ADMINISTRATIVAS

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO

DECRETO Nº 2268-MDH-2026.-

San Luis, 12 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2120958/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAB 100104330/26, obran situaciones de revista de los agentes: ALANIZ EMILCE ALEJANDRA, D.N.I. N° 22.597.710, ALBORNOZ MARIA DEL ROSARIO D.N.I. N° 23.432.527 y CANO MARIA ANGELICA, D.N.I. N° 28.904.018, respectivamente;

Que en acts. NOTAB 100104330/26 y ACTPAS 1656004/26 obran conformidades de la Dirección Sistematización y Gestión de Recursos y Dirección de Inclusión Social, en relación a las reubicaciones solicitadas;

Que en act. ACTPAS 1656117/26 obra intervención del señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, prestando conformidad a la prosecución del trámite correspondiente;

Que en act. INFORM 433225/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública indica el costo que insumirá el gasto;

Que en act. INFORM 433235/26 se informa la imputación presupuestaria a la que deberá imputarse el presente gasto;

Que en act. INFORM 963547/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia, sin objeciones que formular, otorgando conformidad a la partida presupuestaria informada en act. INFORM 433235/26;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Reubicar, a partir de la fecha del presente Decreto, a los siguientes agentes en la Dirección Sistematización y Gestión de Recursos:

ALANIZ EMILCE ALEJANDRA, D.N.I. N° 22.597.710, Planta Permanente, Categoría A, dependiente de la Dirección de Inclusión Social.

ALBORNOZ MARIA DEL ROSARIO D.N.I. N° 23.432.527 Planta Permanente, Categoría C, dependiente de la Dirección de Inclusión Social.

CANO MARIA ANGELICA, D.N.I. N° 28.904.018 Planta Permanente, Categoría D, dependiente de la Dirección de Inclusión Social.

Art. 2º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO:

Inst. 1, Jur. 16, U.E. 10, F.F. 1-01, C. Prog. 01, A.C. 01, Inc. 1

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Desarrollo Humano, Dirección Sistematización y Gestión de Recursos, Dirección de Inclusión Social, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y a los interesados.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

DECRETO N° 2262-SGG-SAyDS-2026.-

San Luis, 12 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3120810/26; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 19694-SGG-SAyDS-2025, el Abogado RICARDO JAVIER RUBIRA, D.N.I. N° ٣٠.٥٨١.٧٤١, fue designado en el cargo de Subdirector de Evaluación de Impacto Ambiental y Ordenamiento Territorial dependiente de la Dirección de Gestión y Fiscalización Ambiental de la Secretaria de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable;

Que en act. NOTMMA 98460/26 obra nota de presentación de renuncia a la Subdirección de Evaluación de Impacto Ambiental y Ordenamiento Territorial de la Secretaria de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Aceptar, a partir del 12 de marzo de 2026, la renuncia presentada por el Abogado RICARDO JAVIER RUBIRA, D.N.I. N° ٣٠.٥٨١.٧٤١, en el cargo de Subdirector de Evaluación de Impacto Ambiental y Ordenamiento Territorial dependiente de la Dirección de Gestión y Fiscalización Ambiental de la Secretaria de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable. –

Art. 2°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P), Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis y al interesado.-

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General, de la Gobernación por sí y a cargo de la Secretaria de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable.-

Art. 4°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

DECRETO N° 2263-SGG-SAyDS-2026.-

San Luis, 12 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2201108/26; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 19694-SGG-SAyDS- 2025, el Señor MARTÍN LUCAS PRIETO, D.N.I. Nº 26.839.935, fue designado en el cargo de Gerente del Ente Administrador de Plantas de Reciclado y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable;

Que se hace necesario modificar el Art. 13 del Decreto Nº 19694-SGG-SAyDS- 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Modificar, a partir de la fecha del presente Decreto, el Art. 13 del Decreto Nº 19694-SGG-SAyDS-2025, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 13.- Dejar sin efecto la designación del Señor MARTÍN LUCAS PRIETO, D.N.I. Nº 26.839.935, en el cargo de Subdirector del Ente Administrador de Centros de Disposición Final y Reciclado y designarlo, a partir de la fecha del presente Decreto en el cargo de Gerente del Ente Administrador de Plantas de Reciclado y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, con rango equivalente al grupo 5 correspondiente al cargo de Director.-”

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P), Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis y al interesado.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación por sí y a cargo de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

DECRETO Nº 2261-SGG-ST-2026.-

San Luis, 12 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD 0000-3020185/26 por el cual la Secretaría de Estado de Transporte tramita distribución de compensación extraordinaria para empresas de transporte público interurbano de pasajeros, y;

CONSIDERANDO:

Que el aporte de estos fondos es de vital importancia para el sostenimiento, mantenimiento y efectivo funcionamiento del Sistema de Transporte Público de Pasajeros de la Provincia;

Que en act. NOTAB 100105180/26 la Dirección de Transporte solicita el otorgamiento de una compensación extraordinaria para las empresas de transporte interurbano de pasajeros en el marco del Plan Estratégico del Gobierno de la Provincia, correspondiente al período Febrero 2026;

Que en act. PREV 11326388/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON 99/100 ($390.084.533,99);

Que en act. DICTLE 10367/26 obra dictamen legal de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Transporte;

Que en act. NOTAMP 964961/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento de los subsidios a las empresas y por los montos indicados, con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión del mismo, encuadrando el caso en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 168275/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004.-

Art. 2°.- Otorgar una compensación extraordinaria a las empresas de transporte público interurbano de pasajeros, correspondiente al período Febrero 2026, conforme el siguiente detalle:

EMPRESA

C.U.I.T. N°

FEBRERO 2026

PANAHOLMA S.R.L.

30-70764510-1

$16.377.613,51

MARIA DEL ROSARIO S.R.L.

30-70766224-3

$74.355.461,38

GRUPO MR S.R.L. (San Luis)

30-71076096-5

$125.443.935,90

PANAMERICANA S.R.L.

30-71419766-1

$111.302.502,87

JUANA KOSLAY S.R.L.

30-70903473-8

$12.428.535,48

POLO SUR S.R.L.

30-71097069-2

$50.176.484,85

TOTAL

$390.084.533,99

Art. 3°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 10 36 37 1-01 5 1 9 $390.084.533,99

Art. 4°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Transporte y por su intermedio a las empresas mencionadas.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Transporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Víctor Andrés Cianchino Chiofalo

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2293-SGG-ST-2026.-

San Luis, 14 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD 0000-3020138/26, y;

CONSIDERANDO:

Que la provincia de San Luis revestía la calidad de beneficiaria del Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país, creado por el artículo 125 de la Ley N° 27.467, el cual fue prorrogado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 882 de fecha 23 de diciembre de 2021 y por el artículo 81 de la Ley N° 27.701;

Que el Gobierno Nacional en fecha 8 de febrero de 2024 anunció la eliminación de los subsidios al transporte público del interior del país (Fondo Compensador del Interior);

Que no obrando voluntad desde el Gobierno Nacional de arribar a una suscripción de convenio y/o adenda, que promueva el sustento económico del sistema de transporte urbano y suburbano del interior del país, y ante el comunicado oficial de eliminar el Fondo Compensador del Interior, la Provincia, en aras de sostener el sistema de transporte público de pasajeros continúa aportando los subsidios con fondos provinciales propios;

Que en act. NOTAB 100105170/26 la Dirección de Transporte tramita otorgamiento de subsidios para las empresas de transporte público urbano e interurbano de pasajeros, a afectarse al cobro íntegro de salarios por parte de los trabajadores de las empresas de transporte público de pasajeros de jurisdicción provincial y municipal, al costo del gas oil y al mantenimiento de las unidades, correspondiente al período Marzo 2026;

Que en act. PREV 11326359/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS DOSCIENTOS QUINCE MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 84/100 ($215.522.292,84);

Que en act. DICTLE 10368/26 obra dictamen legal de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Transporte, sin formular objeciones legales al trámite;

Que en act. NOTAMP 965820/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento de los subsidios a las empresas y por los montos indicados, con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión del mismo, encuadrando el caso en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 168366/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004.-

Art. 2°.- Otorgar un subsidio a las empresas de transporte público urbano e interurbano de pasajeros (sustituyendo los montos emitidos desde el Fondo Compensador del Interior durante su vigencia), a afectarse al cobro íntegro de salarios por parte de los trabajadores de las empresas de transporte público de pasajeros de jurisdicción provincial y municipal, al costo del gas oil y al mantenimiento de las unidades correspondiente al período Marzo 2026, conforme el siguiente detalle:

EMPRESA

C.U.I.T. N°

MARZO 2026

EL MERLINO S.R.L.

30-71671677-1

$3.716.310,85

BLANCA PALOMA S.R.L.

30-70078620-6

$15.843.461,55

PANAHOLMA S.R.L.

30-70764510-1

$6.501.992,52

MARIA DEL ROSARIO S.R.L.

30-70766224-3

$14.731.902,79

JUANA KOSLAY S.R.L.

30-70903473-8

$3.268.214,52

GRUPO MR S.R.L. (S.L.)

30-71076096-5

$17.740.857,28

POLO SUR S.R.L.

30-71097069-2

$3.990.518,78

PANAMERICANA S.R.L.

30-71419766-1

$22.660.417,11

TRANSPUNTANO S.A.P.E.M.

33-71123907-9

$107.473.554,03

GRUPO MR S.R.L. (V.M.)

30-71076096-5

$19.595.063,41

TOTAL

$215.522.292,84

Art. 3°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 10 36 37 1-01 5 1 9 $215.522.292,84

Art. 4°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Transporte y por su intermedio a las empresas mencionadas.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Transporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Víctor Andrés Cianchino Chiofalo

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2294-SGG-ST-2026.-

San Luis, 14 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD 0000-3020136/26, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Convenio suscripto en fecha 28 de febrero de 2023, homologado por Decreto N° 1555-SGG-STTE-2023, entre el Ministerio de Transporte de la Nación y la provincia de San Luis, en su cláusula cuarta, la provincia se obliga a aportar a las empresas prestadoras de los servicios provinciales y municipales del sistema de transporte de pasajeros urbano y suburbano por automotor, un monto igual a los aportes girados por el Estado Nacional, procurando la sustentabilidad de los servicios de transporte automotor de pasajeros, que mediante ADENDA IV se dispuso una vigencia hasta el mes de diciembre de 2023 del referido convenio;

Que en fecha 08 de febrero de 2024 el Gobierno Nacional emite un comunicado oficial, anunciando la eliminación del Fondo Compensador del Interior, en este contexto y vencida la vigencia del mencionado convenio, la Provincia consideró oportuno continuar con el otorgamiento de dicho subsidio en aras de sostener el funcionamiento del Sistema de Transporte Público de Pasajeros;

Que en act. NOTAB 100105168/26 la Dirección de Transporte solicita el otorgamiento de subsidios a las empresas de transporte público urbano e interurbano de pasajeros, de jurisdicción provincial y municipal, a afectarse al pago íntegro de salarios de los trabajadores, al costo del gas oil y al mantenimiento de las unidades, correspondiente al período Marzo 2026;

Que en act. PREV 11326357/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS DOSCIENTOS QUINCE MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 84/100 ($215.522.292,84);

Que en act. DICTLE 10369/26 obra dictamen legal de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Transporte, sin formular objeciones legales al trámite;

Que en act. NOTAMP 965836/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento de los subsidios a las empresas y por los montos indicados, con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión del mismo, encuadrando el caso en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 168369/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004.-

Art. 2°.- Otorgar un subsidio a las empresas de transporte público urbano e interurbano de pasajeros (Provincia), a afectarse al cobro íntegro de salarios por parte de los trabajadores de las empresas de transporte público de pasajeros de jurisdicción provincial y municipal, al costo del gas oil y al mantenimiento de las unidades, correspondiente al período Marzo 2026, conforme el siguiente detalle:

EMPRESA

C.U.I.T. N°

MARZO 2026

EL MERLINO S.R.L.

30-71671677-1

$3.716.310,85

BLANCA PALOMA S.R.L.

30-70078620-6

$15.843.461,55

PANAHOLMA S.R.L.

30-70764510-1

$6.501.992,52

MARIA DEL ROSARIO S.R.L.

30-70766224-3

$14.731.902,79

JUANA KOSLAY S.R.L.

30-70903473-8

$3.268.214,52

GRUPO MR S.R.L. (S.L.)

30-71076096-5

$17.740.857,28

POLO SUR S.R.L.

30-71097069-2

$3.990.518,78

PANAMERICANA S.R.L.

30-71419766-1

$22.660.417,11

TRANSPUNTANO S.A.P.E.M.

33-71123907-9

$107.473.554,03

GRUPO MR S.R.L. (V.M.)

30-71076096-5

$19.595.063,41

TOTAL

$215.522.292,84

Art. 3°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 10 36 37 1-01 5 1 9 $215.522.292,84

Art. 4°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Transporte y por su intermedio a las empresas mencionadas.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Transporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Víctor Andrés Cianchino Chiofalo

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DECRETO Nº 24396-MHIP-2025.-

San Luis, 30 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-7260513/22, por el cual el Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, tramita la prórroga del plazo de la Ley N° I-0673-2009, referente al Beneficio de Pasividad Voluntaria Anticipada para los agentes dependientes del Poder Ejecutivo Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que la citada Ley ha resultado ser, como en ocasiones anteriores, una eficaz herramienta que ha beneficiado tanto a la Administración Pública Provincial en cuanto permite cumplir con lo cometido de su política de modernización, renovando y fortaleciendo los recursos humanos con los que cuenta, como así también a los agentes que se han acogido al beneficio, como reconocimiento a sus años de dedicación y servicio;

Que en act. DOCEXT 966711/20, obra copia de la Ley N° I-0673-2009, la cual establece en su Artículo 14 la facultad del Poder Ejecutivo Provincial de prorrogar la misma;

Que en act. ACTPAS 974450/20, obra copia del Decreto Nº 3987-MHP-2009;

Que en act. ACTPAS 1661460/26, obra copia del Decreto N° 14379/25 que estipula el término de la última prórroga, la cual tiene vigencia hasta el 11 de enero de 2026;

Que atento a la gran cantidad de agentes que habiendo reunido los requisitos, no han podido acceder al beneficio, se hace necesario y conveniente prorrogar lo dispuesto en el artículo mencionado ut supra de dicha norma legal;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Prorrogar por el término de ciento ochenta (180) días, a partir del 12 de enero de 2026 el plazo de acogimiento al Beneficio de Pasividad Voluntaria Anticipada, para los agentes dependientes del Poder Ejecutivo Provincial, establecido por Ley N° I-0673-2009.-

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 3°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2288-MHIP-2026.-

San Luis, 12 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-10280466/25, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por el agente JUAN MIGUEL MIRANDA, D.N.I. Nº 11.532.136; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1455431/25, se adjunta renuncia del mencionado agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 425334/25, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 425478/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 01 de abril de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el agente JUAN MIGUEL MIRANDA, D.N.I. Nº 11.532.136 - Escalafón General - Categoría A - Planta Permanente - de la Dirección de Gestión Ambiental de Residuos dependiente de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, a partir del 01 de abril de 2025, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-

Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo al señor Juan Miguel Miranda.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Secretaria de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y la señora Secretaria General de la Gobernación por sí y a cargo de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Romina Andrea Carbonell

DECRETO Nº 2318-MHIP-2026.-

San Luis, 14 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12230560/25, por el cual Fiscalía de Estado eleva para su homologación Acta Acuerdo de Reconocimiento de Deuda y Compromiso de Pago y Anexo I, y Acuerdo Extrajudicial; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTA 167419/26, (adjunto) obra Acta Acuerdo de Reconocimiento de Deuda y Compromiso de Pago y Anexo I, suscripto el 21 de enero de 2026, entre el INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL NEUQUEN (I.S.S.N.), representado por la Administradora General MARIANE BARTUSCH, D.N.I. Nº 18.577.487, con el patrocinio letrado de la Dra. NOELIA BARAINCA, Abogada, Matricula 2637 del CAPN, en su carácter de apoderada y patrocinante del mencionado Instituto, por una parte, y por la otra la DIRECCION DE OBRA SOCIAL DEL ESTADO PROVINCIAL (D.O.S.E.P.), CUIT Nº 30-99914936-3, representada por el Director CPN JORGE ARTURO VERGARA, D.N.I. Nº 30.688.244, con el patrocinio letrado de la Dra. MARIA FABIANA ZARATE, D.N.I. Nº 18.570.077, Fiscal de Estado de la provincia de San Luis;

Que por dicho Acuerdo, el INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL NEUQUEN (I.S.S.N.), reconoce adeudar a la DIRECCIÓN DE OBRA SOCIAL DEL ESTADO PROVINCIAL (D.O.S.E.P.), en concepto de prestaciones medico-asistenciales brindadas en el marco del Convenio de Reciprocidad, un total de capital de PESOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TRECE CON 19/100 ($99.797.713,19), y en concepto de intereses un total de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 19/100 ($4.635.558,19);

Que la DIRECCIÓN DE OBRA SOCIAL DEL ESTADO PROVINCIAL (D.O.S.E.P.), reconoce adeudar al INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL NEUQUEN (I.S.S.N.), el capital reclamado por I.S.S.N., bajo expediente judicial Nº 554848/2023 “ISSN C/ DIRECCION DE OBRA SOCIAL DEL ESTADO PROVINCIAL (D.O.S.E.P. SAN LUIS) S/ COBRO SUMARIO DE PESOS” que tramita en el Juzgado Civil de la ciudad de Neuquen, en concepto de prestaciones médico-asistenciales brindadas en el marco del Convenio de Reciprocidad, por un monto de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON 31/100 ($489.871,31) más intereses conforme jurisprudencia por un total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 12/100 ($1.510.378,12), haciendo un total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 43/100 ($2.000.249,43);

Que las partes a través del Acta Acuerdo de Reconocimiento de Deuda y Compromiso de Pago y Anexo I, reconocen y aceptan el capital adeudado por el I.S.S.N. a D.O.S.E.P., por un total de NOVENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TRECE CON 19/100 ($99.797.713,19), y asimismo acuerdan compensar el monto total de lo adeudado por D.O.S.E.P. al I.S.S.N., con los intereses adeudados por el I.S.S.N. a D.O.S.E.P., de que lo que resulta un saldo a favor de D.O.S.E.P., por la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHO CON 76/100 ($2.635.308,76),

Que por dicho instrumento el I.S.S.N., se obliga y compromete de forma pura y simple a cancelar el total del capital y el total de los intereses resultante de la compensación, ambos importes en dos (2) cuotas iguales y consecutivas;

Que en act. NOTA 167419/26 (adjunto), obra ACUERDO EXTRAJUDICIAL, suscripto el 03 de febrero de 2026, entre la Abogada NOELIA BARAINCA, Matricula 2637 del CAPN, CUIT 27318052994, apoderada y patrocinante del INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL NEUQUEN (I.S.S.N.), con el patrocinio letrado de JAQUELINE PAOLA SAN MARTIN, Abogada Matricula 2616 del CAPN, CUIT 27276461481, por una parte, y por la otra MARIA FABIANA ZARATE, D.N.I. Nº 18.570.077, Abogada en su carácter de Fiscal de Estado y en representación de la DIRECCIÓN DE OBRA SOCIAL DEL ESTADO PROVINCIAL (D.O.S.E.P.), en relación a los autos ´´ISSN C/ DIRECCION DE OBRA SOCIAL DEL ESTADO PROVINCIAL (D.O.S.E.P. SAN LUIS) S/ COBRO SUMARIO DE PESOS´´, (Expte Nº ٥٥٤٨٤٨/٢٠٢٣, que tramita en Juzgado Civil de la ciudad de Neuquén;

Que conforme el acuerdo transaccional extrajudicial, los honorarios profesionales serán abonados en un (1) pago a la Dra. NOELIA BARAINCA, en su carácter de apoderada y patrocinante la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 71/100 ($676.666,71) y a la Dra JAQUELINE PAOLA SAN MARTIN, en su carácter de patrocinante por la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO CON 95/100 ($375.925,95);

Que los letrados intervinientes prestan su expresa conformidad en los términos de la Ley Arancelaria, para la aprobación y entrega de los fondos que se depositen;

Que la parte actora y sus letradas manifiestan que luego de percibidas las sumas mencionadas no tendrán nada más que reclamar por ningún concepto a la demandada, por los motivos y/o hechos de la mencionada causa;

Que en act. PREV 11319650/26, obra comprobante de imputación preventiva;

Que en act. ACTPAS 1657877/26, obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 963787/26, ha tomado la intervención que le compete Contaduría General de la Provincia, manifestando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo Decreto que homologue los convenios, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.-Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004 modificada por Ley Nº VIII-0867-2013.-

Art. 2º.-Homologar el Acuerdo de Reconocimiento de Deuda y Compromiso de Pago y Anexo I, suscripto en fecha 21 de enero de 2026, entre el INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL NEUQUEN (I.S.S.N.), representado por la Administradora General MARIANE BARTUSCH, D.N.I. Nº 18.577.487, con el patrocinio letrado de la Dra. NOELIA BARAINCA, Abogada, Matricula 2637 del CAPN, CUIT 27318052994, en su carácter de apoderada y patrocinante, por una parte, y por la otra la DIRECCION DE OBRA SOCIAL DEL ESTADO PROVINCIAL (D.O.S.E.P.), CUIT Nº 30-99914936-3, representada por el Director CPN JORGE ARTURO VERGARA, D.N.I. Nº 30.688.244, con el patrocinio letrado de la Dra. MARIA FABIANA ZARATE, D.N.I. Nº 18.570.077, Fiscal de Estado de la provincia de San Luis; obrante en act. NOTA 167419/26 (adjunto).-

Art.3º.-Homologar el Acuerdo Extrajudicial suscripto en fecha 03 de febrero de 2026, entre la Abogada NOELIA BARAINCA, Matricula 2637 del CAPN, CUIT 27318052994, apoderada y patrocinante del INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL NEUQUEN (I.S.S.N.), con el patrocinio letrado de JAQUELINE PAOLA SAN MARTIN, Abogada Matricula 2616 del CAPN, CUIT 27276461481, por una parte, y por la otra MARIA FABIANA ZARATE, D.N.I. Nº 18.570.077, Abogada en su carácter de Fiscal de Estado y en representación de la DIRECCIÓN DE OBRA SOCIAL DEL ESTADO PROVINCIAL (D.O.S.E.P.), en los autos “ISSN C/ DIRECCION DE OBRA SOCIAL DEL ESTADO PROVINCIAL (D.O.S.E.P. SAN LUIS) S/ COBRO SUMARIO DE PESOS”, (Expte Nº ٥٥٤٨٤٨/٢٠٢٣, que tramita en Juzgado Civil de la ciudad de Neuquén; obrante en act. NOTA 167419/26 (adjunto).-

Art. 4º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur U.E. Prog. Act. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

3 13 01 01 01 2-01 3 4 3 $1.052.592,66

Art. 5º.-Incluir en la programación financiera del mes en curso la suma de PESOS UN MILLON CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS CON 66/100 ($1.052.592,66) con imputación a la siguiente partida presupuestaría:

Ins Jur U.E. Prog. Act. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc.

3 13 01 01 01 2-01 3 4 3

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.-Por el Área de Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, notificar al Juzgado Civil de la ciudad de Neuquén, y al INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL NEUQUEN (I.S.S.N.).-

Art. 8º .-Hacer saber de lo dispuesto en el presente Decreto a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial -D.O.S.E.P..-

Art. 9º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2319-MHIP-2026.-

San Luis, 14 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-10140229/25 por el cual la Dirección de Infraestructura Hídrica y Energética dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, tramita la Compulsa de Precios N° 13/2025 y;

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1633227/25 la Dirección de Infraestructura Hídrica y Energética solicita la autorización pertinente para efectuar la Compulsa de Precios de la obra denominada: “PROVISION DE ENERGIA ELECTRICA 6 VIVIENDAS SOCIALES - LOCALIDAD DE PAPAGAYOS - DPTO. CHACABUCO - PROV. DE SAN LUIS”, cuya obra ha sido requerida por la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, conforme lo obrante en act. DOCEXT 1446729/25;

Que la Dirección de Infraestructura Hídrica y Energética manifiesta la importancia de provisión de energía eléctrica para la pronta habilitación de las viviendas sociales que ya se están construyendo en la localidad de Papagayos, que consistirá en tareas de construcción de la red de distribución de baja tensión para la conexión de los pilares de medición de las viviendas, red de alumbrado público para garantizar la seguridad de los vecinos que transiten por esta zona;

Que en act. ACTPAS 1633746/25 el Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública presta conformidad para la continuidad del trámite;

Que en act. PLIEGO 256068/25 obra Pliego Particular de Bases y condiciones elaborado por la Dirección de Infraestructura Hídrica y Energética para la ejecución de obra denominada: “PROVISION DE ENERGIA ELECTRICA 6 VIVIENDAS SOCIALES - LOCALIDAD DE PAPAGAYOS - DPTO. CHACABUCO - PROV. DE SAN LUIS” por un presupuesto oficial de PESOS VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO CON 39/100 ($28.856.151,39);

Que a tal efecto en act. DOCEXT 1487572/26 obran invitaciones a cotizar, efectuadas por la Dirección de Infraestructura Hídrica y Energética a las empresas: FENIX ELECTRICIDAD S.R.L., PROTON S.R.L. SERVICIOS INTEGRALES, LYM INGENIERÍA S.A., OBRAS Y ESTRUCTURAS S.R.L., AGENER S.R.L. Y SGD S.R.L.;

Que en act. DOCEXT 1489633/26 obra Acta de Apertura de sobres de fecha 07 de enero de 2026 para la contratación de la referida obra, donde se recepcionaron tres (3) propuestas: primera presentada por la firma OBRAS Y ESTRUCTURAS S.R.L., que cotiza por un monto de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 96/100 ($39.466.268,96), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1489631/26 y documentación obrante en act. DOCEXT 1489628/26, segunda propuesta presentada por la firma SGD S.R.L. que cotiza por un monto de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($34.990.500,00), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1489659/26 y documentación obrante en act. DOCEXT 1489636/26 y tercera propuesta presentada por la firma FENIX ELECTRICIDAD S.R.L., quien cotiza por un monto de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES CIEN MIL CON 00/100 ($37.100.000,00), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1489672/26 y documentación obrante en act. DOCEXT 1489663/26;

Que la Comisión de Estudio designada por Resolución N° 21-MHIP-2026 de fecha 15 de enero de 2026 obrante en act. RESMIN 952624/26, emite informes en acts. DOCEXT 1502836/26, DOCEXT 1502837/26, DOCEXT 1502843/26, DOCEXT 1502847/26, DOCEXT 1502707/26, DOCEXT 1502708/26, DOCEXT 1502709/26 y DOCEXT 1503010/26, manifestando que habiendo analizado todas las propuestas técnica y económicamente, sugiere que la obra sea adjudicada a la empresa SGD S.R.L. considerando que su oferta se ajusta a los valores de mercado;

Que en act. INFORM 432283/26 la Dirección de Infraestructura Hídrica y Energética dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, considera conveniente adjudicar para la Compulsa de Precios N° 13/2025 a la firma SGD S.R.L. por un monto PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($34.990.500,00), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1489659/26 y documentación obrante en act. DOCEXT 1489636/26;

Que se establece un plazo para la ejecución de la obra de CIENTO VEINTE (120) días corridos;

Que en act. PREV 11290957/26 obra comprobante de imputación preventiva del presente ejercicio por la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($34.990.500,00);

Que en act. ACTPAS 1657898/26 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 962887/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, encuadrando el presente caso en lo dispuesto por los Arts. 8°, 12 apartado II inc. B) y 18 concordante de la Ley N° VIII-0257-2004;

Que en act. DICFIS 168046/26 obra vista de Fiscalía de Estado, manifestando que dado las razones expuestas para llevar a cabo esta Compulsa de Precios el caso en cuestión encuentra su encuadre legal en lo prescripto por el Art. 12 apartado II inc. B) de la Ley N° VIII-0257-2004 y Decretos Reglamentarios que la complementan;

Que en act. DOCEXT 1516929/26 obra Certificado de Habilitación de la firma a favor de la cual se aconseja la contratación;

Que corresponde delegar en el señor Director de Infraestructura Hídrica y Energética del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública la suscripción del respectivo Contrato de Obra Pública conforme modelo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, debiendo acreditarse previo a la firma la integración de toda documentación exigida por el Art. 22 de la Ley N° VIII-0257-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts. 8°, 12 apartado II inc. B) y 18 concordante de la Ley Nº VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario.-

Art. 2º.-Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Infraestructura Hídrica y Energética, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública para contratar la ejecución de la obra denominada: “PROVISION DE ENERGIA ELECTRICA 6 VIVIENDAS SOCIALES - LOCALIDAD DE PAPAGAYOS - DPTO. CHACABUCO - PROV. DE SAN LUIS”.-

Art. 3º.-Autorizar a la Dirección de Infraestructura Hídrica y Energética a contratar la firma SGD S.R.L., por un monto de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($34.990.500,00), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1489659/26 y documentación obrante en act. DOCEXT 1489636/29 y un plazo de ejecución de la obra de CIENTO VEINTE (120) días corridos.-

Art. 4º.-Aprobar en todas sus partes el modelo de Contrato de Obra Pública, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, a suscribirse entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis y la firma SGD S.R.L., en el marco de la Compulsa de Precios N° 13/2025 para contratar la ejecución de la obra a que se hace refencia en el Art. 2°.-

Art. 5º.-Autorizar al señor Director de Infraestructura Hídrica y Energética del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, ING. CORRADO ASTORRE COMASTRI, D.N.I. N° 14.609.842, a suscribir el Contrato de Obra Pública, conforme al modelo aprobado en el artículo precedente, en representación del Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis, previo cumplimiento y con estricta sujeción a lo establecido en el Art. 22 y concordantes de la Ley Nº VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario, dejando establecido el inicio de la obra a partir de la suscripción de dicho Contrato.-

Art. 6º.-Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 11 24 52 02 4-11 4 1 1 $34.990.500,00

Art. 7°.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 8°.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Subdirección Control de Certificación, Seguimiento y Sistematización, Dirección General de Infraestructura Pública, Dirección de Infraestructura Hídrica y Energética y a las firmas oferentes.-

Art.9°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.10.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado en este acto por el ING. CORRADO ASTORRE COMASTRI, D.N.I. N° 14.609.842, en su carácter de DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA HIDRICA Y ENERGETICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PUBLICA, llamado en lo sucesivo “LA COMITENTE”, constituyendo domicilio en Autopista Serranías Puntanas Km. 783, Edificio de Descentralización Administrativa Casa de Gobierno, Edificio Norte, Bloque I planta baja - San Luis por una parte y por la otra la firma SGD S.R.L. representada por el señor JOSE DANIEL GOMEZ D.N.I. N° 12.610.632, en su carácter de Socio Gerente, que constituye domicilio legal en calle Ayacucho 439 de la ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, llamada en lo sucesivo “LA CONTRATISTA” y en el marco de la COMPULSA DE PRECIOS Nº 13/2025, efectuada para la ejecución de la obra denominada: “PROVISION DE ENERGIA ELECTRICA 6 VIVIENDAS SOCIALES - LOCALIDAD DE PAPAGAYOS - DPTO. CHACABUCO - PROV. DE SAN LUIS”, conforme la adjudicación dispuesta por Decreto Nº…..-MHIP-2026 de fecha…….de……..2026, dictado en EXD-0000-10140229/25, convienen en formalizar el presente Contrato de Obra Pública, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: “LA COMITENTE” encomienda a “LA CONTRATISTA” y ésta acepta la ejecución de la obra precedentemente citada, por el sistema previsto en el Art. 10 Inciso A) punto 2 del Capítulo III de la Ley Nº VIII-0257-2004 Obras Públicas de la Provincia conforme a los datos contenidos en el Pliego que sirvió de base para la presente contratación, sobre los terrenos asignados, en un todo de acuerdo a los documentos integrantes de la contratación referida, la Propuesta y éste Contrato.-

SEGUNDA.- DOCUMENTACION DEL CONTRATO: Está integrado por los Instrumentos que se consignan en el Pliego de la contratación, la Propuesta y el Decreto de Adjudicación. El orden de prioridad o prelación de esa documentación, en caso de divergencia en la interpretación o falta de coincidencia de sus estipulaciones es el establecido en la legislación vigente. -

TERCERA.- MONTO DEL CONTRATO: El monto total del presente Contrato asciende a la suma precio PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($34.990.500,00), fijo e inamovible hasta la extinción de las obligaciones contractuales. -

CUARTA.- GARANTIA DE CONTRATO: En garantía del fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones emergentes de este Contrato, “LA CONTRATISTA”, ha presentado Póliza de Seguro de Caución Nº ……, emitida por …………………., por la suma de …….. /100 ($..........), importe que cubre el 5% del monto total del presente Contrato, conforme lo establecido por la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, cuya admisión quedará sujeta a la aprobación de “LA COMITENTE”. -

QUINTA.- MEDICION Y PAGO: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales de la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, sus Decretos Reglamentarios y las Normas Específicas vigentes, estableciendo que las certificaciones no presentadas ante la Mesa de Entradas de la Dirección de Infraestructura Hídrica y Energética hasta el día 10 del mes inmediatamente posterior al de la medición, serán programadas financieramente al mes siguiente al de su efectiva aprobación, perdiendo “LA CONTRATISTA” el derecho a reclamo alguno. Conforme lo establece el Pliego de Condiciones Particulares, el Anticipo Financiero a otorgar para la presente obra será del TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total adjudicado. -

SEXTA.- PLAZO DE EJECUCION: El plazo para la terminación total y completa de esta obra como así para el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del presente Contrato, se ha establecido CIENTO VEINTE (120) días corridos, los que comenzarán a contarse a partir de la fecha de suscripción del presente contrato. -

SEPTIMA.- SEGUROS: “LA CONTRATISTA” los constituirá en la forma, con los efectos estipulados y con prioridad a la emisión de cualquier documento de pago comprometido. -

OCTAVA. - RECEPCION Y PLAZO DE GARANTIA: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y particulares de la documentación licitatoria y de la propuesta definitiva aprobada mediante esta contratación. -

NOVENA.- ENTREGA DE LA DOCUMENTACION: “LA COMITENTE”, hace entrega en este acto a “LA CONTRATISTA”, del pliego que sirvió de base a la presente contratación junto a la documentación técnica aprobada. -

DECIMA.- JURISDICCION LEGAL: A todos los efectos que hubiere lugar, ambas partes constituyen domicilios legales en los arriba ya señalados, donde se tendrán por válidas las notificaciones y citaciones de cualquier índole, y acuerdan en someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de San Luis con competencia en lo Contencioso Administrativo, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle. -

DECIMA PRIMERA.- SELLADO DEL CONTRATO: “LA CONTRATISTA” abonará los importes que se devenguen con motivo del sellado del presente Contrato, conforme a las leyes tributarias vigentes en la Provincia. Su incumplimiento impedirá a “LA CONTRATISTA” la tramitación de certificados que se emitan por cualquier concepto. -

DECIMA SEGUNDA.- “LA CONTRATISTA” se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Provincial Vigente de Salario Mínimo, Vital y Móvil. -

DECIMA TERCERA.- MANO DE OBRA: “LA CONTRATISTA” se obliga a incorporar en la mano de obra la máxima ocupación de mano de obra local, incluyendo beneficiarios de los Planes sociales del Gobierno Provincial y presentar a LA COMITENTE junto con la certificación mensual, un listado del personal afectado a la misma, acreditando en forma fehaciente su domicilio, sin cuyo cumplimiento no habilitará a dar curso al pago de la certificación aludida. -

En prueba de conformidad y aceptación, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, a los ……. días del mes de…… del año ………...-

DECRETO Nº 2320-MHIP-2026.-

San Luis, 14 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-9091357/25, por el cual se tramita la homologación de la Adenda celebrada entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, C.P.N. NESTOR ALBERTO ORDOÑEZ, D.N.I. Nº 25.144.115 y la MUNICIPALIDAD DE LOS MOLLES, representada por el señor Intendente Comisionado Municipal MARCELO FABIAN SANCHEZ, D.N.I. N° 37.724.229, obrante en act. DOCEXT 1504244/26, y;

CONSIDERANDO:

Que la referida Adenda se celebra en función del Acta Compromiso de fecha 13 de noviembre de 2025, homologada por Decreto Nº 22002-MHIP-2025 de fecha 29 de noviembre de 2025, mediante la cual se contrata a la MUNICIPALIDAD DE LOS MOLLES en relación a la obra denominada: “CONSTRUCCION DE DIEZ (10) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: LOS MOLLES. DEPARTAMENTO JUNIN. PROVINCIA DE SAN LUIS, en el marco del PLAN DE VIVIENDAS “TENEMOS FUTURO”;

Que la antes mencionada Acta consignó en la Cláusula Tercera un presupuesto de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES CON 02/100 ($585.071.943.02) correspondiente a un plan de viviendas distinto al contratado, por lo que a fin de subsanar el mencionado error, se hace necesaria la suscripción de la Adenda a Acta Compromiso que corrija y modifique el Acta original;

Que en act. DOCEXT 1484338/25 la Subdirección de Precios de la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas, confecciona planilla de Cómputo y Presupuesto apropiada ajustado a obra pactada por la suma total de PESOS SEISCIENTOS CUATRO MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON 19/100 ($604.088.199,19);

Que en act. PREV 11288973/26 obra comprobante de imputación preventiva por la suma total de PESOS DIECINUEVE MILLONES DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 17/100 ($19.016.256,17), correspondiente a la diferencia existente entre los presupuestos antes mencionados, necesarios para afrontar el gasto;

Que en ACTPAS 1652285/26 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 958023/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, encuadrando el caso en lo previsto en el Art. 10 inciso a) punto 4 de la Ley Nº VIII-0257-2004;

Que en act. DICFIS 167036/26 obra vista de Fiscalía de Estado, manifestando que puede procederse al dictado del acto administrativo que homologue la Adenda suscripta;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 inciso a) punto 4 de la Ley Nº VIII-0257-2004.-

Art. 2°.- Homologar la Adenda a Acta Compromiso celebrada entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, C.P.N. NESTOR ALBERTO ORDOÑEZ, D.N.I. Nº 25.144.115 y la MUNICIPALIDAD DE LOS MOLLES, representada por el señor Intendente Comisionado Municipal MARCELO FABIAN SANCHEZ, D.N.I. N° 37.724.229, en relación a la obra denominada: “CONSTRUCCION DE DIEZ (10) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: LOS MOLLES. DEPARTAMENTO JUNIN. PROVINCIA DE SAN LUIS, en el marco del PLAN DE VIVIENDAS “TENEMOS FUTURO” obrante en act. DOCEXT 1504244/26.-

Art. 3°.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 11 23 48 01 1-01 5 8 6 $19.016.256,17

Art. 4°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Infraestructura Pública, Subdirección de Control de Certificados y Sistematización de la Obra Pública y Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas quien notificará a la MUNICIPALIDAD DE LOS MOLLES.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2321-MHIP-2026.-

San Luis, 14 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2230375/26, por el cual el Ministerio de Hacienda e Infraestructura Publica tramita autorización para la suscripción del Contrato de Servicios con la señora GIOVANNA CELI PEREIRA, D.N.I Nº 43.840.025; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1514906/26, obra modelo de Contrato de Servicios a suscribir entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el C.P.N. NESTOR ALBERTO ORDOÑEZ, D.N.I. Nº 25.144.115, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, por una parte, y por la otra la señora GIOVANNA CELI PEREIRA, D.N.I Nº 43.840.025, para prestar servicios administrativos en la Dirección de Finanzas y Recursos;

Que el Contrato de Servicio que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, en la cláusula segunda establece la retribución de la contraprestación y en la cláusula tercera la vigencia que será a partir del 1 de abril de 2026 y por el término de TRES (3) meses;

Que en act. PREV 11325501/26 obra comprobante de imputación preventiva para el Presupuesto vigente;

Que en act. ACTPAS 1661724/26, obra dictamen de la Dirección Jurídica dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 966333/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025 y en el 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256- 2004, modificada mediante la Ley Nº VIII-0867-2013;

Que en act. DICFIS 168490/26 ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025 y en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013.-

Art. 2º.-Aprobar en todas sus partes el modelo de Contrato de Servicios, que como anexo forma parte del presente Decreto, a suscribirse entre el Gobierno de la provincia de San Luis y la señora GIOVANNA CELI PEREIRA, D.N.I Nº 43.840.025.-

Art. 3º.-Autorizar al C.P.N. NESTOR ALBERTO ORDOÑEZ, D.N.I. Nº 25.144.115, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, a suscribir en representación del Gobierno de la Provincia de San Luis, el Contrato de Servicios con la señora GIOVANNA CELI PEREIRA, D.N.I Nº 43.840.025, conforme al modelo aprobado en el Artículo precedente.-

Art. 4º.-Imputar el gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Act. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 11 10 01 01 1-01 3 4 9 $1.815.000,00

Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 6º.-Hacer saber a Dirección de Finanzas y Recursos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y notificar a la señora Giovanna Celi Pereira.-

Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

CONTRATO DE SERVICIOS

Entre el Gobierno de la provincia de San Luis, en adelante “EL COMITENTE”, representado en este acto por el C.P.N. NESTOR ALBERTO ORDOÑEZ D.N.I. N° 25.144.115, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, con domicilio en AUTOPISTA DE LAS SERRANIAS PUNTANAS KM 783, TERRAZAS DEL PORTEZUELO, Edificio NORTE Bloque 1, 2do piso de la Ciudad de San Luis, por una parte y la Sra. GIOVANNA CELI PEREIRA, D.N.I. Nº 43.840.025, con domicilio en Santa Fe Sur N° 34 ciudad de San Luis y domicilio electrónico celipereiragiovanna@gmail.com, por la otra, en adelante “LA PRESTADORA”, en conjunto denominadas “LAS PARTES”, suscriben el presente CONTRATO DE SERVICIOS, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: “EL COMITENTE” contrata a la “PRESTADORA DE SERVICIOS” a fin de que realice funciones administrativas generales, en dependencias de la Dirección de Finanzas y Recursos. LA PRESTADORA DE SERVICIOS acompaña copia de su constancia de inscripción en la Dirección Provincial de Ingresos Públicos y constancia de inscripción en ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero), como trabajadora autónoma bajo el CUIT 27-43840025-2.-

SEGUNDA: Como retribución por los servicios prestados, “EL COMITENTE” abonará a “LA PRESTADORA”, en concepto de honorarios, la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCO MIL CON 00/100 ($605.000,00) contra presentación de la correspondiente factura. En el caso de que “LA PRESTADORA” comience a prestar sus servicios una vez autorizado la suscripción del contrato, el mismo percibirá una suma proporcional de los honorarios correspondientes a la cantidad de días en que prestó tareas. Asimismo “EL COMITENTE” emitirá un certificado en el cual constará el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de “LA PRESTADORA” quien asume la responsabilidad técnica de las tareas encomendadas motivo de este contrato.-

TERCERA: El presente Contrato tendrá vigencia a partir del 01 de abril de 2026 y por el término de TRES (3) meses.-

CUARTA: Ambas partes se reservan el derecho de rescindir el presente contrato en la oportunidad que lo crea conveniente, sin que la otra parte tenga derecho a reclamar indemnización alguna. Si la voluntad de rescisión es de “LA PRESTADORA”, éste debe comunicar su decisión de hacerlo con un plazo de antelación de por lo menos QUINCE (15) días corridos.-

QUINTA: El presente Contrato no crea relación laboral de dependencia entre las partes, ni importa expectativa o derecho de prórroga a favor de “LA PRESTADORA”, pudiendo prorrogarse por igual período, previo acuerdo de partes mediante Decreto del Poder Ejecutivo.-

SEXTA: “LA PRESTADORA”, deberá poner en la ejecución de sus tareas la máxima diligencia y eficiencia de conformidad con la práctica profesional de su especialidad, protegiendo los intereses de “EL COMITENTE” y adoptando todas las medidas tendientes al mejor cumplimiento de sus servicios, quedando este último desvinculado de toda responsabilidad por reclamos de cualquier tipo por parte de terceros derivados de daños que pudieran ocasionarse con motivo y/o en ocasión del cumplimiento del presente.-

SEPTIMA: Las obligaciones impositivas y los gravámenes previsionales de “LA PRESTADORA” estarán a su cargo.-

OCTAVA: A los efectos legales que pudieran suscitarse por este contrato, “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luís, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o Jurisdicción al que se crea con derecho a recurrir.-

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Luis a los ______ días del mes de ______________ de dos mil veintiséis.-

DECRETO Nº 2322-MHIP-2026.-

San Luis, 14 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11110918/25, por el cual la Dirección del Ente Control de Rutas, tramita la adjudicación de la Licitación Pública N° 06-DECR-2025, y;

CONSIDERANDO:

Que la misma fue autorizada por Decreto N° 24277-MHIP-2025 de fecha 26 de diciembre de 2025, obrante en act. ACTPAS 1641825/25, para contratar la ejecución de la obra denominada: RECONSTRUCCIÓN DE LOSA TABLERO PUENTE Nº 01 y 02 SOBRE AV. EVA PERÓN- VARIANTE R.N. Nº 07 TRAMO: KM 781+838,00 VARIANTE R.N. Nº 7 -“AUTOPISTA DE LAS SERRANÍAS PUNTANAS” - CALZADA NORTE, DEPARTAMENTO: JUAN M. DE PUEYRREDON. PROVINCIA: SAN LUIS, por un presupuesto oficial de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($474.365.000,00);

Que en act. DOCEXT 1492801/26 obra constancia de publicaciones de los edictos en la forma y por los términos de la Ley;

Que de acuerdo al Acta de Protocolo Especial de Escribanía General de Gobierno de la Provincia de San Luis de fecha 26 de enero de 2026, obrante en act. DOCEXT 1503071/26 se recepcionaron cinco propuestas: primera presentada por la firma METROVIAL S.R.L., que cotiza por la suma de PESOS CUATROCIENTOS SEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO CON 77/100 ($406.725.528,77), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1500913/26 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1500901/26 y DOCEXT 1500907/26; segunda presentada por la firma OBRAS Y ESTRUCTURAS S.R.L., que cotiza por la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES SETECIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 04/100 ($426.703.995,04), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1500934/26 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1500926/26 y DOCEXT 1500929/26; tercera presentada por la firma CONSTRUCCIONES MYV S.A., que cotiza por la suma de PESOS CUATROCIENTOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE CON 85/100 ($406.693.319,85), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1500955/26 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1500951/26 y DOCEXT 1500952/26; cuarta presentada por la firma GRUPO FORJA S.A., que cotiza por la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS MIL CON 00/100 ($389.900.000,00), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1500976/26 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1500970/26, DOCEXT 1500972/26 y DOCEXT 1500974/26; y quinta presentada por la firma JORMA S.A., que cotiza por la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 58/100 ($393.286.545,58), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1500986/26 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1500983/26 y DOCEXT 1500984/26;

Que la Comisión de Estudio designada por Resolución N° 291-MHIP-2026 de fecha 06 de febrero de 2026 obrante en act. RESMIN 957978/26, emite informes en acts. DOCEXT 1509035/26, DOCEXT 1509038/26, DOCEXT 1509040/26, DOCEXT 1509043/26, DOCEXT 1509045/26, DOCEXT 1509062/26, DOCEXT 1509072/26, DOCEXT 1509075/26, DOCEXT 1509076/26, DOCEXT 1509077/26, DOCEXT 1509078/26 y DOCEXT 1509864/26, manifestando que la oferta de GRUPO FORJA S.A. se ajusta a lo solicitado y se considera como mejor planteo técnico;

Que se establece un plazo para la ejecución de obra de CIENTO OCHENTA (180) días corridos;

Que en act. NOTAMP 961537/26 la Dirección del Ente Control de Rutas dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, considera conveniente adjudicar la Licitación Pública N° 06-DECR-2025 a la firma GRUPO FORJA S.A., correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1500976/26 y documentación en acts. DOCEXT 1500970/26, DOCEXT 1500972/26 y DOCEXT 1500974/26;

Que en act. CERFYR 1458922/25 la Subdirección de Bancos y Control de Recursos, certifica que la Dirección del Ente Control de Rutas cuenta con fondos suficiente para la ejecución de obra tramitada;

Que en act. ACTPAS 1659498/26 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 964651/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. DICFIS 168194/26 obra vista de Fiscalía de Estado, manifestando que se estaría en condiciones de dictarse el pertinente acto administrativo que apruebe lo actuado y adjudique la presente licitación de la forma que estime más conveniente a los intereses del Estado Provincial, con sustento legal en lo dispuesto por los Arts.12, 18 y concordantes de la Ley N° VIII-0257-2004 y Decretos complementarios;

Que en act. DOCEXT 1518512/26 obra Certificado de Habilitación de la firma a favor de la cual se aconseja la adjudicación;

Que corresponde delegar en el señor Director del Ente Control de Rutas dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, la suscripción del respectivo Contrato de Obra Pública conforme modelo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, debiendo acreditarse previo a la firma la integración de toda documentación exigida por el Art. 22 de la Ley N° VIII-0257-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts.12, 18 y concordantes de la Ley N° VIII-0257-2004 y Decretos complementarios.-

Art. 2º.-Aprobar el trámite efectuado por la Dirección del Ente Control de Rutas, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, en la Licitación Pública N° 06-DECR-2025 para contratar la ejecución de la obra denominada: RECONSTRUCCIÓN DE LOSA TABLERO PUENTE Nº 01 y 02 SOBRE AV. EVA PERÓN- VARIANTE R.N. Nº 07 TRAMO: KM 781+838,00 VARIANTE R.N. Nº 7 -“AUTOPISTA DE LAS SERRANÍAS PUNTANAS” - CALZADA NORTE, DEPARTAMENTO: JUAN M. DE PUEYRREDON. PROVINCIA: SAN LUIS.-

Art. 3º.-Adjudicar la Licitación Pública N° 06-DECR-2025 de la obra a que se hace referencia en el Art. 2º a la firma GRUPO FORJA S.A., por la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS MIL CON 00/100 ($389.900.000,00), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1500976/26 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1500970/26, DOCEXT 1500972/26 y DOCEXT 1500974/26.-

Art. 4º.-Aprobar en todas sus partes el modelo de Contrato de Obra Pública, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, a suscribirse entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis y la firma GRUPO FORJA S.A., en el marco de la Licitación Pública Nº 06-DECR-2025 para contratar la ejecución de la obra referida en el Art. 2º del presente Decreto.-

Art. 5º.-Autorizar al señor Director del Ente Control de Rutas dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, ARIEL ALEJANDRO PAEZ QUIROGA, D.N.I. N° 28.838.442 a suscribir el Contrato de Obra Pública, conforme al modelo aprobado en el artículo precedente, en representación del Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis, previo cumplimiento y con estricta sujeción a lo establecido en el Art. 22 y concordantes de la Ley Nº VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario, dejando establecido el inicio de la obra a partir de la suscripción de dicho Contrato.-

Art. 6º.-La erogación que demande la contratación de la obra mencionada en el Art. 2°, se efectivizara con fondos de la Dirección del Ente Control de Rutas.-

Art. 7º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 8º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Subdirección de bancos y Control de Finanzas, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Infraestructura Pública, Dirección del Ente de Control de Rutas y a las firmas oferentes.-

Art. 9º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado en este acto por el señor ARIEL ALEJANDRO PAEZ QUIROGA, D.N.I. N° 28.838.442 en su carácter de DIRECTOR DEL ENTE CONTROL DE RUTAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, llamado en lo sucesivo “LA COMITENTE”, constituyendo domicilio en Autopista Serranías Puntanas Km. 783 - Edificio Norte - Bloque I - Planta Baja - Provincia de San Luis por una parte y por la otra la empresa GRUPO FORJA S.A., representada por el señor RAUL ALFREDO YBAÑEZ, D.N.I. N° 17.542.411, en su carácter de presidente de la empresa que constituye domicilio en calle 109 entre 1 y 3, puerta 13 Parque Industrial Norte de la ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, llamada en lo sucesivo “LA CONTRATISTA” y en el marco de la Licitación Pública Nº 06-DECR-2025, efectuada para la ejecución de la obra denominada: RECONSTRUCCIÓN DE LOSA TABLERO PUENTE Nº 01 y 02 SOBRE AV. EVA PERÓN- VARIANTE R.N. Nº 07. TRAMO: KM 781+838,00 VARIANTE R.N. Nº 7 - “AUTOPISTA DE LAS SERRANÍAS PUNTANAS” - CALZADA NORTE. DEPARTAMENTO: JUAN M. DE PUEYRREDON PROVINCIA: SAN LUIS, conforme la adjudicación dispuesta por Decreto Nº ............-MHIP-2026 de fecha ..........de .............. de 2026, dictado en EXD-0000- 11110918/25; convienen en formalizar el presente Contrato de Obra Pública, sujeto a las siguientes cláusulas.-

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: “LA COMITENTE” encomienda a “LA CONTRATISTA” y ésta acepta la ejecución de la obra precedentemente citada, por el sistema previsto en el Art. 10 Inciso A) punto 2 del Capítulo III de la Ley Nº VIII-0257-2004 Obras Públicas de la Provincia conforme a los datos contenidos en el Pliego que sirvió de base para la presente contratación, sobre los terrenos asignados, en un todo de acuerdo a los documentos integrantes de la contratación referida, la Propuesta y éste Contrato.-

SEGUNDA.-DOCUMENTACION DEL CONTRATO: Está integrado por los Instrumentos que se consignan en el Pliego de la contratación, la Propuesta y el Decreto de Adjudicación. El orden de prioridad o prelación de esa documentación, en caso de divergencia en la interpretación o falta de coincidencia de sus estipulaciones es el establecido en la legislación vigente. -

TERCERA. - MONTO DEL CONTRATO: El monto total del presente Contrato asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS MIL CON 00/100 ($389.900.000,00), precio fijo e inamovible hasta la extinción de las obligaciones contractuales.-

