ADMINISTRATIVAS

MINISTERIO DE SALUD

DECRETO Nº 2034-MdeS-2026.-

San Luis, 8 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12111226/25, por el cual el Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes, tramita la renovación del Contrato de Servicios del Dr. RUBÉN ADOLFO CASTRO, D.N.I. Nº 25.565.487, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1506039/26, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el Dr. RUBÉN ADOLFO CASTRO, D.N.I. Nº 25.565.487, quien presta servicios como Médico en el Servicio de Psiquiatría del Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes, dependiente de la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH, a partir del 01 de enero de 2026 y por el termino de SEIS (6) meses;

Que, en act. PREV 11265733/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo;

Que, en act. DOCEXT 3697908/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. DICLEG 925004/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 958123/26, ha intervenido Contaduría general de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;

Que, en act. DICFIS 167174/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, en el Art. 100 inc. f) de la Ley VIII-0256-2004, modificada mediante la Ley VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el Dr. RUBÉN ADOLFO CASTRO, D.N.I. Nº 25.565.487, quien presta servicios como Médico en el Servicio de Psiquiatría del Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes, dependiente de la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH, obrante en act. DOCEXT 1506039/26 del EXD- 0000-12111226/25.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 19 35 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $9.480.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y a Contaduría General de la Provincia, en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones al Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes, a sus efectos.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2035-MdeS-2026.-

San Luis, 8 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12111241/25, por el cual el Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes, tramita la renovación del Contrato de Servicios del señor LUIS CRISTOBAL GARCIA, D.N.I. N° 30.313.157, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1504485/26, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor LUIS CRISTOBAL GARCIA, D.N.I. N° 30.313.157, por la otra, quien presta funciones realizando la carga de datos de pacientes de obra sociales y PAMI, en el Área de Autogestión del Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes dependiente de la Dirección General de Gestión de la Salud, a partir del 01 de enero de 2026 y por el termino de TRES (3) meses;

Que, en act. PREV 11261794/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DOCEXT 3694067/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. DICLEG 923588/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 956971/26, ha intervenido Contaduría general de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;

Que, en act. DICFIS 166791/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025 y en el Art. 100 inc. f) de la Ley VIII-0256-2004, modificada mediante la Ley VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor LUIS CRISTOBAL GARCIA, D.N.I. N° 30.313.157, por la otra, quien quien presta funciones realizando la carga de datos de pacientes de obra sociales y PAMI, en el Área de Autogestión del Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes dependiente de la Dirección General de Gestión de la Salud, obrante en act. DOCEXT 1504485/26 del EXD-0000- 12111241/25.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 19 35 00 00 00 1 01 00 3 4 9 000 $3.553.500,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y a Contaduría General de la Provincia, en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones al Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes, a sus efectos.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2036-MdeS-2026.-

San Luis, 8 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12180158/25, por el cual el Hospital Pediátrico San Luis, tramita la renovación del Contrato de Servicios del Dr. FEDERICO JORGE JOSÉ NEME CARDINI, D.N.I. Nº 26.214.892, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1501857/26, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. NIGRA, LUCIA TERESA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor NEME CARDINI FEDERICO JORGE JOSÉ, D.N.I. Nº 26.214.892, por la otra, quien cumple funciones de Médico Cirujano en el servicio de Cirugía Plástica del Hospital Pediátrico San Luis, con vigencia a partir del 01 de febrero del 2026 y por el término de TRES (3), pudiendo prorrogarse mediante Decreto del Poder Ejecutivo;

Que, en act. PREV 11259675/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo;

Que, en act. DOCEXT 3680918/25, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. DICLEG 918552/25, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 955387/26, ha intervenido Contaduría general de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;

Que, en act. DICFIS 166578/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256- 2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025, y exceptuar del Art. 1 del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. NIGRA, LUCIA TERESA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor NEME CARDINI FEDERICO JORGE JOSÉ, D.N.I. Nº 26.214.892, por la otra, quien cumple funciones de Médico Cirujano en el servicio de Cirugía Plástica del Hospital Pediátrico San Luis, obrante en act. DOCEXT 1501857/26 del EXD- 0000-12180158/25.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 18 33 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $9.450.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y a Contaduría General de la Provincia, en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones al Hospital Pediátrico San Luis, a sus efectos.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2037-MdeS-2026.-

San Luis, 8 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12111235/25, por el cual el Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes, tramita la renovación del Contrato de Servicios del señor RICARDO ZAVALA, D.N.I. N° 10.521.833, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 3704388/26, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor RICARDO ZAVALA, D.N.I. N° 10.521.833, por la otra, quien presta servicios como electricista en el Área del Servicio de Mantenimiento, con una jornada laborar de lunes a viernes y urgencias, en el Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes dependiente de la Dirección General de Gestión de la Salud del Ministerio de Salud, a partir del 01 de enero de 2026 y por el termino de TRES (3) meses;

Que, en act. PREV 11262981/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DOCEXT 3694074/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. DICLEG 923819/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 956939/26, ha intervenido Contaduría general de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;

Que, en act. DICFIS 166799/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025 y en el Art. 100 inc. f) de la Ley VIII-0256-2004, modificada mediante la Ley VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor RICARDO ZAVALA, D.N.I. N° 10.521.833, por la otra, quien presta servicios como electricista en el Área del Servicio de Mantenimiento del Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes dependiente de la Dirección General de Gestión de la Salud del Ministerio de Salud, obrante en act. DOCEXT 3704388/26 del EXD-0000-12111235/25.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 19 35 00 00 00 1 01 00 3 4 9 000 $3.399.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y a Contaduría General de la Provincia, en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones al Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes, a sus efectos.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2038-MdeS-2026.-

San Luis, 8 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11110318/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor del beneficiario MARCOS IGNACIO LUCERO, D.N.I Nº 44.994.236, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3646289/25, DOCEXT 3646290/25, DOCEXT 3646292/25, DOCEXT 3646300/25, DOCEXT 3646305/25, DOCEXT 1470467/25 y DOCEXT 1498065/26, surge que el beneficiario MARCOS IGNACIO LUCERO, D.N.I Nº 44.994.236, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11175833/25, obra Solicitud de Gastos Nº 10823/2025;

Que, en act. ACTPRO 11183604/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron oferta las firmas: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11189853/25, EPIONE S.A., C.U.I.T.: 30-71699608-1, en act. COTZAC 11189854/25 y MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11189856/25;

Que, en act. DOCEXT 1498067/26, obra mantenimiento de oferta de la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T: 30-71165608-8;

Que, en act. INFSEC 11189857/25, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 10034/2025, obrante en act. PROSEC 11189852/25;

Que, en act. PRESEC 11193658/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS TRES MILLONES CIEN MIL CON 00/100 ($3.100.000,00);

Que, en act. PREV 11259602/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 914758/25, ha tomado intervención de su competencia la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 955878/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 165091/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica, solicitados en act. DOCEXT 3646292/25.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS TRES MILLONES CIEN MIL CON 00/100 ($3.100.000,00), de acuerdo a la oferta, mantenimiento de oferta y preadjudicación obrantes en acts. COTZAC 11189853/25, DOCEXT 1498067/26 y PRESEC 11193658/25 del EXD-0000-11110318/25.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario MARCOS IGNACIO LUCERO, D.N.I Nº 44.994.236, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11193658/25.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $3.100.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2039-MdeS-2026.-

San Luis, 8 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11050298/25, por el cual la Subdirección Incluir Salud, tramita la provisión de estudios especiales a favor de la beneficiaria ROSA VILMA CHAVERO, D.N.I. Nº 22.067.256, y;

CONSIDERANDO:

Que, en acts. DOCEXT 1454579/25 y DOCEXT 1457645/25, obra documentación en la cual surge que la beneficiaria ROSA VILMA CHAVERO, D.N.I. Nº 22.067.256, ha cumplido con los requisitos necesarios para la provisión de estudios especiales para tratamiento cardiológico;

Que, en act. SOLSEC 11154513/25, obra Solicitud de Gastos Nº 10682/2025;

Que, en act. ACTPRO, 11180680/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentó oferta la firma CAMARA GAMMA SPECT SAN LUIS S.R.L., C.U.I.T.: 30-69029824-0, en act. COTZAC 11182871/25;

Que, en act. DOCEXT 3704103/26, obra mantenimiento de oferta de la firma CAMARA GAMMA SPECT SAN LUIS S.R.L., C.U.I.T.: 30-69029824-0;

Que, en act. INFSEC 11182874/25, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 10000/2025, obrante en act. PROSEC 11182868/25;

Que, en act. PRESEC 11185575/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma CAMARA GAMMA SPECT SAN LUIS S.R.L., C.U.I.T.: 30-69029824-0, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 00/100 ($1.292.865,00);

Que, en act. PREV 11261368/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 913548/25, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 954474/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 166312/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII- 0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de estudios especiales solicitados en act. DOCEXT 1454579/25.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Incluir Salud, a contratar con la firma CAMARA GAMMA SPECT SAN LUIS S.R.L., C.U.I.T.: 30-69029824-0, el ítem ١, por la suma total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 00/100 ($1.292.865,00), de acuerdo a la oferta presentada en act COTZAC 11182871/25, mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 3704103/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11185575/25 del EXD-0000-11050298/25.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio a la beneficiaria ROSA VILMA CHAVERO, D.N.I. Nº 22.067.256, los estudios especiales que se detallan en act. PRESEC 11185575/25.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 14 27 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.292.865,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Incluir Salud, quien notificará a la firma y a la beneficiaria.-

Art. 8º.- Hacer saber: a Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2041-MdeS-2026.-

San Luis, 8 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12091328/25, por el cual la Subdirección Servicios Tercerizados tramita la Prórroga del Contrato de Recolección y Traslados de Residuos Patológicos de los Hospitales y Centros de Salud de la provincia de San Luis, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto N° 3139-MdeS-2025, se homologa el Contrato de Recolección y Traslados de Residuos Patológicos de los Hospitales y Centros de Salud de la provincia de San Luis, a partir de la fecha 1 de enero de 2025 y por el término de DOCE (12) meses;

Que, en act. DOCEXT 3693533/26, obra prórroga del Contrato de Recolección y Traslados de Residuos Patológicos de los Hospitales y Centros de Salud de la provincia de San Luis, suscripto entre el Ministerio de Salud representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud C.P. LUCIA TERESA NIGRA D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la firma ECOGROUP S.R.L. C.U.I.T. 30-71039542-6 representada por el Dr. MAURICIO JAVIER PESTCHANKER D.N.I. N° 12.920.357, en su carácter de Socio Gerente, por la otra;

Que, en act. PREV 11259590/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo;

Que, en act. DICLEG 917754/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, considera que correspondería encuadrar el caso en la Ley N° V-1118-2024 que declara la emergencia pública en materia económica, financiera, administrativa, social, alimentaria, sanitaria, educativa, prorrogada por el Decreto N° 10443-MHIP-2024, como así también, en el Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, de Contabilidad de la provincia de San Luis, modificada por la Ley VIII-0867-2013 y en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 8-MHIP-2025;

Que, en act. NOTAMP 952844/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue la prorroga adjunta encuadrando el presente en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto 2863-MC-2004, modificado por el Decreto 08-MHIP-2025, en el Art. 100 Inc. f) de la Ley VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley VIII-0867-2013, con deslinde de responsabilidades por aplicación de los Art. 54 y subsiguientes de la Ley VIII-0256-2004 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1 del Decreto 24295-MHIP-2025;

Que, en act. DICFIS 165866/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100° inc. f) de la Ley Nº VIII- 0256-2004, modificada mediante la Ley N° VIII-0867-2013, en las excepciones previstas en el Art. 92º inc. k) del Decreto Nº 2863-MC- 2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2024 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHP-2025.-

Art. 2°.- Homologar Acta de Acuerdo del Contrato de Recolección y Traslados de Residuos Patológicos de los Hospitales y Centros de Salud de la provincia de San Luis, suscripto entre el Ministerio de Salud representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud C.P. LUCIA TERESA NIGRA D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la firma ECOGROUP S.R.L. C.U.I.T. 30-71039542-6 representada por el Dr. MAURICIO JAVIER PESTCHANKER D.N.I. N° 12.920.357, en su carácter de Socio Gerente, por la otra, obrante en act. DOCEXT 3693533/26, del EXD-0000-12091328/25.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 15 28 04 00 00 1 01 00 3 3 5 000 $1.335.038.308,80

Art. 4°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54° y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6°.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Servicios Tercerizados, quien realizará las notificaciones pertinentes.-

Art. 7°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9°.- Comunicar, Publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2042-MdeS-2026.-

San Luis, 8 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12150551/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de insumos a favor de la beneficiaria VERONICA GABRIELA RIVERO, D.N.I. Nº 27.394.735, y;

CONSIDERANDO:

Que, en acts. DOCEXT 3672933/25, DOCEXT 3672934/25, DOCEXT 3672935/25, DOCEXT 3672936/25, DOCEXT 3672937/25, DOCEXT 1489734/26 y DOCEXT 1490012/26, obra documentación en la cual surge que la beneficiaria VERONICA GABRIELA RIVERO, D.N.I. Nº 27.394.735, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11244251/25, obra Solicitud de Gastos Nº 424/2026;

Que, en act. ACTPRO, 11251145/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20- 39956804-9, en act. COTZAC 11254919/26, LEM MEDICAL S.R.L. C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11254920/26 y MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11254921/26;

Que, en act. INFSEC 11254922/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 284/2026, obrante en act. PROSEC 11254918/26;

Que, en act. PRESEC 11256438/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LEM MEDICAL S.R.L. C.U.I.T.: 30- 71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($2.750.000,00);

Que, en act. PREV 11261874/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 922596/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 957496/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 166857/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII- 0256- 2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica solicitados en act. DOCEXT 3672934/25.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma LEM MEDICAL S.R.L. C.U.I.T.: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($2.750.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act COTZAC 11254920/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11256438/26 del EXD-0000-12150551/25.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio a la beneficiaria VERONICA GABRIELA RIVERO, D.N.I. Nº 27.394.735, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11256438/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.750.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y a la beneficiaria.-

Art. 8º.- Hacer saber: a Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2043-MdeS-2026.-

San Luis, 8 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12050252/25, por el cual la Subdirección Servicios Tercerizados tramita la homologación del Contrato de Servicios de Anestesiología, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1505256/26, obra Contrato de Servicios de Anestesiología, suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. N° 16.133.300, por una parte y por la otra ASOCIACION DE ANESTESIOLOGIA, ANALGESIA Y REANIMACION DE SAN LUIS, C.U.I.T.: 30-65488669-1, representada en este acto por su Presidente, la Dra. NATALIA ROSANA SOSA, D.N.I. N° 23.202.483 y el Secretario General Dr. DIEGO RUARTES, D.N.I. Nº 31.642.438, a partir del 01 enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026, pudiendo prorrogarse por igual período por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, en act. DOCEXT 3684828/25, obra estimación del gasto;

Que, en act. PREV 11273316/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo;

Que, en act. DICLEG 925322/26, ha tomado intervención la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 958566/26, ha tomado la intervención de su competencia Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 167159/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256- 2004, sustituida mediante la Ley VIII-0867-2013, y en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y exceptuar del Art. 1 del Decreto Nº 24295- MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios de Anestesiología, suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. N° 16.133.300, por una parte y por la otra ASOCIACION DE ANESTESIOLOGIA, ANALGESIA Y REANIMACION DE SAN LUIS, C.U.I.T.: 30-65488669-1, representada en este acto por su Presidente, la Dra. NATALIA ROSANA SOSA, D.N.I. N° 23.202.483 y el Secretario General Dr. DIEGO RUARTES, D.N.I. Nº 31.642.438, obrante en act. DOCEXT 1505256/26 del EXD- 0000-12050252/25.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 15 28 01 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $2.565.842.218,50

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Pasen las actuaciones a la Subdirección Servicios Tercerizados, quien deberá practicar las notificaciones pertinentes.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2044-MdeS-2026.-

San Luis, 8 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1140067/25, por el cual el Hospital Pediátrico San Luis tramita la renovación del Contrato de Servicios de la señora CAROLINA INES CAMARGO, D.N.I. Nº 27.932.425, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1507915/26, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado por la C.P. NIGRA LUCIA TERESA, D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y por la otra, la señora CAMARGO CAROLINA INES, D.N.I. Nº 27.932.425, para cumplir funciones de Médica Cirujana, con atención de 80 consultas y/o prácticas oftalmológicas de consultorio, programadas con turno previo (equivalentes a 10 pacientes por día y distribuidas en 2 días de atención semanal), en el Servicio de Oftalmología del Hospital Pediátrico San Luis, a partir del 01 de marzo de 2026 y por el término de SEIS (6) meses, pudiendo prorrogarse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, en act. DOCEXT 3699986/26, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. PREV 11274543/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo;

Que, en act. DICLEG 924889/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 959005/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Contrato mencionado;

Que, en act. DICFIS 167325/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley N° VIII-0867-2013 y en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025 y exceptuar del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios, suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. NIGRA LUCIA TERESA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y por la otra, la señora CAMARGO CAROLINA INES, D.N.I. Nº 27.932.425, para a cumplir funciones de Médica Cirujana, con atención de 80 consultas y/o prácticas oftalmológicas de consultorio, programadas con turno previo (equivalentes a 10 pacientes por día y distribuidas en 2 días de atención semanal), en el Servicio de Oftalmología del Hospital Pediátrico San Luis, obrante en act. DOCEXT 1507915/26 del EXD-0000-1140067/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto al Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 18 33 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $10.206.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5°.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones al Hospital Pediátrico San Luis, quien deberá practicar la notificación pertinente.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2045-MdeS-2026.-

San Luis, 8 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1060667/26, por el cual la Dirección de Atención Primaria de la Salud San Luis tramita la renovación del Contrato de Servicios de la señora CRUCEÑO SILVIA ESTELA, D.N.I. N° 12.744.160, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1507025/26, obra la renovación del contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado por la Sra. Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora SILVIA ESTELA CRUCEÑO, D.N.I. N° 12.744.160, por la otra, quien cumple funciones como médica en consultorio en el Hospital del Sur dependiente de la Dirección de Atención Primaria de la Salud San Luis, a partir del 1 de febrero de 2026 y por el término de SEIS (6) meses, pudiendo prorrogarse por igual periodo por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, en act. PREV 11259833/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 924364/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 957691/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato adjunto;

Que, en act. DICFIS 166959/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII- 0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013, en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025.-

Art. 2°.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora SILVIA ESTELA CRUCEÑO, D.N.I. N° 12.744.160, por la otra, quien cumple funciones de médica en consultorio en el Hospital del Sur, dependiente de la Dirección Atención Primaria de la Salud San Luis, obrante en act. DOCEXT 1507025/26 del EXD-0000-1060667/26.-

Art. 3°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 16 30 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $8.400.000,00

Art. 4°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5°.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6°.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección Atención Primaria de la Salud San Luis, a sus efectos.-

Art. 7°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2071-MdeS-2026.-

San Luis, 10 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-9290695/25, por la cual la señora LAURA ALEJANDRA DIAZ, D.N.I. Nº 26.614.899, presenta la renuncia a la Carrera Sanitaria Provincial, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Nº 926-MdeS-2009, se homologó el Contrato de Prestación de Servicios de la señora LAURA ALEJANDRA DIAZ, D.N.I. Nº 26.614.899, Agrupamiento Profesional (P) Categoría D de la Carrera Sanitaria Provincial;

Que, en act. DOCEXT 900392/25, obra nota de renuncia presentada por la señora LAURA ALEJANDRA DIAZ, D.N.I.: 26.614.899;

Que, en act. INFORM 423336/25, ha tomado intervención la Subdirección Análisis y Liquidación de Haberes, dependiente Dirección de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que se suspendió la liquidación de haberes a partir del 27 de octubre de 2025;

Que, en act. ACTPAS 1650514/26, la Dirección Recursos Humanos, ha tomado intervención de su competencia;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia y declarar rescindido el Contrato de Prestación de Servicios de la señora LAURA ALEJANDRA DIAZ, D.N.I. Nº 26.614.899, homologado por Decreto Nº 926-MdeS-2009, a partir del 27 de octubre de 2025.-

Art. 2º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección Zona Sanitaria, Zona Sanitaria III, Hospital de Naschel, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y por intermedio de la Dirección Recursos Humanos notificar a la interesada.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

DECRETO Nº 2075-MdeS-2026.-

San Luis, 10 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12031084/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita el pago a favor de la firma RODOVALHO JOAO BATISTA CUIT: 23-92520894-9, en concepto de servicio de Alojamiento en la Ciudad de Buenos Aires, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1476114/25, la Subdirección Emergencia Sanitaria, gestiona el reconocimiento de deuda con la firma RODOVALHO JOAO BATISTA CUIT: 23-92520894-9, en concepto de provisión de hospedaje destinado a beneficiarios no mutualizados que fueron derivados a centros de mayor complejidad en la Ciudad de Buenos Aires, correspondiente al periodo: desde 12 de octubre de 2025 hasta 30 de noviembre 2025;

Que en act. DOCEXT 1476101/25, obra Factura B Nº 00003-00001220, por la suma total de PESOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL CON 00/100 ($6.325.000,00), presentada por la firma RODOVALHO JOAO BATISTA, C.U.I.T.: 23-92520894-9;

Que en act. DOCEXT 1476106/25, obra recepción conforme, respecto de los servicios prestados por la mencionada firma;

Que en act. PREV 11259094/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que en act. DICLEG 924045/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que en act. NOTAMP 953866/26, ha tomado intervención de su competencia Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 166290/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Reconocer el pago a favor de la firma RODOVALHO JOAO BATISTA, C.U.I.T.: 23-92520894-9, por la suma total de PESOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL CON 00/100 ($6.325.000,00), según Factura B Nº 00003-00001220, obrante en act. DOCEXT 1476101/25, del EXD-0000-12031084/25, en concepto de provisión de hospedaje destinado a beneficiarios no mutualizados, detallados en act. DOCEXT 1471194/25, que fueron derivados a centros de mayor complejidad en la Ciudad de Buenos Aires, correspondiente al periodo: desde 12 de octubre 2025, hasta el 30 de noviembre 2025.-

Art. 2º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 28 45 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $6.325.000,00

Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4°.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 5°.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a sus efectos.-

Art. 6°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y por intermedio de la Subdirección Emergencia Sanitaria, notificar a la firma.-

Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2076-MdeS-2026.-

San Luis, 10 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12111237/25, por el cual el Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes, tramita la renovación del Contrato de Servicios de la señora MARIANA RAQUEL PELAYES, D.N.I. N° 22.422.778, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 3704386/26, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora MARIANA RAQUEL PELAYES, D.N.I. N° 22.422.778, por la otra, quien presta funciones en el Servicio de Gestión de turno y Estadística en el Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes dependiente de la Dirección General de Gestión de la Salud, a partir del 01 de enero de 2026 y por el termino de TRES (3) meses;

Que, en act. PREV 11262983/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DOCEXT 3694073/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. DICLEG 923631/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 956931/26, ha intervenido Contaduría general de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;

Que, en act. DICFIS 166783/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025 y en el Art. 100 inc. f) de la Ley VIII-0256-2004, modificada mediante la Ley VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora MARIANA RAQUEL PELAYES, D.N.I. N° 22.422.778, por la otra, quien presta funciones en el Servicio de Gestión de turno y Estadística en el Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes dependiente de la Dirección General de Gestión de la Salud, obrante en act. DOCEXT 3704386/26 del EXD- 0000-12111237/25.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 19 35 00 00 00 1 01 00 3 4 9 000 $3.553.500,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y a Contaduría General de la Provincia, en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones al Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes, a sus efectos.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2077-MdeS-2026.-

San Luis, 10 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12111228/25, por el cual el Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes, tramita la renovación del Contrato de Servicios del señor BRUNO GIZZI, D.N.I. Nº 32.633.167, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1504623/26, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor BRUNO GIZZI, D.N.I. Nº 32.633.167, por la otra, quien brinda servicios de mantenimiento y guardias pasivas como responsable del Área de Gestión de Infraestructura Hospitalaria del Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes dependiente de la Dirección General de Gestión de la Salud Ministerio de Salud, a partir del 01 de enero de 2026 y por el termino de TRES (3) meses;

Que, en act. PREV 11262207/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DOCEXT 3694091/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. DICLEG 923622/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 956935/26, ha intervenido Contaduría general de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;

Que, en act. DICFIS 166801/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256- 2004 modificada por la Ley VIII-0867-2013 y en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8- MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor BRUNO GIZZI, D.N.I. Nº 32.633.167, por la otra, quien brinda servicios de mantenimiento y guardias pasivas como responsable del Área de Gestión de Infraestructura Hospitalaria del Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes dependiente de la Dirección General de Gestión de la Salud Ministerio de Salud, obrante en act. DOCEXT 1504623/26 del EXD-0000-12111228/25.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 19 35 00 00 00 1 01 00 3 4 9 000 $6.300.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y a Contaduría General de la Provincia, en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones al Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes, a sus efectos.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2078-MdeS-2026.-

San Luis, 10 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12111145/25, por el cual el Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes, tramita la renovación del Contrato de Servicios del Dr. PABLO ENRIQUE BARBEITO D.N.I. N° 22.843.348, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 3705748/26, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la firma NEUROCIRUGIA VM S.A.S., C.U.I.T: 30-71923488-3 representada por el Dr. PABLO ENRIQUE BARBEITO D.N.I. N° 22.843.348, en su carácter de Administrador titular, por la otra, para cumplir funciones en el Área de Neurocirugía, TRES (3) días como mínimo y un máximo de CINCO (5) días a la semana en el Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes dependiente de la Dirección General de Gestión de la Salud del Ministerio de Salud, a partir del 01 de enero de 2026 y por el termino de SEIS (6) meses;

Que, en act. PREV 11267433/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo;

Que, en act. DOCEXT 3694093/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. DICLEG 924542/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 957607/26, ha intervenido Contaduría general de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;

Que, en act. DICFIS 166896/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, en el Art. 100 inc. f) de la Ley VIII-0256-2004, modificada mediante la Ley VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1 del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la firma NEUROCIRUGIA VM S.A.S., C.U.I.T: 30-71923488-3 representada por el Dr. PABLO ENRIQUE BARBEITO D.N.I. N° 22.843.348, en su carácter de Administrador titular, por la otra, para cumplir funciones en el Área de Neurocirugía, TRES (3) días como mínimo y un máximo de CINCO (5) días a la semana en el Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes dependiente de la Dirección General de Gestión de la Salud del Ministerio de Salud, obrante en act. DOCEXT 3705748/26 del EXD- 0000-12111145/25.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 19 35 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $31.500.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y a Contaduría General de la Provincia, en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones al Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes, a sus efectos.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2079-MdeS-2026.-

San Luis, 10 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000- 1060212/26, por el cual la Dirección Atención Primaria de la Salud San Luis tramita la homologación del Contrato de Servicios del Dr. JUSTO AMADO ANGEL GODOY, DNI N° 11.296.918, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1503215/26, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de la Provincia de San Luis, representado por la Sra. Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el Dr. JUSTO AMADO ANGEL GODOY, DNI N° 11.296.918, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones como médico en consultorio en el Hospital del Sur dependiente de la Dirección Atención Primaria de la Salud San Luis, con vigencia a partir del 1 de febrero de 2026 y por el término de SEIS (6) meses, pudiendo prorrogarse por igual periodo por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, en act. PREV 11259830/26 obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 922133/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 955348/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 166467/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII- 0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013, en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025.-

Art. 2°.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el Dr. JUSTO AMADO ANGEL GODOY, DNI N° 11.296.918, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones como médico en consultorio en el Hospital del Sur dependiente de la Dirección Atención Primaria de la Salud San Luis y/o en los Organismos que lo requieran del Ministerio de Salud, obrante en act. DOCEXT 1503215/26 del EXD-0000-1060212/26.-

Art. 3º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins. Jur. J.Aux U.E Prog Ub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 16 30 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $12.600.000,00

Art. 4°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5°.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6°.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección Atención Primaria de la Salud San Luis, a sus efectos.-

Art. 7°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y al Dr. JUSTO AMADO ANGEL GODOY, DNI N° 11.296.918.-

Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2080-MdeS-2026.-

San Luis, 10 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1120022/26, por el cual la Subdirección Servicios Tercerizados tramita la homologación del Contrato de Servicios del señor EDUARDO OSVALDO BENITES ARENO, D.N.I. Nº 21.547.775, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1503291/26, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. NIGRA LUCIA TERESA D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor EDUARDO OSVALDO BENITES ARENO, D.N.I. Nº 21.547.775, por la otra, quien prestará servicio como Médico para el Servicio de Cardiología Infantil en la Maternidad Villa Mercedes, consultorio de Cardiología Infantil en el Hospital de Merlo, consultorio de Cardiología Infantil en el Hospital de Nueva Galia dependiente de la Dirección de Zonas Sanitarias y en el consultorio externo, interconsultas y consultas de urgencia del Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes, a partir del 10 de marzo de 2026 y por el término de DOCE (12) meses, vigencia que podrá prorrogarse por igual período por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, en act. ENCAPS 922576/26, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en acts. PREV 11320666/26 y PREVFT 11320669/26, obra comprobante de imputación preventiva con excepción de duodécimo e imputación de ejercicio futuro;

