ADMINISTRATIVAS
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
DECRETO Nº 2612-SGG-2026.-
San Luis, 25 de Marzo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-3040197/26; y
CONSIDERANDO:
Que en act. ACTPAS 1661682/26, obra nota de la Dirección Jóvenes Becarios, solicitando la prorroga de beneficiarios del Programa Jóvenes en Formación, por el periodo 1º de abril de 2026 al 30 de junio de 2026, conforme nómina adjunta en act. ACTPAS 1661687/26;
Que en act. PREV 11329483/26 se ha realizado la imputación preventiva del gasto;
Que en act. PASGG 1665044/26, presta conformidad al trámite la Secretaria General de la Gobernación;
Que en act. ACTPAS 1666510/26 obra dictamen de la Asesoría Legal dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, sin formular objeciones al trámite realizado;
Que en act. NOTAMP 968571/26 ha tornado intervención Contaduría General de la Provincia;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Prorrogar a partir del 1º de abril de 2026 y hasta el 30 de junio de 2026, a beneficiarios del Programa Jóvenes en Formación de la Dirección Jóvenes Becarios, conforme nomina adjunta en act. ACTPAS 1661687/26 del EXD-0-3040197/26.-
Art. 2º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Pr. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc Importe
1 10 15 23 1-01 5 1 4 $883.080.000,00
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección Jóvenes Becarios y a la Asesoría Contable y Presupuestaria, ambos dependientes de la Secretaria General de la Gobernación. -
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 5º.- Comunicar, publican dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2613-SGG-2026.-
San Luis, 25 de Marzo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-12021024/25; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 375-SGG-2023, se homologaron los Contratos de Prestación de Servicios, suscriptos en fecha 15 de Diciembre de 2023;
Que por Decreto Nº 23692-SGG-2025 se prorrogo a partir del 01 de enero del año 2026 y hasta el 31 de marzo del año 2026, la vigencia de los Contratos mencionados;
Que el 31 de marzo del año 2026, vence la vigencia de los mismos, contemplando la Clausula Quinta su renovación por Decreto del Poder Ejecutivo;
Que es propósito prorrogar la vigencia de los aludidos Contratos, a partir del 01 de abril del año 2026 y hasta el 30 de junio del año 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Prorrogar, a partir del 01 de abril del año 2026 y hasta el 30 de junio del año 2026, la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios, homologados mediante Decreto Nº 375-SGG-2023.-
Art. 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a la respectiva partida presupuestaria vigente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Fiscalía de Estado, Vicegobernación, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2614-SGG-2026.-
San Luis, 25 de Marzo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-2090300/26, por el que se tramita la prórroga de la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios del personal de Secretaria General de la Gobernación y organismos de su dependencia, y;
CONSIDERANDO:
Que el 31 de marzo del año 2026, vence la vigencia de los contratos aludidos, según lo dispuesto por Decreto Nº 24321-SGG-2025, obrante en act. DEC 24321/25;
Que en act. NOTAB 100104175/26, obra Nota Múltiple Nº01-SGG-2026 solicitando nomina del Personal Contratado del Escalafón General a todos los organismos dependientes de la Secretaría General de la Gobernación, manifestando de corresponder su voluntad de prorrogarlos;
Que en acts. NOTAB 100106426/26, NOTAMP 968671/26, NOTAMP 968674/26, DOCEXT 101025/26, NOTAB 100106427/26, NOTAMP 968678/26, NOTAB 100106429/26, DOCEXT 1667070/26, ACTPAS 1667085/26, NOTAMP 968695/26; obran respuestas a la Nota Múltiple Nº 01-SGG-2026, de los organismos dependientes de la Secretaria General de la Gobernación;
Que es propósito prorrogar la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios a partir del 01 de abril del año 2026 hasta el 30 de junio del año 2026;
Que en act. NOTAB 100106427/26 obra Nota de la Dirección de Intendencia de Edificios Públicos dependiente de la Secretaria General de la Gobernación, en la que se informa que mediante Decreto Nº 23516-MTyC-2025, se reubicó la agente NELSIN MARIELA GRAUS QUIÑONES, D.N.I. Nº 94.022.582, en dicha Dirección, cuya copia obra en act. DEC 23516 /25;
Que en act. NOTAMP 968674/26 obra Nota de Vicegobernación en la que se informa, que la agente NANCY LUCIA CRUCENO, D.N.I. Nº 14.593.677, se acogió al beneficio de la jubilación ordinaria;
Que en act. DEC 1615/26, obra Decreto Nº1615-SGG-2026, mediante el cual se acepto la renuncia al Contrato de Prestación de Servicios, presentada por la agente LAURA SILVINA BIANCHI, D.N.I. Nº 25.565.664.-
Que en NOTASG 162994/26 obra informe de la Secretaria General de la Gobernación;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Prorrogar, a partir del 01 de abril y hasta el 30 de junio de 2026, la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios, de los siguientes agentes y en las dependencias que en cada caso se indican:
SArt. 2º.- Imputar el gasto a las respectivas partidas del Presupuesto vigente.-
|
ECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION |
D.N.I. Nº |
|
Castillo, Romina Lorena |
30.889.453 |
|
SECRETARIA PRIVADA |
|
|
Cornejo, María Alicia |
16.673.629 |
|
DESPACHO |
|
|
Palacio, Eduardo Javier |
27.136.086 |
|
AREA MESA GENERAL DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO |
|
|
Fernández, Sol Daiana |
40.909.151 |
|
Zavala, Gabriela Judith |
30.377.680 |
|
SECRETARÍA PRIVADA DE LA VICEGOBERNACION |
|
|
Fernández, Guido Alejandro |
28.926.364 |
|
DIRECCIÓN DE INTENDENCIA LA PEDRERA |
|
|
Amitrano, Leonardo Alberto |
21.679.914 |
|
Rincione, Mónica Silvana |
17.304.335 |
|
DIRECCIÓN DE INTENDENCIA DE EDIFICIOS PÚBLICOS |
|
|
Alcaraz, Ricardo David |
25.565.933 |
|
Alba, Martin Ismael |
21.443.008 |
|
Arias, Julieta Macarena |
37.933.356 |
|
Barroso, Santos Rubén |
14.542.619 |
|
Castro, Jimena Itatí |
37.132.241 |
|
Collado, Roberto Gabriel |
30.244.083 |
|
Cornejo, Adriana Alejandra |
26.155.407 |
|
Cuello, Alan Gabriel |
34.700.316 |
|
Díaz Gómez, Samanta Gisel |
37.296.447 |
|
Galarza, Laura Lorena |
24.716.122 |
|
Gatica, Olga |
16.432.160 |
|
Gimenez, Natalia Eugenia Lidia |
32.432.382 |
|
González, Vanesa Alejandra |
30.556.153 |
|
Graus Quiñones, Nelsin Mariela |
94.022.582 |
|
Ibáñez, Cesar Franco Gastón |
28.491.537 |
|
Jolivot, Silvia Daniela |
23.483.673 |
|
Lezcano, Claudio Santiago |
22.369.428 |
|
Mercau, Mónica Fernanda |
18.055.591 |
|
Olguín, Lucrecia del Valle |
31.542.647 |
|
Palma, Axel Emmanuel |
36.227.408 |
|
Parrillis, Agustín Lautaro |
44.075.939 |
|
Parrillis, Mario Alejandro |
24.299.290 |
|
Pereira, Carlos Cesar |
22.009.421 |
|
Philipos, Philip Antwan |
95.805.332 |
|
Quiroga Alba, Agustín David |
39.395.489 |
|
Quiroga, Domingo Faustino |
14.144.429 |
|
Quiroga, Myriam Judith |
20.414.665 |
|
Sanduay, Germán Baltasar |
29.839.642 |
|
Shamoun, Jan |
95.894.575 |
|
Valdez Orellano, Lorena del Rosario |
26.213.302 |
|
AREA CENTRO ADMINISTRATIVO “EX CASA DE GOBIERNO” |
|
|
Alcaraz, Betiana Heidi |
31.365.727 |
|
Barrera, Ricardo Daniel |
12.699.966 |
|
Barroso, María Isabel |
17.987.884 |
|
Barroso, Teresa Nancy |
30.370.723 |
|
Bustos, Claudia Alejandra |
23.290.886 |
|
Bustos, Olga Noemí |
16.918.847 |
|
Cabañez, María Ramona |
13.290.748 |
|
Cabrera, Tamara Elizabeth |
44.953.406 |
|
Funez, Lorena del Valle |
28.091.612 |
|
Garro, Silvia Cristina |
17.545.592 |
|
Gómez, Ana Vanesa |
28.153.016 |
|
Ledesma, Alfredo Iván |
27.376.237 |
|
Ledesma, María Elizabeth |
30.840.021 |
|
Leyes, Valeria Beatriz |
29.573.727 |
|
Lucero, Raneé Gladys |
21.041.743 |
|
Magallanes, Rebeca Jaquelin |
27.167.056 |
|
Molina, Claudia Paola |
26.354.420 |
|
Molina, Mario Alberto |
28.926.276 |
|
Muñoz, Yamila Celeste |
37.296.083 |
|
Ochoa, Diego Martin |
29.621.840 |
|
Pachado, Elba Lidia |
17.554.446 |
|
Pardo, Rosana del Valle |
25.565.518 |
|
Ricartes, Rafael Alberto |
21.630.872 |
|
Rodriguez, Azucena Margarita |
18.061.555 |
|
Rodriguez, Margarita Fátima |
28.266.603 |
|
Romero, Gustavo Gabriel |
26.213.186 |
|
Sánchez, Marta Liliana |
23.484.175 |
|
Sepúlveda, Luis Brian |
38.752.118 |
|
Sesmilo, Liliana Beatriz |
21.041.694 |
|
Soza Manzo, Carola del Carmen |
92.735.102 |
|
Torres, Anahí Gladys |
38.751.147 |
|
Torres, Zulma |
30.754.687 |
|
CENTRO ADMINISTRATIVO DE VILLA MERCEDES |
|
|
Díaz, Edgar Acencio |
17.024.984 |
|
Fernández, Luis Agustin |
11.532.787 |
|
Francos, Mónica Patricia |
20.725.757 |
|
Gallardo, Juan Agustín |
29.402.142 |
|
Gatica, Diego Sebastián |
28.489.301 |
|
Peñaloza, Carlos Walter |
16.310.165 |
|
Robledo, Rosa Isabel |
16.310.129 |
|
ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO |
|
|
Gómez, Mónica Beatriz |
20.414.187 |
|
DIRECCION DE ACTIVIDADES OFICIALES |
|
|
Miguez Morando, Aldana Rocío |
42.909.081 |
|
Taama, Maria |
95.694.518 |
|
DIRECCION JOVENES BECARIOS |
|
|
Becerra, Dana Eliane |
40.320.118 |
|
García, Carlos Damián |
24.713.543 |
|
Gatica, Emiliano Gabriel |
38.220.017 |
|
Guzmán, Daniela Anabella |
37.132.668 |
|
Moyano, Norma del Carmen |
21.382.024 |
|
Quiroga, Daniela Anahí |
34.877.966 |
|
Quiroga Vega, Luciano Micael |
37.724.322 |
|
SECRETARIA DE ESTADO LEGAL Y TECNICA |
|
|
Marín, María Laura |
24.046.810 |
|
Collado, Celeste Soledad |
31.047.169 |
Art. 3º.- Hacer saber a todos los organismos dependientes de la Secretaria General de la Gobernación, Secretaria de Estado Legal y Técnica, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación, la señora Secretaria de Estado Legal y Técnica y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Natalia Soledad Carranza
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2615-SGG-2026.-
San Luis, 25 de Marzo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-12021025/25; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 376-SGG-2023, se homologaron los Contratos de Prestación de Servicios, suscriptos en fecha 18 de Diciembre de 2023;
Que por Decreto Nº 23695-SGG-2025 se prorrogo a partir del 01 de enero del año 2026 y hasta el 31 de marzo del año 2026, la vigencia de los Contratos mencionados;
Que el 31 de marzo del año 2026, vence la vigencia de los mismos, contemplando la Clausula Quinta su renovación por Decreto del Poder Ejecutivo;
Que es propósito prorrogar la vigencia de los aludidos Contratos, a partir del 01 de abril del año 2026 y hasta el 30 de junio del año 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Prorrogar, a partir del 01 de abril del año 2026 y hasta el 30 de junio del año 2026, la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios, homologados mediante Decreto Nº 376-SGG-2023.-
Art. 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a la respectiva partida presupuestaria vigente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Secretarías de Estado, Vicegobernación, Fiscalía de Estado, Escribanía General de Gobierno, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2662-SGG-2026.-
San Luis, 26 de Marzo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-3040187/26; y
CONSIDERANDO:
Que es propósito homologar el Convenio de Practica Laboral Rentada, obrante en act. DOCEXT 101127/26;
Que la Clausula Primera del Convenio citado establece el lugar donde prestara servicio el practicante, y la Clausula Segunda la suma mensual que percibirá y forma de pago;
Que la Clausula Sexta establece la vigencia del Convenio, renovable por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que en act. PREV 11328789/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto, por la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL CON 00 /100 ($2.550.000,00);
Que en act. ACTPAS 1665640/26 obra dictamen legal de la Asesoría Legal de la Secretaria General de la Gobernación;
Que por act. NOTAMP 968588/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia.
Que en act. DICFIS 168940/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Homologar el Convenio de Practica Laboral Rentada obrante en act. DOCEXT 101127/26 del EXD-0-3040187/26.-
Art. 2º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Pr. Ac. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe
1 10 10 01 01 1-01 5 1 4 $2.550.000,00
Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Asesoría Contable y Presupuestaria de la Secretaria General de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2663-SGG-2026.-
San Luis, 26 de Marzo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-3040191/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. ACTPAS 1661686/26, obra nota de la Dirección Jóvenes Becarios, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, solicitando la prórroga de los Convenios de Practica Laboral Rentada, desde el 01 de abril del año 2026 y hasta el 30 de junio del año 2026, conforme nomina adjunta en act. ACTPAS 1661692/26;
Que es propósito prorrogar la vigencia de los Convenios de Practica Laboral Rentada, obrantes en adjuntos de act. ACTPAS 1662484/26;
Que en act. PREV 11329554/26 se ha realizado la imputación preventiva del gasto, por la suma de PESOS CINCUENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($51.333.600,00);
Que en act. PASGG 1665041/26, toma intervención la Secretaría General de la Gobernación;
Que en act. ACTPAS 1666465/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaria General de la Gobernación, sin formular objeciones al trámite realizado;
Que en act. NOTAMP 968997/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, aconsejando prorrogar los Convenios de Practica Laboral Rentada conforme nomina adjunta;
Que en act. DICFIS 169009/26, toma vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Prorrogar a partir del 01 de abril del año 2026 y hasta el 30 de junio del año 2026, los Convenios de Practica Laboral Rentada, conforme nomina adjunta en act. ACTPAS 1661692/26 del EXD-0-3040191/26.-
Art. 2º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Pr. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc Importe
1 10 15 23 1-01 5 1 4 $51.333.600,00
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Jóvenes Becarios, Asesoría Contable y Presupuestaria, ambas dependientes de la Secretaria General de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2664-SGG-2026.-
San Luis, 26 de Marzo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-3051024/26; y
CONSIDERANDO:
Que en act. ACTPAS 1662831/26, el Departamento Contable del Ente Deporte San Luis, solicita un Aporte No Reintegrable, que será destinado a afrontar gastos de sueldos y cargas sociales de empleados en relación de dependencia y otras erogaciones necesarias para el normal funcionamiento del Complejo Parque La Pedrera, detallando la suma requerida para tal fin;
Que en act. ACTPAS 1662838/26 ha tomado intervención la señora Secretaria de Estado de Deporte;
Que en act. PREV 11332438/26 se ha realizado la imputación preventiva por la suma de PESOS CIENTO SESENTA MILLONES, SETENTA MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO CON 00/100 ($160.070.524,00);
Que en act. ACTPAS 1664925/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría General de la Gobernación, sin formular objeciones al trámite realizado;
Que en act. NOTAMP 969931/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincial
Que en act. 169220/26, ha tornado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a favor del Ente Deporte San Luis, por la suma de PESOS CIENTO SESENTA MILLONES, SETENTA MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO CON 00/100 ($160.070.524,00), que será destinado a afrontar gastos de sueldos y cargas sociales de empleados en relación de dependencia y otras erogaciones necesarias para el normal funcionamiento del Complejo Parque La Pedrera, con cargo de rendir cuenta documentada de la inversión del mismo ante Contaduría General de la Provincia.-
Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Pr. Fte.Fto Inc. Ppal. Parc Importe
1 10 12 19 1-01 5 5 2 $160.070.524,00
Art. 4º.- Incluir en la Programación Financiera del mes en curso, la siguiente Partida Presupuestaria:
Ins. Jur. U.E. Pr. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc Importe
1 10 12 19 1-01 5 5 2 $160.070.524,00
Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria de la Secretaria General de la Gobernación y Ente Deporte San Luis. -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación, el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y la señora Secretaria de Estado de Deporte.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
DECRETO Nº 2665-SGG-2026.-
San Luis, 26 de Marzo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-3030903/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DEC 24243/25 obra Decreto Nº 24243-SGG-2025, por el que se homologó el Contrato de Servicios, obrante en act. NOTA 168196/26, con vigencia hasta el 31 de marzo del año 2026;
Que en la act. NOTA 168273/26, obra nota de Fiscalía de Estado solicitando la prórroga del mencionado Contrato de Servicios mediante Acta Acuerdo;
Que en act. NOTA 168882/26, obra Acta Acuerdo de Prorroga de Contrato de Servicios, mediante la cual las partes acuerdan prorrogar la vigencia del Contrato aludido a partir del 01 de abril del año 2026 hasta el 30 de junio del año 2026;
Que en act. PREV 11327851/26 obra comprobante preventivo del gasto, por la suma de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($4.200.000,00);
Que en act. ACTPAS 1665339/26, obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría General de la Gobernación;
Que en act. NOTAMP 969774/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, aconsejando que correspondería que se homologue el Acta Acuerdo de Prorroga de Contrato de Servicios;
Que en acts. DICFIS 168809/26 y DICFIS 169096/26 ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025 y en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituida mediante Ley Nº VIII-0867-2013.-
Art. 2º.- Homologar a partir del 01 de abril del año 2026 y hasta el 30 de junio del año 2026, el Acta Acuerdo de Prorroga de Contrato de Servicios, obrante en act. NOTA 168882/26 del EXD-0-3030903/26.-
Art. 3º.- Imputar el gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente;
Ins. Jur. U.E. Pr. Ac. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc Importe
1 20 10 01 01 1-01 3 9 9 $4.200.000,00
Art. 4º.- Hacer saber a: Fiscalía de Estado, Asesoría Contable y Presupuestaria de la Secretaría General de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y al interesado. -
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2666-SGG-2026.-
San Luis, 26 de Marzo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-3260423/26; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 2153-SGG-2026, se concedió licencia sin goce de haberes, al entonces Secretario de Estado de Ética Pública y Control de Gestión, encargándose la atención de dicha Secretaría, al Ministro Secretario de Estado de Gobierno, desde el 10 de marzo del año 2026 y hasta el 07 de junio del año 2026, inclusive;
Que, aceptada la renuncia presentada por el ABOG. RICARDO JUAN ANDRE BAZLA, D.N.I. Nº 13.675.252, al cargo de Secretario de Estado de Ética Pública y Control de Gestión, mediante Decreto Nº 2635-SGG-2026, corresponde dejar sin efecto lo dispuesto por Decreto Nº 2153-SGG-2026 y encargar la atención de la mencionada Secretaria;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha del presente, el Art. 2º del Decreto Nº 2153-SGG-2026.-
Art.2º.- Encargar, a partir de la fecha del presente Decreto, la atención de la Secretaria de Estado de Ética Pública y Control de Gestión, al Ministro Secretario de Estado de Gobierno, señor GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerios y Secretarías, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y al interesado.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
DECRETO Nº 2667-SGG-2026.-
San Luis, 26 de Marzo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-3171077/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTASG 162984/26, obra nota de la Asesoría Contable y Presupuestaria de la Secretaría General de la Gobernación, solicitando autorización para tramitar la prórroga de los Convenios de Practica Laboral Rentada, por el periodo 01 de abril hasta el 30 de junio del año 2026, de las personas que a tal fin se detallan;
Que en act. ACTPAS 1668202/26 toma intervención la Secretaría General de la Gobernación;
Que es propósito prorrogar los Convenios de Practica Laboral Rentada obrantes en acts DOCEXT 101061/26, DOCEXT 101062/26, DOCEXT 101063/26 y DOCEXT 101078/26;
Que en act. PREV 11345026/26, se ha realizado la imputación preventiva del gasto, por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL TREINTA Y TRES CON 91/100 ($4.631.033,91);
Que en act. ACTPAS 1668595/26, obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría General de la Gobernación, sin formular objeciones al trámite realizado;
Que en act. NOTAMP 970518/26, obra intervención de Contaduría General de la Provincia;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Prorrogar, a partir del 01 de abril hasta el 30 de junio del año 2026, los Convenios de Practica Laboral Rentada, obrantes en acts. DOCEXT 101061/26, DOCEXT 101062/26, DOCEXT 101063/26 y DOCEXT 101078/26 del EXD-0-3171077/26.-
Art. 2º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Pr. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe
1 10 15 23 1-01 5 1 4 $4.631.033,91
Art. 3º.- Hacer saber a; Ministerio de Educación, Ministerio de Desarrollo Humano, Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, Asesoría Contable y Presupuestaria de la Secretaria General de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art, 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2668-SGG-2026.-
San Luis, 26 de Marzo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-11251017/25; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 8981-SGG-2024, se homologó el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. Nº 30.569.540, en su carácter de Secretaria General de la Gobernación, por una parte y la señora BRENDA YAEL SOSA, D.N.I. Nº 44.163.537, por la otra;
Que a través del Decreto Nº 23587-SGG-2025 se prorrogó a partir del 01 de enero del año 2026 y hasta el 31 de marzo del año 2026, la vigencia del Contrato mencionado;
Que el 31 de marzo del año 2026, vence la vigencia del mismo, contemplando la Clausula Quinta su renovación por Decreto del Poder Ejecutivo;
Que es propósito prorrogar la vigencia del aludido Contrato, a partir del 01 de abril del año 2026 y hasta el 30 de junio del año 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Prorrogar, a partir del 01 de abril del año 2026 y hasta el 30 de junio del año 2026, la vigencia del Contrato de Prestación de Servicios, homologado mediante Decreto Nº 8981-SGG-2024.-
Art. 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a la respectiva partida del presupuesto vigente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Secretaría de Estado de Comunicación, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2669-SGG-2026.-
San Luis, 26 de Marzo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-11271085/25; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 13967-SGG-2024, se homologó el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto en fecha 27 de diciembre del año 2024;
Que a través del Decreto Nº 23602-SGG-2025 se prorrogo a partir del 01 de enero del año 2026 y hasta el 31 de marzo del año 2026, la vigencia del Contrato mencionado;
Que el 31 de marzo del año 2026, vence la vigencia del mismo, contemplando la Clausula Quinta su renovación por Decreto del Poder Ejecutivo;
Que es propósito prorrogar la vigencia del aludido Contrato, a partir del 01 de abril del año 2026 y hasta el 30 de junio del año 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Prorrogar, a partir del 01 de abril del año 2026 y hasta el 30 de junio del año 2026, la vigencia del Contrato de Prestación de Servicios, homologado mediante Decreto Nº 13967-SGG-2024.-
Art. 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a la respectiva partida del presupuesto vigente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Gobierno, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2670-SGG-2026.-
San Luis, 26 de Marzo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-11201227/25; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 3556-SGG-2024, se homologo el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto en fecha 18 de Abril de 2024;
Que a través del Decreto Nº 23596-SGG-2025, se prorrogó a partir del 01 de enero del año 2026 y hasta el 31 de marzo del año 2026, la vigencia del Contrato mencionado;
Que el 31 de marzo del año 2026, vence la vigencia del mismo, contemplando la Clausula Quinta su renovación por Decreto del Poder Ejecutivo;
Que es propósito prorrogar la vigencia del aludido Contrato, a partir del 01 de abril del año 2026 y hasta el 30 de junio del año 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Prorrogar, a partir del 01 de abril del año 2026 y hasta el 30 de junio del año 2026, la vigencia del Contrato de Prestación de Servicios, homologado mediante Decreto Nº 3556-SGG-2024.-
Art. 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a la respectiva partida del presupuesto vigente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
SECRETARÍA DE DEPORTE
DECRETO Nº 2616-SGG-SD-2026.-
San Luis, 25 de Marzo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-2250151/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. ACTPAS 1658559/26 obra nota de la Dirección de Deporte Federado dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para suscribir y homologar un Contrato de Servicios con el señor CELESTINO ABEL BAILONE, D.N.I. Nº 10.351.789, quien cumplirá funciones de asesoramiento, coordinación, difusión y desarrollo de la disciplina de Boxeo en el departamento Pedernera, articulando también con el resto de las localidades de la provincia;
Que en acts. DOCEXT 527054/26, DOCEXT 1659867/26 y DOCEXT 1664697/26, obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;
Que se ha suscripto el pertinente Contrato de Servicios, celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. Nº 21.630.477, por una parte y el señor CELESTINO ABEL BAILONE, D.N.I. Nº 10.351.789, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1664698/26;
Que la Cláusula Cuarta del aludido contrato establece la suma que percibirá el contratado por sus servicios y la Cláusula Décima, establece que el mismo tendrá vigencia a partir del 01 de abril de 2026 y hasta el 30 de junio de 2026;
Que en act. PREV 11323566/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($2.400.000,00);
Que en act. DICTAM 179702/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en act. NOTAMP 964633/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 168215/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08- MHIP- 2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. Nº 21.630.477, por una parte y el señor CELESTINO ABEL BAILONE, D.N.I. Nº 10.351.789, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1664698/26, del EXD-0-2250151/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 20 25 04 1-01 3 4 9 $2.400.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Deporte Federado y al interesado.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2671-SGG-SD-2026.-
San Luis, 26 de Marzo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-3030689/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. ACTPAS 1661050/26, obra nota de la Dirección de Deporte Comunitario, dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para gestionar un Convenio de Práctica Laboral Rentada con la señora JAZMIN ROCIO TAPIAZ, D.N.I. Nº 40.485.330, quien realizará su práctica laboral en actividades relacionadas a la asistencia de Escuelas Deportivas para personas con discapacidad;
Que en acts. DOCEXT 1661049/26, DOCEXT 1662528/26 y DOCEXT 527458/26 obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;
Que se ha suscripto el pertinente Convenio de Práctica Laboral Rentada, celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. Nº 21.630.477, por una parte y la señora JAZMIN ROCIO TAPIAZ, D.N.I. Nº 40.485.330, por la otra, obrante en act. DOCEXT 527459/26;
Que la Cláusula Tercera del referido convenio establece la suma que percibirá la practicante en carácter de estímulo por el desarrollo de la práctica laboral, y la Cláusula Sexta establece que el mismo tendrá vigencia a partir del 01 de abril de 2026 y hasta el 30 de junio de 2026;
Que en act. PREV 11329977/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIDOS CON 00/100 ($1.534.722,00);
Que en act. DICTAM 179754/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en act. NOTAMP 966860/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 168628/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Homologar el Convenio de Práctica Laboral Rentada celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. Nº 21.630.477, por una parte, y la señora JAZMIN ROCIO TAPIAZ, D.N.I. Nº 40.485.330, por la otra, obrante en act. DOCEXT 527459/26, del EXD-0-3030689/26 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero 2026:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Act. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 10 20 25 01 00 1-01 5 1 4 $1.534.722,00
Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Deporte Comunitario y a la interesada.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2672-SGG-SD-2026.-
San Luis, 26 de Marzo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-3020366/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. ACTPAS 1660400/26, obra nota del Ente Deporte San Luis, por la cual solicita un Aporte No Reintegrable por la suma de PESOS VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS CATORCE CON 00/100 ($29.316.714,00), que será destinado para afrontar los gastos necesarios para la continuidad del normal funcionamiento del mismo conforme a su objeto, durante el mes de febrero de 2026;
Que en act. PREV 11325507/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS CATORCE CON 00/100 ($29.316.714,00);
Que en act. DICTAM 179748/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en act. NOTAMP 965724/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice el otorgamiento del aporte con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión del mismo, encuadrando el caso en las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 168371/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley Nº VIII-0253-2025, Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a favor del Ente Deporte San Luis, por la suma de PESOS VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS CATORCE CON 00/100 ($29.316.714,00), que será destinado para afrontar los gastos necesarios para la continuidad del normal funcionamiento del mismo conforme a su objeto durante el mes de febrero de 2026, con cargo de rendir cuenta documentada de la inversión del mismo ante Contaduría General de la Provincia.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 10 20 24 00 1-01 5 5 2 $27.816.714,00
1 10 20 24 00 1-01 5 5 7 $1.500.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Ente Deporte San Luis, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2673-SGG-SD-2026.-
San Luis, 26 de Marzo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-3051230/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. ACTPAS 1662531/26 obra nota de la Dirección de Deporte Federado dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para homologar un contrato con el CENTRO DE PRODUCCION DE OPORTUNIDADES, CUIT Nº 30-71758515-8;
Que en act. DOCEXT 1662530/26 obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;
Que en act. DOCEXT 527450/26 obra contrato suscripto entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE D.N.I. Nº 21.630.477, por una parte y el CENTRO DE PRODUCCION DE OPORTUNIDADES, CUIT Nº 30-71758515-8, representado por el señor CESAR HORACIO MOZO D.N.I. Nº 23.646.224, en su carácter de Gerente General, por la otra;
Que el objeto del referido contrato es que el CENTRO DE PRODUCCION DE OPORTUNIDADES, CUIT Nº 30-71758515-8, efectúe el servicio de elaboración y entrega de seiscientas (600) viandas para abastecer y hacer frente a la alimentación del personal policial y bomberos de la policía de la provincia, durante las fechas del Rally Provincial del periodo 2026;
Que la Cláusula Cuarta del aludido contrato establece la suma que percibirá la entidad por sus servicios y la Cláusula Decima, establece que el mismo tendrá vigencia a partir de su homologación por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial y hasta el agotamiento del objeto previsto en la Cláusula Primera;
Que en act. PREV 11329978/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS SESENTA CON 00/100 ($5.815.260,00);
Que en act. DICTAM 179756/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en act. NOTAMP 966669/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 168527/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. z) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08- MHIP-2025, Art. 100 inc. l) de la Ley Nº VIII-0256-2004, incorporado por Ley Nº V-1118-2024 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar el contrato suscripto entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE D.N.I. Nº 21.630.477, por una parte y el CENTRO DE PRODUCCION DE OPORTUNIDADES, CUIT Nº 30-71758515-8, representado por el señor CESAR HORACIO MOZO D.N.I. Nº 23.646.224, en su carácter de Gerente General, por la otra, obrante en act. DOCEXT 527450/26, del EXD-0-3051230/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 20 25 04 1-01 2 1 1 $5.815.260,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Deporte Federado y al CENTRO DE PRODUCCION DE OPORTUNIDADES.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2725-SGG-SD-2026.-
San Luis, 29 de Marzo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-3051225/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 527300/26 obra nota de la Subdirección de Comunicación Institucional, dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para suscribir y homologar un Contrato de Servicios con el señor ARIEL DAVID ACOSTA, D.N.I. Nº 35.382.442, quien realizará tareas de diseño gráfico, administración de redes sociales, producción y cobertura fotográfica de todas las actividades organizadas por la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en acts. DOCEXT 527297/26, DOCEXT 1663077/26, DOCEXT 1663633/26 y DOCEXT 1668210/26, obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;
Que se ha suscripto el pertinente Contrato de Servicios, celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. Nº 21.630.477, por una parte y el señor ARIEL DAVID ACOSTA, D.N.I. Nº 35.382.442, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1668211/26;
Que la Cláusula Cuarta del aludido contrato establece la suma que percibirá el contratado por sus servicios y la Cláusula Décima, establece que el mismo tendrá vigencia a partir del 01 de abril de 2026 y hasta el 30 de junio de 2026;
Que en act. PREV 11332196/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS TRES MILLONES CIENTO CINCO MIL CON 00/100 ($3.105.000,00);
Que en act. DICTAM 179767/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en act. NOTAMP 967449/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 168737/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08- MHIP- 2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. Nº 21.630.477, por una parte y el señor ARIEL DAVID ACOSTA, D.N.I. Nº 35.382.442, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1668211/26, del EXD-0-3051225/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Act. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 20 01 00 03 1-01 3 4 9 $3.105.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Subdirección de Comunicación Institucional y al interesado.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2726-SGG-SD-2026.-
San Luis, 29 de Marzo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-3021076/26 por el que se tramita la prórroga de la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios del personal de la Secretaría de Estado de Deporte; y,
CONSIDERANDO:
Que el 31 de marzo del año 2026, vence la vigencia de los contratos aludidos, según lo dispuesto por Decreto Nº 23703-SGG-SD-2025;
Que es propósito prorrogar la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios a partir del 01 de abril del año 2026 y hasta el 30 de junio del año 2026;
Que en act. DOCEXT 1668805/26, obra nota y adjunto de la Dirección de Desarrollo Deportivo dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, informando la situación laboral del agente Millone Leonardo Pablo Ariel, D.N.I. Nº 23.995.372, Categoría “F”, Planta Contratada del Escalafón General de la Administración Pública Provincial;
Que en act. DOCEXT 1664805/26 obra nota del Despacho de la Secretaría de Estado de Deporte, informando que la agente Leyes Dora Esther, D.N.I. Nº 12.903.270, ha accedido al beneficio de jubilación y adjunta la Situación Revista correspondiente;
Que en act. ACTPAS 1668884/26 obra informe de la señora Secretaria de Estado de Deporte;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Art.1º.- Prorrogar, a partir del 01 de abril del año 2026 y hasta el 30 de junio del año 2026, la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios, de los siguientes agentes de la Secretaría de Estado de Deporte:
|
SECRETARIA DE ESTADO DE DEPORTE |
|
|
Aguilar, Valeria Ramona |
29.602.202 |
|
Cabello, Sebastián Eduardo |
28.838.922 |
|
Galgano, Franco Miguel |
37.754.981 |
|
Massimino, Ivanna Beatriz |
31.261.951 |
|
Vega, Natalia Verónica |
29.887.629 |
|
SUBDIRECCION DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL |
|
|
Romero Suarez, Juan Gabriel |
30.585.639 |
|
DIRECCION DE DEPORTE ESTUDIANTIL |
|
|
Galarza, Noelia Emperatriz |
32.159.305 |
|
Gatto Páez, Julia Mara |
35.105.828 |
|
González, Claudio Alberto |
26.533.686 |
|
Gutiérrez, Néstor Fabián |
21.382.328 |
|
Lanza, Francisco Javier |
18.566.281 |
|
Privitera, Walter Alejandro |
39.137.561 |
|
Rosales, Luis Abel |
34.877.571 |
|
Simioli, Miguel Ángel |
14.144.645 |
|
Villegas, Juan Carlos |
21.383.023 |
|
DIRECCION DE DEPORTE FEDERADO |
|
|
Figueroa Sánchez, Jennifer Selena Verónica |
94.667.723 |
|
DIRECCION DE DEPORTE COMUNITARIO |
|
|
Sosa, Pablo Daniel |
33.051.043 |
|
Natatorio El Volcán |
|
|
Franzini, Erica Gabriela |
24.779.915 |
|
Pista de Atletismo Pedro Presti |
|
|
Acevedo, Bruno |
30.759.432 |
|
Brito, Anselmo Severiano |
14.405.532 |
|
Giménez, Eduardo Marcelo |
30.244.223 |
|
Ojeda, Carmen Del Valle |
26.668.352 |
|
Paris Jiménez, Leandro Ismael |
38.911.090 |
|
Centro de Desarrollo Villa Deportiva |
|
|
Galarza, Mauro Javier |
38.155.925 |
|
DIRECCION DE DESARROLLO DEPORTIVO |
|
|
Velódromo |
|
|
Aguilera, Valeria Betina |
27.368.254 |
|
Andrada, Jorge Alberto |
18.470.703 |
|
Ojeda, Carina Verónica |
23.947.128 |
|
Palma, Lucia Evangelina |
30.244.117 |
|
Panelo, Eliberto Cecilio |
18.535.779 |
|
Rodríguez, María Laura |
25.587.756 |
|
Torres, Lucía Amalia |
22.140.139 |
|
Valenzuela, Hernán Abraham |
23.713.984 |
|
Villarreal, María Genobeba |
14.478.165 |
|
Centro de Desarrollo Deportivo Ave Fenix |
|
|
Falvo, Alejandra Beatriz |
22.445.369 |
|
Fenoglio, Carina Andrea |
23.202.333 |
|
Fernández, Sergio Daniel |
21.630.503 |
|
Franco Brianso, Pedro Andrés |
30.754.824 |
|
Funes, Elsa Argentina |
21.812.805 |
|
Gutiérrez, Cesar Marcelo |
24.299.539 |
|
Heredia, Juan Pablo |
39.990.341 |
|
Lombino, María Graciela |
22.307.906 |
|
Mancuello, Vanesa Johana |
35.105.082 |
|
Ojeda, Claudia Beatriz |
23.947.341 |
|
Páez, Estela Mary |
23.535.076 |
|
Pérez, Jorge Ariel |
27.617.045 |
|
Rosales, Víctor Hugo |
22.140.052 |
|
Salina, Silvia Viviana Del Rosario |
29.106.249 |
|
Sánchez, Fernando Sebastián |
26.302.393 |
|
Sánchez, Leticia Soledad |
29.232.456 |
|
Vallejos, Carina Marcela |
21.619.083 |
|
Trinquete Modelo |
|
|
Barroso, Pedro Roberto |
17.646.395 |
|
Funez, Germán Tomas |
39.092.540 |
|
Gil, Zulema Angélica |
17.335.645 |
|
Lopez, Alejandra Beatriz |
20.413.909 |
|
Muñoz, Mirta Glady |
14.888.154 |
|
Olguín, Marcos Esteban |
38.750.214 |
|
Ozan, Sonia Emilse |
21.383.131 |
|
Peralta, Claudia Teresa |
22.852.734 |
|
Pérez, Norma Elisa |
16.086.001 |
|
Rodríguez, Rafael Alfredo |
24.465.950 |
|
Romero, Pedro Leopoldo |
14.310.732 |
|
Vázquez, Juana Beatriz |
21.812.808 |
|
Villegas, Alfredo Daniel |
35.916.351 |
|
Estadio Provincial Juan Gilberto Funes |
|
|
Blanco, Marta Analia Valeria |
27.932.790 |
|
Camargo, Delia Beatriz |
22.140.153 |
|
Díaz, María Del Carmen |
21.630.911 |
|
Díaz, Olga Patricia |
24.789.101 |
|
Ertivo, Samuel Micaias |
38.750.924 |
|
Falcone, Andrea Veronica |
23.355.891 |
|
Gatica, Claudia Noemí |
21.382.321 |
|
Giménez, Carlos Ariel |
28.838.027 |
|
Loyola, Miguel Ángel |
27.784.456 |
|
Sosa, Juan Ramón |
14.351.156 |
|
Sosa, Sonia Margarita |
25.700.456 |
|
Torres, Rita Mabel |
25.930.474 |
|
Torres, Viviana Del Carmen |
24.681.391 |
|
Zeballos, Luis Oscar |
17.911.264 |
|
Autódromo Provincial Rosendo Hernández |
|
|
Garcia, Juan Carlos |
23.707.542 |
|
Centro de Desarrollo Villa Deportiva |
|
|
Díaz Cerutti, Guadalupe Inés |
28.184.708 |
|
García López, Yamir de las Mercedes |
94.339.322 |
|
Isaguirre, Johana Elizabeth |
32.094.252 |
|
Muñoz, Griselda Elisabeth |
25.565.817 |
|
Muñoz, Luis Roberto |
21.895.565 |
Art. 2º.- Dar por concluido, a partir del 01 de abril de 2026, el Contrato de Prestación de Servicios del señor Millone Leonardo Pablo Ariel, D.N.I. Nº 23.995.372, Categoría “F”, Planta Contratada del Escalafón General de la Administración Pública Provincial.-
Art. 3º.- Imputar el gasto a las respectivas partidas del Presupuesto vigente.-
Art. 4º.- Hacer saber a todos los organismos dependientes de la Secretaría de Estado de Deporte, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P).-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
MINISTERIO DE GOBIERNO
SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA Y CONTROL DE GESTIÓN
DECRETO Nº 2626-MG-SEPyCG-2026.-
San Luis, 25 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-2050649/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1135979/26, obra Convenio Especifico suscripto entre el señor Secretario de Estado de Ética Pública y Control de Gestión, DR. RICARDO JUAN ANDRÉ BAZLA, D.N.I. N° 13.675.252, y la Facultad de Química, Bioquímica y Farmacia perteneciente a la Universidad Nacional de San Luis, representada por el Decano DR. SEBASTIÁN ANTONIO ANDUJAR, D.N.I. N° 28.262.547, destinado a la realización de exámenes toxicológicos a funcionarios de los tres poderes del Estado Provincial;
Que en act. NOTAMP 959347/26, la Secretaria de Estado de Ética Pública y Control de Gestión, solicita autorización al Ministro Secretario de Estado de Gobierno para homologar Convenio suscripto;
Que en act. NOTAMP 959518/26, obra autorización ministerial correspondiente;
Que en act. PREV 11293665/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto, con excepción duodecimal, por un monto de PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($159.500.000,00);
Que en act. DICLEG 48647/26, obra dictamen legal del Asesor Legal de la Secretaria de Estado de Ética Pública y Control de Gestión;
Que en act. NOTAMP 962671/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 168085/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Que por Decreto Nº 2153-SGG-2026, de fecha 10 de marzo de 2026, se le encargo la atención de la Secretaria de Ética Pública y Control de Gestión, al señor Ministro secretario de Estado de Gobierno;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 92 inc. z) del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. l) de la Ley Nº VIII-0256-2004 y sus modificatorias Ley Nº VIII-0867-2013 y Ley Nº V-1118-2024, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto 24295-MHIP- 2025.-
Art. 2º.- Homologar el Convenio Específico suscripto entre el señor Secretario de Estado de Ética Pública y Control de Gestión, DR. RICARDO JUAN ANDRÉ BAZLA, D.N.I. N° 13.675.252, y la Facultad de Química, Bioquímica y Farmacia perteneciente a la Universidad Nacional de San Luis, representada por el Decano DR. SEBASTIÁN ANTONIO ANDUJAR, D.N.I. N° 28.262.547, obrante en act. DOCEXT 1135979/26.-
Art. 3°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 25 31 00 1-01 3 4 2 $159.500.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Contaduría General de la Provincia y a la Facultad de Química, Bioquímica y Farmacia de la Universidad Nacional de la provincia de San Luis.-
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno a cargo de la Secretaria de Ética Pública y Control de Gestión, y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2688-MG-SEPyCG-2026.-
San Luis, 26 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3261278/26 por el cual el Ministerio de Gobierno tramita renuncia del Asesor Legal de la Secretaría de Estado de Ética Pública y Control de Gestión, y;
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario aceptar la renuncia presentada por el señor LUCIO ALEJANDRO PEREIRA D.N.I. Nº 18.467.362 al cargo de Asesor Legal de la Secretaría de Estado de Ética Pública y Control de Gestión, obrante en act. DOCEXT 1164864/26, designado por Decreto N° 13025-MG-SEPyCG-2025;
Que el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, se encuentra a cargo de la Secretaría de Estado de Ética Pública y Control de Gestión;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia presentada por el señor LUCIO ALEJANDRO PEREIRA D.N.I. Nº 18.467.362, al cargo de Asesor Legal de la Secretaría de Estado de Ética Pública y Control de Gestión.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos, Instituto Firma Digital de la Provincia de San Luis, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y al interesado.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, a cargo de la Secretaría de Estado de Ética Pública y Control de Gestión.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO
SECRETARÍA DE POLÍTICA HABITACIONAL
DECRETO N° 2627-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 25 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-3220479/18, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio Eva Perón, Manzana 36, Casa 16, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera de la provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTAB 100092847/25, obra informe de la entonces Subdirección de Soluciones Habitacionales, señalando que el señor TORRES RAUL EDUARDO, D.N.I. N° 31.748.057, figura como adjudicatario en la vivienda individualizada como Barrio Eva Perón, Manzana 36, Casa 16, de la ciudad de Villa Mercedes departamento General Pedernera de la provincia de San Luis, adjuntándose reporte del Sistema Informático de Viviendas;
Que en acts. DOCEXT 160476/18, obra Declaración Jurada N° 93219 de fecha 3 de abril de 2018, y en DOCEXT 276157/24, obra Declaración Jurada de Ocupación de Vivienda Social de fecha 12 de agosto de 2024, por parte de la señora GONZALEZ GABRIELA VERONICA, D.N.I. N° 33.430.731, quien solicita regularizar la titularidad de la vivienda a su favor;
Que en acts. DOCEXT 196414/18, obra Acta de Auditoria y Constatación de fecha 1 de setiembre de 2018 y en DOCEXT 137795/25, obra Acta de Verificación de fecha 15 de mayo de 2025, donde consta que la vivienda se encuentra habitada por la señora GONZALEZ GABRIELA VERONICA, D.N.I. N° 33.430.731 y su grupo familiar TORRES THIAGO BENJAMIN, D.N.I. N° 49.346.288, TORRES RAÚL SEBASTIAN, D.N.I. N° 47.901.979, TORRES MAIRA ABIGAIL, D.N.I N° 46.934.146 y TORRES FLORENCIA MICAELA, D.N.I. N° 44.480.431;
Que en act. DOCEXT 284964/24, obran convenio judicial entre la señora GONZALEZ GABRIELA VERONICA, D.N.I. N° 33:430.731, y el señor TORRES RAUL EDUARDO, D.N.I. N° 31.748.057, de fecha 27 de julio de 2012, convenio de liquidación extrajudicial de bienes por disolución familiar de fecha 7 de enero de 2013, por el cual el señor TORRES RAUL EDUARDO, D.N.I. N° 31.748.057, cede a favor de la señora GONZALEZ GABRIELA VERONICA, D.N.I. N° 33.430.731, la vivienda objeto de regularización, certificado por escribano público; copia de documentos de identidad,
Que en act. DOCEXT 992040/25, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, señalando que el dominio figura a nombre del Estado Provincial;
Que en acts. DOCEXT 381951/25, obra opinión legal de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 101575/26, obra dictamen del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;
Que en act. DICFIS 167086/26, toma intervención Fiscalía de Estado,
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-
Art. 2°.-Regularizar la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio Eva Perón, Manzana 36, Casa 16, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera de la provincia de San Luis, a favor de la señora GONZALEZ GABRIELA VERONICA, D.N.I. N° 33.430.731.-
Art. 3°. -Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 4°. -Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 5°.-Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaria de Estado de Política Habitacional a sus efectos -
Art. 6°.-Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -
Art. 7°.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 8°. -Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO N° 2628-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 25 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0-11150099/18, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio José Hernández, Manzana 1, Dpto. 17, Monoblock 5 de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 342125/25, obra informe emitido por la Subdirección Soluciones Habitacionales y reporte de sistema vivienda, del cual surge que el adjudicatario de la vivienda antes mencionada es el señor OJEDA ENRIQUE DALMIRO, D.N.I. Nº 8.314.650;
Que en act. DOCEXT 211149/18, obra solicitud de cambio de titularidad de la señora GARAY MARÍA BELÉN, D.N.I. N° 27.932.782 y DOCEXT 312086/25, se ha acompañado Declaración Jurada de fecha 30 de enero de 2025, suscripta por la cual la señora GARAY MARÍA BELÉN, D.N.I. N° 27.932.782;
Que a fs. 9/13 de act. DOCEXT 211149/18, obra contrato de compraventa, efectuado entre el adjudicatario, señor OJEDA ENRIQUE DALMIRO, D.N.I. Nº 8.314.650, en carácter de vendedor y el señor Pereyra Félix, D.N.I. N° 6.817.124, en carácter de comprador de la vivienda social antes detallada, celebrado mediante instrumento privado con certificación de firmas ante Escribano Público, sellado ante la Dirección Provincial de Ingresos Públicos y con el correspondiente asentimiento conyugal de la señora Rita Muñoz, D.N.I. N° 11.310.531;
Que a fs. 14/19, obra poder especial irrevocable, otorgado por el señor OJEDA ENRIQUE DALMIRO, D.N.I. Nº 8.314.650 a favor del señor Pereyra Félix, D.N.I. N° 6.817.124, mediante Escritura N° 96 y pasada ante la Escribana Pública Dirce Elia Bona, Titular del Registro N° 75 de la ciudad de San Luis;
Que a fs. 5/7 de act. DOCEXT 211149/18, se adjunta contrato de cesión de derechos y acciones posesorias, efectuado mediante instrumento privado con certificación de firmas ante el Escribano Público Marcelo Fabián Celi Marcheta, Titular del Registro N° 2 de la ciudad de San Luis y celebrado entre el señor Pereyra Félix, D.N.I. N° 6.817.124, en carácter de cedente y la señora GARAY MARÍA BELÉN, D.N.I. N° 27.932.782, en el carácter de cesionaria, por el cual se le ceden a la misma los derechos sobre la vivienda en cuestión;
Que en act. DOCEXT 345189/25, se adjunta Acta de Verificación, de la cuales se desprende que la vivienda es habitada por la señora GARAY MARÍA BELÉN, D.N.I. N° 27.932.782 y su grupo familiar;
Que en act. DOCEXT 953632/25, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, del cual surge que el dominio de la vivienda de referencia pertenece al Gobierno de la Provincia de San Luis;
Que en act. DOCEXT 344892/25, se adjunta copia de certificado de cancelación de cuotas de la vivienda objeto de este proceso, emitido por la Dirección Provincial de Ingresos Públicos en fecha 07 de Agosto de 2019;
Que en act. DOCEXT 369401/25, obra dictamen de la Dirección de Regularización Dominial y en acts. DICTAM 100515/25 y DICTAM 101744/26, obran dictámenes del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano considerando proceder al dictado del acto administrativo pertinente;
Que en act. DICFIS 166413/26, toma intervención Fiscalía de Estado, sin formular objeción alguna;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-
Art. 2°.-Regularizar la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio José Hernández, Manzana 1, Dpto. 17, Monoblock 5 de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, a favor de la señora GARAY MARÍA BELÉN, D.N.I. N° 27.932.782.-
Art. 3°.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4°.-Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.-Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, a sus efectos.-
Art. 6°.-Hacer saber a: Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 7°.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
MINISTERIO DE SALUD
DECRETO Nº 2629-MdeS-2026.-
San Luis, 25 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-1190424/26, por el cual la Dirección Maternidad Dra. Teresita Biagorria tramita la renovación del Contrato de Servicios de la señora MARIA ELIANA DIAZ RUIZ, D.N.I. N° 34.369.710, y,
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 1511870/26, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y la señora MARIA ELIANA DIAZ RUIZ, D.N.I. N° 34.369.710, por la otra, quien presta servicios profesionales como médico especialista en Tocoginecología en la Dirección Maternidad Dra. Teresita Biagorria, a partir del 14 de febrero del 2026 y por el término de TRES (3) meses, pudiendo prorrogarse por igual periodo por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que, en act. PREV 11284252/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo;
Que, en act. ENCAPS 926925/26, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;
Que, en act. DICLEG 927143/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 962137/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 167872/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013, en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y exceptuar del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y la señora MARIA ELIANA DIAZ RUIZ, D.N.I. N° 34.369.710, por la otra, quien presta servicios profesionales como médico especialista en Tocoginecología en la Dirección Maternidad Dra. Teresita Biagorria, obrante en act. DOCEXT 1511870/26 del EXD-0000-1190424/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 20 36 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $5.811.750,00
Art. 4º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Maternidad Dra. Teresita Biagorria, a sus efectos.-
Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2630-MdeS-2026.-
San Luis, 25 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12230300/25, por el cual se tramita la homologación del Contrato de Prestación de Servicios del señor WALTER DANIEL VEGA, D.N.I. Nº 17.247.712, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 3681475/25, obra Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor WALTER DANIEL VEGA, D.N.I. N° 17.247.712, por la otra, quien cumple funciones como Médico Especialista en Urología en la repartición u Organismo que lo requiera el Ministerio de Salud, a partir del día 01 de enero de 2026 y hasta el 31 de marzo de 2026, renovable por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que, la cláusula segunda del aludido contrato, establece que el contratado percibirá por todo concepto una remuneración equivalente al Agrupamiento Profesional (P), Categoría G de la Carrera Sanitaria Provincial;
Que, en act. DOCEXT 3681484/25, la Dirección Recursos Humanos informa que la mencionada contratación resulta de la vacante aprobada por Decreto Nº 17419-MdeS-2025;
Que, en acts. INFORM 431183/26 e INFORM 432142/26, ha tomado la intervención de su competencia la Subdirección Provincial de Análisis y Liquidación de Haberes dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando el costo presupuestario y la disponibilidad del crédito para hacer frente al gasto y Contaduría General de la Provincia en act. NOTAMP 957683/26, presta conformidad a la partida presupuestaria indicada para afrontar la presente erogación;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 18 del Decreto Nº 150-SGG-2023, modificado por el Decreto Nº 704-SGG-2023, ratificados por ley Nº V-1118-2024, y prorrogados por Ley Nº V-1164-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor WALTER DANIEL VEGA, D.N.I. N° 17.247.712, por la otra, quien cumple funciones como Médico Especialista en Urología en la repartición u Organismo que lo requiera el Ministerio de Salud, obrante en act. DOCEXT 3681475/25 del EXD-0000-12230300/25.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE SALUD:
Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. A.C. Inc
1 13 10 1-01 01 01 1
Art. 4º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 5º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y al interesado.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2631-MdeS-2026.-
San Luis, 25 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11120161/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita el pago a favor de la firma VICTOR HUGO DENARO, ANGEL JOSE DENARO Y ANA MARIA DENARO SOC. DE HECHO, C.U.I.T: 30-71125017-0, en concepto de servicio de estadías a beneficiarios no mutualizados, correspondiente al periodo 2025, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 1473955/25, obra factura B Nº 00003-00002177, presentada por la firma VICTOR HUGO DENARO, ANGEL JOSE DENARO Y ANA MARIA DENARO SOC. DE HECHO, C.U.I.T: 30-71125017-0, por la suma de PESOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($10.800.000,00);
Que, en act. PREV 11259111/26, obra imputación preventiva del gasto;
Que, en act. DICLEG 922664/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. ENCAPS 922273/26, obra intervención contable de la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;
Que, en act. NOTAMP 956813/26, ha tomado intervención de su competencia Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 166731/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Reconocer el pago a favor de la firma VICTOR HUGO DENARO, ANGEL JOSE DENARO Y ANA MARIA DENARO SOC. DE HECHO, C.U.I.T: 30-71125017-0, por la suma total de PESOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($10.800.000,00), según Factura B Nº 00003-00002177, obrante en act. DOCEXT 1473955/25, en concepto de servicio de estadía a beneficiarios no mutualizados de la Subdirección Emergencia Sanitaria, correspondiente al periodo 2025.-
Art. 2º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 28 45 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $10.800.000,00
Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a sus efectos.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2632-MdeS-2026.-
San Luis, 25 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-2040928/26, por el cual el Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes, gestiona el pago a favor de la firma SIL SERVICIOS S.A.S., C.U.I.T: 30-71668560-4, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 1503182/26, obra nota del Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes, mediante la cual fundamenta lo solicitado;
Que, en act. DOCEXT 1503184/26, obra Factura B N° 00001-00000127, por un monto total de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA CON 00/100 ($5.483.870,00), presentada por la firma SIL SERVICIOS S.A.S., C.U.I.T: 30-71668560-4, en concepto de servicio de limpieza y desinfección integral de la unidad de cuidado intensivo y servicio de quirófano, correspondiente al periodo 01 de enero al 20 de enero de 2026;
Que, en act. DOCEXT 1503580/26, obra recepción conforme, respecto de los servicios prestados por la firma SIL SERVICIOS S.A.S., C.U.I.T: 30-71668560-4;
Que, en act. PREV 11292443/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo;
Que, en act. DOCEXT 3703281/26, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;
Que, en act. DICLEG 925641/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud
Que, en act. NOTAMP 959287/26, ha intervenido Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que, en act. DICFIS 167387/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Reconocer el pago a favor de la firma SIL SERVICIOS S.A.S., C.U.I.T: 30-71668560-4, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA CON 00/100 ($5.483.870,00), según Factura B N° 00001-00000127, obrante en act. DOCEXT 1503184/26 del EXD- 0000- 2040928/26, en concepto de servicio de limpieza y desinfección integral de la unidad de cuidado intensivo y servicio de quirófano, correspondiente al periodo 01 de enero al 20 de enero del 2026.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 19 35 00 00 00 1 01 00 3 3 5 000 $5.483.870,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 5º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y a Contaduría General de la Provincia, en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones al Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes, quien realizará las notificaciones pertinentes. -
Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia. -
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2633-MdeS-2026.-
San Luis, 25 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-2130967/26, por el cual el Hospital Pediátrico San Luis tramita la renovación del Contrato de Servicios de la Lic. MUÑOZ ALDANA JOANA, D.N.I. N° 37.640.904, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 1516356/26, obra el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. NIGRA LUCIA TERESA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la Lic. MUÑOZ ALDANA JOANA, D.N.I. N° 37.640.904, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones de Lic. en enfermería en el Hospital Pediátrico San Luis, a partir del 01 de abril de 2026 y por el termino de SEIS (6) meses, pudiendo prorrogarse por igual periodo, mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que, en act. PREV 11302355/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo;
Que, en act. ENCAPS 927457/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;
Que, en act. DICLEG 927787/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 963315/26, ha intervenido Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;
Que, en act. DICFIS 168091/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto 2863-MC-2004, modificado por el Decreto 08- MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley VIII-0256-2004, sustituida mediante la Ley VIII-0867-2013 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. Nº 1 del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. NIGRA LUCIA TERESA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la Lic. MUÑOZ ALDANA JOANA, D.N.I. N° 37.640.904, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones de Lic. en enfermería en el Hospital Pediátrico San Luis, obrante en act. DOCEXT 1516356/26, del EXD-0000-2130967/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 18 33 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $8.190.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones al Hospital Pediátrico San Luis, a sus efectos.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2634-MdeS-2026.-
San Luis, 25 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-2020060/26, por el cual la Dirección Recursos Humanos del Ministerio de Salud tramita la homologación del Contrato de Prestación de Servicios del señor PABLO KINLEINER, D.N.I. N° 24.482.849, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 3700060/26, obra Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor PABLO KINLEINER, D.N.I. N° 24.482.849, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones de Médico especialista en Urología en la repartición u Organismo que lo requiera el Ministerio de Salud, a partir del 01 de enero de 2026 y hasta el 31 de marzo de 2026, renovable por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que, la cláusula segunda del aludido contrato, establece que el contratado percibirá por todo concepto una remuneración equivalente al Agrupamiento Profesional (P), Categoría G de la Carrera Sanitaria Provincial;
Que, en act. ACTPAS 1651117/26, la Dirección Recursos Humanos informa que la mencionada contratación resulta de la vacante aprobada por Decreto Nº 17711-MdeS-2025;
Que, en acts. INFORM 432429/26 e INFORM 432504/26, ha tomado la intervención de su competencia la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando la disponibilidad del crédito presupuestario para hacer frente al gasto y Contaduría General de la Provincia en act. NOTAMP 959158/26, presta conformidad a la partida presupuestaria indicada para afrontar la presente erogación;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 18 del Decreto Nº 150-SGG- 2023, modificado por el Decreto Nº 704-SGG-2023, ratificados por Ley Nº V-1164-2025, prorrogado por Decreto Nº 16227-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor PABLO KINLEINER, D.N.I. N° 24.482.849, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones de Médico especialista en Urología en la repartición u Organismo que lo requiera el Ministerio de Salud, obrante en act. DOCEXT 3700060/26 del EXD-0000- 2020060/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE SALUD:
Inst. Jur. U.E. F.F. C. Prog. A.C. Inc.
1 13 10 1-01 01 01 1
Art. 4º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y a Contaduría General de la Provincia, en los términos del Art. 54º y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 5º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y por intermedio de la Dirección Recursos Humanos notificar al interesado.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2660-MdeS-2026.-
San Luis, 25 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12300049/25, por el cual la Dirección Recursos Humanos tramita la homologación del Contrato de Prestación de Servicios del señor GABRIEL MAURICIO IPOHORSKI LENKIEWICZ, D.N.I. Nº 22.852.325, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 3685169/25, obra Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor GABRIEL MAURICIO IPOHORSKI LENKIEWICZ, D.N.I. Nº 22.852.325, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones de Médico Especialista en Urología en la repartición u organismo que lo requiera el Ministerio de Salud, a partir del 01 de enero de 2026 y hasta el 31 de marzo de 2026, renovable por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que, la cláusula segunda del aludido contrato establece que el contratado percibirá por todo concepto una remuneración mensual equivalente al Agrupamiento Profesional (P) Categoría G de la Carrera Sanitaria Provincial;
Que, en act. ACTPAS 1642207/25, la Dirección Recursos Humanos, informa que la mencionada contratación resulta de la vacante aprobada por Decreto Nº 17708-MdeS-2025;
Que, en acts. INFORM 431179/26 e INFORM 431250/26, ha tomado la intervención de su competencia la Subdirección Provincial de Análisis y Liquidación de Haberes dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando el costo presupuestario y la disponibilidad del crédito para hacer frente al gasto y Contaduría General de la Provincia en act. NOTAMP 955261/26, presta conformidad a la partida presupuestaria indicada para afrontar la presente erogación;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 18 del Decreto Nº 150-SGG-2023, modificado por el Decreto Nº 704-SGG-2023, ratificados por Ley Nº V-1164-2025.-
Art. 2°.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor GABRIEL MAURICIO IPOHORSKI LENKIEWICZ, D.N.I. Nº 22.852.325, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones de Médico Especialista en Urología en la repartición u organismo que lo requiera el Ministerio de Salud, obrante en act. DOCEXT 3685169/25 del EXD-0000-12300049/25.-
Art. 3°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE SALUD:
Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. A.C. Inc.
1 13 10 1-01 01 01 1
Art. 4º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 5°.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-
Art. 6°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y Dirección Recursos Humanos notificará al interesado.-
Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2696-MdeS-2026.-
San Luis, 26 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-2020804/26, por el cual la Dirección Recursos Humanos tramita la homologación del Contrato de Prestación de Servicios de la Dra. LUCIA PALADINO STESSENS, D.N.I. N° 36.686.093, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 3715870/26, obra Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis representado en este acto, por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora LUCIA PALADINO STESSENS, D.N.I. N° 36.686.093, quien se obliga a cumplir funciones de Médica en el Hospital de Merlo, Zona Sanitaria IV, dependiente de la Dirección de Zonas Sanitarias y/o en los Organismos que lo requieran del Ministerio de Salud, a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 30 de junio de 2026, vigencia que podrá prorrogarse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que, la cláusula segunda del aludido contrato, establece que la contratada percibirá por todo concepto una remuneración mensual equivalente al Agrupamiento Profesional (P) Categoría G de la Carrera Sanitaria Provincial;
Que, en act. DOCEXT 3700519/26, la Dirección Recursos Humanos informa que la mencionada contratación resulta de la vacante aprobada por Decreto Nº 18358-MdeS-2025;
Que, en acts. INFORM 432430/26 e INFORM 432494/26, ha tomado la intervención de su competencia la Subdirección Provincial de Análisis y Liquidación de Haberes dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando el costo presupuestario y la disponibilidad del crédito para hacer frente al gasto y Contaduría General de la Provincia en act. NOTAMP 959143/26, presta conformidad a la partida presupuestaria indicada para afrontar la presente erogación;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 18 de Decreto Nº 150-SGG-2023, modificado por el Decreto Nº 704-SGG-2023, ratificados por Ley Nº V-1118-2024, prorrogado por Decreto Nº 10443-MHIP-2024.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora LUCIA PALADINO STESSENS, D.N.I. N° 36.686.093, quien se obliga a cumplir funciones de Médica en el Hospital de Merlo, Zona Sanitaria IV, dependiente de la Dirección de Zonas Sanitarias y/o en los Organismos que lo requieran del Ministerio de Salud, obrante en act. DOCEXT 3715870/26 del EXD-0000-2020804/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
DIRECCION DE ZONAS SANITARIAS:
Inst. Jur. U.E. F.F. C. Prog. Inc.
1 13 27 1-01 43 1
Art. 4º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Dirección de Zonas Sanitarias y por intermedio de la Dirección Recursos Humanos, notificar a la interesada.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2697-MdeS-2026.-
San Luis, 26 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8110671/25, por el cual la Dirección Recursos Humanos tramita la homologación del Contrato de Prestación de Servicios de la Lic. JESSICA ROMINA GARRO, D.N.I. N° 35.916.138, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 3718787/26, obra Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis representado en este acto, por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora JESSICA ROMINA GARRO, D.N.I. N° 35.916.138, quien se obliga a cumplir funciones de Lic. en Psicología en el Hospital de Salud Mental y/o en los Organismos que lo requieran del Ministerio de Salud, a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 30 de junio de 2026, vigencia que podrá prorrogarse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que, la cláusula segunda del aludido contrato, establece que la contratada percibirá por todo concepto una remuneración mensual equivalente al Agrupamiento Profesional (P) Categoría D de la Carrera Sanitaria Provincial;
Que, en act. DOCEXT 3559135/25, la Dirección Recursos Humanos informa que la mencionada contratación resulta de la vacante aprobada por Decreto Nº 5702-MdeS-2025;
Que, en acts. INFORM 431761/26 e INFORM 431763/26, ha tomado la intervención de su competencia la Subdirección Provincial de Análisis y Liquidación de Haberes dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando el costo presupuestario y la disponibilidad del crédito para hacer frente al gasto y Contaduría General de la Provincia en act. NOTAMP 957216/26, presta conformidad a la partida presupuestaria indicada para afrontar la presente erogación;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 18 de Decreto Nº 150-SGG2023, modificado por el Decreto Nº 704-SGG-2023, ratificados por Ley Nº V-1118-2024, prorrogado por Decreto Nº 10443-MHIP-2024.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora JESSICA ROMINA GARRO, D.N.I. N° 35.916.138, quien se obliga a cumplir funciones de Lic. en Psicología en el Hospital de Salud Mental y/o en los Organismos que lo requieran del Ministerio de Salud, obrante en act. DOCEXT 3718787/26 del EXD-0000-8110671/25.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
HOSPITAL SALUD MENTAL:
Inst. Jur. U.E. F.F. C. Prog. Inc.
1 13 21 1-01 37 1
Art. 4º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Hospital de Salud Mental y por intermedio de la Dirección Recursos Humanos, notificar a la interesada.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2698-MdeS-2026.-
San Luis, 26 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-10020235/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica, a favor del beneficiario EXEQUIEL ALEJANDRO ALOS MATUS D.N.I. Nº 50.956.243, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1435418/25, DOCEXT 1436367/25, DOCEXT 3621240/25, DOCEXT 1444173/25 y DOCEXT 3731433/26, surge que la señora MARIA ROSA MATUS D.N.I. Nº 32.121.398, en representación de su hijo, el beneficiario EXEQUIEL ALEJANDRO ALOS MATUS D.N.I. Nº 50.956.243, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento de ortodoncia;
Que en act. DOCEXT 3676752/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que en act. DOCEXT 3727793/26, obra presupuesto de la firma SERRES ZELADA LUCIA C.U.I.T.: 27-19075156-8;
Que en acts. DOCEXT 3676796/25 y DOCEXT 3676792/25, obra justificación de único proveedor;
Que en act. DOCEXT 3677121/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma SERRES ZELADA LUCIA C.U.I.T.: 27-19075156-8, por un monto total de PESOS TRES MILLONES SESENTA MIL CON 00/100 ($3.060.000,00);
Que en act. PREV 11260125/26, obra imputación preventiva del gasto;
Que en act. DICLEG 922395/26, ha tomado intervención la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que en act. NOTAMP 959645/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 167472/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en en las excepciones del Art. 92° inc. c) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y en los Arts. 2º y 3° pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2°.- Aprobar el trámite y autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma SERRES ZELADA LUCIA C.U.I.T.: 27-19075156-8, por un monto total de PESOS TRES MILLONES SESENTA MIL CON 00/100 ($3.060.000,00) de acuerdo al presupuesto obrante en act. DOCEXT 3727793/26 e informe de preadjudicación en act. DOCEXT 3677121/25 del EXD-0000-10020235/25.-
Art. 3°.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la señora MARIA ROSA MATUS D.N.I. Nº 32.121.398, en representación de su hijo, el beneficiario EXEQUIEL ALEJANDRO ALOS MATUS D.N.I. Nº 50.956.243, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. DOCEXT 3677121/25.-
Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $3.060.000,00
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la representante del beneficiario y a la firma.-
Art. 7º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2699-MdeS-2026.-
San Luis, 26 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11060069/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor del beneficiario NICOLAS ALEJANDRO GURRUCHAGA, D.N.I. Nº 41.919.991, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3641884/25, DOCEXT 3641887/25, DOCEXT 3641888/25, DOCEXT 3641889/25, DOCEXT 3641905/25, DOCEXT 1466768/25 y DOCEXT 1498100/26, surge que el beneficiario NICOLAS ALEJANDRO GURRUCHAGA, D.N.I. Nº 41.919.991, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;
Que, en act. SOLSEC 11164500/25, obra Solicitud de Gastos Nº 10735/2025;
Que, en act. ACTPRO 11170494/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11174646/25 y LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11174647/25;
Que, en act. INFSEC 11174650/25, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 9837/2025, obrante en act. PROSEC 11174645/25;
Que, en act. DOCEXT 1498103/26, obra mantenimiento de oferta de la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608- 8;
Que, en act. PRESEC 11184412/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30- 71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($7.500.000,00);
Que, en act. PREV 11259622/26, obra imputación preventiva del gasto;
Que, en act. DICLEG 914773/25, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 957116/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 165101/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII- 0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3° pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica, solicitado en act. DOCEXT 3641888/25.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($7.500.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11174647/25, mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 1498103/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11184412/25 del EXD-0000- 11060069/25.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario NICOLAS ALEJANDRO GURRUCHAGA, D.N.I. Nº 41.919.991, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11184412/25.- Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $7.500.000,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y al beneficiario.-
Art. 8º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2700-MdeS-2026.-
San Luis, 26 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-10200013/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de medicamentos, a favor del beneficiario JUAN MANUEL ALCARAZ D.N.I. Nº 30.244.217, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1447407/25, DOCEXT 1456670/25 y DOCEXT 1503622/26, surge que el beneficiario JUAN MANUEL ALCARAZ D.N.I. Nº 30.244.217, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento de Anemia Hemolítica autoinmune;
Que, en act. SOLSEC 11183367/25, obra Solicitud de Gastos Nº 10921/2025;
Que, en act. ACTPRO 11190465/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: NEXUS SRL C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11191734/25, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11191735/25, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., en act. COTZAC 11191736/25, DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A. C.U.I.T.: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11191737/25 y NUCLEO FARMA SA, en act. COTZAC 11191738/25;
Que, en act. DOCEXT 1515187/26, obra mantenimiento de oferta de la firma NEXUS SRL C.U.I.T.: 30-71578747-0;
Que, en act. INFSEC 11191739/25, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 10127/2025, obrante en act. PROSEC 11191733/25;
Que, en act. PRESEC 11213770/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma NEXUS SRL C.U.I.T.: 30-71578747-0, los ítems 1 y 2 por la suma total de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA CON 00/100 ($2.433.560,00);
Que, en act. PREV 11267186/26 obra imputación preventiva del gasto;
Que, en act. DICLEG 925056/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en acts. NOTAMP 956127/26 y NOTAMP 959724/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 167458/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 1447407/25.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma NEXUS SRL C.U.I.T.: 30-71578747-0, los ítems 1 y 2 por la suma total de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA CON 00/100 ($2.433.560,00) de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11191734/25, mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 1515187/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11213770/25 del EXD-0000-10200013/25.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor del beneficiario JUAN MANUEL ALCARAZ D.N.I. Nº 30.244.217, los medicamentos que se detallan en act. PRESEC 11213770/25.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.433.560,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria quien notificará a las firmas y al beneficiario.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2754-MdeS-2026.-
San Luis, 29 de Marzo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3131228/26, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Nº 478-MdeS-2023, se designó al Director Médico de la Maternidad Villa Mercedes perteneciente de la Dirección General de Gestión de la Salud del Ministerio de Salud;
Que, en act. DOCEXT 1522128/26, obra renuncia presentada por el Médico ARIEL ALEJANDRO BREZIGAR, D.N.I. Nº 24.873.312, en el cargo de Director Médico de la Maternidad Villa Mercedes de la Dirección General de Gestión de la Salud del Ministerio de Salud;
Que, se hace necesario el dictado del acto administrativo que acepte la renuncia aludida;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar a partir del 1º de abril de 2026, la renuncia presentada por el Médico ARIEL ALEJANDRO BREZIGAR, D.N.I. Nº 24.873.312, en el cargo de Director Médico de la Maternidad Villa Mercedes de la Dirección General de Gestión de la Salud del Ministerio de Salud.-
Art. 2º.- Pasar las actuaciones de referencia a sus efectos a la Dirección de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Dirección General de Gestión de la Salud, Maternidad Villa Mercedes, Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis y al interesado.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
DECRETO Nº 2755-MdeS-2026.-
San Luis, 29 de Marzo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-1050575/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria solicita medicamento a favor del beneficiario JONATHAN ALEXANDER ALBERTO PAYERO, D.N.I. Nº 35.768.702, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1488502/26 y DOCEXT 1502249/26, surge que el beneficiario JONATHAN ALEXANDER ALBERTO PAYERO, D.N.I. Nº 35.768.702, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamento para tratamiento reumatológico;
Que, en act. SOLSEC 11295052/26, obra solicitud de Gastos Nº 1574/2026;
Que, en act. ACTPRO 11298768/26, obra pedido de cotización a las diferentes empresas del medio;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11300159/26, PRISAL GROUP S.A. C.U.I.T.: 30-70894816-7 en acts. COTZAC 11300162/26 y COTZAC 11300160/26, GLOBAL MEDICAL S.A., C.U.I.T.: 33-71250477-9, en act. COTZAC 11300161/26, NUCLEO FARMA S.A. C.U.I.T.: 30-70909819-1, en act. COTZAC 11300163/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11300164/26 y GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11300165/26;
Que, en act. INFSEC 11300166/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 1159/2026, obrante en act. PROSEC 11300158/26;
Que, en act. PRESEC 11308728/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($1.249.380,00);
Que, en acts. PREV 11292226/26 y PREV 11309340/26 obra imputación preventiva del gasto y ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 928438/26, ha tomado intervención la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 963700/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 168067/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100º inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º pto. 4) del Decreto Nº 2652-Mdes-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamento de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 1488502/26.-
Art.3º.- Autorizar el trámite a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, ítem 1 por la suma total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($1.249.380,00), de acuerdo a la oferta obrante en act. COTZAC 11300164/26, y preadjudicación obrantes en act. PRESEC 11308728/26 del EXD-0000-1050575/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor del beneficiario JONATHAN ALEXANDER ALBERTO PAYERO, D.N.I. Nº 35.768.702, la provisión del medicamento que se detalla en act. PRESEC 11308728/26.-
Art. 5º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.249.380,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la firma y al beneficiario.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2756-MdeS-2026.-
San Luis, 29 de Marzo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-1210534/26, por el cual la Maternidad Villa Mercedes, tramita la homologación del Contrato de Servicios de la señora INES ISABEL NIZ, D.N.I. Nº 16.502.421, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 1514158/26, obra el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado en este acto, por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora INES ISABEL NIZ, D.N.I. Nº 16.502.421, por la otra, para brindar servicios de médico en consultorios de Seguimiento de Riesgo Neonatal en la Maternidad Villa Mercedes, con vigencia a partir del 01 de abril del 2026 y hasta el 30 de septiembre de 2026, pudiendo prorrogarse por igual periodo por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que, en act. DOCEXT 3697901/26, obra intervención de la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;
Que, en act. PREV 11271681/26, obra imputación preventiva del gasto;
Que, en act. DICLEG 925179/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 958003/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 167074/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituida por la Ley Nº VIII-0867-2013, en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado en este acto, por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora INES ISABEL NIZ, D.N.I. Nº 16.502.421, por la otra, para brindar servicios de médico en consultorios de Seguimiento de Riesgo Neonatal en la Maternidad Villa Mercedes, obrante en act. DOCEXT 1514158/26 del EXD-0000-1210534/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 34 52 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $8.190.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Maternidad Villa Mercedes, a sus efectos.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2757-MdeS-2026.-
San Luis, 29 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12230952/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor del señor MORAN DOMINGO CALIXTO, D.N.I Nº 18.360.599, en representación de su hija la beneficiaria MORAN DALMA DEL CARMEN, D.N.I. Nº 52.353.653, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1484161/25, DOCEXT 3683957/25, DOCEXT 3683958/25, DOCEXT 1501791/26 y 1502478/26, surge que el señor MORAN DOMINGO CALIXTO, D.N.I.: Nº 18.360.599, en representación de su hija la beneficiaria MORAN DALMA DEL CARMEN, D.N.I. Nº 52.353.653, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico.,
Que, en act. INFSEC 11277200/26 consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 578/2026;
Que, en act. SOLSEC 11268435/26 obra solicitud de Gastos Nº 1/2026;
Que, en act. ACTPRO 11275206/26, obra pedido de cotización a las diferentes empresas del medio;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11277197/26, LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11277198/26 y LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20-39956804-9, en act. COTZAC 11277199/26;
Que, en act. PRESEC 11289480/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20-39956804-9, ítems 1 y 2 por un monto de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($2.600.000,00);
Que, en acts. PREV. 11265830/26, PREV 11295112/26 y PREV 11295119/26 obra imputación preventiva del gasto y sus ajustes correspondiente;
Que, en act. DICLEG 926469/26, ha tomado intervención la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 960340/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 167584/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100º inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004 modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Arts. 2º y 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art.2º.- Aprobar el tramite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 1484161/25;
Art. 3º.- Autorizar el trámite la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20-39956804-9, por un monto de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($2.600.000,00), de acuerdo a la propuesta y preadjudicación obrantes en acts. COTZAC 11277199/26 y PRESEC 11289480/26 del EXD-0000- 12230952/25.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al señor MORAN DOMINGO CALIXTO, D.N.I.: Nº18.360.599 en representación de su hija la beneficiaria MORAN DALMA DEL CARMEN, D.N.I. Nº 52.353.653, la provisión de elementos de tecnología biomédica que se detalla en act. PRESEC 11289480/26.-
Art. 5º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.600.000,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificara a la firma y al representante de la beneficiaria.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2758-MdeS-2026.-
San Luis, 29 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-1190218/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamentos a favor de la señora ELBA CLIDIA IGLESIAS, D.N.I. Nº 32.749.478, en representación de su hija, la beneficiaria IRIS NAHIARA GIMENEZ IGLESIAS, D.N.I Nº 50.668.283;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1494794/26, DOCEXT 1496627/26 y DOCEXT 1495627/26, surge que la señora ELBA CLIDIA IGLESIAS, D.N.I. Nº 32.749.478, en representación de su hija, la beneficiaria IRIS NAHIARA GIMENEZ IGLESIAS, D.N.I Nº 50.668.283, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento oncológico;
Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas que, en act. DOCEXT 1519498/26, obra nota mediante la cual se informa que el medicamento solicitado no se encuentra contemplado en el Banco Nacional de Drogas Oncológicas atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;
Que, en act. SOLSEC 11273191/26, obra Solicitud de Gastos Nº 1059/2026;
Que, en act. ACTPRO 11279000/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presento oferta la firma NEXUS S.R.L. C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11280309/26;
Que, en act. INFSEC 11280310/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 648/2026, obrante en act. PROSEC 11280307/26;
Que, en act. PRESEC 11287639/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma NEXUS S.R.L. C.U.I.T.: 30-71578747-0, los ítems 1 y 2, por la suma total de PESOS VEINTITRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 00/100 ($23.491.875,00);
Que, en acts. PREV 11272654/26 y PREV 11287830/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 925460/26, ha tomado intervención la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 959795/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 167478/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de los medicamentos solicitados en act. DOCEXT 1494794/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma NEXUS S.R.L. C.U.I.T.: 30-71578747-0, los ítems 1 y 2, por la suma total de PESOS VEINTITRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 00/100 ($23.491.875,00) de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11280309/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11287639/26 del EXD-0000-1190218/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie la señora ELBA CLIDIA IGLESIAS, D.N.I. Nº 32.749.478, en representación de su hija, la beneficiaria IRIS NAHIARA GIMENEZ IGLESIAS, D.N.I Nº 50.668.283, los medicamentos, que se detallan en act. PRESEC 11287639/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $23.491.875,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la representante de la beneficiaria y a la firma.-
Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2759-MdeS-2026.-
San Luis, 29 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-1080174/26, por el cual la Dirección Atención Primaria de la Salud San Luis tramita prórroga del Contrato de Servicios de la señora ALDANA FLORES D.N.I. Nº 42.562.473, y;
CONSIDERANDO:
Que el 28 de febrero de 2026, venció la vigencia del Contrato de Servicios de la señora ALDANA FLORES D.N.I. Nº 42.562.473, quien presta servicios médicos en la Dirección Atención Primaria de la Salud San Luis, obrante en act. DOCEXT 3688983/26, homologado por Decreto Nº 21993-MdeS-2025, obrante en act. DEC 21993/25;
Que en act. DOCEXT 1514548/26, obra acta acuerdo suscripta por las partes a los efectos de prorrogar el Contrato de Servicios aludido, a partir del 01 de marzo de 2026 y por el termino de TRES (3) meses;
Que en act. PREV 11259834/26 obra imputación preventiva del gasto;
Que en act. DICLEG 925427/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que en act. NOTAMP 959033/26, ha tomado intervención de su competencia Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el acta acuerdo adjunta;
Que en act. DICFIS 167308/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII- 0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013, en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC- 2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar el acta acuerdo, suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud y la señora ALDANA FLORES D.N.I. Nº 42.562.473, quien presta servicios médicos en la Dirección Atención Primaria de la Salud San Luis, a partir del 01 de marzo de 2026 y por el termino de TRES (3) meses, obrante en act. DOCEXT 1514548/26, del EXD-0000-1080174/25.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 16 30 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $6.720.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 6º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección Atención Primaria de la Salud San Luis, quien realizará las notificaciones pertinentes.-
Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2760-MdeS-2026.-
San Luis, 29 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9080359/25, por el cual la Subdirección Incluir Salud solicita la adquisición de complementos nutricionales, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3584536/25 y DOCEXT 3584537/25, surge que los beneficiarios reúnen los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de complementos nutricionales para tratamiento nutricional.
Que, en act. ACTPRO 11048786/25, obra pedido de cotización a las diferentes empresas del medio;
Que, en acts., obran presupuesto las firmas, CARRARA MARIA DEL PILAR, C.U.I.T: 27-21642360-2, en COTZAC 11053229/25, FARMA SALUD NORTE S.A., C.U.I.T.: 30-71600339-2, en COTZAC 11053231/25, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en COTZAC 11053233/25;
Que, en act. PRESEC 11066067/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma CARRARA MARIA DEL PILAR, C.U.I.T.: 27-21642360-2, por un monto de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 00/100 ($2.716.245,00);
Que, en act. PREV 11269301/26, obra imputación preventiva del gasto;
Que, en act. DICLEG 900258/25, ha tomado intervención la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 923927/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 160933/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100º bis inc. b) de la Ley VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite y autorizar a la Subdirección Incluir Salud, a contratar con la firma CARRARA MARIA DEL PILAR, C.U.I.T.: 27-21642360-2, por un monto de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 00/100 ($2.716.245,00), de acuerdo a la propuesta, preadjudicación y mantenimiento de oferta obrantes en acts. COTZAC 11053229/25, PRESEC 11066067/25 y DOCEXT 3712510/26 del EXD-0000-9080359/25.-
Art. 3º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de los beneficiarios más adelante descriptos:
| APELLIDO Y NOMBRE | D.N.I. |
| BUSTOS, ALEXIS FRANCISCO | 54.162.907 |
| RUARTE SUAREZ, KEILA ALEXIA | 56.991.293 |
Art. 4º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 14 27 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.716.245,00
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Incluir Salud, quien notificará a las representantes de los beneficiarios y a la firma oferente-
Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2761-MdeS-2026.-
San Luis, 29 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-1270374/26, por el cual la Dirección Atención Primaria de la Salud San Luis, tramita la renuncia de la señora CELINA YOLANDA SOSA, D.N.I Nº 20.137.874, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Nº 8564-MdeS-2017, se homologó el Contrato de Prestación de Servicios de la señora CELINA YOLANDA SOSA, D.N.I Nº 20.137.874;
Que, en act. DOCEXT 3703904/26, obra Decreto de reencasillamiento Nº ٤٧٤١-MdeS-٢٠٢٣;
Que, en act. DOCEXT 1499558/26, obra Decreto Nº 211-MdeS-2022, en el cual la señora CELINA YOLANDA SOSA, D.N.I Nº 20.137.874, aprobó el concurso cerrado de profesionales y técnicos que ingresaron oportunamente a la Carrera Sanitaria Provincial por contrato de prestación de servicios;
Que, en act. DOCEXT 1499330/26, obra nota de renuncia presentada por la señora CELINA YOLANDA SOSA, D.N.I Nº 20.137.874, Personal Contratado, Agrupamiento Técnico (T), Categoría C de la Carrera Sanitaria Provincial;
Que, en act. INFORM 432053/26, ha tomado intervención la Subdirección Análisis y Liquidación de Haberes, dependiente Dirección de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que se procederá a suspender la liquidación de haberes a partir del 01 de febrero de 2026;
Que, en act. ACTPAS 1653211/26, la Dirección Recursos Humanos, ha tomado intervención de su competencia;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 25 inc. a) de la Ley Nº III-0065-2004 (5554).-
Art. 2º.- Aceptar la renuncia y declarar rescindido el Contrato de Prestación de Servicios a partir del 01 de febrero de 2026, de la señora CELINA YOLANDA SOSA, D.N.I Nº 20.137.874, Personal Contratado, Agrupamiento Técnico (T), Categoría C de la Carrera Sanitaria Provincial, homologado por Decreto Nº 8564-MdeS-2017 y aprobado el concurso cerrado mediante Decreto Nº 211-MdeS-2022.-
Art. 3º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-
Art. 4º.- Hacer saber a la Dirección Recursos Humanos quien notificará a la interesada.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
DECRETO Nº 2762-MdeS-2026.-
San Luis, 29 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3261007/26, por el cual la Subdirección Incluir Salud tramita el otorgamiento de un aporte reintegrable a instituciones prestadoras a personas con discapacidad afiliadas al programa nacional Incluir Salud y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 1529162/26, la Subdirección Incluir Salud, tramita el otorgamiento de un aporte reintegrable, con cargo a rendir cuentas, el cual será devuelto en 12 (doce) cuotas fijas;
Que, en act. DOCEXT 1529416/26, obra detalle de presentaciones efectuadas por entidades prestadoras de servicios sociales que atienden a personas con discapacidad sin cobertura de obra social, por la suma total de PESOS NOVECIENTOS SESENTA MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIEN CON 46/100 ($960.361.100,46), mediante la cual ponen en conocimiento la situación de iliquidez transitoria que se encuentran atravesando, originada en la demora en el pago de las prestaciones oportunamente facturadas al Estado Nacional, circunstancia que compromete la normal continuidad de los servicios que brindan y asegura así la sostenibilidad de los servicios;
Que, en tal contexto, los referidos prestadores solicitan el otorgamiento de un aporte reintegrable, garantizado con las acreencias actualmente adeudadas y con las futuras prestaciones a facturar, a fin de superar la coyuntura descripta y asegurar la sostenibilidad de los servicios;
Que, el otorgamiento de la asistencia financiera solicitada, con carácter excepcional, permitirá evitar la interrupción de las mencionadas prestaciones y garantizar la continuidad de la atención integral de las personas con discapacidad, quienes constituyen el sujeto prioritario de la tutela por parte del Estado;
Que en act. PTPGAS 57766/26, obra planilla de solicitud de transferencias de créditos presupuestarios debidamente conformada por la autoridad competente;
Que, en act. RCRE 11361290/26, obra comprobante de Reserva del Crédito;
Que, en act. INFORM 435865/26, ha tomado la intervención de su competencia la Oficina Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253- 2024;
Que, en act. ENCAPS 933820/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;
Que, en act. DICLEG 933854/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en acts. DOCEXT 1165969/26, DOCEXT 3743675/26, DOCEXT 3743676/26, DOCEXT 3743677/26, DOCEXT 3743679/26, DOCEXT 3743680/26, DOCEXT 3743683/26 y DOCEXT 3743684/26, toma intervención de su competencia la Dirección de Personas Jurídicas;
Que, en act. NOTAMP 972525/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 169604/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Que, en virtud de lo expuesto, se hace necesario otorgar un aporte reintegrable destinado a cubrir gastos operativos y de funcionamiento de las instituciones prestadoras;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificado por Ley Nº VIII0867-2013 y en el Art. 10 de la Ley Nº VIII- 0253-2025, exceptuando el caso de lo dispuesto en el Art. 1 del Decreto 24295-MHIP2025.-
Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:
Crear:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fin.Fun. Fte.Fto. Inc. Importe
1 13 14 27 3-12 1-01 6 $960.361.100,46
Inciso: 6 – Activos Financieros.