CUARTA.- GARANTIA DE CONTRATO: En garantía del fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones emergentes de este Contrato, “LA CONTRATISTA”, ha presentado Póliza de Seguro de Caución Nº ......................, emitida por ......................................, por la suma de ....................................... ($.................), importe que cubre el 5% del monto total del presente Contrato, conforme lo establecido por la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, cuya admisión quedará sujeta a la aprobación de “LA COMITENTE”.-

QUINTA.- MEDICION Y PAGO: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales de la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, sus Decretos Reglamentarios y las Normas Específicas vigentes, estableciendo que las certificaciones no presentadas ante la Mesa de Entradas de la Dirección Ente Control de Rutas hasta el día 10 del mes inmediatamente posterior al de la medición, serán programadas financieramente al mes siguiente al de su efectiva aprobación, perdiendo “LA CONTRATISTA” el derecho a reclamo alguno.- El Anticipo Financiero a otorgar para la presente obra será del TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total adjudicado.-

SEXTA.-PLAZO DE EJECUCION: El plazo para la terminación total y completa de esta obra como así para el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del presente Contrato, se ha establecido en CIENTO OCHENTA (180) días corridos los que comenzarán a contarse a partir de la fecha de suscripción del presente contrato.-

SEPTIMA.-SEGUROS: “LA CONTRATISTA” los constituirá en la forma, con los efectos estipulados y con prioridad a la emisión de cualquier documento de pago comprometido.-

OCTAVA.-RECEPCION Y PLAZO DE GARANTIA: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y particulares de la documentación licitatoria y de la propuesta definitiva aprobada mediante esta contratación.-

NOVENA.-ENTREGA DE LA DOCUMENTACION: “LA COMITENTE”, hace entrega en este acto a “LA CONTRATISTA”, del pliego que sirvió de base a la presente contratación junto a la documentación técnica aprobada.-

DECIMA.-JURISDICCION LEGAL: A todos los efectos que hubiere lugar, ambas partes constituyen domicilios legales en los arriba ya señalados, donde se tendrán por válidas las notificaciones y citaciones de cualquier índole, y acuerdan en someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis con competencia en lo Contencioso Administrativo, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle.-

DECIMA PRIMERA.-SELLADO DEL CONTRATO: “LA CONTRATISTA” abonará los importes que se devenguen con motivo del sellado del presente Contrato, conforme a las leyes tributarias vigentes en la Provincia. Su incumplimiento impedirá a “LA CONTRATISTA” la tramitación de certificados que se emitan por cualquier concepto.-

DECIMA SEGUNDA.- “LA CONTRATISTA” se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Provincial Vigente de Salario Mínimo, Vital y Móvil.-

DECIMA TERCERA.-MANO DE OBRA: “LA CONTRATISTA” se obliga a incorporar en la mano de obra la máxima ocupación de mano de obra local, incluyendo beneficiarios de los Planes Sociales del Gobierno Provincial y presentar a LA COMITENTE junto con la certificación mensual, un listado del personal afectado a la misma, acreditando en forma fehaciente su domicilio, sin cuyo cumplimiento no habilitará a dar curso al pago de la certificación aludida.-

En prueba de conformidad y aceptación, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, a los ................ (.........) días del mes de .............. del año DOS MILVEINTISEIS.-

DECRETO Nº 2323-MHIP-2026.-

San Luis, 14 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12161198/25, por el cual tramita la designación de la docente VERONICA VEGLIA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica Nº 6 “General San Martín”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular VALERIA DENISE GLUSMAN, según Decreto Nº 19148-ME-2025, se torna necesario designar a la docente VERONICA VEGLIA, D.N.I. Nº 32.563.015, en SIETE (7) horas cátedra de Prácticas Profesionalizantes en 7mo. año 1ra. división, Sector Producción Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3674904/25, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 25 de noviembre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 25 de noviembre de 2025 e inter dure la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular VALERIA DENISE GLUSMAN, a la docente VERONICA VEGLIA, D.N.I. Nº 32.563.015, en SIETE (7) horas cátedra de Prácticas Profesionalizantes en 7mo. año 1ra. división, Sector Producción Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 6 “General San Martín”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2324-MHIP-2026.-

San Luis, 14 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11201260/25, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente MIRTA ISABEL ALLENDE, D.N.I. Nº 17.389.143; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1463644/25, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 426410/25, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 426712/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 18 de noviembre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente MIRTA ISABEL ALLENDE, D.N.I. Nº 17.389.143 - Escalafón General - Categoría A - Planta Permanente - de la Dirección de Estadísticas y Censos, dependiente del Ministerio de Ciencia e Innovación, a partir del 18 de noviembre de 2025, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-

Art. 2º.-Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la señora Mirta Isabel Allende. -

Art. 3º.-Hacer saber a: Ministerio de Ciencia e Innovación, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos. -

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública por sí y a cargo del Ministerio de Ciencia e Innovación. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2325-MHIP-2026.-

San Luis, 14 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11201287/25, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente AMALIA MARIA ALONSO, D.N.I. Nº 17.124.973; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1463663/25, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES)

Que en act. INFORM 426413/25, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 426616/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 18 de noviembre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente AMALIA MARIA ALONSO, D.N.I. Nº 17.124.973 - Auxiliar de Tercera Categoría - Planta Contratado - Convenio Colectivo de Trabajo 122/75 - de la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH, dependiente del Ministerio de Salud, a partir del 18 de noviembre de 2025, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria. -

Art. 2º.-Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la señora Amalia María Alonso. -

Art. 3º.-Hacer saber a: Ministerio de Salud, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos. -

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y la señora Ministro Secretario de Estado de Salud. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Lucia Teresa Nigra

DECRETO Nº 2326-MHIP-2026.-

San Luis, 14 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12191069/25, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente MÓNICA BEATRIZ RIVERA, D.N.I. Nº 11.338.561; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1481426/25, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 428742/25, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 429932/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 01 de diciembre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente MÓNICA BEATRIZ RIVERA, D.N.I. Nº 11.338.561 - Escalafón General - Categoría A - Planta Permanente, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, a partir del 01 de diciembre de 2025, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-

Art. 2º.-Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la señora Mónica Beatriz Rivera. -

Art. 3º.-Hacer saber a: Secretaria General de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos. -

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y la señora Secretaria General de Gobernación. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Romina Andrea Carbonell

DECRETO Nº 2327-MHIP-2026.-

San Luis, 14 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-10240062/25, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por el agente ALFREDO ROBERTO SANCHEZ, D.N.I. Nº 12.550.947; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1447804/25, se adjunta renuncia del mencionado agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 424165/25, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 426325/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 20 de octubre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el agente ALFREDO ROBERTO SANCHEZ, D.N.I. Nº 12.550.947 - Medio Oficiales - Convenio Colectivo de Trabajo 122/75 - Planta Contratado - de la Dirección Atención Primaria de la Salud San Luis dependiente del Ministerio de Salud, a partir del 20 de octubre de 2025, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria. -

Art. 2º.-Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo al señor Alfredo Roberto Sánchez. -

Art. 3º.-Hacer saber a: Ministerio de Salud, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos. -

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y la señora Ministro Secretario de Estado de Salud. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Lucia Teresa Nigra

DECRETO Nº 2328-MHIP-2026.-

San Luis, 14 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11130213/25, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por el agente JUAN LUIS AGUIRRE, D.N.I. Nº 11.914.677; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1459153/25, se adjunta renuncia del mencionado agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 425849/25, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 426695/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 31 de octubre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el agente JUAN LUIS AGUIRRE, D.N.I. Nº 11.914.677 - Escalafón General - Categoría A - Planta Permanente - de la Dirección de la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a partir del 31 de octubre de 2025, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria. -

Art. 2º.-Notificar, por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo al señor Juan Luis Aguirre. -

Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos.-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2329-MHIP-2026.-

San Luis, 14 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7290538/25, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente FRANCISCA ALICIA SUAREZ, D.N.I. Nº 16.661.083; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1392378/25, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 415939/25, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 416518/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 22 de julio de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente FRANCISCA ALICIA SUAREZ, D.N.I. Nº 16.661.083 - Escalafón General - Categoría A - Planta Permanente - de la Dirección Medicina del Interior dependiente del Ministerio de Salud, a partir del 22 de julio de 2025, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-

Art. 2º.-Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la señora Francisca Alicia Suarez.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Ministerio de Salud, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos.-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y la señora Ministro Secretario de Estado de Salud.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Lucia Teresa Nigra

DECRETO Nº 2353-MHIP-2026.-

San Luis, 17 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2240439/26, por el cual la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, tramita la homologación de Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1658255/26, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, representada por la Dra. LAURA GISELA GIUMELLI, D.N.I. Nº 16.392.778, por una parte y por la otra el señor JORGE LUIS IOCCO, D.N.I. Nº 22.852.493, para prestar servicios en el Área Técnica, verificación de anomalías, presenciar constataciones de contrastes de medidores y toda otra tarea que se crea conveniente asignarle, teniendo en cuenta sus conocimientos;

Que en la cláusula segunda se establece la vigencia del contrato y en la cláusula tercera el monto a percibir;

Que en act PREV 11318633/26, obra imputación preventiva para el presupuesto vigente con excepción de duodécimo;

Que en act. ACTPAS 1661885/26, obra dictamen de la Dirección Jurídica dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 966133/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, señalando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y se exceptúe de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 168486/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 8-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y se exceptúe de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, representada por la Dra. LAURA GISELA GIUMELLI, D.N.I. Nº 16.392.778, por una parte y por la otra el señor JORGE LUIS IOCCO, D.N.I. Nº 22.852.493, obrante en act. ACTPAS 1658255/26 del EXD-0000-2240439/26.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto año 2026:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

3 11 00 02 01 00 00 01 2 02 00 3 4 9 000 $2.976.750.00

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.-Hacer saber a Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Comisión Reguladora de Energía Eléctrica y notificar al señor Jorge Luis Iocco.-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2354-MHIP-2026.-

San Luis, 17 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2240429/26, por el cual la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, tramita la homologación de Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1658233/26, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, representado por la Dra. LAURA GISELA GIUMELLI, D.N.I. Nº 16.392.778, por una parte y por la otra la señora ERICA ADRIANA CASTRO, D.N.I. Nº 35.916.512, para prestar servicios en Mesa de Entradas y Despacho, atención al público, derivación y seguimientos de expedientes, notificaciones y toda otra tarea que se crea conveniente en el ámbito de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica;

Que en la cláusula segunda se establece la vigencia contrato y en la cláusula tercera el monto a percibir;

Que en acts. PREV 11318628/26, obra imputación preventiva para el presupuesto vigente, con excepción de duodécimo;

Que en act. ACTPAS 1661926/26, obra dictamen de la Dirección Jurídica dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 965827/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, señalando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y se exceptúe de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 168400/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 8-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, representada por la Dra. LAURA GISELA GIUMELLI, D.N.I. Nº 16.392.778, por una parte y por la otra la señora ERICA ADRIANA CASTRO, D.N.I. Nº 35.916.512, obrante en act. ACTPAS 1658233/26 del EXD-0000-2240429/26.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

3 11 00 02 01 00 00 01 2 02 00 3 4 6 000 $2.976.750,00

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.-Hacer saber a Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Comisión Reguladora de Energía Eléctrica y notificar a la señora Érica Adriana Castro.-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2355-MHIP-2026.-

San Luis, 17 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11280105/24; que lleva acumulado el EXD 8120056/25, EXD 8220628/25, EXD 8220636/25 y;

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAMP 824750/24 el director del Ente Control de Rutas informa que el agente VILA CLAUDIO ALEXIS D.N.I. Nº 41.096.265 Planta Permanente - Escalafón General CATEGORIA E contaba a esa fecha con 45 (cuarenta y cinco) ausentes injustificados desde el año 2023 por lo que solicita la instrucción del sumario del mismo;

Que en act. DOCEXT 1261493/24 obra copia de contrato de prestación de servicios, en act. DOCEXT 1261500/24 obra copia de DECRETO Nº 343-MOPEI-2017 homologación del contrato de prestación de servicios, en act. DOCEXT 1261507/24 obra copia de DECRETO Nº 2941-MHP-2022 en el que se designa la planta permanente del agente, en act. NOTAMP obra copias de las medidas disciplinarias aplicadas;

Que en act. DOCEXT 1261532/24 y DOCEXT 1261533/24 obran copias de las intimaciones enviadas al agente;

Que en act. DOCEXT 1261536/24, se acompaña Reporte de Inasistencia del Sistema Integral de Control de Asistencia (S.I.C.A.), conteniendo tipos, rubros y cantidad de inasistencias infringidas por el agente;

Que en act. DOCEXT 1266222/24, se acompaña la situación de revista del agente;

Que en act. ACTPAS 1386414/24 obra Dictamen Jurídico emitido por el Sr. Asesor Legal del Ministerio de Hacienda y Obra Pública estableciendo que el agente VILA CLAUDIO ALEXIS se encontraría, a prima facie, incurso en las causales descriptas en los incisos c), e), i) y k) del art 32 del Estatuto del Empleado Público;

Que en act. DOCEXT 1291382/25 obra Resolución Ministerial Nº 3539-MHIP-2024 con la que se ordena la instrucción del sumario al agente VILA CLAUDIO ALEXIS D.N.I. Nº 41.096.265 y la aplicación de los 90 (noventa) días de suspensión conforme lo establece el art. 37 del Estatuto del Empleado Público;

Que en act. NOTAB 100084674/25 obra Cédula Nº 146 de notificación para el agente VILA CLAUDIO ALEXIS a los fines de notificar lo resuelto en Resolución Ministerial Nº 3539-MHIP-2024;

Que en act. INFSUM 177429/25 obra informe de la oficina de sumarios solicitando especificar el periodo de tiempo en que se encuadrara la conducta de las inasistencias por las cuales ya se ha sancionado al agente.

Que en act. DOCEXT 1339634/25 obra contestación de la Dirección Ente Control de Rutas informando que las inasistencias injustificadas incurridas por el agente ascienden a un total de 45 (cuarenta y cinco) desde el año 2023, desde el inicio del expediente en marras.

Que en act. ACTAVO 178180/25 obra Acta de Avocamiento Nº 119-DSA-2025 en la que la Dirección de Sumarios Administrativos con la que inicia su intervención y conocimiento del sumario ordenado;

Que en act. DOCEXT 1034331/25 obra declaración del sumariado en la cual ejerció su derecho de abstenerse de declarar.

Que en act. NOTAMP 917193/25 se deniega la caducidad de instancia planteada por la defensa técnica del sumariado y obra clausura del periodo probatorio pasando los autos a estudio a los fines de emitir dictamen correspondiente.

Que en act. DOCEXT 1060661/25 obran alegatos del sumariado donde se visualiza la aceptación de los hechos imputados.

Que en act. DICTAM 3814556/25 se exhibe EL Dictamen Final de la Dirección de Sumarios Nro. 84 -DSA - 25, que luego de hacer una completa reseña de la causa, aconseja aplicar al agente CLAUDIO ALEXIS VILA DNI N° 41.096.265, personal planta permanente Escalafón General, categoría E, por encontrarse incurso en los incisos C), I) del Artículo 32 de la Ley N° XV-0390-2004 “Estatuto del empleado Público”, la sanción disciplinaria con fines expulsivos de CESANTIA.

Que en act. DICFIS 161163/25 obra Dictamen de Fiscalía de Estado en la que concluye que el procedimiento sumarial ha sido de acuerdo a derecho.

Que en act. ACTPAS 1607917/25 obra Dictamen Final de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda y Obras Publicas mencionando que de las constancias obrantes en el expediente de marras surge con claridad que el sumariado se encuentra comprendido -y cabe destacar, se ha excedido ampliamente - conforme lo establecido en los incisos C) y I) del artículo 32 de la Ley N° XV-0390-2004- “Estatuto del Empleado Público”. Coincidiendo con lo dictaminado por la Fiscalía de Estado, en que se ha resguardado a lo largo de todo el proceso el Derecho de Defensa del sumariado aceptando la conclusión de la Dirección de Sumarios y dictarse el Acto Administrativo que disponga la Cesantía del Sr. VILA, CLAUDIO ALEXIS, D.N.I. 41.096.265.

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Dar por concluido el sumario administrativo instruido al agente VILA CLAUDIO ALEXIS DNI Nº 41.096.265 ordenado mediante Resolución Nº 3539-MHIP-2024.-

Art. 2º.-Aplicar la sanción de Baja por Cesantía al agente VILA CLAUDIO ALEXIS D.N.I. Nº 41.096.265, por estar incurso en lo prescripto por el Art. 32, incs. c) e i) de la Ley N° XV-0390-2004 Estatuto del Empleado Público.-

Art. 3º. -Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4º. -Por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, notificar al señor Vila Claudio Alexis DNI Nº 41.096.265.-

Art. 5°. -Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Sumarios Administrativos y Dirección Ente Control de Rutas, quién efectuara las notificaciones correspondiente.-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2356-MHIP-2026.-

San Luis, 17 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12121315/25, por el cual la Dirección del Centro Educativo Nº 1 “Juan Pascual Pringles” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, gestiona el cambio de situación de revista de la docente MARIA MARTA PEREIRA, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3672355/25 y DOCEXT 3699725/26, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente MARIA MARTA PEREIRA D.N.I. Nº 29.797.698, de suplente a interina, vacante por renuncia por razones particulares de la docente interina CAROLINA MARISOL SOSA, según Decreto Nº 18919-ME-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 02 de diciembre de 2025, de la docente MARIA MARTA PEREIRA D.N.I. Nº 29.797.698, de suplente a interina, en DOS (2) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana en 2do. año 4ta. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 1 “Juan Pascual Pringles” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2357-MHIP-2026.-

San Luis, 17 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5231245/25, por el cual la Dirección del Colegio Nº 1 “Juan Crisóstomo Lafinur” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, gestiona el cambio de situación de revista del docente MARTIN EMANUEL GIORDA, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 3491863/25 y ACTPAS 1615163/25, obra solicitud de cambio de situación de revista del docente MARTIN EMANUEL GIORDA D.N.I. Nº 39.091.191, de suplente a interino, vacante por baja por fallecimiento de la docente interina LAURA INES ORO, según Resolución Nº 1088-DRRHH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 18 de marzo de 2025, del docente MARTIN EMANUEL GIORDA D.N.I. Nº 39.091.191, de suplente a interino, en CUATRO (4) horas cátedra de Educación Artística, Perfil Teatro, en 3er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 1 “Juan Crisóstomo Lafinur” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2358-MHIP-2026.-

San Luis, 17 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2230643/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares del docente SALVIO ALAN SOSA TELLO, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3713507/26, obra: nota de renuncia por razones particulares del docente SALVIO ALAN SOSA TELLO, D.N.I. Nº 29.426.181, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 6264-MHIP-2024 y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;

Que en act. INFORM 433665/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 18 de febrero de 2026;

Que en act. INFSUM 179739/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que el docente mencionado no registra sumarios administrativos en trámite;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Aceptar, a partir del 18 de febrero de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por el docente interino SALVIO ALAN SOSA TELLO, D.N.I. Nº 29.426.181, en NUEVE (9) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana, 3 hs. en 1er. año 1ra. división, 3 hs. en 2do. año 1ra. división y 3 hs. en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Hogar N° 22 “Gobernador Laureano Landaburu”, de la localidad de Alto Pelado, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2359-MHIP-2026.-

San Luis, 17 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12100788/25, por el cual la Dirección del Centro Educativo Nº 1 “Juan Pascual Pringles” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, gestiona el cambio de situación de revista del docente JUAN PABLO ZUÑIGA, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3669596/25 y DOCEXT 3699528/25, obra solicitud de cambio de situación de revista del docente JUAN PABLO ZUÑIGA D.N.I. Nº 31.949.385, de suplente a interino, vacante por renuncia por razones particulares de la docente titular MONICA BEATRIZ LUCERO, según Decreto Nº 18919-ME-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 02 de diciembre de 2025, del docente JUAN PABLO ZUÑIGA D.N.I. Nº 31.949.385, de suplente a interino, en OCHO (8) horas cátedra de Derecho Económico, 4 hs. en 3er. año 1ra. división y 4 hs. en 3er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 1 “Juan Pascual Pringles” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2360-MHIP-2026.-

San Luis, 17 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12151497/25, por el cual la Dirección del Centro Educativo Nº 1 “Juan Pascual Pringles” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, gestiona el cambio de situación de revista de la docente PATRICIA MARCELA VELAZQUEZ, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3673693/25 y DOCEXT 3699726/25, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente PATRICIA MARCELA VELAZQUEZ D.N.I. Nº 25.565.425, de suplente a interina, vacante por renuncia por razones particulares de la docente titular e interina, CAROLINA MARISOL SOSA, según Decreto Nº 18919-ME-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 02 de diciembre de 2025, de la docente PATRICIA MARCELA VELAZQUEZ D.N.I. Nº 25.565.425, de suplente a interina, en SEIS (6) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana, 3 hs. en 1er. año 5ta. división y 3 hs. en 2do. año 4ta. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 1 “Juan Pascual Pringles” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2361-MHIP-2026.-

San Luis, 17 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2260576/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente FLORENCIA ELIZABET CAMACHO, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3717028/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente FLORENCIA ELIZABET CAMACHO, D.N.I. Nº 34.893.065, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 6155-MHIP-2024 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. ACTPAS 1660438/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 19 de marzo de 2026;

Que en act. INFSUM 179733/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Aceptar, a partir del 19 de marzo de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente interina FLORENCIA ELIZABET CAMACHO, D.N.I. Nº 34.893.065, en TRES (3) horas cátedra de Química, en 2do. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 11 “Inspector Sócrates Cortines”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera.-

Art.2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art.4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art.5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2362-MHIP-2026.-

San Luis, 17 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2231012/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente ANABEL IVANA ENRIZ, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3713781/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente ANABEL IVANA ENRIZ, D.N.I. Nº 28.571.927, formulario de cese, copia de Decreto de titularización Nº 3084-ME-2025 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. ACTPAS 1660933/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 18 de febrero de 2026;

Que en act. INFSUM 179738/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumario administrativo en trámite;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Aceptar, a partir del 18 de febrero de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente titular ANABEL IVANA ENRIZ, D.N.I. Nº 28.571.927, en CUATRO (4) horas cátedra de Ciencias Naturales-Química, 2 hs. en 2do. año 1ra. división y 2 hs. en 2do. año 2da. división, Sector Mecanización Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 31 “Profesor Víctor Saa”, de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2363-MHIP-2026.-

San Luis, 17 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5301182/25, por el cual la Dirección de la Escuela Técnica Nº 8 “Mauricio Pastor Daract” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, gestiona el cambio de situación de revista del docente MAXIMILIANO AGUSTÍN MEDARDO ESPINOZA, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 3498871/25 y ACTPAS 1615370/25, obra solicitud de cambio de situación de revista del docente MAXIMILIANO AGUSTÍN MEDARDO ESPINOZA D.N.I. Nº 44.199.132, de suplente a interino, vacante por renuncia por razones particulares de la docente interina ANALIA FERNANDA ROCA, según Decreto Nº 14281-MHIP-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 12 de marzo de 2025, del docente MAXIMILIANO AGUSTÍN MEDARDO ESPINOZA D.N.I. Nº 44.199.132, de suplente a interino, en CUATRO (4) horas cátedra de Matemática Aplicada en 7mo. año 2da. división, Sector Turismo, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 8 “Mauricio Pastor Daract” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2364-MHIP-2026.-

San Luis, 17 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2241171/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares del docente AGUSTIN GENARO MARQUEZ BILBAO, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3715147/26, obra: nota de renuncia por razones particulares del docente AGUSTIN GENARO MARQUEZ BILBAO, D.N.I. Nº 42.744.213, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 2448-MHIP-2025 y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;

Que en act. ACTPAS 1660918/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 20 de febrero de 2026;

Que en act. INFSUM 179737/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que el docente mencionado no registra sumario administrativo en trámite;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Aceptar, a partir del 20 de febrero de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por el docente AGUSTIN GENARO MARQUEZ BILBAO, D.N.I. Nº 42.744.213, en UN (1) cargo de Maestro Especial de Música, con carácter interino, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 50 “Eulalio Astudillo”, de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho.-

Art.2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art.4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art.5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

DECRETO Nº 2331-SGG-2026.-

San Luis, 17 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3091209/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAMP 966600/26, presenta renuncia el señor DIEGO LUIS ENDEIZA, D.N.I. N° 27.790.991, al cargo de Secretario Privado de la Vice Gobernación, dependiente de la Secretaria General de la Gobernación, designado por Decreto N° 157-SGG-2023

Que en act. DOCEXT 100886/26, obra Situación de Revista del agente;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Aceptar, a partir del día 09 de marzo del año 2026, la renuncia presentada por el señor DIEGO LUIS ENDEIZA, D.N.I. N° 27.790.991, al cargo de Secretario Privado de la Vice Gobernación, dependiente de la Secretaria General de la Gobernación.-

Art. 2°.- Reintegrar, a partir del día 09 de marzo del año 2026, a la Categoría A, Planta Permanente, Escalafón General del ex Ministerio de Desarrollo Social, al señor DIEGO LUIS ENDEIZA, D.N.I. N° 27.790.991.-

Art. 3°.- Hacer saber a: Ministerio de Desarrollo Humano, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y al interesado.-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación.-

Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

DECRETO Nº 2332-SGG-2026.-

San Luis, 17 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3091211/26; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 397-SGG-2023, se homologó el Contrato de Prestación de Servicios, correspondiente al señor Joel Francisco Altamirano, D.N.I. N° 37.011.852, para cumplir funciones en la Dirección de Actividades Oficiales, dependiente de la Secretaria General de la Gobernación, conforme surge de act. DOCEXT 100881/26;

Que mediante nota obrante en act. NOTAMP 966599/26, señor Joel Francisco Altamirano, presenta su renuncia al mencionado Contrato;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Aceptar, a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia presentada por el señor Joel Francisco Altamirano, D.N.I. N° 37.011.852, al Contrato de Prestación de Servicios, homologado por Decreto N° 397-SGG-2023.-

Art. 2°.- Hacer saber a: Dirección de Actividades Oficiales, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y al interesado.-

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación.-

Art. 4°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

DECRETO Nº 2333-SGG-2026.-

San Luis, 17 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3091212/26; y

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAMP 966603/26 se solicita la designación del señor Joel Francisco Altamirano, D.N.I. N° 37.011.852, en el cargo de Secretario Privado de la Vice Gobernación, dependiente de la Secretaria General de la Gobernación:

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, en el cargo de Secretario Privado de la Vice Gobernación, dependiente de la Secretaria General de la Gobernación, al señor Joel Francisco Altamirano, D.N.I. N° 37.011.852.-

Art. ٢°.- Hacer saber a: Secretaria General de la Gobernación, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y al interesado.-

Art. 3º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 4°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO

SECRETARÍA DE POLÍTICA HABITACIONAL

DECRETO Nº 2300-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 14 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2200479/26, por el cual se tramita la homologación del Contrato de Servicios obrante en act. DOCEXT 389877/26, y;

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través del Ministerio de Desarrollo Humano, contrata los servicios del abogado JORGE MATÍAS LUCERO SOSA, D.N.I. Nº 30.157.434, quien prestará funciones como asesor legal en la Dirección Regularización Dominial, dependiente de la Secretaría de Política Habitacional, mediante la tramitación y revisión legal de expedientes, realización de dictámenes y atención de consultas legales del público en general y del personal de la Dirección;

Que el contrato obrante en act. DOCEXT 389877/26, según la Cláusula Cuarta, tiene vigencia a partir del 1 de abril y hasta el 30 de junio de 2026;

Que en la Cláusula Quinta del contrato se establece el monto a percibir por el prestador;

Que en act. PREV 11316470/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto, por el monto de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 25/100 ($4.820.681,25);

Que en act. DICTAM 102192/26 obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, sin formular objeciones al respecto;

Que en act. NOTAMP 965297/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto 2863-MC-2004, modificado por el Decreto 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley VIII-0867-2013;

Que en act. DICFIS 168339/26 obra dictamen de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto 2863-MC-2004, modificado por el Decreto 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis representado por el señor HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, en su carácter de Secretario de Estado de Política Habitacional, y por la otra parte el abogado JORGE MATÍAS LUCERO SOSA, D.N.I. Nº 30.157.434, obrante en act. DOCEXT 389877/26, cuya vigencia es a partir del 1 de abril y hasta el 30 de junio de 2026.-

Art. 3º.- Imputar en el Presupuesto vigente la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Py. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 16 25 28 01 1-01 3 4 3 $4.820.681,25

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Regularización Dominial y al interesado.-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2301-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 14 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2240273/26, por el cual se tramita la homologación del Contrato de Servicios obrante en act. DOCEXT 390391/26, y;

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través del Ministerio de Desarrollo Humano, contrata los servicios de la abogada ERIKA AGOSTINA GOMEZ, D.N.I. Nº 38.750.873, quien prestará funciones como asesor legal en la Dirección Regularización Dominial, dependiente de la Secretaría de Política Habitacional, mediante la tramitación y revisión legal de expedientes, realización de dictámenes y atención de consultas legales del público en general y del personal de la Dirección;

Que el contrato obrante en act. DOCEXT 390391/26, según la Cláusula Cuarta, tiene vigencia a partir del 1 de abril y hasta el 30 de junio de 2026;

Que en la Cláusula Quinta del contrato se establece el monto a percibir por el prestador;

Que en act. PREV 11316509/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto, por el monto de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 25/100 ($4.820.681,25);

Que en act. DICTAM 102191/26 obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, sin formular objeciones al respecto;

Que en act. NOTAMP 965300/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto 2863-MC-2004, modificado por el Decreto 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley VIII-0867-2013;

Que en act. DICFIS 168330/26 obra dictamen de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto 2863-MC-2004, modificado por el Decreto 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis representado por el señor HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, en su carácter de Secretario de Estado de Política Habitacional, y por la otra parte la abogada ERIKA AGOSTINA GOMEZ, D.N.I. Nº 38.750.873, obrante en act. DOCEXT 390391/26, cuya vigencia es a partir del 1 de abril y hasta el 30 de junio de 2026.-

Art. 3º.- Imputar en el Presupuesto vigente la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Py. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 16 25 28 01 1-01 3 4 3 $4.820.681,25

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Regularización Dominial y al interesado.-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2302-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 14 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2230565/26, por el cual se tramita la homologación del Contrato de Servicios obrante en act. DOCEXT 390222/26; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, contrata los servicios de la escribana GATICA VANESA JOHANA, D.N.I. Nº 37.724.441, quien prestará funciones realizando servicios de asesoramiento profesional en la Dirección de Escrituración, dependiente de la mencionada Secretaría;

Que el contrato obrante en act. DOCEXT 390222/26, según la Cláusula Cuarta, tiene vigencia a partir del 1 de abril de 2026 y hasta el 30 de junio de 2026;

Que en la Cláusula Quinta del contrato se establece el monto a percibir por el prestador;

Que en act. PREV 11319633/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto, por el monto de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 25/100 ($4.820.681,25);

Que en act. DICTAM 102213/26 obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, sin formular objeciones al respecto;

Que en act. NOTAMP 965769/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto 2863-MC-2004, modificado por el Decreto 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley VIII-0867-2013;

Que en act. DICFIS 168372/26 obra dictamen de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto 2863-MC-2004, modificado por el Decreto 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis representado por el señor HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, en su carácter de Secretario de Estado de Política Habitacional, y por la otra parte la escribana GATICA VANESA JOHANA, D.N.I. Nº 37.724.441, obrante en act. DOCEXT 390222/26, cuya vigencia es a partir del 1 de abril de 2026 y hasta el 30 de junio de 2026.-

Art. 3º.- Imputar en el Presupuesto vigente la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Py. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 16 25 28 01 1-01 3 4 3 $4.820.681,25

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º. -Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Escrituración y a la interesada.

Art. 6º. -El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º. -Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2303-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 14 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2181033/26, por el cual se tramita la homologación del Contrato de Servicios obrante en act. DOCEXT 389334/26, y;

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través del Ministerio de Desarrollo Humano, contrata los servicios del abogado MARIANO ALFREDO BENITES CABRERA, D.N.I. Nº 35.916.519, quien prestará funciones como asesor legal en la Dirección de Regularización Dominial, dependiente de la Secretaría de Política Habitacional, mediante la tramitación y revisión legal de expedientes, realización de dictámenes y atención de consultas legales del público en general y del personal de la Dirección;

Que el contrato obrante en act. DOCEXT 389334/26, según la Cláusula Cuarta, tiene vigencia a partir del 1 de abril de 2026 y hasta el 30 de junio de 2026;

Que en la Cláusula Quinta del contrato se establece el monto a percibir por el prestador;

Que en act. PREV 11307454/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto, por el monto de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 25/100 ($4.820.681,25);

Que en act. DICTAM 102203/26 obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, sin formular objeciones al respecto;

Que en act. NOTAMP 965366/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto 2863-MC-2004, modificado por el Decreto 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley VIII-0867-2013;

Que en act. DICFIS 168356/26 obra dictamen de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto 2863-MC-2004, modificado por el Decreto 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis representado por el señor HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, en su carácter de Secretario de Estado de Política Habitacional, y por la otra parte el abogado MARIANO ALFREDO BENITES CABRERA, D.N.I. Nº 35.916.519, obrante en act. DOCEXT 389334/26, cuya vigencia es a partir del 1 de abril de 2026 y hasta el 30 de junio de 2026.-

Art. 3º.- Imputar en el Presupuesto vigente la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Py. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 16 25 28 01 1-01 3 4 3 $4.820.681,25

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Regularización Dominial y al interesado.-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2304-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 14 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0-2220375/19, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio 171 Viviendas, Manzana 337, Casa 5 de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 380185/25, obra informe emitido por la Dirección de Soluciones Habitacionales de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, en el que se adjunta Decreto Nº 6790-MV-2014 y por el que se hace saber que la titularidad de la vivienda antes mencionada recae en el señor PIQUILLEM PAEZ ESTEBAN GABRIEL, D.N.I. Nº 23.947.157;

Que en act. DOCEXT 350441/21, obra Declaración Jurada de fecha 24 de agosto de 2021 y en act. DOCEXT 497200/24, obra nueva Declaración Jurada de fecha 14 de marzo de 2024, suscriptas por la señora ALVAREZ, CAROLINA SOLEDAD D.N.I. Nº 26.641.260 y a los fines de regularizar la titularidad de la vivienda de referencia a su favor;

Que en act. DOCEXT 388494/22, obran sentencia judicial de divorcio y sentencia rectificatoria, correspondiente a los autos caratulados; “CAROLINA SOLEDAD Y PIQUILLEM PAEZ ESTEBAN GABRIEL S/ DIVORCIO VINCULAR POR PRESENTACION CONJUNTA” EXP. 252276/13, donde se hace constar que el señor PAEZ PIQUILLEM ESTEBAN GABRIEL optó por ceder el 50% de su parte a los hijos en común;

Que en act. DOCEXT 374688/25, obra presentación suscripta por los señores Piquillem Miqueas Nicolás, D.N.I. Nº 44.993.032 y Piquillem Matías Uriel, D.N.I. Nº 48.270.114, en carácter de hijos del adjudicatario y por el cual expresan su voluntad en ceder sus derechos sobre la vivienda de referencia, a favor de la señora ALVAREZ CAROLINA SOLEDAD D.N.I. Nº 26.641.260;

Que en acts. DOCEXT 357101/21 y DOCEXT 313992/25, se adjuntan Actas de Constatación, Verificación y Relevamiento, de las cuales se desprende que la vivienda es habitada por la señora ALVAREZ CAROLINA SOLEDAD D.N.I. Nº 26.641.260 y su grupo familiar;

Que en act. DOCEXT 1145045/26, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, del que surge que el dominio de la vivienda de referencia pertenece al Gobierno de la Provincia de San Luis;

Que en act. ACTPAS 789663/21, obra informe correspondiente a la Dirección de Ingresos Públicos de la Provincia de San Luis;

Que en act. DOCEXT 381430/25, obra opinión legal efectuada por la Dirección de Regularización Dominial y en acts. DICTAM 101539/26 y DICTAM 101626/26, obran dictámenes del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano considerando proceder al dictado del acto administrativo pertinente;

Que en acts. DICFIS 94010/22 y DICFIS 166735/26, toma intervención Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art. 2º.-Regularizar la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio 171 Viviendas, Manzana 337,Casa 5, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, a favor de la señora ALVAREZ CAROLINA SOLEDAD D.N.I. Nº 26.641.260.-

Art. 3º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4º.-Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, a sus efectos.-

Art. 6º.-Hacer saber a: Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2334-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 17 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-3090338/18, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio 134 Viviendas Covimer, Manzana 1388, Casa 77, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. COPDEC 389632/26, obra copia de Decreto Nº1466-MDH-SPH-2026, debidamente notificado a través de Cédula Nº 278-AMGESyA-2026, adjunta en act. NOTAB 100105333/26, mediante el cual se desadjudica la vivienda de referencia al señor GIL ISAC ROQUE, D.N.I. Nº 14.497.516;

Que en acts. DOCEXT 181611/18, obra Declaración Jurada Nº69922 de fecha 16 de julio de 2018 y DOCEXT 279701/24 obra nueva Declaración Jurada de fecha 28 de agosto de 2024, mediante las cuales la señora MARTINEZ LILIANA MABEL, D.N.I. Nº 17.247.630, solicita regularizar la titularidad de la vivienda de referencia a su favor;

Que en acts. DOCEXT 194860/18, se adjunta Acta de Auditoría y Constatación, y en DOCEXT 134153/25 obra Acta de Verificación, de las cuales se desprende que la vivienda es habitada por la señora MARTINEZ LILIANA MABEL, D.N.I. Nº 17.247.630 y su grupo familiar;

Que en act. DOCEXT 1117486/25, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, del cual surge que el dominio de la vivienda de referencia pertenece al Gobierno de la Provincia de San Luis;

Que en acts. DOCEXT 316104/25, obra dictamen de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 96828/25 y DICTAM 101603/26, obran dictámenes del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;

Que en acts. DICFIS 134763/25 toma intervención Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art. 2º.-Adjudicar la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio 134 Viviendas Covimer, Manzana 1388, Casa 77, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis a favor de la señora MARTINEZ LILIANA MABEL, D.N.I. Nº 17.247.630.-

Art. 3º. -Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 4º. -Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente. -

Art. 5º.-Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, a sus efectos. -

Art. 6º. -Hacer saber a: Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 7º. -El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2335-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 17 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-3130418/18, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio 120 Viviendas La Ribera, Manzana 7130, Casa 15, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 363942/25, obra informe y copia de Contrato de Adjudicación Nº 1-26214554-M, del cual surge que el adjudicatario de la vivienda mencionada es el señor CHAVEZ ROLANDO MARTIN, D.N.I. Nº 26.214.554;

Que en acts. DOCEXT 161079/18, obra Declaración Jurada de fecha 06 de abril de 2018 y DOCEXT 343505/25, obra nueva Declaración Jurada de fecha 08 de julio de 2025, mediante las cuales la señora DAMICO MIRIAM DEL VALLE, D.N.I. Nº 16.991.821, solicita regularizar la titularidad de la vivienda de referencia a su favor;

Que en act. DOCEXT 161080/18, obra contrato con firmas certificadas por ante Escribano Público en el cual el señor CHAVEZ ROLANDO MARTIN, D.N.I. Nº 26.214.554 cede los derechos sobre la vivienda en cuestión a la señora DAMICO MIRIAM DEL VALLE, D.N.I. Nº 16.991.821;

Que en acts. DOCEXT 194636/18 y DOCEXT 141485/25, se adjuntan Actas de Auditoría y Constatación y de Verificación, de las cuales se desprende que la vivienda es habitada por la señora DAMICO MIRIAM DEL VALLE, D.N.I. Nº 16.991.821 y su grupo familiar;

Que en act. DOCEXT 1014381/25, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, del cual surge que el dominio de la vivienda de referencia pertenece al Gobierno de la Provincia de San Luis;

Que en act. ACTPAS 771865/21, se adjunta informe emitido por la Dirección Provincial de Ingresos Públicos;

Que en act. NOTAMP 932976/25, obra opinión legal de la Dirección de Regularización Dominial y en acts. DICTAM 100442/25 y 101769/26, obran dictámenes del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano considerando proceder al dictado del acto administrativo pertinente;

Que en act. DICFIS 166398/26, toma intervención Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art. 2º.-Regularizar la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio 120 Viviendas La Ribera, Manzana 7130, Casa 15, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, a favor de la señora DAMICO MIRIAM DEL VALLE, D.N.I. Nº 16.991.821.-

Art. 3º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4º.-Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, a sus efectos.-

Art. 6º.-Hacer saber a: Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2379-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 19 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-6050113/18, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio 150 Viviendas Granadero Santos Fredes, Manzana 46, Casa 5, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. COPDEC 389585/26, obra copia de Decreto Nº 1517-MDH-SPH-2026, debidamente notificado a través de Cédula Nº 281-AMGESyA-2026, adjunta en act. NOTAB 100105576/26, mediante el cual se desadjudica la vivienda de referencia al señor FERNANDEZ JORGE EDUARDO, D.N.I. Nº 18.269.831;

Que en acts. DOCEXT 175298/18, obra Declaración Jurada Nº 110081, de fecha 28 de junio de 2018 y DOCEXT 282953/24 obra nueva Declaración Jurada de fecha 12 de septiembre de 2024, mediante las cuales la señora BALSEIRO NORA MINERVA, D.N.I. Nº 20.643.878, solicita regularizar la titularidad de la vivienda de referencia a su favor;

Que en acts. DOCEXT 194850/18, 402291/22 y 315712/25 se adjuntan Actas de Auditoría y Constatación y de Verificación, de las cuales se desprende que la vivienda es habitada por la señora BALSEIRO NORA MINERVA, D.N.I. Nº 20.643.878 y su grupo familiar;

Que en act. DOCEXT 1003505/25, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, del cual surge que el dominio de la vivienda de referencia pertenece al Gobierno de la Provincia de San Luis;

Que en acts. DOCEXT 144969/25, obra dictamen de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 100285/25 y 101665/26, obran dictámenes del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;

Que en acts. DICFIS 70812/20, 96361/22 y 166189/26, toma intervención Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art. 2º.-Adjudicar la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio 150 Viviendas Granadero Santos Fredes, Manzana 46, Casa 5, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, a favor de la señora BALSEIRO NORA MINERVA, D.N.I. Nº 20.643.878.-

Art. 3º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4º.-Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, a sus efectos.-

Art. 6º.-Hacer saber a: Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2380-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 19 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-6070498/19, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio Solidaridad Estrella del Sur, Manzana 11C, Casa 23, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAB 100098663/25 obra informe y se adjunta copia de Contrato de Adjudicación Plan Solidaridad Nº 31900931-2015-F, del cual surge que el adjudicatario de la vivienda mencionada es la señora ROMERO MARÍA EUGENIA, D.N.I. Nº 31.900.931;

Que en acts. DOCEXT 273222/24, obra Declaración Jurada de fecha 25 de julio de 2024, mediante la cual la señora RIVERO MARIA DEL VALLE, D.N.I. Nº 26.393.904, solicita regularizar la titularidad de la vivienda de referencia a su favor;

Que en act. DOCEXT 242279/19, obra copia de Boleto de Compraventa Inmueble y Poder General de Administración y Gestiones de Administrativas sobre Inmueble;

Que en act. DOCEXT 330290/25, se adjunta Acta de Verificación, de la cual se desprende que la vivienda es habitada por la señora RIVERO MARIA DEL VALLE, D.N.I. Nº 26.393.904 y su grupo familiar;

Que en act. DOCEXT 981524/25, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, del cual surge que el dominio de la vivienda de referencia pertenece al Estado Provincial;

Que en act. ACTPAS 1081933/23, se adjunta informe emitido por la Dirección Provincial de Ingresos Públicos;

Que en acts. DOCEXT 369638/25 y DOCEXT 387169/26, obra dictamen y su correspondiente rectificación de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 100516/25 y DICTAM 101703/26, obran dictámenes del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano considerando proceder al dictado del acto administrativo pertinente;

Que en act. DICFIS 166400/26, toma intervención Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art. 2º.-Regularizar la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio Solidaridad Estrella del Sur, Manzana 11C Casa 23, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, a favor de la señora RIVERO MARIA DEL VALLE, D.N.I. Nº 26.393.904.-

Art. 3º. -Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 4º. -Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente. -

Art. 5º.-Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, a sus efectos. -

Art. 6º. -Hacer saber a: Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2381-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 19 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-4050495/18, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio 150 Viviendas, Manzana 6067, Casa 20, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera de la provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAB 100099160/25, obra informe y copia de Certificado de Adjudicación, del cual surge que la adjudicataria de la vivienda mencionada es la señora ALARCON PATRICIA SUSANA, D.N.I. Nº 24.645.608;

Que en acts. DOCEXT 181953/18, obra Declaración Jurada de fecha 27 de junio de 2018 y DOCEXT 317950/25, obra nueva Declaración Jurada de fecha 11 de marzo de 2025, mediante las cuales el señor ALARCÓN JORGE LUIS, D.N.I. Nº 23.006.540, solicita regularizar la titularidad de la vivienda de referencia a su favor;

Que en act. DOCEXT 181956/18, obra contrato con firmas certificadas por ante Escribano Público mediante el cual la señora ALARCÓN PATRICIA SUSANA, D.N.I. Nº 24.645.608 cede los derechos sobre la vivienda en cuestión al señor ALARCÓN JORGE LUIS, D.N.I. Nº 23.006.540;

Que en acts. DOCEXT 195244/18 y 136633/25, se adjuntan Actas de Auditoría y Constatación y de Verificación, de las cuales se desprende que la vivienda es habitada por el señor ALARCÓN JORGE LUIS, D.N.I. Nº 23.006.540;

Que en act. DOCEXT 993016/25, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, del cual surge que el dominio de la vivienda de referencia pertenece al Gobierno de la Provincia de San Luis;

Que en act. ACTPAS 797551/21, se adjunta informe emitido por la Dirección Provincial de Ingresos Públicos;

Que en act. NOTAMP 932614/25, obra opinión legal de la Dirección de Regularización Dominial y en acts. DICTAM 100360/25 y 101755/26, obran dictámenes del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano considerando proceder al dictado del acto administrativo pertinente;

Que en act. DICFIS 166406/26, toma intervención Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art. 2º.-Regularizar la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio 150 Viviendas, Manzana 6067, Casa 20 de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera de la provincia San Luis, a favor del señor ALARCÓN JORGUE LUIS, D.N.I. Nº 23.006.540.-

Art. 3º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4º.-Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, a sus efectos.-

Art. 6º.-Hacer saber a: Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2382-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 19 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD- 0000-6010490/18, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. COPDEC 378481/25, obra copia del Decreto Nº 23338-MDH-SPH-2025 por el cual se adjudicó la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio 250 Viviendas Independencia, Manzana E, Casa 16, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis a favor de la señora SOSA SABRINA IRMA, D.N.I. Nº 27.080.160;

Que por error involuntario se omitieron los datos de la otra persona adjudicataria de la titularidad de la vivienda, según informe de la entonces Subdirección Asuntos Legales- Regularización Dominial, obrante en DOCEXT 329488/25, siendo necesario rectificarlo con la emisión del acto administrativo correspondiente;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Rectificar el Art. 2º del Decreto Nº 23338-MDH-SPH-2025:

Donde dice:

Art. 2º.- Adjudicar la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio 250 Viviendas Independencia, Manzana E, Casa 16, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis a favor de la señora SOSA SABRINA IRMA, D.N.I. Nº 27.080.160.-

Debe decir:

Art. 2º.- Adjudicar la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio 250 Viviendas Independencia, Manzana E, Casa 16, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis a favor de la señora SOSA SABRINA IRMA, D.N.I. Nº 27.080.160 y del señor RODRIGUEZ JESUS RAUL, D.N.I. Nº 23.637.684.-

Art. 2º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 3º.-Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 4º. -Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaria de Estado de Política Habitacional, a sus efectos -

Art. 5º. -Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2383-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 19 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0-4100320/18, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio 331 Viviendas Libertario Ferrari, Manzana 24, Casa 10, de la localidad de Justo Daract, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. INFORM 324007/22, obra informe emitido por el Subprograma Informatización, el cual adjunta copia de Resolución 222-IPVU-88 y del que surge que el adjudicatario de la vivienda antes mencionada es el señor QUIROGA ADOLFO JUAN, D.N.I. Nº 14.099.343;

Que en act. DOCEXT 161681/18, obra solicitud de cambio de titularidad efectuado de la señora Escudero Elsa Noemí, D.N.I. Nº 16.165.735 y por la vivienda antes mencionada;

Que en act. DOCEXT 316295/25, se ha acompañado Declaración Jurada de fecha 26 de febrero de 2025, suscripta por el señor QUIROGA MATÍAS JAVIER, D.N.I. Nº 31.744.902 y en la cual, la señora Escudero Elsa Noemí, D.N.I. Nº 16.165.735, expresa su voluntad de que la vivienda de Barrio 331 Viviendas Libertario Ferrari, Manzana 24, Casa 10, de la localidad de Justo Daract, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, sea regularizada a favor del antes nombrado e hijo de la misma;

Que en act. DOCEXT 316073/25, se adjunta cesión de derechos, efectuada por el adjudicatario, señor QUIROGA ADOLFO JUAN, D.N.I. Nº 14.099.343, en carácter de cedente y a favor del señor QUIROGA MATÍAS JAVIER, D.N.I. Nº 31.744.902, celebrado por instrumento privado con certificación de firmas ante Escribano Público, con su correspondiente legalización y con el objeto de ceder todos los derechos que le correspondían sobre la vivienda antes detallada;

Que en act. DOCEXT 139442/25, se ha adjuntado Acta de Verificación, de la cual se desprende que la vivienda es habitada por el señor QUIROGA MATÍAS JAVIER, D.N.I. Nº 31.744.902 y su madre, señora Escudero Elsa Noemí, D.N.I. Nº 16.165.735;

Que act. DOCEXT 316073/25, se ha acompañado documental que hacen conocer que la vivienda se identifica también como calle Pasaje Héroes de Chancay 675 de la localidad de Justo Daract;

Que en act. DOCEXT 941387/25, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, del cual surge que el dominio de la vivienda de referencia pertenece al Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo del Gobierno de la Provincia de San Luis;

Que en act. DOCEXT 941387/25, se acompaña informe emitido por la Dirección Provincial de Ingresos Públicos y que pone en conocimiento el estado de deuda y titular de la vivienda social antes señalada;

Que en act. DOCEXT 316075/25, se ha adjuntado informe emitido por la Dirección Provincial de Ingresos Públicos, por el cual se pone en conocimiento que la vivienda en cuestión, se encuentra cancelada;

Que en act. DOCEXT 370405/25, obra opinión legal de la Dirección de Regularización Dominial y en act. DICTAM 100612/25, obra dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano considerando proceder al dictado del acto administrativo pertinente;

Que en act. DICFIS 165300/25, toma intervención Fiscalía de Estado, que no formula objeción alguna;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art. 2º.-Regularizar la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio 331 Viviendas Libertario Ferrari, Manzana 24, Casa 10, de la localidad de Justo Daract, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, a favor del señor QUIROGA MATÍAS JAVIER, D.N.I. Nº 31.744.902.-

Art. 3º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4º.-Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, a sus efectos.-

Art. 6º.-Hacer saber a: Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2384-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 19 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3020403/26, por el cual se tramita la homologación del Contrato de Servicios obrante en act. DOCEXT 391637/26; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, contrata los servicios de la Abogada FATIMA SARMIENTO, D.N.I. Nº 38.438.065, quien prestará funciones realizando servicios de Asesoramiento Profesional en la Dirección de Soluciones Habitacionales, dependiente de la mencionada Secretaría;

Que el contrato obrante en act. DOCEXT 391637/26, según la Cláusula Cuarta, tiene vigencia a partir del 1 de marzo de 2026 y hasta el 31 de mayo de 2026;

Que en la Cláusula Quinta del contrato se establece el monto a percibir por el prestador;

Que en act. PREV 11325331/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto, por el monto de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON 82/100 ($3.370.672,82);

Que en act. DICTAM 102222/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, sin formular objeciones al respecto;

Que en act. NOTAMP 965362/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, y Art. 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, con deslinde de responsabilidades por la aplicación de los Art. 54 y subsiguientes de la Ley VIII-0256-2004;

Que en DICFIS 168403/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, y 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013.-

Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis representado por el señor HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, en su carácter de Secretario de Estado de Política Habitacional, y por la otra parte la Abogada FATIMA SARMIENTO, D.N.I. Nº 38.438.065.-

Art. 3º.-Imputar en el Presupuesto vigente la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. J.E. Prog. Py. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 16 25 28 01 1-01 3 4 3 $3.370.672,82

Art. 4º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de San Luis, en los términos de los Arts. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Secretaria de Estado de Política Habitacional y Dirección de Soluciones Habitacionales y a la interesada.-

Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE SALUD

DECRETO Nº 2305-MdeS-2026.-

San Luis, 14 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2020591/26, por el cual se tramita la renovación de Contratos de Servicio de Neonatología del Hospital de Merlo, y;

CONSIDERANDO:

Que, en acts. DOCEXT 1510973/26, DOCEXT 1510975/26 y DOCEXT 1510977/26, obran Contratos de Servicios suscriptos oportunamente entre el Ministerio de Salud de la provincia de San Luis, representado en este acto, por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y el personal que cumplirá funciones en el Servicio de Neonatología del Hospital de Merlo dependiente de Zona Sanitaria IV de la Dirección Zonas Sanitarias, a partir del 01 de marzo de 2026 y por el término de SEIS (6) meses, pudiendo ser prorrogado por igual periodo, por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, en act. DOCEXT 3703845/26, obra intervención de la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. PREV 11290707/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo;

Que, en act. DICLEG 925695/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 960346/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue los contratos mencionados;

Que, en act. DICFIS 167582/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Homologar los Contratos de Servicios suscriptos oportunamente entre el entre el Ministerio de Salud de la provincia de San Luis, representado en este acto, por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y el personal que más adelante se detalla, para cumplir funciones en el Servicio de Neonatología del Hospital de Merlo dependiente de Zona Sanitaria IV de la Dirección Zonas Sanitarias, obrantes en acts. DOCEXT 1510973/26, DOCEXT 1510975/26 y DOCEXT 1510977/26 del EXD-0000-2020591/26:

NOMBRE Y APELLIDO

D.N.I.