Que, en act. DICLEG 923366/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 963776/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 166837/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituida mediante la Ley VIII-0867-2013 y exceptuándolo del Art. 92 inc. k) del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y exceptuar del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. NIGRA LUCIA TERESA D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor EDUARDO OSVALDO BENITES ARENO, D.N.I. Nº 21.547.775, por la otra, quien prestará servicio como Médico para el Servicio de Cardiología Infantil en la Maternidad Villa Mercedes, consultorio de Cardiología Infantil en el Hospital de Merlo, consultorio de Cardiología Infantil en el Hospital de Nueva Galia dependiente de la Dirección de Zonas Sanitarias y en el consultorio externo, interconsultas y consultas de Urgencia del Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes, obrante en act. DOCEXT 1503291/26 del EXD-0000-1120022/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a las siguientes partidas del Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux.U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 15 28 01 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $50.587.317,00

Art. 4º.- Imputar al ejercicio financiero año 2027 la suma de PESOS DOCE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL CIENTO CUARENTA Y TRES CON 00/100 ($12.430.143,00).-

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Servicios Tercerizados, quien deberá practicar las notificaciones pertinentes.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Maternidad Villa Mercedes, Hospital de Merlo, Dirección Zonas Sanitarias y Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2081-MdeS-2026.-

San Luis, 10 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1260499/26, por el cual el Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes, solicita la compra de equipamiento médico a través de la Dirección Autogestión Hospitalaria, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1500362/26, obran invitaciones cursadas a diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: DONDO MARIA ELENA, C.U.I.T.: 23-92010637-4, en act. DOCEXT 1500363/26, SINEBI S.R.L., C.U.I.T.: 30-71656606-0, en act DOCEXT 1500364/26, INTEGRAL BIOMEDICAL SOLUTIONS SOCIEDAD ANONIMA, C.U.I.T.:30- 71543714-3, en act. DOCEXT 1500365/26 y EQUIPAMIENTOS DELUCA S.A., C.U.I.T.: 33-70725272-9, en act. DOCEXT 1500368/26;

Que, en act. DOCEXT 1500484/26, obra planilla comparativa de las ofertas presentadas;

Que, en act. DOCEXT 3702202/26, consta informe de evaluación del Área de Bioingeniería dependiente de la Dirección de Infraestructura Hospitalaria, respecto de las ofertas presentadas;

Que, en act. DOCEXT 1503248/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma EQUIPAMIENTOS DELUCA S.A., C.U.I.T.: 33-70725272-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($6.257.400,00);

Que, en acts. PREV 11278826/26 y PREV 1129138126, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;

Que, en act. DOCEXT 3704076/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. DICLEG 926143/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 959686/26, ha tomado intervención de su competencia Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 167475/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 5° inc. d) del Decreto N° 2642- MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección Autogestión Hospitalaria y autorizar a la Dirección Autogestión Hospitalaria a contratar con la firma EQUIPAMIENTOS DELUCA., C.U.I.T.:33-70725272-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($6.257.400,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. DOCEXT 1500368/26 y preadjudicación adjunta en act. DOCEXT 1503248/26, del EXD-0000-1260499/26, para la adquisición de UN (1) sistema de electrocardiografía, destinado al Servicio de Cardiología del Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 13 26 00 00 00 3 19 00 4 3 3 000 $6.257.400,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección Autogestión Hospitalaria, quien notificará a las firmas.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2082-MdeS-2026.-

San Luis, 10 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2100547/26, por el cual se gestiona la distribución de Fondos recaudados durante el período comprendido entre el 01 de septiembre de 2025 al 31 de diciembre de 2025, por sistema de Autogestión, al personal del Régimen de Hospitales Públicos Autogestionados de la Provincia, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Fondo de Recupero de Erogaciones en Servicios de Salud de Prestadores Privados tiene como objeto incrementar los recursos destinados a la salud pública;

Los fondos obtenidos por la aplicación de la Ley Nº III-1147-2024, serán administrados por la Autoridad de Aplicación, bajo la distribución de los siguientes conceptos y porcentajes:

a) CUARENTA POR CIENTO (40%) al personal que contribuyó a la generación de los recursos. La redistribución entre el referido personal, se realizará en base a criterios de productividad y eficiencia, conforme lo determine la Autoridad de Aplicación;

b) TREINTA POR CIENTO (30%) para gastos de funcionamiento y mantenimiento de hospitales y formación y capacitación del personal;

c) TREINTA POR CIENTO (30%) para el desarrollo de acciones de salud en áreas prioritarias y/o prestaciones de alto costo y baja incidencia, enfermedades catastróficas y oncológicas;

Que, en act. DOCEXT 1510272/26, la Dirección Autogestión Hospitalaria, solicita autorización para distribuir fondos recaudados e indica cómo debe efectuarse la imputación presupuestaria;

Que, en act. DOCEXT 1510188/26, obra listado del personal al que se le distribuirá un proporcional de los fondos acumulados;

Que, en act. CERFYR 1505798/26, la Subdirección Bancos y Control de Recursos, dependiente de la Dirección de Finanzas y Recursos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, certifica el ingreso de fondos;

Que, en act. DICLEG 927808/26, ha tomado intervención la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 963130/26, obra intervención de Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DIFCIS 168065/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 inc. a) de la Ley N° III-1147-2024.-

Art. 2º.- Disponer, en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado, la distribución de los fondos acumulados por el periodo comprendido entre el 01 de septiembre de 2025 al 31 de diciembre de 2025 e ingresados en concepto de recaudación por sistema de Autogestión, al personal que se desempeña en los Hospitales Públicos Autogestionados de la Provincia según detalle obrante en act. DOCEXT 1510188/26 del EXD- 0000-2100547/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins JuJ.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 13 26 00 00 00 3 31 00 1 0 0 000 $375.582.848,43

Art. 4º.- El pago de la suma que resulte de lo dispuesto en el Art. 2º del presente Decreto, tendrá carácter de no remunerativo y no bonificable.-

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Autorizar a Contaduría General de la Provincia, a librar las respectivas órdenes de pago.-

Art. 7º.- Pasar los presentes actuados a la Dirección Autogestión Hospitalaria, a sus efectos.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2083-MdeS-2026.-

San Luis, 10 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11110628/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor del beneficiario BRIAN JOEL BARROSO, D.N.I Nº 44.019.994, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3646685/25, DOCEXT 1470528/25 y DOCEXT 1498089/26, surge que el beneficiario BRIAN JOEL BARROSO, D.N.I Nº 44.019.994, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11175934/25, obra Solicitud de Gastos Nº 10825/2025;

Que, en act. ACTPRO 11183642/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron oferta las firmas: MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11189907/25 y LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11189908/25;

Que, en act. DOCEXT 1498090/26, obra mantenimiento de oferta de la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T: 30-71165608-8;

Que, en act. INFSEC 11189909/25, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 10038/2025, obrante en act. PROSEC 11189906/25;

Que, en act. PRESEC 11193660/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES CIENTO VEINTE MIL CON 00/100 ($2.120.000,00);

Que, en act. PREV 11259612/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 914826/25, ha tomado intervención de su competencia la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 955881/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 165238/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica, solicitados en act. DOCEXT 3646685/25.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES CIENTO VEINTE MIL CON 00/100 ($2.120.000,00), de acuerdo a la oferta, mantenimiento de oferta y preadjudicación obrantes en acts. COTZAC 11189908/25, DOCEXT 1498090/26 y PRESEC 11193660/25 del EXD-0000-11110628/25.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario BRIAN JOEL BARROSO, D.N.I Nº 44.019.994, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11193660/25.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.120.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2084-MdeS-2026.-

San Luis, 10 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12020345/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor del beneficiario ALEJANDRO EMANUEL CISNEROS, D.N.I. Nº 27.218.353, y;

CONSIDERANDO:

Que, en acts. DOCEXT 3663468/25, DOCEXT 3663475/25, DOCEXT 3663477/25, DOCEXT 3663482/25, DOCEXT 3663485/25, DOCEXT 1487428/25 y DOCEXT 1488854/26, obra documentación en la cual surge que el beneficiario ALEJANDRO EMANUEL CISNEROS, D.N.I. Nº 27.218.353, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11215143/25, obra Solicitud de Gastos Nº 339/2026;

Que, en act. ACTPRO, 11230506/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: LEM MEDICAL S.R.L. C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11240512/25, LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20- 39956804-9, en act. COTZAC 11240513/25 y MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11240514/25;

Que, en act. DOCEXT 3706833/26, obra mantenimiento de oferta de la firma LEM MEDICAL S.R.L. C.U.I.T.: 30-71165608- 8;

Que, en act. INFSEC 11240515/25, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 201/2026, obrante en act. PROSEC 11240509/25;

Que, en act. PRESEC 11244297/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LEM MEDICAL S.R.L. C.U.I.T.: 30- 71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($1.450.000,00);

Que, en act. PREV 11261908/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 922294/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 956218/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 166579/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII- 0256- 2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica solicitados en act. DOCEXT 3663477/25.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma LEM MEDICAL S.R.L. C.U.I.T.: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($1.450.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act COTZAC 11240512/25, mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 3706833/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11244297/25 del EXD-0000-12020345/25.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio al beneficiario ALEJANDRO EMANUEL CISNEROS, D.N.I. Nº 27.218.353, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11244297/25.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.450.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y al beneficiario.-

Art. 8º.- Hacer saber: a Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2085-MdeS-2026.-

San Luis, 10 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11140309/25, por el cual la Dirección Fármacos e Insumos Médicos, tramita la adquisición de insumos médicos, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. SOLSEC 11179476/25, obra Solicitud de Gastos Nº 10180/2025;

Que, en act. ACTPRO 11188208/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: BIOLATINA S.R.L., C.U.I.T.: 30-62932220-1, en acts. COTZAC 11196842/25 y COTZAC 11196812/25, LABORATORIOS BELLANDI Y BARRERAS S.R.L., C.U.I.T.: 30-67694776-7, en acts. COTZAC 11196813/25 y COTZAC 11196815/25, LABORATORIOS JAYOR S.R.L., C.U.I.T.: 30-71220533- 0, en act. COTZAC 11196814/25, JAEJ S.A., C.U.I.T.: 30-60656652-9, en act. COTZAC 11196818/25, DROGUERIA AZCUENAGA S.R.L., C.U.I.T.: 30- 70154517-2, en act. COTZAC 11196819/25, INSUMOS QUIRURGICOS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71091256-0, en acts. COTZAC 11196820/25 y COTZAC 11196843/25, FERAVAL S.A., C.U.I.T.: 33-71119257-9, en act. COTZAC 11196822/25, SEISEME S.A., C.U.I.T.: 30-63834068-9, en act. COTZAC 11196823/25, SOSA LUISA EDITH, C.U.I.T.: 27-13290198-3, en act. COTZAC 11196826/25, OCTOPUS S.A.S., C.U.I.T.: 30-71605689-5, en act. COTZAC 11196827/25, CANDUSSI ELIO OMAR, C.U.I.T.: 20-23287432-6, en act. COTZAC 11196828/25, SUIZO ARGENTINA S.A., C.U.I.T.: 30-51696843-1, en act. COTZAC 11196829/25, AGC INGENIERIA BIOMEDICA S.R.L., C.U.I.T.: 30- 71444635-1, en act. COTZAC 11196830/25, COVIDEX S.R.L., C.U.I.T.: 30-71191853-8, en act. COTZAC 11196834/25, MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, en act. COTZAC 11196840/25, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en acts. COTZAC 11196860/25 y COTZAC 11196841/25, EXSA S.R.L., C.U.I.T.: 30-69769605-5, en act. COTZAC 11196844/25, CARRARA MARIA DEL PILAR, C.U.I.T.: 27-21642360-2, en act. COTZAC 11196845/25, LABORATORIOS BIOFARMA S.A., C.U.I.T.: 30-69028098-8, en act. COTZAC 11196847/25 y NIPRO MEDICAL CORPORATION, C.U.I.T.: 33-69350173-9, en act. COTZAC 11196848/25;

Que, en act. INFSEC 11196861/25, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 10080/2025, obrante en act. PROSEC 11196810/25;

Que, en acts. DOCEXT 1504103/26, DOCEXT 1504105/26, DOCEXT 1504107/26, DOCEXT 1504112/26, DOCEXT 1504113/26, DOCEXT 1504114/26, DOCEXT 1504116/25, DOCEXT 1504118/26, DOCEXT 1504119/26, DOCEXT 1504120/26, DOCEXT 1504121/26, DOCEXT 1504122/26, DOCEXT 1504123/26, DOCEXT 1504126/26 y DOCEXT 1504127/26, obran mantenimientos de ofertas de las firmas: BIOLATINA S.R.L., C.U.I.T.: 30- 62932220-1, CANDUSSI ELIO OMAR, C.U.I.T.: 20-23287432-6, CARRARA MARIA DEL PILAR, C.U.I.T.: 27-21642360-2, DROGUERIA AZCUENAGA S.R.L., C.U.I.T.: 30-70154517-2, EXSA S.R.L., C.U.I.T.: 30-69769605-5, INSUMOS QUIRURGICOS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71091256-0, JAEJ S.A., C.U.I.T.: 30- 60656652-9, LABORATORIOS BELLANDI Y BARRERAS S.R.L., C.U.I.T.: 30-67694776-7, LABORATORIOS BIOFARMA S.A., C.U.I.T.: 30-69028098-8, MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, NIPRO MEDICAL CORPORATION, C.U.I.T.: 33-69350173-9, OCTOPUS S.A.S., C.U.I.T.: 30-71605689-5, SEISEME S.A., C.U.I.T.: 30- 63834068-9 y SUIZO ARGENTINA S.A., C.U.I.T.: 30-51696843-1;

Que, en act. DOCEXT 1515338/26, obra informe de la Comisión Evaluadora de la Compulsa de Precios, en el cual se aconseja preadjudicar a las firmas: BIOLATINA S.R.L., C.U.I.T.: 30-62932220-1, los ítems 16, 18, 19, 37, 38, 47, 48, 49, 50, 78, 79, 131, 134, 145, 146, 147, 148, 151, 152, 154, 186, 196, 197, 198, 200, 201, 206, 211, 213, 214 y 217, por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 ($439.711.258,00), de acuerdo a las ofertas presentadas en acts. COTZAC 11196842/25 y COTZAC 11196812/25, CANDUSSI ELIO OMAR, C.U.I.T.: 20-23287432-6, el ítem 2, por la suma total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($1.558.800,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11196828/25, CARRARA MARIA DEL PILAR, C.U.I.T.: 27-21642360-2, el ítem 83, por la suma total de PESOS DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CON 00/100 ($16.992.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11196845/25, DROGUERIA AZCUENAGA S.R.L., C.U.I.T.: 30-70154517-2, los ítems 29, 30, 31, 32, 132, 138, 139, 140, 141, 142, 153 y 208, por la suma total de PESOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL CIENTO DIEZ CON 00/100 ($11.913.110,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11196819/25, EXSA S.R.L., C.U.I.T.: 30-69769605-5, los ítems 12, 13, 14 y 15, por la suma total de PESOS NUEVE MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($9.059.250,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11196844/25, INSUMOS QUIRURGICOS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71091256-0, los ítems 25 y 26, por la suma total de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($3.968.800,00), de acuerdo a la oferta presentada en acts. COTZAC 11196820/25 y COTZAC 11196843/25, JAEJ S.A., C.U.I.T.: 30-60656652-9, el ítem 144, por la suma total de PESOS DOS MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS CON 00/100 ($2.099.592,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11196818/25, LABORATORIOS BELLANDI Y BARRERAS S.R.L., C.U.I.T.: 30-67694776-7, los ítems 17, 56, 57, 61, 64, 65, 102, 103, 113, 137 y 158, por la suma total de PESOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS DOS CON 92/100 ($6.811.202,92), de acuerdo a las ofertas presentadas en acts. COTZAC 11196813/25 y COTZAC 11196815/25, LABORATORIOS BIOFARMA S.A., C.U.I.T.: 30-69028098-8, los ítems ٢١ y ٤٥, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 00/100 ($5.448.746,00), de acuerdo a la oferta presentada en COTZAC 11196847/25, MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, los ítems 1, 4, 5, 51, 63, 73, 74, 75, 104, 133 y 207, por la suma total de PESOS VEINTITRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS SIETE CON 75/100 ($23.405.807,75), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11196840/25, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, los ítems 6, 7, 8, 10, 27, 28, 33, 34, 35, 41, 58, 59, 66, 67, 68, 70, 71, 72, 80, 86, 94, 101, 107, 124, 126, 129, 135, 157, 159, 160, 164, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 177, 182, 194, 210, 212, 215 y 216, por la suma total de PESOS SETENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA CON 00/100 ($72.752.140,00), de acuerdo a las ofertas presentadas en acts. COTZAC 11196860/25 y COTZAC 11196841/25, NIPRO MEDICAL CORPORATION, C.U.I.T.: 33-69350173-9, los ítems 89, 90, 91, 92, 93, 100 y 109, por la suma total de PESOS VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL CON 00/100 ($24.821.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11196848/25, OCTOPUS S.A.S., C.U.I.T.: 30-71605689-5, los ítems 9, 11 y 130, por la suma total de PESOS QUINIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 70/100 ($515.789,70), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11196827/25, SEISEME S.A., C.U.I.T.: 30-63834068-9, los ítems 22, 44, 46, 98, 99, 108, 115 y 183, por la suma total de PESOS DIEZ MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 00/100 ($10.291.764,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11196823/25, SUIZO ARGENTINA S.A., C.U.I.T.: 30-51696843-1, los ítems 23, 24 y 76, por la suma total de PESOS OCHENTA Y TRES MILLONES DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 00/100 ($83.018.356,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11196829/25. Asimismo, se declaran desiertos los ítems 20, 40, 43, 54, 55, 60, 62, 81, 105, 106, 111, 112, 120, 121, 122, 123, 136, 149, 150, 161, 162, 165, 166, 167, 168, 180, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 195, 203, 204, 205 y 209. Y fracasados los ítems 3, 36, 39, 42, 52, 53, 69, 77, 82, 84, 85, 87, 88, 95, 96, 97, 110, 114, 116, 117, 118, 119, 125, 127, 128, 143, 155, 156, 163, 176, 178, 179, 181, 184, 185, 199 y 202;

Que, en act. DOCEXT 1496634/26, se preadjudica a las firmas oferentes de acuerdo a lo sugerido por la Comisión Evaluadora;

Que, en acts. PREV 11259435/26 y PREV 11271734/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo y su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 913152/25, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 956685/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 166793/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 BIS inc. b) de la Ley N° VIII- 0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuar del Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la adquisición de insumos médicos, destinado a la Dirección Fármacos e Insumos Médicos.-

Art. 3º.- Autorizar a la Dirección Fármacos e Insumos Médicos, a contratar con las firmas: BIOLATINA S.R.L., C.U.I.T.: 30-62932220-1, los ítems 16, 18, 19, 37, 38, 47, 48, 49, 50, 78, 79, 131, 134, 145, 146, 147, 148, 151, 152, 154, 186, 196, 197, 198, 200, 201, 206, 211, 213, 214 y 217, por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 ($439.711.258,00), de acuerdo a las ofertas presentadas en acts. COTZAC 11196842/25 y COTZAC 11196812/25, CANDUSSI ELIO OMAR, C.U.I.T.: 20-23287432-6, el ítem 2, por la suma total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($1.558.800,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11196828/25, CARRARA MARIA DEL PILAR, C.U.I.T.: 27-21642360-2, el ítem 83, por la suma total de PESOS DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CON 00/100 ($16.992.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11196845/25, DROGUERIA AZCUENAGA S.R.L., C.U.I.T.: 30- 70154517-2, los ítems 29, 30, 31, 32, 132, 138, 139, 140, 141, 142, 153 y 208, por la suma total de PESOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL CIENTO DIEZ CON 00/100 ($11.913.110,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11196819/25, EXSA S.R.L., C.U.I.T.: 30-69769605-5, los ítems 12, 13, 14 y 15, por la suma total de PESOS NUEVE MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($9.059.250,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11196844/25, INSUMOS QUIRURGICOS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71091256-0, los ítems 25 y 26, por la suma total de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($3.968.800,00), de acuerdo a la oferta presentada en acts. COTZAC 11196820/25 y COTZAC 11196843/25, JAEJ S.A., C.U.I.T.: 30-60656652-9, el ítem 144, por la suma total de PESOS DOS MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS CON 00/100 ($2.099.592,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11196818/25, LABORATORIOS BELLANDI Y BARRERAS S.R.L., C.U.I.T.: 30-67694776-7, los ítems 17, 56, 57, 61, 64, 65, 102, 103, 113, 137 y 158, por la suma total de PESOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS DOS CON 92/100 ($6.811.202,92), de acuerdo a las ofertas presentadas en acts. COTZAC 11196813/25 y COTZAC 11196815/25, LABORATORIOS BIOFARMA S.A., C.U.I.T.: 30-69028098-8, los ítems 21 y 45, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 00/100 ($5.448.746,00), de acuerdo a la oferta presentada en COTZAC 11196847/25, MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, los ítems 1, 4, 5, 51, 63, 73, 74, 75, 104, 133 y 207, por la suma total de PESOS VEINTITRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS SIETE CON 75/100 ($23.405.807,75), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11196840/25, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, los ítems 6, 7, 8, 10, 27, 28, 33, 34, 35, 41, 58, 59, 66, 67, 68, 70, 71, 72, 80, 86, 94, 101, 107, 124, 126, 129, 135, 157, 159, 160, 164, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 177, 182, 194, 210, 212, 215 y 216, por la suma total de PESOS SETENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA CON 00/100 ($72.752.140,00), de acuerdo a las ofertas presentadas en acts. COTZAC 11196860/25 y COTZAC 11196841/25, NIPRO MEDICAL CORPORATION, C.U.I.T.: 33-69350173-9, los ítems 89, 90, 91, 92, 93, 100 y 109, por la suma total de PESOS VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL CON 00/100 ($24.821.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11196848/25, OCTOPUS S.A.S., C.U.I.T.: 30-71605689-5, los ítems ٩, ١١ y ١٣٠, por la suma total de PESOS QUINIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 70/100 ($515.789,70), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11196827/25, SEISEME S.A., C.U.I.T.: 30-63834068-9, los ítems 22, 44, 46, 98, 99, 108, 115 y 183, por la suma total de PESOS DIEZ MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 00/100 ($10.291.764,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11196823/25, SUIZO ARGENTINA S.A., C.U.I.T.: 30-51696843-1, los ítems 23, 24 y 76, por la suma total de PESOS OCHENTA Y TRES MILLONES DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 00/100 ($83.018.356,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11196829/25, mantenimientos de oferta en acts. DOCEXT 1504103/26, DOCEXT 1504105/26, DOCEXT 1504107/26, DOCEXT 1504112/26, DOCEXT 1504113/26, DOCEXT 1504114/26, DOCEXT 1504116/25, DOCEXT 1504118/26, DOCEXT 1504119/26, DOCEXT 1504120/26, DOCEXT 1504121/26, DOCEXT 1504122/26, DOCEXT 1504123/26, DOCEXT 1504126/26 y DOCEXT 1504127/26, informe de la comisión evaluadora en act. DOCEXT 1515338/26 y preadjudicación en act. DOCEXT 1496634/26 del EXD-0000-11140309/25.-

Art. 4º.- Declarar desiertos los ítems 20, 40, 43, 54, 55, 60, 62, 81, 105, 106, 111, 112, 120, 121, 122, 123, 136, 149, 150, 161, 162, 165, 166, 167, 168, 180, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 195, 203, 204, 205 y 209, por los motivos expuestos en act. DOCEXT 1482306/25.-

Art. 5º.- Declarar fracasados los ítems 3, 36, 39, 42, 52, 53, 69, 77, 82, 84, 85, 87, 88, 95, 96, 97, 110, 114, 116, 117, 118, 119, 125, 127, 128, 143, 155, 156, 163, 176, 178, 179, 181, 184, 185, 199 y 202, por los motivos expuestos en act. DOCEXT 1482306/25.-

Art. 6º.- Imputar el presente gasto a las siguientes partidas del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 23 39 00 00 00 1 01 00 2 3 2 000 $79.042,20

1 13 00 23 39 00 00 00 1 01 00 2 9 5 000 $712.288.574,17

TOTAL $712.367.616,37

Art. 7º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 8º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección Fármacos e Insumos Médicos, quien deberá realizar las notificaciones pertinentes.-

Art. 9º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 10.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 11.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2086-MdeS-2026.-

San Luis, 10 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11261275/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita el pago a la firma HOTEL ATISOR S.R.L., C.U.I.T: 30- 71218793-6, en concepto de servicio de estadías a beneficiarios no mutualizados, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1473334/25, obra nota de la Subdirección Emergencia Sanitaria mediante la cual se fundamenta lo solicitado;

Que, en act. DOCEXT 1473241/25, obra factura B Nº 0004-00004128, presentada por la firma HOTEL ATISOR S.R.L., C.U.I.T: 30- 71218793-6, por la suma de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL CON 00/100 ($4.816.000,00);

Que, en act. DOCEXT 1473320/25, obra recepción conforme de la Subdirección Emergencia Sanitaria, respecto del servicio prestado por la firma HOTEL ATISOR S.R.L., C.U.I.T: 30-71218793-6;

Que, en act. DOCEXT 1473425/25, obra justificación y razonabilidad de precios;

Que, en act. PREV 11259056/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 924049/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 957074/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 166924/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Reconocer a favor de la firma HOTEL ATISOR S.R.L., C.U.I.T: 30- 71218793-6, el pago por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL CON 00/100 ($4.816.000,00), según Factura B Nº 0004-00004128, en concepto de servicio de estadías brindado a beneficiarios no mutualizados de la Subdirección Emergencia Sanitaria, correspondientes al periodo octubre y noviembre del 2025.-

Art. 2º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 28 45 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $4.816.000,00

Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a sus efectos.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2166-MdeS-2026.-

San Luis, 10 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12111231/25, por el cual el Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes, tramita la renovación del Contrato de Servicios de la señora JANET SOLEDAD RODRIGUEZ, D.N.I. N° 36.124.320, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 3704410/26, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora JANET SOLEDAD RODRIGUEZ, D.N.I. N° 36.124.320, por la otra, quien presta servicios como Técnica en Laboratorio en el Área de Anatomía Patológica del Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes dependiente de la Dirección General de Gestión de la Salud, a partir del 01 de enero de 2026 y por el termino de SEIS (6) meses;

Que, en act. PREV 11261546/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo;

Que, en act. DOCEXT 3694090/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. DICLEG 923602/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 956906/26, ha intervenido Contaduría general de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;

Que, en act. DICFIS 166782/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley VIII-0256-2004, modificada mediante la Ley VIII-0867-2013 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora JANET SOLEDAD RODRIGUEZ, D.N.I. N° 36.124.320, por la otra, quien presta servicio como Técnica en Laboratorio en el Área de Anatomía Patológica del Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes dependiente de la Dirección General de Gestión de la Salud, obrante en act. DOCEXT 3704410/26 del EXD-0000-12111231/25.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 19 35 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $8.034.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y a Contaduría General de la Provincia, en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones al Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes, a sus efectos.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2167-MdeS-2026.-

San Luis, 10 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12111147/25, por el cual el Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes, tramita la renovación del Contrato de Servicios del Dr. JAVIER ALEJANDRO SAN MARTIN, D.N.I. N° 32.000.677, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 3704322/26, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el Dr. JAVIER ALEJANDRO SAN MARTIN, D.N.I. N° 32.000.677, por la otra, quien presta servicio médicos bajo la especialidad de Neurocirugía, llevando a cabo la atención a pacientes ambulatorios e internados, cumpliendo un mínimo de TRES (3) días y un máximo de CINCO (5) días a la semana, incluido el día de quirófano en el Servicio de Neurocirugía del Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes dependiente de la Dirección General de Gestión de la Salud del Ministerio de Salud, a partir del 01 de enero de 2026 y por el termino de SEIS (6) meses;

Que, en act. PREV 11260769/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo;

Que, en act. DOCEXT 3692856/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. NOTAMP 954912/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 956905/26, ha intervenido Contaduría general de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;

Que, en act. DICFIS 166832/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, en el Art. 100 inc. f) de la Ley VIII-0256-2004, modificada mediante la Ley VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el Dr. JAVIER ALEJANDRO SAN MARTIN, D.N.I. N° 32.000.677, por la otra, quien presta servicio médicos bajo la especialidad de Neurocirugía, llevando a cabo la atención a pacientes ambulatorios e internados, cumpliendo un mínimo de TRES (3) días y un máximo de CINCO (5) días a la semana, incluido el día de quirófano en el Servicio de Neurocirugía del Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes dependiente de la Dirección General de Gestión de la Salud del Ministerio de Salud, obrante en act. DOCEXT 3704322/26 del EXD-0000-12111147/25.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 19 35 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $28.350.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y a Contaduría General de la Provincia, en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones al Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes, a sus efectos.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2168-MdeS-2026.-

San Luis, 10 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1160527/26, mediante el cual la Maternidad Villa Mercedes tramita la homologación del Contrato de Servicios de la señora YANINA GRISELIA VILA AGUIAR, D.N.I. N° 34.875.873, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1502680/26, obra el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora VILA AGUIAR YANINA GRISELIA, D.N.I. N° ٣٤.٨٧٥.٨٧٣, por la otra, para prestar funciones como Técnico Superior en Hemoterapia, realizando OCHO (8) guardias mensuales en el Servicio de Hemoterapia de la Maternidad Villa Mercedes, por el termino de SEIS (6) meses a partir de la homologación, pudiendo prorrogarse por igual periodo por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, en act. PREV 11267016/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DOCEXT 3694026/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. DICLEG 923409/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 956893/26, ha intervenido Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;