Disminuir:
Ins. Jur. U.E. Prog. Act. Fte.Fto. Inc. Prin. Importe
1 13 10 01 01 1-01 3 $600.000.000,00
1 13 10 17 00 1-01 5 1 $160.361.100,46
1 13 10 18 00 1-01 5 1 $100.000.000,00
1 13 10 19 00 1-01 5 1 $100.000.000,00
Art. 3º.- Otorgar un aporte reintegrable a los prestadores de servicios sociales que se mencionan a continuación y por el monto que en cada caso se indica, destinado a cubrir sus gastos operativos y de funcionamiento y el que será devuelto en DOCE (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas:
|
PRESTADORES |
C.U.I.T. Nº |
IMPORTE TOTAL |
|
AILEN S.R.L. |
30-71550583-1 |
$209.346.098,72 |
|
CENTRO DE DIA LA ESPERANZA S.A. |
30-70917289-8 |
$254.252.308,92 |
|
COLIBRIES CENTRO DE DIA S.A.S. |
33-71636915-9 |
$12.288.932,93 |
|
FUNDACION BEATRIZ RAMSEYER |
30-71502493-0 |
$37.194.887,26 |
|
QATRO S.R.L. |
33-71646635-9 |
$94.538.565,34 |
|
NEWEN S.A. |
30-70868563-8 |
$183.144.923,40 |
|
LOPEZ CYNTHIA MAGALI |
27-32159250-9 |
$51.852.498,60 |
|
MEDIAVILLA DAVID FERNANDO, ALARCON AGUSTINA LOURDES Y ALARCON LUCIANA SOCIEDAD DE HECHO |
33-71406100-9 |
$6.683.156,54 |
|
FUNDACION VALDUVIECO - APOYO INTEGRAL A PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SU ENTORNO |
30-71659153-7 |
$20.448.360,00 |
|
ANTU S.R.L. |
30-71439936-1 |
$90.611.368,74 |
Art. 4º.- Incluir en la programación financiera del mes en curso la siguiente partida presupuestaria:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe
1 13 14 27 1-01 6 $960.361.100,46
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Incluir Salud, a sus efectos.-
Art. 7º.- Hacer saber a Dirección de Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2763-MdeS-2026.-
San Luis, 29 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6111217/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor del beneficiario NORBERTO FABIAN ROMERO, D.N.I. Nº 23.199.964, y;
CONSIDERANDO:
Que, en acts. DOCEXT 3508717/25, DOCEXT 3508718/25, DOCEXT 3508719/25, DOCEXT 3508720/25, DOCEXT 3543248/25 y DOCEXT 1391080/25, surge que el beneficiario NORBERTO FABIAN ROMERO, D.N.I. Nº 23.199.964, reúne los requisitos exigidos por la nómina vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento neurológico;
Que, en act. SOLSEC 10946692/25, obra Solicitud de Gastos Nº 6529/2025;
Que, en act. ACTPRO 10951270/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentó oferta la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, en act. COTZAC 10957224/25;
Que, en act. INFSEC 10957226/25, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación Nº 5616/2025, obrante en act. PROSEC 10957222/25;
Que, en act. DOCEXT 3730750/26, obra mantenimiento de oferta de la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8;
Que, en act. PRESEC 10960569/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($8.468.200,00);
Que, en act. PREV 11260114/26, obra imputación preventiva del gasto;
Que, en act. DICLEG 889038/25, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 954082/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 158078/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 BIS inc. b) de la Ley Nº VIII- 0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º. Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de los elementos de tecnología biomédica solicitados en act. DOCEXT 3508718/25.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($8.468.200,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 10957224/25, mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 3730750/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 10960569/25 del EXD-0000- 6111217/25.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario NORBERTO FABIAN ROMERO, D.N.I. Nº 23.199.964, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 10960569/25.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $8.468.200,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario y a las firmas.-
Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2764-MdeS-2026.-
San Luis, 29 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12260274/25, por el cual la Subdirección Incluir Salud tramita servicio de transporte a favor de beneficiarios de la mencionada Subdirección, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en act. DOCEXT 3682997/25, DOCEXT 3683015/25 y DOCEXT3712210/26, surge que los beneficiarios de la Subdirección Incluir Salud, reúnen los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de servicio de transporte para concurrir a tratamientos médicos, de rehabilitación y establecimientos educativos;
Que, en act. SOLSEC 11244124/25, obra Solicitud de Gastos Nº 451/2026;
Que, en act. ACTPRO 11255819/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentó oferta la firma TRANSPORTE IGNACIO S.A.S., C.U.I.T.: 30-71666257-4, en act. COTZAC 11258821/26;
Que, en act. DOCEXT 3738606/26, obra mantenimiento de oferta de la firma TRANSPORTE IGNACIO S.A.S., C.U.I.T.: 30- 71666257-4;
Que, en act. INFSEC 11258822/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 298/2026, obrante en act. PROSEC 11258820/26;
Que, en act. PRESEC 11261165/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma TRANSPORTE IGNACIO S.A.S., C.U.I.T.: 30-71666257-4, los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, por la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 76/100 ($1.481.277,76);
Que, en act. PREV 11262878/26, obra imputación preventiva del gasto;
Que, en act. DICLEG 921890/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 954153/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 166314/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII- 0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de servicio de transporte solicitado en act. DOCEXT 3682997/25.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Incluir Salud, a contratar con la firma TRANSPORTE IGNACIO S.A.S., C.U.I.T.: 30-71666257-4, los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, por la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 76/100 ($1.481.277,76), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11258821/25 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11261165/26 del EXD-0000-12260274/25.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de los beneficiarios que se detallan a continuación, el servicio de transporte consignado en act. PRESEC 11261165/26.-
|
Apellido y Nombre |
DNI |
|
Banffi Marin Mauro Fabian |
41.095.919 |
|
Bidondo Falcon Dilan Martin |
52.581.794 |
|
Bidondo Falcon Samirah Nahiara |
52.581.795 |
|
Ormeño Miguel Angel |
44.480.558 |
|
Palacios Sejas Victor Ezequiel |
55.153.766 |
|
Vara Francisco Lorenzo |
56.089.483 |
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 14 27 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.481.277,76
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Incluir Salud, quien notificará a la firma y a los beneficiarios.-
Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2765-MdeS-2026.-
San Luis, 29 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12010215/25, por el cual el Programa Sumar tramita el Contrato de Servicios de la señora MONICA LAURA VALERIA GONZÁLEZ, D.N.I. Nº 28.367.308, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 3705955/26, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y la señora MONICA LAURA VALERIA GONZÁLEZ, D.N.I. Nº 28.367.308, por la otra, quien se desempeña en el Área de Capacitación del Programa Sumar, a partir del 02 de febrero de 2026 y hasta el 30 de abril de 2026, pudiendo prorrogarse mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que, en act. PREV 11289732/26, obra imputación preventiva del gasto;
Que, en act. ENCAPS 917058/25, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;
Que, en act. DICLEG 919188/25, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 958777/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;
Que, en acts. DICFIS 167266/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256- 2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013, en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8- MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y la señora MONICA LAURA VALERIA GONZÁLEZ, D.N.I. Nº 28.367.308, por la otra, quien se desempeña en el Área de Capacitación del Programa Sumar, obrante en act. DOCEXT 3705955/26 del EXD-0000-12010215/25.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 16 31 00 00 00 4 33 00 3 4 9 000 $2.400.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Atención Primaria de la Salud San Luis, a sus efectos.-
Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia y Programa Sumar.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2766-MdeS-2026.-
San Luis, 29 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-2190120/26, por el cual la Dirección Recursos Humanos, tramita la homologación del Contrato de Servicios de la señora CYNTHIA MILENA PEREZ JAIME, D.N.I. Nº 36.305.848, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 3725232/26, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora CYNTHIA MILENA PEREZ JAIME, D.N.I. Nº 36.305.848, por la otra, quien se obliga a prestar servicios médicos en el CAPS de Fraga y en el CAPS de Beazley a partir de la fecha del presente Decreto y por el termino de SEIS (6) meses, renovable por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que, en act. PREV 11309047/26, obra imputación preventiva del gasto;
Que, en act. ENCAPS 918783/25, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;
Que, en act. DICLEG 928125/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 963147/26, ha intervenido Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;
Que, en act. DICFIS 167957/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256- 2004, modificada mediante Ley Nº VIII-0867-2013, en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora CYNTHIA MILENA PEREZ JAIME, D.N.I. Nº 36.305.848, por la otra, quien se obliga a prestar servicios médicos en el CAPS de Fraga y en el CAPS de Beazley, obrante en act. DOCEXT 3725232/26 del EXD-0000- 2190120/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 32 50 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $16.800.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Atención Primaria de la Salud Departamento General Pedernera, a sus efectos.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a la Dirección Recursos Humanos, quien realizará las notificaciones pertinentes.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2767-MdeS-2026.-
San Luis, 29 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12101395/25, por el cual la Subdirección Servicios Tercerizados tramita renovación de Contrato de Servicios con las firmas: CARDIOVASCULAR VILLA MERCEDES SAN LUIS S.R.L. e INSTITUTO MODELO CARDIOVASCULAR PRIVADO S.A., y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 3717018/26, obra Contrato de Servicios Cardiovasculares y ANEXO I, suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado en este acto, por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y las firmas: CARDIOVASCULAR VILLA MERCEDES SAN LUIS S.R.L, C.U.I.T: 33-67344909-9, representada por el Dr. ALFREDO DANTE BRAVO, D.N.I. Nº 12.059.439, en su carácter de socio gerente e INSTITUTO MODELO CARDIOVASCULAR PRIVADO S.A., C.U.I.T: 30-70802011-3, representado por el Dr. DANIEL FERNANDO PASTOR, D.N.I. Nº 17.493.099, en su carácter de Director Titular y Presidente, por la otra, a partir del 01 de febrero de 2026 y por el término de DOCE (12) meses, pudiendo prorrogarse por Decreto del Poder Ejecutivo;
Que, en acta. PREV 11259600/26 y PREV 11297978/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente y en act. PREVFT 11297984/26, imputación ejercicio futuro;
Que, en act. ENCAPS 921063/26, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;
Que, en act. DICLEG 923235/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 962747/26, ha tomado la intervención de su competencia Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 166643/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en los Arts. 24 inc. g) y Art. 100º inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013, en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto 2863-MC-2004, modificado por el Decreto 08-MHIP-2025, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios Cardiovasculares y ANEXO I, suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado en este acto, por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y las firmas: CARDIOVASCULAR VILLA MERCEDES SAN LUIS S.R.L, C.U.I.T: 33-67344909-9, representada por el Dr. ALFREDO DANTE BRAVO, D.N.I. Nº 12.059.439, en su carácter de socio gerente e INSTITUTO MODELO CARDIOVASCULAR PRIVADO S.A., C.U.I.T: 30-70802011-3, representado por el Dr. DANIEL FERNANDO PASTOR, D.N.I. Nº 17.493.099, en su carácter de Director Titular y Presidente, por la otra, obrante en act. DOCEXT 3717018/26 del EXD-0000-12101395/25.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 15 28 01 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $470.580.000,00
Art. 4º.- Imputar al ejercicio financiero año 2027 la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($42.780.000,00).-
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y a Contaduría General de la Provincia, en los términos del Art. 54º y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 7º.- Pasen las actuaciones de referencia a la Subdirección Servicios Tercerizados, a sus efectos.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2768-MdeS-2026.-
San Luis, 29 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-10030703/25, por el cual la Subdirección Incluir Salud, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor de la beneficiaria SILVIA CRISTINA ZARATE, D.N.I. Nº 21.823.629, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1454665/25 y DOCEXT 1464785/25, surge que la beneficiaria SILVIA CRISTINA ZARATE, D.N.I. Nº 21.823.629, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;
Que, en act. SOLSEC 11193784/25, obra Solicitud de Gastos Nº 134/2026;
Que, en act. ACTPRO 11206297/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11220935/25 y MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11220936/25;
Que, en act. DOCEXT 3714195/26, obra mantenimiento de oferta de la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8;
Que, en act. INFSEC 11220938/25, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 87/2026, obrante en act. PROSEC 11220934/25;
Que, en act. PRESEC 11223179/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES CIENTO OCHENTA MIL CIEN CON 00/100 ($2.180.100,00);
Que, en act. PREV 11259503/26, obra imputación preventiva del gasto;
Que, en act. DICLEG 921326/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 954192/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 166295/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica, solicitados en act. DOCEXT 1454665/25.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Incluir Salud, a contratar con la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES CIENTO OCHENTA MIL CIEN CON 00/100 ($2.180.100,00), de acuerdo a la oferta, mantenimiento de oferta y preadjudicación obrantes en acts. COTZAC 11220936/25, DOCEXT 3714195/26 y PRESEC 11223179/25 del EXD-0000-10030703/25.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria SILVIA CRISTINA ZARATE, D.N.I. Nº 21.823.629, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11223179/25.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 14 27 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.180.100,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Incluir Salud, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas.-
Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2769-MdeS-2026.-
San Luis, 29 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12020541/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor del beneficiario MARTIN RAMON DIAZ, D.N.I. Nº 17.698.539, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3663761/25, DOCEXT 3663765/25, DOCEXT 3663776/25, DOCEXT 3663779/25, DOCEXT 3666756/25, DOCEXT 1490051/26 y DOCEXT 1491115/26, surge que el beneficiario MARTIN RAMON DIAZ, D.N.I. Nº 17.698.539, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;
Que, en act. SOLSEC 11244284/25, obra Solicitud de Gastos Nº 438/2026;
Que, en act. ACTPRO 11251058/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11254901/26, LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20- 39956804-9, en act. COTZAC 11254902/26 y MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11254903/26;
Que, en act. INFSEC 11254904/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 280/2026, obrante en act. PROSEC 11254900/26;
Que, en act. PRESEC 11257725/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30- 71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL CON 00/100 ($2.570.000,00);
Que, en act. PREV 11261830/26, obra imputación preventiva del gasto;
Que, en act. DICLEG 922343/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 956303/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 166648/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII- 0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica, solicitados en act. DOCEXT 3666756/25.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL CON 00/100 ($2.570.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11254901/25 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11257725/26 del EXD-0000-12020541/25.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario MARTIN RAMON DIAZ, D.N.I. Nº 17.698.539, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11257725/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.570.000,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y al beneficiario.-
Art. 8º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2770-MdeS-2026.-
San Luis, 29 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9250635/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor de la beneficiaria MONICA ALEJANDRA CALDERON, D.N.I. Nº 30.873.081, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1430681/25, DOCEXT 1462194/25 y DOCEXT 1462870/25, surge que la beneficiaria MONICA ALEJANDRA CALDERON, D.N.I. Nº 30.873.081, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento neurológico;
Que, en act. SOLSEC 11108388/25, obra Solicitud de Gastos Nº 9555/2025;
Que, en act. ACTPRO 11160127/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presento oferta la firma CARRARA MARIA DEL PILAR, C.U.I.T.: 27-21642360-2, en act. COTZAC 11163957/25;
Que, en act. INFSEC 11163960/25, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 9570/2025, obrante en act. PROSEC 11163955/25;
Que, en act. DOCEXT 3711655/26, obra mantenimiento de oferta de la firma CARRARA MARIA DEL PILAR, C.U.I.T.: 27- 21642360-2;
Que, en act. PRESEC 11169970/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma CARRARA MARIA DEL PILAR, C.U.I.T.: 27-21642360-2, el ítem 1, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 99/100 ($5.999.999,99);
Que, en act. PREV 11259555/26, obra imputación preventiva del gasto;
Que, en act. DICLEG 914394/25, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 954753/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 164819/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII- 0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica, solicitado en act. DOCEXT 1430681/25.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma CARRARA MARIA DEL PILAR, C.U.I.T.: 27-21642360-2, el ítem 1, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 99/100 ($5.999.999,99), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11163957/25, mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 3711655/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11169970/25 del EXD-0000- 9250635/25.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria MONICA ALEJANDRA CALDERON, D.N.I. Nº 30.873.081, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11169970/25.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $5.999.999,99
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la firma y a la beneficiaria.-
Art. 8º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DECRETO Nº 2636-ME-2026.-
San Luis, 25 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-11130299/25, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 183-ME-2025 (act. DOCEXT 3648649/25) se aprobó la estructura curricular de la Educación Secundaria de Jóvenes, de la Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, para todos los establecimientos educativos de la provincia de San Luis, que imparten esta modalidad, de manera progresiva a partir del ciclo lectivo 2024;
Que en acts. NOTEDU 3648624/25 y DOCEXT 3709612/26, la Subdirección Modalidad Jóvenes y Adultos, considera necesario la modificación de la Planta Orgánica Funcional (P.O.F.) del Colegio Nº 2 “Juan Esteban Pedernera” Modalidad Jóvenes Adultos de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II, avalado por la Dirección Educación Obligatoria en act. PASEDU 3651238/25;
Que en act. PASEDU 3663500/25 presta la debida conformidad el señor Ministro Secretario de Estado de Educación;
Que en act. INFORM 431916/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda el presente trámite y en act. INFORM 431972/26 detalla la partida presupuestaria vigente a la cual corresponde imputar el presente gasto;
Que en act. NOTAMP 957486/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria informada en act. INFORM 431972/26;
Que en act. ACTPAS 1660347/26 toma debida intervención la Dirección Gestión Educativa;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 183-ME-2025.-
Art. 2º.- Implementar en el Colegio Nº 2 “Juan Esteban Pedernera” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II, la estructura curricular de la Orientación Ciencias Sociales, Educación Secundaria de Jóvenes, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, aprobada por Decreto Nº 183-ME-2025, Anexo II.-
Art. 3º.- Modificar la Planta Orgánica Funcional (P.O.F.) del Colegio Nº 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II, de la siguiente manera:
Ciclo Lectivo 2024:
Disminuir: Una (1) división de 1er. año de treinta (30) horas cátedra cada una, Orientación Ciencias Sociales, según Decreto Nº 1953-ME-2013.
Incrementar: Una (1) división de 1er. año de cuarenta y dos (42) horas cátedra cada una, Orientación Ciencias Sociales, de acuerdo a la estructura curricular aprobada por Decreto Nº 183-ME-2025, Anexo II.
Ciclo Lectivo 2025:
Disminuir: Una (1) división de 2do. año de treinta (30) horas cátedra cada una, Orientación Ciencias Sociales, según Decreto Nº 1953-ME-2013.
Incrementar: Una (1) división de 2do. año de cuarenta y dos (42) horas cátedra cada una, Orientación Ciencias Sociales, de acuerdo a la estructura curricular aprobada por Decreto Nº 183-ME-2025, Anexo II.
Ciclo Lectivo 2026:
Disminuir: Una (1) división de 3er. año de treinta (30) horas cátedra cada una, Orientación Ciencias Sociales, según Decreto Nº 1953-ME-2013.
Incrementar: Una (1) división de 3er. año de treinta (30) horas cátedra cada una, Orientación Ciencias Sociales, de acuerdo a la estructura curricular aprobada por Decreto Nº 183-ME-2025, Anexo II.
Ciclo Lectivo 2027:
Disminuir: Una (1) división de 4to. año de treinta (30) horas cátedra cada una, Orientación Ciencias Sociales, según Decreto Nº 1953-ME-2013.
Incrementar: Una (1) división de 4to. año de treinta (30) horas cátedra cada una, Orientación Ciencias Sociales, aprobada por Decreto Nº 183-ME-2025, Anexo II.
Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
DIRECCIÓN EDUCACIÓN OBLIGATORIA
INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-
Art. 5º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección Educación Obligatoria, Dirección de Innovación y Planeamiento, Subdirección Educación Jóvenes y Adultos y por su intermedio, notificar al establecimiento educativo de referencia.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2637-ME-2026.-
San Luis, 25 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-10140244/25, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 183-ME-2025 se aprobó la estructura curricular de la Educación Secundaria de Jóvenes, de la Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, para todos los establecimientos educativos de la provincia de San Luis que imparten esta modalidad de manera progresiva a partir del ciclo lectivo 2024;
Que en act. NOTEDU 3619499/25, la Subdirección Modalidad Jóvenes y Adultos, considera necesario la modificación la Planta Orgánica Funcional (P.O.F.) del Colegio Nº 36 “Doctor Bernardo Alberto Houssay”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, Región Educativa I, avalado por la Dirección Educación Obligatoria en act. PASEDU 3621008/25;
Que en act. PASEDU 3691263/26, presta la debida conformidad el señor Ministro Secretario de Estado de Educación;
Que en act. INFORM 431943/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda el presente trámite y en act. INFORM 431998/26 detalla la partida presupuestaria vigente a la cual corresponde imputar el presente gasto;
Que en act. NOTAMP 957521/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria informada en act. INFORM 431998/26;
Que en act. ACTPAS 1654589/26 toma debida intervención la Dirección Gestión Educativa;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 183-ME-2025.-
Art. 2º.- Implementar en el Colegio Nº 36 “Doctor Bernardo Alberto Houssay”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Región Educativa I, la estructura curricular de la Orientación Economía y Administración, Educación Secundaria de Jóvenes, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, aprobada por Decreto Nº 183-ME-2025, Anexo I.-
Art. 3º.- Modificar la Planta Orgánica Funcional (P.O.F.) del Colegio Nº 36 “Doctor Bernardo Alberto Houssay”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Región Educativa I, de la siguiente manera:
Ciclo Lectivo 2024:
Disminuir: Tres (3) divisiones de 1er. año de treinta (30) horas cátedra cada una, Orientación Economía y Administración, según Decreto Nº 1953-ME-2013.
Incrementar: Tres (3) divisiones de 1er. año de cuarenta y dos (42) horas cátedra cada una, Orientación Economía y Administración, de acuerdo a la estructura curricular aprobada por Decreto Nº 183-ME-2025, Anexo I.
Ciclo Lectivo 2025:
Disminuir: Tres (3) divisiones de 2do. año de treinta (30) horas cátedra cada una, Orientación Economía y Administración, según Decreto Nº 1953-ME-2013.
Incrementar: Tres (3) divisiones de 2do. año de cuarenta y dos (42) horas cátedra cada una, Orientación Economía y Administración, de acuerdo a la estructura curricular aprobada por Decreto Nº 183-ME-2025, Anexo I.
Ciclo Lectivo 2026:
Disminuir: Tres (3) divisiones de 3er. año de treinta (30) horas cátedra cada una, Orientación Economía y Administración, según Decreto Nº 1953-ME-2013.
Incrementar: Tres (3) divisiones de 3er. año de treinta (30) horas cátedra cada una, Orientación Economía y Administración, de acuerdo a la estructura curricular aprobada por Decreto Nº 183-ME-2025, Anexo I.
Ciclo Lectivo 2027:
Disminuir: Tres (3) divisiones de 4to. año de treinta (30) horas cátedra cada una, Orientación Economía y Administración, según Decreto Nº 1953-ME-2013.
Incrementar: Tres (3) divisiones de 4to. año de treinta (30) horas cátedra cada una, Orientación Economía y Administración, aprobada por Decreto Nº 183-ME-2025, Anexo I.
Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
DIRECCIÓN EDUCACIÓN OBLIGATORIA
INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-
Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa a los fines que correspondan.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección Educación Obligatoria, Dirección de Innovación y Planeamiento, Subdirección Educación Jóvenes y Adultos y por su intermedio al Establecimiento Educativo correspondiente.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2638-ME-2026.-
San Luis, 25 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-3100339/26, por el cual tramita la reubicación definitiva de la docente MARIA FERNADA ORELLANO, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3727455/26, obra nota de solicitud de reubicación definitiva de la docente MARIA FERNADA ORELLANO, D.N.I. Nº 25.281.084, de TRES (3) horas cátedra de titulares de Contabilidad, en 2do. año 1ra. división y TRES (3) horas cátedra de titulares de Contabilidad, en 3er. año 1ra. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad Técnico Profesional, según Decreto N° 5820-ME-2020, TRES (3) horas cátedra titulares de Contabilidad, en 6to. año 1ra. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad Técnico Profesional, según Decreto N° 3057-ME-2023 y CUATRO (4) horas cátedra titulares de Administración y Gestión de Recursos Humanos, en 5to. año 1ra. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad Técnico Profesional, según Decreto N° 976-ME-2021, en la Escuela Técnica N° 10 “Martín Miguel de Güemes”, a CUATRO (4) horas cátedra titulares de Finanzas e Impositiva, en 5to. año 2da. división. TRES (3) horas cátedra titulares de Contabilidad, en 4to. año 1ra. división, TRES (3) horas cátedra titulares de Contabilidad, en 6to. año 1ra. división y TRES (3) cátedra titulares de Sistema Informático Contable, en 6to. año 2da. división, Sector Administración y Gestión, Educación Técnico Profesional Nivel de Educación Secundaria, vacante por renuncia por cargo de mayor jerarquía del docente titular WALTER MARIO PAVON, según Decreto N° 19148-ME-2025, (act. DOCEXT 3727602/26);
Que en act. DOCEXT 3727455/26, obra fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la solicitante y copia de los Decretos de titularización Nros. 5820-ME-2020 y 976-ME-2021;
Que en act. DOCEXT 3728249/26, obra Resolución Nº 12-JCD-SL-2026, por la cual Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, hace lugar a la solicitud de reubicación;
Que en act. INFSUM 179801/26, obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, indicando que la docente de referencia no registra sumario administrativo en trámite;
Que en act. ACTPAS 1665302/26, interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1.- Reubicar definitivamente, a la docente MARIA FERNADA ORELLANO, D.N.I. Nº 25.281.084, de TRES (3) horas cátedra de titulares de Contabilidad, en 2do. año 1ra. división y TRES (3) horas cátedra de titulares de Contabilidad, en 3er. año 1ra. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad Técnico Profesional, según Decreto N° 5820-ME-2020, TRES (3) horas cátedra titulares de Contabilidad, en 6to. año 1ra. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad Técnico Profesional, según Decreto N° 3057-ME-2023 y CUATRO (4) horas cátedra titulares de Administración y Gestión de Recursos Humanos, en 5to. año 1ra. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad Técnico Profesional, según Decreto N° 976-ME-2021, en la Escuela Técnica N° 10 “Martín Miguel de Güemes”, a CUATRO (4) horas cátedra titulares de Finanzas e Impositiva, en 5to. año 2da. división. TRES (3) horas cátedra titulares de Contabilidad, en 4to. año 1ra. división, TRES (3) horas cátedra titulares de Contabilidad, en 6to. año 1ra. división y TRES (3) cátedra titulares de Sistema Informático Contable, en 6to. año 2da. división, Sector Administración y Gestión, Educación Técnico Profesional Nivel de Educación Secundaria, vacante por renuncia por cargo de mayor jerarquía del docente titular WALTER MARIO PAVON, según Decreto N° 19148-ME-2025.-
Art. 2°.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y, por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3°.- Hacer saber a: Dirección Obligatoria, Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Subdirección Recursos Humanos Docentes.-
Art. 4°.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2639-ME-2026.-
San Luis, 25 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-3090041/26, por el cual tramita permuta de los docentes MARIELA ROSA BARRERA y GASTON VALARCHE, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3728626/26, obra nota de solicitud de permuta de la docente MARIELA ROSA BARRERA, D.N.I. N° 24.141.493, de UN (1) cargo de Maestra de Grado Educación Primaria, en el Centro Educativo N° 6 “Subsecretario Carlos Sadoc San Martín”, de la localidad de El Volcán, departamento Juan Martín de Pueyrredón, titular, según Decreto N° 8205-MHyOP-2013, a UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, titular, en la Escuela N° 139 “Bartolomé Mitre”, de la localidad de San Roque, departamento Juan Martín de Pueyrredón;
Que en act. DOCEXT 3728628/26, obra nota de solicitud de permuta del docente GASTON VALARCHE, D.N.I. N° 26.737.616, de UN (1) cargo de Maestro de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 139 “Bartolomé Mitre” de la localidad de San Roque, departamento Juan Martín de Pueyrredón, titular, según Decreto N° 19254-ME-2025, a UN (1) cargo de Maestro de Grado, Nivel de Educación Primaria, titular, en el Centro Educativo N° 6 “Cabo Principal Fabricio Alcaraz”, de la localidad de El Volcán, departamento Juan Martín de Pueyrredón;
Que en acts. DOCEXT 3728626/26 y 3728628/26 obran copias de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaraciones juradas de incompatibilidad de los solicitantes, copia de los Decretos de titularización Nros. 8205-MHyOP-2013 y 19254-ME-2025, y conceptos profesionales docentes años 2022, 2023 y 2024 de ambos docentes;
Que en acts. DOCEXT 3728631/26,3728636/26, obra Acta de Permuta de Cargos Nº 06-JCD-NP-SL-2026 y Resolución Nº 06-JCD-NP-SL-2026, por la cual la Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas I y VI – sede San Luis, hace lugar a la solicitud de permuta;
Que en acts. INFSUM 179803/26 y 179804/26, obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, indicando que los docentes de referencia no registran sumario administrativo en trámite;
Que en act. ACTPAS 1666029/26 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Autorizar, a partir de la fecha del presente Decreto, la permuta solicitada por la docente MARIELA ROSA BARRERA, D.N.I. N° 24.141.493, de UN (1) cargo de Maestra de Grado Educación Primaria, en el Centro Educativo N° 6 “Subsecretario Carlos Sadoc San Martín”, de la localidad de El Volcán, departamento Juan Martín de Pueyrredón, titular, según Decreto N° 8205-MHyOP-2013, a UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, titular, en la Escuela N° 139 “Bartolomé Mitre”, de la localidad de San Roque, departamento Juan Martín de Pueyrredón, y el docente GASTON VALARCHE, D.N.I. N° 26.737.616, de UN (1) cargo de Maestro de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 139 “Bartolomé Mitre” de la localidad de San Roque, departamento Juan Martín de Pueyrredón, titular, según Decreto N° 19254-ME-2025, a UN (1) cargo de Maestro de Grado, Nivel de Educación Primaria, titular, en el Centro Educativo N° 6 “Cabo Principal Fabricio Alcaraz”, de la localidad de El Volcán, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2°.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Recursos Humanos Docentes, Dirección Educación Obligatoria y, por su intermedio a los establecimientos educativos correspondientes.-
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2640-ME-2026.-
San Luis, 25 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-12111205/25, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. PASEDU 3671087/25 la Subdirección Educación Rural solicita relevo de funciones de la Profesora NATALIA IVANA SOMBRA, D.N.I. N° 24.681.131, para desempeñarse en la mencionada Subdirección, cumpliendo tareas administrativas y de asesoramiento;
Que en acts. DOCEXT 3671081/25 y 3688258/26 obra documentación de la Profesora SOMBRA NATALIA IVANA, D.N.I. N° 24.681.131;
Que en act. INFSUM 179590/26 obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, indicando que el docente de referencia no registra sumario administrativo en trámite;
Que en act. ACTPAS 1655515/26 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Relevar de funciones, desde la fecha del presente Decreto y hasta la finalización del ciclo lectivo 2026, a la Profesora NATALIA IVANA SOMBRA, D.N.I. N° 24.681.131, en DIEZ (10) horas cátedra titulares de Lengua Extranjera Inglés (3 hs. en 1er. año única división, 3 hs. en 2do. año única división y 4 hs. en 3er. año única división), en la Escuela N° 165 “Ministro Julián Barroso Rodríguez”, de la localidad de Las Rosas, departamento Chacabuco, DIEZ (10) horas cátedra titulares de Lengua Extranjera Inglés (3 hs. en 1er. año única división, 3 hs. en 2do. año única división y 4 hs. en 3er. año única división), en la Escuela N° 223 “Granadero Juan Manuel Pringles”, de la localidad de Los Lobos, departamento Junín y DIEZ (10) horas cátedra titulares de Lengua Extranjera Inglés (3 hs. en 1er. año única división, 3 hs. en 2do. Año única división y 4 hs. en 3er. año única división), Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 409 “Granadero Marcelino Rodríguez”, de la localidad de Pizarras de Bajo Veliz, departamento Junín, según Decreto N° 2433-MHP-2009, para desempeñarse en el ámbito de la Subdirección Educación Rural dependiente de la Dirección Educación Obligatoria.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa a los fines que correspondan.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Recursos Humanos Docentes, Dirección Educación Obligatoria, Subdirección Educación Rural y, por su intermedio, a los establecimientos educativos correspondientes.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2701-ME-2026.-
San Luis, 26 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-3110097/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3736986/26 obra contrato de servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE EDUCACIÓN, C.P.N. GUILLERMO FABIAN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y, por la otra, la señora TAMARA MARISOL MEDERO, D.N.I. Nº 42.207.709, con el objeto de cumplir funciones como Referente Especialista SIFIECA (Sistema Federal Integrado de Evaluación, Certificación y Acreditación)y como Referente de Desarrollo Curricular del Instituto Nacional de Formación Docente(INFoD),desde el 1 de marzo de 2026 y hasta el 31 de mayo de 2026;
Que la cláusula segunda del contrato de referencia, establece la retribución mensual que percibirá el prestador de servicios, por todo concepto;
Que en act. PREV 11340362/26 obra comprobante de imputación preventiva por la suma total de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($2.850.000,00);
Que en act. NOTAMP 968681/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;
Que en act. NOTAMP 969011/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013, con deslinde de responsabilidades por la aplicación de los Art. 54 y subsiguientes de la Ley N° VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 169044/26 interviene Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013.-
Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE EDUCACIÓN, C.P.N. GUILLERMO FABIAN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y, por la otra, la señora TAMARA MARISOL MEDERO, D.N.I. Nº 42.207.709, a los fines de prestar servicios conforme a lo especificado en la cláusula primera del contrato de referencia, obrante en act. DOCEXT 3736986/26.-
Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:
Inst. Jur. U.Ej. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Princ. Parc. Importe
1 14 16 25 02 4-44 3 4 9 $2.850.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Dar intervención a Contaduría General de la Provincia y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, por aplicación del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones a laDirección Educación Superior y Capacitación Docente y por su intermedio, notificar ala interesada.-
Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2702-ME-2026.-
San Luis, 26 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-3060217/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3732165/26 obra el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIAN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, el señor LUCAS NICOLAS FLORES EZCURRA, D.N.I. N° 37.640.990, a los fines de realizar tareas periodísticas, cobertura de eventos, entrevistas, fotografía, creación de contenido audiovisual, redacción de contenido y gestión de redes sociales en la Subdirección de Comunicación Institucional del Ministerio de Educación, durante el período comprendido entre el 01 de abril y el 30 de junio de 2026;
Que la cláusula segunda del contrato de referencia, establece la retribución que percibirá el prestador de servicios por todo concepto;
Que en act. PREV 11330468/26 obra comprobante de imputación preventiva con excepción duodecimal;
Que en act. NOTAMP 966183/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;
Que en act. NOTAMP 967010/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 yArt. 100 Inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24292-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS 168575/26 interviene Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del inc. k)de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013, exceptuándolo delo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24292-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIAN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, el señor LUCAS NICOLAS FLORES EZCURRA, D.N.I. N° 37.640.990, a los fines de prestar servicios durante el período comprendido desde el 1 de abril al 30 de junio de 2026, para desempeñarse en la Subdirección de Comunicación Institucional del Ministerio de Educación, conforme a lo especificado en la cláusula primera del contrato de referencia, obrante en act. DOCEXT 3732165/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:
Inst. Jur. U.E. Prog. Ac. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 14 10 01 01 1-01 3 4 9 $3.450.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección de Comunicación Institucional y, por su intermedio, notificar al interesado.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2724-ME-2026.-
San Luis, 29 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1050872/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 3730133/26, 3730141/26, 3730147/26, 3730149/26, 3730152/26, 3730158/26, 3730162/26 y 3730166/26, obran los contratos de servicios celebrados entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la señora Directora de Educación Obligatoria del Ministerio de Educación Prof. MARIA RAQUEL ACOSTA, D.N.I. N° 24.299.482, por una parte y, por la otra, los señores MÓNICA ALEJANDRA SORIA, D.N.I. N° 26.214.114; RAQUEL ESTEFANIA FARIAS, D.N.I. Nº 33.856.998; DARIO MARTIN RUANO, D.N.I. N° 28.527.460; ANDREA ELIANA MUÑOZ, D.N.I. Nº 33.576.858; SONIA MIRIAM BARROSO, D.N.I. N° 32.617.547; CAROLINA CRISTINA SINDONI, D.N.I. Nº 29.621.911; BELEN ARACELI PAEZ ORELLANO, D.N.I. N° 37.639.943 y JUAN ESTEBAN PEDERNERA, D.N.I. N° 28.838.615, con el objeto de prestar servicios en la Unidad Ejecutora Jurisdiccional del Instituto Nacional de Educación Tecnológica, dependiente del Ministerio de Educación, cumpliendo tareas conforme a lo especificado en la cláusula primera de los contratos de referencia, durante el período comprendido entre el 01 de enero de 2026 y el 31 de marzo de 2026;
Que la cláusula segunda de los contratos de referencia, establece la retribución mensual que percibirán los prestadores de servicios, por todo concepto;
Que en act. PREV 11338154/26 obra comprobante de imputación preventiva por la suma total de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CON 00/100 ($1.452.000,00);
Que en act. PTPGAS 57743/26 obra planilla de transferencia de créditos presupuestarios y en act. RCRE 11341126/26 la reserva de crédito correspondiente;
Que en act. INFORM 434782/26 interviene la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2025;
Que en act. NOTAMP 968848/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;
Que en act. NOTAMP 969836/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice las modificaciones presupuestarias propuestas y homologue los contratos mencionados, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 8-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituida mediante la Ley N° VIII-0867-2013, con deslinde de responsabilidad por aplicación del Art. 54 y subsiguientes de la Ley VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 169134/26 interviene Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004 modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013.-
Art. 2º.- Homologar los Contratos de Servicios celebrados entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la señora Directora de Educación Obligatoria del Ministerio de Educación, Prof. MARIA RAQUEL ACOSTA, D.N.I. N° 24.299.482, por una parte y, por la otra, los señores MÓNICA ALEJANDRA SORIA, D.N.I. N° 26.214.114; RAQUEL ESTEFANIA FARIAS, D.N.I. Nº 33.856.998; DARIO MARTIN RUANO, D.N.I. N° 28.527.460; ANDREA ELIANA MUÑOZ, D.N.I. Nº 33.576.858; SONIA MIRIAM BARROSO, D.N.I. N° 32.617.547; CAROLINA CRISTINA SINDONI, D.N.I. Nº 29.621.911; BELEN ARACELI PAEZ ORELLANO, D.N.I. N° 37.639.943; Y JUAN ESTEBAN PEDERNERA, D.N.I. N° 28.838.615, a los fines de prestar servicio en la Unidad Ejecutora Jurisdiccional del Instituto Nacional de Educación Tecnológica, dependiente del Ministerio de Educación, durante el período comprendido entre el 01 de enero de 2026 y el 31 de marzo de 2026, conforme a lo especificado en la cláusula primera de los contratos de referencia, obrante en acts. DOCEXT 3730133/26, 3730141/26, 3730147/26, 3730149/26, 3730152/26, 3730158/26, 3730162/26 y 3730166/26.-
Art. 3°.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:
Ampliar:
Inst. Jur. U.E. Pr. Subp. Fte.Fto. Inc. Importe
1 14 14 23 01 4-47 3 $23.700.000,00.-
Disminuir:
Inst. Jur. U.E. Pr. Subp. Fte.Fto. Inc. Ppal Importe
1 14 14 23 01 4-47 5 1 $23.700.000,00.-
Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 14 14 23 01 4-47 3 4 9 $25.152.000,00.-
Art. 5º.- Disponer que las partidas que poseen fuente de financiamiento con afectación específica, por Ley solo pueden utilizarse para financiar exclusivamente dichos gastos.-
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Dar intervención a Contaduría General de la Provincia y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, por aplicación del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 8º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Educación Técnica, y, por su intermedio, notificar a los interesados.-
Art. 9º.- Hacer saber a: Dirección Educación Obligatoria, Dirección Fondos Federales y Gestión de Recursos Educativos, Dirección de Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 10.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 11.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2771-ME-2026.-
San Luis, 29 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-11040482/25, por el cual tramita la traslado definitivo de la docente LILIA BEATRIZ MAGGI GARAY, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 3639705/25 y DOCEXT 3639684/25 obran notas de solicitud de traslado definitivo, por integración de grupo familiar de la docente LILIA BEATRIZ MAGGI GARAY, D.N.I. N° 27.397.227, de TRES (3) horas cátedra titulares de Biología, en 2do. año 1ra. división y TRES (3) horas cátedra titulares de Química, en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundario, en la Escuela N° 159 “Provincia de Jujuy”, de la localidad de Carpintería, departamento Junín, según Decreto N° 5640-ME-2021(act. DOCEXT 3639698/25), CINCO (5) horas cátedra titulares de Biología, en 1er. año única división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 2 “San José Obrero”, de la localidad de Cortaderas, departamento Chacabuco, según Decreto N° 6595-ME-2020 (act. DOCEXT 3639684/25), a SEIS (6) horas cátedra titulares de Ciencias Naturales, en 3er. año 1ra. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela N° 234 “Armada Argentina” de la localidad Los Cajones, departamento Junín y a SEIS (6) horas cátedra de Ciencias Naturales (5 horas cátedra titulares y 1 hora cátedra interina de incremento), en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundario, en la Escuela N° 437 “Juan Crisóstomo Lafinur”, de la localidad de Lafinur, departamento Junín, vacantes por jubilación del docente titular JUAN NICOLAS CURI, según Decreto N° 19667-MHIP-2025, (act. DOCEXT 3653815/25);
Que en acts. DOCEXT 3639693/25,3639698/25 y 3639700/25 obra copia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la solicitante y copia del Decreto de titularización Nros. 5640-ME-2023 y 6595-ME-2021, Conceptos 2022, 2023 y 2024;
Que en act. INFORM 433565/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario correspondiente y en act. INFORM 433634/26, detalla la partida presupuestaria vigente a la cual corresponde imputar el presente gasto;
Que en act. NOTAMP 963970/26, interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la partida presupuestaria informada en act. INFORM 433634/26;
Que en acts. DOCEXT 3639706/25 y 3646782/25, obra Acta Nº 21-JCD-Región IV y V y Resolución Nº 21-JCD-IV-V-2025, por la cual la Junta de Clasificación Docente Región Educativa IV y V – sede Concarán, hace lugar a la solicitud de traslado;
Que en act. INFSUM 179159/25, obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, indicando que la docente de referencia no registra sumario administrativo en trámite;
Que en act. ACTPAS 1661254/26, interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Hacer lugar al traslado definitivo, por integración de grupo familiar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente LILIA BEATRIZ MAGGI GARAY, D.N.I. N° 27.397.227, de TRES (3) horas cátedra titulares de Biología, en 2do. año 1ra. división y TRES (3) horas cátedra titulares de Química, en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundario, en la Escuela N° 159 “Provincia de Jujuy”, de la localidad de Carpintería, departamento Junín, según Decreto N° 5640-ME-2021, CINCO (5) horas cátedra titulares de Biología, en 1er. año única división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 2 “San José Obrero”, de la localidad de Cortaderas, departamento Chacabuco, según Decreto N° 6595-ME-2020, a SEIS (6) horas cátedra titulares de Ciencias Naturales, en 3er. año 1ra. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela N° 234 “Armada Argentina” de la localidad Los Cajones, departamento Junín y a SEIS (6) horas cátedra de Ciencias Naturales (5 horas cátedra titulares y 1 hora cátedra interina de incremento), en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundario, en la Escuela N° 437 “Juan Crisóstomo Lafinur”, de la localidad de Lafinur, departamento Junín, vacantes por jubilación del docente titular JUAN NICOLAS CURI, según Decreto N° 19667-MHIP-2025.-
Art. 2°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA
INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-
Art. 3°.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa a los fines que correspondan.-
Art. 4°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Recursos Humanos Docentes, Dirección Educación Obligatoria y por su intermedio a los establecimientos educativos correspondientes.-
Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2772-ME-2026.-
San Luis, 29 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-2271514/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3736761/26 obra contrato de servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y, por otra, el señor ALEJANDRO RAFAEL DEHEZA, D.N.I. N° 29.933.527, a los fines de prestar servicios en la Dirección de Infraestructura Escolar dependiente del Ministerio de Educación, desempeñándose en la realización de tareas de mantenimiento de instalaciones eléctricas en los establecimientos educativos, durante el período comprendido entre el 01 de abril de 2026 y el 30 de junio de 2026;
Que la cláusula segunda del contrato de referencia, establece la retribución que percibirá el prestador de servicios por todo concepto;
Que en act. PREV 11332228/26 obra imputación preventiva del gasto;
Que en act. NOTAMP 966760/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;
Que en act. NOTAMP 967878/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado, encuadrando el caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013;
Que en act. DICFIS 168754/26 obra intervención de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013.-
Art. 2º.- Homologar el contrato de servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y, por la otra, el señor ALEJANDRO RAFAEL DEHEZA, D.N.I N° 29.933.52, a los fines de prestar servicios en la Dirección de Infraestructura Escolar dependiente del Ministerio de Educación, conforme a lo especificado en la cláusula primera del contrato de referencia, durante el período comprendido entre el 01 de abril y el 30 de junio de 2026, obrante en act. DOCEXT 3736761/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Py Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe
1 14 13 22 00 1-01 3 4 9 $2.700.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5°.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Infraestructura Escolar y, por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2773-ME-2026.-
San Luis, 29 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-2231223/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3739689/26 obra contrato de servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y, por otra, el señor EDUARDO MARIO AHUMADA, D.N.I. N° 22.140.549 a los fines de realizar tareas de gestión de información dominial, hacer lectura e interpretación de planos de mensura, matriculas, títulos de propiedad, confección de contratos de bienes de uso, comodatos y toda gestión ante el Registro de la Propiedad, Dirección de Catrastro, Rentas y Escribanía de Gobierno, conforme a lo especificado en la cláusula primera del contrato de referencia, durante el período comprendido entre el 01 de abril de 2026 y el 30 de junio de 2026;
Que la cláusula segunda del contrato de referencia, establece la retribución que percibirá el prestador de servicios por todo concepto;
Que en act. PREV 11323671/26 obra imputación preventiva del gasto, con excepción duodecimal;
Que en act. NOTAMP 965215/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;
Que en act. NOTAMP 968512/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado, encuadrando el caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuándolo de las disposiciones del Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS 169213/26 obra intervención de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuarlo del Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar el contrato de servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y, por la otra, la señor EDUARDO MARIO AHUMADA, D.N.I N° 22.140.549, a los fines de prestar servicio conforme a lo especificado en la cláusula primera del contrato de referencia, durante el período comprendido entre el 01 de abril y el 30 de junio de 2026, obrante en act. DOCEXT 3739689/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Py Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe
1 14 13 22 00 1-01 3 4 9 $2.550.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5°.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Infraestructura Escolar y, por su intermedio practicar la notificación correspondiente.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2774-ME-2026.-
San Luis, 29 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-10240561/25, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 183-ME-2025 se aprobó la estructura curricular de la Educación Secundaria de Jóvenes, de la Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, para todos los establecimientos educativos de la provincia de San Luis, que imparten esta modalidad de manera progresiva a partir del ciclo lectivo 2024;
Que en act. NOTEDU 3629650/25, la Subdirección Modalidad Jóvenes y Adultos, considera necesario la modificación la Planta Orgánica Funcional (P.O.F.) del Colegio Nº 1 “Juan Crisóstomo Lafinur”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, Región Educativa I, avalado por la Dirección Educación Obligatoria en act. PASEDU 3630358/25;
Que en act. PASEDU 3666855/25, presta la debida conformidad el señor Ministro Secretario de Estado de Educación;
Que en act. INFORM 430903/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda el presente trámite y en act. INFORM 431131/26 detalla la partida presupuestaria vigente a la cual corresponde imputar el presente gasto;
Que en act. NOTAMP 954974/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria informada en act. INFORM 431131/26;
Que en act. ACTPAS 1649747/26 toma debida intervención la Dirección Gestión Educativa;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 183-ME-2025.-
Art. 2º.- Implementar en el Colegio Nº 1 “Juan Crisóstomo Lafinur”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, Región Educativa I, la estructura curricular de la Orientación Ciencias Sociales, Educación Secundaria de Jóvenes, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, aprobada por Decreto Nº 183-ME-2025, Anexo II.-
Art. 3º.- Modificar la Planta Orgánica Funcional (P.O.F.) del Colegio Nº 1 “Juan Crisóstomo Lafinur”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, Región Educativa I, de la siguiente manera:
Ciclo Lectivo 2024:
Disminuir: Una (1) división de 1er. año de treinta (30) horas cátedra, Orientación Ciencias Sociales, según Decreto Nº 1953-ME-2013, Anexo II.
Incrementar: Una (1) división de 1er. año de cuarenta y dos (42) horas cátedra, Orientación Ciencias Sociales, de acuerdo a la estructura curricular aprobada por Decreto Nº 183-ME-2025, Anexo II.
Ciclo Lectivo 2025:
Disminuir: Una (1) división de 2do. año de treinta (30) horas cátedra, Orientación Ciencias Sociales, según Decreto Nº 1953-ME-2013, Anexo II.
Incrementar: Una (1) división de 2do. año de cuarenta y dos (42) horas cátedra, Orientación Ciencias Sociales, de acuerdo a la estructura curricular aprobada por Decreto Nº 183-ME-2025, Anexo II.
Ciclo Lectivo 2026:
Disminuir: Una (1) división de 3er. año de treinta (30) horas cátedra, Orientación Ciencias Sociales, según Decreto Nº 1953-ME-2013, Anexo II.
Incrementar: Una (1) división de 3er. año de treinta (30) horas cátedra, Orientación Ciencias Sociales, de acuerdo a la estructura curricular aprobada por Decreto Nº 183-ME-2025, Anexo II.
Ciclo Lectivo 2027:
Disminuir: Una (1) división de 4to. año de treinta (30) horas cátedra, Orientación Ciencias Sociales, según Decreto Nº 1953-ME-2013, Anexo II.
Incrementar: Una (1) división de 4to. año de treinta (30) horas cátedra, Orientación Ciencias Sociales, de acuerdo a la estructura curricular aprobada por Decreto Nº 183-ME-2025, Anexo II.-
Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
DIRECCIÓN EDUCACIÓN OBLIGATORIA
INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-
Art. 5º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección Educación Obligatoria, Dirección de Innovación y Planeamiento, Subdirección Educación Jóvenes y Adultos y por su intermedio, notificar al establecimiento educativo de referencia.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2775-ME-2026.-
San Luis, 29 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6040044/25, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3501682/25, obra copia del Decreto Nº 2875-MHIP-2025, mediante el cual se acepta la renuncia por jubilación a la docente a ALEJANDRA CARINA PEREZ, D.N.I. Nº 18.557.250, en UN (1) cargo de Secretaria, Nivel de Educación Secundaria, por compulsa de antecedentes, carácter interino, en el Colegio Nº 11 “Benito Juárez” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II, por lo que se hace necesario cubrir dicho cargo;
Que en acts. DOCEXT 3588301/25 y 3621382 obra orden de mérito de los docentes titulares debidamente notificado, elaborado por la Junta de Clasificación Docente Región Educativa II y III - sede Villa Mercedes y Acta de ofrecimiento de cargo, de fecha 1 de octubre de 2025, de la cual surge que corresponde designar en UN (1) cargo de Secretaria, por compulsa de antecedentes, carácter interino, a la docente MARIA SOLEDAD RIVAROLA, D.N.I. Nº 28.598.486, quien acepta el cargo;
Que en act. DOCEXT 3621382/25 obra nota por la cual la docente MARIA SOLEDAD RIVAROLA, solicita licencia por cargo de mayor jerarquía en el marco del Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, en SEIS (6) horas cátedra titulares de Lengua Extranjera (2 hs. en 1er. año 1ra. división y 4 hs. en 1er. año 2da. división), Nivel de Educación Secundaria, según Decreto Nº 8245-ME-2021, DOS (2) horas cátedra titulares de Lengua Extranjera, en 1er. año 1ra división, Nivel de Educación Secundaria, según Decreto Nº 9833-ME-2024, en el Colegio N° 11 “Benito Juárez”, TRES (3) horas cátedra titulares de Lengua Extranjera-Inglés en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, según Decreto Nº 10371-ME-2023, en la Escuela N° 147 “Provincia de Mendoza” y TRES (3) horas cátedra titulares de Lengua Extranjera-Inglés en 4to. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, según Decreto Nº 763-ME-2022, en la Escuela N° 69 “Maestra Olga Ester Sarden” todos establecimientos educativos de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II;
Que en act. INFSUM 179064/25 la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumario administrativo en trámite;
Que en act. INFORM 432832/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda el presente trámite y en act. INFORM 432835/26, emite informe de imputación presupuestaria;
Que en act. NOTAMP 960405/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación obrante en act. INFORM 432835/26;
Que en act. PASEDU 3666929/25 la Subdirección Concursos Jerárquicos, informa que la toma de posesión del cargo se hará efectiva a partir de la fecha del presente Decreto;
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° XV-0387-2004 y Art. 31 inc. c. 2 del Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en la Ley N° XV-0387-2004 y Art. 31 inc. c.2 del Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004.-
Art. 2º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente MARIA SOLEDAD RIVAROLA, D.N.I. Nº 28.598.486, en UN (1) cargo de Secretaria, Nivel de Educación Secundaria, por compulsa de antecedentes, carácter interino, en el Colegio Nº 11 “Benito Juárez” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II.-
Art. 3º.- Otorgar, a partir de la fecha del presente Decreto, inter dure la designación efectuada en el Art. 2º, licencia por cargo de mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, a la docente MARIA SOLEDAD RIVAROLA, D.N.I. Nº 28.598.486, en SEIS (6) horas cátedra titulares de Lengua Extranjera (2 hs. en 1er. año 1ra. división y 4 hs. en 1er. año 2da. división), Nivel de Educación Secundaria, según Decreto Nº 8245-ME-2021, DOS (2) horas cátedra titulares de Lengua Extranjera, en 1er. año 1ra división, Nivel de Educación Secundaria, según Decreto Nº 9833-ME-2024, en el Colegio N° 11 “Benito Juárez”, TRES (3) horas cátedra titulares de Lengua Extranjera-Inglés en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, según Decreto Nº 10371-ME-2023, en la Escuela N° 147 “Provincia de Mendoza” y TRES (3) horas cátedra titulares de Lengua Extranjera-Inglés en 4to. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, según Decreto Nº 763-ME-2022, en la Escuela N° 69 “Maestra Olga Ester Sarden” todos los establecimientos educativos de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II.-
Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:
DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA
INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-
Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa a los fines correspondientes.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Dirección Educación Obligatoria, Subdirección Secundaria y, por su intermedio, al establecimiento educativo correspondiente.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2776-ME-2026.-
San Luis, 29 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-3120410/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3738451/26 obra contrato de servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y, por otra, el señor EDUARDO ALFREDO TORRES AGUILERA, D.N.I. 17.646.349 a los fines de realizar tareas de verificación de materiales recibidos y entregados al personal que realiza el mantenimiento en los establecimientos educativos, durante el período comprendido entre el 01 de abril de 2026 y el 30 de junio de 2026;
Que la cláusula segunda del contrato de referencia, establece la retribución que percibirá el prestador de servicios por todo concepto;
Que en act. PREV 11338156/26 obra imputación preventiva del gasto;
Que en act. NOTAMP 968206/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;
Que en act. NOTAMP 968963/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado, encuadrando el caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013;
Que en act. DICFIS 169025/26 obra intervención de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013.-
Art. 2º.- Homologar el contrato de servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y, por la otra, el señor EDUARDO ALFREDO TORRES AGUILERA, D.N.I. 17.646.349, a los fines de prestar servicio conforme a lo especificado en la cláusula primera del contrato de referencia, durante el período comprendido entre el 01 de abril y el 30 de junio de 2026, obrante en act. DOCEXT 3738451/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Py Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe
1 14 13 22 00 1-01 3 4 9 $2.700.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5°.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Infraestructura Escolar y, por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2777-ME-2026.-
San Luis, 29 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9180557/25, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente ELIANA SILVANA MIRANDA, D.N.I. Nº 35.764.997, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela N° 256 “Provincia de Salta”, de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho;
Que en act. DOCEXT 3595587/26, obra copia de Decreto de designación Nº 8457-MHyOP-2015, de la docente mencionada;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3616579/25;
Que en act. INFSUM 178862/25, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3734291/26, la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar y presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente ELIANA SILVANA MIRANDA, D.N.I. Nº 35.764.997, en SIETE (7) horas cátedra de Lengua, en 1ero, 2do. y 3er. año única división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 256 “Provincia de Salta”, de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2778-ME-2026.-
San Luis, 29 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6140801/24, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 183-ME-2025 se aprobó la estructura curricular de la Educación Secundaria de Jóvenes, de la Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, para todos los establecimientos educativos de la provincia de San Luis, que imparten esta modalidad de manera progresiva a partir del ciclo lectivo 2024;
Que en act. PASEDU 3219374/24, la Subdirección Modalidad Jóvenes y Adultos, considera necesario la modificación la Planta Orgánica Funcional (P.O.F.) de la Escuela de Comercio N° 10 “Juan Esteban Pedernera” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Región Educativa I, avalado por la Dirección Educación Obligatoria en act. PASEDU 3219769/24;
Que en act. PASEDU 3691504/26, presta la debida conformidad el señor Ministro Secretario de Estado de Educación;
Que en act. INFORM 431992/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda el presente trámite y en act. INFORM 432002/26 detalla la partida presupuestaria vigente a la cual corresponde imputar el presente gasto;
Que en act. NOTAMP 957633/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria informada en act. INFORM 432002/26;
Que en act. ACTPAS 1656148/26 toma debida intervención la Dirección Gestión Educativa;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 183-ME-2025.-
Art. 2º.- Implementar en la Escuela de Comercio N° 10 “Juan Esteban Pedernera” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Región Educativa I, la estructura curricular de la Orientación Economía y Administración, Educación Secundaria de Jóvenes, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, aprobada por Decreto Nº 183-ME-2025, Anexo I.-
Art. 3º.- Modificar la Planta Orgánica Funcional (P.O.F.) de la Escuela de Comercio N° 10 “Juan Esteban Pedernera” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Región Educativa I, de la siguiente manera:
Ciclo Lectivo 2024:
Disminuir: Tres (3) divisiones de 1er. año de treinta (30) horas cátedra cada una, Orientación Economía y Administración, según Decreto Nº 1953-ME-2013.
Incrementar: Tres (3) divisiones de 1er. año de cuarenta y dos (42) horas cátedra cada una, Orientación Economía y Administración, de acuerdo a la estructura curricular aprobada por Decreto Nº 183-ME-2025, Anexo I.
Ciclo Lectivo 2025:
Disminuir: Dos (2) divisiones de 2do. año de treinta (30) horas cátedra cada una, Orientación Economía y Administración, según Decreto Nº 1953-ME-2013.
Incrementar: Dos (2) divisiones de 2do. año de cuarenta y dos (42) horas cátedra cada una, Orientación Economía y Administración, de acuerdo a la estructura curricular aprobada por Decreto Nº 183-ME-2025, Anexo I.
Ciclo Lectivo 2026:
Disminuir: Dos (2) divisiones de 3er. año de treinta (30) horas cátedra cada una, Orientación Economía y Administración, según Decreto Nº 1953-ME-2013.
Incrementar: Dos (2) divisiones de 3er. año de treinta (30) horas cátedra cada una, Orientación Economía y Administración, de acuerdo a la estructura curricular aprobada por Decreto Nº 183-ME-2025, Anexo I.
Ciclo Lectivo 2027:
Disminuir: Dos (2) divisiones de 4to. año de treinta (30) horas cátedra cada una, Orientación Economía y Administración, según Decreto Nº 1953-ME-2013.
Incrementar: Dos (2) divisiones de 4to. año de treinta (30) horas cátedra cada una, Orientación Economía y Administración, aprobada por Decreto Nº 183-ME-2025, Anexo I.-
Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente: DIRECCIÓN EDUCACIÓN OBLIGATORIA
INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-
Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa a los fines que correspondan.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección Educación Obligatoria, Dirección de Innovación y Planeamiento, Subdirección Educación Jóvenes y Adultos y por su intermedio a los Establecimientos Educativos correspondientes.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2779-ME-2026.-
San Luis, 29 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-2231220/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 3733159/26 y 3733165/26 obran contratos de servicios celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y, por otra, los señores PABLO ARIEL JUAREZ, D.N.I. N° 27.402.136 y NICOLAS DANIEL FUNES, D.N.I. N° 39.092.023, a los fines de prestar servicios en la Dirección de Infraestructura Escolar dependiente del Ministerio de Educación, desempeñándose en la realización de tareas de inspección de obras, asesoramiento y elaboración de proyectos y pliegos de obra conforme a lo especificado en la cláusula primera de los contratos de referencia, durante el período comprendido entre el 01 de abril de 2026 y el 30 de junio de 2026;
Que la cláusula segunda de los contratos de referencia, establece la retribución que percibirán los prestadores de servicios por todo concepto;
Que en act. PREV 11323666/26 obra imputación preventiva del gasto;
Que en act. NOTAMP 965935/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;
Que en act. NOTAMP 967052/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue los contratos, encuadrando el caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013;
Que en act. DICFIS 168765/26 obra intervención de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013.-
Art. 2º.- Homologar los contratos de servicios celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. N°33.757.558, por una parte y, por la otra, los señores PABLO ARIEL JÚAREZ, D.N.I. N° 27.402.136 y NICOLÁS DANIEL FUNES, D.N.I. N° 39.092.023, a los fines de prestar servicio en la Dirección de Infraestructura Escolar dependiente del Ministerio de Educación, conforme a lo especificado en la cláusula primera de los contratos de referencia, durante el período comprendido entre el 01 de abril y el 30 de junio de 2026, obrantes en acts. DOCEXT 3733159/26 y 3733165/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Py Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe
1 14 13 22 00 1-01 3 4 9 $6.900.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5°.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Infraestructura Escolar y, por su intermedio practicar la notificación correspondiente.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2780-ME-2026.-
San Luis, 29 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-2231226/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3730081/26 obra contrato de servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y, por otra, el señor FEDERICO DAMIAN LUCERO, D.N.I. N° 41.096.410, a los fines de prestar servicios en la Dirección de Infraestructura Escolar dependiente del Ministerio de Educación, desempeñándose en la realización de tareas de mantenimiento de sistemas de calefacción e instalaciones sanitarias de los establecimientos educativos, durante el período comprendido entre el 01 de abril de 2026 y el 30 de junio de 2026;
Que la cláusula segunda del contrato de referencia, establece la retribución que percibirá el prestador de servicios por todo concepto;
Que en act. PREV 11324091/26 obra imputación preventiva del gasto, con excepción duodecimal;
Que en act. NOTAMP 964243/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;
Que en act. NOTAMP 964414/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado, encuadrando el caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013, exceptuándolo de las disposiciones del Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS 168216/26 obra intervención de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuarlo de las disposiciones del Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar el contrato de servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y, por la otra, el señor FEDERICO DAMIAN LUCERO, D.N.I. N° 41.096.410, a los fines de prestar servicios en la Dirección de Infraestructura Escolar dependiente del Ministerio de Educación, conforme a lo especificado en la cláusula primera del contrato de referencia, durante el período comprendido entre el 01 de abril y el 30 de junio de 2026, obrante en act. DOCEXT 3730081/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Py Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe
1 14 13 22 00 1-01 3 4 9 $2.700.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5°.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Infraestructura Escolar y, por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
MINISTERIO DE TURISMO Y CULTURA
DECRETO Nº 2674-MTyC-2026.-
San Luis, 26 de Marzo de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3041183/26, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación de Contrato de Servicios; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 152638/26, obra Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. Nº 31.803.995, por una parte y el señor JOSE ANDRES MASTRONARDI BONETTO, D.N.I. Nº 38.749.204, por la otra;
Que dicho Contrato tiene por objeto que se desempeñen las siguientes funciones: creación de piezas graficas diseñadas con la creatividad y educación visual necesaria para lograr transmisión de ideas, conceptos o sensaciones determinadas en función de lo que se requiera, creando de esta manera identidades visuales, de marca y estilos estéticos para el Cine Teatro San Luis;
Que la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios, establece el monto y forma de pago y la Cláusula Tercera, estipula la vigencia del mismo;
Que en act. PREV 11333814/26, obra imputación preventiva por la suma de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($3.600.000,00);
Que en act. DICLEG 48977/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura;
Que en act. NOTAMP 967346/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Contrato mencionado, encuadrando tal caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025, 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley Nº VIII-0867-2013;
Que en act. DICFIS 168770/26, interviene Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025, 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley Nº VIII-0867-2013;
Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. Nº 31.803.995, por una parte y el señor JOSE ANDRES MASTRONARDI BONETTO, D.N.I. Nº 38.749.204, por la otra, obrante en act. DOCEXT 152638/26 del EXD-0000-3041183/26.-
Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 19 15 21 1-01 3 4 9 $3.600.000,00
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura, Dirección Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales y por su intermedio notificar al interesado.-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Jose Alvarez Pinto
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2675-MTyC-2026.-
San Luis, 26 de Marzo de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-2270126/26, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación de Contrato de Servicios; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 152857/26, obra Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. Nº 31.803.995, por una parte y el señor ARIEL ALEJANDRO TIMM, D.N.I. Nº 27.780.121, por la otra;
Que dicho Contrato tiene por objeto que se desempeñen las siguientes funciones: vigilar las zonas de su área de responsabilidad e informar sobre los peligros para la salud, seguridad y bienestar propio y del público concurrente a su cargo; prevenir accidentes limitando sus riesgos; atender, supervisar, orientar y asistir, técnica y profesionalmente a las personas que asistan al espacio de su influencia; ejecutar técnicas de rescate acuático necesarias para llegar a las potenciales víctimas, estabilizarlas, y sacarlas de la condición de peligro, sin poner en riesgo su vida, ni la de otras personas, cumpliendo con el protocolo de salvataje vigente y aplicable a la profesión; suministrar primeros auxilios de emergencia necesarios para mantener la vida de las potenciales víctimas hasta que arribe la asistencia especializada;
Que la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios, establece el monto y forma de pago y la Cláusula Tercera, estipula la vigencia del mismo;
Que en act. PTPGAS 57746/26, obra planilla de Solicitud de Transferencias de Créditos Presupuestarios, por la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL CON 00/100 ($3.300.000,00);
Que en act. RCRE 11339324/26, se ha realizado la Reserva de Crédito;
Que en act. INFORM 434718/26 ha tomado intervención la Oficina Presupuesto Público informando sobre el acto administrativo a dictarse con encuadre en el Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025;
Que en act. DICLEG 49105/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura;
Que en act. NOTAMP 968929/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice la modificación presupuestaria y homologue el Contrato mencionado, encuadrando tal caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley Nº VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. Nº 1 del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS 168968/26, interviene Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025, inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004 modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004 sustituido por Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuarlo de lo dispuesto en el Art. 1 del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.-Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:
Ampliar:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe
1 19 17 23 1-01 3 $3.300.000,00
Disminuir:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe
1 19 17 23 1-01 2 $3.300.000,00
Art. 3º.-Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. Nº 31.803.995, por una parte y el señor ARIEL ALEJANDRO TIMM, D.N.I. Nº 27.780.121, por la otra, obrante en act. DOCEXT 152857/26 del EXD-0-2270126/26.-
Art. 4º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe
1 19 17 23 1-01 3 $3.300.000,00
Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.-Hacer saber a: Oficina Presupuesto Público; Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia; Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura y por su intermedio notificar al interesado.-
Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Jose Alvarez Pinto
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2676-MTyC-2026-.-
San Luis, 26 de Marzo de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3031229/26, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura tramita la prórroga de la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios de sus agentes; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 24182-MTyC-2025, obrante en act. DEC 24182/25, se prorroga la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios del personal del Ministerio de Turismo y Cultura, hasta el 31 de marzo de 2026;
Que en act. DOCEXT 152337/26, obran notas de solicitudes de prórroga;
Que en act. DOCEXT 152338/26, obran las certificaciones de servicios correspondientes y en acts. DOCEXT 152339/26, 152340/26 y 152434/26, obran notas de renuncias presentadas por agentes del Ministerio de Turismo y Cultura, quienes se han acogido al beneficio de la jubilación ordinaria, respectivamente;
Que se hace necesario disponer la prórroga de la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios por el período comprendido desde el 01 de abril de 2026 y hasta el 30 de junio de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Prorrogar, a partir del 01 de abril de 2026 y hasta el 30 de junio de 2026, la vigencia de los contratos de prestación de servicios de los agentes dependientes del Ministerio de Turismo y Cultura, que a continuación se mencionan:
|
APELLIDO Y NOMBRE |
D.N.I. Nº |
|
|
1 |
ABREGO, JESUS ANTONIO |
16.332.080 |
|
2 |
ACOSTA, DIEGO MARTIN |
34.104.374 |
|
3 |
ADAMO, MARIA EVA ISABEL |
28.907.109 |
|
4 |
AGÜERO, RAMONA DEL VALLE |
27.253.200 |
|
5 |
AGUILAR, ALFREDO |
20.937.154 |
|
6 |
AGUILAR, EDUARDO DANIEL |
37.717.201 |
|
7 |
AGUILAR, LUIS ANTONIO |
14.035.375 |
|
8 |
AGUILAR, NATALIA ALEJANDRA |
29.419.449 |
|
9 |
AGUILERA, CARINA |
24.403.918 |
|
10 |
AGUILERA, MARIA DE LAS MERCEDES |
31.716.938 |
|
11 |
AGUIRRE, MARIA ELENA |
28.727.610 |
|
12 |
ALANIZ, JOSE MARIA |
20.136.480 |
|
13 |
ALANIZ, LAURA ESTHER |
26.178.106 |
|
14 |
ALCARAZ, DIDIMO ORLANDI |
17.646.130 |
|
15 |
ALCARAZ, RAUL NICOLAS |
26.278.339 |
|
16 |
ALCARAZ ZAPATA, LIBRADA DEOLINDA |
24.681.204 |
|
17 |
ALTAMIRANDA, ERICA FERNANDA |
31.184.047 |
|
18 |
AMAYA, ADA NOEMÍ |
25.166.096 |
|
19 |
AMIEVA, HUGO ALEJANDRO |
24.299.100 |
|
20 |
ANDRADE, YANINA BELEN |
34.237.665 |
|
21 |
ARANIZ, ALEJANDRO CIRO |
23.033.836 |
|
22 |