FUNCIÓN

ANDREA GALOPPO

31.899.039

MÉDICA

SILVINA RAQUEL MIGLIARO

18.565.509

MÉDICA

MICAELA ANALIA TORRES

25.199.674

MÉDICA

Art. 3º.-Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 27 44 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $76.530.000,00

Art. 4º.-Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Zonas Sanitarias, a sus efectos.-

Art. 7º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2306-MdeS-2026.-

San Luis, 14 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1050779/26, por el cual la Dirección Atención Primaria de la Salud San Luis tramita el Contrato de Servicios del Dr. ARNAUDO MARTIN IGNACIO, D.N.I. Nº 36.990.357, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1508387/26, obra el contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la Sra. Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el Dr. MARTIN IGNACIO ARNAUDO, D.N.I. Nº 36.990.357, por la otra, quien cumple funciones de atención en consultorio, en el CAPS Serranías Puntanas u otros CAPS dependientes de la Dirección Atención Primaria de la Salud San Luis, a partir del 1 de febrero de 2026 y por el término de SEIS (6) meses, pudiendo prorrogarse por igual periodo por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, en acts. PREV 11259852/26, PREV 11281518/26, PREV 11294526/26 y PREV 11295044/26 obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo y sus ajustes correspondientes;

Que, en act. DOCEXT 3694063/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. DICLEG 923638/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 959750/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 167460/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII- 0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y exceptuar del Art. 1º del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2°.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el Dr. MARTIN IGNACIO ARNAUDO, D.N.I. Nº 36.990.357, por la otra, quien cumple funciones de atención en consultorio, en CAPS Serranías Puntanas u otros CAPS dependientes de la Dirección Atención Primaria de la Salud San Luis, obrante en act. DOCEXT 1508387/26 del EXD-0000- 1050779/26.-

Art. 3°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 16 30 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $25.200.000,00

Art. 4°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5°.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6°.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección Atención Primaria de la Salud San Luis, a sus efectos.-

Art. 7°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2307-MdeS-2026.-

San Luis, 14 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1220134/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de estudios especiales a favor del beneficiario CATRIEL ELIAS LUCERO, D.N.I Nº 43.158.051, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3694963/26, DOCEXT 3694967/26, DOCEXT 3694974/26, DOCEXT 3694976/26 y DOCEXT 1497454/26, surge que el beneficiario CATRIEL ELIAS LUCERO, D.N.I Nº 43.158.051, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de estudios especiales para tratamiento neurológico;

Que, en act. SOLSEC 11295008/26, obra Solicitud de Gastos Nº 1594/2026;

Que, en act. ACTPRO 11307093/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presento oferta la firma INTEGRA SERVICIOS MEDICOS S.A., C.U.I.T.: 30-71110981-8, en act. COTZAC 11308570/26;

Que, en act. INFSEC 11308572/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 1327/2026, obrante en act. PROSEC 11308565/26;

Que, en act. PRESEC 11316501/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma INTEGRA SERVICIOS MEDICOS S.A., C.U.I.T.: 30-71110981-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 00/100 ($25.338.848,00);

Que, en act. PREV 11294334/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 928409/26, ha tomado intervención de su competencia la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 963613/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 168109/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.-Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de estudios especiales, solicitados en act. DOCEXT 3694974/26.-

Art. 3º.-Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma INTEGRA SERVICIOS MEDICOS S.A., C.U.I.T.: 30-71110981-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 00/100 ($25.338.848,00), de acuerdo a la oferta y preadjudicación obrantes en acts. COTZAC 11308570/26 y PRESEC 11316501/26 del EXD-0000-1220134/26.-

Art. 4º.-Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario CATRIEL ELIAS LUCERO, D.N.I Nº 43.158.051, los estudios especiales que se detallan en act. PRESEC 11316501/26.-

Art. 5º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 28 45 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $25.338.848,00

Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario y a la firma.-

Art. 8º.-Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2308-MdeS-2026.-

San Luis, 14 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11110475/25, por el cual se tramita la homologación del Contrato de Servicios del señor JUAN SILVA GONZALEZ, D.N.I. N° 94.007.247, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 3662713/25, obra el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor JUAN SILVA GONZALEZ, D.N.I. N° 94.007.247, por la otra, que brinda servicios como médico auditor en la Subdirección Auditoria Sanitaria, a partir del 01 de enero de 2026 y por el termino de TRES (3) meses, pudiendo prorrogarse por igual periodo mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, en act. PREV 11273417/26, obra imputación preventiva con excepción de duodécimo;

Que, en act. ENCAPS 911707/25, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. NOTAMP 957665/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 955715/26, ha intervenido Contaduría general de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;

Que, en act. DICFIS 167328/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256- 2004, modificada por la Ley N° VIII-0867-2013 y en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025 y exceptuar del Art. 1º del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor JUAN SILVA GONZALEZ, D.N.I. N° 94.007.247, por la otra, que brinda servicios profesionales como médico auditor en la Subdirección Auditoria Sanitaria, obrante en act. DOCEXT 3662713/25 del EXD-0000- 1110475/25.-

Art. 3°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 29 46 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $2.551.200,00

Art. 4°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5°.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Auditoria Sanitaria, a sus efectos.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2309-MdeS-2026.-

San Luis, 14 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4240089/25, por el cual la Dirección Atención Primaria de la Salud San Luis tramita la homologación del Contrato de Prestación de Servicios de la señora KEILA SABRINA ISLA, D.N.I. Nº 40.720.964, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 3718712/26, obra Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora KEILA SABRINA ISLA, D.N.I. Nº 40.720.964, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones de LICENCIADA EN PSICOLOGÍA en la Dirección Atención Primaria de la Salud San Luis o en los Organismos que lo requieran del Ministerio de Salud, con vigencia a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 30 de junio de 2026, renovable por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, la cláusula segunda del aludido contrato, establece que la contratada percibirá por todo concepto una remuneración equivalente al Agrupamiento Profesional (P), Categoría D de la Carrera Sanitaria Provincial;

Que, en act. DOCEXT 1331988/25, la Dirección Recursos Humanos informa que la mencionada contratación resulta de la vacante generada por jubilación ordinaria mediante Decreto 2909-MHIP-2024;

Que, en acts. INFORM 433691/26 e INFORM 433790/26, ha tomado la intervención de su competencia la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando la disponibilidad del crédito presupuestario para hacer frente al gasto y Contaduría General de la Provincia en act. NOTAMP 964819/26, presta conformidad a la partida presupuestaria indicada para afrontar la presente erogación;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.-Encuadrar el presente caso en el Art. 18 del Decreto Nº 150-SGG-2023, modificado por el Decreto Nº 704-SGG-2023, ratificados por Ley Nº V-1118-2024, prorrogado por Decreto Nº 10443-MHIP-2024.-

Art. 2°.-Homologar el Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora KEILA SABRINA ISLA, D.N.I. Nº 40.720.964, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones de LICENCIADA EN PSICOLOGÍA en la Dirección Atención Primaria de la Salud San Luis o en los Organismos que lo requieran del Ministerio de Salud, obrante en act. DOCEXT 3718712/26 del EXD-0000-4240089/25.-

Art. 3°.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

DIR. ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD SAN LUIS:

Inst. Jur. U.E. F.F. C. Prog. Inc.

1 13 16 1-01 29 1

Art. 4°.-Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-

Art. 5°.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Dirección Atención Primaria de la Salud San Luis y por intermedio de la Dirección Recursos Humanos notificar a la interesada.-

Art. 6°.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7°.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2339-MdeS-2026.-

San Luis, 17 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1060340/26, por el cual la Dirección Atención Primaria de la Salud San Luis tramita la renovación del Contrato de Servicios de la Dra. VILLEGAS DURAN NORMA LIDIA D.N.I. Nº 14.542.152, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1506797/26, obra la renovación del contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado por la Sra. Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y Dra. NORMA LIDIA VILLEGAS DURAN, DNI Nº 14.542.152, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones como médica en consultorio en el CAPS Beazley u otros CAPS dependientes de la Dirección Atención Primaria de la Salud San Luis, a partir del 1 de febrero de 2026 y por el término de SEIS (6) meses, pudiendo prorrogarse por igual periodo por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, en act. PREV 11259832/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 925266/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 958823/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 167240/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituida por la Ley Nº VIII-0867-2013, en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025.-

Art. 2°.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la la Dra. NORMA LIDIA VILLEGAS DURAN, D.N.I. Nº 14.542.152, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones de médica en la Dirección Atención Primaria de la Salud, obrante en act. DOCEXT 1506797/26 del EXD-0000-1060340/26.-

Art. 3°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 16 30 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $12.600.000,00

Art. 4°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5°.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6°.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección Atención Primaria de la Salud San Luis, a sus efectos.-

Art. 7°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2340-MdeS-2026.-

San Luis, 17 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2020986/26, por el cual la Dirección Autogestión Hospitalaria tramita la renovación del Contrato de Servicios del señor JUAN CRUZ CHIARAVALLOTI, D.N.I. Nº 40.722.356, y,

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1505651/26, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y el señor JUAN CRUZ CHIARAVALLOTI, D.N.I. N° 40.722.356, por la otra, quien colabora en todas las actividades y tareas de carácter administrativo que le son requeridas en el ámbito de la Dirección Autogestión Hospitalaria dependiente de la Dirección General de Gestión de la Salud del Ministerio de Salud, desde el 1 de febrero del 2026 y hasta el 31 de agosto del 2026, vigencia que podrá prorrogarse por igual periodo por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, en acts. PREV 11288139/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo;

Que, en act. DOCEXT 3700634/26, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. DICLEG 925188/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 958072/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 167165/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013, en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y exceptuar del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y el señor JUAN CRUZ CHIARAVALLOTI, D.N.I. N° 40.722.356, por la otra, quien colabora en todas las actividades y tareas de carácter administrativo que le son requeridas en el ámbito de la Dirección Autogestión Hospitalaria dependiente de la Dirección General de Gestión de la Salud del Ministerio de Salud, obrante en act. DOCEXT 1505651/26 del EXD-0000-2020986/26.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 13 26 00 00 00 3 31 00 3 4 4 000 $4.200.000,00

Art. 4º.-Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Autogestión Hospitalaria, a sus efectos.-

Art. 7º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2341-MdeS-2026.-

San Luis, 17 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1230217/26 por el cual la Dirección Sistema de Emergencias Médicas Provincial (S.E.M.PRO.), gestiona el pago a favor de la firma UMI S.R.L. C.U.I.T.: 30-63121304-5, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1497381/26, obra Factura B N° 0004-00006645, presentada por la firma UMI S.R.L. C.U.I.T.: 30- 63121304-5, por la suma total de PESOS CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($14.850.000,00), en concepto de servicio de 30 guardias médicas en la Subdirección Sistema de Emergencias Médicas (S.E.M.PRO.) Villa Mercedes, correspondiente al periodo del 01 al 08 de enero de 2026;

Que, en act. DOCEXT 1497422/26, obra nota de recepción conforme de los servicios realizados;

Que, en act. PREV 11274675/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 924025/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 957215/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 166865/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 92 inc. c) del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 3) pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Reconocer a favor de la firma UMI S.R.L. C.U.I.T.: 30-63121304-5, por la suma total de PESOS CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($14.850.000,00), según Factura B N° 0004-00006645, obrante en act. DOCEXT 1497381/26, del EXD-0000-1230217/26, en concepto de servicio de 30 guardias médicas en la Subdirección Sistema de Emergencias Médicas S.E.M.PRO Villa Mercedes correspondiente al periodo del 01 de enero al 08 de enero de 2026.-

Art. 3º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 26 42 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $14.850.000,00

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Sistema de Emergencias Médicas Provincial (S.E.M.PRO.), a sus efectos.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2342-MdeS-2026.-

San Luis, 17 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2190922/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de medicamentos de alto costo a favor de la señora REYNOSO ROCIO YANET, D.N.I. Nº 39.137.671, en representación de su hijo el beneficiario SOMBRA TONY BELTRAN, D.N.I. Nº 70.622.180, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3710968/26 y DOCEXT 1509376/26, surge que la señora REYNOSO ROCIO YANET, D.N.I. Nº 39.137.671, en representación de su hijo el beneficiario SOMBRA TONY BELTRAN, D.N.I. Nº 70.622.180, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos de alto costo para tratamiento de hemofilia severa;

Que, en act. SOLSEC 11307486/26, obra Solicitud de Gastos Nº 1822/2026;

Que, en act. ACTPRO 11309888/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: FERRAVAL S.A., C.U.I.T.: 33-71119257-9, en act. COTZAC 11311732/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11311733/26 y DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11311734/26;

Que, en act. INFSEC 11311736/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 1391/2026, obrante en act. PROSEC 11311730/26;

Que, en act. PRESEC 11312292/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747- 0, el ítem 1, por la suma total de PESOS DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL CON 00/100 ($19.404.000,00);

Que, en acts. PREV 11307460/26 y PREV 11312330/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 928445/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 963621/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 168055/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII- 0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos de alto costo, solicitados en act. DOCEXT 3710968/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, el ítem 1, por la suma total de PESOS DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL CON 00/100 ($19.404.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11311733/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11312292/26 del EXD-0000-2190922/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la señora REYNOSO ROCIO YANET, D.N.I. Nº 39.137.671, en representación de su hijo el beneficiario SOMBRA TONY BELTRAN, D.N.I. Nº 70.622.180, los medicamentos que se detallan en act. PRESEC 11312292/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $19.404.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificara a la representante del beneficiario y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2387-MdeS-2026.-

San Luis, 19 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1290014/26, por el cual Maternidad Villa Mercedes tramita la rescisión del Contrato de Prestación de Servicios de la señora MARIA EMILIA GALLARDO, D.N.I. N° 36.046.603, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Nº 4799-MdeS-2023, se homologó el contrato de prestación de servicios de la señora MARIA EMILIA GALLARDO, D.N.I. N° 36.046.603, Agrupamiento Profesional (P) Categoría D de la Carrera Sanitaria Provincial;

Que, en act. DOCEXT 1501272/26, obra Decreto Nº 9766-MdeS-2023, en el cual la señora MARIA EMILIA GALLARDO, D.N.I. N° 36.046.603, Agrupamiento Profesional (P) Categoría D de la Carrera Sanitaria Provincial, aprobó el concurso cerrado de profesionales y técnicos que ingresaron oportunamente a la Carrera Sanitaria Provincial por contrato de prestación de servicios;

Que, en act. DOCEXT 3698832/26, obra nota de renuncia presentada por la señora MARIA EMILIA GALLARDO, D.N.I. N° 36.046.603, Agrupamiento Profesional (P) Categoría D de la Carrera Sanitaria Provincial;

Que, en act. INFORM 432175/26, ha tomado intervención la Subdirección Análisis y Liquidación de Haberes, dependiente Dirección de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que se suspenderá la liquidación de haberes a partir del 27 de enero de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 25 inc. a) de la Ley III-0065-2004 (5554).-

Art. 2º.- Aceptar la renuncia y declarar rescindido el Contrato de Prestación de Servicios de la señora MARIA EMILIA GALLARDO, D.N.I. N° 36.046.603, Agrupamiento Profesional (P) Categoría D de la Carrera Sanitaria Provincial, homologado por Decreto Nº 4799-MdeS-2023, a partir del 27 de enero de 2026.-

Art. 3º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Maternidad Villa Mercedes y por intermedio de la Dirección Recursos Humanos notificará a la interesada.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

DECRETO Nº 2388-MdeS-2026.-

San Luis, 19 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-10280899/25, por el cual la Subdirección Incluir Salud, tramita la provisión de medicamentos a favor de beneficiarios de dicha Subdirección, y;

CONSIDERANDO:

Que, en acts. DOCEXT 3633789/25, DOCEXT 3633828/25, DOCEXT 3633832/25, DOCEXT 3633848/25, DOCEXT 3633868/25, DOCEXT 3633876/25, DOCEXT 3633889/25, DOCEXT 3633898/25, DOCEXT 3633922/25, DOCEXT 3633968/25, DOCEXT 3634011/25, DOCEXT 3634018/25, DOCEXT 3634039/25, DOCEXT 3634055/25, DOCEXT 3634065/25, DOCEXT 3634078/25, DOCEXT 3634096/25, DOCEXT 3634105/25, DOCEXT 3634111/25, DOCEXT 3634122/25, DOCEXT 3634131/25, DOCEXT 3634140/25, DOCEXT 3634160/25, DOCEXT 3634164/25, DOCEXT 3634178/25, DOCEXT 3634183/25, DOCEXT 3634186/25, DOCEXT 3634194/25, DOCEXT 3634203/25, DOCEXT 3634211/25, DOCEXT 3634218/25, DOCEXT 3634224/25, DOCEXT 3634229/25, DOCEXT 3634248/25, DOCEXT 3634260/25 y DOCEXT 3644043/25, obra documentación de la cual surge que los beneficiarios reúnen los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos;

Que, en act. SOLSEC 11149569/25, obra Solicitud de Gastos Nº 10423/2025;

Que, en act. ACTPRO 11173059/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, en act. COTZAC 11179694/25, DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11179695/25, PRISAL GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-70894816-7, en act. COTZAC 11179697/25, STARICCO MULLER LEONARDO, C.U.I.T.: 20- 22373317-5, en act. COTZAC 11179699/25, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30- 71578747-0, en act. COTZAC 11179700/25, LABORATORIOS BIOFARMA S.A., C.U.I.T.: 30-69028098-8, en act. COTZAC 11179701/25, MACROPHARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70865088-5, en act. COTZAC 11179702/25 y DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11179703/25;

Que, en act. DOCEXT 3729517/26, obra mantenimiento de oferta de la firma NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0;

Que, en act. INFSEC 11179704/25, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación N° 9912/2025, obrante en act. PROSEC 11179693/25;

Que, en act. DOCEXT 3698639/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, los ítems 1, 2, 3, 4, 5 y 6, por la suma total de PESOS NOVENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON 00/100 ($92.851.229,00);

Que, en act. PREV 11281674/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 915731/25, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 963211/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 168191/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII- 0256- 2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos solicitados en acts. DOCEXT 3633789/25, DOCEXT 3633828/25, DOCEXT 3633832/25, DOCEXT 3633848/25, DOCEXT 3633868/25, DOCEXT 3633876/25, DOCEXT 3633889/25, DOCEXT 3633898/25, DOCEXT 3633922/25, DOCEXT 3633968/25, DOCEXT 3634011/25, DOCEXT 3634018/25, DOCEXT 3634039/25, DOCEXT 3634055/25, DOCEXT 3634065/25, DOCEXT 3634078/25, DOCEXT 3634096/25, DOCEXT 3634105/25, DOCEXT 3634111/25, DOCEXT 3634122/25, DOCEXT 3634131/25, DOCEXT 3634140/25, DOCEXT 3634160/25, DOCEXT 3634164/25, DOCEXT 3634178/25, DOCEXT 3634183/25, DOCEXT 3634186/25, DOCEXT 3634194/25, DOCEXT 3634203/25, DOCEXT 3634211/25, DOCEXT 3634218/25, DOCEXT 3634224/25, DOCEXT 3634229/25, DOCEXT 3634248/25, DOCEXT 3634260/25.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Incluir Salud, a contratar con la firma NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, los ítems 1, 2, 3, 4, 5 y 6, por la suma total de PESOS NOVENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON 00/100 ($92.851.229,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11179700/25, mantenimiento de oferta DOCEXT 3729517/25 y preadjudicación adjunta en act. DOCEXT 3698639/26 del EXD-0000- 10280899/25.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a los beneficiarios de la Subdirección Incluir Salud, detallados en act. DOCEXT 3663659/25, los medicamentos que se detallan en act. DOCEXT 3698639/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 14 27 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $92.851.229,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Incluir Salud, quien notificará a las firmas y a los beneficiarios.-

Art. 8º.- Hacer saber: a Contaduría General de la Provincia y a Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2389-MdeS-2026.-

San Luis, 19 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1060184/26, por el cual la Dirección de Atención Primaria de la Salud Departamento Pedernera tramita la renovación del Contrato de Servicios de la Sra. MARTINEZ SANDRA CRISTINA, D.N.I.: 20.700.682, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1509669/26, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la Sra. Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la Sra. MARTINEZ SANDRA CRISTINA, D.N.I.: 20.700.682, por la otra, para prestar servicios de administrativa en la Dirección de Atención Primaria de la Salud Departamento Pedernera, a partir del 1 de enero de 2026 y por el término de TRES (3) meses, pudiendo prorrogarse por igual periodo por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, en act. PREV 11261242/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 926965/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 961804/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 167814/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituida por la Ley Nº VIII-0867-2013, en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025.-

Art. 2°.-Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la Sra. MARTINEZ SANDRA CRISTINA, D.N.I.: 20.700.682, por la otra, para prestar servicios de administrativa en la Dirección de Atención Primaria de la Salud Departamento Pedernera, obrante en act. DOCEXT 1509669/26 del EXD-0000-1060184/26.-

Art. 3°.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 32 50 00 00 00 1 01 00 3 4 9 000 $2.535.000,00

Art. 4°.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.-Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6°.-Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección Atención Primaria de la Salud Departamento Pedernera, a sus efectos.-

Art. 7°.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8°.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9°.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2390-MdeS-2026.-

San Luis, 19 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2230983/26, por el cual se tramita la renovación del Contrato de Servicios del señor LUCAS DAVID BOSO, D.N.I. N° 34.877.892, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 3724068/26 , obra Contrato de Servicios, suscripto oportunamente entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y el señor LUCAS DAVID BOSO, D.N.I. N° 34.877.892, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones como abogado en la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, a partir del 1 de abril de 2026 y hasta el 30 de septiembre del 2026, vigencia que podrá prorrogarse por igual periodo por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, en act. PREV 11321533/26 obra imputación preventiva del gasto, exceptuado duodécimo;

Que, en act. DICLEG 929169/26, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo;

Que, en act. NOTAMP 964872/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;

Que, en act. DICFIS 168293/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256- 2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013, en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08- MHIP-2025 y exceptuar de lo dispuesto en el Art.1 del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y el señor LUCAS DAVID BOSO D.N.I. N° 34.877.892, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones como abogado en la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, obrante en act. DOCEXT 3724068/26 del EXD-0000-2230983/26.-

Art. 3º.-Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins. Jur. J.Aux U.E Prog Ub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 13 26 00 00 00 3 31 00 3 4 3 000 $5.964.840,00

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Autogestión Hospitalaria, quien deberá practicar la notificación pertinente.-

Art. 6º.-Hacer saber a Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2391-MdeS-2026.-

San Luis, 19 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2231077/26, por el cual se tramita la renovación del Contrato de Servicios de la Dra. BULACIO ROMINA BELÉN, D.N.I. N° 40.722.379, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1516954/26, obra Contrato de Servicios, suscripto oportunamente entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y la Dra. BULACIO ROMINA BELÉN, D.N.I. N° 40.722.379, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones como abogada en la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, a partir del 8 de abril de 2026 y hasta el 30 de septiembre del 2026, vigencia que podrá prorrogarse por igual periodo por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, en act. PREV 11321398/26, obra imputación preventiva del gasto, exceptuado duodécimo;

Que, en act. DICLEG 929164/26, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo;

Que, en act. NOTAMP 964978/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;

Que, en act. DICFIS 168308/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256- 2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013, en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08- MHIP-2025 y exceptuar de lo dispuesto en el Art.1 del Decreto N°24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y la Dra. BULACIO ROMINA BELEN D.N.I. N° 40.722.379, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones como abogada en la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, obrante en act. DOCEXT 1516954/26 del EXD-0000-2231077/26.-

Art. 3º.-Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins. Jur. J.Aux U.E Prog Ub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 13 26 00 00 00 3 31 00 3 4 3 000 $7.962.325,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Autogestión Hospitalaria, quien deberá practicar la notificación pertinente.-

Art. 6º.-Hacer saber a Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2392-MdeS-2026.-

San Luis, 19 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12110160/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor de la beneficiaria ERIKA MARINA QUIROGA, D.N.I. Nº 36.632.813, y;

CONSIDERANDO:

Que, en acts. DOCEXT 3670168/25, DOCEXT 3670169/25, DOCEXT 3670174/25, DOCEXT 3670179/25, DOCEXT 3679920/25, DOCEXT 1497128/26 y DOCEXT 1499147/26, obra documentación en la cual surge que la beneficiaria ERIKA MARINA QUIROGA, D.N.I. Nº 36.632.813, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11262881/26, obra Solicitud de Gastos Nº 476/2026;

Que, en act. ACTPRO 11266609/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11269092/26 y LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, COTZAC 11269093/26;

Que, en act. INFSEC 11269094/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 345/2026, obrante en act. PROSEC 11269091/26;

Que, en act. PRESEC 11279796/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, los ítems 1 y 2, por la suma total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($1.575.500,00);

Que, en acts. PREV 11260492/26, PREV 11281042/26 y PREV 11280990/26, obra imputación preventiva del gasto con sus ajustes correspondientes;

Que, en act. DICLEG 924785/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 957399/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 166861/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII- 0256- 2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica solicitados en act. DOCEXT 3670174/25.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, los ítems 1 y 2, por la suma total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($1.575.500,00), de acuerdo a la oferta presentada en act COTZAC 11269092/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11279796/26 del EXD-0000-12110160/25.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria ERIKA MARINA QUIROGA, D.N.I. Nº 36.632.813, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11279796/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.575.500,00

Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y a la beneficiaria.-

Art. 8º.- Hacer saber: a Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2393-MdeS-2026.-

San Luis, 19 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-10300297/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamentos a favor de la señora BRENDA SOLEDAD FLORES, D.N.I. Nº 39.091.270, en representación de su hijo, el beneficiario VALENTINO RODRIGO FLORES VERA, D.N.I. Nº 56.653.333, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1451595/25, DOCEXT 1457031/25, DOCEXT 1497731/26, DOCEXT 1497734/26 y DOCEXT 1497740/26, surge que la señora BRENDA SOLEDAD FLORES, D.N.I. Nº 39.091.270, en representación de su hijo, el beneficiario VALENTINO RODRIGO FLORES VERA, D.N.I. Nº 56.653.333, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento de epilepsia refractaria;

Que, en act. SOLSEC 11152726/25, obra Solicitud de Gastos Nº 10672/2025;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: MACROPHARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70865088-5, en act. COTZAC 11171467/25, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en acts. COTZAC 11171468/25, COTZAC 11171471/25 y MEDPHARMA S.A., C.U.I.T.: 30-71224223-6, en act. COTZAC 11171472/25;

Que, en act. DOCEXT 1509962/26, obra mantenimiento de oferta de la firma, NEXUS S.R.L. C.U.I.T.: 30-71578747-0;

Que, en act. INFSEC 11171476/25, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 9667/2025, obrante en act. PROSEC 11171466/25;

Que, en act. PRESEC 11193762/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma NEXUS SRL C.U.I.T.: 30-71578747-0, el ítem 1 por la suma total de PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON 00/100 ($8.598.420,00);

Que, en act. PREV 11263884/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 922463/26, ha dictaminado la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 957110/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 166800/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.-Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos solicitados en act. DOCEXT 1451595/25.-

Art. 3º.-Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma NEXUS S.R.L. C.U.I.T.: 30-71578747-0, el ítem 1 por la suma total de PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON 00/100 ($8.598.420,00) de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11171471/25, mantenimiento de presupuesto en DOCEXT 1509962/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11193762/25 del EXD-0000-10300297/25.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la señora BRENDA SOLEDAD FLORES, D.N.I. Nº 39.091.270, en representación de su hijo, el beneficiario VALENTINO RODRIGO FLORES VERA, D.N.I. Nº 56.653.333, los medicamentos que se detallan en act. PRESEC 11193762/25.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $8.598.420,00

Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la representante del beneficiario y a las firmas.-

Art. 8º.-Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

DECRETO Nº 2310-ME-2026.-

San Luis, 14 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-9040647/25, y;

CONSIDERANDO:

Que corresponde analizar la solicitud de reubicación definitiva propuesta por el personal docente de la Escuela Nº 40 “Doctor Ricardo Rojas”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, por implementación de las estructuras curriculares aprobadas por Decretos Nros. 4930-ME-2021 Anexo II y VI, 5261-ME-2021, 7597-ME-2021, 3235-ME-2022, 5739-ME-2022 y 2573-ME-2025 (act. DOCEXT 3581816/26), para el Ciclo Básico y Ciclo Orientado del Nivel de Educación Secundaria, de manera progresiva;

Que por Decreto Nº 5261-ME-2021 (act. DOCEXT 3581816/26), se establece que dicha implementación se efectuará en forma gradual y progresiva, comenzando en el ciclo lectivo 2022 con 1er. y 4to. año, en 2023 con 2do. y 5to. año y en 2024 con 3er. y 6to. año;

Que por Decretos Nros. 2573-ME-2025 y 5739-ME-2022, 3235-ME-2022, 7597-ME-2021 (act. DOCEXT 3581816/26), se modificó la Planta Orgánica Funcional (P.O.F.) del citado establecimiento educativo, en virtud de la implementación de la estructura curricular aprobada por Decretos Nros. 4930-ME-2021 y 5261-ME-2021;

Que en acts. DOCEXT 3581833/25 y 3723557/26, obran fotocopias de D.N.I., constancias de C.U.I.L, declaraciones juradas de incompatibilidad y demás documentación respaldatoria de los docentes a reubicar;

Que en act. DOCEXT 3581835/25, obra Resolución Nº 021-JCD-VM-2025, por los cuales Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes, hace lugar a la solicitud de reubicación definitiva del personal docente del establecimiento educativo de referencia;

Que en act. ACTPAS 1646874/26, interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Reubicar definitivamente al personal docente de la Escuela Nº 40 “Doctor Ricardo Rojas”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, por implementación de la nueva estructura curricular aprobada por Decretos Nros: 4930-ME-2021 Anexo II y VI, 5261-ME-2021, 7597-ME-2021, 3235-ME-2022, 5739-ME-2022 y 2573-ME-2025, para el Ciclo Básico y Ciclo Orientado del Nivel de Educación Secundaria, según el siguiente detalle:

JORGE ALFREDO PENALVA, D.N.I. Nº 18.508.638, docente de DIEZ (10) horas cátedra interinas de Lengua (5 hs. en 2do. año 2da. división y 5 hs. en 3er. año 2da. división), según Decreto Nº 6908-ME-2022.

A partir del ciclo lectivo 2022: en DOS (2) horas cátedra interinas de Espacio de Opción Institucional, en 4to. año 1ra. división, Orientación Comunicación.

A partir del ciclo lectivo 2023: en CUATRO (4) horas cátedra interinas de Lengua y Literatura, en 5to. año 1ra. división, Orientación en Comunicación.

A partir del ciclo lectivo 2024: en CUATRO (4) horas cátedra interinas de Producción del Lenguaje, en 6to. año 1ra. división, Orientación en Comunicación.

PABLO ANDRES LEDESMA, D.N.I. Nº 33.867.851, docente de CUATRO (4) horas cátedra interinas de Educación Física, en 1er. año 2da. división, según Decreto Nº 3297-MHP-2022.

A partir del ciclo lectivo 2023: en TRES (3) horas cátedra interinas de Educación Física, en 2do. año 1ra. división y UNA (1) hora cátedra interina de Tutoría.

LAURA RAQUEL ELIZONDO, D.N.I. Nº 24.242.960, docente de CINCO (5) horas cátedra interinas de Matemática, en 2do. año 2da. división, según Decreto Nº 7699-MHP-2023.

A partir del ciclo lectivo 2022: en DOS (2) horas cátedra interinas de Economía, en 4to. año 1ra. división, Orientación Comunicación y TRES (3) horas cátedra interinas de Tutoría.

HUGO ORLANDO ESCUDERO, D.N.I. Nº 37.945.918, docente de SEIS (6) horas cátedra interinas de Geografía (3 hs. en 2do. año 1ra. división y 3 hs. en 2do. año 2da. división), según Decreto Nº 4661-ME-2019.

A partir del ciclo lectivo 2022: en TRES (3) horas cátedra interinas de Geografía, en 4to. año 1ra. división, Orientación Comunicación.

A partir del ciclo lectivo 2023: en TRES (3) horas cátedra interinas de Comunicación, Cultura y Sociedad, en 5to. año 1ra. división, Orientación Comunicación.

NATALIA CAROLINA LEMBO, D.N.I. Nº 26.023.354, docente de TRES (3) horas cátedra titulares de Biología, en 3er. año 2da. división, según Decreto Nº 8624-ME-2021.

A partir del ciclo lectivo 2024: en TRES (3) horas cátedra titulares de Biología en 3er. año 1ra. división.

IGNACIO EZEQUIEL LEONARDELLI, D.N.I. Nº 31.758.491, docente de SEIS (6) horas cátedra interinas de Historia (3 hs. en 2do. año 1ra. división y 3 hs. en 3er. año 2da. división), según Decreto Nº 5312-ME-2019.

A partir del ciclo lectivo 2022: en TRES (3) horas cátedra interinas de Historia, en 4to. año 1ra. división, Orientación Comunicación.

A partir del ciclo lectivo 2023: en TRES (3) horas cátedra interinas de Historia, en 5to. año 1ra. división, Orientación Comunicación.

SERGIO ALEJANDRO LUNA, D.N.I. Nº 29.427.701, docente de TRES (3) horas cátedra interinas de Química, en 2do. año 2da. división, según Decreto Nº 5312-ME-2019.

A partir del ciclo lectivo 2024: en TRES (3) horas cátedra interinas de Química, en 6to. año 1ra. división, Orientación Comunicación.

NADIA ELIZABETH CIUFFANI, D.N.I. Nº 33.964.750, docente de TRES (3) horas cátedra interinas de Formación Ética y Ciudadana, en 1er. año 2da. división, según Decreto Nº 3270-MHP-2021.

A partir del ciclo lectivo 2023: en TRES (3) horas cátedra interinas de Formación Ética y Ciudadana en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, a Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Recursos Humanos Docentes y Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2311-ME-2026.-

San Luis, 14 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6250845/25, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 351906/25, obra copia del Decreto Nº 5280-MHP-2023, mediante el cual se acepta la renuncia por jubilación al docente SERGIO RUBEN MOYANO, D.N.I. Nº 14.771.408, en UN (1) cargo de Secretario, Nivel de Educación Secundaria, carácter interino, en el Centro Educativo Nº14 “Dora Ochoa de Masramón” de la localidad de Villa Larca, departamento Chacabuco, Región Educativa IV, por lo que se hace necesario cubrir dicho cargo;

Que en act. DOCEXT 3573691/25 obra orden de mérito de los docentes titulares debidamente notificado, elaborado por la Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas IV y V-sede Concarán y en act. DOCEXT 3587338/25 obra Acta Nº 1 de ofrecimiento de cargo de fecha 9 de septiembre de 2025, de la cual surge que corresponde designaren UN (1) cargo de Secretaria, Nivel de Educación Secundaria, por compulsa de antecedentes, carácter interino, a la docente ANDREA RAQUEL LOPEZ, D.N.I.Nº 26.350.583, quien acepta el cargo;

Que en act. DOCEXT 3587338/25, obran notas de no aceptación de los docentes JOSE MARIO COSTAMAGNA, D.N.I. Nº 20.326.706 y ROMINA MIRIAM CHAINA, D.N.I. Nº 28.880.019, que preceden en el orden de mérito;

Que en acts. DOCEXT 3648071/25 obra nota mediante la cual la, docente ANDREA RAQUEL LOPEZ, renuncia a OCHO (8) horas cátedra de Biología/Educación para la Salud, (4 hs. en 1er. año 1ra. división y 4 hs. en 1er. año 2da. división), Nivel de Educación Secundaria, carácter suplente, según Decreto Nº 937-MHP-2016 en la Escuela Técnica Nº 34 “Arístides Bratti” de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, Región Educativa IV,

Que en act. DOCEXT 3648071/25 obra nota por la cual la docente ANDREA RAQUEL LOPEZ, solicita licencia por cargo de mayor jerarquía en el marco del Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, en CUATRO (4) horas cátedra de Ecología, en 3er. año 2da. división, 1er. Cuatrimestre y Biología, en 3er. año 2da. división, 2do. Cuatrimestre, Nivel de Educación Secundaria, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, carácter titular según Decreto Nº 9410-ME-2022, CINCO (5) horas cátedra de Biología en 1er. año 2da. división Nivel de Educación Secundaria, carácter titular, según Decreto Nº 6208-MHP-2016, en la Escuela Técnica Nº 34 “Arístides Bratti” de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, Región Educativa IV;

Que en act. INFSUM 178631/25 la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumario administrativo en trámite;

Que en act. INFORM 432135/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa el costo presupuestario que demanda el presente trámite y en act. INFORM 432143/26 emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 957772/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación obrante en act. INFORM 432143/26;

Que en act. PASEDU 3723159/26 la Dirección Gestión Educativa, informa que la toma de posesión del cargo se hará efectiva a partir de la fecha del presente decreto;

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº XV-0387-2004 y Art. 31 inc. c.2 del Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Aceptar, a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia por razones particulares presentada por la docente ANDREA RAQUEL LOPEZ, D.N.I. Nº 26.350.583, a OCHO (8) horas cátedra de Biología/Educación para la Salud , (4 hs. en 1er. año 1ra. división y 4 hs. en 1er. año 2da. división), Nivel de Educación Secundaria, carácter suplente, según Decreto Nº 937-MHP-2016 en la Escuela Técnica Nº 34 “Arístides Bratti” de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, Región Educativa IV.-

Art. 2º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en la Ley Nº XV-0387-2004 y Art. 31 inc. c.2 del Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004.-

Art.3º.-Designar, a partir de la fecha del presente decreto, a la docente ANDREA RAQUEL LOPEZ, D.N.I. Nº 26.350.583, en UN (1) cargo de Secretaria, Nivel de Educación Secundaria, por compulsa de antecedentes, carácter interino, en el Centro Educativo Nº 14 “Dora Ochoa de Masramón” de la localidad de Villa Larca, departamento Chacabuco, Región Educativa IV.-

Art. 4º.-Otorgar, a partir de la fecha del presente decreto, inter dure la designación efectuada en el Art. 2º, licencia por cargo mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, a la docente ANDREA RAQUEL LOPEZ, D.N.I. Nº 26.350.583, en CUATRO (4) horas cátedra de Ecología, en 3er. año 2da. división, 1er. Cuatrimestre y Biología, en 3er. año 2da. división, 2do. Cuatrimestre, Nivel de Educación Secundaria, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, carácter titular según Decreto Nº 9410-ME-2022, CINCO (5) horas cátedra de Biología en 1er. año 2da. división Nivel de Educación Secundaria, carácter titular, según Decreto Nº 6208-MHP-2016, en la Escuela Técnica Nº 34 “Arístides Bratti” de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, Región Educativa IV.-

Art.5º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA

INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-

Art.6º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa a los fines correspondientes.-

Art.7º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Dirección Educación Obligatoria, Subdirección Educación Secundaria y por su intermedio, al establecimiento educativo correspondiente.-

Art.8º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.9º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2312-ME-2026.-

San Luis, 14 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-10221177/25, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente DANIELA JANET LUCERO ZAVALA, D.N.I. Nº 26.806.224, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela Nº 27 “Saturnino González Camarero”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. DOCEXT 3693837/26, obra copia de Decreto de cambio de situación de revista Nº 1237-MHP-2023, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3633618/25;

Que en act. INFSUM 179100/25 toma debida intervención la Dirección Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3725708/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar y presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente DANIELA JANET LUCERO ZAVALA, D.N.I. Nº 26.806.224, en UN (1) cargo de Maestra de Grado Especial, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 27 “Saturnino González Camarero”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y, por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2313-ME-2026.-

San Luis, 14 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3080648/24, por el cual se tramita reubicación definitiva de la docente CINTHYA MONICA MUÑOZ, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3672731/25, obra planilla de reubicación definitiva de la docente CINTHYA MONICA MUÑOZ, D.N.I. Nº 29.561.814, de TRES (3) horas cátedra interinas de Lengua Extranjera - Inglés, en 3er. año 1ra. división, según Decreto Nº 4213-MHP-2023, en el Colegio Nº 36 “Doctor Bernardo Alberto Houssay”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, a CUATRO (4) horas cátedra interinas de Lengua y Cultura Extranjera - Inglés (3 hs. interinas y 1 hs. interina de incremento), en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en el mismo establecimiento educativo, vacantes por creación, según Decretos Nros. 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 7829-ME-2022 (act. DOCEXT 3293844/24);

Que en acts. DOCEXT 3129171/24 y 3672731/25 obra fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la solicitante y copia del Decreto de designación Nº 4213-MHP-2023;

Que en act. INFORM 432802/26, la Dirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario correspondiente y en act. INFORM 432809/26, detalla la partida presupuestaria vigente a la cual corresponde imputar el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 960391/26, interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la partida presupuestaria informada en act. INFORM 432809/26;

Que en act. DOCEXT 3703291/26, obra Resolución Nº 7-JCD-SL2026, por la cual Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, hace lugar a la solicitud de reubicación;

Que en act. INFSUM 179669/26, obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, indicando que la docente de referencia no registra sumario administrativo en trámite;

Que en act. ACTPAS 1661616/26, interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Reubicar definitivamente a la docente CINTHYA MONICA MUÑOZ, D.N.I. Nº 29.561.814, de TRES (3) horas cátedra interinas de Lengua Extranjera - Inglés, en 3er. año 1ra. división, según Decreto Nº 4213-MHP-2023, en el Colegio Nº 36 “Doctor Bernardo Alberto Houssay”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, a CUATRO (4) horas cátedra interinas de Lengua y Cultura Extranjera - Inglés (3 hs. interinas y 1 hs. interina de incremento), en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en el mismo establecimiento educativo, vacantes por creación, según Decretos Nros. 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 7829-ME-2022.-

Art. 2º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA

INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1

Art. 3º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y, por su intermedio, a los fines que correspondan.-

Art. 4º.-Hacer saber a la Dirección Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Educación Secundaria y por su intermedio al establecimiento educativo correspondiente.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2314-ME-2026.-

San Luis, 14 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LAFUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8040405/25, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTEDU 3653231/25, obra copia del Decreto Nº 2531-MHIP-2024 mediante el cual se acepta la renuncia por jubilación presentada por la docente ANGELICA ELIZABETH MANZANELLI, D.N.I. Nº 17.524.369, en UN (1) cargo de Directora, designada por compulsa de antecedentes, inter se llame a concurso, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Técnica Nº 32 “Juan Pascual Pringles”, de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho, Región Educativa VI, por lo que se hace necesario cubrir dicho cargo;

Que en act. NOTEDU 3653233/25 obra informe de la Subdirección Educación Técnica mediante la cual solicita encargar la atención de la Dirección de la Escuela Técnica Nº 32 “Juan Pascual Pringles”, al actual Regente de Formación Técnica del mencionado Establecimiento Educativo, Profesor GREGORIO NICOLAS AVILA, D.N.I. Nº 18.469.453, a los efectos de dar continuidad al funcionamiento institucional y asegurar la conducción administrativa, pedagógica y comunitaria de la escuela, inter se llame a concurso, para cubrir dicho cargo;

Que en act. PASEDU 3660438/25, obra conformidad del Señor Ministro Secretario de Estado de Educación;

Que en act. DOCEXT 3703564/26 obra nota por la cual el docente GREGORIO NICOLAS AVILA, solicita licencia por cargo de mayor jerarquía en el marco del Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004 en UN (1) cargo titular de Jefe Sectorial de Enseñanza Practica, Educación Secundaria, según Decreto Nº 1756-MHyOP-2012 y TRES (3) horas cátedra titulares de Producción Vegetal en 3er. año 2da. división, Sector Producción Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico de Nivel Secundario, según Decreto Nº 267-ME-2023 (act. DOCEXT 3689238/26), todos en la Escuela Técnica Nº 32 “Juan Pascual Pringles”, de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho, Región Educativa VI;

Que en act. INFSUM 179523/26, obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos indicando que el docente mencionado no registra sumario administrativo en trámite;

Que en act. INFORM 431047/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda el presente trámite y en act. INFORM 431144/26, emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 954343/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación obrante en act. INFORM 431144/26;

Que en act. PASEDU 3703703/26 la Dirección Gestión Educativa, informa que la toma de posesión del cargo se hará efectiva a partir de la fecha del presente Decreto;

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº XV-0387-2004 y Art. 31 inc. c.2 del Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004.-

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en la Ley Nº XV-0387-2004 y Art. 31 inc. c.2 del Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004.-

Art. 2º.-Encargar a partir de la fecha del presente Decreto, inter se llame a concurso, la atención de la Dirección de la Escuela Técnica Nº 32 “Juan Pascual Pringles”, de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho Región Educativa VI, al docente GREGORIO NICOLAS AVILA, D.N.I. Nº 18.469.453.-

Art. 3º.-Disponer que el docente GREGORIO NICOLAS AVILA, D.N.I. Nº 18.469.453, percibirá una remuneración equivalente al cargo de Director de seiscientos ochenta (680) puntos, inter dure la tarea encomendada en el Art. 2º del presente Decreto.-

Art. 4º.-Otorgar, a partir de la fecha del presente Decreto, inter dure la designación efectuada en el Art. 2º, licencia por cargo mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, al docente GREGORIO NICOLAS AVILA, D.N.I. Nº 18.469.453, UN (1) cargo titular de Jefe Sectorial de Enseñanza Práctica, Educación Secundaria, según Decreto Nº 1756-MHyOP-2012 y TRES (3) horas cátedra titulares de Producción Vegetal en 3er. año 2da. división, Sector Producción Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico de Nivel Secundario, según Decreto Nº 267-ME-2023, todos en la Escuela Técnica Nº 32 “Juan Pascual Pringles”, de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho, Región Educativa VI.-

Art. 5º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA

INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-

Art. 6º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a los fines correspondientes.-

Art. 7º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Junta de Clasificación Docente Región Educativa I y VI-San Luis, Dirección Innovación y Planeamiento, Dirección Educación Obligatoria, Subdirección Educación Técnica y por su intermedio, al establecimiento educativo correspondiente.-

Art. 8º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2315-ME-2026.-

San Luis, 14 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5090630/25, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3479220/25, obra copia del Decreto Nº 8356-MHIP-2024, mediante el cual se acepta la renuncia por jubilación a la docente ELVA LILIANA QUIROGA, D.N.I. Nº 17.121.982, en UN (1) cargo de Secretaria de Nivel Inicial, carácter interino de la Escuela de Nivel Inicial Nº 23 “Luna de Papel” de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junin, Región Educativa IV, por lo que se hace necesario cubrir dicho cargo;

Que en act. DOCEXT 3701645/26 obra orden de mérito de los docentes titulares debidamente notificado, elaborado por la Junta de Clasificación Docente Región Educativa IV y V - sede Concarán, Acta de ofrecimiento de cargo de fecha 24 de septiembre de 2025, de la cual surge que corresponde designar en UN (1) cargo de Secretaria de Nivel Inicial, por compulsa de antecedentes, carácter interino, a la docente ELIANA LETICIA MANCILLA, D.N.I. Nº 37.599.102, quien acepta el cargo;

Que en act. DOCEXT 3701645/26 obra nota por la cual la docente ELIANA LETICIA MANCILLA, solicita licencia por cargo de mayor jerarquía en el marco del Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, Nivel de Educación Inicial, carácter titular, según Decreto Nº 6515-ME-2024 de la Escuela de Nivel inicial Nº 23 “Luna de Papel” de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junin, Región Educativa IV;

Que en act. INFSUM 179494/26 la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumario administrativo en trámite;

Que en act. INFORM 430566/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda el presente trámite y en act. INFORM 430605/26 emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 954296/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación obrante en act. INFORM 430605/26;

Que en act. PASEDU 3705007/26 la Dirección Gestión Educativa, informa que la toma de posesión del cargo se hará efectiva a partir de la fecha del presente decreto;

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley XV-0387-2004 y Art. 31 inc. c.2 del Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en la Ley XV-0387-2004 y Art. 31 inc. c.2 del Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004.-

Art. 2º.-Designar, a partir de la fecha del presente decreto, a la docente ELIANA LETICIA MANSILLA, D.N.I. Nº 37.599.102, en UN (1) cargo de Secretaria de Nivel Inicial, carácter interino, en la Escuela de Nivel Inicial Nº 23 “Luna de Papel” de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junin, Región Educativa IV -

Art. 3º.-Otorgar, a partir de la fecha del presente decreto, inter dure la designación efectuada en el Art. 2º, licencia por cargo mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, a la docente ELIANA LETICIA MANSILLA, D.N.I. Nº 37.599.102, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, Nivel de Educación Inicial, carácter titular, según Decreto Nº 6515-ME-2024 de la Escuela de Nivel inicial Nº 23 “Luna de Papel” de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junin, Región Educativa IV.-

Art. 4º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA

INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-

Art. 5º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa a los fines correspondientes.-

Art. 6º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Dirección Educación Obligatoria, Subdirección Educación Inicial y por su intermedio, al establecimiento educativo correspondiente.-

Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2316-ME-2026.-

San Luis, 14 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-11110121/25, por el cual tramita el traslado definitivo del docente LEONARDO FABIAN FERNANDEZ, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3645992/25, obra nota de solicitud de traslado definitivo, por integración de grupo familiar, del docente LEONARDO FABIAN FERNANDEZ, D.N.I. Nº 21.383.579, de UN (1) cargo de Director de Personal Único, Nivel de Educación Primaria, titular en la Escuela Nº 389 “Granadero Simón Serares”, del Paraje San Fernando, departamento General San Martín, según Decreto Nº 3354-ME-2010, a UN (1) cargo de Director de Personal Único, con carácter titular, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 400 “Pintor Vicente Vacca”, de la localidad de El Señuelo, departamento Ayacucho, vacante por jubilación del docente JOSE LUIS FERNANDEZ, según Decreto Nº 6627 MHIP-2025, (act. DOCEXT 3712625/26);

Que en act. DOCEXT 3645992/25, obra fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del solicitante, declaración jurada de familiares a cargo, copia del Decreto de titularización Nº 3354-ME-2010 y conceptos profesionales docentes 2022, 2023, 2024;

Que en acts. DOCEXT 3714819/26 y RESOLU 3714822/26, obran Acta Nº 05-JCD-NP-SL-2026 y Resolución Nº 05-JCD-NP-SL-26, por la cual la Junta de Clasificación Docente Región Educativa I y VI - sede San Luis, hace lugar a la solicitud de traslado;

Que en act. INFSUM 179700/26, obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, indicando que el docente de referencia no registra sumario administrativo en trámite;

Que en act. ACTPAS 1660762/26 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Hacer lugar al traslado definitivo, por integración de grupo familiar, a partir de la fecha del presente Decreto, del docente LEONARDO FABIAN FERNANDEZ, D.N.I. Nº 21.383.579, de UN (1) cargo titular de Director de Personal Único, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 389 “Granadero Simón Serares”, del Paraje San Fernando, departamento General San Martín, titular, según Decreto Nº 3354-ME-2010, a UN (1) cargo de Director de Personal Único, Nivel de Educación Primaria, con carácter titular, en la Escuela Nº 400 “Pintor Vicente Vacca”, de la localidad de El Señuelo, departamento Ayacucho, vacante por jubilación del docente JOSE LUIS FERNANDEZ, según Decreto Nº 6627 MHIP-2025.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa a los fines que correspondan.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Recursos Humanos Docentes, Dirección Educación Obligatoria y por su intermedio a los Establecimientos Educativos correspondientes.-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2317-ME-2026.-

San Luis, 14 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3020642/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3722427/26 la Dirección de Innovación y Planeamiento del Ministerio de Educación solicita transferencia de créditos presupuestarios por la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS CON 06/100 ($164.656.196,06);

Que en act. PTPGAS 57727/26 obra solicitud de Transferencia de Créditos Presupuestarios debidamente conformada por autoridad competente y en act. RCRE 11328858/26 obra el comprobante de Reserva de Crédito correspondiente;

Que en act. INFORM 433989/26 toma intervención la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025.-

Art. 2º.-Modificar en el presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Ampliar:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 14 15 24 1-01 3 $164.656.196,06

Disminuir:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Importe

1 14 15 24 1-01 5 1 $164.656.196,06

Art. 3º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección de Innovación y Planeamiento, a sus efectos.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Presupuesto Público y Contaduría General de la Provincia.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2343-ME-2026.-

San Luis, 17 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-11051234/25, por el cual tramita el traslado provisorio del docente MARCELO LEONARDO VALLEJOS, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3641765/25, obra nota de solicitud de traslado provisorio, por integración de grupo familiar, del docente MARCELO LEONARDO VALLEJOS, D.N.I. Nº 25.160.098, de UN (1) cargo titular de Maestro Tutor, en la Escuela Hogar Nº 22 “Gobernador Landaburu”, de la localidad de Alto Pelado, departamento Juan Martín de Pueyrredón, según Decreto Nº 3460-MHP-2018, a UN (1) cargo titular de Maestro Tutor, en la Escuela Nº 259 “Jesús Toribio Lucero”, de la localidad Leandro Nicéforo Alem, departamento Ayacucho, vacante por licencia por cargo mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-20 de la docente JUANA LIDIA SORIA, según Decreto Nº 24292-ME-2025, (act. DOCEXT 3728287/26);

Que en act. DOCEXT 3641765/25, obra fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del solicitante, declaración jurada de familiares a cargo, copia del Decreto de titularización Nº 3460-MHP-2018 y conceptos profesionales docentes 2022, 2023, 2024;

