ADMINISTRATIVAS

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DECRETO Nº 3152-MHIP-2026.-

San Luis, 10 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4060144/26, por el cual la Dirección de Presupuesto Público dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública eleva la Programación Financiera Mensual correspondiente al mes de Abril del año 2026, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. PROFIM 98928/26, obran las solicitudes de la cuota mensual para atender las erogaciones previstas para el mes de Abril del año 2026 en las distintas jurisdicciones;

Que el presente caso se encuadra en las disposiciones de los Artículos 1º y 3º del Decreto Nº 212 -HyOP-(SH)-99;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO DE MINISTROS

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los artículos 1° y 3° del Decreto Nº 212 -HyOP-(SH)-99.-

Art. 2º.- Estimar la recaudación de ingresos para el mes de Abril del año 2026 a los efectos de hacer frente a los compromisos consignados en el artículo siguiente de acuerdo al detalle de recursos que a continuación se indica:

ADMINISTRACION CENTRAL

Total Recursos

153.419.614.807,00

Provinciales

37.722.071.775,00

Corrientes

37.058.187.367,00

Tributarios

34.293.532.750,00

No Tributarios

323.381.640,00

Venta de Bienes y Servicios

350.000.000,00

Rentas de la Propiedad

1.700.478.390,00

Transferencias

390.794.587,00

De Capital

663.884.408,00

Recuperación de Préstamos

663.884.408,00

Federales

115.248.269.204,00

Corrientes

115.248.269.204,00

Tributarios

115.248.269.204,00

Nacionales

449.273.828,00

Corrientes

449.273.828,00

Transferencias

449.273.828,00

Art. 3º.- Disponer la Programación Financiera para el mes de Abril del año 2026, la que por institucional, categoría programática, fuente de financiamiento, inciso y monto a continuación se indica:

ADMINISTRACION DESCENTRALIZADA

Dirección Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.)

9.000.000.000,00

Comisión Reguladora de Energía Eléctrica

194.938.112,00

Dirección de la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis

442.414.532,00

ADMINISTRACION CENTRAL Y DESCENTRALIZADA

INSTITUCIONAL: 01 y 03

INC1: PERSONAL

IMPORTE

61.138.556.188,00

ADMINISTRACION CENTRAL

JURISDICCIÓN: 01-PODER LEGISLATIVO

INS JUR UE PROG SP PY AE FTE.F INC IMPORTE

BIENES DE CONSUMO

1 01 10 16 00 00 00 1-01-00 2 3.199.413,58

SERVICIOS NO PERSONALES

1 01 10 16 00 00 00 1-01-00 3 9.540.636,58

BIENES DE USO

1 01 10 16 00 00 00 1-01-00 4 5.205.422,58

TRANSFERENCIAS

1 01 10 16 00 00 00 1-01-00 5 187.466.586,61

BIENES DE CONSUMO

1 01 20 17 00 00 00 1-01-00 2 2.950.416,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 01 20 17 00 00 00 1-01-00 3 10.633.332,00

BIENES DE USO

1 01 20 17 00 00 00 1-01-00 4 1.708.332,00

TRANSFERENCIAS

1 01 20 17 00 00 00 1-01-00 5 34.806.863,00

BIENES DE CONSUMO

1 01 30 18 00 00 00 1-01-00 2 1.110.172,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 01 30 18 00 00 00 1-01-00 3 13.456.266,00

BIENES DE USO

1 01 30 18 00 00 00 1-01-00 4 1.874.738,00

JURISDICCIÓN: 02- TRIBUNAL DE CUENTAS

INS JUR UE PROG SP PY AE FTE.F INC IMPORTE

BIENES DE CONSUMO

1 02 10 01 00 00 01 1-01-00 2 5.750.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 02 10 01 00 00 01 1-01-00 3 13.666.666,67

BIENES DE USO

1 02 10 01 00 00 01 1-01-00 4 5.100.000,00

TRANSFERENCIAS

1 02 10 01 00 00 01 1-01-00 5 2.000.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 02 10 16 00 00 00 1-01-00 2 1.500.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 02 10 16 00 00 00 1-01-00 3 1.900.000,00

BIENES DE USO

1 02 10 16 00 00 00 1-01-00 4 5.000.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 02 10 17 00 00 00 1-01-00 2 50.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 02 10 17 00 00 00 1-01-00 3 2.666.666,67

JURISDICCIÓN: 10-SECRETARIA GENERAL

DE LA GOBERNACION

INS JUR UE PROG SP PY AE FTE.F INC IMPORTE

BIENES DE CONSUMO

1 10 10 01 00 00 01 1-01-00 2 15.966.840,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 10 01 00 00 01 1-01-00 3 20.270.000,00

BIENES DE USO

1 10 10 01 00 00 01 1-01-00 4 1.195.055,00

TRANSFERENCIAS

1 10 10 01 00 00 01 1-01-00 5 16.847.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 10 12 17 00 00 00 1-01-00 2 33.497.364,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 12 17 00 00 00 1-01-00 3 16.149.894,42

BIENES DE USO

1 10 12 17 00 00 00 1-01-00 4 104.015.850,00

BIENES DE CONSUMO

1 10 12 18 00 00 00 1-01-00 2 2.874.232,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 12 18 00 00 00 1-01-00 3 1.450.000,00

BIENES DE USO

1 10 12 18 00 00 00 1-01-00 4 72.000.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 10 12 19 00 00 00 1-01-00 2 41.693.958,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 12 19 00 00 00 1-01-00 3 25.074.000,00

BIENES DE USO

1 10 12 19 00 00 00 1-01-00 4 60.830.000,00

TRANSFERENCIAS

1 10 12 19 00 00 00 1-01-00 5 196.409.524,00

BIENES DE CONSUMO

1 10 12 20 00 00 00 1-01-00 2 297.552,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 12 20 00 00 00 1-01-00 3 104.000,00

BIENES DE USO

1 10 12 20 00 00 00 1-01-00 4 5.059.970,00

BIENES DE CONSUMO

1 10 13 21 00 00 00 1-01-00 2 800.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 13 21 00 00 00 1-01-00 3 1.978.788,00

BIENES DE CONSUMO

1 10 14 22 00 00 00 1-01-00 2 11.275.802,22

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 14 22 00 00 00 1-01-00 3 8.398.838,08

BIENES DE CONSUMO

1 10 15 23 00 00 00 1-01-00 2 2.108.775,66

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 15 23 00 00 00 1-01-00 3 895.400,00

TRANSFERENCIAS

1 10 15 23 00 00 00 1-01-00 5 322.587.771,77

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 20 01 00 00 03 1-01-00 3 4.475.000,00

BIENES DE USO

1 10 20 01 00 00 03 1-01-00 4 8.200.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 10 20 25 01 00 00 1-01-00 2 39.515.336,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 20 25 01 00 00 1-01-00 3 37.969.577,00

TRANSFERENCIAS

1 10 20 25 01 00 00 1-01-00 5 1.703.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 10 20 25 02 00 00 1-01-00 2 21.027.480,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 20 25 02 00 00 1-01-00 3 10.285.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 10 20 25 03 00 00 1-01-00 2 14.946.820,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 20 25 03 00 00 1-01-00 3 12.548.430,00

BIENES DE CONSUMO

1 10 20 25 04 00 00 1-01-00 2 2.916.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 20 25 04 00 00 1-01-00 3 31.695.439,06

TRANSFERENCIAS

1 10 20 25 04 00 00 1-01-00 5 80.743.258,00

BIENES DE CONSUMO

1 10 20 25 05 00 00 1-01-00 2 1.924.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 20 25 05 00 00 1-01-00 3 1.237.560,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 20 25 06 00 00 1-01-00 3 600.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 20 25 07 00 00 1-01-00 3 1.900.000,00

CRECIENDO CON TU CLUB

1 10 20 25 08 01 00 1-01-00 5 250.000.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 10 25 01 00 00 04 1-01-00 2 5.119.170,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 25 01 00 00 04 1-01-00 3 7.860.000,00

TRANSFERENCIAS

1 10 25 01 00 00 04 1-01-00 5 700.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 10 26 27 00 00 00 3-32-00 2 366.500,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 26 27 00 00 00 3-32-00 3 9.459.500,00

BIENES DE USO

1 10 26 27 00 00 00 3-32-00 4 697.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 10 27 28 00 00 00 1-01-00 2 2.334.500,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 27 28 00 00 00 1-01-00 3 735.700,00

BIENES DE CONSUMO

1 10 27 28 00 00 00 3-35-00 2 500.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 27 28 00 00 00 3-35-00 3 1.720.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 10 27 28 00 00 00 3-36-00 2 500.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 27 28 00 00 00 3-36-00 3 13.696.700,00

BIENES DE CONSUMO

1 10 28 30 00 00 00 1-01-00 2 500.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 28 30 00 00 00 1-01-00 3 7.842.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 10 30 32 00 00 00 1-01-00 2 3.362.500,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 30 32 00 00 00 1-01-00 3 18.612.500,00

BIENES DE CONSUMO

1 10 30 32 00 00 00 3-14-00 2 14.455.600,00

SERVICIOS

NO PERSONALES

1 10 30 32 00 00 00 3-14-00 3 13.955.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 10 30 32 00 00 00 3-34-00 2 21.188.600,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 30 32 00 00 00 3-34-00 3 9.306.200,00

BIENES DE CONSUMO

1 10 31 34 00 00 00 1-01-00 2 3.279.005,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 31 34 00 00 00 1-01-00 3 16.255.712,54

BIENES DE USO

1 10 31 34 00 00 00 1-01-00 4 6.865.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 10 32 47 00 00 00 1-01-00 2 2.102.525,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 32 47 00 00 00 1-01-00 3 4.680.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 10 32 48 00 00 00 3-33-00 2 500.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 32 48 00 00 00 3-33-00 3 3.844.600,00

BIENES DE CONSUMO

1 10 32 49 00 00 00 4-29-00 2 1.680.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 32 49 00 00 00 4-30-00 3 53.881.400,00

BIENES DE USO

1 10 32 49 00 00 00 4-30-00 4 3.390.700,00

BIENES DE CONSUMO

1 10 35 01 00 00 05 1-01-00 2 550.360,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 35 01 00 00 05 1-01-00 3 1.075.000,00

BIENES DE USO

1 10 35 01 00 00 05 1-01-00 4 2.001.000,00

TUBI TU PROVINCIA EN BICICLETA

1 10 35 35 00 01 00 1-01-00 3 12.420.000,00

TUBI TU PROVINCIA EN BICICLETA

1 10 35 35 00 01 00 1-01-00 5 882.000.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 10 36 36 00 00 00 1-01-00 2 1.847.828,50

TRANSFERENCIAS

1 10 36 36 01 00 00 1-01-00 5 194.144.235,22

TRANSFERENCIAS

1 10 36 37 00 00 00 1-01-00 5 1.131.044.585,68

TRANSFERENCIAS

1 10 36 37 00 00 00 4-17-00 5 637.500.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 10 37 38 00 00 00 1-01-00 2 99.352,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 37 38 00 00 00 1-01-00 3 30.000,00

INNOVACION TECNOLOGICA DEL TRANSPORTE

1 10 37 38 00 01 00 1-01-00 3 3.965.531,02

BIENES DE CONSUMO

1 10 38 39 00 00 00 1-01-00 2 2.792.312,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 38 39 00 00 00 1-01-00 3 4.028.000,00

TRANSFERENCIAS

1 10 38 40 00 00 00 1-01-00 5 61.158.333,34

BIENES DE CONSUMO

1 10 40 01 00 00 06 1-01-00 2 750.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 40 01 00 00 06 1-01-00 3 3.090.000,00

TRANSFERENCIAS

1 10 40 01 00 00 06 1-01-00 5 1.264.000,00

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

1 10 40 41 00 01 00 1-01-00 2 1.310.832,00

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

1 10 40 41 00 01 00 1-01-00 3 8.332.240,00

BIENES DE CONSUMO

1 10 45 01 00 00 07 1-01-00 2 1.086.700,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 45 01 00 00 07 1-01-00 3 5.337.129,19

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 45 42 00 00 00 1-01-00 3 550.000.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 45 43 00 00 00 1-01-00 3 702.854.720,00

TRANSFERENCIAS

1 10 46 44 00 00 00 1-01-00 5 263.312.503,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 47 45 00 00 00 1-01-00 3 200.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 10 50 01 00 00 08 1-01-00 2 400.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 50 01 00 00 08 1-01-00 3 2.000.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 10 50 46 00 00 00 1-01-00 2 900.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 50 46 00 00 00 1-01-00 3 9.200.000,00

JURISDICCIÓN: 11-MINISTERIO DE HACIENDA

E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

INS JUR UE PROG SP PY AE FTE.F INC IMPORTE

BIENES DE CONSUMO

1 11 10 01 00 00 01 1-01-00 2 1.951.900,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 10 01 00 00 01 1-01-00 3 9.713.000,00

TRANSFERENCIAS

1 11 10 16 00 00 00 4-03-00 5 90.747.181,08

TRANSFERENCIAS

1 11 10 17 00 00 00 1-01-00 5 1.900.000,00

TRANSFERENCIAS

1 11 10 18 00 00 00 1-01-00 5 450.000.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 11 11 19 00 00 00 1-01-00 2 1.546.942,32

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 11 19 00 00 00 1-01-00 3 2.505.404,34

TRANSFERENCIAS

1 11 11 20 00 00 00 1-01-00 5 12.896.221.362,73

TRANSFERENCIAS

1 11 11 20 00 00 00 3-16-00 5 109.162.951,59

TRANSFERENCIAS

1 11 11 21 00 00 00 1-01-00 5 2.441.019.993,60

TRANSFERENCIAS

1 11 11 22 00 00 00 1-01-00 5 2.737.600.091,25

BIENES DE CONSUMO

1 11 12 23 00 00 00 1-01-00 2 76.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 11 13 24 00 00 00 1-01-00 2 3.311.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 13 24 00 00 00 1-01-00 3 797.158.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 13 24 01 00 00 1-01-00 3 2.879.024,86

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 13 25 00 00 00 1-01-00 3 119.000.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 11 14 27 00 00 00 1-01-00 2 2.093.730,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 14 27 00 00 00 1-01-00 3 280.965.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 15 28 00 00 00 1-01-00 3 160.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 11 16 02 00 00 00 1-01-00 2 426.278,78

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 16 29 00 00 00 1-01-00 3 10.000.000,00

TRANSFERENCIAS

1 11 16 30 00 00 00 1-01-00 5 1.101.552.495,49

BIENES DE CONSUMO

1 11 17 31 00 00 00 1-01-00 2 277.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 17 31 00 00 00 1-01-00 3 398.500,00

TRANSFERENCIAS

1 11 18 32 00 00 00 1-01-00 5 2.090.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 18 33 00 00 00 1-01-00 3 16.333.868,70

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 18 34 00 00 00 1-01-00 3 3.510.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 19 35 00 00 00 1-01-00 3 13.000.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 19 36 01 00 00 1-01-00 3 301.995.225,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 19 36 02 00 00 1-01-00 3 12.678.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 19 36 03 00 00 1-01-00 3 126.304.623,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 19 36 04 00 00 1-01-00 3 301.505.411,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 19 36 05 00 00 1-01-00 3 5.194.862,00

SERVICIOS NO

PERSONALES

1 11 19 36 06 00 00 1-01-00 3 55.552.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 19 36 07 00 00 1-01-00 3 398.000.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 19 36 08 00 00 1-01-00 3 9.510.038,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 19 36 09 00 00 1-01-00 3 19.727.230,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 19 36 10 00 00 1-01-00 3 39.054.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 19 36 11 00 00 1-01-00 3 59.559.300,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 19 36 12 00 00 1-01-00 3 27.096.848,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 19 36 14 00 00 1-01-00 3 27.948.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 19 36 16 00 00 1-01-00 3 3.580.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 19 37 01 00 00 1-01-00 3 12.000.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 19 37 02 00 00 1-01-00 3 1.500.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 19 37 03 00 00 1-01-00 3 13.900.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 19 37 04 00 00 1-01-00 3 30.804.060,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 19 37 06 00 00 1-01-00 3 680.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 19 37 07 00 00 1-01-00 3 39.202.500,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 19 37 10 00 00 1-01-00 3 7.600.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 11 19 38 01 00 00 1-01-00 2 20.828.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 11 19 38 02 00 00 1-01-00 2 16.290.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 11 19 38 03 00 00 1-01-00 2 170.030.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 19 39 00 00 00 1-01-00 3 620.000.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 11 19 40 00 00 00 1-01-00 2 570.000.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 11 20 41 00 00 00 1-01-00 2 14.000.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 20 41 00 00 00 1-01-00 3 13.000.000,00

TRANSFERENCIAS

1 11 20 41 00 00 00 1-01-00 5 2.200.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 11 22 04 00 00 00 1-01-00 2 100.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 22 04 00 00 00 1-01-00 3 400.000,00

MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE RUTAS

PROVINCIALES PAVIMENTADAS

1 11 22 44 00 01 00 1-01-00 2 500.000.000,00

MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE RUTAS

PROVINCIALES PAVIMENTADAS

1 11 22 44 00 01 00 1-01-00 3 30.000.000,00

MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE RUTAS

PROVINCIALES PAVIMENTADAS

1 11 22 44 00 01 00 1-01-00 4 377.096.028,80

MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE RUTAS

PROVINCIALES PAVIMENTADAS

1 11 22 44 00 01 00 4-22-00 3 78.000.000,00

MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE RUTAS

PROVINCIALES PAVIMENTADAS

1 11 22 44 00 01 00 4-22-00 4 190.310.502,45

MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE RUTAS

PROVINCIALES PAVIMENTADAS

1 11 22 44 00 01 00 4-52-00 3 40.000.000,00

MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE RUTAS

PROVINCIALES PAVIMENTADAS

1 11 22 44 00 01 00 4-52-00 4 30.000.000,00

DESTRONQUE Y DESMALEZADO

DE BANQUINAS

1 11 22 44 00 03 00 4-22-00 3 274.200.000,00

DESTRONQUE Y DESMALEZADO

DE BANQUINAS

1 11 22 44 00 03 00 4-52-00 3 86.089.920,00

ILUMINACION RUTAS PROVINCIALES

1 11 22 44 00 05 00 1-01-00 3 200.000.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 11 23 05 00 00 00 1-01-00 2 600.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 23 05 00 00 00 1-01-00 3 64.000.000,00

CONSTRUCCION DE NUEVO EDIFICIO ESCUELA

NIVEL INICIAL N° 12 “MI VALLE AZUL” - QUINES

1 11 23 45 00 01 00 4-25-00 4 165.959.530,22

ESCUELA TECNICA N° 4 “FRAY LUIS BELTRAN”

AMPLIACION Y REFUNCIONALIZACION SAN LUIS

1 11 23 45 00 02 00 4-25-00 4 124.805.109,74

ESCUELA N° 34 “RAUL B. DIAZ” REMODELACION Y AMPLIACION

DE SALA DE 3 AÑOS VILLA MERCEDES

1 11 23 45 00 03 00 4-25-00 4 37.168.226,58

ESC.NIV. INICIAL N°25 “GARABATOS” CONSTRUCION

SALA 3 AÑOS -CENTRO EDU. N°1 “J.P.PRINGLES” REFACCION SAN LUIS

1 11 23 45 00 05 00 4-25-00 4 73.860.071,92

ESCUELA DE EDUCACION ESPECIAL N° 8 “SUBSECRETARIO

JOSE AOSTRI” REFACCION, MANTENIMIENTO Y AMPLIACION SAN LUIS

1 11 23 45 00 06 00 4-25-00 4 98.968.317,35

ESCUELA N° 423 “ BRIGADIER GRAL. JUAN MANUEL DE

ROSAS” REFACCION Y CONSTRUCCION DE SALA DE 3 AÑOS SAN LUIS

1 11 23 45 00 07 00 4-25-00 4 94.020.636,84

ESC. NIVEL INICIAL N°7 “BURBUJITAS” REFUNCIONALIZACION

DE NUEVA SALA DE 3 AÑOS Y DEPENDENCIAS

1 11 23 45 00 12 00 4-25-00 4 34.973.880,89

REFACCION Y MANTENIMIENTO HOSPITAL JUAN DOMINGO PERON

ETAPA II - 1° PISO - VILLA MERCEDES

1 11 23 46 00 01 00 1-01-00 4 760.546.173,99

CAPS TALLAFERRO - AMPLIACION, PUESTA EN VALOR Y

REPARACION - VILLA MERCEDES

1 11 23 46 00 06 00 1-01-00 4 74.655.974,55

HOSPITAL DE UNION

1 11 23 46 00 07 00 1-01-00 4 504.942.976,40

HOSPITAL DR. RENE FAVALORO - VILLA MERCEDES

1 11 23 46 00 08 00 1-01-00 4 304.552.352,19

HOSPITAL DE SALUD MENTAL AMPLIACION Y PUESTA

EN VALOR - SAN LUIS

1 11 23 46 00 10 00 1-01-00 4 252.395.537,34

CENTRO DE DESHABITUACION AL CONSUMO PROBLEMATICO

Y ADICCIONES - TERMINACIONES - LA TOMA

1 11 23 46 00 11 00 1-01-00 4 234.354.757,66

VIVIENDA E INFRAESTRUCTURA

1 11 23 48 00 01 00 1-01-00 4 2.761.341.148,20

VIVIENDA E INFRAESTRUCTURA

1 11 23 48 00 01 00 1-01-00 5 5.122.807.603,55

VIVIENDA E INFRAESTRUCTURA

1 11 23 48 00 01 00 4-14-00 4 4.015.804.152,25

VIVIENDA E INFRAESTRUCTURA

1 11 23 48 00 01 00 4-59-00 5 326.797.730,54

BIENES DE CONSUMO

1 11 24 06 00 00 00 1-01-00 2 1.375.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 24 06 00 00 00 1-01-00 3 30.000.000,00

PROVISION DE GAS NATURAL A LOS BARRIOS 600 VIVIENDAS

Y 74 VIVIENDAS - LA PUNTA

1 11 24 51 00 01 00 1-01-00 4 272.000.000,00

PROVISION DE GAS NATURAL AL BARRIO 900 VIVIENDAS - LA PUNTA

1 11 24 51 00 02 00 1-01-00 4 268.000.000,00

PLAN CHAU GARRAFA

1 11 24 51 00 03 00 1-01-00 6 99.000.000,00

EXTENSIONES DE REDES DE GAS NATURAL EN LA PROVINCIA DE SAN LUIS

1 11 24 51 00 04 00 1-01-00 4 3.000.000,00

NEXOS ELECTRICOS PARA PLANES HABITACIONALES

1 11 24 52 00 02 00 1-01-00 4 1.567.100,00

NEXOS ELECTRICOS PARA PLANES HABITACIONALES

1 11 24 52 00 02 00 4-03-00 4 8.000.000,00

NEXOS ELECTRICOS PARA PLANES HABITACIONALES

1 11 24 52 00 02 00 4-11-00 4 89.937.221,00

NEXOS ELECTRICOS PARA PLANES HABITACIONALES

1 11 24 52 00 02 00 4-74-00 4 57.215.000,00

SOLUCIONES HABITACIONALES E INFRAESTRUCTURA

7 11 23 48 00 01 00 1-01-00 4 70.498.051,92

ANTICIPOS FINANCIEROS

CONSERVACION MEJORATIVA EN RUTA PROVINCIAL

N° 27- TRAMO: EMPALME RN N° 7 (FRAGA)-EMPALME RN N° 188- DPTOS. PEDERNERA Y DUPUY- PROV. DE SAN LUIS

51.197.208,34

CONSERVACION MEJORATIVA EN RUTA PROVINCIAL N° 2 TRAMO: EMPALME RP N° 20 (LA TOMA)- EMPALME RN N° 20- DPTO. INTERDEPARTAMENTAL- PROV. DE SAN LUIS

9.560.991,56

CONSERVACION MEJORATIVA EN RUTAS VARIAS-TRAMOS: RP N° 15 SAN GERONIMO- LOS MANANTIALES RP N° 45 LOS ANANTIALES EMPALME RN N° 146- DPTO.

JUAN MARTIN DE PUEYRREDON- PROV. DE SAN LUIS

8.129.466,63

CONTRUCCION DE 3 VIVIENDAS –ALTO PELADO

69.121.670,10

CONSTRUCCION DE 6 VIVIENDAS – ESTANCIA GRANDE

146.884.398,60

CONSTRUCCION DE 6 VIVIENDAS – PASO GRANDE

109.037.812,02

CONSTRUCCION DE 16 VIVIENDAS – EL TRAPICHE

330.339.876,72

CONSTRUCCION DE 6 VIVIENDAS – LAS CHACRAS - SAN MARTIN

105.816.108,44

INFRAESTRUCTURA ELECTRICA PARA 6 VIVIENDAS EN LA LOCALIDAD DE ANCHORENA - DPTO. DUPUY - PROV. DE SAN LUIS

20.705.667,00

ACTA COMPROMISO MUNICIPALIDAD DE FRAGA: PROVISION DE ENERGIA ELECTRICA PARA 10 VIVIENDAS LOCALIDAD DE FRAGA - DPTO. PRINGLES

13.495.774,38

INFRAESTRUCTURA ELECTRICA 16 VIVIENDAS EN LA LOCALIDAD DE UNION - DPTO. DUPUY - PROV. DE SAN LUIS

33.842.626,29

PROVISION DE ENERGIA ELECTRICA 10 VIVIENDAS SOCIALES - LOCALIDAD DE

VILLA DEL CARMEN - DPTO. CHACABUCO - PROV. DE SAN LUIS

40.256.903,40

PROVISION DE ENERGIA ELECTRICA 16 VIVIENDAS EN LUJAN - DPTO. AYACUCHO - PROV. DE SAN LUIS

31.366.590,00

PROVISION DE ENERGIA ELECTRICA 6 VIVIENDAS SOCIALES - LOCALIDAD DE LOS MOLLES - DPTO. JUNIN - PROV. DE SAN LUIS

29.756.195,00

PROVISION DE ENERGIA ELECTRICA 10 VIVIENDAS EN VILLA DE LA QUEBRADA - DPTO. BELGRANO - PROV. DE SAN LUIS

36.141.685,00

PROVISION DE ENERGIA ELECTRICA 40 VIVIENDAS EN VILLA DE MERLO - DPTO. JUNIN - PROV. DE SAN LUIS

36.141.685,00

JURISDICCIÓN: 12-MINISTERIO DE GOBIERNO

INS JUR UE PROG SP PY AE FTE.F INC IMPORTE

BIENES DE CONSUMO

1 12 10 01 00 00 01 1-01-00 2 2.734.963,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 12 10 01 00 00 01 1-01-00 3 8.038.500,00

BIENES DE USO

1 12 10 01 00 00 01 1-01-00 4 3.000.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 12 11 16 00 00 00 1-01-00 2 62.230,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 12 11 16 00 00 00 1-01-00 3 480.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 12 13 17 00 00 00 4-01-00 3 1.740.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 12 13 17 00 00 00 4-41-00 2 359.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 12 13 18 00 00 00 1-01-00 2 2.630.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 12 13 18 00 00 00 1-01-00 3 8.940.546,80

SERVICIOS NO PERSONALES

1 12 14 19 00 00 00 1-01-00 3 3.357.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 12 15 20 00 00 00 1-01-00 2 3.602.561,30

FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LAS ONG´S

1 12 15 20 00 01 00 1-01-00 2 2.851.607,00

FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LAS ONG´S

1 12 15 20 00 01 00 1-01-00 3 20.642.244,68

FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

DE LAS ONG´S

1 12 15 20 00 01 00 1-01-00 5 317.419.420,00

BIENES DE CONSUMO

1 12 16 21 00 00 00 1-01-00 2 486.589,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 12 16 21 00 00 00 1-01-00 3 3.615.270,00

BIENES DE CONSUMO

1 12 16 22 00 00 00 4-20-00 2 566.618,40

SERVICIOS NO PERSONALES

1 12 16 22 00 00 00 4-20-00 3 18.480.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 12 16 22 00 00 00 4-40-00 3 500.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 12 17 24 00 00 00 1-01-00 2 1.475.909,05

SERVICIOS NO PERSONALES

1 12 17 24 00 00 00 1-01-00 3 1.058.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 12 17 25 00 00 00 1-01-00 2 1.476.740,05

SERVICIOS NO PERSONALES

1 12 17 25 00 00 00 1-01-00 3 19.565.416,60

BIENES DE CONSUMO

1 12 17 26 00 00 00 1-01-00 2 1.727.259,05

SERVICIOS NO PERSONALES

1 12 17 26 00 00 00 1-01-00 3 100.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 12 17 27 00 00 00 1-01-00 2 1.634.259,05

SERVICIOS NO PERSONALES

1 12 17 27 00 00 00 1-01-00 3 100.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 12 17 28 00 00 00 1-01-00 2 1.244.509,04

BIENES DE CONSUMO

1 12 18 29 00 00 00 3-24-00 2 792.500,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 12 18 29 00 00 00 3-24-00 3 6.717.875,00

BIENES DE CONSUMO

1 12 19 30 00 00 00 1-01-00 2 712.200,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 12 19 30 00 00 00 1-01-00 3 610.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 12 19 30 01 00 00 1-01-00 3 3.260.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 12 25 01 00 00 02 1-01-00 2 668.220,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 12 25 01 00 00 02 1-01-00 3 600.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 12 25 31 00 00 00 1-01-00 3 95.350.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 12 27 33 00 00 00 1-01-00 2 40.050.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 12 27 33 00 00 00 1-01-00 3 6.600.297,75

BIENES DE CONSUMO

1 12 30 01 00 00 03 1-01-00 2 1.431.266,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 12 30 01 00 00 03 1-01-00 3 1.760.000,00

JURISDICCIÓN: 13-MINISTERIO

DE SALUD

INS JUR UE PROG SP PY AE FTE.F INC IMPORTE

BIENES DE CONSUMO

1 13 10 01 00 00 01 1-01-00 2 1.023.552,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 10 01 00 00 01 1-01-00 3 5.905.100.750,00

TRANSFERENCIAS

1 13 10 01 00 00 01 1-01-00 5 6.720.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 13 10 16 00 00 00 4-21-00 2 500.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 10 16 00 00 00 4-21-00 3 900.000,00

TRANSFERENCIAS

1 13 10 17 00 00 00 1-01-00 5 637.589.078,96

TRANSFERENCIAS

1 13 10 18 00 00 00 1-01-00 5 929.883.241,00

TRANSFERENCIAS

1 13 10 19 00 00 00 1-01-00 5 934.165.030,92

TRANSFERENCIAS

1 13 10 21 00 00 00 1-01-00 5 216.025.755,75

BIENES DE CONSUMO

1 13 11 24 00 00 00 1-01-00 2 500.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 11 24 00 00 00 1-01-00 3 9.923.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 13 12 25 00 00 00 1-01-00 2 24.821.675,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 12 25 00 00 00 1-01-00 3 95.649.923,37

BIENES DE USO

1 13 12 25 00 00 00 1-01-00 4 995.888.589,47

PLAN MANTENIMIENTO PARA EDIFICIOS

DE LA SALUD

1 13 12 25 00 01 00 1-01-00 4 350.000.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 13 13 26 00 00 00 3-19-00 2 657.655,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 13 26 00 00 00 3-19-00 3 17.161.800,00

BIENES DE USO

1 13 13 26 00 00 00 3-19-00 4 9.657.400,00

BIENES DE CONSUMO

1 13 13 26 00 00 00 3-31-00 2 3.702.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 13 26 00 00 00 3-31-00 3 21.750.000,00

BIENES DE USO

1 13 13 26 00 00 00 3-31-00 4 46.633.010,00

MANTENIMIENTO DE EFECTORES DE SALUD

1 13 13 26 00 01 00 3-31-00 4 420.000.000,00

TRANSFERENCIAS

1 13 14 27 00 00 00 1-01-00 5 216.573.027,18

BIENES DE CONSUMO

1 13 14 27 00 00 00 4-46-00 2 376.711,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 14 27 00 00 00 4-46-00 3 22.977.800,00

BIENES DE CONSUMO

1 13 15 28 00 00 00 1-01-00 2 2.000.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 15 28 01 00 00 1-01-00 3 2.004.102.761,19

BIENES DE CONSUMO

1 13 15 28 02 00 00 1-01-00 2 1.133.876.953,97

TRANSFERENCIAS

1 13 15 28 02 00 00 1-01-00 5 891.315.385,08

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 15 28 03 00 00 1-01-00 3 321.400.720,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 15 28 04 00 00 1-01-00 3 152.500.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 16 29 00 00 00 1-01-00 3 781.253,27

BIENES DE CONSUMO

1 13 16 30 00 00 00 1-01-00 2 22.000.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 16 30 00 00 00 1-01-00 3 125.982.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 16 31 00 00 00 4-33-00 3 3.200.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 13 16 31 00 00 00 4-37-00 2 9.311.518,10

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 16 31 00 00 00 4-37-00 3 14.912.364,30

BIENES DE USO

1 13 16 31 00 00 00 4-37-00 4 13.729.289,20

TRANSFERENCIAS

1 13 16 31 00 00 00 4-37-00 5 500.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 16 31 01 00 00 1-01-00 3 5.173.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 17 32 00 00 00 1-01-00 3 4.960.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 13 18 33 00 00 00 1-01-00 2 98.337.605,98

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 18 33 00 00 00 1-01-00 3 85.007.968,36

BIENES DE CONSUMO

1 13 18 34 00 00 00 1-01-00 2 14.606.475,02

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 18 34 00 00 00 1-01-00 3 1.745.959,83

BIENES DE CONSUMO

1 13 19 35 00 00 00 1-01-00 2 42.577.966,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 19 35 00 00 00 1-01-00 3 142.105.871,00

BIENES DE CONSUMO

1 13 20 36 00 00 00 1-01-00 2 92.421.010,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 20 36 00 00 00 1-01-00 3 157.952.750,00

BIENES DE CONSUMO

1 13 21 37 00 00 00 1-01-00 2 16.072.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 21 37 00 00 00 1-01-00 3 920.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 13 22 38 00 00 00 1-01-00 2 2.683.600,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 22 38 00 00 00 1-01-00 3 3.200.000,00

TRANSFERENCIAS

1 13 22 38 00 00 00 1-01-00 5 15.190.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 13 23 39 00 00 00 1-01-00 2 1.718.875.824,37

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 23 39 00 00 00 1-01-00 3 79.860,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 23 39 01 00 00 1-01-00 3 150.438.653,57

BIENES DE CONSUMO

1 13 25 41 00 00 00 1-01-00 2 500.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 25 41 00 00 00 1-01-00 3 600.000,00

TRANSFERENCIAS

1 13 25 41 00 00 00 1-01-00 5 170.000.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 13 26 42 00 00 00 1-01-00 2 20.012.260,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 26 42 00 00 00 1-01-00 3 146.746.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 13 27 43 00 00 00 1-01-00 2 93.040.371,80

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 27 43 00 00 00 1-01-00 3 91.977.925,00

BIENES DE CONSUMO

1 13 27 44 00 00 00 1-01-00 2 38.403.917,20

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 27 44 00 00 00 1-01-00 3 86.560.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 13 28 45 00 00 00 1-01-00 2 650.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 28 45 00 00 00 1-01-00 3 1.400.000,00

TRANSFERENCIAS

1 13 28 45 00 00 00 1-01-00 5 95.000.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 13 29 46 00 00 00 1-01-00 2 4.740.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 29 46 00 00 00 1-01-00 3 2.000.400,00

BIENES DE CONSUMO

1 13 30 47 00 00 00 1-01-00 2 1.955.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 30 47 00 00 00 1-01-00 3 900.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 30 47 00 00 00 4-31-00 3 1.358.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 13 31 48 00 00 00 1-01-00 2 21.240.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 31 48 00 00 00 1-01-00 3 14.056.460,00

BIENES DE CONSUMO

1 13 32 49 00 00 00 1-01-00 2 280.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 13 32 50 00 00 00 1-01-00 2 18.691.547,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 32 50 00 00 00 1-01-00 3 4.375.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 13 33 51 00 00 00 1-01-00 2 27.533.082,48

BIENES DE CONSUMO

1 13 34 52 00 00 00 1-01-00 2 55.322.549,30

SERVICIOS NO

PERSONALES

1 13 34 52 00 00 00 1-01-00 3 88.382.360,00

JURISDICCIÓN: 14-MINISTERIO DE EDUCACION

INS JUR UE PROG SP PY AE FTE.F INC IMPORTE

BIENES DE CONSUMO

1 14 10 01 00 00 01 1-01-00 2 4.500.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 14 10 01 00 00 01 1-01-00 3 10.022.000,00

TRANSFERENCIAS

1 14 10 01 00 00 01 1-01-00 5 1.500.000,00

TRANSFERENCIAS

1 14 10 16 00 00 00 1-01-00 5 1.331.597.541,92

TRANSFERENCIAS

1 14 10 17 00 00 00 1-01-00 5 2.212.099.398,42

BIENES DE CONSUMO

1 14 11 18 00 00 00 1-01-00 2 41.564.620,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 14 11 18 00 00 00 1-01-00 3 3.050.000,00

BIENES DE USO

1 14 11 18 00 00 00 1-01-00 4 27.467.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 14 11 19 00 00 00 4-48-00 3 38.600.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 14 11 20 00 00 00 4-43-00 3 6.800.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 14 12 21 00 00 00 1-01-00 2 2.600.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 14 12 21 00 00 00 1-01-00 3 3.700.000,00

TRANSFERENCIAS

1 14 12 21 00 00 00 1-01-00 5 1.000.000,00

TRANSFERENCIAS

1 14 12 21 01 00 00 1-01-00 5 1.008.722.370,00

TRANSFERENCIAS

1 14 12 21 02 00 00 1-01-00 5 948.300.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 14 13 22 00 00 00 1-01-00 2 27.218.500,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 14 13 22 00 00 00 1-01-00 3 27.560.650,00

BIENES DE USO

1 14 13 22 00 00 00 1-01-00 4 42.720.000,00

PLAN MANTENIMIENTO PARA EDIFICIOS DE EDUCACION

1 14 13 22 00 01 00 1-01-00 4 1.000.000.000,00

PLAN MANTENIMIENTO PARA EDIFICIOS

DE EDUCACION

1 14 13 22 00 01 00 4-25-00 4 300.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 14 14 23 00 00 00 1-01-00 2 5.101.800,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 14 14 23 00 00 00 1-01-00 3 25.707.273,60

SERVICIOS NO PERSONALES

1 14 14 23 01 00 00 4-26-00 3 10.873.000,00

BIENES DE USO

1 14 14 23 01 00 00 4-26-00 4 8.416.242,09

SERVICIOS NO PERSONALES

1 14 14 23 01 00 00 4-47-00 3 36.064.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 14 15 24 00 00 00 1-01-00 2 13.521.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 14 15 24 00 00 00 1-01-00 3 8.589.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 14 16 25 00 00 00 1-01-00 2 635.867,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 14 16 25 00 00 00 1-01-00 3 2.768.500,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 14 16 25 02 00 00 4-44-00 3 7.100.000,00

TRANSFERENCIAS

1 14 16 25 03 00 00 1-01-00 5 4.168.750,00

TRANSFERENCIAS

1 14 16 25 04 00 00 1-01-00 5 4.389.166,66

BIENES DE CONSUMO

1 14 16 25 05 00 00 1-01-00 2 786.732,40

BIENES DE CONSUMO

1 14 16 25 06 00 00 1-01-00 2 2.191.885,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 14 16 25 07 00 00 1-01-00 3 922.215,15

BIENES DE CONSUMO

1 14 17 26 00 00 00 1-01-00 2 300.960,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 14 17 26 00 00 00 1-01-00 3 5.620.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 14 18 27 00 00 00 1-01-00 2 10.500.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 14 18 27 00 00 00 1-01-00 3 3.000.000,00

TRANSFERENCIAS

1 14 18 27 01 00 00 1-01-00 5 2.874.428.296,24

ACTIVOS FINANCIEROS

1 14 18 27 01 00 00 1-01-00 6 50.000.000,00

TRANSFERENCIAS

1 14 18 27 02 00 00 1-01-00 5 3.182.562.203,68

TRANSFERENCIAS

1 14 18 27 03 00 00 1-01-00 5 1.819.649.142,30

TRANSFERENCIAS

1 14 18 27 04 00 00 1-01-00 5 442.876.789,25

BIENES DE CONSUMO

1 14 19 28 00 00 00 1-01-00 2 8.941.680,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 14 19 29 00 00 00 1-01-00 3 7.900.000,00

TRANSFERENCIAS

1 14 19 30 00 00 00 1-01-00 5 834.921.729,76

SERVICIOS NO PERSONALES

1 14 19 31 00 00 00 1-01-00 3 20.746.844,84

SERVICIOS NO PERSONALES

1 14 21 32 00 00 00 1-01-00 3 3.663.381.500,50

TRANSFERENCIAS

1 14 21 32 00 00 00 1-01-00 5 1.535.000,00

JURISDICCIÓN: 15-MINISTERIO DE

DESARROLLO PRODUCTIVO

INS JUR UE PROG SP PY AE FTE.F INC IMPORTE

BIENES DE CONSUMO

1 15 10 01 00 00 01 1-01-00 2 1.105.028,00

BIENES DE USO

1 15 10 01 00 00 01 1-01-00 4 4.221.706,76

TRANSFERENCIAS

1 15 10 16 00 00 00 1-01-00 5 281.448.570,24

BIENES DE CONSUMO

1 15 11 18 01 00 00 3-06-00 2 40.892.900,00

BIENES DE USO

1 15 11 18 01 00 00 3-06-00 4 1.755.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 15 11 18 01 00 00 3-38-00 3 162.500.000,00

PROMOCION Y DESARROLLO DE PYMES

1 15 12 19 00 02 00 1-01-00 5 20.000.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 15 13 20 01 00 00 1-01-00 2 1.109.860,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 15 13 20 01 00 00 1-01-00 3 450.000,00

TRANSFERENCIAS

1 15 13 20 01 00 00 1-01-00 5 150.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 15 13 20 02 00 00 1-01-00 2 10.445.032,50

SERVICIOS NO PERSONALES

1 15 13 20 02 00 00 1-01-00 3 5.120.408,61

COMPRE SAN LUIS

1 15 14 21 00 01 00 1-01-00 3 30.560.949,00

PROMOCION Y COMERCIALIZACION

1 15 15 23 00 02 00 1-01-00 2 32.469.278,50

PROMOCION Y COMERCIALIZACION

1 15 15 23 00 02 00 1-01-00 3 23.508.929,36

BIENES DE CONSUMO

1 15 15 23 03 00 00 1-01-00 2 2.768.010,00

TRANSFERENCIAS

1 15 16 25 00 00 00 1-01-00 5 269.313.940,75

BIENES DE CONSUMO

1 15 17 26 00 00 00 1-01-00 2 809.622,36

SERVICIOS NO PERSONALES

1 15 18 28 01 00 00 1-01-00 3 1.575.000,00

DESARROLLO AGROPECUARIO

1 15 20 30 00 01 00 1-01-00 2 19.000.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 15 21 31 01 00 00 1-01-00 2 2.624.900,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 15 21 31 01 00 00 1-01-00 3 250.900.000,00

