ADMINISTRATIVAS

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

DECRETO Nº 2811-SGG-2026.-

San Luis, 31 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3020089/26; y

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1661783/26 obra nota de la Dirección Jóvenes Becarios dependiente de la Secretaria General de la Gobernación, solicitando la homologación del Convenio de Practica Laboral Rentada, con vigencia desde el 01 de abril del año 2026 y hasta el 30 de junio del año 2026;

Que en. act. ACTPAS 1667514/26 obra Convenio de Practica Laboral Rentada, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de, San Luis, representado por la C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, en su carácter de Secretaria General de la Gobernación, por una parte, y la señora ANABEL ELIZABETH BRITO, D.N.I. N° 37.192.326, por la otra;

Que, en la Clausula Primera del referido Convenio, se establece la modalidad de la práctica laboral;

Que la Clausula Segunda, estipula el estímulo que percibirá por todo concepto y la forma de pago;

Que la Clausula Sexta establece que la vigencia del mencionado Convenio será a partir del 01 de abril del año 2026 y hasta el 30 de junio del año 2026, renovable por Decreto del Poder Ejecutivo Provincia de San Luis;

Que en act. PREV 11329508/26 comprobante de imputación preventiva del gasto, por la suma de PESOS UN MILLON TREINTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($1.035.000,00);

Que en act. ACTPAS 1665798/26 obra dictamen legal de la Asesoría Legal de la Secretaria General de la Gobernación, sin formular objeciones al trámite realizado;

Que en act. NOTAMP 968306/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia, manifestando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Convenio de Practica Laboral Rentada;

Que en act. DICFIS 168857/26 ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Homologar a partir del 01 de abril del año 2026 y hasta el 30 de junio del año 2026, el Convenio de Practica Laboral Rentada, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, en su carácter de Secretaria General de la Gobernación, por una parte y la señora ANABEL ELIZABETH BRITO, D.N.I. N° 37.192.326, por la otra, obrante en act. ACTPAS 1667514/26 del EXD-0-3020089/26.-

Art. 2°.- Imputar el gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Pr. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc Importe

1 10 15 23 1-01 5 1 4 $1.035.000,00

Art. 3°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a la Asesoría Contable y Presupuestaria, Dirección Jóvenes Becarios ambos dependientes de la Secretaria General de la Gobernación.-

Art. 4°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2812-SGG-2026.-

San Luis, 31 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXP-0-3050771/26; y

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAB 100105580/26, obra nota de la Asesoría Contable y Presupuestaria dependiente de la Secretaria General de la Gobernación, solicitando la homologación de los Convenios de Practica Laboral Rentada de los señores: FLORENCIA AYELEN CALDERON, D.N.I. N° 39.397.387, FRANCO SEBASTIAN LUCERO, D.N.I. N° 36.227.053, GLENYS LUZ SANTARELLI, D.N.I. N° 38.752.310, MAXIMILIANO JAVIER GONZALEZ, D.N.I. N° 40.319.109 y MARINA BELEN ESCUDERO CARDENAS, D.N.I. N° 38.750.492;

Que en act. NOTASG 162968/26, obran Convenios de Practica Laboral Rentada suscriptos entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, en su carácter de Secretaria General de la Gobernación, por una parte, y los señores FLORENCIA AYELEN CALDERON, D.N.I. N° 39.397.387, FRANCO SEBASTIAN LUCERO, D.N.I. N° 36.227.053; GLENYS LUZ SANTARELLI, D.N.I. N° 38.752.310, MAXIMILIANO JAVIER GONZALEZ, D.N.I. N° 40.319.109, y MARINA BELEN ESCUDERO CARDENAS, D.N.I. N° 38.750.492, por la otra;

Que los Convenios establecen en la Clausula Primera: el organismo en el que los PRACTICANTES realizaran sus prácticas laborales, en su Clausula Segunda: la suma mensual que percibirán por el servicio prestado y la forma de pago;

Que en su Clausula Sexta de los mencionados Convenios, se establece la vigencia de los mismos, a partir del 01 de abril hasta el 30 de junio de 2026, renovable por Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis;

Que en act. PREV 11329901/26, se ha realizado la imputación preventiva del gasto, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS CON 05/100 ($5.098.942,05);

Que en act. ACTPAS 1665604/26, obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaria General de la Gobernación, sin formular objeciones al trámite realizado;

Que en act. NOTAMP 968292/26 y DICFIS 168860/26, se ha cumplido con las vistas de Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, respectivamente;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Homologar a partir del 01 de abril hasta el 30 de junio de 2026, los Convenios de Practica Laboral Rentada suscriptos entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, en su carácter de Secretaria General de la Gobernación, por una parte y los señores FLORENCIA AYELEN CALDERON, D.N.I. N° 39.397.387, FRANCO SEBASTIAN LUCERO, D.N.I. N° 36.227.053, GLENYS LUZ SANTARELLI, D.N.I. N° 38.752.310, MAXIMILIANO JAVIER GONZALEZ, D.N.I. N° 40.319.109, y MARINA BELEN ESCUDERO CARDENAS, D.N.I. N° 38.750.492, por la otra, obrantes en act. NOTASG 162968/26 del EXD-0-3050771/26.-

Art. 2°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Pr. Ac. Fte.Fto. Inc: Pri. Parc. Importe

1 10 15 23 00 1-01 5 1 4 $5.098.942,05

Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4°.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Dirección Jóvenes Becarios y Asesoría Contable y Presupuestaria, ambos dependientes de la Secretaria General de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 6°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2813-SGG-2026.-

San Luis, 31 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-12021021/25; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 374-SGG-2023, se homologo el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto en fecha 12 de Diciembre de 2023;

Que por Decreto N° 23688-SGG-2025 se prorrogo a partir del 01 de enero del año 2026 y hasta el 31 de marzo del año 2026, la vigencia del Contrato mencionado;

Que el 31 de marzo del año 2026, vence la vigencia del mismo, contemplando la Clausula Quinta su renovación por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que es propósito prorrogar la vigencia del aludido Contrato, a partir del 01 de abril del año 2026 y hasta el 30 de junio del año 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Prorrogar, a partir del 01 de abril del año 2026 y hasta el 30 de junio del año 2026, la vigencia del Contrato de Prestación de Servicios, homologado mediante Decreto N° 374-SGG-2023.-

Art. 2°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a la respectiva partida presupuestaria vigente.-

Art. 3°.- Hacer saber a: Vicegobernación, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2814-SGG-2026.-

San Luis, 31 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3030923/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DEC 24225/25 obra Decreto N° 24225-SGG-2025, por el que se homologo el Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la Dra. MARIA FABIANA ZARATE, D.N.I. N° 18.570.077, en su carácter de Fiscal de Estado, por una parte y el Abog. PEDRO VICENTE ALFREDO COSTANZO ZUPO, D.N.I. N° 16.847.573, por la otra, con vigencia hasta el 31 de marzo del año 2026;

Que en act. NOTA 168267/26, obra nota de Fiscalía de Estado solicitando la prórroga del mencionado Contrato de Servicios mediante Acta Acuerdo;

Que en act. NOTA 169015/26, obra Acta Acuerdo de Prorroga de Contrato de Servicios, mediante la cual las partes acuerdan prorrogar la vigencia del Contrato aludido a partir del 01 de abril del año 2026 hasta el 30 de junio del año 2026;

Que en act. PREV 11328417/26, obra comprobante preventiva del gasto, con excepción duodecimal, por la suma de PESOS CINCO MILLONES CIEN MIL CON 00/100 ($5.100.000,00);

Que en act. ACTPAS 1663330/26, obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaria General de la Gobernación;

Que en act. NOTAMP 967732/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 168774/26 ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 8-MHIP-2025 y en el Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituida mediante Ley N° VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2°. - Homologar a partir del 01 de abril del año 2026 y hasta el 30 de junio del año 2026, el Acta Acuerdo de Prorroga de Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la Dra. MARIA FABIANA ZARATE, D.N.I. N° 18.570.077, en su carácter de Fiscal de Estado, por una parte y el señor Abog. PEDRO VICENTE ALFREDO COSTANZO ZUPO, D.N.I. N° 16.847.573, por la otra, obrante en act. NOTA 169015/26 del EXD-0-3030923/26.-

Art. 3°.- Imputar el gasto a la siguiente partida presupuestarla vigente:

Ins. Jur. U.E. Pr. Ac. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc Importe

1 20 10 01 01 1-01 3 9 9 $5.100.000,00

Art. 4°.- Hacer saber a: Fiscalía de Estado, Asesoría Contable y Presupuestarla de la Secretaria General de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y al interesado.-

Art. 5°. - El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6°. - Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2815-SGG-2026.-

San Luis, 31 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3030916/26; y

CONSIDERANDO:

Que en act. DEC 24004/25 obra Decreto Nº 24004-SGG-2025, por el que se homologo el Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la Dra. MARIA FABIANA ZARATE, D.N.I. N° 18.570.077, en su carácter de Fiscal de Estado, por una parte y el señor FLAVIO ANDRES AVILA, D.N.I. N° 25.695.275, por la otra, con vigencia hasta el 31 de marzo del año 2026;

Que en act. NOTA 168269/26, obra nota de Fiscalía de Estado solicitando la prórroga del mencionado Contrato de Servicios mediante Acta Acuerdo;

Que en act. NOTA 168891/26, obra Acta Acuerdo de Prorroga de Contrato de Servicios, mediante la cual las partes acuerdan prorrogar la vigencia del Contrato aludido a partir del 01 de abril del año 2026 hasta el 30 de junio del año 2026;

Que en act. PREV 11328414/26, obra comprobante preventivo del gasto, con excepción duodecimal, por la suma de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($3.750.000,00);

Que en act. ACTPAS 1663503/26, obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaria General de la Gobernación;

Que en act. NOTAMP 967486/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 168847/26 ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 8-MHIP-2025 y en el Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituida .mediante Ley N° VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2°. - Homologar a partir del 01 de abril del año 2026 y hasta el 30 de junio del año 2026, el Acta Acuerdo de Prorroga de Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la Dra. MARIA FABIANA ZARATE, D.N.I. N° 18.570.077, en su carácter de Fiscal de Estado, por una parte y el señor FLAVIO ANDRES AVILA, D.N.I. N° 25.695.275, por la otra, obrante en act. NOTA 168891/26 del EXD-0-3030916/26.-

Art. 3°.- Imputar el gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins. Jur. U.E. Pr. Ac. Fte.Fto. Inc. Pri .Parc Importe

1 20 10 01 01 1-01 3 9 9 $3.750.000,00

Art. 4°.- Hacer saber a: Fiscalía de Estado, Asesoría Contable y Presupuestaria de la Secretaria General de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y al interesado.-

Art. 5°. - El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6°. - Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2816-SGG-2026.-

San Luis, 31 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-12031066/25; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 844-SGG-2023, se homologaron los Contratos de Prestación de Servicios, suscriptos en fecha 29 de diciembre de 2023;

Que a través del Decreto N° 24143-SGG-2025, se prorrogó a partir del 01 de enero del año 2026 y hasta el 31 de marzo del año 2026, la vigencia de los Contratos mencionados;

Que el 31 de marzo del año 2026, vence la vigencia de los mismos, contemplando la Clausula Quinta su renovación por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que es propósito prorrogar la vigencia de los aludidos Contratos, a partir del 01 de abril del año 2026 y hasta el 30 de junio del año 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Prorrogar, a partir del 01 de abril del año 2026 y hasta el 30 de junio del año 2026, la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios, homologados mediante Decreto N° 844-SGG-2023.-

Art. 2°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a la respectiva partida del presupuesto vigente.-

Art. 3°.- Hacer saber a: Ministerios, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4°.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2817-SGG-2026.-

San Luis, 31 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-12031060/25; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 397-SGG-2023, se homologaron los Contratos de Prestación de Servicios, suscriptos en fecha 20 de diciembre de 2023;

Que a través del Decreto N° 24145-SGG-2025, se prorrogo a partir del 01 de enero del año 2026 y hasta el 31 de marzo del año 2026, la vigencia de los Contratos mencionados;

Que por Decreto N° 1508-SGG-2026, se dio por concluido el Contrato de Prestación de Servicios del señor Rubén Jorge Tobares, D.N.I. N° 12.550.989, a partir del día 20 de enero del año 2026;

Que mediante Decreto N° 2212-SGG-2026, se acepto la renuncia presentada por el señor Juan Alejo Escudero, D.N.I. N° 37.716.999, y por Decreto N° 2332-SGG-2026 se acepto la renuncia presentada por el señor Joel Francisco Altamirano, D.N.I. N. N° 37.011.852;

Que el 31 de marzo del año 2026, vence la vigencia de los mismos, contemplando la Clausula Quinta su renovación por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que es propósito prorrogar la vigencia de los aludidos Contratos, a partir del 01 de abril del año 2026 y hasta el 30 de junio del año 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Prorrogar, a partir del 01 de abril del año 2026 y hasta el 30 de junio del año 2026, la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios, homologados mediante Decreto N° 397-SGG-2023, con excepción de las contrataciones de los señores Ruben Jorge Tobares, D.N.I. N° 12.550.989, Juan Alejo Escudero, D.N.I. N° 37.716.999 y Joel Francisco Altamirano, D.N.I. N° 37.011.852, en virtud de lo mencionado en los considerandos. -

Art. 2°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a la respectiva partida del presupuesto vigente. -

Art. 3°.- Hacer saber a: Ministerios, Secretarias de Estado ,y organismos dependientes de la Secretaria General de la Gobernación, Escribanía General de Gobierno, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4°.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2818-SGG-2026.-

San Luis, 31 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-12031061/25 acumulado EXD-0-3190878/26; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 843-SGG-2023, se homologaron los Contratos de Prestación de Servicios, suscriptos en fecha 29 de diciembre de 2023;

Que a través del Decreto N° 24144-SGG-2025, se prorrogo a partir del 01 de enero del año 2026 y hasta el 31 de marzo del año 2026, la vigencia de los Contratos mencionados;

Que a través de Decreto N° 958-SGG-2026, se acepto la renuncia presentada por el señor Carlos Manuel Ponce, D.N.I. N° 45.141.459, al Contrato oportunamente suscripto y homologado;

Que mediante Decreto N° 1351-SGG-2026, se dio por concluido el Contrato de Prestación de Servicios de la señora Lorena Daiana Benitez, D.N.I. N° 29.954.995;

Que a través de act. PASDES 153313/26 el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura, solicita no prorrogar el Contrato de Prestación de Servicio del señor Mauricio Daniel Guerrero Vargas, D.N.I. N° 36.050.829;

Que el 31 de marzo del año 2026, vence la vigencia de los mismos, contemplando la Clausula Quinta su renovación por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que es propósito prorrogar la vigencia de los aludidos Contratos, a partir del 01 de abril del año 2026 y hasta el 30 de junio del año 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Prorrogar, a partir del 01 de abril del año 2026 y hasta el 30 de junio del año 2026, la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios, homologados mediante Decreto N° 843-SGG-2023, con excepción de la contrataciones de los señores Carlos Manuel Ponce, D.N.I. N° 45.141.459, Lorena Daiana Benitez, D.N.I. N° 29.954.995 y Mauricio Daniel Guerrero Vargas, D.N.I. N° 36.050.829, en virtud de lo mencionado precedentemente en los considerandos.-

Art. 2°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a la respectiva partida del presupuesto vigente. -

Art. 3°.- Hacer saber a: Ministerios, Secretarías de Estado y organismos dependientes de la Secretaria General de la Gobernación, Vicegobernación, Ente San Luis Agua, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4°.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2819-SGG-2026.-

San Luis, 31 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-12031067/25; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 1141-SGG-2024, se homologaron los Contratos de Prestación de Servicios, suscriptos en fecha 2 de febrero de 2024;

Que a través del Decreto N° 24146-SGG-2025, se prorrogo a partir del 01 de enero del año 2026 y hasta el 31 de marzo del año 2026, la vigencia de los Contratos mencionados;

Que el 31 de marzo del año 2026, vence la vigencia de los mismos, contemplando la Clausula Quinta su renovación por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que es propósito prorrogar la vigencia de los aludidos Contratos, a partir del 01 de abril del año 2026 y hasta el 30 de junio del año 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.-Prorrogar, a partir del 01 de abril del año 2026 y hasta el 30 de junio del año 2026, la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios, homologados mediante Decreto N° 1141-SGG-2024.-

Art. 2°.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a la respectiva partida del presupuesto vigente.-

Art. 3°.-Hacer saber a: Ministerios, Dirección de Recursos Humanos, organismos dependientes de la Secretaria General de la Gobernación, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4°.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2820-SGG-2026.-

San Luis, 31 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3030907/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DEC 24003/25 obra Decreto N° 24003-SGG-2025, por el que se homologo el Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la Dra. MARIA FABIANA ZARATE, D.N.I. N° 18.570.077, en su carácter de Fiscal de Estado, por una parte y el señor JUAN IGNACIO TRUSENDI, D.N.I. N° 41.721.653, por la otra, con vigencia hasta el 31 de marzo del año 2026;

Que en act. NOTA 168271/26, obra nota de Fiscalía de Estado solicitando la prórroga del mencionado Contrato de Servicios mediante Acta Acuerdo;

Que en act. NOTA 168887/26, obra Acta Acuerdo de Prorroga de Contrato de Servicios, mediante la cual las partes acuerdan prorrogar la vigencia del Contrato aludido a partir del 01 de abril del año 2026 hasta el 30 de junio del año 2026;

Que en act. PREV 11328411/26, obra comprobante preventivo del gasto, con excepción duodecimal, por la suma de PESOS TRES MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($3.052.800,00);

Que en act. ACTPAS 1663574/26, obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaria General de la Gobernación;

Que en act. NOTAMP 967432/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 168718/26 ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°. - Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 8-MHIP-2025 y en el Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituida mediante Ley N° VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2°. - Homologar a partir del 01 de abril del año 2026 y hasta el 30 de junio del año 2026, el Acta Acuerdo de Prorroga de Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la Dra. MARIA FABIANA ZARATE, D.N.I. N° 18.570.077, en su carácter de Fiscal de Estado, por una parte y el señor JUAN IGNACIO TRUSENDI, D.N.I. N° 41.721.653, por la otra, obrante en act. NOTA 168887/26 del EXD-0-3030907/26.-

Art. 3°. - Imputar el gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins. Jur. U.E. Pr. Ac. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc Importe

1 20 10 01 01 1-01 3 9 9 $3.052.800,00

Art. 4°.-Hacer saber a: Fiscalía de Estado, Asesoría Contable y Presupuestaria de la Secretaria General de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y al interesado.-

Art. 5°. - El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6°. - Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2821-SGG-2026.-

San Luis, 31 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3040879/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DEC 24301/25, obra Decreto N° 24301-SGG-2025, por el que se homologo el Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, en su carácter de Secretaria General de la Gobernación, por una parte, y la señora CARLA YANINA GARRO, D.N.I. N° 38.438.950, por la otra;

Que en act. NOTAB 100106508/26, obra Acta Acuerdo, en la que las partes acuerdan modificar la vigencia de la contratación, a partir del 01 de abril hasta el 30 de junio de 2026, pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo de partes y por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que en act. PREV 11328509/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto por la suma total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($2.250.000,00);

Que en act. ACTPAS 1665813/26, obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaria General de la Gobernación, sin objeciones que formular;

Que en acts. NOTAMP 968119/26 y DICFIS 168793/26, se ha cumplido con las vistas de Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, respectivamente;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituida mediante la Ley N° VIII-0867-2013.-

Art. 2°.- Homologar el Acta Acuerdo suscripta entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, en su carácter de Secretaria General de la Gobernación, por una parte, y la señora CARLA YANINA GARRO, D.N.I. N° 38.438.950, por la otra, obrante en act. NOTAB 100106508/26 del EXD-0-3040879/26.-

Art. 3°.- Imputar el gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Pr. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 10 14 22 1-01 3 3 9 $2.250.000,00

Art. 4°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5°.- Hacer saber, a: Dirección de Actividades Oficiales y Asesoría Contable y Presupuestaria, ambos dependientes de la Secretaria General de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2822-SGG-2026.-

San Luis, 31 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-12031063/25; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 808-SGG-2024, se homologaron los Contratos de Prestación de Servicios, suscriptos en fecha 22 de enero de 2024;

Que a través del Decreto N° 24147-SGG-2025, se prorrogo a partir del 01 de enero del año 2026 y hasta el 31 de marzo del año 2026, la vigencia de los Contratos mencionados;

Que el 31 de marzo del año 2026, vence la vigencia de los mismos, contemplando la Clausula Quinta su renovación por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que es propósito prorrogar la vigencia de los aludidos Contratos, a partir del 01 de abril del año 2026 y hasta el 30 de junio del año 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Prorrogar, a partir del 01 de abril del año 2026 y hasta el 30 de junio del año 2026, la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios, homologados mediante Decreto N° 808-SGG-2024.-

Art. 2°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a la respectiva partida del presupuesto vigente.-

Art. 3°.-Hacer saber a: Ministerios, Secretarias de Estado, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2823-SGG-2026.-

San Luis, 31 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-12031064/25; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 809-SGG-2024, se homologaron los Contratos de Prestación de Servicios, suscriptos en fecha 29 de enero de 2024;

Que a través del Decreto N° 24148-SGG-2025, se prorrogo a partir del 01 de enero del año 2026 y hasta el 31 de marzo del año 2026, la vigencia de los Contratos mencionados;

Que el 31 de marzo del año 2026, vence la vigencia de los mismos, contemplando la Clausula Quinta su renovación por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que es propósito prorrogar la vigencia de los aludidos Contratos, a partir del 01 de abril del año 2026 y hasta el 30 de junio del año 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.-Prorrogar, a partir del 01 de abril del año 2026 y hasta el 30 de junio del año 2026, la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios, homologados mediante Decreto N° 809-SGG-2024.-

Art. 2°.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a la respectiva partida del presupuesto vigente.-

Art. 3°.-Hacer saber a: Ministerios, Secretarías de Estado, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4°.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2824-SGG-2026.-

San Luis, 31 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3171034/26; y

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 101057/26, obra nota de la Asesoría Contable y Presupuestaria dependiente de la Secretaria General de la Gobernación, solicitando autorización para tramitar la prorroga de Convenios de Practica Laboral Rentada, desde el 01 de abril del año 2026 y hasta el 30 de junio del año 2026, de las personas que a tal fin detalla;

Que es propósito prorrogar los Convenios de Practica Laboral Rentada obrantes en acts. DOCEXT 101075/26, DOCEXT 101076/26 y DOCEXT 101077/26;

Que en act. PREV 11344866/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto, por la suma de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 57/100 ($4.625.487,57);

Que en act. ACTPAS 1668632/26, emite dictamen la Asesoría Legal de la Secretaria General de la Gobernación, no formulando objeciones al trámite;

Que en act. NOTAMP 970325/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 169270/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Prorrogar a partir del 01 de abril del año 2026 y hasta el 30 de junio del año 2026, los Convenios de Practica Laboral Rentada, obrantes en acts. DOCEXT 101075/26, DOCEXT 101076/26 y DOCEXT 101077/26 del EXD-0-3171034/26.-

Art, 2°.- Imputar el gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Pr. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 10 15 23 1-01 5 1 4 $4.625.487,57

Art. 3°.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Secretaria de Estado de Deporte, Asesoría Contable y Presupuestaria de la Secretaria General de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro .Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE GOBIERNO

DECRETO Nº 2737-MG-2026.-

San Luis, 29 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD 0000-3091048/26 mediante el cual el Ministerio de Gobierno tramita Homologación de Convenio Específico y sus Anexos, y;

CONSIDERANDO:

Que, en adjunto de act. DOCEXT 3726834/26, obra Convenio Específico y sus Anexos, suscripto entre la Administradora de Trabajo Local de la Provincia de San Luis, representada por el señor GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Gobierno, por una parte y por la otra, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, representada por el señor Gerente General FERNANDO GABRIEL PÉREZ;

Que, el presente Convenio Específico se suscribió dentro de los términos establecidos en el Convenio Marco N° 25/17, de fecha 16 de marzo de 2017 y tiene por objeto mejorar de manera permanente la calidad del empleo a través de la ejecución de acciones de fiscalización tendientes a verificar las condiciones y medio ambiente de trabajo, promover la disminución de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y cumplir con los deberes y obligaciones en materia preventiva emergentes de las Leyes N° 19.587, N° 24.557 y N° 27.348 y demás normas modificatorias y/o complementarias;

Que, en act. DICLEG 49070/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que, en act. DOCEXT 1152970/26, obra copia de Convenio Marco N° 25-17, de fecha 16 de marzo de 2017;

Por ello, en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Convenio Marco N° 25-17, de fecha 16 de marzo de 2017 y en el art. 168 inc. 15) de la Constitución de la Provincia de San Luis.-

Art. 2°.- Homologar el Convenio Específico y sus Anexos, suscripto entre la Administradora de Trabajo Local de la Provincia de San Luis, representada por el señor GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Gobierno, por una parte y por la otra, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, representada por el señor Gerente General FERNANDO, GABRIEL PÉREZ, obrante en act. DOCEXT 3726834/26.-

Art. 3°.- Hacer saber a: la Dirección de Relaciones Laborales y a la Superintendencia de Riesgos de trabajo. -

Art. 4°. - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno. -

Art. 5°. - Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

DECRETO Nº 2738-MG-2026.-

San Luis, 29 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3160501/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1666944/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL DEL COLEGIO NUESTRA SEÑORA INMACULADA DE TILISARAO”, con Personería Jurídica Nº 66-DPIGPJ-93, en act. ACTPAS 1666949/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Instalación eléctrica”;

Que en acts. ACTPAS 1666945/26, 1666947/26 y 1666942/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1666948/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1666950/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL DEL COLEGIO NUESTRA SEÑORA INMACULADA DE TILISARAO” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11345022/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49169/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 969877/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;

Que en act. DICFIS 169276/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL DEL COLEGIO NUESTRA SEÑORA INMACULADA DE TILISARAO”, con Personería Jurídica Nº 66-DPIGPJ-93, para el financiamiento del proyecto social “Instalación eléctrica”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil del Colegio Nuestra Señora Inmaculada de Tilisarao”.-

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2739-MG-2026.-

San Luis, 29 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000- 3170504/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1667670/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO INDIGO (C.S.D.I) ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica N.º 420-DPJ-2025, en act. ACTPAS 1667675/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de indumentaria deportiva”;

Que en acts. ACTPAS 1667673/26, 1667672/26 y 1667667/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1667674/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11346192/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49195/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 970397/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;

Que en act. DICFIS 169274/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO INDIGO (C.S.D.I) ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica Nº 420-DPJ-2025, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de indumentaria deportiva”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Club Social Y Deportivo Índigo (C.S.D.I) Asociación Civil”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2740-MG-2026.-

San Luis, 29 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000- 3180265/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1668352/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “FUNDACION CELEBRAR LA MEMORIA POR LA DEFENSA, PROMOCION Y VIGENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS”, con Personería Jurídica Nº 340-DPCyFPJ-2023, en act. ACTPAS 1668356/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de computadora notebook”;

Que en acts. ACTPAS 1668354/26, 1668353/26 y 1668350/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1668355/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1668357/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “FUNDACION CELEBRAR LA MEMORIA POR LA DEFENSA, PROMOCION Y VIGENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11346327/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49171/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 970763/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;

Que en act. DICFIS 169309/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “FUNDACION CELEBRAR LA MEMORIA POR LA DEFENSA, PROMOCION Y VIGENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS”, con Personería Jurídica Nº 340-DPCyFPJ-2023, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de computadora notebook”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Fundación Celebrar La Memoria Por La Defensa, Promoción y Vigencia De Los Derechos Humanos”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2741-MG-2026.-

San Luis, 29 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000- 3171355/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1668170/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “SOCIEDAD MISIONERA INTERNACIONAL SEMBRANDO LA PALABRA (SMISP) ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica Nº ٤٧٥-DPJ-٢٠٢٤, en act. ACTPAS ١٦٦٨١٧٤/٢٦, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “puesta en valor de cocina y baños de la sede”;

Que en acts. ACTPAS 1668172/26, 1668171/26 y 1668168/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1668173/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1668175/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “SOCIEDAD MISIONERA INTERNACIONAL SEMBRANDO LA PALABRA (SMISP) ASOCIACION CIVIL” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11346266/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49177/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 970781/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;

Que en act. DICFIS 169285/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “SOCIEDAD MISIONERA INTERNACIONAL SEMBRANDO LA PALABRA (SMISP) ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica Nº 475-DPJ-2024, para el financiamiento del proyecto social “puesta en valor de cocina y baños de la sede”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Sociedad Misionera Internacional Sembrando La Palabra (Smisp) Asociación Civil”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2742-MG-2026.-

San Luis, 29 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000- 3121022/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1665619/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “EL GUADAL DE SAN JERONIMO ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica N° 188-DPJ-2025, en act. ACTPAS 1665623/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de reflectores led en el predio”;

Que en acts. ACTPAS 1665621/26, 1665620/26 y 1665617/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1665622/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1665624/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “EL GUADAL DE SAN JERONIMO ASOCIACION CIVIL” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11339065/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49095/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 968879/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;

Que en act. DICFIS 169010/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “EL GUADAL DE SAN JERONIMO ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica Nº 188-DPJ-2025, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de reflectores led en el predio”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “El Guadal De San Jerónimo Asociación Civil”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2743-MG-2026.-

San Luis, 29 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000- 3170433/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1667623/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “CLUB ATLETICO UNION SAN LUIS”, con Personería Jurídica Nº 72-PCyFdePJ-01, en act. ACTPAS 1667628/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de pelotas”;

Que en acts. ACTPAS 1667626/26, 1667624/26 y 1667621/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1667627/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11346108/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49197/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 970410/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;

Que en act. DICFIS 169301/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “CLUB ATLETICO UNION SAN LUIS”, con Personería Jurídica Nº 72-PCyFdePJ-01, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de pelotas”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Club Atlético Unión San Luis”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2745-MG-2026.-

San Luis, 29 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3120624/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1665375/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION JUBILADOS DOCENTES DE SAN LUIS”, con Personería Jurídica Nº 1112-DCyFPJ-10, en act. ACTPAS 1665379/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Compra de abertura de aluminio con cristal para cerramiento”;

Que en acts. ACTPAS 1665376/26, 1665377/26 y 1665373/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1665378/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1665380/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION JUBILADOS DOCENTES DE SAN LUIS” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11339034/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49102/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 969018/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;

Que en act. DICFIS 169070/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION JUBILADOS DOCENTES DE SAN LUIS”, con Personería Jurídica Nº 1112-DCyFPJ-10, para el financiamiento del proyecto social “Compra de abertura de aluminio con cristal para cerramiento”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Jubilados Docentes de San Luis”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2746-MG-2026.-

San Luis, 29 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3160451/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1666911/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL ROTARY CLUB JUANA KOSLAY”, con Personería Jurídica Nº 380-PCyFdePJ-2002, en act. ACTPAS 1666915/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Adquisición de equipamiento ortopédico e indumentaria institucional”;

Que en acts. ACTPAS 1666912/26, 1666913/26 y 1666909/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1666914/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11345021/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49168/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 969899/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠° del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;

Que en act. DICFIS 169275/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL ROTARY CLUB JUANA KOSLAY”, con Personería Jurídica Nº 380-PCyFdePJ-2002, para el financiamiento del proyecto social “Adquisición de equipamiento ortopédico e indumentaria institucional”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Rotary Club Juana Koslay”.-

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2747-MG-2026.-

San Luis, 29 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3160246/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1666796/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “CENTRO DE JUBILADOS LOS MOLLES”, con Personería Jurídica Nº 423-DCyFPJ-2012, en act. ACTPAS 1666800/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Adquisición de gazebo, materiales eléctricos y utensilios de cocina”;

Que en acts. ACTPAS 1666797/26, 1666798/26 y 1666794/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1666799/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1666801/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “CENTRO DE JUBILADOS LOS MOLLES” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11345018/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49167/26obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 969919/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 169277/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “CENTRO DE JUBILADOS LOS MOLLES”, con Personería Jurídica Nº 423- DCyFPJ-2012, para el financiamiento del proyecto social “Adquisición de gazebo, materiales eléctricos y utensilios de cocina”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Centro de Jubilados los Molles”.-

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2748-MG-2026.-

San Luis, 29 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3170853/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1667849/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “PARAJE LA MAJADA ASOCIACIÓN CIVIL”, con Personería Jurídica Nº 239-DPCyFPJ-2022, en act. ACTPAS 1667853/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Construcción total de baño”;

Que en acts. ACTPAS 1667850/26, 1667851/26 y 1667847/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1667852/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1667854/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “PARAJE LA MAJADA ASOCIACIÓN CIVIL” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11346202/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49190/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 970379/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;

Que en act. DICFIS 169272/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “PARAJE LA MAJADA ASOCIACIÓN CIVIL”, con Personería Jurídica Nº 239- DPCyFPJ-2022, para el financiamiento del proyecto social “Construcción total de baño”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Paraje la Majada Asociación Civil”.-

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2749-MG-2026.-

San Luis, 29 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3170712/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1667795/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION COOPERADORA BERNARDINO RIVADAVIA”, con Personería Jurídica Nº 112-PCyFdePJ-01, en act. ACTPAS 1667799/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Adquisición de cocina industrial, televisor y pava eléctrica”;

Que en acts. ACTPAS 1667796/26, 1667797/26 y 1667793/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1667798/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1667800/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION COOPERADORA BERNARDINO RIVADAVIA” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11346197/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49191/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 970386/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;

Que en act. DICFIS 169273/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION COOPERADORA BERNARDINO RIVADAVIA”, con Personería Jurídica Nº 112-PCyFdePJ-01, para el financiamiento del proyecto social “Adquisición de cocina industrial, televisor y pava eléctrica”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Cooperadora Bernardino Rivadavia”.-

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2750-MG-2026.-

San Luis, 29 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2251015/26, por el cual la Dirección de Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, tramita la homologación de Contrato de Servicios, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1153661/26, obra contrato de servicios suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el Ministro Secretario de Estado de Gobierno, señor GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096 y el señor SERGIO JAVIER RODRIGUEZ, D.N.I. N° 29.664.107, quien se obliga a asesorar y diligenciar sobre tramites referidos a la identificación de personas ante la Dirección de Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas en la Seccional 908 de la Localidad de Villa del Carmen, del Ministerio de Gobierno;

Que el mencionado contrato tiene vigencia a partir del 1 de abril de 2026 y hasta el 30 de junio de 2026;

Que en act. PREV 11334340/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto por un monto de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($1.996.500,00);

Que en act. DICLEG 49055/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 968989/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituida mediante Ley N° VIII-0867-2013;

Que en act. DICFIS 169008/26, toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituida mediante Ley N° VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios, suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el Ministro Secretario de Estado de Gobierno, señor GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096 y el señor SERGIO JAVIER RODRIGUEZ, D.N.I. N° 29.664.107, quien se obliga a asesorar y diligenciar sobre tramites referidos a la identificación de personas ante la Dirección de Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas en la Seccional 908 de la Localidad de Villa del Carmen, del Ministerio de Gobierno, obrante en act. DOCEXT 1153661/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E Prog. Ac. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 13 18 00 1-01 3 4 9 $1.996.500,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas y al interesado. -

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2751-MG-2026.-

San Luis, 29 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3180223/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1668328/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “FUNDACION ESTATUS ARGENTINA”, con Personería Jurídica Nº 159-DPCyFPJ-2022, en act. ACTPAS 1668332/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de banco multiangular”;

Que en acts. ACTPAS 1668330/26, 1668329/26 y 1668326/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1668331/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1668333/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “FUNDACION ESTATUS ARGENTINA” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11346323/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49172/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 970766/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;

Que en act. DICFIS 169311/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad FUNDACION ESTATUS ARGENTINA”, con Personería Jurídica Nº 159-DPCyFPJ-2022, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de banco multiangular”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Fundación Estatus Argentina”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2752-MG-2026.-

San Luis, 29 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000- 3171361/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1668189/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “GRACIA ABUNDANTE ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica Nº 242-DPJ-2025, en act. ACTPAS 1668193/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de heladera y cocina”;

Que en acts. ACTPAS 1668191/26, 1668190/26 y 1668187/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1668192/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1668194/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “GRACIA ABUNDANTE ASOCIACION CIVIL” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11346289/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49173/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 970774/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 169304/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad GRACIA ABUNDANTE ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica Nº 242-DPJ-2025, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de heladera y cocina”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Gracia Abundante Asociación Civil”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2753-MG-2026.-

San Luis, 29 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000- 3171359/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1668180/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “FUNDACION ANDY AZUL”, con Personería Jurídica Nº 00364-DPCyFPJ-2023, en act. ACTPAS 1668184/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Adquisición De Elementos Audiovisuales”;

Que en acts. ACTPAS 1668182/26, 1668181/26 y 1668178/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1668183/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1668185/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “FUNDACION ANDY AZUL” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11346274/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49176/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 970776/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;

Que en act. DICFIS 169283/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad FUNDACION ANDY AZUL”, con Personería Jurídica Nº 00364-DPCyFPJ-2023, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de elementos audiovisuales”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Fundación Andy Azul”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2828-MG-2026.-

San Luis, 31 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS- BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3181268/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1668848/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “COMISIÓN VECINAL CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO ESTRELLAS ROJAS”, con Personería Jurídica Nº 364-DCyFPJ-2013, en act. ACTPAS 1668852/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Adquisición de bienes muebles”;

Que en acts. ACTPAS 1668849/26, 1668850/26 y 1668846/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1668851/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11348765/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49218/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 971274/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 169445/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “COMISIÓN VECINAL CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO ESTRELLAS ROJAS”, con Personería Jurídica Nº 364-DCyFPJ-2013, para el financiamiento del proyecto social “Adquisición de bienes muebles”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4º. - Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Comisión Vecinal Club Social y Deportivo Estrellas Rojas”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2829-MG-2026.-

San Luis, 31 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3171193/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1668038/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL VIRGEN DE URKUPIÑA QUILLACOLLO”, con Personería Jurídica 151-DPCyFPJ-2022, en act. ACTPAS 1668042/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Adquisición de cocina y utensilios culinarios”;

Que en acts. ACTPAS 1668039/26, 1668040/26 y 1668036/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1668041/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1668043/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL VIRGEN DE URKUPIÑA QUILLACOLLO” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11346214/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49186/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 970436/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 169172/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL VIRGEN DE URKUPIÑA QUILLACOLLO”, con Personería Jurídica Nº 151-DPCyFPJ-2022, para el financiamiento del proyecto social “Adquisición de cocina y utensilios culinarios”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4º. - Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Virgen de Urkupiña Quillacollo”-

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2830-MG-2026.-

San Luis, 31 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3181264/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1668839/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL LÚDICO Y GEEK”, con Personería Jurídica Nº 488-DCyFPJ-2015, en act. ACTPAS 1668843/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Adquisición de indumentaria y confección”;

Que en acts. ACTPAS 1668840/26, 1668841/26 y 1668837/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1668842/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1668844/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL LÚDICO Y GEEK” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11348763/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49220/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 971278/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 169496/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL LÚDICO Y GEEK”, con Personería Jurídica Nº 488- DCyFPJ-2015, para el financiamiento del proyecto social “Adquisición de indumentaria y confección”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4º. - Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Lúdico y Geek”.-

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2831-MG-2026.-

San Luis, 31 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3181276/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1668863/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO COMERCIO”, con Personería Jurídica N.º 61-DPCyFPJ-2016, en act. ACTPAS 1668867/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de indumentaria oficial del club”;

Que en acts. ACTPAS 1668865/26, 1668864/26 y 1668861/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1668866/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1668868/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO COMERCIO” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11348776/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49214/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 971240/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 169401/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO COMERCIO”, con Personería Jurídica N.º 61-DPCyFPJ-2016, para el financiamiento del proyecto social “compra de indumentaria oficial del club”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4º. - Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Club Social Y Deportivo Comercio”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2832-MG-2026.-

San Luis, 31 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000- 3171323/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1668115/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION COOPERADORA AMIGOS DE LA EDUCACION ESCUELA Nº 243 RIO NEGRO”, con Personería Jurídica 81-DPRel-2000, en act. ACTPAS 1668119/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Adquisición de aire acondicionado frio/calor”;

Que en acts. ACTPAS 1668116/26, 1668117/26 y 1668113/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1668118/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1668120/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION COOPERADORA AMIGOS DE LA EDUCACION ESCUELA Nº 243 RIO NEGRO” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11346224/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49183/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 970432/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 169176/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION COOPERADORA AMIGOS DE LA EDUCACION ESCUELA Nº243 RIO NEGRO”, con Personería Jurídica Nº 81-DPRel-2000, para el financiamiento del proyecto social “Adquisición de aire acondicionado frio/calor”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4º. - Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Cooperadora Amigos de la Educación Escuela Nº 243 Rio Negro”.-

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2833-MG-2026.-

San Luis, 31 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3180954/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1668664/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL PROTECTORA DE ANIMALES SAN LUIS”, con Personería Jurídica 163-DPIGPJ-84, en act. ACTPAS 1668668/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Adquisición de insumos veterinarios”;

Que en acts. ACTPAS 1668665/26, 1668666/26 y 1668662/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1668667/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1668669/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL PROTECTORA DE ANIMALES SAN LUIS” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11348670/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49227/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 971340/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 169397/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL PROTECTORA DE ANIMALES SAN LUIS”, con Personería Jurídica Nº 163-DPIGPJ-84, para el financiamiento del proyecto social “Adquisición de insumos veterinarios”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4º. - Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Protectora de Animales San Luis”-

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2834-MG-2026.-

San Luis, 31 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3190274/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1669060/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL MERCEDES VOLEY”, con Personería Jurídica Nº 108-DPJ-2025, en act. ACTPAS 1669064/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de camisetas, pelotas y elementos deportivos”;

Que en acts. ACTPAS 1669062/26, 1669061/26 y 1669058/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1669063/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1669065/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL MERCEDES VOLEY” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11348782/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49211/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 971208/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 169474/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL MERCEDES VOLEY”, con Personería Jurídica N.º 108-DPJ-2025, para el financiamiento del proyecto social “compra de camisetas, pelotas y elementos deportivos”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4º. - Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Mercedes Voley”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2835-MG-2026.-

San Luis, 31 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3181257/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1668830/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACIÓN DE TAEKWONDO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS”, con Personería Jurídica Nº 142-DPRLel-00, en act. ACTPAS 1668834/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Compra de indumentaria deportiva y artículos de entrenamiento”;

Que en acts. ACTPAS 1668831/26, 1668832/26 y 1668828/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1668833/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11348762/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49221/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 971290/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 169407/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACIÓN DE TAEKWONDO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS”, con Personería Jurídica Nº 142-DPRLel-00, para el financiamiento del proyecto social “Compra de indumentaria deportiva y artículos de entrenamiento”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4º. - Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación de Taekwondo de la Provincia de San Luis”.-

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2836-MG-2026.-

San Luis, 31 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000- 3171306/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1668102/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL SAN LUIS TRIATLON”, con Personería Jurídica 602-DCyFPJ-2013, en act. ACTPAS 1664057/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Compra de canastos para guardar elementos deportivos”;

Que en acts. ACTPAS 1668103/26, 1668104/26 y 1668100/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1668105/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11346219/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49184/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 970427/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 169174/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL SAN LUIS TRIATLON”, con Personería Jurídica Nº 602-DCyFPJ-2013, para el financiamiento del proyecto social “Compra de canastos para guardar elementos deportivos”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4º. - Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil San Luis Triatlon”-

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2837-MG-2026.-

San Luis, 31 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3181060/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1668710/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “BIBLIOTECA POPULAR URBANO J. NUÑEZ”, con Personería Jurídica 54-DPIGPJ-95, en act. ACTPAS 1668714/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Adquisición y colocación de tanque de agua”;

Que en acts. ACTPAS 1668711/26, 1668712/26 y 1668708/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1668713/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1668715/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “BIBLIOTECA POPULAR URBANO J. NUÑEZ” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11348679/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49226/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 971334/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 169448/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “BIBLIOTECA POPULAR URBANO J. NUÑEZ”, con Personería Jurídica Nº 54-DPIGPJ-95, para el financiamiento del proyecto social “Adquisición y colocación de tanque de agua”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4º. - Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Biblioteca Popular Urbano J. Nuñez”-

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2838-MG-2026.-

San Luis, 31 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3181284/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1668871/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “MERCEDES PISTA Y CAMPO”, con Personería Jurídica N.º 650-DCyFPJ-2015, en act. ACTPAS 1668875/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de pinturas y materiales para contenedor de elementos deportivos”;

Que en acts. ACTPAS 1668873/26, 1668872/26 y 1668869/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1668874/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1668876/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “MERCEDES PISTA Y CAMPO” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11348778/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49213/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 971227/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 169470/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “MERCEDES PISTA Y CAMPO”, con Personería Jurídica Nº 650-DCyFPJ-2015, para el financiamiento del proyecto social “compra de pinturas y materiales para contenedor de elementos deportivos”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4º. - Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Mercedes Pista Y Campo”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2839-MG-2026.-

San Luis, 31 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3040753/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAMP 965144/26, obra solicitud de reconocimiento de pago a la razón social SEGURA MATHIAS FARID, por la compra de UNA (1) corona floral;

Que en act. DOCEXT 1150139/26, obra Factura tipo “C” Nº00002-00000803, por la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($280.000,00), a nombre de la razón social SEGURA MATHIAS FARID, CUIT 20-35474748-1;

Que en act. PREV 11328431/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($280.000,00);

Que en act. DICLEG 49071/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 966733/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia informado que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que reconozca el gasto y disponga el pago, con deslinde de responsabilidades por aplicación de los Art. 54 y subsiguientes de la Ley VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 168852/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.-Reconocer y autorizar a pagar a la razón social SEGURA MATHIAS FARID, por la compra de UNA (1) corona floral, por la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($280.000,00), según consta en la Factura tipo “C” Nº 00002-00000803, CUIT 20-35474748-1, obrante en actuación DOCEXT 1150139/26.-

Art.2º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Act. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 10 01 01 1-01 3 9 4 $280.000,00

Art. 3º.-Incluir en la Programación Financiera del mes en curso, la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Act. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 10 01 01 1-01 3 9 4 $280.000,00

Art. 4º.- Dar intervención a Contaduría General de la Provincia, y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 54º y subsiguiente de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.-Hacer saber a Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a la razón social Segura Mathias Farid.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2840-MG-2026.-

San Luis, 31 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000- 3181275/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1668855/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION VIRGEN DE LOURDES”, con Personería Jurídica Nº 695-PCyFdePJ-2001, en act. ACTPAS 1668859/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de sillas y pinturas”;

Que en acts. ACTPAS 1668857/26, 1668856/26 y 1668853/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1668858/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1668860/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION VIRGEN DE LOURDES” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11348773/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49216/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 971263/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 169402/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION VIRGEN DE LOURDES”, con Personería Jurídica N.º 695-PCyFdePJ-2001, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de sillas y pinturas”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4º. - Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Virgen De Lourdes”.-

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2907-MG-2026.-

San Luis, 1 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3181071/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1668722/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL COOPERADORA DEL COLEGIO N° 38 MARIE CURIE”, con Personería Jurídica N.º 480-DCyFPJ-2015, en act. ACTPAS 1668726/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Adquisición de elementos deportivos”;

Que en acts. ACTPAS 1668724/26, 1668723/26 y 1668720/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1668725/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1668727/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL COOPERADORA DEL COLEGIO N° 38 MARIE CURIE” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11348692/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49225/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 971320/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;

Que en act. DICFIS 169446/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL COOPERADORA DEL COLEGIO N° 38 MARIE CURIE”, con Personería Jurídica Nº 480-DCyFPJ-2015, para el financiamiento del proyecto social “Adquisición de elementos deportivos”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Cooperadora del Colegio N° 38 Marie Curie”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2908-MG-2026.-

San Luis, 1 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3181157/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1668759/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “INSTITUTO SAN JORGE ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica 389-DPJ-2025, en act. ACTPAS 1668763/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Adquisición de mobiliario y piso de goma”;

Que en acts. ACTPAS 1668761/26, 1668760/26 y 1668757/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1668762/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11348731/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49223/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 971311/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;

Que en act. DICFIS 169418/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “INSTITUTO SAN JORGE ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica Nº 389-DPJ-2025, para el financiamiento del proyecto social “Adquisición de mobiliario y piso de goma”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Instituto San Jorge Asociación Civil”-

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2909-MG-2026.-

San Luis, 1 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12181078/25, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAB 100102777/25, obra Resolución N° 036-DDyGC-2025, dictada por la Dirección de Derechos y Garantías Constitucionales del Ministerio de Gobierno, incorporando en el Registro Permanente de Ex Combatientes de Malvinas de la Provincia de San Luis al señor RIVERO RAÚL DEL PRADO, D.N.I. Nº 14.412.005, correspondiéndole percibir el beneficio conforme lo establece la Ley Nº I-0859-2013;

Que en adjunto de act. ACTPAS 1644781/26, el Ministerio de Desarrollo Humano eleva la nómina de incorporación N° 4022 de beneficiarios en el Registro Permanente de Ex Combatientes de Malvinas de la Provincia de San Luis;

Que en act. DOCEXT 383634/26, obra cálculo del monto del beneficio, por el periodo comprendido desde el mes de enero del año 2026 a junio del año 2026;

Que en act. PREV 11259982/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($5.362.200,00);

Que en act. DICLEG 48638/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 960179/26, obra informe de Contaduría General de la Provincia del cual surge que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo, encuadrando el caso en los Art. 5º y 6º de la Ley Nº I-0859-2013;

Que en act. DICFIS 167552/26, obra intervención de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo previsto por la Ley N° I-0859-2013 y su Decreto Reglamentario N° 23449-MG-2025.-

Art. 2º.- Ratificar la Resolución Nº 036-DDyGC-2025, que dispone la incorporación del señor RIVERO RAÚL DEL PRADO, D.N.I. Nº 14.412.005, en el Registro Permanente de Ex Combatientes de Malvinas de la Provincia de San Luis, conforme lo establece la Ley Nº I-0859-2013, de act. NOTAB 100102777/25.-

Art. 3º.- Otorgar el beneficio del reconocimiento económico provincial mensual al señor RIVERO RAÚL DEL PRADO, D.N.I. Nº 14.412.005.-

Art. 4º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 16 12 20 00 1-01 5 1 4 $5.362.200,00

Art. 5º.- Autorizar a la Dirección de Inclusión Laboral dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano a librar mensualmente las Órdenes de Pago, conforme el cálculo obrante en act. DOCEXT 383634/26.-

Art. 6º.- Disponer que la Dirección de Derechos y Garantías Constitucionales, dependiente del Ministerio de Gobierno, deberá remitir mensualmente al Ministerio de Desarrollo Humano, la nómina de los beneficiarios, en función de las modificaciones que surjan en el Registro Permanente de Ex Combatientes de Malvinas de la Provincia de San Luis.-

Art. 7º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 8º.- Hacer saber a la Dirección de Derechos y Garantías Constitucionales, Dirección de Inclusión Laboral, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (A.R.T.) y al interesado.-

Art. 9°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DECRETO Nº 2800-MHIP-2026.-

San Luis, 29 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12300612/25, por el cual se tramita la renuncia de la docente MARISA RUTH BUFALI, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1487427/25, y ACTPAS 1644039/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente MARISA RUTH BUFALI, D.N.I. Nº 14.744.969, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia de los decretos Nros. 264-MHyOP-2014, de reubicación definitiva, 1434-ME-2019, de designación, 11420-MHyOP-2014, 2936-MHP-2011, 3968-MHP-2010, 3832-MHP-2016, 2936-MHP-2011, de titularización y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. ACTPAS 1644037/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de enero de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de enero de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente MARISA RUTH BUFALI, D.N.I. Nº 14.744.969, en UN (1) cargo titular de Preceptora, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 31 “Profesor Víctor Sáa”, de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho, DOS (2) horas cátedra interinas de Ciencias Naturales, en 3er. año única división, TRES (3) horas cátedra titulares de Ciencias Naturales en 2do. año única división, CINCO (5) horas cátedra titulares de Ciencias Naturales en 1er. año única división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 255 “Provincia de Formosa”, de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho, DIEZ (10) horas cátedra titulares de Ciencias Naturales, (5 hs. en 1er. año única división, 2 hs. en 3er. año única división, 3 hs. en 2do. año única división), Nivel de Educación Secundaria, en la escuela N° 295 “Maestra Enriqueta Sarmiento de Amodey”, de la localidad de Balde de Escudero, departamento Junín.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2801-MHIP-2026.-

San Luis, 29 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3110353/26, por el cual tramita la designación de la docente FLORENCIA LUCIANA PASANDI, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 187 “José Hernández”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular, ROSA DEL CARMEN MIRANDA, según Decreto N° 1972-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente FLORENCIA LUCIANA PASANDI, D.N.I. N° 37.723.308, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;

Que en acts. DOCEXT 3728594/26 y ACTPAS 1667435/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 10 de marzo de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 10 de marzo de 2026, a la docente FLORENCIA LUCIANA PASANDI, D.N.I. N° 37.723.308, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 187 “José Hernández”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2802-MHIP-2026.-

San Luis, 29 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3130419/26, por el cual tramita la designación de la docente BRENDA DAHYANA VILCHES HEREDIA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Colegio Nº 35 “Camino del Peregrino II” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, por creación según Decretos Nº 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 2343-ME-2022, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente BRENDA DAHYANA VILCHES HEREDIA, D.N.I. Nº 35.767.897, en TRES (3) horas cátedra de Historia, en 3er. año única división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3731596/26 y DOCEXT 1522418/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 06 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 06 de marzo de 2026, a la docente BRENDA DAHYANA VILCHES HEREDIA, D.N.I. Nº 35.767.897, en TRES (3) horas cátedra de Historia, en 3er. año única división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 35 “Camino del Peregrino II” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2803-MHIP-2026.-

San Luis, 29 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3060150/26, por el cual la Dirección de la Escuela Nº 148 “Provincia de Chubut”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, gestiona el cambio de situación de revista de la docente, GISELLA MARINA GAGGERO, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3724559/26, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente, GISELLA MARINA GAGGERO, D.N.I. Nº 34.442.305, de suplente a interina, vacante producida por la renuncia por jubilación de la docente titular, NORMA ALEJANDRA GIL, según Decreto N° 23758-MHIP-2025;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 1 de noviembre de 2025, de la docente GISELLA MARINA GAGGERO, D.N.I. Nº 34.442.305, de suplente a interina, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Música, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 148 “Provincia de Chubut”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2804-MHIP-2026.-

San Luis, 29 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6020275/25, por el cual la Dirección de la Escuela Nº 24 “Pancha Hernández” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, gestiona el cambio de situación de revista de la docente PATRICIA BELEN FERRARA, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 3499401/25 y DOCEXT 3714602/26, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente PATRICIA BELEN FERRARA D.N.I. Nº 30.157.472, de suplente a interina, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio la docente titular ALICIA MARINA PELLICER, según Decreto Nº 146-MHIP-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de diciembre de 2024, de la docente PATRICIA BELEN FERRARA D.N.I. Nº 30.157.472, de suplente a interina, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 24 “Pancha Hernández” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2805-MHIP-2026.-

San Luis, 29 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12300966/25, por el cual se tramita la renuncia del docente OSCAR EDUARDO GUIÑAZU, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1487685/25 y ACTPAS 1645774/26, obra: nota de renuncia por jubilación del docente OSCAR EDUARDO GUIÑAZU, D.N.I. Nº 17.037.096, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia de los decretos Nros. 1128-CyE-SEAGEyC-1992, 10353-ME-2023, de designación, 7422-ME-2021, de reubicación definitiva, 65-ME-2023, de titularización, y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;

Que en act. ACTPAS 1645643/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de enero de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de enero de 2026, la renuncia por jubilación presentada por el docente OSCAR EDUARDO GUIÑAZU, D.N.I. Nº 17.037.096, en SEIS (6) horas cátedra titulares de Lengua, (3 hs. en 1er. año 1ra. división, 3 hs. en 3er. año 1ra. división), TRES (3) horas cátedra titulares de Historia en 3er. año 1ra. división, TRES (3) horas cátedra titulares de Biología en 3er. año 1ra. división, UNA (1) hora cátedra titular de Tutoría, Nivel de Educación Secundaria, UN (1) cargo titular de Maestro de Grado, Nivel de Educación Primaria, y UN (1) cargo de Regente de Educación Inicial y Primaria, designado por compulsa de antecedentes inter se llame a concurso, en el Centro Educativo N° 16 “Tucumán”, de la localidad de Beazley, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2806-MHIP-2026.-

San Luis, 29 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1140618/26, por el cual se tramita la renuncia del docente LUIS OMAR OVIEDO, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1493156/26 y ACTPAS 1647090/26, obra: nota de renuncia por jubilación del docente LUIS OMAR OVIEDO, D.N.I. Nº 13.675.062, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del decreto N° 6224-MHP-2016, de reubicación definitiva, y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;

Que en act. ACTPAS 1647084/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de enero de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de enero de 2026, la renuncia por jubilación presentada por el docente LUIS OMAR OVIEDO, D.N.I. Nº 13.675.062, en TRES (3) horas cátedra suplentes de Filosofía de las Ciencias, en 6to. año 2da. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 20 “Antonio Berni”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedemera.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2807-MHIP-2026.-

San Luis, 29 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1150372/26, por el cual se tramita la renuncia de la docente MARISA LIA CONTRERA, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1493599/26 y ACTPAS 1647067/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente MARISA LIA CONTRERA, D.N.I. Nº 17.112.979, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del decreto N° 3184-MHP-2016 de titularización, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. ACTPAS 1659121/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de enero de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de enero de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente MARISA LIA CONTRERA, D.N.I. Nº 17.112.979, en UN (1) cargo titular de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela de Jornada Completa N° 437 “Juan Crisóstomo Lafinur”, de la localidad de Lafinur, departamento Junín.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2808-MHIP-2026.-

San Luis, 29 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11250192/25, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por el agente OMAR WILLIAM ZABALA, D.N.I. Nº 12.920.807; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1463850/25, se adjunta renuncia del mencionado agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 426430/25, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 426723/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 20 de noviembre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el agente OMAR WILLIAM ZABALA, D.N.I. Nº 12.920.807 - Escalafón General - Categoría A - Planta Permanente - dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo, a partir del 20 de noviembre de 2025, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria. -

Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo al señor Omar William Zabala. -

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Desarrollo Productivo, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos. -

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Federico Alberto Trombotto

DECRETO Nº 2809-MHIP-2026.-

San Luis, 29 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11100421/25, por el cual tramita la renuncia de la docente SILVIA LETICIA AGUILERA, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1456898/25, 1479707/25 y ACTPAS 1626059/25, obra nota de renuncia por jubilación de la docente SILVIA LETICIA AGUILERA, D.N.I. N° 18.527.734, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto Nro. 2150-MHyOP-2015 de cambio de situación de revista y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. ACTPAS 1626066/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomo intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de diciembre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de diciembre de 2025, la renuncia por jubilación presentada por la docente SILVIA LETICIA AGUILERA D.N.I. N° 18.527.734, en UN (1) cargo interino de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primario, en la Escuela N° 250 “Tomás Espora” de la localidad de Naschel, departamento Chacabuco.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el Señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y Archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2810-MHIP-2026.-

San Luis, 29 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11250999/25, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente MIRTHA ANGELICA BECERRA, D.N.I. Nº 17.493.002; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1464753/25, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 426519/25, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 427001/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 18 de noviembre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente MIRTHA ANGELICA BECERRA, D.N.I. Nº 17.493.002 - Escalafón General - Categoría A - Planta Permanente – del Centro N° 9 “Doctor Juan Llerena” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, dependiente del Ministerio de Educación, a partir del 18 de noviembre de 2025, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.

Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la señora Mirta Angelica Becerra. -

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos. -

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2863-MHIP-2026.-

San Luis, 31 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2180289/26, por el cual la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública tramita la autorización para la suscripción del Contrato de Servicios con la Ingeniera Agrimensor EMILSE CRISTINA ROBLEDO, D.N.I N° 26.089.252; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1664703/26, obra modelo de Contrato de Servicios a suscribir entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el Dr. DARIO HECTOR CRIVELLO, D.N.I. N° 22.775.482, en su carácter de Director Provincial de Catastro y Tierras Fiscales del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, por una parte, y por la otra la Ingeniera Agrimensor EMILSE CRISTINA ROBLEDO, D.N.I N° 26.089.252, para realizar tareas inherentes a su profesión en la mencionada Dirección;

Que el Contrato de Servicio que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, en la cláusula segunda establece la retribución de la contraprestación y en la cláusula tercera la vigencia, que será a partir del 01 de abril de 2026 y hasta el 30 de junio de 2026;

Que en act. PREV 11308644/26, obra comprobante de imputación preventiva para el Presupuesto vigente;

Que en act. ACTPAS 1657870/26, obra dictamen de la Dirección Jurídica dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 963431/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025 y en el 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013, debiendo exceptuarse de lo dispuesto en el Art. N° 1 del Decreto N° 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 168009/26 ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025 y en el 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004 modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en Art. N°1 del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2°.- Aprobar en todas sus partes el modelo de Contrato de Servicios, que como anexo forma del presente Decreto, a suscribirse entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y la Ingeniera Agrimensor EMILSE CRISTINA ROBLEDO, D.N.I N° 26.089.252.-

Art. 3º.- Autorizar al Dr. DARIO HECTOR CRIVELLO, D.N.I. Nº 22.775.482, en su carácter de Director Provincial de Catastro y Tierras Fiscales dependiente del Ministro de Hacienda e Infraestructura Pública, a suscribir en representación del Gobierno de la Provincia de San Luis, el Contrato de Servicios con la Ingeniera Agrimensor EMILSE CRISTINA ROBLEDO, D.N.I N° 26.089.252, conforme al modelo aprobado en el Artículo precedente.-

Art.4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Inst. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Princ. Parc. Importe

1 11 14 27 1-01 3 4 9 $4.695.000,00

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y notificar a la Ingeniera Agrimensor Emilse Cristina Robledo.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

CONTRATO DE SERVICIO

Entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, en adelante “EL COMITENTE”, representado en este acto por el Dr. HECTOR DARIO CRIVELLO, D.N.I. N° 22.775.482, en su carácter de Director Provincial de Catastro y Tierra Fiscales dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, con domicilio en Ayacucho 945, Ex casa de Gobierno, 4to piso de la ciudad de San Luis, por una parte y la Ingeniera-Agrimensora. EMILSE CRISTINA ROBLEDO, D.N.I. N° 26.089.252, con domicilio en la Manzana 264, casa 21 Barrio Cerro de la Cruz de la Ciudad de San Luis, provincia de San Luis, por la otra, en adelante “LA PRESTADORA”, en conjunto denominadas “LAS PARTES”, suscriben el presente CONTRATO DE SERVICIOS, aprobado por el Decreto N°………………-MHIP-2026 de fecha …………………………; sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: “EL COMITENTE” contrata los servicios de la Ingeniera-Agrimensora EMILSE CRISTINA ROBLEDO, D.N.I. N° 26.089.252, quien se obliga a cumplir funciones inherentes al ejercicio de su profesión en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales.-

SEGUNDA: Como retribución por los servicios prestados, “EL COMITENTE” abonará a “LA PRESTADORA”, en concepto de honorarios, la suma mensual de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($1.585.000,00) contra presentación de la correspondiente factura. En el caso de que la “LA PRESTADORA” comience a prestar sus servicios una vez autorizado la suscripción del contrato, el mismo percibirá una suma proporcional de los honorarios correspondientes a la cantidad de días en que prestó tareas. Asimismo “EL COMITENTE” emitirá un certificado en el cual constará el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de “LA PRESTADORA” quien asume la responsabilidad técnica de las tareas encomendadas motivo de este contrato.-

TERCERA: El presente Contrato tendrá una vigencia a partir del 01 de abril de 2026 hasta el 30 de junio de 2026.-

CUARTA: Ambas partes se reservan el derecho de rescindir el presente contrato en la oportunidad que lo crean conveniente, sin que la otra parte tenga derecho a reclamar indemnización alguna. Si la voluntad de rescisión es de “LA PRESTADORA”, deberá notificarlo fehacientemente por escrito a “EL COMITENTE” con una antelación de por lo menos 15 (QUINCE) días corridos.-

QUINTA: El presente Contrato no crea relación laboral de dependencia entre las partes, ni importa expectativa o derecho de prórroga a favor de “LA PRESTADORA”, pudiendo sólo ser prorrogado o renovado expresamente por “EL COMITENTE”.-

SEXTA: “LA PRESTADORA”, deberá poner en la ejecución de sus tareas la máxima diligencia y eficiencia de conformidad con la práctica profesional de su especialidad, protegiendo los intereses de “EL COMITENTE” y adoptando todas las medidas tendientes al mejor cumplimiento de sus servicios, quedando este último desvinculado de toda responsabilidad por reclamos de cualquier tipo por parte de terceros derivados de daños que pudieran ocasionarse con motivo y/o en ocasión del cumplimiento del presente.-

SEPTIMA: “LA PRESTADORA” declara bajo juramento, que se encuentra afiliado/a ante los Organismos de Previsión Social en legal forma y en calidad de Monotributista siendo de su exclusiva responsabilidad la realización de los pertinentes aportes y contribuciones: asimismo declara poseer seguros vigentes.-

OCTAVA: A los efectos legales que pudieran suscitarse por este contrato, “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luís, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o Jurisdicción al que se crea con derecho a recurrir.-

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Luís a los ……… días del mes de ………… de Dos Mil Veintiséis.-

DECRETO Nº 2864-MHIP-2026.-

San Luis, 31 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1080129/26; por el cual la Dirección Provincial de Vialidad solicita renovación del Fondo Rotatorio Emergencia Vial para atender los gastos imprevistos originados en las tareas de conservación y mantenimiento de la red vial provincial, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 2003-MOPeI-2016 de fecha 30 de mayo de 2016 obrante en act. DEC 2003/16 se creó el Fondo Rotatorio por la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($400.000,00);

Que por Decreto N° 3138-MOPeI-2022 de fecha 27 de abril de 2022 obrante en act. DEC 3138/22 se renovó y amplió el Fondo Rotatorio por la suma de PESOS UN MILLON CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que por Decreto N° 2013-MOPeI-2023 de fecha 20 de marzo de 2023 obrante en act. DEC 2013/23 se renovó y amplió el Fondo Rotatorio por la suma de PESOS TRES MILLONES CON 00/100 ($3.000.000,00);

Que por Decreto N° 2093-MHIP-2024 de fecha 19 de marzo de 2024 obrante en act. DEC 2093/24 se renovó y amplió el Fondo Rotatorio por la suma de PESOS DIEZ MILLONES CON 00/100 ($10.000.000,00);

Que por Decreto N° 3237-MHIP-2025 de fecha 02 de abril de 2025 obrante en act. DEC 3237/25 se renovó y amplió el Fondo Rotatorio por la suma de PESOS QUINCE MILLONES CON 00/100 ($15.000.000,00);

Que en act. CERFYR 1502243/26 y CERFYR 1519886/26 la Subdirección Bancos y Control de Recursos dependiente de la Dirección de Finanzas y Recursos certifica que la cuenta corriente bancaria oficial se encuentra vigente al día de la fecha;

Que en act. PREV 11320520/26 y PREV 11339430/26, se adjuntan comprobantes de imputación preventiva y ajuste de preventivo para el presente ejercicio por la suma total de PESOS QUINCE MILLONES CON 00/100 ($15.000.000,00);

Que en act. DOCEXT 1513708/26 obra nota de la Dirección Provincial de Vialidad solicitando la renovación y ampliación del mencionado Fondo Rotatorio;

Que en act. ACTPAS 1662471/26 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 966817/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, encuadrando el caso en el artículo 68º de la Ley VIII-256-2004 y Decreto Nº 2863-MC-04, modificado mediante el Decreto N° 5287-MHP-2008;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 68 de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley N° VIII-0867-2013 y Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por Decreto N° 5287-MHP-2008.-

Art.2º.- Renovar el Fondo Rotatorio Emergencia Vial de la Dirección Provincial de Vialidad por la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000,00).-

Art.3º.- Designar como responsable del Fondo Rotatorio al Director de la Dirección Provincial de Vialidad, Ingeniero Juan José Sosa Zamarbide D.N.I N° 26.042.660.-

Art.4º.- La autorización y aprobación de las contrataciones con cargo al Fondo Rotatorio citado en el Art. 2°, serán realizadas por el Señor Director de la Dirección Provincial de Vialidad hasta la suma de PESOS DOS MILLONES CON 00/100 ($2.000.000,00).-

Art.5º.- Disponer que el responsable del Fondo Rotatorio de la Dirección Provincial de Vialidad rinda cuenta de los montos invertidos previamente a la reposición del mismo.-

Art.6º.- Disponer que la cuenta corriente oficial N° 47801607/89 DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD – FONDO ROTATORIO EMERGENCIA VIAL, quedará autorizada a operar con la firma conjunta del responsable del fondo rotatorio y de una (1) de las siguientes personas en forma indistinta: Señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública C.P.N. Néstor Alberto Ordoñez D.N.I. N° 25.144.115, Señor Director de la Dirección General de Infraestructura Pública Dr. Fernando Ariel Ofría D.N.I. N° 22.852.868 y Señor Subdirector de la Subdirección de Contrataciones y Control de Gestión C.P.N Martín Ricardo Alitta DNI N° 18.609.782.-

Art.7º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 11 22 44 01 4-52 4 2 2 $15.000.000,00

Art.8°.- Hacer saber a: Banco de la Nación Argentina, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Finanzas y Recursos y a la Dirección Provincial de Vialidad.-

Art.9°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2865-MHIP-2026.-

San Luis, 31 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3101143/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 3728212/26 y ACTPAS 1666816/26 (Adjuntos), obra: nota de renuncia por razones particulares presentada por la docente suplente, BARBARA DANIELA GONZALEZ, D.N.I. N° 35.454.447, formulario de cese, copia del Decreto de designación N° 7700-MHIP-2024, fotocopia de D.N.I. y constancia de C.U.I.L. de dicha docente;

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 445 “Rio Quinto”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por ascenso jerárquico de la docente titular, CLAUDIA NOEMI BRANDANA NIEVAS, según Decreto N° 18982-ME-2025, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, BARBARA DANIELA GONZALEZ, D.N.I. N° 35.454.447, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;

Que en act. DOCEXT 3728212/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 9 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia por razones particulares, a partir del 6 de marzo de 2026, presentada por la docente suplente BARBARA DANIELA GONZALEZ, D.N.I. N° 35.454.447, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en el Centro Educativo N° 10 “Ramiro Podetti”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 3º.- Designar con carácter interino, a partir del 9 de marzo de 2026, a la docente BARBARA DANIELA GONZALEZ, D.N.I. N° 35.454.447, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 445 “Rio Quinto”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 4º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente.-

Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 6º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2866-MHIP-2026.-

San Luis, 31 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3090829/26, por el cual tramita la designación de la docente YANINA BELEN BAIGORRIA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo del traslado definitivo de la docente titular, ALBA CARINA ECHEGARAY, según Decreto N° 23257-ME-2025, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, YANINA BELEN BAIGORRIA, D.N.I. Nº 32.012.753, en CUATRO (4) horas cátedra de Sistema de Información Contable en 2do. año 5ta. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en acts. DOCEXT 3726467/26 y ACTPAS 1664766/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 5 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 5 de marzo de 2026, a la docente YANINA BELEN BAIGORRIA, D.N.I. Nº 32.012.753, en CUATRO (4) horas cátedra de Sistema de Información Contable en 2do. año 5ta. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2867-MHIP-2026.-

San Luis, 31 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-9230423/25, por el cual se tramita la renuncia del docente ANDRES FERRANDO, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1428301/25, 1523320/26, 1523375/26 y ACTPAS 1608883/25, obra: nota de renuncia por jubilación del docente ANDRES FERRANDO, D.N.I. Nº 14.144.534, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia de los decretos Nros. 2114-MHP-2016, 7739-ME-2019, 3307-MHP-2017, 3082-MHyOP-2013, 11486-MHP-2022, 3819-MHP-2009, de designación, 1234-ME-2023, 2195-MHP-2018, 7345-ME-2025, de reubicación definitiva, 610-MHyOP-2014 de titularización y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;

Que en act. ACTPAS 1637654/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 17 de setiembre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 17 de setiembre de 2025, la renuncia por jubilación presentada por el docente ANDRES FERRANDO, D.N.I. Nº 14.144.534, en CUATRO (4) horas cátedra interinas de Redes, perfil profesor de Informática, en 4to. año 2da. división, Orientación en Informática, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 313 “Rosario Mercedes Simón”, de la ciudad de San Luis, DOS (2) horas cátedra interinas de Educación Tecnológica en 6to. año 2da. división, Orientación Arte-Teatro, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 4 “Juan Tulio Zavala”, de la ciudad de San Luis, TRES (3) horas cátedra interinas de Educación Tecnológica, en 1er. año 3ra. división, CUATRO (4) horas cátedra titulares de Redes, en 4to. año 3ra. división, UNA (1) hora cátedra titular de Tutoría, Orientación Informática, Nivel de Educación Secundaria, DOS (2) horas cátedra titular de Espacio de Opción Institucional, en 5to. año 2da. división, Orientación Informática, Nivel de Educación Secundaria, DOS (2) horas cátedra interinas de Espacio de Opción Institucional, en 6to. año 3ra. división, DOS (2) horas cátedra interinas de Robótica y Control Automático por Computación, en 6to. año 3ra. división, SEIS (6) hs. cátedra interina de Tecnología, (3 hs. en 3er. año 1ra. división, 3 hs. en 3er. año 2da. división), Orientación en Informática, Nivel de Educación Secundaria, DOS (2) horas cátedra interinas de Espacio de Opción Institucional, Perfil Informática, en 4to. año 3ra. división, Orientación en Informática, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 40 “Héroes de Malvinas” de la ciudad de La Punta, DOS (2) horas cátedra de Tutoría, titular, en 5to. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 27 “Saturnino González Camarero”, de la ciudad de San Luis, CINCO (5) horas cátedra (3 horas titulares y 2 horas interinas de incremento) de Tecnología de la Información y la Comunicación, en 1er. año 1ra. división, Orientación en Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, en la Escuela N° 443 “Islas Malvinas”, de la ciudad de San Luis, todos los establecimientos educativos del departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2868-MHIP-2026.-

San Luis, 31 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11280510/25, por el cual la Dirección de la Escuela Técnica Nº 19 “Bernardino Rivadavia” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, gestiona el cambio de situación de revista de la docente LUCIANA VALERIA TORRES, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 3661380/25, y DOCEXT 3722411/26, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente LUCIANA VALERIA TORRES D.N.I. Nº 28.300.910, de suplente a interina, vacante por renuncia por razones particulares de la docente titular SILVANA MARIELA ALBA, según Decreto Nº 19150-ME-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 12 de noviembre de 2025, de la docente LUCIANA VALERIA TORRES D.N.I. Nº 28.300.910, de suplente a interina, en DOCE (12) horas cátedra de Bromatología, 6 hs. en 6to. año 1ra. división y 6 hs. en 6to. año 2da. división, Sector Industria Alimentaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 19 “Bernardino Rivadavia” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2869-MHIP-2026.-

San Luis, 31 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3061126/26, por el cual tramita la designación de la docente PATRICIA ANTONELLA SGOIFO, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 31 “Mariano Moreno”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente interina, MARCELA CAROLA ROJAS, según Decreto N° 23289-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, PATRICIA ANTONELLA SGOIFO, D.N.I. Nº 31.342.760, en TRES (3) horas cátedra de Formación para la Vida y el Trabajo en 6to. año 2da. división, Orientación Comunicación, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3725527/26 y ACTPAS 1665846/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 11 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 11 de marzo de 2026, a la docente PATRICIA ANTONELLA SGOIFO, D.N.I. Nº 31.342.760, en TRES (3) horas cátedra de Formación para la Vida y el Trabajo en 6to. año 2da. división, Orientación Comunicación, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 31 “Mariano Moreno”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2870-MHIP-2026.-

San Luis, 31 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3110376/26, por el cual tramita la designación del docente MANUEL NICOLAS TOBARES, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia por cargo de mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100° de la Ley N° XV-0387-2004 de la docente titular MARIA BELEN SOSNOWSKI, según Decreto N° 19150-ME-2025, se torna necesario designar con carácter suplente al docente, MANUEL NICOLAS TOBARES, D.N.I. N° 41.721.920, en SEIS (6) horas cátedra de Antropología, 3 hs. en 5to. año 1ra. división y 3 hs. en 5to. año 2da. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3728616/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 5 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 5 de marzo de 2026 e inter dure la licencia por cargo de mayor jerarquía de la docente titular, MARIA BELEN SOSNOWSKI, al docente MANUEL NICOLAS TOBARES, D.N.I. N° 41.721.920, en SEIS (6) horas cátedra de Antropología, 3 hs. en 5to. año 1ra. división y 3 hs. en 5to. año 2da. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2871-MHIP-2026.-

San Luis, 31 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3110449/26, por el cual tramita la designación del docente MAURO FABRICIO ARGÜELLO, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 25 “Escultor Antonio Miguel Nevot”, de la localidad de Nueva Galia, departamento Gobernador Dupuy, con motivo del traslado definitivo del docente titular, JUAN JULIO GIMENEZ, según Decreto N° 23648-ME-2025, se torna necesario designar con carácter interino, al docente MAURO FABRICIO ARGÜELLO, D.N.I. Nº 33.579.758, en CINCO (5) horas cátedra de Tecnología de la Representación Gráfica, en 4to. año 2da. división, Sector Mecanización Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en acts. DOCEXT 3728688/26 y ACTPAS 1667519/26 (Adjuntos) obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 10 de marzo de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 10 de marzo de 2026, al docente MAURO FABRICIO ARGÜELLO, D.N.I. Nº 33.579.758, en CINCO (5) horas cátedra de Tecnología de la Representación Gráfica, en 4to. año 2da. división, Sector Mecanización Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 25 “Escultor Antonio Miguel Nevot”, de la localidad de Nueva Galia, departamento Gobernador Dupuy.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2872-MHIP-2026.-

San Luis, 31 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3120027/26, por el cual tramita la designación del docente RICARDO VICTOR LOZANO, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela de Jornada Completa Nº 452 “Doctor Valentín Luco” de la localidad de La Angelina, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia sin goce de haberes, por cargo electivo, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 99° de la Ley N° XV-0387-2004, de la docente titular, LUCIA VANESA LACERDA TRAVERSI, según Resolución N° 22-DRRHH-2026, se torna necesario designar con carácter suplente, al docente RICARDO VICTOR LOZANO, D.N.I. N° 17.352.954, en UN (1) cargo de Maestro Especial de Educación Física, Jornada Completa;

Que en acts. DOCEXT 3729717/26 y ACTPAS 1669297/26 (Adjuntos) obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 12 de marzo de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 12 de marzo de 2026 y hasta el 09 de diciembre de 2029, con motivo de la licencia sin goce de haberes por cargo electivo de la docente titular, LUCIA VANESA LACERDO TRAVERSI, al docente RICARDO VICTOR LOZANO, D.N.I. N° 17.352.954, en UN (1) cargo de Maestro Especial de Educación Física, Jornada Completa, en la Escuela de Jornada Completa Nº 452 “Doctor Valentín Luco” de la localidad de La Angelina, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2873-MHIP-2026.-

San Luis, 31 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3090763/26, por el cual tramita la designación de la docente SOFIA CAROLINA CLAVERO ALEGRE, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 34 “Raúl Basilio Díaz”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de creación, según Decretos Nros. 4930-ME-2021, 5261-ME-2023 y 11371-ME-2024, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, SOFIA CAROLINA CLAVERO ALEGRE, D.N.I. Nº 43.552.602, en TRES (3) horas cátedra de Física, en 5to. año 1ra. división, Orientación Lenguas, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3726393/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 3 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 3 de marzo de 2026, a la docente SOFIA CAROLINA CLAVERO ALEGRE, D.N.I. Nº 43.552.602, en TRES (3) horas cátedra de Física, en 5to. año 1ra. división, Orientación Lenguas, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 34 “Raúl Basilio Díaz”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2874-MHIP-2026.-

San Luis, 31 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3050879/26, por el cual tramita la designación del docente CARLOS ROBERTINO ZANOTTO, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 191 “Provincia de La Pampa”, de la ciudad de Buena Esperanza, departamento Gobernador Dupuy, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular, ZAIRA SILVINA SADACA, según Decreto N° 18630-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter interino, al docente CARLOS ROBERTINO ZANOTTO, D.N.I. Nº 33.152.852, en UN (1) cargo de Maestro Especial de Música, Nivel de Educación Primaria;

Que en acts. DOCEXT 3725216/2, 3726289/26 y ACTPAS 1665981/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 9 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 9 de marzo de 2026, al docente CARLOS ROBERTINO ZANOTTO, D.N.I. Nº 33.152.852, en UN (1) cargo de Maestro Especial de Música, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 191 “Provincia de La Pampa”, de la ciudad de Buena Esperanza, departamento Gobernador Dupuy.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2875-MHIP-2026.-

San Luis, 31 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11140950/25, por el cual la Dirección del Centro Educativo Nº 25 “Justo José de Urquiza” de la localidad de Nogolí, departamento Belgrano, gestiona el cambio de situación de revista de la docente ROMINA DEL VALLE CASTILLO PEREZ, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3711244/26, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente ROMINA DEL VALLE CASTILLO PEREZ D.N.I. Nº 30.358.083, de suplente a interina, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio la docente titular MARIA LAURA PAGANI, según Decreto Nº 19040-MHIP-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de julio de 2025, de la docente ROMINA DEL VALLE CASTILLO PEREZ D.N.I. Nº 30.358.083, de suplente a interina, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Educación Física, Nivel de Educación Primaria, en el Centro Educativo Nº 25 “Justo José de Urquiza” de la localidad de Nogolí, departamento Belgrano.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2876-MHIP-2026.-

San Luis, 31 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3041262/26, por el cual tramita la designación de la docente JOHANA GABRIELA BALDEZ, y;

CONSIDERANDO:

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 1 “Juan Pascual Pringles”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente titular DORA TRINIDAD ANDRADA, D.N.I. N° 27.167.063, según Decreto N° 19110-MHIP-2025, se torna necesario designar, a la docente JOHANA GABRIELA BALDEZ, D.N.I. Nº 34.677.107, en TRES (3) hs. catedra de Educación Física en 5to. año 1ra. división, Orientación Comunicación, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3725533/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 02 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 02 de marzo de 2026, a la docente JOHANA GABRIELA BALDEZ, D.N.I. Nº 34.677.107, en TRES (3) hs. catedra de Educación Física en 5to. año 1ra. división, Orientación Comunicación, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 1 “Juan Pascual Pringles”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2877-MHIP-2026.-

San Luis, 31 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3061120/26, por el cual tramita la designación de la docente JESSICA NOEMI TRAVERSI, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 31 “Mariano Moreno”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por ascenso jerárquico de la docente interina, PATRICIA VERONICA FERNANDEZ, según Decreto N° 18982-ME-2025, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, JESSICA NOEMI TRAVERSI, D.N.I. Nº 28.598.748, en CUATRO (4) horas cátedra de Comunicación Institucional y Comunitaria en 6to. año 1ra. división, Orientación Comunicación, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3725522/26 y ACTPAS 1665901/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 3 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 3 de marzo de 2026, a la docente JESSICA NOEMI TRAVERSI, D.N.I. Nº 28.598.748, en CUATRO (4) horas cátedra de Comunicación Institucional y Comunitaria en 6to. año 1ra. división, Orientación Comunicación, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 31 “Mariano Moreno”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2878-MHIP-2026.-

San Luis, 31 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3110213/26, por el cual tramita la designación de la docente LAURA BELEN PAGLIARICCI, y;

CONSIDERANDO:

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 181 “San José de Calasanz”, de la localidad de Piedra Blanca Arriba, ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, con motivo de la renuncia por jubilación del docente interino NESTOR ANGEL PALMUCCI, D.N.I. N° 13.767.198, según Decreto N° 24268-MHIP-2025, se torna necesario designar, a la docente LAURA BELEN PAGLIARICCI, D.N.I. Nº 29.635.992, en CUATRO (4) hs. catedra de Física en 5to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3728500/25, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 04 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 04 de marzo de 2026, a la docente LAURA BELEN PAGLIARICCI, D.N.I. Nº 29.635.992, en CUATRO (4) hs. catedra de Física en 5to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 181 “San José de Calasanz”, de la localidad de Piedra Blanca Arriba, ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2879-MHIP-2026.-

San Luis, 31 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12010476/25, por el cual tramita la renuncia del docente ERNESTO DANTE AGUILERA, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1468928/25 y ACTPAS 1632646/25, obra nota de renuncia por jubilación del docente ERNESTO DANTE AGUILERA, D.N.I. N° 16.825.322, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia de los Decretos Nros. 2558-CyE-SEAGEyC1992 de titularización, 5077-ME-2018 designación/licencia, 2126-ME-2021 de reubicación definitiva y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;

Que en act. ACTPAS 1632653/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomo intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de noviembre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de noviembre de 2025, la renuncia por jubilación presentada por el docente ERNESTO DANTE AGUILERA, D.N.I. N° 16.825.322, en UN (1) cargo titular de Maestro de Educación Física, Nivel de Educación Primario, DIECISEIS (16) horas cátedra titulares de Educación Física (4hs. en 1er. año 1ra. división, 3hs. en 2do. año 1ra. división, 3hs. en 2do. año 2da. división, 3hs. en 3er. año 1ra. división, 3hs. en 3er. año 2da. división), DOS (2) horas cátedra titulares de Tutoría, en uso de licencia por cargo de mayor jerarquía, Nivel de Educación Secundario, y UN (1) cargo de Vicedirector, por compulsa de antecedentes inter se llame a concurso, en la Escuela N° 251 “Santiago del Estero”, de la ciudad de Tilisarao, departamento Chacabuco.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el Señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y Archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2880-MHIP-2026.-

San Luis, 31 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11250427/25, por el cual la Dirección del Instituto Experimental Educativo Nº 133 “Fray Luis Amigó” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, gestiona el cambio de situación de revista del docente ALESANDRO GABRIEL LEDEZMA, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 3656526/25 y DOCEXT 3714345/26, obra solicitud de cambio de situación de revista del docente ALESANDRO GABRIEL LEDEZMA D.N.I. Nº 37.494.887, de suplente a interino, vacante por renuncia por razones particulares de la docente titular GRACIELA PATRICIA DOMINGUEZ, según Decreto Nº 19096-ME-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 05 de noviembre de 2025, del docente ALESANDRO GABRIEL LEDEZMA D.N.I. Nº 37.494.887, de suplente a interino, en UN (1) cargo de Maestro de Grado, Nivel de Educación Primaria, en el Instituto Experimental Educativo Nº 133 “Fray Luis Amigó” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2881-MHIP-2026.-

San Luis, 31 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12010179/25, por el cual la Dirección del Centro Educativo Nº 7 “Geólogo Román Guiñazú” de la localidad de La Calera, departamento Belgrano, gestiona el cambio de situación de revista de la docente REGINA TAMARA ORTEGA APARICIO, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3728634/26, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente REGINA TAMARA ORTEGA APARICIO D.N.I. Nº 32.161.446, de suplente a interina, vacante por renuncia por razones particulares del docente interino KEVIN ALEXIS PIZARRO, según Decreto Nº 23676-MHIP-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 29 de octubre de 2025, de la docente REGINA TAMARA ORTEGA APARICIO D.N.I. Nº 32.161.446, de suplente a interina, en SEIS (6) horas cátedra de Educación Física, 3 hs. en 2do. año única división y 3hs. en 7mo. Año única división, Sector Construcciones Edilicias, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en el Centro Educativo Nº 7 “Geólogo Román Guiñazú” de la localidad de La Calera, departamento Belgrano.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2882-MHIP-2026.-

San Luis, 31 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3120222/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA ANDREA SANCHEZ, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular, MARCELA CAROLA ROJAS, según Decreto N° 23289-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, MARIA ANDREA SANCHEZ, D.N.I. Nº 24.719.207, en CUATRO (4) horas cátedra de Teoría y Gestión de las Organizaciones en 4to. año 5ta. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en acts. DOCEXT 3729953/26 y ACTPAS 1669326/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 5 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 5 de marzo de 2026, a la docente MARIA ANDREA SANCHEZ, D.N.I. Nº 24.719.207, en CUATRO (4) horas cátedra de Teoría y Gestión de las Organizaciones en 4to. año 5ta. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2883-MHIP-2026.-

San Luis, 31 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3050539/26, por el cual tramita la designación de la docente DANIELA GUTIERREZ, y;

CONSIDERANDO:

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 251 “Santiago del Estero”, de la ciudad de Tilisarao, departamento Chacabuco, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular-interina CLAUDIA TERESA CADELAGO, D.N.I. N° 20.135.772, según Decreto N° 24-MHIP-2026, se torna necesario designar, a la docente DANIELA GUTIERREZ, D.N.I. Nº 30.581.725, en TREINTA Y DOS (32) hs. catedra de Lengua Extranjera -Perfil Ingles- 3 hs. en 4to. año 1ra. división, 3 hs. en 4to. año 2da. división, 3 hs. en 5to. año 2da. división, 3 hs. en 6to. año 1ra. división, Orientación Agro y Ambiente; 4 hs. en 1er. año 1ra. división, 4 hs. en 1er. año 2da. división, 4 hs. en 2do. año 2da. división, 4 hs. en 3er. año 1ra. división y 4 hs. en 3er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3723640/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 04 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 04 de marzo de 2026, a la docente DANIELA GUTIERREZ, D.N.I. Nº 30.581.725, en TREINTA Y DOS (32) hs. catedra de Lengua Extranjera -Perfil Ingles- 3 hs. en 4to. año 1ra. división, 3 hs. en 4to. año 2da. división, 3 hs. en 5to. año 2da. división, 3 hs. en 6to. año 1ra. división, Orientación Agro y Ambiente; 4 hs. en 1er. año 1ra. división, 4 hs. en 1er. año 2da. división, 4 hs. en 2do. año 2da. división, 4 hs. en 3er. año 1ra. división y 4 hs. en 3er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 251 “Santiago del Estero”, de la ciudad de Tilisarao, departamento Chacabuco.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2884-MHIP-2026.-

San Luis, 31 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3111377/26, por el cual tramita la designación de la docente ARIADNA MARIA ARAUJO, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 33 “Vicente Dupuy”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo del cambio de funciones por razones de salud de la docente titular, ERIKA SUSANA RIBBA, según Resolución N° 405-DRRHH-2026, se torna necesario designar con carácter suplente a la docente, ARIADNA MARIA ARAUJO, D.N.I. Nº 42.744.308, en CUATRO (4) horas cátedra de Política y Ciudadanía, 2 hs. en 4to. año única división y 2 hs. en 5to. año 1ra. división, Orientación Informática, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3729653/26 y ACTPAS 1669238/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 10 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 10 de marzo de 2026 y hasta la finalización del presente ciclo lectivo, a la docente ARIADNA MARIA ARAUJO, D.N.I. Nº 42.744.308, en CUATRO (4) horas cátedra de Política y Ciudadanía, 2 hs. en 4to. año única división y 2 hs. en 5to. año 1ra. división, Orientación Informática, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 33 “Vicente Dupuy”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2885-MHIP-2026.-

San Luis, 31 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3251113/26, por el cual la Dirección del Colegio Nº 2 “Juan Esteban Pedernera” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, gestiona el cambio de situación de revista de la docente EMILSE AYELEN CUELLO; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1527253/26 (Adjuntos), obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente EMILSE AYELEN CUELLO, D.N.I. Nº 34.104.586, de suplente a interina, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio la docente titular SANDRA GLADIS NARVAEZ, según Decreto Nº 2013-MHIP-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 1 de febrero de 2026, de la docente EMILSE AYELEN CUELLO, D.N.I. Nº 34.104.586, de suplente a interina, en CUATRO (4) horas cátedra de Educación Artística, 2 hs. en 4to. año 1ra. división y 2 hs. en 6to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales y DOS (2) horas cátedra de Educación Artística, en 6to. año 3ra. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 2 “Juan Esteban Pedernera” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2886-MHIP-2026.-

San Luis, 31 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3150055/26, por el cual tramita la designación de la docente YANINA DEBORA MIRANDA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Instituto Experimental Educativo N° 133 “Fray Luis Amigó”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente interina NATALIA MARIA SOLEDAD LUCERO, concedida por Resolución Nº 503-PCH-2012 y renuncia por razones particulares del docente suplente JULIO CESAR PERALTA PAEZ, dispuesta por Decreto N° 22365-MHIP-2025, se torna necesario designar a la docente YANINA DEBORA MIRANDA, D.N.I. Nº 30.754.902, en CUATRO (4) horas cátedra de Espacio de Opción Institucional, Perfil Educación Física, en 2do. año única división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3732488/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 04 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2024, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 04 de marzo de 2026 e inter dure la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente interina NATALIA MARIA SOLEDAD LUCERO, a la docente YANINA DEBORA MIRANDA, D.N.I. Nº 30.754.902, en CUATRO (4) horas cátedra de Espacio de Opción Institucional, Perfil Educación Física, en 2do. año única división, Nivel de Educación Secundaria, en el Instituto Experimental Educativo N° 133 “Fray Luis Amigó”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2887-MHIP-2026.-

San Luis, 31 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3090010/26, por el cual tramita la designación del docente PABLO SEBASTIAN MUÑOZ, y;

CONSIDERANDO:

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 3 “Eva Perón”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular MARIA ELENA MOLINA, D.N.I. N° 18.157.561, según Decreto N° 22493-MHIP-2025, se torna necesario designar, al docente PABLO SEBASTIAN MUÑOZ, D.N.I. Nº 32.094.343, en TRES (3) hs. catedra de Política y Ciudadanía en 6to. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3725596/26 y adjuntos, obran: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 04 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 04 de marzo de 2026, al docente PABLO SEBASTIAN MUÑOZ, D.N.I. Nº 32.094.343, en TRES (3) hs. catedra de Política y Ciudadanía en 6to. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 3 “Eva Perón”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2888-MHIP-2026.-

San Luis, 31 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1290170/26, por el cual se tramita la renuncia de la docente ELIZABETH TERESA CORIA, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1500427/26 y ACTPAS 1651427/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente ELIZABETH TERESA CORIA, D.N.I. Nº 23.536.351, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto N° 3389-MHP-2018 de permuta, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. ACTPAS 1651428/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de enero de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de enero de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente ELIZABETH TERESA CORIA, D.N.I. Nº 23.536.351, en UN (1) cargo titular de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 162 “Domingo Faustino Sarmiento”, de la ciudad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2889-MHIP-2026.-

San Luis, 31 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3031239/26, por el cual tramita la designación de la docente MELANY ESTEFANIA MARTINA, y;

CONSIDERANDO:

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 37 “Juan Bautista Alberdi”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia por maternidad y adaptación binomio madre-hijo, arts. 83º y 107º de la Ley Nº XV-0387-2004, Registro Nº 0095-DRH-2025, de la docente suplente DAIANA GISEL OLLIER, se torna necesario designar a la docente MELANY ESTEFANIA MARTINA D.N.I. Nº 42.278.726, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;

Que en acts. DOCEXT 3721628/26, 3721630/26, 3729588/26 y 1520922/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada, acta de nacimiento y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 02 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18° de Ley Nº XV-0387-2024, su Decreto reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 02 de marzo de 2026 y hasta el 23 de julio de 2026, a la docente MELANY ESTEFANIA MARTINA D.N.I. Nº 42.278.726, en la Escuela Nº 37 “Juan Bautista Alberdi”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2890-MHIP-2026.-

San Luis, 31 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3090783/26, por el cual tramita la designación de la docente CLAUDIA SILVANA LEAL, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 34 “Raúl Basilio Díaz”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de creación, según Decretos Nros. 4930-ME-2021, 5261-ME-2023 y 11371-ME-2024, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, CLAUDIA SILVANA LEAL, D.N.I. Nº 26.467.655, en TRES (3) horas cátedra de Geografía, en 5to. año 1ra. división, Orientación Lenguas, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3726418/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 4 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 4 de marzo de 2026, a la docente CLAUDIA SILVANA LEAL, D.N.I. Nº 26.467.655, en TRES (3) horas cátedra de Geografía, en 5to. año 1ra. división, Orientación Lenguas, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 34 “Raúl Basilio Díaz”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2891-MHIP-2026.-

San Luis, 31 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3121184/26, por el cual tramita la designación del docente JULIO FERNANDO CAMARGO ARREGUI, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 19 “Sarmiento”, de la ciudad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho, con motivo de la licencia sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía de la docente titular FABIA DELICIA VERA, según Decreto N° 19100-ME-2025, se torna necesario designar al docente JULIO FERNANDO CAMARGO ARREGUI, D.N.I. Nº 35.765.040, en SEIS (6) horas cátedra de Geografía (3 hs. en 4to. año 1ra. división y 3 hs. en 4to año 2da. división), Orientación Turismo, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3730981/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 09 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 09 de marzo de 2026 e inter dure la licencia sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía de la docente titular FABIA DELICIA VERA, al docente JULIO FERNANDO CAMARGO ARREGUI, D.N.I. Nº 35.765.040, en SEIS (6) horas cátedra de Geografía (3 hs. en 4to. año 1ra. división y 3 hs. en 4to. año 2da. división), Orientación Turismo, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 19 “Sarmiento”, de la ciudad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2892-MHIP-2026.-

San Luis, 31 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1020334/25, por el cual se tramita la renuncia de la docente ANA MARIA ABRAHIN, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1279664/25, 1516649/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente ANA MARIA ABRAHIN, D.N.I. Nº 13.290.327, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del decreto N° 10605-MS-2023, de reintegro, Resoluciones Nros. 1281-PCH-2009, 225-PCH-2016, de licencia sin goce de haberes, y 1830-DRRMH-2024, licencia por razones de salud, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. INFORM 423361/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de enero de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de enero de 2025, la renuncia por jubilación presentada por la docente ANA MARIA ABRAHIN, D.N.I. Nº 13.290.327, en UN (1) cargo titular de Profesora Responsable para el espacio curricular “Matemática y su Didáctica I” con extensión a “Residencia Pedagógica” del Profesorado de Educación Primaria, en el Instituto de Formación Docente Continua de San Luis, TREINTA Y CINCO (35) horas cátedra titulares de Matemática, (5 hs. en 1° año 3ra. división, 5 hs. en 1° año 5ta. división, 5 hs. en 1° año 4ta división, 4 hs. en 4to. año 2da. división, 4 hs. en 4to. año 4ta. división, 4 hs. en 4to. año 5ta. división, 4 hs. en 4to. año 6ta. división, 4 hs. en 5to. año 2da. división), Modalidad de Educación Técnica Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 9 “Domingo Faustino Sarmiento”, ambos establecimientos educativos de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2893-MHIP-2026.-

San Luis, 31 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12120489/25, por el cual tramita la renuncia del docente VICTOR DANIEL NAZARIO PEDERNERA, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1476018/25, 1490032/26, 1520921/26 y ACTPAS 1638590/25, obra nota de renuncia por jubilación del docente VICTOR DANIEL NAZARIO PEDERNERA, D.N.I. N° 12.883.489, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia de los Decretos Nros. 4156-MHP-2017 y 8704-MHP-2016 de reubicación definitiva y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;

Que en act. ACTPAS 163805/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomo intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 16 de diciembre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 16 de diciembre de 2025, la renuncia por jubilación presentada por el docente VICTOR NAZARIO PEDERNERA, D.N.I. N° 12.883.489, en TRES (3) horas cátedra interinas de Física en 4to. año 3ra. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, CUATRO (4) horas cátedra interinas de Materiales y Técnicas de Ensayo en 5to. año 3ra. división, CUATRO (4) horas cátedra interinas de Materiales y Técnicas de Ensayo en 5to. año 4ta. división, SEIS (6) horas cátedra interinas de Elementos, Máquinas y Montajes de Equipos e Instalaciones Electromecánicas en 6to. año 2da. división, SEIS (6) horas cátedra interinas de Elementos, Máquinas y Montajes de Equipos e Instalaciones Electromecánicas en 6to. año 3ra. división y SEIS (6) horas cátedra interinas de Elementos, Máquinas y Montajes de Equipos e Instalaciones Electromecánicas en 6to. año 4ta. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 15 “Ingeniero Agustín Mercau”, ambos establecimientos educativos, de la cuidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el Señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y Archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3637-MHIP-2026.-

San Luis, 17 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-12290070/25, por el cual el Ente San Luis Agua, tramita autorización para efectuar el llamado a Licitación Publica; y,

CONSIDERANDO:

Que la misma tiene por objeto la contratación de la ejecución de la obra denominada: OBRA DE PERFORACIÓN PARA PROVISIÓN DE AGUA CRUDA DESTINADA A LA MUNICIPALIDAD DE CONCARAN;

Que en act. ACTPAS 1646241/26 obra Pliego General de Condiciones y los Anexos I, II, y III, aprobados por Decreto 3345-MP-2004;

Que en act. ACTPAS 1646242/26, obra Pliego Particular de Bases y Condiciones;

Que la contratación cuenta con un presupuesto oficial asignado de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES CON 00/100 ($175.000.000,00);

Que se establece un plazo de ejecución de treinta (30) días;

Que en DOCEXT 1516798/26 obra Informe Catastral donde consta que el inmueble donde se realizará la obra es de propiedad de la Municipalidad de Concaran - Departamento Chacabuco, en cumplimiento del Art. 4° de Ley N° VIII-0257-2004;

Que en act. ACTPAS 1668836/26 ha tornado intervención Dirección Jurídica, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. CERFYR 1526649/26 la Dirección Finanzas y Recursos certifica que el Ente San Luis Agua cuenta con fondos suficientes en su cuenta corriente para la contratación que tramita;

Que en act. NOTAMP 973276/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 169842/26, obra vista de Fiscalía de Estado, señalando no tener objeciones legales que formular, razón por la cual se puede proceder al dictado del acto administrativo, que apruebe la documentación licitatoria, y autorice el llamado a Licitación Pública, con encuadre legal en las disposiciones de los Arts. 8, 12 y ccs. de la Ley N° VIII-0257-2004 y Decretos Reglamentarios;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts. 8, 12 y ccs. de la Ley N° VIII-0257-2004, y Decretos Reglamentarios.-

Art.2°.- Aprobar el Pliego Particular de Bases y Condiciones, elaborado por el Ente San Luis Agua, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, obrante en act. ACTPAS 1646242/26, para la contratación de la ejecución de la obra denominada: OBRA DE PERFORACIÓN PARA PROVISIÓN DE AGUA CRUDA DESTINADA A LA MUNICIPALIDAD DE CONCARÁN.-

Art.3°.- Autorizar al Ente San Luis Agua, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a efectuar el llamado a Licitación Publica para la contratación a la que se hace referencia el Art. 2° con un presupuesto oficial de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES CON 00/100 ($175.000.000,00).-

Art. ٤°.- La erogación que demande la contratación de la obra mencionada en el Art. 2°, se efectivizará con fondos del Ente San Luis Agua.-

Art. 5°.- Efectuar la publicación de los edictos con los enunciados en la forma y por los términos de Ley.-

Art. 6°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Finanzas y Recursos, y al Ente San Luis Agua.-

Art. ٨º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. ٩º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3638-MHIP-2026.-

San Luis, 17 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12090309/25, por el cual la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas solicita autorización para efectuar el llamado a Licitación Publica, y;

CONSIDERANDO:

Que la misma tiene por objeto contratar la ejecución de la obra denominada: TERMINACION DEL POLIDEPORTIVO CUBIERTO DEL PARQUE RECREATIVO UBICACIÓN: VILLA DE MERLO – DEPARTAMENTO JUNÍN - PROVINCIA DE SAN LUIS, por un presupuesto oficial de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCO CON 29/100 ($873.148.805,29);

Que por Decreto N° 3345-MP-2004 se aprueba el Pliego General de Condiciones;

Que en act. PLIEGO 256301/26 obra Pliego Particular de Bases y Condiciones al que ha prestado conformidad el Ministerio de Turismo y Cultura en act. NOTAMP 959886/26;

Que en acts. DOCEXT 1472990/25, DOCEXT 1472991/25 y DOCEXT 1473002/25 se adjunta documentación de la cual surge que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el Art. 4° de la Ley N° VIII-0257-2004;

Que se establece un plazo para la ejecución de la obra de TRESCIENTOS (300) días corridos por lo que la misma será atendida con partidas de los presupuestos años 2026 y 2027;

Que en act. PREV 11339138/26 obra comprobante de imputación preventiva por la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CIENTO DIEZ CON 00/100 ($250.142.110,00);

Que en act. PREVFT 11339139/26 obra comprobante de imputación preventiva ejercicio futuro año 2027, por la suma de PESOS CIENTO VEINTE MILLONES CON 00/100 ($120.000.000,00);

Que en act. PTPREC 57747/26 obra Planilla de Solicitud de Transferencias de Créditos Presupuestarios por la suma de PESOS QUINIENTOS TRES MILLONES SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 29/100 ($503.006.695,29);

Que en acts. NOTAMP 959993/26 y NOTAMP 968185/26 la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, solicita se autorice el llamado a Licitación Publica de la obra referida;

Que en act. INFORM 435186/26 obra informe de la Dirección de Presupuesto Público encuadrando el presente caso en las disposiciones de los Arts. 9° y 10 de la Ley N° VIII-0253-2025;

Que en act. ACTPAS 1671462/25 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 973573/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. DICFIS 169903/26 obra vista de Fiscalía de Estado, manifestando que se estaría en condiciones de dictar el acto administrativo que apruebe la documentación licitatoria y autorice el llamado a Licitaciónblica y se ordene la publicación de edictos por termino de ley, todo ello conforme a lo dispuesto por los Arts. 8°, 12 y cc.de la Ley N° VIII-0257-2004 y Decretos Reglamentarios;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts. 9° y 10 de la Ley N° VIII-0253-2025 y Arts. 8°, 12 y ccs. de la Ley N° VIII-0257-2004 y Decretos Reglamentarios.-

Art. 2°.- Modificar en el Presupuesto vigente el Recurso que a continuación se detalla:

Crear:

1- Recursos de la Administración Central

3- Fuentes Financieras

5- Disminución de Disponibilidades

1-Disminución de Caja y Banco

40- Disminución Activos Financieros - Fondo Obras Infraestructura

Ley N° 23.966 $503.006.695,29

Art. 3°.- Modificar en el Presupuesto vigente la siguiente partida presupuestaria:

Crear:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fin.Fun. Fte.Fto. Inc. Importe

1 11 23 49 05 3-47 4-53 4 $503.006.695,29

Fuente de Financiamiento: 4-53 - Disminución Activos Financieros-Fondo Obras Infraestructura Ley N° 23.966.