Que en acts. DOCEXT 3724189/26 y 3724204/26, obra Acta Nº 05-JCD-NI-SL-2026 y Resolución Nº 48-JCD-NS-SL-2026 por la cual la Junta de Clasificación Docente Región Educativa I y VI- sede San Luis, hace lugar a la solicitud de traslado;

Que en act. INFSUM 179759/26, obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, indicando que el docente de referencia no registra sumario administrativo en trámite;

Que en act. ACTPAS 1663999/26 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Hacer lugar al traslado provisorio, por integración de grupo familiar, a partir de la fecha del presente Decreto, al docente MARCELO LEONARDO VALLEJOS, D.N.I. Nº 25.160.098, de UN (1) cargo titular de Maestro Tutor, en la Escuela Hogar Nº 22 “Gobernador Landaburu”, de la localidad de Alto Pelado, departamento Juan Martín de Pueyrredón, según Decreto Nº 3460-MHP-2018, a UN (1) cargo titular de Maestro Tutor, en la Escuela Nº 259 “Jesús Toribio Lucero”, de la localidad Leandro Nicéforo Alem, departamento Ayacucho, por licencia por cargo mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-20 de la docente JUANA LIDIA SORIA, según Decreto Nº 24292-ME-2025.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa a los fines que correspondan.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Dirección Educación Obligatoria y por su intermedio a los Establecimientos Educativos correspondientes.-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2344-ME-2026.-

San Luis, 17 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-10071065/24, acumulado EXD 11040543/24, y;

CONSIDERANDO:

Que se inician las presentes actuaciones a raíz de la documentación elevada al Ministerio de Educación por parte del Centro Educativo Nº 2 “Paula Domínguez de Bazán”, en act. DOCEXT 3323006/24;

Que mediante Resolución Nº 159-ME-2024 (act. RESOLU 159/24), de fecha 14 de octubre de 2024, se instruyó sumario administrativo al docente GUSTAVO DANIEL BAIGORRIA, D.N.I. Nº 24.299.588, docente del Centro Educativo Nº 2 “Paula Domínguez de Bazán”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Región Educativa I, por encontrarse incurso a prima facie, en lo prescripto por el Art. 5º, incs. a), d) y g) de la Ley Nº XV-0387-2004, en correspondencia con el Art. 122 del mismo cuerpo normativo;

Que por la Resolución antes referenciada, se afectó al docente GUSTAVO DANIEL BAIGORRIA, D.N.I. Nº 24.299.588, en la totalidad de los cargos y/o horas cátedras que posea en el sistema educativo provincial, a cumplir funciones administrativas de manera remota, inter se resuelva el proceso de sumario administrativo;

Que en act. DOCEXT 3323006/24 obra documentación del Centro Educativo Nº 2 “Paula Domínguez de Bazán” en la cual se adjunta: nota del director general Prof. H. Román Giménez dirigida a Subdirección Educación Secundaria de fecha 7/10/24, Acta Nº 105 de fecha 4/10/24, Acta Nº 106 de fecha 7/10/24 y Acta Nº 107 de fecha 7/10/24;

Que en act. NOTAMP 807505/24 obra denuncia formulada por la tutora de la alumna del Centro Educativo Nº 2 “Paula Domínguez de Bazán”, ante la Comisaría de Atención a la Niñez, Adolescencia y Familia en fecha 7/10/24;

Que en act. ACTAVO 176382/24 obra Acta de Iniciación de Sumario Nº 133-DSA-24, oportunidad en la cual se ordenan diversas medidas probatorias a prima facie;

Que en act. DOCEXT 869469/24 obra Cédula Nº 763-DSA-24 debidamente diligenciada mediante la cual se citó al docente GUSTAVO DANIEL BAIGORRIA, D.N.I. Nº 24.299.588, a fin de que compareciera a prestar declaración en carácter de sumariado, habiendo el mismo presentado a la audiencia fijada, conforme surge de act. DOCEXT Nº 895586/24;

Que en acts. DOCEXT 872145/24, 872151/24, 872156/24, 872158/24, 872161/24, 872162/24 y 872163/24 obran solicitudes de informes y oficios librados por la instrucción de la Dirección de Sumarios Administrativos a los organismos pertinentes;

Que en act. DOCEXT 873405/24 obra respuesta a Oficio Nº 562-DSA-24 de Fiscalía de Instrucción Nº 4 de la 1era Circunscripción Judicial;

Que de las acts. DOCEXT 1248715/24 y 1248964/24 surge que el docente de referencia posee horas cátedras de Nivel de Educación Secundaria en el Centro Educativo Nº 2 “Paula Dominguez de Bazán”, Escuela Nº 23 “Umberto Rodríguez Saa” y Escuela Técnica Nº 10 “Martín Miguel de Güemes”;

Que en acts. DOCEXT 874325/24 y 874328/24 obran respuesta a Oficio Nº 564-DSA-24 del Centro Educativo Nº 2 “Paula Domínguez de Bazán” y Actas Nº 105, 106 y 107 del establecimiento educativo de referencia, respectivamente;

Que en acts. DOCEXT 875102/24, 876628/24 y 883047/24 obran respuestas de Oficio Nº 566-DSA-24 de Escuela Técnica Nº 10 “Martín Miguel de Güemes”, Oficio Nº 565-DSA-24 de Escuela Nº 23 “Umberto Rodríguez Saa” y Oficio Nº 567-DSA-24 del Centro Educativo Nº 8 “Maestras Lucio Lucero”, respectivamente;

Que en cumplimiento de la prueba testimonial ordenada, comparecen en audiencia los testigos;

Que en este sentido, en act. DOCEXT 891351/24, obra declaración testimonial de la profesora de Lengua y Literatura en la Escuela Nº 4 “Juan Tulio Zavala” y Escuela Técnica Nº 9 “Domingo Faustino Sarmiento”;

Que en acts. DOCEXT 891353/24 y 891354/24 obran declaraciones testimoniales de la profesora de Historia y de la docente y regente del secundario nivel orientado del Centro Educativo Nº2 “Paula Domínguez de Bazán”, respectivamente;

Que en act. DOCEXT 894740/24 obra declaración testimonial de la señora tutora de la alumna y denunciante mientras que en act. DOCEXT 894745/24 la declaración testimonial de la alumna y denunciante;

Que en las mencionadas declaraciones testimoniales se ratifica contenido y firma de las actas suscriptas, surgiendo que son coincidentes en sus relatos y existiendo una coherencia sustancial entre los relatos de las personas intervinientes;

Que en act. DOCEXT 895586/24 comparece a la audiencia el docente sumariado GUSTAVO DANIEL BAIGORRIA, D.N.I. Nº 24.299.588, debidamente notificado conforme constancia de act. DOCEXT 873829/24;

Que en act. NOTAMP 890386/25 se dispone correr traslado de todo lo actuado al sumariado a los fines que efectúe el descargo pertinente y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho;

Que en act. DOCEXT 998131/25, mediante cedula Nº 621-DSA-2025, se notificó al sumariado, para que en el término de cinco (5) días hábiles, formulara descargo y ofreciera las pruebas que hicieran a su derecho;

Que en act. NOTAMP 909788/25 se da por decaído el derecho dejado de usar por el sumariado GUSTAVO DANIEL BAIGORRIA, D.N.I. Nº 24.299.588,se dispone la clausura del periodo probatorio y se pasan los autos a estudio a los fines de emitir Dictamen correspondiente;

Que en act. DICTAM 3812427/25 obra Dictamen Nº 74-DSA-2025, de la Dirección de Sumarios Administrativos en el que sostiene que la función de la instrucción es central en el procedimiento disciplinario para llevar adelante un proceso administrativo que cumpla con todos los estándares impuestos por la Constitución de la Provincia de San Luis, por la Constitución Nacional y por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos;

Que, a tal efecto, realiza una reseña de los hechos que motiva la iniciación del presente sumario y que a tenor de los mismos y elementos probatorios obrantes en la causa se concluye que el hecho ha quedado debidamente acreditado, guardando plena congruencia con los testimonios y documental obrante en la presente causa disciplinaria;

Que consta en el mencionado dictamen que se ha respetado en todo el sumario las garantías constitucionales del debido proceso y defensa en juicio, no pudiendo imputarse a la Administración ninguna omisión o irregularidad que hubiese impedido el ejercicio del derecho de defensa, el cual fue plenamente habilitado;

Que es por lo expuesto y a los efectos de ceñirse a las constancias de la causa, del principio de razonabilidad y la sana crítica, la Dirección de Sumarios Administrativos, concluyó que el sumariado cometió el hecho que se le atribuye;

Que por lo anteriormente mencionado, la Dirección de Sumarios Administrativos, entiende apropiado y en concordancia a ello justo, aconsejar que se aplique al docente GUSTAVO DANIEL BAIGORRIA, D.N.I. Nº 24.299.588, la sanción disciplinaria de cesantía;

Que, conforme consta en act. DOCEXT 1049603/25, el Dictamen Nº 74-DSA-2025 ha sido notificado al sumariado a los efectos de que formule alegatos;

Que el docente GUSTAVO DANIEL BAIGORRIA, D.N.I. Nº 24.299.588, en ejercicio de su derecho a la defensa, ha presentado sus alegatos obrantes en act. DOCEXT 1053436/25;

Que, más allá de la eventual calificación penal que los hechos puedan o no merecer -cuestión ajena a este ámbito administrativo-, lo aquí evaluado es la idoneidad ética y funcional del agente para continuar desempeñándose en el sistema educativo, y en ese sentido, su conducta ha quebrado los deberes de respeto, cuidado y contención exigibles a quien tiene a su cargo la formación de menores;

Que por lo tanto, los alegatos vertidos por el docente no logran desvirtuar el cuadro fáctico y valorativo descripto en el sumario, ni atenúan la gravedad institucional de la conducta acreditada, ya que no logra refutar de manera efectiva las acusaciones que se le formularon en su contra ni el conjunto de pruebas que se tuvieron en cuenta durante el proceso sumarial;

Que a partir de los elementos probatorios que se han presentado en el sumario, tanto testimoniales, documentales e informativa, se ha podido comprobar que las acusaciones formuladas contra el docente son fundadas y respaldadas por pruebas objetivas;

Que, en virtud de ello, surge que el sumariado ha incurrido claramente en el incumplimiento que hace a sus deberes conforme lo establece el Art. 5º incs. a), d) y g) de la Ley Nº XV-0387-2004, en correspondencia con el Art. 122 del mismo cuerpo normativo;

Que en act. NOTAMP 921730/25 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación adhiere a lo dictaminado por la Dirección Sumarios Administrativos, aconsejando aplicar al docente GUSTAVO DANIEL BAIGORRIA, D.N.I. Nº 24.299.588, la sanción disciplinaria de cesantía por encontrarse incurso prima facie en lo prescripto por el Art. 5º incs. a),d) y g) de la Ley Nº XV-0387-2004, en correspondencia con el Art. 122 del mismo cuerpo normativo, cuya instrucción de sumario fuera dispuesta mediante Resolución Nº 159-ME-2024,(act. RESOLU 159/24);

Que en act. DICFIS 160476/25 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Concluir el sumario administrativo instruido al docente GUSTAVO DANIEL BAIGORRIA, D.N.I. Nº 24.299.588, mediante Resolución Nº 159-ME-2024, de fecha 14 de octubre de 2024.-

Art. 2º.-Aplicar al docente GUSTAVO DANIEL BAIGORRIA, D.N.I. Nº 24.299.588, la sanción de cesantía, por encontrarse incurso en incumplimiento de lo dispuesto en el Art. 5º incs. a), d) y g) de la Ley Nº XV-0387-2004, en correspondencia con el Art. 122 del mismo cuerpo normativo.-

Art. 3º.-Por el Área Mesa General de Entradas, Salida y Archivo practicar la notificación correspondiente al docente GUSTAVO DANIEL BAIGORRIA, D.N.I. Nº 24.299.588.-

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Obligatoria, a sus efectos.-

Art. 6º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Recursos Humanos Docentes, Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, Dirección Gestión Educativa, y, por su intermedio, notificar a los establecimientos educativos correspondientes.-

Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2345-ME-2026.-

San Luis, 17 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3020549/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3729935/26 obra contrato de servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por otra, la señora MARÍA DE LOS ÁNGELES DARACT, D.N.I. Nº 46.807.645, con el objeto de prestar servicios en la Dirección Fondos Federales y Gestión de Recursos Educativos, desempeñándose como asistente en la elaboración de presupuestos y en el análisis de gastos, mantención de registros detallados de las facturas pendientes, ingreso de datos en sistemas informáticos, gestión y registro de pagos a proveedores, colaboración en los seguimientos de programas nacionales y gestión de tarjetas SITRARED a establecimientos educativos, durante el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de julio de 2026;

Que la cláusula segunda del contrato de referencia, establece la retribución que percibirá el prestador de servicios por todo concepto;

Que en act. PREV 11328447/26 obra imputación preventiva del gasto, con excepción duodecimal;

Que en act. NOTAMP 965364/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 965947/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado, encuadrando el caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, exceptuándolo de las disposiciones del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 168405/26 obra intervención de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, exceptuándolo de las disposiciones del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Homologar el contrato de servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, la señora MARÍA DE LOS ÁNGELES DARACT, D.N.I. Nº 46.807.645, a los fines de prestar servicio en la Dirección Fondos Federales y Gestión de Recursos Educativos, conforme a lo especificado en la cláusula primera del contrato de referencia, durante el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de julio de 2026, obrante en act. DOCEXT 3729935/26.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Py Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe

1 14 11 18 00 1-01 3 9 9 $2.550.000,00

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección Fondos Federales y Gestión de Recursos Educativos y, por su intermedio practicar la notificación correspondiente.-

Art. 6º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2346-ME-2026.-

San Luis, 17 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-12190242/24, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3387685/24, la dirección de la Escuela Nº 52 “Submarino Ara San Luis” de la ciudad de Lujan, departamento Ayacucho, Región Educativa VI, solicita la creación de UN (1) cargo de Maestro/a Especial - Perfil Lengua y Cultura Extranjera: Inglés, Nivel de Educación Primaria;

Que en act. NOTEDU 3401351/25 la Subdirección Educación Primaria, considera necesario hacer lugar a la creación solicitada por el establecimiento de referencia, avalado por la Dirección Educación Obligatoria en act. PASEDU 3406922/25;

Que en act. INFORM 433394/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda el presente trámite y en act. INFORM 433493/26 detalla la partida presupuestaria vigente a la cual corresponde imputar el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 963709/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria informada en act. INFORM 433493/26;

Que en act. PASEDU 3419808/26 presta conformidad el señor Ministro Secretario de Estado de Educación;

Que en act. PASEDU 3730310/26 toma debida intervención la Dirección Gestión Educativa;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Crear a partir de la fecha del presente Decreto, UN (1) cargo de Maestro/a Especial - Perfil Lengua y Cultura Extranjera: Inglés, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 52 “Submarino Ara San Luis” de la ciudad de Lujan, departamento Ayacucho, Región Educativa VI.-

Art. 2º.- Modificar, a partir de la fecha del presente Decreto, la Planta Orgánica Funcional (P.O.F), en la Escuela Nº 52 “Submarino Ara San Luis” de la ciudad de Lujan, departamento Ayacucho, Región Educativa VI, de la siguiente manera:

Incrementar:

UN (1) cargo de Maestro/a Especial - Perfil Lengua y Cultura Extranjera: Inglés, Nivel de Educación Primaria.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA

INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección Educación Obligatoria, Dirección de Recursos Humanos, Subdirección Educación Primaria y por su intermedio, al establecimiento educativo de referencia.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2347-ME-2026.-

San Luis, 17 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5230496/25, acumulados EXD6251127/25, 10130695/25 y 10270559/25, y;

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones tienen su origen en un reporte de inasistencias emitido por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública del Gobierno de la Provincia de San Luis, de fecha 22 de mayo de 2025 en el cual la docente ANALIA ELIZABETH BACCEY, D.N.I. Nº 30.742.649, registraba inasistencias injustificadas en diferentes ciclos lectivos;

Que, en ese sentido, en act. DOCEXT 3491235/25 luce agregado reporte de inasistencias, del que surge que la sumariada registra, durante el año 2024, un total de catorce (14) inasistencias injustificadas;

Que en act. DOCEXT 3491257/25 obra informe del Sistema Integral de Control de Asistencia (SICA), en el cual se registran las inasistencias correspondientes al año 2025;

Que mediante Resolución Nº 77-ME-2025 obrante en act. RESOLU 77/25, de fecha 30 de mayo de 2025, se instruyó sumario administrativo a la señora ANALIA ELIZABETH BACCEY, D.N.I. Nº 30.742.649, docente del Centro Educativo Nº 9 “Dr. Juan Llerena”, de la Escuela Técnica Nº18 “Nicolasa Berrondo De Quiroga” y de la Escuela Técnica Nº 3 “Eva Duarte de Perón” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento Pedernera, Región Educativa II, por encontrarse incursa a prima facie, en lo prescripto por el Art. 105 inc. d) del Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y en incumplimiento de lo prescripto en el Art. 5º, inc. g) de la Ley Nº XV-0387-2004, en correspondencia con el Art. 122 del mismo cuerpo normativo, siendo la conducta fáctica reprochable a prima facie inasistencias injustificadas durante el periodo 2024 y 2025;

Que en act. ACTAVO 177779/25 luce el Acta de Iniciación de Sumario Nº 101-DSA-2025, mediante la cual la Dirección de Sumarios Administrativos se avocó al conocimiento de la causa, se designaron instructores, se dispuso el requerimiento de informes y se fijaron audiencias para testigos y reconocimiento de firma y contenido, como así también se fijó audiencia para la sumariada a los fines de prestar declaración o abstenerse de la misma;

Que en acts. ACTPAS 1552865/25 y 1552870/25 obran solicitudes de informes y oficios librados por la instrucción de la Dirección de Sumarios Administrativos a los organismos pertinentes;

Que, en respuesta a ello, en act. DOCEXT 1373337/25 obra situación de revista de la sumariada, mientras que en act ACTPAS 1610842/25 su legajo docente;

Que del informe remitido por el Servicio Médico de Control de Ausentismo (SEMA), obrante en act. ACTPAS 1616645/25, surgen distintas licencias otorgadas a la docente sumariada; sin embargo, las mismas no guardan correspondencia temporal con las inasistencias objeto de análisis en estas actuaciones, careciendo por ello de aptitud justificante respecto de las faltas referidas;

Que en act. NOTBLA 1005212/25 se dispone hacer efectivo el apercibimiento contenido en el acta de avocamiento conforme lo establecido en los Arts. 39 de la Ley Nº XV-0390-2004 y 28 de la Ley Nº VI-0156-2004, por no haber comparecido a la audiencia fijada y debidamente notificada en act. ACTPAS 1553955/25; como también correr traslado de todo lo actuado a la sumariada, a los fines que efectúe el descargo de Ley;

Que en act. NOTBLA 1108125/25 la Instrucción de la Dirección de Sumarios Administrativos dispone dar por decaído el derecho dejado de usar conferido en act. NOTBLA 1005212/25, debidamente notificado mediante cédula Nº 678-DSA-25 y clausurar el periodo probatorio a fines de emitir dictamen correspondiente;

Que en act. DICTAM 3824077/25 obra Dictamen Nº 140-DSA-2025 de la Instrucción de la Dirección de Sumarios Administrativos en el que teniendo en cuenta que, siendo la conducta fáctica reprochable “incurrir en faltas injustificadas en los periodos 2024 y 2025 perjudicando a los alumnos al acceso de una educación continua y de calidad, como así también, entorpeciendo la tarea administrativa respecto a la cobertura de sus horas”, sostiene que la instrucción sumarial constituye una etapa esencial dentro del procedimiento disciplinario administrativo, en tanto garantiza la observancia plena del debido proceso legal, tal como lo exigen la Constitución Nacional (Art. 18), la Constitución de la Provincia de San Luis y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional (Art. 75 inc. 22 Constitución Nacional);

Que, a tal efecto, realiza una reseña de los hechos que motiva la iniciación del presente sumario y que a tenor de los mismos y elementos probatorios obrantes en la causa se concluye ha quedado acreditado el enfoque fáctico y jurídico de la presente pieza sumarial;

Que se ha constatado que la sumariada incurrió en reiteradas inasistencias sin haber acreditado su debida justificación ante los organismos competentes, configurando ello un incumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo docente;

Que está a las claras del expediente de marras que la docente ANALIA ELIZABETH BACCEY, DNI Nº 30.742.649, no justificó oportunamente sus ausencias a su puesto de trabajo, siendo plenamente responsable del enfoque normativo ordenado por Resolución Nº 77-ME-2025;

Que, en relación al enfoque jurídico, la Dirección de Sumarios Administrativos manifiesta que la agente sumariada ha incurrido en el incumplimiento de lo prescripto por el Art. 105, inc. d) del Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y en incumplimiento de lo prescripto en el Art. 5º, inc. g) de la Ley Nº XV-0387-2004, en correspondencia con el Art. 122 del mismo cuerpo normativo;

Que, a raíz de lo expuesto y a los efectos de ceñirse a las constancias de la causa y principio de la sana critica, la Dirección de Sumarios Administrativos sugiere y aconseja aplicar a la docente ANALIA ELIZABETH BACCEY, D.N.I. Nº 30.742.649, la sanción disciplinaria de CESANTIA;

Que en act. NOTBLA 1114599/25 obra constancia de envío de cédula de notificación a los fines de que la agente sumariada formule alegatos sobre el Dictamen Nº 140-DSA-2025, no haciendo uso del derecho concedido;

Que en act. NOTBLA 1115821/25obra Proveído de la Dirección de Sumarios Administrativos que dispone: dar por decaído el derecho dejado de usar conferido en actuación NOTBLA 1112494/25, debidamente notificado mediante cedula Nº 2076-DSA-25 y elevar la presente causa al Ministerio de Educación del Gobierno de la Provincia de San Luis, para la prosecución del trámite;

Que en act. NOTAMP 950875/26 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación comparte lo dictaminado por la Dirección de Sumarios Administrativos en act. DICTAM 3824077/25, por lo que no teniendo objeciones legales que formular, considera que corresponde dictar el pertinente acto administrativo, que aplique a la señora ANALIA ELIZABETH BACCEY, D.N.I. Nº 30.742.649, la sanción disciplinaria de CESANTIA por hallarla incursa en el incumplimiento de lo prescripto Art. 105 inc. d) del Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y en incumplimiento de lo prescripto en el Art. 5º, inc. g) de la Ley Nº XV-0387-2004, en correspondencia con el Art. 122 del mismo cuerpo normativo;

Que en act. DICFIS 166141/26 Fiscalía de Estado, expresa que el procedimiento impreso ha sido de acuerdo a derecho, respetando el debido proceso y la defensa en juicio del sumariada, por lo que estaría en condiciones de dictarse el pertinente acto administrativo, por el cual se concluye el presente sumario;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Concluir el sumario administrativo instruido a la señora ANALIA ELIZABETH BACCEY, D.N.I. Nº 30.742.649, docente del Centro Educativo Nº 9 “Dr. Juan Llerena”, de la Escuela Técnica Nº 18 “Nicolasa Berrondo De Quiroga” y de la Escuela Técnica Nº 3 “Eva Duarte de Perón” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento Pedernera, Región Educativa II, mediante Resolución Nº 77-ME-2025, de fecha 30 de mayo de 2025.-

Art. 2º.-Aplicar a la docente ANALIA ELIZABETH BACCEY, D.N.I. Nº 30.742.649, la sanción disciplinaria de CESANTIA, por encontrarse incursa en lo prescripto por el Art. 105 inc. d) del Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y en incumplimiento de lo prescripto en el Art. 5º, inc. g) de la Ley Nº XV-0387-2004, en correspondencia con el Art. 122 del mismo cuerpo normativo.-

Art. 3º.-Por el Área Mesa General de Entradas, Salida y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Obligatoria, a sus efectos.-

Art. 6º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos; Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Recursos Humanos Docentes, Dirección Gestión Educativa, Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes, Subdirección Educación Secundaria, Subdirección Educación Técnica y, por su intermedio, notificar a los establecimientos educativos correspondientes.-

Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2348-ME-2026.-

San Luis, 17 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-10090799/25, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3615719/25, obra copia del Decreto Nº 5722-MHIP-2025, mediante el cual se acepta la renuncia por jubilación al docente ALDO EDGAR FERRARI, D.N.I. Nº 16.644.918, en UN (1) cargo de Director, Nivel de Educación Primaria, carácter titular, en la Escuela Nº 357 “Máximo Camargo” de la ciudad de La Toma, departamento Coronel Pringles, Región Educativa V, por lo que se hace necesario cubrir dicho cargo;

Que en act. DOCEXT 3647697/25 obra orden de mérito de los docentes titulares debidamente notificado, elaborado por la Junta de Clasificación Docente Región Educativa IV y V - sede Concarán y en act. DOCEXT 3679369/25 obra Acta de ofrecimiento de cargos con fecha 4 de diciembre de 2025, de la cual surge que corresponde designar en UN (1) cargo de Director Nivel de Educación Primaria, por compulsa de antecedentes inter se llame a concurso, a la docente MALISA ANDREA MARTINA, D.N.I. Nº 21.625.251, en UN (1) cargo de Vicedirector, Nivel de Educación Primaria, por compulsa de antecedentes, carácter suplente, a la docente ALCIRA AZUCENA ZABALA, D.N.I. Nº 23.636.169 y en UN (1) cargo de Secretaria, Nivel de Educación Primaria, carácter interino, a la docente EUGENIA DEL PILAR CORIA, D.N.I. Nº 27.907.243, quienes aceptan los respectivos cargos;

Que en act. DOCEXT 3679369/25, obra nota por la cual la docente ALCIRA AZUCENA ZABALA, renuncia a UN (1) cargo de Secretaria, Nivel de Educación Primaria, por compulsa de antecedentes, según Decreto Nº 7412-ME-2023 de la Escuela Nº 357 “Máximo Camargo” de la ciudad de La Toma, suplente de la docente titular, MALISA ANDREA MARTINA, quien renunció mediante Decreto Nº 18620-ME-2025;

Que en act. DOCEXT 3679369/25 y 3704828/26 obran notas por las cuales solicitan licencia por cargo mayor jerarquía en el marco del Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, la docente MALISA ANDREA MARTINA, en DIEZ (10) horas cátedra de Matemática (5 hs. en 1er. año 2da. división y 5 hs. en 1er. año 3ra. división), Sector Informático, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, carácter titular, según Decreto Nº 6641-ME-2020, de la Escuela Técnica Nº 28 “General Juan Martín de Pueyrredón” y UN (1) cargo de Vicedirectora, Nivel de Educación Primaria, carácter titular, según Decreto Nº 18620-ME-2025 de la Escuela Nº 357 “Máximo Camargo”, la docente ALCIRA AZUCENA ZABALA, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, carácter titular, según Decreto Nº 4473-MHyOP-2012 de la Escuela Nº 357 “Máximo Camargo” y la docente EUGENIA DEL PILAR CORIA, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación primaria, carácter titular, según Decreto Nº 2412-MHP-2018 de la Escuela Nº 357 “Máximo Camargo” todos los establecimientos educativos de la ciudad de La Toma, departamento Coronel Pringles, Región Educativa V;

Que en acts. INFSUM 179512/26, 179513/26 y 179774/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que las docentes mencionadas no registran sumario administrativo en trámite;

Que en act. INFORM 431067/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa el costo presupuestario que demanda el presente trámite y en act. INFORM 431161/26 emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 954372/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación obrante en act. INFORM 431161/26;

Que en act. PASEDU 3704932/26 la Dirección Gestión Educativa, informa que la toma de posesión del cargo se hará efectiva a partir de la fecha del presente Decreto;

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº XV-0387-2004 y Art. 31 inc. c.2 del Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Aceptar, a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia por razones particulares presentada por la docente ALCIRA AZUCENA ZABALA, D.N.I. Nº 23.636.169, a UN (1) cargo de Secretaria, Nivel de Educación Primaria, por compulsa de antecedentes, carácter suplente, según Decreto Nº 7412-ME-2023, en la Escuela Nº 357 “Máximo Camargo” de la ciudad de La Toma, departamento Coronel Pringles, Región Educativa V.-

Art. 2º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en la Ley Nº XV-0387-2004 y Art. 31 inc. c.2 del Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004.-

Art. 3º.-Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente MALISA ANDREA MARTINA, D.N.I. Nº 21.625.251, en UN (1) cargo de Directora, Nivel de Educación Primaria, por ascenso jerárquico, inter se llame a concurso, en la Escuela Nº 357 “Máximo Camargo” de la ciudad de La Toma, departamento Coronel Pringles, Región Educativa V.-

Art. 4º.-Otorgar, a partir a partir de la fecha del presente Decreto, inter dure la designación efectuada en el Art. 3º, licencia por cargo mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, a la docente MALISA ANDREA MARTINA, D.N.I. Nº 21.625.251, en DIEZ (10) horas cátedra de Matemática (5 hs. en 1er. año 2da. división y 5 hs. en 1er. año 3ra. división), Sector Informático, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, carácter titular, según Decreto Nº 6641-ME-2020, en la Escuela Técnica Nº 28 “General Juan Martín de Pueyrredón” y UN (1) cargo de Vicedirectora, Nivel de Educación Primaria, carácter titular, según Decreto Nº 18620-ME-2025, en la Escuela Nº 357 “Máximo Camargo”, ambos establecimientos educativos de la ciudad de La Toma, departamento Coronel Pringles, Región Educativa V.-

Art. 5º.-Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente ALCIRA AZUCENA ZABALA, D.N.I. Nº 23.636.169, en UN (1) cargo de Vicedirectora, Nivel de Educación Primaria, por ascenso jerárquico, carácter suplente, en la Escuela Nº 357 “Máximo Camargo” de la ciudad de La Toma, departamento Coronel Pringles, Región Educativa V.-

Art. 6º.-Otorgar, a partir a partir de la fecha del presente Decreto, inter dure la designación efectuada en el Art. 5º, licencia por cargo mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, a la docente ALCIRA AZUCENA ZABALA, D.N.I. Nº 23.636.169, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, carácter titular, según Decreto Nº 4473-MHyOP-2012, en la Escuela Nº 357 “Máximo Camargo” de la ciudad de La Toma, departamento Coronel Pringles, Región Educativa V.-

Art. 7º.-Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente EUGENIA DEL PILAR CORIA, D.N.I. Nº 27.907.243, en UN (1) cargo de Secretaria, Nivel de Educación Primaria, por compulsa de antecedentes, carácter interino, en la Escuela Nº 357 “Máximo Camargo” de la ciudad de La Toma, departamento Coronel Pringles, Región Educativa V.-

Art. 8º.-Otorgar, a partir a partir de la fecha del presente Decreto, inter dure la designación efectuada en el Art. 7º, licencia por cargo mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, a la docente EUGENIA DEL PILAR CORIA, D.N.I. Nº 27.907.243, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, carácter titular, según Decreto Nº 2412-MHP-2018, en la Escuela Nº 357 “Máximo Camargo”, de la ciudad de La Toma, departamento Coronel Pringles, Región Educativa V.-

Art. 9º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA

INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-

Art. 10.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa a los fines correspondientes.-

Art. 11.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Junta de Clasificación Docente Región Educativa IV y V - sede Concarán, Dirección Educación Obligatoria, Subdirección Educación Primaria y por su intermedio, al establecimiento educativo correspondiente.-

Art. 12.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 13.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2349-ME-2026.-

San Luis, 17 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-12190341/25, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. ACTPAS 1639190/25 y 1639194/25, la Dirección de Deporte Estudiantil, dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicita el relevo de funciones de la docente GABRIELA DEL ROSARIO ARCURI, D.N.I. Nº 21.812.879, para desempeñarse en el ámbito de los Juegos Intercolegiales Deportivos 2026, ya que es necesario disponer de un perfil docente acorde a los requerimientos de las múltiples actividades a cumplimentar durante el desarrollo y ejecución de los mismo;

Que en acts. ACTPAS 1639191/25 y 1639192/25, obra documentación de la docente GABRIELA DEL ROSARIO ARCURI, D.N.I. Nº 21.812.879;

Que en act. INFSUM 179457/25 obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, indicando que la docente de referencia no registra sumario administrativo en trámite;

Que en act. ACTPAS 1647196/26 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Relevar de funciones, desde la fecha del presente Decreto hasta la finalización del Ciclo Lectivo 2026, a la docente GABRIELA DEL ROSARIO ARCURI, D.N.I. Nº 21.812.879, para desempeñarse en el ámbito de los Juegos Intercolegiales Deportivos 2026, en CATORCE (14) horas cátedra titulares de Educación Física (2 hs. en 1er. año 3ra. división, 3 hs. en 2do. año 4ta. división, 3 hs. en 3er. año 1ra. división, 3 hs. en 3er. año 2da. división y 3 hs. en 3er. año 3ra división), Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 4 “Juan Tulio Zavala”, según Decreto Nº 2432-MHP-2009, DOCE (12) horas cátedra titulares de Educación Física, (2 hs. en 1er. año 1ra. división, 2 hs. en 1er. año 2da. división, 2 hs. en 1er. año 3ra. división, 3 hs. 2do. año 2da. división y 3 hs. en 2do. 3ra. división), Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Técnica Nº 6 “General San Martín” y NUEVE (9) horas cátedra titulares de Educación Física, (3 hs. en 5to. año 1ra. división, 3 hs. en 5to. año 2da. división y 3 hs. en 4to. año 3ra. división), Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 4 “Juan Tulio Zavala”, según Decreto Nº 1103-MHP-2016, todos los establecimientos educativos de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y, por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección Educación Obligatoria, Dirección de Recursos Humanos, Subdirección Recursos Humanos Docentes y a la Secretaría de Estado de Deporte.-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, la señora Secretaria de Estado de Deporte y la señora Secretaria General de Gobernación.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

DECRETO Nº 2350-ME-2026.-

San Luis, 17 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2231221/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3727740/26 obra contrato de servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por otra, la señora PATRICIA MARCELA GUASTONI, D.N.I. Nº 20.473.489 a los fines de realizar tareas de control de documentación de pago de certificados de obra, seguimiento de pagos y saldos bancarios ,elaboración de reportes financieros y conciliaciones bancarias de fondos nacionales, rendiciones de fondos rotatorios y realización de archivo de documentación contable y realización de carga de programación financiera conforme a lo especificado en la cláusula primera del contrato de referencia, durante el período comprendido entre el 01 de abril de 2026 y el 30 de junio de 2026;

Que la cláusula segunda del contrato de referencia, establece la retribución que percibirá el prestador de servicios por todo concepto;

Que en act. PREV 11316146/26 obra imputación preventiva del gasto, con excepción duodecimal;

Que en act. NOTAMP 964232/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 964434/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado, encuadrando el caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuándolo de las disposiciones del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;

Que en acts. DICFIS 168291/26 obra intervención de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, exceptuarlo del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Homologar el contrato de servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. Nº33.757.558, por una parte y, por la otra, la señora PATRICIA MARCELA GUASTONI, D.N.I Nº 20.473.489, a los fines de prestar servicio conforme a lo especificado en la cláusula primera del contrato de referencia, durante el período comprendido entre el 01 de abril y el 30 de junio de 2026, obrante en act. DOCEXT 3727740/26.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Py Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe

1 14 13 22 00 1-01 3 4 9 $2.700.000,00

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Infraestructura Escolar y, por su intermedio practicar la notificación correspondiente.-

Art. 6º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2351-ME-2026.-

San Luis, 17 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3030160/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3727298/26 obra el contrato de servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, la señora OLGA NOEMI GARCÍA, D.N.I. Nº 12.806.580, con el objeto de prestar servicios en la Dirección Educación Obligatoria del Ministerio de Educación, desempeñándose en la realización de tareas de implementación de estrategias pedagógicas y políticas que garanticen el cumplimiento de la obligatoriedad escolar, supervisar, monitorear y evaluar los procesos de mejora continua de la calidad educativa, conforme a lo especificado en la cláusula primera del contrato de referencia, durante el período comprendido entre el 01 de abril de 2026 y el 30 de junio de 2026;

Que la cláusula segunda del contrato de referencia, establece la retribución que percibirá el prestador de servicios por todo concepto;

Que en act. PREV 11326191/26 obra imputación preventiva del gasto, con excepción duodecimal;

Que en act. NOTAMP 964722/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 965425/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado, encuadrando el caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, exceptuándolo de las disposiciones del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 168350/26 obra intervención de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, exceptuándolo de las disposiciones del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Homologar el contrato de servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, la señora OLGA NOEMI GARCÍA, D.N.I. Nº 12.806.580, a los fines de prestar servicios durante el período comprendido desde 01 de abril de 2026 hasta el 30 de junio de 2026, en la Dirección Educación Obligatoria dependiente del Ministerio de Educación, conforme a lo especificado en la cláusula primera del contrato de referencia, obrante en act. DOCEXT 3727298/26.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Py Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe

1 14 14 23 00 1-01 3 4 9 $8.640.000,00

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección Educación Obligatoria y, por su intermedio, notificar a la interesada.-

Art. 6º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2352-ME-2026.-

San Luis, 17 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3031314/26, por el cual se tramita reubicación definitiva de la docente ADRIANA NOEMI TORRES, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3722455/26 obra nota de solicitud de reubicación definitiva de la docente ADRIANA NOEMI TORRES, D.N.I. Nº 28.591.943, de UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, titular, según Decreto Nº 5942-ME-2020, en la Escuela Nº 2 “Bernardino Rivadavia”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, a UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, titular, en la Escuela Nº 181 “San José de Calasanz”, localidad de Piedra Blanca Arriba, ciudad de Villa Merlo, departamento Junín, vacantes por renuncia por jubilación de la docente titular GRACIELA ELISA VIEYRA, según Decreto Nº 24052-MHIP-2025, (act. DOCEXT 3722463/26);

Que en act. DOCEXT 3722455/26 obra fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la solicitante y copia del Decreto de titularización Nº 5942-ME-2020;

Que en act. DOCEXT 3722538/26 obra Resolución Nº 03-JCD-NP-SL-2026, por la cual Junta de Clasificación Docente Región Educativa IV y V - sede Concarán, hace lugar a la solicitud de reubicación;

Que en act. INFSUM 179729/26 obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, indicando que la docente de referencia no registra sumario administrativo en trámite;

Que en act. ACTPAS 1664946/26 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Reubicar definitivamente a la docente ADRIANA NOEMI TORRES, D.N.I. Nº 28.591.943, de UN (1) cargo titular de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, según Decreto Nº 5942-ME-2020, en la Escuela Nº 2 “Bernardino Rivadavia”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, a UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, titular, en la Escuela Nº 181 “San José de Calasanz”, localidad de Piedra Blanca Arriba, ciudad de Villa Merlo, departamento Junín, vacantes por renuncia por jubilación de la docente titular GRACIELA ELISA VIEYRA, según Decreto Nº 24052-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección Obligatoria, Dirección de Recursos Humanos y Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes.-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2394-ME-2026.-

San Luis, 19 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-11070186/25, por el cual tramita el traslado definitivo la docente BETIANA PAOLA ROMERO, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3643591/25, obra nota de solicitud de traslado definitivo, por integración de grupo familiar, de la docente BETIANA PAOLA ROMERO, D.N.I. Nº 29.513.841, de CUATRO (4) horas titulares de Seguridad e Higiene, en 4to. año 2da. división, Sector Industrias de Procesos, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel de Secundario, en la Escuela Técnica Nº 33 “Profesor Gabino Puelles”, de la ciudad de Candelaria, departamento Ayacucho, según Decreto Nº 3096-ME-2023, a CUATRO (4) horas cátedra titulares de Seguridad e Higiene Industrial, 7mo. año 1ra. división, Sector Mecanización Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 31 “Profesor Victor Saa”, de la ciudad de Quines, vacante por jubilación del docente HECTOR FERNANDO CASTRO, según Decreto Nº 1392-MHIP-2026, (act. DOCEXT 3712018/26);

Que en acts. DOCEXT 3643591/25, obra copia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del solicitante, declaración jurada de familiares a cargo, copia del Decreto de titularización Nº 3096-ME-2023 y conceptos profesionales docentes 2022, 2023, 2024;

Que en acts. DOCEXT 3725275/26 y3725296/26, obra Acta Nº 49 JCD-NI-SLy Resolución Nº 49-JCD-NS-SL-26, por la cual la Junta de Clasificación Docente Región Educativa I y VI- sede San Luis, hace lugar a la solicitud de traslado;

Que en act. INFSUM 179780/26, obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, indicando que la docente de referencia no registra sumario administrativo en trámite;

Que en act. ACTPAS 1664654/26interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Hacer lugar al traslado definitivo, por integración de grupo familiar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente BETIANA PAOLA ROMERO, D.N.I. Nº 29.513.841, de CUATRO (4) horas titulares de Seguridad e Higiene, en 4to. año 2da. división, Sector Industrias de Procesos, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel de Secundario, en la Escuela Técnica Nº 33 “Profesor Gabino Puelles”, de la ciudad de Candelaria, departamento Ayacucho, según Decreto Nº 3096-ME-2023, a CUATRO (4) horas cátedra titulares de Seguridad e Higiene Industrial, 7mo. año 1ra. división, Sector Mecanización Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 31 “Profesor Victor Saa”, de la ciudad de Quines, vacante por jubilación del docente HECTOR FERNANDO CASTRO, según Decreto Nº 1392-MHIP-2026.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa a los fines que correspondan.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Recursos Humanos Docentes, Dirección Educación Obligatoria y por su intermedio a los establecimientos educativos correspondientes.-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2395-ME-2026.-

San Luis, 19 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

EXD-0-10070956/24, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 7446-ME-2021, de fecha 29 de noviembre del 2021, obrante en act. DOCEXT 3322872/24, se reubicó por cambio de estructura curricular a los docentes de la Escuela Técnica Nº 8 “Mauricio Pastor Daract”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en el Art.2º del mencionado Decreto, se reubicó a la docente MARIA ROSA ELENA DIAZ CERUTTI, D.N.I. Nº 28.926.467, según Decreto Nº 8290-ME-2019, de TRES (3) horas cátedra interinas de Lengua Extranjera-Inglés, en 6to. año 1ra. división, en el Colegio Nº 36 “Doctor Bernardo Alberto Houssay” a TRES (3) horas cátedra interinas de Lengua Extranjera, en 6to. año 2da. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 8 “Mauricio Pastor Daract”, vacantes por creación, según Decreto Nº 11816-ME-2014, siendo lo correcto la reubicación, en TRES (3) horas cátedra interinas de Lengua Extranjera - Inglés, en 4to. año 1ra. división, Sector Turismo, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, vacantes por creación, según Decreto Nº 11816-ME-2014, en la Escuela Técnica Nº 8 “Mauricio Pastor Daract”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que a los fines de regularizar la situación de la docente de referencia, se hace necesario modificar, en sus partes pertinentes, el Art. 2º del Decreto Nº 7446-ME-2021;

Que en act. ACTPAS 1597998/25 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Rectificar en sus partes pertinentes, el Art. 2º del Decreto Nº 7446-ME-2021, según el siguiente detalle:

Donde dice:

“MARIA ROSA ELENA DIAZ CERUTTI, D.N.I. Nº 28.926.467, docente de TRES (3) horas cátedra interinas de Lengua Extranjera-Inglés, en 6to. año 1ra. división, en el Colegio Nº 36 “Doctor Bernardo Alberto Houssay” a TRES (3) horas cátedra interinas de Lengua Extranjera, en 6to. año 2da. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 8 “Mauricio Pastor Daract”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, vacantes por creación, según Decreto Nº 11816-ME-2014”.

Debe decir:

“MARIA ROSA ELENA DIAZ CERUTTI, D.N.I. Nº 28.926.467, docente de TRES (3) horas cátedra interinas de Lengua Extranjera-Inglés, en 6to. año 1ra. división, en el Colegio Nº 36 “Doctor Bernardo Alberto Houssay” a TRES (3) horas cátedra interinas de Lengua Extranjera- Inglés, en 4to. año 1ra. división, Sector Turismo, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 8 “Mauricio Pastor Daract”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, vacantes por creación, según Decreto Nº 11816-ME-2014”.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes.-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2396-ME-2026.-

San Luis, 19 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

ElEXD-0-10130775/25,y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3617673/25 obra planilla de reubicación de la docente CECILIA TERESA CIANCIA, D.N.I. Nº 21.910.449, de CUATRO (4) horas cátedra titulares de Formación Ética y Ciudadana (2 hs. en 3er año 1ra. división y 2 hs. en 3er. año2da. división) y SEIS (6) horas cátedra titulares de Política y Ciudadanía (2 hs. en 4to. año única división, 2 hs. en 5to. año única división y 2 hs. en 6to. año única división), Nivel de Educación Secundaria, según Decretos Nros. 4346-MC-2004 y 6297-ME-2021, en la Escuela Nº 152 “Alas Argentinas”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, a TRES (3) horas cátedra titulares de Formación Ética y Ciudadanía, en 3er. año 1ra. división, SEIS (6) horas cátedra de titulares de Política y Ciudadanía(3 hs. en 5to. año 1ra. división y 3 hs. en 6to. año 1ra. división), Orientación Arte-Artes Visuales, TRES (3) horas cátedra (1 hora titular y 2 hs. interinas de incremento) de Historia, en 5to. año 1ra. división, Orientación Arte- Artes Visuales, Nivel de Educación Secundaria, en el mismo establecimiento educativo, vacante por creación, según DecretosNros4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 3219-ME-2022 (act. DOCEXT 3617635/25);

Que en act. DOCEXT 3617673/25, obra fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la solicitante y copia de Decretos de titulares Nros. 4346-MC-2004 y 6297-ME-2021;

Que en act. DOCEXT 3635419/25 obra Resolución Nº 031-JCD-VM-25, por la cual Junta de Clasificación Docente Región Educativa II y III-sede Villa Mercedes, hace lugar a la solicitud de reubicación;

Que en act. INFSUM 179158/25, obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, indicando que la docente de referencia no registra sumario administrativo en trámite

Que en act. INFORM 432588/26 la Subdirección Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario correspondiente y en act. INFORM 432725/26, detalla la partida presupuestaria vigente a la cual corresponde imputar el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 960020/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la partida presupuestaria informada en act. INFORM 432725/26;

Que en act. ACTPAS 1662113/26 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Reubicar definitivamente a la docente CECILIA TERESA CIANCIA, D.N.I. Nº 21.910.449, de CUATRO (4) horas cátedra titulares de Formación Ética y Ciudadana (2 hs. en 3er año 1ra. división y 2 hs. en 3er. año 2da. división) y SEIS (6) horas cátedra titulares de Política y Ciudadanía (2 hs. en 4to. año única división, 2 hs. en 5to. año única división y 2 hs. en 6to. año única división), Nivel de Educación Secundaria, según Decretos Nros. 4346-MC-2004 y 6297-ME-2021, en la Escuela Nº 152 “Alas Argentinas”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, a TRES (3) horas cátedra titulares de Formación Ética y Ciudadanía, en 3er. año 1ra. división, SEIS (6) horas cátedra de titulares de Política y Ciudadanía (3 hs. en 5to. año 1ra. división y 3 hs. en 6to. año 1ra. división), Orientación Arte-Artes Visuales, TRES (3) horas cátedra (1 hora titular y 2 hs. interina de incremento) de Historia, en 5to. año 1ra. división, Orientación Arte- Artes Visuales, Nivel de Educación Secundaria, en el mismo establecimiento educativo, vacante por creación, según Decretos Nros 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 3219-ME-2022.-

Art. 2º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECCIÓN EDUCACIÓN OBLIGATORIA

INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-

Art. 3º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa a los fines que correspondan.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Dirección Educación Obligatoria y por su intermedio a los Establecimientos Educativos correspondiente.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2397-ME-2026.-

San Luis, 19 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-11140355/25, por el cual tramita el traslado definitivo de la docente ANDREA CAROLINA BULLONES, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3650353/25, obra nota de solicitud de traslado definitivo, por razones de salud, de la docente ANDREA CAROLINA BULLONES, D.N.I. Nº23.095.682, de UN (1) cargo titular de Maestra de Grado, Educación Hospitalaria, Área Modalidad Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 43 “Doctor Tomas Jofré”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, según Decreto Nº 5341-ME-2020,a UN (1) cargo titular de Maestra de Grado, en la Escuela Nº 148 “Provincia de Mendoza”, ambos establecimientos educativos de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, vacante por renuncia por razones particulares de la docente titular ALICIA ROXANA VIGNALE, según Decreto Nº 18986-ME-2025 (act. DOCEXT 3719197/26);

Que en act. DOCEXT 3650353/25, obra copia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la solicitante, declaración jurada de familiares a cargo, copia del Decreto de titularización Nº 5341-ME-2020 y conceptos profesionales docentes 2022, 2023 y 2024;

Que en acts. DOCEXT 3719478/26 y 3725943/26, obra Acta Nº 01-2026 y Resolución Rectificada Nº 013-JCD-2026, por la cual la Junta de Clasificación Docente Región Educativa II y III - sede Villa Mercedes, hace lugar a la solicitud de traslado;

Que en act. INFSUM 179742/26, obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, indicando que la docente de referencia no registra sumario administrativo en trámite;

Que en act. ACTPAS 1663499/26 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Hacer lugar al traslado definitivo, por razones de salud, a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente ANDREA CAROLINA BULLONES, D.N.I. Nº 23.095.682, de UN (1) cargo titular de Maestra de Grado, Educación Hospitalaria, Área Modalidad Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 43 “Doctor Tomas Jofré”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, según Decreto Nº 5341-ME-2020, a UN (1) cargo titular de Maestra de Grado, en la Escuela Nº 148 “Provincia de Mendoza”, ambos establecimientos educativos de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, vacante por renuncia por razones particulares de la docente titular ALICIA ROXANA VIGNALE, según Decreto Nº 18986-ME-2025.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa a los fines que correspondan.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Dirección Educación Obligatoria y por su intermedio a los establecimientos educativos correspondientes.-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2398-ME-2026.-

San Luis, 19 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-10151115/25, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente GRACIELA HELVECIA POLLACCHI, D.N.I. Nº 23.390.541, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela Nº 33 “Vicente Dupuy”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 3629825/25 obra copia de Decreto de cambio de situación de revista Nº 3636-MHP-2009 y Decreto de reubicación Nº 12004-ME-2022, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3631703/25;

Que en act. INFSUM 179374/25toma debida intervención la Dirección Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3730849/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar y presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente GRACIELA HELVECIA POLLACCHI, D.N.I. Nº 23.390.541, en TRES (3) horas cátedra de Educación Artística, en 2do. año 2da. división y TRES (3) horas cátedra de Educación Artística, en 1er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 33 “Vicente Dupuy”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y, por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2399-ME-2026.-

San Luis, 19 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-1050452/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTEDU 3687160/26, la Subdirección de Educación Inicial solicita la reubicación definitiva de la docente MELISSA DEL CARMEN GONZALEZ, D.N.I. Nº 33.539.478, de UN (1) cargo titular de Auxiliar Docente de Nivel Inicial en la Escuela Nº 9 “Doctor Esteban Adaro” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, a UN (1) cargo titular de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, en la Escuela Nº 77 “Maestros Puntanos”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, vacante por jubilación de la docente titular SONIA DEL CARMEN IBAÑEZ, según Decreto Nº 1452-MHIP-2026 (act. DOCEXT 3717692/26);

Que en act. PASEDU 3688452/26 interviene la Dirección Educación Obligatoria, prestando conformidad a lo actuado;

Que en acts. NOTEDU 3687160/26 (adjuntos) y DOCEXT 3699348/26 obra copia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la solicitante y copia del Decreto de reubicación Nº 6775-ME-2023;

Que en act. DOCEXT 3699750/26 obra acta de ofrecimiento y aceptación del cargo Nº 117, celebrada entre la docente requirente MELISSA DEL CARMEN GONZALEZ, D.N.I. Nº 33.539.478 y la Subdirectora de Educación Inicial;

Que en act. DOCEXT 3728305/26, obra Resolución Nº 05-JCD-NI-SL-2026 de la Junta de Clasificación Docente Región Educativa I y VI - sede San Luis, dando continuidad al trámite correspondiente;

Que en act. INFSUM 179570/26 obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, indicando que la docente de referencia no registra sumario administrativo en trámite;

Que en act. PASEDU 3718977/26 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Reubicar definitivamente a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente MELISSA DEL CARMEN GONZALEZ, D.N.I. Nº 33.539.478, de UN (1) cargo titular de Auxiliar Docente de Nivel Inicial en la Escuela Nº 9 “Doctor Esteban Adaro”, según Decreto Nº 6775-ME-2023, a UN (1) cargo titular de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, en la Escuela Nº 77 “Maestros Puntanos”, ambos establecimientos de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, vacante por jubilación de la docente titular SONIA DEL CARMEN IBAÑEZ, según Decreto Nº 1452-MHIP-2026.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa a los fines correspondientes.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Educación Inicial y por su intermedio a los establecimientos educativos correspondientes.-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

SECRETARÍA DE DEPORTE

DECRETO Nº 3308-SGG-SD-2026.-

San Luis, 12 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-1120197/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 3934-SGG-SD-2025 se aprobó el Reglamento General de los “JUEGOS INTERCOLEGIALES DEPORTIVOS”;

Que en acts. DOCEXT 1652626/26 y DOCEXT 1663019/26 obran notas de la Dirección de Deporte Estudiantil, dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, mediante las cuales solicita autorización para actualizar y modificar dicho Reglamento, en virtud de la incorporación de dos nuevas disciplinas y de la adecuación de diversos aspectos reglamentarios consensuados en reuniones de evaluación de la edición 2025 con docentes del equipo organizador, personal del Colegio Público de Profesionales de la Educación Física (COPEF) y el equipo directivo;

Que en act. INFOCO 3714200/26 la Dirección Educación Obligatoria, la Dirección Comunidad Educativa y la Dirección Gestión Escuelas Privadas y Autogestionadas del Ministerio de Educación prestan conformidad a las modificaciones propuestas;

Que en acts. DICTAM 179613/26 y DICTAM 179777/26 obran dictámenes de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Aprobar las modificaciones y actualizaciones introducidas al Reglamento General de los “JUEGOS INTERCOLEGIALES DEPORTIVOS”, el que, como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto.-

Art. 2º.-Disponer que el Anexo aprobado por el artículo precedente sustituye en todos sus términos al Anexo del Decreto N° 3934-SGG-SD-2025.-

Art. 3º.-Hacer saber a: todos los Ministerios y Secretarías de Estado del Poder Ejecutivo Provincial, Dirección de Deporte Estudiantil, Dirección Educación Obligatoria, Dirección Comunidad Educativa y a la Dirección Gestión Escuelas Privadas y Autogestionadas.-

Art. 4°.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5°.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

Guillermo Fabián Araujo

ANEXO

REGLAMENTO GENERAL JUEGOS INTERCOLEGIALES DEPORTIVOS

Art. 1°. - AMBITO DE APLICACIÓN:

El presente reglamento será de aplicación para el desarrollo de los Juegos Intercolegiales Deportivos y estará destinado a alumnos de establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada, de nivel primario y secundario de la provincia de San Luis. -

Art. 2°.- Los Juegos Intercolegiales Deportivos estarán divididos en dos (2) niveles: nivel primario, nivel secundario, modalidad Federados y No Federados, los que a su vez estarán divididos en categorías en función de las edades, disciplina y género, según el siguiente detalle:

NIVEL PRIMARIO

CATEGORIA

EDADES

DISCIPLINA

GENERO

Primario “A”

1° y 2° grado

Encuentros recreativos. Habilidades y destrezas básicas

Masculino y Femenino

Primario “B”

3° y 4° grado

Encuentros recreativos. Habilidades y destrezas complejas.