Que, en act. DICFIS 166785/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256- 2004, modificada por la Ley N° VIII-0867-2013 y en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora YANINA GRISELIA VILA AGUIAR, D.N.I. N° 34.875.873, por la otra, para prestar funciones como Técnico Superior en Hemoterapia, realizando OCHO (8) guardias mensuales en el Servicio de Hemoterapia de la Maternidad Villa Mercedes, obrante en act. DOCEXT 1502680/26 del EXD-0000- 1160527/26.-

Art. 3º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins. Jur. J.Aux U.E Prog Ub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 34 52 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $7.200.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Maternidad Villa Mercedes, a sus efectos.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DECRETO Nº 2177-MHIP-2026.-

San Luis, 10 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3031173/26, por el cual tramita la designación de la docente NORA ANDREA MERINO, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 33 “Vicente Dupuy”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente interina, ADRIANA NOEMI BOCHETTO, según Decreto N° 993-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, NORA ANDREA MERINO, D.N.I. Nº 24.990.567, en TRES (3) horas cátedra de Física en 5to. año 1ra. división, Orientación Informática, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3721515/26 y ACTPAS 1662207/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 3 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 3 de marzo de 2026, a la docente NORA ANDREA MERINO, D.N.I. Nº 24.990.567, en TRES (3) horas cátedra de Física en 5to. año 1ra. división, Orientación Informática, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 33 “Vicente Dupuy”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2178-MHIP-2026.-

San Luis, 10 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3040994/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA LIRA PEDERNERA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo Nº 1 “Juan Pascual Pringles”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia especial sin goce de haberes, de la docente titular IVON ELIZABET TRIGO, concedida por Resolución Nº 32-DRRHH-2026, se torna necesario designar a la docente MARIA LIRA PEDERNERA, D.N.I. Nº 24.779.902, en UN (1) cargo de Preceptora, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3722724/26 1516468/26 y 1516678/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 02 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2024, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 02 de marzo de 2026 y hasta la finalización del presente ciclo lectivo, en reemplazo de la docente titular IVON ELIZABET TRIGO, a la docente MARIA LIRA PEDERNERA, D.N.I. Nº 24.779.902, en UN (1) cargo de Preceptora, Nivel de Educación Secundaria, Centro Educativo Nº 1 “Juan Pascual Pringles”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2179-MHIP-2026.-

San Luis, 10 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3050207/26, por el cual tramita la designación de la docente NELLY BEATRIZ RIOS, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 3 “Eva Perón”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia especial sin goce de haberes, de la docente interina ALINA PIA CZIESLA, concedida por Resolución Nº 4854-DRH-2025, se torna necesario designar a la docente NELLY BEATRIZ RIOS, D.N.I. Nº 23.202.562, en CINCO (5) horas cátedra de Matemática en 3er. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3723295/26 (Adjuntos) y 1516727/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 03 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2024, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 03 de marzo de 2026 y hasta el 01 de junio de 2026, en reemplazo de la docente interina ALINA PIA CZIESLA, a la docente NELLY BEATRIZ RIOS, D.N.I. Nº 23.202.562, en CINCO (5) horas cátedra de Matemática en 3er. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 3 “Eva Perón”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2180-MHIP-2026.-

San Luis, 10 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3041196/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA FLORENCIA LUJAN RAMIREZ, y;

CONSIDERANDO:

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 267 “Gobernador Eriberto Mendoza”, de la localidad de Potrero de Los Funes, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente titular PAULA GABRIELA LUNA, D.N.I. N° 28.439.841, según Decreto N° 19096-ME-2025, se torna necesario designar, a la docente MARIA FLORENCIA LUJAN RAMIREZ, D.N.I. Nº 38.762.237, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;

Que en act. DOCEXT 3722847/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 02 de marzo de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 02 de marzo de 2026, a la docente MARIA FLORENCIA LUJAN RAMIREZ, D.N.I. Nº 38.762.237, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 267 “Gobernador Eriberto Mendoza”, de la localidad de Potrero de Los Funes, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2181-MHIP-2026.-

San Luis, 10 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2191255/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente KATYA MADARIAGA; y,

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 3711301/26 y 3713894/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente KATYA MADARIAGA, D.N.I. Nº 31.403.974, formulario de cese, copia de Decreto de titularización Nº 5709-MHP-2017 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. ACTPAS 1658993/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 19 de marzo de 2026;

Que en act. INFSUM 179725/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 19 de marzo de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente titular KATYA MADARIAGA, D.N.I. Nº 31.403.974, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, en la Escuela de Nivel Inicial Nº 13 “Doctor Ricardo Zavala Ortiz”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2182-MHIP-2026.-

San Luis, 10 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3030592/26, por el cual tramita la designación de la docente YAMILA DEL VALLE ACEVEDO, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 12 “Maestras Mercedinas Tomasa Garraza de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular, LAURA EDITH GIGLIO, según Decreto N° 14274-MHP-2025, se torna necesario designar con carácter excepcional a la docente, YAMILA DEL VALLE ACEVEDO, D.N.I. N° 34.843.926, en UN (01) cargo de Maestra de Grado de Educación Especial, Nivel de Educación Primaria;

Que en acts. DOCEXT 3721081/26 y ACTPAS 1661647/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito y Resolución Nº 1-JCD-2026, elaboradas por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 2 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, a partir del 2 de marzo de 2026 y hasta la finalización del presente ciclo lectivo, a la docente YAMILA DEL VALLE ACEVEDO, D.N.I. N° 34.843.926, en UN (01) cargo de Maestra de Grado de Educación Especial, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 12 “Maestras Mercedinas Tomasa Garraza de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2183-MHIP-2026.-

San Luis, 10 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3040247/26, por el cual tramita la designación de la docente SOLANGE JACQUELINA ROLON, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Especial N° 6 “Doctora María Montessori”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia con goce de haberes, de acuerdo a lo establecido en el Art. 104° de la Ley N° XV-0387-2004 de la docente titular, VILMA BETINA MANSILLA, según Resolución N° 2923-DRH-2024, cubierto por excepcionalidad, según Decreto N° 2701-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter excepcional, a la docente SOLANGE JACQUELINA ROLON, D.N.I. N° ٣٧.١٣٢.٩٨٧, en UN (٠١) cargo de Maestra de Grado Especial;

Que en acts. DOCEXT 3721936/26 y ACTPAS 1662085/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito y Resolución Nº 3-JCD-2026, elaboradas por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 2 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, a partir del 2 de marzo de 2026 y hasta la finalización del presente ciclo lectivo, a la docente SOLANGE JACQUELINA ROLON, D.N.I. N° 37.132.987, en UN (01) cargo de Maestra de Grado Especial, en la Escuela Especial N° 6 “Doctora María Montessori”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2184-MHIP-2026.-

San Luis, 10 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3030718/26, por el cual tramita la designación de la docente CLAUDIA VERONICA QUIROGA MARINATTO, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 264 “Juan Martín de Pueyrredón”, de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular NORMA BEATRIZ QUIROGA, según Decreto N° 22244-ME-2025, se torna necesario designar a la docente CLAUDIA VERONICA QUIROGA MARINATTO, D.N.I. Nº 22.359.500, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;

Que en acts. DOCEXT 3721190/26 y 1515661/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 02 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2024, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, desde el 02 de marzo de 2026 y hasta la finalización del ciclo lectivo 2026, en reemplazo de la docente titular NORMA BEATRIZ QUIROGA, a la docente CLAUDIA VERONICA QUIROGA MARINATTO, D.N.I. Nº 22.359.500, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 264 “Juan Martín de Pueyrredón”, de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2185-MHIP-2026.-

San Luis, 10 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3041220/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3722926/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente suplente, CAROLINA MARLENE MOYANO PONCE, D.N.I. N° 41.893.080, formulario de cese, copia del Decreto de designación N° 23399-MHIP-2025, fotocopia de D.N.I. y constancia de C.U.I.L. de dicha docente;

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 9 “Doctor Juan Llerena”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente titular, LIDIA MAGDALENA ARCE, según Decreto N° 18988-ME-2025, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, CAROLINA MARLENE MOYANO PONCE, D.N.I. N° 41.893.080, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;

Que en acts. DOCEXT 3722926/26 y ACTPAS 1662323/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 2 de marzo de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia por razones particulares, a partir del 2 de marzo de 2026, a la docente suplente CAROLINA MARLENE MOYANO PONCE, D.N.I. N° 41.893.080, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 32 “Justo Daract”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 3º.- Designar con carácter interino, a partir del 2 de marzo de 2026, a la docente CAROLINA MARLENE MOYANO PONCE, D.N.I. N° 41.893.080, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en el Centro Educativo N° 9 “Doctor Juan Llerena”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 4º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente.-

Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 6º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2186-MHIP-2026.-

San Luis, 10 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3031154/26, por el cual tramita la designación de la docente GABRIELA VERONICA LLANOS, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela de Nivel Inicial N° 21 “Jardín Construyendo Sueños”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por ascenso jerárquico de la docente titular, MIRTA PEREZ, según Decreto N° 18617-ME-2025, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, GABRIELA VERONICA LLANOS, D.N.I. Nº 25.991.695, en UN (01) cargo de Maestra de Nivel Inicial;

Que en acts. DOCEXT 3721449/26 y ACTPAS 1662222/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 2 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 2 de marzo de 2026, a la docente GABRIELA VERONICA LLANOS, D.N.I. Nº 25.991.695, en UN (01) cargo de Maestra de Nivel Inicial, en la Escuela de Nivel Inicial N° 21 “Jardín Construyendo Sueños”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2187-MHIP-2026.-

San Luis, 10 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3030771/26, por el cual tramita la designación de la docente BRISIA MARIEL SANTILLAN, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 29 “Remedios Escalada de San Martin”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de creación, según Decretos Nros. 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 5765-ME-2022, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, BRISIA MARIEL SANTILLAN, D.N.I. Nº 41.773.996, en TRES (3) horas cátedra de Educación Tecnológica en 2do. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3721216/26 y ACTPAS 1661527/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 3 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 3 de marzo de 2026, a la docente BRISIA MARIEL SANTILLAN, D.N.I. Nº 41.773.996, en TRES (3) horas cátedra de Educación Tecnológica en 2do. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 29 “Remedios Escalada de San Martin”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2188-MHIP-2026.-

San Luis, 10 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3030799/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3721243/25, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente suplente, CECILIA KAREN BEUNZA, D.N.I. N° 25.688.167, formulario de cese, copia del Decreto de designación N° 2199-MHP-2020, fotocopia de D.N.I. y constancia de C.U.I.L. de dicha docente;

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 40 “Ricardo Rojas”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo del ascenso jerárquico de la docente titular, SONIA MABEL ESSER, según Decreto N° 18982-ME-2025, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, CECILIA KAREN BEUNZA, D.N.I. N° 25.688.167, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;

Que en acts. DOCEXT 3721243/25 y ACTPAS 1661476/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 3 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia por razones particulares, a partir del 2 de marzo de 2026, a la docente suplente CECILIA KAREN BEUNZA, D.N.I. N° 25.688.167, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 40 “Ricardo Rojas”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 3º.- Designar con carácter interino, a partir del 3 de marzo de 2026, a la docente CECILIA KAREN BEUNZA, D.N.I. N° 25.688.167, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 40 “Ricardo Rojas”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 4º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente.-

Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 6º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2189-MHIP-2026.-

San Luis, 10 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11260428/25, por el cual la Dirección de la Escuela de Educación Especial Nº 1 “Doctora Carolina Tobar García” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, gestiona el cambio de situación de revista de la docente MYRIAM GRISELDA GONZALEZ, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 3658227/25 y DOCEXT 3701037/26, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente MYRIAM GRISELDA GONZALEZ D.N.I. Nº 31.047.591, de suplente a interina, vacante por renuncia por razones particulares de la docente titular CLAUDIA PATRICIA CONTRERA, según Decreto Nº 19096-ME-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 29 de octubre de 2025, de la docente MYRIAM GRISELDA GONZALEZ D.N.I. Nº 31.047.591, de suplente a interina, en UN (1) cargo de Maestra de Grado de Educación Especial, en la Escuela de Educación Especial Nº 1 “Doctora Carolina Tobar García” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2190-MHIP-2026.-

San Luis, 10 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11030264/25, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente CINTIA PAOLA AVILA y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3637754/25, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente CINTIA PAOLA AVILA D.N.I. Nº 29.526.289, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 9486-MHP-2023 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. ACTPAS 1658707/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 20 de octubre de 2025;

Que en act. INFSUM 179719/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 20 de octubre de 2025, la renuncia por razones particulares presentada por la docente interina CINTIA PAOLA AVILA, D.N.I. Nº 29.526.289, en TRES (3) horas cátedra de Lengua Extranjera III-Perfil Ingles en 6to. año 1ra. división, Especialidad Artes Visuales, Modalidad Artística de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 27, “Gobernador Santiago Besso”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín.-

Art. ٢º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. ٤º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2191-MHIP-2026.-

San Luis, 10 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2230498/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente LUA WALDMAN; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3713384/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente LUA WALDMAN, D.N.I. Nº 41.262.222, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 9976-MHIP-2025 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. INFORM 433622/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 20 de marzo de 2026;

Que en act. INFSUM 179723/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 20 de marzo de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente interina LUA WALDMAN, D.N.I. Nº 41.262.222, en DOS (2) horas cátedra de Educación Artística – Perfil Teatro, en 5to. año única división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 9 “Doctor Esteban Adaro”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2192-MHIP-2026.-

San Luis, 10 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3040519/26, por el cual tramita el reconocimiento de prestación de servicios de la docente FERNANDA MARCELA ABALOS, y;

CONSIDERANDO:

Que atento a la vacante producida en la Escuela Especial N° 6 “Doctora María Montessori”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia sin goce de haberes de la docente interina, NANCY ELIANA SARTORI, según Decreto N° 1405-SGG-2002, cubierto por excepcionalidad, según Decreto N° 4065-MHIP-2025, se torna necesario reconocer los servicios prestados con carácter excepcional por la docente, FERNANDA MARCELA ABALOS, D.N.I. N° 26.922.780, en UN (01) cargo de Maestra de Grado Especial, Nivel de Educación Primaria;

Que en acts. DOCEXT 3722299/26 y ACTPAS 1662004/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito y Resolución Nº 2-JCD-2026, elaboradas por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada, constancia de toma de posesión del cargo de fecha 2 de marzo de 2026 y constancia de cese del mismo, de fecha 4 de marzo de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Reconocer los servicios prestados con carácter excepcional, desde el 2 de marzo de 2026 y hasta 4 de marzo de 2026, por la docente FERNANDA MARCELA ABALOS, D.N.I. N° 26.922.780, en UN (01) cargo de Maestra de Grado Especial, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Especial N° 6 “Doctora María Montessori”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente.-

Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 4º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2193-MHIP-2026.-

San Luis, 10 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12120160/25, por el cual tramita la renuncia de la docente MONICA MABEL PORTELA, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1475274/25 e INFORM 428709/25, INFORM 343600/26, obra nota de renuncia por jubilación de la docente MONICA MABEL PORTELA, D.N.I. N° 18.051.932, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto Nº 1990-MHyOP-2012 de traslado definitivo y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. INFORM 428710/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomo intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 15 de diciembre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 15 de diciembre de 2025, la renuncia por jubilación presentada por la docente MONICA MABEL PORTELA, D.N.I. N° 18.051.932, en TREINTA y SEIS (36) horas cátedra titulares de Lengua y Literatura (4 hs. en 4to. año 1ra. división, 4 hs. en 4to. año 2da. división, 4 hs. en 4to. año 3ra. división, 4 hs. en 5to. año 1ra. división, 4 hs. en 5to. año 2da. división, 4 hs. en 5to. año 3ra. división, 4 hs. en 5to. año 4ta. división, 4 hs. en 6to. año 2da. división y 4 hs. en 6to. año 4ta. división) y CUATRO (4) horas cátedra titulares de Cultura y Comunicación en 4to. año 2da. división, Nivel de Educación Secundario, en el Colegio N° 1 “Juan Crisóstomo Lafinur” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el Señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y Archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2194-MHIP-2026.-

San Luis, 10 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3040234/26, por el cual tramita la designación de la docente ROMINA VANESA LUCERO, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Especial N° 6 “Doctora María Montessori”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente interina, MARIELA FLORENCIA MEDINA, según Decreto N° 5278-MHIP-2025, cubierto por excepcionalidad, según Decreto N° 9156-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter excepcional, a la docente ROMINA VANESA LUCERO, D.N.I. N° 32.456.850, en UN (01) cargo de Auxiliar Docente, Nivel de Educación Primaria;

Que en acts. DOCEXT 3721910/26 y ACTPAS 1662105/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito y Resolución Nº 4-JCD-2026, elaboradas por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 2 de marzo de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, a partir del 2 de marzo de 2026 y hasta la finalización del presente ciclo lectivo, a la docente ROMINA VANESA LUCERO, D.N.I. N° 32.456.850, en UN (01) cargo de Auxiliar Docente, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Especial N° 6 “Doctora María Montessori”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2195-MHIP-2026.-

San Luis, 10 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12020317/25, por el cual se tramita la renuncia del docente ALEJANDRO GABRIEL BESSO, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1469584/25 y ACTPAS 1636120/25, obra: nota de renuncia por jubilación del docente ALEJANDRO GABRIEL BESSO, D.N.I. Nº 17.047.860, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia de los decretos Nros. 5739-ME-2018, 6467-MHyOP-2015, de reubicación definitiva, 662-MHP-2016, de reubicación y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;

Que en act. ACTPAS 1636124/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de diciembre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de diciembre de 2025, la renuncia por jubilación presentada por el docente ALEJANDRO GABRIEL BESSO, D.N.I. Nº 17.047.860, en TRECE (13) horas cátedra titulares de Literatura, (3 hs. en 7mo. año 1ra. división - Sector Automotriz, 3 hs. en 7mo. año 1ra. división – Sector Aeronáutico, 3 hs. en 7mo. año 1ra. división – Sector Electrónica, 4 hs. en 5to. año 1ra. división – Sector Automotores), CINCO (5) horas cátedra titulares de Lengua en 3er. año 2da. división, Sector Electrónica, Modalidad de Educación Técnica Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 17 “V Brigada Aérea” de la localidad de Villa Reynolds, SEIS (6) hs. cátedra titulares de Taller de Comunicación, Sector Producción Agropecuaria, (3 hs. en 7mo. año 1ra. división, 3 hs. en 7mo. año 2da, división), QUINCE (15) horas cátedra titulares de Lengua (5 hs. en 3er. año 1ra. división, 5 hs. en 3er. año 2da. división, 5 hs. en 2do, año 1ra. división), Modalidad de Educación Técnica Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 14 “Ministro del Superior Tribunal de Justicia Doctor Luis Ángel Luco”, de la ciudad de Villa Mercedes, todos los establecimientos educativos del departamento General Pedernera.

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2196-MHIP-2026.-

San Luis, 10 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2190254/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente ELIANA JULIETA SANCHEZ, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3710461/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente ELIANA JULIETA SANCHEZ, D.N.I. Nº 34.699.422, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 11703-MHP-2022 y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;

Que en act. INFORM 433288/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 19 de marzo de 2026;

Que en act. INFSUM 179713/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 19 de marzo de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente ELIANA JULIETA SANCHEZ, D.N.I. Nº 34.699.422, en UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, con carácter interina, en la Escuela de Nivel Inicial N° 15 “Sonrisas Coloridas”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2197-MHIP-2026.-

San Luis, 10 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12050602/25, por el cual tramita la designación de la docente TANIA YAMILA MANZUR, y;

CONSIDERANDO:

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 6 “General San Martin”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por razones particulares del docente titular ALBERTO JORGE BELGRANO RAWSON, D.N.I. N° 11.600.876, según Decreto N° 749-ME-2019, se torna necesario designar, a la docente TANIA YAMILA MANZUR, D.N.I. Nº 30.012.882, en CINCO (5) hs. catedra de Proyecto de Gestión y Microemprendimiento en 7mo. año 1ra. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3666782/25, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 26 de noviembre de 2025;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 26 de noviembre de 2025, a la docente TANIA YAMILA MANZUR, D.N.I. Nº 30.012.882, en CINCO (5) hs. catedra de Proyecto de Gestión y Microemprendimiento en 7mo. año 1ra. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 6 “General San Martin”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2198-MHIP-2026.-

San Luis, 10 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7220997/25, por el cual se tramita la renuncia de la docente MIRTA EDITH ARIAS, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1395453/25 y ACTPAS 1575313/25, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente MIRTA EDITH ARIAS, D.N.I. Nº 17.750.864, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto N° 558-SGG-SEFP-1998, de traslado definitivo, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. ACTPAS 1575320/25, 1618659/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de agosto de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de agosto de 2025, la renuncia por jubilación presentada por la docente MIRTA EDITH ARIAS, D.N.I. Nº 17.750.864, en UN (1) cargo titular de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 48 “Faustino Francisco Berrondo”, de la ciudad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2199-MHIP-2026.-

San Luis, 10 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1230267/26, por el cual se tramita la renuncia de la docente PATRICIA ISABEL OROZCO, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1497450/26, y ACTPAS 1649974/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente PATRICIA ISABEL OROZCO, D.N.I. Nº 18.157.742, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia de los decretos Nros. 1787-ME-2020, de reubicación definitiva, 20696-ME-2025, de titularización y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. ACTPAS 1658488/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de febrero de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de febrero de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente PATRICIA ISABEL OROZCO, D.N.I. Nº 18.157.742, en UN (1) cargo titular de Maestra Especial de Artística (Plástica Visual), Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 312 “República de Chile”, y UN (1) cargo interino de Maestra Especial de Nivel Inicial (Perfil Música), en la Escuela de Nivel Inicial N° 14 “Maestra Berta Rinaudi de García”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2200-MHIP-2026.-

San Luis, 10 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2180800/26, por el cual se tramita la renuncia de la docente PATRICIA ALEJANDRA JOSEFA VILLEGAS, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1508549/26 y ACTPAS 1657959/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente PATRICIA ALEJANDRA JOSEFA VILLEGAS, D.N.I. Nº 20.173.769, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto N° 4321-MHyOP-2012, de titularización, y Resolución N° 127-SRHD-2019, de licencia sin goce de haberes, Art. 100° de la Ley N° XV-0387-2004, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. ACTPAS 1657963/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de febrero de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de febrero de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente PATRICIA ALEJANDRA JOSEFA VILLEGAS, D.N.I. Nº 20.173.769, en UN (1) cargo titular de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 29 “Remedios Escalada de San Martín”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera. -

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2201-MHIP-2026.-

San Luis, 10 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4240540/23, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 815-MHP-2021, de fecha 12 de marzo de 2021 (act. DOCEXT 2837721/23) se aceptó, a partir del 1 de febrero de 2021, la renuncia por jubilación presentada por la docente MARIA ESTHER JURI, D.N.I. N° 16.133.861;

Que corresponde rectificar el Art. 1º del Decreto N° 815-MHP-2021, debido a que se aceptó la renuncia a CINCO (5) horas cátedra de Matemática, en 2do. año 2da. división, correspondiendo aceptar la renuncia a CINCO (5) horas cátedra de Matemática, en 1er. año 2da. división, en virtud de la reubicación efectuada por Decreto Nº 2089-MHP-2016, de fecha 30 de mayo de 2016;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Rectificar el Art. 1° del Decreto N° 815-MHP-2021, de fecha 12 de marzo de 2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de febrero de 2021, la renuncia por jubilación presentada por la docente MARIA ESTHER JURI, D.N.I. N° 16.133.861, en TRES (3) horas cátedra de Tecnología, en 1er. año 2da. división, carácter titular, TRES (3) horas cátedra de Tecnología, en 2do. año 2da. división, carácter interino, CINCO (5) horas cátedra de Matemática, en 1er. año 2da. división, carácter interino, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Técnica N° 33 “Profesor Gabino Puelles” y en el cargo de Maestra de Nivel Inicial , carácter titular, en la Escuela N° 199 “Provincia de Buenos Aires”, ambos establecimientos educativos de la localidad de Candelaria, departamento Ayacucho.-

Art. 2°.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección de Recursos Humanos Docentes y, por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3°.- Hacer saber a: Subdirección Provincial de Análisis y Liquidación de Haberes, a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y al establecimiento escolar de referencia.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2202-MHIP-2026.-

San Luis, 10 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1200234/26, por el cual se tramita la renuncia de la docente PATRICIA DEL CARMEN CALDERON, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1495523/26 e INFORM 431721/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente PATRICIA DEL CARMEN CALDERON, D.N.I. Nº 20.382.032, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto N° 2706-MHP-2008, de designación, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. INFORM 431719/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de febrero de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de febrero de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente PATRICIA DEL CARMEN CALDERON, D.N.I. Nº 20.382.032, en UN (1) cargo interino de Maestra Especial de Educación Artística (Perfil Prácticas), Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 5 “Bartolomé Mitre”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2203-MHIP-2026.-

San Luis, 10 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1190431/26, por el cual se tramita la renuncia de la docente ANA OCHOA, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1495126/26 y ACTPAS 1648275/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente ANA OCHOA, D.N.I. Nº 12.370.256, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto N° 4116-MHP-2016, de titularización, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. ACTPAS 1648274/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de febrero de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de febrero de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente ANA OCHOA, D.N.I. Nº 12.370.256, en UN (1) cargo titular de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en el Centro Educativo N° 1 “Juan Pascual Pringles”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2204-MHIP-2026.-

San Luis, 10 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1210318/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por el agente FELIX FRANCISCO JOFRE, D.N.I. Nº 13.721.778; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1496393/26, se adjunta renuncia del mencionado agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 431450/26, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 431705/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 01 de enero de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el agente FELIX FRANCISCO JOFRE, D.N.I. Nº 13.721.778 - Maestranza - Categoría A - Planta Permanente - de la Escuela N° 139 “Bartolomé Mitre” de la localidad de San Roque, departamento Juan Martín de Pueyrredón, dependiente del Ministerio de Educación, a partir del 01 de enero de 2026, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria. –

Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo al señor Félix Francisco Jofré. –

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. –

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2205-MHIP-2026.-

San Luis, 10 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1210221/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente MIRIAM ROSA ALLENDE CABRERA, D.N.I. Nº 92.439.938; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1496217/26, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 431430/26, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 431710/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 16 de enero de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente MIRIAM ROSA ALLENDE CABRERA, D.N.I. Nº 92.439.938 - Escalafón General - Categoría A - Planta Permanente - dependiente del Ministerio de Salud, a partir del 16 de enero de 2026, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-

Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la señora Miriam Rosa Allende Cabrera. -

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Salud, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos. -

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y la señora Ministro Secretario de Estado de Salud. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Lucia Teresa Nigra

DECRETO Nº 2206-MHIP-2026.-

San Luis, 10 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1210168/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente MARIA BEATRIZ BAIGORRIA, D.N.I. Nº 16.839.810; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1496178/26, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 431424/26, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 431880/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 16 de enero de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente MARIA BEATRIZ BAIGORRIA, D.N.I. Nº 16.839.810 - Técnico C - Planta Contratado - Carrera Sanitaria Provincial - de la Dirección Epidemiologia y Bioestadística, dependiente del Ministerio de Salud, a partir del 16 de enero de 2026, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-

Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la señora María Beatriz Baigorria. -

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Salud, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos. -

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y la señora Ministro Secretario de Estado de Salud. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Lucia Teresa Nigra

DECRETO Nº 2207-MHIP-2026.-

San Luis, 10 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1200524/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente MARIA ISABEL AYBAR, D.N.I. Nº 17.012.511; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1495882/26, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 431387/26, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 431891/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 16 de enero de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente MARIA ISABEL AYBAR, D.N.I. Nº 17.012.511 - Profesional D - Planta Contratado - Carrera Sanitaria Provincial, de la Dirección Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Salud, a partir del 16 de enero de 2026, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-

Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la señora María Isabel Aybar. -

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Salud, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos. -

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y la señora Ministro Secretario de Estado de Salud. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Lucia Teresa Nigra

DECRETO Nº 2208-MHIP-2026.-

San Luis, 10 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1200488/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por el agente ANDRES CESAR JIMENEZ, D.N.I. Nº 12.951.002; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1495852/26, se adjunta renuncia del mencionado agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 431386/26, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 431904/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 19 de enero de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el agente ANDRES CESAR JIMENEZ, D.N.I. Nº 12.951.002 - Oficiales - Planta Contratado - Convenio Colectivo de Trabajo 122/75 - del Hospital Pediátrico San Luis, dependiente del Ministerio de Salud, a partir del 19 de enero de 2026, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria. -

Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo al señor Andrés Cesar Jiménez. -

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Salud, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y la señora Ministro Secretario de Estado de Salud. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Lucia Teresa Nigra