JURISDICCIÓN: 16-MINISTERIO DE

DESARROLLO HUMANO

INS JUR UE PROG SP PY AE FTE.F INC IMPORTE

BIENES DE CONSUMO

1 16 10 01 00 00 01 1-01-00 2 18.650.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 16 10 01 00 00 01 1-01-00 3 23.800.000,00

BIENES DE USO

1 16 10 01 00 00 01 1-01-00 4 35.300.000,00

TRANSFERENCIAS

1 16 10 16 00 00 00 1-01-00 5 39.800.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 16 11 17 00 00 00 1-01-00 2 750.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 16 11 17 00 00 00 1-01-00 3 9.843.260,00

TRANSFERENCIAS

1 16 11 17 00 00 00 1-01-00 5 180.000.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 16 11 17 01 00 00 1-01-00 2 53.866.536,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 16 11 17 01 00 00 1-01-00 3 1.629.935,00

TRANSFERENCIAS

1 16 11 17 01 00 00 1-01-00 5 40.000.000,00

TRANSFERENCIAS

1 16 11 17 02 00 00 1-01-00 5 95.000.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 16 11 18 00 00 00 1-01-00 2 987.715,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 16 11 18 00 00 00 1-01-00 3 1.460.815,00

TRANSFERENCIAS

1 16 11 18 00 00 00 1-01-00 5 2.000.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 16 12 19 00 00 00 1-01-00 2 11.184.999,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 16 12 19 00 00 00 1-01-00 3 4.545.160,00

TRANSFERENCIAS

1 16 12 19 00 00 00 1-01-00 5 10.322.298.276,25

TRANSFERENCIAS

1 16 12 19 01 00 00 1-01-00 5 70.000.000,00

TRANSFERENCIAS

1 16 12 20 00 00 00 1-01-00 5 120.100.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 16 13 21 00 00 00 1-01-00 2 118.402.973,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 16 13 21 00 00 00 1-01-00 3 36.451.566,80

TRANSFERENCIAS

1 16 13 21 00 00 00 1-01-00 5 20.561.750,00

BIENES DE CONSUMO

1 16 14 22 00 00 00 1-01-00 2 6.737.184,80

SERVICIOS NO PERSONALES

1 16 14 22 00 00 00 1-01-00 3 14.608.150,00

TRANSFERENCIAS

1 16 14 22 01 00 00 1-01-00 5 78.110.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 16 14 23 00 00 00 1-01-00 2 4.631.401,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 16 14 23 00 00 00 1-01-00 3 3.276.325,76

TRANSFERENCIAS

1 16 14 23 00 00 00 1-01-00 5 16.000.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 16 15 24 00 00 00 4-23-00 2 10.925.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 16 15 24 00 00 00 4-23-00 3 31.100.000,00

BIENES DE USO

1 16 15 24 00 00 00 4-23-00 4 11.400.000,00

TRANSFERENCIAS

1 16 15 24 00 00 00 4-23-00 5 64.000.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 16 15 24 00 00 00 4-50-00 2 2.500.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 16 16 25 00 00 00 1-01-00 2 264.199.740,50

SERVICIOS NO PERSONALES

1 16 16 25 00 00 00 1-01-00 3 9.552.000,00

PROGRAMA POLITICA HABITACIONAL DE AUTOCONSTRUCCION

Y SOLUCIONES HABITACIONALES “ PLAN TENEMOS FUTURO”

1 16 16 25 00 01 00 1-01-00 2 164.524.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 16 20 26 00 00 00 1-01-00 2 11.642.182,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 16 20 26 00 00 00 1-01-00 3 36.450.000,00

BIENES DE USO

1 16 20 26 00 00 00 1-01-00 4 745.000,00

TRANSFERENCIAS

1 16 20 26 00 00 00 1-01-00 5 42.081.829,00

BIENES DE CONSUMO

1 16 20 27 01 00 00 1-01-00 2 4.189.396,90

BIENES DE CONSUMO

1 16 20 27 02 00 00 1-01-00 2 1.498.829,37

REGULARIZACION DOMINIAL

1 16 25 28 00 01 00 1-01-00 2 12.500.000,00

REGULARIZACION DOMINIAL

1 16 25 28 00 01 00 1-01-00 3 32.870.000,00

JURISDICCIÓN: 17-MINISTERIO DE SEGURIDAD

INS JUR UE PROG SP PY AE FTE.F INC IMPORTE

BIENES DE CONSUMO

1 17 10 01 00 00 01 1-01-00 2 11.189.977,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 17 10 01 00 00 01 1-01-00 3 356.233.955,20

BIENES DE CONSUMO

1 17 12 18 00 00 00 1-01-00 2 4.329.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 17 12 18 00 00 00 1-01-00 3 6.425.353,99

BIENES DE USO

1 17 12 18 00 00 00 1-01-00 4 11.450.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 17 13 19 00 00 00 3-15-00 2 300.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 17 13 19 00 00 00 3-15-00 3 2.530.000,00

BIENES DE USO

1 17 13 19 00 00 00 3-15-00 4 8.500.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 17 13 19 01 00 00 3-15-00 2 1.550.000,00

BIENES DE USO

1 17 13 19 01 00 00 3-15-00 4 320.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 17 14 20 00 00 00 1-01-00 2 22.890.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 17 14 20 00 00 00 1-01-00 3 10.770.000,00

BIENES DE USO

1 17 14 20 00 00 00 1-01-00 4 29.300.000,00

TRANSFERENCIAS

1 17 14 20 00 00 00 1-01-00 5 43.000.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 17 15 21 00 00 00 1-01-00 2 346.550.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 17 15 21 00 00 00 1-01-00 3 42.000.000,00

BIENES DE USO

1 17 15 21 00 00 00 1-01-00 4 31.000.000,00

TRANSFERENCIAS

1 17 15 22 00 00 00 1-01-00 5 4.000.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 17 16 23 00 00 00 1-01-00 2 200.345.319,46

SERVICIOS NO PERSONALES

1 17 16 23 00 00 00 1-01-00 3 19.914.886,00

BIENES DE USO

1 17 16 23 00 00 00 1-01-00 4 735.545.000,00

TRANSFERENCIAS

1 17 16 23 00 00 00 1-01-00 5 65.000.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 17 17 24 00 00 00 1-01-00 2 46.152.305,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 17 17 24 00 00 00 1-01-00 3 1.777.816,00

TRANSFERENCIAS

1 17 17 24 00 00 00 1-01-00 5 22.500.000,00

PLAN MANTENIMIENTO PARA EDIFICIOS DE SEGURIDAD

1 17 18 25 00 01 00 1-01-00 4 600.000.000,00

JURISDICCIÓN: 18-MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACION

INS JUR UE PROG SP PY AE FTE.F INC IMPORTE

BIENES DE CONSUMO

1 18 10 01 00 00 01 1-01-00 2 2.249.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 18 10 01 00 00 01 1-01-00 3 2.100.000,00

INTELIGENCIA ARTIFICIAL (IA) Y ROBOTICA

1 18 10 16 00 01 00 1-01-00 3 500.000,00

INTELIGENCIA ARTIFICIAL (IA) Y ROBOTICA

1 18 10 16 00 01 00 1-01-00 5 19.590.000,00

INNOVACION AMBIENTAL Y RED DE ESTACIONES

METEOROLOGICAS (REM)

1 18 10 17 00 01 00 1-01-00 3 1.000.000,00

UNIDAD TECNOLOGICA ITINERANTE EN ESCUELAS

1 18 10 18 00 01 00 1-01-00 3 3.000.000,00

EVENTOS E INSTITUCIONES CIENTIFICAS

1 18 10 19 00 01 00 1-01-00 3 500.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 18 11 20 00 00 00 1-01-00 2 1.330.598,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 18 11 20 00 00 00 1-01-00 3 500.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 18 11 20 00 00 00 4-04-00 3 1.000.000,00

TRANSFERENCIAS

1 18 11 20 00 00 00 4-04-00 5 8.020.839,72

SERVICIOS NO PERSONALES

1 18 11 20 00 00 00 4-39-00 3 800.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 18 11 20 01 00 00 1-01-00 2 292.500,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 18 11 20 01 00 00 1-01-00 3 195.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 18 11 20 02 00 00 1-01-00 2 282.750,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 18 11 20 02 00 00 1-01-00 3 102.000,00

JURISDICCIÓN: 19-MINISTERIO DE TURISMO Y CULTURA

INS JUR UE PROG SP PY AE FTE.F INC IMPORTE

BIENES DE CONSUMO

1 19 10 01 00 00 01 1-01-00 2 1.529.827,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 19 10 01 00 00 01 1-01-00 3 6.527.926,00

BIENES DE USO

1 19 10 01 00 00 01 1-01-00 4 4.455.000,00

TRANSFERENCIAS

1 19 10 16 00 00 00 1-01-00 5 28.695.513,00

BIENES DE CONSUMO

1 19 11 17 00 00 00 1-01-00 2 10.844.095,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 19 11 17 00 00 00 1-01-00 3 3.145.675,00

BIENES DE CONSUMO

1 19 12 18 00 00 00 1-01-00 2 746.250,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 19 12 18 00 00 00 1-01-00 3 11.800.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 19 13 19 00 00 00 1-01-00 2 1.811.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 19 13 19 00 00 00 1-01-00 3 23.920.420,80

BIENES DE CONSUMO

1 19 14 20 00 00 00 1-01-00 2 3.168.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 19 14 20 00 00 00 1-01-00 3 10.752.714,91

SERVICIOS NO PERSONALES

1 19 14 20 01 00 00 1-01-00 3 8.100.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 19 15 21 00 00 00 1-01-00 2 2.016.557,50

SERVICIOS NO PERSONALES

1 19 15 21 00 00 00 1-01-00 3 511.970.000,00

TRANSFERENCIAS

1 19 15 21 00 00 00 1-01-00 5 8.000.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 19 17 23 00 00 00 1-01-00 2 30.511.897,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 19 17 23 00 00 00 1-01-00 3 21.624.017,00

JURISDICCIÓN: 20-FISCALIA DE ESTADO

INS JUR UE PROG SP PY AE FTE.F INC IMPORTE

BIENES DE CONSUMO

1 20 10 01 00 00 01 1-01-00 2 1.285.370,60

SERVICIOS NO PERSONALES

1 20 10 01 00 00 01 1-01-00 3 6.215.450,00

ADMINISTRACION DESCENTRALIZADA

DIRECCION DE LA CAJA SOCIAL Y FINANCIERA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

INS JUR UE PROG SP PY AE FTE.F INC IMPORTE

BIENES DE CONSUMO

3 11 01 16 00 00 00 2-03-00 2 1.643.480,00

SERVICIOS NO PERSONALES

3 11 01 16 00 00 00 2-03-00 3 54.697.608,00

BIENES DE USO

3 11 01 16 00 00 00 2-03-00 4 4.517.000,00

BIENES DE CONSUMO

3 11 01 17 00 00 00 2-03-00 2 2.236.500,00

SERVICIOS NO PERSONALES

3 11 01 17 00 00 00 2-03-00 3 131.298.680,00

BIENES DE USO

3 11 01 17 00 00 00 2-03-00 4 10.017.000,00

TRANSFERENCIAS

3 11 01 17 00 00 00 2-03-00 5 40.000.000,00

TRANSFERENCIAS

3 11 01 18 00 00 00 2-03-00 5 1.008.722.370,00

COMISION REGULADORA DE ENERGIA ELECTRICA

INS JUR UE PROG SP PY AE FTE.F INC IMPORTE

BIENES DE CONSUMO

3 11 02 01 00 00 01 2-02-00 2 1.874.600,00

SERVICIOS NO PERSONALES

3 11 02 01 00 00 01 2-02-00 3 8.239.500,00

DIRECCION OBRA SOCIAL DEL ESTADO PROVINCIAL

INS JUR UE PROG SP PY AE FTE.F INC IMPORTE

BIENES DE CONSUMO

3 13 01 01 00 00 01 2-01-00 2 10.000.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

3 13 01 01 00 00 01 2-01-00 3 150.000.000,00

BIENES DE USO

3 13 01 01 00 00 01 2-01-00 4 10.000.000,00

TRANSFERENCIAS

3 13 01 16 00 00 00 2-01-00 5 8.736.000.000,00

BIENES DE CONSUMO

3 13 01 17 00 00 00 2-01-00 2 20.000.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

3 13 01 17 00 00 00 2-01-00 3 70.000.000,00

BIENES DE USO

3 13 01 17 00 00 00 2-01-00 4 4.000.000,00

OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO

INS JUR UE PROG SP PY AE FTE.F INC IMPORTE

SERVICIO DE LA DEUDA Y DISMINUCION DE OTROS PASIVOS

4 21 10 16 00 00 00 1-01-00 7 91.829.483,41

Art. 4º.- La Dirección de Presupuesto Público habilitará la emisión de órdenes de pago de los gastos individualizados en el Art. 3° hasta el importe de los recursos programados.-

Art. 5º.- Autorizar a la Dirección de Presupuesto Público a efectuar modificaciones entre las categorías programáticas programadas en el presente mes e incluir nuevos gastos en la medida de incorporación de recursos adicionales a los programados.-

Art. 6º.- Hacer saber a la Dirección de Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a todos los Ministerios y Secretarías.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, la Señora Secretaria General de la Gobernación, el Señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, la Señora Ministro Secretario de Estado de Salud, el Señor Ministro Secretario de Estado de Educación, el Señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo, el Señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, el Señor Ministro Secretario de Estado de Ciencia e Innovación y el Señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Romina Andrea Carbonell

Gonzalo Federico Amondarain

Lucia Teresa Nigra

Guillermo Fabián Araujo

Federico Alberto Trombotto

Gustavo Antonio Bertolini

Nancy Verónica Sosa

Pedro Yando Canali Perez

Juan Jose Alvarez Pinto

DECRETO Nº 2409-MHIP-2026.-

San Luis, 19 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2230328/26, por el cual el Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública tramita autorización para la suscripción del Contrato de Servicios con el señor CARLOS ESTEBAN SALAZAR, D.N.I Nº 27.229.171; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1514905/26, obra Modelo de Contrato de Servicios a suscribir entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el C.P.N. NESTOR ALBERTO ORDOÑEZ, D.N.I. Nº 25.144.115, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, por una parte, y por la otra el señor CARLOS ESTEBAN SALAZAR, D.N.I Nº 27.229.171, para prestar servicios administrativos en la Dirección de Finanzas y Recursos;

Que el Contrato de Servicio que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, en la cláusula segunda establece la retribución de la contraprestación y en la cláusula tercera la vigencia, que será a partir del 01 de abril de 2026 y por el termino TRES (3) meses;

Que en act. PREV 11325500/26, obra comprobante de imputación preventiva para el Presupuesto vigente;

Que en act. ACTPAS 1661770/26, obra dictamen de la Dirección Jurídica dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 966341/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025, y el 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256- 2004, modificada mediante la Ley Nº VIII-0867-2013;

Que en act. DICFIS 168510/26 ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar en el inciso k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, y en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Aprobar en todas sus partes el modelo de Contrato de Servicios, que como anexo forma parte del presente Decreto, a suscribirse entre el Gobierno de la provincia de San Luis y el señor CARLOS ESTEBAN SALAZAR, D.N.I Nº 27.229.171.-

Art. 3º.- Autorizar al C.P.N. NESTOR ALBERTO ORDOÑEZ, D.N.I. Nº 25.144.115, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, a suscribir en representación del Gobierno de la Provincia de San Luis, el Contrato de Servicios con el señor CARLOS ESTEBAN SALAZAR, D.N.I Nº 27.229.171, conforme al modelo aprobado en el Artículo precedente.-

Art. 4º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Act. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe

1 11 10 01 01 1-01 3 4 9 $4.785.000,00

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección de Finanzas y Recursos, General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y notificar al señor Carlos Esteban Salazar.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

CONTRATO DE SERVICIO

Entre el Gobierno de la provincia de San Luis, en adelante “EL COMITENTE”, representado en este acto por el C.P.N. NESTOR ALBERTO ORDOÑEZ D.N.I. Nº 25.144.115, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, con domicilio en CASA DE GOBIERNO, AUTOPISTA DE LAS SERRANIAS PUNTANAS KM 783, Edificio NORTE Bloque 1, 2do piso de la ciudad de San Luis, por una parte y el C.P.N. CARLOS ESTEBAN SALAZAR, D.N.I. Nº 27.229.171, con domicilio en Manzana 05, Casa 3, Bº Los Lapachos, ciudad de La Punta y domicilio electrónico salazarcarlosesteban@gmail.com, por la otra, en adelante “EL PRESTADOR”, en conjunto denominadas “LAS PARTES”, suscriben el presente CONTRATO DE SERVICIOS, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: “EL COMITENTE” contrata al “PRESTADOR DE SERVICIOS” a fin de que realice funciones administrativas generales, en dependencias de la Dirección de Finanzas y Recursos. El PRESTADOR DE SERVICIOS acompaña copia de su constancia de inscripción en la Dirección Provincial de Ingresos Públicos y constancia de inscripción en ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero), como trabajador autónomo bajo el CUIT 20-27229171-4.-

SEGUNDA: Como retribución por los servicios prestados, “EL COMITENTE” abonará a “EL PRESTADOR”, en concepto de honorarios, la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($1.595.000,00), en forma mensual, contra presentación de la correspondiente factura. En el caso de que “EL PRESTADOR” comience a prestar sus servicios una vez autorizado la suscripción del contrato, el mismo percibirá una suma proporcional de los honorarios correspondientes a la cantidad de días en que prestó tareas. Asimismo “EL COMITENTE” emitirá un certificado en el cual constará el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de “EL PRESTADOR” quien asume la responsabilidad técnica de las tareas encomendadas motivo de este contrato.-

TERCERA: El presente Contrato tendrá vigencia a partir del 01 de abril de 2026 y por el término de TRES (3) meses.-

CUARTA: Ambas partes se reservan el derecho de rescindir el presente contrato en la oportunidad que lo crea conveniente, sin que la otra parte tenga derecho a reclamar indemnización alguna. Si la voluntad de rescisión es de “EL PRESTADOR”, éste debe comunicar su decisión de hacerlo con un plazo de antelación de por lo menos QUINCE (15) días corridos.-

QUINTA: El presente Contrato no crea relación laboral de dependencia entre las partes, ni importa expectativa o derecho de prórroga a favor de “EL PRESTADOR”, pudiendo prorrogarse por igual período, previo acuerdo de partes mediante Decreto del Poder Ejecutivo.-

SEXTA: “EL PRESTADOR”, deberá poner en la ejecución de sus tareas la máxima diligencia y eficiencia de conformidad con la práctica profesional de su especialidad, protegiendo los intereses de “EL COMITENTE” y adoptando todas las medidas tendientes al mejor cumplimiento de sus servicios, quedando este último desvinculado de toda responsabilidad por reclamos de cualquier tipo por parte de terceros derivados de daños que pudieran ocasionarse con motivo y/o en ocasión del cumplimiento del presente.-

SEPTIMA: Las obligaciones impositivas y los gravámenes previsionales de “EL PRESTADOR” estarán a su cargo.-

OCTAVA: A los efectos legales que pudieran suscitarse por este contrato, “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luís, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o Jurisdicción al que se crea con derecho a recurrir.-

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Luis a los ____ días del mes de __________ de dos mil veintiséis.-

DECRETO Nº 2410-MHIP-2026.-

San Luis, 19 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-10211018/25 por el cual la Dirección de Infraestructura Hídrica y Energética dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, tramita la Compulsa de Precios Nº 14/2025 y;

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1632940/25 la Dirección de Infraestructura Hídrica y Energética solicita la autorización pertinente para efectuar la Compulsa de Precios de la obra denominada: “PROVISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A ١٦ VIVIENDAS - UNION - DPTO. GDOR. VICENTE DUPUY - PROV. DE SAN LUIS” cuya obra ha sido requerida por la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, conforme lo obrante en act. DOCEXT 1446125/25;

Que la Dirección de Infraestructura Hídrica y Energética manifiesta la importancia de provisión de energía eléctrica para la pronta habilitación de las viviendas sociales que ya se están construyendo en la localidad de Union, que consistirá en tareas de construir un Centro de transformación de 160 KVA, una red de distribución de baja tensión para la conexión de los pilares de medición de las viviendas, una red de alumbrado público para garantizar la seguridad de los vecinos que transiten por esta zona;

Que en act. ACTPAS 1637434/25 el Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública presta conformidad para la continuidad del trámite;

Que en act. PLIEGO 256002/25 obra Pliego de Bases y Condiciones Particulares elaborado por la Dirección de Infraestructura Hídrica y Energética para la ejecución de obra denominada: “PROVISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A 16 VIVIENDAS - UNION – DPTO. GDOR. VICENTE DUPUY - PROV. DE SAN LUIS” por un presupuesto oficial de PESOS CIENTO DOCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO 31/100 ($112.808.754,31);

Que a tal efecto en act. DOCEXT 1487578/25 obran invitaciones a cotizar, efectuadas por la Dirección de Infraestructura Hídrica y Energética a las empresas: FENIX ELECTRICIDAD S.R.L., PROTON S.R.L. SERVICIOS INTEGRALES, LYM INGENIERIA S.A., OBRAS Y ESTRUCTURAS S.R.L., AGENER S.R.L. y SGD S.R.L.;

Que en act. DOCEXT 1489549/26 obra Acta de Apertura de sobres de fecha 07 enero de 2026 para la contratación de la referida obra, donde se recepcionaron tres (3) propuestas: primera presentada por la firma OBRAS Y ESTRUCTURAS S.R.L. que cotiza por un monto de PESOS CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON 45/100 ($138.972.153,45), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1489683/26 y documentación obrante en act. DOCEXT 1489680/26; segunda propuesta presentada por la firma AGENER S.R.L. que cotiza por un monto de PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON 61/100 ($134.198.917,61), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1489693/26 y documentación obrante en act. DOCEXT 1489687/26; tercera propuesta presentada por la firma LYM INGENIERIA S.A. que cotiza por un monto de PESOS CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO 50/100 ($137.625.845,50), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1489710/26 y documentación obrante en act. DOCEXT 1489698/26;

Que la Comisión de Estudio designada por Resolución Nº 19-MHIP-2026 de fecha 15 de enero del 2026 obrante en act. RESMIN 952615/26, emite informes en acts. DOCEXT 1502591/26, DOCEXT 1502592/26, DOCEXT 1502593/26, DOCEXT 1502594/26, DOCEXT 1502698/26, DOCEXT 1502701/26, DOCEXT 1502702/26 y DOCEXT 1502914/26, manifestando que habiendo analizado técnica y económicamente todas las propuestas, por unanimidad sugiere que la obra sea adjudicada a la empresa AGENER S.R.L. considerando que su oferta se ajusta a los valores de mercado;

Que en act. INFORM 432242/26 la Dirección de Infraestructura Hídrica y Energética dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, considera conveniente adjudicar para la Compulsa de Precios Nº 14/2025 a la firma AGENER S.R.L. por un monto de PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON 61/100 ($134.198.917,61) correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1489693/26 y documentación obrante en act. DOCEXT 1489687/26;

Que se establece un plazo para la ejecución de la obra de CIENTO VEINTE DIAS (120) días corridos;

Que en act. PREV 11290968/26 obra comprobante de imputación preventiva del presente ejercicio por la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON 61/100 ($134.198.917,61);

Que en act. ACTPAS 1659467/26 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 964260/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, encuadrando el presente caso en lo dispuesto por los Arts. 8º, 12 punto II inc. B), 18 y cc. de la Ley Nº VIII-0257-2004;

Que en act. DICFIS 168170/26 obra vista de Fiscalía de Estado, manifestando que estaría en condiciones de proceder al dictado del acto administrativo pertinente mediante el cual se autorice la Compulsa de Precios tramitada, el caso encuentra su encuadre legal en lo prescripto por el Art. 12 apartado II inc. B) de la Ley Nº VIII-0257-2004 y Decretos Reglamentarios que la complementan;

Que en act. DOCEXT 1516839/26 obra Certificado de Habilitación de la firma a favor de la cual se aconseja la contratación;

Que corresponde delegar en el señor Director de Infraestructura Hídrica y Energética del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública la suscripción del respectivo Contrato de Obra Pública conforme modelo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, debiendo acreditarse previo a la firma la integración de toda documentación exigida por el Art. 22 de la Ley Nº VIII-0257-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts. 8º y 12 apartado II inc. B), 18 y cc. de la Ley Nº VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Infraestructura Hídrica y Energética, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública para contratar la ejecución de la obra denominada: “PROVISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A 16 VIVIENDAS - UNION – DPTO. GDOR. VICENTE DUPUY - PROV. DE SAN LUIS”.-

Art. 3º.- Autorizar a la Dirección de Infraestructura Hídrica y Energética a contratar la firma AGENER S.R.L. por un monto de PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON 61/100 ($134.198.917,61) correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1489693/26 y documentación obrante en act. DOCEXT 1489687/26 y un plazo para la ejecución de la obra de CIENTO VEINTE (120) días corridos.-

Art. 4º.- Aprobar en todas sus partes el modelo de Contrato de Obra Pública, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, a suscribirse entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis y la firma AGENER S.R.L. en el marco de la Compulsa de Precios Nº 14/2025 para contratar la ejecución de la obra a que se hace referencia en el Art. 2º.-

Art. 5º.- Autorizar al señor Director de Infraestructura Hídrica y Energética del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, ING. CORRADO ASTORRE COMASTRI, D.N.I. Nº 14.609.842, a suscribir el Contrato de Obra Pública, conforme al modelo aprobado en el artículo precedente, en representación del Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis, previo cumplimiento y con estricta sujeción a lo establecido en el Art. 22 y concordantes de la Ley Nº VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario, dejando establecido el inicio de la obra a partir de la suscripción de dicho Contrato.-

Art. 6º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 11 24 52 02 4-03 4 2 1 $134.198.917,61

Art. 7º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Subdirección Control de Certificación, Seguimiento y Sistematización, Dirección General de Infraestructura Pública, Dirección de Infraestructura Hídrica y Energética y a las firmas oferentes.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado en este acto por el ING. CORRADO ASTORRE COMASTRI, D.N.I. Nº 14.609.842, en su carácter de DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA HIDRICA Y ENERGETICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PUBLICA, llamado en lo sucesivo “LA COMITENTE”, constituyendo domicilio en Autopista Serranías Puntanas Km. 783, Edificio de Descentralización Administrativa Casa de Gobierno, Edificio Norte, Bloque I planta baja - San Luis por una parte y por la otra la firma AGENER S.R.L. representada por el Señor SANTIAGO AGUILAR D.N.I. Nº 30.659.723, en su carácter de Socio Gerente, que constituye domicilio legal en calle MITRE 778-1 P.A. de la ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, llamada en lo sucesivo “LA CONTRATISTA” y en el marco de la COMPULSA DE PRECIOS Nº 14/2025, efectuada para la ejecución de la obra denominada: “PROVISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A 16 VIVIENDAS - UNION – DPTO. GDOR. VICENTE DUPUY - PROV. DE SAN LUIS” conforme la adjudicación dispuesta por Decreto Nº…..-MHIP-2026 de fecha…….de……..2026, dictado en EXD-0000-10211018/25, convienen en formalizar el presente Contrato de Obra Pública, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: “LA COMITENTE” encomienda a “LA CONTRATISTA” y ésta acepta la ejecución de la obra precedentemente citada, por el sistema previsto en el Art. 10 Inciso A) punto 2 del Capítulo III de la Ley Nº VIII-0257-2004 Obras Públicas de la Provincia conforme a los datos contenidos en el Pliego que sirvió de base para la presente contratación, sobre los terrenos asignados, en un todo de acuerdo a los documentos integrantes de la contratación referida, la Propuesta y éste Contrato.-

SEGUNDA.- DOCUMENTACION DEL CONTRATO: Está integrado por los Instrumentos que se consignan en el Pliego de la contratación, la Propuesta y el Decreto de Adjudicación. El orden de prioridad o prelación de esa documentación, en caso de divergencia en la interpretación o falta de coincidencia de sus estipulaciones es el establecido en la legislación vigente. -

TERCERA.- MONTO DEL CONTRATO: El monto total del presente Contrato asciende a la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON 61/100 ($134.198.917,61), precio fijo e inamovible hasta la extinción de las obligaciones contractuales. -

CUARTA.- GARANTIA DE CONTRATO: En garantía del fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones emergentes de este Contrato, “LA CONTRATISTA”, ha presentado Póliza de Seguro de Caución Nº ……, emitida por …………………., por la suma de …….. /100 ($..........), importe que cubre el 5% del monto total del presente Contrato, conforme lo establecido por la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, cuya admisión quedará sujeta a la aprobación de “LA COMITENTE”. -

QUINTA.- MEDICION Y PAGO: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales de la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, sus Decretos Reglamentarios y las Normas Específicas vigentes, estableciendo que las certificaciones no presentadas ante la Mesa de Entradas de la Dirección de Infraestructura Hídrica y Energética hasta el día 10 del mes inmediatamente posterior al de la medición, serán programadas financieramente al mes siguiente al de su efectiva aprobación, perdiendo “LA CONTRATISTA” el derecho a reclamo alguno. Conforme lo establece el Pliego de Condiciones Particulares, el Anticipo Financiero a otorgar para la presente obra será del TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total adjudicado.-

SEXTA.- PLAZO DE EJECUCION: El plazo para la terminación total y completa de esta obra como así para el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del presente Contrato, se ha establecido CIENTO VEINTE (120) días corridos, los que comenzarán a contarse a partir de la fecha de suscripción del presente contrato. -

SEPTIMA.- SEGUROS: “LA CONTRATISTA” los constituirá en la forma, con los efectos estipulados y con prioridad a la emisión de cualquier documento de pago comprometido. -

OCTAVA. - RECEPCION Y PLAZO DE GARANTIA: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y particulares de la documentación licitatoria y de la propuesta definitiva aprobada mediante esta contratación. -

NOVENA.- ENTREGA DE LA DOCUMENTACION: “LA COMITENTE”, hace entrega en este acto a “LA CONTRATISTA”, del pliego que sirvió de base a la presente contratación junto a la documentación técnica aprobada. -

DECIMA.- JURISDICCION LEGAL: A todos los efectos que hubiere lugar, ambas partes constituyen domicilios legales en los arriba ya señalados, donde se tendrán por válidas las notificaciones y citaciones de cualquier índole, y acuerdan en someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de San Luis con competencia en lo Contencioso Administrativo, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle. -

DECIMA PRIMERA.- SELLADO DEL CONTRATO: “LA CONTRATISTA” abonará los importes que se devenguen con motivo del sellado del presente Contrato, conforme a las leyes tributarias vigentes en la Provincia. Su incumplimiento impedirá a “LA CONTRATISTA” la tramitación de certificados que se emitan por cualquier concepto. -

DECIMA SEGUNDA.- “LA CONTRATISTA” se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Provincial Vigente de Salario Mínimo, Vital y Móvil. -

DECIMA TERCERA.- MANO DE OBRA: “LA CONTRATISTA” se obliga a incorporar en la mano de obra la máxima ocupación de mano de obra local, incluyendo beneficiarios de los Planes sociales del Gobierno Provincial y presentar a LA COMITENTE junto con la certificación mensual, un listado del personal afectado a la misma, acreditando en forma fehaciente su domicilio, sin cuyo cumplimiento no habilitará a dar curso al pago de la certificación aludida. -

En prueba de conformidad y aceptación, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, a los ……. días del mes de…… del año…….-

DECRETO Nº 2411-MHIP-2026.-

San Luis, 19 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2240452/26, por el cual la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, tramita la homologación de Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1658293/26, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, representada por la Dra. LAURA GISELA GIUMELLI, D.N.I. Nº 16.392.778, por una parte y por la otra el Abogado RODRIGO EMMANUEL CALDERON, D.N.I. Nº 35.575.799, para prestar servicios de asesoramiento legal y toda otra tarea que se crea conveniente asignarle teniendo en cuenta el titulo que ostenta en el ámbito de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica;

Que en la cláusula segunda se establece la vigencia contrato y en la cláusula tercera el monto a percibir;

Que en act. PREV 11318638/26, obra imputación preventiva con excepción de duodécimo;

Que en act. ACTPAS 1661880/26, obra dictamen de la Dirección Jurídica dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 965895/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, señalando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modifica por la Ley Nº VIII-0867-2013 y se exceptúe de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 168469/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2024 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y se exceptúe de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, representada por la Dra. LAURA GISELA GIUMELLI, D.N.I. Nº 16.392.778 y el Abogado RODRIGO EMMANUEL CALDERON, D.N.I. Nº 35.575.799, obrante en act. ACTPAS 1658293/26 del EXD-0000-2240452/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto año 2026:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

3 11 00 02 01 00 00 01 2 02 00 3 4 3 000 $3.638.250,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Comisión Reguladora de Energía Eléctrica y notificar al Abogado Rodrigo Emmanuel Calderón.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2412-MHIP-2026.-

San Luis, 19 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3100366/26, por el cual tramita la designación de la docente GISELA ELIZABETH DEL VALLE PIAGGESI, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela de Educación Especial Nº 6 “Doctora María Montessori”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100º de la Ley Nº XV-0387-2004, de la docente titular, CECILIA GUADALUPE BECERRA, según Resolución Nº 24-DRRHH-2026, se torna necesario designar con carácter excepcional, a la docente GISELA ELIZABETH DEL VALLE PIAGGESI, D.N.I. Nº 38.977.044, en UN (1) cargo de Maestra de Grado Especial, Nivel de Educación Primaria;

Que en act. DOCEXT 3727478/26 y adjuntos, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, Resolución Nº 17-JCD-2026, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 9 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley Nº XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, a partir del 9 de marzo de 2026 y hasta la finalización del presente ciclo lectivo, a la docente GISELA ELIZABETH DEL VALLE PIAGGESI, D.N.I. Nº 38.977.044, en UN (1) cargo de Maestra de Grado Especial, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela de Educación Especial Nº 6 “Doctora María Montessori”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2413-MHIP-2026.-

San Luis, 19 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2260604/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares del docente MAXIMILIANO NICOLAS QUARIN, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3717087/26, obra: nota de renuncia por razones particulares del docente MAXIMILIANO NICOLAS QUARIN, D.N.I. Nº 36.911.900, formulario de cese, copia de Decreto de titularización Nº 4650-ME-2023 y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;

Que en act. ACTPAS 1660861/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 23 de febrero de 2026;

Que en act. INFSUM 179731/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que el docente mencionado no registra sumario administrativo en trámite;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 23 de febrero de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por el docente titular MAXIMILIANO NICOLAS QUARIN, D.N.I. Nº 36.911.900, en UN (1) cargo de Maestro Especial de Educación Artística, Perfil Teatro, en la Escuela Nº 69 “Maestra Olga Ester Sarden”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2414-MHIP-2026.-

San Luis, 19 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3091272/26, por el cual tramita la designación de la docente VIVIANA ELIZABETH FARIAS, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 69 “Maestra Olga Ester Sarden”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por ascenso jerárquico de la docente titular, MARIA FLORENCIA FUENTES, según Decreto Nº 23652-ME-2025, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, VIVIANA ELIZABETH FARIAS, D.N.I. Nº 35.843.041, en UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial;

Que en acts. DOCEXT 3727016/26 y ACTPAS 1665082/26 (Adjuntos) obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 3 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley Nº XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 3 de marzo de 2026, a la docente VIVIANA ELIZABETH FARIAS, D.N.I. Nº 35.843.041, en UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, en la Escuela Nº 69 “Maestra Olga Ester Sarden”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2415-MHIP-2026.-

San Luis, 19 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3091274/26, por el cual tramita la designación de la docente FLAVIA MELISA MARGARITA VELAZQUEZ, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 37 “Juan Bautista Alberdi”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular, NORMA BEATRIZ PALAVECINO, según Decreto Nº 23026-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, FLAVIA MELISA MARGARITA VELAZQUEZ, D.N.I. Nº 35.474.732, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;

Que en acts. DOCEXT 3727017/26, 3727018/26 y ACTPAS 1665094/26 (Adjuntos) obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 9 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley Nº XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 9 de marzo de 2026, a la docente FLAVIA MELISA MARGARITA VELAZQUEZ, D.N.I. Nº 35.474.732, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 37 “Juan Bautista Alberdi”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2416-MHIP-2026.-

San Luis, 19 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3091175/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA DEL VALLE DEL CASTILLO, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 12 “Tomasa Garraza de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia por cambio de funciones de la docente titular NORA MINERVA BALSEIRO, según Resolución Nº 586-DRRHH-2026, se torna necesario designar con carácter suplente a la docente MARIA DEL VALLE DEL CASTILLO, D.N.I. Nº 27.393.916, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Música, Nivel de Educación Primaria;

Que en acts. DOCEXT 3726786/26 y ACTPAS 1664905/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 9 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley Nº XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 9 de marzo de 2026 y hasta la finalización del presente ciclo lectivo, a la docente MARIA DEL VALLE DEL CASTILLO, D.N.I. Nº 27.393.916, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Música, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 12 “Tomasa Garraza de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2417-MHIP-2026.-

San Luis, 19 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3040017/26, por el cual tramita la designación de la docente BARBARA EVANGELINA LUCERO, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 152 “Alas Argentinas”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por ascenso jerárquico de la docente titular, NATALIA CAROLINA GOMEZ, según Decreto Nº 18842-ME-2025 se torna necesario designar con carácter interino a la docente, BARBARA EVANGELINA LUCERO, D.N.I. Nº 34.784.381, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;

Que en acts. DOCEXT 3722052/26 y ACTPAS 1662138/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 2 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley Nº XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 2 de marzo de 2026, a la docente BARBARA EVANGELINA LUCERO, D.N.I. Nº 34.784.381, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 152 “Alas Argentinas”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2418-MHIP-2026.-

San Luis, 19 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3091279/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA SOLEDAD ALAYA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 37 “Juan Bautista Alberdi”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera, con motivo del traslado definitivo de la docente titular, IVANA ESTHER GARAY, según Decreto Nº 15-ME-2026, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, MARIA SOLEDAD ALAYA, D.N.I. Nº 30.071.861, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;

Que en acts. DOCEXT 3727023/26, 3727022/26 y ACTPAS 1665135/26 (Adjuntos) obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 9 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley Nº XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 9 de marzo de 2026, a la docente MARIA SOLEDAD ALAYA, D.N.I. Nº 30.071.861, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 37 “Juan Bautista Alberdi”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2419-MHIP-2026.-

San Luis, 19 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3101081/26, por el cual tramita la designación de la docente NOELIA SILVINA BIANCHET, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 159 “Provincia de Jujuy”, de la localidad de Carpintería, departamento Junín, con motivo de creación, según Decreto Nº 1381-ME-2026, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente NOELIA SILVINA BIANCHET, D.N.I. Nº 31.376.373, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial;

Que en act. DOCEXT 3728135/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 09 de marzo de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 09 de marzo de 2026, a la docente NOELIA SILVINA BIANCHET, D.N.I. Nº 31.376.373, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, en la Escuela Nº 159 “Provincia de Jujuy”, de la localidad de Carpintería, departamento Junín.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2420-MHIP-2026.-

San Luis, 19 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3030413/26, por el cual tramita la designación del docente MARTIN ASSELBORN, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 225 “Maestro Pio Rosario Flores”, de la localidad de Papagayos, departamento Chacabuco, con motivo de renuncia por jubilación de la docente titular, SUSANA INES JOHAS, según Decreto Nº 21247-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter interino al docente, MARTIN ASSELBORN, D.N.I. Nº 21.903.696, en UN (1) cargo de Maestro Especial – Perfil Educación Física, Nivel de Educación Primaria;

Que en act. DOCEXT 3723401/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 02 de marzo de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley Nº XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 02 de marzo de 2026, al docente MARTIN ASSELBORN, D.N.I. Nº 21.903.696, en UN (1) cargo de Maestro Especial – Perfil Educación Física, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 225 “Maestro Pio Rosario Flores”, de la localidad de Papagayos, departamento Chacabuco.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente. -

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2421-MHIP-2026.-

San Luis, 19 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12020768/25, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente JUANA GULMARI MILLA, D.N.I. Nº 16.516.302; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1469931/25, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 427226/25, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 428110/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 31 de octubre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente JUANA GULMARI MILLA, D.N.I. Nº 16.516.302 - Escalafón General - Categoría E - Planta Contratado de la Escuela Nº 169 “Granadero Candido Miranda” de la localidad de Las Chilcas, departamento Junín, dependiente del Ministerio de Educación, a partir del 31 de octubre de 2025, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-

Art. 2º.- Notificar, por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la señora Juana Gulmari Milla. -

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos. -

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2422-MHIP-2026.-

San Luis, 19 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11120656/25, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente CARMEN CECILIA DONAIRE, D.N.I. Nº 14.918.750; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1458647/25, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 425790/25, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 426698/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 31 de octubre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente CARMEN CECILIA DONAIRE, D.N.I. Nº 14.918.750 - Escalafón General – Categoría C - Planta Contratado - de la Escuela Nº 33 “Vicente Dupuy” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, dependiente del Ministerio de Educación, a partir del 31 de octubre de 2025, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-

Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la señora Carmen Cecilia Donaire. -

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos. -

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2423-MHIP-2026.-

San Luis, 19 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2270682/26, por el cual se tramita la renuncia de la docente ESTELA MARY URTASUN, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1513899/26 y ACTPAS 1661572/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente ESTELA MARY URTASUN, D.N.I. Nº 16.133.101, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia de los decretos Nros. 4176-MHP-2016, 4226-ME-2021 de titularización, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. ACTPAS 1661581/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de febrero de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de febrero de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente ESTELA MARY URTASUN, D.N.I. Nº 16.133.101, en UN (1) cargo titular de Maestra Especial de Música, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 40 “Doctor Ricardo Rojas”, y UN (1) cargo titular de Maestra Especial de Música, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela de Nivel Inicial Nº 2 “Remedios Escalada de San Martín”, ambos establecimientos educativos de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2424-MHIP-2026.-

San Luis, 19 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3040010/26, por el cual se tramita la renuncia de la docente MAGALI BEATRIZ SCHMID, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1515608/26 y ACTPAS 1662187/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente MAGALI BEATRIZ SCHMID, D.N.I. Nº 21.843.202, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto Nº 4396-MHyOP-2014, de titularización, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. ACTPAS 1662182/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de marzo de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de marzo de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente MAGALI BEATRIZ SCHMID, D.N.I. Nº 21.843.202, en UN (1) cargo titular de Maestra de Grado Especial - Educación Primaria, en la Escuela Nº 398 “Justo Daract, departamento Junín.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2425-MHIP-2026.-

San Luis, 19 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12090780/25, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por el agente JOSÉ MANUEL SANCHEZ, D.N.I. Nº 13.039.359; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1472795/25, se adjunta renuncia del mencionado agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 427535/25, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 428049/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 22 de octubre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el agente JOSÉ MANUEL SANCHEZ, D.N.I. Nº 13.039.359 - Escalafón General - Categoría E - Planta Contratado - de la Dirección de Biodiversidad, dependiente de la Secretaria de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, a partir del 22 de octubre de 2025, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria. -

Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo al señor José Manuel Sanchez. -

Art. 3º.- Hacer saber a: Secretaria de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos. -

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y la señora Secretaria General de la Gobernación por sí y a Cargo de la Secretaria de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Romina Andrea Carbonell