Art. 4°.- Disponer que, la partida y el recurso a crear, poseen fuente de financiamiento con afectación especifica, los que por ley solo pueden utilizarse para financiar exclusivamente dichos gastos.-

Art. 5°.- Aprobar el Pliego Particular de Bases y Condiciones elaborado por la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas, obrante en act. PLIEGO 256301/26 para contratar la ejecución de la obra denominada: TERMINACION DEL POLIDEPORTIVO CUBIERTO DEL PARQUE RECREATIVO UBICACIÓN: VILLA DE MERLO - DEPARTAMENTO JUNÍN - PROVINCIA DE SAN LUIS.-

Art. 6°.- Autorizar a la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas a efectuar el llamado a Licitación Publica, para contratar la ejecución de la obra a que se hace referencia en el Art. 5° por un presupuesto oficial de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCO CON 29/100 ($873.148.805,29).-

Art. 7°.- Imputar el gasto a las siguientes partidas del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fin.Fun. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 11 23 49 05 -- 4-13 4 2 1 $250.142.110,00

1 11 23 49 05 3-47 4-53 4 -- -- $503.006.695,29

Art. 8°.- Imputar al ejercicio futuro año 2027 la suma de PESOS CIENTO VEINTE MILLONES CON 00/100 ($120.000.000,00).-

Art. 9°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 10.- Efectuar la publicación de los edictos con los enunciados en la forma y por los términos de Ley.-

Art. 11.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Publico, Dirección de Finanzas y Recursos, Dirección General de Infraestructura Pública, Subdirección de Control de Certificados y Sistematización de la Obra Pública y a la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas.-

Art. 12.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura.-

Art. 13.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Juan Jose Alvarez Pinto

DECRETO Nº 3642-MHIP-2026.-

San Luis, 18 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12111023/25, por el cual la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas solicita autorización para efectuar el llamado a Licitación Publica, y;

CONSIDERANDO:

Que la misma tiene por objeto contratar la ejecución de la obra denominada: “TERMINACIÓN DEL POLIDEPORTIVO Y ANEXO EN LA VILLA DEPORTIVA” Ubicación: AV. JUSTO DARACT Y CALLE PROF. F. BERRONDO - CIUDAD DE SAN LUIS. DEPARTAMENTO JUAN MARTIN DE PUEYRREDÓN. PROVINCIA DE SAN LUIS, por un presupuesto oficial de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS CON 19/100 ($3.419.586.792,19);

Que mediante Decreto N° 13457-MHIP-2025 de fecha 06 de julio de 2025 tramitado por EXD-0000-4040989/22, se homologo el Acta de Compensación de Obligaciones Reciprocas y de Rescisión de Común Acuerdo suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y las UNIONES TRANSITORIAS adjudicatarias de la obra denominada: PARQUE DEPORTIVO JOCKEY - SAN LUIS UBICACIÓN: AV. JUSTO DARACT Y CALLE PROF. F. BERRONDO - DEPARTAMENTO JUAN MARTIN DE PUEYRREDON - PROV. DE SAN LUIS;

Que por Decreto N° 3345-MP-2004 se aprueba el Pliego General de Condiciones;

Que en act. PLIEGO 256305/26 obra Pliego Particular de Bases y Condiciones al que ha prestado conformidad la Dirección de Desarrollo Deportivo dependiente de la Secretaria de Estado de Deporte en act. ACTPAS 1667275/26;

Que en acts. DOCEXT 1475133/25, DOCEXT 1481608/25, DOCEXT 1506198/26 y DOCEXT 1523422/26 se adjunta documentación de la cual surge que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el Art. 4° de la Ley N° VIII-0257-2004;

Que se establece un plazo para la ejecución de la obra de TRESCIENTOS VEINTE (320) días corridos por lo que la misma será atendida con partidas de los presupuestos años 2026 y 2027;

Que en act. PTPREC 57753/26 obra Planilla de Solicitud de Transferencias de Créditos Presupuestarios por la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS CON 19/100 ($2.819.586.792,19);

Que en act. DOCEXT 1524671/26 obra comprobante de imputación preventiva ejercicio futuro año 2027 por la suma de PESOS SEISCIENTOS MILLONES CON 00/100 ($600.000.000,00);

Que en acts. NOTAMP 970040/26 la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, solicita se autorice el llamado a Licitación Pública de la obra referida;

Que en act. INFORM 436728/26 obra informe de la Dirección de Presupuesto Publico encuadrando el presente caso en las disposiciones de los Arts. 9° y 10 de la Ley N° VIII-0253-2025;

Que en act. ACTPAS 1670846/26 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 973515/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. DICFIS 170008/26 obra vista de Fiscalía de Estado, manifestando que se estaría en condiciones de dictar el acto administrativo que apruebe la documentación licitatoria y autorice el llamado a Licitación Publica y se ordene la publicación de edictos por término de ley, todo ello conforme a lo dispuesto por los Arts. 8°, 12 y cc. de la Ley N° VIII-0257-2004 y Decreto Reglamentario;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts. 9° y 10 de la Ley N° VIII-0253-2025 y Arts., 8°, 12 y cc. de la Ley N° VII-0257-2004 y Decreto Reglamentario.-

Art. 2°.- Modificar en el Presupuesto vigente el Recurso que a continuación se detalla:

Ampliar:

1- Recursos de la Administración Central

3- Fuentes Financieras

5- Disminución de Disponibilidades

1- Disminución de Caja y Banco

40- Disminución Activos Financieros -

Fondo Obras Infraestructura Ley N° 23.966 $2.635.187.364,00

Art. 3°.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Crear:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fin. Fun. Fte.Fto. Inc. Importe

1 11 23 49 08 3 47 1-01 4 $184.399.428,19

Proy. 08- Terminación del Polideportivo y Anexos en la Villa Deportiva-San

Luis

1 11 23 49 08 3 47 4-53 4 $2.635.187.364,00

Fuente de Financiamiento: 4-53 - Disminución Activos Financieros - Fondo Obras Infraestructura Ley N° 23.966.

Disminuir:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Importe

1 11 24 50 01 1-01 4 $184.399.428,19

Art. 4°.- Disponer que, la partida y el recurso a crear, poseen fuente de financiamiento con afectación especifica, los que por ley solo pueden utilizarse para financiar exclusivamente dichos gastos.-

Art. 5°.- Aprobar el Pliego Particular de Bases y Condiciones elaborado por la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas, obrante en act. PLIEGO 256305/26 para contratar la ejecución de la obra denominada: “TERMINACIÓN DEL POLIDEPORTIVO Y ANEXO EN LA VILLA DEPORTIVA” Ubicación: AV. JUSTO DARACT Y CALLE PROF. F. BERRONDO - CIUDAD DE SAN LUIS. DEPARTAMENTO JUAN MARTIN DE PUEYRREDÓN. PROVINCIA DE SAN LUIS.-

Art. 6°.- Autorizar a la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas a efectuar el llamado a Licitación Pública, para contratar la ejecución de la obra a que se hace referencia en el Art. 5° por un presupuesto oficial de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS CON 19/100 ($3.419.586.792,19).-

Art. 7°.- Imputar el gasto a las siguientes partidas del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fin. Fun. Fte.Fto. Inc. Importe

1 11 23 49 08 3 47 1-01 4 $184.399.428,19

1 11 23 49 08 3 47 4-53 4 $2.635.187.364,00

Art. 8°.- Imputar al ejercicio futuro año 2027 la suma de PESOS SEISCIENTOS MILLONES CON 00/100 ($600.000.000,00).-

Art. 9°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 10.- Efectuar la publicación de los edictos con los enunciados en la forma y por los términos de Ley.-

Art. 11- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Dirección de Finanzas y Recursos, Dirección General de Infraestructura Pública, Subdirección de Control de Certificados y Sistematización de la Obra Pública y a la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas.-

Art. 12.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, la señora Secretaria de Estado de Deporte y la señora Secretaria General de la Gobernación.-

Art. 13.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

MINISTERIO DE GOBIERNO

SECRETARÍA DE ASUNTOS INSTITUCIONALES

Y ENLACE PARLAMENTARIO

DECRETO Nº 2744-MG-SAIyEP-2026.-

San Luis, 29 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2260611/26; y,

CONSIDERANDO

Que por Decreto N° 366-MG-SAIyEP-2023, la señora LIDIA ROSA SOSA SOSA, D.N.I. Nº 35.086.832, fue designada en el cargo de Jefe de Subárea Enlace Diputados de la Secretaría de Estado de Asuntos Institucionales y Enlace Parlamentario dependiente del Ministerio de Gobierno;

Que se hace necesario aceptar la renuncia de la señora LIDIA ROSA SOSA SOSA, D.N.I. Nº 35.086.832, al cargo mencionado precedentemente, obrante en act. NOTAMP 963312/26;

Que se hace necesario designar a la señora LUCILA FLORENCIA VILCHEZ, D.N.I. N° 37.505.454, en el cargo de Jefe de Subárea Enlace Diputados de la Secretaría de Estado de Asuntos Institucionales y Enlace Parlamentario dependiente del Ministerio de Gobierno;

Por ello, en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia presentada por la señora LIDIA ROSA SOSA SOSA, D.N.I. Nº 35.086.832, en el cargo de Jefe de Subárea Enlace Diputados de la Secretaría de Estado de Asuntos Institucionales y Enlace Parlamentario dependiente del Ministerio de Gobierno. -

Art. 2º.- Designar a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora LUCILA FLORENCIA VILCHEZ, D.N.I. N° 37.505.454, en el cargo de Jefe de Subárea Enlace Diputados de la Secretaría de Estado de Asuntos Institucionales y Enlace Parlamentario dependiente del Ministerio de Gobierno.-

Art. 3°. - Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos, Instituto Firma Digital de San Luis, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Secretaría de Asuntos Institucionales y Enlace Parlamentario, Subárea Enlace Diputados y a la interesada -

Art. 4°. - El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Asuntos Institucionales y Enlace Parlamentario; el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno; y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

José Antonio Giraudo

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

DECRETO N° 2825-SGG-SLyT-2026.-

San Luis, 31 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACION EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACION DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3031000/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1668390/26, obran Contratos de Servicios suscriptos entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Abogada NATALIA SOLEDAD CARRANZA, D.N.I. N° 30.244.135, en su carácter de Secretaria de Estado Legal y Técnica, por una parte, y los señores LUCIANO LUCAS QUEVEDO, D.N.I. N° 32.915.985, DANISA AGUSTINA BUSTOS MARTINEZ, D.N.I. N° 39.239.343, JOAQUIN OSCAR AMAYA, D.N.I. N° 41.721.543, GONZALO EMANUEL FUENTES D.N.I. N° 38.751.880, GUADALUPE INES LUCERO D.N.I. N° 34.877.175, NANCY IVANA PAEZ, D.N.I. N° 36.415.085, y MARTIN GERARDO ACOSTA, D.N.I. N° 42.903.927, por la otra;

Que la Cláusula Primera establece el objeto de la contratación y la Cláusula Segunda establece la retribución mensual que percibirán y forma de pago;

Que la Cláusula Tercera establece la vigencia de los Contratos mencionados, a partir del 01 de abril hasta el 30 de junio del año 2026, pudiendo ser prorrogados previo acuerdo de partes y por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que en act. PREV 11328918/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto con excepción del duodécimo, por la suma de PESOS VEINTITRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTE CON 00/100 ($23.646.720,00);

Que en act. ACTPAS 1665675/26, obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría General de la Gobernación, sin formular objeciones legales;

Que en acts. NOTAMP 968122/26 y DICFIS 168858/26, se ha cumplido con las vistas de Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, respectivamente;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1°. -Encuadrar el presente caso en las excepciones previstas en el Art. 92 inc k) del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 8-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada mediante Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art.1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art.2°.-Homologar los Contratos de Servicios suscriptos entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Abogada NATALIA SOLEDAD CARRANZA, D.N.I. N° 30.244.135, en su carácter de Secretaria de Estado Legal y Técnica, por una parte y los señores LUCIANO LUCAS QUEVEDO, D.N.I. N° 32.915.985, DANISA AGUSTINA BUSTOS MARTINEZ, D.N.I. N° 39.239.343, JOAQUIN OSCAR AMAYA, D.N.I. N° 41.721.543, GONZALO EMANUEL FUENTES D.N.I. N° 38.751.880, GUADALUPE INES LUCERO D.N.I. N° 34.877.175, NANCY IVANA PAEZ, D.N.I. N° 36.415.085, y MARTIN GERARDO ACOSTA, D.N.I. N° 42.903.927, por la otra, obrantes en act. ACTPAS 1668390/26, del EXD-0-3031000/26.-

Art.3°.-Imputar el gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Pr. Py. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 10 40 41 01 1-01 3 4 9 $23.646.720,00

Art.4°.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art.5°.-Hacer saber a: Dirección de Boletín Oficial y Judicial, Asesoría Contable y Presupuestaria de la Secretaría General de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a los interesados.-

Art.6°.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado Legal y Técnica, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.7°.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Natalia Soledad Carranza

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3087-SGG-SLyT-2026.-

San Luis, 8 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3201274/26; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 1562-SGG-SLyT-2026, se homologó los Contratos de Servicios suscriptos entre el Estado Provincia de San Luis representado por la Abogada NATALIA SOLEDAD CARRANZA, D.N.I. Nº 30.244.135 en su carácter de Secretaria de Estado Legal y Técnica, por una parte, y la Abogada MARIA FERNANDA FUNES SARMIENTO D.N.I. Nº 27.877.887, y el Abogado RICARDO ROBERTO VALLEJO FUNES D.N.I. Nº 32.039.371, por la otra, obrantes en act. DOCEXT 101162/26;

Que en act. DOCEXT 101409/26, obran Adendas de los Contratos de Servicios homologados por Decreto Nº 1562-SGG-SLyT-2026, mediante las cuales las partes acuerdan en la Cláusula Tercera la vigencia que será a partir de la homologación y hasta el 31 de mayo del año 2026;

Que en act. PREV 11353113/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto, con excepción duodecimal por la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($3.520.000,00);

Que en act. ACTPAS 1670921/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal de la Secretaría General de la Gobernación, sin formular objeciones a la continuidad del trámite;

Que en act. NOTAMP 971862/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. K) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar las Adendas a los Contratos de Servicios homologados por Decreto Nº 1562-SGG-SLyT-2026, celebrado entre el Estado Provincia de San Luis representado por la Abogada NATALIA SOLEDAD CARRANZA, D.N.I. Nº 30.244.135 en su carácter de Secretaria de Estado Legal y Técnica, por una parte, y la Abogada MARIA FERNANDA FUNES SARMIENTO D.N.I. Nº 27.877.887, y el Abogado RICARDO ROBERTO VALLEJO FUNES D.N.I. Nº 32.039.371, por la otra, obrante en act. DOCEXT 101409/26 del EXD-0-3201274/26.-

Art. 3º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Pr. Ac. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc Importe

1 10 40 01 06 1-01 3 4 9 $3.520.000,00

Art. 4º.- Hacer saber a: Secretaría de Estado Legal y Técnica, Asesoría Contable y Presupuestaria de la Secretaría General de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a los interesados.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado Legal y Técnica, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Natalia Soledad Carranza

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

SECRETARÍA DE DEPORTE

DECRETO Nº 2826-SGG-SD-2026.-

San Luis, 31 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3050757/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 527257/26 obra nota de la Secretaría de Estado de Deporte, para contratar a la señora MARCELA ADRIANA OCHOA, D.N.I. Nº 21.381.955, quien realizará tareas administrativas en la mencionada Secretaría y en el Autódromo Provincial Rosendo Hernández;

Que en acts. DOCEXT 527258/26, DOCEXT 1662508/26 y DOCEXT 1668812/26, obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;

Que se ha suscripto el pertinente Contrato de Servicios, celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y la señora MARCELA ADRIANA OCHOA, D.N.I. Nº 21.381.955, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1668813/26;

Que la Cláusula Cuarta del aludido contrato establece la suma que percibirá la contratada por sus servicios y la Cláusula Décima, establece que el mismo tendrá vigencia a partir del 01 de abril de 2026 y hasta el 30 de junio de 2026;

Que en act. PREV 11334682/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($1.980.000,00);

Que en act. DICTAM 179789/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 967814/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 168840/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y la señora MARCELA ADRIANA OCHOA, D.N.I. Nº 21.381.955, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1668813/26, del EXD-0-3050757/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Act. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 03 00 1-01 3 4 9 $1.980.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a la interesada.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2894-SGG-SD-2026.-

San Luis, 1 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3020737/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 527430/26 obra nota de la Dirección de Desarrollo Deportivo, dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para suscribir y homologar un Contrato de Servicios con la señora YAMILA DEL ROSARIO RENFIGIO, D.N.I. N° 40.966.140, quien se desempeñará en la escuela de iniciación deportiva del Centro de Desarrollo y Especialización Deportiva Ave Fénix;

Que en acts. DOCEXT 527361/26, DOCEXT 1665419/26 y DOCEXT 1670703/26, obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;

Que se ha suscripto el pertinente Contrato de Servicios, celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y la señora YAMILA DEL ROSARIO RENFIGIO, D.N.I. N° 40.966.140, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1670704/26;

Que la Cláusula Cuarta del aludido contrato establece la suma que percibirá la contratada por sus servicios y la Cláusula Décima, establece que el mismo tendrá vigencia a partir de su homologación por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial y hasta el 30 de junio de 2026;

Que en act. PREV 11339260/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL CON 00/100 ($2.310.000,00);

Que en act. DICTAM 179844/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 969967/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 169232/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP- 2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y la señora YAMILA DEL ROSARIO RENFIGIO, D.N.I. N° 40.966.140, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1670704/26, del EXD-0-3020737/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Act. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 03 00 1-01 3 4 9 $2.310.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Desarrollo Deportivo y a la interesada.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2895-SGG-SD-2026.-

San Luis, 1 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2240081/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1657943/26, obra nota de la Dirección de Deporte Federado, dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para gestionar un Convenio de Práctica Laboral Rentada con la señora MICAELA MILAGROS LUJAN, D.N.I. N° 42.017.069, quien realizará su práctica laboral desarrollando tareas vinculadas a la coordinación y desarrollo deportivo de la disciplina de boxeo, prestando colaboración en la vinculación entre la Secretaría de Estado de Deporte y los gimnasios de boxeo de la provincia, así como también en la organización y apoyo de las veladas deportivas que se lleven a cabo en el marco de dicha disciplina;

Que en acts DOCEXT 527010/26, DOCEXT 1664820/26 y DOCEXT 1671337/26 obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;

Que se ha suscripto el pertinente Convenio de Práctica Laboral Rentada, celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y la señora MICAELA MILAGROS LUJAN, D.N.I. N° 42.017.069, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1671339/26;

Que la Cláusula Tercera del referido convenio establece la suma que percibirá la practicante en carácter de estímulo por el desarrollo de la practica laboral y la Cláusula Sexta establece que el mismo tendrá vigencia a partir del 01 de abril de 2026 y hasta el 30 de junio de 2026;

Que en act. PREV 11336896/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS CON 00/100 ($922.782,00);

Que en act. DICTAM 179800/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 968269/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 168845/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Homologar el Convenio de Práctica Laboral Rentada celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte, y la señora MICAELA MILAGROS LUJAN, D.N.I. N° 42.017.069, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1671339/26, del EXD-0000-2240081/26 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 04 1-01 5 1 4 $922.782,00

Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Deporte Federado y a la interesada.-

Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 6°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2896-SGG-SD-2026.-

San Luis, 1 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2271248/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1659878/26 obra nota de la Dirección de Deporte Comunitario, dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para suscribir y homologar Contratos de Servicios con los señores LUIS NORBERTO HERRERA, D.N.I. N° 21.693.931, MARIA AGUSTINA GUIÑEZ, D.N.I. N° 41.123.398 y MARIA JOSE MUÑOZ, D.N.I. N° 26.321.940, quienes se desempeñarán cumpliendo funciones en la coordinación de fútbol infantil y en tareas administrativas vinculadas a la coordinación deportiva del departamento Chacabuco de la provincia de San Luis;

Que en acts. DOCEXT 1659877/26, DOCEXT 1663067/26 y DOCEXT 1670675/26 obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;

Que se han suscripto los pertinentes Contratos de Servicios, celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y los señores LUIS NORBERTO HERRERA, D.N.I. N° 21.693.931, MARIA AGUSTINA GUIÑEZ, D.N.I. N° 41.123.398 y MARIA JOSE MUÑOZ, D.N.I. N° 26.321.940, por la otra, obrantes en acts. DOCEXT 1670683/26, DOCEXT 1670689/26 y DOCEXT 1670692/26, respectivamente;

Que la Cláusula Cuarta de los aludidos contratos establece la suma que percibirán los contratados por sus servicios y la Cláusula Décima, establece que los mismos tendrán vigencia a partir del 01 de abril de 2026 y hasta el 30 de junio de 2026;

Que en act. PREV 11332166/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL CON 00/100 ($3.870.000,00);

Que en act. DICTAM 179769/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 967213/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 168764/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP- 2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar los Contratos de Servicios celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y los señores LUIS NORBERTO HERRERA, D.N.I. N° 21.693.931, MARIA AGUSTINA GUIÑEZ, D.N.I. N° 41.123.398 y MARIA JOSE MUÑOZ, D.N.I. N° 26.321.940, por la otra, obrantes en acts. DOCEXT 1670683/26, DOCEXT 1670689/26 y DOCEXT 1670692/26, respectivamente, del EXD-0-2271248/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 01 1-01 3 4 9 $3.870.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Deporte Comunitario y a los interesados.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2897-SGG-SD-2026.-

San Luis, 1 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3060520/26 por el cual la Secretaría de Estado de Deporte tramita Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1668205/26 obra Contrato de Servicios suscripto con fecha 17 de marzo de 2026;

Que en acts. DOCEXT 527279/26, DOCEXT 1662842/26 y DOCEXT 1668203/26, obra documentación necesaria para contratar con el Estado Provincia de San Luis;

Que la Cláusula Cuarta del aludido contrato establece la suma que percibirá el contratado por sus servicios y la Cláusula Décima, establece la vigencia del mismo;

Que en act. PREV 11332062/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS SEIS MILLONES CON 00/100 ($6.000.000,00);

Que en act. DICTAM 179765/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 967183/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 168760/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios suscripto con fecha 17 de marzo de 2026, obrante en act. DOCEXT 1668205/26, del EXD-0-3060520/26.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Act. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 01 00 03 1-01 3 4 9 $6.000.000,00

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y al interesado.-

Art. 6°.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 7°.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

DECRETO Nº 2827-MDP-2026.-

San Luis, 31 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1300052/26, por el cual se tramita la homologación de Contrato de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo, Federico Alberto Trombotto, D.N.I. Nº 22.145.146, y Sol Puntano S.A.P.E.M., representada por su presidente, el señor Víctor Daniel Boiero, D.N.I. Nº 14.654.254, obrante en act. DOCEXT 3831721/26; y,

CONSIDERANDO:

Que el citado Contrato tiene por objeto encargar a Sol Puntano S.A.P.E.M., la realización de los servicios y tareas necesarias para la ejecución y continuidad del Programa de Control y Erradicación de la Mosca de los Frutos, conforme los parámetros establecidos por la Ley Provincial N° IX-0629-2008 “PLAN DE LUCHA PARA ERRADICAR LA MOSCA DE LOS FRUTOS”, y según las actividades detalladas en la Cláusula Segunda del mismo;

Que la Cláusula Cuarta establece que el Ministerio de Desarrollo Productivo abonará a Sol Puntano S.A.P.E.M., por las prestaciones convenidas en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo, la suma total de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES CON 00/100 ($975.000.000,00), importe cuya modalidad de pago se encuentra estipulada en dicha Cláusula;

Que la Cláusula Quinta establece que comenzará a regir desde su homologación por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial y por un plazo de 6 meses, pudiendo prorrogarse mediante acuerdo de partes, por única vez y por idéntico plazo;

Que en act. PREV 11328736/26, obra comprobante imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal;

Que en act. DICLEG 48944/26, ha emitido dictamen legal la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Productivo, informando que no presenta objeciones a la continuidad del presente trámite tendiente a la homologación del Contrato;

Que en act. NOTAMP 969932/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado, encuadrando el presente caso en el Inc. z) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 8-MHIP-2025, y en las disposiciones del Art. 100 Inc l) de la Ley Nº VIII-0256-2004 y sus modificatorias Ley Nº VIII-0867-2013 y Ley Nº V-1118-2024, con excepción de lo dispuesto en el Art. 1 del Decreto N° 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 169269/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado, informando que podría procederse al dictado del correspondiente acto administrativo que homologue el Contrato de Servicios;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las excepciones previstas en el Art. 92 Inc. z) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, en las disposiciones del Art. 100 Inc. l) de la Ley Nº VIII-0256-2004 y sus modificatorias Ley Nº VIII-0867-2013 y Ley Nº V-1118-2024, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo, Federico Alberto Trombotto, D.N.I. Nº 22.145.146, y Sol Puntano S.A.P.E.M., representada por su presidente, el señor Víctor Daniel Boiero, D.N.I. Nº 14.654.254, obrante en act. DOCEXT 3831721/26, del EXD-0000-1300052/26.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a las siguientes partidas del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 15 11 18 01 3-38 3 4 9 $975.000.000,00

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Fiscalización y Control, Dirección de Presupuesto Público, Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Desarrollo Productivo y a Sol Puntano S.A.P.E.M..-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7°.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Federico Alberto Trombotto

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE TURISMO Y CULTURA

DECRETO Nº 2841-MTyC-2026.-

San Luis, 31 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2260207/26 por el cual la Dirección de Intendencia Molino Fénix, dependiente del Ministerio de Turismo y Cultura, solicita el otorgamiento de un Aporte No Reintegrable destinado a afrontar gastos operativos y de personal para el segundo trimestre del año 2026;

CONSIDERANDO:

Que en actuación DOCEXT 152243/26, la Dirección de Intendencia Molino Fénix solicitó recursos destinados a afrontar gastos operativos y de personal para el segundo trimestre del año 2026;

Que mediante nota aclaratoria, obrante en la actuación NOTAMP N° 96381/26, este Ministerio procedió a determinar el monto del aporte financiero en la suma de PESOS OCHENTA Y SEIS MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON 50/100 ($86.086.537,50), en función de la disponibilidad presupuestaria y la proyección de gastos indispensables para el funcionamiento de la Dirección para el segundo trimestre del año 2026;

Que en consecuencia, en act. PREV 11326497/26, obra la imputación preventiva del gasto por la suma definitiva de PESOS OCHENTA Y SEIS MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON 50/100 ($86.086.537,50) con excepción duodecimal;

Que en act. DICLEG 48868/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura;

Que en act. NOTAMP 964845/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento del Aporte No Reintegrable, encuadrando el caso en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004, con excepción a las disposiciones establecidas en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 168281/26, interviene Fiscalía de Estado, considerando que las actuaciones se encuentran en condiciones para el dictado del acto administrativo correspondiente;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004 y exceptuar del Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Otorgar un Aporte No Reintegrable, a la Dirección de Intendencia Molino Fénix, dependiente del Ministerio de Turismo y Cultura, por la suma de PESOS OCHENTA Y SEIS MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON 50/100 ($86.086.537,50), el que será destinado a afrontar los gastos de sueldos y cargas sociales del personal afectado a la Dirección de Intendencia Molino Fénix y erogaciones necesarias para el normal funcionamiento de la misma, con cargo de rendir cuenta documentada de la inversión.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 10 16 1-01 5 5 2 $86.086.537,50

Art. 4º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura y a la Dirección de Intendencia Molino Fénix.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2941-MTyC-2026.-

San Luis, 1 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3251444/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 16042-MTyC-2025, se designó al Prof. PABLO SEBASTIÁN MUÑOZ, D.N.I. N° 32.094.343, en el cargo de Director de Gestión Cultural e Identidad Sanluiseña, dependiente del Ministerio de Turismo y Cultura;

Que en act. NOTAMP 169391/26, ministerial donde se propicia dar por concluida la designación del funcionario PABLO SEBASTIÁN MUÑOZ, D.N.I. N° 32.094.343, fundamentada en razones de servicio y en la readecuación de la estructura orgánica de la citada cartera ministerial;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Dar por concluido, a partir de la fecha del presente decreto, las funciones del Prof. PABLO SEBASTIÁN MUÑOZ, D.N.I. N° 32.094.343, en el cargo de Director de Gestión Cultural e Identidad Sanluiseña, dependiente del Ministerio de Turismo y Cultura.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis y al interesado.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2942-MTyC-2026.-

San Luis, 1 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3040800/26, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación de Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 152646/26, obra Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y la señora VANESA BEATRIZ GODOY, D.N.I. N° 25.714.671, por la otra;

Que dicho Contrato tiene por objeto que se desempeñen las siguientes funciones en Casa Cultural Quines: tareas administrativas en general; gestión, planificación y control del personal; tareas administrativas del departamento de recursos humanos y control y revisión de entradas los días de función en el teatro;

Que la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios, establece el monto y forma de pago y la Cláusula Tercera, estipula la vigencia del mismo;

Que en act. PREV 11334053/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto, por la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($2.400.000,00);

Que en act. DICLEG 49019/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura;

Que en act. NOTAMP 967784/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Contrato mencionado, encuadrando tal caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025, 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley N° VIII-0867-2013;

Que en act. DICFIS 168886/26, interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025, 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley N° VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y la señora VANESA BEATRIZ GODOY, D.N.I. N° 25.714.671, por la otra, obrante en act. DOCEXT 152646/26 del EXD-0-3040800/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 15 21 1-01 3 4 9 $2.400.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura, Dirección Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales y por su intermedio notificar a la interesada.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2943-MTyC-2026.-

San Luis, 1 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3090290/26, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación de Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 153280/26, obra Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y la señora FERNANDA JAZMIN CHIRINO, D.N.I. N° 43.490.774, por la otra;

Que dicho Contrato tiene por objeto el desempeño de las siguientes funciones: servicios de fotografía y videos en eventos de la dirección y externos; edición de fotos y videos;

Que la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios, establece el monto y forma de pago y la Cláusula Tercera, estipula la vigencia del mismo, pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo de las partes;

Que en act. PREV 11348654/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto, por la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($2.400.000,00), con excepción duodecimal;

Que en act. DICLEG 49234/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura;

Que en act. NOTAMP 971350/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Contrato mencionado, encuadrando tal caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025 y en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1 del Decreto N° 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 169465/26, interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuarlo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y la señora FERNANDA JAZMIN CHIRINO, D.N.I. N° 43.490.774, por la otra, obrante en act. DOCEXT 153280/26 del EXD-0000-3090290/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 15 21 00 1-01 3 4 9 $2.400.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura, Dirección de Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales y por su intermedio notificar a la interesada.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2944-MTyC-2026.-

San Luis, 1 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3040656/26, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación de Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 152651/26, obra Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y la señora CARLA JULIANA BALESTRO D.N.I. N° 35.315.561, por la otra;

Que dicho Contrato tiene por objeto que se desempeñen las siguientes funciones en Cine Teatro San Luis: tareas administrativas en general; gestión, planificación y control de personal, tareas administrativas del departamento de recursos humanos y control y revisión de entradas;

Que la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios, establece el monto y forma de pago y la Cláusula Tercera, estipula la vigencia del mismo, pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo de las partes;

Que en act. PREV 11334064/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto, por la suma de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($3.600.000,00) con excepción duodecimal;

Que en act. DICLEG 49013/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura;

Que en act. NOTAMP 967833/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Contrato mencionado, encuadrando tal caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025 y en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 168779/26, interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuarlo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y la señora CARLA JULIANA BALESTRO D.N.I. N° 35.315.561, por la otra, obrante en act. DOCEXT 152651/26 del EXD-0000-3040656/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 15 21 1-01 3 4 9 $3.600.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura, Dirección Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales y por su intermedio notificar a la interesada.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2945-MTyC-2026.-

San Luis, 1 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3160471/26, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación de Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 153271/26, obra Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y la señora MARIA NOELIA GONZALEZ DEBATTISTA, D.N.I. N° 28.184.857, por la otra;

Que dicho Contrato tiene por objeto que se desempeñen las siguientes funciones: implementación de servicios de gestión y orden administrativo orientados al fortalecimiento y organización del sector de industrias creativas y culturales, considerando prioritario establecer y consolidar mecanismos de intercomunicación y articulación con otras provincias, a fin de promover el intercambio de información, experiencias culturales y buenas prácticas creativas, favoreciendo el desarrollo coordinado y federal del sector; participar como responsable ante el consejo federal de inversiones de industrias creativas y culturales de la provincia de San Luis para constituir y promover esa articulación, con el organismo mencionado, solicitando las asistencias técnicas, mesas de trabajo y coordinación general que permitirán posicionar a San Luis en un esquema federal mas dinámico, favoreciendo la cooperación con otras jurisdicciones, el intercambio de experiencias exitosas y la construcción de redes institucionales que contribuyan al desarrollo integral de la provincia y del país en su conjunto;

Que la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios, establece el monto y forma de pago y la Cláusula Tercera, estipula la vigencia del mismo;

Que en act. PREV 11349048/26, obra imputación preventiva del gasto, por la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($2.400.000,00), con excepción duodecimal;

Que en act. DICLEG 49249/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura;

Que en act. NOTAMP 971921/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Contrato mencionado, encuadrando tal caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley N° VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 169546/26, interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025,en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuarlo de lo dispuesto en el Art. 1 del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y señora MARIA NOELIA GONZALEZ DEBATTISTA, D.N.I. N° 28.184.857, por la otra, obrante en act. DOCEXT 153271/26 del EXD-0000-3160471/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 15 21 00 1-01 3 4 9 $2.400.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura, Dirección Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

DECRETO Nº 2851-ME-2026.-

San Luis, 31 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-10311015/25, por el cual se eleva propuesta de titularización del docente, RAÚL MAXIMILIANO TANUZ, D.N.I. Nº 33.848.491, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por el docente de referencia, quien se desempeña en forma interino en la Escuela N° 33 “Vicente Dupuy”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en acts. DOCEXT 3637117/25 y 3641670/25, obra copia de Decretos de designación Nros. 6216-ME-2019 y 2319-MHP-2020, del docente mencionado;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3645891/25;

Que en act. INFSUM 179348/25 toma debida intervención la Dirección Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3731637/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando al docente a titularizar y presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, al docente, RAÚL MAXIMILIANO TANUZ, D.N.I. Nº 33.848.491, en SEIS (6) horas cátedra de Educación Física, (3 hs. en 4to. año 2da. división y 3hs. en 5to. año 2da. división), Orientación Informática, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 33 “Vicente Dupuy”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y, por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2852-ME-2026.-

San Luis, 31 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3101208/26, por el cual se eleva aceptación de renuncia y propuesta de titularización de la docente PATRICIA MABEL ZAPATA, D.N.I. Nº 24.141.913, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela N° 321 “Ingeniero Aviador Eduardo Bradley”, del paraje El Fortín, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 3731224/26, obra copia de Decreto de designación Nº 7268-ME-2023, de la docente mencionada;

Que en act. DOCEXT 3721224/26, obra nota de renuncia en el cargo de Maestra de Grado titular, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 321 “Ingeniero Aviador Eduardo Bradley”, del paraje El Fortín, departamento General Pedernera, según Decreto Nº 6429-MHyOP-2012;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3733966/26;

Que en act. INFSUM 179855/26 toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008; conforme a lo establecido al Art. 119 de la Ley N° XV-0387-2004 en el Estatuto Docente, Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004;

Que en act. PASEDU 3737344/26, la Subdirección Cobertura de Cargos toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar y presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Aceptar, a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia presentada por la docente PATRICIA MABEL ZAPATA, D.N.I. Nº 24.141.913, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 321 “Ingeniero Aviador Eduardo Bradley”, del paraje El Fortín, departamento General Pedernera, según Decreto 6429-MHyOP-2012.-

Art. 2º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente PATRICIA MABEL ZAPATA, D.N.I. Nº 24.141.913, en UN (1) cargo de Directora de tercera categoría, Nivel de Educación Inicial y Primaria, en la Escuela N° 321 “Ingeniero Aviador Eduardo Bradley”, del paraje El Fortín, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2853-ME-2026.-

San Luis, 31 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-4251335/25, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3491929/25, obra copia del Decreto Nº 12947-MHIP-2024, mediante el cual se le acepta la renuncia por jubilación a la docente NERI DEL VALLE CORNEJO, D.N.I. Nº 17.800.426, en UN (1) cargo de Directora de 3° categoría, Nivel de Educación Primaria, carácter titular, en la Escuela N° 259 “Vicedirector Jesús Toribio Lucero” de la localidad de Leandro Nicéforo Alem, departamento Ayacucho, Región Educativa VI, por lo que se hace necesario cubrir dicho cargo;

Que en act. DOCEXT 3576588/25 obra orden de mérito de los docentes titulares debidamente notificado, elaborado por la Junta de Clasificación Docente Región Educativa I y VI - sede San Luis y en act DOCEXT 3737437/26 obra Acta N° 168 de ofrecimiento de cargo y toma de posesión de fecha 13 de agosto de 2025, de la cual surge que corresponde designar en UN (1) cargo de Directora de 3° categoría, por compulsa de antecedentes, carácter interino, a la docente GRACIELA MARIELA QUIROGA, D.N.I. Nº 28.571.950, quien acepta el cargo;

Que en act. DOCEXT 3737437/26 obran notas por las cuales la docente GRACIELA MARIELA QUIROGA, solicita licencia por cargo de mayor jerarquía en el marco del Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, en SEIS (6) horas cátedra de Matemática en 1er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, (5 hs. titulares, según Decreto Nº 11251-ME-2022 y 1 hs. interina según Decreto N° 655-ME-2021), en el Centro Educativo N° 19 “Sarmiento” de la ciudad de San Francisco del Monte de Oro” y en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, titular, según Decreto N° 3806-ME-2025, en la Escuela N° 259 “Vicedirector Jesús Toribio Lucero” de la localidad de Leandro Nicéforo Alem, ambos establecimientos educativos del departamento Ayacucho, Región Educativa VI;

Que en act. INFSUM 179529/25 la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumario administrativo en trámite;

Que en act. INFORM 431046/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda el presente trámite y en act. INFORM 431147/26 emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 954452/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación obrante en act. INFORM 431147/26;

Que en act. PASEDU 3703914/26 la Dirección Gestión Educativa, informa que la toma de posesión del cargo se hizo efectiva a partir del 13 de agosto de 2025;

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº XV-0387-2004 y Art. 31 inc. c.2 de su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en la Ley Nº XV-0387-2004 y Art. 31 inc. c.2 de su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004.-

Art. 2º.- Designar, a partir del día 13 de agosto de 2025, a la docente GRACIELA MARIELA QUIROGA, D.N.I. Nº 28.571.950, en UN (1) cargo de Directora de 3° categoría, por compulsa de antecedentes, carácter interino, en la Escuela N° 259 “Vicedirector Jesús Toribio Lucero” de la localidad de Leandro Nicéforo Alem, departamento Ayacucho, Región Educativa VI.-

Art. 3º.- Otorgar, a partir del día 13 de agosto de 2025, inter dure la designación efectuada en el Art. 2º, licencia por cargo mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, a la docente GRACIELA MARIELA QUIROGA, D.N.I. Nº 28.571.950, en SEIS (6) horas cátedra de Matemática en 1er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, (5 hs. titulares, según Decreto Nº 11251-ME-2022 y 1 hs. interina según Decreto N° 655-ME-2021), en el Centro Educativo N° 19 “Sarmiento” de la ciudad de San Francisco del Monte de Oro” y en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, titular, según Decreto N° 3806-ME-2025, en la Escuela N° 259 “Vicedirector Jesús Toribio Lucero” de la localidad de Leandro Nicéforo Alem, ambos establecimientos educativos del departamento Ayacucho, Región Educativa VI.-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA

INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-

Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa a los fines correspondientes.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Dirección Educación Obligatoria, Subdirección Educación Rural y, por su intermedio, al establecimiento educativo correspondiente.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2854-ME-2026.-

San Luis, 31 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2231224/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3739790/26 obra contrato de servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y, por otra, el señor DAMIAN EZEQUIEL FARIAS AMIEVA , D.N.I. N° 34.699.436, a los fines de realizar tareas de gestión de compras, realización de inventarios de materiales recibidos y entregados al personal que realiza el mantenimiento de los establecimientos educativos, verificación de calidad y cantidad de mercadería recibida, conforme a lo especificado en la cláusula primera del contrato de referencia, durante el período comprendido entre el 01 de abril de 2026 y el 30 de junio de 2026;

Que la cláusula segunda del contrato de referencia, establece la retribución que percibirá el prestador de servicios por todo concepto;

Que en act. PREV 11329181/26 obra imputación preventiva del gasto, con excepción duodecimal;

Que en act. NOTAMP 965923/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 968506/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado, encuadrando el caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuándolo de las disposiciones del Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025;

Que en acts. DICFIS 169217/26 obra intervención de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuarlo del Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el contrato de servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y, por la otra, el señor DAMIAN EZEQUIEL FARIAS AMIEVA, D.N.I N° 34.699.436, a los fines de prestar servicio conforme a lo especificado en la cláusula primera del contrato de referencia, durante el período comprendido entre el 01 de abril y el 30 de junio de 2026, obrante en act. DOCEXT 3739790/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Py Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe

1 14 13 22 00 1-01 3 4 9 $2.550.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5°.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Infraestructura Escolar y, por su intermedio practicar la notificación correspondiente.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2855-ME-2026.-

San Luis, 31 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-11090049/25, por el cual tramita el traslado definitivo la docente PAOLA NOEMI OCCHIATO, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3644454/25, obra nota de solicitud de traslado definitivo, por integración de grupo familiar, de la docente PAOLA NOEMI OCCHIATO, D.N.I. N° 28.488.745, de UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, en la Escuela N° 141 “Los Andes”, de la localidad de Balde, titular, según Decreto N° 9468-ME-2022, a UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, con rebaja de categoría, carácter titular, en la Escuela de Nivel Inicial N° 7 “Burbujitas”, de la ciudad de San Luis, ambos establecimientos educativos del departamento Juan Martín de Pueyrredón, vacante por renuncia de la docente SANDRA MARCELA AUTERI, según Decreto N° 18672-ME-2025, (act. DOCEXT 3708593/26);

Que en acts. DOCEXT 3647262/25 y 3735284/26, obra copia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la solicitante, declaración jurada de familiares a cargo, copia del Decreto de titularización N° 9468-ME-2022 y conceptos profesionales docentes 2022, 2023, 2024;

Que en acts. DOCEXT 3708608/26 y RESOLU 3708971/26, obra Acta Nº 03-JCD-NI-SL-2026 y Resolución Nº 03-JCD-NI-SL-26, por la cual la Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas I y VI – sede San Luis, hace lugar a la solicitud de traslado;

Que en act. INFSUM 179667/26 obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, indicando que la docente de referencia no registra sumario administrativo en trámite;

Que en act. ACTPAS 1659659/26 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Hacer lugar al traslado definitivo, por integración de grupo familiar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente PAOLA NOEMI OCCHIATO, D.N.I. N° 28.488.745, de UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, en la Escuela N° 141 “Los Andes”, de la localidad de Balde, titular, según Decreto N° 9468-ME-2022, a UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, con rebaja de categoría, carácter titular, en la Escuela de Nivel Inicial N° 7 “Burbujitas”, de la ciudad de San Luis, ambos establecimientos educativos del departamento Juan Martín de Pueyrredón, vacante por renuncia de la docente SANDRA MARCELA AUTERI, según Decreto N° 18672-ME-2025.-

Art. 2°.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y, por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Recursos Humanos Docentes, Dirección Educación Obligatoria y, por su intermedio a los establecimientos educativos correspondientes.-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2856-ME-2026.-

San Luis, 31 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-10061209/25, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente IVANA CECILIA GIL, D.N.I. Nº 32.012.470, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela N° 147 “Provincia de Mendoza”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 3612062/25, obra copia de Decreto de designación Nº 8046-MHP-2021, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3641809/25;

Que en act. INFSUM 179357/25, toma debida intervención la Dirección Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3730679/26, la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar y presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente IVANA CECILIA GIL, D.N.I. Nº 32.012.470, en DOS (2) horas cátedra de Educación Tecnológica en 4to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 147 “Provincia de Mendoza”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2857-ME-2026.-

San Luis, 31 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3160438/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente GRECIA SOFIA AUDISIO, D.N.I. Nº 43.359.616, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina, en la Escuela de Nivel Inicial Nº 22 “Un Mundo de Sueños”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 3732989/26, obra copia de Decreto de designación Nº 2439-MHP-2023, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3733973/26;

Que en act. INFSUM 179854/26, toma debida intervención la Dirección Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3736916/26, la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar y presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente GRECIA SOFIA AUDISIO, D.N.I. Nº 43.359.616, en Un (1) cargo de Maestra de Grado de Educación Especial, Nivel de Educación Inicial, en la Escuela de Nivel Inicial Nº 22 “Un Mundo de Sueños”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2858-ME-2026.-

San Luis, 31 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-12090081/25, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3727627/26 obra certificación de servicios que acredita que la señora GABRIELA MABEL FERNANDEZ, D.N.I. Nº 24.681.555, prestó real y efectivo servicio en dependencia del Ministerio de Educación, desde el 01 de enero del 2026 al 28 de febrero del 2026;

Que en act. DOCEXT 3731368/26 obra la factura correspondiente;

Que en act. PREV 11304195/26 obra comprobante de imputación preventiva por la suma total de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.600.000,00);

Que en act. NOTAMP 967098/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 969732/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que reconozca la prestación de servicios y disponga el pago, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013, con deslinde de responsabilidad por aplicación del Art. 54 y subsiguientes de la Ley N° VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 169161/26 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Reconocer los servicios prestados por la señora GABRIELA MABEL FERNANDEZ, D.N.I. Nº 24.681.555, durante el periodo consignado y, en consecuencia, autorizar el pago correspondiente conforme a la factura obrante en act. DOCEXT 3731368/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Inst. Jur. U.Ej. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Princ. Parc. Importe

1 14 16 25 02 4-44 3 4 9 $1.600.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención a Contaduría General de la Provincia y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, por aplicación del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente y por su intermedio, notificar al interesado.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2859-ME-2026.-

San Luis, 31 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2240756/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. NOTEDU 3714938/26 y 3723024/26 la Dirección de Gestión Escuelas Privadas y Autogestionadas solicita se otorgue un subsidio en concepto de Unidad de Subvención Escolar (U.S.E.) a favor de las asociaciones que gestionan las Escuelas Generativas con administración de autogestión, correspondiente al período comprendido entre los meses de abril a junio de 2026;

Que mediante Decreto N° 1723-ME-2026 se otorgó un incremento del cinco por ciento (5%) para los meses de febrero y marzo de 2026, aplicado sobre el valor correspondiente al mes de enero de 2026;

Que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 1495-MHIP-2026, se solicita otorgar un incremento del cinco por ciento (5%) en el valor de la Unidad de Subvención Escolar (U.S.E.), tomando como base el valor del mes de enero de 2026, para el período comprendido entre abril y junio de 2026, lo que representa la suma total de PESOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 46/100 ($1.420.596.386,46);

Asimismo, se solicita facultar a la mencionada Dirección a realizar el ajuste del pago por variación de matrícula, autorizando un incremento de hasta el seis por ciento (6%) en más y, en caso de que la variación del número de matrícula resulte inferior a la prevista, disponer la adecuación del monto conforme a la matrícula real registrada, lo que arroja un monto de PESOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 15/100 ($85.235.783,15);

Que en act. DOCEXT 3722931/26 (adjuntos) obra la planilla de cálculo correspondiente;

Que en act. PREV 11328715/26 obra comprobante de imputación preventiva con excepción duodecimal;

Que en act. NOTAMP 966230/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 967592/26 interviene Contaduría General de la Provincia, informando que corresponde el dictado del presente Decreto del Poder Ejecutivo que autorice el otorgamiento del subsidio en concepto de Unidad de Subvención Escolar (U.S.E.), a las asociaciones detalladas, con cargo a rendir cuenta documentada ante dicho organismo de la aplicación del mismo, conforme a los solicitado y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025;

Que en acts. DICFIS 168687/26 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004 y exceptuándolo del Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Otorgar un subsidio en concepto de Unidad de Subvención Escolar (U.S.E.), por el periodo comprendido entre los meses de abril a junio de 2026, con la aplicación del incremento del cinco por ciento (5%) aplicado sobre el valor de la misma del mes de enero, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto N° 1495-MHIP-2026; con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión ante Contaduría General de la Provincia, a favor de las Asociaciones que gestionan a las Escuelas Generativas con administración de autogestión detalladas a continuación y por los montos que en cada caso se indican:

Escuela

Club/Asociación

Total

Escuela Generativa Club Sportivo Estudiantes

Asociación Civil Educativa El Coliseo

$149.145.765,30

Ecológica Ambiental G.E.A.