DECRETO Nº 2209-MHIP-2026.-

San Luis, 10 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1200325/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por el agente OMAR ENRRIQUE GUZMAN, D.N.I. Nº 14.029.781; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1495656/26, se adjunta renuncia del mencionado agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 431345/26, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 431704/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 01 de enero de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el agente OMAR ENRRIQUE GUZMAN, D.N.I. Nº 14.029.781 - Escalafón General - Categoría D - Planta Contratado - del Centro Educativo N° 11 “Inspector Sócrates Cortines” de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera, dependiente del Ministerio de Educación, a partir del 01 de enero de 2026, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria. -

Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo al señor Omar Enrrique Guzmán. -

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 2210-MHIP-2026.-

San Luis, 10 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-9080538/25, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente ELVIRA VICENTA RIGILLO, D.N.I. Nº 14.542.353; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1418192/25, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 419744/25, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 426572/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 16 de septiembre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente ELVIRA VICENTA RIGILLO, D.N.I. Nº 14.542.353 - Escalafón General - Categoría A - Planta Permanente - dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a partir del 16 de septiembre de 2025, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria. -

Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la señora Elvira Vicenta Rigillo.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos. -

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2211-MHIP-2026.-

San Luis, 10 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2240198/26, por el cual se tramita la renuncia de la docente ESTELA MARI MARINOZI, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1511173/26 e INFORM 433651/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente ESTELA MARI MARINOZI, D.N.I. Nº 20.486.510, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto N° 7024-ME-2021 de titularización, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. INFORM 433652/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 18 de febrero de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 18 de febrero de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente ESTELA MARI MARINOZI, D.N.I. Nº 20.486.510, en UN (1) cargo titular de Directora de Tercera Categoría, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 17 “Luis Jofré y Meneses”, de la localidad de Salinas del Bebedero, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3056-MHIP-2026.-

San Luis, 7 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6300897/22 que lleva acumulado los expedientes EXD-0000-2250661/25 y EXD-0000-2270911/25 referido a antecedentes de la obra denominada: “BALNEARIO LOS SAUCES”, PUESTA EN VALOR Y EJECUCIÓN A NUEVO DE PISCINAS E INSTALACIONES. UBICACIÓN: JUSTO DARACT - DEPARTAMENTO GENERAL PEDERNERA - PROVINCIA DE SAN LUIS, y;

CONSIDERANDO:

Que la referida obra fue adjudicada mediante Licitación Pública Nº 29/2022 a la MUNICIPALIDAD DE JUSTO DARACT por Decreto Nº 1181-MOPeI-2023, de fecha 22 de febrero de 2023, y Contrato de Obra Pública de fecha 08 de marzo de 2023;

Que por Decreto Nº 1197-MHIP-2025 de fecha 04 de febrero de 2025 obrante en act. DEC 1197/25, se dispuso la rescisión del Contrato de Obra Pública por culpa exclusiva de la MUNICIPALIDAD DE JUSTO DARACT dado que la obra registró retrasos que comprometieron su avance y cumplimiento contractual, con un progreso que se mantuvo por debajo de lo previsto lo que generó la imposibilidad del uso de las instalaciones por parte de la comunidad destinataria de la obra;

Que en act. NOTAB 100085724/25 obran constancias de la notificación del Decreto Nº 1197-MHIP-2025 efectuadas en fecha 11 de febrero y 24 de febrero de 2025 a la Municipalidad en el domicilio real y legal respectivamente, y en fecha 13 de febrero de 2025 a la compañía aseguradora emisora de las garantías referidas a la obra;

Que en act. DOCEXT 3424612/25 obra Recurso de Revocatoria interpuesto por la MUNICIPALIDAD DE JUSTO DARACT, recepcionado el 25 de febrero de 2025, a fin de revocar el Decreto Nº 1197-MHIP-2025 y ordenar la rescisión por culpa de la administración;

Que en el referido Recurso, argumenta que por razones de fuerza mayor, devenida de los acontecimientos económicos que vivió el país, no le fue posible al municipio continuar con los compromisos contractuales, manifestando que la Administración hizo caso omiso a las propuestas de la Municipalidad respecto a la readecuación de precios; que no existió incumplimiento por su parte, dado que continuó la ejecución de la obra con fondos propios; que el Estado incurrió en mora automática ante la falta de pago en los plazos establecidos por la norma, sin abonar los intereses por tal mora; que el Estado ha incumplido con la obligación de medición y certificación de obra; que no se concretaron los procedimientos e intimaciones previas a la rescisión decretada; y considera que no corresponde el desapoderamiento y ocupación de la obra por parte de la Administración;

Que en act. DOCEXT 1307756/25 y NOTAMP 850193/25 obran intervenciones de la Subdirección de Obras de Arquitectura y Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas respectivamente, dependientes del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública; donde emiten informe respecto de la situación de la obra con lo cual se da respuesta a los puntos citados por la Municipalidad de Justo Daract en el Recurso de Revocatoria interpuesto, surgiendo de los mismos que la obra cuya fecha de finalización estaba prevista originalmente para el día 13 de diciembre de 2023, enfrentó retrasos significativos que comprometieron su avance y cumplimiento contractual, habiéndose accedido durante su ejecución a reprogramar en dos ocasiones el plan de trabajo y curva de avance según lo autorizado por Resolución Nº 45-POARQ-2023 de act DOCEXT 1092131/23 y Resolución Nº 67-POARQ-2023 de act. DOCEX 1136460/23; detalla el avance de obra reportado mediante la presentación de certificados de Obra, se refiere a las solicitudes de ampliación de plazo planteadas por el Municipio contratista de la obra y detalla las Ordenes de Servicios adjuntas en act. DOCEXT 1259695/24 que dan cuenta de las intimaciones realizadas con el objeto de que la Contratista procediera a acelerar el ritmo de los trabajos. Señala además que el progreso y ejecución de la obra con posterioridad a las fechas establecidas en el contrato se trataron como un proyecto de obra particular, situación que contraviene los estándares y las prácticas establecidas para las obras públicas;

Que hasta la resolución del presente Recurso de Revocatoria, ha quedado suspendido el trámite de toma de posesión de la obra ordenado en el Art. 3º del Decreto Nº 1197-MHIP-2025 como así también lo dispuesto por los Arts. 4º y 5º del Decreto citado;

Que en act. ACTPAS 1430026/25 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, en el que manifiesta que según las actuaciones e informes obrantes en el presente expediente, encuentra improcedente la alegación de fuerza mayor mencionada en el Recurso de Revocatoria, toda vez que justamente para atender los imponderables a los que hace referencia, es que se abonó el Anticipo Financiero y una recta administración de tales fondos hubiera permitido a la Municipalidad la atención de la obra como había contratado; afirma además, que está demostrado que al escaso tiempo de que se celebró el Contrato, el Municipio solicitó ampliación de plazo, lo que comprueba el incumplimiento temprano de las obligaciones contractuales que llevaron a la rescisión del Art. 71 de la Ley de Obras Públicas, procediendo así la Administración de manera absolutamente legal; y considera que los argumentos esgrimidos en el Recurso de Revocatoria contra el Decreto Nº 1197-MHIP-2025, no modifican los fundamentos del citado Decreto, razón por la cual el mismo debe ser rechazado por ser sustancialmente improcedente;

Que en act. NOTAMP 858054/25 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. DICFIS 140253/25 obra vista de Fiscalía de Estado, quien constata que el Recurso de Revocatoria ha sido presentado en tiempo y forma, por lo cual analiza las argumentaciones vertidas por la recurrente y los documentos e informes emitidos por los organismos competentes, de los cuales resulta que la Municipalidad suscribió un contrato y a sus términos debió atenerse, no proceder como según su parecer pues los contratos están para ser cumplidos, no podía variar lo oportunamente pactado y tomar la obra como un proyecto particular, sin embargo se apartó de lo convenido contraviniendo así los estándares y prácticas establecidas para las obras públicas, desvirtuando los procedimientos y normativas que rigen en este ámbito causando tal proceder serios inconvenientes por lo que sin duda alguna, este accionar revela un dolo o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones. En concordancia con lo antes expuesto con la documental anexa en autos, manifiesta que no existe o no ha sido acompañada otra documental que pueda conmover el Decreto que se ataca y lo que es más, el plazo de ejecución ha perimido, ergo lo sostenido por la recurrente no es procedente dado que el Decreto refleja en cada parte de los considerandos las fundamentaciones existentes con la documental respaldatoria que da base para proceder como allí se dispuso. Ante tal situación y no existiendo otro hecho que analizar, manifiesta que corresponde dictar el acto administrativo por el cual se rechace el recurso interpuesto por ser sustancialmente improcedente;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Rechazar por resultar sustancialmente improcedente el Recurso de Revocatoria interpuesto en act. DOCEXT 3424612/25 por la MUNICIPALIDAD DE JUSTO DARACT en contra del Decreto Nº 1197-MHIP-2025 de fecha 04 de febrero de 2025, conforme a los fundamentos vertidos en los considerandos.-

Art. 2º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 3º.-Dar cumplimiento a lo dispuesto por los Arts. 3º, 4º y 5º del Decreto Nº 1197-MHIP-2025.-

Art. 4º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo practíquese la notificación pertinente a la MUNICIPALIDAD DE JUSTO DARACT en el domicilio real y legal y a la compañía aseguradora que emitió las garantías correspondientes.-

Art. 5º.-Hacer saber a Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Subdirección de Control de Certificados y Sistematización de la Obra Pública, Dirección General de Infraestructura Pública y Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas.-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE GOBIERNO

DECRETO Nº 3088-MG-2026.-

San Luis, 8 de Abril de 2026.-

“2026 - DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3300124/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3744036/26 obra nota de la Secretaria Municipal del Municipio de la Carolina, poniendo en conocimiento la situación excepcional que afecta el normal desenvolvimiento institucional, a raíz del estado de salud del intendente comisionado actual, señor Jorge Ranulfo Villegas, D.N.I. Nº 16.803.637;

Que en act. DICLEG 49358/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno, sugiriendo la designación de un delegado normalizador en el Municipio de la Carolina, Departamento Coronel Pringles, inter dure la inhabilidad física temporal sobreviniente del actual intendente comisionado, señor Jorge Ranulfo Villegas, DNI Nº 16.803.637, atento a lo previamente informado por el municipio;

Que en act. NOTAMP 973378/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia,

Que en act. DICFIS 169979/26 ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.-Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor JORGE HUGO AGUILAR, D.N.I. Nº 7.962.417, en el cargo de Delegado Normalizador del Municipio de La Carolina, perteneciente al Departamento Coronel Pringles de la Provincia de San Luis, con carácter excepcional y transitorio, quedando autorizado a realizar todas las gestiones inherentes al gobierno y administración del Municipio, a fin de asegurar la prestación de los servicios municipales, el pago de las obligaciones dinerarias, la firma de instrumentos públicos, y el ejercicio de las demás competencias asignadas a los Intendentes Comisionados conforme la Ley Nº XII-0622-2008 y normativa concordante, inter duren las circunstancias que motivan el presente.-

Art. 2°.-Establecer que la función encomendada según el Artículo precedente, es ad-honorem.-

Art. 3°.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4º.-El presente Decreto comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia.-

Art. 5º.-Hacer saber a: Banco Supervielle S.A., Banco de la Nación Argentina, Dirección de Asuntos Municipales, Municipio de La Carolina y al señor Jorge Hugo Aguilar.-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, Publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

RESOLUCIONES

REF. RESOLUCIÓN N° 4/26-

Honorable Cámara de Senadores

En cumplimiento del Artículo 201 del Reglamento Interno, se ha resuelto:

Fijar Audiencia Pública para el 05/05/26 en el Recinto de esta H. Cámara:

09:30 hs.: Abg. María Cecilia Cabello, D.N.I. Nº 26.213.746, para cubrir el cargo de Defensor Oficial Penal N° 3 de la Primera Circunscripción Judicial.-

10:00 hs.: Abg. César Hugo Salazar Molina, D.N.I. Nº 38.752.217, para cubrir el cargo de Fiscal de Instrucción Penal N° 1 de la Tercera Circunscripción Judicial.-

10:30 hs.: Abg. Mirtha Gabriela Moreno, D.N.I. Nº 35.737.858, para cubrir el cargo de Defensor Oficial Penal de la Tercera Circunscripción Judicial.-

Fijar hasta el día 28/04/2026 inclusive, para presentar por Mesa de Entradas de ésta Cámara las preguntas para la Audiencia Pública y observaciones a las calidades y méritos de los aspirantes propuestos.-

RECINTO DE SESIONES 07/04/2026

Fdo: RICARDO ANÍBAL ANTONIO ENDEIZA. Presidente – SAID ALUME SBODIO. Secretario Legislativo

SAID ALUME SBODIO

Secretario Legislativo

SPP e: y v: 10 Abr

RESOLUCIÓN Nº 40-DECR-2026.-

San Luis, 01 de abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Resolución DECR Nº 20/2025, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la resolución DECR N° 20/2025, en su Anexo I, se estableció el Reglamento de procedimientos para la regulación de la cartelería publicitaria dentro de la jurisdicción del Ente Control de Rutas;

Que el Art. 7° del Anexo I de la Resolución DECR N° 20/2025, establece que toda cartelería publicitaria en jurisdicción del Ente Control de Rutas deberá abonar un canon en concepto de derecho de uso de espacio físico, resultando necesario establecer los valores vigentes teniendo en cuenta la categorización de áreas fijada por la reglamentación y el tamaño o dimensiones de los respectivos carteles publicitarios;

Que corresponde establecer los valores del canon mencionado en el párrafo precedente, vigentes a partir del primer semestre del año 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL SEÑOR DIRECTOR DEL ENTE CONTROL DE RUTAS

RESUELVE:

Art. 1°.- Fijar el canon semestral para la utilización del uso del espacio físico para cartelería publicitaria, conforme las categorías de áreas, previsto en el Art. 7° y 15° del Anexo I de la Resolución DECR N° 20/2025, según el siguiente esquema:

Estructura con una superficie de hasta 2 m2

Estructuras con una superficie de 2,01 m2 hasta 20 m2.

Estructuras con una superficie de más de 20 m2

CATEGORIA 1

$80.318,00

$160.636,00

$240.968,00

CATEGORIA 2

$68.844,00

$137.688,00

$206.544,00

CATEGORIA 3

$57.370,00

$114.740,00

$172.120,00

Art. 2°.- A los efectos de la liquidación y pago del canon, el mismo se practicará en forma semestral (enero a junio y julio a diciembre) por año calendario. El mismo deberá abonarse en forma adelantada y será condición necesaria para la obtención de la autorización correspondiente. Para las liquidaciones semestrales siguientes, el vencimiento para el pago operará el día 15 del primer mes del semestre correspondiente que se liquide. Por su parte, la cartelería publicitaria autorizada por un plazo menor a seis (6) meses deberá liquidar y abonar el importe de canon determinado para el plazo de autorización correspondiente.

Art. 3°.- Producido el vencimiento semestral, para el ingreso del canon determinado según las previsiones dispuestas en los Art. 1° y 2° de la presente resolución, el mismo devengará un interés resarcitorio, tomando para su cálculo, la tasa de interés a que se refiere el inc. b) del Art. 88° de la Ley N° VI-0490-2005 y sus modificatorias, vigente.

Art. 4°.- Establecer que el canon a pagar conforme lo establecido en el Art. 1°, cuando corresponda a una superficie menor de 2 m2, se determinará en proporción a los m2 de superficie efectivamente cubierta.

Art. 5°.- Los montos que surjan de la liquidación en concepto de multas y canon deberán ser depositados en la cuenta de titularidad del Ente Control de Rutas, Banco de la Nación Argentina CC $47801606/86.-

Art. 6º.- Registrar, comunicar, publicar y archivar.-

ARIEL ALEJANDRO PÁEZ QUIROGA

Director Ente Control de Rutas

SPP e: y v: 10 Abr

COMISIÓN REGULADORA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA

RESOLUCIÓN Nº 122-CRPEE-2026.-

San Luis, 06 de abril de 2026.-

VISTO:

EXD-. N° 10090020/2025 Solicitud de aplicación Mecanismo de Monitoreo de Costos, la Ley nacional N° 24.065, t.o.1992, la Ley provincial N° VIII-0276-2004, la Resoluciones RESOL 2026-22-APN-SE#MEC y la RESOL 2026 13 APN SE#MEC;

CONSIDERANDO:

Que, la normativa nacional tarifaria prevé la sanción estacional de los precios promedios ponderados trimestrales que deben pagar los usuarios de las Distribuidoras, calculados conforme establece la Resolución de la Secretaría de Energía de la Nación N° 61/1992 y sus modificatorias, denominada Los Procedimientos, y donde la Autoridad nacional meritúa de traspaso a tarifa, sancionando los Precios Estacionales – PEST -que está compuesto por el precio de la potencia POTREF y el de la energía eléctrica – PEE-, que se traspasa a los usuarios finales, conforme art. 36° y siguientes de la Ley nacional N° 24.065,t.o. 1992, receptada por la ley sectorial provincial;

Que, en virtud de la estructura tarifaria dispuesta por la Ley N° VIII-0276-2004, la Comisión Reguladora Provincial de la Energía Eléctrica debe traspasar los precios sancionados a la tarifa de los usuarios de la empresa Distribuidora concesionaria del servicio público de distribución de energía eléctrica en el ámbito provincial;

Que, dicho mecanismo ha sido aplicado por la Autoridad nacional mediante Resolución RESOL 2026- 22-APN-SE#MEC, publicada en el Boletín Oficial nacional del 30 de enero de 2026, estableciendo nuevos precios de la potencia, energía, cargo servicios complementarios y del transporte en Extra Alta Tensión para usuarios de la Distribuidora, de aplicación entre el 1° de febrero y 30 de abril de 2026, representando un aumento entre 4,5 y 30% según las segmentaciones tarifarias y concepto;

Que, el Decreto del Poder Ejecutivo nacional N° 943-2025, DECTO-2025-943-APN-PTE, publicado el 2 de enero de 2026 establece el nuevo régimen de subsidios y delegaba en la Secretaría de Energía nacional las normas de implementación del régimen de subsidios para usuarios residenciales, denominado Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados – ReSEF- que implica normativos en el alcance de identificación y acceso al beneficio, condiciones de otorgamiento;

Que, dado que el esquema requirió de normas para su implementación a los efectos de viabilizar la transición entre los dos regímenes, el RASE y el ReSEF, por lo que la Autoridad nacional ha emitido la Resolución RESOL 2026 13 APN SE#MEC, publicada en el Boletín Oficial con fecha 16 de enero de 2026 que establece una quita progresiva de la bonificación extraordinaria para los usuarios beneficiarios de los subsidios eléctricos establecidos y registrados en el Régimen de Subsidios Focalizados- ReSEF- de 2,27% mensual entre febrero y diciembre de 2026;

Que, además la norma establece que en el mes de marzo a mayo de cada año – meses no pido- las unidades subsidiadas con el 50% de las subsidiadas en meses de pico, resultando 150kWh/mes;

Por ello corresponde modificar los porcentuales establecidos como “bonificación extraordinaria” del subsidio, y las cantidades subsidiadas, conforme norma nacional;

Que, la aplicación del mecanismo de seguimiento surge del art. 36°, siguientes y concordantes de la Ley N° 24.065,t.o. 1992, receptada por Ley N° VIII-0276-2004;

Que, ha tomado intervención la Oficina Legal, encuadrando la presente dentro de las facultades que le son propias en virtud de la Ley Nacional N° 24.065,t.o. 1992 artículo artículos 36° y concordantes, a la cual adhirió la Provincia de San Luis mediante Ley Provincial N° VIII-0276-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

LA COMISION REGULADORA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA ELECTRICA

RESUELVE:

Art. 1º.-Aprobar el Cuadro Tarifario aplicable a los usuarios residenciales que se encuentran registrados en los padrones del Régimen de subsidios focalizados, RESEF, de la empresa concesionaria del servicio público de distribución en el ámbito provincial, Empresa Distribuidora de Energía San Luis Sociedad Anónima – EDESAL S.A. - aplicable a partir de las cero horas del día 1° de abril de 2026, que se acompaña en el Anexo I e integra el presente acto. –

Art. 2°. -Por Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente a la empresa “EDESAL S.A.”. –

Art. 3°. - Comunicar, publicar por un día y archivar. -

LAURA GIUMELLI

Presidente C.R.P.E.E.

Augusto Fa Luchini

Vocal 1º C.R.P.E.E.

SPP e: y v: 10 Abr.

MINISTERIO DE GOBIERNO

RESOLUCIÓN Nº 144-DPJ-2026.-

San Luis, 08 de Abril del año 2026.-

Ref.: NORMALIZACION.-

VISTO:

Actuaciones obrantes en el Legajo/Archivo de la entidad ASOCIACIÓN COOPERADORA ESCUELA EJERCITO ARGENTINO Nº 179, LPJ 275/2001, de la Localidad de La Florida, Dpto. Pringles, Provincia de San Luis; Personería Jurídica otorgada mediante Decreto/Resolución Nº 408-PCyFdePJ-2001, de fecha 06 de Julio de 2001;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 497 y Sgtes., obra petición escrita suscripta por más de 10 asociados, denunciando irregularidades en relación a falta de cumplimiento de las obligaciones de la Comisión Directiva, en cuanto a lo estatuido en el Estatuto vigente, como no haber presentado en tiempo y forma los Balances e informes, etc;

Que del estudio exhaustivo del legajo archivo de la Entidad, surge que la misma se encuentra en estado IRREGULAR, adeudando presentación de Memorias, Estados Contables e Informes del Revisor de Cuentas correspondiente a los ejercicios económicos cerrado en los años 2022, 2023, 2024 y 2025, como así también que los mandatos correspondientes a los miembros de la Comisión Directiva y Revisora de Cuentas se encuentran vencidos, al día de la fecha, según lo normado por del Estatuto Social vigente de la Asociación-.

Que a los fines de encausar la vida institucional de la entidad, los presentantes solicitan nombre a un Delegado Normalizador, sugiriendo en tal carácter al Sr./Sra. CECILIA ADRIANA TEJEDOR, D.N.I. Nº 25.826.017.-

Que el presente instituto de normalización tiene como misión poner en marcha el mecanismo de convocatoria a Asamblea General Extraordinaria en el plazo máximo de 60 días hábiles desde la fecha de toma de posesión del cargo del Delegado Normalizador.

Que la normalización por parte del Estado de la administración de una entidad civil ha sido reconocida desde antiguo por nuestros tribunales (Cámara Civil 1º de la Capital Federal, septiembre 30 de 1936, en autos “Centro de Jubilados y Pensionados Ferroviarios”; ídem, mismo tribunal en fecha 17 de junio de 1930 en autos “Asociación Mutual de Retirados del Ejército y la Armada”). -

Atento a ello, consideraciones de hecho y derecho efectuadas, constancias del Legajo/Archivo 275/2001 y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 174 del Código Civil y Comercial de la Nación, art. 168 inciso 22 de la Constitución de la Provincia de San Luis; art. 7, apartado 3, inciso b de la Ley Provincial Nº V-0112-2004, Articulo 83 siguientes y concordantes de la Resolución General Nº38-DPCyFPJ-2018, esta oficina está facultada para fiscalizar, controlar y normalizar las entidades inscriptas como Personas Jurídicas, en EXCLUSIVO INTERES PÚBLICO;

POR ELLO, Y EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,

LA DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS

RESUELVE:

Art. 1º.- Disponer la medida administrativa de NORMALIZACION de la entidad ASOCIACIÓN COOPERADORA ESCUELA EJERCITO ARGENTINO Nº 179, LPJ 275/2001, de la Localidad de La Florida, Dpto. Pringles, Provincia de San Luis; Personería Jurídica otorgada mediante Decreto/Resolución Nº 408-PCyFdePJ-2001, de fecha 06 de Julio de 2001.-

Art. 2º.- Designar en el carácter de Delegado Normalizador al Sr./Sra. CECILIA ADRIANA TEJEDOR, D.N.I. Nº 25.826.017, a fin de que lleve adelante el proceso de normalización de la entidad, por el término de SESENTA (60) DIAS HABILES, a partir de la toma de posesión del cargo, pudiendo prorrogarse dicho plazo por causas que así lo justifiquen. Establecer que, en el ejercicio del cargo impuesto, y dentro del plazo establecido, deberá convocar a Asamblea General Extraordinaria para la elección de autoridades según estatuto vigente y previo cumplimiento de las formalidades que exige la normativa aplicable.

Art. 3º.- Notifíquese, publíquese por Un (1) día en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, Protocolícese y oportunamente Archívese.-

DR. MARÍA LORENA DOMINGUEZ

Directora de Personas Jurídicas

SPP e. y v: 10 Abr.

RESOLUCIÓN Nº 145-DPJ-2026.-

San Luis, 08 de Abril del año 2026.-

Ref.: NORMALIZACION.-

VISTO:

Actuaciones obrantes en el Legajo/Archivo de la entidad ASOCIACIÓN CIVIL MARCANDO UN RUMBO, LPJ 141/2014, de la Localidad de Beazley, Dpto. Pueyrredón, Provincia de San Luis; Personería Jurídica otorgada mediante Decreto/Resolución Nº 300-DCyFPJ-2014, de fecha 05 de Junio de 2014;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 70 y Sgtes., obra petición escrita suscripta por más de 10 asociados, denunciando irregularidades en relación a falta de cumplimiento de las obligaciones de la Comisión Directiva, en cuanto a lo estatuido en el Estatuto vigente, como no haber presentado en tiempo y forma los Balances e informes, etc;

Que del estudio exhaustivo del legajo archivo de la Entidad, surge que la misma se encuentra en estado IRREGULAR, adeudando presentación de Memorias, Estados Contables e Informes del Revisor de Cuentas correspondiente a los ejercicios económicos cerrado en los años 2014 irregular, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, como así también que los mandatos correspondientes a los miembros de la Comisión Directiva y Revisora de Cuentas se encuentran vencidos, al día de la fecha, según lo normado por del Estatuto Social vigente de la Asociación-.

Que a los fines de encausar la vida institucional de la entidad, los presentantes solicitan nombre a un Delegado Normalizador, sugiriendo en tal carácter al Sr./Sra. EMILIANO GABRIEL GATICA, D.N.I. Nº 38.220.017.-

Que el presente instituto de normalización tiene como misión poner en marcha el mecanismo de convocatoria a Asamblea General Extraordinaria en el plazo máximo de 60 días hábiles desde la fecha de toma de posesión del cargo del Delegado Normalizador.

Que la normalización por parte del Estado de la administración de una entidad civil ha sido reconocida desde antiguo por nuestros tribunales (Cámara Civil 1º de la Capital Federal, septiembre 30 de 1936, en autos “Centro de Jubilados y Pensionados Ferroviarios”; ídem, mismo tribunal en fecha 17 de junio de 1930 en autos “Asociación Mutual de Retirados del Ejército y la Armada”). -

Atento a ello, consideraciones de hecho y derecho efectuadas, constancias del Legajo/Archivo 141/2014 y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 174 del Código Civil y Comercial de la Nación, art. 168 inciso 22 de la Constitución de la Provincia de San Luis; art. 7, apartado 3, inciso b de la Ley Provincial Nº V-0112-2004, Articulo 83 siguientes y concordantes de la Resolución General Nº38-DPCyFPJ-2018, esta oficina está facultada para fiscalizar, controlar y normalizar las entidades inscriptas como Personas Jurídicas, en EXCLUSIVO INTERES PÚBLICO;

POR ELLO, Y EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,

LA DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS

RESUELVE:

Art. 1º.- Disponer la medida administrativa de NORMALIZACION de la entidad ASOCIACIÓN CIVIL MARCANDO UN RUMBO, LPJ 141/2014, de la Localidad de Beazley, Dpto. Pueyrredón, Provincia de San Luis; Personería Jurídica otorgada mediante Decreto/Resolución Nº 300-DCyFPJ-2014, de fecha 05 de Junio de 2014.-

Art. 2º.- Designar en el carácter de Delegado Normalizador al Sr./Sra. EMILIANO GABRIEL GATICA, D.N.I. Nº 38.220.017, a fin de que lleve adelante el proceso de normalización de la entidad, por el término de SESENTA (60) DIAS HABILES, a partir de la toma de posesión del cargo, pudiendo prorrogarse dicho plazo por causas que así lo justifiquen. Establecer que, en el ejercicio del cargo impuesto, y dentro del plazo establecido, deberá convocar a Asamblea General Extraordinaria para la elección de autoridades según estatuto vigente y previo cumplimiento de las formalidades que exige la normativa aplicable.

Art. 3º.- Notifíquese, publíquese por Un (1) día en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, Protocolícese y oportunamente Archívese.-

DRA. MARÍA LORENA DOMINGUEZ

Directora de Personas Jurídicas

SPP e. y v: 10 Abr.

RESOLUCION Nº 147-DPJ-2026.-

San Luis, 9 de Abril de 2026.-

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Legajo/archivo de la entidad “CLUB DE ABUELOS DE EL VOLCÁN”, LPJ 108/12 con domicilio legal en Ruta Provincial 9 Km 9, de la Localidad de El Volcán, Provincia de San Luis, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs 944 obra Resolución Nº293-DPJ-2025 de fecha 5 de septiembre de 2025 mediante la cual se dispone la medida administrativa de normalización de la entidad a fin de que el delegado normalizador proceda a encausar institucionalmente la entidad, y una vez finalizado dicho proceso convoque a Asamblea Extraordinaria para la elección de autoridades.