DECRETO Nº 2426-MHIP-2026.-

San Luis, 19 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11040779/25, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente NORMA BEATRIZ PERALTA, D.N.I. Nº 16.274.247; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1454143/25, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 425166/25, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 425494/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 30 de octubre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente NORMA BEATRIZ PERALTA, D.N.I. Nº 16.274.247 - Escalafón General - Categoría E - Planta Contratado - dependiente del Ministerio de Turismo y Cultura, a partir del 30 de octubre de 2025, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria. -

Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la señora Norma Beatriz Peralta. -

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Turismo y Cultura, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos. -

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Juan Jose Alvarez Pinto

DECRETO Nº 2427-MHIP-2026.-

San Luis, 19 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11201236/25, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por el agente RAMÓN TOMAS MORAN, D.N.I. Nº 12.903.285; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1463608/25, se adjunta renuncia del mencionado agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 426407/25, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 426621/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 19 de noviembre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el agente RAMÓN TOMAS MORAN, D.N.I. Nº 12.903.285 - Escalafón General - Categoría A - Planta Permanente - dependiente del Ministerio de Salud, a partir del 19 de noviembre de 2025, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria. -

Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo al señor Ramón Tomas Moran.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Salud, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos. -

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y la señora Ministro Secretario de Estado de Salud. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Lucia Teresa Nigra

DECRETO Nº 2492-MHIP-2026.-

San Luis, 20 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3110984/26, por el cual tramita la designación del docente FACUNDO GASTON FERNANDEZ, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 251 “Santiago del Estero”, de la ciudad de Tilisarao, departamento Chacabuco, con motivo del Relevo de Funciones de la docente titular MARIA CECILIA GONZALEZ, según Decreto Nº 1142-ME-2026, se torna necesario designar al docente FACUNDO GASTON FERNANDEZ, D.N.I. Nº 33.622.954, en UN (1) Cargo de Maestro/a Especial de Educación Física, Nivel de Educación Primario;

Que en act. DOCEXT 3729205/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 09 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 09 de marzo de 2026 y hasta la finalización del ciclo lectivo 2026, con motivo del Relevo de Funciones de la docente titular MARIA CECILIA GONZALEZ, al docente FACUNDO GASTON FERNANDEZ D.N.I. Nº 33.622.954, en UN (1) Cargo de Maestro/a Especial de Educación Física, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 251 “Santiago del Estero”, de la ciudad de Tilisarao, departamento Chacabuco.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente. -

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2493-MHIP-2026.-

San Luis, 20 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3100741/26, por el cual tramita la designación de la docente SILVIA ANALIA JURICICH, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica Nº 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por ascenso jerárquico de la docente interina, VANESA CATALINA CORNEJO, según Decreto Nº 19150-ME-2025, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, SILVIA ANALIA JURICICH, D.N.I. Nº 23.999.346, en TRES (3) horas cátedra de Contabilidad en 4to. año 4ta. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en acts. DOCEXT 3727902/26 y ACTPAS 1666174/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 6 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 6 de marzo de 2026, a la docente SILVIA ANALIA JURICICH, D.N.I. Nº 23.999.346, en TRES (3) horas cátedra de Contabilidad en 4to. año 4ta. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2494-MHIP-2026.-

San Luis, 20 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3111347/26, por el cual tramita la designación de la docente JULIANA AMANDA COLONNA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 446 “Pueblo Puntano de la Independencia”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, por cambio de estructura curricular, según Decretos Nº 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 1132-ME-2025, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente JULIANA AMANDA COLONNA, D.N.I. Nº 34.233.730, en TRES (3) horas cátedra de Geografía, en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3729599/26 y DOCEXT 1521025/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 04 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 04 de marzo de 2026, a la docente JULIANA AMANDA COLONNA, D.N.I. Nº 34.233.730, en TRES (3) horas cátedra de Geografía, en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 446 “Pueblo Puntano de la Independencia”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2495-MHIP-2026.-

San Luis, 20 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11270032/25, por el cual la Dirección de la Escuela Nº 152 “Alas Argentinas” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, gestiona el cambio de situación de revista de la docente ANALIA PAOLA RACCA, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 3659167/25 y DOCEXT 3709101/26, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente ANALIA PAOLA RACCA D.N.I. Nº 28.219.581, de suplente a interina, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio el docente titular OMAR BERENGUER, según Decreto Nº 19662-MHIP-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de agosto de 2025, de la docente ANALIA PAOLA RACCA D.N.I. Nº 28.219.581, de suplente a interina, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Educación Física, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 152 “Alas Argentinas” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2496-MHIP-2026.-

San Luis, 20 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2251305/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente YANINA FERNANDA OCHOA, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3716393/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente YANINA FERNANDA OCHOA, D.N.I. Nº 36.692.092, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 9961-MHIP-2025 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. INFORM 433660/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 24 de febrero de 2026;

Que en act. INFSUM 179736/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 24 de febrero de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente suplente YANINA FERNANDA OCHOA, D.N.I. Nº 36.692.092, en TRES (3) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana, en 2do. año 1ra. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 10 “Martin Miguel de Güemes”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2497-MHIP-2026.-

San Luis, 20 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3100511/26, por el cual tramita la designación de la docente SILVIA ANALIA JURICICH, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica Nº 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo del traslado definitivo de la docente titular, ALBA CARINA ECHEGARAY, según Decreto Nº 23257-ME-2025, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, SILVIA ANALIA JURICICH, D.N.I. Nº 23.999.346, en CUATRO (4) horas cátedra de Taller Básico Contable en 1er. año 3ra. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en acts. DOCEXT 3727677/26 y ACTPAS 1666125/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 5 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 5 de marzo de 2026, a la docente SILVIA ANALIA JURICICH, D.N.I. Nº 23.999.346, en CUATRO (4) horas cátedra de Taller Básico Contable en 1er. año 3ra. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2498-MHIP-2026.-

San Luis, 20 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3091343/26, por el cual tramita la designación de la docente CARLA DOLORES CASTILLO, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 429 “Gregorio Agüero”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por ascenso jerárquico de la docente titular MARA ANAHI CORDOBA, según Decreto Nº 1267-ME-2026, se torna necesario designar con carácter interino a la docente CARLA DOLORES CASTILLO, D.N.I. Nº 36.845.940, en UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial;

Que en act. DOCEXT 3727056/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 9 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley Nº XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 9 de marzo de 2026, a la docente CARLA DOLORES CASTILLO, D.N.I. Nº 36.845.940, en UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, en la Escuela Nº 429 “Gregorio Agüero”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2499-MHIP-2026.-

San Luis, 20 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3100353/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3727465/26 y adjuntos, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente suplente TAMARA GUTVAY, D.N.I. Nº 30.973.587, formulario de cese, copia del Decreto de designación Nº 17268-MHIP-2025, fotocopia de D.N.I. y constancia de C.U.I.L. de dicha docente;

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela de Educación Especial Nº 6 “Doctora María Montessori”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular MARIA INES SCAGNOLI, según Decreto Nº 1970-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino a la docente TAMARA GUTVAY, D.N.I. Nº 30.973.587, en UN (1) cargo de Maestra de Grado Especial, Nivel de Educación Primaria;

Que en act. DOCEXT 3727465/26 y adjuntos, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 9 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia por razones particulares, a partir del 9 de marzo de 2026, a la docente suplente TAMARA GUTVAY, D.N.I. Nº 30.973.587, en UN (1) cargo de Maestra de Grado Especial, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela de Educación Especial Nº 6 “Doctora María Montessori”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley Nº XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 3º.- Designar con carácter interino, a partir del 9 de marzo de 2026, a la docente TAMARA GUTVAY, D.N.I. Nº 30.973.587, en UN (1) cargo de Maestra de Grado Especial, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela de Educación Especial Nº 6 “Doctora María Montessori”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 4º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente.-

Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 6º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

MINISTERIO DE SEGURIDAD

DECRETO Nº 2336-MS-2026.-

San Luis, 17 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3210203/25 por el cual la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita el pase a Situación de Retiro Voluntario del Ayudante Mayor MORALES JOSE ANIBAL D.N.I. Nº 23.202.094; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº VII-0229-2004 (5089) ratificada por Ley Nº XVI-0411-2004, entró en vigencia el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y el Estado Nacional, por el cual se transfirió el sistema de Previsión Social Provincial a la Nación;

Que a partir de la entrada en vigor de la referida Ley, las Clausulas 4ta., 8va., 9na. y 10ma., del Convenio de Transferencia restablecieron la vigencia de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley Nº XV-1145-2024, por lo que la Subdirección Gestión Previsional y Retiros evaluara la concesión de los beneficios que, a todo evento, serán otorgados por el Poder Ejecutivo Provincial, previo control y visado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES);

Que de las constancias obrantes en autos surge, que el agente ejerció el derecho de acogerse al beneficio conforme lo establece el Art. 4º de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley Nº XV-1145-2024;

Que en act. DOCEXT 1709302/25 Certificado de Prestación de Servicios, Certificado de Responsabilidad Funcional expedido por el Departamento Personal del Servicio Penitenciario Provincial;

Que en act. DICLEG 33454/25 obra Dictamen del Asesor Legal del Servicio Penitenciario Provincial;

Que en acts. DOCEXT 1489375/26, 1377271/25, 1377532/25 y 1377566/25 obra formulario de ANSES P.S 6.1-Afectacion de Haberes, Formulario de ANSES P.S. 6.2- Certificación de Servicios y Remuneraciones, Detalle de Servicios Computables emitido por el Subdirección Gestión Previsional y Retiros dependiente de la Dirección de Recursos Humano del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. DICLEG 33843/26 obra vista de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 155420/25 toma vista Fiscalía de Estado;

Que conforme los dictámenes legales citados precedentemente se encuadraría el caso en los Arts. 4º, 6º, 9º inc. a), 10º, 13º punto 1) y 16º de la Ley 4464/83, revivificada por la Ley Nº XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 4ta., 8va., 9na. y 10ma. del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional ratificado por Ley Nº VII-0229-2004 (5089) y de las Cláusulas Primera, Tercera, Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria del Convenio de Transferencia Nº 046/13 aprobada mediante Decreto Nacional Nº 776/14;

Que en act. NOTAMP 953754/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. INFSUM 179531/26 obra intervención de la Dirección de Sumarios Administrativos informando que el Ayudante Mayor MORALES, JOSE ANIBAL D.N.I. Nº 23.202.094, no registra sumario administrativo en trámite a la fecha;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en los Arts. 4º, 6º, 9º inc. a), 10º, 13º punto 1) y 16º de la Ley 4464/83, revivificada por la Ley Nº XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 4ta., 8va., 9na. y 10ma. del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional ratificado por Ley NºVII-0229-2004(5089) y de las Cláusulas Primera, Tercera, Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria del Convenio de Transferencia Nº 046/13 aprobada mediante Decreto Nacional Nº 776/14. -

Art. 2º.-Disponer, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Retiro Voluntario del Ayudante Mayor MORALES, JOSE ANIBAL D.N.I. Nº 23.202.094.-

Art. 3º.-Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 4º.-Con copia autorizada del presente Decreto pase a la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial a efectos de que se practique la correspondiente notificación. -

Art. 5º.-Hacer saber a la: Dirección de Recursos Humano, Contaduría General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P). -

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el Señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordonez

DECRETO Nº 2337-MS-2026.-

San Luis, 17 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2200719/26 por el cual la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial, dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita el pase a Situación de Retiro Obligatorio de la Ayudante de 3era. GUILLAUME, PAOLA MARIANELA D.N.I. Nº 33.543.967; y,

CONSIDERANDO:

Que la normativa vigente en la materia está dada por la Ley Nº VII-0229-2004, mediante la cual se transfirió el sistema de Previsión Social Provincial a la Nación;

Que, a partir de la entrada en vigor de la referida Ley, las Cláusulas 4ta., 8va., 9na. y 10ma., del Convenio de Transferencia restablecieron la vigencia de la Ley Nº 4464/83, revivificada por Ley Nº XV-1145-2024, por lo que la Subdirección Gestión Previsional y Retiros evaluará la concesión de los beneficios que, a todo evento, serán otorgados por el Poder Ejecutivo Provincial, previo control y visado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 433136/26 obra Acta de Junta Médica de fecha 19 de diciembre de 2025 mediante la cual dictamina que la Ayudante de 3era. GUILLAUME, PAOLA MARIANELA D.N.I. Nº 33.543.967, no se encuentra en condiciones para desempeñar las funciones ni reintegrarse al servicio;

Que en act. DICLEG 33894/26, obra Dictamen del Asesor Letrado del Servicio Penitenciario Provincial;

Que en acts. DOCEXT 2005547/26 y 2005541/26 obra nota de la señora Directora del Servicio Penitenciario Provincial solicitando el dictado del instrumento legal que disponga el Retiro Obligatorio de la Ayudante de 3era. GUILLAUME, PAOLA MARIANELA D.N.I. Nº 33.543.967, acompañando certificado de Prestación de servicios y Responsabilidad Funcional de la efectivo mencionada;

Que en act. DICLEG 33897/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 168077/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Que en act. NOTAMP 963515/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que conforme los dictámenes legales citados precedentemente corresponde encuadrar el caso en los Arts. 7º inc. e), 14º inc. 3), 16º y CC. de la Ley Nº 4464/83, revivificada por Ley Nº XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la cláusula 8va., del convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional, ratificado por Ley Nº VII-0229-2004 (5089), Ley Nº XVI-0411-2004 y del Acta Complementaria Nº 046/13 aprobada mediante Decreto Nacional Nº 776/14;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en los Arts. 7º inc. e), 14º inc. 3), 16º y CC. de la Ley Nº 4464/83, revivificada por Ley Nº XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la cláusula 8va. del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional, ratificado por Ley Nº VII-0229-2004 (5089), Ley Nº XVI-0411-2004 y del Acta complementaria Nº 046/13 aprobada mediante Decreto Nacional Nº 776/14.-

Art. 2º.- Disponer, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Retiro Obligatorio de la Ayudante de 3era. GUILLAUME, PAOLA MARIANELA D.N.I. Nº 33.543.967, del Servicio Penitenciario Provincial, dependiente del Ministerio de Seguridad. -

Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 4º.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar a la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial a efectos de que se practique la correspondiente notificación. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordonez

DECRETO Nº 2338-MS-2026.-

San Luis, 17 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-10140657/25, por el cual el Ministerio de Seguridad, tramita la modificación de partidas presupuestarias con recursos provenientes de Fondos Nacionales; y,

CONSIDERANDO:

Que la presente modificación tiene como objeto el pago de un adicional no remunerativo y no bonificable a los efectivos policiales que prestaron servicios en el acto eleccionario realizado el 26 de octubre del año 2025;

Que en act. DOCEXT 3629865/25 obra comprobante de depósito de los fondos por un monto de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 51/100 ($33.832.954,51);

Que en act. CERFYR 1450469/25 la Dirección de Finanzas y Recursos certifica el ingreso de los fondos;

Que en act. DOCEXT 3635503/25, obra nómina del personal y monto a percibir por cada uno de ellos debidamente conformada por Policía de la Provincia;

Que en act. PTPREC 57631/26 obra planilla de transferencia de créditos presupuestarios;

Que en act. INFORM 432752/26 obra informe de la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones de los Arts. 9º y 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025;

Que en act. DICLEG 33727/25 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;

Que en act. NOTAMP 963274/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia y en act. DICFIS 165392/25, toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts. 9º y 10º de la Ley Nº VIII-٠٢٥٣-٢٠٢٥.-

Art. 2º.-Modificar en el Presupuesto vigente el Recurso que a continuación se detalla:

Crear:

1- Recursos de la Administración Central

3- Fuentes Financieras

5- Disminución de Disponibilidades

1- Disminución de Caja y Banco

32-Disminución Activos Financieros –

Fondo Nación Seguridad $33.832.954,51

Art.3º.-Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Crear:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fin. Fun. Fte.Fto. Inc. Importe

1 17 16 23 2 10 4-42 1 $33.832.954,51

Fuente de Financiamiento: 4-42 – Disminución Activos Financieros – Fondo Nación Seguridad

Art. 4º.-Disponer que, las partidas y el recurso a crear, poseen fuente de financiamiento con afectación específica, los que por ley solo pueden utilizarse para financiar exclusivamente dichos gastos.-

Art.5º.-Autorizar a la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes a realizar la liquidación del Adicional no remunerativo y no bonificable por Operativo Elecciones Nacionales 2025 de acuerdo a la nómina y montos obrantes en act. DOCEXT 3635503/25 del EXD-0-10140657/25.-

Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.-Hacer saber a la Dirección de Recursos Humanos, Dirección Finanzas y Recursos, Dirección Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia, Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes y Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía.-

Art. 8º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordonez

DECRETO Nº 2366-MS-2026.-

San Luis, 19 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-1050762/26, por el cual Policía de la Provincia dependiente del Ministerio de Seguridad tramita renuncia del agente PEREYRA, RODRIGO NICOLAS D.N.I. N° 44.339.026; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1488682/26 obra renuncia del agente PEREYRA, RODRIGO NICOLAS con fecha 02 de enero de 2026;

Que en act. DOCEXT 1505672/26 obra Resolución Nº 0103-JP-2026, por la cual Policía de la Provincia, acepta la solicitud de baja por renuncia del efectivo policial;

Que en act. DOCEXT 2020153/26 obra copia del Decreto N° 23737-MS-2025, mediante el cual se prorrogo la vigencia del Contrato de Prestación suscripto oportunamente;

Que en act. DICLEG 33900/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad, no encontrando objeción a la continuidad del trámite tendiente al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente caso en las disposiciones de los Arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley XV-0982-2017;

Que en act. NOTAMP 963977/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia y en act. DICFIS 168127/26 toma vista Fiscalía de Estado de la Provincia;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el agente PEREYRA, RODRIGO NICOLAS D.N.I. Nº 44.339.026 prorrogado por Decreto N° 23737-MS-2025, a partir del 02 de enero de 2026.-

Art. 2º.- Por intermedio de Policía de la Provincia, notificar al interesado. -

Art. 3º.- Hacer saber a Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordonez

DECRETO Nº 2367-MS-2026.-

San Luis, 19 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-10241068/25, por el cual Policía de la Provincia dependiente del Ministerio de Seguridad tramita la rescisión del Contrato de Prestación de Servicios del Oficial Ayudante SOSA FERNANDEZ, WILLIAM GABRIEL D.N.I. Nº 33.572.760; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1442514/25 obra copia del Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el entonces señor Ministro Secretario de Estado de Seguridad, por una parte y por la otra el Oficial Ayudante, SOSA FERNANDEZ, WILLIAM GABRIEL D.N.I. Nº 33.572.760;

Que en act. DOCEXT 2008740/26 obra copia del Decreto Nº 23737-MS-2025, mediante el cual se prorrogó el respectivo Contrato de Prestación de Servicios;

Que en act. NOTAPO 1132848/26 Policía de la Provincia mediante Resolución Nº 1827-JP-2025 en su artículo 1º, solicita la rescisión del Contrato de Prestación de Servicios del Oficial Ayudante SOSA FERNANDEZ, WILLIAM GABRIEL D.N.I. Nº 33.572.760;

Que en act. DICLEG 33899/26 obra dictamen de la Asesoría Legal, dependiente del Ministerio de Seguridad indicando que puede dictarse el acto administrativo pertinente;

Que en act. NOTAMP 963854/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 168100/26 obra intervención de Fiscalía de Estado indicando que analizadas las actuaciones administrativas y en mérito de lo allí expuesto, se encuentran dadas las condiciones, para proceder al dictado del Acto Administrativo pertinente, mediante el cual se disponga la rescisión del Contrato de Prestación de Servicios, oportunamente suscripto, con sustento legal en lo establecido en la cláusula sexta del mismo;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.-Rescindir, a partir de la fecha del presente Decreto, el Contrato de Prestación de Servicios del Oficial Ayudante SOSA FERNANDEZ, WILLIAM GABRIEL D.N.I. Nº 33.572.760, prorrogado por Decreto Nº 23737-MS-2025.-

Art. 2º.-Por intermedio de Policía de la Provincia, notificar al interesado. -

Art. 3º.-Hacer saber a Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2368-MS-2026.-

San Luis, 19 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-10230467/25 mediante el cual se tramita el otorgamiento del beneficio no contributivo, vitalicio, mensual y de carácter no remunerativo, en marco de lo establecido en la Ley VIII-0980-2017; y,

CONSIDERANDO:

Que por las presentes se tramita el otorgamiento del beneficio, establecido en el Art. 4º de la Ley VIII-0980-2017;

Que en act. ACTPAS 1645090/26 obra nómina de Bomberos Voluntarios de la Provincia de San Luis, en condiciones de acceder al beneficio, la cual ha sido debidamente suscripta por la Dirección Prevención y Gestión de Emergencias;

Que en act. DOCEXT 1976912/26 obra cálculo del monto del beneficio;

Que en act. PREV 11260987/26 obra comprobante de imputación preventiva para el presente ejercicio por la suma de PESOS DOCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($12.750.000,00) y en act. PREVFT 11260988/26 imputación ejercicio futuro por la suma de PESOS QUINCE MILLONES TRESCIENTOS MIL CON 00/100 ($15.300.000,00);

Que en act. DICLEG 33851/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad, manifestando que no presenta objeción a la continuidad del trámite tendiente a emitir el acto administrativo correspondiente que autorice el otorgamiento del beneficio;

Que en act. NOTAMP 958506/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia, estableciendo que se estaría en condiciones de proceder al dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento del beneficio según lo establecido en el Art. 4º de las disposiciones de la Ley VII-0980-2017, Decreto Nº 3329-MS-2019, encuadrando el caso en las disposiciones que establece el Art. 24º inc. f) de la Ley VIII-0256-2004, con excepción a las disposiciones establecidas en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;

Que en acts. DOCEXT 1945819/25, 1945820/25 y 1945822/25 obra certificaciones de servicios;

Que en act. DICFIS 167131/26 toma vista de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 4º de las disposiciones de la Ley VII-0980-2017, Decreto Nº 3329-MS-2019, Art. 24º inc. f) de la Ley VIII-0256-2004 y exceptuarlo de las disposiciones establecidas en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Otorgar el beneficio no contributivo, vitalicio, mensual y de carácter no remunerativo, en el marco de lo establecido en la Ley VIII-0980-2017 a los Bomberos Voluntarios de la Provincia de San Luis mencionados en la nómina adjunta en act. ACTPAS 1645090/26 (adjunto) del EXD-0-10230467/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto en la siguiente Partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 17 14 20 1-01 5 1 4 $12.750.000,00

Art. 4º.-Imputar al presupuesto año 2027 la suma de PESOS QUINCE MILLONES TRESCIENTOS MIL CON 00/100 ($15.300.000,00).-

Art. 5º.-Dar intervención a Contaduría General de la Provincia y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, conforme a lo establecido en el Art. 54º, correlativos y concordantes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.-Hacer saber a la Dirección Prevención y Gestión de Emergencias, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2428-MS-2026.-

San Luis, 20 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

ElEXD-0-2050133/26 mediante el cual el Ministerio de Seguridad, tramita la homologación del Convenio Específico, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1994261/26 obra Convenio Específico suscripto en fecha 19 de diciembre de 2025, entre el Ministerio de Seguridad del Gobierno de la Provincia de San Luis representado por la Lic. NANCY VERÓNICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Seguridad, y la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales, de la Universidad Nacional de San Luis, representada por su Decano, Mgtr. HECTOR DANIEL FLORES, D.N.I. Nº 14.870.367, cuya vigencia será de dos (2) años desde la fecha de su homologación;

Que el referido Convenio Específico tiene por objeto llevar adelante la implementación de una Segunda Cohorte del Ciclo de Complementación Curricular, orientado a continuar con la formación y capacitación de los egresados, con el fin de que puedan diseñar, gestionar e implementar políticas de seguridad pública con un enfoque interdisciplinario, fortaleciendo las competencias profesionales de los recursos humanos en el área de seguridad pública;

Que en acts. PREV 11293370/26, y PREVFT 11300651/26 obran comprobantes de imputación preventiva y preventivo ejercicio futuro del gasto;

Que en act. DICLEG 33877/26 obra dictamen de Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;

Que en act. NOTAMP 961019/26 interviene Contaduría de la Provincia, no teniendo objeciones para el dictado del acto administrativo que homologue el convenio adjunto, encuadrando el presente en el inc. k) y z) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 24 inc. g) y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley por Ley Nº VIII-0867-2013, art. 9 del Decreto Nº 150-SGG-2023, que incorpora el inc. l) al art. 100 de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificado mediante Ley Nº VIII-0867-2013, ratificado por Ley Nº V-1118-2024, y prorrogado por Decreto Nº 10443-MHIP-2024, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1 del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 167683/26 obra vista de Fiscalía de Estado, considerando que no existen objeciones legales que formular para el dictado del acto administrativo que homologue el Convenio Específico, en el marco del Art. 168 inc. 15 de la Constitución Provincial;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 168 inc. 15 de la Constitución Provincial, en el inc. k) y z) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08- MHIP-2025, Art. 24 Inc. g) y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley por Ley Nº VIII-0867-2013, art. 9 del Decreto 150-SGG-2023, que incorpora el inc. l) al art. 100 de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificado mediante Ley Nº VIII-0867-2013, ratificado por Ley Nº V-1118-2024, y prorrogado por Decreto Nº 10443-MHIP-2024, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1 del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art.2º.- Homologar el Convenio Específico suscripto en fecha 19 de diciembre de 2025, entre el Ministerio de Seguridad del Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la Lic. NANCY VERÓNICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Seguridad, y la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de San Luis, representada por su Decano, Mgtr. HÉCTOR DANIEL FLORES, D.N.I. Nº 14.870.367, obrante en act. DOCEXT 1994261/26.-

Art.3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Act. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 17 10 01 01 1-01 3 4 5 $102.092.000,00

Art.4º.-Imputar el presente gasto en las siguientes partida presupuestaria ejercicio futuro 2027:

Ins. Jur. U.E. Prog. Act. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 17 10 01 01 1-01 3 4 5 $102.092.000,00

Art.5º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, y a la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de San Luis. -

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE GOBIERNO

DECRETO Nº 2369-MG-2026.-

San Luis, 19 de Marzo de 2026.-

“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3130075/26; y,

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario designar a la señora MARIA MABEL OLGUIN, D.N.I. Nº 22.392.984, en el cargo de Delegada Organizadora del Municipio de Desaguadero de la Dirección de Asuntos Municipales dependiente del Ministerio de Gobierno;

Que la vacancia del cargo se encuentra acreditada mediante Decreto Nº 2266-MG-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora MARIA MABEL OLGUIN, D.N.I. Nº 22.392.984, en el cargo de Delegada Organizadora del Municipio de Desaguadero de la Dirección de Asuntos Municipales dependiente del Ministerio de Gobierno.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos, Dirección Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto Firma Digital de San Luis, Dirección de Asuntos Municipales, Municipio de Desaguadero y a la interesada.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2370-MG-2026.-

San Luis, 19 de Marzo de 2026.-

“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2131131/26, por el cual se tramita homologación de Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3715021/26, obra contrato de servicios suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el Ministro Secretario de Estado de Gobierno, señor GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096 y el señor NICOLAS ALEJANDRO GODOY FUNES, D.N.I. N° 31.092.761 para cumplir funciones como asesor administrativo - contable en el Ministerio de Gobierno;

Que el mencionado contrato tiene vigencia a partir del 1 de abril de 2026 y hasta el 30 de junio de 2026;

Que en act. PREV 11315112/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto por un monto de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL CON 00/100 ($3.630.000,00);

Que en act. DICLEG 48866/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 966241/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por Decreto N° 08-MHIP-2025 y 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley N° VIII-0867-2013;

Que en act. DICFIS 168669/26, toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por Decreto N° 08-MHIP-2025, y Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII- 0256-2004, sustituido mediante Ley N° VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el Ministro Secretario de Estado de Gobierno, señor GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº ٢٩.٢٤١.٠٩٦ por una parte y el señor NICOLAS ALEJANDRO GODOY FUNES, D.N.I. N° ٣١.٠٩٢.٧٦١ por la otra, para cumplir funciones como asesor administrativo - contable en el Ministerio de Gobierno, obrante en act. DOCEXT 3715021/26.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto 2026:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Act. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc Importe

1 12 10 01 00 01 1-01 3 4 4 $3.630.000,00

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia, y al interesado.-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2371-MG-2026.-

San Luis, 19 de Marzo de 2026.-

“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000- 3100578/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1664166/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “CONGREGACIÓN CRISTO RESPONDE”, con Personería Jurídica Nº 249-DPIGPJ-92, en act. ACTPAS 1664170/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Adquisición de elementos de informática”;

Que en acts. ACTPAS 1664167/26, 1664168/26 y 1664164/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1664169/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11334624/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON ٠٠/١٠٠ ($١.٠٠٠.٠٠٠,٠٠);

Que en act. DICLEG 48988/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 967736/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠° del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 168699/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “CONGREGACIÓN CRISTO RESPONDE”, con Personería Jurídica Nº 249-DPIGPJ-92, para el financiamiento del proyecto social “Adquisición de elementos de informática”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤.-

Art.3º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Congregación Cristo Responde”.-

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2372-MG-2026.-

San Luis, 19 de Marzo de 2026.-

“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000- 3050633/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1662263/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS CIVILES DEL SUR”, con Personería Jurídica Nº 209-DPIGPJ-90, en act. ACTPAS 1662267/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de ventilador y muebles”;

Que en acts. ACTPAS 1662265/26, 1662264/26 y 1662261/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1662266/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11329545/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON ٠٠/١٠٠ ($١.٠٠٠.٠٠٠,٠٠);

Que en act. DICLEG 48902/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 966103/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 168429/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº ٢٤٣٠٩-MG-٢٠٢٥.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS CIVILES DEL SUR”, con Personería Jurídica Nº 209-DPIGPJ-90, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de ventilador y muebles”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤.-

Art.3º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Centro De Jubilados Y Pensionados Civiles Del Sur”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2373-MG-2026.-

San Luis, 19 de Marzo de 2026.-

“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000- 3100943/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1664391/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “TRIBU CLUB ASOCIACIÓN CIVIL”, con Personería Jurídica Nº 323-DPJ-2025, en act. ACTPAS 1664395/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de 30 camperas personalizadas”;

Que en acts. ACTPAS 1664392/26,1664393/26 y 1664389/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1664394/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11334627/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON ٠٠/١٠٠ ($١.٠٠٠.٠٠٠,٠٠);

Que en act. DICLEG 49009/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 967764/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠° del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 168750/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “TRIBU CLUB ASOCIACIÓN CIVIL”, con Personería Jurídica Nº 323-DPJ-2025, para el financiamiento del proyecto social “compra de 30 camperas personalizadas”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤.-

Art.3º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Tribu Club Asociación Civil”.-

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2374-MG-2026.-

San Luis, 19 de Marzo de 2026.-

“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3100707/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1664276/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS UNIDAD Y MOVIMIENTO”, con Personería Jurídica 568-DdeCyFdePJ-09, en act. ACTPAS 1664280/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Mejora edilicia del SUM”;

Que en acts. ACTPAS 1664277/26, 1664278/26 y 1664274/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1664279/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1664281/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS UNIDAD Y MOVIMIENTO” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11334626/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON ٠٠/١٠٠ ($١.٠٠٠.٠٠٠,٠٠);

Que en act. DICLEG 49007/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 967739/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 168701/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS UNIDAD Y MOVIMIENTO”, con Personería Jurídica Nº 568-DdeCyFdePJ-09, para el financiamiento del proyecto social “Mejora edilicia del SUM”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤.-

Art.3º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Centro de Jubilados y Pensionados Unidad y Movimiento”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2437-MG-2026.-

San Luis, 20 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000- 3130514/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1666118/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA CIUDAD DE LA PUNTA”, con Personería Jurídica Nº 142-PCyFdePJ-03, en act. ACTPAS 1666122/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Compra de aire acondicionado”;

Que en acts. ACTPAS 1666120/26, 1666119/26 y 1666116/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1666121/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1666123/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA CIUDAD DE LA PUNTA” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11340607/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49089/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 969118/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 168984/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA CIUDAD DE LA PUNTA”, con Personería Jurídica N.º 142-PCyFdePJ-03, para el financiamiento del proyecto social “compra de aire acondicionado”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Bomberos Voluntarios De La Ciudad De La Punta”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2438-MG-2026.-

San Luis, 20 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3110919/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº ٢٤٣٠٩-MG-٢٠٢٥, obrante en act. ACTPAS ١٦٦٤٨٩٩/٢٦, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL COOPERADORA ESCUELA DE ARTE”, con Personería Jurídica Nº ٣٧-DPCyFPJ-٢٠١٩, en act. ACTPAS 1664903/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de proyector y parlantes para sala multimedial”;

Que en acts. ACTPAS 1664901/26, 1664900/26 y 1664897/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1664902/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1664904/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL COOPERADORA ESCUELA DE ARTE” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11337145/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49030/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 967987/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 168831/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL COOPERADORA ESCUELA DE ARTE”, con Personería Jurídica Nº ٣٧-DPCyFPJ-٢٠١٩, para el financiamiento del proyecto social “compra de proyector y parlantes para sala multimedial”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4º. - Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Cooperadora Escuela De Arte”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2439-MG-2026.-

San Luis, 20 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000- 3130191/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1665904/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ABRAZO DE MADRE ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica 178-DPJ-2024, en act. ACTPAS 1665909/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Compra de pinturas y membranas para arreglar el techo”;

Que en acts. ACTPAS 1665905/26, 1665906/26 y 1665902/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1665907/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1665910/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ABRAZO DE MADRE ASOCIACION CIVIL” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11340588/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49094/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 968953/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 169005/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ABRAZO DE MADRE ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica Nº 178-DPJ-2024, para el financiamiento del proyecto social “Compra de pinturas y membranas para arreglar el techo”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4º. - Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Abrazo de Madre Asociación Civil”.-

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2440-MG-2026.-

San Luis, 20 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3120899/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1665545/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION SUREÑA AYUDA AL DISCAPACITADO (ASADIS)”, con Personería Jurídica 59-DPIGP-93, en act. ACTPAS 1665549/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Compra de aire acondicionado frio/calor”;

Que en acts. ACTPAS 1665546/26, 1665547/26 y 1665543/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1665548/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11339057/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49100/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 968925/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 169014/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION SUREÑA AYUDA AL DISCAPACITADO (ASADIS)”, con Personería Jurídica Nº 59-DPIGP-93, para el financiamiento del proyecto social “Compra de aire acondicionado frio/calor”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4º. - Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Sureña Ayuda al Discapacitado (ASADIS)”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2441-MG-2026.-

San Luis, 20 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3130544/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº ٢٤٣٠٩-MG-٢٠٢٥, obrante en act. ACTPAS ١٦٦٦١٥٦/٢٦, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL COVA DA IRIA”, con Personería Jurídica Nº ٠٠٠٠٤-DPCyFPJ-٢٠٢٢, en act. ACTPAS 1666160/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Renovación y colocación de piso en la sede”;

Que en acts. ACTPAS 1666157/26, 1666158/26y 1666154/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1666159/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11340610/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49083/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 969109/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 168985/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº ٢٤٣٠٩-MG-٢٠٢٥.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL COVA DA IRIA”, con Personería Jurídica Nº 00004-DPCyFPJ-2022, para el financiamiento del proyecto social “Renovación y colocación de piso en la sede”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4º. - Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Cova Da Iria”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2442-MG-2026.-

San Luis, 20 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3120923/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1665563/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL EVANGELIZACION FUENTE DE VIDA”, con Personería Jurídica 366-DPCyFPJ-2022, en act. ACTPAS 1665567/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Compra de ventiladores de pie, televisor y proyector”;

Que en acts. ACTPAS 1665564/26, 1665565/26 y 1665561/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1665566/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1665568/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL EVANGELIZACION FUENTE DE VIDA” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11339059/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49099/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 968913/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 169013/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL EVANGELIZACION FUENTE DE VIDA”, con Personería Jurídica Nº 366-DPCyFPJ-2022, para el financiamiento del proyecto social “Compra de ventiladores de pie, televisor y proyector”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4º. - Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Evangelización Fuente de Vida”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2443-MG-2026.-

San Luis, 20 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3130668/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1666262/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL EL BUEN SAMARITANO”, con Personería Jurídica 01-DPCyFPJ-2019, en act. ACTPAS 1666266/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Mejora edilicia”;

Que en acts. ACTPAS 1666263/26, 1666264/26 y 1666260/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1666265/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11340627/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49088/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 968887/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 168990/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL EL BUEN SAMARITANO”, con Personería Jurídica Nº 01-DPCyFPJ-2019, para el financiamiento del proyecto social “Mejora edilicia”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4º. - Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil el Buen Samaritano”-

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2444-MG-2026.-

San Luis, 20 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000- 3100443/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1664053/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL DEPCUYO”, con Personería Jurídica 291-DPJ-2025, en act. ACTPAS 1664057/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Compra de camisetas deportivas”;

Que en acts. ACTPAS 1664054/26, 1664055/26 y 1664051/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1664056/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11334617/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 48995/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 967717/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 168739/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL DEPCUYO”, con Personería Jurídica Nº 291-DPJ-2025, para el financiamiento del proyecto social “Compra de camisetas deportivas”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4º. - Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Depcuyo”-

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2445-MG-2026.-

San Luis, 20 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000- 2200644/26, por el cual el Ministerio de Gobierno, tramita la homologación de Contrato de Servicios, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1143204/26 obra contrato de servicios suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis por el Ministro Secretario de Estado de Gobierno, señor GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096 y la señora ROMINA GRACIELA CAVALLI SARAIVA, D.N.I. Nº 25.565.970 para cumplir funciones administrativas en el Despacho del Ministerio de Gobierno;

Que el mencionado contrato tiene vigencia a partir del 1 de abril de 2026 y hasta el 30 de junio de 2026;

Que en act. PREV 11315162/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto por un monto de PESOS TRES MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($3.085.500,00);

Que en act. DICLEG 48869/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 966927/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia encuadrando el presente en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013;

Que en act. DICFIS 168597/26, toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado el señor GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Gobierno y la señora ROMINA GRACIELA CAVALLI SARAIVA, D.N.I. Nº 25.565.970 a los fines de cumplir tareas administrativas en el Despacho del Ministerio de Gobierno, obrante en act. DOCEXT 1143204/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Ac. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc Importe

1 12 10 01 01 1-01 3 4 9 $3.085.500,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Despacho del Ministerio de Gobierno, Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia y a la interesada. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2446-MG-2026.-

San Luis, 20 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3100396/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1664016/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL VIRGEN DE FATIMA DEL DIVISADERO”, con Personería Jurídica 113-DPJ-2025, en act. ACTPAS 1664020/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Compra de alambre y elementos para la instalación de agua”;

Que en acts. ACTPAS 1664017/26, 1664018/26 y 1664014/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1664019/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1664021/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL VIRGEN DE FATIMA DEL DIVISADERO” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11334615/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 48998/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 967780/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 168738/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL VIRGEN DE FATIMA DEL DIVISADERO”, con Personería Jurídica Nº 113-DPJ-2025, para el financiamiento del proyecto social “Compra de alambre y elementos para la instalación de agua”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4º. - Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Virgen de Fátima del divisadero”.-

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2447-MG-2026.-

San Luis, 20 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3130613/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1666215/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL PATITAS TRAVIESAS LUJAN”, con Personería Jurídica 142-DPJ-2025, en act. ACTPAS 1666220/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Adquisición de caniles y equipamiento quirúrgico veterinario”;

Que en acts. ACTPAS 1666216/26, 1666217/26 y 1666213/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1666219/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11340619/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49085/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 969101/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 168993/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL PATITAS TRAVIESAS LUJAN”, con Personería Jurídica Nº 142-DPJ-2025, para el financiamiento del proyecto social “Adquisición de caniles y equipamiento quirúrgico veterinario”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4º. - Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Patitas Traviesas Lujan”-

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2448-MG-2026.-

San Luis, 20 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3130636/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1666228/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL BOMBEROS VOLUNTARIOS LA UNION DE VILLA DE LA QUEBRADA”, con Personería Jurídica 951-DCyFPJ-2014, en act. ACTPAS 1666232/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Adquisición de computadora, banners e indumentaria ceremonial”;

Que en acts. ACTPAS 1666229/26, 1666230/26 y 1666226/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1666231/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1666233/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL BOMBEROS VOLUNTARIOS LA UNION DE VILLA DE LA QUEBRADA” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11340624/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49087/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 969096/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 168991/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL BOMBEROS VOLUNTARIOS LA UNION DE VILLA DE LA QUEBRADA”, con Personería Jurídica Nº 951-DCyFPJ-2014, para el financiamiento del proyecto social “Adquisición de computadora, banners e indumentaria ceremonial”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4º. - Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Bomberos Voluntarios la Unión de Villa de la Quebrada”-

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2449-MG-2026.-

San Luis, 20 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3130595/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1666190/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL INSTITUTO DE EDUCACION INICIAL Y PRIMARIA MINCE PEWMA”, con Personería Jurídica 00393-DCyFPJ-2014, en act. ACTPAS 1666194/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Compra de sanitarios”;

Que en acts. ACTPAS 1666191/26, 1666192/26 y 1666188/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1666193/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1666195/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL INSTITUTO DE EDUCACION INICIAL Y PRIMARIA MINCE PEWMA” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11340613/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49084/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 969081/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 168989/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL INSTITUTO DE EDUCACION INICIAL Y PRIMARIA MINCE PEWMA”, con Personería Jurídica Nº 00393-DCyFPJ-2014, para el financiamiento del proyecto social “Compra de sanitarios”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4º. - Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Instituto de Educación Inicial y Primaria Mince Pewma”.-

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2450-MG-2026.-

San Luis, 20 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3120752/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1665442/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “IGLESIA CRISTIANA TIEMPO DE DIOS”, con Personería Jurídica Nº 96-DdeCyFdePJ-07, en act. ACTPAS 1665446/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Mejora edilicia de la capilla”;

Que en acts. ACTPAS 1665443/26, 1665444/26 y 1665440/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1665445/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1665447/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “IGLESIA CRISTIANA TIEMPO DE DIOS” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11339041/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49081/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 968873/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 169067/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “IGLESIA CRISTIANA TIEMPO DE DIOS”, con Personería Jurídica Nº 96-DdeCyFdePJ-07, para el financiamiento del proyecto social “Mejora edilicia de la capilla”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4º. - Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Iglesia Cristiana Tiempo de Dios”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3454-MG-2026.-

San Luis, 15 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD 0000-7220529/21, por el cual se tramita la aceptación de donación de inmueble en favor del Estado Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Ordenanza N° 27-M.B-2021 promulgada por Decreto N° 01-M.B-2021 y publicada en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia en fecha 15 de octubre de 2021, se declara operada la prescripción adquisitiva administrativa en favor de la Municipalidad de Batavia y se autoriza la donación al Estado Provincial de San Luis, respecto a un inmueble ubicado en la localidad de Batavia, departamento Gobernador Dupuy, individualizado como parcela 10 en el Plano de Mensura aprobado por la Dirección de Catastro y Tierras Fiscales bajo el Nº 09-57-20, con una superficie total de 6234,27 mts.2, que afecta las inscripciones de dominio correspondientes a Tomo 83 de Pedernera, Folio 344, Nº 9553, Tomo 126 de Pedernera, Folio 59, Nº 14217 y Tomo 48 de Pedernera, Folio 280, Nº 5743; con cargo a destinarse a la construcción de viviendas sociales;

Que act. DOCEXT 846031/21 obra copia del plano de mensura correspondiente, en act. DOCEXT 368452/21, obran certificados catastrales relativos a los padrones afectados, y en act. DOCEXT 846017/21, obra informe de dominio emitido por el organismo registral;

Que en act. DOCEXT 132698/22, obra intervención de Escribanía General de Gobierno;

Que en act. DICLEG 49023/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. INFORM 435484/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el trámite en el marco de las disposiciones del Art. 90 de la Ley Nº VIII-0256-2004, su Decreto Reglamentario Nº 2863-MC-2004;

Que en act. DICFIS 169481/26, toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 90 de la Ley Nº VIII-0256-2004 y su Decreto Reglamentario Nº 2863-MC-2004.-

Art. 2º.- Aceptar la donación efectuada por la Municipalidad de Batavia mediante Ordenanza N° 27-M.B-2021 promulgada por Decreto N° 01-M.B-2021 y publicada en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia en fecha 15 de octubre de 2021, en favor del Estado Provincial de San Luis, respecto a un inmueble ubicado en la localidad de Batavia, departamento Gobernador Dupuy, individualizado como parcela 10 en el Plano de Mensura aprobado por la Dirección de Catastro y Tierras Fiscales bajo el Nº 09-57-20, con una superficie total de 6234,27 mts.2, que afecta las inscripciones de dominio correspondientes a Tomo 83 de Pedernera, Folio 344, Nº 9553, Tomo 126 de Pedernera, Folio 59, Nº 14217 y Tomo 48 de Pedernera, Folio 280, Nº 5743; con cargo a destinarse a la construcción de viviendas sociales.-

Art. 3º. - Instruir a Escribanía General de Gobierno a intervenir en los trámites correspondientes a la escrituración e inscripción dominial del inmueble individualizado en el artículo precedente, a nombre del Estado Provincia de San Luis.-

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Asuntos Municipales, Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales, Secretaría de Estado de Política Habitacional y a la Municipalidad de Batavia.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO

SECRETARÍA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

DECRETO Nº 2385-MDH-SPD-2026.-

San Luis, 19 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2260086/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act DOCEXT 390894/26 obra nota de la rescisión del contrato de servicios celebrado oportunamente con la señora BRUNELA CRUZ CONSTANTINI, D.N.I. Nº 37.517.811 y la Secretaría de Estado de Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, homologado por Decreto Nº 1015-MDH-SPD-2026 obrante en act. DEC 1015/26;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia y declarar rescindido el contrato de servicios homologado por Decreto Nº 1015-MDH-SPD-2026, a partir de la fecha 1 de febrero de 2026 de la señora BRUNELA CRUZ CONSTANTINI, D.N.I. Nº 37.517.811.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia y al Ministerio de Desarrollo Humano.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Personas con Discapacidad y el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Luis Marcelo Giraudo

Gustavo Antonio Bertolini

DECRETO Nº 2386-MDH-SPD-2026.-

San Luis, 19 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-10240185/25 por el cual se tramita la ayuda asistencial a instituciones mediante otorgamientos de subsidios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT Nº 387894/26 obra informe de situación de revista de las instituciones respecto de las cuales se tramita la autorización de subsidio, mediante el cual la Dirección de Personas Jurídicas informa que las mismas se encuentran en estado regular ante dicho organismo.

