ADMINISTRATIVAS

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

DECRETO Nº 2612-SGG-2026.-

San Luis, 25 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3040197/26; y

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1661682/26, obra nota de la Dirección Jóvenes Becarios, solicitando la prorroga de beneficiarios del Programa Jóvenes en Formación, por el periodo 1º de abril de 2026 al 30 de junio de 2026, conforme nómina adjunta en act. ACTPAS 1661687/26;

Que en act. PREV 11329483/26 se ha realizado la imputación preventiva del gasto;

Que en act. PASGG 1665044/26, presta conformidad al trámite la Secretaria General de la Gobernación;

Que en act. ACTPAS 1666510/26 obra dictamen de la Asesoría Legal dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, sin formular objeciones al trámite realizado;

Que en act. NOTAMP 968571/26 ha tornado intervención Contaduría General de la Provincia;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Prorrogar a partir del 1º de abril de 2026 y hasta el 30 de junio de 2026, a beneficiarios del Programa Jóvenes en Formación de la Dirección Jóvenes Becarios, conforme nomina adjunta en act. ACTPAS 1661687/26 del EXD-0-3040197/26.-

Art. 2º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Pr. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc Importe

1 10 15 23 1-01 5 1 4 $883.080.000,00

Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección Jóvenes Becarios y a la Asesoría Contable y Presupuestaria, ambos dependientes de la Secretaria General de la Gobernación. -

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 5º.- Comunicar, publican dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2613-SGG-2026.-

San Luis, 25 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-12021024/25; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 375-SGG-2023, se homologaron los Contratos de Prestación de Servicios, suscriptos en fecha 15 de Diciembre de 2023;

Que por Decreto Nº 23692-SGG-2025 se prorrogo a partir del 01 de enero del año 2026 y hasta el 31 de marzo del año 2026, la vigencia de los Contratos mencionados;

Que el 31 de marzo del año 2026, vence la vigencia de los mismos, contemplando la Clausula Quinta su renovación por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que es propósito prorrogar la vigencia de los aludidos Contratos, a partir del 01 de abril del año 2026 y hasta el 30 de junio del año 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Prorrogar, a partir del 01 de abril del año 2026 y hasta el 30 de junio del año 2026, la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios, homologados mediante Decreto Nº 375-SGG-2023.-

Art. 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a la respectiva partida presupuestaria vigente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Fiscalía de Estado, Vicegobernación, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2614-SGG-2026.-

San Luis, 25 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2090300/26, por el que se tramita la prórroga de la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios del personal de Secretaria General de la Gobernación y organismos de su dependencia, y;

CONSIDERANDO:

Que el 31 de marzo del año 2026, vence la vigencia de los contratos aludidos, según lo dispuesto por Decreto Nº 24321-SGG-2025, obrante en act. DEC 24321/25;

Que en act. NOTAB 100104175/26, obra Nota Múltiple Nº01-SGG-2026 solicitando nomina del Personal Contratado del Escalafón General a todos los organismos dependientes de la Secretaría General de la Gobernación, manifestando de corresponder su voluntad de prorrogarlos;

Que en acts. NOTAB 100106426/26, NOTAMP 968671/26, NOTAMP 968674/26, DOCEXT 101025/26, NOTAB 100106427/26, NOTAMP 968678/26, NOTAB 100106429/26, DOCEXT 1667070/26, ACTPAS 1667085/26, NOTAMP 968695/26; obran respuestas a la Nota Múltiple Nº 01-SGG-2026, de los organismos dependientes de la Secretaria General de la Gobernación;

Que es propósito prorrogar la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios a partir del 01 de abril del año 2026 hasta el 30 de junio del año 2026;

Que en act. NOTAB 100106427/26 obra Nota de la Dirección de Intendencia de Edificios Públicos dependiente de la Secretaria General de la Gobernación, en la que se informa que mediante Decreto Nº 23516-MTyC-2025, se reubicó la agente NELSIN MARIELA GRAUS QUIÑONES, D.N.I. Nº 94.022.582, en dicha Dirección, cuya copia obra en act. DEC 23516 /25;

Que en act. NOTAMP 968674/26 obra Nota de Vicegobernación en la que se informa, que la agente NANCY LUCIA CRUCENO, D.N.I. Nº 14.593.677, se acogió al beneficio de la jubilación ordinaria;

Que en act. DEC 1615/26, obra Decreto Nº1615-SGG-2026, mediante el cual se acepto la renuncia al Contrato de Prestación de Servicios, presentada por la agente LAURA SILVINA BIANCHI, D.N.I. Nº 25.565.664.-

Que en NOTASG 162994/26 obra informe de la Secretaria General de la Gobernación;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Prorrogar, a partir del 01 de abril y hasta el 30 de junio de 2026, la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios, de los siguientes agentes y en las dependencias que en cada caso se indican:

SArt. 2º.- Imputar el gasto a las respectivas partidas del Presupuesto vigente.-

ECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION

D.N.I. Nº

Castillo, Romina Lorena

30.889.453

SECRETARIA PRIVADA

Cornejo, María Alicia

16.673.629

DESPACHO

Palacio, Eduardo Javier

27.136.086

AREA MESA GENERAL DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO

Fernández, Sol Daiana

40.909.151

Zavala, Gabriela Judith

30.377.680

SECRETARÍA PRIVADA DE LA VICEGOBERNACION

Fernández, Guido Alejandro

28.926.364

DIRECCIÓN DE INTENDENCIA LA PEDRERA

Amitrano, Leonardo Alberto

21.679.914

Rincione, Mónica Silvana

17.304.335

DIRECCIÓN DE INTENDENCIA DE EDIFICIOS PÚBLICOS

Alcaraz, Ricardo David

25.565.933

Alba, Martin Ismael

21.443.008

Arias, Julieta Macarena

37.933.356

Barroso, Santos Rubén

14.542.619

Castro, Jimena Itatí

37.132.241

Collado, Roberto Gabriel

30.244.083

Cornejo, Adriana Alejandra

26.155.407

Cuello, Alan Gabriel

34.700.316

Díaz Gómez, Samanta Gisel

37.296.447

Galarza, Laura Lorena

24.716.122

Gatica, Olga

16.432.160

Gimenez, Natalia Eugenia Lidia

32.432.382

González, Vanesa Alejandra

30.556.153

Graus Quiñones, Nelsin Mariela

94.022.582

Ibáñez, Cesar Franco Gastón

28.491.537

Jolivot, Silvia Daniela

23.483.673

Lezcano, Claudio Santiago

22.369.428

Mercau, Mónica Fernanda

18.055.591

Olguín, Lucrecia del Valle

31.542.647

Palma, Axel Emmanuel

36.227.408

Parrillis, Agustín Lautaro

44.075.939

Parrillis, Mario Alejandro

24.299.290

Pereira, Carlos Cesar

22.009.421

Philipos, Philip Antwan

95.805.332

Quiroga Alba, Agustín David

39.395.489

Quiroga, Domingo Faustino

14.144.429

Quiroga, Myriam Judith

20.414.665

Sanduay, Germán Baltasar

29.839.642

Shamoun, Jan

95.894.575

Valdez Orellano, Lorena del Rosario

26.213.302

AREA CENTRO ADMINISTRATIVO “EX CASA DE GOBIERNO”

Alcaraz, Betiana Heidi

31.365.727

Barrera, Ricardo Daniel

12.699.966

Barroso, María Isabel

17.987.884

Barroso, Teresa Nancy

30.370.723

Bustos, Claudia Alejandra

23.290.886

Bustos, Olga Noemí

16.918.847

Cabañez, María Ramona

13.290.748

Cabrera, Tamara Elizabeth

44.953.406

Funez, Lorena del Valle

28.091.612

Garro, Silvia Cristina

17.545.592

Gómez, Ana Vanesa

28.153.016

Ledesma, Alfredo Iván

27.376.237

Ledesma, María Elizabeth

30.840.021

Leyes, Valeria Beatriz

29.573.727

Lucero, Raneé Gladys

21.041.743

Magallanes, Rebeca Jaquelin

27.167.056

Molina, Claudia Paola

26.354.420

Molina, Mario Alberto

28.926.276

Muñoz, Yamila Celeste

37.296.083

Ochoa, Diego Martin

29.621.840

Pachado, Elba Lidia

17.554.446

Pardo, Rosana del Valle

25.565.518

Ricartes, Rafael Alberto

21.630.872

Rodriguez, Azucena Margarita

18.061.555

Rodriguez, Margarita Fátima

28.266.603

Romero, Gustavo Gabriel

26.213.186

Sánchez, Marta Liliana

23.484.175

Sepúlveda, Luis Brian

38.752.118

Sesmilo, Liliana Beatriz

21.041.694

Soza Manzo, Carola del Carmen

92.735.102

Torres, Anahí Gladys

38.751.147

Torres, Zulma

30.754.687

CENTRO ADMINISTRATIVO DE VILLA MERCEDES

Díaz, Edgar Acencio

17.024.984

Fernández, Luis Agustin

11.532.787

Francos, Mónica Patricia

20.725.757

Gallardo, Juan Agustín

29.402.142

Gatica, Diego Sebastián

28.489.301

Peñaloza, Carlos Walter

16.310.165

Robledo, Rosa Isabel

16.310.129

ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO

Gómez, Mónica Beatriz

20.414.187

DIRECCION DE ACTIVIDADES OFICIALES

Miguez Morando, Aldana Rocío

42.909.081

Taama, Maria

95.694.518

DIRECCION JOVENES BECARIOS

Becerra, Dana Eliane

40.320.118

García, Carlos Damián

24.713.543

Gatica, Emiliano Gabriel

38.220.017

Guzmán, Daniela Anabella

37.132.668

Moyano, Norma del Carmen

21.382.024

Quiroga, Daniela Anahí

34.877.966

Quiroga Vega, Luciano Micael

37.724.322

SECRETARIA DE ESTADO LEGAL Y TECNICA

Marín, María Laura

24.046.810

Collado, Celeste Soledad

31.047.169

Art. 3º.- Hacer saber a todos los organismos dependientes de la Secretaria General de la Gobernación, Secretaria de Estado Legal y Técnica, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación, la señora Secretaria de Estado Legal y Técnica y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

Natalia Soledad Carranza

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2615-SGG-2026.-

San Luis, 25 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-12021025/25; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 376-SGG-2023, se homologaron los Contratos de Prestación de Servicios, suscriptos en fecha 18 de Diciembre de 2023;

Que por Decreto Nº 23695-SGG-2025 se prorrogo a partir del 01 de enero del año 2026 y hasta el 31 de marzo del año 2026, la vigencia de los Contratos mencionados;

Que el 31 de marzo del año 2026, vence la vigencia de los mismos, contemplando la Clausula Quinta su renovación por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que es propósito prorrogar la vigencia de los aludidos Contratos, a partir del 01 de abril del año 2026 y hasta el 30 de junio del año 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Prorrogar, a partir del 01 de abril del año 2026 y hasta el 30 de junio del año 2026, la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios, homologados mediante Decreto Nº 376-SGG-2023.-

Art. 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a la respectiva partida presupuestaria vigente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Secretarías de Estado, Vicegobernación, Fiscalía de Estado, Escribanía General de Gobierno, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2662-SGG-2026.-

San Luis, 26 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3040187/26; y

CONSIDERANDO:

Que es propósito homologar el Convenio de Practica Laboral Rentada, obrante en act. DOCEXT 101127/26;

Que la Clausula Primera del Convenio citado establece el lugar donde prestara servicio el practicante, y la Clausula Segunda la suma mensual que percibirá y forma de pago;

Que la Clausula Sexta establece la vigencia del Convenio, renovable por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que en act. PREV 11328789/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto, por la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL CON 00 /100 ($2.550.000,00);

Que en act. ACTPAS 1665640/26 obra dictamen legal de la Asesoría Legal de la Secretaria General de la Gobernación;

Que por act. NOTAMP 968588/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia.

Que en act. DICFIS 168940/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Homologar el Convenio de Practica Laboral Rentada obrante en act. DOCEXT 101127/26 del EXD-0-3040187/26.-

Art. 2º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Pr. Ac. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 10 10 01 01 1-01 5 1 4 $2.550.000,00

Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Asesoría Contable y Presupuestaria de la Secretaria General de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2663-SGG-2026.-

San Luis, 26 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3040191/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1661686/26, obra nota de la Dirección Jóvenes Becarios, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, solicitando la prórroga de los Convenios de Practica Laboral Rentada, desde el 01 de abril del año 2026 y hasta el 30 de junio del año 2026, conforme nomina adjunta en act. ACTPAS 1661692/26;

Que es propósito prorrogar la vigencia de los Convenios de Practica Laboral Rentada, obrantes en adjuntos de act. ACTPAS 1662484/26;

Que en act. PREV 11329554/26 se ha realizado la imputación preventiva del gasto, por la suma de PESOS CINCUENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($51.333.600,00);

Que en act. PASGG 1665041/26, toma intervención la Secretaría General de la Gobernación;

Que en act. ACTPAS 1666465/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaria General de la Gobernación, sin formular objeciones al trámite realizado;

Que en act. NOTAMP 968997/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, aconsejando prorrogar los Convenios de Practica Laboral Rentada conforme nomina adjunta;

Que en act. DICFIS 169009/26, toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Prorrogar a partir del 01 de abril del año 2026 y hasta el 30 de junio del año 2026, los Convenios de Practica Laboral Rentada, conforme nomina adjunta en act. ACTPAS 1661692/26 del EXD-0-3040191/26.-

Art. 2º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Pr. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc Importe

1 10 15 23 1-01 5 1 4 $51.333.600,00

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Jóvenes Becarios, Asesoría Contable y Presupuestaria, ambas dependientes de la Secretaria General de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2664-SGG-2026.-

San Luis, 26 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3051024/26; y

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1662831/26, el Departamento Contable del Ente Deporte San Luis, solicita un Aporte No Reintegrable, que será destinado a afrontar gastos de sueldos y cargas sociales de empleados en relación de dependencia y otras erogaciones necesarias para el normal funcionamiento del Complejo Parque La Pedrera, detallando la suma requerida para tal fin;

Que en act. ACTPAS 1662838/26 ha tomado intervención la señora Secretaria de Estado de Deporte;

Que en act. PREV 11332438/26 se ha realizado la imputación preventiva por la suma de PESOS CIENTO SESENTA MILLONES, SETENTA MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO CON 00/100 ($160.070.524,00);

Que en act. ACTPAS 1664925/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría General de la Gobernación, sin formular objeciones al trámite realizado;

Que en act. NOTAMP 969931/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincial

Que en act. 169220/26, ha tornado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a favor del Ente Deporte San Luis, por la suma de PESOS CIENTO SESENTA MILLONES, SETENTA MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO CON 00/100 ($160.070.524,00), que será destinado a afrontar gastos de sueldos y cargas sociales de empleados en relación de dependencia y otras erogaciones necesarias para el normal funcionamiento del Complejo Parque La Pedrera, con cargo de rendir cuenta documentada de la inversión del mismo ante Contaduría General de la Provincia.-

Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Pr. Fte.Fto Inc. Ppal. Parc Importe

1 10 12 19 1-01 5 5 2 $160.070.524,00

Art. 4º.- Incluir en la Programación Financiera del mes en curso, la siguiente Partida Presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Pr. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc Importe

1 10 12 19 1-01 5 5 2 $160.070.524,00

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria de la Secretaria General de la Gobernación y Ente Deporte San Luis. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación, el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y la señora Secretaria de Estado de Deporte.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

DECRETO Nº 2665-SGG-2026.-

San Luis, 26 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3030903/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DEC 24243/25 obra Decreto Nº 24243-SGG-2025, por el que se homologó el Contrato de Servicios, obrante en act. NOTA 168196/26, con vigencia hasta el 31 de marzo del año 2026;

Que en la act. NOTA 168273/26, obra nota de Fiscalía de Estado solicitando la prórroga del mencionado Contrato de Servicios mediante Acta Acuerdo;

Que en act. NOTA 168882/26, obra Acta Acuerdo de Prorroga de Contrato de Servicios, mediante la cual las partes acuerdan prorrogar la vigencia del Contrato aludido a partir del 01 de abril del año 2026 hasta el 30 de junio del año 2026;

Que en act. PREV 11327851/26 obra comprobante preventivo del gasto, por la suma de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($4.200.000,00);

Que en act. ACTPAS 1665339/26, obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría General de la Gobernación;

Que en act. NOTAMP 969774/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, aconsejando que correspondería que se homologue el Acta Acuerdo de Prorroga de Contrato de Servicios;

Que en acts. DICFIS 168809/26 y DICFIS 169096/26 ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025 y en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituida mediante Ley Nº VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Homologar a partir del 01 de abril del año 2026 y hasta el 30 de junio del año 2026, el Acta Acuerdo de Prorroga de Contrato de Servicios, obrante en act. NOTA 168882/26 del EXD-0-3030903/26.-

Art. 3º.- Imputar el gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente;

Ins. Jur. U.E. Pr. Ac. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc Importe

1 20 10 01 01 1-01 3 9 9 $4.200.000,00

Art. 4º.- Hacer saber a: Fiscalía de Estado, Asesoría Contable y Presupuestaria de la Secretaría General de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y al interesado. -

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2666-SGG-2026.-

San Luis, 26 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3260423/26; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 2153-SGG-2026, se concedió licencia sin goce de haberes, al entonces Secretario de Estado de Ética Pública y Control de Gestión, encargándose la atención de dicha Secretaría, al Ministro Secretario de Estado de Gobierno, desde el 10 de marzo del año 2026 y hasta el 07 de junio del año 2026, inclusive;

Que, aceptada la renuncia presentada por el ABOG. RICARDO JUAN ANDRE BAZLA, D.N.I. Nº 13.675.252, al cargo de Secretario de Estado de Ética Pública y Control de Gestión, mediante Decreto Nº 2635-SGG-2026, corresponde dejar sin efecto lo dispuesto por Decreto Nº 2153-SGG-2026 y encargar la atención de la mencionada Secretaria;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha del presente, el Art. 2º del Decreto Nº 2153-SGG-2026.-

Art.2º.- Encargar, a partir de la fecha del presente Decreto, la atención de la Secretaria de Estado de Éticablica y Control de Gestión, al Ministro Secretario de Estado de Gobierno, señor GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerios y Secretarías, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y al interesado.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

DECRETO Nº 2667-SGG-2026.-

San Luis, 26 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3171077/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTASG 162984/26, obra nota de la Asesoría Contable y Presupuestaria de la Secretaría General de la Gobernación, solicitando autorización para tramitar la prórroga de los Convenios de Practica Laboral Rentada, por el periodo 01 de abril hasta el 30 de junio del año 2026, de las personas que a tal fin se detallan;

Que en act. ACTPAS 1668202/26 toma intervención la Secretaría General de la Gobernación;

Que es propósito prorrogar los Convenios de Practica Laboral Rentada obrantes en acts DOCEXT 101061/26, DOCEXT 101062/26, DOCEXT 101063/26 y DOCEXT 101078/26;

Que en act. PREV 11345026/26, se ha realizado la imputación preventiva del gasto, por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL TREINTA Y TRES CON 91/100 ($4.631.033,91);

Que en act. ACTPAS 1668595/26, obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría General de la Gobernación, sin formular objeciones al trámite realizado;

Que en act. NOTAMP 970518/26, obra intervención de Contaduría General de la Provincia;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Prorrogar, a partir del 01 de abril hasta el 30 de junio del año 2026, los Convenios de Practica Laboral Rentada, obrantes en acts. DOCEXT 101061/26, DOCEXT 101062/26, DOCEXT 101063/26 y DOCEXT 101078/26 del EXD-0-3171077/26.-

Art. 2º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Pr. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 10 15 23 1-01 5 1 4 $4.631.033,91

Art. 3º.- Hacer saber a; Ministerio de Educación, Ministerio de Desarrollo Humano, Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, Asesoría Contable y Presupuestaria de la Secretaria General de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art, 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2668-SGG-2026.-

San Luis, 26 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-11251017/25; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 8981-SGG-2024, se homologó el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. Nº 30.569.540, en su carácter de Secretaria General de la Gobernación, por una parte y la señora BRENDA YAEL SOSA, D.N.I. Nº 44.163.537, por la otra;

Que a través del Decreto Nº 23587-SGG-2025 se prorrogó a partir del 01 de enero del año 2026 y hasta el 31 de marzo del año 2026, la vigencia del Contrato mencionado;

Que el 31 de marzo del año 2026, vence la vigencia del mismo, contemplando la Clausula Quinta su renovación por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que es propósito prorrogar la vigencia del aludido Contrato, a partir del 01 de abril del año 2026 y hasta el 30 de junio del año 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Prorrogar, a partir del 01 de abril del año 2026 y hasta el 30 de junio del año 2026, la vigencia del Contrato de Prestación de Servicios, homologado mediante Decreto Nº 8981-SGG-2024.-

Art. 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a la respectiva partida del presupuesto vigente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Secretaría de Estado de Comunicación, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2669-SGG-2026.-

San Luis, 26 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-11271085/25; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 13967-SGG-2024, se homologó el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto en fecha 27 de diciembre del año 2024;

Que a través del Decreto Nº 23602-SGG-2025 se prorrogo a partir del 01 de enero del año 2026 y hasta el 31 de marzo del año 2026, la vigencia del Contrato mencionado;

Que el 31 de marzo del año 2026, vence la vigencia del mismo, contemplando la Clausula Quinta su renovación por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que es propósito prorrogar la vigencia del aludido Contrato, a partir del 01 de abril del año 2026 y hasta el 30 de junio del año 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Prorrogar, a partir del 01 de abril del año 2026 y hasta el 30 de junio del año 2026, la vigencia del Contrato de Prestación de Servicios, homologado mediante Decreto Nº 13967-SGG-2024.-

Art. 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a la respectiva partida del presupuesto vigente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Gobierno, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2670-SGG-2026.-

San Luis, 26 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-11201227/25; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 3556-SGG-2024, se homologo el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto en fecha 18 de Abril de 2024;

Que a través del Decreto Nº 23596-SGG-2025, se prorrogó a partir del 01 de enero del año 2026 y hasta el 31 de marzo del año 2026, la vigencia del Contrato mencionado;

Que el 31 de marzo del año 2026, vence la vigencia del mismo, contemplando la Clausula Quinta su renovación por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que es propósito prorrogar la vigencia del aludido Contrato, a partir del 01 de abril del año 2026 y hasta el 30 de junio del año 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Prorrogar, a partir del 01 de abril del año 2026 y hasta el 30 de junio del año 2026, la vigencia del Contrato de Prestación de Servicios, homologado mediante Decreto Nº 3556-SGG-2024.-

Art. 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a la respectiva partida del presupuesto vigente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

SECRETARÍA DE DEPORTE

DECRETO Nº 2616-SGG-SD-2026.-

San Luis, 25 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2250151/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1658559/26 obra nota de la Dirección de Deporte Federado dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para suscribir y homologar un Contrato de Servicios con el señor CELESTINO ABEL BAILONE, D.N.I. Nº 10.351.789, quien cumplirá funciones de asesoramiento, coordinación, difusión y desarrollo de la disciplina de Boxeo en el departamento Pedernera, articulando también con el resto de las localidades de la provincia;

Que en acts. DOCEXT 527054/26, DOCEXT 1659867/26 y DOCEXT 1664697/26, obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;

Que se ha suscripto el pertinente Contrato de Servicios, celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. Nº 21.630.477, por una parte y el señor CELESTINO ABEL BAILONE, D.N.I. Nº 10.351.789, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1664698/26;

Que la Cláusula Cuarta del aludido contrato establece la suma que percibirá el contratado por sus servicios y la Cláusula Décima, establece que el mismo tendrá vigencia a partir del 01 de abril de 2026 y hasta el 30 de junio de 2026;

Que en act. PREV 11323566/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($2.400.000,00);

Que en act. DICTAM 179702/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 964633/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 168215/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08- MHIP- 2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. Nº 21.630.477, por una parte y el señor CELESTINO ABEL BAILONE, D.N.I. Nº 10.351.789, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1664698/26, del EXD-0-2250151/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 04 1-01 3 4 9 $2.400.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Deporte Federado y al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2671-SGG-SD-2026.-

San Luis, 26 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3030689/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1661050/26, obra nota de la Dirección de Deporte Comunitario, dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para gestionar un Convenio de Práctica Laboral Rentada con la señora JAZMIN ROCIO TAPIAZ, D.N.I. Nº 40.485.330, quien realizará su práctica laboral en actividades relacionadas a la asistencia de Escuelas Deportivas para personas con discapacidad;

Que en acts. DOCEXT 1661049/26, DOCEXT 1662528/26 y DOCEXT 527458/26 obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;

Que se ha suscripto el pertinente Convenio de Práctica Laboral Rentada, celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. Nº 21.630.477, por una parte y la señora JAZMIN ROCIO TAPIAZ, D.N.I. Nº 40.485.330, por la otra, obrante en act. DOCEXT 527459/26;

Que la Cláusula Tercera del referido convenio establece la suma que percibirá la practicante en carácter de estímulo por el desarrollo de la práctica laboral, y la Cláusula Sexta establece que el mismo tendrá vigencia a partir del 01 de abril de 2026 y hasta el 30 de junio de 2026;

Que en act. PREV 11329977/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIDOS CON 00/100 ($1.534.722,00);

Que en act. DICTAM 179754/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 966860/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 168628/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Homologar el Convenio de Práctica Laboral Rentada celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. Nº 21.630.477, por una parte, y la señora JAZMIN ROCIO TAPIAZ, D.N.I. Nº 40.485.330, por la otra, obrante en act. DOCEXT 527459/26, del EXD-0-3030689/26 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero 2026:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Act. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 10 20 25 01 00 1-01 5 1 4 $1.534.722,00

Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Deporte Comunitario y a la interesada.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2672-SGG-SD-2026.-

San Luis, 26 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3020366/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1660400/26, obra nota del Ente Deporte San Luis, por la cual solicita un Aporte No Reintegrable por la suma de PESOS VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS CATORCE CON 00/100 ($29.316.714,00), que será destinado para afrontar los gastos necesarios para la continuidad del normal funcionamiento del mismo conforme a su objeto, durante el mes de febrero de 2026;

Que en act. PREV 11325507/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS CATORCE CON 00/100 ($29.316.714,00);

Que en act. DICTAM 179748/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 965724/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice el otorgamiento del aporte con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión del mismo, encuadrando el caso en las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 168371/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley Nº VIII-0253-2025, Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a favor del Ente Deporte San Luis, por la suma de PESOS VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS CATORCE CON 00/100 ($29.316.714,00), que será destinado para afrontar los gastos necesarios para la continuidad del normal funcionamiento del mismo conforme a su objeto durante el mes de febrero de 2026, con cargo de rendir cuenta documentada de la inversión del mismo ante Contaduría General de la Provincia.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 10 20 24 00 1-01 5 5 2 $27.816.714,00

1 10 20 24 00 1-01 5 5 7 $1.500.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Ente Deporte San Luis, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2673-SGG-SD-2026.-

San Luis, 26 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3051230/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1662531/26 obra nota de la Dirección de Deporte Federado dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para homologar un contrato con el CENTRO DE PRODUCCION DE OPORTUNIDADES, CUIT Nº 30-71758515-8;

Que en act. DOCEXT 1662530/26 obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;

Que en act. DOCEXT 527450/26 obra contrato suscripto entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE D.N.I. Nº 21.630.477, por una parte y el CENTRO DE PRODUCCION DE OPORTUNIDADES, CUIT Nº 30-71758515-8, representado por el señor CESAR HORACIO MOZO D.N.I. Nº 23.646.224, en su carácter de Gerente General, por la otra;

Que el objeto del referido contrato es que el CENTRO DE PRODUCCION DE OPORTUNIDADES, CUIT Nº 30-71758515-8, efectúe el servicio de elaboración y entrega de seiscientas (600) viandas para abastecer y hacer frente a la alimentación del personal policial y bomberos de la policía de la provincia, durante las fechas del Rally Provincial del periodo 2026;

Que la Cláusula Cuarta del aludido contrato establece la suma que percibirá la entidad por sus servicios y la Cláusula Decima, establece que el mismo tendrá vigencia a partir de su homologación por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial y hasta el agotamiento del objeto previsto en la Cláusula Primera;

Que en act. PREV 11329978/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS SESENTA CON 00/100 ($5.815.260,00);

Que en act. DICTAM 179756/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 966669/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 168527/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. z) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08- MHIP-2025, Art. 100 inc. l) de la Ley Nº VIII-0256-2004, incorporado por Ley Nº V-1118-2024 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el contrato suscripto entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE D.N.I. Nº 21.630.477, por una parte y el CENTRO DE PRODUCCION DE OPORTUNIDADES, CUIT Nº 30-71758515-8, representado por el señor CESAR HORACIO MOZO D.N.I. Nº 23.646.224, en su carácter de Gerente General, por la otra, obrante en act. DOCEXT 527450/26, del EXD-0-3051230/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 04 1-01 2 1 1 $5.815.260,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Deporte Federado y al CENTRO DE PRODUCCION DE OPORTUNIDADES.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2725-SGG-SD-2026.-

San Luis, 29 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3051225/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 527300/26 obra nota de la Subdirección de Comunicación Institucional, dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para suscribir y homologar un Contrato de Servicios con el señor ARIEL DAVID ACOSTA, D.N.I. Nº 35.382.442, quien realizará tareas de diseño gráfico, administración de redes sociales, producción y cobertura fotográfica de todas las actividades organizadas por la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en acts. DOCEXT 527297/26, DOCEXT 1663077/26, DOCEXT 1663633/26 y DOCEXT 1668210/26, obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;

Que se ha suscripto el pertinente Contrato de Servicios, celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. Nº 21.630.477, por una parte y el señor ARIEL DAVID ACOSTA, D.N.I. Nº 35.382.442, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1668211/26;

Que la Cláusula Cuarta del aludido contrato establece la suma que percibirá el contratado por sus servicios y la Cláusula Décima, establece que el mismo tendrá vigencia a partir del 01 de abril de 2026 y hasta el 30 de junio de 2026;

Que en act. PREV 11332196/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS TRES MILLONES CIENTO CINCO MIL CON 00/100 ($3.105.000,00);

Que en act. DICTAM 179767/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 967449/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 168737/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08- MHIP- 2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. Nº 21.630.477, por una parte y el señor ARIEL DAVID ACOSTA, D.N.I. Nº 35.382.442, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1668211/26, del EXD-0-3051225/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Act. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 01 00 03 1-01 3 4 9 $3.105.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Subdirección de Comunicación Institucional y al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2726-SGG-SD-2026.-

San Luis, 29 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3021076/26 por el que se tramita la prórroga de la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios del personal de la Secretaría de Estado de Deporte; y,

CONSIDERANDO:

Que el 31 de marzo del año 2026, vence la vigencia de los contratos aludidos, según lo dispuesto por Decreto Nº 23703-SGG-SD-2025;

Que es propósito prorrogar la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios a partir del 01 de abril del año 2026 y hasta el 30 de junio del año 2026;

Que en act. DOCEXT 1668805/26, obra nota y adjunto de la Dirección de Desarrollo Deportivo dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, informando la situación laboral del agente Millone Leonardo Pablo Ariel, D.N.I. Nº 23.995.372, Categoría “F”, Planta Contratada del Escalafón General de la Administración Pública Provincial;

Que en act. DOCEXT 1664805/26 obra nota del Despacho de la Secretaría de Estado de Deporte, informando que la agente Leyes Dora Esther, D.N.I. Nº 12.903.270, ha accedido al beneficio de jubilación y adjunta la Situación Revista correspondiente;

Que en act. ACTPAS 1668884/26 obra informe de la señora Secretaria de Estado de Deporte;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

Art.1º.- Prorrogar, a partir del 01 de abril del año 2026 y hasta el 30 de junio del año 2026, la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios, de los siguientes agentes de la Secretaría de Estado de Deporte:

SECRETARIA DE ESTADO DE DEPORTE

Aguilar, Valeria Ramona

29.602.202

Cabello, Sebastián Eduardo

28.838.922

Galgano, Franco Miguel

37.754.981

Massimino, Ivanna Beatriz

31.261.951

Vega, Natalia Verónica

29.887.629

SUBDIRECCION DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL

Romero Suarez, Juan Gabriel

30.585.639

DIRECCION DE DEPORTE ESTUDIANTIL

Galarza, Noelia Emperatriz

32.159.305

Gatto Páez, Julia Mara

35.105.828

González, Claudio Alberto

26.533.686

Gutiérrez, Néstor Fabián

21.382.328

Lanza, Francisco Javier

18.566.281

Privitera, Walter Alejandro

39.137.561

Rosales, Luis Abel

34.877.571

Simioli, Miguel Ángel

14.144.645

Villegas, Juan Carlos

21.383.023

DIRECCION DE DEPORTE FEDERADO

Figueroa Sánchez, Jennifer Selena Verónica

94.667.723

DIRECCION DE DEPORTE COMUNITARIO

Sosa, Pablo Daniel

33.051.043

Natatorio El Volcán

Franzini, Erica Gabriela

24.779.915

Pista de Atletismo Pedro Presti

Acevedo, Bruno

30.759.432

Brito, Anselmo Severiano

14.405.532

Giménez, Eduardo Marcelo

30.244.223

Ojeda, Carmen Del Valle

26.668.352

Paris Jiménez, Leandro Ismael

38.911.090

Centro de Desarrollo Villa Deportiva

Galarza, Mauro Javier

38.155.925

DIRECCION DE DESARROLLO DEPORTIVO

Velódromo

Aguilera, Valeria Betina

27.368.254

Andrada, Jorge Alberto

18.470.703

Ojeda, Carina Verónica

23.947.128

Palma, Lucia Evangelina

30.244.117

Panelo, Eliberto Cecilio

18.535.779

Rodríguez, María Laura

25.587.756

Torres, Lucía Amalia

22.140.139

Valenzuela, Hernán Abraham

23.713.984

Villarreal, María Genobeba

14.478.165

Centro de Desarrollo Deportivo Ave Fenix

Falvo, Alejandra Beatriz

22.445.369

Fenoglio, Carina Andrea

23.202.333

Fernández, Sergio Daniel

21.630.503

Franco Brianso, Pedro Andrés

30.754.824

Funes, Elsa Argentina

21.812.805

Gutiérrez, Cesar Marcelo

24.299.539

Heredia, Juan Pablo

39.990.341

Lombino, María Graciela

22.307.906

Mancuello, Vanesa Johana

35.105.082

Ojeda, Claudia Beatriz

23.947.341

Páez, Estela Mary

23.535.076

Pérez, Jorge Ariel

27.617.045

Rosales, Víctor Hugo

22.140.052

Salina, Silvia Viviana Del Rosario

29.106.249

Sánchez, Fernando Sebastián

26.302.393

Sánchez, Leticia Soledad

29.232.456

Vallejos, Carina Marcela

21.619.083

Trinquete Modelo

Barroso, Pedro Roberto

17.646.395

Funez, Germán Tomas

39.092.540

Gil, Zulema Angélica

17.335.645

Lopez, Alejandra Beatriz

20.413.909

Muñoz, Mirta Glady

14.888.154

Olguín, Marcos Esteban

38.750.214

Ozan, Sonia Emilse

21.383.131

Peralta, Claudia Teresa

22.852.734

Pérez, Norma Elisa

16.086.001

Rodríguez, Rafael Alfredo

24.465.950

Romero, Pedro Leopoldo

14.310.732

Vázquez, Juana Beatriz

21.812.808

Villegas, Alfredo Daniel

35.916.351

Estadio Provincial Juan Gilberto Funes

Blanco, Marta Analia Valeria

27.932.790

Camargo, Delia Beatriz

22.140.153

Díaz, María Del Carmen

21.630.911

Díaz, Olga Patricia

24.789.101

Ertivo, Samuel Micaias

38.750.924

Falcone, Andrea Veronica

23.355.891

Gatica, Claudia Noemí

21.382.321

Giménez, Carlos Ariel

28.838.027

Loyola, Miguel Ángel

27.784.456

Sosa, Juan Ramón

14.351.156

Sosa, Sonia Margarita

25.700.456

Torres, Rita Mabel

25.930.474

Torres, Viviana Del Carmen

24.681.391

Zeballos, Luis Oscar

17.911.264

Autódromo Provincial Rosendo Hernández

Garcia, Juan Carlos

23.707.542

Centro de Desarrollo Villa Deportiva

Díaz Cerutti, Guadalupe Inés

28.184.708

García López, Yamir de las Mercedes

94.339.322

Isaguirre, Johana Elizabeth

32.094.252

Muñoz, Griselda Elisabeth

25.565.817

Muñoz, Luis Roberto

21.895.565

Art. 2º.- Dar por concluido, a partir del 01 de abril de 2026, el Contrato de Prestación de Servicios del señor Millone Leonardo Pablo Ariel, D.N.I. Nº 23.995.372, Categoría “F”, Planta Contratada del Escalafón General de la Administración Pública Provincial.-

Art. 3º.- Imputar el gasto a las respectivas partidas del Presupuesto vigente.-

Art. 4º.- Hacer saber a todos los organismos dependientes de la Secretaría de Estado de Deporte, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P).-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE GOBIERNO

SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA Y CONTROL DE GESTIÓN

DECRETO Nº 2626-MG-SEPyCG-2026.-

San Luis, 25 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2050649/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1135979/26, obra Convenio Especifico suscripto entre el señor Secretario de Estado de Ética Pública y Control de Gestión, DR. RICARDO JUAN ANDRÉ BAZLA, D.N.I. N° 13.675.252, y la Facultad de Química, Bioquímica y Farmacia perteneciente a la Universidad Nacional de San Luis, representada por el Decano DR. SEBASTIÁN ANTONIO ANDUJAR, D.N.I. N° 28.262.547, destinado a la realización de exámenes toxicológicos a funcionarios de los tres poderes del Estado Provincial;

Que en act. NOTAMP 959347/26, la Secretaria de Estado de Ética Pública y Control de Gestión, solicita autorización al Ministro Secretario de Estado de Gobierno para homologar Convenio suscripto;

Que en act. NOTAMP 959518/26, obra autorización ministerial correspondiente;

Que en act. PREV 11293665/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto, con excepción duodecimal, por un monto de PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($159.500.000,00);

Que en act. DICLEG 48647/26, obra dictamen legal del Asesor Legal de la Secretaria de Estado de Ética Pública y Control de Gestión;

Que en act. NOTAMP 962671/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 168085/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Que por Decreto Nº 2153-SGG-2026, de fecha 10 de marzo de 2026, se le encargo la atención de la Secretaria de Ética Pública y Control de Gestión, al señor Ministro secretario de Estado de Gobierno;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 92 inc. z) del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. l) de la Ley Nº VIII-0256-2004 y sus modificatorias Ley Nº VIII-0867-2013 y Ley Nº V-1118-2024, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto 24295-MHIP- 2025.-

Art. 2º.- Homologar el Convenio Específico suscripto entre el señor Secretario de Estado de Ética Pública y Control de Gestión, DR. RICARDO JUAN ANDRÉ BAZLA, D.N.I. N° 13.675.252, y la Facultad de Química, Bioquímica y Farmacia perteneciente a la Universidad Nacional de San Luis, representada por el Decano DR. SEBASTIÁN ANTONIO ANDUJAR, D.N.I. N° 28.262.547, obrante en act. DOCEXT 1135979/26.-

Art. 3°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 25 31 00 1-01 3 4 2 $159.500.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Contaduría General de la Provincia y a la Facultad de Química, Bioquímica y Farmacia de la Universidad Nacional de la provincia de San Luis.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno a cargo de la Secretaria de Ética Pública y Control de Gestión, y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2688-MG-SEPyCG-2026.-

San Luis, 26 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3261278/26 por el cual el Ministerio de Gobierno tramita renuncia del Asesor Legal de la Secretaría de Estado de Ética Pública y Control de Gestión, y;

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario aceptar la renuncia presentada por el señor LUCIO ALEJANDRO PEREIRA D.N.I. Nº 18.467.362 al cargo de Asesor Legal de la Secretaría de Estado de Ética Pública y Control de Gestión, obrante en act. DOCEXT 1164864/26, designado por Decreto N° 13025-MG-SEPyCG-2025;

Que el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, se encuentra a cargo de la Secretaría de Estado de Ética Pública y Control de Gestión;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia presentada por el señor LUCIO ALEJANDRO PEREIRA D.N.I. Nº 18.467.362, al cargo de Asesor Legal de la Secretaría de Estado de Ética Pública y Control de Gestión.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos, Instituto Firma Digital de la Provincia de San Luis, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y al interesado.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, a cargo de la Secretaría de Estado de Ética Pública y Control de Gestión.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO

SECRETARÍA DE POLÍTICA HABITACIONAL

DECRETO N° 2627-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 25 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-3220479/18, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio Eva Perón, Manzana 36, Casa 16, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera de la provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAB 100092847/25, obra informe de la entonces Subdirección de Soluciones Habitacionales, señalando que el señor TORRES RAUL EDUARDO, D.N.I. N° 31.748.057, figura como adjudicatario en la vivienda individualizada como Barrio Eva Perón, Manzana 36, Casa 16, de la ciudad de Villa Mercedes departamento General Pedernera de la provincia de San Luis, adjuntándose reporte del Sistema Informático de Viviendas;

Que en acts. DOCEXT 160476/18, obra Declaración Jurada N° 93219 de fecha 3 de abril de 2018, y en DOCEXT 276157/24, obra Declaración Jurada de Ocupación de Vivienda Social de fecha 12 de agosto de 2024, por parte de la señora GONZALEZ GABRIELA VERONICA, D.N.I. N° 33.430.731, quien solicita regularizar la titularidad de la vivienda a su favor;

Que en acts. DOCEXT 196414/18, obra Acta de Auditoria y Constatación de fecha 1 de setiembre de 2018 y en DOCEXT 137795/25, obra Acta de Verificación de fecha 15 de mayo de 2025, donde consta que la vivienda se encuentra habitada por la señora GONZALEZ GABRIELA VERONICA, D.N.I. N° 33.430.731 y su grupo familiar TORRES THIAGO BENJAMIN, D.N.I. N° 49.346.288, TORRES RAÚL SEBASTIAN, D.N.I. N° 47.901.979, TORRES MAIRA ABIGAIL, D.N.I N° 46.934.146 y TORRES FLORENCIA MICAELA, D.N.I. N° 44.480.431;

Que en act. DOCEXT 284964/24, obran convenio judicial entre la señora GONZALEZ GABRIELA VERONICA, D.N.I. N° 33:430.731, y el señor TORRES RAUL EDUARDO, D.N.I. N° 31.748.057, de fecha 27 de julio de 2012, convenio de liquidación extrajudicial de bienes por disolución familiar de fecha 7 de enero de 2013, por el cual el señor TORRES RAUL EDUARDO, D.N.I. N° 31.748.057, cede a favor de la señora GONZALEZ GABRIELA VERONICA, D.N.I. N° 33.430.731, la vivienda objeto de regularización, certificado por escribano público; copia de documentos de identidad,

Que en act. DOCEXT 992040/25, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, señalando que el dominio figura a nombre del Estado Provincial;

Que en acts. DOCEXT 381951/25, obra opinión legal de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 101575/26, obra dictamen del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;

Que en act. DICFIS 167086/26, toma intervención Fiscalía de Estado,

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art. 2°.-Regularizar la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio Eva Perón, Manzana 36, Casa 16, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera de la provincia de San Luis, a favor de la señora GONZALEZ GABRIELA VERONICA, D.N.I. N° 33.430.731.-

Art. 3°. -Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 4°. -Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente. -

Art. 5°.-Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaria de Estado de Política Habitacional a sus efectos -

Art. 6°.-Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 7°.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 8°. -Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO N° 2628-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 25 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0-11150099/18, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio José Hernández, Manzana 1, Dpto. 17, Monoblock 5 de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 342125/25, obra informe emitido por la Subdirección Soluciones Habitacionales y reporte de sistema vivienda, del cual surge que el adjudicatario de la vivienda antes mencionada es el señor OJEDA ENRIQUE DALMIRO, D.N.I. Nº 8.314.650;

Que en act. DOCEXT 211149/18, obra solicitud de cambio de titularidad de la señora GARAY MARÍA BELÉN, D.N.I. N° 27.932.782 y DOCEXT 312086/25, se ha acompañado Declaración Jurada de fecha 30 de enero de 2025, suscripta por la cual la señora GARAY MARÍA BELÉN, D.N.I. N° 27.932.782;

Que a fs. 9/13 de act. DOCEXT 211149/18, obra contrato de compraventa, efectuado entre el adjudicatario, señor OJEDA ENRIQUE DALMIRO, D.N.I. Nº 8.314.650, en carácter de vendedor y el señor Pereyra Félix, D.N.I. N° 6.817.124, en carácter de comprador de la vivienda social antes detallada, celebrado mediante instrumento privado con certificación de firmas ante Escribano Público, sellado ante la Dirección Provincial de Ingresos Públicos y con el correspondiente asentimiento conyugal de la señora Rita Muñoz, D.N.I. N° 11.310.531;

Que a fs. 14/19, obra poder especial irrevocable, otorgado por el señor OJEDA ENRIQUE DALMIRO, D.N.I. Nº 8.314.650 a favor del señor Pereyra Félix, D.N.I. N° 6.817.124, mediante Escritura N° 96 y pasada ante la Escribana Pública Dirce Elia Bona, Titular del Registro N° 75 de la ciudad de San Luis;

Que a fs. 5/7 de act. DOCEXT 211149/18, se adjunta contrato de cesión de derechos y acciones posesorias, efectuado mediante instrumento privado con certificación de firmas ante el Escribano Público Marcelo Fabián Celi Marcheta, Titular del Registro N° 2 de la ciudad de San Luis y celebrado entre el señor Pereyra Félix, D.N.I. N° 6.817.124, en carácter de cedente y la señora GARAY MARÍA BELÉN, D.N.I. N° 27.932.782, en el carácter de cesionaria, por el cual se le ceden a la misma los derechos sobre la vivienda en cuestión;

Que en act. DOCEXT 345189/25, se adjunta Acta de Verificación, de la cuales se desprende que la vivienda es habitada por la señora GARAY MARÍA BELÉN, D.N.I. N° 27.932.782 y su grupo familiar;

Que en act. DOCEXT 953632/25, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, del cual surge que el dominio de la vivienda de referencia pertenece al Gobierno de la Provincia de San Luis;

Que en act. DOCEXT 344892/25, se adjunta copia de certificado de cancelación de cuotas de la vivienda objeto de este proceso, emitido por la Dirección Provincial de Ingresos Públicos en fecha 07 de Agosto de 2019;

Que en act. DOCEXT 369401/25, obra dictamen de la Dirección de Regularización Dominial y en acts. DICTAM 100515/25 y DICTAM 101744/26, obran dictámenes del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano considerando proceder al dictado del acto administrativo pertinente;

Que en act. DICFIS 166413/26, toma intervención Fiscalía de Estado, sin formular objeción alguna;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art. 2°.-Regularizar la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio José Hernández, Manzana 1, Dpto. 17, Monoblock 5 de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, a favor de la señora GARAY MARÍA BELÉN, D.N.I. N° 27.932.782.-

Art. 3°.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4°.-Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, a sus efectos.-

Art. 6°.-Hacer saber a: Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 7°.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE SALUD

DECRETO Nº 2629-MdeS-2026.-

San Luis, 25 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1190424/26, por el cual la Dirección Maternidad Dra. Teresita Biagorria tramita la renovación del Contrato de Servicios de la señora MARIA ELIANA DIAZ RUIZ, D.N.I. N° 34.369.710, y,

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1511870/26, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y la señora MARIA ELIANA DIAZ RUIZ, D.N.I. N° 34.369.710, por la otra, quien presta servicios profesionales como médico especialista en Tocoginecología en la Dirección Maternidad Dra. Teresita Biagorria, a partir del 14 de febrero del 2026 y por el término de TRES (3) meses, pudiendo prorrogarse por igual periodo por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, en act. PREV 11284252/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo;

Que, en act. ENCAPS 926925/26, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. DICLEG 927143/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 962137/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 167872/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013, en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y exceptuar del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y la señora MARIA ELIANA DIAZ RUIZ, D.N.I. N° 34.369.710, por la otra, quien presta servicios profesionales como médico especialista en Tocoginecología en la Dirección Maternidad Dra. Teresita Biagorria, obrante en act. DOCEXT 1511870/26 del EXD-0000-1190424/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 20 36 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $5.811.750,00

Art. 4º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Maternidad Dra. Teresita Biagorria, a sus efectos.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2630-MdeS-2026.-

San Luis, 25 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12230300/25, por el cual se tramita la homologación del Contrato de Prestación de Servicios del señor WALTER DANIEL VEGA, D.N.I. Nº 17.247.712, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 3681475/25, obra Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor WALTER DANIEL VEGA, D.N.I. N° 17.247.712, por la otra, quien cumple funciones como Médico Especialista en Urología en la repartición u Organismo que lo requiera el Ministerio de Salud, a partir del día 01 de enero de 2026 y hasta el 31 de marzo de 2026, renovable por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, la cláusula segunda del aludido contrato, establece que el contratado percibirá por todo concepto una remuneración equivalente al Agrupamiento Profesional (P), Categoría G de la Carrera Sanitaria Provincial;

Que, en act. DOCEXT 3681484/25, la Dirección Recursos Humanos informa que la mencionada contratación resulta de la vacante aprobada por Decreto Nº 17419-MdeS-2025;

Que, en acts. INFORM 431183/26 e INFORM 432142/26, ha tomado la intervención de su competencia la Subdirección Provincial de Análisis y Liquidación de Haberes dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando el costo presupuestario y la disponibilidad del crédito para hacer frente al gasto y Contaduría General de la Provincia en act. NOTAMP 957683/26, presta conformidad a la partida presupuestaria indicada para afrontar la presente erogación;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 18 del Decreto Nº 150-SGG-2023, modificado por el Decreto Nº 704-SGG-2023, ratificados por ley Nº V-1118-2024, y prorrogados por Ley Nº V-1164-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor WALTER DANIEL VEGA, D.N.I. N° 17.247.712, por la otra, quien cumple funciones como Médico Especialista en Urología en la repartición u Organismo que lo requiera el Ministerio de Salud, obrante en act. DOCEXT 3681475/25 del EXD-0000-12230300/25.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE SALUD:

Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. A.C. Inc

1 13 10 1-01 01 01 1

Art. 4º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 5º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y al interesado.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2631-MdeS-2026.-

San Luis, 25 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11120161/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita el pago a favor de la firma VICTOR HUGO DENARO, ANGEL JOSE DENARO Y ANA MARIA DENARO SOC. DE HECHO, C.U.I.T: 30-71125017-0, en concepto de servicio de estadías a beneficiarios no mutualizados, correspondiente al periodo 2025, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1473955/25, obra factura B Nº 00003-00002177, presentada por la firma VICTOR HUGO DENARO, ANGEL JOSE DENARO Y ANA MARIA DENARO SOC. DE HECHO, C.U.I.T: 30-71125017-0, por la suma de PESOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($10.800.000,00);

Que, en act. PREV 11259111/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 922664/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. ENCAPS 922273/26, obra intervención contable de la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. NOTAMP 956813/26, ha tomado intervención de su competencia Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 166731/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Reconocer el pago a favor de la firma VICTOR HUGO DENARO, ANGEL JOSE DENARO Y ANA MARIA DENARO SOC. DE HECHO, C.U.I.T: 30-71125017-0, por la suma total de PESOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($10.800.000,00), según Factura B Nº 00003-00002177, obrante en act. DOCEXT 1473955/25, en concepto de servicio de estadía a beneficiarios no mutualizados de la Subdirección Emergencia Sanitaria, correspondiente al periodo 2025.-

Art. 2º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 28 45 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $10.800.000,00

Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a sus efectos.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2632-MdeS-2026.-

San Luis, 25 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2040928/26, por el cual el Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes, gestiona el pago a favor de la firma SIL SERVICIOS S.A.S., C.U.I.T: 30-71668560-4, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1503182/26, obra nota del Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes, mediante la cual fundamenta lo solicitado;

Que, en act. DOCEXT 1503184/26, obra Factura B N° 00001-00000127, por un monto total de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA CON 00/100 ($5.483.870,00), presentada por la firma SIL SERVICIOS S.A.S., C.U.I.T: 30-71668560-4, en concepto de servicio de limpieza y desinfección integral de la unidad de cuidado intensivo y servicio de quirófano, correspondiente al periodo 01 de enero al 20 de enero de 2026;

Que, en act. DOCEXT 1503580/26, obra recepción conforme, respecto de los servicios prestados por la firma SIL SERVICIOS S.A.S., C.U.I.T: 30-71668560-4;

Que, en act. PREV 11292443/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo;

Que, en act. DOCEXT 3703281/26, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. DICLEG 925641/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud

Que, en act. NOTAMP 959287/26, ha intervenido Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que, en act. DICFIS 167387/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Reconocer el pago a favor de la firma SIL SERVICIOS S.A.S., C.U.I.T: 30-71668560-4, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA CON 00/100 ($5.483.870,00), según Factura B N° 00001-00000127, obrante en act. DOCEXT 1503184/26 del EXD- 0000- 2040928/26, en concepto de servicio de limpieza y desinfección integral de la unidad de cuidado intensivo y servicio de quirófano, correspondiente al periodo 01 de enero al 20 de enero del 2026.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 19 35 00 00 00 1 01 00 3 3 5 000 $5.483.870,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y a Contaduría General de la Provincia, en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones al Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes, quien realizará las notificaciones pertinentes. -

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia. -

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2633-MdeS-2026.-

San Luis, 25 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2130967/26, por el cual el Hospital Pediátrico San Luis tramita la renovación del Contrato de Servicios de la Lic. MUÑOZ ALDANA JOANA, D.N.I. N° 37.640.904, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1516356/26, obra el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. NIGRA LUCIA TERESA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la Lic. MUÑOZ ALDANA JOANA, D.N.I. N° 37.640.904, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones de Lic. en enfermería en el Hospital Pediátrico San Luis, a partir del 01 de abril de 2026 y por el termino de SEIS (6) meses, pudiendo prorrogarse por igual periodo, mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, en act. PREV 11302355/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo;

Que, en act. ENCAPS 927457/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. DICLEG 927787/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 963315/26, ha intervenido Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;

Que, en act. DICFIS 168091/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto 2863-MC-2004, modificado por el Decreto 08- MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley VIII-0256-2004, sustituida mediante la Ley VIII-0867-2013 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. Nº 1 del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. NIGRA LUCIA TERESA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la Lic. MUÑOZ ALDANA JOANA, D.N.I. N° 37.640.904, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones de Lic. en enfermería en el Hospital Pediátrico San Luis, obrante en act. DOCEXT 1516356/26, del EXD-0000-2130967/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 18 33 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $8.190.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones al Hospital Pediátrico San Luis, a sus efectos.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2634-MdeS-2026.-

San Luis, 25 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2020060/26, por el cual la Dirección Recursos Humanos del Ministerio de Salud tramita la homologación del Contrato de Prestación de Servicios del señor PABLO KINLEINER, D.N.I. N° 24.482.849, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 3700060/26, obra Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor PABLO KINLEINER, D.N.I. N° 24.482.849, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones de Médico especialista en Urología en la repartición u Organismo que lo requiera el Ministerio de Salud, a partir del 01 de enero de 2026 y hasta el 31 de marzo de 2026, renovable por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, la cláusula segunda del aludido contrato, establece que el contratado percibirá por todo concepto una remuneración equivalente al Agrupamiento Profesional (P), Categoría G de la Carrera Sanitaria Provincial;

Que, en act. ACTPAS 1651117/26, la Dirección Recursos Humanos informa que la mencionada contratación resulta de la vacante aprobada por Decreto Nº 17711-MdeS-2025;

Que, en acts. INFORM 432429/26 e INFORM 432504/26, ha tomado la intervención de su competencia la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando la disponibilidad del crédito presupuestario para hacer frente al gasto y Contaduría General de la Provincia en act. NOTAMP 959158/26, presta conformidad a la partida presupuestaria indicada para afrontar la presente erogación;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 18 del Decreto Nº 150-SGG- 2023, modificado por el Decreto Nº 704-SGG-2023, ratificados por Ley Nº V-1164-2025, prorrogado por Decreto Nº 16227-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor PABLO KINLEINER, D.N.I. N° 24.482.849, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones de Médico especialista en Urología en la repartición u Organismo que lo requiera el Ministerio de Salud, obrante en act. DOCEXT 3700060/26 del EXD-0000- 2020060/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE SALUD:

Inst. Jur. U.E. F.F. C. Prog. A.C. Inc.

1 13 10 1-01 01 01 1

Art. 4º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y a Contaduría General de la Provincia, en los términos del Art. 54º y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 5º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y por intermedio de la Dirección Recursos Humanos notificar al interesado.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2660-MdeS-2026.-

San Luis, 25 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12300049/25, por el cual la Dirección Recursos Humanos tramita la homologación del Contrato de Prestación de Servicios del señor GABRIEL MAURICIO IPOHORSKI LENKIEWICZ, D.N.I. Nº 22.852.325, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 3685169/25, obra Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor GABRIEL MAURICIO IPOHORSKI LENKIEWICZ, D.N.I. Nº 22.852.325, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones de Médico Especialista en Urología en la repartición u organismo que lo requiera el Ministerio de Salud, a partir del 01 de enero de 2026 y hasta el 31 de marzo de 2026, renovable por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, la cláusula segunda del aludido contrato establece que el contratado percibirá por todo concepto una remuneración mensual equivalente al Agrupamiento Profesional (P) Categoría G de la Carrera Sanitaria Provincial;

Que, en act. ACTPAS 1642207/25, la Dirección Recursos Humanos, informa que la mencionada contratación resulta de la vacante aprobada por Decreto Nº 17708-MdeS-2025;

Que, en acts. INFORM 431179/26 e INFORM 431250/26, ha tomado la intervención de su competencia la Subdirección Provincial de Análisis y Liquidación de Haberes dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando el costo presupuestario y la disponibilidad del crédito para hacer frente al gasto y Contaduría General de la Provincia en act. NOTAMP 955261/26, presta conformidad a la partida presupuestaria indicada para afrontar la presente erogación;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 18 del Decreto Nº 150-SGG-2023, modificado por el Decreto Nº 704-SGG-2023, ratificados por Ley Nº V-1164-2025.-

Art. 2°.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor GABRIEL MAURICIO IPOHORSKI LENKIEWICZ, D.N.I. Nº 22.852.325, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones de Médico Especialista en Urología en la repartición u organismo que lo requiera el Ministerio de Salud, obrante en act. DOCEXT 3685169/25 del EXD-0000-12300049/25.-

Art. 3°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE SALUD:

Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. A.C. Inc.

1 13 10 1-01 01 01 1

Art. 4º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 5°.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-

Art. 6°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y Dirección Recursos Humanos notificará al interesado.-

Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2696-MdeS-2026.-

San Luis, 26 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2020804/26, por el cual la Dirección Recursos Humanos tramita la homologación del Contrato de Prestación de Servicios de la Dra. LUCIA PALADINO STESSENS, D.N.I. N° 36.686.093, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 3715870/26, obra Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis representado en este acto, por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora LUCIA PALADINO STESSENS, D.N.I. N° 36.686.093, quien se obliga a cumplir funciones de Médica en el Hospital de Merlo, Zona Sanitaria IV, dependiente de la Dirección de Zonas Sanitarias y/o en los Organismos que lo requieran del Ministerio de Salud, a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 30 de junio de 2026, vigencia que podrá prorrogarse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, la cláusula segunda del aludido contrato, establece que la contratada percibirá por todo concepto una remuneración mensual equivalente al Agrupamiento Profesional (P) Categoría G de la Carrera Sanitaria Provincial;

Que, en act. DOCEXT 3700519/26, la Dirección Recursos Humanos informa que la mencionada contratación resulta de la vacante aprobada por Decreto Nº 18358-MdeS-2025;

Que, en acts. INFORM 432430/26 e INFORM 432494/26, ha tomado la intervención de su competencia la Subdirección Provincial de Análisis y Liquidación de Haberes dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando el costo presupuestario y la disponibilidad del crédito para hacer frente al gasto y Contaduría General de la Provincia en act. NOTAMP 959143/26, presta conformidad a la partida presupuestaria indicada para afrontar la presente erogación;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 18 de Decreto Nº 150-SGG-2023, modificado por el Decreto Nº 704-SGG-2023, ratificados por Ley Nº V-1118-2024, prorrogado por Decreto Nº 10443-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora LUCIA PALADINO STESSENS, D.N.I. N° 36.686.093, quien se obliga a cumplir funciones de Médica en el Hospital de Merlo, Zona Sanitaria IV, dependiente de la Dirección de Zonas Sanitarias y/o en los Organismos que lo requieran del Ministerio de Salud, obrante en act. DOCEXT 3715870/26 del EXD-0000-2020804/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

DIRECCION DE ZONAS SANITARIAS:

Inst. Jur. U.E. F.F. C. Prog. Inc.

1 13 27 1-01 43 1

Art. 4º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Dirección de Zonas Sanitarias y por intermedio de la Dirección Recursos Humanos, notificar a la interesada.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2697-MdeS-2026.-

San Luis, 26 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8110671/25, por el cual la Dirección Recursos Humanos tramita la homologación del Contrato de Prestación de Servicios de la Lic. JESSICA ROMINA GARRO, D.N.I. N° 35.916.138, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 3718787/26, obra Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis representado en este acto, por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora JESSICA ROMINA GARRO, D.N.I. N° 35.916.138, quien se obliga a cumplir funciones de Lic. en Psicología en el Hospital de Salud Mental y/o en los Organismos que lo requieran del Ministerio de Salud, a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 30 de junio de 2026, vigencia que podrá prorrogarse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, la cláusula segunda del aludido contrato, establece que la contratada percibirá por todo concepto una remuneración mensual equivalente al Agrupamiento Profesional (P) Categoría D de la Carrera Sanitaria Provincial;

Que, en act. DOCEXT 3559135/25, la Dirección Recursos Humanos informa que la mencionada contratación resulta de la vacante aprobada por Decreto Nº 5702-MdeS-2025;

Que, en acts. INFORM 431761/26 e INFORM 431763/26, ha tomado la intervención de su competencia la Subdirección Provincial de Análisis y Liquidación de Haberes dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando el costo presupuestario y la disponibilidad del crédito para hacer frente al gasto y Contaduría General de la Provincia en act. NOTAMP 957216/26, presta conformidad a la partida presupuestaria indicada para afrontar la presente erogación;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 18 de Decreto Nº 150-SGG2023, modificado por el Decreto Nº 704-SGG-2023, ratificados por Ley Nº V-1118-2024, prorrogado por Decreto Nº 10443-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora JESSICA ROMINA GARRO, D.N.I. N° 35.916.138, quien se obliga a cumplir funciones de Lic. en Psicología en el Hospital de Salud Mental y/o en los Organismos que lo requieran del Ministerio de Salud, obrante en act. DOCEXT 3718787/26 del EXD-0000-8110671/25.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

HOSPITAL SALUD MENTAL:

Inst. Jur. U.E. F.F. C. Prog. Inc.

1 13 21 1-01 37 1

Art. 4º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Hospital de Salud Mental y por intermedio de la Dirección Recursos Humanos, notificar a la interesada.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2698-MdeS-2026.-

San Luis, 26 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-10020235/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica, a favor del beneficiario EXEQUIEL ALEJANDRO ALOS MATUS D.N.I. Nº 50.956.243, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1435418/25, DOCEXT 1436367/25, DOCEXT 3621240/25, DOCEXT 1444173/25 y DOCEXT 3731433/26, surge que la señora MARIA ROSA MATUS D.N.I. Nº 32.121.398, en representación de su hijo, el beneficiario EXEQUIEL ALEJANDRO ALOS MATUS D.N.I. Nº 50.956.243, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento de ortodoncia;

Que en act. DOCEXT 3676752/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que en act. DOCEXT 3727793/26, obra presupuesto de la firma SERRES ZELADA LUCIA C.U.I.T.: 27-19075156-8;

Que en acts. DOCEXT 3676796/25 y DOCEXT 3676792/25, obra justificación de único proveedor;

Que en act. DOCEXT 3677121/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma SERRES ZELADA LUCIA C.U.I.T.: 27-19075156-8, por un monto total de PESOS TRES MILLONES SESENTA MIL CON 00/100 ($3.060.000,00);

Que en act. PREV 11260125/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que en act. DICLEG 922395/26, ha tomado intervención la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que en act. NOTAMP 959645/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 167472/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en en las excepciones del Art. 92° inc. c) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y en los Arts. 2º y 3° pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2°.- Aprobar el trámite y autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma SERRES ZELADA LUCIA C.U.I.T.: 27-19075156-8, por un monto total de PESOS TRES MILLONES SESENTA MIL CON 00/100 ($3.060.000,00) de acuerdo al presupuesto obrante en act. DOCEXT 3727793/26 e informe de preadjudicación en act. DOCEXT 3677121/25 del EXD-0000-10020235/25.-

Art. 3°.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la señora MARIA ROSA MATUS D.N.I. Nº 32.121.398, en representación de su hijo, el beneficiario EXEQUIEL ALEJANDRO ALOS MATUS D.N.I. Nº 50.956.243, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. DOCEXT 3677121/25.-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $3.060.000,00

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la representante del beneficiario y a la firma.-

Art. 7º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2699-MdeS-2026.-

San Luis, 26 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11060069/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor del beneficiario NICOLAS ALEJANDRO GURRUCHAGA, D.N.I. Nº 41.919.991, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3641884/25, DOCEXT 3641887/25, DOCEXT 3641888/25, DOCEXT 3641889/25, DOCEXT 3641905/25, DOCEXT 1466768/25 y DOCEXT 1498100/26, surge que el beneficiario NICOLAS ALEJANDRO GURRUCHAGA, D.N.I. Nº 41.919.991, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11164500/25, obra Solicitud de Gastos Nº 10735/2025;

Que, en act. ACTPRO 11170494/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11174646/25 y LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11174647/25;

Que, en act. INFSEC 11174650/25, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 9837/2025, obrante en act. PROSEC 11174645/25;

Que, en act. DOCEXT 1498103/26, obra mantenimiento de oferta de la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608- 8;

Que, en act. PRESEC 11184412/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30- 71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($7.500.000,00);

Que, en act. PREV 11259622/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 914773/25, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 957116/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 165101/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII- 0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3° pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica, solicitado en act. DOCEXT 3641888/25.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($7.500.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11174647/25, mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 1498103/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11184412/25 del EXD-0000- 11060069/25.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario NICOLAS ALEJANDRO GURRUCHAGA, D.N.I. Nº 41.919.991, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11184412/25.- Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $7.500.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y al beneficiario.-

Art. 8º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2700-MdeS-2026.-

San Luis, 26 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-10200013/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de medicamentos, a favor del beneficiario JUAN MANUEL ALCARAZ D.N.I. Nº 30.244.217, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1447407/25, DOCEXT 1456670/25 y DOCEXT 1503622/26, surge que el beneficiario JUAN MANUEL ALCARAZ D.N.I. Nº 30.244.217, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento de Anemia Hemolítica autoinmune;

Que, en act. SOLSEC 11183367/25, obra Solicitud de Gastos Nº 10921/2025;

Que, en act. ACTPRO 11190465/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: NEXUS SRL C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11191734/25, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11191735/25, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., en act. COTZAC 11191736/25, DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A. C.U.I.T.: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11191737/25 y NUCLEO FARMA SA, en act. COTZAC 11191738/25;

Que, en act. DOCEXT 1515187/26, obra mantenimiento de oferta de la firma NEXUS SRL C.U.I.T.: 30-71578747-0;

Que, en act. INFSEC 11191739/25, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 10127/2025, obrante en act. PROSEC 11191733/25;

Que, en act. PRESEC 11213770/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma NEXUS SRL C.U.I.T.: 30-71578747-0, los ítems 1 y 2 por la suma total de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA CON 00/100 ($2.433.560,00);

Que, en act. PREV 11267186/26 obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 925056/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en acts. NOTAMP 956127/26 y NOTAMP 959724/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 167458/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 1447407/25.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma NEXUS SRL C.U.I.T.: 30-71578747-0, los ítems 1 y 2 por la suma total de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA CON 00/100 ($2.433.560,00) de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11191734/25, mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 1515187/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11213770/25 del EXD-0000-10200013/25.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor del beneficiario JUAN MANUEL ALCARAZ D.N.I. Nº 30.244.217, los medicamentos que se detallan en act. PRESEC 11213770/25.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.433.560,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria quien notificará a las firmas y al beneficiario.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2754-MdeS-2026.-

San Luis, 29 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3131228/26, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Nº 478-MdeS-2023, se designó al Director Médico de la Maternidad Villa Mercedes perteneciente de la Dirección General de Gestión de la Salud del Ministerio de Salud;

Que, en act. DOCEXT 1522128/26, obra renuncia presentada por el Médico ARIEL ALEJANDRO BREZIGAR, D.N.I. Nº 24.873.312, en el cargo de Director Médico de la Maternidad Villa Mercedes de la Dirección General de Gestión de la Salud del Ministerio de Salud;

Que, se hace necesario el dictado del acto administrativo que acepte la renuncia aludida;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar a partir del 1º de abril de 2026, la renuncia presentada por el Médico ARIEL ALEJANDRO BREZIGAR, D.N.I. Nº 24.873.312, en el cargo de Director Médico de la Maternidad Villa Mercedes de la Dirección General de Gestión de la Salud del Ministerio de Salud.-

Art. 2º.- Pasar las actuaciones de referencia a sus efectos a la Dirección de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Dirección General de Gestión de la Salud, Maternidad Villa Mercedes, Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis y al interesado.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

DECRETO Nº 2755-MdeS-2026.-

San Luis, 29 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1050575/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria solicita medicamento a favor del beneficiario JONATHAN ALEXANDER ALBERTO PAYERO, D.N.I. Nº 35.768.702, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1488502/26 y DOCEXT 1502249/26, surge que el beneficiario JONATHAN ALEXANDER ALBERTO PAYERO, D.N.I. Nº 35.768.702, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamento para tratamiento reumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11295052/26, obra solicitud de Gastos Nº 1574/2026;

Que, en act. ACTPRO 11298768/26, obra pedido de cotización a las diferentes empresas del medio;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11300159/26, PRISAL GROUP S.A. C.U.I.T.: 30-70894816-7 en acts. COTZAC 11300162/26 y COTZAC 11300160/26, GLOBAL MEDICAL S.A., C.U.I.T.: 33-71250477-9, en act. COTZAC 11300161/26, NUCLEO FARMA S.A. C.U.I.T.: 30-70909819-1, en act. COTZAC 11300163/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11300164/26 y GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11300165/26;

Que, en act. INFSEC 11300166/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 1159/2026, obrante en act. PROSEC 11300158/26;

Que, en act. PRESEC 11308728/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($1.249.380,00);

Que, en acts. PREV 11292226/26 y PREV 11309340/26 obra imputación preventiva del gasto y ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 928438/26, ha tomado intervención la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 963700/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 168067/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100º inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º pto. 4) del Decreto Nº 2652-Mdes-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamento de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 1488502/26.-

Art.3º.- Autorizar el trámite a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, ítem 1 por la suma total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($1.249.380,00), de acuerdo a la oferta obrante en act. COTZAC 11300164/26, y preadjudicación obrantes en act. PRESEC 11308728/26 del EXD-0000-1050575/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor del beneficiario JONATHAN ALEXANDER ALBERTO PAYERO, D.N.I. Nº 35.768.702, la provisión del medicamento que se detalla en act. PRESEC 11308728/26.-

Art. 5º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.249.380,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la firma y al beneficiario.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2756-MdeS-2026.-

San Luis, 29 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1210534/26, por el cual la Maternidad Villa Mercedes, tramita la homologación del Contrato de Servicios de la señora INES ISABEL NIZ, D.N.I. Nº 16.502.421, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1514158/26, obra el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado en este acto, por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora INES ISABEL NIZ, D.N.I. Nº 16.502.421, por la otra, para brindar servicios de médico en consultorios de Seguimiento de Riesgo Neonatal en la Maternidad Villa Mercedes, con vigencia a partir del 01 de abril del 2026 y hasta el 30 de septiembre de 2026, pudiendo prorrogarse por igual periodo por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, en act. DOCEXT 3697901/26, obra intervención de la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. PREV 11271681/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 925179/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 958003/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 167074/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituida por la Ley Nº VIII-0867-2013, en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado en este acto, por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora INES ISABEL NIZ, D.N.I. Nº 16.502.421, por la otra, para brindar servicios de médico en consultorios de Seguimiento de Riesgo Neonatal en la Maternidad Villa Mercedes, obrante en act. DOCEXT 1514158/26 del EXD-0000-1210534/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 34 52 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $8.190.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Maternidad Villa Mercedes, a sus efectos.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2757-MdeS-2026.-

San Luis, 29 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12230952/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor del señor MORAN DOMINGO CALIXTO, D.N.I Nº 18.360.599, en representación de su hija la beneficiaria MORAN DALMA DEL CARMEN, D.N.I. Nº 52.353.653, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1484161/25, DOCEXT 3683957/25, DOCEXT 3683958/25, DOCEXT 1501791/26 y 1502478/26, surge que el señor MORAN DOMINGO CALIXTO, D.N.I.: Nº 18.360.599, en representación de su hija la beneficiaria MORAN DALMA DEL CARMEN, D.N.I. Nº 52.353.653, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico.,

Que, en act. INFSEC 11277200/26 consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 578/2026;

Que, en act. SOLSEC 11268435/26 obra solicitud de Gastos Nº 1/2026;

Que, en act. ACTPRO 11275206/26, obra pedido de cotización a las diferentes empresas del medio;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11277197/26, LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11277198/26 y LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20-39956804-9, en act. COTZAC 11277199/26;

Que, en act. PRESEC 11289480/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20-39956804-9, ítems 1 y 2 por un monto de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($2.600.000,00);

Que, en acts. PREV. 11265830/26, PREV 11295112/26 y PREV 11295119/26 obra imputación preventiva del gasto y sus ajustes correspondiente;

Que, en act. DICLEG 926469/26, ha tomado intervención la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 960340/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 167584/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100º inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004 modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Arts. 2º y 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art.2º.- Aprobar el tramite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 1484161/25;

Art. 3º.- Autorizar el trámite la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20-39956804-9, por un monto de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($2.600.000,00), de acuerdo a la propuesta y preadjudicación obrantes en acts. COTZAC 11277199/26 y PRESEC 11289480/26 del EXD-0000- 12230952/25.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al señor MORAN DOMINGO CALIXTO, D.N.I.: Nº18.360.599 en representación de su hija la beneficiaria MORAN DALMA DEL CARMEN, D.N.I. Nº 52.353.653, la provisión de elementos de tecnología biomédica que se detalla en act. PRESEC 11289480/26.-

Art. 5º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.600.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificara a la firma y al representante de la beneficiaria.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2758-MdeS-2026.-

San Luis, 29 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1190218/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamentos a favor de la señora ELBA CLIDIA IGLESIAS, D.N.I. Nº 32.749.478, en representación de su hija, la beneficiaria IRIS NAHIARA GIMENEZ IGLESIAS, D.N.I Nº 50.668.283;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1494794/26, DOCEXT 1496627/26 y DOCEXT 1495627/26, surge que la señora ELBA CLIDIA IGLESIAS, D.N.I. Nº 32.749.478, en representación de su hija, la beneficiaria IRIS NAHIARA GIMENEZ IGLESIAS, D.N.I Nº 50.668.283, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento oncológico;

Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas que, en act. DOCEXT 1519498/26, obra nota mediante la cual se informa que el medicamento solicitado no se encuentra contemplado en el Banco Nacional de Drogas Oncológicas atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;

Que, en act. SOLSEC 11273191/26, obra Solicitud de Gastos Nº 1059/2026;

Que, en act. ACTPRO 11279000/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presento oferta la firma NEXUS S.R.L. C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11280309/26;

Que, en act. INFSEC 11280310/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 648/2026, obrante en act. PROSEC 11280307/26;

Que, en act. PRESEC 11287639/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma NEXUS S.R.L. C.U.I.T.: 30-71578747-0, los ítems 1 y 2, por la suma total de PESOS VEINTITRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 00/100 ($23.491.875,00);

Que, en acts. PREV 11272654/26 y PREV 11287830/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 925460/26, ha tomado intervención la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 959795/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 167478/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de los medicamentos solicitados en act. DOCEXT 1494794/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma NEXUS S.R.L. C.U.I.T.: 30-71578747-0, los ítems 1 y 2, por la suma total de PESOS VEINTITRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 00/100 ($23.491.875,00) de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11280309/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11287639/26 del EXD-0000-1190218/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie la señora ELBA CLIDIA IGLESIAS, D.N.I. Nº 32.749.478, en representación de su hija, la beneficiaria IRIS NAHIARA GIMENEZ IGLESIAS, D.N.I Nº 50.668.283, los medicamentos, que se detallan en act. PRESEC 11287639/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $23.491.875,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la representante de la beneficiaria y a la firma.-

Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2759-MdeS-2026.-

San Luis, 29 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1080174/26, por el cual la Dirección Atención Primaria de la Salud San Luis tramita prórroga del Contrato de Servicios de la señora ALDANA FLORES D.N.I. Nº 42.562.473, y;

CONSIDERANDO:

Que el 28 de febrero de 2026, venció la vigencia del Contrato de Servicios de la señora ALDANA FLORES D.N.I. Nº 42.562.473, quien presta servicios médicos en la Dirección Atención Primaria de la Salud San Luis, obrante en act. DOCEXT 3688983/26, homologado por Decreto Nº 21993-MdeS-2025, obrante en act. DEC 21993/25;

Que en act. DOCEXT 1514548/26, obra acta acuerdo suscripta por las partes a los efectos de prorrogar el Contrato de Servicios aludido, a partir del 01 de marzo de 2026 y por el termino de TRES (3) meses;

Que en act. PREV 11259834/26 obra imputación preventiva del gasto;

Que en act. DICLEG 925427/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que en act. NOTAMP 959033/26, ha tomado intervención de su competencia Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el acta acuerdo adjunta;

Que en act. DICFIS 167308/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII- 0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013, en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC- 2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el acta acuerdo, suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud y la señora ALDANA FLORES D.N.I. Nº 42.562.473, quien presta servicios médicos en la Dirección Atención Primaria de la Salud San Luis, a partir del 01 de marzo de 2026 y por el termino de TRES (3) meses, obrante en act. DOCEXT 1514548/26, del EXD-0000-1080174/25.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 16 30 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $6.720.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección Atención Primaria de la Salud San Luis, quien realizará las notificaciones pertinentes.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2760-MdeS-2026.-

San Luis, 29 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-9080359/25, por el cual la Subdirección Incluir Salud solicita la adquisición de complementos nutricionales, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3584536/25 y DOCEXT 3584537/25, surge que los beneficiarios reúnen los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de complementos nutricionales para tratamiento nutricional.

Que, en act. ACTPRO 11048786/25, obra pedido de cotización a las diferentes empresas del medio;

Que, en acts., obran presupuesto las firmas, CARRARA MARIA DEL PILAR, C.U.I.T: 27-21642360-2, en COTZAC 11053229/25, FARMA SALUD NORTE S.A., C.U.I.T.: 30-71600339-2, en COTZAC 11053231/25, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en COTZAC 11053233/25;

Que, en act. PRESEC 11066067/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma CARRARA MARIA DEL PILAR, C.U.I.T.: 27-21642360-2, por un monto de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 00/100 ($2.716.245,00);

Que, en act. PREV 11269301/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 900258/25, ha tomado intervención la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 923927/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 160933/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100º bis inc. b) de la Ley VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite y autorizar a la Subdirección Incluir Salud, a contratar con la firma CARRARA MARIA DEL PILAR, C.U.I.T.: 27-21642360-2, por un monto de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 00/100 ($2.716.245,00), de acuerdo a la propuesta, preadjudicación y mantenimiento de oferta obrantes en acts. COTZAC 11053229/25, PRESEC 11066067/25 y DOCEXT 3712510/26 del EXD-0000-9080359/25.-

Art. 3º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de los beneficiarios más adelante descriptos:

APELLIDO Y NOMBRE D.N.I.
BUSTOS, ALEXIS FRANCISCO 54.162.907
RUARTE SUAREZ, KEILA ALEXIA 56.991.293

Art. 4º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 14 27 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.716.245,00

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Incluir Salud, quien notificará a las representantes de los beneficiarios y a la firma oferente-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2761-MdeS-2026.-

San Luis, 29 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1270374/26, por el cual la Dirección Atención Primaria de la Salud San Luis, tramita la renuncia de la señora CELINA YOLANDA SOSA, D.N.I Nº 20.137.874, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Nº 8564-MdeS-2017, se homologó el Contrato de Prestación de Servicios de la señora CELINA YOLANDA SOSA, D.N.I Nº 20.137.874;

Que, en act. DOCEXT 3703904/26, obra Decreto de reencasillamiento Nº ٤٧٤١-MdeS-٢٠٢٣;

Que, en act. DOCEXT 1499558/26, obra Decreto Nº 211-MdeS-2022, en el cual la señora CELINA YOLANDA SOSA, D.N.I Nº 20.137.874, aprobó el concurso cerrado de profesionales y técnicos que ingresaron oportunamente a la Carrera Sanitaria Provincial por contrato de prestación de servicios;

Que, en act. DOCEXT 1499330/26, obra nota de renuncia presentada por la señora CELINA YOLANDA SOSA, D.N.I Nº 20.137.874, Personal Contratado, Agrupamiento Técnico (T), Categoría C de la Carrera Sanitaria Provincial;

Que, en act. INFORM 432053/26, ha tomado intervención la Subdirección Análisis y Liquidación de Haberes, dependiente Dirección de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que se procederá a suspender la liquidación de haberes a partir del 01 de febrero de 2026;

Que, en act. ACTPAS 1653211/26, la Dirección Recursos Humanos, ha tomado intervención de su competencia;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 25 inc. a) de la Ley Nº III-0065-2004 (5554).-

Art. 2º.- Aceptar la renuncia y declarar rescindido el Contrato de Prestación de Servicios a partir del 01 de febrero de 2026, de la señora CELINA YOLANDA SOSA, D.N.I Nº 20.137.874, Personal Contratado, Agrupamiento Técnico (T), Categoría C de la Carrera Sanitaria Provincial, homologado por Decreto Nº 8564-MdeS-2017 y aprobado el concurso cerrado mediante Decreto Nº 211-MdeS-2022.-

Art. 3º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-

Art. 4º.- Hacer saber a la Dirección Recursos Humanos quien notificará a la interesada.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

DECRETO Nº 2762-MdeS-2026.-

San Luis, 29 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3261007/26, por el cual la Subdirección Incluir Salud tramita el otorgamiento de un aporte reintegrable a instituciones prestadoras a personas con discapacidad afiliadas al programa nacional Incluir Salud y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1529162/26, la Subdirección Incluir Salud, tramita el otorgamiento de un aporte reintegrable, con cargo a rendir cuentas, el cual será devuelto en 12 (doce) cuotas fijas;

Que, en act. DOCEXT 1529416/26, obra detalle de presentaciones efectuadas por entidades prestadoras de servicios sociales que atienden a personas con discapacidad sin cobertura de obra social, por la suma total de PESOS NOVECIENTOS SESENTA MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIEN CON 46/100 ($960.361.100,46), mediante la cual ponen en conocimiento la situación de iliquidez transitoria que se encuentran atravesando, originada en la demora en el pago de las prestaciones oportunamente facturadas al Estado Nacional, circunstancia que compromete la normal continuidad de los servicios que brindan y asegura así la sostenibilidad de los servicios;

Que, en tal contexto, los referidos prestadores solicitan el otorgamiento de un aporte reintegrable, garantizado con las acreencias actualmente adeudadas y con las futuras prestaciones a facturar, a fin de superar la coyuntura descripta y asegurar la sostenibilidad de los servicios;

Que, el otorgamiento de la asistencia financiera solicitada, con carácter excepcional, permitirá evitar la interrupción de las mencionadas prestaciones y garantizar la continuidad de la atención integral de las personas con discapacidad, quienes constituyen el sujeto prioritario de la tutela por parte del Estado;

Que en act. PTPGAS 57766/26, obra planilla de solicitud de transferencias de créditos presupuestarios debidamente conformada por la autoridad competente;

Que, en act. RCRE 11361290/26, obra comprobante de Reserva del Crédito;

Que, en act. INFORM 435865/26, ha tomado la intervención de su competencia la Oficina Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253- 2024;

Que, en act. ENCAPS 933820/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. DICLEG 933854/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en acts. DOCEXT 1165969/26, DOCEXT 3743675/26, DOCEXT 3743676/26, DOCEXT 3743677/26, DOCEXT 3743679/26, DOCEXT 3743680/26, DOCEXT 3743683/26 y DOCEXT 3743684/26, toma intervención de su competencia la Dirección de Personas Jurídicas;

Que, en act. NOTAMP 972525/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 169604/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Que, en virtud de lo expuesto, se hace necesario otorgar un aporte reintegrable destinado a cubrir gastos operativos y de funcionamiento de las instituciones prestadoras;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificado por Ley Nº VIII0867-2013 y en el Art. 10 de la Ley Nº VIII- 0253-2025, exceptuando el caso de lo dispuesto en el Art. 1 del Decreto 24295-MHIP2025.-

Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Crear:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fin.Fun. Fte.Fto. Inc. Importe

1 13 14 27 3-12 1-01 6 $960.361.100,46

Inciso: 6 – Activos Financieros.

Disminuir:

Ins. Jur. U.E. Prog. Act. Fte.Fto. Inc. Prin. Importe

1 13 10 01 01 1-01 3 $600.000.000,00

1 13 10 17 00 1-01 5 1 $160.361.100,46

1 13 10 18 00 1-01 5 1 $100.000.000,00

1 13 10 19 00 1-01 5 1 $100.000.000,00

Art. 3º.- Otorgar un aporte reintegrable a los prestadores de servicios sociales que se mencionan a continuación y por el monto que en cada caso se indica, destinado a cubrir sus gastos operativos y de funcionamiento y el que será devuelto en DOCE (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas:

PRESTADORES

C.U.I.T. Nº

IMPORTE TOTAL

AILEN S.R.L.