Que a fs. 948 con fecha 11 de febrero de 2026 se presenta el sr. Delegado Normalizador Ruben Belmudez y comunica que considera concluido el proceso de normalización realizado en la entidad, por lo que solicita se convoque a asamblea extraordinaria de oficio, adjuntando a tal fin informe de normalización y copia del libro de registro de asociados de la entidad.

Que corresponde a hacer lugar a la solicitud del Sr. Delegado Normalizador convocando a asamblea de oficio en la que se elijan nuevas autoridades.

Por ello y en virtud de las atribuciones establecidas en la Ley Nº V-0112-2004

LA DIRECTORA DE PERSONAS JURÍDICAS

RESUELVE:

ART. 1º: Convocar a Asamblea Ordinaria de Oficio a celebrarse el día JUEVES 23 de abril de 2026 a las 15:00 hs, en la sede social de la entidad “CLUB DE ABUELOS DE EL VOLCÁN”, LPJ 108/12 con domicilio legal en Ruta Provincial 9 Km 9, de la Localidad de El Volcán, Provincia de San Luis a fin de tratar el siguiente Orden el Día:

1-Eleccion de dos asambleístas para la firma del acta.

2-Lectura del Informe del Normalizador.

3-Designación de miembros de Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas.-

ART 2º: DETERMINAR que podrán participar del acto asambleario todas aquéllas personas que se encuentren asentadas en el Libro Registro de Asociados, ello a fin de resguardar los derechos de los asociados.-

ART. 3º: DETERMINAR el siguiente cronograma para la celebración de la asamblea convocada en el Art. Nº1:

a) Presentación de Listas: Hasta el día MIERCOLES 15/04/2026 a las 14 hs. se podrán presentar listas para su oficialización ante la Dirección de Personas Jurídicas, sita en Ayacucho 945 1ºpiso, Edificio Administrativo de la ciudad de San Luis. Dichas listas deberán contener los siguientes 9 cargos que integran la COMISIÓN DIRECTIVA: Un (1) Presidente, un (1) Secretario, un (1) Tesorero, dos (2) Vocales Titulares y dos (2) Vocales Suplentes. A su vez deberán contener la propuesta de miembros a integrar la COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS: un (1) Revisor de Cuenta Titular y un (1) Revisor de Cuenta Suplente. Dichas listas deberán cumplimentar el recaudo previsto en el Art. 85 inciso E de la Resolución General 38-DPCyFPJ-2018 que reza: “e) No podrán formar parte de los cargos electivos los miembros de la Comisión Directiva sustituida, como así tampoco los miembros de la Comisión Normalizadora o Delegado Normalizador actuante, salvo expresa autorización de la Dirección que, en forma excepcional, podrá otorgarla en resguardo del interés público y la continuidad institucional de la entidad;”

Cada lista deberá designar a un apoderado quien debe constituir domicilio electrónico y declarar número telefónico para cursar las notificaciones.

b) Observaciones: La Dirección de Personas Jurídicas deberá observar las listas y, en caso de detectar falencias en las mismas, notificarlas al apoderado hasta el día JUEVES 16/04/2026 a las 14 hs.

c) Subsanación: La subsanación a las observaciones de listas se podrán presentar hasta el día VIERNES 17/04/2026 a las 14 hs.

d) Oficialización de listas: El día LUNES 20/04/2026 a las 14 hs. se procederá a la oficialización de listas presentadas. Si no se hubieren oficializado listas, la elección se realizará a propuesta de los asociados, con voto a mano alzada en el mismo acto asambleario.

e) Impresión de votos: requerir a cada lista la presentación previa al inicio del acto asambleario de por lo menos 150 votos impresos en papel obra blanco a fin de ser colocados en la mesa escrutadora. De acuerdo a los siguientes parámetros:

- Medidas: hasta 20 cm. de largo por hasta 15cm. de ancho.

- Debe contener la propuesta de lista completa de comisión directiva y comisión revisora de cuenta, previamente oficializada.

f) Nombramiento de fiscal: Requerir a cada lista el nombramiento de fiscal de mesa a fin de participar en el control del acto eleccionario. Dicho nombramiento debe ser presentado ante la Dirección de Personas Jurídicas hasta el día MIERCOLES 22/04/2026 a las 14 Hs.

g) Desarrollo del acto eleccionario: El acto asambleario se llevará a cabo el día JUEVES 23/04/2026 de acuerdo al siguiente cronograma

-Apertura de Asamblea: 15:00 hs.

-Tratamiento de los puntos 1 y 2 del Orden del Día: 15:30 hs.

-Conformación de mesa escrutadora: 15:45 hs. (preparación de cuarto oscuro y urna)

-Recepción de votación: desde las 16:00 a las 17:15; horario en el cual se cierra el ingreso de asociados al recinto de votación; pudiendo ejercer su voto todos los que se hallaren dentro de la sede social.

-Recuento y proclamación de lista ganadora.

ART 4º: NOTIFIQUESE; PUBLIQUESE por un día en el Boletín Oficial de la Provincia y una vez cumplimentado, archívese.

DRA. MARÍA LORENA DOMINGUEZ

Directora de Personas Jurídicas

SPP e. y v: 10 Abr.

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE EL BAGUAL

ORDENANZA N° 34-MB-2025.-

IMPOSITIVA ANUAL 2026

LOCALIDAD DE EL BAGUAL

VISTO:

La necesidad de dictar la Ordenanza Impositiva Anual para el ejercicio 2026, que rija en esta Localidad de Bagual, Departamento Gobernador Dupuy de la Provincia de San Luis, de conformidad a lo establecido en el inc. 16) del art. 3 de la Ley Provincial N° XII-0622-2008, Régimen Municipal para Intendentes Comisionados:

Y CONSIDERANDO:

Que la sanción de este cuerpo normativo establece que el cobro de las Tasas y derechos ha sido confeccionado de conformidad a las disposiciones del Código Tributario vigente en esta Localidad. -

Que la aplicación de este cuerpo legal constituye uno de los Fundamentos Institucionales de la Comuna, sirviendo la percepción de los tributos municipales para el desarrollo de la vida comunal y el sostenimiento del Régimen democrático del Gobierno. -

Que la presente ordenanza encuentra su fundamentación legal tanto en el art. 247 y subsiguientes de la Constitución de la Provincia de San Luis, como en el art. 3, inc. 16); 22) y 23) de la Ley N° XII-0622-2008 del Régimen Municipal para Intendentes Comisionados Municipales. -

POR ELLO:

EL INTENDENTE COMISIONADO DE LA LOCALIDAD EL BAGUAL

EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

ARTÍCULO 1°: ESTABLÉCESE a partir del 01 de enero del año 2026, la ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL, que como ANEXO I forma parte integral de la presente aplicable en la jurisdicción de esta Municipalidad de Bagual, Departamento Gobernador Dupuy, provincia de San Luis.

ARTÍCULO 2°: La presente ordenanza una vez publicada en el Boletín Oficial entrará en vigencia en la fecha indicada en el artículo 1° manteniendo la misma hasta la aprobación, promulgación y publicación de la próxima ordenanza impositiva anual.

ARTÍCULO 3°: Las tarifas establecidas en el ANEXO I, serán percibidas administrativamente y su cobro será el que establece en cada capítulo.-

ARTÍCULO 4°: Por secretaría procédase a remitir la presente a la jefatura del programa de asuntos municipales a los efectos establecidos en el capítulo 2 de la Ley Provincial N° XII-0622-2008.-

ARTÍCULO 5°: Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese. -

MARCELO D. ULLOA

Intendente Comisionado

ANEXO I

ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL AÑO 2026

ARTÍCULO 1°.- El cobro de los tributos establecidos en el Código Tributario de la Localidad El Bagual, se efectuará de acuerdo al Módulo Tarifario y cantidades que determine la presente Ordenanza Impositiva Anual.-

ARTÍCULO 2°.- MÓDULO TARIFARIO: Establecer como unidad de cobro, un MÓDULO TARIFARIO (MT), fijando su valor en la suma de pesos de treinta ( $45.00)

CAPÍTULO 1

TASA POR SERVICIOS A LA PROPIEDAD INMUEBLE

ARTÍCULO 3º.- TASA GENERAL

Se cobrará mensualmente, considerando como unidad de medida los metros de frente de las propiedades inmuebles, tomándose un mínimo de 10 metros, abonando 6 MT por metro.- La presente Tasa General comprende los siguientes servicios:

1) Barrido y Limpiezas de las Calles

2) Conservación y Mantenimiento de calles

3) Higienización y Conservación de plazas y/o espacios verdes

4) Mantenimiento de Alumbrado Público

5) Recolección de Residuos.

6) Inspección, Higienización y desmalezamiento de baldíos

Conservación del Arbolado Público

ARTÍCULO 4º.- ADICIONALES Y SOBRETASAS.- Cobro Mensual-

1) Propiedades Edificadas

a) A las propiedades ubicadas sobre las calles o avenidas, o aquellas propiedades afectadas total o parcialmente a actividades, profesionales, comerciales, industriales o de espectáculos públicos, en las que se preste algún servicio adicional o reforzado, se aplicará un 30% sobre el monto de la Tasa General.

2) Terrenos Baldíos

a) A los terrenos baldíos se les aplicará una sobretasa del CIEN POR CIENTO (100%) sobre el valor que les corresponda tributar en base a superficie del terreno.

b) A los terrenos baldíos que no cumplan con las normas de cerramiento establecido por la Municipalidad, se les aplicará una sobretasa de DOSCIENTOS POR CIENTOS (200%).

CAPÍTULO 2

ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIA Y DE SERVICIOS: DERECHOS DE INSPECCIÓN, SEGURIDAD E HIGIENE, CONTROL SANITARIO Y BROMATOLOGÍA.-

ARTÍCULO 5º.- HABILITACIÓN. -

1) Industrias

3000 MT

2) Comercios al por mayor

1500 MT

3) Comercios al por menor

800 MT

4) Transporte de personas o cargas

1200 MT

5) Servicios Profesionales

600 MT

6) Servicios sociales y personales

400 MT

7) Servicios técnicos y talleres

350 MT

8) Turismo y hotelería

700 MT

9) Gastronomía

1300 MT

10) Comercios de carácter transitorio

300 MT

ARTÍCULO 6º.- PERIODICIDAD

Los Derechos establecidos en el presente capitulo, serán exigidos en forma Mensual, salvo disposición específica en contrario. -

ARTÍCULO 7º.- INDUSTRIAS. -

1) Industrias

3000 MT

2) Comercios al por mayor

1500 MT

3) Comercios al por menor

800 MT

4) Transporte de personas o cargas

1200 MT

5) Servicios Profesionales

600 MT

ARTÍCULO 8º.- COMERCIOS AL POR MAYOR.-

1) Almacenes mayoristas de comestibles y bebidas

400 MT

2) Almacenes mayoristas de artículos de limpieza

400 MT

3) Acopiadores de Cereales, oleaginosas y/o forrajes

400 MT

4) Aserraderos

400 MT

5) Depósitos Mayoristas de materiales de construcción

400 MT

6) Criaderos de animales y/o aves, productos de granjas

400 MT

7) Tambos, productos lácteos elaborados

400 MT

8) Otros comercios, depósitos o distribuidores no especificados en la presente ordenanza

350 MT

ARTÍCULO 9º.- COMERCIOS AL POR MENOR.-

1) Almacenes de ramos generales

300MT

2) Bicicleterías

100MT

3) Carnicerías

300MT

4) Centro de Revelado fotográfico

100MT

5) Colchonería

100MT

6) Despensas

300MT

7) Disquerías

100 MT

8) Farmacias, Perfumerías

200 MT

9) Ferreterías, Materiales de construcción

300 MT

10) Fiambres, lácteos, Encurtidos, embutidos

300 MT

11) Heladerías

150 MT

12) Herboristerías, dietéticas

200 MT

13) Juguetería

200 MT

14) Kioscos

250 MT

15) Maxikioscos

300 MT

16) Lavaderos de autos

100 MT

17) Lavaderos de ropa

150 MT

18) Lencería

120 MT

19) Librería

100 MT

20) Marroquinería

130 MT

21) Mercería, lanas, tejidos.

100 MT

22) Motocicletas.

300 MT

23) Mosaicos, pisos, revestimientos, grifería, amoblamiento de cocinas, baños

300 MT

24) Mueblería.

300 MT

25) Ópticas.

300 MT

26) Panaderías

270 MT

27) Pastas frescas

250 MT

28) Papelería y Cotillón

120 MT

29) Pescadería

120 MT

30) Regionales

180 MT

31) Rotisería

250 MT

32) Sandwichería

180 MT

33) Tapicería

130 MT

34) Telefonía fija o móvil

300 MT

35) Tiendas de ropa

300 MT

36) Tiendas de artículos del hogar, bazar, adornos, regalarías.

300 MT

37) Tiendas de camping, caza y pesca.

250 MT

38) Tiendas de computación

300 MT

39) Tintorerías

200 MT

40) Venta de aberturas

300 MT

41) Venta de artículos deportivos.

280 MT

42) Venta de carbón, leña, gas envasado.

300 MT

43) Venta de hielo.

250 MT

44) Venta de productos químicos envasados

300 MT

45) Venta de repuestos y accesorios de automotores.

300 MT

46) Venta de repuestos y accesorios de motocicletas.

300 MT

47) Verdulerías

300 MT

48) Videoclub

200 MT

49) Vidriería, clubes y anexos.

280 MT

50) Vinerías

150 MT

51) Viveros

240 MT

52) Zapaterías.

200 MT

ARTÍCULO 10º.- TRANSPORTE DE PERSONAS Y/O CARGAS EN GENERAL. -

Las tasas y derechos fijados en el presente artículo, se aplicarán por cada unidad de transporte. -

1) Empresa de transporte de personas y/o cargas.

a) Inter-urbano

800 MT

b) urbano

500 MT

2) Empresa de taxis

400 MT

3) Empresa de remises

400 MT

4) Empresa de fletes

350 MT

5) Empresa de transporte escolar

400 MT

6) Empresa de transporte de animales

600 MT

ARTÍCULO 11º.- SERVICIOS PROFESIONALES.-

1) Consultorio médico en general

200 MT

2) Estudios profesionales en general.

200 MT

4) Estudios profesionales domiciliarios

120 MT

5) Estudios médicos pre-pagos

200 MT

6) Consultorio Veterinario

200 MT

ARTÍCULO 12º.- SERVICIOS SOCIALES Y PERSONALES.-

1) Academias en general, profesorados.

200 MT

2) Centros de bellezas

200 MT

3) Estudios audiovisuales, -fotografía y video-

200 MT

4) Geriátricos

350 MT

5) Gestorías

120 MT

6) Manicuria y pedicuria

120 MT

7) Peluquería y estilistas.

200 MT

8) Sastrería, modista y costura.

120 MT

ARTÍCULO 13º.- SERVICIOS TÉCNICOS Y TALLERES

1) Lubricentros

250 MT

2) Gomerías

250 MT

3) Mecánicos dentales

250 MT

4) Taller de bicicletas

180 MT

5) Taller de carpintería

250 MT

6) Taller mecánico de automóviles

250 MT

7) Taller mecánico de motocicletas

250 MT

8) Taller de reparación de electrodomésticos

180 MT

9) Taller de reparación de instrumentos musicales

180 MT

10) Taller de soldaduras.

180 MT

11) Taller de tapicería, zapatería, y/o talabartería.

180 MT

12) Taller de tornería

180 MT

13) Otros talleres no especificados

180 MT

ARTÍCULO 14º.- SERVICIOS RELACIONADOS CON EL TURISMO Y HOTELERÍA

1) Cabañas

280 MT

2) Camping -por cada parcela-

80 MT

3) Dormís

90 MT

4) Hoteles

280 MT

5) Hosterías

280 MT

6) Hospedajes

280 MT

7) Hotel 1 estrella

200 MT

8) Hotel 2 estrella

280 MT

9) Hotel 3 estrella

350 MT

10) Hotel 4 estrella

7000 MT

11) Hotel 5 estrella

2500 MT

ARTÍCULO 15º.- SERVICIOS RELACIONADOS A LA GASTRONOMÍA.-

1) Bar

300 MT

2) Cantina

300 MT

3) Comedor

300 MT

4) Parrilla

300 MT

5) Pizzería

300 MT

6) Resto-bar

300 MT

7) Restaurant

300 MT

8) Otra modalidad no especificada.

300 MT

ARTÍCULO 16º.- COMERCIOS DE CARÁCTER TRANSITORIO.-

Entiéndase por comercios transitorios a aquellas actividades comerciales que se llevan a cabo en ferias, fiestas populares, eventos y espectáculos. Abonarán por día.

1) Bar

150 MT

2) Cantina

120 MT

3) Comedor

120 MT

4) Parrilla

150 MT

5) Pizzería

120 MT

CAPÍTULO 3

DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 17º.- CARÁCTER Y MODALIDADES.-

1. DE CARÁCTER PERMANENTE

a) Funciones de teatro, cines: Se cobrará al organizador un 10% sobre el valor de cada entrada vendida. -

b) Discotecas, Boliches: Se cobrará al propietario un 10% sobre el valor de cada entrada vendida. - Cuando la entrada sea sustituida por consumición mínima o similar, se entenderá que el 50% de dicho importe es el valor de la entrada

c) entretenimientos: Por cada uno.- Pago mensual

1) Video Juegos o juegos electrónicos

450 MT

2) Tragamonedas o juegos de casino similares

1000 MT

3) Billares, pool, metegol y similares

450 MT

4) Juegos mecánicos

300 MT

d) Deportes -por cada cancha- pago mensual-

1) Bowling y bochas

250 MT

2) Pádel, tenis

250 MT

3) Fútbol

350 MT

2) DE CARÁCTER TRANSITORIO

a) Parque de diversiones y circos.

1) Un derecho de inspección y control higiénico por día

500 MT

2) Un derecho fijo por cada juego mecánico, stand de juegos o habilidades u otro similar

250 MT

b) Otros espectáculos, festivales, recitales, ferias, muestras, eventos deportivos, y cualquier otro evento no enumerado.

3) Un depósito de garantía para limpieza y arreglo del sector, que podrá ser devuelto previa inspección y verificación de su cumplimiento

5000 MT

1) El organizador abonará por cada espectáculo un derecho de inspección, seguridad e higiene.

500 MT

2) Un depósito de garantía para limpieza y arreglo del sector que podrá ser devuelto previa inspección y verificación de su cumplimiento

5000 MT

CAPÍTULO 4

OCUPACIÓN O UTILIZACIÓN DE ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO.

ARTÍCULO 18º.- OCUPACIÓN.-

1) Ocupación de veredas y calzadas: -Por cada metro cuadrado-

a) En forma permanente (cobro mensual)

300 MT

b) En forma transitoria (por día)

10 MT

2) Ocupación del espacio aéreo: -Por cada metro lineal-

a) En forma permanente (cobro mensual)

150 MT

b) En forma transitoria (por día)

15 MT

3) Ocupación de subsuelo: -Por cada metro lineal-

a) En forma permanente (cobro mensual)

150 MT

b) En forma transitoria (por día)

15 MT

4) Ocupación de paredes públicas: -Por cada metro cuadrado-

a) En forma permanente (cobro mensual)

150 MT

b) En forma transitoria (por día)

15 MT

5) Ocupación de otros espacios públicos: -Por cada metro cuadrado-

a) En forma permanente (cobro mensual)

150 MT

b) En forma transitoria (por día)

15 MT

6) Ocupación de postes: -Por cada uno-

a) En forma permanente (cobro mensual)

150 MT

b) En forma transitoria (por día)

15 MT

ARTÍCULO 19º.- VENDEDORES AMBULANTES.- (Pago Diario)

1) De artículos, productos alimenticios, artículos comestibles o bebidas.

30 MT

2) Flores

30 MT

3) Carro-Bar

40 MT

4) Cuadros, posters

20 MT

5) Artículos de regalos o fantasías

30 MT

6) Diarios y revistas, libros.

25 MT

7) Rifas

25 MT

8) Fotógrafos.

25 MT

9) Otros rubros no especificados.

20 MT

CAPÍTULO 5

PUBLICIDAD Y PROPAGANDA.

ARTÍCULO 20º. -MODALIDADES. -

1) Letreros Simples (cobro mensual)

a) Por metro cuadrado

25 MT

b) Pasacalles – Pos cada uno-

100 MT

2) Letreros Luminosos (cobro mensual)

a) Por metro cuadrado

35 MT

b) De un (1) metro cuadrado a cinco (5) metros cuadrados

30 MT

c) De más de cinco (5) metros cuadrados

25 MT

3) Afiches y posters –Cada 10 unidades-

20 MT

4) Boletines, folletos - Cada 100 unidades-

30 MT

5) Publicidad de eventos sociales, musicales y deportivos –por evento- conforme a las pautas establecidas en los incisos 1) y 2) del presente artículo

6) Anuncios comerciales (cobros diarios)

60 MT

7) Pintados o colocados en vehículos –por cada uno-

100 MT

8) Propaganda callejera por medio de altavoces en vehículos (cobro diario) 60 MT

60 MT

9) Publicidad no especifica

60 MT

CAPÍTULO 6

CONSTRUCCIÓN Y REPARACIONES DE OBRAS PÚBLICAS y/o PRIVADAS.

ARTÍCULO 21º.- INSPECCIÓN DE OBRA.-

1) Por metro de superficie cubierta

10 MT

2) Por metro de superficie semi cubierta

5 MT

3) Instalaciones Especiales

15 MT

ARTÍCULO 22º.- VERIFICACIÓN DE LÍNEAS Y NIVELES.-

1) De edificación y/o acordonamiento

10 MT

2) De ratificación o Rectificación de niveles

10 MT

3) Por obras fuera de niveles, pozos, desagües

12 MT

ARTÍCULO 23º.- ADICIONAL.-

Todo inmueble destinado a actividades industriales o comerciales abonará un adicional de un treinta por ciento (30%) del valor establecido en los artículos 21) y 22) del presente capítulo

CAPÍTULO 7

PROTECCIÓN SANITARIA.

ARTÍCULO 24º.- CONTROL DE PRODUCTOS DESTINADOS AL CONSUMO.-

1) Carnes

a) Vacuna – por cada media res-

30 MT

b) Aves – por cada una-

4 MT

c) Corderos, chivos y cerdos – por cada uno-

8 MT

d) Pescados –por kilogramo-

2 MT

2) Frutas y verduras – por kilogramo-

0,7 MT

3) Embutidos, encurtidos, quesos – por kilogramo-

1 MT

4) Huevos –por docena-

0,5 MT

5) Leche –por litro-

0,5 MT

6) Productos lácteos: yogurt, crema, manteca, queso rallado en paquetes –por unidad-

0,5 MT

7) Productos envasados comestibles –por cada envase-

0,5 MT

8) Bebidas envasadas – por cada envase-

0,5 MT

9) Productos al menudeo –por unidad de medida-

0,5 MT

10 Productos de panificación –por kilogramo-

0,5 MT

11) Productos de almacén en general –por cada producto-

0,5 MT

12) Productos de limpieza: detergentes, insecticida –por unidad-

0,5 MT

ARTÍCULO 25º.- CERTIFICADOS.-

1) Certificado de Bromatología – Por cada certificado-

120 MT

2) Certificado de Veterinarios –Por cada certificado-

200 MT

ARTÍCULO 26º.- INSPECCIÓN DE LOCALES. -

1) De elaboración de alimentos

250 MT

2) De comercialización de alimentos

200 MT

3) De comercialización de artículos de consumo

180 MT

4) de transporte de sustancias alimenticias

250 MT

5) De servicios de salud

250 MT

6) De establecimientos educativos

150 MT

7) De establecimientos de cuidados de adultos mayores

200 MT

ARTÍCULO 27º.- INSPECCIÓN DE VETERINARIAS Y FAENAMIENTOS.-

1) Por cada animal vacuno

a) Inspección veterinaria

50 MT

b) Uso de matadero Municipal

100 MT

c) Servicio de faenamiento a cargo de la Municipalidad

120 MT

d) Permiso de faenamiento para comercio

80 MT

e) Permiso de faenamiento para consumo propio

70 MT

2) Por cada animal caprino o porcino, se abonará el sesenta por ciento (60%) de los valores establecidos en el inc. 1)

CAPÍTULO 8

MERCADO DE COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE ABASTO

EN LUGARES DE DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL

ARTÍCULO 28º.- OCUPACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS MUNICIPALES.-

La ocupación de espacios públicos municipales para la comercialización de productos de abasto crea a favor de la municipalidad la facultad de cobrar los siguientes derechos (por día):

1) Por metro cuadrado de ocupación de espacios de propiedad Municipal

20 MT

2) Por alquiler de puesto de propiedad municipal

150 MT

3) Por alquiler de depósito de propiedad Municipal

500 MT

CAPÍTULO 9

FERIAS GANADERAS Y REMATES DE HACIENDA

ARTÍCULO 29º.- INSPECCIÓN SANITARIA DE CORRALES. -

Por cada corral inspeccionado de manera previa a cada exposición

40 MT

ARTÍCULO 30º.- EXPOSICIÓN O VENTA. -

Por cada animal ingresado para su exposición o venta

35 MT

CAPÍTULO 10

INSPECCIÓN Y CONTRASTE DE PESAS Y MEDIDAS

ARTÍCULO 31º.- CONTROL DE PESAS Y MEDIDAS.-

1) Por cada balanza

a) De mostrador, automática, semiautomática o electrónica

100 MT

b) De precisión de farmacia o joyería

70 MT

2) Por cada báscula

a) De hasta 1.000 kilos

100 MT

b) De más de 1.000 Kilos y hasta 5.000 kilos

120 MT

c) De más de 5.000 kilos y hasta 10.000 kilos

150 MT

d) De más de 10.000 kilos

200 MT

3) De longitud – por cada metro-

0,5 MT

4) Por cada surtidor de combustible

200 MT

5) Por cada taxímetro

90 MT

6) Sellado o precintado de cada instrumento de pesar o de medir

40 MT

CAPÍTULO 11

FACTIBILIDAD DE LOCALIZACIÓN Y HABILITACIÓN DE ANTENAS DE COMUNICACIÓN Y SUS ESTRUCTURAS PORTANTES

ARTÍCULO 32º.-FACTIBILIDAD. -

Los propietarios, concesionarios o explotadores, de estructuras portantes de antenas e instalaciones complementarias, deberán abonar por única vez, un derecho de factibilidad de locación y habilitación de “Estructuras de soportes de Antenas para transmisión de comunicaciones e instalaciones complementarias”

1) Antena hasta 10 metros

44.500 MT

2) Antena de más de 10 metros hasta 20 metros.

55.500 MT

3) Antena de más de 20 metros hasta 40 metros.

90.700 MT

4) Antena de más de 40 metros

105.700 MT

INSPECCIÓN DE ANTENAS DE COMUNICACIÓN Y SUS ESTRUCTURAS PORTANTES

ARTÍCULO 33º. -INSPECCIÓN. -

Los propietarios, concesionarios o explotadores, deberán abonar una tasa anual por los servicios de inspección de antenas, estructuras portantes y equipamiento complementario, tendiente a verificar las condiciones de seguridad y adecuación a las normas que reglamentan su funcionamiento.

5) Antena hasta 10 metros

70.000 MT

6) Antena de más de 10 metros hasta 20 metros.

80.000 MT

7) Antena de más de 20 metros hasta 40 metros.

95.000 MT

8) Antena de más de 40 metros

100.000 MT

CAPÍTULO 12

INSPECCIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y MECÁNICAS, CONEXIONES ELÉCTRICAS, INSTALACIONES DE MOTORES, PERMISOS DE CONEXIÓN, POTABLES, GAS Y CLOACAS.

ARTÍCULO 34º.- DERECHO DE CONEXIÓN. -por única vez-

1) Energía eléctrica

a) Residencial

150 MT

b) Comercial o Industria

200 MT

2) Agua potable, cloacas o gas natural

a) Residencial

120 MT

b) Comercial o Industria

220 MT

3) Instalación de motores (ascensores, bombas de presión, etc.)

250 MT

ARTÍCULO 35º.- DERECHO DE INSPECCIÓN. -por cada inspección-

1) Inspección de conexiones de energía eléctrica

a) Residencial

80 MT

b) Comercio o Industria

160 MT

2) Inspección de conexiones de cloacas

a) Residencial

90 MT

b) Comercio o Industria

180 MT

3) Instalación de motores (ascensores, bombas de presión, etc)

200 MT

CAPÍTULO 13

PROVISIÓN DEL SERVICIO DEL AGUA POTABLE Y CLOACAS.

