ADMINISTRATIVAS

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DECRETO Nº 2176-MHIP-2026.-

San Luis, 10 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3040156/26, por el cual la Dirección de Presupuesto Público dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública eleva la Programación Financiera Mensual correspondiente al mes de Marzo del año 2026, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. PROFIM 98345/26, obran las solicitudes de la cuota mensual para atender las erogaciones previstas para el mes de Marzo del año 2026 en las distintas jurisdicciones;

Que el presente caso se encuadra en las disposiciones de los Artículos 1º y 3º del Decreto Nº 212 -HyOP-(SH)-99;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO DE MINISTROS

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los artículos 1° y 3° del Decreto Nº 212 -HyOP-(SH)-99.-

Art. 2º.- Estimar la recaudación de ingresos para el mes de Marzo del año 2026 a los efectos de hacer frente a los compromisos consignados en el artículo siguiente de acuerdo al detalle de recursos que a continuación se indica:

ADMINISTRACION CENTRAL

Total Recursos 146.350.131.693,00

Provinciales 40.546.800.407,00

Corrientes 39.972.800.407,00

Tributarios 36.078.495.156,00

No Tributarios 169.400.000,00

Venta de Bienes y Servicios 350.000.000,00

Rentas de la Propiedad 3.000.000.000,00

Transferencias 374.905.251,00

De Capital 574.000.000,00

Recuperación de Préstamos 574.000.000,00

Federales 105.266.731.286,00

Corrientes 105.266.731.286,00

Tributarios 105.266.731.286,00

Nacionales 536.600.000,00

Corrientes 536.600.000,00

Transferencias 536.600.000,00

ADMINISTRACION DESCENTRALIZADA

Dirección Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) 9.000.000.000,00

Comisión Reguladora de Energía Eléctrica 198.135.128,00

Dirección de la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis 460.058.071,00

Art. 3º.- Disponer la Programación Financiera para el mes de Marzo del año 2026, la que por institucional, categoría programática, fuente de financiamiento, inciso y monto a continuación se indica:

ADMINISTRACION CENTRAL Y DESCENTRALIZADA

INSTITUCIONAL: 01 y 03

INC1: PERSONAL IMPORTE

57.492.369.391,00

ADMINISTRACION CENTRAL

JURISDICCIÓN: 01-PODER LEGISLATIVO

INS JUR UE PROG SP PY AE FTE.F INC IMPORTE

BIENES DE CONSUMO

1 01 10 16 00 00 00 1-01-00 2 3.199.413,58

SERVICIOS NO PERSONALES

1 01 10 16 00 00 00 1-01-00 3 9.540.636,58

BIENES DE USO

1 01 10 16 00 00 00 1-01-00 4 5.205.422,58

TRANSFERENCIAS

1 01 10 16 00 00 00 1-01-00 5 178.105.225,69

BIENES DE CONSUMO

1 01 20 17 00 00 00 1-01-00 2 2.950.416,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 01 20 17 00 00 00 1-01-00 3 10.633.332,00

BIENES DE USO

1 01 20 17 00 00 00 1-01-00 4 1.708.332,00

TRANSFERENCIAS

1 01 20 17 00 00 00 1-01-00 5 34.781.617,00

BIENES DE CONSUMO

1 01 30 18 00 00 00 1-01-00 2 1.110.172,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 01 30 18 00 00 00 1-01-00 3 13.456.266,00

BIENES DE USO

1 01 30 18 00 00 00 1-01-00 4 1.874.738,00

JURISDICCIÓN: 02- TRIBUNAL DE CUENTAS

INS JUR UE PROG SP PY AE FTE.F INC IMPORTE

BIENES DE CONSUMO

1 02 10 01 00 00 01 1-01-00 2 5.750.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 02 10 01 00 00 01 1-01-00 3 13.666.666,67

BIENES DE USO

1 02 10 01 00 00 01 1-01-00 4 5.100.000,00

TRANSFERENCIAS

1 02 10 01 00 00 01 1-01-00 5 2.000.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 02 10 16 00 00 00 1-01-00 2 1.500.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 02 10 16 00 00 00 1-01-00 3 1.900.000,00

BIENES DE USO

1 02 10 16 00 00 00 1-01-00 4 5.000.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 02 10 17 00 00 00 1-01-00 2 50.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 02 10 17 00 00 00 1-01-00 3 2.666.666,67

JURISDICCIÓN:

10-SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION

INS JUR UE PROG SP PY AE FTE.F INC IMPORTE

BIENES DE CONSUMO

1 10 10 01 00 00 01 1-01-00 2 15.572.698,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 10 01 00 00 01 1-01-00 3 43.072.000,00

BIENES DE USO

1 10 10 01 00 00 01 1-01-00 4 1.989.997,00

TRANSFERENCIAS

1 10 10 01 00 00 01 1-01-00 5 21.764.032,98

BIENES DE CONSUMO

1 10 10 16 00 00 00 1-01-00 2 344.634,00

BIENES DE CONSUMO

1 10 12 17 00 00 00 1-01-00 2 2.010.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 12 17 00 00 00 1-01-00 3 16.201.894,42

BIENES DE CONSUMO

1 10 12 18 00 00 00 1-01-00 2 900.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 12 18 00 00 00 1-01-00 3 1.450.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 10 12 19 00 00 00 1-01-00 2 44.282.062,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 12 19 00 00 00 1-01-00 3 7.719.000,00

BIENES DE USO

1 10 12 19 00 00 00 1-01-00 4 58.650.000,00

TRANSFERENCIAS

1 10 12 19 00 00 00 1-01-00 5 30.225.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 10 12 20 00 00 00 1-01-00 2 240.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 12 20 00 00 00 1-01-00 3 104.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 10 14 22 00 00 00 1-01-00 2 14.625.461,42

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 14 22 00 00 00 1-01-00 3 7.752.200,00

BIENES DE USO

1 10 14 22 00 00 00 1-01-00 4 1.090.860,00

BIENES DE CONSUMO

1 10 15 23 00 00 00 1-01-00 2 1.866.760,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 15 23 00 00 00 1-01-00 3 895.400,00

TRANSFERENCIAS

1 10 15 23 00 00 00 1-01-00 5 326.671.135,66

BIENES DE CONSUMO

1 10 20 01 00 00 03 1-01-00 2 900.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 20 01 00 00 03 1-01-00 3 2.840.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 10 20 25 01 00 00 1-01-00 2 42.354.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 20 25 01 00 00 1-01-00 3 29.167.420,00

TRANSFERENCIAS

1 10 20 25 01 00 00 1-01-00 5 513.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 10 20 25 02 00 00 1-01-00 2 38.899.220,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 20 25 02 00 00 1-01-00 3 6.125.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 10 20 25 03 00 00 1-01-00 2 20.831.087,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 20 25 03 00 00 1-01-00 3 11.255.180,00

BIENES DE CONSUMO

1 10 20 25 04 00 00 1-01-00 2 1.000.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 20 25 04 00 00 1-01-00 3 35.388.529,74

TRANSFERENCIAS

1 10 20 25 04 00 00 1-01-00 5 87.053.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 10 20 25 05 00 00 1-01-00 2 7.980.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 20 25 05 00 00 1-01-00 3 1.237.560,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 20 25 06 00 00 1-01-00 3 600.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 20 25 07 00 00 1-01-00 3 1.900.000,00

CRECIENDO CON TU CLUB

1 10 20 25 08 01 00 1-01-00 5 295.000.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 10 25 01 00 00 04 1-01-00 2 1.500.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 25 01 00 00 04 1-01-00 3 1.500.000,00

TRANSFERENCIAS

1 10 25 01 00 00 04 1-01-00 5 1.000.000,00

TRANSFERENCIAS

1 10 25 26 00 00 00 1-01-00 5 255.059.026,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 27 28 00 00 00 1-01-00 3 5.713.200,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 27 28 00 00 00 3-36-00 3 500.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 28 30 00 00 00 1-01-00 3 1.245.500,00

BIENES DE CONSUMO

1 10 30 32 00 00 00 1-01-00 2 2.080.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 10 30 32 00 00 00 3-14-00 2 14.455.600,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 30 32 00 00 00 3-14-00 3 22.238.700,00

BIENES DE CONSUMO

1 10 30 32 00 00 00 3-34-00 2 14.621.400,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 30 32 00 00 00 3-34-00 3 4.326.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 10 32 47 00 00 00 1-01-00 2 2.873.415,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 32 49 00 00 00 4-30-00 3 25.648.700,00

BIENES DE CONSUMO

1 10 35 01 00 00 05 1-01-00 2 561.352,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 35 01 00 00 05 1-01-00 3 1.075.000,00

BIENES DE USO

1 10 35 01 00 00 05 1-01-00 4 1.503.889,00

TUBI TU PROVINCIA EN BICICLETA

1 10 35 35 00 01 00 1-01-00 2 35.400,00

TUBI TU PROVINCIA EN BICICLETA

1 10 35 35 00 01 00 1-01-00 3 10.820.000,00

TUBI TU PROVINCIA EN BICICLETA

1 10 35 35 00 01 00 1-01-00 5 470.000.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 10 36 36 00 00 00 1-01-00 2 1.100.000,00

TRANSFERENCIAS

1 10 36 36 01 00 00 1-01-00 5 169.461.254,34

BIENES DE CONSUMO

1 10 36 36 02 00 00 1-01-00 2 43.448,00

TRANSFERENCIAS

1 10 36 37 00 00 00 1-01-00 5 841.044.585,68

TRANSFERENCIAS

1 10 36 37 00 00 00 4-17-00 5 335.000.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 37 38 00 00 00 1-01-00 3 30.000,00

INNOVACION TECNOLOGICA

DEL TRANSPORTE

1 10 37 38 00 01 00 1-01-00 3 4.332.107,17

BIENES DE CONSUMO

1 10 38 39 00 00 00 1-01-00 2 823.632,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 38 39 00 00 00 1-01-00 3 90.000,00

TRANSFERENCIAS

1 10 38 40 00 00 00 1-01-00 5 61.158.333,34

BIENES DE CONSUMO

1 10 40 01 00 00 06 1-01-00 2 6.197.580,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 40 01 00 00 06 1-01-00 3 4.031.416,00

TRANSFERENCIAS

1 10 40 01 00 00 06 1-01-00 5 814.000,00

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

1 10 40 41 00 01 00 1-01-00 2 970.800,00

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

1 10 40 41 00 01 00 1-01-00 3 7.170.396,00

BIENES DE CONSUMO

1 10 45 01 00 00 07 1-01-00 2 2.948.700,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 45 01 00 00 07 1-01-00 3 4.897.390,71

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 45 42 00 00 00 1-01-00 3 450.000.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 45 43 00 00 00 1-01-00 3 650.000.000,00

TRANSFERENCIAS

1 10 46 44 00 00 00 1-01-00 5 263.312.503,00

BIENES DE CONSUMO

1 10 47 45 00 00 00 1-01-00 2 141.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 47 45 00 00 00 1-01-00 3 200.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 10 50 01 00 00 08 1-01-00 2 290.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 50 01 00 00 08 1-01-00 3 2.000.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 10 50 46 00 00 00 1-01-00 2 900.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 50 46 00 00 00 1-01-00 3 9.200.000,00

JURISDICCIÓN: 11-MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PUBLICA

INS JUR UE PROG SP PY AE FTE.F INC IMPORTE

BIENES DE CONSUMO

1 11 10 01 00 00 01 1-01-00 2 1.316.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 10 01 00 00 01 1-01-00 3 9.590.000,00

TRANSFERENCIAS

1 11 10 16 00 00 00 4-03-00 5 91.827.175,80

TRANSFERENCIAS

1 11 10 17 00 00 00 1-01-00 5 2.050.000,00

TRANSFERENCIAS

1 11 10 18 00 00 00 1-01-00 5 7.677.254.185,75

BIENES DE CONSUMO

1 11 11 19 00 00 00 1-01-00 2 1.504.505,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 11 19 00 00 00 1-01-00 3 2.505.404,34

TRANSFERENCIAS

1 11 11 20 00 00 00 1-01-00 5 12.371.873.283,50

TRANSFERENCIAS

1 11 11 20 00 00 00 3-16-00 5 117.226.218,25

TRANSFERENCIAS

1 11 11 21 00 00 00 1-01-00 5 2.814.722.186,00

TRANSFERENCIAS

1 11 11 22 00 00 00 1-01-00 5 2.737.600.091,25

BIENES DE CONSUMO

1 11 12 23 00 00 00 1-01-00 2 466.740,00

BIENES DE CONSUMO

1 11 13 24 00 00 00 1-01-00 2 2.961.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 13 24 00 00 00 1-01-00 3 806.978.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 13 24 01 00 00 1-01-00 3 1.439.512,43

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 13 25 00 00 00 1-01-00 3 50.000.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 11 14 27 00 00 00 1-01-00 2 590.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 14 27 00 00 00 1-01-00 3 271.550.596,60

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 15 28 00 00 00 1-01-00 3 170.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 11 16 02 00 00 00 1-01-00 2 450.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 16 29 00 00 00 1-01-00 3 6.500.000,00

TRANSFERENCIAS

1 11 16 30 00 00 00 1-01-00 5 780.000.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 11 17 31 00 00 00 1-01-00 2 277.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 17 31 00 00 00 1-01-00 3 398.500,00

TRANSFERENCIAS

1 11 18 32 00 00 00 1-01-00 5 1.760.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 18 33 00 00 00 1-01-00 3 16.333.868,70

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 18 34 00 00 00 1-01-00 3 6.630.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 19 35 00 00 00 1-01-00 3 12.100.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 19 36 01 00 00 1-01-00 3 301.995.225,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 19 36 02 00 00 1-01-00 3 11.940.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 19 36 03 00 00 1-01-00 3 129.000.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 19 36 04 00 00 1-01-00 3 349.820.500,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 19 36 05 00 00 1-01-00 3 5.194.862,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 19 36 06 00 00 1-01-00 3 45.086.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 19 36 07 00 00 1-01-00 3 398.000.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 19 36 08 00 00 1-01-00 3 19.800.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 19 36 09 00 00 1-01-00 3 20.810.700,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 19 36 10 00 00 1-01-00 3 39.054.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 19 36 11 00 00 1-01-00 3 59.559.300,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 19 36 12 00 00 1-01-00 3 46.800.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 19 36 14 00 00 1-01-00 3 27.948.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 19 36 16 00 00 1-01-00 3 3.580.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 19 37 01 00 00 1-01-00 3 12.000.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 19 37 02 00 00 1-01-00 3 1.500.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 19 37 03 00 00 1-01-00 3 13.900.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 19 37 04 00 00 1-01-00 3 30.804.060,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 19 37 06 00 00 1-01-00 3 680.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 19 37 07 00 00 1-01-00 3 39.202.500,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 19 37 10 00 00 1-01-00 3 7.600.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 11 19 38 01 00 00 1-01-00 2 34.298.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 11 19 38 02 00 00 1-01-00 2 1.545.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 11 19 38 03 00 00 1-01-00 2 14.154.750,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 19 39 00 00 00 1-01-00 3 620.000.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 11 19 40 00 00 00 1-01-00 2 570.000.000,00

TRANSFERENCIAS

1 11 20 41 00 00 00 1-01-00 5 2.100.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 11 21 01 00 00 02 1-01-00 2 756.000,00

TRANSFERENCIAS

1 11 21 43 00 00 00 1-01-00 5 608.119.423,00

BIENES DE CONSUMO

1 11 22 04 00 00 00 1-01-00 2 50.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 22 04 00 00 00 1-01-00 3 250.000,00

MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE RUTAS

PROVINCIALES PAVIMENTADAS

1 11 22 44 00 01 00 1-01-00 2 500.000.000,00

MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE RUTAS

PROVINCIALES PAVIMENTADAS

1 11 22 44 00 01 00 1-01-00 3 611.505.973,56

MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE RUTAS

PROVINCIALES PAVIMENTADAS

1 11 22 44 00 01 00 1-01-00 4 855.000.000,00

MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE RUTAS

PROVINCIALES PAVIMENTADAS

1 11 22 44 00 01 00 4-22-00 4 299.786.248,45

MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE RUTAS

PROVINCIALES PAVIMENTADAS

1 11 22 44 00 01 00 4-52-00 3 40.000.000,00

MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE RUTAS

PROVINCIALES PAVIMENTADAS

1 11 22 44 00 01 00 4-52-00 4 20.000.000,00

DESTRONQUE Y DESMALEZADO DE BANQUINAS

1 11 22 44 00 03 00 4-52-00 3 86.089.920,00

ILUMINACION RUTAS PROVINCIALES

1 11 22 44 00 05 00 1-01-00 3 200.000.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 11 23 05 00 00 00 1-01-00 2 600.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 23 05 00 00 00 1-01-00 3 64.000.000,00

CONSTRUCCION DE NUEVO EDIFICIO ESCUELA

NIVEL INICIAL N° 12 “MI VALLE AZUL” - QUINES

1 11 23 45 00 01 00 4-25-00 4 165.959.530,22

ESCUELA TECNICA N° ٤ «FRAY LUIS BELTRAN”

AMPLIACION Y REFUNCIONALIZACION SAN LUIS

1 11 23 45 00 02 00 4-25-00 4 90.767.352,54

ESCUELA N° 34 “RAUL B. DIAZ” REMODELACION

Y AMPLIACION DE SALA DE 3 AÑOS VILLA MERCEDES

1 11 23 45 00 03 00 4-25-00 4 46.460.283,22

ESCUELA N° 175 “GRAL. JOSE DE SAN MARTIN”

REFACCION DE NIVEL INICIAL, CONSTRUCCION

DE SALA DE 3 AÑOS SAN LUIS

1 11 23 45 00 04 00 4-25-00 4 33.757.519,16

ESC.NIV. INICIAL N° 25 “GARABATOS” CONSTRUCION

SALA DE 3 AÑOS -CENTRO EDU. N°1 “J.P.PRINGLES”

REFACCION SAN LUIS

1 11 23 45 00 05 00 4-25-00 4 123.100.119,86

ESCUELA DE EDUCACION ESPECIAL N° 8

“SUBSECRETARIO JOSE AOSTRI” REFACCION,

MANT. Y AMPLIACION SAN LUIS

1 11 23 45 00 06 00 4-25-00 4 74.226.238,01

ESCUELA N° 423 “BRIGADIER GRAL. JUAN MANUEL

DE ROSAS” REFACCION Y CONSTRUCCION DE SALA

DE 3 AÑOS SAN LUIS

1 11 23 45 00 07 00 4-25-00 4 94.020.636,84

ESC. NIVEL INICIAL N° 7 “BURBUJITAS”

REFUNCIONALIZACION DE NUEVA SALA

DE 3 AÑOS Y DEPENDENCIAS

1 11 23 45 00 12 00 4-25-00 4 30.859.306,67

REFACCION Y MANTENIMIENTO HOSPITAL JUAN

DOMINGO PERON ETAPA II - 1° PISO –

VILLA MERCEDES

1 11 23 46 00 01 00 1-01-00 4 877.553.277,68

CAPS TALLAFERRO - AMPLIACION, PUESTA EN

VALOR Y REPARACION - VILLA MERCEDES

1 11 23 46 00 06 00 1-01-00 4 98.231.545,46

HOSPITAL DE UNION

1 11 23 46 00 07 00 1-01-00 4 631.178.720,50

HOSPITAL DR. RENE FAVALORO - VILLA MERCEDES

1 11 23 46 00 08 00 1-01-00 4 182.731.411,32

HOSPITAL DE SALUD MENTAL AMPLIACION

Y PUESTA EN VALOR - SAN LUIS

1 11 23 46 00 10 00 1-01-00 4 45.890.097,70

CENTRO DE DESHABITUACION AL CONSUMO

PROBLEMATICO Y ADICCIONES - TERMINACIONES -

LA TOMA

1 11 23 46 00 11 00 1-01-00 4 289.497.053,58

VIVIENDA E INFRAESTRUCTURA

1 11 23 48 00 01 00 1-01-00 4 4.169.338.251,88

VIVIENDA E INFRAESTRUCTURA

1 11 23 48 00 01 00 1-01-00 5 1.635.641.450,98

VIVIENDA E INFRAESTRUCTURA

1 11 23 48 00 01 00 4-14-00 4 2.794.926.003,42

VIVIENDA E INFRAESTRUCTURA

1 11 23 48 00 01 00 4-59-00 5 841.402.418,57

TERMINACION DEL CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL

BARRIO LA RIBERA II - VILLA MERCEDES

1 11 23 49 00 03 00 4-13-00 4 52.417.387,74

BIENES DE CONSUMO

1 11 24 06 00 00 00 1-01-00 2 1.375.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 24 06 00 00 00 1-01-00 3 30.000.000,00

REMEDIACION DEL VERTEDERO LATERAL DIQUE

NOGOLI - FINAL DE OBRA

1 11 24 50 00 05 00 1-01-00 4 11.361.198,00

PROVISION DE GAS NATURAL A LOS BARRIOS 600

VIVIENDAS Y 74 VIVIENDAS - LA PUNTA

1 11 24 51 00 01 00 1-01-00 4 430.000.000,00

PROVISION DE GAS NATURAL AL BARRIO 900

VIVIENDAS - LA PUNTA

1 11 24 51 00 02 00 1-01-00 4 145.000.000,00

PLAN CHAU GARRAFA

1 11 24 51 00 03 00 1-01-00 6 120.000.000,00

EXTENSIONES DE REDES DE GAS NATURAL

EN LA PROVINCIA DE SAN LUIS

1 11 24 51 00 04 00 1-01-00 4 10.500.000,00

NEXOS ELECTRICOS PARA PLANES HABITACIONALES

1 11 24 52 00 02 00 1-01-00 4 1.567.100,00

NEXOS ELECTRICOS PARA PLANES HABITACIONALES

1 11 24 52 00 02 00 4-11-00 4 138.998.845,00

SOLUCIONES HABITACIONALES E INFRAESTRUCTURA

7 11 23 48 00 01 00 4-36-00 4 1.164.249,22

ANTICIPOS FINANCIEROS

CONSERVACION MEJORATIVA EN RUTA PROVINCIAL

N° 27- TRAMO: EMPALME RN N° 7 (FRAGA)-EMPALME RN

N° 188- DPTOS. PEDERNERA Y DUPUY- PROVINCIA DE SAN LUIS 51.197.208,34

CONSERVACION MEJORATIVA EN RUTAS VARIAS TRAMOS:

RP N° ٦ (RP N° ٥٥ – RP N° ١ (VILLA LARCA) -

RP N° ٨ (TILISARAO - SAN PABLO)- RP N° ٢٢

(RP N°5 - RP N° ١ (VILLA DEL CARMEN)-

DPTO. CHACABUCO- PROVINCIA DE SAN LUIS 14.199.770,28

CONSERVACION MEJORATIVA EN RUTA PROVINCIAL

N° 2 TRAMO: EMPALME RP N° ٢٠ (LA TOMA)- EMPALME RN N° 20-

DPTO. INTERDEPARTAMENTAL- PROVINCIA DE SAN LUIS 9.560.991,56

CONSERVACION MEJORATIVA EN RUTAS VARIAS-TRAMOS:

RP N° ١٥ SAN GERONIMO – LOS MANANTIALES RP N° ٤٥

LOS MANANTIALES EMPALME RN N° ١٤٦-

DPTO. JUAN MARTIN DE PUEYRREDON- PROVINCIA DE SAN LUIS 8.129.466,63

AMPLIACION, MANTENIMIENTO Y REFUNCIONALIZACION DEL

HOSPITAL ESCUELA SALUD MENTAL 688.351.465,46

CONSTRUCCION DE 10 VIVIENDAS - CANDELARIA 239.688.254,04

CONSTRUCCION DE 30 VIVIENDAS – EL VOLCAN 631.686.306,88

CONSTRUCCION DE 30 VIVIENDAS – LA PUNTA 692.520.409,37

CONSTRUCCION DE 6 VIVIENDAS – PASO GRANDE 109.037.812,02

CONSTRUCCION DE 10 VIVIENDAS – NOGOLI 177.661.847,02

INFRAESTRUCTURA ELECTRICA PARA 6 VIVIENDAS EN LA LOCALIDAD DE ANCHORENA - DPTO. DUPUY - PROV. DE SAN LUIS 20.705.667,00

INFRAESTRUCTURA ELECTRICA PARA 6 VIVIENDAS EN LA LOCALIDAD DE PAPAGAYOS - DPTO. CHACABUCO - PROV. DE SAN LUIS 8.656.845,42

INFRAESTRUCTURA ELECTRICA PARA 16 VIVIENDAS EN LA LOCALIDAD DE UNION – DPTO. DUPUY - PROV. DE SAN LUIS 33.842.626,29

INFRAESTRUCTURA ELECTRICA PARA 10 VIVIENDAS EN LA LOCALIDAD DE VILLA DEL CARMEN - DPTO. DUPUY - PROV. DE SAN LUIS 34.104.769,94

INFRAESTRUCTURA ELECTRICA PARA 6 VIVIENDAS EN LA LOCALIDAD DE ARIZONA - DPTO. DUPUY - PROV. DE SAN LUIS 6.924.979,77

INFRAESTRUCTURA ELECTRICA PARA 6 VIVIENDAS PARA LA LOCALIDAD DE LEANDRO ALEM - DPTO AYACUCHO 9.608.852,68

INFRAESTRUCTURA ELECTRICA PARA 6 VIVIENDAS EN LA LOCALIDAD DE LOS MOLLES - DPTO. JUNIN 35.898.619,05

PROVISION DE ENERGIA ELECTRICA PARA 16 VIVIENDAS EN LUJAN -

DPTO. AYACUCHO 25.551.811,09

PROVISION DE ENERGIA ELECTRICA PARA 10 VIVIENDAS EN VILLA DE LA QUEBRADA - DPTO. BELGRANO 37.495.521,43

PROVISION DE ENERGIA ELECTRICA PARA 40 VIVIENDAS EN LA VILLA DE MERLO - DPTO. JUNIN 46.468.976,19

PROVISION DE ENERGIA ELECTRICA PARA 10 VIVIENDAS EN LA LOCALIDAD DE FRAGA – DPTO. PRINGLES 13.495.774,38

JURISDICCIÓN: 12-MINISTERIO DE GOBIERNO

INS JUR UE PROG SP PY AE FTE.F INC IMPORTE

BIENES DE CONSUMO

1 12 10 01 00 00 01 1-01-00 2 3.342.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 12 10 01 00 00 01 1-01-00 3 6.225.000,00

BIENES DE USO

1 12 10 01 00 00 01 1-01-00 4 3.000.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 12 11 16 00 00 00 1-01-00 2 290.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 12 11 16 00 00 00 1-01-00 3 415.040,00

BIENES DE USO

1 12 13 17 00 00 00 4-41-00 4 9.495.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 12 13 18 00 00 00 1-01-00 3 2.349.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 12 14 19 00 00 00 1-01-00 2 500.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 12 14 19 00 00 00 1-01-00 3 2.770.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 12 15 20 00 00 00 1-01-00 2 3.969.680,00

FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LAS ONG´S

1 12 15 20 00 01 00 1-01-00 2 2.179.500,00

FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LAS ONG´S

1 12 15 20 00 01 00 1-01-00 3 17.421.844,68

FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LAS ONG´S

1 12 15 20 00 01 00 1-01-00 5 317.584.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 12 16 21 00 00 00 1-01-00 2 486.589,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 12 16 21 00 00 00 1-01-00 3 3.543.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 12 16 22 00 00 00 4-20-00 2 566.618,40

SERVICIOS NO PERSONALES

1 12 16 22 00 00 00 4-20-00 3 26.352.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 12 16 22 00 00 00 4-40-00 3 500.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 12 16 23 00 00 00 3-03-00 2 18.184,00

BIENES DE CONSUMO

1 12 17 24 00 00 00 1-01-00 2 326.200,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 12 17 24 00 00 00 1-01-00 3 3.554.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 12 17 25 00 00 00 1-01-00 2 326.200,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 12 17 25 00 00 00 1-01-00 3 39.966.557,36

BIENES DE CONSUMO

1 12 17 26 00 00 00 1-01-00 2 522.950,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 12 17 26 00 00 00 1-01-00 3 100.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 12 17 27 00 00 00 1-01-00 2 522.950,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 12 17 27 00 00 00 1-01-00 3 100.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 12 17 28 00 00 00 1-01-00 2 326.200,00

BIENES DE CONSUMO

1 12 18 29 00 00 00 3-24-00 2 521.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 12 19 30 00 00 00 1-01-00 2 500.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 12 19 30 00 00 00 1-01-00 3 500.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 12 19 30 01 00 00 1-01-00 2 1.000.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 12 19 30 01 00 00 1-01-00 3 3.130.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 12 25 01 00 00 02 1-01-00 2 428.220,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 12 25 01 00 00 02 1-01-00 3 1.407.200,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 12 25 31 00 00 00 1-01-00 3 100.590.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 12 27 33 00 00 00 1-01-00 2 22.977.937,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 12 27 33 00 00 00 1-01-00 3 10.800.893,25

BIENES DE CONSUMO

1 12 30 01 00 00 03 1-01-00 2 1.527.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 12 30 01 00 00 03 1-01-00 3 3.650.000,00

JURISDICCIÓN: 13-MINISTERIO DE SALUD

INS JUR UE PROG SP PY AE FTE.F INC IMPORTE

BIENES DE CONSUMO

1 13 10 01 00 00 01 1-01-00 2 1.234.697,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 10 01 00 00 01 1-01-00 3 4.902.260.750,00

BIENES DE CONSUMO

1 13 10 16 00 00 00 4-21-00 2 500.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 10 16 00 00 00 4-21-00 3 900.000,00

TRANSFERENCIAS

1 13 10 17 00 00 00 1-01-00 5 657.222.022,72

TRANSFERENCIAS

1 13 10 18 00 00 00 1-01-00 5 580.851.000,00

TRANSFERENCIAS

1 13 10 19 00 00 00 1-01-00 5 890.000.000,00

TRANSFERENCIAS

1 13 10 21 00 00 00 1-01-00 5 216.025.755,75

BIENES DE CONSUMO

1 13 11 24 00 00 00 1-01-00 2 500.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 11 24 00 00 00 1-01-00 3 9.365.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 13 12 25 00 00 00 1-01-00 2 25.463.516,26

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 12 25 00 00 00 1-01-00 3 100.870.680,00

BIENES DE USO

1 13 12 25 00 00 00 1-01-00 4 939.559.036,27

PLAN MANTENIMIENTO PARA EDIFICIOS

DE LA SALUD

1 13 12 25 00 01 00 1-01-00 4 350.000.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 13 13 26 00 00 00 3-19-00 2 3.076.359,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 13 26 00 00 00 3-19-00 3 12.411.800,00

BIENES DE USO

1 13 13 26 00 00 00 3-19-00 4 33.229.891,00

BIENES DE CONSUMO

1 13 13 26 00 00 00 3-31-00 2 5.932.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 13 26 00 00 00 3-31-00 3 9.100.000,00

BIENES DE USO

1 13 13 26 00 00 00 3-31-00 4 35.489.273,00

MANTENIMIENTO DE EFECTORES DE SALUD

1 13 13 26 00 01 00 3-31-00 4 420.000.000,00

TRANSFERENCIAS

1 13 14 27 00 00 00 1-01-00 5 473.884.027,84

BIENES DE CONSUMO

1 13 14 27 00 00 00 4-18-00 2 1.956.952,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 14 27 00 00 00 4-18-00 3 5.445.600,00

TRANSFERENCIAS

1 13 14 27 00 00 00 4-18-00 5 16.499.239,97

BIENES DE CONSUMO

1 13 14 27 00 00 00 4-46-00 2 3.000.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 14 27 00 00 00 4-46-00 3 6.000.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 13 15 28 00 00 00 1-01-00 2 2.000.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 15 28 01 00 00 1-01-00 3 1.556.296.171,42

BIENES DE CONSUMO

1 13 15 28 02 00 00 1-01-00 2 960.525.645,04

TRANSFERENCIAS

1 13 15 28 02 00 00 1-01-00 5 1.591.315.385,08

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 15 28 03 00 00 1-01-00 3 321.400.720,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 15 28 04 00 00 1-01-00 3 302.500.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 13 16 29 00 00 00 1-01-00 2 1.744.183,50

BIENES DE CONSUMO

1 13 16 30 00 00 00 1-01-00 2 34.000.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 16 30 00 00 00 1-01-00 3 115.000.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 13 16 31 00 00 00 4-37-00 2 3.000.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 16 31 00 00 00 4-37-00 3 31.751.626,12

BIENES DE USO

1 13 16 31 00 00 00 4-37-00 4 20.000.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 16 31 01 00 00 1-01-00 3 5.173.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 17 32 00 00 00 1-01-00 3 4.960.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 13 18 33 00 00 00 1-01-00 2 122.141.654,78

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 18 33 00 00 00 1-01-00 3 92.892.720,00

BIENES DE CONSUMO

1 13 18 34 00 00 00 1-01-00 2 5.776.726,83

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 18 34 00 00 00 1-01-00 3 4.217.879,49

BIENES DE CONSUMO

1 13 19 35 00 00 00 1-01-00 2 109.054.525,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 19 35 00 00 00 1-01-00 3 195.107.121,00

BIENES DE CONSUMO

1 13 20 36 00 00 00 1-01-00 2 50.353.300,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 20 36 00 00 00 1-01-00 3 121.604.715,00

BIENES DE CONSUMO

1 13 21 37 00 00 00 1-01-00 2 17.200.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 21 37 00 00 00 1-01-00 3 510.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 13 22 38 00 00 00 1-01-00 2 1.181.500,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 22 38 00 00 00 1-01-00 3 5.780.000,00

TRANSFERENCIAS

1 13 22 38 00 00 00 1-01-00 5 12.004.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 13 23 39 00 00 00 1-01-00 2 1.495.995.790,57

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 23 39 00 00 00 1-01-00 3 400.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 23 39 01 00 00 1-01-00 3 150.438.653,57

BIENES DE CONSUMO

1 13 24 40 00 00 00 1-01-00 2 10.443.990,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 24 40 00 00 00 1-01-00 3 2.840.990,00

TRANSFERENCIAS

1 13 24 40 00 00 00 1-01-00 5 6.938.687,00

BIENES DE CONSUMO

1 13 25 41 00 00 00 1-01-00 2 300.000,00

SERVICIOS

NO PERSONALES

1 13 25 41 00 00 00 1-01-00 3 750.000,00

TRANSFERENCIAS

1 13 25 41 00 00 00 1-01-00 5 170.000.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 13 26 42 00 00 00 1-01-00 2 19.573.480,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 26 42 00 00 00 1-01-00 3 166.654.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 13 27 43 00 00 00 1-01-00 2 89.870.392,80

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 27 43 00 00 00 1-01-00 3 84.177.925,00

BIENES DE CONSUMO

1 13 27 44 00 00 00 1-01-00 2 38.403.917,20

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 27 44 00 00 00 1-01-00 3 112.725.900,00

BIENES DE CONSUMO

1 13 28 45 00 00 00 1-01-00 2 950.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 28 45 00 00 00 1-01-00 3 1.400.000,00

TRANSFERENCIAS

1 13 28 45 00 00 00 1-01-00 5 161.700.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 13 29 46 00 00 00 1-01-00 2 2.095.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 29 46 00 00 00 1-01-00 3 3.451.200,00

BIENES DE CONSUMO

1 13 30 47 00 00 00 1-01-00 2 2.019.901,20

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 30 47 00 00 00 1-01-00 3 900.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 30 47 00 00 00 4-31-00 3 900.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 13 31 48 00 00 00 1-01-00 2 16.000.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 31 48 00 00 00 1-01-00 3 14.122.800,00

BIENES DE CONSUMO

1 13 32 49 00 00 00 1-01-00 2 280.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 13 32 50 00 00 00 1-01-00 2 11.218.892,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 32 50 00 00 00 1-01-00 3 3.240.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 13 34 52 00 00 00 1-01-00 2 54.121.500,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 34 52 00 00 00 1-01-00 3 101.862.800,00

JURISDICCIÓN: 14-

MINISTERIO DE EDUCACION

INS JUR UE PROG SP PY AE FTE.F INC IMPORTE

BIENES DE CONSUMO

1 14 10 01 00 00 01 1-01-00 2 6.536.559,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 14 10 01 00 00 01 1-01-00 3 8.875.867,00

TRANSFERENCIAS

1 14 10 01 00 00 01 1-01-00 5 1.500.000,00

TRANSFERENCIAS

1 14 10 16 00 00 00 1-01-00 5 1.331.597.541,92

TRANSFERENCIAS

1 14 10 17 00 00 00 1-01-00 5 2.212.099.398,41

BIENES DE CONSUMO

1 14 11 18 00 00 00 1-01-00 2 89.380.335,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 14 11 18 00 00 00 1-01-00 3 3.050.000,00

BIENES DE USO

1 14 11 18 00 00 00 1-01-00 4 2.500.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 14 11 19 00 00 00 4-48-00 3 2.000.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 14 11 20 00 00 00 4-43-00 3 2.000.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 14 12 21 00 00 00 1-01-00 2 2.600.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 14 12 21 00 00 00 1-01-00 3 14.000.000,00

TRANSFERENCIAS

1 14 12 21 01 00 00 1-01-00 5 1.800.000.000,00

TRANSFERENCIAS

1 14 12 21 02 00 00 1-01-00 5 900.000.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 14 13 22 00 00 00 1-01-00 2 46.803.475,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 14 13 22 00 00 00 1-01-00 3 29.905.000,00

BIENES DE USO

1 14 13 22 00 00 00 1-01-00 4 19.185.000,00

PLAN MANTENIMIENTO PARA EDIFICIOS DE EDUCACION

1 14 13 22 00 01 00 1-01-00 4 1.000.000.000,00

PLAN MANTENIMIENTO PARA

EDIFICIOS DE EDUCACION

1 14 13 22 00 01 00 4-25-00 4 430.510.729,00

BIENES DE CONSUMO

1 14 14 23 00 00 00 1-01-00 2 597.600,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 14 14 23 00 00 00 1-01-00 3 33.638.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 14 14 23 01 00 00 4-26-00 3 32.619.000,00

BIENES DE USO

1 14 14 23 01 00 00 4-26-00 4 8.416.242,09

SERVICIOS NO PERSONALES

1 14 14 23 01 00 00 4-47-00 3 3.445.000,00

TRANSFERENCIAS

1 14 14 23 01 00 00 4-47-00 5 6.900.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 14 15 24 00 00 00 1-01-00 2 8.521.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 14 15 24 00 00 00 1-01-00 3 161.391.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 14 16 25 00 00 00 1-01-00 2 930.867,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 14 16 25 00 00 00 1-01-00 3 600.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 14 16 25 02 00 00 4-44-00 3 5.100.000,00

TRANSFERENCIAS

1 14 16 25 03 00 00 1-01-00 5 4.168.750,00

TRANSFERENCIAS

1 14 16 25 04 00 00 1-01-00 5 4.389.166,66

BIENES DE CONSUMO

1 14 16 25 05 00 00 1-01-00 2 1.007.629,40

BIENES DE CONSUMO

1 14 16 25 06 00 00 1-01-00 2 1.968.820,00

BIENES DE CONSUMO

1 14 17 26 00 00 00 1-01-00 2 402.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 14 17 26 00 00 00 1-01-00 3 4.010.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 14 18 27 00 00 00 1-01-00 2 9.390.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 14 18 27 00 00 00 1-01-00 3 3.000.000,00

TRANSFERENCIAS

1 14 18 27 01 00 00 1-01-00 5 2.729.354.668,93

ACTIVOS FINANCIEROS

1 14 18 27 01 00 00 1-01-00 6 50.000.000,00

TRANSFERENCIAS

1 14 18 27 02 00 00 1-01-00 5 2.902.945.667,00

TRANSFERENCIAS

1 14 18 27 03 00 00 1-01-00 5 1.033.590.917,57

TRANSFERENCIAS

1 14 18 27 04 00 00 1-01-00 5 442.570.507,73

BIENES DE CONSUMO

1 14 19 28 00 00 00 1-01-00 2 2.000.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 14 19 29 00 00 00 1-01-00 3 850.000,00

TRANSFERENCIAS

1 14 19 30 00 00 00 1-01-00 5 484.987.214,90

SERVICIOS NO PERSONALES

1 14 19 31 00 00 00 1-01-00 3 20.746.844,84

SERVICIOS NO PERSONALES

1 14 21 32 00 00 00 1-01-00 3 4.517.092.180,00

TRANSFERENCIAS

1 14 21 32 00 00 00 1-01-00 5 151.540.000,00

JURISDICCIÓN:

15-MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

INS JUR UE PROG SP PY AE FTE.F INC IMPORTE

BIENES DE CONSUMO

1 15 10 01 00 00 01 1-01-00 2 469.400,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 15 10 01 00 00 01 1-01-00 3 6.885.888,00

BIENES DE USO

1 15 10 01 00 00 01 1-01-00 4 11.390.978,00

TRANSFERENCIAS

1 15 10 16 00 00 00 1-01-00 5 281.448.570,24

SERVICIOS NO PERSONALES

1 15 11 18 01 00 00 3-06-00 3 162.500.000,00

BIENES DE USO

1 15 11 18 01 00 00 3-06-00 4 2.500.000,00

PROMOCION Y DESARROLLO DE PYMES

1 15 12 19 00 02 00 1-01-00 5 19.999.999,47

BIENES DE CONSUMO

1 15 13 20 01 00 00 1-01-00 2 14.785.704,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 15 13 20 01 00 00 1-01-00 3 420.000,00

TRANSFERENCIAS

1 15 13 20 01 00 00 1-01-00 5 21.835.070,00

COMPRE SAN LUIS

1 15 14 21 00 01 00 1-01-00 3 7.900.000,00

TRANSFERENCIAS

1 15 14 22 00 00 00 1-01-00 5 381.711.437,00

PROMOCION Y COMERCIALIZACION

1 15 15 23 00 02 00 1-01-00 2 59.105.633,00

PROMOCION Y COMERCIALIZACION

1 15 15 23 00 02 00 1-01-00 3 21.721.160,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 15 15 23 01 00 00 1-01-00 3 380.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 15 15 23 03 00 00 1-01-00 2 4.569.762,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 15 18 28 01 00 00 1-01-00 3 6.770.000,00

DESARROLLO AGROPECUARIO

1 15 20 30 00 01 00 1-01-00 2 19.000.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 15 21 31 01 00 00 1-01-00 3 148.100.771,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 15 22 32 01 00 00 1-01-00 3 10.781.000,00

TRANSFERENCIAS

1 15 25 33 00 00 00 1-01-00 5 655.595.356,29

JURISDICCIÓN: 16-MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO

INS JUR UE PROG SP PY AE FTE.F INC IMPORTE

BIENES DE CONSUMO

1 16 10 01 00 00 01 1-01-00 2 11.450.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 16 10 01 00 00 01 1-01-00 3 22.300.000,00

BIENES DE USO

1 16 10 01 00 00 01 1-01-00 4 21.900.000,00

TRANSFERENCIAS

1 16 10 16 00 00 00 1-01-00 5 39.700.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 16 11 17 00 00 00 1-01-00 2 6.024.800,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 16 11 17 00 00 00 1-01-00 3 10.000.000,00

TRANSFERENCIAS

1 16 11 17 00 00 00 1-01-00 5 120.000.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 16 11 17 01 00 00 1-01-00 2 2.800.690,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 16 11 17 01 00 00 1-01-00 3 14.996.656,00

TRANSFERENCIAS

1 16 11 17 01 00 00 1-01-00 5 60.000.000,00

TRANSFERENCIAS

1 16 11 17 02 00 00 1-01-00 5 95.000.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 16 11 18 00 00 00 1-01-00 2 3.350.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 16 11 18 00 00 00 1-01-00 3 5.000.000,00

TRANSFERENCIAS

1 16 11 18 00 00 00 1-01-00 5 10.000.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 16 12 19 00 00 00 1-01-00 2 17.500.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 16 12 19 00 00 00 1-01-00 3 5.550.000,00

TRANSFERENCIAS

1 16 12 19 00 00 00 1-01-00 5 9.872.000.000,00

TRANSFERENCIAS

1 16 12 19 01 00 00 1-01-00 5 65.000.000,00

TRANSFERENCIAS

1 16 12 20 00 00 00 1-01-00 5 118.100.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 16 13 21 00 00 00 1-01-00 2 785.151.406,20

SERVICIOS NO PERSONALES

1 16 13 21 00 00 00 1-01-00 3 261.500.000,00

TRANSFERENCIAS

1 16 13 21 00 00 00 1-01-00 5 357.941.961,01

BIENES DE CONSUMO

1 16 14 22 00 00 00 1-01-00 2 3.810.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 16 14 22 00 00 00 1-01-00 3 14.608.150,00

TRANSFERENCIAS

1 16 14 22 01 00 00 1-01-00 5 83.620.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 16 14 23 00 00 00 1-01-00 2 1.300.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 16 14 23 00 00 00 1-01-00 3 6.225.600,00

TRANSFERENCIAS

1 16 14 23 00 00 00 1-01-00 5 16.000.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 16 15 24 00 00 00 4-23-00 2 7.755.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 16 15 24 00 00 00 4-23-00 3 31.750.000,00

BIENES DE USO

1 16 15 24 00 00 00 4-23-00 4 9.800.000,00

TRANSFERENCIAS

1 16 15 24 00 00 00 4-23-00 5 44.000.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 16 15 24 00 00 00 4-50-00 2 2.300.000,00

BIENES DE USO

1 16 15 24 00 00 00 4-50-00 4 3.226.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 16 16 25 00 00 00 1-01-00 2 162.472.462,76

SERVICIOS NO PERSONALES

1 16 16 25 00 00 00 1-01-00 3 40.519.335,74

TRANSFERENCIAS

1 16 16 25 00 00 00 1-01-00 5 20.561.750,00

PROGRAMA POLITICA HABITACIONAL DE AUTOCONSTRUCCION Y SOLUCIONES

HABITACIONALES “PLAN TENEMOS FUTURO”

1 16 16 25 00 01 00 1-01-00 2 190.000.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 16 20 26 00 00 00 1-01-00 2 12.470.188,38

SERVICIOS NO PERSONALES

1 16 20 26 00 00 00 1-01-00 3 40.190.000,00

BIENES DE USO

1 16 20 26 00 00 00 1-01-00 4 745.000,00

TRANSFERENCIAS

1 16 20 26 00 00 00 1-01-00 5 46.581.829,00

BIENES DE CONSUMO

1 16 20 27 01 00 00 1-01-00 2 18.836.950,05

BIENES DE CONSUMO

1 16 20 27 02 00 00 1-01-00 2 945.980,49

REGULARIZACION DOMINIAL

1 16 25 28 00 01 00 1-01-00 2 5.700.000,00

REGULARIZACION DOMINIAL

1 16 25 28 00 01 00 1-01-00 3 20.404.000,00

JURISDICCIÓN: 17-MINISTERIO DE SEGURIDAD

INS JUR UE PROG SP PY AE FTE.F INC IMPORTE

BIENES DE CONSUMO

1 17 10 01 00 00 01 1-01-00 2 4.000.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 17 10 01 00 00 01 1-01-00 3 141.500.000,00

TRANSFERENCIAS

1 17 10 16 00 00 00 1-01-00 5 50.000.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 17 12 18 00 00 00 1-01-00 2 11.000.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 17 12 18 00 00 00 1-01-00 3 1.000.000,00

BIENES DE USO

1 17 12 18 00 00 00 1-01-00 4 6.500.000,00

TRANSFERENCIAS

1 17 12 18 01 00 00 1-01-00 5 259.750.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 17 13 19 00 00 00 3-15-00 2 3.450.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 17 13 19 00 00 00 3-15-00 3 1.000.000,00

BIENES DE USO

1 17 13 19 00 00 00 3-15-00 4 4.500.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 17 13 19 01 00 00 3-15-00 2 2.050.000,00

BIENES DE USO

1 17 13 19 01 00 00 3-15-00 4 500.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 17 14 20 00 00 00 1-01-00 2 3.500.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 17 14 20 00 00 00 1-01-00 3 750.000,00

TRANSFERENCIAS

1 17 14 20 00 00 00 1-01-00 5 40.630.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 17 15 21 00 00 00 1-01-00 2 236.000.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 17 15 21 00 00 00 1-01-00 3 44.000.000,00

BIENES DE USO

1 17 15 21 00 00 00 1-01-00 4 4.000.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 17 15 22 00 00 00 1-01-00 2 55.800.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 17 15 22 00 00 00 1-01-00 3 10.000.000,00

TRANSFERENCIAS

1 17 15 22 00 00 00 1-01-00 5 2.000.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 17 16 23 00 00 00 1-01-00 2 49.138.145,60

SERVICIOS NO PERSONALES

1 17 16 23 00 00 00 1-01-00 3 21.723.840,11

BIENES DE USO

1 17 16 23 00 00 00 1-01-00 4 195.540,00

TRANSFERENCIAS

1 17 16 23 00 00 00 1-01-00 5 65.000.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 17 17 24 00 00 00 1-01-00 2 62.605.182,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 17 17 24 00 00 00 1-01-00 3 2.977.816,00

TRANSFERENCIAS

1 17 17 24 00 00 00 1-01-00 5 29.450.000,00

PLAN MANTENIMIENTO PARA EDIFICIOS DE SEGURIDAD

1 17 18 25 00 01 00 1-01-00 4 400.000.000,00

JURISDICCIÓN: 18-MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACION

INS JUR UE PROG SP PY AE FTE.F INC IMPORTE

BIENES DE CONSUMO

1 18 10 01 00 00 01 1-01-00 2 1.600.895,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 18 10 01 00 00 01 1-01-00 3 1.900.000,00

INTELIGENCIA ARTIFICIAL (IA) Y ROBOTICA

1 18 10 16 00 01 00 1-01-00 3 500.000,00

INTELIGENCIA ARTIFICIAL (IA) Y ROBOTICA

1 18 10 16 00 01 00 1-01-00 5 19.600.000,00

INNOVACION AMBIENTAL Y RED DE ESTACIONES

METEOROLOGICAS (REM)

1 18 10 17 00 01 00 1-01-00 3 1.000.000,00

UNIDAD TECNOLOGICA ITINERANTE EN ESCUELAS

1 18 10 18 00 01 00 1-01-00 3 3.000.000,00

EVENTOS E INSTITUCIONES CIENTIFICAS

1 18 10 19 00 01 00 1-01-00 3 500.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 18 11 20 00 00 00 1-01-00 2 500.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 18 11 20 00 00 00 1-01-00 3 1.720.217,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 18 11 20 00 00 00 4-04-00 3 1.000.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 18 11 20 00 00 00 4-39-00 3 800.000,00

TRANSFERENCIAS

1 18 11 20 00 00 00 4-39-00 5 7.367.304,00

BIENES DE CONSUMO

1 18 11 20 01 00 00 1-01-00 2 195.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 18 11 20 01 00 00 1-01-00 3 195.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 18 11 20 02 00 00 1-01-00 2 188.500,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 18 11 20 02 00 00 1-01-00 3 102.000,00

JURISDICCIÓN:

19-MINISTERIO DE TURISMO Y CULTURA

INS JUR UE PROG SP PY AE FTE.F INC IMPORTE

BIENES DE CONSUMO

1 19 10 01 00 00 01 1-01-00 2 1.482.100,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 19 10 01 00 00 01 1-01-00 3 7.973.000,00

BIENES DE USO

1 19 10 01 00 00 01 1-01-00 4 1.155.000,00

TRANSFERENCIAS

1 19 10 01 00 00 01 1-01-00 5 800.000,00

TRANSFERENCIAS

1 19 10 16 00 00 00 1-01-00 5 28.695.513,00

BIENES DE CONSUMO

1 19 11 17 00 00 00 1-01-00 2 7.874.280,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 19 11 17 00 00 00 1-01-00 3 1.515.225,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 19 12 18 00 00 00 1-01-00 3 7.157.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 19 13 19 00 00 00 1-01-00 2 998.200,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 19 13 19 00 00 00 1-01-00 3 18.520.420,80

BIENES DE CONSUMO

1 19 14 20 00 00 00 1-01-00 2 3.236.040,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 19 14 20 00 00 00 1-01-00 3 6.644.926,81

SERVICIOS NO PERSONALES

1 19 14 20 01 00 00 1-01-00 3 6.850.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 19 15 21 00 00 00 1-01-00 2 3.335.410,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 19 15 21 00 00 00 1-01-00 3 39.937.199,99

BIENES DE CONSUMO

1 19 16 22 00 00 00 1-01-00 2 191.489,50

BIENES DE CONSUMO

1 19 17 23 00 00 00 1-01-00 2 28.944.361,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 19 17 23 00 00 00 1-01-00 3 32.661.876,00

JURISDICCIÓN: 20-FISCALIA DE ESTADO

INS JUR UE PROG SP PY AE FTE.F INC IMPORTE

BIENES DE CONSUMO

1 20 10 01 00 00 01 1-01-00 2 1.841.431,77

SERVICIOS NO PERSONALES

1 20 10 01 00 00 01 1-01-00 3 9.082.640,00

ADMINISTRACION DESCENTRALIZADA

DIRECCION DE LA CAJA SOCIAL Y FINANCIERA

DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

INS JUR UE PROG SP PY AE FTE.F INC IMPORTE

SERVICIOS NO PERSONALES

3 11 01 16 00 00 00 2-03-00 3 49.881.958,00

BIENES DE USO

3 11 01 16 00 00 00 2-03-00 4 13.989.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

3 11 01 17 00 00 00 2-03-00 3 126.226.360,00

TRANSFERENCIAS

3 11 01 17 00 00 00 2-03-00 5 40.000.000,00

TRANSFERENCIAS

3 11 01 18 00 00 00 2-03-00 5 1.800.000.000,00

COMISION REGULADORA DE ENERGIA ELECTRICA

INS JUR UE PROG SP PY AE FTE.F INC IMPORTE

BIENES DE CONSUMO

3 11 02 01 00 00 01 2-02-00 2 2.225.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

3 11 02 01 00 00 01 2-02-00 3 7.890.000,00

DIRECCION OBRA SOCIAL DEL ESTADO PROVINCIAL

INS JUR UE PROG SP PY AE FTE.F INC IMPORTE

BIENES DE CONSUMO

3 13 01 01 00 00 01 2-01-00 2 10.000.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

3 13 01 01 00 00 01 2-01-00 3 150.000.000,00

BIENES DE USO

3 13 01 01 00 00 01 2-01-00 4 10.000.000,00

TRANSFERENCIAS

3 13 01 16 00 00 00 2-01-00 5 8.736.000.000,00

BIENES DE CONSUMO

3 13 01 17 00 00 00 2-01-00 2 20.000.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

3 13 01 17 00 00 00 2-01-00 3 70.000.000,00

BIENES DE USO

3 13 01 17 00 00 00 2-01-00 4 4.000.000,00

OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO

INS JUR UE PROG SP PY AE FTE.F INC IMPORTE

SERVICIO DE LA DEUDA Y DISMINUCION DE OTROS PASIVOS

4 21 10 16 00 00 00 1-01-00 7 91.829.483,41

Art. 4º.- La Dirección de Presupuesto Público habilitará la emisión de órdenes de pago de los gastos individualizados en el Art.3° hasta el importe de los recursos programados.-

Art. 5º.- Autorizar a la Dirección de Presupuesto Público a efectuar modificaciones entre las categorías programáticas programadas en el presente mes e incluir nuevos gastos en la medida de incorporación de recursos adicionales a los programados.-

Art. 6º.- Hacer saber a la Dirección de Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a todos los Ministerios y Secretarías.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública por sí e interinamente a cargo del Ministerio de Ciencia e Innovación, la Señora Secretaria General de la Gobernación, el Señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, la Señora Ministro Secretario de Estado de Salud, el Señor Ministro Secretario de Estado de Educación, el Señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo, el Señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el Señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Romina Andrea Carbonell

Gonzalo Federico Amondarain

Lucia Teresa Nigra

Guillermo Fabián Araujo

Federico Alberto Trombotto

Gustavo Antonio Bertolini

Nancy Verónica Sosa

Juan Jose Alvarez Pinto

DECRETO Nº 1410-MHIP-2026.-

San Luis, 11 de Febrero de 2026.-

“2026 – AÑO DE LA EDUCACION EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACION DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-10210216/25, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente TERESITA CLAUDIA LUDUEÑA y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3626431/25, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente TERESITA CLAUDIA LUDUEÑA D.N.I. Nº 18.232.263, formulario de cese, copias de Decretos de reubicación Nº 6073-ME-2020 y 10490-ME-2024 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. ACTPAS 161639/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 03 de noviembre de 2025;

Que en act. INFSUM 179128/25, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Aceptar, a partir del 03 de noviembre de 2025, la renuncia por razones particulares presentada por la docente TERESITA CLAUDIA LUDUEÑA, D.N.I. Nº 18.232.263, en CUATRO (4) horas cátedra interinas de Derecho en 6to. año 3ra. división, Orientación Economía y Administración y CUATRO (4) horas cátedra titulares de Derecho en 6to. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria en el Colegio Nº 11 “Benito Juárez,” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera-

Art.2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art.4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art.5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 1411-MHIP-2026.-

San Luis, 11 de Febrero de 2026.-

“2026 – AÑO DE LA EDUCACION EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACION DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12091218/25, por el cual tramita la designación de la docente ARIADNA MARIA ARAUJO, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica Nº 15 “Ingeniero Agustín Mercau”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular, SILVIA MONICA RAPTOPULOS, según Decreto Nº 19005-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, ARIADNA MARIA ARAUJO, D.N.I. Nº 42.744.308, en TRES (3) horas cátedra de Historia, en 2do. año 4ta. división, Sector Electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en acts. DOCEXT 3668737/25 y ACTPAS 1635897/25 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 1 de diciembre de 2025;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 2240-ME-2025.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 1 de diciembre de 2025, a la docente ARIADNA MARIA ARAUJO, D.N.I. Nº 42.744.308, en TRES (3) horas cátedra de Historia, en 2do. año 4ta. división, Sector Electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 15 “Ingeniero Agustín Mercau”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera. -

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente. -

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 1412-MHIP-2026.-

San Luis, 11 de Febrero de 2026.-

“2026 – AÑO DE LA EDUCACION EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACION DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12110455/25, por el cual se tramita la renuncia de la docente MARIA MARCELA MONTIVEROS, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1474396/25 y ACTPAS 1638775/25, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente MARIA MARCELA MONTIVEROS, D.N.I. Nº 20.134.839, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia de los decretos Nros. 3929-ME-2020 de reubicación definitiva, 4346-MC-2004 de titularización, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. ACTPAS 1638781/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de diciembre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Aceptar, a partir del 1 de diciembre de 2025, la renuncia por jubilación presentada por la docente MARIA MARCELA MONTIVEROS, D.N.I. Nº 20.134.839, en UN (1) cargo titular de Maestra de Nivel Inicial, en la Escuela de Nivel Inicial Nº 8 “Maestras Mercedinas” y UN (1) cargo titular de Maestra de Nivel Inicial, en la Escuela Nº 152 “Alas Argentinas”, ambos establecimientos educativos de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 1413-MHIP-2026.-

San Luis, 11 de Febrero de 2026.-

“2026 – AÑO DE LA EDUCACION EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACION DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11120935/25, por el cual la Dirección del Centro Educativo Nº 12 “Leopoldo Lugones” de la ciudad de Tilisarao, departamento Chacabuco, gestiona el cambio de situación de revista de la docente PAULINA CARINA ROJO, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3648043/25, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente PAULINA CARINA ROJO D.N.I. Nº 25.311.069, de suplente a interina, vacante por renuncia por razones particulares de la docente titular SANDRA PAOLA CADELAGO, según Decreto Nº 18918-ME-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 11 de noviembre de 2025, de la docente PAULINA CARINA ROJO D.N.I. Nº 25.311.069, de suplente a interina, en UN (1) cargo de Maestra de Grado de Jornada Completa, Nivel de Educación Primaria, en el Centro Educativo Nº 12 “Leopoldo Lugones” de la ciudad de Tilisarao, departamento Chacabuco.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 1414-MHIP-2026.-

San Luis, 11 de Febrero de 2026.-

“2026 – AÑO DE LA EDUCACION EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACION DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12111007/25, por el cual se tramita la renuncia de la docente SILVIA VERONICA VEGA, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1474929/25 y ACTPAS 1638654/25, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente SILVIA VERONICA VEGA, D.N.I. Nº 20.271.668, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del decreto Nº 4374-MC-2004 de titularización, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. ACTPAS 1638690/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de diciembre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Aceptar, a partir del 1 de diciembre de 2025, la renuncia por jubilación presentada por la docente SILVIA VERONICA VEGA, D.N.I. Nº 20.271.668, en UN (1) cargo titular de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 48 “Faustino Berrondo”, de la ciudad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 1415-MHIP-2026.-

San Luis, 11 de Febrero de 2026-

“2026 – AÑO DE LA EDUCACION EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACION DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-10301102/25, por el cual la Dirección del Centro Educativo Nº 1 “Juan Pascual Pringles”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, gestiona el cambio de situación de revista de la docente YAMILA IVANNA TORRES, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3635972/25, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente YAMILA IVANNA TORRES, D.N.I. Nº 30.672.436, de suplente a interino, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio el docente titular SALVADOR ALEJANDRO DANIEL BERTIN, según Decreto Nº 15450-MHIP-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de mayo de 2025, de la docente YAMILA IVANNA TORRES, D.N.I. Nº 30.672.436, de suplente a interina, en TRES (3) horas cátedra de Geografía, en 1er. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 1 “Juan Pascual Pringles”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 1416-MHIP-2026.-

San Luis, 11 de Febrero de 2026.-

“2026 – AÑO DE LA EDUCACION EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACION DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11060410/25, por el cual se tramita la renuncia del docente HECTOR OSCAR DI VITO, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1455404/25, 1455407/25 y ACTPAS 1622131/25, obra: nota de renuncia por jubilación del docente, HECTOR OSCAR DI VITO, D.N.I. Nº 13.539.191, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia de los Decretos Nros. 7231-MHP-2017, 540-MHP-2018, 5075-MHP-2021, 4488-MHP-2016, 4504-MHP-2016, 3787-MHP-2016, 3826-MHyOP-2014, 6429-MHyOP-2014 de designación, 6287-ME-2020 de reubicación definitiva y fotocopia de D.N.I. del docente;

Que en act. ACTPAS 1631378/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de noviembre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Aceptar, a partir del 1 de noviembre de 2025, la renuncia por jubilación presentada por el docente HECTOR OSCAR DI VITO, D.N.I. Nº 13.539.191, en ONCE (11) horas cátedra suplentes de Física (2hs. en 2do. año 2da. división, 3hs. en 3er. año 4ta. división, 3hs. en 4to. año 1ra. división y 3hs. en 4to. año 3ra. división), TRECE (13) horas cátedra interinas de Física (2hs. en 2do. año 5ta. división, 3 hs. en 3er. año 5ta. división, 3hs. en 3er. año 3ra. división, 2hs. en 2do. año 4ta. división y 3hs. en 3er. año 1ra. división), Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en Ia Escuela Técnica Nº 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, TRES (3) horas cátedra interinas de Física en 5to. año 3ra. división, orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundario, en el Colegio Nº 11 “Benito Juárez” y SEIS (6) horas cátedra interinas de Física (3hs. en 1er. año 2da. división y 3hs. en 2do. año 2da. división), Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 3 “Eva Duarte de Perón”, todos los establecimientos educativos, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el Señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y Archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 1417-MHIP-2026.-

San Luis, 11 de Febrero de 2026.-

“2026 – AÑO DE LA EDUCACION EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACION DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12110869/25, por el cual se tramita la renuncia de la docente PETRONA EVA BRAVO, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1474856/25 y ACTPAS 1638709/25, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente PETRONA EVA BRAVO, D.N.I. Nº 17.908.666, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del decreto Nº 2270-MHP-2018 de titularización, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. ACTPAS 1638712/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de diciembre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Aceptar, a partir del 1 de diciembre de 2025, la renuncia por jubilación presentada por la docente PETRONA EVA BRAVO, D.N.I. Nº 17.908.666, en UN (1) cargo titular de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 272 “Capital Federal”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 1444-MHIP-2026.-

San Luis, 12 de Febrero de 2026.-

“2026 – AÑO DE LA EDUCACION EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACION DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12111304/25, por el cual la Dirección de la Escuela Técnica Nº 16 “Jesús Obrero” de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera, gestiona el cambio de situación de revista de la docente LEONOR NOEMI ACEVEDO, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3671216/25, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente LEONOR NOEMI ACEVEDO D.N.I. Nº 23.637.726, de suplente a interina, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio el docente titular VICTOR HUGO PEREZ, según Decreto Nº 139-MHIP-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de diciembre de 2024, de la docente LEONOR NOEMI ACEVEDO D.N.I. Nº 23.637.726, de suplente a interina, en CUATRO (4) horas cátedra de Prácticas de la Especialidad en 5to. año 1ra. división, Maestro Mayor de Obras, Modalidad Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 16 “Jesús Obrero” de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 1445-MHIP-2026.-

San Luis, 12 de Febrero de 2026.-

“2026 – AÑO DE LA EDUCACION EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACION DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12021087/25, por el cual tramita la designación de la docente JULIETA ANTONELLA PARDO ALBORNOZ, y;

CONSIDERANDO:

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo Nº 8 “Maestras Lucio Lucero”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente titular ROMINA BEATRIZ FARIAS, D.N.I. Nº 30.345.770, según Decreto Nº 19097-ME-2025, se torna necesario designar con carácter interino a la docente JULIETA ANTONELLA PARDO ALBORNOZ, D.N.I. Nº 38.220.308, en TRES (3) hs. cátedra de Formación Ética y Ciudadana en 2do. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3664387/25 y 1503512/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 01 de diciembre de 2025;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 2240-ME-2025.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 01 de diciembre de 2025, a la docente JULIETA ANTONELLA PARDO ALBORNOZ, D.N.I. Nº 38.220.308, en TRES (3) hs. cátedra de Formación Ética y Ciudadana en 2do. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 8 “Maestras Lucio Lucero”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 1446-MHIP-2026.-