30-71550583-1

$209.346.098,72

CENTRO DE DIA LA ESPERANZA S.A.

30-70917289-8

$254.252.308,92

COLIBRIES CENTRO DE DIA S.A.S.

33-71636915-9

$12.288.932,93

FUNDACION BEATRIZ RAMSEYER

30-71502493-0

$37.194.887,26

QATRO S.R.L.

33-71646635-9

$94.538.565,34

NEWEN S.A.

30-70868563-8

$183.144.923,40

LOPEZ CYNTHIA MAGALI

27-32159250-9

$51.852.498,60

MEDIAVILLA DAVID FERNANDO, ALARCON AGUSTINA LOURDES Y ALARCON LUCIANA SOCIEDAD DE HECHO

33-71406100-9

$6.683.156,54

FUNDACION VALDUVIECO - APOYO INTEGRAL A PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SU ENTORNO

30-71659153-7

$20.448.360,00

ANTU S.R.L.

30-71439936-1

$90.611.368,74

Art. 4º.- Incluir en la programación financiera del mes en curso la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 13 14 27 1-01 6 $960.361.100,46

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Incluir Salud, a sus efectos.-

Art. 7º.- Hacer saber a Dirección de Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2763-MdeS-2026.-

San Luis, 29 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6111217/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor del beneficiario NORBERTO FABIAN ROMERO, D.N.I. Nº 23.199.964, y;

CONSIDERANDO:

Que, en acts. DOCEXT 3508717/25, DOCEXT 3508718/25, DOCEXT 3508719/25, DOCEXT 3508720/25, DOCEXT 3543248/25 y DOCEXT 1391080/25, surge que el beneficiario NORBERTO FABIAN ROMERO, D.N.I. Nº 23.199.964, reúne los requisitos exigidos por la nómina vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento neurológico;

Que, en act. SOLSEC 10946692/25, obra Solicitud de Gastos Nº 6529/2025;

Que, en act. ACTPRO 10951270/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentó oferta la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, en act. COTZAC 10957224/25;

Que, en act. INFSEC 10957226/25, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación Nº 5616/2025, obrante en act. PROSEC 10957222/25;

Que, en act. DOCEXT 3730750/26, obra mantenimiento de oferta de la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8;

Que, en act. PRESEC 10960569/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($8.468.200,00);

Que, en act. PREV 11260114/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 889038/25, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 954082/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 158078/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 BIS inc. b) de la Ley Nº VIII- 0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º. Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de los elementos de tecnología biomédica solicitados en act. DOCEXT 3508718/25.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($8.468.200,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 10957224/25, mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 3730750/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 10960569/25 del EXD-0000- 6111217/25.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario NORBERTO FABIAN ROMERO, D.N.I. Nº 23.199.964, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 10960569/25.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $8.468.200,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2764-MdeS-2026.-

San Luis, 29 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12260274/25, por el cual la Subdirección Incluir Salud tramita servicio de transporte a favor de beneficiarios de la mencionada Subdirección, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en act. DOCEXT 3682997/25, DOCEXT 3683015/25 y DOCEXT3712210/26, surge que los beneficiarios de la Subdirección Incluir Salud, reúnen los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de servicio de transporte para concurrir a tratamientos médicos, de rehabilitación y establecimientos educativos;

Que, en act. SOLSEC 11244124/25, obra Solicitud de Gastos Nº 451/2026;

Que, en act. ACTPRO 11255819/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentó oferta la firma TRANSPORTE IGNACIO S.A.S., C.U.I.T.: 30-71666257-4, en act. COTZAC 11258821/26;

Que, en act. DOCEXT 3738606/26, obra mantenimiento de oferta de la firma TRANSPORTE IGNACIO S.A.S., C.U.I.T.: 30- 71666257-4;

Que, en act. INFSEC 11258822/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 298/2026, obrante en act. PROSEC 11258820/26;

Que, en act. PRESEC 11261165/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma TRANSPORTE IGNACIO S.A.S., C.U.I.T.: 30-71666257-4, los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, por la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 76/100 ($1.481.277,76);

Que, en act. PREV 11262878/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 921890/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 954153/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 166314/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII- 0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de servicio de transporte solicitado en act. DOCEXT 3682997/25.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Incluir Salud, a contratar con la firma TRANSPORTE IGNACIO S.A.S., C.U.I.T.: 30-71666257-4, los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, por la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 76/100 ($1.481.277,76), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11258821/25 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11261165/26 del EXD-0000-12260274/25.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de los beneficiarios que se detallan a continuación, el servicio de transporte consignado en act. PRESEC 11261165/26.-

Apellido y Nombre

DNI

Banffi Marin Mauro Fabian

41.095.919

Bidondo Falcon Dilan Martin

52.581.794

Bidondo Falcon Samirah Nahiara

52.581.795

Ormeño Miguel Angel

44.480.558

Palacios Sejas Victor Ezequiel

55.153.766

Vara Francisco Lorenzo

56.089.483

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 14 27 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.481.277,76

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Incluir Salud, quien notificará a la firma y a los beneficiarios.-

Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2765-MdeS-2026.-

San Luis, 29 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12010215/25, por el cual el Programa Sumar tramita el Contrato de Servicios de la señora MONICA LAURA VALERIA GONZÁLEZ, D.N.I. Nº 28.367.308, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 3705955/26, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y la señora MONICA LAURA VALERIA GONZÁLEZ, D.N.I. Nº 28.367.308, por la otra, quien se desempeña en el Área de Capacitación del Programa Sumar, a partir del 02 de febrero de 2026 y hasta el 30 de abril de 2026, pudiendo prorrogarse mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, en act. PREV 11289732/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. ENCAPS 917058/25, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. DICLEG 919188/25, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 958777/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;

Que, en acts. DICFIS 167266/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256- 2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013, en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8- MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y la señora MONICA LAURA VALERIA GONZÁLEZ, D.N.I. Nº 28.367.308, por la otra, quien se desempeña en el Área de Capacitación del Programa Sumar, obrante en act. DOCEXT 3705955/26 del EXD-0000-12010215/25.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 16 31 00 00 00 4 33 00 3 4 9 000 $2.400.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Atención Primaria de la Salud San Luis, a sus efectos.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia y Programa Sumar.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2766-MdeS-2026.-

San Luis, 29 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2190120/26, por el cual la Dirección Recursos Humanos, tramita la homologación del Contrato de Servicios de la señora CYNTHIA MILENA PEREZ JAIME, D.N.I. Nº 36.305.848, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 3725232/26, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora CYNTHIA MILENA PEREZ JAIME, D.N.I. Nº 36.305.848, por la otra, quien se obliga a prestar servicios médicos en el CAPS de Fraga y en el CAPS de Beazley a partir de la fecha del presente Decreto y por el termino de SEIS (6) meses, renovable por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, en act. PREV 11309047/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. ENCAPS 918783/25, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. DICLEG 928125/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 963147/26, ha intervenido Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;

Que, en act. DICFIS 167957/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256- 2004, modificada mediante Ley Nº VIII-0867-2013, en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora CYNTHIA MILENA PEREZ JAIME, D.N.I. Nº 36.305.848, por la otra, quien se obliga a prestar servicios médicos en el CAPS de Fraga y en el CAPS de Beazley, obrante en act. DOCEXT 3725232/26 del EXD-0000- 2190120/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 32 50 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $16.800.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Atención Primaria de la Salud Departamento General Pedernera, a sus efectos.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a la Dirección Recursos Humanos, quien realizará las notificaciones pertinentes.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2767-MdeS-2026.-

San Luis, 29 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12101395/25, por el cual la Subdirección Servicios Tercerizados tramita renovación de Contrato de Servicios con las firmas: CARDIOVASCULAR VILLA MERCEDES SAN LUIS S.R.L. e INSTITUTO MODELO CARDIOVASCULAR PRIVADO S.A., y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 3717018/26, obra Contrato de Servicios Cardiovasculares y ANEXO I, suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado en este acto, por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y las firmas: CARDIOVASCULAR VILLA MERCEDES SAN LUIS S.R.L, C.U.I.T: 33-67344909-9, representada por el Dr. ALFREDO DANTE BRAVO, D.N.I. Nº 12.059.439, en su carácter de socio gerente e INSTITUTO MODELO CARDIOVASCULAR PRIVADO S.A., C.U.I.T: 30-70802011-3, representado por el Dr. DANIEL FERNANDO PASTOR, D.N.I. Nº 17.493.099, en su carácter de Director Titular y Presidente, por la otra, a partir del 01 de febrero de 2026 y por el término de DOCE (12) meses, pudiendo prorrogarse por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que, en acta. PREV 11259600/26 y PREV 11297978/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente y en act. PREVFT 11297984/26, imputación ejercicio futuro;

Que, en act. ENCAPS 921063/26, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. DICLEG 923235/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 962747/26, ha tomado la intervención de su competencia Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 166643/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en los Arts. 24 inc. g) y Art. 100º inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013, en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto 2863-MC-2004, modificado por el Decreto 08-MHIP-2025, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios Cardiovasculares y ANEXO I, suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado en este acto, por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y las firmas: CARDIOVASCULAR VILLA MERCEDES SAN LUIS S.R.L, C.U.I.T: 33-67344909-9, representada por el Dr. ALFREDO DANTE BRAVO, D.N.I. Nº 12.059.439, en su carácter de socio gerente e INSTITUTO MODELO CARDIOVASCULAR PRIVADO S.A., C.U.I.T: 30-70802011-3, representado por el Dr. DANIEL FERNANDO PASTOR, D.N.I. Nº 17.493.099, en su carácter de Director Titular y Presidente, por la otra, obrante en act. DOCEXT 3717018/26 del EXD-0000-12101395/25.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 15 28 01 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $470.580.000,00

Art. 4º.- Imputar al ejercicio financiero año 2027 la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($42.780.000,00).-

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y a Contaduría General de la Provincia, en los términos del Art. 54º y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 7º.- Pasen las actuaciones de referencia a la Subdirección Servicios Tercerizados, a sus efectos.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2768-MdeS-2026.-

San Luis, 29 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-10030703/25, por el cual la Subdirección Incluir Salud, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor de la beneficiaria SILVIA CRISTINA ZARATE, D.N.I. Nº 21.823.629, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1454665/25 y DOCEXT 1464785/25, surge que la beneficiaria SILVIA CRISTINA ZARATE, D.N.I. Nº 21.823.629, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11193784/25, obra Solicitud de Gastos Nº 134/2026;

Que, en act. ACTPRO 11206297/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11220935/25 y MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11220936/25;

Que, en act. DOCEXT 3714195/26, obra mantenimiento de oferta de la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8;

Que, en act. INFSEC 11220938/25, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 87/2026, obrante en act. PROSEC 11220934/25;

Que, en act. PRESEC 11223179/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES CIENTO OCHENTA MIL CIEN CON 00/100 ($2.180.100,00);

Que, en act. PREV 11259503/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 921326/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 954192/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 166295/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica, solicitados en act. DOCEXT 1454665/25.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Incluir Salud, a contratar con la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES CIENTO OCHENTA MIL CIEN CON 00/100 ($2.180.100,00), de acuerdo a la oferta, mantenimiento de oferta y preadjudicación obrantes en acts. COTZAC 11220936/25, DOCEXT 3714195/26 y PRESEC 11223179/25 del EXD-0000-10030703/25.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria SILVIA CRISTINA ZARATE, D.N.I. Nº 21.823.629, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11223179/25.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 14 27 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.180.100,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Incluir Salud, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2769-MdeS-2026.-

San Luis, 29 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12020541/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor del beneficiario MARTIN RAMON DIAZ, D.N.I. Nº 17.698.539, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3663761/25, DOCEXT 3663765/25, DOCEXT 3663776/25, DOCEXT 3663779/25, DOCEXT 3666756/25, DOCEXT 1490051/26 y DOCEXT 1491115/26, surge que el beneficiario MARTIN RAMON DIAZ, D.N.I. Nº 17.698.539, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11244284/25, obra Solicitud de Gastos Nº 438/2026;

Que, en act. ACTPRO 11251058/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11254901/26, LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20- 39956804-9, en act. COTZAC 11254902/26 y MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11254903/26;

Que, en act. INFSEC 11254904/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 280/2026, obrante en act. PROSEC 11254900/26;

Que, en act. PRESEC 11257725/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30- 71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL CON 00/100 ($2.570.000,00);

Que, en act. PREV 11261830/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 922343/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 956303/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 166648/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII- 0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica, solicitados en act. DOCEXT 3666756/25.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL CON 00/100 ($2.570.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11254901/25 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11257725/26 del EXD-0000-12020541/25.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario MARTIN RAMON DIAZ, D.N.I. Nº 17.698.539, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11257725/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.570.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y al beneficiario.-

Art. 8º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2770-MdeS-2026.-

San Luis, 29 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-9250635/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor de la beneficiaria MONICA ALEJANDRA CALDERON, D.N.I. Nº 30.873.081, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1430681/25, DOCEXT 1462194/25 y DOCEXT 1462870/25, surge que la beneficiaria MONICA ALEJANDRA CALDERON, D.N.I. Nº 30.873.081, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento neurológico;

Que, en act. SOLSEC 11108388/25, obra Solicitud de Gastos Nº 9555/2025;

Que, en act. ACTPRO 11160127/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presento oferta la firma CARRARA MARIA DEL PILAR, C.U.I.T.: 27-21642360-2, en act. COTZAC 11163957/25;

Que, en act. INFSEC 11163960/25, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 9570/2025, obrante en act. PROSEC 11163955/25;

Que, en act. DOCEXT 3711655/26, obra mantenimiento de oferta de la firma CARRARA MARIA DEL PILAR, C.U.I.T.: 27- 21642360-2;

Que, en act. PRESEC 11169970/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma CARRARA MARIA DEL PILAR, C.U.I.T.: 27-21642360-2, el ítem 1, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 99/100 ($5.999.999,99);

Que, en act. PREV 11259555/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 914394/25, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 954753/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 164819/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII- 0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica, solicitado en act. DOCEXT 1430681/25.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma CARRARA MARIA DEL PILAR, C.U.I.T.: 27-21642360-2, el ítem 1, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 99/100 ($5.999.999,99), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11163957/25, mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 3711655/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11169970/25 del EXD-0000- 9250635/25.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria MONICA ALEJANDRA CALDERON, D.N.I. Nº 30.873.081, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11169970/25.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $5.999.999,99

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la firma y a la beneficiaria.-

Art. 8º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

DECRETO Nº 2636-ME-2026.-

San Luis, 25 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-11130299/25, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 183-ME-2025 (act. DOCEXT 3648649/25) se aprobó la estructura curricular de la Educación Secundaria de Jóvenes, de la Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, para todos los establecimientos educativos de la provincia de San Luis, que imparten esta modalidad, de manera progresiva a partir del ciclo lectivo 2024;

Que en acts. NOTEDU 3648624/25 y DOCEXT 3709612/26, la Subdirección Modalidad Jóvenes y Adultos, considera necesario la modificación de la Planta Orgánica Funcional (P.O.F.) del Colegio Nº 2 “Juan Esteban Pedernera” Modalidad Jóvenes Adultos de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II, avalado por la Dirección Educación Obligatoria en act. PASEDU 3651238/25;

Que en act. PASEDU 3663500/25 presta la debida conformidad el señor Ministro Secretario de Estado de Educación;

Que en act. INFORM 431916/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda el presente trámite y en act. INFORM 431972/26 detalla la partida presupuestaria vigente a la cual corresponde imputar el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 957486/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria informada en act. INFORM 431972/26;

Que en act. ACTPAS 1660347/26 toma debida intervención la Dirección Gestión Educativa;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 183-ME-2025.-

Art. 2º.- Implementar en el Colegio Nº 2 “Juan Esteban Pedernera” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II, la estructura curricular de la Orientación Ciencias Sociales, Educación Secundaria de Jóvenes, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, aprobada por Decreto Nº 183-ME-2025, Anexo II.-

Art. 3º.- Modificar la Planta Orgánica Funcional (P.O.F.) del Colegio Nº 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II, de la siguiente manera:

Ciclo Lectivo 2024:

Disminuir: Una (1) división de 1er. año de treinta (30) horas cátedra cada una, Orientación Ciencias Sociales, según Decreto Nº 1953-ME-2013.

Incrementar: Una (1) división de 1er. año de cuarenta y dos (42) horas cátedra cada una, Orientación Ciencias Sociales, de acuerdo a la estructura curricular aprobada por Decreto Nº 183-ME-2025, Anexo II.

Ciclo Lectivo 2025:

Disminuir: Una (1) división de 2do. año de treinta (30) horas cátedra cada una, Orientación Ciencias Sociales, según Decreto Nº 1953-ME-2013.

Incrementar: Una (1) división de 2do. año de cuarenta y dos (42) horas cátedra cada una, Orientación Ciencias Sociales, de acuerdo a la estructura curricular aprobada por Decreto Nº 183-ME-2025, Anexo II.

Ciclo Lectivo 2026:

Disminuir: Una (1) división de 3er. año de treinta (30) horas cátedra cada una, Orientación Ciencias Sociales, según Decreto Nº 1953-ME-2013.

Incrementar: Una (1) división de 3er. año de treinta (30) horas cátedra cada una, Orientación Ciencias Sociales, de acuerdo a la estructura curricular aprobada por Decreto Nº 183-ME-2025, Anexo II.

Ciclo Lectivo 2027:

Disminuir: Una (1) división de 4to. año de treinta (30) horas cátedra cada una, Orientación Ciencias Sociales, según Decreto Nº 1953-ME-2013.

Incrementar: Una (1) división de 4to. año de treinta (30) horas cátedra cada una, Orientación Ciencias Sociales, aprobada por Decreto Nº 183-ME-2025, Anexo II.

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECCIÓN EDUCACIÓN OBLIGATORIA

INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-

Art. 5º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección Educación Obligatoria, Dirección de Innovación y Planeamiento, Subdirección Educación Jóvenes y Adultos y por su intermedio, notificar al establecimiento educativo de referencia.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2637-ME-2026.-

San Luis, 25 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-10140244/25, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 183-ME-2025 se aprobó la estructura curricular de la Educación Secundaria de Jóvenes, de la Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, para todos los establecimientos educativos de la provincia de San Luis que imparten esta modalidad de manera progresiva a partir del ciclo lectivo 2024;

Que en act. NOTEDU 3619499/25, la Subdirección Modalidad Jóvenes y Adultos, considera necesario la modificación la Planta Orgánica Funcional (P.O.F.) del Colegio Nº 36 “Doctor Bernardo Alberto Houssay”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, Región Educativa I, avalado por la Dirección Educación Obligatoria en act. PASEDU 3621008/25;

Que en act. PASEDU 3691263/26, presta la debida conformidad el señor Ministro Secretario de Estado de Educación;

Que en act. INFORM 431943/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda el presente trámite y en act. INFORM 431998/26 detalla la partida presupuestaria vigente a la cual corresponde imputar el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 957521/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria informada en act. INFORM 431998/26;

Que en act. ACTPAS 1654589/26 toma debida intervención la Dirección Gestión Educativa;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 183-ME-2025.-

Art. 2º.- Implementar en el Colegio Nº 36 “Doctor Bernardo Alberto Houssay”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Región Educativa I, la estructura curricular de la Orientación Economía y Administración, Educación Secundaria de Jóvenes, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, aprobada por Decreto Nº 183-ME-2025, Anexo I.-

Art. 3º.- Modificar la Planta Orgánica Funcional (P.O.F.) del Colegio Nº 36 “Doctor Bernardo Alberto Houssay”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Región Educativa I, de la siguiente manera:

Ciclo Lectivo 2024:

Disminuir: Tres (3) divisiones de 1er. año de treinta (30) horas cátedra cada una, Orientación Economía y Administración, según Decreto Nº 1953-ME-2013.

Incrementar: Tres (3) divisiones de 1er. año de cuarenta y dos (42) horas cátedra cada una, Orientación Economía y Administración, de acuerdo a la estructura curricular aprobada por Decreto Nº 183-ME-2025, Anexo I.

Ciclo Lectivo 2025:

Disminuir: Tres (3) divisiones de 2do. año de treinta (30) horas cátedra cada una, Orientación Economía y Administración, según Decreto Nº 1953-ME-2013.

Incrementar: Tres (3) divisiones de 2do. año de cuarenta y dos (42) horas cátedra cada una, Orientación Economía y Administración, de acuerdo a la estructura curricular aprobada por Decreto Nº 183-ME-2025, Anexo I.

Ciclo Lectivo 2026:

Disminuir: Tres (3) divisiones de 3er. año de treinta (30) horas cátedra cada una, Orientación Economía y Administración, según Decreto Nº 1953-ME-2013.

Incrementar: Tres (3) divisiones de 3er. año de treinta (30) horas cátedra cada una, Orientación Economía y Administración, de acuerdo a la estructura curricular aprobada por Decreto Nº 183-ME-2025, Anexo I.

Ciclo Lectivo 2027:

Disminuir: Tres (3) divisiones de 4to. año de treinta (30) horas cátedra cada una, Orientación Economía y Administración, según Decreto Nº 1953-ME-2013.

Incrementar: Tres (3) divisiones de 4to. año de treinta (30) horas cátedra cada una, Orientación Economía y Administración, aprobada por Decreto Nº 183-ME-2025, Anexo I.

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECCIÓN EDUCACIÓN OBLIGATORIA

INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-

Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa a los fines que correspondan.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección Educación Obligatoria, Dirección de Innovación y Planeamiento, Subdirección Educación Jóvenes y Adultos y por su intermedio al Establecimiento Educativo correspondiente.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2638-ME-2026.-

San Luis, 25 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3100339/26, por el cual tramita la reubicación definitiva de la docente MARIA FERNADA ORELLANO, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3727455/26, obra nota de solicitud de reubicación definitiva de la docente MARIA FERNADA ORELLANO, D.N.I. Nº 25.281.084, de TRES (3) horas cátedra de titulares de Contabilidad, en 2do. año 1ra. división y TRES (3) horas cátedra de titulares de Contabilidad, en 3er. año 1ra. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad Técnico Profesional, según Decreto N° 5820-ME-2020, TRES (3) horas cátedra titulares de Contabilidad, en 6to. año 1ra. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad Técnico Profesional, según Decreto N° 3057-ME-2023 y CUATRO (4) horas cátedra titulares de Administración y Gestión de Recursos Humanos, en 5to. año 1ra. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad Técnico Profesional, según Decreto N° 976-ME-2021, en la Escuela Técnica N° 10 “Martín Miguel de Güemes”, a CUATRO (4) horas cátedra titulares de Finanzas e Impositiva, en 5to. año 2da. división. TRES (3) horas cátedra titulares de Contabilidad, en 4to. año 1ra. división, TRES (3) horas cátedra titulares de Contabilidad, en 6to. año 1ra. división y TRES (3) cátedra titulares de Sistema Informático Contable, en 6to. año 2da. división, Sector Administración y Gestión, Educación Técnico Profesional Nivel de Educación Secundaria, vacante por renuncia por cargo de mayor jerarquía del docente titular WALTER MARIO PAVON, según Decreto N° 19148-ME-2025, (act. DOCEXT 3727602/26);

Que en act. DOCEXT 3727455/26, obra fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la solicitante y copia de los Decretos de titularización Nros. 5820-ME-2020 y 976-ME-2021;

Que en act. DOCEXT 3728249/26, obra Resolución Nº 12-JCD-SL-2026, por la cual Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, hace lugar a la solicitud de reubicación;

Que en act. INFSUM 179801/26, obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, indicando que la docente de referencia no registra sumario administrativo en trámite;

Que en act. ACTPAS 1665302/26, interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1.- Reubicar definitivamente, a la docente MARIA FERNADA ORELLANO, D.N.I. Nº 25.281.084, de TRES (3) horas cátedra de titulares de Contabilidad, en 2do. año 1ra. división y TRES (3) horas cátedra de titulares de Contabilidad, en 3er. año 1ra. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad Técnico Profesional, según Decreto N° 5820-ME-2020, TRES (3) horas cátedra titulares de Contabilidad, en 6to. año 1ra. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad Técnico Profesional, según Decreto N° 3057-ME-2023 y CUATRO (4) horas cátedra titulares de Administración y Gestión de Recursos Humanos, en 5to. año 1ra. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad Técnico Profesional, según Decreto N° 976-ME-2021, en la Escuela Técnica N° 10 “Martín Miguel de Güemes”, a CUATRO (4) horas cátedra titulares de Finanzas e Impositiva, en 5to. año 2da. división. TRES (3) horas cátedra titulares de Contabilidad, en 4to. año 1ra. división, TRES (3) horas cátedra titulares de Contabilidad, en 6to. año 1ra. división y TRES (3) cátedra titulares de Sistema Informático Contable, en 6to. año 2da. división, Sector Administración y Gestión, Educación Técnico Profesional Nivel de Educación Secundaria, vacante por renuncia por cargo de mayor jerarquía del docente titular WALTER MARIO PAVON, según Decreto N° 19148-ME-2025.-

Art. 2°.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y, por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3°.- Hacer saber a: Dirección Obligatoria, Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Subdirección Recursos Humanos Docentes.-

Art. 4°.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2639-ME-2026.-

San Luis, 25 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3090041/26, por el cual tramita permuta de los docentes MARIELA ROSA BARRERA y GASTON VALARCHE, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3728626/26, obra nota de solicitud de permuta de la docente MARIELA ROSA BARRERA, D.N.I. N° 24.141.493, de UN (1) cargo de Maestra de Grado Educación Primaria, en el Centro Educativo N° 6 “Subsecretario Carlos Sadoc San Martín”, de la localidad de El Volcán, departamento Juan Martín de Pueyrredón, titular, según Decreto N° 8205-MHyOP-2013, a UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, titular, en la Escuela N° 139 “Bartolomé Mitre”, de la localidad de San Roque, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. DOCEXT 3728628/26, obra nota de solicitud de permuta del docente GASTON VALARCHE, D.N.I. N° 26.737.616, de UN (1) cargo de Maestro de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 139 “Bartolomé Mitre” de la localidad de San Roque, departamento Juan Martín de Pueyrredón, titular, según Decreto N° 19254-ME-2025, a UN (1) cargo de Maestro de Grado, Nivel de Educación Primaria, titular, en el Centro Educativo N° 6 “Cabo Principal Fabricio Alcaraz”, de la localidad de El Volcán, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en acts. DOCEXT 3728626/26 y 3728628/26 obran copias de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaraciones juradas de incompatibilidad de los solicitantes, copia de los Decretos de titularización Nros. 8205-MHyOP-2013 y 19254-ME-2025, y conceptos profesionales docentes años 2022, 2023 y 2024 de ambos docentes;

Que en acts. DOCEXT 3728631/26,3728636/26, obra Acta de Permuta de Cargos Nº 06-JCD-NP-SL-2026 y Resolución Nº 06-JCD-NP-SL-2026, por la cual la Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas I y VI – sede San Luis, hace lugar a la solicitud de permuta;

Que en acts. INFSUM 179803/26 y 179804/26, obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, indicando que los docentes de referencia no registran sumario administrativo en trámite;

Que en act. ACTPAS 1666029/26 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Autorizar, a partir de la fecha del presente Decreto, la permuta solicitada por la docente MARIELA ROSA BARRERA, D.N.I. N° 24.141.493, de UN (1) cargo de Maestra de Grado Educación Primaria, en el Centro Educativo N° 6 “Subsecretario Carlos Sadoc San Martín”, de la localidad de El Volcán, departamento Juan Martín de Pueyrredón, titular, según Decreto N° 8205-MHyOP-2013, a UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, titular, en la Escuela N° 139 “Bartolomé Mitre”, de la localidad de San Roque, departamento Juan Martín de Pueyrredón, y el docente GASTON VALARCHE, D.N.I. N° 26.737.616, de UN (1) cargo de Maestro de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 139 “Bartolomé Mitre” de la localidad de San Roque, departamento Juan Martín de Pueyrredón, titular, según Decreto N° 19254-ME-2025, a UN (1) cargo de Maestro de Grado, Nivel de Educación Primaria, titular, en el Centro Educativo N° 6 “Cabo Principal Fabricio Alcaraz”, de la localidad de El Volcán, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2°.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 3°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Recursos Humanos Docentes, Dirección Educación Obligatoria y, por su intermedio a los establecimientos educativos correspondientes.-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2640-ME-2026.-

San Luis, 25 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-12111205/25, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. PASEDU 3671087/25 la Subdirección Educación Rural solicita relevo de funciones de la Profesora NATALIA IVANA SOMBRA, D.N.I. N° 24.681.131, para desempeñarse en la mencionada Subdirección, cumpliendo tareas administrativas y de asesoramiento;

Que en acts. DOCEXT 3671081/25 y 3688258/26 obra documentación de la Profesora SOMBRA NATALIA IVANA, D.N.I. N° 24.681.131;

Que en act. INFSUM 179590/26 obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, indicando que el docente de referencia no registra sumario administrativo en trámite;

Que en act. ACTPAS 1655515/26 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Relevar de funciones, desde la fecha del presente Decreto y hasta la finalización del ciclo lectivo 2026, a la Profesora NATALIA IVANA SOMBRA, D.N.I. N° 24.681.131, en DIEZ (10) horas cátedra titulares de Lengua Extranjera Inglés (3 hs. en 1er. año única división, 3 hs. en 2do. año única división y 4 hs. en 3er. año única división), en la Escuela N° 165 “Ministro Julián Barroso Rodríguez”, de la localidad de Las Rosas, departamento Chacabuco, DIEZ (10) horas cátedra titulares de Lengua Extranjera Inglés (3 hs. en 1er. año única división, 3 hs. en 2do. año única división y 4 hs. en 3er. año única división), en la Escuela N° 223 “Granadero Juan Manuel Pringles”, de la localidad de Los Lobos, departamento Junín y DIEZ (10) horas cátedra titulares de Lengua Extranjera Inglés (3 hs. en 1er. año única división, 3 hs. en 2do. Año única división y 4 hs. en 3er. año única división), Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 409 “Granadero Marcelino Rodríguez”, de la localidad de Pizarras de Bajo Veliz, departamento Junín, según Decreto N° 2433-MHP-2009, para desempeñarse en el ámbito de la Subdirección Educación Rural dependiente de la Dirección Educación Obligatoria.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa a los fines que correspondan.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Recursos Humanos Docentes, Dirección Educación Obligatoria, Subdirección Educación Rural y, por su intermedio, a los establecimientos educativos correspondientes.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2701-ME-2026.-

San Luis, 26 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3110097/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3736986/26 obra contrato de servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE EDUCACIÓN, C.P.N. GUILLERMO FABIAN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y, por la otra, la señora TAMARA MARISOL MEDERO, D.N.I. Nº 42.207.709, con el objeto de cumplir funciones como Referente Especialista SIFIECA (Sistema Federal Integrado de Evaluación, Certificación y Acreditación)y como Referente de Desarrollo Curricular del Instituto Nacional de Formación Docente(INFoD),desde el 1 de marzo de 2026 y hasta el 31 de mayo de 2026;

Que la cláusula segunda del contrato de referencia, establece la retribución mensual que percibirá el prestador de servicios, por todo concepto;

Que en act. PREV 11340362/26 obra comprobante de imputación preventiva por la suma total de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($2.850.000,00);

Que en act. NOTAMP 968681/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 969011/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013, con deslinde de responsabilidades por la aplicación de los Art. 54 y subsiguientes de la Ley N° VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 169044/26 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013.-

Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE EDUCACIÓN, C.P.N. GUILLERMO FABIAN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y, por la otra, la señora TAMARA MARISOL MEDERO, D.N.I. Nº 42.207.709, a los fines de prestar servicios conforme a lo especificado en la cláusula primera del contrato de referencia, obrante en act. DOCEXT 3736986/26.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Inst. Jur. U.Ej. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Princ. Parc. Importe

1 14 16 25 02 4-44 3 4 9 $2.850.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención a Contaduría General de la Provincia y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, por aplicación del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones a laDirección Educación Superior y Capacitación Docente y por su intermedio, notificar ala interesada.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2702-ME-2026.-

San Luis, 26 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3060217/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3732165/26 obra el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIAN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, el señor LUCAS NICOLAS FLORES EZCURRA, D.N.I. N° 37.640.990, a los fines de realizar tareas periodísticas, cobertura de eventos, entrevistas, fotografía, creación de contenido audiovisual, redacción de contenido y gestión de redes sociales en la Subdirección de Comunicación Institucional del Ministerio de Educación, durante el período comprendido entre el 01 de abril y el 30 de junio de 2026;

Que la cláusula segunda del contrato de referencia, establece la retribución que percibirá el prestador de servicios por todo concepto;

Que en act. PREV 11330468/26 obra comprobante de imputación preventiva con excepción duodecimal;

Que en act. NOTAMP 966183/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 967010/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 yArt. 100 Inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24292-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 168575/26 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del inc. k)de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013, exceptuándolo delo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24292-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIAN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, el señor LUCAS NICOLAS FLORES EZCURRA, D.N.I. N° 37.640.990, a los fines de prestar servicios durante el período comprendido desde el 1 de abril al 30 de junio de 2026, para desempeñarse en la Subdirección de Comunicación Institucional del Ministerio de Educación, conforme a lo especificado en la cláusula primera del contrato de referencia, obrante en act. DOCEXT 3732165/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Inst. Jur. U.E. Prog. Ac. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 14 10 01 01 1-01 3 4 9 $3.450.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección de Comunicación Institucional y, por su intermedio, notificar al interesado.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2724-ME-2026.-

San Luis, 29 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-1050872/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 3730133/26, 3730141/26, 3730147/26, 3730149/26, 3730152/26, 3730158/26, 3730162/26 y 3730166/26, obran los contratos de servicios celebrados entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la señora Directora de Educación Obligatoria del Ministerio de Educación Prof. MARIA RAQUEL ACOSTA, D.N.I. N° 24.299.482, por una parte y, por la otra, los señores MÓNICA ALEJANDRA SORIA, D.N.I. N° 26.214.114; RAQUEL ESTEFANIA FARIAS, D.N.I. Nº 33.856.998; DARIO MARTIN RUANO, D.N.I. N° 28.527.460; ANDREA ELIANA MUÑOZ, D.N.I. Nº 33.576.858; SONIA MIRIAM BARROSO, D.N.I. N° 32.617.547; CAROLINA CRISTINA SINDONI, D.N.I. Nº 29.621.911; BELEN ARACELI PAEZ ORELLANO, D.N.I. N° 37.639.943 y JUAN ESTEBAN PEDERNERA, D.N.I. N° 28.838.615, con el objeto de prestar servicios en la Unidad Ejecutora Jurisdiccional del Instituto Nacional de Educación Tecnológica, dependiente del Ministerio de Educación, cumpliendo tareas conforme a lo especificado en la cláusula primera de los contratos de referencia, durante el período comprendido entre el 01 de enero de 2026 y el 31 de marzo de 2026;

Que la cláusula segunda de los contratos de referencia, establece la retribución mensual que percibirán los prestadores de servicios, por todo concepto;

Que en act. PREV 11338154/26 obra comprobante de imputación preventiva por la suma total de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CON 00/100 ($1.452.000,00);

Que en act. PTPGAS 57743/26 obra planilla de transferencia de créditos presupuestarios y en act. RCRE 11341126/26 la reserva de crédito correspondiente;

Que en act. INFORM 434782/26 interviene la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2025;

Que en act. NOTAMP 968848/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 969836/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice las modificaciones presupuestarias propuestas y homologue los contratos mencionados, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 8-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituida mediante la Ley N° VIII-0867-2013, con deslinde de responsabilidad por aplicación del Art. 54 y subsiguientes de la Ley VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 169134/26 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004 modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Homologar los Contratos de Servicios celebrados entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la señora Directora de Educación Obligatoria del Ministerio de Educación, Prof. MARIA RAQUEL ACOSTA, D.N.I. N° 24.299.482, por una parte y, por la otra, los señores MÓNICA ALEJANDRA SORIA, D.N.I. N° 26.214.114; RAQUEL ESTEFANIA FARIAS, D.N.I. Nº 33.856.998; DARIO MARTIN RUANO, D.N.I. N° 28.527.460; ANDREA ELIANA MUÑOZ, D.N.I. Nº 33.576.858; SONIA MIRIAM BARROSO, D.N.I. N° 32.617.547; CAROLINA CRISTINA SINDONI, D.N.I. Nº 29.621.911; BELEN ARACELI PAEZ ORELLANO, D.N.I. N° 37.639.943; Y JUAN ESTEBAN PEDERNERA, D.N.I. N° 28.838.615, a los fines de prestar servicio en la Unidad Ejecutora Jurisdiccional del Instituto Nacional de Educación Tecnológica, dependiente del Ministerio de Educación, durante el período comprendido entre el 01 de enero de 2026 y el 31 de marzo de 2026, conforme a lo especificado en la cláusula primera de los contratos de referencia, obrante en acts. DOCEXT 3730133/26, 3730141/26, 3730147/26, 3730149/26, 3730152/26, 3730158/26, 3730162/26 y 3730166/26.-

Art. 3°.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Ampliar:

Inst. Jur. U.E. Pr. Subp. Fte.Fto. Inc. Importe

1 14 14 23 01 4-47 3 $23.700.000,00.-

Disminuir:

Inst. Jur. U.E. Pr. Subp. Fte.Fto. Inc. Ppal Importe

1 14 14 23 01 4-47 5 1 $23.700.000,00.-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 14 14 23 01 4-47 3 4 9 $25.152.000,00.-

Art. 5º.- Disponer que las partidas que poseen fuente de financiamiento con afectación específica, por Ley solo pueden utilizarse para financiar exclusivamente dichos gastos.-

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Dar intervención a Contaduría General de la Provincia y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, por aplicación del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 8º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Educación Técnica, y, por su intermedio, notificar a los interesados.-

Art. 9º.- Hacer saber a: Dirección Educación Obligatoria, Dirección Fondos Federales y Gestión de Recursos Educativos, Dirección de Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 10.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 11.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2771-ME-2026.-

San Luis, 29 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-11040482/25, por el cual tramita la traslado definitivo de la docente LILIA BEATRIZ MAGGI GARAY, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 3639705/25 y DOCEXT 3639684/25 obran notas de solicitud de traslado definitivo, por integración de grupo familiar de la docente LILIA BEATRIZ MAGGI GARAY, D.N.I. N° 27.397.227, de TRES (3) horas cátedra titulares de Biología, en 2do. año 1ra. división y TRES (3) horas cátedra titulares de Química, en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundario, en la Escuela N° 159 “Provincia de Jujuy”, de la localidad de Carpintería, departamento Junín, según Decreto N° 5640-ME-2021(act. DOCEXT 3639698/25), CINCO (5) horas cátedra titulares de Biología, en 1er. año única división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 2 “San José Obrero”, de la localidad de Cortaderas, departamento Chacabuco, según Decreto N° 6595-ME-2020 (act. DOCEXT 3639684/25), a SEIS (6) horas cátedra titulares de Ciencias Naturales, en 3er. año 1ra. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela N° 234 “Armada Argentina” de la localidad Los Cajones, departamento Junín y a SEIS (6) horas cátedra de Ciencias Naturales (5 horas cátedra titulares y 1 hora cátedra interina de incremento), en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundario, en la Escuela N° 437 “Juan Crisóstomo Lafinur”, de la localidad de Lafinur, departamento Junín, vacantes por jubilación del docente titular JUAN NICOLAS CURI, según Decreto N° 19667-MHIP-2025, (act. DOCEXT 3653815/25);

Que en acts. DOCEXT 3639693/25,3639698/25 y 3639700/25 obra copia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la solicitante y copia del Decreto de titularización Nros. 5640-ME-2023 y 6595-ME-2021, Conceptos 2022, 2023 y 2024;

Que en act. INFORM 433565/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario correspondiente y en act. INFORM 433634/26, detalla la partida presupuestaria vigente a la cual corresponde imputar el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 963970/26, interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la partida presupuestaria informada en act. INFORM 433634/26;

Que en acts. DOCEXT 3639706/25 y 3646782/25, obra Acta Nº 21-JCD-Región IV y V y Resolución Nº 21-JCD-IV-V-2025, por la cual la Junta de Clasificación Docente Región Educativa IV y V – sede Concarán, hace lugar a la solicitud de traslado;

Que en act. INFSUM 179159/25, obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, indicando que la docente de referencia no registra sumario administrativo en trámite;

Que en act. ACTPAS 1661254/26, interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Hacer lugar al traslado definitivo, por integración de grupo familiar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente LILIA BEATRIZ MAGGI GARAY, D.N.I. N° 27.397.227, de TRES (3) horas cátedra titulares de Biología, en 2do. año 1ra. división y TRES (3) horas cátedra titulares de Química, en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundario, en la Escuela N° 159 “Provincia de Jujuy”, de la localidad de Carpintería, departamento Junín, según Decreto N° 5640-ME-2021, CINCO (5) horas cátedra titulares de Biología, en 1er. año única división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 2 “San José Obrero”, de la localidad de Cortaderas, departamento Chacabuco, según Decreto N° 6595-ME-2020, a SEIS (6) horas cátedra titulares de Ciencias Naturales, en 3er. año 1ra. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela N° 234 “Armada Argentina” de la localidad Los Cajones, departamento Junín y a SEIS (6) horas cátedra de Ciencias Naturales (5 horas cátedra titulares y 1 hora cátedra interina de incremento), en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundario, en la Escuela N° 437 “Juan Crisóstomo Lafinur”, de la localidad de Lafinur, departamento Junín, vacantes por jubilación del docente titular JUAN NICOLAS CURI, según Decreto N° 19667-MHIP-2025.-

Art. 2°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA

INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-

Art. 3°.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa a los fines que correspondan.-

Art. 4°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Recursos Humanos Docentes, Dirección Educación Obligatoria y por su intermedio a los establecimientos educativos correspondientes.-

Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2772-ME-2026.-

San Luis, 29 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2271514/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3736761/26 obra contrato de servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y, por otra, el señor ALEJANDRO RAFAEL DEHEZA, D.N.I. N° 29.933.527, a los fines de prestar servicios en la Dirección de Infraestructura Escolar dependiente del Ministerio de Educación, desempeñándose en la realización de tareas de mantenimiento de instalaciones eléctricas en los establecimientos educativos, durante el período comprendido entre el 01 de abril de 2026 y el 30 de junio de 2026;

Que la cláusula segunda del contrato de referencia, establece la retribución que percibirá el prestador de servicios por todo concepto;

Que en act. PREV 11332228/26 obra imputación preventiva del gasto;

Que en act. NOTAMP 966760/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 967878/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado, encuadrando el caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013;

Que en act. DICFIS 168754/26 obra intervención de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Homologar el contrato de servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y, por la otra, el señor ALEJANDRO RAFAEL DEHEZA, D.N.I N° 29.933.52, a los fines de prestar servicios en la Dirección de Infraestructura Escolar dependiente del Ministerio de Educación, conforme a lo especificado en la cláusula primera del contrato de referencia, durante el período comprendido entre el 01 de abril y el 30 de junio de 2026, obrante en act. DOCEXT 3736761/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Py Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe

1 14 13 22 00 1-01 3 4 9 $2.700.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5°.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Infraestructura Escolar y, por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2773-ME-2026.-

San Luis, 29 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2231223/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3739689/26 obra contrato de servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y, por otra, el señor EDUARDO MARIO AHUMADA, D.N.I. N° 22.140.549 a los fines de realizar tareas de gestión de información dominial, hacer lectura e interpretación de planos de mensura, matriculas, títulos de propiedad, confección de contratos de bienes de uso, comodatos y toda gestión ante el Registro de la Propiedad, Dirección de Catrastro, Rentas y Escribanía de Gobierno, conforme a lo especificado en la cláusula primera del contrato de referencia, durante el período comprendido entre el 01 de abril de 2026 y el 30 de junio de 2026;

Que la cláusula segunda del contrato de referencia, establece la retribución que percibirá el prestador de servicios por todo concepto;

Que en act. PREV 11323671/26 obra imputación preventiva del gasto, con excepción duodecimal;

Que en act. NOTAMP 965215/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 968512/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado, encuadrando el caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuándolo de las disposiciones del Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 169213/26 obra intervención de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuarlo del Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el contrato de servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y, por la otra, la señor EDUARDO MARIO AHUMADA, D.N.I N° 22.140.549, a los fines de prestar servicio conforme a lo especificado en la cláusula primera del contrato de referencia, durante el período comprendido entre el 01 de abril y el 30 de junio de 2026, obrante en act. DOCEXT 3739689/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Py Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe

1 14 13 22 00 1-01 3 4 9 $2.550.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5°.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Infraestructura Escolar y, por su intermedio practicar la notificación correspondiente.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2774-ME-2026.-

San Luis, 29 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-10240561/25, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 183-ME-2025 se aprobó la estructura curricular de la Educación Secundaria de Jóvenes, de la Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, para todos los establecimientos educativos de la provincia de San Luis, que imparten esta modalidad de manera progresiva a partir del ciclo lectivo 2024;

Que en act. NOTEDU 3629650/25, la Subdirección Modalidad Jóvenes y Adultos, considera necesario la modificación la Planta Orgánica Funcional (P.O.F.) del Colegio Nº 1 “Juan Crisóstomo Lafinur”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, Región Educativa I, avalado por la Dirección Educación Obligatoria en act. PASEDU 3630358/25;

Que en act. PASEDU 3666855/25, presta la debida conformidad el señor Ministro Secretario de Estado de Educación;

Que en act. INFORM 430903/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda el presente trámite y en act. INFORM 431131/26 detalla la partida presupuestaria vigente a la cual corresponde imputar el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 954974/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria informada en act. INFORM 431131/26;

Que en act. ACTPAS 1649747/26 toma debida intervención la Dirección Gestión Educativa;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 183-ME-2025.-

Art. 2º.- Implementar en el Colegio Nº 1 “Juan Crisóstomo Lafinur”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, Región Educativa I, la estructura curricular de la Orientación Ciencias Sociales, Educación Secundaria de Jóvenes, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, aprobada por Decreto Nº 183-ME-2025, Anexo II.-

Art. 3º.- Modificar la Planta Orgánica Funcional (P.O.F.) del Colegio Nº 1 “Juan Crisóstomo Lafinur”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, Región Educativa I, de la siguiente manera:

Ciclo Lectivo 2024:

Disminuir: Una (1) división de 1er. año de treinta (30) horas cátedra, Orientación Ciencias Sociales, según Decreto Nº 1953-ME-2013, Anexo II.

Incrementar: Una (1) división de 1er. año de cuarenta y dos (42) horas cátedra, Orientación Ciencias Sociales, de acuerdo a la estructura curricular aprobada por Decreto Nº 183-ME-2025, Anexo II.

Ciclo Lectivo 2025:

Disminuir: Una (1) división de 2do. año de treinta (30) horas cátedra, Orientación Ciencias Sociales, según Decreto Nº 1953-ME-2013, Anexo II.

Incrementar: Una (1) división de 2do. año de cuarenta y dos (42) horas cátedra, Orientación Ciencias Sociales, de acuerdo a la estructura curricular aprobada por Decreto Nº 183-ME-2025, Anexo II.

Ciclo Lectivo 2026:

Disminuir: Una (1) división de 3er. año de treinta (30) horas cátedra, Orientación Ciencias Sociales, según Decreto Nº 1953-ME-2013, Anexo II.

Incrementar: Una (1) división de 3er. año de treinta (30) horas cátedra, Orientación Ciencias Sociales, de acuerdo a la estructura curricular aprobada por Decreto Nº 183-ME-2025, Anexo II.

Ciclo Lectivo 2027:

Disminuir: Una (1) división de 4to. año de treinta (30) horas cátedra, Orientación Ciencias Sociales, según Decreto Nº 1953-ME-2013, Anexo II.

Incrementar: Una (1) división de 4to. año de treinta (30) horas cátedra, Orientación Ciencias Sociales, de acuerdo a la estructura curricular aprobada por Decreto Nº 183-ME-2025, Anexo II.-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECCIÓN EDUCACIÓN OBLIGATORIA

INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-

Art. 5º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección Educación Obligatoria, Dirección de Innovación y Planeamiento, Subdirección Educación Jóvenes y Adultos y por su intermedio, notificar al establecimiento educativo de referencia.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2775-ME-2026.-

San Luis, 29 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6040044/25, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3501682/25, obra copia del Decreto Nº 2875-MHIP-2025, mediante el cual se acepta la renuncia por jubilación a la docente a ALEJANDRA CARINA PEREZ, D.N.I. Nº 18.557.250, en UN (1) cargo de Secretaria, Nivel de Educación Secundaria, por compulsa de antecedentes, carácter interino, en el Colegio Nº 11 “Benito Juárez” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II, por lo que se hace necesario cubrir dicho cargo;

Que en acts. DOCEXT 3588301/25 y 3621382 obra orden de mérito de los docentes titulares debidamente notificado, elaborado por la Junta de Clasificación Docente Región Educativa II y III - sede Villa Mercedes y Acta de ofrecimiento de cargo, de fecha 1 de octubre de 2025, de la cual surge que corresponde designar en UN (1) cargo de Secretaria, por compulsa de antecedentes, carácter interino, a la docente MARIA SOLEDAD RIVAROLA, D.N.I. Nº 28.598.486, quien acepta el cargo;

Que en act. DOCEXT 3621382/25 obra nota por la cual la docente MARIA SOLEDAD RIVAROLA, solicita licencia por cargo de mayor jerarquía en el marco del Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, en SEIS (6) horas cátedra titulares de Lengua Extranjera (2 hs. en 1er. año 1ra. división y 4 hs. en 1er. año 2da. división), Nivel de Educación Secundaria, según Decreto Nº 8245-ME-2021, DOS (2) horas cátedra titulares de Lengua Extranjera, en 1er. año 1ra división, Nivel de Educación Secundaria, según Decreto Nº 9833-ME-2024, en el Colegio N° 11 “Benito Juárez”, TRES (3) horas cátedra titulares de Lengua Extranjera-Inglés en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, según Decreto Nº 10371-ME-2023, en la Escuela N° 147 “Provincia de Mendoza” y TRES (3) horas cátedra titulares de Lengua Extranjera-Inglés en 4to. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, según Decreto Nº 763-ME-2022, en la Escuela N° 69 “Maestra Olga Ester Sarden” todos establecimientos educativos de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II;

Que en act. INFSUM 179064/25 la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumario administrativo en trámite;

Que en act. INFORM 432832/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda el presente trámite y en act. INFORM 432835/26, emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 960405/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación obrante en act. INFORM 432835/26;

Que en act. PASEDU 3666929/25 la Subdirección Concursos Jerárquicos, informa que la toma de posesión del cargo se hará efectiva a partir de la fecha del presente Decreto;

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° XV-0387-2004 y Art. 31 inc. c. 2 del Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en la Ley N° XV-0387-2004 y Art. 31 inc. c.2 del Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004.-

Art. 2º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente MARIA SOLEDAD RIVAROLA, D.N.I. Nº 28.598.486, en UN (1) cargo de Secretaria, Nivel de Educación Secundaria, por compulsa de antecedentes, carácter interino, en el Colegio Nº 11 “Benito Juárez” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II.-

Art. 3º.- Otorgar, a partir de la fecha del presente Decreto, inter dure la designación efectuada en el Art. 2º, licencia por cargo de mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, a la docente MARIA SOLEDAD RIVAROLA, D.N.I. Nº 28.598.486, en SEIS (6) horas cátedra titulares de Lengua Extranjera (2 hs. en 1er. año 1ra. división y 4 hs. en 1er. año 2da. división), Nivel de Educación Secundaria, según Decreto Nº 8245-ME-2021, DOS (2) horas cátedra titulares de Lengua Extranjera, en 1er. año 1ra división, Nivel de Educación Secundaria, según Decreto Nº 9833-ME-2024, en el Colegio N° 11 “Benito Juárez”, TRES (3) horas cátedra titulares de Lengua Extranjera-Inglés en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, según Decreto Nº 10371-ME-2023, en la Escuela N° 147 “Provincia de Mendoza” y TRES (3) horas cátedra titulares de Lengua Extranjera-Inglés en 4to. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, según Decreto Nº 763-ME-2022, en la Escuela N° 69 “Maestra Olga Ester Sarden” todos los establecimientos educativos de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II.-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA

INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-

Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa a los fines correspondientes.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Dirección Educación Obligatoria, Subdirección Secundaria y, por su intermedio, al establecimiento educativo correspondiente.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2776-ME-2026.-

San Luis, 29 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3120410/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3738451/26 obra contrato de servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y, por otra, el señor EDUARDO ALFREDO TORRES AGUILERA, D.N.I. 17.646.349 a los fines de realizar tareas de verificación de materiales recibidos y entregados al personal que realiza el mantenimiento en los establecimientos educativos, durante el período comprendido entre el 01 de abril de 2026 y el 30 de junio de 2026;

Que la cláusula segunda del contrato de referencia, establece la retribución que percibirá el prestador de servicios por todo concepto;

Que en act. PREV 11338156/26 obra imputación preventiva del gasto;

Que en act. NOTAMP 968206/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 968963/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado, encuadrando el caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013;

Que en act. DICFIS 169025/26 obra intervención de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Homologar el contrato de servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y, por la otra, el señor EDUARDO ALFREDO TORRES AGUILERA, D.N.I. 17.646.349, a los fines de prestar servicio conforme a lo especificado en la cláusula primera del contrato de referencia, durante el período comprendido entre el 01 de abril y el 30 de junio de 2026, obrante en act. DOCEXT 3738451/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Py Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe

1 14 13 22 00 1-01 3 4 9 $2.700.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5°.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Infraestructura Escolar y, por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2777-ME-2026.-

San Luis, 29 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-9180557/25, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente ELIANA SILVANA MIRANDA, D.N.I. Nº 35.764.997, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela N° 256 “Provincia de Salta”, de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho;

Que en act. DOCEXT 3595587/26, obra copia de Decreto de designación Nº 8457-MHyOP-2015, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3616579/25;

Que en act. INFSUM 178862/25, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3734291/26, la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar y presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente ELIANA SILVANA MIRANDA, D.N.I. Nº 35.764.997, en SIETE (7) horas cátedra de Lengua, en 1ero, 2do. y 3er. año única división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 256 “Provincia de Salta”, de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2778-ME-2026.-

San Luis, 29 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6140801/24, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 183-ME-2025 se aprobó la estructura curricular de la Educación Secundaria de Jóvenes, de la Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, para todos los establecimientos educativos de la provincia de San Luis, que imparten esta modalidad de manera progresiva a partir del ciclo lectivo 2024;

Que en act. PASEDU 3219374/24, la Subdirección Modalidad Jóvenes y Adultos, considera necesario la modificación la Planta Orgánica Funcional (P.O.F.) de la Escuela de Comercio N° 10 “Juan Esteban Pedernera” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Región Educativa I, avalado por la Dirección Educación Obligatoria en act. PASEDU 3219769/24;

Que en act. PASEDU 3691504/26, presta la debida conformidad el señor Ministro Secretario de Estado de Educación;

Que en act. INFORM 431992/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda el presente trámite y en act. INFORM 432002/26 detalla la partida presupuestaria vigente a la cual corresponde imputar el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 957633/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria informada en act. INFORM 432002/26;

Que en act. ACTPAS 1656148/26 toma debida intervención la Dirección Gestión Educativa;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 183-ME-2025.-

Art. 2º.- Implementar en la Escuela de Comercio N° 10 “Juan Esteban Pedernera” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Región Educativa I, la estructura curricular de la Orientación Economía y Administración, Educación Secundaria de Jóvenes, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, aprobada por Decreto Nº 183-ME-2025, Anexo I.-

Art. 3º.- Modificar la Planta Orgánica Funcional (P.O.F.) de la Escuela de Comercio N° 10 “Juan Esteban Pedernera” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Región Educativa I, de la siguiente manera:

Ciclo Lectivo 2024:

Disminuir: Tres (3) divisiones de 1er. año de treinta (30) horas cátedra cada una, Orientación Economía y Administración, según Decreto Nº 1953-ME-2013.

Incrementar: Tres (3) divisiones de 1er. año de cuarenta y dos (42) horas cátedra cada una, Orientación Economía y Administración, de acuerdo a la estructura curricular aprobada por Decreto Nº 183-ME-2025, Anexo I.

Ciclo Lectivo 2025:

Disminuir: Dos (2) divisiones de 2do. año de treinta (30) horas cátedra cada una, Orientación Economía y Administración, según Decreto Nº 1953-ME-2013.

Incrementar: Dos (2) divisiones de 2do. año de cuarenta y dos (42) horas cátedra cada una, Orientación Economía y Administración, de acuerdo a la estructura curricular aprobada por Decreto Nº 183-ME-2025, Anexo I.

Ciclo Lectivo 2026:

Disminuir: Dos (2) divisiones de 3er. año de treinta (30) horas cátedra cada una, Orientación Economía y Administración, según Decreto Nº 1953-ME-2013.

Incrementar: Dos (2) divisiones de 3er. año de treinta (30) horas cátedra cada una, Orientación Economía y Administración, de acuerdo a la estructura curricular aprobada por Decreto Nº 183-ME-2025, Anexo I.

Ciclo Lectivo 2027:

Disminuir: Dos (2) divisiones de 4to. año de treinta (30) horas cátedra cada una, Orientación Economía y Administración, según Decreto Nº 1953-ME-2013.

Incrementar: Dos (2) divisiones de 4to. año de treinta (30) horas cátedra cada una, Orientación Economía y Administración, aprobada por Decreto Nº 183-ME-2025, Anexo I.-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente: DIRECCIÓN EDUCACIÓN OBLIGATORIA

INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-

Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa a los fines que correspondan.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección Educación Obligatoria, Dirección de Innovación y Planeamiento, Subdirección Educación Jóvenes y Adultos y por su intermedio a los Establecimientos Educativos correspondientes.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2779-ME-2026.-

San Luis, 29 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2231220/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 3733159/26 y 3733165/26 obran contratos de servicios celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y, por otra, los señores PABLO ARIEL JUAREZ, D.N.I. N° 27.402.136 y NICOLAS DANIEL FUNES, D.N.I. N° 39.092.023, a los fines de prestar servicios en la Dirección de Infraestructura Escolar dependiente del Ministerio de Educación, desempeñándose en la realización de tareas de inspección de obras, asesoramiento y elaboración de proyectos y pliegos de obra conforme a lo especificado en la cláusula primera de los contratos de referencia, durante el período comprendido entre el 01 de abril de 2026 y el 30 de junio de 2026;

Que la cláusula segunda de los contratos de referencia, establece la retribución que percibirán los prestadores de servicios por todo concepto;

Que en act. PREV 11323666/26 obra imputación preventiva del gasto;

Que en act. NOTAMP 965935/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 967052/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue los contratos, encuadrando el caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013;

Que en act. DICFIS 168765/26 obra intervención de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Homologar los contratos de servicios celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. N°33.757.558, por una parte y, por la otra, los señores PABLO ARIEL JÚAREZ, D.N.I. N° 27.402.136 y NICOLÁS DANIEL FUNES, D.N.I. N° 39.092.023, a los fines de prestar servicio en la Dirección de Infraestructura Escolar dependiente del Ministerio de Educación, conforme a lo especificado en la cláusula primera de los contratos de referencia, durante el período comprendido entre el 01 de abril y el 30 de junio de 2026, obrantes en acts. DOCEXT 3733159/26 y 3733165/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Py Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe

1 14 13 22 00 1-01 3 4 9 $6.900.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5°.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Infraestructura Escolar y, por su intermedio practicar la notificación correspondiente.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2780-ME-2026.-

San Luis, 29 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2231226/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3730081/26 obra contrato de servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y, por otra, el señor FEDERICO DAMIAN LUCERO, D.N.I. N° 41.096.410, a los fines de prestar servicios en la Dirección de Infraestructura Escolar dependiente del Ministerio de Educación, desempeñándose en la realización de tareas de mantenimiento de sistemas de calefacción e instalaciones sanitarias de los establecimientos educativos, durante el período comprendido entre el 01 de abril de 2026 y el 30 de junio de 2026;

Que la cláusula segunda del contrato de referencia, establece la retribución que percibirá el prestador de servicios por todo concepto;

Que en act. PREV 11324091/26 obra imputación preventiva del gasto, con excepción duodecimal;

Que en act. NOTAMP 964243/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 964414/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado, encuadrando el caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013, exceptuándolo de las disposiciones del Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 168216/26 obra intervención de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuarlo de las disposiciones del Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el contrato de servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y, por la otra, el señor FEDERICO DAMIAN LUCERO, D.N.I. N° 41.096.410, a los fines de prestar servicios en la Dirección de Infraestructura Escolar dependiente del Ministerio de Educación, conforme a lo especificado en la cláusula primera del contrato de referencia, durante el período comprendido entre el 01 de abril y el 30 de junio de 2026, obrante en act. DOCEXT 3730081/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Py Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe

1 14 13 22 00 1-01 3 4 9 $2.700.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5°.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Infraestructura Escolar y, por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE TURISMO Y CULTURA

DECRETO Nº 2674-MTyC-2026.-

San Luis, 26 de Marzo de 2026.-

“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3041183/26, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación de Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 152638/26, obra Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. Nº 31.803.995, por una parte y el señor JOSE ANDRES MASTRONARDI BONETTO, D.N.I. Nº 38.749.204, por la otra;

Que dicho Contrato tiene por objeto que se desempeñen las siguientes funciones: creación de piezas graficas diseñadas con la creatividad y educación visual necesaria para lograr transmisión de ideas, conceptos o sensaciones determinadas en función de lo que se requiera, creando de esta manera identidades visuales, de marca y estilos estéticos para el Cine Teatro San Luis;

Que la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios, establece el monto y forma de pago y la Cláusula Tercera, estipula la vigencia del mismo;

Que en act. PREV 11333814/26, obra imputación preventiva por la suma de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($3.600.000,00);

Que en act. DICLEG 48977/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura;

Que en act. NOTAMP 967346/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Contrato mencionado, encuadrando tal caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025, 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley Nº VIII-0867-2013;

Que en act. DICFIS 168770/26, interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025, 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley Nº VIII-0867-2013;

Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. Nº 31.803.995, por una parte y el señor JOSE ANDRES MASTRONARDI BONETTO, D.N.I. Nº 38.749.204, por la otra, obrante en act. DOCEXT 152638/26 del EXD-0000-3041183/26.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 15 21 1-01 3 4 9 $3.600.000,00

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura, Dirección Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2675-MTyC-2026.-

San Luis, 26 de Marzo de 2026.-

“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2270126/26, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación de Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 152857/26, obra Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. Nº 31.803.995, por una parte y el señor ARIEL ALEJANDRO TIMM, D.N.I. Nº 27.780.121, por la otra;

Que dicho Contrato tiene por objeto que se desempeñen las siguientes funciones: vigilar las zonas de su área de responsabilidad e informar sobre los peligros para la salud, seguridad y bienestar propio y del público concurrente a su cargo; prevenir accidentes limitando sus riesgos; atender, supervisar, orientar y asistir, técnica y profesionalmente a las personas que asistan al espacio de su influencia; ejecutar técnicas de rescate acuático necesarias para llegar a las potenciales víctimas, estabilizarlas, y sacarlas de la condición de peligro, sin poner en riesgo su vida, ni la de otras personas, cumpliendo con el protocolo de salvataje vigente y aplicable a la profesión; suministrar primeros auxilios de emergencia necesarios para mantener la vida de las potenciales víctimas hasta que arribe la asistencia especializada;

Que la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios, establece el monto y forma de pago y la Cláusula Tercera, estipula la vigencia del mismo;

Que en act. PTPGAS 57746/26, obra planilla de Solicitud de Transferencias de Créditos Presupuestarios, por la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL CON 00/100 ($3.300.000,00);

Que en act. RCRE 11339324/26, se ha realizado la Reserva de Crédito;

Que en act. INFORM 434718/26 ha tomado intervención la Oficina Presupuesto Público informando sobre el acto administrativo a dictarse con encuadre en el Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025;

Que en act. DICLEG 49105/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura;

Que en act. NOTAMP 968929/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice la modificación presupuestaria y homologue el Contrato mencionado, encuadrando tal caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley Nº VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. Nº 1 del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 168968/26, interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025, inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004 modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004 sustituido por Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuarlo de lo dispuesto en el Art. 1 del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Ampliar:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 19 17 23 1-01 3 $3.300.000,00

Disminuir:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 19 17 23 1-01 2 $3.300.000,00

Art. 3º.-Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. Nº 31.803.995, por una parte y el señor ARIEL ALEJANDRO TIMM, D.N.I. Nº 27.780.121, por la otra, obrante en act. DOCEXT 152857/26 del EXD-0-2270126/26.-

Art. 4º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 19 17 23 1-01 3 $3.300.000,00

Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.-Hacer saber a: Oficina Presupuesto Público; Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia; Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2676-MTyC-2026-.-

San Luis, 26 de Marzo de 2026.-

“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3031229/26, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura tramita la prórroga de la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios de sus agentes; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 24182-MTyC-2025, obrante en act. DEC 24182/25, se prorroga la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios del personal del Ministerio de Turismo y Cultura, hasta el 31 de marzo de 2026;

Que en act. DOCEXT 152337/26, obran notas de solicitudes de prórroga;

Que en act. DOCEXT 152338/26, obran las certificaciones de servicios correspondientes y en acts. DOCEXT 152339/26, 152340/26 y 152434/26, obran notas de renuncias presentadas por agentes del Ministerio de Turismo y Cultura, quienes se han acogido al beneficio de la jubilación ordinaria, respectivamente;

Que se hace necesario disponer la prórroga de la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios por el período comprendido desde el 01 de abril de 2026 y hasta el 30 de junio de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Prorrogar, a partir del 01 de abril de 2026 y hasta el 30 de junio de 2026, la vigencia de los contratos de prestación de servicios de los agentes dependientes del Ministerio de Turismo y Cultura, que a continuación se mencionan:

APELLIDO Y NOMBRE

D.N.I. Nº

1

ABREGO, JESUS ANTONIO

16.332.080

2

ACOSTA, DIEGO MARTIN

34.104.374

3

ADAMO, MARIA EVA ISABEL

28.907.109

4

AGÜERO, RAMONA DEL VALLE

27.253.200

5

AGUILAR, ALFREDO

20.937.154

6

AGUILAR, EDUARDO DANIEL

37.717.201

7

AGUILAR, LUIS ANTONIO

14.035.375

8

AGUILAR, NATALIA ALEJANDRA

29.419.449

9

AGUILERA, CARINA

24.403.918

10

AGUILERA, MARIA DE LAS MERCEDES

31.716.938

11

AGUIRRE, MARIA ELENA

28.727.610

12

ALANIZ, JOSE MARIA

20.136.480

13

ALANIZ, LAURA ESTHER

26.178.106

14

ALCARAZ, DIDIMO ORLANDI

17.646.130

15

ALCARAZ, RAUL NICOLAS

26.278.339

16

ALCARAZ ZAPATA, LIBRADA DEOLINDA

24.681.204

17

ALTAMIRANDA, ERICA FERNANDA

31.184.047

18

AMAYA, ADA NOEMÍ

25.166.096

19

AMIEVA, HUGO ALEJANDRO

24.299.100

20

ANDRADE, YANINA BELEN

34.237.665

21

ARANIZ, ALEJANDRO CIRO

23.033.836

22

ARCE, GUSTAVO RAUL

30.377.651

23

ARRIETA, LAURA VIVIANA

23.535.061

24

ARRIETA, WILLIAM GERARDO

35.105.797

25

AVILA, MIGUEL SEBASTIAN

31.047.895

26

BAIGORRIA, MARÍA ALEJANDRA

22.852.650

27

BANCO, MARIA ANGELICA

14.670.925

28

BARRIOS, ADELA LOANA

41.773.857

29

BARROSO, ALEJANDRO DANIEL

26.677.922

30

BARROSO, CARLOS ENRIQUE

16.404.926

31

BARROSO, MIRTHA GRACIELA

20.414.576

32

BARROZO, MARCELA ALEJANDRA

22.190.518

33

BARROZO, MIRTA ISABEL

22.422.781

34

BECERRA, ARMANDO GILBERTO

14.888.146

35

BECERRA, VIRGINIA NELLY

26.806.255

36

BENAVIDEZ, CAROLINA DEL VALLE

25.040.509

37

BERTOLA, ERNESTO GASTON

29.813.340

38

BERRITTELLA, CARLOS ALBERTO

29.232.215

39

BLANCO, AIDA DEL CARMEN

38.750.327

40

BRITOS, GUILLERMO ALEJANDRO

22.067.193

41

BRIZUELA SOSA, JOSE ALBERTO

23.483.499

42

BURGOS, ANALIA ADRIANA

27.393.779

43

BUSTOS, NELSON JAVIER

24.619.787

44

BUSTOS, OSVALDO CESAR

26.213.482

45

BUSTOS, PATRICIA SOLEDAD

26.163.568

46

BUSTOS, PEDRO MANUEL

18.304.523

47

CABAÑEZ, MARIA INES

30.710.508

48

CABRERA, HUGO ALBERTO

22.852.993

49

CALDERON, FELICIANO FRANCISCO

27.570.332

50

CAMARGO, VICTOR HUGO

23.947.293

51

CAMARGO, WALTER EDUARDO

22.140.679

52

CARRIZO, CARLOS MIGUEL

30.613.264

53

CARVALLO, MARIANA ANDREA

21.701.497

54

CASTRO, CLAUDIA ROSANA

27.074.150

55

CASTRO, MARINA SOLEDAD

29.215.127

56

CASTRO, MERCEDES LORENA

30.478.480

57

CASTRO, SUSANA RAQUEL

35.023.668

58

CATALDO, YOHANA MELISA

34.329.027

59

CEBALLOS CAVALLARO, KARINA ALEJANDRA

24.681.094

60

CELI, JUANA LUCIA

17.342.163

61

CHAUQUE, ELENA GABRIELA

24.790.158

62

CHAVEZ, ROSA ANTONIA

31.978.081

63

COLAUT, ALONDRE

32.012.765

64

COLQUE, ROSALÍA VERÓNICA

28.227.331

65

COLLADO, HECTOR MIGUEL

31.276.167

66

CONTRERAS ALANIZ, EDGAR EMANUEL

36.771.561

67

CONTRERA, MARIA NOEMI

22.058.663

68

CORIA, EDITH DEL CARMEN

28.419.274

69

CORIA, PAOLA ALEJANDRA

27.499.931

70

CORNEJO, JAVIER DANTE

33.539.057

71

CORREA, BERNABÉ ANICETO

12.484.051

72

CORTEZ, BLANCA BEATRIZ

18.160.324

73

CORTEZ, TERESA VALENTINA

17.949.420

74

CRUCEÑO, ANA MARÍA

30.839.663

75

CRUSEÑO, MARIA ESTHER

16.732.092

76

CUELLAR, LUIS

13.716.950

77

CUELLO, ZOE

25.394.252

78

DIAZ, ELIZABETH GRISELDA

22.947.461

79

DIAZ, MARIA INES

28.184.729

80

DOMÍNGUEZ, ALICIA IRIS

24.404.125

81

DOMINGUEZ, JUAN MARTIN

37.640.409

82

DUARTE RECIO, ANA LAURA

39.007.989

83

ESCUDERO, ANIBAL GERARDO

14.542.019

84

ESCUDERO, CEFERINA PATRICIA

25.166.924

85

ESCUDERO, JOSE OSCAR

20.413.794

86

ESCUDERO, MARIO OSCAR

27.932.351

87

ESCUDERO, RUBEN ROBERTO

22.190.526

88

ESCUDERO, VICTOR RICARDO

25.565.344

89

ESTEVES LUCO, ADRIANA

16.117.487

90

FAGES, MARIA JULIETA

30.157.180

91

FAUNDEZ, FRANCO LEOPOLDO

33.539.108

92

FERNANDEZ, CARLOS DARIO

23.707.414

93

FERNANDEZ, JUAN EDUARDO

26.214.731

94

FIERRO, DARIO RUBEN ANTONIO

22.274.693

95

FIGUERES, LAURA EDITH

16.173.063

96

FLORES, NATALIA CARINA

28.140.355

97

FUNES, ARNALDO MANUEL

17.795.919

98

FUNES, JUANA LUISA

21.373.346

99

FUNES, OSVALDO ALBERTO

14.651.913

100

FUNES, PAULA VALERIA

27.338.241

101

FUNES, REINA

24.685.408

102

FUNES, VIRGUINDO LEONARDO

17.987.883

103

FURNARI, MALVINA SELVA

28.527.173

104

FRIAS, MARIA DEL CARMEN

24.242.798

105

GARAY, AURORA ALEJANDRA

33.440.758

106

GARAY, CARLOS RAMON

17.081.411

107

GARRO, JUAN CARLOS

24.299.128

108

GARRO, MARÍA ISABEL

29.426.035

109

GATICA, JORGE NICOMEDES

17.008.601

110

GATICA, MARÍA DEL ROSARIO

13.721.230

111

GATICA, PEDRO SALVADOR

14.542.745

112

GEREZ, MANUEL JESUS

24.643.807

113

GIL, JUAN JOSE

23.937.520

114

GIMENEZ, NORMA NOEMI

16.673.774

115

GIMÉNEZ, VÍCTOR ARIEL

26.302.224

116

GIULIANI, ANGEL NATALIO

20.414.154

117

GONZALEZ, LIDIA ALICIA DEOLINDA

27.953.796

118

GODOY, ELENA DEL VALLE

26.384.026

119

GODOY, HUGO ORLANDO

26.889.964

120

GODOY, MARIA LEONELA

33.888.188

121

GODOY, MARTIN ANGEL

27.393.812

122

GODOY, OSVALDO RICARDO

20.641.148

123

GOMEZ, EDUARDO ALBERTO

14.888.137

124

GOMEZ, GRACIELA EDITH

29.426.449

125

GOMEZ, MARTA GLADYS

14.370.437

126

GRAUS QUIÑONES, NELSIN MARIELA

94.022.582

127

GUERRERO, LUISA DEL VALLE

18.509.930

128

GUIÑAZU, CLAUDIA SILVIA

20.414.928

129

GUTIERREZ, ELBA RAQUEL

21.382.457

130

GUZMAN, LUIS ALBERTO

20.326.780

131

HEREDIA, YESICA NATALIA

28.838.095

132

HERNANDEZ, MARTA PATRICIA

24.012.737

133

HERRERA LUCERO, ALIZON TIZIANA

29.887.764

134

HUAIQUIL, ESCOBAR DIONISIO JAIME

93.688.757

135

HUERTA FUERTES, ERNESTO MAX

94.045.729

136

IBAÑEZ, PAOLA JAQUELINE

32.039.194

137

INASTROZA LOPEZ, BRIAN ELIAS

39.395.994

138

IOIME, SANDRA MARIELA

17.987.786

139

ISAGUIRRE, NANCY CAROLINA

29.807.987

140

JOFRÉ, ANTONIO OLEGARIO

16.803.650

141

JOFRE, GUSTAVO RAMON

18.536.603

142

JOFRE RIVERO, GELSI MIGUEL

26.930.548

143

JOLIVOT, MARIA LAURA

24.299.017

144

JUANTEGUY, FEDERICO ALBERTO

40.823.511

145

KAYPERCI, VERONICA BEATRIZ

30.345.734

146

KOSTELAC, BENITO

24.954.994

147

KNIZSE, OLGA SUSANA

14.497.550

148

LADINO, GUSTAVO MEDARDO

30.501.024

149

LARA, MARIA CLAUDIA

26.573.522

150

LAZARTE LUCERO, FERNANDO ISMAEL

34.788.350

151

LEDESMA, ABEL DAVID

16.631.632

152

LEDEZMA, ANTONIO RAFAEL

25.565.824

153

LEDESMA, GISELA ELIZABETH

33.955.584

154

LEDESMA, HECTOR FABIAN

21.630.908

155

LEDESMA, JESUS MARIA

22.422.477

156

LEYES, ÁNGEL HERMINDO

17.646.232

157

LEYES, JONATHAN DARÍO

34.879.717

158

LEYRIA, CLAUDIA OFELIA

28.140.396

159

LIMA, MARCELA PAOLA

24.299.275

160

LLANOS, IVANA LETICIA

31.047.554

161

LLAVER, DANIEL ALBERTO

34.060.390

162

LLAVER, JORGE ABRAHAM

32.038.809

163

LOMBARDI, EMMANUEL DARIO

28.909.564

164

LUCERO, ANA MARIA

17.047.892

165

LUCERO, CIRO JOSE

30.345.545

166

LUCERO, DAVID ALEJANDRO

16.310.150

167

LUCERO, JUAN HECTOR

16.641.893

168

LUCERO, LORENA FRANCISCA DEL CARMEN

28.491.640

169

LUCERO, LUIS DANIEL

17.911.056

170

LUCERO, NANCY EVANGELINA

24.688.716

171

LUCERO, NORMA BEATRIZ

17.665.245

172

LUCERO, RAMONA DEL ROSARIO

32.256.241

173

LUCERO, SANDRA RAMONA

20.825.538

174

MAGALLANES, MARIA FLORENCIA

32.319.704

175

MANSILLA, NORMA EDIT

13.805.622

176

MARÍN, LORENZA SARA

17.314.262

177

MATEO, CARLOS ALBERTO

20.949.319

178

MARTINEZ, MIGUEL ANGEL

14.035.570

179

MATURANO, MARIA CRISTINA

17.987.436

180

MAURO TOLEDO, ANASTASIA CLARA

42.727.629

181

MAYER, CLAUDIA ROXANA

25.565.260

182

MEDERO, ROBERTO ALEJANDRO

30.244.210

183

MEDERO, YESICA CARINA

34.877.548

184

MENDOZA SALOMON, JORGE EMMANUEL

35.106.090

185

MENENDEZ, VALERIA MALEN

28.627.883

186

MERCADO, SANDRA MABEL

30.624.088

187

MERCAU, MIRIAM ESTELA

18.650.681

188

MIRANDA, CRISTIAN TOMAS

27.933.148

189

MIRANDA, DANA ROMINA

33.089.993

190

MIRANDA, LIDIA ESTER

32.872.629

191

MIRANDA, MACIEL AGUSTÍN

39.395.225

192

MIRANDA, OSVALDO WASHINGTON

12.920.609

193

MIRANDA, ROLANDO ALBERTO

30.157.246

194

MIRANDA, ROSARIO DEL CARMEN

20.133.862

195

MIRANDA, SILVANA BEATRIZ ELIZABETH

24.765.366

196

MOLINA, CRISTIAN DARIO

23.947.375

197

MOLINA, JULIO JOSE

30.569.438

198

MONTORNES, GABRIELA NATALIA

29.232.299

199

MORALES, CRISTIAN DAMIAN

30.177.949

200

MORAN, ELIANA ANDREA

29.594.014

201

MORENO, FLORENCIA MACARENA

35.916.554

202

MORENO, GABRIELA ISABEL

21.382.775

203

MOYANO, RODOLFO DANIEL

16.673.745

204

MUÑOZ, CAROLINA VERÓNICA

27.541.958

205

MUÑOZ, JUAN JAVIER

26.214.156

206

MUÑOZ, MARCO BIENVENIDO

18.206.209

207

MUÑOZ, PATRICIA NOELIA

30.244.026

208

MUÑOZ, ROBERTO CARLOS

28.875.468

209

NAVARRO, ROBERTO GABRIEL

24.124.782

210

NIÑO, MARIA JOSE

30.157.052

211

NUÑES, MARCOS LEONARDO

31.238.741

212

OCHOA, BARBARA ANAHI

34.715.590

213

OCHOA, JOSE AGUSTIN

28.838.452

214

OJEDA, CRISTINA RENEE

26.930.625

215

OJEDA, MARCELA EUGENIA

24.460.437

216

OSORIO LOPEZ, ALICIA DE LAS MERCEDES

92.794.062

217

PAEZ, ALEJANDRO SEBASTIAN

30.071.771

218

PAEZ, CARLOS ALBERTO

26.302.411

219

PAEZ, CLAUDIA SOLEDAD

29.621.741

220

PÁEZ ESPINOSA, HUBER OSMAR

25.127.249

221

PAEZ, LUIS AUDELINO

23.483.791

222

PAEZ, VALERIA DEL CARMEN

28.091.682

223

PAILLALEF DURAN, ANA MACBETH

93.685.107

224

PALACIO, ESPERANZA DOMINGA

28.601.183

225

PALAVECINO COOPER, ULISES

40.612.389

226

PALMA, OMAR DANIEL

27.376.410

227

PANDOLFINI, ROMINA JANET

28.600.707

228

PEDERNERA, ANTONIA ISABEL

23.947.622

229

PELUFFO, JESSICA LORENA

29.813.452

230

PERALTA, GLADYS ESTER

30.839.840

231

PEREYRA, ANGELICA ESTER

16.117.529

232

PEREYRA, RITA GRACIELA

16.405.977

233

PEREZ, CEFERINO JULIAN

23.947.749

234

PEREZ, NORA CAROLINA

31.288.311

235

PEREZ, PATRICIA ALEJANDRA

26.806.198

236

PÉREZ, WALTER RAMÓN

23.851.773

237

PERRONE, MARTIN MAXIMILIANO

27.369.782

238

PINTO, SOL MELINA

33.233.846

239

PLATA, ANA MARIA

18.359.915

240

POLI, LUCIA ANAHI

34.670.272

241

PONCE, MARIA NELIDA

25.281.130

242

PONZONI, ANGEL DARIO

28.598.574

243

QUEVEDO, MARÍA CELESTE

25.166.703

244

QUINTANA, MIRTA SABINA

30.840.167

245

QUIROGA ALBA, MILENA BELÉN

34.877.464

246

QUIROGA ARGUELLO, ROQUE MARTIN

29.996.092

247

QUIROGA, CECILIA ALEJANDRA

26.042.716

248

QUIROGA, HUGO MARCELO

18.503.491

249

QUIROGA, NESTOR ADRIAN

26.213.520

250

QUIROGA, MARIA LUISA

14.542.655

251

QUIROGA, MARIA ROSA

40.319.184

252

RAMÍREZ PESANTES, ERIKA JOVANNA

94.082.068

253

REY, JORGE OSCAR

23.420.704

254

REYES, JESICA PAMELA

33.412.238

255

REYES, JOANA BELEN

32.410.372

256

RINALDI, YANINA VANESA

31.092.970

257

RIQUERO, MARTA RAQUEL

17.443.636

258

RODRIGUEZ, ANA LUCRECIA

18.469.429

259

RODRIGUEZ, EXEQUIEL MAXIMILIANO

39.137.658

260

RODRIGUEZ, MARCELA VIVIANA

21.480.336

261

RODRIGUEZ, MARISA ALBINA

26.941.712

262

RODRIGUEZ, MIGUEL ÁNGEL

29.364.722

263

RODRIGUEZ, MIGUEL ÁNGEL

24.526.253

264

RODRIGUEZ, NAZARENO JESUS

29.884.834

265

RODRIGUEZ, ROSA LIDIA

14.888.032

266

RODRIGUEZ, SERGIO ANGEL

31.900.949

267

ROIG, ELIEN

37.372.444

268

ROJO ZALAZAR, RAMONA EBELIA

17.247.619

269

ROJOS, GABRIELA ESTEFANIA

35.768.021

270

ROMERO, ASDRÚBAL FABIÁN

23.483.527

271

ROMERO, HIPOLITO ELIAS

14.448.791

272

ROMERO, WALTER ANÍBAL

29.880.568

273

ROSALES, GLADY BEATRIZ

20.133.622

274

ROSALES, JUANA MARIA

18.520.903

275

ROSALES, RUBÉN ANTONIO

13.835.098

276

ROSALES, VIVIANA DE LOS ÁNGELES

33.539.401

277

SAEZ, HECTOR CEFERINO

21.947.962

278

SALINAS, DIEGO ARMANDO

27.349.048

279

SANCHEZ, HORACIO OSCAR

17.646.172

280

SANDANDE, LORENA PAOLA

30.307.122

281

SANGRA, PABLO ALBERTO

23.202.245

282

SARMIENTO, JULIO CESAR

18.157.951

283

SARMIENTO, MARÍA NÉLIDA

17.124.660

284

SEPÚLVEDA, CARMEN ELIZABETH

33.953.893

285

SEPULVEDA, JUDITH ADRIANA

31.812.560

286

SINNER LEA, RUTH LORENA

30.345.856

287

SOLOA, LUIS RAFAEL

20.414.330

288

SOSA, ADRIANA DEL CARMEN

23.947.588

289

SOSA, DEOLINDA VERONICA

27.074.178

290

SOSA, ERNESTO ANTONIO

14.888.044

291

SOSA, JERONIMO GUSTAVO

26.586.700

292

SOSA, MABEL

22.643.040

293

SOSA, RAMONA HIPOLITA

27.060.712

294

SOSA, SOLEDAD BELÉN

31.542.805

295

SUAREZ, AGLAE NAIDIT

36.046.219

296

SUAREZ, ALICIA HAYDEE

21.630.878

297

SUAREZ, FLAVIA MIRTA LORENA

26.213.364

298

SUAREZ, LAURA EUGENIA

29.811.855

299

SUAREZ, MIGUEL ANGEL

16.297.625

300

SUAREZ, MIRLA SANDRA

29.181.337

301

SUAREZ, ONOFRE CELESTINO

29.811.718

302

SUAREZ, VALERIA ELIZABETH

35.768.442

303

TACACHO, JUAN CARLOS

20.138.977

304

TORRES, ALFREDO JOSE

37.638.577

305

TORRES, CLAUDIO GABRIEL

30.377.655

306

TORRES, FRANCO EZEQUIEL

37.639.148

307

TORRES, JORGE ANTONIO

21.854.764

308

TORRES, NELIDA ISABEL

20.413.552

309

TRIOLOS, MARCELO DANIEL

20.414.681

310

URIONA ORTUSTE, GREGORIA

94.042.223

311

URTEAGA SUÑER, MARIA PAULA

36.415.323

312

VALENCIA, ALEJANDRO ALFREDO

14.582.550

313

VELAZQUE, ADRIANA GRACIELA

18.427.009

314

VELAZQUEZ, JUAN LUCAS

14.542.036

315

VELAZQUEZ, ROSA HAYDEE

25.166.815

316

VELÁZQUEZ, MARCOS DAMIÁN

28.775.454

317

VELÁZQUEZ, RAMÓN DEL CARMEN

27.207.578

318

VENECIANO, DIEGO FERNANDO

37.641.467

319

VERA, LUIS ALFREDO

33.412.358

320

VERA, SERGIO ALBERTO

28.838.951

321

VILLARROEL, ROBERTO DAVID

26.302.398

322

VILLEGAS, MARIA ELIZABETH

27.763.691

323

VILLEGAS, RAMON CAYETANO

17.646.560

324

ZALAZAR, ROQUE MARIO

17.598.670

325

ZAPATA, WANDA (R.R.)