Que en act. PREV 11295895/26 obra imputación preventiva por el monto de PESOS DOS MILLONES CON 00/100 ($2.000.000,00);

Que en act. NOTAMP 960706/26 obra intervención legal emitido por la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Personas con Discapacidad informando que no tiene objeciones que formular al trámite;

Que en act. NOTAMP 959683/26, obra intervención de Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice el otorgamiento de los subsidios, con cargo a rendir cuenta documentada ante esta Contaduría General de la Provincia, conforme a lo solicitado y de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 167487/26 obra vista de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Autorizar a la Secretaría de Estado de Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, a otorgar un subsidio con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de este ante Contaduría General de la Provincia, con destino a cada una de las instituciones de la Provincia de San Luis que se detallan a continuación:

INSTITUCION

CIUDAD/LOCALIDAD

MONTO

ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA DE ESTIMULACIÓN PERMANENTE AGUILUCHO

VILLA DE MERLO

$500.000,00

APAD (ASOCIACIÓN CIVIL PRO-AYUDA AL DISCAPACITADO)

VILLA MERCEDES

$500.000,00

APADIS (ASOCIACIÓN DE PADRES Y AMIGOS DEL DISCAPACITADO MENTAL)

SAN LUIS

$500.000,00

ASADIS (ASOCIACIÓN SUREÑA AYUDA AL DISCAPACITADO)

UNION

$500.000,00

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Pr. D1. D2. Inc. Pri. Parc. Importe

1 16 20 26 1 01 5 1 7 $2.000.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia y a las asociaciones. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Personas con Discapacidad, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Luis Marcelo Giraudo

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE TURISMO Y CULTURA

DECRETO Nº 2375-MTyC-2026.-

San Luis, 19 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2271273/26, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación de Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 152469/26, obra Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y el señor CRISTIAN JOSE VALOR, D.N.I. N° 41.221.688, por la otra;

Que dicho Contrato tiene por objeto que se desempeñen las siguientes funciones: organización, coordinación y desarrollo de talleres de folklore; capacitación a personal docente; seguimiento de los proyectos que se presenten en dicha disciplina dentro de las actividades programadas para los Intercolegiales Culturales;

Que la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios, establece el monto y forma de pago y la Cláusula Tercera, estipula la vigencia del mismo, pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo de las partes;

Que en act. PREV 11330379/26, obra imputación preventiva del gasto, por la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($2.400.000,00), con excepción de duodécimo;

Que en act. DICLEG 48922/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura;

Que en act. NOTAMP 966847/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Contrato mencionado, encuadrando tal caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2026;

Que en act. DICFIS 168532/26, interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuarlo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y el señor CRISTIAN JOSE VALOR, D.N.I. N° 41.221.688, por la otra, obrante en act. DOCEXT 152469/26, del EXD-0000-2271273/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 14 20 01 1-01 3 4 9 $2.400.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura, Dirección de Gestión Cultural e Identidad Sanluiseña, Subdirección Intercolegiales Culturales y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2376-MTyC-2026.-

San Luis, 19 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2270499/26, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación de Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 152476/26, obra Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y la señora SILVINA VIVIANA LENKIC, D.N.I. Nº 30.490.178, por la otra;

Que dicho Contrato tiene por objeto que se desempeñen las siguientes funciones: organización, coordinación y desarrollo de talleres de artes visuales; capacitación a personal docente; seguimiento de los proyectos que se presenten en dicha disciplina dentro de las actividades programadas para los Intercolegiales Culturales;

Que la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios, establece el monto y forma de pago y la Cláusula Tercera, estipula la vigencia del mismo;

Que en act. PREV 11330392/26, obra imputación preventiva del gasto, por la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($2.400.000,00), con excepción de duodécimo;

Que en act. DICLEG 48938/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura;

Que en act. NOTAMP 966811/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Contrato mencionado, encuadrando tal caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025, en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 168534/26, interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025, en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuarlo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025 y de las disposiciones del Art. Nº 106 del Decreto N° 2863-MC-2004, sustituido en su parte pertinente por el Decreto Nº 784-MHP-2009.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y la señora SILVINA VIVIANA LENKIC, D.N.I. Nº 30.490.178, por la otra, obrante en act. DOCEXT 152476/26 del EXD-0-2270499/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 14 20 01 1-01 3 4 9 $2.400.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura, Dirección de Gestión Cultural e Identidad Sanluiseña, Subdirección Intercolegiales Culturales y por su intermedio notificar a la interesada.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2377-MTyC-2026.-

San Luis, 19 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2270933/26, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita el otorgamiento de UN (1) Aporte No Reintegrable a la Municipalidad de Juan Jorba, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAMP 965640/26, obra nota de la Dirección de Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales del Ministerio de Turismo y Cultura solicitando UN (1) Aporte No Reintegrable a la Municipalidad de Juan Jorba por la suma total de PESOS OCHO MILLONES CON 00/100 ($8.000.000,00);

Que dicho aporte será destinado a solventar parte de los gastos que demandó la realización de la XIII edición del Festival de Jineteada y Folklore, llevado a cabo en dicha localidad los días 30 y 31 de enero y 1° de febrero del corriente año, conforme lo solicitado en actuación NOTAMP 965635/26;

Que en act. PASDES 152505/26, el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura, presta conformidad para la prosecución del trámite;

Que en act. PREV 11330054/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS OCHO MILLONES CON 00/100 ($8.000.000,00);

Que en act. DICLEG 48912/26, obra dictamen legal emitido por Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura, sin formular objeciones de orden jurídico para proceder al dictado del acto administrativo correspondiente;

Que en act. NOTAMP 966509/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento del Aporte no reintegrable a la Municipalidad de Juan Jorba por el monto indicado, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo, de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5 de la Ley VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 168484/26, interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Otorgar UN (1) Aporte No Reintegrable a la Municipalidad de Juan Jorba por la suma total de PESOS OCHO MILLONES CON 00/100 ($8.000.000,00); para solventar parte de los gastos que demandó la realización de la XIII edición del Festival de Jineteada y Folklore, llevado a cabo en dicha localidad los días 30 y 31 de enero y 1° de febrero del corriente año, debiendo rendir cuenta documentada de su inversión, en los términos establecidos en el Art. 5 de la Ley VIII-0256-2004.-

Art. 2º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 15 21 1-01 5 7 6 $8.000.000,00

Art. 3º.- Incluir en la programación financiera del mes en curso, la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 15 21 1-01 5 7 6 $8.000.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria y Dirección de Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales y por su intermedio notificar a la Municipalidad de Juan Jorba.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2378-MTyC-2026.-

San Luis, 19 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2271165/26, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación de Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 152472/26, obra Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y la señora ALFONSINA MILAN, D.N.I. N° 43.954.169, por la otra;

Que dicho Contrato tiene por objeto que se desempeñen las siguientes funciones: organización, coordinación y desarrollo de la disciplina literatura; capacitación a personal docente; seguimiento de los proyectos que se presenten en dicha disciplina dentro de las actividades programadas para los Intercolegiales Culturales;

Que la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios, establece el monto y forma de pago y la Cláusula Tercera, estipula la vigencia del mismo, pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo de las partes;

Que en act. PREV 11330388/26, obra imputación preventiva del gasto, por la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($2.400.000,00), con excepción de duodécimo;

Que en act. DICLEG 48930/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura;

Que en act. NOTAMP 966808/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Contrato mencionado, encuadrando tal caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 168533/26, interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuarlo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y la señora ALFONSINA MILAN, D.N.I. N° 43.954.169, por la otra, obrante en act. DOCEXT 152472/26 del EXD-0000-2271165/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 14 20 01 1-01 3 4 9 $2.400.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura, Dirección de Gestión Cultural e Identidad Sanluiseña, Subdirección Intercolegiales Culturales y por su intermedio notificar a la interesada.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

SECRETARÍA PROGRAMA ALIMENTARIO

NUTRICIONAL ESCOLAR

DECRETO Nº 2400-ME-SPANE-2026.-

San Luis, 19 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2110229/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3722909/26 obra Contrato de Provisión de Viandas Escolares celebrado entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la Tec. LAURA SOLEDAD CAPALDO D.N.I. Nº 29.232.318, en su carácter de Secretaria Programa Alimentario Nutricional Escolar –PANE, por una parte y, por la otra, la empresa SOL PUNTANO S.A.P.E.M., C.U.I.T. N° 30-70789254-0, representada por su Presidente, señor VÍCTOR DANIEL BOIERO, D.N.I. Nº 14.654.254, para la provisión de viandas e insumos para el desayuno, merienda y almuerzo, destinados a los alumnos de nivel inicial, primario y/o secundario y su distribución a los establecimientos educativos de gestión pública;

Que la cláusula quinta del contrato de referencia establece su vigencia, a partir de la homologación del mismo y hasta el completo y total agotamiento de la suma establecida en la cláusula segunda, pudiendo la misma ser ampliada mediante Decreto del Poder Ejecutivo, previo acuerdo de partes;

Que en act. PREV 11308211/26 obra comprobante de imputación preventiva y en act. PTPREC 57722/26 obra planilla de transferencias de créditos presupuestarios;

Que en act. INFORM 433638/26 la Dirección de Presupuesto Público sugiere encuadrar el caso en los Arts. 9° y 10 de la Ley N° VIII-0253-2025;

Que en act. NOTAMP 963904/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 964449/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que, disponga la homologación del contrato referenciado y autorice la modificación presupuestaria propuesta, encuadrando el presente caso en el inc. z) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, en el Art 100 inc. l) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificado mediante Ley Nº VIII-0867-2013 y Ley Nº V-1118-2024, con excepción de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 168259/26 obra intervención de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el inc. z) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, Art 100 inc. l) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificado mediante Ley Nº VIII-0867-2013 y Ley Nº V-1118-2024 y Arts. 9 y 10 de la Ley N° VIII-0253-2024, exceptuándolo de lo dispuesto del Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Homologar el Contrato de Provisión de Viandas Escolares e Insumos Alimenticios celebrado entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la Tec. LAURA SOLEDAD CAPALDO D.N.I. Nº 29.232.318, en su carácter de Secretaria de Estado Programa Alimentario Nutricional Escolar –PANE, por una parte y, por la otra, la empresa SOL PUNTANO S.A.P.E.M., C.U.I.T. N° 30-70789254-0, representada por su Presidente, señor VÍCTOR DANIEL BOIERO, D.N.I. Nº 14.654.254, para la provisión de viandas e insumos para el desayuno, merienda y almuerzo destinados a los alumnos de nivel inicial, primario y/o secundario y su distribución a los establecimientos educativos de gestión pública, con vigencia a partir de la homologación del mismo hasta el completo y total agotamiento de la suma establecida en la cláusula segunda del contrato de referencia, obrante en DOCEXT 3722909/26.-

Art. 3º.-Modificar en el Presupuesto vigente el Recurso que a continuación se detalla:

Crear:

1-Recursos de la Administración Central

1-Recursos Corrientes

7-Transferencias Corrientes

8-De la Administración Central Nacional

18-Línea de Acción Prestaciones a Comedores Escolares. $188.759.371,11

Art. 4º.-Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Crear:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fin.Fun. Fte.Fto. Inc. Importe

1 14 21 32 3-45 4-24 3 $188.759.371,11

Fuente de Financiamiento: 4-24 Línea de Acción Prestaciones a Comedores Escolares.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 14 21 32 1-01 3 9 9 $10.467.969.797,95

1 14 21 32 4-24 3 $188.759.371,11

Art. 6°.- Disponer que las partidas y el recurso a crear poseen fuente de financiamiento con afectación específica, los que por Ley solo pueden utilizarse para financiar exclusivamente dichos gastos.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Dirección de Presupuesto Público, Contaduría General dela Provincia, Tesorería General de la Provincia y a la empresa SOL PUNTANO S.A.P.E.M.-

Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado Programa Alimentario Nutricional Escolar-PANE, el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Laura Soledad Capaldo

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2491-ME-SPANE-2026.-

San Luis, 20 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3040086/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3730373/26 obran Convenios de Práctica Laboral Rentada, celebrados entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis representado por la señora LAURA SOLEDAD CAPALDO, D.N.I Nº 29.232.318, en su carácter de SECRETARIA DE ESTADO PROGRAMA ALIMENTARIO NUTRICIONAL ESCOLAR-PANE, por una parte y, por la otra, las señoras ALEXINA JACQUELINE BARROSO, D.N.I. Nº 26.467.037, BEATRIZ FERNANDA O´LERY, D.N.I. Nº 26.053.723 y MARTA LUCIA BALMACEDA, D.N.I. Nº 26.596.858, con el objeto de realizar prácticas laborales en dependencias del Ministerio de Educación, durante el período comprendido entre el 01de abril de 2026 y hasta el 30 de junio de 2026;

Que en act. PREV 11329523/26 obra imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 966079/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 966882/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice la homologación de los convenios de Práctica Laboral Rentada;

Que en act. DICFIS 168578/26 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Homologar los Convenios de Práctica Laboral Rentada, celebrados entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis representado por la señora LAURA SOLEDAD CAPALDO, D.N.I Nº 29.232.318, en su carácter de SECRETARIA DE ESTADO PROGRAMA ALIMENTARIO NUTRICIONAL ESCOLAR-PANE, por una parte y, por la otra, las señoras ALEXINA JACQUELINE BARROSO, D.N.I. Nº 26.467.037, BEATRIZ FERNANDA O´LERY, D.N.I. Nº 26.053.723 y MARTA LUCIA BALMACEDA, D.N.I. Nº 26.596.858, con el objeto de realizar prácticas laborales en dependencias del Ministerio de Educación, durante el período comprendido entre el 01 de abril de 2026 y el 30 de junio de 2026, obrantes en act. DOCEXT 3730373/26.-

Art. 2º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 14 21 32 00 1-01 5 1 4 $4.604.490,00

Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección de Coordinación Institucional PANE y, por su intermedio, notificar a las interesadas.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado Programa Alimentario Nutricional Escolar – PANE, el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Laura Soledad Capaldo

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

DECRETO Nº 2401-ME-2026.-

San Luis, 19 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2231219/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3728394/26 obra contrato de servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y, por otra, la señora MARI CRUZ MEDERO SAA, D.N.I. N° 41.298.406 a los fines de realizar tareas de inspección de obras, asesoramiento y elaboración de proyectos y pliegos de obra conforme a lo especificado en la cláusula primera del contrato de referencia, durante el período comprendido entre el 01 de abril de 2026 y el 30 de junio de 2026;

Que la cláusula segunda del contrato de referencia, establece la retribución que percibirá el prestador de servicios por todo concepto;

Que en act. PREV 11323661/26 obra imputación preventiva del gasto, con excepción duodecimal;

Que en act. NOTAMP 964257/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 964453/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado, encuadrando el caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuándolo de las disposiciones del Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 168217/26 obra intervención de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuarlo del Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el contrato de servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y, por la otra, la señora MARI CRUZ MEDERO SAA, D.N.I N° ٤١.٢٩٨.٤٠٦, a los fines de prestar servicio conforme a lo especificado en la cláusula primera del contrato de referencia, durante el período comprendido entre el ٠١ de abril y el ٣٠ de junio de ٢٠٢٦, obrante en act. DOCEXT 3728394/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Py Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe

1 14 13 22 00 1-01 3 4 9 $3.450.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5°.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Infraestructura Escolar y, por su intermedio practicar la notificación correspondiente.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2402-ME-2026.-

San Luis, 19 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2231225/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3727751/26 obra contrato de servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y, por otra, el señor LUIS MIGUEL TORRES, D.N.I. N° 37.639.871, a los fines de realizar tareas tales como, compras, recepción y registro de las solicitudes, control de documentación para el pago de las mismas, seguimientos de pagos y saldos bancarios, elaboración de reportes financieros y conciliaciones bancarias, realización de carga de programaciones financieras, entre otras, durante el período comprendido entre el 01 de abril de 2026 y el 30 de junio de 2026;

Que la cláusula segunda del contrato de referencia, establece la retribución que percibirá el prestador de servicios por todo concepto;

Que en act. PREV 11316165/26 obra imputación preventiva del gasto, con excepción duodecimal;

Que en act. NOTAMP 964246/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 964426/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado, encuadrando el caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013, exceptuándolo de las disposiciones del Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 168220/26 obra intervención de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuarlo del Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el contrato de servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y, por la otra, el señor LUIS MIGUEL TORRES, D.N.I N° ٣٧.٦٣٩.٨٧١, a los fines de prestar servicios conforme a lo especificado en la cláusula primera del contrato de referencia, durante el período comprendido entre el ٠١ de abril y el ٣٠ de junio de ٢٠٢٦, obrante en act. DOCEXT 3727751/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Py Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe

1 14 13 22 00 1-01 3 4 9 $2.550.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5°.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Infraestructura Escolar y, por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2403-ME-2026.-

San Luis, 19 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-10311000/25, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente DEBORA NOEMÍ MOREYRA WARTH, D.N.I. Nº 31.402.041, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela N° 33 “Vicente Dupuy”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 3637110/25, obra copia de Decreto de designación Nº 2154-MHP-2022, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3641122/25;

Que en act. INFSUM 179619/26, toma debida intervención la Dirección Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3730904/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar y presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente DEBORA NOEMÍ MOREYRA WARTH, D.N.I. Nº 31.402.041, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Música, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 33 “Vicente Dupuy”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y, por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2404-ME-2026.-

San Luis, 19 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-2200904/26, por el cual tramita el traslado definitivo de la docente MABEL ANALIA ALANIZ, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3713983/26, obra nota de solicitud de traslado definitivo, por integración de grupo familiar, de la docente MABEL ANALIA ALANIZ, D.N.I. N° 27.348.826, de UN (1) cargo titular de Auxiliar Docente de Nivel Inicial en la Escuela N° 10 “Catilandia”, de la ciudad de Concarán, según Decreto N° 7278-ME-2019, a UN (1) cargo de Maestra Auxiliar de Nivel Inicial, titular, en el Centro Educativo N° 12 “Leopoldo Lugones”, de la ciudad de Tilisarao, ambos establecimientos del departamento Chacabuco, vacante por renuncia de la docente LORENA MABEL FARIAS, según Decreto N° 19590-ME-2025;

Que en act. DOCEXT 3713983/26, obra copia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del solicitante, declaración jurada de familiares a cargo, copia del Decreto de titularización N° 7278-ME-2019 y conceptos profesionales docentes 2022, 2023, 2024;

Que en acts. DOCEXT 3713985/26 y 3713986/26, obra Acta Nº 02-JCD-Region IV-V y Resolución Nº 02-JCD-IV-V, por la cual la Junta de Clasificación Docente Región Educativa IV y V– sede Concarán, hace lugar a la solicitud de traslado;

Que en act. INFSUM 179758/26, obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, indicando que la docente de referencia no registra sumario administrativo en trámite;

Que en act. ACTPAS 1663833/26 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Hacer lugar al traslado definitivo, por integración de grupo familiar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente MABEL ANALIA ALANIZ, D.N.I. N° 27.348.826, de UN (1) cargo titular de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, en la Escuela N° 10 “Catilandia”, de la ciudad de Concarán, según Decreto N° 7278-ME-2019, a UN (1) cargo de Maestra Auxiliar de Nivel Inicial, titular, en el Centro Educativo N° 12 “Leopoldo Lugones”, de la ciudad de Tilisarao, ambos establecimientos del departamento Chacabuco, vacante por renuncia de la docente LORENA MABEL FARIAS, según Decreto N° 19590-ME-2025.-

Art. 2°.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa a los fines que correspondan.-

Art. 3°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Dirección Educación Obligatoria y por su intermedio a los establecimientos educativos correspondientes.-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2405-ME-2026.-

San Luis, 19 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-11290391/24, y;

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario reubicar al personal docente de la Escuela Asistencial Nº 36 “Gobernador Doctor Carlos Arlic” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II, por implementación de las estructuras curriculares aprobadas por Decretos Nros. 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 5739-ME-2022, obrantes en acts. DOCEXT 3372513/24 y 3576773/25, para el Ciclo Básico y Ciclo Orientado del Nivel de Educación Secundaria, de manera progresiva;

Que en act. DOCEXT 3372513/24, obra Decreto Nº 5261-ME-2021, mediante el cual se establece que dicha implementación se efectuará en forma gradual y progresiva, comenzando en el ciclo lectivo 2022 con 1er. y 4to. año, en el 2023 con 2do. y 5to. año y en 2024 con 3er. y 6to. año;

Que por Decretos Nros. 4263-ME-2022 y 16221-ME-2025, obrantes en acts. DOCEXT 3372513/24 y 3576773/25, se modificó la Planta Orgánica Funcional (P.O.F) del citado establecimiento educativo, en virtud de la implementación de la estructura curricular aprobada por Decreto N° 4930-ME-2021;

Que en acts. DOCEXT 3372498/24 (adjuntos), 3430106/25 y 3540518/25 obran fotocopias de D.N.I., constancias de C.U.I.L, declaraciones juradas de incompatibilidad y demás documentación respaldatoria de los docentes a reubicar;

Que en act. DOCEXT 3576775/25, obra Resolución Nº 023 JCD II y III 2025, por la cual Junta de Clasificación Docente Región Educativa II y III - sede Villa Mercedes, hace lugar a la solicitud de reubicación;

Que en act. INFORM 432333/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario correspondiente y en act. INFORM 432335/26, detalla la partida presupuestaria vigente a la cual corresponde imputar el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 958480/26, interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la partida presupuestaria informada en act. INFORM 432335/26;

Que en act. ACTPAS 1656511/26, interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Reubicar definitivamente al personal docente de la Escuela Asistencial Nº 36 “Gobernador Doctor Carlos Arlic” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, en las horas cátedra y ciclo lectivo que a continuación se detalla:

ALEJANDRA ANDREA EKERMAN, D.N.I. N° 23.066.357, docente de CINCO (5) horas cátedra titulares de Ciencias Sociales, en 2do. año 2da. división y CINCO (5) horas cátedra titulares de Lengua, en 2do. año 2da. división, según Decreto N° 3686-ME-2012, CINCO (5) horas cátedra interinas de Ciencias Sociales, en 1er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, según Decreto N° 803-MHP-2017 y en DIEZ (10) horas cátedra interinas de Ciencias Naturales (5 hs. en 1er. año 1ra. división y 5 hs. en 1er. año 2da. división) Nivel de Educación Secundaria, según Decreto N° 810-MHP-2017;

A partir del ciclo lectivo 2022: en DOCE (12) horas cátedra interinas de Lengua (6 hs. en 1er. año 1ra. división y 6 hs. en 1er. año 2da. división), SEIS (6) horas cátedra titulares de Geografía (3 hs. en 1er. año 1ra. división y en 3 hs. en 1er. año 2da. división), TRES (3) horas cátedra titulares de Historia, en 1er. año 1ra. división, TRES (3) horas cátedra interinas de Historia, en 1er. año 2da. división y UNA (1) hora cátedra titular de Tutoría, Nivel de Educación Secundaria.

FLAVIA PAMELA FARIAS, D.N.I. N° 33.965.891, docente de CINCO (5) horas cátedra interinas de Lengua, en 1er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, según Decreto N° 6434-MHP-2016.

A partir del ciclo lectivo 2023: en CINCO (5) horas cátedra interinas de Lengua, en 2do. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria.

JULIO HERNAN GATICA, D.N.I. N° 26.790.974, docente de DOS (2) horas cátedra interinas de Formación Ética y Ciudadana, en 3er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, según Decreto N° 7761- MHyOP-2014.

A partir del ciclo lectivo 2024: en TRES (3) horas cátedra (2 hs. interinas y 1 hs. interina de incremento) Formación Ética y Ciudadana, en 3er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria.

MONICA GABRIELA MASTROPASQUA GURRUCHAGA, D.N.I. N° 23.637.765, docente de TRECE (13) horas cátedra titulares de Lengua Extranjera - Inglés (2 hs. en 1er. año 1ra. división, 2 hs. en 1er. año 2da. división, 3 hs. en 2do. año 1ra. división, 3 hs. en 2do. año 2da. división y 3 hs. en 3er. año 1ra. división), según Decreto N° 4018-MC-2004.

A partir del ciclo lectivo 2022: en CUATRO (4) horas cátedra titulares de Lengua y Cultura Extranjera: Inglés, en 1er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria.

A partir del ciclo lectivo 2023: en CUATRO (4) horas cátedra. (3 hs. titulares y 1 hs. interina de incremento) de Lengua y Cultura Extranjera: Inglés, en 2do. año 1ra. división y CUATRO (4) horas cátedra (3 hs. titulares y 1 hs. interina de incremento) de Lengua y Cultura Extranjera: Inglés, en 2do. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria.

A partir del ciclo lectivo 2024: en CUATRO (4) horas cátedra (3 hs. titulares y 1 hs. interina de incremento) de Lengua y Cultura Extranjera: Inglés, en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria.

MARGARITA LILIANA VALCARCEL BECERRA, D.N.I. N° 26.214.387, docente de TRES (3) horas cátedra interinas de Lengua Extranjera Perfil – Inglés, en 3er. año 2da. división, según Decreto N° 6813- MHyOP-2014.

A partir del ciclo lectivo 2024: en CUATRO (4) horas cátedra (3 hs. interinas y 1 hs. interina de incremento) de Lengua y Cultura Extranjera Inglés, en 3er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria.

Art. 2º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECCIÓN EDUCACIÓN OBLIGATORIA

INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-

Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativaa los fines que correspondan.-

Art. 4°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio a los establecimientos educativos correspondientes.-

Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2406-ME-2026.-

San Luis, 19 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-1050425/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTEDU 3687143/26, la Subdirección de Educación Inicial solicita la reubicación definitiva de la docente VERÓNICA DEL CARMEN BUSTOS, D.N.I. N° 21.358.016, de UN (1) cargo titular de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, según Decreto N° 8291-ME-2022 en la Escuela N° 9 “Doctor Esteban Adaro”, a UN (1) cargo titular de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, en la Escuela N° 77 “Maestros Puntanos”, ambos establecimientos educativos pertenecientes a la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, vacante por renuncia de la docente titular SILVIA DEL VALLE BENITEZ, D.N.I. N° 28.184.350, según Decreto N° 22992-ME-2025 (act. DOCEXT 3707871/26);

Que en act. PASEDU 3700550/26, obra nota de Junta de Clasificación Docente Región Educativa I y VI - sede San Luis, dando continuidad al trámite correspondiente;

Que en act. PASEDU 3688490/26 interviene la Dirección Educación Obligatoria, prestando conformidad a lo actuado;

Que en acts. NOTEDU 3687143/26 (adjuntos) y DOCEXT 3699347/26 obra copia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la solicitante y copia del Decreto de titularización N° 8291-ME-2022;

Que en act. DOCEXT 3699753/26 obra acta de ofrecimiento y aceptación del cargo Nº 118, celebrada entre la docente requirente VERÓNICA DEL CARMEN BUSTOS, D.N.I. N° 21.358.016, y la Subdirectora de Educación Inicial;

Que en act. DOCEXT 3700546/26 obra Resolución N° 04-JCD-NI-SL-2026, por la cual Junta de Clasificación Docente Región Educativa I y VI - sede San Luis, hace lugar a la solicitud de reubicación;

Que en act. INFSUM 179571/26 obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, indicando que la docente de referencia no registra sumario administrativo en trámite;

Que en act. ACTPAS 1655631/26 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Reubicar definitivamente a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente VERÓNICA DEL CARMEN BUSTOS, D.N.I. N° 21.358.016, de UN (1) cargo titular de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, según Decreto N° 8291-ME-2022 en la Escuela N° 9 “Doctor Esteban Adaro”, a UN (1) cargo titular de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, en la Escuela N° 77 “Maestros Puntanos”, ambos establecimientos educativos pertenecientes a la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, vacante por renuncia de la docente titular SILVIA DEL VALLE BENITEZ, D.N.I. N° 28.184.350, según Decreto N° 22992-ME-2025.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa a los fines que correspondan.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Educación Inicial y por su intermedio a los establecimientos educativos correspondientes.-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2407-ME-2026.-

San Luis, 19 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-11140904/25, por el cual tramita el traslado definitivo la docente CLAUDIA JIMENA TELLO, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3650476/25, obra nota de solicitud de traslado definitivo, por integración de grupo familiar, de la docente CLAUDIA JIMENA TELLO, D.N.I. N° 32.107.751, de UN (1) cargo de Maestra de Grado de Educación Especial, Nivel de Educación Primaria, en el Centro Educativo N° 16 “Tucumán”, de la localidad de Beazley, departamento Juan Martín de Pueyrredón, titular, según Decreto N° 255-ME-2023, a UN (1) cargo de Maestra de Grado de Educación Especial, Nivel de Educación Primaria, titular, en la Escuela de Educación Especial N° 9 “A.P.A.D.I.S”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, vacante renuncia de la docente MARIA ROSA PELETAY GONZALEZ, según Decreto N° 18840-ME-2025, (act. DOCEXT 3716411/26);

Que en act. DOCEXT 3650476/25, obra copia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del solicitante, declaración jurada de familiares a cargo, copia del Decreto de titularización N° 255-ME-2023 y conceptos profesionales docentes 2022, 2023, 2024;

Que en acts. DOCEXT 3725756/26,3725763/26, obra Acta Nº 01-JCD-EE-SL-2026 y Resolución Rectificada Nº 01-JCD-EE-SL-2026, por la cual la Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas I y VI – sede San Luis, hace lugar a la solicitud de traslado;

Que en act. INFSUM 179718/26, obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, indicando que la docente de referencia no registra sumario administrativo en trámite;

Que en act. ACTPAS 1664548/26 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Hacer lugar al traslado definitivo, por integración de grupo familiar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente CLAUDIA JIMENA TELLO, D.N.I. N° 32.107.751, de UN (1) cargo de Maestra de Grado de Educación Especial, Nivel de Educación Primaria, en el Centro Educativo N° 16 “Tucumán”, de la localidad de Beazley, departamento Juan Martín de Pueyrredón, titular, según Decreto N° 255-ME-2023, a UN (1) cargo de Maestra de Grado de Educación Especial, Nivel de Educación Primaria, titular, en la Escuela de Educación Especial N° 9 “A.P.A.D.I.S”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, vacante por renuncia de la docente MARIA ROSA PELETAY GONZALEZ, según Decreto N° 18840-ME-2025.-

Art. 2°.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 3°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Recursos Humanos Docentes, Dirección Educación Obligatoria y, por su intermedio a los establecimientos educativos correspondientes.-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2408-ME-2026.-

San Luis, 19 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-1030790/25, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DEC 2112/25 obra Decreto N° 2112-ME-2025 que homologa los Contratos de Servicios celebrados entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la señora Directora de Innovación y Planeamiento, a cargo de la Dirección Educación Obligatoria del Ministerio de Educación Lic. MARIA VIRGINIA PETRINO, D.N.I. N° 33.515.651, por una parte y, por la otra, las señoras ROSANA HAYDEE GAUNA, D.N.I. N° 17.024.972; y RAQUEL SCHACHTER, D.N.I. N° 16.980.160, obrantes en acts. DOCEXT 3415142/25 y 3413158/25;

Que en acts. DOCEXT 3660242/25 y 3660244/25 obran Adendas a los Contratos de Servicios mencionados, modificando la cláusula segunda del mismo, con vigencia durante el período comprendido entre el 01 de agosto de 2025 y el 31 de diciembre de 2025;

Que en act. NOTEDU 3709644/26 obra certificación de servicios por el período comprendido entre el 01 de agosto de 2025 y el 31 de diciembre de 2025;

Que en act. PREV 11304263/26 obra comprobante de imputación preventiva por la suma total de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS CINCO MIL CON 00/100 ($1.705.000,00);

Que en act. NOTAMP 963067/26 interviene Asesoría Legal;

Que en act. NOTAMP 964092/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que reconozca el gasto y disponga el pago a la persona mencionada, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 8-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituida mediante la Ley N° VIII-0867-2013, con deslinde de responsabilidad por aplicación del Art. 54 y subsiguientes de la Ley N° VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 168175/26 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 8-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituida mediante la Ley N° VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Reconocer la diferencia entre lo contratos homologados por Decreto N° 2112-ME-2025 y sus respectivas adendas, obrantes en acts. DOCEXT 3660242/25 y 3660244/25, correspondiente a los servicios prestados por las señoras ROSANA HAYDEE GAUNA, D.N.I. N° 17.024.972; y RAQUEL SCHACHTER, D.N.I. N° 16.980.160, durante el período comprendido entre el 01 de agosto de 2025 y el 31 de diciembre de 2025 y autorizar el pago correspondiente.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 14 14 23 01 4-47 3 4 9 $1.705.000,00.-

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención a Contaduría General de la Provincia y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, por aplicación del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Educación Técnica, por su intermedio notificar a las interesadas.-

Art. 7º.- Hacer saber a Dirección Educación Obligatoria y a Contaduría General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2479-ME-2026.-

San Luis, 20 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-10290610/25, por el cual tramita el traslado definitivo la docente MONICA ADRIANA ALBARRACIN, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3633952/25, obra nota de solicitud de traslado definitivo, por integración de grupo familiar, de la docente MONICA ADRIANA ALBARRACIN, D.N.I. N° 21.382.184, de UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, titular de la Escuela N° 13 “Antártida Argentina”, de la localidad de Zanjitas, departamento Juan Martín de Pueyrredón, según Decreto N° 9347-ME-2023, a UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, con carácter titular, en la Escuela de Nivel Inicial N° 20 “El Principito”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, vacante por renuncia de la docente GLADYS CARINA LONGAR, según Decreto N° 24207-ME-2025, (act. DOCEXT 3713941/26);

Que en acts. DOCEXT 3633952/25 y 3713931/26, obra fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del solicitante, declaración jurada de familiares a cargo, copia del Decreto de titularización N° 9347-ME-2023 y conceptos profesionales docentes 2022, 2023, 2024;

Que en act. DOCEXT 3713950/25 y RESOLU 3713952/26, obra Acta Nº 04-JCD-NI-SL-2026 y Resolución Nº 04-JCD-NI-SL-2026, por la cual la Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas I y VI– sede San Luis, hace lugar a la solicitud de traslado;

Que en act. INFSUM 179698/26 obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, indicando que la docente de referencia no registra sumario administrativo en trámite;

Que en act. ACTPAS 1660348/26 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Hacer lugar al traslado definitivo, por integración de grupo familiar, a partir de la fecha del presente Decreto, de la docente MONICA ADRIANA ALBARRACIN, D.N.I. N° 21.382.184, de UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial titular, de la Escuela N° 13 “Antártida Argentina”, de la localidad de Zanjitas, departamento Juan Martín de Pueyrredón, según Decreto N° 9347-ME-2023, a UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, con carácter titular, en la Escuela de Nivel Inicial N° 20 “El Principito”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, vacante por renuncia de la docente GLADYS CARINA LONGAR, según Decreto N° 24207-ME-2025.-

Art. 2°.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a los fines que correspondan.-

Art. 3°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Recursos Humanos Docentes, Subdirección Nivel Inicial y por su intermedio a los establecimientos educativos correspondientes.-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2480-ME-2026.-

San Luis, 20 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-1090714/25, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTEDU 3709671/26 obra certificación de servicios que acredita que el señor RAMIRO ALEJANDRO NATEL, D.N.I. N° 43.921.316, presto real y efectivo servicio como Delegado en la Unidad Ejecutora

Jurisdiccional del Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET), de la Subdirección Educación Técnica, dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia de San Luis, durante el periodo comprendido entre el 1 de agosto del 2025 y el 31 de diciembre de 2025, correspondiente a la adenda al contrato de servicios homologado por Decreto N° 2685-ME-2025;

Que en act. DOCEXT 3731475/26 obra factura correspondiente;

Que en act. PREV 11304255/26 obra comprobante de imputación preventiva por la suma total de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($1.240.000,00);

Que en act. NOTAMP 963115/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 964080/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que reconozca el gasto y disponga el pago a la persona mencionada, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 8-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituida mediante la Ley N° VIII-0867-2013, con deslinde de responsabilidad por aplicación del Art. 54 y subsiguientes de la Ley N° VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 168176/26 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 8-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituida mediante la Ley N° VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Reconocer las tareas realizadas por el señor RAMIRO ALEJANDRO NATEL, D.N.I. N° 43.921.316, durante el período comprendido entre el 01 de agosto del 2025 y el 31 de diciembre del 2025, correspondiente a la adenda al contrato de servicios homologado por Decreto N° 2685-ME-2025 y en consecuencia, autorizar el pago de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($1.240.000,00), conforme a la factura obrante en act. DOCEXT 3731475/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 14 14 23 01 4-47 3 4 9 $1.240.000,00.-

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención a Contaduría General de la Provincia y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, por aplicación del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Educación Técnica, por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 7º.- Hacer saber a Dirección Educación Obligatoria y a Contaduría General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2481-ME-2026.-

San Luis, 20 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3030495/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3732167/26 obra el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIAN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, la señora IVANNA AYELÉN ROSALES, D.N.I. N° 39.396.662, a los fines de realizar tareas de coordinación de actividades que fomenten el uso de los sistemas de gestión para instituciones educativas, brindando asesoramiento y apoyo técnico para la optimización de estos en el ámbito del Ministerio de Educación, durante el período comprendido entre el 01 de abril y el 30 de junio de 2026;

Que la cláusula segunda del contrato de referencia, establece la retribución que percibirá el prestador de servicios por todo concepto;

Que en act. PREV 11328516/26 obra comprobante de imputación preventiva con excepción duodecimal;

Que en act. NOTAMP 965690/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 966839/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato de referencia, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013, con excepción a las disposiciones establecidas en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 168531/26 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013, con excepción a las disposiciones establecidas en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIAN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, la señora IVANNA AYELÉN ROSALES, D.N.I. N° 39.396.662, a los fines de prestar servicios durante el período comprendido desde el 1 de abril al 30 de junio de 2026 para desempeñarse en el ámbito del Ministerio de Educación, conforme a lo especificado en la cláusula primera del contrato de referencia, obrante en act. DOCEXT 3732167/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Inst. Jur. U.E. Prog. Ac. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe

1 14 10 01 01 1-01 3 4 9 $3.450.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a Despacho y, por su intermedio, notificar a la interesada.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2482-ME-2026.-

San Luis, 20 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-12030258/25, por el cual se tramita el traslado definitivo de la docente SILVANA LORENA BARBEITO DAFFRA, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3664749/25, obra nota de solicitud de traslado definitivo, por integración del grupo familiar, de la docente SILVANA LORENA BARBEITO DAFFRA, D.N.I. N° 26.278.363, de UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, titular, de la Escuela N° 9 “Doctor Esteban Adaro”, según Decreto N° 2551-ME-2021, a UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, titular, con rebaja de categoría, en la Escuela de Nivel Inicial N° 4 “Rosario Vera Peñaloza”, ambos establecimiento educativos de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, vacante por renuncia por razones particulares de la docente NATALIA NUÑEZ, titular, según Decreto N° 18672-ME-2025 (act. DOCEXT 3690668/26);

Que en act. DOCEXT 3664749/25, obra fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la solicitante, declaración jurada de familiares a cargo, copia del Decreto de titularización N° 2551-ME-2021 y conceptos profesionales docentes 2022, 2023 y 2024;

Que en acts. DOCEXT 3692217/26 y 3692215/26, obra Acta Nº 02-JCD-NI-SL-2026 y Resolución N° 02-JCD-NI-SL-2026, por la cual la Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, hace lugar a la solicitud de traslado;

Que en act. INFSUM 179591/26 obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, indicando que la docente de referencia no registra sumario administrativo en trámite;

Que en act. ACTPAS 1654023/26 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Hacer lugar al traslado definitivo, por integración del grupo familiar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente SILVANA LORENA BARBEITO DAFFRA, D.N.I. N° 26.278.363, de UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, de la Escuela N° 9 “Doctor Esteban Adaro”, titular, según Decreto N° 2551-ME-2021, a UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, titular, con rebaja de categoría, en la Escuela de Nivel Inicial N° 4 “Rosario Vera Peñaloza”, ambos establecimiento educativos de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, vacante por renuncia por razones particulares de la docente NATALIA NUÑEZ, titular según Decreto N° 18672-ME-2025.-