Masculino y Femenino

Primario “C”

5° y 6° grado

Encuentros recreativos. Multideporte y predeportivos

Masculino y Femenino

NIVEL SECUNDARIO

CATEGORIA

EDADES

DISCIPLINA

GENERO

Secundario “A” Modalidad Federado y no federado

De 12 a 14 Años

Básquet, vóley, hándbol, futbol 7 femenino, futbol 11 masculino, atletismo para personas con discapacidad, atletismo convencional y natación.

Masculino y Femenino

Secundario “B” Modalidad Federado y no federado

De 15 a 16 Años

Básquet, vóley, hándbol, futbol 7 femenino, futbol 11 masculino, atletismo para personas con discapacidad, atletismo convencional y natación.

Masculino y Femenino

Secundario “C” Modalidad Federado y no federado

De 17 a 19 Años

Básquet, vóley, hándbol, futbol 7 femenino, atletismo para personas con discapacidad, atletismo convencional y natación.

Masculino y Femenino, excepto fútbol 7 (femenino)

Libre

De 12 a 19 años

Boccia

Mixto

En la disciplina de futbol en todas las categorías tanto femenino y masculino, la modalidad es LIBRE. (los participantes podrán ser federados y no federados en el mismo equipo).

Podrán participar:

a) En los deportes Vóley, Básquet y Handball, Atletismo Convencional y Natación, de ambos sexos, se disputará en dos modalidades, federado y no federado. En la modalidad federado, pueden participar, también, alumnos que no estén federados.

b) En Fútbol 7 femenino y 11 masculino la modalidad es libre.-

Art. 3°. – DESARROLLO DE NIVEL PRIMARIO

Los Juegos Intercolegiales Deportivos de Nivel Primario se desarrollarán en la modalidad de encuentros deportivos, para cumplir con el principal objetivo: “Llevar la actividad física y el deporte a cada niño de la provincia de San Luis”.

Las sedes y fechas serán oportunamente comunicadas a las instituciones educativas que hayan completado su inscripción; dichos encuentros se realizarán por cercanía en cada departamento.

Transporte

La Secretaria de Estado de Deporte proveerá los medios de transporte para los encuentros deportivos que, de acuerdo a la programación, requieran el traslado de alumnos a otra localidad.

Todas las unidades de transporte destinadas al desarrollo de los Juegos Intercolegiales Deportivos darán estricto cumplimiento a los requisitos indispensables para la prestación de servicios de transporte interjurisdiccional dispuestos por la Secretaría de Estado de Transporte de la Provincia de San Luis, conforme a la Circular N° 01-ST-2024, o a la normativa que en su futuro la reemplace.-

Art. 4°. – DESARROLLO DE NIVEL SECUNDARIO

La estructura del torneo se desarrollará para todas las disciplinas, categorías y modalidades, excepto atletismo para personas con discapacidad, atletismo convencional, natación y boccia, en cinco (5) etapas o niveles de competencia:

Etapa Interna

Esta etapa se desarrollará en su totalidad en el ámbito de cada institución educativa, a cargo de los profesores de educación física.

La etapa interna es una etapa previa a las inscripciones. La misma tiene como objetivo que cada institución educativa determine en qué deportes y categorías va a participar y cómo estarán conformados los equipos.

Solo un (1) equipo por deporte, categoría y género podrá ser inscripto para participar de los Juegos Intercolegiales Deportivos.

Etapa Local

Esta etapa se llevará a cabo entre los equipos que han sido inscriptos y que pertenecen a la misma ciudad/localidad. Clasificará a la siguiente etapa un (1) equipo por disciplina categoría y género.

Se concentrarán todos los equipos clasificados de cada localidad en zonas de tres (3) (triangulares todos contra todos) asegurando un mínimo de dos (2) partidos jugados. Cuando el total de clasificados no sea múltiplo de tres (3), se diagramará diferente.

Ejemplo de 2: Ida y vuelta.

Ejemplo de 4: 1 zona todos contra todos (una sola ronda).

Ejemplo de 5: triangular y dos equipos ida y vuelta.

Los ganadores de cada zona, disputaran la ronda final de acuerdo a un sistema de llaves establecido por la organización.

Etapa Departamental

Esta etapa se llevará a cabo entre los clasificados de la Etapa Local, correspondiente a cada una de los departamentos de la provincia.

Se concentrarán todos los equipos clasificados de cada municipio en zonas de tres (3) (triangulares todos contra todos) asegurando un mínimo de dos (2) partidos jugados. Cuando el total de clasificados no sea múltiplo de tres (3), se diagramará diferente.

Ejemplo de 2: Ida y vuelta.

Ejemplo de 4: 1 zona todos contra todos (una sola ronda).

Ejemplo de 5: triangular y dos equipos ida y vuelta.

Los ganadores de cada zona, disputaran la ronda final de acuerdo a un sistema de llaves establecido por la organización.

Etapa Interdepartamental

Esta etapa se llevará a cabo entre los ganadores de la etapa departamental en cada disciplina, categoría y género. Se realizará un triangular, quedando conformadas las zonas de la siguiente manera:

Zona A: Pueyrredón, Belgrano, Ayacucho.

Zona B: Pedernera, Dupuy, Pringles.

Zona C: Junín, Chacabuco, San Martin.

El criterio de esta división radica en la unión de departamentos por cercanía.

Etapa Provincial

Esta etapa se llevará a cabo entre los ganadores de los triangulares correspondientes a la Etapa Inter Departamental.

La misma se desarrollará en una única jornada que determinará al campeón, subcampeón y tercer puesto en cada deporte, disciplina, categoría y género, según el siguiente detalle.

Partido N° 1: GANADOR ZONA A VS GANADOR ZONA C.

Partido N° 2: GANADOR ZONA B (EQUIPO LIBRE) VS PERDEDOR PARTIDO N°1.

Partido N° 3: GANADOR PARTIDO N° 1 VS GANADOR ZONA B (EQUIPO LIBRE).

El sorteo de juego se realizará por categoría y género.

Sistema de disputa de partidos en Etapa Interdepartamental y Etapa Provincial:

En dichas instancias se realizará un sorteo presencial para determinar quiénes disputarán el primer partido, el equipo perdedor del partido N°1, jugará con el equipo que queda libre como segundo partido, y el tercer partido lo disputará el equipo ganador del primer partido con el equipo que quedo libre del primer partido.

Atletismo para personas con discapacidad

Se realizarán dos (2) jornadas evaluadoras competitivas provinciales y luego una instancia final provincial.

Cada atleta podrá participar como máximo en dos pruebas individuales (una de pista y una de campo), excepto la categoría de intelectuales, ciegos y disminuidos visuales que podrán realizar, además, la prueba de mil quinientos metros (1500mts).

Boccia

Se realizará dos (2) jornadas evaluadoras competitivas provinciales y luego una instancia final provincial.

Transporte

Para la Etapa Departamental, Etapa Interdepartamental y Etapa Provincial, la Secretaria de Estado de Deporte proveerá los medios de transporte a los equipos que, para competir debieran trasladarse a otra localidad.

Todas las unidades de transporte destinadas al desarrollo de los Juegos Intercolegiales Deportivos darán estricto cumplimiento a los requisitos indispensables para la prestación de servicios de transporte interjurisdiccional dispuestos por la Secretaría de Estado de Transporte de la provincia de San Luis, conforme a la Circular N° 01-ST-2024, o a la normativa que en su futuro la reemplace.-

Art. 5°. - SISTEMA DE COMPETENCIA

En todas las etapas de la competencia, la estructura comienza con triangulares; cuando el total de clasificados no sea múltiplo de tres (3), se diagramará diferente.

Ejemplo de 2: Ida y vuelta.

Ejemplo de 4: 1 zona todos contra todos (una sola ronda).

Ejemplo de 5: triangular y dos equipos ida y vuelta, según la cantidad de equipos inscriptos y luego se producen los cruces eliminatorios para determinar el ganador de la instancia. En la Etapa Provincial, se juegan finales directas por campeonato, segundo y tercer puesto.

En todas las etapas solo el equipo ganador de cada disciplina, categoría y género, es quien accede a la siguiente instancia.

Cantidad de Equipos Inscriptos

a) Dos (2) equipos: se jugará una serie de partidos ida y vuelta, el ganador accede a la siguiente instancia.

b) Tres (3) equipos: jugarán en una zona todos contra todos.

c) Cuatro (4) equipos: 1 zona todos contra todos (una sola ronda).

d) Cinco (5) equipos: se determinará una (1) zona de tres (3) equipos (ver competencia para tres (3) equipos) y una zona de dos (2) equipos (ver competencia para dos (2) equipos) Los ganadores de estas zonas pasarán a conformar una llave a partir de la cual el equipo ganador continúa en competencia.

e) A partir de los 6 equipos: se determinarán zonas de tres (3) equipos (ver competencia para tres (3) equipos). Los ganadores de estas zonas pasarán a conformar una llave a partir de la cual los equipos ganadores continúan en competencia.

f) En caso de que las zonas no correspondan con múltiplo de tres (3), se dispone la estructura con los puntos a y b del presente.

Ejemplo: 8 equipos participantes, dos (2) zonas de tres (3) equipos y una (1) de dos (2) equipos.

Observaciones: En la Etapa Departamental, se priorizará la estructura teniendo en cuenta infraestructura deportiva, traslados, cercanías de partidos, etc.

En la Etapa Interdepartamental se aplicará la siguiente metodología de juego sorteando el orden de los partidos:

Primer partido: A determinar por el sorteo entre los tres (3) equipos, en caso de empate (futbol y handball) se realizará sorteo para determinar quién jugará con el equipo libre en el sorteo.

Segundo partido: El perdedor del 1° partido vs equipo libre en el sorteo.

Tercer partido: El ganador del 1° partido vs equipo libre en el sorteo.-

Art. 6°. – Todas las disciplinas deportivas se regirán por el Reglamento Oficial de cada una de ellas con las adaptaciones pertinentes a cada caso; los reglamentos específicos con las mencionadas adaptaciones y los criterios de desempate, serán aprobados por Resolución de la Secretaria de Estado de Deporte.-

Art. 7°. – En caso de que un alumno sufra un accidente durante los Juegos Intercolegiales Deportivos, la Secretaria de Estado de Deporte será responsable de gestionar y coordinar su traslado al Centro de Salud indicado por el seguro contratado por cada Institución Educativa, en su defecto, al Centro de Salud más cercano.-

Art. 8°. - PARTICIPANTES:

Planillas de Buena Fe

El docente a cargo del equipo deberá presentar la planilla de buena fe de los equipos inscriptos con firma y sello de la institución.

Las planillas de buena fe, no podrán ser modificadas en ninguna instancia de la competencia, salvo en los casos detallados a continuación, que se permitirá un total de tres (3) modificaciones:

-Que el alumno deje de asistir de manera definitiva a la institución por algún motivo, presentando las constancias correspondientes.

-Que el alumno sufra una lesión, enfermedad comprobable, o situación de salud que se encuentre acreditada con certificado médico. En dicho caso no podrá volver al equipo posteriormente.

- Que el alumno en el momento de competencia, esté representado a algún seleccionado provincial, presentando las constancias correspondientes. Dicho alumno, al momento de finalizar la representación provincial, no podrá reincorporarse a la competencia.

- Que el alumno esté afectado a su viaje de egresados. Dicho alumno, al momento de finalizar el viaje, no podrá reincorporarse a la competencia.

- Que el alumno se haya federado posterior al cierre de cada etapa de competencia y haya sido debidamente notificado por el docente a la dirección oficial de la competencia.

Las falsificaciones de las planillas de buena fe y malas inclusiones serán sancionadas con la expulsión del equipo; las protestas se deberán realizar dentro de las 48 hs. hábiles de finalizada la jornada.

En caso de circunstancias puntuales, a criterio del docente se permitirá la inclusión de alumnos de la categoría inmediata inferior al conjunto, no así al revés (mayor edad en una categoría menor), debiendo el docente determinar en qué categoría jugará el alumno, ya que solo podrá representar una (1) categoría en la misma disciplina.

Categoría en la misma disciplina

En la categoría Secundario “A”, los alumnos de 12 años, deberán pertenecer al nivel secundario.-

Art. 9°. - REQUISITOS PARA PARTICIPAR

a) Ser alumno regular de establecimientos educativos de la provincia de San Luis de cualquier tipo de gestión de nivel primario o secundario.

b) Presentar en la institución educativa la siguiente documentación:

1) Fotocopia de Documento Nacional de Identidad (DNI), o Cédula de Identificación Personal Electrónica (CIPE), o pasaporte, o Cédula de la Policía Federal. En el caso de los alumnos con discapacidad, adjuntar además fotocopia del certificado único de discapacidad (CUD).

NOTA: Durante las competencias en todas las etapas, los alumnos deberán presentar en el lugar de juego la identificación personal original: Documento Nacional de Identidad (DNI), Cédula de Identificación Personal Electrónica (CIPE), Pasaporte, Cédula de la Policía Federal, Aplicación MI Argentina gestionando la visualización del Documento Nacional de Identidad (DNI) en el momento (no se permitirá fotografía), fotocopia del certificado único de discapacidad (CUD).

No estará contemplado como documentación fehaciente la fotocopia de DNI para corroborar identidad.

2) Autorización firmada por el padre, madre o tutor.

3) Control médico:

Primaria: Presentar fotocopia de la libreta de salud actualizada donde conste que el alumno se encuentra apto para realizar actividad física.

Secundaria: Presentar certificado médico de apto físico para realizar la práctica deportiva.

Disposiciones generales:

Los alumnos inscriptos que no presenten en la institución los requisitos solicitados, al momento de competir, no podrán participar.

Sera responsabilidad de la institución controlar que todos los alumnos incluidos en la planilla de buena fe han presentado la documentación requerida antes del comienzo de la competencia. Dicha documentación deberá permanecer en poder de la institución.-

Art. 10. - INSCRIPCIONES:

Nivel Primario: Encuentros Deportivos.

Inscripción: se realizará estrictamente de modo digital, a través del sitio web de los Juegos Intercolegiales Deportivos.

La restante documentación obligatoria a que hace referencia el Art. 9° del presente reglamento, se reservará en cada institución educativa, siendo su responsabilidad el resguardo de la misma para su exhibición ante la solicitud de ésta por los tutores, o autoridades del Ministerio de Educación o Secretaría de Estado de Deporte.

Nivel Secundario: Competencia.

Inscripción: se realizará estrictamente de modo digital, a través del sitio web de los Juegos Intercolegiales Deportivos.

La restante documentación obligatoria a que hace referencia el Art. 9° del presente reglamento, se reservará en cada institución educativa, siendo su responsabilidad el resguardo de la misma para su exhibición ante la solicitud de ésta por los tutores, o autoridades del Ministerio de Educación o Secretaría de Estado de Deporte.

•Se podrá inscribir un solo equipo por categoría, disciplina y género. En caso de tener más equipos en la misma disciplina y categoría, corre a cargo de la institución realizar su etapa interna.

•Se debe completar la inscripción con todos los datos solicitados por el sistema, cuando la inscripción este completa, el sistema arrojará la planilla de buena fe definitiva.

•En la planilla de inscripción es obligatorio la inclusión de un profesor titular y un profesor suplente. Si el día del partido/jornada no puede asistir el profesor titular deberá ir el profesor suplente o una autoridad de la institución a cargo de los alumnos, en caso contrario el equipo pierde el derecho a jugar, sin reprogramación de partido alguno.

Excepcionalmente estará permitido formar equipos integrados por alumnos de distintos establecimientos educativos de un mismo departamento, con un máximo de hasta cinco (5) escuelas, tomando como parámetro principal la cercanía entre las mismas (50 kilómetros a la redonda), en caso de no completar el cupo de la lista de buena fe por su reducida matrícula. Esta excepción solo podrá aplicarse en casos puntuales de zonas rurales o similares condicionadas por el sistema de inscripción.

Cada equipo deberá presentarse con su planilla de buena fe definitiva al momento de competencia.-

Art. 11. - PREMIACIÓN

Etapa Provincial:

1- Copa Challenger: El establecimiento educativo que obtenga la mayor cantidad de puntos determinados por suma total obtenida entre todas las disciplinas se hará acreedor de la Copa Challenger.

2- Copa Participación: El establecimiento educativo que tenga mayor porcentaje de participación por escuela según su matrícula se hará acreedor de la Copa Participación.

3- Copa Fair Play: El establecimiento que se destaque por el juego limpio, la deportividad, el respeto y el reconocimiento de conductas ejemplares en el deporte, se hará acreedor de la Copa Fair Play.

La Secretaria de Estado de Deporte podrá disponer por resolución un premio complementario a las instituciones ganadoras de cada copa.-

Art. 12. - PUNTAJES

A efectos de determinar al ganador de la Copa Challenger, se otorgarán puntajes a cada equipo de nivel secundario (deporte, género y categoría) que avance en el torneo a partir de la Etapa Departamental, según el siguiente detalle:

• 1° Puesto Etapa Departamental: dos (2) puntos.

• 1° Puesto Etapa Interdepartamental: seis (6) puntos.

• 2° Puesto Etapa Interdepartamental: cuatro (4) puntos.

• 3° Puesto Etapa Interdepartamental: dos (2) puntos.

• Campeón Provincial: diez (10) puntos.

• Subcampeón Provincial: ocho (8) puntos.

• 3° Puesto Provincial: seis (6) puntos.

-En caso de empate general, se definirá a favor de la escuela que tenga mayor porcentaje de participación.

-La institución que no comunique su ausencia y no se presente a jugar perderá los puntos que le corresponda disputar.

En caso de la competencia de Atletismo Convencional, Natación, Atletismo para personas con discapacidad y Boccia (deportes individuales) el puntaje será el siguiente:

• Campeón Provincial: cuatro (4) puntos.

• Subcampeón Provincial: tres (3) puntos.

• 3° Puesto Provincial: dos (2) puntos.

• 4° Puesto Provincial: un (1) punto.

Aclaración: el puntaje en las disciplinas mencionadas se otorgará solo en las finales provinciales

Art. 13. - DOCENTES A CARGO DE EQUIPO

Investirán el carácter de “Docente a cargo de Equipo” los miembros del personal docente del establecimiento representado que conduzcan técnicamente al equipo. Los Docentes serán dos (2): un titular y un suplente.

En el caso de ausencia del Docente a cargo de Equipo o del suplente, podrá tomar su lugar un reemplazante quien deberá acreditar tal carácter con autorización de las autoridades educativas de la institución que representa.

Será su obligación permanecer con sus alumnos desde el comienzo del encuentro hasta su finalización, haciéndose igualmente responsable del ingreso y retiro de los mismos de la sede de la competencia, como así también será responsabilidad del docente la limpieza del espacio que ocupen sus alumnos a cargo.

No podrá darse inicio a la competencia, bajo ninguna circunstancia, si no se encontrará presente el Docente a cargo del equipo, su suplente o reemplazante debidamente autorizado. Tal autorización deberá otorgarse por nota emanada de las autoridades del establecimiento, delegando la responsabilidad del cuidado de los alumnos a un docente del establecimiento, que no sean el titular o el suplente.

El docente a cargo del Equipo, su suplente o reemplazante, representarán al establecimiento cuando sean convocados a reuniones de sorteo o actos relacionados con la competencia.

Los docentes serán responsables del cuidado y el control de la disciplina de los alumnos y alumnas que conforman la delegación. En este sentido, los docentes deberán extremar las medidas de seguridad y el deber de diligencia en el cumplimiento de su función, durante toda la ejecución de la competencia, desde el inicio hasta su finalización, incluyendo las instancias de concentración y desconcentración del grupo de alumnos.

Funciones específicas:

a) Elaborar la planilla de buena fe, debidamente conformada con todos los datos solicitados.

b) Recopilar y custodiar toda la documentación atinente a los participantes (planillas, copias de DNI), garantizando la veracidad de los datos inscriptos.

c) Impulsar el establecimiento de vínculos positivos entre los integrantes de la delegación, propiciando la integración y cooperación mutua, entre los miembros de un mismo equipo como entre sus contrincantes.

d) Desalentar en los alumnos participantes y sus correspondientes hinchadas, aquellas actitudes de carácter negativo, capaces de generar situaciones de violencia, durante la realización de la competencia, como en forma posterior a ella.

e) Conocer todas las disposiciones de orden normativo que rigen la presente competencia, y velar por su efectivo cumplimiento.

f) Promover entre los alumnos inscriptos en la planilla de buena fe, la regularidad y buen desempeño académico.

g) Mantener canales de comunicación permanente con los alumnos y con las autoridades de la competencia.

h) Comunicar a la organización y/o a la autoridad Deportiva, según correspondiere, toda situación no prevista, que requiera de su intervención.

i) Informar a la Dirección de la institución educativa, sobre el desempeño del equipo y todas las circunstancias que afecten el desarrollo del campeonato.

j) Elaborar el informe final de todo lo actuado y remitirlo a las correspondientes autoridades Educativas, cuando este fuera requerido.

k) En caso de accidentes y/o lesiones, activar el protocolo de urgencias de acuerdo al seguro médico de cada institución educativa.

Certificaciones:

El docente a cargo del Equipo, el suplente o el reemplazante, deberá presentar en la institución educativa a la/s que representa una certificación expedida por la Secretaría de Estado de Deporte y avalada por el Ministerio de Educación, en la que constará la actividad cumplida, fecha y horario de inicio y finalización de la misma. La presentación del certificado sólo será admitida por la institución, en original.

Generalidades:

a) La Secretaría de Estado de Deportes, no se responsabiliza por daños, pérdidas o robos que sufran los participantes durante el desarrollo de las competencias o camino a ellas, como así también una vez finalizada.

b) Cuando las competencias se realicen en el predio deportivo de una Institución Educativa, solo podrán asistir el Profesor encargado y los alumnos integrantes de los equipos que compiten. Los alumnos que asistan a las sedes de clubes, a presenciar los encuentros, deberán hacerlo acompañados por un responsable del establecimiento educativo.-

Art. 14. - NORMAS DE CONDUCTA DE LOS ALUMNOS Y DOCENTES ENCARGADOS DE LOS DISTINTOS EQUIPOS.

Normas de Convivencia de los Alumnos

1. El participante deberá respetar a entrenadores, árbitros, rivales, compañeros, espectadores y a las personas que pertenezcan a la organización.

2. Cualquier tipo de actitud anti-deportiva será comunicada a los directivos del establecimiento educativo.

Normas de Conducta de los Docentes

1. Respeto a los derechos y valores de los participantes, entrenadores, organizadores, colegas y espectadores.

2. Trato igualitario sin importar distinción en razón del sexo, origen étnico, religión o habilidad.

3. Respeto por los horarios de las competencias siendo sumamente puntuales en la presentación de los equipos y participantes en los llamados previos a los partidos y competencias.

4. Todos los participantes deberán permanecer al cuidado del docente a cargo del Equipo, el suplente o el reemplazante durante todo el tiempo en el que no estén en Competencia.

En la presente edición de los Juegos, este último apartado será utilizado especialmente, abarcando diferentes ámbitos del alumnado a detallar:

1. El control de las hinchadas, aun cuando estos hayan estado ausentes de los colegios, son competencia de los docentes y directivos, afectando su actuación, la participación del equipo en competencia.

2. Los padres, tutores o acompañantes, estarán involucrados del mismo modo, solicitándose, sean consecuentes con la educación y valores que se desean transmitir a los niños y adolescentes.

Tribunal de disciplina

Las sanciones que se apliquen por conductas antideportivas por parte de equipos, profesores e instituciones en las sedes de competencia, serán evaluadas y aplicadas por un tribunal de disciplina que estará integrado por tres (3) funcionarios de la Secretaria de Estado de Deporte.-

Art. 15. - La Dirección de Deporte Estudiantil, dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, será el nexo principal entre las Instituciones Educativas y la organización de los Juegos Intercolegiales Deportivos.-

Art. 16. - Toda situación no prevista en el presente reglamento, será evaluado y determinado por la Secretaria de Estado de Deporte.-

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE GOBIERNO

RESOLUCIÓN N° 152-DPJ-2026.-

SAN LUIS, 13 de Abril del año 2026.-

Ref.: NORMALIZACION.-

VISTO:

Actuaciones obrantes en el Legajo/Archivo de la entidad ASOCIACIÓN CIVIL SPORTIVO VILLA DE LA QUEBRADA FUTBOL SENIORS, LPJ 192/2015, de la Localidad de Villa de la Quebrada, Dpto. Belgrano, Provincia de San Luis; Personería Jurídica otorgada mediante Decreto/Resolución N° 339-DCyFPJ-2015, de fecha 08 de Junio de 2015;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 45 y Sgtes., obra petición escrita suscripta por más de 10 asociados, denunciando irregularidades en relación a falta de cumplimiento de las obligaciones de la Comisión Directiva, en cuanto a lo estatuido en el Estatuto vigente, como no haber presentado en tiempo y forma los Balances e informes, etc;

Que del estudio exhaustivo del legajo archivo de la Entidad, surge que la misma se encuentra en estado IRREGULAR, adeudando presentación de Memorias, Estados Contables e Informes del Revisor de Cuentas correspondiente a los ejercicios económicos cerrado en los años 2015 irregular, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, como así también que los mandatos correspondientes a los miembros de la Comisión Directiva y Revisora de Cuentas se encuentran vencidos, al día de la fecha, según lo normado por del Estatuto Social vigente de la Asociación-.

Que a los fines de encausar la vida institucional de la entidad, los presentantes solicitan nombre a un Delegado Normalizador, sugiriendo en tal carácter al Sr./Sra. MARIA ROSA PONCE, D.N.I. N° 16.023.388.-

Que el presente instituto de normalización tiene como misión poner en marcha el mecanismo de convocatoria a Asamblea General Extraordinaria en el plazo máximo de 60 días hábiles desde la fecha de toma de posesión del cargo del Delegado Normalizador.

Que la normalización por parte del Estado de la administración de una entidad civil ha sido reconocida desde antiguo por nuestros tribunales (Cámara Civil 1° de la Capital Federal, septiembre 30 de 1936, en autos “Centro de Jubilados y Pensionados Ferroviarios”; ídem, mismo tribunal en fecha 17 de junio de 1930 en autos “Asociación Mutual de Retirados del Ejército y la Armada”). -

Atento a ello, consideraciones de hecho y derecho efectuadas, constancias del Legajo/Archivo 192/2015 y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 174 del Código Civil y Comercial de la Nación, art. 168 inciso 22 de la Constitución de la Provincia de San Luis; art. 7, apartado 3, inciso b de la Ley Provincial N° V-0112-2004, Articulo 83 siguientes y concordantes de la Resolución General N°38-DPCyFPJ-2018, esta oficina está facultada para fiscalizar, controlar y normalizar las entidades inscriptas como Personas Jurídicas, en EXCLUSIVO INTERES PÚBLICO;

POR ELLO, Y EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,

LA DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS

RESUELVE:

Art. 1°.- Disponer la medida administrativa de NORMALIZACION de la entidad ASOCIACIÓN CIVIL SPORTIVO VILLA DE LA QUEBRADA FUTBOL SENIORS, LPJ 192/2015, de la Localidad de Villa de la Quebrada, Dpto. Belgrano, Provincia de San Luis; Personería Jurídica otorgada mediante Decreto/Resolución N° 339-DCyFPJ-2015, de fecha 08 de Junio de 2015.-

Art. 2°.- Designar en el carácter de Delegado Normalizador al Sr./Sra. MARIA ROSA PONCE, D.N.I. N° 16.023.388, a fin de que lleve adelante el proceso de normalización de la entidad, por el término de SESENTA (60) DIAS HABILES, a partir de la toma de posesión del cargo, pudiendo prorrogarse dicho plazo por causas que así lo justifiquen. Establecer que, en el ejercicio del cargo impuesto, y dentro del plazo establecido, deberá convocar a Asamblea General Extraordinaria para la elección de autoridades según estatuto vigente y previo cumplimiento de las formalidades que exige la normativa aplicable.

Art. 3°.- Notifíquese, publíquese por Un (1) día en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, Protocolícese y oportunamente Archívese.-

DRA. MARÍA LORENA DOMINGUEZ

Directora de Personas Jurídicas

SPP e. y v: 15 Abr.

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE JUSTO DARACT

DECRETO Nº 039-MJD-2026.-

Justo Daract, 26 de marzo de 2026.-

VISTO:

La Ordenanza Tarifaria Nº 355-R02-HCD -2022, y

CONSIDERANDO:

Que, la mencionada Ordenanza, estipula las tarifas vigentes de Tasas y Servicios municipales.

Que, el Honorable Concejo Deliberante de Justo Daract, estableció un mecanismo de actualización trimestral por el constante aumento de precios que provoca un desfasaje importante mes a mes.

Que, debido a esta situación se incluyó en la Ordenanza de referencia, el Art. Nº 84, y sus correspondientes incisos, como mecanismo de actualización trimestral a modo paliativo al deterioro ocasionado por los índices inflacionarios mensuales

POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE

LA CIUDAD DE JUSTO DARACT,

EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

DECRETA:

Art 1º) Dispóngase el cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza Tarifaria Nº 355-R02-HCD-2022, según lo dispuesto en su Art. 84, Inc. a, y de acuerdo al visto y considerando del presente decreto estableciéndose un incremento del 9.10%.

Art 2º) Los nuevos valores se determinan en el anexo que se adjunta al presente decreto.-

Art 3º) Los valores que surjan de su cálculo serán redondeados en múltiplos de pesos diez por motivos operativos de su cobro.-

Art 4º) Tome conocimiento la Secretaría de Ingresos Públicos.-

Art 5º) Refrenda el presente decreto el Secretario de Gobierno.-

Art 6º) Comuníquese, regístrese y archívese. -

R. ALFREDO DOMÍNGUEZ

Intendente

Sandro J. Sacco

Secretario de Gobierno

ANEXO DECRETO Nº0039-MJD-2026

Ordenanza Nº 355-R02-HCD-2022 Art. Nº84 Inc. a)

ÍNDICE GENERAL

CAPITULO I

TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES

CAPITULO II

ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL, INSPECCIONES, SEGURIDAD E HIGIENE, CONTROL BROMATOLÓGICO, PESAS Y MEDIDAS

CAPITULO III

INSPECCIÓN Y ANÁLISIS VETERINARIO

CAPITULO IV

DERECHOS DE FERIA Y REMATES DE HACIENDAS

CAPITULO V

CEMENTERIO

CAPITULO VI

PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

CAPITULO VII

DERECHO DE CONSTRUCCIÓN Y DELINEACIÓN

CAPITULO VIII

ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Y DERECHOS DE OFICINA

CAPITULO IX

RENTAS DIVERSAS

CAPITULO X

OCUPACIÓN Y USO DE ESPACIO PÚBLICO

CAPITULO XI

TASA POR INSPECCIÓN DE ANTENAS DE COMUNICACIÓN Y SUS ESTRUCTURAS PORTANTES

CAPITULO XII

CONTRIBUCIONES DE MULTAS

CAPITULO XIII

REGIMEN DE COBRO DE PAVIMENTO, HORMIGÓN SIMPLE Y CORDÓN CUNETA

CAPITULO XIV

SERVICIO DE AGUA Y CLOACAS

CAPITULO XV

DESGRAVACIONES

ORDENANZA

Art. 1: De acuerdo a lo establecido en el Art. 1º del Código Tributario Municipal los derechos, tasas y demás contribuciones Municipales, correspondientes al año en curso, modificase la Ordenanza Tarifaria Nº 347-R02-HCD-2022, que tendrá vigencia a partir de su sanción y regirá a partir del 01 de enero de 2023 y se abonarán conforme a las alícuotas que determina la presente Ordenanza en las formas y plazos que se establece a continuación:

CAPITULO I

TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES

Art. 2: A los efectos de establecer un ordenamiento sistemático divídase el ejido Municipal en las siguientes zonas:

ZONA Nº 1

Ítem

Calle

Entre

Y

1

San Luis

Pedernera

25 De Mayo

2

Hipólito Yrigoyen

Pedernera

25 De Mayo

3

Entre Ríos

Pedernera

25 De Mayo

4

Corrientes

Pedernera

25 De Mayo

5

Pedernera

Corrientes

San Luis

6

Miguel B. Pastor

Entre Ríos

San Luis

7

Pringles

Corrientes

San Luis

8

Pje. Ferrocarriles Argentinos

Pringles

Pje. Chacabuco

9

Pje. Chacabuco

San Luis

Entre Ríos

10

Avdor. Origone

San Luis

Corrientes

11

Pje. Proyectado

Avdor. Origone

Avdor. Origone

12

Pje. Maipú

Hipólito Yrigoyen

Entre Ríos

13

Alte. Brown

San Luis

Corrientes

14

Uriburu

San Luis

Corrientes

15

Libertad

San Luis

Corrientes

16

Moreno

San Luis

Corrientes

17

San Martin

San Luis

Corrientes

18

Rivadavia

San Luis

Corrientes

19

Av. Parque Malvinas Argentinas

San Luis

Autop. De Las Serranías Puntanas

20

25 de Mayo

San Luis

Corrientes

Zona Nº 2

Ítem

Calle

Entre

Y

1

Mendoza

Garay

Pedernera

2

Pje. Ricardo Oria

Solís

Garay

3

Alberdi

Pedernera

Garay

4

Pte. Perón

Pedernera

Garay

5

Sarmiento

Pedernera

Garay

6

Ardiles

Pedernera

Garay

7

Chaco

Pedernera

Garay

8

Río Negro

Pedernera

Garay

9

Av. Del Trabajo

Pedernera

Garay

10

Córdoba

Pedernera

Bme. Mitre

11

3 de Febrero

Pedernera

Bme. Mitre

12

Corrientes

25 de Mayo

Bme. Mitre

13

Entre Ríos

25 de Mayo

Bme. Mitre

14

Hipólito Yrigoyen

25 de Mayo

Bme. Mitre

15

San Luis

25 de Mayo

Bme. Mitre

16

Bme. Mitre

San Luis

3 de Febrero

17

9 de julio

San Luis

3 de Febrero

18

25 de Mayo

Corrientes

3 de Febrero

19

Rivadavia

Corrientes

3 de Febrero

20

Pje. Tossar

Corrientes

3 de Febrero

21

Pje. Juan Albizu

Corrientes

Córdoba

22

Pje. Proyectado

Córdoba

3 de Febrero

23

San Martín

Córdoba

3 de Febrero

24

Moreno

Corrientes

3 de Febrero

25

Pje. Bernardo Gil

Moreno

Libertad

26

Libertad

Corrientes

3 de Febrero

27

Uriburu

Corrientes

3 de Febrero

28

Alte. Brown

Corrientes

3 de Febrero

29

Pje. Navarro

Córdoba

3 de Febrero

30

Pringles

Corrientes

3 de Febrero

31

Miguel B. Pastor

Corrientes

3 de Febrero

32

Pje. Orlando

Miguel B. Pastor

Pringles

33

Pje. Paz Suarez

Corrientes

Córdoba

34

Pedernera

Corrientes

3 de Febrero

35

Lavalle

Av. Del Trabajo

Mendoza

36

Solís

Av. Del Trabajo

Mendoza

37

Garay

Av. Del Trabajo

Mendoza

38

Los Andes

Av. Parque Malvinas Argentinas

Bme. Mitre

39

Sgo. Del Estero

Av. Parque Malvinas Argentinas

Pueyrredón

40

Industrias Puntanas

Av. Parque Malvinas Argentinas

Pueyrredón

41

Saavedra

Los Andes

Industrias Puntanas

42

Laprida

Los Andes

Industrias Puntanas

43

Zanni

Los Andes

Industrias Puntanas

44

Pueyrredón

Los Andes

Industrias Puntanas

45

Pje. Borzani

Miguel B. Pastor

Pringles

Zona Nº 3

Ítem

Calle

Entre

Y

1

Mendoza

Garay

Juan B. Justo

2

Alberdi

Garay

Juan B. Justo

3

Pte. Perón

Garay

Juan B. Justo

4

Ardiles

Garay

Juan B. Justo

5

Chaco

Garay

Juan B. Justo

6

Rio Negro

Garay

Juan B. Justo

7

Av. Del trabajo

Garay

Mosconi

8

Salta

Mosconi

Pedernera

9

Patricias Mendocinas

Pedernera

Bme. Mitre

10

Jujuy

Mosconi

Pedernera

11

Juan Llerena

Pedernera

Bme. Mitre

12

Juan B. Justo

Mendoza

Jujuy

13

Colon

Mendoza

Jujuy

14

Garay

Catamarca

Av. Del Trabajo

15

Solís

Catamarca

Av. Del Trabajo

16

Lavalle

Catamarca

Av. Del Trabajo

17

Pedernera

Catamarca

Av. Del Trabajo

18

Pje. Bilbao

Solís

Garay

19

Pje. 10 de Junio

Jujuy

Catamarca

20

Pje. Maquinista Levet

Jujuy

Catamarca

21

Miguel B. Pastor

Juan Llerena

3 de Febrero

22

Pringles

Juan Llerena

3 de Febrero

23

Avdor. Origone

Juan Llerena

3 de Febrero

24

Alte. Brown

Juan Llerena

3 de Febrero

25

Pje. Perú

Miguel B. Pastor

Pringles

26

Pje. San Juan

3 de Febrero

Patricias Mendocinas

27

Pje. Jesús Obrero

Avdor. Origone

Alte. Brown

28

Uriburu

3 de Febrero

Juan Llerena

29

Pje. Eduardo Baigorria

Patricias Mendocinas

Juan Llerena

30

Libertad

3 de Febrero

Pje. Illia

31

Moreno

3 de Febrero

Pje. Illia

32

San Martin

3 de Febrero

Pje. Illia

33

Rivadavia

3 de Febrero

Eva Perón

34

25 de Mayo

3 de Febrero

Eva Perón

35

Pje. La Fraternidad

3 de Febrero

Juan Llerena

36

María P. González

Libertad

25 de Mayo

37

Eva Perón

Libertad

25 de Mayo

38

Pje. Illia

Libertad

San Martin

39

Pje. Juana Ceballos

Patricias Mendocinas

María P. González

40

Pje. Héroes de Chancay

Libertad

Moreno

41

Pje Mario Genzana

María P. González

Eva Perón

42

Pje 2 de Abril

San Martin

25 de Mayo

43

Pje. Leaniz Funes

Eva Perón

Pje. Illia

44

Pje. Enrique Galazco

Moreno

25 de Mayo

45

Mosconi

Jujuy

Av. Del Trabajo

46

Santa Cruz

Garay

Pedernera

47

Pje. Lorenzo Ruti

Mosconi

Juan B. Justo

48

Pje. Julian Martin

Pje. Independencia

Pje. Granaderos Puntanos

49

Rio Negro

Pje. Independencia

Pje. Granaderos Puntanos

50

Pje. 1º de Mayo

Pje. Independencia

Pje. Granaderos Puntanos

51

Pje. El Ceibo

Pje. 1º de Mayo

Pje. Julian Martin

52

Pje. Granaderos Puntanos

Pje. 1º de Mayo

Pje. Julian Martin

53

9 de Julio

3 Febrero

Juan Llerena

54

Mitre

3 de Febrero

Juan Llerena

55

Pje Uruguay

3 de Febrero

Pje Jesus Obrero

56

Pje Juan Jaime Collel

Uriburu

Libertad

57

Pje J Torres

Garay

Solís

58

Catamarca

Garay

Pedernera

Zona Nº 4

Ítem

Calle

Entre

Y

1

Los Andes

Remedios de Escalada

17 de Octubre

2

Antonio E. Agüero

Remedios de Escalada

17 de Octubre

3

Remedios de Escalada

Antonio E. Agüero

Los Andes

4

Sargento Cabral

Antonio E. Agüero

Los Andes

5

Deán Funes

Antonio E. Agüero

Los Andes

6

Italia

Antonio E. Agüero

Los Andes

7

17 de Octubre

Antonio E. Agüero

Los Andes

8

Mosconi

Mendoza

Ardiles

9

Alberdi

Juan B. Justo

Mosconi

10

Sarmiento

Juan B. Justo

Mosconi

11

Pje Nº ٩

Juan B. Justo

Mosconi

12

Ardiles

Juan B. Justo

Mosconi

13

Jujuy

Balcarce

Mosconi

14

Santa Cruz

Balcarce

Garay

15

Balcarce

Santa Cruz

Jujuy

16

Mosconi

Santa Cruz

Jujuy

17

Juan B. Justo

La Rioja

Jujuy

18

Pedernera

Catamarca

La Rioja

19

Alte. Brown

La Rioja

Juan Llerena

20

La Rioja

Pedernera

Bme. Mitre

21

Libertad

Pte. Illia

La Rioja

22

San Martin

Pte. Illia

La Rioja

23

25 de Mayo

Eva Perón

La Rioja

24

Colon

La Rioja

Jujuy

25

Garay

Santa Cruz

La Rioja

26

Solís

Catamarca

La Rioja

27

Lavalle

Catamarca

La Rioja

28

Catamarca

Juan B. Justo

Garay

29

La Rioja

Pedernera

Juan B. justo

30

Miguel B. Pastor

La Rioja

Juan Llerena

31

Pringles

La Rioja

Juan Llerena

32

Avdor. Origone

La Rioja

Juan Llerena

33

Alte. Brown

La Rioja

Juan Llerena

34

Uriburu

La Rioja

Juan Llerena

35

Moreno

Pte. Illia

La Rioja

36

Rivadavia

Eva Perón

La Rioja

37

9 de Julio

La Rioja

Juan Llerena

38

Bme. Mitre

La Rioja

Juan Llerena

39

María P. González

Pedernera

Libertad

40

Eva Perón

Pedernera

Libertad

41

Calle Proyectada

Juan B. Justo

Pedernera

42

Pje. Illia

Pedernera

Libertad

43

Pje. Illia

San Martin

Bme. Mitre

44

Eva Perón

25 de Mayo

Bme. Mitre

45

María P. González

25 de Mayo

Bme. Mitre

46

Sgo. Del Estero

Pueyrredón

Bme. Mitre

47

Industrias Puntanas

Pueyrredón

Bme. Mitre

48

Brandsen

Sgo. Del Estero

Industrias Puntanas

49

Liniers

Sgo. Del Estero

Industrias Puntanas

50

Marcelo T. de Alvear

Sgo. Del Estero

Industrias Puntanas

51

Bme. Mitre

Sgo. Del Estero

Industrias Puntanas

Zona Nº 5

Ítem

Calle

Entre

Y

1

Quedan contempladas zonas urbanas suburbanas y periurbanas no contempladas en las 4 (cuatro) zonas anteriores

Art. 3: Las tasas por servicios municipales se harán efectivas de acuerdo a las siguientes alícuotas, que se aplicarán por metro lineal de frente o fracción y por mes en las zonas que seguidamente se determinan:

ZONA

Tasa Básica por metro lineal de frente.

1

$1.170,00

2

$1.030,00

3

$1.030,00

4

$870,00

5

$870,00

Art. 4º: Ninguna propiedad pagará menos de diez metros de frente por mes de acuerdo a la tasa básica fijada en el artículo 3, para las respectivas zonas, y cuando un inmueble se encuentre comprendido entre dos zonas o áreas distintas, tributará por la de mayor valor.

Art. 5º: De conformidad a lo establecido en el Título I, Cap. IV, Art. 59º del Código Tributario, fíjense los siguientes adicionales a la propiedad del inmueble edificada:

a) Los inmuebles afectados total o parcialmente a actividades profesionales, comerciales e industriales, Art. 59º, apartado “a” del Código Tributario, se aplicará un adicional sobre el básico de acuerdo a la zona del básico:

ZONA 1: 20% - ZONA 2: 15% - ZONA 3: 10% - ZONA 4: 5% - ZONA 5: 5%

b) Por servicio de franqueo: Pesos $1.120,00

CAPITULO II

DERECHOS DE ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL, INSPECCIÓN, SEGURIDAD E HIGIENE, CONTROL SANITARIO Y BROMATOLOGICO, PESAS Y MEDIDAS

Art. 6º: Los derechos de inspección, seguridad e higiene, control sanitario Bromatológico, pesas y medidas, establecidos en los Títulos II y IX del Código Tributario Municipal, se abonarán de acuerdo a las siguientes alícuotas por mes:

1. AUTOS - MOTOS - BICICLETAS

Accesorios del automotor

$21.940,00

Agencias de automotores:

a) Compra - venta de nuevos y usados

$132.310,00

b) Compra - venta de usados únicamente

$99.860,00

ALQUILER DE VEHICULOS CON O SIN CHOFER

$220.380,00

Amortiguadores: Reparación /Venta /Repuestos

$21.940,00

Básculas Públicas

$41.850,00

Bicicleterías

a) Reparaciones, venta de repuestos, accesorios

$21.940,00

b) Exposición y venta de bicicletas, triciclos, velocípedos y similares

$27.930,00

Chacaritas de automotores: Compra-venta de auto partes

$42.530,00

Compañías de Seguros

a) Compañías de seguro con local

$132.310,00

b) Agentes, representantes, promotores, productores, asesores con local

$36.850,00

Electricidad del automotor

$27.930,00

Gomerías

$27.930,00

Instalación de equipos de gas (GNC)

$132.310,00

Lavadero de automotores

$21.940,00

Lavaderos de Camiones

$51.380,00

lavado y/o engrases de camiones

$42.530,00

lavado y/o engrases del automotor

$14.670,00

Lubricantes

$13.230,00

Lubriservi

$13.230,00

Motos, Motonetas, Cuatriciclo y similares (venta)

$44.670,00

Playas de estacionamiento

a) autos

$21.940,00

b) camiones

$42.530,00

Pistas de automodelismo Pistas de karting (o similares)

$27.930,00

Polarizados

$21.940,00

Remises

a) por cada auto

$21.940,00

b) agencia

$35.360,00

Repuestos

a) Para automotores

$42.530,00

b) Automotores y mecánica en General

$42.530,00

c) Para motos, motonetas, cuatriciclos y similares venta de repuestos y accesorios

$27.930,00

Revisión Técnica Vehicular

a) Plantas fijas, por mes

$132.310,00

b) Plantas ambulantes por día

$36.850,00

Venta de cubiertas en general

$21.940,00

Taller mecánico / tornería / metalurgia / chapa y pintura

$36.850,00

Taller de reparación de motos

$42.530,00

Taxi (por desinfección c/u)

$21.940,00

Taxímetros (por inspección y renovación anual)

$21.940,00

2. CABINA SANITARIA - INGRESO DE MERCADERIA

VEHICULOS QUE INGRESAN PRODUCTOS

1) Vehículos con menos de 3000 KG.

a) Por día

$8.700,00

b) Por mes

$51.380,00

2) Vehículos con más de 3000 KG.

a) Por día

$19.570,00

b) Por mes

$154.710,00

3. COMPUTACIÓN Y ELECTRÓNICA

Artefactos Musicales (traga fichas por c/u)

$21.940,00

Artículos Electrónicos

a) Venta

$25.010,00

b) Taller de reparaciones

$14.670,00

c) Venta y taller de Reparaciones

$30.970,00

Computación

a) Ventas de equipos e insumos

$27.930,00

b) Venta de insumos

$21.940,00

c) Programación, servicio de software

$21.940,00

d) Enseñanza

$21.940,00

e) Reparación, mantenimiento, asistencia técnica

$21.940,00

f) Ciber

1) Hasta 20 maquinas

$21.940,00

2) Adicional por maquina exc/ mes

$1.540,00

Instrumentos Musicales

a) Taller de reparaciones

$21.940,00

b) Ventas

$27.930,00

Juegos Electrónicos

a) En los locales de concesionarios, clubes y cantinas por maquina/mes

$13.230,00

b) Fabricantes y/o distribución por cada máquina

$21.940,00

Juegos de Azar

a) Tragamonedas, mesa de póker y otros cada uno

$44.030,00

b) Ruleta electrónica mecánica por cada una

$190.990,00

Juegos en red por maquina

$13.230,00

Taller de electrónica y electricidad

$27.930,00

4. CONSTRUCCIONES Y MATERIALES

Arena

a) Venta

$21.940,00

b) Extracción

$132.310,00

Caños, bloques Premoldeados (Fabricación y venta)

$35.360,00

Construcciones en General

a) Primera categoría (Profesionales, maestros mayor de obras)

$36.850,00

b) Segunda categoría (Los no comprendidos en inciso a)

$27.930,00

Cerámica (Fabricación)

$21.940,00

Compañías de ahorro y edificación

$54.170,00

Construcción en General (Empresas)

$220.380,00

Contratista de Obras

$21.940,00

Electricidad

a) Venta de artículos

$36.850,00

b) Taller de reparaciones

$25.010,00

c) Venta de Artículos y taller de reparaciones

$48.480,00

Empresas de desagües cloacales

$36.850,00

Ferreterías

$51.380,00

Ladrillos (Hornos, fabricación)

$21.940,00

Madera: (Corralón)

$36.850,00

Marmolería: Fabrica y venta

$27.930,00

Mosaicos Baldosas y azulejos y similares (Fabricación y ventas)

$21.940,00

Materiales de construcción

a) Corralón materiales de obra

$83.800,00

b) Corralón materiales de obra y materiales de terminación

$132.310,00

Parquet/pisos plásticos y aditivos

$21.940,00

Piedras: lajas, de revestimientos o similar (depósito y ventas)

$21.940,00

Pinturerías: Ventas exclusivamente

$36.850,00

Planos: confección y copias

$21.940,00

Puertas y ventanas: (venta exclusivamente)

$21.940,00

5. DEPORTES Y CENTROS RECREATIVOS

Armerías: Venta y Reparación

$21.940,00

Caza, Pesca y Camping (Venta de Artículos)

$21.940,00

Deportes y Sport (venta de artículos)

$25.010,00

Gimnasios

$27.930,00

Fútbol 5/ Futsal/Pádel /tenis /Otros

a) Una cancha

$21.940,00

b) Dos canchas

$33.830,00

Piletas de natación

a) Fabricación y ventas

$58.850,00

b) Ventas únicamente

$73.460,00

c) Explotación recreativa y/o deportiva

$87.990,00

6. ESTACIONES DE SERVICIO

a) Por Venta de Combustibles (Naftas, gas oíl, kerosene y lubricantes)

$124.830,00

b) Por Venta de GNC

$168.930,00

c) por anexo mercado multiventas

$44.030,00

7. ESPECTACULOS PÚBLICOS

Boliches Bailables

a) Clase “A” (POR NOCHE)

$279.220,00

b) Clase “B” (POR NOCHE)

$357.140,00

c) Clase “A” y/o “B” Con Espectáculo (POR NOCHE)

$395.540,00

d) Clase “A” (POR MES)

$560.610,00

e) Clase “B” (POR MES)

$778.700,00

Bowlings (Por mesa y por cancha)

$21.940,00

Calesitas - Juegos Inflables

a) Calesitas (Por día)

$11.860,00

b) Juegos Inflables (por día)

$11.860,00

c) Juegos Inflables (por mes)

$57.340,00

Exhibición / Espectáculos Públicos

a) Con domicilio en jurisdicción municipal por evento

$47.050,00

b) Que provengan de otra jurisdicción

$124.830,00

c) Circos por día (hasta cinco días)

$102.890,00

d) Circos por día (hasta treinta días)

$87.990,00

Juegos de sapo, tenis de mesa, metegol, billares Pool

a) En los locales de concesionarios, clubes y cantinas por juego

$13.230,00

b) Propietarios, fabricantes o distribuidores por cada juego

$21.940,00

Parque de diversiones

a) 1º categoría: más de 10 juegos por día

$33.830,00

b) 2º categoría: hasta 10 juegos por día

$21.940,00

c) 3º categoría hasta 5 juegos por mes o fracción (día)

$19.210,00

Pubs

a) con espectáculos

$79.370,00

b) sin espectáculos

$55.800,00

Peloteros

$21.940,00

8. FARMACIA - REGALERÍA - BIJOUTERÍ - ESTÉTICA -

Aromatizadores

$21.940,00

Artículos de Óptica

$30.970,00

Artículos de Ortopedia, Dentales y afines

$25.010,00

Artículos para Regalos (bijouterie y otros)

$21.940,00

Artículos Regionales

a) Fabrica y Venta

$25.010,00

b) venta exclusiva

$21.940,00

Artículos Santuarios (venta)

$21.940,00

Artículos Usados (compra / venta)

$19.210,00

Blanco y Mantelería

$21.940,00

Bombonerías (Fabrica y venta)

$21.940,00

Boutique (Prendas, Modas)