31.622.690

326

ZEBALLO, SANDRA YANINA

31.399.919

327

ZUCCHINI, RAUL ROBERTO

20.134.789

Art. 2º.-Imputar el presente gasto a las partidas del Presupuesto correspondiente del año 2026, del Ministerio de Turismo y Cultura.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2677-MTyC-2026.-

San Luis, 26 de Marzo de 2026.-

“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-12031012/25 y el Decreto Nº 23731-MTyC-2025, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 23731-MTyC-2025, se otorgó UN (1) Aporte No Reintegrable a la Municipalidad de La Vertiente, para la realización y desarrollo de festividades y celebraciones locales;

Que en act. DOCEXT 152799/26, obra nota aclaratoria emitida por la Municipalidad de La Vertiente, informado que por un error material, solicito en su momento un Aporte por la suma errónea, siendo el importe correcto y definitivo, la suma de PESOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($9.908.800,00);

Que en act. DICLEG 49111/26, obra dictamen legal emitido por Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura, sin formular objeciones de orden jurídico para proceder al dictado del acto administrativo correspondiente;

Que en act. NOTAMP 967637/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga lo solicitado;

Que en act. DICFIS 168954/26, interviene Fiscalía de Estado, manifestando que la rectificación pretendida no genera perjuicio a la Administración ni afecta derechos de terceros, resultando procedente su encuadre como corrección de error material, por lo que correspondería proceder al dictado del acto administrativo pertinente que disponga la rectificación solicitada, en los términos previstos en el art. 22 de la Ley VI-0156-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Sustituir el texto del Artículo 1º del Decreto Nº 23731-MTyC-2025, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 1º.- Otorgar UN (1) Aporte No Reintegrable a la Municipalidad de La Vertiente por la suma total de PESOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($9.908.800,00), para solventar parte de los gastos que demande la realización de festividades y celebraciones locales, debiendo rendir cuenta documentada de su inversión, en los términos establecidos en el Art. 5º de la Ley VIII-0256-2004”.-

Art. 2º.- Sustituir el texto del Artículo 2º del Decreto Nº 23731-MTyC-2025, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 2º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:”

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 14 19 1-01 5 7 6 $9.908.800,00

Art. 3º.-Facultar a la Tesorería General de la Provincia a transferir el saldo restante a la cuenta bancaria oficial radicada en el Banco Nación Nº 4780102559 E-TGP-REINTEGROS.-

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria y Dirección de Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales del Ministerio de Turismo y Cultura y por su intermedio notificar a la Municipalidad de La Vertiente.-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el Señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2678-MTyC-2026.-

San Luis, 26 de Marzo de 2026.-

“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3020460/26, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación de Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 152483/26, obra Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. Nº 31.803.995, por una parte y el señor MATIAS JESUS MOREIRA, D.N.I. Nº 42.065.856, por la otra;

Que dicho Contrato tiene por objeto que se desempeñen las siguientes funciones: funciones y tareas como técnico de sonido e iluminación; asistencia técnica en presentaciones musicales, organización de eventos; operación de sonido e iluminación en eventos y presencias artísticas y todo lo que exija la correcta implementación de los proyectos y políticas públicas del Ministerio de Turismo y Cultura;

Que la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios, establece el monto y forma de pago y la Cláusula Tercera, estipula la vigencia del mismo, pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo de las partes;

Que en act. PREV 11330418/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto, por la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($2.400.000,00), con excepción duodecimal;

Que en act. DICLEG 48935/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura;

Que en act. NOTAMP 967132/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Contrato mencionado, encuadrando tal caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025 y en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013;

Que en act. DICFIS 168771/26, interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuarlo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. Nº 31.803.995, por una parte y el señor MATIAS JESUS MOREIRA, D.N.I. Nº 42.065.856, por la otra, obrante en act. DOCEXT 152483/26 del EXD-0000-3020460/26.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 14 20 1-01 3 4 9 $2.400.000,00

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura, Dirección de Gestión Cultural e Identidad Sanluiseña, Subdirección Intercolegiales Culturales y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2679-MTyC-2026.-

San Luis, 26 de Marzo de 2026.-

“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3090927/26, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación de Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 153034/26, obra Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. Nº 31.803.995, por una parte y el señor MANUEL SETHSON CRESPO, D.N.I. Nº 45.234.451, por la otra;

Que dicho Contrato tiene por objeto que se desempeñen las siguientes funciones: gestión integral de contenidos audiovisuales, flyer correspondientes a las distintas subdirecciones que integran la Dirección de Fiestas y Eventos Provinciales y Espacios Culturales, planificación, generación, edición y publicación de contenidos en los distintos canales y plataformas digitales, articulando la comunicación de las acciones, programas y actividades desarrolladas por cada una de las subdirecciones. Asimismo, deberá garantizar la adecuada organización y difusión de la información, adaptando los formatos de comunicación según las características de cada red social y los públicos destinatarios, respetando los lineamientos establecidos en el manual de marca institucional, procurando la visibilidad y alcance de las actividades culturales y eventos provinciales, promoviendo una comunicación clara, estratégica y coordinada entre las distintas áreas de la Dirección;

Que la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios, establece el monto y forma de pago y la Cláusula Tercera, estipula la vigencia del mismo;

Que en act. PREV 11341121/26, obra imputación preventiva del gasto, por la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($2.400.000,00), con excepción duodecimal;

Que en act. DICLEG 49127/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura;

Que en act. NOTAMP 969680/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Contrato mencionado, encuadrando tal caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley Nº VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 169105/26, interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025, en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuarlo de lo dispuesto en el Art. 1 del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. Nº 31.803.995, por una parte y el señor MANUEL SETHSON CRESPO, D.N.I. Nº 45.234.451, por la otra, obrante en act. DOCEXT 153034/26 del EXD-0000-3090927/26.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 15 21 00 1-01 3 4 9 $2.400.000,00

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura, Dirección Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2729-MTyC-2026.-

San Luis, 29 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3090314/26, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación de Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 153038/26, obra Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y la señora MILAGROS MOLINA PINTO, D.N.I. N° 43.342.736, por la otra;

Que dicho Contrato tiene por objeto el desempeño de las siguientes funciones: tareas administrativas en general; gestión, planificación y control del personal; tareas administrativas del departamento de recursos humanos; control y revisión de entradas los días de función en el teatro;

Que la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios, establece el monto y forma de pago y la Cláusula Tercera, estipula la vigencia del mismo, pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo de las partes;

Que en act. PREV 11341127/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto, por la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($2.400.000,00), con excepción duodecimal;

Que en act. DICLEG 49115/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura;

Que en act. NOTAMP 968970/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Contrato mencionado, encuadrando tal caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025 y en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1 del Decreto 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 168965/26, interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuarlo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y la señora MILAGROS MOLINA PINTO, D.N.I. N° 43.342.736, por la otra, obrante en act. DOCEXT 153038/26 del EXD-0000-3090314/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 15 21 1-01 3 4 9 $2.400.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura, Dirección de Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales y por su intermedio notificar a la interesada.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2730-MTyC-2026.-

San Luis, 29 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2261157/26, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación de Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 152465/26, obra Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y la señora GABRIELA ABIGAIL JOFRE OTAZÚA, D.N.I. N° 36.681.834, por la otra;

Que dicho Contrato tiene por objeto que se desempeñen las siguientes funciones: diseño y edición de contenidos audiovisuales; manipulación de material audiovisual grabado para transformarlo en producto acabado y listo para reproducir; producción y postproducción multimedia y medial; uso de herramientas digitales y creador de contenido multimedia, a través de la captura de video fotografías y su posterior publicación, en la Subdirección Intercolegiales Culturales;

Que la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios, establece el monto y forma de pago y la Cláusula Tercera, estipula la vigencia del mismo, pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo de las partes;

Que en act. PREV 11330402/26, obra imputación preventiva del gasto, por la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($2.400.000,00), con excepción de duodécimo;

Que en act. DICLEG 48932/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura;

Que en act. NOTAMP 966800/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Contrato mencionado, encuadrando tal caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 168537/26, interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuarlo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y la señora GABRIELA ABIGAIL JOFRE OTAZÚA, D.N.I. N° 36.681.834, por la otra, obrante en act. DOCEXT 152465/26 del EXD-0000-2261157/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 14 20 01 1-01 3 4 9 $2.400.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura, Dirección de Gestión Cultural e Identidad Sanluiseña, Subdirección Intercolegiales Culturales y por su intermedio notificar a la interesada.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2731-MTyC-2026.-

San Luis, 29 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2260805/26, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación de Contratos de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 152460/26 y DOCEXT 152462/26, obran Contratos de Servicios, suscriptos entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y los señores SUAREZ HERRERO JOSE IGNACIO, D.N.I. N° 41.682.477 y VILLEGAS SANTIAGO ANDRES, DNI N° 40.485.337, por la otra, respectivamente;

Que dichos Contratos tienen por objeto que se desempeñen las siguientes funciones: técnico en postproducción de cine, video y televisión; diseño y edición de contenido audiovisual dentro del Ministerio de Turismo y Cultura;

Que la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios, establece el monto y forma de pago y la Cláusula Tercera, estipula la vigencia del mismo, pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo de las partes;

Que en act. PREV 11329758/26, obra imputación preventiva del gasto, por la suma de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($4.800.000,00);

Que en act. DICLEG 48948/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura;

Que en act. NOTAMP 966859/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue los Contratos mencionados, encuadrando tal caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013;

Que en act. DICFIS 168668/26, interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Homologar los Contratos de Servicios suscriptos entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y los señores SUAREZ HERRERO JOSE IGNACIO, D.N.I. N° 41.682.477 y VILLEGAS SANTIAGO ANDRES, DNI N° 40.485.337, por la otra, obrantes en act. DOCEXT 152460/26 y DOCEXT 152462/26 del EXD-0-2260805/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 10 01 00 1-01 3 4 9 $4.800.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura, Subdirección de Comunicación Institucional y por su intermedio notificar a los interesados.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

SECRETARÍA PROGRAMA ALIMENTARIO

NUTRICIONAL ESCOLAR

DECRETO Nº 2703-ME-SPANE-2026.-

San Luis, 26 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2241199/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act.DOCEXT 3723808/26 obra Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado Programa Alimentario Nutricional Escolar – PANE, LAURA SOLEDAD CAPALDO D.N.I. N° 29.232.318, por una parte, y por la otra, la señora ELINA VERONICA OCAÑA, D.N.I. N° 29.426.167, a los fines de cumplir tareas contables tales como análisis, planificación y gestión de recursos; gestión de facturas , documentos y archivos, entre otras, en el ámbito de la Secretaría de Estado Programa Alimentario Nutricional Escolar – PANE, durante el periodo comprendido entre el 01 de marzo de 2026 y el 31 de marzo de 2026;

Que la cláusula segunda del Contrato de Servicios de referencia, establece la retribución mensual que percibirá la prestadora de servicios, por todo concepto;

Que en act. PREV 11317450/26 obra imputación preventiva del gasto;

Que en act. NOTAMP 963869/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 964404/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga la homologación pertinente, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituida mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, con deslinde de responsabilidad por aplicación del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 168211/26 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013.-

Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado Programa Alimentario Nutricional Escolar – PANE, LAURA SOLEDAD CAPALDO, D.N.I N° 29.232.318, por una parte, y por la otra, la señora ELINA VERONICA OCAÑA, D.N.I. N° 29.426.167, a los fines de prestar servicios conforme a lo especificado en las cláusula primera del contrato de referencia, en el ámbito de la Secretaría de Estado Programa Alimentario Nutricional Escolar – PANE, durante el período comprendido entre el 01 de marzo y el 31 de marzo de 2026, obrante en DOCEXT 3723808/26.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 14 21 32 1-01 3 4 2 $1.000.000,00

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.-Dar intervención a Contaduría General de la Provincia y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, por aplicación de lo establecido en el Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6°.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección de Coordinación Institucional PANE y, por su intermedio, notificar a la interesada.-

Art. 7º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado Programa Alimentario Nutricional Escolar – PANE, el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Laura Soledad Capaldo

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DECRETO Nº 2704-MHIP-2026.-

San Luis, 26 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2180305/26, por el cual la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública tramita la autorización para la suscripción del Contrato de Servicios con el Ingeniero Agrimensor JOSE LUIS BADANI CEBALLOS, D.N.I. N° 23.707.374; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1665722/26, obra modelo de Contrato de Servicios a suscribir entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el Dr. DARIO HECTOR CRIVELLO, D.N.I. N° 22.775.482, en su carácter de Director Provincial de Catastro y Tierras Fiscales del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, por una parte, y por la otra el Ingeniero Agrimensor JOSE LUIS BADANI CEBALLOS, D.N.I. N° 23.707.374, para realizar tareas inherentes a su profesión en la mencionada Dirección;

Que el Contrato de Servicio que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, en la cláusula segunda establece la retribución de la contraprestación y en la cláusula tercera la vigencia, que será a partir del 01 de abril de 2026 y por el término de tres (3) meses;

Que en act. PREV 11309373/26, obra comprobante de imputación preventiva para el Presupuesto vigente, con excepción de duodécimo;

Que en act. ACTPAS 1659793/26, obra dictamen de la Dirección Jurídica dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 964172/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013, debiendo exceptuarse de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 168187/26 ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025 y en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004 modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2°.- Aprobar en todas sus partes el modelo de Contrato de Servicios, que como anexo forma del presente Decreto, a suscribirse entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y el Ingeniero Agrimensor JOSE LUIS BADANI CEBALLOS, D.N.I. N° 23.707.374.-

Art. 3º.- Autorizar al Dr. DARIO HECTOR CRIVELLO, D.N.I. Nº 22.775.482, en su carácter de Director Provincial de Catastro y Tierras Fiscales dependiente del Ministro de Hacienda e Infraestructura Pública, a suscribir en representación del Gobierno de la Provincia de San Luis, el Contrato de Servicios con el Ingeniero Agrimensor JOSE LUIS BADANI CEBALLOS, D.N.I. N° 23.707.374, conforme al modelo aprobado en el Artículo precedente.-

Art.4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Inst. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Princ. Parc. Importe

1 11 14 27 1-01 3 4 9 $4.695.000,00

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y notificar al Ingeniero Agrimensor José Luis Badani Ceballos.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

CONTRATO DE SERVICIO

Entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, en adelante “EL COMITENTE”, representado en este acto por el Dr. HECTOR DARIO CRIVELLO, D.N.I. N° 22.775.482, en su carácter de Director Provincial de Catastro y Tierra Fiscales dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, con domicilio en Ayacucho 945, Ex casa de Gobierno, 4to piso de la ciudad de San Luis, por una parte y el Ingeniero-Agrimensor JOSE LUIS BADANI CEBALLOS, D.N.I. N° 23.707.374, con domicilio en pasaje Roca 886, ciudad de Juana Koslay, provincia de San Luis, por la otra, en adelante “EL PRESTADOR”, en conjunto denominadas “LAS PARTES”, suscriben el presente CONTRATO DE SERVICIOS, aprobado por el Decreto N°………………-MHIP-2026 de fecha …………………………; sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: “EL COMITENTE” contrata los servicios de el Ingeniero-Agrimensor JOSE LUIS BADANI CEBALLOS, D.N.I. N° 23.707.374, quien se obliga a cumplir funciones inherentes al ejercicio de su profesión en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales.-

SEGUNDA: Como retribución por los servicios prestados, “EL COMITENTE” abonará a “AL PRESTADOR”, en concepto de honorarios, la suma mensual de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($1.565.000,00) contra presentación de la correspondiente factura. En el caso de que “EL PRESTADOR” comience a prestar sus servicios una vez autorizado la suscripción del contrato, el mismo percibirá una suma proporcional de los honorarios correspondientes a la cantidad de días en que prestó tareas. Asimismo “EL COMITENTE” emitirá un certificado en el cual constará el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de “EL PRESTADOR” quien asume la responsabilidad técnica de las tareas encomendadas motivo de este contrato.-

TERCERA: El presente Contrato tendrá una vigencia a partir del 01 de abril de 2026 y por el término de tres (3) meses.-

CUARTA: Ambas partes se reservan el derecho de rescindir el presente contrato en la oportunidad que lo crean conveniente, sin que la otra parte tenga derecho a reclamar indemnización alguna. Si la voluntad de rescisión es de “EL PRESTADOR”, deberá notificarlo fehacientemente por escrito a “EL COMITENTE” con una antelación de por lo menos 15 (QUINCE) días corridos.-

QUINTA: El presente Contrato no crea relación laboral de dependencia entre las partes, ni importa expectativa o derecho de prórroga a favor de “EL PRESTADOR”, pudiendo sólo ser prorrogado o renovado expresamente por “EL COMITENTE”.-

SEXTA: “EL PRESTADOR”, deberá poner en la ejecución de sus tareas la máxima diligencia y eficiencia de conformidad con la práctica profesional de su especialidad, protegiendo los intereses de “EL COMITENTE” y adoptando todas las medidas tendientes al mejor cumplimiento de sus servicios, quedando este último desvinculado de toda responsabilidad por reclamos de cualquier tipo por parte de terceros derivados de daños que pudieran ocasionarse con motivo y/o en ocasión del cumplimiento del presente.-

SEPTIMA: “EL PRESTADOR” declara bajo juramento, que se encuentra afiliado/a ante los Organismos de Previsión Social en legal forma y en calidad de Monotributista siendo de su exclusiva responsabilidad la realización de los pertinentes aportes y contribuciones: asimismo declara poseer seguros vigentes.-

OCTAVA: A los efectos legales que pudieran suscitarse por este contrato, “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luís, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o Jurisdicción al que se crea con derecho a recurrir.-

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Luís a los ……… días del mes de ………… de Dos Mil Veintiséis.-

DECRETO Nº 2705-MHIP-2026.-

San Luis, 26 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3051193/26 por el cual la Dirección Provincial de Vialidad tramita pago de Aporte Presupuesto y Fondo Complementario - año 2026 al Consejo Vial Federal; y,

CONSIDERANDO:

Que dicho Consejo tiene como funciones el estudiar y coordinar la infraestructura vial del país;

Que por disposición de la Ley Nacional Nº 23.966, el Consejo Vial Federal establece los índices de Coparticipación Vial, tanto para las provincias miembros como para aquellas que no lo son, como es el caso de San Luis en particular, por lo que correspondería contribuir a los gastos del funcionamiento de este organismo, de acuerdo con el aporte solicitado;

Que en actuación DOCEXT 1517124/26, obra nota remitida por el Consejo Vial Federal, solicitando al pago del Aporte Presupuesto y Fondo Complementario - año 2026;

Que en act. PREV 11330013/26, se adjunta comprobante de imputación preventiva, por una suma total de PESOS SEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SIETE CON 38/100 ($6.157.307,38);

Que en act. ACTPAS 1663058/26 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 967148/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. DICFIS 168689/26, obra vista de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. c) de la Ley N° VIII-0256- 2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. h) del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025.-

Art.2º.- Autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a efectuar el pago del Aporte Presupuesto y Fondo Complementario - año 2026 al Consejo Vial Federal, por la suma total de PESOS SEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SIETE CON 38/100 ($6.157.307,38).-

Art.3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 11 22 44 01 4-52 3 8 9 $6.157.307,38

Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art.5º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección Provincial de Vialidad y notificar al Consejo Vial Federal.-

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2706-MHIP-2026.-

San Luis, 26 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3060634/26, por el cual tramita la designación de la docente EVELYN NAHIR PARIS, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 21 “María Auxiliadora”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia por cargo de mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100° de la Ley N° XV-0387-2004, del docente titular, GUILLERMO MARTIN CONCETTI, según Decreto N° 22235-ME-2025, se torna necesario designar con carácter suplente, a la docente EVELYN NAHIR PARIS, D.N.I. N° 37.436.506, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física en 6to. año 2da. división, Sector Producción Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en acts. DOCEXT 3725013/26 y ACTPAS 1666030/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 6 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 6 de marzo de 2026 e inter dure la licencia por cargo de mayor jerarquía del docente titular, GUILLERMO MARTIN CONCETTI, a la docente EVELYN NAHIR PARIS, D.N.I. N° 37.436.506, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física en 6to. año 2da. división, Sector Producción Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 21 “María Auxiliadora”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2707-MHIP-2026.-

San Luis, 26 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3100058/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA VICTORIA ALBORNOZ, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 31 “Mariano Moreno”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente interina, MARCELA CAROLA ROJAS, según Decreto N° 23289-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, MARIA VICTORIA ALBORNOZ, D.N.I. Nº 39.072.736, en CUATRO (4) horas cátedra de Comunicación Institucional y Comunitaria, en 6to. año 2da. división, Orientación Comunicación, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3727142/26 y ACTPAS 1666107/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 9 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 9 de marzo de 2026, a la docente MARIA VICTORIA ALBORNOZ, D.N.I. Nº 39.072.736, en CUATRO (4) horas cátedra de Comunicación Institucional y Comunitaria, en 6to. año 2da. división, Orientación Comunicación, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 31 “Mariano Moreno”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2708-MHIP-2026.-

San Luis, 26 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3150050/26, por el cual tramita la designación de la docente CECILIA MICAELA GATICA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Colegio Nº 35 “Camino del Peregrino II” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, por cambio de estructura curricular según Decretos Nº 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 2343-ME-2022, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente CECILIA MICAELA GATICA, D.N.I. Nº 36.415.891, en TRES (3) horas cátedra de Historia, en 1er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3732485/26 y DOCEXT 1522406/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 06 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 06 de marzo de 2026, a la docente CECILIA MICAELA GATICA, D.N.I. Nº 36.415.891, en TRES (3) horas cátedra de Historia, en 1er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 35 “Camino del Peregrino II” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2709-MHIP-2026.-

San Luis, 26 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1220334/26, por el cual se tramita la renuncia de la docente MARIA GABRIELA FLORES, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1488228/26, y ACTPAS 1644018/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente MARIA GABRIELA FLORES, D.N.I. Nº 20.326.509, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia de los decretos Nros. 4301-MC-2004 de titularización, 1881-MC-2003, de traslado definitivo, 3805- ME-2010, de designación, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. ACTPAS 1649517/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de febrero de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de febrero de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente MARIA GABRIELA FLORES, D.N.I. Nº 20.326.509, en UN (1) cargo titular de Maestra de Nivel Inicial, UN (1) cargo titular de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, en la Escuela de Nivel Inicial N° 2 “Remedios Escalada de San Martín”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, y UN (1) cargo titular de Representante Docente Región Educativa II, del Consejo de Educación de la Provincia de San Luis.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2710-MHIP-2026.-

San Luis, 26 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3060589/26, por el cual tramita la designación de la docente CAMILA FERNANDA RUIZ, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 31 “Mariano Moreno”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular, DELIA ETELVINA OLIVAREZ, según Decreto N° 1342-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, CAMILA FERNANDA RUIZ, D.N.I. Nº 41.919.854, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;

Que en acts. DOCEXT 3724969/26 y ACTPAS 1666075/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 5 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 5 de marzo de 2026, a la docente CAMILA FERNANDA RUIZ, D.N.I. Nº 41.919.854, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 31 “Mariano Moreno”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2711-MHIP-2026.-

San Luis, 26 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3131179/26, por el cual tramita la designación de la docente ROSA DEL CARMEN GAITAN, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 446 “Pueblo Puntano de la Independencia”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, por cambio de estructura curricular, según Decretos Nº 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 1132-ME-2025, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente ROSA DEL CARMEN GAITAN, D.N.I. Nº 41.045.331, en CINCO (5) horas cátedra de Matemática, en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3732278/26 y DOCEXT 1522321/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 02 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 02 de marzo de 2026, a la docente ROSA DEL CARMEN GAITAN, D.N.I. Nº 41.045.331, en CINCO (5) horas cátedra de Matemática, en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 446 “Pueblo Puntano de la Independencia”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2712-MHIP-2026.-

San Luis, 26 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3110730/26, por el cual tramita la designación de la docente GABRIELA NATALIA ALANIZ; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 114 “Doctor Ricardo Gutiérrez”, de la ciudad de La Toma, departamento Coronel Pringles, con motivo del cambio de funciones de la docente titular MARIA DEL CARMEN BARROSO, según Resolución N° 395-DRRHH-2026, se torna necesario designar con carácter suplente, a la docente GABRIELA NATALIA ALANIZ, D.N.I Nº 27.907.276, en UN (1) cargo de Maestra de Grado;

Que en act. DOCEXT 3731531/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 3 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 3 de marzo de 2026 y hasta la finalización del ciclo lectivo 2026, con motivo del cambio de funciones de la docente titular MARIA DEL CARMEN BARROSO, a la docente GABRIELA NATALIA ALANIZ, D.N.I Nº 27.907.276, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, en la Escuela N° 114 “Doctor Ricardo Gutiérrez”, de la ciudad de La Toma, departamento Coronel Pringles.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2713-MHIP-2026.-

San Luis, 26 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3040357/26, por el cual tramita la designación del docente GONZALO ANGEL NIETO, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 225 “Maestro Pío Rosario Flores”, de la localidad de Papagayos, departamento Chacabuco, con motivo de la licencia sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía, en el marco de lo establecido en el Art. 100°, de la Ley N° XV- 0387-2004, de la docente titular ALICIA BEATRIZ NOVAK, según Decreto N° 23568-ME-2025, se torna necesario designar con carácter suplente al docente, GONZALO ANGEL NIETO, D.N.I. N° 39.299.749, en SEIS (6) horas cátedra de Lengua en 1er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, TRES (3) horas cátedras de Lengua y Literatura en 4to. año 1ra. división, y TRES (3) horas cátedras en 6to. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, Orientación en Turismo;

Que en act. DOCEXT 3723818/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 03 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 03 de marzo de 2026 e inter dure la licencia sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía de la docente titular, ALICIA BEATRIZ NOVAK, al docente GONZALO ANGEL NIETO, D.N.I. N° 39.299.749, en SEIS (6) horas cátedra de Lengua en 1er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, TRES (3) horas cátedras de Lengua y Literatura en 4to. año 1ra. división, y TRES (3) horas cátedras en 6to. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, Orientación en Turismo, en la Escuela N° 225 “Maestro Pío Rosario Flores”, de la localidad de Papagayos, departamento Chacabuco.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente. -

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2714-MHIP-2026.-

San Luis, 26 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3131094/26, por el cual tramita la designación de la docente LETICIA CAROLINA GONZALEZ, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 12 “Leopoldo Lugones”, de la ciudad de Tilisarao, departamento Chacabuco, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente titular, DANIELA GUTIERREZ, según Decreto N° 2110-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente LETICIA CAROLINA GONZALEZ, D.N.I. N° 31.570.826, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Lengua Extranjera- Ingles, Jornada Completa, Nivel de Educación Primaria;

Que en act. DOCEXT 3733760/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 11 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 11 de marzo de 2026, a la docente LETICIA CAROLINA GONZALEZ, D.N.I. N° 31.570.826, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Lengua Extranjera-Ingles, Jornada Completa, Nivel de Educación Primaria, en el Centro Educativo N° 12 “Leopoldo Lugones”, de la ciudad de Tilisarao, departamento Chacabuco.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2715-MHIP-2026.-

San Luis, 26 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3110619/26, por el cual tramita la designación de la docente NATALIA ANDREA YOVINO, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 431 “Ángela Nelly Chenau de Vecino”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por ascenso jerárquico de la docente titular, YANINA DE LOS ANGELES CABALLERO, según Decreto N° 19149-ME-2025, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, NATALIA ANDREA YOVINO, D.N.I. N° 25.341.623, en TRES (3) horas cátedra de Biología en 1er. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3728850/26 y ACTPAS 1667745/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 3 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 3 de marzo de 2026, a la docente NATALIA ANDREA YOVINO, D.N.I. N° 25.341.623, en TRES (3) horas cátedra de Biología en 1er. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 431 “Ángela Nelly Chenau de Vecino”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2716-MHIP-2026.-

San Luis, 26 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3110581/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 3728814/26 y DEC 1864/19, obra: nota de renuncia por razones particulares presentada por la docente suplente, VANESA ANDREA ROJAS, D.N.I. N° 27.954.092, formulario de cese, copia del Decreto de designación N° 1864-ME-2019, fotocopia de D.N.I. y constancia de C.U.I.L. de dicha docente;

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 431 “Ángela Nelly Chenau de Vecino”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por ascenso jerárquico de la docente titular, NATALIA CAROLINA LATINI, según Decreto N° 19149-ME-2025, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, VANESA ANDREA ROJAS, D.N.I. N° 27.954.092, en CUATRO (4) horas cátedra de Matemática en 6to. año 2da. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3728814/26 y ACTPAS 1667704/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 3 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia por razones particulares, a partir del 3 de marzo de 2026, presentada por la docente suplente VANESA ANDREA ROJAS, D.N.I Nº 27.954.092, en CUATRO (4) horas cátedra de Matemática en 1er. año 2da. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 20 “Juan Wenceslao Gez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 3º.- Designar con carácter interino, a partir del 3 de marzo de 2026, a la docente VANESA ANDREA ROJAS, D.N.I. N° 27.954.092, en CUATRO (4) horas cátedra de Matemática en 6to. año 2da. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 431 “Ángela Nelly Chenau de Vecino”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 4º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente.-

Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 6º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2717-MHIP-2026.-

San Luis, 26 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3051330/26, por el cual tramita la designación del docente MARCOS GABRIEL DEL CASTELLO, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 38 “General Pablo Lucero”, de la localidad de San José del Morro, departamento General Pedernera, con motivo de creación, según Decretos Nros. 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 10865-ME-2024, se torna necesario designar con carácter interino al docente, MARCOS GABRIEL DEL CASTELLO, D.N.I. Nº 43.123.994, en CUATRO (4) horas cátedra de Lengua y Cultura Extranjera: Inglés, en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3724399/26 y ACTPAS 1664534/26 (Adjuntos) obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 4 de marzo de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 4 de marzo de 2026, al docente MARCOS GABRIEL DEL CASTELLO, D.N.I. Nº 43.123.994, en CUATRO (4) horas cátedra de Lengua y Cultura Extranjera: Inglés, en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 38 “General Pablo Lucero”, de la localidad de San José del Morro, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2718-MHIP-2026.-

San Luis, 26 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3050500/26, por el cual tramita la designación de la docente NOELIA MARIEL ZABALA AGUILERA, y;

CONSIDERANDO:

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 251 “Santiago del Estero”, de la ciudad de Tilisarao, departamento Chacabuco, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente titular MELINA VANESA ORTIZ, D.N.I. N° 37.526.607, según Decreto N° 19147-ME-2025, se torna necesario designar, a la docente NOELIA MARIEL ZABALA AGUILERA, D.N.I. Nº 33.622.911, en DOCE (12) hs. catedra de Lengua y Literatura, 4 hs. en 5to. año 1ra. división, 4 hs. en 6to. año 1ra. división y 4 hs. en 6to. año 2da. división, Orientación Agro y Ambiente, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3723595/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 04 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 04 de marzo de 2026, a la docente NOELIA MARIEL ZABALA AGUILERA, D.N.I. Nº 33.622.911, en DOCE (12) hs. catedra de Lengua y Literatura, 4 hs. en 5to. año 1ra. división, 4 hs. en 6to. año 1ra. división y 4 hs. en 6to. año 2da. división, Orientación Agro y Ambiente, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 251 “Santiago del Estero”, de la ciudad de Tilisarao, departamento Chacabuco.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2719-MHIP-2026.-

San Luis, 26 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3090093/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA FANY DEL ROSARIO GUEVARA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 3 “Eva Perón”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, por cambio de estructura curricular, según Decretos Nº 4930-ME-2021, 5231-ME-2021 y 1323-ME-2022, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente MARIA FANY DEL ROSARIO GUEVARA, D.N.I. Nº 32.915.925, en TRES (3) horas cátedra de Historia, en 2do. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3725701/26 y DOCEXT 1520425/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 06 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 06 de marzo de 2026, a la docente MARIA FANY DEL ROSARIO GUEVARA, D.N.I. Nº 32.915.925, en TRES (3) horas cátedra de Historia, en 2do. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 3 “Eva Perón”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2720-MHIP-2026.-

San Luis, 26 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3050493/26, por el cual tramita la designación del docente LUCAS OMAR PEDRAZA, y;

CONSIDERANDO:

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 251 “Santiago del Estero”, de la ciudad de Tilisarao, departamento Chacabuco, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente titular MELINA VANESA ORTIZ, D.N.I. N° 37.526.607, según Decreto N° 19147-ME-2025, se torna necesario designar, al docente LUCAS OMAR PEDRAZA, D.N.I. Nº 40.483.063, en OCHO (8) hs. cátedra de Lengua y Literatura, 4 hs. en 4to. año 1ra. división y 4 hs. en 4to. año 2da. división, Orientación Agro y Ambiente, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3723577/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 04 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 04 de marzo de 2026, al docente LUCAS OMAR PEDRAZA, D.N.I. Nº 40.483.063, en OCHO (8) hs. cátedra de Lengua y Literatura, 4 hs. en 4to. año 1ra. división y 4 hs. en 4to. año 2da. división, Orientación Agro y Ambiente, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 251 “Santiago del Estero”, de la ciudad de Tilisarao, departamento Chacabuco.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2721-MHIP-2026.-

San Luis, 26 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3110529/26, por el cual tramita la designación de la docente KARINA BEATRIZ DASQUE, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 431 “Ángela Nelly Chenau de Vecino”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por ascenso jerárquico de la docente titular, NATALIA CAROLINA LATINI, según Decreto N° 19149-ME-2025, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, KARINA BEATRIZ DASQUE, D.N.I. N° 26.467.309, en CINCO (5) horas cátedra de Matemática en 2do. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3728758/26 y ACTPAS 1667588/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 3 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 3 de marzo de 2026, a la docente KARINA BEATRIZ DASQUE, D.N.I. N° 26.467.309, en CINCO (5) horas cátedra de Matemática en 2do. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 431 “Ángela Nelly Chenau de Vecino”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2722-MHIP-2026.-

San Luis, 26 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3060501/26, por el cual tramita la designación de la docente CAROLINA SONIA DAIYUB, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 16 “Jesús Obrero”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera, con motivo de creación, según Decreto N° 2088-ME-2014, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, CAROLINA SONIA DAIYUB, D.N.I. Nº 40.722.520, en CUATRO (4) horas cátedra de Educación Artística (Perfil Artes Visuales), en 3er. año 2da. división, Sector Químico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en acts. DOCEXT 3724893/26 y 3729046/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 5 de marzo de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 5 de marzo de 2026, a la docente CAROLINA SONIA DAIYUB, D.N.I. Nº 40.722.520, en CUATRO (4) horas cátedra de Educación Artística (Perfil Artes Visuales), en 3er. año 2da. división, Sector Químico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 16 “Jesús Obrero”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2723-MHIP-2026.-

San Luis, 26 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-10160637/25, por el cual tramita la renuncia del señor ELIAS RAUL MANZUR, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts DOCEXT 1443663/25 y ACTPAS 1613716/25, obra nota de renuncia por jubilación del señor ELIAS RAUL MANZUR, D.N.I. N° 13.675.705, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia de los Decretos Nros. 6503-MdeS-2012, de homologación, 352-ME-2021, 2950-MHP-2016 de reubicación definitiva y fotocopia D.N.I. de dicho docente;

Que en act. ACTPAS 1620586/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomo intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de marzo de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de marzo de 2025, la renuncia por jubilación presentada por el señor ELIAS RAUL MANZUR, D.N.I. N° 13.675.705, en UN (1) cargo contratado Profesional F, en el Hospital de Referencia “Braulio Moyano”, Ministerio de Salud, SEIS (6) horas cátedra interinas de Ciencias Naturales Química I y II (2hs. en 1er. año 1ra. división, 2 hs. en 1er. año 2da. división y 2 hs. en 1er. año 3ra. división), DOS (2) horas cátedras interinas de Ciencias Naturales Física I y II en 3er. año 2da. división, Modalidad Ciencias Naturales Especialidad Salud, en el Centro Educativo de Nivel Secundario Nº 1, SEIS (6) horas cátedra titulares de Biología (3 hs. en 1er. año 1ra. división y 3 hs. en 1er. año 2da. división), TRES (3) horas cátedra titulares de Biología en 2do. año 1ra. división y TRES (3) horas cátedra titulares de Química en 2do. año 1ra. división, TRES (3) horas cátedra titulares de Biología en 3er. año 1ra. división, TRES (3) horas cátedra titulares de Física en 3er. año 1ra. división y TRES (3) horas cátedra titulares de Biología en 4to. año 1ra. división, Orientación Arte con Especialidad en Artes Visuales, TRES (3) horas cátedra titulares de Química en 6to. año 1ra. división, Orientación Arte con Especialidad en Artes Visuales y UNA (1) hora cátedra titular de Tutoría, Nivel de Educación Secundario, en la Escuela N° 106 “Profesor Tomás Ferrari”, todos los establecimientos mencionados de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el Señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y Archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Lucia Teresa Nigra

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2781-MHIP-2026.-

San Luis, 29 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11100787/25, por el cual la Dirección Provincial de Vialidad eleva los antecedentes de la Licitación Pública N° 09-MHIP-DCyC-2026, y;

CONSIDERANDO:

Que la misma fue autorizada por Decreto Nº 24264-MHIP-2025 de fecha 24 de diciembre de 2025 obrante en act. DEC 24264/25, para la adquisición de MAQUINARIAS REPUESTOS E INSUMOS, solicitado por la Dirección Provincial de Vialidad, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, por un presupuesto oficial de PESOS SESENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA CON 00/100 ($63.331.970,00);

Que en acts. DOCEXT 1489306/26 y DOCEXT 1489307/26, obran publicaciones de los edictos en la forma y por el término de la Ley;

Que por el Sistema Electrónico de Compras se recepcionaron las siguientes propuestas: primera presentada por la firma BENEDETTI SAIC obrante en act. COTZAC 11269477/26, segunda presentada por la firma ALLEGRO S.R.L. obrante en act. COTZAC 11269479/26, tercera presentada por la firma ROCHA LUCIA LAURA obrante en act. COTZAC 11269480/26, cuarta presentada por la firma GENNERO JORGE PABLO obrante en act. COTZAC 11269482/26 y quinta presentada por la firma LA PERSVERANCIA SAN LUIS S.R.L. obrante en act. COTZAC 11269483/26;

Que de acuerdo al Acta de Escribanía General de Gobierno de la Provincia de San Luis de fecha 20 de enero de 2026 obrante en act. DOCEXT 1500529/26, se recepcionaron CINCO (5) propuestas: primera presentada por la firma BENEDETTI S.A.I.C., que cotiza por la suma de PESOS CIENTO VEINTINUEVE MILLONES CIENTO QUINCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 00/100 ($129.115.874,00), por los ítems que cotiza, obrante en act. DOCEXT 1500532/26; segunda presentada por la firma LA PERSEVERANCIA SAN LUIS S.R.L., que cotiza por la suma de PESOS SESENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS SESENTA CON 00/100 ($61.915.360,00), por los ítems que cotiza, obrante en act. DOCEXT 1500536/26; tercera presentada por la firma ALLEGRO S.R.L., que cotiza por la suma de PESOS SESENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($62.940.000,00), por los ítems que cotiza, obrante en act. DOCEXT 1500530/26; cuarta por la firma ROCHA LUCIA LAURA que cotiza por la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES CON 00/100 ($57.000.000,00), por los ítems que cotiza obrante en act. DOCEXT 1500538/26 y quinta presentada por la firma GENNERO JORGE PABLO, que cotiza por la suma de PESOS SESENTA Y DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 ($62.150.000,00), por los ítems que cotiza, obrante en act. DOCEXT 1500533/26;

Que en act. DOCEXT 1504825/26 obra Resolución N° 0191-DCyC-2026, por la cual se conformó la Comisión Evaluadora de las ofertas presentadas en la Licitación Pública N° 09-MHIP-DCyC-2026;

Que en act. IEVHAC 11312518/26 se adjunta informe de evaluación de las ofertas en condición de ser evaluadas;

Que en act. PRESEC 11313506/26 obra informe mediante el cual se pre adjudica el ítem 1 a la firma ROCHA LUCIA LAURA CUIT: 27-33136545-4, por la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES CON 00/100 ($57.000.000,00), con la conformidad del organismo pertinente;

Que en act. PREV 11313525/26 obra comprobante de imputación preventiva del presente ejercicio por un monto de PESOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES CON 00/100 ($57.000.000,00);

Que en act. ACTPAS 1661073/26 obra dictamen de la Dirección Jurídica, del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 965613/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. DICFIS 168338/26 obra vista de Fiscalía de Estado, manifestando que se estaría en condiciones de dictar el acto administrativo que apruebe lo actuado se adjudique la presente licitación de la forma que estime más conveniente a los intereses del Estado Provincial, encuadrando tal proceder en lo normado por el Art. 97 inc. a) de la Ley N° VIII-0256- 2004, sustituido por el Art. 4° de la Ley N° VIII-0867-2013;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 97 inc. a) de la Ley N° VIII-0256- 2004, sustituido por el Art. 4° de la Ley N° VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, en la Licitación Pública N° 09-MHIP-DCyC-2026, para la adquisición de MAQUINARIAS REPUESTOS E INSUMOS, solicitado por la Dirección Provincial de Vialidad, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 3º.- Adjudicar la Licitación Pública N° 09-MHIP-DCyC-2026, a que se hace referencia en el Art. 2º del presente Decreto, a la firma ROCHA LUCIA LAURA CUIT: 27-33136545-4, por el ítem 1 por la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES CON 00/100 ($57.000.000,00), según oferta presentada en el Sistema de Electrónico de Compras en act. COTZAC 11269480/26, y en formato papel obrante en act. DOCEXT 1500538/26, de acuerdo al informe de la Comisión Evaluadora obrante en act. IEVHAC 11312518/26 e informe de pre adjudicación obrante en act. PRESEC 11313506/26.-

Art. 4°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 11 22 44 01 1-01 4 3 9 $57.000.000,00

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia, Dirección de Compras y Contrataciones y a la Dirección Provincial de Vialidad y notificar a las firmas oferentes.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2782-MHIP-2026.-

San Luis, 29 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3060129/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA FABIANA LUJAN, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Colegio N° 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia por cargo de mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100° de la Ley N° XV-0387-2004, de la docente interina, PATRICIA GABRIELA CAJAL, según Resolución Nº 2445-PCH-2012 y la renuncia por ascenso jerárquico de la docente suplente, ANABEL CLAUDIA BIONDA, mediante Decreto Nº 19150-ME-2025, se torna necesario designar con carácter suplente, a la docente MARIA FABIANA LUJAN, D.N.I. N° 35.085.999, en TRES (3) horas cátedra de Tecnología en 1er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3724541/26 y ACTPAS 1663551/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 5 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 5 de marzo de 2026 e inter dure la licencia por cargo de mayor jerarquía de la docente interina, PATRICIA GABRIELA CAJAL, a la docente MARIA FABIANA LUJAN, D.N.I. N° 35.085.999, en TRES (3) horas cátedra de Tecnología en 1er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2783-MHIP-2026.-

San Luis, 29 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8290691/25, por el cual la Dirección del Centro Educativo Nº 17 “Hipólito Irigoyen” de la ciudad de Santa Rosa del Conlara, departamento Junín, gestiona el cambio de situación de revista de la docente FLAVIA TERESA MANZANEL, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 3576585/25, DOCEXT 3621386/25 y DOCEXT 3715044/26, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente FLAVIA TERESA MANZANEL D.N.I. Nº 26.919.369, de suplente a interina, vacante por cesantía en todos sus cargos del docente titular e interino PABLO EDGARDO MORENO, según Decreto Nº 11758-ME-2024;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 30 de octubre de 2024, de la docente FLAVIA TERESA MANZANEL D.N.I. Nº 26.919.369, de suplente a interina, en TRES (3) horas cátedra de Economía en 5to. año 1ra. división, TRES (3) horas cátedra de Economía Política en 6to. año 1ra. división y DOS (2) horas cátedra de Educación Tecnológica en 6to. año 2da. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 17 “Hipólito Irigoyen” de la ciudad de Santa Rosa del Conlara, departamento Junín.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2784-MHIP-2026.-

San Luis, 29 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12170988/25, por el cual se tramita la renuncia de la docente ANGELA VERONICA PONCE, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1479193/25, 1524348/26, 1524350/26 y ACTPAS 1645504/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente ANGELA VERONICA PONCE, D.N.I. Nº 24.490.535, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia de los decretos Nros. 3124-MC-2004, de titularización, 5634-MC-2006, de permuta, 4728-MC-2004, de designación, 4967-ME-2020, de reubicación definitiva, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. ACTPAS 1645502/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 15 de diciembre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 15 de diciembre de 2025, la renuncia por jubilación presentada por la docente ANGELA VERONICA PONCE, D.N.I. Nº 24.490.535, en UN (1) cargo titular de Maestra Especial de Música, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 27 “Saturnino González Camarero”, UN (1) cargo titular de Maestra Especial de Música, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 70 “Provincia de San Luis”, UN (1) cargo titular de Maestra Especial de Música, Nivel de Educación Primaria, en el Centro Educativo N° 21 “Puerta de Cuyo”, todos los establecimientos educativos de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, y UN (1) cargo interino de Maestra de Música de Escuela Especial, Nivel de Educación Primaria, en el Centro Educativo N° 5 “Senador Alfredo Bertín”, de la localidad de El Trapiche, Departamento Coronel Pringles.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2785-MHIP-2026.-

San Luis, 29 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-10200017/25, por el cual la Dirección del Colegio Nº 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, gestiona el cambio de situación de revista del docente, JAVIER LEANDRO ZARATE, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3623402/25, obra solicitud de cambio de situación de revista del docente, JAVIER LEANDRO ZARATE, D.N.I. Nº 33.230.909, de suplente a interino, vacante producida por la renuncia por jubilación de la docente titular, HILDA ROSA TEJERINA, según Decreto N° 2058-MHIP-2025;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 1 de diciembre de 2024, del docente JAVIER LEANDRO ZARATE, D.N.I. Nº 33.230.909, de suplente a interino, en TRES (3) horas cátedra de Biología en 1er. año 4ta. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2786-MHIP-2026.-

San Luis, 29 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6100519/25, por el cual la Dirección de la Escuela Nº 44 “Abraham Jofré” de la localidad de Coronel Alsogaray, departamento General Pedernera, gestiona el cambio de situación de revista de la docente HERMINIA ISABEL OTIN, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3506590/25, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente HERMINIA ISABEL OTIN D.N.I. Nº 21.985.230, de suplente a interina, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio la docente titular ROXANA BEATRIZ VENENCIA, según Decreto Nº 1331-MHIP-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de diciembre de 2024, de la docente HERMINIA ISABEL OTIN D.N.I. Nº 21.985.230, de suplente a interina, en UN (1) cargo de Directora de Personal Único, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 44 “Abraham Jofré” de la localidad de Coronel Alsogaray, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2787-MHIP-2026.-

San Luis, 29 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3020012/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente ANALIA VERONICA MEI, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3719199/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente ANALIA VERONICA MEI, D.N.I. Nº 27.048.442, formulario de cese, copia de Decreto de titularización Nº 9435-ME-2022 y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;

Que en act. ACTPAS 1661727/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 25 de febrero de 2026;

Que en act. INFSUM 179811/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 25 de febrero de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente titular ANALIA VERONICA MEI, D.N.I. Nº 27.048.442, en CUATRO (4) horas cátedra de Espacios de Opción Institucional, 2 hs. en 6to. año 1ra. división y 2 hs. en 6to. año 2da. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2788-MHIP-2026.-

San Luis, 29 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3090015/26, por el cual tramita la designación del docente MARIO EDUARDO JAIME, y;

CONSIDERANDO:

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 3 “Eva Perón”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular MARIA ELENA MOLINA, D.N.I. N° 18.157.561, según Decreto N° 22493-MHIP-2025, se torna necesario designar, al docente MARIO EDUARDO JAIME, D.N.I. Nº 35.105.885, en TRES (3) hs. catedra de Formación Ética y Ciudadana en 3er. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3725604/26 y adjuntos, obran: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 09 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 09 de marzo de 2026, al docente MARIO EDUARDO JAIME, D.N.I. Nº 35.105.885, en TRES (3) hs. catedra de Formación Ética y Ciudadana en 3er. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 3 “Eva Perón”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2789-MHIP-2026.-

San Luis, 29 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3131142/26, por el cual tramita la designación del docente GABRIEL FRANCISCO CABAÑEZ, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 19 “Sarmiento”, de la ciudad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho, con motivo de la licencia sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía de la docente titular FABIA DELICIA VERA, según Decreto N° 19100-ME-2025, se torna necesario designar al docente GABRIEL FRANCISCO CABAÑEZ, D.N.I. Nº 39.092.697, en TRES (3) horas cátedra de Geografía en 5to. año 2da. división, Orientación Turismo, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3732242/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 10 de marzo de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 10 de marzo de 2026 e inter dure la licencia sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía de la docente titular FABIA DELICIA VERA, al docente GABRIEL FRANCISCO CABAÑEZ, D.N.I. Nº 39.092.697, en TRES (3) horas cátedra de Geografía en 5to. año 2da. división, Orientación Turismo, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 19 “Sarmiento”, de la ciudad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2790-MHIP-2026.-

San Luis, 29 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3121330/26, por el cual tramita la designación del docente LUIS MARTIN ALCARAZ; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 2 “Paula Domínguez de Bazán”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia por cambio de funciones de la docente titular ANDREA IGNACIA CACERES, según Resolución N° 595-DRRHH-2026, se torna necesario designar con carácter excepcional, al docente LUIS MARTIN ALCARAZ, D.N.I Nº 34.676.694, en UN (1) cargo de Maestro de Grado, Nivel de Educación Primaria;

Que en acts. DOCEXT 3732363/26 y DOCEXT 1523687/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 9 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, a partir del 9 de marzo de 2026 y hasta la finalización del ciclo lectivo 2026, con motivo del cambio de función de la docente titular ANDREA IGNACIA CACERES, al docente LUIS MARTIN ALCARAZ, D.N.I Nº 34.676.694, en UN (1) cargo de Maestro de Grado, Nivel de Educación Primaria, en el Centro Educativo N° 2 “Paula Domínguez de Bazán”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2791-MHIP-2026.-

San Luis, 29 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12151533/25, por el cual tramita el reconocimiento de prestación de servicios de la docente VALENTINA EUGENIA MANZUR, y;

CONSIDERANDO:

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 147 “Provincia de Mendoza”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia por razones de salud del docente interino, JOSE DANIEL NUÑEZ, según Resolución N° 4264-DRRHH-2025, se torna necesario reconocer los servicios prestados con carácter suplente por la docente, VALENTINA EUGENIA MANZUR, D.N.I. Nº 39.992.456, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física en 2do. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3673701/25 y ACTPAS 1637741/25 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 15 de diciembre de 2025;

Que en act. DOCEXT 3723049/26, obra la certificación de servicios prestados por la docente VALENTINA EUGENIA MANZUR;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Reconocer los servicios prestados con carácter suplente, desde el 15 de diciembre de 2025 y hasta 19 de diciembre de 2025, por la docente VALENTINA EUGENIA MANZUR, D.N.I. Nº 39.992.456, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física en 2do. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 147 “Provincia de Mendoza”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera. -

Art. 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente. -

Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -

Art. 4º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2792-MHIP-2026.-

San Luis, 29 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1140276/26, por el cual se tramita la renuncia de la docente ANGELA LEONE, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1492847/26 y ACTPAS 1647122/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente ANGELA LEONE, D.N.I. Nº 17.014.623, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del decreto N° 3784-ME-2021, de titularización, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. ACTPAS 1647125/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de enero de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de enero de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente ANGELA LEONE, D.N.I. Nº 17.014.623, en UN (1) cargo titular de Preceptora, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 17 “V Brigada Aérea”, de la localidad de Villa Reynolds, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2793-MHIP-2026.-

San Luis, 29 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12170146/25, por el cual la Dirección de la Escuela Técnica Nº 7 “Doctor Manuel Sadosky” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, gestiona el cambio de situación de revista del docente PABLO GABRIEL MIRANDA, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 3675248/25 y DOCEXT 3722030/26, obra solicitud de cambio de situación de revista del docente PABLO GABRIEL MIRANDA D.N.I. Nº 22.307.382, de suplente a interino, vacante por renuncia por razones particulares presentada por la docente titular ANABELA KARINA ABIBE, según Decreto Nº 1863-MHIP-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 28 de noviembre de 2025, del docente PABLO GABRIEL MIRANDA D.N.I. Nº 22.307.382, de suplente a interino, en SEIS (6) horas cátedra de Taller Básico, Perfil Informática, 3 hs. en 2do. año 3ra. división y 3 hs. en 2do. año 4ta. división, Sector Informático, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 7 “Doctor Manuel Sadosky” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2794-MHIP-2026.-

San Luis, 29 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12171099/25, por el cual la Dirección de la Escuela Técnica Nº 14 “Ministro del Superior Tribunal de Justicia Doctor Luis Ángel Luco” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, gestiona el cambio de situación de revista de la docente NANCY LORENZA LEONOR MARCANTONIO, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 3676352/25 y DOCEXT 3711293/26, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente NANCY LORENZA LEONOR MARCANTONIO D.N.I. Nº 25.191.635, de suplente a interina, vacante por renuncia por razones particulares de la docente titular SANDRA OFELIA CHIRINO, según Decreto Nº 19149-ME-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 19 de noviembre de 2025, de la docente NANCY LORENZA LEONOR MARCANTONIO D.N.I. Nº 25.191.635, de suplente a interina, en UN (1) cargo de Preceptora, en la Escuela Técnica Nº 14 “Ministro del Superior Tribunal de Justicia Doctor Luis Ángel Luco” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2795-MHIP-2026.-

San Luis, 29 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3060199/26, por el cual tramita la designación de la docente SILVIA ELIZABETH DIAZ, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 21 “María Auxiliadora”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia por cargo de mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100° de la Ley N° XV-0387-2004, del docente titular, LUCAS MATIAS GUZMAN CANALES, según Decreto N° 22235-ME-2025, se torna necesario designar con carácter suplente, a la docente SILVIA ELIZABETH DIAZ, D.N.I. N° 22.009.351, en UN (1) cargo de Preceptora, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3724577/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 3 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 3 de marzo de 2026 e inter dure la licencia por cargo de mayor jerarquía del docente titular, LUCAS MATIAS GUZMAN CANALES, a la docente SILVIA ELIZABETH DIAZ, D.N.I. N° 22.009.351, en UN (1) cargo de Preceptora, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 21 “María Auxiliadora”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2796-MHIP-2026.-

San Luis, 29 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11180076/25, por el cual la Dirección de la Escuela de Nivel Inicial Nº 14 “Maestra Berta Rinaudi de García” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, gestiona el cambio de situación de revista de la docente TRIANA LIA HERRERA, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 3652236/25 y DOCEXT 3721412/26, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente TRIANA LIA HERRERA D.N.I. Nº 38.751.155, de suplente a interina, vacante por renuncia por razones particulares de la docente titular DALILA NOEMI FRANCO QUIROGA, según Decreto Nº 18672-ME-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 06 de noviembre de 2025, de la docente TRIANA LIA HERRERA D.N.I. Nº 38.751.155, de suplente a interina, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, en la Escuela de Nivel Inicial Nº 14 “Maestra Berta Rinaudi de García” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2797-MHIP-2026.-

San Luis, 29 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12180368/25, por el cual se tramita la renuncia de la docente ANDREA DORA ROSALES, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1479710/25, 1525296/26, y ACTPAS 1641024/25, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente ANDREA DORA ROSALES, D.N.I. Nº 23.288.990, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del decreto N° 2293-ME-2021, de reubicación definitiva, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. ACTPAS 1641026/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de enero de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de enero de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente ANDREA DORA ROSALES, D.N.I. Nº 23.288.990, en TRES (3) horas cátedra interinas de Formación Ética y Ciudadana, en 2do. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 159 “Provincia de Jujuy”, de la localidad de Carpintería, departamento Junín.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2798-MHIP-2026.-

San Luis, 29 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11111082/25, por el cual tramita la designación de la docente NATALIA BELEN SORIA PAFFUMI, y;

CONSIDERANDO:

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 16 “Tucumán”, de la localidad de Beazley, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente titular VERONICA GRACIELA NOLLAC, D.N.I. N° 28.727.603, según Decreto N° 17261-MHIP-2025, se torna necesario designar, a la docente NATALIA BELEN SORIA PAFFUMI, D.N.I. Nº 33.515.645, en TRES (3) hs. catedra de Química en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3647204/25, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 22 de octubre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 22 de octubre de 2025, a la docente NATALIA BELEN SORIA PAFFUMI, D.N.I. Nº 33.515.645, en TRES (3) hs. catedra de Química en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 16 “Tucumán”, de la localidad de Beazley, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2799-MHIP-2026.-

San Luis, 29 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3111389/26, por el cual tramita la designación de la docente VERONICA TRACEY, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 40 “Doctor Ricardo Rojas”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia por razones de salud del docente titular, JAIME ALBERTO CANDAS, según Resolución N° 390-DRRHH-2026, se torna necesario designar con carácter suplente a la docente, VERONICA TRACEY, D.N.I. Nº 40.868.265, en UN (01) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;

Que en acts. DOCEXT 3729667/26 y ACTPAS 1669268/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 9 de marzo de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 9 de marzo de 2026 y hasta la finalización del presente ciclo lectivo, a la docente VERONICA TRACEY, D.N.I. Nº 40.868.265, en UN (01) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 40 “Doctor Ricardo Rojas”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

DECRETO Nº 2727-MDP-2026.-

San Luis, 29 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3100485/26; y,

CONSIDERANDO:

Que la generación de condiciones propicias para que el crecimiento del sector privado de la provincia, la recuperación y consolidación de puestos de trabajo y la creación de nuevas fuentes de trabajo, constituye uno de los ejes centrales de las políticas del Gobierno de la provincia de San Luis;

Que, en tal sentido, por gestión del actual Gobierno provincial y con acuerdo de los gobernadores de las provincias argentinas, el 10 de septiembre de 2024, la provincia de San Luis volvió a formar parte del Consejo Federal de Inversiones (C.F.I.);

Que dicho organismo cumple un rol trascendente en materia de asistencia financiera al sector privado, con lineamientos participativos y sustentables destinados a la inclusión financiera de micro, pequeñas y medianas empresas de los sectores productivos, por lo que resulta un socio estratégico de la provincia de San Luis para el fortalecimiento de la economía provincial;

Que entre el Estado Provincial y el C.F.I. se suscribieron convenios destinados a distintas líneas de financiamiento: Desarrollo Productivo y Financiero de Mujeres, Financiamiento para el Desarrollo de Cadenas de Valor, Financiamiento Verde y Convenio Marco para la elaboración de dos planes maestros: Agua y Energía, para el período comprendido entre los años 2025-2035;

Que emprendedores, micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) que desarrollan actividades productivas en la provincia de San Luis o que son parte de las cadenas de valor de las mismas, han solicitado créditos dentro de mencionadas líneas de financiamiento;

Que en act. DOCEXT 3830218/26, obra nota del señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo, mediante la que eleva a consideración del C.F.I. la solicitud de financiamiento de la firma FILIPPOVA IULIA C.U.I.T. Nº 27-94286195-3, destinado a la adquisición de equipamiento e insumos, con el objetivo de ampliar la capacidad productiva en la fabricación de joyería de arcilla polimérica ubicado en la ciudad de San Luis, y en la que manifiesta que el proyecto reviste carácter de Interés Provincial;

Que en act. DOCEXT 3830219/26, obra nota de la Coordinación de Unidad de Enlace Provincial del C.F.I. de la provincia de San Luis, en la que comunica que la solicitud de financiamiento presentada por la firma FILIPPOVA IULIA, ha sido aprobada por el C.F.I., proponiendo la Declaración de Interés Provincial a las inversiones a realizar para el fortalecimiento de dicha empresa;

Que en act. DOCEXT 3830220/26, se adjunta el proyecto presentado por la firma FILIPPOVA IULIA, con descripción de la actividad productiva que desarrolla y detallando el destino del financiamiento solicitado;

Que en act. NOTAB 100106493/26, consta intervención de la Dirección de Comercio y Servicios manifestando que se verifican las razones de oportunidad, mérito y conveniencia para la Declaración propuesta, en cuanto la inversión comprometida en el proyecto analizado coadyuva a colaborar y asistir técnicamente a los actores productivos de la Provincia en toda la actividad comercial de sus productos y servicios, ayudar a los productores en toda la cadena de valor agregado, promover acciones que fortalezcan las compras locales de bienes y servicios, fomentar la inversión privada de modo que se fortalezca el capital económico de la provincia, a la vez que el Estado Provincial genera directas acciones tendientes a impulsar la competitividad del sector comercial;

Que en act. DICLEG 49204/26, ha emitido dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Productivo, informando que no presenta objeciones legales a la continuidad del trámite tendiente al dictado del Decreto que declare de Interés Provincial el presente Proyecto;

Que en act. DICFIS 169326/26, obra vista de Fiscalía de Estado informando que estarían dadas las condiciones para proceder al dictado del Acto Administrativo pertinente mediante el cual se declare de Interés Provincial el Proyecto de la firma FILIPPOVA IULIA;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta oportuno declarar de Interés Provincial el Proyecto de inversión destinado a la adquisición de equipamiento e insumos, con el objetivo de ampliar la capacidad productiva en la fabricación de joyería de arcilla polimérica ubicado en la ciudad de San Luis, de la firma FILIPPOVA IULIA, por contribuir a la reactivación productiva y, en definitiva, al crecimiento económico sustentable de la provincia de San Luis;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Declarar de Interés Provincial el Proyecto destinado a la adquisición de equipamiento e insumos, con el objetivo de ampliar la capacidad productiva en la fabricación de joyería de arcilla polimérica ubicado en la ciudad de San Luis, de la firma FILIPPOVA IULIA C.U.I.T. Nº 27-94286195-3, por su significativo aporte al fortalecimiento del tejido productivo, económico y social de nuestra Provincia.-

Art. 2º.- Con copia del presente, notificar a la firma FILIPPOVA IULIA C.U.I.T. Nº 27-94286195-3.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Federico Alberto Trombotto

DECRETO Nº 2728-MDP-2026.-

San Luis, 29 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3030852/26; y,

CONSIDERANDO:

Que la generación de condiciones propicias para que el crecimiento del sector privado de la provincia, la recuperación y consolidación de puestos de trabajo y la creación de nuevas fuentes de trabajo, constituye uno de los ejes centrales de las políticas del Gobierno de la provincia de San Luis;

Que, en tal sentido, por gestión del actual Gobierno provincial y con acuerdo de los gobernadores de las provincias argentinas, el 10 de septiembre de 2024, la provincia de San Luis volvió a formar parte del Consejo Federal de Inversiones (C.F.I.);

Que dicho organismo cumple un rol trascendente en materia de asistencia financiera al sector privado, con lineamientos participativos y sustentables destinados a la inclusión financiera de micro, pequeñas y medianas empresas de los sectores productivos, por lo que resulta un socio estratégico de la provincia de San Luis para el fortalecimiento de la economía provincial;

Que entre el Estado Provincial y el C.F.I. se suscribieron convenios destinados a distintas líneas de financiamiento: Desarrollo Productivo y Financiero de Mujeres, Financiamiento para el Desarrollo de Cadenas de Valor, Financiamiento Verde y Convenio Marco para la elaboración de dos planes maestros: Agua y Energía, para el período comprendido entre los años 2025-2035;

Que emprendedores, micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) que desarrollan actividades productivas en la provincia de San Luis o que son parte de las cadenas de valor de las mismas, han solicitado créditos dentro de mencionadas líneas de financiamiento;

Que en act. DOCEXT 3829416/26, obra nota del señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo, mediante la que eleva a consideración del C.F.I. la solicitud de financiamiento de la firma SOLANO LAURA MARGARITA C.U.I.T. Nº 27-21119037-5, destinado a la adquisición de equipamiento y adecuación del local comercial dedicado al fraccionado y molido de café de especialidad, ubicado en la localidad de Villa de Merlo, y en la que manifiesta que el proyecto reviste carácter de Interés Provincial;

Que en act. DOCEXT 3829417/26, obra nota de la Coordinación de Unidad de Enlace Provincial del C.F.I. de la provincia de San Luis, en la que comunica que la solicitud de financiamiento presentada por la firma SOLANO LAURA MARGARITA, ha sido aprobada por el C.F.I., proponiendo la Declaración de Interés Provincial a las inversiones a realizar para el fortalecimiento de dicha empresa;

Que en act. DOCEXT 3829419/26, se adjunta el proyecto presentado por la firma SOLANO LAURA MARGARITA, con descripción de la actividad productiva que desarrolla y detallando el destino del financiamiento solicitado;

Que en act. NOTAB 100105919/26, consta intervención de la Dirección de Comercio y Servicios manifestando que se verifican las razones de oportunidad, mérito y conveniencia para la Declaración propuesta, en cuanto la inversión comprometida en el proyecto analizado coadyuva a colaborar y asistir técnicamente a los actores productivos de la Provincia en toda la actividad comercial de sus productos y servicios, ayudar a los productores en toda la cadena de valor agregado, promover acciones que fortalezcan las compras locales de bienes y servicios, fomentar la inversión privada de modo que se fortalezca el capital económico de la provincia, a la vez que el Estado Provincial genera directas acciones tendientes a impulsar la competitividad del sector comercial;

Que en act. DICLEG 49079/26, ha emitido dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Productivo, informando que no presenta objeciones legales a la continuidad del trámite tendiente al dictado del Decreto que declare de Interés Provincial el presente Proyecto;

Que en act. DICFIS 168942/26, obra vista de Fiscalía de Estado informando que estarían dadas las condiciones para proceder al dictado del Acto Administrativo pertinente mediante el cual se declare de Interés Provincial el Proyecto de la firma SOLANO LAURA MARGARITA;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta oportuno declarar de Interés Provincial el Proyecto de inversión destinado a la adquisición de equipamiento y adecuación del local comercial dedicado al fraccionado y molido de café de especialidad, ubicado en la localidad de Villa de Merlo, de la firma SOLANO LAURA MARGARITA, por contribuir a la reactivación productiva y, en definitiva, al crecimiento económico sustentable de la provincia de San Luis;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Declarar de Interés Provincial el Proyecto destinado a la adquisición de equipamiento y adecuación del local comercial dedicado al fraccionado y molido de café de especialidad, ubicado en la localidad de Villa de Merlo, de la firma SOLANO LAURA MARGARITA C.U.I.T. Nº 27-21119037-5, por su significativo aporte al fortalecimiento del tejido productivo, económico y social de nuestra Provincia.-

Art. 2º.- Con copia del presente, notificar a la firma SOLANO LAURA MARGARITA C.U.I.T. Nº 27-21119037-5.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Federico Alberto Trombotto

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO

SECRETARÍA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

DECRETO Nº 2732-MDH-SPD-2026.-

San Luis, 29 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5210781/25, por el cual se tramita la reubicación de la señora PEREZ ANA JULIA, D.N.I. Nº 27.028.282, Categoría D, Planta Permanente del Escalafón General, de la Secretaria de Estado de Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAMP 880974/25 presta conformidad a la reubicación solicitada la Secretaria de Estado de Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano;

Que en act. NOTAMH 411067/25 presta conformidad a la reubicación solicitada la Secretaria de Estado de Asuntos Institucionales y Enlace Parlamentario dependiente del Ministerio de Gobierno;

Que en act. INFORM 412156/25 obra Situación de Revista de la señora PEREZ ANA JULIA, D.N.I. Nº 27.028.282;

Que en act. INFORM 412184/25, la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informa sobre el costo presupuestario que demanda la presente reubicación;

Que en act. INFORM 412250/25, Dirección de Recursos Humano, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informa sobre la imputación presupuestaria a la que deberá imputarse el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 892849/25 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, prestando conformidad a la partida presupuestaria informada;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Reubicar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora PEREZ ANA JULIA, D.N.I. Nº 27.028.282, Categoría D, Planta Permanente del Escalafón General, de la Secretaria de Estado de Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, para prestar función en la Secretaria de Estado de Asuntos Institucionales y Enlace Parlamentario dependiente del Ministerio de Gobierno.-

Art. 2º.- Imputar el gasto a la siguiente partida Presupuestaria: SEC. DE ASUNTOS INSTITUCIONALES Y ENLACE PARLAMENTARIO

Inst. Jur. U.E. Fte.Fto. C.Prog. A.C. Inc.

1 12 30 1-01 01 03 1

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P), Ministerio de Gobierno y a la interesada.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Personas con Discapacidad, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Luis Marcelo Giraudo

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO

DECRETO Nº 2733-MDH-2026.-

San Luis, 29 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

EL EXD-0-2180994/26, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 13030-MDH-2025, obrantes en act. DOCEXT 389322/26 se crea el Programa de Promoción y Desarrollo de las Cooperativas de la provincia de San Luis para acompañar con un recurso financiero los proyectos presentados por las Cooperativas y aprobados por la Dirección de Cooperativas y Mutuales;

Que en act. DOCEXT 389326/26, en el marco de dicha normativa, la Cooperativa Telefónica y Otros Servicios Públicos y Crédito Merlo Ltda. CUIT. 30-56318098-2, con Matricula Nacional otorgada por INAES N° 6678 presenta el proyecto denominado “Compra de Insumos para Tendido de Fibra Óptica” para su aprobación y financiamiento, detallando el destino de los fondos y presupuestos correspondientes al proyecto social presentado;

Que en la act. DOCEXT 389327/26 La Dirección de Cooperativas y Mutuales certifica que la Cooperativa se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que el proyecto “Compra de Insumos para Tendido de Fibra Óptica” cumple con lo dispuesto en la Resolución 019-DCyM-2025, resulta factible de ser ejecutado y es concordante con el objeto social de la entidad;

Que en la actuación act. DOCEXT 389328/26 la Dirección de Cooperativas y Mutuales aprueba la documentación presentada por la Cooperativa Telefónica y Otros Servicios Públicos y Crédito Merlo Ltda. CUIT. 30-56318098-2;

Que en act. PREV 11328737/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de pesos CUATRO MILLONES CON 00/100 ($4.000.000,00);

Que en la act. DICTAM 102245/26. Obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano;

Que en act. NOTAMP 966373/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del decreto que autorice el otorgamiento del subsidio, con cargo a rendir cuenta documentada, de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5 de la Ley N° VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 168468/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto N° 13030-MDH-2025.-

Art. 2º.- Otorgar el Aporte No Reintegrable con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el art. 5 de la Ley N° VIII-0256-2004, a la Cooperativa Telefónica y Otros Servicios Públicos y Crédito Merlo Ltda. CUIT. 30-56318098-2, para el financiamiento del proyecto presentado “Compra de Insumos para Tendido de Fibra Óptica” por un monto de PESOS CUATRO MILLONES CON 00/100 ($4.000.000,00).-

Art. 3º.- Imputar la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Inst Jur U.Ej. Pr D1 D2 Inc Pri Parc Importe

1 16 15 24 4 23 5 1 8 $4.000.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Cooperativas y Mutuales, Tesorería General de la Provincia, y a la Cooperativa Telefónica y Otros Servicios Públicos y Crédito Merlo Ltda.-

Art. 6º.- El presente Documento será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el Señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2734-MDH-2026.-

San Luis, 29 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

EL EXD-0-11280814/25, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 13030-MDH-2025, obrantes en act. DOCEXT 374569/25 se crea el Programa de Promoción y Desarrollo de las Cooperativas de la provincia de San Luis para acompañar con un recurso financiero los proyectos presentados por las Cooperativas y aprobados por la Dirección de Cooperativas y Mutuales;

Que en act. DOCEXT 374572/25, en el marco de dicha normativa, la Cooperativa de Agua y Otros Servicios Públicos de Santa Rosa del Conlara Ltda. CUIT. 30-56338816-8, con Matricula Nacional otorgada por INAES N° 6248 presenta el proyecto denominado “Adquisición de bomba sumergible para pozo profundo” para su aprobación y financiamiento, detallando el destino de los fondos y presupuestos correspondientes al proyecto social presentado;

Que en la act. DOCEXT 374573/25, la Dirección de Cooperativas y Mutuales certifica que la Cooperativa se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que el proyecto “Adquisición de bomba sumergible para pozo profundo” cumple con lo dispuesto en la Resolución 019-DCyM-2025, resulta factible de ser ejecutado y es concordante con el objeto social de la entidad;

Que en la actuación act. DOCEXT 374574/25, la Dirección de Cooperativas y Mutuales aprueba la documentación presentada por la Cooperativa de Agua y Otros Servicios Públicos de Santa Rosa del Conlara Ltda., CUIT. 30-56338816-8;

Que en act. PREV 11328733/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de pesos CUATRO MILLONES 00/100 ($4.000.000,00);

Que en la act. DICTAM 102422/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano;

Que en act. NOTAMP 965928/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del decreto que autorice el otorgamiento del subsidio, con cargo a rendir cuenta documentada, de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5 de la Ley N° VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 168496/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto N° 13030-MDH-2025.-

Art. 2º.- Otorgar el Aporte No Reintegrable con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el art. 5 de la Ley N° VIII-0256-2004, a la Cooperativa de Agua y Otros Servicios Públicos de Santa Rosa del Conlara Ltda. CUIT. 30-56338816-8, para el financiamiento del proyecto presentado “Adquisición de bomba sumergible para pozo profundo” por un monto de PESOS CUATRO MILLONES CON 00/100 ($4.000.000,00).-

Art. 3º.- Imputar la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Inst Jur U.Ej. Pr D1 D2 Inc Pri Parc Importe

1 16 15 24 4 23 5 1 8 $4.000.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Cooperativas y Mutuales, Tesorería General de la Provincia, y a la Cooperativa de Agua y Otros Servicios Públicos de Santa Rosa del Conlara Ltda.-

Art. 6º.- El presente Documento será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el Señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2735-MDH-2026.-

San Luis, 29 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

EL EXD-0-12091074/25, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 13030-MDH-2025, obrantes en act. DOCEXT 375912/25 se crea el Programa de Promoción y Desarrollo de las Cooperativas de la provincia de San Luis para acompañar con un recurso financiero los proyectos presentados por las Cooperativas y aprobados por la Dirección de Cooperativas y Mutuales;

Que en act. DOCEXT 375914/25, en el marco de dicha normativa, la Cooperativa de Trabajo Agroindustrial Tilisarao Ltda. CUIT. 30-71673295-5, con Matricula Nacional otorgada por INAES N° 57429 presenta el proyecto denominado “Desarrollo y Expansión de la Producción Avícola Cooperativa” para su aprobación y financiamiento, detallando el destino de los fondos y presupuestos correspondientes al proyecto social presentado;

Que en la act. DOCEXT 375915/25 La Dirección de Cooperativas y Mutuales certifica que la Cooperativa se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que el proyecto “Desarrollo y Expansión de la Producción Avícola Cooperativa” cumple con lo dispuesto en la Resolución 019-DCyM-2025, resulta factible de ser ejecutado y es concordante con el objeto social de la entidad;

Que en la actuación act. DOCEXT 375916/25 la Dirección de Cooperativas y Mutuales aprueba la documentación presentada por la Cooperativa de Trabajo Agroindustrial Tilisarao Ltda. CUIT. 30-71673295-5;

Que en act. PREV 11328735/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de pesos CUATRO MILLONES 00/100 ($4.000.000,00);

Que en la act. DICTAM 102252/26. Obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano;

Que en act. NOTAMP 967060/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del decreto que autorice el otorgamiento del subsidio, con cargo a rendir cuenta documentada, de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5 de la Ley N° VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 168610/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto N° 13030-MDH-2025.-

Art. 2º.- Otorgar el Aporte No Reintegrable con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el art. 5 de la Ley N° VIII-0256-2004, a la Cooperativa de Trabajo Agroindustrial Tilisarao Ltda. CUIT. 30-71673295-5, para el financiamiento del proyecto presentado “Desarrollo y Expansión de la Producción Avícola Cooperativa” por un monto de PESOS CUATRO MILLONES CON 00/100 ($4.000.000,00).-

Art. 3º.- Imputar la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Inst Jur U.Ej. Pr D1 D2 Inc Pri Parc Importe

1 16 15 24 4 23 5 1 8 $4.000.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Cooperativas y Mutuales, Tesorería General de la Provincia, y a la Cooperativa de Trabajo Agroindustrial Tilisarao Ltda.-

Art. 6º.- El presente Documento será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el Señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2736-MDH-2026.-

San Luis, 29 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3040233/26, por el cual se tramita la homologación del Contrato de Servicios obrante en act. DOCEXT 392636/26, y;

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis, a través del Ministerio de Desarrollo Humano, contrata los servicios del señor GUILLERMO ESTEBAN ZAPATA, D.N.I. Nº 31.518.424, quien prestará funciones en la Dirección de Infraestructura Social, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, realizando tareas administrativas;

Que el contrato obrante en act. DOCEXT 392636/26, según la Cláusula Cuarta, tiene vigencia a partir del 01 de abril de 2026 hasta el 30 de junio de 2026, sujeto a la pertinente homologación;

Que en la Cláusula Quinta del contrato se establece el monto a percibir por el prestador;

Que en act. PREV 11330112/26 obra imputación preventivo del gasto por la suma de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 00/100 ($4.382.445,00) para afrontar el gasto que demande la contratación;

Que en act. DICTAM 102251/26 obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, informando que no tiene objeciones que formular al trámite;

Que en act. NOTAMP 967490/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025, y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituida mediante la Ley Nº VIII-0867-2013;

Que en act. DICFIS 168745/26 obra dictamen de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025, y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituida mediante la Ley Nº VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios del señor GUILLERMO ESTEBAN ZAPATA, D.N.I. Nº 31.518.424 obrante en act. DOCEXT 392636/26, cuya vigencia es a partir del 01 de abril de 2026 hasta el 30 de junio de 2026.-

Art. 3º.- Imputar en el Presupuesto vigente la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc Importe

1 16 16 25 1-01 3 4 9 $4.382.445,00

Art. 4°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y al interesado.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE SEGURIDAD

DECRETO Nº 2617-MS-2026.-

San Luis, 25 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-11100029/25 mediante el cual Policía de la Provincia dependiente del Ministerio de Seguridad tramita la autorización para efectuar llamado a Licitación Pública; y,

CONSIDERANDO:

Que el mismo es para la adquisición de INSUMOS DE ALIMENTACIÓN Y CUIDADO (alimento balanceado, avena, fardos de pasto y viruta) para la división de canes y equinos de la POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS-JEFATURA DE POLICÍA, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD;

Que en act. SOLSEC 11286409/26 obra Solicitud de Gastos Nº 85/2026, conformada por la autoridad competente;

Que en act. PLGECO 11300129/26 obra Pliego General Único de Condiciones aprobado por Decreto Nº 8161-MHyOP-2015;

Que en act. PLPACO 11300994/26 obra el Pliego Particular de Bases y Condiciones elaborado por la Dirección de Compras y Contrataciones;

Que en act. PREV 11281583/26, obra imputación preventiva con excepción duodecimal, por la suma total de PESOS CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON 46/100 ($164.397.141,46);

Que en act. NOTAMP 960725/26 Policía de la Provincia, presta conformidad al Pliego obrante en act. PLPACO 11300994/26;

Que en act. DICLEG 33898/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad, encuadrando el presente caso en el Artículo 97º inc. a) de la Ley Nº VIII-0256-2004 modificada por Ley Nº VIII-0867-2013;

Que en act. NOTAMP 962848/26 ha tomado vista Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice el llamado a Licitación Pública, encuadrando el caso en el Art. 97º inc. a) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituida por Ley Nº VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 167965/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de el Art. 97º inc. a) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo establecido en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Aprobar el Pliego Particular de Bases y Condiciones, elaborado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la adquisición de INSUMOS DE ALIMENTACIÓN Y CUIDADO (alimento balanceado, avena, fardos de pasto y viruta) para la división de canes y equinos de la POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS-JEFATURA DE POLICÍA, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, obrante en act. PLPACO 11300994/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectuar el llamado a Licitación Pública a que hace referencia el Art. 2º del presente Decreto, por un Presupuesto Oficial de PESOS CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON 46/100 ($164.397.141,46).-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Princ. Parc. Importe

1 17 16 23 1-01 2 1 2 $104.827.783,15

1 17 16 23 1-01 2 1 5 $59.569.358,31

Art. 5º.- Efectuar las publicaciones de los edictos en la forma y por el termino de Ley.-

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones a la Dirección de Compras y Contrataciones a sus efectos.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y a Policía de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2689-MS-2026.-

San Luis, 26 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7281343/25 por el cual Policía de la Provincia dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita el pase a Situación de Retiro Voluntario de la Oficial Principal CHAVEZ, PAOLA ELISABETH D.N.I. Nº 27.167.180; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº VII-0229-2004 (5089) ratificada por Ley Nº XVI-0411-2004, entró en vigencia el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y el Estado Nacional, por el cual se transfirió el sistema de Previsión Social Provincial a la Nación;

Que a partir de la entrada en vigor de la referida Ley, las Clausulas 4ta., 8va., 9na. y 10ma., del Convenio de Transferencia restablecieron la vigencia de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley Nº XV-1145- 2024, por lo que la Subdirección Gestión Previsional y Retiros evaluara la concesión de los beneficios que, a todo evento, serán otorgados por el Poder Ejecutivo Provincial, previo control y visado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES);

Que de las constancias obrantes en autos surge, que el agente ejerció el derecho de acogerse al beneficio conforme lo establece el Art. 4º de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley Nº XV-1145-2024;

Que en act. DOCEXT 1391848/25 obra Certificado de Prestación de Servicios, Certificado de Responsabilidad Funcional expedido por la Dirección General de Recursos Humanos, de Policía de la Provincia, en formularios respectivos;

Que en acts. DOCEXT 1410760/25, 1396695/25, 1396807/25 y 1396808/25 obran formulario de ANSES P.S 6.1-Afectacion de Haberes, Formulario de ANSES P.S. 6.2- Certificación de Servicios y Remuneraciones, detalle de servicios computables emitido por la Subdirección Gestión Previsional y Retiros dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. DICLEG 33909/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 157515/25 toma vista Fiscalía de Estado;

Que conforme los dictámenes legales citados precedentemente se encuadraría el caso en los Arts. 4º, 6º, 9º inc. a), 10º, 13º punto 1) y 16º de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley Nº XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 8º del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional, ratificada por Ley Nº VII-0229-2004 (5089R) y de las Clausulas Primera, Segunda, Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria Nº046/13 aprobada mediante Decreto Nacional Nº 776/14;

Que en act. NOTAMP 964815/26 toma Intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. INFSUM 179684/26 obra intervención de la Dirección de Sumarios Administrativos informando que la Oficial Principal CHAVEZ, PAOLA ELISABETH D.N.I. Nº 27.167.180, no registra sumario administrativo en trámite a la fecha;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en los Arts. 4º, 6º, 9º inc. a), 10º, 13º punto 1) y 16º de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley Nº XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 8º del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional, ratificado por Ley Nº VII-0229-2004 (5089R) y de las Clausulas Primera, Segunda, Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria Nº 046/13 aprobada mediante Decreto Nacional Nº 776/14.-

Art. 2º.- Disponer, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pasea situación de Retiro Voluntario de la Oficial Principal CHAVEZ, PAOLA ELISABETH D.N.I. Nº 27.167.180.-

Art. 3º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4º.- Con copia autorizada del presente Decreto pase a Policía de la Provincia a efectos de que se practique la correspondiente notificación.-

Art. 5º.- Hacer saber a la: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P). -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el Señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2690-MS-2026.-

San Luis, 26 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7040530/25 por el cual la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita el pase a Situación de Retiro Voluntario del Ayudante Mayor DIAZ, JOSE EDUARDO D.N.I. Nº 23.629.115; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº VII-0229-2004 (5089) ratificada por Ley Nº XVI-0411-2004, entró en vigencia el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y el Estado Nacional, por el cual se transfirió el sistema de Previsión Social Provincial a la Nación;

Que a partir de la entrada en vigor de la referida Ley, las Clausulas 4ta., 8va., 9na. y 10ma., del Convenio de Transferencia restablecieron la vigencia de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley Nº XV-1145-2024, por lo que la Subdirección Gestión Previsional y Retiros evaluara la concesión de los beneficios que, a todo evento, serán otorgados por el Poder Ejecutivo Provincial, previo control y visado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES);

Que de las constancias obrantes en autos surge, que el agente ejerció el derecho de acogerse al beneficio conforme lo establece el Art. 4º de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley Nº XV-1145-2024;

Que en act. DOCEXT 1803095/25 Certificado de Prestación de Servicios, Certificado de Responsabilidad Funcional expedido por el Departamento Personal del Servicio Penitenciario Provincial;

Que en act. DICLEG 33488/25 obra Dictamen del Asesor Legal del Servicio Penitenciario Provincial;