ARCE, GUSTAVO RAUL |
30.377.651 |
|
23 |
ARRIETA, LAURA VIVIANA |
23.535.061 |
|
24 |
ARRIETA, WILLIAM GERARDO |
35.105.797 |
|
25 |
AVILA, MIGUEL SEBASTIAN |
31.047.895 |
|
26 |
BAIGORRIA, MARÍA ALEJANDRA |
22.852.650 |
|
27 |
BANCO, MARIA ANGELICA |
14.670.925 |
|
28 |
BARRIOS, ADELA LOANA |
41.773.857 |
|
29 |
BARROSO, ALEJANDRO DANIEL |
26.677.922 |
|
30 |
BARROSO, CARLOS ENRIQUE |
16.404.926 |
|
31 |
BARROSO, MIRTHA GRACIELA |
20.414.576 |
|
32 |
BARROZO, MARCELA ALEJANDRA |
22.190.518 |
|
33 |
BARROZO, MIRTA ISABEL |
22.422.781 |
|
34 |
BECERRA, ARMANDO GILBERTO |
14.888.146 |
|
35 |
BECERRA, VIRGINIA NELLY |
26.806.255 |
|
36 |
BENAVIDEZ, CAROLINA DEL VALLE |
25.040.509 |
|
37 |
BERTOLA, ERNESTO GASTON |
29.813.340 |
|
38 |
BERRITTELLA, CARLOS ALBERTO |
29.232.215 |
|
39 |
BLANCO, AIDA DEL CARMEN |
38.750.327 |
|
40 |
BRITOS, GUILLERMO ALEJANDRO |
22.067.193 |
|
41 |
BRIZUELA SOSA, JOSE ALBERTO |
23.483.499 |
|
42 |
BURGOS, ANALIA ADRIANA |
27.393.779 |
|
43 |
BUSTOS, NELSON JAVIER |
24.619.787 |
|
44 |
BUSTOS, OSVALDO CESAR |
26.213.482 |
|
45 |
BUSTOS, PATRICIA SOLEDAD |
26.163.568 |
|
46 |
BUSTOS, PEDRO MANUEL |
18.304.523 |
|
47 |
CABAÑEZ, MARIA INES |
30.710.508 |
|
48 |
CABRERA, HUGO ALBERTO |
22.852.993 |
|
49 |
CALDERON, FELICIANO FRANCISCO |
27.570.332 |
|
50 |
CAMARGO, VICTOR HUGO |
23.947.293 |
|
51 |
CAMARGO, WALTER EDUARDO |
22.140.679 |
|
52 |
CARRIZO, CARLOS MIGUEL |
30.613.264 |
|
53 |
CARVALLO, MARIANA ANDREA |
21.701.497 |
|
54 |
CASTRO, CLAUDIA ROSANA |
27.074.150 |
|
55 |
CASTRO, MARINA SOLEDAD |
29.215.127 |
|
56 |
CASTRO, MERCEDES LORENA |
30.478.480 |
|
57 |
CASTRO, SUSANA RAQUEL |
35.023.668 |
|
58 |
CATALDO, YOHANA MELISA |
34.329.027 |
|
59 |
CEBALLOS CAVALLARO, KARINA ALEJANDRA |
24.681.094 |
|
60 |
CELI, JUANA LUCIA |
17.342.163 |
|
61 |
CHAUQUE, ELENA GABRIELA |
24.790.158 |
|
62 |
CHAVEZ, ROSA ANTONIA |
31.978.081 |
|
63 |
COLAUT, ALONDRE |
32.012.765 |
|
64 |
COLQUE, ROSALÍA VERÓNICA |
28.227.331 |
|
65 |
COLLADO, HECTOR MIGUEL |
31.276.167 |
|
66 |
CONTRERAS ALANIZ, EDGAR EMANUEL |
36.771.561 |
|
67 |
CONTRERA, MARIA NOEMI |
22.058.663 |
|
68 |
CORIA, EDITH DEL CARMEN |
28.419.274 |
|
69 |
CORIA, PAOLA ALEJANDRA |
27.499.931 |
|
70 |
CORNEJO, JAVIER DANTE |
33.539.057 |
|
71 |
CORREA, BERNABÉ ANICETO |
12.484.051 |
|
72 |
CORTEZ, BLANCA BEATRIZ |
18.160.324 |
|
73 |
CORTEZ, TERESA VALENTINA |
17.949.420 |
|
74 |
CRUCEÑO, ANA MARÍA |
30.839.663 |
|
75 |
CRUSEÑO, MARIA ESTHER |
16.732.092 |
|
76 |
CUELLAR, LUIS |
13.716.950 |
|
77 |
CUELLO, ZOE |
25.394.252 |
|
78 |
DIAZ, ELIZABETH GRISELDA |
22.947.461 |
|
79 |
DIAZ, MARIA INES |
28.184.729 |
|
80 |
DOMÍNGUEZ, ALICIA IRIS |
24.404.125 |
|
81 |
DOMINGUEZ, JUAN MARTIN |
37.640.409 |
|
82 |
DUARTE RECIO, ANA LAURA |
39.007.989 |
|
83 |
ESCUDERO, ANIBAL GERARDO |
14.542.019 |
|
84 |
ESCUDERO, CEFERINA PATRICIA |
25.166.924 |
|
85 |
ESCUDERO, JOSE OSCAR |
20.413.794 |
|
86 |
ESCUDERO, MARIO OSCAR |
27.932.351 |
|
87 |
ESCUDERO, RUBEN ROBERTO |
22.190.526 |
|
88 |
ESCUDERO, VICTOR RICARDO |
25.565.344 |
|
89 |
ESTEVES LUCO, ADRIANA |
16.117.487 |
|
90 |
FAGES, MARIA JULIETA |
30.157.180 |
|
91 |
FAUNDEZ, FRANCO LEOPOLDO |
33.539.108 |
|
92 |
FERNANDEZ, CARLOS DARIO |
23.707.414 |
|
93 |
FERNANDEZ, JUAN EDUARDO |
26.214.731 |
|
94 |
FIERRO, DARIO RUBEN ANTONIO |
22.274.693 |
|
95 |
FIGUERES, LAURA EDITH |
16.173.063 |
|
96 |
FLORES, NATALIA CARINA |
28.140.355 |
|
97 |
FUNES, ARNALDO MANUEL |
17.795.919 |
|
98 |
FUNES, JUANA LUISA |
21.373.346 |
|
99 |
FUNES, OSVALDO ALBERTO |
14.651.913 |
|
100 |
FUNES, PAULA VALERIA |
27.338.241 |
|
101 |
FUNES, REINA |
24.685.408 |
|
102 |
FUNES, VIRGUINDO LEONARDO |
17.987.883 |
|
103 |
FURNARI, MALVINA SELVA |
28.527.173 |
|
104 |
FRIAS, MARIA DEL CARMEN |
24.242.798 |
|
105 |
GARAY, AURORA ALEJANDRA |
33.440.758 |
|
106 |
GARAY, CARLOS RAMON |
17.081.411 |
|
107 |
GARRO, JUAN CARLOS |
24.299.128 |
|
108 |
GARRO, MARÍA ISABEL |
29.426.035 |
|
109 |
GATICA, JORGE NICOMEDES |
17.008.601 |
|
110 |
GATICA, MARÍA DEL ROSARIO |
13.721.230 |
|
111 |
GATICA, PEDRO SALVADOR |
14.542.745 |
|
112 |
GEREZ, MANUEL JESUS |
24.643.807 |
|
113 |
GIL, JUAN JOSE |
23.937.520 |
|
114 |
GIMENEZ, NORMA NOEMI |
16.673.774 |
|
115 |
GIMÉNEZ, VÍCTOR ARIEL |
26.302.224 |
|
116 |
GIULIANI, ANGEL NATALIO |
20.414.154 |
|
117 |
GONZALEZ, LIDIA ALICIA DEOLINDA |
27.953.796 |
|
118 |
GODOY, ELENA DEL VALLE |
26.384.026 |
|
119 |
GODOY, HUGO ORLANDO |
26.889.964 |
|
120 |
GODOY, MARIA LEONELA |
33.888.188 |
|
121 |
GODOY, MARTIN ANGEL |
27.393.812 |
|
122 |
GODOY, OSVALDO RICARDO |
20.641.148 |
|
123 |
GOMEZ, EDUARDO ALBERTO |
14.888.137 |
|
124 |
GOMEZ, GRACIELA EDITH |
29.426.449 |
|
125 |
GOMEZ, MARTA GLADYS |
14.370.437 |
|
126 |
GRAUS QUIÑONES, NELSIN MARIELA |
94.022.582 |
|
127 |
GUERRERO, LUISA DEL VALLE |
18.509.930 |
|
128 |
GUIÑAZU, CLAUDIA SILVIA |
20.414.928 |
|
129 |
GUTIERREZ, ELBA RAQUEL |
21.382.457 |
|
130 |
GUZMAN, LUIS ALBERTO |
20.326.780 |
|
131 |
HEREDIA, YESICA NATALIA |
28.838.095 |
|
132 |
HERNANDEZ, MARTA PATRICIA |
24.012.737 |
|
133 |
HERRERA LUCERO, ALIZON TIZIANA |
29.887.764 |
|
134 |
HUAIQUIL, ESCOBAR DIONISIO JAIME |
93.688.757 |
|
135 |
HUERTA FUERTES, ERNESTO MAX |
94.045.729 |
|
136 |
IBAÑEZ, PAOLA JAQUELINE |
32.039.194 |
|
137 |
INASTROZA LOPEZ, BRIAN ELIAS |
39.395.994 |
|
138 |
IOIME, SANDRA MARIELA |
17.987.786 |
|
139 |
ISAGUIRRE, NANCY CAROLINA |
29.807.987 |
|
140 |
JOFRÉ, ANTONIO OLEGARIO |
16.803.650 |
|
141 |
JOFRE, GUSTAVO RAMON |
18.536.603 |
|
142 |
JOFRE RIVERO, GELSI MIGUEL |
26.930.548 |
|
143 |
JOLIVOT, MARIA LAURA |
24.299.017 |
|
144 |
JUANTEGUY, FEDERICO ALBERTO |
40.823.511 |
|
145 |
KAYPERCI, VERONICA BEATRIZ |
30.345.734 |
|
146 |
KOSTELAC, BENITO |
24.954.994 |
|
147 |
KNIZSE, OLGA SUSANA |
14.497.550 |
|
148 |
LADINO, GUSTAVO MEDARDO |
30.501.024 |
|
149 |
LARA, MARIA CLAUDIA |
26.573.522 |
|
150 |
LAZARTE LUCERO, FERNANDO ISMAEL |
34.788.350 |
|
151 |
LEDESMA, ABEL DAVID |
16.631.632 |
|
152 |
LEDEZMA, ANTONIO RAFAEL |
25.565.824 |
|
153 |
LEDESMA, GISELA ELIZABETH |
33.955.584 |
|
154 |
LEDESMA, HECTOR FABIAN |
21.630.908 |
|
155 |
LEDESMA, JESUS MARIA |
22.422.477 |
|
156 |
LEYES, ÁNGEL HERMINDO |
17.646.232 |
|
157 |
LEYES, JONATHAN DARÍO |
34.879.717 |
|
158 |
LEYRIA, CLAUDIA OFELIA |
28.140.396 |
|
159 |
LIMA, MARCELA PAOLA |
24.299.275 |
|
160 |
LLANOS, IVANA LETICIA |
31.047.554 |
|
161 |
LLAVER, DANIEL ALBERTO |
34.060.390 |
|
162 |
LLAVER, JORGE ABRAHAM |
32.038.809 |
|
163 |
LOMBARDI, EMMANUEL DARIO |
28.909.564 |
|
164 |
LUCERO, ANA MARIA |
17.047.892 |
|
165 |
LUCERO, CIRO JOSE |
30.345.545 |
|
166 |
LUCERO, DAVID ALEJANDRO |
16.310.150 |
|
167 |
LUCERO, JUAN HECTOR |
16.641.893 |
|
168 |
LUCERO, LORENA FRANCISCA DEL CARMEN |
28.491.640 |
|
169 |
LUCERO, LUIS DANIEL |
17.911.056 |
|
170 |
LUCERO, NANCY EVANGELINA |
24.688.716 |
|
171 |
LUCERO, NORMA BEATRIZ |
17.665.245 |
|
172 |
LUCERO, RAMONA DEL ROSARIO |
32.256.241 |
|
173 |
LUCERO, SANDRA RAMONA |
20.825.538 |
|
174 |
MAGALLANES, MARIA FLORENCIA |
32.319.704 |
|
175 |
MANSILLA, NORMA EDIT |
13.805.622 |
|
176 |
MARÍN, LORENZA SARA |
17.314.262 |
|
177 |
MATEO, CARLOS ALBERTO |
20.949.319 |
|
178 |
MARTINEZ, MIGUEL ANGEL |
14.035.570 |
|
179 |
MATURANO, MARIA CRISTINA |
17.987.436 |
|
180 |
MAURO TOLEDO, ANASTASIA CLARA |
42.727.629 |
|
181 |
MAYER, CLAUDIA ROXANA |
25.565.260 |
|
182 |
MEDERO, ROBERTO ALEJANDRO |
30.244.210 |
|
183 |
MEDERO, YESICA CARINA |
34.877.548 |
|
184 |
MENDOZA SALOMON, JORGE EMMANUEL |
35.106.090 |
|
185 |
MENENDEZ, VALERIA MALEN |
28.627.883 |
|
186 |
MERCADO, SANDRA MABEL |
30.624.088 |
|
187 |
MERCAU, MIRIAM ESTELA |
18.650.681 |
|
188 |
MIRANDA, CRISTIAN TOMAS |
27.933.148 |
|
189 |
MIRANDA, DANA ROMINA |
33.089.993 |
|
190 |
MIRANDA, LIDIA ESTER |
32.872.629 |
|
191 |
MIRANDA, MACIEL AGUSTÍN |
39.395.225 |
|
192 |
MIRANDA, OSVALDO WASHINGTON |
12.920.609 |
|
193 |
MIRANDA, ROLANDO ALBERTO |
30.157.246 |
|
194 |
MIRANDA, ROSARIO DEL CARMEN |
20.133.862 |
|
195 |
MIRANDA, SILVANA BEATRIZ ELIZABETH |
24.765.366 |
|
196 |
MOLINA, CRISTIAN DARIO |
23.947.375 |
|
197 |
MOLINA, JULIO JOSE |
30.569.438 |
|
198 |
MONTORNES, GABRIELA NATALIA |
29.232.299 |
|
199 |
MORALES, CRISTIAN DAMIAN |
30.177.949 |
|
200 |
MORAN, ELIANA ANDREA |
29.594.014 |
|
201 |
MORENO, FLORENCIA MACARENA |
35.916.554 |
|
202 |
MORENO, GABRIELA ISABEL |
21.382.775 |
|
203 |
MOYANO, RODOLFO DANIEL |
16.673.745 |
|
204 |
MUÑOZ, CAROLINA VERÓNICA |
27.541.958 |
|
205 |
MUÑOZ, JUAN JAVIER |
26.214.156 |
|
206 |
MUÑOZ, MARCO BIENVENIDO |
18.206.209 |
|
207 |
MUÑOZ, PATRICIA NOELIA |
30.244.026 |
|
208 |
MUÑOZ, ROBERTO CARLOS |
28.875.468 |
|
209 |
NAVARRO, ROBERTO GABRIEL |
24.124.782 |
|
210 |
NIÑO, MARIA JOSE |
30.157.052 |
|
211 |
NUÑES, MARCOS LEONARDO |
31.238.741 |
|
212 |
OCHOA, BARBARA ANAHI |
34.715.590 |
|
213 |
OCHOA, JOSE AGUSTIN |
28.838.452 |
|
214 |
OJEDA, CRISTINA RENEE |
26.930.625 |
|
215 |
OJEDA, MARCELA EUGENIA |
24.460.437 |
|
216 |
OSORIO LOPEZ, ALICIA DE LAS MERCEDES |
92.794.062 |
|
217 |
PAEZ, ALEJANDRO SEBASTIAN |
30.071.771 |
|
218 |
PAEZ, CARLOS ALBERTO |
26.302.411 |
|
219 |
PAEZ, CLAUDIA SOLEDAD |
29.621.741 |
|
220 |
PÁEZ ESPINOSA, HUBER OSMAR |
25.127.249 |
|
221 |
PAEZ, LUIS AUDELINO |
23.483.791 |
|
222 |
PAEZ, VALERIA DEL CARMEN |
28.091.682 |
|
223 |
PAILLALEF DURAN, ANA MACBETH |
93.685.107 |
|
224 |
PALACIO, ESPERANZA DOMINGA |
28.601.183 |
|
225 |
PALAVECINO COOPER, ULISES |
40.612.389 |
|
226 |
PALMA, OMAR DANIEL |
27.376.410 |
|
227 |
PANDOLFINI, ROMINA JANET |
28.600.707 |
|
228 |
PEDERNERA, ANTONIA ISABEL |
23.947.622 |
|
229 |
PELUFFO, JESSICA LORENA |
29.813.452 |
|
230 |
PERALTA, GLADYS ESTER |
30.839.840 |
|
231 |
PEREYRA, ANGELICA ESTER |
16.117.529 |
|
232 |
PEREYRA, RITA GRACIELA |
16.405.977 |
|
233 |
PEREZ, CEFERINO JULIAN |
23.947.749 |
|
234 |
PEREZ, NORA CAROLINA |
31.288.311 |
|
235 |
PEREZ, PATRICIA ALEJANDRA |
26.806.198 |
|
236 |
PÉREZ, WALTER RAMÓN |
23.851.773 |
|
237 |
PERRONE, MARTIN MAXIMILIANO |
27.369.782 |
|
238 |
PINTO, SOL MELINA |
33.233.846 |
|
239 |
PLATA, ANA MARIA |
18.359.915 |
|
240 |
POLI, LUCIA ANAHI |
34.670.272 |
|
241 |
PONCE, MARIA NELIDA |
25.281.130 |
|
242 |
PONZONI, ANGEL DARIO |
28.598.574 |
|
243 |
QUEVEDO, MARÍA CELESTE |
25.166.703 |
|
244 |
QUINTANA, MIRTA SABINA |
30.840.167 |
|
245 |
QUIROGA ALBA, MILENA BELÉN |
34.877.464 |
|
246 |
QUIROGA ARGUELLO, ROQUE MARTIN |
29.996.092 |
|
247 |
QUIROGA, CECILIA ALEJANDRA |
26.042.716 |
|
248 |
QUIROGA, HUGO MARCELO |
18.503.491 |
|
249 |
QUIROGA, NESTOR ADRIAN |
26.213.520 |
|
250 |
QUIROGA, MARIA LUISA |
14.542.655 |
|
251 |
QUIROGA, MARIA ROSA |
40.319.184 |
|
252 |
RAMÍREZ PESANTES, ERIKA JOVANNA |
94.082.068 |
|
253 |
REY, JORGE OSCAR |
23.420.704 |
|
254 |
REYES, JESICA PAMELA |
33.412.238 |
|
255 |
REYES, JOANA BELEN |
32.410.372 |
|
256 |
RINALDI, YANINA VANESA |
31.092.970 |
|
257 |
RIQUERO, MARTA RAQUEL |
17.443.636 |
|
258 |
RODRIGUEZ, ANA LUCRECIA |
18.469.429 |
|
259 |
RODRIGUEZ, EXEQUIEL MAXIMILIANO |
39.137.658 |
|
260 |
RODRIGUEZ, MARCELA VIVIANA |
21.480.336 |
|
261 |
RODRIGUEZ, MARISA ALBINA |
26.941.712 |
|
262 |
RODRIGUEZ, MIGUEL ÁNGEL |
29.364.722 |
|
263 |
RODRIGUEZ, MIGUEL ÁNGEL |
24.526.253 |
|
264 |
RODRIGUEZ, NAZARENO JESUS |
29.884.834 |
|
265 |
RODRIGUEZ, ROSA LIDIA |
14.888.032 |
|
266 |
RODRIGUEZ, SERGIO ANGEL |
31.900.949 |
|
267 |
ROIG, ELIEN |
37.372.444 |
|
268 |
ROJO ZALAZAR, RAMONA EBELIA |
17.247.619 |
|
269 |
ROJOS, GABRIELA ESTEFANIA |
35.768.021 |
|
270 |
ROMERO, ASDRÚBAL FABIÁN |
23.483.527 |
|
271 |
ROMERO, HIPOLITO ELIAS |
14.448.791 |
|
272 |
ROMERO, WALTER ANÍBAL |
29.880.568 |
|
273 |
ROSALES, GLADY BEATRIZ |
20.133.622 |
|
274 |
ROSALES, JUANA MARIA |
18.520.903 |
|
275 |
ROSALES, RUBÉN ANTONIO |
13.835.098 |
|
276 |
ROSALES, VIVIANA DE LOS ÁNGELES |
33.539.401 |
|
277 |
SAEZ, HECTOR CEFERINO |
21.947.962 |
|
278 |
SALINAS, DIEGO ARMANDO |
27.349.048 |
|
279 |
SANCHEZ, HORACIO OSCAR |
17.646.172 |
|
280 |
SANDANDE, LORENA PAOLA |
30.307.122 |
|
281 |
SANGRA, PABLO ALBERTO |
23.202.245 |
|
282 |
SARMIENTO, JULIO CESAR |
18.157.951 |
|
283 |
SARMIENTO, MARÍA NÉLIDA |
17.124.660 |
|
284 |
SEPÚLVEDA, CARMEN ELIZABETH |
33.953.893 |
|
285 |
SEPULVEDA, JUDITH ADRIANA |
31.812.560 |
|
286 |
SINNER LEA, RUTH LORENA |
30.345.856 |
|
287 |
SOLOA, LUIS RAFAEL |
20.414.330 |
|
288 |
SOSA, ADRIANA DEL CARMEN |
23.947.588 |
|
289 |
SOSA, DEOLINDA VERONICA |
27.074.178 |
|
290 |
SOSA, ERNESTO ANTONIO |
14.888.044 |
|
291 |
SOSA, JERONIMO GUSTAVO |
26.586.700 |
|
292 |
SOSA, MABEL |
22.643.040 |
|
293 |
SOSA, RAMONA HIPOLITA |
27.060.712 |
|
294 |
SOSA, SOLEDAD BELÉN |
31.542.805 |
|
295 |
SUAREZ, AGLAE NAIDIT |
36.046.219 |
|
296 |
SUAREZ, ALICIA HAYDEE |
21.630.878 |
|
297 |
SUAREZ, FLAVIA MIRTA LORENA |
26.213.364 |
|
298 |
SUAREZ, LAURA EUGENIA |
29.811.855 |
|
299 |
SUAREZ, MIGUEL ANGEL |
16.297.625 |
|
300 |
SUAREZ, MIRLA SANDRA |
29.181.337 |
|
301 |
SUAREZ, ONOFRE CELESTINO |
29.811.718 |
|
302 |
SUAREZ, VALERIA ELIZABETH |
35.768.442 |
|
303 |
TACACHO, JUAN CARLOS |
20.138.977 |
|
304 |
TORRES, ALFREDO JOSE |
37.638.577 |
|
305 |
TORRES, CLAUDIO GABRIEL |
30.377.655 |
|
306 |
TORRES, FRANCO EZEQUIEL |
37.639.148 |
|
307 |
TORRES, JORGE ANTONIO |
21.854.764 |
|
308 |
TORRES, NELIDA ISABEL |
20.413.552 |
|
309 |
TRIOLOS, MARCELO DANIEL |
20.414.681 |
|
310 |
URIONA ORTUSTE, GREGORIA |
94.042.223 |
|
311 |
URTEAGA SUÑER, MARIA PAULA |
36.415.323 |
|
312 |
VALENCIA, ALEJANDRO ALFREDO |
14.582.550 |
|
313 |
VELAZQUE, ADRIANA GRACIELA |
18.427.009 |
|
314 |
VELAZQUEZ, JUAN LUCAS |
14.542.036 |
|
315 |
VELAZQUEZ, ROSA HAYDEE |
25.166.815 |
|
316 |
VELÁZQUEZ, MARCOS DAMIÁN |
28.775.454 |
|
317 |
VELÁZQUEZ, RAMÓN DEL CARMEN |
27.207.578 |
|
318 |
VENECIANO, DIEGO FERNANDO |
37.641.467 |
|
319 |
VERA, LUIS ALFREDO |
33.412.358 |
|
320 |
VERA, SERGIO ALBERTO |
28.838.951 |
|
321 |
VILLARROEL, ROBERTO DAVID |
26.302.398 |
|
322 |
VILLEGAS, MARIA ELIZABETH |
27.763.691 |
|
323 |
VILLEGAS, RAMON CAYETANO |
17.646.560 |
|
324 |
ZALAZAR, ROQUE MARIO |
17.598.670 |
|
325 |
ZAPATA, WANDA (R.R.) |
31.622.690 |
|
326 |
ZEBALLO, SANDRA YANINA |
31.399.919 |
|
327 |
ZUCCHINI, RAUL ROBERTO |
20.134.789 |
Art. 2º.-Imputar el presente gasto a las partidas del Presupuesto correspondiente del año 2026, del Ministerio de Turismo y Cultura.-
Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Jose Alvarez Pinto
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2677-MTyC-2026.-
San Luis, 26 de Marzo de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-12031012/25 y el Decreto Nº 23731-MTyC-2025, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 23731-MTyC-2025, se otorgó UN (1) Aporte No Reintegrable a la Municipalidad de La Vertiente, para la realización y desarrollo de festividades y celebraciones locales;
Que en act. DOCEXT 152799/26, obra nota aclaratoria emitida por la Municipalidad de La Vertiente, informado que por un error material, solicito en su momento un Aporte por la suma errónea, siendo el importe correcto y definitivo, la suma de PESOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($9.908.800,00);
Que en act. DICLEG 49111/26, obra dictamen legal emitido por Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura, sin formular objeciones de orden jurídico para proceder al dictado del acto administrativo correspondiente;
Que en act. NOTAMP 967637/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga lo solicitado;
Que en act. DICFIS 168954/26, interviene Fiscalía de Estado, manifestando que la rectificación pretendida no genera perjuicio a la Administración ni afecta derechos de terceros, resultando procedente su encuadre como corrección de error material, por lo que correspondería proceder al dictado del acto administrativo pertinente que disponga la rectificación solicitada, en los términos previstos en el art. 22 de la Ley VI-0156-2004;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Sustituir el texto del Artículo 1º del Decreto Nº 23731-MTyC-2025, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 1º.- Otorgar UN (1) Aporte No Reintegrable a la Municipalidad de La Vertiente por la suma total de PESOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($9.908.800,00), para solventar parte de los gastos que demande la realización de festividades y celebraciones locales, debiendo rendir cuenta documentada de su inversión, en los términos establecidos en el Art. 5º de la Ley VIII-0256-2004”.-
Art. 2º.- Sustituir el texto del Artículo 2º del Decreto Nº 23731-MTyC-2025, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 2º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:”
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 19 14 19 1-01 5 7 6 $9.908.800,00
Art. 3º.-Facultar a la Tesorería General de la Provincia a transferir el saldo restante a la cuenta bancaria oficial radicada en el Banco Nación Nº 4780102559 E-TGP-REINTEGROS.-
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria y Dirección de Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales del Ministerio de Turismo y Cultura y por su intermedio notificar a la Municipalidad de La Vertiente.-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el Señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Jose Alvarez Pinto
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2678-MTyC-2026.-
San Luis, 26 de Marzo de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3020460/26, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación de Contrato de Servicios; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 152483/26, obra Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. Nº 31.803.995, por una parte y el señor MATIAS JESUS MOREIRA, D.N.I. Nº 42.065.856, por la otra;
Que dicho Contrato tiene por objeto que se desempeñen las siguientes funciones: funciones y tareas como técnico de sonido e iluminación; asistencia técnica en presentaciones musicales, organización de eventos; operación de sonido e iluminación en eventos y presencias artísticas y todo lo que exija la correcta implementación de los proyectos y políticas públicas del Ministerio de Turismo y Cultura;
Que la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios, establece el monto y forma de pago y la Cláusula Tercera, estipula la vigencia del mismo, pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo de las partes;
Que en act. PREV 11330418/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto, por la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($2.400.000,00), con excepción duodecimal;
Que en act. DICLEG 48935/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura;
Que en act. NOTAMP 967132/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Contrato mencionado, encuadrando tal caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025 y en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013;
Que en act. DICFIS 168771/26, interviene Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuarlo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. Nº 31.803.995, por una parte y el señor MATIAS JESUS MOREIRA, D.N.I. Nº 42.065.856, por la otra, obrante en act. DOCEXT 152483/26 del EXD-0000-3020460/26.-
Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 19 14 20 1-01 3 4 9 $2.400.000,00
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura, Dirección de Gestión Cultural e Identidad Sanluiseña, Subdirección Intercolegiales Culturales y por su intermedio notificar al interesado.-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Jose Alvarez Pinto
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2679-MTyC-2026.-
San Luis, 26 de Marzo de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3090927/26, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación de Contrato de Servicios; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 153034/26, obra Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. Nº 31.803.995, por una parte y el señor MANUEL SETHSON CRESPO, D.N.I. Nº 45.234.451, por la otra;
Que dicho Contrato tiene por objeto que se desempeñen las siguientes funciones: gestión integral de contenidos audiovisuales, flyer correspondientes a las distintas subdirecciones que integran la Dirección de Fiestas y Eventos Provinciales y Espacios Culturales, planificación, generación, edición y publicación de contenidos en los distintos canales y plataformas digitales, articulando la comunicación de las acciones, programas y actividades desarrolladas por cada una de las subdirecciones. Asimismo, deberá garantizar la adecuada organización y difusión de la información, adaptando los formatos de comunicación según las características de cada red social y los públicos destinatarios, respetando los lineamientos establecidos en el manual de marca institucional, procurando la visibilidad y alcance de las actividades culturales y eventos provinciales, promoviendo una comunicación clara, estratégica y coordinada entre las distintas áreas de la Dirección;
Que la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios, establece el monto y forma de pago y la Cláusula Tercera, estipula la vigencia del mismo;
Que en act. PREV 11341121/26, obra imputación preventiva del gasto, por la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($2.400.000,00), con excepción duodecimal;
Que en act. DICLEG 49127/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura;
Que en act. NOTAMP 969680/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Contrato mencionado, encuadrando tal caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley Nº VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto 24295-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS 169105/26, interviene Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025, en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuarlo de lo dispuesto en el Art. 1 del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. Nº 31.803.995, por una parte y el señor MANUEL SETHSON CRESPO, D.N.I. Nº 45.234.451, por la otra, obrante en act. DOCEXT 153034/26 del EXD-0000-3090927/26.-
Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 19 15 21 00 1-01 3 4 9 $2.400.000,00
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura, Dirección Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales y por su intermedio notificar al interesado.-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Jose Alvarez Pinto
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2729-MTyC-2026.-
San Luis, 29 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-3090314/26, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación de Contrato de Servicios; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 153038/26, obra Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y la señora MILAGROS MOLINA PINTO, D.N.I. N° 43.342.736, por la otra;
Que dicho Contrato tiene por objeto el desempeño de las siguientes funciones: tareas administrativas en general; gestión, planificación y control del personal; tareas administrativas del departamento de recursos humanos; control y revisión de entradas los días de función en el teatro;
Que la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios, establece el monto y forma de pago y la Cláusula Tercera, estipula la vigencia del mismo, pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo de las partes;
Que en act. PREV 11341127/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto, por la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($2.400.000,00), con excepción duodecimal;
Que en act. DICLEG 49115/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura;
Que en act. NOTAMP 968970/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Contrato mencionado, encuadrando tal caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025 y en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1 del Decreto 24295-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS 168965/26, interviene Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuarlo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y la señora MILAGROS MOLINA PINTO, D.N.I. N° 43.342.736, por la otra, obrante en act. DOCEXT 153038/26 del EXD-0000-3090314/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 19 15 21 1-01 3 4 9 $2.400.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura, Dirección de Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales y por su intermedio notificar a la interesada.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Jose Alvarez Pinto
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2730-MTyC-2026.-
San Luis, 29 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-2261157/26, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación de Contrato de Servicios; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 152465/26, obra Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y la señora GABRIELA ABIGAIL JOFRE OTAZÚA, D.N.I. N° 36.681.834, por la otra;
Que dicho Contrato tiene por objeto que se desempeñen las siguientes funciones: diseño y edición de contenidos audiovisuales; manipulación de material audiovisual grabado para transformarlo en producto acabado y listo para reproducir; producción y postproducción multimedia y medial; uso de herramientas digitales y creador de contenido multimedia, a través de la captura de video fotografías y su posterior publicación, en la Subdirección Intercolegiales Culturales;
Que la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios, establece el monto y forma de pago y la Cláusula Tercera, estipula la vigencia del mismo, pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo de las partes;
Que en act. PREV 11330402/26, obra imputación preventiva del gasto, por la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($2.400.000,00), con excepción de duodécimo;
Que en act. DICLEG 48932/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura;
Que en act. NOTAMP 966800/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Contrato mencionado, encuadrando tal caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS 168537/26, interviene Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuarlo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y la señora GABRIELA ABIGAIL JOFRE OTAZÚA, D.N.I. N° 36.681.834, por la otra, obrante en act. DOCEXT 152465/26 del EXD-0000-2261157/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 19 14 20 01 1-01 3 4 9 $2.400.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura, Dirección de Gestión Cultural e Identidad Sanluiseña, Subdirección Intercolegiales Culturales y por su intermedio notificar a la interesada.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Jose Alvarez Pinto
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2731-MTyC-2026.-
San Luis, 29 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-2260805/26, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación de Contratos de Servicios; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 152460/26 y DOCEXT 152462/26, obran Contratos de Servicios, suscriptos entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y los señores SUAREZ HERRERO JOSE IGNACIO, D.N.I. N° 41.682.477 y VILLEGAS SANTIAGO ANDRES, DNI N° 40.485.337, por la otra, respectivamente;
Que dichos Contratos tienen por objeto que se desempeñen las siguientes funciones: técnico en postproducción de cine, video y televisión; diseño y edición de contenido audiovisual dentro del Ministerio de Turismo y Cultura;
Que la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios, establece el monto y forma de pago y la Cláusula Tercera, estipula la vigencia del mismo, pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo de las partes;
Que en act. PREV 11329758/26, obra imputación preventiva del gasto, por la suma de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($4.800.000,00);
Que en act. DICLEG 48948/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura;
Que en act. NOTAMP 966859/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue los Contratos mencionados, encuadrando tal caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013;
Que en act. DICFIS 168668/26, interviene Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013.-
Art. 2º.- Homologar los Contratos de Servicios suscriptos entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y los señores SUAREZ HERRERO JOSE IGNACIO, D.N.I. N° 41.682.477 y VILLEGAS SANTIAGO ANDRES, DNI N° 40.485.337, por la otra, obrantes en act. DOCEXT 152460/26 y DOCEXT 152462/26 del EXD-0-2260805/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 19 10 01 00 1-01 3 4 9 $4.800.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura, Subdirección de Comunicación Institucional y por su intermedio notificar a los interesados.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Jose Alvarez Pinto
Néstor Alberto Ordoñez
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
SECRETARÍA PROGRAMA ALIMENTARIO
NUTRICIONAL ESCOLAR
DECRETO Nº 2703-ME-SPANE-2026.-
San Luis, 26 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-2241199/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act.DOCEXT 3723808/26 obra Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado Programa Alimentario Nutricional Escolar – PANE, LAURA SOLEDAD CAPALDO D.N.I. N° 29.232.318, por una parte, y por la otra, la señora ELINA VERONICA OCAÑA, D.N.I. N° 29.426.167, a los fines de cumplir tareas contables tales como análisis, planificación y gestión de recursos; gestión de facturas , documentos y archivos, entre otras, en el ámbito de la Secretaría de Estado Programa Alimentario Nutricional Escolar – PANE, durante el periodo comprendido entre el 01 de marzo de 2026 y el 31 de marzo de 2026;
Que la cláusula segunda del Contrato de Servicios de referencia, establece la retribución mensual que percibirá la prestadora de servicios, por todo concepto;
Que en act. PREV 11317450/26 obra imputación preventiva del gasto;
Que en act. NOTAMP 963869/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;
Que en act. NOTAMP 964404/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga la homologación pertinente, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituida mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, con deslinde de responsabilidad por aplicación del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 168211/26 interviene Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013.-
Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado Programa Alimentario Nutricional Escolar – PANE, LAURA SOLEDAD CAPALDO, D.N.I N° 29.232.318, por una parte, y por la otra, la señora ELINA VERONICA OCAÑA, D.N.I. N° 29.426.167, a los fines de prestar servicios conforme a lo especificado en las cláusula primera del contrato de referencia, en el ámbito de la Secretaría de Estado Programa Alimentario Nutricional Escolar – PANE, durante el período comprendido entre el 01 de marzo y el 31 de marzo de 2026, obrante en DOCEXT 3723808/26.-
Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 14 21 32 1-01 3 4 2 $1.000.000,00
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.-Dar intervención a Contaduría General de la Provincia y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, por aplicación de lo establecido en el Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 6°.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección de Coordinación Institucional PANE y, por su intermedio, notificar a la interesada.-
Art. 7º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 8º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado Programa Alimentario Nutricional Escolar – PANE, el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Laura Soledad Capaldo
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
DECRETO Nº 2704-MHIP-2026.-
San Luis, 26 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-2180305/26, por el cual la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública tramita la autorización para la suscripción del Contrato de Servicios con el Ingeniero Agrimensor JOSE LUIS BADANI CEBALLOS, D.N.I. N° 23.707.374; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. ACTPAS 1665722/26, obra modelo de Contrato de Servicios a suscribir entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el Dr. DARIO HECTOR CRIVELLO, D.N.I. N° 22.775.482, en su carácter de Director Provincial de Catastro y Tierras Fiscales del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, por una parte, y por la otra el Ingeniero Agrimensor JOSE LUIS BADANI CEBALLOS, D.N.I. N° 23.707.374, para realizar tareas inherentes a su profesión en la mencionada Dirección;
Que el Contrato de Servicio que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, en la cláusula segunda establece la retribución de la contraprestación y en la cláusula tercera la vigencia, que será a partir del 01 de abril de 2026 y por el término de tres (3) meses;
Que en act. PREV 11309373/26, obra comprobante de imputación preventiva para el Presupuesto vigente, con excepción de duodécimo;
Que en act. ACTPAS 1659793/26, obra dictamen de la Dirección Jurídica dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. NOTAMP 964172/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013, debiendo exceptuarse de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS 168187/26 ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025 y en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004 modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2°.- Aprobar en todas sus partes el modelo de Contrato de Servicios, que como anexo forma del presente Decreto, a suscribirse entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y el Ingeniero Agrimensor JOSE LUIS BADANI CEBALLOS, D.N.I. N° 23.707.374.-
Art. 3º.- Autorizar al Dr. DARIO HECTOR CRIVELLO, D.N.I. Nº 22.775.482, en su carácter de Director Provincial de Catastro y Tierras Fiscales dependiente del Ministro de Hacienda e Infraestructura Pública, a suscribir en representación del Gobierno de la Provincia de San Luis, el Contrato de Servicios con el Ingeniero Agrimensor JOSE LUIS BADANI CEBALLOS, D.N.I. N° 23.707.374, conforme al modelo aprobado en el Artículo precedente.-
Art.4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:
Inst. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Princ. Parc. Importe
1 11 14 27 1-01 3 4 9 $4.695.000,00
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y notificar al Ingeniero Agrimensor José Luis Badani Ceballos.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
CONTRATO DE SERVICIO
Entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, en adelante “EL COMITENTE”, representado en este acto por el Dr. HECTOR DARIO CRIVELLO, D.N.I. N° 22.775.482, en su carácter de Director Provincial de Catastro y Tierra Fiscales dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, con domicilio en Ayacucho 945, Ex casa de Gobierno, 4to piso de la ciudad de San Luis, por una parte y el Ingeniero-Agrimensor JOSE LUIS BADANI CEBALLOS, D.N.I. N° 23.707.374, con domicilio en pasaje Roca 886, ciudad de Juana Koslay, provincia de San Luis, por la otra, en adelante “EL PRESTADOR”, en conjunto denominadas “LAS PARTES”, suscriben el presente CONTRATO DE SERVICIOS, aprobado por el Decreto N°………………-MHIP-2026 de fecha …………………………; sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “EL COMITENTE” contrata los servicios de el Ingeniero-Agrimensor JOSE LUIS BADANI CEBALLOS, D.N.I. N° 23.707.374, quien se obliga a cumplir funciones inherentes al ejercicio de su profesión en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales.-
SEGUNDA: Como retribución por los servicios prestados, “EL COMITENTE” abonará a “AL PRESTADOR”, en concepto de honorarios, la suma mensual de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($1.565.000,00) contra presentación de la correspondiente factura. En el caso de que “EL PRESTADOR” comience a prestar sus servicios una vez autorizado la suscripción del contrato, el mismo percibirá una suma proporcional de los honorarios correspondientes a la cantidad de días en que prestó tareas. Asimismo “EL COMITENTE” emitirá un certificado en el cual constará el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de “EL PRESTADOR” quien asume la responsabilidad técnica de las tareas encomendadas motivo de este contrato.-
TERCERA: El presente Contrato tendrá una vigencia a partir del 01 de abril de 2026 y por el término de tres (3) meses.-
CUARTA: Ambas partes se reservan el derecho de rescindir el presente contrato en la oportunidad que lo crean conveniente, sin que la otra parte tenga derecho a reclamar indemnización alguna. Si la voluntad de rescisión es de “EL PRESTADOR”, deberá notificarlo fehacientemente por escrito a “EL COMITENTE” con una antelación de por lo menos 15 (QUINCE) días corridos.-
QUINTA: El presente Contrato no crea relación laboral de dependencia entre las partes, ni importa expectativa o derecho de prórroga a favor de “EL PRESTADOR”, pudiendo sólo ser prorrogado o renovado expresamente por “EL COMITENTE”.-
SEXTA: “EL PRESTADOR”, deberá poner en la ejecución de sus tareas la máxima diligencia y eficiencia de conformidad con la práctica profesional de su especialidad, protegiendo los intereses de “EL COMITENTE” y adoptando todas las medidas tendientes al mejor cumplimiento de sus servicios, quedando este último desvinculado de toda responsabilidad por reclamos de cualquier tipo por parte de terceros derivados de daños que pudieran ocasionarse con motivo y/o en ocasión del cumplimiento del presente.-
SEPTIMA: “EL PRESTADOR” declara bajo juramento, que se encuentra afiliado/a ante los Organismos de Previsión Social en legal forma y en calidad de Monotributista siendo de su exclusiva responsabilidad la realización de los pertinentes aportes y contribuciones: asimismo declara poseer seguros vigentes.-
OCTAVA: A los efectos legales que pudieran suscitarse por este contrato, “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luís, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o Jurisdicción al que se crea con derecho a recurrir.-
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Luís a los ……… días del mes de ………… de Dos Mil Veintiséis.-
DECRETO Nº 2705-MHIP-2026.-
San Luis, 26 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3051193/26 por el cual la Dirección Provincial de Vialidad tramita pago de Aporte Presupuesto y Fondo Complementario - año 2026 al Consejo Vial Federal; y,
CONSIDERANDO:
Que dicho Consejo tiene como funciones el estudiar y coordinar la infraestructura vial del país;
Que por disposición de la Ley Nacional Nº 23.966, el Consejo Vial Federal establece los índices de Coparticipación Vial, tanto para las provincias miembros como para aquellas que no lo son, como es el caso de San Luis en particular, por lo que correspondería contribuir a los gastos del funcionamiento de este organismo, de acuerdo con el aporte solicitado;
Que en actuación DOCEXT 1517124/26, obra nota remitida por el Consejo Vial Federal, solicitando al pago del Aporte Presupuesto y Fondo Complementario - año 2026;
Que en act. PREV 11330013/26, se adjunta comprobante de imputación preventiva, por una suma total de PESOS SEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SIETE CON 38/100 ($6.157.307,38);
Que en act. ACTPAS 1663058/26 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. NOTAMP 967148/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. DICFIS 168689/26, obra vista de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. c) de la Ley N° VIII-0256- 2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. h) del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025.-
Art.2º.- Autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a efectuar el pago del Aporte Presupuesto y Fondo Complementario - año 2026 al Consejo Vial Federal, por la suma total de PESOS SEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SIETE CON 38/100 ($6.157.307,38).-
Art.3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe
1 11 22 44 01 4-52 3 8 9 $6.157.307,38
Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art.5º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección Provincial de Vialidad y notificar al Consejo Vial Federal.-
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2706-MHIP-2026.-
San Luis, 26 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3060634/26, por el cual tramita la designación de la docente EVELYN NAHIR PARIS, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 21 “María Auxiliadora”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia por cargo de mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100° de la Ley N° XV-0387-2004, del docente titular, GUILLERMO MARTIN CONCETTI, según Decreto N° 22235-ME-2025, se torna necesario designar con carácter suplente, a la docente EVELYN NAHIR PARIS, D.N.I. N° 37.436.506, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física en 6to. año 2da. división, Sector Producción Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en acts. DOCEXT 3725013/26 y ACTPAS 1666030/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 6 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 6 de marzo de 2026 e inter dure la licencia por cargo de mayor jerarquía del docente titular, GUILLERMO MARTIN CONCETTI, a la docente EVELYN NAHIR PARIS, D.N.I. N° 37.436.506, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física en 6to. año 2da. división, Sector Producción Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 21 “María Auxiliadora”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 2707-MHIP-2026.-
San Luis, 26 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3100058/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA VICTORIA ALBORNOZ, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 31 “Mariano Moreno”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente interina, MARCELA CAROLA ROJAS, según Decreto N° 23289-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, MARIA VICTORIA ALBORNOZ, D.N.I. Nº 39.072.736, en CUATRO (4) horas cátedra de Comunicación Institucional y Comunitaria, en 6to. año 2da. división, Orientación Comunicación, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3727142/26 y ACTPAS 1666107/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 9 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 9 de marzo de 2026, a la docente MARIA VICTORIA ALBORNOZ, D.N.I. Nº 39.072.736, en CUATRO (4) horas cátedra de Comunicación Institucional y Comunitaria, en 6to. año 2da. división, Orientación Comunicación, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 31 “Mariano Moreno”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 2708-MHIP-2026.-
San Luis, 26 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3150050/26, por el cual tramita la designación de la docente CECILIA MICAELA GATICA, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Colegio Nº 35 “Camino del Peregrino II” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, por cambio de estructura curricular según Decretos Nº 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 2343-ME-2022, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente CECILIA MICAELA GATICA, D.N.I. Nº 36.415.891, en TRES (3) horas cátedra de Historia, en 1er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3732485/26 y DOCEXT 1522406/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 06 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 06 de marzo de 2026, a la docente CECILIA MICAELA GATICA, D.N.I. Nº 36.415.891, en TRES (3) horas cátedra de Historia, en 1er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 35 “Camino del Peregrino II” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 2709-MHIP-2026.-
San Luis, 26 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-1220334/26, por el cual se tramita la renuncia de la docente MARIA GABRIELA FLORES, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 1488228/26, y ACTPAS 1644018/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente MARIA GABRIELA FLORES, D.N.I. Nº 20.326.509, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia de los decretos Nros. 4301-MC-2004 de titularización, 1881-MC-2003, de traslado definitivo, 3805- ME-2010, de designación, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. ACTPAS 1649517/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de febrero de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de febrero de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente MARIA GABRIELA FLORES, D.N.I. Nº 20.326.509, en UN (1) cargo titular de Maestra de Nivel Inicial, UN (1) cargo titular de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, en la Escuela de Nivel Inicial N° 2 “Remedios Escalada de San Martín”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, y UN (1) cargo titular de Representante Docente Región Educativa II, del Consejo de Educación de la Provincia de San Luis.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 2710-MHIP-2026.-
San Luis, 26 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3060589/26, por el cual tramita la designación de la docente CAMILA FERNANDA RUIZ, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 31 “Mariano Moreno”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular, DELIA ETELVINA OLIVAREZ, según Decreto N° 1342-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, CAMILA FERNANDA RUIZ, D.N.I. Nº 41.919.854, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;
Que en acts. DOCEXT 3724969/26 y ACTPAS 1666075/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 5 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 5 de marzo de 2026, a la docente CAMILA FERNANDA RUIZ, D.N.I. Nº 41.919.854, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 31 “Mariano Moreno”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 2711-MHIP-2026.-
San Luis, 26 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3131179/26, por el cual tramita la designación de la docente ROSA DEL CARMEN GAITAN, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 446 “Pueblo Puntano de la Independencia”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, por cambio de estructura curricular, según Decretos Nº 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 1132-ME-2025, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente ROSA DEL CARMEN GAITAN, D.N.I. Nº 41.045.331, en CINCO (5) horas cátedra de Matemática, en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3732278/26 y DOCEXT 1522321/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 02 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 02 de marzo de 2026, a la docente ROSA DEL CARMEN GAITAN, D.N.I. Nº 41.045.331, en CINCO (5) horas cátedra de Matemática, en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 446 “Pueblo Puntano de la Independencia”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 2712-MHIP-2026.-
San Luis, 26 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3110730/26, por el cual tramita la designación de la docente GABRIELA NATALIA ALANIZ; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 114 “Doctor Ricardo Gutiérrez”, de la ciudad de La Toma, departamento Coronel Pringles, con motivo del cambio de funciones de la docente titular MARIA DEL CARMEN BARROSO, según Resolución N° 395-DRRHH-2026, se torna necesario designar con carácter suplente, a la docente GABRIELA NATALIA ALANIZ, D.N.I Nº 27.907.276, en UN (1) cargo de Maestra de Grado;
Que en act. DOCEXT 3731531/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 3 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 3 de marzo de 2026 y hasta la finalización del ciclo lectivo 2026, con motivo del cambio de funciones de la docente titular MARIA DEL CARMEN BARROSO, a la docente GABRIELA NATALIA ALANIZ, D.N.I Nº 27.907.276, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, en la Escuela N° 114 “Doctor Ricardo Gutiérrez”, de la ciudad de La Toma, departamento Coronel Pringles.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 2713-MHIP-2026.-
San Luis, 26 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3040357/26, por el cual tramita la designación del docente GONZALO ANGEL NIETO, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 225 “Maestro Pío Rosario Flores”, de la localidad de Papagayos, departamento Chacabuco, con motivo de la licencia sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía, en el marco de lo establecido en el Art. 100°, de la Ley N° XV- 0387-2004, de la docente titular ALICIA BEATRIZ NOVAK, según Decreto N° 23568-ME-2025, se torna necesario designar con carácter suplente al docente, GONZALO ANGEL NIETO, D.N.I. N° 39.299.749, en SEIS (6) horas cátedra de Lengua en 1er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, TRES (3) horas cátedras de Lengua y Literatura en 4to. año 1ra. división, y TRES (3) horas cátedras en 6to. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, Orientación en Turismo;
Que en act. DOCEXT 3723818/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 03 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 03 de marzo de 2026 e inter dure la licencia sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía de la docente titular, ALICIA BEATRIZ NOVAK, al docente GONZALO ANGEL NIETO, D.N.I. N° 39.299.749, en SEIS (6) horas cátedra de Lengua en 1er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, TRES (3) horas cátedras de Lengua y Literatura en 4to. año 1ra. división, y TRES (3) horas cátedras en 6to. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, Orientación en Turismo, en la Escuela N° 225 “Maestro Pío Rosario Flores”, de la localidad de Papagayos, departamento Chacabuco.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente. -
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 2714-MHIP-2026.-
San Luis, 26 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3131094/26, por el cual tramita la designación de la docente LETICIA CAROLINA GONZALEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 12 “Leopoldo Lugones”, de la ciudad de Tilisarao, departamento Chacabuco, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente titular, DANIELA GUTIERREZ, según Decreto N° 2110-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente LETICIA CAROLINA GONZALEZ, D.N.I. N° 31.570.826, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Lengua Extranjera- Ingles, Jornada Completa, Nivel de Educación Primaria;
Que en act. DOCEXT 3733760/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 11 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 11 de marzo de 2026, a la docente LETICIA CAROLINA GONZALEZ, D.N.I. N° 31.570.826, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Lengua Extranjera-Ingles, Jornada Completa, Nivel de Educación Primaria, en el Centro Educativo N° 12 “Leopoldo Lugones”, de la ciudad de Tilisarao, departamento Chacabuco.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 2715-MHIP-2026.-
San Luis, 26 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3110619/26, por el cual tramita la designación de la docente NATALIA ANDREA YOVINO, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 431 “Ángela Nelly Chenau de Vecino”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por ascenso jerárquico de la docente titular, YANINA DE LOS ANGELES CABALLERO, según Decreto N° 19149-ME-2025, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, NATALIA ANDREA YOVINO, D.N.I. N° 25.341.623, en TRES (3) horas cátedra de Biología en 1er. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3728850/26 y ACTPAS 1667745/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 3 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 3 de marzo de 2026, a la docente NATALIA ANDREA YOVINO, D.N.I. N° 25.341.623, en TRES (3) horas cátedra de Biología en 1er. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 431 “Ángela Nelly Chenau de Vecino”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 2716-MHIP-2026.-
San Luis, 26 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3110581/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 3728814/26 y DEC 1864/19, obra: nota de renuncia por razones particulares presentada por la docente suplente, VANESA ANDREA ROJAS, D.N.I. N° 27.954.092, formulario de cese, copia del Decreto de designación N° 1864-ME-2019, fotocopia de D.N.I. y constancia de C.U.I.L. de dicha docente;
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 431 “Ángela Nelly Chenau de Vecino”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por ascenso jerárquico de la docente titular, NATALIA CAROLINA LATINI, según Decreto N° 19149-ME-2025, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, VANESA ANDREA ROJAS, D.N.I. N° 27.954.092, en CUATRO (4) horas cátedra de Matemática en 6to. año 2da. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3728814/26 y ACTPAS 1667704/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 3 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar la renuncia por razones particulares, a partir del 3 de marzo de 2026, presentada por la docente suplente VANESA ANDREA ROJAS, D.N.I Nº 27.954.092, en CUATRO (4) horas cátedra de Matemática en 1er. año 2da. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 20 “Juan Wenceslao Gez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 3º.- Designar con carácter interino, a partir del 3 de marzo de 2026, a la docente VANESA ANDREA ROJAS, D.N.I. N° 27.954.092, en CUATRO (4) horas cátedra de Matemática en 6to. año 2da. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 431 “Ángela Nelly Chenau de Vecino”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 4º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente.-
Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 6º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 2717-MHIP-2026.-
San Luis, 26 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3051330/26, por el cual tramita la designación del docente MARCOS GABRIEL DEL CASTELLO, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 38 “General Pablo Lucero”, de la localidad de San José del Morro, departamento General Pedernera, con motivo de creación, según Decretos Nros. 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 10865-ME-2024, se torna necesario designar con carácter interino al docente, MARCOS GABRIEL DEL CASTELLO, D.N.I. Nº 43.123.994, en CUATRO (4) horas cátedra de Lengua y Cultura Extranjera: Inglés, en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3724399/26 y ACTPAS 1664534/26 (Adjuntos) obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 4 de marzo de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 4 de marzo de 2026, al docente MARCOS GABRIEL DEL CASTELLO, D.N.I. Nº 43.123.994, en CUATRO (4) horas cátedra de Lengua y Cultura Extranjera: Inglés, en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 38 “General Pablo Lucero”, de la localidad de San José del Morro, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 2718-MHIP-2026.-
San Luis, 26 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3050500/26, por el cual tramita la designación de la docente NOELIA MARIEL ZABALA AGUILERA, y;
CONSIDERANDO:
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 251 “Santiago del Estero”, de la ciudad de Tilisarao, departamento Chacabuco, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente titular MELINA VANESA ORTIZ, D.N.I. N° 37.526.607, según Decreto N° 19147-ME-2025, se torna necesario designar, a la docente NOELIA MARIEL ZABALA AGUILERA, D.N.I. Nº 33.622.911, en DOCE (12) hs. catedra de Lengua y Literatura, 4 hs. en 5to. año 1ra. división, 4 hs. en 6to. año 1ra. división y 4 hs. en 6to. año 2da. división, Orientación Agro y Ambiente, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3723595/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 04 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 04 de marzo de 2026, a la docente NOELIA MARIEL ZABALA AGUILERA, D.N.I. Nº 33.622.911, en DOCE (12) hs. catedra de Lengua y Literatura, 4 hs. en 5to. año 1ra. división, 4 hs. en 6to. año 1ra. división y 4 hs. en 6to. año 2da. división, Orientación Agro y Ambiente, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 251 “Santiago del Estero”, de la ciudad de Tilisarao, departamento Chacabuco.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 2719-MHIP-2026.-
San Luis, 26 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3090093/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA FANY DEL ROSARIO GUEVARA, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 3 “Eva Perón”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, por cambio de estructura curricular, según Decretos Nº 4930-ME-2021, 5231-ME-2021 y 1323-ME-2022, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente MARIA FANY DEL ROSARIO GUEVARA, D.N.I. Nº 32.915.925, en TRES (3) horas cátedra de Historia, en 2do. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3725701/26 y DOCEXT 1520425/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 06 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 06 de marzo de 2026, a la docente MARIA FANY DEL ROSARIO GUEVARA, D.N.I. Nº 32.915.925, en TRES (3) horas cátedra de Historia, en 2do. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 3 “Eva Perón”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 2720-MHIP-2026.-
San Luis, 26 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3050493/26, por el cual tramita la designación del docente LUCAS OMAR PEDRAZA, y;
CONSIDERANDO:
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 251 “Santiago del Estero”, de la ciudad de Tilisarao, departamento Chacabuco, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente titular MELINA VANESA ORTIZ, D.N.I. N° 37.526.607, según Decreto N° 19147-ME-2025, se torna necesario designar, al docente LUCAS OMAR PEDRAZA, D.N.I. Nº 40.483.063, en OCHO (8) hs. cátedra de Lengua y Literatura, 4 hs. en 4to. año 1ra. división y 4 hs. en 4to. año 2da. división, Orientación Agro y Ambiente, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3723577/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 04 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 04 de marzo de 2026, al docente LUCAS OMAR PEDRAZA, D.N.I. Nº 40.483.063, en OCHO (8) hs. cátedra de Lengua y Literatura, 4 hs. en 4to. año 1ra. división y 4 hs. en 4to. año 2da. división, Orientación Agro y Ambiente, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 251 “Santiago del Estero”, de la ciudad de Tilisarao, departamento Chacabuco.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 2721-MHIP-2026.-
San Luis, 26 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3110529/26, por el cual tramita la designación de la docente KARINA BEATRIZ DASQUE, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 431 “Ángela Nelly Chenau de Vecino”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por ascenso jerárquico de la docente titular, NATALIA CAROLINA LATINI, según Decreto N° 19149-ME-2025, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, KARINA BEATRIZ DASQUE, D.N.I. N° 26.467.309, en CINCO (5) horas cátedra de Matemática en 2do. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3728758/26 y ACTPAS 1667588/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 3 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 3 de marzo de 2026, a la docente KARINA BEATRIZ DASQUE, D.N.I. N° 26.467.309, en CINCO (5) horas cátedra de Matemática en 2do. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 431 “Ángela Nelly Chenau de Vecino”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 2722-MHIP-2026.-
San Luis, 26 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3060501/26, por el cual tramita la designación de la docente CAROLINA SONIA DAIYUB, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 16 “Jesús Obrero”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera, con motivo de creación, según Decreto N° 2088-ME-2014, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, CAROLINA SONIA DAIYUB, D.N.I. Nº 40.722.520, en CUATRO (4) horas cátedra de Educación Artística (Perfil Artes Visuales), en 3er. año 2da. división, Sector Químico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en acts. DOCEXT 3724893/26 y 3729046/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 5 de marzo de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 5 de marzo de 2026, a la docente CAROLINA SONIA DAIYUB, D.N.I. Nº 40.722.520, en CUATRO (4) horas cátedra de Educación Artística (Perfil Artes Visuales), en 3er. año 2da. división, Sector Químico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 16 “Jesús Obrero”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 2723-MHIP-2026.-
San Luis, 26 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-10160637/25, por el cual tramita la renuncia del señor ELIAS RAUL MANZUR, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts DOCEXT 1443663/25 y ACTPAS 1613716/25, obra nota de renuncia por jubilación del señor ELIAS RAUL MANZUR, D.N.I. N° 13.675.705, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia de los Decretos Nros. 6503-MdeS-2012, de homologación, 352-ME-2021, 2950-MHP-2016 de reubicación definitiva y fotocopia D.N.I. de dicho docente;
Que en act. ACTPAS 1620586/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomo intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de marzo de 2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de marzo de 2025, la renuncia por jubilación presentada por el señor ELIAS RAUL MANZUR, D.N.I. N° 13.675.705, en UN (1) cargo contratado Profesional F, en el Hospital de Referencia “Braulio Moyano”, Ministerio de Salud, SEIS (6) horas cátedra interinas de Ciencias Naturales Química I y II (2hs. en 1er. año 1ra. división, 2 hs. en 1er. año 2da. división y 2 hs. en 1er. año 3ra. división), DOS (2) horas cátedras interinas de Ciencias Naturales Física I y II en 3er. año 2da. división, Modalidad Ciencias Naturales Especialidad Salud, en el Centro Educativo de Nivel Secundario Nº 1, SEIS (6) horas cátedra titulares de Biología (3 hs. en 1er. año 1ra. división y 3 hs. en 1er. año 2da. división), TRES (3) horas cátedra titulares de Biología en 2do. año 1ra. división y TRES (3) horas cátedra titulares de Química en 2do. año 1ra. división, TRES (3) horas cátedra titulares de Biología en 3er. año 1ra. división, TRES (3) horas cátedra titulares de Física en 3er. año 1ra. división y TRES (3) horas cátedra titulares de Biología en 4to. año 1ra. división, Orientación Arte con Especialidad en Artes Visuales, TRES (3) horas cátedra titulares de Química en 6to. año 1ra. división, Orientación Arte con Especialidad en Artes Visuales y UNA (1) hora cátedra titular de Tutoría, Nivel de Educación Secundario, en la Escuela N° 106 “Profesor Tomás Ferrari”, todos los establecimientos mencionados de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el Señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y Archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Lucia Teresa Nigra
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 2781-MHIP-2026.-
San Luis, 29 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11100787/25, por el cual la Dirección Provincial de Vialidad eleva los antecedentes de la Licitación Pública N° 09-MHIP-DCyC-2026, y;
CONSIDERANDO:
Que la misma fue autorizada por Decreto Nº 24264-MHIP-2025 de fecha 24 de diciembre de 2025 obrante en act. DEC 24264/25, para la adquisición de MAQUINARIAS REPUESTOS E INSUMOS, solicitado por la Dirección Provincial de Vialidad, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, por un presupuesto oficial de PESOS SESENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA CON 00/100 ($63.331.970,00);
Que en acts. DOCEXT 1489306/26 y DOCEXT 1489307/26, obran publicaciones de los edictos en la forma y por el término de la Ley;
Que por el Sistema Electrónico de Compras se recepcionaron las siguientes propuestas: primera presentada por la firma BENEDETTI SAIC obrante en act. COTZAC 11269477/26, segunda presentada por la firma ALLEGRO S.R.L. obrante en act. COTZAC 11269479/26, tercera presentada por la firma ROCHA LUCIA LAURA obrante en act. COTZAC 11269480/26, cuarta presentada por la firma GENNERO JORGE PABLO obrante en act. COTZAC 11269482/26 y quinta presentada por la firma LA PERSVERANCIA SAN LUIS S.R.L. obrante en act. COTZAC 11269483/26;
Que de acuerdo al Acta de Escribanía General de Gobierno de la Provincia de San Luis de fecha 20 de enero de 2026 obrante en act. DOCEXT 1500529/26, se recepcionaron CINCO (5) propuestas: primera presentada por la firma BENEDETTI S.A.I.C., que cotiza por la suma de PESOS CIENTO VEINTINUEVE MILLONES CIENTO QUINCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 00/100 ($129.115.874,00), por los ítems que cotiza, obrante en act. DOCEXT 1500532/26; segunda presentada por la firma LA PERSEVERANCIA SAN LUIS S.R.L., que cotiza por la suma de PESOS SESENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS SESENTA CON 00/100 ($61.915.360,00), por los ítems que cotiza, obrante en act. DOCEXT 1500536/26; tercera presentada por la firma ALLEGRO S.R.L., que cotiza por la suma de PESOS SESENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($62.940.000,00), por los ítems que cotiza, obrante en act. DOCEXT 1500530/26; cuarta por la firma ROCHA LUCIA LAURA que cotiza por la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES CON 00/100 ($57.000.000,00), por los ítems que cotiza obrante en act. DOCEXT 1500538/26 y quinta presentada por la firma GENNERO JORGE PABLO, que cotiza por la suma de PESOS SESENTA Y DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 ($62.150.000,00), por los ítems que cotiza, obrante en act. DOCEXT 1500533/26;
Que en act. DOCEXT 1504825/26 obra Resolución N° 0191-DCyC-2026, por la cual se conformó la Comisión Evaluadora de las ofertas presentadas en la Licitación Pública N° 09-MHIP-DCyC-2026;
Que en act. IEVHAC 11312518/26 se adjunta informe de evaluación de las ofertas en condición de ser evaluadas;
Que en act. PRESEC 11313506/26 obra informe mediante el cual se pre adjudica el ítem 1 a la firma ROCHA LUCIA LAURA CUIT: 27-33136545-4, por la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES CON 00/100 ($57.000.000,00), con la conformidad del organismo pertinente;
Que en act. PREV 11313525/26 obra comprobante de imputación preventiva del presente ejercicio por un monto de PESOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES CON 00/100 ($57.000.000,00);
Que en act. ACTPAS 1661073/26 obra dictamen de la Dirección Jurídica, del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. NOTAMP 965613/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. DICFIS 168338/26 obra vista de Fiscalía de Estado, manifestando que se estaría en condiciones de dictar el acto administrativo que apruebe lo actuado se adjudique la presente licitación de la forma que estime más conveniente a los intereses del Estado Provincial, encuadrando tal proceder en lo normado por el Art. 97 inc. a) de la Ley N° VIII-0256- 2004, sustituido por el Art. 4° de la Ley N° VIII-0867-2013;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 97 inc. a) de la Ley N° VIII-0256- 2004, sustituido por el Art. 4° de la Ley N° VIII-0867-2013.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, en la Licitación Pública N° 09-MHIP-DCyC-2026, para la adquisición de MAQUINARIAS REPUESTOS E INSUMOS, solicitado por la Dirección Provincial de Vialidad, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 3º.- Adjudicar la Licitación Pública N° 09-MHIP-DCyC-2026, a que se hace referencia en el Art. 2º del presente Decreto, a la firma ROCHA LUCIA LAURA CUIT: 27-33136545-4, por el ítem 1 por la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES CON 00/100 ($57.000.000,00), según oferta presentada en el Sistema de Electrónico de Compras en act. COTZAC 11269480/26, y en formato papel obrante en act. DOCEXT 1500538/26, de acuerdo al informe de la Comisión Evaluadora obrante en act. IEVHAC 11312518/26 e informe de pre adjudicación obrante en act. PRESEC 11313506/26.-
Art. 4°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe
1 11 22 44 01 1-01 4 3 9 $57.000.000,00
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia, Dirección de Compras y Contrataciones y a la Dirección Provincial de Vialidad y notificar a las firmas oferentes.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2782-MHIP-2026.-
San Luis, 29 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3060129/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA FABIANA LUJAN, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Colegio N° 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia por cargo de mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100° de la Ley N° XV-0387-2004, de la docente interina, PATRICIA GABRIELA CAJAL, según Resolución Nº 2445-PCH-2012 y la renuncia por ascenso jerárquico de la docente suplente, ANABEL CLAUDIA BIONDA, mediante Decreto Nº 19150-ME-2025, se torna necesario designar con carácter suplente, a la docente MARIA FABIANA LUJAN, D.N.I. N° 35.085.999, en TRES (3) horas cátedra de Tecnología en 1er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3724541/26 y ACTPAS 1663551/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 5 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 5 de marzo de 2026 e inter dure la licencia por cargo de mayor jerarquía de la docente interina, PATRICIA GABRIELA CAJAL, a la docente MARIA FABIANA LUJAN, D.N.I. N° 35.085.999, en TRES (3) horas cátedra de Tecnología en 1er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 2783-MHIP-2026.-
San Luis, 29 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8290691/25, por el cual la Dirección del Centro Educativo Nº 17 “Hipólito Irigoyen” de la ciudad de Santa Rosa del Conlara, departamento Junín, gestiona el cambio de situación de revista de la docente FLAVIA TERESA MANZANEL, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 3576585/25, DOCEXT 3621386/25 y DOCEXT 3715044/26, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente FLAVIA TERESA MANZANEL D.N.I. Nº 26.919.369, de suplente a interina, vacante por cesantía en todos sus cargos del docente titular e interino PABLO EDGARDO MORENO, según Decreto Nº 11758-ME-2024;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 30 de octubre de 2024, de la docente FLAVIA TERESA MANZANEL D.N.I. Nº 26.919.369, de suplente a interina, en TRES (3) horas cátedra de Economía en 5to. año 1ra. división, TRES (3) horas cátedra de Economía Política en 6to. año 1ra. división y DOS (2) horas cátedra de Educación Tecnológica en 6to. año 2da. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 17 “Hipólito Irigoyen” de la ciudad de Santa Rosa del Conlara, departamento Junín.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 2784-MHIP-2026.-
San Luis, 29 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12170988/25, por el cual se tramita la renuncia de la docente ANGELA VERONICA PONCE, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 1479193/25, 1524348/26, 1524350/26 y ACTPAS 1645504/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente ANGELA VERONICA PONCE, D.N.I. Nº 24.490.535, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia de los decretos Nros. 3124-MC-2004, de titularización, 5634-MC-2006, de permuta, 4728-MC-2004, de designación, 4967-ME-2020, de reubicación definitiva, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. ACTPAS 1645502/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 15 de diciembre de 2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 15 de diciembre de 2025, la renuncia por jubilación presentada por la docente ANGELA VERONICA PONCE, D.N.I. Nº 24.490.535, en UN (1) cargo titular de Maestra Especial de Música, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 27 “Saturnino González Camarero”, UN (1) cargo titular de Maestra Especial de Música, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 70 “Provincia de San Luis”, UN (1) cargo titular de Maestra Especial de Música, Nivel de Educación Primaria, en el Centro Educativo N° 21 “Puerta de Cuyo”, todos los establecimientos educativos de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, y UN (1) cargo interino de Maestra de Música de Escuela Especial, Nivel de Educación Primaria, en el Centro Educativo N° 5 “Senador Alfredo Bertín”, de la localidad de El Trapiche, Departamento Coronel Pringles.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 2785-MHIP-2026.-
San Luis, 29 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-10200017/25, por el cual la Dirección del Colegio Nº 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, gestiona el cambio de situación de revista del docente, JAVIER LEANDRO ZARATE, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3623402/25, obra solicitud de cambio de situación de revista del docente, JAVIER LEANDRO ZARATE, D.N.I. Nº 33.230.909, de suplente a interino, vacante producida por la renuncia por jubilación de la docente titular, HILDA ROSA TEJERINA, según Decreto N° 2058-MHIP-2025;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 1 de diciembre de 2024, del docente JAVIER LEANDRO ZARATE, D.N.I. Nº 33.230.909, de suplente a interino, en TRES (3) horas cátedra de Biología en 1er. año 4ta. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 2786-MHIP-2026.-
San Luis, 29 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6100519/25, por el cual la Dirección de la Escuela Nº 44 “Abraham Jofré” de la localidad de Coronel Alsogaray, departamento General Pedernera, gestiona el cambio de situación de revista de la docente HERMINIA ISABEL OTIN, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3506590/25, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente HERMINIA ISABEL OTIN D.N.I. Nº 21.985.230, de suplente a interina, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio la docente titular ROXANA BEATRIZ VENENCIA, según Decreto Nº 1331-MHIP-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de diciembre de 2024, de la docente HERMINIA ISABEL OTIN D.N.I. Nº 21.985.230, de suplente a interina, en UN (1) cargo de Directora de Personal Único, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 44 “Abraham Jofré” de la localidad de Coronel Alsogaray, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 2787-MHIP-2026.-
San Luis, 29 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3020012/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente ANALIA VERONICA MEI, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3719199/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente ANALIA VERONICA MEI, D.N.I. Nº 27.048.442, formulario de cese, copia de Decreto de titularización Nº 9435-ME-2022 y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;
Que en act. ACTPAS 1661727/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 25 de febrero de 2026;
Que en act. INFSUM 179811/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 25 de febrero de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente titular ANALIA VERONICA MEI, D.N.I. Nº 27.048.442, en CUATRO (4) horas cátedra de Espacios de Opción Institucional, 2 hs. en 6to. año 1ra. división y 2 hs. en 6to. año 2da. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 2788-MHIP-2026.-
San Luis, 29 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3090015/26, por el cual tramita la designación del docente MARIO EDUARDO JAIME, y;
CONSIDERANDO:
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 3 “Eva Perón”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular MARIA ELENA MOLINA, D.N.I. N° 18.157.561, según Decreto N° 22493-MHIP-2025, se torna necesario designar, al docente MARIO EDUARDO JAIME, D.N.I. Nº 35.105.885, en TRES (3) hs. catedra de Formación Ética y Ciudadana en 3er. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3725604/26 y adjuntos, obran: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 09 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 09 de marzo de 2026, al docente MARIO EDUARDO JAIME, D.N.I. Nº 35.105.885, en TRES (3) hs. catedra de Formación Ética y Ciudadana en 3er. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 3 “Eva Perón”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 2789-MHIP-2026.-
San Luis, 29 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3131142/26, por el cual tramita la designación del docente GABRIEL FRANCISCO CABAÑEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 19 “Sarmiento”, de la ciudad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho, con motivo de la licencia sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía de la docente titular FABIA DELICIA VERA, según Decreto N° 19100-ME-2025, se torna necesario designar al docente GABRIEL FRANCISCO CABAÑEZ, D.N.I. Nº 39.092.697, en TRES (3) horas cátedra de Geografía en 5to. año 2da. división, Orientación Turismo, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3732242/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 10 de marzo de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 10 de marzo de 2026 e inter dure la licencia sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía de la docente titular FABIA DELICIA VERA, al docente GABRIEL FRANCISCO CABAÑEZ, D.N.I. Nº 39.092.697, en TRES (3) horas cátedra de Geografía en 5to. año 2da. división, Orientación Turismo, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 19 “Sarmiento”, de la ciudad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 2790-MHIP-2026.-
San Luis, 29 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3121330/26, por el cual tramita la designación del docente LUIS MARTIN ALCARAZ; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 2 “Paula Domínguez de Bazán”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia por cambio de funciones de la docente titular ANDREA IGNACIA CACERES, según Resolución N° 595-DRRHH-2026, se torna necesario designar con carácter excepcional, al docente LUIS MARTIN ALCARAZ, D.N.I Nº 34.676.694, en UN (1) cargo de Maestro de Grado, Nivel de Educación Primaria;
Que en acts. DOCEXT 3732363/26 y DOCEXT 1523687/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 9 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, a partir del 9 de marzo de 2026 y hasta la finalización del ciclo lectivo 2026, con motivo del cambio de función de la docente titular ANDREA IGNACIA CACERES, al docente LUIS MARTIN ALCARAZ, D.N.I Nº 34.676.694, en UN (1) cargo de Maestro de Grado, Nivel de Educación Primaria, en el Centro Educativo N° 2 “Paula Domínguez de Bazán”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 2791-MHIP-2026.-
San Luis, 29 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12151533/25, por el cual tramita el reconocimiento de prestación de servicios de la docente VALENTINA EUGENIA MANZUR, y;
CONSIDERANDO:
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 147 “Provincia de Mendoza”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia por razones de salud del docente interino, JOSE DANIEL NUÑEZ, según Resolución N° 4264-DRRHH-2025, se torna necesario reconocer los servicios prestados con carácter suplente por la docente, VALENTINA EUGENIA MANZUR, D.N.I. Nº 39.992.456, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física en 2do. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3673701/25 y ACTPAS 1637741/25 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 15 de diciembre de 2025;
Que en act. DOCEXT 3723049/26, obra la certificación de servicios prestados por la docente VALENTINA EUGENIA MANZUR;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Reconocer los servicios prestados con carácter suplente, desde el 15 de diciembre de 2025 y hasta 19 de diciembre de 2025, por la docente VALENTINA EUGENIA MANZUR, D.N.I. Nº 39.992.456, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física en 2do. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 147 “Provincia de Mendoza”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera. -
Art. 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente. -
Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 4º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 2792-MHIP-2026.-
San Luis, 29 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-1140276/26, por el cual se tramita la renuncia de la docente ANGELA LEONE, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 1492847/26 y ACTPAS 1647122/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente ANGELA LEONE, D.N.I. Nº 17.014.623, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del decreto N° 3784-ME-2021, de titularización, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. ACTPAS 1647125/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de enero de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de enero de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente ANGELA LEONE, D.N.I. Nº 17.014.623, en UN (1) cargo titular de Preceptora, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 17 “V Brigada Aérea”, de la localidad de Villa Reynolds, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 2793-MHIP-2026.-
San Luis, 29 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12170146/25, por el cual la Dirección de la Escuela Técnica Nº 7 “Doctor Manuel Sadosky” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, gestiona el cambio de situación de revista del docente PABLO GABRIEL MIRANDA, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 3675248/25 y DOCEXT 3722030/26, obra solicitud de cambio de situación de revista del docente PABLO GABRIEL MIRANDA D.N.I. Nº 22.307.382, de suplente a interino, vacante por renuncia por razones particulares presentada por la docente titular ANABELA KARINA ABIBE, según Decreto Nº 1863-MHIP-2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 28 de noviembre de 2025, del docente PABLO GABRIEL MIRANDA D.N.I. Nº 22.307.382, de suplente a interino, en SEIS (6) horas cátedra de Taller Básico, Perfil Informática, 3 hs. en 2do. año 3ra. división y 3 hs. en 2do. año 4ta. división, Sector Informático, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 7 “Doctor Manuel Sadosky” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 2794-MHIP-2026.-
San Luis, 29 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12171099/25, por el cual la Dirección de la Escuela Técnica Nº 14 “Ministro del Superior Tribunal de Justicia Doctor Luis Ángel Luco” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, gestiona el cambio de situación de revista de la docente NANCY LORENZA LEONOR MARCANTONIO, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 3676352/25 y DOCEXT 3711293/26, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente NANCY LORENZA LEONOR MARCANTONIO D.N.I. Nº 25.191.635, de suplente a interina, vacante por renuncia por razones particulares de la docente titular SANDRA OFELIA CHIRINO, según Decreto Nº 19149-ME-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 19 de noviembre de 2025, de la docente NANCY LORENZA LEONOR MARCANTONIO D.N.I. Nº 25.191.635, de suplente a interina, en UN (1) cargo de Preceptora, en la Escuela Técnica Nº 14 “Ministro del Superior Tribunal de Justicia Doctor Luis Ángel Luco” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 2795-MHIP-2026.-
