ADMINISTRATIVAS
MINISTERIO DE SALUD
DECRETO Nº 2927-MdeS-2026.-
San Luis, 1 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12230163/25, por el cual la Dirección de Zonas Sanitarias tramita la prórroga del Contrato de Servicios de la señora FLORENCIA ANTONIA BRITO, D.N.I. Nº 43.072.995, y;
CONSIDERANDO:
Que, el 25 de enero de 2026, venció la vigencia del Contrato de Servicios de señora FLORENCIA ANTONIA BRITO, D.N.I. Nº 43.072.995, quien presta servicios profesionales de enfermería en el CAPS Talita de la Zona Sanitaria I dependiente de la Dirección de Zonas Sanitarias del Ministerio de Salud, homologado por Decreto Nº 21295-MdeS-2025;
Que, en act. DOCEXT 3712397/26, obra prórroga de Contrato de Servicios suscripta por las partes a los efectos de prorrogar la vigencia del Contrato de Servicios aludido, a partir del 25 de enero de 2026 y hasta el 25 de abril de 2026;
Que, en act. PREV 11259411/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo;
Que, en act. DICLEG 921517/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 959646/26, ha tomado intervención de su competencia Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 167482/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII- 0256-2004, modificada por la Ley N° VIII-0867-2013 y en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC- 2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025 y exceptuar del Art. 1º del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar el acta acuerdo de la prórroga del Contrato de Servicios, suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud y la señora FLORENCIA ANTONIA BRITO, D.N.I. Nº 43.072.995, quien presta servicios profesionales de enfermería en el CAPS Talita de la Zona Sanitaria I dependiente de la Dirección de Zonas Sanitarias del Ministerio de Salud, obrante en act. DOCEXT 3712397/26, del EXD- 0000-12230163/25.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 27 43 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $2.100.000,00
Art. 4°.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Zonas Sanitarias, quien realizará las notificaciones pertinentes.-
Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2929-MdeS-2026.-
San Luis, 1 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-2180761/26 por el cual el Hospital Pediátrico San Luis tramita la renovación del Contrato de Servicios del señor ALVAREZ SCHEIHING PABLO ANDRES, D.N.I. N° 18.787.174, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 1515622/26, obra el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. NIGRA LUCIA TERESA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor ALVAREZ SCHEIHING PABLO ANDRES, D.N.I. N° 18.787.174, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones de Médico, en el Servicio de Urología Pediátrica en el Hospital Pediátrico San Luis, a partir del 01 de abril de 2026 y por el termino de SEIS (6) meses, pudiendo prorrogarse por igual periodo, mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que, en act. PREV 11305259/26, obra imputación preventiva del gasto;
Que, en act. ENCAPS 927466/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;
Que, en act. DICLEG 927743/26, dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 963330/26, ha intervenido Contaduría general de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;
Que, en act. DICFIS 168108/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley VIII-0256-2004, modificada mediante la Ley VIII-0867-2013.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la Ministerio de la Provincia de San Luis, representado por la Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. NIGRA LUCIA TERESA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor ALVAREZ SCHEIHING PABLO ANDRES, D.N.I. N° 18.787.174, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones de Médico, en el Servicio de Urología Pediátrica en el Hospital Pediátrico San Luis, obrante en act. DOCEXT 1515622/26 del EXD-0000-2180761/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 18 33 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $24.755.520,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones al Hospital Pediátrico San Luis, a sus efectos.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2930-MdeS-2026.-
San Luis, 1 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12090097/25, por el cual la Subdirección Incluir Salud tramita la provisión de estudio especial a favor de la beneficiaria GOMEZ LAURA BETIANA, D.N.I. N° 30.339.440, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1472353/25 y DOCEXT 1472354/25, surge que la beneficiaria GOMEZ LAURA BETIANA, D.N.I. N° 30.339.440, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de estudio especial para tratamiento oncológico;
Que, en act. DOCEXT 1472509/25, obra pedido de cotización a las diferentes empresas del medio;
Que, en acts. DOCEXT 1472888/25 y DOCEXT 1520860/26, obra presupuesto de la firma CENTRO PRIVADO DE RADIOTERAPIA RIO CUARTO S.A., C.U.I.T.: 30-71290110-8 y mantenimiento de oferta de la misma;
Que, en acts. DOCEXT 1472911/25 y DOCEXT 1472949/25, obra razonabilidad y justificación del precio a abonar;
Que, en act. DOCEXT 1472938/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma CENTRO PRIVADO DE RADIOTERAPIA RIO CUARTO S.A., C.U.I.T.: 30-71290110-8, por un monto de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL CON 00/100 ($3.790.000,00);
Que, en act. PREV 11261333/26, obra imputación preventiva del gasto;
Que, en act. DICLEG 922106/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 957013/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 166841/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. c) del Decreto Nº 2863-MC-2004 modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y en los artículos 2° y 3° inc. 4) del Decreto N° 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite y autorizar a la Subdirección Incluir Salud, a contratar con la firma CENTRO PRIVADO DE RADIOTERAPIA RIO CUARTO S.A., C.U.I.T.: 30-71290110-8, por un monto de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL CON 00/100 ($3.790.000,00), conforme al presupuesto, mantenimiento de oferta y preadjudicación obrantes en acts. DOCEXT 1472888/25, DOCEXT 1520860/26 y DOCEXT 1472938/25 del EXD-0000-12090097/25.-
Art. 3º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria GOMEZ LAURA BETIANA, D.N.I. N° 30.339.440, el estudio especial que se detalla en act. DOCEXT 1472938/25.-
Art. 4º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 14 27 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $3.790.000,00
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Incluir Salud, quien notificará a la beneficiaria y a la firma.-
Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2931-MdeS-2026.-
San Luis, 1 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-2200663/26, por el cual el Hospital Pediátrico San Luis tramita la renovación del Contrato de Servicios del Dr. MELONARI PABLO ANDRES, D.N.I. N° 25.349.070, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 1514705/26, obra el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. NIGRA LUCIA TERESA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el Dr. MELONARI PABLO ANDRES, D.N.I. N° 25.349.070, por la otra, quien se obliga a brindar funciones como médico en el servicio de Infectologia Pediátrica del Hospital Pediátrico San Luis, a partir del 01 de abril de 2026 y por el termino de SEIS (6) meses, pudiendo prorrogarse por igual periodo mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que, en act. PREV 11309793/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo;
Que, en act. ENCAPS 927899/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;
Que, en act. DICLEG 928088/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 963127/26, ha intervenido Contaduría general de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;
Que, en act. DICFIS 167979/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256- 2004, modificada por la Ley N° VIII-0867-2013 y en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y exceptuándolo de lo dispuesto por el Art. 1º del Decreto N° Decreto 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. NIGRA LUCIA TERESA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el Dr. MELONARI PABLO ANDRES, D.N.I. N° 25.349.070, por la otra, quien se obliga a brindar funciones como médico en el servicio de Infectologia Pediátrica del Hospital Pediátrico San Luis, obrante en act. DOCEXT 1514705/26 del EXD-0000-2200663/26.-
Art. 3º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins. Jur. J.Aux U.E Prog Ub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 18 33 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $24.401.880,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones al Hospital Pediátrico San Luis, a sus efectos.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2932-MdeS-2026.-
San Luis, 1 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12160876/25, por el cual la Subdirección Incluir Salud tramita la provisión de transporte domiciliario, a favor del beneficiario CRISTIAN VALENTÍN MALDONADO GUARDIA, D.N.I. Nº 48.660.525, representado por la señora SILVANA ESTELA GUARDIA RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 36.227.406, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3674718/25 y DOCEXT 3674932/25, surge que el beneficiario CRISTIAN VALENTÍN MALDONADO GUARDIA, D.N.I. Nº 48.660.525, representado por la señora SILVANA ESTELA GUARDIA RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 36.227.406, ha cumplido con los requisitos necesarios para la provisión de transporte domiciliario;
Que, en act. SOLSEC 11244171/25, obra Solicitud de Gasto Nº 430/2026;
Que, en act. ACTPRO 11257131/25, obra las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentó oferta la firma: OSCAR ROBERTO TEJADA, C.U.I.T.: 20-17631179-8, en act. COTZAC 11260976/26;
Que, en act. DOCEXT 3694565/26, obra nota aclaratoria de la Subdirección Incluir Salud respecto a lo cotizado por la firma OSCAR ROBERTO TEJADA, C.U.I.T.: 20-17631179-8;
Que, en act. INFSEC 11260977/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación Nº 310/2026, obrante en act. PROSEC 11260973/26;
Que, en act. PRESEC 11265737/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma OSCAR ROBERTO TEJADA, C.U.I.T.: 20-17631179-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 76/100 ($931.349,76);
Que, en act. PREV 11265385/26, obra imputación preventiva del gasto;
Que, en act. DICLEG 923848/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 957292/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 166916/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la ley Nº VIII-0256-2004, modificada por ley Nº VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º pto 4) del Decreto Nº 2652-Mde S-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el tramite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones para la provisión de transporte domiciliario solicitado en act. DOCEXT 3674718/25.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Incluir Salud, a contratar con la firma OSCAR ROBERTO TEJADA, C.U.I.T.: 20-17631179-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 76/100 ($931.349,76), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11260976/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11265737/26 del EXD- 0000-12160876/25.-
Art. 4º.- Declarar fracasados los ítems 2 y 3, por los motivos expuestos en los considerandos.-
Art. 5º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario CRISTIAN VALENTÍN MALDONADO GUARDIA, D.N.I. Nº 48.660.525, representado por la señora SILVANA ESTELA GUARDIA RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 36.227.406, el transporte domiciliario que se detalla en act. PRESEC 11265737/26.-
Art. 6º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 14 27 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $931.349,76
Art. 7º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 8º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Incluir Salud, quien notificará a la firma y al beneficiario.-
Art. 9º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 10.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 11.- Comunicar, publicar, dar Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2933-MdeS-2026.-
San Luis, 1 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12230324/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor del beneficiario GIL ALBERTO, D.N.I Nº 18.051.963, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1483828/25 y DOCEXT 1511555/26, surge que el beneficiario GIL ALBERTO, D.N.I Nº 18.051.963, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamento para tratamiento oncológico;
Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas que, en act. DOCEXT 1519872/26, obra nota donde consta la falta de cobertura del medicamento requerido ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011) y que atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;
Que, en act. SOLSEC 11339111/26, obra Solicitud de Gastos Nº 2581/2026;
Que, en act. ACTPRO 11340339/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentó oferta la firma NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11341442/26;
Que, en act. INFSEC 11341448/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación N° 1892/2026, obrante en act. PROSEC 11341437/26;
Que, en act. PRESEC 11344143/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma NEXUS S.R.L. C.U.I.T.: 30-71578747-0, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SETENTA CON 00/100 ($2.725.770,00);
Que, en acts. PREV 11338267/26 y PREV 11344219/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 932433/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 971346/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 169459/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión del medicamento solicitado en act. DOCEXT 1483828/25.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma NEXUS S.R.L. C.U.I.T.: 30-71578747-0, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SETENTA CON 00/100 ($2.725.770,00) de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11341442/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11344143/26 del EXD-0000-12230324/25.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario GIL ALBERTO, D.N.I Nº 18.051.963, el medicamento, que se detalla en act. PRESEC 11344143/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.725.770,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario y a la firma.-
Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2934-MdeS-2026.-
San Luis, 1 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12040203/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de medicamentos a favor del señor ROMERO GUSTAVO ANIBAL, D.N.I. Nº 23.947.134, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3665831/25 y DOCEXT 1491088/26, surge que el señor ROMERO GUSTAVO ANIBAL, D.N.I. Nº 23.947.134, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento hormonal;
Que, en act. SOLSEC 11271716/26, obra Solicitud de Gastos Nº 950/2026;
Que, en act. ACTPRO 11275199/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. 11275414/26, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11275415/26 y GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T.: 33-71250477-9, en act. COTZAC 11275417/26;
Que, en act. INFSEC 11275418/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 572/2026, obrante en act. PROSEC 11275413/26;
Que, en act. PRESEC 11293902/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma: GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T.: 33- 71250477-9, los ítems 1, 2 y 3, por la suma total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 70/100 ($1.586.249,70);
Que, en acts. PREV 11267292/26 y PREV 11294550/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 926106/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 960202/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 167532/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII- 0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3° pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 3665831/25.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T.: 33-71250477-9, los ítems 1, 2 y 3, por la suma total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 70/100 ($1.586.249,70), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11275417/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11293902/26, del EXD-0000-12040203/25.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor del señor ROMERO GUSTAVO ANIBAL, D.N.I. Nº 23.947.134, los medicamentos que se detallan en act. PRESEC 11293902/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.586.249,70
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria quien notificará a las firmas y al beneficiario.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2935-MdeS-2026.-
San Luis, 1 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12230396/25, por el cual la Dirección de Zonas Sanitarias tramita la renovación del Contrato de Servicios del señor MARIO DANIEL BECERRA, D.N.I. Nº 10.945.760, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 3714994/26, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y el señor MARIO DANIEL BECERRA, D.N.I. Nº 10.945.760, por la otra, quien realiza guardias médicas en el Hospital de San Francisco, dependiente de Zona Sanitaria I de la Dirección de Zonas Sanitarias con vigencia a partir del 16 de febrero de 2026 y por el término de SEIS (6) meses, pudiendo prorrogarse por igual periodo previo acuerdo de las partes;
Que, en act. DOCEXT 3701495/26, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;
Que, en act. PREV 11280261/26, obra imputación preventiva del gasto;
Que, en act. DICLEG 925277/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 960302/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Contrato mencionado;
Que, en act. DICFIS 167590/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley N° VIII-0867-2013 y en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios, suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor MARIO DANIEL BECERRA, D.N.I. Nº 10.945.760, por la otra, quien realiza guardias médicas en el Hospital de San Francisco dependiente de la Zona Sanitaria I de la Dirección de Zonas Sanitarias, obrante en act. DOCEXT 3714994/26 del EXD-0000-12230396/25.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto al presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 27 43 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $14.400.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección de Zonas Sanitarias, quien deberá practicar la notificación pertinente.-
Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2936-MdeS-2026.-
San Luis, 1 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11110392/25, por el cual la Subdirección Incluir Salud, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor de la señora VANESA EDITH PEREZ, D.N.I. Nº 32.012.793, en representación de su hijo, el beneficiario YUTHIEL CARLOS ALBERTO SALINAS, D.N.I. Nº 48.270.677, y;
CONSIDERANDO:
Que, en acts. DOCEXT 1457531/25 y DOCEXT 1463575/25, obra documentación en la cual surge que la señora VANESA EDITH PEREZ, D.N.I. Nº 32.012.793, en representación de su hijo, el beneficiario YUTHIEL CARLOS ALBERTO SALINAS, D.N.I. Nº 48.270.677, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;
Que, en act. SOLSEC 11203963/25, obra Solicitud de Gastos Nº 229/2026;
Que, en act. ACTPRO 11214806/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentó oferta la firma LEM MEDICAL S.R.L. C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11229124/25;
Que, en act. DOCEXT 1514737/26, obra mantenimiento de oferta de la firma LEM MEDICAL S.R.L. C.U.I.T.: 30-71165608- 8;
Que, en act. INFSEC 11229125/25, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 125/2026, obrante en act. PROSEC 11229123/25;
Que, en act. PRESEC 11244203/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LEM MEDICAL S.R.L. C.U.I.T.: 30- 71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($2.840.000,00);
Que, en act. PREV 11261398/26, obra imputación preventiva del gasto;
Que, en act. DICLEG 922484/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 957208/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 166913/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII- 0256- 2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica solicitados en act. DOCEXT 1457531/25.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Incluir Salud, a contratar con la firma LEM MEDICAL S.R.L. C.U.I.T.: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($2.840.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act COTZAC 11229124/25, mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 1514737/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11244203/25 del EXD-0000- 11110392/25.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio a la señora VANESA EDITH PEREZ, D.N.I. Nº 32.012.793, en representación de su hijo, el beneficiario YUTHIEL CARLOS ALBERTO SALINAS, D.N.I. Nº 48.270.677, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11244203/25.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 14 27 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.840.000,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Incluir Salud, quien notificará a la firma y a la representante del beneficiario.-
Art. 8º.- Hacer saber: a Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial yarchivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2937-MdeS-2026.-
San Luis, 1 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12100615/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor de la beneficiaria ANDREA ROXANA VELEZ, D.N.I Nº 25.091.579, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3669455/25, DOCEXT 3669458/25, DOCEXT 3669463/25, DOCEXT 3669467/25, DOCEXT 3669469/25, DOCEXT 1487418/25 y DOCEXT 3687649/26, surge que la beneficiaria ANDREA ROXANA VELEZ, D.N.I Nº 25.091.579, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;
Que, en act. SOLSEC 11223533/25, obra Solicitud de Gastos Nº 376/2026;
Que, en act. ACTPRO 11230617/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron oferta las firmas: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11240956/25 y MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11240958/25;
Que, en act. DOCEXT 3721123/26, obra mantenimiento de oferta de la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T: 30-71165608-8;
Que, en act. INFSEC 11240961/25, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 192/2026, obrante en act. PROSEC 11240953/25;
Que, en act. PRESEC 11250543/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTIUN MIL CIEN CON 00/100 ($3.321.100,00);
Que, en act. PREV 11261865/26, obra imputación preventiva del gasto;
Que, en act. DICLEG 922341/26, ha tomado intervención de su competencia la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 956147/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 166577/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica, solicitados en act. DOCEXT 3669458/25.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTIUN MIL CIEN CON 00/100 ($3.321.100,00), de acuerdo a la oferta, mantenimiento de oferta y preadjudicación obrantes en acts. COTZAC 11240958/25, DOCEXT 3721123/26 y PRESEC 11250543/25 del EXD-0000-12100615/25.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie la beneficiaria ANDREA ROXANA VELEZ, D.N.I Nº 25.091.579, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11250543/25.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $3.321.100,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas.-
Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2938-MdeS-2026.-
San Luis, 1 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-2180814/26, por el cual la Dirección Atención Primaria de la Salud San Luis tramita la homologación del Contrato de Servicios de la Sra. LAURA BEATRIZ BRUGORELLO, D.N.I. Nº 25.640.716, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 1523571/26, obra el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora LAURA BEATRIZ BRUGORELLO, D.N.I. Nº 25.640.716, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones como administrativa con horario de 8:00 a 17:00hs en el Programa Sumar+ dependiente de la Dirección Atención Primaria de la Salud San Luis, a partir del 1 de abril del 2026 y por el término de TRES (3) meses, pudiendo prorrogarse por igual periodo por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que, en acts. PREV 11305268/26 y PREV 11337278/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;
Que, en act. ENCAPS 929096/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;
Que, en act. DICLEG 929263/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 968213/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 168816/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII- 0256-2004, sustituida por la Ley Nº VIII-0867-2013, en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025.-
Art. 2°.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y señora LAURA BEATRIZ BRUGORELLO, D.N.I. Nº 25.640.716, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones como administrativa en la Dirección Atención Primaria de la Salud San Luis, obrante en act. DOCEXT 1523571/26 del EXD-0000-2180814/26.-
Art. 3°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 16 30 00 00 00 1 01 00 3 9 9 000 $3.000.000,00
Art. 4°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5°.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección Atención Primaria de la Salud San Luis, a sus efectos.-
Art. 6°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2939-MdeS-2026.-
San Luis, 1 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-10060936/25, por el cual el Centro Oncológico Integral tramita la renovación de los Contratos de Servicios de la señora MONICA CARINA HERRERA, D.N.I. Nº 25.098.037 y el señor GUSTAVO ADOLFO JOFRE, D.N.I. Nº 22.826.618, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 1497568/26, obran Contratos de Servicios suscriptos oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y el personal que cumplirá funciones en el Área de Oncoestetica en el Centro Oncológico Integral, ambos contratos tendrán una vigencia de TRES (3) meses a partir del 17 de enero de 2026 y por el termino de TRES (3) meses, pudiendo ser prorrogados por igual periodo, mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincia;
Que, en act. PREV 11259262/26, obra imputación preventiva del gasto;
Que, en act. DOCEXT 3657515/25, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;
Que, en act. DICLEG 913384/25, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 954109/26, ha intervenido Contaduría general de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;
Que, en act. DICFIS 165162/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256- 2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar los Contratos de Servicios suscriptos oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y el personal que cumplirá funciones en el Área de Oncoestetica en el Centro Oncológico Integral, obrante en act. DOCEXT 1497568/26 del EXD- 0000-10060936/25.-
| NOMBRE Y APELLIDO | D.N.I. Nº | FUNCIÓN |
| MONICA CARINA HERRERA | 25.098.037 | COSMETOLOGA |
| GUSTAVO ADOLFO JOFRE | 22.826.618 | PELUQUERO |
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 31 48 00 00 00 1 01 00 3 4 9 000 $3.000.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y a Contaduría General de la Provincia, en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones al Centro Oncológico Integral, a sus efectos.-
Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2940-MdeS-2026.-
San Luis, 1 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3261173/26, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto N° 18067-MdeS-2025, se designó al Jefe de Despacho del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 971981/26, obra renuncia presentada por el señor JUAN PABLO QUIROGA, D.N.I. Nº 35.916.557, en el cargo de Jefe de Despacho del Ministerio de Salud;
Que, se hace necesario el dictado del acto administrativo que acepte la renuncia aludida;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar a partir del 1º de abril de 2026, la renuncia presentada por el señor JUAN PABLO QUIROGA, D.N.I. Nº 35.916.557, en el cargo de Jefe de Despacho del Ministerio de Salud.-
Art. 2º.- Pasar las actuaciones de referencia a sus efectos a la Dirección de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Despacho, Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis y al interesado.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DECRETO Nº 2946-ME-2026.-
San Luis, 1 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1080679/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3713879/26 la Dirección Fondos Federales y Gestión de Recursos Educativos solicita el reconocimiento y autorización para el pago de los docentes que participaron en las pruebas Aprender 2025, en el marco del Plan Nacional de Evaluación Educativa 2025, adjuntando el listado de personas;
Que en act. NOTAMP 963566/26 la Dirección de Presupuesto Público detalla la partida presupuestaria prevista en el Presupuesto aprobado por Ley N° VIII-0253-2025;
Que en act. NOTAMP 963840/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;
Que en act. NOTAMP 964933/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que reconozca el gasto y disponga el pago adicional conforme lo solicitado, con deslinde de responsabilidades por aplicación de los Art. 54 y subsiguientes de la Ley N° VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 168871/26 interviene Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Reconocer la participación de los docentes detallados en act. DOCEXT 3713879/26, adjuntos, en las pruebas Aprender 2025, en el marco del Plan Nacional de Evaluación Educativa 2025, realizadas durante el año 2025.-
Art. 2°.- Autorizar a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública a liquidar al personal de la Administración Pública Provincial que se detalla en act. DOCEXT 3713879/26, adjuntos, por el monto que se especifica a cada uno, como suma única, extraordinaria, no remunerativa y no bonificable, correspondiente al adicional por la participación en las pruebas Aprender 2025, en el marco del Plan Nacional de Evaluación Educativa 2025.-
Art. 3°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Importe
1 14 11 20 00 4-43 1 $34.901.002,00.-
Art. 4°.- Incluir el presente gasto en la programación financiera del mes en curso, según el siguiente detalle:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Importe
1 14 11 20 00 4-43 1 $34.901.002,00.-
Art. 5°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6°.- Dar intervención a Contaduría General de la Provincia y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, por aplicación del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 7°.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Fondos Federales y Gestión de Recursos Educativos, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 8°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2947-ME-2026.-
San Luis, 1 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-10210850/25, por el cual se eleva propuesta de titularización del docente CARLOS ADRIAN ESPÍNDOLA CHAVERO, D.N.I. Nº 28.184.685, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por el docente de referencia, quien se desempeña en forma interino en la Escuela Técnica N° 17 “V Brigada Aérea”, de la localidad de Villa Reynolds, departamento General Pedernera;
Que en act. DOCEXT 3625605/25, obra copia de Decreto de designación Nº 4155-MHP-2016, del docente mencionado;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3733097/26;
Que en act. INFSUM 178978/25, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3733132/26, la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando al docente a titularizar y presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, al docente CARLOS ADRIAN ESPÍNDOLA CHAVERO, D.N.I. Nº 28.184.685, en SEIS (6) horas cátedra de Taller III Hojalatería, (3. hs en 1er. año 1ra división, Sector Aeronáutico y 3 hs. en 1er. año 2da. división, Sector Electrónica), Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 17 “V Brigada Aérea”, de la localidad de Villa Reynolds, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2948-ME-2026.-
San Luis, 1 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-11031231/25, y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3638619/25, la dirección de la Escuela N° 159 “Provincia de Jujuy”, de la localidad de Carpintería, departamento Junín, Región Educativa IV, solicita la creación de la segunda división de 6to. año del Ciclo Orientado del Nivel de Educación Secundaria con Orientación en Turismo, conforme la estructura curricular aprobada en el Anexo IX de los Decretos Nros. 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 5739-ME-2022;
Que en act. ACTPAS 1648694/26, obra conformidad de la Subdirección Educación Secundaria, avalado por la Dirección Educación Obligatoria en act. NOTEDU 3708641/26;
Que en act. PASEDU 3720989/26 presta conformidad el señor Ministro Secretario de Estado de Educación;
Que en act. INFORM 434299/26 la Subdirección Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario de las horas cátedra a crearse y en act. INFORM 434316/26 detalla la partida presupuestaria vigente a la cual corresponde imputar el presente gasto;
Que en act. NOTAMP 966749/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria informada en act. INFORM 434316/26;
Que en act. PASEDU 3732390/26 toma debida intervención la Dirección Gestión Educativa;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Crear, a partir del ciclo lectivo 2026, UNA (1) división de 6to. año del Ciclo Orientado del Nivel de Educación Secundaria, con Orientación en Turismo, en la Escuela N° 159 “Provincia de Jujuy”, de la localidad de Carpintería, departamento Junín, Región Educativa IV.-
Art. 2°.- Modificar la Planta Orgánica Funcional (P.O.F.) de la Escuela N° 159 “Provincia de Jujuy”, de la localidad de Carpintería, departamento Junín, Región Educativa IV, de la siguiente manera:
Ciclo Lectivo 2026
Incrementar:
UNA (1) división de 6to. año de cuarenta y dos (42) horas cátedra, de acuerdo a la estructura aprobada en el Anexo IX de los Decretos Nros 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 5739-ME-2022.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:
DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA
INST. 1, JUR. 14 U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa a los fines correspondientes.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Dirección Educación Obligatoria, Subdirección Educación Secundaria y, por su intermedio, al establecimiento Educativo correspondiente.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2949-ME-2026.-
San Luis, 1 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-3100726/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3742505/26 obra el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIAN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, el señor PEDRO GASTÓN OROZCO D.N.I. N° 31.265.018, a los fines de cumplir servicios de Coordinador Referente y Responsable de Línea, en el marco de la Dirección de Innovación y Planeamiento dependiente del Ministerio de Educación, durante el período comprendido entre el 01 de abril de 2026 y el 30 de junio de 2026;
Que la cláusula segunda del Contrato de Servicios de referencia establece la retribución mensual que percibirá el prestador de servicios, por todo concepto;
Que en act. PREV 11345709/26 obra imputación preventiva del gasto;
Que en act. NOTAMP 970334/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;
Que en act. NOTAMP 971264/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato adjunto, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en elArt. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004 sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013;
Que en act. DICFIS 169426/26 interviene Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004 sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIAN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, el señor PEDRO GASTÓN OROZCO D.N.I. N° 31.265.018, a los fines de prestar servicios conforme a lo especificado en la cláusula primera del contrato de referencia, durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2026, obrante en act. DOCEXT 3742505/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe
1 14 11 20 4-43 3 4 9 $3.000.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección de Innovación y Planeamiento y, por su intermedio, notificar al interesado.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2950-ME-2026.-
San Luis, 1 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1050874/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3730202/26, obra el contrato de servicios celebrado entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la señora Directora de Educación Obligatoria del Ministerio de Educación Prof. MARIA RAQUEL ACOSTA, D.N.I. N° 24.299.482, por una parte y, por la otra, el señor RAMIRO ALEJANDRO NATEL, D.N.I. N° 43.921.316, con el objeto de prestar servicios en la Unidad Ejecutora Jurisdiccional del Instituto Nacional de Educación Tecnológica, dependiente del Ministerio de Educación, cumpliendo tareas conforme a lo especificado en la cláusula primera del contrato de referencia, durante el período comprendido entre el 01 de enero de 2026 y el 31 de marzo de 2026;