Art. 2°.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa a los fines que correspondan.-

Art. 3°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Recursos Humanos Docentes, Subdirección Educación Inicial y, por su intermedio, a los establecimientos educativos correspondientes.-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2483-ME-2026.-

San Luis, 20 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-10310507/25, por el cual se eleva propuesta de titularización del docente RODRIGO ALBERTO SAÁ, D.N.I. Nº 34.182.569, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por el docente de referencia, quien se desempeña en forma interino, en la Escuela Secundaria de Arte N° 2 “Nicolás Antonio de San Luis”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. DOCEXT 3652565/25, obra copia de Decreto de designación Nº 10506-MHP-2022, del docente mencionado;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, de la Región Educativa I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3655334/25;

Que en act. INFSUM 179446/25 toma debida intervención la Dirección Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3731735/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando al docente a titularizar y presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, al docente RODRIGO ALBERTO SAÁ, D.N.I. Nº 34.182.569, en CUATRO (4) horas cátedra de Educación Artística, Perfil Artes Visuales, en 2do. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Secundaria de Arte N° 2 “Nicolás Antonio de San Luis”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y, por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2484-ME-2026.-

San Luis, 20 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3100743/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente LORENA ESTER ORTIZ, D.N.I. Nº 28.482.844, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en el Colegio N° 27 “Doctor Eleodoro Lobos”, de la ciudad de Concarán, departamento Chacabuco;

Que en act. DOCEXT 3727904/26, obra copia de Decreto de reubicación Nº 2138-ME-2021, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa IV y V - sede Concarán, en act. DOCEXT 3729191/26;

Que en act. INFSUM 179816/26, toma debida intervención la Dirección Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3731389/26, la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar y presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente LORENA ESTER ORTIZ, D.N.I. Nº 28.482.844, en TRES (3) horas cátedra de Matemática, en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 27 “Doctor Eleodoro Lobos”, de la ciudad de Concarán, departamento Chacabuco.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2485-ME-2026.-

San Luis, 20 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-10310349/25, por el cual tramita el traslado definitivo del docente VICTOR ARIEL GIMENEZ, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3636414/25, obra nota de solicitud de traslado definitivo, por integración de grupo familiar, del docente VICTOR ARIEL GIMENEZ, D.N.I. N° 21.701.524, de UN (1) cargo de Maestro de Grado, Nivel de Educación Primaria, titular de la Escuela N° 70 “Provincia de San Luis”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, según Decreto N° 8271-ME-2019, a UN (1) cargo de Maestro de Grado, Nivel de Educación Primaria, con carácter titular, en la Escuela N° 10 “Juan Esteban Vacca”, de la localidad de Alto Pencoso, departamento Juan Martín de Pueyrredón, vacante por jubilación del docente WALTER ANTONIO GOMEZ, según Decreto N° 17806-MHIP-2025;

Que en acts. DOCEXT 3636414/25 y 3708609, obra fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del solicitante, declaración jurada de familiares a cargo, copia del Decreto de titularización N° 8271-ME-2019, conceptos profesionales docentes 2023, 2024, 2025 y copia del Decreto N° 16832-ME-2025 mediante el cual se le otorgó traslado provisorio durante el ciclo lectivo 2025;

Que en acts. DOCEXT 3708653/26 y RESOLU 3708681/26, obra Acta Nº 01-JCD-NP-SL-2026 y Resolución Nº 01-JCD-NP-SL-26, por la cual la Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas I y VI – sede San Luis, hace lugar a la solicitud de traslado;

Que en act. INFSUM 179668/26 obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, indicando que el docente de referencia no registra sumario administrativo en trámite;

Que en act. ACTPAS 1660251/26 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Hacer lugar al traslado definitivo, por integración de grupo familiar, a partir de la fecha del presente Decreto, del docente VICTOR ARIEL GIMENEZ, D.N.I. N° 21.701.524, de UN (1) cargo de Maestro de Grado, Nivel de Educación Primaria, titular en la Escuela N° 70 “Provincia de San Luis”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, titular, según Decreto N° 8271-ME-2019, a UN (1) cargo de Maestro de Grado, Nivel de Educación Primaria, titular en la Escuela N° 10 “Juan Esteban Vacca”, de la localidad de Alto Pencoso, departamento Juan Martín de Pueyrredón, vacante por jubilación del docente WALTER ANTONIO GOMEZ, según Decreto N° 17806-MHIP-2025.-

Art. 2°.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa a los fines que correspondan.-

Art. 3°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Recursos Humanos Docentes, Dirección Educación Obligatoria y por su intermedio a los establecimientos educativos correspondientes.-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2486-ME-2026.-

San Luis, 20 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2020246/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTEDU 3725991/26 el Área Contable dependiente de la Dirección Gestión Escuelas Privadas y Autogestionadas solicita el otorgamiento de un aporte a favor de la Universidad de La Punta, por la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTICINCO CON 55/100 ($820.643.125,55), con destino al pago de sueldos de docentes y coordinadores, urbanos y rurales de las Escuelas Generativas, correspondiente al mes de febrero de 2026, según detalle obrante en act. NOTULP 2156146/26;

Que en act. PTPGAS 57729/26 obra planilla de solicitud de transferencia de créditos presupuestarios y en act. RCRE 11334259/26 la reserva de crédito correspondiente;

Que en act. INFORM 434372/26 interviene la Dirección de Presupuesto Público encuadrando el caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2025;

Que en act. NOTAMP 967097/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 967476/26 interviene Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice la modificación presupuestaria solicitada y el otorgamiento del aporte con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión del mismo, encuadrando el caso en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 168661/26 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2025 y Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004 y exceptuándolo del Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Otorgar un aporte no reintegrable a favor de la Universidad de La Punta, por la suma total de PESOS OCHOCIENTOS VEINTE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTICINCO CON 55/100 ($820.643.125,55), con destino al pago de sueldos de docentes y coordinadores, urbanos y rurales, de las Escuelas Generativas, correspondiente al mes de febrero de 2026, con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión del mismo ante Contaduría General de la Provincia.-

Art. 3°.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Ampliar:

Inst. Jur U.E. Prog. Subp. Fte.fto Inc. Ppal. Parc. Importe

1 14 18 27 03 1-01 5 6 1 $820.643.125,55

Disminuir:

Inst. Jur U.E. Prog. Subp. Fte.fto Inc. Ppal, Importe

1 14 18 27 03 1-01 5 1 $820.643.125,55

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe

1 14 18 27 03 1-01 5 6 1 $820.643.125,55

Art. 5º.- Incluir el presente gasto en la programación financiera del mes en curso, según el siguiente detalle:

Ins Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe

1 14 18 27 03 1-01 5 6 1 $820.643.125,55

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Escuelas Privadas y Autogestionadas, a sus efectos.-

Art.8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Subdirección de Escuelas Autogestionadas y Generativas y, por su intermedio, a la Universidad de La Punta.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2487-ME-2026.-

San Luis, 20 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2100525/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. NOTEDU 3705592/26 y 3721078/26 la Dirección Gestión Escuelas Privadas y Autogestionadas solicita se otorgue un subsidio en concepto de Unidad de Subvención Escolar (U.S.E.), a favor de las Asociaciones que gestionan a las Escuelas Generativas, para los meses de abril, mayo y junio de 2026, con un incremento del diez por ciento (10%), tomando como base el valor del mes de enero 2026, por la suma de PESOS CIENTO SESENTA MILLONES SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 19/100 ($160.061.378,19), como así también se faculte a dicha Dirección a realizar el ajuste del pago por variación de matrícula, en un seis por ciento (6%) en más y, en caso de que la variación del número de matrícula sea inferior al previsto, autorizar la adecuación del monto conforme la matrícula real registrada para el pago de la Unidad de Subvención Escolar (U.S.E.), arrojando un monto de PESOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 62/100 ($9.603.682,62);

Que en act. DOCEXT 3720182/26(adjuntos) obra la planilla de cálculo correspondiente;

Que en act. DOCEXT 1139822/26 interviene la Dirección de Personas Jurídicas;

Que en act. PREV 11325512/26 obra comprobante de imputación preventiva con excepción duodecimal;

Que en act. NOTAMP 965320/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 965986/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado de Decreto del Poder Ejecutivo que autorice el otorgamiento del subsidio en concepto de Unidad de Subvención Escolar (U.S.E.) a las asociaciones detalladas, con cargo a rendir cuenta documentada de la aplicación del mismo, conforme a lo solicitado y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025;

Que en acts. DICFIS 168409/26 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004, exceptuándolo del Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Otorgar subsidios en concepto de Unidad de Subvención Escolar (U.S.E.), por los meses de abril, mayo y junio de 2026, con un incremento del diez por ciento (10%) tomando como base el monto del mes de enero 2026, con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión ante Contaduría General de la Provincia, a favor de las Asociaciones que gestionan a las Escuelas Generativas detalladas a continuación y por los montos que en cada caso se indican:

Club/Asociación

CUIT

Nombre de la Escuela

Total abril, mayo y junio 2026

Sporting Club Victoria

30-71283000-6

Escuela Generativa Corazón Victoria La Victoriosa

$19.784.163,15

Club Atlético Juventud Unida Universitario

30-69397857-9

Escuela Generativa Club Atlético Juventud Unida Universitario

$11.362.915,86

Asociación Civil Nueva Humanidad

30-71552953-6

Escuela Generativa Nueva Humanidad

$3.979.904,52

Alberdi Club

30-67346967-8

Escuela Generativa Alberdi Club

$7.325.331,54

Asociación Civil Innovar para Evolucionar

30-71609336-7

Escuela Generativa María Eva Duarte de Perón “Construyendo Infancias”

$5.248.859,61

Asociación Civil Soñar en Grande

30-71650268-2

Escuela Generativa Concarán

$4.787.421,39

Comisión de Fomento Barrio General San Martín

30-71623402-5

Escuela Generativa Por Un Mañana Mejor

$4.614.382,08

Asociación Civil de Formación y Desarrollo Deportivo Ave Fénix

30-71634010-0

Escuela Generativa Ave Fenix

$9.690.202,35

Club Santa Irene

30-70967776-0

Escuela Generativa Desaguadero

$1.730.393,28

Asociación Educativa La Punta

30-70997919-8

Escuela Generativa Modelo Darwin

$11.824.354,08

Asociación Civil Ruka

30-71797416-2

Escuela Generativa Ruka

$25.033.022,76

Asociación Civil El Verbo Mágico

30-71863864-6

Escuela Generativa “Club General San Martin”

$5.825.657,37

Asoc. Civil de Formación y Desarrollo Educativo y Cultural Wayra

30-71722969-6

Escuela Generativa Wayra

$11.016.837,21

Asociación Civil Puentes de Arco Iris

30-71842743-2

Escuela Generativa Estación Recrear

$7.383.011,31

Asociación Civil Educacional Innovar para el Futuro

30-71730207-5

Escuela Generativa Parque La Pedrera Gen Z

$9.517.163,04

Escuela Generativa Terra Mater Asociación Civil Ecuanic

30-71874678-3

Escuela Generativa Horizonte

$8.478.927,06

Asociación Civil Ecuanic

30-71874678-3

Escuela Generativa Jesús Liberato Tobares

$7.671.410,19

Asociación Civil Mirai

33-71886297-9

Escuela Generativa Profesor Guillermo Visco

$4.787.421,39

Art. 3º.- Facultar a la Dirección Gestión Escuelas Privadas y Autogestionadas a realizar un ajuste del pago según variación de matrícula, hasta un seis por ciento (6%) en más y en caso de que sea inferior al previsto, autorizar la adecuación del monto conforme la matrícula real registrada, para el pago de la Unidad de Subvención Escolar (U.S.E.) en las Escuelas Generativas detalladas en el Art. 2° del presente Decreto, conforme planilla obrante en act. DOCEXT 3720182/26(adjuntos).-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Inst. Jur U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 14 18 27 03 1-01 5 1 5 $169.665.060,81

Art. 5º.- Incluir el presente gasto en la programación financiera del mes en curso, según el siguiente detalle:

Inst. Jur U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 14 18 27 03 1-01 5 1 5 $56.555.020,27

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Subdirección de Escuelas Autogestionadas y Generativas.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2488-ME-2026.-

San Luis, 20 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-11040736/25, por el cual tramita el traslado definitivo la docente IRIS IRENE ISABEL BUSTOS, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3639482/25, obra nota de solicitud de traslado definitivo, por integración de grupo familiar, de la docente IRIS IRENE ISABEL BUSTOS, D.N.I. N° 27.499.981, de UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, de la Escuela N° 427 “Provincia de Córdoba”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, titular, según Decreto N° 11254-ME-2022, a UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, con carácter titular, en la Escuela N° 48 “Faustino Berrondo”, de la ciudad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho, vacante por jubilación de la docente SILVIA VERONICA VEGA, según Decreto N° 1414-MHIP-2026, (act. DOCEXT 3713962/26);

Que en act. DOCEXT 3639482/26, obra fotocopia de D.N.I., declaración jurada de incompatibilidad del solicitante, declaración jurada de familiares a cargo, copia del Decreto de titularización N° 11254-ME-2022 y conceptos profesionales docentes 2022, 2023, 2024;

Que en acts. DOCEXT 3714402/26 y RESOLU 3714405/26, obran Acta Nº 04-JCD-NP-SL-2026 y Resolución Nº 04-JCD-NP-SL-26, por la cual la Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas I y VI – sede San Luis, hace lugar a la solicitud de traslado;

Que en act. INFSUM 179743/26, obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, indicando que la docente de referencia no registra sumario administrativo en trámite;

Que en act. ACTPAS 1662743/26 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Hacer lugar al traslado definitivo, por integración de grupo familiar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente IRIS IRENE ISABEL BUSTOS, D.N.I. N° 27.499.981, de UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, de la Escuela N° 427 “Provincia de Córdoba”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, titular, según Decreto N° 11254-ME-2022, a UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, con carácter titular, en la Escuela N° 48 “Faustino Berrondo”, de la ciudad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho, vacante por jubilación de la docente SILVIA VERONICA VEGA, según Decreto N° 1414-MHIP-2026.-

Art. 2°.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa a los fines que correspondan.-

Art. 3°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Recursos Humanos Docentes, Dirección Educación Obligatoria y, por su intermedio a los Establecimientos Educativos correspondientes.-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2489-ME-2026.-

San Luis, 20 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-12090068/25, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3721991/26 obra certificación de servicio que acredita que el señor ESTEBAN MAXIMILIANO ARIAS, D.N.I. Nº 34.273.232, prestó real y efectivo servicio en dependencia del Ministerio de Educación, desde el 01 de enero del 2026 al 28 de febrero del 2026;

Que en act. DOCEXT 3731260/26 obra la factura correspondiente;

Que en act. PREV 11304225/26 obra comprobante de imputación preventiva por la suma total de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.600.000,00);

Que en act. NOTAMP 965247/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 966884/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que reconozca la prestación de servicios y disponga el pago, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013, con deslinde de responsabilidad por aplicación del Art. 54 y subsiguientes de la Ley N° VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 168603/26 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Reconocer los servicios prestados por el señor ESTEBAN MAXIMILIANO ARIAS, D.N.I. Nº 34.273.232, durante el periodo consignado y, en consecuencia, autorizar el pago correspondiente conforme a la factura obrante en act. DOCEXT 3731260/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Inst. Jur. U.Ej. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Princ. Parc. Importe

1 14 16 25 02 4-44 3 4 9 $1.600.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención a Contaduría General de la Provincia y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, por aplicación del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente y por su intermedio, notificar al interesado.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2490-ME-2026.-

San Luis, 20 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-11031234/25, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3699297/26 obran Decreto N° 4815-ME-2018 y Decreto N° 4013-ME-2023, por los cuales se implementaron Concursos de Ascensos Definitivos de Títulos, Méritos y Antecedentes cerrado a la institución, para Auxiliares de Nivel Inicial que revistan carácter titular, a los efectos de acceder al cargo de Maestro de Nivel Inicial, en el caso de producirse una vacante;

Que en act. DOCEXT 3704199/26 obra copia del Decreto N° 18671-ME-2025, mediante el cual se acepta la renuncia a la docente PAULA ESTHER GONZALEZ, D.N.I Nº ٢٩.٣٣٩.٦٥٠, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial titular, en la Escuela N° 74 “Gobernador Benigno Rodríguez Jurado” de la ciudad de Concarán, departamento Chacabuco, Región Educativa IV;

Que en act. DOCEXT 3708460/26 se adjunta Decreto N° 3413-ME-2015, mediante el cual se modifica la Planta Orgánica Funciona (P.O.F) de la Escuela N° 74 “Gobernador Benigno Rodríguez Jurado” y se crea la Escuela de Nivel Inicial N° 10, ambas en la ciudad de Concarán, departamento Chacabuco, Región Educativa IV;

Que en act. DOCEXT 3671922/25 obra orden de mérito de Docentes Auxiliares titulares elaborado por la Junta de Clasificación Docente Región Educativa IV y V - sede Concarán, debidamente notificado y Acta Nº 12-2025 de ofrecimiento de cargo, de fecha 11 de diciembre de 2025, de la cual surge que corresponde designar en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, con carácter interino, a la docente TAMARA ELIZABETH BARZOLA, D.N.I. Nº 35.765.486, quien acepta el respectivo cargo;

Que en act. DOCEXT 3671922/25, obra nota por la cual la docente TAMARA ELIZABETH BARZOLA, renuncia a UN (1) cargo de Docente Auxiliar de Nivel Inicial carácter titular, según Decreto Nº 17778-ME-2025, en la Escuela de Nivel Inicial N° 10 “Catilandia” de la ciudad de Concarán, departamento Chacabuco, Región Educativa IV;

Que en act. INFSUM 179504/26 la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumario administrativo en trámite;

Que en act. INFORM 431045/26 la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda el presente trámite y en act. INFORM 431148/26, emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 954662/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación obrante en act. INFORM 431148/26;

Que en act. PASEDU 3704230/26 la Dirección Gestión Educativa informa que la toma de posesión del cargo se hará efectiva a partir de la fecha del presente Decreto;

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto la Ley Nº XV-0387-2004 y Art. 31 inc. c.2 de su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia por razones particulares presentada por la docente TAMARA ELIZABETH BARZOLA, D.N.I. Nº 35.765.486, a UN (1) cargo de Docente Auxiliar de Nivel Inicial, carácter titular, según Decreto Nº 17778-ME-2025, en la Escuela de Nivel Inicial N° 10 “Catilandia” de la ciudad de Concarán, departamento Chacabuco, Región Educativa IV.-

Art. 2º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en la Ley N° XV-0387-2004 y Art. 31 inc. c.2 del Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004.-

Art. 3º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente TAMARA ELIZABETH BARZOLA, D.N.I. Nº 35.765.486, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, carácter interino, por ascenso jerárquico, en la Escuela de Nivel Inicial N° 10 “Catilandia” de la ciudad de Concarán, departamento Chacabuco, Región Educativa IV.-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA

INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-

Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa a los fines correspondientes.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Dirección Educación Obligatoria, Subdirección Nivel Inicial y por su intermedio, al establecimiento Educativo correspondiente.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

RESOLUCIONES

CÁMARA DE SENADORES

REF. RESOLUCIÓN N° 7/26- Honorable Cámara de Senadores

En cumplimiento del Artículo 201 del Reglamento Interno, se ha resuelto:

Fijar Audiencia Pública para el 12/05/26 en el Recinto de esta H. Cámara:

9:00 hs.: Abg. Ornella Florencia Costa, D.N.I. Nº 35.104.965, para cubrir el cargo de Fiscal Adjunto de la Primera Circunscripción Judicial.-

9:30 hs.: Abg. Stefanía Silvina Cifuentes Quiroga, D.N.I. Nº 32.924.986, para cubrir el cargo de Defensor Oficial en lo Penal N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial.-

10:00 hs.: Abg. Agustina Rocío Tobares, D.N.I. Nº 36.876.445, para cubrir el cargo de Defensor Adjunto de la Primera Circunscripción Judicial.-

10:30 hs.: Abg. Mariana Soledad Olguín, D.N.I. Nº 35.884.039, para cubrir el cargo de Fiscal Adjunto de la Segunda Circunscripción Judicial.-

Fijar hasta el día 05/05/2026 inclusive, para presentar por Mesa de Entradas de ésta Cámara las preguntas para la Audiencia Pública y observaciones a las calidades y méritos de los aspirantes propuestos.-

RECINTO DE SESIONES 14/04/2026

Fdo: RICARDO ANÍBAL ANTONIO ENDEIZA. Presidente – SAID ALUME SBODIO. Secretario Legislativo

SAID ALUME SBODIO

Secretario Legislativo

SPP e. y v: 17 Abr.

MINISTERIO DE GOBIERNO

RESOLUCIÓN Nº 156-DPJ-2026.-

San Luis, 15 de Abril de 2026.-

VISTO:

Las actuaciones administrativas obrantes en legajo archivo Nº 50/1987, perteneciente a la entidad “SOCIEDAD COOPERADORA DE LA ESCUELA PROVINCIAL N° 7 CONSTANCIO C. VIGIL”, con domicilio en la ciudad de San Luis, Dpto. Pueyrredón, Provincia de San Luís, personería otorgada mediante Resolución/ Decreto N° 523-DPIGPJ-1987, de fecha 10 de Noviembre de 1987,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 515 consta nota presentada por el delegado normalizador de la entidad de marras designado mediante Resolución Nº 369-DPJ-2025, solicitando prorroga del proceso de normalización en aras de continuar organizando y gestionando el funcionamiento para que dicho organismo cumpla con las expectativas de la comunidad.-

Que resulta conveniente hacer lugar a la solicitud de Sr/Sra. SANDRA GABRIELA SERRANO, D.N.I. N° 35.764.696 y LUCIANA GUADALUPE VERGES, D.N.I. N° 26.806.049, a fin de facilitar la reorganización institucional de la entidad.-

Que atento a ello y en uso de las atribuciones establecidas en Art. 7° Inc. 3 pto. a) y b) de la Ley Provincial N° V-0112-2004 (5703*), Resolución Gral. N° 38-DPCyFPJ-2018 y demás disposiciones de la materia, esta Oficina está facultada para fiscalizar, controlar e intervenir las entidades inscriptas como Personas Jurídicas en EXCLUSIVO INTERÉS PÚBLICO.-

LA DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS

RESUELVE:

Art. 1º EXTENDER por el término de SESENTA (60) días hábiles a partir de su notificación personal, la PRORROGA de NORMALIZACION concedida Resolución Nº 369-DPJ-2025, de fecha 03 de Noviembre del año 2025, a la entidad “SOCIEDAD COOPERADORA DE LA ESCUELA PROVINCIAL N° 7 CONSTANCIO C. VIGIL”, con domicilio en la ciudad de San Luis, Dpto. Pueyrredón, Provincia de San Luís, personería otorgada mediante Resolución/ Decreto N° 523-DPIGPJ-1987, de fecha 10 de Noviembre de 1987.-

Art. 2º RATIFICAR en sus funciones de Normalizadora a la Sr/Sra. SANDRA GABRIELA SERRANO, D.N.I. N° 35.764.696 y LUCIANA GUADALUPE VERGES, D.N.I. N° 26.806.049, a los fines de continuar con el desarrollo de sus actividades tendientes a la regularización definitiva de la entidad.-

Art. 3º NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE por un (1) día en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, y oportunamente ARCHIVESE.-

DRA. MARÍA LORENA DOMINGUEZ

Directora de Personas Jurídicas

SPP e. y v: 17 Abr.

ACUERDOS

ADM 19213/26

“PROTOCOLO DE ACUERDOS 2026”

ACUERDO N° 45-STJSL-SA-2026.-

En la Provincia de San Luis, a QUINCE días del mes de ABRIL de DOS MIL VEINTISÉIS, los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER, EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, VÍCTOR MANUEL ENDEIZA y ANDREA CAROLINA MONTE RISO.-

DIJERON: Que el Cuerpo Profesional Forense constituye un órgano técnico auxiliar de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, conformado por profesionales de distintas disciplinas, cuya función consiste en brindar apoyo especializado, conforme los requerimientos formulados por los distintos fueros.-

Que el régimen actualmente vigente, conforme el artículo 10 del Reglamento del Cuerpo Profesional Forense —texto ordenado por Acuerdo N° 841/2017 y última modificación por Acuerdo N° 585/2020—, establece un sistema de asignación de intervenciones periciales y fijación de turnos centralizado en la estructura interna del referido Cuerpo, a partir de la remisión de oficios relacionados por parte de los órganos jurisdiccionales.-

Que dicho modelo resulta susceptible de optimización en función de los principios de celeridad, eficiencia, transparencia y control que deben regir la prestación del servicio de justicia.-

Que, en el ámbito del fuero laboral, la litigiosidad vinculada a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales actualmente representa aproximadamente el OCHENTA Y UNO POR CIENTO (81%) de los ingresos totales, lo que determina la necesidad de implementar modelos de gestión pericial de alta capacidad operativa.-

Que en tal contexto, la separación de las etapas del proceso de designación de profesionales del Área de Medicina Laboral del Departamento de Ciencias Médicas Forenses del Cuerpo Profesional Forense, entre el órgano jurisdiccional y el pericial introduce circuitos redundantes, demoras innecesarias y limitaciones en la trazabilidad del proceso pericial.-

Que la asignación de intervenciones mediante mecanismos automáticos de sorteo constituye una garantía objetiva de imparcialidad, equidad y transparencia en la distribución de tareas periciales. También, la utilización de herramientas digitales de gestión permite asegurar la trazabilidad integral del proceso de asignación, calendarización y ejecución de las pericias, facilitando su control y auditoría.-

Que, si bien el régimen de designación de peritos de oficio previsto en la Ley Orgánica de Administración de Justicia -art. 104 inc. a) apartado 12- se refiere a los profesionales externos al Poder Judicial que integran las nóminas que se establecen conforme al art. 39 inc. 19) de la misma Ley, los principios de objetividad, transparencia y equidad en la distribución de intervenciones periciales que de aquél se derivan resultan plenamente aplicables, por analogía, a la asignación de tareas dentro del propio Cuerpo Profesional Forense.-

Que la Ley Nacional N° 27.348, a la que la Provincia de San Luis ha adherido mediante Ley N° V-1.159-2024 establece estándares de celeridad, objetividad y fundamentación técnica en la determinación de contingencias laborales, los cuales deben ser receptados en la organización del sistema pericial judicial.-

Que el mecanismo de asignación por sorteo y calendarización digital directa por los órganos jurisdiccionales no altera la estructura ni las competencias del Cuerpo Profesional Forense, sino que optimiza las condiciones de su intervención, fortaleciendo la transparencia, eficiencia, trazabilidad y control del sistema.-

Por ello, y conforme a lo dispuesto en los arts. 214 incs. 3) y 5) de la Constitución Provincial y 39 incs. 4) y 7) apartados b) y c) de la Ley Orgánica de Administración de Justicia;

ACORDARON:

I) ESTABLECER que los requerimientos periciales dispuestos por los Jueces del Fuero Laboral a las Áreas de Medicina Laboral del Departamento de Ciencias Médicas del Cuerpo Profesional Forense de la Primera y Segunda Circunscripción Judicial -esta última con intervención también respecto de la Tercera Circunscripción- serán asignados en el expediente principal por los Secretarios a cargo del Despacho mediante sorteo automático a través del módulo de peritos del sistema de gestión judicial, sobre las nóminas de Profesionales que mantendrá actualizadas la Dirección de Recursos Humanos, integradas por profesionales médicos de planta permanente y médicos contratados afectados a dichas áreas que le informará Secretaría Contable.-

II) DISPONER que, efectuado el sorteo en el que queda automáticamente vinculado el profesional sorteado, el Juzgado Laboral interviniente procederá a fijar directamente la fecha y hora de realización de la pericia mediante la registración del evento en el turno más próximo de la agenda digital que proveerá la Secretaría de Informática Judicial, y procederá a notificar a las partes y al médico designado.-

III) ESTABLECER que la agenda digital de las Áreas de Medicina Laboral del Departamento de Ciencias Médicas del Cuerpo Profesional Forense de la Primera y Segunda Circunscripción Judicial -esta última con intervención también respecto de la Tercera Circunscripción- será de uso obligatorio y constituirá el único instrumento válido de programación de entrevistas periciales en materia de medicina laboral para los Juzgados del Fuero Laboral. Asimismo, contará con permisos de registración a cargo de los Juzgados intervinientes, con permisos de visualización para el Cuerpo Profesional Forense y sus profesionales sorteados, y de auditoría y edición para la Dirección de Recursos Humanos.-

IV) DISPONER que, en virtud del mecanismo establecido, no resultará necesaria la remisión de oficios relacionados (OFR) para la asignación y coordinación de las pericias médicas laborales, quedando sustituidos por la operatoria digital prevista en el presente.-

V) ESTABLECER que los profesionales médicos designados de las Áreas de Medicina Laboral al quedar automáticamente vinculados al expediente electrónico principal con el sorteo efectuado, deberán acceder al mismo a través del sistema Iurix Online y realizar la totalidad de su intervención pericial por tal medio en soporte digital, conforme a las normas vigentes.-

VI) INSTRUIR a la Dirección de Recursos Humanos para que:

a) requiera a los Jefes de los Departamentos de Ciencias Médicas del Cuerpo Profesional Forense de la Primera y Segunda Circunscripción Judicial la remisión del calendario vigente de turnos, en el plazo de TRES (3) días y proceda a su carga inicial en la agenda digital;

b) remita a Secretaría de Informática Judicial, en el plazo de CINCO (5) días, los valores de parametrización de la agenda, incluyendo franjas horarias disponibles y cantidad de turnos diarios por cada profesional; asimismo informará a tal Secretaría los cambios que se produzcan al respecto y mantendrá actualizados los referidos turnos según continuidad funcional y asistencia diaria de los respectivos profesionales;

c) informe a los Juzgados del Fuero Laboral los turnos que por ausencia intempestiva del respectivo médico asignado correspondan ser reprogramados.

VII) ENCOMENDAR a la Secretaría de Informática Judicial que arbitre las medidas tecnológicas necesarias para la implementación, integración y puesta en funcionamiento del módulo de agenda digital y configuración del módulo de peritos del sistema de gestión judicial para la disponibilidad de las listas para sorteo. -

Las capacitaciones a las que convoque tal Secretaría para la implementación del presente serán de carácter obligatorio para los Funcionarios.-

VIII) DETERMINAR que los Juzgados del fuero laboral deberán comunicar a la Dirección de Recursos Humanos las resoluciones en las que se hiciere lugar a excusaciones o recusaciones de profesionales de las Áreas de Medicina Laboral, para las actuaciones que correspondieren.-

IX) DEJAR SIN EFECTO toda otra disposición que se oponga al presente.-

X) DETERMINAR la vigencia del presente Acuerdo a partir del 1 de Mayo de 2026 y que por Secretaría Administrativa se publique el presente Acuerdo en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia por un (1) día y en la página web institucional del Poder Judicial de la Provincia en la sección “Acuerdos”.-

Con lo que se dio por terminado el acto, disponiendo los Sres. Ministros que se comunique a todo el Personal y Organismos del Poder Judicial de la Provincia y a los Colegios de Abogados y Procuradores de la Provincia.

Secretaría de Informática Judicial.

e. y v: 17 Abr.

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN FRANCISCO DEL MONTE DE ORO

ORDENANZA Nº 04-HCD-2026.-

San Francisco del Monte de Oro, 07 de Abril del 2026.-

VISTO:

El Balance Analítico correspondiente al 4º Trimestre del año 2025, emitido por el Ejecutivo Municipal y;

CONSIDERANDO:

Que el mismo se ajusta a los gastos presupuestarios del Municipio

ATENTO A ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD

DE SAN FRANCISCO DEL MONTE DE ORO EN USO DE SUS

ATRIBUCIONES SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Articulo Nº 1) APROBAR en todos sus ítem el balance Analítico correspondiente al 4º Trimestre año 2025.-

Articulo Nº 02) Comuníquese, publíquese, dese copia al Registro Municipal y Archívese.-

JORGE DANIEL CONTRERAS

Presidente H.C.D.

Juan Pablo Alcaraz

Secretario Legislativo H.C.D.

SPP e y v: 17 Abr.

RESOLUCION Nº 05-IMSF-2026

San Francisco del Monte de Oro. (San Luis), 08 de Abril de 2026

VISTO Y CONSIDERANDO:

La Ordenanza Nº 04/2026 del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Francisco del Monte de oro (San Luis) y;

ATENTO A ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO

DEL MONTE DE ORO (SL.), EN USO DE SUS ATRIBUCIONES.

RESUELVE:

ART.1º).- PROMULGAR la Ordenanza Nº 04/2026 H.C.D.- de fecha 07 de Abril del 2026, relacionadas en APROBAR en todos sus ítems Balance analítico correspondiente al 4º trimestre del año 2025.-

ART. 2º) Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Francisco del Monte de Oro (San Luis).-

Art 3º) Comuníquese, publíquese, dese copia al registro Municipal y archívese.-

SANDRO LUIS FLORES

Intendente Municipal

Ary Sepak

Secretario de Gobierno

SPP e y v: 17 Abr.

DECRETO Nº 04-IMSF-2026.-

San Francisco del Monte de Oro, San Luis, 07 de Abril de 2026

VISTO:

La necesidad de iniciar el relevamiento, ordenamiento y regularización del loteo municipal adjudicado en el año 2012, ubicado en el inmueble identificado por Plano Nº 7/3/12, Matrícula Nº 5-1991, Nomenclatura Catastral R6-A1 y Padrón Nº 3804; y

CONSIDERANDO:

Que en dicho loteo se han detectado modificaciones de límites entre lotes y ocupaciones de sectores destinados a calles;

Que resulta necesario verificar la situación real del sector, ordenar los límites, resguardar las calles y reunir la documentación necesaria para su regularización;

Que el Municipio tiene competencia en materia de urbanismo, obras públicas, catastro, servicios públicos y administración de bienes;

Que corresponde iniciar formalmente el procedimiento administrativo respectivo;

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO DEL MONTE

DE ORO EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- DISPÓNESE el inicio del procedimiento de relevamiento, ordenamiento y regularización del loteo municipal adjudicado en el año 2012, ubicado en el inmueble identificado por Plano Nº 7/3/12, Matrícula Nº 5-1991, Nomenclatura Catastral R6-A1 y Padrón Nº 3804.-

ARTÍCULO 2º.- ORDÉNASE la apertura del expediente administrativo correspondiente, en el que deberán incorporarse todos los antecedentes disponibles del loteo, incluyendo resoluciones de adjudicación, croquis, planos, constancias de posesión, informes técnicos y toda otra documentación útil. En dicho expediente deberán comparecer los adjudicatarios y/o poseedores de los lotes, a los fines de cotejar sus constancias documentales y poder determinar su derecho.-

ARTÍCULO 3º.- ENCOMIÉNDASE a Asesoría Legal, al área de Obras Públicas y al área administrativa que corresponda la realización conjunta de un relevamiento integral del loteo, a fin de determinar:

a) La ubicación y ocupación actual de cada lote;

b) Los límites existentes en el terreno;

c) Las ocupaciones sobre calles o espacios de uso público;

d) La situación real de cada adjudicatario u ocupante en relación con el inmueble que se encuentre ocupando y/o poseyendo;

e) Las medidas necesarias para el ordenamiento del sector.-

ARTÍCULO 4º.- DISPÓNESE la realización de un relevamiento técnico del loteo por profesional competente, a fin de verificar medidas, límites, trazado de calles y demás datos necesarios para su regularización.-

ARTÍCULO 5º.- ESTABLÉCESE que, hasta tanto se complete el relevamiento y se adopten las decisiones correspondientes, no se reconocerán nuevas cesiones, transferencias, subdivisiones, corrimientos de alambrados, ocupaciones de calles ni nuevas construcciones que alteren el estado del sector sin autorización municipal expresa.-

ARTÍCULO 6º.- FACÚLTASE a las áreas intervinientes a labrar actas, efectuar constataciones, realizar notificaciones e intimaciones y requerir documentación a adjudicatarios u ocupantes, cuando ello resulte necesario para el cumplimiento del presente decreto. Asimismo, en caso de ser necesario, encomiéndase la coadyuvancia del Sr. Juez de Paz con jurisdicción en esta localidad.-

ARTÍCULO 7º.- ENCOMIÉNDASE a la Secretaría o área que corresponda la elaboración de una propuesta de ordenamiento del loteo, incluyendo la apertura de calles, la marcación de lotes, la factibilidad y el encuadre técnico-administrativo de la obra de provisión de energía eléctrica para CINCUENTA (50) viviendas correspondientes a las parcelas 297 a 328 del loteo, sobre Ex Ruta Nº 146 - Barrio Parque Industrial, con una potencia estimada de DOSCIENTOS KILOVATIOS (200 kW), conforme la actualización de factibilidad emitida por EDESAL S.A. en fecha 26 de marzo de 2026 (DLC 2626/26 GC), y la nómina de casos que se encuentren en condiciones de avanzar hacia su regularización.-

ARTÍCULO 8º.- REMÍTASE al Honorable Concejo Deliberante el proyecto de ordenanza correspondiente, a fin de establecer el marco general de regularización del loteo.-

ARTÍCULO 9º.- NOTIFICACIÓN Y PUBLICIDAD. A los fines de dar adecuada publicidad al presente decreto, dispónese su publicación en el Boletín Oficial y su difusión expresa por medios virtuales y radiales, mediante cédula a los adjudicatarios que puedan ser identificados y mediante la colocación de un cartel indicativo del presente procedimiento administrativo en el ingreso al loteo municipal.-

ARTÍCULO 10º.- REFRENDARÁN el presente los funcionarios que correspondan.-

ARTÍCULO 11º.- COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia al registro municipal y archívese.-

SANDRO LUIS FLORES

Intendente Municipal

Ary Sepak

Secretario de Gobierno

SPP e y v: 17 Abr.

MUNICIPALIDAD DE NASCHEL

ORDENANZA N° 357-HCD-2026

NASCHEL, SAN LUIS - 01 DE ABRIL DEL 2026

“APROBACIÓN BALANCES ANALÍTICOS 1° Y 2° TRIMESTRE DEL 2024 DE LA MUNICIPALIDAD DE NASCHEL”

Dado los Balances Analíticos del 1° Y 2° Trimestre del 2024 presentados por el Poder Ejecutivo de la localidad de Naschel;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE NASCHEL

EN QUORUM LEGAL Y EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DE LEY,

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

ARTÍCULO 1°: Aprobar en su totalidad los Balances Analíticos del 1° y 2° Trimestre del 2024

ARTÍCULO 2°: Comuníquese, publíquese, dese a Registro Oficial y oportunamente archívese.

GIANFRANCO VILLEGAS

Presidente H.C.D.

Soledad Fernanda Cabañez

Secretaria Legislativa H.C.D.

SPP e. y v: 17 Abr.

DECRETO Nº 077-MN-2026.-

NASCHEL (SL), Abril 08 de 2026.-

VISTO:

La ORDENANZA Nº: 357-HCD-2026, (01/04/2026) remitida oportunamente por el Honorable Concejo Deliberante de Naschel, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 261º de la CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, faculta a este Departamento Ejecutivo Municipal a promulgar y hacer cumplir las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante,

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD DE NASCHEL

EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES

DECRETA

Art. 1º.-HOMOLOGAR en todas sus partes la ORDENANZA Nº:357-HCD-2026-, (01/04/2026) remitida oportunamente por el Honorable Concejo Deliberante de Naschel.

Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda de la Intendencia Municipal.

Art. 3º.- Comuníquese, publíquese, elévese al Boletín Oficial de la Provincia de San Luis, dese al Registro Municipal y oportunamente archívese.

VALERIA VERÓNICA KUHN

Intendente Municipal

Juan Lepore

Secretario de Hacienda

SPP e. y v: 17 Abr.

ASAMBLEAS

La ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS CIVILES DE CONCARAN, San Luis, Legajo No 19/91, convoca a Asamblea General Ordinaria, para el día 30 de abril de 2026, a las 10 hs. en el local de la institución, sito en Alem 1019 de Concarán, para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DIA:

1- Elección de dos socios para firmar el acta correspondiente. -

2- Lectura y aprobación de Memoria y Balance 2025.-

3- Elección de Autoridades. -

ALICIA SUSANA GARCIA

Presidente

C: 965 $5.500,00 e. y v: 17 Abr.

ASOCIACIÓN ATLÉTICA AMIGOS PARQUE IV CENTENARIO

ASAMBLEA ORDINARIA

La celebración de asamblea ordinaria, de la Entidad ASOCIACIÓN ATLÉTICA AMIGOS PARQUE IV CENTENARIO se llevará a cabo el día 22/04/2026, a las 18:00Hs en el ex buffet del Velódromo Provincial.

ORDEN DEL DÍA A TRATAR:

1. Elección de dos asambleístas para la firma de acta.

2. Lectura y aprobación de Balance, memoria e informe de revisor de cuentas periodo 2025.

3. Consideración y planificación de actividades institucionales: organización de bingo, torneos, campeonatos y carreras, entre otras iniciativas.

LILIANA O. GIMENEZ

Presidente

C: 966 $5.500,00 e. y v: 17 Abr.

Convocatoria a Asamblea General Ordinaria

El CLUB CULTURAL Y DEPORTIVO BELGRANO LPJ 1/1950, en cumplimiento con sus estatutos sociales, convoca a todos los asociados a la Asamblea General Ordinaria que se llevará a cabo el día lunes 27 de abril de 2026, a las 19:00 horas, en la sede de la institución, sito Belgrano Nº 1200.

ORDEN DEL DÍA:

1) Elección de dos asambleístas para la firma del acta.

2) Lectura y aprobación de Memoria y Balance 2025

GUSTAVO BAIGORRIA

Presidente

C: 986 $5.500,00 e y v: 17 Abr.

La Comisión Directiva del SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS (S.I.P.E.R.Q.Y.P.), en cumplimiento de la Ley 23.551, su decreto reglamentario y el estatuto vigente, convoca a los afiliados/as en condiciones estatutarias a Asamblea General Ordinaria a realizarse el día 3 de junio de 2026, siendo el primer llamado a las 10:00 hs y el segundo llamado a las 11:00 hs, en la sede sindical sita en calle Belgrano Nº 1644 de la ciudad de San Luis, a fin de tratar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA:

1. Apertura de la Asamblea por parte del Sr. Secretario General del S.I.P.E.R.Q.Y.P.;

2. Designación de dos (2) afiliados para firmar el acta;

3. Consideración del Libro de Actas;

4. Informe de la Comisión Revisora de Cuentas;

5. Consideración y aprobación de la Memoria y Balance General del período 01/01/2024 al 31/12/2024.-

6. Consideración y aprobación de la Memoria y Balance General del período 01/01/2025 al 31/12/2025.-

7. Clausura de la Asamblea.-

ROBERTO MARCELO MARINO

Secretario General

C: 987 $5.500,00 e y v: 17 Abr.