$32.220,00

Centro de Estética corporal

a) con venta de productos

$27.930,00

b) Sin venta de productos

$21.940,00

Cosmética y Perfumería

$48.480,00

Dietéticas

$21.940,00

Droguerías

$54.170,00

Farmacias

$79.370,00

Gabinete de contactología

$21.940,00

Hierbas medicinales (Herboristería)

$21.940,00

Hilanderías y Fabricas de tejidos (Con ventas)

$21.940,00

Joyería y/o relojerías

a) Venta

$35.360,00

b) Talles

$21.940,00

Lencería

$21.940,00

Marroquinería

$21.940,00

Mecánica Dental

$25.010,00

Mercerías: (Surtido de art. de costura, manualidades, lencería, ropa de bebe)

$25.010,00

Metales Preciosos (compra y venta)

$36.850,00

Perfumerías

$36.850,00

Regalería

$21.940,00

Salón de belleza

$27.930,00

Sastrerías

$21.940,00

Servicios corporales (Pedicuros, masajistas, enfermeros y/u otros)

$21.940,00

Talabartería (Venta de artículos)

$21.940,00

Tiendas (roperías e indumentaria en general)

$27.930,00

9. GASTRONOMÍA

Banquetes (Alquiler salón, vajillas y/o servicios)

$52.900,00

Banquetes Ambulantes

a) Servicios para empresas locales por eventos

$73.460,00

b) Servicio para empresas foráneas por evento

$99.860,00

Café, Chocolate, Caramelos

a) Fabrica y Venta

$35.360,00

b) Deposito al por mayor

$26.370,00

c) Venta exclusiva al menudeo

$26.370,00

Carro de Panchos

a) Ventas de panchos, hamburguesas, choripanes en la vía pública

$36.850,00

b) Venta de panchos (kiosco)

$21.940,00

Bares (Expendio de bebidas)

$27.930,00

Bares Ambulantes y/o Carritos (con ocupación de la vía pública)

$27.930,00

Cafetería

$21.940,00

Cantinas (Bares de Centros, clubes sociales y/o deportivos)

$21.940,00

Choperías

$21.940,00

Comedores / Restaurante

$52.900,00

Confitería

$25.010,00

Empanadas y pasteles y similares (fabrica y venta)

$21.940,00

Parrilladas: churrasquerías exclusivamente

$27.930,00

Pastas alimenticias (fabrica y ventas)

$27.930,00

Pizzerías

$36.850,00

Rotisería

$27.930,00

10. HELADERÍA - HIELO

Heladerías:

a) Venta al público

$41.520,00

b) Fábrica y venta

$44.030,00

Heladeras: Taller de reparaciones

$23.520,00

Hielo: Fabrica y venta

$26.370,00

11. HOSPEDAJES - PENSIONES Y RESIDENCIALES

Hospedajes, Pensiones y Residenciales

a) Hasta 10 habitaciones

$49.970,00

b) más de 10 habitaciones

$61.640,00

Hoteles

a) hasta 5 habitaciones

$51.380,00

b) de 6 a 10 habitaciones

$71.980,00

c) más de 10 habitaciones

$107.290,00

Moteles, Hoteles alojamientos (con servicio de bar)

$190.990,00

12. INSTITUTOS - ACADEMIAS - AGENCIAS - ESTUDIOS - CONSULTORIOS

Academia de cualquier tipo de enseñanza

$21.940,00

Agencias de viajes (terrestre)

$83.560,00

Bancos, entidades Financieras y Empresas del Estado

$426.300,00

Casas de Cambio

$132.310,00

Clínicas - Sanatorios

$161.520,00

Consultorios médicos

a) 1 (uno) consultorio médico

$25.010,00

b) Hasta 5 (cinco) consultorios médicos

$102.890,00

c) Más de 5 (cinco) consultorios médicos

$146.880,00

Editorial (libros y revistas)

$25.010,00

Entidades financieras de consumo

$64.750,00

Estudios contables, jurídicos y/o profesionales

$54.170,00

Guarderías

$27.930,00

Hogares geriátricos

$102.890,00

Institutos de belleza

$25.010,00

Institutos de Enseñanza

$47.050,00

Inyectatorios

$21.940,00

Laboratorios

$51.380,00

Oficina comercial / mutuales

$21.940,00

Periodísticas: (Empresas y/o agencias)

$27.930,00

Representante de casas establecidas fuera del municipio

a) con deposito

$27.930,00

b) sin deposito

$21.940,00

Revistas

a) Agencias y/o firmas distribuidoras

$37.650,00

b) Ventas únicamente

$21.940,00

13. OFICIOS Y SERVICIOS VARIOS

Acopiadores

a) de cereales

$396.880,00

b) de vidrios, metales cartones papeles plásticos, y otros

$77.920,00

c) de miel

$155.590,00

Acumuladores

a) fábrica y venta

$58.850,00

Afiladores

$35.360,00

Alfareria fabrica y venta

$21.940,00

Anhídrido Carbónico / oxigeno (industrial y comercial)

$21.940,00

Aserraderos (Deposito, venta, carbón, leña y/o madera)

$27.930,00

Caballerizas

$21.940,00

Carpinterías

a) Taller

$21.940,00

b) Con fabrica y venta de muebles

$36.850,00

Cerrajerías (Taller y venta)

$21.940,00

Cinematógrafos

$21.940,00

Comisiones (Consignaciones y representaciones)

$21.940,00

Contratistas Rurales

$54.170,00

Cromados, niquelados y nacarados

$21.940,00

Cuchillería: Fabrica / venta

$21.940,00

Empresas de decoración

$27.930,00

Exposiciones y/o muestras (Permanentes y/o transitorias)

$21.940,00

Filmaciones: Servicios de filmación

$52.900,00

Fotografía: Estudio de fotos

a) Con venta de artículos afines

$25.010,00

b) Sin venta de artículos afines

$21.940,00

Gas Envasado

$27.930,00

Gasistas

$21.940,00

Instalación y mantenimiento de aire acondicionado

$21.940,00

Máquinas de Escribir, tejer coser, calcular y otros

a) Venta

$21.940,00

b) Taller de reparaciones

$21.940,00

Mudanzas y/o fletes (transporte)

$21.940,00

Parapsicología / control mental / tarot y otros

$83.800,00

Peluquerías

$27.930,00

Planes p/adquisición de automotores, art. Del hogar y/u otros

$36.850,00

Plomeros

$21.940,00

Promotores de ventas domiciliarias

a) por día y por persona

$25.010,00

b) de cosméticos y perfumería

$21.940,00

Publicidad: Agencias o firmas

$58.850,00

Recolección de residuos fabriles

a) 1 viaje mensual

$77.920,00

b) 2 viajes mensuales

$140.100,00

c) 3 viajes mensuales

$196.220,00

d) 4 viajes mensuales

$249.160,00

e) 5 viajes mensuales

$295.900,00

f) más de 6 viajes mensuales se incrementa $1.000 por viaje

Rematadores

$27.930,00

Reparación de lavarropas

$13.230,00

Serigrafía

$21.940,00

Servicio de audio

$38.140,00

Servicio de Grúa

$44.030,00

Servicio de iluminación

$38.140,00

Servicio de Limpieza y desinfección

$21.940,00

Servicio de publicidad móvil

$21.940,00

Servicio de Rapipago/pago fácil/cobro express y/o similares)

$87.990,00

Servicio delivery

$21.940,00

Servicio General de Mantenimiento

$44.030,00

Servicios de audio e iluminación

$58.850,00

Sodería (fabrica y distribución)

$21.940,00

Taller textil / costuras

$21.940,00

Tapicerías

$21.940,00

Tatuajes

$21.940,00

Techos impermeabilizantes y reparaciones

$21.940,00

Tintorerías

$21.940,00

Vidrios y espejos (venta con o sin colocación)

$21.940,00

14. SUPERMERCADO - DESPENSA - KIOSCO - CARNICERÍA - VERDULERIA

Almacén (venta de productos alimenticios)

$27.930,00

Artículos de Limpieza

$21.940,00

Autoservicios (excluido carnicerías, panaderías y verdulerías)

$55.800,00

Bebidas en General (Ventas)

$21.940,00

Carnicerías

$36.850,00

a) venta de carne envasada

$21.940,00

b) carne, sus preparados y derivados - embutidos

$27.930,00

Embutidos y fiambres

a) Elaboración propia y ventas

$21.940,00

b) Venta exclusivamente

$16.110,00

Fiambrerías

$21.940,00

Kiosco con venta de golosinas, galletitas y cigarrillos

$16.300,00

Leche: Venta

$21.940,00

Maxi kioscos

$44.030,00

Panaderías

a) Pan y facturas (venta)

$27.930,00

b) Masas y confituras (ventas)

$21.940,00

c) Distribución de pan y/o anexos en vehículos

$27.930,00

Pescados: (ventas)

$21.940,00

Productos lácteos (venta exclusivamente)

$21.940,00

Sandwicherias: (fabrica y ventas)

$21.940,00

Supermercados

$124.830,00

Trozaderos de pollo

$21.940,00

Venta al por mayor de productos alimenticios

$63.220,00

Verdulerías y Fruterías

$21.940,00

Vinos (Fraccionadoras, ventas y depósitos)

$21.940,00

15. TELEFONÍA – EMISORAS – SERVICIO DE INTERNET

Emisoras Radiales

$26.210,00

Locutorios telefónicos

$36.850,00

a) Por cabina telefónica

$8.700,00

Servicio de telefonía

a) telefonía móvil: (con venta de equipos)

$345.370,00

b) telefonía fija

$794.830,00

c) servicio no contemplados

$21.940,00

Proveedor de Servicio de Internet

$211.700,00

Servicio de mantenimiento de redes eléctricas

$484.940,00

Servicio de provisión de energía eléctrica

$1.069.710,00

Servicio de TV por cable

$211.700,00

Servicio de vigilancia

$27.930,00

Telefonía y afines (reparación y venta)

$27.930,00

16. TRANSPORTE

Transporte aéreo de pasajeros y cargas (agencias y/o firmas)

$102.890,00

Transporte de carga interna

$14.670,00

Transporte de cargas (terrestre)

$42.530,00

Transporte de escolares (por vehículo y por mes)

$27.930,00

Transporte de turismo (provincial, nacional e internacional) agencias

$36.850,00

Transporte Fúnebre

$42.530,00

Transporte urbano de pasajeros: por mes

$21.940,00

Trencitos infantiles o similares (por día)

$16.110,00

17. VARIOS - ARTICULOS VARIOS

Alquiler de exhibidores en terminal de ómnibus

$19.210,00

Alquiler de ropa y venta de ropa para disfraces

$25.010,00

Artículos de Antigüedades (venta)

$21.940,00

Artículos de Goma y Plástico

$21.940,00

Artículos de Hogar

$27.930,00

Artículos de Jardín (Venta)

$21.940,00

Barracas

$44.030,00

Bazares

$21.940,00

Calzados en General

a) Venta únicamente

$26.370,00

b) Taller de compostura

$21.940,00

Correo

$54.170,00

Cotillón (venta)

$21.940,00

Cuadros (Taller de armado y ventas)

$21.940,00

curtiembres / cueros

$21.940,00

Distribuidoras (por mes)

$25.010,00

Envases de plástico, papel y otros

$21.940,00

Fibras: Fabricas de cartón, de chapa y de papel

$66.060,00

Florerías: con venta de flores y plantas

$21.940,00

Forrajes: Venta y/o depósitos

$21.940,00

Fotocopias

$21.940,00

Grasas: (Fabrica de)

$21.940,00

Imprenta

$35.360,00

Industrias en General

$220.380,00

Inflamables: Depósitos

$69.160,00

Informes: (Comerciales, gestorías y/o agencias)

$27.930,00

Juguetería

$21.940,00

Lanas (venta)

$21.940,00

Lavadero de ropas en general

$21.940,00

Librería / Papelería

$27.930,00

Locales de quiniela / loterías y afines

$27.930,00

Locales de Tiro al blanco

$21.940,00

Loneras

$21.940,00

Macetas y Piletas (Fabrica)

$21.940,00

Mimbreras

$21.940,00

Muebles (Ventas)

$82.170,00

Objetos y artículos de culto

$21.940,00

Ómnibus (por desinfección de cada uno)

$21.940,00

Pañaleras: (Ventas)

$27.930,00

Peloteros

$21.940,00

Pelucas: Ventas

$21.940,00

Placas para nichos y accesorios (ventas)

$132.310,00

Plantas de reciclaje

$36.850,00

Plantas Purificadoras

$21.940,00

Plásticos y bolsas de polietileno (fabrica y venta)

$36.850,00

Pompas fúnebres (casas velatorios y/o empresas)

$69.160,00

Propiedades, Terrenos (ventas, operaciones hipotecarias)

$52.900,00

Ropa de cuero (fabricación y venta)

$27.930,00

Ropa y accesorios para bebe

$21.940,00

Rubros no tarifados

a) Monotributistas hasta categoría F

$21.940,00

b) Monotributistas desde Categoría G hasta K

$44.030,00

c) Responsables Inscriptos o no comprendidos en a) y b)

$102.890,00

Sanitarios (ventas exclusivas)

$25.010,00

Venta de alarmas y artículos de seguridad

$27.930,00

Video club (alquiler y venta de películas c/alquiler de reproductor)

$21.940,00

18. VETERINARIA - AGRICULTURA - GANADERÍA

Alimentos balanceados (ventas)

$21.940,00

Animales domésticos (venta y crianza)

$21.940,00

Aves

a) Criaderos evisceradores y venta

$21.940,00

b) Venta de las mismas y sus derivados

$21.940,00

Cámaras Frigoríficas (destinada a la conservación de pieles)

$26.370,00

Cámaras Frigoríficas (destinada a la conservación de alimentos)

$26.370,00

Establecimientos de desinfección (de frutas y hortalizas)

$138.180,00

Ferias de Ganado

$220.380,00

Frigoríficos

a) Faenamiento de vacunos

$543.720,00

b) Faenamiento de porcinos y lanares

$138.180,00

c) Faenamiento de aves y otros

$138.180,00

Harinas o similares (Depósitos)

$21.940,00

Hortícolas y Agrícolas: Deposito

$21.940,00

Implementos agrícolas: Ventas en general

$44.030,00

Miel: Producción, extracción y venta

$25.010,00

Moliendas (de cereales en general)

$44.030,00

Peleterías: con ventas y /o taller

$27.930,00

Peluquería canina

$21.940,00

Sumillerías: (hortalizas, flores y otras)

$21.940,00

Venta de agroquímicos e insumos agropecuarios

$124.830,00

Veterinarias (con venta de artículos)

$36.850,00

Viveros

$21.940,00

En los rubros Comercios de la presente Ordenanza, para aquellos que trabajen con anexos, los mismos abonaran el 35 % de lo tarifado para cada rubro en especial.

CAPITULO III

INSPECCION Y ANALISIS VETERINARIO EN MATADERO ANALISIS Y CERTIFICADOS BROMATOLOGICOS

Art. 7º: Las tasas por servicios análisis veterinarios y/o inspecciones a los productos introducidos al Municipio, establecidos en el Libro II, Títulos V y VII del Código Tributario Municipal se harán efectivas de acuerdo a las siguientes escalas:

a) Por res vacuna.

$213,06

b) Por porcino mayor de 50 kg

$170,42

c) Por ovino mayor de 10 kilos

$170,42

d) Por lechón de hasta 50 kilos

$170,42

e) Por corderito o cabrito

$170,42

f) Por ave de corral o pescado

$127,82

g) Análisis de leche, gaseosa y/o soda.

$7.548,77

h) Por análisis Triquinosis.

$8.303,63

Art. 8: Los derechos de inspección veterinaria y faenamiento disponga o no, la comuna de las comodidades necesarias para tal fin, serán de la siguiente forma:

a) Por cada animal vacuno

$46.021,21

b) Por cada animal lanar

$11.853,96

c) Por cada animal porcino:

$20.105,22

d) Por cada lechón (Incluye análisis de triquinosis)

$11.853,96

1º) Queda terminantemente prohibida la venta de carne que no haya sido faenada en el matadero municipal de la comuna o en lugares autorizados por esta.

2º) Los abastecedores locales que deseen introducir al municipio carnes faenadas en otras jurisdicciones que no sea la Municipalidad, deberán acreditar la procedencia de las carnes, presentando la correspondiente certificación sanitaria.

3º) En caso de que no se acredite el origen de la carne introducida, la misma será decomisada. La presentación de la certificación sanitaria, implicará la inspección de la/s res/es por parte de la comuna debiéndose abonar la tarifa correspondiente.

4º) La comprobación del faenamiento clandestino será comunicada de inmediato a la autoridad policial, sin perjuicio de la incautación por parte de la comuna de las carnes en cuestión, la cual una vez comprobado su buen estado de conservación, para el consumo, podrá por Resolución Comunal, destinarse a instituciones de bien público.

5º) Todo animal destinado al consumo deberá ser encerrado para su desbaste, como mínimo doce horas antes de su faenamiento.

También será obligatorio el estacionamiento del animal faenado de un plazo no menor de diez horas antes de ser librado a la venta.

6º) Los horarios de encierre y entrega del animal faenado serán dispuesto por la comuna mediante resolución.

7º) El veterinario o encargado municipal rechazará todo animal que no esté en las condiciones exigidas por la Ley de Policía Sanitaria o la Ordenanza Municipal sobre la materia, en lo que a su juicio no fuera apta para su consumo. Así mismo efectuará decomisos, parciales o totales de los animales sacrificados y rechazará cualquier otra que pudiera perjudicar por su estado el resto, de la hacienda destinada al consumo.

8º) El pago de los derechos establecidos en el presente Capítulo será exigible por la Comuna al momento de producirse el hecho imponible.

CAPÍTULO IV

DERECHOS DE FERIA Y REMATES DE HACIENDAS

Art. 9º: De acuerdo a lo establecido en el Título VIII del Código Tributario Municipal se abonará por cada animal ingresado y comercializado, la cantidad de: 0, 5%.

CAPITULO V

CEMENTERIO

Art. 10º: Los derechos establecidos en el libro II Titulo X del Código Tributario Municipal se abonarán de acuerdo a las siguientes escalas:

a) Por inhumación y exhumación de restos y traslados:

$23.730,00

b) Por reducción a urnas y/o cambios de ataúd:

$30.300,00

Art. 11º: INTRODUCCION DE RESTOS PROVENIENTES DE OTRAS:

a) Con residencia en la Provincia de San Luis.

$30.300,00

b) Con residencia de otras provincias.

$57.680,00

Art. 12º: DERECHOS DE SERVICIOS FUNEBRES a cargo de la empresa $42.450,00

Art. 13º: ARRENDAMIENTO DE NICHOS: Por derecho de uso en alquiler de nichos y urnas.

NICHOS

a) Por un año

$79.610,00

b) Por cinco años

$322.480,00

c) Por diez años

$644.850,00

d) Por veinte años

$1.074.740,00

URNAS:

a) Por dos años.

$79.610,00

b) Por diez años

$322.480,00

c) Por veinte años

$644.850,00

Art. 14º: OBLIGATORIO DEL PAGO ANUAL O MENSUAL DEL SERVICIO DE LIMPIEZA Y CONSERVACION DEL CEMENTERIO

Mausoleos por mes

$6.730,00

Nichos por mes

$4.490,00

Panteones o galerías por mes

$6.730,00

Art. 15º: DERECHOS DE USO DE TIERRA:

a) Derechos de uso de tierra para construcción de nicheras y/o mausoleos por /m2 por 25 años

$222.160,00

b) Derechos de uso de tierra por inhumación de un cadáver por /m2 por 25 años

$115.300,00

Art. 16º: SERVICIOS DENTRO DEL CEMENTERIO

a) Traslado de cadáveres dentro del cementerio

$38.960,00

b) Traslado de cadáveres a otros cementerios

$57.680,00

c) Apertura de nicho

$37.810,00

d) Cierre de nichos incluido mano de obra y material

$63.680,00

Art. 17º: CONSTRUCCIONES QUE SE REALICEN EN EL PREDIO DEL CEMENTERIO:

Todas las construcciones que se realicen en el cementerio estarán sujetas a las inspecciones que pueda realizar personal municipal a tal efecto. En caso de no ajustarse a las disposiciones impuestas por la Comuna en cuanto a la forma en que deben hacerse las construcciones de Nichos. Mausoleos, Urnas, etc., la Municipalidad podrá ordenar la demolición de la construcción, corriendo por cuenta del propietario los gastos que demanden los trabajos realizados. Las líneas para las construcciones en el cementerio serán dadas por la comuna de acuerdo a la ubicación del terreno que será utilizado para hacer los trabajos de construcción.

Art. 18º: DERECHO DE CONSTRUCCION EN CEMENTERIO:

a) Alineación

$23.740,00

b) Aprobación de planos por metro cuadrado

$8.620,00

Art. 19º: DERECHO DE HERRAMIENTAS Y MATERIALES:

Por el uso del depósito municipal y por cada periodo de 30 días, se cobrarán

$16.800,00

Art. 20º: La inhumación de cadáveres en tierra, de personas carentes de recursos (con certificación oficial) o desconocidas, será gratuita, incluyendo la ocupación del terreno o nicho municipal por el término de dos años, vencido el cual, la Municipalidad podrá disponer del mismo.

Art. 21º: El velatorio de personas carentes de todo recurso podrá efectuarse en el velatorio del cementerio sin cargo.

Art. 22º: El incumplimiento de la Pompa Fúnebre en los cierres de ataúdes, lo mismo que el de las empresas constructoras y toda persona que realice trabajos por cuenta de terceros, como así el no cumplimiento de todas las disposiciones reglamentarías por parte de ellas, dará lugar a la aplicación de una multa de $50.420,00

Art. 23º: Las renovaciones de concesiones por el uso de tierra podrán efectuarse por familiares de hasta segundo grado de parentesco.

Art. 24º: Las reparaciones y pinturas de nichos y/o panteones abonaran sellado de actuación administrativa para su autorización.

Art. 25º: Cuando se encuentren en mora los derechos de arrendamiento de nichos previstos en el artículo 15, la Municipalidad notificará, emplazándolo a regularizar dicha situación dentro de los sesenta días posteriores a la notificación, informándole en esta, que en caso de no proceder al pago de la deuda existente procederá vencido dicho término a la desocupación del nicho, trasladando al osario común los restos respectivos.

Art. 26º: Las concesiones de terreno que se habilitan en la Necrópolis se efectuarán conforme a los planos catastrales respectivos.

Art. 27º: La concesión de los lotes en la Necrópolis se efectuará por riguroso orden de presentación, a razón de un solo lote por cada adjudicatario.

Art. 28º: En ningún caso se permitirá la inhumación de más de un cadáver en cada nicho, en caso de menores de cinco años se podrá autorizar la colocación de dos cadáveres en el mismo nicho y urnas, previo pago de un derecho fijo de $15.400,00 más la renovación elegida según lo estipulado en el artículo Nº 15.

CAPITULO VI

PUBLICIDAD y PROPAGANDA

Art. 29º: Por la publicidad en la vía pública, o interiores con acceso a público, o visible desde ésta en los lugares donde se desarrollan actividades lucrativas o productivas, deberán tributar un importe mínimo anual por año o fracción según corresponda, de acuerdo a la siguiente escala:

Hechos imponibles valorizados en metros cuadrados o fracción y por faz:

a) Letreros simples (carteles, paredes, heladeras, exhibidores, vidrieras u otros)

$16.030,00

b) Avisos simples (carteles, paredes, heladeras, exhibidores, vidrieras u otros)

$16.030,00

c) Letreros salientes (marquesinas, toldos o similares)

$24.410,00

d) Avisos salientes (marquesinas, toldos o similares)

$29.570,00

e) Avisos en tótem

$35.480,00

f) Avisos en sala de espectáculos

$16.030,00

g) Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transportes, baldíos

$16.030,00

Hechos imponibles valorizados en otra magnitud

h) Aviso realizados en vehículos de reparto, carga o similares, motos

$7.600,00

i) Aviso realizados en vehículos de reparto, carga o similares, automotores

$16.030,00

j) Aviso realizados en vehículos de reparto, carga o similares, furgón o camioneta

$39.630,00

k) Aviso realizados en vehículos de reparto, carga o similares, semis

$59.040,00

l) Murales, por cada 10 unidades de afiches

$12.630,00

m) Calcos de tarjetas de crédito por unidad

$5.910,00

n) Avisos proyectados por unidad

$41.270,00

o) Avisos en estadios/mini estadios/espectáculos deportivos televisados por función

$39.630,00

p) Avisos en estadios/mini estadios/espectáculos deportivos no televisados por función

$16.030,00

q) Banderas, estandartes, gallardas. Etc., por unidad

$16.030,00

r) Avisos de remates u operaciones inmobiliarias por cada 50 unidades

$79.240,00

s) Pasacalles por unidad

$16.030,00

t) Avisos en sillas, mesas sombrillas o parasoles u otras, por unidad

$12.630,00

u) Publicidad móvil, por mes o fracción

$59.850,00

v) Publicidad móvil, por año

$193.850,00

w) Avisos en folletos de cines, teatros, u otros por cada 500 unidades

$24.410,00

x) Publicidad oral por unidad y por día

$7.600,00

x) Campañas publicitarias, por día (con stand)

$39.630,00

z) Volantes por cada 1000 unidades o fracción

$27.850,00

aa) Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores

$20.250,00

Todo Derecho por Publicidad y Propaganda no abonada en término se liquidará al valor del gravamen al momento del pago.

Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o luminosos los derechos se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%); en caso de ser animados o con efectos de Animación se incrementarán en un veinte por ciento (20%) más. Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementará en un cien por ciento (100%).

Toda publicidad referida a tabacos, cigarrillos, etc., y a bebidas alcohólicas de cualquier tipo o graduación tendrán un incremento en un cien por ciento (100%) sobre todos los conceptos.

CAPITULO VII

DERECHOS DE CONSTRUCCION Y DELINEACION

Art.30º: Para todas las obras se requiere permiso comunal para su construcción, se abonará un derecho cuyo pago será previo al otorgamiento del permiso, sin perjuicio de los ajustes definitivos que efectuará la comuna al terminar la obra, en los casos que correspondiere.

Todo solicitante deberá presentar declaración del valor de la construcción que ejecutará. -

Art.31º: El presente derecho esta dado para los casos de construcciones de obras privadas o públicas de cualquier índole, obras de infraestructura u obras viales, nuevos edificios, ampliación o renovación de las ya existentes, y de acuerdo a los metros cuadrados de superficie cubierta o semi-cubierta o el valor de la obra según los casos.

Estos de conformidad con las categorías establecidas en la presente Ordenanza. -

Art.32º: Las inspecciones que solicitaren a propiedades existentes, cualquiera sea su índole, Pagarán. $27.450,00

Art.33º: A los efectos de calcular la superficie para el pago de los derechos, se computará en las mismas: las galerías, patios cubiertos, porches, piletas y se considerarán las longitudes entre los perímetros exteriores de los muros perimetrales interiores al predio y los medianeros a sus ejes. Cuando los muros interiores sean existentes no se tendrán en cuenta a los efectos de su liquidación. -

Art.34º: Previo al otorgamiento de la inspección final, se procederá al reajuste de los derechos correspondientes, se hubiere producido variantes en el proyecto que modifique la categoría declarada. En las obras públicas de cualquier índole, de infraestructura o viales se reajustarán los valores al precio final resultante de la obra, atento a las certificaciones producidas. -

Art.35º: Cuando en la misma construcción existan obras que deben ser clasificadas en distintas categorías, se liquidaran cada una por separado, teniendo en cuenta la superficie correspondiente a cada categoría. -

Art.36º: Si en la estimación del valor de las obras de modificación, a los efectos del pago de los derechos, el valor declarado por el propietario difiere del establecido por la comuna, el derecho será abonado en base al monto mayor. -

CASOS DE DESESTIMIENTO

Art.37º: Cuando una solicitud del permiso fuera desestimada, se liquidará el 30% del derecho que correspondiere como derecho de oficina si en la actualización se registrara el incumplimiento de algún trámite tendiente al otorgamiento del permiso. En caso contrario, no se liquidará dicho porcentaje. Se considera como propósito de disentimiento, la falta de comparencia del propietario, profesionales o empresas, si la hubiere, a la citación por carta certificada o cedula. - La no devolución de los documentos observados, en él termino de treinta días corridos y la falta de pago de los derechos dentro del plazo fijado en el presente capitulo. -

Cuando el interesado reanude el trámite del expediente sin modificar el proyecto y hubiere abonado los derechos de oficina, se le reconocerá el 50% de ellos, que se acreditaran al importe de la construcción. -

Art.38º: Todo permiso de edificación se considerará vencido, si dentro del plazo de un año no se ha comenzado la obra a contar desde la fecha del pago de los derechos, pasado el cual deberá solicitarse nuevamente el permiso y abonarse por segunda vez los derechos. -

Si una obra estuviera suspendida en su ejecución dentro de un plazo de hasta un año, podrá solicitarse una prórroga por seis meses más, vencidos el cual se lo declarara caduco, debiendo tramitar nuevo permiso. -

LIQUIDACION DE DERECHOS

Art.39º: En conceptos de derechos de construcción para los casos de obras privadas o públicas de cualquier índole, obras de infraestructura u obras viales, nuevos edificios, ampliación o renovación de los ya existentes, se abonará el uno por ciento del valor estimado de la obra. Si la obra tuviera monto de contratación se respetará el valor del contrato, siempre que no sea inferior a los parámetros fijados en este capítulo.

Art.40º: La estimación del valor de las obras a los efectos del artículo anterior, se tomará teniendo en cuenta el siguiente arancel y por metro cuadrado:

Superficie cubierta:

A) Categoría Primera:

Vivienda (Por M2)

$707.710,00

Industria (Por M2)

$589.810,00

Comercio (Salones P/M2))

$707.710,00

Entidades Públicas (M2)

$707.710,00

Tinglados.(M2)

$589.810,00

B) Categoría Segunda : Galpones

1) Con estructuras de madera, cerrado con chapas de hierro o similares, con o sin vidrios, por metro cuadrado de superficie cubierta, se abonara por m2

$122.660,00

2) Con estructuras de hierro, cerrado con chapas de hierro o similares, por metro cuadrado de superficie cubierta

$160.360,00

3) Con estructuras de hierro, cerrado con muros de fábrica, por Metro cuadrado de superficie cubierta un valor por m2

$186.830,00

A) Categoría Tercera: Construcciones Industriales

1. Depósitos En General, Fabricas, El M²

$589.810,00

2. Sótanos Para Negocios, Fábricas Y Mercados El M²

$412.830,00

Superficie Semicubierta:

A) Categoría Primera:

Vivienda (Por M2)

$495.380,00

Industria (Por M2)

$412.830,00

Comercio (Salones P/M2))

$495.380,00

Entidades Públicas (M2)

$495.380,00

Tinglados.(M2)

$412.830,00

Art. 41º. LINEAS Y NIVELES: La línea comunal de edificación o de cordón-vereda, con o sin permiso de Construcción será señalada por la comuna a solicitud del interesado y / o Constructor previo pago de un derecho de $12.630,00

Por ratificación, fijación y rectificación de niveles $12.630.00

Art. 42º VISACION DE PLANOS: En conceptos de visación de planos para los casos de obras privadas o públicas de cualquier índole, nuevos edificios, ampliación o renovación de los ya existentes, se abonará:

a) Planos de obra

1) Por visación de planos y aprobación previa por metro cuadrado de edificación, de ampliación de obra y/u obra nueva. Se abonará

a) Superficie cubierta

$870,00

b) Superficie Semicubierta

$550,00

2) Por visación de planos y aprobación definitiva por metro cuadrado de edificación, de ampliación de obra, obra nueva o existente. Se abonará

a) Superficie cubierta

$1.390,00

b) Superficie Semicubierta

$1.030,00

3) Por cada copia de plano aprobado de inmueble

$29.820,00

b) Planos de mensura

1) Por aprobación de plano de mensura, subdivisión, unificación y redistribución

$82.580,00

2) Loteo y subdivisión de terrenos por cada uno

$14.320,00

Art. 43º: Los derechos de catastro se abonarán de acuerdo con las siguientes normas:

a) Certificaciones:

Por solicitud de información de inmuebles se abonará

$23.500,00

b) Empadronamiento provisorio:

Por empadronamiento provisorio por registro de boleto de compra-venta

$17.430,00

c) Inscripción de Títulos:

Por inscripción de títulos de dominio o transferencia de los mismos, por cada finca

$60.030,00

d) Empadronamiento de oficio:

Por empadronamiento de oficio

$100.830,00

INSCRIPCION Y / O TRANSFERENCIA DE PROPIEDADES

Art.44º: En concepto de inscripción y / o transferencia de propiedades se abonarán los siguientes derechos: Por la inscripción y / o transferencia de propiedades en el catastro municipal, se abonará un porcentaje del 1,5 por mil del importe de venta que figura en la escritura o avalúo fiscal, el que fuere mayor.

CAPITULO VIII

TASAS Y DERECHOS DE OFICINA

Art.45º: Las tasas establecidas en él título XIV del Código Tributario Municipal, se pagarán de acuerdo a lo siguiente:

Agua y cloacas:

a) Solicitud de Matrícula

$24.790,00

b) Construcción

$20.670,00

c) Venta de Agua m3

$10.080,00

Comercio:

d) Inicio de actividad Comercial, cese de actividad comercial, cambio de domicilio

$47.500,00

e) Inspección y renovación anual de habilitación comercial

$40.350,00

f) Cambio de vehículo, rubro

$10.310,00

g) Instalar vidrieras, toldos, carteles o anuncios luminosos que requieran estructura y que por sus dimensiones o aspectos afectan a la estética

$16.470,00

Técnica:

h) Derecho de conexión de gas natural: por el permiso para la rotura de vereda se abonará

$35.480,00

i) Abrir vías públicas por cada cien metros

$27.640,00

j) Ocupación de la calzada en forma precaria para tareas de construcción por mes o fracción

$89.110,00

k) Ocupación de la vereda en forma precaria para tareas de construcción por mes o fracción

$44.670,00

l) Apertura de calzada en forma precaria para la conexión de agua, gas, luz, cloacas y otros

$89.110,00

m) Reparación de calzada en calles pavimentadas para la conexión de agua, gas, luz, cloacas y otros por mt2

$75.840,00

n) Colocación de postes, columnas, para redes eléctricas, televisión, telefonía y otros, c/u

$54.190,00

o) Derechos de oficina referidos a la construcción de obras: de servicios públicos o privados por cada cien metros

1) Apertura de pozo para cámara subterránea

$302.890,00

2) Aviso de obra: Por efectuar demoliciones

$120.800,00

Rentas Varias:

p) Para inscripción de amueblados

$55.950,00

q) Certificación Libre Deuda

$6.540,00

r) Derecho de licitaciones

1) Pública: 1% del valor del pliego, más el sellado administrativo

2) Privada: 1% del valor del pliego, más el sellado administrativo

Art.46º: DERECHO DE CONEXIÓN DE ENERGIA ELECTRICA: Por los derechos de inspección de instalación eléctrica, en casa nuevas de familias, conexiones o ampliaciones de las instalaciones eléctricas, deberá solicitarse el permiso correspondiente, por lo cual se abonará $31.580,00

Art.47º: LIBROS, LIBRETAS Y CARNETS. Por la provisión y / u otorgamientos de libros, libretas, carnets, abonaran una tasa de:

a) Por cada libreta de sanidad en general, de inspección y / o habilitación.

$30.330,00

b) Por la actualización anual de cada libreta de sanidad.

$21.320,00

c) Por cada libreta de sanidad de todo el personal industrial, a cargo de la patronal por operario por año

$25.770,00

d) Por cada carnet de natatorio municipal

$34.780,00

e) Por renovación de cada carnet de natatorio municipal

$26.180,00

f) Por duplicado en caso de pérdida, rotura, etc.

$26.180,00

g) Multa por controversia (libreta sanitaria)

$93.380,00

CAPITULO IX

RENTAS DIVERSAS

Art.48º: USO Y ALQUILER DE MAQUINAS MUNICIPALES ACARREO DE AGUA

a) Acarreo de agua

1) Zonas urbanas: Por servicio de acarreo de agua para riego y/o consumo Domiciliario dentro de la zona urbana del ejido municipal por viaje $30.300,00

2) Zonas Suburbanas: Por servicio de acarreo de agua para riego y/ o consumo Domiciliario fuera de la zona urbana del ejido municipal, se cobrará un adicional de $2.740,00 por Km, que el vehículo recorra en su ida y vuelta.

b) Alquiler de máquinas

1) Alquiler de la pala frontal y motoniveladora (desde que sale del corralón Municipal).

a) Por hora

50 lts.

b) Por día

450 lts.

2) Alquiler de Camión/ Tractor (desde que sale del corralón)

30 lts

3) Fumigación fabril (por hora)

$42.180,00

4) Escenario (alquiler por modulo y por día).

$31.380,00

5) Alquiler de compactador Neumático por día.

60 lts.

6) Niveladora de arrastre sin tractor por hora

60 lts.

7) Hidroelevadora por hora

25 lts

8) Acarreo de escombros y usos personales por viaje

30 lts

Art.49º: CHAPAS DE IDENTIFICACION:

De identificación de perros.

$14.440,00

Art.50º: CARNET DE CONDUCTORES DE AUTOMOTORES:

Por la provisión de carnet de conducir por tres (3) años se abonará:

CLASE A

A1: Ciclomotores, Triciclos Motorizados, Motocargas y Cuatriciclos Hasta 50 cc

$10.590,00

A2: Motocicletas, Triciclos Motorizados, Motocargas y Cuatriciclos de 50 CC. Hasta 150 CC. y los comprendidos en A1

$11.240,00

A3: Motocicletas, Triciclos Motorizados, Motocargas y Cuatriciclos de 150 CC. Hasta 300 CC. y los comprendidos en A1 y A2

$14.590,00

A4: Motocicletas, Triciclos Motorizados, Motocargas y Cuatriciclos de más de 300 CC. y los comprendidos en A1, A2 y A3

$16.170,00

CLASE B

B: Automóviles y camionetas con acoplados de hasta 750 kilogramos de peso o Casa rodante

$16.380,00

B1: Automóviles, camionetas y casas rodantes de hasta 3500 kilogramos de Peso total sin acoplado

$19.010,00

B2: Automóviles y camionetas de hasta 3500 kilogramos de peso con un acoplado De hasta 750 kilogramos de peso o casa rodante no motorizada y los autorizados en B1

$21.550,00

CLASE C

Camionetas y camiones sin acoplados hasta 15.000 kilogramos de peso total y los comprendidos en clase B $

$22.870,00

CLASE D

D1: Vehículos automotores para el transporte de pasajeros de hasta 9 (nueve) Plazas y los comprendidos en la clase B1

$26.550,00

D2: Vehículos automotores para el transporte de pasajeros de más de 9 (nueve) Plazas y los comprendidos en la clase D1, B y C

$26.990,00

D3: Vehículos automotores del servicio de urgencias, emergencia y similares

$27.410,00

CLASE E

E1: Camiones articulados o con acoplados y Sustancias Peligrosas y los Comprendidos en la clase B y C

$28.750,00

E2: Maquinaria especial no agrícola

$30.220,00

CLASE F

Automotores adaptados especialmente para discapacitados

$17.580,00

CLASE G

G1: Tractores Agrícolas

$32.390,00

G2: Maquinaria especial agrícola

$34.780,00

Art.51º) Por la visación anual a la que se refiere el artículo anterior y por inscripción al registro de motocicletas y cuatriciclo $10.590,00

Art.52º) Por permiso especial para conducir:

a) s/Ordenanza de transito vigente $15.660,00

b) SIN CARGO: El que se otorgara con un plazo de diez días, mientras se provee el carnet definitivo, siempre que la solicitud obre en la Municipalidad.

c) POR DUPLICADO: En caso de pérdida, rotura, etc. $20.250,00

d) Provisión de cupón de conducir por un año $16.470,00

e) Para personas mayores de 65 años y/o con permisos especiales que se otorgan el carnet por el término de un año $16.470,00

Art.53º: DERECHO DE CARGA Y DESCARGA, BASCULA Y CORRALON:

Los derechos de carga y descarga, bascula y corralón municipal, establecidos en los Títulos II y IX del Código Tributario se abonarán de acuerdo a las siguientes alícuotas

Y por cada operación se abonará:

a) Vehículos automotores sin acoplados

$3.450,00

b) Vehículos automotores con acoplados

$3.980,00

c) Por pesadas de carros y camión, cada una

$5.910,00

Art.54º: ALQUILER DE INMUEBLES MUNICIPALES:

En cada contrato celebrado por el alquiler de locales de Estación, Terminal de ómnibus se determinará:

a) Los destinados a boleterías y / u oficinas de transportes de colectivos pasajeros abonarán por mes en concepto de alquiler por cada local

$70.770,00

b) Los locales para negocios se adjudicarán por concurso de ofertas, sobre la base fijada en

$141.550,00

c) El local destinado a comedor / restaurante se adjudicará por concurso de ofertas, sobre la base fijada en

$424.720,00

d) El consumo de energía eléctrica particular correrá en todos los casos por la cuenta del adjudicatario

Art.55º: VENTA DE EJEMPLARES DE PUBLICIDAD MUNICIPAL:

Por cada ejemplar de las siguientes publicaciones:

Código de forestación, Código Tributario Municipal, Presupuesto General, Código Urbanístico, Copias de Ordenanzas y Decretos, no especificados anteriormente, por hoja o folio, cada una $870,00

Art.56º: CONTRIBUCIONES REFERIDAS A LOS DERECHOS Y SANCIONES ESTABLECIDAS EN EL CODIGO FORESTAL (Ordenanza Nº 771/94)

a) Por la extracción definitiva o con fines de traslado de especies vegetales, realizada por el vecino

$70.810,00

b) Multas por acciones prohibidas en plazas, parques, plazoletas, ramblas, veredas y jardines (Articulo 16 Ordenanza Nº 771/94)

$89.570,00

c) Multas por acciones prohibidas contra el arbolado urbano, por lesión en la anatomía y fisiología, y por extracción definitiva o para traslado de las especies vegetales. (Artículo 15,17, 18, 30 y 31 Ordenanza Nº 771/ 94)

$89.570,00

d) Infracciones sobre la correcta colocación y cuidado del arbolado urbano. (Artículo 34 Ordenanza Nº 771/94)

$89.570,00

e) Multas por el incumplimiento de lo establecido en el Artículo 34. (Artículo 35 Ordenanza Nº 771/94)

$70.770,00

f) Por alteración inducida con cualquier medio, que con premeditación quisiera acabar con la vida de una especie vegetal del arbolado urbano. (Art. 42 Ordenanza Nº 771/94)

$132.190,00

Art.57º: CONTRIBUCIONES REFERIDAS AL DESMALEZAMIENTO Y LIMPIEZA DE TERRENOS BALDIOS Y/O EDIFICACIONES EN DESUSO

Estos trabajos serán diferenciados en dos tipos, con sus respetivas tarifas, las cuales serán aplicadas por M2 (metro cuadrado) como unidad de medida.

1) Desmalezado (corresponde al servicio de corte de pequeñas malezas con maquinarias livianas)

$1.170,00

2) Limpieza (corresponde al servicio de limpieza de los terrenos baldíos, donde no se usen herramientas de gran porte como camiones y/o pala cargadora, motoniveladora y otros)

$1.790,00

Al servicio de limpieza de los terrenos baldíos donde se utilicen las herramientas de gran porte referidas anteriormente, se agregará lo estipulado para alquiler de la maquina correspondiente establecida en la presente Ordenanza.

CAPITULO X

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS

Art. 58º: Por la ocupación o uso de espacios públicos, en las formas y condiciones que establezcan las reglamentaciones y conforme las autorizaciones o permisos que se hubieren concedido, se abonará:

a) Con toldos, marquesinas y/o elementos decorativos, por m2 y por año

$9.400,00

b) Con mesas, sillas o similares, y bancos, por unidad y año:

1) Mesas c/u

$55.490,00

2) Bancos C/U

$25.940,00

3) Bicicleteros

$25.940,00

c) Con mercaderías en exposición, y por año

$55.490,00

d) Con máquinas expendedoras de bebidas, golosinas, comestibles, etc., por unidad y por año

$135.650,00

e) De aparatos de acción manual sin conexión eléctrica o baterías de expendio de golosinas, y otros por unidad y por año

$55.490,00

f) Con puestos, stands y/o kioscos, incluidos sus escaparates, por día

$457.840,00

g) Con cables para la transmisión de señales de televisión, por abonado o conexión por mes

$3.450,00

h) Con cables para la transmisión de señal de Internet por mes por abonado

$1.690,00

i) Con postes, contrapostes, puntales y de refuerzos o sostenes, por unidad y por año o fracción

$5.650,00

j) Con sótanos, depósitos, tanques o cámaras de subsuelo, por m2 y por año o fracción

$27.640,00

k) Con volquetes, por unidad y por año o fracción

$43.830,00

l) Con cables, conductos o cañerías, por metro lineal y por año o fracción

$2.310,00

Todos Derechos de Ocupación o uso de Espacio Públicos no abonada en término se liquidará al valor del gravamen al momento del pago.

Art. 59º: Los Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos de carácter anual se abonarán en un solo pago con vencimiento según el cronograma que establezca el Departamento Ejecutivo.

CAPITULO XI

TASA POR INSPECCION DE ANTENAS DE COMUNICACIÓN Y SUS ESTRUCTURAS PORTANTES

Art. 60º: De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, fijase a los efectos del pago de la Tasa por Inspección de antenas y Estructura de soporte, de radiofrecuencia, radiodifusión, tele y radiocomunicaciones, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cables, trasmisión de datos y cualquier otro tipo de radio o tele comunicación, los siguientes montos:

a) MONTOS DE LAS TASAS SOBRE ESTRUCTURAS PORTANTES DE ANTENAS: Fíjense los siguientes importes a abonar por cada estructura portante de antenas de telefonía (sea telefonía fija, celular o móvil, radiotelefonía o similares), de cualquier altura y tipología:

1) TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN: por los servicios de estudio de factibilidad de localización y otorgamiento de permiso de construcción y/o habilitación (estudio y análisis de planos, documentación técnica e informes, inspecciones iniciales que resulten necesarias, y demás servicios administrativos que deban prestarse para el otorgamiento del permiso de construcción y/o del certificado de habilitación) se abonará la suma de dos millones ochenta y seis mil cuatrocientos cincuenta ($2.086.450,00), por única vez y por cada estructura portante respecto de la cual se requiera el permiso de construcción o certificado de habilitación.

2) TASA POR INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS: Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración y estructurales de cada estructura portante y sus infraestructuras directamente relacionadas, se abonará anualmente la suma de pesos dos millones ochocientos treinta y seis mil seiscientos noventa ($2.836.690,00) por cada estructura portante. El plazo para el pago vencerá el 31/03/2026, y con posterioridad a esa fecha se devengarán automáticamente intereses, los que serán calculados aplicando la tasa que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) como intereses punitorios, computándose los mismos por mes completo.

b) REDUCCIONES Y EXENCIONES: En caso de estructuras portantes denominadas “no convencionales” y/o “wicaps”, los montos previstos en este Artículo se reducirán a UN TERCIO (1/3).

Las estructuras portantes utilizadas exclusivamente para el montaje de antenas correspondientes a servicios semipúblicos de larga distancia, quedaran exentas del pago de las tasas previstas en este Artículo.

c) RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Las empresas que posean o exploten antenas montadas o emplazadas en estructuras portantes que sean de propiedad o tenencia de otras empresas o particulares, serán responsables solidaria e ilimitadamente por el pago de las tasas previstas en este artículo y sus correspondientes intereses.

d) DETERMINACIÓN DE DEUDA: Para la determinación de estas tasas se empleará el sistema de determinación de oficio originaria o liquidación administrativa. Conforme a ello, ante la falta de pago voluntario y espontáneo de las tasas a su vencimiento, se procederá a notificar al contribuyente y/o al responsable solidario la liquidación de la deuda con sus respectivos intereses, concediéndosele un plazo de quince (15) días para efectuar el pago. Contra dicha liquidación sólo podrá interponerse un recurso de reconsideración, que será resuelto sin sustanciación por la máxima autoridad administrativa, luego de lo cual quedará agotada la instancia administrativa.

e) Para las multas previstas en el Art. Nº 4 de la Ordenanza Nº 1992-R01-1996, establézcase un valor de pesos ochocientos treinta y cinco mil novecientos cincuenta ($835.950,00) a pesos dos millones setecientos ochenta y seis mil cuatrocientos diez ($2.786.410,00).

CAPITULO XII

CONTRIBUCIONES DE MULTAS

Art. 61º: Fijase la UNIDAD MULTA MUNICIPAL (UMM) en el valor de un (1) litro de nafta PREMIUM YPF A.C.A. Villa Mercedes, valor que se actualizará de manera mensual y por Decreto del D.E.M.-

Art 62º: El valor de la multa se determina en UNIDAD MULTA MUNICIPAL (UMM) y se abonara su equivalente en dinero al momento de hacerse efectiva el pago de la misma. Las multas serán determinadas en la ordenanza complementaria desde un mínimo de VEINTE (20) UMM hasta un máximo de CINCO MIL (5000) UMM. Se consideran como agravantes los casos en que las responsabilidades recaigan sobre el propietario. La reglamentación de la presente Ordenanza establecerá una escala que incrementará de manera exponencial, en función de los mayores excusos en que los infractores incurran, con un monto máximo de VEINTE MIL (20.000) UMM SEGÚN LA Ordenanza Nº 13-R14-HCD-2009

CAPITULO XIII

REGIMEN DE COBRO DE PAVIMENTO, HORMIGON SIMPLE Y CORDON CUNETA

Art. 63º: ALCANCE Y PERIODICIDAD DEL COBRO

Contempla a todo propietario de inmueble ocupado o desocupado, como así también de terrenos baldíos con frente a calles pavimentadas con pavimento de hormigón simple o pavimento asfáltico ejecutado por administración municipal.

Los frentistas podrán pagar la tarifa que le corresponda en:

a) Un solo pago (contado)

b) Financiado en un número determinado de cuotas mensuales

Art. 64º: INICIO DEL COBRO

La iniciación del cobro de las tarifas se hará en forma obligatoria, a partir de:

a) Para las cuadras donde se haya ejecutado el pavimento: a partir de los treinta días corridos contados desde la promulgación de la presente Ordenanza.

b) Para las cuadras que se ejecuten en adelante: a partir de los treinta días corridos contados desde la finalización de los trabajos correspondientes o habilitación de pavimento, en esa cuadra.

c) Cuando voluntariamente algún frentista o grupo de frentistas de una misma cuadra, acuerden con el Municipio el pago anticipado se estipulará la fecha del pago y se programará la ejecución del pavimento frente a sus propiedades.

Art. 65º: VENCIMIENTOS DE PAGOS POR PAVIMENTACION URBANA

Para contribuyentes frentistas

a) Para quienes adopten por el plan de factibilidad de pago a través de cuotas mensuales; el pago de las cuotas respectivas será por mes vencido; los frentistas podrán abonar su cuota hasta el 20 de cada mes. En caso de ser feriado el día señalado, el vencimiento se producirá el día hábil inmediato posterior.

b) Para los jubilados y pensionados que adhieren al plan de pago en cuotas podrán abonar su cuota hasta el último día de cada mes. En caso de ser feriado los días indicados el vencimiento se producirá el día hábil inmediato posterior.

Art. 66º: REGIMEN DE COBRO

Todo propietario de inmueble ocupado o desocupado, como así también de terrenos baldíos con frente a cuadras pavimentadas, con pavimento de hormigón simple o pavimento asfáltico ejecutadas por administración municipal desde la publicación de la presente ordenanza, deberá abonar una tarifa en función de los metros cuadrados calculados de los metros de frente por los metros de media calzada.

Art. 67º: VALOR DE LA TARIFA

a) Para calzada de hormigón simple

Vivienda unifamiliar, comercios. Edificios públicos, baldíos, y otros:

La tarifa a pagar por los frentistas se obtendrá multiplicando los metros cuadrados calculados del frentista, por el valor de m2 igual a $50.580,00 (pesos cincuenta mil quinientos ochenta)

b) Para calzada de pavimento asfaltico

Vivienda unifamiliar, comercios, edificios públicos, baldíos, y otros:

La tarifa a pagar por los frentistas se obtendrá multiplicando los metros cuadrados calculados del frentista por el valor del m2 igual a $33.690,00 (pesos treinta y tres mil seiscientos noventa). -

Art. 68º: VALOR DE LA TARIFA PARA CORDONES DE HORMIGON ARMADO

El valor a pagar por los frentistas en concepto de ejecución de cordón cuneta será igual a $25.310,00 (pesos veinte cinco mil trescientos diez) el metro lineal. -

Art. 69º: VALOR DE LA TARIFA PARA CORDON CUNETA Y CALZADA DE HORMIGON O PAVIMENTO ASFALTICO

Para cuadras donde se ejecuten o se hayan ejecutado cordón cuneta y calzada de hormigón o pavimento asfáltico:

La tarifa a pagar por los frentistas estará constituida por la suma de lo que corresponde en concepto de calzada de hormigón o asfáltica, más lo que corresponda en concepto de cordón cuneta. -

Art. 70º: Las deudas al 31-12-2022 serán calculadas al valor actual publicado en la presente ordenanza, y gozarán de una reducción del 50% del valor total de la deuda.

CAPÍTULO XIV

AGUA Y CLOACAS

Art. 71º El régimen tarifario vigente hasta el año 2022 inclusive se aplica sin medición de los consumos de los usuarios, es decir, que funciona como un cargo fijo con consumo ilimitado (canilla libre). Este régimen tarifario no tiene incentivos para racionalizar el uso del agua, dado que no puede hacer uso de la política de precios con ese fin. El cuadro tarifario se basa en un antiguo criterio de consumo presunto en función de la superficie del terreno, superficie cubierta y zona de ubicación del inmueble. De esta forma, estas variables actúan como un indicador del nivel de ingreso del usuario y su capacidad de pago, por lo que este sistema origina ineficiencia al cobrar a algunos usuarios mayores o menores tarifas que los costos asignados a la provisión del servicio.