Que en acts. DOCEXT 1391007/25, 1382489/25,1383434/25 y 1383442/25 obra formulario de ANSES P.S 6.1-Afectacion de Haberes, Formulario de ANSES P.S. 6.2- Certificación de Servicios y Remuneraciones, Detalle de Servicios Computables emitido por el Subdirección Gestión Previsional y Retiros dependiente de la Dirección de Recursos Humano del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. DICLEG 33919/26 obra vista de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 155101/25 toma vista Fiscalía de Estado;

Que conforme los dictámenes legales citados precedentemente se encuadraría el caso en los Arts. 4º, 6º, 9º inc. a), 10º, 13º punto 1) y 16ºde la Ley 4464/83, revivificada por la Ley Nº XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 4ta., 8va., 9na. y 10ma. del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional ratificado por Ley NºVII-0229-2004 (5089) y de las Cláusulas Primera, Tercera, Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria del Convenio de Transferencia Nº046/13 aprobada mediante Decreto Nacional Nº 776/14;

Que en act. NOTAMP 967250/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. INFSUM 179747/26 obra intervención de la Dirección de Sumarios Administrativos informando que el Ayudante Mayor DIAZ, JOSE EDUARDO D.N.I. Nº 23.629.115, no registra sumario administrativo en trámite a la fecha;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en los Arts. 4º, 6º, 9º inc. a), 10º, 13º punto 1) y 16º de la Ley 4464/83, revivificada por la Ley Nº XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 4ta., 8va., 9na. y 10ma. del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional ratificado por Ley NºVII-0229-2004 (5089) y de las Cláusulas Primera, Tercera, Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria del Convenio de Transferencia Nº046/13 aprobada mediante Decreto Nacional Nº 776/14. -

Art. 2º.- Disponer, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Retiro Voluntario del Ayudante Mayor DIAZ, JOSE EDUARDO D.N.I. Nº 23.629.115.-

Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 4º.- Con copia autorizada del presente Decreto pase a la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial a efectos de que se practique la correspondiente notificación. -

Art. 5º.- Hacer saber a la: Dirección de Recursos Humano, Contaduría General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P). -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el Señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2691-MS-2026.-

San Luis, 26 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6270648/25 mediante el cual se tramita la adjudicación de la Licitación Pública Nº 86-MHeIP-DCyC-2025, para la adquisición de ALCOHOLÍMETROS con destino A LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD VIAL, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 18434-MS-2025, obrante en act. DOCEXT 1874109/25, se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 86-MHeIP-DCyC-2025;

Que en acts. DOCEXT 1436471/25 y 1440985/25 obran constancias de las publicaciones de los edictos en la forma y por el término de Ley;

Que en act. DOCEXT 1447634/25 obra Acta Nº 55 labrada por Escribanía General de Gobierno de donde surge que se presentaron las siguientes propuestas: VICOLI S.A.S. C.U.I.T. Nº 30-71750325-9, quien cotiza por la suma de PESOS SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($70.800.000,00) y METROVIAL S.R.L. C.U.I.T. Nº 30-69396854-9, quien cotiza por la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CON 00/100 ($47.556.000,00), y FERNANDA SUSANA VANESSA, C.U.I.T. Nº 27-26302209-8, quien cotiza por la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES CON 00/100 ($42.000.000,00); asimismo informa que hubo una cuarta oferta perteneciente a la empresa ID GROUP S.A. quien no presentó documental y oferta en formato papel por lo que se la tiene como no presentada;

Que en act. INFORM 427231/25 obra informe de la Comisión Evaluadora, mediante la cual concluyen en declarar fracasada dicha licitación, toda vez que las ofertas presentadas no reúnen los requisitos técnicos y económicos establecidos en el pliego de base y condiciones particulares;

Que en act. DICLEG 33797/25 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;

Que en act. NOTAMP 961305/26 obra intervención de Contaduría General de la Provincia de donde surge que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que declare fracasada la Licitación Pública Nº 86-MHeIP-DCyC-2025, con encuadre en el el Art. 97 inc. a) de la Ley VIII-0256-2004 sustituida por la Ley VIII – 0867-2013;

Que en act. DICFIS 167758/26 toma vista Fiscalía de Estado, considerando que correspondería el dictado del pertinente acto administrativo que apruebe lo actuado y se declare fracasada la presente licitación, por las razones expuestas en el Acta de Evaluación de las ofertas, con sustento legal en lo dispuesto por el Art. 14 inc. a) y b) del Anexo del Decreto Nº 8161-MHyOP-2015;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 14 inc. a) punto 4) del Anexo del Decreto Nº 8161-MHyOP-2015.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública en la Licitación Pública Nº 86-MHeIP-DCyC-2025, realizado para la EXPEDIENTE Nº 0-6270648/25.-

Art. 3º.- Declarar fracasada la Licitación Pública Nº 86-MHeIP-DCyC-2025, para la adquisición de ALCOHOLIMETROS con destino a LA DIRECCION DE SEGURIDAD VIAL, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD, por las razones expuestas en el Acta de Evaluación de ofertas obrante en act. INFORM 427231/25.-

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Con copia autorizada del presente Decreto, pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Compras y Contrataciones, a sus efectos. -

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia. -

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 8º. - Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2692-MS-2026.-

San Luis, 26 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-1290562/26, por el cual el Ministerio de Seguridad, tramita la homologación del Convenio entre el Instituto Superior de Seguridad Pública “Coronel Juan Pascual Pringles” (ISSP) y el Centro de Producción de Oportunidades (Ce.Pr.O) ambos dependientes del Ministerio; y,

CONSIDERANDO:

Que en el Decreto Nº 2152-MS-2026 de fecha 10 de marzo de 2026, obrante en act. DEC 2152/26, se consignó de manera errónea el número de expediente;

Que en act. NOTAMP 967354/26 obra informe mediante el cual se solicita la rectificación del visto del Decreto Nº 2152-MS-2026;

Que por lo expuesto corresponde proceder a la rectificación del citado Decreto;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Rectificar el visto del Decreto Nº 2152-MS-2026 de fecha 10 de marzo de 2026, obrante en act. DEC 2152/26, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“VISTO: El EXD-0-1290562/26, por el cual el Ministerio de Seguridad, tramita la homologación del Convenio entre el Instituto Superior de Seguridad Pública “Coronel Juan Pascual Pringles” (ISSP) y el Centro de Producción de Oportunidades (Ce.Pr.O) ambos dependientes del Ministerio”.-

Art. 2º.- Hacer saber al Instituto Superior de Seguridad Pública “Coronel Juan Pascual Pringles” (ISSP) y al Centro de Producción de Oportunidades con carácter de Organismo Desconcentrado “Ce.Pr.O.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2693-MS-2026.-

San Luis, 26 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3091329/26 por el cual Policía de la Provincia, dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita el pase a Situación de Retiro Obligatorio del Ex Cabo 1º QUIROGA, LUCIANO DOMINGO, D.N.I. Nº 29.887.597; y,

CONSIDERANDO:

Que la normativa vigente en la materia está dada por la Ley Nº VII-0229-2004, mediante la cual se transfirió el sistema de Previsión Social Provincial a la Nación;

Que, a partir de la entrada en vigor de la referida Ley, las Cláusulas 4ta., 8va., 9na. y 10ma., del Convenio de Transferencia restablecieron la vigencia de la Ley Nº 4464, revivificada por Ley Nº XV-1145-2024/83, por lo que la Subdirección Gestión Previsional y Retiros evaluará la concesión de los beneficios que, a todo evento, serán otorgados por el Poder Ejecutivo Provincial, previo control y visado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES);

Que en act. DOCEXT 3727046/26 obra nota del Ex Cabo 1º QUIROGA, LUCIANO DOMINGO, D.N.I. Nº 29.887.597, solicitando el pase a situación de Retiro Obligatorio y copia de Decreto Nº 2340-MS-2025 que dispone aplicar la sanción de baja por cesantía con fecha de 18 de marzo de 2025 al Ex Cabo 1º QUIROGA, LUCIANO DOMINGO, D.N.I. Nº 29.887.597;

Que en act. DOCEXT 3727047/26 obra el certificado de Prestación de Servicios, certificado de responsabilidad funcional y dictamen del asesor legal de Policía de la Provincia;

Que en act. DICLEG 33928/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;

Que en act. NOTAMP 968150/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 169041/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Que conforme los dictámenes legales citados precedentemente corresponde encuadrar el caso en los Arts. 7º inc. L), Art. 16º de la Ley Nº 4464/83, revivificada por Ley Nº XV-1145-2024 de aplicación ultractiva por imperio de la cláusula 8va., del convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional, ratificado por Ley Nº VII-0229-2004 (5089), Ley Nº XVI-0411-2004 y del Acta Complementaria Nº 046/13 aprobada mediante Decreto Nacional Nº 776/14;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en los Arts. 7º inc. L), Art.16º CC. de la Ley Nº 4464/83, revivificada por Ley Nº XV-1145-2024 de aplicación ultractiva por imperio de la cláusula 8va. del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional, ratificado por Ley Nº VII-0229-2004 (5089), Ley Nº XVI-0411-2004 y del Acta complementaria Nº 046/13 aprobada mediante Decreto Nacional Nº 776/14.-

Art. 2º.- Disponer, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Retiro Obligatorio del Ex Cabo 1º QUIROGA, LUCIANO DOMINGO D.N.I. Nº 29.887.597, de Policía de la Provincia, dependiente del Ministerio de Seguridad. -

Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 4º.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar a Policía de la Provincia a efectos de que se practique la correspondiente notificación.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2694-MS-2026.-

San Luis, 26 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-10071197/25 por el cual Policía de la Provincia dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita el pase a Situación de Retiro Voluntario del Comisario Inspector RANGOL, JULIO ANTONIO D.N.I. Nº 20.414.711; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº VII-0229-2004 (5089) ratificada por Ley Nº XVI-0411-2004, entró en vigencia el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y el Estado Nacional, por el cual se transfirió el sistema de Previsión Social Provincial a la Nación;

Que a partir de la entrada en vigor de la referida Ley, las Clausulas 4ta., 8va., 9na. y 10ma., del Convenio de Transferencia restablecieron la vigencia de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley Nº XV-1145-2024, por lo que la Subdirección Gestión Previsional y Retiros evaluara la concesión de los beneficios que, a todo evento, serán otorgados por el Poder Ejecutivo Provincial, previo control y visado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES);

Que de las constancias obrantes en autos surge, que el agente ejerció el derecho de acogerse al beneficio conforme lo establece el Art. 4º de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley Nº XV-1145-2024;

Que en act. DOCEXT 1438433/25 obra Certificado de Prestación de Servicios, Certificado de Responsabilidad Funcional expedido por la Dirección General de Recursos Humanos, de Policía de la Provincia, en formularios respectivos;

Que en acts. DOCEXT 1449896/25, 1441189/25, 1441757/25 y 1441761/25 obran formulario de ANSES P.S 6.1-Afectacion de Haberes, Formulario de ANSES P.S. 6.2- Certificación de Servicios y Remuneraciones, detalle de servicios computables emitido por la Subdirección Gestión Previsional y Retiros dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. DICLEG 33912/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 168411/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Que conforme los dictámenes legales citados precedentemente se encuadraría el caso en los Arts. 4º, 6º, 9º inc. a), 10º, 13º punto 1) y 16º de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley Nº XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 8º del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional, ratificada por Ley Nº VII-0229-2004 (5089R) y de las Clausulas Primera, Segunda, Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria Nº 046/13 aprobada mediante Decreto Nacional Nº 776/14;

Que en act. NOTAMP 965881/26 toma Intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. INFSUM 179693/26 obra intervención de la Dirección de Sumarios Administrativos informando que el Comisario Inspector RANGOL, JULIO ANTONIO D.N.I. Nº 20.414.711, no registra sumario administrativo en trámite a la fecha;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en los Arts. 4º, 6º, 9º inc. a), 10º, 13º punto 1) y 16º de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley Nº XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 8º del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional, ratificado por Ley Nº VII-0229-2004 (5089R) y de las Clausulas Primera, Segunda, Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria Nº 046/13 aprobada mediante Decreto Nacional Nº 776/14. -

Art. 2º.- Disponer, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Retiro Voluntario del Comisario Inspector RANGOL, JULIO ANTONIO D.N.I. Nº 20.414.711.-

Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 4º.- Con copia autorizada del presente Decreto pase a Policía de la Provincia a efectos de que se practique la correspondiente notificación.-

Art. 5º.- Hacer saber a la: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P). -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el Señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2695-MS-2026.-

San Luis, 26 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3041227/26, mediante el cual el Ministerio de Seguridad, tramita la prórroga de los contratos de prestación de servicios del personal que cumple funciones en distintas dependencias de ese organismo; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 2016549/26, obra copia del Decreto Nº 23737-MS-2025, por el cual se prorrogó hasta el 31 de marzo de 2026, la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios del personal que cumple funciones en distintas dependencias del Ministerio de Seguridad;

Que en acts. DOCEXT 2016550/26, 2016553/26 (adjuntos), 2020281/26 (adjuntos) y 2020989/26 obran notas de pedidos de prórroga;

Por ello en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Prorrogar, a partir del 1 de abril de 2026 y hasta el 30 de junio de 2026, la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios de los agentes que prestan servicios en distintas dependencias del Ministerio de Seguridad y que a continuación se detallan:

MINISTERIO DE SEGURIDAD

1

BAIGORRIA CYNTHIA ELIZABETH

35.916.480

23737-MS-2025

2

CABAÑEZ NANCY BEATRIZ

17.389.156

23737-MS-2025

3

CALDERON LORENA VERONICA

26.703.430

23737-MS-2025

4

FERNANDEZ GLADYS NOEMI

14.542.187

23737-MS-2025

5

OROZCO BERARDI VIRNA VALERIA

25.565.478

23737-MS-2025

6

SOSA ESTELA MARY

16.839.659

23737-MS-2025

DIRECCION PREVENCION CIUDADANA

1

ALBORNOZ MARTA JOHANA

32.094.454

23737-MS-2025

2

ALBORNOZ ROSA DEL CARMEN

26.213.181

23737-MS-2025

3

ALCARAZ MAXIMILIANO DARIO

37.723.809

23737-MS-2025

4

ARAUS MARIA DE LOS ANGELES

26.467.493

23737-MS-2025

5

ARRIETA GRACIELA RAMONA

16.839.555

23737-MS-2025

6

ARRIETA RAUL HECTOR

14.035.077

23737-MS-2025

7

ASENCIO YESICA JOHANA

31.047.577

23737-MS-2025

8

BARRIGA JORGE JAVIER

28.180.954

23737-MS-2025

9

BRAVO VIVIANA

22.107.931

23737-MS-2025

10

CABAÑEZ JOSE REGINO

20.414.365

23737-MS-2025

11

CARRERAS FERNANDO ANTONIO

26.668.303

23737-MS-2025

12

CASTRO CRISTINA JAQUELINE

20.499.738

23737-MS-2025

13

CUELLO SELVA LILIANA

16.446.607

23737-MS-2025

14

ENGLER ALCIRA CAROLINA

13.167.812

23737-MS-2025

15

ESCALADA BEATRIZ TRANSITO

20.709.719

23737-MS-2025

16

GARCIA MARCELA ALEJANDRA

29.621.892

23737-MS-2025

17

GARRO MONICA ANDREA

28.091.112

23737-MS-2025

18

GATICA CLAUDIA MABEL

29.522.423

23737-MS-2025

19

IRAZOQUE MARIO HUGO

13.292.151

23737-MS-2025

20

JOFRE ALEJANDRA DEL ROSARIO

26.391.952

23737-MS-2025

21

LUCERO ALEJANDRA AYELEN

36.415.941

23737-MS-2025

22

LUCERO MARIO ADOLFO

33.539.455

23737-MS-2025

23

NAVARRO GRACIELA ALEJANDRA

29.887.898

23737-MS-2025

24

ORTIZ VIVIANA

30.623.012

23737-MS-2025

25

PEÑA CARINA DEL VALLE

25.412.489

23737-MS-2025

26

PERALTA CARHUAMACA ELEA

94.118.064

23737-MS-2025

27

PEREYRA CLAUDIA CRISTINA

23.688.434

23737-MS-2025

28

QUIROGA CESAR LUIS

27.360.120

23737-MS-2025

29

QUIROGA MARIA CRISTINA

20.641.189

23737-MS-2025

30

QUIROGA RAMON ADRIAN

29.887.739

23737-MS-2025

31

SOSA JULIA RAMONA

17.987.877

23737-MS-2025

32

SOSA MARIO ANDRES

28.926.336

23737-MS-2025

33

SUAREZ VANINA ELISABETH

23.947.358

23737-MS-2025

34

VELAZQUEZ JUAN ANTONIO

17.389.203

23737-MS-2025

35

VELAZQUEZ SANDRA BEATRIZ

21.630.265

23737-MS-2025

36

VIDELA OLMEDO NORA NANCY

20.135.455

23737-MS-2025

37

VILLEGAS ESTELA MARIS

17.873.287

23737-MS-2025

38

ZOLOZANO MARIA BEATRIZ

23.067.783

23737-MS-2025

DIRECCION SEGURIDAD VIAL

1

AGUILERA ANALIA YAMILE

27.396.904

23737-MS-2025

2

AGUILERA SERGIO WALDO

23.202.657

23737-MS-2025

3

ARGUELLES ORTEGA LAURA MARIELA

22.543.500

23737-MS-2025

4

CHAVEZ SILVIA CLARINDA

17.123.461

23737-MS-2025

5

ESPINOSA RUBEN WALTHER

14.349.023

23737-MS-2025

6

FLORES AMAYA CYNTHIA LIZ

32.410.364

23737-MS-2025

7

FUNES MARCOS PAOLO

31.542.732

23737-MS-2025

8

GOMEZ ANA CLARA

37.639.794

23737-MS-2025

9

PENNA ADRIANO

34.571.009

23737-MS-2025

10

SALINAS IVANA SOLEDAD

28.838.730

23737-MS-2025

11

THUOT SILVIA BEATRIZ

18.395.535

23737-MS-2025

12

ZALAZAR MARIA ANGÉLICA

30.569.573

23737-MS-2025

DIRECCION PREVENCIÓN Y GESTION DE EMERGENCIAS

1

ABERASTAIN MARIANA BELEN

35.105.070

23737-MS-2025

2

AGÜERO ROMERO NAHUEL LUCIANO

39.137.201

23737-MS-2025

3

ALCARAZ JUANA ALEJANDRA

18.701.266

23737-MS-2025

4

ANDRADA SANDRA ANGÉLICA

25.281.053

23737-MS-2025

5

BARLOA HECTOR ALDO

39.798.156

23737-MS-2025

6

BARROSO CARLA GABRIELA

31.199.738

23737-MS-2025

7

BENITEZ EMANUEL ISAIAS

32.039.201

23737-MS-2025

8

CANNAVO ENZO GIOVANNI

41.285.354

23737-MS-2025

9

CORREA GUSTAVO FEDERICO

28.839.000

23737-MS-2025

10

DOMINGUEZ MIGUEL SERGIO

35.842.665

23737-MS-2025

11

DUBOIS JUAN PABLO

31.052.208

23737-MS-2025

12

DUVARA DIEGO SEBASTIAN

34.699.464

23737-MS-2025

13

ESCUDERO VICENTE JAVIER

23.947.228

23737-MS-2025

14

FERNANDEZ LEDEZMA FLAVIA CARINA

35.475.426

23737-MS-2025

15

FLORES FRANCO JESUS

34.428.643

23737-MS-2025

16

FREITE CESAR JULIO

34.182.529

23737-MS-2025

17

FROLA DOMINGO JAVIER

21.041.820

23737-MS-2025

18

GARRO KEVIN DANIEL

40.320.215

23737-MS-2025

19

GONZALEZ JUANA MIRTA

21.987.638

23737-MS-2025

20

GUZMAN MACARENA AYLEN

39.396.984

23737-MS-2025

21

LAROVERE NERI MARCELO

35.474.949

23737-MS-2025

22

LEIVA CLAUDIA LORENA

24.779.829

23737-MS-2025

23

LOZANO ESTELA EDITH

23.435.674

23737-MS-2025

24

LUCERO MAYRA YAMILA

33.515.845

23737-MS-2025

25

MANSILLA FACUNDO ARIEL

37.638.714

23737-MS-2025

26

MEDERO YESICA IRIS

31.542.560

23737-MS-2025

27

MORALES ARIEL BARTOLO

34.428.542

23737-MS-2025

28

PANIGUTTI ANDREA FABIANA

20.736.636

23737-MS-2025

29

PEREYRA MARCOS JESUS

38.579.088

23737-MS-2025

30

PONCE CARLOS ALBERTO EMMANUEL

38.066.670

23737-MS-2025

31

PUEBLA RICARDO OSCAR

26.806.001

23737-MS-2025

32

QUIROGA CLARA ELISABETH

31.092.941

23737-MS-2025

33

RETA ARIEL FERNANDO

31.542.834

23737-MS-2025

34

REYES FABRICIO GASTON

39.092.212

23737-MS-2025

35

ROSALES MAXIMILIANO DANIEL

39.091.371

23737-MS-2025

36

SALDAÑA CARLOS MARINO

29.599.216

23737-MS-2025

37

SALINAS MAURICIA NATALIA

28.838.957

23737-MS-2025

38

SAMBRANO ROSANA EDITH

30.857.019

23737-MS-2025

39

SANCHEZ DIEGO ALEJANDRO

37.132.776

23737-MS-2025

40

SIMON LAHIS LUDMILA

33.157.425

23737-MS-2025

41

TORRES ANA CECILIA

23.947.250

23737-MS-2025

42

TORRES ADRIANA PAOLA

26.091.915

23737-MS-2025

43

VALLEJO JULIO RAMON

30.613.245

23737-MS-2025

44

VELAZQUEZ EVA ARGENTINA

22.932.047

23737-MS-2025

INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

“CORONEL JUAN PASCUAL PRINGLES”