ARTÍCULO 36º.- SERVICIO DE AGUA POTABLE. -cobro mensual-

1) SISTEMA MEDIDO

a) Agua potable para vivienda familiar

1) Valor base mensual

50 MT

2) Excedente hasta 10.000 metros cúbicos por mes, el metro cúbico

8MT

3) Excedente de más de 10.000 metros cúbicos por mes, el metro cúbico

14 MT

b) Agua potable para otros usos

1) Uso Comercial

70 MT

2) Uso industrial

150 MT

3) Excedente hasta 10.000 metros cúbicos por mes, el metro cúbico

12 MT

4) Excedente de más de 10.000 metros cúbicos por mes, el metro cúbico

20 MT

2) SISTEMA NO MEDIDO

a) Viviendas de uso familias de hasta 100 metros cuadrados cubiertos

70 MT

b) Viviendas de uso familias de más de 100 metros cuadrados cubiertos

120 MT

c) Inmuebles de uso comercial

180 MT

d) Inmuebles de uso industrial

500 MT

e) Uso Agrario ganado mayor hasta 10 animales

135 MT

f) Uso Agrario ganado mayor, entre 10 y 20 animales

200 MT

g) Uso Agrario ganado mayor, entre 20 y 30 animales

270 MT

h) Uso Agrario ganado mayor por más de 30 animales

330 MT

i) Uso Agrario ganado menor hasta 10 animales

120 MT

j) Uso Agrario ganado menor entre 10 y 20 animales

170 MT

k) Uso Agrario ganado menor entre 20 y 30 animales

250 MT

l) Uso Agrario ganado menor por más de 30 animales

270 MT

ARTÍCULO 37º.- SERVICIO DE CLOACAS. -

1) Vivienda familiar de hasta 100 metros cuadrados cubiertos

80 MT

2) Vivienda familiar de más de 100 metros cuadrados cubiertos

130 MT

3) Comercios

190 MT

4) Industrias

280 MT

CAPÍTULO 14

ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 38º.- SOLICITUDES. -

1) Por obtención de certificaciones

80 MT

2) Por actuaciones referidas a cementerios

80 MT

3) Por solicitud de carnet de conductor.

100 MT

4) Por solicitud de renovación de carnet de conductor.

90 MT

5) Por solicitud de autorización de bailes y eventos o festivales

200 MT

6) Por el inicio de otros trámites.

80 MT

ARTÍCULO 39º.- DERECHO DE CARÁTULA. -

Por cada expediente.

100 MT

ARTÍCULO 40º.- CERTIFICACIONES. -

1) Certificado de libre de deuda

90 MT

2) Otros certificados no especificados

80 MT

ARTÍCULO 41º.- VISADO DE PLANOS. -

Por visación de planos

150 MT

Por aprobación de planos

400 MT

ARTÍCULO 42º.- CATASTRO MUNICIPAL. -

1) Aprobación de planos de mensura, por subdivisión o loteo

a) Hasta diez (10) lotes

800 MT

b) Más de diez (10) lotes

120 MT

2) Por inscripción de nuevas parcelas

300 MT

3) Por cada copia de plano certificado

250 MT

ARTÍCULO 42º.- INTERVENCIONES TÉCNICO ADMINISTRATIVAS. -

Cuando se realicen inspecciones, estudios o dictámenes por alguna dependencia municipal a solicitud de particulares o empresas se abonará trescientos cincuenta (350) MT

1) Aprobación de planos de mensura, por subdivisión o loteo

a) Hasta diez (10) lotes

800 MT

b) Más de diez (10) lotes

1200 MT

2) Por inscripción de nuevas parcelas

300 MT

3) Por cada copia de plano certificado

250 MT

CAPÍTULO 15

CEMENTERIOS

ARTÍCULO 44º.- POR INHUMACIONES DE RESTOS Y TRASLADOS. -

1) Adultos

150 MT

2) Párvulos

180 MT

ARTÍCULO 45º.- POR EXHUMACIÓN, REDUCCIÓN A URNA O CAMBIO DE ATAÚD.-

1) Adultos

300 MT

2) Párvulos

200 MT

ARTÍCULO 46º.- INTRODUCCIÓN DE RESTOS PROVENIENTES DE OTRA JURISDICCIÓN. -

1) Mausoleos

400 MT

2) Nichos

300 MT

3) Sepulturas

200 MT

ARTÍCULO 47º.- ARRENDAMIENTOS DE NICHOS MUNICIPALES. -

1) Por 1 año

400 MT

2) Por 5 años

300 MT

3) Por 10 años

200 MT

ARTÍCULO 48º.- SERVICIO DE LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DEL CEMENTERIO. -Pago mensual -

1) Mausoleos

100 MT

2) Nichos

80 MT

3) Sepulturas

70 MT

ARTÍCULO 49º.- CONCESIÓN DE TIERRA EN EL CEMENTERIO. (Por m2)-

1) Para construcciones de nichos y mausoleos

1500 MT

2) Para panteones de entidades civiles o asociaciones

2500 MT

4) Sepulturas

1000 MT

CAPÍTULO 16

PODER DE POLICÍA MUNICIPAL

ARTÍCULO 50º.- PROTECCIÓN DE SEÑALES EN GENERAL: Además de la multa correspondiente se abonará el costo de reposición de la señalización destruida.

ARTÍCULO 51º.- DESTRUCCIÓN CON REPOSICIÓN DE ÁRBOLES: Además de la multa correspondiente se abonará el costo de reposición de la especie destruida.

ARTÍCULO 52º.- DESTRUCCIÓN DE ELEMENTOS DE ALUMBRADO PÚBLICO: Además de la multa correspondiente se abonará el costo de reposición del elemento destruido.

CAPÍTULO 17

CONSERVACIÓN DE LA VIALIDAD DE LAS CALLES Y CAMINOS.

ARTÍCULO 53º.- CONSERVACIÓN DE CALLES Y CAMINOS. -

1) Vehículo de tránsito con carga

a) Chasis

80 MT

b) Acoplado

110 MT

c) Semiacoplado

140 MT

d) Equipo pesado (maquinarias)

210MT

2) Arreos –Por cada Animal-

20 MT

CAPÍTULO 18

CIRCULACIÓN DE VALORES SORTEABLES CON PREMIOS

ARTÍCULO 54º.- RIFAS, BONOS, CUPONES, BILLETES, CUPONES Y NÚMEROS.-

Se abonará el tres por ciento (3%) del premio (rifa, bono, etc.).-

CAPÍTULO 19

PERMISOS Y HABILITACIONES ESPECIALES.

ARTÍCULO 55º.- CERTIFICADOS MÉDICOS: Para la obtención de libreta sanitaria, carnet de conductor o carnet de natatorio. -

ARTÍCULO 56º.- CARNET, PERMISOS Y HABILITACIONES ESPECIALES: Para la obtención de libreta sanitaria, carnet de conductor o carnet de natatorio. -

1) Carnet de Conductor

a) Particular

250 MT

b) motocicletas

150 MT

2) Libretas Sanitarias

100 MT

3) Carnet para el natatorio Municipal

80 MT

ARTÍCULO 57º.- RENOVACIONES.-

1) Renovación anual de carnet de conductor

170 MT

2) Renovación anual de libreta de sanitaria

80 MT

3) Renovación mensual de carnet de natatorio

30 MT

ARTÍCULO 58º.- CHAPAS DE IDENTIFICACIÓN Y HABILITACIONES DE TRANSPORTE.-

1) De taxi

100 MT

2) De Remis

100 MT

3) De transporte de sustancias alimenticias.

150 MT

4) De transporte de gas envasado

150 MT

CAPÍTULO 20

RENTAS VARIAS.

ARTÍCULO 59º.- ACARREO Y REMOCIÓN DE ESCOMBROS:

1) Con vehículo y personal municipal

250 MT

2) Sin vehículo y personal municipal

190 MT

ARTÍCULO 60°.- ACARREO Y CARGA DE AGUA

1) Por cada tanque de agua

a) De 1 a 10 Km

120 MT

b) De 10 a 50 Km

200 MT

2) Alquiler de tanque municipal por día

100 MT

3) Carga de agua en Surtidor municipal -Por tanque-

110 MT

ARTÍCULO 61º.- DESAGOTE DE POZOS:

Por cada tanque o fracción a cargo de la municipalidad.

1) Dentro del radio urbano

300 MT

2) Fuera del radio urbano

500 MT

ARTÍCULO 62º.- VEHÍCULOS DETENIDOS EN EL CORRALÓN MUNICIPAL:

Además de la multa correspondiente, abonarán por día:

1) Automóviles

100 MT

2) Bicicletas

15 MT

3) Camiones

200 MT

4) Carros

60 MT

5) Motocicletas

90 MT

ARTÍCULO 63º.- SERVICIOS ESPECIALES DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS:

Por cada viaje efectuado se abonará:

1) Días hábiles

a) Recolección de residuos industriales

400 MT

b) Recolección de residuos de ferias o festivales (a cargo del organizador)

400 MT

c) Recolección de residuos domiciliarios

180 MT

2) Días inhábiles

a) Recolección de residuos industriales

600 MT

b) Recolección de residuos de ferias o festivales (a cargo del organizador)

600 MT

c) Recolección de residuos domiciliarios

260 MT

$204.600,00 e. y v: 10 Abr.

DECRETO Nº 01-MB-2025.-

Bagual, (S.L) 31 de diciembre de 2025.-

VISTO:

La Resolución Bicameral Nº 60-2025 CBPCLO de fecha 03 de diciembre de año 2025, dictada por la Comisión Bicameral Permanente de Control de Legalidad de Ordenanzas y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley XII-0622-2008 Régimen de Intendentes Comisionados prevé en el Art. 5 que las Ordenanzas serán elaboradas por el Intendente Comisionado y autorizada por la Legislatura. -

Que, la Legislatura deberá expedirse de manera fundada sobre la legalidad de la ordenanza confirmándola o rechazándola. -

Que, el Art. 9, establece que la Legislatura podrá suplir la intervención del Cuerpo mediante la conformación de una Comisión Bicameral Permanente para todos los actos en los cuales se requiera su intervención. -

Que, la comisión descripta ha emitido la Resolución Nº 60-2025, confirmando el Proyecto de Ordenanza elaborado por esta Municipalidad, cumpliendo de esta forma con lo normado en la Ley de Intendentes Comisionados detallada Ut. Supra. -

Que, el proyecto de Ordenanza versa sobre “TARIFARIA 2026” de la Comisión Municipal de Bagual. -

Que, conforme expresa el Art. 7 de la Ley Provincial XII 0622-2008 Régimen de Intendentes Comisionados, es menester promulgar y publicar la presente Ordenanza.

Por ello:

EL INTENDENTE COMISIONADO MUNICIPAL DE BAGUAL EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY

DECRETA:

Art. 1º.- Asignar al Proyecto de Ordenanza tramitado por Expediente 0000-9230739/25 y confirmado por la Resolución N° 60-2025 de la Comisión Bicameral Permanente de Control de Legalidad de Ordenanzas Municipales el de Ordenanza Nº 34 del Municipio de Bagual. -

Art. 2º.- Cúmplase y promúlguese la Ordenanza referente a “TARIFARIA 2026” de la Comisión Municipal de Bagual.-

Art. 3º.- Comunicar al Programa Asuntos Municipales, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.-

MARCELO D. ULLOA

Intendente Comisionado

SPP e. y v: 10 Abr.

ASAMBLEAS

CONVOCATORIA

CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS NACIONALES DE SAN FRANCISCO DEL MONTE DE ORO

La Comisión Directiva, convoca a sus asociados a Asamblea General Anual Ordinaria a realizarse el día 24 de Abril de 2026 a las 10:00 Hs. en sede social Av. Sarmiento 315 de San Francisco del Monte de Oro, San Luis, para tratar el siguiente ORDEN DEL DÍA:

1) Elección de (2) dos asociados para la firma del Acta de Asamblea conjuntamente con Presidente y Secretario.-

2) Consideración y aprobación de Memoria, Balance General (en formulario Resolución Nº 021-DPJ-2024, Anexos II y III) e Informe del Síndico correspondiente al Ejercicio Contable del año 2025 Nº 11

San Luis, de Marzo de 2026.-

ROBERTO OMAR LAMAS

Presidente

C: 851 $16.500,00 e: 08 y v: 13 Abr.

La entidad “ASOCIACIÓN CIVIL MOTO CLUB SAN LUIS SOCIAL Y DEPORTIVA convoca a ASAMBLEA ORDINARIA para el día 28/04/2026 a las 20:00 hs en el domicilio de ATE I Mnza N Casa 142 - San Luis.

ORDEN DEL DIA:

1) Aprobación de Memoria y Balances años 2025

2) Elección de 2 (dos) miembros de la Asamblea para la firma del Acta.

JOSE OMAR LORENZINO

Presidente

C: 867 $5.500,00 e: y v: 10 Abr.

CONVOCATORIA

El CLUB DEPORTIVO SANTA CATALINA ASOCIACIÓN CIVIL, Persona Jurídica N°55/25, convoca a Asamblea General Ordinaria a realizarse el día 27 de abril de 2026, en la calle Belgrano N° 229, a las 08:00 horas.

ORDEN DEL DIA

1) Designación de dos miembros para firmar el Acta.

2) Consideración y aprobación de memoria, Balance general e informe de la Comisión Revisora de Cuentas correspondiente al ejercicio finalizado el 31/12/2025.

San Luis, 31 de Marzo de 2026

MARÍA VICTORIA FIORITO

Presidente

C: 868 $5.500,00 e: y v: 10 Abr

CONVOCATORIA

LA ESCUELA DE FUTBOL RIVER SAN LUIS ASOCIACIÓN CIVIL, Persona Jurídica N°24/20, convoca a Asamblea General Ordinaria a realizarse el día 29 de abril de 2026, en la calle Belgrano N° 229, a las 08:00 horas.

ORDEN DEL DIA

1) Designación de dos miembros para firmar el Acta.

2) Consideración y aprobación de memoria, Balance general e informe de la Comisión Revisora de Cuentas correspondiente al ejercicio finalizado el 31/12/2025.

3) Cierre de la Asociación.

San Luis, 07 de Abril de 2026

C: 869 $5.500,00 e: y v: 10 Abr

CONVOCATORIA

El INSTITUTO INFANTIL SANTA CATALINA, Persona Jurídica N°13/1983, convoca a Asamblea General Ordinaria a realizarse el día 28 de abril de 2026, en la calle Belgrano N° 229, a las 08:00 horas.

ORDEN DEL DIA

1) Designación de dos miembros para firmar el Acta.

2) Consideración y aprobación de memoria, Balance general e informe de la Comisión Revisora de Cuentas correspondiente al ejercicio finalizado el 31/12/2025.

San Luis, 31 de Marzo de 2026

ANA A. LILIANA BOTTARI

Representante Legal

C: 870 $5.500,00 e: y v: 10 Abr

ASOCIACIÓN ATLÉTICA AMIGOS PARQUE IV CENTENARIO

ASAMBLEA ORDINARIA

Orden del día a tratar:

1. Elección de dos asambleístas para la firma de acta.

2. Lectura y aprobación de Balance, memoria e informe de revisor de cuentas periodo 2025.

3. Consideración y planificación de actividades institucionales: organización de bingo, torneos, campeonatos y carreras, entre otras iniciativas.

LILIANA O. GIMENEZ

Presidente

C: 888 $5.500,00 e: y v: 10 Abr.

ASOCIACIÓN DANTE ALIGHIERI DE SAN LUIS

Convócase a Asamblea Ordinaria el día 30/04/2026, primera convocatoria dieciocho y treinta horas, segunda convocatoria diecinueve horas, en sede de Pedernera 1471.

ORDEN DEL DÍA:

-Memoria y Balance 2025.

-Designación dos asambleístas para firma acta.

Comisión Directiva

San Luis, 8 de abril de 2026.

E. VIVIANA LOAIZZA SPEDALETTI

Secretaria

C: 889 $5.500,00 e: y v: 10 Abr

CONVOCATORIA

En mi carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB DE LOS ABUELOS convoca a asamblea ordinaria para el día 28 de Abril del año 2026 a la 11:00 en el domicilio calle San Martin 1650 ciudad de Villa Mercedes tal fin de tratar los siguientes puntos del orden del día

01) Elección de 2 asambleístas para firmar el acta

02) Presentación de memoria y balance año 2025 e informe de la comisión revisora de cuenta

C: 890 $5.500,00 e: y v: 10 Abr

NOTIFICACION PARA SOCIOS - ASAMBLEA ORDINARIA

Por la presente y dando cumplimento a lo ordenado por la Dirección Provincial de Constitución y Fiscalización de Personas Jurídicas de la Prov. de San Luis, en el marco legal de la entidad ASOCIACION CIVIL CLUB DE PEZCA NASCHEL - PJ17/2003, Notifico de forma Fehaciente, que el día 28 de Abril del año 2026, en el horario de las 19:00 hs, en las instalaciones del Salón de Evento “Tarín”, sito en calle Independencia 3011N de la localidad de Naschel - San Luis, se va a dar cumplimiento del llamado a Asamblea Ordinaria, a los fines de tratar el siguiente ORDEN DEL DÍA:

- Elección de Dos (02) Asambleísta para firmar el Acta correspondiente

- Consideración de Memorias - Balances i Informes de la Comisión Revisadora de Cuentas en los ejercicios cerrados 31.12.2013- 31.12.2014- 31.12.2015 -31.12.2016- 31.12.2017-31.12.18- 31.12.2019- 31.12.2020- 31.12.2021- 31.12.2022 - 31.12.2023 - 31.12.2024 y 31.12.2025

- Memorias y Fotocopias de la Comisión Revisadoras de Cuentas, correspondiente a los ejercicios cerrados 31.12.2013- 31.12.2014- 31.12.2015 -31.12.2016- 31.12.2017-31.12.18- 31.12.2019- 31.12.2020- 31.12.2021- 31.12.2022 - 31.12.2023 - 31.12.2024 y 31.12.2025

- Balance General o en su defecto Anexos I y II de la Resolución DPJ-2024, correspondiente al Ejercicio Cerrado 31.12.2025

CARLOS ALBERTO POLVERINI

Presidente

C: 891 $5.500,00 e: y v: 10 Abr.

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

El Consejo de Administración de la COOPERATIVA DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE SANTA ROSA DEL CONLARA, convoca a Asamblea General Ordinaria, a realizarse el viernes 24 de abril a las 19:00 horas, en el salón de la Cooperativa sito en Aviador Franco 441, de la localidad de Santa Rosa del Conlara, San Luis, para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DIA

1. Elección de dos (2) asociados para suscribir el acta

2. Consideración de la Memoria, correspondiente al Ejercicio Nº 57 finalizado el 31 de diciembre de 2025.

3. Consideración de Estados Contables, informe de auditoria e informe del Síndico Ejercicio Nº 57 finalizado el 31 de diciembre de 2025.

4. Aprobación de la iniciativa de conformar la Federación de Cooperativas de la Provincia de San Luis.

Según el Art. 32 del Estatuto Social, luego de transcurrida una (1) hora de la fijada, de no completarse el quorum, la Asamblea iniciará con el número de asociados presentes.

GUILLERMO DANIEL ALANIZ

Presidente

ALDANA JEANETTE FERNÁNDEZ

Secretaria

C: 892 $5.500,00 e: y v: 10 Abr.

La Directora de Personas Jurídicas ordena se publique por el término de Ley que la ASOCIACION CIVIL BIBLIOTECA POPULAR SARMIENTO ha convocado a Asamblea General Ordinaria de Asociados a celebrarse el día 15 de abril de 2026 en la sede social de la entidad sita en Avda. Centenario esquina Avda. San Martín de la Localidad de Luján, provincia de San Luis a las 10:00 Hs. A fin de tratar el siguiente ORDEN DEL DIA:

1) Elección de 2 asambleístas para la firma del Acta;

2) Consideración de Memoria, Balance e Informe del revisor de Cuentas correspondientes al ejercicio cerrado al 31/12/2025.-

DRA. MARÍA LORENA DOMINGUEZ

Directora de Personas Jurídicas

C: 893 SPP e: y v: 10 Abr

LICITACIONES

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 27- MHeIP - DCyC-2026

OBJETO DE LA LICITACIÓN: “ADQUISICIÓN de CAMPERAS con destino a PROVEER A LAS DISTINTAS PATRULLAS DISTRIBUIDAS EN TODO EL TERRITORIO PROVINCIAL PARA COMPLETAR EL UNIFORME DE INVIERNO, solicitado por la DIRECCIÓN PREVENCIÓN CIUDADANA, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD”

EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-1060722/26.

DECRETO DE LLAMADO Nº 2661-MS-2026

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS CIENTO TREINTA MILLONES CON 00/100 ($130.000.000,00).

VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.

LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 24 de abril de 2026 a las 10:30 Hs.

VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. N° 0266-4452010 int. 3740- 3218.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

C: 837 SPP e: 08 y v: 13 Abr.

Ente San Luis Agua

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02 / S.L.A. / 2026 – DEC 2960/26

DENOMINACION: “ADQUISICION DE CAMIONETAS PARA LA FLOTA VEHICULAR”.

CONSULTA DE BASES: sanluisaguacompras@gmail.com

RECEPCION DE PROPUESTAS: Desde el día 10 de Abril del 2026, hasta el día 23 de Abril del 2026 a las 09hs.

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES CON 00/100 ($280.000.000,00) IVA INCLUIDO

VALOR DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES: Se establece en la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($280.000,00) equivalente al 1‰ del presupuesto oficial.

El pago por la compra del pliego deberá hacerse en dinero en efectivo, mediante depósito bancario, en la moneda de curso legal en el país, en la cuenta bancaria del Ente San Luis Agua (Nº de cuenta 4780244091 CBU: 0110478720047802440915 - Banco Nación).

FECHA DE APERTURA: El día 23 de Abril del 2026, en las Oficinas Administrativas del Ente San Luis Agua.

HORA DE APERTURA: 10:00 hs.

LUGAR DE APERTURA: Edificio Oeste - Bloque I Planta Baja, Casa de Gobierno.

ADQUISICION DE PLIEGOS: Los interesados podrán adquirir los Pliegos en la sede administrativa del Ente San Luis Agua, sito en Casa de Gobierno, Edificio Oeste, Bloque 1, Planta Baja; o bien enviando una solicitud al correo electrónico sanluisaguacompras@gmail.com, consignando razón social y N° de CUIT, todos los días hábiles, de 10:00 Hs. a 14:00 Hs. y hasta las 24 horas antes del acto de apertura de sobres, previo pago del sellado del importe determinado para su adquisición, siendo obligatorio constituir un domicilio en la ciudad de San Luis, al cual serán dirigidas las comunicaciones legales, judiciales, extrajudiciales o aclaraciones referentes a los Pliegos adquiridos.

PRESENTACION DE OFERTAS: por sobre anónimo cerrado en el lugar de apertura

Para consultas e informes comunicarse al teléfono 4452000 /

sanluisaguacompras@gmail.com

C: 894 SPP e. 10 y v: 15 Abr.

COMERCIALES

CASA GRASSI S.A.C.I.

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORIDINARIA

El Directorio de CASA GRASSI S.A.C.I, con sede social en calle Riobamba N° 87, de Villa Mercedes, San Luis, Depto. Pedernera, ha resuelto CONVOCAR a Asamblea General Ordinaria y extraordinaria, a celebrarse el día 08 de Mayo del 2026 a las 11 hs, en su sede a fin de tratar el siguiente orden del día:

1- Consideración de la Memoria y Balance General del ejercicio económico cerrado el 31 de diciembre del 2025;

2- Proyecto de distribución de utilidades y retribución del Directorio;

3-Renovación de autoridades, fijación del número de directores y su elección.

4-Ampliación del objeto social: modificación del artículo tercero del estatuto social.

5-Prórroga del plazo de duración: modificación del artículo segundo del estatuto social.

6- Designación de dos accionistas para firmar el acta.

Firma: Apoderada Noelia Coniglio

C: 809 $27.500,00 e. 03 y v: 13 Abr.

EDICTO DE FUSION

PONTEMARKE S.A.- LA SUBLIME PORTE S.A.

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 83, inciso 3º de la Ley 19.550, se hace saber que PONTMARKE S.A y LA SUBLIME PORTES.A., han resuelto fusionarse, disponiendo esta última sociedad su disolución anticipada sin liquidación.

1. Datos de las sociedades:

Sociedad incorporante: PONTMARKE S.A. (CUIT: 30-71792158-1); con domicilio legal en Urquiza 8, piso 1°, oficina 2, Villa Mercedes, San Luis; inscripta al Tomo 97 de Contratos Sociales, Folio 288/299, Número 32 del Registro Público de Comercio de Villa Mercedes, San Luis, con fecha 24/10/2025.

Sociedad incorporada: LA SUBLIME PORTE S.A. (CUIT: 30-71792605-2); con domicilio legal en Urquiza 8, piso 1º, oficina 2, Villa Mercedes, San Luis; inscripta al Tomo 75 de Contratos Sociales, Folio 86/97, Número 09 del Registro Público de Comercio de Villa Mercedes, San Luis, con fecha 12/01/2023.

2. Capital Social: PONTMARKE S.A. aumenta su capital social en la suma de $2.800.000,-; llevándolo de la suma de $1.600.000,- a la suma de $4.400.000,-.

3. Valuación de Activos y Pasivos al 31 de Diciembre de 2025:

PONTMARKE S.A.: Activo: $1.122.803.968. Pasivo: $656.216.043.

LA SUBLIME PORTE S.A.: Activo: $676.736.783. Pasivo: $444.088.031.

4. Compromiso Previo de Fusión: Fue suscripto el 19 de marzo de 2026.

5. Resoluciones Aprobatorias:

PONTMARKE S.A.: reunión de Directorio de 19 de Marzo de 2026 y Asamblea Extraordinaria Unánime de Accionistas de 6 de Abril de 2026.

LA SUBLIME PORTE S.A.: reunión de Directorio de 19 de Marzo de 2026 y Asamblea Extraordinaria Unánime de Accionistas del 6 de Abril de 2026.

6. Oposiciones: podrán formularse en Urquiza 8, piso 1º, oficina 2, Villa Mercedes, Provincia de San Luis, en el horario de 9 a 12 horas y 14 a 17 horas.

C: 856 $16.500,00 e: 08 y v: 13 Abr.

“DYL AGRODONES S.A.S.

En la localidad de Nueva Galia, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, República Argentina, a los 17 días del mes de marzo del dos mil veintiséis, COMPARECE Bringas Luis Alberto, de nacionalidad argentina, Documento Nacional de Identidad Número 16.020.843, CUIT 20-16020843-1, nacido el 11 de enero de 1963, de 63 años de edad, quien manifiesta ser soltero, de profesión comerciante, domiciliado en Manuel Belgrano s/n, de la localidad de Nueva Galia, provincia de San Luis; y Pérez Dante Darío, de nacionalidad argentina, Documento Nacional de Identidad Número 23.622.893, CUIT 20-23622893-3, nacido el 27 de enero de 1974, de 52 años de edad, quien manifiesta ser divorciado, de profesión comerciante, domiciliado en Sarmiento s/n, de la localidad de Nueva Galia, provincia de San Luis, y resuelve constituir una Sociedad por Acciones Simplificada de conformidad con las siguientes:

Denominación: “DYL AGRODONES S.A.S”.

Domicilio: tiene su domicilio legal, fiscal y sede social en Manuel Belgrano s/n, de la localidad de Nueva Galia, provincia de San Luis, jurisdicción de la ciudad de Villa Mercedes, provincia de San Luis, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero.

Duración: El plazo de duración de la sociedad es de 50 años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios.

Objeto: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros, o asociadas a terceros en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: La comercialización y/o prestación de servicios de uso de drones para la siembra, pulverización y fertilización mediante la aplicación aérea dirigida de fitosanitarios, fungicidas, insecticidas, y fertilizantes y semillas para la siembra al voleo de pasturas. Creación de mapas GPS de alta resolución (RGB, multiespectrales, térmicos) para evaluar el estado nutricional, hídrico y de salud de los cultivos. Conteo de plantas, detección de enfermedades, malezas y plagas, y estimación de rendimiento. Monitoreo de Ganado mediante la supervisión de animales, conteo y revisión del estado corporal en sistemas extensivos e inspección de alambrados, riego y estructuras del campo. Y creación de cortafuegos y monitoreo ambiental. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, con las limitaciones impuestas por las leyes y el presente estatuto.

ARTÍCULO CUARTO. Capital: El Capital Social es de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA CON 00/00 ($750.000/00) representado por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales, de $1 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. Los socio suscribe el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: (a) Bringas Luis Alberto, Documento Nacional de Identidad Número 16.020.843, suscribe la cantidad de 375.000 (TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL) acciones ordinarias escriturales, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción; y (b) Pérez Dante Darío, Documento Nacional de Identidad Número 23.622.893, suscribe la cantidad de 375.000 (TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL

Órgano de administración: La administración y representación de la sociedad está a cargo de: Administrador titular a: Bringas Luis Alberto, de nacionalidad argentina, Documento Nacional de Identidad Número ١٦.٠٢٠.٨٤٣, CUIT ٢٠-١٦٠٢٠٨٤٣-١, nacido el ١١ de enero de ١٩٦٣, de ٦٣ años de edad, quien manifiesta ser soltero, de profesión comerciante, domiciliado en Manuel Belgrano s/n, de la localidad de Nueva Galia, provincia de San Luis. Administrador suplente a: Pérez Dante Darío, de nacionalidad argentina, Documento Nacional de Identidad Número ٢٣.٦٢٢.٨٩٣, CUIT ٢٠-٢٣٦٢٢٨٩٣-٣, nacido el ٢٧ de enero de ١٩٧٤, de ٥٢ años de edad, quien manifiesta ser divorciado, de profesión comerciante, domiciliado en Sarmiento s/n, de la localidad de Nueva Galia, provincia de San Luis

Órgano de Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura.

Ejercicio Social: cierra el día 31 de enero de cada año

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE

Subdirectora R.P.C.

C: 871 $5.500,00 e: y v: 10 Abr.