San Luis, 12 de Febrero de 2026.-

“2026 – AÑO DE LA EDUCACION EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACION DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-10061239/25, por el cual la Dirección de la Escuela Técnica Nº 34 “Arístides Bratti” de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, gestiona el cambio de situación de revista de la docente SILVIA INES ANDRADA, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3612092/25 y DOCEXT 3678594/25, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente SILVIA INES ANDRADA D.N.I. Nº 26.724.998, de suplente a interina, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio la docente titular ANA MARIA NICOLETTI, según Decreto Nº 18478-MHIP-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de agosto de 2025, de la docente SILVIA INES ANDRADA D.N.I. Nº 26.724.998, de suplente a interina, en CUATRO (4) horas cátedra de Geografía I, en 1er. año 1ra. división (1er. cuatrimestre) y en 1er. año 2da. división (2do. cuatrimestre), TRES (3) horas cátedra de Geografía II, en 2do. año 1ra. división (1er. cuatrimestre) y en 2do. año 2da. división (2do. cuatrimestre), Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 34 “Arístides Bratti” de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 1447-MHIP-2026.-

San Luis, 12 de Febrero de 2026.-

“2026 – AÑO DE LA EDUCACION EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACION DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1050141/26, por el cual se tramita la renuncia de la docente MÓNICA ESTER PÉREZ, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1488228/26, y ACTPAS 1644018/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente MÓNICA ESTER PÉREZ, D.N.I. Nº 20.135.801, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del decreto Nº 2718-MHyOP-2014, de traslado, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. ACTPAS 1644019/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 01 de enero de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Aceptar, a partir del 1 de enero de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente MÓNICA ESTER PÉREZ, D.N.I. Nº 20.135.801, en UN (1) cargo titular de Maestra de Nivel Inicial, en la Escuela Nº 181 “San José de Calasanz”, de Piedra Blanca Arriba, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 1448-MHIP-2026.-

San Luis, 12 de Febrero de 2026.-

“2026 – AÑO DE LA EDUCACION EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACION DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11140980/25, por el cual la Dirección de la Escuela Nº 175 “General José de San Martín” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, gestiona el cambio de situación de revista de la docente MARINA AYELEN SANTORO, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3650636/25, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente MARINA AYELEN SANTORO D.N.I. Nº 44.535.562, de suplente a interina, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio la docente titular ADRIANA DESIREE PEDRO, según Decreto Nº 18313-MHIP-2025 y Decreto rectificatorio Nº 19742-MHIP-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de setiembre de 2025, de la docente MARINA AYELEN SANTORO D.N.I. Nº 44.535.562, de suplente a interina, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Educación Física, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 175 “General José de San Martín” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 1449-MHIP-2026.-

San Luis, 12 de Febrero de 2026.-

“2026 – AÑO DE LA EDUCACION EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACION DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-10170558/25, por el cual tramita la renuncia de la docente SANDRA GARCIA, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1444446/25 e INFORM 424185/25, obra nota de renuncia por jubilación de la docente SANDRA GARCIA, D.N.I. Nº 20.137.251, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto Nro. 3107-MC-2004 de titularización y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. INFORM 426121/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomo intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de noviembre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Aceptar, a partir del 1 de noviembre de 2025, la renuncia por jubilación presentada por la docente SANDRA GARCIA D.N.I. Nº 20.137.251, en UN (1) cargo titular de Maestra de Nivel Inicial, en la Escuela de Jornada Completa Nº 441 “Capitán de Fragata Don Pedro Eduardo Giachino” de la localidad de San Gerónimo, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el Señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y Archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 1450-MHIP-2026.-

San Luis, 12 de Febrero de 2026.-

“2026 – AÑO DE LA EDUCACION EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACION DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1070428/26, por el cual se tramita la renuncia de la docente MIRTHA FANNY SOSA, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1489551/26 y ACTPAS 1646223/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente MIRTHA FANNY SOSA, D.N.I. Nº 14.448.770, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del decreto Nº 3630-MHP-2009 de titularización, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. ACTPAS 1646103/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 12 de diciembre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Aceptar, a partir del 12 de diciembre de 2025, la renuncia por jubilación presentada por la docente MIRTHA FANNY SOSA, D.N.I. Nº 14.448.770, en UN (1) cargo titular de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en el Centro Educativo Nº 28 “Doctor Reneé Favaloro”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 1451-MHIP-2026.-

San Luis, 12 de Febrero de 2026.-

“2026 – AÑO DE LA EDUCACION EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACION DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-10171012/25, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente CAROLINA CRUCES y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3681064/25, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente CAROLINA CRUCES D.N.I. Nº 34.421.489, formulario de cese, copia de Decreto de reubicación Nº 22476-ME-2025 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. ACTPAS 1621271/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 14 de noviembre de 2025;

Que en act. INFSUM 179268/25, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Aceptar, a partir del 14 de noviembre de 2025, la renuncia por razones particulares presentada por la docente interina CAROLINA CRUCES, D.N.I. Nº 34.421.489, en TRES (3) horas cátedra de Educación Tecnológica en 5to. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 28, “Doctor René Favaloro,” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art.2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art.4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art.5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 1452-MHIP-2026.-

San Luis, 12 de Febrero de 2026.-

“2026 – AÑO DE LA EDUCACION EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACION DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1050059/26, por el cual se tramita la renuncia de la docente SONIA DEL CARMEN IBAÑEZ, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1488175/26 y ACTPAS 1645818/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente SONIA DEL CARMEN IBAÑEZ, D.N.I. Nº 20.101.776, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del decreto Nº 3130-MC-2004 de titularización, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. ACTPAS 1645833/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 16 de diciembre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Aceptar, a partir del 16 de diciembre de 2025, la renuncia por jubilación presentada por la docente SONIA DEL CARMEN IBAÑEZ, D.N.I. Nº 20.101.776, en UN (1) cargo titular de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, en la Escuela Nº 77 “Maestros Puntanos”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 1453-MHIP-2026.-

San Luis, 12 de Febrero de 2026.-

“2026 – AÑO DE LA EDUCACION EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACION DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-9120959/25, por el cual se tramita la renuncia de la docente ANALIA INES ESPOSITO, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1422332/25 y ACTPAS 1616504/25, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente ANALIA INES ESPOSITO, D.N.I. Nº 20.183.041, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del decreto Nº 4347-MC-2004, de titularización, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. ACTPAS 1616502/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de octubre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Aceptar, a partir del 1 de octubre de 2025, la renuncia por jubilación presentada por la docente ANALIA INES ESPOSITO, D.N.I. Nº 20.183.041, en UN (1) cargo titular de Maestra de Nivel Inicial, en la Escuela Nº 70 “Provincia de San Luis”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 1496-MHIP-2026.-

San Luis, 18 de Febrero de 2026.-

“2026 – AÑO DE LA EDUCACION EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACION DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-10061282/25 por el cual la Dirección Provincial de Vialidad tramita la homologación del Convenio de Alquiler de Horas de Uso de Maquinas Viales entre la Dirección Provincial de Vialidad y la empresa CONSTRUCTORA SAN LUIS S.A.P.E.M., y;

CONSIDERANDO:

Que la Dirección Provincial de Vialidad tiene a cargo la administración, conservación y mantenimiento de las rutas provinciales, ya sean pavimentadas o sin pavimentar, como así también caminos rurales, atendiendo emergencias y urgencias que se presentan periódicamente, en uso de las atribuciones que le son propias como asimismo accesos a parajes y autódromos de la provincia;

Que a los fines de poder cumplir en forma eficiente con esas tareas es necesario reforzar el equipamiento con que cuenta este organismo;

Que en act. DOCEXT 1437571/25 obra Convenio suscripto entre la Dirección Provincial de Vialidad, por una parte y por la otra la empresa CONSTRUCTORA SAN LUIS S.A.P.E.M.;

Que la Cláusula séptima establece el plazo y la vigencia del Convenio, el que comenzará a regir a partir de la homologación del mismo;

Que en act. ACTPAS 1611471/25 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en las acts. PREV 11260043/26 y PREV 11270864/26 obran comprobante de imputación preventiva y ajuste correspondientes al ejercicio 2026, por los montos de PESOS CIEN MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE CON 33/100 ($100.552.147,33) y PESOS CINCUENTA MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETENTA Y TRES CON 67/100 ($50.276.073,67);

Que en acts. NOTAMP 937508/25 y NOTAMP 953682/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, encuadrando el presente caso en el inc. z) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 9º del Decreto Nº 150-SGG-2023, que incorpora el inc. l) al Art. 100 de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificado mediante Ley Nº VIII-0867-2013, ratificado por Ley Nº V-1118-2024;

Que en acts. DICFIS 163424/25 y DICFIS 166258/26 obra vista de Fiscalía de Estado, encuadrando el presente caso en las disposiciones del Art. 100 inciso l) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada mediante la Ley Nº VIII-0867-2013 y el Art. 12 apartado II) inciso F) de la Ley Nº VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. z) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, en el Art. 9 del Decreto Nº 150-SGG-2023, que incorpora el inciso I) al Art.100 de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, ratificado por Ley Nº 1118-2024 y Art. 12 apartado II) inciso F) de la Ley Nº VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario,

Art. 2º.-Homologar Convenio de Alquiler de Horas de Uso de Maquinas Viales suscripto entre la Dirección Provincial de Vialidad, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, y la empresa CONSTRUCTORA SAN LUIS S.A.P.E.M., obrante en act. DOCEXT 1437571/25 del EXD-0000-10061282/25.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 11 22 44 01 1-01 3 2 2 $150.828.221,00

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.-Hacer saber a Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección Provincial de Vialidad y a la empresa CONSTRUCTORA SAN LUIS S.A.P.E.M.-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1497-MHIP-2026.-

San Luis, 18 de Febrero de 2026.-

“2026 – AÑO DE LA EDUCACION EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACION DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-10210838/25, por el cual se tramita la renuncia de la docente DELIA BEATRIZ GARRO, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1446014/25 e INFORM 424349/25, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente, DELIA BEATRIZ GARRO, D.N.I. Nº 17.342.166, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decretos Nros. 2592-ME-2022 de titularización, 6300-ME-2023, 4012-MHP-2017 de reubicación definitiva, 5892-ME-2019, 5696-ME-2019, 2572-MHIP-2025 de designación y fotocopia de D.N.I. de la docente;

Que en act. INFORM 424348/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de noviembre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Aceptar, a partir del 1 de noviembre de 2025, la renuncia por jubilación presentada por la docente DELIA BEATRIZ GARRO D.N.I. Nº 17.342.166, en CUATRO (4) horas cátedra interinas de Educación Artística (2hs. en 4to. año 1ra. división y 2hs. en 4to. año 2da. división), TRES (3) horas cátedra suplentes de Educación Artística en 3er. año 2da. división, Perfil Artes Visuales, Nivel de Educación Secundario, en la Escuela Nº 6 “Santa María Eufrasia”, DOS (2) horas cátedra interinas de Educación Artística en 1er. año 6ta. división, CUATRO (4) horas cátedra interinas de Dibujo Técnico en 2do. año 5ta. división, Perfil Técnico Mecánico Electromecánico, Técnico en Comunicación Multimedial, CUATRO (4) horas cátedra interinas de Dibujo Técnico en 2do. año 1ra. división, Perfil Técnico Electromecánico, SEIS (6) horas cátedra titulares de Dibujo Técnico (2 hs. en 1er. año 1ra. división y 4 hs. en 3er. año 4ta. división), Perfil Técnico en Equipos e Instalaciones Electromecánicas y CUATRO (4) horas cátedra titulares de Dibujo Técnico en 3er. año 5ta. división, Técnico en Comunicación Multimedial, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 9 “Domingo Faustino Sarmiento”, ambos establecimientos educativos de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el Señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y Archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 1498-MHIP-2026.-

San Luis, 18 de Febrero de 2026.-

“2026 – AÑO DE LA EDUCACION EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACION DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-10200359/25, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8780-MHP-2023, de fecha 28 de septiembre de 2023, se designó con carácter suplente, desde el 31 de julio de 2023 e inter dure la licencia por razones de salud, de la docente titular SILVIA LILIANA CRESPO, al docente GERARDO RUBEN CRESPO, D.N.I. Nº 30.912.933, en el Centro Educativo Nº 8 “Maestras Lucio Lucero”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, en SEIS (6) horas catedra de Física, 3 hs. en 3er. año 1ra. división y 3 hs. en 3er. año 4ta. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que, por error las horas cátedra mencionadas fueron publicadas para su posterior cobertura con carácter suplente, siendo lo correcto carácter interino, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular SILVIA LILIANA CRESPO, según Decreto Nº 7334-MHP-2023;

Que, a los fines de regularizar la situación del docente GERARDO RUBEN CRESPO, D.N.I. Nº 30.912.933, se hace necesario rectificar el Art. 2º del Decreto Nº 8780-MHP-2023;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Rectificar el Art. 2º del Decreto Nº 8780-MHP-2023, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Donde dice:

“Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 31 de julio de 2023 e inter dure la licencia por razones de salud de la docente titular SILVIA LILIANA CRESPO, al docente GERARDO RUBEN CRESPO, D.N.I. Nº 30.912.933, en el Centro Educativo Nº 8 “Maestras Lucio Lucero”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, en SEIS (6) horas catedra de Física, 3 hs. en 3er. año 1ra. división y 3 hs. en 3er. año 4ta. división, Nivel de Educación Secundaria”.-

Debe decir:

“Art. 2º.- Designar con carácter interino, desde el 31 de julio de 2023, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular SILVIA LILIANA CRESPO, al docente GERARDO RUBEN CRESPO, D.N.I. Nº 30.912.933, en SEIS (6) horas catedra de Física, 3 hs. en 3er. año 1ra. división y 3 hs. en 3er. año 4ta. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 8 “Maestras Lucio Lucero”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón”.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 1499-MHIP-2026.-

San Luis, 18 de Febrero de 2026.-

“2026 – AÑO DE LA EDUCACION EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACION DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8061261/25, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente PAOLA ANDREA ALLENDES OLAVE y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3555122/25 y 3619658/25, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente PAOLA ANDREA ALLENDES OLAVE, D.N.I. Nº 25.092.120, formulario de cese, copia de Decreto de titularización Nº 4669-ME-2022 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. INFORM 426488/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 01 de agosto de 2025;

Que en act. INFSUM 179396/25, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Aceptar, a partir del 01 de agosto de 2025, la renuncia por razones particulares presentada por la docente titular PAOLA ANDREA ALLENDES OLAVE, D.N.I. Nº 25.092.120, en TRES (3) horas cátedra de Configuración y Adaptación de Sistema Operativo en 5to. año 1ra. división, Sector Informático, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 10 “Martin Miguel de Güemes” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art.2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art.4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art.5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 1500-MHIP-2026.-

San Luis, 18 de Febrero de 2026.-

“2026 – AÑO DE LA EDUCACION EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACION DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11270548/25, por el cual se tramita la renuncia de la docente ELVIRA FABIANA CALDERON, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1466549/25, 1469714/25, e INFORM 429723/26 obra: nota de renuncia por jubilación de la docente ELVIRA FABIANA CALDERON, D.N.I. Nº 20.137.127, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del decreto Nº 229-GyE-SECyE-1996, de designación, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. INFORM 429720/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de diciembre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Aceptar, a partir del 1 de diciembre de 2025, la renuncia por jubilación presentada por la docente ELVIRA FABIANA CALDERON, D.N.I. Nº 20.137.127, en UN (1) cargo titular de Maestra de Nivel Inicial, en la Escuela de Nivel Inicial Nº 5 “María Edelmira Alric de Castilllo”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 1501-MHIP-2026.-

San Luis, 18 de Febrero de 2026.-

“2026 – AÑO DE LA EDUCACION EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACION DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1050373/26, por el cual se tramita la renuncia de la docente YOLANDA DEL VALLE TORRES, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1488375/26, y ACTPAS 1644007/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente YOLANDA DEL VALLE TORRES, D.N.I. Nº 18.201.930, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del decreto Nº 609-CyE-SEAGyC-1991, de designación, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. ACTPAS 1644006/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 12 de diciembre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Aceptar, a partir del 12 de diciembre de 2025, la renuncia por jubilación presentada por la docente YOLANDA DEL VALLE TORRES, D.N.I. Nº 18.201.930, en UN (1) cargo titular de Maestra de Nivel Inicial, en la Escuela Nº 46 “Gobernador León Guillet”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 1502-MHIP-2026.-

San Luis, 18 de Febrero de 2026.-

“2026 – AÑO DE LA EDUCACION EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACION DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12301009/25, por el cual se tramita la renuncia de la docente MARCELA ALEJANDRA MASSA, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1487700/25, y ACTPAS 1644033/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente MARCELA ALEJANDRA MASSA, D.N.I. Nº 20.499.601, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del decreto Nº 1272-CyE-SEAGEyC-1992, de designación, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. ACTPAS 1644029/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 12 de diciembre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Aceptar, a partir del 12 de diciembre de 2025, la renuncia por jubilación presentada por la docente MARCELA ALEJANDRA MASSA, D.N.I. Nº 20.499.601, en UN (1) cargo titular de Maestra de Nivel Inicial, en la Escuela Nº 147 “Provincia de Mendoza”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 1506-MHIP-2026.-

San Luis, 19 de Febrero de 2026.-

“2026 – AÑO DE LA EDUCACION EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACION DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-10070225/25 por el cual la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas, tramita la adjudicación de la Licitación Pública Nº 01/2026, y;

CONSIDERANDO:

Que la misma fue autorizada por Decreto Nº 23498-MHIP-2025, de fecha 15 de diciembre de 2025, para contratar la ejecución de la obra denominada: “AMPLIACIÓN, MANTENIMIENTO Y REFUNCIONALIZACIÓN DEL HOSPITAL ESCUELA DE SALUD MENTAL” UBICACIÓN: CIUDAD DE SAN LUIS– DEPARTAMENTO PUEYRREDÓN– PROVINCIA DE SAN LUIS, por un presupuesto oficial de PESOS DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 43/100 ($2.553.594.887,43);

Que en act. DOCEXT 1493812/26, obra Nota Aclaratoria Nº 1;

Que en act. DOCEXT 1493890/26 obran constancias de publicaciones de los edictos en la forma y por los términos de la Ley;

Que de acuerdo al Acta de Protocolo Especial de Escribanía General de Gobierno de la Provincia de San Luis, de fecha 19 de enero de 2026, obrante en act. DOCEXT 1494972/26, se recepcionaron CUATRO (4) propuestas: primera presentada por la firma CONSTRUCCIONES MyV S.A., que cotiza por la suma total de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS DOCE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHO CON 17/100 ($2.912.577.408,17), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1495159/26 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1495152/26 y DOCEXT 1495152726; segunda presentada por la firma CONSTRUCCIONES ESPERANZA S.R.L., que cotiza por la suma total de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 80/100 ($2.942.868.985,80), correspondiente a su oferta obrante en acts. DOCEXT 1495178/26 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1495162/26 y DOCEXT 1495176/26; tercera presentada por la firma STARQ S.R.L., que cotiza la suma total de PESOS DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA CON 32/100 ($2.759.231.670,32), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1495221/26 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1495216/26 y DOCEXT 1495217/26, y cuarta propuesta presentada por la firma SyC S.R.L., que cotiza por la suma total de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 87/100 ($2.294.504.884,87), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1495231/26 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1495227/26, DOCEXT 1495229/26, DOCEXT 1505098/26 y DOCEXT 1506190/26;

Que la Comisión de Estudio designada por Resolución Nº 09-MHIP-2026 de fecha 15 de enero de 2026, obrante en act. RESMIN 951970/26, emite informe económico - financiero en acts. DOCEXT 1506691/26, DOCEXT 1506696/26, DOCEXT 1506702/26, DOCEXT 1506704/26, DOCEXT 1506709/26, DOCEXT 1505459/26, DOCEXT 1505462/26, DOCEXT 1505464/26, y DOCEXT 1505465/26 e informe técnico en act. DOCEXT 1506790/26, concluyendo que las firmas SyC S.R.L. y STARQ S.R.L. son técnicamente aptas y económicamente convenientes, sugiriendo un orden de conveniencia en función del precio ofertado y de la resolución técnica;

Que en act. NOTAMP 959791/26 la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, considera conveniente adjudicar la Licitación Pública Nº 01/2026 a la firma SyC S.R.L., CUIT Nº 30-71539776-1, por la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 87/100 ($2.294.504.884,87), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1495231/26 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1495227/26, DOCEXT 1495229/26, DOCEXT 1505098/26 y DOCEXT 1506190/26;

Que se establece un plazo para la ejecución de la obra de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos por lo que la misma será atendida con partidas de los presupuestos años 2026 y 2027;

Que en act. PREV 11299428/26 obra comprobante de imputación preventiva para el presente ejercicio por la suma de PESOS MIL OCHOCIENTOS MILLONES CON 00/100 ($1.800.000.000,00);

Que en act. PREVFT 11299431/26 obra comprobante de imputación ejercicio futuro por la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES CON 00/100 ($50.000.000,00);

Que en act. RCRE 11299747/26, obra comprobante de Reserva Crédito;

Que en act. PTPGAS 57641/26 obra Planilla de Solicitud de Transferencias de Créditos Presupuestarios por la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 87/100 ($444.504.884,87);

Que en act. INFORM 432762/26 toma intervención la Dirección de Presupuesto Público encuadrando el presente caso en lo dispuesto por el Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025;

Que en act. ACTPAS 1655439/26 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 960085/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública encuadrando el presente caso en lo dispuesto por los Arts. 8º,12º y 18, de la Ley Nº VIII-0257- 2004;

Que en act. DICFIS 167493/26 obra vista de Fiscalía de Estado manifestando que se está en condiciones de dictar el acto administrativo que apruebe lo actuado y adjudique la presente licitación, encuadrando el trámite licitatorio en la Ley Nº VIII-0257-2004, Arts. 12, 18 ss. y cc., Decreto Nº 2185-MP-2004 y Decreto Nº 3345-MP-2004;

Que en act. ACTPAS 1655950/26, obra certificado de habilitación actualizado de la firma a favor de la cual se aconseja la adjudicación;

Que corresponde delegar en el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, la suscripción del respectivo Contrato de Obra Pública conforme modelo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, debiendo acreditarse previo a la firma, la integración de toda documentación exigida por el Art. 22 de la Ley Nº VIII-0257-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025 y los Arts. 8º, 12, 18 y cc. de la Ley Nº VIII-0257-2004 y Decreto Nº 2185-MP-2004 y Decreto Nº 3345-MP-2004.-

Art. 2º.-Modificar en el Presupuesto Vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Ampliar:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Importe

1 11 23 46 10 1-01 4 $444.504.884,87

Disminuir:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Importe

1 11 23 46 13 1-01 4 $444.504.884,87

Art. 3º.-Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, para contratar la ejecución de la obra denominada: “AMPLIACIÓN, MANTENIMIENTO Y REFUNCIONALIZACIÓN DEL HOSPITAL ESCUELA DE SALUD MENTAL” UBICACIÓN: CIUDAD DE SAN LUIS– DEPARTAMENTO PUEYRREDÓN– PROVINCIA DE SAN LUIS, y ratificar la Nota Aclaratoria nº 1, obrante en act. ACTPAS 1493812/26;

Art. 4º.-Adjudicar la Licitación Pública Nº 01/2026 de la obra a que se hace referencia en el Art. 3º a la firma SyC S.R.L., CUIT Nº 30-71539776-1, por la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 87/100 ($2.294.504.884,87), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1495231/26 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1495227/26, DOCEXT 1495229/26, DOCEXT 1505098/26 y DOCEXT 1506190/26.-

Art. 5º.-Aprobar en todas sus partes el modelo de Contrato de Obra Pública, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, a suscribirse entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis y la firma SyC S.R.L. en el marco de la Licitación Pública Nº 01/2026 para contratar la ejecución de la obra citada en el Art. 3º.-

Art. 6º.-Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, C.P.N. NESTOR ALBERTO ORDOÑEZ, D.N.I. Nº 25.144.115 a suscribir el Contrato de Obra Pública, conforme al modelo aprobado en el artículo precedente, en representación del Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis, previo cumplimiento y con estricta sujeción a lo establecido en el Art. 22 y concordantes de la Ley Nº VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario, dejando establecido el inicio de la obra a partir de la suscripción de dicho Contrato.-

Art. 7º.-Imputar el gasto a las siguientes partidas del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 11 23 46 10 1-01 4 2 1 $1.800.000.000,00

1 11 23 46 10 1-01 4 -- -- $444.504.884,87

Art. 8º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 9º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Subdirección de Control de Certificados y Sistematización de la Obra Pública, Dirección General de Infraestructura Pública, Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas y a las firmas oferentes.-

Art. 10.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y por la señora Ministro Secretaria de Estado de Salud.-

Art. 11.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Lucia Teresa Nigra

ANEXO

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado en este acto por el señor MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PUBLICA C.P.N. NÉSTOR ALBERTO ORDOÑEZ, D.N.I. Nº 25.144.115, llamado en lo sucesivo “LA COMITENTE”, constituyendo domicilio en Autopista Serranías Puntanas Km. 783 - Edificio Norte - Bloque I - 2º Piso - San Luis por una parte, y por la otra la firma SyC S.R.L., representada por el Sr. JUAN PABLO DE MARCO, D.N.I. Nº 21.949.466, en su carácter de Socio Gerente de la firma, que constituye domicilio Legal en Barrio Viviendas Productivas, Manzana 87, Casa 10 de la Ciudad de San Luis – Provincia de San Luis, llamada en lo sucesivo “LA CONTRATISTA” y en el marco de la LICITACION PUBLICA Nº 01/2026 efectuada para la obra denominada: “AMPLIACIÓN, MANTENIMIENTO Y REFUNCIONALIZACIÓN DEL HOSPITAL ESCUELA DE SALUD MENTAL” UBICACIÓN: CIUDAD DE SAN LUIS– DEPARTAMENTO PUEYRREDÓN– PROVINCIA DE SAN LUIS, conforme la autorización conferida por Decreto Nº ….-MHIP-2026 de fecha ….. de ….. de 2026, dictado en EXD-0000-10070225/25; convienen en formalizar el presente Contrato de Obra Pública, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: “LA COMITENTE” encomienda a “LA CONTRATISTA” y ésta acepta, la ejecución de la obra precedentemente citada, por el sistema previsto en el Art. 10 Inciso A) punto 2 del Capítulo III de la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas de la Provincia conforme a los datos contenidos en el Pliego que sirvió de base para la presente contratación, sobre los terrenos asignados, en un todo de acuerdo a los documentos integrantes de la contratación referida, la Propuesta y éste Contrato.-

SEGUNDA.- DOCUMENTACION DEL CONTRATO: Está integrado por los instrumentos que se consignan en la Propuesta y el Decreto de autorización. El orden de prioridad o prelación de esa documentación, en caso de divergencia en la interpretación o falta de coincidencia de sus estipulaciones es el establecido en la legislación vigente.-

TERCERA.- MONTO DEL CONTRATO: El monto del presente Contrato asciende a la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 87/100 ($2.294.504.884,87), precio fijo e inamovible hasta la extinción de las obligaciones contractuales.-

CUARTA.- GARANTIA DE CONTRATO: En garantía del fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones emergentes de este Contrato, “LA CONTRATISTA”, ha presentado Póliza de Seguro de Caución Nº ……, emitida por ……., por la suma de PESOS ……… CON ../100 ($……), importe que cubre el 5% del monto total del presente Contrato, conforme lo establecido por la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, cuya admisión quedará sujeta a la aprobación de “LA COMITENTE”.-

QUINTA.- MEDICION Y PAGO: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales de la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, sus Decretos Reglamentarios y las Normas Específicas vigentes, estableciendo que las certificaciones no presentadas ante la Mesa de Entradas de la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas hasta el día 10 del mes inmediatamente posterior al de la medición, serán programadas financieramente al mes siguiente al de su efectiva aprobación, perdiendo “LA CONTRATISTA” el derecho a reclamo alguno. El Anticipo Financiero a otorgar para la presente obra será del TREINTA POR CIENTO (30 %) del monto total adjudicado.-

SEXTA.- PLAZO DE EJECUCION: El plazo máximo para la terminación total y completa de esta obra como así para el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del presente Contrato, se ha establecido en TRESCIENTOS SESENTA (360) DÍAS CORRIDOS los que comenzarán a contarse a partir de la fecha de suscripción del presente contrato.-

SEPTIMA.- SEGUROS: “LA CONTRATISTA” los constituirá en la forma, con los efectos estipulados y con prioridad a la emisión de cualquier documento de pago comprometido.-

OCTAVA.- RECEPCION Y PLAZO DE GARANTIA: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y particulares de la documentación y de la propuesta definitiva aprobada mediante esta contratación.-

NOVENA.- ENTREGA DE LA DOCUMENTACION:”LA COMITENTE”, hace entrega en este acto a “LA CONTRATISTA”, de la documentación que sirvió de base a la presente contratación junto a la documentación técnica aprobada.-

DECIMA.- JURISDICCION LEGAL: A todos los efectos que hubiere lugar, ambas partes constituyen domicilios legales en los arriba ya señalados, donde se tendrán por válidas las notificaciones y citaciones de cualquier índole, y acuerdan en someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis con competencia en lo Contencioso Administrativo, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle.-

DECIMA PRIMERA.- SELLADO DEL CONTRATO: “LA CONTRATISTA” abonará los importes que se devenguen con motivo del sellado del presente Contrato, conforme a las leyes tributarias vigentes en la Provincia. Su incumplimiento impedirá a “LA CONTRATISTA” la tramitación de certificados que se emitan por cualquier concepto -

DECIMA SEGUNDA.- “LA CONTRATISTA” se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Provincial Vigente de Salario Mínimo, Vital y Móvil.-

DECIMA TERCERA.- MANO DE OBRA: “LA CONTRATISTA” se obliga a incorporar en la mano de obra la máxima ocupación de mano de obra local, incluyendo beneficiarios de los Planes Sociales del Gobierno Provincial y presentar a LA COMITENTE junto con la certificación mensual, un listado del personal afectado a la misma, acreditando en forma fehaciente su domicilio, sin cuyo cumplimiento no habilitará a dar curso al pago de la certificación aludida.-

En prueba de conformidad y aceptación, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, a los …. (..) días del mes de …. del año DOS MIL VEINTISEIS.-

DECRETO Nº 1542-MHIP-2026.-

San Luis, 19 de Febrero de 2026.-

“2026 – AÑO DE LA EDUCACION EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACION DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12290527/25, por el cual se tramita la renuncia de la docente VIVIANA JUDITH SOSA, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1486214/25 y ACTPAS 1644064/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente VIVIANA JUDITH SOSA, D.N.I. Nº 13.675.492, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del decreto Nº 6703-MHyOP-2012, de titularización, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. ACTPAS 1644063/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de enero de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Aceptar, a partir del 1 de enero de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente VIVIANA JUDITH SOSA, D.N.I. Nº 13.675.492, en UN (1) cargo titular de Preceptora, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 14 Ministro del Superior Tribunal de Justicia “Doctor Luis Ángel Luco”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 1543-MHIP-2026.-

San Luis, 19 de Febrero de 2026.-

“2026 – AÑO DE LA EDUCACION EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACION DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12031049/25, por el cual tramita la renuncia y designación de la docente JAQUELINA SOLEDAD LANDA, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 3665583/25 y 1488954/26, obran: nota de renuncia por razones particulares, de la docente suplente JAQUELINA SOLEDAD LANDA, D.N.I. Nº 29.190.886, formulario de cese; copia del Decreto de designación Nº 24072-MHIP-2025, fotocopia de D.N.I. y constancia de C.U.I.L., de dicha docente;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 27 “Saturnino González Camarero”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente titular MARIELA RUTH SALOME JARA, D.N.I. Nº 25.508.777, según Decreto Nº 18840-ME-2025, se torna necesario designar, a la docente JAQUELINA SOLEDAD LANDA, D.N.I. Nº 29.190.886, en UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial;

Que en act. DOCEXT 3665583/25 y (adjuntos), obran: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada, y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 02 de diciembre de 2025;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Aceptar, a partir del 01 de diciembre de 2025, la renuncia por razones particulares, de la docente suplente, JAQUELINA SOLEDAD LANDA, D.N.I. Nº 29.190.886, en UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, en la Escuela Nº 70 “Provincia de San Luis” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 2240-ME-2025.-

Art. 3º.- Designar con carácter interino, a partir del 02 de diciembre de 2025, a la docente JAQUELINA SOLEDAD LANDA, D.N.I. Nº 29.190.886, en UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, en la Escuela Nº 27 “Saturnino González Camarero”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 4º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente.-

Art. 5º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 6º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 1544-MHIP-2026.-

San Luis, 19 de Febrero de 2026.-

“2026 – AÑO DE LA EDUCACION EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACION DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12191333/25, por el cual tramita la designación de la docente MARIA LUZ ESCOBAR, y;

CONSIDERANDO:

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo Nº 16 “Tucumán”, de la localidad de Beazley, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por razones particulares del docente titular VICTOR RAUL GONZALEZ, según Decreto Nº 18919-ME-2025, se torna necesario designar, a la docente MARIA LUZ ESCOBAR, D.N.I. Nº 29.232.036, en TRES (3) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana, en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3679410/25 y 1654644/26 (adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 05 de diciembre de 2025;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 2240-ME-2025.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 05 de diciembre de 2025, a la docente MARIA LUZ ESCOBAR, D.N.I. Nº 29.232.036, en TRES (3) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana, en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 16 “Tucumán”, de la localidad de Beazley, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 1545-MHIP-2026.-

San Luis, 19 de Febrero de 2026.-

“2026 – AÑO DE LA EDUCACION EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACION DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-10290130/25, por el cual la Dirección de la Escuela Nº 95 “Víctor Mercante” de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho, gestiona el cambio de situación de revista del docente PEDRO MIGUEL BARRIO, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3633421/25, obra solicitud de cambio de situación de revista del docente PEDRO MIGUEL BARRIO D.N.I. Nº 38.750.859, de suplente a interino, vacante por baja por fallecimiento del docente titular JUAN GERARDO GARCIA, según Resolución Nº 1174-DRRHH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 26 de marzo de 2025, del docente PEDRO MIGUEL BARRIO D.N.I. Nº 38.750.859, de suplente a interino, en UN (1) cargo de Maestro de Educación Física, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 95 “Víctor Mercante” de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 1546-MHIP-2026-

San Luis, 19 de Febrero de 2026.-

“2026 – AÑO DE LA EDUCACION EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACION DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12191348/25, por el cual tramita la designación de la docente YAMILE ANDREA GODOY, y;

CONSIDERANDO:

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo Nº 16 “Tucumán”, de la localidad de Beazley, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por razones particulares del docente titular VICTOR RAUL GONZALEZ, según Decreto Nº 18919-ME-2025, se torna necesario designar, a la docente YAMILE ANDREA GODOY, D.N.I. Nº 29.522.375, en TRES (3) horas cátedra de Historia, en 1er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3679432/25 y ACTPAS 1654625/26 (adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 01 de diciembre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 2240-ME-2025.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 01 de diciembre de 2025, a la docente YAMILE ANDREA GODOY, D.N.I. Nº 29.522.375, en TRES (3) horas cátedra de Historia, en 1er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 16 “Tucumán”, de la localidad de Beazley, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art.6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art.7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 1547-MHIP-2026.-

San Luis, 19 de Febrero de 2026.-

“2026 – AÑO DE LA EDUCACION EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACION DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12101279/25, por el cual la Dirección de la Escuela Nº 251 “Santiago del Estero” de la ciudad de Tilisarao, departamento Chacabuco, gestiona el cambio de situación de revista de la docente MIRIAM NOELIA MOLINA, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3670025/25, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente MIRIAM NOELIA MOLINA D.N.I. Nº 23.359.379, de suplente a interina, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio la docente interina NANCY BEATRIZ QUIROGA, según Decreto Nº 20869-MHIP-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de noviembre de 2025, de la docente MIRIAM NOELIA MOLINA D.N.I. Nº 23.359.379, de suplente a interina, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Música, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 251 “Santiago del Estero” de la ciudad de Tilisarao, departamento Chacabuco.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 1548-MHIP-2026.-

San Luis, 19 de Febrero de 2026.-

“2026 – AÑO DE LA EDUCACION EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACION DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12160954/25, por el cual se tramita la renuncia de la docente ISABEL BEATRÍZ GARAY, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1478184/25 y ACTPAS 1641677/25, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente ISABEL BEATRÍZ GARAY, D.N.I. Nº 17.764.777, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto Nº 2452-MHP-2009, de titularización, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. ACTPAS 1641682/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 16 de diciembre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Aceptar, a partir del 16 de diciembre de 2025, la renuncia por jubilación presentada por la docente ISABEL BEATRÍZ GARAY, D.N.I. Nº 17.764.777, en UN (1) cargo titular de Preceptora, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 17 “V Brigada Aérea”, de la localidad de Villa Reynolds, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 1549-MHIP-2026.-

San Luis, 19 de Febrero de 2026.-

“2026 – AÑO DE LA EDUCACION EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACION DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-10240754/25, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 23575-MHIP-2025, de fecha 15 de diciembre de 2025, se designó, con carácter suplente, a la docente ANDREA ILEANA DUTRUS, D.N.I. Nº 25.842.447, con motivo de la licencia por razones de salud, de la docente interina-titular MARGARITA YOLANDA GARAY, en OCHO (8) horas cátedra de Geografía I, 4 hs. en 1er. año 1ra. división, 4 hs. en 1er. año 2da. división, QUINCE (15) horas cátedra de Geografía, 4 hs. en 1er. año 2da. división, 4 hs. en 1er. año 3ra. división, 5 hs. en 2do. año 2da. división, 3 hs. en 2do. año 3ra. división, 3 hs. en 3er. año 1ra. división y CUATRO (4) horas cátedra de Geografía II, en 4to. año 1ra. división, Orientación Informática, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 40 “Héroes de Malvinas”, de la ciudad de La Punta, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que, por error, se discriminaron de manera incorrecta las QUINCE (15) horas cátedra de Geografía antedichas;

Que, a los fines de regularizar la situación de la docente ANDREA ILEANA DUTRUS, D.N.I. Nº 25.842.447, se hace necesario rectificar el Art. 2º del Decreto Nº 23575-MHIP-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Rectificar el Art. 2º del Decreto Nº 23575-MHIP-2025, de la siguiente manera:

Donde dice:

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 21 de octubre de 2025 y hasta la finalización del ciclo lectivo 2025, con motivo de la licencia por razones de salud de la docente interina-titular MARGARITA YOLANDA GARAY, a la docente ANDREA ILEANA DUTRUS, D.N.I. Nº 25.842.447, en OCHO (8) horas cátedra de Geografía I, 4 hs. en 1er. año 1ra. división, 4 hs. en 1er. año 2da. división, QUINCE (15) horas cátedra de Geografía, 4 hs. en 1er. año 2da. división, 4 hs. en 1er. año 3ra. división, 5 hs. en 2do. año 2da. división, 3 hs. en 2do. año 3ra. división, 3 hs. en 3er. año 1ra. división y CUATRO (4) horas cátedra de Geografía II, en 4to. año 1ra. división, Orientación Informática, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 40 “Héroes de Malvinas”, de la ciudad de La Punta, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Debe decir:

Art. 2º.- Reconocer los servicios prestados, con carácter suplente, desde el 21 de octubre de 2025 y hasta el 19 de diciembre de 2025, con motivo de la licencia por razones de salud de la docente interina-titular MARGARITA YOLANDA GARAY, por la docente ANDREA ILEANA DUTRUS, D.N.I. Nº 25.842.447, en OCHO (8) horas cátedra de Geografía I, 4 hs. en 1er. año 1ra. división, 4 hs. en 1er. año 2da. división, QUINCE (15) horas cátedra de Geografía, 5 hs. en 2do. año 2da. división, 3 hs. en 2do. año 3ra. división, 3 hs. en 3er. año 1ra. división, 4 hs. en 1er. año 3ra. división y CUATRO (4) horas cátedra de Geografía II, en 4to. año 1ra. división, Orientación Informática, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 40 “Héroes de Malvinas”, de la ciudad de La Punta, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente.-

Art. 3º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 4º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 1550-MHIP-2026.-

San Luis, 19 de Febrero de 2026.-

“2026 – AÑO DE LA EDUCACION EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACION DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12290942/25, por el cual se tramita la renuncia de la docente MONICA ESTHER CATALANO, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1486631/25 y ACTPAS 1644055/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente MONICA ESTHER CATALANO, D.N.I. Nº 14.931.379, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto Nº 8389-ME-2019 de titularización, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. ACTPAS 1644054/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de enero de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Aceptar, a partir del 1 de enero de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente MONICA ESTHER CATALANO, D.N.I. Nº 14.931.379, en UN (1) cargo titular de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 150 “Provincia de Santa Fe”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 1551-MHIP-2026.-

San Luis, 19 de Febrero de 2026.-

“2026 – AÑO DE LA EDUCACION EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACION DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12290148/25, por el cual se tramita la renuncia de la docente ADRIANA CECILIA ESPOSITO, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1485880/25 y ACTPAS 1644070/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente ADRIANA CECILIA ESPOSITO, D.N.I. Nº 20.445.412, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto Nº 10252-ME-2014 de designación, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. ACTPAS 1644068/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de enero de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Aceptar, a partir del 1 de enero de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente ADRIANA CECILIA ESPOSITO, D.N.I. Nº 20.445.412, en UN (1) cargo titular de Directora, Nivel de Educación Inicial y Primaria, en la Escuela Nº 30 “General Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 1552-MHIP-2026.-

San Luis, 19 de Febrero de 2026.-

“2026 – AÑO DE LA EDUCACION EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACION DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12161165/25, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente VALERIA YANINA GARAY; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3674881/25, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente VALERIA YANINA GARAY, D.N.I. Nº 34.060.196, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 9979-MHIP-2024 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. ACTPAS 1639508/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 20 de febrero de 2026;

Que en act. INFSUM 179483/25, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Aceptar, a partir del 20 de febrero de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente interina VALERIA YANINA GARAY, D.N.I. Nº 34.060.196, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Lengua Extranjera - Inglés, Nivel de Educación Primaria, en el Centro Educativo Nº 2 “Paula Domínguez de Bazán”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 1553-MHIP-2026.-

San Luis, 19 de Febrero de 2026.-

“2026 – AÑO DE LA EDUCACION EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACION DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12300498/25, por el cual se tramita la renuncia de la docente ROSA DEL CARMEN SANCHEZ, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1487347/25 y ACTPAS 1645823/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente ROSA DEL CARMEN SANCHEZ, D.N.I. Nº 18.157.885, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del decreto Nº 2490-MHP-2009 de titularización, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. ACTPAS 1645827/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de febrero de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Aceptar, a partir del 1 de febrero de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente ROSA DEL CARMEN SANCHEZ, D.N.I. Nº 18.157.885, en UN (1) cargo titular de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 49 “Gobernador Lindor Laurentino Quiroga”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 1554-MHIP-2026.-

San Luis, 19 de Febrero de 2026.-

“2026 – AÑO DE LA EDUCACION EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACION DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12260908/25, por el cual se tramita la renuncia de la docente MARIA ALEJANDRA ABRAHIN, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1485504/25 e INFORM 430124/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente MARIA ALEJANDRA ABRAHIN, D.N.I. Nº 18.674.704, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto Nº 3528-MHyOP-2012, de titularización, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. INFORM 430125/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de enero de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Aceptar, a partir del 1 de enero de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente MARIA ALEJANDRA ABRAHIN, D.N.I. Nº 18.674.704, en UN (1) cargo titular de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 313 “Rosario Mercedes Simón”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 1555-MHIP-2026.-

San Luis, 19 de Febrero de 2026.-

“2026 – AÑO DE LA EDUCACION EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACION DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12160746/25, por el cual la Dirección del Colegio Nº 27 “Doctor Eleodoro Lobos” de la ciudad de Concarán, departamento Chacabuco, gestiona el cambio de situación de revista de la docente NATALIA RASPO, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3674583/25, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente NATALIA RASPO D.N.I. Nº 28.826.876, de suplente a interina, vacante por renuncia por razones particulares de la docente titular LAURA LORENA LOPEZ, según Decreto Nº 23090-ME-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 05 de diciembre de 2025, de la docente NATALIA RASPO D.N.I. Nº 28.826.876, de suplente a interina, en SEIS (6) horas cátedra de Física, 3 hs. en 3er. año 1ra. división y 3 hs. en 3er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 27 “Doctor Eleodoro Lobos” de la ciudad de Concarán, departamento Chacabuco.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 1556-MHIP-2026.-

San Luis, 19 de Febrero de 2026.-

“2026 – AÑO DE LA EDUCACION EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACION DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-10280727/25, por el cual tramita la renuncia por razones particulares del docente CRISTIAN ALEJANDRO REARTE y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3632686/25 obra: nota de renuncia por razones particulares del docente CRISTIAN ALEJANDRO REARTE, DNI 27.052.882 formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 3209-MHIP-2024 y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;

Que en act. INFORM 426270/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 31 de octubre de 2025;

Que en act. INFSUM 179384/25, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que el docente mencionado no registra sumarios administrativos en trámite;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Aceptar, a partir del 31 de octubre de 2025, la renuncia por razones particulares presentada por el docente suplente CRISTIAN ALEJANDRO REARTE, DNI 27.052.882, en ONCE (11) horas cátedra de Practicas Profesionalizantes, en 7mo. año 2da. división, Sector Energías Renovables, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 37 “Ingeniero Germán Ave Lallemant” de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art.2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art.4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art.5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 1557-MHIP-2026.-

San Luis, 19 de Febrero de 2026.-

“2026 – AÑO DE LA EDUCACION EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACION DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-10131188/25, por el cual tramita la renuncia por razones particulares del docente NICOLAS ERNESTO CORZO VALLECILLO; y,

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 3617912/25 y 3657286/25, obra: nota de renuncia por razones particulares del docente NICOLAS ERNESTO CORZO VALLECILLO, D.N.I. Nº 33.136.474, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 1504-MHP-2022 y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;

Que en act. ACTPAS 1611274/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 1 de octubre de 2025;

Que en act. INFSUM 178945/25, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que el docente mencionado no registra sumarios administrativos en trámite;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Aceptar, a partir del 1 de octubre de 2025, la renuncia por razones particulares presentada por el docente interino NICOLAS ERNESTO CORZO VALLECILLO, D.N.I. Nº 33.136.474, en CUATRO (4) horas cátedra de Operaciones Unitarias, en 7mo. año 1ra. división, Sector Químico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 16 “Jesús Obrero”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 1558-MHIP-2026.-

San Luis, 19 de Febrero de 2026.-

“2026 – AÑO DE LA EDUCACION EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACION DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12180436/25, por el cual se tramita la renuncia de la docente LAURA SUSANA PERINI, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1479758/25 e INFORM 429768/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente LAURA SUSANA PERINI, D.N.I. Nº 18.300.219, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto Nº 2998-ME-2021 de titularización, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. INFORM 429767/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 16 de diciembre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Aceptar, a partir del 16 de diciembre de 2025, la renuncia por jubilación presentada por la docente LAURA SUSANA PERINI, D.N.I. Nº 18.300.219, en UN (1) cargo titular de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 5 “Bartolomé Mitre”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 1559-MHIP-2026.-

San Luis, 19 de Febrero de 2026.-

“2026 – AÑO DE LA EDUCACION EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACION DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-10270444/25 por el cual la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas, tramita la adjudicación de la Licitación Pública Nº 18/2025, y;

CONSIDERANDO:

Que la misma fue autorizada por Decreto Nº 20989-MHIP-2025 de fecha 12 de noviembre de 2025, obrante en act. ACTPAS 1624069/25, para contratar la ejecución de la obra denominada: “CONSTRUCCION DE DOSCIENTAS NOVENTA Y CINCO (295) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: VILLA MERCEDES. DEPARTAMENTO PEDERNERA. PROVINCIA DE SAN LUIS, que comprende: MODULO A: Viviendas (151) + Infraest. por un monto de PESOS ONCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 67/100 ($11.675.305.949,67) y MODULO B: Viviendas (144) + Infraest. por un monto de PESOS ONCE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES CON 40/100 ($11.136.827.673,40), lo que hace un presupuesto oficial total de PESOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS DOCE MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTITRES CON 78/100 ($22.812.133.623,78);

Que por Decreto Nº 21775-MHIP-2025 se aprueba la Nota Aclaratoria Nº 1 como parte integrante de la documentación que conforma el Pliego Particular de Bases y Condiciones obrante en act. PLIEGO 256023/25;

Que en acts. DOCEXT 1472524/25, DOCEXT 1472541/25 y DOCEXT 1474191/25 obran constancias de publicaciones de los edictos en la forma y por los términos de la Ley, de los avisos de prórroga de la fecha de apertura y de las notificaciones efectuadas a las respectivas empresas;

Que de acuerdo al Acta de Protocolo Especial de Escribanía General de Gobierno de la Provincia de San Luis, de fecha 10 de diciembre de 2025 obrante en act. DOCEXT 1474097/25, se recepcionaron CUATRO (4) propuestas: primera presentada por la firma LUMMA S.A., que cotiza por el MODULO A la suma total de PESOS NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 61/100 ($9.754.204.366,61) y por MODULO B por la suma total de PESOS NUEVE MIL TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO VEINTICUATRO CON 39/100 ($9.035.732.124,39), correspondiente a sus ofertas obrantes en acts. DOCEXT 1475013/25 y DOCEXT 1475015/25 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1474986/25 y DOCEXT 1475010/25; segunda presentada por la firma JORMA S.A., que cotiza por el MODULO A la suma total de PESOS NUEVE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON 00/100 ($9.718.539.990,00), y por MODULO B por la suma total de PESOS NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CON 00/100 ($9.355.641.000,00), correspondiente a sus ofertas obrantes en acts. DOCEXT 1475104/25 y DOCEXT 1475107/25 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1475100/25 y DOCEXT 1475103/25; tercera presentada por la firma CONSTRUCTORA UNION S.R.L., que cotiza por el MODULO A la suma total de PESOS NUEVE MIL QUINIENTOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 56/100 ($9.500.437.841,56) y por MODULO B por la suma total de PESOS OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS DIECIOCHO CON 54/100 ($8.692.580.718,54), correspondiente a sus ofertas obrantes en acts. DOCEXT 1477227/25 y DOCEXT 1477232/25 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1477204/25 y DOCEXT 1477219/25 y cuarta presentada por la firma FLAMA S.R.L., que cotiza por el MODULO A la suma total de PESOS DIEZ MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES CIENTO TREINTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 29/100 ($10.152.130.357,29), y por MODULO B por la suma total de PESOS NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON 87/100 ($9.348.504.917,87), correspondiente a sus ofertas obrantes en acts. DOCEXT 1478013/25 y DOCEXT 1478020/25 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1477257/25, DOCEXT 1477970/25 y DOCEXT 1478031/25;

Que la Comisión de Estudio designada por Resolución Nº 3274-MHIP-2025 de fecha 10 de diciembre de 2025 obrante en act. RESMIN 943947/25, emite informe técnico en act. DOCEXT 1484384/25 e informe económico - financiero en acts. DOCEXT 1498604/26, DOCEXT 1498606/26, DOCEXT 1498609/26 y DOCEXT 1498610/26, concluyendo que las empresas son técnicamente aptas y económicamente convenientes, sugiriendo un orden de conveniencia en función del precio ofertado, de la resolución técnica y los antecedentes empresarios;

Que en act. NOTAMP 960369/26 la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, considera conveniente adjudicar la Licitación Pública Nº 18/2025 de la siguiente forma: MODULO A: Viviendas (131)+ Infraest. a la firma JORMA S.A. por la suma de PESOS NUEVE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON 00/100 ($9.718.539.990,00), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1475104/25 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1575100/25 y DOCEXT 1475103/25; y el MODULO B: Viviendas (121) e Infraest. a favor de la firma CONSTRUCTORA UNION S.R.L., por la suma de PESOS OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS DIECIOCHO CON 54/100 ($8.692.580.718,54), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1477232/25 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1477204/25 y DOCEXT 1477219/25;

Que se establece un plazo para la ejecución de la obra de TRESCIENTOS (300) días corridos por lo que la misma será atendida con partidas del presupuesto vigente;

Que en act. PREV 11301754/26 obra comprobante de imputación preventiva para el presente ejercicio por la suma de PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS ONCE MILLONES CIENTO VEINTE MIL SETECIENTOS OCHO CON 54/100 ($7.411.120.708,54);

Que en act. PTPGAS 57678/26 obra planilla de solicitud de transferencias de créditos presupuestarios por la suma de PESOS ONCE MIL MILLONES CON 00/100 ($11.000.000.000,00);

Que en act. INFORM 432858/26 toma intervención la Dirección de Presupuesto Público encuadrando el presente caso en lo dispuesto por el Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025, adjuntando en act. RCRE 11301758/26 la Reserva del Crédito;

Que en act. ACTPAS 1656159/26 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, ratificando en todas sus partes el dictamen obrante en act. ACTPAS 1656010/26;

Que en act. NOTAMP 960461/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública encuadrando el presente caso en lo dispuesto por los Arts. 8º, 12 y 18 de la Ley Nº VIII-0257-2004;

Que en act. DICFIS 167544/26 obra vista de Fiscalía de Estado manifestando que se está en condiciones de dictar el acto administrativo que apruebe lo actuado y adjudique la presente licitación, encuadrando el presente caso conforme lo dispuesto por los Arts. 8º, 12 ss. y cc. de la Ley Nº VIII-0257-2004 y Decretos Reglamentarios;

Que en acts. DOCEXT 1507875/26 y DOCEXT 1507876/26 obran certificados de habilitación actualizados de las firmas a favor de la cuales se aconseja la adjudicación;

Que corresponde delegar en el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública la suscripción de los respectivos Contratos de Obra Pública conforme los modelos que como anexo forman parte integrante del presente Decreto, debiendo acreditarse previo a la firma, la integración de toda documentación exigida por el Art. 22 de la Ley Nº VIII-0257-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025 y de los Arts. 8º, 12, 18, ss. y cc. de la Ley Nº VIII-0257-2004 y Decretos Reglamentarios.-

Art. 2º.-Modificar en el Presupuesto Vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Crear:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fin.Fun. Fte.Fto. Inc. Ppal. Pcial. Importe

1 11 23 48 01 3-72 4-14 5 8 6 $11.000.000.000,00

Inciso: 5.8.6- Transferencias a Gobiernos Municipales

Disminuir:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Importe

1 11 23 48 01 4-14 4 $11.000.000.000,00

Art. 3º.-Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, en la Licitación Pública Nº 18/2025 para contratar la ejecución de la obra denominada: “CONSTRUCCION DE DOSCIENTAS NOVENTA Y CINCO (295) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: VILLA MERCEDES. DEPARTAMENTO PEDERNERA. PROVINCIA DE SAN LUIS.-

Art. 4º.-Adjudicar la Licitación Pública Nº 18/2025 de la obra a que se hace referencia en el Art. 3º de la siguiente forma: MODULO A: Viviendas (131)+ Infraest. a la firma JORMA S.A. por la suma de PESOS NUEVE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON 00/100 ($9.718.539.990,00), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1475104/25 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1575100/25 y DOCEXT 1475103/25; y el MODULO B: Viviendas (121) e Infraest. a favor de la firma CONSTRUCTORA UNION S.R.L., por la suma de PESOS OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS DIECIOCHO CON 54/100 ($8.692.580.718,54), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1477232/25 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1477204/25 y DOCEXT 1477219/25.-

Art. 5º.-Aprobar en todas sus partes los modelos de Contratos de Obra Pública, que como anexo forman parte integrante del presente Decreto, a suscribirse entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis y las firmas JORMA S.A. y CONSTRUCTORA UNION S.R.L., en el marco de la Licitación Pública Nº 18/2025 para contratar la ejecución de la obra mencionada en el Art. 3º.-

Art. 6º.-Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, C.P.N. NESTOR ALBERTO ORDOÑEZ, D.N.I. Nº 25.144.115 a suscribir los Contratos de Obra Pública, conforme a los modelos aprobados en el artículo precedente, en representación del Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis, previo cumplimiento y con estricta sujeción a lo establecido en el Art. 22 y concordantes de la Ley Nº VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario, dejando establecido el inicio de la obra a partir de la suscripción de dicho Contrato.-

Art. 7º.-Imputar el gasto a las siguientes partidas del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fin.Fun. Fte.Fto. Inc. Ppal. Pcial. Importe

1 11 23 48 01 -- 1-01 5 8 6 $7.411.120.708,54

1 11 23 48 01 3-72 4-14 5 8 6 $11.000.000.000,00

Art. 8º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 9º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Subdirección de Control de Certificados y Sistematización de la Obra Pública, Dirección General de Infraestructura Pública, Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas y a las firmas oferentes.-

Art. 10.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 11.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado en este acto por el C.P.N. NÉSTOR ALBERTO ORDOÑEZ, D.N.I. Nº 25.144.115 en su carácter de MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, llamado en lo sucesivo “LA COMITENTE”, constituyendo domicilio en Autopista Serranías Puntanas Km. 783 - Edificio Norte - Bloque I - 2º Piso – Provincia de San Luis por una parte y por la otra la firma JORMA S.A., representada por el señor CRISTIAN ORLANDO GONZALEZ, D.N.I. Nº 25.565.244, en su carácter de Presidente, que constituye domicilio Legal en calle Pedernera Nº 831, Ciudad de San Luis, llamada en lo sucesivo “LA CONTRATISTA” y en el marco de la LICITACION PUBLICA Nº 18/2025, efectuada para la ejecución de la obra denominada: “CONSTRUCCION DE DOSCIENTAS NOVENTA Y CINCO (295) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: VILLA MERCEDES. DEPARTAMENTO PEDERNERA. PROVINCIA DE SAN LUIS, conforme la adjudicación dispuesta por Decreto Nº ……-MHIP-2026 de fecha …. de ….. de 2026, dictado en EXD-0000-10270444/25; convienen en formalizar el presente Contrato de Obra Pública, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: “LA COMITENTE” encomienda a “LA CONTRATISTA” y ésta acepta la ejecución de la obra precedentemente citada, por el sistema previsto en el Art. 10 Inciso A) punto 2 del Capítulo III de la Ley Nº VIII-0257-2004 Obras Públicas de la Provincia conforme a los datos contenidos en el Pliego que sirvió de base para la presente contratación, sobre los terrenos asignados, en un todo de acuerdo a los documentos integrantes de la contratación referida, la Propuesta y éste Contrato.-

SEGUNDA.- DOCUMENTACION DEL CONTRATO: Está integrado por los Instrumentos que se consignan en el Pliego de la contratación, la Propuesta y el Decreto de Adjudicación. El orden de prioridad o prelación de esa documentación, en caso de divergencia en la interpretación o falta de coincidencia de sus estipulaciones es el establecido en la legislación vigente.-

TERCERA.- MONTO DEL CONTRATO: MODULO A (131) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA. El monto total del presente Contrato asciende a la suma de PESOS NUEVE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON 00/100 ($9.718.539.990,00), precio fijo e inamovible hasta la extinción de las obligaciones contractuales.-

CUARTA.- GARANTIA DE CONTRATO: En garantía del fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones emergentes de este Contrato, “LA CONTRATISTA”, ha presentado Póliza de Seguro de Caución Nº ….., emitida por …….., por la suma de PESOS ……… CON …../100 ($…….), importe que cubre el 5% del monto total del presente Contrato, conforme lo establecido por la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, cuya admisión quedará sujeta a la aprobación de “LA COMITENTE”.-

QUINTA.- MEDICION Y PAGO: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales de la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, sus Decretos Reglamentarios y las Normas Específicas vigentes, estableciendo que las certificaciones no presentadas ante la Mesa de Entradas de la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas hasta el día 10 del mes inmediatamente posterior al de la medición, serán programadas financieramente al mes siguiente al de su efectiva aprobación, perdiendo “LA CONTRATISTA” el derecho a reclamo alguno.- El Anticipo Financiero a otorgar para la presente obra será del TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total adjudicado.-

SEXTA.- PLAZO DE EJECUCION: El plazo para la terminación total y completa de esta obra como así para el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del presente Contrato, se ha establecido en TRESCIENTOS (300) días corridos los que comenzarán a contarse a partir de la fecha de suscripción del presente contrato.-

SEPTIMA.- SEGUROS: “LA CONTRATISTA” los constituirá en la forma, con los efectos estipulados y con prioridad a la emisión de cualquier documento de pago comprometido.-

OCTAVA.- RECEPCION Y PLAZO DE GARANTIA: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y particulares de la documentación licitatoria y de la propuesta definitiva aprobada mediante esta contratación.-

NOVENA.- ENTREGA DE LA DOCUMENTACION: “LA COMITENTE”, hace entrega en este acto a “LA CONTRATISTA”, del pliego que sirvió de base a la presente contratación junto a la documentación técnica aprobada.-

DECIMA.- JURISDICCION LEGAL: A todos los efectos que hubiere lugar, ambas partes constituyen domicilios legales en los arriba ya señalados, donde se tendrán por válidas las notificaciones y citaciones de cualquier índole, y acuerdan en someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis con competencia en lo Contencioso Administrativo, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle.-

DECIMA PRIMERA.- SELLADO DEL CONTRATO: “LA CONTRATISTA” abonará los importes que se devenguen con motivo del sellado del presente Contrato, conforme a las leyes tributarias vigentes en la Provincia. Su incumplimiento impedirá a “LA CONTRATISTA” la tramitación de certificados que se emitan por cualquier concepto.-

DECIMA SEGUNDA.- “LA CONTRATISTA” se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Provincial Vigente de Salario Mínimo, Vital y Móvil.-

DECIMA TERCERA.- MANO DE OBRA: “LA CONTRATISTA” se obliga a incorporar en la mano de obra la máxima ocupación de mano de obra local, incluyendo beneficiarios de los Planes Sociales del Gobierno Provincial y presentar a LA COMITENTE junto con la certificación mensual, un listado del personal afectado a la misma, acreditando en forma fehaciente su domicilio, sin cuyo cumplimiento no habilitará a dar curso al pago de la certificación aludida.-

En prueba de conformidad y aceptación, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, a los ….. (…) días del mes de …. del año DOS MIL VEINTISEIS.-

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado en este acto por el C.P.N. NÉSTOR ALBERTO ORDOÑEZ, D.N.I. Nº 25.144.115 en su carácter de MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, llamado en lo sucesivo “LA COMITENTE”, constituyendo domicilio en Autopista Serranías Puntanas Km. 783 - Edificio Norte - Bloque I - 2º Piso – Provincia de San Luis por una parte y por la otra la firma CONSTRUCTORA UNION S.R.L., representada por el señor JOSE LUIS RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 23.633.741, en su carácter de Socio Gerente de la citada Empresa, que constituye domicilio Legal en calle San Martin Nº 717, de la ciudad de San Luis - Provincia de San Luis, llamada en lo sucesivo “LA CONTRATISTA” y en el marco de la LICITACION PUBLICA Nº 18/2025, efectuada para la ejecución de la obra denominada: “CONSTRUCCION DE DOSCIENTAS NOVENTA Y CINCO (295) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: VILLA MERCEDES. DEPARTAMENTO PEDERNERA. PROVINCIA DE SAN LUIS, conforme la adjudicación dispuesta por Decreto Nº ……-MHIP-2026 de fecha …. de ….. de 2026, dictado en EXD-0000-10270444/25; convienen en formalizar el presente Contrato de Obra Pública, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: “LA COMITENTE” encomienda a “LA CONTRATISTA” y ésta acepta la ejecución de la obra precedentemente citada, por el sistema previsto en el Art. 10 Inciso A) punto 2 del Capítulo III de la Ley Nº VIII-0257-2004 Obras Públicas de la Provincia conforme a los datos contenidos en el Pliego que sirvió de base para la presente contratación, sobre los terrenos asignados, en un todo de acuerdo a los documentos integrantes de la contratación referida, la Propuesta y éste Contrato.-

SEGUNDA.- DOCUMENTACION DEL CONTRATO: Está integrado por los Instrumentos que se consignan en el Pliego de la contratación, la Propuesta y el Decreto de Adjudicación. El orden de prioridad o prelación de esa documentación, en caso de divergencia en la interpretación o falta de coincidencia de sus estipulaciones es el establecido en la legislación vigente.-

TERCERA.- MONTO DEL CONTRATO: MODULO B (121) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA. El monto total del presente Contrato asciende a la suma de PESOS OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS DIECIOCHO CON 54./100 ($8.692.580.718,54), precio fijo e inamovible hasta la extinción de las obligaciones contractuales.-

CUARTA.- GARANTIA DE CONTRATO: En garantía del fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones emergentes de este Contrato, “LA CONTRATISTA”, ha presentado Póliza de Seguro de Caución Nº ….., emitida por …….., por la suma de PESOS ……… CON …../100 ($…….), importe que cubre el 5% del monto total del presente Contrato, conforme lo establecido por la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, cuya admisión quedará sujeta a la aprobación de “LA COMITENTE”.-

QUINTA.- MEDICION Y PAGO: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales de la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, sus Decretos Reglamentarios y las Normas Específicas vigentes, estableciendo que las certificaciones no presentadas ante la Mesa de Entradas de la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas hasta el día 10 del mes inmediatamente posterior al de la medición, serán programadas financieramente al mes siguiente al de su efectiva aprobación, perdiendo “LA CONTRATISTA” el derecho a reclamo alguno.- El Anticipo Financiero a otorgar para la presente obra será del TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total adjudicado.-

SEXTA.- PLAZO DE EJECUCION: El plazo para la terminación total y completa de esta obra como así para el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del presente Contrato, se ha establecido en TRESCIENTOS (300) días corridos los que comenzarán a contarse a partir de la fecha de suscripción del presente contrato.-