1

ABARCA OSCAR ALBERTO

23.947.356

23737-MS-2025

2

ANDRADA SILVANA MABEL

26.510.029

23737-MS-2025

3

BAIGORRIA NILDA NORA

14.542.263

23737-MS-2025

4

BASCONCELO MARINA BEATRIZ

26.092.196

23737-MS-2025

5

CORDOBA RAQUEL ALEJANDRA

20.382.167

23737-MS-2025

6

ESCUDERO ISABEL DEL CARMEN

17.665.481

23737-MS-2025

7

FERNANDEZ LORENA DEL VALLE

31.047.239

23737-MS-2025

8

FLORES ELBA ROSA

14.950.806

23737-MS-2025

9

GAETAN BERTA GRISELDA

14.960.946

23737-MS-2025

10

GONZALEZ PATRICIA AUDELINA

23.483.441

23737-MS-2025

11

GUTIERREZ MARIO ENZO

31.717.091

23737-MS-2025

12

HERRERA HERRERA ANALIA ALEJANDRA

19.028.532

23737-MS-2025

13

JOFRE MARIA SILVANA

29.232.465

23737-MS-2025

14

JOFRE PASCUA ARGENTINA

20.414.707

23737-MS-2025

15

MALLEA RODRIGUEZ NATALIA MABEL

24.681.425

23737-MS-2025

16

MUÑOZ ANA MARIA

29.887.771

23737-MS-2025

17

OCAÑA YESICA VANESA

31.047.056

23737-MS-2025

18

PEREZ NICOLÁS ANTONIO

23.483.871

23737-MS-2025

19

PAEZ OSORIO JULIA DEL CARMEN

25.854.269

23737-MS-2025

20

PONCE FABIO IVAN

28.838.480

23737-MS-2025

21

SANCHEZ LUCIANA AYELEM

34.921.957

23737-MS-2025

22

SUAREZ MIGUEL ANGEL

35.767.320

23737-MS-2025

23

TORRES MARCELA ALEJANDRA

DEL ROSARIO

28.926.070

23737-MS-2025

24

VELAZQUEZ HUGO ANTONIO

36.051.255

23737-MS-2025

SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL

1

ABACA JOHANA MAGALI

39.993.243

23737-MS-2025

2

ABARCA BELEN ALEJANDRA

40.722.696

23737-MS-2025

3

ABREGO ALDANA LICETTE

41.096.125

23737-MS-2025

4

ABREGO LUANA MICAELA

43.157.901

23737-MS-2025

5

ACEVEDO FLORENCIA DEL VALLE

37.640.905

23737-MS-2025

6

AGÜERO FERNANDO DIEGO

37.625.352

23737-MS-2025

7

AGUERO FRANCO DAVID

39.092.669

23737-MS-2025

8

AGUERO LUCAS ALBERTO

37.624.833

23737-MS-2025

9

AGUERO OSCAR MIGUEL

39.092.104

23737-MS-2025

10

AGÜERO ALDANA MAGALI

44.218.810

23737-MS-2025

11

AGÜERO RIVAROLA GIULIANO AGUSTIN

43.765.106

23737-MS-2025

12

AGUIRRE ANDRADA ANABEL EVELYN

37.296.125

23737-MS-2025

13

AGUIRRE MAURO EMMANUEL

37.038.132

23737-MS-2025

14

ALANIS PALMA NADIA JANET

37.724.332

23737-MS-2025

15

ALBANO MARISA MICAELA

41.484.213

23737-MS-2025

16

ALBINO MARINE JOHANA

34.715.653

23737-MS-2025

17

ALBORNOZ ERICA AYELEN

37.639.531

23737-MS-2025

18

ALBORNOZ FEDERICO GABRIEL

36.051.221

23737-MS-2025

19

ALBORNOZ MARIANO DANIEL

32.401.421

23737-MS-2025

20

ALCARAZ PABLO NICOLAS

38.439.151

23737-MS-2025

21

ALCARAZ BRAYAN DANIEL

43.621.761

23737-MS-2025

22

ALCARAZ FERNANDEZ OSCAR NODIEL

39.990.960

23737-MS-2025

23

ALEJANDRINO TOMÁS IGNACIO

40.909.273

23737-MS-2025

24

ALVARADO LEONARDO EZEQUIEL

38.750.514

23737-MS-2025

25

ALVAREZ YESICA ROMINA

33.757.628

23737-MS-2025

26

AMAYA MAXIMILIANO DANIEL

39.797.546

23737-MS-2025

27

AMAYA MARCELO FABIÁN

37.639.545

23737-MS-2025

28

AMIEVA BRAIAN EXEQUIEL

44.992.595

1690-MS-2026

29

ANDINO FRANCO JOAQUIN

44.360.319

1678-MS-2026

30

ANDRADA ANA YANINA

32.410.206

23737-MS-2025

31

ANDRADA TOBARES JOSE AUGUSTO

33.800.734

23737-MS-2025

32

ARAUJO HECTOR NAZARENO

37.639.021

23737-MS-2025

33

ARCE CINDY ANALIA

39.092.687

23737-MS-2025

34

ARCE JORGE ESTEBAN

42.407.859

23819-MS-2025

35

ARGAÑARAZ FRANCO ALFREDO

39.137.281

23737-MS-2025

36

ARRIETA MAIRA MARIEL

33.622.810

23737-MS-2025

37

AVILA DANIELA DEL CARMEN

36.278.130

23737-MS-2025

38

BAGINI MARIA ABIGAIL

39.991.151

23737-MS-2025

39

BAIGORRIA CESAR MARTIN

33.800.774

23737-MS-2025

40

BALDOMA LETICIA NEFTALI

29.428.370

23737-MS-2025

41

BARBOSA LOCHWICZ BIANCA ELIZABETH

38.751.023

23737-MS-2025

42

BARRAZA OLGUIN AXEL EZEQUIEL

43.552.086

23737-MS-2025

43

BARRERA ERIC GONZALO

45.801.592

1688-MS-2026

44

BARRIO EMILIANO DANIEL

36.692.087

23737-MS-2025

45

BARRIONUEVO NELSON DAMIAN

31.591.952

23737-MS-2025

46

BARROSO JESICA VIVIANA

34.429.146

23737-MS-2025

47

BARROSO KAREN MALENA

40.319.876

23737-MS-2025

48

BARROSO RITA AYELEN

40.937.856

23737-MS-2025

49

BASTIAS SERGIO EMILIANO

33.622.869

23737-MS-2025

50

BECERRA ERIK ALAN

36.692.136

23737-MS-2025

51

BENITEZ MAURICIO EMILIANO

37.638.881

23737-MS-2025

52

BRANCATELLI TORRES ORNELA CONSTANZA

34.378.630

23737-MS-2025

53

BRANDANA MAXIMILIANO GASTON

39.091.334

23737-MS-2025

54

BRAVO RODOLFO ROMAN

40.938.214

23737-MS-2025

55

BUSTO ERICK NEREO

33.269.396

23737-MS-2025

56

BUSTOS ANGEL JONATHAN

32.571.474

23737-MS-2025

57

BUSTOS CINTHIA AYMARA

43.490.310

23737-MS-2025

58

BUSTOS D’AMICO DARIO GABRIEL

34.182.894

23737-MS-2025

59

CABAÑEZ DALMA ROSA

44.218.818

23794-MS-2025

60

CABAÑEZ FELIX JOAQUIN

42.562.372

23737-MS-2025

61

CABAÑEZ JORGE RODRIGO

44.019.877

1681-MS-2026

62

CABAÑEZ KAREN SOLEDAD

39.990.256

23805-MS-2025

63

CALDERON DE LA TORRE FABRICIO SEBASTIAN

34.877.242

23737-MS-2025

64

CALDERON NADINA REBECA

32.491.287

23737-MS-2025

65

CALDERON NAHUEL SEBASTIAN

37.296.617

23737-MS-2025

66

CAMARGO JOHANA MARICEL

36.692.071

23737-MS-2025

67

CANTERO WASHINGTON GONZALO

35.767.886

23737-MS-2025

68

CARBAJAL FRANCO JEREMIAS

44.753.304

23737-MS-2025

69

CARBAJAL WALTER ENRIQUE

44.753.305

23737-MS-2025

70

CARNELLI ANA ISABEL

14.542.967

23737-MS-2025

71

CARRERAS JULIO MAXIMILIANO

33.515.807

23737-MS-2025

72

CASTRO GISEL DESIREE

33.757.023

23737-MS-2025

73

CAZENEUVE SILVANA INES

39.091.812

23737-MS-2025

74

CEBALLOS CEFERINO EZEQUIEL

42.407.716

23737-MS-2025

75

CEBALLOS PEDRO MAXIMILIANO

39.990.470

23737-MS-2025

76

CEPEDA GODOY MARCIA CELINA

35.916.955

23737-MS-2025

77

CHAVERO EZEQUIEL ESTEBAN

35.403.027

23737-MS-2025

78

CHAVERO CAROLINA DEL VALLE

36.877.732

23737-MS-2025

79

CHAVES NADIA EDITH JEANETTE

41.596.797

23789-MS-2025

80

CHIRINO NARCISO JAVIER

38.749.928

23788-MS-2025

81

COMAN CINTIA MARIANELA

36.415.391

23737-MS-2025

82

CONTRERAS LEIZA

37.963.413

23737-MS-2025

83

CONTRERAS MARIANGEL

33.583.126

23737-MS-2025

84

CONTRERAS STEFANIA

39.993.347

23737-MS-2025

85

CORDOBA VERA PABLO GABRIEL

35.849.175

23737-MS-2025

86

CORIA JONATHAN ALEJANDRO

38.221.543

23737-MS-2025

87

CORIA OCHOA BRAYAM NAHUEL

42.220.520

23737-MS-2025

88

CORREA ANALÍA DOLORES

38.160.439

23737-MS-2025

89

CORREA ROCIO GUADALUPE

42.220.789

23737-MS-2025

90

COVEPERTHWAITE JOHANA IVON

32.193.818

23737-MS-2025

91

CRUCEÑO DAYAN DEOLINDO

41.750.700

23737-MS-2025

92

CRUCEÑO YAN ABEL

39.137.275

23737-MS-2025

93

CUELLO DAIRA SOFIA

39.137.227

23737-MS-2025

94

CUELLO JOSE MARTIN

35.316.328

23737-MS-2025

95

DIAZ CLAUDIA IVONNE

33.757.275

23737-MS-2025

96

DIAZ CRISTIAN FACUNDO

38.908.465

23737-MS-2025

97

DIAZ DAHYANA MELISA

38.439.645

23737-MS-2025

98

DIAZ FRANCO LAUTARO

44.019.659

1689-MS-2026

99

DIAZ NELSON GUSTAVO

33.515.688

23737-MS-2025

100

DOMINGUEZ ANGIE BELEN

40.320.063

23737-MS-2025

101

DOMINGUEZ MARCOS EMILIANO

36.692.050

23737-MS-2025

102

DOMINGUEZ OLGUIN BRANDON DAHEL

44.075.710

23737-MS-2025

103

ECHENIQUE CAMILA SOLEDAD

41.417.184

23737-MS-2025

104

ECHENIQUE DANIELA SOLEDAD

40.909.241

23790-MS-2025

105

ECHENIQUE JAVIER EMILIANO

35.474.828

23737-MS-2025

106

ESCALANTE GRETA MILENA

39.397.589

23737-MS-2025

107

ESCUDERO ALDO RODRIGO

39.993.515

23737-MS-2025

108

ESCUDERO FACUNDO ALEXIS

39.397.500

23737-MS-2025

109

ESCUDERO IVANA VANESA

33.428.081

23737-MS-2025

110

ESTRELLA JUAN PABLO

45.382.904

23737-MS-2025

111

FALCON FLORIAN SAHID IVAN

43.490.799

23737-MS-2025

112

FARIAS RODRIGO EMMANUEL

35.937.858

23737-MS-2025

113

FERNANDEZ BRENDA AYELEN

41.055.226

23737-MS-2025

114

FERNANDEZ DANIELA EVELYN

37.723.546

23737-MS-2025

115

FERNANDEZ EMILSE KATHERINA

39.394.198

23737-MS-2025

116

FERNANDEZ GISELA INES

40.485.283

23737-MS-2025

117

FERNANDEZ BRAYAN KEVIN

41.123.275

1685-MS-2026

118

FERNANDEZ LUCIANO JOEL

40.722.315

23737-MS-2025

119

FERNANDEZ MILAGROS AYELEN

41.807.061

23737-MS-2025

120

FERREIRA GARAY CLAUDIA ISABEL

22.408.657

23737-MS-2025

121

FLORES DIAZ GABRIEL NICOLAS JORGE

43.840.451

23802-MS-2025

122

FLORES HECTOR DAMIAN

37.639.102

23737-MS-2025

123

FLORES JOHANA MONICA

40.722.256

23737-MS-2025

124

FLORES SOTO NATALI ELIZABETH

35.878.311

23737-MS-2025

125

FRIAS FRANCO ARIEL

31.716.946

23737-MS-2025

126

FRIAS MIGUEL EZEQUIEL

38.439.029

23737-MS-2025

127

FRIGUEIRO ALEJANDRO EZEQUIEL

35.315.164

23737-MS-2025

128

FRIGUEIRO ERICA NATALIA

31.812.740

23737-MS-2025

129

FUNES PABLO GABRIEL

39.990.662

23737-MS-2025

130

FUNES SOFIA NAIARA

42.065.757

23808-MS-2025

131

FUNES VERONICA PAOLA

37.724.498

23737-MS-2025

132

FUNES VICTOR EDUARDO

36.227.528

23737-MS-2025

133

FUNEZ MATIAS NICOLAS

41.271.341

23816-MS-2025

134

GARAY AGOSTINA JANETTE

40.319.936

23737-MS-2025

135

GARAY MARISOL DAYANA

37.296.091

23737-MS-2025

136

GARCIA AIMARA GABRIELA

41.221.931

23737-MS-2025

137

GARCIA CERIN JORGE AGUSTIN

42.799.564

23791-MS-2025

138

GARCIA REQUELME SEBASTIAN ALEJANDRO

42.220.575

23737-MS-2025

139

GARRO FRANCO EZEQUIEL

36.681.958

23737-MS-2025

140

GARRO JOHANA SAMANTA

35.767.170

23737-MS-2025

141

GARRO KATHERINA JANET

39.393.998

23737-MS-2025

142

GATICA ARACELI MARIEL

39.797.345

23737-MS-2025

143

GATICA DIEGO GUILLERMO

41.112.959

23737-MS-2025

144

GATICA EUGENIA NOEMI

39.534.084

23737-MS-2025

145

GATICA FABRIZIO ALEJANDRO

37.599.498

23737-MS-2025

146

GATICA FARIAS ALEJO ISMAEL

46.408.762

1680-MS-2026

147

GATICA JENNIFER ANTONELA

36.227.639

23737-MS-2025

148

GATICA MATIAS NICOLAS

40.318.410

23737-MS-2025

149

GAYA FERNANDEZ ELIAS SEBASTIAN

34.868.654

23737-MS-2025

150

GIL CORRALES EMILIO NICOLAS

36.227.349

23737-MS-2025

151

GIL GASPAR DANIEL

37.132.723

23737-MS-2025

152

GIL JUAN DANIEL

36.681 933

23737-MS-2025

153

GIL JUAN LUIS

23.202.567

23737-MS-2025

154

GIL MAIDA DANIELA

40.484.417

23737-MS-2025

155

GIMENEZ DAHIANA SOLEDAD

39.993.659

23798-MS-2025

156

GIMENEZ JOSE LUIS

34.699.666

23737-MS-2025

157

GODOY ANDRÉS ESTEBAN

42.142.007

23737-MS-2025

158

GODOY MAURO NICOLAS

38.752.016

23737-MS-2025

159

GODOY NAHUEL EMILIANO

40.319.958

23737-MS-2025

160

GODOY NATALI JAZMIN

44.358.538

23800-MS-2025

161

GODOY VERONICA DEL CARMEN

34.039.547

23737-MS-2025

162

GODOY YAEL YAMILE

36.724.582

23737-MS-2025

163

GOMEZ GUADALUPE BELEN

43.552.019

23737-MS-2025

164

GOMEZ LANZA HECTOR HUGO JESUS

28.491.610

23737-MS-2025

165

GOMEZ MARCELO JAVIER

32.581.195

23737-MS-2025

166

GOMEZ MATIAS JAVIER

33.428.118

23737-MS-2025

167

GOMEZ MATIAS NICOLAS

38.438.852

23737-MS-2025

168

GOMEZ RAMIRO LAUREANO

43.490.297

23737-MS-2025

169

GONZALEZ BRAYAM ESTIVEN

40.319.977

23737-MS-2025

170

GONZALEZ CINTIA VANESA

28.192.627

23737-MS-2025

171

GONZALEZ FERNANDEZ, EZEQUIEL ALBERTO

40.592.594

23737-MS-2025

172

GONZALEZ GISELA AYELEN

39.395.047

23811-MS-2025

173

GONZALEZ MARIO ADELMO

36.439.805

23737-MS-2025

174

GONZALEZ MORENO LEONEL ARTURO

44.360.427

23799-MS-2025

175

GUARDIA TANIA YAMILA

37.723.850

23737-MS-2025

176

GUBIOTTI WALTER EMANUEL

40.561.329

23737-MS-2025

177

GUERRERO ROMERO SASHA JAZMIN

42.278.976

23737-MS-2025

178

GUEVARA RODRIGO NAHUEL

39.091.057

23737-MS-2025

179

GUTIERREZ ALAN LAUREANO

43.764.869

23737-MS-2025

180

GUZMAN TOMAS VALENTIN

44.643.901

1679-MS-2026

181

HERNANDEZ CANDELA YANINA

44.752.570

23810-MS-2025

182

HERRERA ALEXIS DAMIAN

37.136.516

23737-MS-2025

183

HERRERA PAOLA DESIREE

39.022.122

23737-MS-2025

184

JOFRE DIEGO EMILIANO

38.221.573

23814-MS-2025

185

JOFRE ERIC LEANDRO

38.752.242

23737-MS-2025

186

JOFRE LORENA BEATRIZ

35.765.062

23737-MS-2025

187

JOFRE MARIA DELIA

36.877.681

23737-MS-2025

188

JOFRE RAMIRO OCTAVIO

36.227.258

23737-MS-2025

189

JOFRE SEBASTIAN EMANUEL

35.765.091

23737-MS-2025

190

JUAREZ CORVALAN MARCELO ALEJANDRO

39.137.140

23737-MS-2025

191

JUAREZ GONZALEZ DAMIAN EZEQUIEL

33.816.288

23737-MS-2025

192

JUAREZ ZALAZAR ESTELA BELEN

40.937.568

23803-MS-2025

193

LARA ADONIS GABRIEL

36.681.886

23737-MS-2025

194

LARA MERCEDES ESTHER

36.227.698

23737-MS-2025

195

LATINI OMAR EMILIANO

37.639.110

23737-MS-2025

196

LEDESMA ALAN LUIS

38.519.827

23737-MS-2025

197

LEDEZMA CINTIA ROXANA

33.539.053

23737-MS-2025

198

LEMANICH EDUARDO JAVIER

41.596.784

23804-MS-2025

199

LEYES JONATHAN EZEQUIEL

39.396.489

23737-MS-2025

200

LEYES MELINA YANET

40.486.288

23737-MS-2025

201

LEYES MICAELA

37.855.076

23737-MS-2025

202

LEYES NICOLAS

36.706.125

23737-MS-2025

203

LIMA SERGIO GABRIEL

39.396.406

23737-MS-2025

204

LLENSA NATALIA EVELYN

30.509.185

23737-MS-2025

205

LOPEZ MAXIMILIANO

35.765.153

23737-MS-2025

206

LOPEZ MICAELA MARIEL

41.794.442

23813-MS-2025

207

LUCERO ESCUDERO JUAN CARLOS

35.105.851

23737-MS-2025

208

LUCERO ESTIVEN GONZALO

36.559.493

23737-MS-2025

209

LUCERO FERNANDO CESAR

38.911.819

23737-MS-2025

210

LUCERO GLADYS NOEMI

16.446.606

23737-MS-2025

211

LUCERO JUAREZ GIULIANO AGUSTIN

41.773.554

23795-MS-2025

212

LUCERO MATIAS RAMON

37.724.053

23737-MS-2025

213

LUCERO NESTOR ARNALDO

25.565.265

23737-MS-2025

214

LUCERO NESTOR DAVID

37.599.902

23737-MS-2025

215

LUCERO VILLAFAÑE EMANUEL VICENTE

41.096.057

23737-MS-2025

216

MAGALLANES JOSE MANUEL

44.218.590

23737-MS-2025

217

MAGALLANES MARIO DANIEL

36.681.960

23737-MS-2025

218

MAGGI GARAY MIRTHA SOLEDAD

37.599.661

23737-MS-2025

219

MARINO NATALIA LILIANA

33.738.603

23737-MS-2025

220

MARTINEZ CALDERON IVAN ALEJANDRO

44.218.777

1677-MS-2026

221

MAURE BRUNO EMILIANO

41.682.179

23737-MS-2025

222

MENDOZA MARIA VICTORIA

38.749.974

23737-MS-2025

223

MERCADO RICARDO ARIEL

31.924.634

23737-MS-2025

224

MERCAU MAICO GABRIEL

39.990.268

23737-MS-2025

225

MIRANDA ESTEFANIA SOLEDAD

34.241.558

23737-MS-2025

226

MIRANDA MARCELO XAVIER

38.438.451

23737-MS-2025

227

MIRANDA JONATHAN NICOLAS

40.937.682

23737-MS-2025

228

MOLINA ALDANA ESTHER

38.219.624

23737-MS-2025

229

MOLINA FIAMMA JUDITH

40.486.117

23737-MS-2025

230

MOLINA DANIELA DENIS

38.207.815

23737-MS-2025

231

MOLINA MARIA NAZARETH

35.767.900

23737-MS-2025

232

MOLINA MUÑOZ BRINIA SARAI

36.051.286

23737-MS-2025

233

MONTOYA LAURA MAGALI

39.324.134

23737-MS-2025

234

MORALES ANA DEOLINDA

39.395.449

23737-MS-2025

235

MORALES DARIO FABIAN

33.548.226

23737-MS-2025

236

MORALES FLORENCIA ALDANA

37.640.684

23737-MS-2025

237

MORALES GIMENA ANABEL

33.890.130

23737-MS-2025

238

MORAN LEONEL ALDO OSCAR

42.017.021

23806-MS-2025

239

MORAN MARIANA ELIANA

33.089.668

23737-MS-2025

240

MOYANO MARIO

41.055.407

23737-MS-2025

241

MOYANO NICOLAS GABRIEL

32.220.986

23737-MS-2025

242

MOYANO RAMON SALVADOR

31.402.518

23737-MS-2025

243

MOYANO BRAYAM DAMIAN

38.750.999

23737-MS-2025

244

MUÑOZ CARMONA KAREN ANAHI

33.757.696

23737-MS-2025

245

MUÑOZ LUCIANO ESTEBAN

42.065.867

23796-MS-2025

246

MUÑOZ MATIAS ALBERTO

37.639.275

23737-MS-2025

247

NIEVA MELISA GABRIELA

34.699.486

23737-MS-2025

248

NIEVAS KEILA LUDMILA

40.842.662

23737-MS-2025

249

NIEVAS ROCIO ALANA

39.092.514

23737-MS-2025

250

OCAÑA PATRICIA DEL VALLE

37.296.128

23737-MS-2025

251

OCHOA BRAYAN BERNARDO

40.823.212

23737-MS-2025

252

OCHOA RUBÉN HORACIO

41.096.454

23737-MS-2025

253

OJEDA MARIA LUCIANA

31.518.444

23737-MS-2025

254

OJEDA FERNANDEZ LAUTARO GUILLERMO

42.133.672

23737-MS-2025

255

OJEDA GUADALUPE DEL ROSARIO

44.738248

23787-MS-2025

256

OJEDA NICOLAS MAXIMILIANO

40.842.661

23737-MS-2025

257

OLGUIN DEBORA PAMELA

39.091.576

23737-MS-2025

258

OLGUIN FABIO NICOLAS

37.723.742

23818-MS-2025

259

OLGUIN PABLO MARTIN

34.660.275

23737-MS-2025

260

OLGUIN SILVINA SOLEDAD

33.515.886

23737-MS-2025

261

OLIVERA MIRANDA NICOLLE ALEXANDRA

42.065.815

23737-MS-2025

262

ORDOÑES ESTEFANIA SOLEDAD

36.331.810

23737-MS-2025

263

ORDOÑEZ SECUNDINO ARIEL

38.750.837

23737-MS-2025

264

ORELLANO JESSICA JOHANA

39.394.379

23737-MS-2025

265

OROS HEREDIA OSCAR EDUARDO

39.137.965

23737-MS-2025

266

OROS LAUTARO RAUL

41.750.904

1684-MS-2026

267

OROZCO YESICA IVANA

34.182.983

23737-MS-2025

268

ORTIZ FELIX VALENTIN

42.845.718

23737-MS-2025

269

ORTIZ LAUTARO JOSE

45.982.277

1687-MS-2026

270

ORTIZ MIRANDA CYNTHIA PAMELA

34.877.275

23737-MS-2025

271

OSES CLAUDIO CEFERINO

38.579.747

23801-MS-2025

272

OSES KAREN NATALI

40.822.236

23792-MS-2025

273

OTTOGALLI MAXIMILIANO DANIEL

34.877.801

23737-MS-2025

274

OVIEDO CATERHIN YAMILA

43.342.836

23737-MS-2025

275

OVIEDO MARÍA LUISA

38.750.829

23737-MS-2025

276

OZAN JORGE ALEJANDRO

35.104.924

23737-MS-2025

277

PAEZ MAYRA YANINA

40.486.253

23737-MS-2025

278

PALAVECINO ANDREA MARIEL

34.105.924

23737-MS-2025

279

PALAVECINO FLORENCIA AGOSTINA

40.722.918

23737-MS-2025

280

PALERMO MARIANA GABRIELA

35.315.320

23737-MS-2025

281

PANELO PAMELA ROSANA

37.751.338

23737-MS-2025

282

PARADA DANA SABRINA

39.091.453

23737-MS-2025

283

PARDO MAYRA ELIZABETH

40.318.798

23737-MS-2025

284

PARRILLA DEBRA DAIANA

35.767.651

23737-MS-2025

285

PECCI HUGO RENE

34.241.766

23737-MS-2025

286

PEDERNERA JUAN MANUEL

36.681.818

23737-MS-2025

287

PEDERNERA RICARDO DAVID

35.765.075

23737-MS-2025

288

PELAYTAY ARIEL GIULIANO

45.802.506

1686-MS-2026

289

PERALTA CARINA MABEL

32.979.833

23737-MS-2025

290

PERALTA FALCON GABRIELA JOHANA

32.307.828

23737-MS-2025

291

PERALTA MAYRA ANYELEN

35.474.556

23737-MS-2025

292

PERALTA PAULO EDGAR

32.396.516

23737-MS-2025

293

PEREYRA FERNANDEZ DELFOR DAVID

39.137.577

23737-MS-2025

294

PEREYRA FERNANDEZ MARCOS HUGO

36.415.129

23737-MS-2025

295

PEREYRA JOHANA MARCELA

34.428.867

23737-MS-2025

296

PEREYRA MARIANELA SOLEDAD

36.227.457

23737-MS-2025

297

PEREZ ARIEL ALEJANDRO

33.449.865

23737-MS-2025

298

PERRONE MARCELO LEONARDO

34.699.597

23737-MS-2025

299

PIPITONE PATRICIA IRENE

31.092.915

23737-MS-2025

300

PITA MANZANELI LEONARDO NICOLAS

40.070.495

23737-MS-2025

301

PIZARRO ELIANA MERCEDES

31.579.768

23737-MS-2025

302

POLETTI VERONICA ELIZABETH

33.800.691

23737-MS-2025

303

PONCE DEOLINDA ABIGAIL ZOE

35.767.265

23737-MS-2025

304

PRIETO MICAELA AYELEN

39.168.230

23737-MS-2025

305

QUEVEDO FEDERICO EMANUEL

41.095.620

1683-MS-2026

306

QUEVEDO ROSSA CRISTIAN JAVIER

42.845.908

23809-MS-2025

307

QUINTERO SANTIAGO DE LA CRUZ

43.840.402

23737-MS-2025

308

QUIROGA AGUSTIN NICOLAS

41.919.651

23737-MS-2025

309

QUIROGA FRANCO GABRIEL

36.769.549

23737-MS-2025

310

QUIROGA JESSICA YANINA

34.700.462

23737-MS-2025

311

QUIROGA SERGIO NICOLAS

34.699.775

23737-MS-2025

312

QUIROGA VERONICA DAIANA

36.227.292

23737-MS-2025

313

RETA EZEQUIEL ALEXANDRO

37.132.404

23737-MS-2025

314

REYES DEBORA CELESTE

37.638.829

23737-MS-2025

315

RICARTES KATERINNE JAZMIN

36.681.839

23737-MS-2025

316

RIODRIGUEZ MIGUEL NAHUEL

39.990.414

23737-MS-2025

317

RIOS ALAN

32.275.915

23737-MS-2025

318

RIVAROLA CARLA YANINA

33.800.692

23737-MS-2025

319

RIVAROLA AXEL ESTEFAN

42.133.813

23737-MS-2025

320

RIVAROLA BAIGORRIA MARIA DEL ROSARIO

40.823.343

23737-MS-2025

321

RIVERO LYNN CAROL

35.475.013

23737-MS-2025

322

RIVERO ROCIO JULIETA

46.072.954

23807-MS-2025

323

ROCAMORA SANTIAGO ARIEL

43.490.393

23737-MS-2025

324

ROCATATAGLIATTA CARLA GRISELDA

34.182.991

23737-MS-2025

325

RODRIGUEZ MAXIMILIANO ARIEL

39.993.720

23812-MS-2025

326

RODRIGUEZ XOANA BELEN

32.254.730

23737-MS-2025

327

RODRIGUEZ VIDELA DAIANA SOLEDAD

41.596.622

23737-MS-2025

328

ROJAS ALLENDE ALEXIS RODRIGO

44.954.851

1676-MS-2026

329

ROLDAN DIEGO SEBASTIAN

33.539.291

23737-MS-2025

330

ROLNY FACUNDO SEBASTIAN

42.220.552

23737-MS-2025

331

ROMERO GLADYS BEATRIZ

13.290.580

23737-MS-2025

332

ROMERO JOHANA VANESA

33.428.110

23737-MS-2025

333

ROMERO LUDMILA YANET

40.937.885

23737-MS-2025

334

ROSALES JAVIER BAUTISTA

39.991.241

23797-MS-2025

335

ROSALES MATIAS HEBER

37.640.049

23737-MS-2025

336

ROSALES JONATAN NAHUEL

42.744.215

23737-MS-2025

337

ROSCINI FRANCISCO NICOLAS

33.856.996

23737-MS-2025

338

ROY EMMANUEL ALEXANDER

36.227.831

23737-MS-2025

339

RUARTE ROLANDO MAURICIO

41.563.189

23737-MS-2025

340

RUIZ LUZ JOHANA

33.757.533

23737-MS-2025

341

RUZ KEVIN NICOLAS

38.758.864

23737-MS-2025

342

SAEZ MATIAS DAVID

37.639.932

23737-MS-2025

343

SALINAS SOSA FABIAN ANDRES

35.768.283

23737-MS-2025

344

SANCHEZ ANTONIA ANAHI

39.091.439

23793-MS-2025

345

SANDOVAL JUAN MAURICIO

38.899.412

23737-MS-2025

346

SEPULVEDA AGUILERA BRIAN HUGO DAMIAN

37.723.678

23737-MS-2025

347

SOBRE CASAS DANIEL EDUARDO

37.779.630

23737-MS-2025

348

SOLIS MATIAS EZEQUIEL

38.219.642

23737-MS-2025

349

SORIA ENZO NAZARENO

34.921.875

23737-MS-2025

350

SORIA ROMINA FERNANDA

32.038.920

23737-MS-2025

351

SORTINO JONATHAN IVAN

35.515.095

23737-MS-2025

352

SOSA ALVAREZ MAURO GERMAN

45.450.197

23737-MS-2025

353

SOSA FABIANA SOLEDAD

41.095.656

23737-MS-2025

354

SOSA LUCERO BRENDA DAYANA

37.724.050

23737-MS-2025

355

SOSA LUCIANA EDITH

38.750.409

23737-MS-2025

356

SOSA VÍCTOR MANUEL

36.681.843

23737-MS-2025

357

SOTO LUCAS ALFREDO

37.425.489

23737-MS-2025

358

STAMPANONI VICTOR AGUSTIN

39.395.793

23737-MS-2025

359

SUAREZ AGUSTIN MAXIMILIANO

37.414.859

23737-MS-2025

360

SUAREZ MARTIN ENRIQUE

29.202.548

23737-MS-2025

361

SUAREZ ROSA EDIT

34.788.316

23737-MS-2025

362

SUÑER FLORENCIA FABIANA

42.845.630

23737-MS-2025

363

TEJADA LEANDRO NAHUEL

42.207.597

23737-MS-2025

364

TELLO KEVIN DANIEL

41.504.087

23737-MS-2025

365

TISSERA WILSON DANILO

36.692.032

23737-MS-2025

366

TOBARES NICOLAS GABRIEL

44.753.351

23737-MS-2025

367

TORRES ANA MICAELA

38.439.467

23737-MS-2025

368

TORRES GODOY ENZO JAVIER

43.282.061

23737-MS-2025

369

TORRES KAREN AYELEN

37.090.893

23737-MS-2025

370

TORRES MARCOS VALENTIN

44.643.219

1682-MS-2026

371

TORRES MORALES GUILLERMO ENRIQUE

38.751.216

23737-MS-2025

372

TORRES NICOLAS ANTONIO

33.622.854

23737-MS-2025

373

TORRES SERGIO DAMIAN

42.486.563

23817-MS-2025

374

TORRES VIRGINIA DANIELA

36.051.124

23737-MS-2025

375

TRILLO MAXIMILIANO MIGUEL

35.105.815

23737-MS-2025

376

VACCARONE GISELLA ANABEL

36.227.006

23737-MS-2025

377

VALDEZ BRAYAN DAVID

39.990.229

23737-MS-2025

378

VALDEZ FRANCO MARTIN

32.430.689

23737-MS-2025

379

VALDEZ JESUS IGNACIO

32.082.129

23737-MS-2025

380

VALDEZ SILVIO JONATHAN

33.560.894

23737-MS-2025

381

VALENZUELA JUAN IGNACIO

42.845.807

23737-MS-2025

382

VALLEJO FACUNDO GABRIEL

38.219.759

23737-MS-2025

383

VALLEJO FRANCO ALEX

33.153.147

23737-MS-2025

384

VARA FEDERICO EZEQUIEL

33.776.813

23737-MS-2025

385

VARGAS JUAN ALBERTO

41.750.945

23737-MS-2025

386

VEGA LUIS ALBERTO

23.477.282

23737-MS-2025

387

VEGA TAMARA MAGALI

34.877.029

23737-MS-2025

388

VELAZQUE NESTOR ALBERTO

39.991.038

23815-MS-2025

389

VELAZQUEZ JOSE MIGUEL

36.769.540

23737-MS-2025

390

VELAZQUEZ JONATAN JOSE

38.750.340

23737-MS-2025

391

VELAZQUEZ SERGIO HERNAN

40.318.651

1675-MS-2026

392

VELEZ ALEJANDRO ELIAS

39.091.442

23737-MS-2025

393

VIDELA HUGO NICOLAS

37.132.380

23737-MS-2025

394

VIDELA LUCAS JAVIER

38.219.623

23737-MS-2025

395

VILLAFAÑE QUEVEDO KAREN YULIANA

35.316.601

23737-MS-2025

396

VILLAROEL JIMENA SOFIA

40.071.950

23737-MS-2025

397

VILLEGAS LEONARDO ANDRES

39.991.139

23737-MS-2025

398

VILLEGAS TALQUENCA ÁNGELO HÉCTOR

35.315.400

23737-MS-2025

399

WENDEL ALEXIS DAMIAN

41.682.136

23737-MS-2025

400

WIESE RODOLFO JORDAN

38.322.852

23737-MS-2025

401

YBAÑEZ EZEQUIEL VALENTIN

42.562.384

23737-MS-2025

402

ZACCAGNINI FRANCO

31.092.771

23737-MS-2025

403

ZAMBRANO CINTHIA BEATRIZ

33.539.281

23737-MS-2025

404

ZANATTO MARIANELLA JOHANA

36.227.893

23737-MS-2025

405

ZAPATA PEREZ RODRIGO SEBASTIAN

34.715.605

23737-MS-2025

406

ZOLOAGA CLAUDIO ALEJANDRO

38.439.625

23737-MS-2025

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS – PERSONAL POLICIAL

1

ABALLAY CECILIA VANESA

32.108.117

23737-MS-2025

2

ABALLAY DAIANA ELIZABETH

35.764.884

23737-MS-2025

3

ACIARE GIULIANA FLORENCIA

39.090.260

23737-MS-2025

4

ACUÑA JESICA ROMINA

33.757.547

23737-MS-2025

5

AGÜERO GUILLERMO

33.958.335

23737-MS-2025

6

AGÜERO LUCAS ENRIQUE

37.639.931

23737-MS-2025

7

AGÜERO MARIO ALBERTO

39.090.940

23737-MS-2025

8

AGÜERO MATIAS NEHUEN

39.395.627

23737-MS-2025

9

AGÜERO MIGUEL ANGEL

31.737.741

23737-MS-2025

10

AGÜERO PABLO JAVIER

33.543.961

23737-MS-2025

11

AGUILAR CESAR GUSTAVO

30.991.733

23737-MS-2025

12

AGUILAR ELIANA JANET

33.539.006

23737-MS-2025

13

AGUILAR LARA VANINA

37.723.485

23737-MS-2025

14

AGUILAR YADIA MARILEN

30.710.504

23737-MS-2025

15

AGUILAR YAIR EMIR

35.765.114

23737-MS-2025

16

AGUILAR YANELA ZENOBIA

31.279.896

23737-MS-2025

17

AGUILERA ELISA YESICA DEL CARMEN

35.316.263

23737-MS-2025

18

AGUILERA GUEVARA FRANCO EDUARDO

35.315.351

23737-MS-2025

19

AGUILERA IVANA SOLEDAD

33.653.143

23737-MS-2025

20

AGUILERA JUAN GABRIEL

37.133.001

23737-MS-2025

21

AGUILERA LEONARDO NAHUEL

35.765.444

23737-MS-2025

22

AGUILERA MARIA MAGDALENA

32.139.890

23737-MS-2025

23

AGUIRRE FERNANDO DANIEL

33.702.640

23737-MS-2025

24

ALCARAZ CLAUDIA ROXANA

31.047.415

23737-MS-2025

25

ALCARAZ EDUARDO JAVIER

39.393.629

23737-MS-2025

26

ALCARAZ EMILIANO

38.439.188

23737-MS-2025

27

ALCARAZ IRMA MACARENA

38.221.416

23737-MS-2025

28

ALCARAZ JUAN CRUZ

39.796.667

23737-MS-2025

29

ALCARAZ KAREN GIULIANA

40.485.202

23737-MS-2025

30

ALCARAZ MAURICIO EMMANUEL

37.132.763

23737-MS-2025

31

ALCARAZ TAMARA GIULIANA

40.319.223

23737-MS-2025

32

ALFONSO FABIO JONATHAN

35.767.944

23737-MS-2025

33

ALFONSO MARCELO FRANCISCO

26.614.852

23737-MS-2025

34

ALFONZO CHRISTIAN DAVID

27.525.466

23737-MS-2025

35

ALIAYETZ MARIANO ALBERTO

33.654.966

23737-MS-2025

36

ALI BRANDON DANIEL

38.750.736

23737-MS-2025

37

ALLENDE ROMERO LUIS ALFREDO

29.426.452

23737-MS-2025

38

ALTAMIRANDA JOSE ADOLFO

29.959.768

23737-MS-2025

39

ALTAMIRANO JOHANA GERALDINE

38.438.751

23737-MS-2025

40

ALTAMIRANO LORENZO MATIAS

33.635.934

23737-MS-2025

41

ALVAREZ JESICA ANALIA

32.915.867

23737-MS-2025

42

ALVAREZ MAXIMILIANO NICOLAS

40.319.517

23737-MS-2025

43

AMIEVA JORGE DANIEL

35.316.116

23737-MS-2025

44

AMIEVA JULIO CESAR

31.996.200

23737-MS-2025

45

ANDRADA ALEJANDRO EMANUEL

39.394.030

23737-MS-2025

46

ANDRADA LUCAS JOSE DANIEL

36.415.094

23737-MS-2025

47

ANDRADA YISELA LORENA

31.265.245

23737-MS-2025

48

ANTONIO VANESACELESTE

36.046.085

23737-MS-2025

49

ANZORENA JORGE LUIS

33.133.387

23737-MS-2025

50

ARAYA FUNEZ ERIC NAHUEL

40.319.817

23737-MS-2025

51

ARCE CARLOS ALBERTO

29.613.819

23737-MS-2025

52

ARCE CARLOS ALFREDO

39.092.670

23737-MS-2025

53

ARCE CELESTE MICAELA

38.752.486

23737-MS-2025

54

ARCE EMANUEL MAXIMILIANO

32.369.986

23737-MS-2025

55

ARCE JOSE VLADIMIRO

36.543.531

23737-MS-2025

56

ARCE MANUELA ELIZABET

37.639.544

23737-MS-2025

57

ARCE VANESA SOLEDAD

29.936.468

23737-MS-2025

58

ARGUELLO JUAN ORLANDO

33.924.098

23737-MS-2025

59

ARGÜELLO RODRIGO JAVIER

36.046.958

23737-MS-2025

60

ARIAS GERARDO DANIEL

35.313.964

23737-MS-2025

61

ARRIETA CAROLINA JOHANA

34.877.319

23737-MS-2025

62

ARRIETA ELIZABETH RAMONA

30.543.492

23737-MS-2025

63

ARRIETA MILENA GUADALUPE

35.765.430

23737-MS-2025

64

ARRIETA PRISCILA SEYLA

34.060.013

23737-MS-2025

65

ARRIOLA DEOLINDA MICAELA

40.775.670

23737-MS-2025

66

ASENCIO RAUL ADRIAN

33.539.472

23737-MS-2025

67

ASTUDILLO VALERIA JOHANA

33.543.958

23737-MS-2025

68

AVALLAY DAIANA MACARENA

37.505.767

23737-MS-2025

69

AVILA WALTER GABRIEL

29.621.637

23737-MS-2025

70

AZCURRA BRENDA DEOLINDA

37.638.003

23737-MS-2025

71

BAEZ EXEQUIEL LEOCADIO

35.318.704

23737-MS-2025

72

BAIGORRIA CESAR MIGUEL

35.768.547

23737-MS-2025

73

BAIGORRIA GRACIELA

22.712.297

23737-MS-2025

74

BALMACEDA ZEBALLOS CLAUDIO NICOLAS

36.415.464

23737-MS-2025

75

BANEGAS ALAN SAUL

34.106.776

23737-MS-2025

76

BARBEITO JESÚS DAVID

27.074.213

23737-MS-2025

77

BARREDA MARCELO GABRIEL

35.883.871

23737-MS-2025

78

BARRIO ANTONIO NICOLAS

30.006.835

23737-MS-2025

79

BARRIO CRISTIAN ALBERTO

37.133.113

23737-MS-2025

80

BARROSO BIANCA DANIELA

34.182.517

23737-MS-2025

81

BARROSO EZEQUIEL MAXIMILIANO

39.796.742

23737-MS-2025

82

BARROSO JAVIER ANDRES

32.924.795

23737-MS-2025

83

BARROSO JULIO ARGENTINO

29.984.311

23737-MS-2025

84

BARROSO MATIAS CARLOS

35.916.156

23737-MS-2025

85

BARROSO NESTOR MAXIMILIANO

39.090.665

23737-MS-2025

86

BAUDRY CARLOS OSCAR

33.958.322

23737-MS-2025

87

BENITEZ SERGIO MARTIN

34.700.236

23737-MS-2025

88

BERON RUTH NEFTALI

33.888.152

23737-MS-2025

89

BLANCO LAUTARO NAHUEL

40.485.199

23737-MS-2025

90

BLANCO LUCIANO EZEQUIEL

39.990.597

23737-MS-2025

91

BLASCO FERNANDEZ GASTON ANDRES

35.314.844

23737-MS-2025

92

BOERO CAMILO FARID

39.090.952

23737-MS-2025

93

BOGADO MICAELA SOLEDAD

36.591.654

23737-MS-2025

94

BONGIOVANI LUCAS PEDRO

36.415.337

23737-MS-2025

95

BORT EMILIO SEBASTIAN

30.180.200

23737-MS-2025

96

BRAVO LEANDRO JESÚS

34.113.084

23737-MS-2025

97

BRITO LEANDRO NICOLAS

37.524.517

23737-MS-2025

98

BUSTO JULIO MARTIN

32.646.514

23737-MS-2025

99

BUSTO MARISOL ADRIANA

39.394.255

23737-MS-2025

100

CABAÑEZ JORGE LUIS

28.971.473

23737-MS-2025

101

CABAÑEZ JULIO EMILIANO

39.092.691

23737-MS-2025

102

CABRERA CRUCEÑO GUSTAVO EMMANUEL

40.842.381

23737-MS-2025

103

CABRERA ELIZABETH ALEJANDRA

34.428.297

23737-MS-2025

104

CALDERON ALEJANDRO ARIEL

34.428.748

23737-MS-2025

105

CALDERON ALEJANDRO EXEQUIEL

31.402.514

23737-MS-2025

106

CALDERON ANDRES JEREMIAS

39.991.183

23737-MS-2025

107

CALDERON ELIANA LEONTINA

32.723.641

23737-MS-2025

108

CALDERON LUCAS EMANUEL

37.638.800

23737-MS-2025

109

CAMARGO FABRICIO DANIEL

37.723.889

23737-MS-2025

110

CAMARGO JONATHAN RAFAEL

38.220.228

23737-MS-2025

111

CAMARGO RODOLFO ANTONIO

29.996.194

23737-MS-2025

112

CANALES JOSE GUILLERMO

32.545.524

23737-MS-2025

113

CANALES OSCAR ADOLFO

33.539.374

23737-MS-2025

114

CANETE VANESA PETRONA

33.657.855

23737-MS-2025

115

CAÑETE FANY DEL VALLE

28.275.979

23737-MS-2025

116

CAPPA MELODY MARILYN

34.273.914

23737-MS-2025

117

CARO ALEX EMANUEL

35.765.543

23737-MS-2025

118

CARO NELSON HUGO

33.371.584

23737-MS-2025

119

CARRA YESICA ELIZABET

40.833.641

23737-MS-2025

120

CARRANZA SHELIA JACQUELINA

34.442.596

23737-MS-2025

121

CARRERAS ALEJANDRA ARGENTINA

34.788.395

23737-MS-2025

122

CARRIZO ARMINDA DEL CARMEN

29.798.560

23737-MS-2025

123

CARRIZO ELIAS NAHUEL

37.724.297

23737-MS-2025

124

CARRIZO MARIA ELENA

36.543.521

23737-MS-2025

125

CASTELLINO RODRIGUEZ SANDRA NOEMI

36.227.067

23737-MS-2025

126

CASTILLO DEBORA AYELEN

39.992.187

23737-MS-2025

127

CASTRO CRISTIAN HERNAN

32.894.109

23737-MS-2025

128

CASTRO JESICA SOLEDAD

35.086.991

23737-MS-2025

129

CASTRO TANIA NADIN

35.316.123

23737-MS-2025

130

CELI MAXIMILIANO GASTON

31.265.300

23737-MS-2025

131

CHACON GISEL ELIANA

37.599.834

23737-MS-2025

132

CHACON HERNAN LEONEL

40.842.399

23737-MS-2025

133

CHACON JOHANA JANET

34.182.843

23737-MS-2025

134

CHAVES FLORENCIA BELEN

33.910.486

23737-MS-2025

135

CHAVEZ AYELEN DENIS

35.767.243

23737-MS-2025

136

CHIAVASSA MARIA LUZ

33.623.036

23737-MS-2025

137

COBOS JOHANA GABRIELA

36.853.441

23737-MS-2025

138

COLLADO ANDREA VANESA

30.840.142

23737-MS-2025

139

CONTRERAS HUGO FERNANDO

29.232.445

23737-MS-2025

140

CORDERO AGUIRRE WALTER RAUL

39.544.113

23737-MS-2025

141

CORIA GABRIEL EMANUEL

39.397.208

23737-MS-2025

142

CORIA MATIAS JONATHAN

40.319.095

23737-MS-2025

143

CORIA YANINA SOLANGE

30.345.671

23737-MS-2025

144

CORNEJO ALAN MATIAS

39.797.251

23737-MS-2025

145

CORNEJO ALEXIS EZEQUIEL

34.715.776

23737-MS-2025

146

CORREA ANALIA BELEN

32.491.236

23737-MS-2025

147

CORREA DENIS DAMIAN

39.992.832

23737-MS-2025

148

CORREA LILIANA RENEE

35.764.722

23737-MS-2025

149

CORREA MIGUEL JAVIEL

35.316.050

23737-MS-2025

150

CORTEZ JUAN MANUEL

39.395.106

23737-MS-2025

151

CORTINEZ LUCERO PABLO ADRIAN

32.400.399

23737-MS-2025

152

COSENTINO FLORENCIA LUCIANA

39.092.489

23737-MS-2025

153

CRUCEÑO GABRIEL JEREMIAS

35.474.952

23737-MS-2025

154

CUELLO SABRINA ELIZABETH

32.646.464

23737-MS-2025

155

DACUÑA MARISA MARIA EUGENIA

35.475.698

23737-MS-2025

156

DACUÑA ENRIQUE RAMÓN

29.639.368

23737-MS-2025

157

DALMONEGO CRISTIA NFRANCO

35.105.967

23737-MS-2025

158

DEOTAEGUI MANUEL ALEJANDRO

36.367.121

23737-MS-2025

159

DEL BIANCO JORGE ALBERTO

30.233.809

23737-MS-2025

160

DIAZ CINTIA SOLEDAD

31.047.197

23737-MS-2025

161

DIAZ JOHANA VANESA

32.088.026

23737-MS-2025

162

DIAZ LUCIA VERONICA

36.477.435

23737-MS-2025

163

DIAZ LUIS JONATHAN

33.539.417

23737-MS-2025

164

DIAZ MARIA AZUCENA

31.266.384

23737-MS-2025

165

DIAZ MELINA MARIEL

29.106.351

23737-MS-2025

166

DIAZ MONICA VERONICA

37.296.162

23737-MS-2025

167

DIAZ NESTOR FABIAN

34.700.840

23737-MS-2025

168

DIAZ OLGUIN BRENDA TAMARA

41.055.274

23737-MS-2025

169

DIAZ OSCAR ESTEBAN

33.512.692

23737-MS-2025

170

DIAZ RODRIGO ALEJANDRO

40.842.639

23737-MS-2025

171

DIAZ SABRINA ABIGAIL

35.765.487

23737-MS-2025

172

DIAZ SABRINA DOLORES

29.654.768

23737-MS-2025

173

DOMINGUEZ LEONARDO

35.764.972

23737-MS-2025

174

DOMINGUEZ LUCAS ADRIAN

39.396.312

23737-MS-2025

175

DOMINGUEZ MARCELO ALEJANDRO

37.599.919

23737-MS-2025

176

DORIS VARGAS ANDREA VANESA

35.315.163

23737-MS-2025

177

DUARTE JUAN JOSE

32.278.039

23737-MS-2025

178

DURAN ANA RUTH

34.700.918

23737-MS-2025

179

ECHENIQUE CLAUDIO DANIEL

40.722.954

23737-MS-2025

180

ENRICI DANIEL ELISEO

31.891.950

23737-MS-2025

181

ENRIQUEZ ANDRES RAUL

32.361.291

23737-MS-2025

182

ERTIVO MAURICIO DANIEL

34.700.308

23737-MS-2025

183

ESCOBAR CRISTIAN ALEJO

36.050.878

23737-MS-2025

184

ESCOBOSA FRANCISCO GABRIEL

33.428.388

23737-MS-2025

185

ESCUDERO ALEJANDRO EXEQUIEL

37.724.404

23737-MS-2025

186

ESCUDERO CELESTE ANAEL

39.395.664

23737-MS-2025

187

ESCUDERO EZEQUIEL OMAR

38.221.438

23737-MS-2025

188

ESCUDERO GABRIEL DARIO

29.835.089

23737-MS-2025

189

ESCUDERO JORGE HORACIO

33.955.554

23737-MS-2025

190

ESCUDERO MARCELO LUJÁN

26.213.707

23737-MS-2025

191

ESCUDERO MARCELO VICTOR

31.124.237

23737-MS-2025

192

ESCUDERO MARIO RUBEN

30.819.429

23737-MS-2025

193

ESCUDERO NATALIA NOEMI

38.221.051

23737-MS-2025

194

ESCUDERO PALLERO PAULA ROXANA

38.751.274

23737-MS-2025

195

ESCUDERO ROLANDO RAMON

29.549.930

23737-MS-2025

196

ESCUDERO VANESA GABRIELA

33.206.339

23737-MS-2025

197

ESPINOSA DAIANA KAREN

35.767.511

23737-MS-2025

198

FABIÁN JESUS YVAN

30.629.033

23737-MS-2025

199

FANINBUCCO DANTE MAXIMILIANO

33.099.294

23737-MS-2025

200

FARIAS ROSA ALICIA

34.429.144

23737-MS-2025

201

FARRANDO ANTONIO ALEXANDER

36.812.656

23737-MS-2025

202

FERNANDEZ BREAN SEBASTIAN

38.219.901

23737-MS-2025

203

FERNANDEZ CATERINA YAMILE

39.090.942

23737-MS-2025

204

FERNANDEZ DAIANA ANABELLA

35.765.212

23737-MS-2025

205

FERNANDEZ DANIELA DEL CARMEN

32.598.052

23737-MS-2025

206

FERNANDEZ FLAVIA CELESTE

36.491.156

23737-MS-2025

207

FERNANDEZ FRANCO ARIEL

36.227.365

23737-MS-2025

208

FERNANDEZ JORGE LUIS

35.316.226

23737-MS-2025

209

FERNANDEZ LOURDES GIMENA

38.439.631

23737-MS-2025

210

FERNANDEZ MARIA DE LOURDES

31.834.297

23737-MS-2025

211

FERNANDEZ MAURICIO LUCAS

35.765.046

23737-MS-2025

212

FERNANDEZ PATRICIA EMILIANA

33.926.297

23737-MS-2025

213

FERNANDEZ ROMINA SOLEDAD

33.858.511

23737-MS-2025

214

FERNANDEZ SABRINA SOLEDAD

40.319.838

23737-MS-2025

215

FERNANDEZ VANESA MAVY

31.542.987

23737-MS-2025

216

FERRAMOLA VICTOR HUGO

32.545.548

23737-MS-2025

217

FERRAROTTI AXEL LEONARDO

39.990.479

23737-MS-2025

218

FERREIRA OSBALDO DAMIAN

29.339.643

23737-MS-2025

219

FERREIRA PABLA ROMINA

36.681.955

23737-MS-2025

220

FERREYRA ENZO MICAEL

39.397.582

23737-MS-2025

221

FERREYRA KEVIN DEIVI

37.133.041

23737-MS-2025

222

FERREYRA LAURA ANDREA

30.721.422

23737-MS-2025

223

FIGUEROA NICOLAS HECTOR

39.797.302

23737-MS-2025

224

FLORES DIAZ GERARDO CATRIEL

39.394.209

23737-MS-2025

225

FLORES FRANCO SAMUEL

37.192.168

23737-MS-2025

226

FLORES JAIRO SEBASTIAN

38.750.201

23737-MS-2025

227

FLORES SARA GABRIELA

29.960.192

23737-MS-2025

228

FLORES WALTER RAÚL

29.811.853

23737-MS-2025

229

FRANCO FABIOLA ESTEFANIA

30.693.965

23737-MS-2025

230

FREITES EMILCE MARGARITA

31.889.890

23737-MS-2025

231

FRIAS JUAN PABLO

38.439.700

23737-MS-2025

232

FRUKS ANALIA VERONICA

33.119.350

23737-MS-2025

233

FUNES ALICIA NOEMI

35.105.067

23737-MS-2025

234

FUNES DENI DAVID

36.543.473

23737-MS-2025

235

FUNES LUCAS EZEQUIEL

38.749.360

23737-MS-2025

236

FUNES LUCERO GISELA SOLEDAD

37.640.725

23737-MS-2025

237

GABBIANI YANINA

38.886.487

23737-MS-2025

238

GAITAN BRIAN JONATHAN

36.312.955

23737-MS-2025

239

GALAN KEVIN GABRIEL

39.796.567

23737-MS-2025

240

GALVAN DIEGO JAVIER

28.924.214

23737-MS-2025

241

GALVAN JESICA NOEMI

32.916.074

23737-MS-2025

242

GARAY BRIAN MAXIMILIANO

37.086.159

23737-MS-2025

243

GARAY CESAR EZEQUIEL

32.276.997

23737-MS-2025

244

GARAY MARIO ALAN

38.219.919

23737-MS-2025

245

GARAY SANDRA GABRIELA

28.826.271

23737-MS-2025

246

GARCIA ALBERTO ANDRES

30.543.482

23737-MS-2025

247

GARCIA SALINAS CARLOS RUBEN

34.877.605

23737-MS-2025

248

GARCIA SALINAS ULISES MARTIN

33.757.151

23737-MS-2025

249

GARRAZA OSCAR EMMANUEL

34.859.111

23737-MS-2025

250

GARRO ARMANDO ERNESTO

37.132.201

23737-MS-2025

251

GARRO CLAUDIO ALEXIS

30.613.213

23737-MS-2025

252

GARRO CLAUDIO JONATHAN

33.412.336

23737-MS-2025

253

GARRO DANIEL ALEJANDRO

31.047.742

23737-MS-2025

254

GARRO JONATHAN EMMANUEL

32.633.221

23737-MS-2025

255

GARRO JUAN PABLO

33.612.415

23737-MS-2025

256

GARRO MARIO SEBASTIAN

31.845.796

23737-MS-2025

257

GARRO NEREA DAIANA

33.512.685

23737-MS-2025

258

GARRO RODRIGO DANIEL

39.084.960

23737-MS-2025

259

GARRO SOLEDAD NATALIA

36.479.965

23737-MS-2025

260

GARRO WALTER RAMON

35.475.074

23737-MS-2025

261

GATICA BRENDA CAMILA

37.504.995

23737-MS-2025

262

GATICA CRISTELA DEL ROSARIO

33.622.879

23737-MS-2025

263

GATICA ESCUDERO MARIA DEL CARMEN

34.356.497

23737-MS-2025

264

GATICA FACUNDO EZEQUIEL

37.723.660

23737-MS-2025

265

GATICA FEDERICO OSCAR

38.438.056

23737-MS-2025

266

GATICA GISELLA AYELEN

40.485.432

23737-MS-2025

267

GATICA MARCELA JOHANA

37.723.724

23737-MS-2025

268

GATICA NESTOR ENZO

39.137.416

23737-MS-2025

269

GATICA PATRICIA DEL VALLE

28.289.001

23737-MS-2025

270

GATICA REINA VANESA

36.415.459

23737-MS-2025

271

GAUNA INGRID TANIA

36.681.840

23737-MS-2025

272

GAYONE YAMILA AILEN

38.375.656

23737-MS-2025

273

GIL ANDREA DEL VALLE

33.958.354

23737-MS-2025

274

GIL ANDREA YESICA

33.757.439

23737-MS-2025

275

GIL AXEL YOEL

37.717.761

23737-MS-2025

276

GIL JAQUELINA ELIZABETH

29.426.310

23737-MS-2025

277

GIL JONATHAN MAXIMILIANO

39.092.721

23737-MS-2025

278

GIL JUANA CARMEN

35.765.028

23737-MS-2025

279

GIL PEDRO

39.092.710

23737-MS-2025

280

GIMENEZ LEANDRO JAVIER

39.183.895

23737-MS-2025

281

GIMENEZ MAXIMILIANO JORGE NAHUEL

38.439.141

23737-MS-2025

282

GOBBI MARINO ALFREDO

35.765.006

23737-MS-2025

283

GODOY BENITEZ CRISTIAN EZEQUIEL

37.296.570

23737-MS-2025

284

GODOY DANTE MAXIMILIANO

37.296.582

23737-MS-2025

285

GODOY GARAY CARLOS ENRIQUE

37.005.286

23737-MS-2025

286

GODOY GUSTAVO NAHUEL

38.468.804

23737-MS-2025

287

GODOY NELSON DAVID

37.638.473

23737-MS-2025

288

GODOY PALLERO FEDERICO JAVIER

37.192.103

23737-MS-2025

289

GOMEZ DAYANA STEFANIA

38.749.856

23737-MS-2025

290

GOMEZ GATICA ESTEFANIA ALICIA

32.161.408

23737-MS-2025

291

GOMEZ JONATHAN GABRIEL

35.768.490

23737-MS-2025

292

GOMEZ MARIO FERNANDO

39.091.685

23737-MS-2025

293

GOMEZ MAYRA IVON

37.132.301

23737-MS-2025

294

GOMEZ PAREDES ANDRES SEBASTIAN

39.395.344

23737-MS-2025

295

GOMEZ PAREDES BRENDA MARIBEL

37.599.220

23737-MS-2025

296

GONZALEZ DIANA DE LOS ANGELES

32.432.395

23737-MS-2025

297

GONZALEZ ELIZABETH MARIANA

32.813.611

23737-MS-2025

298

GONZALEZ FIAMA ELIZABETH ANAHI

37.192.794

23737-MS-2025

299

GONZALEZ JULIO FRANCO

28.838.192

23737-MS-2025

300

GONZALEZ MELANIE TATIANA

40.722.393

23737-MS-2025

301

GONZALEZ RITA VANESA

31.047.159

23737-MS-2025

302

GONZALEZ VILLARRUEL MAXIMILIANO ALEJANDRO

39.238.066

23737-MS-2025

303

GRILLE MARISA JUDITH

20.413.627

23737-MS-2025

304

GUAJARDO GUILLERMO VICTOR

30.853.014

23737-MS-2025

305

GUARDIA YESICA ISABEL

32.094.318

23737-MS-2025

306

GUEVARA FAVIO MIGUEL

38.439.678

23737-MS-2025

307

GUEVARA MIGUEL ARIEL

39.796.832

23737-MS-2025

308

GUIÑAZU IGNACIO DAVID

35.765.130

23737-MS-2025

309

GUIÑAZU ROSA SANTA

36.681.857

23737-MS-2025

310

GUTIERREZ EDUARDO CRISTIAN

30.613.201

23737-MS-2025

311

GUTIERREZ STELLA MARIS

31.579.758

23737-MS-2025

312

GUZMAN ALAN YAIR

39.990.201

23737-MS-2025

313

HALLER ARAYA ROBERTO EDGARDO

35.768.222

23737-MS-2025

314

HEREDIA NICOLAS ANTONIO

37.638.553

23737-MS-2025

315

HERNANDEZ PARDO MARIA JOSE

31.542.970

23737-MS-2025

316

HERRERA ELIO MAXIMILIANO

41.773.570

23737-MS-2025

317

HERRERA JESICA ROMINA

39.796.710

23737-MS-2025

318

HUALLPACOPA FRANCE SOLEDAD

37.639.682

23737-MS-2025

319

IBAÑEZ LUIS DAVID

39.991.573

23737-MS-2025

320

INGOLLINGO ALVAREZ MATIAS PABLO GABRIEL

39.137.529

23737-MS-2025

321

ISAGUIRRE MEDERO MARIANELA SAMANTHA

34.700.189

23737-MS-2025

322

JACOBO PAMELA ELIZABET

35.783.767

23737-MS-2025

323

JOFRE CINTHIA PAMELA

39.091.784

23737-MS-2025

324

JOFRE FRANCO NICOLAS

31.996.165

23737-MS-2025

325

JOFRE GABRIEL ALEJANDRO

31.996.174

23737-MS-2025

326

JULIAN ELIAS MIGUEL

35.179.026

23737-MS-2025

327

LATORRE GUERRERO CYNTHIA EVELYN

35.474.771

23737-MS-2025

328

LATORRE GUERRERO MILTON OMAR

40.485.055

23737-MS-2025

329

LABEGUERIE MARIA INES

30.099.110

23737-MS-2025

330

LAGOS FACUNDO RAFAEL

35.315.925

23737-MS-2025

331

LAGOS MORENO GONZALO DANIEL

35.915.669

23737-MS-2025

332

LAGOS NELSON JAVIER

39.396.346

23737-MS-2025

333

LAMAS FRANCO DAHER

39.395.691

23737-MS-2025

334

LARA VANESA CAROLINA

35.106.036

23737-MS-2025

335

LAZARTE GABRIELA ANTONELLA

38.751.709

23737-MS-2025

336

LEDESMA DIEGO ALEJANDRO

36.738.603

23737-MS-2025

337

LEDESMA SERGIO DANIEL

34.970.152

23737-MS-2025

338

LEGUIZAMON ARACELI MAGALI

38.751.643

23737-MS-2025

339

LEMOS DANIELA BEATRIZ

33.287.757

23737-MS-2025

340

LENCINA MORAN EMILIANO RODRIGO

36.415.415

23737-MS-2025

341

LEYES DANIELA CYNTIA

32.491.519

23737-MS-2025

342

LEYES MAIRA CAROLAYN

38.750.864

23737-MS-2025

343

LIGORRIA FACUNDO GABRIEL

38.160.495

23737-MS-2025

344

LLANOS DELIA CINTYA

36.836.890

23737-MS-2025

345

LLANOS EMANUEL NESTOR

35.852.848

23737-MS-2025

346

LOPEZ ALCARAZ FABIO HERNAN

31.047.721

23737-MS-2025

347

LOPEZ JESICA IGNACIA

28.491.490

23737-MS-2025

348

LOPEZ JOSE ENRIQUE

32.220.952

23737-MS-2025

349

LOPEZ LEANDRO EMIR

41.221.877

23737-MS-2025

350

LORCA LUCAS ADRIAN

36.415.837

23737-MS-2025

351

LOYOLA JORGE LUIS

39.087.905

23737-MS-2025

352

LUCERO ALBERTO MARTIN

40.722.868

23737-MS-2025

353

LUCERO ALFREDO NESTOR

26.806.208

23737-MS-2025

354

LUCERO CAROLINA IVANA

27.136.331

23737-MS-2025

355

LUCERO CLAUDIA BELEN

37.296.507

23737-MS-2025

356

LUCERO CLAUDIO EMMANUEL

36.416.406

23737-MS-2025

357

LUCERO DANIELA ALEJANDRO

30.754.737

23737-MS-2025

358

LUCERO DEOLINDA SOLEDAD

36.692.008

23737-MS-2025

359

LUCERO ENZO DANIEL

40.485.458

23737-MS-2025

360

LUCERO FELIX OZIEL

36.621.447

23737-MS-2025

361

LUCERO GOMEZ RODOLFO GASPAR

37.724.029

23737-MS-2025

362

LUCERO GONZALO DAMIAN

33.355.353

23737-MS-2025

363

LUCERO JORGE ANTONIO

31.092.967

23737-MS-2025

364

LUCERO MARINA GISELLE

35.767.443

23737-MS-2025

365

LUCERO SCHIRO VALERIA YANINA

32.039.136

23737-MS-2025

366

LUCERO SUAREZ NESTOR EMILIANO

33.539.431

23737-MS-2025

367

LUJAN EZEQUIEL NAHUEL

35.767.927

23737-MS-2025

368

LUNA CARLOS EDUARDO

32.470.564

23737-MS-2025

369

LUNA GASTON ALEJANDRO

35.316.301

23737-MS-2025

370

LUNA JON FACUNDO JERONIMO

37.724.208

23737-MS-2025

371

MAGALLANES FRANCO FABRICIO

32.915.874

23737-MS-2025

372

MAGNANO ANIBAL ANTONIO

35.475.839

23737-MS-2025

373

MAIDAN DYLAN JAVIER

38.750.875

23737-MS-2025

374

MAIDANA CRISTIAN ALEXIS DAMIAN

33.955.598

23737-MS-2025

375

MAIDANA LUCIANO OSMAR

40.722.694

23737-MS-2025

376

MAIDANA SONIA GRISELDA

36.543.513

23737-MS-2025

377

MALDONADO JESUS ANALIA

28.826.293

23737-MS-2025

378

MAMANI DANIELA INES

31.402.279

23737-MS-2025

379

MANCHENTO LUIS MIGUEL

32.872.666

23737-MS-2025

380

MANCILLA SERGIO DAVID

29.232.159

23737-MS-2025

381

MANSILLA ERICA GISELA

35.765.321

23737-MS-2025

382

MANSILLA MARTA CINTIA

34.356.495

23737-MS-2025

383

MANSILLA PABLO MARCELO

32.133.333

23737-MS-2025

384

MANSILLA VICTOR EMMANUEL

36.632.780

23737-MS-2025

385

MANSILLA VICTOR MANUEL

32.039.385

23737-MS-2025

386

MARCHESI MARIA AURELIA

26.302.361

23737-MS-2025

387

MARIÑO REINOSO ESEQUIEL JESUS

39.007.811

23737-MS-2025

388

MARQUEZ MATIAS SEBASTIAN

34.993.533

23737-MS-2025

389

MARTINEZ MELANI IVON

35.848.783

23737-MS-2025

390

MAZA ENZO RODRIGO

38.752.766

23737-MS-2025

391

MENDOZA STELLA MARIS

28.349.666

23737-MS-2025

392

MENTASTI AGUILAR ARNALDO JAVIER

30.614.251

23737-MS-2025

393

MERCADO CAROLA ISABEL

31.011.535

23737-MS-2025

394

MERCADO EDUARDO NICOLAS

39.090.980

23737-MS-2025

395

MERCADO HECTOR ISMAEL

31.092.728

23737-MS-2025

396

MERCADO MICAELA DEL CARMEN

39.090.950

23737-MS-2025

397

MERCAU CARLOS SAUL

33.800.740

23737-MS-2025

398

MERCAU ELIZABETH DEL CARMEN

36.543.547

23737-MS-2025

399

MIRANDA FERNANDO RUBEN

38.220.120

23737-MS-2025

400

MIRANDA GABRIELA ALEJANDRA

27.060.713

23737-MS-2025

401

MIRANDA GONZALO YAIR

35.196.932

23737-MS-2025

402

MIRANDA JORGE FABRICIO

37.724.127

23737-MS-2025

403

MIRANDA JUAN ANTONIO

35.475.722

23737-MS-2025

404

MIRANDA JUAN CARLOS CEFERINO

29.426.081

23737-MS-2025

405

MIRANDA OSCAR FELIX

38.750.811

23737-MS-2025

406

MIRANDA TAMARA CRISTINA BETANIA

36.251.833

23737-MS-2025

407

MOLINA VANINA ALEJANDRA

32.545.497

23737-MS-2025

408

MONTIEL YAMILA GISEL

38.911.375

23737-MS-2025

409

MONTIVEROS CLAUDIA TAMARA

33.287.684

23737-MS-2025

410

MORA RODRIGUEZ DANIEL EZEQUIEL

34.104.481

23737-MS-2025

411

MORALES CLAUDIO HERNAN

32.890.259

23737-MS-2025

412

MORALES GABRIEL OMAR

33.572.765

23737-MS-2025

413

MORALES LUCERO LUCAS DAVID

32.169.570

23737-MS-2025

414

MORALES MARIO SEBASTIAN

35.475.343

23737-MS-2025

415

MORALES PABLO NESTOR GABINO

34.877.844

23737-MS-2025

416

MORALES SERGIO DANIEL

29.811.511

23737-MS-2025

417

MORAN ESCUDERO JONATHAN

WILLIAMS

36.415.262

23737-MS-2025

418

MORAN ESTELA DEL VALLE

27.135.805

23737-MS-2025

419

MOREIRA ANTONELA ELIZABETH

35.764.811

23737-MS-2025

420

MORENO FEBE JULIETA

38.439.247

23737-MS-2025

421

MOREYRA ROBERTO GASTON

37.717.725

23737-MS-2025

422

MOREYRA SERGIO FABIAN

28.527.183

23737-MS-2025

423

MOTA ENZO NICOLAS

35.315.843

23737-MS-2025

424

MOYA MAURICIO DANIEL

29.639.310

23737-MS-2025

425

MOYANO ADRIAN EZEQUIEL

35.767.514

23737-MS-2025

426

MOYANO JONATHAN JAIRO

33.544.000

23737-MS-2025

427

MUÑOZ CESAR DAVID

37.192.060

23737-MS-2025

428

MUÑOZ DIEGO MARCELINO

35.105.781

23737-MS-2025

429

MUÑOZ GUILLERMO MARCELO

23.688.500

23737-MS-2025

430

MUÑOZ LEONELA MABID

34.710.976

23737-MS-2025

431

MUÑOZ MARIA JOHANA

33.757.153

23737-MS-2025

432

MUÑOZ PEDRO MARTIN MATIAS

27.932.344

23737-MS-2025

433

MUÑOZ SERGIO EMANUEL

38.752.479

23737-MS-2025

434

MUÑOZ SILVANA SOLEDAD

30.345.866

23737-MS-2025

435

MUÑOZ WALTER DIEGO

35.767.127

23737-MS-2025

436

MURUA MAURO SEBASTIAN

33.265.712

23737-MS-2025

437

NATEL VANESA ALEJANDRA

32.161.421

23737-MS-2025

438

NAVARRO CARMELO FACUNDO

38.751.379

23737-MS-2025

439

NAVARRO MARCELO DAVID

31.900.953

23737-MS-2025

440

NOVARA PABLO GABRIEL

29.904.678

23737-MS-2025

441

NUÑEZ FRANCO EMMANUEL

38.336.151

23737-MS-2025

442

NUÑEZ LUCAS GABRIEL

36.591.662

23737-MS-2025

443

NUÑEZ MARIA CECILIA

31.479.538

23737-MS-2025

444

OCAÑA CINTHIA DEL CARMEN

31.047.827

23737-MS-2025

445

OCHOA CLAUDIA ALEJANDRA

30.006.805

23737-MS-2025

446

OCHOA CLAUDIO MIGUEL

27.405.481

23737-MS-2025

447

OCHOA DAMIAN ALEXIS

30.364.911

23737-MS-2025

448

OCHOA LUCAS RAMON

30.006.899

23737-MS-2025

449

OCHOA MARCIANO ELIA INES

37.724.299

23737-MS-2025

450

OJEDA CRISTIAN BERNARDO

26.213.501

23737-MS-2025

451

OJEDA MARIA ESTELA

31.365.660

23737-MS-2025

452

OJEDA MARIA FERNANDA

34.700.911

23737-MS-2025

453

OJEDA SOFIA BELEN

36.415.309

23737-MS-2025

454

OLGUIN ALEXIS NAHUEL

38.439.431

23737-MS-2025

455

OLGUIN DANIEL RUFINO

27.932.377

23737-MS-2025

456

OLGUIN DEOLINDA ROSA

28.491.602

23737-MS-2025

457

OLGUIN ENZO ERICK

35.056.215

23737-MS-2025

458

OLGUIN ENZO HERNAN

36.415.428

23737-MS-2025

459

OLGUIN GABRIEL EMANUEL

37.638.086

23737-MS-2025

460

ORDOÑES ROCIO ANTONELLA

40.306.694

23737-MS-2025

461

ORDOÑEZ MARIANA BARBARITA

23.688.541

23737-MS-2025

462

OROS ESCUDERO RAUL EZEQUIEL

39.394.184

23737-MS-2025

463

OROS MARIO ALEXIS

35.035.703

23737-MS-2025

464

OROZCO NELIDA MELISA

36.415.258

23737-MS-2025

465

ORTEGA BRIAN ALEXIS

42.468.945

23737-MS-2025

466

ORTIZ KEVIN RAUL

33.623.098

23737-MS-2025

467

ORTIZ BETIANA ANTONELLA

37.132.670

23737-MS-2025

468

ORTIZ CAMILA AYLEN

39.993.844

23737-MS-2025

469

ORTIZ CINTIA CRISTINA

33.133.226

23737-MS-2025

470

ORTIZ GARRO OSCAR MAXIMILIANO

31.542.515

23737-MS-2025

471

ORTIZ GUILLERMO OSCAR

35.085.908

23737-MS-2025

472

ORTIZ HUGO ARIEL

29.797.614

23737-MS-2025

473

ORTIZ JULIETA VANESA

28.225.530

23737-MS-2025

474

ORTIZ MELISA MICAELA

32.646.401

23737-MS-2025

475

ORTIZ PASCUAL SEBASTIAN

27.468.141

23737-MS-2025

476

ORTIZ RAMON EDUARDO

38.750.739

23737-MS-2025

477

ORTIZ SABRINA ALEJANDRA

31.278.616

23737-MS-2025

478

ORTIZ TANIA VANESA

30.493.280

23737-MS-2025

479

ORTUÑO ORIONA ROCIO ANABEL

36.811.439

23737-MS-2025

480

OZAN MOYANO MATIAS ANTONIO

38.750.292

23737-MS-2025

481

PAEZ BRENDA YAMILE

38.750.908

23737-MS-2025

482

PAEZ EDGAR RUBEN

41.298.100

23737-MS-2025

483

PAEZ FERMIN RAMON

36.681.909

23737-MS-2025

484

PAEZ FLAVIANA MARIANELA

29.522.364

23737-MS-2025

485

PAEZ MELISA VANESA

31.278.605

23737-MS-2025

486

PAGLIARONE MARIA PAOLA SOLEDAD

29.996.248

23737-MS-2025

487

PALACIO FRANCO GABRIEL

38.752.215

23737-MS-2025

488

PALLERES RODRIGO DAMIAN

33.801.581

23737-MS-2025

489

PALMA RUBEN TORIBIO

31.900.911

23737-MS-2025

490

PANELO DIEGO JAVIER

32.718.908

23737-MS-2025

491

PARDO HUGO ANIBAL

34.710.906

23737-MS-2025

492

PAYERO MAYCO HERNAN

36.889.687

23737-MS-2025

493

PECHE DIEGO GABRIEL

37.599.199

23737-MS-2025

494

PEDERNERA GABRIEL EDUARDO

35.765.036

23737-MS-2025

495

PEDERNERA HECTOR

29.797.617

23737-MS-2025

496

PEDERNERA PABLO EZEQUIEL

39.091.240

23737-MS-2025

497

PERALTA GISELA PAOLA

31.085.736

23737-MS-2025

498

PERALTA JONATHAN MISAEL

38.439.576

23737-MS-2025

499

PEREIRA CLAUDIA ALEJANDRA

27.606.711

23737-MS-2025

500

PEREIRA CRISTIAN ARIEL

33.955.582

23737-MS-2025

501

PEREIRA IRIS YANELA

34.039.549

23737-MS-2025

502

PEREIRA MARIELA ANAHI

26.213.680

23737-MS-2025

503

PEREIRA ORLANDO MARTIN

31.092.800

23737-MS-2025

504

PEREYRA AGUSTIN MAXIMILIANO

40.270.698

23737-MS-2025

505

PEREYRA JOHANA ESTEFANIA

34.627.130

23737-MS-2025

506

PEREYRA MARIA EVA

37.638.073

23737-MS-2025

507

PEREYRA MARIANO SEBASTIÁN

26.976.012

23737-MS-2025

508

PEREYRA MATIAS JESUS

39.991.031

23737-MS-2025

509

PEREZ ANDREA FATIMA

37.132.664

23737-MS-2025

510

PEREZ CECILIA MARIANA

29.690.827

23737-MS-2025

511

PEREZ GISELA TAMARA

39.992.702

23737-MS-2025

512

PEREZ LAURA GIMENA

36.050.858

23737-MS-2025

513

PEREZ LEONARDO DAMIAN

30.912.830

23737-MS-2025

514

PEREZ MAXI PABLO DANIEL

37.640.501

23737-MS-2025

515

PEREZ NATALIA AYELEN

40.319.088

23737-MS-2025

516

PEREZ WALTER EZEQUIEL

40.319.779

23737-MS-2025

517

PERRONI FERNANDEZ MARIA JOSE

25.565.461

23737-MS-2025

518

PIQUILLEM FRANCO NICOLAS

37.640.957

23737-MS-2025

519

PIZARRO PATRICIA FABIANA

36.046.307

23737-MS-2025

520

POLETTI VANESA ISABEL

30.991.714

23737-MS-2025

521

PONCE FERNANDO JAVIER

32.880.845

23737-MS-2025

522

PONCE MARIA DE LOS ANGELES

33.856.948

23737-MS-2025

523

PONCE ROMINA NATALIA

29.859.668

23737-MS-2025

524

PUERTAS BORIS IVAN

34.788.339

23737-MS-2025

525

PUGLISI CAROLINA ALEJANDRA

35.767.416

23737-MS-2025

526

QUEVEDO GASTON EZEQUIEL

35.764.970

23737-MS-2025

527

QUEVEDO LACUNZA MAURICIO GUILLERMO

35.474.871

23737-MS-2025

528

QUINTERO NELSON JOAQUIN

38.220.564

23737-MS-2025

529

QUINTEROS IVAN HECTOR

33.757.630

23737-MS-2025

530

QUINTEROS ORLANDO LUIS

26.593.029

23737-MS-2025

531

QUIROGA ALEJANDRA SOLEDAD

34.699.641

23737-MS-2025

532

QUIROGA DIEGO MATIAS

35.768.415

23737-MS-2025

533

QUIROGA GIULIANA KARINA

36.771.323

23737-MS-2025

534

QUIROGA JONATHAN AGUSTIN

38.219.651

23737-MS-2025

535

QUIROGA JORGE ARIEL

31.402.089

23737-MS-2025

536

QUIROGA LUNA ROXANA ESTER

38.219.695

23737-MS-2025

537

QUIROGA MARIA ELENA

37.723.778

23737-MS-2025

538

QUIROGA MARIA EUGENIA

37.717.784

23737-MS-2025

539

QUIROGA OSCAR

24.590.502

23737-MS-2025

540

QUIROGA VICTOR HUGO

35.035.748

23737-MS-2025

541

QUIROZ LAURA BEATRIZ

34.182.401

23737-MS-2025

542

RAINERI NATALIA ANDREA

27.036.121

23737-MS-2025

543

RAMIREZ CARLOS DARIO

32.649.886

23737-MS-2025

544

RAMIREZ DANIELA CELESTE

35.884.018

23737-MS-2025

545

RAMIREZ FACUNDO LUCIANO

40.889.358

23737-MS-2025

546

RAMIREZ JOSUE EZEQUIEL

37.623.708

23737-MS-2025

547

RAMIREZ ROSA EVARISTA

29.877.108

23737-MS-2025

548

RAMOS CORINA VANESA

32.251.382

23737-MS-2025

549

REFFORT ALEN ISAIAS

39.091.673

23737-MS-2025

550

REFFORT JOSÉ MIGUEL

33.801.561

23737-MS-2025

551

RENOU CYNTHIA DAIANA

36.580.097

23737-MS-2025

552

REPETTI RICARDINA ALEXIA

34.649.145

23737-MS-2025

553

RETAMAL SILVINA VANESA

31.532.641

23737-MS-2025

554

REYNOSO GISELA VANESA

27.790.565

23737-MS-2025

555

RICARTES JENNIFER EVELYN

34.788.378

23737-MS-2025

556

RIO ROSANA PILAR

32.483.952

23737-MS-2025

557

RIOS VICTOR ESTEBAN

29.460.079

23737-MS-2025

558

RIOS MARIA DEL VALLE

30.313.105

23737-MS-2025

559

RIOS WALTER DAMIAN

37.516.571

23737-MS-2025

560

RIVAROLA BAIGORRIA MARIO JOSE

32.872.449

23737-MS-2025

561

RIVERO CLAUDIO ENRIQUE

32.598.066

23737-MS-2025

562

RIVERO ERICA CAROLINA

35.926.829

23737-MS-2025

563

RIVERO FRANCO DANIEL

37.132.268

23737-MS-2025

564

RIVERO LORENA PAOLA

34.351.532

23737-MS-2025

565

RIVERO MATÍAS JOAQUÍN

37.640.776

23737-MS-2025

566

RIVERO VALERIA BEATRIZ

35.196.770

23737-MS-2025

567

RODRIGUES FACUNDO

37.133.152

23737-MS-2025

568

RODRIGUEZ ABEL AGUSTIN

35.765.379

23737-MS-2025

569

RODRIGUEZ CORREA YAMILA ROXANA

35.765.526

23737-MS-2025

570

RODRIGUEZ GUSTAVO EZEQUIEL

40.318.346

23737-MS-2025

571

RODRIGUEZ JUAN JOSE

25.352.462

23737-MS-2025

572

RODRIGUEZ MARTIN LEANDRO

35.884.273

23737-MS-2025

573

RODRIGUEZ MICAELA ELIZABETH

38.749.738

23737-MS-2025

574

RODRIGUEZ NATALIA SOLEDAD

30.345.540

23737-MS-2025

575

RODRIGUEZ SERGIO DAVID

35.765.154

23737-MS-2025

576

RODRIGUEZ VERONICA ALEJANDRA

31.212.815

23737-MS-2025

577

RODRIGUEZ WALTER DELIO

29.690.014

23737-MS-2025

578

RODRIGUEZ YAMILA BELEN

35.765.295

23737-MS-2025

579

ROJAS RITO DANILO

39.904.442

23737-MS-2025

580

ROJO NICOLAS EXEQUIEL

34.970.539

23737-MS-2025

581

ROMERO JOEL ABEL

39.993.780

23737-MS-2025

582

ROMERO JUAN JOSE

37.132.871

23737-MS-2025

583

ROMERO LUCIANO MATIAS

37.639.177

23737-MS-2025

584

ROMERO MIRNA ANTONELLA

38.750.834

23737-MS-2025

585

ROMERO VARABREAN NAHUEL ALEJANDRO

36.853.475

23737-MS-2025

586

ROSALES GABRIEL AGUSTIN

38.439.649

23737-MS-2025

587

ROSALES LEANDRO JAVIER

36.453.516

23737-MS-2025

588

ROSALES VIDELA CARLOS JOSE

36.415.074

23737-MS-2025

589

RUIZ MATIAS SEBASTIAN

31.092.869

23737-MS-2025

590

SALAS LINO FREDDY RODRIGO

43.765.259

23737-MS-2025

591

SALINAS CRISTIAN MARTÍN

27.098.664

23737-MS-2025

592

SALINAS FLORES MAURO EZEQUIEL

38.220.015

23737-MS-2025

593

SANCHEZ CARLOS FRANCISCO

36.576.961

23737-MS-2025

594

SANCHEZ DAVID ALEJANDRO

29.887.831

23737-MS-2025

595

SANCHEZ DIEGO RUBEN

31.337.070

23737-MS-2025

596

SANCIO RODRIGO EZEQUIEL

38.143.459

23737-MS-2025

597

SAROME JOHANA ELIZABETH

35.196.977

23737-MS-2025

598

SASTRE NAHUEL ALAN GAMALIEL

33.096.830

23737-MS-2025

599

SENTENO ETHEL MARILINA ESTEFANIA

33.269.116

23737-MS-2025

600

SENTENO MIGUEL ÁNGEL

30.095.973

23737-MS-2025

601

SILVA ANGEL DE JESUS

35.626.713

23737-MS-2025

602

SIVOFF JAVIER EDGARDO

37.599.737

23737-MS-2025

603

SORIA CARLOS WALTER

28.926.175

23737-MS-2025

604

SOSA ALEXANDER LEONEL

40.937.543

23737-MS-2025

605

SOSA CORDOVEZ EDUARDO ANDRES

19.030.966

23737-MS-2025

606

SOSA FABRICIO ARIEL

41.096.417

23737-MS-2025

607

SOSA NAHIR MACARENA

38.751.031

23737-MS-2025

608

SOSA PABLO ROBERTO

32.919.144

23737-MS-2025

609

SOSA PAMELA CINTHIA GISELA

32.916.038

23737-MS-2025

610

SOSA ROMINA MABEL

34.059.289

23737-MS-2025

611

SOSA SERGIO VICTOR

31.276.034

23737-MS-2025

612

SOSA TERESA CLAUDIA

25.930.415

23737-MS-2025

613

SUAREZ FERNANDO GASTÓN

27.394.977

23737-MS-2025

614

SUAREZ LUCIANO DANIEL

34.879.615

23737-MS-2025

615

SUAREZ MARCOS EXEQUIEL

39.380.414

23737-MS-2025

616

SUAREZ ROMINA SOLEDAD

36.051.223

23737-MS-2025

617

SULLIVAN RAMON EZEQUIEL

35.475.208

23737-MS-2025

618

TALLONE DARIO RAFAEL

35.915.828

23737-MS-2025

619

TALQUENCA YANINA EDITH

32.178.191

23737-MS-2025

620

TELLO MARIA CINTIA

38.758.359

23737-MS-2025

621

TOBARES TIMOTEO JUAN RODOLFO

40.722.508

23737-MS-2025

622

TORO DAHYANA CAROLAYN

39.092.618

23737-MS-2025

623

TORRES BRAYAN MARCELO

39.137.475

23737-MS-2025

624

TORRES CARLOS SAUL

32.038.984

23737-MS-2025

625

TORRES HORACIO EMANUEL

35.476.007

23737-MS-2025

626

TORRES LUCRECIA ESTEFANIA

38.417.672

23737-MS-2025

627

TORRES MARIANO DANIEL

34.699.571

23737-MS-2025

628

TORRES MARTIN ANDRES

36.256.257

23737-MS-2025

629

TORRES SELVA GEORGINA

36.227.207

23737-MS-2025

630

TROJERO FRANCISCO MARTIN

35.578.816

23737-MS-2025

631

TROMBETTA GASTON MAXIMILIANO

37.132.868

23737-MS-2025

632

TUDELA SONIA YAQUELIN

30.709.964

23737-MS-2025

633

TULA BIANCA PAMELA

39.091.056

23737-MS-2025

634

TURRI JUAN PABLO

37.638.069

23737-MS-2025

635

UGARTE BRAYAM EZEQUIEL

40.722.993

23737-MS-2025

636

VALDEZ JUAN ORLANDO

37.133.123

23737-MS-2025

637

VALDEZ VALERIA ARGENTINA

27.805.879

23737-MS-2025

638

VALENZUELA LUCAS EMMANUEL

37.723.844

23737-MS-2025

639

VALLEJO VALERIA SOLANGE

36.692.109

23737-MS-2025

640

VARAS MIRIAM NELLI

27.868.682

23737-MS-2025

641

VARGAS DIEGO FERNANDO

33.622.935

23737-MS-2025

642

VARGAS HUGO ADRIAN

28.243.747

23737-MS-2025

643

VAZQUEZ DAIANA EDITH

34.060.423

23737-MS-2025

644

VEGA FRANCO EMILIANO

37.132.675

23737-MS-2025

645

VEGA MARISA SOLEDAD

29.426.063

23737-MS-2025

646

VEGA PABLO ANDRES

30.569.387

23737-MS-2025

647

VEGA YESICA ALEXANDRA

31.047.922

23737-MS-2025

648

VELAZQUEZ BRENDA CAROLINA

34.699.941

23737-MS-2025

649

VELAZQUEZ CARRERAS FEDERICO EDUARDO SEBASTIAN

33.089.713

23737-MS-2025

650

VELEZ MARIANA SOLEDAD

31.278.653

23737-MS-2025

651

VELIZ JUAN MARCELO

37.640.737

23737-MS-2025

652

VESCIA RAMÓN EDUARDO

30.157.408

23737-MS-2025

653

VIDELA ARANEGA MARIA TANIA

33.888.042

23737-MS-2025

654

VIDELA SARA NOEMI

33.167.435

23737-MS-2025

655

VILCHEZ CRISTIAN RUBEN

35.883.996

23737-MS-2025

656

VILCHEZ JORGE EMANUEL

36.889.788

23737-MS-2025

657

VILCHEZ MIRTHA ELENA NAZARETH

37.296.678

23737-MS-2025

658

VILCHEZ OZAN MARIA LOURDES

41.096.430

23737-MS-2025

659

VILCHEZ WILFREDO NAHUEL

35.765.389

23737-MS-2025

660

VILELA FLAVIA LUCIA

38.751.041

23737-MS-2025

661

VILELA MAGDALENA YOLANDA

31.265.084

23737-MS-2025

662

VILLAFAÑE JESUS EMMANUEL

38.220.003

23737-MS-2025

663

VILLARRUEL YANINA TERESA DE JESUS

37.623.721

23737-MS-2025

664

VILLEGAS DAIANA JIMENA

34.428.537

23737-MS-2025

665

VILLEGAS IVANA CAROLINA

35.315.410

23737-MS-2025

666

VILLEGAS JESSICA PAULA

33.653.133

23737-MS-2025

667

VILLEGAS KAREN MAGDALENA

38.220.032

23737-MS-2025

668

VILLEGAS MARIA ROSA

28.262.918

23737-MS-2025

669

YBAÑEZ MATIAS MIGUEL ANGEL

39.991.566

23737-MS-2025

670

YGLESIAS ALEXIS JESUS URIEL

38.219.968

23737-MS-2025

671

YGLESIAS DELFINA MARIEL

35.316.242

23737-MS-2025

672

YGLESIAS LEONARDO MIGUEL

38.219.965

23737-MS-2025

673

YSAGUIRRE ANDREA SOLEDAD

28.503.512

23737-MS-2025

674

YSAGUIRRE JUAN EUSEBIO

32.231.484

23737-MS-2025

675

YSAGUIRRE LUIS RAMON

39.394.928

23737-MS-2025

676

ZAPATA ORTIS LUCAS EXEQUIEL

37.614.685

23737-MS-2025

677

ZARANDON ARMANDO RAMIRO

36.227.736

23737-MS-2025

678

ZARANDON DALILA PAMELA

34.060.464

23737-MS-2025

679

ZARATE JESUS ANDRES

39.091.064

23737-MS-2025

680

ZAVALA MATIAS DANIEL ISAIAS

39.994.047

23737-MS-2025

681

ZEBALLOS HEBER LEONEL

36.415.386

23737-MS-2025

682

ZUCCHINI NOELIA ANABELLA

37.717.116

23737-MS-2025

683

VERGARA JARA CAMILA NATIVIDAD

42.207.991

23737-MS-2025

684

PAPAÑO ERIKA PAOLA

33.428.145

23737-MS-2025

685

PEREYRA DOLORES SOLEDAD

40.246.025

23737-MS-2025

686

FLUIXA FRANCO MAXIMILIANO

38.219.409

23737-MS-2025

687

BUSTOS ENZO AGUSTIN

40.842.552

23737-MS-2025

688

FERNANDEZ SEBASTIAN ALBERTO

38.751.364

23737-MS-2025

689

SOSA PABLO EMANUEL

36.415.068

23737-MS-2025

690

FERNANDEZ MICAELA EVELYN

40.484.459

23737-MS-2025

691

ARGUELLO BORJAS DIEGO HERNÁN

35.765.337

23737-MS-2025

692

FREITES BRENDA MACARENA

33.968.157

23737-MS-2025

693

GOMEZ ROMINA MARISEL

38.438.827

23737-MS-2025

694

YSAGUIRRE MAIRA CAROLINA

39.992.158

23737-MS-2025

695

AZCURRA LEONARDO GABRIEL

40.722.631

23737-MS-2025

696

PALLERO DANIELA JAQUELINA

39.798.223

23737-MS-2025

697

AGUILAR SERGIO YAMIL

36.604.879

23737-MS-2025

698

PALLERO AYELEN DEL VALLE

41.096.448

23737-MS-2025

699

ANDRADA SANDRA GISELLE

33.759.971

23737-MS-2025

700

ZAPATA ANGEL JAVIER

36.415.575

23737-MS-2025

701

CALIVA MARTIN NICOLAS

38.752.494

23737-MS-2025

702

SOSA CLAUDIO SEBASTIAN

37.414.081

23737-MS-2025

703

FUENTES ESTEBAN ADRIEL

37.638.449

23737-MS-2025

704

RIVERA KAREN GISELLA

34.060.189

23737-MS-2025

705

AVILAR OSMARI EVELYN

40.485.099

23737-MS-2025

706

GARCÍA BELEN ELIZABETH

34.715.614

23737-MS-2025

707

ALFONSO ARIEL MAXIMILIANO

41.919.550

23737-MS-2025

708

PÉREZ LEONEL ALEJO

42.278.799

23737-MS-2025

709

CASTRO VERONICA TAMARA

37.640.110

23737-MS-2025

710

GONZALEZ KATERINE GISELL

40.484.558

23737-MS-2025

711

PEREZ NELSON NAHUEL

38.752.478

23737-MS-2025

712

ZAMBRANO GASPAR WILLIAMS JOSE

94.693.644

23737-MS-2025

713

SOSA BALMACEDA MICAELA DAIANA

37.296.572

23737-MS-2025

714

MANSILLA CINTIA ANAHI

36.889.679

23737-MS-2025

715

DIAZ NADIN JANET

38.221.140

23737-MS-2025

716

VIVAS RODRIGO NICOLAS

38.221.511

23737-MS-2025

717

FLORES EMILIANO NICOLAS

40.484.983

23737-MS-2025

718

GOMEZ JOFRE LAURA ROMINA

39.797.097

23737-MS-2025

719

CORDOBA NOEMI BEATRIZ

38.750.424

23737-MS-2025

720

OJEDA MARCELO GUILLERMO ANTONIO

39.395.433

23737-MS-2025

721

ALCARAZ PARDO JESICA DANIELA

31.716.993

23737-MS-2025

722

ISAGUIRRE YANINA HAYDEE

37.638.386

23737-MS-2025

723

FLORES MYRIAM SOLEDAD

37.132.972

23737-MS-2025

724

IRUSTA DIEGO ANDRES

37.638.459

23737-MS-2025

725

RIVERO LUCAS EXEQUIEL

39.797.060

23737-MS-2025

726

PEREYRA GISELA PAOLA

36.046.053

23737-MS-2025

727

RIVERO LUCIANA MABEL

31.092.946

23737-MS-2025

728

OROS HERRERA MAXIMILIANO GABRIEL

39.393.880

23737-MS-2025

729

FARIAS MIRIAM ANTONELLA

38.439.095

23737-MS-2025

730

MEDINA LUCAS EMANUEL

29.690.002

23737-MS-2025

731

ABDALA GALA AGUSTINA

35.768.261

23737-MS-2025

732

ROMERO FACUNDO AGUSTIN

41.504.124

23737-MS-2025

733

JOLIVOT LLUBEL HECTOR SEBASTIAN DAVID

36.046.474

23737-MS-2025

734

SOSA ELIANA BEATRIZ

35.767.019

23737-MS-2025

735

AVILA EMANUEL OSCAR

38.439.120

23737-MS-2025

736

REGALADO ROJAS ARACELI SOLANGE

40.484.564

23737-MS-2025

737

TALQUENCA CRISTIAN MARCELO

30.837.402

23737-MS-2025

738

VILLEGAS ERIKA NOELIA

31.047.893

23737-MS-2025

739

BUSTOS GIULIANA ESTEFANIA

38.749.911

23737-MS-2025

740

GIL LUCIANO MAURICIO

38.750.493

23737-MS-2025

741

ABDALA YAMILE LAILA

41.147.567

23737-MS-2025

742

QUIROGA JANET ALEJANDRA

39.091.295

23737-MS-2025

743

CEBALLOS MARIA EUGENIA

41.095.538

23737-MS-2025

744

LEYES FÁTIMA AGUSTINA

41.919.619

23737-MS-2025

745

LUCERO FRANCO RAFAEL

32.491.544

23737-MS-2025

746

URQUIZA LEANDRO MARTIN

38.752.402

23737-MS-2025

747

URQUIZA MIGUEL ALEJANDRO

32.646.477

23737-MS-2025

748

SARMIENTO YANINA BELEN

35.105.813

23737-MS-2025

749

LUCERO MARIA FLORENCIA

39.396.985

23737-MS-2025

750

GODOY VIOLETA ANAHI

36.415.019

23737-MS-2025

751

RODRÍGUEZ DEIDA MIA MILAGROS

34.715.690

23737-MS-2025

752

CATAMARCA FLORENCIA MARTA MABEL

37.343.133

23737-MS-2025

753

MELITA MAGALLANES JOSE EMILIO

35.105.926

23737-MS-2025

754

OCHOA MARIA DEL CARMEN

34.182.898

23737-MS-2025

755

LEYRIA CLAUDIA ALEJANDRA

31.402.289

23737-MS-2025

756

MAGALLANES MORENO JAQUELINA JANET

39.425.740

23737-MS-2025

757

RIPARI LUIS SEBASTIAN

32.646.449

23737-MS-2025

758

NIEVAS DUMAÑSKI MATIAS NICOLAS

39.714.571

23737-MS-2025

759

OLIVARES ERIC DANIEL

35.313.839

23737-MS-2025

760

AGÜERO SHEILA ABIGAIL

34.728.602

23737-MS-2025

761

LUCERO HUGO FRANCISCO

30.840.105

23737-MS-2025

762

PEREIRA VERONICA GISEL

36.792.772

23737-MS-2025

763

ARIAS ELIO AGUSTÍN

41.123.239

23737-MS-2025

764

MAMANI CLEMENTE WILSON WILFREDO

40.486.155

23737-MS-2025

765

FREITE DAMIAN EDUARDO

41.750.957

23737-MS-2025

766

CASTRO ROLANDO EMANUEL

39.394.945

23737-MS-2025

767

GARCIA MAXIMILIANO

38.438.208

23737-MS-2025

768

VAZQUEZ PARDO JUAN MANUEL

33.032.777

23737-MS-2025

769

QUIÑONEZ IVAN MARCELO

41.675.067

23737-MS-2025

770

BENITEZ ANA MARIA

40.485.903

23737-MS-2025

771

MOYANO NATALIA LORENA

36.227.401

23737-MS-2025

772

ABARCA SOSA LUIS MATIAS

32.038.826

23737-MS-2025

773

FERNÁNDEZ GABRIEL ALEJANDRO

35.629.156

23737-MS-2025

774

FUNES VIDELA ALAN YOHEL

37.132.607

23737-MS-2025

775

MEDERO LUIS GASTON

36.980.133

23737-MS-2025

776

AGUIAR LIDIA RAQUEL

31.159.501

23737-MS-2025

777

OCHOA JAVIER ALBERTO

35.765.493

23737-MS-2025

778

ESTRELLA NASARIA SOLEDAD

35.765.263

23737-MS-2025

779

BARRIO GONZALO EZEQUIEL

38.751.311

23737-MS-2025

780

FUNES NATALIA SOLEDAD

41.750.962

23737-MS-2025

781

LEMOS ADRIANA IRENE

29.458.368

23737-MS-2025

782

TORRES NATALIA NOEMÍ

42.407.831

23737-MS-2025

783

GIL JORGE ALBERTO

30.006.875

23737-MS-2025

784

MUÑOZ BRENDA DANIELA

37.638.328

23737-MS-2025

785

SOSA LETICIA NELIDA

32.278.086

23737-MS-2025

786

LUCERO NATALIA NOEMI

38.749.379

23737-MS-2025

787

FARIAS JONATHAN EMANUEL

33.133.250

23737-MS-2025

788

ANTES JAVIER ALEJANDRO

38.582.291

23737-MS-2025

789

PÉREZ NICOLAS DANIEL

39.992.170

23737-MS-2025

790

LUCERO PAOLA SILVANA

37.296.007

23737-MS-2025

791

VIRANO ROCIO BELEN

36.580.179

23737-MS-2025

792

MOREIRA MICAELA MACARENA

39.797.344

23737-MS-2025

793

ALBORNOZ CLAUDIA BELINDA

33.800.705

23737-MS-2025

794

SUÑER MICAELA ELIZABETH MACARENA

37.724.025

23737-MS-2025

795

BARZOLA FRANCISCO DAVID

38.752.450

23737-MS-2025

796

ARRIETA MARIA EMILIA

34.715.507

23737-MS-2025

797

SOSA GABRIELA ROMINA

36.666.958

23737-MS-2025

798

ARIA ROSANA NOEMI

33.287.793

23737-MS-2025

799

REINOSO ANALÍA ELIZABETH

32.633.513

23737-MS-2025

800

VICENTE JUAN GABRIEL

33.561.009

23737-MS-2025

801

AMAYA MARIA INES

39.993.017

23737-MS-2025

802

OVIEDO LORENA PAOLA

32.249.600

23737-MS-2025

803

QUEVEDO MARIA GISELA

34.354.869

23737-MS-2025

804

MARTINEZ ILEANA MARIEL

33.654.987

23737-MS-2025

805

QUEVEDO LOURDES GABRIELA

39.993.816

23737-MS-2025

806

PEREYRA CASAS MARTIN DAMIAN

38.938.683

23737-MS-2025

807

CADIZ BARROS MACARENA LUZ

37.724.216

23737-MS-2025

808

QUATROQUE MARIO NICOLAS

35.799.234

23737-MS-2025

809

ANDRADA SAYA THALIA

40.484.588

23737-MS-2025

810

ESCUDERO MATIAS RAUL

34.060.433

23737-MS-2025

811

DIAZ ROMINA ELIZABETH

38.750.865

23737-MS-2025

812

OCHOA SANDRO MARTIN

32.475.095

23737-MS-2025

813

LEDESMA ENRIQUE JAVIER

32.475.058

23737-MS-2025

814

BELLO VERONICA NATALIA

29.707.048

23737-MS-2025

815

VILLEGAS PABLO ELIAS

35.315.653

23737-MS-2025

816

IOSCA GONZALO EZEQUIEL

33.536.515

23737-MS-2025

817

FARIA JONATAN RUBEN

37.640.853

23737-MS-2025

818

LOPEZ HUGO ARMANDO

32.241.659

23737-MS-2025

819

ARCE FEDERICO NAHUEL

36.046.367

23737-MS-2025

820

SULGAY JONATHAN EMANUEL

38.500.403

23737-MS-2025

821

GONZALEZ EDUARDO ELIAS

35.765.426

23737-MS-2025

822

AMAYA CRISTIAN ANDRÉS

40.484.975

23737-MS-2025

823

RUANOE ABEL

38.220.490

23737-MS-2025

824

TORRES ALFREDO NICOLAS

41.123.238

23737-MS-2025

825

PAVE MARISOL ELIZABETH

33.613.180

23737-MS-2025

826

CARRA GIMENA NAHARA

40.833.642

23737-MS-2025

827

MOLINA RODRÍGUEZ IVON ESTEFANIA

34.700.869

23737-MS-2025

828

GIGLIO BRIAN JORGE

37.723.492

23737-MS-2025

829

VALDEZ BRUNO AGUSTIN

41.123.299

23737-MS-2025

830

GATICA NESTOR ARIEL

32.916.065

23737-MS-2025

831

TOBARES PAEZ ALBERTO WENCESLAO

35.765.502

23737-MS-2025

832

BARROSO GERARDO EZEQUIEL

35.765.497

23737-MS-2025

833

VILLEGAS DUVAL DARIO

27.909.881

23737-MS-2025

834

RUBAU MIGUEL DARIO

30.095.951

23737-MS-2025

835

MARQUEZ ALARCÓN PABLO JAVIER

37.717.728

23737-MS-2025

836

GARCIA EDGAR MAURICIO

36.543.486

23737-MS-2025

837

VILARCHIK KEVIN GABRIEL

40.837.579

23737-MS-2025

838

LESCANO JUAN MANUEL

38.750.750

23737-MS-2025

839

PALMA CARLOS DANIEL

39.092.770

23737-MS-2025

840

MUÑOZ FLORENCIA DEL CARMEN

38.748.903

23737-MS-2025

841

RODRIGUEZ TERESA YANET

34.562.389

23737-MS-2025

842

MORALES TANIA ORIANA

39.993.865

23737-MS-2025

843

GOMEZ YANINA ALEJANDRA

38.438.217

23737-MS-2025

844

GIL ANDREA YASMINA

41.596.265

23737-MS-2025

845

YSAGUIRRE RAUL EMANUEL

41.297.922

23737-MS-2025

846

YSAGUIRRE YOLANDA YAEL

42.632.015

23737-MS-2025

847

PEREZ YAMILA SOLEDAD

35.315.897

23737-MS-2025

848

GOMEZ LUCIA DIAMELA

36.580.180

23737-MS-2025

849

FERNANDEZ EMILIANO DAMIAN

34.710.941

23737-MS-2025

850

FERREYRA NORMA ESTER

32.755.975

23737-MS-2025

851

RENOU JUAN IGNACIO

38.439.543

23737-MS-2025

852

MORA JUDITH MARINES

36.367.137

23737-MS-2025

853

GARAY EMILCE MARIANELA

36.580.158

23737-MS-2025

854

PEREZ LUCAS JONATHAN

36.580.022

23737-MS-2025

855

GAITA NATALIA ESTEFANIA

35.315.854

23737-MS-2025

856

LUNA DANIEL EZEQUIEL

33.801.551

23737-MS-2025

857

AVILA MARIA JOSÉ

38.752.435

23737-MS-2025

858

RODRÍGUEZ OLGUIN CAMILA ALEJANDRA

39.395.757

23737-MS-2025

859

TORRES JOSE LUIS

38.751.628

23737-MS-2025

860

GIL GABRIELA ELIZABETH

37.717.760

23737-MS-2025

861

ROSALES DONOSO KATIA EVELYN

42.278.579

23737-MS-2025

862

ARCE RITA NOELIA

35.316.339

23737-MS-2025

863

TORRES CIPRIANO NAHUEL

39.092.736

23737-MS-2025

864

SANCHEZ MALDONADO LUCIANA MARILEN

38.438.747

23737-MS-2025

865

BLANCO ARACELI GRACIANA MARILEN

38.438.059

23737-MS-2025

866

RODRIGUEZ LUCERO KEVIN AYRTON

40.320.131

23737-MS-2025

867

ROCATATAGLIATA LAURA BELÉN

33.133.489

23737-MS-2025

868

TORRES MAYRA IVON

39.396.626

23737-MS-2025

869

AGÜERO NAHUEL ESTEBAN

39.991.069

23737-MS-2025

870

FLORES FRANCO EMANUEL

39.990.796

23737-MS-2025

871

OROZCO YESICA YUDITH

32.816.002

23737-MS-2025

872

MOLINA GABRIEL ANÍBAL

33.233.896

23737-MS-2025

873

PIZARRO CLAUDIO RODRIGO

33.888.397

23737-MS-2025

874

LEYES QUIROGA LUIS SEBASTIAN

38.075.013

23737-MS-2025

875

LAURA ZAIRA ANGELICA

34.845.550

23737-MS-2025

876

RAMOS MARIANA DENIS

35.474.841

23737-MS-2025

877

FLORES EZEQUIEL ORLANDO

35.768.769

23737-MS-2025

878

BUSTOS GATICA FRANCO EZEQUIEL

39.991.483

23737-MS-2025

879

GUIÑAZU ROXANA BELÉN

33.454.973

23737-MS-2025

880

LUCERO PEDRO ISAURO

32.076.543

23737-MS-2025

881

SOSA MARIA DE LOURDES

34.792.534

23737-MS-2025

882

FRIAS EZEQUIEL ALEJANDRO

36.592.525

23737-MS-2025

883

BAIGORRIA MICAELA MARIA BELEN

38.749.603

23737-MS-2025

884

MAMANI OMAR ROMAN

31.181.696

23737-MS-2025

885

CRUZ SOMBRA ANGELO EMMANUEL

37.717.645

23737-MS-2025

886

MORAN HECTOR SEBASTIÁN

32.474.894

23737-MS-2025

887

HEREDIA FRANCO GABRIEL

40.319.996

23737-MS-2025

888

AGUIRRE CATERINA CELESTE

38.337.606

23737-MS-2025

889

PAEZ REINA NELLE

35.315.082

23737-MS-2025

890

MILHOMME OLIVARES CECILIA MARINA

39.796.905

23737-MS-2025

891

NICOTRA MARTIN EZEQUIEL

39.396.664

23737-MS-2025

892

LUCERO CARLOS EMANUEL

39.397.009

23737-MS-2025

893

BARRERA JONATHAN IVAN

37.723.854

23737-MS-2025

894

FUNES EZEQUIEL CARLOS ARIEL

40.485.132

23737-MS-2025

895

CAMARGO RODRIGO LEONEL

39.993.791

23737-MS-2025

896

TORRES XAVIER EZEQUIEL

36.632.627

23737-MS-2025

897

GOMEZ ALAN GABRIEL

41.563.122

23737-MS-2025

898

VELEZ ANDREA AGUSTINA

40.909.170

23737-MS-2025

899

SACONE BRIAN KEVIN

36.046.104

23737-MS-2025

900

MIRANDA NICOLAS AGUSTIN

35.315.849

23737-MS-2025

901

MUÑOZ LUCAS FEDERICO

38.749.847

23737-MS-2025

902

CHAVEZ PABLO DANIEL

36.491.193

23737-MS-2025

903

FLORES MAIDA DANIELA

39.797.425

23737-MS-2025

904

ORELLANA MONTIVEROS LEANDRO EZEQUIEL

40.937.652

23737-MS-2025

905

LEYRIA JONATHAN EZEQUIEL

37.090.473

23737-MS-2025

906

QUIROGA DANIEL ALBERTO

36.415.840

23737-MS-2025

907

OROZCO MAURICIO ROBERTO

40.722.075

23737-MS-2025

908

GARRO EDGARDO LUCIANO

38.295.976

23737-MS-2025

909

GARAY JONATHAN EZEQUIEL

42.133.587

23737-MS-2025

910

GUARDIA NICOLAS MAXIMILIANO GASTÓN

43.281.822

23737-MS-2025

911

RIVAROLA BAIGORRIA LUCAS EMANUEL

39.393.614

23737-MS-2025

912

SOSA RODRIGO FERNANDO

37.296.652

23737-MS-2025

913

GUZMAN FABIAN FROILAN

39.137.575

23737-MS-2025

914

AROS PANGUE MAURICIO HUMBERTO

39.396.654

23737-MS-2025

915

ANDRADA FARESE FLORENCIA MARISOL

39.092.384

23737-MS-2025

916

ANDINO JUAN CARLOS

40.319.149

23737-MS-2025

917

CORREA FERNANDA LORENA

35.936.260

23737-MS-2025

918

BRITO LOURDES VALERIA

32.635.493

23737-MS-2025

919

GUTIERREZ LOPEZ DEBORAH PAMELA

41.773.657

23737-MS-2025

920

ROSALES NELSON IVAN

35.315.335

23737-MS-2025

921

HERRERA VANESA JOHANA

35.916.957

23737-MS-2025

922

PUERTAS LUCIA MILAGROS

40.486.374

23737-MS-2025

923

SORIANO ELIA MARISOL

42.805.646

23737-MS-2025

924

JOFRE CARLA CAMILA

40.937.567

23737-MS-2025

925

MORE AGUILAR KARINA DEL VALLE

35.316.412

23737-MS-2025

926

PEDERNERA LUCAS RAMIRO

40.320.021

23737-MS-2025

927

OROSCO LILIANA GRACIELA

32.633.424

23737-MS-2025

928

MUÑOZ RICARDO DANIEL

36.227.168

23737-MS-2025

929

OZAN STEFANI AGUSTINA

41.596.284

23737-MS-2025

930

CHAZARRETA KAREN ABIGAIL

40.834.317

23737-MS-2025

931

SALDAÑA RICARDO RODRIGO AGUSTIN

40.726.247

23737-MS-2025

932

CASTRO ARIEL ALEJANDRO

39.137.916

23737-MS-2025

933

MOJICA GUIDO JESUS

37.669.949

23737-MS-2025

934

MARIÑO REINOSO RUBEN EMANUEL

37.924.563

23737-MS-2025

935

TEJADA JOSE ANTONIO

31.979.378

23737-MS-2025

936

FUNES GRISELDA BELÉN

32.633.430

23737-MS-2025

937

LUCERO ELIANA ANABEL

33.800.628

23737-MS-2025

938

SANCHEZ GRISELDA ROMINA

34.672.856

23737-MS-2025

939

SOTO MELISA DANIELA

36.653.392

23737-MS-2025

940

MORCON LEYES AXEL ELIAS

40.909.251

23737-MS-2025

941

SANTIVAÑ EZEZEQUIEL MATIAS

40.725.785

23737-MS-2025

942

GARRO PALACIOS EMILIO NICOLÁS

39.137.385

23737-MS-2025

943

GATICA MATIAS EZEQUIEL

39.093.043

23737-MS-2025

944

GASPAR HUGO LUIS

34.182.960

23737-MS-2025

945

OJEDA ROSALES TOMAS ALEJANDRO

41.596.706

23737-MS-2025

946

IBAÑEZ LUCAS IGNACIO

41.463.623

23737-MS-2025

947

GUERRERO ROMERO FABIA ELENA

32.491.700

23737-MS-2025

948

ROSALES OROZCO LEONEL IVAN

41.221.775

23737-MS-2025

949

JOFRE EDUARDO LUIS

34.877.431

23737-MS-2025

950

MOREIRA MARIO NATANOEL

37.723.712

23737-MS-2025

951

LUCEROS ELENA EMILIE

39.137.225

23737-MS-2025

952

CABAÑEZ LEONARDO EMANUEL

37.966.401

23737-MS-2025

953

MATURANO JOSE TOMAS

32.310.163

23737-MS-2025

954

BARBOZA AGUERO JENNIFER ESTEFANIA

39.993.405

23737-MS-2025

955

VARAS BRIAN EMANUEL

41.096.436

23737-MS-2025

956

SOSA LUCAS FEDERICO

39.137.158

23737-MS-2025

957

ALVAREZ JOLIVOT JUAN RAMON

38.218.772

23737-MS-2025

958

DIAZ RICHARD NAHUEL

40.319.881

23737-MS-2025

959

SOSA EZEQUIEL MAXIMILIANO

30.747.618

23737-MS-2025

960

CORIA CAMILA AYELEN

39.990.602

23737-MS-2025

961

VEGA ORTIZ DEBORA MAVI

32.872.604

23737-MS-2025

962

CASTRO JONATHAN EMANUEL

35.768.257

23737-MS-2025

963

FUNES HERNAN GASTON

32.401.412

23737-MS-2025

964

MORALES VIRGINIA

32.038.605

23737-MS-2025

965

VILELA LAZARO GERONIMO

39.993.781

23737-MS-2025

966

ALCARAZ FERNANDEZ MAXIMILIANO DANIEL

37.717.179

23737-MS-2025

967

ACEVEDO GONZALO JAVIER

39.394.248

23737-MS-2025

968

LUCERO EDUARDO RAFAEL

33.089.730

23737-MS-2025

969

VERA CARLOS MAURO GASTON

37.638.079

23737-MS-2025

970

AVILA EMANUEL AGUSTIN

42.207.718

23737-MS-2025

971

SANCHEZ FEDERICO FACUNDO

40.722.579

23737-MS-2025

972

GARCIA SUAREZ JUAN CARLOS

41.504.164

23737-MS-2025

973

GOMEZ WALTER ALEXANDRO

35.916.683

23737-MS-2025

974

BRUNO TORRES JULIETA AYELEN

40.319.932

23737-MS-2025

975

FUNES JUAN EZEQUIEL

41.596.277

23737-MS-2025

976

MORTARA FRANCO GASTON

37.724.320

23737-MS-2025

977

ESCUDERO FRANCO ANDRES

41.221.523

23737-MS-2025

978

AGUILERA DANIELA DAIANA

34.443.883

23737-MS-2025

979

LUCERO ELINA ELIZABETH

38.071.830

23737-MS-2025

980

AHUMADA DENISE YAZMIN

38.075.418

23737-MS-2025

981

REPETTI FAUSTO ERNESTO

40.909.177

23737-MS-2025

982

FIGUEROA JUAN HERNALDO

31.383.284

23737-MS-2025

983

LUCERO WALTER ADRIAN

38.750.170

23737-MS-2025

984

AMAYA ORTIZ JOSE AGUSTIN

36.227.426

23737-MS-2025

985

ALBORNOZ PAULO MAXIMILIANO

36.681.829

23737-MS-2025

986

QUEVEDO RODRIGO GASTON

38.910.712

23737-MS-2025

987

MOYANO SANTOS DEL CARMEN

29.642.715

23737-MS-2025

988

DIAZ MAICO ISMAEL

39.092.649

23737-MS-2025

989

PERROTTA EVER

42.357.128

23737-MS-2025

990

FAGGIOLI RICARDO AXEL

37.723.536

23737-MS-2025

991

MANCILLA BRENDA BELEN