Asociación Civil Innovar para Evolucionar

$170.878.014,12

Club Gimnasia y Esgrima y Pedernera Unidos

Asociación Civil Escuela Generativa Club GEPU

$124.917.417,81

Escuela Generativa “Universo D-Mentes” y Escuela Generativa “La Nueva Tribu”

Asociación Amigos del Hogar del Niño-María Elena Mora Olmedo de Castelli

$187.732.098,42

Escuela Generativa “Club Jorge Newbery”

Club Jorge Newbery

$181.539.233,94

Escuela Generativa “Serranías Puntanas”

Asociación Civil Educacional Caminos del Conocimiento

$606.383.856,87

Art. 3º.- Facultar a la Dirección Gestión Escuelas Privadas y Autogestionadas a realizar un ajuste del pago en virtud de variación de matrícula, hasta un seis por ciento (6%) en más y, en caso de que la misma sea inferior al previsto, autorizar la adecuación del monto conforme a la matrícula real registrada para el pago en las Escuelas Generativas con administración de autogestión detalladas en act. DOCEXT 3722931/26 (adjuntos).-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe

1 14 18 27 04 1-01 5 1 5 $1.505.832.169,61

Art. 5º.-Incluir el presente gasto en la programación financiera del mes en curso, según el siguiente detalle:

Ins Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe

1 14 18 27 04 1-01 5 1 5 $501.944.056,54

Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Subdirección de Escuelas Autogestionadas y Generativas.-

Art. 8º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2860-ME-2026.-

San Luis, 31 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

EXD-0-3050612/26, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 11399-ME-2022 de fecha 06 de diciembre de 2022, obrante en act. DOCEXT 3732774/26, se reubicó al personal docente de la Escuela Nº 23 “Umberto Rodríguez Saá”, de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en el mencionado Decreto se consignó de manera errónea el carácter de las horas a reubicar del docente SIMON EZEQUIEL ALSINA TORRES, D.N.I N° 35.211.807, dado que no se adjuntó el Decreto N° 9944-ME-2022, por el cual había sido titularizada la carga horaria correspondiente;

Que a los fines de regularizar la situación del docente de referencia, se hace necesario rectificar, en sus partes pertinentes, el Art. 1° del Decreto Nº 11399-ME-2022;

Que en act. ACTPAS 1667548/26 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Rectificaren sus partes pertinentes, el Art. 1° del Decreto Nº 11399-ME-2022, según el siguiente detalle:

Donde dice: “SIMON EZEQUIEL ALSINA TORRES, D.N.I. N° 35.211.807, docente de CINCO (5) horas cátedra interinas de Ciencias Naturales, en 3er. año única división, según Decreto N° 5333-MНР-2017.

A partir del ciclo lectivo 2018: en TRES (3) horas cátedra interinas de Química, en 2do. año 1ra. división y DOS (2) horas cátedra interinas de Tutoría, Nivel de Educación Secundaria”.-

Debe decir: “SIMON EZEQUIEL ALSINA TORRES, D.N.I. N° 35.211.807, docente de CINCO (5) horas cátedra titulares de Ciencias Naturales, en 3er. año única división, según Decreto N° 9944-ME-2022.-

Reubica a partir del Ciclo Lectivo 2018: en TRES (3) horas cátedra titulares de Química, en 2do. año 1ra. división y DOS (2) horas cátedra titulares de Tutoría, Nivel de Educación Secundaria”.-

Art. 2°.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa a los fines que correspondan.-

Art. 3°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Recursos Humanos Docentes, Dirección Educación Obligatoria y, por su intermedio a los Establecimientos Educativos correspondientes.-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2861-ME-2026.-

San Luis, 31 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-10281170/25, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente CAROLINA CUELLO, D.N.I. Nº 32.161.453, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina, en la Escuela N° 4 “Juan Tulio Zavala”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. DOCEXT 3633230/25, obra copia de Decreto de designación Nº 1762-MHP-2020, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3677164/25;

Que en act. INFSUM 179472/25, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3731977/26, la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar y presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente CAROLINA CUELLO, D.N.I. Nº 32.161.453, en TRES (3) horas cátedra de Lenguas Extranjeras - Perfil Inglés, en 5to. año 1ra. división, Orientación Arte Teatro, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 4 “Juan Tulio Zavala”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2862-ME-2026.-

San Luis, 31 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2240158/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3736935/26 obra contrato de servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación GUILLERMO FABIAN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, el señor ESTEBAN MAXIMILIANO ARIAS, D.N.I. Nº 34.273.232, con el objeto de cumplir funciones como Equipo Técnico Jurisdiccional de Certificaciones del Instituto Nacional de Formación Docente (INFoD), en dependencias del Ministerio de Educación, desde el 1 de marzo de 2026 y hasta el 31 de mayo de 2026;

Que la cláusula segunda del contrato de referencia, establece la retribución mensual que percibirá el prestador de servicios, por todo concepto;

Que en act. PREV 11340328/26 obra comprobante de imputación preventiva por la suma total de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS MIL CON 00/100 ($2.700.000,00);

Que en act. NOTAMP 968692/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 969014/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013, con deslinde de responsabilidades por aplicación de los Art. 54 y subsiguientes de la Ley N° VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 168998/26 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación GUILLERMO FABIAN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, el señor ESTEBAN MAXIMILIANO ARIAS, D.N.I. Nº 34.273.232, a los fines de prestar servicios en dependencias del Ministerio de Educación, conforme a lo especificado en la cláusula primera del contrato de referencia, obrante en act. DOCEXT 3736935/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Inst. Jur. U.Ej. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Princ. Parc. Importe

1 14 16 25 02 4-44 3 4 9 $2.700.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención a Contaduría General de la Provincia y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, por aplicación del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente y por su intermedio, notificar al interesado.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE SALUD

DECRETO Nº 2842-MdeS-2026.-

San Luis, 31 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-9050357/25, por el cual la Dirección Recursos Humanos tramita la homologación del Contrato de Prestación de Servicios del DR. ALEJANDRO GABRIEL HEREDIA AGUIRRE, D.N.I. N° 20.870.017, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 3718747/26, obra Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis representado en este acto, por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor ALEJANDRO GABRIEL HEREDIA AGUIRRE, D.N.I. N° 20.870.017, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones de Médico Cirujano en Dirección Maternidad Dra. Teresita Baigorria y/o en los Organismos que lo requieran del Ministerio de Salud, a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 30 de junio de 2026, vigencia que podrá prorrogarse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, la cláusula segunda del aludido contrato, establece que el contratado percibirá por todo concepto una remuneración mensual equivalente al Agrupamiento Profesional (P) Categoría G de la Carrera Sanitaria Provincial;

Que, en act. DOCEXT 3582669/25, la Dirección Recursos Humanos informa que la mencionada contratación resulta de la vacante aprobada por Decreto Nº 7413-MHIP-2025;

Que, en acts. INFORM 431278/26 e INFORM 431366/26, ha tomado la intervención de su competencia la Subdirección Provincial de Análisis y Liquidación de Haberes dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando el costo presupuestario y la disponibilidad del crédito para hacer frente al gasto y Contaduría General de la Provincia en act. NOTAMP 955266/26, presta conformidad a la partida presupuestaria indicada para afrontar la presente erogación;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 18 de Decreto Nº 150-SGG2023, modificado por el Decreto Nº 704-SGG-2023, ratificados por Ley Nº V-1118-2024, prorrogado por Decreto Nº 10443-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor ALEJANDRO GABRIEL HEREDIA AGUIRRE, D.N.I. N° 20.870.017, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones de Médico Cirujano en Dirección Maternidad Dra. Teresita Baigorria y/o en los Organismos que lo requieran del Ministerio de Salud, obrante en act. DOCEXT 3718747/26 del EXD-0000-9050357/25.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

DIRECCION MATERNIDAD DRA TERESITA BAIGORRIA:

Inst. Jur. U.E. F.F. C.Prog. Inc.

1 13 20 1-01 36 1

Art. 4º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Dirección Maternidad Dra. Teresita Baigorria y por intermedio de la Dirección Recursos Humanos, notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2843-MdeS-2026.-

San Luis, 31 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12191025/25, por el cual la Dirección de Zonas Sanitarias, tramita la homologación de prórroga del Contrato de Servicios de la señora BONAMICO VIRGINIA MARIA CELESTE, D.N.I. N° 32.188.651, y;

CONSIDERANDO:

Que, el 22 de enero de 2026, venció la vigencia del Contrato de Servicios de la señora BONAMICO VIRGINIA MARIA CELESTE, D.N.I. N° 32.188.651, quien se cumple funciones de Enfermera en los Hospitales pertenecientes a la Dirección de Zonas Sanitarias dependiente del Ministerio de Salud, obrante en act. DOCEXT 3684096/25, homologado por Decreto Nº 20011-MdeS-2025, obrante en act. DOCEXT 3681169/25;

Que, en act. DOCEXT 3703589/26, obra acta acuerdo suscripta por las partes a los efectos de homologar la prórroga del Contrato de Servicios aludido, a partir del 22 de enero de 2026 y hasta el 21 de abril de 2026;

Que, en act. PREV 11259381/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo;

Que, en act. ENCAPS 921290/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. DICLEG 921535/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 957063/26, ha tomado intervención de su competencia Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;

Que, en act. DICFIS 166824/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley N° VIII-0867-2013, en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025 y exceptuar del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el acta acuerdo del Contrato de Servicios, suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y la señora BONAMICO VIRGINIA MARIA CELESTE, D.N.I. N° 32.188.651, quien se cumple funciones de Enfermera en los Hospitales pertenecientes a la Dirección de Zonas Sanitarias dependiente del Ministerio de Salud, obrante en act. DOCEXT 3684096/25 y conforme acta acuerdo obrante en act. DOCEXT 3703589/26, del EXD-0000-12191025/25.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 27 43 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $2.100.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección General de Gestión de la Salud, quien realizará las notificaciones pertinentes.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección de Zonas Sanitarias.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2844-MdeS-2026.-

San Luis, 31 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1140397/26, por el cual el Hospital Pediátrico San Luis tramita la prórroga del Contrato de Servicios de la Dra. ROSALES SUSANA EDITH, D.N.I. Nº 13.721.015, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1503755/26, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado por la C.P. NIGRA LUCIA TERESA, D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y por la otra, la Dra. ROSALES SUSANA EDITH, D.N.I. Nº 13.721.015, quien cumple funciones de Médico en el Servicio de Hospital de Día del Hospital Pediátrico San Luis, a partir del 01 de marzo de 2026 y por el término de SEIS (6) meses, pudiendo prorrogarse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, en act. DOCEXT 3698642/26, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. PREV 11274590/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo;

Que, en act. DICLEG 924631/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 957694/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Contrato mencionado;

Que, en act. DICFIS 166923/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley N° VIII-0867-2013 y en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025 y exceptuar del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios, suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. NIGRA LUCIA TERESA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y por la otra, la Dra. ROSALES SUSANA EDITH, D.N.I. Nº 13.721.015, para cumplir funciones de Médico en el Servicio de Hospital de Día del Hospital Pediátrico San Luis, obrante en act. DOCEXT 1503755/26 del EXD-0000-1140397/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto al Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 18 33 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $8.820.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5°.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones al Hospital Pediátrico San Luis, quien deberá practicar la notificación pertinente.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2845-MdeS-2026.-

San Luis, 31 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12040508/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor de la señora BUSTO PAMELA ALEXANDRA, D.N.I. Nº 40.319.695, en representación de su hijo el beneficiario BUSTO EITHAN GAEL, D.N.I. Nº 59.583.550, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1471444/25, DOCEXT 1480400/25 y DOCEXT 1493203/26, surge que la señora BUSTO PAMELA ALEXANDRA, D.N.I. Nº 40.319.695, en representación de su hijo el beneficiario BUSTO EITHAN GAEL, D.N.I. Nº 59.583.550, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento nefrológico;

Que, en act. SOLSEC 11208680/25, obra Solicitud de Gastos Nº 11290/2025;

Que, en act. ACTPRO 11213046/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentó ofertas la firma NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en acts. COTZAC 11221238/25 y COTZAC 11221237/25;

Que, en act. INFSEC 11221239/25, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 10506/2025, obrante en act. PROSEC 11221235/25;

Que, en act. DOCEXT 3724836/26, obra mantenimiento de oferta de la firma NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0;

Que, en act. PRESEC 11227334/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, el ítem 1, por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CON 00/100 ($4.989.625,00);

Que, en act. PREV 11259397/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 922781/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 957619/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 166998/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3° pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica, solicitado en act. DOCEXT 1471444/25.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, el ítem 1, por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CON 00/100 ($4.989.625,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11221238/25, mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 3724836/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11227334/25 del EXD-0000-12040508/25.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la señora BUSTO PAMELA ALEXANDRA, D.N.I. Nº 40.319.695, en representación de su hijo el beneficiario BUSTO EITHAN GAEL, D.N.I. Nº 59.583.550, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11227334/25.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $4.989.625,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la firma y a la representante del beneficiario.-

Art. 8º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2846-MdeS-2026.-

San Luis, 31 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11190715/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor del señor OLGUIN FERNANDO EZEQUIEL, D.N.I. Nº 34.182.854, en representación de su hija la beneficiaria OLGUIN OLIVIA, D.N.I. Nº 56.991.671, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3654045/25, DOCEXT 1477421/25 y DOCEXT 1495314/26, surge que el señor OLGUIN FERNANDO EZEQUIEL, D.N.I. Nº 34.182.854, en representación de su hija la beneficiaria OLGUIN OLIVIA, D.N.I. Nº 56.991.671, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento por malformación;

Que, en act. SOLSEC 11192511/25, obra Solicitud de Gastos Nº 11008/2025;

Que, en act. ACTPRO 11197847/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11200809/25, DROGUERIA AZCUENAGA S.R.L., C.U.I.T.: 30-70154517-2, en act. COTZAC 11200811/25, DISSAN S.R.L., C.U.I.T.: 30-61248115-2, en act. COTZAC 11200812/25 y BIOLATINA S.R.L., C.U.I.T.:30-62932220-1, en act. COTZAC 11200814/25;

Que, en act. INFSEC 11200815/25, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 10344/2025, obrante en act. PROSEC 11200808/25;

Que, en act. DOCEXT 3730370/26, obra mantenimiento de oferta de la firma DISSAN S.R.L., C.U.I.T.: 30-61248115-2;

Que, en act. PRESEC 11210760/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma DISSAN S.R.L., C.U.I.T.: 30-61248115-2, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA CON 00/100 ($2.159.460,00);

Que, en acts. PREV 11259405/26 y PREV 11291793/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 918639/25, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 958787/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 167225/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3° pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica, solicitado en act. DOCEXT 3654045/25.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma DISSAN S.R.L., C.U.I.T.: 30-61248115-2, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA CON 00/100 ($2.159.460,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11200812/25, mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 3730370/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11210760/25 del EXD-0000-11190715/25.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al señor OLGUIN FERNANDO EZEQUIEL, D.N.I. Nº 34.182.854, en representación de su hija la beneficiaria OLGUIN OLIVIA, D.N.I. Nº 56.991.671, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11210760/25.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.159.460,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y al representante de la beneficiaria.-

Art. 8º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2847-MdeS-2026.-

San Luis, 31 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11101017/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de medicamentos a favor de la señora, CARINA DEL CARMEN SUAREZ, D.N.I. Nº 26.414.412, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3645576/25, DOCEXT 3649020/25 y DOCEXT 3657156/25, surge que la beneficiaria, CARINA DEL CARMEN SUAREZ, D.N.I. Nº 26.414.412, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento oncológico;

Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas. Que, en act. DOCEXT 1524118/26, obra constancia de la solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva del medicamento requerido y que, atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;

Que, en act. SOLSEC 11214751/25, obra Solicitud de Gastos Nº 345/2026;

Que, en act. ACTPRO 11222105/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: LABORATORIOS BIOFARMA S.A., C.U.I.T.: 30-69028098-8, en act. COTZAC 11224860/25, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11224861/25, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA. C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11224863/25, PRISAL GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-70894816-7, en act. DOCEXT 11224864/25, DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11224865/25 y NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11224867/25;

Que, en act. INFSEC 11224868/25, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 146/2026, obrante en act. PROSEC 11224859/25;

Que, en act. PRESEC 11257801/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, el ítem 1, por la suma total de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 00/100 ($3.568.392,00) y DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el item 2, por la suma total de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($45.000,00);

Que, en act. PREV 11262164/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 922747/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 959737/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 167452/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3° pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 3649020/25.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con las firmas: DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, el ítem 1, por la suma total de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 00/100 ($3.568.392,00) y DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el item 2, por la suma total de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($45.000,00) de acuerdo a las ofertas presentadas en acts. COTZAC 11224861/25, COTZAC 11224865/25 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11257801/26, del EXD-0000-11101017/25.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la señora CARINA DEL CARMEN SUAREZ, D.N.I. Nº 26.414.412, los medicamentos que se detallan en act. PRESEC 11257801/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $3.613.392,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria quien notificará a las firmas y a la beneficiaria.-

Art. 8º.- Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2848-MdeS-2026.-

San Luis, 31 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11190696/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria solicita elementos de tecnología biomédica a favor de la beneficiaria MINAFO MARCELA FABIANA, D.N.I. N° 24.871.415, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1462582/25, DOCEXT 1462634/25 y DOCEXT 1492959/25, surge que la beneficiaria MINAFO MARCELA FABIANA, D.N.I. N° 24.871.415, reúne con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11184068/25 obra solicitud de Gasto N° 10970/2025;

Que, en act. ACTPRO 11192425/25, obra pedido de cotización a las diferentes empresas del medio;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11195603/25 y LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.:30-7116568-8 en act. COTZAC 11195604/25;

Que, en act. INFSEC 11195605/25 consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 10192/2025, obrante en act. PROSEC 11195602/25;

Que, en act. PRESEC 11203867/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, item 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS CON 00/100 ($2.990.900,00);

Que, en act. DOCEXT 3711662/26, obra mantenimiento de oferta de la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T:27-34564806-8;

Que, en act. PREV 11259652/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 916871/25, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 954122/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 166306/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100° bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y el Art.3° inc. 4) del Decreto N° 2652-Mdes-2023.-

Art. 2°.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 1462582/25.-

Art. 3°.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.:27-34564806-8, en act. PRESEC 11203867/25, item 1 por la suma total de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS CON 00/100 ($2.990.900.00), de acuerdo a la propuesta, mantenimiento y preadjudicación de oferta obrantes en acts. COTZAC 11195603/25, PRESEC 11203867/25 y DOCEXT 3711662/26 del EXD-0000-11190696/25.-

Art. 4°.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la beneficiaria MINAFO MARCELA FABIANA, D.N.I. N° 24.871.415, la provisión de elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11203867/25.-

Art. 5°.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.990.900,00

Art. 6°. - Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7°. - Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y a la beneficiaria.-

Art. 8°. - Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9°. - El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10°. - Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2849-MdeS-2026.-

San Luis, 31 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11140167/25, por el cual el Programa Sumar+ tramita la renovación del Contrato de Servicios de la señora MARIA CELESTE GARRO ANDRADA, D.N.I. 29.232.481, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 3705839/26, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y la C.P. MARIA CELESTE GARRO ANDRADA, D.N.I. 29.232.481, por la otra, quien se desempeña como Responsable de Área de la Gestión Administrativa del Programa Sumar+, a partir del 02 de enero de 2026 y hasta el 31 de marzo de 2026, pudiendo prorrogarse mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, en act. PREV 11258946/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DOCEXT 3667462/25, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. NOTAMP 957774/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 953780/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;

Que, en acts. DICFIS 167252/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013, en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y la C.P. MARIA CELESTE GARRO ANDRADA, D.N.I. 29.232.481, por la otra, quien se desempeña como Responsable de Área de la Gestión Administrativa del Programa Sumar+, obrante en act. DOCEXT 3705839/26 del EXD-0000-11140167/25.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 16 31 01 00 00 1 01 00 3 4 4 000 $3.756.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Atención Primaria de la Salud San Luis, a sus efectos.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2850-MdeS-2026.-

San Luis, 31 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12111137/25, por el cual el Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes, tramita la homologación del Contrato de Servicios de la señora SUSANA BEATRIZ CIMOLI, D.N.I. N° 10.376.262, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 3706306/26, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora SUSANA BEATRIZ CIMOLI, D.N.I. N° 10.376.262, por la otra, quien presta servicios como médica responsable de la Junta Médica en el Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes dependiente de la Dirección General de Gestión de la Salud del Ministerio de Salud, a partir del 1 de enero de 2026 y hasta el 30 de junio de 2026;

Que, en act. PREV 11260157/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo;

Que, en act. DOCEXT 3694095/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. DICLEG 924725/26, ha dictaminado la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 957610/26, ha intervenido Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;

Que, en act. DICFIS 166891/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256- 2004, modificada mediante Ley N° VIII-0867-2013, en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado el Decreto Nº 8-MHIP-2025 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora SUSANA BEATRIZ CIMOLI, D.N.I. N° 10.376.262, por la otra, quien presta servicios como médica responsable de la Junta Médica en el Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes dependiente de la Dirección General de Gestión de la Salud del Ministerio de Salud, obrante en act. DOCEXT 3706306/26 del EXD-0000-12111137/25.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 19 35 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $6.180.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y a Contaduría General de la Provincia, en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones al Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes, a sus efectos.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN

DECRETO Nº 2898-SGG-SC-2026.-

San Luis, 1 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2271393/26, mediante el cual la Secretaría de Estado de Comunicación tramita homologación al Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 100758/26, obra Contrato de Servicios suscripto entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el LIC. DIEGO M. MASCI, D.N.I. N° 22.438.571, en su carácter de Secretario de Estado de Comunicación, por una parte y la señora MICAELA LORENZETTI, D.N.I. Nº 38.978.175, por la otra, sujeto a la homologación del Poder Ejecutivo Provincial;

Que la Cláusula primera del contrato mencionado, establece que la contratada se compromete a prestar servicios en calidad de “Técnica en Postproducción de Cine y Televisión” para la Subdirección de Producción de Contenidos Audiovisuales, dependiente de la Secretaría de Estado de Comunicación, y a realizar toda otra tarea que se considere conveniente asignarle;

Que la Cláusula segunda, establece que el contrato tendrá vigencia desde el 01 de abril de 2026 hasta el 30 de junio de 2026, y pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo de las partes y por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial; Que en act. DOCEXT 100760/26, obra nota del Secretario de Estado de Comunicación autorizando el trámite;

Que en act. PREV 11327059/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto presupuesto vigente, por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL CON 00/100 ($4.290.000,00); Que en act. ACTPAS 1662779/26 ha tomado intervención la señora Secretaria General de la Gobernación;

Que en act. ACTPAS 1663628/26, obra Dictamen, de la Asesora Legal de la Secretaría de Estado de Comunicación, sin formular objeciones a la prosecución del trámite; Que en act. NOTAMP 967135/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 168768/26, ha tomado intervención Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1°.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013.-

Art.2°.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el LIC. DIEGO M. MASCI, D.N.I. N° 22.438.571, en su carácter de Secretario de Estado de Comunicación, por una parte y la señora MICAELA LORENZETTI, D.N.I. Nº 38.978.175, por la otra, obrante en act. DOCEXT 100758/26 del EXD-0-2271393/26, conforme cláusulas y condiciones allí previstas.-

Art.3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Ac. Fte.Fto. Inc. Pric. Parc. Importe

1 10 45 01 07 1-01 3 4 9 $4.290.000,00

Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art.5°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a la interesada.-

Art.6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Comunicación, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Diego Mariano Masci

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2899-SGG-SC-2026.-

San Luis, 1 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-11170191/25 mediante el cual la Secretaría de Estado de Comunicación tramita la homologación de la Adenda al Contrato de Servicios oportunamente suscripto y homologado por Decreto Nº 24012-SGG-SC-2025; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 24012-SGG-SC-2025 mediante el cual se homologó el Contrato de Servicios hasta el 31 de marzo del año 2026, suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis representado por el Lic. DIEGO M. MASCI, D.N.I. N° 22.438.571, en su carácter de Secretario de Estado de Comunicación, por una parte y la abogada BARBRA LEONELA GONZALEZ AQUIN, D.N.I. N° 37.639.103, por la otra;

Que en act. DOCEXT 100833/26, luce Adenda que tiene por finalidad modificar la cláusula segunda y tercera del Contrato de Servicios, disponiendo prorrogar su vigencia a partir del 1º de abril del año 2026 hasta el 30 de junio del año 2026 y un incremento en la suma mensual acordada, a partir del 1º abril del año 2026;

Que en act. DOCEXT 100766/26 obra nota del Secretario de Estado de Comunicación autorizando el trámite; Que en act. ACTPAS 1664009/26 toma conocimiento la Secretaria General de la Gobernación;

Que en acts. PREV 11329655/26 y PREV 11355053/26, consta imputación preventiva del gasto y ajuste de la misma, con excepción duodecimal, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 57/100 ($5.931.387,57);

Que en act. ACTPAS 1666019/26, obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría General de la Gobernación;

Que en act. NOTAMP 971720/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 169512/26, ha tomado intervención Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1°.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, con excepción a las disposiciones establecidas en el Art. 1º del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art.2°.- Homologar la Adenda al Contrato de Servicios, suscripta entre el Gobierno de la Provincia de San Luis representado por el Lic. DIEGO M. MASCI, D.N.I. N° 22.438.571, en su carácter de Secretario de Estado de Comunicación, por una parte, y la abogada BARBRA LEONELA GONZALEZ AQUIN, D.N.I. N° 37.639.103, por la otra, obrante en act. DOCEXT 100833/26 del EXD-0-11170191/25.-

Art.3°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Pr. Ac. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc Importe

1 10 45 01 07 1-01 3 4 9 $5.931.387,57

Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art.5°.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Secretaría de Estado de Comunicación y a la interesada.-

Art.6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Comunicación, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Diego Mariano Masci

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2900-SGG-SC-2026.-

San Luis, 1 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3020265/26 por el cual se tramita la prórroga de la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios del personal de la Secretaría de Estado de Comunicación y organismos de su dependencia; y,

CONSIDERANDO:

Que el 31 de marzo del año 2026, vence la vigencia de los contratos aludidos, según lo dispuesto por DECRETO Nº 22028-SGG-SC-2025 obrante en act. DEC 22028/25;

Que por Decreto Nº 86-SGG-SC-2026, se rescindió el Contrato de Prestación de Servicio del agente ROSALES JOSE NICOLÁS, D.N.I. Nº 35.315.369, obrante en act. DOCEXT 100755/26 y por Resolución Nº 350-DRH-2026, se tramitó la baja por fallecimiento del agente, YERIO NESTOR JAVIER EDUARDO, D.N.I. Nº 23.920.919, obrante en act. NOTAMP 964742/26;

Que los organismos dependientes de la Secretaría de Estado de Comunicación informan y certifican que los Contratos de Prestación de Servicios del personal a su cargo, cumplen real y efectivo servicio en las dependencias, obrantes en acts. DOCEXT 100743/26, DOCEXT 100738/26, DOCEXT 100754/26;

Que en act. DOCEXT 100756/26 obra informe del Secretario de Estado de Comunicación;

Que en consecuencia resulta necesario proceder a la prórroga de los Contratos de Prestación de Servicios del personal de la Secretaría de Estado de Comunicación y organismos de su dependencia, a partir del 01 de abril del año 2026 y hasta el 30 de junio del año 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Prorrogar, a partir del 01 de abril y hasta el 30 de junio del año 2026, la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios del personal, dependiente de la Secretaría de Estado de Comunicación, conforme al siguiente detalle:

SAN LUIS TELEVISIÓN ORGANISMO DESCONCENTRADO

ADAMEK ALEJANDRA MARIANA

28.184.498

AGUILAR DANIEL ALEJANDRO

28.926.327

AGUILAR GUZMAN DAVID ARNOLDO

92.753.090

AHUMADA LOPEZ DIEGO EMMANUEL

29.887.851

ALTAMIRANO JOFRE ULISES NATHANIEL

33.888.473

AVACA ROBERTO DANIEL

17.389.161

AVILA LEONARDO JESUS

28.806.821

AVILA HERNAN JESUS

38.206.531

AVILA INES ANGELICA

14.248.282

AYALA VICTOR ROLANDO

20.407.434

BAIGORRIA MAURO ADRIAN

30.867.011

BARCA MAURICIO DANIEL

34.182.684

BARROZO ANDRES ARNALDO

26.450.634

BARROSO ROBERTO CARLOS

28.926.041

BECERRA BATAN PABLO MARTIN

92.518.621

BERTOLA PABLO RAUL

31.099.513

BORGES TIAGO NAHUEL

36.416.089

BUSTOS ISABEL DEL CARMEN

34.701.042

CABRERA LUCILA

38.752.035

CASTRO MAIRA RAQUEL

34.877.524

CALDERON FLORENCIA GUADALUPE

37.638.653

CAMPOS SAEZ ROCIO CRISTAL

32.491.395

CHARI MARCELA PATRICIA

20.653.783

COLLADO DANIEL MAXIMILIANO

39.091.170

COLPO NICOLAS

36.679.544

DE GENNARO MARIO GABRIEL

28.652.009

DE LA NAVA DAIANA ANABEL

31.789.384

DI GENNARO MARIA BELEN

30.569.333

DI GENNARO MARIO ESTEBAN

32.872.551

DIAZ JOAQUIN EDGAR

33.854.734

ESCUDERO EDUARDO EMANUEL

29.187.495

ESCUDERO LUCIA EDIT

14.834.869

FARINA ISIDORA NOEMI

13.259.693

FAVIER MARIA GABRIELA

22.543.375

FLORES DI GENNARO, JESSICA SOLANGE DEOLINDA

31.047.196

FUENTES JOSE LUIS

32.039.336

GIMENEZ ABDON GREGORIO ARIEL

26.213.170

GIMENEZ CECILIA IVANA

40.318.383

GIMENEZ ROCA JORGE

24.990.460

GIMENEZ LEANDRO OSVALDO

24.410.827

GODOY PABLO SEBASTIAN

28.926.308

GOMEZ KAREN AYELEN

38.221.486

GONZALEZ JORGE DANIEL

36.218.547

GONZALVES CAROLINA VERONICA

26.828.444

GUZMAN GLADYS NOEMI

17.188.122

LANZA ANGEL CARMELO

31.579.710

LEAL MIRYAM JUDITH

18.288.686

LEDESMA SERGIO GUSTAVO

17.911.167

LERDA ISAGUIRRE JORGE FELICIANO

25.564.998

LOPEZ FABIO ARIEL

26.219.017

LUCERO LORENA ANALIA

26.213.053

MALDONADO GOMEZ GABRIEL ANDRES

21.382.420

MAURE MARIA LAURA

27.167.266

MENDOZA ARCE FLORENCIA SAMANTA

35.767.010

MIRANDA ANGEL RICARDO

27.932.575

MIRANDA CRUZ ANTONIO

17.911.379

MIRANDA JUANA EDITH

14.577.402

MOLINA HUMBERTO FABIO

20.414.417

MUÑOZ JOSE DARIO

23.712.579

MUÑOZ TERESITA YOLANDA

31.454.859

NARVAEZ NOELIA NOEMI

28.635.656

OCHOA NOBLE FLORENCIA

37.090.530

OJEDA MATIAS MARTIN

31.319.262

OLGUIN ROCIO FERNANDA

38.749.978

PAYKOVZKI SILVINA DEL VALLE

16.583.856

PEÑIÑOREY HUGO GASTON

27.923.301

PIQUILLEN PABLO DAVID

28.838.433

PONTICELLI RASTRILLA MARIO ESTEBAN

23.707.041

PUERTAS JUAN MANUEL

29.973.310

QUINTEROS PABLO MARTIN

29.621.548

RAMOS LUCAS NAHUEL

37.295.731

RETA QUIROGA NEHEMIAS DAMIAN

35.767.182

RODRIGUEZ ERNESTO UBALDO

20.628.790

ROMERO SUAREZ CARLOS ADRIAN

31.264.733

ROVERES TERESA ELIZABETH

29.861.253

SANCHEZ NORBERTO RAMON

17.246.418

SANTAGATA ESTEBAN

25.565.516

SILAS JORGE ENRIQUE

17.646.472

SOSA JOSE ANTONIO

21.969.663

SOSA GASTON ARIEL

33.428.084

SOTO MARIA CAROLINA

27.932.796

VALLEJOS ALEJANDRA BEATRIZ

23.840.313

VIGIL PELLERITI MARIA FATIMA

32.039.196

VILCHEZ GABRIEL OSCAR

32.815.242

DIRECCIÓN GENERAL DE AGENCIA DE NOTICIAS SAN LUIS

ACOSTA ANDRES VICENTE

34.182.631

ARRIETA LUCERO ANDREA CELESTE

32.491.361

FERREIRO NEHUEN NICOLAS

40.540.905

FRANCO MARIA VALERIA

26.915.165

GARAY MACARENA AYELEN

40.318.424

LESCANO CARLA ROMINA

30.963.318

MORALES AZUL JAZMIN

42.976.950

OCHOA OMAR GABRIEL

17.698.730

PARENTE VIVIANA NOEMI

23.560.119

QUIÑONES MONICA JAQUELINA

31.347.235

ROBLEDO JONATAN DAVID

36.537.295

SOTO MONICA GABRIELA

26.472.505

TERUEL LUCAS NICOLAS

42.101.958

ASESORÍA CONTABLE Y PRESUPUESTARIA

FERNANDEZ SILVIA DE LOS ANGELES

29.811.886

LEYES HECTOR ORLANDO

27.376.199

Art. 2º.- Imputar el gasto a las respectivas partidas del presupuesto vigente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: todos los organismos dependientes de la Secretaría de Estado de Comunicación, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Comunicación, la señora Secretaria General de la Gobernación, y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Diego Mariano Masci

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2901-SGG-SC-2026.-

San Luis, 1 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2271390/26, mediante el cual la Secretaría de Estado de Comunicación tramita homologación al Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 100759/26, obra Contrato de Servicios suscripto entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el LIC. DIEGO M. MASCI, D.N.I. N° 22.438.571, en su carácter de Secretario de Estado de Comunicación, por una parte y la señora ROCIO MILAGROS TONTI ALCARÁZ, D.N.I. N° 44.954.662, por la otra, sujeto a la homologación del Poder Ejecutivo Provincial;

Que la Cláusula primera del contrato mencionado, establece que la contratada se compromete a prestar servicios en calidad de “Asistente Técnica en Diseño Grafico” para la Dirección de Desarrollo de Contenidos en Redes Sociales Oficiales dependiente de la Secretaría de Estado de Comunicación, y a realizar toda otra tarea que se considere conveniente asignarle;

Que la Cláusula segunda, establece que el contrato tendrá vigencia desde el 01 de abril de 2026 hasta el 30 de junio de 2026, y pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo de las partes y por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que en act. DOCEXT 100762/26 obra nota del Secretario de Estado de Comunicación autorizando el trámite;

Que en act. PREV 11327063/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto presupuesto vigente (exceptuado duodécimo), por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL CON 00/100 ($4.290.000,00);

Que en act. ACTPAS 1662782/26 ha tomado intervención la señora Secretaria General de la Gobernación;

Que en act. ACTPAS 1663769/26, obra Dictamen de la Asesora Legal de la Secretaría de Estado de Comunicación, sin formular objeciones a la prosecución del trámite;

Que en act. NOTAMP 967143/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 168848/26, ha tomado intervención Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1°.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, con excepción a las disposiciones establecidas en el Art. 1º del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art.2°.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el LIC. DIEGO M. MASCI, D.N.I. N° 22.438.571, en su carácter de Secretario de Estado de Comunicación, por una parte y la señora ROCIO MILAGROS TONTI ALCARÁZ, D.N.I. N° 44.954.662, por la otra, obrante en act. DOCEXT 100759/26 del EXD-0-2271390/26, conforme cláusulas y condiciones allí previstas.-

Art.3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Ac. Fte.Fto. Inc. Pric. Parc. Importe

1 10 45 01 07 1-01 3 4 9 $4.290.000,00

Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art.5°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a la interesada.-

Art.6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Comunicación, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Diego Mariano Masci

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE SEGURIDAD

DECRETO Nº 2902-MS-2026.-

San Luis, 1 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3041326/26 mediante el cual el Ministerio de Seguridad tramita prórroga de Convenios de Convocatoria del Personal Policial Retirado; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 2018611/26 obra copia del Decreto Nº 3934-MS-2024 por el cual se autorizó al Ministerio de Seguridad la apertura de la convocatoria del personal policial, en condición de retiro voluntario en la escala jerárquica de Sub-Oficiales, con el objetivo de llevar a cabo funciones de choferes de patrulleros, en el marco de la Ley V-1118-2024 y Ley XV-0982-2017 en su Art.18 incs. b), c) y h);

Que en act. DOCEXT 2018612/26 obra copia del Decreto N° 972-MS-2026, por el cual se homologan Convenios suscriptos oportunamente entre el personal policial retirado y el Gobierno de la Provincia de San Luis representado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, LIC. NANCY VERÓNICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842, para cumplir funciones de choferes de patrulleros, a partir del 1 de enero y hasta el 31 de marzo de 2026, los cuales obran en act. DOCEXT 2026727/26;

Que en act. DOCEXT 1516330/26 obra nota elevada por Policía de la Provincia, adjuntando la nómina de personal retirado que se encuentra en condiciones de ser prorrogados;

Que en act. ACTPAS 1668108/26 (adjuntos), obra nómina de personal retirado que cumplen con los requisitos establecidos y están en condiciones para ser prorrogados, desde el 1 de abril y hasta el 30 de junio de 2026;

Que en act. PREV 11346221/26 obra comprobante de imputación preventiva y en act. NOTBLA 1158976/26 cálculo de costos;

Que en act. DICLEG 33947/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;

Que en act. NOTAMP 971286/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue la nómina de reincorporación obrante en act. ACTPAS 1668108/26;

Que en act. DICFIS 169454/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Prorrogar a partir del 1 de abril y hasta el 30 de junio de 2026, la vigencia de los Convenios de Personal Policial Retirado, suscriptos oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, LIC. NANCY VERÓNICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842 y el personal seleccionado a tales efectos, homologados por Decreto Nº 972-MS-2026, de acuerdo al siguiente detalle:

Nro.

Apellido y Nombre

Documento

1

AGUIRRE, LUIS RAMON

17352793

2

ALCARAZ, CESAR ATALIVAR

17342114

3

ALCARAZ, EDGAR WASHINTON

16530637

4

ALCARAZ, ISMAEL MILAN

20499658

5

ASENCIO, RAUL ANTONIO

14542913

6

AVILA, RUBEN ANGEL

17920327

7

BAEZ, RICHARD WALTER

18086575

8

BARROSO, MARIO JAVIER

18599910

9

BUSTO, LUIS OSCAR

16555648

10

CARRERA, HUGO OSCAR

14737997

11

CARRERAS, GERMAN ESTEBAN

12920153

12

CHIRINO, JUAN ADALBERTO

16310263

13

DIAZ, RAMON OSVALDO

13745936

14

DOMINGUEZ, WALTER NESTOR

17665413

15

DUSCIO, ALEJANDRO LEONARDO

20488539

16

ESTORNI, NICOMEDES NICOLÁS

10679098

17

FERNANDEZ, MIGUEL ANGEL

16117228

18

GODOY, FRANCISCO SOLANO

22852235

19

GODOY, HERNAN ARIEL

26734516

20

GODOY, LUCAS RAMÓN

12920760

21

JOFRE, JUAN JOSE

20137908

22

LEONTE, NESTOR MIGUEL

22543632

23

LOPES, JUAN CARLOS

21121681

24

LUCERO, DOMINGO DAVID

23202181

25

LUCERO, MIGUEL ANGEL

11123921

26

MOLINA, DANIEL MARCELO

23832878

27

MOYANO, JORGE ALBERTO

11850928

28

MUÑOZ, CRISTIAN RAUL

17352805

29

MUÑOZ, HUGO HORACIO

11551382

30

MUÑOZ, JUAN JAVIER

21826165

31

PAEZ, AMILCAR

14668730

32

PAEZ, ARMANDO

14668722

33

PAEZ, GREGORIO ROMAN

14256716

34

PERALTA, JUAN CARLOS

17911346

35

PETERSEN, RICARDO VICTOR DIEGO

14066353

36

PICCO, WALTER ANTONIO

23134500

37

QUIROGA, JOSE DE LA GUARDIA

11942675

38

RIOS, PATRICIA ESTHER

21383663

39

RIVAROLA, AVEL DANTES

14683346

40

RODRIGUEZ, LUIS DANIEL

25311092

41

ROMERO, JOSÉ RAMÓN MARCELINO

22164099

42

SANCHEZ, JULIO RUBEN

17284583

43

SANTANA, JUAN LUIS BACILIO

14734112

44

SOSA, ROBERTO ALEJANDRO

17123264

45

SUAREZ, JESUS OSVALDO

16839829

46

TORRES, RODOLFO DAVID

14144641

47

VEDIA, ANALIA CARINA

22027107

Art. 2º.-Aprobar la nómina de reincorporaciones que obra en act. ACTPAS 1668108/26 del EXD-0-3041326/26.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto 2025:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Par Importe

1 17 16 23 1-01 5 1 4 $90.107.671,50

Art. 4°. -Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Policía de la Provincia para que por su intermedio, realice las notificaciones correspondientes. -

Art. 6°. -El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7°. -Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2903-MS-2026.-

San Luis, 1 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-9031096/25 por el cual Policía de la Provincia dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita el pase a Situación de Retiro Voluntario del Oficial Principal FIGUEROA, WALTER RAFAEL D.N.I. Nº 27.042.096; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° VII-0229-2004 (5089) ratificada por Ley N° XVI-0411-2004, entró en vigencia el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y el Estado Nacional, por el cual se transfirió el sistema de Previsión Social Provincial a la Nación;

Que a partir de la entrada en vigor de la referida Ley, las Clausulas 4ta., 8va., 9na. y 10ma., del Convenio de Transferencia restablecieron la vigencia de la Ley N° 4464/83, revivificada por la Ley N° XV-1145-2024, por lo que la Subdirección Gestión Previsional y Retiros evaluara la concesión de los beneficios que, a todo evento, serán otorgados por el Poder Ejecutivo Provincial, previo control y visado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES);

Que de las constancias obrantes en autos surge que el agente ejerció el derecho de acogerse al beneficio conforme lo establece el Art. 4º de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley N° XV-1145-2024;

Que en act. DOCEXT 1415955/25 obra Certificado de Prestación de Servicios, Certificado de Responsabilidad Funcional expedido por la Dirección General de Recursos Humanos de Policía de la Provincia, en formularios respectivos;

Que en acts. DOCEXT 1418180/25 y 1518596/26 obran formulario de ANSES P.S 6.1-Afectacion de Haberes, Formulario de ANSES P.S. 6.2- Certificación de Servicios y Remuneraciones, detalle de servicios computables emitido por la Subdirección Gestión Previsional y Retiros dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. DICLEG 33924/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;

Que en acts. DICFIS 159387/25 y 168786/26 toma vistas Fiscalía de Estado;

Que conforme los dictámenes legales citados precedentemente se encuadraría el caso en los Arts. 4°, 6°, 9° inc. a), 10°, 13° punto 1) y 16° de la Ley N° 4464/83, revivificada por la Ley N° XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 8° del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional, ratificada por Ley N° VII-0229-2004 (5089R) y de las Clausulas Primera, Segunda, Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria N° 046/13 aprobada mediante Decreto Nacional N° 776/14;

Que en act. NOTAMP 967740/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. INFSUM 179744/26 obra intervención de la Dirección de Sumarios Administrativos informando que el Oficial Principal FIGUEROA, WALTER RAFAEL D.N.I. Nº 27.042.096, no registra sumario administrativo en trámite a la fecha;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en los Arts. 4°, 6°, 9° inc. a), 10°, 13° punto 1) y 16° de la Ley N° 4464/83, revivificada por la Ley N° XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 8° del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional, ratificado por Ley N° VII-0229-2004 (5089R) y de las Clausulas Primera, Segunda, Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria N° 046/13 aprobada mediante Decreto Nacional N° 776/14. -

Art. 2º.- Disponer, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Retiro Voluntario del Oficial Principal FIGUEROA, WALTER RAFAEL D.N.I. Nº 27.042.096.-

Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 4º.- Con copia autorizada del presente Decreto pase a Policía de la Provincia a efectos de que se practique la correspondiente notificación. -

Art. 5º.- Hacer saber a la: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el Señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2904-MS-2026.-

San Luis, 1 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3041323/26 mediante el cual el Ministerio de Seguridad tramita prorroga de Convenios de Convocatoria del Personal Policial Retirado; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 2018618/26 obra copia de Decreto N° 11794-MS-2024, mediante el cual se autoriza al Ministerio de Seguridad la apertura de la convocatoria del personal policial, en condición de retiro, para cubrir necesidades de vigilancia en edificios públicos en las diferentes Unidades Regionales y Direcciones Generales de la Policía de la Provincia, en el marco de la Ley V-1118-2024 y Ley XV-0982-2017 en su Art. 18 incs. b), c) y h);

Que en act. DOCEXT 2018621/26 obra copia de Decreto N° 971-MS-2026, por el cual se homologaron los Convenios suscriptos oportunamente el Gobierno de la Provincia de San Luis representado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, LIC. NANCY VERÓNICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842 y el personal retirado para cumplir funciones de vigilancia en Edificios Públicos en las diferentes Unidades Regionales y Direcciones Generales de la Policía de la Provincia, a partir del 1 de enero y hasta el 31 de marzo de 2026, los cuales obran en act. DOCEXT 2026727/26;

Que en act. DOCEXT 1516331/26 obra nota elevada por Policía de la Provincia de San Luis, adjuntando la nómina de personal retirado que se encuentra en condiciones de ser prorrogados;

Que en act. ACTPAS 1668109/26 (adjuntos) obra nómina de personal retirado que se encuentran en condiciones de ser prorrogados, desde el 1 de abril al 30 de junio de 2026;

Que en act. PREV 11346193/26 obra el comprobante de imputación preventiva y en act. NOTBLA 1158978/26 obra cálculo de costos;

Que en act. DICLEG 33948/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;

Que en act. NOTAMP 971272/26 obra intervención de Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue la nómina de reincorporación obrante en act. ACTPAS 1668109/26;

Que en act. DICFIS 169468/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Prorrogar a partir del 1 de abril y hasta el 30 de junio de 2026, la vigencia de los Convenios de Personal Policial Retirado, suscriptos oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, LIC. NANCY VERÓNICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842 y el personal seleccionado a tales efectos, homologados por Decreto Nº 972-MS-2026, de acuerdo al siguiente detalle:

Apellido y Nombre

DNI

1

AGÜERO, LORENA SOLEDAD

27499922

2

ANDRADA, JOSE DANIEL

24369264

3

AVILA, JUAN AGUSTIN

17518637

4

BRITOS, FERNANDO PASCUAL

22140385

5

BRIZUELA AGUILAR, ERICA VANESA

28184773

6

CABAÑEZ, TRANSITO DANIEL

22543248

7

CABRERA, MARCELINA NATIVIDAD

22543313

8

CASTRO, ABRAHAN

16333658

9

CHANAMPA, NATACHA ROMINA

30200712

10

DOMINGUEZ, ROSA FABIANA

22392128

11

ESCUDERO, MARIO RAUL

26370085

12

FUNEZ, RAMONA DEL CARMEN

17825545

13

GIANDINOTTO, ADRIAN JAVIER EDUARDO

30542699

14

GIL, CARLOS ALBERTO

16772734

15

GODOY, MIGUEL ANGEL

13301035

16

GODOY, OSCAR ROLANDO

21383448

17

GUTIERREZ, JUAN DANIEL

11284455

18

HIDALGO, SERGIO HUGO

20688346

19

JUAREZ, ALBA ROSARIO

21936069

20

LEYES, OSCAR RAFAEL

25091254

21

LLAMBIAS, CARINA MARISA

27394848

22

LUCERO, JORGE ALBERTO

17679355

23

MEDERO, OSCAR ROBERTO

11392715

24

MENENDEZ, LORENA PAOLA

30007237

25

MERCADO, NESTOR FABIAN

27760144

26

MOREIRA, GISELA MELINA

27877935

27

OJEDA, JOSE EDGARDO

23947777

28

OLGUIN, BLANCA NANCY

29811906

29

OLGUIN, NATALIA GABRIELA

24299273

30

ORTIZ, JOSE EUSEBIO

10043444

31

QUIROGA, DEOLINDA MARIELA CRISTINA

27253254

32

RAMOS, DEOLINDA MARCELA

25191654

33

RICARTE, JESUS ROBERTO

12066687

34

RIOS CIRIO, DUILIO WALTER

21383050

35

RIVAROLA, SOLEDAD ANDREA

27932508

36

RODRIGUEZ, HUGO DANIEL

32713160

37

RODRIGUEZ, VICENTE EUDES

11600754

38

ROJAS, MIGUEL ANGEL

12813904

39

ROJAS, RITA JUDITH

31587000

40

SANGOI, LEONARDO JAVIER

27220268

41

SOSA, CELESTINO

14734113

42

SOSA, CESAR DANIEL

25564922

43

SOSA, NATALIA INES

25394574

44

VILCHEZ, JORGE VICTOR

21740852

45

VILLEGAS, OSVALDO JAVIER

22779613

46

YANNUNYIO PÉREZ, CARLOS GUILLERMO

23202490

Art. 2º.- Aprobar la nómina de reincorporaciones que obra en act. ACTPAS 1668109/26 del EXD-0-3041323/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 17 16 23 1-01 5 1 4 $88.190.487,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Policía de la Provincia para que por su intermedio, realice las notificaciones correspondientes. -

Art. 6°. - El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7°. - Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2905-MS-2026.-

San Luis, 1 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7290638/25 por el cual Policía de la Provincia dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita el pase a Situación de Retiro Voluntario del Comisario AGÜERO MOLINA, ROQUE MARTIN D.N.I. Nº 27.135.885; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° VII-0229-2004 (5089) ratificada por Ley N° XVI-0411-2004, entró en vigencia el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y el Estado Nacional, por el cual se transfirió el sistema de Previsión Social Provincial a la Nación;

Que a partir de la entrada en vigor de la referida Ley, las Clausulas 4ta., 8va., 9na. y 10ma., del Convenio de Transferencia restablecieron la vigencia de la Ley N° 4464/83, revivificada por la Ley N° XV-1145-2024, por lo que la Subdirección Gestión Previsional y Retiros evaluara la concesión de los beneficios que, a todo evento, serán otorgados por el Poder Ejecutivo Provincial, previo control y visado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES);

Que de las constancias obrantes en autos surge, que el agente ejerció el derecho de acogerse al beneficio conforme lo establece el Art. 4º de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley N° XV-1145-2024;

Que en act. DOCEXT 1392472/25 obra Certificado de Prestación de Servicios, Certificado de Responsabilidad Funcional expedido por la Dirección General de Recursos Humanos, de Policía de la Provincia, en formularios respectivos;

Que en acts. DOCEXT 1518599/26, 1395482/25, 1395714/25 y 1395713/25 obran formulario de ANSES P.S 6.1-Afectacion de Haberes, Formulario de ANSES P.S. 6.2- Certificación de Servicios y Remuneraciones, detalle de servicios computables emitido por la Subdirección Gestión Previsional y Retiros dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. DICLEG 33925/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;

Que en acts. DICFIS 156756/25 y 168883/26 toma vistas Fiscalía de Estado;

Que conforme los dictámenes legales citados precedentemente se encuadraría el caso en los Arts. 4°, 6°, 9° inc. a), 10°, 13° punto 1) y 16° de la Ley N° 4464/83, revivificada por la Ley N° XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 8° del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional, ratificada por Ley N° VII-0229-2004 (5089R) y de las Clausulas Primera, Segunda, Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria N° 046/13 aprobada mediante Decreto Nacional N° 776/14;

Que en act. NOTAMP 967825/26 toma Intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. INFSUM 179746/26 obra intervención de la Dirección de Sumarios Administrativos informando que el Comisario AGÜERO MOLINA, ROQUE MARTIN D.N.I. Nº 27.135.885, no registra sumario administrativo en trámite a la fecha;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en los Arts. 4°, 6°, 9° inc. a), 10°, 13° punto 1) y 16° de la Ley N° 4464/83, revivificada por la Ley N° XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 8° del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional, ratificado por Ley N° VII-0229-2004 (5089R) y de las Clausulas Primera, Segunda, Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria N° 046/13 aprobada mediante Decreto Nacional N° 776/14. -