SEPTIMA.- SEGUROS: “LA CONTRATISTA” los constituirá en la forma, con los efectos estipulados y con prioridad a la emisión de cualquier documento de pago comprometido.-

OCTAVA.- RECEPCION Y PLAZO DE GARANTIA: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y particulares de la documentación licitatoria y de la propuesta definitiva aprobada mediante esta contratación.-

NOVENA.- ENTREGA DE LA DOCUMENTACION: “LA COMITENTE”, hace entrega en este acto a “LA CONTRATISTA”, del pliego que sirvió de base a la presente contratación junto a la documentación técnica aprobada.-

DECIMA.- JURISDICCION LEGAL: A todos los efectos que hubiere lugar, ambas partes constituyen domicilios legales en los arriba ya señalados, donde se tendrán por válidas las notificaciones y citaciones de cualquier índole, y acuerdan en someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis con competencia en lo Contencioso Administrativo, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle.-

DECIMA PRIMERA.- SELLADO DEL CONTRATO: “LA CONTRATISTA” abonará los importes que se devenguen con motivo del sellado del presente Contrato, conforme a las leyes tributarias vigentes en la Provincia. Su incumplimiento impedirá a “LA CONTRATISTA” la tramitación de certificados que se emitan por cualquier concepto.-

DECIMA SEGUNDA.- “LA CONTRATISTA” se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Provincial Vigente de Salario Mínimo, Vital y Móvil.-

DECIMA TERCERA.- MANO DE OBRA: “LA CONTRATISTA” se obliga a incorporar en la mano de obra la máxima ocupación de mano de obra local, incluyendo beneficiarios de los Planes Sociales del Gobierno Provincial y presentar a LA COMITENTE junto con la certificación mensual, un listado del personal afectado a la misma, acreditando en forma fehaciente su domicilio, sin cuyo cumplimiento no habilitará a dar curso al pago de la certificación aludida.-

En prueba de conformidad y aceptación, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, a los ….. (…) días del mes de …. del año DOS MIL VEINTISEIS.-

DECRETO Nº 1560-MHIP-2026.-

San Luis, 19 de Febrero de 2026.-

“2026 – AÑO DE LA EDUCACION EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACION DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11010033/25 por el cual la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas, tramita la adjudicación de la Licitación Pública Nº 19/2025, y;

CONSIDERANDO:

Que la misma fue autorizada por Decreto Nº 20990-MHIP-2025 de fecha 12 de noviembre de 2025, obrante en act. ACTPAS 1624057/25, para contratar la ejecución de la obra denominada: “CONSTRUCCION DE NEXOS DE INFRAESTRUCTURA PARA DOSCIENTAS NOVENTA Y CINCO (295) VIVIENDAS” Ubicación: VILLA MERCEDES. DEPARTAMENTO PEDERNERA. PROVINCIA DE SAN LUIS, por un presupuesto oficial de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA MILLONES CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 73/100 ($1.440.051.681,73);

Que por Decreto Nº 21776-MHIP-2025 obrante en act. DEC 21776/25 se aprueba la Nota Aclaratoria Nº 1 como parte integrante de la documentación que conforma el Pliego Particular de Bases y Condiciones obrante en act. PLIEGO 256037/25;

Que en acts. DOCEXT 1473194/25 y DOCEXT 1473205/25 obran constancias de publicaciones de los edictos en la forma y por los términos de la Ley y de los avisos de prórroga de la fecha de apertura;

Que de acuerdo al Acta de Protocolo Especial de Escribanía General de Gobierno de la Provincia de San Luis, de fecha 10 de diciembre de 2025 obrante en act. DOCEXT 1473753/25, se recepcionaron CINCO (5) propuestas: primera presentada por la firma GRUPO FORJA S.A., que cotiza por la suma total de PESOS DOS MIL SETENTA MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 16/100 ($2.070.206.853,16), correspondiente a su oferta básica y por la suma total de PESOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 58/100 ($1.945.646.299,58), correspondiente a su oferta variante obrantes en acts. DOCEXT 1473833/25 y DOCEXT 1474226/25 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1473831/25 y DOCEXT 1473832/25; segunda presentada por la firma CONSTRUCTORA UNION S.R.L., que cotiza por la suma total de PESOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 87/100 ($1.436.166.391,87), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1473837/25 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1473834/25 y DOCEXT 1473836/25; tercera presentada por la firma FLAMA S.R.L., que cotiza la suma total de PESOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 20/100 ($1.383.865.468,20), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1473849/25 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1473841/25 y DOCEXT 1473847/25; cuarta presentada por la firma JORMA S.A., que cotiza por la suma total de PESOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SEIS MIL CIENTO NOVENTA CON 00/100 ($1.397.106.190,00), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1473853/25 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1473851/25, DOCEXT 1473852/25 y DOCEXT 1504720/26; y quinta presentada por la firma SERVING S.R.L. que cotiza por la suma total de PESOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CON 52/100 ($1.388.833.200,52), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1473859/25 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1473855/25 y DOCEXT 1473857/25;

Que la Comisión de Estudio designada por Resolución Nº 3251-MHIP-2025 de fecha 09 de diciembre de 2025 obrante en act. RESMIN 942991/25, emite informe económico - financiero en acts. DOCEXT 1497816/26, DOCEXT 1497817/26, DOCEXT 1497818/26, DOCEXT 1497820/26, DOCEXT 1497821/26, DOCEXT 1497822/26, DOCEXT 1497890/26, DOCEXT 1497892/26, DOCEXT 1497894/26, DOCEXT 1497895/26 y DOCEXT 1497896/26, e informe técnico en act. DOCEXT 1488569/26, concluyendo que las empresas son técnicamente aptas y económicamente convenientes, sugiriendo un orden de conveniencia en función del precio ofertado, de la resolución técnica y los antecedentes empresarios;

Que en acts. DOCEXT 1503127/26 y DOCEXT 1503905/26 las firmas FLAMA S.R.L. y SERVING S.R.L. plantean los motivos que las llevan a desistir de sus ofertas, conforme lo contemplado en el Art. 21 de la Ley Nº VIII-0257-2004;

Que en act. NOTAMP 959010/26 la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, considera conveniente adjudicar la Licitación Pública Nº 19/2025 a la firma JORMA S.A., por la suma de PESOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SEIS MIL CIENTO NOVENTA CON 00/100 ($1.397.106.190,00), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1473853/25 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1473851/25, DOCEXT 1473852/25 y DOCEXT 1504720/26;

Que se establece un plazo para la ejecución de la obra de DOSCIENTOS SETENTA (270) días corridos por lo que la misma será atendida con partidas del presupuesto vigente;

Que en act. PREV 11295368/26 obra comprobante de imputación preventiva para el presente ejercicio por la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SEIS MIL CIENTO NOVENTA CON 00/100 ($397.106.190,00);

Que en act. PTPREC 57639/26 obra planilla de solicitud de transferencia de créditos presupuestarios por la suma de PESOS MIL MILLONES CON 00/100 ($1.000.000.000,00);

Que en act. INFORM 432673/26 toma intervención la Dirección de Presupuesto Público encuadrado el presente caso en lo dispuesto por los Arts. 9º y 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025;

Que en act. ACTPAS 1655440/26 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 960177/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública encuadrando el presente caso en lo dispuesto por los Arts. 8º y 12 de la Ley Nº VIII-0257-2004;

Que en act. DICFIS 167505/26 obra vista de Fiscalía de Estado manifestando que se está en condiciones de dictar el acto administrativo que apruebe lo actuado y adjudique la presente licitación, con sustento en lo dispuesto por los Arts. 12, 18 ss. y cc. de la Ley Nº VIII-0257-2004 y Decreto Complementario;

Que en act. DOCEXT 1508812/26 obra certificado de habilitación actualizado de la firma a favor de la cual se aconseja la adjudicación;

Que corresponde delegar en el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública la suscripción del respectivo Contrato de Obra Pública conforme modelo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, debiendo acreditarse previo a la firma, la integración de toda documentación exigida por el Art. 22 de la Ley Nº VIII-0257-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts. 9º y 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025, Arts. 8º, 12, 18 ss. y cc. de la Ley Nº VIII-0257-2004 y Decretos Reglamentarios.-

Art. 2º.-Modificar en el Presupuesto vigente el Recurso que a continuación se detalla:

Crear:

1- Recursos de la Administración Central

3- Fuentes Financieras

5- Disminución de Disponibilidades

1- Disminución de Caja y Banco

33- Disminución Activos Financieros –

FONAVI LEY Nº 23.966 $1.000.000.000,00

Art. 3º.-Modificar en el Presupuesto vigente la siguiente partida presupuestaria:

Crear:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fin. Fun. Fte.Fto. Inc. Importe

1 11 23 48 01 3 72 4-59 4 $1.000.000.000,00

Art. 4º.-Disponer que la partida y el recurso a crear, poseen fuente de financiamiento con afectación específica, los que por ley solo pueden utilizarse para financiar exclusivamente dichos gastos.-

Art. 5º.-Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, en la Licitación Pública Nº 19/2025 para contratar la ejecución de la obra denominada: “CONSTRUCCION DE NEXOS DE INFRAESTRUCTURA PARA DOSCIENTAS NOVENTA Y CINCO (295) VIVIENDAS” Ubicación: VILLA MERCEDES. DEPARTAMENTO PEDERNERA. PROVINCIA DE SAN LUIS.-

Art. 6º.-Adjudicar la Licitación Pública Nº 19/2025 de la obra a que se hace referencia en el Art. 5º a la firma JORMA S.A., por la suma de PESOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SEIS MIL CIENTO NOVENTA CON 00/100 ($1.397.106.190,00), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1473853/25 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1473851/25, DOCEXT 1473852/25 y DOCEXT 1504720/26.-

Art. 7º.-Aprobar en todas sus partes el modelo de Contrato de Obra Pública, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, a suscribirse entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis y la firma JORMA S.A., en el marco de la Licitación Pública Nº 19/2025 para contratar la ejecución de la obra denominada: “CONSTRUCCION DE NEXOS DE INFRAESTRUCTURA PARA DOSCIENTAS NOVENTA Y CINCO (295) VIVIENDAS” Ubicación: VILLA MERCEDES. DEPARTAMENTO PEDERNERA. PROVINCIA DE SAN LUIS.-

Art. 8º.-Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, C.P.N. NESTOR ALBERTO ORDOÑEZ, D.N.I. Nº 25.144.115 a suscribir el Contrato de Obra Pública, conforme al modelo aprobado en el artículo precedente, en representación del Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis, previo cumplimiento y con estricta sujeción a lo establecido en el Art. 22 y concordantes de la Ley Nº VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario, dejando establecido el inicio de la obra a partir de la suscripción de dicho Contrato.-

Art. 9º.-Prestar consentimiento, en los términos del Art. 21 de la Ley Nº VIII-0257-2004, al desistimiento de sus ofertas y por las causas explicitadas por las firmas FLAMA S.R.L. y SERVING S.R.L. en acts. DOCEXT 1503127/26 y DOCEXT 1503905/26.-

Art. 10.-Imputar el gasto a las siguientes partidas del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fin. Fun. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 11 23 48 01 - - 1-01 5 8 6 $397.106.190,00

1 11 23 48 01 3 72 4-59 4 - - $1.000.000.000,00

Art. 11.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 12.-Hacer saber a: Dirección de Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Subdirección de Control de Certificados y Sistematización de la Obra Pública, Dirección General de Infraestructura Pública, Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas y a las firmas oferentes.-

Art. 13.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 14.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado en este acto por el C.P.N. NÉSTOR ALBERTO ORDOÑEZ, D.N.I. Nº 25.144.115 en su carácter de MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, llamado en lo sucesivo “LA COMITENTE”, constituyendo domicilio en Autopista Serranías Puntanas Km. 783 - Edificio Norte - Bloque I - 2º Piso – Provincia de San Luis por una parte y por la otra la firma JORMA S.A., representada por el señor CRISTIAN ORLANDO GONZALEZ, D.N.I. Nº 25.565.244, en su carácter de Presidente, que constituye domicilio Legal en calle Pedernera Nº 831 de la Ciudad de San Luis - Provincia de San Luis, llamada en lo sucesivo “LA CONTRATISTA” y en el marco de la LICITACION PUBLICA Nº 19/2025, efectuada para la ejecución de la obra denominada: “CONSTRUCCION DE NEXOS DE INFRAESTRUCTURA PARA DOSCIENTAS NOVENTA Y CINCO (295) VIVIENDAS” Ubicación: VILLA MERCEDES. DEPARTAMENTO PEDERNERA. PROVINCIA DE SAN LUIS, conforme la adjudicación dispuesta por Decreto Nº ……-MHIP-2026 de fecha …. de ….. de 2026, dictado en EXD-0000-11010033/25; convienen en formalizar el presente Contrato de Obra Pública, sujeto a las siguientes cláusulas.-

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: “LA COMITENTE” encomienda a “LA CONTRATISTA” y ésta acepta la ejecución de la obra precedentemente citada, por el sistema previsto en el Art. 10 Inciso A) punto 2 del Capítulo III de la Ley Nº VIII-0257-2004 Obras Públicas de la Provincia conforme a los datos contenidos en el Pliego que sirvió de base para la presente contratación, sobre los terrenos asignados, en un todo de acuerdo a los documentos integrantes de la contratación referida, la Propuesta y éste Contrato.-

SEGUNDA.- DOCUMENTACION DEL CONTRATO: Está integrado por los Instrumentos que se consignan en el Pliego de la contratación, la Propuesta y el Decreto de Adjudicación. El orden de prioridad o prelación de esa documentación, en caso de divergencia en la interpretación o falta de coincidencia de sus estipulaciones es el establecido en la legislación vigente.-

TERCERA.- MONTO DEL CONTRATO: NEXOS E INFRAESTRUCTURA PARA DOSCIENTAS NOVENTA Y CINCO (295) VIVIENDAS. El monto total del presente Contrato asciende a la suma de PESOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SEIS MIL CIENTO NOVENTA CON 00/100 ($1.397.106.190,00), precio fijo e inamovible hasta la extinción de las obligaciones contractuales.-

CUARTA.- GARANTIA DE CONTRATO: En garantía del fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones emergentes de este Contrato, “LA CONTRATISTA”, ha presentado Póliza de Seguro de Caución Nº ….., emitida por …….., por la suma de PESOS ……… CON …../100 ($…….), importe que cubre el 5% del monto total del presente Contrato, conforme lo establecido por la Ley Nº VII-0257-2004 de Obras Públicas, cuya admisión quedará sujeta a la aprobación de “LA COMITENTE”.-

QUINTA.- MEDICION Y PAGO: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales de la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, sus Decretos Reglamentarios y las Normas Específicas vigentes, estableciendo que las certificaciones no presentadas ante la Mesa de Entradas de la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas hasta el día 10 del mes inmediatamente posterior al de la medición, serán programadas financieramente al mes siguiente al de su efectiva aprobación, perdiendo “LA CONTRATISTA” el derecho a reclamo alguno.- El Anticipo Financiero a otorgar para la presente obra será del TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total adjudicado.-

SEXTA.- PLAZO DE EJECUCION: El plazo para la terminación total y completa de esta obra como así para el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del presente Contrato, se ha establecido en DOSCIENTOS SETENTA (270) días corridos los que comenzarán a contarse a partir de la fecha de suscripción del presente contrato.-

SEPTIMA.- SEGUROS: “LA CONTRATISTA” los constituirá en la forma, con los efectos estipulados y con prioridad a la emisión de cualquier documento de pago comprometido.-

OCTAVA.- RECEPCION Y PLAZO DE GARANTIA: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y particulares de la documentación licitatoria y de la propuesta definitiva aprobada mediante esta contratación.-

NOVENA.- ENTREGA DE LA DOCUMENTACION: “LA COMITENTE”, hace entrega en este acto a “LA CONTRATISTA”, del pliego que sirvió de base a la presente contratación junto a la documentación técnica aprobada.-

DECIMA.- JURISDICCION LEGAL: A todos los efectos que hubiere lugar, ambas partes constituyen domicilios legales en los arriba ya señalados, donde se tendrán por válidas las notificaciones y citaciones de cualquier índole, y acuerdan en someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis con competencia en lo Contencioso Administrativo, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle.-

DECIMA PRIMERA.- SELLADO DEL CONTRATO: “LA CONTRATISTA” abonará los importes que se devenguen con motivo del sellado del presente Contrato, conforme a las leyes tributarias vigentes en la Provincia. Su incumplimiento impedirá a “LA CONTRATISTA” la tramitación de certificados que se emitan por cualquier concepto.-

DECIMA SEGUNDA.- “LA CONTRATISTA” se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Provincial Vigente de Salario Mínimo, Vital y Móvil.-

DECIMA TERCERA.- MANO DE OBRA: “LA CONTRATISTA” se obliga a incorporar en la mano de obra la máxima ocupación de mano de obra local, incluyendo beneficiarios de los Planes Sociales del Gobierno Provincial y presentar a LA COMITENTE junto con la certificación mensual, un listado del personal afectado a la misma, acreditando en forma fehaciente su domicilio, sin cuyo cumplimiento no habilitará a dar curso al pago de la certificación aludida.-

En prueba de conformidad y aceptación, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, a los ….. (…) días del mes de …. del año DOS MIL VEINTISEIS.-

DECRETO Nº 1585-MHIP-2026.-

San Luis, 19 de Febrero de 2026.-

“2026 – AÑO DE LA EDUCACION EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACION DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5130589/21 que lleva acumulado el EXD-0000-5200685/25, en el cual se tramita la homologación del Acta de Rescisión de Común Acuerdo celebrada entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado en este acto por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, C.P.N. NESTOR ALBERTO ORDOÑEZ, D.N.I. Nº 25.144.115 y la firma FLAMA S.R.L., representada por la señora FLAVIA LORENA PIZZA, D.N.I. Nº 33.904.464 en su carácter de apoderada, obrante en act. DOCEXT 1417949/25, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 10930-MOPeI-2023 de fecha 17 de noviembre de 2023, se autorizó una ampliación del plazo de ejecución de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos;

Que mediante notas obrantes en acts. DOCEXT 1151338/23 y ACTPAS 1490914/25 la empresa informa el estado de avance de la obra, y manifiesta la imposibilidad de continuar con la ejecución de la misma en los términos contratados por razones de fuerza mayor, por lo que solicita iniciar el proceso de rescisión contractual de común acuerdo, en los términos del Art. 73 de la Ley de Obras Públicas, poniendo a disposición en un solo pago el saldo del Anticipo Financiero adeudado;

Que en act. DOCEXT 1172690/24 la inspección de la obra dependiente de la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas, informa sobre el estado de situación de la obra, incorporando en act. DOCEXT 1175438/24 las órdenes de servicio emitidas, en las cuales intima a la contratista a acelerar el ritmo de ejecución para cumplir con el Plan de Trabajo y Curva de Avance aprobados;

Que en act. DOCEXT 1174087/24 la Subdirección de Obras de Educación, Salud y Viviendas analiza las actuaciones presentadas y manifiesta que se está en condiciones de rescindir el Contrato de Obra Pública suscripto oportunamente;

Que en acts. INFORM 411253/25 y ACTPAS 1530890/25 la Subdirección de Control de Certificados y Sistematización de la Obra Pública, emite informe y afirma que el monto retenido en concepto de Fondo de Reparo es de PESOS SEIS MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON 19/100 ($6.049.157,19) y que la deuda por Anticipo Financiero es de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 29/100 ($32.710.257,29), lo cual ha sido ratificado por Contaduría General de la Provincia en act. NOTAMP 9134318/25;

Que en act. NOTAMP 888750/25 la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas, analiza las actuaciones obrantes y solicita se dé por concluída de mutuo acuerdo la relación jurídica establecida a partir de la celebración del respectivo Contrato;

Que las partes convienen la rescisión del Contrato de Obra Pública, suscripto el día 29 de abril de 2022, mediante la suscripción del Acta de rescisión de Común Acuerdo obrante en act. DOCEXT 1417949/25;

Que la Cláusula SEGUNDA: EFECTOS DE LA RESCISION inciso e) de la referida Acta, establece el monto del Saldo de Anticipo Financiero adeudado por la contratista, el cual se ha hecho efectivo según consta en comprobante de transferencia obrante en act. DOCEXT 1495881/26, y cuyo ingreso de fondos ha sido certificado por la Dirección de Finanzas y Recursos en act. CERFYR 1495896/26;

Que en act. ACTPAS 1579868/25 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 913454/25 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. DICFIS 159015/25 obra vista de Fiscalía de Estado manifestando que se está en condiciones de dictar el acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente caso en lo dispuesto por el Art. 73, 74 ss. y cc. de la Ley Nº VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en lo dispuesto por los Arts. 73, 74 ss. y cc. de la Ley Nº VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario.-

Art. 2º.-Homologar el Acta de Rescisión de Común Acuerdo, suscripta entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado en este acto por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, C.P.N. NESTOR ALBERTO ORDOÑEZ, D.N.I. Nº 25.144.115 y la firma FLAMA S.R.L., representada por la señora FLAVIA LORENA PIZZA, D.N.I. Nº 33.904.464, en su carácter de Apoderada, mediante la cual se rescinde el Contrato de Obra Pública de la obra denominada: “EDIFICIO CON EXTENSIONES AULICAS PARA LA UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE OFICIOS Y PARA EL INSTITUTO DE FORMACION DOCENTE CONTINUA”. UBICACIÓN: - SAN FRANCISCO DEL MONTE DE ORO. DEPARTAMENTO AYACUCHO. PROVINCIA DE SAN LUIS, obrante en act. DOCEXT 1417949/25.-

Art. 3º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Compras y Contrataciones, Dirección General de Infraestructura Pública, Subdirección de Control de Certificados y Sistematización de la Obra Pública y Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas quien notificará a la firma FLAMA S.R.L..-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1587-MHIP-2026.-

San Luis, 20 de Febrero de 2026.-

“2026 – AÑO DE LA EDUCACION EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACION DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12170290/25, por el cual se tramita la renuncia de la docente SILVIA LADY ROSALEZ AQUIN, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1478622/25 e INFORM 428986/25, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente SILVIA LADY ROSALEZ AQUIN, D.N.I. Nº 14.651.986, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia de los Decretos Nros. 5946-MHP-2016, 6250-MHP-2016 de reubicación definitiva, 7215-MHyOP-2013, 2269-ME-2020 de titularización, 660-MHyOP-2014, 1902-ME-2019 de designación, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. INFORM 428987/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 16 de diciembre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Aceptar, a partir del 16 de diciembre de 2025, la renuncia por jubilación presentada por la docente SILVIA LADY ROSALEZ AQUIN, D.N.I. Nº 14.651.986, en UN (1) cargo titular de Preceptora, Nivel de Educación Secundario, CUATRO (4) horas cátedra interinas de Antropología en 4to. año única división, DOS (2) horas cátedra interinas de Tutoría, CINCO (5) horas cátedra interinas de Ciencias Sociales en 2do. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundario, en el Colegio Nº1 “Juan Crisóstomo Lafinur”, DOS (2) horas cátedra interinas de Geografía en 5to. año 2da. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 7 “Doctor Manuel Sadosky”, TRES (3) horas cátedra interinas de Geografía en 2do. año 3ra. división, CUATRO (4) horas cátedra titulares de Geografía en 4to. año 2da. división, Nivel de Educación Secundario, en la Escuela Nº 5 “Bartolomé Mitre”, todos los establecimientos educativos de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 1588-MHIP-2026.-

San Luis, 20 de Febrero de 2026.-

“2026 – AÑO DE LA EDUCACION EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACION DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12110101/25 y acumulado el EXD-0000-12110175/25;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3670678/25 obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente interina, NATACHA LORENA TONDO, D.N.I. Nº 27.241.140, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 10946-MHIP-2024 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. INFORM 432138/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 10 de diciembre de 2025;

Que en act. INFSUM 179596/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;

Que en act. DOCEXT 3671498/25, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente MARIA VICTORIA ALTERIO, D.N.I. Nº 28.285.360, de suplente a interina, vacante por renuncia por razones particulares la docente interina NATACHA LORENA TONDO, tramitada por el presente Decreto;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Aceptar, a partir del 10 de diciembre de 2025, la renuncia por razones particulares presentada por la docente interina, NATACHA LORENA TONDO, D.N.I. Nº 27.241.140, en UN (1) cargo de Maestra Especial – perfil Lengua y Cultura Extranjera Inglés, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 77 “Maestros Puntanos”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 10 de diciembre de 2025, de la docente MARIA VICTORIA ALTERIO, D.N.I. Nº 28.285.360, de suplente a interina, en UN (1) cargo de Maestra Especial – perfil Lengua y Cultura Extranjera Inglés, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 77 “Maestros Puntanos”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 4º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 1589-MHIP-2026.-

San Luis, 20 de Febrero de 2026.-

“2026 – AÑO DE LA EDUCACION EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACION DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-10310469/25, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente MARIA DANIELA ROZAS y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3656709/25, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente MARIA DANIELA ROZAS D.N.I. Nº 35.764.730, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 9252-MHP-2023 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. ACTPAS 1621324/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 20 de octubre de 2025;

Que en act. INFSUM 179459/25, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Aceptar, a partir del 20 de octubre de 2025, la renuncia por razones particulares presentada por la docente MARIA DANIELA ROZAS, D.N.I. Nº 35.764.730, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, con carácter suplente, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 114, “Doctor Ricardo Gutiérrez,” de la ciudad de La Toma, departamento Coronel Pringles.-

Art.2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art.4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art.5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 1590-MHIP-2026.-

San Luis, 20 de Febrero de 2026.-

“2026 – AÑO DE LA EDUCACION EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACION DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12020230/25, por el cual se tramita la renuncia de la docente ESILDA IVANE HERNÁNDEZ, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1469476/25 e INFORM 429726/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente ESILDA IVANE HERNÁNDEZ, D.N.I. Nº 17.911.023, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto Nº 2043-ME-2016 de titularización, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. INFORM 429727/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de diciembre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Aceptar, a partir del 1 de diciembre de 2025, la renuncia por jubilación presentada por la docente ESILDA IVANE HERNÁNDEZ, D.N.I. Nº 17.911.023, en UN (1) cargo titular de Directora, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 381 “Soldado Puntano”, de 3ra. Categoría, de la localidad de Pampa del Tamboreo, departamento Coronel Pringles.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 1591-MHIP-2026.-

San Luis, 20 de Febrero de 2026.-

“2026 – AÑO DE LA EDUCACION EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACION DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2191229/26; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Nº 1495 MHIP 2026, se otorgó un aumento salarial del DIEZ POR CIENTO (10%) a todos los agentes de la Administración Pública Provincial y se readecuaron los valores de los beneficios de planes sociales, con el objeto de proceder a la necesaria recomposición salarial y actualización de la contribución social, respectivamente;

Que, en atención a la evolución reciente de los recursos que evidencia una merma en los ingresos respecto de los niveles normales y habituales, dicha disposición fundó la necesidad de la utilización de la Reserva Salarial y Social creada por Ley Nº V 1164 2025 cuya finalidad es la de garantizar el pago de los salarios y de los beneficios sociales ante eventuales caídas de ingresos;

Que, conforme lo establece el art. 10 del decreto mencionado, el Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública propuso las modificaciones presupuestarias pertinentes, según intervención obrante en act. ACTPAS 1657465/26;

Que en act. PTPREC 57714/26 obra solicitud de transferencia de créditos presupuestarios para solventar el gasto correspondiente al mes de febrero de 2026;

Que en act. INFORM 433146/26, obra informe de la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones de los Arts 9º y 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025 y Ley Nº V-1118-2024, prorrogada por Ley Nº V-1164-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts 9º y 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025 y Ley Nº V-1118-2024, prorrogada por Ley Nº V-1164-2025.-

Art.2º.- Modificar en el Presupuesto vigente los Recursos que a continuación se detallan:

Crear:

1- Recursos de la Administración Central

3- Fuentes Financieras

5- Disminución de Disponibilidades

1- Disminución de Caja y. Banco

01-Disminución Activos Financieros – Caja y Banco $4.187.396.771,73

Procedencia Ley Nº V-1164-2025 – Reserva Salaria y Social

Art.3º.-Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Ampliar:

Ins Jur U.E. Prog. Subp. Act. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 01 10 16 00 00 1-01 1 $18.844.265,37

1 01 20 17 00 00 1-01 1 $8.256.370,38

1 01 30 18 00 00 1-01 1 $3.586.888,99

1 02 10 01 00 01 1-01 1 $10.706.550,86

1 10 10 01 00 01 1-01 1 $14.070.535,39

1 10 11 01 00 02 1-01 1 $2.730.870,09

1 10 12 17 00 00 1-01 1 $10.047.937,49

1 10 13 21 00 00 1-01 1 $630.588,09

1 10 14 22 00 00 1-01 1 $548.824,25

1 10 15 23 00 00 1-01 1 $1.212.071,84

1 10 20 01 00 03 1-01 1 $17.432.661,21

1 10 25 01 00 04 1-01 1 $4.036.304,72

1 10 26 27 00 00 1-01 1 $2.946.178,69

1 10 27 28 00 00 1-01 1 $2.032.543,60

1 10 28 30 00 00 1-01 1 $363.247,88

1 10 30 32 00 00 1-01 1 $9.882.106,08

1 10 35 01 00 05 1-01 1 $1.373.904,87

1 10 36 36 00 00 1-01 1 $6.110.294,34

1 10 37 38 00 00 1-01 1 $296.206,61

1 10 38 39 00 00 1-01 1 $6.157.946,71

1 10 40 01 00 06 1-01 1 $3.313.791,42

1 10 45 01 00 07 1-01 1 $1.934.130,64

1 10 46 44 00 00 1-01 1 $17.286.047,68

1 10 47 45 00 00 1-01 1 $458.337,48

1 10 50 01 00 08 1-01 1 $3.438.818,41

1 11 10 01 00 01 1-01 1 $9.112.208,97

1 11 11 19 00 00 1-01 1 $4.791.231,15

1 11 12 23 00 00 1-01 1 $2.662.543,32

1 11 13 24 00 00 1-01 1 $20.456.231,83

1 11 14 27 00 00 1-01 1 $5.677.511,39

1 11 15 28 00 00 1-01 1 $605.593,60

1 11 16 02 00 00 1-01 1 $1.048.064,33

1 11 17 31 00 00 1-01 1 $1.996.061,78

1 11 18 32 00 00 1-01 1 $9.769.252,55

1 11 19 03 00 00 1-01 1 $262.687,90

1 11 20 41 00 00 1-01 1 $1.034.123,99

1 11 21 01 00 02 1-01 1 $2.112.492,54

1 11 21 42 00 00 1-01 1 $43.038.046,08

1 11 22 04 00 00 1-01 1 $10.267.466,14

1 11 23 05 00 00 1-01 1 $1.651.702,39

1 11 24 06 00 00 1-01 1 $1.806.948,30

1 12 10 01 00 01 1-01 1 $5.372.453,02

1 12 11 16 00 00 1-01 1 $480.115,89

1 12 12 02 00 00 1-01 1 $149.822,90

1 12 13 17 00 00 1-01 1 $12.474.858,00

1 12 14 19 00 00 1-01 1 $2.592.704,61

1 12 15 20 00 00 1-01 1 $3.981.379,48

1 12 16 21 00 00 1-01 1 $4.826.327,69

1 12 17 24 00 00 1-01 1 $4.093.470,77

1 12 18 29 00 00 1-01 1 $7.771.344,51

1 12 19 30 00 00 1-01 1 $1.751.570,82

1 12 25 01 00 02 1-01 1 $2.917.318,31

1 12 26 32 00 00 1-01 1 $320.837,95

1 12 27 33 00 00 1-01 1 $1.883.394,29

1 12 30 01 00 03 1-01 1 $1.623.772,52

1 13 10 01 00 01 1-01 1 $71.749.743,31

1 13 11 23 00 00 1-01 1 $1.298.681,75

1 13 12 25 00 00 1-01 1 $442.988,56

1 13 13 26 00 00 1-01 1 $1.280.740,81

1 13 14 27 00 00 1-01 1 $1.524.713,26

1 13 15 28 00 00 1-01 1 $249.509,98

1 13 16 29 00 00 1-01 1 $100.408.904,21

1 13 17 32 00 00 1-01 1 $2.653.003,15

1 13 18 33 00 00 1-01 1 $148.852.424,96

1 13 19 35 00 00 1-01 1 $111.551.308,20

1 13 20 36 00 00 1-01 1 $45.222.904,21

1 13 21 37 00 00 1-01 1 $17.060.056,30

1 13 22 38 00 00 1-01 1 $195.241,44

1 13 23 39 00 00 1-01 1 $903.850,72

1 13 24 40 00 00 1-01 1 $12.581.963,53

1 13 25 41 00 00 1-01 1 $8.564.838,22

1 13 26 42 00 00 1-01 1 $17.852.573,78

1 13 27 43 00 00 1-01 1 $235.940.659,47

1 13 28 45 00 00 1-01 1 $154.685,23

1 13 29 46 00 00 1-01 1 $4.849.533,59

1 13 30 47 00 00 1-01 1 $775.936,70

1 13 31 48 00 00 1-01 1 $33.801.553,38

1 13 32 49 00 00 1-01 1 $26.569.201,57

1 13 33 51 00 00 1-01 1 $196.427,46

1 13 34 52 00 00 1-01 1 $673.506,57

1 14 10 01 00 01 1-01 1 $26.135.215,71

1 14 11 18 00 00 1-01 1 $166.976,14

1 14 12 21 00 00 1-01 1 $419.319,43

1 14 13 22 00 00 1-01 1 $2.125.894,68

1 14 14 23 00 00 1-01 1 $1.034.785.095,68

1 14 15 24 00 00 1-01 1 $2.926.617,62

1 14 16 25 00 00 1-01 1 $58.813.090,82

1 14 17 26 00 00 1-01 1 $4.185.593,65

1 14 18 27 00 00 1-01 1 $88.603,03

1 14 19 28 00 00 1-01 1 $1.260.671,36

1 14 20 01 00 02 1-01 1 $6.050.084,62

1 15 10 01 00 01 1-01 1 $6.160.675,71

1 15 11 18 00 00 1-01 1 $8.528.705,05

1 15 12 19 00 00 1-01 1 $463.345,84

1 15 13 20 00 00 1-01 1 $3.855.515,22

1 15 15 23 00 00 1-01 1 $10.760.878,30

1 15 16 24 00 00 1-01 1 $324.890,31

1 15 17 26 00 00 1-01 1 $672.310,61

1 15 19 29 00 00 1-01 1 $166.976,14

1 15 20 30 00 00 1-01 1 $544.995,00

1 15 21 31 00 00 1-01 1 $392.525,56

1 15 22 32 00 00 1-01 1 $166.976,14

1 15 25 01 00 02 1-01 1 $7.725.462,36

1 16 10 01 00 01 1-01 1 $7.237.149,38

1 16 11 17 00 00 1-01 1 $6.891.375,11

1 16 12 19 00 00 1-01 1 $13.226.293,75

1 16 13 21 00 00 1-01 1 $2.815.600,13

1 16 14 22 00 00 1-01 1 $5.742.915,36

1 16 15 24 00 00 1-01 1 $522.572,92

1 16 16 25 00 00 1-01 1 $7.723.850,98

1 16 20 01 00 02 1-01 1 $4.627.120,10

1 16 25 01 00 03 1-01 1 $1.895.935,81

1 17 10 01 00 01 1-01 1 $14.749.867,56

1 17 12 18 00 00 1-01 1 $366.445,07

1 17 13 19 00 00 1-01 1 $3.996.567,52

1 17 14 20 00 00 1-01 1 $3.057.734,74

1 17 15 21 00 00 1-01 1 $66.983.472,72

1 17 16 23 00 00 1-01 1 $485.309.873,72

1 17 17 24 00 00 1-01 1 $270.637,54

1 17 18 25 00 00 1-01 1 $129.047,32

1 18 10 01 00 01 1-01 1 $8.871.866,92

1 18 11 20 00 00 1-01 1 $4.987.354,63

1 19 10 01 00 01 1-01 1 $15.511.023,00

1 19 12 18 00 00 1-01 1 $5.994.791,77

1 19 13 19 00 00 1-01 1 $3.512.451,42

1 19 14 20 00 00 1-01 1 $4.846.754,44

1 19 15 21 00 00 1-01 1 $6.880.033,89

1 19 17 23 00 00 1-01 1 $14.969.801,84

1 20 10 01 00 01 1-01 1 $7.363.052,12

1 01 10 16 00 00 1-01 5 9 1 $275.449.000,00

1 01 20 17 00 00 1-01 5 9 1 $142.000.000,00

1 14 18 27 01 00 1-01 5 1 $124.879.139,00

1 14 18 27 02 00 1-01 5 1 $129.931.015,00

1 14 18 27 03 00 1-01 5 1 $42.971.290,00

1 14 18 27 04 00 1-01 5 1 $19.768.326,00

1 16 12 19 00 00 1-01 5 1 $417.610.082,50

Art.4º.-Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia y a la Dirección de Finanzas y Recursos.-

Art.5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1611-MHIP-2026.-

San Luis, 21 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-9161180/25, por el cual tramita la designación de la docente MICAELA PETENATTI MUÑOZ, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo Nº 1 “Juan Pascual Pringles”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, por cambio de estructura curricular, según Decretos Nº 3795-ME-2021 y 1036-ME-2023, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente MICAELA PETENATTI MUÑOZ, D.N.I. Nº 37.296.499, en CINCO (5) horas cátedra de Contabilidad, en 1er. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3593541/25 y DOCEXT 1439907/25, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 09 de septiembre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 2240-ME-2025.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 09 de septiembre de 2025, a la docente MICAELA PETENATTI MUÑOZ, D.N.I. Nº 37.296.499, en CINCO (5) horas cátedra de Contabilidad, en 1er. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 1 “Juan Pascual Pringles”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 1612-MHIP-2026.-

San Luis, 21 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12120699/25, por el cual se tramita la renuncia de la docente LAURA CAROLINA CAGNETTA, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3671983/25, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente LAURA CAROLINA CAGNETTA, D.N.I. Nº 31.375.123, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 4115-MHP-2020 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. ACTPAS 1639490/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 3 de enero de 2026;

Que en act. INFSUM 179484/25, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Aceptar, a partir del 3 de enero de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente LAURA CAROLINA CAGNETTA, D.N.I. Nº 31.375.123, en TRES (3) horas cátedra de Taller de Dibujo III, perfil Técnicas Gráficas, en 6to. año 1ra. división, Orientación Artes Visuales con Especialidad en Producción: Técnicas Gráficas, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 27 “Gobernador Santiago Besso”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 1613-MHIP-2026.-

San Luis, 21 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12190383/25, por el cual tramita la designación del docente CHRISTIAN SEBASTIAN HIERHOLZER, y;

CONSIDERANDO:

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo Nº 25 “Justo José de Urquiza”, de la localidad de Nogolí, departamento Belgrano, con motivo de la renuncia por jubilación del docente titular e interino, RAUL ARGENTINO TORANZO, según Decreto Nº 1200-MHIP-2026, se torna necesario designar, al docente CHRISTIAN SEBASTIAN HIERHOLZER, D.N.I. Nº 36.432.325, en TRES (3) horas cátedra de Historia, en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3678690/25 y 1507582/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 01 de diciembre de 2025;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 2240-ME-2025.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 01 de diciembre de 2025, al docente CHRISTIAN SEBASTIAN HIERHOLZER, D.N.I. Nº 36.432.325, en TRES (3) horas cátedra de Historia, en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 25 “Justo José de Urquiza”, de la localidad de Nogolí, departamento Belgrano.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 1614-MHIP-2026.-

San Luis, 21 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12191353/25, por el cual tramita la designación de la docente PAMELA SOLEDAD SOSA, y;

CONSIDERANDO:

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo Nº 16 “Tucumán”, de la localidad de Beazley, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por razones particulares del docente titular VICTOR RAUL GONZALEZ, según Decreto Nº 18919-ME-2025, se torna necesario designar, a la docente PAMELA SOLEDAD SOSA, D.N.I. Nº 29.232.217, en SEIS (6) horas cátedra de Historia, 3 hs. en 5to. año 1ra. división, Orientación Agro y Ambiente y 3 hs. en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3679442/25, 1505702/26 y 1505712/26 y adjuntos, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 01 de diciembre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 2240-ME-2025.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 01 de diciembre de 2025, a la docente PAMELA SOLEDAD SOSA, D.N.I. Nº 29.232.217, en SEIS (6) horas cátedra de Historia, 3 hs. en 2do. año 1ra. división y 3 hs. en 5to. año 1ra. división, Orientación Agro y Ambiente, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 16 “Tucumán”, de la localidad de Beazley, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 1635-MHIP-2026.-

San Luis, 23 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11200550/25, por el cual la Dirección Provincial de Ingresos Públicos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Publica tramita autorización para la suscripción del Contrato de Servicios con la señora GLORIA NOEMI VICEDO, D.N.I. Nº 11.600.174; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1651397/26, obra Modelo de Contrato de Servicios a suscribir entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el C.P.N. ALBERTO RAUL CRESPO D.N.I. Nº17.729.152, en su carácter de Director Provincial de Ingresos Públicos del Ministerio de Hacienda e infraestructura Pública, por una parte, y por la otra la señora GLORIA NOEMI VICEDO, D.N.I. Nº 11.600.174, para cumplir servicios inherentes al ejercicio de su profesión en la Dirección Provincial de Ingresos Públicos en el marco de la Ley Nº V-0123-2004;

Que el Contrato de Servicio que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, en la cláusula segunda establece la retribución de la contraprestación y en la cláusula tercera la vigencia, que será a partir de la suscripción y por el termino tres (3) meses;

Que en act. PREV 11259356/26, obra comprobante de imputación preventiva, para el Presupuesto vigente;

Que en act. ACTPAS 1630001/25, obra dictamen de la Dirección Jurídica dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 941368/25 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025, y en el Art 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256- 2004, modificada mediante la Ley Nº VIII-0867-2013;

Que en act. DICFIS 164211/25 ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el inciso k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, y en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013.-

Art. 2º.-Aprobar en todas sus partes el modelo de Contrato de Servicios, que como anexo forma parte del presente Decreto, a suscribirse entre el Gobierno de la provincia de San Luis y la señora GLORIA NOEMI VICEDO, D.N.I. Nº 11.600.174.-

Art. 3º.-Autorizar al C.P.N. ALBERTO RAUL CRESPO D.N.I. Nº17.729.152, en su carácter de Director Provincial de Ingresos Públicos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a suscribir en representación del Gobierno de la provincia de San Luis, el Contrato de Servicios con la señora GLORIA NOEMI VICEDO, D.N.I. Nº 11.600.174, conforme al modelo aprobado en el Artículo precedente.-

Art. 4º.-Imputar el gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 11 13 24 1-01 3 4 9 $2.490.000,00

Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 6º.-Hacer saber a Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y notificar a la señora Gloria Noemí Vicedo.-

Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

CONTRATO DE SERVICIOS

Entre el Gobierno de la provincia de San Luis, en adelante “EL COMITENTE”, representado en este acto por el C.P.N. ALBERTO RAUL CRESPO D.N.I. Nº 17.729.152, en su carácter de Director Provincial de Ingresos Públicos con domicilio en calles Ituzaingo y Pedernera de la ciudad de San Luis, provincia de San Luis, por una parte y la Sra. GLORIA NOEMI VICEDO, D.N.I. 11.600.174, Martillero Público Matricula Nº 657, con domicilio en Barrio Los Eucaliptos Mz. 18 Casa 8 Juana Koslay de la ciudad de San Luis, provincia de San Luis, por la otra, en adelante “LA PRESTADORA”, en conjunto denominadas “LAS PARTES”, suscriben el presente CONTRATO DE SERVICIOS, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: “EL COMITENTE” contrata a la “PRESTADORA DE SERVICIOS” a fin de que realice funciones administrativas generales, en dependencias de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. ´´LA PRESTADORA DE SERVICIOS´´ acompaña copia de su constancia de inscripción en la Dirección Provincial de Ingresos Públicos y constancia de inscripción en ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero), como trabajador autónomo bajo el CUIT 27-11600174-3.-

SEGUNDA: Como retribución por los servicios prestados, “EL COMITENTE” abonara a “LA PRESTADORA” en concepto de honorarios, la suma mensual de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA MIL CON 00/100 ($830.000,00) contra presentación de la correspondiente factura. En el caso de que “LA PRESTADORA” comience a prestar sus servicios una vez autorizado la suscripción del contrato, el mismo percibirá una suma proporcional de los honorarios correspondientes a la cantidad de días en que prestó tareas. Asimismo “EL COMITENTE” emitirá un certificado en el cual constará el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de “LA PRESTADORA” quien asume la responsabilidad técnica de las tareas encomendadas motivo de este contrato.-

TERCERA: El presente Contrato tendrá vigencia a partir de la suscripción y por el término de tres (3) meses.-

CUARTA: Ambas partes se reservan el derecho de rescindir el presente contrato en la oportunidad que lo crea conveniente, sin que la otra parte tenga derecho a reclamar indemnización alguna. Si la voluntad de rescisión es de “EL PRESTADOR”, éste debe comunicar su decisión de hacerlo con un plazo de antelación de por lo menos QUINCE (15) días corridos.-

QUINTA: El presente Contrato no crea relación laboral de dependencia entre las partes, ni importa expectativa o derecho de prórroga a favor de “LA PRESTADORA”, pudiendo prorrogarse por igual período, previo acuerdo de partes mediante Decreto del Poder Ejecutivo.-

SEXTA: “LA PRESTADORA”, deberá poner en la ejecución de sus tareas la máxima diligencia y eficiencia de conformidad con la práctica profesional de su especialidad, protegiendo los intereses de “EL COMITENTE” y adoptando todas las medidas tendientes al mejor cumplimiento de sus servicios, quedando este último desvinculado de toda responsabilidad por reclamos de cualquier tipo por parte de terceros derivados de daños que pudieran ocasionarse con motivo y/o en ocasión del cumplimiento del presente.-

SEPTIMA: La obligaciones impositivas y los gravámenes previsionales de “LA PRESTADORA” estarán a su cargo.-

OCTAVA: A los efectos legales que pudieran suscitarse por este contrato, “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la provincia de San Luís, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o Jurisdicción al que se crea con derecho a recurrir.-

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Luis a los ____ días del mes de __________ de dos mil veintiseis.-

DECRETO Nº 1636-MHIP-2026.-

San Luis, 23 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12120486/25, por el cual tramita la designación de la docente NANCY VIVIANA ROMERO, y;

CONSIDERANDO:

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo Nº 25 “Justo José de Urquiza”, de la localidad de Nogolí, departamento Belgrano, con motivo de la renuncia por jubilación del docente titular, RAUL ARGENTINO TORANZO, según Decreto Nº 1200-MHIP-2026, se torna necesario designar, a la docente NANCY VIVIANA ROMERO, D.N.I. Nº 21.381.972, en TRES (3) horas cátedra de Historia, en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3671810/25 y 1507670/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 01 de diciembre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 2240-ME-2025.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 01 de diciembre de 2025, a la docente NANCY VIVIANA ROMERO, D.N.I. Nº 21.381.972, en TRES (3) horas cátedra de Historia, en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 25 “Justo José de Urquiza”, de la localidad de Nogolí, departamento Belgrano.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 1637-MHIP-2026.-

San Luis, 23 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12030248/25, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente DALMA VERONICA MORALES, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3664728/25, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente DALMA VERONICA MORALES, D.N.I. Nº 37.132.957, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 10634-MHP-2022 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. ACTPAS 1635008/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 24 de noviembre de 2025;

Que en act. INFSUM 179499/25, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Aceptar, a partir del 24 de noviembre de 2025, la renuncia por razones particulares presentada por la docente suplente DALMA VERONICA MORALES, D.N.I. Nº 37.132.957, en TRES (3) horas cátedra de Química Agrícola, en 5to. año 1ra. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 32 “Juan Pascual Pringles”, de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho.-

Art.2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art.4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art.5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 1638-MHIP-2026.-

San Luis, 23 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11110239/25, por el cual tramita la renuncia de la docente CLAUDIA INES DEL VALLE VACCHINI, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts DOCEXT 1457435/25 y ACTPAS 1626543/25, obra nota de renuncia por jubilación de la docente CLAUDIA INES DEL VALLE VACCHINI, D.N.I. Nº 18.176.916, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia de los Decretos Nros. 1203-MHIP-2024, 11912-MHIP-2024 de cambio de situación de revista, 3425-ME-2022, 3649-ME-2022 de titularización, 5459-MHP-2023 de designación y fotocopia D.N.I. de dicha docente;

Que en act. ACTPAS 1626549/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomo intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de diciembre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Aceptar, a partir del 1 de diciembre de 2025, la renuncia por jubilación presentada por la docente CLAUDIA INES DEL VALLE VACCHINI, D.N.I. Nº 18.176.916, en TRES (3) horas cátedra interinas de Prácticas de la Especialidad en 4to. año 1ra. división, Grupo 2, Maestro Mayor de Obras, TRES (3) horas cátedra interinas de Prácticas de la Especialidad en 4to. año 1ra. división, Grupo 1, TRES (3) horas cátedra interinas de Cómputo y Presupuesto de la Obra Gruesa en 4to. año 1ra. división y CUATRO (4) horas cátedra interinas de Comercialización y Patología de Obra en 7mo. año 1ra. división, Maestro Mayor de Obras, TRES (3) horas cátedra titulares de Estructura Sismo en 7mo. año 1ra. división y CUATRO (4) horas cátedra titulares de Gestión y Administración de Obra en 7mo. año 1ra. división, Sector Maestro Mayor de Obras, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 16 “Jesús Obrero”, de la ciudad de Justo Daract, DOCE (12) horas cátedra titulares de Dibujo Técnico (2hs. en 1er. año 2da. división, 2hs. en 1er. año 4ta. división, 4hs. en 3er. año 1ra. división y 4hs. en 3er. año 2da. división), Sector Electromecánico, CUATRO (4) horas cátedra titulares de Educación Artística, Artes Visuales (2hs. en 1er. año 2da. división y 2hs. en 1er. año 4ta. división), Sector Electromecánico, y CUATRO (4) horas cátedra interinas de Dibujo Técnico en 4to. año 5ta. división, Sector Electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 15 “Ingeniero Agustín Mercau”, de la ciudad de Villa Mercedes, ambos establecimientos educativos del departamento General Pedernera.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el Señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y Archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 1639-MHIP-2026.-

San Luis, 23 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12021040/25, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente FANY MERCEDES MERCADO, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3664262/25, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente FANY MERCEDES MERCADO, D.N.I. Nº 21.740.874, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 8730-MHIP-2022 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. ACTPAS 1635057/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 18 de noviembre de 2025;

Que en act. INFSUM 179500/25, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Aceptar, a partir del 18 de noviembre de 2025, la renuncia por razones particulares presentada por la docente suplente FANY MERCEDES MERCADO, D.N.I. Nº 21.740.874, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 199 “Provincia de Buenos Aires”, de la ciudad de Candelaria, departamento Ayacucho.-

Art.2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art.4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art.5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 1640-MHIP-2026.-

San Luis, 23 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-10131185/25, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente MARIA ISABEL VALDEZ, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3617909/25, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente MARIA ISABEL VALDEZ, D.N.I. Nº 22.985.340, formulario de cese, copia de Decreto de titularización Nº 5628-ME-2021 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. ACTPAS 1635991/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 13 de octubre de 2025;

Que en act. INFSUM 179481/25, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Aceptar, a partir del 13 de octubre de 2025, la renuncia por razones particulares presentada por la docente titular MARIA ISABEL VALDEZ, D.N.I. Nº 22.985.340, en UN (1) cargo de Secretaria, en la Escuela Nº 33 “Vicente Dupuy”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art.2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art.4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art.5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 1641-MHIP-2026.-

San Luis, 23 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12171256/25, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 3676592/25 y ACTPAS 1639183/25 (Adjuntos), obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente suplente, IVANA ELIZABETH ARO, D.N.I. Nº 34.629.406, formulario de cese, copia del Decreto de designación Nº 18391-MHIP-2025, fotocopia de D.N.I. y constancia de C.U.I.L. de dicha docente;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo Nº 20 “Juan Wenceslao Gez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular, SILVIA NANCY QUIÑONEZ, según Decreto Nº 17503-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, IVANA ELIZABETH ARO, D.N.I. Nº 34.629.406, en DOS (2) horas cátedra de Formación Etica y Ciudadana en 2do. año 2da. división, Sector Electrónica, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en acts. DOCEXT 3676592/25 y ACTPAS 1639183/25 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 1 de diciembre de 2025;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia por razones particulares, a partir del 28 de noviembre de 2025, a la docente suplente, IVANA ELIZABETH ARO, D.N.I. Nº 34.629.406, en UN (1) cargo de Asesora Pedagógica, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 40 “Doctor Ricardo Rojas”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 18º del Decreto Nº 150-SGG-2023, ratificado por Ley Nº V-1118-2024 y prorrogado por Ley Nº V-1164-2025.-

Art. 3º.- Designar con carácter interino, a partir del 1 de diciembre de 2025, a la docente, IVANA ELIZABETH ARO, D.N.I. Nº 34.629.406, en DOS (2) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana en 2do. año 2da. división, Sector Electrónica, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en el Centro Educativo Nº 20 “Juan Wenceslao Gez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 4º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente. -

Art. 5º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -

Art. 6º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -

Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 1662-MHIP-2026.-

San Luis, 24 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1190488/26, por el cual el Ministerio de Hacienda e Infraestructura Publica tramita autorización para la suscripción del Contrato de Servicios con el señor PATRICIO MARTIN PONFERRADA, D.N.I Nº 24.312.962; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1495218/26, obra Modelo de Contrato de Servicios a suscribir entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el C.P.N. NESTOR ALBERTO ORDOÑEZ, D.N.I. Nº 25.144.115, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, por una parte, y por la otra el señor PATRICIO MARTIN PONFERRADA, D.N.I Nº 24.312.962, para prestar servicios administrativos en la Coordinación Fiscal Federal;

Que el Contrato de Servicio que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, en la cláusula segunda establece la retribución de la contraprestación y en la cláusula tercera la vigencia, que será a partir de la suscripción del 01 de febrero de 2026 y por el termino TRES (3) meses;

Que en act. PREV 11268674/26, obra comprobante de imputación preventiva para el presupuesto vigente;

Que en act. ACTPAS 1648771/26, obra dictamen de la Dirección Jurídica dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 955798/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025, y en el Art. 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256- 2004, modificada mediante la Ley Nº VIII-0867-2013;

Que en act. DICFIS 166562/26 ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el inciso k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025 y en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013.-

Art. 2º.-Aprobar en todas sus partes el modelo de Contrato de Servicios, que como anexo forma parte del presente Decreto, a suscribirse entre el Gobierno de la provincia de San Luis y el señor PATRICIO MARTIN PONTERRADA, D.N.I Nº 24.312.962.-

Art. 3º.-Autorizar al C.P.N. NESTOR ALBERTO ORDOÑEZ, D.N.I. Nº 25.144.115, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, a suscribir en representación del Gobierno de la Provincia de San Luis, el Contrato de Servicios con el señor , PATRICIO MARTIN PONTERRADA, D.N.I Nº 24.312.962, conforme al modelo aprobado en el Artículo precedente.-

Art. 4º.-Imputar el gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Act. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 11 10 01 01 1-01 3 4 9 $3.600.000,00

Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 6º.-Dar intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 correlativos y concordantes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 7º.-Hacer saber a Dirección de Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y notificar al señor Patricio Martin Ponferrada.-

Art. 8º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.9º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

CONTRATO DE SERVICIO

Entre el Gobierno de la provincia de San Luis, en adelante “EL COMITENTE”, representado en este acto por el C.P.N. NESTOR ALBERTO ORDOÑEZ D.N.I. Nº 25.144.115, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, con domicilio en AUTOPISTA DE LAS SERRANIAS PUNTANAS KM 783, TERRAZAS DEL PORTEZUELO, Edificio CONSERVADOR Bloque 1, 2do piso de la Ciudad de San Luis, por una parte y el ABOG. PATRICIO MARTIN PONFERRADA, DNI 24.312.962, con domicilio en Republica Arabe Siria 2723 Piso 1 Bº Palermo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y domicilio electrónico pp@ponferrada.com.ar, por la otra, en adelante “EL PRESTADOR”, en conjunto denominadas “LAS PARTES”, suscriben el presente CONTRATO DE SERVICIOS, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: “EL COMITENTE” contrata al “PRESTADOR DE SERVICIOS” a fin de que realice funciones administrativas generales, en dependencias de la Coordinación Fiscal Federal. El PRESTADOR DE SERVICIOS acompaña copia de su constancia de inscripción en la Dirección Provincial de Ingresos Públicos y constancia de inscripción en ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero), como trabajador autónomo bajo el CUIT 20-24312962-2.-

SEGUNDA: Como retribución por los servicios prestados, “EL COMITENTE” abonará a “EL PRESTADOR”, en concepto de honorarios, la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00) contra presentación de la correspondiente factura. En el caso de que el “EL PRESTADOR” comience a prestar sus servicios una vez autorizado la suscripción del contrato, el mismo percibirá una suma proporcional de los honorarios correspondientes a la cantidad de días en que prestó tareas. Asimismo “EL COMITENTE” emitirá un certificado en el cual constará el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de “EL PRESTADOR” quien asume la responsabilidad técnica de las tareas encomendadas motivo de este contrato.-

TERCERA: El presente Contrato tendrá vigencia a partir del 01 de febrero de 2026 y por el término de TRES (3) meses.-

CUARTA: Ambas partes se reservan el derecho de rescindir el presente contrato en la oportunidad que lo crea conveniente, sin que la otra parte tenga derecho a reclamar indemnización alguna. Si la voluntad de rescisión es de “EL PRESTADOR”, éste debe comunicar su decisión de hacerlo con un plazo de antelación de por lo menos QUINCE (15) días corridos.-

QUINTA: El presente Contrato no crea relación laboral de dependencia entre las partes, ni importa expectativa o derecho de prórroga a favor de “EL PRESTADOR”, pudiendo prorrogarse por igual período, previo acuerdo de partes mediante Decreto del Poder Ejecutivo.-

SEXTA: “EL PRESTADOR”, deberá poner en la ejecución de sus tareas la máxima diligencia y eficiencia de conformidad con la práctica profesional de su especialidad, protegiendo los intereses de “EL COMITENTE” y adoptando todas las medidas tendientes al mejor cumplimiento de sus servicios, quedando este último desvinculado de toda responsabilidad por reclamos de cualquier tipo por parte de terceros derivados de daños que pudieran ocasionarse con motivo y/o en ocasión del cumplimiento del presente.-

SEPTIMA: La obligaciones impositivas y los gravámenes previsionales de “EL PRESTADOR” estarán a su cargo.-

OCTAVA: A los efectos legales que pudieran suscitarse por este contrato, “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luís, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o Jurisdicción al que se crea con derecho a recurrir.-

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Luis a los ____ días del mes de __________ de dos mil veintiseis.-

DECRETO Nº 1663-MHIP-2026.-

San Luis, 25 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1050384/26 por cual se tramita la homologación de los Contratos de Servicios obrantes como adjuntos en act. CONSER 1511175/26, y;

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública del Gobierno de la provincia de San Luis, representado por la señora Directora de la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas, Arquitecta GLADYS MARINA ORTIZ, D.N.I. Nº 14.043.407, contrata los servicios de los señores: MIGUEL ANGEL ABDELAHAD, D.N.I. Nº M7.634.433; MARCELA DEL VALLE AGUILERA, D.N.I. Nº 20.326.590; SERGIO ABRAHAM AGUILERA, D.N.I. Nº 27.136.441; MARÍA BELEN BOSCO, D.N.I. Nº 33.893.263; PABLO DANIEL CAMARGO, D.N.I. Nº 31.197.535; DARIAN JOSUE DAITA, D.N.I. Nº 38.281.083; MARIELA ALEJANDRA DARACT, D.N.I. Nº 28.737.543; MARIA ANA NATIVIDAD DE LOS SANTOS, D.N.I. Nº 23.283.423; JOSE SERGIO FERNANDEZ, D.N.I. Nº 23.483.829; EMILIO NICOLAS FUNES, D.N.I. Nº 29.426.202; MATIAS SEBASTIAN FUNES, D.N.I. Nº 28.091.596; PABLO ALEJANDRO GARRAZA, D.N.I. Nº 23.202.295; FRANCISCO JOSÉ GATICA PAGANO, D.N.I. Nº 36.357.235; JORGE ALBERTO GOMEZ, D.N.I. Nº 34.700.299; BEATRIZ HIVERO, D.N.I. Nº 20.134.937; MARIA DE LOS ANGELES HORCAJO, D.N.I. Nº 35.593.553; FACUNDO RODRIGO IRUSTA, D.N.I. Nº 25.565.698; MACARENA NATALIA IRUSTA, D.N.I. Nº 37.639.304; PAULA AGUSTINA LEDESMA, D.N.I. Nº 38.438.475; CLARISA LEPORATI, D.N.I. Nº 38.019.055; KEVIN EZEQUIEL LOPEZ, D.N.I. Nº 40.320.002; GABRIELA SOLEDAD LOZA, D.N.I. Nº 30.469.940; ESTEFANIA GISEL LUCERO GODOY, D.N.I. Nº 38.221.162; GABRIELA KARIN MARTIN, D.N.I. Nº 24.763.391; RAMÓN JORGE MARTINI PUERTAS, D.N.I. Nº 22.852.666; ELISA MATILDE MOYANO, D.N.I. Nº 13.290.774; JOEL NICOLAS NAVALLES, D.N.I. Nº 39.797.956; VALERIA IRENE PARAMOS, D.N.I. Nº 20.962.563; AGOSTINA MICAELA RODRIGUEZ ROSALES, D.N.I. Nº 39.990.945; JULIA ANTONIA SALINAS, D.N.I. Nº 25.565.162; ISAIAS ISMAEL SOLER AGÜERO, D.N.I. Nº 31.633.960; RODRIGO EMANUEL SOSA TORANZO, D.N.I. Nº 39.396.363; BRENDA AILIN TEMOLI, D.N.I. Nº 39.091.359 y JUAN CLAUDIO VILLEGAS, D.N.I. Nº 37.639.963, para que desarrollen tareas en la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas teniendo en cuenta el título que ostentan y conforme a lo especificado en la Cláusula Primera de sus respectivos Contratos;

Que los contratos en cuestión, según la Cláusula Segunda, tendrán vigencia desde el 01 de febrero de 2026 y hasta el 30 de abril de 2026;

Que en la Cláusula Tercera de cada contrato se establece el monto a percibir por los contratados;

Que en act. PREV 11263544/26 obra comprobante de imputación preventiva para el presupuesto vigente por la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($132.600.000,00);

Que en act. ACTPAS 1652248/26 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 958462/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, encuadrando el presente caso en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificado mediante Ley Nº VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025, con deslinde de responsabilidades por la aplicación de los Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004 y Art. 106 del Decreto Nº 2863-MC-2004 modificado por el Decreto Nº 784-MHP-2009;

Que en act. DICFIS 167084/26 obra vista de Fiscalía de Estado manifestando que se está en condiciones de dictar el acto administrativo que apruebe lo actuado y autorice las contrataciones tramitadas;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013, en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 106 del Decreto Nº 2863-MC-2004 modificado por el Decreto Nº 784-MHP-2009 Personas No Habilitadas, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025 con deslinde de responsabilidades por la aplicación de los Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 2º.-Exceptuar de las disposiciones del Art. Nº 106 del Decreto 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 784-MHP-2009 Personas No Habilitadas, a los señores VALERIA IRENE PARAMOS, D.N.I. Nº 20.962.563 e ISAIAS ISMAEL SOLER AGÜERO, D.N.I. Nº 31.633.960.-

Art. 3º.-Homologar los Contratos de Servicios obrantes como adjuntos en act. CONSER 1511175/26, suscriptos entre el Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, representado por la Arquitecta GLADYS MARINA ORTIZ, D.N.I. Nº 14.043.407, en su carácter de Directora de la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas y los señores: MIGUEL ANGEL ABDELAHAD, D.N.I. Nº M7.634.433; MARCELA DEL VALLE AGUILERA, D.N.I. Nº 20.326.590; SERGIO ABRAHAM AGUILERA, D.N.I. Nº 27.136.441; MARÍA BELEN BOSCO, D.N.I. Nº 33.893.263; PABLO DANIEL CAMARGO, D.N.I. Nº 31.197.535; DARIAN JOSUE DAITA, D.N.I. Nº 38.281.083; MARIELA ALEJANDRA DARACT, D.N.I. Nº 28.737.543; MARIA ANA NATIVIDAD DE LOS SANTOS, D.N.I. Nº 23.283.423; JOSE SERGIO FERNANDEZ, D.N.I. Nº 23.483.829; EMILIO NICOLAS FUNES, D.N.I. Nº 29.426.202; MATIAS SEBASTIAN FUNES, D.N.I. Nº 28.091.596; PABLO ALEJANDRO GARRAZA, D.N.I. Nº 23.202.295; FRANCISCO JOSÉ GATICA PAGANO, D.N.I. Nº 36.357.235; JORGE ALBERTO GOMEZ, D.N.I. Nº 34.700.299; BEATRIZ HIVERO, D.N.I. Nº 20.134.937; MARIA DE LOS ANGELES HORCAJO, D.N.I. Nº 35.593.553; FACUNDO RODRIGO IRUSTA, D.N.I. Nº 25.565.698; MACARENA NATALIA IRUSTA, D.N.I. Nº 37.639.304; PAULA AGUSTINA LEDESMA, D.N.I. Nº 38.438.475; CLARISA LEPORATI, D.N.I. Nº 38.019.055; KEVIN EZEQUIEL LOPEZ, D.N.I. Nº 40.320.002; GABRIELA SOLEDAD LOZA, D.N.I. Nº 30.469.940; ESTEFANIA GISEL LUCERO GODOY, D.N.I. Nº 38.221.162; GABRIELA KARIN MARTIN, D.N.I. Nº 24.763.391; RAMÓN JORGE MARTINI PUERTAS, D.N.I. Nº 22.852.666; ELISA MATILDE MOYANO, D.N.I. Nº 13.290.774; JOEL NICOLAS NAVALLES, D.N.I. Nº 39.797.956; VALERIA IRENE PARAMOS, D.N.I. Nº 20.962.563; AGOSTINA MICAELA RODRIGUEZ ROSALES, D.N.I. Nº 39.990.945; JULIA ANTONIA SALINAS, D.N.I. Nº 25.565.162; ISAIAS ISMAEL SOLER AGÜERO, D.N.I. Nº 31.633.960; RODRIGO EMANUEL SOSA TORANZO, D.N.I. Nº 39.396.363; BRENDA AILIN TEMOLI, D.N.I. Nº 39.091.359 y JUAN CLAUDIO VILLEGAS, D.N.I. Nº 37.639.963, para que desarrollen tareas en la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas teniendo en cuenta el título que ostentan y conforme a lo especificado en la Cláusula Primera de sus respectivos Contratos.-