Convocamos a los asociados/as a la Asamblea general Ordinaria de la ASOCIACIÓN VECINAL BARRIO CERRADO LOS LAPACHOS de la Ciudad de La Punta, que se llevará a cabo:

* Fecha: 24 de abril de 2026

* Hora: 21:00 hs

* Lugar: EPA N° 1 Rosenda Quiroga (secundaria) Av. Serrana s/no.

ORDEN DEL DÍA

-Elección de dos asambleístas para firmar el acta.

-Consideración y aprobación de memoria, balance general e informe de la comisión revisora de cuenta correspondientes al año 2025.

Su presencia es muy importante para el bienestar de nuestra comunidad.

Atentamente,

CECILIA TEJEDOR

Presidente

C: 988 $16.500,00 e: 17 y v: 22 Abr.

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

COLECTIVIDAD BOLIVIANA SAN LUIS - CUIT 30715553054

La Comisión Directiva de la Colectividad Boliviana San Luis, convoca a sus asociados a la Asamblea General Ordinaria, a realizarse el día 26 de Abril de 2026 a las 18:30 horas, en la sede Social sita en República Árabe de Siria N° 2355 de la Ciudad de San Luis, para tratar el siguiente ORDEN DEL DÍA:

1 - Elección de dos asociados para posterior firma del acta de asamblea.-

2 - Lectura y aprobación de Memoria y Balance 2025.-

3 – Lectura de Informe de Comisión Revisora de cuentas.-

San Luis, 15 de Abril de 2026.-

RUBEN TICONA

Presidente

C: 989 $5.500,00 e: y v: 17 Abr.

NOTIFICACIÓN DE SOCIOS POR BOLETIN OFICIAL

La entidad “CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS NACIONALES DE TILISARAO” convoca a sus asociados a la asamblea ordinaria a realizarse el día 30 del mes de Abril a la hora 19:00 en la sede social, para tratar el siguiente ORDEN DEL DÍA:

1) Elección de dos asambleístas para la firma del Acta

2) Consideración y Aprobación de Memoria, Balance General e Informe de Revisores de Cuenta correspondientes a los ejercicios contables del año 2025

3) Elección de Autoridades

MARCELO NOLLAC

Presidente

C: 990 $5.500,00 e: y v: 17 Abr.

LICITACIONES

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° ٢٨- MHeIP - DCyC-2026

OBJETO DE LA LICITACIÓN: “ADQUISICIÓN DE INSTRUMENTAL HOSPITALARIO REACTIVOS Y CONSUMIBLES CON EQUIPAMIENTO EN COMODATO, CON DESTINO A SERVICIO RED DE LABORATORIOS PROVINCIAL, SOLICITADO POR LA SUBDIRECCION SERVICIOS TERCERIZADOS, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE SALUD”

EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-1080246/26.

DECRETO DE LLAMADO Nº 3047-MdeS-2026

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($2.598.744.600,00).

VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.

LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 27 de abril de 2026 a las 11:00 Hs.

VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. N° ٠٢٦٦-٤٤٥٢٠١٠ int. 3740- 3218.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

C: 918 SPP e: 13 y v: 17 Abr.

ADENDA RECTIFICATORIA PLIEGOS RECTORES APROBADOS POR DECRETO Nº 2960-MHIP-2026

“LICITACIÓN PUBLICA N° 02/ S.L.A./2026-

“ADQUISICION DE CAMIONETAS PARA LA FLOTA VEHICULAR”

Advirtiendo un error involuntario de tipeo en los Pliegos Rectores de la presente, en el Articulo 20 “MANTENIMIENTO DE LA OFERTA” del pliego General de Bases y Condiciones y en el Art. 10 “MANTENIMIENTO MÍNIMO DE LA OFERTA” del Pliego Particular respecto al plazo siendo el correcto de sesenta (60) días, procédase a la RECTIFICACIÓN del mismo, en sus partes pertinentes. Dicha rectificación se efectúa en el marco del artículo 10º del Pliego de Cláusulas Generales, debiendo la presente pasar a formar parte de los Pliegos Rectores como ANEXO 1º Por tanto, en donde dice: treinta (30) días corridos deberá decir sesenta (60) días corridos”.- San Luis, 14 de abril de 2026.

ING. CIVIL HUGO E. GUZMAN DURÁN

Presidente

C: 964 SPP e: 15 y v: 20 Abr

AGENCIA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y SOCIEDAD SAN LUIS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 07-ACTySSL-2026.

OBJETO DE LA LICITACIÓN: “PROVISIÓN, MANTENIMIENTO Y SOPORTE TÉCNICO PARA EQUIPAMIENTO CRÍTICO DE SERVIDORES DEL DATACENTER DE LA AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN”.

EXPEDIENTE NÚMERO: EXD-0-3250928/26.

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS CIENTO VEINTIOCHO MILLONES VEINTE MIL TREINTA Y SEIS CON 00/100 ($128.020.036,00).-

VALOR DEL PLIEGO: PESOS CIENTO VEINTIOCHO MIL VEINTE CON 04/100 ($128.020,04).-

LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Área Compras y Contrataciones dependiente de Agencia de Ciencia, Tecnología y Sociedad San Luis -Casa de Gobierno – Edificio Norte, Bloque 2 – Piso 3°, Ciudad de San Luis – Autopista de las Serranías Puntanas Km 783 - Provincia de San Luis (5700), día 04 de mayo de 2026, a las 10:00hs.-

VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán realizar la compra del Pliego Único y del Pliego Particular de Bases y Condiciones hasta el día 30 de abril de 2026 a las 14:00hs.-

Los pliegos se enviarán vía email, previo a la presentación de la constancia de depósito conforme lo establecido en el Art. 5° del Pliego Particular de Bases y Condiciones, el cual deberá ser remitido a la siguiente dirección de correo electrónico: acts.areacomprasycon@sanluis.gov.ar

C: 967 SPP e: 17 y v: 22 Abr.

COMERCIALES

EDICTO BO - SAN LUIS

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo comercial N° 19, a cargo del Dr. Gerardo D. Santicchia, Secretaria N° 38, a cargo del Dr. Edgardo Ariel Maiques, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, P.B., C.A.B.A., comunica por CINCO días, que con fecha 24.02.2026 se decretó la apertura del concurso preventivo de UNIVISTA SA (CUIT 30-70748987-8), con domicilio en Bulnes 1055/57/59, de la ciudad autónoma de Buenos Aires, en autos caratulados: “UNIVISTA SA S/CONCURSO PREVENTIVO”, expte. N° 245/2026, en el cual se designó sindico al estudio “A” LEWIN MUAVERO Y ASOCIADOS, con domicilio en la calle URUGUAY 390, PISO 20° “A”, tel.: 4371-2243/7708 y CEL.: (11)4979-8959; ante quien los acreedores deberán presentar los pedidos de verificación y los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 11.05.2026. Se hace saber que todo lo concerniente al periodo informativo podrán consultarlo vía web (http://scw.pjn.gov.ar/scw/home.seam) ingresando los datos de estos actuados. La sindicatura presentará los informes de los arts. 35 y 39 de la ley concursal, los días 25.06.2026 y 24.08.2026, respectivamente. La, audiencia informativa se llevará a cabo en la sala de audiencias del tribunal con fecha 02.03.2027, a las 10:00 hs., y el periodo de exclusividad se fijó hasta el 09.03.2027.

Buenos Aires, 17 de Marzo de 2026.

EDGARDO ARIEL MAIQUES

Secretario

C: 935 $27.500,00 e: 15 y v: 24 Abr.

EDICTO CITATORIO

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4 de la ciudad de San Luis, a cargo de su titular Dra. Gabriela Natalia Ramosca, secretaria de la autorizante, sito en calle Rivadavia N° 346. 3º piso (Palacio de Justicia) de la ciudad de San Luis en autos caratulados “PALADINI ENRIQUE OCTAVIO M. s/ CONCURSO PREVENTIVO”, EXP N° 364686/20, hace saber la fijación de cronograma concursal y.la publicación por 5 (cinco) días del mismo, a saber: 1º) FIJAR hasta el día 18 de mayo de 2026 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico; pudiendo el deudor y los acreedores que hubieran solicitado verificación, concurrir al domicilio de Sindicatura hasta el día 2 de junio de 2026, a efecto de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas bajo el régimen previsto por el Art. 34 de la L.C.Q. INTIMASE a Sindicatura a presentar dentro de las CUARENTA Y OCHO HORAS de vencido el plazo a adjuntar copias de las impugnaciones. NOTIFIQUESE.- 2º) FIJAR fecha para el día 1 de Julio de 2026 como fecha hasta la cual deberá presentar el Síndico los INFORMES INDIVIDUALES, dictándose resolución según el art. 36 de la L.C.Q. el día 29 de Julio de 2026.- 3º) Fijar el 28 de Agosto de 2026 como fecha hasta la cual deberá Sindicatura presentar el INFORME GENERAL que prescribe el art. 39 de la L.C.Q., el que estará a disposición de los interesados el día hábil siguiente, pudiendo el deudor y quienes hayan solicitado verificación presentar observaciones al informe art. 40 de la L.C.Q. hasta el día 11 de Septiembre de 2026.- 4º) Fijar el 12 de Agosto de 2026 como fecha hasta la cual el deudor podrá presentar a sindicatura y al Juzgado PROPUESTA DE CATEGORIZACIÓN de acreedores verificados y declarados admisibles, art. 41 de la L.C.Q. dictándose RESOLUCIÓN DE en calle Colón Nº 38 CATEGORIZACIÓN art. 42 de la L.C.Q el día 25 de Septiembre de 2026. – 5º) Fijar hasta el 8 de Marzo de 2027 como fecha hasta la cual el deudor gozará del PERÍODO DE EXCLUSIVIDAD del art. 43 de la L.C.Q. fijándose el 1 de Marzo de 2027 para que tenga lugar la AUDIENCIA INFORMATIVA del art. 45 de la L.C.Q. a las NUEVE y TREINTA HORAS.- 6º) ORDENAR la publicación de EDICTOS por CINCO DIAS en el Boletín Oficial y en el Diario de mayor circulación de la Provincia de San Luis, en la forma prevista por el Art. 27 de la L.C.Q. a cargo del concursado. Se hace constar que el domicilio del Síndico CPN MARIA ANGÉLICA HIERHOLZER al que deberán presentar las insinuaciones es de la ciudad de San Luis, sito en calle José Nicotra N° ٦٠ Barrio Policial Sur de Lunes a Viernes de ١٧ a ٢٠ horas. Domicilio Electrónico: mhierholzer@aiajsanluis.aov.ar.

SAN LUIS SIETE DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTISEIS.

EMILSE VANESSA SCHEURER

Prosecretaria

C: 955 $27.500,00 e: 15 y v: 24 Abr.

EDICTO - CONSTITUCIÓN DE BSF BULONERA SANTA FE SAS S.A.S.

Por instrumento privado de fecha 10/03/2026, se constituyó BSF BULONERA SANTA FE S.A.S., con domicilio en la jurisdicción de la Provincia de San Luis.

Socios:

1) Guillermina Lujan Siarra, Argentina, Soltera, de 21 años de edad, comerciante, con domicilio en Avenida Aguada de Pueyrredón 2480 de la Localidad de Juana Koslay, de la provincia de de San Luis, DNI: 45.802.047;

2) Delfina Emilia Siarra, Argentina, Soltera, de 23 años de edad, estudiante, con domicilio en Avenida Aguada de Pueyrredón 2480 de la Localidad de Juana Koslay, de la provincia de de San Luis, DNI: 44.480.805.

Denominación: BSF BULONERA SANTA FE S.A.S.

Domicilio: Celi Aguirrez N° 1909, San Luis, provincia de San Luis.

Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros en el país o en el extranjero, a la comercialización, distribución, importación y exportación de bulones comunes, industriales y especiales, artículos de ferretería, herramientas manuales y eléctricas, insumos industriales, elementos de fijación, abrasivos, materiales para la construcción y productos afines al rubro. Esta actividad se podrá desarrollar de manera presencial y/o a través de plataformas digitales de mercadería vinculadas a la actividad, así como prestar servicios de asesoramiento técnico y comercial relacionados con los productos que comercializa.

La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público y todas aquellas actividades a las que no esté habilitada por el tipo social.

Plazo de Duración: noventa y nueve años.

Capital Social: Tres Millones ($3.000.000,00) representado por tres mil (3.000) acciones ordinarias escriturales, con un valor nominal de pesos un mil ($1.000,00) y con derecho a un voto por acción.

Los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle:

(a) Guillermina Lujan Siarra, suscribe la cantidad de mil quinientas (1.500) acciones ordinarias escriturales, de un mil ($1.000,00) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción.

(b) Delfina Emilia Siarra, suscribe la cantidad de mil quinientas (1.500) acciones ordinarias escriturales, de un mil ($1.000,00) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción.

El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante boleta de depósito del BNA, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Público.

Administración:

Administrador titular a: Guillermina Lujan Siarra, D.N.I. 45.802.047, C.U.I.L: 27-45802047-2, de nacionalidad Argentina, nacido el 20 de Agosto de 2004, con domicilio real en la Avenida Aguada de Pueyrredón 2480 de la Localidad de Juana Koslay, de la Provincia de San Luis, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que no se encuentra incluido en las prohibiciones ni incompatibilidades previstas en los artículos 264 y 286 de la Ley General de Sociedades.

Administrador suplente a: Delfina Emilia Siarra, D.N.I. 44.480.805, C.U.I.L. 27-44480805-0 de nacionalidad Argentina, nacido el 20 de Septiembre 2002, con domicilio real en la Avenida Aguada de Pueyrredón 2480 de la Localidad de Juana Koslay, de la Provincia de San Luis, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que no se encuentra incluido en las prohibiciones ni incompatibilidades previstas en los artículos 264 y 286 de la Ley General de Sociedades.

La representación legal de la sociedad será ejercida por el/los administradores designados.

Asimismo constituyen a favor de la sociedad una garantía equivalente a diez (10) salarios mínimos vitales y móviles, la cual asciende, a la fecha, a la suma de pesos tres millones quinientos veinticuatro mil ($3.524.000,00) o su equivalente en títulos valores oficiales, mantenida durante la vigencia de sus respectivos mandatos y hasta la aprobación de su gestión.

Órgano de fiscalización:

La sociedad prescinde de la sindicatura.

Representación Legal: Administrador Titular Delfina Emilia Siarra

Cierre de Ejercicio: 31 de Diciembre.

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 968 $5.500,00 e y v: 17 Abr.

Contrato de constitución de fecha 08 de Abril de 2026. Socio 1: MARTINEZ WHITECHURCH ROGELIO ALBERTO, argentino, DNI 33.868.472, CUIL 20-33868472-0, nacido el 9 de Mayo de 1988, de profesión Comerciante, estado civil soltero, con domicilio en B° Cerro de la Cruz Mza 306 casa 17 de la ciudad de San Luis, Provincia de San Luis. Socio 2: WAMBA ERWIN JOAQUÍN NICOLÁS, argentino, DNI 37.739.760, CUIL 20-37739760-7, nacido el 6 de enero de 1994, de profesión Comerciante, estado civil soltero, con domicilio en B° El Bajo Córdoba 531 de la ciudad de San Luis, Provincia de San Luis. Socio 3: GUTIÉRREZ FRANCISCO DAVID, argentino, DNI 33.575.538, CUIL 20-33575538-4, nacido el 30 de marzo de 1988, de profesión Comerciante, estado civil soltero, con domicilio real en calle 18 de Febrero N°1871, Juana Koslay, Departamento Pueyrredón, Provincia de San Luis. Denominación: MWG CAPITAL S.A.S. Domicilio social: Calle La Rioja N° 501 de la Ciudad de San Luis. Objeto: La sociedad tiene por objeto, realizar por cuenta propia y/o ajena y/o asociada a sus efectos con terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: A) AUTOMOTRIZ Y MOVILIDAD: Compra, Venta, permuta, consignación, importación, exportación, distribución y alquiler de automotores, motocicletas, embarcaciones, rodados en general, sus repuestos y accesorios. Explotación de talleres mecánicos, lavaderos, centros de lubricación y servicios e mantenimiento vehicular. Gestoría, mandataria y productor de seguros del automotor. B) INMOBILIARIA Y CONSTRUCCION: Corretaje inmobiliario, intermediación en la compra-venta, alquiler y administración de propiedades urbanas y rurales. Desarrollo de proyectos inmobiliarios, loteos, urbanizaciones y fideicomisos. Servicios de construcción, refacción y mantenimiento edilicios. C) SALUD, ESTETICA Y DEPORTE: Explotación integral de gimnasios, centros de entretenimientos, academias deportivas, centros de estéticas, spa, peluquerías, consultorios de bienestar y cafetería. Comercialización de indumentaria deportiva, suplementos dietarios y equipamiento afín. D) COMERCIAL DE GESTIÓN, FINANCIERA E INVERSIÓN: Representación de marcas, franquicias, patentes, mandatos, comisiones, consignaciones y administraciones de negocios de terceros. Servicios de consultoría, asesoramientos empresariales, marketing y gestión de recursos humanos. Asesoramientos de administración, contables y jurídicos. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores, tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público .Duración: Noventa (90) años. Capital Social: $700.000 (setecientos mil pesos argentinos), representado por 100 acciones ordinarias escriturales de $7.000 (siete mil pesos argentinos) cada una, con derecho a un voto por acción. Se suscribe el 100% del capital social con el siguiente detalle: El Socio 1 suscribe 65 acciones; el Socio 2 suscribe 25 acciones; el Socio 3 suscribe 10 acciones. Administración: Administrador Titular: Sr. MARTINEZ WHITECHURCH ROGELIO ALBERTO. Administrador Suplente: Sr. WAMBA ERWIN JOAQUÍN NICOLÁS. Constituyen domicilio especial en la sede social. Fiscalización: Se prescinde del órgano de fiscalización. Cierre de ejercicio: 31 de diciembre de cada año.

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 969 $5.500,00 e y v: 17 Abr.

LA CASA DEL ARRANQUE S.A.S.

Por disposición del Registro Público de Comercio se hace saber de la constitución de la sociedad por acciones simplificadas. 1) Socio: el Sr. Balduz, Gustavo Adolfo DNI: 23.202.350; CUIT N°: 20-23202350-4; Argentino; Fecha de nacimiento: 15/03/1973; 53 años; Soltero; Comerciante; Domiciliado en Mitre N° 1997 de la ciudad de San Luis, Provincia de San Luis 2) El contrato social fue suscripto el día 11 de Marzo de 2026 3) Denominación: La Casa del Arranque S.A.S. 4) Domicilio Sede Social: Constitución N° 1351, Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis 5) Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: (a) Venta al por menor y por mayor de repuestos eléctricos y electrónicos de automotores; (b) Venta al por menor y por mayor de repuestos de encendido, lubricantes, autopartes, mecánica en general y accesorios de automóviles; (c) Servicio de reparación y mantenimiento mecánico y/o eléctrico de automotores; (d) Construcción de edificios residenciales y no residenciales, remodelaciones y obras de agua, gas, cloacas y electricidad; (e) Venta de vehículos nuevos o usados; (f) Inmobiliarias y constructoras; (g) Montajes industriales e instalaciones eléctricas; (h) Compra Venta de rezagos industriales y de materiales reciclado en todas sus formas; (i) Salud, y (j) Transporte de cargas en general y de personas. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. 6) Duración: Noventa y nueve (99) años desde su inscripción 7) Capital Social: $4.000.000 (Pesos cuatro millones) compuesto de 100 cuotas de $40.000 c/u, suscriptas en su totalidad por el Sr. Balduz, Gustavo Adolfo 8) Integración: 25% 9) Fiscalización: A cargo de los socios 10) Administración y representación legal: Balduz, Gustavo Adolfo DNI: 23.202.350; Administrador suplente: Balduz, Gustavo Roman DNI: 44.218.756 que duraran en su cargo durante el plazo de duración de la sociedad 11) Cierre del ejercicio: 31 de Diciembre de cada año.

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 970 $16.500,00 e: 17 y v: 22 Abr.

El Registro Público de Comercio ordena se publique por el término de Ley, mediante al Acta de Reunión de Socios Extraordinaria, de fecha 2/12/2025, la firma LOGROS S.R.L. ha decidido reconducir la sociedad conforme art. 95 LSG, modificando la cláusula primera del contrato social, quedando redactado de la siguiente manera:“PRIMERA: En este acto queda constituida la Sociedad de Responsabilidad Limitada que se denominara en lo sucesivo “Logros”, que se identificara con el uso del simple aditamento “S.R.L”. El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de su reconducción”. La sociedad hace saber que el domicilio de la sede social seguirá siendo el de calle Junín 601.

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 971 $5.500,00 e y v: 17 Abr.

MODIFICACION DE ORGANO DE ADMINISTRACION GRUPO INSUA S.A.S.

Por Acta de Asamblea Extraordinaria N° 1 de fecha 02/03/2026, de la Sociedad denominada Grupo Insua S.A.S, inscripta al Tomo 99 de Contratos sociales, Folio 84/88, Numero 10, el 10/02/2026, en el Registro Público de Comercio Villa Mercedes, se resolvió:

RENUNCIA: Aceptar la renuncia del Sr. Marcelino Federico Insua, DNI 22.067.023, al cargo de Administrador Titular.

DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR TITULAR: Designar al Sr. Horacio Alfredo Insua, DNI 23.637.538, CUIL 20-23637538-3, argentino, soltero, comerciante, nacido el 17/05/1973, con domicilio real en Intendente Leyes 120, Villa Mercedes, San Luis.

DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR SUPLENTE: Designar al Sr. Marcelino Federico Insua, DNI 22.067.023, CUIL 20-22067023-7, argentino, divorciado, abogado, nacido el 19/12/1970, con domicilio real en Ruta Inter fábrica 2b, Barrio Golf, Lote 35, Villa Mercedes.

DOMICILIO ESPECIAL: Ambos administradores constituyen domicilio especial en la sede social: Ruta Provincial N° 2 Inter fábrica Nº 1379, Villa Mercedes, San Luis.

PLAZO DE MANDATO: Los administradores ejercerán sus cargos por plazo indeterminado, conforme al Artículo Séptimo del Estatuto Social.

Villa Mercedes (S.L), 07 Abril de 2026-

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE

Subdirectora R.P.C.

C: 972 $5.500,00 e y v: 17 Abr.

CONSTITUCION DE SOCIEDAD

-Denominación BALDOSONES PIRO SAS

-Fecha de constitución: 10 de marzo de 2026

-Socios: DAMIAN ISMAEL PIRO, de nacionalidad argentino, DNI 31.245.393, CUIT 20-31245393-3, nacido el 11 de enero de 1985, de 41 años de edad, quien manifiesta ser estado civil soltero, de profesión comerciante, domiciliado en Barrio Villantonio lote B11, localidad Juana Koslay Pcia. San Luis; de nacionalidad argentino, correo electrónico piro_baldosones@hotmail.com; FACUNDO NICOLAS PIRO de nacionalidad argentino, DNI 40.486.314, CUIT 20-40486314-3, nacido el 26 de julio de 1997, de 28 años de edad, quien manifiesta ser estado civil soltero, de profesión comerciante, domiciliado en Maria Reina de la Paz 1751, localidad Juana Koslay Pcia. San Luis; de nacionalidad argentino, correo electrónico-pirofacu@gmail.com

-Duración: Noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios

-Objeto: fabricación y venta en territorio nacional o extranjero de baldosones y mosaicos, premoldeados para construcción, artículos de cemento, fibrocemento y yeso, venta de materiales de construcción, servicio de flete urbano e interurbano, servicio de alquiler de herramientas y maquinarias .La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero para adquirir derechos y contraer obligaciones para la ejecución de sus actividades, realizar inversiones y aportes de capital a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración, comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores, tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera concurso y/o ahorro público.

-Capital social: El Capital Social es de $704.800 (pesos setecientos cuatro mil ochocientos) representado por igual cantidad de 704.800 acciones ordinarias escriturales, de $1 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. Los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: (a) PIRO DAMIAN ISMAEL, suscribe la cantidad de 352.400 acciones ordinarias escriturales, de un peso valor nominal un peso ($1) cada una y con derecho a un voto por acción. (b) PIRO FACUNDO NICOLAS, suscribe la cantidad de 352.400 acciones ordinarias escriturales, de un peso valor nominal de un peso valor nominal un peso ($1) cada una y con derecho a un voto por acción. (c) [Denominación] BALDOSONES PIRO SAS suscribe la cantidad de 704.800 acciones ordinarias escriturales, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción.

-Domicilio social: Fray Mamerto Esquiu 1642, Ciudad de Juana Koslay, jurisdicción de la Provincia de San Luis

-Administración: Administrador titular: PIRO DAMIAN ISMAEL, DNI 31.245.393 CUIT/CUIL/CDI 20-31245393-3, de nacionalidad argentino, nacido el nacido el 11 de enero de 1985, de profesión comerciante, domiciliado en Barrio Villantonio lote B11, localidad Juana Koslay Pcia. San Luis; de nacionalidad argentino, correo electrónico piro_baldosones@hotmail.com. Administrador suplente a: FACUNDO NICOLAS PIRO de nacionalidad argentino, DNI 40.486.314, CUIT 20-40486314-3, nacido el 26 de julio de 1997, de profesión comerciante, domiciliado en Maria Reina de la Paz 1751, localidad Juana Koslay Pcia. San Luis; de nacionalidad argentino, correo electrónico-pirofacu@gmail.com

- Fiscalización: Prescinde de sindicatura

- Cierre de ejercicio: 31 de diciembre

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 973 $5.500,00 e y v: 17 Abr.

Por disposición del Registro Publico de Comercio y conforme a la Ley 19.550, se hace saber que según Contrato Social de fecha -- de Marzo de 2026 el Sr. MAURICIO SEBASTIAN AGUIRRE, DNI 33.888.350, mayor de edad, soltero, Argentino, comerciante, con domicilio real en Barrio 500 Viviendas Sur, Mza N° ١٥٣ casa ١٤ de la ciudad de San Luis Pcia, nacido el ٢٣/١١/١٩٨٨, y la Sra. ANDREA MICAELA SORIA, DNI ٤٠.٣١٨.٤٢٦, mayor de edad, soltera, Argentina, comerciante, con domicilio real en Barrio El Nogal Modulo N° ٧ Mza 22 Casa 13, de la ciudad de La Punta de la Pcia. de San Luis, con fecha de nacimiento el día 29/3/1997, se reúnen para constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se denominara “ABUNTEX SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” con sede social en calle San Martin N° 830, Ciudad de San Luis. La sociedad tendrá por objeto 1) Industrial: Fabricación y comercialización de hilados, tejidos, confección de indumentaria, así como también fabricación de artículos de decoración, ropa interior, calzado. B) Comercial: Importación y exportación, compra, venta, consignación y distribución de toda clase de productos elaborados o no elaborados, relativos a los productos o subproductos afines a su objeto social. Podrá llevar adelante contratos de compraventa, instalación, explotación comercial, franquicia, suministro, permuta, representación, comisión, mandato, consignaciones, acopio y distribución de indumentaria textil. Podrá realizar, administrar, contratar, organizar, explotar, comerciar, con o sin financiación, actividades y negocios de venta directa de productos textiles, producción, distribución y transporte de materias primas y cualquier producto textil, realizar operaciones afines y complementarias. C) Realización de exhibiciones y venta de productos relacionados con la industria textil y merchandising de productos afines y/o marcas reconocidas, actividades de promoción y publicidad de empresas y marcas relacionadas con los productos textiles de propia elaboración o elaborados por terceros. D) Contratar, explotar, administrar, realizar contratos de locación, de concesión de marca, de publicidad, dentro y fuera de los locales comerciales; pero podrá, además, realizar sin limitación toda otra actividad anexa, derivada o análoga que directamente se vincule con ese objeto. Representaciones, comisiones y consignaciones relacionadas con los artículos antes indicados. E) Licitaciones: Mediante la intervención en concursos de precios y licitaciones públicas y/o privadas para la ejecución de obras y provisión de bienes y servicios relacionados con su objeto. F) Podrá también registrar, adquirir, ceder y transferir marcas de fábrica y de comercio, patentes de invención, franquicias, fórmulas o procedimientos de elaboración, aceptar o acordar regalías, tomar participaciones y hacer combinaciones, fusiones y arreglos con otras empresas, sociedades o entidades públicas o privadas del país y/o del exterior. 2) Capacitación y Formación: La prestación de servicios de enseñanza, capacitación y formación profesional, técnica y artística, ya sea de manera presencial o virtual, relacionada con el diseño de indumentaria, moldería, corte y confección, operación de maquinaria textil, serigrafía, bordado y todas las etapas del proceso productivo textil. Incluye la organización de talleres, cursos, seminarios, conferencias y la edición o distribución de material didáctico y contenidos educativos vinculados al rubro. La sociedad tendrá una duración de 99 años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, con un capital social de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000,00), divididos en CIEN (100) cuotas sociales de PESOS QUINIENTOS ($500) cada uno. Los socios suscriben el capital de siguiente forma: el Sr. MAURICIO SEBASTIAN AGUIRRE, DNI 33.888.350 suscribe noventa (90) cuotas sociales por la suma de $45.000 que representan el 90% del capital social; la Sra. ANDREA MICAELA SORIA, DNI 40.318.426, suscribe diez (10) cuotas sociales por la suma de $5.000 que representan el 10% del capital social. Se suscriben en un cien por ciento y se integran en un veinticinco por ciento en éste acto. La Representación y Administración de la Sociedad estará a cargo del socio Sr. MAURICIO SEBASTIAN AGUIRRE, DNI 33.888.350, quien ejercerá la gerencia y la representación de la sociedad. La fiscalización de la actividad de la sociedad estará a cargo de los propios socios, quienes desempeñan esa actividad.-. Se determino como fecha de cierre del ejercicio el día 31 de diciembre de cada año. –

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 991 $5.500,00 e. y v: 17 Abr.

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA

Se hace saber por un día que con fecha veintitrés de febrero de dos mil veintiséis, por instrumento original, y por adenda del dieciocho de marzo de dos mil veintiséis, se ha constituido la sociedad AEV POWER CONSULTING S.A.S.

Socios: ARIEL EDGARDO VIVAS, Argentino, D.N.I. Nº 17.245.414, CUIT 20-17245414-4, de estado civil divorciado, domiciliado en Barrio Universitario Block 5 Casa 11, Ciudad de San Luis, de profesión Ingeniero Denominación:

Domicilio: en jurisdicción de la ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, República Argentina, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero.

Sede social: Chacabuco 740, Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, según lo dispuesto por el art. 36, inc.3, de la Ley Nº 27.349.

Duración: 50 (cincuenta) años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

Objeto: Efectuar por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros las siguientes actividades, tanto en el territorio nacional como en el extranjero: a) Consultoría y Asesoría Técnica: La prestación de servicios de consultoría, asesoramiento y asistencia técnica especializada para la identificación, formulación, diseño, estructuración, evaluación técnica, económica y financiera, y análisis de factibilidad de proyectos de generación de energía a partir de fuentes renovables, incluyendo —sin carácter limitativo— energía solar fotovoltaica, eólica, biomasa, hidroeléctrica, geotérmica, hidrógeno verde y demás tecnologías vinculadas a la transición energética. b) Gestión de Proyectos (Project Management): La dirección, administración, planificación, coordinación, supervisión técnica y control de ejecución de obras y proyectos energéticos, incluyendo la gestión integral de trámites, permisos y habilitaciones ante autoridades ambientales, entes reguladores, organismos públicos y privados, y demás entidades competentes. c) Eficiencia Energética: La realización de auditorías energéticas, estudios de diagnóstico, análisis de consumo, diseño e implementación de planes de ahorro y optimización energética, modernización de instalaciones y mejora del desempeño energético en ámbitos industriales, comerciales, institucionales y residenciales. d) Comercialización y Suministro: La compra, venta, permuta, importación, exportación, distribución, representación y comercialización de equipos, componentes, insumos, software, sistemas, tecnología y demás bienes relacionados con energías renovables, eficiencia energética y procesos de transición energética. e) Capacitación y Formación: La organización y dictado de cursos, seminarios, talleres, jornadas y programas de formación técnica, profesional y normativa vinculados con energías renovables, sostenibilidad, eficiencia energética y regulación del sector energético. f) Representación: Actuar como representante, agente, mandatario, concesionario o distribuidor de personas humanas o jurídicas, nacionales o extranjeras, vinculadas al sector energético y tecnológico. g) El almacenamiento, guarda, depósito, mantenimiento preventivo y correctivo, reparación, acondicionamiento, administración y operación de autoelevadores, montacargas y toda clase de maquinarias, equipos y herramientas de uso industrial, propios o de terceros, pudiendo asimismo efectuar su logística, traslado y gestión operativa vinculada. h) La prestación de servicios de atención técnica, comercial y administrativa a proveedores y clientes vinculados con equipamientos, sistemas, dispositivos y tecnologías destinados a la generación de energías renovables, incluyendo —sin carácter limitativo— energía solar, eólica, biomasa, hidráulica y otras fuentes alternativas, pudiendo realizar tareas de asesoramiento, soporte técnico, postventa, instalación y mantenimiento. i) La prestación de servicios de ingeniería, por cuenta propia o de terceros, comprendiendo estudios técnicos, proyectos, cálculos, diseño, planificación, dirección, supervisión, inspección, ejecución y puesta en marcha de obras e instalaciones industriales, energéticas, eléctricas, electromecánicas y tecnológicas. j) La ejecución de instalaciones eléctricas en media y baja tensión, incluyendo el diseño, montaje, mantenimiento, reparación, ampliación, certificación y puesta en servicio de sistemas eléctricos, redes, tableros, canalizaciones e infraestructuras asociadas, pudiendo asimismo realizar trámites y gestiones ante organismos públicos y privados competentes. En general la sociedad podrá realizar todas las operaciones de licito comercio y vinculadas al objeto social, sin limitación alguna, teniendo al efecto plena capacidad legal.

Capital: El capital social se fija en la suma de pesos novecientos mil ($900.000), dividido en novecientas (900) acciones de pesos mil ($1.000) cada una, que el socio suscribe en este acto. La integración la realiza en dinero en efectivo por el 25 % del capital social aportado, comprometiéndose a integrar el saldo restante en dinero en efectivo dentro del plazo de dos años a partir de la fecha

Administración y Representación: La administración y representación de la sociedad será ejercida, de manera exclusiva, por el único socio, quien revestirá el cargo de Administrador Titular. El tiempo de su mandato será igual al de su permanencia como socio de la sociedad. Representará a la sociedad en todas las actividades y negocios que corresponden al objeto de la sociedad, sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales. Le queda prohibido comprometer la firma social en actos extraños al objeto social. Posee todas las facultades para administrar los bienes de la sociedad, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al art. 375 del Código Civil y Comercial. Durante el periodo fundacional el Administrador Titular tienen facultades para obligar a la sociedad respecto de los actos necesarios para su constitución e inscripción definitiva y los relativos al objeto social y a la administración durante el período constitutivo, para lo cual está expresamente autorizado y para ejercer durante ese período, la representación legal de la sociedad. El señor Gonzalo Nicolás Savoretti, Argentino, DNI 37.723.937, CUIT 20-37723937-2, de 31 años de edad, de profesión técnico universitario en energías renovables, será Administrador Suplente.

Fiscalización: La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de los socios, pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documentos de la sociedad exigiendo, en su caso, la realización de balances parciales y rendiciones de cuentas especiales.

Reuniones de socios: Los socios deberán reunirse cuando lo requieran cualquiera de ellos o el presidente. La convocatoria de la reunión se hará por citación personal a los socios en el último domicilio conocido por la sociedad. Puede prescindirse de la citación si reunidos todos los socios aceptan deliberar. La autoridad que convoca fija el orden del día, sin perjuicio de que pueda ampliarse o modificarse si estuviere presente la totalidad del capital y la decisión en este caso se adopte por unanimidad de los socios. Las decisiones o resoluciones de los socios se adoptarán por el régimen de mayorías que represente como mínimo más de la mitad del capital social. Si un solo socio representare el voto mayoritario, se necesitará además el voto de otro. Cada acción sólo da derecho a un voto. Los socios tendrán derecho de receso, conforme a lo previsto en el art. 245 de la Ley Nº 19.550. Se llevará un libro de actas, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 58 inciso 1, apartado a) de la ley 27.349 en el cual se asentarán las resoluciones y acuerdos que se tomen. Asimismo, queda prevista la realización de reuniones de socios de manera no presencial, a distancia, con la misma validez que las presenciales, encuadrándose en los requisitos de la Resol Gral. N° 100 R.P.C. 2022, art. 14°, concordantes y las modificatorias que hubiera en el futuro.

Cierre de ejercicio: El cierre de ejercicio tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 992 $5.500,00 e. y v: 17 Abr.

El Juzgado Civil, comercial y Ambiental N° 1, de la Segunda Circunscripción Judicial, con asiento en la Ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, a cargo de la DRA. CAROLINA CHERUBINI, JUEZ, Secretaria autorizante, en autos caratulados “CENTRO PRIVADO DE TOMOGRAFIA COMPUTADA VILLA MERCEDES SRL S/CONCURSO PREVENTIVO “EXP 444240/25 hace saber que por SI N° 48 de fecha 09/03/2026 se ha declarado abierto el concurso preventivo de CENTRO PRIVADO DE TOMOGRAFIA COMPUTADA SRL, CUIT N° 30-64729842-3, con domicilio real en Balcarce N° 467 de esta Ciudad, habiéndose fijado las siguientes fechas: 1) Plazo para solicitudes de verificación (art. 32 Ley 24.522 LCQ): hasta el 01/06/2026.- 2) Periodo de observación de créditos (art. 34 LCQ): hasta el 16/06/2026.- 3) Plazo para presentación de informes individuales por el Síndico (art. 35 LCQ): hasta 28/07/2026.- 4) Sentencia art. 36 LCQ: hasta el 11/08/2026.- 5) Presentación de informe general de sindicatura (art. 39 LCQ): hasta el 09/09/2026.- 6) Presentación de observaciones al informe general (art. 40 LCQ): hasta el 23/09/2026 fecha para. 7) Hasta el día 26/08/2026 fecha para que el deudor presente propuesta fundada de agrupamiento y clasificación (art. 41 LCQ). 8) Hasta día 07/10/2026 fecha en que se dictará resolución de Categorización (art. 42 LCQ). Dichas fechas han sido fijadas de conformidad con el calendario judicial y sus feriados, sin perjuicio de eventuales reprogramaciones o prorrogas, por feriados no programados o suspensiones de términos en general, posponiendo los plazos antes fijados por idéntico término al abarcado en aquellos.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un diario de circulación local, por el término de 5 días. Sindicatura a cargo de CPN Gabriel Eduardo Lapezzata con Domicilio Legal; Urquiza 8 Of. 2 Primer Piso, Villa Mercedes, Horario de Atención; Lunes a Jueves 09:00 a 13:00 Hs, mail. sindicaturas@estudiolapezzata.com.ar.-

VILLA MERCEDES, SAN LUIS, 08 DE ABRIL DE 2026.-

C: 993 $27.500,00 e. 17 y v: 27 Abr.

El Registro Público de Comercio ordena dar a conocer que por Acta de Reunión de Socios de EL MINGO SAS, de fecha 27/11/2025, la única accionista resolvió modificar las siguientes cláusulas transitorias del contrato social, las que quedaron redactas del siguiente modo: “2. CAPITAL SOCIAL: El capital social se encuentra suscripto e integrado por el accionista Sra. ESCUDERO ARGUELLO, TANIA LUDMILA, quien detenta el cien por ciento (100 %) del capital social, representativo de la cantidad de ciento setenta y cinco mil novecientas setenta y cuatro (175.974) acciones ordinarias escriturales, de UN PESO ($1) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción.” “3. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ORGANO DE ADMINISTRACIÓN: Designar Administrador Titular a: ESCUDERO ARGUELLO, TANIA LUDMILA, D.N.I. N° 42.632.482, C.U.I.T. 27-42632482-8, de nacionalidad argentina, nacida el 25/04/2000, de profesión estudiante, de estado civil soltera, con domicilio en calle Las Malvinas N° 2366, de la Ciudad de San Luis, Provincia del mismo nombre. Designar Administrador Suplente a: ARGUELLO, BARBARA VANESSA, D.N.I. N° 25.565.259, C.U.I.T. 27-25565259-7, de nacionalidad argentina, nacida el 04/12/1976, de profesión comerciante, de estado civil casada con Elio Marcelo Guiñazú, D.N.I. N° 22.140.378, con domicilio en calle Las Malvinas N° 2366, de la Ciudad de San Luis, Provincia del mismo nombre”.

San Luis, 30 de marzo de 2026.

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 994 $5.500,00 e. y v: 17 Abr.

En la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, República Argentina, a los 3 días del mes de diciembre del año 2025, comparece el señor BARBOZA FRANCO AGUSTIN, DNI 38.058.429, C.U.I.T 20-38.058.429-9, estado civil Soletero, profesión comerciante, de nacionalidad Argentina, nacido el día 13 de marzo de 1994, con domicilio real en Rafael Cortez 285, ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, República Argentina. Quien resuelve constituir una Sociedad por Acciones Simplificadas en los términos de la Ley N° 27.349 y de conformidad con las siguientes cláusulas.

Denominación y domicilio: La sociedad se denomina FB SOLUCIONES Y SERVICIOS S.A.S. y tiene su domicilio Legal en Suipacha 670 Villa Mercedes, provincia de San Luis, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación permanente o transitoria en cualquier otro lugar del país o del extranjero.

Duración: El plazo de duración de la Sociedad es de noventa y nueve (99) años contados a partir de la fecha de constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión unánime de los socios. -

Objeto Social; La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país, las siguientes actividades:

1) La compra, venta, distribución, importación, exportación y comercialización de cubiertas industriales, baterías industriales y repuestos para vehículos industriales.

2) La prestación de servicios de mantenimiento, reparación, revisión, asistencia técnica y puesta en funcionamiento de auto elevadores, maquinarias industriales, equipos de movimiento de materiales, y todos los equipos vinculados a la actividad logística e industrial.

3) Comercial: Compra, venta, permuta, consignación, importación, exportación, representación, distribución, acopio y comercialización al por mayor y menor de toda clase de bienes, productos, materias primas, insumos y mercaderías relacionadas con todas las actividades mencionadas en este artículo.

4) Construcción e Inmobiliaria: La realización de obras civiles, públicas y privadas, montaje industrial, refacción, mantenimiento, demolición, y construcción de edificios y complejos habitacionales, comerciales e industriales. Compraventa, locación, arrendamiento, administración y desarrollo de bienes inmuebles, loteos y subdivisiones.

5) Financiera: Otorgar préstamos, créditos y financiaciones a terceros con intereses, con o sin garantía real. La compra, venta, permuta, endoso, emisión y colocación de títulos valores, acciones, bonos, obligaciones negociables, y cualquier otro instrumento financiero o de crédito, tanto públicos como privados. Quedan excluidas las operaciones de ahorro y crédito que requieran la autorización del Banco Central de la República Argentina (BCRA) u otras entidades reguladoras.

6) De Mandatos y Representaciones: El ejercicio de mandatos, representaciones, comisiones y consignaciones de personas humanas o jurídicas, argentinas o extranjeras, vinculadas con las actividades que conforman el objeto social.

7) Inversiones: Inversiones de capital en otras sociedades o emprendimientos, a través de la suscripción o adquisición de acciones, cuotas partes o cualquier otro tipo de participación social, con el fin de obtener rentas o controlar dichas entidades.