Art. 2º.- Disponer, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Retiro Voluntario del Comisario AGÜERO MOLINA, ROQUE MARTIN D.N.I. Nº 27.135.885.-

Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 4º.- Con copia autorizada del presente Decreto pase a Policía de la Provincia a efectos de que se practique la correspondiente notificación. -

Art. 5º.- Hacer saber a la: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P). -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el Señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2906-MS-2026.-

San Luis, 1 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8011091/25 por el cual Policía de la Provincia dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita el pase a Situación de Retiro Voluntario del Comisario Inspector GARCIA, MARCOS JAVIER D.N.I. Nº 24.149.759; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° VII-0229-2004 (5089) ratificada por Ley N° XVI-0411-2004, entró en vigencia el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y el Estado Nacional, por el cual se transfirió el sistema de Previsión Social Provincial a la Nación;

Que a partir de la entrada en vigor de la referida Ley, las Clausulas 4ta., 8va., 9na. y 10ma., del Convenio de Transferencia restablecieron la vigencia de la Ley N° 4464/83, revivificada por la Ley N° XV-1145-2024, por lo que la Subdirección Gestión Previsional y Retiros evaluara la concesión de los beneficios que, a todo evento, serán otorgados por el Poder Ejecutivo Provincial, previo control y visado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES);

Que de las constancias obrantes en autos surge, que el agente ejerció el derecho de acogerse al beneficio conforme lo establece el Art. 4º de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley N° XV-1145-2024;

Que en act. DOCEXT 1395683/25 obra Certificado de Prestación de Servicios, Certificado de Responsabilidad Funcional expedido por la Dirección General de Recursos Humanos, de Policía de la Provincia, en formularios respectivos;

Que en acts. DOCEXT 1404305/25, 1402437/25, 1402497/25 y 1402518/25 obran formulario de ANSES P.S 6.1-Afectacion de Haberes, Formulario de ANSES P.S. 6.2- Certificación de Servicios y Remuneraciones, detalle de servicios computables emitido por la Subdirección Gestión Previsional y Retiros dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. DICLEG 33920/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;

Que en acts. DICFIS 158203/25 y 168878/26 toma vistas Fiscalía de Estado;

Que conforme los dictámenes legales citados precedentemente se encuadraría el caso en los Arts. 4°, 6°, 9° inc. a), 10°, 13° punto 1) y 16° de la Ley N° 4464/83, revivificada por la Ley N° XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 8° del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional, ratificada por Ley N° VII-0229-2004 (5089R) y de las Clausulas Primera, Segunda, Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria N° 046/13 aprobada mediante Decreto Nacional N° 776/14;

Que en act. NOTAMP 967172/26 toma Intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. INFSUM 179745/26 obra intervención de la Dirección de Sumarios Administrativos informando que el Comisario Inspector GARCIA, MARCOS JAVIER D.N.I. Nº 24.149.759, no registra sumario administrativo en trámite a la fecha;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en los Arts. 4°, 6°, 9° inc. a), 10°, 13° punto 1) y 16° de la Ley N° 4464/83, revivificada por la Ley N° XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 8° del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional, ratificado por Ley N° VII-0229-2004 (5089R) y de las Clausulas Primera, Segunda, Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria N° 046/13 aprobada mediante Decreto Nacional N° 776/14. -

Art. 2º.- Disponer, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Retiro Voluntario del Comisario Inspector GARCIA, MARCOS JAVIER D.N.I. Nº 24.149.759.-

Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 4º.- Con copia autorizada del presente Decreto pase a Policía de la Provincia a efectos de que se practique la correspondiente notificación. -

Art. 5º.- Hacer saber a la: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P). -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el Señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE GOBIERNO

SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA Y CONTROL DE GESTIÓN

DECRETO Nº 2910-MG-SEPyCG-2026.-

San Luis, 1 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2270411/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAMP 963960/26, obra nota del Director de Parque Automotor, dependiente de la Secretaría de Estado de Ética Pública y Control de Gestión, solicitando autorización para suscribir y homologar un Contrato de Servicios con el señor OSVALDO DANIEL RABBIA, D.N.I. N° 14.653.315, quien desempeñará tareas técnicas en la Dirección de Parque Automotor;

Que se ha suscripto el pertinente Contrato de Servicios, entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno a cargo de la Secretaria de Estado de Ética Pública y Control de Gestión, GONZALO FEDERICO AMONDARAIN D.N.I. Nº 29.241.096, por una parte y el señor OSVALDO DANIEL RABBIA, D.N.I. N° 14.653.315, por la otra, obrante en act. DOCEXT 3739136/26;

Que la Cláusula Cuarta del aludido contrato establece la suma que percibirá el contratado por sus servicios y la Cláusula Décima, establece que el mismo tendrá vigencia a partir del uno (01) de abril de 2026 y hasta el treinta (30) de junio de 2026;

Que en act. PREV 11324911/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto, por la suma total de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 75/100 ($2.856.597,75);

Que en act. DICLEG 49040/26, obra dictamen del Asesor Legal de la Secretaria de Estado de Ética Pública y Control de Gestión;

Que en act. NOTAMP 968560/26, ha intervenido Contaduría General de la provincia;

Que en act. DICFIS 168872/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004 modificado por el Decreto 08-MHIP-2025, Art. 100 Inc. f) de la Ley VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios celebrado entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno a cargo de la Secretaría de Estado de Ética Pública y Control de Gestión, GONZALO FEDERICO AMONDARAIN D.N.I. Nº 29.241.096, por una parte y el señor OSVALDO DANIEL RABBIA, D.N.I. N° 14.653.315, por la otra, obrante en actuación DOCEXT 3739136/26, del EXD-0-2270411/26.-

Art. 3º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 27 33 00 1-01 3 4 9 $2.856.597,75

Art. 4º.-Dar intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia en los términos del Art. 54° correlativos y concordantes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 5º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Parque Automotor y al interesado.-

Art. 6°.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno por si, y a cargo de la Secretaría de Estado de Ética Pública y Control de Gestión y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO

DECRETO Nº 2920-MDH-2026.-

San Luis, 1 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2110392/26, por el cual se tramita la homologación del Contrato de Servicios obrante en act. DOCEXT 391463/26, y;

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis, a través del Ministerio de Desarrollo Humano, contrata los servicios de la señora BETIANA LORENA QUEVEDO, D.N.I. Nº 25.166.222, quien prestará funciones en la Dirección Personas Mayores, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano realizando la coordinación del Centro Integral del Adulto Mayor “San Vicente de Paul”;

Que el contrato obrante en act. DOCEXT 391463/26, según la Cláusula Cuarta, tiene vigencia a partir del 01 de abril hasta el 30 de junio de 2026, sujeto a la pertinente homologación;

Que en la Cláusula Quinta del contrato se establece el monto a percibir por la prestadora;

Que en act. PREV 11329192/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto, por el monto de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 00/100 ($4.382.445.00);

Que en act. DICTAM 102232/26 obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, sin formular objeciones al respecto;

Que en act. NOTAMP 967904/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley N° VIII- 0256-2004;

Que en act. DICFIS 168751/26 obra dictamen de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en lo normado en las disposiciones del Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por la Ley N° VIII-0867-2013 y Decretos reglamentarios, en lo particular Art. 92 inc. K) del Decreto 2863-MC-2004, modificado por Decreto 08-MHIP- 2025.-

Art.2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el Lic. Gustavo Antonio Bertolini, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, por una parte y por la otra parte la Señora BETIANA LORENA QUEVEDO, D.N.I. Nº 25.166.222, obrante en act. DOCEXT 391463/26, cuya vigencia es a partir del 01 de abril hasta el 30 de junio de 2026.-

Art.3º.- Imputar en el Presupuesto vigente la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 16 11 18 1 01 3 4 9 $4.382.445,00

Art. 4°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art.5°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección Personas Mayores, Ministerio de Desarrollo Humano y a la interesada.-

Art.6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN

DECRETO Nº 2922-MCI-2026.-

San Luis, 1 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3300014/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 10719-MCI-2025, se dispuso designar al señor NICOLAS AGUSTIN LOPEZ, D.N.I. N° 29.621.855, en el cargo de Secretario Privado del señor Ministro Secretario de Estado de Ciencia e Innovación;

Que en act. DOCEXT 153755/26 obra renuncia del señor NICOLAS AGUSTIN LOPEZ, D.N.I. N° 29.621.855, al cargo antes mencionado;

Que se hace necesario aceptar la renuncia presentada;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir de la fecha del presente decreto, la renuncia presentada por el señor NICOLAS AGUSTIN LOPEZ, D.N.I. N° 29.621.855, al cargo de Secretario Privado del señor Ministro Secretario de Estado de Ciencia e Innovación.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y al interesado.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Ciencia e Innovación.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Pedro Yando Canali Perez

DECRETO Nº 2923-MCI-2026.-

San Luis, 1 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3300015/26; y,

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario designar al Secretario Privado del señor Ministro Secretario de Estado de Ciencia e Innovación;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor GONZALO MARTIN PEDERNERA, D.N.I. N° 24.299.163, como Secretario Privado del señor Ministro Secretario de Estado de Ciencia e Innovación.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y al interesado.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Ciencia e Innovación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Pedro Yando Canali Perez

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2924-MCI-2026.-

San Luis, 1 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-1150509/26, por el cual se tramita el reconocimiento y pago de compensaciones económicas por tareas extraordinarias realizadas en el marco del operativo estadístico “Encuesta Permanente de Hogares – Resto Urbano Provincial 2025”, ejecutado por la Dirección de Estadísticas y Censos del Ministerio de Ciencia e Innovación en cumplimiento de convenios celebrados con el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC); y,

CONSIDERANDO:

Que mediante act. NOTNUM 22657/26 la Dirección de Estadísticas y Censos informó la ejecución de tareas extraordinarias por parte de agentes de la Administración Pública Provincial, correspondientes al cuarto trimestre del año 2025, en el marco del operativo “Encuesta Permanente de Hogares – Resto Urbano Provincial 2025”, adjuntando como Anexo I la nómina del personal interviniente con individualización de funciones y montos a percibir;

Que dichas tareas fueron desarrolladas en cumplimiento del Segundo Convenio Específico para la Realización del Plan Anual de Estadística celebrado con el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), agregado en act. DOCEXT 151409/26 y homologado por Decreto N° 19703-MCI-2025, instrumento que determina las responsabilidades técnicas y operativas asumidas por la Provincia para la producción y remisión de información estadística oficial;

Que el Decreto Nº 4515-MC-2004 autoriza la afectación de personal provincial y el otorgamiento de compensaciones económicas por tareas extraordinarias realizadas en el marco de convenios celebrados con el INDEC, constituyendo fundamento jurídico específico suficiente para el reconocimiento que se propicia;

Que las prestaciones ejecutadas revistieron carácter técnico y operativo especializado, implicando extensión de la jornada habitual de labor, cumplimiento de cronogramas federales preestablecidos y asunción de responsabilidades adicionales a las propias del cargo de revista, configurando tareas extraordinarias de carácter excepcional y no habitual, susceptibles de compensación económica diferenciada, sin que ello genere derecho adquirido ni precedente obligatorio para situaciones futuras;

Que mediante act. NOTNUM 22755/26 la Dirección de Estadísticas y Censos certificó en forma expresa el efectivo cumplimiento de las tareas asignadas y la conformidad respecto de los montos consignados, dejando constancia de la correspondencia entre las funciones desempeñadas y las sumas a abonar;

Que en act. DOCEXT 151465/26 obran agregadas copias de los Documentos Nacionales de Identidad correspondientes a los agentes intervinientes, a efectos de acreditar su debida individualización en el presente trámite;

Que los fondos necesarios para afrontar la erogación provienen de transferencias nacionales ingresadas en el marco del citado convenio, certificadas mediante Decreto Nº 30-MCI-2026, encontrándose garantizada la existencia de crédito presupuestario específico y suficiente;

Que la Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Ciencia e Innovación intervino mediante act. NOTAB 100104629/26, verificando la disponibilidad de crédito y el encuadre presupuestario correspondiente;

Que la Asesoría Legal del Ministerio de Ciencia e Innovación, mediante act. DICTAM 179670/26, se expidió sin formular objeciones jurídicas, considerando viable el dictado del presente acto administrativo;

Que la Dirección de Recursos Humanos, mediante acts. INFORM 433261/26, 433266/26, 433269/26, 433271/26, 433275/26, 433277/26, 433278/26, 433279/26 y 433280/26, certificó la situación de revista de los agentes intervinientes; por act. INFORM 433282/26 determinó el costo total del operativo, el cual asciende a la suma de PESOS OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 64/100 ($8.750.264,64); y por act. INFORM 433650/26 precisó la partida presupuestaria a afectar;

Que Contaduría General de la Provincia intervino mediante act. NOTAMP 964650/26, sin formular observaciones;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts. 1° y 2° del Decreto N° 4515-MC-2004.-

Art. 2º.- Reconocer las tareas extraordinarias efectivamente cumplidas durante el cuarto trimestre del año 2025 por los agentes de la Administración Pública Provincial dependientes de la Dirección de Estadísticas y Censos del Ministerio de Ciencia e Innovación, individualizados en el Anexo I de la act. NOTNUM 22657/26, en el marco del operativo “Encuesta Permanente de Hogares – Resto Urbano Provincial 2025”.-

Art. 3º.- Disponer el otorgamiento y pago de una compensación económica de carácter no remunerativo y no bonificable, en concepto de tareas extraordinarias, a favor de los agentes que se detallan a continuación, conforme los montos que en cada caso se consignan:

APELLIDO y Nombre

D.N.I.

Tarea

Localidad

TOTAL

ARRIETA, Marisa Miriam

23.483.247

Encuestador

Villa Mercedes San Francisco

$706.305,60

AVACA, Mario Catriel

39.796.786

Ingresador

$1.167.085,92

BENITEZ, Cristina Roxana

26.278.332

Supervisor

$780.000,00

CARMONA María Guadalupe del Corazón de Jesús

25.343.065

Encuestador

Villa Mercedes Quines La Toma

$938.377,44

CARRIZO CARRION, Natalia Elizabeth

33.045.809

Encuestador

Justo Daract Buena Esperanza

$706.305,60

CORREA, Eduardo Gustavo

22.445.275

Supervisor

$1.250.870,40

GUTIERREZ, Graciela Silvina

21.013.226

Coordinador

$1.012.071,84

PEREZ TORRES, Rosmari

20.137.058

Supervisor

$1.250.870,40

TORRONTEGUI, Mario Moisés

28.838.312

Encuestador

Santa Rosa del Conlara Merlo Buena Esperanza

$938.377,44

Art. 4º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a la partida del Presupuesto vigente que se detalla a continuación:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 18 11 20 4-39 1 $8.750.264,64

Art. 5º.- Autorizar a la Dirección de Recursos Humanos a liquidar las sumas dispuestas en el Art. 3° en planilla complementaria de haberes, como suma fija, no remunerativa y no bonificable, conforme la normativa vigente en materia de adicionales.-

Art. 6º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y a Contaduría General de la Provincia, en los términos del Art. 54º y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 7º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Presupuesto Público, Dirección de Finanzas y Recursos, Dirección de Estadísticas y Censos y por su intermedio notificar al Instituto Nacional de Estadística y Censos (I.N.D.E.C.) y a los interesados.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Ciencia e Innovación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Pedro Yando Canali Perez

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2925-MCI-2026.-

San Luis, 1 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3100567/26, por el cual se tramita la prórroga de la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios del personal dependiente del Ministerio de Ciencia e Innovación; y,

CONSIDERANDO:

Que la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios del personal dependiente del Ministerio de Ciencia e Innovación finaliza el día 31 de marzo de 2026, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 21548-MCI-2025;

Que en acts. DOCEXT 152716/26, DOCEXT 152724/26, DOCEXT 152725/26, DOCEXT 152726/26, DOCEXT 152727/26, DOCEXT 152728/26, DOCEXT 152729/26 y DOCEXT 152730/26 obran incorporadas constancias emanadas de las dependencias competentes del Ministerio de Ciencia e Innovación, de las cuales surge el efectivo desempeño de funciones por parte de los agentes cuya prórroga contractual se gestiona en las presentes actuaciones;

Que en act. DOCEXT 153118/26 se adjunta la renuncia presentada por el agente JUAN MANUEL VENER, D.N.I. N° 30.334.214, a su Contrato de Prestación de Servicios, Categoría “E” del Escalafón General, dependiente de la Dirección Innovación en Desarrollo Humano del Ministerio de Ciencia e Innovación, a partir del día 01 de abril de 2026, por lo que corresponde disponer su aceptación;

Que mediante act. NOTNUM 22786/26 el señor Ministro Secretario de Estado de Ciencia e Innovación, ha puesto en conocimiento los antecedentes obrantes en las presentes actuaciones, solicitando la prórroga de los referidos Contratos de Prestación de Servicios, a fin de asegurar la continuidad de las tareas que se desarrollan en las distintas áreas de dicho Ministerio;

Que, en virtud de lo expuesto y a efectos de garantizar la continuidad del normal funcionamiento de las áreas dependientes del Ministerio de Ciencia e Innovación, corresponde disponer la prórroga de la vigencia de los mencionados Contratos de Prestación de Servicios por el período comprendido entre el día 1 de abril de 2026 y el día 30 de junio de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

Art. 1º.- Aceptar, a partir del día 01 de abril de 2026, la renuncia presentada por el agente JUAN MANUEL VENER, D.N.I. N° 30.334.214, a su Contrato de Prestación de Servicios, Categoría “E” del Escalafón General, dependiente de la Dirección Innovación en Desarrollo Humano del Ministerio de Ciencia e Innovación.-

Art. 2º.- Prorrogar, desde el día 1 de abril de 2026 y hasta el día 30 de junio de 2026, la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios del personal dependiente del Ministerio de Ciencia e Innovación, que se detallan a continuación:

DESPACHO

APELLIDO Y NOMBRE

DOCUMENTO

GABUTTI MARIA CELESTE

37.724.048

VILLEGAS ALBERTO MARTIN

23.947.102

DIRECCIÓN DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS

APELLIDO Y NOMBRE

DOCUMENTO

ACOSTA MARIA JOSE

23.707.126

AGUIRRE LUCIANO GABRIEL

38.409.377

ALAMO JUAN ANDRES

32.039.073

ALBORNOZ SILVANA LORENA

26.219.287

AMAYA CINTIA JOHANA

34.853.686

AMAYA DAIANA TAMARA

35.750.345

AMIEVA NORA SILVIA

18.061.461

ANTES LUCIA GRISELDA

30.722.946

ARIAS MONICA ALEJANDRA

20.351.285

ARRIETA MARISA MIRIAM

23.483.247

ARROYUELO MARIA DE LOS ANGELES

23.483.248

AVACA MARIO CATRIEL

39.796.786

BAIGORRIA ALVARO

31.542.566

BALDO DANILO NICOLAS

34.037.251

BENITEZ CRISTINA ROXANA

26.278.332

BUSTOS FARA JORGE ENRIQUE

20.137.851

CAMMERTONI VALERIA SOLEDAD

31.414.004

CARRIZO CARRION NATALIA ELIZABETH

33.045.809

CORREA EDUARDO GUSTAVO

22.445.275

DOMINGUEZ ELSA ANALIA

28.091.833

EL PACHA VALERIA ALEJANDRA

31.047.373

ESCUDERO MARIA SARA

22.911.299

ESCUDERO PAEZ ROXANA DEL CARMEN

24.141.505

FIGUEROA MARIANO

24.160.472

GARCIA KARINA PAOLA

30.051.546

GOMEZ CINDY GISEL

35.916.446

JOLIVOT DELIA CARINA

29.811.987

ORO OZAN JULIETA ANAHI

28.571.980

OROZCO MIRANDA FERNANDO IVAN

39.395.493

OZAN IRIS PAOLA

29.797.625

PRADO GONZALEZ SERGIO DANIEL

26.522.276

PUENTE CECILIA

27.202.837

QUINTERO NOELIA ANGELICA

32.633.440

RODRIGUEZ JESICA ROMINA

29.960.006

SOSA MARIA LOURDES DEL ROSARIO

28.838.314

SOSA VILLEGAS MARIANA LUJAN

30.544.606

TOBARES DERMECHKOFF GASTON ARIEL

27.790.891

VELAZQUEZ SUSANA DEL CARMEN

32.038.712

VILELA DIANA VANESA

34.700.053

VSELKO EZEQUIEL FACUNDO

34.060.233

ZALAZAR CAROLINA ALEJANDRA

28.572.888

DIRECCIÓN DE INNOVACIÓN EN DESARROLLO HUMANO

APELLIDO Y NOMBRE

DOCUMENTO

BUETI RAUL ANTONIO

14.144.948

LUCERO CARINA VERONICA

23.947.625

MONSALVA ERICA VANESSA

25.854.137

PIERONI GOMEZ GISELA CAROLINA

27.790.826

PULGAR FARIAS MARÍA EUGENIA

93.022.741

DIRECCIÓN MODERNIZACIÓN DEL ESTADO

APELLIDO Y NOMBRE

DOCUMENTO

ALZAGA BELEN

33.619.790

ARRIETA QUIROGA EMA

20.474.464

BARBOZA YAMILA DEL CARMEN

30.569.316

BARROSO SARA ANDREA

23.861.187

BRINGAS SILVIA CARINA

23.920.879

CARRANZA PATRICIA ALEJANDRA

27.645.572

CASAS KARINA CECILIA

18.487.220

CHAVES SONIA LORENA

30.063.983

DIAZ LETICIA LORENA

26.083.027

DIAZ VALERIA LORENA

26.656.918

FARINI ROXANA EDITH

26.214.407

FRIAS MARIA EUGENIA

25.935.130

GATICA MARIA VIRGINIA

38.439.393

GONZALEZ ELIZABETH ALEJANDRA ANABEL

32.112.864

GONZALEZ PATRICIA MONICA

17.749.775

HEREDIA SILVANA NOEMI

29.003.676

JOFRE DAIANA

41.298.450

LANZA YANINA VALERIA

32.094.328

LEGUIZAMON FERNANDEZ ELSA RAQUEL

23.737.610

LUCERO IRMA ALEJANDRA

29.960.090

MERCAU LILIANA SOLEDAD

29.419.473

MIRANDA PATRICIA ROXANA

22.852.863

MIRANDA SONIA MABEL

32.094.299

MORALES COSTANSO DANIELA LOURDES

33.539.145

MOYANO GABRIEL EUGENIO

41.096.483

OCHOA MARIA ALEJANDRA

23.752.184

ORTIZ REBECA ROMINA SILVINA

35.916.474

PACHECO STEFANI MARINA

39.092.551

PEREYRA VANESA LORENA

34.699.909

PEREZ ELDA VERONICA

28.491.604

QUIROGA SANDRO ISMAEL

37.724.279

QUIROGA VILMA RAQUEL

31.047.241

ROMERO PATRICIA CLARA

20.370.547

SÁNCHEZ GLADYS BERTA

21.409.704

SOLOA CARLA YOHANA

35.767.622

SOSA OSMAR FAUSTINO

23.027.176

VALDEZ SANDRA PAOLA

27.319.285

VEGA ISABEL MARISA

23.394.046

VILLEGAS CECILIA DEL VALLE

26.611.029

Art. 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, deberá imputarse a las partidas del presupuesto vigente.-

Art. 4º.- Hacer saber a todos los organismos dependientes del Ministerio de Ciencia e Innovación, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P).-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Ciencia e Innovación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Pedro Yando Canali Perez

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

SECRETARÍA DE ACTIVIDADES LOGÍSTICAS

DECRETO Nº 2926-MDP-SAL-2026.-

San Luis, 1 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3090271/26 por el que se tramita la prórroga de la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios del personal de la Secretaría de Estado de Actividades Logísticas y organismos de su dependencia; y,

CONSIDERANDO:

Que el 31 de marzo del año 2026, culminará la vigencia de los contratos aludidos, según lo dispuesto por Decreto N° 23070/25-MDP- SAL-2025, obrante en act. DEC 23070/25;

Que en acts. NOTAB 100105841/26, NOTAB 100105842/26, NOTAB 100105852/26, NOTAB 100105868/26 y NOTAB 100105876/26, obran notas de las dependencias de la Secretaría de Estado de Actividades Logísticas solicitando la prórroga de los Contratos de Prestación de Servicios del personal que en éstas se detallan;

Que en acts. DOCEXT 1518152/26 y DOCEXT 1518157/26 obran copias de documentos y situación de revista del personal contratado de la Secretaría de Estado de Actividades Logísticas;

Que es propósito prorrogar la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios a partir del 01 de abril del año 2026 y hasta el 30 de junio del año 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

Art. 1º.- Prorrogar, a partir del 01 de abril del año 2026 y hasta el 30 de junio del año 2026, la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios, de los siguientes agentes y en las dependencias que en cada caso se indican:

DESPACHO SECRETARIA DE ACTIVIDADES LOGISTICAS

Bustos Estela

D.N.I. 23.065.059

Categoría E

ASESORIA CONTABLE Y PRESUPUESTARIA

Carbone Mariela Cristina

D.N.I. 30.345.585

Categoría E

ZONA DE ACTIVIDADES LOGISTICAS

Luna Gustavo Ramón

D.N.I. 26.214.225

Categoría E

Torres Diego Emanuel

D.N.I. 37.504.840

Categoría E

ZONA FRANCA JUSTO DARACT

Aguilar Romina Carolina

D.N.I. 30.679.671

Categoría D

Amaya Cristina Noemí

D.N.I. 26.598.050

Categoría D

Castillo Rosa Haydee

D.N.I. 21.103.607

Categoría C

Cencha Elena

D.N.I. 16.921.528

Categoría D

Escudero Laura Belén

D.N.I. 33.045.869

Categoría D

Gagnotti Eduardo Generoso

D.N.I. 14.612.546

Categoría E

Sosa María Ester

D.N.I. 23.920.898

Categoría D

Trejo Verónica Vanesa

D.N.I. 30.643.273

Categoría D

Varas Rosana Elisabet

D.N.I. 18.596.668

Categoría D

ZONA PRIMARIA ADUANERA SAN LUIS

Domínguez Nancy Patricia

D.N.I. 27.898.697

Categoría E

Funes Maximiliano Atilio

D.N.I. 32.038.574

Categoría E

Gomes Marcos Gastón

D.N.I. 26.614.988

Categoría E

Parodi Carlos Adrián

D.N.I. 28.224.898

Categoría E

Soria Belén Alejandra

D.N.I. 30.244.004

Categoría E

Art. 2°. - El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto deberá imputarse en el ejercicio financiero del presupuesto vigente. -

Art. 3º.- Con copia autorizada del presente Decreto hacer saber a: todas las dependencias de la Secretaría de Estado de Actividades Logísticas, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Actividades Logísticas, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 5°. - Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Luis Javier Pestchanker

Federico Alberto Trombotto

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO

SECRETARÍA DE POLÍTICA HABITACIONAL

DECRETO N° 2911-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 1 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que, en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-3140571/18, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio Altos del Oeste, Manzana 2107, Casa 23, de la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera de la provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAB 100095148/25, obra informe de la entonces Subdirección de Soluciones Habitacionales, señalando que la mediante Decreto 1105-DHyS (SEVUyMA)99, se adjudicó al señor MONSALVO DIEGO FABIAN, D.N.I. N° 20.099.497, la vivienda individualizada como Barrio Altos del Oeste, Manzana 2107, Casa 23, de la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera de la provincia de San Luis; adjuntándose Contrato de Adjudicación Normalizado N° 0024742, copia del acto administrativo y reporte del Sistema Informático de Vivienda;

Que en act. DOCEXT 206015/18, obra Cédula de Notificación de fecha 21 de agosto de 2018, mediante las que se intima al titular de la vivienda, a realizar descargo en virtud de las actuaciones de regularización por incumplimiento de las obligaciones, sin que el señor MONSALVO DIEGO FABIAN, D.N.I. N° 20.099.497, haya ejercido alguna oposición al respecto;

Que en acts DOCEXT 195871/18, obra Acta de Auditoria y Constatación de fecha 29 de agosto de 2018 y en DOCEXT 137412/25, obra Acta de Verificación de fecha 24 de abril de 2025, donde consta que la vivienda no se encuentra habitada por el señor MONSALVO DIEGO FABIAN, D.N.I. N° 20.099.497;

Que en act. DOCEXT 1155861/26, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble;

Que en acts. DOCEXT 358805/25, obra opinión legal de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 99739/25 y DICTAM 102446/26, obran los dictámenes del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;

Que en acts. DICFIS 163050/25, obran la intervención de Fiscalía de Estado,

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 15, 16, 17, 36, 37, 38 y 39 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art. 2°.- Desadjudicar al señor MONSALVO DIEGO FABIAN, D.N.I. N° 20.099.497, la vivienda individualizada como Barrio Altos del Oeste, Manzana 2107, Casa 23, de la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera de la provincia de San Luis.-

Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 4°.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente. -

Art. 5°.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaria de Estado de Política Habitacional a sus efectos -

Art. 6°.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 7°. -El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 8°. -Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO N° 2912-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 1 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2240445/26 por el cual se tramita la prórroga de la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios del personal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional y organismos de su dependencia; y,

CONSIDERANDO:

Que en fecha 31 de marzo de 2026, vence la vigencia de los contratos aludidos, según lo dispuesto por Decreto Nº 24175-MDH- SPH-2025, obrante en act. COPDEC 390450/26;

Que en el marco de lo dispuesto por la Ley N° V- 1165-2025 “EMERGENCIA HABITACIONAL”, obrante en act. DOCEXT 390443/26 y en Decreto N° 24175-MDH-SPH-2025 la Secretaría de Estado de Política Habitacional solicita la prórroga de los Contratos de Prestación de Servicios del personal a su cargo;

Que los organismos dependientes de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, solicitan la prórroga de los Contratos de Prestación de Servicios del personal a su cargo, mediante notas obrantes en acts. DOCEXT 390476/26, NOTAB 100105409/26, DOCEXT 392208/26 DOCEXT 394116/26 DOCEXT 394425/26 DOCEXT 395045/26, respectivamente;

Que en actuación DOCEXT 392208/26, obra solicitud de reubicación de la Dirección de Soluciones Habitacionales de las agentes allí mencionadas;

Que en actuación DOCEXT 395045/26, obra solicitud de reubicación de la Dirección de la Administración de la Vivienda de las agentes allí mencionadas;

Que se hace necesario y es propósito disponer la prórroga de la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios, desde el 1° de abril y hasta 30 de junio de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Prorrogar, a partir del 1° de abril de 2026 y hasta 30 de junio de 2026, la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios, de los siguientes agentes en la Secretaría de Estado de Política Habitacional:

APELLIDO Y NOMBRE

DNI

ARCE GUILLERMO ALBERTO

24.779.945

CAROZZO MIRIAM VANESA

27.639.361

DAMICO SERGIO DAVID

32.915.883

ESCUDERO CECILIA DE LOURDES

33.539.300

HEREDIA TERESA ANALIA

30.244.030

LOPEZ BALCALA RAUL ALEJANDRO

28.838.436

MEDINA LORENA NATALIA

32.094.246

MORA WALTER ALBERTO

26.213.060

OJEDA ADRIANA ANDREA

34.700.164

PAEZ VANESA YANET

28.982.139

SOSA MARCELA ALEJANDRA

33.089.696

SOSA ROMINA VICTORIA

32.211.236

TALAGUIRRE PAULA SOLEDAD

32.878.135

TIRADO MIRANDA LIDIA MERCEDES

27.916.671

VALDEZ MARIANA BELEN

31.092.776

VALDEZ ROMELIA PAULINA

27.076.367

VEGA ORTIZ MARINA NATALIA

31.047.068

VIDELA CECILIA JOHANA

31.518.459

VILLARRUEL MARINA ROMINA

35.767.477

VILLARRUEL NOEMI SOLEDAD

27.135.806

VILLEGAS ANDREA ALEJANDRA

24.779.900

OVIEDO NESTOR LEONARDO

30.313.178

ROSALES ENZO ALAN

38.749.134

GENDRAU NANCY ROMINA

31.007.749

GOMEZ DALILA ALDANA

40.675.281

Art.2º.-Reubicar, a partir de la fecha del presente Decreto, a los agentes en:

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACION DE LA VIVIENDA:

APELLIDO Y NOMBRE

D.N.I.

VEGA ORTIZ MARINA NATALIA

31.047.068

VIDELA CECILIA JOHANA

31.518.459

DIRECCIÓN DE SOLUCIONES HABITACIONALES:

APELLIDO Y NOMBRE

D.N.I

VILLEGAS ANDREA ALEJANDRA

24.779.900

MEDINA LORENA NATALIA

32.094.246

VALDEZ MARIANA BELEN

31.092.776

Art. 3º.- Imputar el gasto a las respectivas partidas del presupuesto vigente.-

Art. 4º.- Hacer saber a todos los organismos dependientes de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, Dirección Recursos Humano, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Ministerio de Desarrollo Humano y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO N° 2913-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 1 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que, en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales y el EXD-0000-3210348/18 por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio 125 Viviendas Gestión Municipal Nuevo Desafío del Complejo Urbanístico “La Ribera”, Manzana 7177, Casa 7, de la ciudad de Villa Mercedes departamento General Pedernera, provincia de San Luis y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 369491/25, obra informe de la Dirección de Soluciones Habitacionales señalando que mediante Decreto Nº 1621 MP-2005, se adjudicó al señor OCHOA ZEPESKY GUSTAVO ADRIAN, D.N.I. N° 23.066.114, en la vivienda individualizada como Barrio 125 Viviendas Gestión Municipal Nuevo Desafío del Complejo Urbanístico “La Ribera”, Manzana 7177, Casa 7, de la ciudad de Villa Mercedes departamento General Pedernera, provincia de San Luis; adjuntándose Contrato de Adjudicación N° 1-23066114- M, copia de acto administrativo y reporte del Sistema Informático de Viviendas;

Que en act. DOCEXT 218075/18, obra Cedula de Notificación de fecha 21 de agosto de 2018, mediante la cual se intima al titular de la vivienda a realizar descargo en virtud de las actuaciones de regularización por incumplimiento de las obligaciones, sin que el señor OCHOA ZEPESKY GUSTAVO ADRIAN, D.N.I. N° 23.066.114 efectuare el descargo correspondiente;

Que en acts. DOCEXT 194634/18, obra Acta de Auditoria y Constatación de fecha 28 de agosto de 2018, en DOCEXT 363918/25 Acta de Verificación de fecha 7 de octubre de 2025, donde consta que la vivienda no se encuentra habitada por el señor OCHOA ZEPESKY GUSTAVO ADRIAN, D.N.I. N° 23.066.114;

Que en act. DOCEXT 1124510/26, obra informe emitido por la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, señalando que el dominio figura a nombre del Gobierno de la Provincia de San Luis;

Que en acts DOCEXT 370413/25, obra dictamen de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 100617/25 y DICTAM 101598/26, obran los dictamenes del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;

Que en acts. DICFIS 92727/22 y en DICFIS 166029/26, obran las intervenciones de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 15, 16, 17, 36, 37, 38 y 39 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art. 2°.- Desadjudicar al señor OCHOA ZEPESKY GUSTAVO ADRIAN, D.N.I. N° 23.066.114, en la vivienda individualizada como Barrio 125 Viviendas Gestión Municipal Nuevo Desafío del Complejo Urbanístico “La Ribera”, Manzana 7177, Casa 7, de la ciudad de Villa Mercedes departamento General Pedernera, provincia de San Luis.-

Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4°.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5°.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaria de Estado de Política Habitacional a sus efectos.-

Art. 6°.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO N° 2914-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 1 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que, en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales y el EXD-0000-4100614/18 por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio 120 Viviendas, Manzana 79, Casa 12, de la ciudad de La Punta, departamento Juan Martín de Pueyrredón, de la provincia de San Luis y,

CONSIDERANDO:

Que en act. COPDEC 393296/26, obra copia del Decreto N° 2033-MDH-SPH-2026 por el cual se desadjudica a la señora ABERASTAIN PATRICIA ALEJANDRA, D.N.I. N° 22.140.486, la vivienda individualizada como Barrio 120 Viviendas, Manzana 79, Casa 12, de la ciudad de La Punta departamento Juan Martín de Pueyrredón, de la provincia de San Luis, notificado por Cedula N° 521-AMGESyA-26 obrante en NOTAB 100106622/26;

Que en acts. DOCEXT 168151/18, obra Declaración Jurada N° 24793 de fecha 22 de mayo de 2018, en DOCEXT 256564/24, obra Declaración Jurada de Ocupación de Vivienda Social de fecha 27 de marzo de 2024 y en DOCEXT 360500/25, obra Declaración Jurada de Ocupación de Vivienda Social de fecha 15 de setiembre de 2025, por parte de la señora QUIROGA JESICA NATALIA, D.N.I. Nº 29.621.698;

Que en acts. DOCEXT 254279/19, obra Acta de Auditoría y Constatación de fecha 20 de agosto de 2019, en DOCEXT 358811/21 obra Acta de Verificación de fecha 28 de octubre de 2021 y en DOCEXT 312839/25 Acta de Verificación de fecha 6 de febrero de 2025, donde consta que la vivienda se encuentra habitada por QUIROGA JESICA NATALIA, D.N.I. Nº 29.621.698 y su grupo familiar;

Que en act. DOCEXT 942774/25, obra informe emitido por la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, señalando que el dominio figura a nombre del Gobierno de la Provincia de San Luis;

Que en acts. DOCEXT 375254/25, obra opinión legal de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 100912/25 y DICTAM 101596/26, obran dictámenes del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;

Que en acts. DICFIS 82212/21, DICFIS 96896/22 y en DICFIS 164983/25, obran las intervenciones de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art. 2°.- Adjudicar la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio 120 Viviendas, Manzana 79, Casa 12, de la ciudad de La Punta, departamento Juan Martín de Pueyrredón, de la provincia de San Luis; a favor de la señora QUIROGA JESICA NATALIA, D.N.I. Nº 29.621.698.-

Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 4°.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente. -

Art. 5°.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaria de Estado de Política Habitacional a sus efectos. -

Art. 6°.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO N° 2915-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 1 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que, en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales y el EXD-0000-5170328/18 por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio 227 Viviendas, Manzana 1, Casa 18, de la localidad de Villa de Merlo, departamento Junín, provincia de San Luis y,

CONSIDERANDO:

Que en act. COPDEC 393925/26, obra copia del Decreto N° 2165-MDH-SPH-2026 por el cual se desadjudica a la señora ARAUJO YESICA LORENA PAOLA, D.N.I. N° 29.536.055, la vivienda individualizada como Barrio 227 Viviendas, Manzana 1, Casa 18, de la localidad de Villa de Merlo, departamento Junín, provincia de San Luis, notificado por Cedula N° 520-AMGESyA-26 obrante en NOTAB 100106855/26;

Que en acts. DOCEXT 383702/22 y DOCEXT 285574/24, obran Declaraciones Juradas de Ocupación; por las cuales el señor PONCE RUTILIO D.N.I. Nº 8.226.769, solicita cambio de titularidad de la vivienda a su favor;

Que en acts. DOCEXT 383703/22, obra Acta de Verificación con fecha 5 de julio de 2022, en DOCEXT 327947/25, Acta de Verificación con fecha 24 de abril de 2025, donde consta que la vivienda se encuentra habitada por el señor PONCE RUTILIO D.N.I. Nº 8.226.769 y su pareja la señora AGUIRRE RAMONA ELBA, D.N.I. N° 12.260.121.-

Que en act. DOCEXT 984092/25, obra informe emitido por la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, señalando sobre las condiciones de dominio y gravámenes de la Matrícula Nº 3-7484, con archivo adjunto correspondiente;

Que en acts. DOCEXT 367598/25, obra opinión legal de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 100358/25 y DICTAM 101592/26, obran los dictámenes del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;

Que en acts. DICFIS 95049/22 y en DICFIS 165917/25, obran las intervenciones de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art. 2°.- Adjudicar la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio 227 Viviendas, Manzana 1, Casa 18, de la localidad de Villa de Merlo, departamento Junín, provincia de San Luis; a favor del señor PONCE RUTILIO D.N.I. Nº 8.226.769 y de la señora AGUIRRE RAMONA ELBA, D.N.I. N° 12.260.121.-

Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 4°.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente. -

Art. 5°.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaria de Estado de Política Habitacional a sus efectos. -

Art. 6°.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO N° 2916-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 1 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-8020958/24, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio Serranías Puntanas 1000 Viviendas, Manzana 249, Casa 9, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. COPDEC 390029/26, obra copia de Decreto N° 1568-MDH-SPH-2026, debidamente notificado a través de Cédula Nº 319-AMGESyA-26, adjunta en act. NOTAMP 964326/26, mediante el cual se desadjudica la vivienda de referencia al señor CHAVEZ ARIEL CRISTIAN, D.N.I. N° 32.491.526;

Que en act. DOCEXT 364144/25, obra Declaración Jurada de fecha 14 de octubre de 2025, mediante la cual la señora ROJAS MARIA ALEJANDRA, D.N.I. Nº 32.915.837, solicita regularizar la titularidad de la vivienda de referencia a su favor;

Que en act. DOCEXT 355295/25, se adjunta Acta de Verificación, de la cual se desprende que la vivienda es habitada por la señora ROJAS MARIA ALEJANDRA, D.N.I. Nº 32.915.837 y su grupo familiar;

Que en act. DOCEXT 1039178/25, la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, adjunta Matrícula de la cual surge que el dominio de la vivienda de referencia pertenece al Gobierno de la Provincia de San Luis;

Que en acts. DOCEXT 369379/25, obra dictamen de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 100498/25 y DICTAM 101576/26, obran dictámenes del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;

Que en act. DICFIS 164322/25 toma intervención Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art. 2º.- Adjudicar la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio Serranías Puntanas 1000 Viviendas, Manzana 249, Casa 9, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, a favor de la señora ROJAS MARIA ALEJANDRA, D.N.I. Nº 32.915.837.-

Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4º.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, a sus efectos. -

Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO N° 2917-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 1 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4050495/18, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. COPDEC 396331/26, obra copia del Decreto Nº 2381-MDH-SPH-2026 por el cual se regulariza la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio 150 Viviendas, Manzana 6067, Casa 20 de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera de la provincia San Luis, a favor del señor ALARCÓN JORGUE LUIS, D.N.I. N° 23.006.540;

Que previo a efectuar la notificación correspondiente, se detectó que el acto administrativo mencionado contenía un error de tipeo, en un dato filiatorio del titular adjudicatario, según documentación obrante en act. DOCEXT 181956/18, siendo necesario rectificarlo con la emisión del acto administrativo correspondiente;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Rectificar el Art. 2° del Decreto N° 2381-MDH-SPH-2026:

Donde dice:

Art. 2°.- Regularizar la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio 150 Viviendas, Manzana 6067, Casa 20 de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera de la provincia San Luis, a favor del señor ALARCÓN JORGUE LUIS, D.N.I. N° 23.006.540.-

Debe decir:

Art. 2°.- Regularizar la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio 150 Viviendas, Manzana 6067, Casa 20 de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera de la provincia San Luis, a favor del señor ALARCÓN JORGE LUIS, D.N.I. N° 23.006.540.-

Art. 2°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 3°.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 4°.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaria de Estado de Política Habitacional, a sus efectos -

Art. 5°.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO N° 2918-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 1 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que, en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales y el EXD-0000-4010352/25 por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio Granadero Maximiliano Toro, Manzana Q, Casa 11, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis y,

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAB 100091653/25, obra informe de la entonces Subdirección de Soluciones Habitacionales señalando que mediante Decreto N° 2409-AS-1994, se adjudicó al señor SUAREZ ANTONIO SEGUNDO, D.N.I. N° 10.351.545, la vivienda individualizada como Barrio Granadero Maximiliano Toro, Manzana Q, Casa 11, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis; adjuntándose Contrato de Adjudicación Normalizado N° 04344, copia de acto administrativo y reporte del Sistema Informático de Viviendas;

Que en act. NOTAB 100094581/25, obra Cédula de Notificación N° 1890- AMGESyA-2025, mediante la cual se intima al titular de la vivienda a realizar descargo en virtud de las actuaciones de regularización por incumplimiento de las obligaciones, sin que el señor SUAREZ ANTONIO SEGUNDO, D.N.I. N° 10.351.545, efectuare el descargo correspondiente;

Que en act. DOCEXT 345192/25, obra Acta de Verificación de fecha 15 de julio de 2025, donde consta que la vivienda no se encuentra habitada por el señor SUAREZ ANTONIO SEGUNDO, D.N.I. N° 10.351.545;

Que en act. DOCEXT 1010923/25, obra informe emitido por la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble;

Que en acts. DOCEXT 367003/25, obra opinión legal de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 100270/25 y DICTAM 101697/26, obran los dictámenes del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;

Que en act. DICFIS 166502/26, obra la intervención de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 15, 16, 17, 36, 37, 38 y 39 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art. 2°.- Desadjudicar al señor SUAREZ ANTONIO SEGUNDO, D.N.I. N° 10.351.545, la vivienda individualizada como Barrio Granadero Maximiliano Toro, Manzana Q, Casa 11, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis.-

Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 4°.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente. -

Art. 5°.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaria de Estado de Política Habitacional a sus efectos. -

Art. 6°.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos. –

Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO N° 2919-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 1 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que, en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-3190286/18, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio Altos del Oeste, Manzana 2487 A, Casa 08, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 362866/25, obra en adjunto Contrato de Adjudicación Normalizado N° 0025226, del cual surge que el adjudicatario de la vivienda mencionada es el señor VALDEZ ESPERIDION, D.N.I. Nº 6.800.774;

Que en act. DOCEXT 140379/25, se adjunta Acta de Verificación, de la cual se desprende que la vivienda no es habitada por el señor VALDEZ ESPERIDION, D.N.I. Nº 6.800.774;

Que en act. DOCEXT 483109/23, se adjunta Cédula de Notificación, mediante la cual se intima al titular de la vivienda, a realizar descargo en virtud de las actuaciones de desadjudicación por incumplimiento de las obligaciones, sin que haya hecho uso del citado derecho;

Que en acts. DOCEXT 999641/25, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, del cual surge que el dominio de la vivienda de referencia pertenece al Estado de la Provincia de San Luis;

Que en act. ACTPAS 543847/18, obra informe emitido por la Dirección Provincial de Ingresos Públicos;

Que en acts. DOCEXT 384206/26, obra dictamen de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 101864/26, obra dictamen del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante el cual considera conveniente dictar el acto administrativo pertinente;

Que en act. DICFIS 168516/26 toma intervención Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 15, 16, 17, 36, 37, 38 y 39 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art. 2°.- Desadjudicar al señor VALDEZ ESPERIDION, D.N.I. Nº 6.800.774, la vivienda individualizada como Barrio Altos del Oeste, Manzana 2487 A, Casa 08, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis. -

Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 4°.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente. -

Art. 5°.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, a sus efectos. -

Art. 6°.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO

SECRETARÍA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

DECRETO N° 2921-MDH-SPD-2026.-

San Luis, 1 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-1270504/26; y,

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario designar el cargo de Secretario Privado de la Secretaría de Estado de Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar a partir de la fecha del presente Decreto al Sr. Scappini Enzo, D.N.I. N° 42.357.483, en el cargo de Secretario Privado de la Secretaría de Estado de Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano.-

Art. 2º.- Hacer saber a Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis y al interesado.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Personas con Discapacidad, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Luis Marcelo Giraudo

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

RESOLUCIONES

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

RESOLUCION Nº ٠٠٥-DdP-2026.-

San Luis, 21 de Abril de 2026

VISTO:

La situación de público conocimiento que atraviesa el PAMI en relación con la interrupción de servicios esenciales de salud; y

CONSIDERANDO:

Que el escenario nacional actual del PAMI se caracteriza por una crisis de financiamiento que ha derivado en la suspensión de prácticas de alta complejidad y el retraso en la cadena de pagos a prestadores. Esta situación se ha visto agravada por normativas como la Resolución N° 1107/2026, la cual modificó el sistema remunerativo de los médicos de cabecera.

Que diversas instituciones, tales como la Federación Médica de Mendoza, el Círculo Médico de Mendoza y la Asociación de Defensorías del Pueblo de la República Argentina (ADPRA), han advertido que estas modificaciones, bajo una estricta apariencia administrativa, encubren un severo recorte de recursos que vulnera la calidad de atención de más de 5,5 millones de afiliados en todo el territorio nacional.

Que esta realidad nacional impacta de forma directa en la provincia de San Luis, donde residen aproximadamente 65.000 afiliados que dependen exclusivamente de esta obra social. Se trata de una población con un alto índice de enfermedades crónicas no transmisibles -como diabetes e hipertensión- cuya falta de seguimiento o provisión de medicación gratuita representa un riesgo de vida inminente. La interrupción de estos tratamientos no solo vulnera derechos individuales, sino que constituye una amenaza a la salud pública provincial.

Que, esta Defensoría ha recibido en los últimos días numerosos reclamos de ciudadanos puntanos afiliado a PAMI que denuncian la negativa en la entrega de prótesis y la suspensión de cirugías programadas en el Hospital Central “Dr. Ramón Carrillo”. Estos reclamos evidencian que el conflicto administrativo del organismo nacional se traduce en un perjuicio concreto y actual para los pacientes que ya contaban con turnos y protocolos de intervención listos, dejando a los adultos mayores en una situación de total desamparo médico.

Que, si bien el PAMI es un ente nacional sobre el cual la administración provincial no posee atribuciones de gestión directa, las personas afectadas son ciudadanos de San Luis cuyos derechos fundamentales deben ser custodiados por este organismo de control. El colapso en la atención del PAMI genera, además, un desplazamiento de la demanda hacia el sistema sanitario público provincial, el cual se ve obligado a intervenir para suplir las falencias de la obra social nacional y garantizar la continuidad de la atención.

Que el derecho a la salud y a la vida goza de la máxima jerarquía jurídica, encontrándose amparado por la Constitución Nacional en su artículo 14 bis, que garantiza los beneficios de la seguridad social con carácter integral e irrenunciable, y en el artículo 75 inciso 23, que impone al Estado el deber de dictar regímenes de protección para los ancianos. Este bloque normativo se complementa con la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, con jerarquía constitucional, que obliga a asegurar el acceso a la salud y la seguridad social sin discriminación.

Que, a nivel local, la Constitución de la Provincia de San Luis reafirma este compromiso en su artículo 19, al definir a la salud como un derecho fundamental, y especialmente en su artículo 48, que establece que los adultos mayores tienen derecho a una protección integral por parte de la familia, la sociedad y el Estado, debiendo promoverse su bienestar mediante servicios sociales y de salud que garanticen una vejez digna y activa.

Que, por todo lo expuesto, resulta imperioso requerir información oficial sobre los planes de normalización y, simultáneamente, instar a las autoridades locales a prever mecanismos de respuesta ante la situación extraordinaria que atraviesan los afiliados en nuestro territorio.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 43 de la Constitución Nacional, el Art. 235 de la Constitución de San Luis, la Ley Nº VI-0167-2004 (5780) de la Defensor del Pueblo.

En virtud a lo expuesto y en ejercicio sus atribuciones,

EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: RECOMENDAR al Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis la elaboración de un Plan de Contingencia Sanitaria extraordinario para atender la situación del PAMI, asegurando que los afiliados sanluiseños cuenten con una red de contención que garantice la continuidad de tratamientos críticos y la realización de cirugías de urgencia.

ARTÍCULO 2: SOLICITAR a la Dirección Ejecutiva del PAMI que informe detalladamente a esta Defensoría sobre el estado de las prestaciones en la provincia, especificando los motivos de la falta de entrega de prótesis y la suspensión de operaciones programadas, así como el plan de reorganización previsto para normalizar el servicio.

ARTÍCULO 3: PONER EN CONOCIMIENTO de la presente Resolución al Sr. Gobernador de la Provincia de San Luis, Cdor. Claudio Javier Poggi, para su conocimiento.

ARTÍCULO 4: PONER EN CONOCIMIENTO de la presente Resolución a la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de San Luis, Dr. Ricardo Endeiza.

ARTÍCULO 5: PONER EN CONOCIMIENTO de la presente Resolución a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, Sr. Alberto Ramón Leyes.

ARTÍCULO 6: Registrar, comunicar y oportunamente archivar.