Que la cláusula segunda del contrato de referencia, establece la retribución mensual que percibirán los prestadores de servicios, por todo concepto;
Que en act. PREV 11338199/26 obra comprobante de imputación preventiva;
Que en act. PTPGAS 57745/26 obra planilla de transferencia de créditos presupuestarios y en act. RCRE 11341135/26 obra comprobante de reserva de crédito;
Que en act. INFORM 434791/26 la Dirección de Presupuesto Público informa que el presente caso se encuadra en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025;
Que en act. NOTAMP 968853/26 interviene Asesoría Legal;
Que en act. NOTAMP 970153/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice las modificaciones presupuestarias propuestas y homologue el contrato mencionado, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto 2863-MC-2004, modificado por el Decreto 8-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituida mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, con deslinde de responsabilidad por aplicación del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 169238/26 interviene Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004 modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025, Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios celebrado entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la señora Directora de Educación Obligatoria del Ministerio de Educación, Prof. MARIA RAQUEL ACOSTA, D.N.I. N° 24.299.482, por una parte y, por la otra, el señor RAMIRO ALEJANDRO NATEL, D.N.I. N° 43.921.316, a los fines de prestar servicio en la Unidad Ejecutora Jurisdiccional del Instituto Nacional de Educación Tecnológica, dependiente del Ministerio de Educación, durante el período comprendido entre el 01 de enero de 2026 y el 31 de marzo de 2026, conforme a lo especificado en la cláusula primera del contrato de referencia, obrante en act. DOCEXT 3730202/26.-
Art. 3°.- Modificar en el Presupuesto Vigente las siguientes partidas presupuestarias:
Ampliar:
Inst. Jur. U.E. Pr. Subp. Fte.Fto. Inc. Importe
1 14 14 23 01 4-47 3 $3.000.000,00.-
Disminuir:
Inst. Jur. U.E. Pr. Subp. Fte.Fto. Inc. Ppal Importe
1 14 14 23 01 4-47 5 1 $3.000.000,00.-
Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 14 14 23 01 4-47 3 4 9 $3.144.000,00.-
Art. 5º.- Disponer que las partidas que poseen fuente de financiamiento con afectación específica, por ley solo pueden utilizarse para financiar exclusivamente dichos gastos.-
Art. 6°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Dar intervención a Contaduría General de la Provincia y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, por aplicación del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 8º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Educación Técnica, por su intermedio notificar al interesado.-
Art. 9º.- Hacer saber a: Dirección Educación Obligatoria, Dirección Fondos Federales y Gestión de Recursos Educativos, Dirección de Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 10.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 11.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2951-ME-2026.-
San Luis, 1 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-2251270/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTEDU 3725551/26 la Dirección Comunidad Educativa dependiente del Ministerio de Educación, solicita autorización para el otorgamiento de un subsidio destinado al transporte escolar rural e inclusivo, a las Asociaciones Civiles / Cooperadoras de los establecimientos educativos públicos provinciales, y además autorice a la Unidad Ejecutora a realizar oportunamente ajustes en los pagos correspondientes, hasta un sesenta por ciento (60%) menos, en el caso que se produzca alguna variación en la cantidad de kilómetros recorridos por la empresa prestataria del servicio o modificación del tipo de vehículo;
Que en act. NOTEDU 3725551/26 (adjuntos), obra detalle de las Asociaciones Civiles / Cooperadoras de los establecimientos educativos públicos provinciales beneficiados con dicho subsidio, durante el período comprendido desde la fecha indicada para cada caso y hasta el 30 de abril de 2026;
Que en act. PREV 11332069/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo;
Que en acts. DOCEXT 1151962/26 (adjuntos) y 1165466/26, la Dirección de Personas Jurídicas, dependiente del Ministerio de Gobierno, informa el estado de regularidad de las Asociaciones Civiles / Cooperadoras detalladas en act. NOTEDU 3725551/26 (adjuntos);
Que en act. NOTAMP 966558/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;
Que en act. NOTAMP 967041/26 Contaduría General de la Provincia, informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento de los subsidios conforme lo solicitado, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo ante Contaduría General, de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004, con excepción a las disposiciones establecidas en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS 168639/26 interviene Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004, exceptuándolo del Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-
Art. 2°.- Otorgar un subsidio con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión ante Contaduría General de la Provincia, a favor de las Asociaciones Civiles / Cooperadoras de los establecimientos educativos públicos provinciales detallados en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto, por los montos que se indican en cada caso, destinado a financiar el transporte escolar rural e inclusivo.-
Art. 3°.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 14 19 30 1-01 5 1 7 $834.921.729,76
Art. 4°.- Autorizar a la Unidad Ejecutora a realizar oportunamente el ajuste de los pagos, hasta un sesenta por ciento (60%) menos, en caso que se produzca variación en la cantidad de kilómetros recorridos por la empresa prestataria del servicio, o a la modificación del tipo de vehículo.-
Art. 5°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6°.- Dar intervención a Contaduría General de la Provincia y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, por aplicación del Art. 54° y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 7°.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Comunidad Educativa, y por su intermedio, notificar a las Asociaciones Civiles / Cooperadoras detalladas en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.-
Art. 8°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
|
ESTABLECIMIENTOS REGION EDUCATIVA I |
ASOCIACION COOPERADORA |
LOCALIDAD |
TOTAL |
|
ESC. N° 133 “FRAY LUIS AMIGO” ESC. ESP. N° 1 “DRA. CAROLINA TOBAR GARCIA” C.E. N° 21 “PUERTA DE CUYO” ESC. N° 179 “EJERCITO ARGENTINO EPA N° ٤ DE EDUCACION ESP. “UN LUGAR EN EL MUNDO” |
“Asociación Cooperadora Protejamos al niño diferencial” |
San Luis - Depto. Pueyrredon La Florida - Depto. Pringles |
$85.878.697,95 |
|
ESC. HOGAR Nº 4 “MINISTRO JOSE M. TISSERA” |
“Comisión Cooperadora Patria Nueva (Hogar Nº 4 José M. Tissera)” |
Santa Rosa del Gigante - Dpto. Belgrano |
$11.630.783,25 |
|
C.E. Nº 5 “SENADOR ALFREDO BERTIN” |
“Comisión Cooperadora del Centro Educativo Nº 5 - Senador Alfredo Bertín” |
El Trapiche - Dpto. Pringles |
$6.790.845,60 |
|
ESC. TEC. N° 6 “GENERAL SAN MARTIN” |
“Asociación Cooperadora Unión de Padres de Familia Colegio N° 6 General San Martin” |
San Luis - Depto. Pueyrredon |
$34.020.000,00 |
|
C.E. Nº 7 “GEOLOGO ROMAN GUIÑAZU” |
“Asociación de Padres Centro Educativo Nº 7 - Geólogo R. Guiñazu (Ex Esc. 419”) |
La Calera - Dpto. Belgrano |
$5.176.185,00 |
|
ESC. DE EDUC. ESP. Nº 9 “APADIS” |
“Asociación de Padres y Amigos del Discapacitado - APADIS” |
San Luis - Dpto. Pueyrredon |
$15.048.224,80 |
|
ESC. Nº 13 “ANTARTIDA ARGENTINA” |
“Asociación Cooperadora Esc. Nº 13 - Antártida Argentina” |
Zanjitas - Dpto. Pueyrredon |
$18.948.410,10 |
|
EPA N° ١٣ “ESTHER DEL ROSARIO GUEVARA” |
“Asociación Civil sin fines de lucro Educacional Madre Tierra” |
La Punta - Depto. Pueyrredon |
$25.725.000,00 |
|
ESC. Nº 113 “JUAN AGUSTIN ORTIZ ESTRADA” |
“Asociación Cooperadora Víctor Endeiza Esc. Provincial Nº 113” |
Saladillo - Dpto. Pringles |
$6.618.934,10 |
|
ESC. Nº 192 “MAESTRO RURAL PUNTANO” |
“Sociedad Cooperadora Esc. Nº 192 - Maestro Rural Puntano” |
Donovan - Dpto. Pueyrredon |
$14.368.006,80 |
|
ESC. Nº 227 “CORONEL PRINGLES” |
“Cooperadora Coronel Pringles |
Rio Grande - Dpto. Pringles |
$4.665.719,64 |
|
ESC. Nº 306 “GOBERNADOR ZOILO CONCHA” |
“Asociación Amigos de la Escuela” |
Villa de la Quebrada - Dpto. Belgrano |
$6.720.008,85 |
|
ESC. Nº 360 “MINISTRO JACINTO PEREZ” |
“Comisión Cooperadora la esperanza” |
Las Lagunitas - Dpto. Belgrano |
$8.213.607,90 |
|
ESTABLECIMIENTOS REGION EDUCATIVA II |
ASOCIACION COOPERADORA |
LOCALIDAD |
TOTAL |
|
ESC. Nº 35 “GRANADERO BASILIO BUSTOS” |
“Asociación Cooperadora Granadero Basilio Bustos” |
Rio V - Dpto. Pedernera |
$6.382.644,80 |
|
ESC. Nº 38 “GENERAL PABLO LUCERO” |
“Comisión Cooperadora Escolar de la Escuela Nº 38 - Gral. Pablo Lucero” |
El Morro - Dpto. Pedernera |
$4.809.451,50 |
|
ESC. Nº 374 “GOBIERNO DE SAN LUIS” |
“Asociación Cooperadora Domingo Faustino Sarmiento - Esc. Nº 374 Gob. de San Luis” |
Dique Vulpiani - Dpto. Pedernera |
$5.671.867,50 |
|
ESCUELA DE JORNADA COMPLETA Nº 452 “DOCTOR VALENTIN LUCO” |
“Asociación Cooperadora Hogar Escuela Nº 6 Dr. V. Luco de La Angelina” |
La Angelina - Dpto. Pedernera |
$15.972.228,00 |
|
ESTABLECIMIENTOS REGION EDUCATIVA III |
ASOCIACION COOPERADORA |
LOCALIDAD |
TOTAL |
|
ESCUELA TECNICA N° ٣٨ “LEONOR M. HIRSCH DE CARABALLO” |
Asociación Cooperadora “Cultivando sueños” |
Buena Esperanza - Dpto. Dupuy |
$14.165.283,60 |
|
ESCUELA PÚBLICA DIGITAL N° 14 LA MAROMA |
Fundación Universidad de La Punta |
La Maroma - Dpto. Dupuy |
$4.627.301,40 |
|
ESTABLECIMIENTOS REGION EDUCATIVA IV |
ASOCIACION COOPERADORA |
LOCALIDAD |
TOTAL |
|
ESCUELA GENERATIVA CONCARAN |
“Asociación Civil Soñar en Grande” |
Concarán - Dpto. Chacabuco |
$5.682.506,40 |
|
ESC. TEC. N° 26 GOBERNADOR ELIAS ADRE |
Asociación Cooperadora Colegio N° 26 Gobernador Elías Adre |
Concarán - Dpto. Chacabuco |
$16.817.509,67 |
|
ESC. N° 81 “JOSE SANTOS ORTIZ” |
Asociación Cooperadora Sarmiento Escuela Nº 81 |
San Miguel - Dpto. Chacabuco |
$9.190.985,55 |
|
ESC. Nº 83 “GENERAL SOLER” |
“Asociación Cooperadora Amigos de la Educación” |
Colonia Zubelzu - Dpto. Chacabuco |
$7.473.163,50 |
|
ESC. Nº 165 “MINISTRO JULIAN BARROSO RODRIGUEZ” |
“Asociación Cooperadora Amigos de los niños” |
Las Rosas - Dpto. Chacabuco |
$13.395.896,64 |
|
ESC. N° 157 “GRAN. JUAN ENRIQUE LOZANO” ESC. N° 169 “GRANADERO CANDIDO MIRANDA” |
“Asociación Cooperadora Escuela N° 169” |
Las Chilcas - Dpto. Junín El Duraznito - Depto. Junín |
$15.378.202,80 |
|
ESC. Nº 197 “TENIENTE MANUEL FELIX ORIGONE” |
“Asociación Cooperadora Amigos de la Escuela” |
Concarán - Dpto. Chacabuco |
$6.958.817,66 |
|
ESC. Nº 222 “GRANADERO DIONICIO MORAN” |
“Asociación Cooperadora por los Niños - Escuela Nº 222” |
Los Chañares - Dpto. Junín |
$3.441.923,20 |
|
ESC. Nº 223 “GRANADERO JUAN MANUEL PRINGLES” |
“Asociación Cooperadora Escuela Nº 223” |
Los Lobos - Dpto. Junín |
$9.606.093,75 |
|
ESC. N° 225 MAESTRO PIO ROSARIO FLORES |
“Asociación Cooperadora Escuela Nº 225” |
Papagayos - Dpto. Chacabuco |
$21.841.735,66 |
|
ESC. Nº 250 “TOMAS ESPORA” |
“Asociación Cooperadora Escuela Provincial Nº 250 - Tomas Espora” |
Naschel - Dpto. Chacabuco |
$5.326.587,00 |
|
ESC. Nº 251 “SANTIAGO DEL ESTERO” |
“Asociación Cooperadora Amigos de la Educación” |
Tilisarao - Dpto. Chacabuco |
$7.648.119,00 |
|
ESC. Nº 277 “CRUCERO GENERAL BELGRANO” |
“Asociación Cooperadora Niños de mi Patria Esc. Nº 277 Crucero Gral. Belgrano” |
El Tala - Dpto. Chacabuco |
$10.141.569,00 |
|
ESC. N° 279 “SOLDADO ARGENTINO” |
“Cooperadora Escolar Amigos de la Educación” |
El Recuerdo - Dpto. Chacabuco |
$8.394.592,50 |
|
ESC. Nº 317 “ELEODORO FRANCISCO VILA” |
“Asociación Cooperadora Juntos por una Escuela que Crece” |
Santa Martina - Dpto. Chacabuco |
$9.915.645,60 |
|
ESC. Nº 325 “GRANADERO PEDRO LUCAS CACERES” |
“Asociación Cooperadora Escuela Nº 325” |
Los Quebrachos - Dpto. Chacabuco |
$9.720.850,50 |
|
ESC. Nº 348 “NACIONES UNIDAS” |
“Asociación Cooperadora Rayito de Sol” |
Cañada Negra - Dpto. Junín |
$21.502.260,00 |
|
ESC. Nº 384 GDRO. MARIANO DOMINGUEZ |
“Asociación Cooperadora Escolar Escuela Nº 384” |
Paraje El Churrasco - Dpto. Chacabuco |
$6.159.313,35 |
|
ESC. Nº 409 “GRANADERO MARCELINO RODRIGUEZ” |
“Asociación Cooperadora Escuela Nº 409” |
Pizarras de Bajo Veliz - Dpto. Junín |
$4.530.229,20 |
|
ESC. DE JORNADA COMPLETA Nº 437 “JUAN CRISÓSTOMO LAFINUR” |
“Asociación Cooperadora Abraham J. Jofre” |
Lafinur - Dpto. Junín |
$5.924.564,55 |
|
ESTABLECIMIENTOS REGION EDUCATIVA V |
ASOCIACION COOPERADORA |
LOCALIDAD |
TOTAL |
|
COLEGIO Nº 3 “MANUEL BELGRANO” ESC. DE JORNADA COMPLETA N° 449 “GRANADERO JOSE MANUEL AGUIRRE” |
“Asociación Cooperadora del Colegio Provincial Nº 3 - Gral. Manuel Belgrano” |
La Toma - Dpto. Pringles La Totora - Depto. Pringles |
$50.487.309,28 |
|
C.E. Nº 18 “CESAR ROSALES” |
“Asociación Cooperadora Progreso y Transformación del Centro Educativo Nº 18” |
San Martin - Dpto. San Martín |
$59.361.612,66 |
|
ESC. Nº 178 “JOSE INES PEDERNERA” |
“Asociación Cooperadora Esc. Nº 178 José Inés Pedernera” |
Potrerillos - Dpto. San Martín |
$14.587.744,24 |
|
ESC. Nº 214 “GRANADERO JUAN RODRIGUEZ” |
“ La Unión Hace la Fuerza” |
El Paraíso - Dpto. San Martín |
$6.428.661,75 |
|
ESC. Nº 215 “MINISTRO ANDRES MATILDE GARRO” |
“Asociación Cooperadora de la Escuela Nº 215 Mtro. Andrés M. Garro” |
Las Lagunas - Dpto. San Martín |
$10.301.459,40 |
|
ESC. Nº 249 “CONRADO GARCIA TORRES” |
“Asociación Cooperadora Protectora del Alumno” |
Villa Praga - Dpto. San Martín |
$10.111.510,50 |
|
ESC. Nº 283 “MARCOS SASTRE” |
“Comisión Cooperadora Luz, Esperanza y Alegría” |
La Totora - Dpto. San Martín |
$10.710.684,00 |
|
ESC. Nº 285 “GRANADERO DOMINGO ORTIZ” |
“Comisión Cooperadora Padres y Amigos de la Educación de la Esc. Nº 285 - Granadero Domingo Ortiz” |
Las Chacras - Dpto. San Martín |
$17.511.599,25 |
|
ESC. Nº 286 “JUAN BAUTISTA ALBERDI” |
“Comisión Cooperadora Juntos Somos Más” |
Laguna Larga - Dpto. San Martín |
$6.591.995,55 |
|
ESC. N° 362 “GRAN. MAURICIO PEREZ” |
“Asoc. Civil Cooperadora Esc. N° 362 Gran. Mauricio Pérez” |
Puerta Colorada - Depto. San Martin |
$6.643.242,00 |
|
ESC. Nº 366 “GRANADERO VICTOR RIVAROLA” |
“Asociación Cooperadora Domingo Faustino Sarmiento” |
Piedras Anchas - Dpto. San Martín |
$5.456.470,50 |
|
ESTABLECIMIENTOS REGION EDUCATIVA VI |
ASOCIACION COOPERADORA |
LOCALIDAD |
TOTAL |
|
C.E. Nº 19 “SARMIENTO” |
“Asociación Cooperadora del Centro Educativo Nº 19 - Sarmiento” |
San Francisco - Dpto. Ayacucho |
$7.787.801,70 |
|
ESC. TEC. N° 29 “CDTE. LUIS PIEDRA BUENA” |
“Asoc. Cooperadora del Colegio N° 29 Cdte. Luis Piedra Buena” |
San Francisco - Depto. Ayacucho |
$4.689.832,50 |
|
ESC. TÉCNICA Nº 32 “JUAN PASCUAL PRINGLES” |
“Asociación Cooperadora de la Escuela Agrotécnica” |
Quines - Dpto. Ayacucho |
$51.024.774,81 |
|
ESC. N° 62 “GRAL. LAVALLE” |
“Asociación Cooperadora La Avenencia” |
La Avenencia - Depto. Ayacucho |
$5.428.755,00 |
|
ESC. Nº 168 “GRANADERO JUAN FRANCISCO MILLAN” |
“Asociación Cooperadora de la Escuela Nº 168” |
Balde de Quines- Dpto. Ayacucho |
$2.216.043,00 |
|
ESC. N° 196 “MARIA MITCHELL DE RAMIREZ” |
“Asociación Cooperadora Esc. N° 196” |
El Caldén - Depto. Ayacucho |
$8.340.457,50 |
|
ESC. Nº 236 “VICEDIRECTORA JUANA BELZUNCE” |
“Asociación Cooperadora de la Escuela Nº 236” |
La Botija - Dpto. Ayacucho |
$9.739.989,00 |
|
ESC. Nº 295 “ MAESTRA ENRIQUETA DEL CARMEN SARMIENTO DE AMODEY” |
“Cooperadora Escolar Balde de Escudero” |
Balde de Escudero - Dpto. Junín |
$6.867.346,50 |
|
ESC. Nº 303 “SEBASTIAN MUÑOZ” |
“Sociedad Coop. Amigos de la Educación Escuela 303” |
Toro Negro - Dpto. Belgrano |
$7.030.579,50 |
|
ESC. Nº 308 “NICOLAS AVELLANEDA” |
“Asociación Cooperadora Escuela Nº 308” |
Pozo del Tala - Dpto. Belgrano |
$17.934.811,65 |
|
ESC. Nº 316 “MAESTRA CARMEN FLORES DE NIÑO” |
“Cooperadora Escuela Nº 316” |
La Médula - Dpto. Ayacucho |
$9.349.590,15 |
|
ESC. N° 365 “MAESTRA FILOMENA OJEDA BUSTOS” |
“Cooperadora escolar escuela N° 365” |
Los Quemados - Dpto. Ayacucho |
$6.476.548,50 |
|
ESC. Nº 400 “PINTOR VICENTE VACCA” |
“Asociación Cooperadora San Cayetano” |
El Señuelo - Dpto. Ayacucho |
$5.359.144,50 |
DECRETO Nº 2952-ME-2026.-
San Luis, 1 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-3050696/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTULP 2156989/26 la Universidad de La Punta solicita el pago de los aportes para el segundo trimestre del año 2026, según la Ley de Presupuesto N° VIII-0253-2025 y el Decreto N° 19504-MHIP-2025, por la suma total de PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO CON 25/100 ($6.636.298.195,25);
Que en act. PREV 11331031/26 obra el comprobante de imputación preventiva del gasto, con excepción duodecimal;
Que en act. NOTAMP 966199/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;
Que en act. NOTAMP 967034/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice el otorgamiento del aporte con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión del mismo, encuadrando el caso en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS 168590/26 interviene Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004 y exceptuarlo del Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un aporte no reintegrable a favor de la Universidad de La Punta, para el segundo trimestre del año 2026, según la Ley de Presupuesto N° VIII-0253-2025 y el Decreto N° 19504-MHIP-2025, por la suma total de PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO CON 25/100 ($6.636.298.195,25), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión del mismo ante Contaduría General de la Provincia.-
Art. 3º.- Autorizar al Ministerio de Educación a librar órdenes de pago mensuales a favor de la Universidad de La Punta, en concepto de aportes no reintegrables, por el período comprendido entre los meses de abril a junio de 2026, según detalle obrante en act. NOTULP 2156989/26.-
Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 14 10 17 00 1-01 5 6 1 $5.345.718.911,00
1 14 10 17 00 1-01 5 6 2 $1.290.579.284,25
Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Educación, a sus efectos.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia y Universidad de La Punta.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2953-ME-2026.-
San Luis, 1 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-3021254/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3739960/26 obran contratos de servicios celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y, por la otra, las señoras GUADALUPE CRAVERO, D.N.I. Nº 38.001.255 y AMALIA GRACIELA RIERA, D.N.I. Nº 18.376.451 con el objeto de prestar servicios en la Dirección Gestión Escuelas Privadas y Autogestionadas del Ministerio de Educación en tareas tales como auxiliar contable para el cálculo y liquidación del Incentivo Docente Provincial, elaboración de rendiciones, entre otras y producir informes técnicos que pauten el accionar pedagógico, monitorear y evaluar el desarrollo y el impacto de los proyectos educativos que se implementen en escuelas de gestión privada respectivamente, conforme a lo establecido en la cláusula primera del contrato de referencia, por el período comprendido desde el 1 de abril de 2026 y el 30 de junio de 2026;
Que la cláusula segunda de los contratos de referencia establece la retribución mensual que percibirán las prestadoras de servicios por todo concepto;
Que en act. PREV 11337197/26 obra imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal, por la suma total de PESOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($7.200.000,00),
Que en act. NOTAMP 967715/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;
Que en act. NOTAMP 969452/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue los contratos adjuntos, encuadrando el presente en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004 sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24292-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS 169215/26 interviene Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley N° VIII-0867-2013, exceptuándolo del Art. 1° del Decreto N° 24292-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar los contratos de servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y, por la otra, las señoras GUADALUPE CRAVERO, D.N.I. Nº 38.001.255 y AMALIA GRACIELA RIERA, D.N.I. Nº 18.376.451, con el objeto de cumplir tareas en la Dirección Gestión Escuelas Privadas y Autogestionadas, conforme lo especificado en la cláusula primera de los contratos de referencia obrantes en act. DOCEXT 3739960/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:
Inst. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe
1 14 18 27 1-01 3 9 9 $7.200.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones la Dirección Gestión Escuelas Privadas y Autogestionadas y, por su intermedio, notificar a las interesadas.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2954-ME-2026.-
San Luis, 1 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-3100507/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTAMP 967662/26 la Dirección de Beneficios Estudiantiles solicita un aporte no reintegrable a favor de la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, por la suma de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($988.943.500,00), a fin de hacer efectivo el canje de Estampillas Escolares “Ahorro Para Mi Futuro” de SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE (639) beneficiarios, incorporados en la nómina obrante en act. DOCEXT 3729665/26, quienes se encuentran en condiciones de acceder al beneficio conforme lo establecido en el Art. 8° de la Ley N° VIII-0752-2011;
Que, a los fines de prever eventuales variaciones en la cotización del dólar oficial del Banco de la Nación Argentina hasta el momento de la firma del Decreto, resulta procedente contemplar un margen de previsión de hasta un dos por ciento (2 %) más sobre el monto solicitado, correspondiendo un total de PESOS MIL OCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS SETENTA CON 00/100 ($1.008.722.370,00);
Que corresponde facultar a la Dirección de Beneficios Estudiantiles a ajustar en más o en menos el monto del aporte, conforme a la cotización del dólar oficial del Banco de la Nación Argentina vigente al día de la firma del Decreto;
Que en act. PREV 11337289/26 obra la imputación preventiva del gasto, con excepción duodecimal;
Que en act. NOTAMP 967947/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;
Que en act. NOTAMP 968130/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento del aporte no reintegrable, con excepción a las disposiciones establecidas en el Art. 1º del Decreto N° 24295-MHIP-2025, encuadrando el caso en el Art. 5º de la Ley N° VIII-0256-2004;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004 y exceptuarlo del Art. 1° del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un aporte no reintegrable a favor de la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión del mismo ante Contaduría General de la Provincia, por la suma total de PESOS MIL OCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS SETENTA CON 00/100 ($1.008.722.370,00), a fin de hacer efectivo el canje de Estampillas Escolares “Ahorro Para Mi Futuro” de SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE (639)beneficiarios pertenecientes al ciclo lectivo 2025, detallados en la nómina adjunta en act. DOCEXT 3729665/26.-
Art. 3°.- Facultar a la Dirección de Beneficios Estudiantiles a realizar el ajuste del pago, según variación de la cotización del dólar oficial del Banco de la Nación Argentina vigente al día de la firma del presente Decreto, hasta un dos por ciento (2 %) en más y en caso de que sea inferior al previsto, autorizar la adecuación del monto.-
Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 14 12 21 01 00 1-01 5 7 4 $1.008.722.370,00
Art. 5º.- Incluir el presente gasto en la programación financiera del mes en curso, según el siguiente detalle:
Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 14 12 21 01 00 1-01 5 7 4 $1.008.722.370,00
Art. 6°.- Incluir el presente gasto en la programación financiera de la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis del mes en curso, según el siguiente detalle:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Importe
3 11 01 18 2-03 5 1 $1.008.722.370,00
Art. 7º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 8º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos.-
Art. 9º.- Hacer saber a: Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Educación, Contaduría General de la Provincia y Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis.-
Art. 10.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 11.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
DECRETO Nº 2955-MHIP-2026.-
San Luis, 1 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-2230324/26, por el cual el Ministerio de Hacienda e Infraestructura Publica tramita autorización para la suscripción del Contrato de Servicios con la señora GISELA SOLEDAD BERTH, D.N.I Nº 32.838.137; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1514904/26, obra modelo de Contrato de Servicios a suscribir entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el C.P.N. NESTOR ALBERTO ORDOÑEZ, D.N.I. Nº 25.144.115, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, por una parte, y por la otra la señora GISELA SOLEDAD BERTH, D.N.I Nº 32.838.137, para prestar servicios administrativos en la Dirección de Presupuesto Público;
Que el Contrato de Servicio que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, en la cláusula segunda establece la retribución de la contraprestación y en la cláusula tercera la vigencia, que será a partir del 01 de abril de 2026 y por el término de tres (3) meses;
Que en act. PREV 11325499/26, obra comprobante de imputación preventiva para el Presupuesto vigente 2026;
Que en act. ACTPAS 1661781/26, obra dictamen de la Dirección Jurídica dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. NOTAMP 967903/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025, y en los Arts. 24 inc. g) y 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256- 2004, modificada mediante la Ley Nº VIII-0867-2013;
Que en act. DICFIS 168882/26 ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inciso k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, y en los Arts. 24 inc. g) y 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013.-
Art. 2º.- Aprobar en todas sus partes el modelo de Contrato de Servicios, que como anexo forma parte del presente Decreto, a suscribirse entre el Gobierno de la provincia de San Luis y la señora GISELA SOLEDAD BERTH, D.N.I Nº 32.838.137.-
Art. 3º.- Autorizar al C.P.N. NESTOR ALBERTO ORDOÑEZ, D.N.I. Nº 25.144.115, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, a suscribir en representación del Gobierno de la Provincia de San Luis, el Contrato de Servicios con la señora GISELA SOLEDAD BERTH, D.N.I Nº 32.838.137, conforme al modelo aprobado en el Artículo precedente.-
Art. 4º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del Presupuesto año 2026:
Ins. Jur. U.E. Prog. Act. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 11 10 01 01 1-01 3 4 9 $4.785.000,00
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 6º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y notificar a la señora Gisela Soledad Berth.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
CONTRATO DE SERVICIO
Entre el Gobierno de la provincia de San Luis, en adelante “EL COMITENTE”, representado en este acto por el C.P.N. NESTOR ALBERTO ORDOÑEZ D.N.I. N° 25.144.115, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, con domicilio en CASA DE GOBIERNO, AUTOPISTA DE LAS SERRANIAS PUNTANAS KM 783, Edificio NORTE Bloque 1, 2do piso de la ciudad de San Luis, por una parte y la señora GISELA SOLEDAD BERTH, D.N.I Nº 32.838.137, con domicilio en Barrio Las Lajas Manzana 87, Lote 21, Ciudad de San Luis y domicilio electrónico berthgisela@gmail.com, por la otra, en adelante “LA PRESTADORA”, en conjunto denominadas “LAS PARTES”, suscriben el presente CONTRATO DE SERVICIOS, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “EL COMITENTE” contrata a la “PRESTADORA DE SERVICIOS” a fin de que realice funciones administrativas generales, en dependencias de la Dirección de Presupuesto Público. La PRESTADORA DE SERVICIOS acompaña copia de su constancia de inscripción en la Dirección Provincial de Ingresos Públicos y constancia de inscripción en ARCA, como trabajador autónomo bajo el CUIT 24-32838137-7.-
SEGUNDA: Como retribución por los servicios prestados, “EL COMITENTE” abonará a “LA PRESTADORA”, en concepto de honorarios, la suma mensual de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($1.595.000,00) contra presentación de la correspondiente factura. En el caso de que la “LA PRESTADORA” comience a prestar sus servicios una vez autorizado la suscripción del contrato, el mismo percibirá una suma proporcional de los honorarios correspondientes a la cantidad de días en que prestó tareas. Asimismo “EL COMITENTE” emitirá un certificado en el cual constará el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de “LA PRESTADORA” quien asume la responsabilidad técnica de las tareas encomendadas motivo de este contrato.-
TERCERA: El presente Contrato tendrá vigencia a partir del 01 de abril de 2026 y por el término de TRES (3) meses.-
CUARTA: Ambas partes se reservan el derecho de rescindir el presente contrato en la oportunidad que lo crea conveniente, sin que la otra parte tenga derecho a reclamar indemnización alguna. Si la voluntad de rescisión es de “LA PRESTADORA”, ésta debe comunicar su decisión de hacerlo con un plazo de antelación de por lo menos QUINCE (15) días corridos.-
QUINTA: El presente Contrato no crea relación laboral de dependencia entre las partes, ni importa expectativa o derecho de prórroga a favor de “LA PRESTADORA”, pudiendo prorrogarse por igual período, previo acuerdo de partes mediante Decreto del Poder Ejecutivo.-
SEXTA: “LA PRESTADORA”, deberá poner en la ejecución de sus tareas la máxima diligencia y eficiencia de conformidad con la práctica profesional de su especialidad, protegiendo los intereses de “EL COMITENTE” y adoptando todas las medidas tendientes al mejor cumplimiento de sus servicios, quedando este último desvinculado de toda responsabilidad por reclamos de cualquier tipo por parte de terceros derivados de daños que pudieran ocasionarse con motivo y/o en ocasión del cumplimiento del presente.-
SEPTIMA: La obligaciones impositivas y los gravámenes previsionales de “LA PRESTADORA” estarán a su cargo.-
OCTAVA: A los efectos legales que pudieran suscitarse por este contrato, “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luís, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o Jurisdicción al que se crea con derecho a recurrir.-
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Luis a los ____ días del mes de __________ de dos mil veintiséis.-
DECRETO Nº 2956-MHIP-2026.-
San Luis, 1 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-2240472/26, por el cual la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, tramita la homologación de Contrato de Servicios; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. ACTPAS 1658753/26, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, representada por la Dra. LAURA GISELA GIUMELLI, D.N.I. Nº 16.392.778, por una parte y por la otra la Abogada CAROLINA ARRIETA, D.N.I. Nº 29.621.692, para prestar servicios de asesoramiento legal y toda otra tarea que se crea conveniente asignarle teniendo en cuenta el titulo que ostenta en el ámbito de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica;
Que en la cláusula segunda se establece la vigencia del contrato y en la cláusula tercera el monto a percibir;
Que en act. PREV 11318644/26, obra imputación preventiva para el presupuesto vigente con excepción del duodecimo;
Que en act. ACTPAS 1661866/26, obra dictamen de la Dirección Jurídica dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. NOTAMP 965839/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, señalando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modifica por la Ley Nº VIII-0867-2013 y se exceptúe de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS 168396/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 8-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y se exceptúe de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, representada por la Dra. LAURA GISELA GIUMELLI, D.N.I. Nº 16.392.778 y la Abogada CAROLINA ARRIETA, D.N.I. Nº 29.621.692, obrante en act. ACTPAS 1658753/26 del EXD-0000-2240472/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto año 2026:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
3 11 00 02 01 00 00 01 2 02 00 3 4 3 000 $2.976.750,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Dar intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 correlativos y concordantes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 6º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Comisión Reguladora de Energía Eléctrica y notificar a la Abogada Carolina Arrieta.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2957-MHIP-2026.-
San Luis, 1 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3060540/26, por cual se tramita la homologación de los Contratos de Servicios; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1522110/26, obran Contratos de Servicios, suscriptos el 13 de marzo de de 2026, entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el señor HECTOR RODOLFO MAZZINA, D.N.I. Nº 21.630.392, en su carácter de Director de la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis, por una parte, y por la otra la Dra. ANGELA AGOSTINA CABALLERO, D.N.I. Nº 40.485.236 y los señores LORENZO GERALDO MUÑOZ VALENZUELA, D.N.I. Nº 39.796.666, ADRIAN ENZO CASALEGNO, D.N.I. Nº 40.319.998 y ARIEL PROSPERO VILLEGAS, D.N.I. Nº 28.091.969 y para prestar servicios en la Asesoría Legal, Mantenimiento de la Web Estampillas Ahorro para mi futuro, Área de Soporte y Mesa de Ayuda – Billetera Virtual Activa y Estampillas Escolares Web de la Dirección de la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis;
Que en la cláusula segunda se establece la vigencia de los contratos y el monto a percibir;
Que en act. PREV 11330810/26, obra comprobante de imputación preventiva, para el Presupuesto vigente;
Que en act. ACTPAS 1663807/26 obra dictamen de la Dirección Jurídica dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. NOTAMP 939825/25 Contaduría General de la Provincia, señala que corresponde el dictado del Decreto que homologue los Contratos de Servicios, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025 y en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013;
Que en act. DICFIS 168719/26 ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025 y en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013.-
Art. 2º.- Homologar los Contratos de Servicios entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el señor HECTOR RODOLFO MAZZINA, D.N.I. Nº 21.630.392, en su carácter de Director de la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis, por una parte, y la otra la Dra. ANGELA AGOSTINA CABALLERO, D.N.I. Nº 40.485.236 y los señores LORENZO GERALDO MUÑOZ VALENZUELA, D.N.I. Nº 39.796.666, ADRIAN ENZO CASALEGNO, D.N.I. Nº 40.319.998 y ARIEL PROSPERO VILLEGAS, D.N.I. Nº 28.091.969, obrante en act. DOCEXT 1522110/26.-
Art.3º.- Imputar el gasto a las siguientes partidas del Presupuesto vigente.-
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe
3 11 01 17 2-03 3 4 3 $4.686.000,00
3 11 01 17 2-03 3 4 6 $11.580.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis y notificar a la Dra. Angela Agostina Caballero y los señores Lorenzo Geraldo Muñoz Valenzuela, Adrian Enzo Casalegno y Ariel Prospero Villegas.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2958-MHIP-2026.-
San Luis, 1 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-2240468/26, por el cual la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, tramita la homologación de Contrato de Servicios; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. ACTPAS 1658700/26, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, representada por la Dra. LAURA GISELA GIUMELLI, D.N.I. Nº 16.392.778, por una parte y por la otra el Ingeniero CARLOS GUILLERMO COIRE, D.N.I. Nº 27.386.727, para prestar servicios en el Área Técnica, en tareas de fiscalización de la calidad, y toda otra tarea, que sea requerida, teniendo en cuenta sus conocimientos;
Que en la cláusula segunda se establece la vigencia del contrato y en la cláusula tercera el monto a percibir;
Que en acts PREV 11318641/26, obra comprobante de imputación preventiva para el presupuesto vigente, con excepción de duodécimo;