El registro Público de Comercio de San Luis, ordena se publique por el término de Ley, que el señor Andrada, Tomás Fernando, D.N.I.: 41.920.393 y CUIT 23-41920393-9, de nacionalidad argentina, nacido el 08 de Junio de 1999, de profesión comerciante, con domicilio real en Mzna A, Casa 3 S/N, Barrio 1º de Mayo, Ciudad de San Luis, provincia de San Luis, de estado civil soltero y Tuninetti Ramón Esteban D.N.I.: 28.491.528 y CUIT 20-28491528-4, de nacionalidad argentina, nacido el 09 de Enero de 1982, de profesión comerciante, con domicilio real en calle Tacuari 531, Ciudad de San Luis, provincia de San Luis, de estado civil soltero; constituyen una Sociedad por Acciones simplificada, bajo la denominación de Seguro 365 S.A.S.con domicilio en calle Tacuari Norte nº 531, Ciudad de San Luis, provincia de San Luis, República Argentina.

OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto la realización por sí, por cuenta de terceros o asociada a terceros, tanto en el país como en el extranjero, las siguientes actividades:

SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, SEGURIDAD OCUPACIONAL Y ELECTRONICA y SERVICIO DE LIMPIEZA como así toda otra actividad conexa. Para el cumplimiento de las actividades incluidas en su objeto, la sociedad podrá realizar sin limitaciones, todas las actividades, operaciones y/o transacciones que sean afines al objeto principal, como todos aquellos actos lícitos y negocios legalmente válidos, vinculados directa o indirectamente a tales actividades, sea por cuenta propia o como administradora, gestora, comisionista, fideicomisaria o mandataria, con independencia del lugar en el que se desarrollen tales actividades, con excepción del otorgamiento de garantías a terceros.- CONSULTORÍA: prestación de asesoramiento y capacitación relacionado con la seguridad. VENTA DE OBJETOS PERSONALIZADOS: fabricación, personalización, modificación y venta de para de objetos para regalos empresariales/ institucionales o similares. LICITACIONES: presentarse como oferente y/o participar, en todo tipo de licitaciones, concursos o compulsas de precios y ofertas, sean públicas o privadas, con destino a particulares o reparticiones públicas, oficiales o no, en el ámbito internación, nacional, provincial o municipal o de entes autárquicos, privados, mixtos y/o estatales o de cualquier otra índole, relacionados a su objeto. Todas las actividades y cada una de estas actividades, solo podrán ser desplegadas por esta entidad mediante la autorización expresa cuando sea pertinente y/o por vía de profesionales habilitados y matriculados, cuando la actividad y/o el servicio y/o comercio y/o industria y/o explotación así lo requieran.

El Capital autorizado de la sociedad es de $1.000.000,00 (pesos un millón con 00/100) representando por 1.000 (mil) acciones ordinarias escriturales, de valor nominal cada una de $1.000,00 (pesos mil con 00/100), y con derecho a un voto por acción, las cuales se encuentran suscriptas e integradas en efectivo en un 25% (veinticinco por ciento) del capital social, debiendo completarse la integración en un plazo máximo de 2 (dos) años. La proporción en que se suscribe el capital social es la siguiente: La proporción en que se suscribe el capital es la siguiente: Andrada Tomás Fernando, suscribe (500) quinientas acciones y Tuninetti Ramón Esteban suscribe (500) quinientas acciones.

La administración, representación legal y uso de la firma social estarán a cargo del socio Andrada Tomás Fernando D.N.I.: 41.920.393 quien tendrá el cargo de administrador y representará a la sociedad en todas las operaciones y actos que no sean notoriamente extrañas al objeto social, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se vinculen con el mismo. Y administrador suplente al socio Tuninetti Ramón Esteban, D.N.I.: 28.491.528. Ambos declaran bajo juramento 1) que no se encuentran comprendidos dentro de las incompatibilidades del Art. 264 de la ley 19.550.2) el accionista el accionista Andrada Tomás Fernando y el accionista Tuninetti Ramón Esteban, constituyen domicilio especial en condición de declaración jurada de administración a los efectos del artículo 256 de la L.G.S. en Tacuari Norte nº 531, Ciudad de San Luis, provincia de San Luis, República Argentina.3) Ambos presentarán a los efectos del desempeño de su cargo, una garantía equivalente a $3.578.000,00 (pesos tres millones quinientos setenta y ocho mil con 00/100)

El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año.-

Fiscalización: a cargo de los socios.

San Luis 27 de marzo de 2026.

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 872 $5.500,00 e: y v: 10 Abr

Por contrato privado de fecha 10 de Marzo de 2026 en la ciudad de San Luis el señor: CRISTIAN OMAR GOMEZ (DNI 24.381.898), con CUIT 20-24381898-3, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el 19 de septiembre de 1974, estado civil soltero, Comerciante, y con domicilio en Barrio Maximiliano Toro, manzana G, casa 6, ciudad de San Luis, provincia de San Luis; resuelve constituir una Sociedad por Acciones Simplificada. Denominación y domicilio: La sociedad se denomina “AG REDES S.A.S.” y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de San Luis. Duración: El plazo de duración de la sociedad es 99 años. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país, a las siguientes actividades: producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y/o exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de servicios relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: (a) agropecuarias, avícolas, ganaderas, pesqueras, tamberas y vitivinícolas; (b) comunicaciones, espectáculos, editoriales y gráficas en cualquier soporte; (c) culturales y educativas; (d) desarrollo de tecnologías, investigación e innovación y software; (e) gastronómicas, hoteleras y turísticas; (f) inmobiliarias y constructoras; (g) inversoras, financieras y fideicomisos; (h) petroleras, gasíferas, forestales y energéticas en todas sus formas; (i) salud; y (j) transporte. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. Capital: El capital social es $710.000 (pesos setecientos diez mil) representado por igual cantidad de acciones ordinarias, nominativas no endosables, de $1,00 (Pesos uno con cero centavos) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. Órgano de Fiscalización: La sociedad prescinde de sindicatura. Ejercicio social: El ejercicio social finaliza el 31 de diciembre de cada año. SEDE SOCIAL: Establecer la sede social en barrio Maximiliano Toro, manzana G, casa 6, ciudad de San Luis, provincia de San Luis. CAPITAL SOCIAL Suscribir el 100,00% (cien por ciento) del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: CRISTIAN OMAR GOMEZ suscribe la cantidad de 710.000 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de $1,00 (Pesos uno con cero centavos) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un 25,00% (veinticinco por ciento) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la boleta de depósito del Banco Nación Argentina, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de 2 (dos) años aniversario contados desde la fecha de constitución de la sociedad. Designar Administrador titular a: CRISTIAN OMAR GOMEZ (DNI 24.381.898), y Admistrador suplente a: ELIAS IGNACIO GOMEZ CALDERON (DNI 39.393.793)

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 895 $5.500,00 e. y v: 10 Abr.

EDICTO “LA ESTANCIA SUAREZ SAS”

En la Ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, República Argentina, a los 4 días del mes de marzo del año 2026, por Acta de Socios N°1, el Sr. SUAREZ KALIL ELOY, DNI Nº 44.342.958, CUIT N° 20-44342958-2, de nacionalidad Argentino, nacido el 28/02/2003, profesión: comerciante, estado civil soltero, con domicilio en Abel Gutierrez 747, Villa Mercedes, provincia de San Luis, resuelve modificar la cláusula transitoria N°1 del contrato constitutivo, la cual dice: “Establecer la sede social en la calle Riobamba 86 de la localidad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis”, la que se modificará quedando la misma redactada de la siguiente manera: “SEDE SOCIAL: la sede social en la calle Belgrano N° 302, de la Ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis”

Se deja constancia que el domicilio legal de la sociedad continúa en la ciudad de Villa Mercedes, provincia de San Luis.

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE

Subdirectora R.P.C.

C: 896 $5.500,00 e. y v: 10 Abr.

EDICTO REFORMA DE ESTATUTO - LA TOMA S.A. (antes METALÚRGICA LA TOMA S.A.)

Por Asamblea General Extraordinaria unánime de accionistas de fecha 10 de febrero de 2026, celebrada en la sede social sita en calle Colectora Costanera Sur s/n (Ex Ruta 7 Km 700), ciudad de Villa Mercedes, provincia de San Luis, con la totalidad del capital social presente, se resolvió:

1. Cambio de denominación social: modificar la denominación social de “METALÚRGICA LA TOMA S.A.” por “LA TOMA S.A.”, manteniendo el mismo domicilio social, reformándose en consecuencia el Artículo Primero del Estatuto Social.

2. Aumento de capital social: aumentar el capital social de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000) a PESOS QUINIENTOS MILLONES ($500.000.000), mediante la capitalización de partidas del patrimonio neto conforme Estados Contables cerrados al 31 de diciembre de 2024, integrándose el aumento por la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES ($499.000.000), con imputación a la cuenta “Ajuste de Capital” por PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 45/100 ($459.912.945,45) y a la cuenta “Resultados No Asignados” por PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y CUATRO CON 55/100 ($39.087.054,55), sin aportes en dinero ni en especie por parte de los accionistas, reformándose en consecuencia el Artículo Cuarto del Estatuto Social.

3. Modificación del valor nominal de las acciones: unificar el valor nominal de las acciones, sustituyendo la totalidad de las acciones ordinarias nominativas no endosables actualmente emitidas de valor nominal PESOS UNO ($1) por acciones de valor nominal PESOS DOS MIL ($2.000) cada una, manteniéndose inalterada la participación relativa de los accionistas.

4. Nuevo capital social: el capital social queda fijado en la suma de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($500.000.000), representado por DOSCIENTAS CINCUENTA MIL (250.000) acciones ordinarias nominativas no endosables de valor nominal PESOS DOS MIL ($2.000) cada una, con derecho a un voto por acción, correspondiendo CIENTO ONCE MIL CIENTO ONCE (111.111) acciones a la accionista Gisela Carolina Mussa y CIENTO TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTAS OCHENTA Y NUEVE (138.889) acciones al accionista Eduardo Alberto Mussa.

5. Modificación de la fecha de cierre de ejercicio: modificar la fecha de cierre del ejercicio social, fijándose el día 30 de junio de cada año, reformándose en consecuencia el Artículo Décimo Tercero del Estatuto Social.

6. Texto ordenado: aprobar el texto ordenado del Estatuto Social conforme las modificaciones precedentes.

La Asamblea se celebró con la totalidad del capital social presente, actuando como Asamblea General Extraordinaria unánime en los términos del artículo 237 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550.

Sede social: calle Colectora Costanera Sur s/n (Ex Ruta 7 Km 700), ciudad de Villa Mercedes, provincia de San Luis.

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE

Subdirectora R.P.C.

C: 897 $5.500,00 e. y v: 10 Abr.

AGRO GM S.A

Renovación de Directorio:

Se realizó Asamblea General Ordinaria N° 27 de fecha 07/11/2025 quedando designado el siguiente Directorio para completar el período de tres años:

Directores Titulares:

Patricia Valeria Grivarello D.N.I 27.722.658

Director Suplente:

Martin Francisco Grivarello D.N.I 37.295.951

Con fecha 10/11/2025 por Acta de Directorio N° 147 se distribuyeron los cargos de la siguiente manera:

Presidente: Patricia Valeria Grivarello D.N.I 27.722.658

Director Suplente: Martin Francisco Grivarello D.N.I 37.295.951

Domicilio Especial: Todos los integrantes del Directorio deciden constituir domicilio especial en Ruta Nacional N° 8 Km. 708,5 Juan Jorba (San Luis)

C: 898 $5.500,00 e. y v: 10 Abr.

Se comunica que por Acta de reunión de socios de la firma MURAT SRL, de fecha 15 de diciembre de 2025, se ha designado al Socio Jonattan Walter Ramiro Arancibia Rosso, DNI 28.601.105 como gerente por el periodo que va desde el 16 de diciembre de 2025 al 15 de diciembre de 2030.

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE

Subdirectora R.P.C.

C: 899 $5.500,00 e. y v: 10 Abr.

EDICTO “MADERVILL S.R.L”

CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES Y MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO.

En Tilisarao, San Luis Departamento Chacabuco, Provincia de San Luis, a los 09 días del mes de Marzo de dos mil veintiséis, COMPARECE el Sr. GABRIEL ESTEBAN SALVAREZZA, argentino, Documento Nacional de Identidad Número 37.390.542, (CUIT/CUIL 23-37390542-9), nacido el 19 de Enero de 1993, soltero, de profesión empleado, domiciliado en calle Pringles N° ٥٧٢, Tilisarao, Provincia de San Luis, quien actúa por sí y por derecho propio y además en nombre y representación y en el carácter de apoderado de la SOCIA GERENTE Maria Celeste Salvarezza, argentina, Documento Nacional de Identidad Numero 41.327.400, (CUIT/CUIL 27-41.327.400-7), nacida el 15 de agosto de 1998, soltera, de profesión psicóloga, domiciliada en Av. Colon N° 1564, Cordoba, Provincia de Cordoba, lo que acredita mediante Escritura Pública N° 17 de fecha 05 de Marzo de 2026 autorizada por el Escribano Suplente Cristian Emanuel Schaller, de la Localidad de Rio de Ceballos, de la Provincia de Córdoba, convienen de común acuerdo, celebrar el presente contrato de cesión de cuotas sociales. PRIMERO: expresa bajo la representación invocada, que es socia, de la sociedad “MADERVILL S.R.L.” (CUIT 30-71799781-2), con domicilio social en calle Bv Gago S/N de la localidad de Tilisarao, Provincia de San Luis, constituida por instrumento privado de fecha 15 de Enero de 2023 y anexo de fecha 09 de Febrero del 2023, e inscripta en el Registro Público de Comercio de la ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, al Tomo 75 de Contratos Sociales – Folio 294/299 Número 34, el 03 de Marzo de 2023 y contrato de cesion de cuotas sociales con fecha 09 de Febrero de 2024 e inscrita en el Registro Público el 02 de Julio de 2024, en el Registro Público de Comercio de la ciudad de Villa Mercedes. La cedente deja constancia de que por acta de reunión de socios número 8 de fecha 10 de Marzo de dos mil veintiséis, se comunicó a la sociedad la intención de ceder las cuotas sociales, y se aprobó la presente cesión de cuotas a favor de Gabriel Esteban Salvarezza. SEGUNDO: María Celeste Salvarezza, mediante su representante, (titular de cincuenta cuotas partes) cede a Gabriel Esteban Salvarezza parte de las cuotas sociales que le corresponden en la sociedad “MADERVILL S.R.L.” equivalente a la cantidad de cuarenta y ocho cuotas partes, de valor nominal pesos quinientos ($500) cada una de ellas y derecho a un voto por cada cuota, quien acepta esta operación teniendo pleno conocimiento del estado financiero y económico de la sociedad. TERCERO: En consecuencia de la cesión de cuotas sociales, el capital social queda integrado de la siguiente forma: 1) Se fija en la suma de pesos CINCUENTA MIL ($50.000) dividido en cien (100) cuotas partes. 2) El socio Gabriel Esteban Salvarezza, titular de 98 cuotas, de valor nominal pesos quinientos ($500) cada una de ellas y derecho a un voto por cada cuota; 3) La socia Maria Celeste Salvarezza titular de 2 cuotas, de valor nominal pesos quinientos ($500) cada una de ellas y derecho a un voto por cada cuota. CUARTO: el precio de la cesión se estipula en la suma de pesos ciento cincuenta mil ($150.000), que manifiesta la cedente fueron abonados por el cesionario, antes de ahora, por lo que otorga formal recibo y carta de pago. QUINTO: el cesionario, Gabriel Esteban Salvarezza, acepta la cesión de la cantidad de cuarenta y ocho cuotas, de valor nominal pesos quinientos cada una de ellas y derecho a un voto por cada cuota. SEXTO: en consecuencia, la cedente desiste de todos los derechos, acciones y obligaciones, que sobre lo cedido tiene. SÉPTIMO: la cedente mediante su representante, manifiesta que sobre las cuotas cedidas no pesan deudas, gravámenes, limitaciones ni restricciones, así como tampoco inhibiciones de bienes sobre el titular. OCTAVO: cualquiera de los socios puede comunicar a la sociedad esta cesión. NOVENO: las partes manifiestan que la gerencia no será modificada, quedando integrada de la misma manera. DÉCIMO: pactan la mora automática y fijan la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la localidad de Concaran, Provincia de San Luis.

Los socios expresan que como consecuencia de la cesión de cuotas sociales surge la necesidad de modificar el artículo cuarto del estatuto social. Los socios deciden también realizar la modificación del artículo primero, quinto y noveno del contrato constitutivo y tercero del anexo del contrato constitutivo. Los que quedarán redactados de la siguiente manera:

A) Artículo Primero: La sociedad se denomina MADERVILL S.R.L. Tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la provincia de San Luis, República Argentina, pudiendo establecer sucursales, agencias o representación en el país o en el extranjero.

B) Artículo cuarto: El capital social de la sociedad, se compone de pesos cincuenta mil ($50.000), representado por cien (100) cuotas sociales de pesos quinientos ($500), valor nominal cada una y con derecho a un voto por cuota. Asimismo, acuerdan que el capital social podrá ser aumentado acorde a los términos del artículo 188 de la Ley 19.550.” C) Artículo quinto: ADMINISTRACIÓN: La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA GERENCIA: Los gerentes, en tal carácter, tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social de la sociedad previsto por la Ley general de sociedades e inclusive lo establecido por el Código Civil y Comercial de la Nación. Pueden en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, operar en bancos y demás instituciones de créditos oficiales (Nacionales, Provinciales o Municipales), o privadas. Los socios gerentes no pueden participar por cuenta propia o ajena, en actos que importen competir con la Sociedad, salvo autorización expresa y unánime de los socios. D) Artículo noveno: Al cierre del ejercicio económico se confeccionarán los estados contables de acuerdo a las disposiciones legales reglamentarias y técnicas en vigencia. Las ganancias realizadas y liquidas se destinarán: 1) el cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social al fondo de la reserva legal; 2) el importe que se establezca en reunión de socios para remuneración del gerente; 3) el saldo remanente, previa deducción de toda reserva que los socios decidieran constituir, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado por cada uno. E) Artículo tercero del anexo del contrato constitutivo: Objeto a) La fabricación, industrialización, comercialización, compra y venta al por mayor y menor de tirantes, clavadores y demás elementos para techos; palets, cajones, envases y embalajes de madera; postes, varillas y todo otro producto elaborado o semi elaborado de madera. b) La comercialización de insumos, herramientas, accesorios y materiales para carpintería y herrería, incluyendo aislantes térmicos y acústicos, selladores, adhesivos y productos afines. c) La elaboración, fraccionamiento, acopio, transporte y comercialización de productos balanceados y subproductos derivados de la explotación, industrialización y transformación de la madera y sus derivados. d) La prestación de servicios de transporte de cargas en general, por cuenta propia o de terceros, relacionados o no con la actividad principal, mediante vehículos propios o contratados. e) La realización de operaciones de comercio exterior, incluyendo la importación y exportación de bienes, mercaderías, insumos, productos elaborados y subproductos vinculados con las actividades descriptas precedentemente. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, pudiendo realizar todos los actos lícitos necesarios o convenientes para el cumplimiento de su objeto social, incluyendo la celebración de contratos, constitución de garantías reales o personales y la participación en otras sociedades o emprendimientos, siempre que guarden relación con el objeto social.

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE

Subdirectora R.P.C.

C: 900 $5.500,00 e. y v: 10 Abr.

JUDICIALES

CARLOS ALFREDO CUVERTINO, Ingeniero Agrimensor matrícula N° 317 CASL, notifico que el día 30/abril/2.026, a 11,00 Hs. procederé a mensurar los inmuebles cuyo objeto: Tramitar el Título por Prescripción Adquisitiva, ordenante MARIO ISMAEL MONTIVERO-D.N.I. 23.555.546. Los fundos cuentan registrado en Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales, nomenclatura tributaria padrón 290.065 y 290.066 receptoría Candelaria, nomenclatura catastral sección 1 manzana 7 parcelas 2 y 3 y se encuentran ubicados en calle Pringles S/N° y calle Laprida S/N°; entre calle España y calle Buenos Aires-Localidad Candelaria, Departamento Ayacucho, Provincia San Luis. Sin registro en Dirección General Propiedad Inmueble.

Lugar de encuentro es en los inmuebles.

Cítase a colindantes: “Parcela 2”: Oeste: calle Pringles; Norte: José Angel Romero; Este: calle Laprida; Sur: Ysmael Argentino Montivero y Lylia Haidee Gatica. “Parcela 3”: Oeste: calle Pringles; Norte: Liborio Montivero; Este: calle Laprida; Sur: Alfredo Faustino Montivero.

Consultas: domicilio calle Pringles N° 201- Concarán- Prov. San Luis- Tel: 2664299192. Mail: agrimensoresasociadoscyo@yahoo.com.ar

San Luis, 25 de marzo de 2.026.-

CARLOS A. CUVERTINO

Ingeniero Agrimensor

C: 842 $11.000,00 e: 08 y v: 10 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 3 de la Ciudad de Villa Mercedes, (San Luis), a cargo de la Dra. Cynthia Alcaraz Diaz (Juez), Secretaria de la Autorizante, en los autos: OVIEDO OSVALDO RUBEN S/ SUCESION AB INTESTATO – EXP 425738/24 Cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de Don OVIEDO OSVALDO RUBEN DNI N° 11.914.603, bajo apercibimiento de ley.-

Prosecretaría: 29 de octubre de 2025.-

C: 843 $16.500,00 e: 08 y v: 13 Abr

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4 de la Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. GABRIELA NATALIA RAMOSCA, Juez, Secretaría del/la Autorizante, en autos EXP 443565/25 RODRIGUEZ LUCIA BEATRIZ S/SUCESIÓN AB INTESTATO cita y emplaza a herederos y acreedores de la causante RODRIGUEZ LUCIA BEATRIZ DNI 18.061.677 quien falleció el 05/09/2021 para que dentro de TREINTA DÍAS lo acrediten bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 25 de MARZO de 2026

C: 844 $16.500,00 e: 08 y v: 13 Abr.

EL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y AMBIENTAL N° 3 DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, a cargo de la Dra. VALERIA CELESTE BENAVIDEZ, JUEZ, del Juzgado Civil Comercial y Ambiental, secretaría autorizante Dra. Natalia Gómez en los autos caratulados: “SOSA MARIO FRANCISCO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP. 416805/24, cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores del Sr. SOSA MARIO FRANCISCO, D.N.I. 6.819.609, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 21/8/25

C: 846 $16.500,00 e: 08 y v: 13 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial y Minas N° ١ de la Ciudad de San Luis, a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Secretaría a cargo del/la Autorizante, en autos: “ZEBALLOS BEATRIZ DEL CARMEN – SUCESIÓN AB INTESTATO” – EXP Nº 439361/25, CITA Y EMPLAZA POR TREINTA (30) DÍAS a herederos, acreedores y quienes se consideren con derecho a los bienes del causante, DOÑA BEATRIZ DEL CARMEN ZEBALLOS, DNI N° 14.144.665, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 25 de MARZO de 2.026.-

C: 861 $16.500,00 e: 08 y v: 13 Abr.

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nro 2 de la III Circunscripción Judicial, con asiento en Autopista de los Comechingones, Km 921,5 de Santa Rosa del Conlara, San Luis, a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez Provisorio, Secretaria a cargo del Autorizante, en autos caratulados: “GARCIA ARANGUEZ LUCAS DAMIAN S/SUCESIÓN AB INTESTATO EXP 441196/25 “, cita a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante DON LUCAS DAMIAN GARCIA ARANGUEZ, DNI 31.750.075, para que dentro del plazo de treinta días lo acrediten, bajo apercibimiento de ley.

Santa Rosa del Conlara, 25 de marzo de 2026.-

C: 862 $16.500,00 e: 08 y v: 13 Abr.

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental Nº 2 de la ciudad de San Luis a cargo de S.S. Dra. Gabriela Natalia Ramosca – Jueza Subrogante, Prosecretaría de la autorizante, en autos “HERRERA SANCHEZ NORMA S/SUCESIÓN TESTAMENTARIA”, EXP 418759/24 cita y emplaza por TREINTA (30) DÍAS a todos quienes se consideren con derecho a los bienes del causante, NORMA HERRERA SANCHEZ, (D.N.I. Nº 10.945.887), a sucesores universales y particulares del mismo, para que comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley.

San Luis, 27 de Marzo de 2026.

C: 863 $16.500,00 e: 08 y v: 13 Abr.

EDICTO DE MENSURA

Sr. Mario Francisco Ledezma, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matricula n°274 Del (CASL) notifico que el día 13 de mayo de 2026, a las 9 hs procederé a mensurar un inmueble que tiene como objeto tramitar el título por prescripción adquisitiva, ordenado por NELLY ANGÉLICA MEDERO, DNI 16.297.658, respecto del fundo identificado con nomenclatura tributaria 07-174, nomenclatura catastral de origen, ubicado en CAMINO VECINAL-LUGAR CAMPO ALTO DEL PAJONAL - VIRORCO - CORONEL PRINGLES - SAN LUIS – ARGENTINA. Registrado en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales a nombre de Vega Teófila, Vega Domingo, Vega Hermógenes, Vega Ignacio y Vega Felipe y Registro de Propiedad Inmueble: NO POSEE. Lugar de encuentro en el inmueble sito en CAMINO VECINAL-LUGAR CAMPO ALTO DEL PAJONAL - VIRORCO, Provincia de san Luis.

Citase especialmente al colindante Noroeste: Vega Teófila, Vega Domingo, Vega Ignacio, Vega Felipa y Vega Hermógenes, Noreste: Vega Teófila, Vega Domingo, Vega Hermógenes, Sureste: Vega Teófila, Vega Domingo, Vega Ignacio, Vega Felipa y Vega Hermógenes, Suroeste: Huella de acceso (tierra). -

Consultas en el domicilio de calle Tte. Ibañez 527 - San Luis

ledezmamario274-@hotmail.com

San Luis, 07 de abril 2026.-

C: 864 $11.000,00 e: 08 y v: 10 Abr.

EDICTO DE MENSURA

Sr. Mario Francisco Ledezma, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matricula n°274 Del (CASL) notifico que el día 13 de mayo de 2026, a las 9 hs procederé a mensurar un inmueble que tiene como objeto tramitar el título por prescripción adquisitiva, ordenado por MARIO OMAR SÁNCHEZ, DNI 16.902.920 respecto del fundo identificado con nomenclatura tributaria 07-174, nomenclatura catastral de origen, ubicado en Calle CAMINO VECINAL-LUGAR CAMPO ALTO DEL PAJONAL - VIRORCO - CORONEL PRINGLES - SAN LUIS – ARGENTINA. Registrado en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales a nombre de Vega Teófila, Vega Domingo, Vega Hermógenes, Vega Ignacio y Vega Felipe y Registro de Propiedad Inmueble: NO POSEE. Lugar de encuentro en el inmueble sito en CAMINO VECINAL-LUGAR CAMPO ALTO DEL PAJONAL - VIRORCO, Provincia de San Luis.

Citase especialmente al colindante Noroeste: Vega Teófila, Vega Domingo, Vega Ignacio, Vega Felipa y Vega Hermógenes, Noreste: Vega Teófila, Vega Domingo, Vega Hermógenes, Sureste: Vega Teófila, Vega Domingo, Vega Ignacio, Vega Felipa y Vega Hermógenes, Suroeste: Huella de acceso (tierra). -

Consultas en el domicilio de calle Tte. Ibañez 527 - San Luis

ledezmamario274-@hotmail.com

San Luis, 07 de abril 2026. –

C: 866 $11.000,00 e: 08 y v: 10 Abr.

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental Nº 2 de la ciudad de San Luís a cargo de la Dra. Geraldina Inés Ibáñez - Jueza, Prosecretaría de la autorizante, en autos “LORENZEN CRISTINA ROSARIO S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, EXP 444615/25 CITA Y EMPLAZA POR TREINTA (30) DÍAS a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante CRISTINA ROSARIO LORENZEN, (D.N.I. Nº 5.299.365).-

San Luis, 31 de Marzo de 2026.

C: 873 $16.500,00 e: 10 y v: 15 Abr

El Juzgado CIVIL COMERCIAL Y AMBIENTAL Nº 1 de la Ciudad de San Luis a cargo del Dr. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO, en los autos caratulados: “PASCUCCI OSMAR RAUL S / SUCESION AB INTESTATO” Expte. 445563/26, cita y emplaza por TREINTA DIAS a los herederos y/o acreedores y/o quienes se consideren con derecho a la herencia del Sr. PASCUCCI OSMAR RAUL DNI Nº 4.966.166, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 01 de Abril de 2026.-

C: 874 $16.500,00 e: 10 y v: 15 Abr

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4 de la Primera Circunscripción Judicial del Poder Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo de la Dra. GABRIELA NATALIA RAMOSCA, Juez, Prosecretaría a cargo del autorizante, en los autos caratulados “EXP 438955/25 | SIRABO ALBERTO VICENTE, MONASTEROLO NELIDA ROSA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” - cita y emplaza, por el término de treinta días, a sucesores universales, particulares y acreedores de los causantes ALBERTO VICENTE SIRABO, D.N.I Nº 3.222.658 y, NELIDA ROSA MONASTEROLO, D.N.I Nº 8.217.265 - bajo apercibimiento de Ley.-

San Luis, 31 de MARZO de 2026

C: 875 $16.500,00 e: 10 y v: 15 Abr

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 3, de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, Provincia de San Luis, a cargo de la Dra. Gabriela Natalia Ramosca, Jueza Subrogante, Secretaria a cargo del Autorizante, en autos caratulados “DIAZ ALVARO Y BAIGORRIA CIRIACA JUSTA S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, EXPTE 441169/25 cita y emplaza por el término de (30) días a herederos, acreedores y/o cualquiera que se considerare con derecho a los bienes dejados por los causantes SRES. DIAZ ALVARO, LIBRETA DE ENROLAMIENTO MATRICULA Nº 2.261.668; Y DE BAIGORRIA CIRIACA JUSTA, DNI Nº0790445, bajo apercibimiento de ley.