GUILLERMO BELGRANO RAWSON

Defensor del Pueblo

SPP e. y v: 24 Abr.

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA DEL CONLARA

ORDENANZA Nº 0348 -HCD - 2026.-

Santa Rosa del Conlara, 9 de Abril de 2026

VISTO Y CONSIDERANDO:

El trabajo realizado por el Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa del Conlara, San Luis, quienes analizaron la documentación, certificaciones bancarias y todo lo referente a la conciliación de saldos del Balance Analítico del Tercer Trimestre Año 2025 y que fuera evaluado por el contador David Garay quien emitió su dictamen correspondiente.

POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE

SANTA ROSA DEL CONLARA (SAN LUIS) EN USO DE SUS

ATRIBUCIONES SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

APROBACION 3º TRIMESTRE AÑO 2025

ARTICULO 1º) -APRUEBASE el Balance Analítico correspondiente al Tercer Trimestre Año 2025, presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 2º) -Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y demás efectos.

ARTICULO 3º) -Comuníquese, Publíquese, Dése al Registro Comunal y oportunamente Archívese.-

NELLY TERESA SANCHEZ

Presidente H.C.D.

Fabián Edgardo Moreno

Secretario H.C.D.

SPP e y v: 24 Abr.

DECRETO Nº 002-MSR-2026.-

Santa Rosa del Conlara-SL, 13 de Abril de 2026.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

El trabajo realizado por el Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa del Conlara, San Luis, quienes analizaron la documentación, certificaciones bancarias y todo lo referente a la conciliación de saldos del Balance Analítico del Tercer Trimestre Año 2025 y que fuera evaluado por el contador David Garay quien emitió su dictamen correspondiente.

POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SANTA ROSA DEL

CONLARA (San Luis), EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:

DECRETA

APROBACION 3º TRIMESTRE AÑO 2025

Art. 1º)-Promulgar en su totalidad la Ordenanza Nº 0348-HCD-2026, la cual se dispone APROBAR el Balance Analítico correspondiente al Tercer Trimestre Año 2025, presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Art. 2º)-El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad.

Art. 3º)-Comuníquese, publíquese, dese al registro Comunal y archívese.-

MIGUEL M. POSTIGUILLO

Intendente

Marta Beatriz Ponce

Secretaría de Gobierno

SPP e y v: 24 Abr.

MUNICIPALIDAD DE LUJAN

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 141-HCDL-2026.-

Luján, San Luis, 13 de Marzo de 2026

VISTO:

La necesidad de fortalecer los mecanismos de control sanitario y comercial dentro del ejido municipal, garantizando condiciones adecuadas de higiene, inocuidad alimentaria y ordenamiento de la actividad comercial; y:

CONSIDERANDO:

Que es necesario crear un marco legal a fin de ordenar el comercio en la localidad de Lujan, mediante una dirección que contenga la competencia en la materia.

Que las políticas de aliento a la inversión deben orientarse sobre un esquema de planificación básico y hacia la mejora, fundamentalmente en la calidad de la oferta y complementariamente a la cantidad de la misma.-

Que es un deber ineludible del Estado, en cualquiera de sus niveles, promover el acceso de los ciudadanos a una mejor calidad de vida y generar políticas públicas tendientes a la ascendencia social de los mismos.

Que muchos de estos ciudadanos ven en el emprendedurismo una salida laboral que hoy, en la situación que atraviesa la Argentina se torna, en muchos casos, como una opción válida de crecimiento.

Que una parte indispensable del comercio, es el rubro gastronómico y alimenticio, pilar fundamental de cualquier localidad que aspire a crecer, no solo cuantificamente sino también cualitativamente.

Que lo manifestado, conllevada que el deber irrenunciable del Municipio de velar por la salud pública, garantizando que los alimentos producidos, fraccionados, transportados y comercializados en la localidad sean inocuos y aptos para el consumo humano.

Que la complejidad del crecimiento comercial de Luján, manifestada en el aumento de rotiserías, restaurantes, almacenes y ferias gastronómicas, exige una fiscalización técnica especializada que hoy resulta insuficiente.

Que las Enfermedades Transmitidas por Alimentos (ETA) representan un riesgo sanitario latente, siendo la prevención a través de la inspección bromatológica la herramienta más eficaz para evitar brotes de triquinosis, salmonelosis y síndrome urémico hemolítico.

Que la Ley Nacional 18.284 (Código Alimentario Argentino) establece normas higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial de cumplimiento obligatorio, cuya aplicación a nivel local requiere de una estructura orgánica administrativa propia.

Que es imperativo profesionalizar al sector comercial mediante la implementación obligatoria del “Carnet de Manipulador de Alimentos”, sustituyendo sistemas obsoletos por capacitaciones técnicas que eleven el estándar de calidad de los servicios locales.

Que las Ferias Gastronómicas y Eventos Turísticos, pilares del desarrollo económico de nuestra localidad, requieren de un marco regulatorio que garantice la seguridad alimentaria en contextos de alta concurrencia, protegiendo así el prestigio turístico de Luján.

Que la creación de un área específica permitirá establecer una competencia leal entre los comerciantes, asegurando que todos cumplan con las mismas exigencias de higiene, infraestructura y procedencia de la mercadería.

POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LUJÁN

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

TÍTULO I:

CREACIÓN Y AUTORIDAD DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1°: Créase la Dirección de Comercio y Bromatología de la Municipalidad de Luján, dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal, con competencia en todo el ejido municipal. La misma tendrá a su cargo el control, fiscalización y regulación de las actividades comerciales y sanitarias vinculadas con la elaboración, fraccionamiento, transporte, almacenamiento y expendio de alimentos y bebidas.

ARTÍCULO 2°: La Dirección de Comercio y Bromatología será la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza y estará facultada para ejercer funciones de inspección, control, capacitación, prevención, sanción y clausura en materia comercial y bromatológica. Para el cumplimiento de sus funciones contará, como mínimo, con 2 personas:

a) Inspector Comercial, quien ejercerá el poder de policía administrativo en materia comercial.

b) Inspector Sanitario o Bromatológico, quien ejercerá el poder de policía sanitario en materia alimentaria.

TÍTULO II: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

CAPÍTULO I: DEL INSPECTOR COMERCIAL

ARTÍCULO 3°: El Inspector Comercial tendrá a su cargo la fiscalización, control y verificación del cumplimiento de las ordenanzas, leyes y reglamentaciones relativas a la habilitación, funcionamiento, seguridad, higiene y demás condiciones exigidas para el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios dentro del ejido municipal.

ARTÍCULO 4°: Son funciones del Inspector Comercial:

a) Verificar que los establecimientos cuenten con habilitación municipal vigente o constancia de inicio de trámite.

b) Controlar el pago de tasas, derechos y tributos municipales correspondientes a la actividad desarrollada.

c) Verificar que el rubro comercial explotado coincida con el habilitado.

d) Controlar la vigencia de documentación obligatoria, tales como certificados de fumigación, recarga de matafuegos y demás requisitos exigidos por la normativa vigente.

e) Labrar Actas de Constatación y/o Infracción cuando se detecten incumplimientos normativos.

ARTÍCULO 5°: Para el cumplimiento de sus funciones, el Inspector Comercial estará facultado para:

a) Ingresar durante el horario de funcionamiento a los establecimientos sujetos a control municipal.

b) Requerir la exhibición de la documentación exigida por la normativa vigente.

c) Disponer la clausura preventiva de establecimientos en casos de riesgo para la seguridad o por falta total de habilitación, debiendo elevar las actuaciones al Juzgado de Faltas Municipal para su ratificación.

d) Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando se obstaculice el cumplimiento de sus funciones.

CAPÍTULO II: DEL INSPECTOR BROMATOLÓGICO

ARTÍCULO 6°: El Inspector Bromatológico tendrá a su cargo el control sanitario de los establecimientos dedicados a la elaboración, fraccionamiento, almacenamiento, transporte y expendio de alimentos y bebidas. Su actuación se regirá por las disposiciones del Código Alimentario Argentino, Decreto Nacional N° 4.238/1968, Resolución Conjunta SRYGS y SAB Nº ٢٥/٢٠١٩ Resolución del Ministerio de Salud N° ٣٢٧/٢٠٢١ y demás normativa vigente en la materia.

ARTÍCULO 7°: Son deberes del Inspector Bromatológico:

a) Identificarse mediante credencial habilitante al inicio de cada inspección.

b) Actuar con respeto, objetividad y profesionalismo.

c) Aplicar procedimientos técnicos y legales correspondientes a su función.

d) Labrar actas claras, precisas y detalladas de los hechos constatados.

ARTÍCULO 8°: El Inspector Bromatológico tendrá derecho a:

a) Ser reconocido como autoridad competente durante el ejercicio de sus funciones.

b) Contar con los instrumentos técnicos necesarios para el desarrollo de las inspecciones.

c) Requerir la colaboración de la fuerza pública cuando resulte necesario.

d) Acceder a instancias de capacitación y perfeccionamiento profesional.

CAPÍTULO III: PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN

ARTÍCULO 9°: Todo procedimiento de inspección deberá concluir con el labrado de un Acta de Constatación o Acta de Infracción. Una copia de la misma será entregada al titular o responsable del establecimiento inspeccionado, quien deberá firmarla. En caso de negativa a firmar, el inspector dejará constancia de tal circunstancia en el acta, la cual conservará plena validez jurídica.

ARTÍCULO 10°: Las Actas de Infracción deberán ser remitidas al Juzgado de Faltas Municipal dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles para la determinación de las sanciones correspondientes.

TÍTULO III: REGISTRO Y HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS

CAPÍTULO I: REGISTRO ÚNICO MUNICIPAL

ARTÍCULO 11°: Créase el Registro Único Municipal de Establecimientos Elaboradores y Expendedores de Alimentos (RUM).

Todo establecimiento dedicado a la elaboración, fraccionamiento, almacenamiento, transporte o expendio de alimentos deberá inscribirse obligatoriamente en dicho registro como requisito previo para obtener su habilitación comercial y sanitaria.

CAPÍTULO II: CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS

ARTÍCULO 12°: Toda persona que intervenga en la manipulación de alimentos dentro del ejido municipal deberá poseer Carnet de Manipulador de Alimentos vigente, obtenido mediante la aprobación del curso correspondiente conforme a la normativa nacional vigente.

El carnet tendrá una validez de tres (3) años, debiendo renovarse mediante actualización de la capacitación.

CAPÍTULO III: RÉGIMEN SANITARIO PARA FERIAS GASTRONÓMICAS

ARTÍCULO 13°: Los participantes de ferias gastronómicas o eventos de venta de alimentos dentro del ejido municipal deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

a) Carnet de Manipulador de Alimentos vigente.

b) Disponibilidad de agua potable.

c) Sistemas de refrigeración que aseguren temperaturas inferiores a 5° C para alimentos perecederos.

d) Uso obligatorio de indumentaria sanitaria adecuada.

e) Gestión responsable de residuos generados durante la actividad.

TÍTULO IV: CONTROL SANITARIO DE ALIMENTOS

CAPÍTULO I: CONTROLES

ARTÍCULO 14°: La Autoridad de Aplicación realizará inspecciones periódicas a los establecimientos habilitados a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones sanitarias, higiénicas y comerciales exigidas por la normativa vigente.

CAPÍTULO II: DECOMISO DE MERCADERÍAS

ARTÍCULO 15°: El decomiso constituye una medida administrativa de policía sanitaria destinada a retirar del circuito comercial aquellos alimentos o productos que resulten:

a) adulterados, contaminados o falsificados;

b) vencidos o en mal estado de conservación;

c) carentes de rotulación reglamentaria;

d) elaborados o transportados en condiciones no aptas para el consumo humano.

ARTÍCULO 16°: El procedimiento de decomiso deberá documentarse mediante acta detallada en la cual consten características, marcas, cantidades, pesos o unidades de los productos decomisados, garantizando su correcta individualización.

TÍTULO V: RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 17°: Constituyen infracciones sanitarias todas aquellas acciones u omisiones que contravengan las disposiciones del Código Alimentario Argentino, la normativa provincial aplicable o la presente Ordenanza.

Las infracciones se clasificarán en:

a) Infracciones Graves: aquellas que impliquen riesgo sanitario para la población.

b) Infracciones Leves: incumplimientos formales o administrativos que no impliquen riesgo inmediato para la salud.

ARTÍCULO 18°: Las sanciones aplicables podrán consistir en:

a) Apercibimiento.

b) Multa económica.

c) Decomiso y destrucción de mercaderías.

d) Clausura preventiva o definitiva del establecimiento.

e) Inhabilitación temporal o permanente.

ARTÍCULO 19°: En casos de riesgo sanitario inminente, el Inspector Bromatológico podrá disponer clausura preventiva inmediata, debiendo elevar las actuaciones al Juzgado de Faltas Municipal para su ratificación o levantamiento.

TÍTULO VI: DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 20°: Facultase a la Autoridad de Aplicación a dictar normas complementarias, protocolos de inspección y formularios técnicos necesarios para la implementación de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 21°: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese y archívese.

CLAUDIA RIQUELME

Presidente H.C.D.

Jorge del C. Rosales

Vicepresidente H.C.D.

$40.920,00 e. y v: 24 Abr.

DECRETO Nº 006-ML-2026

Luján, San Luis, 17 de Marzo de 2026

VISTO:

Las ordenanzas emitidas por el Honorable Concejo Deliberante, de acuerdo a las atribuciones que le son propias según Art. Nº 258, Capitulo XXVI, de la Constitución de la Provincia de San Luis, y...

CONSIDERANDO:

Que, es necesario publicar dicha ordenanza de acuerdo a lo establecido en el Art. Nº 261, Capitulo XXVI, de la Constitución de la Provincia de San Luis, el cual dice “Son atribuciones y deberes del departamento ejecutivo municipal:

1) Promulgar, publicar y hacer cumplir las ordenanzas sancionadas por el concejo deliberante.

2) Reglamentar las ordenanzas municipales en los plazos que correspondan y si no se hubieren fijado, dentro de los ciento ochenta días de promulgadas. Si vencido ese plazo no se las reglamenta, debe hacerlo el concejo deliberante, si corresponde, por el procedimiento para la formación de las ordenanzas y no pueden ser vetadas ni reglamentadas nuevamente.

En ningún caso la falta de reglamentación de las ordenanzas pueden privar a los habitantes de los derechos que en ella se consagran.”...

Que, es deber del DEM, publicar las Ordenanzas en el Boletín Oficial de la provincia de San Luis, de acuerdo a lo dispuesto en por la Constitución Provincial

POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD DE LUJAN,

EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

DECRETA

Art.- 1º) Procédase a la publicación y promulgación de la Ordenanza N° 141-HCDL-2026 de acuerdo al visto y considerando por el presente decreto:

Art.- 2º) Refrenda el presente decreto el Secretario de Gobierno.

Art.- 3º) Comuníquese, regístrese y archívese.

MARIO OSVALDO ROMERO

Intendente

Juan Pablo Guanziroli

Secretario de Gobierno

SPP e. y v: 24 Abr.

DECRETO N° 007-ML-2026.-

Lujan (S.L), 17 de Marzo de 2026.-

VISTO:

El pedido efectuado por el Automovil Club de San Luis, para la realización de la 1º fecha del rally provincial en nuestra localidad, los días 20, 21 y 22 de marzo del corriente.

CONSIDERANDO:

Que el Rally Provincial de San Luis es uno de los campeonatos de automovilismo más importantes y prestigiosos del interior de Argentina.

Que la misma, es una competencia de rally que se desarrolla íntegramente en la provincia de San Luis, aprovechando su geografía privilegiada para este deporte.

Que, esta es la tercera vez que nuestra localidad alberga al rally puntano, ya que cuenta con todos los elementos necesarios para que el evento se desarrolle dentro de la más alta competitividad.

Que, atento la utilización de espacio público, es necesario autorizar por decreto la celebración de este evento, el cual, estamos orgullosos de albergar.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD DE LUJAN

EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

DECRETA

ARTICULO N°1: Declárese de interés municipal, el evento deportivo, “1ra fecha del Rally Puntano 2026” que se celebrara en nuestra localidad los días viernes 20, sábado 21 y domingo 22 del corriente mes.

ARTICULO N°2: Se dispondrá el corte de calles, como así también, la colaboración de distintos organismos para dicha celebración.

ARTICULO N°3: A efectos organizativos, se decreta que los emprendedores gastronómicos y artesanos de la localidad de Lujan, no abonaran canon para participar del evento. En el caso de emprendedores de otras localidades, será habilitada la venta en caso de no contar con un mínimo de emprendedores locales, y en su caso, se cobrara un canon locativo a estipularse por la Municipalidad.

ARTICULO N°4: Comunicar, Publicar y Archivar.

MARIO OSVALDO ROMERO

Intendente

Juan Pablo Guanziroli

Secretario de Gobierno y Hacienda

SPP e y v: 24 Abr.

DECRETO N° 008-ML-2026.-

Lujan (S.L), 17 de marzo de 2026.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 141-HCDL-2026

CONSIDERANDO:

Que tanto la Constitución Provincial en su artículo 261 inc 4º, como así también la Ley Provincial Nº XII-0349-2004 en su artículo 20 y ss, facultan al DEM a designar personal que estime necesario para su labor.

Que en fecha 13 de marzo del corriente, se sanciono la ordenanza Nº 141-HCDL-2026, que crea la Dirección de Comercio y Bromatología de la Municipalidad de Lujan, con competencia en toda la localidad.

Que dicha norma, crea dos figuras: a) Inspector Comercial, y b) Inspector Sanitario o Bromatológico, quienes tienen las facultades otorgadas por dicha normativa.

Que es indispensable, el urgente nombramiento de los funcionarios de gobierno, a fin de llevar adelante la administración y gestión municipal.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD DE LUJAN

EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA

Articulo N° 1: Designase como INSPECTOR COMERCIAL del Municipio de Lujan, a la Sra. Sonia Noemi Juri, DNI 22.857.439.

Articulo N° 2: Designase como INSPECTOR SANITARIO O BROMATOLOGICO del Municipio de Lujan, a la Sra. Gretel Emilce Muñoz Sarmiento, DNI 26.377.787.

Articulo N° 3: A partir del día de la fecha se ponen en funciones ambas funcionarias, sin perjuicio de la labor que venían realizando dentro de este municipio.

Articulo N° 4: Comunicar, Publicar y Archivar.

MARIO OSVALDO ROMERO

Intendente

Juan Pablo Guanziroli

Secretario de Gobierno y Hacienda

SPP e y v: 24 Abr.

MUNICIPALIDAD DE TILISARAO

ORDENANZA Nº 427-HCD-2026.-

VISTO:

La conmemoración del 24 de marzo como Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia, instituido por Ley Nacional N° 25.633; y

CONSIDERANDO:

Que el 24 de marzo de 1976 se produjo en la República Argentina el quiebre del orden constitucional mediante un golpe de Estado, dando inicio a un período de terrorismo de Estado caracterizado por graves violaciones a los derechos humanos;

Que en el año 1983, con la recuperación de la democracia, el pueblo argentino reafirmó su compromiso con el sistema republicano, representativo y federal consagrado en la Constitución Nacional;

Que el entonces Presidente Raúl Alfonsín, honrando su compromiso democrático, dictó el Decreto N° 158/83, ordenando la investigación y juzgamiento de los responsables de los crímenes cometidos durante la dictadura;

Que, a tales fines, se creó la CONADEP (Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas), presidida por Ernesto Sábato, cuya labor permitió reconstruir, a partir de miles de testimonios, el horror vivido durante aquellos años;

Que dicha comisión produjo el informe conocido como Nunca Más, documento fundamental que dejó constancia de desapariciones forzadas, secuestros, torturas y la existencia de centros clandestinos de detención;

Que en el año 1985 se llevó adelante el histórico Juicio a las Juntas, en el cual los principales responsables del régimen de facto fueron juzgados por tribunales civiles, constituyendo un precedente sin igual en la historia democrática mundial;

Que estos hechos consolidaron una política de Estado basada en los pilares de Memoria, Verdad y Justicia, como garantía de no repetición y como base de una sociedad democrática;

Que resulta deber de los gobiernos locales promover la memoria colectiva, el respeto por los derechos humanos y la defensa irrestricta del orden constitucional;

Que la presente iniciativa tiene por objeto reafirmar, desde el ámbito municipal, el compromiso con dichos valores, promoviendo actividades de reflexión, educación y concientización en la comunidad;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TILISARAO

EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.- Declárase de interés municipal la conmemoración del 24 de marzo como Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia, en adhesión a lo establecido por la Ley Nacional N° 25.633.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese la realización anual de actividades conmemorativas, educativas y culturales destinadas a promover la memoria histórica, la reflexión colectiva y la defensa de los derechos humanos.

ARTÍCULO 3°.- Invítase a las instituciones educativas, organizaciones sociales, culturales y a la comunidad en general a participar activamente en las actividades que se desarrollen en el marco de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a coordinar acciones con organismos públicos y privados a los fines del cumplimiento de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que en los actos oficiales y comunicaciones institucionales vinculadas a la fecha se destaque el compromiso con los valores de Memoria, Verdad y Justicia, como pilares fundamentales de la democracia.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES del Honorable Concejo Deliberante de Tilisarao, Departamento Chacabuco, Provincia de San Luis, a los 25 Días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Veintiséis.

HUGO EZEQUIEL SANMARTINO

Presidente H.C.D.

Ramón Alejandro Rosa

Secretario H.C.D.

SPP e. y v: 24 Abr.

DECRETO Nº 0000019-MT-2026.-

Tilisarao (S.L.), 09 de Abril de 2026

VISTO:

La Ordenanza Nº 427-HCD-2026 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, referente a la Conmemoración del 24 de Marzo como Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia, instituido por la Ley N° 25.633 y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 261 Inc. 1) de la Constitución de la Provincia de San Luís, faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a promulgar, publicar y hacer cumplir las Ordenanzas, cuando las mismas cuentan con la aprobación del Ejecutivo Municipal;

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TILISARAO

EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

DECRETA

Articulo 1º.- Promulgar en todas sus partes la Ordenanza Nº 427-HCD-2025, de fecha 25 de Marzo del 2026, del Honorable Concejo Deliberante, referente a la Declarar de interés Municipal la conmemoración del 24 de marzo como día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia, en adhesión a lo establecido por la Ley N° 25.633.

Articulo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Sec. De Gobierno Educación y Relaciones Institucionales de la Municipalidad de Tilisarao. -

Articulo 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a Registro Municipal y Archívese.-

JUAN MANUEL OLGUÍN

Intendente Municipal

Fabio Darío Ochoa

Sec. de Gobierno, Educación y

Relaciones Institucionales

SPP e. y v: 24 Abr.

ASAMBLEAS

CONVOCATORIA

A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

El Consejo Directivo del COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS y CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA ESCRIBANOS, en mérito a disposiciones legales vigentes, CONVOCA a los Escribanos matriculados a ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, el día 27 de Mayo de 2026, a las 10.30 horas en la Sede de la Institución de Rivadavia Nº 374 de ésta Ciudad, a fin de tratar el siguiente:

ORDEN DEL DIA

1.- Lectura y Consideración del Acta de Asamblea anterior.

2.- Aprobación Proyecto Reforma Delegación Villa Mercedes.-

3.- Aprobación Proyecto Reforma Delegación San Luis.-

4.- Aprobación Reforma Casa Quinta Villa Mercedes.-

5.-Aumento Incisos b) y c).-

6.- Designación de dos socios para que suscriban con el Presidente y el Secretario General, el Acta de Asamblea.

CONSEJO DIRECTIVO

Art. 14° del Estatuto: “Las Asambleas sesionarán con la presencia de la mitad más uno de los socios activos. Si una hora después de la señalada para la iniciación no se hubiere logrado la asistencia requerida, se constituirá con el número de socios que haya concurrido”

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

C: 1025 $16.500,00 e: 20 y v: 24 abr.

El Consejo de Administración notifica a Usted que se llevara a cabo Asamblea General Ordinaria en la entidad “COOPERATIVA DE VIVIENDA/CREDITO Y CONSUMO 2010 LTDA”, convocada para el día 08 del mes de mayo del corriente año, a las 20:00 horas, ubicada en B° La Ribera Mzna 7124 Casa 6 de la ciudad de Villa Mercedes, a los efectos de tratar el siguiente

ORDEN DEL DÍA:

1) Elección de dos asambleístas para la firma del Acta

2) Motivos fuera término, por error publicación

3) Consideración y aprobación de Memoria, Balance General e Informe del Síndico correspondiente al ejercicio económico 2025 N° 10 de la entidad.

MARCO DANIEL GATTI

Presidente

TOMAS JORDAN ZALAZAR

Secretario

C: 1098 $5.500,00 e. y v: 24 Abr.

CONVOCATORIA

En la localidad de Naschel, Provincia de San Luis, a los 17 días del mes de abril del año 2.026, se reúne la Comisión Directiva de la ASOCIACIÓN CLUB DEPORTIVO NASCHEL UNIDOS, a los efectos de convocar a Asamblea General Ordinaria para el día 29 de mayo del corriente año a las 19.00hs en la Sede del Club Social.

Tras una breve deliberación, dicha asamblea tendrá el siguiente ORDEN DEL DÍA:

1) Elección de dos asambleístas para la firma del Acta;

2) Consideración y aprobación de Memoria, Balance General e Informes de la Comisión Revisora de Cuentas, correspondiente al ejercicio contable correspondiente al año 2.025;

3) Designación de un representante que actúe como nexo con las categorías infantojuveniles, con el objeto de coordinar y supervisar las acciones vinculadas al desarrollo de las mismas según decreto N° 13762-566-SD-2025.

Sin más temas que tratar, se da por concluida la presente.

ELVIO TORRES

Presidente

C: 1115 $5.500,00 e: y v: 24 Abr

CONVOCATORIA

“ASOCIACIÓN CIVIL CÍRCULO MÉDICO DEL NORTE DE SAN LUIS”

La Comisión Directiva convoca a sus asociados a Asamblea Extraordinaria a realizarse el día 16 de Mayo de 2026 a las 19Hs. en su sede social Pte. Perón 112 Planta Alta Ofic. 1 y 2, para tratar el siguiente

ORDEN DEL DÍA:

1) Designación de 2 socios para rubricar el Acta de Asamblea conjuntamente con el Presidente y Secretario de Actas de la Comisión Directiva.

2) Modificaciones Integral del Estatuto Vigente.-

Merlo, 21 de Abril de 2026

ADRIANA OLIVERA

Presidenta

C: 1116 $5.500,00 e: y v: 24 Abr

La ASOCIACIÓN CIVIL PADRES DE NIÑOS AUTISTAS SANLUISEÑOS LPJ 14/19 invita a sus asociados a celebrar la Asamblea Ordinaria Anual el día 8 de mayo de 2026 a las 18:00 hs en la sede con domicilio en Alfonso de Villegas Lote 6 Salón “El Trebol”

El ORDEN DEL DÍA a tratar será el siguiente:

1) Elección de dos asambleístas para la firma.

2) Lectura y aprobación de Memoria, Informe Comisión Revisora de Cuentas y Balance periodo 2025.

3) Elección de autoridades

C: 1117 $5.500,00 e: y v: 24 Abr

“El presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL VETERANOS DE GUERRA MALVINAS ARGENTINAS de la ciudad de Villa Mercedes convoca a Asamblea General Ordinaria para el día 12 de mayo del 2026 a la hora 18:00 en nuestra sede de Av. Los Alamos 1851 para tratar los siguientes temas:

1. Elección de 2 asambleístas para firmar el acta.

2. Presentación de Balance ejercicio 2026, memoria e informe Revisor de cuentas.

3. Elección para conformar nueva Comisión Revisora de Cuentas”.

Villa Mercedes, 20 de abril del 2026.

OSCAR A. GOMEZ

Secretario

C: 1118 SPP e: y v: 24 Abr

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE LA IDENTIDAD SIN FINES DE LUCRO

“GRUPO DE BUSQUEDA Y RESCATE CON PERROS K-9 SAN LUIS “

La Comisión directiva del “GRUPO DE BÚSQUEDA Y RESCATE CON PERROS K-9 SAN LUIS, con Personería Jurídica Resol N° 099 DdeCy F de PJ-08, legajo 22/08 con dominio Social en Madre Cabrini Nº ٤٠٤ de Villa Mercedes San Luis, convoca a Asamblea General Ordinaria, el día ١٤ de mayo del ٢٠٢٦, a las ١٩:٠٠hs., la misma se realizará de forma presencial en la sede social, a fin de tratar el siguiente

ORDEN DEL DÍA:

١. Elección de dos Asambleístas para firmar el acta.

٢. Consideración y aprobación de Memoria, Balance General e Informe del Sindico/ comisión Fiscalizadora correspondiente al Ejercicio Contables Nº ٢ del año ٢٠٢٥

FABIÁN PRADO

Presidente

C: 1119 $5.500,00 e: y v: 24 Abr

CONVOCATORIA

La ASOCIACIÓN CIVIL IGLESIA ASAMBLEA DE DIOS DE VILLA MERCEDES Pers. Jur. ٣٠٢, Exp. ٤٥٤٧١-١-٩٣, con domicilio social en Pescadores N° ٥٥٥, convoca a Asamblea General Ordinaria a celebrarse el día ٢٢ de mayo del ٢٠٢٦ a las ١٨:٠٠ hs. En la sede social de la entidad, para tratar los siguientes temas:

ORDEN DEL DÍA:

١. Elección de dos asambleístas para la firma del acta.

٢. Consideración de memoria y balance correspondiente al ejercicio cerrado el ٣١/١٢/٢٤ y del ٣١/١٢/٢٥ e informe de revisores de cuenta correspondiente a tales ejercicios.

GUSTAVO ARIEL DOMÍNGUEZ

Presidente

C: 1120 $5.500,00 e: y v: 24 Abr

CONVOCATORIA

En mi carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB JUBILADOS Y ACTIVOS UNIDOS convoca a Asamblea Ordinaria para el día ٠٨ de Mayo del año ٢٠٢٦ a la ١٨:٣٠ en el domicilio calle Estado de Israel y las Heras ciudad de Villa Mercedes tal fin de tratarlos siguientes puntos del

ORDEN DEL DÍA:

٠١) Elección de ٢ asambleístas para firmar el acta

٠٢) Presentación de Memoria y Balance año ٢٠٢٥ e Informe de la Comisión Revisora de Cuenta

٠٣) Elección de autoridades.

C: 1121 $5.500,00 e: y v: 24 Abr

Convocatoria a Asamblea Extraordinaria de la ASOCIACIÓN CIVIL VECINOS DE TERRALTA, a desarrollarse el día ١٦ de mayo del ٢٠٢٦, a las ١١:٠٠ hs., en la sede de la Asociación cita en Ruta ٢٠ km ٢٠ Barrio Terralta, de la ciudad de El Volcán.

ORDEN DEL DÍA:

- Elección de dos Asambleístas para suscribir y firmar el Acta.

- Lectura del informe final del Normalizador.

- Aprobación o rechazo de modificación propuesta del Estatuto.

- Elección de autoridades de la Comisión Directiva.

- Elección de autoridades de la Comisión Revisora de Cuentas.

- Informar la finalización de la Normalización.

DANIEL PETROZZINO

Normalizador

C: 1122 $5.500,00 e: y v: 24 Abr

LICITACIONES

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DIRECCIÓN DE OBRAS DE ARQUITECTURA Y VIVIENDAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2026

EXD. 12090309/25

DECRETO DE AUTORIZACIÓN AL LLAMADO Nº 3638-MHIP-2026

OBRA: TERMINACION DEL POLIDEPORTIVO CUBIERTO DEL PARQUE RECREATIVO

UBICACIÓN: VILLA DE MERLO - DEPARTAMENTO JUNÍN - PROVINCIA DE SAN LUIS.

FORMA DE CONTRATACIÓN: AJUSTE ALZADO

PRESUPUESTO OFICIAL: $873.148.805,29.

PRECIO DEL PLIEGO. $875.000,00.-

PLAZO DE EJECUCIÓN: 300 días corridos

FECHA DE APERTURA: 13/05/2026 Hora: 10:00hs.

CONSULTAS en Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas. Edificio Norte, Bloque 2, Piso 2; Casa de Gobierno; San Luis, a partir de la fecha de publicación y hasta el 08/05/26 inclusive.

PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y ACTO DE APERTURA: DIRECCION DE OBRAS DE ARQUITECTURA Y VIVIENDAS Edificio Norte, Bloque II, Piso 2, Casa de Gobierno, San Luis.

C: 1073 SPP e: 22 y v: 27 Abr.

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DIRECCIÓN DE OBRAS DE ARQUITECTURA Y VIVIENDAS

LICITACION PUBLICA 03-2026

EXD. 12111023/25

DECRETO DE AUTORIZACIÓN AL LLAMADO Nº 3642-MHIP-2026

Obra: “TERMINACIÓN DEL POLIDEPORTIVO Y ANEXO EN LA VILLA DEPORTIVA”

Ubicación: AV. JUSTO DARACT Y CALLE PROF. F. BERRONDO - CIUDAD DE SAN LUIS.

DEPARTAMENTO JUAN MARTIN DE PUEYRREDÓN. PROVINCIA DE SAN LUIS.

FORMA DE CONTRATACIÓN: AJUSTE ALZADO

PRESUPUESTO OFICIAL: $3.419.586.792,19.-

PRECIO DEL PLIEGO: $3.419.600,00.

PLAZO DE EJECUCIÓN 320 días corridos

FECHA DE APERTURA: 20/05/2026, HORA: 10:00 Hs

CONSULTAS Y VENTA DE PLIEGOS: Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas. Edificio Norte; Bloque 2; Piso 2. Casa de Gobierno, San Luis. A partir de la publicación y hasta el 15/05/26, inclusive

PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y ACTO DE APERTURA: DIRECCIÓN DE OBRAS DE ARQUITECTURA Y VIVIENDAS Edificio Norte, Bloque II, Piso 2, Casa de Gobierno, San Luis.

C: 1074 SPP e: 22 y v: 27 Abr.

COMERCIALES

EDICTO BO - SAN LUIS

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo comercial N° 19, a cargo del Dr. Gerardo D. Santicchia, Secretaria N° 38, a cargo del Dr. Edgardo Ariel Maiques, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, P.B., C.A.B.A., comunica por CINCO días, que con fecha 24.02.2026 se decretó la apertura del concurso preventivo de UNIVISTA SA (CUIT 30-70748987-8), con domicilio en Bulnes 1055/57/59, de la ciudad autónoma de Buenos Aires, en autos caratulados: “UNIVISTA SA S/CONCURSO PREVENTIVO”, expte. N° 245/2026, en el cual se designó sindico al estudio “A” LEWIN MUAVERO Y ASOCIADOS, con domicilio en la calle URUGUAY 390, PISO 20° “A”, tel.: 4371-2243/7708 y CEL.: (11)4979-8959; ante quien los acreedores deberán presentar los pedidos de verificación y los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 11.05.2026. Se hace saber que todo lo concerniente al periodo informativo podrán consultarlo vía web (http://scw.pjn.gov.ar/scw/home.seam) ingresando los datos de estos actuados. La sindicatura presentará los informes de los arts. 35 y 39 de la ley concursal, los días 25.06.2026 y 24.08.2026, respectivamente. La, audiencia informativa se llevará a cabo en la sala de audiencias del tribunal con fecha 02.03.2027, a las 10:00 hs., y el periodo de exclusividad se fijó hasta el 09.03.2027.

Buenos Aires, 17 de Marzo de 2026.

EDGARDO ARIEL MAIQUES

Secretario

C: 935 $27.500,00 e: 15 y v: 24 Abr.

EDICTO CITATORIO

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4 de la ciudad de San Luis, a cargo de su titular Dra. Gabriela Natalia Ramosca, secretaria de la autorizante, sito en calle Rivadavia N° 346. 3º piso (Palacio de Justicia) de la ciudad de San Luis en autos caratulados “PALADINI ENRIQUE OCTAVIO M. s/ CONCURSO PREVENTIVO”, EXP N° 364686/20, hace saber la fijación de cronograma concursal y.la publicación por 5 (cinco) días del mismo, a saber: 1º) FIJAR hasta el día 18 de mayo de 2026 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico; pudiendo el deudor y los acreedores que hubieran solicitado verificación, concurrir al domicilio de Sindicatura hasta el día 2 de junio de 2026, a efecto de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas bajo el régimen previsto por el Art. 34 de la L.C.Q. INTIMASE a Sindicatura a presentar dentro de las CUARENTA Y OCHO HORAS de vencido el plazo a adjuntar copias de las impugnaciones. NOTIFIQUESE.- 2º) FIJAR fecha para el día 1 de Julio de 2026 como fecha hasta la cual deberá presentar el Síndico los INFORMES INDIVIDUALES, dictándose resolución según el art. 36 de la L.C.Q. el día 29 de Julio de 2026.- 3º) Fijar el 28 de Agosto de 2026 como fecha hasta la cual deberá Sindicatura presentar el INFORME GENERAL que prescribe el art. 39 de la L.C.Q., el que estará a disposición de los interesados el día hábil siguiente, pudiendo el deudor y quienes hayan solicitado verificación presentar observaciones al informe art. 40 de la L.C.Q. hasta el día 11 de Septiembre de 2026.- 4º) Fijar el 12 de Agosto de 2026 como fecha hasta la cual el deudor podrá presentar a sindicatura y al Juzgado PROPUESTA DE CATEGORIZACIÓN de acreedores verificados y declarados admisibles, art. 41 de la L.C.Q. dictándose RESOLUCIÓN DE en calle Colón Nº 38 CATEGORIZACIÓN art. 42 de la L.C.Q el día 25 de Septiembre de 2026. – 5º) Fijar hasta el 8 de Marzo de 2027 como fecha hasta la cual el deudor gozará del PERÍODO DE EXCLUSIVIDAD del art. 43 de la L.C.Q. fijándose el 1 de Marzo de 2027 para que tenga lugar la AUDIENCIA INFORMATIVA del art. 45 de la L.C.Q. a las NUEVE y TREINTA HORAS.- 6º) ORDENAR la publicación de EDICTOS por CINCO DIAS en el Boletín Oficial y en el Diario de mayor circulación de la Provincia de San Luis, en la forma prevista por el Art. 27 de la L.C.Q. a cargo del concursado. Se hace constar que el domicilio del Síndico CPN MARIA ANGÉLICA HIERHOLZER al que deberán presentar las insinuaciones es de la ciudad de San Luis, sito en calle José Nicotra N° ٦٠ Barrio Policial Sur de Lunes a Viernes de ١٧ a ٢٠ horas. Domicilio Electrónico: mhierholzer@aiajsanluis.aov.ar.

SAN LUIS SIETE DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTISEIS.

EMILSE VANESSA SCHEURER

Prosecretaria

C: 955 $27.500,00 e: 15 y v: 24 Abr.

El Juzgado Civil, comercial y Ambiental N° 1, de la Segunda Circunscripción Judicial, con asiento en la Ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, a cargo de la DRA. CAROLINA CHERUBINI, JUEZ, Secretaria autorizante, en autos caratulados “CENTRO PRIVADO DE TOMOGRAFIA COMPUTADA VILLA MERCEDES SRL S/CONCURSO PREVENTIVO “EXP 444240/25 hace saber que por SI N° 48 de fecha 09/03/2026 se ha declarado abierto el concurso preventivo de CENTRO PRIVADO DE TOMOGRAFIA COMPUTADA SRL, CUIT N° 30-64729842-3, con domicilio real en Balcarce N° 467 de esta Ciudad, habiéndose fijado las siguientes fechas: 1) Plazo para solicitudes de verificación (art. 32 Ley 24.522 LCQ): hasta el 01/06/2026.- 2) Periodo de observación de créditos (art. 34 LCQ): hasta el 16/06/2026.- 3) Plazo para presentación de informes individuales por el Síndico (art. 35 LCQ): hasta 28/07/2026.- 4) Sentencia art. 36 LCQ: hasta el 11/08/2026.- 5) Presentación de informe general de sindicatura (art. 39 LCQ): hasta el 09/09/2026.- 6) Presentación de observaciones al informe general (art. 40 LCQ): hasta el 23/09/2026 fecha para. 7) Hasta el día 26/08/2026 fecha para que el deudor presente propuesta fundada de agrupamiento y clasificación (art. 41 LCQ). 8) Hasta día 07/10/2026 fecha en que se dictará resolución de Categorización (art. 42 LCQ). Dichas fechas han sido fijadas de conformidad con el calendario judicial y sus feriados, sin perjuicio de eventuales reprogramaciones o prorrogas, por feriados no programados o suspensiones de términos en general, posponiendo los plazos antes fijados por idéntico término al abarcado en aquellos.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un diario de circulación local, por el término de 5 días. Sindicatura a cargo de CPN Gabriel Eduardo Lapezzata con Domicilio Legal; Urquiza 8 Of. 2 Primer Piso, Villa Mercedes, Horario de Atención; Lunes a Jueves 09:00 a 13:00 Hs, mail. sindicaturas@estudiolapezzata.com.ar.-

VILLA MERCEDES, SAN LUIS, 08 DE ABRIL DE 2026.-

C: 993 $27.500,00 e. 17 y v: 27 Abr.

El Registro Público de Comercio de la Ciudad de San Luis, ordena se publique por el plazo de ley la cesión de cuotas de la sociedad TRANSPORTE EL CORDOBES S.R.L. de esta forma mediante cesión cuotas de fecha 29/01/2026, aprobada mediante acta de reunión de socios de fecha 29/01/2026, obrante a Fs. 19-20 - 21 del libro de actas de reunión de socios N° 1, se cedieron las participaciones sociales en de los señores Andrés Domingo CUELLO, argentino, D.N.I. 17.123.333. C.U.I.T. N° 20-17123333-0, nacido el 05/051965, casado, de profesión empresario, con domicilio en Barrio Lucas Rodríguez manzana F casa 13 de la ciudad y Provincia de San Luis; Marcela Dalila BAUTISTA, argentina, D.N.I. N° 20.980.536, C.U.I.L. N° 27-20980536-2, nacida el 29/04/1969, casada, de profesión comerciante, con domicilio en Barrio Lucas Rodríguez manzana F casa 13 de la ciudad y Provincia de San Luis, en favor de María Sol CUELLO, argentina, D.N.I. N° 38.751.269 C.U.I.L. N° 27-38751269-7, C.U.I.T. N° 27-38751269-7, nacida el 08/03/1995, soltera, de profesión contadora pública, con domicilio en Barrio Lucas Rodríguez Manzana F casa 13 de la ciudad y Provincia de San Luis, y Gonzalo Andrés CUELLO, argentino, D.N.I. N° 40.318.626, C.U.I.L. N° 20-40318626-1, nacido el 27/03/1997, casado en primeras nupcias con Camila Macarena Emilia CALLEGARO D.N.I. 37.640.616, de profesión comerciante, con domicilio en Barrio Lucas Rodríguez Manzana F casa 13 de la ciudad y Provincia de San Luis. Por consiguiente: Andrés Domingo Cuello y Marcela Dalila Bautista CEDIERON A TÍTULO GRATUITO, a favor de sus hijos María Sol Cuello y Gonzalo Andrés Cuello, la totalidad de las cuotas sociales que tienen y le corresponden de la sociedad antes descripta, es decir las 100 cuotas sociales, que equivalen al 100% del capital social; en la siguiente proporción: a María Sol CUELLO la nuda propiedad de noventa y cinco cuotas sociales (representativas del 95% del capital); a Gonzalo Andrés Cuello la nuda propiedad de cinco cuotas sociales (representativas del 5% del capital social), con el cargo de constituir USUFRUCTO VITALICIO de la totalidad de las cuotas sociales, en un 50% a favor de Marcela Dalila BAUTISTA y 50% a favor de Andrés Domingo Cuello. Asimismo, en dichos actos jurídicos, se resolvió por unanimidad modificar las Cláusulas primera (última parte en cuando sede social), tercera (suscripción e integración) y cuarta (primera parte en cuanto cargo de gerente) del estatuto, siendo su redacción la siguiente: Clausula PRIMERA. “A partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio y por el plazo de noventa y nueve (99) años, queda constituida entre los firmantes, la Sociedad de Responsabilidad Limitada que se denominará en lo sucesivo, TRANSPORTE EL CORDOBES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, que se identificará con el uso del simple aditamento “S.R.L.”, con domicilio social en Calle General Paz 88 Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis.” Clausula TERCERA: “El capital social se fija en la suma de pesos cinco mil ($5000) que se divide en 100 cuotas sociales de pesos cincuenta cada una, suscripto e integrado por los socios de la siguiente manera: a María Sol CUELLO suscribe e integra noventa y cinco cuotas sociales (representativas del 95% del capital); a Gonzalo Andrés Cuello suscribe e integra cinco cuotas sociales (representativas del 5% del capital social)”. Clausula CUARTA: “La dirección administración y gerencia de la sociedad estará a cargo de la socia Sra. María Sol CUELLO, argentina, D.N.I. N° 38.751.269 C.U.I.L. N° 27-38751269-7, nacida el 08/03/1995, soltera, de profesión contadora pública, con domicilio en Barrio Lucas Rodríguez Manzana F casa 13 de la ciudad y Provincia de San Luis. La firma sólo podrá obligarse en operaciones que se relacionen con su giro social, quedando expresamente prohibido a sus Socios Gerentes, comprometerla en el afianzamiento de obligaciones de terceros, ya sea mediante aval simple, prenda, warrants, hipotecas o cualquier otro instrumento jurídico contractual. Tal administración, uso de la firma social y representación de la sociedad, será ejercida con amplias facultades por los socios mencionados, o por quienes estos autoricen a cumplir dichas funciones, por unanimidad de criterio, siendo su duración en el caso, de tres años a partir de la aceptación del cargo para el que sea designado. En caso de haber disidencia, se actuará de acuerdo a lo que decida la mayoría entendiéndose por tal, la simple mayoría. Los socios mantendrán su carácter de gerente, por tiempo indeterminado, mientras acrediten mantener aquel carácter social. El uso de la firma en forma indistinta del socio arriba enunciado implica el uso de todas las facultades para actuar ampliamente en todos los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes muebles o inmuebles, enajenación, cesión o locación, gravarlos con derechos reales, efectuando todo tipo de operaciones bancarias autorizadas por el Banco Central de la República Argentina. Para el cumplimiento de sus funciones los gerentes en la forma indicada precedentemente podrán: a) Operar con toda clase de bancos, y/o cualquier otra clase de entidad o institución crediticia o financiera de cualquier índole, b) Otorgar poderes a favor de los socios o de terceras personas para que la representen en todos los asuntos judiciales y administrativos de cualquier fuero o jurisdicción; c) Tomar dinero en préstamo garantizado o no con derechos reales, aceptar prendas o constituirlas y cancelarlas, adquirir o ceder créditos, comprar y vender mercaderías, productos, derechos y acciones, permutar, dar y recibir en pago, cobrar y recibir, efectuar transacciones y celebrar contratos de locación rescindirlos; como todo contrato de cualquier naturaleza que fuere; d) Realizar todos los actos previstos en el art. 1.881 del Código Civil y art. 9 del decreto-ley 5.965/63 haciéndose constar que la precedente reseña es meramente enunciativa. La sociedad podrá ser representada por uno cualquiera de los socios gerentes en forma personal ante las reparticiones nacionales, provinciales o municipales y/o apoderado, incluso Dirección General Impositiva, Municipalidad, Registro de Créditos Prendarios, Ministerios, Secretarias de Estado, Tribunales o ante cualquier repartición Públicos y en entidades bancarias de capitales nacionales, provinciales o privadas.” María Sol Cuello, acto acepta el cargo constituye domicilio especial en la sede social de la empresa, sito General Paz N° 88 de esta ciudad, conforme art. 256 de la ley general de Sociedades Nº ١٩.٥٥٠, asimismo manifiesta bajo forma de declaración jurada que no es persona expuesta políticamente, de conformidad a lo establecido en las resoluciones de la Unidad de Información Financiera, y a su vez declara bajo juramento que no se encuentra comprendida en inhabilidades ni incompatibilidades para ejercer el cargo para el que han sido designados. Art ٢٦٤ Ley General de Sociedades. Por último, en los términos del artículo ٢٥٦ de la ley ١٩.٥٥٠, se comprometen a prestar garantía por la suma de pesos TRES MILLONES CAUTROCIENTOS DIEZ MIL CON 00/100 ($3.410.000,00) a materializarse en una cuenta especial a cuenta y orden de la sociedad, no disponiendo de los respectivos fondos durante el plazo de vigencia de su mandato más el término de la prescripción de la acción social de responsabilidad.-

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 1099 $5.500,00 e. y v: 24 Abr.

Sr. CLAUDIO LEONARDO ZALAZAR, de nacionalidad argentino, Documento Nacional de Identidad Número 23.066.064, CUIT 20-23066064-7, nacido el 15 de noviembre de 1972, de 53 años de edad, estado civil soltero, profesión Contador Público Nacional, domiciliado en Fuerte constitucional N° 218, ciudad de Villa Mercedes, provincia de San Luis y resuelve constituir una Sociedad por Acciones Simplificada [Unipersonal] denominada “El Emperador S.A.S.” de conformidad con las siguientes. Duración 30 años. Objeto: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: A) COMERCIALES: La compra, venta, distribución, representación, consignación, importación y exportación de toda clase de cosas muebles, mercaderías, productos, insumos y bienes en general, ya sea al por mayor o menor, incluyendo su comercialización por medios tradicionales o plataformas digitales. B) SERVICIOS PROFESIONALES: La prestación de servicios profesionales en el área de ciencias económicas, tales como contabilidad, auditoría, asesoramiento impositivo, laboral, societario, financiero y administrativo, preparación y análisis de estados contables, consultoría y asesoramiento empresarial en general, siempre a través de profesionales habilitados cuando la normativa así lo requiera. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá realizar todos los actos jurídicos y operaciones comerciales, financieras, mobiliarias o inmobiliarias que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social y que resulten necesarias para su cumplimiento. C) SERVICIOS INMOBILIARIOS: La realización de operaciones inmobiliarias, tales como la compra, venta, permuta, alquiler, arrendamiento, administración, gestión, intermediación y explotación de bienes inmuebles propios o de terceros, urbanos o rurales, incluyendo desarrollos inmobiliarios, loteos, subdivisiones, fideicomisos inmobiliarios y toda otra actividad vinculada al negocio inmobiliario, actuando conforme a la normativa vigente y a través de profesionales matriculados cuando corresponda. La sociedad podrá realizar toda actividad complementaria, accesoria o conexa necesaria para el cumplimiento de su objeto. A tales fines podrá celebrar contratos, adquirir bienes muebles e inmuebles, solicitar créditos, otorgar garantías y realizar todos los actos jurídicos permitidos por la normativa vigente. Capital Social: setecientos veinte mil ($720.000) representado por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales, de $1 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El socio suscribe el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: a) el Sr. Zalazar Claudio Leonardo suscribe la cantidad de setecientas veinte mil acciones ordinarias escriturales, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante boleta de depósito del Banco Nación, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. La administración, la representación legal y el use de la firma social será ejercida por el administrador titular Sr. Zalazar Claudio Leonardo DNI 23.066.064 y administrador suplente Srta. Zalazar Milagros Ayelen DNI 36.416.313. Ambos duraran en su cargo por tiempo indeterminado FECHA DE CIERRE EJERCICIO FINANCIERO 31/03.- Fecha de contrato constitutivo 18/03/2026. Certificación de firma Fecha 25/03/2026Sede social: Marconi 893 Localidad Villa Mercedes, Provincia de San Luis.

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE

Subdirectora R.P.C.

C: 1100 $5.500,00 e. y v: 24 Abr.

BANDEX S.A.

Se convoca a los señores accionistas a la Asamblea General Ordinaria a celebrarse 11/05/2026 a las 10:00 hs, en la sede social, sita en la calle 3, esquina 107, Parque Industrial de la Ciudad de San Luis, sector Norte, manzana B, parcelas 1 y 2, Provincia de San Luis, para tratar el siguiente ORDEN DEL DÍA: 1) Designación de 2 (dos) accionistas para firmar el acta junto con el Señor Presidente; 2) Consideración del balance general, estado de resultados, de la memoria e informe del síndico, estado de evolución del patrimonio neto, notas y anexos, correspondientes al ejercicio finalizado el 31/12/2025, comparativo con el ejercicio finalizado el 31/12/2024; 3) Tratamiento de las utilidades; 4) Fijación de la remuneración al Directorio y al Síndico Titular; 5) Responsabilidad de los señores Directores y Síndicos, correspondiente al ejercicio finalizado y aprobación de su gestión; 6) Designación de directores y síndicos por vencimientos de mandatos. Nota: Los accionistas cumplimentarán lo prescripto por el art. 238 de la ley General de Sociedades Nro. 19.550.