37.296.250

23737-MS-2025

992

JOFRE LUCAS EZEQUIEL

40.486.066

23737-MS-2025

993

DALMONEGO FABRICIO ARIEL

37.599.305

23737-MS-2025

994

LUCERO NORMA JOSEFINA

37.723.874

23737-MS-2025

995

BUSTOS SILVIO EMMANUEL

35.475.255

23737-MS-2025

996

ROMERO BRAYAN CHRISTOPHER

41.298.178

23737-MS-2025

997

MOLINA CRISTIAN EMANUEL

34.700.491

23737-MS-2025

998

GIL OJEDA JONATHAN EMMANUEL

31.542.944

23737-MS-2025

999

BARROS MATIAS EZEQUIEL

41.300.485

23737-MS-2025

1000

OROZCO NATALIA ELIZABETH

30.884.592

23737-MS-2025

1001

GIMÉNEZ ALBERTO RUBEN

37.640.025

23737-MS-2025

1002

RÍOS LUCAS FABRICIO

37.639.799

23737-MS-2025

1003

SOLOA FRANCO HERNÁN GASTÓN

38.220.038

23737-MS-2025

1004

ROSALES PABLO ANGEL

35.767.188

23737-MS-2025

1005

GODOY EMANUEL FERNANDO DAVID

33.428.302

23737-MS-2025

1006

SUAREZ EDGAR DANIEL

40.842.622

23737-MS-2025

1007

FLORES CLAUDIA MELISA

37.640.002

23737-MS-2025

1008

VILLEGAS FRANCO DAMIAN

35.916.940

23737-MS-2025

1009

SINDONI BUSTOS IVANA VALERIA

36.415.976

23737-MS-2025

1010

BUSTOS BECERRA IVAN EZEQUIEL

32.633.419

23737-MS-2025

1011

GARRO OSVALDO ARIEL

36.046.397

23737-MS-2025

1012

MIRANDA GISELDA ALEJANDRA

32.491.658

23737-MS-2025

1013

SOSA GATICA KEVIN RAUL

40.319.857

23737-MS-2025

1014

TRIGO MARÍA DANILA

32.633.441

23737-MS-2025

1015

FLORES GLADYS BEATRIZ

35.542.170

23737-MS-2025

1016

FLORENTIN IVAN MAXIMILIANO

36.645.190

23737-MS-2025

1017

GOMEZ RICARDO SEBASTIAN

31.266.400

23737-MS-2025

1018

CABRERA MARCELO FABIAN

40.823.303

23737-MS-2025

1019

PEDERNERA EMANUEL FEDERICO

41.721.656

23737-MS-2025

1020

SOSA SERGIO FABIAN

37.639.388

23737-MS-2025

1021

ROBBIO GUSTAVO HERNAN

32.410.257

23737-MS-2025

1022

GOMEZ YESICA FERNANDA

32.491.510

23737-MS-2025

1023

FERNANDEZ FERNANDO JAVIER

39.990.239

23737-MS-2025

1024

BRITO CIRILO

31.402.552

23737-MS-2025

1025

MORA AGUIAR SOLEDAD ANAHI

31.047.795

23737-MS-2025

1026

ALTOBELLI ALEXANDRO OSVALDO

38.750.817

23737-MS-2025

1027

QUIROGA MAURICIO EZEQUIEL

39.990.587

23737-MS-2025

1028

BARON DARIO GASTON

34.877.293

23737-MS-2025

1029

REINA MARÍA ISABEL

39.394.158

23737-MS-2025

1030

GUAL NAHUEL EZEQUIEL

41.504.387

23737-MS-2025

1031

GUAL GONZALO ADRIAN

41.504.388

23737-MS-2025

1032

VILCHEZ MARCELA FABIANA

33.089.753

23737-MS-2025

1033

BARBAGALLO JOSE LUIS

34.428.676

23737-MS-2025

1034

SOSA ALEJANDRO NAHUEL

36.853.482

23737-MS-2025

1035

BAIGORRIA LUCIANO ANTONIO

41.841.581

23737-MS-2025

1036

AGÜERO FERNANDO JUAN PABLO

33.923.729

23737-MS-2025

1037

BARLOA MAXIMILIANO DAVID

39.990.829

23737-MS-2025

1038

SOSA DAIANA GIMENA

35.106.128

23737-MS-2025

1039

PEREZ ANA LORENA

34.469.498

23737-MS-2025

1040

ZALAZAR GUSTAVO DAMIAN

33.651.918

23737-MS-2025

1041

ESCUDERO JUAN MARTIN ALEJANDRO

41.055.107

23737-MS-2025

1042

FARIAS MARCELO EMANUEL

38.751.179

23737-MS-2025

1043

ECHENIQUE MARCOS MATIAS

33.089.936

23737-MS-2025

1044

ALCARAZ CERTOMA FRANCIS EZEQUIEL

35.765.764

23737-MS-2025

1045

GARAY QUEVEDO YESICA LUCIANA

31.047.584

23737-MS-2025

1046

BUSTOS BARROSO VIRGINIA DEL VALLE

41.830.721

23737-MS-2025

1047

GIMÉNEZ ANDREA BELEN ALEJANDRA

39.021.094

23737-MS-2025

1048

PAEZ ESTEBAN ROBERTO

31.900.968

23737-MS-2025

1049

DOMINGUEZ CINTHIA NATALI

37.723.736

23737-MS-2025

1050

QUEVEDO GABRIEL NICOLAS

37.599.800

23737-MS-2025

1051

CONTRERAS BUGUEÑO EXEQUIEL ANICETO

36.377.366

23737-MS-2025

1052

LOPEZ RUTH IVANNA

32.570.993

23737-MS-2025

1053

DEPIERRE HUGO EZEQUIEL

39.396.185

23737-MS-2025

1054

ANDRADA FARESE MELISA ARACELI

39.990.659

23737-MS-2025

1055

ZARANDON ANGEL DAMIAN

40.318.780

23737-MS-2025

1056

FERNANDEZ AYELEN RUTH

39.091.644

23737-MS-2025

1057

LUCERO ESTANISLAO SAUL

34.356.464

23737-MS-2025

1058

QUINTERO FRANCO EZEQUIEL

42.142.350

23737-MS-2025

1059

PEREIRA FATIMA DEL MILAGRO

41.563.437

23737-MS-2025

1060

BARRIO DANA AYELEN

42.278.259

23737-MS-2025

1061

FLORES ALDANA VALERIA

37.640.522

23737-MS-2025

1062

LEYES JOHANA VALERIA

33.958.366

23737-MS-2025

1063

RODRIGUEZ KEVIN AXEL

39.394.131

23737-MS-2025

1064

NAVARRO FERNANDA MARIANELA

38.439.125

23737-MS-2025

1065

ZAPATA JOHANA BEATRIZ

40.586.011

23737-MS-2025

1066

YBAÑEZ JORGE ALEN

39.090.951

23737-MS-2025

1067

OVIEDO GASTON EZEQUIEL

41.750.939

23737-MS-2025

1068

ALBORNOZ DUILIO EMANUEL

37.639.054

23737-MS-2025

1069

VIDELA CELINA HUILEN

41.095.610

23737-MS-2025

1070

GODOY JOSE LAUTARO

39.993.269

23737-MS-2025

1071

PALACIO SOSA FRANCIS JAVIER

39.091.308

23737-MS-2025

1072

CABRERA BAUER BRIAN NICOLÁS

36.051.249

23737-MS-2025

1073

SORIA MAXIMILIANO EMANUEL

37.638.817

23737-MS-2025

1074

ALCANTARA FERNANDO REINIERO

34.796.965

23737-MS-2025

1075

SANCHEZ FREDY DANILO

33.620.382

23737-MS-2025

1076

ESCUDERO ALTAMIRANO MARIA SOL

38.437.883

23737-MS-2025

1077

VARAS ANA SOFÍA

37.638.094

23737-MS-2025

1078

MALDONADO CELESTE ANAHI

39.090.902

23737-MS-2025

1079

PIZARRO TANIA ELBA MILAGROS

38.439.442

23737-MS-2025

1080

LUCERO VERONICA JUDIT

33.800.535

23737-MS-2025

1081

HEFLING LUCAS AGUSTIN

42.017.377

23737-MS-2025

1082

GODOY ROXANA GRACIELA

38.220.069

23737-MS-2025

1083

ESCUDERO JESICA GISELA

36.853.420

23737-MS-2025

1084

NEIRA ELIAS GABRIEL

41.440.787

23737-MS-2025

1085

PEREYRA ALEXANDER JOAQUIN

39.990.257

23737-MS-2025

1086

CHACON ROMERO DEBORA PAMELA

38.220.089

23737-MS-2025

1087

VALDEZ GLADYS KARINA

33.800.743

23737-MS-2025

1088

SOSA EZEQUIEL

35.974.606

23737-MS-2025

1089

OCHOA ANA MAYRA

37.599.272

23737-MS-2025

1090

OCHOA AXEL GUSTAVO

41.055.176

23737-MS-2025

1091

ASTUDILLO NICOLAS ALAN

37.640.564

23737-MS-2025

1092

AVILARONI NICOLAS

38.751.639

23737-MS-2025

1093

TORRES BRAYAN EXEQUIEL

36.491.209

23737-MS-2025

1094

MOREIRA ELENA MACARENA

36.692.163

23737-MS-2025

1095

TELLO CRISTINA BEATRIZ

36.544.526

23737-MS-2025

1096

MORAN HEBER ROBERTO

36.491.153

23737-MS-2025

1097

ALET FARID JALIL

41.807.273

23737-MS-2025

1098

VELAZQUEZ RENZO LEANDRO

41.221.504

23737-MS-2025

1099

ESCOBARES ROBERTO CARLOS

39.092.783

23737-MS-2025

1100

GALDAME SOMBRALIS TAMARA ANAHI

41.297.905

23737-MS-2025

1101

MOREYRA EMILIANO EMMANUEL

37.717.726

23737-MS-2025

1102

ZAPATA FERNANDEZ AGUSTIN LEONEL

40.219.784

23737-MS-2025

1103

MANSILLA GRISELDA MARIA DE LUJAN

31.385.834

23737-MS-2025

1104

MARTINIA MIEVA JORGELINA DEL VALLE

36.414.934

23737-MS-2025

1105

BAUTISTA DIEGO MATIAS

35.768.336

23737-MS-2025

1106

SASSO CARLA GUADALUPE

41.841.822

23737-MS-2025

1107

RIVAROLA DÍAZ CECILIA DE LOS ANGELES

41.563.050

23737-MS-2025

1108

ASCOETTI JUAN AARÓN

38.750.733

23737-MS-2025

1109

VAZQUEZ TERESITA CECILIA

34.106.694

23737-MS-2025

1110

MOCCA CLAUDIA MICAELA

37.106.741

23737-MS-2025

1111

PERALTA CURIN MIQUEAS EMMANUEL

38.752.262

23737-MS-2025

1112

RODRIGUEZ CINTIA MARIELA

33.167.256

23737-MS-2025

1113

ACEVEDO JUAN LEONEL

41.920.282

23737-MS-2025

1114

BERNAHOLA LUDMILA ANTONELLA

37.755.880

23737-MS-2025

1115

VALENCIAGA SAUL EZEQUIEL

31.212.899

23737-MS-2025

1116

GONZALEZ EVELYN AILEN

40.485.052

23737-MS-2025

1117

MUÑOZ ADRIEL ERIC

41.297.804

23737-MS-2025

1118

ORTEGA JORGE DANIEL

42.435.459

23737-MS-2025

1119

BILARCHIK JONATHAN ILLAKK YURI

38.751.619

23737-MS-2025

1120

AVILA CLAUDIO MARIANO

41.750.950

23737-MS-2025

1121

BUSTOS JOHANA ELIZABETH

37.132.485

23737-MS-2025

1122

FUNEZ FRANCO ARIEL

38.439.696

23737-MS-2025

1123

GODOY CARLA GISEL

37.723.952

23737-MS-2025

1124

RIVERO PAULA LUCILA

38.415.211

23737-MS-2025

1125

CRUCEÑO GONZALO GASTÓN

35.105.738

23737-MS-2025

1126

SOSA SERGIO FLAVIO

33.630.460

23737-MS-2025

1127

GONZÁLEZ ALEJANDRO NICOLAS

34.785.041

23737-MS-2025

1128

ROMERO ROCIO CELESTE

41.795.939

23737-MS-2025

1129

FUNES DENIS IVAN

38.438.250

23737-MS-2025

1130

FERNÁNDEZ MELISA NATALIA

33.723.164

23737-MS-2025

1131

YAÑEZ ADRIAN ANTONIO

41.055.250

23737-MS-2025

1132

GARAY ENZO DENIS

37.717.753

23737-MS-2025

1133

RETA DAVID ALEJANDRO

39.091.106

23737-MS-2025

1134

ALCARAZ ENZO JAVIER

38.439.195

23737-MS-2025

1135

DAVOLI PABLO AGUSTIN

34.877.828

23737-MS-2025

1136

LUCERO YANINA GISEL

35.551.851

23737-MS-2025

1137

SANCHEZ JUAN CARLOS

39.091.980

23737-MS-2025

1138

RODRIGUEZ DIEGO RAFAEL

41.682.207

23737-MS-2025

1139

GUEVARA IVAR GABRIEL

35.316.540

23737-MS-2025

1140

CALDERON MATIAS AGUSTIN

41.096.226

23737-MS-2025

1141

FERNÁNDEZ BOCCA JESICA DANIELA

31.276.023

23737-MS-2025

1142

MOYANO FACUNDO JESUS

41.593.622

23737-MS-2025

1143

PICOVSKY WALTER DARÍO

29.647.720

23737-MS-2025

1144

VILCHEZ JAVIER EVARISTO

30.019.911

23737-MS-2025

1145

SANCHEZ LEONELA HANIA

34.182.794

23737-MS-2025

1146

RODRIGUEZ BELEN CRISTIAN EZEQUIEL

35.315.328

23737-MS-2025

1147

ALANIZ MARCOS NAHUEL

35.884.044

23737-MS-2025

1148

ALEGRE MICAELA SOLEDAD

39.278.711

23737-MS-2025

1149

LUCERO MATÍAS LEANDRO

39.796.677

23737-MS-2025

1150

ROMERO DEBORA ANABEL ALESSANDRA

34.921.690

23737-MS-2025

1151

SUAREZ MATIAS SEBASTIAN

35.916.607

23737-MS-2025

1152

HEREDIA MARIELA LOURDES

34.060.358

23737-MS-2025

1153

LUCERO GABRIEL FABIÁN

35.474.981

23737-MS-2025

1154

RODRIGUEZ BRIAN EZEQUIEL

39.993.260

23737-MS-2025

1155

AGÜERO SERGIO NICOLAS

41.055.420

23737-MS-2025

1156

TORRES MUÑOZ MAXIMILIANO EDUARDO

36.227.483

23737-MS-2025

1157

LÓPEZ MONICA INES

40.319.895

23737-MS-2025

1158

SOSA GIULIANA NOEMI

37.639.376

23737-MS-2025

1159

SOSA MARIO ORLANDO

32.410.445

23737-MS-2025

1160

PÉREZ IGNACIO GABRIEL

32.032.671

23737-MS-2025

1161

SAUCEDO ALEJANDRO ANIBAL

33.147.442

23737-MS-2025

1162

RAMIREZ SHEILA SOLEDAD

41.221.642

23737-MS-2025

1163

MORALES ALEJANDRO EMANUEL

32.039.218

23737-MS-2025

1164

GOMEZ ROJO LILIANA NANCY

28.838.736

23737-MS-2025

1165

FERNANDEZ DAMIAN ALEJANDRO

42.744.479

23737-MS-2025

1166

DOMINGUEZ RITA CLAUDIA

35.764.624

23737-MS-2025

1167

ALCARAZ ROMINA ALEJANDRA

34.104.679

23737-MS-2025

1168

PAREDES TAMARA

42.744.058

23737-MS-2025

1169

MUÑOZ LEDESMA CRISTIAN MAXIMILIANO

41.682.104

23737-MS-2025

1170

GATICA MICAELA AYELEN

41.807.075

23737-MS-2025

1171

FERNANDEZ JONATHAN MARIANO

40.484.422

23737-MS-2025

1172

LUCERO MATIAS GABRIEL

37.717.538

23737-MS-2025

1173

GOMEZ VANESA EMILIA

31.047.911

23737-MS-2025

1174

MOLINA RODOLFO NICOLAS

35.475.533

23737-MS-2025

1175

GOMEZ JORGE EDUARDO

30.345.825

23737-MS-2025

1176

TORRES LEONEL ALEXIS

37.717.064

23737-MS-2025

1177

PERES JONATHAN FERNANDO

40.486.215

23737-MS-2025

1178

VILLAGRA ROBERTO CELSO

31.904.909

23737-MS-2025

1179

SOSA BRENDA MARISOL

40.485.587

23737-MS-2025

1180

LUCERO CELESTE ABIGAIL

40.722.562

23737-MS-2025

1181

NIEVAS BRAIAN EMANUEL

39.733.509

23737-MS-2025

1182

BUSTOS REBECA SOLEDAD

32.039.351

23737-MS-2025

1183

LUCERO BRAYAN NICOLAS

41.707.234

23737-MS-2025

1184

MARCHESI TANIA PAOLA

31.047.995

23737-MS-2025

1185

TORRES JUANA SILVIA

39.395.785

23737-MS-2025

1186

MIRANDA ANA RUTH

35.768.008

23737-MS-2025

1187

RAPPEN MUÑOZ AYLEN MELANIE

41.298.464

23737-MS-2025

1188

OROZCO LEONARDO GABRIEL

40.104.970

23737-MS-2025

1189

VILCHEZ MAXIMILIANO RAMON

35.764.656

23737-MS-2025

1190

RETA MARINA ANDREA RAMONA

36.771.501

23737-MS-2025

1191

RODRÍGUEZ GABRIEL JOSE

38.895.741

23737-MS-2025

1192

QUIROGA LUNA IVANA YOLANDA

36.771.531

23737-MS-2025

1193

FIGUEROA LAUTARO GABRIEL

39.137.744

23737-MS-2025

1194

RODRÍGUEZ CASTRO CRISTIÁN RAFAEL

33.475.142

23737-MS-2025

1195

MACHLER GUSTAVO DARIO

39.992.404

23737-MS-2025

1196

MORAN ALOMAR EDUARDO JAVIER

31.047.314

23737-MS-2025

1197

FREIRE MARA YANET

41.596.830

23737-MS-2025

1198

LOPEZ MARIANELA SOLEDAD

38.220.005

23737-MS-2025

1199

LEONTES JENNIFER BELÉN

37.627.024

23737-MS-2025

1200

QUIROGA AGUSTINA YAEL

41.055.077

23737-MS-2025

1201

VALOR JOSE EMANUEL

35.768.135

23737-MS-2025

1202

HERRERA EMMANUEL ALEJANDRO

36.250.753

23737-MS-2025

1203

VELAZQUEZ RICARDO NAHUEL

39.395.545

23737-MS-2025

1204

GIL MARIO GABRIEL

41.920.329

23737-MS-2025

1205

ALCARAZ MAURICIO EMMANUEL

41.682.264

23737-MS-2025

1206

MUÑOZ PEREIRA DIEGO MATIAS

31.717.030

23737-MS-2025

1207

MANCHENTO MARA FELICIANA

35.884.611

23737-MS-2025

1208

MARTINEZ EDUARDO ALEJANDRO

36.818.756

23737-MS-2025

1209

RODRIGUEZ SOSA HECTOR ANDRES

38.220.216

23737-MS-2025

1210

BECONI ABEL ALFREDO

38.751.636

23737-MS-2025

1211

GODOY JOSUE MIGUEL

41.055.149

23737-MS-2025

1212

SOSA ELIZABETH MARIA ALEJANDRA

36.771.471

23737-MS-2025

1213

JOFRE ANDREA NAIME

34.788.324

23737-MS-2025

1214

OJEDA LILIANA DEL VALLE

35.316.225

23737-MS-2025

1215

MALDONADO FRANCO ANDRES

35.767.468

23737-MS-2025

1216

SOSA MAIRA MELINA

39.992.991

23737-MS-2025

1217

RÍOS JUAN CARLOS

33.539.244

23737-MS-2025

1218

LAMBERTUCCI SONNY LEONEL

37.321.986

23737-MS-2025

1219

DOMINGUEZ LEONARDO CEFERINO

37.599.863

23737-MS-2025

1220

SPAGNUOLO KAREM BETSABE

44.358.691

23737-MS-2025

1221

BARROSO LORENZO GERMÁN

32.922.801

23737-MS-2025

1222

GIMENEZ SONIA YANINA

38.751.256

23737-MS-2025

1223

ANDINO MICAELA GRACIELA

38.220.581

23737-MS-2025

1224

GONZALEZ HENRY VILMAR

33.887.146

23737-MS-2025

1225

PÁEZ CRISTIAN NICOLÁS

38.439.090

23737-MS-2025

1226

GASPAR ALEXIS EMMANUEL

39.092.278

23737-MS-2025

1227

RIVAS DIAZ BRIAN ALEJANDRO

41.750.690

23737-MS-2025

1228

QUIROGA ORTIZ BRIAN ALEXANDER

39.082.896

23737-MS-2025

1229

MARTINEZ ADRIAN NAHUEL

41.297.915

23737-MS-2025

1230

VILLEGAS DAIANA ELIZABETH

35.313.743

23737-MS-2025

1231

HEREDIA RODRIGO EZEQUIEL

42.220.628

23737-MS-2025

1232

GOMEZ DANILO ALEJANDRO

34.136.251

23737-MS-2025

1233

RODRÍGUEZ CAMILA CRISTAL

38.462.853

23737-MS-2025

1234

BLANCO LUCIANO EMMANUEL

42.407.801

23737-MS-2025

1235

MOYANO CRISTIAN SEBASTIAN

32.039.056

23737-MS-2025

1236

MANSILLA CLAUDIO EMANUEL

40.819.185

23737-MS-2025

1237

GATICA ALAN GILBERTO

41.919.510

23737-MS-2025

1238

CORONEL RAFAEL FERNANDO

35.847.873

23737-MS-2025

1239

TORRES GERARDO EZEQUIEL

37.639.418

23737-MS-2025

1240

MAIDANA LEANDRO ERNESTO

37.296.233

23737-MS-2025

1241

VILLEGAS PABLO CEFERINO

34.699.959

23737-MS-2025

1242

GEZ NATALIA FLORENCIA

41.096.278

23737-MS-2025

1243

LUCERO CLAUDIA MERCEDES

28.926.015

23737-MS-2025

1244

TAPIA FRANCO

37.401.974

23737-MS-2025

1245

DE LOS RIOS GODOY LUCIANA YAMILA

38.593.497

23737-MS-2025

1246

CALDERON CARLOS JAVIER

36.681.802

23737-MS-2025

1247

ESCALANTE ALFREDO JONATHAN

39.091.026

23737-MS-2025

1248

GRAMAJO NADYA DANIELA

33.767.747

23737-MS-2025

1249

BENITEZ GISELA ANAHÍ

35.767.727

23737-MS-2025

1250

LIMARIERE ALEXANDRA ANAHÍ

31.542.855

23737-MS-2025

1251

PAZ CARLOS JONATHAN DANIEL

38.439.210

23737-MS-2025

1252

MIRANDA BRENDA SOFIA

41.221.663

23737-MS-2025

1253

PEREYRA JULIAN NAHUEL

39.137.834

23737-MS-2025

1254

RIERA BRIAN ALFREDO TOMAS

42.209.603

23737-MS-2025

1255

RAMOS CINTHIA ABIGAIL

39.397.129

23737-MS-2025

1256

FERNÁNDEZ MARLENA LUJÁN

38.255.927

23737-MS-2025

1257

JOFRE RICARDO EMMANUEL

35.916.524

23737-MS-2025

1258

ALCARAZ LUCAS JOAQUIN

36.051.186

23737-MS-2025

1259

BUSTAMANTE LEANDRO NAHUEL

40.823.367

23737-MS-2025

1260

DIAZ NERI ESTEBAN

40.466.110

23737-MS-2025

1261

VELAZQUEZ RITA YAMILA

34.428.647

23737-MS-2025

1262

ARCE YOBEN MARIANGELES

35.684.070

23737-MS-2025

1263

GATICA RUBÉN ORLANDO

35.764.957

23737-MS-2025

1264

MANSILLA OSVALDO DIEGO

30.965.244

23737-MS-2025

1265

SALDAÑA MARIO EDUARDO

32.159.349

23737-MS-2025

1266

PEDERNERA YANINA VALERIA

30.754.870

23737-MS-2025

1267

MARTINI ERIKA FABRINA

37.599.121

23737-MS-2025

1268

MUÑOZ LUCAS DAMIAN

42.278.580

23737-MS-2025

1269

ESCOBAR CORTEZ BRAYAN EZEQUIEL

41.055.229

23737-MS-2025

1270

PEREZ FRANCO JESUS

41.841.570

23737-MS-2025

1271

ASTUDILLO BRAYAM EZEQUIEL

39.393.940

23737-MS-2025

1272

GIL CRISTIAN EMMANUEL

36.840.593

23737-MS-2025

1273

GUBIOTTI LEONARDO ADRIAN

41.367.683

23737-MS-2025

1274

HERNANDEZ RAMONA MARIBEL

40.485.423

23737-MS-2025

1275

OCHOA VALLEJO LEONELA GISEL

38.752.711

23737-MS-2025

1276

DELGADO RIOS ANGEL GABRIEL

37.271.757

23737-MS-2025

1277

GODOY EVELIN EMILSE

39.792.783

23737-MS-2025

1278

PEREZ PABLO ALEJANDRO

39.090.158

23737-MS-2025

1279

LUCERO AXEL IVAN

40.486.256

23737-MS-2025

1280

CORTEZ DARIO MICHEL

39.394.252

23737-MS-2025

1281

GAUNA LAURA ELIZABETH

38.219.995

23737-MS-2025

1282

RIVERO MONICA LUCIANA

37.132.698

23737-MS-2025

1283

GODOY ROMINA DEL VALLE

32.236.346

23737-MS-2025

1284

GUZMAN MARIELA SOLEDAD

33.288.322

23737-MS-2025

1285

GIMENEZ FERNANDA MELANIE

39.393.828

23737-MS-2025

1286

GÓMEZ TOBARES GABRIEL IVÁN

38.439.644

23737-MS-2025

1287

CASTRO JORDAN HERNAN

39.992.173

23737-MS-2025

1288

MORENO NADIA BELEN

35.176.931

23737-MS-2025

1289

BENITEZ EMILIO ROBERTO

38.752.719

23737-MS-2025

1290

RIVERO DIEGO CLAUDIO

38.752.714

23737-MS-2025

1291

FUNES RODRIGO JOAQUIN

39.993.772

23737-MS-2025

1292

OCHOA MICAELA EMILSE

39.396.370

23737-MS-2025

1293

AMAYA DAIANA ABIGAIL

39.091.303

23737-MS-2025

1294

COLLADO PAOLA SOLEDAD

35.916.565

23737-MS-2025

1295

ANDRADA ELIANA JUDITH

40.484.995

23737-MS-2025

1296

ESCUDERO VERONICA FERNANDA

29.996.116

23737-MS-2025

1297

BARROSO LEONEL HUGO EZEQUIEL

39.993.731

23737-MS-2025

1298

GUZMAN NADIA SOLEDAD

33.800.846

23737-MS-2025

1299

TORRES JOSE MIGUEL

33.668.084

23737-MS-2025

1300

PERDIGUERA JUAN CARLOS

31.402.082

23737-MS-2025

1301

FARIAS DANIEL ALBERTO

41.682.131

23737-MS-2025

1302

ORTIZ JOSE HUMBERTO

35.316.295

23737-MS-2025

1303

LUCERO KEVIN FERNANDO

40.937.525

23737-MS-2025

1304

GONZALEZ ALEJANDRA GABRIELA BELEN

37.296.476

23737-MS-2025

1305

QUEVEDO FRANCO LEANDRO DANIEL

40.465.315

23737-MS-2025

1306

FERREYRA BRENDA DAIANA

40.722.466

23737-MS-2025

1307

SUAREZ JONATHAN DANIEL

39.394.051

23737-MS-2025

1308

PAEZ LUCIANO NICOLAS

42.065.991

23737-MS-2025

1309

QUIROGA DANIELA FELICIANA

39.796.693

23737-MS-2025

1310

ROMERO MICAELA ALESANDRA

41.707.267

23737-MS-2025

1311

GARCIA SANTIAGO JAVIER

39.137.437

23737-MS-2025

1312

MUÑOZ YULIANA SOLEDAD

37.717.715

23737-MS-2025

1313

PONCE MELINA JUDITH

37.505.657

23737-MS-2025

1314

GARRO CARLOS ANIBAL

36.681.851

23737-MS-2025

1315

PROS CARLOS JOEL HERNAN

41.252.057

23737-MS-2025

1316

MONTOYA LILIANA ESTEFANIA

34.700.744

23737-MS-2025

1317

VALDEZ MAICO DANIEL

39.394.211

23737-MS-2025

1318

QUIROGA EDUARDO MAXIMILIANO

38.220.356

23737-MS-2025

1319

ABARCA MAYCO OSCAR

38.439.269

23737-MS-2025

1320

MASCARELL STEFANIA BELEN

39.797.530

23737-MS-2025

1321

GUZMÁN VANESA GISEL

31.950.125

23737-MS-2025

1322

VALDEZ ISMAEL NEIBER

42.207.760

23737-MS-2025

1323

BARROSO DANIELA JOHANA

35.085.904

23737-MS-2025

1324

GATICA MARCIA AYELEN

40.319.033

23737-MS-2025

1325

CORIA FERNANDO MARTIN

37.599.645

23737-MS-2025

1326

SAEZ PAMELA JANET

36.963.353

23737-MS-2025

1327

SALINAS BRUNO NICOLAS

35.316.185

23737-MS-2025

1328

VELASCO FLORENCIA MAGALI

39.090.210

23737-MS-2025

1329

PEREZ FRANCO DANIEL

38.438.090

23737-MS-2025

1330

MOYANO MARIQUENA JAQUELINA

37.639.441

23737-MS-2025

1331

ALVAREZ GONZALEZ CLAUDIA SOLEDAD

41.721.702

23737-MS-2025

1332

TORRES CINDY MACARENA

36.491.207

23737-MS-2025

1333

CARRIZO DIANA ELIZABETH

35.105.909

23737-MS-2025

1334

FARIAS FLORENCIA MARISOL

39.990.753

23737-MS-2025

1335

ASSAT EDITH DEL CARMEN

34.043.910

23737-MS-2025

1336

ARECO CYNTIA NOELIA

32.038.927

23737-MS-2025

1337

CASTRO JESICA KEISY

37.717.770

23737-MS-2025

1338

ORTIZ JESSICA JULIETA

37.296.952

23737-MS-2025

1339

SOSA SERGIO JAVIER

33.623.076

23737-MS-2025

1340

ARIAS MARIA FATIMA

35.916.180

23737-MS-2025

1341

BRINGAS JESSICA MARINA

34.710.921

23737-MS-2025

1342

VEGA KEVIN RODRIGO

41.191.801

23737-MS-2025

1343

TORRES MATIAS ANDRES

36.491.198

23737-MS-2025

1344

SOSA JOHANA MICAELA

34.792.533

23737-MS-2025

1345

ALANIZ ALEXIS EMANUEL

39.798.237

23737-MS-2025

1346

PEREZ BRIAN ANTONIO

41.113.059

23737-MS-2025

1347

PEREYRA MILAGROS LUJAN

41.563.016

23737-MS-2025

1348

AGÜERO JOEL RUBÉN

39.651.971

23737-MS-2025

1349

MORA EMILIANO

38.751.976

23737-MS-2025

1350

ENCINA NESTOR DANIEL

34.879.879

23737-MS-2025

1351

SOMBRA BRAYAM ISMAEL

41.773.815

23737-MS-2025

1352

GARRO ALAN GABRIEL

41.721.704

23737-MS-2025

1353

FRANCES NURIA CASANDRA

37.723.413

23737-MS-2025

1354

ROSALES GIULIANA LIZET

41.298.098

23737-MS-2025

1355

CORREA CRISTINA BEATRIZ

36.864.938

23737-MS-2025

1356

INZIRILLO DIEGO IVAN

38.748.809

23737-MS-2025

1357

AGUIRRE TANIA JAZMIN

39.090.134

23737-MS-2025

1358

FERNÁNDEZ ANDREINA AGUSTINA

34.700.664

23737-MS-2025

1359

SOSA GIL CARLOS ALFREDO

37.090.701

23737-MS-2025

1360

SORIA ALEXIS FABIAN

39.797.144

23737-MS-2025

1361

JOFRE MARINA SOLEDAD

35.765.007

23737-MS-2025

1362

FERNANDEZ MARIA BELEN

39.395.825

23737-MS-2025

1363

MIRANDA MIGUEL NICOLAS

30.312.928

23737-MS-2025

1364

BUSTOS ELIANA JANET

36.309.901

23737-MS-2025

1365

FERNÁNDEZ CAMILA MARILEN

39.993.539

23737-MS-2025

1366

QUINTEROS SERGIO JOSE

30.543.452

23737-MS-2025

1367

CORNEJO JONATAN MAURICIO

35.315.377

23737-MS-2025

1368

SALINAS EMILIANO EMMANUEL

34.182.914

23737-MS-2025

1369

MUÑOZ BRIAN EMANUEL

41.123.082

23737-MS-2025

1370

ARCE MONICA GISELA

33.287.802

23737-MS-2025

1371

ROJO NELSON DAMIAN

36.046.220

23737-MS-2025

1372

MURGIA MAIRA ELIZABETH

41.682.183

23737-MS-2025

1373

GUERRERO MARCOS JAVIER

42.799.936

23737-MS-2025

1374

ZARATE DIAZ CRISTHIAN ROLANDO

37.648.174

23737-MS-2025

1375

TORRES SZADORSKI GASTÓN ALEJANDRO

38.438.088

23737-MS-2025

1376

BECERRA BRIAN NAHUEL

41.776.719

23737-MS-2025

1377

BRINGAS VANINA DEOLINDA

37.132.719

23737-MS-2025

1378

MOREIRA CARRIZO MAXIMILIANO IVAN

40.319.825

23737-MS-2025

1379

SORIA FABIAN MAXIMILIANO

35.104.987

23737-MS-2025

1380

TORRES EDGAR MAXIMILIANO

41.682.346

23737-MS-2025

1381

ESCUDERO ANDREA JACQUELINE

34.699.654

23737-MS-2025

1382

QUINTEROS DARIO GASTÓN

42.142.189

23737-MS-2025

1383

ARIAS RICARDO HERNAN

30.233.847

23737-MS-2025

1384

FERNANDEZ CARLOS ALEXIS

34.982.953

23737-MS-2025

1385

RIPARI ZABALA LUIS ALFREDO

35.313.958

23737-MS-2025

1386

DI GENNARO RAMIRO MARTÍN

37.132.475

23737-MS-2025

1387

AVILA CLAUDIO ALBERTO

32.082.244

23737-MS-2025

1388

ANDRADA SERGIO GABRIEL

41.682.493

23737-MS-2025

1389

BUSTOS MATIAS DAVID ABEL

36.046.176

23737-MS-2025

1390

RIVERO ABEL ROLANDO

37.090.717

23737-MS-2025

1391

VILLEGAS DAHYANA

37.505.528

23737-MS-2025

1392

GOMEZ MAURO GASTON

34.710.913

23737-MS-2025

1393

CAMPERO YANINA MAITE

36.605.973

23737-MS-2025

1394

LUNA MICAELA LUCIANA

40.319.569

23737-MS-2025

1395

GARAY JOSE ANSELMO

38.219.967

23737-MS-2025

1396

BENÍTEZ MARCELO MATEO

33.543.993

23737-MS-2025

1397

ESCOBAR EVELYN JANET

38.220.376

23737-MS-2025

1398

ALCARAZ CARLOS ALBERTO

33.156.548

23737-MS-2025

1399

VALLEJO JUAN MARCELO

32.410.309

23737-MS-2025

1400

VELAZQUEZ LUCAS ESTEBAN

40.318.358

23737-MS-2025

1401

PEREIRA SILVINA JOHANA

31.402.506

23737-MS-2025

1402

QUIROGA JUAN ANGEL

41.563.184

23737-MS-2025

1403

GARRO SOFIA BELEN

39.394.526

23737-MS-2025

1404

RAMÍREZ MYRIAM JUDITH

31.365.745

23737-MS-2025

1405

GARRO NESTOR EZEQUIEL

35.916.594

23737-MS-2025

1406

CALLOVI GISEL ANTONELLA

36.632.575

23737-MS-2025

1407

FERNÁNDEZ JULIO CESAR

38.219.998

23737-MS-2025

1408

MIRANDA JENNIFER BELEN

39.992.000

23737-MS-2025

1409

DOMINGUEZ JENNIFER ALEJANDRA

43.621.452

23737-MS-2025

1410

VALLEJOS CRISTIAN DAMIAN

41.919.855

23737-MS-2025

1411

AVILA KAREN ALEJANDRA

38.219.964

23737-MS-2025

1412

AZCURRA WALTER ISMAEL

35.916.229

23737-MS-2025

1413

SILVERO MAIRA MICAELA

40.173.897

23737-MS-2025

1414

QUINTERO JOHANA ABIGAIL

37.723.710

23737-MS-2025

1415

ANDRADA DAVID EZEQUIEL

33.800.802

23737-MS-2025

1416

GEZ ADRIANA BELEN

35.916.344

23737-MS-2025

1417

LUCERO WALTER JUAN JOSE

38.752.374

23737-MS-2025

1418

CORTEZ JUAN EDUARDO

34.879.880

23737-MS-2025

1419

ROSALES JONATHAN EZEQUIEL

34.879.853

23737-MS-2025

1420

GIL HECTOR EDUARDO

33.800.540

23737-MS-2025

1421

OCHOA JOSE GERMAN

33.654.968

23737-MS-2025

1422

SÁNCHEZ CRISTIAN DANIEL

31.716.919

23737-MS-2025

1423

INDARTE JANNIE SOFIA

37.717.768

23737-MS-2025

1424

VILLAFAÑE ARIEL ARNALDO

40.319.900

23737-MS-2025

1425

GOMEZ JUAN CRUZ

38.751.650

23737-MS-2025

1426

MIRANDA JOSÉ MANUEL

41.298.176

23737-MS-2025

1427

CHACON SERGIO FACUNDO

39.091.209

23737-MS-2025

1428

LUCERO SANTIAGO ALFREDO

31.542.964

23737-MS-2025

1429

MUTUBERRIA MARIANA ALEJANDRA

41.773.766

23737-MS-2025

1430

CLARI ALFREDO ALEJANDRO

34.700.687

23737-MS-2025

1431

GÓMEZ SERGIO EMMANUEL

37.296.941

23737-MS-2025

1432

MERCADO LUCIANA GIMENA

35.884.407

23737-MS-2025

1433

CRUSEÑO ANTONELA ESTER

41.297.957

23737-MS-2025

1434

CRESPO BRIZUELA CYNTIA MICAELA

37.505.482

23737-MS-2025

1435

IRUSTA CRISTIAN EMANUEL

37.724.137

23737-MS-2025

1436

LYGIARDI MATIAS EZEQUIEL

41.221.868

23737-MS-2025

1437

RIVERO MAURO EMANUEL

37.513.285

23737-MS-2025

1438

CADELAGO HORACIO RAÚL

39.090.597

23737-MS-2025

1439

GARRO RENZO

40.937.867

23737-MS-2025

1440

FLORIANI GISELA ROMINA

33.856.973

23737-MS-2025

1441

MIRANDA AYETZ TAMARA MARIELA

39.092.037

23737-MS-2025

1442

ASCOETTI CARLOS SAMUEL

40.319.827

23737-MS-2025

1443

ABERASTAIN JUAN JOSE

33.233.869

23737-MS-2025

1444

SOSA MAURO LUCAS

41.807.285

23737-MS-2025

1445

MENDICOA SABRINA MICAELA

41.221.510

23737-MS-2025

1446

LEYES JUAN MAXIMILIANO

33.856.852

23737-MS-2025

1447

PEREZ MARISOL BEATRIZ

35.884.678

23737-MS-2025

1448

AMAYA GABRIELA ANAHÍ

39.090.905

23737-MS-2025

1449

VILCHEZ GABRIELA VANINA

39.992.935

23737-MS-2025

1450

QUIROGA GABRIELA AYELEN

35.316.543

23737-MS-2025

1451

GONZÁLEZ MARIA ESTEFANIA

37.613.759

23737-MS-2025

1452

CHAVES SERGIO LUIS

35.765.465

23737-MS-2025

1453

MUÑOZ YESICA BEATRIZ

37.723.922

23737-MS-2025

1454

CASTILLO HEREDIA LUCAS DANIEL

36.227.262

23737-MS-2025

1455

CASTILLO HEREDIA ESTEBAN ARIEL

38.438.957

23737-MS-2025

1456

LUNA ERIC ADRIAN

39.396.259

23737-MS-2025

1457

TORRES MARIO NIEVES

33.635.991

23737-MS-2025

1458

MORA MARÍA GABRIELA

32.336.610

23737-MS-2025

1459

RODRIGUEZ IGNACIO ALEJANDRO

38.220.199

23737-MS-2025

1460

MUÑOZ JORGE DANIEL

33.801.574

23737-MS-2025

1461

GUZMÁN CARLOS JESUS

34.710.947

23737-MS-2025

1462

OYOLA SERGIO ALEJANDRO

32.483.615

23737-MS-2025

1463

VELAZQUEZ FRANCO DAMIAN

40.484.512

23737-MS-2025

1464

ACOSTA YANINA ADRIANA

38.751.810

23737-MS-2025

1465

LUCERO VALERIA HILEN

38.438.168

23737-MS-2025

1466

VELAZQUEZ JONATHAN GABRIEL

38.750.731

23737-MS-2025

1467

SUAREZ LUIS ALBERTO

31.907.344

23737-MS-2025

1468

CORREA JOHANA MARILIN

33.440.827

23737-MS-2025

1469

IBAÑEZ JOHANA JACQUELINE

32.807.766

23737-MS-2025

1470

LEDESMA JAIME LUCAS FERNANDO

36.771.313

23737-MS-2025

1471

TORRES LUIS ALEJANDRO

39.092.703

23737-MS-2025

1472

ESCUDERO SOFÍA MILAGROS

42.220.832

23737-MS-2025

1473

CORIA CARLOS ARIEL

31.402.180

23737-MS-2025

1474

ZAVALA SEBASTIÁN CEFERINO

31.011.571

23737-MS-2025

1475

RODRIGUEZ MICAELA GLADYS

37.723.360

23737-MS-2025

1476

OLMEDO EDUARDO DANIEL

34.877.281

23737-MS-2025

1477

ROMERO MATIAS EZEQUIEL

37.639.953

23737-MS-2025

1478

GIMENEZ ANTONELLA MICAELA

38.751.255

23737-MS-2025

1479

QUIROGA ANDREA FERNANDA

37.192.704

23737-MS-2025

1480

PEREYRA ALAN AGUSTIN

38.439.571

23737-MS-2025

1481

ALFONSO JOSE DAMIAN

33.623.115

23737-MS-2025

1482

OTTOGALLI JUAREZ FLORENCIA SOLEDAD

37.106.695

23737-MS-2025

1483

CABRERA ARANEGA HECTOR DANIEL

37.504.815

23737-MS-2025

1484

OJEDA LORENA CECILIA

39.992.822

23737-MS-2025

1485

NIEVAS HUGO ESTEBAN

35.315.706

23737-MS-2025

1486

BAIGORRIA JUAN CARLOS

31.083.044

23737-MS-2025

1487

ARIAS DEOLINDA

31.542.550

23737-MS-2025

1488

VALDEZ FRANCO ARIEL

38.220.572

23737-MS-2025

1489

GODOY JOSE MIGUEL

35.765.005

23737-MS-2025

1490

TAPIA SERGIO DANIEL

37.440.472

23737-MS-2025

1491

GALLARDO MICAELA SOLEDAD

37.106.776

23737-MS-2025

1492

BECERRA YESICA MARICEL

35.764.707

23737-MS-2025

1493

QUIROZ TOMAS ANTONIO

41.859.973

23737-MS-2025

1494

AGUILERA ERICK JAVIER

37.640.881

23737-MS-2025

1495

VACCARONE NELSON JONATHAN

35.105.712

23737-MS-2025

1496

LARA BARLAAM YAIDEEM

39.395.650

23737-MS-2025

1497

MARIN MARIANA ANAHI

34.428.876

23737-MS-2025

1498

QUIROGA ELIAS FACUNDO AGUSTIN

39.395.036

23737-MS-2025

1499

ANES LOPEZ JESSICA ALEXANDRA

39.797.996

23737-MS-2025

1500

GIL LUCIANO SEBASTIAN

34.788.335

23737-MS-2025

1501

LUCERO EMILCE LUISINA

27.898.542

23737-MS-2025

1502

LUCERO FLORENCIA TRINIDAD

39.396.816

23737-MS-2025

1503

OLIVARES BAEZA KATHERINE FABIOLA

93.092.137

23737-MS-2025

1504

PAEZ GIULIANA LISET

34.485.558

23737-MS-2025

1505

ROSALES EZEQUIEL ALEXIS

37.924.506

23737-MS-2025

1506

SUAREZ WALTHER BERNARDO

33.858.516

23737-MS-2025

1507

GOMEZ ANGEL ISMAEL

36.771.585

23737-MS-2025

1508

DI GENNARO JAVIER RAFAEL

27.877.854

23737-MS-2025

1509

BARROSO GATICA HIPÓLITO MATIAS

31.518.293

23737-MS-2025

1510

FERNANDEZ ASTUDILLO EDUARDO EZEQUIEL

41.595.362

23737-MS-2025

1511

SOSA OVIEDO BEATRIZ DAIANA

37.639.058

23737-MS-2025

1512

NUÑEZ MAXIMILIANO ANDRES

40.029.402

23737-MS-2025

1513

IRUSTA LEANDRO EMANUEL

39.396.222

23737-MS-2025

1514

GONZALEZ JUAN PABLO

42.278.469

23737-MS-2025

1515

AGUILAR HERNANDEZ JUAN ALEJANDRO

39.055.310

23737-MS-2025

1516

SOSA MARIA EUGENIA

37.599.670

23737-MS-2025

1517

ALBELO AGOSTINA ABIGAIL

41.504.219

23737-MS-2025

1518

ALBORNOZ AXEL URIEL

42.133.805

23737-MS-2025

1519

ALCARAZ MOLINA BRENDA ANAHÍ

41.504.151

23737-MS-2025

1520

ALCARAZ MARÍA TERESA

38.749.956

23737-MS-2025

1521

ALFONSO BRAIAM EZEQUIEL

40.485.642

23737-MS-2025

1522

AMIEVA CRISTEL JELER

37.599.232

23737-MS-2025

1523

ANDRADA GASTÓN ADOLFO

40.485.509

23737-MS-2025

1524

ARABEL URQUIZA ULISES

42.976.945

23737-MS-2025

1525

ARAYA MATÍAS EZEQUIEL

42.207.790

23737-MS-2025

1526

AREVALO CARLA LUDMILA

44.358.512

23737-MS-2025

1527

ARREDONDO BRAYAM ISMAEL

39.396.472

23737-MS-2025

1528

ÁVILA ROCIO ABIGAIL

41.096.435

23737-MS-2025

1529

AZCURRA MARCOS

41.752.787

23737-MS-2025

1530

BAIGORRIA ALEJANDRO MATIAS

41.298.445

23737-MS-2025

1531

BARRIO GONZALO GABRIEL

43.359.510

23737-MS-2025

1532

BARRIOS MIGUEL ÁNGEL

39.137.574

23737-MS-2025

1533

BARRO RAMIRO EZEQUIEL

39.797.163

23737-MS-2025

1534

BARROSO OJEDA MAYCOL ANDRÉS

42.976.748

23737-MS-2025

1535

BECERRA MATÍAS GONZALO

39.990.881

23737-MS-2025

1536

BECERRA MILAGROS DEL VALLE

42.845.878

23737-MS-2025

1537

BRITOS FACUNDO EZEQUIEL

42.845.901

23737-MS-2025

1538

CALDERÓN AYRTON FACUNDO

39.137.238

23737-MS-2025

1539

CARRIZO JOHANA DEOLINDA

38.439.070

23737-MS-2025

1540

CASTRO JOSÉ IGNACIO

41.596.247

23737-MS-2025

1541

CASTRO MARÍA MILAGROS

42.909.781

23737-MS-2025

1542

CHÁVEZ ÁNGEL ALEXANDER

42.486.703

23737-MS-2025

1543

COPPA ALI GERSON JESÚS

18.907.913

23737-MS-2025

1544

CORNEJO ESTEFANÍA YANINA

40.842.358

23737-MS-2025

1545

CUELLO MARCO FABIÁN

39.393.874

23737-MS-2025

1546

DELGADO RÍOS KEVIN ANÍBAL

39.237.019

23737-MS-2025

1547

DISTEL LEANDRO JAVIER

37.267.037

23737-MS-2025

1548

DUEÑAS CRISTIAN ADRIAN

39.822.730

23737-MS-2025

1549

DURÁN ROSALES NOELIA DAIANA

43.953.719

23737-MS-2025

1550

EFLER LUCAS EZEQUIEL

42.835.755

23737-MS-2025

1551

ESCUDERO MARÍA MILAGROS

42.207.816

23737-MS-2025

1552

FIGUEROA EZEQUIEL ÁNGEL

42.133.668

23737-MS-2025

1553

FIGUEROA MARTIN EDUARDO

38.071.759

23737-MS-2025

1554

FRÍAS FRANCO EMANUEL

41.920.103

23737-MS-2025

1555

FRÍAS JESICA IVANA

38.749.519

23737-MS-2025

1556

FUNES CÉSAR GONZALO

39.993.874

23737-MS-2025

1557

GABUTTI YESICA NOEMÍ

41.920.466

23737-MS-2025

1558

GARAY FEDERICO DUILIO

37.640.080

23737-MS-2025

1559

GARAY GABRIEL EXEQUIEL

40.722.310

23737-MS-2025

1560

GARRO FACUNDO ADRIAN

41.807.031

23737-MS-2025

1561

GARRO KAREN YAMILA

39.796.486

23737-MS-2025

1562

GATICA JULIÁN EMMANUEL

41.707.411

23737-MS-2025

1563

GATICA STEFANÍA ELIZABET

42.407.747

23737-MS-2025

1564

GAUNA AGUSTÍN DARIO

37.192.549

23737-MS-2025

1565

GIL EMILCE MILENA

39.825.657

23737-MS-2025

1566

GIMÉNEZ PALMA FRANCO ADRIAN

38.439.276

23737-MS-2025

1567

GIMÉNEZ CLAUDIA ELIZABETH

41.807.477

23737-MS-2025

1568

GIMÉNEZ SASHYA MELANI

43.123.727

23737-MS-2025

1569

GODOY BRYAN RAFAEL

42.799.516

23737-MS-2025

1570

GÓMEZ FUNES AXEL NICOLÁS

42.065.751

23737-MS-2025

1571

GONZÁLEZ ANDREA CELESTE

40.722.547

23737-MS-2025

1572

GONZÁLEZ BRENDA ANTONELLA

41.596.862

23737-MS-2025

1573

GONZÁLEZ HERNÁN DAVID

39.396.875

23737-MS-2025

1574

GONZÁLEZ ITALO OMAR

42.444.017

23737-MS-2025

1575

GUIÑAZÚ LIRA AXEL MARTIN

39.396.364

23737-MS-2025

1576

GUTIÉRREZ MICHEL EMANUEL

39.092.598

23737-MS-2025

1577

GUZMÁN FLORENCIA KAREN

39.091.956

23737-MS-2025

1578

HEREDIA RUBEN ANDRÉS

40.485.970

23737-MS-2025

1579

IBARRA DAMIÁN ÁNGEL

39.485.339

23737-MS-2025

1580

JOFRE NICOLÁS EMANUEL

40.722.289

23737-MS-2025

1581

LEYES RAMÓN MAXIMILIANO

36.681.808

23737-MS-2025

1582

LINALDELLI MAXIMILIANO MARTÍN

39.092.522

23737-MS-2025

1583

LÓPEZ ENZO GASTÓN

38.751.095

23737-MS-2025

1584

LUCERO SUAREZ AREADNA VALENTINA

40.318.511

23737-MS-2025

1585

LUCERO AMALIA VIRGINIA

41.841.651

23737-MS-2025

1586

LUCERO RODRIGO MARIANO VIDAL

42.727.706

23737-MS-2025

1587

MARDONE YOHANA ANAHÍ

37.716.512

23737-MS-2025

1588

MARTÍNEZ AGUSTINA ABIGAIL

41.123.073

23737-MS-2025

1589

MARTÍNEZ MARIANO AGUSTÍN

40.937.623

23737-MS-2025

1590

MENDOZA FRANCO MANUEL FRANCISCO

37.638.329

23737-MS-2025

1591

MENICHETTI JUAN ALEXIS

39.393.982

23737-MS-2025

1592

MERLO FLORENCIA BELÉN

41.841.551

23737-MS-2025

1593

MOLINA FRANCO LUIS NAHUEL

44.530.758

23737-MS-2025

1594

MOLINA LUCAS DAVID

41.682.113

23737-MS-2025

1595

MORALES MELANIE ABIGAIL

42.407.940

23737-MS-2025

1596

MORALEZ AYELÉN ANTONELA

38.752.774

23737-MS-2025

1597

MORCÓN BRENDA CAROLINA

35.315.360

23737-MS-2025

1598

MORENO RICHARD DAVID

40.485.292

23737-MS-2025

1599

MUÑOZ DIEGO MATÍAS

37.723.781

23737-MS-2025

1600

MUÑOZ JOAQUÍN ALEJANDRO

40.963.051

23737-MS-2025

1601

MUÑOZ WALTER MAXIMILIANO

40.842.212

23737-MS-2025

1602

MURUA CAYETANO DAVID

38.479.784

23737-MS-2025

1603

NETTO EVER IAN

42.486.707

23737-MS-2025

1604

NICOTRA GONZALO NICOLÁS

38.751.044

23737-MS-2025

1605

NOTTO HÉCTOR EMMANUEL

39092416

23737-MS-2025

1606

NÚÑEZ JUAN MANUEL

39.091.987

23737-MS-2025

1607

OLGUÍN DAVID EZEQUIEL

41.721.995

23737-MS-2025

1608

OLMEDO MORENO LUCAS AGUSTÍN

39.395.567

23737-MS-2025

1609

OLMOS ORTEGA JONATHAN ANTONIO

41.563.475

23737-MS-2025

1610

OROZCO CONTRERAS DALMA CELESTE

41.750.687

23737-MS-2025

1611

ORTIZ TOMAS VALENTÍN

43.282.052

23737-MS-2025

1612

OVIEDO BRENDA ESTEFANÍA

40.823.493

23737-MS-2025

1613

PÁEZ ROCÍO ITATÍ

42.486.760

23737-MS-2025

1614

PALLERO SOFÍA JOHANNA

41.123.261

23737-MS-2025

1615

PELAYES FARÍAS MARCOS GASTÓN

40.972.927

23737-MS-2025

1616

PEREIRA ISAÍAS JOSÉ

38.750.679

23737-MS-2025

1617

PEREIRA NICOLÁS AGUSTÍN

40.486.346

23737-MS-2025

1618

PEREYRA ENZO RAFAEL

41.123.215

23737-MS-2025

1619

PÉREZ PALMA GUSTAVO DAMIÁN

42.017.362

23737-MS-2025

1620

PÉREZ CLAUDIO JONATHAN

39.993.373

23737-MS-2025

1621

PÉREZ MICAELA GUADALUPE

41.298.341

23737-MS-2025

1622

QUINTANA MELISA BELÉN

39.091.004

23737-MS-2025

1623

QUINTEROS FERNANDO NICOLÁS

41.221.781

23737-MS-2025

1624

QUIROGA NAHUEL DAVID

42.142.130

23737-MS-2025

1625

RICARTES GIOVANNI KLEIN

42.207.939

23737-MS-2025

1626

RÍOS JESSICA IVANNA

37.599.381

23737-MS-2025

1627

RODRÍGUEZ ALEM NICOLÁS AGUSTÍN

39.091.997

23737-MS-2025

1628

RODRÍGUEZ CAREN MILAGROS

38.749.648

23737-MS-2025

1629

ROJAS ENZO IVÁN

39.019.176

23737-MS-2025

1630

ROSALES PÁEZ ALEXIS SILVIO

43.552.157

23737-MS-2025

1631

ROSALES PÁEZ FLORENCIA MICAELA

41.841.685

23737-MS-2025

1632

SALINAS ANA CATALINA

42.976.681

23737-MS-2025

1633

SÁNCHEZ ALEXIS LEANDRO

40.866.356

23737-MS-2025

1634

SANTIVAÑEZ BRIAN ALEXIS

42.009.386

23737-MS-2025

1635

SEQUIONE DÉBORA TAMARA

40.271.020

23737-MS-2025

1636

SOSA ÁNGELO NAHUEL

41.807.142

23737-MS-2025

1637

SOSA FÁTIMA LIZET

41.596.276

23737-MS-2025

1638

SOSA FRANCO ENRIQUE

38.220.496

23737-MS-2025

1639

SOSA KAREN AYELEN

39.396.758

23737-MS-2025

1640

SOSA ROCÍO MARIA ELENA

38.752.751

23737-MS-2025

1641

SUAREZ MARCOS OMAR

37.724.082

23737-MS-2025

1642

TAPIA JUAN CRUZ

42.142.079

23737-MS-2025

1643

TORRES ALEXANDER BRIAN

42.056.315

23737-MS-2025

1644

URQUIZA FRANCO JULIÁN

41.596.927

23737-MS-2025

1645

VALDEZ DAIANA MELINA

38.220.074

23737-MS-2025

1646

VALDEZ JOEL JEREMÍAS

42.207.759

23737-MS-2025

1647

VALLEJOS BRAYAM EMANUEL

42.142.063

23737-MS-2025

1648

VALOR AGUSTINA DAIANA

41.221.618

23737-MS-2025

1649

VARGAS JONATHAN ALEXIS

40.264.642

23737-MS-2025

1650

VELÁZQUEZ SABA EMIR

40.774.579

23737-MS-2025

1651

VILLEGAS LUCIANO NICOLÁS

37.640.015

23737-MS-2025

1652

VILLEGAS RODRIGO ALEXANDER

38.219.710

23737-MS-2025

1653

ZUÑIGA AGUSTINA CELESTE

44.140.458

23737-MS-2025

1654

BAIGORRIA VIRGINIA DEL CARMEN

33.572.753

23737-MS-2025

1655

BALDES JESUS GUILLERMO

40.842.396

23737-MS-2025

1656

GOMEZ EZEQUIEL MATIAS

41.919.541

23737-MS-2025

1657

OLGUIN ECHENIQUE JOSE EMILIANO

40.842.353

23737-MS-2025

1658

CAMARGO JULIAN EMMANUEL

42.632.469

23737-MS-2025

1659

GIMENEZ CLEMENTE BRIAN NAHUEL

38.169.633

23737-MS-2025

1660

GONZALEZ EMILIANO OSCAR

42.845.743

23737-MS-2025

1661

PEREZ MAYRA ANAHI

42.562.137

23737-MS-2025

1662

CONDORI CHOQUE FERNANDO

41.750.680

23737-MS-2025

1663

CORNEJO MARIO RUBEN ALEJANDRO

24.712.884

23737-MS-2025

1664

ROSALES LUIS MIGUEL

30.629.043

23737-MS-2025

1665

SIRACUSA DIEGO FERNANDO

30.840.086

23737-MS-2025

1666

PEREZ DOMINGO DANIEL

29.373.848

23737-MS-2025

1667

VENEZIA PATRICIA SUSANA

25.854.112

23737-MS-2025

1668

FERNANDEZ VANESA LILIANA

26.651.873

23737-MS-2025

1669

BARROSO ARNALDO PEDRO

26.476.930

23737-MS-2025

1670

SOSA GASTON RODRIGO

37.638.913

23737-MS-2025

1671

VILLEGAS DYLAN ENZO

42.220.505

23737-MS-2025

1672

GODOY MILENA ALEXANDRA

39.396.275

23737-MS-2025

1673

GIAMPETRI CHRISTOPHER

38.750.596

23737-MS-2025

1674

LIZZIERIC RAUL

28.744.771

23737-MS-2025

1675

RUOCCO LEANDRO FEDERICO

33.089.598

23737-MS-2025

1676

CHUCHAN DAVID ISAAC

26.213.849

23737-MS-2025

1677

MOREIRA RAUL AUGUSTO

30.754.586

23737-MS-2025

1678

DIAZ CRISTIAN IVAN

29.373.841

23737-MS-2025

1679

OCHOA JORGE DANIEL

32.081.659

23737-MS-2025

1680

LEYES LUIS HORACIO

23.688.311

23737-MS-2025

1681

GOMEZ ADRIANA AYALEN

33.427.990

23737-MS-2025

1682

IRAZOQUE DIEGO JESUS

29.787.875

23737-MS-2025

1683

QUIROGA LUIS MARCELO

31.092.781

23737-MS-2025

1684

RINALDI ELENA PATRICIA

27.189.318

23737-MS-2025

1685

CARDOZO DIEGO JAVIER

28.865.942

23737-MS-2025

1686

CHIRINO ELIANA LUCILA

32.633.181

23737-MS-2025

1687

LOPEZ NADIA ESTEFANÍA

32.082.256

23737-MS-2025

1688

AGUILAR MIGUEL

25.644.626

23737-MS-2025

1689

ROSELLO VICTOR HERNAN

32.256.247

23737-MS-2025

1690

ESCUDERO CARLOS MARCELO

30.019.446

23737-MS-2025

1691

BALDES NICOLAS GUSTAVO

37.639.749

23737-MS-2025

1692

DOMINGUEZ ANDREA MELISA

32.491.356

23737-MS-2025

1693

ADARO MARIA EUGENIA

39.393.720

23737-MS-2025

1694

AGUILAR CRISTIAN NAHUEL

42.133.809

23737-MS-2025

1695

AHUMADA MARICEL GRACIELA

36.586.302

23737-MS-2025

1696

ALBANO FLORENCIA ERIKA

36.277.167

23737-MS-2025

1697

ALBORNOZ FRANCO DAMIAN

37.638.546

23737-MS-2025

1698

ALTAMORE GABRIELA DENIS

39.991.283

23737-MS-2025

1699

ANDRADA ELIAS GABRIEL

41.750.607

23737-MS-2025

1700

ANDRES YANELA NAHIR

43.359.786

23737-MS-2025

1701

ARRIETA ROCIO MACARENA

39.091.500

23737-MS-2025

1702

AVILA JESSICA TAMARA

39.796.518

23737-MS-2025

1703

BAIGORRIA MAYRA ADRIANA

37.599.499

23737-MS-2025

1704

BARBOZA LUANA ORIANA

42.142.067

23737-MS-2025

1705

BARLOA ANDRES ALEJANDRO

38.219.752

23737-MS-2025

1706

BARREIRO PAULA JULIETA

41.563.081

23737-MS-2025

1707

BARROSO MAIDA YANINA

37.516.011

23737-MS-2025

1708

BERNAHOLA ORIANA CAMILA PRISCILA

39.993.355

23737-MS-2025

1709

BRITO NIEVES AYELEN

43.608.117

23737-MS-2025

1710

CALDERON GIMENEZ LOURDES

39.397.592

23737-MS-2025

1711

CALDERON DANIELA GUADALUPE

39.092.308

23737-MS-2025

1712

CALDERON LOURDES ESTEFANIA

42.065.622

23737-MS-2025

1713

CAMARGO TANIA ANABELLA

40.319.571

23737-MS-2025

1714

CAMPUSANO MARYSOL DAIANA

39.091.614

23737-MS-2025

1715

CANDIA ROJO MARIA LUISA

39.091.850

23737-MS-2025

1716

CASTRO ANTONELLA DE LOS ANGELES

39.990.466

23737-MS-2025

1717

COPPOLA FRANCISCO EMILIANO

39.092.627

23737-MS-2025

1718

CORREA SOSA GUILLERMO LEANDRO

39.092.422

23737-MS-2025

1719

COSME GIULIANA GINETTE

41.920.396

23737-MS-2025

1720

CRIADO LEONARDO FRANCO

37.638.675

23737-MS-2025

1721

CUELLO JUAN PABLO

42.845.913

23737-MS-2025

1722

CUELLO YAMILA ELIZABETH

36.415.899

23737-MS-2025

1723

DIAZ GATICA ELENA DE LOS ANGELES

39.796.682

23737-MS-2025

1724

DIAZ CYNTHIA ELIZABETH

36.227.878

23737-MS-2025

1725

DOMINGUEZ GONZALO JAVIER

37.599.281

23737-MS-2025

1726

ECHENIQUE ROMERO MARCELO DAVID

37.999.081

23737-MS-2025

1727

ESCUDERO FRANCISCO JOSÉ

45.562.585

23737-MS-2025

1728

ESPINOSA MARIA ALEJANDRA

39.395.133

23737-MS-2025

1729

FA SUAREZ CYNTIA NAHIR

37.296.317

23737-MS-2025

1730

FERNANDEZ LORELEI MELINA

44.480.762

23737-MS-2025

1731

FERNANDEZ MARIA VICTORIA

37.724.409

23737-MS-2025

1732

FERREYRA FRANCO ARTURO EMMANUEL

40.003.360

23737-MS-2025

1733

FUENTES LUCERO PAMELA SOLANGE

40.486.223

23737-MS-2025

1734

FUNES CELESTE ANAHI

38.221.452

23737-MS-2025

1735

FUNES FACUNDO EZEQUIEL

39.396.653

23737-MS-2025

1736

FUNES SAMANTA MARIEL

36.491.206

23737-MS-2025

1737

GABUTTI ANDREA MACARENA

38.750.393

23737-MS-2025

1738

GABUTTI MAIRA MILENA

42.133.853

23737-MS-2025

1739

GARCIA GUSTAVO STIVEN

40.486.195

23737-MS-2025

1740

GARRO YOEL LEONEL

42.207.630

23737-MS-2025

1741

GASPAR ANA GISELLE

43.953.660

23737-MS-2025

1742

GIL CORRALES RICARDO OMAR

39.395.279

23737-MS-2025

1743

GODOY GISELA BEATRIZ

37.132.258

23737-MS-2025

1744

GODOY MARIO OSVALDO

37.724.080

23737-MS-2025

1745

GOMEZ ESTRADA LUCIANA

36.000.945

23737-MS-2025

1746

GOMEZ JAQUELINE ESTEFANIA

38.750.902

23737-MS-2025

1747

GONZALEZ GIL REBECA BELEN

43.157.987

23737-MS-2025

1748

GONZALEZ KAREN IVONNE

41.504.113

23737-MS-2025

1749

GONZALEZ MATIAS EZEQUIEL

39.393.885

23737-MS-2025

1750

GUIÑAZU ORTIZ LEYLA CHERIE

94.547.532

23737-MS-2025

1751

GUZMAN HECTOR FABRICIO

41.297.842

23737-MS-2025

1752

GUZMAN JOSE NAHUEL

42.407.894

23737-MS-2025

1753

HERRERA ELIAS DANIEL

37.638.132

23737-MS-2025

1754

INGOLLINGO ALVARADO ARIANA APRIL

42.220.723

23737-MS-2025

1755

JARA PAULA MICAELA

41.531.965

23737-MS-2025

1756

JOFRE KAREN ESTEFANIA

35.768.765

23737-MS-2025

1757

JUAREZ GERARDO TANIA MAGALÍ

38.749.876

23737-MS-2025

1758

LEDESMA JULIAN IGNACIO

42.278.269

23737-MS-2025

1759

LEDESMA MAIRA BETTIANA BELEN

44.163.674

23737-MS-2025

1760

LOPEZ YOEL EMILIANO

37.132.400

23737-MS-2025

1761

LUCERO ALEXIS AGUSTIN

40.319.882

23737-MS-2025

1762

LUCERO ANAHI YANET

41.773.639

23737-MS-2025

1763

LUCERO DALMA MARIA

36.051.288

23737-MS-2025

1764

LUCERO DANA ARACELI

39.138.096

23737-MS-2025

1765

LUCERO DELFINA MARISOL

44.075.793

23737-MS-2025

1766

LUCERO JESUS FABRICIO

41.221.633

23737-MS-2025

1767

LUCERO LUIS NICOLAS

36.415.486

23737-MS-2025

1768

LUNA GONZALO EZEQUIEL

37.507.018

23737-MS-2025

1769

LUNA LEANDRO EZEQUIEL

37.723.607

23737-MS-2025

1770

LUZZA YAMILA MARICEL

39.991.271

23737-MS-2025

1771

MAGALLAN LUCAS

39.393.799

23737-MS-2025

1772

MAGALLANES YANINA NATALI

43.221.843

23737-MS-2025

1773

MAHIET CLAUDIA ROCIO

41.459.062

23737-MS-2025

1774

MARIN YAMILE LUCIANA

37.724.043

23737-MS-2025

1775

MARTINEZ ARMONIA CELESTE

43.459.370

23737-MS-2025

1776

MATHUZ GIANINA ALEJANDRA

38.752.006

23737-MS-2025

1777

MATHUZ PAOLA MACARENA

44.358.832

23737-MS-2025

1778

MEDINA MARIANA DAIANA

39.137.919

23737-MS-2025

1779

MERCADO YESICA ANABELA

37.132.499

23737-MS-2025

1780

MIRANDA LOURDES DAHYANA

39.990.331

23737-MS-2025

1781

MORALES JORGELINA CELESTE

39.379.266

23737-MS-2025

1782

MORALES MARCOS ALEXIS

37.296.196

23737-MS-2025

1783

MORAN EMANUEL VICENTE

37.599.267

23737-MS-2025

1784

MUÑOZ MARTIN EMMANUEL LIHUE

37.515.642

23737-MS-2025

1785

NUÑEZ MARIA EUGENIA

36.621.439

23737-MS-2025

1786

OCHOA ALCARAZ CAMILA AGUSTINA

43.359.775

23737-MS-2025

1787

OCHOA PAREDES MAURICIO EZEQUIEL

41.919.649

23737-MS-2025

1788

OCHOA MAYRA JANET

36.415.685

23737-MS-2025

1789

OCHOA NELSON MARIANO

36.692.081

23737-MS-2025

1790

OCHOA VICTOR DANIEL

39.091.461

23737-MS-2025

1791

OJEDA VIVIANA BELEN

39.990.729

23737-MS-2025

1792

OLGUIN NANCY ELIZABETH

36.415.294

23737-MS-2025

1793

OLIVA JOSUE DAVID

43.490.934

23737-MS-2025

1794

OROZCO KEVIN NAHUM

39.993.488

23737-MS-2025

1795

OVIEDO KAREN ALEJANDRA

39.393.978

23737-MS-2025

1796

PECORARI DAIRA AYLEN

39.397.542

23737-MS-2025

1797

PEDROZO RICARDO MAXIMILIANO

37.296.004

23737-MS-2025

1798

PEREZ FRANCO DAVID

41.055.138

23737-MS-2025

1799

PEREZ LUCIANA CAROLINA

37.639.788

23737-MS-2025

1800

PIZARRO DALMA ARACELI

37.132.769

23737-MS-2025

1801

PIZARRO ROMINA BELEN

35.916.986

23737-MS-2025

1802

QUINTERO ROMINA AYELEN

39.137.170

23737-MS-2025

1803

QUIROGA GUZMAN AGUSTINA JAQUELINE

42.017.286

23737-MS-2025

1804

QUIROGA ALEXIS DANIEL

42.017.356

23737-MS-2025

1805

QUIROGA KAREN AYELEN

38.438.634

23737-MS-2025

1806

QUIROZ NOELIA DAIANA

39.991.168

23737-MS-2025

1807

RAJOI EMANUEL ALBERTO BERNABE

39.511.924

23737-MS-2025

1808

RAMOS BRENDA SABRINA

41.597.175

23737-MS-2025

1809

REINOSO ALEJANDRO NAHUEL

39.798.125

23737-MS-2025

1810

RIVAS FABIANA YANINA

39.018.691

23737-MS-2025

1811

ROBLE CARRIZO PABLO FERNANDO

43.551.911

23737-MS-2025

1812

ROBLE PAMELA ALDANA

41.504.243

23737-MS-2025

1813

ROBLEDO LEILA MILENA

42.278.951

23737-MS-2025

1814

RODRIGUEZ ELENA GABRIELA

44.019.683

23737-MS-2025

1815

ROMERO CASTRO JULIO ERNESTO

39.395.342

23737-MS-2025

1816

ROSALES MARIANA AYELEN

39.396.470

23737-MS-2025

1817

SALINAS AYELEN JACINTA NOEMI

36.051.172

23737-MS-2025

1818

SANCHEZ MERCAU GILDA YANET

41.920.361

23737-MS-2025

1819

SERANTES MAURO JOAQUIN

44.163.593

23737-MS-2025

1820

SOSA BAIGORRIA GABRIEL ARIEL JAMIL

42.017.249

23737-MS-2025

1821

SOSA FERREYRA LUDMILA JANET

42.991.047

23737-MS-2025

1822

SOSA LACAM BRAYAN EZEQUIEL

43.157.829

23737-MS-2025

1823

SOSA ALDANA

36.727.234

23737-MS-2025

1824

SOSA CAMILA BEATRIZ

42.744.454

23737-MS-2025

1825

SOSA CARLA GUADALUPE

39.092.020

23737-MS-2025

1826

SPAGNUOLO LUCIANO EZEQUIEL

37.639.392

23737-MS-2025

1827

SUAREZ GUEVARA FATIMA JANET

38.438.666

23737-MS-2025

1828

SUAREZ CAMILA BELEN

40.937.896

23737-MS-2025

1829

SUAREZ JUAN SEBASTIAN

36.051.135

23737-MS-2025

1830

TELLO GRISELDA EUGENIA

34.922.000

23737-MS-2025

1831

TORANZO NICOLAS CLAUDIO

37.599.581

23737-MS-2025

1832

TORRES MAGDA YANET

40.319.945

23737-MS-2025

1833

TORRES SAIRA FLORENCIA

42.142.190

23737-MS-2025

1834

TORREZ CABRERA CARLA MACARENA

39.092.509

23737-MS-2025

1835

TORRONTEGUI GONZALO NAHUEL

41.841.544

23737-MS-2025

1836

UGARTE JACQUELINE ASTRID

38.439.155

23737-MS-2025

1837

URQUIZA LUCIA ZORAIDA

41.504.178

23737-MS-2025

1838

VALDEZ YAEL VANESA MAGDALENA

37.639.777

23737-MS-2025

1839

VEGA BRIZUELA CATHERIN YANIRA

40.319.418

23737-MS-2025

1840

VEGA GRETEL JACQUELINE

41.919.503

23737-MS-2025

1841

VIDELA JONATHAN EMANUEL

42.142.197

23737-MS-2025

1842

VILLEGAS ANALIA NOEMI

39.990.408

23737-MS-2025

1843

VILLEGAS FATIMA ITATI

39.395.460

23737-MS-2025

1844

VILLEGAS KEVIN MANUEL

44.953.269

23737-MS-2025

1845

VILLEGAS MARIA EMILIA

43.072.669

23737-MS-2025

1846

ZAINA VALDEZ EMIR EZEQUIEL

42.727.639

23737-MS-2025

1847

ZARATE CINTHIA ANABEL

38.752.098

23737-MS-2025

1848

AGUILERA MAIRA YANET

39.090.291

23737-MS-2025

1849

AMAYA ELIANA ESTHER

37.716.977

23737-MS-2025

1850

BARRIOS YAMILA SOLANGE

37.717.483

23737-MS-2025

1851

CHIRINO FERNANDO JAVIER

44.359.636

23737-MS-2025

1852

CORIA JOHANA TERESA

37.192.464

23737-MS-2025

1853

DUPRE NATALIA ANTONELLA

39.148.722

23737-MS-2025

1854

ELIA ALDANA JAQUELINE

44.163.898

23737-MS-2025

1855

FREDES SAMANTA ELIZABETH

37.090.144

23737-MS-2025

1856

LEYES ERIC CRISTIAN

39.397.155

23737-MS-2025

1857

LUCERO LEILA MAGALI

37.106.692

23737-MS-2025

1858

LUCERO LUCAS MARTIN

37.717.539

23737-MS-2025

1859

MONTOYA GABRIELA ALEJANDRA

37.717.605

23737-MS-2025

1860

MOYANO MELISA NOEMI

37.505.408

23737-MS-2025

1861

MUÑOZ PAULA ELIZABETH

39.394.693

23737-MS-2025

1862

PELLERITTI ALVAREZ JULIETA NATALIA

37.716.732

23737-MS-2025

1863

PEREZ FLORENCIA SOLEDAD

44.845.751

23737-MS-2025

1864

QUEVEDO WILSON ISMAEL

39.092.652

23737-MS-2025

1865

ROMERO EDGARDO ANDRES

40.722.739

23737-MS-2025

1866

TORO LUISA SOLEDAD

36.746.182

23737-MS-2025

1867

AGUILAR KAREN DANILA

43.551.440

23737-MS-2025

1868

AIMALE MARIA CANDELA

41.807.122

23737-MS-2025

1869

ARGUELLO JOSE GABRIEL

40.722.623

23737-MS-2025

1870

BUSTOS KEVIN ENRIQUE

37.638.421

23737-MS-2025

1871

CARRERA CARLA LUCIA

37.724.218

23737-MS-2025

1872

CEBALLO YESICA MARIBEL

43.765.622

23737-MS-2025

1873

FUENTES RITA MICAELA

39.396.273

23737-MS-2025

1874

KLASTOFORKI RUBEN ALEXIS

41.841.734

23737-MS-2025

1875

LUNA ERICA SAMANTA

40.484.579

23737-MS-2025

1876

MIRANDA FATIMA LUJAN

44.075.338

23737-MS-2025

1877

MIRANDA FRANCISCO RAFAEL

42.562.325

23737-MS-2025

1878

MOYANO ENZO FACUNDO

39.394.395

23737-MS-2025

1879

ORTIZ AMIRA MAIRA

40.484.585

23737-MS-2025

1880

ORTIZ JULIO GABRIEL

42.065.938

23737-MS-2025

1881

PEREYRA CARLOS MAURO

43.282.001

23737-MS-2025

1882

PEREZ ANGELO EXEQUIEL

35.765.358

23737-MS-2025

1883

QUIROGA RIOS ALESIO BENJAMIN

43.954.398

23737-MS-2025

1884

QUIROGA DANTE RUBEN

39.993.054

23737-MS-2025

1885

QUIROGA SAMIR MANUEL

39.396.233

23737-MS-2025

1886

RIPARI JORGE LISANDRO

42.207.928

23737-MS-2025

1887

RODRIGUEZ CAMILA GABRIELA

44.075.324

23737-MS-2025

1888

ROSALES FRANCISCO GABRIEL

37.640.400

23737-MS-2025

1889

SERVINE ROCIO LUJAN

41.123.243

23737-MS-2025

1890

VERGARA JARA FRANCO RUBEN

38.751.304

23737-MS-2025

1891

ZAVALA GODOY JAVIER VALENTÍN

44.218.872

23737-MS-2025

1892

ZAVALA JOSUE GASPAR

35.765.317

23737-MS-2025

1893

CANCINA JESUS NICOLAS

37.639.408

23737-MS-2025

1894

CASTRO KAREL MELISA

38.439.567

23737-MS-2025

1895

ESCOBARES ERICA MOIRA

42.976.975

23737-MS-2025

1896

ETECHARTE JESICA PAOLA

38.038.487

23737-MS-2025

1897

GARETTO ANNA JULIA

43.551.409

23737-MS-2025

1898

LUNA MARIA PAULA

44.360.181

23737-MS-2025

1899

MARTINI ADRIANA MARISOL

38.439.545

23737-MS-2025

1900

MORAN JUAN RODRIGO

43.423.423

23737-MS-2025

1901

POLANCO CLAUDIO MARTIN

41.841.708

23737-MS-2025

1902

PONCE KEVIN ANGEL MATEO

44.643.809

23737-MS-2025

1903

ROMERO CARINA RAQUEL

39.092.741

23737-MS-2025

1904

SANCHEZ AXEL DANIEL

42.486.813

23737-MS-2025

1905

AGÜERO FRANCO EMMANUEL

37.638.057

23737-MS-2025

1906

ARMAGNO MAURICIO LEONEL

38.666.878

23737-MS-2025

1907

DOMINGUEZ MARIA ANTONELLA

36.692.082

23737-MS-2025

1908

ESCUDERO MARIANA MICAELA

38.219.908

23737-MS-2025

1909

GODOY DAYANA CINTIA

39.792.785

23737-MS-2025

1910

MARIN ELIANA LUCIA

36.692.193

23737-MS-2025

1911

PALACIO JUANA RITA

39.905.065

23737-MS-2025

1912

PEREIRA KARLA MARIANELA

38.220.073

23737-MS-2025

1913

QUIROGA OCTAVIO JAVIER

43.954.357

23737-MS-2025

1914

RAMOS FEDERICO EMANUEL

38.729.120

23737-MS-2025

1915

RUARTE CELESTE DAYANA

41.055.413

23737-MS-2025

1916

SOLER REYES ANTONELLA LOURDES

37.269.160

23737-MS-2025

1917

VILCHEZ VICTORIA

39.991.505

23737-MS-2025

1918

YBAÑEZ JOHANA NAIR

39.991.593

23737-MS-2025

1919

ARIAS JULIETA ROMINA

42.207.854

23737-MS-2025

1920

FERNANDEZ CYNTHIA MARIA ALEJANDRA

36.543.476

23737-MS-2025

1921

FERNANDEZ KEVIN ISMAEL

43.691.180

23737-MS-2025

1922

FRIAS CORREA LUCIANA YAZMIN

43.625.545

23737-MS-2025

1923

JOFRES JACQUELINA ELIZABETH

37.505.602

23737-MS-2025

1924

MERCAU VALENTINA DE LOS ANGELES

44.480.914

23737-MS-2025

1925

OLGUIN BARBARA VIVIANA

37.638.910

23737-MS-2025

1926

RIVERO ESTEFANIA CONCEPCION

35.884.856

23737-MS-2025

1927

SOSA CINTHIA PAOLA

38.752.772

23737-MS-2025

1928

SOSA DAVID EXEQUIEL

41.297.929

23737-MS-2025

1929

SOSA MARIA CELESTE

45.382.242

23737-MS-2025

1930

SUAREZ VELIZPIO TOMAS

44.753.495

23737-MS-2025

1931

LLANOS HECTOR HEBERT

42.142.050

23737-MS-2025

1932

NAVEDA FLORENCIA BEATRIZ

41.055.153

23737-MS-2025

1933

QUIROGA ALEJANDRO LAUREANO

42.407.915

23737-MS-2025

1934

ROBBIO ANDREA PAULA

40.485.240

23737-MS-2025

1935

LOYOLA DIEGO RAUL

30.754.596

23737-MS-2025

1936

AGUILAR CESAR AUGUSTO

39.090.352

23737-MS-2025

1937

ALCARAZ PAULA SOLEDAD

41.096.051

23737-MS-2025

1938

AMIEVA CRISTIAN DIEGO

39.091.266

23737-MS-2025

1939

DIAZ JESICA MICAELA

40.106.623

23737-MS-2025

1940

FIGUEROA FLORENCIA ROSARIO

39.504.197

23737-MS-2025

1941

HEREDIA SILVIA CECILIA

35.768.573

23737-MS-2025

1942

HEREDIA TANIA YANINA

39.993.499

23737-MS-2025

1943

ORTIZ GUILLERMO AGUSTIN

40.938.293

23737-MS-2025

1944

QUIROGA LEONARDO GASTON

35.099.973

23737-MS-2025

1945

RODRIGUEZ JUAN ALBERTO

36.050.881

23737-MS-2025

1946

ROSALES HUGO EDUARDO

28.247.484

23737-MS-2025

1947

SOTO ALEJANDRO EMMANUEL

37.639.288

23737-MS-2025

1948

TORO ROBERTO VICTOR

38.220.141

23737-MS-2025

1949

PESSIO ALEXIS DANIEL

43.490.638

23902-MS-2025

1950

ALANIZ HASAN RUBÉN

44.359.232

23901-MS-2025

1951

CHIRINO JUAN CRUZ

43.423.800

23900-MS-2025

1952

LUCERO ALEXANDRA NICOLE

42.142.211

23899-MS-2025

1953

PUEBLA KEVIN MARTIN

43.281.943

23898-MS-2025

1954

NUÑEZ ANGELO EZEQUIEL

41.475.943

23897-MS-2025

1955

MATERA DANTE GABRIEL

42.486.558

23896-MS-2025

1956

BARROSO GONZÁLEZ GASTÓN EMANUEL

43.282.167

23895-MS-2025

1957

WANZO NICOLAS EMMANUEL

44.075.266

23894-MS-2025

1958

PEREZ JUAN OSCAR

39.395.615

23893-MS-2025

1959

AGUIAR MICAELA AYELEN

43.281.906

23892-MS-2025

1960

FERNANDEZ CATRIEL SEBASTIAN

44.550.782

23891-MS-2025

1961

CENTENO FRANCO MARTÍN

42.744.150

23890-MS-2025

1962

LUCERO CAMILA GUADALUPE

44.642.866

23889-MS-2025

1963

ORTIZ PEREIRA MARIANO

39.797.470

23888-MS-2025

1964

ALCARAZ LUCIANO FERNANDO

43.953.723

23887-MS-2025

1965

LOPEZ JUAN ALEXIS NICOLAS

43.221.872

23886-MS-2025

1966

ESCUDERO RODRIGO

38.749.788

23885-MS-2025

1967

REINOSO LUCAS SEBASTIAN

43.691.110

23884-MS-2025

1968

GODOY JULIAN EZEQUIEL

42.407.769

23883-MS-2025

1969

MARCHISONE MATIAS XAVIER

39.137.858

23882-MS-2025

1970

ESCUDERO EVELYN ITATI

41.597.198

23881-MS-2025

1971

GITTO JONATHAN NAHUEL

40.909.145

23880-MS-2025

1972

MERCAU ANDRES EDGARDO

43.953.696

23879-MS-2025

1973

SUVIA KEVIN DANIEL

43.942.828

23878-MS-2025

1974

CARRISO ANTONIO TOMÁS

42.909.837

23877-MS-2025

1975

DIMOTTA VALLEJOS FATIMA MORENA

45.474.938

23876-MS-2025

1976

MUÑOZ NATHALIE AGUSTINA

40.842.554

23875-MS-2025

1977

GONZALEZ FRANCO LEONEL

39.091.275

23874-MS-2025

1978

ROMERO BRIANZO CARLOS THOMAS

40.320.064

23873-MS-2025

1979

YSAGUIRRE FACUNDO EZEQUIEL

42.562.373

23872-MS-2025

1980

BENAVIDEZ LOURDES VICTORIA

45.800.771

23871-MS-2025

1981

JACOBO JULISA MACARENA

41.123.280

23870-MS-2025

1982

HERNANDEZ BRISIA AILEN

41.596.957

23869-MS-2025

1983

ESCUDERO JESÚS MAXIMILIANO

39.090.897

23868-MS-2025

1984

GARRO RODRIGO EZEQUIEL

43.764.948

23867-MS-2025

1985

JOFRÉ FEDERICO NICOLÁS

40.486.022

23866-MS-2025

1986

VIDELA FEDERICO CEFERINO

43.281.997

23865-MS-2025

1987

FERNANDEZ NAIR JOEL

44.358.625

23864-MS-2025

1988

FIGUEROA MARIA MALENA

42.991.456

23863-MS-2025

1989

VILCHEZ JONATHAN GABRIEL

39.992.934

23862-MS-2025

1990

GÓMEZ AGUSTÍN ALEJANDRO

33.572.768

23861-MS-2025

1991

VALDIVIA TOMAS ALAN

42.063.174

23860-MS-2025

1992

ALANIZ PAULA YAZMIN

43.765.091

23859-MS-2025

1993

MOLINA LESCANO RAUL ALEJANDRO

42.278.177

23858-MS-2025

1994

CORREAS GRISELDA ABIGAIL

41.298.235

23857-MS-2025

1995

GONZALEZ JUAN JOSE LUIS

41.221.941

23856-MS-2025

1996

GENTA FUNES LEILA VALENTINA

43.621.223

23855-MS-2025

1997

RUIZ CALIVAR FÁTIMA ANABEL

40.484.806

23854-MS-2025

1998

ORTIZ ULISES LEONEL

44.718.486

23853-MS-2025

1999

ARGÜELLES BENITEZ NAZARENA ARACELI

43.490.352

23852-MS-2025

2000

SOSA VALERIA GUADALUPE

38.439.399

23851-MS-2025

2001

VARGAS MARCOS LUCIANO

44.358.565

23850-MS-2025

2002

VASQUEZ MAYCO NADIR

43.123.839

23849-MS-2025

2003

SANCHEZ MALDONADO CAMILA NAHIR ROCIO

46.408.588

23848-MS-2025

2004

ESPINOZA NATALIA DANIELA

45.116.760

23847-MS-2025

2005

AVILA ALEXIS LAUTARO

44.954.958

23846-MS-2025

2006

SOLOA FACUNDO GASTON

45.801.648

23845-MS-2025

2007

SOSA GUSTAVO ALEJANDRO

42.562.340

23844-MS-2025

2008

MEDINA TITO DAVID

46.181.736

23843-MS-2025

2009

AGUILERA GUEVARA GABRIELA AGUSTINA

43.953.727

23842-MS-2025

2010

QUINO ALBARADO RICARDO JAVIER

41.596.663

23841-MS-2025

2011

REY RODRIGO GASTON

41.096.406

23840-MS-2025

2012

GIL ZAIDA CAMILA

40.484.475

23839-MS-2025

2013

JOFRE THOMAS AGUSTIN

44.642.948

23838-MS-2025

2014

PEDERNERA URIEL AMAEL

43.423.427

23837-MS-2025

2015

NUÑEZ ENRIQUE JAVIER

41.707.403

23836-MS-2025

2016

GAUNA VELEZ AGUSTINA MILAGROS

41.563.602

23835-MS-2025

2017

RIARTE KAREN THALIA LUVINA

40.485.163

23834-MS-2025

2018

ARREDONDO SANTIAGO AGUSTÍN

43.953.795

23833-MS-2025

2019

IBAÑEZ NAHUEL SEBASTIAN

40.485.219

23832-MS-2025

2020

ZABALA PRISCILA VALENTINA

46.072.633

23831-MS-2025

2021

GODOY MOCDECE GISELLE JOHANA

41.682.215

23830-MS-2025

2022

BAIGORRIA NATALIA LUCIA

43.072.659

23829-MS-2025

2023

CALIVA LUCAS PASCUAL

39.394.874

23828-MS-2025

2024

ALBORNOZ NAZARENO NAHUEL

43.281.878

23827-MS-2025

2025

OLGUIN JUAN CARLOS

37.639.790

23826-MS-2025

2026

GONZALEZ SOTO DANA STEFANÍA

38.750.030

23825-MS-2025

2027

DURAN GOMEZ BRISA BELEN

44.954.957

23824-MS-2025

2028

LUCERO GONZALO ALEXIS

44.360.342

23822-MS-2025

2029

CASTRO BRENDA NAIR

41.721.745

23821-MS-2025

2030

VIDELA LUCIANA BELÉN

42.278.754

23820-MS-2025

2031

LEDESMA RODRIGO FACUNDO

42.207.728

1773-MS-2026

2032

MIRANDA DANIEL HUMBERTO

41.721.712

1842-MS-2026

2033

LOZANO GONZALO TOMAS

45.800.721

1841-MS-2026

2034

VIEYTES VEGA KEVIN CATRIEL ALEXANDER

46.260.388

1840-MS-2026

2035

BARROSO JORGE AGUSTIN

42.278.146

1839-MS-2026

2036

COPA MARTINEZ ALEX WILLIAM

45.204.958

1838-MS-2026

2037

RODRIGUEZ MAXIMO DANIEL

43.551.971

1837-MS-2026

2038

VELAZQUEZ CARLOS GABRIEL

43.221.802

1836-MS-2026

2039

PAEZ LUIS MAXIMILIANO

41.920.481

1835-MS-2026

2040

SUAREZ IAN ALEXIS

40.484.471

1834-MS-2026

2041

SANCHEZ ALEXANDER GABRIEL

43.490.169

1833-MS-2026

2042

ALCARAZ QUIROGA FRANCO JAVIER

43.840.489

1832-MS-2026

2043

CORREA RODRIGO ALEJANDRO

46.617.868

1831-MS-2026

2044

CAMARGO JESUS VALENTIN

44.358.559

1830-MS-2026

2045

TELLO LUCAS JEREMIAS

42.239.798

1829-MS-2026

2046

QUIROGA FERNANDO JOSE

43.690.295

1828-MS-2026

2047

AGUILAR FABRICIO LEONEL

45.982.605

1827-MS-2026

2048

PERAZZOLO JESUS FRANCISCO ALEXIS

41.596.386

1826-MS-2026

2049

ALTAMORE RODRIGO DANIEL

42.799.506

1825-MS-2026

2050

OLIVA JONATHAN EMILIANO

42.207.863

1824-MS-2026

2051

FIRMAPAZ JORDAN IGOR

44.530.686

1823-MS-2026

2052

CISTERNA PLASTINA RAMIRO DANIEL

42.909.068

1822-MS-2026

2053

LAGOS CUELLO BRAYAN NAHUEL

41.773.948

1821-MS-2026

2054

MORALES RODRIGO GABRIEL

42.976.685

1820-MS-2026

2055

CALDERON SOSA BRANDON ALEXIS

43.282.032

1819-MS-2026

2056

GARRO ROSALES MATIAS EMILIANO

42.909.062

1818-MS-2026

2057

MUÑOZ ANGEL GABRIEL

43.152.335

1817-MS-2026

2058

CABRERA MUÑOZ MARCOS FRANCISCO

43.765.072

1816-MS-2026

2059

VELIS JOAQUIN ALEJANDRO

43.222.254

1815-MS-2026

2060

LOPEZ RODRIGO MIGUEL

44.479.031

1814-MS-2026

2061

JOFRE NICOLAS GABRIEL

44.992.700

1813-MS-2026

2062

OLIVA LEVI DANIEL

45.116.534

1812-MS-2026

2063

ESCUDERO DIEGO ARMANDO

44.738.614

1811-MS-2026

2064

GIL ANGEL MATEO

43.765.429

1810-MS-2026

2065

MIRANDA FACUNDO FABRICIO

42.220.557

1809-MS-2026

2066

REMAUT TOMAS DANILO

42.799.563

1808-MS-2026

2067

ROJO JUAN ANTONIO

41.055.277

1807-MS-2026

2068

PEREIRA BRAYAN MAXIMILIANO

41.919.554

1806-MS-2026

2069

JOFRE LUCIANO NAHUEL

44.360.026

1805-MS-2026

2070

HEREDIA CRISTIAN IVAN

42.278.039

1804-MS-2026

2071

SOSA ALEX GUSTAVO PATRICIO

41.814.051

1803-MS-2026

2072

HERRERA ALAM MAXIMILIANO

43.342.888

1802-MS-2026

2073

REINOSO FRANCO MAXIMILIANO

45.800.882

1801-MS-2026

2074

ROJAS NICOLAS AGUSTIN

44.019.670

1800-MS-2026

2075

LUJAN SANTIAGO ALEJANDRO

44.752.620

1799-MS-2026

2076

GONZALEZ GONZALO LAUTARO

44.718.351

1798-MS-2026

2077

RODRIGUEZ PERALTA MATEO SAMUEL

43.765.273

1797-MS-2026

2078

OLGUIN LA ROSA JONATHAN SANTINO

45.116.557

1796-MS-2026

2079

GUTIERREZ JORGE EMMANUEL

45.474.814

1795-MS-2026

2080

RODRIGUEZ JOSE EMANUEL

42.220.696

1794-MS-2026

2081

AVILA MAXIMILIANO JULIAN

41.504.369

1793-MS-2026

2082

TORRES JOSE EDUARDO

44.954.009

1792-MS-2026

2083

BLANEZ ERIC NAHUEL

44.531.063

1791-MS-2026

2084

SAEZ FRANCISCO LEONEL

41.773.523

1790-MS-2026

2085

OLMEDO DARIO NAHUEL

44.249.630

1789-MS-2026

2086

LOPEZ MAXIMILIANO ALEXANDER

43.621.590

1788-MS-2026

2087

NUÑEZ MAICO AGUSTIN

43.342.838

1787-MS-2026

2088

MORALES ANGEL ARNALDO

42.727.884

1786-MS-2026

2089

PEREIRA MAX ELIAS

41.563.064

1785-MS-2026

2090

PERALTA CURIN PEDRO JEREMIAS

42.799.596

1784-MS-2026

2091

QUERO MIQUEAS NICOLAS

44.194.722

1783-MS-2026

2092

GONZALEZ WALTER ROCCO

46.260.694

1782-MS-2026

2093

ORTIZ JORGE EZEQUIEL

42.278.794

1781-MS-2026

2094

REMAUT CORIA ULISES ARMANDO

42.220.584

1780-MS-2026

2095

AGUERO AUGUSTO JUAN RAMÓN

39.991.592

1779-MS-2026

2096

AMIEVA SUAREZ LAUTARO GABRIEL

45.802.523

1778-MS-2026

2097

BUSTOS ENZO NAHUEL

43.123.706

1777-MS-2026

2098

LOPEZ LAUTARO RAFAEL

42.805.426

1776-MS-2026

2099

POBLETE OROZCO FABRICIO NAHUEL

41.807.439

1775-MS-2026

2100

ORTIZ NICOLAS LUCIANO

42.142.175

1774-MS-2026

POLICIA DE LA PROVINCIA - ADMINISTRATIVOS

1

AGUERO NICANDRO

14.566.436

23737-MS-2025

2

AGUERO NOLVY BEATRIZ

21.383.987

23737-MS-2025

3

AGUILAR LUCAS GONZALO

28.208.271

23737-MS-2025

4

AGUILERA CINTIA YAMILA

35.475.154

23737-MS-2025

5

AGUILERA NATALIA PAOLA

26.908.805

23737-MS-2025

6

ALANIZ ADRIANA JUDITH

24.345.144

23737-MS-2025

7

ALFONZO LUCIO ARIEL

27.544.157

23737-MS-2025

8

ALIAGA ADRIAN ALEJANDRO

24.123.749

23737-MS-2025

9

ALVAREZ CARINA YANET

27.053.747

23737-MS-2025

10

ALVAREZ MIRIAM HAYDEE

23.680.710

23737-MS-2025

11

ALTAMIRANO MARIA ALEJANDRA

27.256.104

23737-MS-2025

12

ANDRADA MARIA ELENA

17.412.609

23737-MS-2025

13

ARCE MIGUEL FAVIO

22.352.833

23737-MS-2025

14

ARCE NORA ISABEL

17.590.426

23737-MS-2025

15

ARRIETA MARIA CAROLINA

14.109.611

23737-MS-2025

16

ASTORGA NILDA ALEJANDRA

14.362.631

23737-MS-2025

17

ÁVILA IRMA DANIELA

28.601.123

23737-MS-2025

18

BAIGORRIA VICTOR RAUL

18.508.433

23737-MS-2025

19

BARROSO ANALIA DEL CARMEN

23.202.434

23737-MS-2025

20

BARROSO MERCEDES NANCY

32.633.029

23737-MS-2025

21

BARZOLA MIRIAN ELIZABET

21.910.340

23737-MS-2025

22

BASUALDO VELAZQUEZ HUGO DARIO

31.047.421

23737-MS-2025

23

BERTOLI SERGIO JAVIER

37.296.768

23737-MS-2025

24

BUSTO MARIO

14.703.741

23737-MS-2025

25

BUSTOS ALBA LEONOR

29.797.664

23737-MS-2025

26

BUSTOS CAROLA NOEMI

30.373.364

23737-MS-2025

27

BUSTOS MARIA ANGELITA

25.620.988

23737-MS-2025

28

CABAÑEZ DOMINGO MIGUEL

20.836.058

23737-MS-2025

29

CABAÑEZ MONICA LILIANA

21.382.945

23737-MS-2025

30

CALDERON FAUSTINO BENITO

23.202.691

23737-MS-2025

31

CARDOZO TERESA ROSANA

21.926.871

23737-MS-2025

32

CARMONA GUSTAVO MARCELO

22.865.871

23737-MS-2025

33

CARVELLI RAMON CEFERINO

20.678.022

23737-MS-2025

34

CASTRO DANILO JESUS MARTIN

27.411.529

23737-MS-2025

35

CEIN MARIA ESTELA

18.499.883

23737-MS-2025

36

CHACON ADRIANA ESTELA

17.417.681

23737-MS-2025

37

CHACON MIRTA DEL VALLE

29.882.083

23737-MS-2025

38

CHAMBI PAOLA ESTHER

30.549.302

23737-MS-2025

39

CHAVEZ MARIA VANESA

30.761.574

23737-MS-2025

40

CONTRERAS MARIO GUSTAVO

24.311.529

23737-MS-2025

41

CORDERO PAOLA SILVANA

29.536.595

23737-MS-2025

42

CORIA MIRIAM AZUCENA

30.370.724

23737-MS-2025

43

CORIA NOEMI LUISA

26.467.304

23737-MS-2025

44

CORREA MARIA ADRIANA

24.146.692

23737-MS-2025

45

CUCCHIARA ELIANA VANESA

26.467.089

23737-MS-2025

46

DIAZ DANIELA JOHANA

35.767.393

23737-MS-2025

47

DIAS ELENA SOLEDAD

32.652.090

23737-MS-2025

48

DIAZ VALERIA ROMINA

30.754.763

23737-MS-2025

49

DOSSO SILVANA SUSANA

22.446.882

23737-MS-2025

50

ESCUDERO PATRICIA BEATRIZ

22.543.036

23737-MS-2025

51

FARIAS SANDRA BEATRIZ

17.573.619

23737-MS-2025

52

FENOGLIO WALTER DAVID

24.681.334

23737-MS-2025

53

FERNANDEZ HILDA NORA

14.648.601

23737-MS-2025

54

FERNANDEZ MARIA AIDEE

13.812.044

23737-MS-2025

55

FLORES ADRIANA PATRICIA

16.297.531

23737-MS-2025

56

FLORES IVANA MARIELA

25.854.033

23737-MS-2025

57

FLORES MARTA ESTER

22.543.555

23737-MS-2025

58

FUNES MARIA NORMA

20.876.930

23737-MS-2025

59

FUNES ROSA AIDE

20.825.454

23737-MS-2025

60

FUNEZ VANESA ANAHI

28.838.527

23737-MS-2025

61

GAGLIARDI FLORES ROSA ELIZABETH

31.047.771

23737-MS-2025

62

GARAY DENIS

42.278.112

23737-MS-2025

63

GARCIA ESTELA GISEL

35.316.335

23737-MS-2025

64

GARCIA MARIA ESTELA

24.990.295

23737-MS-2025

65

GARCIA MARIA ROSA

29.049.955

23737-MS-2025

66

GARRO GABRIEL ALEJANDRO

24.970.903

23737-MS-2025

67

GARRO GABRIELA FERNANDA

26.787.927

23737-MS-2025

68

GATICA MARCELA VANESA

29.427.730

23737-MS-2025

69

GAUNA SILVIA GRACIELA

14.348.078

23737-MS-2025

70

GIL SILVIA NOEL

16.024.477

23737-MS-2025

71

GIL VICTOR WALTER

17.524.664

23737-MS-2025

72

GIMENEZ JORGE HÉCTOR

20.413.857

23737-MS-2025

73

GIMENEZ MAXIMILIANO ALEJANDRO

39.090.700

23737-MS-2025

74

GODOY IRIS ELSA

14.428.440

23737-MS-2025

75

GODOY MARISEL

35.765.381

23737-MS-2025

76

GOMEZ CRISTINA MABEL

25.394.364

23737-MS-2025

77

GOMEZ MARIANA ISABEL

29.936.338

23737-MS-2025

78

GONZALEZ JESICA YAMILA

40.318.332

23737-MS-2025

79

GUEVARA ARGUELLO EMANUEL DOMINGO

34.060.321

23737-MS-2025

80

GUZMAN CLAUDIA MARIANA

29.605.267

23737-MS-2025

81

HEREDIA GRACIELA NOEMI

18.222.442

23737-MS-2025

82

HERRERO MARIA ALEJANDRA

20.134.009

23737-MS-2025

83

HIERHOLZER PABLO FEDERICO

35.105.788

23737-MS-2025

84

IBAÑEZ CATALINA MARIA

23.482.731

23737-MS-2025

85

LEYES HUGO ANTONIO

16.631.579

23737-MS-2025

86

LOYOLA RICARDO

35.316.272

23737-MS-2025

87

LOZANO ERIKA

35.916.649

23737-MS-2025

88

LUCERO LILIAN

18.510.559

23737-MS-2025

89

LUCERO LORENA NOEMI

29.342.312

23737-MS-2025

90

LUCERO RAMON MARCO

28.960.059

23737-MS-2025

91

LUCERO RAMONA NOEMI

30.019.494

23737-MS-2025

92

LUJAN ERIC YOEL

37.640.712

23737-MS-2025

93

LUNA DELICIA DORA

14.834.884

23737-MS-2025

94

MAIDANA GLORIA NATIVIDAD

24.939.920

23737-MS-2025

95

MANSILLA DALMA NEREA

34.861.428

23737-MS-2025

96

MARIÑELARENA MARINA ANABEL

24.299.587

23737-MS-2025

97

MARTINEZ CRISTIAN EZEQUIEL

31.896.569

23737-MS-2025

98

MASSA ALE

33.429.174

23737-MS-2025

99

MEDINA SILVIA KARINA

22.223.103

23737-MS-2025

100

MERCAU DARIO RUBEN

26.026.817

23737-MS-2025

101

MIRANDA MIRTA VERONICA

27.932.735

23737-MS-2025

102

MIRANDA SANDRA DEL CARMEN

26.870.810

23737-MS-2025

103

MOLINA LILIANA BEATRIZ

17.949.408

23737-MS-2025

104

MORENO JAQUELINA JUDITH

22.543.476

23737-MS-2025

105

MOYA RAMONA DEL ROSARIO

27.544.160

23737-MS-2025

106

MUÑOZ FRANCISCO ARIEL

21.383.839

23737-MS-2025

107

MUÑOZ MIRTA RAMONA

14.144.009

23737-MS-2025

108

NAVARRO BLANCA NELIDA

13.319.605

23737-MS-2025

109

NOGARA ROXANA CELINA

26.307.992

23737-MS-2025

110

NORAMBUENA WALTER RICARDO

16.133.149

23737-MS-2025

111

NUÑEZ SANDRA DEL ROSARIO

18.591.692

23737-MS-2025

112

OCHOA RITA MABEL

27.271.395

23737-MS-2025

113

OJEDA EDITH ALEJANDRA

23.637.618

23737-MS-2025

114

OROS DOMINGO RAUL

17.899.704

23737-MS-2025

115

OROS RAUL HORACIO

26.090.768

23737-MS-2025

116

OVIEDO RODOLFO CLEMENTE

14.497.333

23737-MS-2025

117

PACHECO MARGARITA ETELVINA

17.443.733

23737-MS-2025

118

PAEZ GLADYS DEOLINDA

25.311.082

23737-MS-2025

119

PALACIOS ROBERTO CARLO

26.624.132

23737-MS-2025

120

PALAVECINO SUSANA BEATRIZ

16.313.460

23737-MS-2025

121

PALLERO CARLOS ANGEL

26.342.259

23737-MS-2025

122

PAVES LIDIA EDITH

17.032.251

23737-MS-2025

123

PEREZ JORGE ALBERTO

16.289.675

23737-MS-2025

124

PORTELA SONIA VANESA

30.387.883

23737-MS-2025

125

PRIMAVERA HECTOR DAMIAN

32.108.325

23737-MS-2025

126

QUIROGA ESTELA MARY

29.522.385

23737-MS-2025

127

RAMIREZ ERIKA ANDREA

32.038.742

23737-MS-2025

128

RICKARD ADRIANA ROMINA

33.089.638

23737-MS-2025

129

RODRIGUEZ AGUSTIN MANUEL

11.543.399

23737-MS-2025

130

RODRIGUEZ ALICIA DEL VALLE

21.382.123

23737-MS-2025

131

RODRIGUEZ PUGLISI GILDA EUGENIA

22.140.739

23737-MS-2025

132

ROJAS ALVAREZ MANUEL ALEJANDRO

24.299.279

23737-MS-2025

133

ROMERO CIRILO ZOE

14.248.983

23737-MS-2025

134

ROSALES ANDREA NOEMI

39.092.536

23737-MS-2025

135

ROSALES RICARDO NESTOR

27.393.982

23737-MS-2025

136

RUARTE ANSELMO

17.189.930

23737-MS-2025

137

RUIZ LAURA BEATRIZ

21.382.218

23737-MS-2025

138

SALDAÑA FELISA MANANTIAL

18.206.154

23737-MS-2025

139

SALINA ARIEL FELIPE

22.335.699

23737-MS-2025

140

SANCHEZ CARINA SOLEDAD

26.763.532

23737-MS-2025

141

SANCHEZ MARISA ERNESTINA

17.143.261

23737-MS-2025

142

SANCHEZ OMAR ANTONIO

14.296.350

23737-MS-2025

143

SOSA ERIKA RAMONA

27.749.809

23737-MS-2025

144

SUAREZ MARIA FERNANDA

16.660.113

23737-MS-2025

145

TAPIA CRISTINA LUCIANA

29.861.170

23737-MS-2025

146

TOBARES MARGARITA DEL VALLE

32.777.855

23737-MS-2025

147

TORRES ELDA PATRICIA

27.267.602

23737-MS-2025

148

TORRES ELVIRA HAYDEE

17.284.549

23737-MS-2025

149

TORRES ROXANA DEOLINDA

24.619.703

23737-MS-2025

150

TORRES SILVIA ALEJANDRA

23.202.749

23737-MS-2025

151

TULA FUENTES JOSE EMMANUEL

31.342.953

23737-MS-2025

152

VALLEJO REMIGIO FEDERICO

22.067.070

23737-MS-2025

153

VAZQUEZ WALTER MAXIMO

16.310.011

23737-MS-2025

154

VEGA CLAUDIA EDITH

22.865.219

23737-MS-2025

155

VELAZQUEZ MARIA ARCELIA

17.665.427

23737-MS-2025

156

VELAZQUEZ MARIA EVA

22.422.387

23737-MS-2025

157

VERA FABIANA ANDREA

29.861.420

23737-MS-2025

158

VERGARA IVANA DEL CARMEN

24.249.085

23737-MS-2025

159

VILCHEZ FRANCISCA BORJAS

20.137.516

23737-MS-2025

160

VILLALBA BLANCA ESTHER

14.461.892

23737-MS-2025

161

VILLEGAS ALEJANDRINA

28.700.335

23737-MS-2025

162

VILLEGAS JOHANA BEATRIZ

33.801.474

23737-MS-2025

163

VILLEGAS PATRICIA YANINA

30.771.251

23737-MS-2025

164

ZABALA NORMA NOEMI

20.135.136

23737-MS-2025

Art. 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto deberá imputarse a las partidas del Presupuesto vigente.-

Art.3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P), Policía de la Provincia de San Luis, Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial, Instituto Superior de Seguridad Pública “Juan Pascual Pringles” y por intermedio del Ministerio de Seguridad practicar las notificaciones pertinentes.-

Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE GOBIERNO

DECRETO Nº 2618-MG-2026.-

San Luis, 25 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3120821/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1665499/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION COOPERADORA ESCUELA Nº 51 FAUSTINO SEGUNDO MENDOZA”, con Personería Jurídica Nº 111-PCyFdePJ-01, en act. ACTPAS 1665503/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Adquisición de equipo de sonido”;

Que en acts. ACTPAS 1665500/26, 1665501/26 y 1665497/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1665502/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11339049/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49082/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 968948/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6º, 8º y 10º del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 166946/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION COOPERADORA ESCUELA Nº 51 FAUSTINO SEGUNDO MENDOZA”, con Personería Jurídica Nº 111-PCyFdePJ-01, para el financiamiento del proyecto social “Adquisición de equipo de sonido”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4º. - Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Cooperadora Escuela Nº 51 Faustino Segundo Mendoza”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2619-MG-2026.-

San Luis, 25 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3100469/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1664067/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL INSTITUTO SUPERIOR ISLAS MALVINAS”, con Personería Jurídica 690-DCyFPJ-2013, en act. ACTPAS 1664072/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Puesta en valor del playón educativo”;

Que en acts. ACTPAS 1664069/26, 1664070/26 y 1664065/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1664071/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11334620/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 48993/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 967728/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 168744/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL INSTITUTO SUPERIOR ISLAS MALVINAS”, con Personería Jurídica Nº 690-DCyFPJ-2013, para el financiamiento del proyecto social “Puesta en valor del playón educativo”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4º. - Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Instituto Superior Islas Malvinas”-

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2620-MG-2026.-

San Luis, 25 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3130441/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1666039/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL DE LAICOS LEGION DE CRISTO REY”, con Personería Jurídica Nº 133-DPCyFPJ-2017, en act. ACTPAS 1666043/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de equipo de sonido”;

Que en acts. ACTPAS 1666041/26, 1666040/26 y 1666037/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1666042/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11340603/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49091/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 969121/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 169060/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL DE LAICOS LEGION DE CRISTO REY”, con Personería Jurídica N.º 133-DPCyFPJ-2017, para el financiamiento del proyecto social “compra de equipo de sonido”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4º. - Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil De Laicos Legión De Cristo Rey”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2621-MG-2026.-

San Luis, 25 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3100519/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1664112/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACIÓN CIVIL BIBLIOTECA POPULAR SARMIENTO”, con Personería Jurídica 00022-DPCyFPJ-2018, en act. ACTPAS 1664116/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Construcción de escenario y colocación de canaletas”;

Que en acts. ACTPAS 1664113/26, 1664114/26 y 1664110/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1664115/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1664117/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACIÓN CIVIL BIBLIOTECA POPULAR SARMIENTO” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11334622/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 48990/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 967731/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 168698/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACIÓN CIVIL BIBLIOTECA POPULAR SARMIENTO”, con Personería Jurídica Nº 00022-DPCyFPJ-2018, para el financiamiento del proyecto social “Construcción de escenario y colocación de canaletas”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4º. - Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Biblioteca Popular Sarmiento”-

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2622-MG-2026.-

San Luis, 25 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3130283/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº ٢٤٣٠٩-MG-٢٠٢٥, obrante en act. ACTPAS ١٦٦٥٩٥٤/٢٦, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ALERCES HOCKEY CLUB”, con Personería Jurídica Nº 281-OCyFdePJ-04, en act. ACTPAS 1665958/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “materiales para hockey”;

Que en acts. ACTPAS 1665956/26, 1665955/26 y 1665952/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1665957/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1665959/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ALERCES HOCKEY CLUB” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11340601/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49092/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 969127/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 169011/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ALERCES HOCKEY CLUB”, con Personería Jurídica Nº ٢٨١-OCyFdePJ-٠٤, para el financiamiento del proyecto social “materiales para hockey”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON ٠٠/١٠٠ ($١.٠٠٠.٠٠٠,٠٠), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. ٥º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4º. - Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Alerces Hockey Club”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2623-MG-2026.-

San Luis, 25 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3130238/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1665925/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ACADEMIA DE DANZAS FOLKLORICAS RINCON NATIVO”, con Personería Jurídica 06-PCyFdePJ-02, en act. ACTPAS 1665930/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Compra de instrumentos, banderas, asta, estandarte, parlante”;