San Luis, 29 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3060199/26, por el cual tramita la designación de la docente SILVIA ELIZABETH DIAZ, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 21 “María Auxiliadora”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia por cargo de mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100° de la Ley N° XV-0387-2004, del docente titular, LUCAS MATIAS GUZMAN CANALES, según Decreto N° 22235-ME-2025, se torna necesario designar con carácter suplente, a la docente SILVIA ELIZABETH DIAZ, D.N.I. N° 22.009.351, en UN (1) cargo de Preceptora, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en act. DOCEXT 3724577/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 3 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 3 de marzo de 2026 e inter dure la licencia por cargo de mayor jerarquía del docente titular, LUCAS MATIAS GUZMAN CANALES, a la docente SILVIA ELIZABETH DIAZ, D.N.I. N° 22.009.351, en UN (1) cargo de Preceptora, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 21 “María Auxiliadora”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 2796-MHIP-2026.-
San Luis, 29 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11180076/25, por el cual la Dirección de la Escuela de Nivel Inicial Nº 14 “Maestra Berta Rinaudi de García” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, gestiona el cambio de situación de revista de la docente TRIANA LIA HERRERA, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 3652236/25 y DOCEXT 3721412/26, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente TRIANA LIA HERRERA D.N.I. Nº 38.751.155, de suplente a interina, vacante por renuncia por razones particulares de la docente titular DALILA NOEMI FRANCO QUIROGA, según Decreto Nº 18672-ME-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 06 de noviembre de 2025, de la docente TRIANA LIA HERRERA D.N.I. Nº 38.751.155, de suplente a interina, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, en la Escuela de Nivel Inicial Nº 14 “Maestra Berta Rinaudi de García” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 2797-MHIP-2026.-
San Luis, 29 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12180368/25, por el cual se tramita la renuncia de la docente ANDREA DORA ROSALES, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 1479710/25, 1525296/26, y ACTPAS 1641024/25, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente ANDREA DORA ROSALES, D.N.I. Nº 23.288.990, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del decreto N° 2293-ME-2021, de reubicación definitiva, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. ACTPAS 1641026/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de enero de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de enero de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente ANDREA DORA ROSALES, D.N.I. Nº 23.288.990, en TRES (3) horas cátedra interinas de Formación Ética y Ciudadana, en 2do. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 159 “Provincia de Jujuy”, de la localidad de Carpintería, departamento Junín.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 2798-MHIP-2026.-
San Luis, 29 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11111082/25, por el cual tramita la designación de la docente NATALIA BELEN SORIA PAFFUMI, y;
CONSIDERANDO:
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 16 “Tucumán”, de la localidad de Beazley, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente titular VERONICA GRACIELA NOLLAC, D.N.I. N° 28.727.603, según Decreto N° 17261-MHIP-2025, se torna necesario designar, a la docente NATALIA BELEN SORIA PAFFUMI, D.N.I. Nº 33.515.645, en TRES (3) hs. catedra de Química en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3647204/25, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 22 de octubre de 2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 22 de octubre de 2025, a la docente NATALIA BELEN SORIA PAFFUMI, D.N.I. Nº 33.515.645, en TRES (3) hs. catedra de Química en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 16 “Tucumán”, de la localidad de Beazley, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 2799-MHIP-2026.-
San Luis, 29 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3111389/26, por el cual tramita la designación de la docente VERONICA TRACEY, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 40 “Doctor Ricardo Rojas”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia por razones de salud del docente titular, JAIME ALBERTO CANDAS, según Resolución N° 390-DRRHH-2026, se torna necesario designar con carácter suplente a la docente, VERONICA TRACEY, D.N.I. Nº 40.868.265, en UN (01) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;
Que en acts. DOCEXT 3729667/26 y ACTPAS 1669268/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 9 de marzo de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 9 de marzo de 2026 y hasta la finalización del presente ciclo lectivo, a la docente VERONICA TRACEY, D.N.I. Nº 40.868.265, en UN (01) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 40 “Doctor Ricardo Rojas”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
DECRETO Nº 2727-MDP-2026.-
San Luis, 29 de Marzo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3100485/26; y,
CONSIDERANDO:
Que la generación de condiciones propicias para que el crecimiento del sector privado de la provincia, la recuperación y consolidación de puestos de trabajo y la creación de nuevas fuentes de trabajo, constituye uno de los ejes centrales de las políticas del Gobierno de la provincia de San Luis;
Que, en tal sentido, por gestión del actual Gobierno provincial y con acuerdo de los gobernadores de las provincias argentinas, el 10 de septiembre de 2024, la provincia de San Luis volvió a formar parte del Consejo Federal de Inversiones (C.F.I.);
Que dicho organismo cumple un rol trascendente en materia de asistencia financiera al sector privado, con lineamientos participativos y sustentables destinados a la inclusión financiera de micro, pequeñas y medianas empresas de los sectores productivos, por lo que resulta un socio estratégico de la provincia de San Luis para el fortalecimiento de la economía provincial;
Que entre el Estado Provincial y el C.F.I. se suscribieron convenios destinados a distintas líneas de financiamiento: Desarrollo Productivo y Financiero de Mujeres, Financiamiento para el Desarrollo de Cadenas de Valor, Financiamiento Verde y Convenio Marco para la elaboración de dos planes maestros: Agua y Energía, para el período comprendido entre los años 2025-2035;
Que emprendedores, micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) que desarrollan actividades productivas en la provincia de San Luis o que son parte de las cadenas de valor de las mismas, han solicitado créditos dentro de mencionadas líneas de financiamiento;
Que en act. DOCEXT 3830218/26, obra nota del señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo, mediante la que eleva a consideración del C.F.I. la solicitud de financiamiento de la firma FILIPPOVA IULIA C.U.I.T. Nº 27-94286195-3, destinado a la adquisición de equipamiento e insumos, con el objetivo de ampliar la capacidad productiva en la fabricación de joyería de arcilla polimérica ubicado en la ciudad de San Luis, y en la que manifiesta que el proyecto reviste carácter de Interés Provincial;
Que en act. DOCEXT 3830219/26, obra nota de la Coordinación de Unidad de Enlace Provincial del C.F.I. de la provincia de San Luis, en la que comunica que la solicitud de financiamiento presentada por la firma FILIPPOVA IULIA, ha sido aprobada por el C.F.I., proponiendo la Declaración de Interés Provincial a las inversiones a realizar para el fortalecimiento de dicha empresa;
Que en act. DOCEXT 3830220/26, se adjunta el proyecto presentado por la firma FILIPPOVA IULIA, con descripción de la actividad productiva que desarrolla y detallando el destino del financiamiento solicitado;
Que en act. NOTAB 100106493/26, consta intervención de la Dirección de Comercio y Servicios manifestando que se verifican las razones de oportunidad, mérito y conveniencia para la Declaración propuesta, en cuanto la inversión comprometida en el proyecto analizado coadyuva a colaborar y asistir técnicamente a los actores productivos de la Provincia en toda la actividad comercial de sus productos y servicios, ayudar a los productores en toda la cadena de valor agregado, promover acciones que fortalezcan las compras locales de bienes y servicios, fomentar la inversión privada de modo que se fortalezca el capital económico de la provincia, a la vez que el Estado Provincial genera directas acciones tendientes a impulsar la competitividad del sector comercial;
Que en act. DICLEG 49204/26, ha emitido dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Productivo, informando que no presenta objeciones legales a la continuidad del trámite tendiente al dictado del Decreto que declare de Interés Provincial el presente Proyecto;
Que en act. DICFIS 169326/26, obra vista de Fiscalía de Estado informando que estarían dadas las condiciones para proceder al dictado del Acto Administrativo pertinente mediante el cual se declare de Interés Provincial el Proyecto de la firma FILIPPOVA IULIA;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta oportuno declarar de Interés Provincial el Proyecto de inversión destinado a la adquisición de equipamiento e insumos, con el objetivo de ampliar la capacidad productiva en la fabricación de joyería de arcilla polimérica ubicado en la ciudad de San Luis, de la firma FILIPPOVA IULIA, por contribuir a la reactivación productiva y, en definitiva, al crecimiento económico sustentable de la provincia de San Luis;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Declarar de Interés Provincial el Proyecto destinado a la adquisición de equipamiento e insumos, con el objetivo de ampliar la capacidad productiva en la fabricación de joyería de arcilla polimérica ubicado en la ciudad de San Luis, de la firma FILIPPOVA IULIA C.U.I.T. Nº 27-94286195-3, por su significativo aporte al fortalecimiento del tejido productivo, económico y social de nuestra Provincia.-
Art. 2º.- Con copia del presente, notificar a la firma FILIPPOVA IULIA C.U.I.T. Nº 27-94286195-3.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Federico Alberto Trombotto
DECRETO Nº 2728-MDP-2026.-
San Luis, 29 de Marzo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3030852/26; y,
CONSIDERANDO:
Que la generación de condiciones propicias para que el crecimiento del sector privado de la provincia, la recuperación y consolidación de puestos de trabajo y la creación de nuevas fuentes de trabajo, constituye uno de los ejes centrales de las políticas del Gobierno de la provincia de San Luis;
Que, en tal sentido, por gestión del actual Gobierno provincial y con acuerdo de los gobernadores de las provincias argentinas, el 10 de septiembre de 2024, la provincia de San Luis volvió a formar parte del Consejo Federal de Inversiones (C.F.I.);
Que dicho organismo cumple un rol trascendente en materia de asistencia financiera al sector privado, con lineamientos participativos y sustentables destinados a la inclusión financiera de micro, pequeñas y medianas empresas de los sectores productivos, por lo que resulta un socio estratégico de la provincia de San Luis para el fortalecimiento de la economía provincial;
Que entre el Estado Provincial y el C.F.I. se suscribieron convenios destinados a distintas líneas de financiamiento: Desarrollo Productivo y Financiero de Mujeres, Financiamiento para el Desarrollo de Cadenas de Valor, Financiamiento Verde y Convenio Marco para la elaboración de dos planes maestros: Agua y Energía, para el período comprendido entre los años 2025-2035;
Que emprendedores, micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) que desarrollan actividades productivas en la provincia de San Luis o que son parte de las cadenas de valor de las mismas, han solicitado créditos dentro de mencionadas líneas de financiamiento;
Que en act. DOCEXT 3829416/26, obra nota del señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo, mediante la que eleva a consideración del C.F.I. la solicitud de financiamiento de la firma SOLANO LAURA MARGARITA C.U.I.T. Nº 27-21119037-5, destinado a la adquisición de equipamiento y adecuación del local comercial dedicado al fraccionado y molido de café de especialidad, ubicado en la localidad de Villa de Merlo, y en la que manifiesta que el proyecto reviste carácter de Interés Provincial;
Que en act. DOCEXT 3829417/26, obra nota de la Coordinación de Unidad de Enlace Provincial del C.F.I. de la provincia de San Luis, en la que comunica que la solicitud de financiamiento presentada por la firma SOLANO LAURA MARGARITA, ha sido aprobada por el C.F.I., proponiendo la Declaración de Interés Provincial a las inversiones a realizar para el fortalecimiento de dicha empresa;
Que en act. DOCEXT 3829419/26, se adjunta el proyecto presentado por la firma SOLANO LAURA MARGARITA, con descripción de la actividad productiva que desarrolla y detallando el destino del financiamiento solicitado;
Que en act. NOTAB 100105919/26, consta intervención de la Dirección de Comercio y Servicios manifestando que se verifican las razones de oportunidad, mérito y conveniencia para la Declaración propuesta, en cuanto la inversión comprometida en el proyecto analizado coadyuva a colaborar y asistir técnicamente a los actores productivos de la Provincia en toda la actividad comercial de sus productos y servicios, ayudar a los productores en toda la cadena de valor agregado, promover acciones que fortalezcan las compras locales de bienes y servicios, fomentar la inversión privada de modo que se fortalezca el capital económico de la provincia, a la vez que el Estado Provincial genera directas acciones tendientes a impulsar la competitividad del sector comercial;
Que en act. DICLEG 49079/26, ha emitido dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Productivo, informando que no presenta objeciones legales a la continuidad del trámite tendiente al dictado del Decreto que declare de Interés Provincial el presente Proyecto;
Que en act. DICFIS 168942/26, obra vista de Fiscalía de Estado informando que estarían dadas las condiciones para proceder al dictado del Acto Administrativo pertinente mediante el cual se declare de Interés Provincial el Proyecto de la firma SOLANO LAURA MARGARITA;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta oportuno declarar de Interés Provincial el Proyecto de inversión destinado a la adquisición de equipamiento y adecuación del local comercial dedicado al fraccionado y molido de café de especialidad, ubicado en la localidad de Villa de Merlo, de la firma SOLANO LAURA MARGARITA, por contribuir a la reactivación productiva y, en definitiva, al crecimiento económico sustentable de la provincia de San Luis;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Declarar de Interés Provincial el Proyecto destinado a la adquisición de equipamiento y adecuación del local comercial dedicado al fraccionado y molido de café de especialidad, ubicado en la localidad de Villa de Merlo, de la firma SOLANO LAURA MARGARITA C.U.I.T. Nº 27-21119037-5, por su significativo aporte al fortalecimiento del tejido productivo, económico y social de nuestra Provincia.-
Art. 2º.- Con copia del presente, notificar a la firma SOLANO LAURA MARGARITA C.U.I.T. Nº 27-21119037-5.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Federico Alberto Trombotto
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO
SECRETARÍA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
DECRETO Nº 2732-MDH-SPD-2026.-
San Luis, 29 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5210781/25, por el cual se tramita la reubicación de la señora PEREZ ANA JULIA, D.N.I. Nº 27.028.282, Categoría D, Planta Permanente del Escalafón General, de la Secretaria de Estado de Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTAMP 880974/25 presta conformidad a la reubicación solicitada la Secretaria de Estado de Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que en act. NOTAMH 411067/25 presta conformidad a la reubicación solicitada la Secretaria de Estado de Asuntos Institucionales y Enlace Parlamentario dependiente del Ministerio de Gobierno;
Que en act. INFORM 412156/25 obra Situación de Revista de la señora PEREZ ANA JULIA, D.N.I. Nº 27.028.282;
Que en act. INFORM 412184/25, la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informa sobre el costo presupuestario que demanda la presente reubicación;
Que en act. INFORM 412250/25, Dirección de Recursos Humano, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informa sobre la imputación presupuestaria a la que deberá imputarse el presente gasto;
Que en act. NOTAMP 892849/25 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, prestando conformidad a la partida presupuestaria informada;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Reubicar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora PEREZ ANA JULIA, D.N.I. Nº 27.028.282, Categoría D, Planta Permanente del Escalafón General, de la Secretaria de Estado de Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, para prestar función en la Secretaria de Estado de Asuntos Institucionales y Enlace Parlamentario dependiente del Ministerio de Gobierno.-
Art. 2º.- Imputar el gasto a la siguiente partida Presupuestaria: SEC. DE ASUNTOS INSTITUCIONALES Y ENLACE PARLAMENTARIO
Inst. Jur. U.E. Fte.Fto. C.Prog. A.C. Inc.
1 12 30 1-01 01 03 1
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P), Ministerio de Gobierno y a la interesada.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Personas con Discapacidad, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Luis Marcelo Giraudo
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO
DECRETO Nº 2733-MDH-2026.-
San Luis, 29 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
EL EXD-0-2180994/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 13030-MDH-2025, obrantes en act. DOCEXT 389322/26 se crea el Programa de Promoción y Desarrollo de las Cooperativas de la provincia de San Luis para acompañar con un recurso financiero los proyectos presentados por las Cooperativas y aprobados por la Dirección de Cooperativas y Mutuales;
Que en act. DOCEXT 389326/26, en el marco de dicha normativa, la Cooperativa Telefónica y Otros Servicios Públicos y Crédito Merlo Ltda. CUIT. 30-56318098-2, con Matricula Nacional otorgada por INAES N° 6678 presenta el proyecto denominado “Compra de Insumos para Tendido de Fibra Óptica” para su aprobación y financiamiento, detallando el destino de los fondos y presupuestos correspondientes al proyecto social presentado;
Que en la act. DOCEXT 389327/26 La Dirección de Cooperativas y Mutuales certifica que la Cooperativa se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que el proyecto “Compra de Insumos para Tendido de Fibra Óptica” cumple con lo dispuesto en la Resolución 019-DCyM-2025, resulta factible de ser ejecutado y es concordante con el objeto social de la entidad;
Que en la actuación act. DOCEXT 389328/26 la Dirección de Cooperativas y Mutuales aprueba la documentación presentada por la Cooperativa Telefónica y Otros Servicios Públicos y Crédito Merlo Ltda. CUIT. 30-56318098-2;
Que en act. PREV 11328737/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de pesos CUATRO MILLONES CON 00/100 ($4.000.000,00);
Que en la act. DICTAM 102245/26. Obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que en act. NOTAMP 966373/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del decreto que autorice el otorgamiento del subsidio, con cargo a rendir cuenta documentada, de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5 de la Ley N° VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 168468/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto N° 13030-MDH-2025.-
Art. 2º.- Otorgar el Aporte No Reintegrable con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el art. 5 de la Ley N° VIII-0256-2004, a la Cooperativa Telefónica y Otros Servicios Públicos y Crédito Merlo Ltda. CUIT. 30-56318098-2, para el financiamiento del proyecto presentado “Compra de Insumos para Tendido de Fibra Óptica” por un monto de PESOS CUATRO MILLONES CON 00/100 ($4.000.000,00).-
Art. 3º.- Imputar la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Inst Jur U.Ej. Pr D1 D2 Inc Pri Parc Importe
1 16 15 24 4 23 5 1 8 $4.000.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Cooperativas y Mutuales, Tesorería General de la Provincia, y a la Cooperativa Telefónica y Otros Servicios Públicos y Crédito Merlo Ltda.-
Art. 6º.- El presente Documento será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el Señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2734-MDH-2026.-
San Luis, 29 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
EL EXD-0-11280814/25, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 13030-MDH-2025, obrantes en act. DOCEXT 374569/25 se crea el Programa de Promoción y Desarrollo de las Cooperativas de la provincia de San Luis para acompañar con un recurso financiero los proyectos presentados por las Cooperativas y aprobados por la Dirección de Cooperativas y Mutuales;
Que en act. DOCEXT 374572/25, en el marco de dicha normativa, la Cooperativa de Agua y Otros Servicios Públicos de Santa Rosa del Conlara Ltda. CUIT. 30-56338816-8, con Matricula Nacional otorgada por INAES N° 6248 presenta el proyecto denominado “Adquisición de bomba sumergible para pozo profundo” para su aprobación y financiamiento, detallando el destino de los fondos y presupuestos correspondientes al proyecto social presentado;
Que en la act. DOCEXT 374573/25, la Dirección de Cooperativas y Mutuales certifica que la Cooperativa se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que el proyecto “Adquisición de bomba sumergible para pozo profundo” cumple con lo dispuesto en la Resolución 019-DCyM-2025, resulta factible de ser ejecutado y es concordante con el objeto social de la entidad;
Que en la actuación act. DOCEXT 374574/25, la Dirección de Cooperativas y Mutuales aprueba la documentación presentada por la Cooperativa de Agua y Otros Servicios Públicos de Santa Rosa del Conlara Ltda., CUIT. 30-56338816-8;
Que en act. PREV 11328733/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de pesos CUATRO MILLONES 00/100 ($4.000.000,00);
Que en la act. DICTAM 102422/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que en act. NOTAMP 965928/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del decreto que autorice el otorgamiento del subsidio, con cargo a rendir cuenta documentada, de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5 de la Ley N° VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 168496/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto N° 13030-MDH-2025.-
Art. 2º.- Otorgar el Aporte No Reintegrable con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el art. 5 de la Ley N° VIII-0256-2004, a la Cooperativa de Agua y Otros Servicios Públicos de Santa Rosa del Conlara Ltda. CUIT. 30-56338816-8, para el financiamiento del proyecto presentado “Adquisición de bomba sumergible para pozo profundo” por un monto de PESOS CUATRO MILLONES CON 00/100 ($4.000.000,00).-
Art. 3º.- Imputar la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Inst Jur U.Ej. Pr D1 D2 Inc Pri Parc Importe
1 16 15 24 4 23 5 1 8 $4.000.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Cooperativas y Mutuales, Tesorería General de la Provincia, y a la Cooperativa de Agua y Otros Servicios Públicos de Santa Rosa del Conlara Ltda.-
Art. 6º.- El presente Documento será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el Señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2735-MDH-2026.-
San Luis, 29 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
EL EXD-0-12091074/25, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 13030-MDH-2025, obrantes en act. DOCEXT 375912/25 se crea el Programa de Promoción y Desarrollo de las Cooperativas de la provincia de San Luis para acompañar con un recurso financiero los proyectos presentados por las Cooperativas y aprobados por la Dirección de Cooperativas y Mutuales;
Que en act. DOCEXT 375914/25, en el marco de dicha normativa, la Cooperativa de Trabajo Agroindustrial Tilisarao Ltda. CUIT. 30-71673295-5, con Matricula Nacional otorgada por INAES N° 57429 presenta el proyecto denominado “Desarrollo y Expansión de la Producción Avícola Cooperativa” para su aprobación y financiamiento, detallando el destino de los fondos y presupuestos correspondientes al proyecto social presentado;
Que en la act. DOCEXT 375915/25 La Dirección de Cooperativas y Mutuales certifica que la Cooperativa se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que el proyecto “Desarrollo y Expansión de la Producción Avícola Cooperativa” cumple con lo dispuesto en la Resolución 019-DCyM-2025, resulta factible de ser ejecutado y es concordante con el objeto social de la entidad;
Que en la actuación act. DOCEXT 375916/25 la Dirección de Cooperativas y Mutuales aprueba la documentación presentada por la Cooperativa de Trabajo Agroindustrial Tilisarao Ltda. CUIT. 30-71673295-5;
Que en act. PREV 11328735/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de pesos CUATRO MILLONES 00/100 ($4.000.000,00);
Que en la act. DICTAM 102252/26. Obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que en act. NOTAMP 967060/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del decreto que autorice el otorgamiento del subsidio, con cargo a rendir cuenta documentada, de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5 de la Ley N° VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 168610/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto N° 13030-MDH-2025.-
Art. 2º.- Otorgar el Aporte No Reintegrable con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el art. 5 de la Ley N° VIII-0256-2004, a la Cooperativa de Trabajo Agroindustrial Tilisarao Ltda. CUIT. 30-71673295-5, para el financiamiento del proyecto presentado “Desarrollo y Expansión de la Producción Avícola Cooperativa” por un monto de PESOS CUATRO MILLONES CON 00/100 ($4.000.000,00).-
Art. 3º.- Imputar la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Inst Jur U.Ej. Pr D1 D2 Inc Pri Parc Importe
1 16 15 24 4 23 5 1 8 $4.000.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Cooperativas y Mutuales, Tesorería General de la Provincia, y a la Cooperativa de Trabajo Agroindustrial Tilisarao Ltda.-
Art. 6º.- El presente Documento será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el Señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2736-MDH-2026.-
San Luis, 29 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3040233/26, por el cual se tramita la homologación del Contrato de Servicios obrante en act. DOCEXT 392636/26, y;
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis, a través del Ministerio de Desarrollo Humano, contrata los servicios del señor GUILLERMO ESTEBAN ZAPATA, D.N.I. Nº 31.518.424, quien prestará funciones en la Dirección de Infraestructura Social, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, realizando tareas administrativas;
Que el contrato obrante en act. DOCEXT 392636/26, según la Cláusula Cuarta, tiene vigencia a partir del 01 de abril de 2026 hasta el 30 de junio de 2026, sujeto a la pertinente homologación;
Que en la Cláusula Quinta del contrato se establece el monto a percibir por el prestador;
Que en act. PREV 11330112/26 obra imputación preventivo del gasto por la suma de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 00/100 ($4.382.445,00) para afrontar el gasto que demande la contratación;
Que en act. DICTAM 102251/26 obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, informando que no tiene objeciones que formular al trámite;
Que en act. NOTAMP 967490/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025, y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituida mediante la Ley Nº VIII-0867-2013;
Que en act. DICFIS 168745/26 obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025, y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituida mediante la Ley Nº VIII-0867-2013.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios del señor GUILLERMO ESTEBAN ZAPATA, D.N.I. Nº 31.518.424 obrante en act. DOCEXT 392636/26, cuya vigencia es a partir del 01 de abril de 2026 hasta el 30 de junio de 2026.-
Art. 3º.- Imputar en el Presupuesto vigente la siguiente partida presupuestaria:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc Importe
1 16 16 25 1-01 3 4 9 $4.382.445,00
Art. 4°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y al interesado.-
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
MINISTERIO DE SEGURIDAD
DECRETO Nº 2617-MS-2026.-
San Luis, 25 de Marzo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-11100029/25 mediante el cual Policía de la Provincia dependiente del Ministerio de Seguridad tramita la autorización para efectuar llamado a Licitación Pública; y,
CONSIDERANDO:
Que el mismo es para la adquisición de INSUMOS DE ALIMENTACIÓN Y CUIDADO (alimento balanceado, avena, fardos de pasto y viruta) para la división de canes y equinos de la POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS-JEFATURA DE POLICÍA, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD;
Que en act. SOLSEC 11286409/26 obra Solicitud de Gastos Nº 85/2026, conformada por la autoridad competente;
Que en act. PLGECO 11300129/26 obra Pliego General Único de Condiciones aprobado por Decreto Nº 8161-MHyOP-2015;
Que en act. PLPACO 11300994/26 obra el Pliego Particular de Bases y Condiciones elaborado por la Dirección de Compras y Contrataciones;
Que en act. PREV 11281583/26, obra imputación preventiva con excepción duodecimal, por la suma total de PESOS CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON 46/100 ($164.397.141,46);
Que en act. NOTAMP 960725/26 Policía de la Provincia, presta conformidad al Pliego obrante en act. PLPACO 11300994/26;
Que en act. DICLEG 33898/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad, encuadrando el presente caso en el Artículo 97º inc. a) de la Ley Nº VIII-0256-2004 modificada por Ley Nº VIII-0867-2013;
Que en act. NOTAMP 962848/26 ha tomado vista Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice el llamado a Licitación Pública, encuadrando el caso en el Art. 97º inc. a) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituida por Ley Nº VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS 167965/26 toma vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de el Art. 97º inc. a) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo establecido en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Aprobar el Pliego Particular de Bases y Condiciones, elaborado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la adquisición de INSUMOS DE ALIMENTACIÓN Y CUIDADO (alimento balanceado, avena, fardos de pasto y viruta) para la división de canes y equinos de la POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS-JEFATURA DE POLICÍA, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, obrante en act. PLPACO 11300994/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectuar el llamado a Licitación Pública a que hace referencia el Art. 2º del presente Decreto, por un Presupuesto Oficial de PESOS CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON 46/100 ($164.397.141,46).-
Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Princ. Parc. Importe
1 17 16 23 1-01 2 1 2 $104.827.783,15
1 17 16 23 1-01 2 1 5 $59.569.358,31
Art. 5º.- Efectuar las publicaciones de los edictos en la forma y por el termino de Ley.-
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones a la Dirección de Compras y Contrataciones a sus efectos.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y a Policía de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2689-MS-2026.-
San Luis, 26 de Marzo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7281343/25 por el cual Policía de la Provincia dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita el pase a Situación de Retiro Voluntario de la Oficial Principal CHAVEZ, PAOLA ELISABETH D.N.I. Nº 27.167.180; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº VII-0229-2004 (5089) ratificada por Ley Nº XVI-0411-2004, entró en vigencia el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y el Estado Nacional, por el cual se transfirió el sistema de Previsión Social Provincial a la Nación;
Que a partir de la entrada en vigor de la referida Ley, las Clausulas 4ta., 8va., 9na. y 10ma., del Convenio de Transferencia restablecieron la vigencia de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley Nº XV-1145- 2024, por lo que la Subdirección Gestión Previsional y Retiros evaluara la concesión de los beneficios que, a todo evento, serán otorgados por el Poder Ejecutivo Provincial, previo control y visado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES);
Que de las constancias obrantes en autos surge, que el agente ejerció el derecho de acogerse al beneficio conforme lo establece el Art. 4º de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley Nº XV-1145-2024;
Que en act. DOCEXT 1391848/25 obra Certificado de Prestación de Servicios, Certificado de Responsabilidad Funcional expedido por la Dirección General de Recursos Humanos, de Policía de la Provincia, en formularios respectivos;
Que en acts. DOCEXT 1410760/25, 1396695/25, 1396807/25 y 1396808/25 obran formulario de ANSES P.S 6.1-Afectacion de Haberes, Formulario de ANSES P.S. 6.2- Certificación de Servicios y Remuneraciones, detalle de servicios computables emitido por la Subdirección Gestión Previsional y Retiros dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. DICLEG 33909/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;
Que en act. DICFIS 157515/25 toma vista Fiscalía de Estado;
Que conforme los dictámenes legales citados precedentemente se encuadraría el caso en los Arts. 4º, 6º, 9º inc. a), 10º, 13º punto 1) y 16º de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley Nº XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 8º del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional, ratificada por Ley Nº VII-0229-2004 (5089R) y de las Clausulas Primera, Segunda, Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria Nº046/13 aprobada mediante Decreto Nacional Nº 776/14;
Que en act. NOTAMP 964815/26 toma Intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. INFSUM 179684/26 obra intervención de la Dirección de Sumarios Administrativos informando que la Oficial Principal CHAVEZ, PAOLA ELISABETH D.N.I. Nº 27.167.180, no registra sumario administrativo en trámite a la fecha;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en los Arts. 4º, 6º, 9º inc. a), 10º, 13º punto 1) y 16º de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley Nº XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 8º del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional, ratificado por Ley Nº VII-0229-2004 (5089R) y de las Clausulas Primera, Segunda, Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria Nº 046/13 aprobada mediante Decreto Nacional Nº 776/14.-
Art. 2º.- Disponer, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pasea situación de Retiro Voluntario de la Oficial Principal CHAVEZ, PAOLA ELISABETH D.N.I. Nº 27.167.180.-
Art. 3º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4º.- Con copia autorizada del presente Decreto pase a Policía de la Provincia a efectos de que se practique la correspondiente notificación.-
Art. 5º.- Hacer saber a la: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P). -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el Señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2690-MS-2026.-
San Luis, 26 de Marzo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7040530/25 por el cual la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita el pase a Situación de Retiro Voluntario del Ayudante Mayor DIAZ, JOSE EDUARDO D.N.I. Nº 23.629.115; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº VII-0229-2004 (5089) ratificada por Ley Nº XVI-0411-2004, entró en vigencia el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y el Estado Nacional, por el cual se transfirió el sistema de Previsión Social Provincial a la Nación;
Que a partir de la entrada en vigor de la referida Ley, las Clausulas 4ta., 8va., 9na. y 10ma., del Convenio de Transferencia restablecieron la vigencia de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley Nº XV-1145-2024, por lo que la Subdirección Gestión Previsional y Retiros evaluara la concesión de los beneficios que, a todo evento, serán otorgados por el Poder Ejecutivo Provincial, previo control y visado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES);
Que de las constancias obrantes en autos surge, que el agente ejerció el derecho de acogerse al beneficio conforme lo establece el Art. 4º de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley Nº XV-1145-2024;
Que en act. DOCEXT 1803095/25 Certificado de Prestación de Servicios, Certificado de Responsabilidad Funcional expedido por el Departamento Personal del Servicio Penitenciario Provincial;
Que en act. DICLEG 33488/25 obra Dictamen del Asesor Legal del Servicio Penitenciario Provincial;
Que en acts. DOCEXT 1391007/25, 1382489/25,1383434/25 y 1383442/25 obra formulario de ANSES P.S 6.1-Afectacion de Haberes, Formulario de ANSES P.S. 6.2- Certificación de Servicios y Remuneraciones, Detalle de Servicios Computables emitido por el Subdirección Gestión Previsional y Retiros dependiente de la Dirección de Recursos Humano del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. DICLEG 33919/26 obra vista de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;
Que en act. DICFIS 155101/25 toma vista Fiscalía de Estado;
Que conforme los dictámenes legales citados precedentemente se encuadraría el caso en los Arts. 4º, 6º, 9º inc. a), 10º, 13º punto 1) y 16ºde la Ley 4464/83, revivificada por la Ley Nº XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 4ta., 8va., 9na. y 10ma. del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional ratificado por Ley NºVII-0229-2004 (5089) y de las Cláusulas Primera, Tercera, Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria del Convenio de Transferencia Nº046/13 aprobada mediante Decreto Nacional Nº 776/14;
Que en act. NOTAMP 967250/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. INFSUM 179747/26 obra intervención de la Dirección de Sumarios Administrativos informando que el Ayudante Mayor DIAZ, JOSE EDUARDO D.N.I. Nº 23.629.115, no registra sumario administrativo en trámite a la fecha;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en los Arts. 4º, 6º, 9º inc. a), 10º, 13º punto 1) y 16º de la Ley 4464/83, revivificada por la Ley Nº XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 4ta., 8va., 9na. y 10ma. del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional ratificado por Ley NºVII-0229-2004 (5089) y de las Cláusulas Primera, Tercera, Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria del Convenio de Transferencia Nº046/13 aprobada mediante Decreto Nacional Nº 776/14. -
Art. 2º.- Disponer, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Retiro Voluntario del Ayudante Mayor DIAZ, JOSE EDUARDO D.N.I. Nº 23.629.115.-
Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 4º.- Con copia autorizada del presente Decreto pase a la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial a efectos de que se practique la correspondiente notificación. -
Art. 5º.- Hacer saber a la: Dirección de Recursos Humano, Contaduría General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P). -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el Señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2691-MS-2026.-
San Luis, 26 de Marzo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6270648/25 mediante el cual se tramita la adjudicación de la Licitación Pública Nº 86-MHeIP-DCyC-2025, para la adquisición de ALCOHOLÍMETROS con destino A LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD VIAL, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 18434-MS-2025, obrante en act. DOCEXT 1874109/25, se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 86-MHeIP-DCyC-2025;
Que en acts. DOCEXT 1436471/25 y 1440985/25 obran constancias de las publicaciones de los edictos en la forma y por el término de Ley;
Que en act. DOCEXT 1447634/25 obra Acta Nº 55 labrada por Escribanía General de Gobierno de donde surge que se presentaron las siguientes propuestas: VICOLI S.A.S. C.U.I.T. Nº 30-71750325-9, quien cotiza por la suma de PESOS SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($70.800.000,00) y METROVIAL S.R.L. C.U.I.T. Nº 30-69396854-9, quien cotiza por la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CON 00/100 ($47.556.000,00), y FERNANDA SUSANA VANESSA, C.U.I.T. Nº 27-26302209-8, quien cotiza por la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES CON 00/100 ($42.000.000,00); asimismo informa que hubo una cuarta oferta perteneciente a la empresa ID GROUP S.A. quien no presentó documental y oferta en formato papel por lo que se la tiene como no presentada;
Que en act. INFORM 427231/25 obra informe de la Comisión Evaluadora, mediante la cual concluyen en declarar fracasada dicha licitación, toda vez que las ofertas presentadas no reúnen los requisitos técnicos y económicos establecidos en el pliego de base y condiciones particulares;
Que en act. DICLEG 33797/25 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;
Que en act. NOTAMP 961305/26 obra intervención de Contaduría General de la Provincia de donde surge que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que declare fracasada la Licitación Pública Nº 86-MHeIP-DCyC-2025, con encuadre en el el Art. 97 inc. a) de la Ley VIII-0256-2004 sustituida por la Ley VIII – 0867-2013;
Que en act. DICFIS 167758/26 toma vista Fiscalía de Estado, considerando que correspondería el dictado del pertinente acto administrativo que apruebe lo actuado y se declare fracasada la presente licitación, por las razones expuestas en el Acta de Evaluación de las ofertas, con sustento legal en lo dispuesto por el Art. 14 inc. a) y b) del Anexo del Decreto Nº 8161-MHyOP-2015;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 14 inc. a) punto 4) del Anexo del Decreto Nº 8161-MHyOP-2015.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública en la Licitación Pública Nº 86-MHeIP-DCyC-2025, realizado para la EXPEDIENTE Nº 0-6270648/25.-
Art. 3º.- Declarar fracasada la Licitación Pública Nº 86-MHeIP-DCyC-2025, para la adquisición de ALCOHOLIMETROS con destino a LA DIRECCION DE SEGURIDAD VIAL, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD, por las razones expuestas en el Acta de Evaluación de ofertas obrante en act. INFORM 427231/25.-
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 5º.- Con copia autorizada del presente Decreto, pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Compras y Contrataciones, a sus efectos. -
Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia. -
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 8º. - Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2692-MS-2026.-
San Luis, 26 de Marzo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1290562/26, por el cual el Ministerio de Seguridad, tramita la homologación del Convenio entre el Instituto Superior de Seguridad Pública “Coronel Juan Pascual Pringles” (ISSP) y el Centro de Producción de Oportunidades (Ce.Pr.O) ambos dependientes del Ministerio; y,
CONSIDERANDO:
Que en el Decreto Nº 2152-MS-2026 de fecha 10 de marzo de 2026, obrante en act. DEC 2152/26, se consignó de manera errónea el número de expediente;
Que en act. NOTAMP 967354/26 obra informe mediante el cual se solicita la rectificación del visto del Decreto Nº 2152-MS-2026;
Que por lo expuesto corresponde proceder a la rectificación del citado Decreto;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Rectificar el visto del Decreto Nº 2152-MS-2026 de fecha 10 de marzo de 2026, obrante en act. DEC 2152/26, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“VISTO: El EXD-0-1290562/26, por el cual el Ministerio de Seguridad, tramita la homologación del Convenio entre el Instituto Superior de Seguridad Pública “Coronel Juan Pascual Pringles” (ISSP) y el Centro de Producción de Oportunidades (Ce.Pr.O) ambos dependientes del Ministerio”.-
Art. 2º.- Hacer saber al Instituto Superior de Seguridad Pública “Coronel Juan Pascual Pringles” (ISSP) y al Centro de Producción de Oportunidades con carácter de Organismo Desconcentrado “Ce.Pr.O.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2693-MS-2026.-
San Luis, 26 de Marzo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-3091329/26 por el cual Policía de la Provincia, dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita el pase a Situación de Retiro Obligatorio del Ex Cabo 1º QUIROGA, LUCIANO DOMINGO, D.N.I. Nº 29.887.597; y,
CONSIDERANDO:
Que la normativa vigente en la materia está dada por la Ley Nº VII-0229-2004, mediante la cual se transfirió el sistema de Previsión Social Provincial a la Nación;
Que, a partir de la entrada en vigor de la referida Ley, las Cláusulas 4ta., 8va., 9na. y 10ma., del Convenio de Transferencia restablecieron la vigencia de la Ley Nº 4464, revivificada por Ley Nº XV-1145-2024/83, por lo que la Subdirección Gestión Previsional y Retiros evaluará la concesión de los beneficios que, a todo evento, serán otorgados por el Poder Ejecutivo Provincial, previo control y visado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES);
Que en act. DOCEXT 3727046/26 obra nota del Ex Cabo 1º QUIROGA, LUCIANO DOMINGO, D.N.I. Nº 29.887.597, solicitando el pase a situación de Retiro Obligatorio y copia de Decreto Nº 2340-MS-2025 que dispone aplicar la sanción de baja por cesantía con fecha de 18 de marzo de 2025 al Ex Cabo 1º QUIROGA, LUCIANO DOMINGO, D.N.I. Nº 29.887.597;
Que en act. DOCEXT 3727047/26 obra el certificado de Prestación de Servicios, certificado de responsabilidad funcional y dictamen del asesor legal de Policía de la Provincia;
Que en act. DICLEG 33928/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;
Que en act. NOTAMP 968150/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 169041/26 toma vista Fiscalía de Estado;
Que conforme los dictámenes legales citados precedentemente corresponde encuadrar el caso en los Arts. 7º inc. L), Art. 16º de la Ley Nº 4464/83, revivificada por Ley Nº XV-1145-2024 de aplicación ultractiva por imperio de la cláusula 8va., del convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional, ratificado por Ley Nº VII-0229-2004 (5089), Ley Nº XVI-0411-2004 y del Acta Complementaria Nº 046/13 aprobada mediante Decreto Nacional Nº 776/14;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en los Arts. 7º inc. L), Art.16º CC. de la Ley Nº 4464/83, revivificada por Ley Nº XV-1145-2024 de aplicación ultractiva por imperio de la cláusula 8va. del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional, ratificado por Ley Nº VII-0229-2004 (5089), Ley Nº XVI-0411-2004 y del Acta complementaria Nº 046/13 aprobada mediante Decreto Nacional Nº 776/14.-
Art. 2º.- Disponer, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Retiro Obligatorio del Ex Cabo 1º QUIROGA, LUCIANO DOMINGO D.N.I. Nº 29.887.597, de Policía de la Provincia, dependiente del Ministerio de Seguridad. -
Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 4º.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar a Policía de la Provincia a efectos de que se practique la correspondiente notificación.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2694-MS-2026.-
San Luis, 26 de Marzo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-10071197/25 por el cual Policía de la Provincia dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita el pase a Situación de Retiro Voluntario del Comisario Inspector RANGOL, JULIO ANTONIO D.N.I. Nº 20.414.711; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº VII-0229-2004 (5089) ratificada por Ley Nº XVI-0411-2004, entró en vigencia el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y el Estado Nacional, por el cual se transfirió el sistema de Previsión Social Provincial a la Nación;
Que a partir de la entrada en vigor de la referida Ley, las Clausulas 4ta., 8va., 9na. y 10ma., del Convenio de Transferencia restablecieron la vigencia de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley Nº XV-1145-2024, por lo que la Subdirección Gestión Previsional y Retiros evaluara la concesión de los beneficios que, a todo evento, serán otorgados por el Poder Ejecutivo Provincial, previo control y visado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES);
Que de las constancias obrantes en autos surge, que el agente ejerció el derecho de acogerse al beneficio conforme lo establece el Art. 4º de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley Nº XV-1145-2024;
Que en act. DOCEXT 1438433/25 obra Certificado de Prestación de Servicios, Certificado de Responsabilidad Funcional expedido por la Dirección General de Recursos Humanos, de Policía de la Provincia, en formularios respectivos;
Que en acts. DOCEXT 1449896/25, 1441189/25, 1441757/25 y 1441761/25 obran formulario de ANSES P.S 6.1-Afectacion de Haberes, Formulario de ANSES P.S. 6.2- Certificación de Servicios y Remuneraciones, detalle de servicios computables emitido por la Subdirección Gestión Previsional y Retiros dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. DICLEG 33912/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;
Que en act. DICFIS 168411/26 toma vista Fiscalía de Estado;
Que conforme los dictámenes legales citados precedentemente se encuadraría el caso en los Arts. 4º, 6º, 9º inc. a), 10º, 13º punto 1) y 16º de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley Nº XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 8º del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional, ratificada por Ley Nº VII-0229-2004 (5089R) y de las Clausulas Primera, Segunda, Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria Nº 046/13 aprobada mediante Decreto Nacional Nº 776/14;
Que en act. NOTAMP 965881/26 toma Intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. INFSUM 179693/26 obra intervención de la Dirección de Sumarios Administrativos informando que el Comisario Inspector RANGOL, JULIO ANTONIO D.N.I. Nº 20.414.711, no registra sumario administrativo en trámite a la fecha;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en los Arts. 4º, 6º, 9º inc. a), 10º, 13º punto 1) y 16º de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley Nº XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 8º del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional, ratificado por Ley Nº VII-0229-2004 (5089R) y de las Clausulas Primera, Segunda, Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria Nº 046/13 aprobada mediante Decreto Nacional Nº 776/14. -
Art. 2º.- Disponer, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Retiro Voluntario del Comisario Inspector RANGOL, JULIO ANTONIO D.N.I. Nº 20.414.711.-
Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 4º.- Con copia autorizada del presente Decreto pase a Policía de la Provincia a efectos de que se practique la correspondiente notificación.-
Art. 5º.- Hacer saber a la: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P). -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el Señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2695-MS-2026.-
San Luis, 26 de Marzo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-3041227/26, mediante el cual el Ministerio de Seguridad, tramita la prórroga de los contratos de prestación de servicios del personal que cumple funciones en distintas dependencias de ese organismo; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 2016549/26, obra copia del Decreto Nº 23737-MS-2025, por el cual se prorrogó hasta el 31 de marzo de 2026, la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios del personal que cumple funciones en distintas dependencias del Ministerio de Seguridad;
Que en acts. DOCEXT 2016550/26, 2016553/26 (adjuntos), 2020281/26 (adjuntos) y 2020989/26 obran notas de pedidos de prórroga;
Por ello en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Prorrogar, a partir del 1 de abril de 2026 y hasta el 30 de junio de 2026, la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios de los agentes que prestan servicios en distintas dependencias del Ministerio de Seguridad y que a continuación se detallan:
|
MINISTERIO DE SEGURIDAD |
|||
|
1 |
BAIGORRIA CYNTHIA ELIZABETH |
35.916.480 |
23737-MS-2025 |
|
2 |
CABAÑEZ NANCY BEATRIZ |
17.389.156 |
23737-MS-2025 |
|
3 |
CALDERON LORENA VERONICA |
26.703.430 |
23737-MS-2025 |
|
4 |
FERNANDEZ GLADYS NOEMI |
14.542.187 |
23737-MS-2025 |
|
5 |
OROZCO BERARDI VIRNA VALERIA |
25.565.478 |
23737-MS-2025 |
|
6 |
SOSA ESTELA MARY |
16.839.659 |
23737-MS-2025 |
|
DIRECCION PREVENCION CIUDADANA |
|||
|
1 |
ALBORNOZ MARTA JOHANA |
32.094.454 |
23737-MS-2025 |
|
2 |
ALBORNOZ ROSA DEL CARMEN |
26.213.181 |
23737-MS-2025 |
|
3 |
ALCARAZ MAXIMILIANO DARIO |
37.723.809 |
23737-MS-2025 |
|
4 |
ARAUS MARIA DE LOS ANGELES |
26.467.493 |
23737-MS-2025 |
|
5 |
ARRIETA GRACIELA RAMONA |
16.839.555 |
23737-MS-2025 |
|
6 |
ARRIETA RAUL HECTOR |
14.035.077 |
23737-MS-2025 |
|
7 |
ASENCIO YESICA JOHANA |
31.047.577 |
23737-MS-2025 |
|
8 |
BARRIGA JORGE JAVIER |
28.180.954 |
23737-MS-2025 |
|
9 |
BRAVO VIVIANA |
22.107.931 |
23737-MS-2025 |
|
10 |
CABAÑEZ JOSE REGINO |
20.414.365 |
23737-MS-2025 |
|
11 |
CARRERAS FERNANDO ANTONIO |
26.668.303 |
23737-MS-2025 |
|
12 |
CASTRO CRISTINA JAQUELINE |
20.499.738 |
23737-MS-2025 |
|
13 |
CUELLO SELVA LILIANA |
16.446.607 |
23737-MS-2025 |
|
14 |
ENGLER ALCIRA CAROLINA |
13.167.812 |
23737-MS-2025 |
|
15 |
ESCALADA BEATRIZ TRANSITO |
20.709.719 |
23737-MS-2025 |
|
16 |
GARCIA MARCELA ALEJANDRA |
29.621.892 |
23737-MS-2025 |
|
17 |
GARRO MONICA ANDREA |
28.091.112 |
23737-MS-2025 |
|
18 |
GATICA CLAUDIA MABEL |
29.522.423 |
23737-MS-2025 |
|
19 |
IRAZOQUE MARIO HUGO |
13.292.151 |
23737-MS-2025 |
|
20 |
JOFRE ALEJANDRA DEL ROSARIO |
26.391.952 |
23737-MS-2025 |
|
21 |
LUCERO ALEJANDRA AYELEN |
36.415.941 |
23737-MS-2025 |
|
22 |
LUCERO MARIO ADOLFO |
33.539.455 |
23737-MS-2025 |
|
23 |
NAVARRO GRACIELA ALEJANDRA |
29.887.898 |
23737-MS-2025 |
|
24 |
ORTIZ VIVIANA |
30.623.012 |
23737-MS-2025 |
|
25 |
PEÑA CARINA DEL VALLE |
25.412.489 |
23737-MS-2025 |
|
26 |
PERALTA CARHUAMACA ELEA |
94.118.064 |
23737-MS-2025 |
|
27 |
PEREYRA CLAUDIA CRISTINA |
23.688.434 |
23737-MS-2025 |
|
28 |
QUIROGA CESAR LUIS |
27.360.120 |
23737-MS-2025 |
|
29 |
QUIROGA MARIA CRISTINA |
20.641.189 |
23737-MS-2025 |
|
30 |
QUIROGA RAMON ADRIAN |
29.887.739 |
23737-MS-2025 |
|
31 |
SOSA JULIA RAMONA |
17.987.877 |
23737-MS-2025 |
|
32 |
SOSA MARIO ANDRES |
28.926.336 |
23737-MS-2025 |
|
33 |
SUAREZ VANINA ELISABETH |
23.947.358 |
23737-MS-2025 |
|
34 |
VELAZQUEZ JUAN ANTONIO |
17.389.203 |
23737-MS-2025 |
|
35 |
VELAZQUEZ SANDRA BEATRIZ |
21.630.265 |
23737-MS-2025 |
|
36 |
VIDELA OLMEDO NORA NANCY |
20.135.455 |
23737-MS-2025 |
|
37 |
VILLEGAS ESTELA MARIS |
17.873.287 |
23737-MS-2025 |
|
38 |
ZOLOZANO MARIA BEATRIZ |
23.067.783 |
23737-MS-2025 |
|
DIRECCION SEGURIDAD VIAL |
|||
|
1 |
AGUILERA ANALIA YAMILE |
27.396.904 |
23737-MS-2025 |
|
2 |
AGUILERA SERGIO WALDO |
23.202.657 |
23737-MS-2025 |
|
3 |
ARGUELLES ORTEGA LAURA MARIELA |
22.543.500 |
23737-MS-2025 |
|
4 |
CHAVEZ SILVIA CLARINDA |
17.123.461 |
23737-MS-2025 |
|
5 |
ESPINOSA RUBEN WALTHER |
14.349.023 |
23737-MS-2025 |
|
6 |
FLORES AMAYA CYNTHIA LIZ |
32.410.364 |
23737-MS-2025 |
|
7 |
FUNES MARCOS PAOLO |
31.542.732 |
23737-MS-2025 |
|
8 |
GOMEZ ANA CLARA |
37.639.794 |
23737-MS-2025 |
|
9 |
PENNA ADRIANO |
34.571.009 |
23737-MS-2025 |
|
10 |
SALINAS IVANA SOLEDAD |
28.838.730 |
23737-MS-2025 |
|
11 |
THUOT SILVIA BEATRIZ |
18.395.535 |
23737-MS-2025 |
|
12 |
ZALAZAR MARIA ANGÉLICA |
30.569.573 |
23737-MS-2025 |
|
DIRECCION PREVENCIÓN Y GESTION DE EMERGENCIAS |
|||
|
1 |
ABERASTAIN MARIANA BELEN |
35.105.070 |
23737-MS-2025 |
|
2 |
AGÜERO ROMERO NAHUEL LUCIANO |
39.137.201 |
23737-MS-2025 |
|
3 |
ALCARAZ JUANA ALEJANDRA |
18.701.266 |
23737-MS-2025 |
|
4 |
ANDRADA SANDRA ANGÉLICA |
25.281.053 |
23737-MS-2025 |
|
5 |
BARLOA HECTOR ALDO |
39.798.156 |
23737-MS-2025 |
|
6 |
BARROSO CARLA GABRIELA |
31.199.738 |
23737-MS-2025 |
|
7 |
BENITEZ EMANUEL ISAIAS |
32.039.201 |
23737-MS-2025 |
|
8 |
CANNAVO ENZO GIOVANNI |
41.285.354 |
23737-MS-2025 |
|
9 |
CORREA GUSTAVO FEDERICO |
28.839.000 |
23737-MS-2025 |
|
10 |
DOMINGUEZ MIGUEL SERGIO |
35.842.665 |
23737-MS-2025 |
|
11 |
DUBOIS JUAN PABLO |
31.052.208 |
23737-MS-2025 |
|
12 |
DUVARA DIEGO SEBASTIAN |
34.699.464 |
23737-MS-2025 |
|
13 |
ESCUDERO VICENTE JAVIER |
23.947.228 |
23737-MS-2025 |
|
14 |
FERNANDEZ LEDEZMA FLAVIA CARINA |
35.475.426 |
23737-MS-2025 |
|
15 |
FLORES FRANCO JESUS |
34.428.643 |
23737-MS-2025 |
|
16 |
FREITE CESAR JULIO |
34.182.529 |
23737-MS-2025 |
|
17 |
FROLA DOMINGO JAVIER |
21.041.820 |
23737-MS-2025 |
|
18 |
GARRO KEVIN DANIEL |
40.320.215 |
23737-MS-2025 |
|
19 |
GONZALEZ JUANA MIRTA |
21.987.638 |
23737-MS-2025 |
|
20 |
GUZMAN MACARENA AYLEN |
39.396.984 |
23737-MS-2025 |
|
21 |
LAROVERE NERI MARCELO |
35.474.949 |
23737-MS-2025 |
|
22 |
LEIVA CLAUDIA LORENA |
24.779.829 |
23737-MS-2025 |
|
23 |
LOZANO ESTELA EDITH |
23.435.674 |
23737-MS-2025 |
|
24 |
LUCERO MAYRA YAMILA |
33.515.845 |
23737-MS-2025 |
|
25 |
MANSILLA FACUNDO ARIEL |
37.638.714 |
23737-MS-2025 |
|
26 |
MEDERO YESICA IRIS |
31.542.560 |
23737-MS-2025 |
|
27 |
MORALES ARIEL BARTOLO |
34.428.542 |
23737-MS-2025 |
|
28 |
PANIGUTTI ANDREA FABIANA |
20.736.636 |
23737-MS-2025 |
|
29 |
PEREYRA MARCOS JESUS |
38.579.088 |
23737-MS-2025 |
|
30 |
PONCE CARLOS ALBERTO EMMANUEL |
38.066.670 |
23737-MS-2025 |
|
31 |
PUEBLA RICARDO OSCAR |
26.806.001 |
23737-MS-2025 |
|
32 |
QUIROGA CLARA ELISABETH |
31.092.941 |
23737-MS-2025 |
|
33 |
RETA ARIEL FERNANDO |
31.542.834 |
23737-MS-2025 |
|
34 |
REYES FABRICIO GASTON |
39.092.212 |
23737-MS-2025 |
|
35 |
ROSALES MAXIMILIANO DANIEL |
39.091.371 |
23737-MS-2025 |
|
36 |
SALDAÑA CARLOS MARINO |
29.599.216 |
23737-MS-2025 |
|
37 |
SALINAS MAURICIA NATALIA |
28.838.957 |
23737-MS-2025 |
|
38 |
SAMBRANO ROSANA EDITH |
30.857.019 |
23737-MS-2025 |
|
39 |
SANCHEZ DIEGO ALEJANDRO |
37.132.776 |
23737-MS-2025 |
|
40 |
SIMON LAHIS LUDMILA |
33.157.425 |
23737-MS-2025 |
|
41 |
TORRES ANA CECILIA |
23.947.250 |
23737-MS-2025 |
|
42 |
TORRES ADRIANA PAOLA |
26.091.915 |
23737-MS-2025 |
|
43 |
VALLEJO JULIO RAMON |
30.613.245 |
23737-MS-2025 |
|
44 |
VELAZQUEZ EVA ARGENTINA |
22.932.047 |
23737-MS-2025 |
|
INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA |
|||
|
“CORONEL JUAN PASCUAL PRINGLES” |
|||
|
1 |
ABARCA OSCAR ALBERTO |
23.947.356 |
23737-MS-2025 |
|
2 |
ANDRADA SILVANA MABEL |
26.510.029 |
23737-MS-2025 |
|
3 |
BAIGORRIA NILDA NORA |
14.542.263 |
23737-MS-2025 |
|
4 |
BASCONCELO MARINA BEATRIZ |
26.092.196 |
23737-MS-2025 |
|
5 |
CORDOBA RAQUEL ALEJANDRA |
20.382.167 |
23737-MS-2025 |
|
6 |
ESCUDERO ISABEL DEL CARMEN |
17.665.481 |
23737-MS-2025 |
|
7 |
FERNANDEZ LORENA DEL VALLE |
31.047.239 |
23737-MS-2025 |
|
8 |
FLORES ELBA ROSA |
14.950.806 |
23737-MS-2025 |
|
9 |
GAETAN BERTA GRISELDA |
14.960.946 |
23737-MS-2025 |
|
10 |
GONZALEZ PATRICIA AUDELINA |
23.483.441 |
23737-MS-2025 |
|
11 |
GUTIERREZ MARIO ENZO |
31.717.091 |
23737-MS-2025 |
|
12 |
HERRERA HERRERA ANALIA ALEJANDRA |
19.028.532 |
23737-MS-2025 |
|
13 |
JOFRE MARIA SILVANA |
29.232.465 |
23737-MS-2025 |
|
14 |
JOFRE PASCUA ARGENTINA |
20.414.707 |
23737-MS-2025 |
|
15 |
MALLEA RODRIGUEZ NATALIA MABEL |
24.681.425 |
23737-MS-2025 |
|
16 |
MUÑOZ ANA MARIA |
29.887.771 |
23737-MS-2025 |
|
17 |
OCAÑA YESICA VANESA |
31.047.056 |
23737-MS-2025 |
|
18 |
PEREZ NICOLÁS ANTONIO |
23.483.871 |
23737-MS-2025 |
|
19 |
PAEZ OSORIO JULIA DEL CARMEN |
25.854.269 |
23737-MS-2025 |
|
20 |
PONCE FABIO IVAN |
28.838.480 |
23737-MS-2025 |
|
21 |
SANCHEZ LUCIANA AYELEM |
34.921.957 |
23737-MS-2025 |
|
22 |
SUAREZ MIGUEL ANGEL |
35.767.320 |
23737-MS-2025 |
|
23 |
TORRES MARCELA ALEJANDRA |
||
|
DEL ROSARIO |
28.926.070 |
23737-MS-2025 |
|
|
24 |
VELAZQUEZ HUGO ANTONIO |
36.051.255 |
23737-MS-2025 |
|
SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL |
|||
|
1 |
ABACA JOHANA MAGALI |
39.993.243 |
23737-MS-2025 |
|
2 |
ABARCA BELEN ALEJANDRA |
40.722.696 |
23737-MS-2025 |
|
3 |
ABREGO ALDANA LICETTE |
41.096.125 |
23737-MS-2025 |
|
4 |
ABREGO LUANA MICAELA |
43.157.901 |
23737-MS-2025 |
|
5 |
ACEVEDO FLORENCIA DEL VALLE |
37.640.905 |
23737-MS-2025 |
|
6 |
AGÜERO FERNANDO DIEGO |
37.625.352 |
23737-MS-2025 |
|
7 |
AGUERO FRANCO DAVID |
39.092.669 |
23737-MS-2025 |
|
8 |
AGUERO LUCAS ALBERTO |
37.624.833 |
23737-MS-2025 |
|
9 |
AGUERO OSCAR MIGUEL |
39.092.104 |
23737-MS-2025 |
|
10 |
AGÜERO ALDANA MAGALI |
44.218.810 |
23737-MS-2025 |
|
11 |
AGÜERO RIVAROLA GIULIANO AGUSTIN |
43.765.106 |
23737-MS-2025 |
|
12 |
AGUIRRE ANDRADA ANABEL EVELYN |
37.296.125 |
23737-MS-2025 |
|
13 |
AGUIRRE MAURO EMMANUEL |
37.038.132 |
23737-MS-2025 |
|
14 |
ALANIS PALMA NADIA JANET |
37.724.332 |
23737-MS-2025 |
|
15 |
ALBANO MARISA MICAELA |
41.484.213 |
23737-MS-2025 |
|
16 |
ALBINO MARINE JOHANA |
34.715.653 |
23737-MS-2025 |
|
17 |
ALBORNOZ ERICA AYELEN |
37.639.531 |
23737-MS-2025 |
|
18 |
ALBORNOZ FEDERICO GABRIEL |
36.051.221 |
23737-MS-2025 |
|
19 |
ALBORNOZ MARIANO DANIEL |
32.401.421 |
23737-MS-2025 |
|
20 |
ALCARAZ PABLO NICOLAS |
38.439.151 |
23737-MS-2025 |
|
21 |
ALCARAZ BRAYAN DANIEL |
43.621.761 |
23737-MS-2025 |
|
22 |
ALCARAZ FERNANDEZ OSCAR NODIEL |
39.990.960 |
23737-MS-2025 |
|
23 |
ALEJANDRINO TOMÁS IGNACIO |
40.909.273 |
23737-MS-2025 |
|
24 |
ALVARADO LEONARDO EZEQUIEL |
38.750.514 |
23737-MS-2025 |
|
25 |
ALVAREZ YESICA ROMINA |
33.757.628 |
23737-MS-2025 |
|
26 |
AMAYA MAXIMILIANO DANIEL |
39.797.546 |
23737-MS-2025 |
|
27 |
AMAYA MARCELO FABIÁN |
37.639.545 |
23737-MS-2025 |
|
28 |
AMIEVA BRAIAN EXEQUIEL |
44.992.595 |
1690-MS-2026 |
|
29 |
ANDINO FRANCO JOAQUIN |
44.360.319 |
1678-MS-2026 |
|
30 |
ANDRADA ANA YANINA |
32.410.206 |
23737-MS-2025 |
|
31 |
ANDRADA TOBARES JOSE AUGUSTO |
33.800.734 |
23737-MS-2025 |
|
32 |
ARAUJO HECTOR NAZARENO |
37.639.021 |
23737-MS-2025 |
|
33 |
ARCE CINDY ANALIA |
39.092.687 |
23737-MS-2025 |
|
34 |
ARCE JORGE ESTEBAN |
42.407.859 |
23819-MS-2025 |
|
35 |
ARGAÑARAZ FRANCO ALFREDO |
39.137.281 |
23737-MS-2025 |
|
36 |
ARRIETA MAIRA MARIEL |
33.622.810 |
23737-MS-2025 |
|
37 |
AVILA DANIELA DEL CARMEN |
36.278.130 |
23737-MS-2025 |
|
38 |
BAGINI MARIA ABIGAIL |
39.991.151 |
23737-MS-2025 |
|
39 |
BAIGORRIA CESAR MARTIN |
33.800.774 |
23737-MS-2025 |
|
40 |
BALDOMA LETICIA NEFTALI |
29.428.370 |
23737-MS-2025 |
|
41 |
BARBOSA LOCHWICZ BIANCA ELIZABETH |
38.751.023 |
23737-MS-2025 |
|
42 |
BARRAZA OLGUIN AXEL EZEQUIEL |
43.552.086 |
23737-MS-2025 |
|
43 |
BARRERA ERIC GONZALO |
45.801.592 |
1688-MS-2026 |
|
44 |
BARRIO EMILIANO DANIEL |
36.692.087 |
23737-MS-2025 |
|
45 |
BARRIONUEVO NELSON DAMIAN |
31.591.952 |
23737-MS-2025 |
|
46 |
BARROSO JESICA VIVIANA |
34.429.146 |
23737-MS-2025 |
|
47 |
BARROSO KAREN MALENA |
40.319.876 |
23737-MS-2025 |
|
48 |
BARROSO RITA AYELEN |
40.937.856 |
23737-MS-2025 |
|
49 |
BASTIAS SERGIO EMILIANO |
33.622.869 |
23737-MS-2025 |
|
50 |
BECERRA ERIK ALAN |
36.692.136 |
23737-MS-2025 |
|
51 |
BENITEZ MAURICIO EMILIANO |
37.638.881 |
23737-MS-2025 |
|
52 |
BRANCATELLI TORRES ORNELA CONSTANZA |
34.378.630 |
23737-MS-2025 |
|
53 |
BRANDANA MAXIMILIANO GASTON |
39.091.334 |
23737-MS-2025 |
|
54 |
BRAVO RODOLFO ROMAN |
40.938.214 |
23737-MS-2025 |
|
55 |
BUSTO ERICK NEREO |
33.269.396 |
23737-MS-2025 |
|
56 |
BUSTOS ANGEL JONATHAN |
32.571.474 |
23737-MS-2025 |
|
57 |
BUSTOS CINTHIA AYMARA |
43.490.310 |
23737-MS-2025 |
|
58 |
BUSTOS D’AMICO DARIO GABRIEL |
34.182.894 |
23737-MS-2025 |
|
59 |
CABAÑEZ DALMA ROSA |
44.218.818 |
23794-MS-2025 |
|
60 |
CABAÑEZ FELIX JOAQUIN |
42.562.372 |
23737-MS-2025 |
|
61 |
CABAÑEZ JORGE RODRIGO |
44.019.877 |
1681-MS-2026 |
|
62 |
CABAÑEZ KAREN SOLEDAD |
39.990.256 |
23805-MS-2025 |
|
63
|
CALDERON DE LA TORRE FABRICIO SEBASTIAN |
34.877.242 |
23737-MS-2025 |
|
64 |
CALDERON NADINA REBECA |
32.491.287 |
23737-MS-2025 |
|
65 |
CALDERON NAHUEL SEBASTIAN |
37.296.617 |
23737-MS-2025 |
|
66 |
CAMARGO JOHANA MARICEL |
36.692.071 |
23737-MS-2025 |
|
67 |
CANTERO WASHINGTON GONZALO |
35.767.886 |
23737-MS-2025 |
|
68 |
CARBAJAL FRANCO JEREMIAS |
44.753.304 |
23737-MS-2025 |
|
69 |
CARBAJAL WALTER ENRIQUE |
44.753.305 |
23737-MS-2025 |
|
70 |
CARNELLI ANA ISABEL |
14.542.967 |
23737-MS-2025 |
|
71 |
CARRERAS JULIO MAXIMILIANO |
33.515.807 |
23737-MS-2025 |
|
72 |
CASTRO GISEL DESIREE |
33.757.023 |
23737-MS-2025 |
|
73 |
CAZENEUVE SILVANA INES |
39.091.812 |
23737-MS-2025 |
|
74 |
CEBALLOS CEFERINO EZEQUIEL |
42.407.716 |
23737-MS-2025 |
|
75 |
CEBALLOS PEDRO MAXIMILIANO |
39.990.470 |
23737-MS-2025 |
|
76 |
CEPEDA GODOY MARCIA CELINA |
35.916.955 |
23737-MS-2025 |
|
77 |
CHAVERO EZEQUIEL ESTEBAN |
35.403.027 |
23737-MS-2025 |
|
78 |
CHAVERO CAROLINA DEL VALLE |
36.877.732 |
23737-MS-2025 |
|
79 |
CHAVES NADIA EDITH JEANETTE |
41.596.797 |
23789-MS-2025 |
|
80 |
CHIRINO NARCISO JAVIER |
38.749.928 |
23788-MS-2025 |
|
81 |
COMAN CINTIA MARIANELA |
36.415.391 |
23737-MS-2025 |
|
82 |
CONTRERAS LEIZA |
37.963.413 |
23737-MS-2025 |
|
83 |
CONTRERAS MARIANGEL |
33.583.126 |
23737-MS-2025 |
|
84 |
CONTRERAS STEFANIA |
39.993.347 |
23737-MS-2025 |
|
85 |
CORDOBA VERA PABLO GABRIEL |
35.849.175 |
23737-MS-2025 |
|
86 |
CORIA JONATHAN ALEJANDRO |
38.221.543 |
23737-MS-2025 |
|
87 |
CORIA OCHOA BRAYAM NAHUEL |
42.220.520 |
23737-MS-2025 |
|
88 |
CORREA ANALÍA DOLORES |
38.160.439 |
23737-MS-2025 |
|
89 |
CORREA ROCIO GUADALUPE |
42.220.789 |
23737-MS-2025 |
|
90 |
COVEPERTHWAITE JOHANA IVON |
32.193.818 |
23737-MS-2025 |
|
91 |
CRUCEÑO DAYAN DEOLINDO |
41.750.700 |
23737-MS-2025 |
|
92 |
CRUCEÑO YAN ABEL |
39.137.275 |
23737-MS-2025 |
|
93 |
CUELLO DAIRA SOFIA |
39.137.227 |
23737-MS-2025 |
|
94 |
CUELLO JOSE MARTIN |
35.316.328 |
23737-MS-2025 |
|
95 |
DIAZ CLAUDIA IVONNE |
33.757.275 |
23737-MS-2025 |
|
96 |
DIAZ CRISTIAN FACUNDO |
38.908.465 |
23737-MS-2025 |
|
97 |
DIAZ DAHYANA MELISA |
38.439.645 |
23737-MS-2025 |
|
98 |
DIAZ FRANCO LAUTARO |
44.019.659 |
1689-MS-2026 |
|
99 |
DIAZ NELSON GUSTAVO |
33.515.688 |
23737-MS-2025 |
|
100 |
DOMINGUEZ ANGIE BELEN |
40.320.063 |
23737-MS-2025 |
|
101 |
DOMINGUEZ MARCOS EMILIANO |
36.692.050 |
23737-MS-2025 |
|
102 |
DOMINGUEZ OLGUIN BRANDON DAHEL |
44.075.710 |
23737-MS-2025 |
|
103 |
ECHENIQUE CAMILA SOLEDAD |
41.417.184 |
23737-MS-2025 |
|
104 |
ECHENIQUE DANIELA SOLEDAD |
40.909.241 |
23790-MS-2025 |
|
105 |
ECHENIQUE JAVIER EMILIANO |
35.474.828 |
23737-MS-2025 |
|
106 |
ESCALANTE GRETA MILENA |
39.397.589 |
23737-MS-2025 |
|
107 |
ESCUDERO ALDO RODRIGO |
39.993.515 |
23737-MS-2025 |
|
108 |
ESCUDERO FACUNDO ALEXIS |
39.397.500 |
23737-MS-2025 |
|
109 |
ESCUDERO IVANA VANESA |
33.428.081 |
23737-MS-2025 |
|
110 |
ESTRELLA JUAN PABLO |
45.382.904 |
23737-MS-2025 |
|
111 |
FALCON FLORIAN SAHID IVAN |
43.490.799 |
23737-MS-2025 |
|
112 |
FARIAS RODRIGO EMMANUEL |
35.937.858 |
23737-MS-2025 |
|
113 |
FERNANDEZ BRENDA AYELEN |
41.055.226 |
23737-MS-2025 |
|
114 |
FERNANDEZ DANIELA EVELYN |
37.723.546 |
23737-MS-2025 |
|
115 |
FERNANDEZ EMILSE KATHERINA |
39.394.198 |
23737-MS-2025 |
|
116 |
FERNANDEZ GISELA INES |
40.485.283 |
23737-MS-2025 |
|
117 |
FERNANDEZ BRAYAN KEVIN |
41.123.275 |
1685-MS-2026 |
|
118 |
FERNANDEZ LUCIANO JOEL |
40.722.315 |
23737-MS-2025 |
|
119 |
FERNANDEZ MILAGROS AYELEN |
41.807.061 |
23737-MS-2025 |
|
120 |
FERREIRA GARAY CLAUDIA ISABEL |
22.408.657 |
23737-MS-2025 |
|
121 |
FLORES DIAZ GABRIEL NICOLAS JORGE |
43.840.451 |
23802-MS-2025 |
|
122 |
FLORES HECTOR DAMIAN |
37.639.102 |
23737-MS-2025 |
|
123 |
FLORES JOHANA MONICA |
40.722.256 |
23737-MS-2025 |
|
124 |
FLORES SOTO NATALI ELIZABETH |
35.878.311 |
23737-MS-2025 |
|
125 |
FRIAS FRANCO ARIEL |
31.716.946 |
23737-MS-2025 |
|
126 |
FRIAS MIGUEL EZEQUIEL |
38.439.029 |
23737-MS-2025 |
|
127 |
FRIGUEIRO ALEJANDRO EZEQUIEL |
35.315.164 |
23737-MS-2025 |
|
128 |
FRIGUEIRO ERICA NATALIA |
31.812.740 |
23737-MS-2025 |
|
129 |
FUNES PABLO GABRIEL |
39.990.662 |
23737-MS-2025 |
|
130 |
FUNES SOFIA NAIARA |
42.065.757 |
23808-MS-2025 |
|
131 |
FUNES VERONICA PAOLA |
37.724.498 |
23737-MS-2025 |
|
132 |
FUNES VICTOR EDUARDO |
36.227.528 |
23737-MS-2025 |
|
133 |
FUNEZ MATIAS NICOLAS |
41.271.341 |
23816-MS-2025 |
|
134 |
GARAY AGOSTINA JANETTE |
40.319.936 |
23737-MS-2025 |
|
135 |
GARAY MARISOL DAYANA |
37.296.091 |
23737-MS-2025 |
|
136 |
GARCIA AIMARA GABRIELA |
41.221.931 |
23737-MS-2025 |
|
137 |
GARCIA CERIN JORGE AGUSTIN |
42.799.564 |
23791-MS-2025 |
|
138 |
GARCIA REQUELME SEBASTIAN ALEJANDRO |
42.220.575 |
23737-MS-2025 |
|
139 |
GARRO FRANCO EZEQUIEL |
36.681.958 |
23737-MS-2025 |
|
140 |
GARRO JOHANA SAMANTA |
35.767.170 |
23737-MS-2025 |
|
141 |
GARRO KATHERINA JANET |
39.393.998 |
23737-MS-2025 |
|
142 |
GATICA ARACELI MARIEL |
39.797.345 |
23737-MS-2025 |
|
143 |
GATICA DIEGO GUILLERMO |
41.112.959 |
23737-MS-2025 |
|
144 |
GATICA EUGENIA NOEMI |
39.534.084 |
23737-MS-2025 |
|
145 |
GATICA FABRIZIO ALEJANDRO |
37.599.498 |
23737-MS-2025 |
|
146 |
GATICA FARIAS ALEJO ISMAEL |
46.408.762 |
1680-MS-2026 |
|
147 |
GATICA JENNIFER ANTONELA |
36.227.639 |
23737-MS-2025 |
|
148 |
GATICA MATIAS NICOLAS |
40.318.410 |
23737-MS-2025 |
|
149 |
GAYA FERNANDEZ ELIAS SEBASTIAN |
34.868.654 |
23737-MS-2025 |
|
150 |
GIL CORRALES EMILIO NICOLAS |
36.227.349 |
23737-MS-2025 |
|
151 |
GIL GASPAR DANIEL |
37.132.723 |
23737-MS-2025 |
|
152 |
GIL JUAN DANIEL |
36.681 933 |
23737-MS-2025 |
|
153 |
GIL JUAN LUIS |
23.202.567 |
23737-MS-2025 |
|
154 |
GIL MAIDA DANIELA |
40.484.417 |
23737-MS-2025 |
|
155 |
GIMENEZ DAHIANA SOLEDAD |
39.993.659 |
23798-MS-2025 |
|
156 |
GIMENEZ JOSE LUIS |
34.699.666 |
23737-MS-2025 |
|
157 |
GODOY ANDRÉS ESTEBAN |
42.142.007 |
23737-MS-2025 |
|
158 |
GODOY MAURO NICOLAS |
38.752.016 |
23737-MS-2025 |
|
159 |
GODOY NAHUEL EMILIANO |
40.319.958 |
23737-MS-2025 |
|
160 |
GODOY NATALI JAZMIN |
44.358.538 |
23800-MS-2025 |
|
161 |
GODOY VERONICA DEL CARMEN |
34.039.547 |
23737-MS-2025 |
|
162 |
GODOY YAEL YAMILE |
36.724.582 |
23737-MS-2025 |
|
163 |
GOMEZ GUADALUPE BELEN |
43.552.019 |
23737-MS-2025 |
|
164 |
GOMEZ LANZA HECTOR HUGO JESUS |
28.491.610 |
23737-MS-2025 |
|
165 |
GOMEZ MARCELO JAVIER |
32.581.195 |
23737-MS-2025 |
|
166 |
GOMEZ MATIAS JAVIER |
33.428.118 |
23737-MS-2025 |
|
167 |
GOMEZ MATIAS NICOLAS |
38.438.852 |
23737-MS-2025 |
|
168 |
GOMEZ RAMIRO LAUREANO |
43.490.297 |
23737-MS-2025 |
|
169 |
GONZALEZ BRAYAM ESTIVEN |
40.319.977 |
23737-MS-2025 |
|
170 |
GONZALEZ CINTIA VANESA |
28.192.627 |
23737-MS-2025 |
|
171 |
GONZALEZ FERNANDEZ, EZEQUIEL ALBERTO |
40.592.594 |
23737-MS-2025 |
|
172 |
GONZALEZ GISELA AYELEN |
39.395.047 |
23811-MS-2025 |
|
173 |
GONZALEZ MARIO ADELMO |
36.439.805 |
23737-MS-2025 |
|
174 |
GONZALEZ MORENO LEONEL ARTURO |
44.360.427 |
23799-MS-2025 |
|
175 |
GUARDIA TANIA YAMILA |
37.723.850 |
23737-MS-2025 |
|
176 |
GUBIOTTI WALTER EMANUEL |
40.561.329 |
23737-MS-2025 |
|
177 |
GUERRERO ROMERO SASHA JAZMIN |
42.278.976 |
23737-MS-2025 |
|
178 |
GUEVARA RODRIGO NAHUEL |
39.091.057 |
23737-MS-2025 |
|
179 |
GUTIERREZ ALAN LAUREANO |
43.764.869 |
23737-MS-2025 |
|
180 |
GUZMAN TOMAS VALENTIN |
44.643.901 |
1679-MS-2026 |
|
181 |
HERNANDEZ CANDELA YANINA |
44.752.570 |
23810-MS-2025 |
|
182 |
HERRERA ALEXIS DAMIAN |
37.136.516 |
23737-MS-2025 |
|
183 |
HERRERA PAOLA DESIREE |
39.022.122 |
23737-MS-2025 |
|
184 |
JOFRE DIEGO EMILIANO |
38.221.573 |
23814-MS-2025 |
|
185 |
JOFRE ERIC LEANDRO |
38.752.242 |
23737-MS-2025 |
|
186 |
JOFRE LORENA BEATRIZ |
35.765.062 |
23737-MS-2025 |
|
187 |
JOFRE MARIA DELIA |
36.877.681 |
23737-MS-2025 |
|
188 |
JOFRE RAMIRO OCTAVIO |
36.227.258 |
23737-MS-2025 |
|
189 |
JOFRE SEBASTIAN EMANUEL |
35.765.091 |
23737-MS-2025 |
|
190 |
JUAREZ CORVALAN MARCELO ALEJANDRO |
39.137.140 |
23737-MS-2025 |
|
191 |
JUAREZ GONZALEZ DAMIAN EZEQUIEL |
33.816.288 |
23737-MS-2025 |
|
192 |
JUAREZ ZALAZAR ESTELA BELEN |
40.937.568 |
23803-MS-2025 |
|
193 |
LARA ADONIS GABRIEL |
36.681.886 |
23737-MS-2025 |
|
194 |
LARA MERCEDES ESTHER |
36.227.698 |
23737-MS-2025 |
|
195 |
LATINI OMAR EMILIANO |
37.639.110 |
23737-MS-2025 |
|
196 |
LEDESMA ALAN LUIS |
38.519.827 |
23737-MS-2025 |
|
197 |
LEDEZMA CINTIA ROXANA |
33.539.053 |
23737-MS-2025 |
|
198 |
LEMANICH EDUARDO JAVIER |
41.596.784 |
23804-MS-2025 |
|
199 |
LEYES JONATHAN EZEQUIEL |
39.396.489 |
23737-MS-2025 |
|
200 |
LEYES MELINA YANET |
40.486.288 |
23737-MS-2025 |
|
201 |
LEYES MICAELA |
37.855.076 |
23737-MS-2025 |
|
202 |
LEYES NICOLAS |
36.706.125 |
23737-MS-2025 |
|
203 |
LIMA SERGIO GABRIEL |
39.396.406 |
23737-MS-2025 |
|
204 |
LLENSA NATALIA EVELYN |
30.509.185 |
23737-MS-2025 |
|
205 |
LOPEZ MAXIMILIANO |
35.765.153 |
23737-MS-2025 |
|
206 |
LOPEZ MICAELA MARIEL |
41.794.442 |
23813-MS-2025 |
|
207 |
LUCERO ESCUDERO JUAN CARLOS |
35.105.851 |
23737-MS-2025 |
|
208 |
LUCERO ESTIVEN GONZALO |
36.559.493 |
23737-MS-2025 |
|
209 |
LUCERO FERNANDO CESAR |
38.911.819 |
23737-MS-2025 |
|
210 |
LUCERO GLADYS NOEMI |
16.446.606 |
23737-MS-2025 |
|
211 |
LUCERO JUAREZ GIULIANO AGUSTIN |
41.773.554 |
23795-MS-2025 |
|
212 |
LUCERO MATIAS RAMON |
37.724.053 |
23737-MS-2025 |
|
213 |
LUCERO NESTOR ARNALDO |
25.565.265 |
23737-MS-2025 |
|
214 |
LUCERO NESTOR DAVID |
37.599.902 |
23737-MS-2025 |
|
215 |
LUCERO VILLAFAÑE EMANUEL VICENTE |
41.096.057 |
23737-MS-2025 |
|
216 |
MAGALLANES JOSE MANUEL |
44.218.590 |
23737-MS-2025 |
|
217 |
MAGALLANES MARIO DANIEL |
36.681.960 |
23737-MS-2025 |
|
218 |
MAGGI GARAY MIRTHA SOLEDAD |
37.599.661 |
23737-MS-2025 |
|
219 |
MARINO NATALIA LILIANA |
33.738.603 |
23737-MS-2025 |
|
220 |
MARTINEZ CALDERON IVAN ALEJANDRO |
44.218.777 |
1677-MS-2026 |
|
221 |
MAURE BRUNO EMILIANO |
41.682.179 |
23737-MS-2025 |
|
222 |
MENDOZA MARIA VICTORIA |
38.749.974 |
23737-MS-2025 |
|
223 |
MERCADO RICARDO ARIEL |
31.924.634 |
23737-MS-2025 |
|
224 |
MERCAU MAICO GABRIEL |
39.990.268 |
23737-MS-2025 |
|
225 |
MIRANDA ESTEFANIA SOLEDAD |
34.241.558 |
23737-MS-2025 |
|
226 |
MIRANDA MARCELO XAVIER |
38.438.451 |
23737-MS-2025 |
|
227 |
MIRANDA JONATHAN NICOLAS |
40.937.682 |
23737-MS-2025 |
|
228 |
MOLINA ALDANA ESTHER |
38.219.624 |
23737-MS-2025 |
|
229 |
MOLINA FIAMMA JUDITH |
40.486.117 |
23737-MS-2025 |
|
230 |
MOLINA DANIELA DENIS |
38.207.815 |
23737-MS-2025 |
|
231 |
MOLINA MARIA NAZARETH |
35.767.900 |
23737-MS-2025 |
|
232 |
MOLINA MUÑOZ BRINIA SARAI |
36.051.286 |
23737-MS-2025 |
|
233 |
MONTOYA LAURA MAGALI |
39.324.134 |
23737-MS-2025 |
|
234 |
MORALES ANA DEOLINDA |
39.395.449 |
23737-MS-2025 |
|
235 |
MORALES DARIO FABIAN |
33.548.226 |
23737-MS-2025 |
|
236 |
MORALES FLORENCIA ALDANA |
37.640.684 |
23737-MS-2025 |
|
237 |
MORALES GIMENA ANABEL |
33.890.130 |
23737-MS-2025 |
|
238 |
MORAN LEONEL ALDO OSCAR |
42.017.021 |
23806-MS-2025 |
|
239 |
MORAN MARIANA ELIANA |
33.089.668 |
23737-MS-2025 |
|
240 |
MOYANO MARIO |
41.055.407 |
23737-MS-2025 |
|
241 |
MOYANO NICOLAS GABRIEL |
32.220.986 |
23737-MS-2025 |
|
242 |
MOYANO RAMON SALVADOR |
31.402.518 |
23737-MS-2025 |
|
243 |
MOYANO BRAYAM DAMIAN |
38.750.999 |
23737-MS-2025 |
|
244 |
MUÑOZ CARMONA KAREN ANAHI |
33.757.696 |
23737-MS-2025 |
|
245 |
MUÑOZ LUCIANO ESTEBAN |
42.065.867 |
23796-MS-2025 |
|
246 |
MUÑOZ MATIAS ALBERTO |
37.639.275 |
23737-MS-2025 |
|
247 |
NIEVA MELISA GABRIELA |
34.699.486 |
23737-MS-2025 |
|
248 |
NIEVAS KEILA LUDMILA |
40.842.662 |
23737-MS-2025 |
|
249 |
NIEVAS ROCIO ALANA |
39.092.514 |
23737-MS-2025 |
|
250 |
OCAÑA PATRICIA DEL VALLE |
37.296.128 |
23737-MS-2025 |
|
251 |
OCHOA BRAYAN BERNARDO |
40.823.212 |
23737-MS-2025 |
|
252 |
OCHOA RUBÉN HORACIO |
41.096.454 |
23737-MS-2025 |
|
253 |
OJEDA MARIA LUCIANA |
31.518.444 |
23737-MS-2025 |
|
254 |
OJEDA FERNANDEZ LAUTARO GUILLERMO |
42.133.672 |
23737-MS-2025 |
|
255 |
OJEDA GUADALUPE DEL ROSARIO |
44.738248 |
23787-MS-2025 |
|
256 |
OJEDA NICOLAS MAXIMILIANO |
40.842.661 |
23737-MS-2025 |
|
257 |
OLGUIN DEBORA PAMELA |
39.091.576 |
23737-MS-2025 |
|
258 |
OLGUIN FABIO NICOLAS |
37.723.742 |
23818-MS-2025 |
|
259 |
OLGUIN PABLO MARTIN |
34.660.275 |
23737-MS-2025 |
|
260 |
OLGUIN SILVINA SOLEDAD |
33.515.886 |
23737-MS-2025 |
|
261 |
OLIVERA MIRANDA NICOLLE ALEXANDRA |
42.065.815 |
23737-MS-2025 |
|
262 |
ORDOÑES ESTEFANIA SOLEDAD |
36.331.810 |
23737-MS-2025 |
|
263 |
ORDOÑEZ SECUNDINO ARIEL |
38.750.837 |
23737-MS-2025 |
|
264 |
ORELLANO JESSICA JOHANA |
39.394.379 |
23737-MS-2025 |
|
265 |
OROS HEREDIA OSCAR EDUARDO |
39.137.965 |
23737-MS-2025 |
|
266 |
OROS LAUTARO RAUL |
41.750.904 |
1684-MS-2026 |
|
267 |
OROZCO YESICA IVANA |
34.182.983 |
23737-MS-2025 |
|
268 |
ORTIZ FELIX VALENTIN |
42.845.718 |
23737-MS-2025 |
|
269 |
ORTIZ LAUTARO JOSE |
45.982.277 |
1687-MS-2026 |
|
270 |
ORTIZ MIRANDA CYNTHIA PAMELA |
34.877.275 |
23737-MS-2025 |
|
271 |
OSES CLAUDIO CEFERINO |
38.579.747 |
23801-MS-2025 |
|
272 |
OSES KAREN NATALI |
40.822.236 |
23792-MS-2025 |
|
273 |
OTTOGALLI MAXIMILIANO DANIEL |
34.877.801 |
23737-MS-2025 |
|
274 |
OVIEDO CATERHIN YAMILA |
43.342.836 |
23737-MS-2025 |
|
275 |
OVIEDO MARÍA LUISA |
38.750.829 |
23737-MS-2025 |
|
276 |
OZAN JORGE ALEJANDRO |
35.104.924 |
23737-MS-2025 |
|
277 |
PAEZ MAYRA YANINA |
40.486.253 |
23737-MS-2025 |
|
278 |
PALAVECINO ANDREA MARIEL |
34.105.924 |
23737-MS-2025 |
|
279 |
PALAVECINO FLORENCIA AGOSTINA |
40.722.918 |
23737-MS-2025 |
|
280 |
PALERMO MARIANA GABRIELA |
35.315.320 |
23737-MS-2025 |
|
281 |
PANELO PAMELA ROSANA |
37.751.338 |
23737-MS-2025 |
|
282 |
PARADA DANA SABRINA |
39.091.453 |
23737-MS-2025 |
|
283 |
PARDO MAYRA ELIZABETH |
40.318.798 |
23737-MS-2025 |
|
284 |
PARRILLA DEBRA DAIANA |
35.767.651 |
23737-MS-2025 |
|
285 |
PECCI HUGO RENE |
34.241.766 |
23737-MS-2025 |
|
286 |
PEDERNERA JUAN MANUEL |
36.681.818 |
23737-MS-2025 |
|
287 |
PEDERNERA RICARDO DAVID |
35.765.075 |
23737-MS-2025 |
|
288 |
PELAYTAY ARIEL GIULIANO |
45.802.506 |
1686-MS-2026 |
|
289 |
PERALTA CARINA MABEL |
32.979.833 |
23737-MS-2025 |
|
290 |
PERALTA FALCON GABRIELA JOHANA |
32.307.828 |
23737-MS-2025 |
|
291 |
PERALTA MAYRA ANYELEN |
35.474.556 |
23737-MS-2025 |
|
292 |
PERALTA PAULO EDGAR |
32.396.516 |
23737-MS-2025 |
|
293 |
PEREYRA FERNANDEZ DELFOR DAVID |
39.137.577 |
23737-MS-2025 |
|
294 |
PEREYRA FERNANDEZ MARCOS HUGO |
36.415.129 |
23737-MS-2025 |
|
295 |
PEREYRA JOHANA MARCELA |
34.428.867 |
23737-MS-2025 |
|
296 |
PEREYRA MARIANELA SOLEDAD |
36.227.457 |
23737-MS-2025 |
|
297 |
PEREZ ARIEL ALEJANDRO |
33.449.865 |
23737-MS-2025 |
|
298 |
PERRONE MARCELO LEONARDO |
34.699.597 |
23737-MS-2025 |
|
299 |
PIPITONE PATRICIA IRENE |
31.092.915 |
23737-MS-2025 |
|
300 |
PITA MANZANELI LEONARDO NICOLAS |
40.070.495 |
23737-MS-2025 |
|
301 |
PIZARRO ELIANA MERCEDES |
31.579.768 |
23737-MS-2025 |
|
302 |
POLETTI VERONICA ELIZABETH |
33.800.691 |
23737-MS-2025 |
|
303 |
PONCE DEOLINDA ABIGAIL ZOE |
35.767.265 |
23737-MS-2025 |
|
304 |
PRIETO MICAELA AYELEN |
39.168.230 |
23737-MS-2025 |
|
305 |
QUEVEDO FEDERICO EMANUEL |
41.095.620 |
1683-MS-2026 |
|
306 |
QUEVEDO ROSSA CRISTIAN JAVIER |
42.845.908 |
23809-MS-2025 |
|
307 |
QUINTERO SANTIAGO DE LA CRUZ |
43.840.402 |
23737-MS-2025 |
|
308 |
QUIROGA AGUSTIN NICOLAS |
41.919.651 |
23737-MS-2025 |
|
309 |
QUIROGA FRANCO GABRIEL |
36.769.549 |
23737-MS-2025 |
|
310 |
QUIROGA JESSICA YANINA |
34.700.462 |
23737-MS-2025 |
|
311 |
QUIROGA SERGIO NICOLAS |
34.699.775 |
23737-MS-2025 |
|
312 |
QUIROGA VERONICA DAIANA |
36.227.292 |
23737-MS-2025 |
|
313 |
RETA EZEQUIEL ALEXANDRO |
37.132.404 |
23737-MS-2025 |
|
314 |
REYES DEBORA CELESTE |
37.638.829 |
23737-MS-2025 |
|
315 |
RICARTES KATERINNE JAZMIN |
36.681.839 |
23737-MS-2025 |
|
316 |
RIODRIGUEZ MIGUEL NAHUEL |
39.990.414 |
23737-MS-2025 |
|
317 |
RIOS ALAN |
32.275.915 |
23737-MS-2025 |
|
318 |
RIVAROLA CARLA YANINA |
33.800.692 |
23737-MS-2025 |
|
319 |
RIVAROLA AXEL ESTEFAN |
42.133.813 |
23737-MS-2025 |
|
320 |
RIVAROLA BAIGORRIA MARIA DEL ROSARIO |
40.823.343 |
23737-MS-2025 |
|
321 |
RIVERO LYNN CAROL |
35.475.013 |
23737-MS-2025 |
|
322 |
RIVERO ROCIO JULIETA |
46.072.954 |
23807-MS-2025 |
|
323 |
ROCAMORA SANTIAGO ARIEL |
43.490.393 |
23737-MS-2025 |
|
324 |
ROCATATAGLIATTA CARLA GRISELDA |
34.182.991 |
23737-MS-2025 |
|
325 |
RODRIGUEZ MAXIMILIANO ARIEL |
39.993.720 |
23812-MS-2025 |
|
326 |
RODRIGUEZ XOANA BELEN |
32.254.730 |
23737-MS-2025 |
|
327 |
RODRIGUEZ VIDELA DAIANA SOLEDAD |
41.596.622 |
23737-MS-2025 |
|
328 |
ROJAS ALLENDE ALEXIS RODRIGO |
44.954.851 |
1676-MS-2026 |
|
329 |
ROLDAN DIEGO SEBASTIAN |
33.539.291 |
23737-MS-2025 |
|
330 |
ROLNY FACUNDO SEBASTIAN |
42.220.552 |
23737-MS-2025 |
|
331 |
ROMERO GLADYS BEATRIZ |
13.290.580 |
23737-MS-2025 |
|
332 |
ROMERO JOHANA VANESA |
33.428.110 |
23737-MS-2025 |
|
333 |
ROMERO LUDMILA YANET |
40.937.885 |
23737-MS-2025 |
|
334 |
ROSALES JAVIER BAUTISTA |
39.991.241 |
23797-MS-2025 |
|
335 |
ROSALES MATIAS HEBER |
37.640.049 |
23737-MS-2025 |
|
336 |
ROSALES JONATAN NAHUEL |
42.744.215 |
23737-MS-2025 |
|
337 |
ROSCINI FRANCISCO NICOLAS |
33.856.996 |
23737-MS-2025 |
|
338 |
ROY EMMANUEL ALEXANDER |
36.227.831 |
23737-MS-2025 |
|
339 |
RUARTE ROLANDO MAURICIO |
41.563.189 |
23737-MS-2025 |
|
340 |
RUIZ LUZ JOHANA |
33.757.533 |
23737-MS-2025 |
|
341 |
RUZ KEVIN NICOLAS |
38.758.864 |
23737-MS-2025 |
|
342 |
SAEZ MATIAS DAVID |
37.639.932 |
23737-MS-2025 |
|
343 |
SALINAS SOSA FABIAN ANDRES |
35.768.283 |
23737-MS-2025 |
|
344 |
SANCHEZ ANTONIA ANAHI |
39.091.439 |
23793-MS-2025 |
|
345 |
SANDOVAL JUAN MAURICIO |
38.899.412 |
23737-MS-2025 |
|
346 |
SEPULVEDA AGUILERA BRIAN HUGO DAMIAN |
37.723.678 |
23737-MS-2025 |
|
347 |
SOBRE CASAS DANIEL EDUARDO |
37.779.630 |
23737-MS-2025 |
|
348 |
SOLIS MATIAS EZEQUIEL |
38.219.642 |
23737-MS-2025 |
|
349 |
SORIA ENZO NAZARENO |
34.921.875 |
23737-MS-2025 |
|
350 |
SORIA ROMINA FERNANDA |
32.038.920 |
23737-MS-2025 |
|
351 |
SORTINO JONATHAN IVAN |
35.515.095 |
23737-MS-2025 |
|
352 |
SOSA ALVAREZ MAURO GERMAN |
45.450.197 |
23737-MS-2025 |
|
353 |
SOSA FABIANA SOLEDAD |
41.095.656 |
23737-MS-2025 |
|
354 |
SOSA LUCERO BRENDA DAYANA |
37.724.050 |
23737-MS-2025 |
|
355 |
SOSA LUCIANA EDITH |
38.750.409 |
23737-MS-2025 |
|
356 |
SOSA VÍCTOR MANUEL |
36.681.843 |
23737-MS-2025 |
|
357 |
SOTO LUCAS ALFREDO |
37.425.489 |
23737-MS-2025 |
|
358 |
STAMPANONI VICTOR AGUSTIN |
39.395.793 |
23737-MS-2025 |
|
359 |
SUAREZ AGUSTIN MAXIMILIANO |
37.414.859 |
23737-MS-2025 |
|
360 |
SUAREZ MARTIN ENRIQUE |
29.202.548 |
23737-MS-2025 |
|
361 |
SUAREZ ROSA EDIT |
34.788.316 |
23737-MS-2025 |
|
362 |
SUÑER FLORENCIA FABIANA |
42.845.630 |
23737-MS-2025 |
|
363 |
TEJADA LEANDRO NAHUEL |
42.207.597 |
23737-MS-2025 |
|
364 |
TELLO KEVIN DANIEL |
41.504.087 |
23737-MS-2025 |
|
365 |
TISSERA WILSON DANILO |
36.692.032 |
23737-MS-2025 |
|
366 |
TOBARES NICOLAS GABRIEL |
44.753.351 |
23737-MS-2025 |
|
367 |
TORRES ANA MICAELA |
38.439.467 |
23737-MS-2025 |
|
368 |
TORRES GODOY ENZO JAVIER |
43.282.061 |
23737-MS-2025 |
|
369 |
TORRES KAREN AYELEN |
37.090.893 |
23737-MS-2025 |
|
370 |
TORRES MARCOS VALENTIN |
44.643.219 |
1682-MS-2026 |
|
371 |
TORRES MORALES GUILLERMO ENRIQUE |
38.751.216 |
23737-MS-2025 |
|
372 |
TORRES NICOLAS ANTONIO |
33.622.854 |
23737-MS-2025 |
|
373 |
TORRES SERGIO DAMIAN |
42.486.563 |
23817-MS-2025 |
|
374 |
TORRES VIRGINIA DANIELA |
36.051.124 |
23737-MS-2025 |
|
375 |
TRILLO MAXIMILIANO MIGUEL |
35.105.815 |
23737-MS-2025 |
|
376 |
VACCARONE GISELLA ANABEL |
36.227.006 |
23737-MS-2025 |
|
377 |
VALDEZ BRAYAN DAVID |
39.990.229 |
23737-MS-2025 |
|
378 |
VALDEZ FRANCO MARTIN |
32.430.689 |
23737-MS-2025 |
|
379 |
VALDEZ JESUS IGNACIO |
32.082.129 |
23737-MS-2025 |
|
380 |
VALDEZ SILVIO JONATHAN |
33.560.894 |
23737-MS-2025 |
|
381 |
VALENZUELA JUAN IGNACIO |
42.845.807 |
23737-MS-2025 |
|
382 |
VALLEJO FACUNDO GABRIEL |
38.219.759 |