Art. 4º.-Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 11 23 05 1-01 3 4 9 $132.600.000,00

Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.-Dar intervención a Contaduría General de la Provincia y al Tribunal de Cuentas de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 7º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas quien notificará a los interesados.-

Art. 8º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1701-MHIP-2026.-

San Luis, 25 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12180307/25, por el cual en act. ACTPAS 1638304/25 (adjunto) la Empresa Distribuidora de Electricidad de San Luis Sociedad Anónima (EDESAL S.A.) tramita pago por provisión de energía eléctrica destinada a Usuarios Electrodependientes; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1638772/25, el Área Técnica de Control de Contrato de Concesión dependiente de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informa que para el periodo de octubre de 2025, el subsidio alcanza la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 45/100 ($2.892.689,45);

Que en act. PREV 11262965/26, obra comprobante de imputación preventiva;

Que en act. ACTPAS 1654274/26, obra dictamen de la Dirección Jurídica dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 960012/26 ha intervenido Contaduría General de la Provincia señalando que corresponde el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice el subsidio en especie a favor de los usuarios electrodependientes y autorice el pago a la Empresa Distribuidora de Electricidad de San Luis Sociedad Anónima (EDESAL S.A.), encuadrando el presente caso en las disposiciones de los Arts. 3º y 4º de la Ley Nº III – 0972 – 2017, en el inc. c) de las excepciones previstas en el Art. 92º del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto 8-MHIP-2025, Art. 100º inc. c) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada mediante Ley Nº VIII-0867-2013;

Que en act. DICFIS 167565/26 ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.-Encuadrar el presente caso las disposiciones de los Arts. 3º y 4º de la Ley Nº III-0972-2017, en el inc. c) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025 y Art. y 100 inc c) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada mediante Ley Nº VIII-0867-2013.-

Art.2º.-Autorizar el pago a favor de la Empresa Distribuidora de Electricidad de San Luis Sociedad Anónima (EDESAL S.A.), por la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 45/100 ($2.892.689,45), por la provisión de energía eléctrica destinada a Usuarios Electrodependientes, correspondiente al periodo de octubre de 2025, de acuerdo a lo obrante en act. ACTPAS 1638772/25.-

Art.3º.-Otorgar con carácter de subsidio en especie a Usuarios Electrodependientes, por la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 45/100 ($2.892.689,45).-

Art.4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Pr. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 11 10 16 4-03 5 1 4 $2.892.689,45

Art.5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art.6º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Comisión Reguladora de Energía Eléctrica y notificar a la Empresa Distribuidora de Electricidad de San Luis Sociedad Anónima (EDESAL S.A.) y a la Defensoría del Pueblo.-

Art.7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1702-MHIP-2026.-

San Luis, 25 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1140350/22, por el cual se tramita la homologación del Acta de Rescisión de Común Acuerdo de la Ampliación de Obra, celebrada entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado en este acto por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, C.P.N. NESTOR ALBERTO ORDOÑEZ, D.N.I. Nº 25.144.115 y la firma STARQ S.R.L., representada por el señor EMILIANO BENJAMIN GUTIERREZ CORVALAN, D.N.I. Nº 29.811.935 en su carácter de socio gerente, obrante en act. DOCEXT 1306448/25, y;

CONSIDERANDO:

Que las partes convienen la rescisión de la ampliación de la obra denominada: JEFATURA CENTRAL DE POLICIA, NUEVO EDIFICIO CENTRAL DE LA DIRECCION GENERAL DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE SAN LUIS CAPITAL. UBICACIÓN: - SAN LUIS – DEPARTAMENTO PUEYRREDON – PROVINCIA DE SAN LUIS, adjudicada en el marco de la Licitación Pública Nº 28/2022 a la firma STARQ S.R.L. por Decreto Nº 12130-MOPeI-2022 de fecha 29 de diciembre de 2022 y conforme a la ampliación de plazo y obra aprobada por Decreto Nº 10917-MOPeI-2023 de fecha 17 de noviembre de 2023 obrante en act. DEC 10917/23 y Contrato de Obra Pública suscripto el día 30 de noviembre de 2023 obrante en act. DOCEXT 1375000/25;

Que en act. PASGEN 819731/24 el Ministerio de Seguridad manifiesta que la ampliación de obra contratada no es requerida por la institución;

Que en act. DOCEXT 1240842/24 la inspección de la obra dependiente de la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas, informa que los trabajos correspondientes a la ampliación de la obra nunca dieron inicio y el anticipo financiero no fue cobrado, situación que se mantiene hasta la fecha, considerando viable dar curso a la rescisión contractual de la ampliación referida;

Que en acts. DOCEXT 1243207/24 y DOCEXT 1289608/25 la Subdirección de Obras de Arquitectura informa que se ha realizado la recepción provisoria de la obra básica mediante Acta de Recepción Provisoria obrante en act. DOCEXT 1289279/25 y observa además, que el plazo establecido para la ejecución de la ampliación de la obra ha vencido sin que se haya llevado a cabo ninguna actividad, sugiriendo se dé curso a la resolución de mutuo acuerdo del contrato en cuestión;

Que en act. NOTAMP 841347/25 toma intervención la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas dando visto bueno a lo requerido;

Que en act. ACTPAS 1410939/25 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. INFORM 404078/25 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. DICFIS 131541/25 obra vista de Fiscalía de Estado manifestando que se está en condiciones de dictar el acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente caso en lo dispuesto por el Art. 73 y cc. de la Ley Nº VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en lo dispuesto por el Art. 73 y cc. de la Ley Nº VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario.-

Art. 2º.-Homologar el Acta de Rescisión de Común Acuerdo de la Ampliación de Obra adjunta en act. DOCEXT 1306448/25, suscripta entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado en este acto por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, C.P.N. NESTOR ALBERTO ORDOÑEZ, D.N.I. Nº 25.144.115 y la firma STARQ S.R.L., representada por el señor EMILIANO BENJAMIN GUTIERREZ CORVALAN, D.N.I. Nº 29.811.935 en su carácter de socio gerente, de la obra denominada: JEFATURA CENTRAL DE POLICIA, NUEVO EDIFICIO CENTRAL DE LA DIRECCION GENERAL DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE SAN LUIS CAPITAL. UBICACIÓN: - SAN LUIS – DEPARTAMENTO PUEYRREDON – PROVINCIA DE SAN LUIS.-

Art. 3º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Compras y Contrataciones, Dirección General de Infraestructura Pública, Subdirección de Control de Certificados y Sistematización de la Obra Pública y Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas quien notificara a la firma STARQ S.R.L.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad.-

Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Nancy Verónica Sosa

DECRETO Nº 1703-MHIP-2026.-

San Luis, 25 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2110854/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1508693/26 la Dirección General de Infraestructura Pública, tramita readecuación de las partidas y la utilización parcialmente de algunos recursos que quedaron disponibles al cierre del ejercicio 2025;

Que en act. PTPREC 57713/26, obra planilla de solicitud de transferencia de créditos presupuestarios;

Que en act. RCRE 11307156/26, obra comprobante de reserva de crédito;

Que en act. INFORM 433033/26, obra informe de la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones de los Arts. 9º y 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts. 9º y 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025.-

Art.2º.-Modificar en el Presupuesto vigente los Recursos que a continuación se detallan:

Crear:

1-Recursos de la Administración Central

3-Fuentes Financieras

5-Disminución de Disponibilidades

1-Disminución de Caja y Banco

29-Disminución Activos Financieros –

F.E.D.E.I. LEY 23.966 Y LEY 24.065 $4.229.059.361,00

Ampliar:

1-Recursos de la Administración Central

3-Fuentes Financieras

5-Disminución de Disponibilidades

1-Disminución de Caja y Banco

33-Disminución Activos Financieros –

FONAVI LEY 23966 $3.000.000.000,00

Art.3º.-Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Crear:

Ins Jur U.E. Prog. Proy. Fin. Fun Fte.Fto. Inc. Importe

1 11 24 50 05 3 80 1-01 4 $11.361.198,00

Proyecto: 05 – Remediación del Vertedero Lateral Dique Nogolí – Final de Obra

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fin. Fun. Fte.Fto. Inc. Importe

1 11 24 51 03 4 12 1-01 6 $500.000.000,00

Inciso: 6 - Activos Financieros

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fin. Fun. Fte.Fto. Inc. Importe

1 11 24 52 02 4 11 4-74 4 $4.229.059.361,00

Fuente de Financiamiento: 4-74 - Disminución Activos Financieros- F.E.D.E.I. LEY 23.966 Y LEY 24.065

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fin. Fun. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 11 23 48 01 3 72 4-59 5 8 6 $3.000.000.000,00

Inciso: 5.8.6 – Transferencias a Gobiernos Municipales

Ampliar:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Importe

1 11 23 45 01 4-25 4 $18.983.681,93

1 11 23 45 05 4-25 4 $157.163.648,97

1 11 23 46 07 1-01 4 $46.195.243,65

1 11 23 46 08 1-01 4 $636.898.787,43

1 11 23 46 11 1-01 4 $346.504.554,38

Disminuir:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 11 23 45 11 4-25 4 $176.147.330,90

1 11 23 46 05 1-01 5 8 6 $427.525.422,86

1 11 23 46 06 1-01 4 $146.361.091,34

1 11 23 46 13 1-01 4 $455.712.071,26

1 11 24 50 01 1-01 4 $11.361.198,00

1 11 24 51 03 1-01 4 $500.000.000,00

Art.4º.-Disponer que, la partida y el recurso a crear, poseen fuente de financiamiento con afectación específica, los que por ley solo pueden utilizarse para financiar exclusivamente dichos gastos.-

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección General de Infraestructura Pública, Dirección de Presupuesto Público y Contaduría General de la Provincia.-

Art.6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1704-MHIP-2026.-

San Luis, 25 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12190984/25, por el cual en act. ACTPAS 1639491/25 la Empresa Distribuidora de Electricidad de San Luis Sociedad Anónima (EDESAL S.A.) tramita pago por provisión de energía eléctrica destinada a Bomberos Voluntarios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1640854/25, el Área Técnica de Control de Contrato de Concesión dependiente de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informa que para el mes de noviembre de 2025, el subsidio alcanza la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 59/100 ($1.664.989,59), obrando en dicha actuación cantidades de usuarios beneficiarios y los montos correspondientes;

Que en act. ACTPAS 1654284/26, obra dictamen de la Dirección Jurídica dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. PREV 11262974/26 obra comprobante de imputación preventiva para el Presupuesto vigente;

Que en act. NOTAMP 960003/26 ha intervenido Contaduría General de la Provincia, señalando que corresponde el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento del subsidio en especie a favor de los Bomberos Voluntarios y autorice el pago del mismo, correspondiente al mes de noviembre de 2025, encuadrando el presente caso en las disposiciones de la Ley Nº VIII-1083-2022, de Adhesión a la Ley Nacional Nº 27.629, de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la República Argentina, y en el inc. c) de las excepciones previstas en el Art. 92º del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 167490/26 ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley Nº VIII-1083-2022, de Adhesión a la Ley Nacional Nº 27.629, de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la República Argentina, y en el inc. c) de las excepciones previstas en el Art. 92º del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025.-

Art.2º.-Autorizar el pago a favor de la Empresa Distribuidora de Electricidad de San Luis Sociedad Anónima (EDESAL S.A.), por la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 59/100 ($1.664.989,59), por la provisión de energía eléctrica destinada a Bomberos Voluntarios, correspondiente al mes de noviembre de 2025, de acuerdo a lo obrante en act. ACTPAS 1640854/25.-

Art.3º.-Otorgar con carácter de subsidio en especie a los Bomberos Voluntarios de acuerdo a lo obrante en act. ACTPAS 1640854/25, la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 59/100 ($1.664.989,59).-

Art.4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Pr. Fte.Fto. Inc. Pri Parc Importe

1 11 10 16 4-03 5 1 7 $1.664.989,59

Art.5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art.6º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Comisión Reguladora de Energía Eléctrica y notificar a la Empresa Distribuidora de Electricidad de San Luis Sociedad Anónima (EDESAL S.A.) y a la Defensoría del Pueblo.-

Art.7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1705-MHIP-2026.-

San Luis, 25 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1290165/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. INFORM 432419/26, la Dirección Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, tramita la creación de partidas presupuestarias;

Que en act. PTPREC 57630/26, obra solicitud de transferencia de créditos presupuestarios;

Que en act. INFORM 432763/26 obra informe de la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones de los Arts. 9º y 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts. 9º y 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025.-

Art.2º.- Modificar en el Presupuesto vigente el Recurso que a continuación se detalla:

Crear:

1-Recursos de la Administración Central

3-Fuentes Financieras

5-Disminución de Disponibilidades

1-Disminución de Caja y Banco

30-Disminución Activos Financieros –

Coparticipación Vial Ley Nº 23.966 $7.334.492.665,14

Art.3º.-Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Crear:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fin. Fun. Fte.Fto. Inc. Importe

1 11 22 44 01 4 31 4-52 2 $100.000.000,00

1 11 22 44 01 4 31 4-52 3 $1.000.000.000,00

1 11 22 44 01 4 31 4-52 4 $5.234.492.665,14

1 11 22 44 03 4 31 4-52 3 $500.000.000,00

1 11 22 44 03 4 31 4-52 4 $500.000.000,00

Fuente de Financiamiento: 4-52 - Disminución Activos Financieros- Coparticipación Vial Ley Nº 23.966

Art.4º.- Disponer que la partida y el recurso a crear, poseen fuente de financiamiento con afectación específica, los que por ley solo pueden utilizarse para financiar exclusivamente dichos gastos.-

Art.5º.-Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a la Dirección de Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia y Dirección Provincial de Vialidad.-

Art.6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1706-MHIP-2026.-

San Luis, 25 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1220204/26, por el cual se tramita la renuncia de la docente MARCELA PATRICIA MARANGUELLO, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1496848/26, y ACTPAS 1649529/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente MARCELA PATRICIA MARANGUELLO, D.N.I. Nº 20.499.694, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto Nº 4151-MC-2004 de titularización, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. ACTPAS 1649531/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de febrero de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Aceptar, a partir del 1 de febrero de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente MARCELA PATRICIA MARANGUELLO, D.N.I. Nº 20.499.694, en UN (1) cargo titular de Maestra de Nivel Inicial, en la Escuela Nº 32 “Justo Daract”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 1707-MHIP-2026.-

San Luis, 25 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1200100/26, por el cual se tramita la renuncia de la docente SANDRA BIBIANA SOSA, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1495341/26, y ACTPAS 1648385/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente SANDRA BIBIANA SOSA, D.N.I. Nº 20.525.046, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto Nº 4648-MC-2004, de titularización, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. ACTPAS 1648384/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de febrero de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Aceptar, a partir del 1 de febrero de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente SANDRA BIBIANA SOSA, D.N.I. Nº 20.525.046, en UN (1) cargo titular de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 51 “Maestro Faustino Segundo Mendoza”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 1708-MHIP-2026.-

San Luis, 25 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1230220/26, por el cual se tramita la renuncia de la docente SILVANA MARCELA PANERO, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1497387/26, y ACTPAS 1649922/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente SILVANA MARCELA PANERO, D.N.I. Nº 22.507.807, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto Nº 4559-MC-2004, de titularización, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. ACTPAS 1649920/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de febrero de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Aceptar, a partir del 1 de febrero de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente SILVANA MARCELA PANERO, D.N.I. Nº 22.507.807, en UN (1) cargo titular de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela de Educación Especial Nº 8 “Subsecretario Jorge Aostri”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 1709-MHIP-2026.-

San Luis, 25 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1220461/26, por el cual se tramita la renuncia de la docente SANDRA MARGARITA OLEA, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1497103/26, y ACTPAS 1649480/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente SANDRA MARGARITA OLEA, D.N.I. Nº 20.113.895, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia de los Decretos Nros. 10516-MHP-2022, cambio de situación de revista, 1649-MHP-2010 de designación, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. ACTPAS 1649494/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 20 de enero de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Aceptar, a partir del 20 de enero de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente SANDRA MARGARITA OLEA, D.N.I. Nº 20.113.895, en DOS (2) cargos interinos de Auxiliar Docente de Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Asistencial Nº 36 “Gobernador Doctor Carlos Alric”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 1710-MHIP-2026.-

San Luis, 25 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1230122/26, por el cual se tramita la renuncia de la docente MARCELA GABRIELA PEREIRA, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1497324/26, y ACTPAS 1649440/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente MARCELA GABRIELA PEREIRA, D.N.I. Nº 20.326.675, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto Nº 3683-MCyE-SEE-1993, de designación, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. ACTPAS 1649445/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 20 de enero de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Aceptar, a partir del 20 de enero de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente MARCELA GABRIELA PEREIRA, D.N.I. Nº 20.326.675, en UN (1) cargo titular de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 388 “Sargento Eduardo Romero”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 1711-MHIP-2026.-

San Luis, 25 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1280266/26, por el cual se tramita la renuncia del docente DARÍO RUBÉN POLICINO, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1499906/26 y ACTPAS 1651430/26, obra: nota de renuncia por jubilación del docente DARÍO RUBÉN POLICINO, D.N.I. Nº 14.035.725, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia de los decretos Nros. 2212-ME-2024, 2033-MHP-2011, de titularización, y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;

Que en act. ACTPAS 1651429/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 20 de enero de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Aceptar, a partir del 20 de enero de 2026, la renuncia por jubilación presentada por el docente DARÍO RUBÉN POLICINO, D.N.I. Nº 14.035.725, en UN (1) cargo titular de Maestro Especial de Música, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 30 “General Pedernera”, UN (1) cargo titular de Maestro Especial de Música, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela de Jornada Completa Nº 444 “Eva Duarte de Perón”, ambos establecimientos educativos de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 1725-MHIP-2026.-

San Luis, 27 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000- 2230622/26; y,

CONSIDERANDO:

Que es necesario normar los lineamientos tendientes al cumplimiento de la presentación del Proyecto de Presupuesto de la Administración Pública Provincial para el año 2027 y Plurianual 2027-2029, en el término exigido por la Constitución Provincial;

Que el Presupuesto es el instrumento financiero específico que prevé las asignaciones de gastos y recursos necesarios para satisfacer las necesidades colectivas, durante un periodo de tiempo, asumidas como responsabilidad del Sector Público;

Que el Art. Nº 20 de la Ley Nº VIII-0256-2004 “Ley de Contabilidad, Administración y Control Público de la Provincia de San Luis” y Decreto Reglamentario Nº 2863-MC-2004, establece que a los fines de coordinar la formulación presupuestaria se conformará anualmente la Comisión Provincial de Presupuesto conjuntamente con sus Subcomisiones;

Que la Comisión Provincial de Presupuesto tendrá como objetivo hacer cumplir las normas de formulación presupuestaria con la finalidad de que cada unidad ejecutora formule sus anteproyectos de presupuesto en el marco de la metodología de presupuesto por programa;

Que la Subcomisión de Gestión de Recursos tiene por finalidad el cálculo, recopilación y análisis de la estimación de recursos para el ejercicio que se presupuesta;

Que la Subcomisión de Gestión de Gastos definirá las políticas sectoriales, los programas y proyectos con la finalidad de armar la red programática de cada jurisdicción, que una vez definida efectuará la asignación de los créditos presupuestarios que luego constituirá el presupuesto preliminar de cada jurisdicción;

Que la Subcomisión de Obra Pública tiene por finalidad el armado de los proyectos de inversión, previo análisis de prefactibilidad;

Que la Subcomisión de Presupuesto de Personal tiene la función de elaborar el presupuesto de personal y el detalle analítico de cargos;

Que la Secretaría Ejecutiva estará a cargo de la Dirección de Presupuesto Público, siendo el órgano natural de recepción de la información que da origen a la formulación presupuestaria, en consecuencia debe coordinar y proponer normas, metodologías y procedimientos con el objeto de reunir antecedentes con el tiempo suficiente para la presentación del proyecto de Ley de Presupuesto dentro de los términos constitucionales;

Que en acts., NOTASG 162705/26, ACTPAS 1658025/26, NOTAMP 962233/26, NOTAMP 962238/26, NOTEDU 3714435/26, PASMIN 20718/26, NOTAMP 962295/26, NOTAMP 962301/26, NOTNUM 22708/26, PASJEF 48763/26, ACTPAS 1658157/26, NOTAB 100104851/26, NOTAB 100104854/26, NOTAB 100104856/26, NOTAB 100104857/26, ACTPAS 1658285/26, NOTAB 100104880/26, DOCEXT 1144972/26, NOTAMP 962527/26, NOTAMP 962532/26, NOTEDU 3714885/26, NOTAMP 962538/26, NOTA 167866/26, NOTPRE 7/26, NOTACD 26918/26, NOTBHCS 33148/26, NOTULP 2156555/26, NOTAB 100104886/26, NOTAMP 962578/26, ACTPAS 1658346/26, ACTPAS 1658351/26, Secretaría General de la Gobernación, Ministerios, Secretarías de Estado, Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas, Cámara de Diputados, Cámara de Senadores, Universidad de La Punta, Agencia de Ciencia, Tecnología y Sociedad San Luis y Organismos Descentralizados han prestado conformidad por nota de los funcionarios que integrarán las subcomisiones para la formulación del Proyecto de Presupuesto 2027 y Plurianual 2027-2029;

Que a tal efecto corresponde determinar las áreas de trabajo, conformar la comisión y las subcomisiones, y designar a sus miembros que tendrán a cargo la responsabilidad de brindar la información que se les requiera;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Conformar la Comisión Provincial de Presupuesto, que estará integrada por la Dirección de Presupuesto Público quien la presidirá y estará a cargo de la Secretaría Ejecutiva del mismo, por el Contador General de la Provincia y el Tesorero General de la Provincia.-

Art.2º.- Conformar las siguientes Subcomisiones para la formulación presupuestaria:

SUBCOMISION DE GESTION DE RECURSOS

SUBCOMISION DE GESTION DE GASTOS

SUBCOMISION DE OBRA PÚBLICA

SUBCOMISION DE PRESUPUESTO DE PERSONAL

Art.3º.-Designar como integrantes de la SUBCOMISION DE GESTION DE RECURSOS a los responsables que se detallan a continuación:

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION

Fátima Beatriz Cosentino DNI 31.047.923

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

María Eugenia Sosa Herrera DNI 28.838.484

Alberto Raúl Crespo DNI 17.729.152

MINISTERIO DE GOBIERNO

María Emilia Vargas DNI 31.047.851

Cristian Luciano Ojeda Fattori DNI 37.639.273

MINISTERIO DE SALUD

Ivana Elisabeth Fernández DNI 30.754.802

Ricardo Andrés Fábrega Cerda DNI 26.941.501

MINISTERIO DE EDUCACION

Roberto Maximiliano Agüero Duvara DNI 36.227.005

María Jorgelina Poggi DNI 32.933.481

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

Andrea Cecilia Olmos Nicotra DNI 28.184.346

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO

Malvina Soledad Silas DNI 29.426.282

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Roxana Romina Barroso Alcaraz DNI 33.515.627

MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACION

Javier Edgar Ortiz DNI 25.191.624

Victoria Lucia Nicolorich DNI 24.509.101

MINISTERIO DE TURISMO Y CULTURA

Florencia Susana Torres DNI 32.457.907

SECRETARIA DE ESTADO DE DEPORTE

Gonzalo Emmanuel Sánchez Velázquez DNI 36.524.616

SECRETARIA DE ESTADO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Agustín Valentino Barreiro DNI 34.104.576

SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTE

Juan Pablo Parnisari Pacuarelli DNI 28.184.872

AGENCIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y SOCIEDAD SAN LUIS

Walter Ernesto Gastón Ojeda DNI 30.544.625

DIRECCION DE LA CAJA SOCIAL Y FINANCIERA

DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

Hector Rodolfo Mazzina DNI 21.630.392

María Verónica Di Gennaro DNI 23.202.596

COMISION REGULADORA DE ENERGIA ELECTRICA

Roberto Fabián Rosso DNI 20.413.768

DIRECCION DE OBRA SOCIAL DEL ESTADO PROVINCIAL

Julieta Dolores Ortiz DNI 22.957.220

Valentina Soledad Del Castillo DNI 42.407.970

Art.4º.- Designar como integrantes de la SUBCOMISION DE GESTION DE GASTOS a los responsables que se detallan a continuación:

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION

Fátima Beatriz Cosentino DNI 31.047.923

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

Nora Soledad Ahumada DNI 24.681.280

Julio Cesar Ballerino Gargiulo DNI 21.630.452

Emilio Alejandro L´Huillier DNI 27.135.863

MINISTERIO DE GOBIERNO

María Emilia Vargas DNI 31.047.851

Cristian Luciano Ojeda Fattori DNI 37.639.273

MINISTERIO DE SALUD

Ivana Elisabeth Fernández DNI 30.754.802

Laura Viviana Arce DNI 29.426.438

Jorge Luis Aostri DNI 13.290.578

Luciano Rene Rambaudi DNI 29.363.285

MINISTERIO DE EDUCACION

Roberto Maximiliano Agüero Duvara DNI 36.227.005

María Jorgelina Poggi DNI 32.933.481

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

Ignacio Abelardo Campos DNI 20.134.612

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO

Malvina Soledad Silas DNI 29.426.282

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Roxana Romina Barroso Alcaraz DNI 33.515.627

MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACION

Javier Edgar Ortiz DNI 25.191.624

Victoria Lucia Nicolorich DNI 24.509.101

MINISTERIO DE TURISMO Y CULTURA

Ivana Valeria Vallone Flores DNI 27.376.450

SECRETARIA DE ESTADO DE DEPORTE

Fabiana Solange López Alcaraz DNI 34.060.003

Gonzalo Emmanuel Sánchez Velázquez DNI 36.524.616

SECRETARIA DE ESTADO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Agustín Valentino Barreiro DNI 34.104.576

SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTE

Juan Pablo Parnisari Pacuarelli DNI 28.184.872

María Lujan Aostri DNI 34.700.089

SECRETARIA DE ESTADO LEGAL Y TECNICA

Marta Florencia Domínguez DNI 46.260.832

Sergio Raúl Carranza DNI 26.302.351

SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACION

Leonela Yanina Aimale DNI 26.787.922

Lisandro Agustín Solanes DNI 33.428.065

SECRETARIA DE ESTADO DE VINCULACION INTERJURISDICCIONAL

Mateo Javier Aguilar DNI 32.239.139

Estela del Rosario Gil Puebla DNI 33.888.092

SECRETARIA DE ESTADO DE ACTIVIDADES LOGISTICAS

Federico Martin Farini Domínguez DNI 29.621.866

Nahuel Cejas Pérez Duran DNI 40.485.253

SECRETARIA DE ESTADO DE ETICA PUBLICA Y

CONTROL DE GESTION

Ernesto Gabriel Santos Leiva DNI 14.888.048

SECRETARIA DE ESTADO DE ASUNTOS INSTITUCIONALES Y ENLACE PARLAMENTARIO

Héctor Daniel Vilchez DNI 16.238.512

SECRETARIA DE ESTADO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Darío Ramón Godoy DNI 27.617.939

María Julieta García DNI 40.485.315

Alan Ezequiel Funes DNI 40.319.008

SECRETARIA DE ESTADO PANE

Laura Soledad Capaldo DNI 29.232.318

Nicolás Miguel Kobelanski DNI 37.617.654

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

María Eugenia Garro Blanco DNI 37.639.175

FISCALIA DE ESTADO

María Verónica Paris DNI 30.032.714

TRIBUNAL DE CUENTAS

María del Carmen Salazar DNI 16.839.802

Paula Agustina Lima DNI 36.227.983

UNIVERSIDAD DE LA PUNTA

Luis Guillermo Quintas DNI 11.901.199

Marcelo Genaro Neme DNI 14.888.147

Juan Carlos Zavala DNI 11.588.719

Marcos Alejandro Lucero DNI 24.681.162

Ricardo Víctor Silvera DNI 14.620.917

AGENCIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y SOCIEDAD SAN LUIS

Cecilia Araceli Carrizo DNI 26.870.700

CAMARA DE DIPUTADOS

María José Galetto DNI 26.003.979

CAMARA DE SENADORES

María Cristina Ponce DNI 20.382.109

María Soledad Giboin DNI 28.184.510

DIRECCION DE LA CAJA SOCIAL Y FINANCIERA

DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

Héctor Rodolfo Mazzina DNI 21.630.392

María Verónica Di Gennaro DNI 23.202.596

COMISION REGULADORA DE ENERGIA ELECTRICA

Roberto Fabián Rosso DNI 20.413.768

DIRECCION DE OBRA SOCIAL DEL ESTADO PROVINCIAL

Julieta Dolores Ortiz DNI 22.957.220

Valentina Soledad Del Castillo DNI 42.407.970

Art.5º.- Designar como integrantes de la SUBCOMISION DE OBRA PUBLICA a los responsables que se detallan a continuación:

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION

Fátima Beatriz Cosentino DNI 31.047.923

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PUBLICA

Julio Cesar Ballerino Gargiulo DNI 21.630.452

Fernando Ariel Ofria DNI 22.852.868

MINISTERIO DE SALUD

Daniel Alejandro Vrbos DNI 25.166.558

Edgar Humberto Toledo DNI 21.630.189

MINISTERIO DE EDUCACION

María Cecilia Ford DNI 24.755.154

Roberto Maximiliano Agüero Duvara DNI 36.227.005

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Roxana Romina Barroso Alcaraz DNI 33.515.627

MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACION

Javier Edgar Ortiz DNI 25.191.624

Victoria Lucia Nicolorich DNI 24.509.101

MINISTERIO DE TURISMO Y CULTURA

Edgar Ivan Gil DNI 36.305.884

SECRETARIA DE ESTADO DE DEPORTE

Fabiana Solange López Alcaraz DNI 34.060.003

SECRETARIA DE ESTADO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Agustín Valentino Barreiro DNI 34.104.576

Art.6º.- Designar como integrantes de la SUBCOMISION DE PRESUPUESTO DE PERSONAL a los responsables que se detallan a continuación:

Nazir Yamil Abrahin DNI Nº 32.915.812

María Alicia Navarro DNI 23.202.334

Art.7º.- Disponer que la Secretaría Ejecutiva coordinará y propondrá las normas, metodologías y procedimientos con el objeto de reunir antecedentes con el tiempo suficiente para la presentación del Proyecto de Ley de Presupuesto dentro de los términos constitucionales.-

Art.8º.- Facultar a la Dirección de Presupuesto Público a confeccionar el cronograma de actividades a desarrollar por las distintas comisiones.-

Art.9º.- Hacer saber a la Dirección de Presupuesto Público, Secretaría General de la Gobernación, a todos los Ministerios y Secretarías de Estado.-

Art.10.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.11.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1726-MHIP-2026.-

San Luis, 27 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12290801/25, por el cual en act. ACTPAS 1642027/25 (adjunto) la Empresa Distribuidora de Electricidad de San Luis Sociedad Anónima (EDESAL S.A.) comunica el importe a subsidiar con el Fondo Social Eléctrico Provincial (FSEP) para el remesado correspondiente al mes de noviembre de 2025; y,

CONSIDERANDO:

Que para el mes señalado dicho subsidio alcanza la suma de PESOS VEINTE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 27/100 ($20.631.554,27), de acuerdo a lo aprobado por el Área Técnica de Control de Contrato de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, en act. ACTPAS 1642530/25;

Que en acts. ACTPAS 1642519/25 y ACTPAS 1642526/25 obra nómina de beneficiarios a subsidiar con el Fondo Social Eléctrico Provincial (FSEP);

Que en act. PREV 11262973/26, obra comprobante de imputación preventiva para el Presupuesto vigente;

Que en act. ACTPAS 1653884/26, obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 960047/26 ha intervenido Contaduría General de la Provincia, señalando que corresponde el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento del subsidio tramitado;

Que en act. DICFIS 167947/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado quién, tras analizar la documentación obrante dictamina que corresponde proceder al dictado del acto administrativo que autorice el subsidio impetrado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 1º del Decreto Nº 2822-HyOP-(SH)-2000 y Decreto Nº 2858-MOPeI-2011.-

Art.2º.- Aprobar el subsidio atendido con el Fondo Social Eléctrico Provincial (FSEP), para usuarios residenciales con consumo entre 20 y 200 Kwh/mes correspondiente al remesado del mes de noviembre de 2025, por la suma de PESOS VEINTE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 27/100 ($20.631.554,27).-

Art.3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc Importe

1 11 10 16 4-03 5 1 4 $20.631.554,27

Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art.5º.-Dar intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 correlativos y concordantes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.6º.- Hacer saber a: Defensoría del Pueblo, Dirección de Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Comisión Reguladora de Energía Eléctrica y notificar a la Empresa Distribuidora de Electricidad de San Luis Sociedad Anónima (EDESAL S.A.).-

Art.7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1727-MHIP-2026.-

San Luis, 27 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11250961/25, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por el agente OSCAR MANUEL TORRES, D.N.I. Nº 12.503.708; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1464717/25, se adjunta renuncia del mencionado agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 426511/25, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 427006/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 20 de noviembre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el agente OSCAR MANUEL TORRES, D.N.I. Nº 12.503.708 – Escalafón General – Categoría A – Maestranza - Planta Permanente – de la Escuela de Jornada Completa Nº 444 “María Eva Duarte de Perón” de la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, dependiente del Ministerio de Educación, a partir del 20 de noviembre de 2025, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria. -

Art. 2º.-Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo al señor Oscar Manuel Torres. -

Art. 3º.-Hacer saber a: Ministerio de Educación, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos.-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 1728-MHIP-2026.-

San Luis, 27 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11280781/25, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por el agente WALTER EMILIO CALLEJAS, D.N.I. Nº 13.019.908; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1468024/25, se adjunta renuncia del mencionado agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 426945/25, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 427524/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 01 de noviembre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el agente WALTER EMILIO CALLEJAS, D.N.I. Nº 13.019.908 – Escalafón General – Categoría A - Planta Permanente, dependiente de la Secretaria General de la Gobernación, a partir del 01 de noviembre de 2025, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria. -

Art. 2º.-Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo al señor Walter Emilio Callejas. -

Art. 3º.-Hacer saber a: Secretaria General de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos.-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y la señora Secretaria General de la Gobernación. -

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Romina Andrea Carbonell

DECRETO Nº 1729-MHIP-2026.-

San Luis, 27 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11280518/25, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por el agente JOSÉ EULALIO JOFRE, D.N.I. Nº 10.697.197; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1467765/25, se adjunta renuncia del mencionado agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 427030/25, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 427499/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 20 de noviembre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el agente JOSÉ EULALIO JOFRE, D.N.I. Nº 10.697.197 – Escalafón General – Categoría A - Planta Permanente – de la Dirección de Inclusión Social, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, a partir del 20 de noviembre de 2025, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria. -

Art. 2º.-Notificar al señor José Eulalio Jofre, por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Ministerio de Desarrollo Humano, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos.-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano. -

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Gustavo Antonio Bertolini

DECRETO Nº 1730-MHIP-2026.-

San Luis, 27 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11250574/25, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente ROSA DEL CARMEN ALBERT, D.N.I. Nº 17.293.794; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1464315/25, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 426462/25, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 426774/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 17 de septiembre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente ROSA DEL CARMEN ALBERT, D.N.I. Nº 17.293.794 - Escalafón General - Categoría D - Planta Contratado - de la Escuela Nº 43 “Doctor Tomas Jofré” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, dependiente del Ministerio de Educación, a partir del 17 de septiembre de 2025, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-

Art. 2º.-Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la señora Rosa Del Carmen Albert. -

Art. 3º.-Hacer saber a: Ministerio de Educación, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos. -

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 1731-MHIP-2026.-

San Luis, 27 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7080872/25, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por el agente MARIO ANTONIO GIMENEZ, D.N.I. Nº 13.932.235; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1379691/25, se adjunta renuncia del mencionado agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 414192/25, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 415151/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 30 de junio de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el agente MARIO ANTONIO GIMENEZ, D.N.I. Nº 13.932.235 - Escalafón General - Categoría D - Planta Contratado - de la Escuela Técnica Nº 16 “Jesús Obrero” de la ciudad de Justo Daract departamento General Pedernera dependiente del Ministerio de Educación, a partir del 30 de junio de 2025, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-

Art. 2º.-Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo al señor Mario Antonio Giménez.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Ministerio de Educación, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos.-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 1732-MHIP-2026.-

San Luis, 27 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-9170850/25, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por el agente ORANGEL DALMIRO GOMEZ, D.N.I. Nº 12.920.065; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1424989/25, se adjunta renuncia del mencionado agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 420907/25, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 422648/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 17 de septiembre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el agente ORANGEL DALMIRO GOMEZ, D.N.I. Nº 12.920.065 - Maestranza - Categoría A - Planta Permanente - dependiente del Ministerio de Educación, a partir del 17 de septiembre de 2025, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria. -

Art. 2º.-Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo al señor Orangel Dalmiro Gómez. -

Art. 3º.-Hacer saber a: Ministerio de Educación, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos. -

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 1733-MHIP-2026.-

San Luis, 27 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11201193/25, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por el agente HECTOR EUGENIO GATICA, D.N.I. Nº 11.901.675; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1463534/25, se adjunta renuncia del mencionado agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 426401/25, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 426716/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 19 de noviembre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el agente HECTOR EUGENIO GATICA, D.N.I. Nº 11.901.675 - Escalafón General - Categoría A - Planta Permanente - de la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a partir del 19 de noviembre de 2025, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria. -

Art. 2º.-Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo al señor Héctor Eugenio Gatica. -

Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos. -

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1734-MHIP-2026.-

San Luis, 27 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11260425/25, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente SILVIA NOEMI MARTINEZ, D.N.I. Nº 14.064.980; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1465336/25, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 426617/25, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 426998/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 17 de noviembre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente SILVIA NOEMI MARTINEZ, D.N.I. Nº 14.064.980 - Escalafón General - Categoría C - Planta Contratado – de la Escuela Nº 152 “Alas Argentinas” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, dependiente del Ministerio de Educación, a partir del 17 de noviembre de 2025, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-

Art. 2º.-Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la señora Silvia Noemí Martínez. -

Art. 3º.-Hacer saber a: Ministerio de Educación, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos. -

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 1735-MHIP-2026.-

San Luis, 27 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1080017/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente ZULMA LILIANA ESCUDERO, D.N.I. Nº 14.144.010; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1489798/26, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 429982/26, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 430831/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 22 de diciembre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente ZULMA LILIANA ESCUDERO, D.N.I. Nº 14.144.010 - Escalafón General - Categoría E - Planta Contratado - de la Dirección General de Hacienda Pública dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a partir del 22 de diciembre de 2025, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-

Art. 2º.-Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la señora Zulma Liliana Escudero. -

Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección General de Hacienda Pública, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos. -

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1736-MHIP-2026.-

San Luis, 27 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12230294/25, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente HERMINIA MARGARITA OCHOA, D.N.I. Nº 12.920.993; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1483422/25, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 428998/25, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 429724/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 01 de enero de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente HERMINIA MARGARITA OCHOA, D.N.I. Nº 12.920.993 - Escalafón General - Categoría A - Planta Permanente - de Escribanía General de Gobierno, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, a partir del 01 de enero de 2026, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-

Art. 2º.-Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la señora Herminia Margarita Ochoa. -

Art. 3º.-Hacer saber a: Secretaria General de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos. -

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y la señora Secretaria General de la Gobernación. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Romina Andrea Carbonell

DECRETO Nº 1737-MHIP-2026.-

San Luis, 27 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5200346/25, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por el agente FLORENTINO MÁXIMO MERCADO, D.N.I. Nº 10.290.804; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1347631/25, se adjunta renuncia del mencionado agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 409986/25, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 410197/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 20 de mayo de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el agente FLORENTINO MÁXIMO MERCADO, D.N.I. Nº 10.290.804 - Escalafón General - Categoría A - Planta Permanente - de la Escuela Jornada Completa Nº 441 “Capitán de Fragata Don Pedro Eduardo Giachino” de la localidad de San Gerónimo, departamento Juan Martin de Pueyrredón, dependiente del Ministerio de Educación, a partir del 20 de mayo de 2025, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria. -

Art. 2º.-Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo al señor Florentino Máximo Mercado. -

Art. 3º.-Hacer saber a: Ministerio de Educación, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos. -

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 1738-MHIP-2026.-

San Luis, 27 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1090357/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por el agente RICARDO DOMINGO MENDOZA, D.N.I. Nº 12.550.957; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1490792/26, se adjunta renuncia del mencionado agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 430217/26, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 430810/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 01 de enero de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el agente RICARDO DOMINGO MENDOZA, D.N.I. Nº 12.550.957 - Escalafón General - Categoría A - Planta Permanente - de Contaduría General de la Provincia, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a partir del 01 de enero de 2026, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-

Art. 2º.-Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo al señor Ricardo Domingo Mendoza.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos.-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1739-MHIP-2026.-

San Luis, 27 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1080105/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por el agente LUIS JOSÉ SOSA, D.N.I. Nº 11.932.525; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1489880/26, se adjunta renuncia del mencionado agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 429995/26, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 430688/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 23 de diciembre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el agente LUIS JOSÉ SOSA, D.N.I. Nº 11.932.525 - Escalafón General - Categoría E - Planta Contratado - de la Dirección de Sitios Culturales y Recreativos, dependiente del Ministerio de Turismo y Cultura, a partir del 23 de diciembre de 2025, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria. -

Art. 2º.-Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo al señor Luis José Sosa. -

Art. 3º.-Hacer saber a: Ministerio de Turismo y Cultura, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos.-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro de Estado de Turismo y Cultura. -

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Juan Jose Alvarez Pinto

DECRETO Nº 1741-MHIP-2026.-

San Luis, 27 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1210082/26 en el que obran los antecedentes relacionados con la Contratación Directa de la obra denominada: “CONSTRUCCIÓN DE DIEZ (10) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: CANDELARIA. DEPARTAMENTO AYACUCHO. PROVINCIA DE SAN LUIS, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 384722/26 la Secretaría de Estado de Política Habitacional solicita la construcción de DIEZ (10) viviendas en la localidad de Candelaria, provincia de San Luis, en el marco del PLAN DE VIVIENDAS “TENEMOS FUTURO”;

Que en act. DOCEXT 384749/26 obra documentación de la cual surge que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el Art. 4º de la Ley Nº VIII-0257-2004;

Que a tal fin se elaboró el modelo de pliego obrante en act. PLIEGO 256378/26 para la obra denominada: “CONSTRUCCIÓN DE DIEZ (10) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: CANDELARIA. DEPARTAMENTO AYACUCHO. PROVINCIA DE SAN LUIS, por un presupuesto oficial de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 12/100 ($679.966.678,12);

Que en act. DOCEXT 1504557/26 la Dirección de la Administración de la Vivienda de la Secretaría de Estado de Política Habitacional presta conformidad al pliego elaborado;

Que en act. NOTAMP 959268/26 la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública solicita se autorice la contratación directa a fin de agilizar los trámites previstos para poder iniciar la obra y cumplir en tiempo y forma con la construcción de las viviendas previstas;

Que ante ello la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas procedió a invitar a cotizar la obra a las siguientes firmas: STARQ S.R.L., CERVERA PASCUAL DESARROLLOS S.R.L. y CONSTRUCTORA UNION S.R.L., según constancias adjuntas en act. DOCEXT 1507737/26;

Que de acuerdo al Acta de Protocolo Especial de Escribanía General de Gobierno de la Provincia de San Luis, de fecha 18 de febrero de 2026, obrante en act. DOCEXT 1508557/26, se recepcionó primera y única propuesta presentada por la firma CONSTRUCTORA UNION S.R.L., que cotiza por la suma total de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 79/100 ($798.960.846,79), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1508402/26 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1508392/26, DOCEXT 1508394/26 y DOCEXT 1509801/26;

Que la Comisión Honoraria de Adjudicaciones designada por Resolución Nº 361-MHIP-2026 obrante en act. RESMIN 959512/26, emite informes en acts. DOCEXT 1509528/26, DOCEXT 1509530/26, DOCEXT 1509512/26 y DOCEXT 1509809/26;

Que en act. NOTAMP 961985/26 toma intervención la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas, sugiriendo que la presente contratación sea adjudicada a favor de la firma CONSTRUCTORA UNION S.R.L., CUIT Nº 33-71483839-9, por la suma total de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 79/100 ($798.960.846,79), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1508402/26 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1508392/26, DOCEXT 1508394/26 y DOCEXT 1509801/26;

Que se establece un plazo para la ejecución de la obra de TRESCIENTOS (300) días corridos por lo que la misma será atendida con partidas del presupuesto vigente;

Que en act. PREV 11311801/26 obra comprobante de imputación preventiva para el presente ejercicio por la suma de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 79/100 ($798.960.846,79);

Que en act. ACTPAS 1658414/26 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 963000/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, encuadrando el presente caso en lo dispuesto por los Arts. 8º y 12 inciso II) apartado B) de la Ley Nº VIII-0257-2004;

Que en act. DICFIS 167942/26 obra vista de Fiscalía de Estado manifestando que se está en condiciones de dictar el acto administrativo que apruebe lo actuado y autorice la contratación directa tramitada, encuadrando el presente caso en lo dispuesto por el Art. 12 inciso II) apartado B) de la Ley Nº VIII-0257-2004 y Decretos Reglamentarios;

Que en act. DOCEXT 1513297/26 obra Certificado de Habilitación actualizado de la firma a favor de la cual se aconseja la contratación;

Que corresponde delegar en la señora Directora de la Dirección de Arquitectura y Viviendas del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública la suscripción del respectivo Contrato de Obra Pública conforme modelo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, debiendo acreditarse previo a la firma la integración de toda documentación exigida por el Art. 22 de la Ley Nº VIII-0257-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en los Arts. 8º y 12 inciso II) apartado B) de la Ley Nº VIII-0257-2004 y Decretos Reglamentarios.-

Art. 2º.-Aprobar lo actuado por la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas para contratar la ejecución de la obra denominada: “CONSTRUCCIÓN DE DIEZ (10) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: CANDELARIA. DEPARTAMENTO AYACUCHO. PROVINCIA DE SAN LUIS.-

Art. 3º.-Autorizar al Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública a contratar a la firma CONSTRUCTORA UNION S.R.L., CUIT Nº 33-71483839-9, por la suma total de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 79/100 ($798.960.846,79), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1508402/26 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1508392/26, DOCEXT 1508394/26 y DOCEXT 1509801/26.-

Art. 4º.-Aprobar en todas sus partes el modelo de Contrato de Obra Pública, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, a suscribirse entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis y la firma CONSTRUCTORA UNION S.R.L. para la ejecución de la obra mencionada en el Art. 2º.-

Art. 5º.-Autorizar a la señora Directora de Obras de Arquitectura y Viviendas, Arquitecta GLADYS MARINA ORTIZ, D.N.I. Nº 14.043.407, a suscribir el Contrato de Obra Pública, conforme al modelo aprobado en el artículo precedente, en representación del Gobierno de la provincia de San Luis, previo cumplimiento y con estricta sujeción a lo establecido en el Art. 22 y concordantes de la Ley Nº VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario, dejando establecido el inicio de la obra a partir de la suscripción de dicho Contrato.-

Art. 6º.-Imputar el gasto a las siguientes partidas del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 11 23 48 01 1-01 4 2 1 $448.960.846,79

1 11 23 48 01 4-14 4 2 1 $350.000.000,00

Art. 7º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 8º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Infraestructura Pública, Subdirección de Control de Certificados y Sistematización de la Obra Pública y Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas quien notificará a la firma oferente.-

Art. 9º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado en este acto por la Arq. GLADYS MARINA ORTIZ, D.N.I. Nº 14.043.407, en su carácter de DIRECTORA DE OBRAS DE ARQUITECTURA Y VIVIENDAS en representación del MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, llamado en lo sucesivo “LA COMITENTE”, constituyendo domicilio en Autopista Serranías Puntanas Km. 783 - Edificio Norte - Bloque I - 2º Piso - San Luis por una parte, y por la otra la firma CONSTRUCTORA UNION S.RL., representada por el señor JOSE LUIS RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 23.633.741, en su carácter de Socio Gerente de la citada Empresa, que constituye domicilio Legal en calle San Martin Nº 717, de la ciudad de San Luis - Provincia de San Luis, llamada en lo sucesivo “LA CONTRATISTA” y en el marco de la CONTRATACION efectuada para la obra denominada: “CONSTRUCCIÓN DE DIEZ (10) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: CANDELARIA. DEPARTAMENTO AYACUCHO. PROVINCIA DE SAN LUIS, conforme la autorización conferida por Decreto Nº …-MHIP-2026 de fecha …. de …. de 2026, dictado en EXD-0000-1210082/26; convienen en formalizar el presente Contrato de Obra Pública, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: “LA COMITENTE” encomienda a “LA CONTRATISTA” y ésta acepta, la ejecución de la obra precedentemente citada, por el sistema previsto en el Art. 10 Inciso A) punto 2 del Capítulo III de la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas de la Provincia conforme a los datos contenidos en el Pliego que sirvió de base para la presente contratación, sobre los terrenos asignados, en un todo de acuerdo a los documentos integrantes de la contratación referida, la Propuesta y éste Contrato.-

SEGUNDA.- DOCUMENTACION DEL CONTRATO: Está integrado por los instrumentos que se consignan en la Propuesta y el Decreto de autorización. El orden de prioridad o prelación de esa documentación, en caso de divergencia en la interpreta¬ción o falta de coincidencia de sus estipulaciones es el establecido en la legislación vigente.-

TERCERA.- MONTO DEL CONTRATO: El monto del presente Contrato asciende a la suma de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 79/100 ($798.960.846,79), precio fijo e inamovible hasta la extinción de las obligaciones contractuales.-

CUARTA.- GARANTIA DE CONTRATO: En garantía del fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones emergentes de este Contrato, “LA CONTRATISTA”, ha presentado Póliza de Seguro de Caución Nº ……, emitida por …….., por la suma de PESOS …….. CON …/100 ($…….), importe que cubre el 5% del monto total del presente Contrato, conforme lo establecido por la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, cuya admisión quedará sujeta a la aprobación de “LA COMITENTE”.-

QUINTA.- MEDICION Y PAGO: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales de la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, sus Decretos Reglamentarios y las Normas Específicas vigentes, estableciendo que las certificaciones no presentadas ante la Mesa de Entradas de la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas hasta el día 10 del mes inmediatamente posterior al de la medición, serán programadas financieramente al mes siguiente al de su efectiva aprobación, perdiendo “LA CONTRATISTA” el derecho a reclamo alguno. El Anticipo Financiero a otorgar para la presente obra será del TREINTA POR CIENTO (30 %) del monto total adjudicado.-

SEXTA.- PLAZO DE EJECUCION: El plazo máximo para la terminación total y completa de esta obra como así para el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del presente Contrato, se ha establecido en TRESCIENTOS (300) DÍAS CORRIDOS los que comenzarán a contarse a partir de la fecha de suscripción del presente contrato.-

SEPTIMA.- SEGUROS: “LA CONTRATISTA” los constituirá en la forma, con los efectos estipulados y con prioridad a la emisión de cualquier documento de pago comprometido.-

OCTAVA.- RECEPCION Y PLAZO DE GARANTIA: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y particulares de la documentación y de la propuesta definitiva aprobada mediante esta contratación.-

NOVENA.- ENTREGA DE LA DOCUMENTACION:”LA COMITENTE”, hace entrega en este acto a “LA CONTRATISTA”, de la documentación que sirvió de base a la presente contratación junto a la documentación técnica aprobada.-

DECIMA.- JURISDICCION LEGAL: A todos los efectos que hubiere lugar, ambas partes constituyen domicilios legales en los arriba ya señalados, donde se tendrán por válidas las notificaciones y citaciones de cualquier índole, y acuerdan en someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis con competencia en lo Contencioso Administrativo, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle.-

DECIMA PRIMERA.- SELLADO DEL CONTRATO: “LA CONTRATISTA” abonará los importes que se devenguen con motivo del sellado del presente Contrato, conforme a las leyes tributarias vigentes en la Provincia. Su incumplimiento impedirá a “LA CONTRATISTA” la tramitación de certificados que se emitan por cualquier concepto.-

DECIMA SEGUNDA.- “LA CONTRATISTA” se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Provincial Vigente de Salario Mínimo, Vital y Móvil.-

DECIMA TERCERA.- MANO DE OBRA: “LA CONTRATISTA” se obliga a incorporar en la mano de obra la máxima ocupación de mano de obra local, incluyendo beneficiarios de los Planes Sociales del Gobierno Provincial y presentar a LA COMITENTE junto con la certificación mensual, un listado del personal afectado a la misma, acreditando en forma fehaciente su domicilio, sin cuyo cumplimiento no habilitará a dar curso al pago de la certificación aludida.-

En prueba de conformidad y aceptación, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, a los ….. (…) días del mes de …….. del año DOS MIL VEINTISEIS.-

DECRETO Nº 1742-MHIP-2026.-

San Luis, 27 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-10160733/25, en el cual se suscribe Acta Compromiso entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por la señora Directora de Obras de Arquitectura y Viviendas, ARQ. GLADYS MARINA ORTIZ, D.N.I. Nº 14.043.407 y la Municipalidad de Nogoli, representada por el señor Intendente Comisionado MERCEDES RAMON FUNES, D.N.I. Nº 20.136.285, obrante en act. DOCEXT 1513249/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en la misma se fijan las pautas para la ejecución de la obra denominada: “CONSTRUCCIÓN DE DIEZ (10) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: NOGOLÍ. DEPARTAMENTO BELGRANO. PROVINCIA DE SAN LUIS, en el marco del PLAN DE VIVIENDAS “TENEMOS FUTURO”;

Que se considera oportuno y necesario ejecutar la obra mediante gestión municipal, modalidad prevista en la legislación vigente;

Que la cláusula tercera del Acta Compromiso establece que el monto total a proveer para el proyecto y ejecución de la obra asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON 72/100 ($592.206.156,72);

Que en acts. DOCEXT 388573/26 y DOCEXT 1507854/26 obra documentación de la cual surge que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el Art. 4º de la Ley Nº VIII-0257-2004;

Que en act. DOCEXT 1508071/26 la Dirección de la Administración de la Vivienda, dependiente de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, presta conformidad al modelo de Pliego obrante en act. PLIEGO 256401/26;

Que la Municipalidad de Nogoli se compromete a ejecutar la obra asignada respetando estrictamente el proyecto elaborado y aprobado por la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas, ajustándose para su construcción a las exigencias indicadas en el Pliego Particular de Bases y Condiciones mencionado anteriormente;

Que estará a cargo del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública a través de la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas la constatación de los trabajos que se ejecuten a los fines del cumplimiento del Acta Compromiso;

Que en act. NOTAMP 962266/26 obra informe de la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas respecto a la obra a ejecutar;

Que se establece un plazo para la ejecución de la obra de TRESCIENTOS (300) días corridos por lo que la misma será atendida con partida del presupuesto vigente;

Que en act. PREV 11312452/26 obra comprobante de imputación preventiva para el presente ejercicio por la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON 72/100 ($192.206.156,72);

Que en act. PTPREC 57719/26 obra planilla de solicitud de transferencia de créditos presupuestarios por la suma de PESOS CUATROCIENTOS MILLONES CON 00/100 ($400.000.000,00);

Que en act. INFORM 433442/26 toma intervención la Dirección de Presupuesto Público encuadrado el presente caso en lo dispuesto por los Arts. 9º y 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025;

Que en act. ACTPAS 1658430/26 toma intervención la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 963046/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública encuadrando el presente caso en lo dispuesto por los Arts. 8º, 10 inc. a) apartado 4 y 12 apartado II) inc. f) de la Ley Nº VIII-0257-2004;

Que en act. DICFIS 167958/26 obra vista de Fiscalía de Estado, manifestando que se está en condiciones de dictar el acto administrativo que apruebe la documentación para la contratación, previa suscripción del Acta Compromiso para la ejecución de la obra referenciada;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en lo dispuesto por los Arts. 9º y 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025 y Arts. 8º, 10 inc. a) apartado 4) y 12 apartado II) inc. f) de la Ley Nº VIII-0257-2004.-

Art. 2º.-Modificar en el Presupuesto vigente el Recurso que a continuación se detalla:

Ampliar:

1- Recursos de la Administración Central

3- Fuentes Financieras

5- Disminución de Disponibilidades

1- Disminución de Caja y Banco

33- Disminución Activos Financieros –

FONAVI LEY Nº 23.966 $400.000.000,00

Art. 3º.-Modificar en el Presupuesto vigente la siguiente partida presupuestaria:

Ampliar:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 11 23 48 01 4-59 5 8 6 $400.000.000,00

Art. 4º.-Disponer que la partida y el recurso a ampliar, poseen fuente de financiamiento con afectación específica, los que por ley solo pueden utilizarse para financiar exclusivamente dichos gastos.-

Art. 5º.-Homologar en todas sus partes el Acta Compromiso obrante en act. DOCEXT 1513249/26, suscripta entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por la señora Directora de Obras de Arquitectura y Viviendas, ARQ. GLADYS MARINA ORTIZ, D.N.I. Nº 14.043.407 por una parte, y la Municipalidad de Nogoli, representada por el señor Intendente Comisionado MERCEDES RAMON FUNES, D.N.I. Nº 20.136.285 por la otra, para la ejecución de la obra denominada: “CONSTRUCCIÓN DE DIEZ (10) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: NOGOLÍ. DEPARTAMENTO BELGRANO PROVINCIA DE SAN LUIS, en el marco del PLAN DE VIVIENDAS “TENEMOS FUTURO”;

Art. 6º.-Imputar el gasto a las siguientes partidas del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 11 23 48 01 1-01 5 8 6 $192.206.156,72

1 11 23 48 01 4-59 5 8 6 $400.000.000,00

Art. 7º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 8º.-Hacer saber a: Dirección de Finanzas y Recursos, Dirección de Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Infraestructura Pública, Subdirección de Control de Certificados y Sistematización de la Obra Pública y Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas quien notificará a la Municipalidad de Nogoli.-

Art. 9º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1743-MHIP-2026.-

San Luis, 27 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12291263/25 en el que obran los antecedentes relacionados con la Contratación Directa de la obra denominada: “CONSTRUCCION DE TREINTA (30) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: EL VOLCAN. DEPARTAMENTO PUEYRREDON. PROVINCIA DE SAN LUIS, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 381986/25 la Secretaría de Estado de Política Habitacional solicita la construcción de TREINTA (30) viviendas en la localidad de El Volcán, provincia de San Luis, en el marco del PLAN DE VIVIENDAS “TENEMOS FUTURO” y del plan “TERMINALIDAD PLAN DE VIVIENDAS PROGRESO Y/O SUEÑOS 2011”;

Que en acts. DOCEXT 381987/25 y DOCEXT 1513295/26 obra documentación de la cual surge que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el Art. 4º de la Ley Nº VIII-0257-2004;

Que a tal fin se elaboró el modelo de pliego obrante en act. PLIEGO 256243/26 para la obra denominada: “CONSTRUCCION DE TREINTA (30) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: EL VOLCAN. DEPARTAMENTO PUEYRREDON. PROVINCIA DE SAN LUIS, por un presupuesto oficial de PESOS DOS MIL CIENTO SETENTA MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 75/100 ($2.170.781.486,75);

Que en act. DOCEXT 383989/26 la Dirección de la Administración de la Vivienda de la Secretaría de Estado de Política Habitacional presta conformidad al pliego elaborado;

Que en act. NOTAMP 954812/26 la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública solicita se autorice la contratación directa a fin de agilizar los trámites previstos para poder iniciar la obra y cumplir en tiempo y forma con la construcción de las viviendas previstas;

Que ante ello la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas procedió a invitar a cotizar la obra a las siguientes firmas: GRUPO FORJA S.A., SERVING S.R.L. y CONSTRUCCIONES ESPERANZA S.R.L., según constancias adjuntas en act. DOCEXT 1507258/26;

Que de acuerdo al Acta de Apertura de fecha 18 de febrero de 2026, obrante en act. DOCEXT 1508675/26, se recepcionaron TRES (3) propuestas, primera presentada por la firma CONSTRUCCIONES ESPERANZA S.R.L., que cotiza por la suma total de PESOS DOS MIL CIENTO CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIUN MIL VEINTIDOS CON 94/100 ($2.105.621.022,94), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1508225/26 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1508218/26, DOCEXT 1508222/26 y DOCEXT 1509384/26, segunda presentada por la firma GRUPO FORJA S.A., que cotiza por la suma total de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS NUEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 53/100 ($2.309.744.647,53), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1508229/26 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1508226/26 y DOCEXT 1508227/26, y tercera presentada por la firma SERVING S.R.L., que cotiza por la suma total de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS QUINCE CON 38/100 ($2.635.882.215,38), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1508248/26 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1508230/26 y DOCEXT 1508240/26;

Que la Comisión Honoraria de Adjudicaciones designada por Resolución Nº 292-MHIP-2026 obrante en act. RESMIN 957792/26, emite informes en acts. DOCEXT 1509485/26, DOCEXT 1509486/26, DOCEXT 1509488/26, DOCEXT 1509489/26, DOCEXT 1509509/26, DOCEXT 1509510/26 y DOCEXT 1509511/26 y DOCEXT 1510988/26;

Que en act. NOTAMP 962102/26 toma intervención la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas, sugiriendo que la presente contratación sea adjudicada a favor de la firma CONSTRUCCIONES ESPERANZA S.R.L., por la suma total de PESOS DOS MIL CIENTO CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIUN MIL VEINTIDOS CON 94/100 ($2.105.621.022,94), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1508225/26 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1508218/26, DOCEXT 1508222/26 y DOCEXT 1509384/26;

Que se establece un plazo para la ejecución de la obra de TRESCIENTOS (300) días corridos por lo que la misma será atendida con partidas del presupuesto vigente;

Que en act. PREV 11309862/26 obra comprobante de imputación preventiva para el presente ejercicio por la suma de PESOS DOS MIL CIENTO CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIUN MIL VEINTIDOS CON 94/100 ($2.105.621.022,94);

Que en act. ACTPAS 1658420/26 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 963007/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, encuadrando el presente caso en lo dispuesto por los Arts. 8º y 12 inciso II) apartado B) de la Ley Nº VIII-0257-2004;

Que en act. DICFIS 167944/26 obra vista de Fiscalía de Estado manifestando que se está en condiciones de dictar el acto administrativo que apruebe lo actuado y autorice la contratación directa tramitada, encuadrando el presente caso en lo dispuesto por el Art. 12 inciso II) apartado B de la Ley Nº VII-0257-2004 y Decretos Reglamentarios;

Que en act. DOCEXT 1513296/26 obra Certificado de Habilitación actualizado de la firma a favor de la cual se aconseja la contratación;

Que corresponde delegar en la señora Directora de la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública la suscripción del respectivo Contrato de Obra Pública conforme modelo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, debiendo acreditarse previo a la firma la integración de toda documentación exigida por el Art. 22 de la Ley Nº VIII-0257-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en los Arts. 8º y 12 inciso II) apartado B) de la Ley Nº VIII-0257-2004 y Decretos Reglamentarios.-

Art. 2º.-Aprobar lo actuado por la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas para contratar la ejecución de la obra denominada: “CONSTRUCCION DE TREINTA (30) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: EL VOLCAN. DEPARTAMENTO PUEYRREDON. PROVINCIA DE SAN LUIS.-

Art. 3º.-Autorizar al Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública a contratar a la firma CONSTRUCCIONES ESPERANZA S.R.L., por la suma total de PESOS DOS MIL CIENTO CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIUN MIL VEINTIDOS CON 94/100 ($2.105.621.022,94), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1508225/26 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1508218/26, DOCEXT 1508222/26 y DOCEXT 1509384/26, para la ejecución de la obra referenciada en el Art. 2º.-

Art. 4º.-Aprobar en todas sus partes el modelo de Contrato de Obra Pública, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, a suscribirse entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis y la firma CONSTRUCCIONES ESPERANZA S.R.L. para la ejecución de la obra referenciada en el Art. 2º.-

Art. 5º.-Autorizar a la señora Directora de Obras de Arquitectura y Viviendas, a suscribir el Contrato de Obra Pública, conforme al modelo aprobado en el artículo precedente, en representación del Gobierno de la provincia de San Luis, previo cumplimiento y con estricta sujeción a lo establecido en el Art. 22 y concordantes de la Ley Nº VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario, dejando establecido el inicio de la obra a partir de la suscripción de dicho Contrato.-

Art. 6º.-Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 11 23 48 01 1-01 5 8 6 $2.105.621.022,94

Art. 7º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 8º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Infraestructura Pública, Subdirección de Control de Certificados y Sistematización de la Obra Pública y Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas quien notificará a las firmas oferentes.-