Que en act. ACTPAS 1661877/26, obra dictamen de la Dirección Jurídica dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. NOTAMP 965863/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, señalando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y se exceptúe de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS 168398/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 8-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y se exceptúe de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, representada por la Dra. LAURA GISELA GIUMELLI, D.N.I. Nº 16.392.778, por una parte y por la otra el Ingeniero CARLOS GUILLERMO COIRE, D.N.I. Nº 27.386.727, obrante en act. ACTPAS 1658700/26 del EXD-0000-2240468/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
3 11 00 02 01 00 00 01 2 02 00 3 4 9 000 $6.300.000
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Dar intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 correlativos y concordantes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 6º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Comisión Reguladora de Energía Eléctrica y notificar al Ingeniero Carlos Guillermo Coire.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2959-MHIP-2026.-
San Luis, 1 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3031020/26, por el cual el Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública tramita la reubicación y prórroga de los contratos de prestación de servicios; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 24266-MHIP-2025, obrante en act. DEC 24266/25, se prorrogaron los contratos de prestación de servicios hasta el 31 de marzo de 2026;
Que en acts. ACTPAS 1670240/26 (adjunto) y ADJCOM 98299/26, los organismos dependientes del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informan la nómina de agentes que se encuentran en condiciones de ser prorrogados sus respectivos contratos de prestación de servicios;
Que es propósito prorrogar los mismos partir del 01 de abril de 2026 hasta el 30 de junio de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Reubicar a partir de la fecha del presente Decreto al personal planta contratado del Ministerio de Hacienda e infraestructura Pública en la siguiente dependencia que a continuación se detalla:
|
DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACIONES |
|
|
ROSALES YESICA SOLEDAD |
29.811.843 |
Art. 2°.- Prorrogar a partir del 01 de abril de 2026 hasta el 30 de junio de 2026 los contratos de prestación de servicios que se detallan a continuación:
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PUBLICA
|
APELLIDO Y NOMBRE |
D.N.I. Nº |
|
AGÜERO MONICA VIVIANA |
25.272.918 |
|
ALANIZ MARIA MAGDALENA |
16.213.253 |
|
ALVA LILIANA ELVA |
14.542.079 |
|
ALVAREDO MARIA DEL CARMEN |
20.056.357 |
|
CASTRO NAVARRO ZULMA MONICA |
21.813.038 |
|
CONTRERA ROBERTO OSMAR |
21.383.043 |
|
CORREA IVANA NANCY |
26.703.440 |
|
CUELLO MARIA VANESA |
31.660.407 |
|
CUELLO NATALIA SOLEDAD |
28.926.137 |
|
ESQUIVEL MARIA ELINA |
20.462.415 |
|
FLORES MARCELA ROSANA |
24.707.236 |
|
FRETE JUANA MARIA |
16.090.402 |
|
GARCIA LUCIANA SOLEDAD |
25.700.326 |
|
GARRO ADOLFINA |
22.702.895 |
|
GODOY SILVIA BEATRIZ |
18.061.493 |
|
LAGO MARIA DEL CARMEN |
21.630.083 |
|
LEMOS SILVANA VALERIA |
31.243.592 |
|
LOPEZ JOSE LUIS |
18.566.364 |
|
MAGALLANES ANALIA LORENA |
28.091.264 |
|
MERCAU EULOGIA |
13.290.503 |
|
MUÑOZ JORGE ENRIQUE |
22.445.406 |
|
NIEVAS MARIO ALBERTO |
31.845.662 |
|
NIEVAS STELLA MARIS |
29.996.087 |
|
OLIVERA CAROLINA ALEJANDRA |
28.926.060 |
|
PAEZ ROXANA VANESA |
30.493.256 |
|
PANELO MARIA FERNANDA |
26.450.852 |
|
PELLEGRINO ERICA NOEMI |
29.232.162 |
|
PEREYRA CARINA PAOLA |
24.526.201 |
|
PEREZ ANALIA ESTELA |
29.272.800 |
|
RIVERO ESTHER RAMONA |
20.414.558 |
|
SAEZ GARRO DEOLINDA JUDITH |
24.681.792 |
|
SALOMON DANIELA ANABEL |
37.599.631 |
|
SOSA MARCIA NATALIA |
32.108.129 |
|
SOSA MARIA DEL ROSARIO |
17.598.370 |
|
TAPIA MARIA BELEN |
30.913.160 |
|
TORRES MARIA ALEJANDRA |
23.966.284 |
|
TORRES ROSA DEL CARMEN |
31.278.647 |
|
VILLEGAS GIL MARIELA ANDREA |
24.426.271 |
|
DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS |
|
|
AGÜERO CARINA DEL VALLE |
31.716.995 |
|
AGUILAR MUÑOZ MARIA ADA |
23.947.268 |
|
AGUILERA SOFIA ELIZABETH |
34.019.448 |
|
ANDRADA ELVA NOEMI |
25.854.079 |
|
BELLO ROCIO GUADALUPE DE LOS MILAGROS |
39.993.500 |
|
BENITEZ OLGA ESTHER |
28.838.856 |
|
BUSTOS ELVIRA EVANGELINA |
32.038.787 |
|
CAMARGO GRACIELA ATRIN |
23.092.032 |
|
CHEVRETE CLAUDIA DEOLINDA |
22.788.641 |
|
COSTA PAOLA DANIELA |
27.376.006 |
|
CRUCEÑO VERONICA BEATRIZ |
24.426.004 |
|
DELFINO OCHOA CARLA ANDREA |
31.748.081 |
|
FLORES GISELA GIANINA ESTEFANIA |
32.012.455 |
|
GATICA VIVIANA CAROLINA |
27.521.899 |
|
GODOY ALEJANDRA EDITH |
23.714.146 |
|
GODOY MARIA VIRGINIA ELISABETH |
24.141.944 |
|
GRAÑA LORENA ANDREA |
28.231.041 |
|
LEZCANO SILVIA VALERIA |
28.011.262 |
|
LOPEZ LORENZA EUGENIA |
23.707.184 |
|
LUCERO MARIA JOSE |
26.806.338 |
|
LUCERO MARCELA HILDA |
22.963.284 |
|
MAGALLANES CLAUDIA NOEMI |
30.345.550 |
|
MORENO CACACE SILVINA DE LOS ANGELES |
20.413.985 |
|
NIEVAS SUSANA ISABEL |
22.543.088 |
|
OSORIO IRIS GRACIELA |
17.375.381 |
|
PALMA NELLY BEATRIZ |
17.911.191 |
|
QUIROGA FLAVIA SOLEDAD |
22.852.996 |
|
QUIROGA JULIETA ALEJANDRA |
22.543.176 |
|
RIVAS ANDREA LILIANA |
26.264.685 |
|
ROSALES ANTONIA VIVIANA |
24.903.358 |
|
SAAVEDRA ALFARO CRISTINA ALEJANDRA |
32.797.376 |
|
SALLA CARLOS JAVIER |
17.704.054 |
|
SOSA VANESA SOLEDAD |
30.754.691 |
|
SUAREZ PEREZ CLAUDIO MARTIN |
30.345.919 |
|
FARINI DOMINGUEZ ANA PAULA |
34.877.846 |
|
QUIROGA VIVIANA ELIZABETH |
31.069.252 |
|
GARCIA NOELIA CAROLINA |
32.039.004 |
|
TORRONTEGUI GABRIELA SOLEDAD |
28.838.404 |
|
LOTERO YANINA GISEL |
36.415.657 |
|
SUBDIRECCION DE ANALISIS Y LIQUIDACION DE HABERES |
|
|
BLANCO VERONICA SILVANA |
26.278.383 |
|
DIAZ VIVIANA MABEL DEL VALLE |
29.429.217 |
|
DOMINGO OLGA ANAHI |
28.185.239 |
|
DOMINGUEZ SERGIO FERNANDO |
27.790.838 |
|
GAGLIARDI MARISA |
20.017.060 |
|
JUAREZ MARTIN ALEJANDRO |
32.038.615 |
|
LUCERO PATRICIA IVANA |
23.947.150 |
|
MOURADIAN NAHUEL FACUNDO |
28.803.224 |
|
MUÑOZ MARISA FABIANA |
22.543.334 |
|
OROS ANTONELLA ALESSANDRA |
38.752.145 |
|
VERGES MARIA DE LOS MILAGROS |
36.046.303 |
|
VERGES MARIA GUADALUPE |
39.137.365 |
|
DIRECCION PROVINCIAL DE CATASTRO Y TIERRAS FISCALES |
|
|
CHAVEZ ESCUDERO JUAN PABLO |
38.221.232 |
|
CELI CARMELO ANTONIO RAMON |
39.796.805 |
|
GERVAN QUIROGA CARLOS GERARDO |
33.757.518 |
|
GUERRA NICOLE |
37.640.061 |
|
IBAÑEZ SEGURA ALMA AGUSTINA |
38.206.108 |
|
LA TORRE CRISTIAN GONZALO |
33.757.207 |
|
MANZANO MARIO JEREMIAS |
33.539.383 |
|
PEREZ CALDERON CLAUDIO MARTIN |
26.213.109 |
|
RIVEROS GUSTAVO DAVID |
33.095.342 |
|
SOSA MAURICIO ARIEL |
29.887.884 |
|
VARGAS DULCINEA GUADALUPE |
37.296.227 |
|
VILLEGAS PABLO ALEJANDRO |
32.545.499 |
|
PISARELLO RICARDO OMAR |
18.417.314 |
|
DIRECCION PROVINCIAL DE INGRESOS PUBLICOS |
|
|
AGUILERA SILVANA DEOLINDA |
25.887.167 |
|
AMAYA ALICIA RAQUEL |
22.543.299 |
|
BARBEITO ANALIA LORENA |
30.754.957 |
|
CABRAL VALERIA ANALIA |
28.777.667 |
|
CASTRO FLORENCIA DANIELA |
35.106.094 |
|
COLOMBO VERONICA LOURDES |
25.158.687 |
|
CHAPLA HERAS VALERIA CAROLINA |
27.975.430 |
|
EGUIA JESICA LORENA |
27.505.772 |
|
FUNES VICTOR ALEJANDRO |
33.470.499 |
|
GARRO SOSA FLAVIA ROMINA |
32.545.543 |
|
GIL MARIA GABRIELA |
25.166.564 |
|
GODOY EUGENIO DAVID |
23.589.804 |
|
GUTIERREZ ALBERTO JOSE |
34.182.889 |
|
HALL GABRIELA FABIANA |
17.665.434 |
|
LOPEZ RICARDO DANIEL |
18.080.781 |
|
LUNARDI CARLOS EDUARDO |
23.120.444 |
|
MARTINEZ YANINA ELISABET |
30.456.660 |
|
MASSARES PELLEGRINO FERNANDO LUIS |
32.038.568 |
|
MERCADO RICARTE TATIANA AYELEN |
35.767.431 |
|
MOLINO ERIKA ALEJANDRA |
33.757.583 |
|
MOLINO NORMA LILIANA |
22.140.035 |
|
MUÑOZ ALFONSO WALTER ARIEL |
23.947.032 |
|
MURANO MARIANA LAURA |
24.113.964 |
|
OJEDA VIRGINIA ANAHI |
23.688.466 |
|
ORTIZ ROSA DEL CARMEN |
12.920.340 |
|
PASCUALE MELISA AYELEN |
35.293.523 |
|
PINELAS CINTIA YAMILA |
33.089.959 |
|
PORATTI EVANGELINA |
30.157.387 |
|
RADRIZZANI ANDREA FLAVIANA |
26.311.188 |
|
SAMPERE PAULA ANDREA |
25.100.351 |
|
SANCHEZ FEDERICO DAVID |
31.542.842 |
|
SANDONI SILVIA NOEMI |
20.291.709 |
|
SINI TERESA ROSALIA |
25.388.288 |
|
SOSA AGUDO PABLO SEBASTIAN |
32.545.487 |
|
SOSA AVILA GRACIELA ALEJANDRA |
18.358.619 |
|
SOSA YESSICA ANALIA |
36.046.072 |
|
VELEZ LUCRECIA PAOLA |
30.157.476 |
|
VILLEGAS SILVANA NOEMI |
27.136.161 |
|
VIVAS CLERICI SEBASTIAN |
26.213.112 |
|
ZALLOCCO PABLO SEBASTIAN |
30.755.575 |
|
CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA |
|
|
ALVAREZ NATALIA |
34.861.045 |
|
BUSTOS MARCELA ANGELICA |
21.377.161 |
|
CARRIZO SARA ALVIDA |
37.462.989 |
|
CASELLA EMILIANO GASTON |
33.757.676 |
|
ELIAS ELIZABETH DEL CARMEN |
14.144.771 |
|
FERREYRA CRISTIAN GERARDO |
28.882.989 |
|
GODOY FERNANDEZ PAOLA VANESA |
29.232.379 |
|
LUGONEZ NORMA BEATRIZ |
22.622.080 |
|
MARTINEZ CINTIA KARINA |
30.708.814 |
|
MALLIMACCI DANIEL JESUS |
30.345.710 |
|
MUÑOZ BALBO MARIA LUJAN |
32.039.154 |
|
SAIN MARIA FATIMA |
21.382.196 |
|
VILELA ELIANA YAEL |
36.227.541 |
|
TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA |
|
|
BECERRA SILVIA LUCIA |
22.543.496 |
|
BRAVO MARIA INES |
30.569.572 |
|
CORNEJO RODOLFO GABRIEL |
25.166.387 |
|
FERNANDEZ ROSA NATALIA |
30.345.682 |
|
RIVERO TAMARA MABEL |
34.877.184 |
|
DIRECCION INFORMATICA |
|
|
ALCARAZ CORINA DOLICIA |
17.665.433 |
|
APEZ YESICA ANDREA |
31.047.615 |
|
FAGOTTI JORGE IVAN |
28.838.291 |
|
GODOY VERONICA DEL VALLE |
29.232.283 |
|
QUEVEDO MATIAS EZEQUIEL |
37.640.778 |
|
RODRIGUEZ SILVANA MABEL |
24.681.312 |
|
VIDELA MARY RAQUEL |
23.232.669 |
|
WEYLER INGRID ANABELLA |
34.921.953 |
|
DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACIONES |
|
|
BECERRA SILVIA PAOLA |
24.681.506 |
|
BERLO DEBORA ELIZABETH |
24.496.885 |
|
DIAZ GARRO MARIELA SOLEDAD |
25.930.460 |
|
RODRIGUEZ SINDIA GISELA |
38.750.613 |
|
ROSALES YESICA SOLEDAD |
29.811.843 |
|
COMISION REGULADORA ENERGIA ELECTRICA |
|
|
GUTIERREZ, SANDRA ZULMA |
18.604.074 |
|
MIÑOS MERCEDES PAOLA |
31.091.836 |
|
DIRECCION CAJA SOCIAL Y FINANCIERA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS |
|
|
BELLIDO MARIA ISABEL |
16.767.458 |
|
CAMINOS MONICA ALEJANDRA |
17.665.410 |
|
CORREA MARIA FLORENCIA |
34.182.888 |
|
COSTA HEREDIA MARIA ESTHER |
30.991.716 |
|
CUELLO NORMA ESTER |
22.496.864 |
|
DI BITONTO JOSEFINA |
35.057.078 |
|
DI PASQUALE MIRAGLIA MARIA CECILIA |
35.767.722 |
|
GIL PEREZ CRISTIAN MATIAS |
32.705.683 |
|
GOMEZ FERNANDO ANDRES |
26.806.427 |
|
QUEVEDO YESICA NATALIA |
28.838.573 |
|
RIVERO ANA BEATRIZ |
23.483.783 |
|
ROBLEDO MARISA EDITH |
22.852.480 |
|
DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA PUBLICA |
|
|
SEPULVEDA GABRIELA ALEJANDRA |
26.806.498 |
|
DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA HIDRICA Y ENERGETICA |
|
|
LUCERO SANTIAGO FABIAN |
21.630.236 |
|
PEREZ BAYRO NICOLAS |
17.058.292 |
|
DIRECCION DE OBRAS ARQUITECTURA Y VIVIENDAS |
|
|
LUGONES OLGA ELENA |
18.355.000 |
|
TORANZO NILDA PATRICIA |
21.630.956 |
|
DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD |
|
|
AGUNDEZ LISANDRO CESAR |
24.299.096 |
|
ANDRADA ALDO ARIEL |
22.140.235 |
|
AVILA EDUARDO CEFERINO |
21.740.873 |
|
BARROSO RUBEN OMAR |
24.323.114 |
|
CAMARGO VERONICA NATALIA |
25.930.348 |
|
CHACON JORGE RICARDO |
25.842.685 |
|
DIAZ MARCELO FABIAN |
22.574.055 |
|
GUERRERO RODOLFO DIEGO |
34.877.972 |
|
GUTIERREZ OSCAR RAMIRO |
30.157.364 |
|
HERNANDEZ JAVIER PATRICIO |
23.947.768 |
|
LOPEZ NELIDA SILVIA |
26.264.658 |
|
LUCERO ANTONIO GABRIEL |
25.930.407 |
|
LUNA ROQUE FABIAN |
20.136.792 |
|
MELIAN HUGO MARCELO |
22.062.045 |
|
MIRANDA GABRIEL ALFREDO |
22.445.114 |
|
MOLINA RAMON ISMAEL |
18.109.139 |
|
MORCON AGÜERO JORGE LUIS |
32.740.993 |
|
MOYANO CARLOS FABIAN |
21.383.104 |
|
OROZCO GONZALO ADRIAN |
24.299.427 |
|
PIZARRO DAMIAN ALEJANDRO |
37.296.601 |
|
PRADO NESTOR FABIAN |
28.958.598 |
|
RETA JORGE DANIEL |
30.840.119 |
|
SCHIEL BRIAN XAVIER |
35.316.560 |
|
SOSA JOHANA AUDELIA |
32.491.460 |
|
SOSA VICTOR HUGO |
28.184.997 |
|
DIRECCION DEL ENTE CONTROL DE RUTAS |
|
|
ACEVEDO ARAYA DIEGO FERNANDO |
37.599.525 |
|
ACEVEDO CHRISTIAN ERNESTO |
26.114.555 |
|
ACUÑA CARLOS ISMAEL |
34.272.148 |
|
AGUILAR FRANCO EDUARDO |
33.929.111 |
|
AGUILAR HAIDEE DELIA |
22.477.752 |
|
AHUMADA MAURICIO MATIAS |
29.582.358 |
|
ALANIZ BRAYAN DAMIAN |
39.992.941 |
|
ALBET CRISTOBAL JAVIER |
36.152.681 |
|
ALBET GUSTAVO ANDRES |
26.302.250 |
|
ALBORNOZ VASQUEZ YORKY MARIOLY |
95.285.060 |
|
ALBORNOZ SEBASTIAN ISAIAS |
37.132.300 |
|
ALLISIARDI SCARDULLA VICTORIA VERONICA |
38.219.719 |
|
AMIEVA JORGE MARCELO |
24.681.772 |
|
ANDRADA ARNALDO DUILIO |
30.709.972 |
|
ANDRADA ERICA STELLA |
30.393.947 |
|
ANDRADA YANINA BELEN |
39.990.818 |
|
ANDRADA YANINA MABEL |
27.685.129 |
|
ARANCIBIA ROBERTO MARCELO |
22.274.590 |
|
ARAYA HUGO ALBERTO |
26.907.506 |
|
ARAYA JORGE LUIS |
31.518.680 |
|
ARRIETA HUGO DANIEL |
17.245.437 |
|
AVACA CLAUDIA EDITH |
24.681.198 |
|
AVILA GISELA VERONICA |
30.071.898 |
|
AZCURRA CARINA DEL VALLE |
30.501.036 |
|
BAIGORRIA ROQUE ANTONIO |
17.991.561 |
|
BAIGORRIA MAIRA FLORENCIA |
38.749.764 |
|
BAIGORRIA MARIO BASILIO |
20.134.693 |
|
BALDERMEY JUAN CARLOS |
16.644.162 |
|
BARROSO MARIA NORMA |
21.895.558 |
|
BARROSO MARTA LAURA NOEMI |
37.106.661 |
|
BARROSO PEDRO GABRIEL |
26.828.075 |
|
BARZOLA JOSE LEONARDO |
17.701.668 |
|
BARZOLA MAGDALENA MILENKA AYELEN |
38.337.645 |
|
BATISTA LUIS ARIEL |
27.499.765 |
|
BENÍTEZ JOHANA MICAELA |
39.797.961 |
|
BENÍTEZ JOSE DARÍO |
31.698.003 |
|
BERDUGO ELIANA YAMILE |
34.699.585 |
|
BIGNERT MARINA JUDITH |
26.375.091 |
|
BIOLATTI CARLA DANIELA |
34.059.277 |
|
BLANCO JORGE LEANDRO |
33.648.939 |
|
BLANCO VERÓNICA CECILIA |
29.811.517 |
|
BLANCH WILSON RUBÉN |
35.766.947 |
|
BULACIO CARLOS ALBERTO |
21.701.610 |
|
BULACIO MARTA ADELAIDA |
30.347.486 |
|
BUSTOS GABRIEL ALEJANDRO |
24.681.845 |
|
BUSTOS NATALIA ANDREA |
28.926.022 |
|
BUSTOS PABLO EZEQUIEL |
38.439.300 |
|
BUSTOS YAMILA SOLEDAD |
31.542.822 |
|
CABANAY JESUS DANIEL |
35.198.932 |
|
CABRERA SABINA CRISTINA |
28.787.432 |
|
CALDERON GLORIA GRACIELA |
25.565.914 |
|
CALIO GISELLA DAIANA DORALISA |
34.182.704 |
|
CAMARGO MAIRA LUCIA |
39.393.812 |
|
CAMARGO MARIO ALBERTO |
18.612.551 |
|
CANDIA NATALIA SOLEDAD |
32.094.208 |
|
CASTRO EVELINA MABEL |
28.715.634 |
|
CELADA JOSE ERNESTO |
17.342.064 |
|
CERATTO WALTER MARTIN |
39.395.078 |
|
CERIGLIANO TATIANA ELISABETH |
32.108.313 |
|
COLLANTE MIGUEL ANGEL |
16.673.689 |
|
CONTRERAS DIEGO EDGAR |
27.907.258 |
|
CORIA DAMIÁN JOSÉ |
32.159.248 |
|
CORREA FEDERICO ALBERTO |
32.012.634 |
|
CORREA MABEL JUANA |
26.941.559 |
|
CORREA OSCAR FABIAN |
29.960.272 |
|
CUEVAS JOSE ANTONIO |
18.675.231 |
|
CHIRINO DARIO ALEJANDRO |
39.091.878 |
|
DIAZ PABLO DANIEL |
22.005.760 |
|
DOMINGUEZ ISMAEL EDGARDO |
29.400.011 |
|
DOMINGUEZ JORGE OMAR |
21.701.641 |
|
DOMINGUEZ JOSE ALBERTO |
36.771.409 |
|
DONADIO MARIA BELEN |
36.152.690 |
|
ESCOBAR JOSE ALBERTO |
38.437.912 |
|
ESCUDERO ARON MIQUEAS |
42.239.701 |
|
ESCUDERO EMILCE YANINA |
34.429.115 |
|
ESCUDERO GASTON ANDRES |
27.468.448 |
|
ESCUDERO JOSE LUIS |
21.382.245 |
|
ESCUDERO ROBERTO MATIAS |
31.518.374 |
|
ESPINDOLA MARIANO GERMAN |
32.093.210 |
|
FERNANDEZ BRENDA DAIANA |
37.132.925 |
|
FERNANDEZ MARCELO ADRIAN |
25.281.110 |
|
FERNANDEZ YOHANA MARICEL |
36.309.879 |
|
FRANCO MARTA HILDA |
16.362.963 |
|
FREDES ANDREA FABIANA |
30.347.489 |
|
FRETTE RITA SUSANA |
37.638.416 |
|
FUNES RICARDO DANIEL |
30.443.988 |
|
GALLARDO HERNAN ABEL |
28.737.038 |
|
GALLARDO RENEE VICTORIA |
27.541.987 |
|
GARAY MUÑOZ JUAN IGNACIO |
39.091.803 |
|
GARAY JENNIFER MELISA |
35.475.265 |
|
GARETTO ESTEFANIA BRIGITTE |
37.639.410 |
|
GARRO DIEGO SEBASTIAN |
35.475.119 |
|
GARRO MACARENA NAHIR |
40.937.541 |
|
GARRO SORAYA MAGALI |
39.396.781 |
|
GATICA DANTE SALVADOR |
36.491.138 |
|
GATICA LUIS EMMANUEL |
32.038.837 |
|
GHIO MICAELA ANAHI |
34.992.924 |
|
GIL DIEGO MARTIN |
28.184.752 |
|
GIL RUBEN JAVIER |
22.274.546 |
|
GIORDANO MARIA JOSE |
37.723.392 |
|
GODOY DIOLINDA CELIMA |
29.467.158 |
|
GOMEZ BRENDA VALERIA |
39.797.111 |
|
GOMEZ GONZALO MARTIN |
30.345.915 |
|
GOMEZ ORLANDO |
26.806.058 |
|
GOMEZ PERLA MARINA |
29.424.492 |
|
GOMEZ RENATO MARTIN |
30.622.497 |
|
GONZALEZ ALEJANDRO ANDRES |
36.057.357 |
|
GONZALEZ LUCAS MATIAS |
35.896.189 |
|
GRECO GRABIEL DARIO |
28.601.179 |
|
GUERRERO MARIA JOSE |
26.302.316 |
|
GUEVARA HECTOR RENE |
16.076.148 |
|
GUIÑAZU LUCIANA YAMILA |
31.891.979 |
|
GUIÑAZU NELSON NAHUEL |
43.072.673 |
|
GUTIERREZ DENIS ABEL |
31.518.008 |
|
GUTIERREZ GISELA ELIZABETH |
30.754.767 |
|
GUZMAN JOSE ATILIO |
16.661.016 |
|
HERNANDEZ JUAN MARTIN |
38.749.551 |
|
HUPCHAK AYNELEN SAYA DEL MILAGRO |
40.722.517 |
|
LAMELZA DANIEL ORLANDO |
21.997.737 |
|
LECCESE SANDRA SOLEDAD |
30.996.940 |
|
LEDESMA FABIO SEBASTIAN |
25.199.635 |
|
LEDESMA JOAQUIN SEBASTIAN |
42.562.164 |
|
LEGUIZAMON EDGAR ANIBAL |
20.134.810 |
|
LOPEZ ELDA ELIZABETH DEL VALLE |
30.019.486 |
|
LOPEZ MARIANA VERONICA |
30.095.966 |
|
LUCERO CHAVEZ CRISTIAN GONZALO |
29.426.086 |
|
LUCERO ANTONIO GERARDO |
30.884.572 |
|
LUCERO BRAYAN ALBERTO |
39.796.507 |
|
LUCERO CLAUDIO JAVIER |
30.312.986 |
|
LUCERO DANIEL ARIEL |
23.529.235 |
|
LUCERO DARIO JOSE |
19.039.009 |
|
LUCERO FEDERICO GABRIEL |
30.569.593 |
|
LUCERO JOHANA BELEN |
38.438.711 |
|
LUCERO JORGE EDUARDO |
22.852.510 |
|
LUCERO LUCIANO MAURICIO |
38.752.799 |
|
LUCERO MIGUEL ANGEL |
22.274.595 |
|
LUCERO RAQUEL VERONICA |
28.760.318 |
|
LUCERO SUSANA ESTELA |
34.992.982 |
|
LUNA SOLEDAD YAEL |
36.309.867 |
|
MAGALLANES HECTOR FABIAN |
21.382.194 |
|
MAGALLANES JOHANA VALERIA |
34.442.630 |
|
MAGALLANES LEANDRO NAHUEL |
35.768.012 |
|
MAGALLANES PATRICIA CAROLINA |
27.621.594 |
|
MALDONADO ALFREDO HEBER |
29.813.458 |
|
MARIN SILVIA BEATRIZ |
26.298.164 |
|
MARINO PASCUAL ANTONIO ANIBAL |
31.754.635 |
|
MARTINEZ GRACIELA LORENA |
29.733.964 |
|
MEDINA RICARDO VALENTIN |
21.560.464 |
|
MENDOZA ROSARIO DEL CARMEN |
26.083.015 |
|
MERCADO DIEGO JESUS |
38.752.728 |
|
MERCAU MARIA FERNANDA |
28.184.492 |
|
MIRAS CORREA HERNAN JOSE |
37.640.705 |
|
MOLINA GUSTAVO DAVID |
33.943.633 |
|
MOLINA JOSE LUIS |
35.766.938 |
|
MORA ADRIANA DOLORES |
34.699.908 |
|
MORA JUAN SERGIO |
25.394.421 |
|
MORA NESTOR FABIAN |
27.553.235 |
|
MORALES EVELYN ESTEFANIA LORENA |
35.626.725 |
|
MORALES GREGORIO ISMAEL |
21.701.644 |
|
MORALES HORACIO ISAAC |
37.599.896 |
|
MORALES RUBEN EMANUEL |
36.277.739 |
|
MORAN ERIKA YANET |
35.767.151 |
|
MORCON RAUL ERNESTO |
26.213.640 |
|
MORENO MARCELO MARIANO |
31.716.829 |
|
MORTARA LORENA SOLEDAD |
30.019.470 |
|
MOYA MARIA ELBA |
26.880.953 |
|
MOYA NIEVES ARGENTINA |
29.114.407 |
|
MOYANO SERGIO DANIEL |
33.757.097 |
|
MULLER NANCY BEATRIZ |
20.691.432 |
|
MUÑOZ ERICA JOHANA |
31.891.978 |
|
MUSSO ALDANA SABRINA |
41.298.377 |
|
NASIF MARIA BELEN |
38.438.284 |
|
NAVARRO YAMILA LUCIA |
33.412.280 |
|
NUÑEZ DARIO JAVIER |
27.136.096 |
|
NUÑEZ LEONARDO MARTIN |
38.219.812 |
|
OJEDA SIMON RICARDO |
24.903.727 |
|
OJEDA ELVA PATRICIA |
24.299.169 |
|
OLAECHEA ESTEVEZ, FLORENCIA |
39.508.400 |
|
OLARIAGA, JESICA NAOMI |
39.091.167 |
|
OLGUIN ALEXIS CHISTOPHER XAVIER |
37.132.913 |
|
OLGUIN BASILIO ISMAEL |
14.914.424 |
|
OLGUIN GILBERTO RAMON |
16.761.680 |
|
OLGUIN MANUEL SIPRIANO |
17.464.909 |
|
OLGUIN ROCIO LOURDES |
39.091.976 |
|
OLIVA MARIA CRISTINA |
21.969.483 |
|
OLIVAREZ JUAN FLORENCIO |
33.890.582 |
|
OLIVERA CARLOS EDUARDO |
21.377.571 |
|
ORELLANO LOURDES COSTANZA |
39.798.265 |
|
OROZCO CRISTIAN JAVIER |
26.614.841 |
|
OROZCO DARIO SEBASTIAN |
29.187.457 |
|
OROZCO TERESITA ANTONELLA |
37.132.914 |
|
ORTIZ LUIS MIGUEL |
32.278.080 |
|
ORTIZ OSVALDO EDUARDO |
14.029.794 |
|
OTTOGALLI HERNAN OMAR |
32.567.604 |
|
OYOLA MELISA DEL VALLE |
37.638.137 |
|
PALERMO MARIA FLORENCIA |
39.993.341 |
|
PECHE YAMILA NANOHA |
29.232.119 |
|
PEDERNERA GONZALO JOSE |
43.551.447 |
|
PEDRAZA MAURO NICOLAS |
35.472.995 |
|
PEREIRA MARIO EDUARDO |
30.278.370 |
|
PEREYRA GLORIA ISABEL |
26.105.687 |
|
PEREYRA HERNANDEZ JUAN ANTONIO |
39.799.572 |
|
PEREYRA CRISTINA ALEJANDRA |
26.107.821 |
|
PEREYRA JOSE FRANCO |
26.668.423 |
|
PEREYRA MARIA ALEJANDRA |
29.733.664 |
|
PEREYRA SILVANA NOEMI |
30.491.203 |
|
PEREYRA VALERIA IRENE |
27.476.791 |
|
PEREZ ALDANA STEFANIA |
39.092.591 |
|
PEREZ FRANCO UBALDO |
28.926.073 |
|
PEREZ GRACIELA ARGENTINA |
26.668.206 |
|
PEREZ IVANA GRACIELA |
31.833.137 |
|
PEREZ NORA ESTHER |
21.383.120 |
|
PIQUILLEM MAXIMILIANO AGUSTIN |
39.990.620 |
|
PONCE PEDRO HECTOR |
27.909.905 |
|
PONCE YANINA PAOLA |
27.135.668 |
|
PRAL ALEJANDRA ERICA |
29.144.807 |
|
QUEVEDO RICARDO ALCIDES |
30.341.386 |
|
QUIROGA DARIO JAVIER |
26.614.907 |
|
QUIROGA DEBORA ROXANA |
37.638.427 |
|
QUIROGA FACUNDO MARTIN |
24.954.974 |
|
QUIROGA GABRIELA GISELA |
35.316.209 |
|
QUIROGA JOSE JAVIER |
28.045.062 |
|
QUIROGA JOSE LUIS |
31.092.797 |
|
QUIROGA MYRNA MELISA |
32.082.206 |
|
QUIROGA PAOLA MIRTA MARIA |
29.309.010 |
|
QUIROZ LAURA SABRINA |
37.599.959 |
|
REINOSO ALBERTO ESTANISLAO |
14.771.002 |
|
REINOSO MAURICIO ALBERTO |
30.973.513 |
|
REINOSO SERGIO ORLANDO |
27.394.778 |
|
REYNOSO MARTHA DEL CARMEN |
25.854.258 |
|
RIPARI ROBERTO CARLOS |
23.538.283 |
|
RIQUELME GUILLERMO VICENTE |
24.719.242 |
|
RIVA RAUL EDUARDO |
22.119.871 |
|
ROBLE ARIEL SANTIAGO |
28.727.631 |
|
RODRIGUEZ ANA BELEN |
34.342.399 |
|
RODRIGUEZ ANA CRISTINA |
21.167.682 |
|
RODRIGUEZ MARIO NORBERTO |
32.221.998 |
|
ROMERO CINTIA GISELA |
33.757.669 |
|
ROSALES DANIEL ALFREDO |
25.327.880 |
|
ROSALEZ HUGO JAVIER |
26.369.079 |
|
RUARTE TOMAS MATIAS |
38.219.887 |
|
SANCHEZ MALVINA SOLEDAD |
29.342.376 |
|
SANCHEZ NORMA BEATRIZ |
32.164.854 |
|
SOSA MELIAN VANESA ANAHI |
36.415.318 |
|
SOSA ALAN MAURICIO |
35.475.347 |
|
SOSA JUAN CARLOS |
16.660.713 |
|
SOSA MARCOS JAVIER |
26.806.027 |
|
SOSA MARIO SEFERINO |
23.046.022 |
|
SUAREZ OSCAR ALBERTO |
20.414.731 |
|
TEJADA NATALIA GISEL |
34.485.560 |
|
TEJADA PAOLA VANESA |
33.337.310 |
|
TOLEDO ESPINOZA AGUSTIN FRANCISCO |
38.751.720 |
|
TORRES ALBERTO GABRIEL |
41.298.216 |
|
TORRES ALCIRA LEONOR |
24.418.219 |
|
TORRES DAVO GUILLERMO |
28.990.303 |
|
TORRES ERIKA MICAELA |
35.473.055 |
|
TORRES GEORGINA DAIANA |
39.092.265 |
|
TORRES JONATAN WILIAM |
32.116.944 |
|
TORRES NATALIA VANESA |
32.292.745 |
|
TORRES VICTOR LUIS |
33.578.449 |
|
VALDEZ RUTH GISELA |
34.879.722 |
|
VAUDAGNA ALDANA CRISTINA |
38.882.440 |
|
VAZQUEZ ELISABETH FABIANA |
20.687.726 |
|
VEGA DARIO GUSTAVO |
30.848.109 |
|
VELASQUEZ DAMIAN GUSTAVO |
42.239.726 |
|
VELASQUEZ GERMAN GUSTAVO |
25.388.033 |
|
VELAZQUEZ, ABRAHAN WALTER |
28.040.629 |
|
VIDAL SERGIO ALBERTO |
24.954.594 |
|
VILLARROEL LAURA VIVIANA |
20.414.240 |
|
WILLEM PABLO CRUZ |
13.659.644 |
|
ZALAZAR DIEGO SEBASTIAN |
37.505.733 |
|
ZALAZAR GABRIELA DEL CARMEN |
37.296.798 |
|
ZALAZAR MARIA JOSE |
39.992.504 |
|
ZARANDON VERONICA PAOLA |
26.278.582 |
|
ENTE SAN LUIS AGUA |
|
|
APARICIO ALFREDO DARIO |
27.907.191 |
|
BARLOA HECTOR DAVID |
20.382.128 |
|
CABAÑEZ HUGO ALEJANDRO |
21.372.381 |
|
CAMARGO VIVIANA BEATRIZ |
24.188.095 |
|
CONTRERAS JULIO NORBERTO |
22.911.281 |
|
GODOY NORMA |
20.137.320 |
|
LUCERO ANA CAROLINA |
26.373.774 |
|
LUCERO HORACIO MARTIN |
24.188.085 |
|
LUCERO MARIA ESTER |
28.184.366 |
|
MANSILLA MARIO CESAR |
14.677.786 |
|
MORA JOSE LUIS |
20.698.783 |
|
MORENO HECTOR ROLANDO |
20.136.694 |
|
NIEVAS WALTER RUBEN |
22.447.257 |
|
ORTIZ JUAN RAMON |
16.313.475 |
|
RUSSO OSCAR GUILLERMO |
22.352.644 |
|
TISSERA JUAN CARLOS |
13.745.927 |
|
ZABALA ELVIO HERNAN |
28.760.280 |
Art. 3°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a las partidas correspondientes del presupuesto año 2026.-
Art. 4°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art.5°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art.6°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2960-MHIP-2026.-
San Luis, 1 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-2040381/26, por el cual el Ente San Luis Agua, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, tramita autorización para efectuar el llamado a Licitación Pública; y,
CONSIDERANDO:
Que la misma es con el objeto la ADQUISICIÓN DE CAMIONETAS PARA LA FLOTA VEHICULAR, por un presupuesto oficial de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES CON 00/100 ($280.000.000,00);
Que en act. ACTPAS 1669496/26, obra Pliego General Único de Bases y Condiciones y Pliego Particular de Bases y Condiciones;
Que en act. ACTPAS 1658325/26 ha tomado intervención Dirección Jurídica, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. CERFYR 1513125/26, la Dirección Finanzas y Recursos certifica que el Ente San Luis Agua cuenta con fondos suficientes en su cuenta corriente para la contratación que tramita;
Que en act. NOTAMP 965397/26, toma la intervención Contaduría General que le compete en los términos del Art. 19 de la Ley Nº VI-0165-2004;
Que en act. DICFIS 168362/26, obra vista de Fiscalía de Estado por la cual indica que puede el Poder Ejecutivo proceder al dictado del acto administrativo pertinente por el cual se apruebe la documentación licitatoria y se autorice el llamado a licitación pública, a cuyo fin deberán efectuarse las publicaciones de Ley, todo ello conforme lo dispuesto por el Art. 97° inc. a) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 97 inc. a) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por la Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 11 inc. a) del Decreto N° 2293-MHIP-2025.-
Art.2º.- Aprobar el Pliego General Único de Bases y Condiciones y Pliego Particular de Bases y Condiciones, elaborado por el Ente San Luis Agua, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, obrante en act. ACTPAS 1669496/26, para la ADQUISICIÓN DE CAMIONETAS PARA LA FLOTA VEHICULAR.-
Art. 3º.- Autorizar al Ente San Luis Agua, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a efectuar el llamado a Licitación Pública para la adquisición a la que se hace referencia en el Art. 2º, por un presupuesto oficial de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES CON 00/100 ($280.000.000,00).-
Art. 4º.- La erogación que demande la contratación de la adquisición mencionada en el Art. 2º, se efectivizará con fondos del Ente San Luis Agua.-
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.- Efectuar la publicación de los edictos con los enunciados en la forma y por los términos de Ley.-
Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Finanzas y Recursos, y al Ente San Luis Agua.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2961-MHIP-2026.-
San Luis, 1 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3051346/26, por el cual tramita la designación de la docente LOURDES ANDREA GUEVARA, y;
CONSIDERANDO:
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica Nº 10 “Martín Miguel de Güemes”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia por maternidad y adaptación binomio madre-hijo, arts. 83º y 107º de la Ley Nº XV-0387-2004, Registro Nº 0080-DRH-2025, de la docente interina YAMILE BRENDA MOLINA, se torna necesario designar a la docente LOURDES ANDREA GUEVARA D.N.I. Nº 23.688.591, en CINCO (5) horas cátedra de Matemática, en 3er. año 2da. división, Sector Informática, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en acts. DOCEXT 3724406/26, 3731114/26, 1525293/26 y 1526949/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada, acta de nacimiento y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 02 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18° de Ley Nº XV-0387-2024, su Decreto reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 02 de marzo de 2026 y hasta el 08 de mayo de 2026, a la docente LOURDES ANDREA GUEVARA D.N.I. Nº 23.688.591, en la Escuela Técnica Nº 10 “Martín Miguel de Güemes”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, en CINCO (5) horas cátedra de Matemática, en 3er. año 2da. división, Sector Informática, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 2962-MHIP-2026.-
San Luis, 1 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12010886/25, por el cual se tramita la renuncia del docente HECTOR RUBEN CORREA, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 1469262/25 e INFORM 428702/25, obra: nota de renuncia por jubilación del docente HECTOR RUBEN CORREA, D.N.I. Nº 16.447.332, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto N° 4283-MC-2004 de titularización, y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;
Que en act. INFORM 432995/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de diciembre de 2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de diciembre de 2025, la renuncia por jubilación presentada por el docente HECTOR RUBEN CORREA, D.N.I. Nº 16.447.332, en UN (1) cargo titular de Director de Personal Único, en la Escuela 337 “Independencia Argentina”, de la localidad de Las Barrancas, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 2963-MHIP-2026.-
San Luis, 1 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12151534/25, por el cual tramita el reconocimiento de prestación de servicios de la docente ALDANA FIGUEROA CORREA, y;
CONSIDERANDO:
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 147 “Provincia de Mendoza”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia por razones de salud del docente interino, JOSE DANIEL NUÑEZ, según Resolución N° 4264-DRRHH-2025, se torna necesario reconocer los servicios prestados con carácter suplente por la docente, ALDANA FIGUEROA CORREA, D.N.I. Nº 34.421.989, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física en 3er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3673704/25 y ACTPAS 1637657/25 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 15 de diciembre de 2025;
Que en act. DOCEXT 3723050/26, obra la certificación de servicios prestados por la docente ALDANA FIGUEROA CORREA;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Reconocer los servicios prestados con carácter suplente, desde el 15 de diciembre de 2025 y hasta 19 de diciembre de 2025, a la docente ALDANA FIGUEROA CORREA, D.N.I. Nº 34.421.989, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física en 3er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 147 “Provincia de Mendoza”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera. -
Art. 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente. -
Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 4º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 2964-MHIP-2026.-
San Luis, 1 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3120798/26, por el cual tramita la designación de la docente ERICA MARISOL GARCIA, y;
CONSIDERANDO:
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 50 “Eulalio Astudillo”, de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular, CLAUDIA PATRICIA LUCERO, según Decreto N° 21660-MHIP-2025, se torna necesario designar, a la docente ERICA MARISOL GARCIA, D.N.I. Nº 31.011.508, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;
Que en act. DOCEXT 3730601/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 11 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, desde el 11 de marzo de 2026, a la docente ERICA MARISOL GARCIA, D.N.I. Nº 31.011.508, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 50 “Eulalio Astudillo”, de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 2965-MHIP-2026.-
San Luis, 1 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-2261126/26, por el cual tramita la renuncia de la docente CARMEN IVANA OCHOA, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 1513436/26 e INFORM 434160/26, obra nota de renuncia por jubilación de la docente CARMEN IVANA OCHOA, D.N.I. N° 18.047.779, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto Nro. 117-MC-2005 de titularidad y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. INFORM 434160/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomo intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de febrero de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de febrero de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente CARMEN IVANA OCHOA, D.N.I. N° 18.047.779, en UN (1) cargo titular de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primario, en la Escuela N° 172 “Misiones” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el Señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y Archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 2966-MHIP-2026.-
San Luis, 1 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3060686/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA EUGENIA MENDEZ PIAMBA, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 8 “Mauricio Pastor Daract”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular VALERIA CECILIA SOSA, según Decreto N° 11001-ME-2023 y renuncia del docente suplente WALTER MARIO PAVON, dispuesta por Decreto N° 19148-ME-2025, se torna necesario designar a la docente MARIA EUGENIA MENDEZ PIAMBA, D.N.I. Nº 94.215.318, en CUATRO (4) horas cátedra de Taller Contable en 2do. año 1ra. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en acts. DOCEXT 3725057/26 y 1522188/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 03 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2024, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 03 de marzo de 2026 e inter dure la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular VALERIA CECILIA SOSA, a la docente MARIA EUGENIA MENDEZ PIAMBA, D.N.I. Nº 94.215.318, en CUATRO (4) horas cátedra de Taller Contable en 2do. año 1ra. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 8 “Mauricio Pastor Daract”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 2967-MHIP-2026.-
San Luis, 1 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3091287/26, por el cual tramita la designación de la docente DOLORES MARIA ESCUDERO, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 33 “Profesor Gabino Puelles”, de la ciudad de Candelaria, departamento Ayacucho, con motivo de la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular VERONICA VANESA SOSA TORINO, según Decreto N° 21020-ME-2025, se torna necesario designar a la docente DOLORES MARIA ESCUDERO, D.N.I. Nº 31.204.877, en OCHO (8) horas cátedra de Legislación Laboral (4 hs. en 5to. año 1ra. división y 4 hs. en 5to. año 2da. división), Sector Industrias de Procesos, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en act. DOCEXT 3727026/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 06 de marzo de 2025;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 06 de marzo de 2026 e inter dure la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular VERONICA VANESA SOSA TORINO, a la docente DOLORES MARIA ESCUDERO, D.N.I. Nº 31.204.877, en OCHO (8) horas cátedra de Legislación Laboral (4 hs. en 5to. año 1ra. división y 4 hs. en 5to. año 2da. división), Sector Industria de Procesos, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 33 “Profesor Gabino Puelles”, de la ciudad de Candelaria, departamento Ayacucho.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 2968-MHIP-2026.-
San Luis, 1 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3130611/26, por el cual tramita la designación del docente ALEXIS GIL, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Colegio N° 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente interina, SONIA MARIEL GALLEGO, según Decreto Nº 9076-MHIP-2024, y cese por excepcionalidad de la docente KARINA INES SUAREZ, según Decreto Nº 8588-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter interino al docente, ALEXIS GIL, D.N.I. N° 32.777.831, en TRES (3) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana en 1er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3731857/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 12 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 12 de marzo de 2026, al docente ALEXIS GIL, D.N.I. N° 32.777.831, en TRES (3) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana en 1er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 2969-MHIP-2026.-
San Luis, 1 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3121312/26, por el cual tramita la designación del docente LAUTARO DANIEL DAVILA OVIEDO, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 34 “Raúl Basilio Díaz”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de creación, según Decretos Nros. 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 11371-ME-2024, se torna necesario designar con carácter interino al docente, LAUTARO DANIEL DAVILA OVIEDO, D.N.I. Nº 41.682.334, en CUATRO (4) horas cátedra de Lengua y Literatura en 5to. año 1ra. división, Orientación Lenguas, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3731119/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 4 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 4 de marzo de 2026, al docente LAUTARO DANIEL DAVILA OVIEDO, D.N.I. Nº 41.682.334, en CUATRO (4) horas cátedra de Lengua y Literatura en 5to. año 1ra. división, Orientación Lenguas, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 34 “Raúl Basilio Díaz”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 2970-MHIP-2026.-
San Luis, 1 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3060274/26, por el cual tramita la designación de la docente IRIS ELIZABETH BRITO, y;
CONSIDERANDO:
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 3 “Eva Perón”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación del docente titular RAUL ARGENTINO TORANZO, D.N.I. N° 14.688.413, según Decreto N° 1200-MHIP-2026, se torna necesario designar, a la docente IRIS ELIZABETH BRITO, D.N.I. Nº 20.382.122, en TRES (3) hs. catedra de Historia en 1er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3724691/26 y adjuntos, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 05 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 05 de marzo de 2026, a la docente IRIS ELIZABETH BRITO, D.N.I. Nº 20.382.122, en TRES (3) hs. catedra de Historia en 1er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 3 “Eva Perón”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 2971-MHIP-2026.-
San Luis, 1 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3090758/26, por el cual tramita la designación de la docente MELISA NAIF MERINO, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela de Nivel Inicial N° 22 “Un Mundo de Sueños”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia por Maternidad y binomio madre – hijo, arts. 83º y 107º de la Ley XV-0387-2004, Registro Nº 0083-SDRH-2025, de la docente suplente, FLORENCIA SOLEDAD BOLOGNA RIMONDI, según Decreto N° 12064-MHIP-2024, se torna necesario designar con carácter suplente, a la docente MELISA NAIF MERINO, D.N.I. Nº 37.504.862, en UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial;
Que en acts. DOCEXT 3726391/26 y 3732250/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 9 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 9 de marzo de 2026 y hasta el 23 de julio de 2026, a la docente MELISA NAIF MERINO, D.N.I. Nº 37.504.862, en UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, en la Escuela de Nivel Inicial N° 22 “Un Mundo de Sueños”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 2972-MHIP-2026.-
San Luis, 1 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3090974/26, por el cual tramita la designación del docente MARIO ZOE CAMARGO CALDERON, y;
CONSIDERANDO:
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 19 “Sarmiento”, de la ciudad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente titular e interina, JESICA EVELIN VALLEJOS, según Decreto N° 19100-ME-2025, se torna necesario designar, al docente MARIO ZOE CAMARGO CALDERON, D.N.I. Nº 35.765.179, en DOS (2) horas cátedra de Política Ciudadana en 5to. año 1ra. división y TRES (3) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana en 3er. año 2da. división, Orientación Turismo, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3726636/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 03 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, desde el 03 de marzo de 2026, al docente MARIO ZOE CAMARGO CALDERON, D.N.I. Nº 35.765.179, en DOS (2) horas cátedra de Política Ciudadana en 5to. año 1ra. división y TRES (3) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana en 3er. año 2da. división, Orientación Turismo, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 19 “Sarmiento”, de la ciudad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 2973-MHIP-2026.-
San Luis, 1 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3020530/26, por el cual tramita la designación de la docente LOURDES ABIGAIL SANTILLAN, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela de Nivel Inicial N° 8 “Maestras Mercedinas”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente interina, PRISCILA EVELIN ROJAS MORA, según Decreto N° 26-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente LOURDES ABIGAIL SANTILLAN, D.N.I. Nº 41.055.388, en UN (01) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial;
Que en acts. DOCEXT 3719782/26, 3719880/26 y 3723468/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 2 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 2 de marzo de 2026, a la docente LOURDES ABIGAIL SANTILLAN, D.N.I. Nº 41.055.388, en UN (01) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, en la Escuela de Nivel Inicial N° 8 “Maestras Mercedinas”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 2974-MHIP-2026.-
San Luis, 1 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3130509/26, por el cual tramita la designación de la docente ALEXIA MELINA TORRES, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Colegio N° 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente interina, SONIA MARIEL GALLEGO, según Decreto Nº 9076-MHIP-2024, y cese por excepcionalidad según Decretos Nros. 8588-MHIP-2025 y 9515-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, ALEXIA MELINA TORRES, D.N.I. N° 39.397.275, en SEIS (6) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana, 3 hs. en 1er. año 1ra. división y 3 hs. en 1er. año 3er. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3731727/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 11 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 11 de marzo de 2026, a la docente ALEXIA MELINA TORRES, D.N.I. N° 39.397.275, en SEIS (6) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana, 3 hs. en 1er. año 1ra. división y 3 hs. en 1er. año 3er. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 2975-MHIP-2026.-
San Luis, 1 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3091237/26, por el cual tramita la designación de la docente DAHYANA YANNICE PANELO, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela de Nivel Inicial N° 17 “Huellitas de Colores”, de la localidad de Los Puquios, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular EVANIA SOLEDAD LUCERO SOSA, según Decreto N° 20937-ME-2025, se torna necesario designar a la docente DAHYANA YANNICE PANELO, D.N.I. Nº 37.296.546, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial;
Que en acts. DOCEXT 3726917/26 y 1523162/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 09 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2024, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 09 de marzo de 2026 e inter dure la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular EVANIA SOLEDAD LUCERO SOSA, a la docente DAHYANA YANNICE PANELO, D.N.I. Nº 37.296.546, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, en la Escuela de Nivel Inicial N° 17 “Huellitas de Colores”, de la localidad de Los Puquios, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 2976-MHIP-2026.-
San Luis, 1 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12150206/25, por el cual tramita la renuncia del docente VICTOR FROILAN AMIEVA, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 1478453/25, 1478454/25 e INFORM 429740/26, obra nota de renuncia por jubilación del docente VICTOR FROILAN AMIEVA, D.N.I. N° 17.123.259, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia de los Decretos Nros. 1567-MHP-2016, 11384-MHyOP-2014 de reubicación definitiva, 10528-MHIP-2024 de aceptar/disponer y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;
Que en act. INFORM 429742/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de enero de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de enero de 2026, la renuncia por jubilación presentada por el docente VICTOR FROILAN AMIEVA, D.N.I. N° 17.123.259, en UN (1) cargo titular de Secretario, OCHO (8) horas cátedra de Dibujo Técnico (7 horas titulares y 1 hora interina, 4 hs. en 2do. año 1ra. división y 4 hs. en 3er. año 1ra. división), TRES (3) horas cátedra titulares de Tecnología de las Herramientas en 3er. año 2da. división, SEIS (6) horas cátedra titulares de Dispositivos y Componentes Analógicos y Digitales (3 hs. en 5to. año 1ra. división y 3 hs. en 5to. año 2da. división) y CUATRO (4) horas cátedra titulares de Dibujo Técnico en 3er. año 2da. división, Sector Electrónica, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 4 Fray Luis Beltrán”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el Señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y Archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 2977-MHIP-2026.-
San Luis, 1 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-2240408/26, por el cual tramita la renuncia de la docente ALEJANDRA ELISA MUNICCHI, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 1511315/26 1515668/26 e INFORM 433658/26, obra nota de renuncia por jubilación de la docente ALEJANDRA ELISA MUNICCHI, D.N.I. N° 20.413.716, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto Nro. 1501-MHP-2008 de reubicación y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. INFORM 434675/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 21 de enero de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Aceptar, a partir del 21 de enero de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente ALEJANDRA ELISA MUNICCHI, D.N.I. N° 20.413.716, en UN (1) cargo titular de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primario, en la Escuela N° 24 “Pancha Hernández” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art.3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el Señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y Archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 2978-MHIP-2026.-
San Luis, 1 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3111374/26, por el cual tramita la designación de la docente ROMINA CINTIA EFIGENIA LUCERO, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 33 “Vicente Dupuy”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia por razones de salud de la docente titular e interina, ERIKA SUSANA RIBBA, según Resolución N° 405-DRRHH-2026, se torna necesario designar con carácter suplente a la docente, ROMINA CINTIA EFIGENIA LUCERO, D.N.I. Nº 37.192.475, en DIECIOCHO (18) horas cátedra de Matemática, 6 hs. en 1er. año 1ra. división, 6 hs. en 1er. año 2da. división y 6 hs. en 1er. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3729651/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 11 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 11 de marzo de 2026 y hasta la finalización del presente ciclo lectivo, a la docente ROMINA CINTIA EFIGENIA LUCERO, D.N.I. Nº 37.192.475, en DIECIOCHO (18) horas cátedra de Matemática, 6 hs. en 1er. año 1ra. división, 6 hs. en 1er. año 2da. división y 6 hs. en 1er. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 33 “Vicente Dupuy”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 2979-MHIP-2026.-
San Luis, 1 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3160085/26, por el cual tramita la designación de la docente ROMINA NOELIA LUNA, y;
CONSIDERANDO:
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 30 “Fragata Presidente Sarmiento”, de la ciudad de Lujan, departamento Ayacucho, con motivo del traslado definitivo de la docente titular, CLAUDIA ELIZAVETH TELLO, según Decreto N° 24028-ME-2025, se torna necesario designar, a la docente ROMINA NOELIA LUNA, D.N.I. Nº 34.354.602, en DIEZ (10) horas cátedra de Matemática (5 hs. en 1er. año única división y 5 hs. en 3er. año única división) y CUATRO (4) horas cátedra de Probabilidad y Estadística en 5to. año única división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en act. DOCEXT 3732614/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 06 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, desde el 06 de marzo de 2026, a la docente ROMINA NOELIA LUNA, D.N.I. Nº 34.354.602, en DIEZ (10) horas cátedra de Matemática (5 hs. en 1er. año única división y 5 hs. en 3er. año única división) y CUATRO (4) horas cátedra de Probabilidad y Estadística en 5to. año única división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 30 “Fragata Presidente Sarmiento”, de la ciudad de Lujan, departamento Ayacucho.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 2980-MHIP-2026.-
San Luis, 1 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3091159/26, por el cual tramita la designación de la docente ERICA SOLEDAD CORIA, y;
CONSIDERANDO:
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 19 “Sarmiento”, de la ciudad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente titular, JESICA EVELIN VALLEJOS, según Decreto N° 19100-ME-2025, se torna necesario designar, a la docente ERICA SOLEDAD CORIA, D.N.I. Nº 35.316.104, en DOS (2) horas cátedra de Política Ciudadana en 5to. año 2da. división, Orientación Turismo, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3726761/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 03 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, desde el 03 de marzo de 2026, a la docente ERICA SOLEDAD CORIA, D.N.I. Nº 35.316.104, en DOS (2) horas cátedra de Política Ciudadana en 5to. año 2da. división, Orientación Turismo, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 19 “Sarmiento”, de la ciudad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 2981-MHIP-2026.-
San Luis, 1 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3101178/26, por el cual tramita la designación de la docente MILENA BEATRIZ CORNEJO, y;
CONSIDERANDO:
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica Nº 33 “Profesor Gabino Puelles”, de la ciudad de Candelaria, departamento Ayacucho, con motivo de licencia por maternidad y adaptación binomio madre-hijo, arts. 83º y 107º de la Ley Nº XV-0387-2004, Registro Nº 0087-PCH-2025, de la docente titular MELISA ELIZABETH YGLESIAS, se torna necesario designar a la docente MILENA BEATRIZ CORNEJO D.N.I. Nº 38.219.951, en UN (1) cargo de Preceptora, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en act. DOCEXT 3728259/26 y 1528158/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada, acta de nacimiento y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 09 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 09 de marzo de 2026 y hasta el 30 de mayo de 2026, a la docente MILENA BEATRIZ CORNEJO D.N.I. Nº 38.219.951, en la Escuela Técnica Nº 33 “Profesor Gabino Puelles”, de la ciudad de Candelaria, departamento Ayacucho, en UN (1) cargo de Preceptora, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 2982-MHIP-2026.-
San Luis, 1 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3051326/26, por el cual tramita la designación de la docente CARMEN EDITH RODRIGUEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 38 “General Pablo Lucero”, de la localidad de San José del Morro, departamento General Pedernera, con motivo de creación, según Decretos Nros. 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 10865-ME-2024, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, CARMEN EDITH RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 26.038.650, en TRES (3) horas cátedra de Historia, en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3724396/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 3 de marzo de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 3 de marzo de 2026, a la docente CARMEN EDITH RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 26.038.650, en TRES (3) horas cátedra de Historia, en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 38 “General Pablo Lucero”, de la localidad de San José del Morro, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 2983-MHIP-2026.-
San Luis, 1 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3101147/26, por el cual tramita la designación del docente PABLO FRANCISCO PRAIZ, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 9 “Doctor Juan Llerena”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la baja por fallecimiento de la docente interina, MILAGROS YOHANA CASAÑAS CUELLO, según Resolución Nº 475-DRRHH-2026, se torna necesario designar con carácter interino al docente, PABLO FRANCISCO PRAIZ, D.N.I. Nº 27.158.672, en UN (1) cargo de Asesor Pedagógico, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3728208/26 y ACTPAS 1666868/26 (Adjuntos) obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 10 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 10 de marzo de 2026, al docente PABLO FRANCISCO PRAIZ, D.N.I. Nº 27.158.672, en UN (1) cargo de Asesor Pedagógico, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 9 “Doctor Juan Llerena”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 2984-MHIP-2026.-
San Luis, 1 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3161311/26, por el cual tramita la designación de la docente LAURA RITA LUCERO, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 446 “Pueblo Puntano de la Independencia”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, por cambio de estructura curricular, según Decretos Nº 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 1132-ME-2025, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente LAURA RITA LUCERO, D.N.I. Nº 29.996.032, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física, en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3733935/26 y DOCEXT 1524352/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 02 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 02 de marzo de 2026, a la docente LAURA RITA LUCERO, D.N.I. Nº 29.996.032, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física, en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 446 “Pueblo Puntano de la Independencia”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 2985-MHIP-2026.-
San Luis, 1 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3130422/26, por el cual tramita la designación de la docente SILVANA VALERIA DOMINGUEZ TURRI, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular, MARIA SANDRA LARTIGUE, según Decreto Nº 1909-MHIP-2025 y la renuncia por ascenso jerárquico de la docente suplente, MARIA BELEN SOSNOWSKI, mediante Decreto N° 19150-ME-2025, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, SILVANA VALERIA DOMINGUEZ TURRI, D.N.I. Nº 35.473.961, en TRES (3) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana en 2do. año 4ta. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en act. DOCEXT 3731598/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 6 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 6 de marzo de 2026, a la docente SILVANA VALERIA DOMINGUEZ TURRI, D.N.I. Nº 35.473.961, en TRES (3) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana en 2do. año 4ta. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 2986-MHIP-2026.-
San Luis, 1 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9301203/25, por el cual la Dirección de la Escuela Nº 446 “Pueblo Puntano de la Independencia” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, gestiona el cambio de situación de revista de la docente MARIANELA CELESTE MARTINEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3606862/25 y DOCEXT 3725498/26, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente MARIANELA CELESTE MARTINEZ D.N.I. Nº 33.276.890, de suplente a interina, vacante por renuncia por razones particulares de la docente titular MYRIAM MABEL ROJO, según Decreto Nº 18715-ME-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 25 de septiembre de 2025, de la docente MARIANELA CELESTE MARTINEZ D.N.I. Nº 33.276.890, de suplente a interina, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 446 “Pueblo Puntano de la Independencia” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 2987-MHIP-2026.-
San Luis, 1 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3120825/26, por el cual tramita la designación de la docente ANA CAROLINA SALI, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular, MARCELA CAROLA ROJAS, según Decreto Nº 23289-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, ANA CAROLINA SALI, D.N.I. Nº 29.537.784, en CUATRO (4) horas cátedra de Administración y Gestión de Recursos Humanos, en 5to. año 2da. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en act. DOCEXT 3730628/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 5 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 5 de marzo de 2026, a la docente ANA CAROLINA SALI, D.N.I. Nº 29.537.784, en CUATRO (4) horas cátedra de Administración y Gestión de Recursos Humanos, en 5to. año 2da. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 2988-MHIP-2026.-
San Luis, 1 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3111330/26, por el cual tramita la designación del docente MATIAS DAMIAN GONZALEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 16 “Jesús Obrero”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera, con motivo del traslado definitivo de la docente titular, VERONICA NOEMI CORTEZ CRUZ, según Decreto N° 20806-ME-2025, se torna necesario designar con carácter interino al docente, MATIAS DAMIAN GONZALEZ, D.N.I. Nº 40.938.025, en CUATRO (4) horas cátedra de Análisis Matemático en 7mo. año 1ra. división, Sector Maestro Mayor de Obras, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en act. DOCEXT 3729555/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 11 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 11 de marzo de 2026, al docente MATIAS DAMIAN GONZALEZ, D.N.I. Nº 40.938.025, en CUATRO (4) horas cátedra de Análisis Matemático en 7mo. año 1ra. división, Sector Maestro Mayor de Obras, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 16 “Jesús Obrero”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 2989-MHIP-2026.-
San Luis, 1 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3111083/26, por el cual tramita la designación de la docente LUCRECIA PRINCIPE, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 16 “Jesús Obrero”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera, con motivo de creación, según Decreto N° 2088-ME-2014, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, LUCRECIA PRINCIPE, D.N.I. Nº 33.384.901, en TRES (3) horas cátedra de Química en 2do. año 1ra. división, Sector Maestro Mayor de Obras, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en acts. DOCEXT 3729330/26 y ACTPAS 1668375/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 9 de marzo de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 9 de marzo de 2026, a la docente LUCRECIA PRINCIPE, D.N.I. Nº 33.384.901, en TRES (3) horas cátedra de Química en 2do. año 1ra. división, Sector Maestro Mayor de Obras, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 16 “Jesús Obrero”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 2990-MHIP-2026.-
San Luis, 1 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3101176/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA ANDREA GHELLER, y;
CONSIDERANDO:
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica Nº 33 “Profesor Gabino Puelles”, de la ciudad de Candelaria, departamento Ayacucho, con motivo del traslado definitivo de la docente titular, PATRICIA ISABEL MACHUCA, según Decreto N° 23565-ME-2025, se torna necesario designar, a la docente MARIA ANDREA GHELLER, D.N.I. Nº 28.376.132, en CUATRO (4) horas cátedra de Ingles Técnico en 6to. año 1ra. división, CINCO (5) horas cátedra de Lengua Extranjera –Inglés (3 hs en 3er. año 2da. división y 2 hs. en 1er. año 2da. división), Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en act. DOCEXT 3728257/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 10 de marzo de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, desde el 10 de marzo de 2026, a la docente MARIA ANDREA GHELLER, D.N.I. Nº 28.376.132, en CUATRO (4) horas cátedra de Ingles Técnico en 6to. año 1ra. división, CINCO (5) horas cátedra de Lengua Extranjera –Inglés (3 hs en 3er. año 2da. división y 2 hs. en 1er. año 2da. división), Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 33 “Profesor Gabino Puelles”, de la ciudad de Candelaria, departamento Ayacucho.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 2991-MHIP-2026.-
San Luis, 1 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3111357/26, por el cual tramita la designación de la docente CLAUDIA BEATRIZ LLANOS, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 147 “Provincia de Mendoza”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de creación, según Decretos Nros. 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 2570-ME-2022, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, CLAUDIA BEATRIZ LLANOS, D.N.I. Nº 29.935.441, en CINCO (5) horas cátedra de Matemática en 3er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3729615/26 y ACTPAS 1669133/26 (Adjuntos) obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 3 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 3 de marzo de 2026, a la docente CLAUDIA BEATRIZ LLANOS, D.N.I. Nº 29.935.441, en CINCO (5) horas cátedra de Matemática en 3er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 147 “Provincia de Mendoza”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 2992-MHIP-2026.-
San Luis, 1 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3110663/26, por el cual tramita la designación de la docente IVANA PAOLA QUEVEDO, y;
CONSIDERANDO:
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Colegio N° 36 “Doctor Bernardo Alberto Houssay”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente titular ROMINA MARIA BELEN ZANGLA, D.N.I. N° 25.281.182, según Decreto N° 19097-ME-2025, se torna necesario designar, a la docente IVANA PAOLA QUEVEDO, D.N.I. Nº 26.930.622, en TRES (3) hs. catedra de Historia en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3728886/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 02 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 02 de marzo de 2026, a la docente IVANA PAOLA QUEVEDO, D.N.I. Nº 26.930.622, en TRES (3) hs. catedra de Historia en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 36 “Doctor Bernardo Alberto Houssay”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 2993-MHIP-2026.-
San Luis, 1 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3190553/26, por el cual tramita la designación de la docente MAYRA ALEJANDRA OLGUIN, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 162 “Domingo Faustino Sarmiento”, de la ciudad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho, con motivo de creación, según Decreto Nº 9362-ME-2023, se torna necesario designar con carácter excepcional, a la docente MAYRA ALEJANDRA OLGUIN, D.N.I. Nº 34.788.337, en UN (1) cargo de Maestra de Educación Especial de Nivel Inicial;
Que en acts. DOCEXT 3737373/26 y DOCEXT 1528217/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 17 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, a partir del 17 de marzo de 2026 y hasta la finalización del presente ciclo lectivo, a la docente MAYRA ALEJANDRA OLGUIN, D.N.I. Nº 34.788.337, en UN (1) cargo de Maestra de Educación Especial de Nivel Inicial, en la Escuela N° 162 “Domingo Faustino Sarmiento”, de la ciudad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 2994-MHIP-2026.-
San Luis, 1 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3111272/26, por el cual tramita la designación del docente SILVIO MARTIN LEYRIA POLICINO, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 34 “Raúl Basilio Díaz”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular, LAURA VIVIANA MAURO, según Decreto Nº 19313-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter interino al docente, SILVIO MARTIN LEYRIA POLICINO, D.N.I. Nº 35.179.148, en UN (1) cargo de Maestro Especial de Educación Física, Nivel de Educación Primaria;
Que en acts. DOCEXT 3729469/26 y ACTPAS 1668392/26 (Adjuntos) obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 9 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 9 de marzo de 2026, al docente SILVIO MARTIN LEYRIA POLICINO, D.N.I. Nº 35.179.148, en UN (1) cargo de Maestro Especial de Educación Física, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 34 “Raúl Basilio Díaz”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 2995-MHIP-2026.-
San Luis, 1 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3110682/26, por el cual tramita la designación de la docente LUCRECIA ALEJANDRA RUEDA, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 69 “Maestra Olga Ester Sarden”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo del traslado definitivo de la docente titular, LUCIA STEFANIA LESCANO, según Decreto Nº 22230-ME-2025, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, LUCRECIA ALEJANDRA RUEDA, D.N.I. N° 34.104.628, en SEIS (6) horas cátedra de Matemática en 1er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3728911/26 y ACTPAS 1668252/26 (Adjuntos) obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 5 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 5 de marzo de 2026, a la docente LUCRECIA ALEJANDRA RUEDA, D.N.I. N° 34.104.628, en SEIS (6) horas cátedra de Matemática en 1er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 69 “Maestra Olga Ester Sarden”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 2996-MHIP-2026.-
San Luis, 1 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3201128/26, por el cual tramita la designación de la docente DAIANA NATALI BULLONES, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 5 “Senador Alfredo Bertín”, de la localidad de El Trapiche, departamento Coronel Pringles, con motivo de creación, según Decreto N° 1439-ME-2026, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente DAIANA NATALI BULLONES, D.N.I. Nº 35.511.890, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial;
Que en act. DOCEXT 3738913/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 17 de marzo de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 17 de marzo de 2026, a la docente DAIANA NATALI BULLONES, D.N.I. Nº 35.511.890, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, en el Centro Educativo N° 5 “Senador Alfredo Bertín”, de la localidad de El Trapiche, departamento Coronel Pringles.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 2997-MHIP-2026.-
San Luis, 1 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3140014/26, y;
CONSIDERANDO:
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 445 “Río Quinto”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular, MIRTA AURELIA EGUIA, según Decreto Nº 23583-MHIP-2025, se torna necesario reconocer los servicios prestados con carácter excepcional por la docente, YANINA ALEJANDRA LEMOS, D.N.I. Nº 32.026.480, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;
Que en acts. DOCEXT 3732469/26 y ACTPAS 1670310/26 (Adjuntos), obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente YANINA ALEJANDRA LEMOS, D.N.I. Nº 32.026.480, fotocopia de D.N.I., constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 9 de marzo de 2026 y constancia de cese del mismo, de fecha 11 de marzo de 2026;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 445 “Río Quinto”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular, MIRTA AURELIA EGUIA, según Decreto Nº 23583-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter excepcional a la docente, MELINA MELISA MARISEL GIL, D.N.I. Nº 33.429.082, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;
Que en acts. DOCEXT 3732469/26 y ACTPAS 1670310/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito y Resolución Nº 16-JCD-2026, elaboradas por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 11 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Reconocer los servicios prestados, con carácter excepcional, desde el 9 de marzo de 2026 y hasta el 11 de marzo de 2026, por la docente YANINA ALEJANDRA LEMOS, D.N.I. Nº 32.026.480, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 445 “Río Quinto”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 3º.- Designar con carácter excepcional, a partir del 11 de marzo de 2026 y hasta la finalización del presente ciclo lectivo, a la docente MELINA MELISA MARISEL GIL, D.N.I. Nº 33.429.082, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 445 “Río Quinto”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 4º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 6º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 2998-MHIP-2026.-
San Luis, 1 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3111369/26, por el cual tramita la designación de la docente MARISA ALEJANDRA PAEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 149 “Manuel Laínez” de la localidad de Fortuna, departamento Dupuy, con motivo del relevo de funciones de la docente interina, FABIANA SILVIA PAGOLA, otorgada por Decreto N° 982-ME-2026, se torna necesario designar con carácter suplente a la docente, MARISA ALEJANDRA PAEZ, D.N.I. N° 33.622.812, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física en 3er. año única división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3729650/26 y ACTPAS 1669033/26 (Adjuntos) obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 11 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 11 de marzo de 2026 y hasta la finalización del presente ciclo lectivo, a la docente MARISA ALEJANDRA PAEZ, D.N.I. N° 33.622.812, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física en 3er. año única división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 149 “Manuel Laínez” de la localidad de Fortuna, departamento Dupuy.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 2999-MHIP-2026.-
San Luis, 1 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3131339/26, por el cual tramita la designación de la docente VERONICA MABEL NUÑEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 10 “Ramiro Podetti”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación del docente titular, JORGE RAFAEL GARCIA, según Decreto N° 18928-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, VERONICA MABEL NUÑEZ, D.N.I. Nº 20.135.273, en CUATRO (4) horas cátedra de Taller Básico, en 1er. año 2da. división, Sector Químico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en act. DOCEXT 3732464/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 3 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 3 de marzo de 2026, a la docente VERONICA MABEL NUÑEZ, D.N.I. Nº 20.135.273, en CUATRO (4) horas cátedra de Taller Básico, en 1er. año 2da. división, Sector Químico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en el Centro Educativo N° 10 “Ramiro Podetti”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
MINISTERIO DE GOBIERNO
DECRETO Nº 3030-MG-2026.-
San Luis, 7 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-3050620/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTAMP 965641/26, obra solicitud de reubicación de los agentes, SOLEDAD MARLENE FUNES, D.N.I Nº 35.768.880, personal contratada, categoría “D” del Escalafón General; BEATRIZ MERCEDES ESCUDERO, D.N.I. N° 32.410.008, personal planta permanente, categoría “E” del escalafón general, ambas dependientes de la Dirección de Derechos y Garantías Constitucionales y SUSANA BELEN MARINI LATINO, D.N.I. N° 26.042.648, personal planta permanente, categoría “C” del escalafón general, dependiente de Despacho, las mismas se encuentran afectadas temporalmente y cumpliendo real y efectivo servicio en el Ministerio de Turismo y Cultura.-
Que en acts DOCEXT 1150854/26, 1150856/26 y 1150866/26, obran copias de las Resoluciones de afectaciones correspondientes;
Que en adjuntos de act. DOCEXT 1150886/26, obran las Situaciones de Revistas correspondientes;
Que en acts. PASDES 152740/26, obra intervención del señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura, prestando conformidad a las reubicaciones;
Que en act. INFORM 434905/26, la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informa sobre el costo presupuestario que demandan las presentes reubicaciones;
Que en act. INFORM 434978/26, la Dirección de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informa sobre la imputación presupuestaria a la que deberá imputarse el presente gasto;
Que en act. NOTAMP 969522/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, sin objeciones que formular;
Que en act. NOTAMP 969892/26, el señor Ministro de Gobierno, presta conformidad a las reubicaciones;
Por ello, en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Reubicar a partir de la fecha del presente Decreto, a las señoras SOLEDAD MARLENE FUNES, D.N.I Nº 35.768.880, personal contratada, categoría “D” del Escalafón General; BEATRIZ MERCEDES ESCUDERO, D.N.I. N° 32.410.008, personal planta permanente, categoría “E” del escalafón general, ambas dependientes de la Dirección de Derechos y Garantías Constitucionales y SUSANA BELEN MARINI LATINO, D.N.I. N° 26.042.648, personal planta permanente, categoría “C” del escalafón general, dependiente de Despacho, del Ministerio de Gobierno, en el Ministerio de Turismo y Cultura.-
Art. 2°. - Imputar el gasto a la siguiente partida presupuestaria:
MINISTERIO DE TURISMO Y CULTURA:
INST.1, JUR. 19, U.E. 10, F.F. 1-01, C.PROG. 01, A.C. 01, INC.1
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Turismo y Cultura, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P), Dirección de Derechos y Garantías Constitucionales, Despacho del Ministerio de Gobierno y a las interesadas.-
Art. 4°. - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5°. - Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Juan Jose Alvarez Pinto
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 3089-MG-2026.-
San Luis, 8 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3200520/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1669777/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “CLUB DE ABUELOS SAN LUIS”, con Personería Jurídica N° 677-DPIGPJ-86, en act. ACTPAS 1669781/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “mejora edilicia”;
Que en acts. ACTPAS 1669779/26, 1669778/26 y 1669775/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1669780/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1669782/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “CLUB DE ABUELOS SAN LUIS” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11363744/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 49429/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 974111/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;