En la actualidad, el servicio de agua potable y cloacas produce déficit para el municipio. Por consiguiente, se debe lograr el autofinanciamiento a través de la generación de recursos conjuntamente con la prestación de un servicio de calidad, además de la realización (desde el municipio) de campañas de concientización por el cuidado y conservación del vital líquido.

A falta de medición precisa, le empresa prestadora del servicio, cobrará una tarifa fija según determinados parámetros a aquellos contribuyentes que aún no tengan colocado los medidores. Si el consumo fuera menor o mayor a los que supuestamente les correspondiera, siempre se pagará lo mismo. La consecuencia será un fuerte estímulo a sobre gastar el agua, no importa cuánto, porque siempre se pagaría el mismo importe. Por tal motivo y a la espera de la colocación gradual los medidores se establecen los siguientes sistemas de cobro:

Art. 72º RÉGIMEN TARIFARIO

1. Régimen de Cobro por tarifa Plana

Aquellos contribuyentes que no tengan colocado el caudalimetro, se regirán por el siguiente cuadro tarifario:

a) Valor del metro cuadrado de terreno:

$1,8009

b) Valor del metro cuadrado cubierto:

$18,0039

c) Se adiciona un valor fijo según la zona en la que se encuentre ubicado el inmueble:

Valor por Zona

1

$3.260,00

2

$3.080,00

3

$3.040,00

4

$2.870,00

5

$2.850,00

d) El servicio de Cloacas se calcula en un 30% del monto total de Servicio de agua.

e) Los valores no incluyen IVA.

f) El servicio de franqueo es de $1.120,00.

Implementación de Medidores

Los sistemas tarifarios se deberán basar en los volúmenes efectivamente afectados o consumidos. Las tarifas deben reflejar el costo social y económico, penalizando el uso irracional del agua, especialmente en lugares donde es escasa y su costo de oportunidad es alto. Esto permite el acceso a servicios eficientes y a precios adecuados al poder adquisitivo de la mayoría de la población. En la actualidad y como ocurre en muchas ciudades del país, las tarifas dependen únicamente del tamaño de la propiedad y no del consumo; no ocurre lo mismo en otros lugares de la provincia ni provincias vecinas, donde se paga el agua según lo que se consuma.

A través del desarrollo de la propuesta, se propone en el corto y mediano plazo la puesta en marcha del plan de instalación de medidores de agua.

Por lo que, la colocación de medidores permitirá evitar el sobre consumo derivado de la aplicación de una tarifa plana. Se ha comprobado que la instalación de medidores y el cobro en función del volumen de consumo reducen este hasta un 40%.

Es importante establecer el derecho a pagar efectivamente lo consumido, estableciendo una factura que sea simple de leer y entender por parte del usuario.

Con el sistema medido, el consumo medio para todo contribuyente será de 36 metros cúbicos, o el equivalente a decir 1200 litros por día. El consumo excedente se abonará en forma diferenciada.

El sistema de tarifa a través de los medidores, generará la equidad en cuanto al abono de la misma, ya que el contribuyente solo pagará por el consumo realizado, premiando e incentivando el uso racional del agua evitando su derroche.

2. Régimen de Cobro por MEDIDORES

a) El valor de los 36 metros cúbicos (36.000 litros) mensuales para todo contribuyente será de $6.320,00 + IVA. Esta tarifa refleja los costos de operación, mantenimiento y amortización de los servicios y una retribución razonable para el administrador en el contexto de una administración eficiente.

b) Aquellos contribuyentes que, una vez instalado el medidor, excedan el consumo establecido, abonarán por cada metro cúbico adicional según el siguiente cuadro tarifario:

36 a 60 m3

más de 60 m3

$350.73

$701.59

c) Los valores adicionales de metros cúbicos no incluyen IVA

d) El valor de la cloaca es estipula en $1394.28 + IVA

e) Franqueo: $1120.00

Art. 73º: Los derechos de agua y cloacas se abonarán de acuerdo con los siguientes aranceles:

Conexión de Agua

$33.050,00

Conexión de Cloacas

$62.060,00

* Estos valores NO incluyen materiales ni apertura y/o reparación de calles.

b) Agua para construcción

Galpones y Tinglados

$700,00

Tinglados para Industria

$1.270,00

Edificios en Gral. Construcciones hormigón, mampostería etc.

a) Viviendas (m2)

$1.170,00

b) Comercios (m2)

$1.790,00

c) Plantas Fabriles

$4.640,00

CAPITULO XV

DESGRAVACIONES

Art. 74º: Las propiedades inmuebles en esquina y los inmuebles cuyo frente y contra frente de a una calle municipal, es decir que generen tasa por Servicios Generales por ambos límites, se desgravará en un 30% la cantidad de los metros de frente del inmueble, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Vivienda única y destinada a uso familiar exclusivo.

b) No utilizar el frente para otra unidad habitacional o local, con función independiente.

c) En el caso de los inmuebles con dos frentes a calle municipal, el largo del inmueble no podrá superar los 60 metros de distancia, se entiende por largo la distancia entre ambos frentes.

d) Los terrenos baldíos no gozarán de la desgravación del presente artículo.

e) Ningún contribuyente pagará por menos metros lineales de frente que lo establecido en el artículo 4 de la presente ordenanza.

f) El presente artículo se implementará por Declaración Jurada y a pedido por parte del interesado y la verificación de los requisitos estará a cargo de la Dirección de Rentas Municipal.

g) La no declaración espontánea de la modificación en la situación en algunos de los requisitos anteriormente citados, hace pasible al contribuyente de la perdida de la desgravación, más un recargo equivalente al 50% de la tasa básica general multiplicado por 12 meses retroactivos.

Art. 75º El pago anual de las tasas municipales, tendrá un descuento del 30% del total a pagar, y la fecha de vencimiento es el último día hábil del mes de marzo del año correspondiente al periodo que es objeto del pago. El pago semestral tendrá un descuento del 20% del total a pagar, con primer vencimiento el último día hábil del mes de marzo para las tasas del primer semestre, y con vencimiento el último día de agosto para las tasas del segundo semestre. Abonando la boleta antes del primer vencimiento, obtendrá el premio al buen contribuyente, con un descuento del 10%. Aquellos contribuyentes que se encuentren al día con sus tributos, podrán adherirse al servicio de Débito Automático, obteniendo un 30% de descuento en la boleta mensual. Los descuentos no son acumulativos.

Art. 76º: Los jubilados y pensionados gozarán de una desgravación de las tasas por servicios generales, comercio y pavimento cumpliendo los requisitos exigidos en la Ordenanza Tributaria Anual y de acuerdo al siguiente régimen:

a) Gozará de una desgravación correspondiente al 50% por todo concepto, los que tengan un ingreso menor o igual a una jubilación, Pensión Nacional y/o Provincial mínima.

b) Gozará de una desgravación correspondiente al 30% por todo concepto, a los que tengan un ingreso superior a la jubilación mínima y hasta un 50% más de esta.

c) Derogado.

Art. 77º: Los Ex Combatientes de la Guerra de Malvinas gozarán de una desgravación de las tasas por servicios generales y obras sanitarias del 100 %, de acuerdo al régimen y disposiciones comprendidas en la Ordenanza Tributaria Anual.

Art. 78º: Las personas con capacidades diferentes gozarán de una desgravación de las tasas por servicios generales del 50%, de acuerdo al régimen y disposiciones comprendidas en la Ordenanza Tributaria Anual.

Art. 79º: Están exentos de los pagos de derecho y sellado de oficina los agentes municipales que efectúen trámites internos inherentes a sus funciones, efectuar el 50% de descuento de los tributos de tasas y servicios, obras sanitarias, pavimentos y carnet de conducir a todos los agentes municipales de planta permanente.

Art. 80º: Estarán exentos del pago por Renovación de Habilitación Comercial Anual aquellos contribuyentes que hayan hecho cumplimiento de su obligación de pago en las tasas generadas por su actividad comercial en forma mensual, respetando los vencimientos establecidos en las mismas.

Art. 81º: FORMAS DE PAGO

Para todas las tasas, contribuciones y mejoras que no tengan determinado un plan de pago específico rige el siguiente:

a) Pago contado 20% de Descuento

b) 3 Cuotas Sin Interés

c) 6, 12, 18 y 24 cuotas con una tasa de interés del 58% anual

Obras de pavimentación urbana

Los frentistas podrán adherirse a cualquiera de las siguientes formas de pago:

a) Contado: 20% de descuento

b) 3 Cuotas sin interés

c) 6,12, 24, 36 y 48 cuotas a una tasa de interés del 58% anual

Aprobación de planos de Obra y Derecho de construcción:

a) Contado: 20% de descuento

b) 3 Cuotas sin interés

c) 6 cuotas con un interés del 58%

Multas de tránsito:

a) Contado: 50% de descuento si la misma es abonada dentro de los 5 días hábiles a partir de la fecha de la infracción, cumplido este plazo podrá acceder a un 20% de descuento.

b) 3 Cuotas sin interés

c) 6 cuotas con un interés del 58%

Todos los planes de pago caducaran de pleno derecho por el incumplimiento de 2 cuotas consecutivas o 3 alternadas. Todo contribuyente que habiendo accedido a un plan de pago haya incumplido en sus obligaciones podrá solicitar una refinanciación del mismo por una única vez.

La actualización de deudas por tasas, contribuciones y mejoras al 31 de diciembre del 2022 se efectuará conforme a lo establecido por el Título I Capítulo VI del Código Tributario Municipal.

Art. 82º) Se autoriza a todas las oficinas que cobran los servicios, valores monetarios que surgen de la presente Ordenanza y que su cálculo arroje una cifra que por motivos operativos al momento de su efectivizarían de cobro, se redondearan al monto inmediato inferior.

Art. 83º) La presente Ordenanza deroga (en cuanto a precios y tarifas) toda disposición anterior similar o que se oponga a la misma.

Art. 84º) La Presente normativa se actualizará de manera trimestral bajo el siguiente esquema:

a. Se tomará los Índices de Precios al Consumidor de San Luis (IPC-SL) del periodo Diciembre, enero y Febrero para establecer el coeficiente trimestral_1 que regirá desde el 1º de Abril de cada año bajo la siguiente fórmula de cálculo:

i_(Trim_1)=(1+ipc_Dic )*(1+ipc_Ene )*(1+ipc_Feb )-1

b. b. Se tomará los Índices de Precios al Consumidor de San Luis (IPC-SL) del periodo Marzo, Abril y Mayo para establecer el coeficiente trimestral_2 que regirá desde el 1º de Julio de cada año bajo la siguiente fórmula de cálculo:

i_(Trim_2)=(1+ipc_Mar )*(1+ipc_Abr )*(1+ipc_May )-1

c. c. Se tomará los Índices de Precios al Consumidor de San Luis (IPC-SL) del periodo Junio, Julio y Agosto para establecer el coeficiente trimestral_3 que regirá desde el 1º de Octubre de cada año bajo la siguiente fórmula de cálculo:

i_(Trim_3)=(1+ipc_Jun )*(1+ipc_Jul )*(1+ipc_Ago )-1

d. d. Se tomará los Índices de Precios al Consumidor de San Luis (IPC-SL) del periodo Septiembre, Octubre y Noviembre para establecer el coeficiente trimestral_4 que regirá desde el 1º Enero de cada año bajo la siguiente fórmula de cálculo:

i_(Trim_4)=(1+ipc_Sep )*(1+ipc_Oct )*(1+ipc_Nov )-1

Art. 85º) Remítase al D.E.M. para su conocimiento, dese al digesto municipal, comuníquese, publíquese y archívese.

$460.350,00 e. y v: 15 Abr.

DECRETO Nº 042-MJD-2026.-

Justo Daract, San Luis 06 de abril de 2026.-

VISTO:

Las ordenanzas emitidas por el Honorable Consejo Deliberante, de acuerdo a las atribuciones que le son propias según Art. Nº 258, Capitulo XXVI, de la Constitución de la Provincia de San Luis, y…

CONSIDERANDO:

Que, es necesario publicar dicha ordenanza de acuerdo a lo establecido en el Art. Nº 261, Capitulo XXVI, de la Constitución de la Provincia de San Luis, el cual dice “Son atribuciones y deberes del departamento ejecutivo municipal:

1) Promulgar, publicar y hacer cumplir las ordenanzas sancionadas por el concejo deliberante.

2) Reglamentar las ordenanzas municipales en los plazos que correspondan y si no se hubieren fijado, dentro de los ciento ochenta días de promulgadas. Si vencido ese plazo no se las reglamenta, debe hacerlo el concejo deliberante, si corresponde, por el procedimiento para la formación de las ordenanzas y no pueden ser vetadas ni reglamentadas nuevamente. En ningún caso las faltas de reglamentación de las ordenanzas pueden privar a los habitantes de los derechos que en ella se consagran.”…

Que, es deber de DEM, publicar las Ordenanzas en el Boletín Oficial de la provincia de San Luis, de acuerdo a lo dispuesto en por la Constitución Provincial

POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD

DE JUSTO DARACT, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

DECRETA

Art.- 1º) Procédase a la publicación y promulgación de las siguientes Ordenanzas de acuerdo al visto y considerando por el presente decreto:

- Decreto Nº 0039-MJD-2026

Art.- 2º) Refrenda el presente decreto el Secretario de Gobierno.

Art.- 3º) Comuníquese, regístrese y archívese. –

R. ALFREDO DOMÍNGUEZ

Intendente

Sandro J. Sacco

Secretario de Gobierno

SPP e. y v: 15 Abr.

ASAMBLEAS

La BIBLIOTECA POPULAR ELSA ISABEL BORNEMANN, invita a la Asamblea General Ordinaria a realizarse el Jueves 30 de Abril de 2026 a las 19.30hs en Belgrano 229, donde se trataran los siguientes temas:

1) Consideración y aprobación de Memoria y Balance 2025

2) Informe revisor de cuentas.-

3) Elección de 2 asambleístas para firma de actas

San Luis 07/04/2026

FABIANA ESTELA AMAT

Presidente

C: 929 $5.500,00 e. y v: 15 Abr.

El Consejo Directivo de la CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y PRODUCCIÓN DE SAN LUIS, tiene el agrado de dirigirse a Usted a los efectos de convocarlo/a a participar de la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA a realizarse el día viernes 15 de mayo del corriente año, a las 20.30 hs. en la Sede Social de calle Junín N° 728, para tratar el siguiente

ORDEN DEL DÍA:

1) Elección de dos asambleístas para la firma del Acta

2) Consideración y aprobación de Memoria, período 2024-2025

3) Consideración y aprobación de Balance General: Ejercicio N° 54 (01/07/2024 al 30/06/2025)

4) Consideración y aprobación del Informe del Síndico correspondiente al período 2024-2025

EMMANUEL LEANDRO LÓPEZ DE FILIPPO

Presidente

GILBERTO ARIEL ESPEJO AVILÉS

Secretario General

C: 930 $5.500,00 e. y v: 15 Abr.

CONVOCATORIA CLUB ATLETICO JUVENTUD UNIDA DE CARPINTERIA

La Comisión Directiva, convoca a sus asociados a Asamblea General Anual Ordinaria a realizarse el día 24 de Abril de 2026 a las 19:00 Hs. en sede social, calle El Ombú N.º 405, Carpintería, para tratar el siguiente

ORDEN DEL DÍA:

1) Elección de (2) dos asociados para la firma del Acta de Asamblea conjuntamente con Presidente y Secretario.-

2) Consideración y aprobación de Memoria.-

3) Consideración y aprobación Balance e Informe de la comisión revisora de cuentas; todo correspondiente al Ejercicio Contable del año 2025.-

CHRISTIAN LASTRA

Presidente

C: 945 $5.500,00 e. y v: 15 Abr.

SEÑORES ASOCIADOS:

El Consejo de Administración notifica a Usted que se llevara a cabo Asamblea General Ordinaria en la entidad “COOPERATIVA DE VIVIENDA/CREDITO Y CONSUMO 2010 LTDA”, convocada para el día 18 del mes de julio del corriente año, a las 19:30 horas, ubicada en B° La Ribera Mzna 7124 Casa 6 de la ciudad de Villa Mercedes, a los efectos de tratar el siguiente

ORDEN DEL DÍA:

1) Elección de dos asambleístas para la firma del Acta

2) Consideración y aprobación de Memoria, Balance General e Informe del Síndico correspondiente al ejercicio económico 2025 N° 10 de la entidad.

C: 946 $5.500,00 e. y v: 15 Abr.

La Comisión Directiva de “COLEGIO DE ÁRBITROS DE VOLEIBOL V.M ASOCIACIÓN CIVIL” con domicilio en Bolívar 474; Villa Mercedes (SL), convoca a Asamblea General Ordinaria, para el día 29 de Abril del corriente año, a las 18:00 horas en el domicilio mencionado. Tras una breve una breve deliberación, dicha Asamblea tendrá el siguiente

ORDEN DEL DÍA

1) Aprobación de memoria y balance 2025.

2) Propuestas para recaudación de fondos como programas nacionales, provincial o municipales o eventos deportivos y su administración.

3) Elección de dos asambleístas para la firma del Acta.

CARLOS GABRIEL VILLEGAS

Presidente

C: 947 $5.500,00 e. y v: 15 Abr.

CONVOCATORIA

“ASOCIACIÓN CIVIL DE ASISTENCIA A NIÑOS Y JÓVENES EN RIESGO BET-EL”

La Comisión Directiva, convoca a sus asociados a Asamblea General Anual Ordinaria a realizarse el día 06 de Mayo de 2026 a las 20:00 Hs. en sede social La Paz s/n Casa 11 Manzana E B° 93 Viviendas, Merlo San Luis, para tratar el siguiente

ORDEN DEL DÍA:

1) Elección de dos asociados para la firma del Acta de ASAMBLEA.-

2) Consideración y aprobación de Memoria, Balance General (en formulario Resolución N° 21 Anexos I y II) e Informe Comisión Revisora de Cuentas correspondiente al Ejercicio Contable del año 2025 N° 6.-

Merlo, San Luis 13 de Abril de 2026.-

VIVIANA G. RANCATI OLIVERA

Presidente

C: 948 $5.500,00 e. y v: 15 Abr.

La ASOCIACION CIVIL ALBERDI CLUB convoca a ASAMBLEA ORDINARIA el día 9 de mayo de 2026 a las 18 hs en Belgrano 972.

ORDEN DEL DÍA.

1º- Designación de 2 Asambleístas para que conjuntamente con el Presidente y Secretario firmen el Acta de Asamblea.

2º- Presentación de memoria y balance año 2025

SERGIO OMAR VILLEGAS

Presidente

C: 949 $5.500,00 e. y v: 15 Abr.

La Comisión Directiva de “ASOCIACIÓN CIVIL CLUB DE PESCA VILLA MERCEDES” con domicilio en Susana Ledesma nro.:496; Villa Mercedes (SL), convoca a Asamblea General Ordinaria, para el día 04 de Mayo del corriente año, a las 18:00 horas en el domicilio mencionado. Tras una breve una breve deliberación, dicha Asamblea tendrá el siguiente

ORDEN DEL DÍA

1) Aprobación de memoria y balance 2025.

2) Alquiler y administración laguna y administración de fondos.

3) Aceptación de renuncia integrantes de la comisión.

DANILO WALTER TONELLI

Presidente

C: 950 $5.500,00 e. y v: 15 Abr.

La “ASOCIACIÓN CIVIL BOMBEROS VOLUNTARIOS LAFINUR-LOS CAJONES” con Personería Jurídica Nº 608 – DCyFPJ-2015 llama a Asamblea General extraordinaria para el día 28 de Abril de 2026 a las 15:00 horas en la sede social de la Asociación, como primer llamado y 15:30 como segundo llamado, para tratar el siguiente

ORDEN DEL DÍA:

1.- Designación de dos asociados para firmar el acta.

2.- Lectura y consideración de la memoria, inventario y balances correspondientes a los ejercicios cerrados.

3.-Lectura, consideración y aprobación del Informe Final de Gestión del Normalizador.

4.-Elección de nuevas autoridades para integrar la Comisión Directiva y el Órgano de Fiscalización. San Luis, … de ……… de 2026 – ALFREDO E. GARAY - NORMALIZADOR. DNI: 42.017.108

C: 951 SPP e. y v: 15 Abr.

LICITACIONES

ADENDA RECTIFICATORIA PLIEGOS RECTORES APROBADOS POR DECRETO Nº 2960-MHIP-2026

“LICITACIÓN PUBLICA N° 02/ S.L.A./2026-

“ADQUISICION DE CAMIONETAS PARA LA FLOTA VEHICULAR”

Advirtiendo un error involuntario de tipeo en los Pliegos Rectores de la presente, en el Articulo 20 “MANTENIMIENTO DE LA OFERTA” del pliego General de Bases y Condiciones y en el Art. 10 “MANTENIMIENTO MÍNIMO DE LA OFERTA” del Pliego Particular respecto al plazo siendo el correcto de sesenta (60) días, procédase a la RECTIFICACIÓN del mismo, en sus partes pertinentes. Dicha rectificación se efectúa en el marco del artículo 10º del Pliego de Cláusulas Generales, debiendo la presente pasar a formar parte de los Pliegos Rectores como ANEXO 1º Por tanto, en donde dice: treinta (30) días corridos deberá decir sesenta (60) días corridos”.- San Luis, 14 de abril de 2026.

ING. CIVIL HUGO E. GUZMAN DURÁN

Presidente

C: 964 SPP e: 15 y v: 20 Abr

Ente San Luis Agua

LICITACIÓN PÚBLICA

Nº 02 / S.L.A. / 2026 – DEC 2960/26

DENOMINACION: “ADQUISICION DE CAMIONETAS PARA LA FLOTA VEHICULAR”.

CONSULTA DE BASES: sanluisaguacompras@gmail.com

RECEPCION DE PROPUESTAS: Desde el día 10 de Abril del 2026, hasta el día 23 de Abril del 2026 a las 09hs.

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES CON 00/100 ($280.000.000,00) IVA INCLUIDO

VALOR DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES: Se establece en la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($280.000,00) equivalente al 1‰ del presupuesto oficial.

El pago por la compra del pliego deberá hacerse en dinero en efectivo, mediante depósito bancario, en la moneda de curso legal en el país, en la cuenta bancaria del Ente San Luis Agua (Nº de cuenta 4780244091 CBU: 0110478720047802440915 - Banco Nación).

FECHA DE APERTURA: El día 23 de Abril del 2026, en las Oficinas Administrativas del Ente San Luis Agua.

HORA DE APERTURA: 10:00 hs.

LUGAR DE APERTURA: Edificio Oeste - Bloque I Planta Baja, Casa de Gobierno.

ADQUISICION DE PLIEGOS: Los interesados podrán adquirir los Pliegos en la sede administrativa del Ente San Luis Agua, sito en Casa de Gobierno, Edificio Oeste, Bloque 1, Planta Baja; o bien enviando una solicitud al correo electrónico sanluisaguacompras@gmail.com, consignando razón social y N° de CUIT, todos los días hábiles, de 10:00 Hs. a 14:00 Hs. y hasta las 24 horas antes del acto de apertura de sobres, previo pago del sellado del importe determinado para su adquisición, siendo obligatorio constituir un domicilio en la ciudad de San Luis, al cual serán dirigidas las comunicaciones legales, judiciales, extrajudiciales o aclaraciones referentes a los Pliegos adquiridos.

PRESENTACION DE OFERTAS: por sobre anónimo cerrado en el lugar de apertura

Para consultas e informes comunicarse al teléfono 4452000 /

sanluisaguacompras@gmail.com

C: 894 SPP e. 10 y v: 15 Abr.

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° ٢٨- MHeIP - DCyC-2026

OBJETO DE LA LICITACIÓN: “ADQUISICIÓN DE INSTRUMENTAL HOSPITALARIO REACTIVOS Y CONSUMIBLES CON EQUIPAMIENTO EN COMODATO, CON DESTINO A SERVICIO RED DE LABORATORIOS PROVINCIAL, SOLICITADO POR LA SUBDIRECCION SERVICIOS TERCERIZADOS, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE SALUD”

EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-1080246/26.

DECRETO DE LLAMADO Nº 3047-MdeS-2026

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($2.598.744.600,00).

VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.

LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 27 de abril de 2026 a las 11:00 Hs.

VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. N° ٠٢٦٦-٤٤٥٢٠١٠ int. 3740- 3218.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

C: 918 SPP e: 13 y v: 17 Abr.

OBRAS SANITARIAS MERCEDES

LICITACIÓN PÚBLICA ONLINE 02-OSM-2026

SEGÚN ORDENANZA 1050-HyP/2020

EXPD: 2026-202 S OSM

OBJETO: CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DEL PERSONAL A PLANTA POTABILIZADORA DIQUE VULPIANI, PLANTA LA RIBERA Y PLANTA DE TRATAMIENTO DE EFLUENTES LODOS ACTIVADOS POR EL PERIODO DE 4 (CUATRO) MESES

PRESUPUESTO OFICIAL: Pesos Treinta y Tres Millones Ciento Un Mil Seiscientos con 00/100 Ctvos. ($33.101.600,00) más IVA.

PLIEGO DISPONIBLE EN: www.villamercedes.gov.ar a partir del día 15/04/2026 a las 08:00 hs.

GARANTÍA DE OFERTA: Pesos Trescientos Treinta y Un Mil Dieciséis Con 00/100 Ctvos. ($331.016,00).

FORMA DE CONTRATACIÓN: Ajuste alzado

INICIO DE COTIZACIÓN: 22/04/2026 - 8 hs.

FINALIZACIÓN DE COTIZACIÓN: 29/04/2026 - 10:00 hs.

MODALIDAD DE APERTURA: Online

CONSULTAS: En Internet, sitio oficial www.villamercedes.gov.ar o al

E-mail: comprasysum.osm@gmail.com

E. MAGALÍ MELLANO

Coordinadora Administrativo Financiero

C: 952 $5.500,00 e. y v: 15 Abr.

COMERCIALES

El Registro Público de Comercio de la ciudad de San Luis ordena se publique por el termino de ley que la sociedad DIPASAN S.A., mediante acta de asamblea de fecha 09/12/2025 convocada mediante acta de directorio de fecha 27/11/2025 y registro de asistencia de 09/12/2025 resolvió designar como miembros del directorio al Sr. Ortega Diego Ariel, DNI N° 28.184.932 en el cargo de Presidente y a la Sra. Vito Adriana Noemi, DNI N° 16.134.408 en el cargo de Vicepresidente y aprobaron y ratificaron todo lo actuado por ellos en la gestión de los años 2007, 2010, 2013, 2016, 2019 y 2022.

San Luis 08 de abril de 2026.-

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 931 $5.500,00 e. y v: 15 Abr.

Por instrumento privado de fecha 15 de diciembre de 2025 se constituyó la sociedad por acciones simplificada denominada “PROPIMAX S.A.S.”, conforme a la Ley Nº 27.349. Socios: MAXIMILIANO ANDRÉS BUSTOS, argentino, nacido el 5 de enero de 1982, DNI Nº 28.838.967, comerciante, estado civil soltero, con domicilio en Avenida Presidente Perón 761, 8° C, Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis; y JOSÉ GUILLERMO BUSTOS, argentino, nacido el 27 de junio de 1978, DNI Nº 26.213.960, comerciante, estado civil soltero, con domicilio en Avenida Centenario Nº 339, Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis. Domicilio social: Avenida Ejército de los Andes Nº 1382, Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis. Duración: noventa y nueve (99) años contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público.

Objeto social: la sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros a las siguientes actividades dentro del ámbito inmobiliario: compra y venta de bienes inmuebles, ya sean urbanos, rurales o suburbanos, incluyendo terrenos, viviendas, locales comerciales, oficinas y cualquier otro tipo de propiedad; administración y alquiler de propiedades inmuebles, gestionando alquileres y cobranzas; desarrollo, construcción y refacción de proyectos inmobiliarios propios o de terceros; intermediación en operaciones inmobiliarias, actuando como intermediario en la compra, venta o alquiler de inmuebles; asesoramiento y consultoría en materia inmobiliaria, incluyendo valuaciones y análisis de mercado; pudiendo asimismo ser proveedora del Estado Nacional, Provincial o Municipal, de todos sus organismos y empresas, tanto de bienes como de servicios, pudiendo intervenir en licitaciones públicas, concursos de precios o contrataciones directas; pudiendo adquirir, enajenar, arrendar, transferir por cualquier título oneroso o gratuito bienes inmuebles, bienes muebles registrables, bienes de uso y consumo necesarios para el cumplimiento de su objeto social.

Capital social: PESOS SETECIENTOS MIL ($700.000), representado por SETECIENTAS (700) acciones ordinarias, nominativas no endosables y escriturales, de valor nominal PESOS MIL ($1.000) cada una, con derecho a un (1) voto por acción. Suscripción: MAXIMILIANO ANDRÉS BUSTOS suscribe TRESCIENTAS CINCUENTA (350) acciones por un total de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($350.000) y JOSÉ GUILLERMO BUSTOS suscribe TRESCIENTAS CINCUENTA (350) acciones por un total de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($350.000).

Administración y representación legal: a cargo de un administrador, designándose como Administrador Titular a MAXIMILIANO ANDRÉS BUSTOS, DNI Nº ٢٨.٨٣٨.٩٦٧, y como Administrador Suplente a JOSÉ GUILLERMO BUSTOS, DNI Nº ٢٦.٢١٣.٩٦٠, quienes aceptan sus cargos y constituyen domicilio especial en la sede social.

Fiscalización: la sociedad prescinde de órgano de fiscalización, conforme lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, ejerciendo los socios las facultades de contralor en los términos de dicha normativa.

Cierre de ejercicio: 31 de diciembre de cada año.

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 932 $5.500,00 e. y v: 15 Abr.

DENOMINACION SOCIAL “S.H. S.A.S.”

POR UN DIA: En fecha 19/03/2026 se reúnen los Sres. Cabral Lautaro Miguel y Lavigne Andrea Belen, resuelven constituir “S.H. Sociedad por Acciones Simplificada” según las cláusulas del instrumento tipo publicado por el Registro Público de Comercio de la Provincia de San Luis y por aplicación de la Ley N° 27.349: domicilio de la sede: Estado de Israel 1795, ciudad de San Luis, de la provincia de San Luis. La duración de la sociedad es de noventa y nueve años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público.- Tendrá por objeto realizar, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades:

A) Industrial: La industrialización, en todas sus etapas, fabricación, elaboración de productos y subproductos, mercaderías y elementos que sean elaborados o confeccionados por la sociedad o por terceros, y comercializados por ésta. B) Comercial: La compra, venta, acopio, importación, exportación, cesión, alquiler, leasing, consignación y distribución al por mayor y/o menor, representación de terceros, comisiones y mandatos, intermediaciones, instalación de depósitos, ferias, almacenes de ramos generales, transporte y toda actividad comercial referente a los productos, de procedencia nacional o extranjera, originados en la industria, agricultura, ganadería, avicultura, lombricultura, apicultura, piscicultura, horticultura, floricultura, forestación, viveros y en general todos los subproductos y derivados destinados a la alimentación o vestido, naturales, elaborados o semielaborados, extendiendo su capacidad a la etapa industrial de los mismos, para la elaboración, fraccionamiento y envasamiento de los productos. Explotación de patentes de invención, marcas de fábrica y/o de comercio, como así también la de agencias y concesionarias. Realizar operaciones comerciales de cualquier naturaleza, a cuyo efecto podrá comprar, vender, exportar e importar bienes en general, productos y subproductos y todo lo relacionado con la explotación y comercialización de biocombustibles e hidrocarburos; administrar, comprar, vender y locar bienes muebles e inmuebles, establecimientos comerciales e industriales, fondos de comercio, activos, físicos o materiales. Realizar operaciones comerciales de cualquier naturaleza, con la informática; maquinaria para la industria y todo tipo de artefactos y artículos para el consumo general. C) Construcción: Construcción de toda clase de Obras de arquitectura e Ingeniería en general, Viales, Hidráulicas, Obras Civiles, Edificios, Viviendas, Reparaciones afines, Obras de pavimento asfálticos o de hormigón, puentes, alcantarillas, movimientos de suelos, obras sanitarias, de agua, de gas, cloacas, eléctricas, mecánicas, hidráulicas, dragados; Realizar toda clase de tareas y operaciones inherentes a movimientos, compactación y descontaminación de suelos, retroexcavación, por sí o por terceros, alquiler de maquinarias, volquetes, contenedores, compactadores y todo tipo de maquinaria vial o agropecuaria, Obras Civiles y Viales, mantenimiento de rutas y banquinas. Servicios viales. Desmalezamiento. Diseño y realización de Jardines y parques. Paisajismo. Venta de tierra, piedra y escoria todas ellas tanto de carácter público y/o privado, dentro del territorio nacional o en el extranjero. Asimismo intervenir en licitaciones públicas (Municipales, Provinciales, Nacionales e Internacionales) y/o privadas, de cualquier índole, tanto en el país, como en el extranjero. D) Inmobiliario: La adquisición, venta, permuta, explotación, arrendamiento, leasing, organización, administración y construcción de toda clase de bienes inmuebles, urbanos, suburbanos o rurales incluyendo aquellos que correspondan por el régimen de propiedad horizontal; la compra y venta, por cuenta propia y/o de terceros de inmuebles y/o edificios de toda clase, fraccionamientos de tierras, venta de lotes; así como también mediante la intermediación y el corretaje en operaciones inmobiliarias celebradas por terceros, todo ello con fines de lucro. Constitución y administración de Fideicomisos. E) Servicios: Proyectar, controlar, dirigir, licitar, ejecutar y financiar la construcción de obras civiles, comerciales e industriales y todo tipo de obra de ingeniería pública y privada, realizar urbanizaciones, colonizaciones, loteos, subdivisiones de inmuebles urbanos, rurales e industriales; realizar peritajes, obras catastrales; trabajos y/o estudios topográficos en general; crear, organizar, administrar consorcios y/o administración de edificios adheridos o no a la propiedad horizontal; presentarse en licitaciones y/o concesiones ya sean Nacionales, Internacionales, Provinciales, Municipales, de Entes Autárquicos, Privados, Mixtos y/o Estatales; realizar servicios de transporte de personal; suministrar mano de obra simple y especializada; control y supervisión técnica de materiales, elementos y todo servicio en general relacionado con su objeto; Prestación de servicios de reparación de maquinarias viales para la construcción en general. F) Mandato: Mediante la realización de toda clase de mandatos con la mayor amplitud, en las condiciones permitidas por las leyes; ejercicio de representaciones, comisiones, consignaciones, incluso como gestora de negocios, seguros y reaseguros. La Administración de toda clase de bienes, de capitales, y empresas en general, por cuenta propia o de terceros, en cualquier parte de esta República o del exterior. G) Financiera: Financiar todo tipo de operaciones que constituyan la actividad de la empresa, la inversión o el aporte de capital a particulares, personas jurídicas oficiales, mixtas, o privadas, nacionales o extranjeras, y la intervención en la compraventa de acciones, títulos, debentures, letras, certificaciones de depósitos, y cualquier otro valor inmobiliario en general u otra forma lícita de capital con fines lucrativos, mediante la concesión u otorgamiento de créditos, pudiendo exigir y otorgar las garantías respectivas, con exclusión de las operaciones previstas en la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera concurso público. H) Agropecuarias: Explotación de establecimientos agrícola - ganaderos, propios o de terceros, para la cría, engorde e invernada de ganado vacuno, ovino, porcino, caprino, equino, su faenamiento; cabañeros, para la cría de toda especie de animales de pedigree; agrícolas, para la producción de todas las especies cerealeras, oleaginosas, graníferas, forrajeras, frutícolas, forestales, apícolas. La industrialización y comercialización de estos bienes y productos. I) Transporte: La explotación del transporte y distribución de mercaderías, áridos, materiales de la construcción, etc. en corta, mediana y larga distancia tanto en el país como en el extranjero. Para realizar dicho transporte podrá hacerlo por diversos medios, propios de la empresa, contratar cualquier tipo de vehículos con tal fin, o por sistemas de leasing. Asimismo, podrá prestar servicios de transporte de correspondencia, encomienda, correo y carga a nivel regional, nacional e internacional, pudiendo realizar también el traslado o transferencia de divisas nacionales o extranjeras, en el ámbito nacional y hacia o desde el extranjero, quedando entendido que esta actividad no significa intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros, encontrándose fuera del alcance de las disposiciones de la Ley de Entidades Financieras. El transporte a realizar no solo comprende al terrestre, sino también al marítimo y aéreo. J) Gastronómica: explotación de negocios del ramo restaurante y parrilla, bar, confitería, pizzería, comidas rápidas y al paso, delivery, festejo de cumpleaños, servicios de fiesta y lunch, cafetería, venta de toda clase de productos alimenticios y despacho de bebidas con o sin alcohol, cualquier rubro gastronómico y toda clase de artículos y productos preelaborados y elaborados, comedores comerciales, industriales y estudiantiles; explotación de polirrubro para la compra, venta, distribución, representación de golosinas, bebidas alcohólicas o no, galletitas, cigarrillos, artículos de librería, mini calculadoras, útiles escolares, artículos de juguetería, entretenimientos, juegos infantiles, materiales musicales, perfumes, jabones de tocador y todo lo relacionado con la línea de cosmética, venta de tabaco y artículos para el fumador. A los fines antes expuestos, la Sociedad podrá participar en licitaciones nacionales o internacionales, concursos privados o contrataciones directas, y realizar todas aquellas actividades que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines. Asimismo podrá realizar o administrar inversiones en títulos, bonos acciones cédulas, debentures letras operaciones financieras tomar y prestar dinero con o sin interés. Se excluyen expresamente todas aquellas actividades comprendidas en la ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso del ahorro público. La Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos jurídicos que no sean prohibidos por las leyes o por el presente contrato y se relacionen con aquel. El capital social se fija en la suma de $704.800, (Pesos Setecientos Cuatro Mil Ochocientos) dividido en 200 acciones ordinarias nominativas no endosables de $3.524 (pesos Tres Mil Quinientos Veinticuatro), de valor nominal cada una con derecho a un voto por acción que se suscribe totalmente. La administración y representación de la sociedad estará a cargo de una o más persona/s humana/s, socio/s o no, que asumirán como Administrador/es, que durarán hasta su/s reemplazo, debiendo designar igual o menor número de administradores suplentes con el fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección.- La sociedad prescinde de la sindicatura.- El ejercicio económico y financiero de la sociedad concluirá el día 31 de Diciembre de cada año. Cláusulas Transitorias: A) Se designa como administrador al Sr Cabral Lautaro Miguel y se designa como administrador suplente de la sociedad a la Sra Lavigne Andrea Belen, quienes aceptan los cargos y fijan domicilio especial en el lugar antes indicado; B) Se designa como representante legal de la sociedad al Sr. Cabral Lautaro Miguel, quien se encuentra presente y manifiesta que acepta la designación efectuada, fijando domicilio especial en el lugar antes indicado. Se suscribe totalmente el capital social de $704.800, (Pesos Setecientos Cuatro Mil Ochocientos) dividido en 200 acciones ordinarias nominativas no endosables de $3.524 (pesos Tres Mil Quinientos Veinticuatro), de valor nominal cada una con derecho a un voto por acción de la siguiente forma: el Sr. Cabral Lautaro Miguel la cantidad de 100 acciones nominativas no endosables o sea la suma de $352.400 (Pesos Trescientos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos) y la Sra. Lavigne Andrea Belen la cantidad de 100 acciones nominativas no endosables o sea la suma de $352.400 (Pesos Trescientos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos). Cada uno de los socios integran en este acto en dinero en efectivo el 25% de las respectivas suscripciones, comprometiéndose a integrar el 75% restante en un plazo no mayor a dos años contados desde la fecha del contrato.-

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 933 $5.500,00 e. y v: 15 Abr.

PROYECTO DE EDICTO – LOS GRINGOS HERMANOS SRL.

Por instrumento privado de fecha 27 de Febrero de 2026 se constituyó la sociedad “LOS GRINGOS HERMANOS S.R.L.”.

Socios:

MARTIN MELISA ANTONELA, DNI 34.796.987, CUIT 27-34796987-2, argentino/a, estado civil SOLTERA, profesión COMERCIANTE, domiciliado/a en BARRIO 46 VIVIENDAS, MANZANA 210, CASA 01, LOCALIDAD DE QUINES, PARTIDO DE AYACUCHO, PROVINCIA DE SAN LUIS.

MALDONADO DIEGO EDUARDO, DNI 24.847.874, CUIT 20-24847874-9, argentino/a, estado civil SOLTERO, profesión COMERCIANTE, domiciliado/a en ALGARROBO S/N, LOCALIDAD DE QUINES, PARTIDO DE AYACUCHO, PROVINCIA DE SAN LUIS.

DOMICILIO SOCIAL: La sociedad constituye su domicilio legal en la jurisdicción del Registro Público de Comercio de San Luis, República Argentina, pudiendo establecer sucursales, agencias y todo tipo de representantes en el territorio de la República Argentina y/o en el exterior, conforme a las disposiciones reglamentarias que rigen la materia.

OBJETO SOCIAL: El día 26 de marzo de 2026 se realizo adenda del objeto social: la sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, dentro del territorio de la república argentina o en el extranjero, a las siguientes actividades:

a) PRODUCCIÓN AGROPECUARIA: La explotación de establecimientos rurales para el desarrollo de actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras.

b) COMERCIALIZACIÓN: La compra, venta, acopio, consignación, importación y exportación de productos agrícolas, ganaderos, forestales, y pesqueros.

c) SERVICIOS AGROINDUSTRIALES: El procesamiento, acondicionamiento, almacenamiento y transformación de productos de origen agropecuario, así como la prestación de servicios técnicos vinculados a dichas actividades.

d) TRANSPORTE Y LOGÍSTICA: El transporte de cargas generales, mercaderías y productos agropecuarios, así como la prestación de servicios logísticos, incluyendo almacenamiento, distribución y gestión de mercaderías.

PLAZO DE DURACIÓN: La sociedad tendrá una duración de 99 años contados a partir de la inscripción en la oficina del Registro Público de Comercio.

CAPITAL SOCIAL: El capital social es de PESOS UN MILLON ($1.000.000,00) dividido en cien (100) cuotas de PESOS DIEZ MIL ($10.000,00) cada una.

FISCALIZACION: La fiscalización estará a cargo de todos los socios conforme lo dispuesto por el art. 55 de la Ley de Sociedades Comerciales.

SUSCRIPCION E INTEGRACION: El capital social se suscribe al 100% de acuerdo al siguiente detalle: - socia Martin Melisa Anotela suscribe (80) cuotas por un valor de PESOS DIEZ MIL ($800.000) equivalente al 80 por ciento (80%) del mismo y el socio Maldonado Diego Eduardo suscribe (20) cuotas, por un valor de PESOS DIEZ MIL ($200.000) equivalente al 20 por ciento (20%).

Dicho capital se integra en un 25 por ciento (25%) o sea la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL con 00/100 ($250.000) en este acto, el cual es depositado en una cuenta bancaria dispuesta para tal fin. Los socios se comprometen a completar la integración en dinero en efectivo hasta en un término no mayor de dos años a contar desde el día de la fecha.

ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La administración y representación social será ejercida por uno o más gerentes, socios o no por tiempo indeterminado. Tendrá el uso de la firma social ello sin perjuicio de los poderes especiales o generales a terceras personas que se resuelva otorgar.

Se designa a Martin Melisa Antonela, DNI 34.796.987, CUIT 27-34796987-2, argentino/a, estado civil soltera, profesión comerciante, domiciliado/a en Barrio 46 Viviendas, Manzana 210, Casa 01, localidad de Quines, partido de Ayacucho, provincia de San Luis, como gerente de la sociedad, quien acepta el cargo y declara bajo juramento no estar comprendido en las inhabilidades e incompatibilidades previstas en el art. 264 de la ley de sociedades comerciales y manifiesta bajo conformidad lo establecido en las resoluciones de la unidad de información financiera.

Se designa a Maldonado Diego Eduardo, DNI 24.847.874, CUIT 20-24847874-9, argentino/a, estado civil soltero, profesión comerciante, domiciliado/a en Algarrobo s/n, localidad de Quines, partido de Ayacucho, provincia de San Luis, como gerente suplente quien manifiesta bajo forma de declaración jurada que no es persona expuesta políticamente, de conformidad a lo establecido en las resoluciones de la unidad de información financiera.

Los socios y los administradores declaran bajo fe de juramento no encontrarse comprendidos en las disposiciones del Art. 264 de la LGS.

CIERRE DEL EJERCICIO: El ejercicio social finaliza el 31 de diciembre de cada año.

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 934 $5.500,00 e. y v: 15 Abr.

EDICTO BO - SAN LUIS

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo comercial N° 19, a cargo del Dr. Gerardo D. Santicchia, Secretaria N° 38, a cargo del Dr. Edgardo Ariel Maiques, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, P.B., C.A.B.A., comunica por CINCO días, que con fecha 24.02.2026 se decretó la apertura del concurso preventivo de UNIVISTA SA (CUIT 30-70748987-8), con domicilio en Bulnes 1055/57/59, de la ciudad autónoma de Buenos Aires, en autos caratulados: “UNIVISTA SA S/CONCURSO PREVENTIVO”, expte. N° 245/2026, en el cual se designó sindico al estudio “A” LEWIN MUAVERO Y ASOCIADOS, con domicilio en la calle URUGUAY 390, PISO 20° “A”, tel.: 4371-2243/7708 y CEL.: (11)4979-8959; ante quien los acreedores deberán presentar los pedidos de verificación y los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 11.05.2026. Se hace saber que todo lo concerniente al periodo informativo podrán consultarlo vía web (http://scw.pjn.gov.ar/scw/home.seam) ingresando los datos de estos actuados. La sindicatura presentará los informes de los arts. 35 y 39 de la ley concursal, los días 25.06.2026 y 24.08.2026, respectivamente. La, audiencia informativa se llevará a cabo en la sala de audiencias del tribunal con fecha 02.03.2027, a las 10:00 hs., y el periodo de exclusividad se fijó hasta el 09.03.2027.

Buenos Aires, 17 de Marzo de 2026.

EDGARDO ARIEL MAIQUES

Secretario

C: 935 $27.500,00 e: 15 y v: 24 Abr.

El Registro Público de Comercio ordena la publicación por un día la constitución de la Sociedad por Acciones Simplificada constituida por INSTRUMENTO CONSTITUTIVO PRIVADO DE FECHA 16 DE FEBERO DE 2026. Socios Jofré William Alejandro, de nacionalidad argentina, D.N.I. N.° 34.699.701, CUIT 20-34.699.701-0, nacido el 26 de Agosto de 1989, de 37 años de edad, quien manifiesta ser casado con la Sra. Rivero Damaris Belén, D.N.I. N.° 35.937.503, de profesión Comerciante, domiciliado en B.° Serranías Puntanas MZ 53 CS 05 S/N de la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, y por otro lado, la Sra. Rivero, Damaris Belén, D.N.I. N.° 35.937.503, CUIT 23-35937503-4, nacida el 27 de Abril de 1991, de 35 años de edad, quien manifiesta ser casada con el Sr. Jofré William Alejandro, D.N.I. N.° 34.699.701, de profesión Comerciante, domiciliada en B.° TRIUNVIRATO 233 de la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis. La sociedad se denomina NISSI S.A.S. y tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la Provincia de San Luis. La duración de la sociedad será de 99 años desde la inscripción de la Sociedad en el Registro Público de Comercio. La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, a cualquier actividad lícita, incluyendo, pero no limitado a: A) prestación de servicios de portería, vigilancia, conserjería, auxiliares de servicios, control de accesos, gestión de áreas comunes, limpieza, y mantenimiento de inmuebles (edificios de propiedad horizontal, oficinas, industrias), tanto para entidades públicas como privadas; B) Comercial: importación, exportación, compra, venta y distribución de indumentaria y equipamiento para servicios de control y/o seguridad, como así también de indumentaria y calzado de civil; C) Instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad; D) Planificación, producción, diseño y ejecución integral de eventos sociales (bodas, fiestas, etc.), corporativos, deportivos y culturales; E) Preparación, elaboración, distribución y servicio de alimentos y bebidas para eventos, banquetes, celebraciones y servicios a domicilio; F) Prestación de servicios profesionales de desinsectación, desratización y desinfección, así como el tratamiento preventivo y correctivo contra agentes nocivos. Quedan expresamente excluidas del objeto social todas aquellas actividades para cuyo ejercicio de la ley exija requisitos especiales que no cumpla la sociedad. El capital social se fija en la suma de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS ($693.600), representado por la cantidad de 6936 acciones ordinarias escriturales, de $100 valor nominal cada una y con un voto por acción. El capital social puede ser aumentado el quíntuplo por decisión de asamblea ordinaria, conforme al artículo 188 de la Ley N° 19.550. La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por indefinida. Los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: (a) Jofré, William Alejandro, suscribe la cantidad de [3468] acciones ordinarias escriturales, de cien pesos valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. (b) Rivero, Damaris Belén, suscribe la cantidad de [3468] acciones ordinarias escriturales, de cien pesos valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un cien por ciento (100%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante constancia de transferencia, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. La sociedad prescindirá de la sindicatura. El ejercicio social cierra al 31 de Diciembre de cada año. ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: (Administrador/es titular/es) a: Administrador titular a: JOFRE, WILLIAM ALEJANDRO, DNI Nº 34.699.701, CUIL N° 20-34699701-0 de nacionalidad argentina, nacido el 26 de Agosto de 1989, con domicilio real en la calle B.° Serranías Puntanas MZ 53 CS 05 S/N de la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que [NO] es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. Designar Administrador suplente a: RIVERO DAMARIS BELÉN, DNI Nº 35.937.503, CUIT N° 23-35937503-4, de nacionalidad argentina, nacida el 27 de Abril de 1991, con domicilio en B.° TRIUNVIRATO 233 de la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis.- SEDE SOCIAL: El domicilio de la Sede Social, se fija en B.° Serranías Puntanas MZ 53 CS 05 S/N, de la Ciudad de San Luis, Departamento Pueyrredón, Provincia de San Luis.

En San Luis, a los 25 días de MARZO DE 2026

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 953 $5.500,00 e. y v: 15 Abr.