Art. 9º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado en este acto por la Arq. GLADYS MARINA ORTIZ, D.N.I. Nº 14.043.407, en su carácter de DIRECTORA DE OBRAS DE ARQUITECTURA Y VIVIENDAS en representación del MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, llamado en lo sucesivo “LA COMITENTE”, constituyendo domicilio en Autopista Serranías Puntanas Km. 783 - Edificio Norte - Bloque I - 2º Piso – Provincia de San Luis por una parte y por la otra y por la otra la firma CONSTRUCCIONES ESPERANZA S.R.L., representada por la señora BRENDA SOLANGE CHAVERO, D.N.I. Nº 37.724.384, en su carácter de Socio Gerente, que constituye domicilio Legal en calle 25 de Mayo Nº 2439, Ciudad de San Luis, llamada en lo sucesivo “LA CONTRATISTA” y en el marco de la CONTRATACION, efectuada para la ejecución de la obra denominada: “CONSTRUCCION DE TREINTA (30) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: EL VOLCAN. DEPARTAMENTO PUEYRREDON. PROVINCIA DE SAN LUIS, conforme la autorización conferida por Decreto Nº ……-MHIP-2026 de fecha …. de ….. de 2026, dictado en EXD-0000-12291263/25; convienen en formalizar el presente Contrato de Obra Pública, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: “LA COMITENTE” encomienda a “LA CONTRATISTA” y ésta acepta la ejecución de la obra precedentemente citada, por el sistema previsto en el Art. 10 Inciso A) punto 2 del Capítulo III de la Ley Nº VIII-0257-2004 Obras Públicas de la Provincia conforme a los datos contenidos en el Pliego que sirvió de base para la presente contratación, sobre los terrenos asignados, en un todo de acuerdo a los documentos integrantes de la contratación referida, la Propuesta y éste Contrato.-

SEGUNDA.- DOCUMENTACION DEL CONTRATO: Está integrado por los Instrumentos que se consignan en el Pliego de la contratación, la Propuesta y el Decreto de Adjudicación. El orden de prioridad o prelación de esa documentación, en caso de divergencia en la interpretación o falta de coincidencia de sus estipulaciones es el establecido en la legislación vigente.-

TERCERA.- MONTO DEL CONTRATO: El monto total del presente Contrato asciende a la suma de PESOS DOS MIL CIENTO CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIUN MIL VEINTIDOS CON 94/100 ($2.105.621.022,94), precio fijo e inamovible hasta la extinción de las obligaciones contractuales.-

CUARTA.- GARANTIA DE CONTRATO: En garantía del fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones emergentes de este Contrato, “LA CONTRATISTA”, ha presentado Póliza de Seguro de Caución Nº ….., emitida por …….., por la suma de PESOS ……… CON …../100 ($…….), importe que cubre el 5% del monto total del presente Contrato, conforme lo establecido por la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, cuya admisión quedará sujeta a la aprobación de “LA COMITENTE”.-

QUINTA.- MEDICION Y PAGO: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales de la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, sus Decretos Reglamentarios y las Normas Específicas vigentes, estableciendo que las certificaciones no presentadas ante la Mesa de Entradas de la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas hasta el día 10 del mes inmediatamente posterior al de la medición, serán programadas financieramente al mes siguiente al de su efectiva aprobación, perdiendo “LA CONTRATISTA” el derecho a reclamo alguno.- El Anticipo Financiero a otorgar para la presente obra será del TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total adjudicado.-

SEXTA.- PLAZO DE EJECUCION: El plazo para la terminación total y completa de esta obra como así para el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del presente Contrato, se ha establecido en TRESCIENTOS (300) días corridos los que comenzarán a contarse a partir de la fecha de suscripción del presente contrato.-

SEPTIMA.- SEGUROS: “LA CONTRATISTA” los constituirá en la forma, con los efectos estipulados y con prioridad a la emisión de cualquier documento de pago comprometido.-

OCTAVA.- RECEPCION Y PLAZO DE GARANTIA: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y particulares de la documentación licitatoria y de la propuesta definitiva aprobada mediante esta contratación.-

NOVENA.- ENTREGA DE LA DOCUMENTACION: “LA COMITENTE”, hace entrega en este acto a “LA CONTRATISTA”, del pliego que sirvió de base a la presente contratación junto a la documentación técnica aprobada.-

DECIMA.- JURISDICCION LEGAL: A todos los efectos que hubiere lugar, ambas partes constituyen domicilios legales en los arriba ya señalados, donde se tendrán por válidas las notificaciones y citaciones de cualquier índole, y acuerdan en someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis con competencia en lo Contencioso Administrativo, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle.-

DECIMA PRIMERA.- SELLADO DEL CONTRATO: “LA CONTRATISTA” abonará los importes que se devenguen con motivo del sellado del presente Contrato, conforme a las leyes tributarias vigentes en la Provincia. Su incumplimiento impedirá a “LA CONTRATISTA” la tramitación de certificados que se emitan por cualquier concepto.-

DECIMA SEGUNDA.- “LA CONTRATISTA” se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Provincial Vigente de Salario Mínimo, Vital y Móvil.-

DECIMA TERCERA.- MANO DE OBRA: “LA CONTRATISTA” se obliga a incorporar en la mano de obra la máxima ocupación de mano de obra local, incluyendo beneficiarios de los Planes Sociales del Gobierno Provincial y presentar a LA COMITENTE junto con la certificación mensual, un listado del personal afectado a la misma, acreditando en forma fehaciente su domicilio, sin cuyo cumplimiento no habilitará a dar curso al pago de la certificación aludida.-

En prueba de conformidad y aceptación, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, a los ….. (…) días del mes de …. del año DOS MIL VEINTISEIS.-

DECRETO Nº 1744-MHIP-2026.-

San Luis, 27 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12121165/25 en el que obran los antecedentes relacionados con la Contratación Directa de la obra denominada: “CONSTRUCCION DE TREINTA (30) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: LA PUNTA. DEPARTAMENTO JUAN MARTIN DE PUEYRREDON. PROVINCIA DE SAN LUIS, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 377519/25 la Secretaría de Estado de Política Habitacional solicita la construcción de TREINTA (30) viviendas en la ciudad de La Punta, provincia de San Luis, en el marco del PLAN DE VIVIENDAS “TENEMOS FUTURO”;

Que en acts. DOCEXT 377539/25 y DOCEXT 1477713/25, obra documentación de la cual surge que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el Art. 4º de la Ley Nº VIII-0257-2004;

Que a tal fin se elaboró el modelo de pliego obrante en act. DOCEXT 1477722/25 para la obra denominada: “CONSTRUCCION DE TREINTA (30) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: LA PUNTA. DEPARTAMENTO JUAN MARTIN DE PUEYRREDON. PROVINCIA DE SAN LUIS, por un presupuesto oficial de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON 37/100 ($2.469.096.228,37);

Que en act. DOCEXT 1477769/25 la Secretaría de Estado de Política Habitacional presta conformidad al pliego elaborado;

Que en act. NOTAMP 956153/26 la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública solicita se autorice la contratación directa a fin de agilizar los trámites previstos para poder iniciar la obra y cumplir en tiempo y forma con la construcción de las viviendas previstas;

Que ante ello la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas procedió a invitar a cotizar la obra a las siguientes firmas: GRUPO FORJA S.A., CONSTRUCCIONES ESPERANZA S.R.L. y SERVING S.R.L. según constancias adjuntas en act. DOCEXT 1507256/26;

Que de acuerdo al Acta de Apertura, de fecha 18 de febrero de 2026, obrante en act. DOCEXT 1508674/26, se recepcionaron TRES (3) propuestas: primera presentada por la firma CONSTRUCCIONES ESPERANZA S.R.L., que cotiza por la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 56/100 ($2.308.401.364,56), según oferta obrante en act. DOCEXT 1508315/26 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1508313/26, DOCEXT 1508311/26 y DOCEXT 1510281/26; segunda presentada por la firma GRUPO FORJA S.A., que cotiza por la suma total de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 58/100 ($2.389.104.239,58), según oferta obrante en act. DOCEXT 1508330/26 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1508327/26 y DOCEXT 1508324/26; y tercera presentada por la firma SERVING S.R.L., que cotiza por la suma total de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL SESENTA Y NUEVE CON 35/100 ($2.664.350.069,35), según oferta obrante en act. DOCEXT 1508335/26 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1508334/26 y DOCEXT 1508333/26;

Que la Comisión Honoraria de Adjudicaciones designada por Resolución Nº 293-MHIP-2026 obrante en act. RESMIN 957747/26, emite informe técnico en act. DOCEXT 1510283/26 e informe económico- financiero en acts. DOCEXT 1509498/26, DOCEXT 1509499/26, DOCEXT 1509500/26, DOCEXT 1509501/26, DOCEXT 1509506/26, DOCEXT 1509507/26 y DOCEXT 1509508/26, concluyendo que las empresas son técnicamente aptas y económicamente convenientes, sugiriendo un orden de conveniencia en función del precio ofertado, de la resolución técnica y los antecedentes empresarios;

Que en act. NOTAMP 962116/26 toma intervención la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas, sugiriendo que la presente contratación sea adjudicada a favor de la firma CONSTRUCCIONES ESPERANZA S.R.L., por la suma total de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 56/100 ($2.308.401.364,56), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1508315/26 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1508313/26, DOCEXT 1508311/26 y DOCEXT 1510281/26;

Que se establece un plazo para la ejecución de la obra de TRESCIENTOS (300) días corridos por lo que la misma será atendida con partidas del presupuesto vigente;

Que en act. PREV 11309854/26 obra comprobante de imputación preventiva para el presente ejercicio por la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 56/100 ($2.308.401.364,56);

Que en act. ACTPAS 1658423/26 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 963026/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda Pública e Infraestructura Pública, encuadrando el presente caso en lo dispuesto por los Arts. 8º y 12 apartado II) inciso B) de la Ley Nº VIII-0257-2004;

Que en act. DICFIS 167929/26 obra vista de Fiscalía de Estado manifestando que se está en condiciones de dictar el acto administrativo que apruebe lo actuado y autorice la contratación directa tramitada;

Que en act. ACTPAS 1659505/26, obra Certificado de Habilitación actualizado de la firma a favor de la cual se aconseja la contratación;

Que corresponde delegar en la señora Directora de Obras de Arquitectura y Viviendas la suscripción del respectivo Contrato de Obra Pública conforme modelo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, debiendo acreditarse previo a la firma la integración de toda documentación exigida por el Art. 22 de la Ley Nº VIII-0257-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en los Arts. 8º y 12 apartado II) inciso B) de la Ley Nº VIII-0257-2004.-

Art. 2º.-Aprobar lo actuado por la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas para contratar la ejecución de la obra denominada: “CONSTRUCCION DE TREINTA (30) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: LA PUNTA. DEPARTAMENTO JUAN MARTIN DE PUEYRREDON. PROVINCIA DE SAN LUIS.-

Art. 3º.-Autorizar al Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública a contratar a la firma CONSTRUCCIONES ESPERANZA S.R.L., por la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 56/100 ($2.308.401.364,56), según oferta obrante en act. DOCEXT 1508315/26 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1508313/26, DOCEXT 1508311/26 y DOCEXT 1510281/26 para la ejecución de la obra referenciada en el Art. 2º.-

Art. 4º.-Aprobar en todas sus partes el modelo de Contrato de Obra Pública, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, a suscribirse entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis y la firma CONSTRUCCIONES ESPERANZA S.R.L., para la ejecución de la obra referenciada en el Art. 2º.-

Art. 5º.-Autorizar a la señora Directora de Obras de Arquitectura y Viviendas, a suscribir el Contrato de Obra Pública, conforme al modelo aprobado en el artículo precedente, en representación del Gobierno de la provincia de San Luis, previo cumplimiento y con estricta sujeción a lo establecido en el Art. 22 y concordantes de la Ley Nº VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario, dejando establecido el inicio de la obra a partir de la suscripción de dicho Contrato.-

Art. 6º.-Imputar el gasto a las siguientes partidas del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 11 23 48 01 1-01 4 2 1 $308.401.364,56

1 11 23 48 01 4-14 4 2 1 $2.000.000.000,00

Art. 7º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 8º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Infraestructura Pública, Subdirección de Control de Certificados y Sistematización de la Obra Pública y Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas quien notificará a la firma oferente.-

Art. 9º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado en este acto por la Arq. GLADYS MARINA ORTIZ, D.N.I. Nº 14.043.407, en su carácter de DIRECTORA DE OBRAS DE ARQUITECTURA Y VIVIENDAS en representación del MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA, llamado en lo sucesivo “LA COMITENTE”, constituyendo domicilio en Autopista Serranías Puntanas Km. 783 - Edificio Norte - Bloque I - 2º Piso – Provincia de San Luis por una parte y por la otra la firma CONSTRUCCIONES ESPERANZA S.R.L., representada por la señora BRENDA SOLANGE CHAVERO, D.N.I. Nº 37.724.384, en su carácter de Socio Gerente, que constituye domicilio Legal en calle 25 de Mayo Nº 2439, Ciudad de San Luis, llamada en lo sucesivo “LA CONTRATISTA” y en el marco de la CONTRATACION efectuada para la ejecución de la obra denominada: “CONSTRUCCION DE TREINTA (30) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: LA PUNTA. DEPARTAMENTO JUAN MARTIN DE PUEYRREDON. PROVINCIA DE SAN LUIS, conforme la autorización conferida por Decreto Nº ……-MHIP-2026 de fecha …. de ….. de 2026, dictado en EXD-0000-12121165/25; convienen en formalizar el presente Contrato de Obra Pública, sujeto a las siguientes cláusulas.

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: “LA COMITENTE” encomienda a “LA CONTRATISTA” y ésta acepta la ejecución de la obra precedentemente citada, por el sistema previsto en el Art. 10 Inciso A) punto 2 del Capítulo III de la Ley Nº VIII-0257-2004 Obras Públicas de la Provincia conforme a los datos contenidos en el Pliego que sirvió de base para la presente contratación, sobre los terrenos asignados, en un todo de acuerdo a los documentos integrantes de la contratación referida, la Propuesta y éste Contrato.

SEGUNDA.- DOCUMENTACION DEL CONTRATO: Está integrado por los Instrumentos que se consignan en el Pliego de la contratación, la Propuesta y el Decreto de Adjudicación. El orden de prioridad o prelación de esa documentación, en caso de divergencia en la interpretación o falta de coincidencia de sus estipulaciones es el establecido en la legislación vigente.

TERCERA.- MONTO DEL CONTRATO: El monto total del presente Contrato asciende a la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 56/100 ($2.308.401.364,56), precio fijo e inamovible hasta la extinción de las obligaciones contractuales.

CUARTA.- GARANTIA DE CONTRATO: En garantía del fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones emergentes de este Contrato, “LA CONTRATISTA”, ha presentado Póliza de Seguro de Caución Nº ….., emitida por …….., por la suma de PESOS ……… CON …../100 ($…….), importe que cubre el 5% del monto total del presente Contrato, conforme lo establecido por la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, cuya admisión quedará sujeta a la aprobación de “LA COMITENTE”.

QUINTA.- MEDICION Y PAGO: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales de la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, sus Decretos Reglamentarios y las Normas Específicas vigentes, estableciendo que las certificaciones no presentadas ante la Mesa de Entradas de la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas hasta el día 10 del mes inmediatamente posterior al de la medición, serán programadas financieramente al mes siguiente al de su efectiva aprobación, perdiendo “LA CONTRATISTA” el derecho a reclamo alguno.- El Anticipo Financiero a otorgar para la presente obra será del TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total adjudicado.

SEXTA.- PLAZO DE EJECUCION: El plazo para la terminación total y completa de esta obra como así para el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del presente Contrato, se ha establecido en TRESCIENTOS (300) días corridos los que comenzarán a contarse a partir de la fecha de suscripción del presente contrato.

SEPTIMA.- SEGUROS: “LA CONTRATISTA” los constituirá en la forma, con los efectos estipulados y con prioridad a la emisión de cualquier documento de pago comprometido.

OCTAVA.- RECEPCION Y PLAZO DE GARANTIA: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y particulares de la documentación licitatoria y de la propuesta definitiva aprobada mediante esta contratación.

NOVENA.- ENTREGA DE LA DOCUMENTACION: “LA COMITENTE”, hace entrega en este acto a “LA CONTRATISTA”, del pliego que sirvió de base a la presente contratación junto a la documentación técnica aprobada.

DECIMA.- JURISDICCION LEGAL: A todos los efectos que hubiere lugar, ambas partes constituyen domicilios legales en los arriba ya señalados, donde se tendrán por válidas las notificaciones y citaciones de cualquier índole, y acuerdan en someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis con competencia en lo Contencioso Administrativo, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle.

DECIMA PRIMERA.- SELLADO DEL CONTRATO: “LA CONTRATISTA” abonará los importes que se devenguen con motivo del sellado del presente Contrato, conforme a las leyes tributarias vigentes en la Provincia. Su incumplimiento impedirá a “LA CONTRATISTA” la tramitación de certificados que se emitan por cualquier concepto.

DECIMA SEGUNDA.- “LA CONTRATISTA” se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Provincial Vigente de Salario Mínimo, Vital y Móvil.

DECIMA TERCERA.- MANO DE OBRA: “LA CONTRATISTA” se obliga a incorporar en la mano de obra la máxima ocupación de mano de obra local, incluyendo beneficiarios de los Planes Sociales del Gobierno Provincial y presentar a LA COMITENTE junto con la certificación mensual, un listado del personal afectado a la misma, acreditando en forma fehaciente su domicilio, sin cuyo cumplimiento no habilitará a dar curso al pago de la certificación aludida.

En prueba de conformidad y aceptación, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, a los ….. (…) días del mes de …. del año DOS MIL VEINTISEIS.

MINISTERIO DE TURISMO Y CULTURA

DECRETO Nº 1427-MTyC-2026.-

San Luis, 12 de Febrero de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2140375/25, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 45-MTyC-2025 obrante en act. RESOLT 42633/25, de fecha 19 de febrero de 2025, se instruyó sumario administrativo a la agente KAREN GISELLE LORCA D.N.I. N° 33.428.433, categoría E, planta permanente, del Escalafón General del Empleado Público Provincial, perteneciente al Ministerio de Turismo y Cultura del Gobierno de la Provincia de San Luis, por encontrarse incursa a prima facie, en lo prescripto por el Art. 32, Incs. c) e i) del ESTATUTO DEL EMPLEADO PÚBLICO- Ley Nº XV-0390-2004, haciendo aplicación del Art. 34 del mismo cuerpo normativo, siendo la conducta fáctica reprochable Abandono de Servicio, configurado por Inasistencias injustificadas comprendiendo el periodo abarcativo desde el 15/01/2024 al 03/10/2024”;

Que en act. ACTAVO 177996/25 obra Acta de Iniciación de Sumario N° 115-DSA-25, por la cual se designaron instructores de la causa, se dispuso el requerimiento de informes y se fijaron audiencias para testigos y reconocimiento de firma y contenido, como así también se fijó audiencia para la sumariada a los fines de prestar declaración o abstenerse de la misma;

Que en act. ACTPAS 1572956/25 obra solicitud de informe y oficio librado por la instrucción de la Dirección de Sumarios Administrativos a los organismos pertinentes;

Que en act. DOCEXT 1019236/25 se dispone correr traslado de todo lo actuado a la sumariada, a los fines que efectúe el descargo de Ley, por medio de la CÉDULA N° 704-DSA-25, y en act. DOCEXT 1027554/25 obra acta de incomparecencia;

Que en act. NOTAMP 913294/25 la Instrucción de la Dirección de Sumarios Administrativos dispone clausurar el período probatorio a fines de emitir dictamen correspondiente;

Que en act. DICTAM 3813072/25 obra el Dictamen N° 77-DSA-2025 de la Dirección de Sumarios Administrativos, en el cual se señala que la conducta fáctica reprochable —“Abandono de Servicio, configurado por Inasistencias injustificadas comprendidas en el período del 15/01/2024 al 03/10/2024”— debe ser analizada en el marco de la instrucción sumarial, etapa esencial del procedimiento disciplinario administrativo que garantiza la plena observancia del debido proceso legal, conforme lo establecido por el artículo 18 de la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de San Luis y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional);

Que, en consonancia con lo informado por SICA y SEMA y según el informe obrante en actuación digital INFORM 415330/25 del Programa Capital Humano, la agente sumariada registra en el período comprendido entre el 15 de enero de 2024 y el 3 de octubre de 2024 un total de 170 inasistencias sin aviso. Asimismo, se deja constancia de que, con posterioridad a dicha fecha y durante el año 2025, la agente continuó incurriendo en ausencias injustificadas, acumulando aproximadamente 350 inasistencias sin aviso, lo que ratifica la configuración del abandono de servicio por la ausencia de intención de justificar su irregular comportamiento;

Que, en relación al enfoque jurídico, la Dirección de Sumarios Administrativos manifiesta que la agente sumariada ha incurrido en las conductas tipificadas en el Art. 32, Incs. c) e i) del ESTATUTO DEL EMPLEADO PÚBLICO, Ley Nº XV-0390-2004, haciendo aplicación del Art. 34 del mismo cuerpo normativo;

Que, a raíz de lo expuesto y atendiendo al material probatorio obrante en la causa, al principio de razonabilidad y de la sana crítica, la Dirección de Sumarios Administrativos sugiere y aconseja aplicar a la agente KAREN GISELLE LORCA D.N.I. N° 33.428.433, la sanción disciplinaria con fines expulsivos de CESANTÍA;

Que en act. ACTPAS 1595343/25 obra constancia de envío de cédula de notificación a los fines de que la agente sumariada formule alegatos sobre el Dictamen N° 77-DSA-2025, no haciendo uso del derecho concedido;

Que en act. DICLEG 46601/25 la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura adhiere a los fundamentos, hechos y derecho expuestos por la Dirección de Sumarios Administrativos en el Dictamen N° 77-DSA-25 obrante en actuación DICTAM 3813072/25;

Que en act. DICFIS 162268/25 Fiscalía de Estado expresa que el procedimiento impreso ha sido de acuerdo a derecho, respetando el debido proceso y la defensa en juicio del sumariado, por lo que estaría en condiciones de dictarse el pertinente acto administrativo, por el cual se concluye el presente sumario;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Concluir el sumario administrativo instruido a la agente KAREN GISELLE LORCA D.N.I. N° 33.428.433, categoría E, planta permanente, del Escalafón General del Empleado Público Provincial, perteneciente al Ministerio de Turismo y Cultura del Gobierno de la Provincia de San Luis, mediante Resolución Nº 45-MTyC-2025 obrante en act. RESOLT 42633/25.-

Art. 2º.- Aplicar a la agente KAREN GISELLE LORCA D.N.I. N° 33.428.433 la sanción disciplinaria con fines expulsivos de CESANTIA, por encontrarse incursa en abandono de servicio, según lo prescripto en el Art. 32, Incs. c) e i) del ESTATUTO DEL EMPLEADO PÚBLICO, Ley Nº XV-0390-2004, haciendo aplicación del Art. 34 del mismo cuerpo normativo.-

Art. 3º.- Por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos y Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1456-MTyC-2026.-

San Luis, 18 de Febrero de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11170996/25; y,

CONSIDERANDO:

Que en actuación NOTAMP 953493/26, se solicita la rectificación del Artículo 3º del Decreto Nº 23329-MTyC-2025, referente al Contrato de Servicios del señor KEVIN NICOLAS FARIAS, D.N.I. N° 43.490.270;

Que se advirtió un error material al consignar la referencia al ejercicio económico de la partida presupuestaria;

Que por tal motivo, resulta necesario proceder a su rectificación para subsanar dicho error;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Rectificar en sus partes pertinentes el Decreto N° 23329-MTyC-2025, homologado el 12 de diciembre del 2025, según el siguiente detalle:

“Donde dice: Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 16 21 1-01 3 4 9 $2.550.000,00”

“Debe decir: Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto Ejercicio año 2026:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 16 21 1-01 3 4 9 $2.550.000,00”

Art. 2º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura y a la Dirección de Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1457-MTyC-2026.-

San Luis, 18 de Febrero de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11260725/25, mediante el cual, el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita un reconocimiento de servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 149466/25, la Dirección Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales dependiente del Ministerio de Turismo y Cultura, presta conformidad a los servicios prestados por el señor DIEGO SETHSON;

Que en act. DOCEXT 149467/25, obra Factura C, Nº 00004-00000002, de la firma SETHSON DIEGO, CUIT N° 20-22902540-7, por la suma de PESOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($10.800.000,00);

Que en act. PREV 11262749/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($10.800.000,00), con excepción duodecimal;

Que en act. DICLEG 47997/25, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura;

Que en act. NOTAMP 953313/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo, con deslinde de responsabilidad por aplicación del Art. 54 y subsiguientes de la Ley N° VIII-0256-2004 y exceptuándolo de los dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 166226/26, interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Exceptuar el presente caso de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2°.- Reconocer a favor de la firma SETHSON DIEGO, CUIT N° 20-22902540-7, la suma de PESOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($10.800.000,00), por los servicios detallados en la factura obrante en act. DOCEXT 149467/25 del EXD-0-11260725/25.-

Art. 2°.- Autorizar el pago a la firma SETHSON DIEGO, CUIT N° 20-22902540-7, por la suma de PESOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($10.800.000,00), por los servicios prestados de manera efectiva y conforme a lo pactado por la Dirección Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 15 21 1-01 3 4 9 $10.800.000,00

Art. 4º.- Incluir en la Programación Financiera del mes en curso la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 15 21 1-01 3 4 9 $10.800.000,00

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54º, correlativos y concordantes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura, Dirección Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales y por su intermedio notificar a la firma SETHSON DIEGO.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1518-MTyC-2026.-

San Luis, 19 de Febrero de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-1260456/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 794-MTyC-2023, se designó al señor LUIS NICOLAS MANCILLA, D.N.I. N° 27.161.377, en el cargo de Jefe de Área Casa del Poeta Antonio Esteban Agüero y Casa de los Gobernadores, dependiente de la Subdirección de Eventos perteneciente a la Dirección de Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales del Ministerio de Turismo y Cultura;

Que en act. NOTAMP 955537/26, obra nota de renuncia presentada por el señor LUIS NICOLAS MANCILLA, D.N.I. N° 27.161.377, al cargo precedentemente citado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 31 de enero de 2026, la renuncia presentada por el señor LUIS NICOLAS MANCILLA, D.N.I. N° 27.161.377, en el cargo de Jefe de Área Casa del Poeta Antonio Esteban Agüero y Casa de los Gobernadores, dependiente de la Subdirección de Eventos perteneciente a la Dirección de Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales del Ministerio de Turismo y Cultura.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis y al interesado.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1519-MTyC-2026.-

San Luis, 19 de Febrero de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-11110447/25, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación de Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 149225/25, obra Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y la señora SILVINA VIVIANA LENKIC, D.N.I. Nº 30.490.178, por la otra;

Que dicho Contrato tiene por objeto que se desempeñen las siguientes funciones: organización, coordinación y desarrollo de talleres de artes visuales; capacitación a personal docente; seguimiento de los proyectos que se presenten en dicha disciplina dentro de las actividades programadas para los Intercolegiales Culturales;

Que la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios, establece el monto y forma de pago y la Cláusula Tercera, estipula la vigencia del mismo;

Que en act. PREV 11261269/26, obra imputación preventiva del gasto, por la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($2.250.000,00);

Que en act. DICLEG 47077/25, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura;

Que en act. NOTAMP 954014/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Contrato mencionado, encuadrando tal caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025, en el Artículo 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley N° VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025 y de las disposiciones del Art. Nº 106 del Decreto 2863-MC-2004, sustituido en su parte pertinente por el Decreto Nº 784- MHP-2009;

Que en act. DICFIS 166695/26, interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025, en el Artículo 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuarlo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025 y de las disposiciones del Art. Nº 106 del Decreto 2863-MC-2004, sustituido en su parte pertinente por el Decreto Nº 784-MHP-2009.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y la señora SILVINA VIVIANA LENKIC, D.N.I. Nº 30.490.178, por la otra, obrante en act. DOCEXT 149225/25 del EXD-0-11110447/25.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 14 20 01 1-01 3 4 9 $2.250.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54º, correlativos y concordantes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura, Dirección Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1882-MTyC-2026.-

San Luis, 3 de Marzo de 2026

“2026 –AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11130896/25; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAMP 961818/26, se solicita la rectificación del Art. 3º del Decreto Nº 1132-MTyC-2026, referente al Contrato de Servicios del señor MIGUEL ANGEL MUÑOZ, D.N.I. N° 16.117.243;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.-Rectificar en sus partes pertinentes el Decreto N° 1132-MTyC-2026, homologado el 04 de febrero de 2026, según el siguiente detalle:

“Donde dice: Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 15 21 01 1-01 3 4 9 $2.250.000,00

“Debe decir: Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 15 21 1-01 3 4 9 $2.250.000,00

Art. 2º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura y a la Dirección de Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales.-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1883-MTyC-2026.-

San Luis, 3 de Marzo de 2026

“2026 –AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1140124/26, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación de Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 151094/26, obra Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y el señor MATIAS RAUL VISCO RICCOBELLI, D.N.I. Nº 32.744.087, por la otra;

Que dicho Contrato tiene por objeto que se desempeñen las siguientes funciones: vigilar las zonas de su área de responsabilidad e informar sobre los peligros para la salud, seguridad y bienestar propio y del público concurrente a su cargo; prevenir accidentes limitando sus riesgos; atender, supervisar, orientar y asistir, técnica y profesionalmente a las personas que asistan al espacio de su influencia; ejecutar técnicas de rescate acuático necesarias para llegar a las potenciales víctimas, estabilizarlas, y sacarlas de la condición de peligro, sin poner en riesgo su vida, ni la de otras personas, cumpliendo con el protocolo de salvataje vigente y aplicable a la profesión; suministrar primeros auxilios de emergencia necesarios para mantener la vida de las potenciales víctimas hasta que arribe la asistencia especializada; comprometiéndose a poner toda su capacidad, conocimiento y experiencia para la ejecución de las mismas de acuerdo a las reglas de la buena técnica. Los servicios serán prestados en el Parque Nativo Potrero de Los Funes y de manera rotativa en el Parque Zanjitas Pueblo Heroico;

Que la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios, establece el monto y forma de pago y la Cláusula Tercera, estipula la vigencia del mismo;

Que en act. PREV 11266205/26, obra comprobante de imputación preventiva, por la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($2.750.000,00), con excepción duodecimal;

Que en act. DICLEG 48346/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura;

Que en act. NOTAMP 955034/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Contrato mencionado, encuadrando tal caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley N° VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1 del Decreto 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 166509/26, interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025, en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuarlo de lo dispuesto en el Art. 1 del Decreto 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y el señor MATIAS RAUL VISCO RICCOBELLI, D.N.I. Nº 32.744.087, por la otra, obrante en act. DOCEXT 151094/26 del EXD-0000-1140124/26.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 17 23 00 1-01 3 4 9 $2.750.000,00

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia; Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO

SECRETARÍA DE POLÍTICA HABITACIONAL

DECRETO Nº1432-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 12 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LAFUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-3010616/18, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio Elías Adre, 292 Viviendas, Manzana 2, Departamento 160, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAB 100099393/25, obra copia de Contrato de Adjudicación Normalizado Nº 12391, del cual surge que el adjudicatario de la vivienda mencionada es el señor PEREYRA HERNAN SEBASTIAN, D.N.I. Nº 12.550.295;

Que en act. DOCEXT 296923/24, obra Declaración Jurada con fecha 13 de noviembre del 2024, mediante la cual la señora OJEDA DELIA ISABEL, D.N.I. Nº 23.947.028, solicita regularizar la titularidad de la vivienda de referencia a su favor;

Que en act. DOCEXT 213391/18, obran copias de Cesiones de Derechos y Acciones y de Poder General de Administración e Irrevocable y Post-Mortem de Venta;

Que en acts. DOCEXT 209235/18, SE ADJUNTA Acta de Auditoria y Constatación de fecha septiembre de 2018 y en DOCEXT 296959/24, se obra Acta de Verificación de fecha 13 de noviembre de 2024, de las cuales se desprende que la vivienda es habitada por la señora OJEDA DELIA ISABEL, D.N.I. Nº 23.947.028;

Que en act. DOCEXT 1072001/25, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, del cual surge que el dominio de la Vivienda de referencia, figura a nombre del Estado Provincia de San Luis;

Que en act. DOCEXT 1312076/25, se adjunta informe de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos;

Que en acts. DOCEXT 371402/25, obra dictamen de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 101617/26, obra dictamen del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;

Que en act. DICFIS 166116/26, toma intervención Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art. 2º.-Regularizar la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio Elías Adre, 292 Viviendas, Manzana 2, Departamento 160, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, a favor de señora OJEDA DELIA ISABEL, D.N.I. Nº 23.947.028.-

Art. 3º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4º.-Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial, a sus efectos.-

Art. 6º.-Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1433-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 12 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LAFUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales y el EXD-0000-3280603/18, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio 206 Viviendas UOCRA, Manzana 7031, Casa 8, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. COPDEC 376692/25, obra copia del Decreto Nº 22450-MDH-SPH-2025, por el cual se desadjudica al señor DOMINGUEZ ARIEL ADRIAN, D.N.I. Nº 25.870.355, la vivienda individualizada como Barrio 206 Viviendas UOCRA, Manzana 7031, Casa 8, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, notificado por Cedula Nº 3603-AMGESyA-2025 obrante en NOTAB 100102872/25;

Que en acts. DOCEXT 174851/18, obra Declaración Jurada Nº 125526 de fecha 27 de junio de 2018 y en DOCEXT 311952/25 obra Declaración Jurada de Ocupación de Vivienda Social de fecha 31 de enero de 2025, por parte de la señora AGUIRRE MARIA LORENZA, D.N.I. Nº 24.990.565;

Que en acts. DOCEXT 391548/22 obra Acta de Verificación de fecha 19 de agosto de 2022 y en DOCEXT 138110/25, obra Acta de Verificación de fecha 15 de mayo de 2025 donde consta que la vivienda se encuentra habitada por la señora AGUIRRE MARIA LORENZA, D.N.I. Nº 24.990.565 y su grupo familiar;

Que en act. DOCEXT 978676/25 obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble; señalando sobre las condiciones de dominio y gravámenes de la Matrícula Nº 2-639, con archivos adjuntos correspondientes;

Que en acts. DOCEXT 346046/25, obra dictamen de la entonces Subdirección Asuntos Legales- Regularización Dominial, en DOCEXT 373111/25 ratifica opinión legal y en DICTAM 98919/25 y DICTAM 101607/26, obran los dictámenes del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;

Que en acts. DICFIS 96199/22, DICFIS 157180/25 y DICFIS 162994/25, obran las intervenciones de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art.2º.-Adjudicar la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio 206 Viviendas UOCRA, Manzana 7031, Casa 8, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, a favor de la señora AGUIRRE MARIA LORENZA, D.N.I. Nº 24.990.565.-

Art.3º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art.4º.-Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-

Art.5º.-Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, a sus efectos.-

Art.6º.-Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art.7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1434-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 12 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LAFUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-3150623/18, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio 168 Viviendas, Altos del Oeste, Licitación 07/98, Manzana 2470 A, Casa 4, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera de la provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 364088/25, obra informe de la Dirección de Soluciones Habitacionales, señalando que mediante Decreto Nº 1105 DHyS (SEVUyMA)- 1999, se adjudicó al señor. CASTRO POBLET JUAN RICARDO, D.N.I. Nº 7.799.296, en la vivienda individualizada como Barrio 168 Viviendas, Altos del Oeste, Licitación 07/98, Manzana 2470 A, Casa 4, de la ciudad de Villa Mercedes departamento General Pedernera de la provincia de San Luis; adjuntándose Contrato de Adjudicación Normalizado Nº 25614 y reporte del Sistema Informático de Vivienda;

Que en act. DOCEXT 206037/18, obra Cédula de Notificación de fecha 21 de agosto de 2018, mediante la cual se intima al titular de la vivienda, a realizar descargo en virtud de las actuaciones de regularización por incumplimiento de las obligaciones, sin que el señor CASTRO POBLET JUAN RICARDO, D.N.I. Nº 7.799.296, haya ejercido alguna oposición al respecto;

Que en acts. DOCEXT 195692/18, obra Acta de Auditoria y Constatación y en DOCEXT 140654/25 obra Acta de Verificación, donde consta que el señor CASTRO POBLET JUAN RICARDO, D.N.I. Nº 7.799.296, no habita la vivienda;

Que en act. DOCEXT 1019609/25, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, señalando sobre las condiciones de dominio y gravámenes de la Matrícula Nº 2-28404, adjuntando archivo correspondiente;

Que en acts. DOCEXT 146826/25, obra dictamen de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 100680/25 y DICTAM 101666/26, obran los dictámenes del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente edictar el acto administrativo pertinente;

Que en act. DICFIS 166117/26, obra la intervención de Fiscalía de Estado,

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 15, 16, 17, 36, 37, 38 y 39 de la Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art. 2º.- Desadjudicar al señor CASTRO POBLET JUAN RICARDO, D.N.I. Nº 7.799.296, en, la vivienda individualizada como Barrio 168 Viviendas Altos del Oeste, Licitación 07/98, Manzana 2470 A, Casa 4, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento Pedernera de la provincia de San Luis.-

Art. 3º. - Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 4º. - Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente. -

Art. 5º. - Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaria de Estado de Política Habitacional a sus efectos -

Art. 6º.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1466-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 18 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LAFUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-3090338/18, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio 134 Viviendas, Covimer, Manzana 1388, Casa 77, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 376223/25, obra informe de la Dirección de Soluciones Habitacionales, señalando que mediante Resolución Nº ١٢٥ IPVU-١٩٨٨, se adjudicó al señor GIL ISAC ROQUE, D.N.I. Nº 14.497.516 la vivienda individualizada como Barrio 134 Viviendas Covimer, Manzana 1388, Casa 77, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; adjuntándose copia de acto administrativo y reporte del Sistema Informático de Vivienda;

Que en act. DOCEXT 206793/18, obra Cédula de Notificación de fecha 21 de agosto de 2018, mediante la cual se intima al titular de la vivienda, a realizar descargo en virtud de las actuaciones de regularización por incumplimiento de las obligaciones, sin que el señor GIL ISAC ROQUE, D.N.I. Nº 14.497.516 haya ejercido alguna oposición al respecto;

Que en acts. DOCEXT 194860/18, obra Acta de Auditoria y Constatación de fecha 30 de agosto de 2018 y en DOCEXT 134153/25, obra Acta de Verificación de fecha 13 de febrero de 2024, donde consta que el señor GIL ISAC ROQUE, D.N.I. Nº 14.497.516 no habita la vivienda;

Que en act. DOCEXT 1117486/25, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, del cual surge que la vivienda de referencia, figura a nombre del Gobierno de la Provincia de San Luis;

Que en act. DOCEXT 316104/25, obra dictamen de la entonces Subdirección Regularización Dominial y en DICTAM 96828/25 y DICTAM 101603/26, obran los dictámenes del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;

Que en acts. DICFIS 99109/22 y en DICFIS 134763/25, obran las intervenciones de Fiscalía de Estado,

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 15, 16, 17, 36, 37, 38 y 39 de la Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art.2º.-Desadjudicar al señor GIL ISAC ROQUE, D.N.I. Nº 14.497.516 la vivienda individualizada como Barrio 134 Viviendas, Covimer, Manzana 1388, Casa 77, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, provincia de San Luis.-

Art.3º. -Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.4º. -Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente. -

Art.5º. -Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaria de Estado de Política Habitacional a sus efectos.-

Art.6º. -Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art.7º. -El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.8º. -Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1467-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 18 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LAFUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales y el EXD-0000-6020827/25, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio 156 viviendas Los Fresnos, Manzana 51, Casa 10, de la localidad de Merlo, departamento Junín de la provincia de San Luis; y;

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAB 100092264/25, obra informe de la entonces Subdirección de Soluciones Habitacionales, señalando que mediante Decreto 6401-MP-2007, se adjudicó al señor MONTENEGRO NÉSTOR DARÍO, D.N.I. Nº 4.850.908, la vivienda individualizada como Barrio 156 viviendas Los Fresnos, Manzana 51, Casa 10, de la localidad de Merlo, departamento Junín, de la provincia de San Luis adjuntándose acto administrativo, Contrato de Adjudicación Nº 1-04850908 y reporte informático del Sistema de Vivienda;

Que en act. DOCEXT 340616/25, obra Declaración Jurada de Ocupación de Vivienda Social de fecha 27 de mayo de 2025 por parte del señor SANCHIS FRANCISCO, D.N.I. Nº M 4.276.709;

Que en act. DOCEXT 353934/25, obra Acta de Verificación de fecha 21 de agosto de 2025, de la que se desprende que la vivienda se encuentra habitada por el señor SANCHIS FRANCISCO, D.N.I. Nº M 4.276.709;

Que en act. DOCEXT 356947/25, obra Boleto de Compraventa de fecha 28 de abril de 2011, por parte de la señora YANA LUKIANOVSKAYA, D.N.I. Nº 93.683.701, a favor del señor SANCHIS, FRANCISCO, D.N.I. Nº M 4.276.709;

Que en act. DOCEXT 1072044/25, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble señalando sobre las condiciones de dominio y gravámenes de la Matrícula Nº 3-7484, con archivo adjunto correspondiente;

Que en acts. DOCEXT 366276/25, obra dictamen de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 100224/25 y DICTAM 101573/26, obran los dictámenes del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;

Que en act. DICFIS 165010/25, toma intervención Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art.2º.-Regularizar la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio 156 viviendas Los Fresnos, Manzana 51, Casa 10, de la localidad de Merlo, departamento Junín, de la provincia de San Luis a favor del señor SANCHIS FRANCISCO, D.N.I. Nº M 4.276.709.-

Art.3º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art.4º.-Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-

Art.5º.-Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaria de Estado de Política Habitacional, a sus efectos.-

Art.6º.-Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art.7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1516-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 19 de Febrero de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LAFUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que, en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-2270350/25, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio 272 Viviendas, Manzana 164, Parcela 5, de la localidad de Villa de Merlo, departamento Junín, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. COPDEC 378485/25, obra copia de Decreto Nº 21796-MDH-SPH-2025, debidamente notificado a través de Cédula Nº 40-AMGESyA-26, adjunta en act. NOTAMP 954663/26, mediante el cual se desadjudica la vivienda de referencia al señor MARTIN DIEGO EMMANUEL, D.N.I. Nº 36.162.872;

Que en act DOCEXT 316355/25, obra Declaración Jurada de fecha 27 de febrero de 2025, mediante la cual la señora FONTANA FLORENCIA YAMILA, D.N.I. Nº 37.480.549, solicita la regularización de la vivienda de referencia a su favor;

Que en act. DOCEXT 353824/25, se adjunta Acta de Verificación de fecha 21 de agosto de 2025, de la cual se desprende que la vivienda es habitada por la señora FONTANA FLORENCIA YAMILA, D.N.I. Nº 37.480.549 y su grupo familiar;

Que en act. DOCEXT 1013923/25, obra informe emitido por la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, del cual surge que el dominio de la vivienda de referencia, figura a nombre de Estado Provincia de San Luis;

Que en acts DOCEXT 360219/25, obra dictamen de la entonces Subdirección Asuntos Legales - Regularización Dominial y en DICTAM 101648/26, obra dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;

Que en act. DICFIS 162778/25, toma intervención Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art.2º.-Adjudicar la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio 272 Viviendas, Manzana 164, Parcela 5, de la localidad de Villa de Merlo, departamento Junín, provincia de San Luis, a la señora FONTANA FLORENCIA YAMILA, D.N.I. Nº 37.480.549.-

Art.3º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art.4º.-Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-

Art.5º.-Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial, a sus efectos.-

Art.6º.-Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art.7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art.8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1517 MDH-SPH-2026.-

San Luis, 19 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LAFUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-6050113/18, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como 150 Viviendas Granadero Santos Fredes, Manzana 46, Casa 5, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, de la provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 351422/25, obra informe de la entonces Subdirección de Soluciones Habitacionales, señalando que mediante Decreto Nº 343 DHyS (SEVUyMA)-1997, se adjudicó al señor FERNANDEZ JORGE EDUARDO, D.N.I. Nº 18.269.831, la vivienda individualizada como Barrio 150 Viviendas Granadero Santos Fredes, Manzana 46, Casa 5, de la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, de la provincia de San Luis; adjuntándose Contrato de Adjudicación Normalizado Nº 17178, acto administrativo y reporte del Sistema Informático de Vivienda;

Que en act. DOCEXT 214518/18, obra Cédula de Notificación de fecha 4 de setiembre de 2018, mediante la cual se intima al titular de la vivienda, a realizar descargo en virtud de las actuaciones de regularización por incumplimiento de las obligaciones, sin que el señor FERNANDEZ JORGE EDUARDO, D.N.I. Nº 18.269.831, haya ejercido alguna oposición al respecto;

Que en acts. DOCEXT 194850/18, obra Acta de Auditoria y Constatación de fecha 30 de agosto de 2018, en DOCEXT 402291/22, obra Acta de Verificación de fecha 24 de agosto de 2022 y en DOCEXT 315712/25, obra Acta de Verificación de fecha 19 de febrero de 2025, donde consta que el señor FERNANDEZ JORGE EDUARDO, D.N.I. Nº 18.269.831, no habita la vivienda;

Que en act. DOCEXT 1003505/25, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, señalando que el dominio figura a nombre del Gobierno de la Provincia de San Luis;

Que en acts. DOCEXT 144969/25, obra dictamen de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 100285/25 y DICTAM 101665/26, obran los dictámenes del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;

Que en acts. DICFIS 70812/20 y en DICFIS 166189/26, obran las intervenciones de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 15, 16, 17, 36, 37, 38 y 39 de la Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art. 2º.- Desadjudicar al señor FERNANDEZ JORGE EDUARDO, D.N.I. Nº 18.269.831, la vivienda individualizada como Barrio 150 Viviendas Granadero Santos Fredes, Manzana 46, Casa 5, de la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, de la provincia de San Luis.-

Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 4º.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente. -

Art. 5º.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaria de Estado de Política Habitacional a sus efectos -

Art. 6º.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1564-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 19 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LAFUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-6040572/18, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio 659 Viviendas ATE II, Manzana 7, Casa 401, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. COPDEC 372015/25, obra copia de Decreto Nº 21175-MDH-SPH-2025 por el cual se desadjudica al señor BALLESTERO ROBERTO JAVIER, D.N.I. Nº 12.219.980 la vivienda individualizada como Barrio 659 Viviendas ATE II, Manzana 7, Casa 401, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, notificado por Cedula Nº 3362-AMGESyA-2025 obrante en NOTAB 100101416/25;

Que en acts. DOCEXT 174705/18, obra Declaración Jurada Nº 123939 de fecha 28 de junio de 2018 y en DOCEXT 317744/25, obra Declaración Jurada de Ocupación de Vivienda Social de fecha 10 de marzo de 2025 por parte de la señora AHUMADA AIDA ALICIA, D.N.I. Nº 13.675.122;

Que en acts. DOCEXT 196320/18 obra Acta de Auditoria y Constatación de fecha 31 de agosto de 2018, en DOCEXT 136645/25, obra Acta de Verificación de fecha 16 de abril de 2025, donde consta que la vivienda se encuentra habitada por la señora AHUMADA AIDA ALICIA, D.N.I. Nº 13.675.122.-

Que en act. DOCEXT 1004001/25, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble;

Que en acts. DOCEXT 362203/25, obra dictamen de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 99799/25 y DICTAM 101587/26, obran dictamenes del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;

Que en acts. DICFIS 93271/22 y DICFIS 162026/25, obran las intervenciones de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art.2º.-Adjudicar la titularidad de la vivienda individualizada Barrio 659 Viviendas ATE II, Manzana 7, Casa 401, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, a favor de la señora AHUMADA AIDA ALICIA, D.N.I. Nº 13.675.122.-

Art.3º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art.4º.-Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-

Art.5º.-Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial, de la Secretaria de Estado de Política Habitacional a sus efectos. -

Art.6º.-Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art.7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1565-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 19 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LAFUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que, en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-6040124/18, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio Plan Lote Eva Perón Anexo I, Manzana 1031 B, Parcela 31 (10), de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. COPDEC 359166/25, obra copia de Decreto Nº 18368-MDH-SPH-2025, por el cual se desadjudica al señor PEREZ RAMON ALDO, D.N.I. Nº 14.714.666, la vivienda individualizada como Barrio Plan Lote Eva Perón Anexo I, Manzana 1031 B, Parcela 31 (10), de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis. notificado por Cedula Nº 3014-AMGESyA-2025 obrante en NOTAB 100099504/25 y Cedula Nº 3221-AMGESyA-2025 obrante en NOTAB 100100682/25;

Que en acts. DOCEXT 181989/18, obra Declaración Jurada Nº 92962 de fecha 30 de julio de 2018 y en DOCEXT 253974/24, Declaración Jurada sobre Vivienda Social por parte de la señora ZALAZAR MIRTHA ISABEL, D.N.I. Nº 14.256.750;

Que en acts. DOCEXT 195939/18, 443853/23 y 139894/25, se adjuntan Actas de Auditoria y Constatación de fecha 31 de agosto, de Verificación de fecha 08 de mayo de 2023 y de fecha 27 de junio de 2025, de las cuales se desprende que la vivienda se encuentra habitada por la señora ZALAZAR MIRTHA ISABEL, D.N.I. Nº 14.256.750;

Que en act. DOCEXT 996310/25, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, del cual surge que el dominio de la vivienda de referencia figura a nombre de Estado Provincial;

Que en acts. NOTAMP 899675/25, obra dictamen de la entonces Subdirección Regularización Dominial y en DICTAM 98724/25 y DICTAM 101588/26, obran los dictamenes del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;

Que en acts. DICFIS 93249/22 y DICFIS 155964/25, obran las intervenciones de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art.2º.-Adjudicar la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio Plan Lote Eva Perón Anexo I, Manzana 1031 B, Parcela 31 (10), de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, a favor de. la señora ZALAZAR MIRTHA ISABEL, D.N.I. Nº 14.256.750.-

Art.3º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art.4º.-Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-

Art.5º.-Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización de la Secretaria Estado de Política Habitacional, a sus efectos.-

Art.6º.-Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art.7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1566-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 19 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LAFUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0-5080361/18, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio 136 Viviendas Paulino Sosa, Manzana D, Casa 14, de la localidad de Concarán, departamento Chacabuco, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAB 100099158/25, obra informe emitido por la Subdirección Soluciones Habitacionales, por el que adjunta copia de Decreto 3030-AS-1994 y del cual surge que el adjudicatario de la vivienda antes mencionada es el señor DOBANTON ANDRÉS ENRIQUE, D.N.I. Nº 14.537.315;

Que en act. DOCEXT 164690/18 y obra solicitud de cambio de titularidad efectuado de la señora REQUELME NANCY ELISABETH, D.N.I. Nº 17.920.370 y por la vivienda antes mencionada;

Que en acts. DOCEXT 414887/22 y DOCEXT 260538/24, se han acompañado Declaraciones Juradas de fecha 07 de diciembre de 2022 y de fecha 01 de Marzo de 2024, respectivamente y suscriptas por la cual la señora REQUELME NANCY ELISABETH, D.N.I. Nº 17.920.370;

Que en act. DOCEXT 364222/25, se adjunta nota de fecha 01 de septiembre de 2025, efectuada por el adjudicatario, señor DOBANTON ANDRÉS ENRIQUE, D.N.I. Nº 14.537.315 y dirigida al Director de la Dirección de Viviendas y regularización Dominial, por el cual pone en conocimiento su voluntad de ceder sus derechos a la señora REQUELME NANCY ELISABETH, D.N.I. Nº 17.920.370, reconociendo también la habitabilidad de la misma en la vivienda de Barrio 136 Viviendas Paulino Sosa, Manzana D, Casa 14, de la localidad de Concarán, departamento Chacabuco, provincia de San Luis, quien firma determinada presentación aceptando la cesión que hiciera el adjudicatario;

Que en acts. DOCEXT 414888/22 y DOCEXT 341533/25, se han adjuntado Actas de Verificación, de la cuales se desprende que la vivienda es habitada por la señora REQUELME NANCY ELISABETH, D.N.I. Nº 17.920.370 y su grupo familiar;

Que en act. DOCEXT 1031733/25, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, que acompaña copia de certificado de matrícula y del cual surge que el dominio de la vivienda de referencia pertenece al Gobierno de la Provincia de San Luis;

Que en act. ACTPAS 1028675/22, se acompaña informe emitido por la Dirección Provincial de Ingresos Públicos y que pone en conocimiento el estado de deuda y titular de la vivienda social antes señalada;

Que en act. DOCEXT 414891/22, se ha adjuntado cédula postal dirigida al adjudicatario señor DOBANTON ANDRÉS ENRIQUE, D.N.I. Nº 14.537.315;

Que en act. DOCEXT 370166/25, obra opinión legal de la Dirección de Regularización Dominial y en acts. DICTAM 100572/25 y DICTAM 101651/26, obran dictámenes del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano considerando proceder al dictado del acto administrativo pertinente;

Que en act. DICFIS 165494/25, toma intervención Fiscalía de Estado, que se remite a su dictamen de act. DICFIS 105671/23 y no formula objeción alguna;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art. 2º.-Regularizar la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio 136 Viviendas Paulino Sosa, Manzana D, Casa 14, de la localidad de Concarán, departamento Chacabuco, provincia de San Luis, a favor de la señora REQUELME NANCY ELISABETH, D.N.I. Nº 17.920.370.-

Art. 3º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4º.-Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, a sus efectos.-

Art. 6º.-Hacer saber a: Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1567-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 19 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LAFUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-3060519/18, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada Barrio 828 Viviendas Familia Obrera, Manzana 29 Casa 1 de la Ciudad de Villa Mercedes departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. COPDEC 371141/25, obra copia del Decreto Nº 20721-MDH-SPH-2025 por el cual se desadjudica al señor FORESTO JUAN EDUARDO, D.N.I. Nº 16.115.385 la vivienda individualizada como Barrio 828 Viviendas Familia Obrera, Manzana 29 Casa 1 de la Ciudad de Villa Mercedes departamento General Pedernera, provincia de San Luis, notificado por Cedula Nº 3363-AMGESyA-25 obrante en NOTAB 100101451/25;

Que en acts. DOCEXT 179469/18, obra Declaración Jurada Nº 63436 de fecha 11 de julio de 2018 y en DOCEXT 257667/24, obra Declaración Jurada de Ocupación de fecha 7 de mayo de 2024; por las cuales la señora HERRERA ELBA GLADYS, D.N.I. Nº 12.341.703 solicita cambio de titularidad de la vivienda a su favor;

Que en acts. DOCEXT 194906/18, obra Acta de Auditoria y Constatación de fecha 29 de agosto de 2018 y en act. DOCEXT 138700/25 obra nueva Acta de Verificación de fecha 5 de junio de 2025 donde consta que la vivienda se encuentra habitada por la señora HERRERA ELBA GLADYS, D.N.I. Nº 12.341.703;

Que en act. DOCEXT 977199/25, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, señalando que la vivienda figura a nombre del Gobierno de la Provincia de San Luis;

Que enact. NOTAMP 908359/25, obra dictamen de la entonces Subdirección Asuntos Legales- Regularización Dominial y en DICTAM 99104/25 y DICTAM 101605/26, obran los dictamenes del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;

Que en acts. DICFIS 63495/19 y DICFIS 158164/25, obran las intervenciones de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art.2º.-Adjudicar la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio 828 Viviendas Familia Obrera, Manzana 29 Casa 1 de la Ciudad de Villa Mercedes departamento General Pedernera, provincia de San Luis; a favor de la señora HERRERA ELBA GLADYS D.N.I. Nº 12.341.703.-

Art.3º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art.4º.-Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-

Art.5º.-Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaria de Estado de Política Habitacional, a sus efectos. -

Art.6º.-Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art.7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1568-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 19 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LAFUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-8020958/24, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio Serranías Puntanas 1000 Viviendas, Manzana 249, Casa 9, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredon, de la provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAB 100091659/25, obra informe de la entonces Subdirección de Soluciones Habitacionales, señalando que mediante Decreto 8083-SGG-SUVyP-2016, se adjudicó al señor CHAVEZ ARIEL CRISTIAN, D.N.I. Nº 32.491.526, la vivienda individualizada como Barrio Serranías Puntanas 1000 Viviendas, Manzana 249, Casa 9, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredon, de la provincia de San Luis, adjuntándose Contrato de Adjudicación Nº 32491526M, copia de acto administrativo y reporte del Sistema Informático de Vivienda;

Que en act. NOTAB 100098687/25, obra Cédula de Notificación Nº 2960- AMGESyA-2025, mediante la cual se intima al titular de la vivienda, a realizar descargo en virtud de las actuaciones de regularización por incumplimiento de las obligaciones, sin que el señor CHAVEZ ARIEL CRISTIAN, D.N.I. Nº 32.491.526 haya ejercido alguna oposición al respecto;

Que en act. DOCEXT 355295/25, obra Acta de Verificación de fecha 20 de agosto de 2025, donde consta que el señor CHAVEZ ARIEL CRISTIAN, D.N.I. Nº 32.491.526 no habita la vivienda;

Que en act. DOCEXT 1039178/25, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, señalando sobre las condiciones de dominio y gravámenes de la Matrícula Nº 1-26260, con archivos adjuntos correspondientes;

Que en acts. DOCEXT 369379/25, obra dictamen de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 100498/25 y DICTAM 101576/26, obran los dictámenes del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;

Que en act. DICFIS 164322/25, obra la intervención de Fiscalía de Estado,

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 15, 16, 17, 36, 37, 38 y 39 de la Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art.2º.-Desadjudicar al señor CHAVEZ ARIEL CRISTIAN, D.N.I. Nº 32.491.526 la vivienda individualizada como Barrio Serranías Puntanas 1000 Viviendas, Manzana 249, Casa 9, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, de la provincia de San Luis.-

Art.3º. -Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.4º. -Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente. -

Art.5º. -Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaria de Estado de Política Habitacional a sus efectos -

Art.6º.-Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art.7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1598-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 21 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LAFUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-1140230/19, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio 500 Viviendas Norte, Lic. 05/2012, Manzana B Casa 7, de la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredon, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. COPDEC 374076/25, obra copia del Decreto Nº 21368-MDH-SPH-2025, por el cual se desadjudica al señor PARODI DARIO EUGENIO D.N.I. Nº 24.458.841 la vivienda individualizada como Barrio 500 Viviendas Norte, Lic. 05/2012, Manzana B, Casa 7, de la Ciudad de San Luis departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, notificado por Cedula Nº 3444-AMGESyA-2025 obrante en NOTAB 100101518/25;

Que en acts. DOCEXT 366037/22, obra Declaración Jurada Nº 132694 de fecha 25 de enero de 2022, en DOCEXT 497984/24, obra Declaración Jurada de Ocupación de Vivienda Social de fecha 5 de marzo de 2024 y en DOCEXT 349984/25 Declaración Jurada de Ocupación de Vivienda Social de fecha 5 de agosto de 2025, por parte de la señora BOLLATI NADIA ELIZABETH, D.N.I. Nº 34.135.561;

Que en acts. DOCEXT 347763/21, obra Acta de Verificación de fecha 2 de agosto de 2021 y en DOCEXT 316191/25, obra nueva Acta de Verificación de fecha 25 de febrero de 2025 donde consta que la vivienda se encuentra habitada por la señora BOLLATI NADIA ELIZABETH, D.N.I. Nº 34.135.561 y su grupo familiar;

Que enacts. DOCEXT 349987/25, obra dictamen de la entonces Subdirección Asuntos Legales- Regularización Dominial y en acts. DICTAM 98980/25 y en DICTAM 101585/26 obran los dictamenes del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;

Que en acts. DICFIS 95115/22 y DICFIS 157758/25, obran las intervenciones de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art.2º.-Adjudicar la titularidad de vivienda individualizada como Barrio 500 Viviendas Norte, Lic. 05/2012, Manzana B, Casa 7, de la Ciudad de San Luis departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis a favor de la señora BOLLATI NADIA ELIZABETH, D.N.I. Nº 34.135.561.-

Art.3º. -Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.4º. -Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente. -

Art.5º. -Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaria de Estado de Política Habitacional a sus efectos. -

Art.6º. -Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art.7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1599-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 21 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LAFUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-3210374/18, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio ATE II, Manzana 8, Casa 460, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento Pedernera, de la provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 353106/25, obra informe de la entonces Subdirección de Soluciones Habitacionales, señalando que la señora NIEBAS AUDELINA, D.N.I. Nº 8.206.909, figura como adjudicataria en la vivienda individualizada como Barrio ATE II, Manzana 8, Casa 460, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento Pedernera, de la provincia de San Luis; adjuntándose Contrato de Adjudicación y reporte del Sistema Informático de Vivienda;

Que en act. NOTAB 100100304/25, obra Cédula de Notificación Nº 3206- AMGESyA-2025, mediante la cual se intima al titular de la vivienda, a realizar descargo en virtud de las actuaciones de regularización por incumplimiento de las obligaciones, sin que la señora NIEBAS AUDELINA, D.N.I. Nº 8.206.909, haya ejercido alguna oposición al respecto;

Que en acts. DOCEXT 196333/18, obra Acta de Auditoria y Constatación de fecha 31 de agosto de 2018 y en DOCEXT 139449/25, obra Acta de Verificación de fecha 23 de Junio de 2025; donde consta que la señora NIEBAS AUDELINA, D.N.I. Nº 8.206.909 no habita la vivienda;

Que en act. DOCEXT 1010083/25, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, señalando sobre las condiciones de dominio y gravámenes de la matrícula Nº 2-18153, adjuntado archivo correspondiente;

Que en acts. DOCEXT 147332/25, obra dictamen de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 100765/25 y DICTAM 101612/26, obran los dictamenes del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;

Que en acts. DICFIS 96424/22 y en DICFIS 166131/26, obran las intervenciones de Fiscalía de Estado,

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 15, 16, 17, 36, 37, 38 y 39 de la Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art.2º.-Desadjudicar a la señora NIEBAS AUDELINA, D.N.I. Nº 8.206.909, la vivienda individualizada como Barrio ATE II, Manzana 8, Casa: 460, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento Pedernera, de la provincia de San Luis. -

Art.3º. -Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.4º. -Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente. -

Art.5º. -Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaria de Estado de Política Habitacional a sus efectos -

Art.6º.-Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art.7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

DECRETO Nº 1435-ME-2026.-

San Luis, 12 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5140482/24, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 expresa en su Art. 19 “El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la obligación de universalizar los servicios educativos para los/as niños/as de tres (3) años de edad, priorizando la atención educativa de los sectores menos favorecidos de la población”;

Que con la incorporación de niños de tres (3) años se amplía el sistema educativo formal, universalizando el nivel inicial y comenzando a incentivar tempranamente a las niñas y los niños, en los primeros años de vida para su desarrollo integral, trabajando para que la misma sea una oportunidad justa, equitativa e igual para todas las escuelas de la provincia de San Luis;

Que esta universalización progresiva garantiza el acceso, asegura la calidad y articula la política educativa y social buscando mejorar los resultados académicos a largo plazo y facilitando la escolarización temprana;

Que en act. DOCEXT 3187264/24 y 3485589/25, la dirección de la Escuela Nº 139 “Bartolomé Mitre”, de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Región Educativa I, presenta un proyecto de creación de UNA (1) sala de TRES (3) años, UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial y UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial;

Que en act. NOTEDU 3406991/25, la Dirección Infraestructura Escolar toma intervención y presta conformidad en relación a la obra de construcción y acondicionamiento de la futura sala a implementarse;

Que en act. NOTEDU 3534371/25, la Subdirección Educación Inicial considera oportuno y necesario hacer lugar a la creación solicitada por el establecimiento de referencia y en act. PASEDU 3693657/26, la Dirección Educación Obligatoria avala la implementación conforme a la normativa vigente;

Que en act. PASEDU 3696925/26, presta conformidad el señor Ministro Secretario de Estado de Educación;

Que en act. INFORM 431981/26, la Dirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda el presente trámite y en act. INFORM 432005/26, detalla la partida presupuestaria vigente a la cual corresponde imputar el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 957616/26, interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación obrante en act. INFORM 432005/26;

Que en act. PASGES 3702229/26, toma debida intervención la Dirección Gestión Educativa;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Crear a partir de la fecha del presente Decreto, UNA (1) sala de TRES (3) años, UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial y UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, en la Escuela Nº 139 “Bartolomé Mitre”, de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Región Educativa I.-

Art. 2º.- Modificar, a partir de la fecha del presente Decreto, la Planta Orgánica Funcional (P.O.F.) de la Escuela Nº 139 “Bartolomé Mitre”, de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Región Educativa I, de la siguiente manera:

Incrementar:

-UNA (1) sala de TRES (3) años, Nivel de Educación Inicial.

-UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial.

-UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial.