Que en act. DICFIS 169939/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “CLUB DE ABUELOS SAN LUIS”, con Personería Jurídica N.º 677-DPIGPJ-86, para el financiamiento del proyecto social “mejora edilicia”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Club De Abuelos San Luis”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 3090-MG-2026.-
San Luis, 8 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3310684/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1673151/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “MC ENTRENAMIENTO DEPORTIVO ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica N° 290-DPJ-2025, en act. ACTPAS 1673155/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de elementos deportivos”;
Que en acts. ACTPAS 1673153/26, 1673152/26 y 1673149/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1673154/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11366601/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 49442/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 974140/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;
Que en act. DICFIS 169934/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “MC ENTRENAMIENTO DEPORTIVO ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica N.º 290-DPJ-2025, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de elementos deportivos”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Mc Entrenamiento Deportivo Asociación Civil”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 3091-MG-2026.-
San Luis, 8 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3300676/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1672337/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASTON CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO ASOCIACIÓN CIVIL”, con Personería Jurídica Nº 268-DPCyFPJ-2023, en act. ACTPAS 1672341/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Adquisición de indumentaria y pelotas”;
Que en acts. ACTPAS 1672338/26, 1672339/26 y 1672335/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1672340/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1672342/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASTON CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO ASOCIACIÓN CIVIL” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11363634/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 49385/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 973617/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;
Que en act. DICFIS 169855/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASTON CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO ASOCIACIÓN CIVIL”, con Personería Jurídica Nº 268-DPCyFPJ-2023, para el financiamiento del proyecto social “Adquisición de indumentaria y pelotas”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Aston Club Social y Deportivo Asociación Civil”.-
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 3092-MG-2026.-
San Luis, 8 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3301476/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1672721/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “COOPERADORA ESCOLAR BALDE DE ESCUDERO”, con Personería Jurídica N° 957-PCyFdePJ-01, en act. ACTPAS 1672725/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de desmalezadora, cortacerco y cortadora de cesped’;
Que en acts. ACTPAS 1672723/26, 1672722/26 y 1672719/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1672724/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11363713/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 49381/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 973532/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;
Que en act. DICFIS 169872/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “COOPERADORA ESCOLAR BALDE DE ESCUDERO”, con Personería Jurídica N.º 957-PCyFdePJ-01, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de desmalezadora, cortacerco y cortadora de cesped”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Cooperadora Escolar Balde De Escudero”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 3093-MG-2026.-
San Luis, 8 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3120347/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1665212/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS”, con Personería Jurídica N° 2104-GyE-(SEG)-1975, en act. ACTPAS 1665216/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “renovación del frente de la entidad”;
Que en acts. ACTPAS 1665214/26, 1665213/26 y 1665210/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1665215/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11339024/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 49075/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 968934/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;
Que en act. DICFIS 169081/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.”, con Personería Jurídica N.º 2104-GyE-(SEG)-1975, para el financiamiento del proyecto social “renovación del frente de la entidad”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica De La Provincia De San Luis”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 3094-MG-2026.-
San Luis, 8 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3181017/26, por el cual se tramita homologación de Contrato de Servicios; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1159285/26, obra Contrato de Servicios suscripto por el Gobierno de la Provincia de San Luis, y la señora MARIA VALENTINA GONZALEZ, D.N.I. N° 41.727.953, para cumplir funciones como Asistente técnico y evaluador de proyectos sociales del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la provincia con sus respectivas rendiciones y visitas a la entidad, en la Dirección de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobierno;
Que el mencionado contrato tiene vigencia a partir del 1º de abril de 2026 y hasta el 30 de junio de 2026;
Que en act. PREV 11346994/26, obra comprobante de imputación preventiva por un monto de PESOS TRES MILLONES NOVENTA MIL CON 00/100 ($3.090.000,00);
Que en act. DICLEG 49271/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 972250/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia encuadrando el presente en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N°08-MHIP-2025, Art. 100 Inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley VIII-0867-2013;
Que en act. DICFIS 169625/26, toma vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025, Art. 100 Inc. f) de la Ley VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Gobierno, por una parte y la señora MARIA VALENTINA GONZALEZ, D.N.I. N° 41.727.953, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1159285/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc Importe
1 12 15 20 01 1-01 3 4 9 $3.090.000,00
Art. 4º.- Dar intervención a Contaduría General de la Provincia y al Tribunal de Cuentas de la Provincia en los términos del Art. 54° correlativos y concordantes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia, y a la interesada. -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 3095-MG-2026.-
San Luis, 8 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3120876/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1665523/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL PUNTANA DE KARATE DO (ACPK)”, con Personería Jurídica Nº 489-OCyFdePJ-04, en act. DOCEXT 1168061/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Adquisición de ploteado publicitario e instalación de duchas”;
Que en acts. ACTPAS 1665524/26, 1665525/26 y 1665521/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1665526/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1665528/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL PUNTANA DE KARATE DO (ACPK)” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11339055/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 49101/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 968878/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;
Que en act. DICFIS 169066/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL PUNTANA DE KARATE DO (ACPK)”, con Personería Jurídica Nº 489-OCyFdePJ-04, para el financiamiento del proyecto social “Adquisición de ploteado publicitario e instalación de duchas”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Puntana de Karate Do (ACPK)”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 3096-MG-2026.-
San Luis, 8 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3301099/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1672521/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “FUNDACION GARABATO”, con Personería Jurídica N° 128-DPCyFPJ-2016, en act. ACTPAS 1672525/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de elementos deportivos”;
Que en acts. ACTPAS 1672523/26, 1672522/26 y 1672519/26 se acompaña documentación de la referida Fundacion y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1672524/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1672526/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “FUNDACION GARABATO” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11363710/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 49384/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 973576/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;
Que en act. DICFIS 169889/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “FUNDACION GARABATO”, con Personería Jurídica N.º 128-DPCyFPJ-2016, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de elementos deportivos”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Fundacion Garabato”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 3097-MG-2026.-
San Luis, 8 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3301144/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1672547/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “SAN LUIS ROLLERS ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica N° 285-DPCyFPJ-2021, en act. ACTPAS 1672552/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de tablet”;
Que en acts. ACTPAS 1672549/26, 1672548/26 y 1672545/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1672551/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11363674/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 49379/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 973564/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;
Que en act. DICFIS 169888/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “SAN LUIS ROLLERS ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica N.º 285-DPCyFPJ-2021, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de tablet”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “San Luis Rollers Asociacion Civil”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 3098-MG-2026.-
San Luis, 8 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3311106/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1673441/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL COOPERADORA SOLCITO MERCEDINO”, con Personería Jurídica 358-DPJ-2024, en act. ACTPAS 1673445/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de freezer y mobiliario”;
Que en acts. ACTPAS 1673443/26, 1673442/26 y 1673439/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1673444/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1673446/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL COOPERADORA SOLCITO MERCEDINO” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11366692/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 49433/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 974013/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;
Que en act. DICFIS 170015/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL COOPERADORA SOLCITO MERCEDINO”, con Personería Jurídica Nº 358-DPJ-2024, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de freezer y mobiliario”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Cooperadora Solcito Mercedino”.-
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 3099-MG-2026.-
San Luis, 8 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3301488/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1672743/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “MESA COORDINADORA DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA TOMA”, con Personería Jurídica N° 85-DPIGPJ-1983, en act. ACTPAS 1672747/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de parlante, ventilador, lavarropas y mesa”;
Que en acts. ACTPAS 1672745/26, 1672744/26 y 1672741/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1672746/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11363715/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 49388/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 973522/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;
Que en act. DICFIS 169873/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “MESA COORDINADORA DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA TOMA”, con Personería Jurídica N.º 85-DPIGPJ-1983, para el financiamiento del proyecto social “compra de parlante, ventilador, lavarropas y mesa”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Mesa Coordinadora de Jubilados y Pensionados de La Toma”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
SECRETARÍA DE DEPORTE
DECRETO Nº 3086-SGG-SD-2026.-
San Luis, 8 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-2190077/26 por el cual la Secretaría de Estado de Deporte tramita Contrato de Servicios; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1662500/26 obra Contrato de Servicios suscripto con fecha 05 de marzo de 2026;
Que en acts DOCEXT 526905/26, DOCEXT 1656508/26, DOCEXT 1662139/26 y DOCEXT 1662497/26 obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;
Que la Cláusula Cuarta del aludido contrato establece la suma que percibirá el contratado por sus servicios y la Cláusula Décima, establece la vigencia del mismo;
Que en act. PREV 11307352/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($4.500.000,00);
Que en act. DICTAM 179657/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en act. NOTAMP 961637/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 167810/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08- MHIP- 2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto con fecha 05 de marzo de 2026, obrante en act. DOCEXT 1662500/26, del EXD-0-2190077/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 20 25 07 1-01 3 4 9 $4.500.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y al interesado.-
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez-
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN Nº 7-SAL-2024.-
San Luis, 10 de Junio de 2024
VISTO:
EL EXD-0000-4030972/24 por el cual se tramita la autorización para la modificación de los cuadros tarifarios correspondientes a las Unidades de Negocios de la Zona de Actividades Logísticas, actualmente establecidos por Resolución N° 19-SSLL-2023; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTAB 100070268/24 se eleva a consideración del señor Secretario de Estado de Actividades Logísticas, nuevos valores para los servicios de la Zona de Actividades Logísticas y para que el nuevo cuadro tarifario se ajuste mensualmente acorde al Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el I.N.D.E.C. - Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina, tomando como base el valor de enero 2024, publicado en marzo de 2024;
Que teniendo en cuenta lo expresado precedentemente se solicita se deje sin efecto el Índice Logístico San Luis (ILOS) aprobado por la Resolución N° 30–SSLL–2023, atento que resulta ineficiente con actualizaciones inoportunas provocando que los precios pierden representatividad cualitativa;
Que en act. DICTAM 174970/24 la Asesoría Legal de la Secretaria de Estado de Actividades Logísticas ha intervenido expresando la conveniencia de sustituir el antiguo método de actualización tarifaria a través del Índice Logístico San Luis (ILOS) aprobado mediante la Resolución N° 30–SSLL–2023, por el criterio de ajuste por inflación según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina I.N.D.E.C., debido a que este último responde a índices objetivos dando certeza y seguridad jurídica y encuadrando el presente caso en las disposiciones establecidas en el Art. 133° de la Ley Nº VIII-0256-2004, Decreto N° 55-MDP-SAL- 2023, Art. 2° del Decreto N° 3591-SGLyT-2010 y en el Anexo, punto 1 del Decreto N° 3103-SGG-SSLL-2022;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL SECRETARIO DE ESTADO DE ACTIVIDADES LOGISTICAS Y
PRESIDENTE DEL ENTE COORDINADOR, ZONA FRANCA,
ZONA ACTIVIDADES LOGÍSTICAS Y COMERCIO EXTERIOR
RESUELVE:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en el Art. 133° de la Ley Nº VIII-0256-2004, Decreto N° 55-MDP-SAL-2023, Art. 2° del Decreto N° 3591-SGLyT-2010 y en el Anexo, punto 1 del Decreto N° 3103- SGG-SSLL-2022.-
Art. 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 19-SSLL-2023 y autorizar el nuevo cuadro tarifario que, como Anexo, forma parte integrante de la presente. -
Art. 3º.- Dejar sin efecto el Índice Logístico San Luis (ILOS) aprobado por la Resolución N° 30–SSLL–2016.-
Art. 4º.- Disponer que lo valores del nuevo cuadro tarifario se Ajusten mensualmente acorde al Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina I.N.D.E.C., tomando como base el valor de enero 2024, publicado en marzo de 2024.-
Art. 5º.- La presente Resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su firma. -
Art. 6º.- Notificar a todas las dependencias de la Secretaría de Estado de Actividades Logística y a los usuarios de la Zona de Actividades Logísticas. -
Art. 7°. - Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-. -
ANEXO I
UNIDAD DE NEGOCIOS I – Locaciones Referencias Generales:
Locaciones.
I.1.1. LOCACIÓN DE NAVES CERRADAS, CON EQUIPAMIENTO: Este concepto se aplica a naves que incluyen las siguientes instalaciones:
Depósito cubierto (estructura metálica, cerramiento y cubierta de chapa trapezoidal con aislante térmico), planta libre de columnas, altura libre interior mínima 12 m., piso interior de hormigón terminación llaneado (a 1,25 m. sobre nivel de playa), provisto con: Accesos para camiones, con cortinas metálicas o portones corredizos (con rampa o docks de carga con rampas niveladoras). Iluminación con artefactos LED. Tomacorrientes monos y trifásicos. Red de incendio con bocas equipadas con hidrantes y mangueras a nivel de piso; matafuegos manuales y carros. Sistema de detección con sensores de humo y central de alarma. Adicionales: Red de rociadores cenitales (sprinklers).
Oficina para usos administrativos, equipada con red de datos y teléfono interno. Adicionales: aire acondicionado, calefacción, mobiliario y cortinas.
Sanitarios y dependencias para personal (caballeros y damas) Adicionales: Casilleros metálicos.
El siguiente equipamiento: Estanterías metálicas de tipo selectivo, Marca MECALUX, módulos de 2,3 m de ancho, con capacidad de carga de 2 Tn. por nivel de carga. Autoelevador marca TOYOTA de 2,5 Tn. de capacidad de carga. Adicionales: Carretillas eléctricas marca LINDE 1,8 Tn. de capacidad de carga, Carretillas hidráulicas 2 Tn. de capacidad de carga, Cinta transportadora, Envolvedora de pallets.
Los siguientes servicios: Agua potable, Energía eléctrica mono y trifásica, Conexión a internet (básico) y telefonía interna. Adicional: Gas GLP.
I.1.2. LOCACIÓN DE NAVES CERRADAS, SIN EQUIPAMIENTO: Este concepto se aplica a naves que incluyen las siguientes instalaciones:
Depósito cubierto (estructura metálica, cerramiento y cubierta de chapa trapezoidal con aislante térmico), planta libre de columnas, altura libre interior mínima 6 m., piso interior de hormigón terminación llaneado (a 1,25 m. sobre nivel de playa), provisto con: Accesos para camiones, con cortinas metálicas o portones corredizos (con rampa o docks de carga con rampas niveladoras). Iluminación con artefactos LED. Tomacorrientes monos y trifásicos. Red de incendio con bocas equipadas con hidrantes y mangueras a nivel de piso y matafuegos manuales. Adicionales: carro matafuegos, sistema de detección con sensores de humo y central de alarma
Playa de operaciones y maniobras de camiones, de uso exclusivo, pavimento de hormigón. Adicionales: Sector de carga bajo alero.
Oficina para usos administrativos, equipada con red de datos y teléfono interno. Adicionales: aire acondicionado, calefacción, mobiliario y cortinas. Sanitarios y dependencias para personal (caballeros y damas) Adicionales: Casilleros metálicos.
Los siguientes servicios: Agua potable, Energía eléctrica mono y trifásica, Conexión a internet (básico) y telefonía interna. Adicional: Gas GLP
I.1.3. LOCACIÓN DE NAVES ABIERTAS (TINGLADOS): Este concepto se aplica a naves que incluyen las siguientes instalaciones:
Depósito abierto, de estructura metálica con cubierta de chapa, altura libre interior mínima 6 m., piso interior de hormigón terminación llaneado, provisto con: Accesos para camiones con rampa o docks de carga. Iluminación con artefactos LED. Tomacorrientes monos y trifásicos.
Red de incendio con bocas equipadas con hidrantes y mangueras a nivel de piso y matafuegos manuales. Adicionales: carro matafuegos. Playa de operaciones y maniobras de camiones, de uso exclusivo, pavimento de hormigón.
Oficina para usos administrativos, equipada con red de datos y teléfono interno. Adicionales: aire acondicionado, calefacción, mobiliario y cortinas. Sanitarios y dependencias para personal (caballeros y damas). Adicionales: Casilleros metálicos.
Y los siguientes servicios: Agua potable, Energía eléctrica mono y trifásica Conexión a internet (básico) y telefonía interna. Adicional: Gas GLP.
I.2.1. LOCACIÓN DE PLAYAS DE MANIOBRAS EXCLUSIVAS: Este concepto se aplica a las playas de hormigón para operaciones y maniobras de camiones, de uso exclusivo, asociado a depósitos en locación.
I.2.2. LOCACIÓN DE PLAYAS PARA OPERACIONES: Este concepto se aplica a sectores abiertos de playa de hormigón, que incluyen los siguientes servicios: Agua potable. Energía eléctrica mono y trifásica. Conexión a internet (enlace inalámbrico básico).
I.2.3. LOCACIÓN DE LOTES PARA OPERACIONES CON SERVICIOS: Este concepto se aplica a parcelas cedidas en locación a empresas para el desarrollo de actividades compatibles con la naturaleza de la ZAL, en las cuales contarán con los siguientes servicios: Agua potable. Energía eléctrica mono y trifásica. Conexión a internet (enlace inalámbrico básico).
I.2.4. LOCACIÓN DE LOTES PARA OPERACIONES SIN SERVICIOS: Este concepto se aplica a parcelas cedidas en locación a empresas para el desarrollo de actividades compatibles con la naturaleza de la ZAL, las cuales no contaran con ningún tipo de servicio.
I.3.1. LOCACIÓN DE LOCALES PARA USOS COMERCIALES: Este concepto aplica a edificios destinados a actividades comerciales o prestación de servicios, que incluyen las siguientes instalaciones:
Local comercial, construcción en mampostería de bloques de H°, de estructura metálica con cubierta de chapa, altura libre interior mínima 2,5 m., piso interior de cerámico o mosaico, aberturas metálicas al exterior, iluminación con artefactos fluorescentes, tomacorrientes monofásicos, cañerías de gas GLP, agua corriente, agua caliente, matafuegos manuales. Sector de sanitarios, duchas y vestuarios para damas y caballeros.
Y los siguientes servicios: Agua potable; agua caliente. Energía eléctrica mono y trifásica. Conexión a internet (básico) y telefonía interna. Gas GLP
I.3.2. LOCACIÓN DE OFICINAS: Este concepto aplica a locales de uso exclusivo destinados a actividades administrativas o comerciales, de entre 15 y 25 m2, que incluyen los equipamientos y servicios siguientes: Red de datos y teléfono interno. Calefacción y aire acondicionado. Sanitarios de uso común. Adicionales: mobiliario, cortinas.
I.4.1. EXPENSAS GENERALES PARA LOCACIONES. Se incluye bajo este concepto los cargos a aplicar a los locatarios por el uso y mantenimiento de infraestructuras y servicios comunes, a saber: Tasas Municipales. Seguro RC – TRO. Cerramiento perimetral. Sanitarios y vestuarios para choferes. Calles pavimentadas (S/sector). Alumbrado exterior. Parque Control de acceso – Vigilancia. Monitoreo externo por videocámaras. Control de plagas externo. Desagües sanitarios. Agua contra incendio. Telefonía interna.
Los abonos de servicios básicos, a saber: Provisión de agua Corriente (Obras Sanitarias Mercedes). Provisión de agua de perforación para riego, lavado, etc. (SL Agua). Conexión a Internet (enlace inalámbrico - Servicio no dedicado). Provisión de contenedores para recolección y retiro de residuos. Disposición final de residuos RSU (No Peligrosos).
La inclusión de estos abonos estará sujeta al uso para operaciones de logística y de soporte al transporte. En casos en que se presenten requerimientos o consumos distintos al regular (mayores volúmenes de agua o residuos, mayor ancho de banda, etc.), estos serán tratados en forma particular, sea mediante la aplicación de una tarifa adicional, un contrato de prestación del servicio específico, o bien la contratación de terceros.
El rubro expensas no contempla en ningún caso los consumos de energía eléctrica, telefonía de red pública ni gas licuado de petróleo originados en forma exclusiva por las actividades desarrolladas en el local o espacio cedido, cuyo costo corre a cargo del cliente.
Condiciones de pago: En todos los casos la falta de pago del canon locativo, acarreará un interés igual al que percibe el Banco Nación Argentina o entidad bancaria que actúe como agente financiero del Estado Provincial, en sus operaciones de descuento de documentos a treinta (30) días, vigente día a día durante el período comprendido entre la fecha del vencimiento y la fecha de su efectivo pago, recargos que deberán abonarse conjuntamente con el capital adeudado, no admitiéndose pagos parciales.
|
Unidad de Negocios I – LOCACIONES |
|||||
|
Unidades de Negocio |
Concepto |
Estructura |
U.M. |
Tarifa Neta |
|
|
I.1.1. |
Locación de naves |
Naves Logísticas |
Cerradas, con equipamiento |
m 2 |
$940,36 |
|
I.1.2. |
Cerradas, sin equipamiento |
m 2 |
$691,10 |
||
|
I.1.3. |
Abiertas |
m 2 |
$521,16 |
||
|
I.2.1. |
Locación de playa exclusiva |
Anexo nave Logística |
Playas de maniobras exclusivas |
m 2 |
$90,64 |
|
I.2.2. |
Locación de playas |
Playas |
Playas de operaciones |
m 2 |
$385,21 |
|
I.2.3. |
Locación de lotes |
Lotes |
Lotes con servicios para operaciones |
m 2 |
$83,84 |
|
I.2.4. |
Lotes sin servicios para operaciones |
m 2 |
$52,12 |
||
|
I.3.1. |
Locación de Oficinas y locales comerciales |
Locales |
Para usos comerciales |
m 2 |
$1.631,46 |
|
I.3.2. |
Oficinas |
Oficinas |
m 2 |
$4.509,18 |
|
|
I.4.1. |
Expensas generales |
Locación de naves |
Hasta 1.000 m 2 |
m 2 |
$260,58 |
|
I.4.2. |
Desde 1.000 m2 hasta 2.500 m2 |
m 2 |
$154,08 |
||
|
I.4.3. |
Desde 2.501 m2 hasta 5.000 m2 |
m2 |
$124,63 |
||
|
I.4.4. |
Locales |
Para usos comerciales |
m 2 |
$249,25 |
|
|
I.4.5. |
Oficinas |
Oficinas |
m 2 |
$1.540,82 |
|
Todos los precios expresados anteriormente no incluyen el impuesto al valor agregado (I.V.A.)
ANEXO II
UNIDAD DE NEGOCIOS II – Proyectos de inversión privada
Referencias Generales:
II.1. Comodatos de lotes para proyectos de Inversión Privada: Esta sección establece las pautas para la cesión de lotes en condición de comodato a empresas que edifiquen en la ZAL instalaciones para el desarrollo de actividades compatibles con la naturaleza de esta plataforma, mediante la ejecución de un plan de inversiones privadas. El plazo de duración del contrato será establecido conforme al monto global de la inversión y a la generación de un mínimo de empleos directos y estables derivados de la misma.
El plazo de comienzo de las obras no podrá demandar más de 3 meses a partir de la homologación del contrato.
El plazo máximo de ejecución será de 18 meses a partir de la homologación del contrato.
Los proyectos de inversión que superen ese plazo serán subdivididos en etapas, para cada una de las cuales la ZAL cederá sólo la superficie afectada a la etapa. La reserva de la superficie restante se mantendrá en tanto se verifique el avance de las inversiones propuestas; pudiendo la ZAL recuperarla en caso de incumplimiento de parte del cliente.
La superficie a ceder por la ZAL será determinada en función de las obras y actividades propuestas en el proyecto de inversión, con el criterio de evitar –exceptuando retiros y áreas de reserva - la existencia de espacios ociosos injustificados.
El plazo máximo de comodato de inmueble al vencimiento del plazo establecido originalmente, cuando no se produzca nueva inversión, no podrá exceder los TRES (3) años.
II.2. EXPENSAS PARA LOTES CEDIDOS EN COMODATO O LOCACIÓN: Se incluye bajo este concepto los cargos a aplicar a los clientes por la prestación de los siguientes servicios generales: Control de acceso – Vigilancia. Cerramiento perimetral. Sanitarios y vestuarios para choferes. Calles pavimentadas. Alumbrado exterior. Parque. Provisión de agua Corriente (Obras Sanitarias Mercedes). Provisión de agua de perforación para riego, lavado, etc. (SL Agua). Conexión a Internet (enlace inalámbrico - Servicio no dedicado). Telefonía interna. Provisión de contenedores compartidos para recolección y retiro de residuos. Disposición final de residuos RSU (No Peligrosos). Monitoreo externo por videocámaras (CCTV). Control de plagas externo. Tasas Municipales. Póliza de Seguros RC sobre infraestructuras e instalaciones de la ZAL.
|
Unidad de Negocios II - PROYECTOS DE INVERSIÓN PRIVADA |
|||||
|
Unidades de Negocio |
Concepto |
Estructura |
U.M. |
Valor |
|
|
II.1.1. |
Inversión Privada |
Comodato hasta 10 años |
Proyectos de Inversión Privada |
INV/años |
$70.000.000,00 |
|
$125.000.000,00 |
|||||
|
II.1.2. |
Comodato hasta 15 años |
Proyectos de Inversión Privada |
INV/años |
$125.000.001,00 |
|
|
$306.000.000,00 |
|||||
|
II.1.3. |
Comodato hasta 20 años |
Proyectos de Inversión Privada |
INV/años |
$306.000.001,00 |
|
|
$623.000.000,00 |
|||||
|
II.1.4. |
Comodato hasta 25 años |
Proyectos de Inversión Privada |
INV/años |
$623.000.001,00 |
|
|
$1.246.000.000,00 |
|||||
|
II.1.5. |
Comodato hasta 30 años |
Proyectos de Inversión Privada |
INV/años |
$1.246.000.001,00 |
|
|
$2.073.000.000,00 |
|||||
|
II.1.6. |
Comodato hasta 40 años |
Proyectos de Inversión Privada |
INV/años |
$2.073.000.001,00 |
|
|
$2.900.000.000,00 |
|||||
|
II.1.7. |
Comodato hasta 45 años |
Proyectos de Inversión Privada |
INV/años |
$2.900.000.001,00 |
|
|
II.2.1. |
Expensas Inversión Privada en Logística y Servicios de Logística |
Superficie de inversión |
Hasta 5.000 m2 |
m2 |
$70,24 |
|
II.2.2. |
Desde 5.001 m2 hasta 10.000 m2 |
m2 |
$58,91 |
||
|
II.2.3. |
Desde 10.001 m2 hasta 20.000 m2 |
m2 |
$47,58 |
||
|
II.2.4. |
Más de 20.001m2 |
m2 |
Sujeto a condiciones particulares de radicación |
||
Todos los precios expresados anteriormente no incluyen el impuesto al valor agregado (I.V.A.)
ANEXO III
UNIDAD DE NEGOCIOS III – Servicios
Condiciones generales
Todos los servicios detallados a continuación se ofrecerán exclusivamente dentro del predio de la ZAL y estarán sujetos a disponibilidad de equipo y personal, a cargo de los responsables de Operaciones y/o Mantenimiento de la ZAL, dentro del horario regular de lunes a viernes de 6:00 a 22:00. Para operaciones fuera de ese horario se deberá solicitar la habilitación del espacio y autorización de trabajo. La tarifa del servicio requerido fuera del horario, sufrirá un incremento del 50 %. La ventana horaria máxima para días inhábiles será de 8:00 a 14:00.
En los casos en los que el cliente requiera la prestación de servicios de carácter periódico o regular se confeccionará una cotización detallada, tomado estos conceptos como base, y contemplando las tareas que requieran personal, maquinaria o insumos especiales.
Todos los servicios serán facturados, al cierre de cada mes calendario o de cada lote de prestaciones, de acuerdo a la cantidad de horas de operación de máquina y personal empleado, las cuales serán acreditadas en cada oportunidad mediante remitos conformados por los responsables designados por el cliente.
Los conceptos y tarifas de servicios de manipulación o almacenamiento de cargas corresponden a cargas generales no peligrosas. Para la confección de toda cotización, el cliente deberá exponer las características de la mercadería a guardar y la ZAL realizará la evaluación de los riegos particulares de cada material y sobre esta base autorizará su ingreso, y establecerá su ubicación específica dentro del depósito y las medidas de seguridad adicionales que pudieran corresponder.
Asimismo, el personal de la ZAL llevará registro de las tareas efectuadas en cada oportunidad. Todos los precios expresados no incluyen el impuesto al valor agregado (I.V.A.)
III.1. SERVICIOS DE CONTROL Y BÁSCULA
III.1.1 PESAJE DE CAMIONES EN BÁSCULA CERTIFICADA, CON EMISIÓN DE TICKET ELECTRÓNICO: estos servicios están tarifados por cada pisada de la plataforma, de modo que la realización de un pesaje completo y la emisión del ticket correspondiente, indicando la tara, el peso bruto y neto, requiere dos servicios. Los mismos serán facturados al cierre de cada mes o de cada lote de camiones, según indicaciones del cliente.
III.1.2. PRECINTADO DE CARGAS GENERALES: este servicio, adicional al pesaje, está tarifado por cada precinto utilizado. Los números identificatorios serán informados en el ticket de pesada correspondiente o remitos de acuerdo al servicio realizado.
III.2. SERVICIOS DE PLAYA DE CAMIONES
III.2.1. ESTADÍA DE CAMIONES Y/O ACOPLADOS – Servicio diario: contempla el uso de un box de estacionamiento designado, en base a la disponibilidad, para la estadía de camiones en la playa de hormigón ubicada dentro del predio, provista de cerco alambrado, iluminación, controles de acceso y vigilancia, además de sanitarios para caballeros y damas. El servicio no incluye cobertura de seguro sobre vehículos, cargas o choferes. Cada usuario deberá presentar las identificaciones y pólizas competentes. Será facturado y pago al momento del ingreso.
III.2.2 ESTADÍA DE CAMIONES Y/O ACOPLADOS – Servicio mensual: contempla la reserva de boxes de estacionamiento designados para la estadía de camiones en la playa de hormigón ubicada dentro del predio, provista de cerco alambrado, iluminación, controles de acceso y vigilancia, además de sanitarios para caballeros y damas. El servicio no incluye cobertura de seguro sobre vehículos, cargas o choferes. Cada usuario deberá presentar las identificaciones y pólizas competentes. Se facturará a mes vencido.
III.2.3. ESTADÍA DE CAMIONES Y/O ACOPLADOS – Servicio diario: contempla el uso de un box de estacionamiento designado, en base a la disponibilidad, para la estadía de camiones en la playa sin hormigón (tierra), ubicada dentro del predio, provista de cerco alambrado, iluminación, controles de acceso y vigilancia, además de sanitarios para caballeros y damas. El servicio no incluye cobertura de seguro sobre vehículos, cargas o choferes. Cada usuario deberá presentar las identificaciones y pólizas competentes. Será facturado y pago al momento del ingreso.
III.2.4 ESTADÍA DE CAMIONES Y/O ACOPLADOS – Servicio mensual: contempla la reserva de boxes de estacionamiento designados para la estadía de camiones en la playa sin hormigón ( tierra ) ubicada dentro del predio, provista de cerco alambrado, iluminación, controles de acceso y vigilancia, además de sanitarios para caballeros y damas. El servicio no incluye cobertura de seguro sobre vehículos, cargas o choferes. Cada usuario deberá presentar las identificaciones y pólizas competentes. Se facturará a mes vencido.
II.2.5. COCHERA SEMICUBIERTA: Servicio mensual, contempla la reserva de boxes individuales en cocheras semicubierta para vehículos particulares. El servicio no incluye cobertura de seguro sobre vehículos, cargas o choferes. Sera facturado y pagado a mes vencido.
III.3. SERVICIOS DE PLAYA DE CONTENEDORES Y MÁQUINAS
III.3.1. SERVICIO DE GRÚA PÓRTICO C/OPERADOR: contratado por hora para carga general/carga pesada, el servicio de manipuleo de mercaderías, materiales siderúrgicos, grandes bultos, etc. que se realicen con la grúa pórtico de la ZAL será facturados de acuerdo a la cantidad de horas de operación de máquina y personal empleado. No se fraccionará en medidas menores a la indicada.
III.3.2. SERVICIO DE GRÚA PÓRTICO C/OPERADOR – Manipuleo de contenedores: este servicio será contabilizado por cada enganche que se realice sobre la unidad manipulada, sin importar su tipo y volumen.
III.3.3. ESTADÍA EN PLAYA DE CONTENEDORES – Carga estandarizada (contenedores): el almacenamiento de contenedores en la playa destinada para tal uso será facturado según la superficie utilizada y la cantidad de días de permanencia. La liquidación se hará al cierre del mes calendario.
III.3.4. ESTADÍA EN PLAYA DE CONTENEDORES – carga general, carga pesada, material siderúrgico: el servicio de almacenamiento de estos tipos de carga será facturado según su peso en toneladas verificado en báscula y la cantidad de días de permanencia. La liquidación se hará al cierre del mes calendario.
III.3.5. ALQUILER DE AUTO-ELEVADOR SIN OPERADOR: la ZAL podrá ofrecer equipos auto-elevadores diésel de 2,5 TN de capacidad de carga en alquiler, por día, sin operador, para su uso dentro del predio (Franja horaria de 06hs a 22 hs) El servicio no incluye cobertura de seguros de responsabilidad civil y deberán ser acreditados para la entrega del equipo.