23737-MS-2025 |
|
383 |
VALLEJO FRANCO ALEX |
33.153.147 |
23737-MS-2025 |
|
384 |
VARA FEDERICO EZEQUIEL |
33.776.813 |
23737-MS-2025 |
|
385 |
VARGAS JUAN ALBERTO |
41.750.945 |
23737-MS-2025 |
|
386 |
VEGA LUIS ALBERTO |
23.477.282 |
23737-MS-2025 |
|
387 |
VEGA TAMARA MAGALI |
34.877.029 |
23737-MS-2025 |
|
388 |
VELAZQUE NESTOR ALBERTO |
39.991.038 |
23815-MS-2025 |
|
389 |
VELAZQUEZ JOSE MIGUEL |
36.769.540 |
23737-MS-2025 |
|
390 |
VELAZQUEZ JONATAN JOSE |
38.750.340 |
23737-MS-2025 |
|
391 |
VELAZQUEZ SERGIO HERNAN |
40.318.651 |
1675-MS-2026 |
|
392 |
VELEZ ALEJANDRO ELIAS |
39.091.442 |
23737-MS-2025 |
|
393 |
VIDELA HUGO NICOLAS |
37.132.380 |
23737-MS-2025 |
|
394 |
VIDELA LUCAS JAVIER |
38.219.623 |
23737-MS-2025 |
|
395 |
VILLAFAÑE QUEVEDO KAREN YULIANA |
35.316.601 |
23737-MS-2025 |
|
396 |
VILLAROEL JIMENA SOFIA |
40.071.950 |
23737-MS-2025 |
|
397 |
VILLEGAS LEONARDO ANDRES |
39.991.139 |
23737-MS-2025 |
|
398 |
VILLEGAS TALQUENCA ÁNGELO HÉCTOR |
35.315.400 |
23737-MS-2025 |
|
399 |
WENDEL ALEXIS DAMIAN |
41.682.136 |
23737-MS-2025 |
|
400 |
WIESE RODOLFO JORDAN |
38.322.852 |
23737-MS-2025 |
|
401 |
YBAÑEZ EZEQUIEL VALENTIN |
42.562.384 |
23737-MS-2025 |
|
402 |
ZACCAGNINI FRANCO |
31.092.771 |
23737-MS-2025 |
|
403 |
ZAMBRANO CINTHIA BEATRIZ |
33.539.281 |
23737-MS-2025 |
|
404 |
ZANATTO MARIANELLA JOHANA |
36.227.893 |
23737-MS-2025 |
|
405 |
ZAPATA PEREZ RODRIGO SEBASTIAN |
34.715.605 |
23737-MS-2025 |
|
406 |
ZOLOAGA CLAUDIO ALEJANDRO |
38.439.625 |
23737-MS-2025 |
|
POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS – PERSONAL POLICIAL |
|||
|
1 |
ABALLAY CECILIA VANESA |
32.108.117 |
23737-MS-2025 |
|
2 |
ABALLAY DAIANA ELIZABETH |
35.764.884 |
23737-MS-2025 |
|
3 |
ACIARE GIULIANA FLORENCIA |
39.090.260 |
23737-MS-2025 |
|
4 |
ACUÑA JESICA ROMINA |
33.757.547 |
23737-MS-2025 |
|
5 |
AGÜERO GUILLERMO |
33.958.335 |
23737-MS-2025 |
|
6 |
AGÜERO LUCAS ENRIQUE |
37.639.931 |
23737-MS-2025 |
|
7 |
AGÜERO MARIO ALBERTO |
39.090.940 |
23737-MS-2025 |
|
8 |
AGÜERO MATIAS NEHUEN |
39.395.627 |
23737-MS-2025 |
|
9 |
AGÜERO MIGUEL ANGEL |
31.737.741 |
23737-MS-2025 |
|
10 |
AGÜERO PABLO JAVIER |
33.543.961 |
23737-MS-2025 |
|
11 |
AGUILAR CESAR GUSTAVO |
30.991.733 |
23737-MS-2025 |
|
12 |
AGUILAR ELIANA JANET |
33.539.006 |
23737-MS-2025 |
|
13 |
AGUILAR LARA VANINA |
37.723.485 |
23737-MS-2025 |
|
14 |
AGUILAR YADIA MARILEN |
30.710.504 |
23737-MS-2025 |
|
15 |
AGUILAR YAIR EMIR |
35.765.114 |
23737-MS-2025 |
|
16 |
AGUILAR YANELA ZENOBIA |
31.279.896 |
23737-MS-2025 |
|
17 |
AGUILERA ELISA YESICA DEL CARMEN |
35.316.263 |
23737-MS-2025 |
|
18 |
AGUILERA GUEVARA FRANCO EDUARDO |
35.315.351 |
23737-MS-2025 |
|
19 |
AGUILERA IVANA SOLEDAD |
33.653.143 |
23737-MS-2025 |
|
20 |
AGUILERA JUAN GABRIEL |
37.133.001 |
23737-MS-2025 |
|
21 |
AGUILERA LEONARDO NAHUEL |
35.765.444 |
23737-MS-2025 |
|
22 |
AGUILERA MARIA MAGDALENA |
32.139.890 |
23737-MS-2025 |
|
23 |
AGUIRRE FERNANDO DANIEL |
33.702.640 |
23737-MS-2025 |
|
24 |
ALCARAZ CLAUDIA ROXANA |
31.047.415 |
23737-MS-2025 |
|
25 |
ALCARAZ EDUARDO JAVIER |
39.393.629 |
23737-MS-2025 |
|
26 |
ALCARAZ EMILIANO |
38.439.188 |
23737-MS-2025 |
|
27 |
ALCARAZ IRMA MACARENA |
38.221.416 |
23737-MS-2025 |
|
28 |
ALCARAZ JUAN CRUZ |
39.796.667 |
23737-MS-2025 |
|
29 |
ALCARAZ KAREN GIULIANA |
40.485.202 |
23737-MS-2025 |
|
30 |
ALCARAZ MAURICIO EMMANUEL |
37.132.763 |
23737-MS-2025 |
|
31 |
ALCARAZ TAMARA GIULIANA |
40.319.223 |
23737-MS-2025 |
|
32 |
ALFONSO FABIO JONATHAN |
35.767.944 |
23737-MS-2025 |
|
33 |
ALFONSO MARCELO FRANCISCO |
26.614.852 |
23737-MS-2025 |
|
34 |
ALFONZO CHRISTIAN DAVID |
27.525.466 |
23737-MS-2025 |
|
35 |
ALIAYETZ MARIANO ALBERTO |
33.654.966 |
23737-MS-2025 |
|
36 |
ALI BRANDON DANIEL |
38.750.736 |
23737-MS-2025 |
|
37 |
ALLENDE ROMERO LUIS ALFREDO |
29.426.452 |
23737-MS-2025 |
|
38 |
ALTAMIRANDA JOSE ADOLFO |
29.959.768 |
23737-MS-2025 |
|
39 |
ALTAMIRANO JOHANA GERALDINE |
38.438.751 |
23737-MS-2025 |
|
40 |
ALTAMIRANO LORENZO MATIAS |
33.635.934 |
23737-MS-2025 |
|
41 |
ALVAREZ JESICA ANALIA |
32.915.867 |
23737-MS-2025 |
|
42 |
ALVAREZ MAXIMILIANO NICOLAS |
40.319.517 |
23737-MS-2025 |
|
43 |
AMIEVA JORGE DANIEL |
35.316.116 |
23737-MS-2025 |
|
44 |
AMIEVA JULIO CESAR |
31.996.200 |
23737-MS-2025 |
|
45 |
ANDRADA ALEJANDRO EMANUEL |
39.394.030 |
23737-MS-2025 |
|
46 |
ANDRADA LUCAS JOSE DANIEL |
36.415.094 |
23737-MS-2025 |
|
47 |
ANDRADA YISELA LORENA |
31.265.245 |
23737-MS-2025 |
|
48 |
ANTONIO VANESACELESTE |
36.046.085 |
23737-MS-2025 |
|
49 |
ANZORENA JORGE LUIS |
33.133.387 |
23737-MS-2025 |
|
50 |
ARAYA FUNEZ ERIC NAHUEL |
40.319.817 |
23737-MS-2025 |
|
51 |
ARCE CARLOS ALBERTO |
29.613.819 |
23737-MS-2025 |
|
52 |
ARCE CARLOS ALFREDO |
39.092.670 |
23737-MS-2025 |
|
53 |
ARCE CELESTE MICAELA |
38.752.486 |
23737-MS-2025 |
|
54 |
ARCE EMANUEL MAXIMILIANO |
32.369.986 |
23737-MS-2025 |
|
55 |
ARCE JOSE VLADIMIRO |
36.543.531 |
23737-MS-2025 |
|
56 |
ARCE MANUELA ELIZABET |
37.639.544 |
23737-MS-2025 |
|
57 |
ARCE VANESA SOLEDAD |
29.936.468 |
23737-MS-2025 |
|
58 |
ARGUELLO JUAN ORLANDO |
33.924.098 |
23737-MS-2025 |
|
59 |
ARGÜELLO RODRIGO JAVIER |
36.046.958 |
23737-MS-2025 |
|
60 |
ARIAS GERARDO DANIEL |
35.313.964 |
23737-MS-2025 |
|
61 |
ARRIETA CAROLINA JOHANA |
34.877.319 |
23737-MS-2025 |
|
62 |
ARRIETA ELIZABETH RAMONA |
30.543.492 |
23737-MS-2025 |
|
63 |
ARRIETA MILENA GUADALUPE |
35.765.430 |
23737-MS-2025 |
|
64 |
ARRIETA PRISCILA SEYLA |
34.060.013 |
23737-MS-2025 |
|
65 |
ARRIOLA DEOLINDA MICAELA |
40.775.670 |
23737-MS-2025 |
|
66 |
ASENCIO RAUL ADRIAN |
33.539.472 |
23737-MS-2025 |
|
67 |
ASTUDILLO VALERIA JOHANA |
33.543.958 |
23737-MS-2025 |
|
68 |
AVALLAY DAIANA MACARENA |
37.505.767 |
23737-MS-2025 |
|
69 |
AVILA WALTER GABRIEL |
29.621.637 |
23737-MS-2025 |
|
70 |
AZCURRA BRENDA DEOLINDA |
37.638.003 |
23737-MS-2025 |
|
71 |
BAEZ EXEQUIEL LEOCADIO |
35.318.704 |
23737-MS-2025 |
|
72 |
BAIGORRIA CESAR MIGUEL |
35.768.547 |
23737-MS-2025 |
|
73 |
BAIGORRIA GRACIELA |
22.712.297 |
23737-MS-2025 |
|
74 |
BALMACEDA ZEBALLOS CLAUDIO NICOLAS |
36.415.464 |
23737-MS-2025 |
|
75 |
BANEGAS ALAN SAUL |
34.106.776 |
23737-MS-2025 |
|
76 |
BARBEITO JESÚS DAVID |
27.074.213 |
23737-MS-2025 |
|
77 |
BARREDA MARCELO GABRIEL |
35.883.871 |
23737-MS-2025 |
|
78 |
BARRIO ANTONIO NICOLAS |
30.006.835 |
23737-MS-2025 |
|
79 |
BARRIO CRISTIAN ALBERTO |
37.133.113 |
23737-MS-2025 |
|
80 |
BARROSO BIANCA DANIELA |
34.182.517 |
23737-MS-2025 |
|
81 |
BARROSO EZEQUIEL MAXIMILIANO |
39.796.742 |
23737-MS-2025 |
|
82 |
BARROSO JAVIER ANDRES |
32.924.795 |
23737-MS-2025 |
|
83 |
BARROSO JULIO ARGENTINO |
29.984.311 |
23737-MS-2025 |
|
84 |
BARROSO MATIAS CARLOS |
35.916.156 |
23737-MS-2025 |
|
85 |
BARROSO NESTOR MAXIMILIANO |
39.090.665 |
23737-MS-2025 |
|
86 |
BAUDRY CARLOS OSCAR |
33.958.322 |
23737-MS-2025 |
|
87 |
BENITEZ SERGIO MARTIN |
34.700.236 |
23737-MS-2025 |
|
88 |
BERON RUTH NEFTALI |
33.888.152 |
23737-MS-2025 |
|
89 |
BLANCO LAUTARO NAHUEL |
40.485.199 |
23737-MS-2025 |
|
90 |
BLANCO LUCIANO EZEQUIEL |
39.990.597 |
23737-MS-2025 |
|
91 |
BLASCO FERNANDEZ GASTON ANDRES |
35.314.844 |
23737-MS-2025 |
|
92 |
BOERO CAMILO FARID |
39.090.952 |
23737-MS-2025 |
|
93 |
BOGADO MICAELA SOLEDAD |
36.591.654 |
23737-MS-2025 |
|
94 |
BONGIOVANI LUCAS PEDRO |
36.415.337 |
23737-MS-2025 |
|
95 |
BORT EMILIO SEBASTIAN |
30.180.200 |
23737-MS-2025 |
|
96 |
BRAVO LEANDRO JESÚS |
34.113.084 |
23737-MS-2025 |
|
97 |
BRITO LEANDRO NICOLAS |
37.524.517 |
23737-MS-2025 |
|
98 |
BUSTO JULIO MARTIN |
32.646.514 |
23737-MS-2025 |
|
99 |
BUSTO MARISOL ADRIANA |
39.394.255 |
23737-MS-2025 |
|
100 |
CABAÑEZ JORGE LUIS |
28.971.473 |
23737-MS-2025 |
|
101 |
CABAÑEZ JULIO EMILIANO |
39.092.691 |
23737-MS-2025 |
|
102 |
CABRERA CRUCEÑO GUSTAVO EMMANUEL |
40.842.381 |
23737-MS-2025 |
|
103 |
CABRERA ELIZABETH ALEJANDRA |
34.428.297 |
23737-MS-2025 |
|
104 |
CALDERON ALEJANDRO ARIEL |
34.428.748 |
23737-MS-2025 |
|
105 |
CALDERON ALEJANDRO EXEQUIEL |
31.402.514 |
23737-MS-2025 |
|
106 |
CALDERON ANDRES JEREMIAS |
39.991.183 |
23737-MS-2025 |
|
107 |
CALDERON ELIANA LEONTINA |
32.723.641 |
23737-MS-2025 |
|
108 |
CALDERON LUCAS EMANUEL |
37.638.800 |
23737-MS-2025 |
|
109 |
CAMARGO FABRICIO DANIEL |
37.723.889 |
23737-MS-2025 |
|
110 |
CAMARGO JONATHAN RAFAEL |
38.220.228 |
23737-MS-2025 |
|
111 |
CAMARGO RODOLFO ANTONIO |
29.996.194 |
23737-MS-2025 |
|
112 |
CANALES JOSE GUILLERMO |
32.545.524 |
23737-MS-2025 |
|
113 |
CANALES OSCAR ADOLFO |
33.539.374 |
23737-MS-2025 |
|
114 |
CANETE VANESA PETRONA |
33.657.855 |
23737-MS-2025 |
|
115 |
CAÑETE FANY DEL VALLE |
28.275.979 |
23737-MS-2025 |
|
116 |
CAPPA MELODY MARILYN |
34.273.914 |
23737-MS-2025 |
|
117 |
CARO ALEX EMANUEL |
35.765.543 |
23737-MS-2025 |
|
118 |
CARO NELSON HUGO |
33.371.584 |
23737-MS-2025 |
|
119 |
CARRA YESICA ELIZABET |
40.833.641 |
23737-MS-2025 |
|
120 |
CARRANZA SHELIA JACQUELINA |
34.442.596 |
23737-MS-2025 |
|
121 |
CARRERAS ALEJANDRA ARGENTINA |
34.788.395 |
23737-MS-2025 |
|
122 |
CARRIZO ARMINDA DEL CARMEN |
29.798.560 |
23737-MS-2025 |
|
123 |
CARRIZO ELIAS NAHUEL |
37.724.297 |
23737-MS-2025 |
|
124 |
CARRIZO MARIA ELENA |
36.543.521 |
23737-MS-2025 |
|
125 |
CASTELLINO RODRIGUEZ SANDRA NOEMI |
36.227.067 |
23737-MS-2025 |
|
126 |
CASTILLO DEBORA AYELEN |
39.992.187 |
23737-MS-2025 |
|
127 |
CASTRO CRISTIAN HERNAN |
32.894.109 |
23737-MS-2025 |
|
128 |
CASTRO JESICA SOLEDAD |
35.086.991 |
23737-MS-2025 |
|
129 |
CASTRO TANIA NADIN |
35.316.123 |
23737-MS-2025 |
|
130 |
CELI MAXIMILIANO GASTON |
31.265.300 |
23737-MS-2025 |
|
131 |
CHACON GISEL ELIANA |
37.599.834 |
23737-MS-2025 |
|
132 |
CHACON HERNAN LEONEL |
40.842.399 |
23737-MS-2025 |
|
133 |
CHACON JOHANA JANET |
34.182.843 |
23737-MS-2025 |
|
134 |
CHAVES FLORENCIA BELEN |
33.910.486 |
23737-MS-2025 |
|
135 |
CHAVEZ AYELEN DENIS |
35.767.243 |
23737-MS-2025 |
|
136 |
CHIAVASSA MARIA LUZ |
33.623.036 |
23737-MS-2025 |
|
137 |
COBOS JOHANA GABRIELA |
36.853.441 |
23737-MS-2025 |
|
138 |
COLLADO ANDREA VANESA |
30.840.142 |
23737-MS-2025 |
|
139 |
CONTRERAS HUGO FERNANDO |
29.232.445 |
23737-MS-2025 |
|
140 |
CORDERO AGUIRRE WALTER RAUL |
39.544.113 |
23737-MS-2025 |
|
141 |
CORIA GABRIEL EMANUEL |
39.397.208 |
23737-MS-2025 |
|
142 |
CORIA MATIAS JONATHAN |
40.319.095 |
23737-MS-2025 |
|
143 |
CORIA YANINA SOLANGE |
30.345.671 |
23737-MS-2025 |
|
144 |
CORNEJO ALAN MATIAS |
39.797.251 |
23737-MS-2025 |
|
145 |
CORNEJO ALEXIS EZEQUIEL |
34.715.776 |
23737-MS-2025 |
|
146 |
CORREA ANALIA BELEN |
32.491.236 |
23737-MS-2025 |
|
147 |
CORREA DENIS DAMIAN |
39.992.832 |
23737-MS-2025 |
|
148 |
CORREA LILIANA RENEE |
35.764.722 |
23737-MS-2025 |
|
149 |
CORREA MIGUEL JAVIEL |
35.316.050 |
23737-MS-2025 |
|
150 |
CORTEZ JUAN MANUEL |
39.395.106 |
23737-MS-2025 |
|
151 |
CORTINEZ LUCERO PABLO ADRIAN |
32.400.399 |
23737-MS-2025 |
|
152 |
COSENTINO FLORENCIA LUCIANA |
39.092.489 |
23737-MS-2025 |
|
153 |
CRUCEÑO GABRIEL JEREMIAS |
35.474.952 |
23737-MS-2025 |
|
154 |
CUELLO SABRINA ELIZABETH |
32.646.464 |
23737-MS-2025 |
|
155 |
DACUÑA MARISA MARIA EUGENIA |
35.475.698 |
23737-MS-2025 |
|
156 |
DACUÑA ENRIQUE RAMÓN |
29.639.368 |
23737-MS-2025 |
|
157 |
DALMONEGO CRISTIA NFRANCO |
35.105.967 |
23737-MS-2025 |
|
158 |
DEOTAEGUI MANUEL ALEJANDRO |
36.367.121 |
23737-MS-2025 |
|
159 |
DEL BIANCO JORGE ALBERTO |
30.233.809 |
23737-MS-2025 |
|
160 |
DIAZ CINTIA SOLEDAD |
31.047.197 |
23737-MS-2025 |
|
161 |
DIAZ JOHANA VANESA |
32.088.026 |
23737-MS-2025 |
|
162 |
DIAZ LUCIA VERONICA |
36.477.435 |
23737-MS-2025 |
|
163 |
DIAZ LUIS JONATHAN |
33.539.417 |
23737-MS-2025 |
|
164 |
DIAZ MARIA AZUCENA |
31.266.384 |
23737-MS-2025 |
|
165 |
DIAZ MELINA MARIEL |
29.106.351 |
23737-MS-2025 |
|
166 |
DIAZ MONICA VERONICA |
37.296.162 |
23737-MS-2025 |
|
167 |
DIAZ NESTOR FABIAN |
34.700.840 |
23737-MS-2025 |
|
168 |
DIAZ OLGUIN BRENDA TAMARA |
41.055.274 |
23737-MS-2025 |
|
169 |
DIAZ OSCAR ESTEBAN |
33.512.692 |
23737-MS-2025 |
|
170 |
DIAZ RODRIGO ALEJANDRO |
40.842.639 |
23737-MS-2025 |
|
171 |
DIAZ SABRINA ABIGAIL |
35.765.487 |
23737-MS-2025 |
|
172 |
DIAZ SABRINA DOLORES |
29.654.768 |
23737-MS-2025 |
|
173 |
DOMINGUEZ LEONARDO |
35.764.972 |
23737-MS-2025 |
|
174 |
DOMINGUEZ LUCAS ADRIAN |
39.396.312 |
23737-MS-2025 |
|
175 |
DOMINGUEZ MARCELO ALEJANDRO |
37.599.919 |
23737-MS-2025 |
|
176 |
DORIS VARGAS ANDREA VANESA |
35.315.163 |
23737-MS-2025 |
|
177 |
DUARTE JUAN JOSE |
32.278.039 |
23737-MS-2025 |
|
178 |
DURAN ANA RUTH |
34.700.918 |
23737-MS-2025 |
|
179 |
ECHENIQUE CLAUDIO DANIEL |
40.722.954 |
23737-MS-2025 |
|
180 |
ENRICI DANIEL ELISEO |
31.891.950 |
23737-MS-2025 |
|
181 |
ENRIQUEZ ANDRES RAUL |
32.361.291 |
23737-MS-2025 |
|
182 |
ERTIVO MAURICIO DANIEL |
34.700.308 |
23737-MS-2025 |
|
183 |
ESCOBAR CRISTIAN ALEJO |
36.050.878 |
23737-MS-2025 |
|
184 |
ESCOBOSA FRANCISCO GABRIEL |
33.428.388 |
23737-MS-2025 |
|
185 |
ESCUDERO ALEJANDRO EXEQUIEL |
37.724.404 |
23737-MS-2025 |
|
186 |
ESCUDERO CELESTE ANAEL |
39.395.664 |
23737-MS-2025 |
|
187 |
ESCUDERO EZEQUIEL OMAR |
38.221.438 |
23737-MS-2025 |
|
188 |
ESCUDERO GABRIEL DARIO |
29.835.089 |
23737-MS-2025 |
|
189 |
ESCUDERO JORGE HORACIO |
33.955.554 |
23737-MS-2025 |
|
190 |
ESCUDERO MARCELO LUJÁN |
26.213.707 |
23737-MS-2025 |
|
191 |
ESCUDERO MARCELO VICTOR |
31.124.237 |
23737-MS-2025 |
|
192 |
ESCUDERO MARIO RUBEN |
30.819.429 |
23737-MS-2025 |
|
193 |
ESCUDERO NATALIA NOEMI |
38.221.051 |
23737-MS-2025 |
|
194 |
ESCUDERO PALLERO PAULA ROXANA |
38.751.274 |
23737-MS-2025 |
|
195 |
ESCUDERO ROLANDO RAMON |
29.549.930 |
23737-MS-2025 |
|
196 |
ESCUDERO VANESA GABRIELA |
33.206.339 |
23737-MS-2025 |
|
197 |
ESPINOSA DAIANA KAREN |
35.767.511 |
23737-MS-2025 |
|
198 |
FABIÁN JESUS YVAN |
30.629.033 |
23737-MS-2025 |
|
199 |
FANINBUCCO DANTE MAXIMILIANO |
33.099.294 |
23737-MS-2025 |
|
200 |
FARIAS ROSA ALICIA |
34.429.144 |
23737-MS-2025 |
|
201 |
FARRANDO ANTONIO ALEXANDER |
36.812.656 |
23737-MS-2025 |
|
202 |
FERNANDEZ BREAN SEBASTIAN |
38.219.901 |
23737-MS-2025 |
|
203 |
FERNANDEZ CATERINA YAMILE |
39.090.942 |
23737-MS-2025 |
|
204 |
FERNANDEZ DAIANA ANABELLA |
35.765.212 |
23737-MS-2025 |
|
205 |
FERNANDEZ DANIELA DEL CARMEN |
32.598.052 |
23737-MS-2025 |
|
206 |
FERNANDEZ FLAVIA CELESTE |
36.491.156 |
23737-MS-2025 |
|
207 |
FERNANDEZ FRANCO ARIEL |
36.227.365 |
23737-MS-2025 |
|
208 |
FERNANDEZ JORGE LUIS |
35.316.226 |
23737-MS-2025 |
|
209 |
FERNANDEZ LOURDES GIMENA |
38.439.631 |
23737-MS-2025 |
|
210 |
FERNANDEZ MARIA DE LOURDES |
31.834.297 |
23737-MS-2025 |
|
211 |
FERNANDEZ MAURICIO LUCAS |
35.765.046 |
23737-MS-2025 |
|
212 |
FERNANDEZ PATRICIA EMILIANA |
33.926.297 |
23737-MS-2025 |
|
213 |
FERNANDEZ ROMINA SOLEDAD |
33.858.511 |
23737-MS-2025 |
|
214 |
FERNANDEZ SABRINA SOLEDAD |
40.319.838 |
23737-MS-2025 |
|
215 |
FERNANDEZ VANESA MAVY |
31.542.987 |
23737-MS-2025 |
|
216 |
FERRAMOLA VICTOR HUGO |
32.545.548 |
23737-MS-2025 |
|
217 |
FERRAROTTI AXEL LEONARDO |
39.990.479 |
23737-MS-2025 |
|
218 |
FERREIRA OSBALDO DAMIAN |
29.339.643 |
23737-MS-2025 |
|
219 |
FERREIRA PABLA ROMINA |
36.681.955 |
23737-MS-2025 |
|
220 |
FERREYRA ENZO MICAEL |
39.397.582 |
23737-MS-2025 |
|
221 |
FERREYRA KEVIN DEIVI |
37.133.041 |
23737-MS-2025 |
|
222 |
FERREYRA LAURA ANDREA |
30.721.422 |
23737-MS-2025 |
|
223 |
FIGUEROA NICOLAS HECTOR |
39.797.302 |
23737-MS-2025 |
|
224 |
FLORES DIAZ GERARDO CATRIEL |
39.394.209 |
23737-MS-2025 |
|
225 |
FLORES FRANCO SAMUEL |
37.192.168 |
23737-MS-2025 |
|
226 |
FLORES JAIRO SEBASTIAN |
38.750.201 |
23737-MS-2025 |
|
227 |
FLORES SARA GABRIELA |
29.960.192 |
23737-MS-2025 |
|
228 |
FLORES WALTER RAÚL |
29.811.853 |
23737-MS-2025 |
|
229 |
FRANCO FABIOLA ESTEFANIA |
30.693.965 |
23737-MS-2025 |
|
230 |
FREITES EMILCE MARGARITA |
31.889.890 |
23737-MS-2025 |
|
231 |
FRIAS JUAN PABLO |
38.439.700 |
23737-MS-2025 |
|
232 |
FRUKS ANALIA VERONICA |
33.119.350 |
23737-MS-2025 |
|
233 |
FUNES ALICIA NOEMI |
35.105.067 |
23737-MS-2025 |
|
234 |
FUNES DENI DAVID |
36.543.473 |
23737-MS-2025 |
|
235 |
FUNES LUCAS EZEQUIEL |
38.749.360 |
23737-MS-2025 |
|
236 |
FUNES LUCERO GISELA SOLEDAD |
37.640.725 |
23737-MS-2025 |
|
237 |
GABBIANI YANINA |
38.886.487 |
23737-MS-2025 |
|
238 |
GAITAN BRIAN JONATHAN |
36.312.955 |
23737-MS-2025 |
|
239 |
GALAN KEVIN GABRIEL |
39.796.567 |
23737-MS-2025 |
|
240 |
GALVAN DIEGO JAVIER |
28.924.214 |
23737-MS-2025 |
|
241 |
GALVAN JESICA NOEMI |
32.916.074 |
23737-MS-2025 |
|
242 |
GARAY BRIAN MAXIMILIANO |
37.086.159 |
23737-MS-2025 |
|
243 |
GARAY CESAR EZEQUIEL |
32.276.997 |
23737-MS-2025 |
|
244 |
GARAY MARIO ALAN |
38.219.919 |
23737-MS-2025 |
|
245 |
GARAY SANDRA GABRIELA |
28.826.271 |
23737-MS-2025 |
|
246 |
GARCIA ALBERTO ANDRES |
30.543.482 |
23737-MS-2025 |
|
247 |
GARCIA SALINAS CARLOS RUBEN |
34.877.605 |
23737-MS-2025 |
|
248 |
GARCIA SALINAS ULISES MARTIN |
33.757.151 |
23737-MS-2025 |
|
249 |
GARRAZA OSCAR EMMANUEL |
34.859.111 |
23737-MS-2025 |
|
250 |
GARRO ARMANDO ERNESTO |
37.132.201 |
23737-MS-2025 |
|
251 |
GARRO CLAUDIO ALEXIS |
30.613.213 |
23737-MS-2025 |
|
252 |
GARRO CLAUDIO JONATHAN |
33.412.336 |
23737-MS-2025 |
|
253 |
GARRO DANIEL ALEJANDRO |
31.047.742 |
23737-MS-2025 |
|
254 |
GARRO JONATHAN EMMANUEL |
32.633.221 |
23737-MS-2025 |
|
255 |
GARRO JUAN PABLO |
33.612.415 |
23737-MS-2025 |
|
256 |
GARRO MARIO SEBASTIAN |
31.845.796 |
23737-MS-2025 |
|
257 |
GARRO NEREA DAIANA |
33.512.685 |
23737-MS-2025 |
|
258 |
GARRO RODRIGO DANIEL |
39.084.960 |
23737-MS-2025 |
|
259 |
GARRO SOLEDAD NATALIA |
36.479.965 |
23737-MS-2025 |
|
260 |
GARRO WALTER RAMON |
35.475.074 |
23737-MS-2025 |
|
261 |
GATICA BRENDA CAMILA |
37.504.995 |
23737-MS-2025 |
|
262 |
GATICA CRISTELA DEL ROSARIO |
33.622.879 |
23737-MS-2025 |
|
263 |
GATICA ESCUDERO MARIA DEL CARMEN |
34.356.497 |
23737-MS-2025 |
|
264 |
GATICA FACUNDO EZEQUIEL |
37.723.660 |
23737-MS-2025 |
|
265 |
GATICA FEDERICO OSCAR |
38.438.056 |
23737-MS-2025 |
|
266 |
GATICA GISELLA AYELEN |
40.485.432 |
23737-MS-2025 |
|
267 |
GATICA MARCELA JOHANA |
37.723.724 |
23737-MS-2025 |
|
268 |
GATICA NESTOR ENZO |
39.137.416 |
23737-MS-2025 |
|
269 |
GATICA PATRICIA DEL VALLE |
28.289.001 |
23737-MS-2025 |
|
270 |
GATICA REINA VANESA |
36.415.459 |
23737-MS-2025 |
|
271 |
GAUNA INGRID TANIA |
36.681.840 |
23737-MS-2025 |
|
272 |
GAYONE YAMILA AILEN |
38.375.656 |
23737-MS-2025 |
|
273 |
GIL ANDREA DEL VALLE |
33.958.354 |
23737-MS-2025 |
|
274 |
GIL ANDREA YESICA |
33.757.439 |
23737-MS-2025 |
|
275 |
GIL AXEL YOEL |
37.717.761 |
23737-MS-2025 |
|
276 |
GIL JAQUELINA ELIZABETH |
29.426.310 |
23737-MS-2025 |
|
277 |
GIL JONATHAN MAXIMILIANO |
39.092.721 |
23737-MS-2025 |
|
278 |
GIL JUANA CARMEN |
35.765.028 |
23737-MS-2025 |
|
279 |
GIL PEDRO |
39.092.710 |
23737-MS-2025 |
|
280 |
GIMENEZ LEANDRO JAVIER |
39.183.895 |
23737-MS-2025 |
|
281 |
GIMENEZ MAXIMILIANO JORGE NAHUEL |
38.439.141 |
23737-MS-2025 |
|
282 |
GOBBI MARINO ALFREDO |
35.765.006 |
23737-MS-2025 |
|
283 |
GODOY BENITEZ CRISTIAN EZEQUIEL |
37.296.570 |
23737-MS-2025 |
|
284 |
GODOY DANTE MAXIMILIANO |
37.296.582 |
23737-MS-2025 |
|
285 |
GODOY GARAY CARLOS ENRIQUE |
37.005.286 |
23737-MS-2025 |
|
286 |
GODOY GUSTAVO NAHUEL |
38.468.804 |
23737-MS-2025 |
|
287 |
GODOY NELSON DAVID |
37.638.473 |
23737-MS-2025 |
|
288 |
GODOY PALLERO FEDERICO JAVIER |
37.192.103 |
23737-MS-2025 |
|
289 |
GOMEZ DAYANA STEFANIA |
38.749.856 |
23737-MS-2025 |
|
290 |
GOMEZ GATICA ESTEFANIA ALICIA |
32.161.408 |
23737-MS-2025 |
|
291 |
GOMEZ JONATHAN GABRIEL |
35.768.490 |
23737-MS-2025 |
|
292 |
GOMEZ MARIO FERNANDO |
39.091.685 |
23737-MS-2025 |
|
293 |
GOMEZ MAYRA IVON |
37.132.301 |
23737-MS-2025 |
|
294 |
GOMEZ PAREDES ANDRES SEBASTIAN |
39.395.344 |
23737-MS-2025 |
|
295 |
GOMEZ PAREDES BRENDA MARIBEL |
37.599.220 |
23737-MS-2025 |
|
296 |
GONZALEZ DIANA DE LOS ANGELES |
32.432.395 |
23737-MS-2025 |
|
297 |
GONZALEZ ELIZABETH MARIANA |
32.813.611 |
23737-MS-2025 |
|
298 |
GONZALEZ FIAMA ELIZABETH ANAHI |
37.192.794 |
23737-MS-2025 |
|
299 |
GONZALEZ JULIO FRANCO |
28.838.192 |
23737-MS-2025 |
|
300 |
GONZALEZ MELANIE TATIANA |
40.722.393 |
23737-MS-2025 |
|
301 |
GONZALEZ RITA VANESA |
31.047.159 |
23737-MS-2025 |
|
302 |
GONZALEZ VILLARRUEL MAXIMILIANO ALEJANDRO |
39.238.066 |
23737-MS-2025 |
|
303 |
GRILLE MARISA JUDITH |
20.413.627 |
23737-MS-2025 |
|
304 |
GUAJARDO GUILLERMO VICTOR |
30.853.014 |
23737-MS-2025 |
|
305 |
GUARDIA YESICA ISABEL |
32.094.318 |
23737-MS-2025 |
|
306 |
GUEVARA FAVIO MIGUEL |
38.439.678 |
23737-MS-2025 |
|
307 |
GUEVARA MIGUEL ARIEL |
39.796.832 |
23737-MS-2025 |
|
308 |
GUIÑAZU IGNACIO DAVID |
35.765.130 |
23737-MS-2025 |
|
309 |
GUIÑAZU ROSA SANTA |
36.681.857 |
23737-MS-2025 |
|
310 |
GUTIERREZ EDUARDO CRISTIAN |
30.613.201 |
23737-MS-2025 |
|
311 |
GUTIERREZ STELLA MARIS |
31.579.758 |
23737-MS-2025 |
|
312 |
GUZMAN ALAN YAIR |
39.990.201 |
23737-MS-2025 |
|
313 |
HALLER ARAYA ROBERTO EDGARDO |
35.768.222 |
23737-MS-2025 |
|
314 |
HEREDIA NICOLAS ANTONIO |
37.638.553 |
23737-MS-2025 |
|
315 |
HERNANDEZ PARDO MARIA JOSE |
31.542.970 |
23737-MS-2025 |
|
316 |
HERRERA ELIO MAXIMILIANO |
41.773.570 |
23737-MS-2025 |
|
317 |
HERRERA JESICA ROMINA |
39.796.710 |
23737-MS-2025 |
|
318 |
HUALLPACOPA FRANCE SOLEDAD |
37.639.682 |
23737-MS-2025 |
|
319 |
IBAÑEZ LUIS DAVID |
39.991.573 |
23737-MS-2025 |
|
320 |
INGOLLINGO ALVAREZ MATIAS PABLO GABRIEL |
39.137.529 |
23737-MS-2025 |
|
321 |
ISAGUIRRE MEDERO MARIANELA SAMANTHA |
34.700.189 |
23737-MS-2025 |
|
322 |
JACOBO PAMELA ELIZABET |
35.783.767 |
23737-MS-2025 |
|
323 |
JOFRE CINTHIA PAMELA |
39.091.784 |
23737-MS-2025 |
|
324 |
JOFRE FRANCO NICOLAS |
31.996.165 |
23737-MS-2025 |
|
325 |
JOFRE GABRIEL ALEJANDRO |
31.996.174 |
23737-MS-2025 |
|
326 |
JULIAN ELIAS MIGUEL |
35.179.026 |
23737-MS-2025 |
|
327 |
LATORRE GUERRERO CYNTHIA EVELYN |
35.474.771 |
23737-MS-2025 |
|
328 |
LATORRE GUERRERO MILTON OMAR |
40.485.055 |
23737-MS-2025 |
|
329 |
LABEGUERIE MARIA INES |
30.099.110 |
23737-MS-2025 |
|
330 |
LAGOS FACUNDO RAFAEL |
35.315.925 |
23737-MS-2025 |
|
331 |
LAGOS MORENO GONZALO DANIEL |
35.915.669 |
23737-MS-2025 |
|
332 |
LAGOS NELSON JAVIER |
39.396.346 |
23737-MS-2025 |
|
333 |
LAMAS FRANCO DAHER |
39.395.691 |
23737-MS-2025 |
|
334 |
LARA VANESA CAROLINA |
35.106.036 |
23737-MS-2025 |
|
335 |
LAZARTE GABRIELA ANTONELLA |
38.751.709 |
23737-MS-2025 |
|
336 |
LEDESMA DIEGO ALEJANDRO |
36.738.603 |
23737-MS-2025 |
|
337 |
LEDESMA SERGIO DANIEL |
34.970.152 |
23737-MS-2025 |
|
338 |
LEGUIZAMON ARACELI MAGALI |
38.751.643 |
23737-MS-2025 |
|
339 |
LEMOS DANIELA BEATRIZ |
33.287.757 |
23737-MS-2025 |
|
340 |
LENCINA MORAN EMILIANO RODRIGO |
36.415.415 |
23737-MS-2025 |
|
341 |
LEYES DANIELA CYNTIA |
32.491.519 |
23737-MS-2025 |
|
342 |
LEYES MAIRA CAROLAYN |
38.750.864 |
23737-MS-2025 |
|
343 |
LIGORRIA FACUNDO GABRIEL |
38.160.495 |
23737-MS-2025 |
|
344 |
LLANOS DELIA CINTYA |
36.836.890 |
23737-MS-2025 |
|
345 |
LLANOS EMANUEL NESTOR |
35.852.848 |
23737-MS-2025 |
|
346 |
LOPEZ ALCARAZ FABIO HERNAN |
31.047.721 |
23737-MS-2025 |
|
347 |
LOPEZ JESICA IGNACIA |
28.491.490 |
23737-MS-2025 |
|
348 |
LOPEZ JOSE ENRIQUE |
32.220.952 |
23737-MS-2025 |
|
349 |
LOPEZ LEANDRO EMIR |
41.221.877 |
23737-MS-2025 |
|
350 |
LORCA LUCAS ADRIAN |
36.415.837 |
23737-MS-2025 |
|
351 |
LOYOLA JORGE LUIS |
39.087.905 |
23737-MS-2025 |
|
352 |
LUCERO ALBERTO MARTIN |
40.722.868 |
23737-MS-2025 |
|
353 |
LUCERO ALFREDO NESTOR |
26.806.208 |
23737-MS-2025 |
|
354 |
LUCERO CAROLINA IVANA |
27.136.331 |
23737-MS-2025 |
|
355 |
LUCERO CLAUDIA BELEN |
37.296.507 |
23737-MS-2025 |
|
356 |
LUCERO CLAUDIO EMMANUEL |
36.416.406 |
23737-MS-2025 |
|
357 |
LUCERO DANIELA ALEJANDRO |
30.754.737 |
23737-MS-2025 |
|
358 |
LUCERO DEOLINDA SOLEDAD |
36.692.008 |
23737-MS-2025 |
|
359 |
LUCERO ENZO DANIEL |
40.485.458 |
23737-MS-2025 |
|
360 |
LUCERO FELIX OZIEL |
36.621.447 |
23737-MS-2025 |
|
361 |
LUCERO GOMEZ RODOLFO GASPAR |
37.724.029 |
23737-MS-2025 |
|
362 |
LUCERO GONZALO DAMIAN |
33.355.353 |
23737-MS-2025 |
|
363 |
LUCERO JORGE ANTONIO |
31.092.967 |
23737-MS-2025 |
|
364 |
LUCERO MARINA GISELLE |
35.767.443 |
23737-MS-2025 |
|
365 |
LUCERO SCHIRO VALERIA YANINA |
32.039.136 |
23737-MS-2025 |
|
366 |
LUCERO SUAREZ NESTOR EMILIANO |
33.539.431 |
23737-MS-2025 |
|
367 |
LUJAN EZEQUIEL NAHUEL |
35.767.927 |
23737-MS-2025 |
|
368 |
LUNA CARLOS EDUARDO |
32.470.564 |
23737-MS-2025 |
|
369 |
LUNA GASTON ALEJANDRO |
35.316.301 |
23737-MS-2025 |
|
370 |
LUNA JON FACUNDO JERONIMO |
37.724.208 |
23737-MS-2025 |
|
371 |
MAGALLANES FRANCO FABRICIO |
32.915.874 |
23737-MS-2025 |
|
372 |
MAGNANO ANIBAL ANTONIO |
35.475.839 |
23737-MS-2025 |
|
373 |
MAIDAN DYLAN JAVIER |
38.750.875 |
23737-MS-2025 |
|
374 |
MAIDANA CRISTIAN ALEXIS DAMIAN |
33.955.598 |
23737-MS-2025 |
|
375 |
MAIDANA LUCIANO OSMAR |
40.722.694 |
23737-MS-2025 |
|
376 |
MAIDANA SONIA GRISELDA |
36.543.513 |
23737-MS-2025 |
|
377 |
MALDONADO JESUS ANALIA |
28.826.293 |
23737-MS-2025 |
|
378 |
MAMANI DANIELA INES |
31.402.279 |
23737-MS-2025 |
|
379 |
MANCHENTO LUIS MIGUEL |
32.872.666 |
23737-MS-2025 |
|
380 |
MANCILLA SERGIO DAVID |
29.232.159 |
23737-MS-2025 |
|
381 |
MANSILLA ERICA GISELA |
35.765.321 |
23737-MS-2025 |
|
382 |
MANSILLA MARTA CINTIA |
34.356.495 |
23737-MS-2025 |
|
383 |
MANSILLA PABLO MARCELO |
32.133.333 |
23737-MS-2025 |
|
384 |
MANSILLA VICTOR EMMANUEL |
36.632.780 |
23737-MS-2025 |
|
385 |
MANSILLA VICTOR MANUEL |
32.039.385 |
23737-MS-2025 |
|
386 |
MARCHESI MARIA AURELIA |
26.302.361 |
23737-MS-2025 |
|
387 |
MARIÑO REINOSO ESEQUIEL JESUS |
39.007.811 |
23737-MS-2025 |
|
388 |
MARQUEZ MATIAS SEBASTIAN |
34.993.533 |
23737-MS-2025 |
|
389 |
MARTINEZ MELANI IVON |
35.848.783 |
23737-MS-2025 |
|
390 |
MAZA ENZO RODRIGO |
38.752.766 |
23737-MS-2025 |
|
391 |
MENDOZA STELLA MARIS |
28.349.666 |
23737-MS-2025 |
|
392 |
MENTASTI AGUILAR ARNALDO JAVIER |
30.614.251 |
23737-MS-2025 |
|
393 |
MERCADO CAROLA ISABEL |
31.011.535 |
23737-MS-2025 |
|
394 |
MERCADO EDUARDO NICOLAS |
39.090.980 |
23737-MS-2025 |
|
395 |
MERCADO HECTOR ISMAEL |
31.092.728 |
23737-MS-2025 |
|
396 |
MERCADO MICAELA DEL CARMEN |
39.090.950 |
23737-MS-2025 |
|
397 |
MERCAU CARLOS SAUL |
33.800.740 |
23737-MS-2025 |
|
398 |
MERCAU ELIZABETH DEL CARMEN |
36.543.547 |
23737-MS-2025 |
|
399 |
MIRANDA FERNANDO RUBEN |
38.220.120 |
23737-MS-2025 |
|
400 |
MIRANDA GABRIELA ALEJANDRA |
27.060.713 |
23737-MS-2025 |
|
401 |
MIRANDA GONZALO YAIR |
35.196.932 |
23737-MS-2025 |
|
402 |
MIRANDA JORGE FABRICIO |
37.724.127 |
23737-MS-2025 |
|
403 |
MIRANDA JUAN ANTONIO |
35.475.722 |
23737-MS-2025 |
|
404 |
MIRANDA JUAN CARLOS CEFERINO |
29.426.081 |
23737-MS-2025 |
|
405 |
MIRANDA OSCAR FELIX |
38.750.811 |
23737-MS-2025 |
|
406 |
MIRANDA TAMARA CRISTINA BETANIA |
36.251.833 |
23737-MS-2025 |
|
407 |
MOLINA VANINA ALEJANDRA |
32.545.497 |
23737-MS-2025 |
|
408 |
MONTIEL YAMILA GISEL |
38.911.375 |
23737-MS-2025 |
|
409 |
MONTIVEROS CLAUDIA TAMARA |
33.287.684 |
23737-MS-2025 |
|
410 |
MORA RODRIGUEZ DANIEL EZEQUIEL |
34.104.481 |
23737-MS-2025 |
|
411 |
MORALES CLAUDIO HERNAN |
32.890.259 |
23737-MS-2025 |
|
412 |
MORALES GABRIEL OMAR |
33.572.765 |
23737-MS-2025 |
|
413 |
MORALES LUCERO LUCAS DAVID |
32.169.570 |
23737-MS-2025 |
|
414 |
MORALES MARIO SEBASTIAN |
35.475.343 |
23737-MS-2025 |
|
415 |
MORALES PABLO NESTOR GABINO |
34.877.844 |
23737-MS-2025 |
|
416 |
MORALES SERGIO DANIEL |
29.811.511 |
23737-MS-2025 |
|
417 |
MORAN ESCUDERO JONATHAN WILLIAMS |
36.415.262 |
23737-MS-2025 |
|
418 |
MORAN ESTELA DEL VALLE |
27.135.805 |
23737-MS-2025 |
|
419 |
MOREIRA ANTONELA ELIZABETH |
35.764.811 |
23737-MS-2025 |
|
420 |
MORENO FEBE JULIETA |
38.439.247 |
23737-MS-2025 |
|
421 |
MOREYRA ROBERTO GASTON |
37.717.725 |
23737-MS-2025 |
|
422 |
MOREYRA SERGIO FABIAN |
28.527.183 |
23737-MS-2025 |
|
423 |
MOTA ENZO NICOLAS |
35.315.843 |
23737-MS-2025 |
|
424 |
MOYA MAURICIO DANIEL |
29.639.310 |
23737-MS-2025 |
|
425 |
MOYANO ADRIAN EZEQUIEL |
35.767.514 |
23737-MS-2025 |
|
426 |
MOYANO JONATHAN JAIRO |
33.544.000 |
23737-MS-2025 |
|
427 |
MUÑOZ CESAR DAVID |
37.192.060 |
23737-MS-2025 |
|
428 |
MUÑOZ DIEGO MARCELINO |
35.105.781 |
23737-MS-2025 |
|
429 |
MUÑOZ GUILLERMO MARCELO |
23.688.500 |
23737-MS-2025 |
|
430 |
MUÑOZ LEONELA MABID |
34.710.976 |
23737-MS-2025 |
|
431 |
MUÑOZ MARIA JOHANA |
33.757.153 |
23737-MS-2025 |
|
432 |
MUÑOZ PEDRO MARTIN MATIAS |
27.932.344 |
23737-MS-2025 |
|
433 |
MUÑOZ SERGIO EMANUEL |
38.752.479 |
23737-MS-2025 |
|
434 |
MUÑOZ SILVANA SOLEDAD |
30.345.866 |
23737-MS-2025 |
|
435 |
MUÑOZ WALTER DIEGO |
35.767.127 |
23737-MS-2025 |
|
436 |
MURUA MAURO SEBASTIAN |
33.265.712 |
23737-MS-2025 |
|
437 |
NATEL VANESA ALEJANDRA |
32.161.421 |
23737-MS-2025 |
|
438 |
NAVARRO CARMELO FACUNDO |
38.751.379 |
23737-MS-2025 |
|
439 |
NAVARRO MARCELO DAVID |
31.900.953 |
23737-MS-2025 |
|
440 |
NOVARA PABLO GABRIEL |
29.904.678 |
23737-MS-2025 |
|
441 |
NUÑEZ FRANCO EMMANUEL |
38.336.151 |
23737-MS-2025 |
|
442 |
NUÑEZ LUCAS GABRIEL |
36.591.662 |
23737-MS-2025 |
|
443 |
NUÑEZ MARIA CECILIA |
31.479.538 |
23737-MS-2025 |
|
444 |
OCAÑA CINTHIA DEL CARMEN |
31.047.827 |
23737-MS-2025 |
|
445 |
OCHOA CLAUDIA ALEJANDRA |
30.006.805 |
23737-MS-2025 |
|
446 |
OCHOA CLAUDIO MIGUEL |
27.405.481 |
23737-MS-2025 |
|
447 |
OCHOA DAMIAN ALEXIS |
30.364.911 |
23737-MS-2025 |
|
448 |
OCHOA LUCAS RAMON |
30.006.899 |
23737-MS-2025 |
|
449 |
OCHOA MARCIANO ELIA INES |
37.724.299 |
23737-MS-2025 |
|
450 |
OJEDA CRISTIAN BERNARDO |
26.213.501 |
23737-MS-2025 |
|
451 |
OJEDA MARIA ESTELA |
31.365.660 |
23737-MS-2025 |
|
452 |
OJEDA MARIA FERNANDA |
34.700.911 |
23737-MS-2025 |
|
453 |
OJEDA SOFIA BELEN |
36.415.309 |
23737-MS-2025 |
|
454 |
OLGUIN ALEXIS NAHUEL |
38.439.431 |
23737-MS-2025 |
|
455 |
OLGUIN DANIEL RUFINO |
27.932.377 |
23737-MS-2025 |
|
456 |
OLGUIN DEOLINDA ROSA |
28.491.602 |
23737-MS-2025 |
|
457 |
OLGUIN ENZO ERICK |
35.056.215 |
23737-MS-2025 |
|
458 |
OLGUIN ENZO HERNAN |
36.415.428 |
23737-MS-2025 |
|
459 |
OLGUIN GABRIEL EMANUEL |
37.638.086 |
23737-MS-2025 |
|
460 |
ORDOÑES ROCIO ANTONELLA |
40.306.694 |
23737-MS-2025 |
|
461 |
ORDOÑEZ MARIANA BARBARITA |
23.688.541 |
23737-MS-2025 |
|
462 |
OROS ESCUDERO RAUL EZEQUIEL |
39.394.184 |
23737-MS-2025 |
|
463 |
OROS MARIO ALEXIS |
35.035.703 |
23737-MS-2025 |
|
464 |
OROZCO NELIDA MELISA |
36.415.258 |
23737-MS-2025 |
|
465 |
ORTEGA BRIAN ALEXIS |
42.468.945 |
23737-MS-2025 |
|
466 |
ORTIZ KEVIN RAUL |
33.623.098 |
23737-MS-2025 |
|
467 |
ORTIZ BETIANA ANTONELLA |
37.132.670 |
23737-MS-2025 |
|
468 |
ORTIZ CAMILA AYLEN |
39.993.844 |
23737-MS-2025 |
|
469 |
ORTIZ CINTIA CRISTINA |
33.133.226 |
23737-MS-2025 |
|
470 |
ORTIZ GARRO OSCAR MAXIMILIANO |
31.542.515 |
23737-MS-2025 |
|
471 |
ORTIZ GUILLERMO OSCAR |
35.085.908 |
23737-MS-2025 |
|
472 |
ORTIZ HUGO ARIEL |
29.797.614 |
23737-MS-2025 |
|
473 |
ORTIZ JULIETA VANESA |
28.225.530 |
23737-MS-2025 |
|
474 |
ORTIZ MELISA MICAELA |
32.646.401 |
23737-MS-2025 |
|
475 |
ORTIZ PASCUAL SEBASTIAN |
27.468.141 |
23737-MS-2025 |
|
476 |
ORTIZ RAMON EDUARDO |
38.750.739 |
23737-MS-2025 |
|
477 |
ORTIZ SABRINA ALEJANDRA |
31.278.616 |
23737-MS-2025 |
|
478 |
ORTIZ TANIA VANESA |
30.493.280 |
23737-MS-2025 |
|
479 |
ORTUÑO ORIONA ROCIO ANABEL |
36.811.439 |
23737-MS-2025 |
|
480 |
OZAN MOYANO MATIAS ANTONIO |
38.750.292 |
23737-MS-2025 |
|
481 |
PAEZ BRENDA YAMILE |
38.750.908 |
23737-MS-2025 |
|
482 |
PAEZ EDGAR RUBEN |
41.298.100 |
23737-MS-2025 |
|
483 |
PAEZ FERMIN RAMON |
36.681.909 |
23737-MS-2025 |
|
484 |
PAEZ FLAVIANA MARIANELA |
29.522.364 |
23737-MS-2025 |
|
485 |
PAEZ MELISA VANESA |
31.278.605 |
23737-MS-2025 |
|
486 |
PAGLIARONE MARIA PAOLA SOLEDAD |
29.996.248 |
23737-MS-2025 |
|
487 |
PALACIO FRANCO GABRIEL |
38.752.215 |
23737-MS-2025 |
|
488 |
PALLERES RODRIGO DAMIAN |
33.801.581 |
23737-MS-2025 |
|
489 |
PALMA RUBEN TORIBIO |
31.900.911 |
23737-MS-2025 |
|
490 |
PANELO DIEGO JAVIER |
32.718.908 |
23737-MS-2025 |
|
491 |
PARDO HUGO ANIBAL |
34.710.906 |
23737-MS-2025 |
|
492 |
PAYERO MAYCO HERNAN |
36.889.687 |
23737-MS-2025 |
|
493 |
PECHE DIEGO GABRIEL |
37.599.199 |
23737-MS-2025 |
|
494 |
PEDERNERA GABRIEL EDUARDO |
35.765.036 |
23737-MS-2025 |
|
495 |
PEDERNERA HECTOR |
29.797.617 |
23737-MS-2025 |
|
496 |
PEDERNERA PABLO EZEQUIEL |
39.091.240 |
23737-MS-2025 |
|
497 |
PERALTA GISELA PAOLA |
31.085.736 |
23737-MS-2025 |
|
498 |
PERALTA JONATHAN MISAEL |
38.439.576 |
23737-MS-2025 |
|
499 |
PEREIRA CLAUDIA ALEJANDRA |
27.606.711 |
23737-MS-2025 |
|
500 |
PEREIRA CRISTIAN ARIEL |
33.955.582 |
23737-MS-2025 |
|
501 |
PEREIRA IRIS YANELA |
34.039.549 |
23737-MS-2025 |
|
502 |
PEREIRA MARIELA ANAHI |
26.213.680 |
23737-MS-2025 |
|
503 |
PEREIRA ORLANDO MARTIN |
31.092.800 |
23737-MS-2025 |
|
504 |
PEREYRA AGUSTIN MAXIMILIANO |
40.270.698 |
23737-MS-2025 |
|
505 |
PEREYRA JOHANA ESTEFANIA |
34.627.130 |
23737-MS-2025 |
|
506 |
PEREYRA MARIA EVA |
37.638.073 |
23737-MS-2025 |
|
507 |
PEREYRA MARIANO SEBASTIÁN |
26.976.012 |
23737-MS-2025 |
|
508 |
PEREYRA MATIAS JESUS |
39.991.031 |
23737-MS-2025 |
|
509 |
PEREZ ANDREA FATIMA |
37.132.664 |
23737-MS-2025 |
|
510 |
PEREZ CECILIA MARIANA |
29.690.827 |
23737-MS-2025 |
|
511 |
PEREZ GISELA TAMARA |
39.992.702 |
23737-MS-2025 |
|
512 |
PEREZ LAURA GIMENA |
36.050.858 |
23737-MS-2025 |
|
513 |
PEREZ LEONARDO DAMIAN |
30.912.830 |
23737-MS-2025 |
|
514 |
PEREZ MAXI PABLO DANIEL |
37.640.501 |
23737-MS-2025 |
|
515 |
PEREZ NATALIA AYELEN |
40.319.088 |
23737-MS-2025 |
|
516 |
PEREZ WALTER EZEQUIEL |
40.319.779 |
23737-MS-2025 |
|
517 |
PERRONI FERNANDEZ MARIA JOSE |
25.565.461 |
23737-MS-2025 |
|
518 |
PIQUILLEM FRANCO NICOLAS |
37.640.957 |
23737-MS-2025 |
|
519 |
PIZARRO PATRICIA FABIANA |
36.046.307 |
23737-MS-2025 |
|
520 |
POLETTI VANESA ISABEL |
30.991.714 |
23737-MS-2025 |
|
521 |
PONCE FERNANDO JAVIER |
32.880.845 |
23737-MS-2025 |
|
522 |
PONCE MARIA DE LOS ANGELES |
33.856.948 |
23737-MS-2025 |
|
523 |
PONCE ROMINA NATALIA |
29.859.668 |
23737-MS-2025 |
|
524 |
PUERTAS BORIS IVAN |
34.788.339 |
23737-MS-2025 |
|
525 |
PUGLISI CAROLINA ALEJANDRA |
35.767.416 |
23737-MS-2025 |
|
526 |
QUEVEDO GASTON EZEQUIEL |
35.764.970 |
23737-MS-2025 |
|
527 |
QUEVEDO LACUNZA MAURICIO GUILLERMO |
35.474.871 |
23737-MS-2025 |
|
528 |
QUINTERO NELSON JOAQUIN |
38.220.564 |
23737-MS-2025 |
|
529 |
QUINTEROS IVAN HECTOR |
33.757.630 |
23737-MS-2025 |
|
530 |
QUINTEROS ORLANDO LUIS |
26.593.029 |
23737-MS-2025 |
|
531 |
QUIROGA ALEJANDRA SOLEDAD |
34.699.641 |
23737-MS-2025 |
|
532 |
QUIROGA DIEGO MATIAS |
35.768.415 |
23737-MS-2025 |
|
533 |
QUIROGA GIULIANA KARINA |
36.771.323 |
23737-MS-2025 |
|
534 |
QUIROGA JONATHAN AGUSTIN |
38.219.651 |
23737-MS-2025 |
|
535 |
QUIROGA JORGE ARIEL |
31.402.089 |
23737-MS-2025 |
|
536 |
QUIROGA LUNA ROXANA ESTER |
38.219.695 |
23737-MS-2025 |
|
537 |
QUIROGA MARIA ELENA |
37.723.778 |
23737-MS-2025 |
|
538 |
QUIROGA MARIA EUGENIA |
37.717.784 |
23737-MS-2025 |
|
539 |
QUIROGA OSCAR |
24.590.502 |
23737-MS-2025 |
|
540 |
QUIROGA VICTOR HUGO |
35.035.748 |
23737-MS-2025 |
|
541 |
QUIROZ LAURA BEATRIZ |
34.182.401 |
23737-MS-2025 |
|
542 |
RAINERI NATALIA ANDREA |
27.036.121 |
23737-MS-2025 |
|
543 |
RAMIREZ CARLOS DARIO |
32.649.886 |
23737-MS-2025 |
|
544 |
RAMIREZ DANIELA CELESTE |
35.884.018 |
23737-MS-2025 |
|
545 |
RAMIREZ FACUNDO LUCIANO |
40.889.358 |
23737-MS-2025 |
|
546 |
RAMIREZ JOSUE EZEQUIEL |
37.623.708 |
23737-MS-2025 |
|
547 |
RAMIREZ ROSA EVARISTA |
29.877.108 |
23737-MS-2025 |
|
548 |
RAMOS CORINA VANESA |
32.251.382 |
23737-MS-2025 |
|
549 |
REFFORT ALEN ISAIAS |
39.091.673 |
23737-MS-2025 |
|
550 |
REFFORT JOSÉ MIGUEL |
33.801.561 |
23737-MS-2025 |
|
551 |
RENOU CYNTHIA DAIANA |
36.580.097 |
23737-MS-2025 |
|
552 |
REPETTI RICARDINA ALEXIA |
34.649.145 |
23737-MS-2025 |
|
553 |
RETAMAL SILVINA VANESA |
31.532.641 |
23737-MS-2025 |
|
554 |
REYNOSO GISELA VANESA |
27.790.565 |
23737-MS-2025 |
|
555 |
RICARTES JENNIFER EVELYN |
34.788.378 |
23737-MS-2025 |
|
556 |
RIO ROSANA PILAR |
32.483.952 |
23737-MS-2025 |
|
557 |
RIOS VICTOR ESTEBAN |
29.460.079 |
23737-MS-2025 |
|
558 |
RIOS MARIA DEL VALLE |
30.313.105 |
23737-MS-2025 |
|
559 |
RIOS WALTER DAMIAN |
37.516.571 |
23737-MS-2025 |
|
560 |
RIVAROLA BAIGORRIA MARIO JOSE |
32.872.449 |
23737-MS-2025 |
|
561 |
RIVERO CLAUDIO ENRIQUE |
32.598.066 |
23737-MS-2025 |
|
562 |
RIVERO ERICA CAROLINA |
35.926.829 |
23737-MS-2025 |
|
563 |
RIVERO FRANCO DANIEL |
37.132.268 |
23737-MS-2025 |
|
564 |
RIVERO LORENA PAOLA |
34.351.532 |
23737-MS-2025 |
|
565 |
RIVERO MATÍAS JOAQUÍN |
37.640.776 |
23737-MS-2025 |
|
566 |
RIVERO VALERIA BEATRIZ |
35.196.770 |
23737-MS-2025 |
|
567 |
RODRIGUES FACUNDO |
37.133.152 |
23737-MS-2025 |
|
568 |
RODRIGUEZ ABEL AGUSTIN |
35.765.379 |
23737-MS-2025 |
|
569 |
RODRIGUEZ CORREA YAMILA ROXANA |
35.765.526 |
23737-MS-2025 |
|
570 |
RODRIGUEZ GUSTAVO EZEQUIEL |
40.318.346 |
23737-MS-2025 |
|
571 |
RODRIGUEZ JUAN JOSE |
25.352.462 |
23737-MS-2025 |
|
572 |
RODRIGUEZ MARTIN LEANDRO |
35.884.273 |
23737-MS-2025 |
|
573 |
RODRIGUEZ MICAELA ELIZABETH |
38.749.738 |
23737-MS-2025 |
|
574 |
RODRIGUEZ NATALIA SOLEDAD |
30.345.540 |
23737-MS-2025 |
|
575 |
RODRIGUEZ SERGIO DAVID |
35.765.154 |
23737-MS-2025 |
|
576 |
RODRIGUEZ VERONICA ALEJANDRA |
31.212.815 |
23737-MS-2025 |
|
577 |
RODRIGUEZ WALTER DELIO |
29.690.014 |
23737-MS-2025 |
|
578 |
RODRIGUEZ YAMILA BELEN |
35.765.295 |
23737-MS-2025 |
|
579 |
ROJAS RITO DANILO |
39.904.442 |
23737-MS-2025 |
|
580 |
ROJO NICOLAS EXEQUIEL |
34.970.539 |
23737-MS-2025 |
|
581 |
ROMERO JOEL ABEL |
39.993.780 |
23737-MS-2025 |
|
582 |
ROMERO JUAN JOSE |
37.132.871 |
23737-MS-2025 |
|
583 |
ROMERO LUCIANO MATIAS |
37.639.177 |
23737-MS-2025 |
|
584 |
ROMERO MIRNA ANTONELLA |
38.750.834 |
23737-MS-2025 |
|
585 |
ROMERO VARABREAN NAHUEL ALEJANDRO |
36.853.475 |
23737-MS-2025 |
|
586 |
ROSALES GABRIEL AGUSTIN |
38.439.649 |
23737-MS-2025 |
|
587 |
ROSALES LEANDRO JAVIER |
36.453.516 |
23737-MS-2025 |
|
588 |
ROSALES VIDELA CARLOS JOSE |
36.415.074 |
23737-MS-2025 |
|
589 |
RUIZ MATIAS SEBASTIAN |
31.092.869 |
23737-MS-2025 |
|
590 |
SALAS LINO FREDDY RODRIGO |
43.765.259 |
23737-MS-2025 |
|
591 |
SALINAS CRISTIAN MARTÍN |
27.098.664 |
23737-MS-2025 |
|
592 |
SALINAS FLORES MAURO EZEQUIEL |
38.220.015 |
23737-MS-2025 |
|
593 |
SANCHEZ CARLOS FRANCISCO |
36.576.961 |
23737-MS-2025 |
|
594 |
SANCHEZ DAVID ALEJANDRO |
29.887.831 |
23737-MS-2025 |
|
595 |
SANCHEZ DIEGO RUBEN |
31.337.070 |
23737-MS-2025 |
|
596 |
SANCIO RODRIGO EZEQUIEL |
38.143.459 |
23737-MS-2025 |
|
597 |
SAROME JOHANA ELIZABETH |
35.196.977 |
23737-MS-2025 |
|
598 |
SASTRE NAHUEL ALAN GAMALIEL |
33.096.830 |
23737-MS-2025 |
|
599 |
SENTENO ETHEL MARILINA ESTEFANIA |
33.269.116 |
23737-MS-2025 |
|
600 |
SENTENO MIGUEL ÁNGEL |
30.095.973 |
23737-MS-2025 |
|
601 |
SILVA ANGEL DE JESUS |
35.626.713 |
23737-MS-2025 |
|
602 |
SIVOFF JAVIER EDGARDO |
37.599.737 |
23737-MS-2025 |
|
603 |
SORIA CARLOS WALTER |
28.926.175 |
23737-MS-2025 |
|
604 |
SOSA ALEXANDER LEONEL |
40.937.543 |
23737-MS-2025 |
|
605 |
SOSA CORDOVEZ EDUARDO ANDRES |
19.030.966 |
23737-MS-2025 |
|
606 |
SOSA FABRICIO ARIEL |
41.096.417 |
23737-MS-2025 |
|
607 |
SOSA NAHIR MACARENA |
38.751.031 |
23737-MS-2025 |
|
608 |
SOSA PABLO ROBERTO |
32.919.144 |
23737-MS-2025 |
|
609 |
SOSA PAMELA CINTHIA GISELA |
32.916.038 |
23737-MS-2025 |
|
610 |
SOSA ROMINA MABEL |
34.059.289 |
23737-MS-2025 |
|
611 |
SOSA SERGIO VICTOR |
31.276.034 |
23737-MS-2025 |
|
612 |
SOSA TERESA CLAUDIA |
25.930.415 |
23737-MS-2025 |
|
613 |
SUAREZ FERNANDO GASTÓN |
27.394.977 |
23737-MS-2025 |
|
614 |
SUAREZ LUCIANO DANIEL |
34.879.615 |
23737-MS-2025 |
|
615 |
SUAREZ MARCOS EXEQUIEL |
39.380.414 |
23737-MS-2025 |
|
616 |
SUAREZ ROMINA SOLEDAD |
36.051.223 |
23737-MS-2025 |
|
617 |
SULLIVAN RAMON EZEQUIEL |
35.475.208 |
23737-MS-2025 |
|
618 |
TALLONE DARIO RAFAEL |
35.915.828 |
23737-MS-2025 |
|
619 |
TALQUENCA YANINA EDITH |
32.178.191 |
23737-MS-2025 |
|
620 |
TELLO MARIA CINTIA |
38.758.359 |
23737-MS-2025 |
|
621 |
TOBARES TIMOTEO JUAN RODOLFO |
40.722.508 |
23737-MS-2025 |
|
622 |
TORO DAHYANA CAROLAYN |
39.092.618 |
23737-MS-2025 |
|
623 |
TORRES BRAYAN MARCELO |
39.137.475 |
23737-MS-2025 |
|
624 |
TORRES CARLOS SAUL |
32.038.984 |
23737-MS-2025 |
|
625 |
TORRES HORACIO EMANUEL |
35.476.007 |
23737-MS-2025 |
|
626 |
TORRES LUCRECIA ESTEFANIA |
38.417.672 |
23737-MS-2025 |
|
627 |
TORRES MARIANO DANIEL |
34.699.571 |
23737-MS-2025 |
|
628 |
TORRES MARTIN ANDRES |
36.256.257 |
23737-MS-2025 |
|
629 |
TORRES SELVA GEORGINA |
36.227.207 |
23737-MS-2025 |
|
630 |
TROJERO FRANCISCO MARTIN |
35.578.816 |
23737-MS-2025 |
|
631 |
TROMBETTA GASTON MAXIMILIANO |
37.132.868 |
23737-MS-2025 |
|
632 |
TUDELA SONIA YAQUELIN |
30.709.964 |
23737-MS-2025 |
|
633 |
TULA BIANCA PAMELA |
39.091.056 |
23737-MS-2025 |
|
634 |
TURRI JUAN PABLO |
37.638.069 |
23737-MS-2025 |
|
635 |
UGARTE BRAYAM EZEQUIEL |
40.722.993 |
23737-MS-2025 |
|
636 |
VALDEZ JUAN ORLANDO |
37.133.123 |
23737-MS-2025 |
|
637 |
VALDEZ VALERIA ARGENTINA |
27.805.879 |
23737-MS-2025 |
|
638 |
VALENZUELA LUCAS EMMANUEL |
37.723.844 |
23737-MS-2025 |
|
639 |
VALLEJO VALERIA SOLANGE |
36.692.109 |
23737-MS-2025 |
|
640 |
VARAS MIRIAM NELLI |
27.868.682 |
23737-MS-2025 |
|
641 |
VARGAS DIEGO FERNANDO |
33.622.935 |
23737-MS-2025 |
|
642 |
VARGAS HUGO ADRIAN |
28.243.747 |
23737-MS-2025 |
|
643 |
VAZQUEZ DAIANA EDITH |
34.060.423 |
23737-MS-2025 |
|
644 |
VEGA FRANCO EMILIANO |
37.132.675 |
23737-MS-2025 |
|
645 |
VEGA MARISA SOLEDAD |
29.426.063 |
23737-MS-2025 |
|
646 |
VEGA PABLO ANDRES |
30.569.387 |
23737-MS-2025 |
|
647 |
VEGA YESICA ALEXANDRA |
31.047.922 |
23737-MS-2025 |
|
648 |
VELAZQUEZ BRENDA CAROLINA |
34.699.941 |
23737-MS-2025 |
|
649 |
VELAZQUEZ CARRERAS FEDERICO EDUARDO SEBASTIAN |
33.089.713 |
23737-MS-2025 |
|
650 |
VELEZ MARIANA SOLEDAD |
31.278.653 |
23737-MS-2025 |
|
651 |
VELIZ JUAN MARCELO |
37.640.737 |
23737-MS-2025 |
|
652 |
VESCIA RAMÓN EDUARDO |
30.157.408 |
23737-MS-2025 |
|
653 |
VIDELA ARANEGA MARIA TANIA |
33.888.042 |
23737-MS-2025 |
|
654 |
VIDELA SARA NOEMI |
33.167.435 |
23737-MS-2025 |
|
655 |
VILCHEZ CRISTIAN RUBEN |
35.883.996 |
23737-MS-2025 |
|
656 |
VILCHEZ JORGE EMANUEL |
36.889.788 |
23737-MS-2025 |
|
657 |
VILCHEZ MIRTHA ELENA NAZARETH |
37.296.678 |
23737-MS-2025 |
|
658 |
VILCHEZ OZAN MARIA LOURDES |
41.096.430 |
23737-MS-2025 |
|
659 |
VILCHEZ WILFREDO NAHUEL |
35.765.389 |
23737-MS-2025 |
|
660 |
VILELA FLAVIA LUCIA |
38.751.041 |
23737-MS-2025 |
|
661 |
VILELA MAGDALENA YOLANDA |
31.265.084 |
23737-MS-2025 |
|
662 |
VILLAFAÑE JESUS EMMANUEL |
38.220.003 |
23737-MS-2025 |
|
663 |
VILLARRUEL YANINA TERESA DE JESUS |
37.623.721 |
23737-MS-2025 |
|
664 |
VILLEGAS DAIANA JIMENA |
34.428.537 |
23737-MS-2025 |
|
665 |
VILLEGAS IVANA CAROLINA |
35.315.410 |
23737-MS-2025 |
|
666 |
VILLEGAS JESSICA PAULA |
33.653.133 |
23737-MS-2025 |
|
667 |
VILLEGAS KAREN MAGDALENA |
38.220.032 |
23737-MS-2025 |
|
668 |
VILLEGAS MARIA ROSA |
28.262.918 |
23737-MS-2025 |
|
669 |
YBAÑEZ MATIAS MIGUEL ANGEL |
39.991.566 |
23737-MS-2025 |
|
670 |
YGLESIAS ALEXIS JESUS URIEL |
38.219.968 |
23737-MS-2025 |
|
671 |
YGLESIAS DELFINA MARIEL |
35.316.242 |
23737-MS-2025 |
|
672 |
YGLESIAS LEONARDO MIGUEL |
38.219.965 |
23737-MS-2025 |
|
673 |
YSAGUIRRE ANDREA SOLEDAD |
28.503.512 |
23737-MS-2025 |
|
674 |
YSAGUIRRE JUAN EUSEBIO |
32.231.484 |
23737-MS-2025 |
|
675 |
YSAGUIRRE LUIS RAMON |
39.394.928 |
23737-MS-2025 |
|
676 |
ZAPATA ORTIS LUCAS EXEQUIEL |
37.614.685 |
23737-MS-2025 |
|
677 |
ZARANDON ARMANDO RAMIRO |
36.227.736 |
23737-MS-2025 |
|
678 |
ZARANDON DALILA PAMELA |
34.060.464 |
23737-MS-2025 |
|
679 |
ZARATE JESUS ANDRES |
39.091.064 |
23737-MS-2025 |
|
680 |
ZAVALA MATIAS DANIEL ISAIAS |
39.994.047 |
23737-MS-2025 |
|
681 |
ZEBALLOS HEBER LEONEL |
36.415.386 |
23737-MS-2025 |
|
682 |
ZUCCHINI NOELIA ANABELLA |
37.717.116 |
23737-MS-2025 |
|
683 |
VERGARA JARA CAMILA NATIVIDAD |
42.207.991 |
23737-MS-2025 |
|
684 |
PAPAÑO ERIKA PAOLA |
33.428.145 |
23737-MS-2025 |
|
685 |
PEREYRA DOLORES SOLEDAD |
40.246.025 |
23737-MS-2025 |
|
686 |
FLUIXA FRANCO MAXIMILIANO |
38.219.409 |
23737-MS-2025 |
|
687 |
BUSTOS ENZO AGUSTIN |
40.842.552 |
23737-MS-2025 |
|
688 |
FERNANDEZ SEBASTIAN ALBERTO |
38.751.364 |
23737-MS-2025 |
|
689 |
SOSA PABLO EMANUEL |
36.415.068 |
23737-MS-2025 |
|
690 |
FERNANDEZ MICAELA EVELYN |
40.484.459 |
23737-MS-2025 |
|
691 |
ARGUELLO BORJAS DIEGO HERNÁN |
35.765.337 |
23737-MS-2025 |
|
692 |
FREITES BRENDA MACARENA |
33.968.157 |
23737-MS-2025 |
|
693 |
GOMEZ ROMINA MARISEL |
38.438.827 |
23737-MS-2025 |
|
694 |
YSAGUIRRE MAIRA CAROLINA |
39.992.158 |
23737-MS-2025 |
|
695 |
AZCURRA LEONARDO GABRIEL |
40.722.631 |
23737-MS-2025 |
|
696 |
PALLERO DANIELA JAQUELINA |
39.798.223 |
23737-MS-2025 |
|
697 |
AGUILAR SERGIO YAMIL |
36.604.879 |
23737-MS-2025 |
|
698 |
PALLERO AYELEN DEL VALLE |
41.096.448 |
23737-MS-2025 |
|
699 |
ANDRADA SANDRA GISELLE |
33.759.971 |
23737-MS-2025 |
|
700 |
ZAPATA ANGEL JAVIER |
36.415.575 |
23737-MS-2025 |
|
701 |
CALIVA MARTIN NICOLAS |
38.752.494 |
23737-MS-2025 |
|
702 |
SOSA CLAUDIO SEBASTIAN |
37.414.081 |
23737-MS-2025 |
|
703 |
FUENTES ESTEBAN ADRIEL |
37.638.449 |
23737-MS-2025 |
|
704 |
RIVERA KAREN GISELLA |
34.060.189 |
23737-MS-2025 |
|
705 |
AVILAR OSMARI EVELYN |
40.485.099 |
23737-MS-2025 |
|
706 |
GARCÍA BELEN ELIZABETH |
34.715.614 |
23737-MS-2025 |
|
707 |
ALFONSO ARIEL MAXIMILIANO |
41.919.550 |
23737-MS-2025 |
|
708 |
PÉREZ LEONEL ALEJO |
42.278.799 |
23737-MS-2025 |
|
709 |
CASTRO VERONICA TAMARA |
37.640.110 |
23737-MS-2025 |
|
710 |
GONZALEZ KATERINE GISELL |
40.484.558 |
23737-MS-2025 |
|
711 |
PEREZ NELSON NAHUEL |
38.752.478 |
23737-MS-2025 |
|
712 |
ZAMBRANO GASPAR WILLIAMS JOSE |
94.693.644 |
23737-MS-2025 |
|
713 |
SOSA BALMACEDA MICAELA DAIANA |
37.296.572 |
23737-MS-2025 |
|
714 |
MANSILLA CINTIA ANAHI |
36.889.679 |
23737-MS-2025 |
|
715 |
DIAZ NADIN JANET |
38.221.140 |
23737-MS-2025 |
|
716 |
VIVAS RODRIGO NICOLAS |
38.221.511 |
23737-MS-2025 |
|
717 |
FLORES EMILIANO NICOLAS |
40.484.983 |
23737-MS-2025 |
|
718 |
GOMEZ JOFRE LAURA ROMINA |
39.797.097 |
23737-MS-2025 |
|
719 |
CORDOBA NOEMI BEATRIZ |
38.750.424 |
23737-MS-2025 |
|
720 |
OJEDA MARCELO GUILLERMO ANTONIO |
39.395.433 |
23737-MS-2025 |
|
721 |
ALCARAZ PARDO JESICA DANIELA |
31.716.993 |
23737-MS-2025 |
|
722 |
ISAGUIRRE YANINA HAYDEE |
37.638.386 |
23737-MS-2025 |
|
723 |
FLORES MYRIAM SOLEDAD |
37.132.972 |
23737-MS-2025 |
|
724 |
IRUSTA DIEGO ANDRES |
37.638.459 |
23737-MS-2025 |
|
725 |
RIVERO LUCAS EXEQUIEL |
39.797.060 |
23737-MS-2025 |
|
726 |
PEREYRA GISELA PAOLA |
36.046.053 |
23737-MS-2025 |
|
727 |
RIVERO LUCIANA MABEL |
31.092.946 |
23737-MS-2025 |
|
728 |
OROS HERRERA MAXIMILIANO GABRIEL |
39.393.880 |
23737-MS-2025 |
|
729 |
FARIAS MIRIAM ANTONELLA |
38.439.095 |
23737-MS-2025 |
|
730 |
MEDINA LUCAS EMANUEL |
29.690.002 |
23737-MS-2025 |
|
731 |
ABDALA GALA AGUSTINA |
35.768.261 |
23737-MS-2025 |
|
732 |
ROMERO FACUNDO AGUSTIN |
41.504.124 |
23737-MS-2025 |
|
733 |
JOLIVOT LLUBEL HECTOR SEBASTIAN DAVID |
36.046.474 |
23737-MS-2025 |
|
734 |
SOSA ELIANA BEATRIZ |
35.767.019 |
23737-MS-2025 |
|
735 |
AVILA EMANUEL OSCAR |
38.439.120 |
23737-MS-2025 |
|
736 |
REGALADO ROJAS ARACELI SOLANGE |
40.484.564 |
23737-MS-2025 |
|
737 |
TALQUENCA CRISTIAN MARCELO |
30.837.402 |
23737-MS-2025 |
|
738 |
VILLEGAS ERIKA NOELIA |
31.047.893 |
23737-MS-2025 |
|
739 |
BUSTOS GIULIANA ESTEFANIA |
38.749.911 |
23737-MS-2025 |
|
740 |
GIL LUCIANO MAURICIO |
38.750.493 |
23737-MS-2025 |
|
741 |
ABDALA YAMILE LAILA |
41.147.567 |
23737-MS-2025 |
|
742 |
QUIROGA JANET ALEJANDRA |
39.091.295 |
23737-MS-2025 |
|
743 |
CEBALLOS MARIA EUGENIA |
41.095.538 |
23737-MS-2025 |
|
744 |
LEYES FÁTIMA AGUSTINA |
41.919.619 |
23737-MS-2025 |
|
745 |
LUCERO FRANCO RAFAEL |
32.491.544 |
23737-MS-2025 |
|
746 |
URQUIZA LEANDRO MARTIN |
38.752.402 |
23737-MS-2025 |
|
747 |
URQUIZA MIGUEL ALEJANDRO |
32.646.477 |
23737-MS-2025 |
|
748 |
SARMIENTO YANINA BELEN |
35.105.813 |
23737-MS-2025 |
|
749 |
LUCERO MARIA FLORENCIA |
39.396.985 |
23737-MS-2025 |
|
750 |
GODOY VIOLETA ANAHI |
36.415.019 |
23737-MS-2025 |
|
751 |
RODRÍGUEZ DEIDA MIA MILAGROS |
34.715.690 |
23737-MS-2025 |
|
752 |
CATAMARCA FLORENCIA MARTA MABEL |
37.343.133 |
23737-MS-2025 |
|
753 |
MELITA MAGALLANES JOSE EMILIO |
35.105.926 |
23737-MS-2025 |
|
754 |
OCHOA MARIA DEL CARMEN |
34.182.898 |
23737-MS-2025 |
|
755 |
LEYRIA CLAUDIA ALEJANDRA |
31.402.289 |
23737-MS-2025 |
|
756 |
MAGALLANES MORENO JAQUELINA JANET |
39.425.740 |
23737-MS-2025 |
|
757 |
RIPARI LUIS SEBASTIAN |
32.646.449 |
23737-MS-2025 |
|
758 |
NIEVAS DUMAÑSKI MATIAS NICOLAS |
39.714.571 |
23737-MS-2025 |
|
759 |
OLIVARES ERIC DANIEL |
35.313.839 |
23737-MS-2025 |
|
760 |
AGÜERO SHEILA ABIGAIL |
34.728.602 |
23737-MS-2025 |
|
761 |
LUCERO HUGO FRANCISCO |
30.840.105 |
23737-MS-2025 |
|
762 |
PEREIRA VERONICA GISEL |
36.792.772 |
23737-MS-2025 |
|
763 |
ARIAS ELIO AGUSTÍN |
41.123.239 |
23737-MS-2025 |
|
764 |
MAMANI CLEMENTE WILSON WILFREDO |
40.486.155 |
23737-MS-2025 |
|
765 |
FREITE DAMIAN EDUARDO |
41.750.957 |
23737-MS-2025 |
|
766 |
CASTRO ROLANDO EMANUEL |
39.394.945 |
23737-MS-2025 |
|
767 |
GARCIA MAXIMILIANO |
38.438.208 |
23737-MS-2025 |
|
768 |
VAZQUEZ PARDO JUAN MANUEL |
33.032.777 |
23737-MS-2025 |
|
769 |
QUIÑONEZ IVAN MARCELO |
41.675.067 |
23737-MS-2025 |
|
770 |
BENITEZ ANA MARIA |
40.485.903 |
23737-MS-2025 |
|
771 |
MOYANO NATALIA LORENA |
36.227.401 |
23737-MS-2025 |
|
772 |
ABARCA SOSA LUIS MATIAS |
32.038.826 |
23737-MS-2025 |
|
773 |
FERNÁNDEZ GABRIEL ALEJANDRO |
35.629.156 |
23737-MS-2025 |
|
774 |
FUNES VIDELA ALAN YOHEL |
37.132.607 |
23737-MS-2025 |
|
775 |
MEDERO LUIS GASTON |
36.980.133 |
23737-MS-2025 |
|
776 |
AGUIAR LIDIA RAQUEL |
31.159.501 |
23737-MS-2025 |
|
777 |
OCHOA JAVIER ALBERTO |
35.765.493 |
23737-MS-2025 |
|
778 |
ESTRELLA NASARIA SOLEDAD |
35.765.263 |
23737-MS-2025 |
|
779 |
BARRIO GONZALO EZEQUIEL |
38.751.311 |
23737-MS-2025 |
|
780 |
FUNES NATALIA SOLEDAD |
41.750.962 |
23737-MS-2025 |
|
781 |
LEMOS ADRIANA IRENE |
29.458.368 |
23737-MS-2025 |
|
782 |
TORRES NATALIA NOEMÍ |
42.407.831 |
23737-MS-2025 |
|
783 |
GIL JORGE ALBERTO |
30.006.875 |
23737-MS-2025 |
|
784 |
MUÑOZ BRENDA DANIELA |
37.638.328 |
23737-MS-2025 |
|
785 |
SOSA LETICIA NELIDA |
32.278.086 |
23737-MS-2025 |
|
786 |
LUCERO NATALIA NOEMI |
38.749.379 |
23737-MS-2025 |
|
787 |
FARIAS JONATHAN EMANUEL |
33.133.250 |
23737-MS-2025 |
|
788 |
ANTES JAVIER ALEJANDRO |
38.582.291 |
23737-MS-2025 |
|
789 |
PÉREZ NICOLAS DANIEL |
39.992.170 |
23737-MS-2025 |
|
790 |
LUCERO PAOLA SILVANA |
37.296.007 |
23737-MS-2025 |
|
791 |
VIRANO ROCIO BELEN |
36.580.179 |
23737-MS-2025 |
|
792 |
MOREIRA MICAELA MACARENA |
39.797.344 |
23737-MS-2025 |
|
793 |
ALBORNOZ CLAUDIA BELINDA |
33.800.705 |
23737-MS-2025 |
|
794 |
SUÑER MICAELA ELIZABETH MACARENA |
37.724.025 |
23737-MS-2025 |
|
795 |
BARZOLA FRANCISCO DAVID |
38.752.450 |
23737-MS-2025 |
|
796 |
ARRIETA MARIA EMILIA |
34.715.507 |
23737-MS-2025 |
|
797 |
SOSA GABRIELA ROMINA |
36.666.958 |
23737-MS-2025 |
|
798 |
ARIA ROSANA NOEMI |
33.287.793 |
23737-MS-2025 |
|
799 |
REINOSO ANALÍA ELIZABETH |
32.633.513 |
23737-MS-2025 |
|
800 |
VICENTE JUAN GABRIEL |
33.561.009 |
23737-MS-2025 |
|
801 |
AMAYA MARIA INES |
39.993.017 |
23737-MS-2025 |
|
802 |
OVIEDO LORENA PAOLA |
32.249.600 |
23737-MS-2025 |
|
803 |
QUEVEDO MARIA GISELA |
34.354.869 |
23737-MS-2025 |
|
804 |
MARTINEZ ILEANA MARIEL |
33.654.987 |
23737-MS-2025 |
|
805 |
QUEVEDO LOURDES GABRIELA |
39.993.816 |
23737-MS-2025 |
|
806 |
PEREYRA CASAS MARTIN DAMIAN |
38.938.683 |
23737-MS-2025 |
|
807 |
CADIZ BARROS MACARENA LUZ |
37.724.216 |
23737-MS-2025 |
|
808 |
QUATROQUE MARIO NICOLAS |
35.799.234 |
23737-MS-2025 |
|
809 |
ANDRADA SAYA THALIA |
40.484.588 |
23737-MS-2025 |
|
810 |
ESCUDERO MATIAS RAUL |
34.060.433 |
23737-MS-2025 |
|
811 |
DIAZ ROMINA ELIZABETH |
38.750.865 |
23737-MS-2025 |
|
812 |
OCHOA SANDRO MARTIN |
32.475.095 |
23737-MS-2025 |
|
813 |
LEDESMA ENRIQUE JAVIER |
32.475.058 |
23737-MS-2025 |
|
814 |
BELLO VERONICA NATALIA |
29.707.048 |
23737-MS-2025 |
|
815 |
VILLEGAS PABLO ELIAS |
35.315.653 |
23737-MS-2025 |
|
816 |
IOSCA GONZALO EZEQUIEL |
33.536.515 |
23737-MS-2025 |
|
817 |
FARIA JONATAN RUBEN |
37.640.853 |
23737-MS-2025 |
|
818 |
LOPEZ HUGO ARMANDO |
32.241.659 |
23737-MS-2025 |
|
819 |
ARCE FEDERICO NAHUEL |
36.046.367 |
23737-MS-2025 |
|
820 |
SULGAY JONATHAN EMANUEL |
38.500.403 |
23737-MS-2025 |
|
821 |
GONZALEZ EDUARDO ELIAS |
35.765.426 |
23737-MS-2025 |
|
822 |
AMAYA CRISTIAN ANDRÉS |
40.484.975 |
23737-MS-2025 |
|
823 |
RUANOE ABEL |
38.220.490 |
23737-MS-2025 |
|
824 |
TORRES ALFREDO NICOLAS |
41.123.238 |
23737-MS-2025 |
|
825 |
PAVE MARISOL ELIZABETH |
33.613.180 |
23737-MS-2025 |
|
826 |
CARRA GIMENA NAHARA |
40.833.642 |
23737-MS-2025 |
|
827 |
MOLINA RODRÍGUEZ IVON ESTEFANIA |
34.700.869 |
23737-MS-2025 |
|
828 |
GIGLIO BRIAN JORGE |
37.723.492 |
23737-MS-2025 |
|
829 |
VALDEZ BRUNO AGUSTIN |
41.123.299 |
23737-MS-2025 |
|
830 |
GATICA NESTOR ARIEL |
32.916.065 |
23737-MS-2025 |
|
831 |
TOBARES PAEZ ALBERTO WENCESLAO |
35.765.502 |
23737-MS-2025 |
|
832 |
BARROSO GERARDO EZEQUIEL |
35.765.497 |
23737-MS-2025 |
|
833 |
VILLEGAS DUVAL DARIO |
27.909.881 |
23737-MS-2025 |
|
834 |
RUBAU MIGUEL DARIO |
30.095.951 |
23737-MS-2025 |
|
835 |
MARQUEZ ALARCÓN PABLO JAVIER |
37.717.728 |
23737-MS-2025 |
|
836 |
GARCIA EDGAR MAURICIO |
36.543.486 |
23737-MS-2025 |
|
837 |
VILARCHIK KEVIN GABRIEL |
40.837.579 |
23737-MS-2025 |
|
838 |
LESCANO JUAN MANUEL |
38.750.750 |
23737-MS-2025 |
|
839 |
PALMA CARLOS DANIEL |
39.092.770 |
23737-MS-2025 |
|
840 |
MUÑOZ FLORENCIA DEL CARMEN |
38.748.903 |
23737-MS-2025 |
|
841 |
RODRIGUEZ TERESA YANET |
34.562.389 |
23737-MS-2025 |
|
842 |
MORALES TANIA ORIANA |
39.993.865 |
23737-MS-2025 |
|
843 |
GOMEZ YANINA ALEJANDRA |
38.438.217 |
23737-MS-2025 |
|
844 |
GIL ANDREA YASMINA |
41.596.265 |
23737-MS-2025 |
|
845 |
YSAGUIRRE RAUL EMANUEL |
41.297.922 |
23737-MS-2025 |
|
846 |
YSAGUIRRE YOLANDA YAEL |
42.632.015 |
23737-MS-2025 |
|
847 |
PEREZ YAMILA SOLEDAD |
35.315.897 |
23737-MS-2025 |
|
848 |
GOMEZ LUCIA DIAMELA |
36.580.180 |
23737-MS-2025 |
|
849 |
FERNANDEZ EMILIANO DAMIAN |
34.710.941 |
23737-MS-2025 |
|
850 |
FERREYRA NORMA ESTER |
32.755.975 |
23737-MS-2025 |
|
851 |
RENOU JUAN IGNACIO |
38.439.543 |
23737-MS-2025 |
|
852 |
MORA JUDITH MARINES |
36.367.137 |
23737-MS-2025 |
|
853 |
GARAY EMILCE MARIANELA |
36.580.158 |
23737-MS-2025 |
|
854 |
PEREZ LUCAS JONATHAN |
36.580.022 |
23737-MS-2025 |
|
855 |
GAITA NATALIA ESTEFANIA |
35.315.854 |
23737-MS-2025 |
|
856 |
LUNA DANIEL EZEQUIEL |
33.801.551 |
23737-MS-2025 |
|
857 |
AVILA MARIA JOSÉ |
38.752.435 |
23737-MS-2025 |
|
858 |
RODRÍGUEZ OLGUIN CAMILA ALEJANDRA |
39.395.757 |
23737-MS-2025 |
|
859 |
TORRES JOSE LUIS |
38.751.628 |
23737-MS-2025 |
|
860 |
GIL GABRIELA ELIZABETH |
37.717.760 |
23737-MS-2025 |
|
861 |
ROSALES DONOSO KATIA EVELYN |
42.278.579 |
23737-MS-2025 |
|
862 |
ARCE RITA NOELIA |
35.316.339 |
23737-MS-2025 |
|
863 |
TORRES CIPRIANO NAHUEL |
39.092.736 |
23737-MS-2025 |
|
864 |
SANCHEZ MALDONADO LUCIANA MARILEN |
38.438.747 |
23737-MS-2025 |
|
865 |
BLANCO ARACELI GRACIANA MARILEN |
38.438.059 |
23737-MS-2025 |
|
866 |
RODRIGUEZ LUCERO KEVIN AYRTON |
40.320.131 |
23737-MS-2025 |
|
867 |
ROCATATAGLIATA LAURA BELÉN |
33.133.489 |
23737-MS-2025 |
|
868 |
TORRES MAYRA IVON |
39.396.626 |
23737-MS-2025 |
|
869 |
AGÜERO NAHUEL ESTEBAN |
39.991.069 |
23737-MS-2025 |
|
870 |
FLORES FRANCO EMANUEL |
39.990.796 |
23737-MS-2025 |
|
871 |
OROZCO YESICA YUDITH |
32.816.002 |
23737-MS-2025 |
|
872 |
MOLINA GABRIEL ANÍBAL |
33.233.896 |
23737-MS-2025 |
|
873 |
PIZARRO CLAUDIO RODRIGO |
33.888.397 |
23737-MS-2025 |
|
874 |
LEYES QUIROGA LUIS SEBASTIAN |
38.075.013 |
23737-MS-2025 |
|
875 |
LAURA ZAIRA ANGELICA |
34.845.550 |
23737-MS-2025 |
|
876 |
RAMOS MARIANA DENIS |
35.474.841 |
23737-MS-2025 |
|
877 |
FLORES EZEQUIEL ORLANDO |
35.768.769 |
23737-MS-2025 |
|
878 |
BUSTOS GATICA FRANCO EZEQUIEL |
39.991.483 |
23737-MS-2025 |
|
879 |
GUIÑAZU ROXANA BELÉN |
33.454.973 |
23737-MS-2025 |
|
880 |
LUCERO PEDRO ISAURO |
32.076.543 |
23737-MS-2025 |
|
881 |
SOSA MARIA DE LOURDES |
34.792.534 |
23737-MS-2025 |
|
882 |
FRIAS EZEQUIEL ALEJANDRO |
36.592.525 |
23737-MS-2025 |
|
883 |
BAIGORRIA MICAELA MARIA BELEN |
38.749.603 |
23737-MS-2025 |
|
884 |
MAMANI OMAR ROMAN |
31.181.696 |
23737-MS-2025 |
|
885 |
CRUZ SOMBRA ANGELO EMMANUEL |
37.717.645 |
23737-MS-2025 |
|
886 |
MORAN HECTOR SEBASTIÁN |
32.474.894 |
23737-MS-2025 |
|
887 |
HEREDIA FRANCO GABRIEL |
40.319.996 |
23737-MS-2025 |
|
888 |
AGUIRRE CATERINA CELESTE |
38.337.606 |
23737-MS-2025 |
|
889 |
PAEZ REINA NELLE |
35.315.082 |
23737-MS-2025 |
|
890 |
MILHOMME OLIVARES CECILIA MARINA |
39.796.905 |
23737-MS-2025 |
|
891 |
NICOTRA MARTIN EZEQUIEL |
39.396.664 |
23737-MS-2025 |
|
892 |
LUCERO CARLOS EMANUEL |
39.397.009 |
23737-MS-2025 |
|
893 |
BARRERA JONATHAN IVAN |
37.723.854 |
23737-MS-2025 |
|
894 |
FUNES EZEQUIEL CARLOS ARIEL |
40.485.132 |
23737-MS-2025 |
|
895 |
CAMARGO RODRIGO LEONEL |
39.993.791 |
23737-MS-2025 |
|
896 |
TORRES XAVIER EZEQUIEL |
36.632.627 |
23737-MS-2025 |
|
897 |
GOMEZ ALAN GABRIEL |
41.563.122 |
23737-MS-2025 |
|
898 |
VELEZ ANDREA AGUSTINA |
40.909.170 |
23737-MS-2025 |
|
899 |
SACONE BRIAN KEVIN |
36.046.104 |
23737-MS-2025 |
|
900 |
MIRANDA NICOLAS AGUSTIN |
35.315.849 |
23737-MS-2025 |
|
901 |
MUÑOZ LUCAS FEDERICO |
38.749.847 |
23737-MS-2025 |
|
902 |
CHAVEZ PABLO DANIEL |
36.491.193 |
23737-MS-2025 |
|
903 |
FLORES MAIDA DANIELA |
39.797.425 |
23737-MS-2025 |
|
904 |
ORELLANA MONTIVEROS LEANDRO EZEQUIEL |
40.937.652 |
23737-MS-2025 |
|
905 |
LEYRIA JONATHAN EZEQUIEL |
37.090.473 |
23737-MS-2025 |
|
906 |
QUIROGA DANIEL ALBERTO |
36.415.840 |
23737-MS-2025 |
|
907 |
OROZCO MAURICIO ROBERTO |
40.722.075 |
23737-MS-2025 |
|
908 |
GARRO EDGARDO LUCIANO |
38.295.976 |
23737-MS-2025 |
|
909 |
GARAY JONATHAN EZEQUIEL |
42.133.587 |
23737-MS-2025 |
|
910 |
GUARDIA NICOLAS MAXIMILIANO GASTÓN |
43.281.822 |
23737-MS-2025 |
|
911 |
RIVAROLA BAIGORRIA LUCAS EMANUEL |
39.393.614 |
23737-MS-2025 |
|
912 |
SOSA RODRIGO FERNANDO |
37.296.652 |
23737-MS-2025 |
|
913 |
GUZMAN FABIAN FROILAN |
39.137.575 |
23737-MS-2025 |
|
914 |
AROS PANGUE MAURICIO HUMBERTO |
39.396.654 |
23737-MS-2025 |
|
915 |
ANDRADA FARESE FLORENCIA MARISOL |
39.092.384 |
23737-MS-2025 |
|
916 |
ANDINO JUAN CARLOS |
40.319.149 |
23737-MS-2025 |
|
917 |
CORREA FERNANDA LORENA |
35.936.260 |
23737-MS-2025 |
|
918 |
BRITO LOURDES VALERIA |
32.635.493 |
23737-MS-2025 |
|
919 |
GUTIERREZ LOPEZ DEBORAH PAMELA |
41.773.657 |
23737-MS-2025 |
|
920 |
ROSALES NELSON IVAN |
35.315.335 |
23737-MS-2025 |
|
921 |
HERRERA VANESA JOHANA |
35.916.957 |
23737-MS-2025 |
|
922 |
PUERTAS LUCIA MILAGROS |
40.486.374 |
23737-MS-2025 |
|
923 |
SORIANO ELIA MARISOL |
42.805.646 |
23737-MS-2025 |
|
924 |
JOFRE CARLA CAMILA |
40.937.567 |
23737-MS-2025 |
|
925 |
MORE AGUILAR KARINA DEL VALLE |
35.316.412 |
23737-MS-2025 |
|
926 |
PEDERNERA LUCAS RAMIRO |
40.320.021 |
23737-MS-2025 |
|
927 |
OROSCO LILIANA GRACIELA |
32.633.424 |
23737-MS-2025 |
|
928 |
MUÑOZ RICARDO DANIEL |
36.227.168 |
23737-MS-2025 |
|
929 |
OZAN STEFANI AGUSTINA |
41.596.284 |
23737-MS-2025 |
|
930 |
CHAZARRETA KAREN ABIGAIL |
40.834.317 |
23737-MS-2025 |
|
931 |
SALDAÑA RICARDO RODRIGO AGUSTIN |
40.726.247 |
23737-MS-2025 |
|
932 |
CASTRO ARIEL ALEJANDRO |
39.137.916 |
23737-MS-2025 |
|
933 |
MOJICA GUIDO JESUS |
37.669.949 |
23737-MS-2025 |
|
934 |
MARIÑO REINOSO RUBEN EMANUEL |
37.924.563 |
23737-MS-2025 |
|
935 |
TEJADA JOSE ANTONIO |
31.979.378 |
23737-MS-2025 |
|
936 |
FUNES GRISELDA BELÉN |
32.633.430 |
23737-MS-2025 |
|
937 |
LUCERO ELIANA ANABEL |
33.800.628 |
23737-MS-2025 |
|
938 |
SANCHEZ GRISELDA ROMINA |
34.672.856 |
23737-MS-2025 |
|
939 |
SOTO MELISA DANIELA |
36.653.392 |
23737-MS-2025 |
|
940 |
MORCON LEYES AXEL ELIAS |
40.909.251 |
23737-MS-2025 |
|
941 |
SANTIVAÑ EZEZEQUIEL MATIAS |
40.725.785 |
23737-MS-2025 |
|
942 |
GARRO PALACIOS EMILIO NICOLÁS |
39.137.385 |
23737-MS-2025 |
|
943 |
GATICA MATIAS EZEQUIEL |
39.093.043 |
23737-MS-2025 |
|
944 |
GASPAR HUGO LUIS |
34.182.960 |
23737-MS-2025 |
|
945 |
OJEDA ROSALES TOMAS ALEJANDRO |
41.596.706 |
23737-MS-2025 |
|
946 |
IBAÑEZ LUCAS IGNACIO |
41.463.623 |
23737-MS-2025 |
|
947 |
GUERRERO ROMERO FABIA ELENA |
32.491.700 |
23737-MS-2025 |
|
948 |
ROSALES OROZCO LEONEL IVAN |
41.221.775 |
23737-MS-2025 |
|
949 |
JOFRE EDUARDO LUIS |
34.877.431 |
23737-MS-2025 |
|
950 |
MOREIRA MARIO NATANOEL |
37.723.712 |
23737-MS-2025 |
|
951 |
LUCEROS ELENA EMILIE |
39.137.225 |
23737-MS-2025 |
|
952 |
CABAÑEZ LEONARDO EMANUEL |
37.966.401 |
23737-MS-2025 |
|
953 |
MATURANO JOSE TOMAS |
32.310.163 |
23737-MS-2025 |
|
954 |
BARBOZA AGUERO JENNIFER ESTEFANIA |
39.993.405 |
23737-MS-2025 |
|
955 |
VARAS BRIAN EMANUEL |
41.096.436 |
23737-MS-2025 |
|
956 |
SOSA LUCAS FEDERICO |
39.137.158 |
23737-MS-2025 |
|
957 |
ALVAREZ JOLIVOT JUAN RAMON |
38.218.772 |
23737-MS-2025 |
|
958 |
DIAZ RICHARD NAHUEL |
40.319.881 |
23737-MS-2025 |
|
959 |
SOSA EZEQUIEL MAXIMILIANO |
30.747.618 |
23737-MS-2025 |
|
960 |
CORIA CAMILA AYELEN |
39.990.602 |
23737-MS-2025 |
|
961 |
VEGA ORTIZ DEBORA MAVI |
32.872.604 |
23737-MS-2025 |
|
962 |
CASTRO JONATHAN EMANUEL |
35.768.257 |
23737-MS-2025 |
|
963 |
FUNES HERNAN GASTON |
32.401.412 |
23737-MS-2025 |
|
964 |
MORALES VIRGINIA |
32.038.605 |
23737-MS-2025 |
|
965 |
VILELA LAZARO GERONIMO |
39.993.781 |
23737-MS-2025 |
|
966 |
ALCARAZ FERNANDEZ MAXIMILIANO DANIEL |
37.717.179 |
23737-MS-2025 |
|
967 |
ACEVEDO GONZALO JAVIER |
39.394.248 |
23737-MS-2025 |
|
968 |
LUCERO EDUARDO RAFAEL |
33.089.730 |
23737-MS-2025 |
|
969 |
VERA CARLOS MAURO GASTON |
37.638.079 |
23737-MS-2025 |
|
970 |
AVILA EMANUEL AGUSTIN |
42.207.718 |
23737-MS-2025 |
|
971 |
SANCHEZ FEDERICO FACUNDO |
40.722.579 |
23737-MS-2025 |
|
972 |
GARCIA SUAREZ JUAN CARLOS |
41.504.164 |
23737-MS-2025 |
|
973 |
GOMEZ WALTER ALEXANDRO |
35.916.683 |
23737-MS-2025 |
|
974 |
BRUNO TORRES JULIETA AYELEN |
40.319.932 |
23737-MS-2025 |
|
975 |
FUNES JUAN EZEQUIEL |
41.596.277 |
23737-MS-2025 |
|
976 |
MORTARA FRANCO GASTON |
37.724.320 |
23737-MS-2025 |
|
977 |
ESCUDERO FRANCO ANDRES |
41.221.523 |
23737-MS-2025 |
|
978 |
AGUILERA DANIELA DAIANA |
34.443.883 |
23737-MS-2025 |
|
979 |
LUCERO ELINA ELIZABETH |
38.071.830 |
23737-MS-2025 |
|
980 |
AHUMADA DENISE YAZMIN |
38.075.418 |
23737-MS-2025 |
|
981 |
REPETTI FAUSTO ERNESTO |
40.909.177 |
23737-MS-2025 |
|
982 |
FIGUEROA JUAN HERNALDO |
31.383.284 |
23737-MS-2025 |
|
983 |
LUCERO WALTER ADRIAN |
38.750.170 |
23737-MS-2025 |
|
984 |
AMAYA ORTIZ JOSE AGUSTIN |
36.227.426 |
23737-MS-2025 |
|
985 |
ALBORNOZ PAULO MAXIMILIANO |
36.681.829 |
23737-MS-2025 |
|
986 |
QUEVEDO RODRIGO GASTON |
38.910.712 |
23737-MS-2025 |
|
987 |
MOYANO SANTOS DEL CARMEN |
29.642.715 |
23737-MS-2025 |
|
988 |
DIAZ MAICO ISMAEL |
39.092.649 |
23737-MS-2025 |
|
989 |
PERROTTA EVER |
42.357.128 |
23737-MS-2025 |
|
990 |
FAGGIOLI RICARDO AXEL |
37.723.536 |
23737-MS-2025 |
|
991 |
MANCILLA BRENDA BELEN |
37.296.250 |
23737-MS-2025 |
|
992 |
JOFRE LUCAS EZEQUIEL |
40.486.066 |
23737-MS-2025 |
|
993 |
DALMONEGO FABRICIO ARIEL |
37.599.305 |
23737-MS-2025 |
|
994 |
LUCERO NORMA JOSEFINA |
37.723.874 |
23737-MS-2025 |
|
995 |
BUSTOS SILVIO EMMANUEL |
35.475.255 |
23737-MS-2025 |
|
996 |
ROMERO BRAYAN CHRISTOPHER |
41.298.178 |
23737-MS-2025 |
|
997 |
MOLINA CRISTIAN EMANUEL |
34.700.491 |
23737-MS-2025 |
|
998 |
GIL OJEDA JONATHAN EMMANUEL |
31.542.944 |
23737-MS-2025 |
|
999 |
BARROS MATIAS EZEQUIEL |
41.300.485 |
23737-MS-2025 |
|
1000 |
OROZCO NATALIA ELIZABETH |
30.884.592 |
23737-MS-2025 |
|
1001 |
GIMÉNEZ ALBERTO RUBEN |
37.640.025 |
23737-MS-2025 |
|
1002 |
RÍOS LUCAS FABRICIO |
37.639.799 |
23737-MS-2025 |
|
1003 |
SOLOA FRANCO HERNÁN GASTÓN |
38.220.038 |
23737-MS-2025 |
|
1004 |
ROSALES PABLO ANGEL |
35.767.188 |
23737-MS-2025 |
|
1005 |
GODOY EMANUEL FERNANDO DAVID |
33.428.302 |
23737-MS-2025 |
|
1006 |
SUAREZ EDGAR DANIEL |
40.842.622 |
23737-MS-2025 |
|
1007 |
FLORES CLAUDIA MELISA |
37.640.002 |
23737-MS-2025 |
|
1008 |
VILLEGAS FRANCO DAMIAN |
35.916.940 |
23737-MS-2025 |
|
1009 |
SINDONI BUSTOS IVANA VALERIA |
36.415.976 |
23737-MS-2025 |
|
1010 |
BUSTOS BECERRA IVAN EZEQUIEL |
32.633.419 |
23737-MS-2025 |
|
1011 |
GARRO OSVALDO ARIEL |
36.046.397 |
23737-MS-2025 |
|
1012 |
MIRANDA GISELDA ALEJANDRA |
32.491.658 |
23737-MS-2025 |
|
1013 |
SOSA GATICA KEVIN RAUL |
40.319.857 |
23737-MS-2025 |
|
1014 |
TRIGO MARÍA DANILA |
32.633.441 |
23737-MS-2025 |
|
1015 |
FLORES GLADYS BEATRIZ |
35.542.170 |
23737-MS-2025 |
|
1016 |
FLORENTIN IVAN MAXIMILIANO |
36.645.190 |
23737-MS-2025 |
|
1017 |
GOMEZ RICARDO SEBASTIAN |
31.266.400 |
23737-MS-2025 |
|
1018 |
CABRERA MARCELO FABIAN |
40.823.303 |
23737-MS-2025 |
|
1019 |
PEDERNERA EMANUEL FEDERICO |
41.721.656 |
23737-MS-2025 |
|
1020 |
SOSA SERGIO FABIAN |
37.639.388 |
23737-MS-2025 |
|
1021 |
ROBBIO GUSTAVO HERNAN |
32.410.257 |
23737-MS-2025 |
|
1022 |
GOMEZ YESICA FERNANDA |
32.491.510 |
23737-MS-2025 |
|
1023 |
FERNANDEZ FERNANDO JAVIER |
39.990.239 |
23737-MS-2025 |
|
1024 |
BRITO CIRILO |
31.402.552 |
23737-MS-2025 |
|
1025 |
MORA AGUIAR SOLEDAD ANAHI |
31.047.795 |
23737-MS-2025 |
|
1026 |
ALTOBELLI ALEXANDRO OSVALDO |
38.750.817 |
23737-MS-2025 |
|
1027 |
QUIROGA MAURICIO EZEQUIEL |
39.990.587 |
23737-MS-2025 |
|
1028 |
BARON DARIO GASTON |
34.877.293 |
23737-MS-2025 |
|
1029 |
REINA MARÍA ISABEL |
39.394.158 |
23737-MS-2025 |
|
1030 |
GUAL NAHUEL EZEQUIEL |
41.504.387 |
23737-MS-2025 |
|
1031 |
GUAL GONZALO ADRIAN |
41.504.388 |
23737-MS-2025 |
|
1032 |
VILCHEZ MARCELA FABIANA |
33.089.753 |
23737-MS-2025 |
|
1033 |
BARBAGALLO JOSE LUIS |
34.428.676 |
23737-MS-2025 |
|
1034 |
SOSA ALEJANDRO NAHUEL |
36.853.482 |
23737-MS-2025 |
|
1035 |
BAIGORRIA LUCIANO ANTONIO |
41.841.581 |
23737-MS-2025 |
|
1036 |
AGÜERO FERNANDO JUAN PABLO |
33.923.729 |
23737-MS-2025 |
|
1037 |
BARLOA MAXIMILIANO DAVID |
39.990.829 |
23737-MS-2025 |
|
1038 |
SOSA DAIANA GIMENA |
35.106.128 |
23737-MS-2025 |
|
1039 |
PEREZ ANA LORENA |
34.469.498 |
23737-MS-2025 |
|
1040 |
ZALAZAR GUSTAVO DAMIAN |
33.651.918 |
23737-MS-2025 |
|
1041 |
ESCUDERO JUAN MARTIN ALEJANDRO |
41.055.107 |
23737-MS-2025 |
|
1042 |
FARIAS MARCELO EMANUEL |
38.751.179 |
23737-MS-2025 |
|
1043 |
ECHENIQUE MARCOS MATIAS |
33.089.936 |
23737-MS-2025 |
|
1044 |
ALCARAZ CERTOMA FRANCIS EZEQUIEL |
35.765.764 |
23737-MS-2025 |
|
1045 |
GARAY QUEVEDO YESICA LUCIANA |
31.047.584 |
23737-MS-2025 |
|
1046 |
BUSTOS BARROSO VIRGINIA DEL VALLE |
41.830.721 |
23737-MS-2025 |
|
1047 |
GIMÉNEZ ANDREA BELEN ALEJANDRA |
39.021.094 |
23737-MS-2025 |
|
1048 |
PAEZ ESTEBAN ROBERTO |
31.900.968 |
23737-MS-2025 |
|
1049 |
DOMINGUEZ CINTHIA NATALI |
37.723.736 |
23737-MS-2025 |
|
1050 |
QUEVEDO GABRIEL NICOLAS |
37.599.800 |
23737-MS-2025 |
|
1051 |
CONTRERAS BUGUEÑO EXEQUIEL ANICETO |
36.377.366 |
23737-MS-2025 |
|
1052 |
LOPEZ RUTH IVANNA |
32.570.993 |
23737-MS-2025 |
|
1053 |
DEPIERRE HUGO EZEQUIEL |
39.396.185 |
23737-MS-2025 |
|
1054 |
ANDRADA FARESE MELISA ARACELI |
39.990.659 |
23737-MS-2025 |
|
1055 |
ZARANDON ANGEL DAMIAN |
40.318.780 |
23737-MS-2025 |
|
1056 |
FERNANDEZ AYELEN RUTH |
39.091.644 |
23737-MS-2025 |
|
1057 |
LUCERO ESTANISLAO SAUL |
34.356.464 |
23737-MS-2025 |
|
1058 |
QUINTERO FRANCO EZEQUIEL |
42.142.350 |
23737-MS-2025 |
|
1059 |
PEREIRA FATIMA DEL MILAGRO |
41.563.437 |
23737-MS-2025 |
|
1060 |
BARRIO DANA AYELEN |
42.278.259 |
23737-MS-2025 |
|
1061 |
FLORES ALDANA VALERIA |
37.640.522 |
23737-MS-2025 |
|
1062 |
LEYES JOHANA VALERIA |
33.958.366 |
23737-MS-2025 |
|
1063 |
RODRIGUEZ KEVIN AXEL |
39.394.131 |
23737-MS-2025 |
|
1064 |
NAVARRO FERNANDA MARIANELA |
38.439.125 |
23737-MS-2025 |
|
1065 |
ZAPATA JOHANA BEATRIZ |
40.586.011 |
23737-MS-2025 |
|
1066 |
YBAÑEZ JORGE ALEN |
39.090.951 |
23737-MS-2025 |
|
1067 |
OVIEDO GASTON EZEQUIEL |
41.750.939 |
23737-MS-2025 |
|
1068 |
ALBORNOZ DUILIO EMANUEL |
37.639.054 |
23737-MS-2025 |
|
1069 |
VIDELA CELINA HUILEN |
41.095.610 |
23737-MS-2025 |
|
1070 |
GODOY JOSE LAUTARO |
39.993.269 |
23737-MS-2025 |
|
1071 |
PALACIO SOSA FRANCIS JAVIER |
39.091.308 |
23737-MS-2025 |
|
1072 |
CABRERA BAUER BRIAN NICOLÁS |
36.051.249 |
23737-MS-2025 |
|
1073 |
SORIA MAXIMILIANO EMANUEL |
37.638.817 |
23737-MS-2025 |
|
1074 |
ALCANTARA FERNANDO REINIERO |
34.796.965 |
23737-MS-2025 |
|
1075 |
SANCHEZ FREDY DANILO |
33.620.382 |
23737-MS-2025 |
|
1076 |
ESCUDERO ALTAMIRANO MARIA SOL |
38.437.883 |
23737-MS-2025 |
|
1077 |
VARAS ANA SOFÍA |
37.638.094 |
23737-MS-2025 |
|
1078 |
MALDONADO CELESTE ANAHI |
39.090.902 |
23737-MS-2025 |
|
1079 |
PIZARRO TANIA ELBA MILAGROS |
38.439.442 |
23737-MS-2025 |
|
1080 |
LUCERO VERONICA JUDIT |
33.800.535 |
23737-MS-2025 |
|
1081 |
HEFLING LUCAS AGUSTIN |
42.017.377 |
23737-MS-2025 |
|
1082 |
GODOY ROXANA GRACIELA |
38.220.069 |
23737-MS-2025 |
|
1083 |
ESCUDERO JESICA GISELA |
36.853.420 |
23737-MS-2025 |
|
1084 |
NEIRA ELIAS GABRIEL |
41.440.787 |
23737-MS-2025 |
|
1085 |
PEREYRA ALEXANDER JOAQUIN |
39.990.257 |
23737-MS-2025 |
|
1086 |
CHACON ROMERO DEBORA PAMELA |
38.220.089 |
23737-MS-2025 |
|
1087 |
VALDEZ GLADYS KARINA |
33.800.743 |
23737-MS-2025 |
|
1088 |
SOSA EZEQUIEL |
35.974.606 |
23737-MS-2025 |
|
1089 |
OCHOA ANA MAYRA |
37.599.272 |
23737-MS-2025 |
|
1090 |
OCHOA AXEL GUSTAVO |
41.055.176 |
23737-MS-2025 |
|
1091 |
ASTUDILLO NICOLAS ALAN |
37.640.564 |
23737-MS-2025 |
|
1092 |
AVILARONI NICOLAS |
38.751.639 |
23737-MS-2025 |
|
1093 |
TORRES BRAYAN EXEQUIEL |
36.491.209 |
23737-MS-2025 |
|
1094 |
MOREIRA ELENA MACARENA |
36.692.163 |
23737-MS-2025 |
|
1095 |
TELLO CRISTINA BEATRIZ |
36.544.526 |
23737-MS-2025 |
|
1096 |
MORAN HEBER ROBERTO |
36.491.153 |
23737-MS-2025 |
|
1097 |
ALET FARID JALIL |
41.807.273 |
23737-MS-2025 |
|
1098 |
VELAZQUEZ RENZO LEANDRO |
41.221.504 |
23737-MS-2025 |
|
1099 |
ESCOBARES ROBERTO CARLOS |
39.092.783 |
23737-MS-2025 |
|
1100 |
GALDAME SOMBRALIS TAMARA ANAHI |
41.297.905 |
23737-MS-2025 |
|
1101 |
MOREYRA EMILIANO EMMANUEL |
37.717.726 |
23737-MS-2025 |
|
1102 |
ZAPATA FERNANDEZ AGUSTIN LEONEL |
40.219.784 |
23737-MS-2025 |
|
1103 |
MANSILLA GRISELDA MARIA DE LUJAN |
31.385.834 |
23737-MS-2025 |
|
1104 |
MARTINIA MIEVA JORGELINA DEL VALLE |
36.414.934 |
23737-MS-2025 |
|
1105 |
BAUTISTA DIEGO MATIAS |
35.768.336 |
23737-MS-2025 |
|
1106 |
SASSO CARLA GUADALUPE |
41.841.822 |
23737-MS-2025 |
|
1107 |
RIVAROLA DÍAZ CECILIA DE LOS ANGELES |
41.563.050 |
23737-MS-2025 |
|
1108 |
ASCOETTI JUAN AARÓN |
38.750.733 |
23737-MS-2025 |
|
1109 |
VAZQUEZ TERESITA CECILIA |
34.106.694 |
23737-MS-2025 |
|
1110 |
MOCCA CLAUDIA MICAELA |
37.106.741 |
23737-MS-2025 |
|
1111 |
PERALTA CURIN MIQUEAS EMMANUEL |
38.752.262 |
23737-MS-2025 |
|
1112 |
RODRIGUEZ CINTIA MARIELA |
33.167.256 |
23737-MS-2025 |
|
1113 |
ACEVEDO JUAN LEONEL |
41.920.282 |
23737-MS-2025 |
|
1114 |
BERNAHOLA LUDMILA ANTONELLA |
37.755.880 |
23737-MS-2025 |
|
1115 |
VALENCIAGA SAUL EZEQUIEL |
31.212.899 |
23737-MS-2025 |
|
1116 |
GONZALEZ EVELYN AILEN |
40.485.052 |
23737-MS-2025 |
|
1117 |
MUÑOZ ADRIEL ERIC |
41.297.804 |
23737-MS-2025 |
|
1118 |
ORTEGA JORGE DANIEL |
42.435.459 |
23737-MS-2025 |
|
1119 |
BILARCHIK JONATHAN ILLAKK YURI |
38.751.619 |
23737-MS-2025 |
|
1120 |
AVILA CLAUDIO MARIANO |
41.750.950 |
23737-MS-2025 |
|
1121 |
BUSTOS JOHANA ELIZABETH |
37.132.485 |
23737-MS-2025 |
|
1122 |
FUNEZ FRANCO ARIEL |
38.439.696 |
23737-MS-2025 |
|
1123 |
GODOY CARLA GISEL |
37.723.952 |
23737-MS-2025 |
|
1124 |
RIVERO PAULA LUCILA |
38.415.211 |
23737-MS-2025 |
|
1125 |
CRUCEÑO GONZALO GASTÓN |
35.105.738 |
23737-MS-2025 |
|
1126 |
SOSA SERGIO FLAVIO |
33.630.460 |
23737-MS-2025 |
|
1127 |
GONZÁLEZ ALEJANDRO NICOLAS |
34.785.041 |
23737-MS-2025 |
|
1128 |
ROMERO ROCIO CELESTE |
41.795.939 |
23737-MS-2025 |
|
1129 |
FUNES DENIS IVAN |
38.438.250 |
23737-MS-2025 |
|
1130 |
FERNÁNDEZ MELISA NATALIA |
33.723.164 |
23737-MS-2025 |
|
1131 |
YAÑEZ ADRIAN ANTONIO |
41.055.250 |
23737-MS-2025 |
|
1132 |
GARAY ENZO DENIS |
37.717.753 |
23737-MS-2025 |
|
1133 |
RETA DAVID ALEJANDRO |
39.091.106 |
23737-MS-2025 |
|
1134 |
ALCARAZ ENZO JAVIER |
38.439.195 |
23737-MS-2025 |
|
1135 |
DAVOLI PABLO AGUSTIN |
34.877.828 |
23737-MS-2025 |
|
1136 |
LUCERO YANINA GISEL |
35.551.851 |
23737-MS-2025 |
|
1137 |
SANCHEZ JUAN CARLOS |
39.091.980 |
23737-MS-2025 |
|
1138 |
RODRIGUEZ DIEGO RAFAEL |
41.682.207 |
23737-MS-2025 |
|
1139 |
GUEVARA IVAR GABRIEL |
35.316.540 |
23737-MS-2025 |
|
1140 |
CALDERON MATIAS AGUSTIN |
41.096.226 |
23737-MS-2025 |
|
1141 |
FERNÁNDEZ BOCCA JESICA DANIELA |
31.276.023 |
23737-MS-2025 |
|
1142 |
MOYANO FACUNDO JESUS |
41.593.622 |
23737-MS-2025 |
|
1143 |
PICOVSKY WALTER DARÍO |
29.647.720 |
23737-MS-2025 |
|
1144 |
VILCHEZ JAVIER EVARISTO |
30.019.911 |
23737-MS-2025 |
|
1145 |
SANCHEZ LEONELA HANIA |
34.182.794 |
23737-MS-2025 |
|
1146 |
RODRIGUEZ BELEN CRISTIAN EZEQUIEL |
35.315.328 |
23737-MS-2025 |
|
1147 |
ALANIZ MARCOS NAHUEL |
35.884.044 |
23737-MS-2025 |
|
1148 |
ALEGRE MICAELA SOLEDAD |
39.278.711 |
23737-MS-2025 |
|
1149 |
LUCERO MATÍAS LEANDRO |
39.796.677 |
23737-MS-2025 |
|
1150 |
ROMERO DEBORA ANABEL ALESSANDRA |
34.921.690 |
23737-MS-2025 |
|
1151 |
SUAREZ MATIAS SEBASTIAN |
35.916.607 |
23737-MS-2025 |
|
1152 |
HEREDIA MARIELA LOURDES |
34.060.358 |
23737-MS-2025 |
|
1153 |
LUCERO GABRIEL FABIÁN |
35.474.981 |
23737-MS-2025 |
|
1154 |
RODRIGUEZ BRIAN EZEQUIEL |
39.993.260 |
23737-MS-2025 |
|
1155 |
AGÜERO SERGIO NICOLAS |
41.055.420 |
23737-MS-2025 |
|
1156 |
TORRES MUÑOZ MAXIMILIANO EDUARDO |
36.227.483 |
23737-MS-2025 |
|
1157 |
LÓPEZ MONICA INES |
40.319.895 |
23737-MS-2025 |
|
1158 |
SOSA GIULIANA NOEMI |
37.639.376 |
23737-MS-2025 |
|
1159 |
SOSA MARIO ORLANDO |
32.410.445 |
23737-MS-2025 |
|
1160 |
PÉREZ IGNACIO GABRIEL |
32.032.671 |
23737-MS-2025 |
|
1161 |
SAUCEDO ALEJANDRO ANIBAL |
33.147.442 |
23737-MS-2025 |
|
1162 |
RAMIREZ SHEILA SOLEDAD |
41.221.642 |
23737-MS-2025 |
|
1163 |
MORALES ALEJANDRO EMANUEL |
32.039.218 |
23737-MS-2025 |
|
1164 |
GOMEZ ROJO LILIANA NANCY |
28.838.736 |
23737-MS-2025 |
|
1165 |
FERNANDEZ DAMIAN ALEJANDRO |
42.744.479 |
23737-MS-2025 |
|
1166 |
DOMINGUEZ RITA CLAUDIA |
35.764.624 |
23737-MS-2025 |
|
1167 |
ALCARAZ ROMINA ALEJANDRA |
34.104.679 |
23737-MS-2025 |
|
1168 |
PAREDES TAMARA |
42.744.058 |
23737-MS-2025 |
|
1169 |
MUÑOZ LEDESMA CRISTIAN MAXIMILIANO |
41.682.104 |
23737-MS-2025 |
|
1170 |
GATICA MICAELA AYELEN |
41.807.075 |
23737-MS-2025 |
|
1171 |
FERNANDEZ JONATHAN MARIANO |
40.484.422 |
23737-MS-2025 |
|
1172 |
LUCERO MATIAS GABRIEL |
37.717.538 |
23737-MS-2025 |
|
1173 |
GOMEZ VANESA EMILIA |
31.047.911 |
23737-MS-2025 |
|
1174 |
MOLINA RODOLFO NICOLAS |
35.475.533 |
23737-MS-2025 |
|
1175 |
GOMEZ JORGE EDUARDO |
30.345.825 |
23737-MS-2025 |
|
1176 |
TORRES LEONEL ALEXIS |
37.717.064 |
23737-MS-2025 |
|
1177 |
PERES JONATHAN FERNANDO |
40.486.215 |
23737-MS-2025 |
|
1178 |
VILLAGRA ROBERTO CELSO |
31.904.909 |
23737-MS-2025 |
|
1179 |
SOSA BRENDA MARISOL |
40.485.587 |
23737-MS-2025 |
|
1180 |
LUCERO CELESTE ABIGAIL |
40.722.562 |
23737-MS-2025 |
|
1181 |
NIEVAS BRAIAN EMANUEL |
39.733.509 |
23737-MS-2025 |
|
1182 |
BUSTOS REBECA SOLEDAD |
32.039.351 |
23737-MS-2025 |
|
1183 |
LUCERO BRAYAN NICOLAS |
41.707.234 |
23737-MS-2025 |
|
1184 |
MARCHESI TANIA PAOLA |
31.047.995 |
23737-MS-2025 |
|
1185 |
TORRES JUANA SILVIA |
39.395.785 |
23737-MS-2025 |
|
1186 |
MIRANDA ANA RUTH |
35.768.008 |
23737-MS-2025 |
|
1187 |
RAPPEN MUÑOZ AYLEN MELANIE |
41.298.464 |
23737-MS-2025 |
|
1188 |
OROZCO LEONARDO GABRIEL |
40.104.970 |
23737-MS-2025 |
|
1189 |
VILCHEZ MAXIMILIANO RAMON |
35.764.656 |
23737-MS-2025 |
|
1190 |
RETA MARINA ANDREA RAMONA |
36.771.501 |
23737-MS-2025 |
|
1191 |
RODRÍGUEZ GABRIEL JOSE |
38.895.741 |
23737-MS-2025 |
|
1192 |
QUIROGA LUNA IVANA YOLANDA |
36.771.531 |
23737-MS-2025 |
|
1193 |
FIGUEROA LAUTARO GABRIEL |
39.137.744 |
23737-MS-2025 |
|
1194 |
RODRÍGUEZ CASTRO CRISTIÁN RAFAEL |
33.475.142 |
23737-MS-2025 |
|
1195 |
MACHLER GUSTAVO DARIO |
39.992.404 |
23737-MS-2025 |
|
1196 |
MORAN ALOMAR EDUARDO JAVIER |
31.047.314 |
23737-MS-2025 |
|
1197 |
FREIRE MARA YANET |
41.596.830 |
23737-MS-2025 |
|
1198 |
LOPEZ MARIANELA SOLEDAD |
38.220.005 |
23737-MS-2025 |
|
1199 |
LEONTES JENNIFER BELÉN |
37.627.024 |
23737-MS-2025 |
|
1200 |
QUIROGA AGUSTINA YAEL |
41.055.077 |
23737-MS-2025 |
|
1201 |
VALOR JOSE EMANUEL |
35.768.135 |
23737-MS-2025 |
|
1202 |
HERRERA EMMANUEL ALEJANDRO |
36.250.753 |
23737-MS-2025 |
|
1203 |
VELAZQUEZ RICARDO NAHUEL |
39.395.545 |
23737-MS-2025 |
|
1204 |
GIL MARIO GABRIEL |
41.920.329 |
23737-MS-2025 |
|
1205 |
ALCARAZ MAURICIO EMMANUEL |
41.682.264 |
23737-MS-2025 |
|
1206 |
MUÑOZ PEREIRA DIEGO MATIAS |
31.717.030 |
23737-MS-2025 |
|
1207 |
MANCHENTO MARA FELICIANA |
35.884.611 |
23737-MS-2025 |
|
1208 |
MARTINEZ EDUARDO ALEJANDRO |
36.818.756 |
23737-MS-2025 |
|
1209 |
RODRIGUEZ SOSA HECTOR ANDRES |
38.220.216 |
23737-MS-2025 |
|
1210 |
BECONI ABEL ALFREDO |
38.751.636 |
23737-MS-2025 |
|
1211 |
GODOY JOSUE MIGUEL |
41.055.149 |
23737-MS-2025 |
|
1212 |
SOSA ELIZABETH MARIA ALEJANDRA |
36.771.471 |
23737-MS-2025 |
|
1213 |
JOFRE ANDREA NAIME |
34.788.324 |
23737-MS-2025 |
|
1214 |
OJEDA LILIANA DEL VALLE |
35.316.225 |
23737-MS-2025 |
|
1215 |
MALDONADO FRANCO ANDRES |
35.767.468 |
23737-MS-2025 |
|
1216 |
SOSA MAIRA MELINA |
39.992.991 |
23737-MS-2025 |
|
1217 |
RÍOS JUAN CARLOS |
33.539.244 |
23737-MS-2025 |
|
1218 |
LAMBERTUCCI SONNY LEONEL |
37.321.986 |
23737-MS-2025 |
|
1219 |
DOMINGUEZ LEONARDO CEFERINO |
37.599.863 |
23737-MS-2025 |
|
1220 |
SPAGNUOLO KAREM BETSABE |
44.358.691 |
23737-MS-2025 |
|
1221 |
BARROSO LORENZO GERMÁN |
32.922.801 |
23737-MS-2025 |
|
1222 |
GIMENEZ SONIA YANINA |
38.751.256 |
23737-MS-2025 |
|
1223 |
ANDINO MICAELA GRACIELA |
38.220.581 |
23737-MS-2025 |
|
1224 |
GONZALEZ HENRY VILMAR |
33.887.146 |
23737-MS-2025 |
|
1225 |
PÁEZ CRISTIAN NICOLÁS |
38.439.090 |
23737-MS-2025 |
|
1226 |
GASPAR ALEXIS EMMANUEL |
39.092.278 |
23737-MS-2025 |
|
1227 |
RIVAS DIAZ BRIAN ALEJANDRO |
41.750.690 |
23737-MS-2025 |
|
1228 |
QUIROGA ORTIZ BRIAN ALEXANDER |
39.082.896 |
23737-MS-2025 |
|
1229 |
MARTINEZ ADRIAN NAHUEL |
41.297.915 |
23737-MS-2025 |
|
1230 |
VILLEGAS DAIANA ELIZABETH |
35.313.743 |
23737-MS-2025 |
|
1231 |
HEREDIA RODRIGO EZEQUIEL |
42.220.628 |
23737-MS-2025 |
|
1232 |
GOMEZ DANILO ALEJANDRO |
34.136.251 |
23737-MS-2025 |
|
1233 |
RODRÍGUEZ CAMILA CRISTAL |
38.462.853 |
23737-MS-2025 |
|
1234 |
BLANCO LUCIANO EMMANUEL |
42.407.801 |
23737-MS-2025 |
|
1235 |
MOYANO CRISTIAN SEBASTIAN |
32.039.056 |
23737-MS-2025 |
|
1236 |
MANSILLA CLAUDIO EMANUEL |
40.819.185 |
23737-MS-2025 |
|
1237 |
GATICA ALAN GILBERTO |
41.919.510 |
23737-MS-2025 |
|
1238 |
CORONEL RAFAEL FERNANDO |
35.847.873 |
23737-MS-2025 |
|
1239 |
TORRES GERARDO EZEQUIEL |
37.639.418 |
23737-MS-2025 |
|
1240 |
MAIDANA LEANDRO ERNESTO |
37.296.233 |
23737-MS-2025 |
|
1241 |
VILLEGAS PABLO CEFERINO |
34.699.959 |
23737-MS-2025 |
|
1242 |
GEZ NATALIA FLORENCIA |
41.096.278 |
23737-MS-2025 |
|
1243 |
LUCERO CLAUDIA MERCEDES |
28.926.015 |
23737-MS-2025 |
|
1244 |
TAPIA FRANCO |
37.401.974 |
23737-MS-2025 |
|
1245 |
DE LOS RIOS GODOY LUCIANA YAMILA |
38.593.497 |
23737-MS-2025 |
|
1246 |
CALDERON CARLOS JAVIER |
36.681.802 |
23737-MS-2025 |
|
1247 |
ESCALANTE ALFREDO JONATHAN |
39.091.026 |
23737-MS-2025 |
|
1248 |
GRAMAJO NADYA DANIELA |
33.767.747 |
23737-MS-2025 |
|
1249 |
BENITEZ GISELA ANAHÍ |
35.767.727 |
23737-MS-2025 |
|
1250 |
LIMARIERE ALEXANDRA ANAHÍ |
31.542.855 |
23737-MS-2025 |
|
1251 |
PAZ CARLOS JONATHAN DANIEL |
38.439.210 |
23737-MS-2025 |
|
1252 |
MIRANDA BRENDA SOFIA |
41.221.663 |
23737-MS-2025 |
|
1253 |
PEREYRA JULIAN NAHUEL |
39.137.834 |
23737-MS-2025 |
|
1254 |
RIERA BRIAN ALFREDO TOMAS |
42.209.603 |
23737-MS-2025 |
|
1255 |
RAMOS CINTHIA ABIGAIL |
39.397.129 |
23737-MS-2025 |
|
1256 |
FERNÁNDEZ MARLENA LUJÁN |
38.255.927 |
23737-MS-2025 |
|
1257 |
JOFRE RICARDO EMMANUEL |
35.916.524 |
23737-MS-2025 |
|
1258 |
ALCARAZ LUCAS JOAQUIN |
36.051.186 |
23737-MS-2025 |
|
1259 |
BUSTAMANTE LEANDRO NAHUEL |
40.823.367 |
23737-MS-2025 |
|
1260 |
DIAZ NERI ESTEBAN |
40.466.110 |
23737-MS-2025 |
|
1261 |
VELAZQUEZ RITA YAMILA |
34.428.647 |
23737-MS-2025 |
|
1262 |
ARCE YOBEN MARIANGELES |
35.684.070 |
23737-MS-2025 |
|
1263 |
GATICA RUBÉN ORLANDO |
35.764.957 |
23737-MS-2025 |
|
1264 |
MANSILLA OSVALDO DIEGO |
30.965.244 |
23737-MS-2025 |
|
1265 |
SALDAÑA MARIO EDUARDO |
32.159.349 |
23737-MS-2025 |
|
1266 |
PEDERNERA YANINA VALERIA |
30.754.870 |
23737-MS-2025 |
|
1267 |
MARTINI ERIKA FABRINA |
37.599.121 |
23737-MS-2025 |
|
1268 |
MUÑOZ LUCAS DAMIAN |
42.278.580 |
23737-MS-2025 |
|
1269 |
ESCOBAR CORTEZ BRAYAN EZEQUIEL |
41.055.229 |
23737-MS-2025 |
|
1270 |
PEREZ FRANCO JESUS |
41.841.570 |
23737-MS-2025 |
|
1271 |
ASTUDILLO BRAYAM EZEQUIEL |
39.393.940 |
23737-MS-2025 |
|
1272 |
GIL CRISTIAN EMMANUEL |
36.840.593 |
23737-MS-2025 |
|
1273 |
GUBIOTTI LEONARDO ADRIAN |
41.367.683 |
23737-MS-2025 |
|
1274 |
HERNANDEZ RAMONA MARIBEL |
40.485.423 |
23737-MS-2025 |
|
1275 |
OCHOA VALLEJO LEONELA GISEL |
38.752.711 |
23737-MS-2025 |
|
1276 |
DELGADO RIOS ANGEL GABRIEL |
37.271.757 |
23737-MS-2025 |
|
1277 |
GODOY EVELIN EMILSE |
39.792.783 |
23737-MS-2025 |
|
1278 |
PEREZ PABLO ALEJANDRO |
39.090.158 |
23737-MS-2025 |
|
1279 |
LUCERO AXEL IVAN |
40.486.256 |
23737-MS-2025 |
|
1280 |
CORTEZ DARIO MICHEL |
39.394.252 |
23737-MS-2025 |
|
1281 |
GAUNA LAURA ELIZABETH |
38.219.995 |
23737-MS-2025 |
|
1282 |
RIVERO MONICA LUCIANA |
37.132.698 |
23737-MS-2025 |
|
1283 |
GODOY ROMINA DEL VALLE |
32.236.346 |
23737-MS-2025 |
|
1284 |
GUZMAN MARIELA SOLEDAD |
33.288.322 |
23737-MS-2025 |
|
1285 |
GIMENEZ FERNANDA MELANIE |
39.393.828 |
23737-MS-2025 |
|
1286 |
GÓMEZ TOBARES GABRIEL IVÁN |
38.439.644 |
23737-MS-2025 |
|
1287 |
CASTRO JORDAN HERNAN |
39.992.173 |
23737-MS-2025 |
|
1288 |
MORENO NADIA BELEN |
35.176.931 |
23737-MS-2025 |
|
1289 |
BENITEZ EMILIO ROBERTO |
38.752.719 |
23737-MS-2025 |
|
1290 |
RIVERO DIEGO CLAUDIO |
38.752.714 |
23737-MS-2025 |
|
1291 |
FUNES RODRIGO JOAQUIN |
39.993.772 |
23737-MS-2025 |
|
1292 |
OCHOA MICAELA EMILSE |
39.396.370 |
23737-MS-2025 |
|
1293 |
AMAYA DAIANA ABIGAIL |
39.091.303 |
23737-MS-2025 |
|
1294 |
COLLADO PAOLA SOLEDAD |
35.916.565 |
23737-MS-2025 |
|
1295 |
ANDRADA ELIANA JUDITH |
40.484.995 |
23737-MS-2025 |
|
1296 |
ESCUDERO VERONICA FERNANDA |
29.996.116 |
23737-MS-2025 |
|
1297 |
BARROSO LEONEL HUGO EZEQUIEL |
39.993.731 |
23737-MS-2025 |
|
1298 |
GUZMAN NADIA SOLEDAD |
33.800.846 |
23737-MS-2025 |
|
1299 |
TORRES JOSE MIGUEL |
33.668.084 |
23737-MS-2025 |
|
1300 |
PERDIGUERA JUAN CARLOS |
31.402.082 |
23737-MS-2025 |
|
1301 |
FARIAS DANIEL ALBERTO |
41.682.131 |
23737-MS-2025 |
|
1302 |
ORTIZ JOSE HUMBERTO |
35.316.295 |
23737-MS-2025 |
|
1303 |
LUCERO KEVIN FERNANDO |
40.937.525 |
23737-MS-2025 |
|
1304 |
GONZALEZ ALEJANDRA GABRIELA BELEN |
37.296.476 |
23737-MS-2025 |
|
1305 |
QUEVEDO FRANCO LEANDRO DANIEL |
40.465.315 |
23737-MS-2025 |
|
1306 |
FERREYRA BRENDA DAIANA |
40.722.466 |
23737-MS-2025 |
|
1307 |
SUAREZ JONATHAN DANIEL |
39.394.051 |
23737-MS-2025 |
|
1308 |
PAEZ LUCIANO NICOLAS |
42.065.991 |
23737-MS-2025 |
|
1309 |
QUIROGA DANIELA FELICIANA |
39.796.693 |
23737-MS-2025 |
|
1310 |
ROMERO MICAELA ALESANDRA |
41.707.267 |
23737-MS-2025 |
|
1311 |
GARCIA SANTIAGO JAVIER |
39.137.437 |
23737-MS-2025 |
|
1312 |
MUÑOZ YULIANA SOLEDAD |
37.717.715 |
23737-MS-2025 |
|
1313 |
PONCE MELINA JUDITH |
37.505.657 |
23737-MS-2025 |
|
1314 |
GARRO CARLOS ANIBAL |
36.681.851 |
23737-MS-2025 |
|
1315 |
PROS CARLOS JOEL HERNAN |
41.252.057 |
23737-MS-2025 |
|
1316 |
MONTOYA LILIANA ESTEFANIA |
34.700.744 |