San Luis, 19 de marzo de 2026.-

C: 876 $16.500,00 e: 10 y v: 15 Abr

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº1 de la III Circunscripción Judicial, sito en Concarán, San Luis, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Juez Civil, Secretaría a cargo de la Dra. Cintia G. López Zabala, en los autos caratulados: “GAUNA VICTOR HUGO C/GAUNA PABLO SERAPIO Y OTROS S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA ORALIDAD” (EXP 403520/23), cita y emplaza por 30 días, bajo apercibimiento de ley, a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble ubicado sobre Ex Ruta Nº40 de la localidad de Paso Grande, San Luis, e identificado como Parcela 3 del Plano de Mensura Nº 5-34-22 que afecta parcialmente al Padrón Nº 437, registrado en Receptoría Conlara, Inscripción de dominio Tº26 de San Martín, Fº133-Nº3026 (A); al Padrón Nº 803, registrado en Receptoría Conlara, inscripción de dominio Tº26 de San Martín-Fº145-Nº3029(B); Padrón Nº808, registrado en Receptoría Conlara, inscripción de dominio Tº13 de San Martín, Fº141-Nº1785 Ins.2º (C) y Padrón Nº 807, registrado en Receptoría Conlara, inscripción de dominio Tº13 de San Martín, Fº 141-Nº1785 Ins.2º (D). Superficie total: 193 ha 2.181,93 m2.

Concarán, San Luis, 06 de Marzo de 2026.-

C: 877 $11.000,00 e: 10 y v: 13 Abr.

EL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL y AMBIENTAL Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo de la Dra. Carolina Soledad Cherubini - Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 430906/25 “GONZALEZ MARIA DEL CARMEN S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por Sra. GONZALEZ MARIA DEL CARMEN D.N.I Nº 12.055.413.

Villa Mercedes, San Luis, 18 de Marzo de 2026.

C: 878 $5.500,00 e: y v: 10 Abr.

EDICTO DE MENSURA

MAURICIO TADEO AGUIL en mi carácter de Agrimensor inscripto a la matrícula nº 290 del (CASL) notifico que el día 30 de abril del año 2026, a las 9.00 Hs procederé a mensurar un inmueble que tiene como objeto tramitar el título por prescripción adquisitiva, ordenado por Marcela Gladys Morales Mamani, DNI 22.456.522. El fundo es identificado con nomenclatura tributaria 26-200.052 nomenclatura catastral Sección 01 Manzana 05 Parcela 017, y se encuentra ubicado en ubicado en 25 de Mayo s/n (entre Belgrano y Sarmiento) Localidad Villa de la Quebrada - Departamento Belgrano - Registrado en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Registro de Propiedad Inmueble, a nombre de Alcaraz de Funes, Julia sin inscripción dominial, lugar de encuentro en el inmueble.- Citase especialmente al colindante Oeste, con Armando Nicolás Ojeda y Mary Alba Lucero, nomenclatura tributaria 00-08-25-01-000005-0000018; Norte con Armando Nicolás Ojeda Mary Alba Lucero nomenclatura tributaria 00-08-25-01-000005-0000018, Este, con calle 25 de Mayo, y al Sur con Julia Alcaraz de Fúnes 00-08-25-01-000005-0000017 Sur, nombre Julia Alcaraz de Fúnes. Consultas en el domicilio Mitre Sur Nro. 68 teléfono 2664-665949 –

San Luis, 6 de Abril 2025.-

MAURICIO T. AGUIL

Agrimensor

C: 879 $16.500,00 e: 10 y v: 15 Abr

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Ambiental Nº ١ de la ciudad de San Luis, a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Secretaría a cargo del Autorizante, en autos EXP 369576/21 “GATICA NELIDA DEL VALLE Y OTRO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por treinta días a todos los que se considerasen con derecho a los bienes dejados por el causante JORGE RAUL TORRES DNI Nº 3.226.136.-

San Luis, 19 de Marzo de 2026.

C: 880 $5.500,00 e: y v: 10 Abr.

El Juzgado de Familia, Niñez Adolescencia y Violencia Nº 3 de la Segunda Circunscripción Judicial, a cargo de la Dra. LORENA ALEJANDRA BAEZ, Juez, Secretaria de la Autorizante, “Villa Mercedes, San Luis, diez de febrero de dos mil veintiséis, hace saber que en los autos caratulados: PAEZ TERMINIELLO MICAELA BETIANA C/ PAEZ GUSTAVO ROMAN S/ ADICION/CAMBIO/SUPRESIÓN DE APELLIDO Expte. Nº 436800/25, se ha ordenado la publicación del presente edicto una vez por mes en el plazo de dos meses a los fines de hacer saber a quienes pudieren tener interés, que la Sra. PAEZ TERMINIELLO MICAELA BETIANA DNI Nº 38.112.000, ha solicitado la supresión de su apellido paterno y nombre (Betiana) conforme lo previsto por el art. 70 del C.C.C. FDO. DRA. LORENA ALEJANDRA BAEZ- JUEZ.-

Villa Mercedes, San Luis, 20 de marzo de 2026.-

ANA. R. DEMARCHI

Prosecretaria

C: 881 $5.500,00 e: y v: 10 Abr.

EL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL y AMBIENTAL Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo del Dr. Geremías Pablo Ferez, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 394190/23 “TORRES BEATRIZ S/ SUCESION AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por TORRES BEATRIZ, DNI Nº 8.202.472

Villa Mercedes, San Luis, 04 de marzo de 2026.

C: 882 $5.500,00 e: y v: 10 Abr.

El Juzgado de FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y VIOLENCIA Nº 1 de la Ciudad de Villa Mercedes, (San Luis), a cargo de la Dra. MARIANA SORONDO OVANDO (Juez), Secretaria de la Autorizante, en los autos: EXP 430286/25 “ZAPATA VOISARD JOAQUIN S/ SUPRESIÓN DE APELLIDO PATERNO” ordena publicar el pedido de supresión de apellido del Sr. ZAPATA VOISARD JOAQUIN, DNI Nº46.807.421, mediante edictos en el Boletín Oficial, una vez por mes en el plazo de dos meses, conforme lo dispuesto por el Art. 70 del C.C.y C.-

Villa Mercedes San Luis 20 de Marzo de 2026.-

ANA R. DEMARCHI

Prosecretaria

C: 883 $5.500,00 e: y v: 10 Abr.

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

EDICTO DE CONVOCATORIA A CONCURSO

Se comunica que en autos ADM Nº 19600/26 que tramitan ante el Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis, Presidencia suplente del Dr. Víctor Manuel Endeiza, Secretaría de la Dra. Paola Susana Giannini, se ha dictado la siguiente resolución: “San Luis, seis de abril de 2026. Atento al resultado del concurso tramitado en ADM 19083/25, lo previsto en los arts. 199 y 200 de la Constitución Provincial y lo reglado en la Ley VI-0615-2008, CONVÓQUESE al concurso de antecedentes y oposición, para cubrir: “UN (1) CARGO DE JUEZ DEL COLEGIO DE JUECES EN LO PENAL DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, fijando el periodo de inscripción desde el 27/04/2026 al 04/05/2026, inclusive.

Hágase saber a los postulantes que deberán observar el procedimiento de inscripción on line, adoptado en fecha 20/02/2018 por Acta Nº 08 del Consejo de la Magistratura, conforme se indica en el sitio web consejodelamagistratura.justiciasanluis.gov.ar presentando por dicho medio, firmada digitalmente, la documental que prescriben los Arts. 3 y 4 incs. d), e) y f) de la Ley Nº VI-0615-2008 -de originales o copias debidamente certificadas por Escribano, Secretario encargado de certificaciones en el ámbito del Poder Judicial, Juez de Paz Lego o Policía de la Provincia- y demás documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios exigidos para el cargo, los que se encuentran detallados en la sección “requisitos” del sitio web del Consejo de la Magistratura.

No es procedente el plazo de gracia para las presentaciones que se realicen en los Concursos que tramitan en el Consejo de la Magistratura conforme Acta Nº 08 de fecha 20/02/2018.

Se recuerda que en caso de necesitar asistencia para la inscripción on line, el postulante deberá concurrir a la terminal de consulta de Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, sito en calle 9 de Julio Nº 934 de la ciudad de San Luis, planta alta, los días hábiles de lunes a viernes, de 08:00 a 14:00 hs.

Asimismo, deberán presentar hasta dentro de los 5 días hábiles de finalizado el período de inscripción en Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, a los fines de su reserva en Secretaría, una carpeta con el comprobante de la inscripción on line y el soporte papel de la documentación de la misma, en original o copia certificada, debidamente foliada. Se admitirá, a esos efectos, la remisión que los postulantes efectúen a carpetas presentadas en otro concurso del Consejo de la Magistratura, en tanto refieran a concursos en trámite, estando a cargo de los postulantes completar y/o actualizar la carpeta papel para observar la correspondencia con la documentación incorporada en las respectivas inscripciones on line.

Los postulantes deberán someterse a las Audiencias Públicas de evaluación técnica y conocimiento personal y verbal que establecen los Arts. 7, 8 y 9 de la Ley Nº VI-0615-2008, siendo de aplicación lo dispuesto en la Resolución Nº 01-CM-2023 publicada en la sección “Resoluciones” del sitio web del Consejo de la Magistratura.

El temario marco de contenidos mínimos, para tales evaluaciones de idoneidad técnica, se encuentra publicado en el mencionado sitio web del Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis.

El examen escrito se realizará el día 18/06/2026 a partir de las ocho treinta horas (08:30) y las audiencias de conocimiento personal y examen verbal, el día 19/06/2026 a partir de las ocho treinta horas (08:30). Los mismos se llevarán a cabo en el Palacio de Justicia, sito en calle 9 de Julio Nº 934, de la Ciudad de San Luis.

A efectos de la publicidad y transparencia de los actos, la Audiencia de conocimiento personal y examen verbal del día 19/06/2026 será transmitida vía streaming por el canal oficial del Poder Judicial en la Plataforma de Youtube, los interesados en acceder a la transmisión de dicha Audiencia deberán comunicar su cuenta de Google al correo institucional del Consejo magistratura@justiciasanluis.gov.ar, hasta dos días antes de la celebración de los exámenes verbales.

PÚBLIQUESE en la página web del Consejo de la Magistratura y en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia y en el diario de mayor circulación Provincial los días 08/04/2026, 10/04/2026 y 13/04/2026.

Notifíquese a los Colegios de Abogados y Procuradores de la Provincia y de Magistrados y Funcionarios de la Provincia, mediante comunicación electrónica, y a la lista de distribución de correos electrónicos de dominio @giajsanluis.gov.ar de abogados. La presente actuación se encuentra firmada digitalmente por el Dr. Víctor Manuel Endeiza, Presidente Suplente del Consejo de la Magistratura, no siendo necesaria la firma ológrafa (Art. 104 inc. a apdo. 4 Ley Nº IV-0086-2021), pudiendo ser validada en el sitio web de Firma Digital de la Provincia de San Luis www.firmadigital.sanluis.gov.ar”.

C: 884 SPP e: 10 y v: 15 Abr.

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

EDICTO DE CONVOCATORIA A CONCURSO

Se comunica que en autos ADM Nº 19600/26 que tramitan ante el Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis, Presidencia suplente del Dr. Víctor Manuel Endeiza, Secretaría de la Dra. Paola Susana Giannini, se ha dictado la siguiente resolución: “San Luis, seis de abril de 2026.- Atento al resultado del concurso tramitado en ADM 18906/25, lo previsto en los arts. 199 y 200 de la Constitución Provincial y lo reglado en la Ley VI-0615-2008, CONVÓQUESE al concurso de antecedentes y oposición, para cubrir: “UN (1) CARGO DE JUEZ DEL COLEGIO DE JUECES EN LO PENAL DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, fijando el periodo de inscripción desde el 27/04/2026 al 04/05/2026, inclusive.

Hágase saber a los postulantes que deberán observar el procedimiento de inscripción on line, adoptado en fecha 20/02/2018 por Acta Nº 08 del Consejo de la Magistratura, conforme se indica en el sitio web consejodelamagistratura.justiciasanluis.gov.ar presentando por dicho medio, firmada digitalmente, la documental que prescriben los Arts. 3 y 4 incs. d), e) y f) de la Ley NºVI-0615-2008 -de originales o copias debidamente certificadas por Escribano, Secretario encargado de certificaciones en el ámbito del Poder Judicial, Juez de Paz Lego o Policía de la Provincia- y demás documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios exigidos para el cargo, los que se encuentran detallados en la sección “requisitos” del sitio web del Consejo de la Magistratura.

No es procedente el plazo de gracia para las presentaciones que se realicen en los Concursos que tramitan en el Consejo de la Magistratura conforme Acta Nº 08 de fecha 20/02/2018.

Se recuerda que en caso de necesitar asistencia para la inscripción on line, el postulante deberá concurrir a la terminal de consulta de Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, sito en calle 9 de Julio Nº 934 de la ciudad de San Luis, planta alta, los días hábiles de lunes a viernes, de 08:00 a 14:00 hs.

Asimismo, deberán presentar hasta dentro de los 5 días hábiles de finalizado el período de inscripción en Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, a los fines de su reserva en Secretaría, una carpeta con el comprobante de la inscripción on line y el soporte papel de la documentación de la misma, en original o copia certificada, debidamente foliada. Se admitirá, a esos efectos, la remisión que los postulantes efectúen a carpetas presentadas en otro concurso del Consejo de la Magistratura, en tanto refieran a concursos en trámite, estando a cargo de los postulantes completar y/o actualizar la carpeta papel para observar la correspondencia con la documentación incorporada en las respectivas inscripciones on line.

Los postulantes deberán someterse a las Audiencias Públicas de evaluación técnica y conocimiento personal y verbal que establecen los Arts. 7, 8 y 9 de la Ley Nº VI-0615-2008, siendo de aplicación lo dispuesto en la Resolución Nº 01- CM-2023 publicada en la sección “Resoluciones” del sitio web del Consejo de la Magistratura.

El temario marco de contenidos mínimos, para tales evaluaciones de idoneidad técnica, se encuentra publicado en el mencionado sitio web del Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis.

El examen escrito se realizará el día 18/06/2026 a partir de las ocho treinta horas (08:30) y las audiencias de conocimiento personal y examen verbal, el día 19/06/2026 a partir de las ocho treinta horas (08:30). Los mismos se llevarán a cabo en el Palacio de Justicia, sito en calle 9 de Julio Nº 934, de la Ciudad de San Luis.

A efectos de la publicidad y transparencia de los actos, la Audiencia de conocimiento personal y examen verbal del día 19/06/2026 será transmitida vía streaming por el canal oficial del Poder Judicial en la Plataforma de Youtube, los interesados en acceder a la transmisión de dicha Audiencia deberán comunicar su cuenta de Google al correo institucional del Consejo magistratura@justiciasanluis.gov.ar, hasta dos días antes de la celebración de los exámenes verbales.

PÚBLIQUESE en la página web del Consejo de la Magistratura y en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia y en el diario de mayor circulación Provincial los días 08/04/2026, 10/04/2026 y 13/04/2026. Notifíquese a los Colegios de Abogados y Procuradores de la Provincia y de Magistrados y Funcionarios de la Provincia, mediante comunicación electrónica, y a la lista de distribución de correos electrónicos de dominio @giajsanluis.gov.ar de abogados. La presente actuación se encuentra firmada digitalmente por el Dr. Víctor Manuel Endeiza, Presidente Suplente del Consejo de la Magistratura, no siendo necesaria la firma ológrafa (Art. 104 inc. a apdo. 4 Ley Nº IV-0086-2021), pudiendo ser validada en el sitio web de Firma Digital de la Provincia de San Luis www.firmadigital.sanluis.gov.ar

C: 885 SPP e: 10 y v: 15 Abr.

El Juzgado Electoral Provincial a cargo del Dr. Fernando Spagnuolo, Secretaría Electoral Provincial a cargo de la Dra. Ana M. Giménez Lanza comunica el nombre adoptado por el Partido Provincial “PARTIDO NUEVA GENERACION” (EX “PARTIDO UNION VECINAL PROVINCIAL - RECONOCIMIENTO DEFINITIVO-II CUERPO”) el que fuera constituido en fecha 15.07.2014 y solicitado su reconocimiento en fecha 30.7.2014; a fin de la oposición al nombre que pudiere formularse (Art.16 incs.1, 2, y 3 Ley Nº XI- 0346-2004).

ART.63 INC. A) DE LA LEY XI-0346- 2004-5542” R”: “Las actuaciones tramitarán por escrito, a máquina en el mismo tipo de papel exigido por la Justicia Ordinaria y estarán exentos de la tasa judicial y Acto de Procedimiento, las publicaciones contempladas en esta Ley se harán en el Boletín Judicial y Oficial sin cargo, a cuyo efecto deberán contener la autorización de la autoridad de aplicación.”

San Luis, 27 de Marzo del 2026

C: 886 SPP e: 10 y v: 15 Abr.

El Juzgado Electoral Provincial a cargo del Dr. Fernando Spagnuolo, Secretaría Electoral Provincial a cargo de la Dra. Ana M. Giménez Lanza comunica el nombre adoptado por el partido en formación “LIBERATE SAN LUIS” obrante en autos ELE 2412/26 el que fuera constituido en fecha 2/2/2026 y solicitado su reconocimiento en fecha 10/2/2026; a fin de la oposición al nombre que pudiere formularse (Art.16 incs.1, 2, y 3 Ley Nº XI-0346-2004).

ART.63 INC. A) DE LA LEY XI-0346- 2004-5542” R”: “Las actuaciones tramitarán por escrito, a máquina en el mismo tipo de papel exigido por la Justicia Ordinaria y estarán exentos de la tasa judicial y Acto de Procedimiento, las publicaciones contempladas en esta Ley se harán en el Boletín Judicial y Oficial sin cargo, a cuyo efecto deberán contener la autorización de la autoridad de aplicación.”

San Luis, 27 de Marzo del 2026

C: 887 SPP e: 10 y v: 15 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial, Laboral y Ambiental N°2, sito en Santa Rosa del Conlara, San Luis, a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez provisorio de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nro 2, de la Tercera Circunscripción Judicial de San Luis, Secretaría del autorizante, en autos: “AGUILERA ERNESTO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 433225/25 , cita y emplaza por 30 días a herederos y acreedores de AGUILERA ERNESTO, DNI N° 6804499, bajo apercibimiento de ley.-

Santa Rosa del Conlara (San Luis) 19 de diciembre del 2025.

C: 901 $16.500,00 e: y 10 y v: 15 Abr.

EL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL y AMBIENTAL N° 3 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo de la Dra. CINTHYA ALCARAZ DIAZ, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 428842/25 “FERNANDEZ JULIO MANUEL S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el SR. JULIO MANUEL FERNANDEZ, DNI N°17.936.434.-

Villa Mercedes, San Luis, 30 de Marzo de 2026.-

C: 902 $16.500,00 e: 10 y v: 15 Abr

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis a cargo de la Dra. Cynthia Liliana Fernández Paz - juez, Prosecretaría de la Autorizante, en los autos caratulados: “OJEDA CARLOS ENRIQUE S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” “EXPTE. Nº 440706/25, CITA Y EMPLAZA por el termino de (30) TREINTA DIAS a herederos y acreedores y/o a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el/ la causante SR./A. CARLOS ENRIQUE OJEDA DNI. 6.811.957, bajo apercibimiento de ley .-

San Luis, 01 de Abril de 2026.-

C: 903 $16.500,00 e: 10 y v: 15 Abr

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo de la Dra. Geraldina, Inés Ibañez, Jueza, Prosecretaria a cargo de la Autorizante, en autos caratulados EXP 438574/25 “PALACIO LUIS LORENZO S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por el termino de 30 días a herederos y acreedores del causante PALACIO LUIS LORENZO (D.N.I. N° 10.042.878), bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 04 de Marzo del año 2026.-

C: 904 $11.000,00 e: 10 y v: 13 Abr

El Sr. Juez del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 1 de la Ciudad de San Luis, Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Secretaria a cargo de la autorizante en autos caratulados: EXP 437142/25 “ERLICHER ADOLFO JUAN C/ MORETTI AUSBERTO NESTOR, RODRIGUEZ ALFONSO JOSE MARTIN S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - TRÁMITE ORAL” CITA Y EMPLAZA EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS, a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble ubicado en el lugar denominado “Balde último” Localidad de Candelaria, departamento Ayacucho, provincia de San Luis, Parcela 15 del plano 7/187/2023 realizado por el Agrimensor Sebastián Mesa Surroca; el dominio del inmueble que se pretende usucapir se encuentra anotado en el Registro de la Propiedad al Tomo 13 Departamento Ayacucho Ley 3236 Folio 377 Numero 11042, y está constituido por: 1° Padrón N° 20-1403 de Receptoría Candelaria; con una superficie de 354 Ha 3,389 m2 0 dm2. 2° Padron N° ٢٠-١٤٠٤, con una superficie de ١,٨٤٩ Ha 7,990 m2 47 dm2. 3° Padron 20-1405, con una superficie de 125 Ha 795 m2 53 dm2. SUPERFICIE TOTAL de 2.306 ha 3962.43 m², bajo apercibimiento de designar al SR. DEFENSOR DE AUSENTES para que los represente, en caso de incomparecencia (art 343, 2° y 3° párrafo del C.P.C).-

San Luis, 04 de marzo de 2026.-

C: 905 $11.000,00 e: 10 y v: 13 Abr

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4 a cargo de la Dra. Gabriela Natalia Ramosca, Jueza Titular, Prosecretaria de la Autorizante, en autos: “JAKUBOSKY, MARGARITA OLGA - Sucesión Ab Intestato” Expte. N° ٤٤٣٩٢٧/٢٥, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de Doña MARGARITA OLGA JAKUBOSKY, D.N.I. N° 3.291.660 bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 12 de MARZO de 2026

C: 906 $16.500,00 e: 10 y v: 15 Abr.

EL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y AMBIENTAL Nº 4 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo de la DR. MARIO MASSA ALCANTARA - JUEZ, Secretaría a cargo del Autorizante, en autos caratulados: “MARIA LUISA GUZMAN Y ARAYA MARIA GABRIELA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO (EXP. 394536/23)”, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de las Sras. MARIA GABRIELA ARAYA DNI 21.373.249 Y MARIA LUISA GUZMAN DNI 6.438159S bajo apercibimiento de ley.-

Villa Mercedes, San Luis, 31 de Marzo de 2026.-

CECILIA INÉS BERITOGNOLO

Prosecretaria

C: 907 $5.500,00 e: y v: 10 Abr

Se cita y emplaza a propietarios afectados, colindantes y terceros interesados al inicio del Acto de Mensura el día 28 de abril de 2026 a las 11 hs. de un inmueble inscripto bajo Nom. Trib. 07-620000, ubicado en Ruta Nacional 7, kilómetro 730, localidad de Fraga, departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis, en conformidad al Art. 16 inc. 3 del Decreto Nº 13984-MHIP-2025. La operación es ordenada por el Gil Juan Alberto, D.N.I N° 5.266.858. y se iniciará en el vértice Noroeste a cargo del Profesional Agrimensor Mauricio Aguil, Mat. Prof. 290 CASL. El colindante con orientación Norte es Ruta N° 7, el colindante con orientación Oeste es calle Rodriguez; el colindante con orientación Este es calle Civalero; y el colindante con orientación Sur es calle S/N.

SAN LUIS, …… de Marzo de 2026.

C: 908 $11.000,00 e: 10 y v: 13 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis a cargo de la Dra. GABRIELA NATALIA RAMOSCA - Juez Subrogante, Prosecretaría de la Autorizante, en los autos caratulados “ABARCA BLANCA NIEVES S/ SUCESIÓN AB INTESTATO”, EXPTE. Nº 427296/25, CITA Y EMPLAZA por el termino de (30) TREINTA DIAS a herederos y acreedores y/o se consideren con derecho a los bienes dejados por el/ la causante SR./A. ABARCA BLANCA NIEVES, DNI N° 6.374.876, bajo apercibimiento de ley .-

San Luis, 19 de Febrero de 2026.-

C: 909 $16.500,00 e: 10 y v: 15 Abr.

El Juzgado de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia N°4, Primera Circunscripción Judicial, a cargo de la Dra. Ana Alejandra Ponce Navelino, Juez Titular, Secretaria del Autorizante, en los autos “EXP 423128/24 - FLEURY CAROLINA YAQUELIN, STAP ROBERTINO EZEQUIEL S/ADICION/CAMBIO/SUPRESIÓN DE APELLIDO”, Comunica que se ha promovido la presente acción de supresión de apellido, debiendo quien se oponga a la misma formular oposición dentro de los QUINCE DIAS hábiles computados desde la última publicación.-

San Luis, 19 de NOVIEMBRE de 2025

C: 910 $5.500,00 e: y v: 10 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial, y Ambiental N°5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la Dra. Cynthia Liliana Fernandez Paz, Juez, Prosecretaria Autorizante, en los autos caratulados: “LUNA PEDRO ANTONIO (DIGITALIZADO)”, EXPTE. 43573/3, CITA Y EMPLAZA por TREINTA (30) DÍAS, a herederos, acreedores del causante SR. LUNA PEDRO ANTONIO, L.E 06.780.611, bajo apercibimiento de Ley.-

San Luis 01 de ABRIL de 2026.-

C: 911 $16.500,00 e: 10 y v: 15 Abr

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nro 2, de la Tercera Circunscripción Judicial de la provincia de San Luis, con asiento en la localidad de Santa Rosa del Conlara, a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez Provisorio; Secretaría del Autorizante, en autos caratulados: EXP 440282/25 “OVIEDO ANA MARIA, PEREIRA CESAR ANIBAL S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, CITA Y EMPLAZA por treinta (30) días a herederos y acreedores de los causantes OVIEDO ANA MARÍA, L.C. Nº 3.248.361 y PEREIRA CÉSAR ANÍBAL, DNI 6.787.772, Publíquese por TRES (3) días en el Boletín Oficial.

Santa Rosa del Conlara, 26 de marzo de 2026.-

C: 912 $16.500,00 e: 10 y v: 15 Abr.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº2 de la tercera Circunscripción Judicial con asiento en la localidad de Santa Rosa del Conlara, a cargo del Dr. José Ramiro Bustos, Juez de Primera Instancia, Secretaría del autorizante en autos caratulados: “DOMINGUEZ PABLO EBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO” EXP 418292/24 cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de los extintos de PABLO EBERTO DOMINGUEZ, DNI.6797922.

Santa Rosa del Conlara, 1 de octubre de 2025.-

C: 913 $16.500,00 e: 10 y v: 15 Abr.

REMATES

El martillero Eduardo Alberto Radatti comunica por 1 día que por cuenta y orden de GPAT Compañía Financiera S.A.U. y/o FCA Compañía Financiera S.A.(artículo 39 Ley 12.962) y conforme artículo 2.229 del Código Civil y Comercial de la Nación subastaran por ejecución de prendas, el día 23/04/2026 a partir de las 10hs, y en el estado que se encuentran. El siguiente vehículo se exhibe de manera presencial en Homero 1337, Capital Federal los días 20, 21 y 22 de Abril de 9 a 16hs: QUIROGA NATANAEL WILLIAMS; RENAULT DUSTER LUXE 2.0 4X2 NAV /2014; NUB944; Base $8.500.000.El siguiente vehículo se exhibe de manera presencial en Ruta 36 KM 37,500, Centro Industrial Ruta 2, Berazategui, El Pato, Provincia de Buenos Aires los días 20, 21 y 22 de Abril de 9 a 16 hs: ISAGUIRRE ROSARIO RAUL; FIAT CRONOS DRIVE 1.3 MT /2020; AE430XY; Base $8.900.000.- De no existir ofertas se subastará sin base. Comisión 10%. IVA sobre comisión. Saldo en 24 horas bajo apercibimiento de rescindir la operación con pérdida de las sumas entregadas a favor de la vendedora. Puesta en marcha, exhibición virtual, deudas de patentes impuestos e infracciones y trámites y gastows de transferencia, verificación policial, informes de dominio, grabado de autopartes y cristales, a cargo del comprador. Condiciones y características de la subasta en nuestra página www.radatti.subastasenvivo.com. En caso de existir algún inconveniente técnico para la realización de la subasta, la misma se reanudará al siguiente día hábil a las 10 horas. Para ingresar al lugar de exhibición de los vehículos se deberá presentar copia del Documento de Identidad. El comprador constituirá domicilio en la Capital Federal.

Buenos Aires, 27/03/2026.

EDUARDO ALBERTO RADATTI

Martillero Público Nacional

C: 914 $5.500,00 e: y v: 10 Abr.