III.3.6 ALQUILER DE CARRETILLA HIDRÁULICA MANUAL DE 2,5TN: La ZAL podrá ofrecer en alquiler, carretilla manual para su uso dentro del predio (Franja horaria de 06hs a 22hs). El servicio no incluye seguros ni cobertura por daños ocasionados a dicha herramienta durante el uso, la persona o empresa que utilice el servicio deberá responder ante esta situación.
III.4. SERVICIOS LOGÍSTICOS
III.4.1. MANIPULEO DE CARGA PALLETIZADA: se establece una tarifa por cada movimiento a realizar de forma individual, ya sea de carga o de descarga. No se incluye el palletizado de la mercadería (como tampoco envoltura con film, colocación de sunchos o esquineros, lo cual tendrá un costo extra). Deberá solicitarse previamente para poder diagramar una operación eficiente.
III.4.2. MANIPULEO DE CARGA EN BIG-BAGS: el servicio de carga y/o de descarga de big-bags requiere de un operario extra para el correcto manipuleo. La tarifa expuesta incluye un movimiento, ya sea de carga o de descarga, y la asistencia correspondiente.
III.4.3. MANIPULEO DE ROLLOS O MEGA FARDOS DE HENO: se establece una tarifa por cada movimiento a realizar de forma individual, ya sea de carga o de descarga. No se incluye el palletizado de la mercadería (como tampoco envoltura con film, colocación de sunchos o esquineros, lo cual tendrá un costo extra). Deberá solicitarse previamente para poder diagramar una operación eficiente
III.4.4. ESTADÍA DE MERCADERÍA PALLETIZADA EN DEPÓSITO CUBIERTO: este servicio contempla el almacenamiento de mercadería palletizada a partir del día siguiente al día de ingreso a la nave. Incluye seguro de las instalaciones, no cobertura de las mercaderías almacenadas.
III.4.5. ESTADÍA DE MERCADERÍA POR BULTO EN DEPÓSITO CUBIERTO: la tarifa fijada corresponde al volumen ocupado en piso. Incluye el seguro del edificio contra daño parcial y total.
III.4.6. ALQUILER MENSUAL EXCLUSIVA DE ESPACIO PARA ALMACENAMIENTO DE MERCADERÍAS, POR M2 DE SUPERFICIE. La reserva se realizará por la superficie que solicite el cliente, partiendo de un mínimo de 100 m2, y por la totalidad del mes calendario. No se fraccionarán periodos de tiempo ni espacios menores. La tarifa no incluye tareas de carga, descarga ni acondicionamiento, así como tampoco la cobertura de seguros sobre las mercaderías. Incluye el seguro del edificio contra daño parcial y total.
III.4.7. SERVICIO DE AUTO-ELEVADOR 2,5 TN CON OPERADOR: la ZAL podrá ofrecer equipos auto elevadores diésel de 2,5 Tn de capacidad de carga en alquiler por hora, con operador, para realizar movimientos de carga dentro de la ZAL, en operaciones de terceros. Se proveerá el servicio con operadores capacitados y con licencia habilitante, equipados con la indumentaria y los EPP correspondientes.
El servicio contempla la cobertura de seguros de responsabilidad civil y ART del operador. Se excluye cualquier riesgo de tipo operativo, que estará en todos los casos a cargo del cliente locatario (acreditado). El servicio incluirá el combustible.
III.4.8. SERVICIO DE LOGÍSTICA (PREPARACIÓN DE PEDIDOS, CARGAS Y DESCARGAS MANUALES, ETC.): la ZAL podrá ofrecer servicios picking, carga y descarga manual a terceros radicados dentro del predio. El servicio se prestará mediante personal capacitado y equipado con la indumentaria, los EPP, herramientas e insumos básicos necesarios. Se incluye la cobertura de seguros de responsabilidad civil y ART del operador (con cláusula de no repetición de ser requerida). De existir restricciones o requerimientos especiales a los mismos deberán ser informados por el cliente al momento de la solicitud del servicio.
III.4.9. MOVIMIENTO, ASISTENCIA Y POSICIONAMIENTO DE VAGONES PARA LA CARGA FERROVIARIA, CON LOCOMOTORA: Servicio de asistencia y posicionamiento, en playa ferroviaria dentro de la ZAL. Para diferentes modalidades de carga. (Playos, tolvas, carga general)
III.4.10. SERVICIO DE CONSOLIDACIÓN O DESCONSOLIDACIÓN DE CARGA EN VAGONES DE FERROCARRIL: La ZAL podrá ofrecer dicho servicio en sus instalaciones con personal capacitado y maquinaria, para la carga y descarga de vagones de tipo de cargas generales y otros similares.
III.4.11. SERVICIO DE DOCK DE DESCARGA: La ZAL podrá ofrecer el servicio de uso de Dock o plataformas para cargas o descargas por hora en los horarios de 06hs a 22hs de lunes a viernes.
III.5. SERVICIOS AUXILIARES PARA LOCATARIOS
III.5.1. SERVICIO DE LIMPIEZA DE INSTALACIONES (OFICINAS, DEPÓSITOS Y PLAYAS): la ZAL podrá ofrecer servicios de limpieza de instalaciones a terceros radicados dentro del predio. El servicio se prestará mediante personal capacitado y equipado con la indumentaria, los EPP, herramientas e insumos básicos necesarios (químicos). Se incluye la cobertura de seguros de responsabilidad civil y ART del operador (con cláusula de no repetición de ser requerida). Se excluyen los riesgos de tipo operativo, que estará en todos los casos a cargo del cliente locatario.
De existir restricciones o requerimientos especiales a contemplar (procedimientos uso de químicos, limpieza en seco, etc.) los mismos deberán ser informados por el cliente al momento de la solicitud del servicio.
III.5.2. SERVICIO DE PARQUIZACIÓN: la ZAL podrá ofrecer servicios de mantenimiento de jardines y espacios verdes ubicados dentro de los lotes cedidos a los clientes, incluyendo tareas de desmalezado y corte con moto-guadañas y cortadoras de césped, arreglo de arbustos y poda de árboles. Queda expresamente excluida de este servicio toda tarea con riesgos especiales (en altura, espacios confinados, en máquinas o equipos eléctricos, etc.).
De existir restricciones o requerimientos especiales a contemplar (procedimientos de trabajo con máquinas, uso de químicos, etc.) los mismos deberán ser informados por el cliente al momento de la solicitud del servicio.
III.5.3. CORTE DE PASTO CON TRACTOR Y DESMALEZADORA, CON OPERADOR: la ZAL podrá ofrecer el servicio de corte de pasto con tractor y desmalezadora de arrastre de 2 m. para el mantenimiento de los lotes a cargo de los clientes del predio. Se incluye al operador de la máquina y el combustible. El servicio incluye la cobertura de seguros de responsabilidad civil y ART del tractorista.
III.6. SERVICIOS DE CAPACITACIONES
III.6.1. CAPACITACIONES: La ZAL podrá ofrecer cursos de capacitación en sus instalaciones o fuera de ella para personas que se inscriban y los mismos serán arancelados.
III.7. SERVICIOS DE TRANSPORTE
III.7.1. TRANSPORTE DE CARGA: La ZAL podrá subcontratar servicios de transportes de camiones para diferentes cargas sujetos a cotización de terceros para complementar servicios requeridos por clientes.
III.8 INFRACCIONES
III.8.1. MULTAS: La ZAL podrá aplicar multas por infracciones a las normas de convivencia del predio. El valor de la misma será en litros de Gas Oíl a valor referenciado en el precio final minorista de la última publicación al día 1 de cada mes a facturar, según la Resolución 1104- Secretaría de Energía de la Nación en la boca de expendio de OPESSA Villa Mercedes (bandera YPF).
En caso de primera reincidencia, dicho valor será multiplicado por 1,5 y en caso de segunda reincidencia, el valor será multiplicado por 2. Para dicho ítem, no aplica actualización por índice INDEC.
|
Unidad de Negocios III-SERVICIOS |
Cuadro tarifario 2024 |
||||
|
Unidad de Negocio |
Concepto |
Estructura |
U.M. |
Tarifa |
|
|
III.1.1 |
Servicios de control y báscula |
Balanza camiones |
Pesaje de camiones |
Un |
$3.625,47 |
|
III.1.2 |
Precintado de cargas |
Para control de cargas a granel |
Un |
$2.265,92 |
|
|
III.2.1 |
Servicios de playa de camiones |
Playa de estacionamiento de cemento |
Estadía diaria de camiones y/o acoplados |
Un/Día |
$4.985,02 |
|
III.2.2 |
Estadía mensual de camiones y/o acoplados |
Un/Mes |
$49.850,18 |
||
|
III.2.3 |
Servicios de playa de camiones |
Playa de estacionamiento de tierra |
Estadía diaria de camiones y/o acoplados |
Un/Día |
$2.492,51 |
|
III.2.4 |
Estadía mensual de camiones y/o acoplados |
Un/Mes |
$24.925,09 |
||
|
III.2.5 |
Servicio de Playa de estacionamiento vehicular |
Cochera semicubierta |
Estadía mensual de vehículos particulares |
Un/Mes |
$9.970,04 |
|
III.3.1 |
Servicios de playa de contenedores y máquinas |
Servicio grúa pórtico c/operador |
Carga general, pesada, siderúrgica |
Hora |
$37.387,63 |
|
III.3.2 |
Contenedores |
CT20’ |
$13.595,50 |
||
|
CT40’ |
|||||
|
III.3.3 |
Estadía en playa de contenedores |
Contenedores |
CT20’ |
$7.477,53 |
|
|
CT40’ |
$12.462,54 |
||||
|
III.3.4 |
Carga general |
TN/Día |
$373,88 |
||
|
Carga pesada |
|||||
|
Material siderúrgico |
|||||
|
III.3.5 |
Alquiler de autoelevador |
Equipo sin operador |
Día |
$124.625,45 |
|
|
Hora |
$12.462,54 |
||||
|
III.3.6 |
Alquiler de carretilla hidráulica |
Carretilla hidráulica manual 2tn |
Dia |
$17.447,56 |
|
|
Mes |
$113.295,86 |
||||
|
III.4.1 |
Servicios logísticos |
Manipuleo de carga palletizada |
IN/OUT de mercadería de depósito en pallet |
Un |
$2.832,40 |
|
III.4.2 |
Manipuleo de carga en big-bags |
IN/OUT de mercadería de depósito en big-bags |
Un |
$3.285,58 |
|
|
III.4.3 |
Manipuleo de carga |
IN/OUT de megafardos y/o rollos de heno |
Un/Tn |
$747,75 |
|
|
III.4.4 |
Estadía diaria de mercadería en depósito |
Posición(1,20m2/1,00Tn) |
Pos./Dí a |
$453,18 |
|
|
III.4.5 |
Estadía de mercadería por bulto, dep. cubierto |
Posición asignada por m3 |
Día |
$679,78 |
|
|
III.4.6 |
Estadía mensual de mercadería en depósito |
Reserva de espacio exclusivo |
m2/me s |
$2.039,33 |
|
|
III.4.7 |
Servicio de auto elevador (2,5Tn) c/operador |
Movimientos de cargas en ZAL (Fracción 30 min) |
Hora |
$36.254,68 |
|
|
III.4.8 |
Servicios de asistencia logística (Preparación de pedidos, cargas y descargas manuales, etc.) |
1 persona con indumentaria y EPP incluidos |
Hora Hombre |
$12.462,54 |
|
|
III.4.9 |
Servicio de asistencia ferroviaria con locomotora |
Movimientos de vagones en playa de maniobras ZAL |
Vagón |
$20.393,25 |
|
|
III.4.10 |
Servicio de consolidación o desconsolidación de carga en vagones de ferrocarril |
Consolidación/Desconsolidación (Hasta 10 vagones por formación) |
Vagón |
$83.838,94 |
|
|
Consolidación/Desconsolidación (Desde 11 vagones por formación) |
Vagón |
$72.509,35 |
|||
|
III.4.11 |
Servicio de dock de descarga |
Uso de dock de descarga |
Hora |
$16.994,38 |
|
|
III.5.1 |
Servicios auxiliares para locatarios |
Servicio de limpieza de instalaciones (Limpieza de oficinas, depósitos) |
1 persona con insumos y herramientas incluidos |
Hora Hombre |
$6.797,75 |
|
III.5.2 |
Servicio de parquización (Mantenimiento de parques, jardines) |
1 persona con insumos y herramientas incluidos |
Hora Hombre |
$12.462,54 |
|
|
III.5.3 |
Corte de pasto con tractor y desmalezdora c/operador |
Mantenimiento de lotes particulares en ZAL |
Hora |
$47.584,26 |
|
|
III.6.1 |
Servicios de capacitaciones |
Capacitaciones |
Capacitación Grado 1 |
Un |
$22.659,17 |
|
Capacitación Grado 2 |
Un |
$33.988,76 |
|||
|
Capacitación Grado 3 |
Un |
$45.318,34 |
|||
|
Capacitación Grado 4 |
Un |
$56.647,93 |
|||
|
III.7.1 |
Servicio de |
Transporte de |
Servicio de flete |
Dia/Viaj |
Acotizar |
|
III.8.1 |
Infracción |
Multa |
Litros de Gas Oil |
Un. |
10 |
Todos los precios expresados anteriormente no incluyen el impuesto al valor agregado (I.V.A.)
ANEXO IV
UNIDAD DE NEGOCIOS IV
Referencias Generales:
Servicios Tarifados.
IV.1.1. ENERGÍA ELÉCTRICA: Para el cobro de los consumos de energía eléctrica se aplicarán las mismas tarifas aplicadas por la distribuidora (EDESAL), a los conceptos variables, saber: Consumo Potencia Pico. Energía activa pico. Energía activa valle. Energía activa resto. En el caso del concepto por Uso de Red se aplicará, de los 122 Kw totales que se aplica a la ZAL, la potencia proporcional al consumo medido en el periodo. Sobre este subtotal se aplicarán los subsidios nacionales, ajustes e impuestos que correspondan, más un cargo del 5% por los gastos administrativos de la ZAL.
IV.1.2. AGUA CORRIENTE – ALTO CONSUMO
Para el cobro de los consumos de agua corriente proveniente de la conexión registrada a nombre de la ZAL, de aquellos usuarios cuyo consumo promedio mensual exceda los 100 m3, se tomarán las mismas tarifas aplicadas por la empresa Obras Sanitarias Mercedes, aplicadas en forma proporcional a la factibilidad requerida y al consumo registrado por caudalímetro en cada periodo mensual, saber: concepto fijo y variables. Sobre este subtotal se aplicará un cargo del 5% por los gastos administrativos de la ZAL.
IV.1.3. AGUA CRUDA
Para el cobro de los consumos de agua cruda proveniente de perforaciones pertenecientes a la ZAL se tomarán las mismas tarifas aplicadas por San Luis Agua SAPEM en conceptos fijos y variables, aplicadas en forma proporcional a la factibilidad requerida y al consumo registrado por caudalímetro en cada periodo mensual, saber: Canon anual. Derecho de Uso de agua. Sobre este subtotal se aplicará un cargo del 5% por los gastos administrativos de la ZAL.
IV.1.4. Servicios de Conexión dedicada - Enlace por fibra óptica. La ZAL ofrece a los usuarios del predio la posibilidad de acceder a servicios de conexión a Internet mediante enlace de fibra óptica, servicio que será facturado a modo de abono mensual de acuerdo a la cantidad de Mgps de ancho de banda dedicado requerida por el cliente.
|
Unidad de Negocios IV |
|||||
|
Unidades de Negocio |
Concepto |
Estructura |
U.M. |
Tarifa |
|
|
IV.1.1 |
Servicios tarifados |
Electricidad |
Suministro de energía desde SE ZAL |
Mes |
Consumo medido a tarifas vigentes+Tasa administrativa 5% |
|
IV.1.2 |
Agua de red |
Suministro de agua corriente desde conexión ZAL(+100m3/mes) |
Mes |
Consumo medido a tarifas vigentes+Tasa administrativa 5% |
|
|
IV.1.3 |
Agua cruda |
Suministro de agua de perforación ZAL |
Mes |
Consumo medido a tarifas vigentes+Tasa administrativa 5% |
|
|
IV.1.4 |
Conexión Internet |
Enlace fibra óptica–1 Mbps |
Mes |
$18.000,00 |
|
Todos los precios expresados anteriormente no incluyen el impuesto al valor agregado (I.V.A.)
SPP e. y v: 27 Abr.
MINISTERIO DE GOBIERNO
RESOLUCIÓN N° 178-DPJ-2026
Ciudad de San Luis, 24 de Abril de 2026
VISTO:
Las actuaciones obrantes en legajo/archivo 00057/2022 correspondientes a la entidad Cooperadora Escuela de Nivel Inicial N°1 Asociación Civil, en las que se solicita se convoque a asamblea de oficio; y
CONSIDERANDO:
Que la entidad de referencia presenta estado de irregularidad ante esta Dirección.
Que a fs. 235 obra presentación suscripta por presidente de la entidad solicitando se convoque a asamblea de oficio por parte de esta Dirección a fin de regularizar la vida institucional de la misma.
Que a fs. 197, 215, 216 y 217 obra presentación de memoria, balance e informe de revisor de cuentas correspondiente al año 2024, los cuales no se oficializaron ya que no se les otorgó la autorización para realizar la asamblea correspondiente por no cumplir con las observaciones emitidas por parte de esta Dirección.
Que se tratará además una reforma de estatuto para corregir la duración y cantidad de cargos, elección de autoridades y estados contables correspondiente al año 2025.
Que resulta necesario frente al análisis realizado convocar a asamblea de oficio a fin de lograr la regularización de la vida institucional de la entidad.
Por ello y en virtud de las atribuciones establecidas en la ley N° V-0112-2004
LA DIRECTORA DE PERSONAS JURÍDICAS
RESUELVE:
ART. 1°: Convocar de Oficio a Asamblea Extraordinaria y Ordinaria de Asociados de la entidad Cooperadora Escuela de Nivel Inicial N°1 Asociación Civil, con personería jurídica otorgada mediante Resolución N° 189-DCyFPJ-2022, LPJ Nº ٠٠٠٥٧/٢٠٢٢ para el día Lunes ٤ de mayo de ٢٠٢٦ a las ٩:٣٠ hs Asamblea Extraordinaria y a las ١٠:٣٠ hs Asamblea Ordinaria. en la sede social de la entidad, sito en Rivadavia N° 543, Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis a fin de tratar en siguiente Orden del Día:
Asamblea Extraordinaria:
1) Elección de dos asambleístas para la firma del acta.
2) Reforma Integral de Estatuto Social.
Asamblea Ordinaria:
1) Elección de dos asambleístas para la firma del acta.
2) Elección de Autoridades.
3) Consideración y aprobación de Memoria, Balance General e Informe del Revisor de Cuentas correspondientes a los años 2024 y 2025.
ART 2°: Notifíquese en la forma de práctica; publíquese por UN (1) día en el Boletín Oficial de la provincia de San Luis y oportunamente archívese.
DRA. MARÍA LORENA DOMINGUEZ
Directora de Personas Jurídicas
SPP e. y v: 27 Abr.
MINISTERIO DE GOBIERNO
RESOLUCIÓN Nº 168-DPJ-2026.-
San Luis, 22 de Abril de 2026.-
VISTO:
Las actuaciones administrativas obrantes en legajo archivo Nº 124/2004, perteneciente a la entidad “ASOCIACIÓN CIVIL AGRUPACIÓN GAUCHA SAN ANTONIO”, con domicilio en la localidad de Potrero de los Funes, Dpto. Pueyrredón, Provincia de San Luís, personería otorgada mediante Resolución N° 251-OCyFdePJ-2004, de fecha 23 de Junio del año 2004 y,
CONSIDERANDO:
Que a fs. 67 consta nota presentada por el delegado normalizador de la entidad de marras designado mediante Resolución Nº 118-DPJ-2025, solicitando prorroga del proceso de normalización en aras de continuar organizando y gestionando el funcionamiento para que dicho organismo cumpla con las expectativas de la comunidad.-
Que resulta conveniente hacer lugar a la solicitud de Sr. MARIANO ESTEBAN GARGANTINI, D.N.I. N° 22.501.817, a fin de facilitar la reorganización institucional de la entidad.-
Que atento a ello y en uso de las atribuciones establecidas en Art. 7° Inc. 3 pto. a) y b) de la Ley Provincial N° V-0112-2004 (5703*), Resolución Gral. N° 38-DPCyFPJ-2018 y demás disposiciones de la materia, esta Oficina está facultada para fiscalizar, controlar e intervenir las entidades inscriptas como Personas Jurídicas en EXCLUSIVO INTERÉS PÚBLICO.-
LA DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS
RESUELVE:
Art. 1º EXTENDER por el término de TREINTA (30) días hábiles a partir de su notificación personal, la ASOCIACIÓN CIVIL AGRUPACIÓN GAUCHA SAN ANTONIO”, con domicilio en la localidad de Potrero de los Funes, Dpto. Pueyrredón, Provincia de San Luís, personería otorgada mediante Resolución N° 251-OCyFdePJ-2004, de fecha 23 de Junio del año 2004.-
Art. 2º RATIFICAR en sus funciones de Normalizadora a la Sr. MARIANO ESTEBAN GARGANTINI, D.N.I. N° 22.501.817, a los fines de continuar con el desarrollo de sus actividades tendientes a la regularización definitiva de la entidad.-
Art. 3º NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE por un (1) día en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, y oportunamente ARCHIVESE.-
DRA. MARÍA LORENA DOMINGUEZ
Directora de Personas Jurídicas
SPP e. y v: 27 Abr.
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE LUJÁN
ORDENANZA Nº 140–HCDL-2026.-
Luján, San Luis, 06 de Marzo de 2026
VISTO:
Que el convenio de cooperación firmado el 02 de febrero del corriente año entre Gobierno de la Provincia de San Luis y la Municipalidad de Lujan, para la implementación del Programa de autoconstrucción asistida Plan “Tenemos Futuro”, fue creado por el Gobierno de la Provincia de San Luis mediante decreto N° 4094-MDH-2025 y tiene el objeto de generar distintas soluciones habitacionales destinadas a satisfacer las necesidades de diversos sectores sociales,
Que la Ley Provincial V-1165-2025, declaró la Emergencia Habitacional en la Provincia de San Luis, estableciendo una inversión del cincuenta por ciento (50%) del presupuesto provincial en obra pública y;
CONSIDERANDO:
Que la problemática habitacional representa una de las principales demandas sociales de nuestra comunidad, afectando especialmente a familias trabajadoras y a sectores que no cuentan con los recursos suficientes para acceder a una vivienda a través del mercado inmobiliario formal.
Que en el marco del mencionado Plan de Viviendas “Tenemos Futuro”, se han inscripto un total de 66.504 grupos familiares, quienes manifestaron, con carácter de declaración jurada, no poseer vivienda propia.
Que a partir de la implementación de dicho plan, el Gobierno de la Provincia de San Luis se encuentra facultado para implementar, por sí o a través de terceros, distintas líneas de financiamiento, créditos y/o subsidios destinados a facilitar el acceso a soluciones habitacionales.
Que dentro de las herramientas previstas en el referido plan, el “Programa de Autoconstrucción Asistida”, consiste en el otorgamiento de créditos en materiales de construcción destinados a la edificación de viviendas únicas, en el cual los beneficiarios asumen la responsabilidad de llevar adelante la construcción de la vivienda, aportando en este caso el terreno donde se emplazará la misma.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde a este Honorable Concejo Deliberante aprobar y homologar el acuerdo suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y la Municipalidad de Luján, a los fines de otorgar el marco legal necesario para su plena vigencia en el ámbito municipal.
POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LUJÁN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
ARTICULO N° 1: APROBAR y HOMOLOGAR el acuerdo suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y la Municipalidad de Luján, denominado “Programa de Autoconstrucción Asistida”, en el marco del Plan de Viviendas “Tenemos Futuro”, cuyo objeto es facilitar el acceso a la vivienda única a los beneficiarios del programa.
ARTICULO N° 2:°: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas las acciones administrativas necesarias y a asumir los derechos y obligaciones que se deriven del acuerdo mencionado en el artículo precedente, a fin de garantizar su correcta implementación en el ámbito municipal
ARTICULO N° 3: Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese.-
CLAUDIA RIQUELME
Presidente H.C.D.
Jorge del C. Rosales
Vicepresidente H.C.D.
SPP e: y v: 27 Abr.
DECRETO Nº 005-ML-2026.-
Luján, San Luis, 09 de Marzo de 2026
VISTO:
Las ordenanzas emitidas por el Honorable Concejo Deliberante, de acuerdo a las atribuciones que le son propias según Art. Nº 258, Capitulo XXVI, de la Constitución de la Provincia de San Luis, y...
CONSIDERANDO:
Que, es necesario publicar dicha ordenanza de acuerdo a lo establecido en el Art. Nº 261, Capitulo XXVI, de la Constitución de la Provincia de San Luis, el cual dice “Son atribuciones y deberes del departamento ejecutivo municipal:
1) Promulgar, publicar y hacer cumplir las ordenanzas sancionadas por el concejo deliberante.
2) Reglamentar las ordenanzas municipales en los plazos que correspondan y si no se hubieren fijado, dentro de los ciento ochenta días de promulgadas. Si vencido ese plazo no se las reglamenta, debe hacerlo el concejo deliberante, si corresponde, por el procedimiento para la formación de las ordenanzas y no pueden ser vetadas ni reglamentadas nuevamente.
En ningún caso la falta de reglamentación de las ordenanzas pueden privar a los habitantes de los derechos que en ella se consagran.”...
Que, es deber del DEM, publicar las Ordenanzas en el Boletín Oficial de la provincia de San Luis, de acuerdo a lo dispuesto en por la Constitución Provincial
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD
DE LUJAN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
DECRETA
Art.- 1º) Procédase a la publicación y promulgación de la Ordenanza N°140-HCDL-2026 de acuerdo al visto y considerando por el presente decreto:
Art.- 2º) Refrenda el presente decreto el Secretario de Gobierno.
Art.- 3º) Comuníquese, regístrese y archívese.
MARIO OSVALDO ROMERO
Intendente
Juan Pablo Guanziroli
Secretario de Gobierno y Hacienda
SPP e: y v: 27 Abr.
MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DE LA PUNTA
ORDENANZA Nº 540-HCDCDLP-2026.-
Ciudad de La Punta, 09 de Abril de 2026
AUTORIZACIÓN DE LEASING
VISTO:
El expediente N.º EXD-0-3051205/26 de fecha 05 de marzo de 2026, en el cual la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de La Punta solicita autorización PARA LA COMPRA DE UN CAMION RECOLECTOR CON CAJA COMPACTADORA Y UNA RETROEXCAVADORA EN MODALIDAD LEASING y las Ordenanzas 449-HCDCDLP-2021 y su modificatoria 501-HCDCDLP-2024, y,
CONSIDERANDO:
Que en el expediente mencionado up supra se solicita autorización para iniciar un proceso de Leasing en concepto de alquiler con opción a compra de dos unidades necesarias para garantizar y mejorar la calidad de servicios básicos y esenciales que presta este municipio a los contribuyentes. A saber:
1. Una Unidad COMPACTADOR DE CARGA TRASERA MARCA ECONOVO®, MODELO ANDRES 17 (ESTRIBO FIJO, ESTANDAR, SISTEMA DE COMPACTACION MANUAL) con caja: 17 m3 de capacidad, de fabricación monocasco de tipo elíptica. Tolva de carga de 2,3 m3 de capacidad con sistema de compactación de bajo mantenimiento, sin guías ni patines, Cierre de cola de sistema Hidráulico, fabricado en chapa de acero especial de 370brns, cilindros hidráulicos de alta calidad para trabajo forzado y continuo. Pintados del color a elección. Cierre automático hidráulico, bandeja de líquidos lixiviados, luces led, pintura poliuretano. Estribo fijo. Accionamiento de sistema de compactación manual con palancas, LEVANTA CONT ESTRIBO CONT 1M3 PLAS - MET, Incluye Chasis Camión marca IVECO modelo 170-210 manual, nuevo 0KM
2. Una Unidad RETROEXCAVADORA SOBRE RUEDAS ESCORTS, MODELO DIGMAX 3E Detalles Generales: Motor Kirloskar 90hp 4WD. Altura de descarga: 3mts. Tamaño de cuchara: 1.2m3. Tamaño de cuchara trasera: 0.26m3. Peso operativo: 8400kg.
Que, justifica este requerimiento la necesidad de mejorar y actualizar el parque automotor del municipio, para lo que amerita una importante inversión y en el contexto económico reinante este municipio no podría afrontar per se un gasto de esta magnitud, teniendo en cuanta lo establecido en el Artículo 3 de la Ordenanza 449-HCDCDLP-2021 que habilita la posibilidad de realizar operaciones de crédito que se originen en el leasing en todas sus modalidades
Que, ante esta disyuntiva, surge la posibilidad de tomar en modalidad Leasing, un crédito que facilitaría la concreción de la adquisición sin comprometer de manera exagerada los fondos públicos, ya que es viable afrontar un pago mensual para que al finalizar la operatoria se haya incorporado un bien de capital que incrementa el patrimonio municipal y por ende el de los vecinos de nuestra ciudad y una inmediata mejora en el servicio.
Que resulta conveniente la incorporación de una nueva unidad indispensable para el debido funcionamiento y cumplimiento de las obligaciones municipales, sobre todo a los fines de brindar una mejor calidad de servicios públicos.
Que la incorporación de vehículos y/o herramientas con las que se satisfacen requerimientos de bien común es de interés publico municipal por contribuir al bienestar general de la comunidad.
Que tal acción garantiza un importante incremento del patrimonio municipal y un correcto uso de los fondos públicos
Que el inc. F) del Artículo 3 de la Ordenanza 449-HCDCDLP-2021 habilita la posibilidad de realizar operaciones de crédito que se originen en el leasing en todas sus modalidades.
Que, el monto informado por el Banco Supervielle S.A. para esta operatoria asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($362.410.678,32), más los montos suficientes para hacer frente al pago de intereses, comisiones y/o gastos administrativos que resulten necesarios para llevar adelante las operaciones para adquirir los bienes requeridos.
Por ello y en uso de sus atribuciones:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD
DE LA PUNTA SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo 1.- Autorizase al Sr. Intendente Municipal y a la Secretaria de Hacienda del municipio a suscribir el contrato de leasing por la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($362.410.678,32), más los montos suficientes para hacer frente al pago de intereses, comisiones y/o gastos administrativos que resulten necesarios para llevar adelante las operaciones para adquirir los bienes requeridos. A saber:
• Una Unidad COMPACTADOR DE CARGA TRASERA MARCA ECONOVO®, MODELO ANDRES 17 (ESTRIBO FIJO, ESTANDAR, SISTEMA DE COMPACTACION MANUAL) con caja: 17 m3 de capacidad, de fabricación monocasco de tipo elíptica. Tolva de carga de 2,3 m3 de capacidad con sistema de compactación de bajo mantenimiento, sin guías ni patines, Cierre de cola de sistema Hidráulico, fabricado en chapa de acero especial de 370brns, cilindros hidráulicos de alta calidad para trabajo forzado y continuo. Pintados del color a elección. Cierre automático hidráulico, bandeja de líquidos lixiviados, luces led, pintura poliuretano. Estribo fijo. Accionamiento de sistema de compactación manual con palancas, LEVANTA CONT ESTRIBO CONT 1M3 PLAS - MET, Incluye Chasis Camión marca IVECO modelo 170-210 manual, nuevo 0KM
• Una Unidad RETROEXCAVADORA SOBRE RUEDAS ESCORTS, MODELO DIGMAX 3E Detalles Generales: Motor Kirloskar 90hp 4WD. Altura de descarga: 3mts. Tamaño de cuchara: 1.2m3. Tamaño de cuchara trasera: 0.26m3. Peso operativo: 8400kg.
Articulo 2.- Finalizado el Leasing, autorizado en el artículo 1º de la presente Ordenanza, el departamento Ejecutivo deberá informar al Honorable Concejo Deliberante acreditando el título de propiedad del bien adquirido.
Artículo 3- Los instrumentos a suscribir cuya autorización se establece en el artículo primero de la presente Ordenanza, podrán tener una duración de hasta (24) VEINTICUATRO meses.
Articulo 4.- De forma.
ROXANA PASCUA OROS
Presidente H.C.D.
Juan Pablo Martínez
Secretario Legislativo H.C.D
SPP e: y v: 27 Abr.
DECRETO Nº 0262–IMLP–2026.-
Ciudad de La Punta, 10 de Abril de 2026
VISTO:
La Ordenanza N° 540-HCDCDLP-2026, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de La Punta, que aprueba la “AUTORIZACION DE LEASING” y;
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ordenanza N° 540-HCDCDLP-2026 ha sido remitida al Ejecutivo Municipal para su promulgación y entrada en vigor;
Que la promulgación de las ordenanzas es una atribución y deber del Ejecutivo Municipal, conforme a lo establecido en el Inciso 1 del Artículo 261 de la Constitución de la Provincia de San Luis;
Por ello y en uso de sus atribuciones:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE LA PUNTA
DECRETA:
ART. 1º: PROMULGAR la Ordenanza Nº 540–HCDCDLP–2026, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante. -
ART. 2º: DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial por el término legal, garantizando la difusión de la medida.
ART. 3º: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Hacienda del Municipio. -
ART. 4º: De forma. -
LUCIANO MARTÍN AYALA
Intendente
Silvia Musser
Secretaria de Hacienda
SPP e: y v: 27 Abr.
ORDENANZA N° 541-HCDCDLP-2026.
Ciudad de La Punta, 09 de Abril de 2026
HOMOLOGACION RENOVACION CONTRATO CON SITIOS ARGENTINA S.A.
VISTO:
El expediente N.º EXD-0-8111408/25 de fecha 11 de agosto de 2025, en el cual la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de La Punta informa el REINICIO DE RECLAMO DE DEUDA POR ALQUILER DE ESPACIO PARA ANTENA DE TELECOMUNICACIONES DE LA EMPRESA CLARO EN PLANTA POTABILIZADORA I POR CONTRATO VENCIDO, y,
CONSIDERANDO:
Que, en el expediente mencionado up supra de tramita la homologación del contrato de locación celebrado entre este Municipio y la firma Sitios Argentina S.A, subsidiaria de la empresa CLARO, prestadora de servicios de telecomunicaciones.
Que, la mencionada empresa ocupa desde el año dos mil doce (2012) en calidad de Locatario (inquilino), un espacio físico de 15x15 metros, en el predio de la Planta Potabilizadora I, todo ello en virtud de un contrato de locación que fuera oportunamente celebrado y aprobado por el Honorable Concejo Deliberante y que la empresa se encuentra usufructuando desde el vencimiento de dicho contrato en el año dos mil veintidós (2022), sin pagar el correspondiente canon de alquiler.
Que, frente a tal escenario, requirió por parte del Municipio, la regularización de la situación contractual del alquiler del predio, culminando en la celebración de un nuevo contrato de locación, abarcando el periodo adeudado (2022-2025), y un nuevo plazo de vigencia de diez (10) años, celebrando en consecuencia un nuevo acuerdo por un plazo total de trece (13) años.