8) Industrial: La instalación y explotación de establecimientos industriales, plantas de producción y manufactura de bienes de consumo, intermedios y finales, incluyendo actividades agrícolas y ganaderas.

9) Agrícola y Ganadera: La explotación de establecimientos agropecuarios, incluyendo siembra, cosecha, cultivo de cereales, oleaginosas, y forrajes; cría, recría, engorde y comercialización de ganado bovino, ovino, porcino y caprino; producción de leche y subproductos; y actividades afines.

10) Combustibles: La comercialización, distribución, importación y exportación de combustibles líquidos, gaseosos, lubricantes y derivados del petróleo, en todas sus formas.

11) Servicios de Seguridad: Prestación de servicios de seguridad privada, vigilancia, custodia de bienes y personas, transporte de caudales, y asesoramiento en materia de seguridad, cumpliendo con la normativa específica aplicable a estas actividades.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

En este acto los socios acuerdan:

Capital Social: El capital Social es de PESOS SEISCIENTOS SETENTA MIL ($670.000,00) representado por 670 acciones ordinarias de pesos UN MIL con 00/100 centavos ($1.000,00) valor nominal cada y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión del socio o los socios conforme lo dispone la Ley N° 27.349. Las acciones correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determinen los socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. -

ARTÍCULO QUINTO. Mora en la integración: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.-

Administración y Representación de la Sociedad: 1) La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que indique fuera de ella. 2) CLÁUSULA-Garantía del Administrador El/los Administrador/es de la sociedad deberá/n constituir, previo a la asunción de sus funciones, una garantía equivalente a diez (10) sueldos mínimos vitales y móviles vigentes, lo que actualmente asciende a la suma de ARS $3.348.000 (pesos tres millones trescientos cuarenta y ocho mil) — valor resultante de multiplicar 10 por ARS $334.800, importe del SMVM vigente a diciembre de 2025.

Dicha garantía podrá consistir en: depósito en efectivo, plazo fijo a nombre de la sociedad con afectación a favor de la misma, seguro de caución, fianza bancaria, o cualquier otra forma admitida por la normativa aplicable.

La garantía permanecerá vigente durante todo el período de ejercicio del cargo, y será devuelta una vez aprobado el balance correspondiente al ejercicio en el que cese su función, siempre que no existan responsabilidades pendientes.

Ejercicio Económico y Financiero: El ejercicio social cierra el último día de mes de ABRIL de cada año calendario a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. -

Utilidades, reservas y distribución. De las utilidades liquidas y realizadas se destinaran: a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (B) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso, (C) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas.-

CAPITAL SOCIAL: El Sr. BARBOZA FRANCO AGUSTIN, DNI 38.058.429, C.U.I.T 20-38.058.429-9, suscribe en su calidad de Único Socio la cantidad de seiscientos cuarenta y cuatro mil (644.000) acciones ordinarias de Pesos Un MIL con 00/100 centavos ($1.000,00) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, representativas del cien por ciento (100%) del capital social. A su vez éste se integra en un VEINTICINCO (25%) en este acto en dinero en efectivo. El saldo remanente se integrará en su totalidad en el plazo de DOS años (2) contados a partir del presente conforme el artículo 41º de la Ley N° 27.349.- 3. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE - DECLARACION JURADA ARTS. 256 Y 264 L.G.S.: Designar Administrador Titular al Sr. BARBOZA FRANCO AGUSTIN, DNI 38.058.429, C.U.I.T 20-38.058.429-9, de nacionalidad argentina, nacido el 13 de marzo de 1994, con domicilio real en calle Rafael Cortez 285, ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, República Argentina; y Administrador Suplente la Sra. MARTINEZ MARIA MACARENA, D.N.L N° 34.963.189, C.U.I.L 27-34.963.189-5, estado civil Soltera, profesión comerciante, con domicilio real en calle SUIPACHA 670, ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, República Argentina. Ambos aceptan el cargo que les ha sido conferido, constituyendo domicilio especial en los términos del Art. 256 de la L.G.S. en los ut-supra mencionados. - Manifiestan bajo forma de declaración jurada que ninguno es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. La representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador titular designado. Los administradores declaran bajo fe de juramento no encontrarse comprendidos en las disposiciones del art. 264 de la L.G.S.- 3. AUTORIZACIONES: Por la presente el socio autoriza a la SRA. LILIANA ELVIRA ORTIZ, DNI 11.643.950, con domicilio en Barrio La Ribera manzana 7073 casa N° 9 de la ciudad de VILLA MERCEDES, provincia de San Luis. A que en su carácter de gestora realice todo tramite pertinente a los fines de la inscripción de la presente Sociedad por Acciones Simplificada.

DR. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE

Subdirectora R.P.C.

C: 995 $5.500,00 e. y v: 17 Abr.

“NEUMAR S.R.L.” Modificación de Objeto Social. Se hace saber por un día, que a través de acta de reunión de socios Nº 44 de fecha 13/03/2026, se resuelve por unanimidad la modificación del objeto social de “NEUMAR SRL”, quedando redactado el articulo cuarto del Contrato Social (Inscripto el día 28/03/2017 según Res Nª 137-RPC-2017) de la siguiente manera:

“ARTÍCULO CUARTO – OBJETO: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros, en cualquier punto del país y/o del extranjero las siguientes actividades:

A) Industriales: Mediante la renovación, reconstrucción, recapado, reciclado, transformación e industrialización de cubiertas, neumáticos, cámaras, ruedas y llantas, ya sean nuevas, usadas y/o renovadas y sus accesorios complementarios para todo tipo de automotores. Asimismo, la recolección, acopio, clasificación, tratamiento y reciclado de caucho, plásticos, polímeros y materiales sintéticos o similares, incluyendo neumáticos fuera de uso y residuos industriales o urbanos susceptibles de recuperación.

La fabricación, elaboración y transformación de productos, insumos y subproductos derivados del reciclado y procesamiento de caucho, plásticos y materiales similares, tales como granulados, polvos de caucho, compuestos elastoméricos, aglomerados, mezclas técnicas, piezas moldeadas, insumos industriales, materiales para pavimentos, revestimientos, componentes industriales y cualquier otro producto elaborado a partir de dichos materiales.

La realización de procesos industriales vinculados a tales actividades, incluyendo entre otros: triturado, molienda, granulación, clasificación, mezcla, formulación, extrusión, prensado, vulcanizado, moldeo por inyección, compresión o transferencia y cualquier otro proceso físico, químico o mecánico destinado a la transformación de materias primas recicladas en productos terminados o semielaborados. Asimismo, la prestación del servicio integral de gomería, incluyendo alineación y balanceo de vehículos en general. Podrá también importar por cuenta propia o de terceros todo tipo de materiales, insumos, maquinarias, equipos y tecnología vinculados con las actividades mencionadas.

B) Comerciales: Compra, venta, acopio, consignación, distribución, representación, importación y exportación de neumáticos, cubiertas, cámaras, ruedas, llantas, sus partes, accesorios y repuestos, así como de productos derivados del caucho, plásticos y materiales sintéticos, elaborados o semielaborados, naturales o artificiales, pudiendo actuar como mayorista o minorista y realizar toda clase de operaciones comerciales vinculadas con la industria automotriz, del caucho y del reciclado de materiales.

C) Promociones y sistemas de comercialización: Dedicarse por cuenta propia y/o de terceros, o asociándose a otras personas o entidades jurídicas, a la compraventa, importación, distribución y representación de productos vinculados con la gomería, neumáticos, mecánica automotriz y productos derivados del caucho y materiales reciclados, mediante sistemas de venta tradicional o no tradicional, incluyendo venta directa, telefónica, digital o cualquier otro sistema de comercialización. A tales efectos la sociedad podrá realizar todos los actos jurídicos, operaciones y contratos vinculados directa o indirectamente con su objeto social.

D) Comprar, vender y locar bienes muebles e inmuebles, establecimientos comerciales e industriales, fondos de comercio, activos físicos o materiales, propios y de terceros.”

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 996 $5.500,00 e. y v: 17 Abr.

FA TRANSPORTE S.A.S.

Por medio de Instrumento Constitutivo de fecha 05/01/2026, certificado ante la notaria Titular Registro Nº 59 en fecha 21/01/2026 y su Adenda de fecha 13 de marzo de 2026, certificado ante la notaria Titular Registro Nº 59 en fecha 17/03/2026 mediante la cual se modificaron los artículos 2, 7 y 14, se resolvió constituir una Sociedad por Acciones Simplificada cuyos datos obran a continuación: Socios: 1. Francisco Miguel ALCALDE, argentino, nacido el 19/02/1982, D.N.I Nº 29.254.220, CUIT7L 24- 29254220/4, de estado civil casado con domicilio en Av. Mitre Nº 1686, de la localidad de Villa Mercedes, provincia de San Luis, República Argentina 2. Fernando Ramon AVILA, argentino, nacido el 13/02/1988, D.N.I. Nº 33.427.969, CUIT/L 20-33427969/4, de estado civil soltero, con domicilio en calle Garay Nº 535, de la localidad de Justo Daract, provincia de San Luis, Denominación: FA TRANSPORTE S.A.S. Sede: con domicilio en Av. Mitre Nº 1686, de la localidad de Villa Mercedes, provincia de San Luis, República Argentina. Duración: 99 años contados desde la fecha del Instrumento Constitutivo. Objeto social: ARTICULO 4: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros, o asociadas a terceros en el país o en el extranjero, o en participación con otras sociedades las siguientes actividades comerciales a saber: TRANSPORTE: ya sea mediante la explotación de vehículos propios o de terceros, ya sea transporte terrestre, aéreo, marítimo y/o fluvial el transporte de carga de los siguientes materiales y/o productos a saber: Residuos Peligrosos: Tiene por objeto la recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos, como materiales y sustancias que se generen en centros hospitalarios y de salud, residuos patológicos, residuos de medicamentos y productos farmacéuticos, residuos de biocidas y productos fitosanitarios, residuos de disolventes orgánicos, residuos que contengan cianuros, mezclas y emulsiones de aceite y agua o hidrocarburos y agua, residuos que contengan PCB, PCT o PBB, residuos alquitranados, residuos de tintas, pinturas, lacas o barnices, residuos de resinas, látex, plastificantes o colas, líquidos inflamables, sólidos inflamables, sustancias o desechos susceptibles de combustión espontánea, Sustancias o desechos que, en contacto con el agua, emiten gases inflamables, Oxidantes, Peróxidos orgánicos, Tóxicos (venenosos) agudos, Sustancias infecciosas, Corrosivos, ecotóxicos, Desechos clínicos resultantes de la atención médica prestada en hospitales, centros médicos y clínicas para salud humana y animal, desechos resultantes de la producción y preparación de productos farmacéuticos, desechos de medicamentos y productos farmacéuticos para la salud humana y animal, desechos resultantes de la producción, la preparación y utilización de biocidas y productos fitosanitarios, desechos resultantes de la fabricación, preparación y utilización de productos químicos para la preservación de la madera, desechos resultantes de la producción, la preparación y la utilización de disolventes orgánicos, desechos que contengan cianuros, resultantes del tratamiento térmico y las operaciones de temple, desechos de aceites minerales no aptos para el uso a que estaban destinados, mezclas y emulsiones de desecho de aceite y agua o de hidrocarburos y agua, sustancias y artículos de desecho que contengan o estén contaminados por bifenilos policlorados (PCB), trifenilos policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB), residuos alquitranados resultantes de la refinación, destilación o cualquier otro tratamiento pirolítico, desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas o barnices, desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de resinas, látex, plastificantes o colas y adhesivo, sustancias químicas de desecho, no identificadas o nuevas, resultantes de la investigación y el desarrollo o de las actividades de enseñanza y cuyos efectos en el ser humano o el medio ambiente no se conozcan, desechos de carácter explosivo desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de productos químicos y materiales para fines fotográficos, desechos resultantes del tratamiento de superficies de metales y plásticos, residuos resultantes de las operaciones de eliminación de desechos industriales, desechos que tengan como constituyentes, metales carbonilos, berilio, compuesto de berilio, compuestos de cromo hexavalente, compuestos de cobre, compuestos de zinc, arsénico, compuestos de arsénico, selenio, compuestos de selenio, cadmio, compuestos de cadmio, antimonio, compuestos de antimonio, telurio, compuestos de telurio, mercurio, compuestos de mercurio, talio, compuestos de talio, plomo, compuestos de plomo, compuestos inorgánicos de flúor, con exclusión de fluoruro cálcico, cianuros inorgánicos, soluciones ácidas o ácidos en forma sólida, soluciones básicas o bases en forma sólida, asbestos (polvo y fibras), compuestos orgánicos de fósforo, cianuros orgánicos, fenoles, compuestos fenólicos, con inclusión de clorofenoles, éteres, solventes orgánicos halogenados, disolventes orgánicos, con exclusión de disolventes halogenados, y cuanto más sustancias sean que por su cantidad, concentración o características químicas o biológicas pueden causar daño a seres vivos o al medio ambiente; siendo la presente descripción meramente enunciativa. Lo aquí dispuesto será en un todo de conformidad con la normativa que rige en la materia, a los fines de la efectiva prestación del servicio, teniendo la más alta consideración y respeto en el cumplimiento de la normativa vigente. -Combustibles: Transporte de combustible, carburantes, ya sea petróleo crudo, queroseno, aceites lubricantes, biodiesel, como combustibles derivados de fuentes renovables, productos químicos industriales, gas licuado de petróleo y todo combustible que se incluya en el futuro para lograr una mayor sostenibilidad energética. Productos Agrícolas – Ganaderos: Transporte de granos, semillas, forrajes cereales y oleaginosas como sus productos y subproductos, semovientes, tomando como base desde la carga en los campos productores hasta las plantas o puertos de acopios, incluye también el transporte de insumos de productos agrícolas como fertilizantes, maquinarias, y productos para proteger los cultivos de plagas y enfermedades como agroquímicos etc.; transportes de animales vivos, o subproductos de origen animal, transporte de cultivos básicos y animales que se producen en el sector primario y que sirven como materia prima para otros productos o como alimentos directos para personas y animales. Materiales de Construcción: Transporte de materiales de construcción o de agregados como tierra y arena para proyectos de construcción o rellenos, Materiales pesados y a granel como Ladrillos, vigas de hormigón, tuberías, piezas de infraestructura, arena, grava y cemento. Materiales envasados: Ladrillos, bloques, cemento, cal y morteros. Maquinaria y herramientas: Grúas, excavadoras, transpaletas, carretillas y manipuladores telescópicos, etc. Transporte de materiales en general todo tipo de materiales y mercancías, desde un punto de origen hasta uno de destino, como productos alimenticios de todo tipo para consumo humano y/o animal, productos de vestimenta, indumentaria; objetos de metal, plástico, fibras sintéticas como insumos para la fabricación de los mismos; bebidas alcohólicas y no alcohólicas; en fin toso tipo de producto, artículos, mercaderías, bienes de consumo y de capital como así también materias primas elaboradas, semielaboradas, industrializadas y cualquier producto sin restricción ni limitación alguna. COMPRAVENTA LOCACIÒ La compraventa, locación o sublocación de camiones, remolcadores, furgones, o chasis; operando en la intermediación, reserva, venta, contratación de servicios de transporte terrestre en el país o en el extranjero; gestión de despacho de aduana en lo relacionado a la carga transportada, celebrar contratos de seguros, por medio de las empresas de prestación de dicho servicio, que cubran los riesgos de los servicios contratados, y la reparación de los vehículos de su flota. LOGÍSTICA: almacenamiento, depósito, embalaje y distribución de bultos, paquetería y mercaderías en general y electrónica; logística y distribución y reparto de cargas transportadas nacionales e internacionales, fletes terrestres, marítimos, fluviales, aéreos, de importación, exportación, afianzamiento y desconsolidación de contenedores de importación, exportación e importación de productos y mercaderías, con sujeción a las normas aduaneras; disposiciones y representaciones de todo tipo de comercialización para empresas nacionales y extranjeras, gestiones y diligencias administrativas, bancarias, realizar todo tipo de trámite aduanero y ante reparticiones públicas o ante entidades financieras privadas o públicas.- MANDATOS Y SERVICIOS: Se deja expresamente establecido el ejercicio de mandatos, representaciones, agencias, comisiones, consignaciones, gestiones de negocios, administración de bienes y capitales particulares y de sociedades ya sean comerciales o civiles; aceptación de todas clases de mandatos, aceptar representaciones, así como comisiones y consignaciones, prestar el servicio de asesoramiento y logística. ASESORAMIENTO: Asesoramiento para la prestación de servicios que se requiera en relación con las actividades expuestas pudiendo participar en licitaciones públicas ya sea en el orden nacional, provincial y/o municipal, como así también licitaciones privadas. Capital: El capital es de pesos El capital social es de Pesos Un Millón ($1.000.000), El capital social es de Pesos Un Millón ($1.000.000), representado por Cien(100) acciones, de Pesos Diez Mil ($10.000) valor nominal cada una, ordinarias, nominativas, no endosables, de la clase “B” y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado conforme a lo previsto por el art. 44 de la Ley 27.349. Suscripción: 1) Francisco Miguel ALCALDE, Cincuenta (50) acciones, por un total de Pesos Quinientos Mil ($500.000). 2) Fernando Ramon AVILA suscribe la cantidad de Cincuenta (50) acciones, por un total de Pesos Quinientos Mil ($500.000). Administración: La administración de la sociedad estará a cargo del Sr. Francisco Miguel ALCALDE D.N.I Nº 29.254.220 en el carácter de administrador titular. En el desempeño de sus funciones actuará de forma individual o colegiada según el caso. El Sr., en el carácter de administrador suplente Fernando Ramon AVILA, D.N.I. Nº 33.427.969. Durarán en sus cargos mientras no sean removidos por justa causa. Representación: la representación legal y uso de firma social, estará a cargo del Sr. Francisco Miguel ALCALDE D.N.I Nº 29.254. 220. Durará su cargo mientras no sea removido por justa causa. Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura. Ejercicio Social: 31/12.-

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE

Subdirectora R.P.C.

C: 997 $5.500,00 e. y v: 17 Abr.

NAS.HER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Anexo: Modificación Contrato constitutivo

Se hace saber que con fecha 28 de febrero de 2026, que los señores Heredia Sebastián Hernan y Ludueña Natalia Soledad, en calidad de únicos socios de Nas.Her S.R.L, han resuelto de común acuerdo los siguientes cambios:

1- Cambio de Domicilio Social de la Sociedad, donde tienen la administración y dirección de sus negocios, quedando redactado el Articulo Primero del Contrato Social de la siguiente forma:

La sociedad se denomina “NAS.HER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” y tiene su domicilio en Calle Bolivia N° 813, de la ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, pudiendo establecer agencias, sucursales y/o representaciones en cualquier lugar del país o del extranjero.

2-Su plazo de duración será de noventa y nueve (99) años, contados desde la inscripción del presente Contrato en el Registro Público de Comercio.-

3-Eleccion y designación de la gerencia

QUINTA: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo del socio gerente Natalia Soledad Ludueña. Queda prohibido comprometer la firma Social en operaciones extrañas al giro comercial de la sociedad, ni en fianzas, garantías o avales a favor de terceros. El socio gerente tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del Objeto Social, inclusive los previstos en los artículos 1881 del Código Civil y 9 del Decreto Ley 5965/63, adquirir toda clase de bienes muebles o inmuebles, contraer préstamos, constituir toda clase de derechos reales de garantía, otorgar poderes especiales, generales, de administración, judiciales y laborales con cláusulas especiales que en cada caso se requiera. Operar con toda clase de instituciones bancarias y financieras, oficiales y privadas y entidades crediticias, dejando expresa constancia que esta enumeración no es limitativa ni taxativa, pudiendo el gerente realizar cualquier otro acto que se relacione directa o indirectamente con el objeto social. Las funciones del socio gerente se establecerán por un plazo indefinido desde la fecha de asignación del mandato, podrá ser reemplazado mediante acta de asamblea por la simple mayoría de capital.

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 998 $5.500,00 e. y v: 17 Abr.

El Registro Público de Comercio ordena la publicación por un día de las autoridades de PROTAMBO S.A.; sociedad inscripta en este Registro al Tomo 119 de Contratos Sociales, Folio 234 N° 28 en San Luis el 30/09/1999; designadas por Acta de Asambleas General de Accionistas, celebrada como Asamblea General Ordinaria del 05/02/2026 convocada mediante Acta de Directorio de la misma fecha, quedando el directorio de la Sociedad integrado de la siguiente manera: (1) PRESIDENTE: MIGUEL ANGEL JEANMAIRE, DNI 21.862.737, (2) VICEPRESIDENTE: DANIEL EDUARDO GRIOTTI, DNI 14.542.881, (3) DIRECTOR TITULAR: FABIAN ESTANISLAO LOPEZ MORAS, DNI 27.294.316, (4) DIRECTORA SUPLENTE: CECILIA VERONICA CICCARONE, DNI 23.463.752. La sindicatura de la Sociedad queda integrada de la siguiente manera: (1) SINDICO TITULAR: MARÍA JOSEFINA JAURY, DNI 28.838.116, (2) SINDICO SUPLENTE CYNTHIA NOEMÍ GOMEZ, DNI 23.256.415.

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 999 $5.500,00 e. y v: 17 Abr.

Por disposición del Registro Público de Comercio y conforme la Ley 19.550 se hace saber que según contrato social de fecha 12 de febrero de 2025 y anexo de fecha 09 de marzo de 2026 el Sr. Guillermo Ricardo Catuogno DNI: 28.489.581, de estado civil casado, argentino, comerciante, nacido el día 01 de julio de 1981, con domicilio real en calle 25 de Mayo 220, Villa Mercedes, provincia de San Luis, se reúne para constituir una Sociedad una Sociedad por Acciones que se denominara EmpawerAr S.A.S, con sede social en calle 25 de Mayo 220, Villa Mercedes, provincia de San Luis. La sociedad tendrá por objeto las siguientes actividades realizadas por cuenta propia o de terceros y/o asociados a terceros: la sociedad tiene por objeto el diseño, desarrollo, implementación, operación, mantenimiento, y monitoreo de soluciones energéticas sostenibles, con especial foco en territorios rurales, comunidades vulnerables y de difícil acceso, incluyendo sistemas de generación distribuida y aislada basados en energías renovables, particularmente energía solar fotovoltaica, así como tecnologías de almacenamiento, eficiencia energética y tecnologías apropiadas.-

La sociedad promoverá el desarrollo y la implementación de tecnologías abiertas y de código abierto (open source), favoreciendo la apropiación tecnológica, la transparencia, la replicabilidad y el escalamiento territorial de las soluciones energéticas implementadas.-

Asimismo, la sociedad podrá desarrollar actividades de investigación aplicada, innovación tecnológica, desarrollo de software y hardware, plataformas digitales, sistema de monitoreo y gestión energética, capacitación técnica, transferencia de conocimiento, elaboración de manuales de buenas prácticas, y asistencia técnica a comunidades, organizaciones sociales, instituciones educativas, cooperativas, organismos públicos y privados.-

La sociedad podrá prestar servicios de instalación, operación, mantenimiento, soporte técnico, mejora de sistemas energéticos, así como brindar consultorías, estudios técnicos y acompañamiento en procesos de medición, reporte y verificación (MRV) de impactos energéticos, sociales y ambientales.-

A los fines de cumplir su objeto, la sociedad podrá gestionar, recibir, administrar y canalizar fondos provenientes de subsidios, donaciones, premios, aportes no reembolsables, cooperaciones técnicas y financiamiento nacional e internacional, así como desarrollar, certificar, administrar y comercializar atributos ambientales, incluyendo, de manera enunciativa y no limitativa, D-REC (Distributed Renowable Energy Certificates), créditos de carbono u otros instrumentos de impacto climático y energético, de conformidad con las normativas aplicables. Para el cumplimiento de su objetivo, la sociedad podrá celebrar contratos, convenios y alianzas estratégicas con personas humanas o jurídicas, publicas o privadas, nacionales o extranjeras, y realizar todos los actos jurídicas, comerciales, financieros y administrativos que resulten necesarios o convenientes, siempre que se encuentren directa o indirectamente vinculados al objeto social. (Objeto único, preciso y determinado conforme art. ١١ inc. ٣ LGS). Para la consecución de su objeto social la sociedad podrá realizar todo acto lícito relacionado con el mismo. La sociedad tendrá una duración de 50 años contados a partir de su inscripción en el Registro Publico de Comercio, El capital social se fija en la suma de pesos $700.000 (setecientos mil pesos) divido en 100 cuotas sociales de pesos $7.000 valor nominal cada una. La suscripción del capital se realiza íntegramente en este acto, y se integra en $175.000 al momento de la suscripción del presente con una transferencia bancaria desde la cuenta Gobierno de la Provincia de San Luis CUIT destinatario 30673377544, la suscripción del capital será en su totalidad por Guillermo Catougno cien por ciento del capital mencionado. Los socios se obligan a integrar el saldo en partes iguales en un plazo no mayor a dos años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Publico de Comercio. La sociedad podrá aumentar el capital indicado mediante reunión de socio/s, que requerirá para su aprobación el voto favorable de más de la mitad del capital. La misma reunión fijara el monto y los plazos para su integración. La representación y administración de la sociedad estará a cargo del Sr. Guillermo Catuogno DNI: 28.489.581 y administradora suplente es María Jesús Giménez DNI: 30.478.366. La fiscalización de la actividad de la sociedad estará a cargo de los propios socios, quienes desempeñaran esa actividad, se determino como fecha de cierre de ejercicio el día 31 de diciembre de cada año.-

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE

Subdirectora R.P.C.

C: 1000 $5.500,00 e. y v: 17 Abr.

TECNOLIMP S.R.L. – CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES

Se hace saber que por instrumento privado de fecha 4 de febrero de 2026, se ha realizado la siguiente cesión de cuotas sociales de la firma TECNOLIMP S.R.L.:

Partes: La señora Francisca Del Carmen Rodríguez, DNI 14.362.684, cede y transfiere a favor de la señora Brenda Ayelén Flores, DNI 35.766.910, la totalidad de las cuotas sociales que posee en la sociedad, equivalentes al 15% del capital social y votos. Precio: La operación se realiza por el precio total de Pesos Ochocientos Cuarenta Mil ($840.000,00).Objeto: La cesionaria adquiere la titularidad de las cuotas con todos los derechos y obligaciones inherentes, declarándose que la sociedad no ha tenido actividad comercial ni ha generado utilidades desde su constitución.

Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia de San Luis.

San Luis, 10 de abril de 2026.

C: 1001 $5.500,00 e. y v: 17 Abr.

EDICTO CONSTITUCION S.A.S.

RAZON SOCIAL: PROTECNO SOLUTIONS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (“PROTECNO SOLUTIONS S.A.S.”). Fecha de Contrato Constitutivo: 16/03/2026, complementado por Adenda N° 1 de fecha 25/03/2026, debidamente certificada. SOCIO: SERGIO ALBERTO ESCUDERO AYELO, argentino, Documento Nacional de Identidad N° 29.813.441, C.U.I.T. N° 20-29813441-2, nacido el 30 de Agosto de 1983, casado, de profesión ingeniero, domiciliado en Autopista 25 de Mayo Km 7, Mza 7, Par 2, Ciudad de La Punta, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, República Argentina. DOMICILIO: tendrá su domicilio social y legal en Autopista 25 de Mayo Km 7, MZA 7, PAR 2, Ciudad de La Punta, Provincia de San Luis, República Argentina. DURACION: noventa y nueve (99) años, contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio. OBJETO: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el exterior, las siguientes actividades: a) Diseño, desarrollo, integración, implementación, instalación, mantenimiento y comercialización de soluciones tecnológicas vinculadas a domótica, automatización residencial, comercial e industrial, edificios inteligentes, Internet de las Cosas (IoT) y control remoto de sistemas. b) Comercialización, instalación e integración de sistemas de seguridad electrónica tales como video vigilancia, CCTV, cámaras de seguridad, alarmas, control de accesos, sensores inteligentes y monitoreo remoto.c) Diseño, instalación y mantenimiento de redes informáticas, infraestructura tecnológica, telecomunicaciones, conectividad inalámbrica, transmisión de datos y cableado estructurado. d) Compra, venta, importación, exportación, distribución, alquiler e integración de equipamiento informático, hardware tecnológico, dispositivos electrónicos, servidores, software, licencias informáticas, aplicaciones digitales y plataformas tecnológicas. e) Comercialización, instalación e integración de soluciones de energía renovable incluyendo sistemas solares, fotovoltaicos y tecnologías de almacenamiento energético. f) Prestación de servicios de consultoría tecnológica, soporte técnico, mantenimiento tecnológico, sistemas e integración de sistemas en los ámbitos de domótica, internet de las cosas, seguridad, cámaras, alarmas, redes, telecomunicaciones, cableados y sistemas solares para particulares, empresas, instituciones públicas o privadas y desarrollos inmobiliarios. g)Investigación, desarrollo, integración, comercialización, importación, exportación, instalación y mantenimiento de tecnologías emergentes, incluyendo sistemas de robótica, automatización avanzada, inteligencia artificial, realidad virtual (VR), realidad aumentada (AR), realidad mixta (MR), simuladores tecnológicos, equipamiento interactivo, dispositivos de control inteligente y plataformas de experiencias digitales aplicadas a entornos residenciales, industriales, educativos, comerciales y de entretenimiento. h) Diseño, desarrollo, provisión, comercialización e integración de equipamientos tecnológicos avanzados, laboratorios tecnológicos, centros de experiencia tecnológica, showrooms interactivos y soluciones de innovación, incluyendo hardware, software, sensores, dispositivos inteligentes y sistemas de interacción digital. La sociedad podrá asimismo desarrollar cualquier actividad tecnológica, digital o de innovación vinculada directa o indirectamente con su objeto social. La sociedad podrá importar, exportar, comercializar, representar y distribuir equipamientos tecnológicos, dispositivos electrónicos, hardware especializado y soluciones tecnológicas de terceros. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá realizar toda clase de actos jurídicos y operaciones comerciales, industriales y financieras relacionadas directa o indirectamente con su actividad, con excepción de aquellas comprendidas en la Ley de Entidades Financieras. CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000), representado por 10.000 acciones ordinarias escriturales de valor nominal CIEN PESOS ($100) cada una y con derecho a un voto por acción. El capital podrá aumentarse por decisión de los socios conforme lo previsto en la Ley 27.349. El socio fundador suscribe la totalidad del capital social, es decir 10.000 acciones ordinarias. El capital se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero en efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la presentación del comprobante de depósito ante la Cuenta Oficial del Registro Público de Comercio de la ciudad de San Luis, equivalente a PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000), comprometiéndose a integrar el saldo restante dentro del plazo máximo de dos (2) años desde la inscripción de la sociedad. ADMINISTRACIÓN: Administrador Titular: SERGIO ALBERTO ESCUDERO AYELO, argentino, Documento Nacional de Identidad N° 29.813.441, C.U.I.T. N° 20-29813441-2, nacido el 30 de agosto de 1983, casado, de profesión ingeniero, domiciliado en Autopista 25 de Mayo Km 7, MZA 7, PAR 2, Ciudad de La Punta, Provincia de San Luis, República Argentina, quien acepta el cargo conferido. Administrador Suplente: AGOSTINA ESCUDERO CAUDANA, argentina, Documento Nacional de Identidad N° 45.938.791, C.U.I.L. N° 27-45938791-4, nacida el 06 de noviembre de 2004, de estado civil soltera, de ocupación estudiante, domiciliada en Autopista 25 de Mayo Km 7, MZA 7, PAR 2, Ciudad de La Punta, Provincia de San Luis, República Argentina, quien acepta el cargo conferido. La representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador designado. Asimismo, el administrador titular y la administradora suplente manifiestan con carácter de declaración jurada que no son personas expuestas políticamente, conforme normativa de la Unidad de Información Financiera (UIF).FISCALIZACIÓN: Órgano de fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura. CIERRE DE EJERCICIO: El ejercicio social cierra el día 31 de Diciembre de cada año.

San Luis, ____ de __________de 2026.-.-

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 1002 $5.500,00 e. y v: 17 Abr.

COMERCIALIZADORA VM S.A.S.

En Villa Mercedes, San Luis, por Acta Nº 7, a los 20 días de enero de 2026, COMERCIALIZADORA VM S.A.S., se dispuso la modificación del contrato social en el punto 2 de disposiciones transitorias.

Quedando redactada de la siguiente manera:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

2. CAPITAL SOCIAL: El socio suscribe el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalla: el Sr. Fidalgo Walter Martin suscribe la cantidad de 200 acciones ordinarias escriturales, de mil pesos valor nominal y con derecho a un voto por acción.

El capital social se integra en un 100% en muebles y útiles.

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE

Subdirectora R.P.C.

C: 1003 $5.500,00 e. y v: 17 Abr.

PROFIT S.A.S.

En Villa Mercedes, San Luis, por Acta Nº 2, a los 19 días del mes de marzo de 2026, PROFIT S.A.S., se dispuso la modificación del contrato social en el punto 2, 3 y 4 de DISPOSICIONES TRANSITORIAS, quedando redactada de la siguiente manera:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

2. CAPITAL SOCIAL: El socio suscribe el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: el Sr. YAÑEZ GUSTAVO GASTON suscribe la cantidad de 135486 acciones ordinarias escriturales, de UN peso ($1) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se encuentra integrado en un 100% en dinero en efectivo.

3. DESIGNACION DE MIEMBROS DEL ORGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACION SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE: Designar Administrador Titular a: YAÑEZ GUSTAVO GASTON, D.N.I. 35.915.661, CUIT 20-35915661-9 de nacionalidad argentino, nacido el 08 de mayo de 1991, con domicilio real en Pasaje 3 Casa Nº 777 Bº Libertad, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social (General Paz Nº 351) y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. Designar Administrador Suplente a: PONCE CRISTIAN LUCIANO, D.N.I. 42.632.227, CUIT 20-42632227-8 de nacionalidad argentino, nacido el 16 de abril de 2000, con domicilio real en Dr. Mestre Nº ١٠٨٠, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social (General Paz Nº ٣٥١) y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. La representación legal de la sociedad será ejercida por el/los administradores designados. Los administradores declaran bajo juramento no encontrarse comprendidos en las disposiciones de art. ٢٦٤ de la LGS.

4. GARANTIA DE LOS ADMINISTRADORES TITULARES Y SUPLENTES: Cada uno de los administradores titulares y suplentes constituyen una garantía en los términos del art. 256 de la LGS por pesos Tres millones quinientos veinticuatro mil ($3.524.000), equivalente a la suma de diez (10) salarios mínimo vital y móvil al momento de la aceptación del cargo, lo que hace un total de $7.048.000 a materializarse en una cuenta bancaria especial a cuenta y orden de la sociedad. Los administradores tienen la obligación de comunicar a la sociedad los datos que individualizan dicha cuenta como así también la entidad financiera autorizada en la que opere. Los administradores titulares y suplentes no pueden disponer de dichos fondos durante el plazo de vigencia de sus mandatos más el término de prescripción de la acción social de responsabilidades.

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE

Subdirectora R.P.C.

C: 1004 $5.500,00 e. y v: 17 Abr.

JUDICIALES

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4 de la ciudad de San Luis, a cargo de la Juez titular, Dra. Gabriela Natalia Ramosca, Prosecretaria a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “ESCUDERO MARIA CRISTINA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” Expte. N° 443963/25 cita y emplaza por el término de treinta (30) días para que se presenten ante este Juzgado, a herederos y acreedores de la causante, Sra. MARIA CRISTINA ESCUDERO, DNI Nº 949.157, bajo apercibimiento de Ley.

San Luis, 9 de ABRIL de 2026

C: 925 $16.500,00 e: 13 y v: 17 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4 a cargo de la Dra. GABRIELA NATALIA RAMOSCA, en los autos caratulados: “PEROSSA GRACIELA LILIANA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP. N°427195/24, cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante SRA. PEROSSA GRACIELA LILIANA, DNI N° 17.126.143, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 26 de MARZO de 2026

C: 928 $16.500,00 e: 13 y v: 17 Abr

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la Dra. Cynthia Fernández Paz, Juez, Prosecretaria Autorizante, en los autos caratulados: “AGUIAR DELFIN SANTIAGO, RODRIGUEZ JUANA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 436890/25, CITA Y EMPLAZA por TREINTA (30) DIAS a herederos, acreedores y a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes: AGUIAR, DELFIN SANTIAGO, DNI 6.815.008 y RODRIGUEZ, JUANA, DNI 10.351.425; bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 09 de ABRIL de 2026.-

C: 936 $16.500,00 e: 15 y v: 20 Abr.

La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable convoca a Consulta Pública a los sectores involucrados para que, en un plazo de DIEZ (10) días corridos, realicen las consultas pertinentes al Estudio de Impacto Ambiental presentado por CEMENTOS AVELLANEDA S.A., CUIT Nº 30-52604776-2, en carácter de titular y cuyo consultor ambiental es el Dr. Carlos Enrique Gardini (RUCEIA N° 06), para desarrollar el proyecto de explotación de áridos en la cantera “Alesia”, localizada en el Departamento Belgrano - Provincia de San Luis y cuyas coordenadas son, aproximadamente, 6363674.00, 3420601.00; 6363797.00, 3420325.00; 6363436.00, 3420173.00; 6363055.00, 3420304.00, (Ref. EXD. Nº 0-10210357/20), en el marco de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y la Ley Provincial N° IX-0876-2013 “Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental”. El expediente se encuentra a disposición de 8 hs. a 13 hs. en las oficinas de la Dirección de Gestión y Fiscalización Ambiental, Terrazas del Portezuelo, Edificio Oeste Bloque 2º Piso 2º, Autopista de las Serranías Puntanas Km 783, San Luis.

Consultas vía mail a areaimpactoambiental@sanluis.gov.ar

C: 937 $11.000,00 e: 15 y v: 17 Abr.

FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO, Juez del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 1, Secretaria a cargo de la Dra. María Florencia Puerto, en autos “ARGUELLO MIGUEL ANGEL S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA, EXP 399116/23”, córrase traslado de ella por el término de QUINCE (15) DÍAS, a los Sres. ISABEL NADIN, DOLORES PATRICIA NADIN DE VÍTALE y sus sucesores FRANCISCO AMERICO EDUARDO VITALE, GUILLERMO ENRIQUE VITALE y MIGUEL ÁNGEL NADIN Y/O SUS SUCESORES, para que comparezcan y la contesten, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59 y 356 del C.P.C., opongan excepciones previas y ofrezcan la prueba de que intenten valerse.- NOTIFÍQUESE personalmente o por cédula/ cedula ley 22.172, con las copias simples de Ley.- La prueba ofrecida en la demanda, téngase presente.- Para la citación de toda persona que se considere y/o quienes se consideren con derecho y/o lo tuvieren al inmueble ubicado en calle AV. CENTENARIO 580 Oeste de la Localidad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón de la provincia de San Luis, Número de Padrón 855.772 de la receptoría Capital, designado como PARCELA 191 del plano de mensura 1-416-20 cuenta con una superficie de QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO CON VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (534,24 M2 ). El inmueble tiene las siguientes medidas, superficies y linderos: Mide en su frente Norte de 1 a 2=10,00 mts. -En su frente Este: de 2 a 3= 51,80 mts. -En su frente Oeste: de 1 a 4= 51,95 mts. -En su frente Sur: de 4 a 3= 10,60 mts. Siendo sus linderos al Norte: con la Parcela 106 con Isabel Nadin, Dolores Patricia Nadin de Vítale y Miguel Ángel Nadin, Pd. 855.773 Rec. Capital; al Oeste con la Parcela 105 con Isabel Nadin, Dolores Patricia Nadin de Vítale y Miguel Ángel Nadin, Pd. 855.772 Rec. Capital; al Este con la parcela 64 con Ignacio Ezequiel Pascucci, Gisella Pascucci, Elina Raquel Pascucci y German Daniel Pascucci, Pd. 852.712 Rec. Capital; al sur con Avenida Centenario. INSCRIPCIÓN DE DOMINIO al T. º 30 de Capital F.º 8 Nº 9.714 de Ley 3236 y al T. º 73 de Capital F.º 496 Nº 22.747 de Ley 3236, PUBLIQUENSE EDICTOS a fin de que comparezcan a estar a derecho, en el plazo de quince (15) días dos veces, en intervalos regulares de treinta (30) días entre una publicación y otra, por DOS DIAS en el Boletín Oficial de la Provincia de San Luis y en el diario de mayor circulación en la provincia (arts. 911, última parte y 912 del C.P.C), bajo apercibimiento de designar al SR. DEFENSOR DE AUSENTES para que los represente, en caso de incomparecencia. (art 343, 2° y 3° párrafo del C.P.C).

San Luis, 1 de ABRIL de 2026

C: 938 $11.000,00 e: 15 y v: 17 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental nº 3 de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Juez, Prosecretaría de la Autorizante, en los autos caratulados EXP 445928/26 “BERGAMIN OSCAR ALFREDO S/ SUCESIÓN ABINTESTATO” CITA Y EMPLAZA por el término de treinta (30) días, a herederos, acreedores y a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante: Sr BERGAMIN OSCAR ALFREDO DNI 10.421.776 bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 07 de abril de 2026.-

C: 939 $16.500,00 e: 15 y v: 20 Abr.

EDICTO DE MENSURA

Ingeniero Agrimensor Mariano G. Baez, mat. 315.CASL, mensurará el día viernes 8 de mayo de 2026 a las 12.00 hs. para tramitar el título de propiedad por prescripción adquisitiva, por orden de Maximiliano Andres Goette DNI: 28723005, el inmueble identificado sin nomenclatura tributaria, ubicado en Avenida de los Incas s/n, Piedra Blanca, Merlo, Partido de Merlo, Departamento Junín. El mismo no se encuentra registrado en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales ni en el Registro de la Propiedad Inmueble. Citase especialmente a los colindantes al Sur, Sr. Ruben Ariel Aranguez, titular del padrón 13-8480. Y Sra. Nilda Avelina Aranguez, titular del padrón 13-8481.

Las operaciones se iniciarán en el vértice Noreste. Accediendo al mismo desde la Avenida de Los Incas.

Consultas: Av. Del Sol 709, oficina 4, Merlo, San Luis, teléfono (266)15-431-4164.

MARIANO G. BAEZ

Ingeniero Agrimensor

C: 940 $11.000,00 e: 15 y v: 17 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 2 de la III Circ. Judicial, con asiento en Santa Rosa del Conlara (S.L.), a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez Provisorio, Secretaría del Autorizante, en autos caratulados: “VAVA NESTOR SEBASTIAN S/POSESIÓN” EXP N° 436636/25”, cita y emplaza a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del juicio, ubicado calle Pedernera s/n, Merlo, Dpto. Junín (San Luis), que de conformidad al Plano de Mensura 6/211/24, confeccionado por el Ing. Agrim. Miguel N. Sirur Flores en fecha 9/08/2024 y Registrado en forma Provisoria en la Dirección de Catastro y Tierras Fiscales el 20/12/2024, se identifica como PARCELA CUARENTA Y UNO (41), que posee las siguientes dimensiones y linderos: mide 20 metros en su frente al ESTE (puntos B-C) donde linda con calle Pedernera; mide 19,33 metros en su contrafrente al OESTE (puntos A-D), lindando con parte de la propiedad de Carlos Alberto SALAMA (parcela 23-plano 6/48/89); mide 40,99 metros en su costado al NORTE (puntos A-B), donde linda con propiedad a nombre del promoviente (parcela 14 - plano 5199) y mide 41,60 metros en su otro costado al SUD (puntos C-D), lindando con propiedades de Sandra Noemí MACHADO, Javier Luciano DIAZ y parte de la propiedad de Roberto Vicente ALFANO y otra; lo que encierra una superficie según mensura de 797,34 m2.- Dicho inmueble carece de inscripción de dominio por ante el R.P.I.- Padrón inmobiliario: 341.001 de la receptoría 13 de Merlo.-

Santa Rosa del Conlara, 31 de marzo de 2026.-

C: 941 $11.000,00 e: 15 y v: 17 Abr.