Que en acts. ACTPAS 1665926/26, 1665927/26 y 1665923/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1665928/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11340597/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49093/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 968903/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 168952/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ACADEMIA DE DANZAS FOLKLORICAS RINCON NATIVO”, con Personería Jurídica Nº 06-PCyFdePJ-02, para el financiamiento del proyecto social “Compra de instrumentos, banderas, asta, estandarte, parlante”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4º. - Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Academia de Danzas Folclóricas Rincón Nativo”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2624-MG-2026.-

San Luis, 25 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3110816/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº ٢٤٣٠٩-MG-٢٠٢٥, obrante en act. ACTPAS ١٦٦٤٨٥٤/٢٦, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL CLUB DE AJEDREZ DANIEL ORDOÑEZ”, con Personería Jurídica Nº ١٢١٥-DCyFPJ-٢٠١٤, en act. ACTPAS ١٦٦٤٨٥٨/٢٦ solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de tableros y relojes”;

Que en acts. ACTPAS 1664856/26, 1664855/26 y 1664852/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1664857/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11337144/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49031/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 967999/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6º, 8º y 10del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 168829/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL CLUB DE AJEDREZ DANIEL ORDOÑEZ”, con Personería Jurídica Nº ١٢١٥-DCyFPJ-٢٠١٤, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de tableros y relojes”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON ٠٠/١٠٠ ($١.٠٠٠.٠٠٠,٠٠), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. ٥º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4º. - Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Club De Ajedrez Daniel Ordoñez”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2625-MG-2026.-

San Luis, 25 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3120491/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1665292/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL 7 CLUB DE VUELO LIBRE”, con Personería Jurídica Nº 00053-DPCyFPJ-2021, en act. ACTPAS 1665296/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Instalación de torre para equipo de medición de vientos”;

Que en acts. ACTPAS 1665293/26, 1665294/26 y 1665290/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1665295/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1665297/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL 7 CLUB DE VUELO LIBRE” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11339027/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49103/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 968877/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 169075/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL 7 CLUB DE VUELO LIBRE”, con Personería Jurídica Nº 00053-DPCyFPJ-2021, para el financiamiento del proyecto social “Instalación de torre para equipo de medición de vientos”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4º. - Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil 7 Club de Vuelo Libre”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2680-MG-2026.-

San Luis, 26 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3171046/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1667935/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION COOPERADORA ESCUELA Nº 296 PROFESOR CARLOS CARLETI”, con Personería Jurídica Nº 708-PCyFdePJ-01, en act. ACTPAS 1667939/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de juegos didácticos”;

Que en acts. ACTPAS 1667937/26, 1667936/26 y 1667933/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1667938/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11346207/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49189/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 970377/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 169271/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION COOPERADORA ESCUELA Nº 296 PROFESOR CARLOS CARLETI”, con Personería Jurídica Nº 708-PCyFdePJ-01, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de juegos didácticos”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4º. - Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Cooperadora Escuela N 296 Profesor Carlos Carleti”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2681-MG-2026.-

San Luis, 26 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3171331/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1668124/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “COOPERADORA DE LA ESCUELA Nº434”, con Personería Jurídica Nº ١٠٤-DdeCyFdePJ-٠٩, en act. ACTPAS ١٦٦٨١٢٨/٢٦, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de una desmalezadora y colocación de cartelería”;

Que en acts. ACTPAS 1668126/26, 1668125/26 y 1668122/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1668128/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1668129/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “COOPERADORA DE LA ESCUELA Nº434” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11346227/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49180/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 970796/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 169288/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “COOPERADORA DE LA ESCUELA Nº434”, con Personería Jurídica Nº 104-DdeCyFdePJ-09, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de una desmalezadora y colocación de cartelería”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4º. - Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Cooperadora De La Escuela Nº434”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2682-MG-2026.-

San Luis, 26 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3160643/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1667048/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL LA VICTORIOSA”, con Personería Jurídica 220-DPJ-2024, en act. ACTPAS 1667052/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Adquisición de indumentaria”;

Que en acts. ACTPAS 1667049/26, 1667050/26 y 1667046/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1667051/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11345023/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49202/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 970452/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 169247/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL LA VICTORIOSA”, con Personería Jurídica Nº 220-DPJ-2024, para el financiamiento del proyecto social “Adquisición de indumentaria”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil la Victoriosa”-

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2683-MG-2026.-

San Luis, 26 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3171340/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1668138/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL LES ARTES”, con Personería Jurídica N.º 446-DPJ-2024, en act. ACTPAS 1668143/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “calefacción para el espacio cultural”;

Que en acts. ACTPAS 1668141/26, 1668139/26 y 1668136/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1668142/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1668144/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL LES ARTES” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11346253/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49179/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 970791/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 169286/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL LES ARTES”, con Personería Jurídica Nº 446-DPJ-2024, para el financiamiento del proyecto social “calefacción para el espacio cultural”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4º. - Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Les Artes”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2684-MG-2026.-

San Luis, 26 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3170547/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1667685/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL AUTONOMA ASAMBLEA DE DIOS SAN LUIS”, con Personería Jurídica 202-PCyFdePJ-02, en act. ACTPAS 1667689/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Revestimiento de sede”;

Que en acts. ACTPAS 1667686/26, 1667687/26 y 1667683/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1667688/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1667690/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL AUTONOMA ASAMBLEA DE DIOS SAN LUIS” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11346195/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49193/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 970388/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 169244/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL AUTONOMA ASAMBLEA DE DIOS SAN LUIS”, con Personería Jurídica Nº 202-PCyFdePJ-02, para el financiamiento del proyecto social “Revestimiento de sede”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4º. - Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Autonoma Asamblea de Dios San Luis”.-

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2685-MG-2026.-

San Luis, 26 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2251019/26, por el cual la Dirección de Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, tramita la homologación de Contrato de Servicios, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1153563/26, obra contrato de servicios suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el Ministro Secretario de Estado de Gobierno, señor GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096 y la señora PATRICIA GRACIELA PEREZ, D.N.I. Nº 16.644.152, quien se obliga a asesorar y diligenciar sobre tramites referidos a la identificación de personas ante la Dirección del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas en la Seccional de la Localidad de Arizona, del Ministerio de Gobierno;

Que el mencionado contrato tiene vigencia a partir del 1 de abril de 2026 y hasta el 30 de junio de 2026;

Que en act. PREV 11334124/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto por un monto de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($1.996.500,00);

Que en act. DICLEG 49063/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 968565/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituida mediante Ley Nº VIII-0867-2013;

Que en act. DICFIS 168877/26, toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituida mediante Ley Nº VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios, suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el Ministro Secretario de Estado de Gobierno, señor GONZALO FEDERICO AMONDARIAN, D.N.I. Nº 29.241.096 y la señora PATRICIA GRACIELA PEREZ, D.N.I. Nº 16.644.152, quien se obliga a asesorar y diligenciar sobre tramites referidos a la identificación de personas ante la Dirección de Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas en la Seccional de la Localidad de Arizona, del Ministerio de Gobierno, obrante en act. DOCEXT 1153563/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E Prog. Ac. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc Importe

1 12 13 18 00 1-01 3 4 9 $1.996.500,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas y a la interesada. -

Art. 6º. - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º. - Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2686-MG-2026.-

San Luis, 26 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3171346/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1668156/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION ESCUELA DEPORTIVA CRISTIANA NUEVOS HORIZONTES”, con Personería Jurídica Nº ١٤٩-DPCyFPJ-٢٠٢٣, en act. ACTPAS ١٦٦٨١٦١/٢٦, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “cierre del polideportivo”;

Que en acts. ACTPAS 1668159/26, 1668157/26 y 1668154/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1668160/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1668162/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION ESCUELA DEPORTIVA CRISTIANA NUEVOS HORIZONTES” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11346257/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49178/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 970785/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 169296/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION ESCUELA DEPORTIVA CRISTIANA NUEVOS HORIZONTES”, con Personería Jurídica Nº 149-DPCyFPJ-2023, para el financiamiento del proyecto social “cierre del polideportivo”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4º. - Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociacion Escuela Deportiva Cristiana Nuevos Horizontes”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2687-MG-2026.-

San Luis, 26 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3170298/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1667543/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “NEWCOM ARMONIA ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica 341-DPJ-2025, en act. ACTPAS 1667547/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Compra de indumentaria deportiva, pelotas, red de vóley”;

Que en acts. ACTPAS 1667544/26, 1667545/26 y 1667541/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1667546/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11345025/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49200/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 970441/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 169249/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “NEWCOM ARMONIA ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica Nº 341-DPJ-2025, para el financiamiento del proyecto social “Compra de indumentaria deportiva, pelotas, red de vóley”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4º. - Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Newcom armonía Asociación Civil”-

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3654-MG-2026.-

San Luis, 19 Abril de 2026.-

“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3100471/26; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley Nº V-1169-2025 promulgada por Decreto Nº 23223-MG-2025 de fecha 10 de diciembre de 2025 se sanciona la “Creación del Municipio de Suyuque”;

Que el Art. 5º de la citada Ley dispone que se designará un Delegado Organizador, cuyas facultades serán establecidas en la reglamentación que apruebe el Poder Ejecutivo Provincial;

Que habiéndose designado un Delegado Organizador mediante Decreto Nº 1504-MG-2026, correspondería reglamentar las facultades delegadas que indica la Ley;

Que en acts. DICLEG 169136/26 y 49646/26, obran dictámenes legales de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 968262/26, toma vista Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 169136/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Aprobar la reglamentación de la Ley Nº V-1169-2025 “Creación del Municipio de Suyuque”, que como ANEXO forma parte integrante del presente Decreto.-

Art. 2º.-Hacer saber a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo Provincial, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Asuntos Municipales y al Municipio de Suyuque. -

Art. 3º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

Art. 1º.- El Delegado Organizador tendrá a su cargo el gobierno y la administración general del Municipio, conforme los deberes y competencias establecidas en la presente reglamentación, y en las demás normas que reglamentan el Régimen Municipal que resulten aplicables a la naturaleza del cargo, debiendo ejecutar todos los actos preparatorios para la elección de las autoridades constitucionales del Municipio. -

Art. 2º.- El Delegado Organizador del Municipio de Suyuque tendrá las atribuciones previstas en los Incisos 3), 4), 8), 9), 11), 13), 14), 15) y 19) del Artículo 261 de la Constitución Provincial de conformidad a las previsiones del presente Anexo. -

También corresponderá al Delegado Organizador del Municipio de Suyuque:

a) Asistir diariamente a su despacho, debiendo comunicar inmediatamente a la Dirección de Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno u organismo que en el futuro la reemplace cualquier circunstancia que les impida cumplir con tal obligación.

b) Ejecutar las Resoluciones y Decretos del Poder Ejecutivo y demás Leyes provinciales y nacionales.

c) Representar al Municipio en sus relaciones con los demás poderes públicos y frente a terceros. A tal efecto podrán nombrar apoderados que los representen ante los distintos tribunales.

d) No podrá transigir ni comprometer en árbitros sin autorización de la Dirección de Asuntos Municipales u organismo que lo reemplace.

e) Expedir las órdenes de pago con la firma del Secretario y bajo la responsabilidad de ambos, y administrar los fondos de conformidad con la legislación vigente. Ante la falta de designación de un Secretario Municipal o vacancia del cargo, la firma conjunta de las órdenes de pago será efectuada por la Subdirección de Control Administrativo y Contable de la Dirección de Asuntos Municipales u organismo que en el futuro la reemplace.

f) Presentar trimestralmente ante la Dirección de Asuntos Municipales, un Balance del Estado Económico y Financiero del Municipio detallando la recaudación efectuada e inversión de fondos, acompañando los comprobantes pertinentes y conteniendo la documentación e información que exija el Tribunal de Cuentas. La Dirección de Asuntos Municipales verificará el cumplimiento de los Programas Presupuestarios, y hará el control y seguimiento de las políticas presupuestarias, para informar al Poder Ejecutivo. Las cuentas trimestrales se enviarán al Tribunal de Cuentas de la Provincia que analizará cada rendición en sus aspectos legales, formales, numéricos y documentales, determinado las responsabilidades administrativas, si las hubiere. El vencimiento para realizar esta presentación opera el último día del mes siguiente al de finalización del trimestre.

g) Presentar en forma mensual ante la Dirección de Asuntos Municipales, un estado de ingresos y egresos de fondos, estableciendo un plazo de VEINTE (20) días a partir de la finalización del mes.

h) Presentar ante la Dirección de Asuntos Municipales antes del 31 de marzo de cada año, la Cuenta de Inversión del Ejercicio anterior, quién examinará e informará la gestión municipal en su conjunto, debiendo remitir la Cuenta de Inversión al Tribunal de Cuentas antes del 30 de abril de cada año. Dicho organismo examinará los aspectos legales, formales y numéricos, elevándola con dictamen fundado al Poder Ejecutivo antes del 30 de junio de cada año quién la remitirá al Poder Legislativo para su aprobación o desaprobación.

i) Poner a disposición del Tribunal de Cuentas los libros y documentos relacionados con los Incisos 6) y 14) del Artículo 261 de la Constitución Provincial, así como toda otra documentación que fuese requerida por el Tribunal de Cuentas en ejercicio de sus funciones.

j) Imponer las sanciones por falta o infracciones que prescriban las Resoluciones del Municipio, y las que resulten de Leyes Nacionales o Provinciales cuya aplicación haya sido delegada en el mismo. Las sanciones serán apelables ante la Dirección de Asuntos Municipales u organismo, dentro del décimo día hábil de notificada. La resolución definitiva que adopte este organismo será recurrible judicialmente dentro de los CINCO (5) días de notificada. Una vez firmes, las multas serán ejecutadas por vía de apremio.

k) Celebrar contratos de conformidad a las previsiones de la normativa vigente, fijando en los mismos la competencia de los tribunales provinciales.

l) Dictar un reglamento para el régimen interno de sus oficinas.

m) Emitir las licencias de conducir y todo otro documento o certificado habilitante que corresponda a su competencia de acuerdo con las Leyes Provinciales y Nacionales. En el otorgamiento de tales licencias deberá darse estricto cumplimiento a las exigencias legales en vigor, estándole vedado modificar o suprimir los requisitos impuestos por las normas mencionadas.

n) Presentar ante la Dirección de Asuntos Municipales la Resolución Impositiva Anual para el año siguiente antes del 30 de septiembre de cada año, conforme las pautas establecidas en el Capítulo VI de la Ley Nº XII-0622-2008 de RÉGIMEN DE INTENDENTES COMISIONADOS.

o) Ejercer las demás atribuciones y cumplir todos los deberes que emanen de la naturaleza de su cargo o que le impongan la Constitución Provincial, las Leyes y sus reglamentaciones.-

Art. 3º.-El Delegado Organizador del Municipio de Suyuque ejercerá mediante Resolución, conforme el procedimiento establecido en el Art.º 4 del presente Anexo, las atribuciones previstas para los Concejos Deliberantes en los Incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 15), 16), 17) y 20) del Artículo 258 de la Constitución Provincial. -

Art. 4º.-Las Resoluciones serán elaboradas por el Delegado Organizador del Municipio de Suyuque y presentadas ante la Dirección de Asuntos Municipales. En un plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles, la citada Dirección elevará la Resolución al Ministerio de Gobierno conjuntamente con un dictamen fundado, a efectos de su homologación por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, sin el cual las mismas carecerán de validez. -

Art. 5º.- El Presupuesto comprenderá la totalidad de los recursos y gastos ordinarios y extraordinarios del Municipio para cada ejercicio, los cuales figurarán por separado sin compensaciones entre sí. En todos los casos deberá tenderse a la mayor desagregación y especificidad de los distintos rubros y deberá ser formulado bajo la técnica del presupuesto por programas. Cada programa deberá detallar su fuente de financiamiento.

No podrán insertarse en el Presupuesto normas que no se relacionen directa y exclusivamente con la ejecución del Presupuesto del que forman parte. En particular, el Presupuesto no podrá contener disposiciones de carácter permanente; crear, modificar o suprimir tributos u otros ingresos. -

Art. 6º.- Las contrataciones que efectúe el Delegado Organizador del Municipio de Suyuque en ejercicio de sus funciones deberán realizarse de conformidad a los siguientes principios:

a) Publicidad, difusión y transparencia.

b) Igualdad de posibilidades para los oferentes.

c) Posibilitar la mayor concurrencia de proponentes, a efectos de promover la competencia y oposición.

d) Defensa de los intereses de la comunidad y del sector público municipal.

e) Determinación de la responsabilidad inherente a los agentes y funcionarios que intervengan.

f) Establecer un sistema de expedientes uniforme para todas las contrataciones que garantice la transparencia y legalidad de los actos.-

ACUERDOS

ADM 19213/26

“PROTOCOLO DE ACUERDOS 2026”

ACUERDO N° 46-STJSL-SA-2026.-

En la Provincia de San Luis, a DIECISIETE días del mes de ABRIL de DOS MIL VEINTISÉIS, los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER, VÍCTOR MANUEL ENDEIZA y ANDREA CAROLINA MONTE RISO. No firma el Sr. Ministro Dr. EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, por encontrarse en comisión oficial.-

DIJERON: Vista la RESOLUCION 13-EJ-2026 de la Escuela de Especialización para Magistrados y Funcionarios y de Capacitación para el Personal Judicial “Dr. Juan Crisóstomo Lafinur”, de fecha 10/4/2026, su anexo y manual de marca, que obran digitalizados en adjuntos de actuación N° 30047936/26 del OFR 19629/2 remitido por la referida Escuela. Por ello;

ACORDARON:

I) HOMOLOGAR en todas sus partes la RESOLUCION 13-EJ-2026 de la Escuela de Especialización para Magistrados y Funcionarios y de Capacitación para el Personal Judicial “Dr. Juan Crisóstomo Lafinur”, de fecha 10/4/2026, que obra digitalizada en adjuntos de actuación N° 30047936/26 del OFR 19629/2 remitido por la referida Escuela y que como anexos forman parte del presente Acuerdo; quedando sin efecto toda disposición que se oponga al presente.

II) DETERMINAR que por el Área Comunicaciones de Secretaría Administrativa se publique el presente Acuerdo en la página web institucional del Poder Judicial de la Provincia en la sección “Acuerdos”, se notifique a todo el personal y organismos del Poder Judicial y se comunique al Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, para su publicación por un día.

Con lo que se dio por terminado el acto, disponiendo los Sres. Ministros que se agregue copia del presente Acuerdo en el ADM 481/15 y en el OFR 19629/2 y que vuelva este último a la mencionada Escuela.

ADM 19629/26

“ADECUACION NUEVA IMAGEN INSTITUCIONAL”

San Luis, 10 de ABRIL de 2026

RESOLUCION 13-EJ-2026

VISTO:

La necesidad de adecuar la imagen institucional de la Escuela de Capacitación Judicial a los estándares actuales de comunicación fortaleciendo su identidad visual y proyección institucional; y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario adecuar la imagen institucional de la Escuela de Capacitación Judicial a los estándares actuales de comunicación, fortaleciendo su identidad y proyección;

Que el rediseño propuesto tiene como objetivo reflejar el prestigio, la seriedad y el compromiso con la excelencia académica en el ámbito jurídico.

Que la optimización del naming institucional, mediante la adopción de la denominación “Escuela Judicial San Luis”, mejora la legibilidad, claridad y adaptación a distintos soportes.

Que la nueva propuesta iconográfica incorpora símbolos universales como la balanza, las sierras y el sol naciente, representando la justicia, el arraigo provincial y la formación continua respectivamente.

Que la actualización cromática hacia una paralela institucional basada en azul y dorado fortalece la percepción de jerarquía, confianza y excelencia.

Que el nuevo diseño garantiza su correcta aplicación en múltiples plataformas y escalas, mejorando su funcionalidad en entornos digitales e impresos

Que el Consejo Académico ha tomado conocimiento y ha considerado pertinente la Implementación de la nueva identidad visual institucional;

Por ello,

El Presidente del Consejo Académico de la Escuela de Especialización Para Magistrados y Funcionarios y de Capacitación para el Personal Judicial “Dr. Juan Crisóstomo Lafinur”

RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la nueva identidad visual institucional de la Escuela de Capacitación Judicial de la Provincia de San Luis, conforme a los lineamientos establecidos en el documento “Evolución de Identidad Visual Escuela Judicial San Luis”, presentes en el Anexo I.

Artículo 2º.- Adoptar como denominación de uso institucional abreviado “ESCUELA JUDICIAL SAN LUIS", manteniendo la referencia honorífica a “Dr. Juan Crisóstomo Lafinur”.

Artículo 3º.- Establecer como logotipo oficial el diseño que incorpora los elementos simbólicos de la balanza, las sierras y el sol naciente, junto con la paleta cromática institucional en azul y dorado.

Artículo ٤°.- Disponer la implementación progresiva de la nueva identidad visual en todos los soportes Institucionales, incluyendo documentación oficial sitio web, comunicaciones digitales, material gráfico y señaléctica.

Artículo 5º.- Encomendar a las áreas competentes la adecuación de los materiales y sistemas institucionales conforme a la presente resolución.

Artículo 6º.- Notifíquese.

ANEXO I

Evolución de Identidad Visual: Escuela Judicial San Luis

El presente documento expone los fundamentos técnicos, estéticos y estratégicos que motivaron la actualización de la identidad visual de la Escuela Judicial San Luis “Juan Crisóstomo Lafinur", El objetivo central de este rediseño fue dotar a la institución de una imagen que refleje fielmente su prestigio, seriedad y su compromiso con la excelencia académica en el ámbito jurídico.

A continuación, se detallan las principales mejoras gráficas implementadas:

1. Optimización del Naming y Legibilidad

- El desafío: En el diseño anterior, la extensión del texto perimetral (“Escuela de Especialización y Capacitación Judicial...”) saturaba el espacio disponible, comprometiendo la claridad y generando una lectura visualmente tensa.

La solución: Se aplicó una estrategia de síntesis textual, reduciendo la nomenclatura a “ESCUELA JUDICIAL SAN LUIS”, manteniendo en la base la dedicatoria a “JUAN CRISÓSTOMO LAFINUR”. Esta decisión aporta “aire” al diseño, permite un espaciado tipográfico equilibrado y garantiza una lectura inmediata y limpia en cualquier formato.

2. Evolución Iconográfica: De lo particular a lo universal

- El desafío: El isologotipo previo utilizaba una representación geométrica del rostro del prócer. Si bien era un recurso gráfico válido en su momento, limitaba la comunicación visual a una figura específica y utilizada un estilo (multigonal) que perdía vigencia temporal.

- La solución: Se transicionó hacia un emblema central de carácter institucional y atemporal, compuesto por símbolos universales que narran la misión de la Escuela:

- La Balanza: Símbolo inequívoco de la justicia, la equidad y el derecho.

- Las Sierras: Un anclaje geográfico elegante que consolida el sentido de pertenencia a la provincia de San Luis.

- El Sol Naciente: Representa la iluminación a través del conocimiento, la formación continua y el progreso intelectual.

3. Sofisticación Cromática y Jerarquía

- El desafío: La paleta de colores anterior, altamente saturada y diversa, generaba un ruido visual que se alejaba de la sobriedad esperada en una institución vinculada al Poder Judicial.

- La solución: Se adoptó una combinación cromática binaria de alto impacto y elegancia: Azul Institucional y Dorado Metálico. El azul profundo transmite seguridad, confianza, respaldo oficial y tradición. Por su parte, el dorado aporta un nivel de excelencia, jerarquía y prestigio Esta dupla cromática eleva el perfil de la marca, otorgándole un carácter de distinción.

4. Escalabilidad y Rendimiento Multiplataforma

- El desafío: El logotipo original presentaba severas limitaciones de reducción. Al aplicarse en formatos pequeños, los polígonos y el texto extenso tendían a empastarse, perdiendo definición.

- La solución: El nuevo diseño se concibió bajo los estándares del branding contemporáneo. Su estructura clara, sumada a la síntesis de sus elementos y al uso de colores plenos con gradientes sutiles, asegura una escalabilidad perfecta. La marca mantiene su Integridad, nitidez y prestancia tanto en aplicaciones de gran formato como en avatares digitales, web o papelería institucional reducida.

Síntesis del Proyecto El rediseño de la marca de la Escuela Judicial no es únicamente una actualización estética, sino un salto cualitativa en su comunicación institucional. La nueva identidad proyecta a la Escuela como una entidad sólida, moderna y a la altura de las exigencias del ámbito jurídico actual, consolidando visualmente su misión formadora.

e. y v: 22 Abr.

ADM 19219/26

“PROTOCOLO DE ACUERDOS SC 2026”

ACUERDO Nº 57-STJSL-SC-2026-

En la Provincia de San Luis, a DIECISEIS días del mes de ABRIL de DOS MIL VEINTISEIS, los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L´HUILLIER, VÍCTOR MANUEL ENDEIZA, ANDREA CAROLINA MONTE RISO, ausente el Sr. Ministro Dr. EDUARDO SEGUNDO ALLENDE;

DIJERON: Visto el expediente ADM 19639/26 iniciado por la Dirección de Recursos, en el que se ha agregado informe con determinación del menor gasto en concepto de remuneraciones correspondiente al trimestre enero–marzo del año 2026.

Que, en el marco de la situación de emergencia económica, financiera y administrativa declarada en la Provincia, se encuentra vigente la Ley Nº V-1164-2025, la cual prorroga el régimen de emergencia y establece, entre otras medidas, restricciones en materia de incorporación de personal, prohibiendo la cobertura de vacantes en los términos allí previstos.

Que, como consecuencia directa de dichas disposiciones, se ha verificado una disminución en la planta efectiva de personal del Poder Judicial, generándose un menor gasto en concepto de remuneraciones respecto de la nómina base considerada.

Que conforme surge del informe agregado en autos, el referido menor gasto correspondiente al trimestre enero, febrero y marzo del año 2026 ha sido determinado tomando como referencia la nómina de personal del mes de agosto de 2025, permitiendo cuantificar el ahorro producido.

Que, como medida de estímulo, se estima oportuno disponer la asignación de un concepto extraordinario, de carácter no remunerativo, denominado “Incentivo a la Productividad”, a ser distribuido entre el personal del Poder Judicial.

Que la distribución del referido incentivo se efectuará de manera proporcional conforme a la escala salarial vigente establecida por la Ley Nº IV-1103-2023, garantizando criterios de equidad y razonabilidad en su asignación.

Que el carácter no remunerativo del incentivo encuentra fundamento en su naturaleza excepcional, no habitual ni permanente, y en su vinculación directa con una circunstancia coyuntural derivada del contexto de emergencia.

Que en actuación Nº 3065587, de fecha 15/04/2026, del mismo ADM, la Secretaria Contable informa respecto a la factibilidad presupuestaria que deberán efectuarse con carácter previo las modificaciones presupuestarias correspondientes.

Que corresponde disponer su liquidación y pago conjuntamente con los haberes del mes de abril de 2026.

Por ello y teniendo en cuenta las facultades otorgadas por el Artículo 214 inciso 8) de la Constitución Provincial, Artículo 1º de la Ley de Autonomía Económica, Financiera y Funcional del Poder Judicial Nº IV-0088-2004 (5523*R), y lo dispuesto en Acuerdo Nº 391/2020;

ACORDARON:

I) MODIFICAR el presupuesto del ejercicio 2026, según se detalla a continuación:

a) Disminuir

Actividad 01: Coordinación de Políticas del Poder Judicial

INCISO MONTO

01 6 (52) Activos Financieros $312.980.209,04.-

b) Incrementar

Actividad 01: Coordinación de Políticas del Poder Judicial

INCISO MONTO

01 1 Personal $241.183.009,56.-

Programa 22: Selección y Nombramiento de Magistrados

INCISO MONTO

01 1 Personal $178.768,44.-

Programa 23: Normatización de la Actividad Electoral

INCISO MONTO

01 1 Personal $1.145.743,21.-

Programa 24: Capacitación e Investigación

INCISO MONTO

01 1 Personal $918.219,74.-

Programa 25: Procuración General

INCISO MONTO

01 1 Personal $45.217.582,08.-

Programa 26: Defensoría General

INCISO MONTO

01 1 Personal $24.336.886,01.-

II) DISPONER el pago de un concepto extraordinario, no remunerativo y no bonificable, denominado “Incentivo a la Productividad”, destinado al personal del Poder Judicial de la Provincia de San Luis, que se efectivizará con los haberes del mes de abril del corriente año, al personal que se encuentre efectivamente prestando servicios al último día del mes de marzo del año en curso.

III) ESTABLECER que el monto total a distribuir es el determinado como menor gasto en concepto de remuneraciones correspondiente al trimestre enero–marzo del año 2026, conforme informe de la Dirección de Recursos Humanos obrante en autos.

IV) DISPONER que la distribución del monto indicado se realizará de manera proporcional entre el personal, de acuerdo a la escala salarial vigente fijada por la Ley Nº IV-1103-2023.

V) ESTABLECER que el referido concepto tendrá carácter excepcional, no remunerativo, no bonificable y no generará derecho a su percepción en períodos futuros.

VI) IMPUTAR preventivamente la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL NUEVE CON 56/100 ($241.183.009,56) en Gastos de Personal, Partida Principal Personal Permanente, Partida Parcial Retribuciones del Cargo, de la Actividad Central Coordinación de Políticas Generales del Poder Judicial; PESOS CIENTO SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO CON 44/100 ($178.768,44) en Gastos de Personal, Partida Principal Personal Permanente, Partida Parcial Retribuciones del Cargo, del Programa Selección y Nombramiento de Magistrados; PESOS UN MILLON CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CON 21/100 ($1.145.743,21) en Gastos de Personal, Partida Principal Personal Permanente, Partida Parcial Retribuciones del Cargo, del Programa Normatización de la Actividad Electoral; PESOS NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE CON 74/100 ($918.219,74) en Gastos de Personal, Partida Principal Personal Permanente, Partida Parcial Retribuciones del Cargo, del Programa Capacitación e Investigación; PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS CON 08/100 ($45.217.582,08) en Gastos de Personal, Partida Principal Personal Permanente, Partida Parcial Retribuciones del Cargo, del Programa Procuración General; PESOS VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 01/100 ($24.336.886,01) en Gastos de Personal, Partida Principal Personal Permanente, Partida Parcial Retribuciones del Cargo, del Programa Defensoría General.

VII) DISPONER que por Secretaría Contable se publique el presente Acuerdo en la página web institucional del Poder Judicial de la Provincia en el link “Acuerdos” y en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, por un día.

Con lo que se dio por terminado el acto disponiendo los Sres. Ministros la continuidad del trámite, comunicaciones y publicaciones correspondientes por Secretaría Contable.

SECRETARIA CONTABLE

e. y v: 22 Abr.

ASAMBLEAS

Convocamos a los asociados/as a la Asamblea general Ordinaria de la ASOCIACIÓN VECINAL BARRIO CERRADO LOS LAPACHOS de la Ciudad de La Punta, que se llevará a cabo:

* Fecha: 24 de abril de 2026

* Hora: 21:00 hs

* Lugar: EPA N° 1 Rosenda Quiroga (secundaria) Av. Serrana s/no.

ORDEN DEL DÍA

-Elección de dos asambleístas para firmar el acta.

-Consideración y aprobación de memoria, balance general e informe de la comisión revisora de cuenta correspondientes al año 2025.

Su presencia es muy importante para el bienestar de nuestra comunidad.

Atentamente,

CECILIA TEJEDOR

Presidente

C: 988 $16.500,00 e: 17 y v: 22 Abr.

CONVOCATORIA

A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

El Consejo Directivo del COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS y CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA ESCRIBANOS, en mérito a disposiciones legales vigentes, CONVOCA a los Escribanos matriculados a ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, el día 27 de Mayo de 2026, a las 10.30 horas en la Sede de la Institución de Rivadavia Nº 374 de ésta Ciudad, a fin de tratar el siguiente:

ORDEN DEL DIA

1.- Lectura y Consideración del Acta de Asamblea anterior.

2.- Aprobación Proyecto Reforma Delegación Villa Mercedes.-

3.- Aprobación Proyecto Reforma Delegación San Luis.-

4.- Aprobación Reforma Casa Quinta Villa Mercedes.-

5.-Aumento Incisos b) y c).-

6.- Designación de dos socios para que suscriban con el Presidente y el Secretario General, el Acta de Asamblea.

CONSEJO DIRECTIVO

Art. 14° del Estatuto: “Las Asambleas sesionarán con la presencia de la mitad más uno de los socios activos. Si una hora después de la señalada para la iniciación no se hubiere logrado la asistencia requerida, se constituirá con el número de socios que haya concurrido”

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

C: 1025 $16.500,00 e: 20 y v: 24 abr.

CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA

L a Comisión Directiva del Sporting Club Guay Curú, convoca a Asamblea Ordinaria para el día 06 de Mayo del 2026 a las 20:00 hs en su cede General Paz 684 de la Ciudad de San Luis, para tratar el siguiente

ORDEN DEL DÍA:

1) Elección de dos asambleístas para la firma del Acta.-

2) Consideración y aprobación de Memoria, Balance General e Informe del Sindico/Comisión Fiscalizadora correspondiente al ejercicio contable correspondientes al periodo 2025.-

C: 1053 $5.500,00 e. y v: 22 Abr.

MINISTERIO DE GOBIERNO

La Directora de Personas Jurídicas Ordena se publique que la asociación civil DOCENTES JUBILADOS DE SAN LUIS UNIDOS, con PJ N° ١٢٧/٢٤ ha convocado a Asamblea Anual Ordinaria a celebrarse el día ٢٤ de abril de ٢٠٢٦ a las ١٥ hs. en la calle Pringles N° ٧٣٨ de ciudad de San Luis a fin de tratar el siguiente

ORDEN DEL DÍA:

1-Elección de dos asambleístas para suscribir el acta.

2-Tratamiento y aprobación de memoria, balance e Informe del revisor de Cuentas ejercicio 2025.

3- Elección de Primer Vocal Suplente y Segundo Vocal Suplente por renuncias.

DRA. MARÍA LORENA DOMINGUEZ

Directora de Personas Jurídicas

C: 1054 $5.500,00 e. y v: 22 Abr.

La Comisión Directiva de la ASOCIACION SAN LUIS HANDBALL CLUB, PJ 70/08 del 2008, en cumplimiento con lo establecido en sus Estatutos, convoca a todos sus asociados a: ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA FECHA: 05 de Mayo de 2026 HORA: 21.00hs. LUGAR: Sede Eslovenia N° 632 de la Ciudad de San Luis.

ORDEN DEL DÍA:

1) Elección de dos asambleístas para la firma del Acta. -

2) Consideración y aprobación de Memoria, Balance General e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas correspondiente al ejercicio contable correspondientes al año 2025.-

3) Votación y elección de la Comisión Revisora de Cuentas.-

C: 1069 $5.500,00 e. y v: 22 Abr.

COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, ASISTENCIALES, VIVIENDA Y CREDITO TILISARAO LIMITADA

CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

El Consejo de Administración de la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PUBLICOS, ASISTENCIALES, VIVIENDA Y CREDITO TILISARAO LIMITADA convoca a sus asociados a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA la cual se realizara “Fuera de Término, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 47 del Decreto Ley N° 20.337 a celebrarse el día 13 de Mayo de 2026, a las 19:00 horas en la sede social, sito en calle Cleofe Domínguez 135 de esta localidad de Tilisarao - Departamento Chacabuco de la provincia de San Luis, a los efectos de tratar el siguiente:

ORDEN DEL DIA:

1. Elección de dos Asambleístas para que conjuntamente con la Presidente y Secretaria, firmen el Acta de Asamblea.

2. Consideración de haberse convocado la Asamblea General Ordinaria “Fuera de término”.

3. Consideración de la Memoria, Balance General, Estado de Resultado y demás Cuadros Anexos e Informe de Auditoria y del Síndico, correspondiente Ejercicio Social N° CINCUENTA Y NUEVE (59), cerrado el 31 de Diciembre de 2025.

4. Renovación Parcial del Consejo de Administración. Se elegirán tres (3) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes por cumplimiento de mandato, la elección se llevara a cabo según artículo 48 del Estatuto.

CONSEJO DE ADMINISTRACION

La asamblea se celebra válidamente sea cual fuere el número de asistentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes NO se hubiera reunido la mitad más uno de los asociados

IDA E. BARBIERI

Presidente

CRISTINA ROSA HEREDIA RÍOS

Secretaria

C: 1070 $5.500,00 e. y v: 22 Abr.

CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA

La Comisión Directiva de la Asociación “EDUCATIVA E.M.E.I.”, Personería Jurídica Nº 40 PCyFdePJ-2006, Legajo Nº 000-2006-006208, con domicilio en Villa de Merlo, San Luis, convoca a Asamblea Ordinaria a celebrarse el día 18 de mayo del 2026, a las 15:hs, en la Escuela Modelo Integral, Héroes de Malvinas Nº 1601.

Notifíquese a socios habilitados para votar vía sistema Schoolbook y correo electrónico: emeimerlo@gmail.com.

ORDEN DEL DIA:

1- Consideración de la Memoria y Balance de los Ejercicio: Periodo 2025

2- Informe de Revisores de Cuenta por ejercicio 2025

3-Designación de dos (2) socios para firma de Acta correspondiente

Se envía el enlace para la participación virtual del acto asambleario:meet.google.com/eee-skvn-xxm

San Luis, 20 de abril de 2026

WALTER NUÑEZ-Presidente

C: 1071 $5.500,00 e. y v: 22 Abr.

CONVOCATORIA

“ACAMI” Asociación Civil de Alojamientos Merlinos Independientes

La Comisión Directiva, convoca a sus asociados a Asamblea General Anual Ordinaria a realizarse el día 14 de Mayo de 2026 a las 18:00 Hs. en Sede Social Júpiter 1349, Merlo, San Luis, para tratar el siguiente

ORDEN DEL DÍA:

1) Elección de dos asociados para la firma del Acta de ASAMBLEA.-

2) Consideración y aprobación de Memoria, Balance e Informe de Comisión Revisora de Cuentas del ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2025 (N° 5)

Merlo, San Luis 20 de Abril de 2026

MARIANO J. TRANCANELLA

Presidente

C: 1072 $5.500,00 e. y v: 22 Abr.

LICITACIONES

AGENCIA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y SOCIEDAD SAN LUIS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 07-ACTySSL-2026.

OBJETO DE LA LICITACIÓN: “PROVISIÓN, MANTENIMIENTO Y SOPORTE TÉCNICO PARA EQUIPAMIENTO CRÍTICO DE SERVIDORES DEL DATACENTER DE LA AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN”.

EXPEDIENTE NÚMERO: EXD-0-3250928/26.

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS CIENTO VEINTIOCHO MILLONES VEINTE MIL TREINTA Y SEIS CON 00/100 ($128.020.036,00).-

VALOR DEL PLIEGO: PESOS CIENTO VEINTIOCHO MIL VEINTE CON 04/100 ($128.020,04).-

LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Área Compras y Contrataciones dependiente de Agencia de Ciencia, Tecnología y Sociedad San Luis -Casa de Gobierno – Edificio Norte, Bloque 2 – Piso 3°, Ciudad de San Luis – Autopista de las Serranías Puntanas Km 783 - Provincia de San Luis (5700), día 04 de mayo de 2026, a las 10:00hs.-

VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán realizar la compra del Pliego Único y del Pliego Particular de Bases y Condiciones hasta el día 30 de abril de 2026 a las 14:00hs.-

Los pliegos se enviarán vía email, previo a la presentación de la constancia de depósito conforme lo establecido en el Art. 5° del Pliego Particular de Bases y Condiciones, el cual deberá ser remitido a la siguiente dirección de correo electrónico: acts.areacomprasycon@sanluis.gov.ar

C: 967 SPP e: 17 y v: 22 Abr.

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DIRECCIÓN DE OBRAS DE ARQUITECTURA Y VIVIENDAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2026

EXD. 12090309/25

DECRETO DE AUTORIZACIÓN AL LLAMADO Nº 3638-MHIP-2026

OBRA: TERMINACION DEL POLIDEPORTIVO CUBIERTO DEL PARQUE RECREATIVO

UBICACIÓN: VILLA DE MERLO - DEPARTAMENTO JUNÍN - PROVINCIA DE SAN LUIS.

FORMA DE CONTRATACIÓN: AJUSTE ALZADO

PRESUPUESTO OFICIAL: $873.148.805,29.

PRECIO DEL PLIEGO. $875.000,00.-

PLAZO DE EJECUCIÓN: 300 días corridos

FECHA DE APERTURA: 13/05/2026 Hora: 10:00hs.

CONSULTAS en Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas. Edificio Norte, Bloque 2, Piso 2; Casa de Gobierno; San Luis, a partir de la fecha de publicación y hasta el 08/05/26 inclusive.

PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y ACTO DE APERTURA: DIRECCION DE OBRAS DE ARQUITECTURA Y VIVIENDAS Edificio Norte, Bloque II, Piso 2, Casa de Gobierno, San Luis.

C: 1073 SPP e: 22 y v: 27 Abr.

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DIRECCIÓN DE OBRAS DE ARQUITECTURA Y VIVIENDAS

LICITACION PUBLICA 03-2026

EXD. 12111023/25

DECRETO DE AUTORIZACIÓN AL LLAMADO Nº 3642-MHIP-2026

Obra: “TERMINACIÓN DEL POLIDEPORTIVO Y ANEXO EN LA VILLA DEPORTIVA”

Ubicación: AV. JUSTO DARACT Y CALLE PROF. F. BERRONDO - CIUDAD DE SAN LUIS.

DEPARTAMENTO JUAN MARTIN DE PUEYRREDÓN. PROVINCIA DE SAN LUIS.

FORMA DE CONTRATACIÓN: AJUSTE ALZADO

PRESUPUESTO OFICIAL: $3.419.586.792,19.-

PRECIO DEL PLIEGO: $3.419.600,00.

PLAZO DE EJECUCIÓN 320 días corridos

FECHA DE APERTURA: 20/05/2026, HORA: 10:00 Hs

CONSULTAS Y VENTA DE PLIEGOS: Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas. Edificio Norte; Bloque 2; Piso 2. Casa de Gobierno, San Luis. A partir de la publicación y hasta el 15/05/26, inclusive

PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y ACTO DE APERTURA: DIRECCIÓN DE OBRAS DE ARQUITECTURA Y VIVIENDAS Edificio Norte, Bloque II, Piso 2, Casa de Gobierno, San Luis.

C: 1074 SPP e: 22 y v: 27 Abr.

COMERCIALES

EDICTO BO - SAN LUIS

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo comercial N° 19, a cargo del Dr. Gerardo D. Santicchia, Secretaria N° 38, a cargo del Dr. Edgardo Ariel Maiques, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, P.B., C.A.B.A., comunica por CINCO días, que con fecha 24.02.2026 se decretó la apertura del concurso preventivo de UNIVISTA SA (CUIT 30-70748987-8), con domicilio en Bulnes 1055/57/59, de la ciudad autónoma de Buenos Aires, en autos caratulados: “UNIVISTA SA S/CONCURSO PREVENTIVO”, expte. N° 245/2026, en el cual se designó sindico al estudio “A” LEWIN MUAVERO Y ASOCIADOS, con domicilio en la calle URUGUAY 390, PISO 20° “A”, tel.: 4371-2243/7708 y CEL.: (11)4979-8959; ante quien los acreedores deberán presentar los pedidos de verificación y los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 11.05.2026. Se hace saber que todo lo concerniente al periodo informativo podrán consultarlo vía web (http://scw.pjn.gov.ar/scw/home.seam) ingresando los datos de estos actuados. La sindicatura presentará los informes de los arts. 35 y 39 de la ley concursal, los días 25.06.2026 y 24.08.2026, respectivamente. La, audiencia informativa se llevará a cabo en la sala de audiencias del tribunal con fecha 02.03.2027, a las 10:00 hs., y el periodo de exclusividad se fijó hasta el 09.03.2027.

Buenos Aires, 17 de Marzo de 2026.

EDGARDO ARIEL MAIQUES

Secretario

C: 935 $27.500,00 e: 15 y v: 24 Abr.

EDICTO CITATORIO

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4 de la ciudad de San Luis, a cargo de su titular Dra. Gabriela Natalia Ramosca, secretaria de la autorizante, sito en calle Rivadavia N° 346. 3º piso (Palacio de Justicia) de la ciudad de San Luis en autos caratulados “PALADINI ENRIQUE OCTAVIO M. s/ CONCURSO PREVENTIVO”, EXP N° 364686/20, hace saber la fijación de cronograma concursal y.la publicación por 5 (cinco) días del mismo, a saber: 1º) FIJAR hasta el día 18 de mayo de 2026 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico; pudiendo el deudor y los acreedores que hubieran solicitado verificación, concurrir al domicilio de Sindicatura hasta el día 2 de junio de 2026, a efecto de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas bajo el régimen previsto por el Art. 34 de la L.C.Q. INTIMASE a Sindicatura a presentar dentro de las CUARENTA Y OCHO HORAS de vencido el plazo a adjuntar copias de las impugnaciones. NOTIFIQUESE.- 2º) FIJAR fecha para el día 1 de Julio de 2026 como fecha hasta la cual deberá presentar el Síndico los INFORMES INDIVIDUALES, dictándose resolución según el art. 36 de la L.C.Q. el día 29 de Julio de 2026.- 3º) Fijar el 28 de Agosto de 2026 como fecha hasta la cual deberá Sindicatura presentar el INFORME GENERAL que prescribe el art. 39 de la L.C.Q., el que estará a disposición de los interesados el día hábil siguiente, pudiendo el deudor y quienes hayan solicitado verificación presentar observaciones al informe art. 40 de la L.C.Q. hasta el día 11 de Septiembre de 2026.- 4º) Fijar el 12 de Agosto de 2026 como fecha hasta la cual el deudor podrá presentar a sindicatura y al Juzgado PROPUESTA DE CATEGORIZACIÓN de acreedores verificados y declarados admisibles, art. 41 de la L.C.Q. dictándose RESOLUCIÓN DE en calle Colón Nº 38 CATEGORIZACIÓN art. 42 de la L.C.Q el día 25 de Septiembre de 2026. – 5º) Fijar hasta el 8 de Marzo de 2027 como fecha hasta la cual el deudor gozará del PERÍODO DE EXCLUSIVIDAD del art. 43 de la L.C.Q. fijándose el 1 de Marzo de 2027 para que tenga lugar la AUDIENCIA INFORMATIVA del art. 45 de la L.C.Q. a las NUEVE y TREINTA HORAS.- 6º) ORDENAR la publicación de EDICTOS por CINCO DIAS en el Boletín Oficial y en el Diario de mayor circulación de la Provincia de San Luis, en la forma prevista por el Art. 27 de la L.C.Q. a cargo del concursado. Se hace constar que el domicilio del Síndico CPN MARIA ANGÉLICA HIERHOLZER al que deberán presentar las insinuaciones es de la ciudad de San Luis, sito en calle José Nicotra N° ٦٠ Barrio Policial Sur de Lunes a Viernes de ١٧ a ٢٠ horas. Domicilio Electrónico: mhierholzer@aiajsanluis.aov.ar.

SAN LUIS SIETE DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTISEIS.

EMILSE VANESSA SCHEURER

Prosecretaria

C: 955 $27.500,00 e: 15 y v: 24 Abr.

LA CASA DEL ARRANQUE S.A.S.

Por disposición del Registro Público de Comercio se hace saber de la constitución de la sociedad por acciones simplificadas. 1) Socio: el Sr. Balduz, Gustavo Adolfo DNI: 23.202.350; CUIT N°: 20-23202350-4; Argentino; Fecha de nacimiento: 15/03/1973; 53 años; Soltero; Comerciante; Domiciliado en Mitre N° 1997 de la ciudad de San Luis, Provincia de San Luis 2) El contrato social fue suscripto el día 11 de Marzo de 2026 3) Denominación: La Casa del Arranque S.A.S. 4) Domicilio Sede Social: Constitución N° 1351, Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis 5) Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: (a) Venta al por menor y por mayor de repuestos eléctricos y electrónicos de automotores; (b) Venta al por menor y por mayor de repuestos de encendido, lubricantes, autopartes, mecánica en general y accesorios de automóviles; (c) Servicio de reparación y mantenimiento mecánico y/o eléctrico de automotores; (d) Construcción de edificios residenciales y no residenciales, remodelaciones y obras de agua, gas, cloacas y electricidad; (e) Venta de vehículos nuevos o usados; (f) Inmobiliarias y constructoras; (g) Montajes industriales e instalaciones eléctricas; (h) Compra Venta de rezagos industriales y de materiales reciclado en todas sus formas; (i) Salud, y (j) Transporte de cargas en general y de personas. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. 6) Duración: Noventa y nueve (99) años desde su inscripción 7) Capital Social: $4.000.000 (Pesos cuatro millones) compuesto de 100 cuotas de $40.000 c/u, suscriptas en su totalidad por el Sr. Balduz, Gustavo Adolfo 8) Integración: 25% 9) Fiscalización: A cargo de los socios 10) Administración y representación legal: Balduz, Gustavo Adolfo DNI: 23.202.350; Administrador suplente: Balduz, Gustavo Roman DNI: 44.218.756 que duraran en su cargo durante el plazo de duración de la sociedad 11) Cierre del ejercicio: 31 de Diciembre de cada año.

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 970 $16.500,00 e: 17 y v: 22 Abr.

El Juzgado Civil, comercial y Ambiental N° 1, de la Segunda Circunscripción Judicial, con asiento en la Ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, a cargo de la DRA. CAROLINA CHERUBINI, JUEZ, Secretaria autorizante, en autos caratulados “CENTRO PRIVADO DE TOMOGRAFIA COMPUTADA VILLA MERCEDES SRL S/CONCURSO PREVENTIVO “EXP 444240/25 hace saber que por SI N° 48 de fecha 09/03/2026 se ha declarado abierto el concurso preventivo de CENTRO PRIVADO DE TOMOGRAFIA COMPUTADA SRL, CUIT N° 30-64729842-3, con domicilio real en Balcarce N° 467 de esta Ciudad, habiéndose fijado las siguientes fechas: 1) Plazo para solicitudes de verificación (art. 32 Ley 24.522 LCQ): hasta el 01/06/2026.- 2) Periodo de observación de créditos (art. 34 LCQ): hasta el 16/06/2026.- 3) Plazo para presentación de informes individuales por el Síndico (art. 35 LCQ): hasta 28/07/2026.- 4) Sentencia art. 36 LCQ: hasta el 11/08/2026.- 5) Presentación de informe general de sindicatura (art. 39 LCQ): hasta el 09/09/2026.- 6) Presentación de observaciones al informe general (art. 40 LCQ): hasta el 23/09/2026 fecha para. 7) Hasta el día 26/08/2026 fecha para que el deudor presente propuesta fundada de agrupamiento y clasificación (art. 41 LCQ). 8) Hasta día 07/10/2026 fecha en que se dictará resolución de Categorización (art. 42 LCQ). Dichas fechas han sido fijadas de conformidad con el calendario judicial y sus feriados, sin perjuicio de eventuales reprogramaciones o prorrogas, por feriados no programados o suspensiones de términos en general, posponiendo los plazos antes fijados por idéntico término al abarcado en aquellos.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un diario de circulación local, por el término de 5 días. Sindicatura a cargo de CPN Gabriel Eduardo Lapezzata con Domicilio Legal; Urquiza 8 Of. 2 Primer Piso, Villa Mercedes, Horario de Atención; Lunes a Jueves 09:00 a 13:00 Hs, mail. sindicaturas@estudiolapezzata.com.ar.-

VILLA MERCEDES, SAN LUIS, 08 DE ABRIL DE 2026.-

C: 993 $27.500,00 e. 17 y v: 27 Abr.

ACERO S.A. En la ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, República Argentina, a los 9 días del mes de abril 2026 venimos a publicar lo siguiente:

ACTA DE DIRECTORIO N° 18

En la Localidad de Villa Mercedes, provincia de San Luís, a los veinticinco días del mes de marzo de 2026, siendo las 16:00 horas, se reúnen en la Sede Social de calle 25 de mayo Nº 1.208 Barrio Estación los miembros del Directorio de ACERO S.A., electos en Asamblea General Extraordinaria del veinticinco de marzo de 2026. Toma la palabra el Sr. Sergio Marcelo Bojaryn, expresando que es menester efectuar la distribución de cargos del Directorio para lo cual luego de un intercambio de opiniones se resuelve por unanimidad la siguiente conformación: DIRECTOR TITULAR PRESIDENTE Sr. Sergio Marcelo Bojaryn DNI 21.376.475; y DIRECTOR SUPLENTE Sra. María Silvina Sosa DNI 18.206.165 por el término de tres años a partir de la fecha. No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, firmando los designados en prueba de aceptación de sus cargos.

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE

Subdirectora R.P.C.

C: 1055 $5.500,00 e. y v: 22 Abr.

EDICTO DE CONSTITUCIÓN DE “GRUPO CIMAI S.A.S.” En la Ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, República Argentina, a los 16 días del mes de Marzo del año 2026, comparecen el señor Jesus Mariano Sosa, DNI Nº 37.192.121, CUIT 20-37192121-5, de nacionalidad Argentina, nacido el 15 de Julio de 1993, de profesión: Comerciante, con domicilio en Suipacha 1792, Villa Mercedes, General Pedernera, San Luis, Estado civil: Soltero; el señor Roberto Morichetti, DNI Nº 37.192.752, CUIT 20-37192752-3, de nacionalidad Argentina, nacido el 15 de Octubre de 1993, de Profesión Contador Público Nacional, con domicilio en Pasaje José Hernández 972, Villa Mercedes, General Pedernera, San Luis, Estado civil: Soltero; el señor Ignacio Echaide Suaiter, DNI Nº 37.505.233, CUIT 20-37505233-5, de nacionalidad Argentina, nacido el 26 de Diciembre de 1993, de Profesión Ingeniero Industrial, con domicilio en Ruiseñor Nº 402 y 403 s/n, del Club de Campo Los Caldenes, Villa Reynolds, General Pedernera, San Luis, Estado civil: Soltero; el señor Luciano Hector Del Bosco DNI Nº 37.505.002, CUIT 20-37505002-2, de nacionalidad Argentina, nacido el 22 de Octubre de 1993, de Profesión Ingeniero Agrimensor, con domicilio en Platanos Nº 474, del Club de Campo Los Caldenes, Villa Reynolds, General Pedernera, San Luis, Estado civil: Casado en primeras nupcias con la señora Macarena Montero DNI N° 36.876.223; la señora Macarena Montero, DNI Nº 36.876.223, CUIT 27-36876223-2, de nacionalidad Argentina, nacida el 24 de Junio de 1992, de Profesión Arquitecta, con domicilio en Fresnos Nº 410 del Club de Campo Los Caldenes, Villa Reynolds, General Pedernera, San Luis, Estado civil: Casada en primeras nupcias con el señor Luciano Hector Del Bosco DNI N° 37.505.002 ; Resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificada de conformidad con las siguientes estipulaciones:

Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina “GRUPO CIMAI S.A.S.” y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de San Luis, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero.

Duración: El plazo de duración de la sociedad es de 99 años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios.

Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país a la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: (a) Agropecuarias, avícolas, ganaderas, pesqueras, tamberas y vitivinícolas; (b) Comunicaciones, espectáculos, editoriales y gráficas en cualquier soporte; (c) Culturales y educativas; (d) Desarrollo de tecnologías, investigación e innovación y software; (e) Gastronómicas, hoteleras y turísticas; (f) Inmobiliarias y constructoras; (g) Inversoras, financieras y fideicomisos; (h) Petroleras, gasíferas, forestales, mineras y energéticas en todas sus formas; (i) Salud, y (j) Transporte. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.

Capital: El Capital Social es de $750.000 (Pesos Setecientos cincuenta Mil) representado por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales, de $1 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.

CAPITAL SOCIAL: los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: (a) Jesus Mariano Sosa suscribe la cantidad de 150.000 acciones ordinarias escriturales, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. (b) Roberto Morichetti suscribe la cantidad de 150.000 acciones ordinarias escriturales, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. (c) Ignacio Echaide Suaiter suscribe la cantidad de 75.000 acciones ordinarias escriturales, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. (d) Luciano Hector Del Bosco suscribe la cantidad de 187.500 acciones ordinarias escriturales, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. (E) Macarena Montero suscribe la cantidad de 187.500 acciones ordinarias escriturales, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante boleta de depósito del Banco, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad.

Órgano de administración: La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (١) y un máximo de cinco (٥) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo ٥١ de la Ley Nº ٢٧.٣٤٩. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.

DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: Designar Administradores titulares a: Jesus Mariano Sosa DNI Nº 37.192.121, CUIT 20-37192121-5 de nacionalidad Argentina nacido 15 de Julio de 1993, de profesión comerciante, con domicilio real en Suipacha 1792 Villa mercedes, General Pedernera, San Luis; Morichetti Roberto DNI N° 37.192.752, CUIT 20-37192752-3 de nacionalidad Argentina nacido el 15 de Octubre de 1993, de profesión Contador Público Nacional con domicilio real en Pasaje José Hernández 972 Villa Mercedes, General Pedernera, San Luis; Echaide Suaiter Ignacio, DNI Nº 37.505.233, CUIT 20-37505233-5, de nacionalidad Argentina, nacido el 26 de Diciembre de 1993, de Profesión Ingeniero Industrial, con domicilio real en Ruiseñor Nº 402 y 403 s/n, del Club de Campo Los Caldenes, Villa Reynolds, General Pedernera, San Luis; Del Bosco Luciano Hector DNI Nº 37.505.002, CUIT 20-37505002-2, de nacionalidad Argentina, nacido el 22 de Octubre de 1993, de Profesión Ingeniero Agrimensor, con domicilio real en Platanos Nº 474, del Club de Campo Los Caldenes, Villa Reynolds, General Pedernera, San Luis; quienes aceptan el cargo que les ha sido conferido, constituyen domicilio especial en la sede social y manifiestan bajo forma de declaración jurada que NO son Personas Expuestas Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera.

Designar Administrador suplente a: Macarena Montero, DNI Nº 36.876.223, CUIT 27-36876223-2, de nacionalidad Argentina, nacida el 24 de Junio de 1992, de Profesión Arquitecta, con domicilio en Fresnos Nº 410 del Club de Campo Los Caldenes, Villa Reynolds, General Pedernera, San Luis quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. La representación legal de la sociedad será ejercida por los administradores designados. Los administradores declaran bajo fe de juramento no encontrarse comprendidos en las disposiciones del art. 264 de la LGS.

Ejercicio Social: El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios.

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE

Subdirectora R.P.C.

C: 1056 $5.500,00 e. y v: 22 Abr.

La Jefa del Registro Público de Comercio de San Luis, ordena que se publique por el término de ley, el siguiente edicto:

GRUPO NEXO S.R.L.

Socios: Daniel Edgar OROZ, de nacionalidad argentino, DNI 18.095.185, CUIT 20-18.095.185-8, nacido el 25 de mayo de 1966, estado civil casado con Marcela Geanett RICCA DNI 17.698.640, de profesión comerciante, domiciliado en pasaje Santo Domingo N° 2873 de la localidad de Juana Koslay, provincia de San Luis, y el Sr. Agustin LOPEZ RICCA, de nacionalidad argentino, DNI 42.133.610, CUIT 20-42.133.610-6, nacido el 30 de julio de 1999, estado civil soltero, de profesión comerciante, domiciliado en Barrio Cerros Colorados Mna. 16 Casa 4, de la localidad de Juana Koslay, provincia de San Luis.

Fecha constitutiva: 06/04/2026.

Razón social: GRUPO NEXO S.R.L.

Domicilio: Centenario N° 472 - San Luis, Provincia de San Luis.

Duración: La duración de la sociedad se fija en diez años contados desde la inscripción de la misma en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá ser prorrogado siendo necesario para ello el acuerdo de los socios reunidos en Asamblea. La prórroga deber solicitarse e inscribirse antes del vencimiento del plazo de duración de la Sociedad.

Objeto:

La Sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, asociada a terceros o contratando a los mismos a las siguientes actividades:

1.- Comercialización de productos alimenticios y bebidas en general tanto a nivel mayorista como minorista.-

2.- Comercialización de productos alimenticios para animales y accesorios para animales tanto a nivel mayorista como minorista.-

3.- Comercialización de productos textiles en general, tanto a nivel mayorista como minorista.-

4.- Comercialización de productos de limpieza y cosmética en general.-

5.- Realizar operaciones de comercio exterior, exportación e importación, de los productos y/o servicios detallados precedentemente.-

Todas las actividades mencionadas anteriormente como así también aquellas otras relacionadas con su objeto podrán ser desarrolladas tanto dentro como fuera del territorio del país.

Para el cumplimiento de tales fines la Sociedad podrá realizar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos permitidos por la legislación vigente. Duración: 20 años desde inscripción registral.

Capital social: El Capital Social se conforma por la suma de valor nominal Pesos QUINIENTOS MIL ($500.000), dividido en CINCO MIL (5.000) cuotas sociales de valor nominal Pesos CIEN ($100) cada una. El capital es suscripto en su totalidad por los socios en la siguiente proporción: Daniel Edgar OROZ el 50%, representado por dos mil quinientas cuotas (2.500) y Agustin LOPEZ RICCA el 50%, representado por dos mil quinientas cuotas (2.500), las que sumadas conforman el 100 % del Capital Social. El mismo ha sido suscripto e integrado en su totalidad.

Administración: Gerencia Unipersonal ejercida por el socio Daniel Edgar OROZ.

Gerentes: El Gerente Titular será el socio fundador, Sr. Daniel Edgar OROZ. En caso de ser necesario un Gerente Suplente éste será designado mediante asamblea extraordinaria reunida a tal efecto.

Fiscalización: A cargo de los socios, prescindiendo de la sindicatura.

Representación legal y uso de la firma social: A cargo de los Gerentes en forma indistinta.

Cierre de ejercicio: 30 de junio de cada año.

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 1057 $5.500,00 e. y v: 22 Abr.

La Dirección del Registro Público de Comercio de Villa Mercedes, ordena que se publique por el término de ley en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia de San Luis que con fecha 29 de enero de 2.026, el señor DANIEL BENJAMIN RUYBAL, DNI N° 35.884.170, CUIT 20-35884170-9, con domicilio en calle Elias Adre N° 472, de la ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis de estado civil soltero, nacido el 24/03/1992, de nacionalidad argentina, profesión comerciante, ha convenido constituir una Sociedad por Acciones Simplificada, cuya denominación será NEXO S.A.S.; El término de duración de la sociedad será por 99 años; tiene su sede social en calle Pedernera N° ٩٨٢, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento Juan Esteban Pedernera, Provincia de San Luis, Republica de Argentina; La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada con terceros: Producción de imagen y sonido: mediante la comercialización, producción, arrendamiento, intermediación, importación, exportación y distribución de programas y espectáculos de televisión, realizaciones publicitarias, radiales, cinematográficos, documentales y sociales, videocintas, tapes, videotapes, utilizando herramientas informáticas e internet; provisión de servicios de edición, composiciones y compaginaciones, digitales, de las imágenes y sonidos, como ser: diseño gráfico, multimedia, diseño sonoro, de artes y efectos visuales, de las producciones del objeto social; explotación de espacios publicitarios propios, relativos directamente al objeto social. Espectáculos: Mediante la producción, contratación, dirección y explotación de todo tipo de espectáculos públicos, teatrales, cinematográficos, televisivos, radiales, circenses, conciertos y recitales musicales, shows cómicos, shows de magia, comedias musicales, desfiles de modelos, teatro de revistas, y de todo otro tipo de evento artístico para el disfrute y esparcimiento del público en general. Podrá registrar, patentar, ceder y de cualquier otra forma utilizar los derechos de autor y de propiedad intelectual que puedan derivar de la creación, publicidad y difusión de dichos espectáculos.- Organización de eventos: La organización, preparación, coordinación, difusión, promoción, asesoramiento y planificación de espectáculos, ya sean artísticos, culturales, sociales, y/o deportivos, exposiciones, congresos, seminarios, charlas, desarrollos en espacios abiertos y/o cerrados, sean públicos o privados, incluyendo las campañas publicitarias y propaganda, por los distintos medios existentes o por crearse, de las actividades que hacen al objeto. Comercial: la Sociedad tiene por objeto la explotación del rubro de indumentaria en todas sus formas, compra, venta por mayor y menor, importación, exportación, industrialización, comercialización y distribución en todo tipo de productos alimenticios y sus derivados utilizados en el ramo por cuenta propia o ajena o asociados a terceros, dentro o fuera del país. Asimismo realizará la comercialización, compra, venta, exportación, importación y distribución de bienes y/o la prestación de servicios del comercio en general y de otras actividades conexas o afines que desarrolle la sociedad. Inmobiliaria: toda clase deconstrucciones, obras civiles, en inmuebles urbanos o rurales, propios y/o de terceros, inclusive modificaciones y/o refacciones y/o ampliaciones, compra, venta, permuta, alquiler, arrendamiento de propiedades inmuebles, inclusive las comprendidas bajo el régimen de propiedad horizontal, así como también toda clase de operaciones inmobiliarias, incluyendo el fraccionamiento y posterior loteo de parcelas destinadas a vivienda, urbanización, clubes de campo, explotaciones agrícolas o ganaderas y parques industriales, pudiendo optar para la venta o comercialización operaciones inmobiliarias de terceros. Podrá realizar la ejecución de desarrollos inmobiliarios de cualquier índole, mediante las figuras admitidas por la legislación argentina, incluso el fideicomiso, el leasing, realizar todas las operaciones sobre inmuebles que autoricen las leyes y las comprendidas en la ley de propiedad horizontal, dedicarse a la administración de propiedades inmuebles propias o de terceros, incluso de consorcio de propietarios. Fideicomisos: Celebrar contratos de fideicomiso inmobiliarios, de administración y/o en garantía, constituir fideicomisos, sea como fiduciaria, fiduciante, fideicomisaria y/o beneficiaria, administrar los fondos fiduciarios y emitir certificados de participación y títulos de deuda. Para su actuación como sociedad fiduciaria, conforme con las normas legales y reglamentarias vigentes y para cumplir con el objeto mencionado, la misma podrá efectuar toda clase de actos y contratos y emprender todo tipo de negocios y actos jurídicos de cualquier naturaleza, incluyendo el asesoramiento a personas físicas o jurídicas y cuantas más facultades fueren necesarias. Adquirir el dominio de fiduciario de todo tipo de inmuebles, percibir los aportes de los fiduciantes y el producido de la venta de las propiedades inmuebles a los adquirentes, realizar los pagos que se requieran para la realización de las obras y proyectos objeto de cada uno de los fideicomisos que se administren, transferir a los adquirentes y/o a los beneficiarios y/o sus cesionarios las propiedades inmuebles que le corresponden según los instrumentos que oportunamente se otorguen. Consultoría: prestación de servicios profesionales, científicos y técnicos de cualquier nivel, especialmente universitario, por intermedio de locaciones de obra intelectual o de servicios, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros para aconsejar, asesorar, dictaminar, informar, proponer, recomendar, sugerir, elaborar, en las ramas administrativas, bursátil, comercial, contable, inmobiliaria, de riesgo de seguro, económica, financiera, impositiva, industrial, laboral, técnica, tributaria, a todo tipo de personas, sean de existencia física o ideal, privadas, públicas o mixtas, argentinas o extranjeras, mediante análisis, estudios, evaluaciones, exámenes, investigaciones, relevamientos, en los rubros indicados anteriormente, etc. Inversora: Realizar aportes de capital a personas, empresas o sociedades constituidas o a constituirse, por negocios realizados o a realizarse, el otorgamiento de créditos con o sin garantías la compraventa de títulos, acciones u otros valores mobiliarios, constitución de gravámenes sobre esos título, acciones u otros valores mobiliarios, otorgamiento de poderes referidos a esos títulos, acciones u otros valores mobiliarios, constitución o transferencias de hipotecas y otros derechos reales y efectuar las operaciones de inversión permitidas por la legislación vigente. Constructora: Realizar y desarrollar todo tipo de complejos inmobiliarios, turísticos, sociales y especialmente construcciones y obras viales de ingeniería, arquitectura, mecánicas, viales, eléctricas, térmicas, hidráulicas, de comunicaciones y químicas de cualquiera de sus especialidades, como también realizar el mantenimiento, conservación y mejoramiento de tales construcciones y/o instalaciones. Agropecuaria: Compra y venta, explotación, importación y exportación, conservación, refrigeración, acopio, transporte y abastecimiento de ganado, carnes, cueros, lanas, lácteos, granos, cereales, legumbres, productos fruto hortícola, agrícola, frutícola, hortícola, avícolas, tabaco, avícolas y agropecuarios, agroquímicos y fertilizantes y forestal; corretaje y consignación relacionados con cereales, oleaginosas, legumbres, forrajeras y semillas, explotación de frigoríficos y mataderos; ejercicio de mandatos, representaciones, comisiones y consignaciones relacionados con este inicio; preparación y transformación así como industrialización de productos agropecuarios, agroquímicos y fertilizantes, explotación de establecimientos rurales, ganaderos, avícolas, hortícola, agrícolas, frutícolas, forestales, tabacaleros y vitivinícolas, acopio, compra – venta de hacienda, granos, cereales, legumbres, oleaginosas y productos agropecuarios; cría de ganado de todo tipo y especies; explotación de invernadas, cabañas, granjas, tambos y chacras; organización, asesoramiento y atención agropecuaria, compra y venta de propiedades, inmuebles, instalaciones y equipamientos dedicados o para dedicar a las explotaciones antes dichas. Farmacia, Droguería e Instrumentales: Mediante la compra, venta, exportación, importación, representación, comisión, consignación, distribución, permuta y cualquier otra manera de adquirir o transferir al por mayor o menor por si o asumiendo la representación de firmas, consorcios o corporaciones, asociaciones comerciales o no, nacionales o extranjeras de los siguientes rubros específicos de aplicación farmacéutica para la prevención, diagnóstico y curación de las enfermedades humanas, animales y vegetales, artículos y productos de perfumería, cosméticos, belleza, higiene, dietética, óptica, fotografía y ortopedia y todo otro artículo o producto afín con los enumerados o cualquiera de sus derivados. Asimismo llevar adelante la elaboración, fraccionamiento, industrialización y productos de toda clase de drogas, específicos y afines que tengan relación con los rubros indicados en el párrafo anterior. Por otro lado la sociedad podrá llevar a cabo la compra, venta, fabricación, consignación, representación, distribución, importación y exportación de instrumental para uso de laboratorios, hospitales y medicina en general. Gastronomía: Desarrollo de actividades gastronómicas en toda su extensión, en locales propios y/o de terceros con o sin delívery, fabricación, elaboración, distribución, compra, venta, consignación, importación y exportación de productos o mercaderías vinculadas o conexas con esta actividad. Servicios de catering, explotación de concesiones gastronómicas, bares, cervecerías, cafeterías, confiterías, restaurantes, parrillas, pizzerías y/o patios de comidas, distribución de comidas preelaboradas y elaboradas y demás actividades afines a la gastronomía. Estética: Centro de estética y belleza, tratamientos corporales y faciales. Mediante la explotación de locales y/o salones y/o gabinetes y/o centros de belleza dedicados a la comercialización de servicios de belleza, spa, y todas las actividades derivadas del ejercicio de la medicina estética, tratamientos estéticos, cosmetológicos, corporales, médicos, y cualquier otra actividad que pueda contribuir al embellecimiento del ser humano. Mandatos y Servicios: la ejecución de toda clase de mandatos, comisiones, gestiones de negocios y administración de bienes en general y la prestación de servicios, organización y asesoramiento industrial, comercial y técnico vinculado con el objeto social, con exclusión de todo tipo de asesoramiento que en virtud de la materia, esté reservado a profesionales con título habilitante; por lo que de manera enunciativa más no limitativa, la sociedad podrá: I.- Obtener créditos de entidades financieras del país, así como en el extranjero en los términos de las disposiciones aplicables. II.- Proporcionar y recibir todo tipo de servicios de asesoría y entrenamiento. III.-Adquirir, enajenar, establecer, dar o tomar en arrendamiento o comodato, por cualquier medio jurídico toda clase de bienes muebles, inmuebles y equipos o de derechos reales sobre los mismos. IV.- Emitir, girar, endosar, aceptar, avalar, descontar y suscribir toda clase de títulos de crédito y documentos mercantiles y en general negociar y realizar en cualquier forma prevista por la Ley todo tipo de operaciones de crédito. V.- Otorgar avales, garantías reales o personales de cualquier índole en garantía de obligaciones propias o de terceros con los cuales la sociedad tenga relación o participación, con o sin contraprestación. La sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no se encuentren prohibidos por la ley para el cumplimiento de su objeto.; El capital social se fija en la suma de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000,00.-), dividido en DOSCIENTAS (200) cuotas sociales de PESOS DIEZ MIL ($10.000,00.-) cada una, suscripto en su totalidad por los socios, integrando los socios un veinticinco por ciento (25%) en efectivo y el saldo en el plazo de dos años; La Sociedad prescinde de la sindicatura; La administración y representación de la sociedad está a cargo de un administrador titular y un administrador suplente; Designar como Administrador titular a: FRANCISCO EZEQUIEL RUYBAL DNI 34.859.160, CUIT 20-34859160-7 de nacionalidad Argentino, nacido el 31 de julio de 1990, profesión: Comerciante, estado civil: soltero, con domicilio en calle Elias Adre N° 472, Villa Mercedes, Provincia de San Luis, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, y constituye domicilio especial en la sede social en los términos del art. 256 de la Ley General de Sociedades y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. Designar como Administrador suplente a: CRISTIAN NAHUEL GARCIA DNI N° 43.072.835, CUIT 20-43072835-1, de nacionalidad Argentina, nacido el 28 de octubre de 2000, profesión: comerciante, estado civil: soltero, con domicilio en calle Braulio Moyano N° 232, Villa Mercedes, Departamento Pedernera, Provincia de San Luis, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social en los términos del art. 256 de la Ley General de Sociedades y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. Inciso de la Resolución UIF N° ١١/١١. La representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador titular designado; El ejercicio social cierra el día TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE de cada año

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE

Subdirectora R.P.C.

C: 1058 $5.500,00 e. y v: 22 Abr.

ZENTRA S.A.S.

En la ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, República Argentina, a los 09 días del mes de Abril de Dos Mil Veintiséis, se constituye al Sr. GROSSO NORBERTO ALEJANDRO, argentino, Documento Nacional de Identidad número 23.045.093, C.U.I.T. número 20-23045093-6, nacido el 18/01/1973, de profesión comerciante, de estado civil casado en primeras nupcias con la Sra. ALTAMIRANO MARÍA EUGENIA, Argentina, DNI 23.456.963, de profesión de la salud, con domicilio en Mercurio N° 1520, de la localidad de Merlo, Provincia de San Luis y manifiesta su voluntad y decisión de constituir por medio de éste instrumento una Sociedad Por Acciones Simplificada (S.A.S.) en el marco de la Ley Nacional Nro. 27.349, y que se regirá conforme a lo dispuesto en las siguientes cláusulas:

RAZON SOCIAL: ZENTRA S.A.S.

DURACION: Noventa y Nueve Años a partir su constitución

OBJETO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociados a terceros o asociados a terceros, en cualquier lugar del país a las siguientes actividades: HOTELERÍA, GASTRONOMÍA TURISMO: compra, venta, alquiler, concesión, comodato, administración y/o explotación bajo cualquier formato jurídico de hoteles, hospedajes, hosterías, unidades habitacionales temporarias permanentes propios y/o tercero, hostels, aparts hotel, residencias y demás tipos de alojamientos afines, como también compra, venta, alquiler, concesión, comodato, administración y/o explotación bajo cualquier formato jurídico de restaurantes y locales de gastronomía en todas sus formas y categorías. Reserva, compra, venta, comisión, corretaje, mandatos sobre pasajes o tickets de transporte terrestres, marítimos y aéreos y/o de cualquier forma de transporte de pasajeros que a futuro pudieren desarrollarse, tanto en el marco del ámbito nacional e internacional. Podrá también intervenir en la organización, promoción, contratación, comisión, representación, comercialización, publicidad y realización de viajes y/o paquetes turísticos, como también de cualquier otro tipo de servicios turísticos afines; ya sea de manera individual o grupal, mediante la organización de tours tanto dentro como fuera del País, hacia y desde el extranjero. Podrá también organizar ferias, congresos y eventos o similares, traslados, visitas guiadas y excursiones propias o de, o para terceros, reservas en hoteles, hospedajes y alojamiento dentro o fuera del País, reserva y venta de entradas a espectáculos en general, el alojamiento de personas en cualquiera de las formas que las leyes vigentes o futuras establezcan, con o sin comida, con o sin desayuno, y cualquier otra actividad relacionada con la hotelería, agencia de viajes, representaciones, comisiones, consignaciones y mandatos de hoteles, compañías de transporte, restaurant y todo otro ente u organización relacionada en forma directa o indirecta con el turismo y sus actividades conexas, en el país y en el exterior. Realizar toda clase de servicios vinculados a su objeto, así como también de consultoría y asesoramiento en todo lo relacionado con la organización, instalación, atención, desarrollo, promoción y administración de empresas y negocios relacionados con el objeto societario, los que serán prestados, cuando la índole de la materia así lo requiera, por profesionales con título habilitante, según las respectivas reglamentaciones. Brindar servicio de transporte de pasajeros propios o a terceras personas, escolares, rurales y urbanos. Transporte de pasajeros de viajes y turismo en todo el territorio de La República y países limítrofes. Realizar transfer desde el o los aeropuertos y desde la o las terminales de ómnibus hasta los hoteles o direcciones que el pasajero y / o la empresa de viajes soliciten. Actividades conexas y complementarias: Como actividades complementarias y conexas vinculada, y siendo algunas propias de cualquier persona jurídica, y sin que sea taxativa la descripción que aquí se hace, la sociedad podrá llevar adelante todas aquellas actividades compatibles con el logro del objeto social pudiendo: adquirir a título de propiedad definitiva o precaria, bienes muebles e inmuebles; celebrar contratos de locación, urbanización, colonización, subdivisión, remodelación, parcelamiento, arrendamiento, subarrendamiento, administración y explotación de bienes rurales y urbanos, constitución de hipotecas y sus administraciones y financiaciones; comprar, vender, importar, exportar, permutar, inmuebles e intangibles que resulten necesarios para el pleno desarrollo de su actividad; adquirir derechos y contraer obligaciones tales como: acceder a líneas de créditos públicas y/o privadas con entidades nacionales y/o del exterior, participar en licitaciones y llamados a concursos u ofertas públicas y/o privadas. Asimismo, participar en la actividad financiera, pudiendo ejercer a tales fines mandatos, corretajes, la representación comercial o civil de otras sociedades (constituidas en la república Argentina o en el extranjero) con vistas a la industrialización y comercialización de los bienes propios de la actividad agropecuaria como así también de las maquinarias destinadas para la explotación, desarrollo y fomento de toda clases de negocios agropecuarios, así como todo otro tipo de operaciones mediante aporte de capital a sociedades por acciones, constituidas o a constituirse, nacionales o extranjeras intereses, financiaciones, toda clase de créditos con o sin garantías, reconstituir o dar hipotecas, prendas u otras garantías reales; la prestación y contratación de servicios técnicos y administrativos, KnowHow, registro, publicación y comercialización de patentes de invención de nuevos productos, franquicias, comprometer en leasing bienes muebles nuevos o usados, de uso o de cambio, de propia producción o de terceros; participar en carácter de fideicomitente, fiduciario, beneficiario y fideicomisario, en toda clase de fideicomisos y toda clase de actos jurídicos que se relacionen de manera directa con el objeto principal, sin más limitaciones que las dispuestas por la Ley General de Sociedades y sus modificatorias. FINANCIERA: financieras, comprendiendo la inversión y administración de capitales propios, el otorgamiento de préstamos con recursos propios, la financiación de operaciones comerciales, incluyendo operaciones de factoring, la adquisición, cesión y negociación de créditos, títulos y valores, la participación en fideicomisos y el desarrollo de soluciones y servicios tecnológicos aplicados a las finanzas (fintech), y en general toda actividad vinculada al financiamiento e inversión, excluyéndose expresamente aquellas operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y toda intermediación financiera. RECURSOS HUMANOS: la sociedad podrá prestar servicios de provisión, selección, capacitación y administración de personal para terceros, bajo modalidades de contratación eventual o temporaria, conforme a la normativa laboral vigente y sin asumir el carácter de agencia de colocación no autorizada. A los fines expuestos en la presente cláusula, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, realizar actos y firmar los contratos, incluso tomar participación dentro de otras formas jurídicas como son las Uniones Transitorias de Empresas, Acuerdos de Cooperación Empresaria, Consorcios, y afines, siempre que no estén prohibidos por las leyes o por este estatuto. La sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes y los estatutos.

CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de pesos setecientos quince mil seiscientos ($715.600.-), representado por Quinientas (500) acciones ordinarias de pesos mil cuatrocientos treinta y uno con 20/100 ($1.431,20), valor nominal cada una de ellas y con derecho a un voto. El capital social podrá ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el Artículo 44 de la Ley 27.349.

ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de una o más personas físicas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (١) y un máximo de tres (٣) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administraran en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medios fehacientes. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social, o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del Art. ٥١ de la Ley Nº ٢٧.٣٤٩. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al libro de actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.

ORGANO DE FISCALIZACION: La sociedad prescinde de la sindicatura.

CIERRE DE EJERCICIO: El ejercicio social cierra el día 31 de marzo cada año.

RESOLUCIONES TRANSITORIAS: En éste mismo acto, el socio GROSSO NORBERTO ALEJANDRO, por unanimidad resuelve: 1.- Sede Social: Establecer la sede social en Maipú N° 721 – 1° Piso – Dpto. B, de la localidad de San Luis, de la Provincia de San Luis. 2.- Capital social: El socio suscribe el cien por ciento (100%) del capital social compuesto por la cantidad de quinientas (500) acciones ordinarias de pesos mil cuatrocientos treinta y uno con 20/100 ($1.431,20) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero en efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la presentación del comprobante de depósito ante la Cuenta Oficial del Banco Nación del Registro Público de Comercio de la ciudad de San Luis, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, a computarse desde la fecha de constitución de la sociedad. Designar Administrador Titular al Sr. Grosso Norberto Alejandro, argentino, Documento Nacional de Identidad número 23.045.093, C.U.I.T. número 20-23045093-6, nacido el 18/01/1973, estado civil casado, de profesión comerciante y con domicilio en Mercurio N° 1520, de la localidad de Merlo, Provincia de San Luis; quien acepta el cargo que le ha conferido y asume de pleno derecho el mismo a partir de este momento. La representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador designado por tiempo indeterminado. Por su parte, se resuelve designar como Administrador Suplente con el fin de llenar la vacante que pudiera producirse, y por tiempo indeterminado hasta que una reunión de socios decida su reemplazo a la Sra. GROSSO MARIANA ELIZABETH, DNI N° 25.149.521, estado civil divorciada, con domicilio en Mercurio N° 1580, Localidad de Merlo, Provincia de San Luis; el que acepta el cargo que le ha sido conferido. Ambos administradores, titular y suplente, dejan constituido domicilio especial en Maipú N° 721 – 1° Piso – Dpto. B, de la localidad de San Luis, de la localidad de San Luis, Provincia de San Luis, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 256 de la Ley General de Sociedades; y asimismo manifiestan con carácter de declaración jurada que NO son personas expuestas políticamente; de conformidad a lo establecido en las resoluciones de la Unidad de Información Financiera (UIF).

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 1059 $5.500,00 e. y v: 22 Abr.

EDICTO DE CONSTITUCIÓN DE “DELTA DESARROLLO S.A.S.” En la Ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, República Argentina, a los 26 días del mes de Marzo del año 2026, comparece el señor Micael Agustin Aneine, DNI N.º 38.749.230, CUIT 20-38749230-6, de nacionalidad Argentina, nacido el 03 de Abril de 1995, de profesión: Comerciante, con domicilio en PJE Bustos 910 B° 828 Viviendas, Villa Mercedes, General Pedernera, San Luis, Estado civil: Soltero; Resuelve constituir una Sociedad por Acciones Simplificada Unipersonal de conformidad con las siguientes estipulaciones:

Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina “DELTA DESARROLLO S.A.S.” y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de San Luis, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero.

Duración: El plazo de duración de la sociedad es de 99 años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios.

Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país a la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: (a) Agropecuarias, avícolas, ganaderas, pesqueras, tamberas y vitivinícolas; (b) Comunicaciones, espectáculos, editoriales y gráficas en cualquier soporte; (c) Culturales y educativas; (d) Desarrollo de tecnologías, investigación e innovación y software; (e) Gastronómicas, hoteleras y turísticas; (f) Inmobiliarias y constructoras; (g) Inversoras, financieras y fideicomisos; (h) Petroleras, gasíferas, forestales, mineras y energéticas en todas sus formas; (i) Salud, y (j) Transporte. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.

Capital: El Capital Social es de $750.000 (Pesos Setecientos cincuenta Mil) representado por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales, de $1 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.

CAPITAL SOCIAL: el socio suscribe el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: (a) Aneine Micael Agustin suscribe la cantidad de 750.000 acciones ordinarias escriturales, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción .El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante boleta de depósito del Banco, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad.

Órgano de administración: La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (١) y un máximo de cinco (٥) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.

DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: Designar Administrador titular a: Aneine Micael Agustin DNI N.º 38.749.230, CUIT 20-38749230-6 de nacionalidad Argentina nacido el 03 de Abril de 1995, de profesión comerciante, con domicilio real en PJE Bustos 910 B° 828 Viviendas, Villa Mercedes, General Pedernera, San Luis quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. Designar Administrador suplente a: Morichetti Roberto DNI N° 37.192.752, CUIT 20-37192752-3 de nacionalidad argentina nacido el 15 de Octubre de 1993, de profesión comerciante con domicilio real en PJE Jose Hernandez 972, Villa Mercedes, General Pedernera, San Luis quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. La representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador designado. Los administradores declaran bajo fe de juramento no encontrarse comprendidos en las disposiciones del art. 264 de la LGS.