Que, cabe destacar que el convenio al que se hace mención no es más que la regularización de la situación contractual de alquiler del predio y no implica ningún cambio estructural en las instalaciones preexistentes. Teniendo en cuenta que el contrato que fuera homologado por este Honorable Concejo Deliberante a través de la Resolución 014-HCDCDLP-2012 venció en el año dos mil veintidós (2022), la empresa reconoce en el mismo los periodos adeudados, lo que motiva que la fecha de vigencia se determine de la siguiente manera: “El plazo de vigencia del presente CONTRATO se establece en trece (13) años, contados a partir del día 10 de septiembre de 2022”
Que, asimismo, es de vital importancia tener en cuenta el valor de la negociación del nuevo contrato, asciende a la suma de PESOS SETENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($71.500.000,00), suma que este municipio considera de vital importancia para mejorar servicios y prestaciones conforme a las necesidades de los contribuyentes de La Punta, cuyo destino será la adquisición de un vehículo de gran porte para ampliar el parque automotor municipal.
Que, por todo lo expuesto, y con la premisa de que por cada día de demora el valor del contrato pierde nivel adquisitivo, generando de esa manera una disminución de los recursos que son de y para los vecinos.
Por ello y en uso de sus atribuciones:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD
DE LA PUNTA SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo 1.-HOMOLÓGUESE en contrato de locación entre Sitios Argentina S.A y la Municipalidad de La Punta por el arredramiento de un espacio de 15m por 15 m, sito en el predio de Planta Potabilizadora I, Av. de las Cañadas y Autovía 25 de mayo.
Articulo 2.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese
ROXANA PASCUA OROS
Presidente H.C.D.
Juan Pablo Martínez
Secretario Legislativo H.C.D.
SPP e: y v: 27 Abr.
DECRETO Nº 0263–IMLP–2026.-
Ciudad de La Punta, 10 de Abril de 2026
VISTO:
La Ordenanza N° 541-HCDCDLP-2026, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de La Punta, que aprueba la “HOMOLOGACION RENOVACION CONTRATO CON SITIOS ARGENTINA S.A” y;
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ordenanza N° 541-HCDCDLP-2026 ha sido remitida al Ejecutivo Municipal para su promulgación y entrada en vigor;
Que la promulgación de las ordenanzas es una atribución y deber del Ejecutivo Municipal, conforme a lo establecido en el Inciso 1 del Artículo 261 de la Constitución de la Provincia de San Luis;
Por ello y en uso de sus atribuciones:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE LA PUNTA
DECRETA:
ART. 1º: PROMULGAR la Ordenanza Nº 541–HCDCDLP–2026, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante. -
ART. 2º: DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial por el término legal, garantizando la difusión de la medida.
ART. 3º: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Hacienda del Municipio. -
ART. 4º: Deforma. -
LUCIANO MARTÍN AYALA
Intendente
Silvia Musser
Secretaria de Hacienda
SPP e: y v: 27 Abr.
ORDENANZA N° 542-HCDCDLP-2026.-
Ciudad de La Punta 9 de Abril de 2026
CONCIENTIZACION SOBRE EL AUTISMO EN CIUDAD DE LA PUNTA DURANTE LA PRIMERA SEMANA DE ABRIL
VISTO:
El Día Mundial De Concienciación sobre el Autismo que se conmemora el 2 de Abril de cada año, y;
CONSIDERANDO:
Que este día fue instituído por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 2007, preocupados por la prevalencia y gran incidencia del autismo en las grandes regiones del mundo.
Que el objetivo es sensibilizar a la sociedad, fomentar la investigación y promover la inclusión y derechos de las personas con Trastornos del Espectro Autista (TEA).
Que el trastorno del espectro autista (TEA) es una condición del neurodesarrollo que afecta la comunicación, la interacción social y la conducta, presentándose desde la infancia temprana y persistiendo durante toda la vida.
Que, en nuestro país, el Congreso de la Nación ha sancionado el día 19 de noviembre de 2014 la Ley Nacional N° 27.043 que declara de Interés Nacional el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA).
Que así mismo, la Legislatura de la Provincia de San Luis, el dia 11 de abril de 2018 sancionó la Ley N° III-0990-2018 Sistema de inclusión y abordaje integral de personas con trastornos de Espectro Autista (TEA) y que el 5 de septiembre de 2023 mediante Ley III-1108-2023 se adhirió a la Ley Nacional N°27043.
Que, el Poder Ejecutivo Provincial el 2 de diciembre de 2025 emitió el Decreto N°22477-ME-2025 de aprobación del Calendario Escolar, agregando en las Conmemoraciones el “2 de abril: Día Internacional de la Concientización del Autismo”, donde se trabaja mediante clases alusivas, carteleras, proyecciones, etc. participando alumnos, docentes y miembros de la comunidad, como otra forma de dar visibilidad y difusión al tema.
Que el 2 de abril de cada año los monumentos del mundo se iluminan de azul como muestra de apoyo y solidaridad a toda la comunidad autista.
Que debido a que en nuestro país en esa misma fecha se conmemora el día del Veterano y los Caídos en la Guerra de Malvinas siendo feriado nacional, se hace necesario concientizar y visibilizar el Autismo fijando un tiempo más prolongado, como forma de apoyar a quienes viven con esta condición y, a su vez, acompañar a sus familias.
Que el municipio de La Punta desde hace varios años viene acompañando y trabajando conjuntamente con instituciones y asociaciones civiles destacadas en la comunidad.
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD
DE LA PUNTA SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Artículo N°1:Determínasela PRIMERA SEMANA DEL MES DE ABRIL de cada año, como el período de concientización intensiva del AUTISMO en la ciudad de La Punta, promoviéndose acciones y actividades que permitan visibilizar, comprender y abordar respuestas a las personas que presentan esta condición.
Artículo N°2: El Poder Ejecutivo Municipal, el Honorable Concejo Deliberante y el Juzgado de Faltas, iluminarán con luces azules sus edificios, durante el 2 de abril, día mundial de la concientización sobre el Autismo.
Artículo N°3: El Poder Ejecutivo Municipal invitará a las instituciones públicas y privadas, y a la comunidad en general, a sumarse a las acciones y actividades que se desarrollen en la ciudad y tengan por objetivo difundir y promover el conocimiento sobre el Autismo, según lo establecido por el artículo N°1.
Artículo N°4: El Poder Ejecutivo Municipal invitará a las instituciones públicas y privadas a sumarse a lo establecido en el artículo N°2, como símbolo de apoyo en el día de la concientización del Autismo.
Artículo N°5: Comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese.
ROXANA PASCUA OROS
Presidente H.C.D.
Juan Pablo Martínez
Secretario Legislativo H.C.D.
SPP e: y v: 27 Abr.
DECRETO Nº 0264–IMLP–2026.-
Ciudad de La Punta, 10 de Abril de 2026
VISTO:
La Ordenanza N° 542-HCDCDLP-2026, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de La Punta, que aprueba la “CONCIENTIZACION SOBRE EL AUTISMO EN CIUDAD DE LA PUNTA DURANTE LA PRIMERA SEMANA DE ABRIL” y;
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ordenanza N° 542-HCDCDLP-2026 ha sido remitida al Ejecutivo Municipal para su promulgación y entrada en vigor;
Que la promulgación de las ordenanzas es una atribución y deber del Ejecutivo Municipal, conforme a lo establecido en el Inciso 1 del Artículo 261 de la Constitución de la Provincia de San Luis;
Por ello y en uso de sus atribuciones:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE LA PUNTA
DECRETA:
ART. 1º: PROMULGAR la Ordenanza Nº 542–HCDCDLP–2026, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante. -
ART. 2º: DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial por el término legal, garantizando la difusión de la medida.
ART. 3º: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Hacienda del Municipio. -
ART. 4º: Deforma. -
LUCIANO MARTÍN AYALA
Intendente
Silvia Musser
Secretaria de Hacienda
SPP e: y v: 27 Abr.
ASAMBLEAS
Consorcio de Usuarios Quines-Candelaria convoca a Asamblea General Ordinaria a realizarse en la Sede del Consorcio, sita en Avenida Colón s/nº de la localidad de Quines, el día 15 de mayo de 2026, Primera Convocatoria a las 18.00 horas y Segunda Convocatoria a las 19.00 horas.
ORDEN DEL DÍA:
Aprobación de Memoria, Balance e Inventario Ejercicio 2025
Quines, 21 de abril de 2026.-
Nicolás Mercedes Cabañez
Presidente
C: 1153 $5.500,00 e. y v: 27 Abr.
La entidad Union Vecinal del Barrio San Cayetano convoca a asamblea ordinaria para el día 22/05/2026 a las 18:00 hs en el domicilio de Ministro Berrondo Nº 216- San Luis Capital.
ORDEN DEL DIA:
1) Aprobación de memoria y balances años 2022, 2023,2024 y 2025
2) Elección de comisión directiva y revisora de cuentas
3) Elección de 2 (dos) miembros de la asamblea para la firma del acta.
ANA MARÍA CALDERON
Vice-presidente
C: 1154 $5.500,00 e. y v: 27 Abr.
CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA
El Club Sportivo Dolores BAP, con domicilio legal en la localidad de Concarán, provincia de San Luis, convoca a sus asociados a la Asamblea Ordinaria que se llevará a cabo el día 28 de abril de 2026, a las 19:00 horas, en las instalaciones del club, a fin de considerar el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1. Designación de dos (2) socios para firmar el acta de Asamblea.
2. Consideración y aprobación del Balance General, Memoria e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas correspondientes a los ejercicios económicos 2025
La Asamblea se celebrará conforme a las disposiciones del estatuto social y la normativa vigente de la Dirección de Personería Jurídica de la Provincia de San Luis.
Concarán, provincia de San Luis, 23 de abril de 2026.
C: 1155 $5.500,00 e. y v: 27 Abr.
“El presidente de la Asociación Civil Veteranos de Guerra Malvinas Argentinas de la ciudad de Villa Mercedes convoca a Asamblea General Ordinaria para el día 12 de mayo del 2026 a la hora 18:00 en nuestra sede de Av. Los Alamos 1851 para tratar los siguientes temas:
1. Elección de 2 asambleístas para firmar el acta.
2, Presentación de Balance ejercicio 2025, memoria e informe Revisor de cuentas.
3. Elección para conformar nueva Comisión Revisora de Cuentas.”
Villa Mercedes, 20 de Abril de 2026.-
OSCAR A GOMEZ
Secretario
C: 1156 SPP e. y v: 27 Abr.
LICITACIONES
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
DIRECCIÓN DE OBRAS DE ARQUITECTURA Y VIVIENDAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2026
EXD. 12090309/25
DECRETO DE AUTORIZACIÓN AL LLAMADO Nº 3638-MHIP-2026
OBRA: TERMINACION DEL POLIDEPORTIVO CUBIERTO DEL PARQUE RECREATIVO
UBICACIÓN: VILLA DE MERLO - DEPARTAMENTO JUNÍN - PROVINCIA DE SAN LUIS.
FORMA DE CONTRATACIÓN: AJUSTE ALZADO
PRESUPUESTO OFICIAL: $873.148.805,29.
PRECIO DEL PLIEGO. $875.000,00.-
PLAZO DE EJECUCIÓN: 300 días corridos
FECHA DE APERTURA: 13/05/2026 Hora: 10:00hs.
CONSULTAS en Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas. Edificio Norte, Bloque 2, Piso 2; Casa de Gobierno; San Luis, a partir de la fecha de publicación y hasta el 08/05/26 inclusive.
PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y ACTO DE APERTURA: DIRECCION DE OBRAS DE ARQUITECTURA Y VIVIENDAS Edificio Norte, Bloque II, Piso 2, Casa de Gobierno, San Luis.
C: 1073 SPP e: 22 y v: 27 Abr.
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
DIRECCIÓN DE OBRAS DE ARQUITECTURA Y VIVIENDAS
LICITACION PUBLICA 03-2026
EXD. 12111023/25
DECRETO DE AUTORIZACIÓN AL LLAMADO Nº 3642-MHIP-2026
Obra: “TERMINACIÓN DEL POLIDEPORTIVO Y ANEXO EN LA VILLA DEPORTIVA”
Ubicación: AV. JUSTO DARACT Y CALLE PROF. F. BERRONDO - CIUDAD DE SAN LUIS.
DEPARTAMENTO JUAN MARTIN DE PUEYRREDÓN. PROVINCIA DE SAN LUIS.
FORMA DE CONTRATACIÓN: AJUSTE ALZADO
PRESUPUESTO OFICIAL: $3.419.586.792,19.-
PRECIO DEL PLIEGO: $3.419.600,00.
PLAZO DE EJECUCIÓN 320 días corridos
FECHA DE APERTURA: 20/05/2026, HORA: 10:00 Hs
CONSULTAS Y VENTA DE PLIEGOS: Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas. Edificio Norte; Bloque 2; Piso 2. Casa de Gobierno, San Luis. A partir de la publicación y hasta el 15/05/26, inclusive
PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y ACTO DE APERTURA: DIRECCIÓN DE OBRAS DE ARQUITECTURA Y VIVIENDAS Edificio Norte, Bloque II, Piso 2, Casa de Gobierno, San Luis.
C: 1074 SPP e: 22 y v: 27 Abr
COMERCIALES
El Juzgado Civil, comercial y Ambiental N° 1, de la Segunda Circunscripción Judicial, con asiento en la Ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, a cargo de la DRA. CAROLINA CHERUBINI, JUEZ, Secretaria autorizante, en autos caratulados “CENTRO PRIVADO DE TOMOGRAFIA COMPUTADA VILLA MERCEDES SRL S/CONCURSO PREVENTIVO “EXP 444240/25 hace saber que por SI N° 48 de fecha 09/03/2026 se ha declarado abierto el concurso preventivo de CENTRO PRIVADO DE TOMOGRAFIA COMPUTADA SRL, CUIT N° 30-64729842-3, con domicilio real en Balcarce N° 467 de esta Ciudad, habiéndose fijado las siguientes fechas: 1) Plazo para solicitudes de verificación (art. 32 Ley 24.522 LCQ): hasta el 01/06/2026.- 2) Periodo de observación de créditos (art. 34 LCQ): hasta el 16/06/2026.- 3) Plazo para presentación de informes individuales por el Síndico (art. 35 LCQ): hasta 28/07/2026.- 4) Sentencia art. 36 LCQ: hasta el 11/08/2026.- 5) Presentación de informe general de sindicatura (art. 39 LCQ): hasta el 09/09/2026.- 6) Presentación de observaciones al informe general (art. 40 LCQ): hasta el 23/09/2026 fecha para. 7) Hasta el día 26/08/2026 fecha para que el deudor presente propuesta fundada de agrupamiento y clasificación (art. 41 LCQ). 8) Hasta día 07/10/2026 fecha en que se dictará resolución de Categorización (art. 42 LCQ). Dichas fechas han sido fijadas de conformidad con el calendario judicial y sus feriados, sin perjuicio de eventuales reprogramaciones o prorrogas, por feriados no programados o suspensiones de términos en general, posponiendo los plazos antes fijados por idéntico término al abarcado en aquellos.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un diario de circulación local, por el término de 5 días. Sindicatura a cargo de CPN Gabriel Eduardo Lapezzata con Domicilio Legal; Urquiza 8 Of. 2 Primer Piso, Villa Mercedes, Horario de Atención; Lunes a Jueves 09:00 a 13:00 Hs, mail. sindicaturas@estudiolapezzata.com.ar.-
VILLA MERCEDES, SAN LUIS, 08 DE ABRIL DE 2026.-
C: 993 $27.500,00 e. 17 y v: 27 Abr.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° ٣, SCJ a cargo de la Dra. Cynthia N. Alcaraz Díaz – Juez, secretaria del autorizante, comunica por el termino de ٢ (dos) días en los autos CLINICA DEL NIÑO S.R.L S/ CONCURSO PREVENTIVO (HOY QUIEBRA) - EXP Nº ٣٥٩٥٩٥/٢٠, que mediante Sentencia Interlocutoria N° SETENTA Y UNO, de fecha ١٥/٠٤/٢٠٢٦ se ha ordenado la venta en pública subasta por Sistema de Subasta Judiciales Electrónicas (https://justiciasanluis.gov.ar//) Ac ١٩٢/١٨, de los bienes de la fallida CLINICA DEL NIÑO S.R.L CUIT N° ٣٠-٥٨٥٥٧٤٨٠-١, detallados en considerando ٤) de dicho auto y con las bases allí expresadas, la que estará a cargo del Martillero designado Rodrigo Nicolás Aleksandroff y que se realizara en dos etapas: primera etapa del lote ١ al lote ١٥٠ iniciara el día ١١/٠٥/٢٠٢٦ a las ٠٨:٠٠ hs, momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el día ١٥/٠٥/٢٠٢٦ a las ١٤:٠٠ hs. los lotes del ١ al ١٠٠; a las ١٥:٠٠ hs. del lote ١٠١ al ١٥٠, sin perjuicio de la prórroga derivada del uso de la opción de «minuto adicional». Segunda etapa del lote ١٥١ al ٣٤٨ iniciara el día ٠١/٠٦/٢٠٢٦ a las ٨:٠٠ hs, momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas finalizando el día ٠٥/٠٦/٢٠٢٦ a las ١٤:٠٠ hs, los lotes del ١٥١ al ٢٥٠ y a las ١٥:٠٠ hs del lote ٢٥١ al ٣٤٨, sin perjuicio de la prórroga derivada del uso de la opción de «minuto adicional». Quedando fijados los derechos y obligaciones del martillero, conforme a lo normado por el CPCC y lo indicado en considerando ٦), ٧), ٨), ٩) y ١٠) del resolutorio. Con Publicación en Portal de Subastas Judiciales durante un plazo mínimo de siete (٧) días corridos.- Hágase saber a todos los interesados que ante el incumplimiento del adjudicatario del que resultare la frustración de la subasta, se aplicara el apercibimiento dispuesto, éste será sancionado con la suma que resultare de calcular el veinticinco por ciento (٢٥٪) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los artículos ٩٧٤ y ٧٩٠ siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación; y en caso de declarar remiso al adjudicatario, el Tribunal emitirá un certificado de deuda conforme a lo informado por Secretaría de Informática, en función de lo dispuesto por el Artículo de la Ley Impositiva Anual, siendo el monto resultante destinado a la cuenta de Tasa de Justicia.
SECRETARIA: VILLA MERCEDES SAN LUIS ١٦ de ABRIL DE ٢٠٢٦.
DRA. MELISA R. GUZMÁN
Secretaria
C: 1134 SPP e: 24 y v: 27 Abr.
EDICTO DE CONSTITUCION DE “AGM S.A.S” SOCIO: YAGÜE FERNANDO ARIEL, D.N.I. N° 29.029.593, CUIT N° ٢٣-٢٩٠٢٩٥٩٣-٩, de nacionalidad Argentina, nacido el ٨ de septiembre de ١٩٨١, de profesión comerciante, con domicilio en Riobamba ١٧٤, Villa Mercedes, General Pedernera, Prov. de San Luis. CONSTITUCION: contrato social de fecha 21 días del mes de abril del año 2026. DENOMINACION: AGM S.A.S. SEDE SOCIAL: Pedernera 204 de la Ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis. DURACION: 99 años, contados a partir de la fecha de su constitución. OBJETO: : La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país a la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización y distribución, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: (a) SERVICIO DE CORREO Y MENSAJERIA: Servicio de correo postal, servicios puerta a puerta de correo y mensajería, comisionista de encomiendas; (b) TRANSPORTE: Nacional o internacional de cargas en general por cualquier vía, fletes, acarreos, logística, almacenamiento y distribución con medios propios o de terceros; (c) INMOBILIARIA: Realizar compra, venta, permuta, explotación, arrendamiento y administración de bienes inmuebles urbanos y rurales propios y/o de terceros; (d) AGROPECUARIA: Explotación de campos propios o de terceros, compra arrendamiento, administración y venta de establecimientos rurales y urbanos, explotación en los ramos de la agricultura y ganadería. CAPITAL SOCIAL: El Capital Social es de $750.000 (Pesos setecientos cincuenta mil) representado por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales, de $1 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción YAGÜE FERNANDO ARIEL suscribe el cien por ciento (100%) del capital social. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante boleta de depósito del Banco, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. CIERRE DE EJERCICIO: 31 de diciembre. ADMINISTRADOR TITULAR: YAGÜE FERNANDO ARIEL, D.N.I. N° 29.029.593. ADMINISTRADOR SUPLENTE: DENIS CHRISTIAN MAXIMILIANO, D.N.I. N° 24.526.295, por el termino de duración de la sociedad. Prescinde de sindicatura.
DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE
Subdirectora R.P.C.
C: 1157 $5.500,00 e. y v: 27 Abr.
El Registro Público de Comercio ordena se publique por el termino de ley que los
1) Socios Sr. JUAN BAUTISTA ORTIZ LUCERO, D.N.I 48.354.101, CUIT 20-48354101-6, Argentina, Comerciante, nacido el 28/01/2008, edad 18 años, soltero, con domicilio B° Villa Kins Las Violetas 374, Potrero de Los Funes, Provincia de San Luis. 2) Fecha del instrumento de constitución 13/04/2026.3) Denominación CORVEX SAS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA. 4) Domicilio: Establecer el domicilio legal B° Villa Kins Las Violetas 374, Potrero de Los Funes, Provincia de San Luis 5) Plazo de duración: noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de su constitución; 6)Objeto: La sociedad tiene como objeto dedicarse por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: a) Agropecuarias, avícolas, ganaderas, agricultura, pesqueras, tamberas y vitivinícolas; b) Comunicaciones, espectáculos, editoriales y gráficas en cualquier soporte; c) Culturales y educativas; d) Desarrollo de tecnologías investigación e innovación y software; e) Gastronómicas, Hoteleras y turísticas; f) Inmobiliarias y constructoras; g) Inversoras, financieras y fideicomisos; h) Salud; i) Transporte; j) Alimentos y bebidas; k) Textil y Calzado l) Seguridad m)Limpieza La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. 7) Capital: PESOS SETECIENTOS VEINTE MIL ($720.000,00) dividido en SETENTA Y DOS MIL (72.000) acciones escriturales ordinarias de PESOS DIEZ ($10,00), valor nominal cada una y con derecho a un (1) voto por acción y es suscripto de la siguiente manera Sr. JUAN BAUTISTA ORTIZ LUCERO suscribe la cantidad de SETECIENTOS VEINTE MIL ($720.000,00) dividido en SETENTA Y DOS MIL (72.000) El capital se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero en efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito del Banco de La Nación Argentina, debiendo integrarse el saldo pendiente dentro de un plazo máximo de dos (2) años contados desde la fecha de constitución de la sociedad. 8)Administración: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de los socios Sr. JUAN BAUTISTA ORTIZ LUCERO, D.N.I 48.354.101, Administrador Titular y el Sra MARIA PAULA ORTIZ LUCERO, D.N.I 46.808.109, Administrador Suplente, ambos por tiempo indeterminado; 9) Cierre de ejercicio: 30 de Junio de cada año. 10) Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura.
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 1158 $5.500,00 e. y v: 27 Abr.
EDICTO DE CONSTITUCIÓN S.A.S. DENOMINACIÓN SOCIAL: DOMUS SALUD S.A.S. POR UN DÍA: Por disposición del Registro Público de la Provincia de San Luis, se hace saber que, por instrumento privado de fecha primero de abril del 2026, se constituyó la sociedad DOMUS SALUD S.A.S.”. 1. Socios: JOSE ISAAC NUÑEZ DNI 28.250.112, CUIT/CUIL 20-28250112-1, estado civil soltero, nacionalidad argentina, fecha de nacimiento 02/11/1980, profesión medico con domicilio en Barrio Universitario B2 S14, ciudad de San Luis, provincia del mismo nombre, y MARIA CECILIA JOSE DNI 31.692.306 CUIL 27-31692306-8, estado civil casada en primeras nupcias, nacionalidad argentina, fecha de nacimiento 24/03/1985, profesión médica con domicilio en Barrio Las Lajas lote 342 parcela 2. Denominación: DOMUS SALUD S.A.S. 3. Domicilio: calle 9 de julio 930, en la provincia de San Luis. 4. Objeto Social: La Sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros y/o persona asociada a terceros en cualquier forma jurídica y en cualquier lugar de la República o fuera de esta, las siguientes actividades u operaciones: Actividades integrales de salud, prestación de servicios de medicina, gestión/administrativa de atención médica, medicina laboral e internación domiciliaria. Prestación de servicio de asistencia, asesoramiento y orientación médica. Instalación y explotación de sanatorios y clínicas prestando toda clase de tratamientos médicos. Atención destinada a promover el cuidado y la recuperación neurocognitiva en todas las etapas de la vida. Medicina prepaga: creación, organización, desarrollo y funcionamiento de servicios. Producir y comercializar productos farmacéuticos, material descartable, artículos de higiene y de ortopedia. Realizar todas las actividades necesarias para cumplir su objeto, dentro del marco legal y con profesionales habilitados. Podrá comprar, vender, permutar, dar en pago, en consignación, fraccionamiento, distribución, importación y exportación de productos, materiales y/o todo tipo de equipos e insumos necesarios para un mejor aprovechamiento y logro del objeto social. Dar o recibir en comisión, consignación, locación, representación, comercializar, transportar y distribuir equipos, artículos, productos, materiales, mercaderías, materias primas, insumos, instrumental, tecnología, repuestos y accesorios. Realizar todo tipo actividad relacionada o vinculada con este objeto no siendo las enunciadas limitantes de ningún modo de las actividades de la sociedad. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. 5. Plazo de Duración: 99 años, contado a partir de la fecha de inscripción. 6. Capital Social: PESOS SETECIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS con cero cvos ($716.600,00) dividido en acciones de SETENTA Y UN MIL QUINIENTAS SESENTA (71.560) acciones nominativas no endosables de valor nominal de PESOS DIEZ ($10) cada una cada una.7. Órgano de fiscalización-Sindicatura: conforme establece estatuto se prescinde de la sindicatura. 8. Administración: presidente y director: JOSE ISAAC NUÑEZ DNI 28.250.112, administrador titular: MARIA CECILIA JOSE DNI 31.692.306. Domicilio especial: calle 9 de julio 930.8. Fecha de cierre de ejercicio: 31 de diciembre de cada año. San Luis 8 de abril del 2026.
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 1159 $5.500,00 e. y v: 27 Abr.
“PIHUEL S.A.”
El Registro Público de Comercio Ordena Publicación por Termino de Ley. PIHUEL SA inscripta al tomo 91, folio 93 y número 13 del Registro Público de Comercio, con fecha 11 de agosto de 1994. En Asamblea General Ordinaria celebrada el 20/02/2026 en carácter de Unánime conforme Art. 237 in fine ley 19.550 los accionistas han designado la composición del Directorio con mandato por tres ejercicios y se ha realizado la distribución de cargos conforme al siguiente detalle; como Presidente al Sr. Osbaldo Andrés Arlin DNI N° 6.906.999 y como Director Suplente la Sra. María Amalia Diez, DNI Nº 10.271.523; todos los mencionados han aceptado el cargo para el cual han sido designados, como así también han manifestado en carácter de declaración jurada: no estar comprendido en las inhabilidades del Art. 264 de la Ley General de Sociedades 19.550; han conformado los domicilios especiales requeridos por el Art. 256 de la mencionada ley y se han comprometido a realizar la garantía a favor de la sociedad que en función de sus cargos exige la normativa vigente. -
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 1160 $5.500,00 e. y v: 27 Abr.
EDICTO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (S.A.S.)
En la ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, República Argentina, por orden del Registro Público de Comercio de la Provincia de San Luis, se procede a la transcripción del contrato de la sociedad DIOPOLDO SEGURIDAD Y SERVICIOS S.A.S., constituido el 17 de abril del año 2026 de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27.349. Entre La señora NOEMÍ ROSARIO GUZMAN D.N.I.: 21.630.480, CUIT: 27-21630480-8, de nacionalidad argentina, nacida el 29 de septiembre de 1970, de profesión comerciante, estado de familia divorciada, con domicilio real en el barrio Serranías Puntanas, mzna. 143, casa 03, Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, República Argentina y el señor ALBORNOZ MANUEL JESUS D.N.I.: 33.538.506, CUIT: 20-33538506-4, de nacionalidad argentina, nacido el 11 de agosto de 1988, de profesión comerciante, estado de civil soltero, con domicilio real en el barrio 500 viv. Sur, mzna. 143, casa 03, Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, República Argentina Sede Social: Establecer la sede social, legal y fiscal en calle Belgrano 863, Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, República Argentina. Capital: El Capital Social es de setecientos quince mil seiscientos pesos con 00/100 ($715.600) representado por 715.600 (setecientos quince mil seiscientos) acciones ordinarias escriturales de pesos uno (1) con 00/100 ($1,00) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. Los socios suscriben el cien por ciento (100%) del capital social con el siguiente detalle: a) La señora NOEMÍ ROSARIO GUZMAN D.N.I.: 21.630.480, suscribe en su calidad de Socio la cantidad de trescientos cincuenta y siete mil ochocientos (357.800) acciones ordinarias escriturales de pesos uno por acción ($1,00), valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. Y b) el señor ALBORNOZ MANUEL JESUS D.N.I.: 33.538.506, suscribe en su calidad de Socio la cantidad de trescientos cincuenta y siete mil ochocientos (357.800) acciones ordinarias escriturales de pesos uno por acción ($1,00), valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un 25% en dinero en efectivo. El saldo remanente se integrará en su totalidad en el plazo de dos (2) años, contados a partir del presente, conforme el artículo 41° de la Ley N° 27.349.
Objeto La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país a la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: (a) Trabajos de vigilancia y seguridad, seguridad ocupacional y electrónica y b) Limpieza, parquización y desinfección. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. Duración: La sociedad tendrá una duración de 99 años y se regirá por los estatutos detallados en su contrato social. Órgano de Fiscalización: La sociedad prescinde de sindicatura.
Ejercicio Social: El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año calendario a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes Administración: La administración titular estará a cargo de la a la señora NOEMÍ ROSARIO GUZMAN D.N.I.: 21.630.480, con domicilio real en el barrio Serranías Puntanas, mzna. 143, casa 03, Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, República Argentina; y Administrador Suplente al señor ALBORNOZ MANUEL JESUS D.N.I.: 33.538.506, con domicilio real en el barrio 500 viv. Sur, mzna. 143, casa 03, Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, República Argentina. Ambas personas han prestado declaración jurada bajo los términos de la Ley General de Sociedades. Se hace saber que la sociedad ha sido constituida ante el Registro Público de Comercio y el presente edicto se publica conforme a las disposiciones legales.
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 1161 $5.500,00 e. y v: 27 Abr.
Por disposición del Registro Público de Comercio y conforme la Ley 19.550 se hace saber que según contrato social de fecha 12 de febrero de 2025 y anexo de fecha 09 de marzo de 2026 el Sr. Guillermo Ricardo Catuogno DNI: 28.489.581, de estado civil casado, argentino, comerciante, nacido el día 01 de julio de 1981, con domicilio real en calle 25 de mayo de 220, Villa Mercedes, provincia de San Luis, se reúne para constituir una Sociedad una Sociedad por Acciones que se denominara EmpowerAr S.A.S, con sede social en calle 25 de Mayo 220, Villa Mercedes, provincia de San Luis. La sociedad tendrá por objeto las siguientes actividades realizadas por cuenta propia o de terceros y/o asociados a terceros: la sociedad tiene por objeto el diseño, desarrollo, implementación, operación, mantenimiento, y monitoreo de soluciones energéticas sostenibles, con especial foco en territorios rurales, comunidades vulnerables y de difícil acceso, incluyendo sistemas de generación distribuida y aislada basados en energías renovables, particularmente energía solar fotovoltaica, así como tecnologías de almacenamiento, eficiencia energética y tecnologías apropiadas.-
La sociedad promoverá el desarrollo y la implementación de tecnologías abiertas y de código abierto (open source), favoreciendo la apropiación tecnológica, la transparencia, la replicabilidad y el escalamiento territorial de las soluciones energéticas implementadas.-
Asimismo, la sociedad podrá desarrollar actividades de investigación aplicada, innovación tecnológica, desarrollo de software y hardware, plataformas digitales, sistema de monitoreo y gestión energética, capacitación técnica, transferencia de conocimiento, elaboración de manuales de buenas practicas, y asistencia técnica a comunidades, organizaciones sociales, instituciones educativas, cooperativas, organismos públicos y privados.-
La sociedad podrá prestar servicios de instalación, operación, mantenimiento, soporte técnico, mejora de sistemas energéticos, así como brindar consultorías, estudios técnicos y acompañamiento en procesos de medición, reporte y verificación (MRV) de impactos energéticos, sociales y ambientales.-
A los fines de cumplir su objeto, la sociedad podrá gestionar, recibir, administrar y canalizar fondos provenientes de subsidios, donaciones, premios, aportes no reembolsables, cooperaciones técnicas y financiamiento nacional e internacional, así como desarrollar, certificar, administrar y comercializar atributos ambientales, incluyendo, de manera enunciativa y no limitativa, D-REC (Distributed Renowable Energy Certificates), créditos de carbono u otros instrumentos de impacto climático y energético, de conformidad con las normativas aplicables. Para el cumplimiento de su objetivo, la sociedad podrá celebrar contratos, convenios y alianzas estratégicas con personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, y realizar todos los actos jurídicas, comerciales, financieros y administrativos que resulten necesarios o convenientes, siempre que se encuentren directa o indirectamente vinculados al objeto social. (objeto único, preciso y determinado conforme art. 11 inc. 3 LGS). Para la consecución de su objeto social la sociedad podrá realizar todo acto licito relacionado con el mismo. La sociedad tendrá una duración de 50 años contados a partir de su inscripción en el Registro Publico de Comercio. El capital social se fija en la suma de pesos $700.000 (setecientos mil pesos) divido en 100 cuotas sociales de pesos $7.000 valor nominal cada una. La suscripción del capital se realiza íntegramente en este acto, y se integra en $175.000 al momento de la suscripción del presente con una transferencia bancaria desde la cuenta Gobierno de la Provincia de San Luis cuit destinatario 30673377544, la suscripción del capital será en su totalidad por Guillermo Catougno cien por ciento del capital mencionado. Los socios se obligan a integrar el saldo en partes iguales en un plazo no mayor a dos años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. La sociedad podrá aumentar el capital indicado mediante reunión de socio/s, que requerirá para su aprobación el voto favorable de mas de la mitad del capital. La misma reunión fijara el monto y los plazos para su integración. La representación y administración de la sociedad estará a cargo del Sr. Guillermo Catuogno DNI: 28.489.581 y administradora suplente es María Jesús Giménez DNI: 30.478.366. La fiscalización de la actividad de la sociedad estará a cargo de los propios socios, quienes desempeñaran esa actividad, se determino como fecha de cierre de ejercicio el día 31 de diciembre de cada año.-
DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE
Subdirectora R.P.C.
C: 1162 $5.500,00 e. y v: 27 Abr.