San Luis, 22 de Abril de 2026.-

EL DIRECTORIO

C: 1123 $5.500,00 e. y v: 24 Abr.

MERCADITO KEVIN S.A.S.

La Sra. NOEMI MODESTA BEATRIZ OLIVA, D.N.I. 22.836.880 CUIT 27-22836880-1, argentina, nacida el 24/08/1972, divorciada, de profesión comerciante y con domicilio en calle Los Olmos s/n del Barrio “Paulino Sosa” de la localidad de Concaran (San Luis); resuelve constituir una SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA el día 06 de abril de 2026 con certificación de firma de fecha 09/04/2026. DENOMINACIÓN - DOMICILIO: La sociedad se denomina “Mercadito Kevin S.A.S.” y tiene su domicilio social, legal y fiscal en Avenida Polo Godoy Rojo y calle Los Fresnos, Concaran (San Luis).PLAZO DE DURACIÓN: La sociedad tendrá una duración de Noventa y Nueve Años (99 años). OBJETO: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena o asociada con terceros, ya sea dentro o fuera del país las siguientes actividades: a) Explotación comercial de maxikioscos, kioscos, drugstores, tiendas de conveniencia, autoservicios y establecimientos similares; compra, venta, distribución y comercialización, al por menor y/o mayor, de productos alimenticios, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, tabaco, golosinas, chocolates, productos de copetín, cigarrillos y artículos para fumadores, productos de almacén, lácteos y productos congelados envasados, helados, panificados, artículos de limpieza, productos de higiene personal y perfumería, artículos de librería, juguetería, regalería, bazar, cotillón, pequeños artículos electrónicos y accesorios, artículos para camping y pesca. b) Elaboración y expendio de alimentos y bebidas preparados o preelaborados para consumo inmediato, incluyendo cafetería, comidas rápidas, carnes, fiambres, lácteos y embutidos. c) Prestación de servicios de cobranza de impuestos y servicios por cuenta y orden de terceros, recarga electrónica y virtual, carga de crédito para telefonía y transporte, recepción y entrega de paquetería y venta de tarjetas prepagas. d) Distribución, consignación y representación de productos y marcas vinculados con las actividades precedentes, así como su comercialización a través de medios digitales y plataformas de comercio electrónico. e) La sociedad podrá asimismo constituir, participar, administrar o actuar como fiduciaria o beneficiaria en fideicomisos, incluidos los fideicomisos inmobiliarios al costo, financieros o de administración, y participar en consorcios, uniones transitorias de empresas (UTEs), asociaciones, sociedades o cualquier otra forma de colaboración empresaria. f) Explotación de franquicias nacionales e internacionales relacionadas con su objeto. CAPITAL: El Capital Social es de $750.000,00 representado por 750 acciones ordinarias, escriturales, de $1.000,00 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. INTEGRACIÓN DEL CAPITAL: El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito del Banco Nación, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. El socio suscribe el 100% del capital social. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: Se designa como Administradora titular a: Noemi Modesta Beatriz Oliva D.N.I. 22.836.880; y como Administrador suplente a: Cristian Emanuel Bello, D.N.I. 37.640.125. La representación legal de la sociedad será ejercida por los administradores titulares y suplentes designados indistintamente. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN: La sociedad prescinde de la sindicatura. CIERRE DE EJERCICIO – DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES: Se dispone que el ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año.

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE

Subdirectora R.P.C.

C: 1124 $5.500,00 e. y v: 24 Abr.

A.C.M. S.A.S.

En la localidad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, República Argentina, a los 27 días del mes de Marzo de 2026, comparecen los señores: ALAYA ALBERTO ROQUE, de nacionalidad argentino, D.N.I. Nº 24.990.103, C.U.I.T. Nº 24-24990103-9, nacido el 16 de Octubre de 1975, de 50 años de edad, quien manifiesta ser de estado civil casado con Valeria Carolina Quevedo Bringas, DNI 26.214.840, de profesión Comerciante, con domicilio en B° LA RIBERA MZA 7243 C7, Villa Mercedes, provincia de San Luis; ALAYA MIRKO TADEO MARIANO, de nacionalidad argentino, D.N.I. N° 45.117.367, C.U.I.T. N° 20-45117367-8, quien manifiesta ser de estado civil soltero, de profesión estudiante, con domicilio en B° LA RIBERA MZA 7243 C7, Villa Mercedes, provincia de San Luis; y resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificada de conformidad con las siguientes estipulaciones:

RAZON SOCIAL: A.C.M. S.A.S.

DOMICILIO: B° LA RIBERA MZA 7243 C7, Villa Mercedes, San Luis.

DURACION: Noventa y Nueve Años contados a partir de la fecha de su constitución.

OBJETO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros en las diversas formas que la ley permita, en cualquier punto del país y /o del extranjero a las siguientes actividades:

COMERCIALES: La compraventa, al por mayor y menor, de productos intermedios, desperdicios y desechos metálicos, plásticos y derivados de madera. Acopio, transporte, clasificación, reducción y acondicionamiento de residuos industriales y de hidrocarburos para su venta al por mayor y menor. Podrá realizar también toda actividad secundaria relacionada con la principal. Podrá tomar participación en cualquier forma y modalidad en sociedades creadas o a crearse. Adquirir total o parcialmente el Activo y/o Pasivo de establecimientos dedicados y relacionados a la actividad principal de la sociedad. Realizar otras actividades no especificadas precedentemente previo acuerdo unánime de los socios siempre que se relacionen con la actividad principal.

INMOBILIARIAS: compra, venta, alquiler, concesión, servicios y cuantas figuras jurídicas legales sean aplicables, referidas a inmuebles y que se relacione con la actividad principal.

FINANCIERAS: toda actividad de financiamiento de las demás actividades enumeradas, pudiendo para ello dar y tomar créditos, convenir con terceros la explotación del servicio, sea con entidades comprendidas en la ley de entidades financieras o no, y cuanta otra actividad sea menester para lograr el fin perseguido, y que se relacione con la actividad principal.

Para el cumplimiento y a los efectos de los fines detallados, la sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.

CAPITAL SOCIAL: El Capital Social es de Pesos SETECIENTOS VIENTE MIL($720.000,00) representado por 720 acciones ordinarias escriturales, de MIL PESOS ($1.000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349. Los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: ALAYA ALBERTO ROQUE, suscribe la cantidad de 648 acciones ordinarias escriturales, de MIL PESOS ($1.000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción; ALAYA MIRKO TADEO MARIANO, suscribe la cantidad de 72 acciones ordinarias escriturales, de MIL PESOS ($1.000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad.

INTEGRACIÓN: En efectivo.

ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: Designar Administrador titular a Alaya Alberto Roque, D.N.I. Nº ٢٤.٩٩٠.١٠٣ y Administrador suplente a Alaya Mirko Tadeo Mariano, D.N.I. Nº ٤٥.١١٧.٣٦٧. Duran en el cargo por el plazo de duración de la sociedad.

Prescinde de sindicatura.

CIERRE DE EJERCICIO: El ejercicio social cierra el ٣١ de diciembre de cada año.

CERTIFICACIÓN DE FIRMAS: De fecha ٢٥ de marzo de ٢٠٢٦.

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE

Subdirectora R.P.C.

C: 1125 $5.500,00 e. y v: 24 Abr.

MOMOFIN S.A.- SAN ANGELO S.A.

ESCISIÓN-FUSIÓN AL ٣١/١٠/٢٠٢٥

AVISO ART. ٨٣ Y ٨٨ DE LA LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES N° ١٩.٥٥٠.

MOMOFIN S.A., SAN ANGELO S.A., ESCISIÓN-FUSIÓN: A) DENOMINACIÓN, SEDE SOCIAL Y DATOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO DE CADA UNA DE LAS SOCIEDADES INTERVINIENTES: MOMOFIN S.A. con domicilio legal en Suipacha ٣٣٥, Villa Mercedes, provincia de San Luis, inscripta en el Registro Público de Comercio el ١٨/٤/٢٠١٨, al Tomo ٥٣ de Contrato Sociales, folio ٢٢٢/٢٨٧, Número ٢٥, en Villa Mercedes, provincia de San Luis, escinde de parte de su patrimonio para ser funcionado por SAN ANGELO S.A. con domicilio legal en Suipacha ٣٣٥, Villa Mercedes, provincia en San Luis inscripta en el Registro Público de Comercio el ٢٤/١٠/٢٠٠١, al Tomo ٦ de Contrato Sociales, Folio ٧٣/٧٤, Número ١٧٤٩. B) AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL DE LA SOCIEDAD INCORPORANTE: SAN ANGELO S.A. como consecuencia de la incorporación, aumenta su capital social en la suma de $٤٩.٩٨٨.٠٠٠.- ; es decir capital social anterior a la fusión $١٢.٠٠٠.- y capital social posterior a la fusión $٥٠.٠٠٠.٠٠٠.- En consecuencia el artículo que se refiere al capital social de la sociedad SAN ANGELO S.A, con la modificación queda redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO CUARTO: El capital social se fija en cincuenta millones de pesos ($٥٠.٠٠٠.٠٠٠), representado por ٥٠٠٠ acciones ordinarias nominativas, de pesos ١٠,٠٠٠ valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción”; siendo el único articulo modificado en ambas sociedades.- C) VALUACION DEL ACTIVO Y DEL PASIVO AL ٣١/١٠/٢٠٢٥ DE CADA UNA DE LAS SOCIEDADES INTERVINIENTES: MOMOFIN S.A. activo antes de la escisión $٦٠٢.١٧٩.٢٣١,٤٠, activo escindido $٤٦٨.١٠٣.٧٢٣,١٢, activo después de la escisión $١٣٤.٠٧٥.٥٠٨,٢٧, pasivo antes de la escisión $٩.٨٦٨.٢٦٩,٢٢, pasivo escindido $٠.-, pasivo después de la escisión $٩.٨٦٨.٢٦٩,٢٢; SAN ANGELO S.A. activo antes de la fusión $٤٩١.٨٨٣.٨٠١,٥١, activo fusionado $٤٦٨.١٠٣.٧٢٣,١٢, activo después de la fusión $٩٥٩.٩٨٧.٥٢٤,٦٣, pasivo antes de la fusión $١٥.٧٤٤.٠٦٣,٠١, pasivo fusionado $٠.-, pasivo después de la fusión $١٥.٧٤٤.٠٦٣,٠١. D) FECHA DEL COMPROMISO PREVIO DE ESCISION FUSION Y DE LAS RESOLUCIONES SOCIALES APROBATORIAS. El Compromiso Previo de Escisión Fusión, se suscribió con fecha ٣١/١٠/٢٠٢٥ y fue aprobado por las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas celebradas en ambas sociedades en la misma fecha el ١٠/١٢/٢٠٢٥. Oposiciones y reclamos de Ley en el domicilio de las sociedades. Francisco Joaquín Estrada, DNI Nº ٤.٤٢٣.١٣٩ en su carácter de Presidente de MOMOFIN S.A. según Asamblea General Ordinaria del ١١/١١/٢٠٢٥, con vigencia por tres ejercicios; y Presidente de SAN ANGELO S.A. según Asamblea General Ordinaria del ٣/٥/٢٠٢٤ con vigencia por dos ejercicios.

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE

Subdirectora R.P.C.

C: 1126 $5.500,00 e. y v: 24 Abr.

Por disposición del Registro Público de Comercio, ordena se publique;

Hace saber por un día que: conforme contrato privado del ٠١ de Agosto de ٢٠٢٥, cuyos datos son: Entre AYANIAN, LEONARDO JESUS VICENTE, D.N.I N° ٢٤.٢٤٥.٩٦٧, nacido el ٢٤ de Diciembre de ١٩٧٤, Argentino, de profesión empresario, C.U.I.T Nº ٢٣-٢٤٢٤٥٩٦٧-٩; Soltero, con domicilio en Belgrano Nº ٨٣٦, Departamento Pueyrredon, Provincia de San Luis en adelante «La Vendedora» y AYANIAN, IVANA YAMILA, D.N.I N° ٢٧.٢٩٨.٣٤٢, nacida el ٢٥ de octubre de ١٩٧٩, Argentina, de profesión Empresaria, C.U.I.T. Nº ٢٧-٢٧٢٩٨٣٤٢-٤, Soltera, con domicilio en Bº Cerros del Sol, calle los Paraísos Nº ٢٠٥٩, Departamento Pueyrredon, Provincia de San Luis; denominada en adelante «La Compradora»; se celebra el presente Contrato de cesión, el cual se regirá por las siguientes cláusulas, y en general por las normas legales vigentes, la Vendedora vende (cede) a la Compradora, y esta adquiere, la cantidad de ٤٥٠٠ (Cuatro mil Quinientas) cuotas sociales, que representan el Noventa (٩٠٪) de las cuotas sociales de VALEMI S.R.L., inscripta en el Registro Público de Comercio de San Luís, bajo el Número: ٠٤, Tomo: ٣٦١, Folio: ٢٨, con fecha contrato social ٢٨/٠٤/٢٠٢٢. La venta se efectúa por un total de Pesos Cuarenta y cinco mil ($٤٥.٠٠٠,٠٠) pagaderos en efectivo. Constituye condición de compra, la correspondiente inscripción de Cesión en el Registro Público de Comercio, obligándose la Vendedora a cumplir con todos los requisitos exigidos por el referido Registro, que los conoce y manifiestan reunirlos, bajo su responsabilidad. Según acta de asamblea de fecha ٠١/٠٨/٢٠٢٥. Por lo que, la nueva redacción del Artículo Cuarto del Contrato Social, según acta de asamblea Nº ٣, de fecha ٠٢ Agosto del año ٢٠٢٥: “El capital se fija en la suma de Pesos Cincuenta Mil ($٥٠.٠٠٠), dividido en ٥.٠٠٠ cuotas de pesos ($١٠,٠٠), valor nominal de cada una, totalmente suscriptas por cada uno de los socios, de acuerdo al siguiente detalle: AYANIAN, LEONARDO JESUS VICENTE, suscribe ٢٥٠ (Doscientas Cincuenta) cuotas sociales que representan el ٥ ٪ del capital social, AYANIAN, IVANA YAMILA suscribe ٤٧٥٠ (Cuatro Mil Setecientos Cincuenta) cuotas sociales que representan el ٩٥ ٪ del capital social. Siendo el total de cuotas sociales integradas en un ١٠٠ ٪. Serán a cargo de la compradora, los gastos de inscribir la cesión de cuotas de la sociedad en el Registro Público de Comercio. A todos los efectos judiciales o extrajudiciales del presente Contrato la Vendedora constituye domicilio en Pringles Nº ٦٤٨, Departamento Pueyrredon, Provincia de San Luis, donde tendrán validez todas las notificaciones que allí se realicen. Queda expresamente prohibida la cesión o transferencia, a cualquier título, de los derechos adquiridos por el presente, por el cesionario, hasta el cumplimiento de la obligación de Inscripción de la cesión en el registro público de comercio. Toda controversia judicial derivada de este Contrato, será sometida a la competencia de los Tribunales ordinarios de la provincia de San Luís, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 1127 $5.500,00 e. y v: 24 Abr.

EDICTO RENOVACIÓN DE AUTORIDADES

Se hace saber que, COMBUSTIBLES Y SERVICIOS EL CRUCE S.A., CUIT: ٣٠-٧١٤٢٩٨٠٩-٣. Instrumentado por Escritura Pública N° ١٧٨ de fecha ١٩ de septiembre de ٢٠١٣, que por Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas Nro. ١٨ de fecha ١٧/٠٢/٢٠٢٦ y de acuerdo a lo establecido por el estatuto social se han designado a los miembros del Directorio con duración del mandato por tres ejercicios hasta la próxima asamblea de accionistas que considere los estados contables cerrados al ٣٠/٠٨/٢٠٢٨, quedando el mismo integrado de la siguiente manera: Director Titular y Presidente: Marcela Bailo, D.N.I.: ٢٣.٩٥٤.٠٨٣ con domicilio en calle Amanecer N° ٥٨٤, Los Caldenes, Villa Reynolds, San Luis, y Director Suplente: José Luis Bailo, D.N.I.: ١٨.٢٠٦.٠٩٠, con domicilio en calle Bolivia N° ١٦١٦, Villa Mercedes, San Luis. Ambos aceptaron los cargos conferidos en la mencionada Asamblea General Ordinaria de Accionistas.

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE

Subdirectora R.P.C.

C: 1128 $5.500,00 e. y v: 24 Abr.

El Registro Público de Comercio de San Luis, ordena se publique por el término de Ley, que el señor CLEMAN IVAN EXEQUIEL, nacido el ٢٣ de enero de ١٩٨٧, comerciante, titular del D.N.I. Nº ٣٢.٢١٤.٣٠٠, y CUIT Nº ٢٠-٣٢٢١٤٣٠٠-٢, con domicilio en Gobernador Alrich Oeste Nº ٨٣٦, Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, casado con Alvares Yamile De Lourdes D.N.I. N° ٢٩.٨٨٧.٩٤٤, Argentino y CLEMAN LUIS ANTONIO, nacido el ١٢ de marzo de ١٩٩٣, comerciante, titular del D.N.I. Nº ٣٧.٠٨٦.٤١٦, y CUIT Nº ٢٠-٣٧٠٨٦٤١٦-١, con domicilio en Gobernador Alrich Oeste Nº ٨٣٦, Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, soltero, Argentino. Mediante contrato privado de fecha ١٠ de Abril de ٢٠٢٦ constituye una sociedad por acciones simplificadas, bajo la denominación de COMODIN SOLUCIONES S.A.S. con domicilio de la sede social en calle Gobernador Alrich Oeste Nº ٨٣٦ Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, Argentina, con plazo de duración de ٣٠ años.

Objeto: ARTICULO ٣º La sociedad tendrá por objeto dedicarse, por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en el país y en el exterior, a toda actividad comercial, industrial, agropecuaria, de servicios, financiera permitida, tecnológica, logística, inmobiliaria, extractiva, energética, de comercio exterior y de inversión, conforme a las siguientes finalidades no taxativas:

١. Comercial: Importación, exportación, reexportación, representación, consignación, distribución, compra, venta, intermediación, depósito, transporte, comercialización mayorista y minorista de todo tipo de bienes, productos, mercancías y servicios, incluidos pero no limitados a bienes agropecuarios, forrajeros, industriales, commodities, maquinaria, repuestos, productos alimenticios, químicos, biológicos, médicos, tecnológicos, petroquímicos, combustibles, materiales de construcción, electrónica, software y hardware.

Participación en operaciones internacionales de trading; representación comercial de empresas nacionales y extranjeras; y operación como broker, forwarder, operador logístico o mandatario.

٢. Actividades Agropecuarias y Agroindustriales: Producción, cultivo, industrialización, procesamiento, transformación, compactación, acopio, empaque, acondicionamiento, clasificación, transporte, logística y comercialización de productos agrícolas, ganaderos, forestales, forrajeros, frutihortícolas y agroindustriales, incluyendo sus derivados y subproductos.

Instalación y explotación de plantas industrializadoras, centros de distribución, plantas compactadoras, depósitos fiscales y zonas francas.

٣. Industria, Manufactura y Procesamiento: Fabricación, elaboración, ensamblaje, transformación, fraccionamiento, montaje, reparación, mantenimiento y procesamiento industrial de bienes y productos de cualquier tipo.

٤. Logística, Transporte e Infraestructura: Prestación de servicios de logística integral, carga y descarga, almacenamiento, distribución, chartering, transporte terrestre, ferroviario, marítimo, fluvial y aéreo, nacional e internacional. Construcción, administración y explotación de centros logísticos, parques industriales, plantas de producción, puertos secos, depósitos fiscales, terminales de carga y hubs de distribución.

٥. Tecnología, Software e Innovación: Desarrollo, producción, adquisición, licenciamiento y comercialización de software, aplicaciones, plataformas digitales, inteligencia artificial, automatización, robótica, Internet de las cosas (IoT), análisis de datos, tecnología blockchain y soluciones tecnológicas en general. Servicios de outsourcing tecnológico y transformación digital.

٦. Servicios Financieros Permitidos, Trading de Commodities y Derivados: Actuación como comisionista, consignatario, mandatario, agente comercial o broker. Operaciones de compra y venta de commodities, futuros, forwards, derivados financieros y contratos de cobertura, siempre sin captar ahorro público ni realizar actividad reservada a entidades financieras. Inversiones en instrumentos financieros permitidos por ley.

٧. Consultoría y Servicios Profesionales: Asesoramiento técnico, productivo, comercial, logístico, industrial, energético, minero, financiero, legal a través de terceros habilitados, tecnológico, de comercio exterior, inversiones, planificación estratégica, gestión de proyectos, capacitación y asistencia técnica a empresas privadas, organismos públicos y gobiernos.

٨. Actividades Inmobiliarias, Construcción, reparación y mantenimiento: Compra, venta, alquiler, leasing, administración, construcción, desarrollo y explotación de bienes inmuebles urbanos y rurales, edificios, establecimientos industriales, emprendimientos productivos, parques industriales, infraestructura logística, depósitos, naves y galpones.

٩. Turismo, Hotelería y Servicios Asociados: Explotación de emprendimientos turísticos, hoteleros, gastronómicos, recreativos, eventos, viajes corporativos, transporte turístico y actividades conexas.

١٠. Participación en Otras Sociedades e Inversiones: Participación como socio, accionista, inversor o cooperante en sociedades, UTEs, joint ventures, fideicomisos, consorcios y cualquier forma asociativa, dentro o fuera del país.

Inversión de capital propio en bienes muebles, inmuebles, valores negociables y proyectos productivos.

La sociedad podrá realizar todos los actos jurídicos, comerciales, civiles, financieros y contractuales necesarios o convenientes para el cumplimiento de su objeto, incluyendo la toma de créditos, emisión de obligaciones negociables, garantías, fusiones, escisiones y cualquier acto permitido por la legislación vigente

El Capital Social es de $٨٠٠.٠٠٠,٠٠ (Pesos Ochocientos mil con cero centavos) representado por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales, de $١,٠٠ (Pesos uno con cero centavos) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. Los socios suscriben el ١٠٠.٠٠٪ (cien por ciento) del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: CLEMAN IVAN EXEQUIEL, suscribe la cantidad de $٤٠٠.٠٠٠,٠٠ (pesos Cuatrocientos Mil) adquiriendo la misma cantidad de acciones ordinarias escriturales, de $١,٠٠ (pesos uno con cero centavos) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, y CLEMAN LUIS ANTONIO suscribe la cantidad de $٤٠٠.٠٠٠,٠٠ (pesos Cuatrocientos Mil) adquiriendo la misma cantidad de acciones ordinarias escriturales, de $١,٠٠ (pesos uno con cero centavos) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción lo que hace un total de $٨٠٠.٠٠٠,٠٠ (Ochocientos Mil), misma cantidad de acciones.

El capital social se integra en un ٢٥,٠٠٪ (veinticinco por ciento) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la boleta de depósito del banco Nación, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (dos) años, contados desde la fecha de su constitución de la sociedad.

La administración estará a cargo de la persona designada como administrador titular, CLEMAN IVAN EXEQUIEL, nacido el ٢٣ de enero de ١٩٨٧, comerciante, titular del D.N.I. Nº ٣٢.٢١٤.٣٠٠, y CUIT Nº ٢٠-٣٢٢١٤٣٠٠-٢, con domicilio en Gobernador Alrich Oeste Nº ٨٣٦, Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, casado, Argentino. Se designa administrador suplente a la Sra. ALVAREZ YAMILE DE LOURDES, nacida el ١٥ de Febrero de ١٩٨٣ en San Luis, Argentina, casada, comerciante, quien acredita identidad con D.N.I. N° ٢٩.٨٨٧.٩٤٤ CUIT Nº ٢٧-٢٩٨٨٧٩٤٤-٧, domiciliado en Gobernador Alrich Oeste Nº ٨٣٦, Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis.

Órgano de fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura.

La representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador designado

El ejercicio social cierra el ٣١ de Diciembre de cada año.-

Fiscalización: a cargo de los socios.-

San Luis ١٥ de Abril de ٢٠٢٦.

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 1129 $5.500,00 e. y v: 24 Abr.

EDICTO DE CONSTITUCIÓN DE “LUCMAR SERVICIOS S.A.S.”. SOCIOS: GUTIERREZ, BENJAMIN SEBASTIAN, DNI Nº ٤٨.٥٩٨.٩٧٥, CUIT N° ٢٠-٤٨٥٩٨٩٧٥-٨, de nacionalidad argentina, nacido el ٣٠/٠٨/٢٠٠٨, profesión: comerciante, estado civil: soltero, con domicilio en calle Teniente Turrado N° ٢.١٢٠, de la ciudad de Villa Mercedes provincia de San Luis, y el señor GUTIERREZ, LUCAS SEBASTIAN, DNI Nº ٢٩.٤٧٣.٧٩٩, CUIT Nº ٢٠-٢٩٤٧٣٧٩٩-٦, de nacionalidad argentina, nacido el ٢٣/٠٤/١٩٨٢, profesión: comerciante, estado civil: casado en primeras nupcias con MARTINEZ MARIA EVA, DNI Nº ٣١.٧٦٩.٣٠٤, CUIT Nº ٢٣-٣١٧٦٩٣٠٤-٤, con domicilio en calle Lamadrid Nº ٧٦٨, de la ciudad de Villa Mercedes provincia de San Luis. CONSTITUCION: Instrumento Constitutivo de fecha ٢٧/٠٢/٢٠٢٦. DENOMINACIÓN: “LUCMAR SERVICIOS S.A.S.”. DOMICILIO LEGAL: Prof. Susana Ledesma Nº ٧٢٢ de la ciudad de Villa Mercedes provincia de San Luis. DURACIÓN: ٩٩ años a contar desde su constitución. OBJETO: tiene por objeto dedicarse por cuenta propia de terceros o asociada a terceros sean estas personas físicas y/o jurídicas en cualquier parte de la República Argentina o del exterior, a las siguientes actividades:

A. Servicios de limpieza y mantenimiento en industrias y empresas particulares, Venta de productos de limpieza; Servicios de desinfección y exterminio de plagas en el ámbito urbano e industrial; Mantenimiento de jardines, parques y cementerios; Servicios de jardinería y mantenimiento de espacios verdes; Pintura de edificios, casas, y trabajos de decoración. Servicios industriales en general.

B. Inversiones: Realizar todo tipo de inversiones de capital en sociedades anónimas debidamente constituidas en todo el territorio de la República Argentina y en particular, pero no de modo excluyente, aquellas que tengan por objeto la construcción de obras públicas y/o privadas, la investigación en dichas áreas. Inversiones inmobiliarias mediante la compraventa, locación de bienes inmuebles, constitución de hipotecas, fideicomiso y todo otro tipo de derecho real.

C. Constructora: Construcción de inmuebles y edificios, estructuras metálicas o de hormigón, obras civiles e industriales, viales, barrios, fincas, urbanizaciones; mantenimiento y remodelación de inmuebles; realización de obras de ingeniería y arquitectura; y realización servicio y actividad relacionada a la construcción, ya sean obras públicas o privadas, en terrenos propios o de terceros. Construcción de obras civiles, industriales, sanitarias, de electricidad y de equipamiento, por si o mediante la contratación y/o subcontratación de empresas de construcción. Realizar refacciones, mejoras, remodelaciones, instalaciones eléctricas, mecánicas, electromecánicas, y en general, todo tipo de reparación de edificios. Decoración, equipamiento, empapelado, lustrado, pintura. Prefabricación de cañerías, conductos de agua y aire, equipos viales y de movimientos de tierra. Construcción en seco. Compraventa, industrialización, fabricación, representación, permuta y distribución de materiales directamente afectados a la construcción de cualquier tipo de modelo de vivienda, revestimientos internos y externos.

D. Alquiler de Maquinarias: La adquisición, alquiler y arrendamiento de maquinarias y equipos industriales, incluyendo, pero no limitado a autoelevadores, palas mecánicas, camiones, y cualquier otro tipo de maquinaria necesaria para el desarrollo de actividades industriales.

E. Comercial: Compraventa de todo tipo de materiales para la construcción, la electricidad y la actividad de corralón de materiales, planificación, colocación de tinglados, galpones, pisos industriales, construcciones civiles y públicas, como puentes, autopistas, etcétera, pudiendo presentarse en licitaciones privadas, publicas, nacionales, provinciales o municipales; importación, exportación y distribución de productos y materiales para la construcción.

F. Recuperación de materiales y desechos metálicos y no metálicos, se incluye la fabricación de productos metálicos y elaborados de metal como así también los servicios de trabajos de metales, la fabricación de maquinaria y equipo de uso especial y general.

G. Servicio de transporte de carga como así también los servicios complementarios para el transporte. Servicio de almacenamiento y depósito, se incluye también los servicios a usuarios directos de la zona franca y servicio de gestión de depósitos fiscales. Servicios de manipulación de cargas, gestión y logística para el transporte de mercaderías. Así también todo tipo de servicios para las tareas de transporte y manipulación de mercadería.

H. Importación y exportación de cualquiera de los servicios y productos producidos, desarrollados o adquiridos para reventa que hacen al objeto de la sociedad.

La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración, comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores, tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, incluidas las reguladas por la ley de entidades financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.

CAPITAL: Los socios suscriben al ١٠٠٪ del capital social por un total de $١.٠٠٠.٠٠٠ de acuerdo con el siguiente detalle: GUTIERREZ, BENJAMIN SEBASTIAN, suscribe la cantidad de ٥٠٠.٠٠٠ acciones ordinarias escriturales de $١ valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. GUTIERREZ, LUCAS SEBASTIAN, suscribe la cantidad de ٥٠٠.٠٠٠ acciones ordinarias escriturales de $١ valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un ٢٥٪ en dinero en efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito del banco nación de la Argentina, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos años contados desde la fecha de Constitución de la sociedad. CIERRE DE EJERCICIO: El ejercicio social cierra el ٣٠ de NOVIEMBRE de cada año. ADMINISTRACIÓN: Designar administrador titular a GUTIERREZ, BENJAMIN SEBASTIAN, DNI Nº ٤٨.٥٩٨.٩٧٥, CUIT N° ٢٠-٤٨٥٩٨٩٧٥-٨, de nacionalidad argentina, nacido el ٣٠/٠٨/٢٠٠٨, profesión: comerciante, estado civil: soltero, con domicilio en calle Teniente Turrado N° ٢.١٢٠, de la ciudad de Villa Mercedes provincia de San Luis; quién acepta el cargo que le ha sido conferido constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que no es persona expuesta políticamente de conformidad a lo establecido en las resoluciones de la unidad de información financiera.

Administrador suplente al sr. GUTIERREZ, LUCAS SEBASTIAN, DNI Nº ٢٩.٤٧٣.٧٩٩, CUIT Nº ٢٠-٢٩٤٧٣٧٩٩-٦, de nacionalidad argentina, nacido el ٢٣/٠٤/١٩٨٢, profesión: comerciante, estado civil: casado en primeras nupcias con MARTINEZ MARIA EVA, DNI Nº ٣١.٧٦٩.٣٠٤, CUIT Nº ٢٣-٣١٧٦٩٣٠٤-٤, con domicilio en calle Lamadrid Nº ٧٦٨, de la ciudad de Villa Mercedes provincia de San Luis, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma declaración jurada que no es persona expuesta políticamente de conformidad a lo establecido en las resoluciones de la unidad de información financiera. ADMINISTRACIÓN DURACIÓN en el cargo por tiempo indeterminado.

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE

Subdirectora R.P.C.

C: 1130 $5.500,00 e. y v: 24 Abr.

El Registro Público de Comercio ordena la publicación por un día de las autoridades de ROVELLA CARRANZA S.A., inscripta en el R.P.C., al Tomo Nº ٦٤ de C.S., Fº ٢٢٧, Nº ٢٨ en San Luis el ١٢/٠٩/١٩٨٩; designadas por Acta de Asamblea General Ordinaria del ٢٦/٠٣/٢٠٢٦, convocada mediante Acta de Directorio de fecha ٠٩/٠٣/٢٠٢٦ quedando el Directorio de la sociedad integrado de la siguiente manera: PRESIDENTE: LEÓN ZAKALIK, D.N.I. Nº ١٨.٠١٢.٢٩٧; VICEPRESIDENTE: NIDIA VALERIA ARENA GÓMEZ, D.N.I. Nº ٢٥.١٦٧.٨٧٦; DIRECTORES TITULARES: EDUARDO ALBERTO GALFRE, D.N.I. Nº ١٣.٩٤٩.٩٥٧ y ROBERTO OMAR CUEVAS MOLINA, D.N.I. Nº ٧.٣٧٢.٧٧٢; DIRECTORES SUPLENTES: MARCELO RAÚL CARRO, D.N.I. Nº ١٦.٠٥٢.٠٨٦, GUILLERMO AUGUSTO LUZZA, D.N.I. Nº ٢٣.٤٨٣.٨٨١; SÍNDICO TÍTULAR: MARÍA JOSEFINA JAURY, D.N.I. Nº ٢٨.٨٣٨.١١٦; SÍNDICO SUPLENTE: MARIA CRISTINA VALENTINO, D.N.I. Nº ٦.٤١٩.٩٥٧.-

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 1131 $5.500,00 e. y v: 24 Abr.

El Registro Público de Comercio y la Dirección Provincial de Constitución y Fiscalización de Personas Jurídicas hace saber por el término de ley que presta conformidad administrativa para la designación de los nuevos miembros del Directorio y de la Sindicatura correspondiente a la sociedad “SERVET SA”, conforme lo dispuesto por Acta de Asamblea Ordinaria Nº ٧٤, de fecha tres de diciembre del año ٢٠٢٥, convocada en Acta de Directorio N° ١٤٣ de fecha tres de noviembre del ٢٠٢٥ y quedando asentada en Registro de Asistencia de fecha tres de diciembre del ٢٠٢٥, el que quedó constituido por el término de dos ejercicios de la siguiente manera: Presidente y Director Titular: Sr. FRANCISCO VACCARO, DNI Nº ١١.١٩٢.٧٤٧; Vicepresidente y Director Titular: Sr. DARÍO VACCARO, DNI Nº ٢٩.٢٠١.٩١٨; Director suplente: Sra. GLADYS LORETO MANRIQUE, DNI Nº ١١.٥٦٠.٤٦١.

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 1132 $5.500,00 e. y v: 24 Abr.

En la Ciudad San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, República Argentina, al día ٢٠ de marzo de ٢٠٢٦, comparece la señorita Abdallah Tiziana Elena, DNI ٣٣٩٤٣٧٤٩ CUIL ٢٧-٣٣٩٤٣٧٤٩-٧, Argentina, fecha de nacimiento ٠٩/١٢/١٩٨٨, mayor de edad, estado civil soltera, profesión Administradora, domiciliado en Avenida España ١٢٦٤, provincia de San Luis; y el señor Guillermo David Meirovich DNI ٣٣٤٢٨٤٩١, CUIL ٢٠-٣٣٤٢٨٤٩١-٤, Argentino, fecha de nacimiento ١١/٠٢/١٩٨٨, mayor de edad, estado civil soltero, profesión productor agropecuario, domiciliada en establecimiento Dona Juana s/n Paso de las carretas, Coronel Pringles, provincia de San Luis, resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificada de conformidad con las siguientes:

Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina “EOS S.A.S’ y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de San Luis, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero.

Duración: El plazo de duración de la sociedad es de ٩٩ años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios.

Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país a la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: (a) Agropecuarias, avícolas, ganaderas, pesqueras, tamberas y vitivinícolas; (b) Comunicaciones, espectáculos, editoriales y gráficas en cualquier soporte; (c) Culturales y educativas; (d) Desarrollo de tecnologías, investigación e innovación y software; (e) Gastronómicas, hoteleras y turísticas; (f) Inmobiliarias y constructoras; (g) Inversoras, financieras y fideicomisos; (h) Petroleras, gasíferas, forestales y energéticas en todas sus formas; (i) Salud; (j) Transporte (k). La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.

Sede social: Establecer la sede social en Pedernera ١٣٢١ timbre ١, Ciudad de San Luis Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis.-

Capital social: Los socios suscriben el ١٠٠٪ del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: (a) Abdallah Tiziana Elena, suscribe la cantidad de ٣٠٠.٠٠٠ acciones ordinarias escriturales, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. (b) Meirovich Guillermo David, suscribe la cantidad de ٣٠٠.٠٠٠ acciones ordinarias escriturales, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción.

El capital social se integra en un veinticinco por ciento (٢٥٪) en dinero efectivo, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (٢) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad

Órgano de Fiscalización: La sociedad prescinde del órgano de fiscalización, adquiriendo los accionistas las facultades de contralor conforme al artículo ٥٥ de la L.G.S.

Ejercicio Social: El ejercicio social cierra el día ٣١ de diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes.

Miembros del órgano de administración: Designar como Administrador titular a la señorita, Tiziana Elena Abdallah, DNI ٣٣.٩٤٣.٧٤٩. Administrador suplente a: el Señor Meirovich, Guillermo David DNI ٣٣.٤٢٨.٤٩١.

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 1133 $5.500,00 e. y v: 24 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° ٣, SCJ a cargo de la Dra. Cynthia N. Alcaraz Díaz – Juez, secretaria del autorizante, comunica por el termino de ٢ (dos) días en los autos CLINICA DEL NIÑO S.R.L S/ CONCURSO PREVENTIVO (HOY QUIEBRA) - EXP Nº ٣٥٩٥٩٥/٢٠, que mediante Sentencia Interlocutoria N° SETENTA Y UNO, de fecha ١٥/٠٤/٢٠٢٦ se ha ordenado la venta en pública subasta por Sistema de Subasta Judiciales Electrónicas (https://justiciasanluis.gov.ar//) Ac ١٩٢/١٨, de los bienes de la fallida CLINICA DEL NIÑO S.R.L CUIT N° ٣٠-٥٨٥٥٧٤٨٠-١, detallados en considerando ٤) de dicho auto y con las bases allí expresadas, la que estará a cargo del Martillero designado Rodrigo Nicolás Aleksandroff y que se realizara en dos etapas: primera etapa del lote ١ al lote ١٥٠ iniciara el día ١١/٠٥/٢٠٢٦ a las ٠٨:٠٠ hs, momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el día ١٥/٠٥/٢٠٢٦ a las ١٤:٠٠ hs. los lotes del ١ al ١٠٠; a las ١٥:٠٠ hs. del lote ١٠١ al ١٥٠, sin perjuicio de la prórroga derivada del uso de la opción de «minuto adicional». Segunda etapa del lote ١٥١ al ٣٤٨ iniciara el día ٠١/٠٦/٢٠٢٦ a las ٨:٠٠ hs, momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas finalizando el día ٠٥/٠٦/٢٠٢٦ a las ١٤:٠٠ hs, los lotes del ١٥١ al ٢٥٠ y a las ١٥:٠٠ hs del lote ٢٥١ al ٣٤٨, sin perjuicio de la prórroga derivada del uso de la opción de «minuto adicional». Quedando fijados los derechos y obligaciones del martillero, conforme a lo normado por el CPCC y lo indicado en considerando ٦), ٧), ٨), ٩) y ١٠) del resolutorio. Con Publicación en Portal de Subastas Judiciales durante un plazo mínimo de siete (٧) días corridos.- Hágase saber a todos los interesados que ante el incumplimiento del adjudicatario del que resultare la frustración de la subasta, se aplicara el apercibimiento dispuesto, éste será sancionado con la suma que resultare de calcular el veinticinco por ciento (٢٥٪) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los artículos ٩٧٤ y ٧٩٠ siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación; y en caso de declarar remiso al adjudicatario, el Tribunal emitirá un certificado de deuda conforme a lo informado por Secretaría de Informática, en función de lo dispuesto por el Artículo de la Ley Impositiva Anual, siendo el monto resultante destinado a la cuenta de Tasa de Justicia.

SECRETARIA: VILLA MERCEDES SAN LUIS ١٦ de ABRIL DE ٢٠٢٦.

DRA. MELISA R. GUZMÁN

Secretaria

C: 1134 SPP e: 24 y v: 27 Abr.

JUDICIALES

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº ٤, a cargo de la Dra. Gabriela Ramosca, Juez, Prosecretaría a cargo de la autorizante, en los autos caratulados: “DI BETTA ORLANDO ADOLFO S/ SUCESION AB INTESTATO”, EXP 191087/10”, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y/o acreedores y/o quienes se consideren con derecho a los bienes dejado por el Sr. ORLANDO ADOLFO DI BETTA DNI: 14.524.779 bajo apercibimiento de Ley.-

San Luis, 19 de MARZO de 2026

C: 1037 $16.500,00 e. 20 y v: 24 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° ١ de la Tercera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, como Juez, Secretaría de la Autorizante, en autos EXP 397038/23: “GIL ERIBERTO, GIL SIXTO JOSE Y SOLOA FILOMENA JOSEFA S/ SUCESION” cita y emplaza por el término de treinta días a los que se consideraren con derecho a los bienes dejados por los causantes, Sres. SIXTO JOSE GIL. D.N.I: 3.208.634, FILOMENA JOSEFA SOLOA D.N.I: 8.206.059 y ERIBERTO GIL D.N.I 6.819.239, bajo apercibimiento de ley.

Concarán, San Luis, 26 de MARZO de 2025

C: 1039 $16.500,00 e. 20 y v: 24 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4 de la ciudad de San Luis, a cargo del Dra. GABRIELA NATALIA RAMOSCA, Jueza, Prosecretaria de la autorizante, en los autos: EXP 443104/25 “LUCERO PEREZ MAURO MARTIN S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por el término de treinta días a los herederos y acreedores del Sr. LUCERO PEREZ MAURO MARTIN, D.N.I. N° 29.426.058. SECRETARIA, SAN LUIS, 20 DE MARZO DE 2026.-

San Luis, 6 de ABRIL de 2026

C: 1043 $16.500,00 e. 20 y v: 24 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 3 de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Juez, Prosecretaría de la Autorizante, en los autos caratulados: EXP. 443829/25 “PONCE MARIO GABRIEL S/ SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a todos los que se consideren herederos y acreedores con derecho a los bienes dejados por el causante MARIO GABRIEL PONCE, DNI 6.790.592 bajo apercibimiento de ley.-SAN LUIS, 06 de abril de 2026.-

C: 1046 $16.500,00 e. 20 y v: 24 Abr.

EL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS LLAMA A CONCURSO PARA ACCEDER A REGISTROS NOTARIALES VACANTES Y ADSCRIPCIONES.

El Colegio de Escribanos de la Provincia de San Luis, en virtud de lo establecido en el art. 32 y concordantes de la Ley XIV-0360/2004 (5721 “R”), LLAMA A CONCURSO PARA ACCEDER A REGISTROS NOTARIALES VACANTES Y ADSCRIPCIONES, informando:

1.- REGISTROS NOTARIALES CUYA TITULARIDAD SE CONCURSA:

•Registro Notarial Nº 45, Jurisdicción: Departamento Pedernera, Lugar de Asiento: VILLA MERCEDES.

•Registro Notarial Nº 77, Jurisdicción: Departamento SAN MARTÍN, Lugar de asiento: SAN MARTÍN.

2.-INSCRIPCIONES:

•Día y hora apertura de la Inscripción: 01 de Julio de 2026 a las 09 horas. -

•Día y hora del cierre de la Inscripción: 31 de Agosto de 2026 a las 13 horas. -

3.-PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DE INSCRIPCIÓN:

Colegio de Escribanos de la Provincia de San Luis: Rivadavia N° 374- San Luis- EN FORMA PERSONAL, de lunes a viernes de 09 a 13 horas (1 de julio a 31 de agosto de 2026).-

5.- EXAMEN:

•Instancia de examen escrito: jueves 15 DE OCTUBRE DE 2026– 08:00 horas.

•Instancia de examen oral: viernes 16 DE OCTUBRE DE 2026.-

6.-MATERIAL:

El reglamento de concurso y requisitos de inscripción se encuentran a disposición de los aspirantes en el Colegio de Escribanos, sito en Rivadavia N° 374 (San Luis) de lunes a viernes de 09 a 13 horas.-

7.- ADSCRIPCIONES:

Llámese a Concurso de Aspirantes a ADSCRIPTOS, en igual término y forma arriba expresados.- San Luis, Abril 2026.-

C: 1050 $16.500,00 e. 20 y v: 24 Abr.

“El Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de San Luis, a cargo de la Lic. NATALIA HISSA, en carácter de Presidenta, en autos caratulados: “SOLICITUD DE CÉDULA - MUNICIPALIDAD DE FORTIN EL PATRIA - HTD 10870/25 - 3° TRIMESTRE 2025.”; EXD 0-11260118/25, cita y emplaza por diez (10) días a quienes se consideren herederos del Sr. DIEGO RAÚL GATICA, DNI. Nº 25.766.280, para que tomen intervención en los presentes autos; todo ello Conforme al Art. 86° que remite Art. 73° Ley N° VI-0166-2004 (Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas). NOTIFIQUESE en la forma dispuesta precedentemente.-

PRESIDENCIA, 10 de Febrero de 2026.”.-

C: 1051 SPP e. 20 y v: 24 Abr.

“El Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de San Luis, a cargo de la Lic. NATALIA HISSA, en carácter de Presidenta, en autos caratulados: “SOLICITUD DE CÉDULA - MUNICIPALIDAD DE LA PUNILLA - HTD 10877/25 - 3° TRIMESTRE 2025 HASTA 06/09/2025”; EXD 0-11260123/25, cita y emplaza por diez (10) días a quienes se consideren herederos del Sr. ROGELIO ANGEL PORTELA, DNI. Nº 20.134.662, para que tomen intervención en los presentes autos; todo ello Conforme al Art. 86° que remite Art. 73° Ley N° VI-0166-2004 (Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas). NOTIFIQUESE en la forma dispuesta precedentemente.-

PRESIDENCIA, 10 de Febrero de 2026.”.-

C: 1052 SPP e. 20 y v: 24 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 5, de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis a cargo de la Dra. Ibañez Geraldina Inés, Juez Subrogante, Prosecretaría Autorizante, en los autos caratulados: “ALMADA TERESA EDILMA, ESTRADA CARLOS GREGORIO, ESTRADA CARLOS S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 441119/25, CITA y EMPLAZA por TREINTA (30) días a herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes, ALMADA TERESA EDILMA DNI N° 3.712.521; Sr. ESTRADA CARLOS GREGORIO DNI N° 6.799.436 y ESTRADA CARLOS DNI N° 20.414.617, bajo apercibimiento de ley.-

SAN LUIS, 16 DE ABRIL DE 2026

C: 1061 $16.500,00 e: 22 y v: 27 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4 de la primera Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad de San Luis, a cargo del Dra. GABRIELA NATALIA RAMOSCA, Secretaría de la autorizante, en los autos caratulados “MARIA GABINA RODRIGUEZ, FELIPE NORBERTO FERNANDEZ S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 435455/25”, cita y emplaza por el término de treinta días a todos los que se consideren herederos y acreedores con derecho a los bienes dejados por los causantes de Doña RODRIGUEZ, MARIA GABINA DNI 3.547.372 y Don FERNANDEZ FELIPE DNI 6.794.123, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 02 DE MARZO DE 2026

C: 1063 $16.500,00 e: 22 y v: 27 Abr.

Juzgado Civil Comercial Minas N° 1 San Luis Juez Dr. Fernando Spagnuolo, Secretaria Autorizante, autos “CARRIZO PLACIDA Y OTRO C/ OCAÑA ADELINA Y OTROS S/ POSESION VEINTEAÑAL” EXP N° ٢٩٦٨٦٣/١٦, cita y emplaza, por el término de QUINCE (١٥) DÍAS, para que comparezcan a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble de La Represita, La Tranca, Campo San Ceferino y Los Divisaderos, El Gigante, Dpto Belgrano, San Luis inscripto en Matrícula 8-893 Padrón 91651 y Tº 6 Ley 3236 Belgrano Fº 374 Nº 2535, Tº 7 Ley 3236 Belgrano Fº 20 Nº 2586 y Fº 127 Nº 2688 y Tº 9 Ley 3236 Belgrano Fº 266 Nº 50 Padrón 86 ambos de Socoscora Mensura 8/230/16 Parcela 111 superficie 1088 Has 1428,04 m2 límites Norte: Juan, Hipólito, Felix, Placida y Clemira Carrizo Sur: Victor Fernández, Arminda Ocaña de Fernández, Guillermo Próspero Ocaña, Ventura Rosa Ocaña de Fernández, Placida Carrizo y Feliciano Calderón y Estado Provincial Este: San Francisco de las Quijadas y Oeste: Florencio Pareja Sackmann con apercibimiento en caso de incomparecencia se designará al Defensor de Ausentes para representarlos

San Luis, 25 de febrero de 2026.

C: 1064 $11.000,00 e: 22 y v: 24 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 3 de la Ciudad de Villa Mercedes, (San Luis), a cargo de la Dra. Cynthia Alcaraz Diaz (Juez), Secretaria de la Autorizante, en los autos: ALBA JUAN DOMINGO S/ SUCESION AB INTESTATO – EXP 434330/25 Cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de Sr. ALBA JUAN DOMINGO DNI N° 10.304.062, bajo apercibimiento de ley.-

Prosecretaría: 10 de Abril del 2026

C: 1065 $16.500,00 e: 22 y v: 27 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4 de la Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Gabriela Natalia Ramosca, Juez, Prosecretaría autorizante, en autos caratulados “GATICA BLANCA CELIA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 444007/25, cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de la causante DOÑA BLANCA CELIA GATICA, D.N.I. N° 3.178.834, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 16 de ABRIL de 2026

C: 1066 $16.500,00 e: 22 y v: 27 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 2 a cargo de la Dra. Geraldina Inés Ibáñez, Jueza Titular; Secretaria de la Autorizante, en estos autos caratulados “GATICA ELVA ARGENTINA S/SUCESIÓN AB INTESTATO”- EXP 419054/24, cita y emplaza por el término de treinta días a herederos, acreedores y deudores de la causante GATICA ELVA ARGENTINA, (D.N.I. Nº 8.207.724), bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 07 de Abril de 2026

C: 1067 $16.500,00 e: 22 y v: 27 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 2 de la III Circunscripción Judicial, con asiento en Aut. de los Comechingones, Santa Rosa del Conlara, San Luis, a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez Civil Provisorio, Secretaría a cargo de la Autorizante, en autos “PEREZ ISABEL AMELIA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 441296/25, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de la causante ISABEL AMELIA PEREZ, DNI N° F1.722.086, bajo apercibimiento de ley.-

Santa Rosa del Conlara, San Luis, 27 de marzo de 2026

C: 1078 $16.500,00 e: 22 y v: 27 Abr.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CATASTRO Y TIERRAS FISCALES

EDICTO DE MENSURA

Aguado Guillermo Alberto, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matricula nº 332 Del (CASL) notifico que el día 27 de mayo de 2026, a las 10 hs procederé a mensurar un inmueble que tiene como objeto tramitar el título por prescripción adquisitiva, ordenado por Jorge Laborda Molteni DNI Nº 10.697.097, Raúl Laborda Ibarra DNI N° 11.600.940, Juan José Laborda Ibarra DNI N° 13.290.320 y Martín Laborda Molteni DNI N° 16.446.704, respecto del fundo identificado con nomenclatura tributaria 12-101453, nomenclatura catastral no registra, y se encuentra ubicado en Av. del Circuito, Potrero de los Funes, partido El Chorrillo. Registrado en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales a nombre de Roque Juan Molinari Kinsman, sin inscripción en Registro de Propiedad Inmueble. Lugar de encuentro en el inmueble sito en Av. del Circuito, Potrero de los Funes, Provincia de San Luis.