23737-MS-2025 |
|
1317 |
VALDEZ MAICO DANIEL |
39.394.211 |
23737-MS-2025 |
|
1318 |
QUIROGA EDUARDO MAXIMILIANO |
38.220.356 |
23737-MS-2025 |
|
1319 |
ABARCA MAYCO OSCAR |
38.439.269 |
23737-MS-2025 |
|
1320 |
MASCARELL STEFANIA BELEN |
39.797.530 |
23737-MS-2025 |
|
1321 |
GUZMÁN VANESA GISEL |
31.950.125 |
23737-MS-2025 |
|
1322 |
VALDEZ ISMAEL NEIBER |
42.207.760 |
23737-MS-2025 |
|
1323 |
BARROSO DANIELA JOHANA |
35.085.904 |
23737-MS-2025 |
|
1324 |
GATICA MARCIA AYELEN |
40.319.033 |
23737-MS-2025 |
|
1325 |
CORIA FERNANDO MARTIN |
37.599.645 |
23737-MS-2025 |
|
1326 |
SAEZ PAMELA JANET |
36.963.353 |
23737-MS-2025 |
|
1327 |
SALINAS BRUNO NICOLAS |
35.316.185 |
23737-MS-2025 |
|
1328 |
VELASCO FLORENCIA MAGALI |
39.090.210 |
23737-MS-2025 |
|
1329 |
PEREZ FRANCO DANIEL |
38.438.090 |
23737-MS-2025 |
|
1330 |
MOYANO MARIQUENA JAQUELINA |
37.639.441 |
23737-MS-2025 |
|
1331 |
ALVAREZ GONZALEZ CLAUDIA SOLEDAD |
41.721.702 |
23737-MS-2025 |
|
1332 |
TORRES CINDY MACARENA |
36.491.207 |
23737-MS-2025 |
|
1333 |
CARRIZO DIANA ELIZABETH |
35.105.909 |
23737-MS-2025 |
|
1334 |
FARIAS FLORENCIA MARISOL |
39.990.753 |
23737-MS-2025 |
|
1335 |
ASSAT EDITH DEL CARMEN |
34.043.910 |
23737-MS-2025 |
|
1336 |
ARECO CYNTIA NOELIA |
32.038.927 |
23737-MS-2025 |
|
1337 |
CASTRO JESICA KEISY |
37.717.770 |
23737-MS-2025 |
|
1338 |
ORTIZ JESSICA JULIETA |
37.296.952 |
23737-MS-2025 |
|
1339 |
SOSA SERGIO JAVIER |
33.623.076 |
23737-MS-2025 |
|
1340 |
ARIAS MARIA FATIMA |
35.916.180 |
23737-MS-2025 |
|
1341 |
BRINGAS JESSICA MARINA |
34.710.921 |
23737-MS-2025 |
|
1342 |
VEGA KEVIN RODRIGO |
41.191.801 |
23737-MS-2025 |
|
1343 |
TORRES MATIAS ANDRES |
36.491.198 |
23737-MS-2025 |
|
1344 |
SOSA JOHANA MICAELA |
34.792.533 |
23737-MS-2025 |
|
1345 |
ALANIZ ALEXIS EMANUEL |
39.798.237 |
23737-MS-2025 |
|
1346 |
PEREZ BRIAN ANTONIO |
41.113.059 |
23737-MS-2025 |
|
1347 |
PEREYRA MILAGROS LUJAN |
41.563.016 |
23737-MS-2025 |
|
1348 |
AGÜERO JOEL RUBÉN |
39.651.971 |
23737-MS-2025 |
|
1349 |
MORA EMILIANO |
38.751.976 |
23737-MS-2025 |
|
1350 |
ENCINA NESTOR DANIEL |
34.879.879 |
23737-MS-2025 |
|
1351 |
SOMBRA BRAYAM ISMAEL |
41.773.815 |
23737-MS-2025 |
|
1352 |
GARRO ALAN GABRIEL |
41.721.704 |
23737-MS-2025 |
|
1353 |
FRANCES NURIA CASANDRA |
37.723.413 |
23737-MS-2025 |
|
1354 |
ROSALES GIULIANA LIZET |
41.298.098 |
23737-MS-2025 |
|
1355 |
CORREA CRISTINA BEATRIZ |
36.864.938 |
23737-MS-2025 |
|
1356 |
INZIRILLO DIEGO IVAN |
38.748.809 |
23737-MS-2025 |
|
1357 |
AGUIRRE TANIA JAZMIN |
39.090.134 |
23737-MS-2025 |
|
1358 |
FERNÁNDEZ ANDREINA AGUSTINA |
34.700.664 |
23737-MS-2025 |
|
1359 |
SOSA GIL CARLOS ALFREDO |
37.090.701 |
23737-MS-2025 |
|
1360 |
SORIA ALEXIS FABIAN |
39.797.144 |
23737-MS-2025 |
|
1361 |
JOFRE MARINA SOLEDAD |
35.765.007 |
23737-MS-2025 |
|
1362 |
FERNANDEZ MARIA BELEN |
39.395.825 |
23737-MS-2025 |
|
1363 |
MIRANDA MIGUEL NICOLAS |
30.312.928 |
23737-MS-2025 |
|
1364 |
BUSTOS ELIANA JANET |
36.309.901 |
23737-MS-2025 |
|
1365 |
FERNÁNDEZ CAMILA MARILEN |
39.993.539 |
23737-MS-2025 |
|
1366 |
QUINTEROS SERGIO JOSE |
30.543.452 |
23737-MS-2025 |
|
1367 |
CORNEJO JONATAN MAURICIO |
35.315.377 |
23737-MS-2025 |
|
1368 |
SALINAS EMILIANO EMMANUEL |
34.182.914 |
23737-MS-2025 |
|
1369 |
MUÑOZ BRIAN EMANUEL |
41.123.082 |
23737-MS-2025 |
|
1370 |
ARCE MONICA GISELA |
33.287.802 |
23737-MS-2025 |
|
1371 |
ROJO NELSON DAMIAN |
36.046.220 |
23737-MS-2025 |
|
1372 |
MURGIA MAIRA ELIZABETH |
41.682.183 |
23737-MS-2025 |
|
1373 |
GUERRERO MARCOS JAVIER |
42.799.936 |
23737-MS-2025 |
|
1374 |
ZARATE DIAZ CRISTHIAN ROLANDO |
37.648.174 |
23737-MS-2025 |
|
1375 |
TORRES SZADORSKI GASTÓN ALEJANDRO |
38.438.088 |
23737-MS-2025 |
|
1376 |
BECERRA BRIAN NAHUEL |
41.776.719 |
23737-MS-2025 |
|
1377 |
BRINGAS VANINA DEOLINDA |
37.132.719 |
23737-MS-2025 |
|
1378 |
MOREIRA CARRIZO MAXIMILIANO IVAN |
40.319.825 |
23737-MS-2025 |
|
1379 |
SORIA FABIAN MAXIMILIANO |
35.104.987 |
23737-MS-2025 |
|
1380 |
TORRES EDGAR MAXIMILIANO |
41.682.346 |
23737-MS-2025 |
|
1381 |
ESCUDERO ANDREA JACQUELINE |
34.699.654 |
23737-MS-2025 |
|
1382 |
QUINTEROS DARIO GASTÓN |
42.142.189 |
23737-MS-2025 |
|
1383 |
ARIAS RICARDO HERNAN |
30.233.847 |
23737-MS-2025 |
|
1384 |
FERNANDEZ CARLOS ALEXIS |
34.982.953 |
23737-MS-2025 |
|
1385 |
RIPARI ZABALA LUIS ALFREDO |
35.313.958 |
23737-MS-2025 |
|
1386 |
DI GENNARO RAMIRO MARTÍN |
37.132.475 |
23737-MS-2025 |
|
1387 |
AVILA CLAUDIO ALBERTO |
32.082.244 |
23737-MS-2025 |
|
1388 |
ANDRADA SERGIO GABRIEL |
41.682.493 |
23737-MS-2025 |
|
1389 |
BUSTOS MATIAS DAVID ABEL |
36.046.176 |
23737-MS-2025 |
|
1390 |
RIVERO ABEL ROLANDO |
37.090.717 |
23737-MS-2025 |
|
1391 |
VILLEGAS DAHYANA |
37.505.528 |
23737-MS-2025 |
|
1392 |
GOMEZ MAURO GASTON |
34.710.913 |
23737-MS-2025 |
|
1393 |
CAMPERO YANINA MAITE |
36.605.973 |
23737-MS-2025 |
|
1394 |
LUNA MICAELA LUCIANA |
40.319.569 |
23737-MS-2025 |
|
1395 |
GARAY JOSE ANSELMO |
38.219.967 |
23737-MS-2025 |
|
1396 |
BENÍTEZ MARCELO MATEO |
33.543.993 |
23737-MS-2025 |
|
1397 |
ESCOBAR EVELYN JANET |
38.220.376 |
23737-MS-2025 |
|
1398 |
ALCARAZ CARLOS ALBERTO |
33.156.548 |
23737-MS-2025 |
|
1399 |
VALLEJO JUAN MARCELO |
32.410.309 |
23737-MS-2025 |
|
1400 |
VELAZQUEZ LUCAS ESTEBAN |
40.318.358 |
23737-MS-2025 |
|
1401 |
PEREIRA SILVINA JOHANA |
31.402.506 |
23737-MS-2025 |
|
1402 |
QUIROGA JUAN ANGEL |
41.563.184 |
23737-MS-2025 |
|
1403 |
GARRO SOFIA BELEN |
39.394.526 |
23737-MS-2025 |
|
1404 |
RAMÍREZ MYRIAM JUDITH |
31.365.745 |
23737-MS-2025 |
|
1405 |
GARRO NESTOR EZEQUIEL |
35.916.594 |
23737-MS-2025 |
|
1406 |
CALLOVI GISEL ANTONELLA |
36.632.575 |
23737-MS-2025 |
|
1407 |
FERNÁNDEZ JULIO CESAR |
38.219.998 |
23737-MS-2025 |
|
1408 |
MIRANDA JENNIFER BELEN |
39.992.000 |
23737-MS-2025 |
|
1409 |
DOMINGUEZ JENNIFER ALEJANDRA |
43.621.452 |
23737-MS-2025 |
|
1410 |
VALLEJOS CRISTIAN DAMIAN |
41.919.855 |
23737-MS-2025 |
|
1411 |
AVILA KAREN ALEJANDRA |
38.219.964 |
23737-MS-2025 |
|
1412 |
AZCURRA WALTER ISMAEL |
35.916.229 |
23737-MS-2025 |
|
1413 |
SILVERO MAIRA MICAELA |
40.173.897 |
23737-MS-2025 |
|
1414 |
QUINTERO JOHANA ABIGAIL |
37.723.710 |
23737-MS-2025 |
|
1415 |
ANDRADA DAVID EZEQUIEL |
33.800.802 |
23737-MS-2025 |
|
1416 |
GEZ ADRIANA BELEN |
35.916.344 |
23737-MS-2025 |
|
1417 |
LUCERO WALTER JUAN JOSE |
38.752.374 |
23737-MS-2025 |
|
1418 |
CORTEZ JUAN EDUARDO |
34.879.880 |
23737-MS-2025 |
|
1419 |
ROSALES JONATHAN EZEQUIEL |
34.879.853 |
23737-MS-2025 |
|
1420 |
GIL HECTOR EDUARDO |
33.800.540 |
23737-MS-2025 |
|
1421 |
OCHOA JOSE GERMAN |
33.654.968 |
23737-MS-2025 |
|
1422 |
SÁNCHEZ CRISTIAN DANIEL |
31.716.919 |
23737-MS-2025 |
|
1423 |
INDARTE JANNIE SOFIA |
37.717.768 |
23737-MS-2025 |
|
1424 |
VILLAFAÑE ARIEL ARNALDO |
40.319.900 |
23737-MS-2025 |
|
1425 |
GOMEZ JUAN CRUZ |
38.751.650 |
23737-MS-2025 |
|
1426 |
MIRANDA JOSÉ MANUEL |
41.298.176 |
23737-MS-2025 |
|
1427 |
CHACON SERGIO FACUNDO |
39.091.209 |
23737-MS-2025 |
|
1428 |
LUCERO SANTIAGO ALFREDO |
31.542.964 |
23737-MS-2025 |
|
1429 |
MUTUBERRIA MARIANA ALEJANDRA |
41.773.766 |
23737-MS-2025 |
|
1430 |
CLARI ALFREDO ALEJANDRO |
34.700.687 |
23737-MS-2025 |
|
1431 |
GÓMEZ SERGIO EMMANUEL |
37.296.941 |
23737-MS-2025 |
|
1432 |
MERCADO LUCIANA GIMENA |
35.884.407 |
23737-MS-2025 |
|
1433 |
CRUSEÑO ANTONELA ESTER |
41.297.957 |
23737-MS-2025 |
|
1434 |
CRESPO BRIZUELA CYNTIA MICAELA |
37.505.482 |
23737-MS-2025 |
|
1435 |
IRUSTA CRISTIAN EMANUEL |
37.724.137 |
23737-MS-2025 |
|
1436 |
LYGIARDI MATIAS EZEQUIEL |
41.221.868 |
23737-MS-2025 |
|
1437 |
RIVERO MAURO EMANUEL |
37.513.285 |
23737-MS-2025 |
|
1438 |
CADELAGO HORACIO RAÚL |
39.090.597 |
23737-MS-2025 |
|
1439 |
GARRO RENZO |
40.937.867 |
23737-MS-2025 |
|
1440 |
FLORIANI GISELA ROMINA |
33.856.973 |
23737-MS-2025 |
|
1441 |
MIRANDA AYETZ TAMARA MARIELA |
39.092.037 |
23737-MS-2025 |
|
1442 |
ASCOETTI CARLOS SAMUEL |
40.319.827 |
23737-MS-2025 |
|
1443 |
ABERASTAIN JUAN JOSE |
33.233.869 |
23737-MS-2025 |
|
1444 |
SOSA MAURO LUCAS |
41.807.285 |
23737-MS-2025 |
|
1445 |
MENDICOA SABRINA MICAELA |
41.221.510 |
23737-MS-2025 |
|
1446 |
LEYES JUAN MAXIMILIANO |
33.856.852 |
23737-MS-2025 |
|
1447 |
PEREZ MARISOL BEATRIZ |
35.884.678 |
23737-MS-2025 |
|
1448 |
AMAYA GABRIELA ANAHÍ |
39.090.905 |
23737-MS-2025 |
|
1449 |
VILCHEZ GABRIELA VANINA |
39.992.935 |
23737-MS-2025 |
|
1450 |
QUIROGA GABRIELA AYELEN |
35.316.543 |
23737-MS-2025 |
|
1451 |
GONZÁLEZ MARIA ESTEFANIA |
37.613.759 |
23737-MS-2025 |
|
1452 |
CHAVES SERGIO LUIS |
35.765.465 |
23737-MS-2025 |
|
1453 |
MUÑOZ YESICA BEATRIZ |
37.723.922 |
23737-MS-2025 |
|
1454 |
CASTILLO HEREDIA LUCAS DANIEL |
36.227.262 |
23737-MS-2025 |
|
1455 |
CASTILLO HEREDIA ESTEBAN ARIEL |
38.438.957 |
23737-MS-2025 |
|
1456 |
LUNA ERIC ADRIAN |
39.396.259 |
23737-MS-2025 |
|
1457 |
TORRES MARIO NIEVES |
33.635.991 |
23737-MS-2025 |
|
1458 |
MORA MARÍA GABRIELA |
32.336.610 |
23737-MS-2025 |
|
1459 |
RODRIGUEZ IGNACIO ALEJANDRO |
38.220.199 |
23737-MS-2025 |
|
1460 |
MUÑOZ JORGE DANIEL |
33.801.574 |
23737-MS-2025 |
|
1461 |
GUZMÁN CARLOS JESUS |
34.710.947 |
23737-MS-2025 |
|
1462 |
OYOLA SERGIO ALEJANDRO |
32.483.615 |
23737-MS-2025 |
|
1463 |
VELAZQUEZ FRANCO DAMIAN |
40.484.512 |
23737-MS-2025 |
|
1464 |
ACOSTA YANINA ADRIANA |
38.751.810 |
23737-MS-2025 |
|
1465 |
LUCERO VALERIA HILEN |
38.438.168 |
23737-MS-2025 |
|
1466 |
VELAZQUEZ JONATHAN GABRIEL |
38.750.731 |
23737-MS-2025 |
|
1467 |
SUAREZ LUIS ALBERTO |
31.907.344 |
23737-MS-2025 |
|
1468 |
CORREA JOHANA MARILIN |
33.440.827 |
23737-MS-2025 |
|
1469 |
IBAÑEZ JOHANA JACQUELINE |
32.807.766 |
23737-MS-2025 |
|
1470 |
LEDESMA JAIME LUCAS FERNANDO |
36.771.313 |
23737-MS-2025 |
|
1471 |
TORRES LUIS ALEJANDRO |
39.092.703 |
23737-MS-2025 |
|
1472 |
ESCUDERO SOFÍA MILAGROS |
42.220.832 |
23737-MS-2025 |
|
1473 |
CORIA CARLOS ARIEL |
31.402.180 |
23737-MS-2025 |
|
1474 |
ZAVALA SEBASTIÁN CEFERINO |
31.011.571 |
23737-MS-2025 |
|
1475 |
RODRIGUEZ MICAELA GLADYS |
37.723.360 |
23737-MS-2025 |
|
1476 |
OLMEDO EDUARDO DANIEL |
34.877.281 |
23737-MS-2025 |
|
1477 |
ROMERO MATIAS EZEQUIEL |
37.639.953 |
23737-MS-2025 |
|
1478 |
GIMENEZ ANTONELLA MICAELA |
38.751.255 |
23737-MS-2025 |
|
1479 |
QUIROGA ANDREA FERNANDA |
37.192.704 |
23737-MS-2025 |
|
1480 |
PEREYRA ALAN AGUSTIN |
38.439.571 |
23737-MS-2025 |
|
1481 |
ALFONSO JOSE DAMIAN |
33.623.115 |
23737-MS-2025 |
|
1482 |
OTTOGALLI JUAREZ FLORENCIA SOLEDAD |
37.106.695 |
23737-MS-2025 |
|
1483 |
CABRERA ARANEGA HECTOR DANIEL |
37.504.815 |
23737-MS-2025 |
|
1484 |
OJEDA LORENA CECILIA |
39.992.822 |
23737-MS-2025 |
|
1485 |
NIEVAS HUGO ESTEBAN |
35.315.706 |
23737-MS-2025 |
|
1486 |
BAIGORRIA JUAN CARLOS |
31.083.044 |
23737-MS-2025 |
|
1487 |
ARIAS DEOLINDA |
31.542.550 |
23737-MS-2025 |
|
1488 |
VALDEZ FRANCO ARIEL |
38.220.572 |
23737-MS-2025 |
|
1489 |
GODOY JOSE MIGUEL |
35.765.005 |
23737-MS-2025 |
|
1490 |
TAPIA SERGIO DANIEL |
37.440.472 |
23737-MS-2025 |
|
1491 |
GALLARDO MICAELA SOLEDAD |
37.106.776 |
23737-MS-2025 |
|
1492 |
BECERRA YESICA MARICEL |
35.764.707 |
23737-MS-2025 |
|
1493 |
QUIROZ TOMAS ANTONIO |
41.859.973 |
23737-MS-2025 |
|
1494 |
AGUILERA ERICK JAVIER |
37.640.881 |
23737-MS-2025 |
|
1495 |
VACCARONE NELSON JONATHAN |
35.105.712 |
23737-MS-2025 |
|
1496 |
LARA BARLAAM YAIDEEM |
39.395.650 |
23737-MS-2025 |
|
1497 |
MARIN MARIANA ANAHI |
34.428.876 |
23737-MS-2025 |
|
1498 |
QUIROGA ELIAS FACUNDO AGUSTIN |
39.395.036 |
23737-MS-2025 |
|
1499 |
ANES LOPEZ JESSICA ALEXANDRA |
39.797.996 |
23737-MS-2025 |
|
1500 |
GIL LUCIANO SEBASTIAN |
34.788.335 |
23737-MS-2025 |
|
1501 |
LUCERO EMILCE LUISINA |
27.898.542 |
23737-MS-2025 |
|
1502 |
LUCERO FLORENCIA TRINIDAD |
39.396.816 |
23737-MS-2025 |
|
1503 |
OLIVARES BAEZA KATHERINE FABIOLA |
93.092.137 |
23737-MS-2025 |
|
1504 |
PAEZ GIULIANA LISET |
34.485.558 |
23737-MS-2025 |
|
1505 |
ROSALES EZEQUIEL ALEXIS |
37.924.506 |
23737-MS-2025 |
|
1506 |
SUAREZ WALTHER BERNARDO |
33.858.516 |
23737-MS-2025 |
|
1507 |
GOMEZ ANGEL ISMAEL |
36.771.585 |
23737-MS-2025 |
|
1508 |
DI GENNARO JAVIER RAFAEL |
27.877.854 |
23737-MS-2025 |
|
1509 |
BARROSO GATICA HIPÓLITO MATIAS |
31.518.293 |
23737-MS-2025 |
|
1510 |
FERNANDEZ ASTUDILLO EDUARDO EZEQUIEL |
41.595.362 |
23737-MS-2025 |
|
1511 |
SOSA OVIEDO BEATRIZ DAIANA |
37.639.058 |
23737-MS-2025 |
|
1512 |
NUÑEZ MAXIMILIANO ANDRES |
40.029.402 |
23737-MS-2025 |
|
1513 |
IRUSTA LEANDRO EMANUEL |
39.396.222 |
23737-MS-2025 |
|
1514 |
GONZALEZ JUAN PABLO |
42.278.469 |
23737-MS-2025 |
|
1515 |
AGUILAR HERNANDEZ JUAN ALEJANDRO |
39.055.310 |
23737-MS-2025 |
|
1516 |
SOSA MARIA EUGENIA |
37.599.670 |
23737-MS-2025 |
|
1517 |
ALBELO AGOSTINA ABIGAIL |
41.504.219 |
23737-MS-2025 |
|
1518 |
ALBORNOZ AXEL URIEL |
42.133.805 |
23737-MS-2025 |
|
1519 |
ALCARAZ MOLINA BRENDA ANAHÍ |
41.504.151 |
23737-MS-2025 |
|
1520 |
ALCARAZ MARÍA TERESA |
38.749.956 |
23737-MS-2025 |
|
1521 |
ALFONSO BRAIAM EZEQUIEL |
40.485.642 |
23737-MS-2025 |
|
1522 |
AMIEVA CRISTEL JELER |
37.599.232 |
23737-MS-2025 |
|
1523 |
ANDRADA GASTÓN ADOLFO |
40.485.509 |
23737-MS-2025 |
|
1524 |
ARABEL URQUIZA ULISES |
42.976.945 |
23737-MS-2025 |
|
1525 |
ARAYA MATÍAS EZEQUIEL |
42.207.790 |
23737-MS-2025 |
|
1526 |
AREVALO CARLA LUDMILA |
44.358.512 |
23737-MS-2025 |
|
1527 |
ARREDONDO BRAYAM ISMAEL |
39.396.472 |
23737-MS-2025 |
|
1528 |
ÁVILA ROCIO ABIGAIL |
41.096.435 |
23737-MS-2025 |
|
1529 |
AZCURRA MARCOS |
41.752.787 |
23737-MS-2025 |
|
1530 |
BAIGORRIA ALEJANDRO MATIAS |
41.298.445 |
23737-MS-2025 |
|
1531 |
BARRIO GONZALO GABRIEL |
43.359.510 |
23737-MS-2025 |
|
1532 |
BARRIOS MIGUEL ÁNGEL |
39.137.574 |
23737-MS-2025 |
|
1533 |
BARRO RAMIRO EZEQUIEL |
39.797.163 |
23737-MS-2025 |
|
1534 |
BARROSO OJEDA MAYCOL ANDRÉS |
42.976.748 |
23737-MS-2025 |
|
1535 |
BECERRA MATÍAS GONZALO |
39.990.881 |
23737-MS-2025 |
|
1536 |
BECERRA MILAGROS DEL VALLE |
42.845.878 |
23737-MS-2025 |
|
1537 |
BRITOS FACUNDO EZEQUIEL |
42.845.901 |
23737-MS-2025 |
|
1538 |
CALDERÓN AYRTON FACUNDO |
39.137.238 |
23737-MS-2025 |
|
1539 |
CARRIZO JOHANA DEOLINDA |
38.439.070 |
23737-MS-2025 |
|
1540 |
CASTRO JOSÉ IGNACIO |
41.596.247 |
23737-MS-2025 |
|
1541 |
CASTRO MARÍA MILAGROS |
42.909.781 |
23737-MS-2025 |
|
1542 |
CHÁVEZ ÁNGEL ALEXANDER |
42.486.703 |
23737-MS-2025 |
|
1543 |
COPPA ALI GERSON JESÚS |
18.907.913 |
23737-MS-2025 |
|
1544 |
CORNEJO ESTEFANÍA YANINA |
40.842.358 |
23737-MS-2025 |
|
1545 |
CUELLO MARCO FABIÁN |
39.393.874 |
23737-MS-2025 |
|
1546 |
DELGADO RÍOS KEVIN ANÍBAL |
39.237.019 |
23737-MS-2025 |
|
1547 |
DISTEL LEANDRO JAVIER |
37.267.037 |
23737-MS-2025 |
|
1548 |
DUEÑAS CRISTIAN ADRIAN |
39.822.730 |
23737-MS-2025 |
|
1549 |
DURÁN ROSALES NOELIA DAIANA |
43.953.719 |
23737-MS-2025 |
|
1550 |
EFLER LUCAS EZEQUIEL |
42.835.755 |
23737-MS-2025 |
|
1551 |
ESCUDERO MARÍA MILAGROS |
42.207.816 |
23737-MS-2025 |
|
1552 |
FIGUEROA EZEQUIEL ÁNGEL |
42.133.668 |
23737-MS-2025 |
|
1553 |
FIGUEROA MARTIN EDUARDO |
38.071.759 |
23737-MS-2025 |
|
1554 |
FRÍAS FRANCO EMANUEL |
41.920.103 |
23737-MS-2025 |
|
1555 |
FRÍAS JESICA IVANA |
38.749.519 |
23737-MS-2025 |
|
1556 |
FUNES CÉSAR GONZALO |
39.993.874 |
23737-MS-2025 |
|
1557 |
GABUTTI YESICA NOEMÍ |
41.920.466 |
23737-MS-2025 |
|
1558 |
GARAY FEDERICO DUILIO |
37.640.080 |
23737-MS-2025 |
|
1559 |
GARAY GABRIEL EXEQUIEL |
40.722.310 |
23737-MS-2025 |
|
1560 |
GARRO FACUNDO ADRIAN |
41.807.031 |
23737-MS-2025 |
|
1561 |
GARRO KAREN YAMILA |
39.796.486 |
23737-MS-2025 |
|
1562 |
GATICA JULIÁN EMMANUEL |
41.707.411 |
23737-MS-2025 |
|
1563 |
GATICA STEFANÍA ELIZABET |
42.407.747 |
23737-MS-2025 |
|
1564 |
GAUNA AGUSTÍN DARIO |
37.192.549 |
23737-MS-2025 |
|
1565 |
GIL EMILCE MILENA |
39.825.657 |
23737-MS-2025 |
|
1566 |
GIMÉNEZ PALMA FRANCO ADRIAN |
38.439.276 |
23737-MS-2025 |
|
1567 |
GIMÉNEZ CLAUDIA ELIZABETH |
41.807.477 |
23737-MS-2025 |
|
1568 |
GIMÉNEZ SASHYA MELANI |
43.123.727 |
23737-MS-2025 |
|
1569 |
GODOY BRYAN RAFAEL |
42.799.516 |
23737-MS-2025 |
|
1570 |
GÓMEZ FUNES AXEL NICOLÁS |
42.065.751 |
23737-MS-2025 |
|
1571 |
GONZÁLEZ ANDREA CELESTE |
40.722.547 |
23737-MS-2025 |
|
1572 |
GONZÁLEZ BRENDA ANTONELLA |
41.596.862 |
23737-MS-2025 |
|
1573 |
GONZÁLEZ HERNÁN DAVID |
39.396.875 |
23737-MS-2025 |
|
1574 |
GONZÁLEZ ITALO OMAR |
42.444.017 |
23737-MS-2025 |
|
1575 |
GUIÑAZÚ LIRA AXEL MARTIN |
39.396.364 |
23737-MS-2025 |
|
1576 |
GUTIÉRREZ MICHEL EMANUEL |
39.092.598 |
23737-MS-2025 |
|
1577 |
GUZMÁN FLORENCIA KAREN |
39.091.956 |
23737-MS-2025 |
|
1578 |
HEREDIA RUBEN ANDRÉS |
40.485.970 |
23737-MS-2025 |
|
1579 |
IBARRA DAMIÁN ÁNGEL |
39.485.339 |
23737-MS-2025 |
|
1580 |
JOFRE NICOLÁS EMANUEL |
40.722.289 |
23737-MS-2025 |
|
1581 |
LEYES RAMÓN MAXIMILIANO |
36.681.808 |
23737-MS-2025 |
|
1582 |
LINALDELLI MAXIMILIANO MARTÍN |
39.092.522 |
23737-MS-2025 |
|
1583 |
LÓPEZ ENZO GASTÓN |
38.751.095 |
23737-MS-2025 |
|
1584 |
LUCERO SUAREZ AREADNA VALENTINA |
40.318.511 |
23737-MS-2025 |
|
1585 |
LUCERO AMALIA VIRGINIA |
41.841.651 |
23737-MS-2025 |
|
1586 |
LUCERO RODRIGO MARIANO VIDAL |
42.727.706 |
23737-MS-2025 |
|
1587 |
MARDONE YOHANA ANAHÍ |
37.716.512 |
23737-MS-2025 |
|
1588 |
MARTÍNEZ AGUSTINA ABIGAIL |
41.123.073 |
23737-MS-2025 |
|
1589 |
MARTÍNEZ MARIANO AGUSTÍN |
40.937.623 |
23737-MS-2025 |
|
1590 |
MENDOZA FRANCO MANUEL FRANCISCO |
37.638.329 |
23737-MS-2025 |
|
1591 |
MENICHETTI JUAN ALEXIS |
39.393.982 |
23737-MS-2025 |
|
1592 |
MERLO FLORENCIA BELÉN |
41.841.551 |
23737-MS-2025 |
|
1593 |
MOLINA FRANCO LUIS NAHUEL |
44.530.758 |
23737-MS-2025 |
|
1594 |
MOLINA LUCAS DAVID |
41.682.113 |
23737-MS-2025 |
|
1595 |
MORALES MELANIE ABIGAIL |
42.407.940 |
23737-MS-2025 |
|
1596 |
MORALEZ AYELÉN ANTONELA |
38.752.774 |
23737-MS-2025 |
|
1597 |
MORCÓN BRENDA CAROLINA |
35.315.360 |
23737-MS-2025 |
|
1598 |
MORENO RICHARD DAVID |
40.485.292 |
23737-MS-2025 |
|
1599 |
MUÑOZ DIEGO MATÍAS |
37.723.781 |
23737-MS-2025 |
|
1600 |
MUÑOZ JOAQUÍN ALEJANDRO |
40.963.051 |
23737-MS-2025 |
|
1601 |
MUÑOZ WALTER MAXIMILIANO |
40.842.212 |
23737-MS-2025 |
|
1602 |
MURUA CAYETANO DAVID |
38.479.784 |
23737-MS-2025 |
|
1603 |
NETTO EVER IAN |
42.486.707 |
23737-MS-2025 |
|
1604 |
NICOTRA GONZALO NICOLÁS |
38.751.044 |
23737-MS-2025 |
|
1605 |
NOTTO HÉCTOR EMMANUEL |
39092416 |
23737-MS-2025 |
|
1606 |
NÚÑEZ JUAN MANUEL |
39.091.987 |
23737-MS-2025 |
|
1607 |
OLGUÍN DAVID EZEQUIEL |
41.721.995 |
23737-MS-2025 |
|
1608 |
OLMEDO MORENO LUCAS AGUSTÍN |
39.395.567 |
23737-MS-2025 |
|
1609 |
OLMOS ORTEGA JONATHAN ANTONIO |
41.563.475 |
23737-MS-2025 |
|
1610 |
OROZCO CONTRERAS DALMA CELESTE |
41.750.687 |
23737-MS-2025 |
|
1611 |
ORTIZ TOMAS VALENTÍN |
43.282.052 |
23737-MS-2025 |
|
1612 |
OVIEDO BRENDA ESTEFANÍA |
40.823.493 |
23737-MS-2025 |
|
1613 |
PÁEZ ROCÍO ITATÍ |
42.486.760 |
23737-MS-2025 |
|
1614 |
PALLERO SOFÍA JOHANNA |
41.123.261 |
23737-MS-2025 |
|
1615 |
PELAYES FARÍAS MARCOS GASTÓN |
40.972.927 |
23737-MS-2025 |
|
1616 |
PEREIRA ISAÍAS JOSÉ |
38.750.679 |
23737-MS-2025 |
|
1617 |
PEREIRA NICOLÁS AGUSTÍN |
40.486.346 |
23737-MS-2025 |
|
1618 |
PEREYRA ENZO RAFAEL |
41.123.215 |
23737-MS-2025 |
|
1619 |
PÉREZ PALMA GUSTAVO DAMIÁN |
42.017.362 |
23737-MS-2025 |
|
1620 |
PÉREZ CLAUDIO JONATHAN |
39.993.373 |
23737-MS-2025 |
|
1621 |
PÉREZ MICAELA GUADALUPE |
41.298.341 |
23737-MS-2025 |
|
1622 |
QUINTANA MELISA BELÉN |
39.091.004 |
23737-MS-2025 |
|
1623 |
QUINTEROS FERNANDO NICOLÁS |
41.221.781 |
23737-MS-2025 |
|
1624 |
QUIROGA NAHUEL DAVID |
42.142.130 |
23737-MS-2025 |
|
1625 |
RICARTES GIOVANNI KLEIN |
42.207.939 |
23737-MS-2025 |
|
1626 |
RÍOS JESSICA IVANNA |
37.599.381 |
23737-MS-2025 |
|
1627 |
RODRÍGUEZ ALEM NICOLÁS AGUSTÍN |
39.091.997 |
23737-MS-2025 |
|
1628 |
RODRÍGUEZ CAREN MILAGROS |
38.749.648 |
23737-MS-2025 |
|
1629 |
ROJAS ENZO IVÁN |
39.019.176 |
23737-MS-2025 |
|
1630 |
ROSALES PÁEZ ALEXIS SILVIO |
43.552.157 |
23737-MS-2025 |
|
1631 |
ROSALES PÁEZ FLORENCIA MICAELA |
41.841.685 |
23737-MS-2025 |
|
1632 |
SALINAS ANA CATALINA |
42.976.681 |
23737-MS-2025 |
|
1633 |
SÁNCHEZ ALEXIS LEANDRO |
40.866.356 |
23737-MS-2025 |
|
1634 |
SANTIVAÑEZ BRIAN ALEXIS |
42.009.386 |
23737-MS-2025 |
|
1635 |
SEQUIONE DÉBORA TAMARA |
40.271.020 |
23737-MS-2025 |
|
1636 |
SOSA ÁNGELO NAHUEL |
41.807.142 |
23737-MS-2025 |
|
1637 |
SOSA FÁTIMA LIZET |
41.596.276 |
23737-MS-2025 |
|
1638 |
SOSA FRANCO ENRIQUE |
38.220.496 |
23737-MS-2025 |
|
1639 |
SOSA KAREN AYELEN |
39.396.758 |
23737-MS-2025 |
|
1640 |
SOSA ROCÍO MARIA ELENA |
38.752.751 |
23737-MS-2025 |
|
1641 |
SUAREZ MARCOS OMAR |
37.724.082 |
23737-MS-2025 |
|
1642 |
TAPIA JUAN CRUZ |
42.142.079 |
23737-MS-2025 |
|
1643 |
TORRES ALEXANDER BRIAN |
42.056.315 |
23737-MS-2025 |
|
1644 |
URQUIZA FRANCO JULIÁN |
41.596.927 |
23737-MS-2025 |
|
1645 |
VALDEZ DAIANA MELINA |
38.220.074 |
23737-MS-2025 |
|
1646 |
VALDEZ JOEL JEREMÍAS |
42.207.759 |
23737-MS-2025 |
|
1647 |
VALLEJOS BRAYAM EMANUEL |
42.142.063 |
23737-MS-2025 |
|
1648 |
VALOR AGUSTINA DAIANA |
41.221.618 |
23737-MS-2025 |
|
1649 |
VARGAS JONATHAN ALEXIS |
40.264.642 |
23737-MS-2025 |
|
1650 |
VELÁZQUEZ SABA EMIR |
40.774.579 |
23737-MS-2025 |
|
1651 |
VILLEGAS LUCIANO NICOLÁS |
37.640.015 |
23737-MS-2025 |
|
1652 |
VILLEGAS RODRIGO ALEXANDER |
38.219.710 |
23737-MS-2025 |
|
1653 |
ZUÑIGA AGUSTINA CELESTE |
44.140.458 |
23737-MS-2025 |
|
1654 |
BAIGORRIA VIRGINIA DEL CARMEN |
33.572.753 |
23737-MS-2025 |
|
1655 |
BALDES JESUS GUILLERMO |
40.842.396 |
23737-MS-2025 |
|
1656 |
GOMEZ EZEQUIEL MATIAS |
41.919.541 |
23737-MS-2025 |
|
1657 |
OLGUIN ECHENIQUE JOSE EMILIANO |
40.842.353 |
23737-MS-2025 |
|
1658 |
CAMARGO JULIAN EMMANUEL |
42.632.469 |
23737-MS-2025 |
|
1659 |
GIMENEZ CLEMENTE BRIAN NAHUEL |
38.169.633 |
23737-MS-2025 |
|
1660 |
GONZALEZ EMILIANO OSCAR |
42.845.743 |
23737-MS-2025 |
|
1661 |
PEREZ MAYRA ANAHI |
42.562.137 |
23737-MS-2025 |
|
1662 |
CONDORI CHOQUE FERNANDO |
41.750.680 |
23737-MS-2025 |
|
1663 |
CORNEJO MARIO RUBEN ALEJANDRO |
24.712.884 |
23737-MS-2025 |
|
1664 |
ROSALES LUIS MIGUEL |
30.629.043 |
23737-MS-2025 |
|
1665 |
SIRACUSA DIEGO FERNANDO |
30.840.086 |
23737-MS-2025 |
|
1666 |
PEREZ DOMINGO DANIEL |
29.373.848 |
23737-MS-2025 |
|
1667 |
VENEZIA PATRICIA SUSANA |
25.854.112 |
23737-MS-2025 |
|
1668 |
FERNANDEZ VANESA LILIANA |
26.651.873 |
23737-MS-2025 |
|
1669 |
BARROSO ARNALDO PEDRO |
26.476.930 |
23737-MS-2025 |
|
1670 |
SOSA GASTON RODRIGO |
37.638.913 |
23737-MS-2025 |
|
1671 |
VILLEGAS DYLAN ENZO |
42.220.505 |
23737-MS-2025 |
|
1672 |
GODOY MILENA ALEXANDRA |
39.396.275 |
23737-MS-2025 |
|
1673 |
GIAMPETRI CHRISTOPHER |
38.750.596 |
23737-MS-2025 |
|
1674 |
LIZZIERIC RAUL |
28.744.771 |
23737-MS-2025 |
|
1675 |
RUOCCO LEANDRO FEDERICO |
33.089.598 |
23737-MS-2025 |
|
1676 |
CHUCHAN DAVID ISAAC |
26.213.849 |
23737-MS-2025 |
|
1677 |
MOREIRA RAUL AUGUSTO |
30.754.586 |
23737-MS-2025 |
|
1678 |
DIAZ CRISTIAN IVAN |
29.373.841 |
23737-MS-2025 |
|
1679 |
OCHOA JORGE DANIEL |
32.081.659 |
23737-MS-2025 |
|
1680 |
LEYES LUIS HORACIO |
23.688.311 |
23737-MS-2025 |
|
1681 |
GOMEZ ADRIANA AYALEN |
33.427.990 |
23737-MS-2025 |
|
1682 |
IRAZOQUE DIEGO JESUS |
29.787.875 |
23737-MS-2025 |
|
1683 |
QUIROGA LUIS MARCELO |
31.092.781 |
23737-MS-2025 |
|
1684 |
RINALDI ELENA PATRICIA |
27.189.318 |
23737-MS-2025 |
|
1685 |
CARDOZO DIEGO JAVIER |
28.865.942 |
23737-MS-2025 |
|
1686 |
CHIRINO ELIANA LUCILA |
32.633.181 |
23737-MS-2025 |
|
1687 |
LOPEZ NADIA ESTEFANÍA |
32.082.256 |
23737-MS-2025 |
|
1688 |
AGUILAR MIGUEL |
25.644.626 |
23737-MS-2025 |
|
1689 |
ROSELLO VICTOR HERNAN |
32.256.247 |
23737-MS-2025 |
|
1690 |
ESCUDERO CARLOS MARCELO |
30.019.446 |
23737-MS-2025 |
|
1691 |
BALDES NICOLAS GUSTAVO |
37.639.749 |
23737-MS-2025 |
|
1692 |
DOMINGUEZ ANDREA MELISA |
32.491.356 |
23737-MS-2025 |
|
1693 |
ADARO MARIA EUGENIA |
39.393.720 |
23737-MS-2025 |
|
1694 |
AGUILAR CRISTIAN NAHUEL |
42.133.809 |
23737-MS-2025 |
|
1695 |
AHUMADA MARICEL GRACIELA |
36.586.302 |
23737-MS-2025 |
|
1696 |
ALBANO FLORENCIA ERIKA |
36.277.167 |
23737-MS-2025 |
|
1697 |
ALBORNOZ FRANCO DAMIAN |
37.638.546 |
23737-MS-2025 |
|
1698 |
ALTAMORE GABRIELA DENIS |
39.991.283 |
23737-MS-2025 |
|
1699 |
ANDRADA ELIAS GABRIEL |
41.750.607 |
23737-MS-2025 |
|
1700 |
ANDRES YANELA NAHIR |
43.359.786 |
23737-MS-2025 |
|
1701 |
ARRIETA ROCIO MACARENA |
39.091.500 |
23737-MS-2025 |
|
1702 |
AVILA JESSICA TAMARA |
39.796.518 |
23737-MS-2025 |
|
1703 |
BAIGORRIA MAYRA ADRIANA |
37.599.499 |
23737-MS-2025 |
|
1704 |
BARBOZA LUANA ORIANA |
42.142.067 |
23737-MS-2025 |
|
1705 |
BARLOA ANDRES ALEJANDRO |
38.219.752 |
23737-MS-2025 |
|
1706 |
BARREIRO PAULA JULIETA |
41.563.081 |
23737-MS-2025 |
|
1707 |
BARROSO MAIDA YANINA |
37.516.011 |
23737-MS-2025 |
|
1708 |
BERNAHOLA ORIANA CAMILA PRISCILA |
39.993.355 |
23737-MS-2025 |
|
1709 |
BRITO NIEVES AYELEN |
43.608.117 |
23737-MS-2025 |
|
1710 |
CALDERON GIMENEZ LOURDES |
39.397.592 |
23737-MS-2025 |
|
1711 |
CALDERON DANIELA GUADALUPE |
39.092.308 |
23737-MS-2025 |
|
1712 |
CALDERON LOURDES ESTEFANIA |
42.065.622 |
23737-MS-2025 |
|
1713 |
CAMARGO TANIA ANABELLA |
40.319.571 |
23737-MS-2025 |
|
1714 |
CAMPUSANO MARYSOL DAIANA |
39.091.614 |
23737-MS-2025 |
|
1715 |
CANDIA ROJO MARIA LUISA |
39.091.850 |
23737-MS-2025 |
|
1716 |
CASTRO ANTONELLA DE LOS ANGELES |
39.990.466 |
23737-MS-2025 |
|
1717 |
COPPOLA FRANCISCO EMILIANO |
39.092.627 |
23737-MS-2025 |
|
1718 |
CORREA SOSA GUILLERMO LEANDRO |
39.092.422 |
23737-MS-2025 |
|
1719 |
COSME GIULIANA GINETTE |
41.920.396 |
23737-MS-2025 |
|
1720 |
CRIADO LEONARDO FRANCO |
37.638.675 |
23737-MS-2025 |
|
1721 |
CUELLO JUAN PABLO |
42.845.913 |
23737-MS-2025 |
|
1722 |
CUELLO YAMILA ELIZABETH |
36.415.899 |
23737-MS-2025 |
|
1723 |
DIAZ GATICA ELENA DE LOS ANGELES |
39.796.682 |
23737-MS-2025 |
|
1724 |
DIAZ CYNTHIA ELIZABETH |
36.227.878 |
23737-MS-2025 |
|
1725 |
DOMINGUEZ GONZALO JAVIER |
37.599.281 |
23737-MS-2025 |
|
1726 |
ECHENIQUE ROMERO MARCELO DAVID |
37.999.081 |
23737-MS-2025 |
|
1727 |
ESCUDERO FRANCISCO JOSÉ |
45.562.585 |
23737-MS-2025 |
|
1728 |
ESPINOSA MARIA ALEJANDRA |
39.395.133 |
23737-MS-2025 |
|
1729 |
FA SUAREZ CYNTIA NAHIR |
37.296.317 |
23737-MS-2025 |
|
1730 |
FERNANDEZ LORELEI MELINA |
44.480.762 |
23737-MS-2025 |
|
1731 |
FERNANDEZ MARIA VICTORIA |
37.724.409 |
23737-MS-2025 |
|
1732 |
FERREYRA FRANCO ARTURO EMMANUEL |
40.003.360 |
23737-MS-2025 |
|
1733 |
FUENTES LUCERO PAMELA SOLANGE |
40.486.223 |
23737-MS-2025 |
|
1734 |
FUNES CELESTE ANAHI |
38.221.452 |
23737-MS-2025 |
|
1735 |
FUNES FACUNDO EZEQUIEL |
39.396.653 |
23737-MS-2025 |
|
1736 |
FUNES SAMANTA MARIEL |
36.491.206 |
23737-MS-2025 |
|
1737 |
GABUTTI ANDREA MACARENA |
38.750.393 |
23737-MS-2025 |
|
1738 |
GABUTTI MAIRA MILENA |
42.133.853 |
23737-MS-2025 |
|
1739 |
GARCIA GUSTAVO STIVEN |
40.486.195 |
23737-MS-2025 |
|
1740 |
GARRO YOEL LEONEL |
42.207.630 |
23737-MS-2025 |
|
1741 |
GASPAR ANA GISELLE |
43.953.660 |
23737-MS-2025 |
|
1742 |
GIL CORRALES RICARDO OMAR |
39.395.279 |
23737-MS-2025 |
|
1743 |
GODOY GISELA BEATRIZ |
37.132.258 |
23737-MS-2025 |
|
1744 |
GODOY MARIO OSVALDO |
37.724.080 |
23737-MS-2025 |
|
1745 |
GOMEZ ESTRADA LUCIANA |
36.000.945 |
23737-MS-2025 |
|
1746 |
GOMEZ JAQUELINE ESTEFANIA |
38.750.902 |
23737-MS-2025 |
|
1747 |
GONZALEZ GIL REBECA BELEN |
43.157.987 |
23737-MS-2025 |
|
1748 |
GONZALEZ KAREN IVONNE |
41.504.113 |
23737-MS-2025 |
|
1749 |
GONZALEZ MATIAS EZEQUIEL |
39.393.885 |
23737-MS-2025 |
|
1750 |
GUIÑAZU ORTIZ LEYLA CHERIE |
94.547.532 |
23737-MS-2025 |
|
1751 |
GUZMAN HECTOR FABRICIO |
41.297.842 |
23737-MS-2025 |
|
1752 |
GUZMAN JOSE NAHUEL |
42.407.894 |
23737-MS-2025 |
|
1753 |
HERRERA ELIAS DANIEL |
37.638.132 |
23737-MS-2025 |
|
1754 |
INGOLLINGO ALVARADO ARIANA APRIL |
42.220.723 |
23737-MS-2025 |
|
1755 |
JARA PAULA MICAELA |
41.531.965 |
23737-MS-2025 |
|
1756 |
JOFRE KAREN ESTEFANIA |
35.768.765 |
23737-MS-2025 |
|
1757 |
JUAREZ GERARDO TANIA MAGALÍ |
38.749.876 |
23737-MS-2025 |
|
1758 |
LEDESMA JULIAN IGNACIO |
42.278.269 |
23737-MS-2025 |
|
1759 |
LEDESMA MAIRA BETTIANA BELEN |
44.163.674 |
23737-MS-2025 |
|
1760 |
LOPEZ YOEL EMILIANO |
37.132.400 |
23737-MS-2025 |
|
1761 |
LUCERO ALEXIS AGUSTIN |
40.319.882 |
23737-MS-2025 |
|
1762 |
LUCERO ANAHI YANET |
41.773.639 |
23737-MS-2025 |
|
1763 |
LUCERO DALMA MARIA |
36.051.288 |
23737-MS-2025 |
|
1764 |
LUCERO DANA ARACELI |
39.138.096 |
23737-MS-2025 |
|
1765 |
LUCERO DELFINA MARISOL |
44.075.793 |
23737-MS-2025 |
|
1766 |
LUCERO JESUS FABRICIO |
41.221.633 |
23737-MS-2025 |
|
1767 |
LUCERO LUIS NICOLAS |
36.415.486 |
23737-MS-2025 |
|
1768 |
LUNA GONZALO EZEQUIEL |
37.507.018 |
23737-MS-2025 |
|
1769 |
LUNA LEANDRO EZEQUIEL |
37.723.607 |
23737-MS-2025 |
|
1770 |
LUZZA YAMILA MARICEL |
39.991.271 |
23737-MS-2025 |
|
1771 |
MAGALLAN LUCAS |
39.393.799 |
23737-MS-2025 |
|
1772 |
MAGALLANES YANINA NATALI |
43.221.843 |
23737-MS-2025 |
|
1773 |
MAHIET CLAUDIA ROCIO |
41.459.062 |
23737-MS-2025 |
|
1774 |
MARIN YAMILE LUCIANA |
37.724.043 |
23737-MS-2025 |
|
1775 |
MARTINEZ ARMONIA CELESTE |
43.459.370 |
23737-MS-2025 |
|
1776 |
MATHUZ GIANINA ALEJANDRA |
38.752.006 |
23737-MS-2025 |
|
1777 |
MATHUZ PAOLA MACARENA |
44.358.832 |
23737-MS-2025 |
|
1778 |
MEDINA MARIANA DAIANA |
39.137.919 |
23737-MS-2025 |
|
1779 |
MERCADO YESICA ANABELA |
37.132.499 |
23737-MS-2025 |
|
1780 |
MIRANDA LOURDES DAHYANA |
39.990.331 |
23737-MS-2025 |
|
1781 |
MORALES JORGELINA CELESTE |
39.379.266 |
23737-MS-2025 |
|
1782 |
MORALES MARCOS ALEXIS |
37.296.196 |
23737-MS-2025 |
|
1783 |
MORAN EMANUEL VICENTE |
37.599.267 |
23737-MS-2025 |
|
1784 |
MUÑOZ MARTIN EMMANUEL LIHUE |
37.515.642 |
23737-MS-2025 |
|
1785 |
NUÑEZ MARIA EUGENIA |
36.621.439 |
23737-MS-2025 |
|
1786 |
OCHOA ALCARAZ CAMILA AGUSTINA |
43.359.775 |
23737-MS-2025 |
|
1787 |
OCHOA PAREDES MAURICIO EZEQUIEL |
41.919.649 |
23737-MS-2025 |
|
1788 |
OCHOA MAYRA JANET |
36.415.685 |
23737-MS-2025 |
|
1789 |
OCHOA NELSON MARIANO |
36.692.081 |
23737-MS-2025 |
|
1790 |
OCHOA VICTOR DANIEL |
39.091.461 |
23737-MS-2025 |
|
1791 |
OJEDA VIVIANA BELEN |
39.990.729 |
23737-MS-2025 |
|
1792 |
OLGUIN NANCY ELIZABETH |
36.415.294 |
23737-MS-2025 |
|
1793 |
OLIVA JOSUE DAVID |
43.490.934 |
23737-MS-2025 |
|
1794 |
OROZCO KEVIN NAHUM |
39.993.488 |
23737-MS-2025 |
|
1795 |
OVIEDO KAREN ALEJANDRA |
39.393.978 |
23737-MS-2025 |
|
1796 |
PECORARI DAIRA AYLEN |
39.397.542 |
23737-MS-2025 |
|
1797 |
PEDROZO RICARDO MAXIMILIANO |
37.296.004 |
23737-MS-2025 |
|
1798 |
PEREZ FRANCO DAVID |
41.055.138 |
23737-MS-2025 |
|
1799 |
PEREZ LUCIANA CAROLINA |
37.639.788 |
23737-MS-2025 |
|
1800 |
PIZARRO DALMA ARACELI |
37.132.769 |
23737-MS-2025 |
|
1801 |
PIZARRO ROMINA BELEN |
35.916.986 |
23737-MS-2025 |
|
1802 |
QUINTERO ROMINA AYELEN |
39.137.170 |
23737-MS-2025 |
|
1803 |
QUIROGA GUZMAN AGUSTINA JAQUELINE |
42.017.286 |
23737-MS-2025 |
|
1804 |
QUIROGA ALEXIS DANIEL |
42.017.356 |
23737-MS-2025 |
|
1805 |
QUIROGA KAREN AYELEN |
38.438.634 |
23737-MS-2025 |
|
1806 |
QUIROZ NOELIA DAIANA |
39.991.168 |
23737-MS-2025 |
|
1807 |
RAJOI EMANUEL ALBERTO BERNABE |
39.511.924 |
23737-MS-2025 |
|
1808 |
RAMOS BRENDA SABRINA |
41.597.175 |
23737-MS-2025 |
|
1809 |
REINOSO ALEJANDRO NAHUEL |
39.798.125 |
23737-MS-2025 |
|
1810 |
RIVAS FABIANA YANINA |
39.018.691 |
23737-MS-2025 |
|
1811 |
ROBLE CARRIZO PABLO FERNANDO |
43.551.911 |
23737-MS-2025 |
|
1812 |
ROBLE PAMELA ALDANA |
41.504.243 |
23737-MS-2025 |
|
1813 |
ROBLEDO LEILA MILENA |
42.278.951 |
23737-MS-2025 |
|
1814 |
RODRIGUEZ ELENA GABRIELA |
44.019.683 |
23737-MS-2025 |
|
1815 |
ROMERO CASTRO JULIO ERNESTO |
39.395.342 |
23737-MS-2025 |
|
1816 |
ROSALES MARIANA AYELEN |
39.396.470 |
23737-MS-2025 |
|
1817 |
SALINAS AYELEN JACINTA NOEMI |
36.051.172 |
23737-MS-2025 |
|
1818 |
SANCHEZ MERCAU GILDA YANET |
41.920.361 |
23737-MS-2025 |
|
1819 |
SERANTES MAURO JOAQUIN |
44.163.593 |
23737-MS-2025 |
|
1820 |
SOSA BAIGORRIA GABRIEL ARIEL JAMIL |
42.017.249 |
23737-MS-2025 |
|
1821 |
SOSA FERREYRA LUDMILA JANET |
42.991.047 |
23737-MS-2025 |
|
1822 |
SOSA LACAM BRAYAN EZEQUIEL |
43.157.829 |
23737-MS-2025 |
|
1823 |
SOSA ALDANA |
36.727.234 |
23737-MS-2025 |
|
1824 |
SOSA CAMILA BEATRIZ |
42.744.454 |
23737-MS-2025 |
|
1825 |
SOSA CARLA GUADALUPE |
39.092.020 |
23737-MS-2025 |
|
1826 |
SPAGNUOLO LUCIANO EZEQUIEL |
37.639.392 |
23737-MS-2025 |
|
1827 |
SUAREZ GUEVARA FATIMA JANET |
38.438.666 |
23737-MS-2025 |
|
1828 |
SUAREZ CAMILA BELEN |
40.937.896 |
23737-MS-2025 |
|
1829 |
SUAREZ JUAN SEBASTIAN |
36.051.135 |
23737-MS-2025 |
|
1830 |
TELLO GRISELDA EUGENIA |
34.922.000 |
23737-MS-2025 |
|
1831 |
TORANZO NICOLAS CLAUDIO |
37.599.581 |
23737-MS-2025 |
|
1832 |
TORRES MAGDA YANET |
40.319.945 |
23737-MS-2025 |
|
1833 |
TORRES SAIRA FLORENCIA |
42.142.190 |
23737-MS-2025 |
|
1834 |
TORREZ CABRERA CARLA MACARENA |
39.092.509 |
23737-MS-2025 |
|
1835 |
TORRONTEGUI GONZALO NAHUEL |
41.841.544 |
23737-MS-2025 |
|
1836 |
UGARTE JACQUELINE ASTRID |
38.439.155 |
23737-MS-2025 |
|
1837 |
URQUIZA LUCIA ZORAIDA |
41.504.178 |
23737-MS-2025 |
|
1838 |
VALDEZ YAEL VANESA MAGDALENA |
37.639.777 |
23737-MS-2025 |
|
1839 |
VEGA BRIZUELA CATHERIN YANIRA |
40.319.418 |
23737-MS-2025 |
|
1840 |
VEGA GRETEL JACQUELINE |
41.919.503 |
23737-MS-2025 |
|
1841 |
VIDELA JONATHAN EMANUEL |
42.142.197 |
23737-MS-2025 |
|
1842 |
VILLEGAS ANALIA NOEMI |
39.990.408 |
23737-MS-2025 |
|
1843 |
VILLEGAS FATIMA ITATI |
39.395.460 |
23737-MS-2025 |
|
1844 |
VILLEGAS KEVIN MANUEL |
44.953.269 |
23737-MS-2025 |
|
1845 |
VILLEGAS MARIA EMILIA |
43.072.669 |
23737-MS-2025 |
|
1846 |
ZAINA VALDEZ EMIR EZEQUIEL |
42.727.639 |
23737-MS-2025 |
|
1847 |
ZARATE CINTHIA ANABEL |
38.752.098 |
23737-MS-2025 |
|
1848 |
AGUILERA MAIRA YANET |
39.090.291 |
23737-MS-2025 |
|
1849 |
AMAYA ELIANA ESTHER |
37.716.977 |
23737-MS-2025 |
|
1850 |
BARRIOS YAMILA SOLANGE |
37.717.483 |
23737-MS-2025 |
|
1851 |
CHIRINO FERNANDO JAVIER |
44.359.636 |
23737-MS-2025 |
|
1852 |
CORIA JOHANA TERESA |
37.192.464 |
23737-MS-2025 |
|
1853 |
DUPRE NATALIA ANTONELLA |
39.148.722 |
23737-MS-2025 |
|
1854 |
ELIA ALDANA JAQUELINE |
44.163.898 |
23737-MS-2025 |
|
1855 |
FREDES SAMANTA ELIZABETH |
37.090.144 |
23737-MS-2025 |
|
1856 |
LEYES ERIC CRISTIAN |
39.397.155 |
23737-MS-2025 |
|
1857 |
LUCERO LEILA MAGALI |
37.106.692 |
23737-MS-2025 |
|
1858 |
LUCERO LUCAS MARTIN |
37.717.539 |
23737-MS-2025 |
|
1859 |
MONTOYA GABRIELA ALEJANDRA |
37.717.605 |
23737-MS-2025 |
|
1860 |
MOYANO MELISA NOEMI |
37.505.408 |
23737-MS-2025 |
|
1861 |
MUÑOZ PAULA ELIZABETH |
39.394.693 |
23737-MS-2025 |
|
1862 |
PELLERITTI ALVAREZ JULIETA NATALIA |
37.716.732 |
23737-MS-2025 |
|
1863 |
PEREZ FLORENCIA SOLEDAD |
44.845.751 |
23737-MS-2025 |
|
1864 |
QUEVEDO WILSON ISMAEL |
39.092.652 |
23737-MS-2025 |
|
1865 |
ROMERO EDGARDO ANDRES |
40.722.739 |
23737-MS-2025 |
|
1866 |
TORO LUISA SOLEDAD |
36.746.182 |
23737-MS-2025 |
|
1867 |
AGUILAR KAREN DANILA |
43.551.440 |
23737-MS-2025 |
|
1868 |
AIMALE MARIA CANDELA |
41.807.122 |
23737-MS-2025 |
|
1869 |
ARGUELLO JOSE GABRIEL |
40.722.623 |
23737-MS-2025 |
|
1870 |
BUSTOS KEVIN ENRIQUE |
37.638.421 |
23737-MS-2025 |
|
1871 |
CARRERA CARLA LUCIA |
37.724.218 |
23737-MS-2025 |
|
1872 |
CEBALLO YESICA MARIBEL |
43.765.622 |
23737-MS-2025 |
|
1873 |
FUENTES RITA MICAELA |
39.396.273 |
23737-MS-2025 |
|
1874 |
KLASTOFORKI RUBEN ALEXIS |
41.841.734 |
23737-MS-2025 |
|
1875 |
LUNA ERICA SAMANTA |
40.484.579 |
23737-MS-2025 |
|
1876 |
MIRANDA FATIMA LUJAN |
44.075.338 |
23737-MS-2025 |
|
1877 |
MIRANDA FRANCISCO RAFAEL |
42.562.325 |
23737-MS-2025 |
|
1878 |
MOYANO ENZO FACUNDO |
39.394.395 |
23737-MS-2025 |
|
1879 |
ORTIZ AMIRA MAIRA |
40.484.585 |
23737-MS-2025 |
|
1880 |
ORTIZ JULIO GABRIEL |
42.065.938 |
23737-MS-2025 |
|
1881 |
PEREYRA CARLOS MAURO |
43.282.001 |
23737-MS-2025 |
|
1882 |
PEREZ ANGELO EXEQUIEL |
35.765.358 |
23737-MS-2025 |
|
1883 |
QUIROGA RIOS ALESIO BENJAMIN |
43.954.398 |
23737-MS-2025 |
|
1884 |
QUIROGA DANTE RUBEN |
39.993.054 |
23737-MS-2025 |
|
1885 |
QUIROGA SAMIR MANUEL |
39.396.233 |
23737-MS-2025 |
|
1886 |
RIPARI JORGE LISANDRO |
42.207.928 |
23737-MS-2025 |
|
1887 |
RODRIGUEZ CAMILA GABRIELA |
44.075.324 |
23737-MS-2025 |
|
1888 |
ROSALES FRANCISCO GABRIEL |
37.640.400 |
23737-MS-2025 |
|
1889 |
SERVINE ROCIO LUJAN |
41.123.243 |
23737-MS-2025 |
|
1890 |
VERGARA JARA FRANCO RUBEN |
38.751.304 |
23737-MS-2025 |
|
1891 |
ZAVALA GODOY JAVIER VALENTÍN |
44.218.872 |
23737-MS-2025 |
|
1892 |
ZAVALA JOSUE GASPAR |
35.765.317 |
23737-MS-2025 |
|
1893 |
CANCINA JESUS NICOLAS |
37.639.408 |
23737-MS-2025 |
|
1894 |
CASTRO KAREL MELISA |
38.439.567 |
23737-MS-2025 |
|
1895 |
ESCOBARES ERICA MOIRA |
42.976.975 |
23737-MS-2025 |
|
1896 |
ETECHARTE JESICA PAOLA |
38.038.487 |
23737-MS-2025 |
|
1897 |
GARETTO ANNA JULIA |
43.551.409 |
23737-MS-2025 |
|
1898 |
LUNA MARIA PAULA |
44.360.181 |
23737-MS-2025 |
|
1899 |
MARTINI ADRIANA MARISOL |
38.439.545 |
23737-MS-2025 |
|
1900 |
MORAN JUAN RODRIGO |
43.423.423 |
23737-MS-2025 |
|
1901 |
POLANCO CLAUDIO MARTIN |
41.841.708 |
23737-MS-2025 |
|
1902 |
PONCE KEVIN ANGEL MATEO |
44.643.809 |
23737-MS-2025 |
|
1903 |
ROMERO CARINA RAQUEL |
39.092.741 |
23737-MS-2025 |
|
1904 |
SANCHEZ AXEL DANIEL |
42.486.813 |
23737-MS-2025 |
|
1905 |
AGÜERO FRANCO EMMANUEL |
37.638.057 |
23737-MS-2025 |
|
1906 |
ARMAGNO MAURICIO LEONEL |
38.666.878 |
23737-MS-2025 |
|
1907 |
DOMINGUEZ MARIA ANTONELLA |
36.692.082 |
23737-MS-2025 |
|
1908 |
ESCUDERO MARIANA MICAELA |
38.219.908 |
23737-MS-2025 |
|
1909 |
GODOY DAYANA CINTIA |
39.792.785 |
23737-MS-2025 |
|
1910 |
MARIN ELIANA LUCIA |
36.692.193 |
23737-MS-2025 |
|
1911 |
PALACIO JUANA RITA |
39.905.065 |
23737-MS-2025 |
|
1912 |
PEREIRA KARLA MARIANELA |
38.220.073 |
23737-MS-2025 |
|
1913 |
QUIROGA OCTAVIO JAVIER |
43.954.357 |
23737-MS-2025 |
|
1914 |
RAMOS FEDERICO EMANUEL |
38.729.120 |
23737-MS-2025 |
|
1915 |
RUARTE CELESTE DAYANA |
41.055.413 |
23737-MS-2025 |
|
1916 |
SOLER REYES ANTONELLA LOURDES |
37.269.160 |
23737-MS-2025 |
|
1917 |
VILCHEZ VICTORIA |
39.991.505 |
23737-MS-2025 |
|
1918 |
YBAÑEZ JOHANA NAIR |
39.991.593 |
23737-MS-2025 |
|
1919 |
ARIAS JULIETA ROMINA |
42.207.854 |
23737-MS-2025 |
|
1920 |
FERNANDEZ CYNTHIA MARIA ALEJANDRA |
36.543.476 |
23737-MS-2025 |
|
1921 |
FERNANDEZ KEVIN ISMAEL |
43.691.180 |
23737-MS-2025 |
|
1922 |
FRIAS CORREA LUCIANA YAZMIN |
43.625.545 |
23737-MS-2025 |
|
1923 |
JOFRES JACQUELINA ELIZABETH |
37.505.602 |
23737-MS-2025 |
|
1924 |
MERCAU VALENTINA DE LOS ANGELES |
44.480.914 |
23737-MS-2025 |
|
1925 |
OLGUIN BARBARA VIVIANA |
37.638.910 |
23737-MS-2025 |
|
1926 |
RIVERO ESTEFANIA CONCEPCION |
35.884.856 |
23737-MS-2025 |
|
1927 |
SOSA CINTHIA PAOLA |
38.752.772 |
23737-MS-2025 |
|
1928 |
SOSA DAVID EXEQUIEL |
41.297.929 |
23737-MS-2025 |
|
1929 |
SOSA MARIA CELESTE |
45.382.242 |
23737-MS-2025 |
|
1930 |
SUAREZ VELIZPIO TOMAS |
44.753.495 |
23737-MS-2025 |
|
1931 |
LLANOS HECTOR HEBERT |
42.142.050 |
23737-MS-2025 |
|
1932 |
NAVEDA FLORENCIA BEATRIZ |
41.055.153 |
23737-MS-2025 |
|
1933 |
QUIROGA ALEJANDRO LAUREANO |
42.407.915 |
23737-MS-2025 |
|
1934 |
ROBBIO ANDREA PAULA |
40.485.240 |
23737-MS-2025 |
|
1935 |
LOYOLA DIEGO RAUL |
30.754.596 |
23737-MS-2025 |
|
1936 |
AGUILAR CESAR AUGUSTO |
39.090.352 |
23737-MS-2025 |
|
1937 |
ALCARAZ PAULA SOLEDAD |
41.096.051 |
23737-MS-2025 |
|
1938 |
AMIEVA CRISTIAN DIEGO |
39.091.266 |
23737-MS-2025 |
|
1939 |
DIAZ JESICA MICAELA |
40.106.623 |
23737-MS-2025 |
|
1940 |
FIGUEROA FLORENCIA ROSARIO |
39.504.197 |
23737-MS-2025 |
|
1941 |
HEREDIA SILVIA CECILIA |
35.768.573 |
23737-MS-2025 |
|
1942 |
HEREDIA TANIA YANINA |
39.993.499 |
23737-MS-2025 |
|
1943 |
ORTIZ GUILLERMO AGUSTIN |
40.938.293 |
23737-MS-2025 |
|
1944 |
QUIROGA LEONARDO GASTON |
35.099.973 |
23737-MS-2025 |
|
1945 |
RODRIGUEZ JUAN ALBERTO |
36.050.881 |
23737-MS-2025 |
|
1946 |
ROSALES HUGO EDUARDO |
28.247.484 |
23737-MS-2025 |
|
1947 |
SOTO ALEJANDRO EMMANUEL |
37.639.288 |
23737-MS-2025 |
|
1948 |
TORO ROBERTO VICTOR |
38.220.141 |
23737-MS-2025 |
|
1949 |
PESSIO ALEXIS DANIEL |
43.490.638 |
23902-MS-2025 |
|
1950 |
ALANIZ HASAN RUBÉN |
44.359.232 |
23901-MS-2025 |
|
1951 |
CHIRINO JUAN CRUZ |
43.423.800 |
23900-MS-2025 |
|
1952 |
LUCERO ALEXANDRA NICOLE |
42.142.211 |
23899-MS-2025 |
|
1953 |
PUEBLA KEVIN MARTIN |
43.281.943 |
23898-MS-2025 |
|
1954 |
NUÑEZ ANGELO EZEQUIEL |
41.475.943 |
23897-MS-2025 |
|
1955 |
MATERA DANTE GABRIEL |
42.486.558 |
23896-MS-2025 |
|
1956 |
BARROSO GONZÁLEZ GASTÓN EMANUEL |
43.282.167 |
23895-MS-2025 |
|
1957 |
WANZO NICOLAS EMMANUEL |
44.075.266 |
23894-MS-2025 |
|
1958 |
PEREZ JUAN OSCAR |
39.395.615 |
23893-MS-2025 |
|
1959 |
AGUIAR MICAELA AYELEN |
43.281.906 |
23892-MS-2025 |
|
1960 |
FERNANDEZ CATRIEL SEBASTIAN |
44.550.782 |
23891-MS-2025 |
|
1961 |
CENTENO FRANCO MARTÍN |
42.744.150 |
23890-MS-2025 |
|
1962 |
LUCERO CAMILA GUADALUPE |
44.642.866 |
23889-MS-2025 |
|
1963 |
ORTIZ PEREIRA MARIANO |
39.797.470 |
23888-MS-2025 |
|
1964 |
ALCARAZ LUCIANO FERNANDO |
43.953.723 |
23887-MS-2025 |
|
1965 |
LOPEZ JUAN ALEXIS NICOLAS |
43.221.872 |
23886-MS-2025 |
|
1966 |
ESCUDERO RODRIGO |
38.749.788 |
23885-MS-2025 |
|
1967 |
REINOSO LUCAS SEBASTIAN |
43.691.110 |
23884-MS-2025 |
|
1968 |
GODOY JULIAN EZEQUIEL |
42.407.769 |
23883-MS-2025 |
|
1969 |
MARCHISONE MATIAS XAVIER |
39.137.858 |
23882-MS-2025 |
|
1970 |
ESCUDERO EVELYN ITATI |
41.597.198 |
23881-MS-2025 |
|
1971 |
GITTO JONATHAN NAHUEL |
40.909.145 |
23880-MS-2025 |
|
1972 |
MERCAU ANDRES EDGARDO |
43.953.696 |
23879-MS-2025 |
|
1973 |
SUVIA KEVIN DANIEL |
43.942.828 |
23878-MS-2025 |
|
1974 |
CARRISO ANTONIO TOMÁS |
42.909.837 |
23877-MS-2025 |
|
1975 |
DIMOTTA VALLEJOS FATIMA MORENA |
45.474.938 |
23876-MS-2025 |
|
1976 |
MUÑOZ NATHALIE AGUSTINA |
40.842.554 |
23875-MS-2025 |
|
1977 |
GONZALEZ FRANCO LEONEL |
39.091.275 |
23874-MS-2025 |
|
1978 |
ROMERO BRIANZO CARLOS THOMAS |
40.320.064 |
23873-MS-2025 |
|
1979 |
YSAGUIRRE FACUNDO EZEQUIEL |
42.562.373 |
23872-MS-2025 |
|
1980 |
BENAVIDEZ LOURDES VICTORIA |
45.800.771 |
23871-MS-2025 |
|
1981 |
JACOBO JULISA MACARENA |
41.123.280 |
23870-MS-2025 |
|
1982 |
HERNANDEZ BRISIA AILEN |
41.596.957 |
23869-MS-2025 |
|
1983 |
ESCUDERO JESÚS MAXIMILIANO |
39.090.897 |
23868-MS-2025 |
|
1984 |
GARRO RODRIGO EZEQUIEL |
43.764.948 |
23867-MS-2025 |
|
1985 |
JOFRÉ FEDERICO NICOLÁS |
40.486.022 |
23866-MS-2025 |
|
1986 |
VIDELA FEDERICO CEFERINO |
43.281.997 |
23865-MS-2025 |
|
1987 |
FERNANDEZ NAIR JOEL |
44.358.625 |
23864-MS-2025 |
|
1988 |
FIGUEROA MARIA MALENA |
42.991.456 |
23863-MS-2025 |
|
1989 |
VILCHEZ JONATHAN GABRIEL |
39.992.934 |
23862-MS-2025 |
|
1990 |
GÓMEZ AGUSTÍN ALEJANDRO |
33.572.768 |
23861-MS-2025 |
|
1991 |
VALDIVIA TOMAS ALAN |
42.063.174 |
23860-MS-2025 |
|
1992 |
ALANIZ PAULA YAZMIN |
43.765.091 |
23859-MS-2025 |
|
1993 |
MOLINA LESCANO RAUL ALEJANDRO |
42.278.177 |
23858-MS-2025 |
|
1994 |
CORREAS GRISELDA ABIGAIL |
41.298.235 |
23857-MS-2025 |
|
1995 |
GONZALEZ JUAN JOSE LUIS |
41.221.941 |
23856-MS-2025 |
|
1996 |
GENTA FUNES LEILA VALENTINA |
43.621.223 |
23855-MS-2025 |
|
1997 |
RUIZ CALIVAR FÁTIMA ANABEL |
40.484.806 |
23854-MS-2025 |
|
1998 |
ORTIZ ULISES LEONEL |
44.718.486 |
23853-MS-2025 |
|
1999 |
ARGÜELLES BENITEZ NAZARENA ARACELI |
43.490.352 |
23852-MS-2025 |
|
2000 |
SOSA VALERIA GUADALUPE |
38.439.399 |
23851-MS-2025 |
|
2001 |
VARGAS MARCOS LUCIANO |
44.358.565 |
23850-MS-2025 |
|
2002 |
VASQUEZ MAYCO NADIR |
43.123.839 |
23849-MS-2025 |
|
2003 |
SANCHEZ MALDONADO CAMILA NAHIR ROCIO |
46.408.588 |
23848-MS-2025 |
|
2004 |
ESPINOZA NATALIA DANIELA |
45.116.760 |
23847-MS-2025 |
|
2005 |
AVILA ALEXIS LAUTARO |
44.954.958 |
23846-MS-2025 |
|
2006 |
SOLOA FACUNDO GASTON |
45.801.648 |
23845-MS-2025 |
|
2007 |
SOSA GUSTAVO ALEJANDRO |
42.562.340 |
23844-MS-2025 |
|
2008 |
MEDINA TITO DAVID |
46.181.736 |
23843-MS-2025 |
|
2009 |
AGUILERA GUEVARA GABRIELA AGUSTINA |
43.953.727 |
23842-MS-2025 |
|
2010 |
QUINO ALBARADO RICARDO JAVIER |
41.596.663 |
23841-MS-2025 |
|
2011 |
REY RODRIGO GASTON |
41.096.406 |
23840-MS-2025 |
|
2012 |
GIL ZAIDA CAMILA |
40.484.475 |
23839-MS-2025 |
|
2013 |
JOFRE THOMAS AGUSTIN |
44.642.948 |
23838-MS-2025 |
|
2014 |
PEDERNERA URIEL AMAEL |
43.423.427 |
23837-MS-2025 |
|
2015 |
NUÑEZ ENRIQUE JAVIER |
41.707.403 |
23836-MS-2025 |
|
2016 |
GAUNA VELEZ AGUSTINA MILAGROS |
41.563.602 |
23835-MS-2025 |
|
2017 |
RIARTE KAREN THALIA LUVINA |
40.485.163 |
23834-MS-2025 |
|
2018 |
ARREDONDO SANTIAGO AGUSTÍN |
43.953.795 |
23833-MS-2025 |
|
2019 |
IBAÑEZ NAHUEL SEBASTIAN |
40.485.219 |
23832-MS-2025 |
|
2020 |
ZABALA PRISCILA VALENTINA |
46.072.633 |
23831-MS-2025 |
|
2021 |
GODOY MOCDECE GISELLE JOHANA |
41.682.215 |
23830-MS-2025 |
|
2022 |
BAIGORRIA NATALIA LUCIA |
43.072.659 |
23829-MS-2025 |
|
2023 |
CALIVA LUCAS PASCUAL |
39.394.874 |
23828-MS-2025 |
|
2024 |
ALBORNOZ NAZARENO NAHUEL |
43.281.878 |
23827-MS-2025 |
|
2025 |
OLGUIN JUAN CARLOS |
37.639.790 |
23826-MS-2025 |
|
2026 |
GONZALEZ SOTO DANA STEFANÍA |
38.750.030 |
23825-MS-2025 |
|
2027 |
DURAN GOMEZ BRISA BELEN |
44.954.957 |
23824-MS-2025 |
|
2028 |
LUCERO GONZALO ALEXIS |
44.360.342 |
23822-MS-2025 |
|
2029 |
CASTRO BRENDA NAIR |
41.721.745 |
23821-MS-2025 |
|
2030 |
VIDELA LUCIANA BELÉN |
42.278.754 |
23820-MS-2025 |
|
2031 |
LEDESMA RODRIGO FACUNDO |
42.207.728 |
1773-MS-2026 |
|
2032 |
MIRANDA DANIEL HUMBERTO |
41.721.712 |
1842-MS-2026 |
|
2033 |
LOZANO GONZALO TOMAS |
45.800.721 |
1841-MS-2026 |
|
2034 |
VIEYTES VEGA KEVIN CATRIEL ALEXANDER |
46.260.388 |
1840-MS-2026 |
|
2035 |
BARROSO JORGE AGUSTIN |
42.278.146 |
1839-MS-2026 |
|
2036 |
COPA MARTINEZ ALEX WILLIAM |
45.204.958 |
1838-MS-2026 |
|
2037 |
RODRIGUEZ MAXIMO DANIEL |
43.551.971 |
1837-MS-2026 |
|
2038 |
VELAZQUEZ CARLOS GABRIEL |
43.221.802 |
1836-MS-2026 |
|
2039 |
PAEZ LUIS MAXIMILIANO |
41.920.481 |
1835-MS-2026 |
|
2040 |
SUAREZ IAN ALEXIS |
40.484.471 |
1834-MS-2026 |
|
2041 |
SANCHEZ ALEXANDER GABRIEL |
43.490.169 |
1833-MS-2026 |
|
2042 |
ALCARAZ QUIROGA FRANCO JAVIER |
43.840.489 |
1832-MS-2026 |
|
2043 |
CORREA RODRIGO ALEJANDRO |
46.617.868 |
1831-MS-2026 |
|
2044 |
CAMARGO JESUS VALENTIN |
44.358.559 |
1830-MS-2026 |
|
2045 |
TELLO LUCAS JEREMIAS |
42.239.798 |
1829-MS-2026 |
|
2046 |
QUIROGA FERNANDO JOSE |
43.690.295 |
1828-MS-2026 |
|
2047 |
AGUILAR FABRICIO LEONEL |
45.982.605 |
1827-MS-2026 |
|
2048 |
PERAZZOLO JESUS FRANCISCO ALEXIS |
41.596.386 |
1826-MS-2026 |
|
2049 |
ALTAMORE RODRIGO DANIEL |
42.799.506 |
1825-MS-2026 |
|
2050 |
OLIVA JONATHAN EMILIANO |
42.207.863 |
1824-MS-2026 |
|
2051 |
FIRMAPAZ JORDAN IGOR |
44.530.686 |
1823-MS-2026 |
|
2052 |
CISTERNA PLASTINA RAMIRO DANIEL |
42.909.068 |
1822-MS-2026 |
|
2053 |
LAGOS CUELLO BRAYAN NAHUEL |
41.773.948 |
1821-MS-2026 |
|
2054 |
MORALES RODRIGO GABRIEL |
42.976.685 |
1820-MS-2026 |
|
2055 |
CALDERON SOSA BRANDON ALEXIS |
43.282.032 |
1819-MS-2026 |
|
2056 |
GARRO ROSALES MATIAS EMILIANO |
42.909.062 |
1818-MS-2026 |
|
2057 |
MUÑOZ ANGEL GABRIEL |
43.152.335 |
1817-MS-2026 |
|
2058 |
CABRERA MUÑOZ MARCOS FRANCISCO |
43.765.072 |
1816-MS-2026 |
|
2059 |
VELIS JOAQUIN ALEJANDRO |
43.222.254 |
1815-MS-2026 |
|
2060 |
LOPEZ RODRIGO MIGUEL |
44.479.031 |
1814-MS-2026 |
|
2061 |
JOFRE NICOLAS GABRIEL |
44.992.700 |
1813-MS-2026 |
|
2062 |
OLIVA LEVI DANIEL |
45.116.534 |
1812-MS-2026 |
|
2063 |
ESCUDERO DIEGO ARMANDO |
44.738.614 |
1811-MS-2026 |
|
2064 |
GIL ANGEL MATEO |
43.765.429 |
1810-MS-2026 |
|
2065 |
MIRANDA FACUNDO FABRICIO |
42.220.557 |
1809-MS-2026 |
|
2066 |
REMAUT TOMAS DANILO |
42.799.563 |
1808-MS-2026 |
|
2067 |
ROJO JUAN ANTONIO |
41.055.277 |
1807-MS-2026 |
|
2068 |
PEREIRA BRAYAN MAXIMILIANO |
41.919.554 |
1806-MS-2026 |
|
2069 |
JOFRE LUCIANO NAHUEL |
44.360.026 |
1805-MS-2026 |
|
2070 |
HEREDIA CRISTIAN IVAN |
42.278.039 |
1804-MS-2026 |
|
2071 |
SOSA ALEX GUSTAVO PATRICIO |
41.814.051 |
1803-MS-2026 |
|
2072 |
HERRERA ALAM MAXIMILIANO |
43.342.888 |
1802-MS-2026 |
|
2073 |
REINOSO FRANCO MAXIMILIANO |
45.800.882 |
1801-MS-2026 |
|
2074 |
ROJAS NICOLAS AGUSTIN |
44.019.670 |
1800-MS-2026 |
|
2075 |
LUJAN SANTIAGO ALEJANDRO |
44.752.620 |
1799-MS-2026 |
|
2076 |
GONZALEZ GONZALO LAUTARO |
44.718.351 |
1798-MS-2026 |
|
2077 |
RODRIGUEZ PERALTA MATEO SAMUEL |
43.765.273 |
1797-MS-2026 |
|
2078 |
OLGUIN LA ROSA JONATHAN SANTINO |
45.116.557 |
1796-MS-2026 |
|
2079 |
GUTIERREZ JORGE EMMANUEL |
45.474.814 |
1795-MS-2026 |
|
2080 |
RODRIGUEZ JOSE EMANUEL |
42.220.696 |
1794-MS-2026 |
|
2081 |
AVILA MAXIMILIANO JULIAN |
41.504.369 |
1793-MS-2026 |
|
2082 |
TORRES JOSE EDUARDO |
44.954.009 |
1792-MS-2026 |
|
2083 |
BLANEZ ERIC NAHUEL |
44.531.063 |
1791-MS-2026 |
|
2084 |
SAEZ FRANCISCO LEONEL |
41.773.523 |
1790-MS-2026 |
|
2085 |
OLMEDO DARIO NAHUEL |
44.249.630 |
1789-MS-2026 |
|
2086 |
LOPEZ MAXIMILIANO ALEXANDER |
43.621.590 |
1788-MS-2026 |
|
2087 |
NUÑEZ MAICO AGUSTIN |
43.342.838 |
1787-MS-2026 |
|
2088 |
MORALES ANGEL ARNALDO |
42.727.884 |
1786-MS-2026 |
|
2089 |
PEREIRA MAX ELIAS |
41.563.064 |
1785-MS-2026 |
|
2090 |
PERALTA CURIN PEDRO JEREMIAS |
42.799.596 |
1784-MS-2026 |
|
2091 |
QUERO MIQUEAS NICOLAS |
44.194.722 |
1783-MS-2026 |
|
2092 |
GONZALEZ WALTER ROCCO |
46.260.694 |
1782-MS-2026 |
|
2093 |
ORTIZ JORGE EZEQUIEL |
42.278.794 |
1781-MS-2026 |
|
2094 |
REMAUT CORIA ULISES ARMANDO |
42.220.584 |
1780-MS-2026 |
|
2095 |
AGUERO AUGUSTO JUAN RAMÓN |
39.991.592 |
1779-MS-2026 |
|
2096 |
AMIEVA SUAREZ LAUTARO GABRIEL |
45.802.523 |
1778-MS-2026 |
|
2097 |
BUSTOS ENZO NAHUEL |
43.123.706 |
1777-MS-2026 |
|
2098 |
LOPEZ LAUTARO RAFAEL |
42.805.426 |
1776-MS-2026 |
|
2099 |
POBLETE OROZCO FABRICIO NAHUEL |
41.807.439 |
1775-MS-2026 |
|
2100 |
ORTIZ NICOLAS LUCIANO |
42.142.175 |
1774-MS-2026 |
|
POLICIA DE LA PROVINCIA - ADMINISTRATIVOS |
|||
|
1 |
AGUERO NICANDRO |
14.566.436 |
23737-MS-2025 |
|
2 |
AGUERO NOLVY BEATRIZ |
21.383.987 |
23737-MS-2025 |
|
3 |
AGUILAR LUCAS GONZALO |
28.208.271 |
23737-MS-2025 |
|
4 |
AGUILERA CINTIA YAMILA |
35.475.154 |
23737-MS-2025 |
|
5 |
AGUILERA NATALIA PAOLA |
26.908.805 |
23737-MS-2025 |
|
6 |
ALANIZ ADRIANA JUDITH |
24.345.144 |
23737-MS-2025 |
|
7 |
ALFONZO LUCIO ARIEL |
27.544.157 |
23737-MS-2025 |
|
8 |
ALIAGA ADRIAN ALEJANDRO |
24.123.749 |
23737-MS-2025 |
|
9 |
ALVAREZ CARINA YANET |
27.053.747 |
23737-MS-2025 |
|
10 |
ALVAREZ MIRIAM HAYDEE |
23.680.710 |
23737-MS-2025 |
|
11 |
ALTAMIRANO MARIA ALEJANDRA |
27.256.104 |
23737-MS-2025 |
|
12 |
ANDRADA MARIA ELENA |
17.412.609 |
23737-MS-2025 |
|
13 |
ARCE MIGUEL FAVIO |
22.352.833 |
23737-MS-2025 |
|
14 |
ARCE NORA ISABEL |
17.590.426 |
23737-MS-2025 |
|
15 |
ARRIETA MARIA CAROLINA |
14.109.611 |
23737-MS-2025 |
|
16 |
ASTORGA NILDA ALEJANDRA |
14.362.631 |
23737-MS-2025 |
|
17 |
ÁVILA IRMA DANIELA |
28.601.123 |
23737-MS-2025 |
|
18 |
BAIGORRIA VICTOR RAUL |
18.508.433 |
23737-MS-2025 |
|
19 |
BARROSO ANALIA DEL CARMEN |
23.202.434 |
23737-MS-2025 |
|
20 |
BARROSO MERCEDES NANCY |
32.633.029 |
23737-MS-2025 |
|
21 |
BARZOLA MIRIAN ELIZABET |
21.910.340 |
23737-MS-2025 |
|
22 |
BASUALDO VELAZQUEZ HUGO DARIO |
31.047.421 |
23737-MS-2025 |
|
23 |
BERTOLI SERGIO JAVIER |
37.296.768 |
23737-MS-2025 |
|
24 |
BUSTO MARIO |
14.703.741 |
23737-MS-2025 |
|
25 |
BUSTOS ALBA LEONOR |
29.797.664 |
23737-MS-2025 |
|
26 |
BUSTOS CAROLA NOEMI |
30.373.364 |
23737-MS-2025 |
|
27 |
BUSTOS MARIA ANGELITA |
25.620.988 |
23737-MS-2025 |
|
28 |
CABAÑEZ DOMINGO MIGUEL |
20.836.058 |
23737-MS-2025 |
|
29 |
CABAÑEZ MONICA LILIANA |
21.382.945 |
23737-MS-2025 |
|
30 |
CALDERON FAUSTINO BENITO |
23.202.691 |
23737-MS-2025 |
|
31 |
CARDOZO TERESA ROSANA |
21.926.871 |
23737-MS-2025 |
|
32 |
CARMONA GUSTAVO MARCELO |
22.865.871 |
23737-MS-2025 |
|
33 |
CARVELLI RAMON CEFERINO |
20.678.022 |
23737-MS-2025 |
|
34 |
CASTRO DANILO JESUS MARTIN |
27.411.529 |
23737-MS-2025 |
|
35 |
CEIN MARIA ESTELA |
18.499.883 |
23737-MS-2025 |
|
36 |
CHACON ADRIANA ESTELA |
17.417.681 |
23737-MS-2025 |
|
37 |
CHACON MIRTA DEL VALLE |
29.882.083 |
23737-MS-2025 |
|
38 |
CHAMBI PAOLA ESTHER |
30.549.302 |
23737-MS-2025 |
|
39 |
CHAVEZ MARIA VANESA |
30.761.574 |
23737-MS-2025 |
|
40 |
CONTRERAS MARIO GUSTAVO |
24.311.529 |
23737-MS-2025 |
|
41 |
CORDERO PAOLA SILVANA |
29.536.595 |
23737-MS-2025 |
|
42 |
CORIA MIRIAM AZUCENA |
30.370.724 |
23737-MS-2025 |
|
43 |
CORIA NOEMI LUISA |
26.467.304 |
23737-MS-2025 |
|
44 |
CORREA MARIA ADRIANA |
24.146.692 |
23737-MS-2025 |
|
45 |
CUCCHIARA ELIANA VANESA |
26.467.089 |
23737-MS-2025 |
|
46 |
DIAZ DANIELA JOHANA |
35.767.393 |
23737-MS-2025 |
|
47 |
DIAS ELENA SOLEDAD |
32.652.090 |
23737-MS-2025 |
|
48 |
DIAZ VALERIA ROMINA |
30.754.763 |
23737-MS-2025 |
|
49 |
DOSSO SILVANA SUSANA |
22.446.882 |
23737-MS-2025 |
|
50 |
ESCUDERO PATRICIA BEATRIZ |
22.543.036 |
23737-MS-2025 |
|
51 |
FARIAS SANDRA BEATRIZ |
17.573.619 |
23737-MS-2025 |
|
52 |
FENOGLIO WALTER DAVID |
24.681.334 |
23737-MS-2025 |
|
53 |
FERNANDEZ HILDA NORA |
14.648.601 |
23737-MS-2025 |
|
54 |
FERNANDEZ MARIA AIDEE |
13.812.044 |
23737-MS-2025 |
|
55 |
FLORES ADRIANA PATRICIA |
16.297.531 |
23737-MS-2025 |
|
56 |
FLORES IVANA MARIELA |
25.854.033 |
23737-MS-2025 |
|
57 |
FLORES MARTA ESTER |
22.543.555 |
23737-MS-2025 |
|
58 |
FUNES MARIA NORMA |
20.876.930 |
23737-MS-2025 |
|
59 |
FUNES ROSA AIDE |
20.825.454 |
23737-MS-2025 |
|
60 |
FUNEZ VANESA ANAHI |
28.838.527 |
23737-MS-2025 |
|
61 |
GAGLIARDI FLORES ROSA ELIZABETH |
31.047.771 |
23737-MS-2025 |
|
62 |
GARAY DENIS |
42.278.112 |
23737-MS-2025 |
|
63 |
GARCIA ESTELA GISEL |
35.316.335 |
23737-MS-2025 |
|
64 |
GARCIA MARIA ESTELA |
24.990.295 |
23737-MS-2025 |
|
65 |
GARCIA MARIA ROSA |
29.049.955 |
23737-MS-2025 |
|
66 |
GARRO GABRIEL ALEJANDRO |
24.970.903 |
23737-MS-2025 |
|
67 |
GARRO GABRIELA FERNANDA |
26.787.927 |
23737-MS-2025 |
|
68 |
GATICA MARCELA VANESA |
29.427.730 |
23737-MS-2025 |
|
69 |
GAUNA SILVIA GRACIELA |
14.348.078 |
23737-MS-2025 |
|
70 |
GIL SILVIA NOEL |
16.024.477 |
23737-MS-2025 |
|
71 |
GIL VICTOR WALTER |
17.524.664 |
23737-MS-2025 |
|
72 |
GIMENEZ JORGE HÉCTOR |
20.413.857 |
23737-MS-2025 |
|
73 |
GIMENEZ MAXIMILIANO ALEJANDRO |
39.090.700 |
23737-MS-2025 |
|
74 |
GODOY IRIS ELSA |
14.428.440 |
23737-MS-2025 |
|
75 |
GODOY MARISEL |
35.765.381 |
23737-MS-2025 |
|
76 |
GOMEZ CRISTINA MABEL |
25.394.364 |
23737-MS-2025 |
|
77 |
GOMEZ MARIANA ISABEL |
29.936.338 |
23737-MS-2025 |
|
78 |
GONZALEZ JESICA YAMILA |
40.318.332 |
23737-MS-2025 |
|
79 |
GUEVARA ARGUELLO EMANUEL DOMINGO |
34.060.321 |
23737-MS-2025 |
|
80 |
GUZMAN CLAUDIA MARIANA |
29.605.267 |
23737-MS-2025 |
|
81 |
HEREDIA GRACIELA NOEMI |
18.222.442 |
23737-MS-2025 |
|
82 |
HERRERO MARIA ALEJANDRA |
20.134.009 |
23737-MS-2025 |
|
83 |
HIERHOLZER PABLO FEDERICO |
35.105.788 |
23737-MS-2025 |
|
84 |
IBAÑEZ CATALINA MARIA |
23.482.731 |
23737-MS-2025 |
|
85 |
LEYES HUGO ANTONIO |
16.631.579 |
23737-MS-2025 |
|
86 |
LOYOLA RICARDO |
35.316.272 |
23737-MS-2025 |
|
87 |
LOZANO ERIKA |
35.916.649 |
23737-MS-2025 |
|
88 |
LUCERO LILIAN |
18.510.559 |
23737-MS-2025 |
|
89 |
LUCERO LORENA NOEMI |
29.342.312 |
23737-MS-2025 |
|
90 |
LUCERO RAMON MARCO |
28.960.059 |
23737-MS-2025 |
|
91 |
LUCERO RAMONA NOEMI |
30.019.494 |
23737-MS-2025 |
|
92 |
LUJAN ERIC YOEL |
37.640.712 |
23737-MS-2025 |
|
93 |
LUNA DELICIA DORA |
14.834.884 |
23737-MS-2025 |
|
94 |
MAIDANA GLORIA NATIVIDAD |
24.939.920 |
23737-MS-2025 |
|
95 |
MANSILLA DALMA NEREA |
34.861.428 |
23737-MS-2025 |
|
96 |
MARIÑELARENA MARINA ANABEL |
24.299.587 |
23737-MS-2025 |
|
97 |
MARTINEZ CRISTIAN EZEQUIEL |
31.896.569 |
23737-MS-2025 |
|
98 |
MASSA ALE |
33.429.174 |
23737-MS-2025 |
|
99 |
MEDINA SILVIA KARINA |
22.223.103 |
23737-MS-2025 |
|
100 |
MERCAU DARIO RUBEN |
26.026.817 |
23737-MS-2025 |
|
101 |
MIRANDA MIRTA VERONICA |
27.932.735 |
23737-MS-2025 |
|
102 |
MIRANDA SANDRA DEL CARMEN |
26.870.810 |
23737-MS-2025 |
|
103 |
MOLINA LILIANA BEATRIZ |
17.949.408 |
23737-MS-2025 |
|
104 |
MORENO JAQUELINA JUDITH |
22.543.476 |
23737-MS-2025 |
|
105 |
MOYA RAMONA DEL ROSARIO |
27.544.160 |
23737-MS-2025 |
|
106 |
MUÑOZ FRANCISCO ARIEL |
21.383.839 |
23737-MS-2025 |
|
107 |
MUÑOZ MIRTA RAMONA |
14.144.009 |
23737-MS-2025 |
|
108 |
NAVARRO BLANCA NELIDA |
13.319.605 |
23737-MS-2025 |
|
109 |
NOGARA ROXANA CELINA |
26.307.992 |
23737-MS-2025 |
|
110 |
NORAMBUENA WALTER RICARDO |
16.133.149 |
23737-MS-2025 |
|
111 |
NUÑEZ SANDRA DEL ROSARIO |
18.591.692 |
23737-MS-2025 |
|
112 |
OCHOA RITA MABEL |
27.271.395 |
23737-MS-2025 |
|
113 |
OJEDA EDITH ALEJANDRA |
23.637.618 |
23737-MS-2025 |
|
114 |
OROS DOMINGO RAUL |
17.899.704 |
23737-MS-2025 |
|
115 |
OROS RAUL HORACIO |
26.090.768 |
23737-MS-2025 |
|
116 |
OVIEDO RODOLFO CLEMENTE |
14.497.333 |
23737-MS-2025 |
|
117 |
PACHECO MARGARITA ETELVINA |
17.443.733 |
23737-MS-2025 |
|
118 |
PAEZ GLADYS DEOLINDA |
25.311.082 |
23737-MS-2025 |
|
119 |
PALACIOS ROBERTO CARLO |
26.624.132 |
23737-MS-2025 |
|
120 |
PALAVECINO SUSANA BEATRIZ |
16.313.460 |
23737-MS-2025 |
|
121 |
PALLERO CARLOS ANGEL |
26.342.259 |
23737-MS-2025 |
|
122 |
PAVES LIDIA EDITH |
17.032.251 |
23737-MS-2025 |
|
123 |
PEREZ JORGE ALBERTO |
16.289.675 |
23737-MS-2025 |
|
124 |
PORTELA SONIA VANESA |
30.387.883 |
23737-MS-2025 |
|
125 |
PRIMAVERA HECTOR DAMIAN |
32.108.325 |
23737-MS-2025 |
|
126 |
QUIROGA ESTELA MARY |
29.522.385 |
23737-MS-2025 |
|
127 |
RAMIREZ ERIKA ANDREA |
32.038.742 |
23737-MS-2025 |
|
128 |
RICKARD ADRIANA ROMINA |
33.089.638 |
23737-MS-2025 |
|
129 |
RODRIGUEZ AGUSTIN MANUEL |
11.543.399 |
23737-MS-2025 |
|
130 |
RODRIGUEZ ALICIA DEL VALLE |
21.382.123 |
23737-MS-2025 |
|
131 |
RODRIGUEZ PUGLISI GILDA EUGENIA |
22.140.739 |
23737-MS-2025 |
|
132 |
ROJAS ALVAREZ MANUEL ALEJANDRO |
24.299.279 |
23737-MS-2025 |
|
133 |
ROMERO CIRILO ZOE |
14.248.983 |
23737-MS-2025 |
|
134 |
ROSALES ANDREA NOEMI |
39.092.536 |
23737-MS-2025 |
|
135 |
ROSALES RICARDO NESTOR |
27.393.982 |
23737-MS-2025 |
|
136 |
RUARTE ANSELMO |
17.189.930 |
23737-MS-2025 |
|
137 |
RUIZ LAURA BEATRIZ |
21.382.218 |
23737-MS-2025 |
|
138 |
SALDAÑA FELISA MANANTIAL |
18.206.154 |
23737-MS-2025 |
|
139 |
SALINA ARIEL FELIPE |
22.335.699 |
23737-MS-2025 |
|
140 |
SANCHEZ CARINA SOLEDAD |
26.763.532 |
23737-MS-2025 |
|
141 |
SANCHEZ MARISA ERNESTINA |
17.143.261 |
23737-MS-2025 |
|
142 |
SANCHEZ OMAR ANTONIO |
14.296.350 |
23737-MS-2025 |
|
143 |
SOSA ERIKA RAMONA |
27.749.809 |
23737-MS-2025 |
|
144 |
SUAREZ MARIA FERNANDA |
16.660.113 |
23737-MS-2025 |
|
145 |
TAPIA CRISTINA LUCIANA |
29.861.170 |
23737-MS-2025 |
|
146 |
TOBARES MARGARITA DEL VALLE |
32.777.855 |
23737-MS-2025 |
|
147 |
TORRES ELDA PATRICIA |
27.267.602 |
23737-MS-2025 |
|
148 |
TORRES ELVIRA HAYDEE |
17.284.549 |
23737-MS-2025 |
|
149 |
TORRES ROXANA DEOLINDA |
24.619.703 |
23737-MS-2025 |
|
150 |
TORRES SILVIA ALEJANDRA |
23.202.749 |
23737-MS-2025 |
|
151 |
TULA FUENTES JOSE EMMANUEL |
31.342.953 |
23737-MS-2025 |
|
152 |
VALLEJO REMIGIO FEDERICO |
22.067.070 |
23737-MS-2025 |
|
153 |
VAZQUEZ WALTER MAXIMO |
16.310.011 |
23737-MS-2025 |
|
154 |
VEGA CLAUDIA EDITH |
22.865.219 |
23737-MS-2025 |
|
155 |
VELAZQUEZ MARIA ARCELIA |
17.665.427 |
23737-MS-2025 |
|
156 |
VELAZQUEZ MARIA EVA |
22.422.387 |
23737-MS-2025 |
|
157 |
VERA FABIANA ANDREA |
29.861.420 |
23737-MS-2025 |
|
158 |
VERGARA IVANA DEL CARMEN |
24.249.085 |
23737-MS-2025 |
|
159 |
VILCHEZ FRANCISCA BORJAS |
20.137.516 |
23737-MS-2025 |
|
160 |
VILLALBA BLANCA ESTHER |
14.461.892 |
23737-MS-2025 |
|
161 |
VILLEGAS ALEJANDRINA |
28.700.335 |
23737-MS-2025 |
|
162 |
VILLEGAS JOHANA BEATRIZ |
33.801.474 |
23737-MS-2025 |
|
163 |
VILLEGAS PATRICIA YANINA |
30.771.251 |
23737-MS-2025 |
|
164 |
ZABALA NORMA NOEMI |
20.135.136 |
23737-MS-2025 |
Art. 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto deberá imputarse a las partidas del Presupuesto vigente.-
Art.3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P), Policía de la Provincia de San Luis, Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial, Instituto Superior de Seguridad Pública “Juan Pascual Pringles” y por intermedio del Ministerio de Seguridad practicar las notificaciones pertinentes.-
Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
Néstor Alberto Ordoñez
MINISTERIO DE GOBIERNO
DECRETO Nº 2618-MG-2026.-
San Luis, 25 de Marzo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3120821/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1665499/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION COOPERADORA ESCUELA Nº 51 FAUSTINO SEGUNDO MENDOZA”, con Personería Jurídica Nº 111-PCyFdePJ-01, en act. ACTPAS 1665503/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Adquisición de equipo de sonido”;
Que en acts. ACTPAS 1665500/26, 1665501/26 y 1665497/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1665502/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11339049/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 49082/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 968948/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6º, 8º y 10º del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 166946/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION COOPERADORA ESCUELA Nº 51 FAUSTINO SEGUNDO MENDOZA”, con Personería Jurídica Nº 111-PCyFdePJ-01, para el financiamiento del proyecto social “Adquisición de equipo de sonido”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4º. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Cooperadora Escuela Nº 51 Faustino Segundo Mendoza”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2619-MG-2026.-
San Luis, 25 de Marzo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3100469/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1664067/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL INSTITUTO SUPERIOR ISLAS MALVINAS”, con Personería Jurídica 690-DCyFPJ-2013, en act. ACTPAS 1664072/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Puesta en valor del playón educativo”;
Que en acts. ACTPAS 1664069/26, 1664070/26 y 1664065/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1664071/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11334620/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 48993/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 967728/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 168744/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL INSTITUTO SUPERIOR ISLAS MALVINAS”, con Personería Jurídica Nº 690-DCyFPJ-2013, para el financiamiento del proyecto social “Puesta en valor del playón educativo”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4º. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Instituto Superior Islas Malvinas”-
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2620-MG-2026.-
San Luis, 25 de Marzo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3130441/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1666039/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL DE LAICOS LEGION DE CRISTO REY”, con Personería Jurídica Nº 133-DPCyFPJ-2017, en act. ACTPAS 1666043/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de equipo de sonido”;
Que en acts. ACTPAS 1666041/26, 1666040/26 y 1666037/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1666042/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11340603/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 49091/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 969121/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 169060/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL DE LAICOS LEGION DE CRISTO REY”, con Personería Jurídica N.º 133-DPCyFPJ-2017, para el financiamiento del proyecto social “compra de equipo de sonido”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4º. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil De Laicos Legión De Cristo Rey”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2621-MG-2026.-
San Luis, 25 de Marzo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3100519/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1664112/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACIÓN CIVIL BIBLIOTECA POPULAR SARMIENTO”, con Personería Jurídica 00022-DPCyFPJ-2018, en act. ACTPAS 1664116/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Construcción de escenario y colocación de canaletas”;
Que en acts. ACTPAS 1664113/26, 1664114/26 y 1664110/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1664115/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1664117/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACIÓN CIVIL BIBLIOTECA POPULAR SARMIENTO” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11334622/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 48990/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 967731/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 168698/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACIÓN CIVIL BIBLIOTECA POPULAR SARMIENTO”, con Personería Jurídica Nº 00022-DPCyFPJ-2018, para el financiamiento del proyecto social “Construcción de escenario y colocación de canaletas”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4º. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Biblioteca Popular Sarmiento”-
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2622-MG-2026.-
San Luis, 25 de Marzo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3130283/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº ٢٤٣٠٩-MG-٢٠٢٥, obrante en act. ACTPAS ١٦٦٥٩٥٤/٢٦, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ALERCES HOCKEY CLUB”, con Personería Jurídica Nº 281-OCyFdePJ-04, en act. ACTPAS 1665958/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “materiales para hockey”;
Que en acts. ACTPAS 1665956/26, 1665955/26 y 1665952/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1665957/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1665959/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ALERCES HOCKEY CLUB” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11340601/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 49092/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 969127/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 169011/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ALERCES HOCKEY CLUB”, con Personería Jurídica Nº ٢٨١-OCyFdePJ-٠٤, para el financiamiento del proyecto social “materiales para hockey”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON ٠٠/١٠٠ ($١.٠٠٠.٠٠٠,٠٠), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. ٥º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4º. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Alerces Hockey Club”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2623-MG-2026.-
San Luis, 25 de Marzo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3130238/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1665925/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ACADEMIA DE DANZAS FOLKLORICAS RINCON NATIVO”, con Personería Jurídica 06-PCyFdePJ-02, en act. ACTPAS 1665930/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Compra de instrumentos, banderas, asta, estandarte, parlante”;
Que en acts. ACTPAS 1665926/26, 1665927/26 y 1665923/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1665928/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11340597/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 49093/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 968903/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 168952/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ACADEMIA DE DANZAS FOLKLORICAS RINCON NATIVO”, con Personería Jurídica Nº 06-PCyFdePJ-02, para el financiamiento del proyecto social “Compra de instrumentos, banderas, asta, estandarte, parlante”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4º. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Academia de Danzas Folclóricas Rincón Nativo”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2624-MG-2026.-
San Luis, 25 de Marzo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3110816/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº ٢٤٣٠٩-MG-٢٠٢٥, obrante en act. ACTPAS ١٦٦٤٨٥٤/٢٦, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL CLUB DE AJEDREZ DANIEL ORDOÑEZ”, con Personería Jurídica Nº ١٢١٥-DCyFPJ-٢٠١٤, en act. ACTPAS ١٦٦٤٨٥٨/٢٦ solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de tableros y relojes”;
Que en acts. ACTPAS 1664856/26, 1664855/26 y 1664852/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1664857/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11337144/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 49031/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 967999/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6º, 8º y 10del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 168829/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL CLUB DE AJEDREZ DANIEL ORDOÑEZ”, con Personería Jurídica Nº ١٢١٥-DCyFPJ-٢٠١٤, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de tableros y relojes”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON ٠٠/١٠٠ ($١.٠٠٠.٠٠٠,٠٠), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. ٥º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4º. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Club De Ajedrez Daniel Ordoñez”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2625-MG-2026.-
San Luis, 25 de Marzo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3120491/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1665292/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL 7 CLUB DE VUELO LIBRE”, con Personería Jurídica Nº 00053-DPCyFPJ-2021, en act. ACTPAS 1665296/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Instalación de torre para equipo de medición de vientos”;
Que en acts. ACTPAS 1665293/26, 1665294/26 y 1665290/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1665295/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1665297/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL 7 CLUB DE VUELO LIBRE” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11339027/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 49103/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 968877/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 169075/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL 7 CLUB DE VUELO LIBRE”, con Personería Jurídica Nº 00053-DPCyFPJ-2021, para el financiamiento del proyecto social “Instalación de torre para equipo de medición de vientos”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4º. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil 7 Club de Vuelo Libre”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2680-MG-2026.-
San Luis, 26 de Marzo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3171046/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1667935/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION COOPERADORA ESCUELA Nº 296 PROFESOR CARLOS CARLETI”, con Personería Jurídica Nº 708-PCyFdePJ-01, en act. ACTPAS 1667939/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de juegos didácticos”;
Que en acts. ACTPAS 1667937/26, 1667936/26 y 1667933/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1667938/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11346207/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 49189/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 970377/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 169271/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION COOPERADORA ESCUELA Nº 296 PROFESOR CARLOS CARLETI”, con Personería Jurídica Nº 708-PCyFdePJ-01, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de juegos didácticos”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4º. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Cooperadora Escuela N 296 Profesor Carlos Carleti”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2681-MG-2026.-
San Luis, 26 de Marzo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3171331/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1668124/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “COOPERADORA DE LA ESCUELA Nº434”, con Personería Jurídica Nº ١٠٤-DdeCyFdePJ-٠٩, en act. ACTPAS ١٦٦٨١٢٨/٢٦, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de una desmalezadora y colocación de cartelería”;
Que en acts. ACTPAS 1668126/26, 1668125/26 y 1668122/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1668128/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1668129/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “COOPERADORA DE LA ESCUELA Nº434” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11346227/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 49180/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 970796/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 169288/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “COOPERADORA DE LA ESCUELA Nº434”, con Personería Jurídica Nº 104-DdeCyFdePJ-09, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de una desmalezadora y colocación de cartelería”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4º. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Cooperadora De La Escuela Nº434”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2682-MG-2026.-
San Luis, 26 de Marzo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3160643/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1667048/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL LA VICTORIOSA”, con Personería Jurídica 220-DPJ-2024, en act. ACTPAS 1667052/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Adquisición de indumentaria”;
Que en acts. ACTPAS 1667049/26, 1667050/26 y 1667046/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1667051/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11345023/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 49202/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 970452/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 169247/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL LA VICTORIOSA”, con Personería Jurídica Nº 220-DPJ-2024, para el financiamiento del proyecto social “Adquisición de indumentaria”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil la Victoriosa”-
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2683-MG-2026.-
San Luis, 26 de Marzo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3171340/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1668138/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL LES ARTES”, con Personería Jurídica N.º 446-DPJ-2024, en act. ACTPAS 1668143/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “calefacción para el espacio cultural”;
Que en acts. ACTPAS 1668141/26, 1668139/26 y 1668136/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1668142/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1668144/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL LES ARTES” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11346253/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 49179/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 970791/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 169286/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL LES ARTES”, con Personería Jurídica Nº 446-DPJ-2024, para el financiamiento del proyecto social “calefacción para el espacio cultural”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4º. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Les Artes”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2684-MG-2026.-
San Luis, 26 de Marzo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3170547/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1667685/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL AUTONOMA ASAMBLEA DE DIOS SAN LUIS”, con Personería Jurídica 202-PCyFdePJ-02, en act. ACTPAS 1667689/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Revestimiento de sede”;
Que en acts. ACTPAS 1667686/26, 1667687/26 y 1667683/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1667688/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1667690/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL AUTONOMA ASAMBLEA DE DIOS SAN LUIS” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11346195/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 49193/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 970388/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 169244/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL AUTONOMA ASAMBLEA DE DIOS SAN LUIS”, con Personería Jurídica Nº 202-PCyFdePJ-02, para el financiamiento del proyecto social “Revestimiento de sede”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4º. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Autonoma Asamblea de Dios San Luis”.-
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2685-MG-2026.-
San Luis, 26 de Marzo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-2251019/26, por el cual la Dirección de Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, tramita la homologación de Contrato de Servicios, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1153563/26, obra contrato de servicios suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el Ministro Secretario de Estado de Gobierno, señor GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096 y la señora PATRICIA GRACIELA PEREZ, D.N.I. Nº 16.644.152, quien se obliga a asesorar y diligenciar sobre tramites referidos a la identificación de personas ante la Dirección del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas en la Seccional de la Localidad de Arizona, del Ministerio de Gobierno;
Que el mencionado contrato tiene vigencia a partir del 1 de abril de 2026 y hasta el 30 de junio de 2026;
Que en act. PREV 11334124/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto por un monto de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($1.996.500,00);
Que en act. DICLEG 49063/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 968565/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituida mediante Ley Nº VIII-0867-2013;
Que en act. DICFIS 168877/26, toma vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituida mediante Ley Nº VIII-0867-2013.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios, suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el Ministro Secretario de Estado de Gobierno, señor GONZALO FEDERICO AMONDARIAN, D.N.I. Nº 29.241.096 y la señora PATRICIA GRACIELA PEREZ, D.N.I. Nº 16.644.152, quien se obliga a asesorar y diligenciar sobre tramites referidos a la identificación de personas ante la Dirección de Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas en la Seccional de la Localidad de Arizona, del Ministerio de Gobierno, obrante en act. DOCEXT 1153563/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E Prog. Ac. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc Importe
1 12 13 18 00 1-01 3 4 9 $1.996.500,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 5º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas y a la interesada. -
Art. 6º. - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º. - Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2686-MG-2026.-
San Luis, 26 de Marzo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3171346/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1668156/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION ESCUELA DEPORTIVA CRISTIANA NUEVOS HORIZONTES”, con Personería Jurídica Nº ١٤٩-DPCyFPJ-٢٠٢٣, en act. ACTPAS ١٦٦٨١٦١/٢٦, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “cierre del polideportivo”;
Que en acts. ACTPAS 1668159/26, 1668157/26 y 1668154/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1668160/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1668162/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION ESCUELA DEPORTIVA CRISTIANA NUEVOS HORIZONTES” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11346257/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 49178/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 970785/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 169296/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION ESCUELA DEPORTIVA CRISTIANA NUEVOS HORIZONTES”, con Personería Jurídica Nº 149-DPCyFPJ-2023, para el financiamiento del proyecto social “cierre del polideportivo”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4º. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociacion Escuela Deportiva Cristiana Nuevos Horizontes”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2687-MG-2026.-
San Luis, 26 de Marzo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3170298/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1667543/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “NEWCOM ARMONIA ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica 341-DPJ-2025, en act. ACTPAS 1667547/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Compra de indumentaria deportiva, pelotas, red de vóley”;
Que en acts. ACTPAS 1667544/26, 1667545/26 y 1667541/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1667546/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11345025/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 49200/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 970441/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 169249/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “NEWCOM ARMONIA ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica Nº 341-DPJ-2025, para el financiamiento del proyecto social “Compra de indumentaria deportiva, pelotas, red de vóley”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4º. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Newcom armonía Asociación Civil”-
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 3654-MG-2026.-
San Luis, 19 Abril de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3100471/26; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Nº V-1169-2025 promulgada por Decreto Nº 23223-MG-2025 de fecha 10 de diciembre de 2025 se sanciona la “Creación del Municipio de Suyuque”;
Que el Art. 5º de la citada Ley dispone que se designará un Delegado Organizador, cuyas facultades serán establecidas en la reglamentación que apruebe el Poder Ejecutivo Provincial;
Que habiéndose designado un Delegado Organizador mediante Decreto Nº 1504-MG-2026, correspondería reglamentar las facultades delegadas que indica la Ley;
Que en acts. DICLEG 169136/26 y 49646/26, obran dictámenes legales de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 968262/26, toma vista Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 169136/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Aprobar la reglamentación de la Ley Nº V-1169-2025 “Creación del Municipio de Suyuque”, que como ANEXO forma parte integrante del presente Decreto.-
Art. 2º.-Hacer saber a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo Provincial, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Asuntos Municipales y al Municipio de Suyuque. -
Art. 3º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
Art. 1º.- El Delegado Organizador tendrá a su cargo el gobierno y la administración general del Municipio, conforme los deberes y competencias establecidas en la presente reglamentación, y en las demás normas que reglamentan el Régimen Municipal que resulten aplicables a la naturaleza del cargo, debiendo ejecutar todos los actos preparatorios para la elección de las autoridades constitucionales del Municipio. -
Art. 2º.- El Delegado Organizador del Municipio de Suyuque tendrá las atribuciones previstas en los Incisos 3), 4), 8), 9), 11), 13), 14), 15) y 19) del Artículo 261 de la Constitución Provincial de conformidad a las previsiones del presente Anexo. -
También corresponderá al Delegado Organizador del Municipio de Suyuque:
a) Asistir diariamente a su despacho, debiendo comunicar inmediatamente a la Dirección de Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno u organismo que en el futuro la reemplace cualquier circunstancia que les impida cumplir con tal obligación.