JUDICIALES
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 5, de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis a cargo de la Dra. Ibañez Geraldina Inés, Juez Subrogante, Prosecretaría Autorizante, en los autos caratulados: “ALMADA TERESA EDILMA, ESTRADA CARLOS GREGORIO, ESTRADA CARLOS S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 441119/25, CITA y EMPLAZA por TREINTA (30) días a herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes, ALMADA TERESA EDILMA DNI N° 3.712.521; Sr. ESTRADA CARLOS GREGORIO DNI N° 6.799.436 y ESTRADA CARLOS DNI N° 20.414.617, bajo apercibimiento de ley.-
SAN LUIS, 16 DE ABRIL DE 2026
C: 1061 $16.500,00 e: 22 y v: 27 Abr.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4 de la primera Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad de San Luis, a cargo del Dra. GABRIELA NATALIA RAMOSCA, Secretaría de la autorizante, en los autos caratulados “MARIA GABINA RODRIGUEZ, FELIPE NORBERTO FERNANDEZ S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 435455/25”, cita y emplaza por el término de treinta días a todos los que se consideren herederos y acreedores con derecho a los bienes dejados por los causantes de Doña RODRIGUEZ, MARIA GABINA DNI 3.547.372 y Don FERNANDEZ FELIPE DNI 6.794.123, bajo apercibimiento de ley.-
San Luis, 02 DE MARZO DE 2026
C: 1063 $16.500,00 e: 22 y v: 27 Abr.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 3 de la Ciudad de Villa Mercedes, (San Luis), a cargo de la Dra. Cynthia Alcaraz Diaz (Juez), Secretaria de la Autorizante, en los autos: ALBA JUAN DOMINGO S/ SUCESION AB INTESTATO – EXP 434330/25 Cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de Sr. ALBA JUAN DOMINGO DNI N° 10.304.062, bajo apercibimiento de ley.-
Prosecretaría: 10 de Abril del 2026
C: 1065 $16.500,00 e: 22 y v: 27 Abr.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4 de la Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Gabriela Natalia Ramosca, Juez, Prosecretaría autorizante, en autos caratulados “GATICA BLANCA CELIA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 444007/25, cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de la causante DOÑA BLANCA CELIA GATICA, D.N.I. N° 3.178.834, bajo apercibimiento de ley.-
San Luis, 16 de ABRIL de 2026
C: 1066 $16.500,00 e: 22 y v: 27 Abr.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 2 a cargo de la Dra. Geraldina Inés Ibáñez, Jueza Titular; Secretaria de la Autorizante, en estos autos caratulados “GATICA ELVA ARGENTINA S/SUCESIÓN AB INTESTATO”- EXP 419054/24, cita y emplaza por el término de treinta días a herederos, acreedores y deudores de la causante GATICA ELVA ARGENTINA, (D.N.I. Nº 8.207.724), bajo apercibimiento de ley.-
San Luis, 07 de Abril de 2026
C: 1067 $16.500,00 e: 22 y v: 27 Abr.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 2 de la III Circunscripción Judicial, con asiento en Aut. de los Comechingones, Santa Rosa del Conlara, San Luis, a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez Civil Provisorio, Secretaría a cargo de la Autorizante, en autos “PEREZ ISABEL AMELIA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 441296/25, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de la causante ISABEL AMELIA PEREZ, DNI N° F1.722.086, bajo apercibimiento de ley.-
Santa Rosa del Conlara, San Luis, 27 de marzo de 2026
C: 1078 $16.500,00 e: 22 y v: 27 Abr.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 2 a cargo de la Dra. Gabriela Natalia Ramosca – Jueza Subrogante, Secretaria de la Autorizante, en autos: EXP 444334/25 “GUZMAN GONZALEZ CARLOS S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de Don CARLOS GUZMAN GONZALEZ, D.N.I. N° 93.867.790 bajo apercibimiento de ley.
San Luis, 13 de Abril de 2026
C: 1081 $16.500,00 e: 22 y v: 27 Abr.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental n° 3 de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Juez, Prosecretaría de la Autorizante, en los autos caratulados: “QUEVEDO ILDA MERCEDES S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 444460/25, cita y emplaza por el término de TREINTA DIAS (30) a quienes se considerasen con derecho a los bienes dejados por la causante SRA. ILDA MERCEDES QUEVEDO, DOC. N° 4.278.168, bajo apercibimiento de Ley. -
San Luis, 07 de abril de 2026
C: 1083 $16.500,00 e: 22 y v: 27 Abr.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº 1 sito en Concarán, S.L., a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Secretaría del Autorizante, en autos: “FERNANDEZ AMADEO S/SUCESION AB INESTATO”, EXPTE Nº 413314/24, cita y emplaza por 30 días a herederos y acreedores de: AMADEO FERNANDEZ, DNI 12.236.336, bajo apercibimiento de ley.
Concarán, 14 de AGOSTO de 2025
C: 1086 $16.500,00 e: 22 y v: 27 Abr.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 1 de la ciudad de San Luis a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo Juez, Secretaria de la autorizante en los autos caratulados: “LUCERO REINALDO VICTORINO S/ SUCESIÓN AB- INTESTATO –EXPTE. N° 427669-25, cita y emplaza por el término de treinta (30) día a quienes se consideren con derecho a los bienes del causante Sr.: Lucero Reinaldo Victorino D.N.I N° ٣١ ٤٠٢ ٤٦١.-
San Luis, 12 de DICIEMBRE de 2025
C: 1087 $16.500,00 e: 22 y v: 27 Abr.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1 a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Juez Titular, Secretaria de la Autorizante, en autos: “FERNANDEZ, CLIDE DE LAS MERCEDES y GIMENEZ, FRANCISCO HUGO - Sucesión Ab Intestato” Expte. N° 417980/24, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de Don FRANCISCO HUGO GIMENEZ, D.N.I. N° 6.785.221 bajo apercibimiento de ley.-
San Luis, 13 de Abril de 2026
C: 1089 $16.500,00 e: 22 y v: 27 Abr.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1 de la III Circunscripción Judicial de la provincia de San Luis, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Secretaría de la Autorizante, en autos caratulados: “VIEYRA ANDRES ALBERTINO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP.: 447220/26, cita y emplaza por 30 días a herederos y acreedores del extinto Sr. VIEYRA ANDRES ALBERTINO D.N.I.: 13.109.011, bajo apercibimiento de Ley.-
Concarán, San Luís, 17 de ABRIL de 2026
C: 1095 $16.500,00 e: 22 y v: 27 Abr.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° ٣ de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Juez, Prosecretaría de la Autorizante, en los autos caratulados: EXP 443583/25 “CALVO MARIA ESTER S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por el término de TREINA (30) DÍAS a quienes se consideren herederos y/o acreedores de Doña MARIA ESTER CALVO D.N.I. N° 02.344.833, bajo apercibimiento de Ley.-
San Luis, 07 de abril de 2026
C: 1101 $16.500,00 e: 24 y v: 29 Abr.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4 de la Primera Circunscripción, Ciudad de San Luis, Provincia del Mismo Nombre a cargo de la Dra. Gabriela Natalia Ramosca, Juez, Prosecretaria de la Autorizante, en los autos caratulados: “SOBEJANO OSCAR Y SOBEJANO PAULINO S/ SUCESION AB INTESTATO” EXPTE Nº 426881/24 cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de Don PAULINO SOBEJANO, D.N.I. Nº 13.290.418, bajo apercibimiento de ley.-
San Luis, 15 de ABRIL de 2026
C: 1102 $16.500,00 e: 24 y v: 29 Abr.
El Juez del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 1, de la ciudad de San Luis, a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Secretaría del Autorizante en autos: “EXP 441924/25. LONGAR PONCE ANTONIO ROBERTO S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por el término de treinta días a herederos, acreedores y/o quienes se consideren con derecho a la Sucesión de DON LONGAR PONCE ANTONIO ROBERTO, DNI 5.266.088, bajo apercibimiento de ley.-
C: 1103 $16.500,00 e: 24 y v: 29 Abr.
EDICTO DE MENSURA
Mario Ruiz, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matrícula Nº 247 CASL, cito a propietarios, colindantes y terceros a presentarse con documentos que acrediten el carácter invocado, el día 03 de junio de 2026, a las 12:00 Hs, en el que procederé a mensurar el inmueble cuyo objeto es Tramitar el Título de Propiedad por Prescripción Adquisitiva, ordenado por María Cristina Nievas, DNI 36.799.204, y Mercedes Marisel Nievas, DNI 34.701.029; ubicado en calle Fundadores Nº 76 de Villa Larca, Partido Larca, Departamento Chacabuco, sin localizar información de padrón ni inscripción dominial en el Registro Catastral Provincial y que limita al Norte: con calle Fundadores; Sur: con padrón 10-1078625 a nombre de Palacios Federico Arturo, DNI 7.962.206; Este: no se localiza información y Oeste: no se localiza información.
Citase a colindantes interesados, sin poder identificar catastralmente datos de estos. Consultas en el domicilio Zona Rural S/Nº, Carpintería, San Luis, teléfono (2657)15584633.-
C: 1104 $11.000,00 e: 24 y v: 27 Abr.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº 1 de la III Circunscripción Judicial con asiento en Concarán, San Luis, a cargo del Dr. Moises Benito Fara - Juez Civil, Secretaría de la Autorizante, en autos caratulados: EXP. 429286/25 “SARMIENTO DOMINGO FAUSTINO C/ SARMIENTO JULIO, MAGNANO ELSA S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA – TRAMITE ORAL”, cita y emplaza por 15 días a JULIO SARMIENTO, ELSA MAGNANO y/o sus herederos o quienes se consideren con derecho sobre un inmueble urbano ubicado en Calle Libertad entre calles Rivadavia y San Martín, de la localidad de Naschel, Partido Naschel, Departamento Chacabuco de la Provincia de San Luis, el que se individualiza como Parcela “22” en el plano de mensura N° 4/188/23, confeccionado por el Agrimensor Mauricio T. Aguil, Mat. Prof. N° 290 C.A.S.L., limita al Norte: Parcela 6 Julio Sarmiento Pad. Nº 300.005 Recep. Tilisarao Pl. Nº Nº 4/102/15 Pl. Nº 4/110/20; Sur: Calle Libertad Pavimentoancho= 20,00m.; Este: Parcela 5 Roque Pereyra Pad. Nº 300.004 - Recep. Tilisarao Pl. Nº 4/227/15, Parcela 13 Ramón Andres Pereyra y Alberto Pereyra Pad. Nº 301.333-Recep. Tilisarao Pl. Nº 4/17/87 y Oeste: Parcela 6 Julio Sarmiento Pad. Nº 300.005 Recep. Tilisarao Pl. Nº 4/227/15 Pl. Nº 4/110/20. Con una superficie total de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (494,76 m2) (Baldío). Empadronado a los efectos fiscales bajo el N° 300.005 a nombre de Julio Sarmiento y Titulo a nombre de Julio Sarmiento y Elsa Magnano. Inscripto al Tº 9 de Chacabuco, Fº 343 Inscr. 3era, Nº 1.347, Tº 9, de Chacabuco, Fº 344, Nº 1.347.-
Concarán, San Luis, 02 de MARZO de 2026.-
C: 1105 $11.000,00 e: 24 y v: 27 Abr.
El Juzgado Civil, Comercial y Minas N° 1 de esta Ciudad de San Luis, a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Secretaria de la Autorizante, en Autos EXPTE 419799/24 “SUELDO ROSA ISABEL S/ SUCESIÓN AB INTESTATO“, cita y emplaza por el termino de treinta días a herederos y acreedores de la causante SUELDO ROSA ISABEL, DNI N° 4.835.924, bajo apercibimiento de Ley.
San Luis, 19 de Enero de 2026.-
C: 1106 $16.500,00 e: 24 y v: 29 Abr.
EDICTO Nº 30030623
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 2 a cargo de la Dra. Gabriela Natalia Ramosca – Jueza Subrogante, Secretaria de la Autorizante, en autos: EXP 445654/26 “BERARDI EVA ELDA S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por el término de treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante, Sra. BERARDI EVA ELDA, DNI 2.507.448.-
San Luis, 13 de Abril de 2026
C: 1108 $16.500,00 e: 24 y v: 29 Abr.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº 2, ٣ª Circ. Judicial de la Prov. de San Luis, a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez Provisorio; Secretaría del autorizante; en autos caratulados: “DIAZ VICENTE RAMON – SOSA HORFELINA EUCEBIA Y DIAZ MARIA DEL CARMEN S. SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 178147/9, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores y a quienes se consideren con derecho a los bines dejados por el causantes, para que en el plazo de treinta días lo acrediten. Todo ello bajo apercibimiento de ley.-
Santa Rosa del Conlara, 9 de abril de 2026
C: 1109 $16.500,00 e: 24 y v: 29 Abr.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 5, de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis a cargo del la Dra. Fernández Paz Cynthia Liliana, Juez, Prosecretaria autorizante, en los autos caratulados: “DOMINGUEZ SILVIA SUSANA S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, EXP 436620/25, cita y emplaza por el termino de treinta (30) días a herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante SRA. DOMINGUEZ SILVIA SUSANA, D.N.I. N°: 10.224.158, bajo apercibimiento de ley.
SAN LUIS 10 de ABRIL del 2026
C: 1110 $16.500,00 e: 24 y v: 29 Abr.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4 de la ciudad de San Luis a cargo de la Dra. Gabriela Natalia Ramosca - Juez, Prosecretaria de la Autorizante, en los autos caratulados: EXP 439352/25 - “QUIROGA JUAN CARLOS S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por el término de (30) treinta días a herederos y acreedores del SR. QUIROGA, JUAN CARLOS D.N.I. N° 6.819.615, bajo apercibimiento de ley.
San Luis, Siete de Abril del Dos Mil Veintiséis.-
C: 1113 $16.500,00 e: 24 y v: 29 Abr.
LISTADO DE MOTOS A COMPACTAR
La Municipalidad de Villa Mercedes, por medio de la presente y en cumplimiento de la ORDENANZA Nº 879-IAL/O/2018 (Proceso de Compactación), hace saber que se encuentra disponible en las oficinas de ASESORÍA LETRADA, CITO EN EL EDIFICIO MUNICIPAL DE CALLE AV. MITRE 1025, ciudad, el listado de los vehículos (ciclomotores, motocicletas, cuatriciclos) que se encuentran disponibles para su destrucción total y compactación total.-
DR. GERMÁN SEPÚLVEDA
Secretario de Gobierno
C: 1114 SPP e: 24 y v: 29 Abr.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 3, de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Jueza, Secretaría de la autorizante, en los autos caratulados: EXP 443399/25 “CASARIEGO MARIO ALBERTO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO”, CITA y EMPLAZA por el término de treinta (30) días a herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho sobre los bienes dejados por el causante, CASARIEGO MARIO ALBERTO. DNI 16.112.625, bajo apercibimiento de ley.-
San Luis, 21 de abril de 2026.-
C: 1135 $16.500,00 e: 24 y v: 29 Abr.
El JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, AMBIENTAL Y LABORAL N°2 - STR de la Tercera Circunscripción Judicial, sito en Autopista de los Comechingones (Ruta Provincial N° 55 y N°٥) Santa Rosa del Conlara, San Luis a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez, Secretaría a cargo del Autorizante en autos caratulados: “CASTRO JORGE DANIEL S/SUCESIÓN AB INTESTATO“, (Expte. ٤٣٧٨٢٦/٢٥) cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores del extinto CASTRO JORGE DANIEL, DNI N° ٢١.٠٤١.٦٠٥, bajo apercibimiento de Ley.
Santa Rosa del Conlara, San Luis ٧ de abril de Dos mil Veintiséis.
C: 1136 $16.500,00 e: 24 y v: 29 Abr
El Juzgado, Civil, Comercial y Ambiental Nº ١, de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Juez Titular, Secretaria a cargo de la autorizante cita y emplaza por el término de treinta (٣٠) días a herederos y acreedores del causante SR. OSCAR RAUL LOPEZ, DNI Nº ٦.٨٠٩.٠٧٢ en Autos caratulados: “LOPEZ RAUL OSCAR S/SUCESIÓN AB INTESTATO“ EXP ٤٤٥٥٨٠/٢٦, bajo apercibimiento de ley.
San Luis, ١٧ de abril de ٢٠٢٦.-
C: 1137 $16.500,00 e: 24 y v: 29 Abr.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº ١ de la Ciudad de San Luis, provincia de San Luis, a cargo del DR. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO - JUEZ/A, Secretaría, del Autorizante, en los autos caratulados EXP ٤٢٩٧١٣/٢٥ “FURNARI MARCELO FAVIO S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por treinta días a herederos, acreedores y a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante SR FURNARI, MARCELO FAVIO, DNI N° ٢٠.٤١٤.٥٨٣ bajo apercibimiento de Ley.
San Luis, ٠٢ de Diciembre de ٢٠٢٥.-
C: 1138 $16.500,00 e: 24 y v: 29 Abr.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº ١ de la III Circunscripción Judicial, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Secretaría de la Autorizante, en autos caratulados: “IGLESIAS RODRIGO ELIO S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA TRAMITE ORAL” EXP. Nº ٤١٨٥٥٣/٢٤, cita y emplaza por ١٥ días a quienes se consideren con derecho sobre un inmueble urbano, ubicado Calle Fundadores S/N de Villa Larca, Partido Larca, Departamento Chacabuco, Provincia de San Luis, designado como Parcela Nº “٦”, en el plano de mensura Nº ٤/٥٤/٢٢, confeccionado por el Agrimensor Mauricio T. Aguil, de fecha ٢٢/٠٨/٢٠٢٢. Con una Superficie de MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (١.٢٢٧,٧٥ m٢). Limita al Norte: Calle Fundadores Tierra-ancho ٨,٠٠ m; al Sur: con Parcela Nº ٢٨ Federico Arturo Palacio Pad. Nº ١.٠٣١.٩١٧ – Rec. Concarán Pl. Nº ٤/١٢/١٧; al Este: No se localiza padrón ni propietario Poseedor: Eduardo Nievas y al Oeste: No se localiza padrón ni propietario Pl. Nº ٤/٨٤/٢١ Pl. ٤/١٩٤/١٠ Poseedora: Aurelia Trinidad Coronel. El inmueble carece de padrón y no se localiza inscripción de dominio.-
Concarán - San Luis. ١٧ de Marzo de ٢٠٢٦.-
C: 1139 $11.000,00 e: 24 y v: 27 Abr.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° ٣ de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Juez, Prosecretaría de la Autorizante, en los autos caratulados: “ASSAT PEDRO ALFREDO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP Nº ٤٤٤٦٨٥/٢٥, cita y emplaza por el término de TREINTA (٣٠) DÍAS a herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho sobre los bienes dejados por el causante: ASSAT PEDRO ALFREDO, D.N.I. N° ٢٣.٩٦٦.٥١٦, bajo apercibimiento de Ley.-
SAN LUIS, ١٥ de abril de ٢٠٢٦.-
C: 1140 $16.500,00 e: 24 y v: 29 Abr.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº ٥ de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo de la Dra. Fernández Paz Cynthia Liliana, Juez, Prosecretaria autorizante, en los autos caratulados: “DOMINGUEZ JESUS ANTONIO, LEYES MARIA HERMINIA S/SUCESIÓN AB INTESTATO“ EXP ٤٤٤٥١٥/٢٥, CITA Y EMPLAZA por TREINTA (٣٠) días a herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes DOMINGUEZ JESUS ANTONIO O.N.I. Nº ٦.٨٠٩.٤٩٨, y LEYES MARIA HERMINIA D.N.I. Nº ٥.٠٨٠.٣٣١, bajo apercibimiento de ley.-
SAN LUIS, ١٣ DE ABRIL DE ٢٠٢٦.-
C: 1141 $16.500,00 e: 24 y v: 29 Abr.
EL DR. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO, TITULAR DEL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y AMBIENTAL Nº ١ DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, SECRETARIA DE LA AUTORIZANTE, EN LOS AUTOS CARATULADOS: EXP ٤٢٦٤٦٩/٢٤ “ESCOLAR ADRIAN ARIEL S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - TRÁMITE ORAL (AUTOMOTOR)“ que tramita según las normas del proceso ordinario en contra de quienes se consideren con derecho, y/o lo tuvieren con derecho al automotor DOMINIO: VHW ٠١٣; MODELO: ١٩٨٧; RENAULT TRAFIC FURGON; Nro de MOTOR: ٢٧١٨٦٥٥; Nro DE CHASIS: ٣١٠٠٠٤٦٨ para que comparezcan y la contesten, bajo el apercibimiento previsto en los arts. ٥٩ y ٣٥٦ del C.P.C., opongan excepciones previas y ofrezcan la prueba de que intenten valerse, a quienes se CITA POR EL TERMINO DE TREINTA DIAS, emplazándose a los mismos en un plazo de QUINCE DIAS para hacerse parte, constituir domicilio legal con las respectivas copias simples de Ley, bajo el apercibimiento de designarles al Sr. Defensor de Ausentes para que los represente en el proceso (Art. ٣٤٣, ٢º y ٣° párrafo del C.P.C.)
San Luis, ٢٦ de DICIEMBRE de ٢٠٢٥
C: 1142 $11.000,00 e: 24 y v: 27 Abr.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° ١ de la III Circunscripción Judicial, con asiento en Concarán, San Luis, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Juez, Secretaría a cargo de la autorizante, en autos “IBARROLA ALVARO MARTIN S/ SUCESIÓN AB INTESTATO“, EXP ٤١٨٩٧٩/٢٤, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores del causante ALVARO MARTIN IBARROLA, DNI N° ٣٠.٩١٠.٢١١, bajo apercibimiento de ley.
Concarán, San Luis, ١١ de noviembre de ٢٠٢٤.
C: 1144 $16.500,00 e: 24 y v: 29 Abr.
En los AUTOS Nº FMZ ٩٦٠٠٢٤٦٠/٢٠١٢/TO١/١٠٦, que tramitan ante el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE SAN LUIS, caratulados “Legajo Nº ١٠٦ - OZARAN, CARLOS ALBERTO s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL“ y en relación al pedido de libertad condicional formulado por la defensa técnica de Carlos Alberto Ozarán, LE Nº ٤.٢٧٣.٢٥٥ se publica el presente edicto durante cinco (٥) días con el objeto de que las víctimas, o sus familiares directos, tomen conocimiento de lo peticionado en el referido incidente y tengan la posibilidad de manifestarse al respecto otorgándose, a tales fines, el plazo de cinco (٥) días hábiles desde la última publicación (art. ٥ inc. K de la Ley ٢٧٣٧٢). Dr. Alberto Daniel Carelli, Juez de Ejecución - Dr. Diego Javier González, Secretario de Ejecución y DD.HH. Suplente.
C: 1145 SPP e: 24 Abr y v: 04 May.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral de la Tercera Circunscripción Judicial San Luis, con asiento en la localidad Concarán, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Juez, Secretaría a cargo de la Dra. Rosana Cuevas, en autos caratulados: EXP ٣٦٣٦٠٨/٢٠ “BAUDINO MARCELA ALEJANDRA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA “ORALIDAD-INICIAL, cita y emplaza por quince días a toda persona que en forma indeterminada se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio, que a continuación se describe según Plano de Mensura registrado por la Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Área Catastro bajo el número ٠٤/٦٧/٢٠ confeccionado por el Ingeniero Agrimensor R. Gastón Quiroga, Matricula Nº ٣٢٣ C.A.S.L., aprobado en fecha ٢٥ de Septiembre de ٢٠٢٠, que se identifica ubicado en Provincia de San Luis, Departamento Chacabuco; Partido: Dolores; Lugar: Ruta Provincial N° ٦, Pozo Cavado, Concarán; Nomenclatura Catastral de Origen: Circunscripción Concarán, Cuadrante C٥, Sección ١٠, Manzana no se informa, Parcela no se informa; Inscripción de dominio no se localiza, Padrón: no posee, Receptoría: Concarán; cuyas medidas y linderos, que según surgen del mencionado plano son las siguientes: En su frente al Norte: tramo puntos ١-٢: ٣٦٣,٧٨ m; en su contrafrente al Sur: tramo puntos ٣-٤: ٣٨٥,٩٨ m; al Este: tramo puntos ٢-٣: ٣٩٣,٥٤ m, y en su lateral al Oeste: tramo puntos ١-٤: ٤٠٩,٢٦٧ m; cuya SUPERFICIE es de QUINCE HECTAREAS CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (١٥ ha ١٩٧,٩٧ m٢), cuyos LINDEROS son: Al Norte: Ruta Provincial N° ٦, al Sur: Dante Miguel Centanni, pd. ١٢٧٢ Rec. Concarán, Pr ٦٦١ Pl. ٠٤-٦٤-١٩٨٠; al Este: No se localiza Padrón ni titulo; al Oeste: No se localiza Padrón ni titulo. Parcela ٧٣٧. Titular no se localiza.
Concaran, San Luis, ٠٢ de Junio de ٢٠٢٥.-
C: 1146 $11.000,00 e: 24 y v: 27 Abr.
JUZGADO DE FAMILIA Y MENORES Nº ١, de la Segunda Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Villa Mercedes, San Luis, sito en calle Lavalle ext Sur S/N, Edificio Ramiro Podetti, a cargo de la Dra. MARIANA SORONDO OVANDO, secretaria civil, en autos: EXP ٤٣٠٣٥٠/٢٥ “HERRERA ESTER GLADYS S/TUTELA“. Villa Mercedes, San Luis, uno de abril de dos mil veintiséis. ( ... ) Atento lo dispuesto en el Art ١٤٢ del C.P.F.N. y A. y los Art. ٢٦ del CC y C designase fecha de audiencia para el día CUATRO DE MAYO DE ٢٠٢٦ A LAS NUEVE HORAS, para que comparezca HERRERA ESTER GLADYS D.N.I Nº١٤.٨٤٨.٨٩٦, al señor Sr. JUAN CARLOS GALVALICIO, DNI Nº٣١.٤٥١.٤٦٦ a tal efecto líbrese oficio a la penitenciaria correspondiente, quedando la confección a cargo de la parte interesada y el diligenciamiento por el Área de Comunicaciones y CANCIANI YESSICA PAOLA D.N.I Nº٣٢.٧٥١.٦٩٩, atento el domicilio desconocido, mediante la publicación de los edictos en el Boletín Oficial y en el Diario de mayor circulación en las formas y términos establecido en los art. ١٤٦, ١٤٧ y ٣٤٣ del C.P.C.C., y a la Sra. Defensora de Pobres Encausados y Ausentes mediante cédula al domicilio electrónico constituido en autos por Área de Comunicaciones; con patrocinio letra bajo apercibimiento de tenerlos por no presentados conjuntamente con los niños GALVALICIO DANTE LEONEL DNI ٥٦.٦٥٣,٤٣٥, GALVALICIO LUZ GEMINA D.N.I Nº٥٦.٦٥٣.٤٣٦ y CANCIANI GIRO JESUS D.N.I Nº٥٢.٥٥٥:٢٧٩, a fin de ser escuchados por la suscripta en presencia de la Sra. Defensora de Niñez, Adolescencia e Incapaces y de un profesional del cuerpo Profesional forense Área Psicología. A ESOS FINES LÍBRESE OFICIO AL CUERPO PROFESIONAL FORENSE PARA SU NOTIFICACIÓN. Quedando la confección a cargo de la parte interesada y el diligenciamiento por el ÁREA DE COMUNICACIONES DE LA OGU. NOTIFIQUESE por el ÁREA DE COMUNICACIONES de la OGU a los domicilios electrónicos constituidos en autos de las partes. Actuación firmada digitalmente en Sistema de Gestión Informática (Iurix). DRA MARIANA SORONDO OVANDO.- JUEZ
Villa Mercedes, San Luis, ٢٣ de Abril de ٢٠٢٦.
C: 1148 SPP e: 24 y v: 27 Abr.
Mario Ruiz, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matrícula Nº 247 CASL, cito a propietarios, colindantes y terceros a presentarse con documentos que acrediten el carácter invocado, el día 03 de junio de 2026, a las 14:00 Hs, en el que procederé a mensurar el inmueble cuyo objeto es Tramitar el Título de Propiedad por Prescripción Adquisitiva, ordenado por la asociación civil “AIME NENDIVE”, CUIT 30-71152186-7, representada por su presidenta María Teresa Clara Mateo Martínez, DNI 92.746.744; ubicado en Camino Vecinal S/Nº Villa Larca, Partido Larca, Departamento Chacabuco, sin localizar información de padrón ni inscripción dominial en el Registro Catastral Provincial y que limita al Norte: no se localiza información ; Sur: con padrón 10-260 a nombre de Correa Santa Elena, DNI 14.372.457, Correa Alcira Ramona Leoncia, DNI 20.137.803 y Correa Ramón Manuel, DNI 23.039.046 ; Este: no se localiza información y Oeste: con padrón 10-1037674 a nombre de Godoy Guillermo Ygnacio, DNI 5.266.471 y Godoy Hugo Ramón, DNI 6.813.726.
Citase a colindantes interesados, sin poder identificar catastralmente datos de estos.
Consultas en el domicilio Zona Rural S/Nº, Carpintería, San Luis, teléfono (2657)15584633.-
C: 1163 $11.000,00 e: 27 y v: 29 Abr.
El Juzgado en lo Civil, Comercial y Ambiental N° 4 de la ciudad de San Luís, a cargo de la Dra. Gabriela Natalia Ramosca, Prosecretaria del autorizante, en los autos caratulados: “ALTAMIRA OSCAR ALBERTO C/ FUNES DE CORTEZ MARIA JULIA S/ POSESIÓN”- EXP 348528/19, corre traslado por el término de QUINCE DIAS para que la Sra. MARIA JULIA ARCE FUNES o MARIA JULIA ARCE o MARIA JULIA FUNES o MARIA JULIA FUNES DE CORTEZ, DNI 1.594.444 y/o SUS HEREDEROS y/o QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO sobre el inmueble identificado como Circunscripción Quines, Cuadrante B4, Sección 01, Parcela 19, Padrón N° 1531, Receptoría Quines, compuesta de 526,13 mtrs2, ubicado en la localidad de Quines, Departamento Ayacucho, colindando al NORTE y SUR con María Julia Funes de Cortez; al OESTE con Gerardo Alaniz y al ESTE con calle Valverde del Fresno; para que comparezcan a estar en derecho y a constituir domicilio legal en el radio del Juzgado, opongan excepciones previas y ofrezcan la prueba de que intenten valerse, bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia de los citados se designará al Sr. DEFENSOR DE AUSENTES, para que los represente.-
San Luis, 26 de FEBRERO de 2026
C: 1164 $11.000,00 e: 27 y v: 29 Abr.
EDICTO Nº 30062148
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 2 a cargo de la Dra. Geraldina Inés Ibáñez - Jueza, Secretaria de la Autorizante, en autos: EXP 435923/25 “OCHOA CARLOS ROBERTO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO (CON B.L.S.G.)”, cita y emplaza por el término de treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, CARLOS ROBERTO OCHOA, (D.N.I. Nº 17.665.443).-
San Luis, 15 de Abril de 2026
C: 1165 $16.500,00 e: 27 Abr y v: 01 May.
EL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL y AMBIENTAL N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo del Dr. Geremias Pablo Ferez, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 391794/22 “VALLICA FRANCISCO Y SCARDINO CLYDE ZULMA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por CLYDE ZULMA SCARDINO DNI 3.628.229.
Villa Mercedes, San Luis, 21 de abril de 2026
C: 1166 $5.500,00 e: y v: 27 Abr.
Mario Ruiz, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matrícula Nº 247 CASL, cito a propietarios, colindantes y terceros a presentarse con documentos que acrediten el carácter invocado, el día 30 de mayo de 2026, a las 13:00 Hs, en el que procederé a mensurar el inmueble cuyo objeto es Tramitar el Título de Propiedad por Prescripción Adquisitiva, ordenado por Deolinda Elvira Morand, DNI 25.394.103; ubicado sobre Camino Vecinal en el lugar Los Molles, Partido Conlara, Departamento Libertador General San Martín, sin localizar información de padrón ni inscripción dominial en el Registro Catastral Provincial y que limita al Norte: con Arroyo Los Molles; Sur: con Camino Público que va de Paso Grande a Piedra Bola ; Este: no se localiza información y Oeste: con padrón 24-214 a nombre de Olguín Simón, fallecido.
Citase a colindantes interesados, sin poder identificar catastralmente datos de estos.
Consultas en el domicilio Zona Rural S/Nº, Carpintería, San Luis, teléfono (2657)15584633.-
C: 1167 $11.000,00 e: 27 y v: 29 Abr.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 3 de la Ciudad de Villa Mercedes, (San Luis), a cargo de la Dra. Cynthia Alcaraz Diaz (Juez), Secretaria de la Autorizante, en los autos: RACCA MAURICIO DOMINGO S/ SUCESION AB INTESTATO - EXP 392908/22 Cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de Don RACCA MAURICIO DOMINGO L.E. N° 6.505.535, bajo apercibimiento de ley.-
Prosecretaría: 15 de Noviembre de 2023
C: 1168 $5.500,00 e: y v: 27 Abr.
La Dra. Valeria Celeste Benavidez, Jueza a cargo del Juzgado Civil, Comercial Y Ambiental Nº 3, Secretaria Autorizante, de la 1RA. Circunscripción Judicial de la provincia de San Luis, en los autos caratulados: “SOMARE JUAN ANGEL S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA EXP. 342917/19” cita y emplaza por el término de QUINCE (15) DIAS a toda persona que se considere, tuviere o invocare derecho sobre el inmueble individualizado en CALLE MITRE S/N, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN EL TRAPICHE, RECEPTORÍA SALADILLO, LOCALIDAD EL TRAPICHE, DEPARTAMENTO CORONEL PRINGLES siendo su nomenclatura catastral de origen= SECCIÓN 5, MANZANA 2, PARCELA 40. El padrón catastral es 421038 y su INSCRIPCIÓN DE DOMINIO EN EL RPI FIGURA BAJO EL TOMO 19 (LEY 3236) DE PRINGLES, FOLIO N° 310, N° 20916, individualizando el terreno a usucapir, como la PARCELA 91 la que cuenta con una superficie de 988,15m2 conforme plano de mensura 2/65/17 confeccionado por el agrimensor Carlos Gustavo Braeckman, Mat 289 CASL. El lote tiene como linderos al NORTE: CALLE PÚBLICA; al SUR: ORLANDO RODRIGUEZ (PADRÓN 143); al ESTE: ANA ADAMEK DE CALDERÓN Y ANTONIO BASILIO CALDERON (PADRÓN 421039- PARCELA 41/22); al OESTE: ORLANDO RODRIGUEZ (PADRÓN 143- PARCELA 79) siendo sus medidas 1-2= 20.00M, 2-3=50.00M, 3-4=13.00M, 4-57.09M, 1-5=48.00M., bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia de los citados se designará al Sr. Defensor de Ausentes, para que los represente (ART.343, 2º PÁRRAFO DEL C.P.C.).-
San Luis, 17 de abril de 2026
C: 1169 $11.000,00 e: 27 y v: 29 Abr.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 2 a cargo de la Dra. Geraldina Inés Ibáñez - Jueza, Secretaria de la Autorizante, en autos: EXP 444656/25 “DESTEFANIS WALTER PATRICIO S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de WALTER PATRICIO DESTEFANIS, (D.N.I. N° 28.704.249) bajo apercibimiento de ley.-
San Luis, 20 de Abril de 202
C: 1170 $16.500,00 e: 27 Abr y v: 01 May.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 3 de la Ciudad de Villa Mercedes, (San Luis), a cargo de la Dra. Cynthia Alcaraz Diaz (Juez), Secretaria de la Autorizante, en los autos: MIRANDA PERULAN FERNANDO WALTER S/ SUCESION AB INTESTATO – 425511/24 Cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de Don MIRANDA PERULAN FERNANDO WALTER DNI N° 21.580.413, bajo apercibimiento de ley.-
Prosecretaría: 16 de Marzo de 2026
C: 1171 $5.500,00 e: y v: 27 Abr.