Citase especialmente al colindante Oeste: Joaquín Roque Manucha Norte: Av. del Circuito Este: Polígono Fiscal 3, MJ 33-Chorrillo Sur: Jorge Laborda Ibarra.

Consultas en el domicilio de calle Falucho nº 927 de la ciudad de San Luis.

Teléfono: 2664 73-0324. -

San Luis, 17 de abril 2025.-

GUILLERMO A. AGUADO

Ing. Agrimensor

C: 1079 $11.000,00 e: 22 y v: 24 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 2 a cargo de la Dra. Gabriela Natalia Ramosca – Jueza Subrogante, Secretaria de la Autorizante, en autos: EXP 444334/25 “GUZMAN GONZALEZ CARLOS S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de Don CARLOS GUZMAN GONZALEZ, D.N.I. N° 93.867.790 bajo apercibimiento de ley.

San Luis, 13 de Abril de 2026

C: 1081 $16.500,00 e: 22 y v: 27 Abr.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CATASTRO Y TIERRAS FISCALES

EDICTO DE MENSURA

Aguado Guillermo Alberto, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matricula nº 332 Del (CASL) notifico que el día 27 de mayo de 2026, a las 10 hs procederé a mensurar un Inmueble que tiene como objeto tramitar el título por prescripción adquisitiva, ordenado por Jorge Laborda Molteni DNI N° 10.697.097, Raúl Laborda Ibarra DNI N° 11.600.940, Juan José Laborda Ibarra DNI N° 13.290.320 y Martín Laborda Molteni DNI N° 16.446.704, respecto del fundo identificado con nomenclatura tributaria 12-104016, nomenclatura catastral no registra, y se encuentra ubicado en Av. del Circuito, Potrero de los Funes, partido El Chorrillo. Registrado en la Dirección Provincial de catastro y Tierras Fiscales a nombre de Roque Juan Molinari Kinsman, sin inscripción en Registro de Propiedad Inmueble. Lugar de encuentro en el inmueble sito en Av. del Circuito, Potrero de los Funes, Provincia de San Luis.

Citase especialmente al colindante Oeste: Joaquín Roque Manucha Norte: Av. del Circuito Este: Polígono Fiscal 3, MJ 33-Chorrillo Sur: Jorge Laborda Ibarra. Consultas en el domicilio de calle Falucho nº 927 de la ciudad de San Luis.

Teléfono: 2664 73-0324. -

San Luis, 17 de abril 2025.-

GUILLERMO A. AGUADO

Ing. Agrimensor

C: 1082 $11.000,00 e: 22 y v: 24 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental n° 3 de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Juez, Prosecretaría de la Autorizante, en los autos caratulados: “QUEVEDO ILDA MERCEDES S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 444460/25, cita y emplaza por el término de TREINTA DIAS (30) a quienes se considerasen con derecho a los bienes dejados por la causante SRA. ILDA MERCEDES QUEVEDO, DOC. N° 4.278.168, bajo apercibimiento de Ley. -

San Luis, 07 de abril de 2026

C: 1083 $16.500,00 e: 22 y v: 27 Abr.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CATASTRO Y TIERRAS FISCALES

EDICTO DE MENSURA

Aguado Guillermo Alberto, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matricula nº 332 Del (CASL) notifico que el día 28 de mayo de 2026, a las 9h procederé a mensurar un inmueble que tiene como objeto tramitar el título por prescripción adquisitiva, ordenado por Ramón del Carmen Velázquez, DNI 27.207.578, respecto del fundo identificado con nomenclatura tributaria: no posee; nomenclatura catastral: no posee; y se encuentra ubicado en Camino al Cerro Tomolasta s/n - La Carolina- Departamento Coronel Pringles, Provincia de San Luis. Sin registro en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales ni en Registro de Propiedad Inmueble.

Citase especialmente al colindante Oeste: Ramón Marcos Velázquez, padrón 1011970- Rec: Carolina, parcela 59, plano 2-118-2015; parcela sin título ni padrón. Norte: Camino de acceso al Cerro Tomolasta Este: Camino de acceso al Cerro Tomolasta. Sur: Zavala Ester del Salvador; Quevedo Zavala Ethel Yamila; Lucero Zavala Iris Roxana; Lucero Zavala Daniela Janet; y Zulema Raquel Zavala Padrón: 1103232 - Rec.: Carolina Pare 52 - Plano 02-147-2025 Parcela A - Plano 2-34-1995 Parcela A - Plano 2-42-1995 Parcela A - Plano 2-27-2003. -

Consultas en el domicilio de calle Falucho nº 927 de la ciudad de San Luis, teléfono: 2664 73-0324.-

San Luis, 17 de abril 2026

GUILLERMO A. AGUADO

Ing. Agrimensor

C: 1084 $11.000,00 e: 22 y v: 24 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº 1 de la Tercera Circunscripción Judicial, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Juez, Secretaría a cargo de la autorizante, en los autos caratulados: “EXPTE 436733/25 BRAVO ALEJANDRA MERCEDES C/ ROMERO ACOSTA RAMON WILFRIDO S/ POSESION” cita y emplaza por el término de quince (15) días a Ramón Wilfrido Romero Acosta y/o quienes se consideren con derecho sobre el automotor dominio OKN617, para que comparezcan a estar en derecho y a constituir domicilio legal en el radio del Juzgado, oponga excepciones previas y ofrezcan la prueba de que intenten valerse, bajo el apercibimiento de designarles al Sr. Defensor de ausentes para que los represente en el proceso.Concarán, San Luis, 14 de Abril de 2026

C: 1085 $11.000,00 e: 22 y v: 24 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº 1 sito en Concarán, S.L., a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Secretaría del Autorizante, en autos: “FERNANDEZ AMADEO S/SUCESION AB INESTATO”, EXPTE 413314/24, cita y emplaza por 30 días a herederos y acreedores de: AMADEO FERNANDEZ, DNI 12.236.336, bajo apercibimiento de ley.

Concarán, 14 de AGOSTO de 2025

C: 1086 $16.500,00 e: 22 y v: 27 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 1 de la ciudad de San Luis a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo Juez, Secretaria de la autorizante en los autos caratulados: “LUCERO REINALDO VICTORINO S/ SUCESIÓN AB- INTESTATO –EXPTE. N° 427669-25, cita y emplaza por el término de treinta (30) día a quienes se consideren con derecho a los bienes del causante Sr.: Lucero Reinaldo Victorino D.N.I N° ٣١ ٤٠٢ ٤٦١.-

San Luis, 12 de DICIEMBRE de 2025

C: 1087 $16.500,00 e: 22 y v: 27 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 2 a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez – Jueza Subrogante, Secretaria de la Autorizante, en autos: EXP 328141/18 “VALLEDEPAZ MIRTA SUSANA C/ QUIROGA VICENTA AMALIA , LUCERO MIMIA ANGELIA S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA”, cita y emplaza por quince (15) días a VICENTA AMALIA QUIROGA (fallecida), MIMIA ANGELICA LUCERO (fallecida) Y/O SUCESORES, Y/O QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO Y/O LO TUVIEREN, sobre un inmueble sito en Campo Quebrada de El Zapallar, Quines, Partido de Quines, Departamento Ayacucho, San Luis, Parcela: 195, plano 7/67/18. Linderos: Norte: Quiroga Vicenta Amalia y Lucero Mimia Angelia (Pd.1884, Rec. Quines), Sur: Callejón Los Aromos, Este: Camino al Zapallar, Oeste: Quiroga Vicenta Amalia y Lucero Mimia Angelia (Pd. N° ١٨٨٤, Rec. Quines). Sup. 2 HA. 2581,54 M2. Padrón Nº ١٨٨٤, de la receptoría de Quines a nombre de Quiroga Vicenta Amalia y Lucero Mimia Angelia y carece de inscripción de dominio.-

San Luis, 29 de Octubre de 2025

C: 1088 $11.000,00 e: 22 y v: 24 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1 a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Juez Titular, Secretaria de la Autorizante, en autos: “FERNANDEZ, CLIDE DE LAS MERCEDES y GIMENEZ, FRANCISCO HUGO - Sucesión Ab Intestato” Expte. N° 417980/24, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de Don FRANCISCO HUGO GIMENEZ, D.N.I. N° 6.785.221 bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 13 de Abril de 2026

C: 1089 $16.500,00 e: 22 y v: 27 Abr.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CATASTRO Y TIERRAS FISCALES

EDICTO DE MENSURA

SANCHEZ ROSSI GONZALO, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matrícula N° 318 del (C.A.S.L.) notifico que el día 20 de Mayo de 2026, a las 12:00 Hs. procederé a mensurar un inmueble que tiene como objeto Mensura para tramitar el título por prescripción adquisitiva, ordenada por GOMEZ RUEDA LUCIA (DNI: 33.051.274). El fundo ubicado en Ruta Prov. N° 22 - Campo Las Lomas y Los Figueroa - Zona Rural Paso Grande, identificado con nomenclatura tributaria 24-946, nomenclatura catastral C4-05-66-00-000000-000014, registrado en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y en el Registro de la Propiedad Inmueble, a nombre de SPRINT FINAL S.R.L., registrado en la Matrícula 7-391 – R° 6 – A° 3; con nomenclatura tributaria 24-994, nomenclatura catastral sin identificar, registrado en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y en el Registro de la Propiedad Inmueble, a nombre de GOMEZ RUEDA MARIA PAZ - GOMEZ RUEDA LUCIA, siendo un excedente de título que carece de inscripción de dominio; y con nomenclatura tributaria 24-60, nomenclatura catastral sin identificar, registrado en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y en el Registro de la Propiedad Inmueble, a nombre de FIGUEROA FABRICIANO, que carece de inscripción de dominio.-

El lugar de encuentro será en el propio inmueble, vértice Sur-Este (Ruta Provincial N° 22 y Camino Vecinal). -

Citase especialmente al colindante Norte: SUAREZ VICCHI LEOPOLDO ALBERTO, nomenclatura tributaria 24-493 y 24-497; al Este: GOMEZ RUEDA MARIA PAZ - GOMEZ RUEDA LUCIA, nomenclatura tributaria 24-993 y camino vecinal; al Sur: RUTA PROVINCIAL N° 22; al Oeste: SPRINT FINAL S.R.L., nomenclatura tributaria 24-946.-

Consultas en el domicilio Av. Fuerza Aérea 654 – Concarán – San Luis, teléfono (266) 15-4575442.-

San Luis, 20 de Abril 2026

C: 1090 $11.000,00 e: 22 y v: 24 Abr.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CATASTRO Y TIERRAS FISCALES

EDICTO DE MENSURA

SANCHEZ ROSSI GONZALO, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matrícula N° 318 del (C.A.S.L.) notifico que el día 20 de Mayo de 2026, a las 9:00 Hs. procederé a mensurar un inmueble que tiene como objeto Mensura y Unificación – Mensura para tramitar el título por prescripción adquisitiva, ordenada por GOMEZ RUEDA MARIA PAZ, DNI: 30.536.784 y GOMEZ RUEDA LUCIA, DNI: 33.051.274. El fundo identificado con nomenclatura tributaria 24-602 y su Excedente, nomenclatura catastral sin especificar, y se encuentra ubicado en Conlara específicamente en el campo denominado “Los Remansos”, Registrado en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Registro de Propiedad Inmueble, a nombre de las mismas ordenantes, registrado en la Matrícula 7-219 – R°6 – A°1 y en la Matrícula 7-220 – R°6 – A°1; el excedente de título carece de inscripción de dominio. El lugar de encuentro será en el propio inmueble, vértice Nor-Oeste. -

Citase especialmente al colindante Norte: GARRO AUDERUT JORGE CLEOFE, nomenclatura tributaria 24-587, y COSTAMAGNA GABRIELA ALEJANDRA - SCARLATTO MIGUEL ANGEL - SCARLATTO MARCELO ALEJANDRO - SCARLATTO MARIO ALBERTO nomenclatura tributaria 24-1012; al Este: BERTOLA MIRTA HAYDEE - BERTOLA RUBEN ALESSIO - BERTOLA MARIO ADOLFO, nomenclatura tributaria 24-1103832 y 24-1103833; al Sur: BERTOLA DANISA ANABEL, nomenclatura tributaria 24-1069447 y por otra parte no se localiza titular, ni padrón (en posesión de AGUA DULCE S.A.); al Oeste: GROSSO VICTOR MIGUEL - ODETTI MONICA ELENA, nomenclatura tributaria 24-987334 y GARRO AUDERUT JORGE CLEOFE, nomenclatura tributaria 24-588. -

Consultas en el domicilio Av. Fuerza Aérea 654 – Concarán – San Luis, teléfono (266) 15-4575442.-

San Luis, 16 de Abril 2026

C: 1091 $11.000,00 e: 22 y v: 24 Abr.

Dr. Fernando Alberto Spagnuolo Juez Titulas del Juzgado civil N° 1 de esta ciudad de San Luis, Secretaria Autorizante, en autos caratulados: EXP 383948/22 “DIP MIRTA CELINA S/ PRESCIPCION ADQUISITIVA”, cita y emplaza por el termino de treinta días (30) a toda persona que se considere con derecho al inmueble individualizado sito en Psj. Trabajador S/N Ciudad (hoy Juan Martin de Pueyrredón), Provincia de San Luis. El mismo cuenta con una superficie de trescientos (300 m2) Padrón anterior 850201; Plano de Mensura 01-70-1997, Parcela Baldía Nº 81; Nom. Tributaria 12-855489. Reconociendo las siguientes medidas: Compuesto por 10 metros de frente al Oeste e igual medida al Este y 30 metros en los costados Norte Parcela 82 Flia Díaz. Al Sur Pacela 99 con Romero y Freites. Al Parcela 96 Este con Salvador Marassatodo conforme croquis. Inscripto en el registro de la propiedad inmueble al TOMO 117, Ley 3.236, de Capital, Fº 287, Nº 36.151. El auto que así lo ordena dice: SAN LUIS, 13 de marzo de 2024.- Proveyendo ESCEXT N° ٢٤٣٦٨٢٥٣/٢٤ de fecha ١١/٣/٢٠٢٤ presentado por el Dr. NOSTRAY: Atento lo solicitado, razones invocadas y constancias de autos…” “…Para la citación de los demandados y toda persona que se considere y/o quienes se consideren con derecho y/o lo tuvieren con derecho al inmueble individualizado, PUBLIQUENSE EDICTOS a fin de que comparezcan a estar a derecho, en el plazo de quince (15) días dos veces, en intervalos regulares de treinta (30) días entre una publicación y otra, por DOS DIAS en el Boletín Oficial de la Provincia de San Luis y en el diario de mayor circulación en la provincia (arts. 911, última parte y 912 del C.P.C), bajo apercibimiento de designar al SR. DEFENSOR DE AUSENTES para que los represente, en caso de incomparecencia.(art 343, 2° y 3° párrafo del C.P.C).”La presente actuación se encuentra firmada digitalmente en sistema de gestión informático por el Dr. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO, Juez del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 1, no siendo necesaria la firma manuscrita (Cfr. Ley Nac. 25506, Ley Prov. 591/07; 699/09 y Reglamento General del Expediente Electrónico Acuerdo Nº 61/17 y Memorándum Nº 3 de la Secretaría de Informática, Ley Nº IV-0086-2021 y Acuerdo Nº 373 del Excmo. S.T.J., Poder Judicial de San Luis).

San Luis, 29 de ABRIL de 2024

C: 1092 $11.000,00 e: 22 y v: 24 Abr.

La Sra. Jueza del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° ٤ de San Luis, Dra. Natalia Gabriela Ramosca, prosecretaria a cargo del autorizante en autos caratulados: “SOSA JULIO RUFINO S/ POSESIÓN” EXPTE N 295047/16, cita por quince días a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble ubicado inmueble ubicado Lugar: El Puesto de Rulo. Partido: Rumiguasi. Departamento: Belgrano. Provincia: San Luis. Plano de Mensura: 8/109/14, aprobado con fecha 31/10/2014, y que se encuentra descripto como Parcela “294” del mismo, con una superficie total de 40 has 2011, 63 mts2., siendo sus límites, colindantes y linderos los siguientes: Norte: Juvenal Federik, Padrón 405 Receptoría: H.Irigoyеn del punto 1 al punto 2 en: 971,08 mts. Y del punto 5 al 6 en 150,00 mts; Este: María Ventura Garro, Padrón 406, Receptoría H. Irigoyen, María Agueda Garro de Sosa; José Bonifacio Garro, María Ventura Garro; María Rosario Garro de Correa, María Petrona Garro y Baldomera Garro. Padrón: 407 – Receptoría H. Irigoyen, Poseedor: Dionisio Bernabe Chavero del punto 2 al punto 3 en: 358,23 mts y Garro de Correa María Rosario. Padrón 403. Receptoría H. Irigoyen, Plano N° 11389- Parcela 3 del punto 6 al punto 7 en 368,24 mts; Sur: María Ventura Garro, Padrón 406, Receptoría H. Irigoyen, María Agueda Garro de Sosa; José Bonifacio Garro, María Ventura Garro; María Rosario Garro de Correa, María Petrona Garro y Baldomera Garro. Padrón: 407 – Receptoría H. Irigoyen. Poseedor Ricardo Didimo Quiroga y José Omar Flores del punto 3 al punto 4 en 111,57 mts y del punto 7 al punto 8 en 1163,51 mts; Oeste: María Judhit Zucaro Padrón: 1991- Receptoría H. Irigoyen, plano 08-1-1992. Parcela 5 del punto 8 al punto 9 en 259,96 mts y del punto al 9 al punto 1 en 115,18 mts. Inscripción de dominio: Este inmueble está inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 17 de Belgrano - F° 499 - N° 1961 (1) y al Tomo 7 de Belgrano (Ley 3236) F° 140-N°2632 (2). Padrones Catastral Nº ٤٠٦ y ٤٠٧ de la Receptoría H. Irigoyen. Nomenclatura Catastral de Origen: Circunscripción - Cuadrante D3, Sección 00, Manzana 00 – Parcela-.

San Luis, 15 de ABRIL de 2026

C: 1094 $11.000,00 e: 22 y v: 24 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1 de la III Circunscripción Judicial de la provincia de San Luis, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Secretaría de la Autorizante, en autos caratulados: “VIEYRA ANDRES ALBERTINO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP.: 447220/26, cita y emplaza por 30 días a herederos y acreedores del extinto Sr. VIEYRA ANDRES ALBERTINO D.N.I.: 13.109.011, bajo apercibimiento de Ley.-

Concarán, San Luís, 17 de ABRIL de 2026

C: 1095 $16.500,00 e: 22 y v: 27 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° ٣ de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Juez, Prosecretaría de la Autorizante, en los autos caratulados: EXP 443583/25 “CALVO MARIA ESTER S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por el término de TREINA (30) DÍAS a quienes se consideren herederos y/o acreedores de Doña MARIA ESTER CALVO D.N.I. N° 02.344.833, bajo apercibimiento de Ley.-

San Luis, 07 de abril de 2026

C: 1101 $16.500,00 e: 24 y v: 29 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4 de la Primera Circunscripción, Ciudad de San Luis, Provincia del Mismo Nombre a cargo de la Dra. Gabriela Natalia Ramosca, Juez, Prosecretaria de la Autorizante, en los autos caratulados: “SOBEJANO OSCAR Y SOBEJANO PAULINO S/ SUCESION AB INTESTATO” EXPTE 426881/24 cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de Don PAULINO SOBEJANO, D.N.I. Nº 13.290.418, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 15 de ABRIL de 2026

C: 1102 $16.500,00 e: 24 y v: 29 Abr.

El Juez del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 1, de la ciudad de San Luis, a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Secretaría del Autorizante en autos: “EXP 441924/25. LONGAR PONCE ANTONIO ROBERTO S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por el término de treinta días a herederos, acreedores y/o quienes se consideren con derecho a la Sucesión de DON LONGAR PONCE ANTONIO ROBERTO, DNI 5.266.088, bajo apercibimiento de ley.-

C: 1103 $16.500,00 e: 24 y v: 29 Abr.

EDICTO DE MENSURA

Mario Ruiz, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matrícula Nº 247 CASL, cito a propietarios, colindantes y terceros a presentarse con documentos que acrediten el carácter invocado, el día 03 de junio de 2026, a las 12:00 Hs, en el que procederé a mensurar el inmueble cuyo objeto es Tramitar el Título de Propiedad por Prescripción Adquisitiva, ordenado por María Cristina Nievas, DNI 36.799.204, y Mercedes Marisel Nievas, DNI 34.701.029; ubicado en calle Fundadores Nº 76 de Villa Larca, Partido Larca, Departamento Chacabuco, sin localizar información de padrón ni inscripción dominial en el Registro Catastral Provincial y que limita al Norte: con calle Fundadores; Sur: con padrón 10-1078625 a nombre de Palacios Federico Arturo, DNI 7.962.206; Este: no se localiza información y Oeste: no se localiza información.

Citase a colindantes interesados, sin poder identificar catastralmente datos de estos. Consultas en el domicilio Zona Rural S/Nº, Carpintería, San Luis, teléfono (2657)15584633.-

C: 1104 $11.000,00 e: 24 y v: 27 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº 1 de la III Circunscripción Judicial con asiento en Concarán, San Luis, a cargo del Dr. Moises Benito Fara - Juez Civil, Secretaría de la Autorizante, en autos caratulados: EXP. 429286/25 “SARMIENTO DOMINGO FAUSTINO C/ SARMIENTO JULIO, MAGNANO ELSA S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA – TRAMITE ORAL”, cita y emplaza por 15 días a JULIO SARMIENTO, ELSA MAGNANO y/o sus herederos o quienes se consideren con derecho sobre un inmueble urbano ubicado en Calle Libertad entre calles Rivadavia y San Martín, de la localidad de Naschel, Partido Naschel, Departamento Chacabuco de la Provincia de San Luis, el que se individualiza como Parcela “22” en el plano de mensura N° 4/188/23, confeccionado por el Agrimensor Mauricio T. Aguil, Mat. Prof. N° 290 C.A.S.L., limita al Norte: Parcela 6 Julio Sarmiento Pad. Nº 300.005 Recep. Tilisarao Pl. Nº Nº 4/102/15 Pl. Nº 4/110/20; Sur: Calle Libertad Pavimentoancho= 20,00m.; Este: Parcela 5 Roque Pereyra Pad. Nº 300.004 - Recep. Tilisarao Pl. Nº 4/227/15, Parcela 13 Ramón Andres Pereyra y Alberto Pereyra Pad. Nº 301.333-Recep. Tilisarao Pl. Nº 4/17/87 y Oeste: Parcela 6 Julio Sarmiento Pad. Nº 300.005 Recep. Tilisarao Pl. Nº 4/227/15 Pl. Nº 4/110/20. Con una superficie total de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (494,76 m2) (Baldío). Empadronado a los efectos fiscales bajo el N° 300.005 a nombre de Julio Sarmiento y Titulo a nombre de Julio Sarmiento y Elsa Magnano. Inscripto al Tº 9 de Chacabuco, Fº 343 Inscr. 3era, Nº 1.347, Tº 9, de Chacabuco, Fº 344, Nº 1.347.-

Concarán, San Luis, 02 de MARZO de 2026.-

C: 1105 $11.000,00 e: 24 y v: 27 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial y Minas N° 1 de esta Ciudad de San Luis, a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Secretaria de la Autorizante, en Autos EXPTE 419799/24 “SUELDO ROSA ISABEL S/ SUCESIÓN AB INTESTATO“, cita y emplaza por el termino de treinta días a herederos y acreedores de la causante SUELDO ROSA ISABEL, DNI N° 4.835.924, bajo apercibimiento de Ley.

San Luis, 19 de Enero de 2026.-

C: 1106 $16.500,00 e: 24 y v: 29 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4 de la Ciudad de Villa Mercedes, (San Luis), a cargo del Dr. Mario Massa Alcantara (Juez), Secretaria de la Autorizante, en los autos: BARZOLA QUITERIO Y PEREYRA ZULEMA ADELAIDA S/ SUCESION AB INTESTATO – EXP 412407/24 Cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de Don BARZOLA QUITERIO DNI N° 3.224.199 y de DOÑA PEREYRA ZULEMA ADELAIDA DNI N° 8.202.026, bajo apercibimiento de ley.-

Prosecretaría: 14 de Abril de 2026

C: 1107 $5.500,00 e. y v: 24 Abr.

EDICTO Nº 30030623

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 2 a cargo de la Dra. Gabriela Natalia Ramosca – Jueza Subrogante, Secretaria de la Autorizante, en autos: EXP 445654/26 “BERARDI EVA ELDA S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por el término de treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante, Sra. BERARDI EVA ELDA, DNI 2.507.448.-

San Luis, 13 de Abril de 2026

C: 1108 $16.500,00 e: 24 y v: 29 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº 2, ٣ª Circ. Judicial de la Prov. de San Luis, a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez Provisorio; Secretaría del autorizante; en autos caratulados: “DIAZ VICENTE RAMON – SOSA HORFELINA EUCEBIA Y DIAZ MARIA DEL CARMEN S. SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 178147/9, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores y a quienes se consideren con derecho a los bines dejados por el causantes, para que en el plazo de treinta días lo acrediten. Todo ello bajo apercibimiento de ley.-

Santa Rosa del Conlara, 9 de abril de 2026

C: 1109 $16.500,00 e: 24 y v: 29 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 5, de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis a cargo del la Dra. Fernández Paz Cynthia Liliana, Juez, Prosecretaria autorizante, en los autos caratulados: “DOMINGUEZ SILVIA SUSANA S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, EXP 436620/25, cita y emplaza por el termino de treinta (30) días a herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante SRA. DOMINGUEZ SILVIA SUSANA, D.N.I. N°: 10.224.158, bajo apercibimiento de ley.

SAN LUIS 10 de ABRIL del 2026

C: 1110 $16.500,00 e: 24 y v: 29 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº ١ de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo de la Dra. Carolina Cherubini, Jueza, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 429632/25 “ALI OSCAR S/ SUCESION AB INTESTATO”” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por OSCAR ALI, DNI: 6.814.166.-

Villa Mercedes, San Luis, 13 de Abril de 2026

C: 1111 $5.500,00 e. y v: 24 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo de la Dra. Carolina Cherubini, Jueza, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 432130/25 “PEREIRA CLARINDA AURORA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por PEREIRA CLARINDA AURORA D.N.I. 4.971.328.-

Villa Mercedes, San Luis, 09 de Marzo 2026

C: 1112 $5.500,00 e. y v: 24 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4 de la ciudad de San Luis a cargo de la Dra. Gabriela Natalia Ramosca - Juez, Prosecretaria de la Autorizante, en los autos caratulados: EXP 439352/25 - “QUIROGA JUAN CARLOS S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por el término de (30) treinta días a herederos y acreedores del SR. QUIROGA, JUAN CARLOS D.N.I. N° 6.819.615, bajo apercibimiento de ley.

San Luis, Siete de Abril del Dos Mil Veintiséis.-

C: 1113 $16.500,00 e: 24 y v: 29 Abr.

LISTADO DE MOTOS A COMPACTAR

La Municipalidad de Villa Mercedes, por medio de la presente y en cumplimiento de la ORDENANZA 879-IAL/O/2018 (Proceso de Compactación), hace saber que se encuentra disponible en las oficinas de ASESORÍA LETRADA, CITO EN EL EDIFICIO MUNICIPAL DE CALLE AV. MITRE 1025, ciudad, el listado de los vehículos (ciclomotores, motocicletas, cuatriciclos) que se encuentran disponibles para su destrucción total y compactación total.-

DR. GERMÁN SEPÚLVEDA

Secretario de Gobierno

C: 1114 SPP e: 24 y v: 29 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 3, de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Jueza, Secretaría de la autorizante, en los autos caratulados: EXP 443399/25 “CASARIEGO MARIO ALBERTO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO”, CITA y EMPLAZA por el término de treinta (30) días a herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho sobre los bienes dejados por el causante, CASARIEGO MARIO ALBERTO. DNI 16.112.625, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 21 de abril de 2026.-

C: 1135 $16.500,00 e: 24 y v: 29 Abr.

El JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, AMBIENTAL Y LABORAL N°2 - STR de la Tercera Circunscripción Judicial, sito en Autopista de los Comechingones (Ruta Provincial N° 55 y N°٥) Santa Rosa del Conlara, San Luis a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez, Secretaría a cargo del Autorizante en autos caratulados: “CASTRO JORGE DANIEL S/SUCESIÓN AB INTESTATO“, (Expte. ٤٣٧٨٢٦/٢٥) cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores del extinto CASTRO JORGE DANIEL, DNI N° ٢١.٠٤١.٦٠٥, bajo apercibimiento de Ley.

Santa Rosa del Conlara, San Luis ٧ de abril de Dos mil Veintiséis.

C: 1136 $16.500,00 e: 24 y v: 29 Abr

El Juzgado, Civil, Comercial y Ambiental Nº ١, de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Juez Titular, Secretaria a cargo de la autorizante cita y emplaza por el término de treinta (٣٠) días a herederos y acreedores del causante SR. OSCAR RAUL LOPEZ, DNI Nº ٦.٨٠٩.٠٧٢ en Autos caratulados: “LOPEZ RAUL OSCAR S/SUCESIÓN AB INTESTATO“ EXP ٤٤٥٥٨٠/٢٦, bajo apercibimiento de ley.

San Luis, ١٧ de abril de ٢٠٢٦.-

C: 1137 $16.500,00 e: 24 y v: 29 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº ١ de la Ciudad de San Luis, provincia de San Luis, a cargo del DR. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO - JUEZ/A, Secretaría, del Autorizante, en los autos caratulados EXP ٤٢٩٧١٣/٢٥ “FURNARI MARCELO FAVIO S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por treinta días a herederos, acreedores y a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante SR FURNARI, MARCELO FAVIO, DNI N° ٢٠.٤١٤.٥٨٣ bajo apercibimiento de Ley.

San Luis, ٠٢ de Diciembre de ٢٠٢٥.-

C: 1138 $16.500,00 e: 24 y v: 29 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº ١ de la III Circunscripción Judicial, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Secretaría de la Autorizante, en autos caratulados: “IGLESIAS RODRIGO ELIO S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA TRAMITE ORAL” EXP. Nº ٤١٨٥٥٣/٢٤, cita y emplaza por ١٥ días a quienes se consideren con derecho sobre un inmueble urbano, ubicado Calle Fundadores S/N de Villa Larca, Partido Larca, Departamento Chacabuco, Provincia de San Luis, designado como Parcela Nº “٦”, en el plano de mensura Nº ٤/٥٤/٢٢, confeccionado por el Agrimensor Mauricio T. Aguil, de fecha ٢٢/٠٨/٢٠٢٢. Con una Superficie de MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (١.٢٢٧,٧٥ m٢). Limita al Norte: Calle Fundadores Tierra-ancho ٨,٠٠ m; al Sur: con Parcela Nº ٢٨ Federico Arturo Palacio Pad. Nº ١.٠٣١.٩١٧ – Rec. Concarán Pl. Nº ٤/١٢/١٧; al Este: No se localiza padrón ni propietario Poseedor: Eduardo Nievas y al Oeste: No se localiza padrón ni propietario Pl. Nº ٤/٨٤/٢١ Pl. ٤/١٩٤/١٠ Poseedora: Aurelia Trinidad Coronel. El inmueble carece de padrón y no se localiza inscripción de dominio.-

Concarán - San Luis. ١٧ de Marzo de ٢٠٢٦.-

C: 1139 $11.000,00 e: 24 y v: 27 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° ٣ de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Juez, Prosecretaría de la Autorizante, en los autos caratulados: “ASSAT PEDRO ALFREDO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP Nº ٤٤٤٦٨٥/٢٥, cita y emplaza por el término de TREINTA (٣٠) DÍAS a herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho sobre los bienes dejados por el causante: ASSAT PEDRO ALFREDO, D.N.I. N° ٢٣.٩٦٦.٥١٦, bajo apercibimiento de Ley.-

SAN LUIS, ١٥ de abril de ٢٠٢٦.-

C: 1140 $16.500,00 e: 24 y v: 29 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº ٥ de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo de la Dra. Fernández Paz Cynthia Liliana, Juez, Prosecretaria autorizante, en los autos caratulados: “DOMINGUEZ JESUS ANTONIO, LEYES MARIA HERMINIA S/SUCESIÓN AB INTESTATO“ EXP ٤٤٤٥١٥/٢٥, CITA Y EMPLAZA por TREINTA (٣٠) días a herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes DOMINGUEZ JESUS ANTONIO O.N.I. Nº ٦.٨٠٩.٤٩٨, y LEYES MARIA HERMINIA D.N.I. Nº ٥.٠٨٠.٣٣١, bajo apercibimiento de ley.-

SAN LUIS, ١٣ DE ABRIL DE ٢٠٢٦.-

C: 1141 $16.500,00 e: 24 y v: 29 Abr.

EL DR. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO, TITULAR DEL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y AMBIENTAL Nº ١ DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, SECRETARIA DE LA AUTORIZANTE, EN LOS AUTOS CARATULADOS: EXP ٤٢٦٤٦٩/٢٤ “ESCOLAR ADRIAN ARIEL S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - TRÁMITE ORAL (AUTOMOTOR)“ que tramita según las normas del proceso ordinario en contra de quienes se consideren con derecho, y/o lo tuvieren con derecho al automotor DOMINIO: VHW ٠١٣; MODELO: ١٩٨٧; RENAULT TRAFIC FURGON; Nro de MOTOR: ٢٧١٨٦٥٥; Nro DE CHASIS: ٣١٠٠٠٤٦٨ para que comparezcan y la contesten, bajo el apercibimiento previsto en los arts. ٥٩ y ٣٥٦ del C.P.C., opongan excepciones previas y ofrezcan la prueba de que intenten valerse, a quienes se CITA POR EL TERMINO DE TREINTA DIAS, emplazándose a los mismos en un plazo de QUINCE DIAS para hacerse parte, constituir domicilio legal con las respectivas copias simples de Ley, bajo el apercibimiento de designarles al Sr. Defensor de Ausentes para que los represente en el proceso (Art. ٣٤٣, ٢º y ٣° párrafo del C.P.C.)

San Luis, ٢٦ de DICIEMBRE de ٢٠٢٥

C: 1142 $11.000,00 e: 24 y v: 27 Abr.

RIO CUARTO. El Juzgado de Familia de ١ra Inst. y ١ra Nom. Sec. Nro. ٢ de la ciudad de Río Cuarto, en autos caratulados BIANCONI, JANET ANAEL C/ GUTIERREZ PRETT, YAIN Y OTROS – ALIMENTOS (EXPEDIENTE SAC: ١٤٢٥٨٠٧٠)”, CITA y EMPLAZA al Sr. YAIN GUTIERREZ PRETT, D.N.I. ٣٦.٩١٧.٦٠٦ para que dentro del término de veinte (٢٠) días a contar desde el último día de publicación, comparezca a estar a derecho y, en igual ocasión, para que evacue traslado de la demanda de alimentos interpuesta en su contra por la Sra. Janet Anael Bianconi en representación de sus hijos menores de edad P. G. B., T. G. B. y K. G. B. y, en su caso, oponga excepciones o deduzca reconvención, debiendo en esa oportunidad ofrecer la prueba que hace a su derecho, bajo apercibiendo del art ٧٦ y٧٧ de la Ley ١٠.٣٠٥ y de proceder al vencimiento del plazo conferido a nombrar al Sr. Defensor Público que por turno corresponda a los fines de su representación. Otra resolución: Río Cuarto ٠٣/١٢/٢٠٢٥ …. A la solicitud de alimentos provisorios, en ejercicio de las facultades previstas en el art. ٥٤٤ conc. art. ٧٢١ del CCCN y en resguardo de los derechos de la beneficiaria involucrada, teniendo en cuenta su edad y sus necesidades actuales requeridas denunciadas en el escrito inicial, valorando los ingresos del accionado, que surgen de las constancias denunciadas en la presentación inicial, la actual edad de las personas involucradas, lo que sustenta la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora invocado por la actora, es que debe fijarse una cuota alimentaria provisoria equivalente al cuarenta por ciento (٤٠٪) de los ingresos brutos, previo los descuentos de ley obligatorios, que perciba mensualmente el demandado, porcentaje que en ningún caso podrá ser inferior al piso mínimo equivalente al treinta y cinco por ciento (٣٥ ٪), para cada uno, del SMVM, que al día de la fecha asciende cada SMVM a la suma total de $٣٣٤.٨٠٠ a favor de Pacífico, Tacku y Kali, a exclusivo cargo de su progenitor Sr. Yain Gutierrez Prett, suma que deberá ser depositada del ١ al ١٠ de cada mes (conf. arts. ٥٤٤ y ٥٨٦ Código Civil y Comercial conc. arts. ٣ y ١٦ de la CIDN) en la cuenta que al efecto deberá denunciar y acreditar previamente la progenitora al efecto. Para el caso de incumplimiento en el pago de la cuota alimentaria fijada, y teniendo en cuenta que la mora se produce al vencimiento de la fecha de pago por tratarse de una obligación pura y simple a la que le es aplicable el art ٨٨٦ a ٨٨٩ del CCC, los intereses corren desde el vencimiento de cada período. El interés que se fija para esos casos es el equivalente a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA con más el dos por ciento no acumulativo. Fdo: Ana Marión Baigorria/Jueza – Franco Giordanengo/Prosecretario Letrado.

C: 1143 $5.500,00 e: y v: 24 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° ١ de la III Circunscripción Judicial, con asiento en Concarán, San Luis, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Juez, Secretaría a cargo de la autorizante, en autos “IBARROLA ALVARO MARTIN S/ SUCESIÓN AB INTESTATO“, EXP ٤١٨٩٧٩/٢٤, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores del causante ALVARO MARTIN IBARROLA, DNI N° ٣٠.٩١٠.٢١١, bajo apercibimiento de ley.

Concarán, San Luis, ١١ de noviembre de ٢٠٢٤.

C: 1144 $16.500,00 e: 24 y v: 29 Abr.

En los AUTOS Nº FMZ ٩٦٠٠٢٤٦٠/٢٠١٢/TO١/١٠٦, que tramitan ante el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE SAN LUIS, caratulados “Legajo Nº ١٠٦ - OZARAN, CARLOS ALBERTO s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL“ y en relación al pedido de libertad condicional formulado por la defensa técnica de Carlos Alberto Ozarán, LE Nº ٤.٢٧٣.٢٥٥ se publica el presente edicto durante cinco (٥) días con el objeto de que las víctimas, o sus familiares directos, tomen conocimiento de lo peticionado en el referido incidente y tengan la posibilidad de manifestarse al respecto otorgándose, a tales fines, el plazo de cinco (٥) días hábiles desde la última publicación (art. ٥ inc. K de la Ley ٢٧٣٧٢). Dr. Alberto Daniel Carelli, Juez de Ejecución - Dr. Diego Javier González, Secretario de Ejecución y DD.HH. Suplente.

C: 1145 SPP e: 24 Abr y v: 04 May.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral de la Tercera Circunscripción Judicial San Luis, con asiento en la localidad Concarán, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Juez, Secretaría a cargo de la Dra. Rosana Cuevas, en autos caratulados: EXP ٣٦٣٦٠٨/٢٠ “BAUDINO MARCELA ALEJANDRA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA “ORALIDAD-INICIAL, cita y emplaza por quince días a toda persona que en forma indeterminada se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio, que a continuación se describe según Plano de Mensura registrado por la Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Área Catastro bajo el número ٠٤/٦٧/٢٠ confeccionado por el Ingeniero Agrimensor R. Gastón Quiroga, Matricula Nº ٣٢٣ C.A.S.L., aprobado en fecha ٢٥ de Septiembre de ٢٠٢٠, que se identifica ubicado en Provincia de San Luis, Departamento Chacabuco; Partido: Dolores; Lugar: Ruta Provincial N° ٦, Pozo Cavado, Concarán; Nomenclatura Catastral de Origen: Circunscripción Concarán, Cuadrante C٥, Sección ١٠, Manzana no se informa, Parcela no se informa; Inscripción de dominio no se localiza, Padrón: no posee, Receptoría: Concarán; cuyas medidas y linderos, que según surgen del mencionado plano son las siguientes: En su frente al Norte: tramo puntos ١-٢: ٣٦٣,٧٨ m; en su contrafrente al Sur: tramo puntos ٣-٤: ٣٨٥,٩٨ m; al Este: tramo puntos ٢-٣: ٣٩٣,٥٤ m, y en su lateral al Oeste: tramo puntos ١-٤: ٤٠٩,٢٦٧ m; cuya SUPERFICIE es de QUINCE HECTAREAS CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (١٥ ha ١٩٧,٩٧ m٢), cuyos LINDEROS son: Al Norte: Ruta Provincial N° ٦, al Sur: Dante Miguel Centanni, pd. ١٢٧٢ Rec. Concarán, Pr ٦٦١ Pl. ٠٤-٦٤-١٩٨٠; al Este: No se localiza Padrón ni titulo; al Oeste: No se localiza Padrón ni titulo. Parcela ٧٣٧. Titular no se localiza.

Concaran, San Luis, ٠٢ de Junio de ٢٠٢٥.-

C: 1146 $11.000,00 e: 24 y v: 27 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº ١ de la Ciudad de Villa Mercedes, (San Luis), a cargo de la Dra. Carolina Cherubini (Juez), Secretaria de la Autorizante, en los autos: BECERRA FRANCISCO VÍCTOR S/ SUCESION AB INTESTATO - EXP ٤٣٦٧٨٢/٢٥ Cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de Sr. BECERRA FRANCISCO VICTOR DNI Nº ٧.٦٦٩.٠٧٢, bajo apercibimiento de ley.

Prosecretaría: ٢٦ de Marzo de ٢٠٢٦.-

CECILIA INÉS BERITOGNOLO

Prosecretaria

C: 1147 $5.500,00 e: y v: 24 Abr.

JUZGADO DE FAMILIA Y MENORES Nº ١, de la Segunda Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Villa Mercedes, San Luis, sito en calle Lavalle ext Sur S/N, Edificio Ramiro Podetti, a cargo de la Dra. MARIANA SORONDO OVANDO, secretaria civil, en autos: EXP ٤٣٠٣٥٠/٢٥ “HERRERA ESTER GLADYS S/TUTELA“. Villa Mercedes, San Luis, uno de abril de dos mil veintiséis. ( ... ) Atento lo dispuesto en el Art ١٤٢ del C.P.F.N. y A. y los Art. ٢٦ del CC y C designase fecha de audiencia para el día CUATRO DE MAYO DE ٢٠٢٦ A LAS NUEVE HORAS, para que comparezca HERRERA ESTER GLADYS D.N.I Nº١٤.٨٤٨.٨٩٦, al señor Sr. JUAN CARLOS GALVALICIO, DNI Nº٣١.٤٥١.٤٦٦ a tal efecto líbrese oficio a la penitenciaria correspondiente, quedando la confección a cargo de la parte interesada y el diligenciamiento por el Área de Comunicaciones y CANCIANI YESSICA PAOLA D.N.I Nº٣٢.٧٥١.٦٩٩, atento el domicilio desconocido, mediante la publicación de los edictos en el Boletín Oficial y en el Diario de mayor circulación en las formas y términos establecido en los art. ١٤٦, ١٤٧ y ٣٤٣ del C.P.C.C., y a la Sra. Defensora de Pobres Encausados y Ausentes mediante cédula al domicilio electrónico constituido en autos por Área de Comunicaciones; con patrocinio letra bajo apercibimiento de tenerlos por no presentados conjuntamente con los niños GALVALICIO DANTE LEONEL DNI ٥٦.٦٥٣,٤٣٥, GALVALICIO LUZ GEMINA D.N.I Nº٥٦.٦٥٣.٤٣٦ y CANCIANI GIRO JESUS D.N.I Nº٥٢.٥٥٥:٢٧٩, a fin de ser escuchados por la suscripta en presencia de la Sra. Defensora de Niñez, Adolescencia e Incapaces y de un profesional del cuerpo Profesional forense Área Psicología. A ESOS FINES LÍBRESE OFICIO AL CUERPO PROFESIONAL FORENSE PARA SU NOTIFICACIÓN. Quedando la confección a cargo de la parte interesada y el diligenciamiento por el ÁREA DE COMUNICACIONES DE LA OGU. NOTIFIQUESE por el ÁREA DE COMUNICACIONES de la OGU a los domicilios electrónicos constituidos en autos de las partes. Actuación firmada digitalmente en Sistema de Gestión Informática (Iurix). DRA MARIANA SORONDO OVANDO.- JUEZ

Villa Mercedes, San Luis, ٢٣ de Abril de ٢٠٢٦.

C: 1148 SPP e: 24 y v: 27 Abr.

LISTADO DE PERITOS DE OFICIO PARA ACTUAR EN LOS AÑOS ٢٠٢٦, ٢٠٢٧ Y ٢٠٢٨ EN LAS TRES CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

PRIMERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

CRIMINALISTICA

CAMORIANO RODRIGUEZ, KAREN JANET - DNI Nº٣٩.٠٩٠.٣٣٧ – B° PABLO DÍAZ MZA ١٥ CASA ١٠– ciudad de Villa Mercedes – Domicilio Electrónico: kjcamorian@giajsanluis.gov.ar

SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

CRIMINALISTICA

CAMORIANO RODRIGUEZ, KAREN JANET - DNI Nº٣٩.٠٩٠.٣٣٧ – B° PABLO DÍAZ MZA ١٥ CASA ١٠– ciudad de Villa Mercedes – Domicilio Electrónico: kjcamorian@giajsanluis.gov.ar

C: 1149 SPP e: y v: 24 Abr.

CONVOCATORIA ELECCIONES INTERNAS

El Partido Provincial MOVIMIENTO UNIDAD PROVINCIAL - SETECIENTOS DOCE (٧١٢), convoca a ELECCIONES INTERNAS PARTIDARIAS, a llevarse a cabo en fecha ٣٠-٠٤-٢٠٢٦, en la sede partidaria ubicada en BELGRANO ٥٧٤, Villa Mercedes, San Luis, en el horario diurno de ٨.٠٠ horas a ١٨.٠٠ horas, a los fines de la elección de cargos partidarios internos a presidente y vicepresidente. Se hace saber que el plazo para presentación de listas por ante la sede partidaria ubicada en Belgrano ٥٧٤, Villa Mercedes, San Luis, iniciará el día ٢٧/٠٤/٢٠٢٦ a las ٠٨.٠٠ hs y vencerá a las ١٨.٠٠ hs del mismo día.

C: 1150 $5.500,00 e: y v: 24 Abr.

REMATES

El JUZGADO CIVIL COMERCIAL Y AMBIENTAL N° 1, de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo del Dr. Dr. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO Juez titular; Secretaria del Autorizante, en los autos caratulados: “CHEVROLET S.A. C/ FUNES MARCELO ALEJANDRO, PONSI PERCINCULA MARCO AURELIO S/ EJECUCIÓN PRENDARIA EXP 391555/22” comunica, PUBLICA SUBASTA a través del Martillero Judicial MIGUEL ANGEL GUERRERO del bien mueble objeto de ejecución, un Automotor Marca: CHEVROLET; tipo: SEDAN 5 PUERTAS; modelo: ONIX JOY 5P 1.4 N LS MT; Motor marca: CHEVROLET; Motor número: GFK139276; Chasis marca: CHEVROLET; Chasis número: 9BGKL48T0JG414406; Dominio: AC969KU Año 2018.- CONDICIONES DE VENTA: FUNCIONANDO, en el estado en que se encuentra; ploteado, detalles a la vista con 127.568, km.- BASE: la base será PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000.-)incrementándose el monto con ofertas de $100.000 (PESOS CIEN MIL)mediante la modalidad de subasta electrónica la cual se publicara en la página https:subastas.justiciasanluis.gov.ar para que los usuarios registrados, observen video fotos y efectúen posturas en el portal.- Para más información dirigirse al Martillero actuante en Las Heras N° 1090 (SL) Cel. 2664 -553858 o 4431836.- El acto de subasta tendrá lugar desde el día 28/04/2026 a iniciarse a las 11hs y finalizar el día 05/05/2026 a las 11hs hs.- Concluida la subasta el usuario deberá efectivizar el pago de la seña del 20% del importe total de su compra, más la comisión de ley del Martillero y demás comisiones e impuestos que resulten a su cargo; dentro del plazo de 24hs según la modalidad del portal y ratificar su compra compareciendo personalmente o por su representante.- El saldo del precio se abonar se abonara una vez aprobado el remate en la cuenta judicial de autos.- La entrega del bien se efectuará una vez realizada la transferencia ante el Registro pertinente.- GRAVAMENES: Los que se registran en los presentes autos; deuda patente $949.467,44 hasta Marzo 2026, SIN Multas los gastos de transferencia, comisión, Servicios de Subastas Electrónicas y sellados por ley a cargo del comprador según legislación tributaria de San Luis.-SAN LUIS 16 DE ABRIL DE 2026.-

C: 1068 $11.000,00 e: 22 y v: 24 Abr.

El martillero Eduardo Alberto Radatti comunica por 1 día que por cuenta y orden de FCA Compañía Financiera S.A. (artículo 39 Ley 12.962) y conforme artículo 2.229 del Código Civil y Comercial de la Nación subastaran por ejecución de prendas, el día 08/05/2026 a partir de las 10hs, y en el estado que se encuentran. El siguiente vehículo se exhibe de manera presencial en Ruta 36 KM 37,500, Centro Industrial Ruta 2, Berazategui, El Pato, Provincia de Buenos Aires los días 5, 6 y 7 de Mayo de 9 a 16 hs: ARIAS CARLOS EMMANUEL; FIAT GRAND SIENA ATTRACTIVE 1.4 8V /2017; AC054MI; Base $5.900.000.- De no existir ofertas se subastará sin base. Comisión 10%. IVA sobre comisión. Saldo en 24 horas bajo apercibimiento de rescindir la operación con pérdida de las sumas entregadas a favor de la vendedora. Puesta en marcha, exhibición virtual, deudas de patentes impuestos e infracciones y trámites y gastos de transferencia, verificación policial, informes de dominio, grabado de autopartes y cristales, a cargo del comprador. Condiciones y características de la subasta en nuestra página www.radatti.subastasenvivo.com. En caso de existir algún inconveniente técnico para la realización de la subasta, la misma se reanudará al siguiente día hábil a las 10 horas. Para ingresar al lugar de exhibición de los vehículos se deberá presentar copia del Documento de Identidad. El comprador constituirá domicilio en la Capital Federal.

Buenos Aires, 15/04/2026.

EDUARDO ALBERTO RADATTI

Martillero Público Nacional

C: 1151 $5.500,00 e. y v: 24 Abr.

El martillero Eduardo Alberto Radatti comunica por 1 día que por cuenta y orden de Banco Supervielle S.A. (artículo 39 Ley 12.962) y conforme artículo 2.229 del Código Civil y Comercial de la Nación subastaran por ejecución de prendas, el día 13/05/2026 a partir de las 10hs, y en el estado que se encuentran. El siguiente vehículo se exhibe de manera presencial en Ruta 24 (ex 197) N° 1541 entre Almafuerte y Atuel, Cuartel V, Moreno, Provincia de Buenos Aires los días 8, 11 y 12 de Mayo de 10 a 13 y 14 a 17hs: GIMENEZ IVAN EZEQUIEL; VOLKSWAGEN VOYAGE 1.6 /2009; IAL021; Base $5.200.000.- De no existir ofertas se subastará sin base. Comisión 10%. IVA sobre comisión. Saldo en 24 horas bajo apercibimiento de rescindir la operación con pérdida de las sumas entregadas a favor de la vendedora. Puesta en marcha, exhibición virtual, deudas de patentes impuestos e infracciones y trámites y gastos de transferencia, verificación policial, informes de dominio, grabado de autopartes y cristales, a cargo del comprador. Condiciones y características de la subasta en nuestra página www.radatti.subastasenvivo.com. En caso de existir algún inconveniente técnico para la realización de la subasta, la misma se reanudará al siguiente día hábil a las 10 horas. Para ingresar al lugar de exhibición de los vehículos se deberá presentar copia del Documento de Identidad. El comprador constituirá domicilio en la Capital Federal.

Buenos Aires, 17/04/2026.

EDUARDO ALBERTO RADATTI

Martillero Público Nacional

C: 1152 $5.500,00 e. y v: 24 Abr.