b) Ejecutar las Resoluciones y Decretos del Poder Ejecutivo y demás Leyes provinciales y nacionales.
c) Representar al Municipio en sus relaciones con los demás poderes públicos y frente a terceros. A tal efecto podrán nombrar apoderados que los representen ante los distintos tribunales.
d) No podrá transigir ni comprometer en árbitros sin autorización de la Dirección de Asuntos Municipales u organismo que lo reemplace.
e) Expedir las órdenes de pago con la firma del Secretario y bajo la responsabilidad de ambos, y administrar los fondos de conformidad con la legislación vigente. Ante la falta de designación de un Secretario Municipal o vacancia del cargo, la firma conjunta de las órdenes de pago será efectuada por la Subdirección de Control Administrativo y Contable de la Dirección de Asuntos Municipales u organismo que en el futuro la reemplace.
f) Presentar trimestralmente ante la Dirección de Asuntos Municipales, un Balance del Estado Económico y Financiero del Municipio detallando la recaudación efectuada e inversión de fondos, acompañando los comprobantes pertinentes y conteniendo la documentación e información que exija el Tribunal de Cuentas. La Dirección de Asuntos Municipales verificará el cumplimiento de los Programas Presupuestarios, y hará el control y seguimiento de las políticas presupuestarias, para informar al Poder Ejecutivo. Las cuentas trimestrales se enviarán al Tribunal de Cuentas de la Provincia que analizará cada rendición en sus aspectos legales, formales, numéricos y documentales, determinado las responsabilidades administrativas, si las hubiere. El vencimiento para realizar esta presentación opera el último día del mes siguiente al de finalización del trimestre.
g) Presentar en forma mensual ante la Dirección de Asuntos Municipales, un estado de ingresos y egresos de fondos, estableciendo un plazo de VEINTE (20) días a partir de la finalización del mes.
h) Presentar ante la Dirección de Asuntos Municipales antes del 31 de marzo de cada año, la Cuenta de Inversión del Ejercicio anterior, quién examinará e informará la gestión municipal en su conjunto, debiendo remitir la Cuenta de Inversión al Tribunal de Cuentas antes del 30 de abril de cada año. Dicho organismo examinará los aspectos legales, formales y numéricos, elevándola con dictamen fundado al Poder Ejecutivo antes del 30 de junio de cada año quién la remitirá al Poder Legislativo para su aprobación o desaprobación.
i) Poner a disposición del Tribunal de Cuentas los libros y documentos relacionados con los Incisos 6) y 14) del Artículo 261 de la Constitución Provincial, así como toda otra documentación que fuese requerida por el Tribunal de Cuentas en ejercicio de sus funciones.
j) Imponer las sanciones por falta o infracciones que prescriban las Resoluciones del Municipio, y las que resulten de Leyes Nacionales o Provinciales cuya aplicación haya sido delegada en el mismo. Las sanciones serán apelables ante la Dirección de Asuntos Municipales u organismo, dentro del décimo día hábil de notificada. La resolución definitiva que adopte este organismo será recurrible judicialmente dentro de los CINCO (5) días de notificada. Una vez firmes, las multas serán ejecutadas por vía de apremio.
k) Celebrar contratos de conformidad a las previsiones de la normativa vigente, fijando en los mismos la competencia de los tribunales provinciales.
l) Dictar un reglamento para el régimen interno de sus oficinas.
m) Emitir las licencias de conducir y todo otro documento o certificado habilitante que corresponda a su competencia de acuerdo con las Leyes Provinciales y Nacionales. En el otorgamiento de tales licencias deberá darse estricto cumplimiento a las exigencias legales en vigor, estándole vedado modificar o suprimir los requisitos impuestos por las normas mencionadas.
n) Presentar ante la Dirección de Asuntos Municipales la Resolución Impositiva Anual para el año siguiente antes del 30 de septiembre de cada año, conforme las pautas establecidas en el Capítulo VI de la Ley Nº XII-0622-2008 de RÉGIMEN DE INTENDENTES COMISIONADOS.
o) Ejercer las demás atribuciones y cumplir todos los deberes que emanen de la naturaleza de su cargo o que le impongan la Constitución Provincial, las Leyes y sus reglamentaciones.-
Art. 3º.-El Delegado Organizador del Municipio de Suyuque ejercerá mediante Resolución, conforme el procedimiento establecido en el Art.º 4 del presente Anexo, las atribuciones previstas para los Concejos Deliberantes en los Incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 15), 16), 17) y 20) del Artículo 258 de la Constitución Provincial. -
Art. 4º.-Las Resoluciones serán elaboradas por el Delegado Organizador del Municipio de Suyuque y presentadas ante la Dirección de Asuntos Municipales. En un plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles, la citada Dirección elevará la Resolución al Ministerio de Gobierno conjuntamente con un dictamen fundado, a efectos de su homologación por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, sin el cual las mismas carecerán de validez. -
Art. 5º.- El Presupuesto comprenderá la totalidad de los recursos y gastos ordinarios y extraordinarios del Municipio para cada ejercicio, los cuales figurarán por separado sin compensaciones entre sí. En todos los casos deberá tenderse a la mayor desagregación y especificidad de los distintos rubros y deberá ser formulado bajo la técnica del presupuesto por programas. Cada programa deberá detallar su fuente de financiamiento.
No podrán insertarse en el Presupuesto normas que no se relacionen directa y exclusivamente con la ejecución del Presupuesto del que forman parte. En particular, el Presupuesto no podrá contener disposiciones de carácter permanente; crear, modificar o suprimir tributos u otros ingresos. -
Art. 6º.- Las contrataciones que efectúe el Delegado Organizador del Municipio de Suyuque en ejercicio de sus funciones deberán realizarse de conformidad a los siguientes principios:
a) Publicidad, difusión y transparencia.
b) Igualdad de posibilidades para los oferentes.
c) Posibilitar la mayor concurrencia de proponentes, a efectos de promover la competencia y oposición.
d) Defensa de los intereses de la comunidad y del sector público municipal.
e) Determinación de la responsabilidad inherente a los agentes y funcionarios que intervengan.
f) Establecer un sistema de expedientes uniforme para todas las contrataciones que garantice la transparencia y legalidad de los actos.-
ACUERDOS
ADM 19213/26
“PROTOCOLO DE ACUERDOS 2026”
ACUERDO N° 46-STJSL-SA-2026.-
En la Provincia de San Luis, a DIECISIETE días del mes de ABRIL de DOS MIL VEINTISÉIS, los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER, VÍCTOR MANUEL ENDEIZA y ANDREA CAROLINA MONTE RISO. No firma el Sr. Ministro Dr. EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, por encontrarse en comisión oficial.-
DIJERON: Vista la RESOLUCION 13-EJ-2026 de la Escuela de Especialización para Magistrados y Funcionarios y de Capacitación para el Personal Judicial “Dr. Juan Crisóstomo Lafinur”, de fecha 10/4/2026, su anexo y manual de marca, que obran digitalizados en adjuntos de actuación N° 30047936/26 del OFR 19629/2 remitido por la referida Escuela. Por ello;
ACORDARON:
I) HOMOLOGAR en todas sus partes la RESOLUCION 13-EJ-2026 de la Escuela de Especialización para Magistrados y Funcionarios y de Capacitación para el Personal Judicial “Dr. Juan Crisóstomo Lafinur”, de fecha 10/4/2026, que obra digitalizada en adjuntos de actuación N° 30047936/26 del OFR 19629/2 remitido por la referida Escuela y que como anexos forman parte del presente Acuerdo; quedando sin efecto toda disposición que se oponga al presente.
II) DETERMINAR que por el Área Comunicaciones de Secretaría Administrativa se publique el presente Acuerdo en la página web institucional del Poder Judicial de la Provincia en la sección “Acuerdos”, se notifique a todo el personal y organismos del Poder Judicial y se comunique al Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, para su publicación por un día.
Con lo que se dio por terminado el acto, disponiendo los Sres. Ministros que se agregue copia del presente Acuerdo en el ADM 481/15 y en el OFR 19629/2 y que vuelva este último a la mencionada Escuela.
ADM 19629/26
“ADECUACION NUEVA IMAGEN INSTITUCIONAL”
San Luis, 10 de ABRIL de 2026
RESOLUCION 13-EJ-2026
VISTO:
La necesidad de adecuar la imagen institucional de la Escuela de Capacitación Judicial a los estándares actuales de comunicación fortaleciendo su identidad visual y proyección institucional; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario adecuar la imagen institucional de la Escuela de Capacitación Judicial a los estándares actuales de comunicación, fortaleciendo su identidad y proyección;
Que el rediseño propuesto tiene como objetivo reflejar el prestigio, la seriedad y el compromiso con la excelencia académica en el ámbito jurídico.
Que la optimización del naming institucional, mediante la adopción de la denominación “Escuela Judicial San Luis”, mejora la legibilidad, claridad y adaptación a distintos soportes.
Que la nueva propuesta iconográfica incorpora símbolos universales como la balanza, las sierras y el sol naciente, representando la justicia, el arraigo provincial y la formación continua respectivamente.
Que la actualización cromática hacia una paralela institucional basada en azul y dorado fortalece la percepción de jerarquía, confianza y excelencia.
Que el nuevo diseño garantiza su correcta aplicación en múltiples plataformas y escalas, mejorando su funcionalidad en entornos digitales e impresos
Que el Consejo Académico ha tomado conocimiento y ha considerado pertinente la Implementación de la nueva identidad visual institucional;
Por ello,
El Presidente del Consejo Académico de la Escuela de Especialización Para Magistrados y Funcionarios y de Capacitación para el Personal Judicial “Dr. Juan Crisóstomo Lafinur”
RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la nueva identidad visual institucional de la Escuela de Capacitación Judicial de la Provincia de San Luis, conforme a los lineamientos establecidos en el documento “Evolución de Identidad Visual Escuela Judicial San Luis”, presentes en el Anexo I.
Artículo 2º.- Adoptar como denominación de uso institucional abreviado “ESCUELA JUDICIAL SAN LUIS", manteniendo la referencia honorífica a “Dr. Juan Crisóstomo Lafinur”.
Artículo 3º.- Establecer como logotipo oficial el diseño que incorpora los elementos simbólicos de la balanza, las sierras y el sol naciente, junto con la paleta cromática institucional en azul y dorado.
Artículo ٤°.- Disponer la implementación progresiva de la nueva identidad visual en todos los soportes Institucionales, incluyendo documentación oficial sitio web, comunicaciones digitales, material gráfico y señaléctica.
Artículo 5º.- Encomendar a las áreas competentes la adecuación de los materiales y sistemas institucionales conforme a la presente resolución.
Artículo 6º.- Notifíquese.
ANEXO I
Evolución de Identidad Visual: Escuela Judicial San Luis
El presente documento expone los fundamentos técnicos, estéticos y estratégicos que motivaron la actualización de la identidad visual de la Escuela Judicial San Luis “Juan Crisóstomo Lafinur", El objetivo central de este rediseño fue dotar a la institución de una imagen que refleje fielmente su prestigio, seriedad y su compromiso con la excelencia académica en el ámbito jurídico.
A continuación, se detallan las principales mejoras gráficas implementadas:
1. Optimización del Naming y Legibilidad
- El desafío: En el diseño anterior, la extensión del texto perimetral (“Escuela de Especialización y Capacitación Judicial...”) saturaba el espacio disponible, comprometiendo la claridad y generando una lectura visualmente tensa.
La solución: Se aplicó una estrategia de síntesis textual, reduciendo la nomenclatura a “ESCUELA JUDICIAL SAN LUIS”, manteniendo en la base la dedicatoria a “JUAN CRISÓSTOMO LAFINUR”. Esta decisión aporta “aire” al diseño, permite un espaciado tipográfico equilibrado y garantiza una lectura inmediata y limpia en cualquier formato.
2. Evolución Iconográfica: De lo particular a lo universal
- El desafío: El isologotipo previo utilizaba una representación geométrica del rostro del prócer. Si bien era un recurso gráfico válido en su momento, limitaba la comunicación visual a una figura específica y utilizada un estilo (multigonal) que perdía vigencia temporal.
- La solución: Se transicionó hacia un emblema central de carácter institucional y atemporal, compuesto por símbolos universales que narran la misión de la Escuela:
- La Balanza: Símbolo inequívoco de la justicia, la equidad y el derecho.
- Las Sierras: Un anclaje geográfico elegante que consolida el sentido de pertenencia a la provincia de San Luis.
- El Sol Naciente: Representa la iluminación a través del conocimiento, la formación continua y el progreso intelectual.
3. Sofisticación Cromática y Jerarquía
- El desafío: La paleta de colores anterior, altamente saturada y diversa, generaba un ruido visual que se alejaba de la sobriedad esperada en una institución vinculada al Poder Judicial.
- La solución: Se adoptó una combinación cromática binaria de alto impacto y elegancia: Azul Institucional y Dorado Metálico. El azul profundo transmite seguridad, confianza, respaldo oficial y tradición. Por su parte, el dorado aporta un nivel de excelencia, jerarquía y prestigio Esta dupla cromática eleva el perfil de la marca, otorgándole un carácter de distinción.
4. Escalabilidad y Rendimiento Multiplataforma
- El desafío: El logotipo original presentaba severas limitaciones de reducción. Al aplicarse en formatos pequeños, los polígonos y el texto extenso tendían a empastarse, perdiendo definición.
- La solución: El nuevo diseño se concibió bajo los estándares del branding contemporáneo. Su estructura clara, sumada a la síntesis de sus elementos y al uso de colores plenos con gradientes sutiles, asegura una escalabilidad perfecta. La marca mantiene su Integridad, nitidez y prestancia tanto en aplicaciones de gran formato como en avatares digitales, web o papelería institucional reducida.
Síntesis del Proyecto El rediseño de la marca de la Escuela Judicial no es únicamente una actualización estética, sino un salto cualitativa en su comunicación institucional. La nueva identidad proyecta a la Escuela como una entidad sólida, moderna y a la altura de las exigencias del ámbito jurídico actual, consolidando visualmente su misión formadora.
e. y v: 22 Abr.
ADM 19219/26
“PROTOCOLO DE ACUERDOS SC 2026”
ACUERDO Nº 57-STJSL-SC-2026-
En la Provincia de San Luis, a DIECISEIS días del mes de ABRIL de DOS MIL VEINTISEIS, los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L´HUILLIER, VÍCTOR MANUEL ENDEIZA, ANDREA CAROLINA MONTE RISO, ausente el Sr. Ministro Dr. EDUARDO SEGUNDO ALLENDE;
DIJERON: Visto el expediente ADM 19639/26 iniciado por la Dirección de Recursos, en el que se ha agregado informe con determinación del menor gasto en concepto de remuneraciones correspondiente al trimestre enero–marzo del año 2026.
Que, en el marco de la situación de emergencia económica, financiera y administrativa declarada en la Provincia, se encuentra vigente la Ley Nº V-1164-2025, la cual prorroga el régimen de emergencia y establece, entre otras medidas, restricciones en materia de incorporación de personal, prohibiendo la cobertura de vacantes en los términos allí previstos.
Que, como consecuencia directa de dichas disposiciones, se ha verificado una disminución en la planta efectiva de personal del Poder Judicial, generándose un menor gasto en concepto de remuneraciones respecto de la nómina base considerada.
Que conforme surge del informe agregado en autos, el referido menor gasto correspondiente al trimestre enero, febrero y marzo del año 2026 ha sido determinado tomando como referencia la nómina de personal del mes de agosto de 2025, permitiendo cuantificar el ahorro producido.
Que, como medida de estímulo, se estima oportuno disponer la asignación de un concepto extraordinario, de carácter no remunerativo, denominado “Incentivo a la Productividad”, a ser distribuido entre el personal del Poder Judicial.
Que la distribución del referido incentivo se efectuará de manera proporcional conforme a la escala salarial vigente establecida por la Ley Nº IV-1103-2023, garantizando criterios de equidad y razonabilidad en su asignación.
Que el carácter no remunerativo del incentivo encuentra fundamento en su naturaleza excepcional, no habitual ni permanente, y en su vinculación directa con una circunstancia coyuntural derivada del contexto de emergencia.
Que en actuación Nº 3065587, de fecha 15/04/2026, del mismo ADM, la Secretaria Contable informa respecto a la factibilidad presupuestaria que deberán efectuarse con carácter previo las modificaciones presupuestarias correspondientes.
Que corresponde disponer su liquidación y pago conjuntamente con los haberes del mes de abril de 2026.
Por ello y teniendo en cuenta las facultades otorgadas por el Artículo 214 inciso 8) de la Constitución Provincial, Artículo 1º de la Ley de Autonomía Económica, Financiera y Funcional del Poder Judicial Nº IV-0088-2004 (5523*R), y lo dispuesto en Acuerdo Nº 391/2020;
ACORDARON:
I) MODIFICAR el presupuesto del ejercicio 2026, según se detalla a continuación:
a) Disminuir
Actividad 01: Coordinación de Políticas del Poder Judicial
INCISO MONTO
01 6 (52) Activos Financieros $312.980.209,04.-
b) Incrementar
Actividad 01: Coordinación de Políticas del Poder Judicial
INCISO MONTO
01 1 Personal $241.183.009,56.-
Programa 22: Selección y Nombramiento de Magistrados
INCISO MONTO
01 1 Personal $178.768,44.-
Programa 23: Normatización de la Actividad Electoral
INCISO MONTO
01 1 Personal $1.145.743,21.-
Programa 24: Capacitación e Investigación
INCISO MONTO
01 1 Personal $918.219,74.-
Programa 25: Procuración General
INCISO MONTO
01 1 Personal $45.217.582,08.-
Programa 26: Defensoría General
INCISO MONTO
01 1 Personal $24.336.886,01.-
II) DISPONER el pago de un concepto extraordinario, no remunerativo y no bonificable, denominado “Incentivo a la Productividad”, destinado al personal del Poder Judicial de la Provincia de San Luis, que se efectivizará con los haberes del mes de abril del corriente año, al personal que se encuentre efectivamente prestando servicios al último día del mes de marzo del año en curso.
III) ESTABLECER que el monto total a distribuir es el determinado como menor gasto en concepto de remuneraciones correspondiente al trimestre enero–marzo del año 2026, conforme informe de la Dirección de Recursos Humanos obrante en autos.
IV) DISPONER que la distribución del monto indicado se realizará de manera proporcional entre el personal, de acuerdo a la escala salarial vigente fijada por la Ley Nº IV-1103-2023.
V) ESTABLECER que el referido concepto tendrá carácter excepcional, no remunerativo, no bonificable y no generará derecho a su percepción en períodos futuros.
VI) IMPUTAR preventivamente la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL NUEVE CON 56/100 ($241.183.009,56) en Gastos de Personal, Partida Principal Personal Permanente, Partida Parcial Retribuciones del Cargo, de la Actividad Central Coordinación de Políticas Generales del Poder Judicial; PESOS CIENTO SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO CON 44/100 ($178.768,44) en Gastos de Personal, Partida Principal Personal Permanente, Partida Parcial Retribuciones del Cargo, del Programa Selección y Nombramiento de Magistrados; PESOS UN MILLON CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CON 21/100 ($1.145.743,21) en Gastos de Personal, Partida Principal Personal Permanente, Partida Parcial Retribuciones del Cargo, del Programa Normatización de la Actividad Electoral; PESOS NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE CON 74/100 ($918.219,74) en Gastos de Personal, Partida Principal Personal Permanente, Partida Parcial Retribuciones del Cargo, del Programa Capacitación e Investigación; PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS CON 08/100 ($45.217.582,08) en Gastos de Personal, Partida Principal Personal Permanente, Partida Parcial Retribuciones del Cargo, del Programa Procuración General; PESOS VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 01/100 ($24.336.886,01) en Gastos de Personal, Partida Principal Personal Permanente, Partida Parcial Retribuciones del Cargo, del Programa Defensoría General.
VII) DISPONER que por Secretaría Contable se publique el presente Acuerdo en la página web institucional del Poder Judicial de la Provincia en el link “Acuerdos” y en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, por un día.
Con lo que se dio por terminado el acto disponiendo los Sres. Ministros la continuidad del trámite, comunicaciones y publicaciones correspondientes por Secretaría Contable.
SECRETARIA CONTABLE
e. y v: 22 Abr.
ASAMBLEAS
Convocamos a los asociados/as a la Asamblea general Ordinaria de la ASOCIACIÓN VECINAL BARRIO CERRADO LOS LAPACHOS de la Ciudad de La Punta, que se llevará a cabo:
* Fecha: 24 de abril de 2026
* Hora: 21:00 hs
* Lugar: EPA N° 1 Rosenda Quiroga (secundaria) Av. Serrana s/no.
ORDEN DEL DÍA
-Elección de dos asambleístas para firmar el acta.
-Consideración y aprobación de memoria, balance general e informe de la comisión revisora de cuenta correspondientes al año 2025.
Su presencia es muy importante para el bienestar de nuestra comunidad.
Atentamente,
CECILIA TEJEDOR
Presidente
C: 988 $16.500,00 e: 17 y v: 22 Abr.
CONVOCATORIA
A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
El Consejo Directivo del COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS y CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA ESCRIBANOS, en mérito a disposiciones legales vigentes, CONVOCA a los Escribanos matriculados a ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, el día 27 de Mayo de 2026, a las 10.30 horas en la Sede de la Institución de Rivadavia Nº 374 de ésta Ciudad, a fin de tratar el siguiente:
ORDEN DEL DIA
1.- Lectura y Consideración del Acta de Asamblea anterior.
2.- Aprobación Proyecto Reforma Delegación Villa Mercedes.-
3.- Aprobación Proyecto Reforma Delegación San Luis.-
4.- Aprobación Reforma Casa Quinta Villa Mercedes.-
5.-Aumento Incisos b) y c).-
6.- Designación de dos socios para que suscriban con el Presidente y el Secretario General, el Acta de Asamblea.
CONSEJO DIRECTIVO
Art. 14° del Estatuto: “Las Asambleas sesionarán con la presencia de la mitad más uno de los socios activos. Si una hora después de la señalada para la iniciación no se hubiere logrado la asistencia requerida, se constituirá con el número de socios que haya concurrido”
COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS
C: 1025 $16.500,00 e: 20 y v: 24 abr.
CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA
L a Comisión Directiva del Sporting Club Guay Curú, convoca a Asamblea Ordinaria para el día 06 de Mayo del 2026 a las 20:00 hs en su cede General Paz 684 de la Ciudad de San Luis, para tratar el siguiente
ORDEN DEL DÍA:
1) Elección de dos asambleístas para la firma del Acta.-
2) Consideración y aprobación de Memoria, Balance General e Informe del Sindico/Comisión Fiscalizadora correspondiente al ejercicio contable correspondientes al periodo 2025.-
C: 1053 $5.500,00 e. y v: 22 Abr.
MINISTERIO DE GOBIERNO
La Directora de Personas Jurídicas Ordena se publique que la asociación civil DOCENTES JUBILADOS DE SAN LUIS UNIDOS, con PJ N° ١٢٧/٢٤ ha convocado a Asamblea Anual Ordinaria a celebrarse el día ٢٤ de abril de ٢٠٢٦ a las ١٥ hs. en la calle Pringles N° ٧٣٨ de ciudad de San Luis a fin de tratar el siguiente
ORDEN DEL DÍA:
1-Elección de dos asambleístas para suscribir el acta.
2-Tratamiento y aprobación de memoria, balance e Informe del revisor de Cuentas ejercicio 2025.
3- Elección de Primer Vocal Suplente y Segundo Vocal Suplente por renuncias.
DRA. MARÍA LORENA DOMINGUEZ
Directora de Personas Jurídicas
C: 1054 $5.500,00 e. y v: 22 Abr.
La Comisión Directiva de la ASOCIACION SAN LUIS HANDBALL CLUB, PJ 70/08 del 2008, en cumplimiento con lo establecido en sus Estatutos, convoca a todos sus asociados a: ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA FECHA: 05 de Mayo de 2026 HORA: 21.00hs. LUGAR: Sede Eslovenia N° 632 de la Ciudad de San Luis.
ORDEN DEL DÍA:
1) Elección de dos asambleístas para la firma del Acta. -
2) Consideración y aprobación de Memoria, Balance General e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas correspondiente al ejercicio contable correspondientes al año 2025.-
3) Votación y elección de la Comisión Revisora de Cuentas.-
C: 1069 $5.500,00 e. y v: 22 Abr.
COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, ASISTENCIALES, VIVIENDA Y CREDITO TILISARAO LIMITADA
CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
El Consejo de Administración de la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PUBLICOS, ASISTENCIALES, VIVIENDA Y CREDITO TILISARAO LIMITADA convoca a sus asociados a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA la cual se realizara “Fuera de Término, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 47 del Decreto Ley N° 20.337 a celebrarse el día 13 de Mayo de 2026, a las 19:00 horas en la sede social, sito en calle Cleofe Domínguez 135 de esta localidad de Tilisarao - Departamento Chacabuco de la provincia de San Luis, a los efectos de tratar el siguiente:
ORDEN DEL DIA:
1. Elección de dos Asambleístas para que conjuntamente con la Presidente y Secretaria, firmen el Acta de Asamblea.
2. Consideración de haberse convocado la Asamblea General Ordinaria “Fuera de término”.
3. Consideración de la Memoria, Balance General, Estado de Resultado y demás Cuadros Anexos e Informe de Auditoria y del Síndico, correspondiente Ejercicio Social N° CINCUENTA Y NUEVE (59), cerrado el 31 de Diciembre de 2025.
4. Renovación Parcial del Consejo de Administración. Se elegirán tres (3) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes por cumplimiento de mandato, la elección se llevara a cabo según artículo 48 del Estatuto.
CONSEJO DE ADMINISTRACION
La asamblea se celebra válidamente sea cual fuere el número de asistentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes NO se hubiera reunido la mitad más uno de los asociados
IDA E. BARBIERI
Presidente
CRISTINA ROSA HEREDIA RÍOS
Secretaria
C: 1070 $5.500,00 e. y v: 22 Abr.
CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA
La Comisión Directiva de la Asociación “EDUCATIVA E.M.E.I.”, Personería Jurídica Nº 40 PCyFdePJ-2006, Legajo Nº 000-2006-006208, con domicilio en Villa de Merlo, San Luis, convoca a Asamblea Ordinaria a celebrarse el día 18 de mayo del 2026, a las 15:hs, en la Escuela Modelo Integral, Héroes de Malvinas Nº 1601.
Notifíquese a socios habilitados para votar vía sistema Schoolbook y correo electrónico: emeimerlo@gmail.com.
ORDEN DEL DIA:
1- Consideración de la Memoria y Balance de los Ejercicio: Periodo 2025
2- Informe de Revisores de Cuenta por ejercicio 2025
3-Designación de dos (2) socios para firma de Acta correspondiente
Se envía el enlace para la participación virtual del acto asambleario:meet.google.com/eee-skvn-xxm
San Luis, 20 de abril de 2026
WALTER NUÑEZ-Presidente
C: 1071 $5.500,00 e. y v: 22 Abr.
CONVOCATORIA
“ACAMI” Asociación Civil de Alojamientos Merlinos Independientes
La Comisión Directiva, convoca a sus asociados a Asamblea General Anual Ordinaria a realizarse el día 14 de Mayo de 2026 a las 18:00 Hs. en Sede Social Júpiter 1349, Merlo, San Luis, para tratar el siguiente
ORDEN DEL DÍA:
1) Elección de dos asociados para la firma del Acta de ASAMBLEA.-
2) Consideración y aprobación de Memoria, Balance e Informe de Comisión Revisora de Cuentas del ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2025 (N° 5)
Merlo, San Luis 20 de Abril de 2026
MARIANO J. TRANCANELLA
Presidente
C: 1072 $5.500,00 e. y v: 22 Abr.
LICITACIONES
AGENCIA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y SOCIEDAD SAN LUIS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 07-ACTySSL-2026.
OBJETO DE LA LICITACIÓN: “PROVISIÓN, MANTENIMIENTO Y SOPORTE TÉCNICO PARA EQUIPAMIENTO CRÍTICO DE SERVIDORES DEL DATACENTER DE LA AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN”.
EXPEDIENTE NÚMERO: EXD-0-3250928/26.
PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS CIENTO VEINTIOCHO MILLONES VEINTE MIL TREINTA Y SEIS CON 00/100 ($128.020.036,00).-
VALOR DEL PLIEGO: PESOS CIENTO VEINTIOCHO MIL VEINTE CON 04/100 ($128.020,04).-
LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Área Compras y Contrataciones dependiente de Agencia de Ciencia, Tecnología y Sociedad San Luis -Casa de Gobierno – Edificio Norte, Bloque 2 – Piso 3°, Ciudad de San Luis – Autopista de las Serranías Puntanas Km 783 - Provincia de San Luis (5700), día 04 de mayo de 2026, a las 10:00hs.-
VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán realizar la compra del Pliego Único y del Pliego Particular de Bases y Condiciones hasta el día 30 de abril de 2026 a las 14:00hs.-
Los pliegos se enviarán vía email, previo a la presentación de la constancia de depósito conforme lo establecido en el Art. 5° del Pliego Particular de Bases y Condiciones, el cual deberá ser remitido a la siguiente dirección de correo electrónico: acts.areacomprasycon@sanluis.gov.ar
C: 967 SPP e: 17 y v: 22 Abr.
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
DIRECCIÓN DE OBRAS DE ARQUITECTURA Y VIVIENDAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2026
EXD. 12090309/25
DECRETO DE AUTORIZACIÓN AL LLAMADO Nº 3638-MHIP-2026
OBRA: TERMINACION DEL POLIDEPORTIVO CUBIERTO DEL PARQUE RECREATIVO
UBICACIÓN: VILLA DE MERLO - DEPARTAMENTO JUNÍN - PROVINCIA DE SAN LUIS.
FORMA DE CONTRATACIÓN: AJUSTE ALZADO
PRESUPUESTO OFICIAL: $873.148.805,29.
PRECIO DEL PLIEGO. $875.000,00.-
PLAZO DE EJECUCIÓN: 300 días corridos
FECHA DE APERTURA: 13/05/2026 Hora: 10:00hs.
CONSULTAS en Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas. Edificio Norte, Bloque 2, Piso 2; Casa de Gobierno; San Luis, a partir de la fecha de publicación y hasta el 08/05/26 inclusive.
PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y ACTO DE APERTURA: DIRECCION DE OBRAS DE ARQUITECTURA Y VIVIENDAS Edificio Norte, Bloque II, Piso 2, Casa de Gobierno, San Luis.
C: 1073 SPP e: 22 y v: 27 Abr.
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
DIRECCIÓN DE OBRAS DE ARQUITECTURA Y VIVIENDAS
LICITACION PUBLICA 03-2026
EXD. 12111023/25
DECRETO DE AUTORIZACIÓN AL LLAMADO Nº 3642-MHIP-2026
Obra: “TERMINACIÓN DEL POLIDEPORTIVO Y ANEXO EN LA VILLA DEPORTIVA”
Ubicación: AV. JUSTO DARACT Y CALLE PROF. F. BERRONDO - CIUDAD DE SAN LUIS.
DEPARTAMENTO JUAN MARTIN DE PUEYRREDÓN. PROVINCIA DE SAN LUIS.
FORMA DE CONTRATACIÓN: AJUSTE ALZADO
PRESUPUESTO OFICIAL: $3.419.586.792,19.-
PRECIO DEL PLIEGO: $3.419.600,00.
PLAZO DE EJECUCIÓN 320 días corridos
FECHA DE APERTURA: 20/05/2026, HORA: 10:00 Hs
CONSULTAS Y VENTA DE PLIEGOS: Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas. Edificio Norte; Bloque 2; Piso 2. Casa de Gobierno, San Luis. A partir de la publicación y hasta el 15/05/26, inclusive
PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y ACTO DE APERTURA: DIRECCIÓN DE OBRAS DE ARQUITECTURA Y VIVIENDAS Edificio Norte, Bloque II, Piso 2, Casa de Gobierno, San Luis.
C: 1074 SPP e: 22 y v: 27 Abr.
COMERCIALES
EDICTO BO - SAN LUIS
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo comercial N° 19, a cargo del Dr. Gerardo D. Santicchia, Secretaria N° 38, a cargo del Dr. Edgardo Ariel Maiques, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, P.B., C.A.B.A., comunica por CINCO días, que con fecha 24.02.2026 se decretó la apertura del concurso preventivo de UNIVISTA SA (CUIT 30-70748987-8), con domicilio en Bulnes 1055/57/59, de la ciudad autónoma de Buenos Aires, en autos caratulados: “UNIVISTA SA S/CONCURSO PREVENTIVO”, expte. N° 245/2026, en el cual se designó sindico al estudio “A” LEWIN MUAVERO Y ASOCIADOS, con domicilio en la calle URUGUAY 390, PISO 20° “A”, tel.: 4371-2243/7708 y CEL.: (11)4979-8959; ante quien los acreedores deberán presentar los pedidos de verificación y los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 11.05.2026. Se hace saber que todo lo concerniente al periodo informativo podrán consultarlo vía web (http://scw.pjn.gov.ar/scw/home.seam) ingresando los datos de estos actuados. La sindicatura presentará los informes de los arts. 35 y 39 de la ley concursal, los días 25.06.2026 y 24.08.2026, respectivamente. La, audiencia informativa se llevará a cabo en la sala de audiencias del tribunal con fecha 02.03.2027, a las 10:00 hs., y el periodo de exclusividad se fijó hasta el 09.03.2027.
Buenos Aires, 17 de Marzo de 2026.
EDGARDO ARIEL MAIQUES
Secretario
C: 935 $27.500,00 e: 15 y v: 24 Abr.
EDICTO CITATORIO
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4 de la ciudad de San Luis, a cargo de su titular Dra. Gabriela Natalia Ramosca, secretaria de la autorizante, sito en calle Rivadavia N° 346. 3º piso (Palacio de Justicia) de la ciudad de San Luis en autos caratulados “PALADINI ENRIQUE OCTAVIO M. s/ CONCURSO PREVENTIVO”, EXP N° 364686/20, hace saber la fijación de cronograma concursal y.la publicación por 5 (cinco) días del mismo, a saber: 1º) FIJAR hasta el día 18 de mayo de 2026 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico; pudiendo el deudor y los acreedores que hubieran solicitado verificación, concurrir al domicilio de Sindicatura hasta el día 2 de junio de 2026, a efecto de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas bajo el régimen previsto por el Art. 34 de la L.C.Q. INTIMASE a Sindicatura a presentar dentro de las CUARENTA Y OCHO HORAS de vencido el plazo a adjuntar copias de las impugnaciones. NOTIFIQUESE.- 2º) FIJAR fecha para el día 1 de Julio de 2026 como fecha hasta la cual deberá presentar el Síndico los INFORMES INDIVIDUALES, dictándose resolución según el art. 36 de la L.C.Q. el día 29 de Julio de 2026.- 3º) Fijar el 28 de Agosto de 2026 como fecha hasta la cual deberá Sindicatura presentar el INFORME GENERAL que prescribe el art. 39 de la L.C.Q., el que estará a disposición de los interesados el día hábil siguiente, pudiendo el deudor y quienes hayan solicitado verificación presentar observaciones al informe art. 40 de la L.C.Q. hasta el día 11 de Septiembre de 2026.- 4º) Fijar el 12 de Agosto de 2026 como fecha hasta la cual el deudor podrá presentar a sindicatura y al Juzgado PROPUESTA DE CATEGORIZACIÓN de acreedores verificados y declarados admisibles, art. 41 de la L.C.Q. dictándose RESOLUCIÓN DE en calle Colón Nº 38 CATEGORIZACIÓN art. 42 de la L.C.Q el día 25 de Septiembre de 2026. – 5º) Fijar hasta el 8 de Marzo de 2027 como fecha hasta la cual el deudor gozará del PERÍODO DE EXCLUSIVIDAD del art. 43 de la L.C.Q. fijándose el 1 de Marzo de 2027 para que tenga lugar la AUDIENCIA INFORMATIVA del art. 45 de la L.C.Q. a las NUEVE y TREINTA HORAS.- 6º) ORDENAR la publicación de EDICTOS por CINCO DIAS en el Boletín Oficial y en el Diario de mayor circulación de la Provincia de San Luis, en la forma prevista por el Art. 27 de la L.C.Q. a cargo del concursado. Se hace constar que el domicilio del Síndico CPN MARIA ANGÉLICA HIERHOLZER al que deberán presentar las insinuaciones es de la ciudad de San Luis, sito en calle José Nicotra N° ٦٠ Barrio Policial Sur de Lunes a Viernes de ١٧ a ٢٠ horas. Domicilio Electrónico: mhierholzer@aiajsanluis.aov.ar.
SAN LUIS SIETE DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTISEIS.
EMILSE VANESSA SCHEURER
Prosecretaria
C: 955 $27.500,00 e: 15 y v: 24 Abr.
LA CASA DEL ARRANQUE S.A.S.
Por disposición del Registro Público de Comercio se hace saber de la constitución de la sociedad por acciones simplificadas. 1) Socio: el Sr. Balduz, Gustavo Adolfo DNI: 23.202.350; CUIT N°: 20-23202350-4; Argentino; Fecha de nacimiento: 15/03/1973; 53 años; Soltero; Comerciante; Domiciliado en Mitre N° 1997 de la ciudad de San Luis, Provincia de San Luis 2) El contrato social fue suscripto el día 11 de Marzo de 2026 3) Denominación: La Casa del Arranque S.A.S. 4) Domicilio Sede Social: Constitución N° 1351, Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis 5) Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: (a) Venta al por menor y por mayor de repuestos eléctricos y electrónicos de automotores; (b) Venta al por menor y por mayor de repuestos de encendido, lubricantes, autopartes, mecánica en general y accesorios de automóviles; (c) Servicio de reparación y mantenimiento mecánico y/o eléctrico de automotores; (d) Construcción de edificios residenciales y no residenciales, remodelaciones y obras de agua, gas, cloacas y electricidad; (e) Venta de vehículos nuevos o usados; (f) Inmobiliarias y constructoras; (g) Montajes industriales e instalaciones eléctricas; (h) Compra Venta de rezagos industriales y de materiales reciclado en todas sus formas; (i) Salud, y (j) Transporte de cargas en general y de personas. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. 6) Duración: Noventa y nueve (99) años desde su inscripción 7) Capital Social: $4.000.000 (Pesos cuatro millones) compuesto de 100 cuotas de $40.000 c/u, suscriptas en su totalidad por el Sr. Balduz, Gustavo Adolfo 8) Integración: 25% 9) Fiscalización: A cargo de los socios 10) Administración y representación legal: Balduz, Gustavo Adolfo DNI: 23.202.350; Administrador suplente: Balduz, Gustavo Roman DNI: 44.218.756 que duraran en su cargo durante el plazo de duración de la sociedad 11) Cierre del ejercicio: 31 de Diciembre de cada año.
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 970 $16.500,00 e: 17 y v: 22 Abr.
El Juzgado Civil, comercial y Ambiental N° 1, de la Segunda Circunscripción Judicial, con asiento en la Ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, a cargo de la DRA. CAROLINA CHERUBINI, JUEZ, Secretaria autorizante, en autos caratulados “CENTRO PRIVADO DE TOMOGRAFIA COMPUTADA VILLA MERCEDES SRL S/CONCURSO PREVENTIVO “EXP 444240/25 hace saber que por SI N° 48 de fecha 09/03/2026 se ha declarado abierto el concurso preventivo de CENTRO PRIVADO DE TOMOGRAFIA COMPUTADA SRL, CUIT N° 30-64729842-3, con domicilio real en Balcarce N° 467 de esta Ciudad, habiéndose fijado las siguientes fechas: 1) Plazo para solicitudes de verificación (art. 32 Ley 24.522 LCQ): hasta el 01/06/2026.- 2) Periodo de observación de créditos (art. 34 LCQ): hasta el 16/06/2026.- 3) Plazo para presentación de informes individuales por el Síndico (art. 35 LCQ): hasta 28/07/2026.- 4) Sentencia art. 36 LCQ: hasta el 11/08/2026.- 5) Presentación de informe general de sindicatura (art. 39 LCQ): hasta el 09/09/2026.- 6) Presentación de observaciones al informe general (art. 40 LCQ): hasta el 23/09/2026 fecha para. 7) Hasta el día 26/08/2026 fecha para que el deudor presente propuesta fundada de agrupamiento y clasificación (art. 41 LCQ). 8) Hasta día 07/10/2026 fecha en que se dictará resolución de Categorización (art. 42 LCQ). Dichas fechas han sido fijadas de conformidad con el calendario judicial y sus feriados, sin perjuicio de eventuales reprogramaciones o prorrogas, por feriados no programados o suspensiones de términos en general, posponiendo los plazos antes fijados por idéntico término al abarcado en aquellos.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un diario de circulación local, por el término de 5 días. Sindicatura a cargo de CPN Gabriel Eduardo Lapezzata con Domicilio Legal; Urquiza 8 Of. 2 Primer Piso, Villa Mercedes, Horario de Atención; Lunes a Jueves 09:00 a 13:00 Hs, mail. sindicaturas@estudiolapezzata.com.ar.-
VILLA MERCEDES, SAN LUIS, 08 DE ABRIL DE 2026.-
C: 993 $27.500,00 e. 17 y v: 27 Abr.
ACERO S.A. En la ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, República Argentina, a los 9 días del mes de abril 2026 venimos a publicar lo siguiente:
ACTA DE DIRECTORIO N° 18
En la Localidad de Villa Mercedes, provincia de San Luís, a los veinticinco días del mes de marzo de 2026, siendo las 16:00 horas, se reúnen en la Sede Social de calle 25 de mayo Nº 1.208 Barrio Estación los miembros del Directorio de ACERO S.A., electos en Asamblea General Extraordinaria del veinticinco de marzo de 2026. Toma la palabra el Sr. Sergio Marcelo Bojaryn, expresando que es menester efectuar la distribución de cargos del Directorio para lo cual luego de un intercambio de opiniones se resuelve por unanimidad la siguiente conformación: DIRECTOR TITULAR PRESIDENTE Sr. Sergio Marcelo Bojaryn DNI 21.376.475; y DIRECTOR SUPLENTE Sra. María Silvina Sosa DNI 18.206.165 por el término de tres años a partir de la fecha. No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, firmando los designados en prueba de aceptación de sus cargos.
DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE
Subdirectora R.P.C.
C: 1055 $5.500,00 e. y v: 22 Abr.
EDICTO DE CONSTITUCIÓN DE “GRUPO CIMAI S.A.S.” En la Ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, República Argentina, a los 16 días del mes de Marzo del año 2026, comparecen el señor Jesus Mariano Sosa, DNI Nº 37.192.121, CUIT 20-37192121-5, de nacionalidad Argentina, nacido el 15 de Julio de 1993, de profesión: Comerciante, con domicilio en Suipacha 1792, Villa Mercedes, General Pedernera, San Luis, Estado civil: Soltero; el señor Roberto Morichetti, DNI Nº 37.192.752, CUIT 20-37192752-3, de nacionalidad Argentina, nacido el 15 de Octubre de 1993, de Profesión Contador Público Nacional, con domicilio en Pasaje José Hernández 972, Villa Mercedes, General Pedernera, San Luis, Estado civil: Soltero; el señor Ignacio Echaide Suaiter, DNI Nº 37.505.233, CUIT 20-37505233-5, de nacionalidad Argentina, nacido el 26 de Diciembre de 1993, de Profesión Ingeniero Industrial, con domicilio en Ruiseñor Nº 402 y 403 s/n, del Club de Campo Los Caldenes, Villa Reynolds, General Pedernera, San Luis, Estado civil: Soltero; el señor Luciano Hector Del Bosco DNI Nº 37.505.002, CUIT 20-37505002-2, de nacionalidad Argentina, nacido el 22 de Octubre de 1993, de Profesión Ingeniero Agrimensor, con domicilio en Platanos Nº 474, del Club de Campo Los Caldenes, Villa Reynolds, General Pedernera, San Luis, Estado civil: Casado en primeras nupcias con la señora Macarena Montero DNI N° 36.876.223; la señora Macarena Montero, DNI Nº 36.876.223, CUIT 27-36876223-2, de nacionalidad Argentina, nacida el 24 de Junio de 1992, de Profesión Arquitecta, con domicilio en Fresnos Nº 410 del Club de Campo Los Caldenes, Villa Reynolds, General Pedernera, San Luis, Estado civil: Casada en primeras nupcias con el señor Luciano Hector Del Bosco DNI N° 37.505.002 ; Resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificada de conformidad con las siguientes estipulaciones:
Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina “GRUPO CIMAI S.A.S.” y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de San Luis, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero.
Duración: El plazo de duración de la sociedad es de 99 años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios.
Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país a la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: (a) Agropecuarias, avícolas, ganaderas, pesqueras, tamberas y vitivinícolas; (b) Comunicaciones, espectáculos, editoriales y gráficas en cualquier soporte; (c) Culturales y educativas; (d) Desarrollo de tecnologías, investigación e innovación y software; (e) Gastronómicas, hoteleras y turísticas; (f) Inmobiliarias y constructoras; (g) Inversoras, financieras y fideicomisos; (h) Petroleras, gasíferas, forestales, mineras y energéticas en todas sus formas; (i) Salud, y (j) Transporte. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.
Capital: El Capital Social es de $750.000 (Pesos Setecientos cincuenta Mil) representado por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales, de $1 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.
CAPITAL SOCIAL: los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: (a) Jesus Mariano Sosa suscribe la cantidad de 150.000 acciones ordinarias escriturales, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. (b) Roberto Morichetti suscribe la cantidad de 150.000 acciones ordinarias escriturales, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. (c) Ignacio Echaide Suaiter suscribe la cantidad de 75.000 acciones ordinarias escriturales, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. (d) Luciano Hector Del Bosco suscribe la cantidad de 187.500 acciones ordinarias escriturales, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. (E) Macarena Montero suscribe la cantidad de 187.500 acciones ordinarias escriturales, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante boleta de depósito del Banco, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad.
Órgano de administración: La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (١) y un máximo de cinco (٥) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo ٥١ de la Ley Nº ٢٧.٣٤٩. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.
DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: Designar Administradores titulares a: Jesus Mariano Sosa DNI Nº 37.192.121, CUIT 20-37192121-5 de nacionalidad Argentina nacido 15 de Julio de 1993, de profesión comerciante, con domicilio real en Suipacha 1792 Villa mercedes, General Pedernera, San Luis; Morichetti Roberto DNI N° 37.192.752, CUIT 20-37192752-3 de nacionalidad Argentina nacido el 15 de Octubre de 1993, de profesión Contador Público Nacional con domicilio real en Pasaje José Hernández 972 Villa Mercedes, General Pedernera, San Luis; Echaide Suaiter Ignacio, DNI Nº 37.505.233, CUIT 20-37505233-5, de nacionalidad Argentina, nacido el 26 de Diciembre de 1993, de Profesión Ingeniero Industrial, con domicilio real en Ruiseñor Nº 402 y 403 s/n, del Club de Campo Los Caldenes, Villa Reynolds, General Pedernera, San Luis; Del Bosco Luciano Hector DNI Nº 37.505.002, CUIT 20-37505002-2, de nacionalidad Argentina, nacido el 22 de Octubre de 1993, de Profesión Ingeniero Agrimensor, con domicilio real en Platanos Nº 474, del Club de Campo Los Caldenes, Villa Reynolds, General Pedernera, San Luis; quienes aceptan el cargo que les ha sido conferido, constituyen domicilio especial en la sede social y manifiestan bajo forma de declaración jurada que NO son Personas Expuestas Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera.
Designar Administrador suplente a: Macarena Montero, DNI Nº 36.876.223, CUIT 27-36876223-2, de nacionalidad Argentina, nacida el 24 de Junio de 1992, de Profesión Arquitecta, con domicilio en Fresnos Nº 410 del Club de Campo Los Caldenes, Villa Reynolds, General Pedernera, San Luis quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. La representación legal de la sociedad será ejercida por los administradores designados. Los administradores declaran bajo fe de juramento no encontrarse comprendidos en las disposiciones del art. 264 de la LGS.
Ejercicio Social: El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios.
DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE
Subdirectora R.P.C.
C: 1056 $5.500,00 e. y v: 22 Abr.
La Jefa del Registro Público de Comercio de San Luis, ordena que se publique por el término de ley, el siguiente edicto:
GRUPO NEXO S.R.L.
Socios: Daniel Edgar OROZ, de nacionalidad argentino, DNI 18.095.185, CUIT 20-18.095.185-8, nacido el 25 de mayo de 1966, estado civil casado con Marcela Geanett RICCA DNI 17.698.640, de profesión comerciante, domiciliado en pasaje Santo Domingo N° 2873 de la localidad de Juana Koslay, provincia de San Luis, y el Sr. Agustin LOPEZ RICCA, de nacionalidad argentino, DNI 42.133.610, CUIT 20-42.133.610-6, nacido el 30 de julio de 1999, estado civil soltero, de profesión comerciante, domiciliado en Barrio Cerros Colorados Mna. 16 Casa 4, de la localidad de Juana Koslay, provincia de San Luis.
Fecha constitutiva: 06/04/2026.
Razón social: GRUPO NEXO S.R.L.
Domicilio: Centenario N° 472 - San Luis, Provincia de San Luis.
Duración: La duración de la sociedad se fija en diez años contados desde la inscripción de la misma en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá ser prorrogado siendo necesario para ello el acuerdo de los socios reunidos en Asamblea. La prórroga deber solicitarse e inscribirse antes del vencimiento del plazo de duración de la Sociedad.
Objeto:
La Sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, asociada a terceros o contratando a los mismos a las siguientes actividades:
1.- Comercialización de productos alimenticios y bebidas en general tanto a nivel mayorista como minorista.-
2.- Comercialización de productos alimenticios para animales y accesorios para animales tanto a nivel mayorista como minorista.-
3.- Comercialización de productos textiles en general, tanto a nivel mayorista como minorista.-
4.- Comercialización de productos de limpieza y cosmética en general.-
5.- Realizar operaciones de comercio exterior, exportación e importación, de los productos y/o servicios detallados precedentemente.-
Todas las actividades mencionadas anteriormente como así también aquellas otras relacionadas con su objeto podrán ser desarrolladas tanto dentro como fuera del territorio del país.
Para el cumplimiento de tales fines la Sociedad podrá realizar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos permitidos por la legislación vigente. Duración: 20 años desde inscripción registral.
Capital social: El Capital Social se conforma por la suma de valor nominal Pesos QUINIENTOS MIL ($500.000), dividido en CINCO MIL (5.000) cuotas sociales de valor nominal Pesos CIEN ($100) cada una. El capital es suscripto en su totalidad por los socios en la siguiente proporción: Daniel Edgar OROZ el 50%, representado por dos mil quinientas cuotas (2.500) y Agustin LOPEZ RICCA el 50%, representado por dos mil quinientas cuotas (2.500), las que sumadas conforman el 100 % del Capital Social. El mismo ha sido suscripto e integrado en su totalidad.
Administración: Gerencia Unipersonal ejercida por el socio Daniel Edgar OROZ.
Gerentes: El Gerente Titular será el socio fundador, Sr. Daniel Edgar OROZ. En caso de ser necesario un Gerente Suplente éste será designado mediante asamblea extraordinaria reunida a tal efecto.
Fiscalización: A cargo de los socios, prescindiendo de la sindicatura.
Representación legal y uso de la firma social: A cargo de los Gerentes en forma indistinta.
Cierre de ejercicio: 30 de junio de cada año.
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 1057 $5.500,00 e. y v: 22 Abr.
La Dirección del Registro Público de Comercio de Villa Mercedes, ordena que se publique por el término de ley en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia de San Luis que con fecha 29 de enero de 2.026, el señor DANIEL BENJAMIN RUYBAL, DNI N° 35.884.170, CUIT 20-35884170-9, con domicilio en calle Elias Adre N° 472, de la ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis de estado civil soltero, nacido el 24/03/1992, de nacionalidad argentina, profesión comerciante, ha convenido constituir una Sociedad por Acciones Simplificada, cuya denominación será NEXO S.A.S.; El término de duración de la sociedad será por 99 años; tiene su sede social en calle Pedernera N° ٩٨٢, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento Juan Esteban Pedernera, Provincia de San Luis, Republica de Argentina; La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada con terceros: Producción de imagen y sonido: mediante la comercialización, producción, arrendamiento, intermediación, importación, exportación y distribución de programas y espectáculos de televisión, realizaciones publicitarias, radiales, cinematográficos, documentales y sociales, videocintas, tapes, videotapes, utilizando herramientas informáticas e internet; provisión de servicios de edición, composiciones y compaginaciones, digitales, de las imágenes y sonidos, como ser: diseño gráfico, multimedia, diseño sonoro, de artes y efectos visuales, de las producciones del objeto social; explotación de espacios publicitarios propios, relativos directamente al objeto social. Espectáculos: Mediante la producción, contratación, dirección y explotación de todo tipo de espectáculos públicos, teatrales, cinematográficos, televisivos, radiales, circenses, conciertos y recitales musicales, shows cómicos, shows de magia, comedias musicales, desfiles de modelos, teatro de revistas, y de todo otro tipo de evento artístico para el disfrute y esparcimiento del público en general. Podrá registrar, patentar, ceder y de cualquier otra forma utilizar los derechos de autor y de propiedad intelectual que puedan derivar de la creación, publicidad y difusión de dichos espectáculos.- Organización de eventos: La organización, preparación, coordinación, difusión, promoción, asesoramiento y planificación de espectáculos, ya sean artísticos, culturales, sociales, y/o deportivos, exposiciones, congresos, seminarios, charlas, desarrollos en espacios abiertos y/o cerrados, sean públicos o privados, incluyendo las campañas publicitarias y propaganda, por los distintos medios existentes o por crearse, de las actividades que hacen al objeto. Comercial: la Sociedad tiene por objeto la explotación del rubro de indumentaria en todas sus formas, compra, venta por mayor y menor, importación, exportación, industrialización, comercialización y distribución en todo tipo de productos alimenticios y sus derivados utilizados en el ramo por cuenta propia o ajena o asociados a terceros, dentro o fuera del país. Asimismo realizará la comercialización, compra, venta, exportación, importación y distribución de bienes y/o la prestación de servicios del comercio en general y de otras actividades conexas o afines que desarrolle la sociedad. Inmobiliaria: toda clase deconstrucciones, obras civiles, en inmuebles urbanos o rurales, propios y/o de terceros, inclusive modificaciones y/o refacciones y/o ampliaciones, compra, venta, permuta, alquiler, arrendamiento de propiedades inmuebles, inclusive las comprendidas bajo el régimen de propiedad horizontal, así como también toda clase de operaciones inmobiliarias, incluyendo el fraccionamiento y posterior loteo de parcelas destinadas a vivienda, urbanización, clubes de campo, explotaciones agrícolas o ganaderas y parques industriales, pudiendo optar para la venta o comercialización operaciones inmobiliarias de terceros. Podrá realizar la ejecución de desarrollos inmobiliarios de cualquier índole, mediante las figuras admitidas por la legislación argentina, incluso el fideicomiso, el leasing, realizar todas las operaciones sobre inmuebles que autoricen las leyes y las comprendidas en la ley de propiedad horizontal, dedicarse a la administración de propiedades inmuebles propias o de terceros, incluso de consorcio de propietarios. Fideicomisos: Celebrar contratos de fideicomiso inmobiliarios, de administración y/o en garantía, constituir fideicomisos, sea como fiduciaria, fiduciante, fideicomisaria y/o beneficiaria, administrar los fondos fiduciarios y emitir certificados de participación y títulos de deuda. Para su actuación como sociedad fiduciaria, conforme con las normas legales y reglamentarias vigentes y para cumplir con el objeto mencionado, la misma podrá efectuar toda clase de actos y contratos y emprender todo tipo de negocios y actos jurídicos de cualquier naturaleza, incluyendo el asesoramiento a personas físicas o jurídicas y cuantas más facultades fueren necesarias. Adquirir el dominio de fiduciario de todo tipo de inmuebles, percibir los aportes de los fiduciantes y el producido de la venta de las propiedades inmuebles a los adquirentes, realizar los pagos que se requieran para la realización de las obras y proyectos objeto de cada uno de los fideicomisos que se administren, transferir a los adquirentes y/o a los beneficiarios y/o sus cesionarios las propiedades inmuebles que le corresponden según los instrumentos que oportunamente se otorguen. Consultoría: prestación de servicios profesionales, científicos y técnicos de cualquier nivel, especialmente universitario, por intermedio de locaciones de obra intelectual o de servicios, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros para aconsejar, asesorar, dictaminar, informar, proponer, recomendar, sugerir, elaborar, en las ramas administrativas, bursátil, comercial, contable, inmobiliaria, de riesgo de seguro, económica, financiera, impositiva, industrial, laboral, técnica, tributaria, a todo tipo de personas, sean de existencia física o ideal, privadas, públicas o mixtas, argentinas o extranjeras, mediante análisis, estudios, evaluaciones, exámenes, investigaciones, relevamientos, en los rubros indicados anteriormente, etc. Inversora: Realizar aportes de capital a personas, empresas o sociedades constituidas o a constituirse, por negocios realizados o a realizarse, el otorgamiento de créditos con o sin garantías la compraventa de títulos, acciones u otros valores mobiliarios, constitución de gravámenes sobre esos título, acciones u otros valores mobiliarios, otorgamiento de poderes referidos a esos títulos, acciones u otros valores mobiliarios, constitución o transferencias de hipotecas y otros derechos reales y efectuar las operaciones de inversión permitidas por la legislación vigente. Constructora: Realizar y desarrollar todo tipo de complejos inmobiliarios, turísticos, sociales y especialmente construcciones y obras viales de ingeniería, arquitectura, mecánicas, viales, eléctricas, térmicas, hidráulicas, de comunicaciones y químicas de cualquiera de sus especialidades, como también realizar el mantenimiento, conservación y mejoramiento de tales construcciones y/o instalaciones. Agropecuaria: Compra y venta, explotación, importación y exportación, conservación, refrigeración, acopio, transporte y abastecimiento de ganado, carnes, cueros, lanas, lácteos, granos, cereales, legumbres, productos fruto hortícola, agrícola, frutícola, hortícola, avícolas, tabaco, avícolas y agropecuarios, agroquímicos y fertilizantes y forestal; corretaje y consignación relacionados con cereales, oleaginosas, legumbres, forrajeras y semillas, explotación de frigoríficos y mataderos; ejercicio de mandatos, representaciones, comisiones y consignaciones relacionados con este inicio; preparación y transformación así como industrialización de productos agropecuarios, agroquímicos y fertilizantes, explotación de establecimientos rurales, ganaderos, avícolas, hortícola, agrícolas, frutícolas, forestales, tabacaleros y vitivinícolas, acopio, compra – venta de hacienda, granos, cereales, legumbres, oleaginosas y productos agropecuarios; cría de ganado de todo tipo y especies; explotación de invernadas, cabañas, granjas, tambos y chacras; organización, asesoramiento y atención agropecuaria, compra y venta de propiedades, inmuebles, instalaciones y equipamientos dedicados o para dedicar a las explotaciones antes dichas. Farmacia, Droguería e Instrumentales: Mediante la compra, venta, exportación, importación, representación, comisión, consignación, distribución, permuta y cualquier otra manera de adquirir o transferir al por mayor o menor por si o asumiendo la representación de firmas, consorcios o corporaciones, asociaciones comerciales o no, nacionales o extranjeras de los siguientes rubros específicos de aplicación farmacéutica para la prevención, diagnóstico y curación de las enfermedades humanas, animales y vegetales, artículos y productos de perfumería, cosméticos, belleza, higiene, dietética, óptica, fotografía y ortopedia y todo otro artículo o producto afín con los enumerados o cualquiera de sus derivados. Asimismo llevar adelante la elaboración, fraccionamiento, industrialización y productos de toda clase de drogas, específicos y afines que tengan relación con los rubros indicados en el párrafo anterior. Por otro lado la sociedad podrá llevar a cabo la compra, venta, fabricación, consignación, representación, distribución, importación y exportación de instrumental para uso de laboratorios, hospitales y medicina en general. Gastronomía: Desarrollo de actividades gastronómicas en toda su extensión, en locales propios y/o de terceros con o sin delívery, fabricación, elaboración, distribución, compra, venta, consignación, importación y exportación de productos o mercaderías vinculadas o conexas con esta actividad. Servicios de catering, explotación de concesiones gastronómicas, bares, cervecerías, cafeterías, confiterías, restaurantes, parrillas, pizzerías y/o patios de comidas, distribución de comidas preelaboradas y elaboradas y demás actividades afines a la gastronomía. Estética: Centro de estética y belleza, tratamientos corporales y faciales. Mediante la explotación de locales y/o salones y/o gabinetes y/o centros de belleza dedicados a la comercialización de servicios de belleza, spa, y todas las actividades derivadas del ejercicio de la medicina estética, tratamientos estéticos, cosmetológicos, corporales, médicos, y cualquier otra actividad que pueda contribuir al embellecimiento del ser humano. Mandatos y Servicios: la ejecución de toda clase de mandatos, comisiones, gestiones de negocios y administración de bienes en general y la prestación de servicios, organización y asesoramiento industrial, comercial y técnico vinculado con el objeto social, con exclusión de todo tipo de asesoramiento que en virtud de la materia, esté reservado a profesionales con título habilitante; por lo que de manera enunciativa más no limitativa, la sociedad podrá: I.- Obtener créditos de entidades financieras del país, así como en el extranjero en los términos de las disposiciones aplicables. II.- Proporcionar y recibir todo tipo de servicios de asesoría y entrenamiento. III.-Adquirir, enajenar, establecer, dar o tomar en arrendamiento o comodato, por cualquier medio jurídico toda clase de bienes muebles, inmuebles y equipos o de derechos reales sobre los mismos. IV.- Emitir, girar, endosar, aceptar, avalar, descontar y suscribir toda clase de títulos de crédito y documentos mercantiles y en general negociar y realizar en cualquier forma prevista por la Ley todo tipo de operaciones de crédito. V.- Otorgar avales, garantías reales o personales de cualquier índole en garantía de obligaciones propias o de terceros con los cuales la sociedad tenga relación o participación, con o sin contraprestación. La sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no se encuentren prohibidos por la ley para el cumplimiento de su objeto.; El capital social se fija en la suma de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000,00.-), dividido en DOSCIENTAS (200) cuotas sociales de PESOS DIEZ MIL ($10.000,00.-) cada una, suscripto en su totalidad por los socios, integrando los socios un veinticinco por ciento (25%) en efectivo y el saldo en el plazo de dos años; La Sociedad prescinde de la sindicatura; La administración y representación de la sociedad está a cargo de un administrador titular y un administrador suplente; Designar como Administrador titular a: FRANCISCO EZEQUIEL RUYBAL DNI 34.859.160, CUIT 20-34859160-7 de nacionalidad Argentino, nacido el 31 de julio de 1990, profesión: Comerciante, estado civil: soltero, con domicilio en calle Elias Adre N° 472, Villa Mercedes, Provincia de San Luis, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, y constituye domicilio especial en la sede social en los términos del art. 256 de la Ley General de Sociedades y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. Designar como Administrador suplente a: CRISTIAN NAHUEL GARCIA DNI N° 43.072.835, CUIT 20-43072835-1, de nacionalidad Argentina, nacido el 28 de octubre de 2000, profesión: comerciante, estado civil: soltero, con domicilio en calle Braulio Moyano N° 232, Villa Mercedes, Departamento Pedernera, Provincia de San Luis, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social en los términos del art. 256 de la Ley General de Sociedades y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. Inciso de la Resolución UIF N° ١١/١١. La representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador titular designado; El ejercicio social cierra el día TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE de cada año
DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE
Subdirectora R.P.C.
C: 1058 $5.500,00 e. y v: 22 Abr.
ZENTRA S.A.S.
En la ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, República Argentina, a los 09 días del mes de Abril de Dos Mil Veintiséis, se constituye al Sr. GROSSO NORBERTO ALEJANDRO, argentino, Documento Nacional de Identidad número 23.045.093, C.U.I.T. número 20-23045093-6, nacido el 18/01/1973, de profesión comerciante, de estado civil casado en primeras nupcias con la Sra. ALTAMIRANO MARÍA EUGENIA, Argentina, DNI 23.456.963, de profesión de la salud, con domicilio en Mercurio N° 1520, de la localidad de Merlo, Provincia de San Luis y manifiesta su voluntad y decisión de constituir por medio de éste instrumento una Sociedad Por Acciones Simplificada (S.A.S.) en el marco de la Ley Nacional Nro. 27.349, y que se regirá conforme a lo dispuesto en las siguientes cláusulas:
RAZON SOCIAL: ZENTRA S.A.S.