El Registro Público de Comercio ordena se publique por el término de la ley, que:

La firma “LOS ORIGENES S.A.S.”, ha sido constituida por Instrumento Privado de fecha 26/03/2026 con firmas certificadas por notario, cuyos datos legales son:

1°) RAZON SOCIAL: “LOS ORIGENES S.A.S.”.-

2°) DOMICILIO SOCIAL: calle Bolívar Nº 920 de esta Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis.-

3°) PLAZO LEGAL: NOVENTA Y NUEVE (99) AÑOS, contados a partir de la fecha de su constitución.-

4°) SOCIOS: Roberto Arturo VILLEGAS, argentino, nacido el 28 de Enero de 1952, Documento Nacional de Identidad Nº 10.351.140, CUIT/CUIL Nº 20-10351140-3, jubilado, de estado civil casado en primeras nupcias con Estela Mary Isabel PAEZ, con domicilio en calle Painamal Nº ٣٢١, Barrio ١١ de Octubre de la Ciudad de Centenario, Departamento Confluencia, Provincia de Neuquén, y Estela Mary Isabel PAEZ, argentina, nacida el 22 de Julio de 1955, Documento Nacional de Identidad Nº 11.600.970, CUIT/CUIL Nº 27-11600970-1, jubilada, de estado civil casada en primeras nupcias con Roberto Arturo VILLEGAS, con domicilio en calle Painamal Nº ٣٢١, Barrio ١١ de Octubre de la Ciudad de Centenario, Departamento Confluencia, Provincia de Neuquén.-

5°) OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto, la realización, por cuenta propia, de ter-ceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, de las siguientes actividades: a) AGROPECUARIA: Explotación agropecuaria en todas sus formas, con especial énfasis en la actividad ganadera, comprendiendo la cría, recría, invernada, engorde, terminación, reproducción y comercialización de ganado bovino, ovino, caprino, porcino y equino; la explotación de tambos y producción láctea; la compra, venta, consignación y acopio de hacienda; la producción y comercialización de carnes, subproductos y derivados. Asimismo, podrá desarrollar actividades agrícolas complementarias tales como la siembra, cultivo y cosecha de cereales, oleaginosas, forrajes y demás productos del agro; la producción de pasturas para consumo propio o comercialización; la explotación de establecimientos rurales propios o de terceros mediante propiedad, arrendamiento, aparcería u otros contratos agrarios; la prestación de servicios rurales con maquinaria propia o de terceros; y toda actividad conexa, complementaria o accesoria que resulte necesaria para el cumplimiento del objeto social; b) COMERCIALES: compra, venta, locación, administración de propiedades urbanas y rurales, permuta u otro tipo de negociación sobre bienes muebles, semovientes, minera-les, vegetales o animales, maquinarias, accesorios, repuestos, materias primas nacionales o extranjeras, cosechas, frutos, productos vegetales, animales o minerales, automotores, herramientas, productos químicos en general, patentes de invención, marcas de fábrica y/o de comercio o de industria, modelos, diseños y procedimientos industriales, pudiendo incluso, actuar como proveedora de los Estados Nacional, Provinciales y/o Municipales y de cualquier tipo de empresa estatal, mixta o autárquica; c) EXPORTADORA-IMPORTADORA: exportación e importación, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, aunque se trate de otras personas jurídicas, de todo tipo de bienes materiales o inmateriales, incluyendo obras de arte, ciencia, tecnología.- Esta actividad faculta a la entidad a intermediar en el comercio internacional, previa inscripción en la Matrícula y Registros pertinentes; d) INDUSTRIALES: transformación, manufactura, elaboración, industrialización y/o fabricación por cuenta propia o por intermedio de terceros, de todo tipo de productos y subproductos con materiales y/o materias primas semi elaboradas o no, de producción nacional o extranjera; e) INVERSIONES FINANCIERAS Y DE CRÉDITO: mediante la inversión o el aporte de capital a personas, oficiales, mixtas o privadas, nacionales o extranjeras, y en la intervención en la compraventa de acciones, títulos, debentures, letras, certificaciones de depósito y cualquier otro valor mobiliario en general u otra forma lícita de capital con fines lucrativos, y mediante la concesión u otorgamiento de créditos que no requieran el concurso público de capitales o aportes públicos de dinero o no supongan la intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros.- Dentro de este objeto, la entidad podrá inscribirse como acreedor prendario y actuar como tal.- Quedan expresamente excluidas de este objeto, las actividades que tienen regulación especial por la Ley de Entidades Financieras u otras normas, para las que las entidades deben tener objeto único y especifico; f) INMOBILIARIA: mediante la intervención en la adquisición por la locación, venta y/o permuta de toda clase de bienes inmuebles, urbanos y suburbanos o rurales, la afectación a Prehorizontalidad y Propiedad Horizontal y la venta de lotes en tierras y parcelas conforme a sus respectivas reglamentaciones legales, así como también mediante la intermediación y el corretaje en operaciones inmobiliarias celebradas por terceros, todo ello con fines de lucro; g) DE MANDATOS Y SERVICIOS: mediante el ejercicio con fines lucrativos en función de poderes otorgados por terceros de todo tipo de mandatos lícitos, gestiones de negocios, administraciones y que pueden en su caso implicar expresamente actos de disposición de bienes de terceros en la medida que los mandatos y las leyes lo permitan, incluyendo el ejercicio de representaciones, despachos de Aduanas, intermediaciones, distribuciones, corretajes y consignaciones.- Podrá también la sociedad prestar a terceros, incluido el Estado, tanto por sí, como por subcontratistas, todo tipo de servicios rentables, a partir de la autorización general o específica que se otorgue en cada caso, para su prestación por esta empresa de carácter privado.- i) CONSTRUCTORA: La actividad constructora, mediante proyectos y/o la realización de obras y trabajos de arquitectura e ingeniería de todo tipo, ya sean de carácter público o privado, actuando como propietario, proyectista, empresario, contratista o subcontratista de obras en general, sin limitación de tipo, clase, destino o especialidad, pudiendo presentarse sola o asociada a terceros en toda clase de licitaciones públicas o privadas, internacionales, nacionales, provinciales y/o municipales, concursos en general; y j) INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO: en el desarrollo de software, hardware, obtención de patentes de invención, y proyectos asociados a la industria informática, electrónica y comunicaciones en general. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica de adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos necesarios con el fin del objeto social, que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato. La sociedad también podrá constituir y/o participar en sociedades y en cualquier otra forma asociativa y/o de colaboración empresaria, como Uniones Transitorias o Consorcios, en el país o en el extranjero realizando a tal efecto los aportes de capital correspondientes, sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 34 in fine y concordantes de la Ley 27.349 y siempre que el objeto sea afín. La sociedad podrá presentarse en licitaciones públicas y privadas, compulsa de precios, contrataciones directas, etc., como así también demás medios de contrataciones que fueran llamados por instituciones públicas y/o privadas. Para el desarrollo de su objeto social la sociedad tendrá plena capacidad para adquirir, gravar, enajenar, limitar, dar en garantía toda clase de bienes raíces, muebles, equipos e implementos para la ejecución de obras y construcciones para respaldar obligaciones propias o de terceros. Podrá asimismo comprar, vender, transferir, gravar, locar, ceder, donar, permutar, aceptar donaciones y legados, tomar dinero en préstamo garantizado o no con derechos reales, además de poder realizar cualquier otra forma o clase de contrato, emitir títulos valores, acciones, adquirir o ceder créditos, comprar y vender mercaderías, productos, derechos y acciones, permutar, dar, cobrar y recibir en pago, efectuar transacciones y celebrar contratos de locación y rescindirlos. Asimismo, podrá llevar a cabo operaciones de cualquier índole con bancos oficiales o privados, como así también con cualquier otra entidad oficial, privada o mixta o que se creara. La sociedad está facultada para celebrar convenios, acuerdos públicos o privados sean con el gobierno Nacional, Provincial o Municipal, reparticiones autárquicas, autónomas, o con cualquier otra autoridad pública de la República Argentina, de algún estado extranjero o con instituciones públicas o privadas del mismo, pudiendo dar o tomar bienes muebles o inmuebles; urbanos y/o rurales, ya sea en arrendamiento o comodato por los plazos que resulten convenientes; igualmente podrá constituir y aceptar todo tipo de derechos reales sin importar su clase, siendo la presente enumeración meramente enunciativa y no taxativa. La sociedad podrá realizar todos los actos jurídicos, civiles y comerciales y de cualquier otra naturaleza siempre acorde a la consecución del objeto social, podrá así mismo otorgar poder a favor del socio o del administrador y/o de terceras personas para que la representen en todos los asuntos judiciales y /o administrativos de cualquier fuero o jurisdicción.-

6°) CIERRE DEL BALANCE: El día 31 de Diciembre de cada año.-

7°) ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN:-Administrador Titular: Roberto Arturo VILLEGAS, Documento Nacional de Identidad Nº 10.351.140, quien acepta el cargo que le ha sido conferido. Administrador Suplente: Estela Mary Isabel PAEZ, Documento Nacional de Identidad Nº 11.600.970, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, con mandato por el término de tres (3) años. FISCALIZACIÓN: La sociedad prescinde de la sindicatura.-

8º) ORGANIZACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL: La representación legal de la sociedad será ejercida por el Administrador Titular designado.-

9°) CAPITAL SOCIAL Y DISTRIBUCION DEL CAPITAL: El Capital Social es de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000), representado por Diez Mil (10.000) acciones ordinarias, nominativas no endosables, de Pesos Cien ($100) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, totalmente suscriptas por los socios en la siguiente proporción: el señor Roberto Arturo VILLEGAS, suscribe Cinco Mil (5.000) acciones ordinarias, nominativas no endosables, de Pesos Cien ($100) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, es decir la suma de Pesos Quinientos Mil ($500.000), y la señora Estela Mary Isabel PAEZ suscribe Cinco Mil (5.000)acciones ordinarias, nominativas no endosables, de Pesos Cien ($100) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, es decir la suma de Pesos Quinientos Mil ($500.000). El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de comprobante de depósito/transferencia del Banco de la Nación Argentina, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad.-

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 954 $5.500,00 e. y v: 15 Abr.

EDICTO CITATORIO

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4 de la ciudad de San Luis, a cargo de su titular Dra. Gabriela Natalia Ramosca, secretaria de la autorizante, sito en calle Rivadavia N° 346. 3º piso (Palacio de Justicia) de la ciudad de San Luis en autos caratulados “PALADINI ENRIQUE OCTAVIO M. s/ CONCURSO PREVENTIVO”, EXP N° 364686/20, hace saber la fijación de cronograma concursal y.la publicación por 5 (cinco) días del mismo, a saber: 1º) FIJAR hasta el día 18 de mayo de 2026 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico; pudiendo el deudor y los acreedores que hubieran solicitado verificación, concurrir al domicilio de Sindicatura hasta el día 2 de junio de 2026, a efecto de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas bajo el régimen previsto por el Art. 34 de la L.C.Q. INTIMASE a Sindicatura a presentar dentro de las CUARENTA Y OCHO HORAS de vencido el plazo a adjuntar copias de las impugnaciones. NOTIFIQUESE.- 2º) FIJAR fecha para el día 1 de Julio de 2026 como fecha hasta la cual deberá presentar el Síndico los INFORMES INDIVIDUALES, dictándose resolución según el art. 36 de la L.C.Q. el día 29 de Julio de 2026.- 3º) Fijar el 28 de Agosto de 2026 como fecha hasta la cual deberá Sindicatura presentar el INFORME GENERAL que prescribe el art. 39 de la L.C.Q., el que estará a disposición de los interesados el día hábil siguiente, pudiendo el deudor y quienes hayan solicitado verificación presentar observaciones al informe art. 40 de la L.C.Q. hasta el día 11 de Septiembre de 2026.- 4º) Fijar el 12 de Agosto de 2026 como fecha hasta la cual el deudor podrá presentar a sindicatura y al Juzgado PROPUESTA DE CATEGORIZACIÓN de acreedores verificados y declarados admisibles, art. 41 de la L.C.Q. dictándose RESOLUCIÓN DE en calle Colón Nº 38 CATEGORIZACIÓN art. 42 de la L.C.Q el día 25 de Septiembre de 2026. – 5º) Fijar hasta el 8 de Marzo de 2027 como fecha hasta la cual el deudor gozará del PERÍODO DE EXCLUSIVIDAD del art. 43 de la L.C.Q. fijándose el 1 de Marzo de 2027 para que tenga lugar la AUDIENCIA INFORMATIVA del art. 45 de la L.C.Q. a las NUEVE y TREINTA HORAS.- 6º) ORDENAR la publicación de EDICTOS por CINCO DIAS en el Boletín Oficial y en el Diario de mayor circulación de la Provincia de San Luis, en la forma prevista por el Art. 27 de la L.C.Q. a cargo del concursado. Se hace constar que el domicilio del Síndico CPN MARIA ANGÉLICA HIERHOLZER al que deberán presentar las insinuaciones es de la ciudad de San Luis, sito en calle José Nicotra N° ٦٠ Barrio Policial Sur de Lunes a Viernes de ١٧ a ٢٠ horas. Domicilio Electrónico: mhierholzer@aiajsanluis.aov.ar.

SAN LUIS SIETE DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTISEIS.

EMILSE VANESSA SCHEURER

Prosecretaria

C: 955 $27.500,00 e: 15 y v: 24 Abr.

JUDICIALES

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental Nº 2 de la ciudad de San Luís a cargo de la Dra. Geraldina Inés Ibáñez - Jueza, Prosecretaría de la autorizante, en autos “LORENZEN CRISTINA ROSARIO S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, EXP 444615/25 CITA Y EMPLAZA POR TREINTA (30) DÍAS a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante CRISTINA ROSARIO LORENZEN, (D.N.I. Nº 5.299.365).- San Luis, 31 de Marzo de 2026.

C: 873 $16.500,00 e: 10 y v: 15 Abr

El Juzgado CIVIL COMERCIAL Y AMBIENTAL Nº 1 de la Ciudad de San Luis a cargo del Dr. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO, en los autos caratulados: “PASCUCCI OSMAR RAUL S / SUCESION AB INTESTATO” Expte. 445563/26, cita y emplaza por TREINTA DIAS a los herederos y/o acreedores y/o quienes se consideren con derecho a la herencia del Sr. PASCUCCI OSMAR RAUL DNI Nº 4.966.166, bajo apercibimiento de ley.- San Luis, 01 de Abril de 2026.-

C: 874 $16.500,00 e: 10 y v: 15 Abr

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4 de la Primera Circunscripción Judicial del Poder Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo de la Dra. GABRIELA NATALIA RAMOSCA, Juez, Prosecretaría a cargo del autorizante, en los autos caratulados “EXP 438955/25 | SIRABO ALBERTO VICENTE, MONASTEROLO NELIDA ROSA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” - cita y emplaza, por el término de treinta días, a sucesores universales, particulares y acreedores de los causantes ALBERTO VICENTE SIRABO, D.N.I Nº 3.222.658 y, NELIDA ROSA MONASTEROLO, D.N.I Nº 8.217.265 - bajo apercibimiento de Ley.- San Luis, 31 de MARZO de 2026

C: 875 $16.500,00 e: 10 y v: 15 Abr

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 3, de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, Provincia de San Luis, a cargo de la Dra. Gabriela Natalia Ramosca, Jueza Subrogante, Secretaria a cargo del Autorizante, en autos caratulados “DIAZ ALVARO Y BAIGORRIA CIRIACA JUSTA S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, EXPTE 441169/25 cita y emplaza por el término de (30) días a herederos, acreedores y/o cualquiera que se considerare con derecho a los bienes dejados por los causantes SRES. DIAZ ALVARO, LIBRETA DE ENROLAMIENTO MATRICULA Nº 2.261.668; Y DE BAIGORRIA CIRIACA JUSTA, DNI Nº0790445, bajo apercibimiento de ley.

San Luis, 19 de marzo de 2026.-

C: 876 $16.500,00 e: 10 y v: 15 Abr

EDICTO DE MENSURA

MAURICIO TADEO AGUIL en mi carácter de Agrimensor inscripto a la matrícula nº 290 del (CASL) notifico que el día 30 de abril del año 2026, a las 9.00 Hs procederé a mensurar un inmueble que tiene como objeto tramitar el título por prescripción adquisitiva, ordenado por Marcela Gladys Morales Mamani, DNI 22.456.522. El fundo es identificado con nomenclatura tributaria 26-200.052 nomenclatura catastral Sección 01 Manzana 05 Parcela 017, y se encuentra ubicado en ubicado en 25 de Mayo s/n (entre Belgrano y Sarmiento) Localidad Villa de la Quebrada - Departamento Belgrano - Registrado en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Registro de Propiedad Inmueble, a nombre de Alcaraz de Funes, Julia sin inscripción dominial, lugar de encuentro en el inmueble.- Citase especialmente al colindante Oeste, con Armando Nicolás Ojeda y Mary Alba Lucero, nomenclatura tributaria 00-08-25-01-000005-0000018; Norte con Armando Nicolás Ojeda Mary Alba Lucero nomenclatura tributaria 00-08-25-01-000005-0000018, Este, con calle 25 de Mayo, y al Sur con Julia Alcaraz de Fúnes 00-08-25-01-000005-0000017 Sur, nombre Julia Alcaraz de Fúnes. Consultas en el domicilio Mitre Sur Nro. 68 teléfono 2664-665949 – San Luis, 6 de Abril 2025.-

MAURICIO T. AGUIL

Agrimensor

C: 879 $16.500,00 e: 10 y v: 15 Abr

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

EDICTO DE CONVOCATORIA A CONCURSO

Se comunica que en autos ADM Nº 19600/26 que tramitan ante el Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis, Presidencia suplente del Dr. Víctor Manuel Endeiza, Secretaría de la Dra. Paola Susana Giannini, se ha dictado la siguiente resolución: “San Luis, seis de abril de 2026. Atento al resultado del concurso tramitado en ADM 19083/25, lo previsto en los arts. 199 y 200 de la Constitución Provincial y lo reglado en la Ley VI-0615-2008, CONVÓQUESE al concurso de antecedentes y oposición, para cubrir: “UN (1) CARGO DE JUEZ DEL COLEGIO DE JUECES EN LO PENAL DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, fijando el periodo de inscripción desde el 27/04/2026 al 04/05/2026, inclusive.

Hágase saber a los postulantes que deberán observar el procedimiento de inscripción on line, adoptado en fecha 20/02/2018 por Acta Nº 08 del Consejo de la Magistratura, conforme se indica en el sitio web consejodelamagistratura.justiciasanluis.gov.ar presentando por dicho medio, firmada digitalmente, la documental que prescriben los Arts. 3 y 4 incs. d), e) y f) de la Ley Nº VI-0615-2008 -de originales o copias debidamente certificadas por Escribano, Secretario encargado de certificaciones en el ámbito del Poder Judicial, Juez de Paz Lego o Policía de la Provincia- y demás documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios exigidos para el cargo, los que se encuentran detallados en la sección “requisitos” del sitio web del Consejo de la Magistratura.

No es procedente el plazo de gracia para las presentaciones que se realicen en los Concursos que tramitan en el Consejo de la Magistratura conforme Acta Nº 08 de fecha 20/02/2018.

Se recuerda que en caso de necesitar asistencia para la inscripción on line, el postulante deberá concurrir a la terminal de consulta de Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, sito en calle 9 de Julio Nº 934 de la ciudad de San Luis, planta alta, los días hábiles de lunes a viernes, de 08:00 a 14:00 hs.

Asimismo, deberán presentar hasta dentro de los 5 días hábiles de finalizado el período de inscripción en Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, a los fines de su reserva en Secretaría, una carpeta con el comprobante de la inscripción on line y el soporte papel de la documentación de la misma, en original o copia certificada, debidamente foliada. Se admitirá, a esos efectos, la remisión que los postulantes efectúen a carpetas presentadas en otro concurso del Consejo de la Magistratura, en tanto refieran a concursos en trámite, estando a cargo de los postulantes completar y/o actualizar la carpeta papel para observar la correspondencia con la documentación incorporada en las respectivas inscripciones on line.

Los postulantes deberán someterse a las Audiencias Públicas de evaluación técnica y conocimiento personal y verbal que establecen los Arts. 7, 8 y 9 de la Ley Nº VI-0615-2008, siendo de aplicación lo dispuesto en la Resolución Nº 01-CM-2023 publicada en la sección “Resoluciones” del sitio web del Consejo de la Magistratura.

El temario marco de contenidos mínimos, para tales evaluaciones de idoneidad técnica, se encuentra publicado en el mencionado sitio web del Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis.

El examen escrito se realizará el día 18/06/2026 a partir de las ocho treinta horas (08:30) y las audiencias de conocimiento personal y examen verbal, el día 19/06/2026 a partir de las ocho treinta horas (08:30). Los mismos se llevarán a cabo en el Palacio de Justicia, sito en calle 9 de Julio Nº 934, de la Ciudad de San Luis.

A efectos de la publicidad y transparencia de los actos, la Audiencia de conocimiento personal y examen verbal del día 19/06/2026 será transmitida vía streaming por el canal oficial del Poder Judicial en la Plataforma de Youtube, los interesados en acceder a la transmisión de dicha Audiencia deberán comunicar su cuenta de Google al correo institucional del Consejo magistratura@justiciasanluis.gov.ar, hasta dos días antes de la celebración de los exámenes verbales.

PÚBLIQUESE en la página web del Consejo de la Magistratura y en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia y en el diario de mayor circulación Provincial los días 08/04/2026, 10/04/2026 y 13/04/2026.

Notifíquese a los Colegios de Abogados y Procuradores de la Provincia y de Magistrados y Funcionarios de la Provincia, mediante comunicación electrónica, y a la lista de distribución de correos electrónicos de dominio @giajsanluis.gov.ar de abogados. La presente actuación se encuentra firmada digitalmente por el Dr. Víctor Manuel Endeiza, Presidente Suplente del Consejo de la Magistratura, no siendo necesaria la firma ológrafa (Art. 104 inc. a apdo. 4 Ley Nº IV-0086-2021), pudiendo ser validada en el sitio web de Firma Digital de la Provincia de San Luis www.firmadigital.sanluis.gov.ar”.

C: 884 SPP e: 10 y v: 15 Abr.

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

EDICTO DE CONVOCATORIA A CONCURSO

Se comunica que en autos ADM Nº 19600/26 que tramitan ante el Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis, Presidencia suplente del Dr. Víctor Manuel Endeiza, Secretaría de la Dra. Paola Susana Giannini, se ha dictado la siguiente resolución: “San Luis, seis de abril de 2026.- Atento al resultado del concurso tramitado en ADM 18906/25, lo previsto en los arts. 199 y 200 de la Constitución Provincial y lo reglado en la Ley VI-0615-2008, CONVÓQUESE al concurso de antecedentes y oposición, para cubrir: “UN (1) CARGO DE JUEZ DEL COLEGIO DE JUECES EN LO PENAL DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, fijando el periodo de inscripción desde el 27/04/2026 al 04/05/2026, inclusive.

Hágase saber a los postulantes que deberán observar el procedimiento de inscripción on line, adoptado en fecha 20/02/2018 por Acta Nº 08 del Consejo de la Magistratura, conforme se indica en el sitio web consejodelamagistratura.justiciasanluis.gov.ar presentando por dicho medio, firmada digitalmente, la documental que prescriben los Arts. 3 y 4 incs. d), e) y f) de la Ley NºVI-0615-2008 -de originales o copias debidamente certificadas por Escribano, Secretario encargado de certificaciones en el ámbito del Poder Judicial, Juez de Paz Lego o Policía de la Provincia- y demás documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios exigidos para el cargo, los que se encuentran detallados en la sección “requisitos” del sitio web del Consejo de la Magistratura.

No es procedente el plazo de gracia para las presentaciones que se realicen en los Concursos que tramitan en el Consejo de la Magistratura conforme Acta Nº 08 de fecha 20/02/2018.

Se recuerda que en caso de necesitar asistencia para la inscripción on line, el postulante deberá concurrir a la terminal de consulta de Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, sito en calle 9 de Julio Nº 934 de la ciudad de San Luis, planta alta, los días hábiles de lunes a viernes, de 08:00 a 14:00 hs.

Asimismo, deberán presentar hasta dentro de los 5 días hábiles de finalizado el período de inscripción en Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, a los fines de su reserva en Secretaría, una carpeta con el comprobante de la inscripción on line y el soporte papel de la documentación de la misma, en original o copia certificada, debidamente foliada. Se admitirá, a esos efectos, la remisión que los postulantes efectúen a carpetas presentadas en otro concurso del Consejo de la Magistratura, en tanto refieran a concursos en trámite, estando a cargo de los postulantes completar y/o actualizar la carpeta papel para observar la correspondencia con la documentación incorporada en las respectivas inscripciones on line.

Los postulantes deberán someterse a las Audiencias Públicas de evaluación técnica y conocimiento personal y verbal que establecen los Arts. 7, 8 y 9 de la Ley Nº VI-0615-2008, siendo de aplicación lo dispuesto en la Resolución Nº 01- CM-2023 publicada en la sección “Resoluciones” del sitio web del Consejo de la Magistratura.

El temario marco de contenidos mínimos, para tales evaluaciones de idoneidad técnica, se encuentra publicado en el mencionado sitio web del Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis.

El examen escrito se realizará el día 18/06/2026 a partir de las ocho treinta horas (08:30) y las audiencias de conocimiento personal y examen verbal, el día 19/06/2026 a partir de las ocho treinta horas (08:30). Los mismos se llevarán a cabo en el Palacio de Justicia, sito en calle 9 de Julio Nº 934, de la Ciudad de San Luis.

A efectos de la publicidad y transparencia de los actos, la Audiencia de conocimiento personal y examen verbal del día 19/06/2026 será transmitida vía streaming por el canal oficial del Poder Judicial en la Plataforma de Youtube, los interesados en acceder a la transmisión de dicha Audiencia deberán comunicar su cuenta de Google al correo institucional del Consejo magistratura@justiciasanluis.gov.ar, hasta dos días antes de la celebración de los exámenes verbales.

PÚBLIQUESE en la página web del Consejo de la Magistratura y en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia y en el diario de mayor circulación Provincial los días 08/04/2026, 10/04/2026 y 13/04/2026. Notifíquese a los Colegios de Abogados y Procuradores de la Provincia y de Magistrados y Funcionarios de la Provincia, mediante comunicación electrónica, y a la lista de distribución de correos electrónicos de dominio @giajsanluis.gov.ar de abogados. La presente actuación se encuentra firmada digitalmente por el Dr. Víctor Manuel Endeiza, Presidente Suplente del Consejo de la Magistratura, no siendo necesaria la firma ológrafa (Art. 104 inc. a apdo. 4 Ley Nº IV-0086-2021), pudiendo ser validada en el sitio web de Firma Digital de la Provincia de San Luis www.firmadigital.sanluis.gov.ar”

C: 885 SPP e: 10 y v: 15 Abr.

El Juzgado Electoral Provincial a cargo del Dr. Fernando Spagnuolo, Secretaría Electoral Provincial a cargo de la Dra. Ana M. Giménez Lanza comunica el nombre adoptado por el Partido Provincial “PARTIDO NUEVA GENERACION” (EX “PARTIDO UNION VECINAL PROVINCIAL - RECONOCIMIENTO DEFINITIVO-II CUERPO”) el que fuera constituido en fecha 15.07.2014 y solicitado su reconocimiento en fecha 30.7.2014; a fin de la oposición al nombre que pudiere formularse (Art.16 incs.1, 2, y 3 Ley Nº XI- 0346-2004).

ART.63 INC. A) DE LA LEY XI-0346- 2004-5542” R”: “Las actuaciones tramitarán por escrito, a máquina en el mismo tipo de papel exigido por la Justicia Ordinaria y estarán exentos de la tasa judicial y Acto de Procedimiento, las publicaciones contempladas en esta Ley se harán en el Boletín Judicial y Oficial sin cargo, a cuyo efecto deberán contener la autorización de la autoridad de aplicación.”

San Luis, 27 de Marzo del 2026

C: 886 SPP e: 10 y v: 15 Abr.

El Juzgado Electoral Provincial a cargo del Dr. Fernando Spagnuolo, Secretaría Electoral Provincial a cargo de la Dra. Ana M. Giménez Lanza comunica el nombre adoptado por el partido en formación “LIBERATE SAN LUIS” obrante en autos ELE 2412/26 el que fuera constituido en fecha 2/2/2026 y solicitado su reconocimiento en fecha 10/2/2026; a fin de la oposición al nombre que pudiere formularse (Art.16 incs.1, 2, y 3 Ley Nº XI-0346-2004).

ART.63 INC. A) DE LA LEY XI-0346- 2004-5542” R”: “Las actuaciones tramitarán por escrito, a máquina en el mismo tipo de papel exigido por la Justicia Ordinaria y estarán exentos de la tasa judicial y Acto de Procedimiento, las publicaciones contempladas en esta Ley se harán en el Boletín Judicial y Oficial sin cargo, a cuyo efecto deberán contener la autorización de la autoridad de aplicación.”

San Luis, 27 de Marzo del 2026

C: 887 SPP e: 10 y v: 15 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial, Laboral y Ambiental N°2, sito en Santa Rosa del Conlara, San Luis, a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez provisorio de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nro 2, de la Tercera Circunscripción Judicial de San Luis, Secretaría del autorizante, en autos: “AGUILERA ERNESTO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 433225/25 , cita y emplaza por 30 días a herederos y acreedores de AGUILERA ERNESTO, DNI N° 6804499, bajo apercibimiento de ley.-

Santa Rosa del Conlara (San Luis) 19 de diciembre del 2025.

C: 901 $16.500,00 e: y 10 y v: 15 Abr.

EL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL y AMBIENTAL N° 3 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo de la Dra. CINTHYA ALCARAZ DIAZ, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 428842/25 “FERNANDEZ JULIO MANUEL S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el SR. JULIO MANUEL FERNANDEZ, DNI N°17.936.434.-

Villa Mercedes, San Luis, 30 de Marzo de 2026.-

C: 902 $16.500,00 e: 10 y v: 15 Abr

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis a cargo de la Dra. Cynthia Liliana Fernández Paz - juez, Prosecretaría de la Autorizante, en los autos caratulados: “OJEDA CARLOS ENRIQUE S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” “EXPTE. Nº 440706/25, CITA Y EMPLAZA por el termino de (30) TREINTA DIAS a herederos y acreedores y/o a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el/ la causante SR./A. CARLOS ENRIQUE OJEDA DNI. 6.811.957, bajo apercibimiento de ley .-

San Luis, 01 de Abril de 2026.-

C: 903 $16.500,00 e: 10 y v: 15 Abr

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4 a cargo de la Dra. Gabriela Natalia Ramosca, Jueza Titular, Prosecretaria de la Autorizante, en autos: “JAKUBOSKY, MARGARITA OLGA - Sucesión Ab Intestato” Expte. N° ٤٤٣٩٢٧/٢٥, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de Doña MARGARITA OLGA JAKUBOSKY, D.N.I. N° 3.291.660 bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 12 de MARZO de 2026

C: 906 $16.500,00 e: 10 y v: 15 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis a cargo de la Dra. GABRIELA NATALIA RAMOSCA - Juez Subrogante, Prosecretaría de la Autorizante, en los autos caratulados “ABARCA BLANCA NIEVES S/ SUCESIÓN AB INTESTATO”, EXPTE. Nº 427296/25, CITA Y EMPLAZA por el termino de (30) TREINTA DIAS a herederos y acreedores y/o se consideren con derecho a los bienes dejados por el/ la causante SR./A. ABARCA BLANCA NIEVES, DNI N° 6.374.876, bajo apercibimiento de ley .-

San Luis, 19 de Febrero de 2026.-

C: 909 $16.500,00 e: 10 y v: 15 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial, y Ambiental N°5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la Dra. Cynthia Liliana Fernandez Paz, Juez, Prosecretaria Autorizante, en los autos caratulados: “LUNA PEDRO ANTONIO (DIGITALIZADO)”, EXPTE. 43573/3, CITA Y EMPLAZA por TREINTA (30) DÍAS, a herederos, acreedores del causante SR. LUNA PEDRO ANTONIO, L.E 06.780.611, bajo apercibimiento de Ley.-

San Luis 01 de ABRIL de 2026.-

C: 911 $16.500,00 e: 10 y v: 15 Abr

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nro 2, de la Tercera Circunscripción Judicial de la provincia de San Luis, con asiento en la localidad de Santa Rosa del Conlara, a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez Provisorio; Secretaría del Autorizante, en autos caratulados: EXP 440282/25 “OVIEDO ANA MARIA, PEREIRA CESAR ANIBAL S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, CITA Y EMPLAZA por treinta (30) días a herederos y acreedores de los causantes OVIEDO ANA MARÍA, L.C. Nº 3.248.361 y PEREIRA CÉSAR ANÍBAL, DNI 6.787.772, Publíquese por TRES (3) días en el Boletín Oficial.

Santa Rosa del Conlara, 26 de marzo de 2026.-

C: 912 $16.500,00 e: 10 y v: 15 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº2 de la tercera Circunscripción Judicial con asiento en la localidad de Santa Rosa del Conlara, a cargo del Dr. José Ramiro Bustos, Juez de Primera Instancia, Secretaría del autorizante en autos caratulados: “DOMINGUEZ PABLO EBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO” EXP 418292/24 cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de los extintos de PABLO EBERTO DOMINGUEZ, DNI.6797922.

Santa Rosa del Conlara, 1 de octubre de 2025.-

C: 913 $16.500,00 e: 10 y v: 15 Abr.

EDICTO Nº 291 - AGUA SUBTERRANEA-SLA-2026

PREFACTIBILIDAD

El GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS CUIT Nº 30-67337754-4, titular del padrón inmobiliario 01-752537, perteneciente al Establecimiento 295 PARCELAS., ubicado aproximadamente a 1km al suroeste de la intersección entre ruta nacional Nº7 y ruta provincial Nº 55, en la localidad Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis. Se corresponde a la Cuenca Hidrogeológica Rio Quinto, solicita permiso para la ejecución de una (1) perforación con destino de uso POBLACIONAL, ubicada en las siguientes coordenadas (POSGAR 94 - FAJA 3):

• P295VM: N: 6276989.89 E: 3548852.93

Quienes se consideren afectados, deberán presentarse dentro de los CINCO (5) días hábiles ante ENTE SAN LUIS AGUA, sito en Casa de Gobierno de la Provincia de San Luis, Edificio Oeste, Bloque I, P/B, Ciudad de San Luis.

C: 921 SPP e: 13 y v: 15 Abr

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 3 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavídez, Juez, Prosecretaria autorizante, en los autos caratulados: “MOLINA BLANCA ROSA C/ GEORGEVICH ESTEBAN S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA” EXP 427030/24, CITA Y EMPLAZA por el término de QUINCE (15) DIAS a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble ubicado en calle Córdoba Nº 53, punto cardinal Este, Dpto. Juan Martin de Pueyrredón, Partido: Capital, Provincia de San Luis, el cual se individualiza como PARCELA 107 del plano de mensura Nº 1/440/23 confeccionado por el Agrimensor Carlos Gustavo Braeckman, el que tiene una SUPERFICIE TOTAL de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (232,00 m2), cuyos linderos son: al SUR: calle Córdoba, al NORTE: Parc. 62 Francisco Guillermo Zuñiga Pd.44189- Rec. Capital Parc. 179- Pl 9532; ESTE: Francisco Guillermo Zuñiga pd. 44189- Rec. Capital Parc. 179- Pl 9532 y OESTE: Elva Roquelina Torres Pd. 44189- Rec. Capital Parc. 99- Pl 1/256/19 conforme plano citado. El inmueble está inscripto en Registro de Propiedad Inmueble al Tomo 47 Ley 3236 de Capital, Folio 148, Nº 17176, Padrón 41111. Rec. Capital; bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia de los citados se designara al Sr. DEFENSOR DE AUSENTES para que los represente (art 343, 2º párrafo del CPC).-

SAN LUIS, 25 DE MARZO DE 2026.-

C: 923 $11.000,00 e: 13 y v: 15 Abr.

La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable convoca a Consulta Pública a los sectores involucrados para que, en un plazo de DIEZ (10) días corridos, realicen las consultas pertinentes a la Auditoría Ambiental presentado por el Sr. Representante legal ing Maidana Raul Ángel, cuyo Consultor Ambiental asesor es el Lic. Milano José Luis, Matrícula RUCEIA Nº 48, para el proyecto “ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA S.A. MALLAS Y CLAVOS “, ubicado en la ciudad de Villa Mercedes parque industrial ruta 148 km756, Provincia de San Luis, Argentina (Ref. EXD. Nº 0000-2030121/20), en el marco de la Ley General del Ambiente Nº25.675 y la Ley Provincial NºIX-0876-2013 “Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental”. El expediente se encuentra a disposición de 8 hs. a 13 hs. en las oficinas de la Dirección Gestión Ambiental y Vinculación, Terrazas del Portezuelo, Edificio Oeste Bloque 2° Piso 2°, Autopista de las Serranías Puntanas Km 783, San Luis.

Consultas vía mail a areaimpactoambiental@sanluis.gov.ar.

JOSÉ LUIS MILANO

Consultor Ambiental

C: 924 $11.000,00 e: 13 y v: 15 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4 de la ciudad de San Luis, a cargo de la Juez titular, Dra. Gabriela Natalia Ramosca, Prosecretaria a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “ESCUDERO MARIA CRISTINA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” Expte. N° 443963/25 cita y emplaza por el término de treinta (30) días para que se presenten ante este Juzgado, a herederos y acreedores de la causante, Sra. MARIA CRISTINA ESCUDERO, DNI Nº 949.157, bajo apercibimiento de Ley.

San Luis, 9 de ABRIL de 2026

C: 925 $16.500,00 e: 13 y v: 17 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4 a cargo de la Dra. GABRIELA NATALIA RAMOSCA, en los autos caratulados: “PEROSSA GRACIELA LILIANA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP. N°427195/24, cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante SRA. PEROSSA GRACIELA LILIANA, DNI N° 17.126.143, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 26 de MARZO de 2026

C: 928 $16.500,00 e: 13 y v: 17 Abr

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la Dra. Cynthia Fernández Paz, Juez, Prosecretaria Autorizante, en los autos caratulados: “AGUIAR DELFIN SANTIAGO, RODRIGUEZ JUANA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 436890/25, CITA Y EMPLAZA por TREINTA (30) DIAS a herederos, acreedores y a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes: AGUIAR, DELFIN SANTIAGO, DNI 6.815.008 y RODRIGUEZ, JUANA, DNI 10.351.425; bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 09 de ABRIL de 2026.-

C: 936 $16.500,00 e: 15 y v: 20 Abr.

La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable convoca a Consulta Pública a los sectores involucrados para que, en un plazo de DIEZ (10) días corridos, realicen las consultas pertinentes al Estudio de Impacto Ambiental presentado por CEMENTOS AVELLANEDA S.A., CUIT Nº 30-52604776-2, en carácter de titular y cuyo consultor ambiental es el Dr. Carlos Enrique Gardini (RUCEIA N° 06), para desarrollar el proyecto de explotación de áridos en la cantera “Alesia”, localizada en el Departamento Belgrano - Provincia de San Luis y cuyas coordenadas son, aproximadamente, 6363674.00, 3420601.00; 6363797.00, 3420325.00; 6363436.00, 3420173.00; 6363055.00, 3420304.00, (Ref. EXD. Nº 0-10210357/20), en el marco de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y la Ley Provincial N° IX-0876-2013 “Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental”. El expediente se encuentra a disposición de 8 hs. a 13 hs. en las oficinas de la Dirección de Gestión y Fiscalización Ambiental, Terrazas del Portezuelo, Edificio Oeste Bloque 2º Piso 2º, Autopista de las Serranías Puntanas Km 783, San Luis.

Consultas vía mail a areaimpactoambiental@sanluis.gov.ar

C: 937 $11.000,00 e: 15 y v: 17 Abr.

FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO, Juez del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 1, Secretaria a cargo de la Dra. María Florencia Puerto, en autos “ARGUELLO MIGUEL ANGEL S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA, EXP 399116/23”, córrase traslado de ella por el término de QUINCE (15) DÍAS, a los Sres. ISABEL NADIN, DOLORES PATRICIA NADIN DE VÍTALE y sus sucesores FRANCISCO AMERICO EDUARDO VITALE, GUILLERMO ENRIQUE VITALE y MIGUEL ÁNGEL NADIN Y/O SUS SUCESORES, para que comparezcan y la contesten, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59 y 356 del C.P.C., opongan excepciones previas y ofrezcan la prueba de que intenten valerse.- NOTIFÍQUESE personalmente o por cédula/ cedula ley 22.172, con las copias simples de Ley.- La prueba ofrecida en la demanda, téngase presente.- Para la citación de toda persona que se considere y/o quienes se consideren con derecho y/o lo tuvieren al inmueble ubicado en calle AV. CENTENARIO 580 Oeste de la Localidad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón de la provincia de San Luis, Número de Padrón 855.772 de la receptoría Capital, designado como PARCELA 191 del plano de mensura 1-416-20 cuenta con una superficie de QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO CON VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (534,24 M2 ). El inmueble tiene las siguientes medidas, superficies y linderos: Mide en su frente Norte de 1 a 2=10,00 mts. -En su frente Este: de 2 a 3= 51,80 mts. -En su frente Oeste: de 1 a 4= 51,95 mts. -En su frente Sur: de 4 a 3= 10,60 mts. Siendo sus linderos al Norte: con la Parcela 106 con Isabel Nadin, Dolores Patricia Nadin de Vítale y Miguel Ángel Nadin, Pd. 855.773 Rec. Capital; al Oeste con la Parcela 105 con Isabel Nadin, Dolores Patricia Nadin de Vítale y Miguel Ángel Nadin, Pd. 855.772 Rec. Capital; al Este con la parcela 64 con Ignacio Ezequiel Pascucci, Gisella Pascucci, Elina Raquel Pascucci y German Daniel Pascucci, Pd. 852.712 Rec. Capital; al sur con Avenida Centenario. INSCRIPCIÓN DE DOMINIO al T. º 30 de Capital F.º 8 Nº 9.714 de Ley 3236 y al T. º 73 de Capital F.º 496 Nº 22.747 de Ley 3236, PUBLIQUENSE EDICTOS a fin de que comparezcan a estar a derecho, en el plazo de quince (15) días dos veces, en intervalos regulares de treinta (30) días entre una publicación y otra, por DOS DIAS en el Boletín Oficial de la Provincia de San Luis y en el diario de mayor circulación en la provincia (arts. 911, última parte y 912 del C.P.C), bajo apercibimiento de designar al SR. DEFENSOR DE AUSENTES para que los represente, en caso de incomparecencia. (art 343, 2° y 3° párrafo del C.P.C).

San Luis, 1 de ABRIL de 2026

C: 938 $11.000,00 e: 15 y v: 17 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental nº 3 de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Juez, Prosecretaría de la Autorizante, en los autos caratulados EXP 445928/26 “BERGAMIN OSCAR ALFREDO S/ SUCESIÓN ABINTESTATO” CITA Y EMPLAZA por el término de treinta (30) días, a herederos, acreedores y a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante: Sr BERGAMIN OSCAR ALFREDO DNI 10.421.776 bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 07 de abril de 2026.-

C: 939 $16.500,00 e: 15 y v: 20 Abr.

EDICTO DE MENSURA

Ingeniero Agrimensor Mariano G. Baez, mat. 315.CASL, mensurará el día viernes 8 de mayo de 2026 a las 12.00 hs. para tramitar el título de propiedad por prescripción adquisitiva, por orden de Maximiliano Andres Goette DNI: 28723005, el inmueble identificado sin nomenclatura tributaria, ubicado en Avenida de los Incas s/n, Piedra Blanca, Merlo, Partido de Merlo, Departamento Junín. El mismo no se encuentra registrado en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales ni en el Registro de la Propiedad Inmueble. Citase especialmente a los colindantes al Sur, Sr. Ruben Ariel Aranguez, titular del padrón 13-8480. Y Sra. Nilda Avelina Aranguez, titular del padrón 13-8481.

Las operaciones se iniciarán en el vértice Noreste. Accediendo al mismo desde la Avenida de Los Incas.

Consultas: Av. Del Sol 709, oficina 4, Merlo, San Luis, teléfono (266)15-431-4164.

MARIANO G. BAEZ

Ingeniero Agrimensor

C: 940 $11.000,00 e: 15 y v: 17 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 2 de la III Circ. Judicial, con asiento en Santa Rosa del Conlara (S.L.), a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez Provisorio, Secretaría del Autorizante, en autos caratulados: “VAVA NESTOR SEBASTIAN S/POSESIÓN” EXP N° 436636/25”, cita y emplaza a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del juicio, ubicado calle Pedernera s/n, Merlo, Dpto. Junín (San Luis), que de conformidad al Plano de Mensura 6/211/24, confeccionado por el Ing. Agrim. Miguel N. Sirur Flores en fecha 9/08/2024 y Registrado en forma Provisoria en la Dirección de Catastro y Tierras Fiscales el 20/12/2024, se identifica como PARCELA CUARENTA Y UNO (41), que posee las siguientes dimensiones y linderos: mide 20 metros en su frente al ESTE (puntos B-C) donde linda con calle Pedernera; mide 19,33 metros en su contrafrente al OESTE (puntos A-D), lindando con parte de la propiedad de Carlos Alberto SALAMA (parcela 23-plano 6/48/89); mide 40,99 metros en su costado al NORTE (puntos A-B), donde linda con propiedad a nombre del promoviente (parcela 14 - plano 5199) y mide 41,60 metros en su otro costado al SUD (puntos C-D), lindando con propiedades de Sandra Noemí MACHADO, Javier Luciano DIAZ y parte de la propiedad de Roberto Vicente ALFANO y otra; lo que encierra una superficie según mensura de 797,34 m2.- Dicho inmueble carece de inscripción de dominio por ante el R.P.I.- Padrón inmobiliario: 341.001 de la receptoría 13 de Merlo.-

Santa Rosa del Conlara, 31 de marzo de 2026.-

C: 941 $11.000,00 e: 15 y v: 17 Abr.

EDICTO Nº 289-AGUA SUBTERRANEA-SLA-2026

PREFACTIBILIDAD

La empresa SER BEEF S.A. CUIT 30-6884237-20, titular del padrón inmobiliario 7- 91008 y 7- 92590, perteneciente al Establecimiento Paso de las Carretas, ubicado en Ruta Nacional Nº 7 km 742, aproximadamente a 20 km al noroeste de la intersección entre RN7 y RP27, en la localidad Comandante Granville, departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis. Se corresponde a la Cuenca Hidrogeológica Rio Quinto, solicita permiso para la ejecución de una (1) perforación con destino de uso GANADERO, ubicada en las siguientes coordenadas (POSGAR 94- FAJA 3):

• LA MARUCA: N: 6304958.66 E: 3512650.57

Quienes se consideren afectados, deberán presentarse dentro de los CINCO (5) días hábiles ante ENTE SAN LUIS AGUA, sito en Casa de Gobierno de la Provincia de San Luis, Edificio Oeste, Bloque 1, P/B, Ciudad de San Luis.

C: 942 $11.000,00 e: 15 y v: 17 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 2, de la Primera Circunscripción de San Luis, a cargo de la Dra. IBAÑEZ GERALDINA INÉS, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, cita y emplaza por el término de TREINTA (30) días a quienes se consideren herederos y/o acreedores de las causantes “VIDELA BLANCA HILDA Y VIDELA NORMA S/ SUCESION AB INTESTATO. IURIX 433239/25, bajo apercibimiento de ley. San Luis, 19 de marzo de 2026. La presente actuación se encuentra firmada digitalmente en Sistema de Gestión Informático (Iurix) por la Dra. Geraldina Inés Ibáñez, Jueza del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 2 de la ciudad de San Luis. No siendo necesaria la firma manuscrita (Cfr. Ley Nac. 25506, Ley Prov. 591/07; 699/09 y Nuevo Reglamento Gral. Del Expte. Electrónico, Acuerdo Nº 61/2017 y Memorándum Nº 3 de la Secretaría de Informática, Ley Nº IV-0086-2021 y Acuerdo Nº 373 del Excmo. S.T.J., Poder Judicial de San Luis.

C: 943 $16.500,00 e: 15 y v: 20 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1 de la III Circ. Judicial, sito en Concarán, San Luis, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Secretaría de la autorizante, en autos “ALANIZ CARINA MONICA C/ SUAREZ SEGUNDO ESTANISLAO S/ POSESIÓN”, EXP 434143/25, cita y emplaza por 15 días a SUAREZ SEGUNDO ESTANISLAO, DNI Nº 3.217.935 y/o sus herederos o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del juicio, ubicado en Callejón Público s/n a Calle Camino del Cerro (Ruta Prov. N° 1d), Cerro de Oro, Villa de Merlo, Partido Merlo, Departamento Junin, Provincia de San Luis. Plano N° 6/155/24. Linderos: Norte: Suarez Segundo Estanislao (Pad. 915 Rec. Merlo - Poseedor Alaniz Marcelo), Alaniz Carina Monica (Pad. 988278 Rec. Merlo) - Callejón Público (tierra); Este: Suarez Segundo Estanislao (Pad. 915 Rec. Merlo); Sur: Suarez Segundo Estanislao (Pad. 915 Rec. Merlo – Poseedor Alaniz Marcelo); Oeste: Lopez Cruz Diana Pamela (Pad. 1040711 Rec. Merlo). Sup.: 3.267,96 m2. Carece de inscripción de dominio. Pad. 915 rec. Merlo.

Concarán, San Luis, 11 de FEBRERO de 2026.

C: 944 $11.000,00 e: 15 y v: 17 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 2, Juzgado a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ, secretaria a cargo de la autorizante, en autos caratulados: “EXPTE 372338/21, MUÑOZ ARMANDO CRISTOBAL C/PAEZ MONTERO ROBERTO GREGORIO S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA, cita y emplaza por el termino de treinta días a herederos y/o QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO Y/O LO TUVIEREN con derecho sobre el inmueble ubicado en calle Sargento Cabral N° 437, de la Provincia de San Luis.

San Luis, 03 diciembre de 2025

C: 956 $5.500,00 e. y v: 15 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental n° 3 de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Juez, Prosecretaría de la Autorizante, en los autos caratulados: EXP. 446081/26 “SAUCEDO MARIA S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por el término de TREINTA (30) DÍAS a todos los que se considerasen con derecho a los bienes dejados por la causante SRA. MARÍA SAUCEDO, DNI. 20.092.860, bajo apercibimiento de ley.-

SAN LUIS, 07 de abril de 2026.-

C: 957 $16.500,00 e: 15 y v: 20 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4, de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo del Dra. GABRIELA NATALIA RAMOSCA - Juez, Prosecretaria del autorizante, en los autos caratulados “BALDUZ JUAN CARLOS S/ SUCESION AB INTESTATO” (EXP. 435928/25), cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y todos quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por los causante, Sr. JUAN CARLOS BALDUZ, DNI 10.878.337, para que comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 20 de FEBRERO de 2026

C: 958 $16.500,00 e: 15 y v: 20 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5, de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la Dra. Cynthia Liliana Fernández Paz, Juez, Prosecretaría Autorizante, NOTIFICA a la futura demandada Sra. DEVIO NELIDA RAQUEL, DNI 12.341.866 la resolución ordenada en los autos caratulados: EXP 400483/23 “SIERRA RUBIO LUIS MARCELINO S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS: “San Luis, 13 de febrero de 2025 (…) A los fines de formar convicción en la suscripta y esclarecer la verdad de los hechos pertinentes articulados en este proceso, ORDENO: a. ABRIR A PRUEBA por el término de VEINTE DÍAS. - b. ORDENAR LA PRODUCCION DE LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA conforme a las pautas fijadas por el Art. 364 CPCC: PRUEBA PARTE ACTORA: • DOCUMENTAL: Ofrecida en AD N° 22432601/23 de fecha 26/06/2023 y 22789526/23 de fecha 15/08/2023, téngase presente. - • INFORMATIVA: 1. Líbrese OFICIO a Rentas y/o Dirección de Ingresos públicos a fin de que determine las propiedades inscriptas y a nombre del ACTOR, u supra mencionados. 2. Líbrese a la Oficina de Contralor de Tasas Judiciales, a fin de que informe sobre datos laborales, financieros impositivos y de seguridad social del actor Sr. LUIS SIERRA, DNI 19.078.981, presentado por el Defensor de Pobres, Encausados y Ausentes en lo Civil, Dr: JUAN ESTEBAN PEDERNERA.- Hágase saber que la confección del mismo queda a cargo de la parte interesada quien deberá acompañar en formato editable para su control y diligenciamiento de corresponder.- Atento lo dispuesto por el art. 80 del C.P.C cito a los futuros demandados y al Órgano de Contralor de Tasas Judiciales a los fines puedan fiscalizar y ofrecer pruebas. NOTIFIQUESE a la futura demandada y al OCTJ mediante pase en vista del expediente. Supedítese el cumplimiento de las obligaciones tributarias a lo que se resuelva sobre el beneficio impetrado.-

SAN LUIS, 18 DE MARZO DE 2026.-

C: 959 $11.000,00 e: 15 y v: 17 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 2 de la Ciudad de Villa Mercedes, (San Luis), a cargo de Dr. Geremias Pablo Ferez (Juez), Secretaria de la Autorizante, en los autos: RODRIGUEZ CESAR MARTIN, FERNANDEZ IRMA NOEMI S/SUCECIÓN AB INTESTATO – EXPTE Nº 425368/24 Cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de RODRIGUEZ CESAR MARTIN, D.N.I. Nº 7.962.280 y de FERNANDEZ IRMA NOEMI, D.N.I. Nº 10.694.664, bajo apercibimiento de ley.-

Prosecretaria: 06 de Abril de 2026

CECILIA INÉS BERITOGNOLO

Prosecretaria

C: 960 $5.500,00 e. y v: 15 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la Dra. Cynthia Liliana Fernández Paz, Jueza, Prosecretaría autorizante, en los autos caratulados: EXP 413706/24 “CONEJERO MAYA VICTOR JAVIER, GIL STELLA MARIS C/ HERNANDEZ RICARDO ANTONIO S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”, CITA Y EMPLAZA a toda persona que se considere con derecho sobre el inmueble en un lote de terreno, en jurisdicción de la Ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, ubicado en camino vecinal s/n, Cuchi Corral, el cual cuenta con una superficie de 3.316,34 m2, identificado como Parcela 18 del Plano 1-75-22, confeccionado por el Agrimensor Jonathan Sandoval, lote que es parte de un inmueble de mayor extensión sito en jurisdicción de la Ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, que cuenta con una superficie total de 110 has, según surge del Plano 1-75-22, confeccionado por el Agrimensor Jonathan Sandoval y aprobado por la Dirección de Provincial de Catastro y Tierras Fiscales, que debidamente certificado se adjunta a la presente, empadronado ante la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales bajo el Padrón nro. N° 7003, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo: 30, 2° Sección, Dpto. Juan M. de Pueyrredón, Folio: 14, N°4 de Fecha 27/09/1966, bajo apercibimiento de designarles al Sr. DEFENSOR DE AUSENTES, para que los represente (Art.343, 2º párrafo del C.P.C.C.).-

San Luis, 27 de febrero de 2026.-

C: 961 $11.000,00 e: 15 y v: 17 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1 de la III Circunscripción Judicial, sito en la localidad de Concarán, San Luis, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Juez Civil, Secretaría del Autorizante, en autos caratulados: “CORREA CLAUDIO MARTIN, CORREA NATALIA SOLEDAD Y OTROS C/ PEREYRA JUAN CARLOS S/ POSESIÓN” EXP.: 436576/25, cita y emplaza por el término de quince días a toda persona que en forma indeterminada se considere con derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio, ubicado en calle Eugenia de Diego de Deutrelepoint s/n° - Cortaderas, Partido Larca, Departamento Chacabuco de la provincia de San Luis. Designado como parcela “27” del plano 04/116/24. Inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en la Matrícula 06-943 – R 6 – A 1. Padrón 390138 Receptoría Concaran. Con una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS (299,40 M2). Posee los siguientes linderos: Norte: calle Eugenia de Diego de Deutrelepoint – a= 12 m. de asfalto; Este: Genoveba M. Nievas de Oddone, padrón 390139 receptoría Concaran, parcela 14 del plano 04-17-1981; Sur: Oscar Pablo Pultrone, padrón 390147 receptoría Concaran, parcela 22 del plano 04-17-1981; Oeste: Alicia Noemí López y Karina Alejandra López, padrón 390137 receptoría Concaran, parcela 12 del plano 04-17-1981. Y medidas: del punto 1 al 2: 10 m.; del punto 2 al 3: 29,93 m.; del punto 3 al 4: 10 m.; y del punto 4 al 1: 29,95 m.-

Concarán, San Luis, 19 FEBRERO de 2026.-

C: 962 $11.000,00 e: 15 y v: 17 Abr.

El JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y AMBIENTAL Nº 4, de la ciudad de Villa Mercedes, provincia de San Luis, a cargo de la Dra. GABRIELA NATALIA RAMOSCA – JUEZ, Prosecretaría del Autorizante, en autos caratulados “LIONETTI JORGE RUBEN Y FLORES NORMA MIRIAM S/ SUCESIÓN AB INTESTATO – EXP 267310/14”, cita y emplaza por treinta días a posibles herederos y/o acreedores y/o quienes se consideren con derecho respecto a los bienes del Sr. NORMA MIRIAM FLORES, D.N.I. N° 12.062.095, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 6 de FEBRERO de 2026

C: 963 $16.500,00 e: 15 y v: 20 Abr.