EDICTO Nº 289-AGUA SUBTERRANEA-SLA-2026

PREFACTIBILIDAD

La empresa SER BEEF S.A. CUIT 30-6884237-20, titular del padrón inmobiliario 7- 91008 y 7- 92590, perteneciente al Establecimiento Paso de las Carretas, ubicado en Ruta Nacional Nº 7 km 742, aproximadamente a 20 km al noroeste de la intersección entre RN7 y RP27, en la localidad Comandante Granville, departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis. Se corresponde a la Cuenca Hidrogeológica Rio Quinto, solicita permiso para la ejecución de una (1) perforación con destino de uso GANADERO, ubicada en las siguientes coordenadas (POSGAR 94- FAJA 3):

• LA MARUCA: N: 6304958.66 E: 3512650.57

Quienes se consideren afectados, deberán presentarse dentro de los CINCO (5) días hábiles ante ENTE SAN LUIS AGUA, sito en Casa de Gobierno de la Provincia de San Luis, Edificio Oeste, Bloque 1, P/B, Ciudad de San Luis.

C: 942 $11.000,00 e: 15 y v: 17 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 2, de la Primera Circunscripción de San Luis, a cargo de la Dra. IBAÑEZ GERALDINA INÉS, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, cita y emplaza por el término de TREINTA (30) días a quienes se consideren herederos y/o acreedores de las causantes “VIDELA BLANCA HILDA Y VIDELA NORMA S/ SUCESION AB INTESTATO. IURIX 433239/25, bajo apercibimiento de ley. San Luis, 19 de marzo de 2026. La presente actuación se encuentra firmada digitalmente en Sistema de Gestión Informático (Iurix) por la Dra. Geraldina Inés Ibáñez, Jueza del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 2 de la ciudad de San Luis. No siendo necesaria la firma manuscrita (Cfr. Ley Nac. 25506, Ley Prov. 591/07; 699/09 y Nuevo Reglamento Gral. Del Expte. Electrónico, Acuerdo Nº 61/2017 y Memorándum Nº 3 de la Secretaría de Informática, Ley Nº IV-0086-2021 y Acuerdo Nº 373 del Excmo. S.T.J., Poder Judicial de San Luis.

C: 943 $16.500,00 e: 15 y v: 20 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1 de la III Circ. Judicial, sito en Concarán, San Luis, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Secretaría de la autorizante, en autos “ALANIZ CARINA MONICA C/ SUAREZ SEGUNDO ESTANISLAO S/ POSESIÓN”, EXP 434143/25, cita y emplaza por 15 días a SUAREZ SEGUNDO ESTANISLAO, DNI Nº 3.217.935 y/o sus herederos o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del juicio, ubicado en Callejón Público s/n a Calle Camino del Cerro (Ruta Prov. N° 1d), Cerro de Oro, Villa de Merlo, Partido Merlo, Departamento Junin, Provincia de San Luis. Plano N° 6/155/24. Linderos: Norte: Suarez Segundo Estanislao (Pad. 915 Rec. Merlo - Poseedor Alaniz Marcelo), Alaniz Carina Monica (Pad. 988278 Rec. Merlo) - Callejón Público (tierra); Este: Suarez Segundo Estanislao (Pad. 915 Rec. Merlo); Sur: Suarez Segundo Estanislao (Pad. 915 Rec. Merlo – Poseedor Alaniz Marcelo); Oeste: Lopez Cruz Diana Pamela (Pad. 1040711 Rec. Merlo). Sup.: 3.267,96 m2. Carece de inscripción de dominio. Pad. 915 rec. Merlo. Concarán, San Luis, 11 de FEBRERO de 2026.

C: 944 $11.000,00 e: 15 y v: 17 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental n° 3 de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Juez, Prosecretaría de la Autorizante, en los autos caratulados: EXP. 446081/26 “SAUCEDO MARIA S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por el término de TREINTA (30) DÍAS a todos los que se considerasen con derecho a los bienes dejados por la causante SRA. MARÍA SAUCEDO, DNI. 20.092.860, bajo apercibimiento de ley.-

SAN LUIS, 07 de abril de 2026.-

C: 957 $16.500,00 e: 15 y v: 20 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4, de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo del Dra. GABRIELA NATALIA RAMOSCA - Juez, Prosecretaria del autorizante, en los autos caratulados “BALDUZ JUAN CARLOS S/ SUCESION AB INTESTATO” (EXP. 435928/25), cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y todos quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por los causante, Sr. JUAN CARLOS BALDUZ, DNI 10.878.337, para que comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 20 de FEBRERO de 2026

C: 958 $16.500,00 e: 15 y v: 20 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5, de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la Dra. Cynthia Liliana Fernández Paz, Juez, Prosecretaría Autorizante, NOTIFICA a la futura demandada Sra. DEVIO NELIDA RAQUEL, DNI 12.341.866 la resolución ordenada en los autos caratulados: EXP 400483/23 “SIERRA RUBIO LUIS MARCELINO S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS: “San Luis, 13 de febrero de 2025 (…) A los fines de formar convicción en la suscripta y esclarecer la verdad de los hechos pertinentes articulados en este proceso, ORDENO: a. ABRIR A PRUEBA por el término de VEINTE DÍAS. - b. ORDENAR LA PRODUCCION DE LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA conforme a las pautas fijadas por el Art. 364 CPCC: PRUEBA PARTE ACTORA: • DOCUMENTAL: Ofrecida en AD N° 22432601/23 de fecha 26/06/2023 y 22789526/23 de fecha 15/08/2023, téngase presente. - • INFORMATIVA: 1. Líbrese OFICIO a Rentas y/o Dirección de Ingresos públicos a fin de que determine las propiedades inscriptas y a nombre del ACTOR, u supra mencionados. 2. Líbrese a la Oficina de Contralor de Tasas Judiciales, a fin de que informe sobre datos laborales, financieros impositivos y de seguridad social del actor Sr. LUIS SIERRA, DNI 19.078.981, presentado por el Defensor de Pobres, Encausados y Ausentes en lo Civil, Dr: JUAN ESTEBAN PEDERNERA.- Hágase saber que la confección del mismo queda a cargo de la parte interesada quien deberá acompañar en formato editable para su control y diligenciamiento de corresponder.- Atento lo dispuesto por el art. 80 del C.P.C cito a los futuros demandados y al Órgano de Contralor de Tasas Judiciales a los fines puedan fiscalizar y ofrecer pruebas. NOTIFIQUESE a la futura demandada y al OCTJ mediante pase en vista del expediente. Supedítese el cumplimiento de las obligaciones tributarias a lo que se resuelva sobre el beneficio impetrado.-

SAN LUIS, 18 DE MARZO DE 2026.-

C: 959 $11.000,00 e: 15 y v: 17 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la Dra. Cynthia Liliana Fernández Paz, Jueza, Prosecretaría autorizante, en los autos caratulados: EXP 413706/24 “CONEJERO MAYA VICTOR JAVIER, GIL STELLA MARIS C/ HERNANDEZ RICARDO ANTONIO S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”, CITA Y EMPLAZA a toda persona que se considere con derecho sobre el inmueble en un lote de terreno, en jurisdicción de la Ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, ubicado en camino vecinal s/n, Cuchi Corral, el cual cuenta con una superficie de 3.316,34 m2, identificado como Parcela 18 del Plano 1-75-22, confeccionado por el Agrimensor Jonathan Sandoval, lote que es parte de un inmueble de mayor extensión sito en jurisdicción de la Ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, que cuenta con una superficie total de 110 has, según surge del Plano 1-75-22, confeccionado por el Agrimensor Jonathan Sandoval y aprobado por la Dirección de Provincial de Catastro y Tierras Fiscales, que debidamente certificado se adjunta a la presente, empadronado ante la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales bajo el Padrón nro. N° 7003, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo: 30, 2° Sección, Dpto. Juan M. de Pueyrredón, Folio: 14, N°4 de Fecha 27/09/1966, bajo apercibimiento de designarles al Sr. DEFENSOR DE AUSENTES, para que los represente (Art.343, 2º párrafo del C.P.C.C.).-

San Luis, 27 de febrero de 2026.-

C: 961 $11.000,00 e: 15 y v: 17 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1 de la III Circunscripción Judicial, sito en la localidad de Concarán, San Luis, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Juez Civil, Secretaría del Autorizante, en autos caratulados: “CORREA CLAUDIO MARTIN, CORREA NATALIA SOLEDAD Y OTROS C/ PEREYRA JUAN CARLOS S/ POSESIÓN” EXP.: 436576/25, cita y emplaza por el término de quince días a toda persona que en forma indeterminada se considere con derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio, ubicado en calle Eugenia de Diego de Deutrelepoint s/n° - Cortaderas, Partido Larca, Departamento Chacabuco de la provincia de San Luis. Designado como parcela “27” del plano 04/116/24. Inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en la Matrícula 06-943 – R 6 – A 1. Padrón 390138 Receptoría Concaran. Con una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS (299,40 M2). Posee los siguientes linderos: Norte: calle Eugenia de Diego de Deutrelepoint – a= 12 m. de asfalto; Este: Genoveba M. Nievas de Oddone, padrón 390139 receptoría Concaran, parcela 14 del plano 04-17-1981; Sur: Oscar Pablo Pultrone, padrón 390147 receptoría Concaran, parcela 22 del plano 04-17-1981; Oeste: Alicia Noemí López y Karina Alejandra López, padrón 390137 receptoría Concaran, parcela 12 del plano 04-17-1981. Y medidas: del punto 1 al 2: 10 m.; del punto 2 al 3: 29,93 m.; del punto 3 al 4: 10 m.; y del punto 4 al 1: 29,95 m.-

Concarán, San Luis, 19 FEBRERO de 2026.-

C: 962 $11.000,00 e: 15 y v: 17 Abr.

El JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y AMBIENTAL Nº 4, de la ciudad de Villa Mercedes, provincia de San Luis, a cargo de la Dra. GABRIELA NATALIA RAMOSCA – JUEZ, Prosecretaría del Autorizante, en autos caratulados “LIONETTI JORGE RUBEN Y FLORES NORMA MIRIAM S/ SUCESIÓN AB INTESTATO – EXP 267310/14”, cita y emplaza por treinta días a posibles herederos y/o acreedores y/o quienes se consideren con derecho respecto a los bienes del Sr. NORMA MIRIAM FLORES, D.N.I. N° 12.062.095, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 6 de FEBRERO de 2026

C: 963 $16.500,00 e: 15 y v: 20 Abr.

AUTO INTERLOCUTORIO Nº 1-JEP-2025

San Luis, 13 de Abril de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Los autos caratulados: ELE 2193/24 PARTIDO MOVIMIENTO MULTISECTORIAL S/ RECONOCIMIENTO PARTIDO DEPARTAMENTAL” traídos a mi despacho para resolver la validez de las elecciones internas convocadas para el día 16/2/2026.

Y CONSIDERANDO: Que mediante presentación de fecha 30/12/2025, la apoderada de autos, comunica y acompaña modelo de edicto para convocatoria a elecciones internas partidarias para el día 16/2/2026, lo que se tuvo presente ordenándose el trámite consecuente en fecha 7/1/2026, mediante proveído obrante en actuación Nº 29393518/26

Que en fecha 21/1/2026 (ESCEXT 29427626/26), la apoderada del partido de autos, acompaña las constancias de publicación de edictos de la referida convocatoria, a celebrarse el día 16/2/2026, lo que se tuvo presente mediante proveído de fecha 2/2/2026 (AD Nº 29712615/26).

Que mediante actuación Nº 29712615/26 de fecha 4/3/2026, la apoderada del partido político de autos, acompaña la siguiente documental: Acta Partidaria Nº 3 de fecha 16/1/2026, de presentación y oficialización de única lista presentada, Acta Nº 4 de fecha 16/1/2026 de Proclamación de autoridades partidarias, y acta Nº 5 de fecha 19/1/2026 de Asunción de autoridades partidarias, acompañando escrito que consigna la nómina de las autoridades electas, conforme las disposiciones vigentes del art. 5º Ley Nº XI-1040- 2020.

Que, conforme proveído de fecha 5/3/2026 y 16/3/2026, (AD 29723442/26 y 29802947/26) se tiene presente lo comunicado, ordenándose la vista al Sr. Agente Fiscal, quién se expide mediante actuación CONVTA Nº 29885155/26 de fecha 25/3/2026, manifestando “…atento a la documental adjuntada y en consonancia con el art. 33, inc .3 de la Ley XI- 0346-2004, Este Ministerio Publico, no formula objeciones legales a la validez de las elecciones del Partido “MOVIMIENTO MULTISECTORIAL PROVINCIAL-…”.

Que en fecha 26/3/2026 (AD 2988990/26), se ordena que pasen los presentes autos a resolver.

Por ello, constancias obrantes en autos, documental respaldatoria agregada en autos y lo dispuesto en el Art. 5º Ley Nº XI-1040- 2020

SE RESUELVE: I) Declarar la validez de la renovación de las autoridades partidarias del partido político MOVIMIENTO MULTISECTORIAL de conformidad a la única lista presentada en fecha 16/1/2026, conforme lo dispuesto por el art. 5º de la Ley 1040-2020, (modificatorio del art. 33 de la Ley XI-0346-2004)

II) PUBLIQUESE el resultado de la misma en el Boletín Judicial y Oficial de la Provincia, por el término de un día (art. 36 de la Ley XI-0346-2004). A sus efectos, OFICIESE con trascripción del art. 63 inc. a) del citado ordenamiento legal, debiendo acompañar copia de la presente resolución conjuntamente con la nómina de la lista respectiva.

REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. –

LISTA UNIDAD MULTISECTORIAL

CONGRESO:

Titulares:

1 Laureano Gerónimo Landaburu – DNI 22.067.123

2 Rosa María del Carmen López – DNI 13.435.854

3 Mario Santino Giraudo Pereyra – DNI 46.933.724

4 Mabel Iris Armando – DNI 12.883.128

5 Aarón Emanuel Mercado –DNI 43.765.413

6 Susana Cristina Barroso – DNI 20.326.572

7 Darío Ramón Godoy – DNI 27.617.939

8 Edit Ofelia López – DNI 21.383.956

9 Alan Ezequiel Funes – DNI 40.319.008

10 Andrea Beatriz Altamirano – DNI 25.870.759

11 Fernando Gonzalo Bazán – DNI 25.394.467

Suplentes:

1 Angel Walter Daniel Rolando – DNI 21.547.788

2 María Rosa Pereyra – DNI 20.135.627

3 David Adrian Muriño – DNI 27.274.304

CONSEJO CENTRAL:

Titulares:

1 José Ramón Quiñones – DNI 13.675.483

2 María Rita Mogna – DNI 27.933.745

3 Roberto Daniel Diez - DNI 26.214.503

4 Rocío Jeanette Vega – DNI 42.065.521

5 Santiago Emanuel Rodriguez – DNI 44.753.066

Suplentes:

1 Araceli Roxana Pereyra – DNI 24.242.739

2 Jesus Rafael Ordoñez – DNI 29.340.849

TRIBUNAL DE DISCIPLINA

Titulares:

1 Nadia Daiana Quiroga – DNI 32.155.840

2 Iván Enrique Landaburu – DNI 44.359.389

3 Liliana Mabel Rojo - DNI 23.415.390

Suplentes:

1 Jeremías Nicolás Rodríguez – DNI 44.164.006

2 Giuliana Yanzon – DNI 46.260.222

COMISION DE CONTROL PATRIMONIAL

Titulares:

1 Nuri Gabriela Sierra – DNI 22.422.508

2 Rodrigo Ezequiel Ojeda – DNI 44.954.289

3 Aldana Marianela Alonso Benítez – DNI 37.716.828

Suplentes:

1 Maximiliano Alexander Ricabarra –DNI 37.717.085

C: 974 SPP e. y v: 17 Abr.

EL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL y AMBIENTAL Nº 4 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo del Dr. MARIO MASSA ALCANTARA, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: “EXP 404556/23 BRANDAN GREGORINA ALCIRA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el Sra. BRANDAN GREGORIA ALCIRA DNI 8.205.510.-

Villa Mercedes, San Luis, 08 de agosto 2025.-

C: 975 $16.500,00 e. 17 y v: 22 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 2 de la Ciudad de Villa Mercedes, (San Luis), a cargo de Dr. Geremias Pablo Ferez (Juez), Secretaria de la Autorizante, en los autos: FLORES YLDA S/ SUCESION AB INTESTATO – EXP 416855/24 Cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de .la Sra. YLDA FLORES, DNI N° 5.181.320, bajo apercibimiento de ley.- Prosecretaría: 23 de febrero de 2026.- Firmado digitalmente LUCIANO CARDARELLI PROSECRETARIO – COMUNICACIONES OGU FUERO CIVIL V.M. Cfr. Ley Nac. 25506; Ley Prov. 591/07; 699/09 y Reglamento General del Expediente Electrónico, no siendo necesaria la firma manuscrita.

C: 976 $5.500,00 e. y v: 17 Abr.

EL JUZGADO LABORAL Nº 3 DE LA I CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, A CARGO DE LA DRA. ADELA PEREZ DEL VISO JUEZA, PROSECRETARIA DEL AUTORIZANTE, EN AUTOS CARATULADOS: TRANSPUNTANO S.A.P.E.M. S/CONSIGNACIÓN-LABORAL, Expte. N° 425294/24”, Por promovida demanda por consignación de pago por haberes y los importes indemnizatorios correspondientes a la extinción de la relación laboral por fallecimiento del Sr. PONCE JOSE LUIS CUIT Nº 20-17911363-6, la cual en atención a lo que dispone el Art. 320 inc. a) del C.P.C., de aplicación supletoria por remisión del Art. 144 del C.P.L., tramitará según las normas del proceso sumario. De la misma, córrase traslado por DIEZ DIAS a los sucesores y/o quien se considere con derecho y/o su conviviente y/o esposa con domicilio en calle Santa Fe N° 201, San Luis, a fin de que comparezcan, constituyan domicilio procesal y la contesten bajo el apercibimiento de lo previsto en los Arts. 41, 59, y 356 del C.P.C.- Fdo.- DRA. ADELA PEREZ DEL VISO-JUEZ DEL JUZGADO LABORAL Nº 3 DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION.

CIUDAD DE SAN LUIS (SAN LUIS), 13 de ABRIL de 2026.-

C: 977 $11.000,00 e. 17 y v: 20 Abr.

EDICTO CITATORIO. El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº 1 de la Tercera Circunscripción Judicial sito en Cocarán, San Luis, a cargo del Sr. Juez Dr. Moisés Benito Fara, Secretaría de la Autorizante, en autos caratulados: “BRITO ROBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO”, EXPTE Nº 446883/26, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores del extinto: ROBERTO BRITO y/o ROBERTO BRITOS, DNI 3.221.398, bajo apercibimiento de ley. Concarán, San Luis, 10 de abril de 2026.- Fdo. Dra. Cintia G. López Zabala, Secretaria

C: 978 $16.500,00 e. 17 y v: 22 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4 de la ciudad de San Luis, Juzgado a cargo de la Dra. Gabriela Natalia Ramosca, Prosecretaria del autorizante, en los autos caratulados “FLORES EMMA, MOYA FRANCISCO SEGUNDO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” - EXP 441767/25.-, cita y emplaza por el termino de treinta días para que se presenten ante este juzgado, a herederos y acreedores de los causantes, Sra. EMMA FLORES, DNI 5.144.086, y Sr. SEGUNDO FRANCISCO MOYA, DNI 6.724.961, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 9 de ABRIL de 2026

C: 979 $16.500,00 e. 17 y v: 22 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1, de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, Provincia de San Luis, a cargo de el Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Juez, Secretaria a cargo del Autorizante, en autos caratulados: “NEME MARIA ALICIA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO - EXPTE N° 445861/26, CITA Y EMPLAZA por el termino de 30 (treinta), a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante, MARIA ALICIA NEME DNI N° 17.123.498.- bajo apercibimiento de ley. FDO. Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Juez del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1.-

SAN LUIS, 01 de abril de 2026.-

C: 980 $16.500,00 e. 17 y v: 22 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nro. 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, sito en calle Lavalle extremo sur, edificio Dr. Ramiro Podetti, Villa Mercedes, San Luis, a cargo de la Dra. Carolina Soledad Cherubini – Jueza, Secretaría del autorizante, en autos caratulados “ESCUDERO DANIEL S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” Expte. 391142/22 cita y emplaza por treinta días a los herederos y acreedores del extinto Sr. ESCUDERO DANIEL, D.N.I. N° 16.941.777, bajo apercibimiento de ley.-

Villa Mercedes (San Luis), 12 DE DICIEMBRE DE 2025.-

C: 981 $16.500,00 e. 17 y v: 22 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4 de San Luis, a cargo de la Dra. Gabriela N. Ramosca, prosecretaría a cargo de la autorizante, en autos “PROPERZI ELSA CARMEN S/ SUCESIÓN AB INTESTATO”, EXP 441317/25, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de la extinta PROPERZI ELSA CARMEN, D.N.I. N° 02.751.206, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 13 de ABRIL de 2026

C: 982 $16.500,00 e. 17 y v: 22 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1, de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, Provincia de San Luis, a cargo del Dr. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO, Juez, Secretaria a cargo del Autorizante, en autos caratulados: “CHADA JORGE Y LABORDA LUCERO HELENA ESTHER S/ SUCESION AB INTESTATO - EXPTE N° 422755/24”, CITA Y EMPLAZA por el termino de 30 (treinta), a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes, DOÑA LABORDA LUCERO HELENA ESTHER DNI N° 8.210.966 Y DON CHADA JORGE L.E N° 6.788.561 bajo apercibimiento de ley.-

SAN LUIS, Tres de Diciembre de 2025.-

C: 983 $16.500,00 e. 17 y v: 22 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 04 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo de la Dra. GABRIELA NATALIA RAMOSCA, Jueza Titular; Prosecretaria a cargo del autorizante, sito en calle Rivadavia Nº 340; 3er piso de la Ciudad de San Luis, en los autos caratulados “SERATTO JUAN CARLOS S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 440273/25, hace saber: “SAN LUIS, 2 de diciembre de 2025 .... Atento a las constancias de autos, al estar prima facie acreditada la legitimación y resultar que el Juzgado es competente para entender en el proceso, a mérito de la partida de defunción acompañada, RESUELVO: 1) Dar por abierto el juicio de SUCESIÓN AB INTESTATO de SERATTO JUAN CARLOS D.N.I. Nº 13.910.512. 2) Publíquense los edictos de ley en el Boletín Oficial y Judicial y un diario local por el término de TRES DIAS, citando a todos los que se considerasen con derecho a los bienes dejados por la causante ... “

San Luis, 9 de ABRIL de 2026

C: 984 $16.500,00 e. 17 y v: 22 Abr.

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental Nº 2 de la ciudad de San Luís a cargo de la Dra. Geraldina Inés lbáñez - Jueza, Prosecretaría de la autorizante, en autos ‘’WERTMILLER RAUL OSCAR S/ SUCESIÓN AB INTESTATO, EXP ٤٣٠٩٩٨/٢٥ en los que se ha dispuesto: “Publíquense los edictos de ley en el Boletín Oficial y Judicial y un diario local por el término de TRES (03) DIAS, citando a todos los que se considerasen con derecho a los bienes dejados por la causante para que en el plazo de treinta (30) días lo acrediten (Art. 699 CPCC).”

Causante: RAUL OSCAR WERTMILLER, (D.N.I. Nº 5.476.492).-

San Luis, 31 de Marzo de 2026.-

C: 985 $16.500,00 e. 17 y v: 22 Abr.

EDICTO DE MENSURA

Aguado Guillermo Alberto, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matrícula Nº 332 del (CASL) notifico que el día 18 de mayo de 2026, a las 9h procederé a mensurar un inmueble que tiene como objeto tramitar el título por prescripción adquisitiva, ordenado por María Virginia Chada, DNI Nº 16.446.552, respecto del fundo identificado con nomenclatura tributaria 12-104225, nomenclatura catastral “sin registro”, y se encuentra ubicado en Camino vecinal acceso a través, de la Ruta Provincial 19 - Ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martín de Pueyrredón, partido de El Chorrillo- Registrado en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Registro de Propiedad Inmueble, a nombre CHADA DEOLINDO, inscripción dominial no posee. Lugar de encuentro en el inmueble.

Consultas en la calle Falucho Nº 927 de la Ciudad de San Luis.

Teléfono: 2664 73-0324

San Luis, 10 de abril 2026.-

C: 1005 $11.000,00 e: 17 y v: 20 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nro. 3 de la Primera Circunscripción de la Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Juez, Secretaria de la autorizante en los autos caratulados: EXP 436883/25 PAULINO LIDIA FANNY S/ SUCESIÓN AB INTESTATO, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos, acreedores y/o quienes se consideren con derecho a la Sucesión de la Sra. LIDIA FANNY PAULINO, L.E. Nº 3.720.070, bajo apercibimiento de ley.

San Luis, 8 de ABRIL de 2026.-

C: 1006 $16.500,00 e: 17 y v: 22 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4 de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, a cargo de la Dra. GABRIELA NATALIA RAMOSCA, en autos caratulados EXP 445857/26 CORTEZ FEDERICO ALBERTO S/SUCESIÓN AB INTESTATO cita y emplaza por el termino de (30) días a herederos, acreedores y/o cualquiera que se considerare con derecho a los bienes dejados por el causante, Federico Alberto Cortez DNI Nº 21.630.460.-

San Luis, 9 de ABRIL de 2026.-

C: 1007 $16.500,00 e: 17 y v: 22 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis a cargo del Dr. Spagnuolo Fernando Alberto, Juez Subrogante, Prosecretaria Autorizante, en los autos caratulados: “MATTUZ ELSA INES S/POSESIÓN” EXP 425130/24, cita y emplaza por el término de quince (15) días, a quienes se consideren con derecho y/o lo tuvieren, sobre un inmueble rural ubicado en Ruta Provincial Nº 15- Santa Teresa- Alto Negro, Partido de Rumiguasi, Departamento Belgrano de la Provincia de San Luis, se encuentra registrados bajo el padrón catastral 93.335 de la Receptoría Hipólito Irigoyen, siendo la nomenclatura catastral de origen: Circunscripción San Jerónimo Cuad: D2 Sección: 3 Parcela 56 y se encuentra inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble , en los siguientes asientos registrales: TOMO 1 de Belgrano FOLIO 332 NUMERO 139 (a); TOMO 7 de Belgrano FOLIO 239 NUMERO 903 Inscr 4ta (b); TOMO 3 (Ley 3236) de Belgrano FOLIO 193 NUMERO 690 (c); TOMO 11 ( Ley 3236) de Belgrano FOLIO 496 NUMERO 259 (d). El inmueble en posesión tiene dos (2) parcelas cuya individualización es la siguiente: PARCELA 1: Tiene una superficie de 73 has, 1.190,86 mt2 dentro de las siguientes medidas: 1-2: 2.097,62 mt; 2-7-:415,25 mt; 7-8: 2.315,42 mt y 8-1: 236,30 mt; tiene los siguientes limites: NORTE: Parcela 55 Simona Martínez Alejandro Gutierrez, Manuel Gutierrez, Luis Gutiérrez Enrique Gutierrez y Juan Andres Gutierrez Pad 93.334 Recep H. Irigoyen; SUR: Parcela 58 Sebastián Aldo Clavero y Fernando Sanchez Pad. 93.337 Recept Socoscora Pl. 8/4/80-Parc B y parcela 57 Sebastián Aldo Clavero y Fernando Sanchez Pad 93.336 Recep Socoscora Pl 8/4/80- Parc A; ESTE: Ruta Provincial Nº 15 y OESTE: Parcela 31 José Birgilio Abrate Pad 93310 Recep Socoscora Pl 8/26/80.- PARCELA 2: Tiene una superficie de 60 has 9.504,75 mt2, dentro de las siguientes medidas: 3-4: 1.965,27 mt; 4-5: 371,02 mt; 5-6: 1.697,53 mt y 6- 3:345,12 mt tiene los siguientes limites: NORTE: Parcela 55 Simona Martinez Alejandro Gutierrez, Manuel Gutierrez, Luis Gutierrez Enrique Gutierrez y Juan Andres Gutierrez Pad. 93334 Recep H. Irigoyen Pl. 8/81/15; SUR: Parcela 505 Eduardo Ruben Migliozzi, Maria Adriana Migliozzi Anselmi y Alejandro Horacio Migliozzi Anselmi Pad. 1.005.103 Recep H. Irigoyen Pl. Nº 8/96/15; ESTE: Parcela 504 Eduardo Ruben Migliozzi, Maria Adriana Migliozzi Anselmi y Alejandro Horacio Migliozzi Anselmi Pad. 1.005.102 Recep H Irigoyen Pl. 8/96/15 como surge del plano de mensura 8/79/24 confeccionado por el Agrim Mauricio T Aguil, para que comparezcan y la contesten, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59 y 356 del C.P.C., opongan excepciones previas y ofrezcan la prueba de que intenten valerse, bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia de los citados se designará al Sr. DEFENSOR DE AUSENTES, para que los represente (Art.343, 2º párrafo del C.P.C.).-

San Luis, 09 de FEBRERO de 2026.-

C: 1008 $11.000,00 e: 17 y v: 20 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo de la Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Juez, Secretaria del autorizante, en los autos caratulados: “MOYANO OLGA NELIGA Y PINELA DOMINGO RAMON S/SUCESIÓN AB INTESTATO” - EXP 414930/24, Publíquense los edictos de ley en el Boletín Oficial y Judicial y un diario local por término de TRES DÍAS citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante para que en el plazo de treinta (30) días lo acrediten(Art. 699 CPCC). Causantes: MOYANO OLGA NELIDA D.N.I. Nº 6.419.822 Y PINELA DOMINGO RAMON D.N.I. Nº 6.815.131.-

San Luis, 19 de Marzo de 2026

C: 1009 $16.500,00 e: 17 y v: 22 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4 de la Ciudad de Villa Mercedes, (San Luis), a cargo de Dr. MARIO MASSA ALCANTARA (Juez), Secretaria de la Autorizante, en los autos: MUÑOZ ANA MARIA Y ORTIZ VICTOR SEGUNDO S/ SUCESION AB INTESTATO - EXP 400813”, cita y emplaza por el termino de treinta días a herederos y acreedores de Sr. ORTIZ VICTOR SEGUNDO, DNI Nº 6.897.230 y MUÑOZ ANA MARIA DNI. Nº 10.194.683.bajo apercibimiento de ley.-

Prosecretaria: 20 de Marzo de 2026.-

CECILIA INÉS BERITOGNOLO

Prosecretario

C: 1010 $5.500,00 e y v: 17 Abr.

EDICTO DE MENSURA

El que suscribe, Agrimensor Jorge Vidal, Matrícula Nº 291 del CASL, notifica que el día 20 de Abril, a las 10:00, mensuraré con el objeto de tramitar el título por prescripción adquisitiva, por orden de Salustiana Faustina Pereira, un inmueble que posee nomenclatura tributaria (Padrón ٣٣٧٦ de la Receptoría Saladillo) a nombre de El Pilar S.R.L., ubicado sobre Ruta Provincial Nº 39, 1480 metros al Noreste del puente sobre el Río Riocito, sin título registrado en el Registro de la Propiedad Inmueble.

Lugar de encuentro: Ruta Provincial Nº 39, 1480 metros al Noreste del puente sobre el Río Riocito, vivienda de la Señora Salustiana Faustina Pereira.

Cítase especialmente al colindante Norte: Guillermo Antonio Ojeda; y Oeste: Federico Hernán Lucero.

Consultas en el domicilio de Calle Gral. Paz Nº 633 de la Ciudad de San Luis, teléfono 266 4742466

C: 1011 $11.000,00 e: 17 y v: 20 Abr.

EDICTO Nº 30030382

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 2 a cargo de la Dra. Gabriela Natalia Ramosca - Jueza Subrogante, Secretaria de la Autorizante, en autos: EXP 445887/26 “TALIO JUANA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza a herederos y acreedores de TALIO JUANA – DNI N° ١٤.٦٥١.٩٢٦, por término de TREINTA DIAS, que tengan derechos sobre los bienes de los causantes, bajo apercibimiento de Ley.

San Luis, 13 de Abril de 2026.-

C: 1012 $16.500,00 e: 17 y v: 22 Abr.

El Juzgado, Civil, Comercial y Ambiental Nº 3 de la Primera Circunscripción Judicial de la ciudad de San Luis a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Secretaría del Autorizante, en EXP. 33174/5 “ANZULOVICH HECTOR VICENTE y MARIA CRISTINA MANSILLA S/ SUCESION AB INTESTATO”, cita y emplaza por el término de TREINTA (30) DIAS a herederos y acreedores de la SRA. MARIA CRISTINA MANSILLA, D.N.I. Nº 11.296.660, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 16 de marzo de 2026.-

C: 1013 $16.500,00 e: 17 y v: 22 Abr.

EDICTO DE MENSURA

CITACION PROPIETARIOS, COLINDANTES y TERCEROS. El Ingeniero Agrimensor Mariano G. Baez, Mat. 315 CASL, informa que el día viernes 29 de mayo de 2026 a las 12.00 hs mensurará a fines de prescripción adquisitiva, por orden de Martín Miguel Díaz DNI: 21.784.641, un inmueble ubicado en el camino público s/n, Pasos Malos, Merlo, Partido de Merlo, Departamento Junín, nomenclatura tributaria 13-1936. Registrado en Catastro y Tierras Fiscales a nombre de FLORES MIGUEL SEBASTIAN (SUC). Colindantes: Sur LOPEZ DORA ENRIQUETA, DNI: 5608460 titular del padrón 13-1072183; Este y Oeste FLORES MIGUEL SEBASTIAN (SUC) titular del padrón 13-1936; Norte Arroyo Piedra Blanca. No se localiza inscripción de dominio en Registro de la Propiedad Inmueble, ni titular registral. Las operaciones se iniciarán en el vértice Sudoeste, accediendo al mismo desde el camino público. Deberán presentarse con los documentos que acrediten el carácter invocado. Consultas: Av. Del Sol 709 Of. 4, Merlo, San Luis, teléfono (266)15-431-4164.-

C: 1014 $11.000,00 e: 17 y v: 20 Abr.

EDICTO CITATORIO

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° ٤ de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de San Luis; a cargo de la DRA GABRIELA NATALIA RAMOSCA, JUEZA, Secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP ٤٤٤٣٧٥/٢٥ ”VALLEJO ENRIQUE DE JESUS, CASCO VILMA NOEMI S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por el termino de treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes: CASCO VILMA NOEMI, DNI N° ٥.٩٢٠.٢٥٥, y VALLEJO ENRIQUE DE JESUS, DNI N° ٦.٨٠٥.٨٠٦.- San Luis, catorce de abril de 2026.-

C: 1015 $16.500,00 e: 17 y v: 22 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº 1 de la Tercera Circunscripción Judicial sito en Concarán (SL), a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Secretaría de la Autorizante en los autos caratulados “EXP 380559/22 ALFONZO JUAN JOSE Y EUCEBIA VALENTINA AVILA S/ SUCESION INTESTADA cita y emplaza por el termino de treinta (30) días a herederos y acreedores de la Sra. Eucebia Valentina Ávila, DNI: 5.188.908.- Concarán, San Luis, 24 de julio de 2025.-

C: 1016 $16.500,00 e: 17 y v: 22 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4 de la Segunda Circunscripción Judicial de la provincia de San Luis cito en la Ciudad de Villa Mercedes, a cargo del DR. MASSA ALCANTARA MARIO ENRIQUE (JUEZ), Secretaría de la Autorizante, en los autos EXP 391880/22 “BOLOGNA LEANDRO NICOLAS S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” ha dictado la siguiente resolución que en lo pertinente dice: “Villa Mercedes, San Luis, diez de septiembre de dos mil veinticinco. Proveyendo escrito suscripto por Dra. TOMASI MICAELA ingresado en fecha 04/08/2025: Atento lo peticionado, constancias obrantes, téngase por iniciada formal demanda ordinaria de POSESION VEINTEAÑAL en contra de quien se considere con derecho, tendiente a adquirir el dominio por posesión veinteñal si correspondiere del inmueble que carece de inscripción de dominio, ubicado en calle Int. Leyes N° 648 esquina San Cayetano de la ciudad de Villa Mercedes, San Luis, con las dimensiones, superficie y linderos que surgen del plano de fraccionamiento y mensura aprobado provisoriamente por la Dirección de Geodesia y Catastro bajo el N° 03/241/2023, de fecha 01/09/2023, la que tramitará según las normas del proceso ordinario. A sus efectos, PUBLIQUENSE EDICTOS POR EL TÉRMINO DE DOS (2) DIAS en el Boletín Oficial de la Provincia de San Luis y en un diario de mayor circulación en la ciudad, según lo dispuesto por los arts. 145, 146, 147 y 911 y 915 del C.P.C.yC bajo apercibimiento de que en caso de incomparencia de los citados se designará al Sr. DEFENSOR DE AUSENTES, para que los represente (art. 917 C.P.C.yC)”. Actuación firmada digitalmente por DR. MARIO ENRIQUE MASSA ALCANTARA JUEZ.

Villa Mercedes, San Luis, 13 de abril de 2026.-

C: 1017 $11.000,00 e: 17 y v: 20 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Minas N° 2 de esta Ciudad de San Luis, a cargo del Dr. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO - JUEZ SUBROGANTE, Secretaría de la Autorizante, en autos CORIA ANA HERMELA Y CORIA LILIANA MABEL C/LUCERO LIDIA SILVIA DEL CARMEN S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA EXP 400539/23”, hace saber que los Sres. ANA HERMELA CORIA, D.N.I .N° 13.573.941, por derecho propio, con domicilio real en calle René Favaloro N° ٩٣, El Volcán, Provincia de San Luis, y LILIANA MABEL CORIA, D.N.I. N° 18.586.292, con domicilio real en Camino a Donovan N° ٣١٥٩, Donovan, Provincia de San Luis, han iniciado juicio de posesión veinteañal en contra de LIDIA SILVIA DEL CARMEN LUCERO DNI N° 13.290.764 con domicilio en Pasaje Juan W. Gez N° ٣١٨ de esta Ciudad de San Luis, Y/O SUCESORES, Y/O QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO Y/O LO TUVIEREN, la que tramitará según las normas del proceso ORDINARIO (art. ٣٣٠ del C.P.C.C.), sobre el inmueble ubicado en paraje Avenida Juan Pascual Pringles s/n° esquina calle Domingo Lucero, Partido: Chorrillo, El Volcán, Departamento: Juan Martin de Pueyrredón, de la Provincia de San Luis, Padrón N° 430.277, Inscripción de Dominio T° 65 (Ley 3236) de Capital, F° 26 - N° 20.971, de Receptoría: Capital, correspondiente al Plano N° 1/316/22, confeccionado por el Agrimensor Mario Francisco Ledezma, Parcela “23” constante de una superficie de QUINIENTOS CINCUENTA Y UN METROS OCHO DECIMETROS CUADRADOS (551,08 M2) con los siguientes límites NORTE: Avenida Juan Pascual Pringles, OESTE: Ana Hermela Coria, Osvaldo Rubén Coria y Liliana Mabel Coria, ESTE: calle Domingo Lucero, y SUR: Santiago Camilo Gil bajo apercibimiento de que en caso de incomparencia de los citados se designará al Sr. DEFENSOR DE AUSENTES, para que los represente. (Art. 343, 2º y 3º párrafo del C.P.C.).- San Luis, 18 de Agosto de 2025.-

FABIANA AQUIN- Prosecretaria

C: 1018 $11.000,00 e: 17 y v: 20 Abr.

EDICTO COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, hace saber a los efectos del Art. 6 de la Ley Provincial Nº XIV-0898-2014, que Domínguez José Daniel DNI Nº 16.629.137, con domicilio en Colon 63 Norte, de la localidad de San Luis, de la provincia de San Luis, se ha presentado en este Colegio solicitando “Matrícula de Martillero Público”; oposiciones de ley ante esta entidad. -

San Luis, 22 de abril del 2026.-

CARLOS EMILIO FENOY

Secretario General.

C: 1019 $16.500,00 e: 17 y v: 22 Abr.

En el marco del trámite de Mensura cuyos datos se detallan a continuación:

Titulares: Parcela sin Registración (Sin Propietarios).

Poseedor: Paula Vicenta Azcurra DNI 13.036.581

Ubicación: Km 21 Ruta Provincial N° 3 Los Molles, Calle “Los Algarrobos S/N

Padrón: 26-319

Departamento: Belgrano.

Partido: Rumiguasi.

Informo que el día 17-04-2026 se realizará la Mensura para Prescripción Adquisitiva a las 15 hs en calle Los Algarrobos S/N° Km 21 Los Molles.

La presente solicitud se realiza en cumplimiento de los requisitos legales vigentes, a fin de dar publicidad al trámite.

JULIA MASTERS

Ing. Agrimensora

C: 1020 $11.000,00 e: 17 y v: 20 Abr.

En el marco del trámite de Mensura cuyos datos se detallan a continuación:

Titulares: Parcela sin Registración (Sin Propietarios).

Poseedor: Ricardo Hernan Leguizamon DNI 21.005.672

Ubicación: Km 21 Ruta Provincial N° 3 Los Molles, Calle “Las Vertientes S/Nº”

Padrón: 26-319

Departamento: Belgrano.

Partido: Rumiguasi.

Informo que el día 18-04-2026 se realizará la Mensura para Prescripción Adquisitiva a las 15 hs en calle Las Vertientes S/N° Km 21 Los Molles.

La presente solicitud se realiza en cumplimiento de los requisitos legales vigentes, a fin de dar publicidad al trámite.

JULIA MASTERS

Ing. Agrimensora

C: 1021 $11.000,00 e: 17 y v: 20 Abr.

En el marco del trámite de Mensura cuyos datos se detallan a continuación:

Titulares: Parcela sin Registración (Sin Propietarios).

Poseedor: Sergio Daniel Salinas Medero DNI 28.838.426.

Ubicación: Km 21 Ruta Provincial N° 3 Los Molles, Calle “Los Algarrobos S/N”

Padrón: 26-319

Departamento: Belgrano.

Partido: Rumiguasi.

Informo que el día 17-04-2026 se realizará la Mensura para Prescripción Adquisitiva a las 16.30 hs en calle Los Algarrobos S/N° Km 21 Los Molles.

La presente solicitud se realiza en cumplimiento de los requisitos legales vigentes, a fin de dar publicidad al trámite.

JULIA MASTERS

Ing. Agrimensora

C: 1022 $11.000,00 e: 17 y v: 20 Abr.