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECCIÓN EDUCACIÓN OBLIGATORIA

Inst. 1, Jur. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, Inc. 1.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, Subdirección Educación Inicial y, por su intermedio, al establecimiento educativo de referencia.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1436-ME-2026.-

San Luis, 12 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-1300380/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTEDU 3699867/26 la Dirección Educación Obligatoria solicita se tenga por prorrogado el Contrato de Prestación de Servicios celebrado oportunamente con la señora MARIELA CELESTE LESCANO, D.N.I. Nº 27.977.887, Categoría F, planta contratada del Escalafón General, a partir del 01 de enero de 2026 hasta el 31 de marzo de 2026;

Que en act. DOCEXT 1451214/25 (adjuntos) obra situación de revista y copia del Contrato de Prestación de Servicios, correspondientes a la señora MARIELA CELESTE LESCANO, D.N.I. Nº 27.977.887;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Dar por prorrogado, a partir del 01 de enero de 2026 hasta el 31 de marzo de 2026, la vigencia del Contrato de Prestación de Servicios celebrado oportunamente con la señora MARIELA CELESTE LESCANO, D.N.I. Nº 27.977.887, Categoría F, planta contratada del Escalafón General.-

Art. 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a la partida presupuestaria vigente que corresponda.-

Art. 3º.- Dar intervención a Contaduría General de la Provincia y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, por aplicación del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Obligatoria y, por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1437-ME-2026.-

San Luis, 12 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-1200194/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTEDU 3694639/26 obra solicitud del Ministerio de Educación para tramitar la renovación del fondo rotatorio creado por el Decreto Nº 855-ME-2024 y renovado por Decreto Nº 1830-ME-2025, por la suma de PESOS CINCO MILLONES CON 00/100 ($5.000.000,00), destinado a dar respuesta inmediata a las urgencias que se presentan en la cartera ministerial;

Que en act. PREV 11269299/26 obra comprobante de imputación preventiva, por la suma de PESOS CINCO MILLONES CON 00/100 ($5.000.000,00);

Que en act. NOTAMP 955092/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 956831/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga la renovación solicitada, encuadrando el caso en el Art. 68 de la Ley Nº VIII-0256-2004 y Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado mediante el Decreto Nº 5287-MHP-2008;

Que en act CERFYR 1502531/26 la Subdirección Bancos y Control de Recursos certifica que la cuenta corriente Nº 4780210755 MINISTERIO DE EDUCACION FONDO ROTATORIO se encuentra vigente;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 68 de la Ley Nº VIII-0256-2004 y Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado mediante el Decreto Nº 5287-MHP-2008.-

Art. 2º.- Renovar el Fondo Rotatorio creado por el Decreto Nº 855-ME-2024, por la suma de PESOS CINCO MILLONES CON 00/100 ($5.000.000,00), con destino al Ministerio de Educación.-

Art. 3º.- Designar como responsable de las autorizaciones y contrataciones del Fondo Rotatorio renovado en el Art. 2º del presente Decreto, al señor Ministro Secretario de Estado de Educación, GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, designado mediante Decreto Nº 6-SGG-2023.-

Art. 4º.- Las contrataciones con cargo al Fondo Rotatorio se realizarán hasta el importe total autorizado de PESOS DOS MILLONES CON 00/100 ($2.000.000,00).-

Art. 5º.- La entrega de subsidios en dinero se realizará hasta la suma de PESOS QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($500.000,00).-

Art. 6º.- Disponer que la cuenta corriente Nº 4780210755 MINISTERIO DE EDUCACION FONDO ROTATORIO, radicada en el Banco de la Nación Argentina, opere con la firma del responsable del Fondo Rotatorio, con firma conjunta e indistinta de la señora MARIA JORGELINA POGGI D.N.I. Nº 32.933.481 y del señor WALTER DANIEL VALENZUELA D.N.I. Nº 14.362.602.-

Art. 7º.- Disponer que la Dirección Provincial de Ingresos Públicos, mediante acto administrativo pertinente, mantenga la exclusión del responsable del Fondo Rotatorio de actuar como agente de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, conforme Resolución Nº 15-DPIP-2025.-

Art. 8º.- Imputar el presente gasto a las siguientes partidas presupuestarias vigentes:

Ins Jur. U.E. Pr Ac. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 14 10 01 01 1-01 2 9 9 $2.500.000,00

1 14 10 01 01 1-01 3 9 9 $1.500.000,00

1 14 10 01 01 1-01 5 1 4 $1.000.000,00

Art. 9º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 10.- Hacer saber a: Banco de la Nación Argentina, Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Educación, Tesorería General de la Provincia, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Dirección de Finanzas y Recursos.-

Art. 11.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 12.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1438-ME-2026.-

San Luis, 12 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-1290356/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTEDU 3699073/26 obra solicitud de la Dirección de Infraestructura Escolar para tramitar la renovación del fondo rotatorio creado por el Decreto Nº 5008-ME-2024 y renovado por Decreto Nº 2034-ME-2025, por la suma de PESOS SIETE MILLONES CON 00/100 ($7.000.000,00), destinado a dar respuesta a los inconvenientes que surjan en los establecimientos educativos y que revistan carácter de urgente;

Que en act. PREV 11283724/26 obra comprobante de imputación preventiva, por la suma de PESOS SIETE MILLONES CON 00/100 ($7.000.000,00);

Que en act. NOTAMP 956656/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 957364/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga la renovación solicitada, encuadrando el caso en el Art. 68 de la Ley Nº VIII-0256-2004 y Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado mediante el Decreto Nº 5287-MHP-2008;

Que en act CERFYR 1502711/26 la Subdirección Bancos y Control de Recursos certifica que la cuenta corriente Nº 4780223274 SUBDIRECCION REGION II Y III FR se encuentra vigente;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 68 de la Ley Nº VIII-0256-2004 y Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado mediante el Decreto Nº 5287-MHP-2008.-

Art. 2º.- Renovar el Fondo Rotatorio creado por el Decreto Nº 5008-ME-2024, por la suma de PESOS SIETE MILLONES CON 00/100 ($7.000.000,00), con destino a la Subdirección de Infraestructura Escolar Región II y III.-

Art. 3º.- Designar como responsable de las autorizaciones y contrataciones del Fondo Rotatorio renovado en el Art. 2º del presente Decreto, al señor Ministro Secretario de Estado de Educación, GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, designado mediante Decreto Nº 6-SGG-2023.-

Art. 4º.- Las contrataciones con cargo al Fondo Rotatorio se realizarán hasta el importe total autorizado de PESOS CINCO MILLONES CON 00/100 ($5.000.000,00).-

Art. 5º.- Disponer que la cuenta corriente Nº 4780223274 SUBDIRECCION REGION II Y III FR, radicada en el Banco de la Nación Argentina, opere con la firma del responsable del Fondo Rotatorio, con firma conjunta e indistinta de la señora MARIA CECILIA FORD D.N.I. Nº 24.755.154 y del señor ESTEBAN CARLOS DURO, D.N.I. Nº 27.070.421.-

Art. 6º.- Disponer que la Dirección Provincial de Ingresos Públicos, mediante acto administrativo pertinente, mantenga la exclusión del responsable del Fondo Rotatorio de actuar como agente de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, conforme Resolución Nº 15-DPIP-2025.-

Art. 7º.- Imputar el presente gasto a las siguientes partidas presupuestarias vigentes:

Ins Jur. U.E. Pr Ac. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 14 13 22 00 1-01 2 9 9 $5.000.000,00

1 14 13 22 00 1-01 3 9 9 $2.000.000,00

Art. 8º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 9º.- Hacer saber a: Banco de la Nación Argentina, Dirección de Infraestructura Escolar, Tesorería General de la Provincia, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Dirección de Finanzas y Recursos.-

Art. 10.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 11.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1439-ME-2026.-

San Luis, 12 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-4090877/25, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3455285/25, la dirección del Centro Educativo Nº 5 “Senador Alfredo Bertín”, de la localidad de El Trapiche, departamento Coronel Pringles, Región Educativa I, presenta un proyecto de creación de UNA (1) sala de TRES (3) años, UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial y UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial;

Que en act. PASEDU 3680392/25, la Subdirección Educación Inicial considera oportuno y necesario hacer lugar a la creación solicitada por el establecimiento de referencia y en act. PASEDU 3693687/26, la Dirección Educación Obligatoria avala la implementación conforme a la normativa vigente;

Que en act. PASEDU 3696618/26, presta conformidad el señor Ministro Secretario de Estado de Educación;

Que en act. INFORM 431979/26, la Dirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda el presente trámite y en act. INFORM 432000/26, detalla la partida presupuestaria vigente a la cual corresponde imputar el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 957543/26, interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación obrante en act. INFORM 432000/26;

Que en act. PASGES 3701492/26, toma debida intervención la Dirección Gestión Educativa;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Crear a partir de la fecha del presente Decreto, UNA (1) sala de TRES (3) años, UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial y UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, en el Centro Educativo Nº 5 “Senador Alfredo Bertín”, de la localidad de El Trapiche, departamento Coronel Pringles, Región Educativa I.-

Art. 2º.- Modificar, a partir de la fecha del presente Decreto, la Planta Orgánica Funcional (P.O.F.) del Centro Educativo Nº 5 “Senador Alfredo Bertín”, de la localidad de El Trapiche, departamento Coronel Pringles, Región Educativa I, de la siguiente manera:

Incrementar:

-UNA (1) sala de TRES (3) años, Nivel de Educación Inicial.

-UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial.

-UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial.

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECCIÓN EDUCACIÓN OBLIGATORIA

Inst. 1, Jur. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, Inc. 1.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, Subdirección Educación Inicial y, por su intermedio, al establecimiento educativo de referencia.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1440-ME-2026.-

San Luis, 12 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-1290279/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTEDU 3699005/26 obra solicitud de la Dirección de Infraestructura Escolar para tramitar la renovación del fondo rotatorio creado por el Decreto Nº 5010-ME-2024 y renovado por Decreto Nº 2035-ME-2025, por la suma de PESOS DIEZ MILLONES CON 00/100 ($10.000.000,00), destinado a dar respuesta a los inconvenientes que surjan en los establecimientos educativos y que revistan carácter de urgente;

Que en act. PREV 11283600/26 obra comprobante de imputación preventiva, por la suma de PESOS DIEZ MILLONES CON 00/100 ($10.000.000,00);

Que en act. NOTAMP 956650/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 957389/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga la renovación solicitada, encuadrando el caso en el Art. 68 de la Ley Nº VIII-0256-2004 y Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado mediante el Decreto Nº 5287-MHP-2008;

Que en act CERFYR 1502713/26 la Subdirección Bancos y Control de Recursos certifica que la cuenta corriente Nº 4780223377 SUBDIRECCION REGION I Y VI FR se encuentra vigente;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 68 de la Ley Nº VIII-0256-2004 y Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado mediante el Decreto Nº 5287-MHP-2008.-

Art. 2º.- Renovar el Fondo Rotatorio creado por el Decreto Nº 5010-ME-2024, por la suma de PESOS DIEZ MILLONES CON 00/100 ($10.000.000,00), con destino a la Subdirección de Infraestructura Escolar Región I y VI.-

Art. 3º.- Designar como responsable de las autorizaciones y contrataciones del Fondo Rotatorio renovado en el Art. 2º del presente Decreto, al señor Ministro Secretario de Estado de Educación, GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, designado mediante Decreto Nº 6-SGG-2023.-

Art. 4º.- Las contrataciones con cargo al Fondo Rotatorio se realizarán hasta el importe total autorizado de PESOS CINCO MILLONES CON 00/100 ($5.000.000,00).-

Art. 5º.- Disponer que la cuenta corriente Nº 4780223377 SUBDIRECCION REGION I Y VI FR, radicada en el Banco de la Nación Argentina, opere con la firma del responsable del Fondo Rotatorio, con firma conjunta e indistinta de la señora MARIA CECILIA FORD D.N.I. Nº 24.755.154 y del señor PABLO DANIEL SOSA, D.N.I. Nº 18.304.185.-

Art. 6º.- Disponer que la Dirección Provincial de Ingresos Públicos, mediante acto administrativo pertinente, mantenga la exclusión del responsable del Fondo Rotatorio de actuar como agente de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, conforme Resolución Nº 15-DPIP-2025.-

Art. 7º.- Imputar el presente gasto a las siguientes partidas presupuestarias vigentes:

Ins Jur. U.E. Pr Ac. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 14 13 22 00 1-01 2 9 9 $5.000.000,00

1 14 13 22 00 1-01 3 9 9 $5.000.000,00

Art. 8º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 9º.- Hacer saber a: Banco de la Nación Argentina, Dirección de Infraestructura Escolar, Tesorería General de la Provincia, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Dirección de Finanzas y Recursos.-

Art. 10.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 11.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1441-ME-2026.-

San Luis, 12 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-10090761/25; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3652077/25 obra el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIAN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, la señora MARIA MAGDALENA LACUNZA, D.N.I. Nº 22.211.012, a los fines de brindar servicios que consistirán en capacitaciones a los docentes de los distintos niveles educativos de manera virtual como así también a la realización de contenidos, confección y provisión del material digital, tales como cuadernillos, libros, cartillas, para uso formativo como recurso pedagógico necesario e indispensable para el Nivel Inicial de todas las escuelas de la Provincia de San Luis, llevando a cabo consultorías con el fin de adecuar al contexto de la Provincia el proyecto “Queremos Aprender” para la implementación del “Plan de Alfabetización Integral de Lectura y Escritura”, durante el período comprendido entre el 01 de marzo de 2026 y hasta el 30 de noviembre de 2026;

Que en act. PREV 11285090/26 obra imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal;

Que en act. NOTAMP 956868/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 956888/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el modelo de contrato mencionado, encuadrando el presente en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;

Que en acts. DICFIS 162712/25 y 166822/26 obra intervención de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIAN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, la señora MARIA MAGDALENA LACUNZA D.N.I. Nº 22.211.012, durante el período comprendido entre el 01 de marzo al 30 de noviembre de 2026, conforme a lo especificado en la cláusula primera del contrato de referencia, obrante en act. DOCEXT 3652077/25.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente con excepción duodécimo:

Ins Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 14 15 24 1-01 2 3 6 $21.511.980,00

1 14 15 24 1-01 3 4 5 $16.080.003,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Innovación y Planeamiento y por su intermedio notificar a la interesada.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1442-ME-2026.-

San Luis, 12 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-1060615/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAMP 953071/26 la Dirección de Finanzas y Recursos informa el saldo disponible para disminución de activos financieros de las cuentas corrientes pertenecientes al Ministerio de Educación;

Que en act. PTPREC 57601/26 obra solicitud de Transferencia de Créditos Presupuestarios;

Que en act. INFORM 431861/26 toma intervención la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones de los Arts. 9º y 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts. 9º y 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025.-

Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente los Recursos que a continuación se detallan:

Crear:

1- Recursos de la Administración Central

3- Fuentes Financieras

5- Disminución de Disponibilidades

1- Disminución de Caja y Banco

14- Disminución Activos Financieros –

Relevamiento Anual de Información Educativa $75.772.707,74

15- Disminución Activos Financieros – Plan Nacional de

Formación Docente $206.453.746,70

16- Disminución Activos Financieros – Plan de Finalización de Estudios Primarios y Secundarios P/ Jóvenes y Adolescentes $329.138,42

17- Disminución Activos Financieros – Fondo Innovación y Desarrollo de la Formación Tecnológica (Ex – INET San Luis Ley Nº 26.058) $41.205.161,76

18- Disminución Activos Financieros –

Unidad Técnica Provincial (UTP) $113.432.639,38

19- Disminución Activos Financieros – Línea de Acción Prestaciones a Comedores Escolares $742.621.304,70

Art. 3º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Crear:

Ins Jur U.E. Prog. Subp. Fin.Fun. Fte.Fto. Inc. Ppal. Importe

1 14 11 20 00 3 45 4-43 1 - $38.000.000,00

1 14 11 20 00 3 45 4-43 3 - $27.672.442,74

1 14 11 20 00 3 45 4-43 5 1 $10.100.265,00

Fuente de Financiamiento: 4-43 - Disminución Activos Financieros- Relevamiento Anual de Información Educativa

Ins Jur U.E. Prog. Subp. Fin.Fun. Fte.Fto. Inc. Ppal. Importe

1 14 16 25 02 3 44 4-44 3 $206.453.746,70

Fuente de Financiamiento: 4-44 - Disminución Activos Financieros – Plan Nacional de Formación Docente

Ins Jur U.E. Prog. Subp. Fin.Fun. Fte.Fto. Inc. Ppal. Importe

1 14 14 23 00 3 45 4-45 1 $329.138,42

Fuente de Financiamiento: 4-45 - Disminución Activos Financieros – Plan de Finalización de Estudios Primarios y Secundarios P/ Jóvenes y Adolescentes

Ins Jur U.E. Prog. Subp. Fin.Fun. Fte.Fto. Inc. Ppal. Importe

1 14 14 23 01 3 43 4-47 5 1 $30.743.937,68

1 14 14 23 01 3 43 4-47 3 $10.461.224,08

Fuente de Financiamiento: 4-47 - Disminución Activos Financieros- Fondo Innovación y Desarrollo de la Formación Tecnológica (Ex – INET San Luis Ley Nº 26.058)

Ins Jur U.E. Prog. Subp. Fin.Fun. Fte.Fto. Inc. Ppal. Importe

1 14 11 19 00 3 45 4-48 2 $10.000.000,00

1 14 11 19 00 3 45 4-48 3 $103.432.639,38

Fuente de Financiamiento: 4-48 - Disminución Activos Financieros- Unidad Técnica Provincial (UTP)

Ins Jur U.E. Prog. Subp. Fin.Fun. Fte.Fto. Inc. Ppal. Importe

1 14 21 32 00 3 45 4-49 3 $742.621.304,70

Fuente de Financiamiento: 4-49 - Disminución Activos Financieros – Línea de Acción Prestaciones a Comedores Escolares.-

Art. 4º.- Disponer que las partidas y el recurso a crear poseen fuente de financiamiento con afectación específica, los que por Ley solo pueden utilizarse para financiar exclusivamente dichos gastos.-

Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Fondos Federales y Gestión de Recursos Educativos, a sus efectos.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección de Presupuesto Público y Contaduría General de la Provincia.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1443-ME-2026.-

San Luis, 12 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-10140869/24, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 182-ME-2024 (act. RESOLU 182/24), de fecha 04 de noviembre de 2024, se instruyó sumario administrativo al profesor MATÍAS JAVIER, BELLIDO RAMI, D.N.I. Nº 32.161.352, del Centro Educativo Nº 27 “Gobernador Santiago Besso”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, Región Educativa IV, por encontrarse incurso a prima facie, en lo prescripto por el Art. 5º, Incs a) y g) de la Ley Nº XV-0387-2004, en correspondencia con el Art. 122 del mismo cuerpo normativo, siendo la conducta fáctica reprochable “Presunta situación de conductas inapropiadas…, hechos denunciados por las alumnas de la “Escuela Nº 181 San José de Calasanz”, como así también conductas inadecuadas con las alumnas de 3º año A y B del Centro Educativo Nº 27 “Gobernador Santiago Besso”;

Que la instrucción de sumario administrativo se inicia en virtud que en act. DOCEXT 2337361/24 la dirección de la Escuela Nº 181 “San José de Calasanz”, con fecha 25 de octubre de 2021, eleva informe a los directivos de Supervisión Docente Región IV, oportunidad en la cual se pone en conocimiento la conducta del profesor sumariado MATÍAS JAVIER, BELLIDO RAMI, D.N.I. Nº 32.161.352, con las alumnas de dicho establecimiento educativo, denunciando los hechos ocurridos en el espacio de Educación Física donde el profesor tenía conductas inapropiadas con las alumnas;

Que en act. ACTAVO 176655/24, obra Acta de Iniciación de Sumario Nº 140-DSA-24, por la cual se designaron instructores de la causa, se dispuso el requerimiento de informes y se fijaron audiencias para testigos y reconocimiento de firma y contenido, como así también se fijó audiencia para el sumariado a los fines de prestar declaración o abstenerse de la misma;

Que en acts. ACTPAS 1385242/24, 1385294/24, 1385304/24, 1385332/24 y 1385373/24 obran solicitudes de informes y oficios librados por la instrucción de la Dirección de Sumarios Administrativos a los organismos pertinentes;

Que en act. INFSUM 176778/24, 176779/24, 176780/24, 176781/24 y 176782/24 obran declaraciones testimoniales;

Que en las mencionadas declaraciones testimoniales se ratifica contenido y firma de las actas suscriptas por ellas, surgiendo que son coincidentes en sus relatos en cuanto al accionar del docente;

Que en act. DOCEXT 1083576/25 obra declaración del sumariado, el señor MATÍAS JAVIER, BELLIDO RAMI, D.N.I. Nº 32.161.352, en la que se limitó a calificar la conducta reprochada como falsa, sin ofrecer explicación que permita rebatir las constancias objetivas de la causa;

Que en actuación DOCEXT 1002337/25, se dispone correr traslado de todo lo actuado al sumariado, a los fines que efectúe el descargo pertinente y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, el cual fue ejercido en act. ACTPAS 1557312/25, en el cual el agente se limita a negar los hechos imputados, sin aportar pruebas o argumentos nuevos que permitan desvirtuar las denuncias efectuadas, las cuales resultan coincidentes en su contenido respecto de las conductas inapropiadas denunciadas;

Que en act. DOCEXT 1097300/25, la Instrucción de la Dirección de Sumarios Administrativos dispone clausurar el periodo probatorio a fines de emitir dictamen correspondiente;

Que en act. DICTAM 3822026/25, obra Dictamen Nº 109-DSA-2025, de la Dirección de Sumarios Administrativos en el que define que la conducta fáctica reprochable prima facie en la presente causa disciplinaria es: “Presunta situación de conductas inapropiadas,…, hechos denunciados por las alumnas de la “Escuela Nº 181 San José de Calasanz”, como así también conductas inadecuadas con las alumnas de 3º año A y B del Centro Educativo Nº 27 “Gobernador Santiago Besso”;

Que a tal efecto, se realiza una reseña de los hechos que motiva la iniciación del presente sumario, afirmando a su vez, que de todas las actas escolares de constatación mencionadas, como los informes elevados se visualiza cronológicamente como fueron sucediendo los hechos y resultan suficientemente claras y contundentes al exponer el obrar inadecuado del profesor MATÍAS JAVIER, BELLIDO RAMI, D.N.I. Nº 32.161.352, documentación que posteriormente fueron sustentadas por las declaraciones testimoniales de las alumnas;

Que del análisis de las actuaciones administrativas y las consideraciones desarrolladas, se puede concluir que ha quedado configurada la conducta reprochada al docente sumariado, en la que resulta evidenciada, no solo por la cantidad de actas escolares que dan cuenta de un patrón de conducta reiterativo, inapropiado e impertinente del docente, sostenido en el tiempo, exponiendo a los alumnos a un ambiente inadecuado en el desarrollo de las clases;

Que la conducta atribuida resulta acreditada por las testimoniales de las alumnas aportadas a la causa que son contestes con los informes y las diversas actas escolares, declaraciones que detallan acabadamente el exceso del profesor, dejando expuesto el accionar contrario a la formación moral y física del alumno, a lo que el docente debe propender y no es acorde a la función educativa que debe cumplir;

Que en este sentido resulta importante sostener la implicancia de la conducta atribuida al docente dentro del Sistema Educativo de la Provincia de San Luis, donde resulta probado que concretamente pone en riesgo la integridad sexual de los alumnos, siendo sumamente grave y absolutamente reprochable el accionar del sumariado;

Que a tenor de los hechos y elementos probatorios existentes en el expediente ha quedado acreditada la plataforma fáctica que se le atribuye al docente sumariado;

Que en la instancia disciplinaria se constata que el sumariado ha incurrido claramente en el incumplimiento que hace a sus deberes conforme lo establece la “Ley Nº XV-0387-2004 Estatuto Docente”, Art. 5, inciso a) “Orientar su actividad hacia la realización de los fines y objetivos educativos establecidos en la Constitución Nacional, Provincial y en la presente Ley” inciso g) “Respetar al alumno y dirigir con amor el indeclinable sentido de responsabilidad, su formación intelectual moral y física”;

Que conforme consta en act. ACTPAS 1633002/25, el Dictamen Nº 109-DSA-2025 ha sido notificado al sumariado a los efectos de que formule alegatos; no haciendo uso del derecho concedido;

Que cabe destacar que el procedimiento ha respetado en todo momento las garantías constitucionales del debido proceso y defensa en juicio, no pudiendo imputarse a la Administración ninguna omisión o irregularidad que hubiese impedido el ejercicio del derecho de defensa, el cual fue plenamente habilitado;

Que resulta necesario precisar que este sumario instruido oportunamente, es independiente de la causa penal que se origina en los mismos hechos, por lo que la Administración puede ejercer sus facultades disciplinarias por causas no involucradas en un proceso judicial y aplicar sanciones, en resguardo de la moral, el decoro y el prestigio de su actividad;

Que del sumario surge que el sumariado ha incurrido claramente en el incumplimiento que hace a sus deberes conforme lo establecen el, artículo 5º incisos a) y g) de la Ley Nº XV-0387-2004, en correspondencia con los artículos 122 y 125 del mismo cuerpo normativo;

Que en act. NOTAMP 946190/25, Asesoría Legal del Ministerio de Educación, comparte lo dictaminado por la Dirección Sumarios Administrativos, aconsejando aplicar al docente MATÍAS JAVIER, BELLIDO RAMI, D.N.I. Nº 32.161.352 la sanción disciplinaria de cesantía por encontrarse incurso prima facie, en lo prescripto por el artículo 5º incisos a) y g) de la Ley Nº XV-0387-2004 en correspondencia con los artículos 122 y 125 del mismo cuerpo normativo, cuya instrucción de sumario fuera dispuesta mediante Resolución Nº 182-ME-2024 (act. RESOLU 182/24) y, en consecuencia, dejar sin efecto lo dispuesto en el Art. 3º de la Resolución antes mencionada;

Que en act. DICFIS 165386/25 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Concluir el sumario administrativo instruido al señor MATÍAS JAVIER, BELLIDO RAMI, D.N.I. Nº 32.161.352, docente del Centro Educativo Nº 27 “Gobernador Santiago Besso”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, Región Educativa IV, mediante Resolución Nº 182-ME-2024, de fecha 04 de noviembre de 2024.-

Art. 2º.- Aplicar al señor MATÍAS JAVIER, BELLIDO RAMI, D.N.I. Nº 32.161.352, la sanción de cesantía, por encontrarse incurso en incumplimiento de lo dispuesto en el Art. 5º incisos a) y g) de la Ley Nº XV-0387-2004 en correspondencia con los artículos 122 y 125 del mismo cuerpo normativo y, en consecuencia, dejar sin efecto lo dispuesto el Art. 3º de la Resolución antes mencionada.-

Art. 3º.- Por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo practicar la notificación correspondiente, al señor MATÍAS JAVIER, BELLIDO RAMI, D.N.I. Nº 32.161.352.-

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Obligatoria, a sus efectos.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Recursos Humanos Docentes, Dirección Gestión Educativa y, por su intermedio, notificar a los establecimientos educativos correspondientes.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1486-ME-2026.-

San Luis, 18 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-11180142/25, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3672294/25, obran los contratos de servicios celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, las señoras MAGDALENA MARTINEZ, D.N.I. Nº 41.719.789, ROCIO KARLA ESPINOSA, D.N.I. Nº 40.909.265 y SILVINA ALEJANDRA ASTORGA, D.N.I. Nº 17.389.167, con el objeto de prestar servicios en la Dirección Gestión Educativa, dependiente del Ministerio de Educación, conforme a lo especificado en la cláusula primera de los contratos de referencia, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2026;

Que la cláusula segunda de los Contratos de referencia, establece la retribución mensual que percibirán los prestadores de servicios, por todo concepto;

Que en act. PREV 11268619/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal;

Que en act. NOTAMP 954036/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 956096/26, Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue los contratos, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013 con deslinde de responsabilidades por aplicación de los Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1 del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 166661/26, interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013 con deslinde de responsabilidades por aplicación de los Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1 del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar los Contratos de Servicios celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, las señoras MAGDALENA MARTINEZ, D.N.I. Nº 41.719.789, ROCIO KARLA ESPINOSA, D.N.I. Nº 40.909.265 y SILVINA ALEJANDRA ASTORGA, D.N.I. Nº 17.389.167, a los fines de prestar servicios durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo del 2026, para desempeñarse en la Dirección Gestión Educativa del Ministerio de Educación, conforme a lo especificado en la cláusula primera de los contratos de referencia, obrantes en act. DOCEXT 3672294/25.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Py. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 14 17 26 00 1-01 3 4 9 $7.200.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención a Contaduría General de la Provincia y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, por aplicación de lo establecido en el Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y, por su intermedio notificar al prestador de servicios.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Dirección de Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1487-ME-2026.-

San Luis, 18 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-11251049/25, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3673585/25 obra el contrato de servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, la señora FATIMA SABRINA JOFRE, D.N.I. Nº 39.137.468, con el objeto de prestar servicios en la Dirección Comunidad Educativa dependiente del Ministerio de Educación, cumpliendo tareas de análisis de datos y gestión tales como identificación y detección de errores en bases de datos internas, organización y mantenimiento de bases de datos estructuradas y no estructuradas, conforme a lo especificado en la cláusula primera del contrato de referencia, durante el período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de marzo de 2026;

Que la cláusula segunda del Contrato de referencia, establece la retribución mensual que percibirá la prestadora de servicio, por todo concepto;

Que en PREV 11261517/26 obra imputación preventiva del gasto, con excepción duodecimal;

Que en act. NOTAMP 952590/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 953167/26 Contaduría General de la Provincia, informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato adjunto, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, con deslinde de responsabilidades por aplicación del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 166210/26 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el contrato de servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, la señora FATIMA SABRINA JOFRE, D.N.I. Nº 39.137.468, a los fines de prestar servicios en la Dirección Comunidad Educativa, conforme a lo especificado en la cláusula primera del contrato de referencia, obrante en act. DOCEXT 3673585/25.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Inst. Jur. U.Ej. Pr. Sp. Py. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 14 19 29 00 00 1 01 3 4 9 $2.550.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención a Contaduría General de la Provincia y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, por aplicación del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones a Dirección Comunidad Educativa y, por su intermedio, notificar a la interesada.-

Art. 7º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1488-ME-2026.-

San Luis, 18 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-11041308/25, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3666358/25 obra contrato deservicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por otra, la señora MARI CRUZ MEDERO SAA, D.N.I. Nº 41.298.406 a los fines de realizar tareas de inspección de obras, asesoramiento y elaboración de proyectos y pliegos de obra conforme a lo especificado en la cláusula primera del contrato de referencia, durante el período comprendido entre el 01 de enero de 2026 y el 31 de marzo de 2026;

Que la cláusula segunda del contrato de referencia, establece la retribución que percibirá el prestador de servicios por todo concepto;

Que en act. PREV 11262954/26 obra imputación preventiva del gasto, con excepción duodecimal;

Que en act. NOTAMP 952663/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 954947/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado, encuadrando el caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, con deslinde de responsabilidades por aplicación de los Art. 54 y subsiguientes de la Ley VIII-0256-2004, exceptuándolo de las disposiciones del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;

Que en acts. DICFIS 163696/25 y 166378/26 obra intervención de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, exceptuándolo de las disposiciones del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el contrato de servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, la señora MARI CRUZ MEDERO SAA, D.N.I. Nº 41.298.406, a los fines de prestar servicio conforme a lo especificado en la cláusula primera del contrato de referencia, durante el período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de marzo de 2026, obrante en act. DOCEXT 3666358/25.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Py Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe

1 14 13 22 00 1-01 3 4 9 $3.450.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención a Contaduría General de la Provincia y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, por aplicación de lo establecido en el Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Infraestructura Escolar y, por su intermedio practicar la notificación correspondiente.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1489-ME-2026.-

San Luis, 18 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7220720/25, por el cual se tramita designación de cargo de Personal de Apoyo en el marco del Decreto Nº 6652-ME-2018 en el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3539648/25 el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes, solicita autorización para convocar a concurso para cubrir un (1) cargo de “Preceptor”, con una carga horaria de treinta y cinco (35) horas reloj, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 6652-ME-2018, por renuncia del señor LUCAS SEBASTIÁN RAMOS, D.N.I. Nº 30.687.439, aceptada mediante Decreto Nº 7061-ME-2025;

Que en act. INFORM 431608/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda la presente designación y en act. INFORM 431652/26 emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 957223/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria obrante en act. INFORM 431652/25;

Que en act. DOCEXT 3614418/25 obra Resolución Rectoral Nº 41/25 IFDC-VM, por la cual se convocó a aspirantes para la cobertura del cargo de referencia y se designó el Jurado Evaluador, respectivamente;

Que en acts. DOCEXT 3614425/25 y 3615895/25 (adjuntos) obran las Actas correspondientes al concurso de referencia y nota de aceptación al cargo de la señora ALDANA MICAELA LUCERO, D.N.I. Nº 40.938.151;

Que en act. NOTAMP 958203/26 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación, informa que corresponde encuadrar el presente en las previsiones contenidas en el Art. 37º de la Ley Nacional de Educación Nº 26.206, Arts. 15º y 20º de la Ley de Educación Superior Nº 24.521, Decreto Nº 6652-ME-2018 y Resolución Rectoral Nº 41/2025 IFDC-VM;

Que en act. NOTAMP 958247/26 la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente sugiere designar en el cargo mencionado a la señora ALDANA MICAELA LUCERO, a partir de la fecha del presente Decreto y por el término de dos (2) años, debiendo someterse cuando así corresponda a las instancias de reválida de cargo en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 6652-ME-2018;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente en las previsiones contenidas en el Art. 37º de la Ley Nacional de Educación Nº 26.206, Arts. 15º y 20º de la Ley de Educación Superior Nº 24.521, Decreto Nº 6652-ME-2018 y Resolución Rectoral Nº 41/2025 IFDC-VM.-

Art. 2º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto y por el término de dos (2) años, debiendo someterse cuando así corresponda a las instancias de reválida de cargo dispuestas por Decreto Nº 6652-ME-2018, a la señora ALDANA MICAELA LUCERO, D.N.I. Nº 40.938.151, en el cargo de “Preceptor”, con una carga horaria de treinta y cinco (35) horas reloj, en el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECCION EDUCACION SUPERIOR Y CAPACITACION DOCENTE:

Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.

1 14 16 1-01 25 1

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos; Contaduría General de la Provincia; Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes y, por su intermedio, notificar a la interesada.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1490-ME-2026.-

San Luis, 18 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2041057/26, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario designar al señor MIRKO LIHUE GARCÍA DORATO D.N.I. Nº ٤٢.٨٤٥.٥٢٠, en el cargo de Jefe de Área Coordinación Sede Buena Esperanza, perteneciente a la Secretaria del Interior de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”, de acuerdo al Decreto 81-ME-2023;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora MIRKO LIHUE GARCÍA DORATO D.N.I. Nº ٤٢.٨٤٥.٥٢٠, en el cargo de Jefe de Área Coordinación Sede Buena Esperanza, perteneciente a la Secretaría del Interior de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y al interesado.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1491-ME-2026.-

San Luis, 18 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-9290630/25, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3605099/25 obra nota de renuncia por razones particulares, presentada por la Profesora ALICIA RITA AGUEDA COLLADO, D.N.I. Nº 29.367.899, al cargo de Profesor Responsable, para el espacio curricular “Culturas Anglófonas”, correspondiente al Profesorado de Inglés, con una carga horaria de treinta (30) horas reloj, designado mediante Decreto Nº 6247-ME-2024, en el Instituto de Formación Docente Continua San Luis;

Que en act. INFORM 425126/25 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que procedió a la suspensión de haberes a partir del 01 de noviembre de 2025;

Que en act. INFSUM 179229/25 toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que en act. NOTAMP 959139/26, interviene la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 01 de noviembre de 2025, la renuncia por razones particulares, presentada por la Profesora ALICIA RITA AGUEDA COLLADO, D.N.I. Nº 29.367.899, al cargo de Profesor Responsable, para el espacio curricular “Culturas Anglófonas”, correspondiente al Profesorado de Inglés, con una carga horaria de treinta (30) horas reloj, designado mediante Decreto Nº 6247-ME-2024, en el Instituto de Formación Docente Continua San Luis.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección Recursos Humanos; Contaduría General de la Provincia; Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.); Instituto de Formación Docente Continua San Luis y, por su intermedio, notificar a la interesada.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 1492-ME-2026.-

San Luis, 18 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-1050830/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3696560/26 obra contrato deservicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por otra, el señor LUIS MIGUEL TORRES, D.N.I. Nº 37.639.871, a los fines de realizar tareas tales como realización de compras, recepción y registro de las solicitudes, control de documentación para el pago de las mismas, seguimientos de pagos y saldos bancarios, elaboración de reportes financieros y conciliaciones bancarias, realización de carga de programaciones financieras, entre otras, durante el período comprendido entre el 01 de enero de 2026 y el 31 de marzo de 2026;

Que la cláusula segunda del contrato de referencia, establece la retribución que percibirá el prestador de servicios por todo concepto;

Que en act. PREV 11262960/26 obra imputación preventiva del gasto, con excepción duodecimal;

Que en act. NOTAMP 953206/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 954386/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado, encuadrando el caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, con deslinde de responsabilidades por aplicación de los Art. 54 y subsiguientes de la Ley VIII-0256-2004, exceptuándolo de las disposiciones del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 166354/26 obra intervención de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, exceptuándolo de las disposiciones del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el contrato de servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, el señor LUIS MIGUEL TORRES, D.N.I. Nº 37.639.871, a los fines de prestar servicio conforme a lo especificado en la cláusula primera del contrato de referencia, durante el período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de marzo de 2026, obrante en act. DOCEXT 3696560/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Py Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe

1 14 13 22 00 1-01 3 4 9 $2.550.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Dar intervención a Contaduría General de la Provincia y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, por aplicación de lo establecido en el Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º. - Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Infraestructura Escolar y, por su intermedio practicar la notificación correspondiente.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1493-ME-2026.-

San Luis, 18 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-11061391/25, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3679206/25 obran los Contratos de Servicios celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIAN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, las señoras BIANCA JIMENA ALBORNOZ CORREA, D.N.I. Nº 39.395.456, NATALIA VANESA ARCE, D.N.I. Nº 32.317.516, ARIANNA BARZOLA, D.N.I. Nº 44.075.631, LUCIA AGUSTINA BRITOS TELLO, D.N.I. Nº 37.296.422, BELEN ESTEFANIA CAMARGO, D.N.I. Nº 35.035.797, MARCELA YOLANDA CARENA, D.N.I. Nº 39.993.977, CLARIBEL ALDANA CARRIZO, D.N.I. Nº 43.072.996, LORENA PAOLA CRUCEÑO, D.N.I. Nº 31.579.726, MARCELA ANABEL CRUZ, D.N.I. Nº 28.962.106, MARIA DE LAS MERCEDES DURAN, D.N.I. Nº 27.738.896, VALERIA SOLANGE FARIAS, D.N.I. Nº 29.699.322, CAMILA TERESITA GALETTI, D.N.I. Nº 41.682.437, NATASHA YANET GIMENEZ, D.N.I. Nº 42.278.240, ALEJANDRA MONICA GOMEZ, D.N.I. Nº 17.625.137, MARY ISABEL GONZALEZ, D.N.I. Nº 21.383.015, RITA DAIANA GONZALEZ, D.N.I. Nº 40.823.273, MARIA RITA LOPEZ, D.N.I. Nº 16.778.930, SILVIA NOEMI LUCERO, D.N.I. Nº 16.772.757, MARINA ALEJANDRA OCHOA, D.N.I. Nº 26.240.623, GLADYS ESTHER ORTEGA, D.N.I. Nº 17.931.799, VIOLETA ANDREA ORTEGA, D.N.I. Nº 37.717.495, DEBORA CINTHIA SALUSSO, D.N.I. Nº 26.819.491, y INGRID MARIANA SCHULZ, D.N.I. Nº 33.384.490, y el señor CRISTIAN GABRIEL FERNANDEZ, D.N.I. Nº 35.767.827, a los fines de cumplir tareas de Asistencia Pedagógica Territorial, Especialistas en Lengua y Facilitadores Pedagógicos en el marco del Proyecto de Alfabetización Inicial y Primaria de la Dirección de Innovación y Planeamiento dependiente del Ministerio de Educación, durante el período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de marzo de 2026;

Que la cláusula segunda de los Contratos de Servicios de referencia, establece la retribución mensual que percibirán los prestadores de servicios, por todo concepto;

Que en act. PREV 11262966/26 obra imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal;

Que en act. NOTAMP 953913/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 954691/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue los contratos, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, en el Art. 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013 con deslinde de responsabilidades por aplicación de los Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;

Que en acts. DICFIS 165046/25 y 166356/26 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y en el Art. 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar los Contratos de Servicios de las señoras BIANCA JIMENA ALBORNOZ CORREA, D.N.I. Nº 39.395.456, NATALIA VANESA ARCE, D.N.I. Nº 32.317.516, ARIANNA BARZOLA, D.N.I. Nº 44.075.631, LUCIA AGUSTINA BRITOS TELLO, D.N.I. Nº 37.296.422, BELEN ESTEFANIA CAMARGO, D.N.I. Nº 35.035.797, MARCELA YOLANDA CARENA, D.N.I. Nº 39.993.977, CLARIBEL ALDANA CARRIZO, D.N.I. Nº 43.072.996, LORENA PAOLA CRUCEÑO, D.N.I. Nº 31.579.726, MARCELA ANABEL CRUZ, D.N.I. Nº 28.962.106, MARIA DE LAS MERCEDES DURAN, D.N.I. Nº 27.738.896, VALERIA SOLANGE FARIAS, D.N.I. Nº 29.699.322, CAMILA TERESITA GALETTI, D.N.I. Nº 41.682.437, NATASHA YANET GIMENEZ, D.N.I. Nº 42.278.240, ALEJANDRA MONICA GOMEZ, D.N.I. Nº 17.625.137, MARY ISABEL GONZALEZ, D.N.I. Nº 21.383.015, RITA DAIANA GONZALEZ, D.N.I. Nº 40.823.273, MARIA RITA LOPEZ, D.N.I. Nº 16.778.930, SILVIA NOEMI LUCERO, D.N.I. Nº 16.772.757, MARINA ALEJANDRA OCHOA, D.N.I. Nº 26.240.623, GLADYS ESTHER ORTEGA, D.N.I. Nº 17.931.799, VIOLETA ANDREA ORTEGA, D.N.I. Nº 37.717.495, DEBORA CINTHIA SALUSSO, D.N.I. Nº 26.819.491, y INGRID MARIANA SCHULZ, D.N.I. Nº 33.384.490, y el señor CRISTIAN GABRIEL FERNANDEZ, D.N.I. Nº 35.767.827, a los fines de prestar servicios durante el período comprendido desde el 01 de enero al 31 de marzo de 2026, en el marco del Proyecto de Alfabetización Inicial y Primaria de la Dirección de Innovación y Planeamiento dependiente del Ministerio de Educación, conforme a lo especificado en las cláusula primera de los contratos de referencia, obrantes en act. DOCEXT 3679206/25.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 14 15 24 1-01 3 4 9 $66.450.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención a Contaduría General de la Provincia y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, por aplicación de lo establecido en el Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección de Innovación y Planeamiento y, por su intermedio, notificar a los interesados.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1494-ME-2026.-

San Luis, 18 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-9081202/25 mediante el cual el Instituto Superior de Educación e Innovación Santa Rosa de Conlara, solicita primera instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011 y Decreto Nº 20148-ME-2025, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3639933/25 el Instituto Superior de Educación e Innovación Santa Rosa del Conlara, solicita se autorice la primera instancia de Reválida de Cargo Docente por el término de tres (3) años, de la Profesora NURIT RAJEL BARNATAN, D.N.I. Nº 36.990.597, designada según Decreto Nº 2278-ME-2024 obrante en act. DOCEXT 3600279/25 (Adjuntos);

Que en act. DOCEXT 3612066/25 obra Decreto Nº 2345-ME-2011, mediante el cual se procedió a unificar el procedimiento de reválida de cargos para los docentes Responsables y Auxiliares;

Que mediante Decreto Nº 20148-ME-2025, obrante en act. DOCEXT 3639931/25, se estableció el procedimiento de reválida de cargos para los docentes Responsables y Auxiliares de los Institutos Superiores de Educación e Innovación de Santa Rosa del Conlara, San Francisco del Monte de Oro y Buena Esperanza;

Que en act. INFORM 431459/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa el costo presupuestario que demanda la presente designación y en act. INFORM 431514/26 emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 957209/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria obrante en act. INFORM 431514/26;

Que en act. DOCEXT 3663071/25 obra Resolución Nº 132-DESyCD-2025 mediante la cual se conformó el Jurado Evaluador y se estableció el cronograma a los efectos de iniciar el proceso de Reválida de Cargo Docente;

Que en act. DOCEXT 3663072/25 (Adjuntos) obra el Acta de Reválida de Cargo Docente, cumplimentada por el Jurado designado;

Que en act. NOTAMP 958187/26 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación informa que corresponde encuadrar el presente en las disposiciones del Art. 37 de la Ley Nacional de Educación Nº 26.206, Arts. 15, 20 y 21 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521, Decreto Nº 2345-ME-2011 y Decreto Nº 20148-ME-2025;

Que en act. NOTAMP 958233/26 la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente informa que corresponde dictar el instrumento legal pertinente, designando a la Profesora NURIT RAJEL BARNATAL, a partir del 03 de noviembre de 2025 y por el término de tres (3) años, debiendo someterse cuando así corresponda a la segunda instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011 y Decreto Nº 20148-ME-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente en las disposiciones del Art. 37 de la Ley Nacional de Educación Nº 26.206, Arts. 15, 20 y 21 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521, Decreto Nº 2345-ME-2011 y Decreto Nº 20148-ME-2025.-

Art. 2º.- Designar por primera instancia de Reválida de Cargo Docente, a partir del 03 de noviembre de 2025 y por el término de tres (3) años, a la Profesora NURIT RAJEL BARNATAN, D.N.I. Nº 36.990.597, en el cargo de Profesor Responsable para los espacios curriculares “Taller Integrador Orientado I. Perspectiva Socio-Histórica de la Educación Domiciliaria y Hospitalaria” y “Sociología de la Educación”, correspondientes al Profesorado de Educación Primaria con orientación en Educación Domiciliaria y Hospitalaria, con una carga horaria de treinta (30) horas reloj, en el marco de lo dispuesto por Decreto Nº 2345-ME-2011, Decreto Nº 20148-ME-2025 y de acuerdo con el Acta de Reválida de Cargo Docente, obrante en act. DOCEXT 3663072/25 (Adjuntos), en el Instituto Superior de Educación e Innovación Santa Rosa del Conlara.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECCION EDUCACION SUPERIOR Y CAPACITACION DOCENTE:

Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.

1 14 16 1-01 25 1

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos; Contaduría General de la Provincia; Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.); Instituto Superior de Educación e Innovación Santa Rosa del Conlara y por su intermedio, notificar a la interesada.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1533-ME-2026.-

San Luis, 19 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-12261148/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3704111/26 obra contrato para el Mantenimiento de Infraestructura Escolar celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por otra, la Municipalidad de Luján, C.U.I.T. Nº 30-67338405-2, representada por intendente municipal, señor MARIO OSVALDO ROMERO, D.N.I. 28.289.014, para la realización de obras menores y mantenimiento destinado a la puesta en valor y jerarquización de establecimientos educativos de gestión pública ubicados dentro del ejido municipal de la localidad, favoreciendo una gestión eficiente, cercana a la comunidad que fomente el empleo local y fortalecimiento de los comercios, promoviendo mayor circulación de recursos dentro del municipio, con vigencia a partir de la homologación del mismo y hasta el completo y total agotamiento de la suma establecida en la cláusula segunda del contrato de referencia;

Que la cláusula segunda del contrato de referencia, establece la retribución que percibirá el prestador de servicios por todo concepto;

Que en act. PREV 11263207/26 obra imputación preventiva del gasto, con excepción duodecimal;

Que en act. NOTAMP 953083/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 953436/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado, encuadrando el presente caso en el inc. z) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, en las disposiciones del inc. l) del Art. 100 de la Ley Nº VIII-0256-2004 y sus modificatorias Ley Nº VIII-0867-2013 y Ley Nº V-1118-2024, exceptuándolo de las disposiciones del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;

Que en act. NOTAMP 954800/26 toma intervención la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas, del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en acts. DICFIS 166255/26 Y 166877/56 obra intervención de Fiscalía de Estado encuadrando el caso en el Art. 12 apartado II, inc. f) de la Ley Nº VII-0257-2004 y su decreto reglamentario;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, en las disposiciones del inc. l) del Art. 100 de la Ley Nº VIII-0256-2004 y sus modificatorias Ley Nº VIII-0867-2013 y Ley Nº V-1118-2024, Art. 12 apartado II, inc. f) de la Ley Nº VII-0257-2004, exceptuándolo de las disposiciones del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el contrato para mantenimiento de Infraestructura Escolar celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, la Municipalidad de Luján, CUIT Nº 30-67338405-2, representada por el señor intendente municipal, MARIO OSVALDO ROMERO, D.N.I. Nº 28.289.014, obrante en act. 3704111/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Py Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe

1 14 13 22 01 1-01 4 2 2 $30.000.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º. - Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Infraestructura Escolar y, por su intermedio practicar la notificación correspondiente.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º. - Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1534-ME-2026.-

San Luis, 19 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2280961/25, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 expresa en su Art. 19 “El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la obligación de universalizar los servicios educativos para los/as niños/as de tres (3) años de edad, priorizando la atención educativa de los sectores menos favorecidos de la población”;

Que con la incorporación de niños de tres (3) años se amplía el sistema educativo formal, universalizando el nivel inicial y comenzando a incentivar tempranamente a las niñas y los niños, en los primeros años de vida para su desarrollo integral, trabajando para que la misma sea una oportunidad justa, equitativa e igual para todas las escuelas de la provincia de San Luis;

Que esta universalización progresiva garantiza el acceso, asegura la calidad y articula la política educativa y social buscando mejorar los resultados académicos a largo plazo y facilitando la escolarización temprana;

Que en acts. DOCEXT 3427928/25 y 3495724/25 la dirección de la Escuela de Nivel Inicial Nº 2 “Remedios de Escalada de San Martín”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II, presenta un proyecto de creación de UN (1) cargo de Maestra de Educación Especial de Nivel Inicial;

Que en act. NOTEDU 3518004/25 la Subdirección Educación Inicial toma conocimiento de lo actuado y presta conformidad a la continuidad del trámite;

Que en act. PASEDU 3531322/25 la Subdirección Educación Especial e Inclusión Educativa considera oportuno y necesario hacer lugar a la creación solicitada por el establecimiento de referencia y en act. PASEDU 3550379/2 la Dirección Educación Obligatoria avala la implementación conforme a la normativa vigente;

Que en act. PASEDU 3701193/26 presta conformidad el señor Ministro Secretario de Estado de Educación;

Que en act. INFORM 432198/26 la Dirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa el costo presupuestario que demanda el presente trámite y en act. INFORM 432219/26 detalla la partida presupuestaria vigente a la cual corresponde imputar el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 958056/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación obrante en act. INFORM 432219/26;

Que en act. PASGES 3703826/26 toma debida intervención la Dirección Gestión Educativa;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Crear a partir de la fecha del presente Decreto, UN (1) cargo de Maestra de Educación Especial de Nivel Inicial, en la Escuela de Nivel Inicial Nº 2 “Remedios de Escalada de San Martín”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II.-

Art. 2º.- Modificar, a partir de la fecha del presente Decreto, la Planta Orgánica Funcional (P.O.F.) de la Escuela de Nivel Inicial Nº 2 “Remedios de Escalada de San Martín”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II, de la siguiente manera:

Incrementar:

-UN (1) cargo de Maestra de Educación Especial de Nivel Inicial.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECCIÓN EDUCACIÓN OBLIGATORIA

Inst. 1, Jur. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, Inc. 1.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes, Subdirección Educación Inicial y, por su intermedio, al establecimiento educativo de referencia.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1535-ME-2026.-

San Luis, 19 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-1290371/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTEDU 3699126/26 obra solicitud de la Dirección de Infraestructura Escolar para tramitar la renovación del fondo rotatorio creado por el Decreto Nº 5009-ME-2024 y renovado por Decreto Nº 2033-ME-2025, por la suma de PESOS TRES MILLONES CON 00/100 ($3.000.000,00), destinado a dar respuesta a los inconvenientes que surjan en los establecimientos educativos y que revistan carácter de urgente;

Que en act. PREV 11283885/26 obra comprobante de imputación preventiva, por la suma de PESOS TRES MILLONES CON 00/100 ($3.000.000,00);

Que en act. NOTAMP 956641/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 957294/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga la renovación solicitada, encuadrando el caso en el Art. 68 de la Ley Nº VIII-0256-2004 y Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado mediante el Decreto Nº 5287-MHP-2008;

Que en act CERFYR 1502705/26 la Subdirección Bancos y Control de Recursos certifica que la cuenta corriente Nº 4780223480 SUBDIRECCION REGION IV Y V FR se encuentra vigente;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 68 de la Ley Nº VIII-0256-2004 y Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado mediante el Decreto Nº 5287-MHP-2008.-

Art. 2º.- Renovar el Fondo Rotatorio creado por el Decreto Nº 5009-ME-2024, por la suma de PESOS TRES MILLONES CON 00/100 ($3.000.000,00), con destino a la Subdirección de Infraestructura Escolar Región IV y V.-

Art. 3º.- Designar como responsable de las autorizaciones y contrataciones del Fondo Rotatorio renovado en el Art. 2º del presente Decreto, al señor Ministro Secretario de Estado de Educación, GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, designado mediante Decreto Nº 6-SGG-2023.-

Art. 4º.- Las contrataciones con cargo al Fondo Rotatorio se realizarán hasta el importe total autorizado de PESOS TRES MILLONES CON 00/100 ($3.000.000,00).-

Art. 5º.- Disponer que la cuenta corriente Nº 4780223480 SUBDIRECCION REGION IV Y V FR, radicada en el Banco de la Nación Argentina, opere con la firma del responsable del Fondo Rotatorio, con firma conjunta e indistinta de la señora MARIA CECILIA FORD, D.N.I. Nº 24.755.154 y del señor DOMINGO ADRIEL ZAVALA, D.N.I. Nº 16.661.339.-

Art. 6º.- Disponer que la Dirección Provincial de Ingresos Públicos, mediante acto administrativo pertinente, mantenga la exclusión del responsable del Fondo Rotatorio de actuar como agente de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, conforme Resolución Nº 15-DPIP-2025.-

Art. 7º.- Imputar el presente gasto a las siguientes partidas presupuestarias vigentes:

Ins Jur. U.E. Pr Ac. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 14 13 22 00 1-01 2 9 9 $3.000.000,00

Art. 8º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 9º.- Hacer saber a: Banco de la Nación Argentina, Dirección de Infraestructura Escolar, Tesorería General de la Provincia, Dirección Provincial de Ingresos Públicos y Dirección de Finanzas y Recursos.-

Art. 10.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 11.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1536-ME-2026.-

San Luis, 19 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-11251208/25, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3679357/25 obran los Contratos de Servicios celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIAN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, las señoras MARIA MACARENA MENCHINI BORRA, D.N.I. Nº 40.909.206, y MARIA MAGDALENA PEKOLJ, D.N.I. Nº 10.945.617, a los fines de cumplir tareas de Asistencia Técnica Informática y Asistencia Pedagógica Territorial, en el marco del Proyecto de Alfabetización Inicial y Primaria y en el Programa Nacional de Evaluación Educativa de la Dirección de Innovación y Planeamiento dependiente del Ministerio de Educación, durante el período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de marzo de 2026;

Que la cláusula segunda de los Contratos de Servicios de referencia, establece la retribución mensual que percibirán los prestadores de servicios, por todo concepto;

Que en act. PREV 11262964/26 obra imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal;

Que en act. NOTAMP 953879/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 954716/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue los contratos, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, en el Art. 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, con deslinde de responsabilidades por aplicación de los Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;

Que en acts. DICFIS 165099/25 y 166381/26 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, en el Art. 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar los Contratos de Servicios de las señoras MARIA MACARENA MENCHINI BORRA, D.N.I. Nº 40.909.206, y MARIA MAGDALENA PEKOLJ, D.N.I. Nº 10.945.617, a los fines de prestar servicios durante el período comprendido desde el 01 de enero al 31 de marzo de 2026, en el marco del Proyecto de Alfabetización Inicial y Primaria y en el Programa Nacional de Evaluación Educativa de la Dirección de Innovación y Planeamiento dependiente del Ministerio de Educación, conforme a lo especificado en las cláusula primera de los contratos de referencia, obrantes en act. DOCEXT 3679357/25.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 14 15 24 1-01 3 4 9 $5.400.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención a Contaduría General de la Provincia y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, por aplicación del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-.-

Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección de Innovación y Planeamiento y, por su intermedio, notificar a las interesadas.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1537-ME-2026.-

San Luis, 19 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-11110312/25, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 3646308/25 y 3655623/25 la dirección de la Escuela Nº 69 “Maestra Olga Ester Sarden”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II, presenta un proyecto de creación de DOS (2) salas de TRES (3) años y DOS (2) salas Multiedad de CUATRO (4) y CINCO (5) años, Nivel de Educación Inicial;

Que en act. PASEDU 3668723/25 la Subdirección Educación Inicial considera oportuno y necesario hacer lugar a la creación solicitada por el establecimiento de referencia y en act. PASEDU 3669709/25 la Dirección Educación Obligatoria avala la implementación conforme a la normativa vigente;

Que en act. DOCEXT 3694708/26 la Dirección Gestión Educativa, toma conocimiento de lo actuado y presta conformidad a la continuidad del trámite;

Que en act. PASEDU 3696806/26 presta conformidad el señor Ministro Secretario de Estado de Educación;

Que en act. PASGES 3697876/26 toma debida intervención la Dirección Gestión Educativa;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Crear, a partir de la fecha del presente Decreto, DOS (2) salas de TRES (3) años y DOS (2) salas Multiedad de CUATRO (4) y CINCO (5) años, Nivel de Educación Inicial, en la Escuela Nº 69 “Maestra Olga Ester Sarden”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II.-

Art. 2º.- Modificar, a partir de la fecha del presente Decreto, la Planta Orgánica Funcional (P.O.F.) de la Escuela Nº 69 “Maestra Olga Ester Sarden”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II, de la siguiente manera:

Disminuir:

DOS (2) salas de CUATRO (4) años, Nivel de Educación Inicial.-

DOS (2) salas de CINCO (5) años, Nivel de Educación Inicial.-

Incrementar:

DOS (2) salas de TRES (3) años, Nivel de Educación Inicial.-

DOS (2) salas Multiedad de CUATRO (4) y CINCO (5) años, Nivel de Educación Inicial.-

Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección Educación Obligatoria, Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes, Subdirección Educación Inicial y, por su intermedio, al establecimiento educativo de referencia.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 1538-ME-2026.-

San Luis, 19 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-12190933/25, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 expresa en su Art. 19 “El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la obligación de universalizar los servicios educativos para los/as niños/as de tres (3) años de edad, priorizando la atención educativa de los sectores menos favorecidos de la población”;

Que con la incorporación de niños de tres (3) años se amplía el sistema educativo formal, universalizando el nivel inicial y comenzando a incentivar tempranamente a las niñas y los niños, en los primeros años de vida para su desarrollo integral, trabajando para que la misma sea una oportunidad justa, equitativa e igual para todas las escuelas de la provincia de San Luis;

Que esta universalización progresiva garantiza el acceso, asegura la calidad y articula la política educativa y social buscando mejorar los resultados académicos a largo plazo y facilitando la escolarización temprana;

Que en act. DOCEXT 3679028/25, la dirección de la Escuela Nº 313 “Rosario Mercedes Simón”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Región Educativa I, presenta un proyecto de creación de UNA (1) sala de TRES (3) años y UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial;

Que en act. NOTEDU 3685507/25, la Subdirección Educación Inicial toma considera oportuno y necesario hacer lugar a la creación solicitada por el establecimiento de referencia y en act. NOTEDU 3694858/26, la Dirección Educación Obligatoria avala la implementación conforme a la normativa vigente;

Que en act. PASEDU 3698410/26, presta conformidad el señor Ministro Secretario de Estado de Educación;

Que en act. INFORM 432364/26, la Dirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda el presente trámite y en act. INFORM 432443/26, detalla la partida presupuestaria vigente a la cual corresponde imputar el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 958765/26, interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación obrante en act. INFORM 432443/26;

Que en act. PASGES 3705027/26, toma debida intervención la Dirección Gestión Educativa;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Crear a partir de la fecha del presente Decreto, UNA (1) sala de TRES (3) años y UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, en la Escuela Nº 313 “Rosario Mercedes Simón”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Región Educativa I.-

Art. 2º.- Modificar, a partir de la fecha del presente Decreto, la Planta Orgánica Funcional (P.O.F.) de la Escuela Nº 313 “Rosario Mercedes Simón”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Región Educativa I, de la siguiente manera:

Disminuir:

-UNA (1) sala de CUATRO (4) años, Nivel de Educación Inicial.

Incrementar:

-UNA (1) sala de TRES (3) años, Nivel de Educación Inicial.

-UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial.