Ejercicio Social: El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios.

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE

Subdirectora R.P.C.

C: 1060 $5.500,00 e. y v: 22 Abr.

El Registro Público de la Ciudad de San Luis, Argentina, ordena que se publique la CESION DE CUOTAS sociales de la sociedad denominada “DSL S.R.L”, conforme se dispuso mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios Acta del 28/11/2022, en virtud del instrumento de Cesión del día 23/11/2022, por lo que Sr. Hugo Damian Morales DNI 06.695.759, argentino, con domicilio en Leandro N. Alem 1205 de la Ciudad de San Luis, cede, vende y transfiere a favor de Damian Esteban Morales, DNI N° 26.806.097, argentino, soltero, con domicilio en Leandro N. Alem 1205, 500 cuotas sociales, que representan el 50% del capital social. Con motivo de la referida cesión, se debió modificar la cláusula QUINTA inscripta en la Resolución N° 426-RPC-2022, quedando redactado de la siguiente manera:

QUINTA: CAPITAL SOCIAL El Sr. MORALES DAMIAN ESTEBAN, setecientas cincuenta (750) cuotas partes que representan el setenta y cinco por ciento (75%) del capital social por un valor de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS MIL ($7.500) cada una y el Sr. MORALES JUAN MANUEL, doscientas cincuenta (250) cuotas partes que representan el veinticinco por ciento (25%) del capital social por un valor de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500) cada una. Los socios integran la totalidad del capital social en dinero en efectivo en este acto.

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 1075 $5.500,00 e. y v: 22 Abr.

EL Registro Público de la Ciudad de San Luis ordena la publicación del presente edicto: “En la Ciudad de San Luis, provincia homónima a los 07 días del mes de abril de 2026, República Argentina, comparecen el Sr. Romero Facundo Agustín, Documento Nacional de Identidad Nro. 42.727.798, CUIT/L. Nro. 20-42727798-5 de nacionalidad argentino, con fecha de nacimiento el 24 del mes de mayo del año 2000, de estado civil soltero, hábil mayor de edad, de profesión comerciante con domicilio en calle 25 de Mayo 1676, de la ciudad y provincia de San Luis; el Sr. Godoy Casteluche Fernando Enrique, Documento Nacional de Identidad Nro. 36.961.208, CUIT/L. Nro. 20-36961208-6 de nacionalidad argentino, con fecha de nacimiento el 15 de mayo de 1992, de estado civil soltero, hábil mayor de edad, de profesión arquitecto, con domicilio en B° Los Eucaliptus, manzana número 28, casa número 4, de la ciudad de Juana Koslay, provincia de San Luis y el Sr. Isla Lucas Matías, Documento Nacional de Identidad Nro. 35.105.734, CUIT/L. Nro. 20-35105734-4 de nacionalidad argentino, con fecha de nacimiento el 28 de abril de 1990, de estado civil soltero, hábil mayor de edad, de profesión comerciante / técnico agrónomo, con domicilio en calle Brasil 1411 de la ciudad de Villa Mercedes, provincia de San Luis, quienes resuelven constituir una Sociedad Anónima Simplificada, la que se regirá por el presente Estatuto constitutivo, disposiciones de la Ley 27.349 y Ley 19.550; y se someten a las siguientes clausulas: 1RA. DENOMINACIÓN, PLAZO DE DURACION Y DOMICILIO SOCIAL: La sociedad se denomina “INNOBRA Sociedad Por Acciones Simplificada.” o su modo abreviado “INNOBRA S.A.S” y tiene su domicilio y sede social en calle Mitre 502 piso primero oficina 6 de la ciudad y provincia de San Luis, la que podrá ser trasladada por resolución del directorio o de la asamblea ordinaria. Los socios declaran bajo juramento que en la sede social designada funciona el centro principal de la dirección y administración de las actividades de la sociedad. Asimismo, se establece la duración de la sociedad en noventa y nueve años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, pidiendo el mismo renovarse por resolución de asamblea en un plazo igual o distinto conforme resolución de aquella. 2da. OBJETO: La sociedad tendrá por objeto, por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros la elaboración y desarrollo de proyectos urbanísticos, como así también elaboración de proyectos, sus desarrollos, construcción de obras públicas u privadas (civiles); podrá a los efectos del cumplimiento de su objeto, por medio de si o por contratos con terceros comprar y vender materiales de la construcción, áridos y semi áridos, realizar movimiento de suelos, compactación, asfaltado, excavaciones, podrá también construir estructuras metálicas en general tanto para la construcción de edificaciones como para el desarrollo de construcciones convencionales, relacionadas con la producción agraria, industria, obras públicas y desarrollos urbanísticos y todo otro cuanto menester haga falta para el cumplimiento de si objeto social. En cumplimiento de su objeto podrá adquirir, arrendar o vender por si o por terceros toda maquinaria que hiciese falta para el cumplimiento de su objeto, entendiéndose por tales hormigoneras sin límite de tonelaje, herramientas, motoniveladoras, excavadoras, taladros de percusión neumáticos, hidráulicos o eléctricos, apisonadoras etc. En cumplimiento de su objeto podrá adquirir fundos, fraccionarlos, construirlos y enajenarlos; podrá dar y tomar hipotecas, prendas, Podrá adquirir y enajenar vehículos utilitarios o pesados de transporte, acoplados, semi remolques, carros, carretones, como así también vehículos livianos; podrá en cumplimiento de su objeto adquirir y/o enajenar por cualquier título, locar, dar y tomar en comodato a título oneroso o gratuito toda clase de máquinas, tractores, acoplados, buques, aeronaves y/o cualquier otro que haga al fiel cumplimiento de su objeto, asimismo podrá adquirir, enajenar, locar, dar y tomar en comodato a título oneroso o gratuitos inmuebles que hagan al fiel cumplimiento de su objeto. Podrá en cumplimiento de su objeto celebrar contratos de locación de obra o servicios con terceras personas, celebrar contratos de colaboración de forma transitoria o permanente; asimismo podrá adquirir acciones de terceras compañías, Joins y Deventures y/o cualquier otro que haga al fiel cumplimiento de su objeto, construir fideicomiso y todo otro negocio jurídico a los fines del exacto cumplimiento del objeto social. 3ra A.- CAPITAL SOCIAL - SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN: A) Conforme lo establecido en la Ley General de Sociedades Comerciales número 19.550 y modificatorias y la Ley número 27.349, el capital social se establece en la suma de pesos ochocientos veinte mil con cero centavos ($820.000,00), siendo que en el presente los socios suscriben el cien por cien (100%) del capital e integran el veinticinco por cien (25%), siendo que el restante setenta y cinco por cien (75%) será integrado por los socios y conforme a su participación en el plazo de dos años (Ley 27.349).B) El capital social se encuentra representado por ochocientas veinte acciones nominativas no endosables, ordinarias, de pesos mil ($1.000) de valor nominal cada una C) En este acto el Sr. Godoy Casteluche Fernando Enrique, Documento Nacional de Identidad Nro. 36.961.208, CUIT/L. Nro. 20-36961208-6 de nacionalidad argentino, con fecha de nacimiento el 15 de mayo de 1992, de estado civil soltero, hábil mayor de edad, de profesión comerciante, con domicilio en B° Los Eucaliptus, manzana número 28, casa número 4, de la ciudad de Juana Koslay, provincia de San Luis suscribe trescientas cuarenta y ocho acciones (348) representando el cuarenta y dos con cuarenta y cuatro treinta y nueve por cien (42,439%) del capital social del capital social; el Sr. Isla Lucas Matías, Documento Nacional de Identidad Nro. 35.105.734, CUIT/L. Nro. 20-35105734-4 de nacionalidad argentino, con fecha de nacimiento el 28 de abril de 1990, de estado civil soltero, hábil mayor de edad, de profesión comerciante con domicilio en calle Brasil 1411 de la ciudad de Villa Mercedes, provincia de San Luis, quienes resuelven constituir una Sociedad Anónima Simplificada suscribe trescientas cuarenta y ocho acciones (348) representando el cuarenta y dos con cuarenta y cuatro treinta y nueve por cien (42,439%) del capital social y el Sr. Romero Facundo Agustín, Documento Nacional de Identidad Nro. 42.727.798, CUIT/L. Nro. 20-42727798-5 de nacionalidad argentino, con fecha de nacimiento el 24 del mes de mayo del año 2000, de estado civil soltero, hábil mayor de edad, de profesión comerciante con domicilio en calle 25 de Mayo 1676, de la ciudad y provincia de San Luis suscribe el ciento veinticuatro acciones (124) representando el quince con doce por cien (15,121%) del capital social. D.- DE LAS ACCIONES- AUMENTO DE CAPITAL: Las acciones de futuros aumentos de capital podrá ser ordinarias o preferidas, al portador, nominativa, endosables o no, o escriturares si lo permite la legislación vigente en ese momento, según lo determine la asamblea de accionistas. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo con las condiciones de emisión. Podrá acordárseles también, una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérseles prioridad en el reembolso del capital en caso de liquidación. También podrá disponerse la emisión de distintas clases de acciones ordinarias, en cuyo caso deberá determinarse la cantidad de votos que conferirán, no pudiendo exceder de cinco votos por acción. Las acciones preferidas no darán derecho a voto, salvo los casos en que la Ley General de Sociedades lo dispone. Los títulos representativos de las acciones, así como los certificados provisorios que se emitan, contendrán las menciones de los artículos 211 y 212 de la ley general de sociedades. C.- COPROPIEDAD DE LAS ACCIONES: En caso de copropiedad de acciones deberán unificar la representación. Hasta tanto ello no ocurra no podrán ejercer sus derechos. 4ta.-DIRECTORIO: - ADMINISTRACIÓN: La administración social estará a cargo de un directorio compuesto por el número de miembros que fije la asamblea ordinaria entre un mínimo de uno y un máximo de siete directores titulares, pudiendo, si lo considera oportuno, designar igual o menor número de directores suplentes, los que asumirán en el orden de su elección en caso de producirse vacantes en los titulares. Son reelegibles y permanecerán en sus cargos hasta que la próxima asamblea designe reemplazantes. Durarán en sus funciones tres ejercicios. En caso de existir pluralidad de directores titulares, en la primera reunión designarán de entre ellos un presidente y un vicepresidente. Se reunirán por lo menos una vez cada tres meses y funcionará con la mayoría absoluta de sus miembros y resolverá por mayoría de los votos presentes. Sus resoluciones se transcribirán en un libro de actas llevado al efecto. El directorio tiene plenas facultades para dirigir y administrar la sociedad en orden al cumplimiento de su objeto, pudiendo en consecuencia celebrar todo tipo de actos jurídicos, incluso aquellos para los cuales se requiere poder especial conforme lo dispuesto en el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y los títulos valores previstos en el Libro Tercero, Título 5, Capítulo 6 del Código Civil y Comercial; adquirir, enajenar, constituir, modificar y extinguir derechos reales sobre inmuebles o muebles, derechos personales y derechos intelectuales; operar con bancos oficiales, mixtos o privados y demás instituciones de crédito, constituidas en el país o en el extranjero, y otorgar poderes para actuar judicial o extrajudicialmente a una o más personas. Los directores titulares deberán constituir a favor de la sociedad una garantía del correcto desempeño de sus cargos, de acuerdo con las modalidades, monto y plazos establecidos por la normativa vigente. B.- DESIGNACION PRIMER DIRECTORIO: En este acto se designa presidente del Directorio para el primer periodo al Godoy Casteluche Fernando Enrique, Documento Nacional de Identidad Nro. 36.961.208, CUIT/L. Nro. 20-36961208-6 de nacionalidad argentino, con fecha de nacimiento el 15 de mayo de 1992, de estado civil soltero, hábil mayor de edad, de profesión comerciante, con domicilio en B° Los Eucaliptus, manzana número 28, casa número 4, de la ciudad de Juana Koslay, provincia de San Luis y Director Suplente Isla Lucas Matías, Documento Nacional de Identidad Nro. 35.105.734, CUIT/L. Nro. 20-35105734-4 de nacionalidad argentino, con fecha de nacimiento el 28 de abril de 1990, de estado civil soltero, hábil mayor de edad, de profesión comerciante con domicilio en calle Brasil 1411 de la ciudad de Villa Mercedes, quienes aceptan en este acto los cargos y declaran no estar comprendidos en las inhabilidades e incompatibilidades previstas en el artículo 264 de la Ley General de Sociedades y que sus domicilios reales son los consignados en la comparecencia y constituyen domicilio especial en B° Eusebio Castaño, Mza “C” Casa 9 de la ciudad y provincia de San Luis. EN ESTE ACTO, LOS ADMINISTRADORES ACEPTAN EL CARGO PARA EL CUAL HAN SIDO PROPUESTOS y conforme garantía expresada en la clausula 11ra. del presente. 5ta.- SINDICATURA: En este acto la sociedad prescinde de la sindicatura en los términos del Art. 284 de la Ley General de Sociedades Comerciales y por no quedar comprendida en el Art. 299 del mismo cuerpo legal 6ta.- CIERRE DE JERCICIO: Cierre de ejercicio. Se establece como fecha de cierre de ejercicio el día 31 de agosto de cada año. 7ma- AUTORIZACIÓN SEGÚN ARTÍCULO 183. De acuerdo con lo determinado por el artículo 183 de la Ley General de Sociedades, se autoriza al directorio a realizar todos los actos comprendidos en el objeto social. 8va.- A.- ASAMBLEAS: Deberá convocarse anualmente dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio a una asamblea ordinaria dentro de los términos y en los plazos prescriptos por los artículos 234, 237 y 243 y concordantes de la Ley General de Sociedades. Igualmente deberá llamarse a asamblea general ordinaria o extraordinaria cuando lo juzgue necesario el directorio o cuando lo requieran accionistas que representen como mínimo el cinco por ciento del capital social. El acta asamblearia será suscripta por el socio único, el síndico y el presidente de la sociedad o el vicepresidente, en su caso.-B.- CONVOCATORIA: REUNIONES DE SOCIOS Y CONVOCATORIA. La reunión de socios es el órgano de gobierno de la sociedad. Las reuniones podrán celebrarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que permitan a los socios comunicarse simultáneamente entre ellos, siempre que se garantice la identificación de los participantes y se labre acta suscripta por el administrador, conservando las constancias del medio utilizado. CONVOCATORIA FORMAL: Las reuniones serán convocadas por el órgano de administración mediante comunicación fehaciente (incluyendo correo electrónico con aviso de recepción) dirigida al domicilio denunciado por cada socio. La antelación mínima será de quince (15) días corridos. La citación deberá contener el orden del día preciso y completo. AUTOCONVOCATORIA Y ASAMBLEA UNÁNIME: Sin perjuicio de lo anterior, las resoluciones del órgano de gobierno serán válidas, aun sin convocatoria previa, si asisten los socios que representen el cien por ciento (100%) del capital social y el orden del día es aprobado por unanimidad. En este supuesto, se considerará que la asamblea está válidamente constituida para deliberar y decidir sobre cualquier asunto incluido en el temario aprobado. RESOLUCIONES FUERA DE REUNIÓN: Serán igualmente válidas las resoluciones sociales adoptadas mediante: a) El voto de los socios comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea fehaciente. b) Declaración escrita en la que la totalidad de los socios (los tres integrantes) expresen el sentido de su voto en un mismo documento o en documentos separados. EPRESENTACIÓN: Los socios podrán hacerse representar en las reuniones mediante el otorgamiento de un mandato (carta-poder) con firma autenticada por el órgano de administración, autoridad judicial, policial, escribano público o entidad bancaria, o por escritura pública, conforme a los alcances del artículo 239 de la Ley 19.550. QUÓRUM Y MAYORÍAS: Excepto en los casos de autoconvocatoria unánime, el quórum se constituye con la presencia de socios que representen la mayoría del capital social. Las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de votos presentes, salvo que la ley o este estatuto exijan una mayoría superior para asuntos específicos. Cada acción da derecho a un voto. 9na.- DOCUMENTACIÓN CONTABLE Y DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES: NOVENA.- DOCUMENTACIÓN CONTABLE Y DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES: ESTADOS CONTABLES: A la fecha de cierre del ejercicio social, que operará el 31 de agosto de cada año calendario, deberán confeccionarse los estados contables conforme a las disposiciones legales vigentes en la materia. El órgano de administración podrá optar por llevar contabilidad simplificada, siempre que ello sea permitido por la normativa aplicable a la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) y no afecte el derecho de información de los socios. DESTINO DE LAS GANANCIAS LÍQUIDAS Y REALIZADAS: De las ganancias líquidas y realizadas, se destinarán los importes necesarios en el siguiente orden de prelación: a) Al pago de los dividendos que correspondan a las acciones preferidas, si las hubiere, con las prioridades y condiciones que se establecen en este estatuto. b) A la fijación de la remuneración del Administrador o Administradores, la cual deberá ser determinada por decisión de los socios, conforme lo normado en el artículo 58 de la Ley N° 27.349. c) El saldo remanente, si lo hubiere, se destinará a la distribución de dividendos a las acciones ordinarias, a la constitución de fondos de reserva facultativos, o a cualquier otro destino que resuelvan los socios por mayoría simple de votos, salvo que el estatuto exija mayorías especiales. DIVIDENDOS: Los dividendos serán pagados en proporción a las respectivas tenencias de capital dentro del año de su sanción. Se establece que los dividendos puestos a disposición de los accionistas prescriben a favor de la sociedad a los tres (3) años de su puesta a disposición. Se faculta a la asamblea a resolver el pago de dividendos en especie, incluyendo la entrega de bienes o acciones de otras sociedades. 10ma. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. La sociedad se disolverá por voluntad de los socios adoptada en reunión de socios, o por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la Ley General de Sociedades (Ley 19.550), con excepción de la reducción a uno del número de socios conforme lo previsto en el artículo 94 bis de dicha norma. La liquidación de la sociedad estará a cargo del Administrador o de la persona que designe la reunión de socios a tal efecto. El liquidador procederá a cancelar el pasivo, realizar el activo y reembolsar el capital con las preferencias que se hubiesen establecido en este estatuto. El remanente, si lo hubiere, se distribuirá entre los accionistas en proporción a sus respectivas tenencias accionarias. Durante el proceso de liquidación, la sociedad conservará su personalidad jurídica a los efectos de su conclusión, debiendo añadir a su denominación social la expresión “en liquidación”. 11ra.- A.- GARANTIA ESPECIAL: De conformidad con lo establecido en la Ley General de Sociedades número 19.550 y lo dispuesto por el Art. 19 de la RESOLUCION GRAL. Nº 100-R.P.C.-2022, el Sr. Godoy Casteluche Fernando Enrique, Documento Nacional de Identidad Nro. 36.961.208, CUIT/L. Nro. 20-36961208-6 de nacionalidad argentino, con fecha de nacimiento el 15 de mayo de 1992, de estado civil soltero, hábil mayor de edad, de profesión comerciante, con domicilio en B° Los Eucaliptus, manzana número 28, casa número 4, de la ciudad de Juana Koslay y el Sr. Romero Facundo Agustín, Documento Nacional de Identidad Nro. 42.727.798, CUIT/L. Nro. 20-42727798-5 de nacionalidad argentino, con fecha de nacimiento el 24 del mes de mayo del año 2000, de estado civil soltero, hábil mayor de edad, de profesión comerciante con domicilio en calle 25 de Mayo 1676, de la ciudad y provincia de San Luis, prestan garantía personal por la suma de pesos tres millones quinientos veinticuatro mil ($3.524.000) cada uno de ellos. Esta garantía se constituye en cumplimiento del Artículo 255 ss y cc de la LGS y se extiende hasta el cese de sus funciones o hasta que sea reemplazada por otra garantía suficiente, para responder por el fiel cumplimiento de sus deberes y obligaciones frente a la sociedad y terceros. En caso de disolución de la sociedad: DISUELTA LA SOCIEDAD POR CUALQUIERA DE LAS CAUSALES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 94 DE LA Ley General de Sociedades (o por voluntad de los socios conforme al Art. 55 de la Ley 27.349), se procederá a su liquidación por el Administrador o liquidador designado. Cancelado el pasivo y realizado el activo, reembolsado el capital con las preferencias que se hubiese establecido, el remanente se distribuirá entre los accionistas en la proporción que corresponda. B.- DECLARACION JURADA: En este acto los administradores Sr. Godoy Casteluche Fernando Enrique, Documento Nacional de Identidad Nro. 36.961.208, CUIT/L. Nro. 20-36961208-6 de nacionalidad argentino, con fecha de nacimiento el 15 de mayo de 1992, de estado civil soltero, hábil mayor de edad, de profesión comerciante, con domicilio en B° Los Eucaliptus, manzana número 28, casa número 4, de la ciudad de Juana Koslay y el Sr. Romero Facundo Agustín, Documento Nacional de Identidad Nro. 42.727.798, CUIT/L. Nro. 20-42727798-5 de nacionalidad argentino, con fecha de nacimiento el 24 del mes de mayo del año 2000, de estado civil soltero, hábil mayor de edad, de profesión comerciante con domicilio en calle 25 de Mayo 1676, de la ciudad y provincia de San Luis prestan declaración jurada de no estar comprendidos dentro de los supuestos del articulo 264 ss y cc de la Ley General de Sociedades 19.550.- C.- DECLARACION JURADA DE DOMICILIO ESPECIAL: Asimismo los administradores constituyen domicilio especial en calle Mitre 502, 1er. Piso, oficina 6 de la ciudad y provincia de San Luis conforme resolución 100/RPC y Art. 256 de la Ley General de Sociedades 19.550.

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 1076 $5.500,00 e. y v: 22 Abr.

EDICTO RAZON SOCIAL “Intelcomer SAS” POR UN DIA: Se hace saber que se encuentra en trámite la inscripción de cambio de autoridades resuelta por acta de socio de fecha 26/01/2026, mediante la cual se resuelve como quedará conformada la administración de la presente sociedad, siendo la siguiente: el Sr. Daniel Federico Gatica Manzano, DNI 33.856.865, como Administrador Titular y la Sra. Maria Norma Manzano Avila, DNI 16.479.747, como administradora suplente, atento a la remoción de la Sra. Camila Anael Orlando Pereyra, DNI 38.146.141, la cual detentaba el cargo de administradora suplente, el que, al quedar vacante se asume por la Sra. Maria Norma Manzano Avila, DNI 16.479.747, dejando el cargo de administrador titular para el Sr. Daniel Federico Gatica Manzano, DNI 33.856.865, la cual acepta el cargo en el momento de su designación con la suscripción del acta aludida. La administración y representación de la sociedad está a cargo del administrador titular, estando a cargo también de la dirección, administración y uso de la firma social.

SAN LUIS, 20 de Abril de 2026.-

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 1077 $5.500,00 e. y v: 22 Abr.

JUDICIALES

EL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL y AMBIENTAL Nº 4 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo del Dr. MARIO MASSA ALCANTARA, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: “EXP 404556/23 BRANDAN GREGORINA ALCIRA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el Sra. BRANDAN GREGORIA ALCIRA DNI 8.205.510.-

Villa Mercedes, San Luis, 08 de agosto 2025.-

C: 975 $16.500,00 e. 17 y v: 22 Abr.

EDICTO CITATORIO. El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº 1 de la Tercera Circunscripción Judicial sito en Cocarán, San Luis, a cargo del Sr. Juez Dr. Moisés Benito Fara, Secretaría de la Autorizante, en autos caratulados: “BRITO ROBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO”, EXPTE Nº 446883/26, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores del extinto: ROBERTO BRITO y/o ROBERTO BRITOS, DNI 3.221.398, bajo apercibimiento de ley. Concarán, San Luis, 10 de abril de 2026.- Fdo. Dra. Cintia G. López Zabala, Secretaria

C: 978 $16.500,00 e. 17 y v: 22 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4 de la ciudad de San Luis, Juzgado a cargo de la Dra. Gabriela Natalia Ramosca, Prosecretaria del autorizante, en los autos caratulados “FLORES EMMA, MOYA FRANCISCO SEGUNDO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” - EXP 441767/25.-, cita y emplaza por el termino de treinta días para que se presenten ante este juzgado, a herederos y acreedores de los causantes, Sra. EMMA FLORES, DNI 5.144.086, y Sr. SEGUNDO FRANCISCO MOYA, DNI 6.724.961, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 9 de ABRIL de 2026

C: 979 $16.500,00 e. 17 y v: 22 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1, de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, Provincia de San Luis, a cargo de el Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Juez, Secretaria a cargo del Autorizante, en autos caratulados: “NEME MARIA ALICIA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO - EXPTE N° 445861/26, CITA Y EMPLAZA por el termino de 30 (treinta), a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante, MARIA ALICIA NEME DNI N° 17.123.498.- bajo apercibimiento de ley. FDO. Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Juez del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1.-

SAN LUIS, 01 de abril de 2026.-

C: 980 $16.500,00 e. 17 y v: 22 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nro. 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, sito en calle Lavalle extremo sur, edificio Dr. Ramiro Podetti, Villa Mercedes, San Luis, a cargo de la Dra. Carolina Soledad Cherubini – Jueza, Secretaría del autorizante, en autos caratulados “ESCUDERO DANIEL S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” Expte. 391142/22 cita y emplaza por treinta días a los herederos y acreedores del extinto Sr. ESCUDERO DANIEL, D.N.I. N° 16.941.777, bajo apercibimiento de ley.-

Villa Mercedes (San Luis), 12 DE DICIEMBRE DE 2025.-

C: 981 $16.500,00 e. 17 y v: 22 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4 de San Luis, a cargo de la Dra. Gabriela N. Ramosca, prosecretaría a cargo de la autorizante, en autos “PROPERZI ELSA CARMEN S/ SUCESIÓN AB INTESTATO”, EXP 441317/25, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de la extinta PROPERZI ELSA CARMEN, D.N.I. N° 02.751.206, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 13 de ABRIL de 2026

C: 982 $16.500,00 e. 17 y v: 22 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1, de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, Provincia de San Luis, a cargo del Dr. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO, Juez, Secretaria a cargo del Autorizante, en autos caratulados: “CHADA JORGE Y LABORDA LUCERO HELENA ESTHER S/ SUCESION AB INTESTATO - EXPTE N° 422755/24”, CITA Y EMPLAZA por el termino de 30 (treinta), a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes, DOÑA LABORDA LUCERO HELENA ESTHER DNI N° 8.210.966 Y DON CHADA JORGE L.E N° 6.788.561 bajo apercibimiento de ley.-

SAN LUIS, Tres de Diciembre de 2025.-

C: 983 $16.500,00 e. 17 y v: 22 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 04 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo de la Dra. GABRIELA NATALIA RAMOSCA, Jueza Titular; Prosecretaria a cargo del autorizante, sito en calle Rivadavia Nº 340; 3er piso de la Ciudad de San Luis, en los autos caratulados “SERATTO JUAN CARLOS S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 440273/25, hace saber: “SAN LUIS, 2 de diciembre de 2025 .... Atento a las constancias de autos, al estar prima facie acreditada la legitimación y resultar que el Juzgado es competente para entender en el proceso, a mérito de la partida de defunción acompañada, RESUELVO: 1) Dar por abierto el juicio de SUCESIÓN AB INTESTATO de SERATTO JUAN CARLOS D.N.I. Nº 13.910.512. 2) Publíquense los edictos de ley en el Boletín Oficial y Judicial y un diario local por el término de TRES DIAS, citando a todos los que se considerasen con derecho a los bienes dejados por la causante ... “

San Luis, 9 de ABRIL de 2026

C: 984 $16.500,00 e. 17 y v: 22 Abr.

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental Nº 2 de la ciudad de San Luís a cargo de la Dra. Geraldina Inés lbáñez - Jueza, Prosecretaría de la autorizante, en autos ‘’WERTMILLER RAUL OSCAR S/ SUCESIÓN AB INTESTATO, EXP ٤٣٠٩٩٨/٢٥ en los que se ha dispuesto: “Publíquense los edictos de ley en el Boletín Oficial y Judicial y un diario local por el término de TRES (03) DIAS, citando a todos los que se considerasen con derecho a los bienes dejados por la causante para que en el plazo de treinta (30) días lo acrediten (Art. 699 CPCC).”

Causante: RAUL OSCAR WERTMILLER, (D.N.I. Nº 5.476.492).-

San Luis, 31 de Marzo de 2026.-

C: 985 $16.500,00 e. 17 y v: 22 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nro. 3 de la Primera Circunscripción de la Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Juez, Secretaria de la autorizante en los autos caratulados: EXP 436883/25 PAULINO LIDIA FANNY S/ SUCESIÓN AB INTESTATO, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos, acreedores y/o quienes se consideren con derecho a la Sucesión de la Sra. LIDIA FANNY PAULINO, L.E. Nº 3.720.070, bajo apercibimiento de ley.

San Luis, 8 de ABRIL de 2026.-

C: 1006 $16.500,00 e: 17 y v: 22 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4 de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, a cargo de la Dra. GABRIELA NATALIA RAMOSCA, en autos caratulados EXP 445857/26 CORTEZ FEDERICO ALBERTO S/SUCESIÓN AB INTESTATO cita y emplaza por el termino de (30) días a herederos, acreedores y/o cualquiera que se considerare con derecho a los bienes dejados por el causante, Federico Alberto Cortez DNI Nº 21.630.460.- San Luis, 9 de ABRIL de 2026.-

C: 1007 $16.500,00 e: 17 y v: 22 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo de la Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Juez, Secretaria del autorizante, en los autos caratulados: “MOYANO OLGA NELIGA Y PINELA DOMINGO RAMON S/SUCESIÓN AB INTESTATO” - EXP 414930/24, Publíquense los edictos de ley en el Boletín Oficial y Judicial y un diario local por término de TRES DÍAS citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante para que en el plazo de treinta (30) días lo acrediten(Art. 699 CPCC). Causantes: MOYANO OLGA NELIDA D.N.I. Nº 6.419.822 Y PINELA DOMINGO RAMON D.N.I. Nº 6.815.131.-

San Luis, 19 de Marzo de 2026

C: 1009 $16.500,00 e: 17 y v: 22 Abr.

EDICTO Nº 30030382

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 2 a cargo de la Dra. Gabriela Natalia Ramosca - Jueza Subrogante, Secretaria de la Autorizante, en autos: EXP 445887/26 “TALIO JUANA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza a herederos y acreedores de TALIO JUANA – DNI N° ١٤.٦٥١.٩٢٦, por término de TREINTA DIAS, que tengan derechos sobre los bienes de los causantes, bajo apercibimiento de Ley.

San Luis, 13 de Abril de 2026.-

C: 1012 $16.500,00 e: 17 y v: 22 Abr.

El Juzgado, Civil, Comercial y Ambiental Nº 3 de la Primera Circunscripción Judicial de la ciudad de San Luis a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Secretaría del Autorizante, en EXP. 33174/5 “ANZULOVICH HECTOR VICENTE y MARIA CRISTINA MANSILLA S/ SUCESION AB INTESTATO”, cita y emplaza por el término de TREINTA (30) DIAS a herederos y acreedores de la SRA. MARIA CRISTINA MANSILLA, D.N.I. Nº 11.296.660, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 16 de marzo de 2026.-

C: 1013 $16.500,00 e: 17 y v: 22 Abr.

EDICTO CITATORIO

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° ٤ de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de San Luis; a cargo de la DRA GABRIELA NATALIA RAMOSCA, JUEZA, Secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP ٤٤٤٣٧٥/٢٥ ”VALLEJO ENRIQUE DE JESUS, CASCO VILMA NOEMI S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por el termino de treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes: CASCO VILMA NOEMI, DNI N° ٥.٩٢٠.٢٥٥, y VALLEJO ENRIQUE DE JESUS, DNI N° ٦.٨٠٥.٨٠٦.-

San Luis, catorce de abril de 2026.-

C: 1015 $16.500,00 e: 17 y v: 22 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº 1 de la Tercera Circunscripción Judicial sito en Concarán (SL), a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Secretaría de la Autorizante en los autos caratulados “EXP 380559/22 ALFONZO JUAN JOSE Y EUCEBIA VALENTINA AVILA S/ SUCESION INTESTADA cita y emplaza por el termino de treinta (30) días a herederos y acreedores de la Sra. Eucebia Valentina Ávila, DNI: 5.188.908.-

Concarán, San Luis, 24 de julio de 2025.-

C: 1016 $16.500,00 e: 17 y v: 22 Abr.

EDICTO COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, hace saber a los efectos del Art. 6 de la Ley Provincial Nº XIV-0898-2014, que Domínguez José Daniel DNI Nº 16.629.137, con domicilio en Colon 63 Norte, de la localidad de San Luis, de la provincia de San Luis, se ha presentado en este Colegio solicitando “Matrícula de Martillero Público”; oposiciones de ley ante esta entidad. -

San Luis, 22 de abril del 2026.-

CARLOS EMILIO FENOY

Secretario General

C: 1019 $16.500,00 e: 17 y v: 22 Abr.

“La Municipalidad de Lavaisse, Departamento General Pedernera, provincia de San Luis, se encuentra tramitando mediante “PRESCRIPCION ADMINISTRATIVA -LEY 21.477 modificada por LEY 24.320” la adquisición -inscripción directa- a nombre de la Municipalidad de Lavaisse de un inmueble ubicado en el ejido urbano de la localidad de Lavaisse, Departamento General Pedernera, que se individualiza como PARCELA “4” (A-G-K), inscripción de dominio Título A) TOMO 12 de Pedernera, FOLIO 401, Nro. 2078, PADRON Nro. 01-88; Receptoría: Mercedes; Nomenclatura Tributaria: 01-88; Título B) TOMO 2 (Ley 3236) de Pedernera, Folio 350, Nro. 403, PADRÓN Nro. 3265; Receptoría: Mercedes; Nomenclatura Tributaria: 01-3265; Título C) TOMO 2 (Ley 3236) de Pedernera, Folio 348, Nro. 402, PADRÓN Nro. 2272, Receptoría: Mercedes; Nomenclatura Tributaria 01-2272; Título D) TOMO 146 de Pedernera, Folio 371, Nro. 16116, Padrón: No se localiza; Receptoría: Mercedes; Nomenclatura Tributaria: No Posee; Título E) TOMO 74 de Pedernera, Folio 75, Número 8610, Padrón: No se localiza; Receptoría: Mercedes; Nomenclatura Tributaria: No Posee. NOMENCLATURA CATASTRAL DE ORIGEN: CIRCUNSCRIPCION: LAVAISSE, CUADRANTE: ----, SECCION: ----, MANZANA: 20, PARCELA: A-G-K; PARCELA a PRESCRIBIR: “4” según Plano de Mensura confeccionado por el Agrimensor JORGE SEBASTIAN MESA SURROCA, registrado por la Dirección de Catastro y Tierras Fiscales bajo el Nro. 3-542-25. Que el inmueble en cuestión posee las siguientes medida y linderos: 100,00 metros al norte lindando con calle Corripilium; 102,79 metros en total al sur lindando el segmento constituido por los vértices 7 y 8 de 48,73 mts con propiedad (**) cuyo padrón no se localiza - Padrón Colindante (Matías Garciarena S/Título) (Solar b Mzna. 20 Plano Pueblo Lavaisse) (Parcela 3 Plano 3-344-2023) y con propiedad (***) RANIERI de VEDUM JOSEFA ELVIRA, RANIERI ALDINO FELIX, RANIERI PEDRO ERMETE, RANIERI de ALTAMIRANO ALICIA LEONOR, ANGIOLINI de RANIERI VIRGINIA, RANIERI MARIANO PRUDENCIO, RANIERI de PEÑALOZA LYDIA y RANIERI EMILIO LUIS Padrón 2272 Receptoría Mercedes (Saldo de padrón sin afectar) (Solar l Mzna. 20 Plano Pueblo Lavaisse) (Parcela 3 Plano 3-344-2023); y el segmento constituido por los vértices 5 y 6 de 54,06 mts lindando con Avenida de Acceso José Garciarena (R.P. Nro. 11); 92,00 metros al Este lindando con calle Pichuin y 32,94 mts al Oeste lindando con calle Pedro Ranieri; y posee tres ochavas en total, una constituida por los vértices 4 y 5 de 5,67 mts. al sureste, la otra constituida por los vértices 2 y 3 de 5,64 mts. al noreste y la tercera constituida por los vértices 1 y 9 de 5,67 mts al noroeste; todo lo que en su conjunto encierra una Superficie Total de 7.681,75 m2. Dicho inmueble se destinará a la construcción de cajero automático del Banco de la Nación Argentina (BNA); por lo cual se CITA Y EMPLAZA por el término de TREINTA (30) DÍAS improrrogables y perentorios, a todos quienes se consideren con derechos sobre el inmueble descripto anteriormente, debiendo concurrir a la Municipalidad de Lavaisse, en horas hábiles administrativas, para hacer valer los mismos, acompañando la documentación respaldatoria que acredite el derecho pretendido.”San Luis; 16 de Abril de 2.026.-

SANDRA ELENA CHAIN

Intendente Comisionada de la

Municipalidad de Lavaisse

C: 1035 SPP e. 20 y v: 22 Abr.

En el marco del trámite de Mensura cuyos datos se detallan a continuación:

Titulares: Parcela sin Registración (Sin Propietarios).

Poseedor: María Elisa Bueno Parra DNI 94.190.538

Ubicación: Km 21 Ruta Provincial N° 3 Los Molles, Calle “Las Vertientes S/N”

Padrón: 26-319

Departamento: Belgrano.

Partido: Rumiguasi.

Informo que el día 20-04-2026 se realizará la Mensura para Prescripción Adquisitiva a las 15 hs en calle Las Vertientes S/N° Km 21 Los Molles.

La presente solicitud se realiza en cumplimiento de los requisitos legales vigentes, a fin de dar publicidad al trámite.

JULIA MASTERS

Ing. Agrimensora

C: 1036 $11.000,00 e. 20 y v: 22 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº ٤, a cargo de la Dra. Gabriela Ramosca, Juez, Prosecretaría a cargo de la autorizante, en los autos caratulados: “DI BETTA ORLANDO ADOLFO S/ SUCESION AB INTESTATO”, EXP 191087/10”, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y/o acreedores y/o quienes se consideren con derecho a los bienes dejado por el Sr. ORLANDO ADOLFO DI BETTA DNI: 14.524.779 bajo apercibimiento de Ley.-

San Luis, 19 de MARZO de 2026

C: 1037 $16.500,00 e. 20 y v: 24 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° ١ de la Tercera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, como Juez, Secretaría de la Autorizante, en autos EXP 397038/23: “GIL ERIBERTO, GIL SIXTO JOSE Y SOLOA FILOMENA JOSEFA S/ SUCESION” cita y emplaza por el término de treinta días a los que se consideraren con derecho a los bienes dejados por los causantes, Sres. SIXTO JOSE GIL. D.N.I: 3.208.634, FILOMENA JOSEFA SOLOA D.N.I: 8.206.059 y ERIBERTO GIL D.N.I 6.819.239, bajo apercibimiento de ley.

Concarán, San Luis, 26 de MARZO de 2025

C: 1039 $16.500,00 e. 20 y v: 24 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, sito en calle Lavalle extremo sur, edificio Dr. Ramiro Podetti, Villa Mercedes, San Luis, a cargo de la Dra. Cherubini Carolina Soledad– Jueza, Secretaría del autorizante, en autos caratulados: EXP. 385389/22 “GUTIÉRREZ DALINDA BEATRIZ C/ DE BATISTA RAIMUNDO S/ POSESIÓN” cita y emplaza al Sr. DE BATISTA REIMUNDO y/o a quien se considere con derecho al dominio del inmueble situado en calle JUAN B. JUSTO N° 849, ENTRE CALLES NELSON Y ANTONIO E. AGÜERO, DE LA CIUDAD DE VILLA MERCEDES, DPTO. GRAL. PEDERNERA, PROVINCIA DE SAN LUIS, cuenta con una superficie de 816,82 m2 y se encuentra designado como PARCELA 10 según el plano de mensura número 3/209/20 de Septiembre de 2020 realizada por el agrimensor Sebastián Mesa Surroca, Mat. 299 – C.A.S.L, para que en el término de 15 días comparezca a tomar la intervención que le corresponda en este proceso bajo apercibimiento de designar al Defensor de Ausentes para que lo represente.

Villa Mercedes (San Luis), 14 de Abril de 2026.-

C: 1040 $11.000,00 e. 20 y v: 22 Abr.

EDICTO MENSURA

CARLOS ALFREDO CUVERTINO, Ingeniero Agrimensor matrícula 317 CASL, notifico que el día 14/mayo/2.026, a 11,00 Hs. procederé a mensurar los inmuebles cuyo objeto: Tramitar el Título por Prescripción Adquisitiva, ordenante JUANA YSABEL MONTIVERO- D.N.I. 5.907.578, NILDA NICOLASA MONTIVERO-D.N.I. 5.181.012, LIDIA ESTHER MONTIVERO- D.N.I. 4.711.088, ALFREDO FAUSTINO MONTIVERO- D.N.I. 6.807.128. Los fundos cuentan registrado en Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales, nomenclatura tributaria padrón 290.067 receptoría Candelaria, nomenclatura catastral sección 1 manzana 7 parcelas 4 y se encuentran ubicados en calle España S/N° y calle Laprida S/N°; entre calle España esquinas calle Laprida y calle Pringles-Localidad Candelaria, Departamento Ayacucho, Provincia San Luis. Sin registro en Dirección General Propiedad Inmueble.

Lugar de encuentro es en el inmueble.

Cítase a colindantes: Oeste: calle Pringles; Norte: Ysmael Argentino Montivero y Lylia Haidee Gatica; Este: calle Laprida; Sur: calle España.

C: 1041 $11.000,00 e. 20 y v: 22 Abr.

En el marco del trámite de Mensura cuyos datos se detallan a continuación:

Titulares: Parcela sin Registración (Sin Propietarios).

Poseedor: Cintia Vanesa Oller DNI 37.723.347

Ubicación: Km 21 Ruta Provincial N° 3 Los Molles, Calle “Las Vertientes S/N”

Padrón: 26-319

Departamento: Belgrano.

Partido: Rumiguasi.

Informo que el día 20-04-2026 se realizará la Mensura para Prescripción Adquisitiva a las 15 hs en calle Las Vertientes S/N° Km 21 Los Molles.

La presente solicitud se realiza en cumplimiento de los requisitos legales vigentes, a fin de dar publicidad al trámite.

JULIA MASTERS

Ing. Agrimensora

C: 1042 $11.000,00 e. 20 y v: 22 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4 de la ciudad de San Luis, a cargo del Dra. GABRIELA NATALIA RAMOSCA, Jueza, Prosecretaria de la autorizante, en los autos: EXP 443104/25 “LUCERO PEREZ MAURO MARTIN S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por el término de treinta días a los herederos y acreedores del Sr. LUCERO PEREZ MAURO MARTIN, D.N.I. N° 29.426.058. SECRETARIA, SAN LUIS, 20 DE MARZO DE 2026.-San Luis, 6 de ABRIL de 2026

C: 1043 $16.500,00 e. 20 y v: 24 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 3 de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Juez, Prosecretaría de la Autorizante, en los autos caratulados: EXP. 443829/25 “PONCE MARIO GABRIEL S/ SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a todos los que se consideren herederos y acreedores con derecho a los bienes dejados por el causante MARIO GABRIEL PONCE, DNI 6.790.592 bajo apercibimiento de ley.-

SAN LUIS, 06 de abril de 2026.-

C: 1046 $16.500,00 e. 20 y v: 24 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° ٣ de la Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Secretaria a cargo de la autorizante en autos caratulados: “EXP 421607/24 “DORADO BELLIDO FELICIANO C/ EDWARDS DE LANDA DE OVALLE CORREA MARIA ROSARIO S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” cita y emplaza por el término de quince (15) días a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble ubicado en RUTA NACIONAL N° 7- AUTOPISTA SERRANÍAS PUNTANAS - SAN LUIS - JUAN MARTIN DE PUEYRREDÓN - SAN LUIS – ARGENTINA inscripto al Tomo 119 de Juan Manuel de Pueyrredón Ley 3226 Folio N° 430 Numero 36919, padrón N° 28--1842 de Receptoria Charlone; NOMENCLADOR CATASTRAL 00-00-00-00- 000000-000148 NOMENCLADOR TRIBUTARIO 28-1842, con los límites y alcances descripto en Plano de Mensura Nº 1/171/24, para que comparezcan a estar en derecho y a constituir domicilio legal en el radio del Juzgado, opongan excepciones previas y ofrezcan la prueba de que intenten valerse, bajo apercibimiento de ley.San Luis, 09 de abril de 2026.-

C: 1047 $11.000,00 e. 20 y v: 22 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 3 de la ciudad de San Luis, a cargo del Dra. Valeria Benavidez, Secretaría del Autorizante, en autos caratulados EXP 427803/25 “ANDRADA LUIS CARLOS C/ GOMEZ ALBERTO HIPOLITO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA”, cita y emplaza por el término de quince (15) días al Sr. GOMEZ ALBERTO HIPOLITO, SUS SUCESORES y/o QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO sobre el inmueble ubicado en RUTA PROVINCIAL 37 S/N “LOS VALLECITOS” – Partido “ El totoral” – Dpto. Coronel Pringles – Localidad de La Carolina, Provincia de San Luis, con una superficie de 55 Ha 7745,57 m2, Padrón N° 404, sin inscripción ante el Registro de la Propiedad Inmueble de San Luis, con los limites y alcances descripto en Plano de Mensura Nº 2/150/22, para que comparezcan a estar en derecho y a constituir domicilio legal en el radio del Juzgado, opongan excepciones previas y ofrezcan la prueba de que intenten valerse, bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia de los citados se designará al Sr. DEFENSOR DE AUSENTES, para que los represente (Art. 343, 2º párrafo del C.P.C.).-SAN LUIS, 06 de abril de 2026.-

C: 1048 $11.000,00 e. 20 y v: 22 Abr.

EL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS LLAMA A CONCURSO PARA ACCEDER A REGISTROS NOTARIALES VACANTES Y ADSCRIPCIONES.

El Colegio de Escribanos de la Provincia de San Luis, en virtud de lo establecido en el art. 32 y concordantes de la Ley XIV-0360/2004 (5721 “R”), LLAMA A CONCURSO PARA ACCEDER A REGISTROS NOTARIALES VACANTES Y ADSCRIPCIONES, informando:

1.- REGISTROS NOTARIALES CUYA TITULARIDAD SE CONCURSA:

•Registro Notarial Nº 45, Jurisdicción: Departamento Pedernera, Lugar de Asiento: VILLA MERCEDES.

•Registro Notarial Nº 77, Jurisdicción: Departamento SAN MARTÍN, Lugar de asiento: SAN MARTÍN.

2.-INSCRIPCIONES:

•Día y hora apertura de la Inscripción: 01 de Julio de 2026 a las 09 horas. -

•Día y hora del cierre de la Inscripción: 31 de Agosto de 2026 a las 13 horas. -

3.-PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DE INSCRIPCIÓN:

Colegio de Escribanos de la Provincia de San Luis: Rivadavia N° 374- San Luis- EN FORMA PERSONAL, de lunes a viernes de 09 a 13 horas (1 de julio a 31 de agosto de 2026).-

5.- EXAMEN:

•Instancia de examen escrito: jueves 15 DE OCTUBRE DE 2026– 08:00 horas.

•Instancia de examen oral: viernes 16 DE OCTUBRE DE 2026.-

6.-MATERIAL:

El reglamento de concurso y requisitos de inscripción se encuentran a disposición de los aspirantes en el Colegio de Escribanos, sito en Rivadavia N° 374 (San Luis) de lunes a viernes de 09 a 13 horas.-

7.- ADSCRIPCIONES:

Llámese a Concurso de Aspirantes a ADSCRIPTOS, en igual término y forma arriba expresados.-

San Luis, Abril 2026.-

C: 1050 $16.500,00 e. 20 y v: 24 Abr.

“El Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de San Luis, a cargo de la Lic. NATALIA HISSA, en carácter de Presidenta, en autos caratulados: “SOLICITUD DE CÉDULA - MUNICIPALIDAD DE FORTIN EL PATRIA - HTD 10870/25 - 3° TRIMESTRE 2025.”; EXD 0-11260118/25, cita y emplaza por diez (10) días a quienes se consideren herederos del Sr. DIEGO RAÚL GATICA, DNI. Nº 25.766.280, para que tomen intervención en los presentes autos; todo ello Conforme al Art. 86° que remite Art. 73° Ley N° VI-0166-2004 (Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas). NOTIFIQUESE en la forma dispuesta precedentemente.-

PRESIDENCIA, 10 de Febrero de 2026.”.-

C: 1051 SPP e. 20 y v: 24 Abr.

“El Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de San Luis, a cargo de la Lic. NATALIA HISSA, en carácter de Presidenta, en autos caratulados: “SOLICITUD DE CÉDULA - MUNICIPALIDAD DE LA PUNILLA - HTD 10877/25 - 3° TRIMESTRE 2025 HASTA 06/09/2025”; EXD 0-11260123/25, cita y emplaza por diez (10) días a quienes se consideren herederos del Sr. ROGELIO ANGEL PORTELA, DNI. Nº 20.134.662, para que tomen intervención en los presentes autos; todo ello Conforme al Art. 86° que remite Art. 73° Ley N° VI-0166-2004 (Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas). NOTIFIQUESE en la forma dispuesta precedentemente.-

PRESIDENCIA, 10 de Febrero de 2026.”.-

C: 1052 SPP e. 20 y v: 24 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 5, de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis a cargo de la Dra. Ibañez Geraldina Inés, Juez Subrogante, Prosecretaría Autorizante, en los autos caratulados: “ALMADA TERESA EDILMA, ESTRADA CARLOS GREGORIO, ESTRADA CARLOS S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 441119/25, CITA y EMPLAZA por TREINTA (30) días a herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes, ALMADA TERESA EDILMA DNI N° 3.712.521; Sr. ESTRADA CARLOS GREGORIO DNI N° 6.799.436 y ESTRADA CARLOS DNI N° 20.414.617, bajo apercibimiento de ley.-

SAN LUIS, 16 DE ABRIL DE 2026

C: 1061 $16.500,00 e: 22 y v: 27 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo del Dr. Geremias Pablo Ferez, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 371123/21 “CARRANZA NILDA Y LEGUIZAMON DOROTEO S/ SUCESION AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por CARRANZA NILDA LC 2.832.563 y LEGUIZAMON DOROTEO, DNI N° 3.224.727.

Villa Mercedes, San Luis, 14 de Abril de 2026

C: 1062 $5.500,00 e. y v: 22 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4 de la primera Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad de San Luis, a cargo del Dra. GABRIELA NATALIA RAMOSCA, Secretaría de la autorizante, en los autos caratulados “MARIA GABINA RODRIGUEZ, FELIPE NORBERTO FERNANDEZ S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 435455/25”, cita y emplaza por el término de treinta días a todos los que se consideren herederos y acreedores con derecho a los bienes dejados por los causantes de Doña RODRIGUEZ, MARIA GABINA DNI 3.547.372 y Don FERNANDEZ FELIPE DNI 6.794.123, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 02 DE MARZO DE 2026

C: 1063 $16.500,00 e: 22 y v: 27 Abr.

Juzgado Civil Comercial Minas N° 1 San Luis Juez Dr. Fernando Spagnuolo, Secretaria Autorizante, autos “CARRIZO PLACIDA Y OTRO C/ OCAÑA ADELINA Y OTROS S/ POSESION VEINTEAÑAL” EXP N° ٢٩٦٨٦٣/١٦, cita y emplaza, por el término de QUINCE (١٥) DÍAS, para que comparezcan a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble de La Represita, La Tranca, Campo San Ceferino y Los Divisaderos, El Gigante, Dpto Belgrano, San Luis inscripto en Matrícula 8-893 Padrón 91651 y Tº 6 Ley 3236 Belgrano Fº 374 Nº 2535, Tº 7 Ley 3236 Belgrano Fº 20 Nº 2586 y Fº 127 Nº 2688 y Tº 9 Ley 3236 Belgrano Fº 266 Nº 50 Padrón 86 ambos de Socoscora Mensura 8/230/16 Parcela 111 superficie 1088 Has 1428,04 m2 límites Norte: Juan, Hipólito, Felix, Placida y Clemira Carrizo Sur: Victor Fernández, Arminda Ocaña de Fernández, Guillermo Próspero Ocaña, Ventura Rosa Ocaña de Fernández, Placida Carrizo y Feliciano Calderón y Estado Provincial Este: San Francisco de las Quijadas y Oeste: Florencio Pareja Sackmann con apercibimiento en caso de incomparecencia se designará al Defensor de Ausentes para representarlos

San Luis, 25 de febrero de 2026.

C: 1064 $11.000,00 e: 22 y v: 24 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 3 de la Ciudad de Villa Mercedes, (San Luis), a cargo de la Dra. Cynthia Alcaraz Diaz (Juez), Secretaria de la Autorizante, en los autos: ALBA JUAN DOMINGO S/ SUCESION AB INTESTATO – EXP 434330/25 Cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de Sr. ALBA JUAN DOMINGO DNI N° 10.304.062, bajo apercibimiento de ley.-

Prosecretaría: 10 de Abril del 2026

C: 1065 $16.500,00 e: 22 y v: 27 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4 de la Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Gabriela Natalia Ramosca, Juez, Prosecretaría autorizante, en autos caratulados “GATICA BLANCA CELIA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 444007/25, cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de la causante DOÑA BLANCA CELIA GATICA, D.N.I. N° 3.178.834, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 16 de ABRIL de 2026

C: 1066 $16.500,00 e: 22 y v: 27 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 2 a cargo de la Dra. Geraldina Inés Ibáñez, Jueza Titular; Secretaria de la Autorizante, en estos autos caratulados “GATICA ELVA ARGENTINA S/SUCESIÓN AB INTESTATO”- EXP 419054/24, cita y emplaza por el término de treinta días a herederos, acreedores y deudores de la causante GATICA ELVA ARGENTINA, (D.N.I. Nº 8.207.724), bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 07 de Abril de 2026

C: 1067 $16.500,00 e: 22 y v: 27 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 2 de la III Circunscripción Judicial, con asiento en Aut. de los Comechingones, Santa Rosa del Conlara, San Luis, a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez Civil Provisorio, Secretaría a cargo de la Autorizante, en autos “PEREZ ISABEL AMELIA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 441296/25, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de la causante ISABEL AMELIA PEREZ, DNI N° F1.722.086, bajo apercibimiento de ley.-

Santa Rosa del Conlara, San Luis, 27 de marzo de 2026

C: 1078 $16.500,00 e: 22 y v: 27 Abr.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CATASTRO Y TIERRAS FISCALES

EDICTO DE MENSURA

Aguado Guillermo Alberto, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matricula nº 332 Del (CASL) notifico que el día 27 de mayo de 2026, a las 10 hs procederé a mensurar un inmueble que tiene como objeto tramitar el título por prescripción adquisitiva, ordenado por Jorge Laborda Molteni DNI Nº 10.697.097, Raúl Laborda Ibarra DNI N° 11.600.940, Juan José Laborda Ibarra DNI N° 13.290.320 y Martín Laborda Molteni DNI N° 16.446.704, respecto del fundo identificado con nomenclatura tributaria 12-101453, nomenclatura catastral no registra, y se encuentra ubicado en Av. del Circuito, Potrero de los Funes, partido El Chorrillo. Registrado en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales a nombre de Roque Juan Molinari Kinsman, sin inscripción en Registro de Propiedad Inmueble. Lugar de encuentro en el inmueble sito en Av. del Circuito, Potrero de los Funes, Provincia de San Luis.

Citase especialmente al colindante Oeste: Joaquín Roque Manucha Norte: Av. del Circuito Este: Polígono Fiscal 3, MJ 33-Chorrillo Sur: Jorge Laborda Ibarra.

Consultas en el domicilio de calle Falucho nº 927 de la ciudad de San Luis.

Teléfono: 2664 73-0324. -

San Luis, 17 de abril 2025.-

GUILLERMO A. AGUADO

Ing. Agrimensor

C: 1079 $11.000,00 e: 22 y v: 24 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo de la Dra. Carolina Cherubini, Jueza, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 420606/24 “OVIEDO ALFREDO ADELQUI S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por OVIEDO ALFREDO ADELQUI, D.N.I Nº ٥.٢٦٦.٥٥١.-

Villa Mercedes, San Luis, 01 de Agosto 2025

C: 1080 $5.500,00 e. y v: 22 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 2 a cargo de la Dra. Gabriela Natalia Ramosca – Jueza Subrogante, Secretaria de la Autorizante, en autos: EXP 444334/25 “GUZMAN GONZALEZ CARLOS S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de Don CARLOS GUZMAN GONZALEZ, D.N.I. N° 93.867.790 bajo apercibimiento de ley.

San Luis, 13 de Abril de 2026

C: 1081 $16.500,00 e: 22 y v: 27 Abr.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CATASTRO Y TIERRAS FISCALES

EDICTO DE MENSURA

Aguado Guillermo Alberto, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matricula nº 332 Del (CASL) notifico que el día 27 de mayo de 2026, a las 10 hs procederé a mensurar un Inmueble que tiene como objeto tramitar el título por prescripción adquisitiva, ordenado por Jorge Laborda Molteni DNI N° 10.697.097, Raúl Laborda Ibarra DNI N° 11.600.940, Juan José Laborda Ibarra DNI N° 13.290.320 y Martín Laborda Molteni DNI N° 16.446.704, respecto del fundo identificado con nomenclatura tributaria 12-104016, nomenclatura catastral no registra, y se encuentra ubicado en Av. del Circuito, Potrero de los Funes, partido El Chorrillo. Registrado en la Dirección Provincial de catastro y Tierras Fiscales a nombre de Roque Juan Molinari Kinsman, sin inscripción en Registro de Propiedad Inmueble. Lugar de encuentro en el inmueble sito en Av. del Circuito, Potrero de los Funes, Provincia de San Luis.

Citase especialmente al colindante Oeste: Joaquín Roque Manucha Norte: Av. del Circuito Este: Polígono Fiscal 3, MJ 33-Chorrillo Sur: Jorge Laborda Ibarra. Consultas en el domicilio de calle Falucho nº 927 de la ciudad de San Luis.

Teléfono: 2664 73-0324. -

San Luis, 17 de abril 2025.-

GUILLERMO A. AGUADO

Ing. Agrimensor

C: 1082 $11.000,00 e: 22 y v: 24 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental n° 3 de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Juez, Prosecretaría de la Autorizante, en los autos caratulados: “QUEVEDO ILDA MERCEDES S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 444460/25, cita y emplaza por el término de TREINTA DIAS (30) a quienes se considerasen con derecho a los bienes dejados por la causante SRA. ILDA MERCEDES QUEVEDO, DOC. N° 4.278.168, bajo apercibimiento de Ley. -

San Luis, 07 de abril de 2026

C: 1083 $16.500,00 e: 22 y v: 27 Abr.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CATASTRO Y TIERRAS FISCALES

EDICTO DE MENSURA

Aguado Guillermo Alberto, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matricula nº 332 Del (CASL) notifico que el día 28 de mayo de 2026, a las 9h procederé a mensurar un inmueble que tiene como objeto tramitar el título por prescripción adquisitiva, ordenado por Ramón del Carmen Velázquez, DNI 27.207.578, respecto del fundo identificado con nomenclatura tributaria: no posee; nomenclatura catastral: no posee; y se encuentra ubicado en Camino al Cerro Tomolasta s/n - La Carolina- Departamento Coronel Pringles, Provincia de San Luis. Sin registro en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales ni en Registro de Propiedad Inmueble.

Citase especialmente al colindante Oeste: Ramón Marcos Velázquez, padrón 1011970- Rec: Carolina, parcela 59, plano 2-118-2015; parcela sin título ni padrón. Norte: Camino de acceso al Cerro Tomolasta Este: Camino de acceso al Cerro Tomolasta. Sur: Zavala Ester del Salvador; Quevedo Zavala Ethel Yamila; Lucero Zavala Iris Roxana; Lucero Zavala Daniela Janet; y Zulema Raquel Zavala Padrón: 1103232 - Rec.: Carolina Pare 52 - Plano 02-147-2025 Parcela A - Plano 2-34-1995 Parcela A - Plano 2-42-1995 Parcela A - Plano 2-27-2003. -

Consultas en el domicilio de calle Falucho nº 927 de la ciudad de San Luis, teléfono: 2664 73-0324.-

San Luis, 17 de abril 2026

GUILLERMO A. AGUADO

Ing. Agrimensor

C: 1084 $11.000,00 e: 22 y v: 24 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº 1 de la Tercera Circunscripción Judicial, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Juez, Secretaría a cargo de la autorizante, en los autos caratulados: “EXPTE 436733/25 BRAVO ALEJANDRA MERCEDES C/ ROMERO ACOSTA RAMON WILFRIDO S/ POSESION” cita y emplaza por el término de quince (15) días a Ramón Wilfrido Romero Acosta y/o quienes se consideren con derecho sobre el automotor dominio OKN617, para que comparezcan a estar en derecho y a constituir domicilio legal en el radio del Juzgado, oponga excepciones previas y ofrezcan la prueba de que intenten valerse, bajo el apercibimiento de designarles al Sr. Defensor de ausentes para que los represente en el proceso.Concarán, San Luis, 14 de Abril de 2026

C: 1085 $11.000,00 e: 22 y v: 24 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº 1 sito en Concarán, S.L., a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Secretaría del Autorizante, en autos: “FERNANDEZ AMADEO S/SUCESION AB INESTATO”, EXPTE 413314/24, cita y emplaza por 30 días a herederos y acreedores de: AMADEO FERNANDEZ, DNI 12.236.336, bajo apercibimiento de ley.

Concarán, 14 de AGOSTO de 2025

C: 1086 $16.500,00 e: 22 y v: 27 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 1 de la ciudad de San Luis a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo Juez, Secretaria de la autorizante en los autos caratulados: “LUCERO REINALDO VICTORINO S/ SUCESIÓN AB- INTESTATO –EXPTE. N° 427669-25, cita y emplaza por el término de treinta (30) día a quienes se consideren con derecho a los bienes del causante Sr.: Lucero Reinaldo Victorino D.N.I N° ٣١ ٤٠٢ ٤٦١.- San Luis, 12 de DICIEMBRE de 2025

C: 1087 $16.500,00 e: 22 y v: 27 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 2 a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez – Jueza Subrogante, Secretaria de la Autorizante, en autos: EXP 328141/18 “VALLEDEPAZ MIRTA SUSANA C/ QUIROGA VICENTA AMALIA , LUCERO MIMIA ANGELIA S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA”, cita y emplaza por quince (15) días a VICENTA AMALIA QUIROGA (fallecida), MIMIA ANGELICA LUCERO (fallecida) Y/O SUCESORES, Y/O QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO Y/O LO TUVIEREN, sobre un inmueble sito en Campo Quebrada de El Zapallar, Quines, Partido de Quines, Departamento Ayacucho, San Luis, Parcela: 195, plano 7/67/18. Linderos: Norte: Quiroga Vicenta Amalia y Lucero Mimia Angelia (Pd.1884, Rec. Quines), Sur: Callejón Los Aromos, Este: Camino al Zapallar, Oeste: Quiroga Vicenta Amalia y Lucero Mimia Angelia (Pd. N° ١٨٨٤, Rec. Quines). Sup. 2 HA. 2581,54 M2. Padrón Nº ١٨٨٤, de la receptoría de Quines a nombre de Quiroga Vicenta Amalia y Lucero Mimia Angelia y carece de inscripción de dominio.-

San Luis, 29 de Octubre de 2025

C: 1088 $11.000,00 e: 22 y v: 24 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1 a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Juez Titular, Secretaria de la Autorizante, en autos: “FERNANDEZ, CLIDE DE LAS MERCEDES y GIMENEZ, FRANCISCO HUGO - Sucesión Ab Intestato” Expte. N° 417980/24, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de Don FRANCISCO HUGO GIMENEZ, D.N.I. N° 6.785.221 bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 13 de Abril de 2026

C: 1089 $16.500,00 e: 22 y v: 27 Abr.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CATASTRO Y TIERRAS FISCALES

EDICTO DE MENSURA

SANCHEZ ROSSI GONZALO, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matrícula N° 318 del (C.A.S.L.) notifico que el día 20 de Mayo de 2026, a las 12:00 Hs. procederé a mensurar un inmueble que tiene como objeto Mensura para tramitar el título por prescripción adquisitiva, ordenada por GOMEZ RUEDA LUCIA (DNI: 33.051.274). El fundo ubicado en Ruta Prov. N° 22 - Campo Las Lomas y Los Figueroa - Zona Rural Paso Grande, identificado con nomenclatura tributaria 24-946, nomenclatura catastral C4-05-66-00-000000-000014, registrado en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y en el Registro de la Propiedad Inmueble, a nombre de SPRINT FINAL S.R.L., registrado en la Matrícula 7-391 – R° 6 – A° 3; con nomenclatura tributaria 24-994, nomenclatura catastral sin identificar, registrado en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y en el Registro de la Propiedad Inmueble, a nombre de GOMEZ RUEDA MARIA PAZ - GOMEZ RUEDA LUCIA, siendo un excedente de título que carece de inscripción de dominio; y con nomenclatura tributaria 24-60, nomenclatura catastral sin identificar, registrado en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y en el Registro de la Propiedad Inmueble, a nombre de FIGUEROA FABRICIANO, que carece de inscripción de dominio.-

El lugar de encuentro será en el propio inmueble, vértice Sur-Este (Ruta Provincial N° 22 y Camino Vecinal). -

Citase especialmente al colindante Norte: SUAREZ VICCHI LEOPOLDO ALBERTO, nomenclatura tributaria 24-493 y 24-497; al Este: GOMEZ RUEDA MARIA PAZ - GOMEZ RUEDA LUCIA, nomenclatura tributaria 24-993 y camino vecinal; al Sur: RUTA PROVINCIAL N° 22; al Oeste: SPRINT FINAL S.R.L., nomenclatura tributaria 24-946.-

Consultas en el domicilio Av. Fuerza Aérea 654 – Concarán – San Luis, teléfono (266) 15-4575442. -

San Luis, 20 de Abril 2026

C: 1090 $11.000,00 e: 22 y v: 24 Abr.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CATASTRO Y TIERRAS FISCALES

EDICTO DE MENSURA

SANCHEZ ROSSI GONZALO, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matrícula N° 318 del (C.A.S.L.) notifico que el día 20 de Mayo de 2026, a las 9:00 Hs. procederé a mensurar un inmueble que tiene como objeto Mensura y Unificación – Mensura para tramitar el título por prescripción adquisitiva, ordenada por GOMEZ RUEDA MARIA PAZ, DNI: 30.536.784 y GOMEZ RUEDA LUCIA, DNI: 33.051.274. El fundo identificado con nomenclatura tributaria 24-602 y su Excedente, nomenclatura catastral sin especificar, y se encuentra ubicado en Conlara específicamente en el campo denominado “Los Remansos”, Registrado en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Registro de Propiedad Inmueble, a nombre de las mismas ordenantes, registrado en la Matrícula 7-219 – R°6 – A°1 y en la Matrícula 7-220 – R°6 – A°1; el excedente de título carece de inscripción de dominio. El lugar de encuentro será en el propio inmueble, vértice Nor-Oeste. -

Citase especialmente al colindante Norte: GARRO AUDERUT JORGE CLEOFE, nomenclatura tributaria 24-587, y COSTAMAGNA GABRIELA ALEJANDRA - SCARLATTO MIGUEL ANGEL - SCARLATTO MARCELO ALEJANDRO - SCARLATTO MARIO ALBERTO nomenclatura tributaria 24-1012; al Este: BERTOLA MIRTA HAYDEE - BERTOLA RUBEN ALESSIO - BERTOLA MARIO ADOLFO, nomenclatura tributaria 24-1103832 y 24-1103833; al Sur: BERTOLA DANISA ANABEL, nomenclatura tributaria 24-1069447 y por otra parte no se localiza titular, ni padrón (en posesión de AGUA DULCE S.A.); al Oeste: GROSSO VICTOR MIGUEL - ODETTI MONICA ELENA, nomenclatura tributaria 24-987334 y GARRO AUDERUT JORGE CLEOFE, nomenclatura tributaria 24-588. -

Consultas en el domicilio Av. Fuerza Aérea 654 – Concarán – San Luis, teléfono (266) 15-4575442. -

San Luis, 16 de Abril 2026

C: 1091 $11.000,00 e: 22 y v: 24 Abr.

Dr. Fernando Alberto Spagnuolo Juez Titulas del Juzgado civil N° 1 de esta ciudad de San Luis, Secretaria Autorizante, en autos caratulados: EXP 383948/22 “DIP MIRTA CELINA S/ PRESCIPCION ADQUISITIVA”, cita y emplaza por el termino de treinta días (30) a toda persona que se considere con derecho al inmueble individualizado sito en Psj. Trabajador S/N Ciudad (hoy Juan Martin de Pueyrredón), Provincia de San Luis. El mismo cuenta con una superficie de trescientos (300 m2) Padrón anterior 850201; Plano de Mensura 01-70-1997, Parcela Baldía Nº 81; Nom. Tributaria 12-855489. Reconociendo las siguientes medidas: Compuesto por 10 metros de frente al Oeste e igual medida al Este y 30 metros en los costados Norte Parcela 82 Flia Díaz. Al Sur Pacela 99 con Romero y Freites. Al Parcela 96 Este con Salvador Marassatodo conforme croquis. Inscripto en el registro de la propiedad inmueble al TOMO 117, Ley 3.236, de Capital, Fº 287, Nº 36.151. El auto que así lo ordena dice: SAN LUIS, 13 de marzo de 2024.- Proveyendo ESCEXT N° ٢٤٣٦٨٢٥٣/٢٤ de fecha ١١/٣/٢٠٢٤ presentado por el Dr. NOSTRAY: Atento lo solicitado, razones invocadas y constancias de autos…” “…Para la citación de los demandados y toda persona que se considere y/o quienes se consideren con derecho y/o lo tuvieren con derecho al inmueble individualizado, PUBLIQUENSE EDICTOS a fin de que comparezcan a estar a derecho, en el plazo de quince (15) días dos veces, en intervalos regulares de treinta (30) días entre una publicación y otra, por DOS DIAS en el Boletín Oficial de la Provincia de San Luis y en el diario de mayor circulación en la provincia (arts. 911, última parte y 912 del C.P.C), bajo apercibimiento de designar al SR. DEFENSOR DE AUSENTES para que los represente, en caso de incomparecencia.(art 343, 2° y 3° párrafo del C.P.C).”La presente actuación se encuentra firmada digitalmente en sistema de gestión informático por el Dr. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO, Juez del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 1, no siendo necesaria la firma manuscrita (Cfr. Ley Nac. 25506, Ley Prov. 591/07; 699/09 y Reglamento General del Expediente Electrónico Acuerdo Nº 61/17 y Memorándum Nº 3 de la Secretaría de Informática, Ley Nº IV-0086-2021 y Acuerdo Nº 373 del Excmo. S.T.J., Poder Judicial de San Luis).

San Luis, 29 de ABRIL de 2024

C: 1092 $11.000,00 e: 22 y v: 24 Abr.

El Juzgado de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia 5 de la ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Natalia Maria Soledad Lucero, Juez Titular, en autos EXP 441307/25 FERNANDEZ JUANA ZULMA S/ADICION/ CAMBIO/SUPRESIÓN DE APELLIDON, se cita y emplaza por el término de QUINCE días desde la última publicación haciéndose constar que se ha promovido la presente acción de modificación de nombre a quienes se consideren con derecho a formular oposición solicitado por FERNANDEZ JUANA ZULMA D.N.I. 17765208 con el fin de denominarse en adelante FERNANDEZ JANA ZULY EMELIA.

San Luis, 18 de febrero de 2026

C: 1093 $5.500,00 e. y v: 22 Abr.

La Sra. Jueza del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° ٤ de San Luis, Dra. Natalia Gabriela Ramosca, prosecretaria a cargo del autorizante en autos caratulados: “SOSA JULIO RUFINO S/ POSESIÓN” EXPTE N 295047/16, cita por quince días a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble ubicado inmueble ubicado Lugar: El Puesto de Rulo. Partido: Rumiguasi. Departamento: Belgrano. Provincia: San Luis. Plano de Mensura: 8/109/14, aprobado con fecha 31/10/2014, y que se encuentra descripto como Parcela “294” del mismo, con una superficie total de 40 has 2011, 63 mts2., siendo sus límites, colindantes y linderos los siguientes: Norte: Juvenal Federik, Padrón 405 Receptoría: H.Irigoyеn del punto 1 al punto 2 en: 971,08 mts. Y del punto 5 al 6 en 150,00 mts; Este: María Ventura Garro, Padrón 406, Receptoría H. Irigoyen, María Agueda Garro de Sosa; José Bonifacio Garro, María Ventura Garro; María Rosario Garro de Correa, María Petrona Garro y Baldomera Garro. Padrón: 407 – Receptoría H. Irigoyen, Poseedor: Dionisio Bernabe Chavero del punto 2 al punto 3 en: 358,23 mts y Garro de Correa María Rosario. Padrón 403. Receptoría H. Irigoyen, Plano N° 11389- Parcela 3 del punto 6 al punto 7 en 368,24 mts; Sur: María Ventura Garro, Padrón 406, Receptoría H. Irigoyen, María Agueda Garro de Sosa; José Bonifacio Garro, María Ventura Garro; María Rosario Garro de Correa, María Petrona Garro y Baldomera Garro. Padrón: 407 – Receptoría H. Irigoyen. Poseedor Ricardo Didimo Quiroga y José Omar Flores del punto 3 al punto 4 en 111,57 mts y del punto 7 al punto 8 en 1163,51 mts; Oeste: María Judhit Zucaro Padrón: 1991- Receptoría H. Irigoyen, plano 08-1-1992. Parcela 5 del punto 8 al punto 9 en 259,96 mts y del punto al 9 al punto 1 en 115,18 mts. Inscripción de dominio: Este inmueble está inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 17 de Belgrano - F° 499 - N° 1961 (1) y al Tomo 7 de Belgrano (Ley 3236) F° 140-N°2632 (2). Padrones Catastral Nº ٤٠٦ y ٤٠٧ de la Receptoría H. Irigoyen. Nomenclatura Catastral de Origen: Circunscripción - Cuadrante D3, Sección 00, Manzana 00 – Parcela-.

San Luis, 15 de ABRIL de 2026

C: 1094 $11.000,00 e: 22 y v: 24 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1 de la III Circunscripción Judicial de la provincia de San Luis, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Secretaría de la Autorizante, en autos caratulados: “VIEYRA ANDRES ALBERTINO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP.: 447220/26, cita y emplaza por 30 días a herederos y acreedores del extinto Sr. VIEYRA ANDRES ALBERTINO D.N.I.: 13.109.011, bajo apercibimiento de Ley.-

Concarán, San Luís, 17 de ABRIL de 2026

C: 1095 $16.500,00 e: 22 y v: 27 Abr.

REMATES

El JUZGADO CIVIL COMERCIAL Y AMBIENTAL N° 1, de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo del Dr. Dr. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO Juez titular; Secretaria del Autorizante, en los autos caratulados: “CHEVROLET S.A. C/ FUNES MARCELO ALEJANDRO, PONSI PERCINCULA MARCO AURELIO S/ EJECUCIÓN PRENDARIA EXP 391555/22” comunica, PUBLICA SUBASTA a través del Martillero Judicial MIGUEL ANGEL GUERRERO del bien mueble objeto de ejecución, un Automotor Marca: CHEVROLET; tipo: SEDAN 5 PUERTAS; modelo: ONIX JOY 5P 1.4 N LS MT; Motor marca: CHEVROLET; Motor número: GFK139276; Chasis marca: CHEVROLET; Chasis número: 9BGKL48T0JG414406; Dominio: AC969KU Año 2018.- CONDICIONES DE VENTA: FUNCIONANDO, en el estado en que se encuentra; ploteado, detalles a la vista con 127.568, km.- BASE: la base será PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000.-)incrementándose el monto con ofertas de $100.000 (PESOS CIEN MIL)mediante la modalidad de subasta electrónica la cual se publicara en la página https:subastas.justiciasanluis.gov.ar para que los usuarios registrados, observen video fotos y efectúen posturas en el portal.- Para más información dirigirse al Martillero actuante en Las Heras N° 1090 (SL) Cel. 2664 -553858 o 4431836.- El acto de subasta tendrá lugar desde el día 28/04/2026 a iniciarse a las 11hs y finalizar el día 05/05/2026 a las 11hs hs.- Concluida la subasta el usuario deberá efectivizar el pago de la seña del 20% del importe total de su compra, más la comisión de ley del Martillero y demás comisiones e impuestos que resulten a su cargo; dentro del plazo de 24hs según la modalidad del portal y ratificar su compra compareciendo personalmente o por su representante.- El saldo del precio se abonar se abonara una vez aprobado el remate en la cuenta judicial de autos.- La entrega del bien se efectuará una vez realizada la transferencia ante el Registro pertinente.- GRAVAMENES: Los que se registran en los presentes autos; deuda patente $949.467,44 hasta Marzo 2026, SIN Multas los gastos de transferencia, comisión, Servicios de Subastas Electrónicas y sellados por ley a cargo del comprador según legislación tributaria de San Luis.-SAN LUIS 16 DE ABRIL DE 2026.-

C: 1068 $11.000,00 e: 22 y v: 24 Abr.

BOLETIN OFICIAL SAN LUIS

El martillero Leandro Ariel Agusti comunica por 1 día que por cuenta y orden de Banco Santander Argentina S.A. (Art 39 Ley 12.962) y conf. Artículo 2229 del Código Civil y Comercial, subastará por ejecución de prendas, el 14/05/2026 a partir de las 11.30 horas en el portal de Agusti L. S.R.L. www.agustisubastas.com.ar, los automotores que se detallan, en el estado en que se encuentran y fueran exhibidos los días LUNES 11, MARTES 12 Y MIERCOLES 13 DE MAYO DE 2026 de 10 a 12 y de 14 a 17 hs en POLO INDUSTRIAL EZEIZA AUT. CAÑUELAS SALIDA TRISTÁN SUAREZ KM 41 PUENTE DEL INCA 2450 EZEIZA CALLE 15 LOTE 5074, Provincia de Buenos Aires. Puesta en marcha virtual. FUNES, JORGE EDGAR/PEUGEOT, SEDAN 5 PUERTAS, 308 ALLURE 1.6/ DOMINIO PLA590/ AÑO 2016 / BASE $11938442/ .Venta sujeta a aprobación de la vendedora. Es de responsabilidad exclusiva de los participantes cerciorarse del estado y condición en el que se encuentran los bienes, debiendo concurrir al lugar de exhibición. De no existir ofertas se subastarán Sin base al mejor postor. Seña $160.000 REALIZADA POR MEDIO DE TARJETA DE CREDITO O TRANSFERENCIA. Comisión 10% del valor de venta más TASA ADMINISTRATIVA MAS IVA sobre comisión; verificación policial digital e informe de dominio a cargo del comprador. Al momento de realizar la transferencia de la unidad, y en caso de corresponder el comprador deberá firmar negativa de grabado de auto partes y cristales con certificación de firma en caso de corresponder, debiendo luego de retirada la transferencia del registro automotor correspondiente realizar a su cargo y costo el correspondiente grabado de autopartes y cristales de conformidad con la normativa vigente. Saldo en 24 hs en efectivo o en transferencia bancaria según se indique en cuenta bancaria que se designará a tales efectos bajo apercibimiento de rescindir la operación con pérdida de la totalidad de las sumas entregadas por cualquier concepto a favor de la vendedora y del martillero actuante, sin interpelación previa alguna. Deudas de patente, impuestos e infracciones, como trámites y gastos de transferencia a cargo del comprador. La información relativa a especificaciones técnicas de los vehículos (prestaciones, accesorios, años, modelos, deudas, patentes, radicación, etc.) contenida en este aviso puede estar sujeta a modificaciones o cambios de último momento, dado que los vehículos se encuentran en exhibición por lo cual la información registral, de rentas y de infracciones puede ser consultada por los interesados directamente en el Registro de La Propiedad Automotor o en los entes correspondientes, la responsabilidad por estos cambios no corresponderá ni a la entidad vendedora ni al martillero actuante. Para certificados de subasta a efectos de realizar la transferencia de dominio en caso de compra en comisión se tendrá 120 días corridos para declarar comitente desde la fecha de subasta, transcurrido este plazo el mismo se emitirá a nombre de la persona que figure como titular en el boleto de compra. La unidad deberá ser retirada dentro del plazo que se anunciara en la plataforma web: www.agustisubastas.com.ar, vencido dicho plazo, el comprador deberá abonar la estadía por guarda del vehículo en el lugar donde se encuentre. Los compradores mantendrán indemne al Banco Santander Argentina S.A., de cualquier reclamo que pudiera suscitarse directa o indirectamente con motivo de la compra realizada en la subasta. Se deberá concurrir con documento de identidad a la exhibición subasta. Se encuentra vigente la resolución general de la AFIP Número 3724. Buenos Aires, 14 de ABRIL de 2026.-Martillero Nacional M 894 – F 144 – T III- Leandro Ariel Agusti – Socio gerente

C: 1096 $5.500,00 e y v: 22 Abr.

BANCO SANTANDER RIO SA

El Martillero Walter Fabián Narváez, comunica por un (1) día, que subastará, únicamente a través del Portal www.narvaezbid.com.ar , el día 6 de Mayo de 2.026 a partir de las 11:00 horas 1 unidad por cuenta y orden de BANCO SANTANDER RIO S.A. (Acreedores Prendarios, Art. 39 de la Ley 12.962), y de conformidad con lo establecido por el Art. 2229 del Código Civil y Comercial, a saber: LUCERO, JUAN CARLOS CHEVROLET, SEDAN 4 PUERTAS, PRISMA 1.4 N LT 2015 PJR549 BASE $21.821.600, en el estado que se encuentran y exhiben del 28 de abril al 4 de mayo de 11 a 16 hs. en Hipermercado Carrefour de San Fernando, Panamericana Ramal Tigre y Ruta N°202- Primer subsuelo, San Fernando, Provincia de Buenos Aires. La puesta en marcha de todas las unidades se realizará únicamente de manera virtual (a través de video que se publicará de cada unidad en el sitio web mencionado). Condiciones de la Subasta y utilización del portal para cualquier usuario: Se deberá consultar las mismas en el portal www.narvaezbid.com.ar. Para participar del proceso de subasta electrónica, los usuarios deberán registrar sus datos en el Portal, de acuerdo al “Procedimiento de utilización del Portal Narvaezbid” y aceptar estos términos y condiciones en el mismo, que detalla las condiciones particulares de la subasta. Cumplido el procedimiento de registración y habilitación podrá participar del proceso y realizar ofertas de compra. Las unidades se ofrecen a la venta en el estado en que se encuentran y exhiben y en forma individual, con base y al mejor postor. Las fotos, video y descripciones de los BIENES a ser subastados estarán disponibles en el PORTAL NARVAEZBID. Los pagos deberán de realizarse de manera individual por cada lote adquirido. El pago total del valor de venta, más el importe correspondiente a la comisión 10% del valor de venta más IVA y servicio de gestión administrativa e IVA, deberá ser depositado dentro de las 24 horas hábiles bancarias posteriores a la aprobación del Remate en las cuentas que se consignarán a tal efecto, bajo apercibimiento de declararse rescindida la venta, sin interpelación alguna, con pérdida de todo lo abonado a favor de la parte vendedora y del martillero actuante. La subasta se encuentra sujeta a la aprobación de la entidad vendedora. Las deudas, infracciones, gastos de transferencia, certificado de verificación policial digital e informe de dominio, están a cargo del comprador. Al momento de realizar la transferencia de la unidad y en caso de corresponder el comprador deberá firmar negativa de gravado de auto partes y cristales con certificación de firma en caso de corresponder, debiendo luego de retirada la transferencia del registro automotor correspondiente realizar a su cargo y costo el correspondiente grabado de autopartes y cristales de conformidad con la normativa vigente. El informe de las deudas por infracciones se solicitan al Sistema Unificado de Administraciones Tributarias, las jurisdicciones que están incorporadas operativamente a dicho sistema se detallan en las condiciones de subasta en el sitio web www.narvaezbid.com.ar, en las condiciones de subasta correspondiente. La información relativa a especificaciones técnicas de los vehículos (prestaciones, accesorios, años, modelos, deudas, patentes, radicación, etc.) contenida en este aviso puede estar sujeta a modificaciones o cambios de último momento, que serán aclarados a viva voz por el martillero en el acto de la subasta, dado que los vehículos se encuentran en exhibición por lo cuál la información registral, de rentas y de infracciones puede ser consultada por los interesados directamente en el Registro de La Propiedad Automotor o en los entes correspondientes, la responsabilidad por estos cambios no corresponderá ni a la entidad vendedora ni al martillero actuante. Para certificados de subasta a efectos de realizar la transferencia de dominio en caso de compra en comisión se tendrá 120 días corridos para declarar comitente desde la fecha de subasta, transcurrido este plazo el mismo se emitirá a nombre de la persona que figure como titular en el boleto de compra. La entidad vendedora y/o el martillero actuante no se responsabilizan por los plazos y demoras que se pudieran generar ante eventuales normas y/o disposiciones que establezca suspensiones en la posibilidad de inscripción de transferencias dominiales ante Registro de la Propiedad Automotor de unidades adquiridas en la subasta. El retiro de la unidad se realizará con turno previo confirmado por el martillero actuante. Transcurridos los 7 días corridos de comunicada la autorización de retiro de la unidad adquirida en subasta, el comprador deberá abonar la estadía por guarda del vehículo en el lugar donde se encuentre. Los compradores mantendrán indemnes a Banco Santander Rio S.A., de cualquier reclamo que pudiera suscitarse directa o indirectamente con motivo de la compra realizada en la subasta. Se encuentra vigente la resolución general de la AFIP Número 3724. Buenos Aires, 16 de abril 2026.- Walter Fabian Narvaez Martillero Publico Nacional. Mat 33 F 230 L 79.

WALTER FABIAN NARVAEZ

Martillero Público Nacional

C: 1097 $5.500,00 e y v: 22 Abr.