DURACION: Noventa y Nueve Años a partir su constitución
OBJETO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociados a terceros o asociados a terceros, en cualquier lugar del país a las siguientes actividades: HOTELERÍA, GASTRONOMÍA TURISMO: compra, venta, alquiler, concesión, comodato, administración y/o explotación bajo cualquier formato jurídico de hoteles, hospedajes, hosterías, unidades habitacionales temporarias permanentes propios y/o tercero, hostels, aparts hotel, residencias y demás tipos de alojamientos afines, como también compra, venta, alquiler, concesión, comodato, administración y/o explotación bajo cualquier formato jurídico de restaurantes y locales de gastronomía en todas sus formas y categorías. Reserva, compra, venta, comisión, corretaje, mandatos sobre pasajes o tickets de transporte terrestres, marítimos y aéreos y/o de cualquier forma de transporte de pasajeros que a futuro pudieren desarrollarse, tanto en el marco del ámbito nacional e internacional. Podrá también intervenir en la organización, promoción, contratación, comisión, representación, comercialización, publicidad y realización de viajes y/o paquetes turísticos, como también de cualquier otro tipo de servicios turísticos afines; ya sea de manera individual o grupal, mediante la organización de tours tanto dentro como fuera del País, hacia y desde el extranjero. Podrá también organizar ferias, congresos y eventos o similares, traslados, visitas guiadas y excursiones propias o de, o para terceros, reservas en hoteles, hospedajes y alojamiento dentro o fuera del País, reserva y venta de entradas a espectáculos en general, el alojamiento de personas en cualquiera de las formas que las leyes vigentes o futuras establezcan, con o sin comida, con o sin desayuno, y cualquier otra actividad relacionada con la hotelería, agencia de viajes, representaciones, comisiones, consignaciones y mandatos de hoteles, compañías de transporte, restaurant y todo otro ente u organización relacionada en forma directa o indirecta con el turismo y sus actividades conexas, en el país y en el exterior. Realizar toda clase de servicios vinculados a su objeto, así como también de consultoría y asesoramiento en todo lo relacionado con la organización, instalación, atención, desarrollo, promoción y administración de empresas y negocios relacionados con el objeto societario, los que serán prestados, cuando la índole de la materia así lo requiera, por profesionales con título habilitante, según las respectivas reglamentaciones. Brindar servicio de transporte de pasajeros propios o a terceras personas, escolares, rurales y urbanos. Transporte de pasajeros de viajes y turismo en todo el territorio de La República y países limítrofes. Realizar transfer desde el o los aeropuertos y desde la o las terminales de ómnibus hasta los hoteles o direcciones que el pasajero y / o la empresa de viajes soliciten. Actividades conexas y complementarias: Como actividades complementarias y conexas vinculada, y siendo algunas propias de cualquier persona jurídica, y sin que sea taxativa la descripción que aquí se hace, la sociedad podrá llevar adelante todas aquellas actividades compatibles con el logro del objeto social pudiendo: adquirir a título de propiedad definitiva o precaria, bienes muebles e inmuebles; celebrar contratos de locación, urbanización, colonización, subdivisión, remodelación, parcelamiento, arrendamiento, subarrendamiento, administración y explotación de bienes rurales y urbanos, constitución de hipotecas y sus administraciones y financiaciones; comprar, vender, importar, exportar, permutar, inmuebles e intangibles que resulten necesarios para el pleno desarrollo de su actividad; adquirir derechos y contraer obligaciones tales como: acceder a líneas de créditos públicas y/o privadas con entidades nacionales y/o del exterior, participar en licitaciones y llamados a concursos u ofertas públicas y/o privadas. Asimismo, participar en la actividad financiera, pudiendo ejercer a tales fines mandatos, corretajes, la representación comercial o civil de otras sociedades (constituidas en la república Argentina o en el extranjero) con vistas a la industrialización y comercialización de los bienes propios de la actividad agropecuaria como así también de las maquinarias destinadas para la explotación, desarrollo y fomento de toda clases de negocios agropecuarios, así como todo otro tipo de operaciones mediante aporte de capital a sociedades por acciones, constituidas o a constituirse, nacionales o extranjeras intereses, financiaciones, toda clase de créditos con o sin garantías, reconstituir o dar hipotecas, prendas u otras garantías reales; la prestación y contratación de servicios técnicos y administrativos, KnowHow, registro, publicación y comercialización de patentes de invención de nuevos productos, franquicias, comprometer en leasing bienes muebles nuevos o usados, de uso o de cambio, de propia producción o de terceros; participar en carácter de fideicomitente, fiduciario, beneficiario y fideicomisario, en toda clase de fideicomisos y toda clase de actos jurídicos que se relacionen de manera directa con el objeto principal, sin más limitaciones que las dispuestas por la Ley General de Sociedades y sus modificatorias. FINANCIERA: financieras, comprendiendo la inversión y administración de capitales propios, el otorgamiento de préstamos con recursos propios, la financiación de operaciones comerciales, incluyendo operaciones de factoring, la adquisición, cesión y negociación de créditos, títulos y valores, la participación en fideicomisos y el desarrollo de soluciones y servicios tecnológicos aplicados a las finanzas (fintech), y en general toda actividad vinculada al financiamiento e inversión, excluyéndose expresamente aquellas operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y toda intermediación financiera. RECURSOS HUMANOS: la sociedad podrá prestar servicios de provisión, selección, capacitación y administración de personal para terceros, bajo modalidades de contratación eventual o temporaria, conforme a la normativa laboral vigente y sin asumir el carácter de agencia de colocación no autorizada. A los fines expuestos en la presente cláusula, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, realizar actos y firmar los contratos, incluso tomar participación dentro de otras formas jurídicas como son las Uniones Transitorias de Empresas, Acuerdos de Cooperación Empresaria, Consorcios, y afines, siempre que no estén prohibidos por las leyes o por este estatuto. La sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes y los estatutos.
CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de pesos setecientos quince mil seiscientos ($715.600.-), representado por Quinientas (500) acciones ordinarias de pesos mil cuatrocientos treinta y uno con 20/100 ($1.431,20), valor nominal cada una de ellas y con derecho a un voto. El capital social podrá ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el Artículo 44 de la Ley 27.349.
ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de una o más personas físicas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (١) y un máximo de tres (٣) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administraran en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medios fehacientes. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social, o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del Art. ٥١ de la Ley Nº ٢٧.٣٤٩. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al libro de actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.
ORGANO DE FISCALIZACION: La sociedad prescinde de la sindicatura.
CIERRE DE EJERCICIO: El ejercicio social cierra el día 31 de marzo cada año.
RESOLUCIONES TRANSITORIAS: En éste mismo acto, el socio GROSSO NORBERTO ALEJANDRO, por unanimidad resuelve: 1.- Sede Social: Establecer la sede social en Maipú N° 721 – 1° Piso – Dpto. B, de la localidad de San Luis, de la Provincia de San Luis. 2.- Capital social: El socio suscribe el cien por ciento (100%) del capital social compuesto por la cantidad de quinientas (500) acciones ordinarias de pesos mil cuatrocientos treinta y uno con 20/100 ($1.431,20) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero en efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la presentación del comprobante de depósito ante la Cuenta Oficial del Banco Nación del Registro Público de Comercio de la ciudad de San Luis, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, a computarse desde la fecha de constitución de la sociedad. Designar Administrador Titular al Sr. Grosso Norberto Alejandro, argentino, Documento Nacional de Identidad número 23.045.093, C.U.I.T. número 20-23045093-6, nacido el 18/01/1973, estado civil casado, de profesión comerciante y con domicilio en Mercurio N° 1520, de la localidad de Merlo, Provincia de San Luis; quien acepta el cargo que le ha conferido y asume de pleno derecho el mismo a partir de este momento. La representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador designado por tiempo indeterminado. Por su parte, se resuelve designar como Administrador Suplente con el fin de llenar la vacante que pudiera producirse, y por tiempo indeterminado hasta que una reunión de socios decida su reemplazo a la Sra. GROSSO MARIANA ELIZABETH, DNI N° 25.149.521, estado civil divorciada, con domicilio en Mercurio N° 1580, Localidad de Merlo, Provincia de San Luis; el que acepta el cargo que le ha sido conferido. Ambos administradores, titular y suplente, dejan constituido domicilio especial en Maipú N° 721 – 1° Piso – Dpto. B, de la localidad de San Luis, de la localidad de San Luis, Provincia de San Luis, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 256 de la Ley General de Sociedades; y asimismo manifiestan con carácter de declaración jurada que NO son personas expuestas políticamente; de conformidad a lo establecido en las resoluciones de la Unidad de Información Financiera (UIF).
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 1059 $5.500,00 e. y v: 22 Abr.
EDICTO DE CONSTITUCIÓN DE “DELTA DESARROLLO S.A.S.” En la Ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, República Argentina, a los 26 días del mes de Marzo del año 2026, comparece el señor Micael Agustin Aneine, DNI N.º 38.749.230, CUIT 20-38749230-6, de nacionalidad Argentina, nacido el 03 de Abril de 1995, de profesión: Comerciante, con domicilio en PJE Bustos 910 B° 828 Viviendas, Villa Mercedes, General Pedernera, San Luis, Estado civil: Soltero; Resuelve constituir una Sociedad por Acciones Simplificada Unipersonal de conformidad con las siguientes estipulaciones:
Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina “DELTA DESARROLLO S.A.S.” y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de San Luis, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero.
Duración: El plazo de duración de la sociedad es de 99 años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios.
Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país a la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: (a) Agropecuarias, avícolas, ganaderas, pesqueras, tamberas y vitivinícolas; (b) Comunicaciones, espectáculos, editoriales y gráficas en cualquier soporte; (c) Culturales y educativas; (d) Desarrollo de tecnologías, investigación e innovación y software; (e) Gastronómicas, hoteleras y turísticas; (f) Inmobiliarias y constructoras; (g) Inversoras, financieras y fideicomisos; (h) Petroleras, gasíferas, forestales, mineras y energéticas en todas sus formas; (i) Salud, y (j) Transporte. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.
Capital: El Capital Social es de $750.000 (Pesos Setecientos cincuenta Mil) representado por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales, de $1 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.
CAPITAL SOCIAL: el socio suscribe el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: (a) Aneine Micael Agustin suscribe la cantidad de 750.000 acciones ordinarias escriturales, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción .El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante boleta de depósito del Banco, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad.
Órgano de administración: La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (١) y un máximo de cinco (٥) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.
DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: Designar Administrador titular a: Aneine Micael Agustin DNI N.º 38.749.230, CUIT 20-38749230-6 de nacionalidad Argentina nacido el 03 de Abril de 1995, de profesión comerciante, con domicilio real en PJE Bustos 910 B° 828 Viviendas, Villa Mercedes, General Pedernera, San Luis quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. Designar Administrador suplente a: Morichetti Roberto DNI N° 37.192.752, CUIT 20-37192752-3 de nacionalidad argentina nacido el 15 de Octubre de 1993, de profesión comerciante con domicilio real en PJE Jose Hernandez 972, Villa Mercedes, General Pedernera, San Luis quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. La representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador designado. Los administradores declaran bajo fe de juramento no encontrarse comprendidos en las disposiciones del art. 264 de la LGS.
Ejercicio Social: El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios.
DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE
Subdirectora R.P.C.
C: 1060 $5.500,00 e. y v: 22 Abr.
El Registro Público de la Ciudad de San Luis, Argentina, ordena que se publique la CESION DE CUOTAS sociales de la sociedad denominada “DSL S.R.L”, conforme se dispuso mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios Acta del 28/11/2022, en virtud del instrumento de Cesión del día 23/11/2022, por lo que Sr. Hugo Damian Morales DNI 06.695.759, argentino, con domicilio en Leandro N. Alem 1205 de la Ciudad de San Luis, cede, vende y transfiere a favor de Damian Esteban Morales, DNI N° 26.806.097, argentino, soltero, con domicilio en Leandro N. Alem 1205, 500 cuotas sociales, que representan el 50% del capital social. Con motivo de la referida cesión, se debió modificar la cláusula QUINTA inscripta en la Resolución N° 426-RPC-2022, quedando redactado de la siguiente manera:
QUINTA: CAPITAL SOCIAL El Sr. MORALES DAMIAN ESTEBAN, setecientas cincuenta (750) cuotas partes que representan el setenta y cinco por ciento (75%) del capital social por un valor de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS MIL ($7.500) cada una y el Sr. MORALES JUAN MANUEL, doscientas cincuenta (250) cuotas partes que representan el veinticinco por ciento (25%) del capital social por un valor de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500) cada una. Los socios integran la totalidad del capital social en dinero en efectivo en este acto.
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 1075 $5.500,00 e. y v: 22 Abr.
EL Registro Público de la Ciudad de San Luis ordena la publicación del presente edicto: “En la Ciudad de San Luis, provincia homónima a los 07 días del mes de abril de 2026, República Argentina, comparecen el Sr. Romero Facundo Agustín, Documento Nacional de Identidad Nro. 42.727.798, CUIT/L. Nro. 20-42727798-5 de nacionalidad argentino, con fecha de nacimiento el 24 del mes de mayo del año 2000, de estado civil soltero, hábil mayor de edad, de profesión comerciante con domicilio en calle 25 de Mayo 1676, de la ciudad y provincia de San Luis; el Sr. Godoy Casteluche Fernando Enrique, Documento Nacional de Identidad Nro. 36.961.208, CUIT/L. Nro. 20-36961208-6 de nacionalidad argentino, con fecha de nacimiento el 15 de mayo de 1992, de estado civil soltero, hábil mayor de edad, de profesión arquitecto, con domicilio en B° Los Eucaliptus, manzana número 28, casa número 4, de la ciudad de Juana Koslay, provincia de San Luis y el Sr. Isla Lucas Matías, Documento Nacional de Identidad Nro. 35.105.734, CUIT/L. Nro. 20-35105734-4 de nacionalidad argentino, con fecha de nacimiento el 28 de abril de 1990, de estado civil soltero, hábil mayor de edad, de profesión comerciante / técnico agrónomo, con domicilio en calle Brasil 1411 de la ciudad de Villa Mercedes, provincia de San Luis, quienes resuelven constituir una Sociedad Anónima Simplificada, la que se regirá por el presente Estatuto constitutivo, disposiciones de la Ley 27.349 y Ley 19.550; y se someten a las siguientes clausulas: 1RA. DENOMINACIÓN, PLAZO DE DURACION Y DOMICILIO SOCIAL: La sociedad se denomina “INNOBRA Sociedad Por Acciones Simplificada.” o su modo abreviado “INNOBRA S.A.S” y tiene su domicilio y sede social en calle Mitre 502 piso primero oficina 6 de la ciudad y provincia de San Luis, la que podrá ser trasladada por resolución del directorio o de la asamblea ordinaria. Los socios declaran bajo juramento que en la sede social designada funciona el centro principal de la dirección y administración de las actividades de la sociedad. Asimismo, se establece la duración de la sociedad en noventa y nueve años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, pidiendo el mismo renovarse por resolución de asamblea en un plazo igual o distinto conforme resolución de aquella. 2da. OBJETO: La sociedad tendrá por objeto, por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros la elaboración y desarrollo de proyectos urbanísticos, como así también elaboración de proyectos, sus desarrollos, construcción de obras públicas u privadas (civiles); podrá a los efectos del cumplimiento de su objeto, por medio de si o por contratos con terceros comprar y vender materiales de la construcción, áridos y semi áridos, realizar movimiento de suelos, compactación, asfaltado, excavaciones, podrá también construir estructuras metálicas en general tanto para la construcción de edificaciones como para el desarrollo de construcciones convencionales, relacionadas con la producción agraria, industria, obras públicas y desarrollos urbanísticos y todo otro cuanto menester haga falta para el cumplimiento de si objeto social. En cumplimiento de su objeto podrá adquirir, arrendar o vender por si o por terceros toda maquinaria que hiciese falta para el cumplimiento de su objeto, entendiéndose por tales hormigoneras sin límite de tonelaje, herramientas, motoniveladoras, excavadoras, taladros de percusión neumáticos, hidráulicos o eléctricos, apisonadoras etc. En cumplimiento de su objeto podrá adquirir fundos, fraccionarlos, construirlos y enajenarlos; podrá dar y tomar hipotecas, prendas, Podrá adquirir y enajenar vehículos utilitarios o pesados de transporte, acoplados, semi remolques, carros, carretones, como así también vehículos livianos; podrá en cumplimiento de su objeto adquirir y/o enajenar por cualquier título, locar, dar y tomar en comodato a título oneroso o gratuito toda clase de máquinas, tractores, acoplados, buques, aeronaves y/o cualquier otro que haga al fiel cumplimiento de su objeto, asimismo podrá adquirir, enajenar, locar, dar y tomar en comodato a título oneroso o gratuitos inmuebles que hagan al fiel cumplimiento de su objeto. Podrá en cumplimiento de su objeto celebrar contratos de locación de obra o servicios con terceras personas, celebrar contratos de colaboración de forma transitoria o permanente; asimismo podrá adquirir acciones de terceras compañías, Joins y Deventures y/o cualquier otro que haga al fiel cumplimiento de su objeto, construir fideicomiso y todo otro negocio jurídico a los fines del exacto cumplimiento del objeto social. 3ra A.- CAPITAL SOCIAL - SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN: A) Conforme lo establecido en la Ley General de Sociedades Comerciales número 19.550 y modificatorias y la Ley número 27.349, el capital social se establece en la suma de pesos ochocientos veinte mil con cero centavos ($820.000,00), siendo que en el presente los socios suscriben el cien por cien (100%) del capital e integran el veinticinco por cien (25%), siendo que el restante setenta y cinco por cien (75%) será integrado por los socios y conforme a su participación en el plazo de dos años (Ley 27.349).B) El capital social se encuentra representado por ochocientas veinte acciones nominativas no endosables, ordinarias, de pesos mil ($1.000) de valor nominal cada una C) En este acto el Sr. Godoy Casteluche Fernando Enrique, Documento Nacional de Identidad Nro. 36.961.208, CUIT/L. Nro. 20-36961208-6 de nacionalidad argentino, con fecha de nacimiento el 15 de mayo de 1992, de estado civil soltero, hábil mayor de edad, de profesión comerciante, con domicilio en B° Los Eucaliptus, manzana número 28, casa número 4, de la ciudad de Juana Koslay, provincia de San Luis suscribe trescientas cuarenta y ocho acciones (348) representando el cuarenta y dos con cuarenta y cuatro treinta y nueve por cien (42,439%) del capital social del capital social; el Sr. Isla Lucas Matías, Documento Nacional de Identidad Nro. 35.105.734, CUIT/L. Nro. 20-35105734-4 de nacionalidad argentino, con fecha de nacimiento el 28 de abril de 1990, de estado civil soltero, hábil mayor de edad, de profesión comerciante con domicilio en calle Brasil 1411 de la ciudad de Villa Mercedes, provincia de San Luis, quienes resuelven constituir una Sociedad Anónima Simplificada suscribe trescientas cuarenta y ocho acciones (348) representando el cuarenta y dos con cuarenta y cuatro treinta y nueve por cien (42,439%) del capital social y el Sr. Romero Facundo Agustín, Documento Nacional de Identidad Nro. 42.727.798, CUIT/L. Nro. 20-42727798-5 de nacionalidad argentino, con fecha de nacimiento el 24 del mes de mayo del año 2000, de estado civil soltero, hábil mayor de edad, de profesión comerciante con domicilio en calle 25 de Mayo 1676, de la ciudad y provincia de San Luis suscribe el ciento veinticuatro acciones (124) representando el quince con doce por cien (15,121%) del capital social. D.- DE LAS ACCIONES- AUMENTO DE CAPITAL: Las acciones de futuros aumentos de capital podrá ser ordinarias o preferidas, al portador, nominativa, endosables o no, o escriturares si lo permite la legislación vigente en ese momento, según lo determine la asamblea de accionistas. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo con las condiciones de emisión. Podrá acordárseles también, una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérseles prioridad en el reembolso del capital en caso de liquidación. También podrá disponerse la emisión de distintas clases de acciones ordinarias, en cuyo caso deberá determinarse la cantidad de votos que conferirán, no pudiendo exceder de cinco votos por acción. Las acciones preferidas no darán derecho a voto, salvo los casos en que la Ley General de Sociedades lo dispone. Los títulos representativos de las acciones, así como los certificados provisorios que se emitan, contendrán las menciones de los artículos 211 y 212 de la ley general de sociedades. C.- COPROPIEDAD DE LAS ACCIONES: En caso de copropiedad de acciones deberán unificar la representación. Hasta tanto ello no ocurra no podrán ejercer sus derechos. 4ta.-DIRECTORIO: - ADMINISTRACIÓN: La administración social estará a cargo de un directorio compuesto por el número de miembros que fije la asamblea ordinaria entre un mínimo de uno y un máximo de siete directores titulares, pudiendo, si lo considera oportuno, designar igual o menor número de directores suplentes, los que asumirán en el orden de su elección en caso de producirse vacantes en los titulares. Son reelegibles y permanecerán en sus cargos hasta que la próxima asamblea designe reemplazantes. Durarán en sus funciones tres ejercicios. En caso de existir pluralidad de directores titulares, en la primera reunión designarán de entre ellos un presidente y un vicepresidente. Se reunirán por lo menos una vez cada tres meses y funcionará con la mayoría absoluta de sus miembros y resolverá por mayoría de los votos presentes. Sus resoluciones se transcribirán en un libro de actas llevado al efecto. El directorio tiene plenas facultades para dirigir y administrar la sociedad en orden al cumplimiento de su objeto, pudiendo en consecuencia celebrar todo tipo de actos jurídicos, incluso aquellos para los cuales se requiere poder especial conforme lo dispuesto en el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y los títulos valores previstos en el Libro Tercero, Título 5, Capítulo 6 del Código Civil y Comercial; adquirir, enajenar, constituir, modificar y extinguir derechos reales sobre inmuebles o muebles, derechos personales y derechos intelectuales; operar con bancos oficiales, mixtos o privados y demás instituciones de crédito, constituidas en el país o en el extranjero, y otorgar poderes para actuar judicial o extrajudicialmente a una o más personas. Los directores titulares deberán constituir a favor de la sociedad una garantía del correcto desempeño de sus cargos, de acuerdo con las modalidades, monto y plazos establecidos por la normativa vigente. B.- DESIGNACION PRIMER DIRECTORIO: En este acto se designa presidente del Directorio para el primer periodo al Godoy Casteluche Fernando Enrique, Documento Nacional de Identidad Nro. 36.961.208, CUIT/L. Nro. 20-36961208-6 de nacionalidad argentino, con fecha de nacimiento el 15 de mayo de 1992, de estado civil soltero, hábil mayor de edad, de profesión comerciante, con domicilio en B° Los Eucaliptus, manzana número 28, casa número 4, de la ciudad de Juana Koslay, provincia de San Luis y Director Suplente Isla Lucas Matías, Documento Nacional de Identidad Nro. 35.105.734, CUIT/L. Nro. 20-35105734-4 de nacionalidad argentino, con fecha de nacimiento el 28 de abril de 1990, de estado civil soltero, hábil mayor de edad, de profesión comerciante con domicilio en calle Brasil 1411 de la ciudad de Villa Mercedes, quienes aceptan en este acto los cargos y declaran no estar comprendidos en las inhabilidades e incompatibilidades previstas en el artículo 264 de la Ley General de Sociedades y que sus domicilios reales son los consignados en la comparecencia y constituyen domicilio especial en B° Eusebio Castaño, Mza “C” Casa 9 de la ciudad y provincia de San Luis. EN ESTE ACTO, LOS ADMINISTRADORES ACEPTAN EL CARGO PARA EL CUAL HAN SIDO PROPUESTOS y conforme garantía expresada en la clausula 11ra. del presente. 5ta.- SINDICATURA: En este acto la sociedad prescinde de la sindicatura en los términos del Art. 284 de la Ley General de Sociedades Comerciales y por no quedar comprendida en el Art. 299 del mismo cuerpo legal 6ta.- CIERRE DE JERCICIO: Cierre de ejercicio. Se establece como fecha de cierre de ejercicio el día 31 de agosto de cada año. 7ma- AUTORIZACIÓN SEGÚN ARTÍCULO 183. De acuerdo con lo determinado por el artículo 183 de la Ley General de Sociedades, se autoriza al directorio a realizar todos los actos comprendidos en el objeto social. 8va.- A.- ASAMBLEAS: Deberá convocarse anualmente dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio a una asamblea ordinaria dentro de los términos y en los plazos prescriptos por los artículos 234, 237 y 243 y concordantes de la Ley General de Sociedades. Igualmente deberá llamarse a asamblea general ordinaria o extraordinaria cuando lo juzgue necesario el directorio o cuando lo requieran accionistas que representen como mínimo el cinco por ciento del capital social. El acta asamblearia será suscripta por el socio único, el síndico y el presidente de la sociedad o el vicepresidente, en su caso.-B.- CONVOCATORIA: REUNIONES DE SOCIOS Y CONVOCATORIA. La reunión de socios es el órgano de gobierno de la sociedad. Las reuniones podrán celebrarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que permitan a los socios comunicarse simultáneamente entre ellos, siempre que se garantice la identificación de los participantes y se labre acta suscripta por el administrador, conservando las constancias del medio utilizado. CONVOCATORIA FORMAL: Las reuniones serán convocadas por el órgano de administración mediante comunicación fehaciente (incluyendo correo electrónico con aviso de recepción) dirigida al domicilio denunciado por cada socio. La antelación mínima será de quince (15) días corridos. La citación deberá contener el orden del día preciso y completo. AUTOCONVOCATORIA Y ASAMBLEA UNÁNIME: Sin perjuicio de lo anterior, las resoluciones del órgano de gobierno serán válidas, aun sin convocatoria previa, si asisten los socios que representen el cien por ciento (100%) del capital social y el orden del día es aprobado por unanimidad. En este supuesto, se considerará que la asamblea está válidamente constituida para deliberar y decidir sobre cualquier asunto incluido en el temario aprobado. RESOLUCIONES FUERA DE REUNIÓN: Serán igualmente válidas las resoluciones sociales adoptadas mediante: a) El voto de los socios comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea fehaciente. b) Declaración escrita en la que la totalidad de los socios (los tres integrantes) expresen el sentido de su voto en un mismo documento o en documentos separados. EPRESENTACIÓN: Los socios podrán hacerse representar en las reuniones mediante el otorgamiento de un mandato (carta-poder) con firma autenticada por el órgano de administración, autoridad judicial, policial, escribano público o entidad bancaria, o por escritura pública, conforme a los alcances del artículo 239 de la Ley 19.550. QUÓRUM Y MAYORÍAS: Excepto en los casos de autoconvocatoria unánime, el quórum se constituye con la presencia de socios que representen la mayoría del capital social. Las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de votos presentes, salvo que la ley o este estatuto exijan una mayoría superior para asuntos específicos. Cada acción da derecho a un voto. 9na.- DOCUMENTACIÓN CONTABLE Y DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES: NOVENA.- DOCUMENTACIÓN CONTABLE Y DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES: ESTADOS CONTABLES: A la fecha de cierre del ejercicio social, que operará el 31 de agosto de cada año calendario, deberán confeccionarse los estados contables conforme a las disposiciones legales vigentes en la materia. El órgano de administración podrá optar por llevar contabilidad simplificada, siempre que ello sea permitido por la normativa aplicable a la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) y no afecte el derecho de información de los socios. DESTINO DE LAS GANANCIAS LÍQUIDAS Y REALIZADAS: De las ganancias líquidas y realizadas, se destinarán los importes necesarios en el siguiente orden de prelación: a) Al pago de los dividendos que correspondan a las acciones preferidas, si las hubiere, con las prioridades y condiciones que se establecen en este estatuto. b) A la fijación de la remuneración del Administrador o Administradores, la cual deberá ser determinada por decisión de los socios, conforme lo normado en el artículo 58 de la Ley N° 27.349. c) El saldo remanente, si lo hubiere, se destinará a la distribución de dividendos a las acciones ordinarias, a la constitución de fondos de reserva facultativos, o a cualquier otro destino que resuelvan los socios por mayoría simple de votos, salvo que el estatuto exija mayorías especiales. DIVIDENDOS: Los dividendos serán pagados en proporción a las respectivas tenencias de capital dentro del año de su sanción. Se establece que los dividendos puestos a disposición de los accionistas prescriben a favor de la sociedad a los tres (3) años de su puesta a disposición. Se faculta a la asamblea a resolver el pago de dividendos en especie, incluyendo la entrega de bienes o acciones de otras sociedades. 10ma. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. La sociedad se disolverá por voluntad de los socios adoptada en reunión de socios, o por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la Ley General de Sociedades (Ley 19.550), con excepción de la reducción a uno del número de socios conforme lo previsto en el artículo 94 bis de dicha norma. La liquidación de la sociedad estará a cargo del Administrador o de la persona que designe la reunión de socios a tal efecto. El liquidador procederá a cancelar el pasivo, realizar el activo y reembolsar el capital con las preferencias que se hubiesen establecido en este estatuto. El remanente, si lo hubiere, se distribuirá entre los accionistas en proporción a sus respectivas tenencias accionarias. Durante el proceso de liquidación, la sociedad conservará su personalidad jurídica a los efectos de su conclusión, debiendo añadir a su denominación social la expresión “en liquidación”. 11ra.- A.- GARANTIA ESPECIAL: De conformidad con lo establecido en la Ley General de Sociedades número 19.550 y lo dispuesto por el Art. 19 de la RESOLUCION GRAL. Nº 100-R.P.C.-2022, el Sr. Godoy Casteluche Fernando Enrique, Documento Nacional de Identidad Nro. 36.961.208, CUIT/L. Nro. 20-36961208-6 de nacionalidad argentino, con fecha de nacimiento el 15 de mayo de 1992, de estado civil soltero, hábil mayor de edad, de profesión comerciante, con domicilio en B° Los Eucaliptus, manzana número 28, casa número 4, de la ciudad de Juana Koslay y el Sr. Romero Facundo Agustín, Documento Nacional de Identidad Nro. 42.727.798, CUIT/L. Nro. 20-42727798-5 de nacionalidad argentino, con fecha de nacimiento el 24 del mes de mayo del año 2000, de estado civil soltero, hábil mayor de edad, de profesión comerciante con domicilio en calle 25 de Mayo 1676, de la ciudad y provincia de San Luis, prestan garantía personal por la suma de pesos tres millones quinientos veinticuatro mil ($3.524.000) cada uno de ellos. Esta garantía se constituye en cumplimiento del Artículo 255 ss y cc de la LGS y se extiende hasta el cese de sus funciones o hasta que sea reemplazada por otra garantía suficiente, para responder por el fiel cumplimiento de sus deberes y obligaciones frente a la sociedad y terceros. En caso de disolución de la sociedad: DISUELTA LA SOCIEDAD POR CUALQUIERA DE LAS CAUSALES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 94 DE LA Ley General de Sociedades (o por voluntad de los socios conforme al Art. 55 de la Ley 27.349), se procederá a su liquidación por el Administrador o liquidador designado. Cancelado el pasivo y realizado el activo, reembolsado el capital con las preferencias que se hubiese establecido, el remanente se distribuirá entre los accionistas en la proporción que corresponda. B.- DECLARACION JURADA: En este acto los administradores Sr. Godoy Casteluche Fernando Enrique, Documento Nacional de Identidad Nro. 36.961.208, CUIT/L. Nro. 20-36961208-6 de nacionalidad argentino, con fecha de nacimiento el 15 de mayo de 1992, de estado civil soltero, hábil mayor de edad, de profesión comerciante, con domicilio en B° Los Eucaliptus, manzana número 28, casa número 4, de la ciudad de Juana Koslay y el Sr. Romero Facundo Agustín, Documento Nacional de Identidad Nro. 42.727.798, CUIT/L. Nro. 20-42727798-5 de nacionalidad argentino, con fecha de nacimiento el 24 del mes de mayo del año 2000, de estado civil soltero, hábil mayor de edad, de profesión comerciante con domicilio en calle 25 de Mayo 1676, de la ciudad y provincia de San Luis prestan declaración jurada de no estar comprendidos dentro de los supuestos del articulo 264 ss y cc de la Ley General de Sociedades 19.550.- C.- DECLARACION JURADA DE DOMICILIO ESPECIAL: Asimismo los administradores constituyen domicilio especial en calle Mitre 502, 1er. Piso, oficina 6 de la ciudad y provincia de San Luis conforme resolución 100/RPC y Art. 256 de la Ley General de Sociedades 19.550.
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 1076 $5.500,00 e. y v: 22 Abr.
EDICTO RAZON SOCIAL “Intelcomer SAS” POR UN DIA: Se hace saber que se encuentra en trámite la inscripción de cambio de autoridades resuelta por acta de socio de fecha 26/01/2026, mediante la cual se resuelve como quedará conformada la administración de la presente sociedad, siendo la siguiente: el Sr. Daniel Federico Gatica Manzano, DNI 33.856.865, como Administrador Titular y la Sra. Maria Norma Manzano Avila, DNI 16.479.747, como administradora suplente, atento a la remoción de la Sra. Camila Anael Orlando Pereyra, DNI 38.146.141, la cual detentaba el cargo de administradora suplente, el que, al quedar vacante se asume por la Sra. Maria Norma Manzano Avila, DNI 16.479.747, dejando el cargo de administrador titular para el Sr. Daniel Federico Gatica Manzano, DNI 33.856.865, la cual acepta el cargo en el momento de su designación con la suscripción del acta aludida. La administración y representación de la sociedad está a cargo del administrador titular, estando a cargo también de la dirección, administración y uso de la firma social.
SAN LUIS, 20 de Abril de 2026.-
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 1077 $5.500,00 e. y v: 22 Abr.
JUDICIALES
EL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL y AMBIENTAL Nº 4 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo del Dr. MARIO MASSA ALCANTARA, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: “EXP 404556/23 BRANDAN GREGORINA ALCIRA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el Sra. BRANDAN GREGORIA ALCIRA DNI 8.205.510.-
Villa Mercedes, San Luis, 08 de agosto 2025.-
C: 975 $16.500,00 e. 17 y v: 22 Abr.
EDICTO CITATORIO. El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº 1 de la Tercera Circunscripción Judicial sito en Cocarán, San Luis, a cargo del Sr. Juez Dr. Moisés Benito Fara, Secretaría de la Autorizante, en autos caratulados: “BRITO ROBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO”, EXPTE Nº 446883/26, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores del extinto: ROBERTO BRITO y/o ROBERTO BRITOS, DNI 3.221.398, bajo apercibimiento de ley. Concarán, San Luis, 10 de abril de 2026.- Fdo. Dra. Cintia G. López Zabala, Secretaria
C: 978 $16.500,00 e. 17 y v: 22 Abr.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4 de la ciudad de San Luis, Juzgado a cargo de la Dra. Gabriela Natalia Ramosca, Prosecretaria del autorizante, en los autos caratulados “FLORES EMMA, MOYA FRANCISCO SEGUNDO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” - EXP 441767/25.-, cita y emplaza por el termino de treinta días para que se presenten ante este juzgado, a herederos y acreedores de los causantes, Sra. EMMA FLORES, DNI 5.144.086, y Sr. SEGUNDO FRANCISCO MOYA, DNI 6.724.961, bajo apercibimiento de ley.-
San Luis, 9 de ABRIL de 2026
C: 979 $16.500,00 e. 17 y v: 22 Abr.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1, de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, Provincia de San Luis, a cargo de el Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Juez, Secretaria a cargo del Autorizante, en autos caratulados: “NEME MARIA ALICIA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO - EXPTE N° 445861/26, CITA Y EMPLAZA por el termino de 30 (treinta), a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante, MARIA ALICIA NEME DNI N° 17.123.498.- bajo apercibimiento de ley. FDO. Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Juez del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1.-
SAN LUIS, 01 de abril de 2026.-
C: 980 $16.500,00 e. 17 y v: 22 Abr.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nro. 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, sito en calle Lavalle extremo sur, edificio Dr. Ramiro Podetti, Villa Mercedes, San Luis, a cargo de la Dra. Carolina Soledad Cherubini – Jueza, Secretaría del autorizante, en autos caratulados “ESCUDERO DANIEL S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” Expte. 391142/22 cita y emplaza por treinta días a los herederos y acreedores del extinto Sr. ESCUDERO DANIEL, D.N.I. N° 16.941.777, bajo apercibimiento de ley.-
Villa Mercedes (San Luis), 12 DE DICIEMBRE DE 2025.-
C: 981 $16.500,00 e. 17 y v: 22 Abr.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4 de San Luis, a cargo de la Dra. Gabriela N. Ramosca, prosecretaría a cargo de la autorizante, en autos “PROPERZI ELSA CARMEN S/ SUCESIÓN AB INTESTATO”, EXP 441317/25, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de la extinta PROPERZI ELSA CARMEN, D.N.I. N° 02.751.206, bajo apercibimiento de ley.-
San Luis, 13 de ABRIL de 2026
C: 982 $16.500,00 e. 17 y v: 22 Abr.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1, de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, Provincia de San Luis, a cargo del Dr. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO, Juez, Secretaria a cargo del Autorizante, en autos caratulados: “CHADA JORGE Y LABORDA LUCERO HELENA ESTHER S/ SUCESION AB INTESTATO - EXPTE N° 422755/24”, CITA Y EMPLAZA por el termino de 30 (treinta), a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes, DOÑA LABORDA LUCERO HELENA ESTHER DNI N° 8.210.966 Y DON CHADA JORGE L.E N° 6.788.561 bajo apercibimiento de ley.-
SAN LUIS, Tres de Diciembre de 2025.-
C: 983 $16.500,00 e. 17 y v: 22 Abr.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 04 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo de la Dra. GABRIELA NATALIA RAMOSCA, Jueza Titular; Prosecretaria a cargo del autorizante, sito en calle Rivadavia Nº 340; 3er piso de la Ciudad de San Luis, en los autos caratulados “SERATTO JUAN CARLOS S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 440273/25, hace saber: “SAN LUIS, 2 de diciembre de 2025 .... Atento a las constancias de autos, al estar prima facie acreditada la legitimación y resultar que el Juzgado es competente para entender en el proceso, a mérito de la partida de defunción acompañada, RESUELVO: 1) Dar por abierto el juicio de SUCESIÓN AB INTESTATO de SERATTO JUAN CARLOS D.N.I. Nº 13.910.512. 2) Publíquense los edictos de ley en el Boletín Oficial y Judicial y un diario local por el término de TRES DIAS, citando a todos los que se considerasen con derecho a los bienes dejados por la causante ... “
San Luis, 9 de ABRIL de 2026
C: 984 $16.500,00 e. 17 y v: 22 Abr.
El Juzgado Civil Comercial y Ambiental Nº 2 de la ciudad de San Luís a cargo de la Dra. Geraldina Inés lbáñez - Jueza, Prosecretaría de la autorizante, en autos ‘’WERTMILLER RAUL OSCAR S/ SUCESIÓN AB INTESTATO“, EXP ٤٣٠٩٩٨/٢٥ en los que se ha dispuesto: “Publíquense los edictos de ley en el Boletín Oficial y Judicial y un diario local por el término de TRES (03) DIAS, citando a todos los que se considerasen con derecho a los bienes dejados por la causante para que en el plazo de treinta (30) días lo acrediten (Art. 699 CPCC).”
Causante: RAUL OSCAR WERTMILLER, (D.N.I. Nº 5.476.492).-
San Luis, 31 de Marzo de 2026.-
C: 985 $16.500,00 e. 17 y v: 22 Abr.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nro. 3 de la Primera Circunscripción de la Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Juez, Secretaria de la autorizante en los autos caratulados: EXP 436883/25 PAULINO LIDIA FANNY S/ SUCESIÓN AB INTESTATO, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos, acreedores y/o quienes se consideren con derecho a la Sucesión de la Sra. LIDIA FANNY PAULINO, L.E. Nº 3.720.070, bajo apercibimiento de ley.
San Luis, 8 de ABRIL de 2026.-
C: 1006 $16.500,00 e: 17 y v: 22 Abr.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4 de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, a cargo de la Dra. GABRIELA NATALIA RAMOSCA, en autos caratulados EXP 445857/26 CORTEZ FEDERICO ALBERTO S/SUCESIÓN AB INTESTATO cita y emplaza por el termino de (30) días a herederos, acreedores y/o cualquiera que se considerare con derecho a los bienes dejados por el causante, Federico Alberto Cortez DNI Nº 21.630.460.- San Luis, 9 de ABRIL de 2026.-
C: 1007 $16.500,00 e: 17 y v: 22 Abr.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo de la Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Juez, Secretaria del autorizante, en los autos caratulados: “MOYANO OLGA NELIGA Y PINELA DOMINGO RAMON S/SUCESIÓN AB INTESTATO” - EXP 414930/24, Publíquense los edictos de ley en el Boletín Oficial y Judicial y un diario local por término de TRES DÍAS citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante para que en el plazo de treinta (30) días lo acrediten(Art. 699 CPCC). Causantes: MOYANO OLGA NELIDA D.N.I. Nº 6.419.822 Y PINELA DOMINGO RAMON D.N.I. Nº 6.815.131.-
San Luis, 19 de Marzo de 2026
C: 1009 $16.500,00 e: 17 y v: 22 Abr.
EDICTO Nº 30030382
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 2 a cargo de la Dra. Gabriela Natalia Ramosca - Jueza Subrogante, Secretaria de la Autorizante, en autos: EXP 445887/26 “TALIO JUANA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza a herederos y acreedores de TALIO JUANA – DNI N° ١٤.٦٥١.٩٢٦, por término de TREINTA DIAS, que tengan derechos sobre los bienes de los causantes, bajo apercibimiento de Ley.
San Luis, 13 de Abril de 2026.-
C: 1012 $16.500,00 e: 17 y v: 22 Abr.
El Juzgado, Civil, Comercial y Ambiental Nº 3 de la Primera Circunscripción Judicial de la ciudad de San Luis a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Secretaría del Autorizante, en EXP. 33174/5 “ANZULOVICH HECTOR VICENTE y MARIA CRISTINA MANSILLA S/ SUCESION AB INTESTATO”, cita y emplaza por el término de TREINTA (30) DIAS a herederos y acreedores de la SRA. MARIA CRISTINA MANSILLA, D.N.I. Nº 11.296.660, bajo apercibimiento de ley.-
San Luis, 16 de marzo de 2026.-
C: 1013 $16.500,00 e: 17 y v: 22 Abr.
EDICTO CITATORIO
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° ٤ de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de San Luis; a cargo de la DRA GABRIELA NATALIA RAMOSCA, JUEZA, Secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP ٤٤٤٣٧٥/٢٥ ”VALLEJO ENRIQUE DE JESUS, CASCO VILMA NOEMI S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por el termino de treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes: CASCO VILMA NOEMI, DNI N° ٥.٩٢٠.٢٥٥, y VALLEJO ENRIQUE DE JESUS, DNI N° ٦.٨٠٥.٨٠٦.-
San Luis, catorce de abril de 2026.-
C: 1015 $16.500,00 e: 17 y v: 22 Abr.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº 1 de la Tercera Circunscripción Judicial sito en Concarán (SL), a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Secretaría de la Autorizante en los autos caratulados “EXP 380559/22 ALFONZO JUAN JOSE Y EUCEBIA VALENTINA AVILA S/ SUCESION INTESTADA cita y emplaza por el termino de treinta (30) días a herederos y acreedores de la Sra. Eucebia Valentina Ávila, DNI: 5.188.908.-
Concarán, San Luis, 24 de julio de 2025.-
C: 1016 $16.500,00 e: 17 y v: 22 Abr.
EDICTO COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, hace saber a los efectos del Art. 6 de la Ley Provincial Nº XIV-0898-2014, que Domínguez José Daniel DNI Nº 16.629.137, con domicilio en Colon 63 Norte, de la localidad de San Luis, de la provincia de San Luis, se ha presentado en este Colegio solicitando “Matrícula de Martillero Público”; oposiciones de ley ante esta entidad. -
San Luis, 22 de abril del 2026.-
CARLOS EMILIO FENOY
Secretario General
C: 1019 $16.500,00 e: 17 y v: 22 Abr.
“La Municipalidad de Lavaisse, Departamento General Pedernera, provincia de San Luis, se encuentra tramitando mediante “PRESCRIPCION ADMINISTRATIVA -LEY 21.477 modificada por LEY 24.320” la adquisición -inscripción directa- a nombre de la Municipalidad de Lavaisse de un inmueble ubicado en el ejido urbano de la localidad de Lavaisse, Departamento General Pedernera, que se individualiza como PARCELA “4” (A-G-K), inscripción de dominio Título A) TOMO 12 de Pedernera, FOLIO 401, Nro. 2078, PADRON Nro. 01-88; Receptoría: Mercedes; Nomenclatura Tributaria: 01-88; Título B) TOMO 2 (Ley 3236) de Pedernera, Folio 350, Nro. 403, PADRÓN Nro. 3265; Receptoría: Mercedes; Nomenclatura Tributaria: 01-3265; Título C) TOMO 2 (Ley 3236) de Pedernera, Folio 348, Nro. 402, PADRÓN Nro. 2272, Receptoría: Mercedes; Nomenclatura Tributaria 01-2272; Título D) TOMO 146 de Pedernera, Folio 371, Nro. 16116, Padrón: No se localiza; Receptoría: Mercedes; Nomenclatura Tributaria: No Posee; Título E) TOMO 74 de Pedernera, Folio 75, Número 8610, Padrón: No se localiza; Receptoría: Mercedes; Nomenclatura Tributaria: No Posee. NOMENCLATURA CATASTRAL DE ORIGEN: CIRCUNSCRIPCION: LAVAISSE, CUADRANTE: ----, SECCION: ----, MANZANA: 20, PARCELA: A-G-K; PARCELA a PRESCRIBIR: “4” según Plano de Mensura confeccionado por el Agrimensor JORGE SEBASTIAN MESA SURROCA, registrado por la Dirección de Catastro y Tierras Fiscales bajo el Nro. 3-542-25. Que el inmueble en cuestión posee las siguientes medida y linderos: 100,00 metros al norte lindando con calle Corripilium; 102,79 metros en total al sur lindando el segmento constituido por los vértices 7 y 8 de 48,73 mts con propiedad (**) cuyo padrón no se localiza - Padrón Colindante (Matías Garciarena S/Título) (Solar b Mzna. 20 Plano Pueblo Lavaisse) (Parcela 3 Plano 3-344-2023) y con propiedad (***) RANIERI de VEDUM JOSEFA ELVIRA, RANIERI ALDINO FELIX, RANIERI PEDRO ERMETE, RANIERI de ALTAMIRANO ALICIA LEONOR, ANGIOLINI de RANIERI VIRGINIA, RANIERI MARIANO PRUDENCIO, RANIERI de PEÑALOZA LYDIA y RANIERI EMILIO LUIS Padrón 2272 Receptoría Mercedes (Saldo de padrón sin afectar) (Solar l Mzna. 20 Plano Pueblo Lavaisse) (Parcela 3 Plano 3-344-2023); y el segmento constituido por los vértices 5 y 6 de 54,06 mts lindando con Avenida de Acceso José Garciarena (R.P. Nro. 11); 92,00 metros al Este lindando con calle Pichuin y 32,94 mts al Oeste lindando con calle Pedro Ranieri; y posee tres ochavas en total, una constituida por los vértices 4 y 5 de 5,67 mts. al sureste, la otra constituida por los vértices 2 y 3 de 5,64 mts. al noreste y la tercera constituida por los vértices 1 y 9 de 5,67 mts al noroeste; todo lo que en su conjunto encierra una Superficie Total de 7.681,75 m2. Dicho inmueble se destinará a la construcción de cajero automático del Banco de la Nación Argentina (BNA); por lo cual se CITA Y EMPLAZA por el término de TREINTA (30) DÍAS improrrogables y perentorios, a todos quienes se consideren con derechos sobre el inmueble descripto anteriormente, debiendo concurrir a la Municipalidad de Lavaisse, en horas hábiles administrativas, para hacer valer los mismos, acompañando la documentación respaldatoria que acredite el derecho pretendido.”San Luis; 16 de Abril de 2.026.-
SANDRA ELENA CHAIN
Intendente Comisionada de la
Municipalidad de Lavaisse
C: 1035 SPP e. 20 y v: 22 Abr.
En el marco del trámite de Mensura cuyos datos se detallan a continuación:
Titulares: Parcela sin Registración (Sin Propietarios).
Poseedor: María Elisa Bueno Parra DNI 94.190.538
Ubicación: Km 21 Ruta Provincial N° 3 Los Molles, Calle “Las Vertientes S/N”
Padrón: 26-319
Departamento: Belgrano.
Partido: Rumiguasi.
Informo que el día 20-04-2026 se realizará la Mensura para Prescripción Adquisitiva a las 15 hs en calle Las Vertientes S/N° Km 21 Los Molles.
La presente solicitud se realiza en cumplimiento de los requisitos legales vigentes, a fin de dar publicidad al trámite.
JULIA MASTERS
Ing. Agrimensora
C: 1036 $11.000,00 e. 20 y v: 22 Abr.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº ٤, a cargo de la Dra. Gabriela Ramosca, Juez, Prosecretaría a cargo de la autorizante, en los autos caratulados: “DI BETTA ORLANDO ADOLFO S/ SUCESION AB INTESTATO”, EXP 191087/10”, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y/o acreedores y/o quienes se consideren con derecho a los bienes dejado por el Sr. ORLANDO ADOLFO DI BETTA DNI: 14.524.779 bajo apercibimiento de Ley.-
San Luis, 19 de MARZO de 2026
C: 1037 $16.500,00 e. 20 y v: 24 Abr.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° ١ de la Tercera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, como Juez, Secretaría de la Autorizante, en autos EXP 397038/23: “GIL ERIBERTO, GIL SIXTO JOSE Y SOLOA FILOMENA JOSEFA S/ SUCESION” cita y emplaza por el término de treinta días a los que se consideraren con derecho a los bienes dejados por los causantes, Sres. SIXTO JOSE GIL. D.N.I: 3.208.634, FILOMENA JOSEFA SOLOA D.N.I: 8.206.059 y ERIBERTO GIL D.N.I 6.819.239, bajo apercibimiento de ley.
Concarán, San Luis, 26 de MARZO de 2025
C: 1039 $16.500,00 e. 20 y v: 24 Abr.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, sito en calle Lavalle extremo sur, edificio Dr. Ramiro Podetti, Villa Mercedes, San Luis, a cargo de la Dra. Cherubini Carolina Soledad– Jueza, Secretaría del autorizante, en autos caratulados: EXP. 385389/22 “GUTIÉRREZ DALINDA BEATRIZ C/ DE BATISTA RAIMUNDO S/ POSESIÓN” cita y emplaza al Sr. DE BATISTA REIMUNDO y/o a quien se considere con derecho al dominio del inmueble situado en calle JUAN B. JUSTO N° 849, ENTRE CALLES NELSON Y ANTONIO E. AGÜERO, DE LA CIUDAD DE VILLA MERCEDES, DPTO. GRAL. PEDERNERA, PROVINCIA DE SAN LUIS, cuenta con una superficie de 816,82 m2 y se encuentra designado como PARCELA 10 según el plano de mensura número 3/209/20 de Septiembre de 2020 realizada por el agrimensor Sebastián Mesa Surroca, Mat. 299 – C.A.S.L, para que en el término de 15 días comparezca a tomar la intervención que le corresponda en este proceso bajo apercibimiento de designar al Defensor de Ausentes para que lo represente.
Villa Mercedes (San Luis), 14 de Abril de 2026.-
C: 1040 $11.000,00 e. 20 y v: 22 Abr.
EDICTO MENSURA
CARLOS ALFREDO CUVERTINO, Ingeniero Agrimensor matrícula 317 CASL, notifico que el día 14/mayo/2.026, a 11,00 Hs. procederé a mensurar los inmuebles cuyo objeto: Tramitar el Título por Prescripción Adquisitiva, ordenante JUANA YSABEL MONTIVERO- D.N.I. 5.907.578, NILDA NICOLASA MONTIVERO-D.N.I. 5.181.012, LIDIA ESTHER MONTIVERO- D.N.I. 4.711.088, ALFREDO FAUSTINO MONTIVERO- D.N.I. 6.807.128. Los fundos cuentan registrado en Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales, nomenclatura tributaria padrón 290.067 receptoría Candelaria, nomenclatura catastral sección 1 manzana 7 parcelas 4 y se encuentran ubicados en calle España S/N° y calle Laprida S/N°; entre calle España esquinas calle Laprida y calle Pringles-Localidad Candelaria, Departamento Ayacucho, Provincia San Luis. Sin registro en Dirección General Propiedad Inmueble.
Lugar de encuentro es en el inmueble.
Cítase a colindantes: Oeste: calle Pringles; Norte: Ysmael Argentino Montivero y Lylia Haidee Gatica; Este: calle Laprida; Sur: calle España.
C: 1041 $11.000,00 e. 20 y v: 22 Abr.
En el marco del trámite de Mensura cuyos datos se detallan a continuación:
Titulares: Parcela sin Registración (Sin Propietarios).
Poseedor: Cintia Vanesa Oller DNI 37.723.347
Ubicación: Km 21 Ruta Provincial N° 3 Los Molles, Calle “Las Vertientes S/N”
Padrón: 26-319
Departamento: Belgrano.
Partido: Rumiguasi.
Informo que el día 20-04-2026 se realizará la Mensura para Prescripción Adquisitiva a las 15 hs en calle Las Vertientes S/N° Km 21 Los Molles.
La presente solicitud se realiza en cumplimiento de los requisitos legales vigentes, a fin de dar publicidad al trámite.
JULIA MASTERS
Ing. Agrimensora
C: 1042 $11.000,00 e. 20 y v: 22 Abr.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4 de la ciudad de San Luis, a cargo del Dra. GABRIELA NATALIA RAMOSCA, Jueza, Prosecretaria de la autorizante, en los autos: EXP 443104/25 “LUCERO PEREZ MAURO MARTIN S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por el término de treinta días a los herederos y acreedores del Sr. LUCERO PEREZ MAURO MARTIN, D.N.I. N° 29.426.058. SECRETARIA, SAN LUIS, 20 DE MARZO DE 2026.-San Luis, 6 de ABRIL de 2026
C: 1043 $16.500,00 e. 20 y v: 24 Abr.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 3 de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Juez, Prosecretaría de la Autorizante, en los autos caratulados: EXP. 443829/25 “PONCE MARIO GABRIEL S/ SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a todos los que se consideren herederos y acreedores con derecho a los bienes dejados por el causante MARIO GABRIEL PONCE, DNI 6.790.592 bajo apercibimiento de ley.-
SAN LUIS, 06 de abril de 2026.-
C: 1046 $16.500,00 e. 20 y v: 24 Abr.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° ٣ de la Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Secretaria a cargo de la autorizante en autos caratulados: “EXP 421607/24 “DORADO BELLIDO FELICIANO C/ EDWARDS DE LANDA DE OVALLE CORREA MARIA ROSARIO S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” cita y emplaza por el término de quince (15) días a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble ubicado en RUTA NACIONAL N° 7- AUTOPISTA SERRANÍAS PUNTANAS - SAN LUIS - JUAN MARTIN DE PUEYRREDÓN - SAN LUIS – ARGENTINA inscripto al Tomo 119 de Juan Manuel de Pueyrredón Ley 3226 Folio N° 430 Numero 36919, padrón N° 28--1842 de Receptoria Charlone; NOMENCLADOR CATASTRAL 00-00-00-00- 000000-000148 NOMENCLADOR TRIBUTARIO 28-1842, con los límites y alcances descripto en Plano de Mensura Nº 1/171/24, para que comparezcan a estar en derecho y a constituir domicilio legal en el radio del Juzgado, opongan excepciones previas y ofrezcan la prueba de que intenten valerse, bajo apercibimiento de ley.San Luis, 09 de abril de 2026.-
C: 1047 $11.000,00 e. 20 y v: 22 Abr.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 3 de la ciudad de San Luis, a cargo del Dra. Valeria Benavidez, Secretaría del Autorizante, en autos caratulados EXP 427803/25 “ANDRADA LUIS CARLOS C/ GOMEZ ALBERTO HIPOLITO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA”, cita y emplaza por el término de quince (15) días al Sr. GOMEZ ALBERTO HIPOLITO, SUS SUCESORES y/o QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO sobre el inmueble ubicado en RUTA PROVINCIAL 37 S/N “LOS VALLECITOS” – Partido “ El totoral” – Dpto. Coronel Pringles – Localidad de La Carolina, Provincia de San Luis, con una superficie de 55 Ha 7745,57 m2, Padrón N° 404, sin inscripción ante el Registro de la Propiedad Inmueble de San Luis, con los limites y alcances descripto en Plano de Mensura Nº 2/150/22, para que comparezcan a estar en derecho y a constituir domicilio legal en el radio del Juzgado, opongan excepciones previas y ofrezcan la prueba de que intenten valerse, bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia de los citados se designará al Sr. DEFENSOR DE AUSENTES, para que los represente (Art. 343, 2º párrafo del C.P.C.).-SAN LUIS, 06 de abril de 2026.-
C: 1048 $11.000,00 e. 20 y v: 22 Abr.
EL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS LLAMA A CONCURSO PARA ACCEDER A REGISTROS NOTARIALES VACANTES Y ADSCRIPCIONES.
El Colegio de Escribanos de la Provincia de San Luis, en virtud de lo establecido en el art. 32 y concordantes de la Ley XIV-0360/2004 (5721 “R”), LLAMA A CONCURSO PARA ACCEDER A REGISTROS NOTARIALES VACANTES Y ADSCRIPCIONES, informando:
1.- REGISTROS NOTARIALES CUYA TITULARIDAD SE CONCURSA:
•Registro Notarial Nº 45, Jurisdicción: Departamento Pedernera, Lugar de Asiento: VILLA MERCEDES.
•Registro Notarial Nº 77, Jurisdicción: Departamento SAN MARTÍN, Lugar de asiento: SAN MARTÍN.
2.-INSCRIPCIONES:
•Día y hora apertura de la Inscripción: 01 de Julio de 2026 a las 09 horas. -
•Día y hora del cierre de la Inscripción: 31 de Agosto de 2026 a las 13 horas. -
3.-PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DE INSCRIPCIÓN:
Colegio de Escribanos de la Provincia de San Luis: Rivadavia N° 374- San Luis- EN FORMA PERSONAL, de lunes a viernes de 09 a 13 horas (1 de julio a 31 de agosto de 2026).-
5.- EXAMEN:
•Instancia de examen escrito: jueves 15 DE OCTUBRE DE 2026– 08:00 horas.
•Instancia de examen oral: viernes 16 DE OCTUBRE DE 2026.-
6.-MATERIAL:
El reglamento de concurso y requisitos de inscripción se encuentran a disposición de los aspirantes en el Colegio de Escribanos, sito en Rivadavia N° 374 (San Luis) de lunes a viernes de 09 a 13 horas.-
7.- ADSCRIPCIONES:
Llámese a Concurso de Aspirantes a ADSCRIPTOS, en igual término y forma arriba expresados.-
San Luis, Abril 2026.-
C: 1050 $16.500,00 e. 20 y v: 24 Abr.
“El Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de San Luis, a cargo de la Lic. NATALIA HISSA, en carácter de Presidenta, en autos caratulados: “SOLICITUD DE CÉDULA - MUNICIPALIDAD DE FORTIN EL PATRIA - HTD 10870/25 - 3° TRIMESTRE 2025.”; EXD 0-11260118/25, cita y emplaza por diez (10) días a quienes se consideren herederos del Sr. DIEGO RAÚL GATICA, DNI. Nº 25.766.280, para que tomen intervención en los presentes autos; todo ello Conforme al Art. 86° que remite Art. 73° Ley N° VI-0166-2004 (Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas). NOTIFIQUESE en la forma dispuesta precedentemente.-
PRESIDENCIA, 10 de Febrero de 2026.”.-
C: 1051 SPP e. 20 y v: 24 Abr.
“El Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de San Luis, a cargo de la Lic. NATALIA HISSA, en carácter de Presidenta, en autos caratulados: “SOLICITUD DE CÉDULA - MUNICIPALIDAD DE LA PUNILLA - HTD 10877/25 - 3° TRIMESTRE 2025 HASTA 06/09/2025”; EXD 0-11260123/25, cita y emplaza por diez (10) días a quienes se consideren herederos del Sr. ROGELIO ANGEL PORTELA, DNI. Nº 20.134.662, para que tomen intervención en los presentes autos; todo ello Conforme al Art. 86° que remite Art. 73° Ley N° VI-0166-2004 (Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas). NOTIFIQUESE en la forma dispuesta precedentemente.-
PRESIDENCIA, 10 de Febrero de 2026.”.-
C: 1052 SPP e. 20 y v: 24 Abr.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 5, de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis a cargo de la Dra. Ibañez Geraldina Inés, Juez Subrogante, Prosecretaría Autorizante, en los autos caratulados: “ALMADA TERESA EDILMA, ESTRADA CARLOS GREGORIO, ESTRADA CARLOS S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 441119/25, CITA y EMPLAZA por TREINTA (30) días a herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes, ALMADA TERESA EDILMA DNI N° 3.712.521; Sr. ESTRADA CARLOS GREGORIO DNI N° 6.799.436 y ESTRADA CARLOS DNI N° 20.414.617, bajo apercibimiento de ley.-
SAN LUIS, 16 DE ABRIL DE 2026
C: 1061 $16.500,00 e: 22 y v: 27 Abr.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo del Dr. Geremias Pablo Ferez, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 371123/21 “CARRANZA NILDA Y LEGUIZAMON DOROTEO S/ SUCESION AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por CARRANZA NILDA LC N° 2.832.563 y LEGUIZAMON DOROTEO, DNI N° 3.224.727.
Villa Mercedes, San Luis, 14 de Abril de 2026
C: 1062 $5.500,00 e. y v: 22 Abr.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4 de la primera Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad de San Luis, a cargo del Dra. GABRIELA NATALIA RAMOSCA, Secretaría de la autorizante, en los autos caratulados “MARIA GABINA RODRIGUEZ, FELIPE NORBERTO FERNANDEZ S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 435455/25”, cita y emplaza por el término de treinta días a todos los que se consideren herederos y acreedores con derecho a los bienes dejados por los causantes de Doña RODRIGUEZ, MARIA GABINA DNI 3.547.372 y Don FERNANDEZ FELIPE DNI 6.794.123, bajo apercibimiento de ley.-
San Luis, 02 DE MARZO DE 2026
C: 1063 $16.500,00 e: 22 y v: 27 Abr.
Juzgado Civil Comercial Minas N° 1 San Luis Juez Dr. Fernando Spagnuolo, Secretaria Autorizante, autos “CARRIZO PLACIDA Y OTRO C/ OCAÑA ADELINA Y OTROS S/ POSESION VEINTEAÑAL” EXP N° ٢٩٦٨٦٣/١٦, cita y emplaza, por el término de QUINCE (١٥) DÍAS, para que comparezcan a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble de La Represita, La Tranca, Campo San Ceferino y Los Divisaderos, El Gigante, Dpto Belgrano, San Luis inscripto en Matrícula 8-893 Padrón 91651 y Tº 6 Ley 3236 Belgrano Fº 374 Nº 2535, Tº 7 Ley 3236 Belgrano Fº 20 Nº 2586 y Fº 127 Nº 2688 y Tº 9 Ley 3236 Belgrano Fº 266 Nº 50 Padrón 86 ambos de Socoscora Mensura 8/230/16 Parcela 111 superficie 1088 Has 1428,04 m2 límites Norte: Juan, Hipólito, Felix, Placida y Clemira Carrizo Sur: Victor Fernández, Arminda Ocaña de Fernández, Guillermo Próspero Ocaña, Ventura Rosa Ocaña de Fernández, Placida Carrizo y Feliciano Calderón y Estado Provincial Este: San Francisco de las Quijadas y Oeste: Florencio Pareja Sackmann con apercibimiento en caso de incomparecencia se designará al Defensor de Ausentes para representarlos
San Luis, 25 de febrero de 2026.
C: 1064 $11.000,00 e: 22 y v: 24 Abr.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 3 de la Ciudad de Villa Mercedes, (San Luis), a cargo de la Dra. Cynthia Alcaraz Diaz (Juez), Secretaria de la Autorizante, en los autos: ALBA JUAN DOMINGO S/ SUCESION AB INTESTATO – EXP 434330/25 Cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de Sr. ALBA JUAN DOMINGO DNI N° 10.304.062, bajo apercibimiento de ley.-
Prosecretaría: 10 de Abril del 2026
C: 1065 $16.500,00 e: 22 y v: 27 Abr.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4 de la Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Gabriela Natalia Ramosca, Juez, Prosecretaría autorizante, en autos caratulados “GATICA BLANCA CELIA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 444007/25, cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de la causante DOÑA BLANCA CELIA GATICA, D.N.I. N° 3.178.834, bajo apercibimiento de ley.-
San Luis, 16 de ABRIL de 2026
C: 1066 $16.500,00 e: 22 y v: 27 Abr.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 2 a cargo de la Dra. Geraldina Inés Ibáñez, Jueza Titular; Secretaria de la Autorizante, en estos autos caratulados “GATICA ELVA ARGENTINA S/SUCESIÓN AB INTESTATO”- EXP 419054/24, cita y emplaza por el término de treinta días a herederos, acreedores y deudores de la causante GATICA ELVA ARGENTINA, (D.N.I. Nº 8.207.724), bajo apercibimiento de ley.-
San Luis, 07 de Abril de 2026
C: 1067 $16.500,00 e: 22 y v: 27 Abr.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 2 de la III Circunscripción Judicial, con asiento en Aut. de los Comechingones, Santa Rosa del Conlara, San Luis, a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez Civil Provisorio, Secretaría a cargo de la Autorizante, en autos “PEREZ ISABEL AMELIA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 441296/25, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de la causante ISABEL AMELIA PEREZ, DNI N° F1.722.086, bajo apercibimiento de ley.-
Santa Rosa del Conlara, San Luis, 27 de marzo de 2026
C: 1078 $16.500,00 e: 22 y v: 27 Abr.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CATASTRO Y TIERRAS FISCALES
EDICTO DE MENSURA
Aguado Guillermo Alberto, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matricula nº 332 Del (CASL) notifico que el día 27 de mayo de 2026, a las 10 hs procederé a mensurar un inmueble que tiene como objeto tramitar el título por prescripción adquisitiva, ordenado por Jorge Laborda Molteni DNI Nº 10.697.097, Raúl Laborda Ibarra DNI N° 11.600.940, Juan José Laborda Ibarra DNI N° 13.290.320 y Martín Laborda Molteni DNI N° 16.446.704, respecto del fundo identificado con nomenclatura tributaria 12-101453, nomenclatura catastral no registra, y se encuentra ubicado en Av. del Circuito, Potrero de los Funes, partido El Chorrillo. Registrado en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales a nombre de Roque Juan Molinari Kinsman, sin inscripción en Registro de Propiedad Inmueble. Lugar de encuentro en el inmueble sito en Av. del Circuito, Potrero de los Funes, Provincia de San Luis.
Citase especialmente al colindante Oeste: Joaquín Roque Manucha Norte: Av. del Circuito Este: Polígono Fiscal 3, MJ 33-Chorrillo Sur: Jorge Laborda Ibarra.
Consultas en el domicilio de calle Falucho nº 927 de la ciudad de San Luis.
Teléfono: 2664 73-0324. -
San Luis, 17 de abril 2025.-
GUILLERMO A. AGUADO
Ing. Agrimensor
C: 1079 $11.000,00 e: 22 y v: 24 Abr.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo de la Dra. Carolina Cherubini, Jueza, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 420606/24 “OVIEDO ALFREDO ADELQUI S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por OVIEDO ALFREDO ADELQUI, D.N.I Nº ٥.٢٦٦.٥٥١.-
Villa Mercedes, San Luis, 01 de Agosto 2025
C: 1080 $5.500,00 e. y v: 22 Abr.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 2 a cargo de la Dra. Gabriela Natalia Ramosca – Jueza Subrogante, Secretaria de la Autorizante, en autos: EXP 444334/25 “GUZMAN GONZALEZ CARLOS S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de Don CARLOS GUZMAN GONZALEZ, D.N.I. N° 93.867.790 bajo apercibimiento de ley.
San Luis, 13 de Abril de 2026
C: 1081 $16.500,00 e: 22 y v: 27 Abr.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CATASTRO Y TIERRAS FISCALES
EDICTO DE MENSURA
Aguado Guillermo Alberto, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matricula nº 332 Del (CASL) notifico que el día 27 de mayo de 2026, a las 10 hs procederé a mensurar un Inmueble que tiene como objeto tramitar el título por prescripción adquisitiva, ordenado por Jorge Laborda Molteni DNI N° 10.697.097, Raúl Laborda Ibarra DNI N° 11.600.940, Juan José Laborda Ibarra DNI N° 13.290.320 y Martín Laborda Molteni DNI N° 16.446.704, respecto del fundo identificado con nomenclatura tributaria 12-104016, nomenclatura catastral no registra, y se encuentra ubicado en Av. del Circuito, Potrero de los Funes, partido El Chorrillo. Registrado en la Dirección Provincial de catastro y Tierras Fiscales a nombre de Roque Juan Molinari Kinsman, sin inscripción en Registro de Propiedad Inmueble. Lugar de encuentro en el inmueble sito en Av. del Circuito, Potrero de los Funes, Provincia de San Luis.
Citase especialmente al colindante Oeste: Joaquín Roque Manucha Norte: Av. del Circuito Este: Polígono Fiscal 3, MJ 33-Chorrillo Sur: Jorge Laborda Ibarra. Consultas en el domicilio de calle Falucho nº 927 de la ciudad de San Luis.
Teléfono: 2664 73-0324. -
San Luis, 17 de abril 2025.-
GUILLERMO A. AGUADO
Ing. Agrimensor
C: 1082 $11.000,00 e: 22 y v: 24 Abr.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental n° 3 de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Juez, Prosecretaría de la Autorizante, en los autos caratulados: “QUEVEDO ILDA MERCEDES S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 444460/25, cita y emplaza por el término de TREINTA DIAS (30) a quienes se considerasen con derecho a los bienes dejados por la causante SRA. ILDA MERCEDES QUEVEDO, DOC. N° 4.278.168, bajo apercibimiento de Ley. -
San Luis, 07 de abril de 2026
C: 1083 $16.500,00 e: 22 y v: 27 Abr.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CATASTRO Y TIERRAS FISCALES
EDICTO DE MENSURA
Aguado Guillermo Alberto, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matricula nº 332 Del (CASL) notifico que el día 28 de mayo de 2026, a las 9h procederé a mensurar un inmueble que tiene como objeto tramitar el título por prescripción adquisitiva, ordenado por Ramón del Carmen Velázquez, DNI 27.207.578, respecto del fundo identificado con nomenclatura tributaria: no posee; nomenclatura catastral: no posee; y se encuentra ubicado en Camino al Cerro Tomolasta s/n - La Carolina- Departamento Coronel Pringles, Provincia de San Luis. Sin registro en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales ni en Registro de Propiedad Inmueble.
Citase especialmente al colindante Oeste: Ramón Marcos Velázquez, padrón 1011970- Rec: Carolina, parcela 59, plano 2-118-2015; parcela sin título ni padrón. Norte: Camino de acceso al Cerro Tomolasta Este: Camino de acceso al Cerro Tomolasta. Sur: Zavala Ester del Salvador; Quevedo Zavala Ethel Yamila; Lucero Zavala Iris Roxana; Lucero Zavala Daniela Janet; y Zulema Raquel Zavala Padrón: 1103232 - Rec.: Carolina Pare 52 - Plano 02-147-2025 Parcela A - Plano 2-34-1995 Parcela A - Plano 2-42-1995 Parcela A - Plano 2-27-2003. -
Consultas en el domicilio de calle Falucho nº 927 de la ciudad de San Luis, teléfono: 2664 73-0324.-
San Luis, 17 de abril 2026
GUILLERMO A. AGUADO
Ing. Agrimensor
C: 1084 $11.000,00 e: 22 y v: 24 Abr.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº 1 de la Tercera Circunscripción Judicial, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Juez, Secretaría a cargo de la autorizante, en los autos caratulados: “EXPTE N° 436733/25 BRAVO ALEJANDRA MERCEDES C/ ROMERO ACOSTA RAMON WILFRIDO S/ POSESION” cita y emplaza por el término de quince (15) días a Ramón Wilfrido Romero Acosta y/o quienes se consideren con derecho sobre el automotor dominio OKN617, para que comparezcan a estar en derecho y a constituir domicilio legal en el radio del Juzgado, oponga excepciones previas y ofrezcan la prueba de que intenten valerse, bajo el apercibimiento de designarles al Sr. Defensor de ausentes para que los represente en el proceso.Concarán, San Luis, 14 de Abril de 2026
C: 1085 $11.000,00 e: 22 y v: 24 Abr.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº 1 sito en Concarán, S.L., a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Secretaría del Autorizante, en autos: “FERNANDEZ AMADEO S/SUCESION AB INESTATO”, EXPTE Nº 413314/24, cita y emplaza por 30 días a herederos y acreedores de: AMADEO FERNANDEZ, DNI 12.236.336, bajo apercibimiento de ley.
Concarán, 14 de AGOSTO de 2025
C: 1086 $16.500,00 e: 22 y v: 27 Abr.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 1 de la ciudad de San Luis a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo Juez, Secretaria de la autorizante en los autos caratulados: “LUCERO REINALDO VICTORINO S/ SUCESIÓN AB- INTESTATO –EXPTE. N° 427669-25, cita y emplaza por el término de treinta (30) día a quienes se consideren con derecho a los bienes del causante Sr.: Lucero Reinaldo Victorino D.N.I N° ٣١ ٤٠٢ ٤٦١.- San Luis, 12 de DICIEMBRE de 2025
C: 1087 $16.500,00 e: 22 y v: 27 Abr.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 2 a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez – Jueza Subrogante, Secretaria de la Autorizante, en autos: EXP 328141/18 “VALLEDEPAZ MIRTA SUSANA C/ QUIROGA VICENTA AMALIA , LUCERO MIMIA ANGELIA S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA”, cita y emplaza por quince (15) días a VICENTA AMALIA QUIROGA (fallecida), MIMIA ANGELICA LUCERO (fallecida) Y/O SUCESORES, Y/O QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO Y/O LO TUVIEREN, sobre un inmueble sito en Campo Quebrada de El Zapallar, Quines, Partido de Quines, Departamento Ayacucho, San Luis, Parcela: 195, plano 7/67/18. Linderos: Norte: Quiroga Vicenta Amalia y Lucero Mimia Angelia (Pd. N° 1884, Rec. Quines), Sur: Callejón Los Aromos, Este: Camino al Zapallar, Oeste: Quiroga Vicenta Amalia y Lucero Mimia Angelia (Pd. N° ١٨٨٤, Rec. Quines). Sup. 2 HA. 2581,54 M2. Padrón Nº ١٨٨٤, de la receptoría de Quines a nombre de Quiroga Vicenta Amalia y Lucero Mimia Angelia y carece de inscripción de dominio.-
San Luis, 29 de Octubre de 2025
C: 1088 $11.000,00 e: 22 y v: 24 Abr.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1 a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Juez Titular, Secretaria de la Autorizante, en autos: “FERNANDEZ, CLIDE DE LAS MERCEDES y GIMENEZ, FRANCISCO HUGO - Sucesión Ab Intestato” Expte. N° 417980/24, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de Don FRANCISCO HUGO GIMENEZ, D.N.I. N° 6.785.221 bajo apercibimiento de ley.-
San Luis, 13 de Abril de 2026
C: 1089 $16.500,00 e: 22 y v: 27 Abr.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CATASTRO Y TIERRAS FISCALES
EDICTO DE MENSURA
SANCHEZ ROSSI GONZALO, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matrícula N° 318 del (C.A.S.L.) notifico que el día 20 de Mayo de 2026, a las 12:00 Hs. procederé a mensurar un inmueble que tiene como objeto Mensura para tramitar el título por prescripción adquisitiva, ordenada por GOMEZ RUEDA LUCIA (DNI: 33.051.274). El fundo ubicado en Ruta Prov. N° 22 - Campo Las Lomas y Los Figueroa - Zona Rural Paso Grande, identificado con nomenclatura tributaria 24-946, nomenclatura catastral C4-05-66-00-000000-000014, registrado en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y en el Registro de la Propiedad Inmueble, a nombre de SPRINT FINAL S.R.L., registrado en la Matrícula 7-391 – R° 6 – A° 3; con nomenclatura tributaria 24-994, nomenclatura catastral sin identificar, registrado en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y en el Registro de la Propiedad Inmueble, a nombre de GOMEZ RUEDA MARIA PAZ - GOMEZ RUEDA LUCIA, siendo un excedente de título que carece de inscripción de dominio; y con nomenclatura tributaria 24-60, nomenclatura catastral sin identificar, registrado en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y en el Registro de la Propiedad Inmueble, a nombre de FIGUEROA FABRICIANO, que carece de inscripción de dominio.-
El lugar de encuentro será en el propio inmueble, vértice Sur-Este (Ruta Provincial N° 22 y Camino Vecinal). -
Citase especialmente al colindante Norte: SUAREZ VICCHI LEOPOLDO ALBERTO, nomenclatura tributaria 24-493 y 24-497; al Este: GOMEZ RUEDA MARIA PAZ - GOMEZ RUEDA LUCIA, nomenclatura tributaria 24-993 y camino vecinal; al Sur: RUTA PROVINCIAL N° 22; al Oeste: SPRINT FINAL S.R.L., nomenclatura tributaria 24-946.-
Consultas en el domicilio Av. Fuerza Aérea 654 – Concarán – San Luis, teléfono (266) 15-4575442. -
San Luis, 20 de Abril 2026
C: 1090 $11.000,00 e: 22 y v: 24 Abr.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CATASTRO Y TIERRAS FISCALES
EDICTO DE MENSURA
SANCHEZ ROSSI GONZALO, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matrícula N° 318 del (C.A.S.L.) notifico que el día 20 de Mayo de 2026, a las 9:00 Hs. procederé a mensurar un inmueble que tiene como objeto Mensura y Unificación – Mensura para tramitar el título por prescripción adquisitiva, ordenada por GOMEZ RUEDA MARIA PAZ, DNI: 30.536.784 y GOMEZ RUEDA LUCIA, DNI: 33.051.274. El fundo identificado con nomenclatura tributaria 24-602 y su Excedente, nomenclatura catastral sin especificar, y se encuentra ubicado en Conlara específicamente en el campo denominado “Los Remansos”, Registrado en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Registro de Propiedad Inmueble, a nombre de las mismas ordenantes, registrado en la Matrícula 7-219 – R°6 – A°1 y en la Matrícula 7-220 – R°6 – A°1; el excedente de título carece de inscripción de dominio. El lugar de encuentro será en el propio inmueble, vértice Nor-Oeste. -
Citase especialmente al colindante Norte: GARRO AUDERUT JORGE CLEOFE, nomenclatura tributaria 24-587, y COSTAMAGNA GABRIELA ALEJANDRA - SCARLATTO MIGUEL ANGEL - SCARLATTO MARCELO ALEJANDRO - SCARLATTO MARIO ALBERTO nomenclatura tributaria 24-1012; al Este: BERTOLA MIRTA HAYDEE - BERTOLA RUBEN ALESSIO - BERTOLA MARIO ADOLFO, nomenclatura tributaria 24-1103832 y 24-1103833; al Sur: BERTOLA DANISA ANABEL, nomenclatura tributaria 24-1069447 y por otra parte no se localiza titular, ni padrón (en posesión de AGUA DULCE S.A.); al Oeste: GROSSO VICTOR MIGUEL - ODETTI MONICA ELENA, nomenclatura tributaria 24-987334 y GARRO AUDERUT JORGE CLEOFE, nomenclatura tributaria 24-588. -
Consultas en el domicilio Av. Fuerza Aérea 654 – Concarán – San Luis, teléfono (266) 15-4575442. -
San Luis, 16 de Abril 2026
C: 1091 $11.000,00 e: 22 y v: 24 Abr.
Dr. Fernando Alberto Spagnuolo Juez Titulas del Juzgado civil N° 1 de esta ciudad de San Luis, Secretaria Autorizante, en autos caratulados: EXP 383948/22 “DIP MIRTA CELINA S/ PRESCIPCION ADQUISITIVA”, cita y emplaza por el termino de treinta días (30) a toda persona que se considere con derecho al inmueble individualizado sito en Psj. Trabajador S/N Ciudad (hoy Juan Martin de Pueyrredón), Provincia de San Luis. El mismo cuenta con una superficie de trescientos (300 m2) Padrón anterior 850201; Plano de Mensura 01-70-1997, Parcela Baldía Nº 81; Nom. Tributaria 12-855489. Reconociendo las siguientes medidas: Compuesto por 10 metros de frente al Oeste e igual medida al Este y 30 metros en los costados Norte Parcela 82 Flia Díaz. Al Sur Pacela 99 con Romero y Freites. Al Parcela 96 Este con Salvador Marassatodo conforme croquis. Inscripto en el registro de la propiedad inmueble al TOMO 117, Ley 3.236, de Capital, Fº 287, Nº 36.151. El auto que así lo ordena dice: SAN LUIS, 13 de marzo de 2024.- Proveyendo ESCEXT N° ٢٤٣٦٨٢٥٣/٢٤ de fecha ١١/٣/٢٠٢٤ presentado por el Dr. NOSTRAY: Atento lo solicitado, razones invocadas y constancias de autos…” “…Para la citación de los demandados y toda persona que se considere y/o quienes se consideren con derecho y/o lo tuvieren con derecho al inmueble individualizado, PUBLIQUENSE EDICTOS a fin de que comparezcan a estar a derecho, en el plazo de quince (15) días dos veces, en intervalos regulares de treinta (30) días entre una publicación y otra, por DOS DIAS en el Boletín Oficial de la Provincia de San Luis y en el diario de mayor circulación en la provincia (arts. 911, última parte y 912 del C.P.C), bajo apercibimiento de designar al SR. DEFENSOR DE AUSENTES para que los represente, en caso de incomparecencia.(art 343, 2° y 3° párrafo del C.P.C).”La presente actuación se encuentra firmada digitalmente en sistema de gestión informático por el Dr. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO, Juez del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 1, no siendo necesaria la firma manuscrita (Cfr. Ley Nac. 25506, Ley Prov. 591/07; 699/09 y Reglamento General del Expediente Electrónico Acuerdo Nº 61/17 y Memorándum Nº 3 de la Secretaría de Informática, Ley Nº IV-0086-2021 y Acuerdo Nº 373 del Excmo. S.T.J., Poder Judicial de San Luis).
San Luis, 29 de ABRIL de 2024
C: 1092 $11.000,00 e: 22 y v: 24 Abr.
El Juzgado de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia N° 5 de la ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Natalia Maria Soledad Lucero, Juez Titular, en autos EXP 441307/25 FERNANDEZ JUANA ZULMA S/ADICION/ CAMBIO/SUPRESIÓN DE APELLIDON, se cita y emplaza por el término de QUINCE días desde la última publicación haciéndose constar que se ha promovido la presente acción de modificación de nombre a quienes se consideren con derecho a formular oposición solicitado por FERNANDEZ JUANA ZULMA D.N.I. 17765208 con el fin de denominarse en adelante FERNANDEZ JANA ZULY EMELIA.
San Luis, 18 de febrero de 2026
C: 1093 $5.500,00 e. y v: 22 Abr.
La Sra. Jueza del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° ٤ de San Luis, Dra. Natalia Gabriela Ramosca, prosecretaria a cargo del autorizante en autos caratulados: “SOSA JULIO RUFINO S/ POSESIÓN” EXPTE N 295047/16, cita por quince días a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble ubicado inmueble ubicado Lugar: El Puesto de Rulo. Partido: Rumiguasi. Departamento: Belgrano. Provincia: San Luis. Plano de Mensura: 8/109/14, aprobado con fecha 31/10/2014, y que se encuentra descripto como Parcela “294” del mismo, con una superficie total de 40 has 2011, 63 mts2., siendo sus límites, colindantes y linderos los siguientes: Norte: Juvenal Federik, Padrón 405 Receptoría: H.Irigoyеn del punto 1 al punto 2 en: 971,08 mts. Y del punto 5 al 6 en 150,00 mts; Este: María Ventura Garro, Padrón 406, Receptoría H. Irigoyen, María Agueda Garro de Sosa; José Bonifacio Garro, María Ventura Garro; María Rosario Garro de Correa, María Petrona Garro y Baldomera Garro. Padrón: 407 – Receptoría H. Irigoyen, Poseedor: Dionisio Bernabe Chavero del punto 2 al punto 3 en: 358,23 mts y Garro de Correa María Rosario. Padrón 403. Receptoría H. Irigoyen, Plano N° 11389- Parcela 3 del punto 6 al punto 7 en 368,24 mts; Sur: María Ventura Garro, Padrón 406, Receptoría H. Irigoyen, María Agueda Garro de Sosa; José Bonifacio Garro, María Ventura Garro; María Rosario Garro de Correa, María Petrona Garro y Baldomera Garro. Padrón: 407 – Receptoría H. Irigoyen. Poseedor Ricardo Didimo Quiroga y José Omar Flores del punto 3 al punto 4 en 111,57 mts y del punto 7 al punto 8 en 1163,51 mts; Oeste: María Judhit Zucaro Padrón: 1991- Receptoría H. Irigoyen, plano 08-1-1992. Parcela 5 del punto 8 al punto 9 en 259,96 mts y del punto al 9 al punto 1 en 115,18 mts. Inscripción de dominio: Este inmueble está inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 17 de Belgrano - F° 499 - N° 1961 (1) y al Tomo 7 de Belgrano (Ley 3236) F° 140-N°2632 (2). Padrones Catastral Nº ٤٠٦ y ٤٠٧ de la Receptoría H. Irigoyen. Nomenclatura Catastral de Origen: Circunscripción - Cuadrante D3, Sección 00, Manzana 00 – Parcela-.
San Luis, 15 de ABRIL de 2026
C: 1094 $11.000,00 e: 22 y v: 24 Abr.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1 de la III Circunscripción Judicial de la provincia de San Luis, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Secretaría de la Autorizante, en autos caratulados: “VIEYRA ANDRES ALBERTINO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP.: 447220/26, cita y emplaza por 30 días a herederos y acreedores del extinto Sr. VIEYRA ANDRES ALBERTINO D.N.I.: 13.109.011, bajo apercibimiento de Ley.-
Concarán, San Luís, 17 de ABRIL de 2026
C: 1095 $16.500,00 e: 22 y v: 27 Abr.
REMATES
El JUZGADO CIVIL COMERCIAL Y AMBIENTAL N° 1, de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo del Dr. Dr. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO Juez titular; Secretaria del Autorizante, en los autos caratulados: “CHEVROLET S.A. C/ FUNES MARCELO ALEJANDRO, PONSI PERCINCULA MARCO AURELIO S/ EJECUCIÓN PRENDARIA EXP 391555/22” comunica, PUBLICA SUBASTA a través del Martillero Judicial MIGUEL ANGEL GUERRERO del bien mueble objeto de ejecución, un Automotor Marca: CHEVROLET; tipo: SEDAN 5 PUERTAS; modelo: ONIX JOY 5P 1.4 N LS MT; Motor marca: CHEVROLET; Motor número: GFK139276; Chasis marca: CHEVROLET; Chasis número: 9BGKL48T0JG414406; Dominio: AC969KU Año 2018.- CONDICIONES DE VENTA: FUNCIONANDO, en el estado en que se encuentra; ploteado, detalles a la vista con 127.568, km.- BASE: la base será PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000.-)incrementándose el monto con ofertas de $100.000 (PESOS CIEN MIL)mediante la modalidad de subasta electrónica la cual se publicara en la página https:subastas.justiciasanluis.gov.ar para que los usuarios registrados, observen video fotos y efectúen posturas en el portal.- Para más información dirigirse al Martillero actuante en Las Heras N° 1090 (SL) Cel. 2664 -553858 o 4431836.- El acto de subasta tendrá lugar desde el día 28/04/2026 a iniciarse a las 11hs y finalizar el día 05/05/2026 a las 11hs hs.- Concluida la subasta el usuario deberá efectivizar el pago de la seña del 20% del importe total de su compra, más la comisión de ley del Martillero y demás comisiones e impuestos que resulten a su cargo; dentro del plazo de 24hs según la modalidad del portal y ratificar su compra compareciendo personalmente o por su representante.- El saldo del precio se abonar se abonara una vez aprobado el remate en la cuenta judicial de autos.- La entrega del bien se efectuará una vez realizada la transferencia ante el Registro pertinente.- GRAVAMENES: Los que se registran en los presentes autos; deuda patente $949.467,44 hasta Marzo 2026, SIN Multas los gastos de transferencia, comisión, Servicios de Subastas Electrónicas y sellados por ley a cargo del comprador según legislación tributaria de San Luis.-SAN LUIS 16 DE ABRIL DE 2026.-
C: 1068 $11.000,00 e: 22 y v: 24 Abr.
BOLETIN OFICIAL SAN LUIS
El martillero Leandro Ariel Agusti comunica por 1 día que por cuenta y orden de Banco Santander Argentina S.A. (Art 39 Ley 12.962) y conf. Artículo 2229 del Código Civil y Comercial, subastará por ejecución de prendas, el 14/05/2026 a partir de las 11.30 horas en el portal de Agusti L. S.R.L. www.agustisubastas.com.ar, los automotores que se detallan, en el estado en que se encuentran y fueran exhibidos los días LUNES 11, MARTES 12 Y MIERCOLES 13 DE MAYO DE 2026 de 10 a 12 y de 14 a 17 hs en POLO INDUSTRIAL EZEIZA AUT. CAÑUELAS SALIDA TRISTÁN SUAREZ KM 41 PUENTE DEL INCA 2450 EZEIZA CALLE 15 LOTE 5074, Provincia de Buenos Aires. Puesta en marcha virtual. FUNES, JORGE EDGAR/PEUGEOT, SEDAN 5 PUERTAS, 308 ALLURE 1.6/ DOMINIO PLA590/ AÑO 2016 / BASE $11938442/ .Venta sujeta a aprobación de la vendedora. Es de responsabilidad exclusiva de los participantes cerciorarse del estado y condición en el que se encuentran los bienes, debiendo concurrir al lugar de exhibición. De no existir ofertas se subastarán Sin base al mejor postor. Seña $160.000 REALIZADA POR MEDIO DE TARJETA DE CREDITO O TRANSFERENCIA. Comisión 10% del valor de venta más TASA ADMINISTRATIVA MAS IVA sobre comisión; verificación policial digital e informe de dominio a cargo del comprador. Al momento de realizar la transferencia de la unidad, y en caso de corresponder el comprador deberá firmar negativa de grabado de auto partes y cristales con certificación de firma en caso de corresponder, debiendo luego de retirada la transferencia del registro automotor correspondiente realizar a su cargo y costo el correspondiente grabado de autopartes y cristales de conformidad con la normativa vigente. Saldo en 24 hs en efectivo o en transferencia bancaria según se indique en cuenta bancaria que se designará a tales efectos bajo apercibimiento de rescindir la operación con pérdida de la totalidad de las sumas entregadas por cualquier concepto a favor de la vendedora y del martillero actuante, sin interpelación previa alguna. Deudas de patente, impuestos e infracciones, como trámites y gastos de transferencia a cargo del comprador. La información relativa a especificaciones técnicas de los vehículos (prestaciones, accesorios, años, modelos, deudas, patentes, radicación, etc.) contenida en este aviso puede estar sujeta a modificaciones o cambios de último momento, dado que los vehículos se encuentran en exhibición por lo cual la información registral, de rentas y de infracciones puede ser consultada por los interesados directamente en el Registro de La Propiedad Automotor o en los entes correspondientes, la responsabilidad por estos cambios no corresponderá ni a la entidad vendedora ni al martillero actuante. Para certificados de subasta a efectos de realizar la transferencia de dominio en caso de compra en comisión se tendrá 120 días corridos para declarar comitente desde la fecha de subasta, transcurrido este plazo el mismo se emitirá a nombre de la persona que figure como titular en el boleto de compra. La unidad deberá ser retirada dentro del plazo que se anunciara en la plataforma web: www.agustisubastas.com.ar, vencido dicho plazo, el comprador deberá abonar la estadía por guarda del vehículo en el lugar donde se encuentre. Los compradores mantendrán indemne al Banco Santander Argentina S.A., de cualquier reclamo que pudiera suscitarse directa o indirectamente con motivo de la compra realizada en la subasta. Se deberá concurrir con documento de identidad a la exhibición subasta. Se encuentra vigente la resolución general de la AFIP Número 3724. Buenos Aires, 14 de ABRIL de 2026.-Martillero Nacional M 894 – F 144 – T III- Leandro Ariel Agusti – Socio gerente
C: 1096 $5.500,00 e y v: 22 Abr.
BANCO SANTANDER RIO SA
El Martillero Walter Fabián Narváez, comunica por un (1) día, que subastará, únicamente a través del Portal www.narvaezbid.com.ar , el día 6 de Mayo de 2.026 a partir de las 11:00 horas 1 unidad por cuenta y orden de BANCO SANTANDER RIO S.A. (Acreedores Prendarios, Art. 39 de la Ley 12.962), y de conformidad con lo establecido por el Art. 2229 del Código Civil y Comercial, a saber: LUCERO, JUAN CARLOS CHEVROLET, SEDAN 4 PUERTAS, PRISMA 1.4 N LT 2015 PJR549 BASE $21.821.600, en el estado que se encuentran y exhiben del 28 de abril al 4 de mayo de 11 a 16 hs. en Hipermercado Carrefour de San Fernando, Panamericana Ramal Tigre y Ruta N°202- Primer subsuelo, San Fernando, Provincia de Buenos Aires. La puesta en marcha de todas las unidades se realizará únicamente de manera virtual (a través de video que se publicará de cada unidad en el sitio web mencionado). Condiciones de la Subasta y utilización del portal para cualquier usuario: Se deberá consultar las mismas en el portal www.narvaezbid.com.ar. Para participar del proceso de subasta electrónica, los usuarios deberán registrar sus datos en el Portal, de acuerdo al “Procedimiento de utilización del Portal Narvaezbid” y aceptar estos términos y condiciones en el mismo, que detalla las condiciones particulares de la subasta. Cumplido el procedimiento de registración y habilitación podrá participar del proceso y realizar ofertas de compra. Las unidades se ofrecen a la venta en el estado en que se encuentran y exhiben y en forma individual, con base y al mejor postor. Las fotos, video y descripciones de los BIENES a ser subastados estarán disponibles en el PORTAL NARVAEZBID. Los pagos deberán de realizarse de manera individual por cada lote adquirido. El pago total del valor de venta, más el importe correspondiente a la comisión 10% del valor de venta más IVA y servicio de gestión administrativa e IVA, deberá ser depositado dentro de las 24 horas hábiles bancarias posteriores a la aprobación del Remate en las cuentas que se consignarán a tal efecto, bajo apercibimiento de declararse rescindida la venta, sin interpelación alguna, con pérdida de todo lo abonado a favor de la parte vendedora y del martillero actuante. La subasta se encuentra sujeta a la aprobación de la entidad vendedora. Las deudas, infracciones, gastos de transferencia, certificado de verificación policial digital e informe de dominio, están a cargo del comprador. Al momento de realizar la transferencia de la unidad y en caso de corresponder el comprador deberá firmar negativa de gravado de auto partes y cristales con certificación de firma en caso de corresponder, debiendo luego de retirada la transferencia del registro automotor correspondiente realizar a su cargo y costo el correspondiente grabado de autopartes y cristales de conformidad con la normativa vigente. El informe de las deudas por infracciones se solicitan al Sistema Unificado de Administraciones Tributarias, las jurisdicciones que están incorporadas operativamente a dicho sistema se detallan en las condiciones de subasta en el sitio web www.narvaezbid.com.ar, en las condiciones de subasta correspondiente. La información relativa a especificaciones técnicas de los vehículos (prestaciones, accesorios, años, modelos, deudas, patentes, radicación, etc.) contenida en este aviso puede estar sujeta a modificaciones o cambios de último momento, que serán aclarados a viva voz por el martillero en el acto de la subasta, dado que los vehículos se encuentran en exhibición por lo cuál la información registral, de rentas y de infracciones puede ser consultada por los interesados directamente en el Registro de La Propiedad Automotor o en los entes correspondientes, la responsabilidad por estos cambios no corresponderá ni a la entidad vendedora ni al martillero actuante. Para certificados de subasta a efectos de realizar la transferencia de dominio en caso de compra en comisión se tendrá 120 días corridos para declarar comitente desde la fecha de subasta, transcurrido este plazo el mismo se emitirá a nombre de la persona que figure como titular en el boleto de compra. La entidad vendedora y/o el martillero actuante no se responsabilizan por los plazos y demoras que se pudieran generar ante eventuales normas y/o disposiciones que establezca suspensiones en la posibilidad de inscripción de transferencias dominiales ante Registro de la Propiedad Automotor de unidades adquiridas en la subasta. El retiro de la unidad se realizará con turno previo confirmado por el martillero actuante. Transcurridos los 7 días corridos de comunicada la autorización de retiro de la unidad adquirida en subasta, el comprador deberá abonar la estadía por guarda del vehículo en el lugar donde se encuentre. Los compradores mantendrán indemnes a Banco Santander Rio S.A., de cualquier reclamo que pudiera suscitarse directa o indirectamente con motivo de la compra realizada en la subasta. Se encuentra vigente la resolución general de la AFIP Número 3724. Buenos Aires, 16 de abril 2026.- Walter Fabian Narvaez Martillero Publico Nacional. Mat 33 F 230 L 79.
WALTER FABIAN NARVAEZ
Martillero Público Nacional
C: 1097 $5.500,00 e y v: 22 Abr.