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECCIÓN EDUCACIÓN OBLIGATORIA

Inst. 1, Jur. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, Inc. 1.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, Subdirección Educación Inicial y, por su intermedio, al establecimiento educativo de referencia.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1539-ME-2026.-

San Luis, 19 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0- 11191225/25, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3681107/25 obran los contratos de servicios celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, las señoras VIVIANA GLADYS ABRAHAM, D.N.I. Nº 14.397.990, CAROLINA BARROSO FERNÁNDEZ, D.N.I. Nº 29.621.568, NADIA VANESA CASTILLO, D.N.I. Nº 35.765.534 y los señores IBAR ALBERTO GÓMEZ, D.N.I. Nº 16.839.641 y MATEO ZACARÍAS GARRO, D.N.I. Nº 43.621.582, con el objeto de prestar servicios como Asistentes Técnicos Pedagógicos, realizando tareas tales como colaborar en la planificación y evaluación de proyectos, monitorear la implementación de proyectos educativos institucionales, entre otras, en la Dirección de Educación Obligatoria dependiente del Ministerio de Educación, conforme a lo especificado en la cláusula primera de los contratos de referencia, durante el período comprendido entre el 01 de enero y hasta el 31 de marzo de 2026;

Que la cláusula segunda de los contratos de referencia, establece la retribución que percibirán los prestadores de servicios por todo concepto;

Que en act. PREV 11259702/26 obra imputación preventiva del gasto, con excepción duodecimal;

Que en act. NOTAMP 952423/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 954987/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue los contratos mencionados, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025 y del Art. 106 del Decreto Nº 2863-MC-2004, sustituido en su parte pertinente por el Decreto Nº 784-MHP-2009, con deslinde de responsabilidades por aplicación de los Art. 54 y subsiguientes de la Ley VIII-0256-2004;

Que en acts. DICFIS 165544/25 y DICFIS 166458/26 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Exceptuar de las disposiciones del inc. b) del Art. 106 del Decreto Nº 2863-MC-2004, sustituido en su parte pertinente por el Decreto Nº 784-MHP-2009, a las señoras CAROLINA BARROSO FERNÁNDEZ, D.N.I Nº 29.621.568 y NADIA VANESA CASTILLO, D.N.I Nº 35.765.534 y los señores IBAR ALBERTO GÓMEZ, D.N.I. Nº 16.839.641 y MATEO ZACARÍAS GARRO, D.N.I. Nº 43.621.582.-

Art. 3º.- Homologar los contratos de servicios celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, las señoras VIVIANA GLADYS ABRAHAM, D.N.I. Nº 14.397.990, CAROLINA BARROSO FERNÁNDEZ, D.N.I. Nº 29.621.568, NADIA VANESA CASTILLO, D.N.I. Nº 35.765.534, y los señores IBAR ALBERTO GÓMEZ, D.N.I. Nº 16.839.641 y MATEO ZACARÍAS GARRO, D.N.I. Nº 43.621.582, a los fines de prestar servicios en la Dirección Educación Obligatoria dependiente del Ministerio de Educación, conforme a lo especificado en la cláusula primera de los contratos de referencia, durante el período comprendido entre el 01 de enero y hasta el 31 de marzo de 2026, obrantes en act. DOCEXT 3681107/25.-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Py Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe

1 14 14 23 00 1-01 3 4 9 $12.750.000,00

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Dar intervención a Contaduría General de la Provincia y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, por aplicación de lo establecido en el Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección Educación Obligatoria y por su intermedio notificar a los interesados. -

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia. -

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1540-ME-2026.-

San Luis, 19 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-12190378/25, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. ACTPAS 1639295/25 y 1639298/25 la Dirección de Deporte Estudiantil, dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicita el relevo de funciones de la docente MONICA MABEL VISSIO, D.N.I. Nº 23.207.036, para desempeñarse en el ámbito de los Juegos Intercolegiales Deportivos 2026, ya que es necesario disponer de un perfil docente acorde a los requerimientos de las múltiples actividades a cumplimentar durante el desarrollo y ejecución de los mismos;

Que en acts. ACTPAS 1639296/25 y 1639297/25 obra documentación de la docente MONICA MABEL VISSIO, D.N.I. Nº 23.207.036;

Que en act. INFSUM 179489/26 obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, indicando que la docente de referencia no registra sumario administrativo en trámite;

Que en act. ACTPAS 1647686/26 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Relevar de funciones, desde la fecha del presente Decreto hasta fin del Ciclo Lectivo 2026, a la docente MONICA MABEL VISSIO, D.N.I. Nº 23.207.036, para desempeñarse en el ámbito de los Juegos Intercolegiales Deportivos 2026, en VEINTICUATRO (24) horas cátedra titulares de Educación Física (3 hs. en 3er. año 1ra. división, 3 hs. en 3er. año 2da. división, 3 hs. en 3er. año 3ra. división, 3 hs. en 3er. año 4ta. división, 3 hs. en 2do. año 1ra. división, 3 hs. en 2do. año 2da. división, 3 hs. en 2do. año 3ra. división y 3 hs. en 2do. año 4ta. división), Nivel de Educación Secundaria, según Decreto Nº 3599-MHP-2008, en la Escuela Nº 5 “Bartolomé Mitre”, de la ciudad de San Luis y en UN (1) cargo de Maestra de Educación Física, Nivel de Educación Primaria, titular, según Decreto Nº 4880-MHP-2008, en la Escuela Hogar Nº 22 “Gobernador Laureano Landaburu”, de la localidad de Alto Pelado, ambos establecimientos educativos del departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección Educación Obligatoria, Dirección de Recursos Humanos, Subdirección Recursos Humanos Docentes y Secretaría de Estado de Deporte.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, la señora Secretaria de Estado de Deporte y la señora Secretaria General de Gobernación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

DECRETO Nº 1541-ME-2026.-

San Luis, 19 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-10140117/25, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3649659/25, obra copia de la Resolución Nº 4111-DRRHH-2025, mediante la cual se declara la baja por fallecimiento del docente ALEJANDRO CESAR CHIRINO, D.N.I. Nº 21.782.930, en UN (1) cargo titular de Director, Nivel de Educación Primario, en la Escuela Nº 125 “Fray Luis Beltrán” de la localidad de Casa de los Tigres, departamento General San Martín, por lo que se hace necesario cubrir dicho cargo;

Que en act. DOCEXT 3649659/25 obran orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa IV y V - sede Concarán, debidamente notificado y Acta de ofrecimiento del cargo, de fecha 10 de noviembre de 2025, de la cual surge que corresponde designar en UN (1) cargo de Director de 3ra. categoría, carácter interino, al docente AUGUSTO CECILIO QUIROGA, D.N.I. Nº 22.909.587, quien acepta el cargo;

Que en act. NOTEDU 3701058/26 obra nota de la Subdirección Educación Rural, mediante la cual se deja constancia que la toma de posesión del cargo se realizó el día 10 de noviembre de 2025;

Que en act. DOCEXT 3649659/25 obra nota por la cual el docente AUGUSTO CECILIO QUIROGA, solicita licencia por cargo de mayor jerarquía en el marco del Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004 en UN (1) cargo titular de Maestro de Grado, Nivel de Educación Primaria, según Decreto Nº 19030-ME-2025, en la Escuela Nº 125 “Fray Luis Beltrán” de la localidad de Casa de los Tigres, departamento General San Martín, Región Educativa V;

Que en act. INFSUM 179377/25, obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos indicando que el docente mencionado no registra sumario administrativo en trámite;

Que en act. INFORM 430530/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda el presente trámite y en act. INFORM 430596/26, emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 953793/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación obrante en act. INFORM 430596/26;

Que en act. PASEDU 3703753/26 la Dirección Gestión Educativa, informa que la toma de posesión del cargo se hizo efectiva a partir del 10 de noviembre de 2025;

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 31 de la Ley Nº XV-0387-2004 y su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas la Ley Nº XV-0387-2004 y Art. 31 inc. c.2 de su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004.-

Art. 2º.- Designar, a partir del 10 de noviembre de 2025, al docente AUGUSTO CECILIO QUIROGA, D.N.I. Nº 22.909.587 en UN (1) cargo de Director de 3ra. categoría, por compulsa de antecedentes, carácter interino, en la Escuela Nº 125 “Fray Luis Beltrán” de la localidad de Casa de los Tigres, departamento General San Martín, Región Educativa V.-

Art. 3º.- Otorgar, 10 de noviembre de 2025, inter dure la designación efectuada en el Art. 2º, licencia por cargo mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, al docente AUGUSTO CECILIO QUIROGA, D.N.I. Nº 22.909.587 en UN (1) cargo titular de Maestro de Grado, Nivel de Educación Primaria, según Decreto Nº 19030-ME-2025, en la Escuela Nº 125 “Fray Luis Beltrán” de la localidad de Casa de los Tigres, departamento General San Martín, Región Educativa V.-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA

Inst. 1, Jur. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, Inc. 1.-

Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa a los fines correspondientes. -

Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas IV y V - sede Concarán, Dirección Innovación y Planeamiento, Dirección Educación Obligatoria, Subdirección Educación Rural y por su intermedio, al establecimiento educativo correspondiente.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. –

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1580-ME-2026.-

San Luis, 19 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-1150292/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. NOTEDU 3692457/26 y 3702101/26 la Dirección Gestión Escuelas Privadas y Autogestionadas solicita se otorguen subsidios en concepto de Fondo de Incentivo Docente Provincial establecido en el Art. 4º del Decreto Nº 1772-ME-2024 (act. DEC 1772/24), a favor de la Universidad de La Punta, para Escuelas Públicas Digitales, Escuelas Generativas, Escuelas Rurales de Personal Único (P.U.) y de 3ra. Categoría en el Nivel de Educación Secundaria, Ciclo Básico y Ciclo Orientado, por el período comprendido entre los meses de enero de 2026 a junio de 2026, según Decreto Nº 1979 ME-2018, por la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO con 02/100 ($234.121.828,02), como así también se faculte a la Dirección mencionada, a realizar el ajuste del pago por variación de la cantidad de docentes, en un cinco por ciento (5%) en más y, en caso de que la variación sea inferior ala prevista, autorizar la adecuación del monto conforme al plantel docente real registrado, arrojando un monto de PESOS ONCE MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 44/100 ($11.148.658,44);

Que en act. PTPGAS 57588/26 obra planilla de solicitud de transferencia de crédito presupuestario y en act. RCRE 11275333/26 la reserva de crédito correspondiente;

Que en act. INFORM 431677/26 interviene la Dirección de Presupuesto Público encuadrando el caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025;

Que en act. NOTAMP 955461/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 956958/26 interviene Contaduría General de la Provincia, informando que corresponde el dictado del presente Decreto del Poder Ejecutivo que autorice las modificaciones presupuestarias propuestas, con cargo a rendir cuenta documentada ante esta Contaduría General de la aplicación del subsidio, conforme a lo solicitado y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004, exceptuando el presente caso de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.;

Que en act. DICFIS 166839/26 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025, del Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004 y exceptuarlo del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Crear:

Inst. Jur U.E. Prog. Subp. Fin-Fun Fte.Fto Inc. Ppal. Parc. Importe

1 14 18 27 03 3-45 1-01 5 6 1 $234.121.828,02

Inciso: 5.6.1 - Transferencias a Universidad Provincial Para Financiar Gastos Corrientes

Disminuir:

Inst. Jur U.E. Prog. Subp. Fte.Fto Inc. Ppal, Importe

1 14 18 27 03 1-01 5 1 $234.121.828,02

Art. 3º.- Autorizar a la Dirección Gestión Escuelas Privadas y Autogestionadas del Ministerio de Educación a librar órdenes de pago mensuales a favor de la Universidad de La Punta en concepto de aportes no reintegrables, por los meses de enero de 2026 a junio de 2026, con destino al pago del Fondo de Incentivo Docente Provincial, establecido en el Art. 4º del Decreto Nº 1772-ME-2024, Escuelas Públicas Digitales, Escuelas Generativas, Escuelas Rurales de Personal Único (P.U.) y de 3ra. Categoría, en el Nivel de Educación Secundaria, Ciclo Básico y Ciclo Orientado, según Decreto Nº 1979-ME-2018, con cargo a rendir cuenta en tiempo y forma de la aplicación de los mismos ante Contaduría General de la Provincia, conforme lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 4º.- Facultar a la Dirección Gestión Escuelas Privadas y Autogestionadas a realizar un ajuste del pago en virtud de variación de la cantidad de docentes, hasta un cinco por ciento (5%) en más y, en caso de que la misma sea inferior a la prevista, autorizar la adecuación del monto conforme al plantel docente real registrado para el pago en las Escuelas Públicas Digitales, Escuelas Generativas, Escuelas Rurales de Personal Único (P.U.) y de 3ra. Categoría, en el Nivel de Educación Secundaria, Ciclo Básico y Ciclo Orientado, según Decreto Nº 1979-ME-2018.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe

1 14 18 27 03 1-01 5 6 1 $234.121.828,02

Art. 6º.- Incluir el presente gasto en la programación financiera del mes en curso, para el pago de los meses de enero y febrero de 2026, según el siguiente detalle:

Ins Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe

1 14 18 27 03 1-01 5 6 1 $78.040.609,34

Art. 7º.- Disponer que las partidas y el recurso a crear poseen fuente de financiamiento con afectación específica, los que por ley solo pueden utilizarse para financiar exclusivamente dichos gastos.-

Art. 8º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 9º.-Pasar las actuaciones a la Dirección Gestión Escuelas Privadas y Autogestionadas y, por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 10.-Hacer saber a: Dirección de Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Subdirección de Escuelas Autogestionadas y Generativas.-

Art. 11.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 12.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1581-ME-2026.-

San Luis, 19 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-1290255/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. NOTEDU 3699698/26 y 3704684/26 la Dirección Gestión Escuelas Privadas y Autogestionadas dependiente del Ministerio de Educación, solicita se otorguen subsidios en concepto de Complemento No Remunerativo de Movilidad a los docentes y coordinadores de Escuelas Generativas Rurales establecido en el Art. 2º del Decreto Nº 5209-ME-2025 (act. DEC 5209/25), a favor de la Universidad de La Punta, por la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00) por docente, a ser abonado mensualmente entre los meses de enero a diciembre, como así también solicita autorización para librar órdenes de pago mensuales a favor de la Universidad de La Punta, con destino al pago del mencionado complemento, por el periodo comprendido entre los meses de enero a diciembre de 2026 y la facultad para realizar el ajuste de pago por variación de nómina, en un cinco por ciento (5%) en más, y, en caso de que la variación del número de docentes sea inferior al previsto, autorizar la adecuación del monto conforme al plantel docente real registrado;

Que, asimismo, la Dirección Gestión Escuelas Privadas y Autogestionadas solicita la modificación Art. 2º del Decreto Nº ٥٢٠٩-ME-٢٠٢٥, a fin de que el beneficio del Complemento No Remunerativo de Movilidad, originalmente previsto para el período comprendido entre los meses de marzo a diciembre, se extienda a los meses de enero a diciembre, a fin de atender los gastos derivados del uso de los vehículos particulares, tales como combustible, reparación, mantenimiento y servicios, garantizando de este modo la continuidad y adecuada prestación del servicio educativo, sin afectar el normal desarrollo de las actividades educativas;

Que en act. PTPGAS 57620/26 obra planilla de solicitud de transferencia de créditos presupuestarios y en act. RCRE 11289025/26 la reserva de crédito correspondiente;

Que en act. INFORM 432121/26 interviene la Dirección de Presupuesto Público encuadrando el caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2024;

Que en act. NOTAMP 957529/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 957649/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice la modificación presupuestaria solicitada y el otorgamiento del aporte con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión del mismo, encuadrando el caso en el Art. 5 de la Ley Nº VIII-0256-2004 y exceptuarlo de lo dispuesto en el Art. 1 del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 166971/26 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Modificar el Art. 2º del Decreto Nº 5209-ME-2025 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 2º.- Establecer, a partir del mes de abril de 2025, un Complemento No Remunerativo de Movilidad a los docentes y coordinadores de Escuelas Generativas Rurales, por la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), a ser abonado mensualmente durante cada ciclo lectivo, entre los meses de enero a diciembre.-“.-

Art. 2º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2024 y Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004, exceptuándolo del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 3º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Ampliar:

Inst. Jur U.E. Prog. Subp. Fte.Fto Inc. Ppal, Parc. Importe

1 14 18 27 03 1-01 5 6 1 $677.250.000,00

Disminuir:

Inst. Jur U.E. Prog. Subp. Fte.Fto Inc. Ppal, Importe

1 14 18 27 03 1-01 5 1 $677.250.000,00

Art. 4º.- Autorizar a la Dirección Gestión Escuelas Privadas y Autogestionadas del Ministerio de Educación a librar órdenes de pago mensuales a favor de la Universidad de La Punta, con destino al pago del Complemento de Movilidad a docentes y coordinadores de Escuelas Generativas Rurales, por el periodo comprendido entre los meses de enero a diciembre de 2026, de acuerdo a lo establecido en el Art. 5 de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 5º.- Facultar a la Dirección Gestión Escuelas Privadas y Autogestionadas a realizar el ajuste del pago hasta un cinco por ciento (5%) en más o en menos, en el caso que se produzca variación de la nómina de Escuelas Generativas Rurales.-

Art. 6º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe

1 14 18 27 03 1-01 5 6 1 $677.250.000,00

Art. 7º.- Incluir el presente gasto en la programación financiera del mes en curso, para el pago de los meses de enero y febrero de 2026, según el siguiente detalle:

Ins Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe

1 14 18 27 03 1-01 5 6 1 $112.875.000,00

Art. 8º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 9º.- Dar intervención a Contaduría General de la Provincia y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, por aplicación del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 10.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Escuelas Privadas y Autogestionadas, a sus efectos.-

Art. 11.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Subdirección de Escuelas Autogestionadas y Generativas y, por su intermedio, a la Universidad de La Punta.-

Art. 12.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 13.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1582-ME-2026.-

San Luis, 19 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-11061392/25, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3679326/25 obran los Contratos de Servicios celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIAN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, las señoras YESICA AURORA GEORGINA BAZAN, D.N.I. Nº 33.269.394, SILVANA SOLEDAD BRITOS FARFARANA, D.N.I. Nº 33.094.853, y JOHANA DENICE ONTIVEROS CAROZZO, D.N.I. Nº 39.796.556, a los fines de cumplir tareas de Especialistas en Lengua y Asistencia Pedagógica Territorial, en el marco del Proyecto de Alfabetización Inicial y Primaria de la Dirección de Innovación y Planeamiento dependiente del Ministerio de Educación, durante el período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de marzo de 2026;

Que la cláusula segunda de los Contratos de Servicios de referencia, establece la retribución mensual que percibirán los prestadores de servicios, por todo concepto;

Que en act. PREV 11262967/26 obra imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal;

Que en act. NOTAMP 953908/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 954721/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue los contratos, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, en el Art. 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, con deslinde de responsabilidades por aplicación de los Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025 y en el Art. Nº 106 del Decreto Nº 2863-MC-2004, sustituido en su parte pertinente por el Decreto Nº 784-MHP-2009;

Que en acts. DICFIS 165335/25 y 166355/26 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, en el Art. 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025 y en el Art. 106 del Decreto Nº 2863-MC-2004, sustituido en su parte pertinente por el Decreto Nº 784-MHP-2009.-

Art. 2º.- Homologar los Contratos de Servicios de las señoras YESICA AURORA GEORGINA BAZAN, D.N.I. Nº 33.269.394, SILVANA SOLEDAD BRITOS FARFARANA, D.N.I. Nº 33.094.853, y JOHANA DENICE ONTIVEROS CAROZZO, D.N.I. Nº 39.796.556, a los fines de prestar servicios durante el período comprendido desde el 01 de enero al 31 de marzo de 2026, en el marco del Proyecto de Alfabetización Inicial y Primaria de la Dirección de Innovación y Planeamiento dependiente del Ministerio de Educación, conforme a lo especificado en las cláusula primera de los contratos de referencia, obrantes en act. DOCEXT 3679326/25.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 14 15 24 1-01 3 4 9 $8.400.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención a Contaduría General de la Provincia y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, por aplicación de lo establecido en el Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección de Innovación y Planeamiento y, por su intermedio, notificar a las interesadas.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1583-ME-2026.-

San Luis, 19 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3310410/25, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 expresa en su Art. 19 “El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la obligación de universalizar los servicios educativos para los/as niños/as de tres (3) años de edad, priorizando la atención educativa de los sectores menos favorecidos de la población”;

Que con la incorporación de niños de tres (3) años se amplía el sistema educativo formal, universalizando el nivel inicial y comenzando a incentivar tempranamente a las niñas y los niños, en los primeros años de vida para su desarrollo integral, trabajando para que la misma sea una oportunidad justa, equitativa e igual para todas las escuelas de la provincia de San Luis;

Que esta universalización progresiva garantiza el acceso, asegura la calidad y articula la política educativa y social buscando mejorar los resultados académicos a largo plazo y facilitando la escolarización temprana;

Que en act. DOCEXT 3447843/25 la dirección de la Escuela Nº 85 “Álvarez de Condarco”, de la localidad de Los Molles, departamento Belgrano, Región Educativa I, presenta un proyecto de creación de UNA (1) sala Multiedad de TRES (3), CUATRO (4) y CINCO (5) años;

Que en act. NOTEDU 3470674/25 la Subdirección Educación Inicial considera oportuno y necesario hacer lugar a lo solicitado por el establecimiento educativo de referencia;

Que en act. NOTEDU 3472328/25 la Subdirección Educación Rural toma conocimiento de lo actuado y presta conformidad a la continuidad del trámite;

Que en act. PASEDU 3472663/25 la Dirección Educación Obligatoria avala la implementación conforme a la normativa vigente;

Que en act. PASEDU 3612583/25 presta conformidad el señor Ministro Secretario de Estado de Educación;

Que en act. INFORM 431736/26 la Dirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa el costo presupuestario que demanda el trámite y en act. INFORM 431755/26 detalla la partida presupuestaria vigente a la cual corresponde imputar el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 957230/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación obrante en act. INFORM 431755/26;

Que en act. PASGES 3701443/26 toma debida intervención la Dirección Gestión Educativa;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Crear a partir de la fecha del presente Decreto, UNA (1) sala Multiedad de TRES (3), CUATRO (4) y CINCO (5) años y UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, en la Escuela Nº 85 “Álvarez de Condarco”, de la localidad de Los Molles, departamento Belgrano, Región Educativa I.-

Art. 2º.- Modificar, a partir de la fecha del presente Decreto, la Planta Orgánica Funcional (P.O.F.) de la Escuela Nº 85 “Álvarez de Condarco”, de la localidad de Los Molles, departamento Belgrano, Región Educativa I, de la siguiente manera:

Disminuir:

-UNA (1) sala Multiedad de CUATRO (4) y CINCO (5) años, Nivel de Educación Inicial.

Incrementar:

-UNA (1) sala Multiedad de TRES (3), CUATRO (4) y CINCO (5) años, Nivel de Educación Inicial.-

-UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECCIÓN EDUCACIÓN OBLIGATORIA

Inst. 1, Jur. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, Inc. 1.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, Subdirección Educación Inicial y, por su intermedio, al establecimiento educativo de referencia.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1584-ME-2026.-

San Luis, 19 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-11110283/24, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 expresa en su Art. 19 “El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la obligación de universalizar los servicios educativos para los/as niños/as de tres (3) años de edad, priorizando la atención educativa de los sectores menos favorecidos de la población”;

Que con la incorporación de niños de tres (3) años se amplía el sistema educativo formal, universalizando el nivel inicial y comenzando a incentivar tempranamente a las niñas y los niños, en los primeros años de vida para su desarrollo integral, trabajando para que la misma sea una oportunidad justa, equitativa e igual para todas las escuelas de la provincia de San Luis;

Que esta universalización progresiva garantiza el acceso, asegura la calidad y articula la política educativa y social buscando mejorar los resultados académicos a largo plazo y facilitando la escolarización temprana;

Que en act. DOCEXT 3354571/24, la dirección de la Escuela Nº 242 “Pablo Pizzurno”, de la localidad de Villa Salles, departamento General Pedernera, Región Educativa II, presenta un proyecto de creación de UNA (1) sala de Multiedad de TRES (3), CUATRO (4) y CINCO (5) años y UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial;

Que en act. NOTEDU 3431654/25, la Dirección Infraestructura Escolar toma intervención y presta conformidad en relación con la obra de construcción y acondicionamiento de la futura sala a implementarse;

Que en act. PASEDU 3681702/25, la Subdirección Educación Inicial considera oportuno y necesario hacer lugar a la creación solicitada por el establecimiento de referencia;

Que en act. PASEDU 3693984/26, la Subdirección Educación Rural toma conocimiento de lo actuado y presta conformidad a la continuidad del trámite y en act. PASEDU 3694434/26, la Dirección Educación Obligatoria avala la implementación conforme a la normativa vigente;

Que en act. PASEDU 3701203/26, presta conformidad el señor Ministro Secretario de Estado de Educación;

Que en act. INFORM 432203/26, la Dirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda el presente trámite y en act. INFORM 432220/26, detalla la partida presupuestaria vigente a la cual corresponde imputar el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 958084/26, interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación obrante en act. INFORM 432220/26;

Que en act. PASGES 3703262/26, toma debida intervención la Dirección Gestión Educativa;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Crear a partir de la fecha del presente Decreto, UNA (1) sala Multiedad de TRES (3), CUATRO (4) y CINCO (5) años y UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, en la Escuela Nº 242 “Pablo Pizzurno”, de la localidad de Villa Salles, departamento General Pedernera, Región Educativa II.-

Art. 2º.- Modificar, a partir de la fecha del presente Decreto, la Planta Orgánica Funcional (P.O.F.) de la Escuela Nº 242 “Pablo Pizzurno”, de la localidad de Villa Salles, departamento General Pedernera, Región Educativa II, de la siguiente manera:

Disminuir:

-UNA (1) sala Multiedad de CUATRO (4) y CINCO (5) años, Nivel de Educación Inicial.

Incrementar:

-UNA (1) sala Multiedad de TRES (3), CUATRO (4) y CINCO (5) años, Nivel de Educación Inicial.

-UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial.

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECCIÓN EDUCACIÓN OBLIGATORIA

Inst. 1, Jur. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, Inc. 1.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes, Dirección de Infraestructura Escolar, Subdirección Educación Rural, Subdirección Educación Inicial y, por su intermedio, al establecimiento educativo de referencia.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1586-ME-2026.-

San Luis, 20 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-1160228/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1494133/26 obra nota de renuncia por haber accedido al beneficio de la jubilación ordinaria, presentada por el Profesor RODOLFO EDUARDO PALMA, D.N.I. Nº 14.497.952, al cargo de Auxiliar Administrativo Apoyo Campus Virtual y Web Máster, con una carga horaria de treinta (30) horas reloj, designado mediante Decreto Nº 4648-ME-2022 en el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes;

Que en act. INFORM 431638/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que procedió a la suspensión de haberes a partir del 01 de enero de 2026;

Que en act. INFSUM 179603/26 toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que en act. NOTAMP 960417/26, interviene la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 01 de enero de 2026, la renuncia por haber accedido al beneficio de la jubilación ordinaria, presentada por el Profesor RODOLFO EDUARDO PALMA, D.N.I. Nº 14.497.952, al cargo de Auxiliar Administrativo Apoyo Campus Virtual y Web Máster”, con una carga horaria de treinta (30) horas reloj, designado mediante Decreto Nº 4648-ME-2022 en el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección Recursos Humanos; Contaduría General de la Provincia; Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.); Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes y, por su intermedio, notificar al interesado.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 1607-ME-2026.-

San Luis, 21 de Febrero de 2026.-

“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-11100367/16, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1374-MHyOP-2014 (act. DOCEXT 3617903/25) se trasladó con carácter definitivo a la docente MONICA BEATRIZ PALMERO, D.N.I. Nº 17.825.506, como Maestra de Nivel Inicial titular de la Escuela Nº 215 “Ministro Andrés Matilde Garro” de la localidad de Las Lagunas, departamento General San Martín, a un cargo de Maestra Auxiliar de Nivel Inicial titular, con rebaja de categoría, en la Escuela Nº 357 “Máximo Camargo” de la ciudad de La Toma, departamento Coronel Pringles;

Que en act. 930912/16 obra Decreto Nº 3413-ME-2015, mediante el cual se modificó la Planta Orgánica Funcional de la Escuela Nº 357 “Máximo Camargo” de la ciudad de La Toma, departamento Coronel Pringles, dando lugar a la creación de la Escuela de Nivel Inicial Nº 11 “Dora del Carmen Zabala”;

Que por Decreto Nº 269-MHP-2017 obrante en act. DEC 269/17, de fecha 06 de febrero del 2017, se reubicó por cambio de estructura curricular a los docentes de la Escuela de Nivel Inicial Nº 11 “Dora del Carmen Zabala”, de la ciudad de La Toma, departamento Coronel Pringles;

Que en el Art. 1º del Decreto Nº 269-MHP-2017 se reubicó de manera incorrecta a la docente MONICA BEATRIZ PALMERO, D.N.I. Nº 17.825.506, como Maestra de Nivel Inicial, siendo lo correcto el cargo de Maestra Auxiliar de Nivel Inicial;

Que a los fines de regularizar la situación de la docente de referencia, se hace necesario rectificar en sus partes pertinentes, el Art. 1º del Decreto Nº 269-MHP-2017;

Que en act. DOCEXT 3648964/25 obra Resolución Rectificada Nº 18-JCD-2025, por la cual Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas IV y V - sede Concarán, hace lugar a la solicitud de reubicación definitiva del personal docente de la Escuela de referencia;

Que en act. ACTPAS 1612381/25 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Rectificar en sus partes pertinentes, el Art. 1º del Decreto Nº 269-MHP-2017, según el siguiente detalle:

Donde dice:

“MONICA BEATRIZ PALMERO, D.N.I. Nº 17.825.506: UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial titular.

Reubica Ciclo Lectivo 2016: a UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial titular.-

Debe decir:

MONICA BEATRIZ PALMERO, D.N.I. Nº 17.825.506: UN (1) cargo de Maestra Auxiliar de Nivel Inicial titular.

Reubica Ciclo Lectivo 2016: a UN (1) cargo de Maestra Auxiliar de Nivel Inicial titular”.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas IV y V - sede Concarán.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1608-ME-2026.-

San Luis, 21 de Febrero de 2026.-

“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-11151093/24, por el cual tramita el traslado definitivo del docente GERMAN NICOLAS FLORES, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3365873/25, obra nota de solicitud de traslado definitivo, por integración de grupo familiar, del docente GERMAN NICOLAS FLORES, D.N.I. Nº 33.371.689, de UN (1) cargo de Maestro de Grado de Jornada Completa, Nivel de Educación Primaria, de la Escuela de Jornada Completa Nº 452 “Doctor Valentín Luco”, de la localidad de La Angelina, departamento General Pedernera, titular, según Decreto Nº 8102-ME-2021, a UN (1) cargo de Maestro de Grado de Jornada Completa, Nivel de Educación Primaria, con carácter titular, en la Escuela de Jornada Completa Nº 440 “Sarmiento”, de la localidad de Fortín El Patria, departamento Gobernador Dupuy, vacante por jubilación de la docente ESTELA LIDIA PEREZ, según Decreto Nº 21838-MHIP-2025, (act. DOCEXT 3663594/25);

Que en acts. DOCEXT 3361148/24, 3375737/24 y 3667454/25, obra fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del solicitante, declaración jurada de familiares a cargo, copia del Decreto de titularización Nº 8102-ME-2021 y conceptos profesionales docentes 2021, 2022, 2023 y 2024;

Que en acts. DOCEXT 3665875/25 y 3665876/25, obra Acta Nº 05-2025 y Resolución Nº 010-JCD-25, por la cual la Junta de Clasificación Docente Región Educativa II y III – sede Villa Mercedes, hace lugar a la solicitud de traslado;

Que en act. INFSUM 179452/25, obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, indicando que el docente de referencia no registra sumario administrativo en trámite;

Que en act. ACTPAS 1644826/26 interviene la Dirección Gestión Docente, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Hacer lugar al traslado definitivo, por integración de grupo familiar, a partir de la fecha del presente Decreto, al docente GERMAN NICOLAS FLORES, D.N.I. Nº 33.371.689, de UN (1) cargo de Maestro de Grado de Jornada Completa, Nivel de Educación Primaria, de la Escuela de Jornada Completa Nº 452 “Doctor Valentín Luco”, de la localidad de La Angelina, departamento General Pedernera, titular, según Decreto Nº 8102-ME-2021, a UN (1) cargo de Maestro de Grado de Jornada Completa, Nivel de Educación Primaria, con carácter titular, en la Escuela de Jornada Completa Nº 440 “Sarmiento”, de la localidad de Fortín El Patria, departamento Gobernador Dupuy, vacante por jubilación de la docente ESTELA LIDIA PEREZ, según Decreto Nº 21838-MHIP-2025, (act. DOCEXT 3663594/25).-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Recursos Humanos Docentes y Junta de Clasificación Docente Región Educativa II y III - sede Villa Mercedes.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1609-ME-2026.-

San Luis, 21 de Febrero de 2026.-

“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-12150709/25, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1476945/25 obra nota de renuncia por haber accedido al beneficio de la jubilación ordinaria, presentada por la Profesora MARIANA SANCHEZ, D.N.I. Nº 17.586.339, al cargo de Profesor Auxiliar, para los espacios curriculares “Alfabetización Digital” y “Recursos Didácticos Digitales”, correspondientes al Profesorado de Educación Primaria, con una carga horaria de veinte (20) horas reloj, designada mediante Decreto Nº 2727-ME-2024 en el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes;

Que en act. INFORM 431209/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que procedió a la suspensión de haberes a partir del 16 de diciembre de 2025;

Que en act. INFSUM 179621/26 toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que en act. NOTAMP 960460/26, interviene la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 16 de diciembre de 2025, la renuncia por haber accedido al beneficio de la jubilación ordinaria, presentada por la Profesora MARIANA SANCHEZ, D.N.I. Nº 17.586.339, al cargo de Profesor Auxiliar, para los espacios curriculares “Alfabetización Digital” y “Recursos Didácticos Digitales”, correspondientes al Profesorado de Educación Primaria, con una carga horaria de veinte (20) horas reloj, designada mediante Decreto Nº 2727-ME-2024 en el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección Recursos Humanos; Contaduría General de la Provincia; Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.); Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes y, por su intermedio, notificar a la interesada.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 1610-ME-2026.-

San Luis, 21 de Febrero de 2026.-

“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2060395/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTEDU 3703808/26 la Dirección Innovación y Planeamiento del Ministerio de Educación, solicita otorgar un aporte no reintegrable a la Agencia de Ciencia, Tecnología y Sociedad San Luis, destinado al inicio del Proyecto I Aula (Innovación en el Aula), obrante en act. NOTEDU 3703680/26, cuyo objetivo es aportar a la integración de Inteligencia Artificial y Herramientas Digitales en el sistema educativo provincial, contemplando en la primera etapa la entrega de laptops individuales para docentes;

Que en act. PTPGAS 57632/26 obra planilla de transferencias de créditos presupuestarios y en RCRE 11293798/26 la reserva de crédito correspondiente;

Que en act. INFORM 432456/26 la Dirección de Presupuesto Público informa que el presente caso se encuadra en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025;

Que en act. NOTAMP 958655/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 958988/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice la modificación presupuestaria y el otorgamiento del aporte con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, encuadrando el caso en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 167323/26 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004, Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025, Art 13º del Decreto Nº 150-SGG-23, ratificado por Ley Nº V-1118-2024, modificado por el Art. 2º del Decreto Nº 704-SGG-2023, Art. 1º del Decreto Nº 10443-MHIP-2024 y por Art. 1º del Decreto Nº 16227-MHIP-2025, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Otorgar un aporte no reintegrable a favor de la Agencia de Ciencia, Tecnología y Sociedad San Luis, por la suma total de PESOS OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CON 00/100 ($8.734.596.000,00), destinado al inicio del Proyecto I Aula (Innovación en el Aula), cuya primera etapa contempla la entrega de laptops individuales para docentes, con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión del mismo ante Contaduría General de la Provincia.-

Art. 3º.- Modificar en el presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Crear:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fin.Fun. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 14 15 24 01 3-45 1-01 5 8 4 $8.734.596.000,00

Sub Programa: 01-Aporte Agencia de Ciencia, Tecnología y Sociedad San Luis-Educación I Aula

Disminuir:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc Importe

1 14 10 17 01 1-01 5 6 1 $8.000.000.000,00

1 14 10 17 01 1-01 5 6 2 $734.596.000,00

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fin.Fun. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 14 15 24 01 3-45 1-01 5 8 4 $8.734.596.000,00

Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección de Innovación y Planeamiento, a sus efectos.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público y Agencia de Ciencia, Tecnología y Sociedad San Luis.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1629-ME-2026.-

San Luis, 23 de Febrero de 2026.-

“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2010059/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3707992/26 obra contrato de servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por otra, la señora MARÍA DE LOS ÁNGELES DARACT, D.N.I. Nº 46.807.645, con el objeto de prestar servicios en la Dirección Fondos Federales y Gestión de Recursos Educativos, a los fines de realizar tareas como asistente en la elaboración de presupuestos y en el análisis de gastos, ingreso de datos en sistemas informáticos, gestión y registro de pagos a proveedores, colaboración en los seguimientos de programas nacionales y gestión de tarjetas SITRARED a establecimientos educativos, conforme a lo especificado en la cláusula primera del contrato de referencia, durante el período comprendido entre el 01 de febrero de 2026 y el 30 de abril de 2026;

Que la cláusula segunda del contrato de referencia, establece la retribución que percibirá el prestador de servicios por todo concepto;

Que en act. PREV 11292178/26 obra imputación preventiva del gasto, con excepción duodecimal;

Que en act. NOTAMP 959237/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 959422/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado, encuadrando el caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, con deslinde de responsabilidades por aplicación de los Art. 54 y subsiguientes de la Ley VIII-0256-2004, exceptuándolo de las disposiciones del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 167388/26 obra intervención de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, exceptuándolo de las disposiciones del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el contrato de servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, la señora MARÍA DE LOS ÁNGELES DARACT, D.N.I. Nº 46.807.645, a los fines de prestar servicio conforme a lo especificado en la cláusula primera del contrato de referencia, durante el período comprendido entre el 01 de febrero y el 30 de abril de 2026, obrante en act. DOCEXT 3707992/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Py Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe

1 14 11 18 00 1-01 3 9 9 $2.550.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención a Contaduría General de la Provincia y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, por aplicación de lo establecido en el Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección Fondos Federales y Gestión de Recursos Educativos y, por su intermedio practicar la notificación correspondiente.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1630-ME-2026.-

San Luis, 23 de Febrero de 2026.-

“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5151190/25, por el cual tramita la reubicación definitiva del docente DIEGO JOSE PRIERI, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3619280/25, obra planilla de reubicación del docente DIEGO JOSE PRIERI, D.N.I. Nº 20.610.346, de CINCO (5) horas cátedra titulares de Matemática, en 1er. año 3ra. división, CUATRO (4) horas cátedra titulares de Matemática, en 5to. año 2da. división, CINCO (5) horas cátedra titulares de Matemática, en 2do. año 3ra. división y TRES (3) horas cátedra titulares de Tecnología Agropecuaria, en 2do. año 3ra. división, según Decreto Nº 1103-MHP-2016 y UNA (1) hora cátedra titular de Tutoría, según Decreto Nº 10998-ME-2023, en la Escuela Técnica Nº 6 “General San Martín”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, a CINCO (5) horas cátedra titulares de Matemática, en 1er. año 2da. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en el mismo establecimiento educativo, vacantes por renuncia por razones particulares de la docente interina CARMEN ESTEBAN, D.N.I. Nº 14.528.622, según Decreto Nº 7273-ME-2019, SEIS (6) horas cátedra titulares de Tecnología Agropecuaria (3 hs. en 3er. año 1ra. división y 3 hs. en 3er. año 2da. división), Modalidad Técnico Profesional, Nivel de Educación Secundaria, en el mismo establecimiento educativo, vacantes por renuncia por jubilación del docente titular-interino MIGUEL ANGEL BROKY, D.N.I. Nº 11.310.759, según Decreto Nº 1608-MHIP-2024, TRES (3) horas cátedra titulares de Física, en 4to. año 2da. división, Sector Agropecuario, en el mismo establecimiento educativo, vacantes por jubilación de la docente titular ELIZABETH, SUSANA JOFRE D.N.I. Nº 16.283.847, según Decreto Nº 11721-MHP-2022 y CUATRO (4) horas cátedra titulares de Matemática, en 4to. año 2da. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en el mismo establecimiento educativo, vacantes por razones particulares de la docente titular ANA MIRIAM ARRIETA, D.N.I. Nº 22.525.844, según Decreto Nº 8498-ME-2019, obrante en act. DOCEXT 3484504/25;

Que en act. DOCEXT 3484504/25 obra fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del solicitante y copia de los Decretos de reubicación Nº 1103-MHP-2016 y Nº 10998- ME-2023;

Que en act. DOCEXT 3631568/25, obra Resolución Nº 405-JCD--2025, por la cual la Junta de Clasificación Docente Región Educativa I y VI -sede San Luis, hace lugar a la solicitud de reubicación;

Que en act. INFSUM 178704/25 obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, indicando que el docente de referencia no registra sumario administrativo en trámite;

Que en act. ACTPAS 1617785/25 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Reubicar definitivamente, a partir de la fecha del presente Decreto, al docente DIEGO JOSE PRIERI, D.N.I. Nº 20.610.346, de CINCO (5) horas cátedra titulares de Matemática, en 1er. año 3ra. división, CUATRO (4) horas cátedra titulares de Matemática, en 5to. año 2da. división, CINCO (5) horas cátedra titulares de Matemática, en 2do. año 3ra. división y TRES (3) horas cátedra titulares de Tecnología Agropecuaria, en 2do. año 3ra. división, según Decreto Nº 1103-MHP-2016 y UNA (1) hora cátedra titular de Tutoría, según Decreto Nº 10998- ME-2023, en la Escuela Técnica Nº 6 “General San Martín”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, a CINCO (5) horas cátedra titulares de Matemática, en 1er. año 2da. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en el mismo establecimiento educativo, vacantes por renuncia por razones particulares de la docente interina CARMEN ESTEBAN, D.N.I. Nº 14.528.622, según Decreto Nº 7273-ME-2019, SEIS (6) horas cátedra titulares de Tecnología Agropecuaria (3 hs. en 3er. año 1ra. división y 3 hs. en 3er. año 2da. división), Modalidad de Educación Técnico Profesional, Nivel de Educación Secundaria, en el mismo establecimiento educativo, por jubilación del docente titular-interino MIGUEL ANGEL BROKY, D.N.I. Nº 11.310.759, según Decreto Nº 1608- MHIP-2024, TRES (3) horas cátedra titulares de Física, en 4to. año 2da. división, Sector Agropecuario, en el mismo establecimiento educativo, por jubilación de la docente titular ELIZABETH, SUSANA JOFRE D.N.I. Nº 16.283.847, según Decreto Nº 11721-MHP-2022 y CUATRO (4) horas cátedra titulares de Matemática, en 4to. año 2da. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en el mismo establecimiento educativo, por razones particulares de la docente titular ANA MIRIAM ARRIETA, D.N.I. Nº 22.525.844, según Decreto Nº 8498- ME-2019.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa a los fines que correspondan.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Junta de Clasificación Docente Región Educativa I y VI - sede -San Luis y por su intermedio a los Establecimiento Educativos correspondientes.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1631-ME-2026.-

San Luis, 23 de Febrero de 2026.-

“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-11250518/25, por el cual tramita el relevo de funciones del docente RODRIGUEZ ELIO ALEJANDRO, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3656651/25 la Dirección de la Escuela Nº 320 “Nicolás Avellaneda” de la Localidad de Santa Rosa del Conlara, solicita relevo de funciones del docente RODRIGUEZ ELIO ALEJANDRO, D.N.I. Nº 22.587.754, de UN (1) cargo de Maestro de Grado titular de la Escuela Nº 159 “Provincia de Jujuy”, de la localidad de Carpintería, según Decreto Nº 3137-ME-2019, para cumplir funciones en la Escuela Nº 320 “Nicolás Avellaneda” de la Localidad de Santa Rosa del Conlara, ambos establecimientos educativos pertenecientes al departamento Junín;

Que en act. PASEDU 3687028/26, la Dirección Educación Obligatoria presta conformidad a lo solicitado;

Que en act. DOCEXT 3707454/26, obra fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del solicitante y copia del Decreto de traslado Nº 3137-ME-2019;

Que en act. INFSUM 179618/26, obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, indicando que la docente de referencia no posee sumario administrativo alguno;

Que en act. PASEDU 3707455/26, interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Relevar de funciones, desde la fecha del presente Decreto hasta la finalización del ciclo lectivo 2026, al docente RODRIGUEZ ELIO ALEJANDRO, D.N.I. Nº 22.587.754, de UN (1) cargo de Maestro de Grado titular de la Escuela Nº 159 “Provincia de Jujuy”, de la localidad de Carpintería, a cumplir funciones en la Escuela Nº 320 “Nicolás Avellaneda” de la Localidad de Santa Rosa del Conlara, ambos establecimientos educativos pertenecientes al departamento Junín.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Subdirección Recursos Humanos Docentes.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1632-ME-2026.-

San Luis, 23 de Febrero de 2026.-

“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-1050397/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTEDU 3687133/26, la Subdirección de Educación Inicial solicita la reubicación definitiva de la docente PELEGRINA VIVIANA PATRICIA, D.N.I. Nº 27.136.008, de UN (1) cargo titular de Maestra de Nivel Inicial, según Decreto Nº 6984-ME-2023 en el Centro Educativo Nº 5 “Senador Alfredo Bertín”, de la localidad de El Trapiche, departamento Coronel Pringles, a UN (1) cargo titular de Maestra de Nivel Inicial, en la Escuela Nº 3 “Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, vacante por jubilación de la docente titular MYRIAM SILVIA ALCARAZ, según Decreto Nº 20942-MHIP-2025 (act. DOCEXT 3698772/26);

Que en act. PASEDU 3700534/26, obra nota de Junta de Clasificación Docente Región Educativa I y VI - sede San Luis, dando continuidad al trámite correspondiente;

Que en act. PASEDU 3688532/26 interviene la Dirección Educación Obligatoria, prestando conformidad a lo actuado;

Que en acts. NOTEDU 3687133/26 (adjuntos) y DOCEXT 3698024/26 obra copia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la solicitante y copia del Decreto de titularización Nº 6984-ME-2023;

Que en act. DOCEXT 3699614/26obra acta de ofrecimiento y aceptación del cargo Nº 116, celebrada entre la docente requirente VIVIANA PATRICIA PELEGRINA, D.N.I. Nº 27.136.008, y la Subdirectora de Educación Inicial;

Que en act. DOCEXT 3700533/26 obra Resolución Nº 03-JCD-NI-SL-2026, por la cual Junta de Clasificación Docente Región Educativa I y VI - sede San Luis, hace lugar a la solicitud de reubicación;

Que en act. INFSUM 179572/26 obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, indicando que la docente de referencia no registra sumario administrativo en trámite;

Que en act. ACTPAS 1651993/26 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Reubicar definitivamente a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente VIVIANA PATRICIA PELEGRINA, D.N.I. Nº 27.136.008, de UN (1) cargo titular de Maestra de Nivel Inicial, según Decreto Nº 6984-ME-2023 en el Centro Educativo Nº 5 “Senador Alfredo Bertín”, de la localidad de El Trapiche, departamento Coronel Pringles, a UN (1) cargo titular de Maestra de Nivel Inicial, en la Escuela Nº 3 “Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, vacante por jubilación de la docente titular MYRIAM SILVIA ALCARAZ, según Decreto Nº 20942-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa a los fines correspondientes.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Educación Inicial y por su intermedio a los establecimientos educativos correspondientes.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1633-ME-2026.-

San Luis, 23 de Febrero de 2026.-

“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-10090762/25, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3667055/25 obra el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIAN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, la señora ANA MARIA BORZONE, D.N.I. Nº F4.985.478, a los fines de brindar servicios que consistirán en capacitaciones a los docentes de los distintos niveles educativos de manera virtual como así también a la realización de contenidos, confección y provisión del material digital (cuadernillos, libros, cartillas, etc.) para uso formativo como recurso pedagógico necesario e indispensable para el Primer Ciclo Nivel Primaria de todas las escuelas de la Provincia de San Luis, llevando a cabo consultorías con el fin de adecuar al contexto de la Provincia el Proyecto “Queremos Aprender” para la implementación del “Plan de Alfabetización Integral de Lectura y Escritura”, brindando asistencia continua para consultas durante su desarrollo e implementación, por el período comprendido entre el 01 de marzo de 2026 y el 31 de agosto de 2026;

Que en act. PREV 11288847/26 obra imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal;

Que en act. NOTAMP 957574/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 958515/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el modelo de contrato mencionado, encuadrando el presente en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, con excepción a las disposiciones establecidas en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 163738/25 y 167142/26 obra intervención de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, con excepción a las disposiciones establecidas en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIAN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, la señora ANA MARIA BORZONE, D.N.I. Nº F4.985.478, durante el período comprendido entre el 01 de marzo al 31 de agosto de 2026, conforme a lo especificado en la cláusula primera del contrato de referencia, obrante en act. DOCEXT 3667055/25.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 14 15 24 1-01 2 3 6 $8.100.000,00

1 14 15 24 1-01 3 4 5 $6.900.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Innovación y Planeamiento y por su intermedio notificar a la interesada.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1634-ME-2026.-

San Luis, 23 de Febrero de 2026

“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-1120577/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3710664/26, obra el contrato de servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, el señor JORGE JOSE ANIBAL BAIGORRIA, D.N.I. Nº 29.554.299, con el objeto de prestar servicios en la Dirección Educación Obligatoria dependiente del Ministerio de Educación, desempeñándose como técnico informático, para realizar diagnósticos y reparación de fallos en componentes de computadoras, mantenimiento preventivo de equipos, entre otros, en establecimientos educativos provinciales, durante el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2026 al 31 de marzo de 2026;

Que la cláusula segunda del contrato de referencia, establece la retribución que percibirá el prestador de servicios por todo concepto;

Que en act. PREV 11262408/26 obra imputación preventiva del gasto, con excepción duodecimal;

Que en act. NOTAMP 957577/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 959969/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado, encuadrando el caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, con deslinde de responsabilidad por aplicación del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004, con excepción a las disposiciones del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;

Que en acts. DICFIS 167491/26 obra intervención de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, con excepción a las disposiciones establecidas en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el contrato de servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, por la otra, el señor JORGE JOSE ANIBAL BAIGORRIA, D.N.I. Nº 29.554.299, con el objeto de prestar servicios en la Dirección de Educación Obligatoria dependiente del Ministerio de Educación, conforme a lo especificado en la cláusula primera del contrato de referencia, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2026, obrante en act. DOCEXT 3710664/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Py Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe

1 14 13 22 00 1-01 3 4 9 $2.550.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención a Contaduría General de la Provincia y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, por aplicación de lo establecido en el Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección Educación Obligatoria y, por su intermedio practicar la notificación correspondiente.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1658-ME-2026.-

San Luis, 24 de Febrero de 2026.-

“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-1150291/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. NOTEDU 3692456/26, 3701958/26 y 3707900/26 la Dirección Gestión Escuelas Privadas y Autogestionadas solicita se otorguen subsidios en concepto de Fondo de Incentivo Docente Provincial establecido en el Art. 4º del Decreto Nº 1772-ME-2024 (act. DEC 1772/24), a favor de las Asociaciones que gestionan las Escuelas Generativas con administración de autogestión, por el período entre los meses de enero de 2026 a junio de 2026, por la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CIENCUENTA Y OCHO con 70/100 ($38.165.258,70), como así también se faculte a la Dirección mencionada, a realizar el ajuste del pago por variación de la cantidad de docentes, en un cinco por ciento (5%) en más y, en caso de que la variación sea inferior a la prevista, autorizar la adecuación del monto conforme al plantel docente real registrado, arrojando un monto de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON 80/100 ($1.908.262,80);

Que en act. PREV 11266212/26 obra comprobante de imputación preventiva con excepción duodecimal por la suma de PESOS CUARENTA MILLONES SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTIUNO con 50/100 ($40.073.521,50);

Que en act. NOTAMP 954337/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 957450/26 interviene Contaduría General de la Provincia, informando que corresponde el dictado del presente Decreto del Poder Ejecutivo que autorice el aporte a las asociaciones civiles que administran las Escuelas Generativas con administración de autogestión detalladas en act. NOTEDU 3692456/26, con cargo a rendir cuenta documentada de la aplicación del mismo, conforme a lo solicitado y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004, exceptuando el presente caso de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 166709/26 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004 y exceptuarlo del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Otorgar un subsidio en concepto de Fondo de Incentivo Docente establecido en el Art. 4º del Decreto Nº 1772-ME-2024, por el periodo comprendido entre los meses de enero de 2026 a junio de 2026, con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión ante Contaduría General de la Provincia, a favor de las Asociaciones que gestionan a las Escuelas Generativas con administración de autogestión detalladas a continuación y por los montos que en cada caso se indican:

ESTABLECIMIENTO

RAZÓN SOCIAL

TOTAL ENERO A

JUNIO DE 2026

Ecológica Ambiental “G.E.A.”

Asociación Civil Innovar para Evolucionar

$4.305.000,00

Escuela Generativa “Club Jorge Newbery”

Club Jorge Newbery

$5.671.119,96

Club Gimnasia y Esgrima y Pedernera Unidos

Asociación Civil Escuela Generativa Club GEPU

$3.926.159,58

Escuela Generativa Club Sportivo Estudiantes

Asociación Civil Educativa El Coliseo

$4.350.919,74

Escuela Generativa “Serranías Puntanas”

Asociación Civil Educacional Caminos del Conocimiento

$14.763.279,78

Escuela Generativa “Universo D-Mentes”

Asociación Amigos del Hogar del Niño María Elena Mora Olmedo de Castelli

$5.148.779,64

Escuela Generativa “La Nueva Tribu”

Total:

$38.165.258,70

Art. 3º.- Facultar a la Dirección Gestión Escuelas Privadas y Autogestionadas a realizar un ajuste del pago en virtud de variación de la cantidad de docentes, hasta un cinco por ciento (5%) en más y, en caso de que la misma sea inferior a la prevista, autorizar la adecuación del monto conforme al plantel docente real registrado para el pago en las Escuelas Generativas con administración de autogestión detalladas en act. DOCEXT 3692456/26.-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe

1 14 18 27 04 1-01 5 1 5 $40.073.521,50

Art. 5º.- Incluir el presente gasto en la programación financiera del mes en curso, para el pago de los meses de enero y febrero de 2026, según el siguiente detalle:

Ins Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe

1 14 18 27 04 1-01 5 1 5 $13.357.840,50

Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.-Pasar las actuaciones a la Dirección Gestión Escuelas Privadas y Autogestionadas y, por su intermedio, notificar a las Asociaciones detalladas en el Art. 2º del presente Decreto.-

Art. 8º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Subdirección de Escuelas Autogestionadas y Generativas.-

Art. 9º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1659-ME-2026.-

San Luis, 24 de Febrero de 2026.-

“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-11041311/25, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 3663073/25 y 3663074/25 obran contratos de servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por otra, los señores ALEJANDRO RAFAEL DEHEZA, D.N.I. Nº 29.933.527 y el señor EDUARDO ALFREDO TORRES AGUILERA, D.N.I. 17.646.349 a los fines de realizar tareas de mantenimiento de instalaciones eléctricas y como auxiliar de logística para verificación de materiales recibidos y entregados al personal que realiza el mantenimiento en los establecimientos educativos, durante el período comprendido entre el 01 de enero de 2026 y el 31 de marzo de 2026;

Que la cláusula segunda de los contratos de referencia, establece la retribución que percibirán los prestadores de servicios por todo concepto;

Que en act. PREV 11262612/26 obra imputación preventiva del gasto, con excepción duodecimal;

Que en act. NOTAMP 952637/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 955242/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue los contratos mencionados, encuadrando el caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, con deslinde de responsabilidades por aplicación de los Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004, exceptuándolo de las disposiciones del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 166497/26 obra intervención de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, exceptuándolo de las disposiciones del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar los contratos de servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, los señores ALEJANDRO RAFAEL DEHEZA, D.N.I Nº 29.933.527 y EDUARDO ALFREDO TORRES AGUILERA, D.N.I. 17.646.349, a los fines de prestar servicio conforme a lo especificado en la cláusula primera del contrato de referencia, durante el período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de marzo de 2026, obrantes en act. DOCEXT 3663073/25 y 3663074/25.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Py Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe

1 14 13 22 00 1-01 3 4 9 $5.400.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Dar intervención a Contaduría General de la Provincia y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, por aplicación de lo establecido en el Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º. - Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Infraestructura Escolar y, por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1660-ME-2026.-

San Luis, 24 de Febrero de 2026.-

“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7291284/25, y;

CONSIDERANDO:

Que el Art. 10 Bis de la Ley Nº XV-0387-2004 dispone la creación de seis (6) Centros Técnicos de Apoyo al Aprendizaje (CETAAP), con función itinerante, uno (1) por cada Región Educativa, los que estarán conformados por un Psicólogo, un Psicopedagogo, un Fonoaudiólogo y un Trabajador Social;

Que el Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 del Estatuto Docente en su Art. 10 bis, inc. 12 establece que la dotación inicial mínima del equipo técnico de cada Centro Técnico de Apoyo al Aprendizaje (CETAAP) itinerante, estará conformado por los profesionales detallados precedentemente y el inc. 15 de la misma normativa expresa que la dotación asignada podrá ser modificada siempre que su fundamento asegure equidad en la atención que la demanda de cada Región Educativa genere;

Que, según lo establecido en el Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 del Estatuto Docente en su Art. 10 bis, inc 14, se accederá a los cargos mediante Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición;

Que en los últimos años se ha observado un incremento sostenido en la cantidad de diagnósticos vinculados a dificultades del aprendizaje y que pueden coexistir con dificultades emocionales y conductuales, lo que refuerza la necesidad de abordajes integrales y coordinados entre los distintos niveles del sistema educativo y los equipos técnicos especializados;

Que el incremento mencionado ha generado un crecimiento exponencial en los diagnósticos, situación que ha desbordado la capacidad operativa de los equipos actuales;

Que detectar de manera oportuna las dificultades de los estudiantes permite no solo diseñar intervenciones eficaces, sino también garantizar el pleno ejercicio del derecho a la educación, promoviendo trayectorias escolares más equitativas y personalizadas, resultando imprescindible que las políticas educativas continúen fortaleciendo los dispositivos de atención temprana, ampliando horarios de los equipos interdisciplinarios y generando condiciones institucionales que permitan responder con celeridad y pertinencia a las necesidades de los alumnos;

Que en act. NOTEDU 3547480/25 la Subdirección Educación Especial e Inclusión Educativa solicita establecer la carga horaria de los veintiocho (28) cargos de los Centros Técnicos de Apoyo al Aprendizaje (CETAAP) Regiones Educativas I, II, III, IV, V y VI, la cual será de ocho (8) horas reloj diarias, de lunes a viernes, de cumplimiento efectivo, con un haber de seiscientos ochenta (680) puntos, la cual se hará efectiva luego del llamado a Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición;

Que en act. NOTEDU 3548250/25 presta conformidad la Dirección Educación Obligatoria;

Que en act. NOTAMP 960366/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Educación, encuadrando el presente caso en lo normado en el Art. 10 Bis de la Ley Nº XV-0387- 2004 (Ley 5648) y en el Art. 10 Bis, inc. 12 y 15 del Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004;

Que en act. INFORM 432644/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa el costo presupuestario y en act. INFORM 432662/26 obra la partida presupuestaria a la cual corresponde imputar el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 959990/26 interviene Contaduría General de la Provincia;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del en el Art. 10 Bis de la Ley Nº XV-0387- 2004 (Ley 5648) y en el Art. 10 Bis, inc. 12 y 15 del Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004.-

Art. 2º.- Establecer que la carga horaria de los veintiocho (28) cargos de los Centros Técnicos de Apoyo al Aprendizaje (CETAAP) Regiones Educativas I, II, III, IV, V y VI, será de ocho (8) horas reloj diarias, de lunes a viernes, de cumplimiento efectivo, con un haber de seiscientos ochenta (680) puntos.-

Art. 3º.- Disponer que la carga horaria y el haber establecidos en el Art. 2º del presente Decreto se harán efectivos a partir de la designación de cargos que surgirá del llamado a Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición que se convocará oportunamente.-

Art. 4º.- Imputar el presente caso a la siguiente partida presupuestaria vigente: DIRECCIÓN EDUCACIÓN OBLIGATORIA

INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1

Art. 5º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección Educación Obligatoria, a sus efectos.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes; Subdirección de Recursos Humanos Docentes y Subdirección Educación Especial e Inclusión Educativa.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1661-ME-2026.-

San Luis, 24 de Febrero de 2026.-

“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-1150288/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. NOTEDU 3692455/26, 3702041/26 y 3707914/26 la Dirección Gestión Escuelas Privadas y Autogestionadas solicita se otorguen subsidios en concepto de Fondo de Incentivo Docente Provincial establecido en el Art. 4º del Decreto Nº 1772-ME-2024 (act. DEC 1772/24), a favor de las Asociaciones que gestionan a las Escuelas Públicas Autogestionadas, por el periodo entre los meses de enero de 2026 a junio de 2026, por la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 84/100 ($287.897.843,84), como así también se faculte a la Dirección mencionada, a realizar el ajuste del pago por variación de la cantidad de docentes, en un cinco por ciento (5%) en más y, en caso de que la variación sea inferior a la prevista, autorizar la adecuación del monto conforme al plantel docente real registrado, arrojando un monto de PESOS CATORCE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 12/100 ($14.394.892,12);

Que en act. PREV 11266206/26 obra comprobante de imputación preventiva con excepción duodecimal por la suma de PESOS TRESCIENTOS DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO con 96/100 ($302.292.735,96);

Que en act. NOTAMP 954332/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 956793/26 interviene Contaduría General de la Provincia, informando que corresponde el dictado del presente Decreto del Poder Ejecutivo que autorice el aporte a las asociaciones civiles que administran Escuelas Públicas Autogestionadas detalladas en actuación NOTEDU 3692455/26, con cargo a rendir cuenta documentada ante esta Contaduría General de la aplicación del subsidio, conforme a lo solicitado y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004, exceptuando el presente caso de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 166808/26 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004 y exceptuarlo del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Otorgar un subsidio en concepto de Fondo de Incentivo Docente establecido en el Art. 4º del Decreto Nº 1772-ME-2024, por el periodo comprendido entre los meses de enero de 2026 a junio de 2026, con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión ante Contaduría General de la Provincia, a favor de las Asociaciones que gestionan las Escuelas Públicas Autogestionadas detalladas a continuación y por los montos que en cada caso se indican:

ESTABLECIMIENTO

RAZÓN SOCIAL

TOTAL ENERO A

JUNIO DE 2026

EPA Nº 1 “Maestra Rosenda Quiroga”

Asociación Educacional Diversitas

$33.708.149,00

EPA Nº 2 “Puertas del Sol”

Asociación Educacional San Luis del Nuevo Siglo

$17.671.163,10

EPA Nº 3 “Madre Teresa de Calcuta”

Asociación Educativa Rimas- Sembrando futuro

$14.665.699,64

EPA Nº 4 “Un lugar en el mundo”

Asociación Civil Un lugar en el mundo

$344.400,00

EPA Nº 5 “Modelo San Luis”

Colegio Modelo San Luis

$5.694.079,72

EPA Nº 6 “Dr. Luis Roberto Barroso”

Asociación Educacional Dr. Luis Roberto Barroso

$13.362.719,70

EPA Nº 7 “Eduardo Galeano”

Asociación Educacional Eduardo Galeano

$11.789.959,72

EPA Nº 8 “Leonardo Da Vinci”

Asociación Educacional Leonardo Da Vinci

$6.428.799,70

EPA Nº 9 “Dr. Horacio de la Mota”

Asociación Educacional Portal de Melo

$13.592.319,74

EPA Nº 10 “Maestro Escultor Vicente Lucero”

Asociación Civil Educacional KnowledgeInnovation

$38.498.179,32

EPA Nº 11 “Dr. Carlos Juan Rodríguez”

Asociación Civil Educacional Mink´aTuray

$39.571.559,62

EPA Nº 12 “Manuel García Ferré”

Asociación Civil sin fines de lucro Educacional Madre Tierra

$25.565.959,50

EPA Nº 13 “Esther Guevara”

EPA Nº 14 “Martin Luther King”

EPA Nº 15 “Quintina Acevedo de Mendoza”

Asociación Civil Educacional para la Educación Sustentable

$13.133.119,64

EPA Nº 16 “Mº Delia Gatica de Montiveros”

EPA Nº 17 “Polo Godoy Rojo”

EPBD Nelson Mandela

Asociación Civil Enlazando Raíces, Creando Futuros

$11.106.899,58

EPMD Progreso y Sueños

Asociación Civil Educacional sin Fines de Lucro Celestin Freinet

$21.308.716,64

EPBD Mahatma Gandhi

Asociación Educacional Open YourMind

$13.724.339,70

EPA Nº18 “LEGADO COMECHINGON”

Asociación Civil Educativa “Amanecer en Merlo”

$4.391.099,82

EPA Nº19 “LIBERTAD”

Asociación Civil sin fines de lucro “Puentes para el Saber”

$3.340.679,70

TOTAL

$287.897.843,84

Art. 3º.-Facultar a la Dirección Gestión Escuelas Privadas y Autogestionadas a realizar un ajuste del pago en virtud de variación de docentes, hasta un cinco por ciento (5%) en más y, en caso de que la misma sea inferior a la prevista, autorizar la adecuación del monto conforme al plantel docente real registrado para el pago en las Escuelas Públicas Autogestionadas detalladas en act. DOCEXT 3692455/26.-

Art. 4º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe

1 14 18 27 01 1-01 5 1 5 $302.292.735,96

Art. 5º.- Incluir el presente gasto en la programación financiera del mes en curso, para el pago de los meses de enero y febrero de 2026, según el siguiente detalle:

Ins Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe

1 14 18 27 01 1-01 5 1 5 $100.764.245,32

Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.-Pasar las actuaciones a la Dirección Gestión Escuelas Privadas y Autogestionadas y, por su intermedio, notificar a las Asociaciones detalladas en el Art. 2º del presente Decreto.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Subdirección de Escuelas Autogestionadas y Generativas.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1698-ME-2026.-

San Luis, 25 de Febrero de 2026.-

“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-1080135/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAMP 958874/26 obra nota de la Dirección Beneficios Estudiantiles solicitando autorización para realizar el pago a la razón social FLORENCIA MARIQUENA CORREA, CUIT Nº 27-38751065-1, por el servicio de entrega de kits institucionales en el marco de la realización de los actos de otorgamiento del beneficio Beca Al Mérito a alumnos del último año del Nivel de Educación Secundaria, ciclo lectivo 2025, llevados a cabo los días 04 y 05 de febrero de 2026;

Que en act. NOTAMP 958875/26 obra factura tipo C Nº 00001 00000027, por la suma total de PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($6.480.000,00);

Que en act. PREV 11294174/26 obra imputación preventiva del gasto, con excepción duodecimal;

Que en act. NOTAMP 958908/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 959445/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto que apruebe el gasto y disponga el pago a la firma mencionada, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 167395/26 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Exceptuar el presente caso de las disposiciones del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Reconocer el servicio prestado por la razón social FLORENCIA MARIQUENA CORREA, CUIT Nº 27-38751065-1, de entrega de kits institucionales en el marco de la realización de los actos de otorgamiento del beneficio Beca al Mérito a alumnos del último año del Nivel de Educación Secundaria, ciclo lectivo 2025, llevados a cabo los días 04 y 05 de febrero de 2026 y, consecuentemente, autorizar el pago a la firma de referencia según factura tipo C Nº 00001 00000027, por la suma total de PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($6.480.000,00), obrante en act. NOTAMP 958875/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Inst. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe

1 14 12 21 1-01 3 5 3 $6.480.000,00

Art. 4º.- Incluir el presente gasto en la programación financiera del mes en curso, según el siguiente detalle:

Inst. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe

1 14 12 21 1-01 3 5 3 $6.480.000,00

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Dar intervención a contaduría General de la Provincia y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, por aplicación de lo establecido en el Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos y, por su intermedio, realizar las notificaciones correspondientes.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1699-ME-2026.-

San Luis, 25 de Febrero de 2026.-

“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-11050972/25, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3659877/25 obran los Contratos de Servicios celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIAN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, las señoras MARIA CRISTINA ANDRADA D.N.I. Nº 33.489.201, VALENTINA ARANDA D.N.I. Nº 42.845.826, y el señor PEDRO GASTÓN OROZCO D.N.I. Nº 31.265.018, a los fines de cumplir tareas de servicios de coordinación, asistencia pedagógica y territorial, en el marco del Proyecto de Información y Evaluación de la Calidad Educativa de la Dirección de Innovación y Planeamiento dependiente del Ministerio de Educación, durante el período comprendido entre el 01 de enero de 2026 y el 31 de marzo de 2026;

Que la cláusula segunda de los Contratos de Servicios de referencia establece la retribución mensual que percibirán los prestadores de servicios, por todo concepto;

Que en act. PREV 11262961/26 obra imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal;

Que en act. NOTAMP 953923/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 954703/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue los contratos adjuntos, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, en el Art. 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013 con deslinde de responsabilidades por aplicación de los Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto 24295-MHIP-2025;

Que en acts. DICFIS 163681/25 y 166357/26 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y en el Art. 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Exceptuar de las disposiciones del Art. Nº 106 del Decreto Nº 2863-MC-2004, inc. b), sustituido en su parte pertinente por el Decreto Nº 784-MHP-2009 a la señora MARIA CRISTINA ANDRADA, D.N.I. Nº 33.489.201.-

Art. 3º.-Homologar los Contratos de Servicios de las señoras MARIA CRISTINA ANDRADA D.N.I. Nº 33.489.201, VALENTINA ARANDA D.N.I. Nº 42.845.826, y el señor PEDRO GASTÓN OROZCO D.N.I. Nº 31.265.018, a los fines de prestar servicios conforme a lo especificado en las cláusula primera de los contratos de referencia, obrantes en act. DOCEXT 3659877/25.-

Art. 4º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 14 15 24 1-01 3 4 9 $8.100.000,00

Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.-Dar intervención a contaduría General de la Provincia y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, por aplicación de lo establecido en el Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 7º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección de Innovación y Planeamiento y, por su intermedio, notificar a los interesados.-

Art. 8º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1700-ME-2026.-

San Luis, 25 de Febrero de 2026.-

“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2060670/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1653198/26 la Subdirección Recursos Humanos Docentes, dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, solicita el relevo de funciones, durante el Ciclo Lectivo 2026 de la docente MARIA GABRIELA GEUNA, D.N.I. Nº 20.326.875, a los efectos de desempeñar tareas administrativas y de asesoramiento en la delegación de la Región Educativa II y III, de dicha Subdirección;

Que en acts. DOCEXT 3705629/26 y 3707762/26 obra documentación de la Profesora docente MARIA GABRIELA GEUNA, D.N.I. Nº 20.326.875;

Que en act. INFSUM 179614/26 obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, indicando que el docente de referencia no registra sumario administrativo en trámite;

Que en act. ACTPAS 1655563/26 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Relevar de funciones, desde la fecha del presente Decreto hasta la finalización del ciclo lectivo 2026, a la Profesora MARIA GABRIELA GEUNA, D.N.I. Nº 20.326.875, en QUINCE (15) horas cátedra titulares de Historia (3 hs. en 3er. año 1ra. división, 3 hs. en 3er. año 2da. división, 3 hs. en 3er. año 3ra. división, 3 hs. en 3er. año 4ta. división y 3 hs. en 3er. año 5ta. división), OCHO (8) horas cátedra titulares de Historia (2 hs. en 5to. año 1ra. división, 2 hs. en 5to. año 2da. división, 2 hs. en 5to. año 3ra. división y 2 hs. en 5to. año 4ta. división), DIEZ (10) horas cátedra titulares de Formación Ética y Ciudadana (2 hs. en 3er. año 1ra. división, 2 hs. en 3er. año 2da. división, 2 hs. en 3er. año 3ra. división, 2 hs. en 3er. año 4ta. división y 2 hs. en 3er. año 5ta. división), SEIS (6) horas cátedra titulares de Formación Ética y Ciudadana (2 hs. en 4to. año 1ra. división, 2 hs. en 4to. año 3ra. división y 2 hs. en 4to. año 5ta. división) y UNA (1) hora cátedra titular de Tutoría Anual, Sector Electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, según Decreto Nº 8407-MHP-2016, en la Escuela Técnica Nº 15 “Ingeniero Agustín Mercau”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II, a los efectos de desempeñar tareas administrativas y de asesoramiento en la delegación de la Región Educativa II y III dependiente de la Subdirección Recursos Humanos Docentes de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa a los fines que correspondan.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Recursos Humanos Docentes, Dirección Educación Obligatoria y, por su intermedio, a los establecimientos educativos correspondientes.-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1723-ME-2026.-

San Luis, 27 de Febrero de 2026.-

“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2190359/26, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 66-ME-2026, obrante en act. DEC 66/26 se otorgó un subsidio en concepto de Unidad de Subvención Escolar (U.S.E.), por el periodo comprendido entre los meses de enero a marzo de 2026, con cargo a rendir cuenta documentada ante Contaduría General de la Provincia, a favor de las Asociaciones Educacionales que gestionan las Escuelas Públicas Autogestionadas;

Que por Decreto Nº 64-ME-2026, obrante en act. DEC 64/26 se otorgó un subsidio en concepto de Unidad de Subvención Escolar (U.S.E.), por el periodo comprendido entre los meses de enero a marzo de 2026, con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión ante Contaduría General de la Provincia, a favor de las Asociaciones que gestionan a las Escuelas Generativas con administración de autogestión;

Que en act. NOTEDU 3710611/26 la Dirección Gestión Escuelas Privadas y Autogestionadas del Ministerio de Educación solicita el otorgamiento de un subsidio en concepto de ajuste de la Unidad de Subvención Escolar (U.S.E.), correspondiente a la aplicación de un incremento del cinco por ciento (5%) en el valor de la misma del mes de enero de 2026, el cual se hará efectivo en los meses de febrero y marzo de 2026, en virtud de la diferencia que surgió con motivo del incremento de haberes dispuesto por Decreto Nº 1495-MHIP-2026 a favor de las Asociaciones Educativas que administran las Escuelas Públicas Autogestionadas y Asociaciones que gestionan a las Escuelas Generativas con administración de autogestión, conforme a la planilla de cálculo obrante en act. DOCEXT 3710570/26 (adjuntos);

Que en act. NOTEDU 3710611/26 la Dirección Gestión Escuelas Privadas y Autogestionadas informa, además, que el ajuste solicitado no implica la necesidad de fondos adicionales, debido a que el gasto total que demanda el presente trámite será cubierto con el saldo contable disponible de cada beneficiario, detallado en la act DOCEXT 3710570/26 (adjuntos);

Que en act. NOTAMP 961157/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 961496/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado de Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el aumento solicitado, con cargo a rendir cuenta documentada ante Contaduría General de la aplicación del subsidio, conforme a lo solicitado, encuadrando el caso en Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 167799/26 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 2º.- Otorgar un subsidio en concepto de ajuste de la Unidad de Subvención Escolar (U.S.E.), por los meses de febrero y marzo de 2026, con cargo a rendir cuenta documentada ante Contaduría General de la Provincia, en virtud de la aplicación de un incremento del cinco por ciento (5 %) sobre el valor de la Unidad de Subvención Escolar (U.S.E.) de enero 2026, a favor de las Asociaciones Educacionales que gestionan Escuelas Públicas Autogestionadas, conforme planilla obrante en act DOCEXT 3710570/26 (adjuntos), detalladas a continuación:

Institución

Asociación

EPA Nº 1 “Maestra Rosenda Quiroga”

Asociación Educacional Diversitas

EPA Nº 2 “Puertas del Sol”

Asociación Educacional San Luis del Nuevo Siglo

EPA Nº 3 “Madre Teresa de Calcuta”

Asociación Educativa Rimas- Sembrando futuro

EPA Nº 5 “Modelo San Luis”

Colegio Modelo San Luis

EPA Nº 6 “Dr. Luis Roberto Barroso”

Asociación Educacional Dr. Luis Roberto Barroso

EPA Nº 7 “Eduardo Galeano”

Asociación Educacional Eduardo Galeano

EPA Nº 8 “Leonardo Da Vinci”

Asociación Educacional Leonardo Da Vinci

EPA Nº 9 “Dr. Horacio de la Mota”

Asociación Educacional Portal de Melo

EPA Nº 11 “Dr. Carlos Juan Rodríguez”

Asociación Civil Educacional Mink´a Turay

EPA Nº 12 “Manuel García Ferré”

Asociación Civil sin fines de lucro Educacional Madre Tierra

EPA Nº 13 “Esther Guevara”

EPA Nº 14 “Martin Luther King”

EPA Nº 15 “Quintina Acevedo de Mendoza”

Asociación Civil Educacional para la Educación Sustentable

EPA Nº 16 “María Delia Gatica de Montiveros”

EPA Nº 17 “Polo Godoy Rojo”

EPMD Progreso y Sueños

Asociación Civil Educacional sin fines de lucro Celestin Freinet

EPBD Mahatma Gandhi

Asociación Educacional Open Your Mind

EPA Nº 4 “Un lugar en el mundo”

Asociacion Civil Mirai

EPA Nº 10 “Maestro Escultor Vicente Lucero”

Asociación Civil Educacional Knowledge Innovation

Escuela Pública Autogestionada Nº 18 “Legado Comechingon”

Asociación Civil Educativa “Amanecer en Merlo”

Escuela Pública Autogestionada Nº 19 “Libertad”

Asociacion Civil sin fines de lucro “Puentes para el Saber”

EPBD Nelson Mandela

Asociación Civil Enlazando Raíces, Creando Futuros

Art. 3º.- Otorgar un subsidio en concepto de ajuste de la Unidad de Subvención Escolar (U.S.E.), por los meses de febrero y marzo de 2026, con cargo a rendir cuenta documentada ante Contaduría General de la Provincia, en virtud de la aplicación de un incremento del cinco por ciento (5 %) sobre el valor de la Unidad de Subvención Escolar (U.S.E.) de enero 2026, a favor de las Asociaciones que gestionan a las Escuelas Generativas con administración de autogestión, conforme planilla obrante en act DOCEXT 3710570/26 (adjuntos), detalladas a continuación:

Escuela

Club/Asociación

Escuela Generativa “Club Sportivo

Estudiantes”

Asociación Civil Educativa El Coliseo

Escuela Generativa “Ecológica Ambiental G.E.A.”

Asociación Civil Innovar para Evolucionar

Escuela Generativa “Club GEPU”

Asociación Civil Escuela Generativa Club GEPU

Escuelas Generativas “Universo D-Mentes” y “La Nueva Tribu”

Asociación Amigos del Hogar del Niño-María Elena Mora Olmedo de Castelli

Escuela Generativa “Club Jorge Newbery”

Club Jorge Newbery

Escuela Generativa “Serranías Puntanas”

Asociación Civil Educacional Caminos del Conocimiento

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección Gestión Escuelas Privadas y Autogestionadas y, por su intermedio, notificar a los establecimientos educativos correspondientes.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Subdirección de Escuelas Autogestionadas y Generativas.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1724-ME-2026.-

San Luis, 27 de Febrero de 2026.-

“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-1190395/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. NOTEDU 3693434/26 y 3699535/26 la Dirección Gestión Escuelas Privadas y Autogestionadas solicita se otorgue un subsidio en concepto de Unidad de Subvención Escolar (U.S.E.), a favor de las Asociaciones que gestionan a las Escuelas Generativas, para los meses de febrero y marzo de 2026, por la suma de PESOS CIENTO UN MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 04/100 ($101.935.895,04), como así también se faculte a dicha Dirección a realizar el ajuste del pago por variación de matrícula, en un cinco por ciento (5%) en más y, en caso de que la variación del número de matrícula sea inferior al previsto, autorizar la adecuación del monto conforme la matrícula real registrada para el pago de la Unidad de Subvención Escolar(U.S.E.), arrojando un monto de PESOS CINCO MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 68/100 ($5.096.794,68);

Que en act. DOCEXT 3699470/26(adjuntos) obra la planilla de cálculo correspondiente;

Que en act. DOCEXT 1131994/26 interviene la Dirección de Personas Jurídicas;

Que en act. PREV 11285242/26 obra comprobante de imputación preventiva con excepción duodecimal;

Que en act. NOTAMP 956955/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 958411/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado de Decreto del Poder Ejecutivo que autorice el otorgamiento del subsidio en concepto de Unidad de Subvención Escolar (U.S.E.) a las asociaciones detalladas, con cargo a rendir cuenta documentada de la aplicación del mismo, conforme a lo solicitado y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;

Que en acts. DICFIS 167205/26 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004, exceptuarlo del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Otorgar subsidios en concepto de Unidad de Subvención Escolar (U.S.E.), por el periodo de los meses de febrero y marzo de 2026, con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión ante Contaduría General de la Provincia, a favor de las Asociaciones que gestionan a las Escuelas Generativas detalladas a continuación y por los montos que en cada caso se indican:

Club/Asociación

CUIT

Nombre de la Escuela

Total febrero y marzo 2026

Sporting Club Victoria

30-71283000-6

Escuela Generativa Corazón Victoria

$11.396.125,44

La Victoriosa

Club Atlético

Juventud Unida

Universitario

30-69397857-9

Escuela Generativa Club Atlético Juventud Unida Universitario

$6.886.615,68

Asociación Civil

Nueva Humanidad

30-71552953-6

Escuela Generativa Nueva

Humanidad

$2.412.063,36

Alberdi Club

30-67346967-8

Escuela Generativa Alberdi Club

$4.439.594,88

Asociación Civil

Innovar para

Evolucionar

30-71609336-7

Escuela Generativa María Eva Duarte de Perón “Construyendo Infancias”

$3.181.127,04

Asociación Civil Soñar en Grande

30-71650268-2

Escuela Generativa Concarán

$2.901.467,52

Comisión de Fomento Barrio General San Martín

30-71623402-5

Escuela Generativa Por Un

Mañana Mejor

$2.796.595,20

Asociación Civil de Formación y

Desarrollo Deportivo Ave Fénix

30-71634010-0

Escuela Generativa Ave Fenix

$5.872.849,92

Club Santa Irene

30-70967776-0

Escuela Generativa

Desaguadero

$1.048.723,20

Asociación Educativa La Punta

30-70997919-8

Escuela Generativa Modelo Darwin

$7.166.275,20

Asociación Civil Ruka

30-71797416-2

Escuela Generativa Ruka

$15.171.528,96

Asociación Civil El Verbo Mágico

30-71863864-6

Escuela Generativa “Club

General San Martin”

$3.530.701,44

Asoc. Civil de

Formación y

Desarrollo Educativo y Cultural Wayra

30-71722969-6

Escuela Generativa Wayra

$6.676.871,04

Asociación Civil

Puentes de Arco Iris

30-71842743-2

Escuela Generativa Estación Recrear

$4.474.552,32

Asociación Civil

Educacional Innovar para el Futuro

30-71730207-5

Escuela Generativa Parque La Pedrera Gen Z

$11.291.253,12

Escuela Generativa Terra Mater

Asociación Civil

Ecuanic

30-71874678-3

Escuela Generativa Horizonte

$5.138.743,68

Asociación Civil

Ecuanic

30-71874678-3

Escuela Generativa Jesús Liberato Tobares

$4.649.339,52

Asociación Civil Mirai

33-71886297-9

Escuela Generativa Profesor Guillermo Visco

$2.901.467,52

Art. 3º.- Facultar a la Dirección Gestión Escuelas Privadas y Autogestionadas a realizar un ajuste del pago según variación de matrícula, hasta un cinco por ciento (5 %) en más y en caso de que sea inferior al previsto, autorizar la adecuación del monto conforme la matrícula real registrada, para el pago de la Unidad de Subvención Escolar (U.S.E) en las Escuelas Generativas detalladas en el Art. 2º del presente Decreto, conforme planilla obrante en act DOCEXT 3699470/26 (adjuntos).-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Inst. Jur U.E. Prog. Subp. Fte.Fto Inc. Ppal, Parc. Importe

1 14 18 27 03 1-01 5 1 5 $107.032.689,72

Art. 5º.- Instruir a la Dirección de Presupuesto Público dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a incorporar el presente gasto en la Programación Financiera del mes en curso, a fin de prever la correspondiente disponibilidad de fondos para su cancelación.-

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Subdirección de Escuelas Autogestionadas y Generativas.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1740-ME-2026.-

San Luis, 27 de Febrero de 2026.-

“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-1120380/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAMP 958885/26 obra nota de la Dirección Beneficios Estudiantiles solicitando autorización para realizar el pago correspondiente a la contratación del servicio de logística de eventos (sonido y pantalla) para la realización del acto de entrega de Becas al Mérito a alumnos del último año del Nivel de Educación Secundaria, ciclo lectivo 2025, llevado a cabo el día 5 de febrero de 2026;

Que en act. NOTAMP 958887/26 obra factura tipo C Nº 00001-00000117, emitida por la razón social DAGFAL ROCÍO DANIELA, CUIT Nº 27-44993401-1, por la suma total de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.300.000,00), correspondiente al alquiler de pantallas LED;

Que en act. NOTAMP 958889/26 obra factura tipo B Nº 00001-00000366, emitida por la razón social CABRERA SANTIAGO EZEQUIEL, CUIT Nº 20-39396767-7, por la suma total de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL CON 00/100 ($572.000,00), correspondiente al servicio de sonido;

Que en act. PREV 11294197/26 obra imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal, por la suma total de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CON 00/100 ($1.872.000,00);

Que en act. NOTAMP 958909/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 960149/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que apruebe el gasto y disponga el pago, con deslinde de responsabilidad por aplicación del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 167494/26 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Exceptuar el presente caso del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Reconocer los servicios prestados por DAGFAL ROCÍO DANIELA, CUIT Nº 27-44993401-1, correspondiente al alquiler de pantallas LED, destinadas exclusivamente a la realización del acto de entrega de Becas al Mérito a alumnos del último año del Nivel de Educación Secundaria, ciclo lectivo 2025, llevado a cabo el día 5 de febrero de 2026 y, consecuentemente, autorizar el pago según factura obrante en act. NOTAMP 958887/26, por la suma total de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.300.000,00).-

Art. 3º.- Reconocer los servicios prestados por CABRERA SANTIAGO EZEQUIEL, CUIT Nº 20-39396767-7, correspondiente al servicio de sonido, destinados exclusivamente a la realización del acto de entrega de Becas al Mérito a alumnos del último año del Nivel de Educación Secundaria, ciclo lectivo 2025, llevado a cabo el día 5 de febrero de 2026 y, consecuentemente, autorizar el pago según factura obrante en act. NOTAMP 958889/26, por la suma total de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL CON 00/100 ($572.000,00).-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Inst. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe

1 14 12 21 1-01 3 5 7 $1.872.000,00

Art. 5º.- Incluir el presente gasto en la programación financiera del mes en curso, según el siguiente detalle:

Inst. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe

1 14 12 21 1-01 3 5 7 $1.872.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Dar intervención a contaduría General de la Provincia y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, por aplicación de lo establecido en el Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 8º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos y, por su intermedio, realizar las notificaciones correspondientes.-

Art. 9º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 10.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 11.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

DECRETO Nº 1454-SGG-ST-2026.-

San Luis, 18 de Febrero de 2026.-

“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD 0000-1050579/26, por el cual el Ente Estación de Interconexión Regional de Ómnibus de San Luis (EDIRO) perteneciente a la Secretaría de Estado de Transporte tramita el otorgamiento de un Aporte no Reintegrable, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1119574/26 la Dirección Administrativa del Ente Estación de Interconexión Regional de Ómnibus de San Luis (EDIRO) tramita un Aporte no Reintegrable, para afrontar las erogaciones previstas para el normal desenvolvimiento del Ente, correspondiente a los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2026;

Que en act. PREV 11261416/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto con excepción del duodécimo por la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($183.475.000,00);

Que en act. DICTLE 10334/26 obra dictamen legal de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Transporte, sin formular objeciones legales al trámite;

Que en act. NOTAMP 957444/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice el otorgamiento del aporte con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión del mismo, encuadrando el caso en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2°.- Otorgar un Aporte no Reintegrable al Ente Estación de Interconexión Regional de Ómnibus de San Luis (EDIRO) dependiente de la Secretaría de Estado de Transporte, por la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($183.475.000,00), correspondiente a los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2026, con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión, de acuerdo al detalle obrante en act. DOCEXT 1119574/26 del EXD-0000-1050579/26.-

Art. 3°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 10 38 40 1-01 5 5 2 $107.587.461,25

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 10 38 40 1-01 5 5 7 $75.887.538,75

Art. 4°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y al Ente Estación de Interconexión Regional de Ómnibus de San Luis (EDIRO).-

Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Transporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Víctor Andrés Cianchino Chiofalo

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1512-SGG-ST-2026.-

San Luis, 19 de Febrero de 2026.-

“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD 0000-2030818/26, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Convenio suscripto en fecha 28 de febrero de 2023, homologado por Decreto N° 1555-SGG-STTE-2023, entre el Ministerio de Transporte de la Nación y la provincia de San Luis, en su cláusula cuarta, la provincia se obliga a aportar a las empresas prestadoras de los servicios provinciales y municipales del sistema de transporte de pasajeros urbano y suburbano por automotor, un monto igual a los aportes girados por el Estado Nacional, procurando la sustentabilidad de los servicios de transporte automotor de pasajeros, que mediante ADENDA IV se dispuso una vigencia hasta el mes de diciembre de 2023 del referido convenio;

Que en fecha 08 de febrero de 2024 el Gobierno Nacional emite un comunicado oficial, anunciando la eliminación del Fondo Compensador del Interior, en este contexto y vencida la vigencia del mencionado convenio, la Provincia consideró oportuno continuar con el otorgamiento de dicho subsidio en aras de sostener el funcionamiento del Sistema de Transporte Público de Pasajeros;

Que en act. NOTAB 100103971/26 la Dirección de Transporte solicita el otorgamiento de subsidios a las empresas de transporte público urbano e interurbano de pasajeros, de jurisdicción provincial y municipal, a afectarse al pago íntegro de salarios de los trabajadores, al costo del gas oil y al mantenimiento de las unidades, correspondiente al período Febrero 2026;

Que en act. PREV 11289644/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS DOSCIENTOS QUINCE MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 84/100 ($215.522.292,84);

Que en act. DICTLE 10340/26 obra dictamen legal de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Transporte, sin formular objeciones legales al trámite;

Que en act. NOTAMP 958136/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento de los subsidios a las empresas y por los montos indicados, con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión del mismo, encuadrando el caso en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 167169/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004.-

Art. 2°.- Otorgar un subsidio a las empresas de transporte público urbano e interurbano de pasajeros (Provincia), a afectarse al cobro íntegro de salarios por parte de los trabajadores de las empresas de transporte público de pasajeros de jurisdicción provincial y municipal, al costo del gas oil y al mantenimiento de las unidades, correspondiente al período Febrero 2026, conforme el siguiente detalle:

EMPRESA

C.U.I.T. N°

FEBRERO 2026

EL MERLINO S.R.L.

30-71671677-1

$3.716.310,85

BLANCA PALOMA S.R.L.

30-70078620-6

$15.843.461,55

PANAHOLMA S.R.L.

30-70764510-1

$6.501.992,52

MARIA DEL ROSARIO S.R.L.

30-70766224-3

$14.731.902,79

JUANA KOSLAY S.R.L.

30-70903473-8

$3.268.214,52

GRUPO MR S.R.L. (S.L.)

30-71076096-5

$17.740.857,28

POLO SUR S.R.L.

30-71097069-2

$3.990.518,78

PANAMERICANA S.R.L.

30-71419766-1

$22.660.417,11

TRANSPUNTANO S.A.P.E.M.

33-71123907-9

$107.473.554,03

GRUPO MR S.R.L. (V.M.)

30-71076096-5

$19.595.063,41

TOTAL

$215.522.292,84

Art. 3°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 10 36 37 1-01 5 1 9 $215.522.292,84

Art. 4°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Transporte y por su intermedio a las empresas mencionadas.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Transporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Víctor Andrés Cianchino Chiofalo

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1513-SGG-ST-2026.-

San Luis, 19 de Febrero de 2026.-

“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD 0000-2030822/26, y;

CONSIDERANDO:

Que la provincia de San Luis revestía la calidad de beneficiaria del Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país, creado por el artículo 125 de la Ley N° 27.467, el cual fue prorrogado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 882 de fecha 23 de diciembre de 2021 y por el artículo 81 de la Ley N° 27.701;

Que el Gobierno Nacional en fecha 8 de febrero de 2024 anunció la eliminación de los subsidios al transporte público del interior del país (Fondo Compensador del Interior);

Que no obrando voluntad desde el Gobierno Nacional de arribar a una suscripción de convenio y/o adenda, que promueva el sustento económico del sistema de transporte urbano y suburbano del interior del país, y ante el comunicado oficial de eliminar el Fondo Compensador del Interior, la Provincia, en aras de sostener el sistema de transporte público de pasajeros continúa aportando los subsidios con fondos provinciales propios;

Que en act. NOTAB 100103977/26 la Dirección de Transporte tramita otorgamiento de subsidios para las empresas de transporte público urbano e interurbano de pasajeros, a afectarse al cobro íntegro de salarios por parte de los trabajadores de las empresas de transporte público de pasajeros de jurisdicción provincial y municipal, al costo del gas oil y al mantenimiento de las unidades, correspondiente al período Febrero 2026;

Que en act. PREV 11289640/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS DOSCIENTOS QUINCE MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 84/100 ($215.522.292,84);

Que en act. DICTLE 10339/26 obra dictamen legal de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Transporte, sin formular objeciones legales al trámite;

Que en act. NOTAMP 958171/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento de los subsidios a las empresas y por los montos indicados, con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión del mismo, encuadrando el caso en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 167140/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004.-

Art. 2°.- Otorgar un subsidio a las empresas de transporte público urbano e interurbano de pasajeros (sustituyendo los montos emitidos desde el Fondo Compensador del Interior durante su vigencia), a afectarse al cobro íntegro de salarios por parte de los trabajadores de las empresas de transporte público de pasajeros de jurisdicción provincial y municipal, al costo del gas oil y al mantenimiento de las unidades correspondiente al período Febrero 2026, conforme el siguiente detalle:

EMPRESA

C.U.I.T. N°

FEBRERO 2026

EL MERLINO S.R.L.

30-71671677-1

$3.716.310,85

BLANCA PALOMA S.R.L.

30-70078620-6

$15.843.461,55

PANAHOLMA S.R.L.

30-70764510-1

$6.501.992,52

MARIA DEL ROSARIO S.R.L.

30-70766224-3

$14.731.902,79

JUANA KOSLAY S.R.L.

30-70903473-8

$3.268.214,52

GRUPO MR S.R.L. (S.L.)

30-71076096-5

$17.740.857,28

POLO SUR S.R.L.

30-71097069-2

$3.990.518,78

PANAMERICANA S.R.L.

30-71419766-1

$22.660.417,11

TRANSPUNTANO S.A.P.E.M.

33-71123907-9

$107.473.554,03

GRUPO MR S.R.L. (V.M.)

30-71076096-5

$19.595.063,41

TOTAL

$215.522.292,84

Art. 3°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 10 36 37 1-01 5 1 9 $215.522.292,84

Art. 4°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Transporte y por su intermedio a las empresas mencionadas.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Transporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Víctor Andrés Cianchino Chiofalo

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1594-SGG-ST-2026.-

San Luis, 21 de Febrero de 2026.-

“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD 0000-2101154/26 por el cual la Secretaría de Estado de Transporte tramita distribución de compensación extraordinaria para empresas de transporte público interurbano de pasajeros, y;

CONSIDERANDO:

Que el aporte de estos fondos es de vital importancia para el sostenimiento, mantenimiento y efectivo funcionamiento del Sistema de Transporte Público de Pasajeros de la Provincia;

Que en act. NOTAB 100104207/26 la Dirección de Transporte solicita el otorgamiento de una compensación extraordinaria para las empresas de transporte interurbano de pasajeros en el marco del Plan Estratégico del Gobierno de la Provincia, correspondiente al período Enero 2026;

Que en act. PREV 11296579/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS CUATROCIENTOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO CON 75/100 ($400.152.225,75);

Que en act. DICTLE 10347/26 obra dictamen legal de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Transporte;

Que en act. NOTAMP 959372/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento de los subsidios a las empresas y por los montos indicados, con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión del mismo, encuadrando el caso en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 167374/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004.-

Art. 2°.- Otorgar una compensación extraordinaria a las empresas de transporte público interurbano de pasajeros, correspondiente al período Enero 2026, conforme el siguiente detalle:

EMPRESA

C.U.I.T. N°

ENERO 2026

PANAHOLMA S.R.L.

30-70764510-1

$18.910.587,46

MARIA DEL ROSARIO S.R.L.

30-70766224-3

$74.563.098,32

GRUPO MR S.R.L. (San Luis)

30-71076096-5

$126.763.707,02

PANAMERICANA S.R.L.

30-71419766-1

$118.256.804,76

JUANA KOSLAY S.R.L.

30-70903473-8

$9.400.204,68

POLO SUR S.R.L.

30-71097069-2

$52.257.823,51

TOTAL

$400.152.225,75

Art. 3°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 10 36 37 1-01 5 1 9 $400.152.225,75

Art. 4°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Transporte y por su intermedio a las empresas mencionadas.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Transporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Víctor Andrés Cianchino Chiofalo

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNACIÓN

SECRETARÍA DE DEPORTE

DECRETO Nº 1455-SGG-SD-2026.-

San Luis, 18 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11251103/25 por el cual la Secretaría de Estado de Deporte tramita Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1632302/25 obra Contrato de Servicios suscripto con fecha 01 de diciembre de 2025;

Que en acts. DOCEXT 1628498/25, DOCEXT 1628540/25 y DOCEXT 1632301/25, obra documentación necesaria para contratar con el Estado Provincia de San Luis;

Que la Cláusula Cuarta del aludido contrato establece la suma que percibirá el contratado por sus servicios y la Cláusula Décima, establece la vigencia del mismo;

Que en act. PREV 11284233/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($3.600.000,00);

Que en act. DICTAM 179341/25 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 956899/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 166814/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08- MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto con fecha 01 de diciembre de 2025, obrante en act. DOCEXT 1632302/25, del EXD-0000-11251103/25.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Act. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 10 20 01 00 03 1-01 3 4 9 $3.600.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54° correlativos y concordantes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y al interesado.-

Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1510-SGG-SD-2026.-

San Luis, 19 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1140107/26 y el Decreto N° 47-SGG-SD-23 que conforma la estructura orgánico funcional de la Secretaría de Estado de Deporte; y,

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario designar al Jefe de Área Intendencia dependiente de la Subdirección de Infraestructura, de la Dirección de Desarrollo Deportivo, de la Secretaría de Estado de Deporte;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, en el cargo de Jefe de Área Intendencia dependiente de la Subdirección de Infraestructura, de la Dirección de Desarrollo Deportivo, de la Secretaría de Estado de Deporte, al señor DIEGO RAMIRO FUENTES, D.N.I. N° 25.565.237.-

Art. 2º.- Disponer la retención de la Categoría “E”, Planta Permanente, de la Secretaría de Estado de Deporte, del señor DIEGO RAMIRO FUENTES, D.N.I. N° 25.565.237, inter duren las funciones asignadas en el Artículo 1° del presente Decreto.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y al interesado.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1511-SGG-SD-2026.-

San Luis, 19 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1270403/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 526694/26 obra Decreto de designación de la señora LUCIA FELICIANA CORREA CORRAL, D.N.I. N° 38.752.510;

Que es necesario adecuar la remuneración según las funciones que cumple la mencionada funcionaria;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Disponer que, a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 30 de noviembre de 2026, la señora LUCIA FELICIANA CORREA CORRAL, D.N.I. N° 38.752.510, designada por Decreto N° 1446-SGG-SD-2025, perciba una remuneración equivalente a la establecida para el Grupo 7.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos y a la interesada.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1595-SGG-SD-2026.-

San Luis, 21 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12230272/25; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1640634/25, obra nota de la Dirección de Deporte Federado, dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para gestionar Convenios de Práctica Laboral Rentada con los señores JORGE JOSE ANDRES HADANDONIOU CARNELLI, D.N.I. N° 28.489.365 y GUSTAVO CAYETANO ZARELLI, D.N.I. N° 25.826.147, quienes realizarán su práctica laboral en actividades relacionadas al mantenimiento y administración en la Casa Museo José María Gatica de la localidad de Villa Mercedes;

Que en acts. DOCEXT 526251/25, DOCEXT 526307/25, DOCEXT 1642695/25 y DOCEXT 1653276/26 obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;

Que se han suscripto los pertinentes Convenios de Práctica Laboral Rentada, celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y los señores JORGE JOSE ANDRES HADANDONIOU CARNELLI, D.N.I. N° 28.489.365 y GUSTAVO CAYETANO ZARELLI, D.N.I. N° 25.826.147, por la otra, obrantes en acts. DOCEXT 1653277/26 y DOCEXT 1653279/26, respectivamente;

Que la Cláusula Tercera de los referidos convenios establece la suma que percibirán los practicantes en carácter de estímulo por el desarrollo de la practica laboral, y la Cláusula Sexta establece que los mismos tendrán vigencia a partir del 01 de febrero de 2026 y hasta el 30 de abril de 2026;

Que en act. PREV 11265090/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 00/100 ($1.539.354,00);

Que en act. DICTAM 179578/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 956809/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 166716/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Homologar los Convenios de Práctica Laboral Rentada celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte, y los señores JORGE JOSE ANDRES HADANDONIOU CARNELLI, D.N.I. N° 28.489.365 y GUSTAVO CAYETANO ZARELLI, D.N.I. N° 25.826.147, por la otra, obrantes en acts. DOCEXT 1653277/26 y DOCEXT 1653279/26, respectivamente, del EXD-0000-12230272/25 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 04 1-01 5 1 4 $1.539.354,00

Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4º.- Dar intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54° correlativos y concordantes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Deporte Federado y a los interesados.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1616-SGG-SD-2026.-

San Luis, 23 de Febrero de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12230298/25; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1640644/25, obra nota del Ente Deporte San Luis, por la cual solicita un Aporte No Reintegrable por la suma de PESOS VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS CATORCE CON 00/100 ($29.316.714,00), para afrontar los gastos que demanda la continuidad del normal funcionamiento del mismo conforme a su objeto, durante el mes de enero de 2026;

Que en act. PREV 11262292/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto por la suma total de PESOS VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS CATORCE CON 00/100 ($29.316.714,00);

Que en act. DICTAM 179576/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 955160/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice el otorgamiento del aporte con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión del mismo, encuadrando el caso en las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 166452/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley N° VIII-0253-2025 y Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004.-

Art.2°.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a favor del Ente Deporte San Luis, por la suma de PESOS VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS CATORCE CON 00/100 ($29.316.714,00), para afrontar los gastos que demanda la continuidad del normal funcionamiento del mismo conforme a su objeto, durante el mes de enero de 2026, con cargo de rendir cuenta documentada de la inversión del mismo ante Contaduría General de la Provincia.-

Art.3°.- Imputar el presente gasto a las siguientes partidas del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 10 20 24 00 1-01 5 5 2 $27.816.714,00

1 10 20 24 00 1-01 5 5 7 $1.500.000,00

Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art.5°.- Hacer saber a: Ente Deporte San Luis, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art.6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art.7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1617-SGG-SD-2026.-

San Luis, 23 de Febrero de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2100345/26 y el Decreto N° 47-SGG-SD-23 que conforma la estructura orgánico funcional de la Secretaría de Estado de Deporte; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8358-SGG-SD-2025, se designó al señor LUCAS PAOLO ANTON NIEVAS GARRAZA, D.N.I. N° 27.909.820, en el cargo de Jefe de Área Selecciones Provinciales, dependiente de la Subdirección de Desarrollo Federativo, de la Dirección de Deporte Federado, de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. DOCEXT 526809/26, obra renuncia del señor LUCAS PAOLO ANTON NIEVAS GARRAZA, D.N.I. N° 27.909.820, al mencionado cargo;

Que se hace necesario designar al Subdirector de Infraestructura, dependiente de la Dirección de Desarrollo Deportivo, de la Secretaría de Estado de Deporte;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia presentada por el señor LUCAS PAOLO ANTON NIEVAS GARRAZA, D.N.I. N° 27.909.820, al cargo Jefe de Área Selecciones Provinciales, dependiente de la Subdirección de Desarrollo Federativo, de la Dirección de Deporte Federado, de la Secretaría de Estado de Deporte.-

Art. 2º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, en el cargo de Subdirector de Infraestructura, dependiente de la Dirección de Desarrollo Deportivo, de la Secretaría de Estado de Deporte, al señor LUCAS PAOLO ANTON NIEVAS GARRAZA, D.N.I. N° 27.909.820.-

Art. 3º.- Disponer la retención de la Categoría “E”, Planta Permanente, de la Secretaria General de la Gobernación, del señor LUCAS PAOLO ANTON NIEVAS GARRAZA, D.N.I. N° 27.909.820, inter duren las funciones asignadas en el Artículo 2° del presente Decreto.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y al interesado.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1618-SGG-SD-2026.-

San Luis, 23 de Febrero de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-9290571/25; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1606812/25, obra nota de la Dirección de Deporte Federado dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, mediante la cual se solicitó autorización para contratar al señor LEONARDO FABIAN SALVUCCI, D.N.I. N° 14.345.412, quien se desempeñó como Coordinador Deportivo de los Juegos Binacionales de Integración Andina “Cristo Redentor” y realizó dos instancias de capacitación, orientadas a los equipos técnicos y dirigentes deportivos que participaron en dicho evento;

Que en act. ACTPAS 1635936/25 obra Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y el señor LEONARDO FABIAN SALVUCCI, D.N.I. N° 14.345.412, por la otra;

Que en act. PREV 11284239/26 obra imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal, por la suma total de PESOS SIETE MILLONES CON 00/100 ($7.000.000,00);

Que en act. ACTPAS 1636192/25, la Dirección de Deporte Federado, dependiente de la Secretaría de Estado de Deportes, presta conformidad al servicio realizado;

Que en act. DOCEXT 1636449/25 obra factura C, N° 0002- 00000250, del señor LEONARDO FABIAN SALVUCCI, D.N.I. N° 14.345.412, por el monto total de PESOS SIETE MILLONES CON 00/100 ($7.000.000,00);

Que en act. DICTAM 179436/25 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 958394/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 165478/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Reconocer los servicios prestados por el señor LEONARDO FABIAN SALVUCCI, D.N.I. N° 14.345.412, solicitados por la Dirección de Deporte Federado, dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, autorizar el pago correspondiente por la suma de PESOS SIETE MILLONES CON 00/100 ($7.000.000,00), según consta en factura C, N° 0002- 00000250, obrante en act. DOCEXT 1636449/25, del EXD-0000-9290571/25 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 04 1-01 3 4 5 $7.000.000,00

Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4º.- Dar intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54° correlativos y concordantes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Deporte Federado y al señor LEONARDO FABIAN SALVUCCI.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1650-SGG-SD-2026.-

San Luis, 24 de Febrero de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12121421/25; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 13529-SGG-SD-2024 se homologó el Contrato de Cesión de Uso suscripto entre el ESTADO PROVINCIA DE SAN LUIS, por una parte y la ASOCIACION CIVIL MOTO CLUB SAN LUIS SOCIAL Y DEPORTIVO, CUIT N° 33-71100210-9;

Que la Cláusula Primera del contrato aludido determina que el ESTADO PROVINCIA DE SAN LUIS cede a la ASOCIACION CIVIL MOTO CLUB SAN LUIS SOCIAL Y DEPORTIVO, CUIT N° 33-71100210-9, y esta acepta de conformidad, el uso del Autódromo Provincial Rosendo Hernández, ubicado en Ruta Nacional N° 7 y Camino a Pescadores, para el desarrollo de actividades deportivas y sociales, quedando expresamente prohibida la modificación del referido destino;

Que la Cláusula Tercera del referido contrato establece su vigencia a partir de la homologación por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial y por el plazo de doce (12) meses;

Que en act. DOCEXT 1642099/25 obra Acta Acuerdo de Prórroga de Contrato de Cesión de Uso, suscripta entre el ESTADO PROVINCIA DE SAN LUIS representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y la ASOCIACION CIVIL MOTO CLUB SAN LUIS SOCIAL Y DEPORTIVO, CUIT N° 33-71100210-9 representado en este acto por el señor JOSÉ OMAR LORENZINO, D.N.I. Nº 17.389.047, en su carácter de presidente, por la otra, mediante la cual las partes acuerdan prorrogar la vigencia del contrato aludido a partir del 17 de diciembre de 2025 y por el término de UN (1) año;

Que en acts. DOCEXT 1641702/25 y DOCEXT 1641946/25, obra documentación del inmueble objeto del comodato;

Que en act. DICTAM 179477/25 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. INFORM 432491/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 167263/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley N° V-0141-2004 - BIENES DEL ESTADO. RÉGIMEN DE TENENCIA Y CONCESIÓN, y Arts. 86 y cc. de la Ley Nº VIII-0256-2004 y su Decreto Reglamentario N° 2683-MC-2004.-

Art. 2º.- Homologar el Acta Acuerdo de Prórroga de Contrato de Cesión de Uso suscripto entre el ESTADO PROVINCIA DE SAN LUIS, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y la ASOCIACION CIVIL MOTO CLUB SAN LUIS SOCIAL Y DEPORTIVO, CUIT N° 33-71100210-9 representado en este acto por el señor JOSÉ OMAR LORENZINO, D.N.I. Nº 17.389.047, en su carácter de presidente, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1642099/25, del EXD-0000-12121421/25.-

Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4º.- Dar intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54° correlativos y concordantes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y a la ASOCIACION CIVIL MOTO CLUB SAN LUIS SOCIAL Y DEPORTIVO.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1873-SGG-SD-2026.-

San Luis, 3 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12260255/25; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1641301/25, obra nota de la Dirección de Deporte Federado, dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para gestionar un Convenio de Práctica Laboral Rentada con el señor SERGIO GUSTAVO AXEL MEDINA LUCERO, D.N.I. N° 44.020.429, quien realizará su práctica laboral desarrollando tareas de coordinación y desarrollo deportivo de la disciplina de boxeo;

Que en acts. DOCEXT 526309/25, DOCEXT 1642687/25 y DOCEXT 526740/26 obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;

Que se ha suscripto el pertinente Convenio de Práctica Laboral Rentada, celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y el señor SERGIO GUSTAVO AXEL MEDINA LUCERO, D.N.I. N° 44.020.429, por la otra, obrante en act. DOCEXT 526767/26;

Que la Cláusula Tercera del referido convenio establece la suma que percibirá el practicante en carácter de estímulo por el desarrollo de la practica laboral, y la Cláusula Sexta establece que el mismo tendrá vigencia a partir del 18 de febrero de 2026 y por el termino de TRES (3) meses;

Que en act. PREV 11264936/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON 00/100 ($771.261,00);

Que en act. DICTAM 179566/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 955028/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 166465/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Homologar el Convenio de Práctica Laboral Rentada celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte, y el señor SERGIO GUSTAVO AXEL MEDINA LUCERO, D.N.I. N° 44.020.429, por la otra, obrante en act. DOCEXT 526767/26 del EXD-0000-12260255/25 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Act. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 04 00 1-01 5 1 4 $771.261,00

Art. 3º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Deporte Federado y al interesado.-

Art. 5°.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6°.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO

SECRETARÍA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

DECRETO Nº 1044-MDH-SPD-2026.-

San Luis, 3 de Febrero de 2026

“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-12090018/25; y,

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario designar el cargo de Sub-Área Inclusión y Contención Social dependiente de la Dirección de Gestión y Administración de Recursos dependiente de la Secretaría de Estado de Personas con Discapacidad;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la firma del presente Decreto, al Sr. ANGEL WALTER DANIEL ROLANDO, D.N.I. N° 21.547.788, en el cargo de Jefe Sub-Área Inclusión y Contención Social dependiente de la Dirección de Gestión y Administración de Recursos dependiente de la Secretaría de Estado de Personas con Discapacidad.-

Art. 2º.- Hacer saber a Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis y al interesado.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Personas con Discapacidad, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Luis Marcelo Giraudo

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1045-MDH-SPD-2026.-

San Luis, 3 de Febrero de 2026

“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-12090021/25; y,

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario designar el cargo de Sub-Área Inclusión Laboral y Formación para la Vida y el Trabajo dependiente de la Sub-Dirección Inclusión, Vinculación, y Protección de la Educación dependiente de la Secretaría de Estado de Personas con Discapacidad;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la firma del presente Decreto, al Sr. JORGE ALEJANDRO PIPITONE, D.N.I. N° 22.140.519, en el cargo de Jefe Sub-Área Inclusión Laboral y Formación para la Vida y el Trabajo dependiente de la Sub-Dirección Inclusión, Vinculación, y Protección de la Educación dependiente de la Secretaría de Estado de Personas con Discapacidad.-

Art. 2º.- Hacer saber a Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis y al interesado.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Personas con Discapacidad, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Luis Marcelo Giraudo

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1046-MDH-SPD-2026.-

San Luis, 3 de Febrero de 2026

“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-12090015/25; y,

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario designar el cargo de Área Cultura, Deporte Adaptado y Recreación dependiente de la Secretaría de Estado de Personas con Discapacidad;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la Sra. PATRICIA ARNELI WINTER, D.N.I. N° 26.989.048, en el cargo de Jefe de Área Cultura, Deporte Adaptado y Recreación dependiente de la Secretaría de Estado de Personas con Discapacidad.-

Art. 2º.- Hacer saber a Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis y al interesado.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Personas con Discapacidad, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Luis Marcelo Giraudo

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1047-MDH-SPD-2026.-

San Luis, 3 de Febrero de 2026

“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-12090020/25; y,

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario designar el cargo de Sub-Área Intervención y Acompañamiento Terapéutico para Personas con Discapacidad dependiente del Área Cultura, Deporte Adaptado y Recreación dependiente de la Secretaría de Estado de Personas con Discapacidad;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la firma del presente Decreto, al Sr. FERNANDO GONZALO BAZAN, D.N.I. N° 25.394.467, en el cargo de Jefe de Sub-Área Intervención y Acompañamiento Terapéutico para Personas con Discapacidad dependiente del Área Cultura, Deporte Adaptado y Recreación dependiente de la Secretaría de Estado de Personas con Discapacidad.-

Art. 2º.- Hacer saber a Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis y al interesado.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Personas con Discapacidad, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Luis Marcelo Giraudo

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1048-MDH-SPD-2026.-

San Luis, 3 de Febrero de 2026

“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-12090025/25; y,

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario designar el cargo de Área de Comunicación Institucional dependiente de la Dirección de Gestión y Administración de Recursos dependiente de la Secretaría de Estado de Personas con Discapacidad;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la firma del presente Decreto, al Sr. IVAN ARIEL RUBIO, D.N.I. N° 23.999.014, en el cargo de Jefe Área de Comunicación Institucional dependiente de la Dirección de Gestión y Administración de Recursos dependiente de la Secretaría de Estado de Personas con Discapacidad.-

Art. 2º.- Hacer saber a Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis y al interesado.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Personas con Discapacidad, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Luis Marcelo Giraudo

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1049-MDH-SPD-2026.-

San Luis, 3 de Febrero de 2026

“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-12090014/25; y,

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario designar el cargo de Sub-Dirección Inclusión, Vinculación, y Protección de la Educación dependiente de la Secretaría de Estado de Personas con Discapacidad;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la Sra. ROMINA YESICA LAVIGNE, D.N.I. N° 32.285.559, en el cargo de Sub-Directora Inclusión, Vinculación, y Protección de la Educación dependiente de la Secretaría de Estado de Personas con Discapacidad.-

Art. 2º.- Hacer saber a Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis y al interesado.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Personas con Discapacidad, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Luis Marcelo Giraudo

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1184-MDH-SPD-2026.-

San Luis, 6 de Febrero de 2026

“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-12300559/25, por el cual la Secretaría de Estado de Personas con Discapacidad, tramita la homologación de Convenios de Práctica Laboral Rentada; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 1639-MDH-SPD-2025 obrante en act. DEC 1639/25 se homologó los Convenios de Practica Laboral Rentada;

Que mediante Decreto N° 17600-MDH-SPD-2025 obrante en act. DEC 17600/25 se autorizó la prórroga, reincorporación e incorporación de los Convenios de Practica Laboral Rentada hasta el 31 de diciembre de 2025; y,

Que en act. ACTPAS 1646141/26 obra nómina de prórroga, en act. ACTPAS 1646143/26 obra nómina de incorporación y en act. ACTPAS 1646370/26 obra nómina de reincorporación de personas a quienes se les tramita homologación de Convenios de Practica Laboral Rentada;

Que en act. DOCEXT 384424/26 obran Convenios de Práctica Laboral Rentada, suscriptos entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis, representado por la Secretaría de Estado de Personas con Discapacidad, por una parte, y las personas que cumplirán prácticas en las dependencias de dicha Secretaría, por la otra, por el período comprendido desde el 01 de enero de 2026 y hasta el 31 de marzo de 2026 consignado en la cláusula sexta de los mencionados convenios;

Que en act. PREV 11265262/26 obra imputación preventiva con excepción del duodécimo por el monto de PESOS SESENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTITRES CON 00/100 ($63.859.323,00) para afrontar el gasto que demande la contratación;

Que en act. NOTAMP 954000/26 obra intervención legal emitida por la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Personas con Discapacidad informando que no tiene objeciones que formular al trámite;

Que en act. NOTAMP 955746/26, obra intervención de Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue los convenios de práctica laboral rentada, y exceptúe los mismos de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025, con deslinde de responsabilidades por aplicación de los Art. 54 y subsiguientes de la Ley N° VIII-0256-2004 y exceptuar de las disposiciones del Art. 106° del Decreto N° 2863-MC-2004, sustituido en su parte pertinente por el Decreto Nº 784-MHP- 2009 PERSONAS NO HABILITADAS, a la Sra. De Paolis Laura Belén, DNI N° 40.319.001 y la Sra. Díaz Débora Leonela, DNI N° 34.442.615;

Que en act. DICFIS 166575/26 obra vista de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso exceptuando lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025 y exceptuar de las disposiciones del Art. 106° del Decreto N° 2863-MC-2004, sustituido en su parte pertinente por el Decreto Nº 784-MHP-2009.-

Art. 2º.-Homologar a partir del 01 de enero de 2026 y hasta el 31 de marzo de 2026, los Convenios de Práctica Laboral Rentada, obrantes en act. DOCEXT 384424/26, suscriptos entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis, representado por la Secretaría de Estado de Personas con Discapacidad y las personas que se detallan en las nóminas obrantes en acts. ACTPAS 1646141/26, ACTPAS 1646143/26 y ACTPAS 1646370/26 del EXD-0-12300559/25.-

Art. 3º.-Reconocer el gasto que demande el cumplimiento de los Convenios de Práctica Laboral Rentada obrantes en act. DOCEXT 384424/26, correspondientes al período comprendido entre el 01 de enero de 2026 y el 31 de marzo de 2026, y disponer el pago de las sumas que resulten pertinentes a favor de las personas comprendidas en las nóminas obrantes en acts. ACTPAS 1646141/26, ACTPAS 1646143/26 y ACTPAS 1646370/26 del EXD-0-12300559/25.-

Art. 4º.- Imputar en el Presupuesto vigente la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. D1. D2. Inc. Pri. Parc. Importe

1 16 20 26 1 01 5 1 4 $63.859.323,00

Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Dar intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia y a Contaduría General de la Provincia, en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección Presupuesto Público y Ministerio de Desarrollo Humano.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Personas con Discapacidad, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Luis Marcelo Giraudo

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1462-MDH-SPD-2026.-

San Luis, 18 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-11261264/25, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 387180/26 obra la renuncia presentada por el señor JOSE DANIEL SCAPPINI, D.N.I N° 22.786.586, al cargo de Secretario Privado de la Secretaría de Estado de Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, designado por Decreto N° 10792-MDH-SPD-2024;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 01 de febrero del 2026, la renuncia presentada por el señor JOSE DANIEL SCAPPINI, D.N.I. N° 22.786.586, al cargo de Secretario Privado de la Secretaría de Estado de Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, designado por Decreto N° 10792 -MDH-SPD-2024.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto Firma Digital de San Luis, Ministerio de Desarrollo Humano, y al interesado.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano por sí y a cargo de la Secretaría de Estado de Personas con Discapacidad.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

DECRETO Nº 1472-MDH-SPD-2026.-

San Luis, 18 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7170233/25, por el cual la Secretaría de Estado de Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, tramita el pago a favor de la señora OLGA ANGELICA CONTRERAS CORREA, C.U.I.T: 27928875844, en concepto de reconocimiento al servicio prestado correspondiente al dictado del Taller de Lengua de Señas, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 351800/25, obra Factura C N° 00001-00000313, por un monto de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($2.800.000,00), presentada por la señora OLGA ANGELICA CONTRERAS CORREA, C.U.I.T: 27928875844;

Que en act. DOCEXT 385320/26, obra conformidad del servicio brindado, en el dictado del Taller de Lengua de Señas, por la señora OLGA ANGELICA CONTRERAS CORREA, C.U.I.T: 27928875844;

Que en act. PREV 11264382/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que en act. NOTAMP 953969/26, obra intervención legal de la Secretaría de Estado de Personas con Discapacidad, no formulando objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo;

Que en act. NOTAMP 954733/26, ha tomado intervención de su competencia Contaduría General de la Provincia encuadrando el caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013;

Que en act. DICFIS 166391/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Reconocer y disponer el pago, en concepto de reconocimiento al servicio prestado correspondiente al dictado del Taller de Lengua de Señas, a favor de la señora OLGA ANGELICA CONTRERAS CORREA, C.U.I.T: 27928875844, según Factura: C N° 00001-00000313, obrante en act. DOCEXT 351800/25.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. D1. D2. Inc. Pri. Parc. Importe

1 16 20 26 1 01 3 4 5 $2.800.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia y a Contaduría General de la Provincia, en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia y al Ministerio de Desarrollo Humano.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano por sí y a cargo de la Secretaría de Estado de Personas con Discapacidad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE SALUD

DECRETO Nº 1475-MdeS-2026.-

San Luis, 18 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS -BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-10090606/25, por el cual la Dirección Sistema de Emergencias Médicas Provincial (S.E.M.PRO.), dependiente de la Dirección General de Gestión de la Salud del Ministerio de Salud, tramita autorización para efectuar llamado a Licitación Pública, y;

CONSIDERANDO:

Que, la misma tiene por objeto, la Contratación de SERVICIO DE CATERING Y/O VIANDAS con destino a San Luis y Villa Mercedes por el periodo de DOCE (12) meses a partir de abril 2026, solicitado por la DIRECCION SISTEMA DE EMERGENCIAS MEDICAS PROVINCIAL (SEMPRO), dependiente del MINISTERIO DE SALUD, por un presupuesto oficial de PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CON 00/100 ($132.462.000,00);

Que, en act. SOLSEC 11192677/25, obra Solicitud de Gastos Nº 46/2026, conformada por autoridad competente;

Que, en act. PLGECO 11206208/25, obra Pliego General Único de Condiciones, aprobado por Decreto Nº 8161-MHyOP-2015 y en act. PLPACO 11206215/25, obra Pliego Particular de Bases y Condiciones, elaborado por la Dirección de Compras y Contrataciones;

Que, en act. DOCEXT 1477611/25, la Dirección Sistema de Emergencias Médicas Provincial (S.E.M.PRO.), dependiente de la Dirección General de Gestión de la Salud del Ministerio de Salud, ha prestado conformidad a los pliegos;

Que, en acts. PREV 11261219/26 y PREVFT 11164546/25, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo e imputación ejercicio futuro;

Que, en act. DICLEG 916513/25, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 954017/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 166282/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 97 inc. a) de la Ley Nº VIII-0256- 2004, modificada mediante la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Aprobar el Pliego Particular de Bases y Condiciones, elaborado por la Dirección de Compras y Contrataciones, obrante en act. PLPACO 11206215/25 del EXD-0000-10090606/25, para la Contratación de SERVICIO DE CATERING Y/O VIANDAS con destino a San Luis y Villa Mercedes por el periodo de DOCE (12) meses a partir de abril 2026, solicitado por la DIRECCION SISTEMA DE EMERGENCIAS MEDICAS PROVINCIAL (SEMPRO), dependiente del MINISTERIO DE SALUD.-

Art. 3º.- Autorizar a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectuar el llamado a Licitación Pública, a que se hace referencia en el Art. 2º del presente Decreto, por un presupuesto oficial de PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CON 00/100 ($132.462.000,00).-

Art. 4º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 26 42 00 00 00 1 01 00 2 1 1 000 $96.822.000,00

Art. 5º.- Imputar al ejercicio financiero año 2027 la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($35.640.000,00).-

Art. 6º.- Efectuar la publicación de los edictos correspondientes con los enunciados en la forma y por el termino de Ley.-

Art. 7º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 8º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección de Compras y Contrataciones, a sus efectos.-

Art. 9º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección Sistema de Emergencias Médicas Provincial (S.E.M.PRO.).-

Art. 10.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 11.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1476-MdeS-2026.-

San Luis, 18 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11070522/25, por el cual el Centro Oncológico Integral dependiente de la Dirección General de Gestión de la Salud del Ministerio de Salud, tramita autorización para efectuar llamado a Licitación Pública, y;

CONSIDERANDO:

Que la misma tiene por objeto la contratación de SERVICIOS LIMPIEZA DE EDIFICIOS PUBLICOS por el periodo de marzo a diciembre 2026 con destino a CENTRO ONCOLOGICO INTEGRAL, dependiente del MINISTERIO DE SALUD, por un presupuesto oficial de PESOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($55.500.000,00);

Que en act. SOLSEC 11187659/25, obra Solicitud de Gastos Nº 76/2026, conformada por autoridad competente;

Que en act. PLGECO 11206032/25, obra Pliego General Único de Condiciones, aprobado por Decreto Nº 8161-MHyOP-2015 y en act. PLPACO 11221894/25, obra Pliego Particular de Bases y Condiciones, elaborado por la Dirección de Compras y Contrataciones;

Que en act. DOCEXT 1480128/25, ha prestado conformidad a los pliegos el Centro Oncológico Integral del Ministerio de Salud;

Que en act. ENCAPS 915101/25, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que en act. PREV 11266775/26, obra imputación preventiva del gasto, con excepción de duodécimo;

Que en act. NOTAMP 948184/25, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que en act. NOTAMP 956157/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 166585/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en el Art. 97 inc. a) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP- 2025.-

Art. 2º.- Aprobar el Pliego Particular de Bases y Condiciones, elaborado por la Dirección de Compras y Contrataciones, obrante en act. PLPACO 11221894/25 del EXD-0000-11070522/25, para la contratación de SERVICIOS LIMPIEZA DE EDIFICIOS PUBLICOS por el periodo de marzo a diciembre 2026 con destino a CENTRO ONCOLOGICO INTEGRAL, dependiente del MINISTERIO DE SALUD.-

Art. 3º.- Autorizar a la dirección de Compras y Contrataciones a efectuar el llamado a Licitación Pública, a que se hace referencia en el Art. 2º del presente Decreto, por un presupuesto oficial de PESOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($55.500.000,00).-

Art. 4º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 31 48 00 00 00 1 01 00 3 3 5 000 $55.500.000,00

Art. 5º.- Efectuar la publicación de los edictos correspondientes con los enunciados en la forma y por el termino de Ley.-

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección de Compras y Contrataciones, a sus efectos.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Centro Oncológico Integral.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1477-MdeS-2026.-

San Luis, 18 de Febrero de 2026.-

“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-9231129/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica, a favor de la beneficiaria ANALIA VERONICA HUCK D.N.I. Nº 23.073.820, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3600079/25, DOCEXT 3600093/25, DOCEXT 3604486/25, DOCEXT 3622490/25 y DOCEXT 1459381/25, surge que la beneficiaria ANALIA VERONICA HUCK D.N.I. Nº 23.073.820, ha cumplido con los requisitos necesarios para la adquisición de elementos de tecnología biomédica para tratamiento oncológico;

Que, en act. SOLSEC 11127130/25, obra Solicitud de Gastos Nº 9925/2025;

Que, en act. ACTPRO 11150730/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron oferta las firmas: FERAVAL S.A. C.U.I.T.: 33-71119257-9, en act. COTZAC 11154642/25; FARMA CIENTÍFICA S.A. CUIT: 30-69463675-2, en act COTZAC 11154647/25; MARCHESE NATALIA SOLEDAD CUIT: 27-34564806-8, en act COTZAC 11154648/25; ROSENBLAT EZEQUIEL DAVID CUIT: 20-31747354-1, en act COTZAC 11154644/25;

Que, en act. INFSEC 11154652/25, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 9423/2025, obrante en act. PROSEC 11154640/25;

Que, en act. DOCEXT 3701530/26, obra mantenimiento de oferta de la firma FERAVAL S.A. C.U.I.T.: 33-71119257-9;

Que, en act. PRESEC 11161351/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma FERAVAL S.A. C.U.I.T.: 33-71119257- 9, por la suma total de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 00/100 ($3.590.757,00);

Que, en act PREV 11260082/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 911108/25, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 954111/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 163633/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII- 0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica, de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 3622490/25.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma FERAVAL S.A. C.U.I.T.: 33-71119257-9, el ítem por la suma total de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 00/100 ($3.590.757,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11154642/25, mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 3701530/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11161351/25, del EXD-0000-9231129/25.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la beneficiaria ANALIA VERONICA HUCK, D.N.I. Nº 23.073.820, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11161351/25.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $3.590.757,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a la firma.-

Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1478-MdeS-2026.-

San Luis, 18 de Febrero de 2026.-

“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7290799/25, por el cual la Dirección de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública tramita la Licitación Pública Nº 95-MHeIP-DCyC-2025, y;

CONSIDERANDO:

Que, la misma fue autorizada por Decreto Nº 19207-MdeS-2025, obrante en act. DEC 19207/25, para la adquisición de ALIMENTOS con destino a los HOSPITALES DEL INTERIOR DE LA PROVINCIA, por el plazo de DOCE (12) meses, solicitado por la DIRECCION DE ZONAS SANITARIAS, dependiente del Ministerio de Salud, por un presupuesto oficial de PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SESENTA Y DOS CON 20/100 ($47.453.062,20);

Que, en acts. DOCEXT 1447328/25 y DOCEXT 1447344/25, obran las publicaciones de los edictos en la forma y por el término de Ley;

Que, en act. ACTPRO 11111833/25, obran invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio;

Que, se presentaron mediante el sistema electrónico de compras y por medio de sobre cerrado las empresas: BUSSO PEDRO EZEQUIEL, C.U.I.T: 20-27303582-7, en act. COTZAC 11152559/25, SINERGIA SOLUCIONES INTEGRALES, C.U.I.T: 30-71827032-0, en act. COTZAC 11152560/25, RECORD MAX S.R.L., C.U.I.T: 30-71793136-6, en act. COTZAC 11152561/25, DISTRIBUIDORA ALVEAR S.R.L., C.U.I.T: 30- 71532059-9, en acts. COTZAC 11152562/25 y DOCEXT 1458609/25, y MORADA DE LA LUNA S.R.L., C.U.I.T: 30-71641186-5, en acts. COTZAC 11152563/25 y DOCEXT 1458615/25;

Que, en act. DOCEXT 1458596/25, obra Acta con fecha 11 de noviembre de 2025, labrada por Escribanía General de Gobierno, referente al acto de apertura de la Licitación Pública Nº 95-MHeIP-DCyC-2025, de donde surge: PRIMERA PROPUESTA: MORADA DE LA LUNA S.R.L., COTIZA por la suma total de PESOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA CON 00/100 ($49.366.860,00) por los ítems que cotiza. SEGUNDA PROPUESTA: DISTRIBUIDORA ALVEAR S.R.L., COTIZA por la suma total de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y DOS CON 00/100 ($54.998.172,00) por los ítems que cotiza. En este estado la autoridad que preside el acto informa que por el Sistema Electrónico de la Dirección de Compras hubo tres ofertas pertenecientes a BUSSO PEDRO EZEQUIEL, RECORD MAX S.R.L y SINERGIA SOLUCIONES INTEGRALES, quienes no presentaron documental y oferta en formato papel, por lo que se los tiene como no presentados;

Que, en act. INFSEC 11152564/25, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas de acuerdo al proceso de contratación Nº 7040 /2025, obrante en act. PROSEC 11152556/25;

Que, en act. DOCEXT 1460869/25, obra Resolución Nº 2160-DCyC-2025, mediante la cual se conforma la Comisión Evaluadora de las ofertas presentadas en la Licitación Pública Nº 95-MHeIP- DCyC-2025, quien expide en act. INFORM 426683/25, el resultado de la evaluación de las ofertas presentadas, del cual surge preadjudicar a las firmas: DISTRIBUIDORA ALVEAR S.R.L., C.U.I.T: 30-71532059-9, los ítems 10, 11, 12, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25 y 26, por la suma total de PESOS VEINTE MILLONES DIECINUEVE MIL NOVECINTOS SETENTA Y DOS CON 00/100 ($20.019.972,00) y MORADA DE LA LUNA S.R.L., C.U.I.T: 30-71641186-5, los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 13, 16, 17, 23, 27 y 28, por la suma total de PESOS VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA CON 00/100 ($25.455.180,00);

Que, en act. PRESEC 11179487/25, se preadjudica a las firmas oferentes de acuerdo a lo sugerido por la Comisión Evaluadora;

Que, en act. PREV 11259241/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. NOTAMP 941538/25, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 952495/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 165380/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Que, en el presente acto administrativo corresponde delegar en el Ministerio de Salud, la suscripción de los respectivos Contratos, conforme a los modelos que como ANEXO forman parte integrante del presente Decreto;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 97 inc. a) de la Ley Nº VIII-0256- 2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones en la Licitación Pública Nº 95-MHeIP-DCyC-2025, para la adquisición de ALIMENTOS con destino a los HOSPITALES DEL INTERIOR DE LA PROVINCIA, por el plazo de DOCE (12) meses, solicitado por la Dirección de Zonas Sanitarias, dependiente del Ministerio de Salud.-

Art. 3º.- Adjudicar la Licitación Pública Nº 95-MHeIP-DCyC-2025, a que se hace referencia en el Art. 2º del presente Decreto, conforme al siguiente detalle: DISTRIBUIDORA ALVEAR S.R.L., C.U.I.T: 30- 71532059-9, los ítems 10, 11, 12, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25 y 26, por la suma total de PESOS VEINTE MILLONES DIECINUEVE MIL NOVECINTOS SETENTA Y DOS CON 00/100 ($20.019.972,00) y MORADA DE LA LUNA S.R.L., C.U.I.T: 30-71641186-5, los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 13, 16, 17, 23, 27 y 28, por la suma total de PESOS VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA CON 00/100 ($25.455.180,00), conforme a las ofertas obrantes en acts. COTZAC 11152562/25 y COTZAC 11152563/25, cotización acompañada en sobres agregados en acts. DOCEXT 1458609/25 y DOCEXT 1458615/25, de acuerdo al informe de la Comisión Evaluadora obrante en act. INFORM 426683/25 y preadjudicación en act. PRESEC 11179487/25 del EXD-0000- 7290799/25.-

Art. 4º.- Aprobar en todas sus partes los modelos de Contratos que como ANEXO forman parte integrante del presente Decreto, a suscribirse entre el Ministerio de Salud y las firmas: DISTRIBUIDORA ALVEAR S.R.L., C.U.I.T: 30-71532059-9 y MORADA DE LA LUNA S.R.L., C.U.I.T: 30-71641186-5, en el marco de la Licitación Pública Nº 95- MHeIP-DCyC-2025.-

Art. 5º.- Autorizar a la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, a suscribir los Contratos, conforme a los modelos aprobados en el artículo precedente, en representación del Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis.-

Art. 6º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 27 43 00 00 00 1 01 00 2 1 1 000 $45.475.152,00

Art. 7º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 8º.- Pasar las presentes actuaciones a Dirección Zonas Sanitarias, quien notificará a las firmas oferentes.-

Art. 9º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 10.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 11.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

CONTRATO DE PROVISIÓN DE VIVERES SECOS DIRECCIÓN ZONAS SANITARIAS

En la ciudad de San Luis, provincia del mismo nombre, a los …… días del mes de ……. del 2026, entre el MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS representado en este acto por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA, DNI Nº 16.133.300, quien concurre en carácter de MINISTRO SECRETARIA DE ESTADO DE SALUD, constituyendo domicilio legal y especial a los fines de este contrato en Terrazas del Portezuelo -Av. Serranías Puntanas Km 783, Edificio Este Ala 1 -2º Piso, de la Ciudad de San Luis, de una parte y denominado en adelante “EL COMITENTE”, y por la otra la firma MORADA DE LA LUNA S.R.L, Nº CUIT 30-71641186-5, representada por el C.P.N. Sosa Toledo Luis Javier DNI Nº 22.445.187 en su carácter de Apoderado, constituyendo domicilio legal y especial en Los Tilos Nº 290, Potrero de los Funes , provincia de San Luis, en adelante “LA EMPRESA”; las partes acuerdan celebrar el presente CONTRATO, el cual forma parte integral de la Licitación Pública Nº 95- MHeIP-DCyC-2025, cuyo llamado a licitación fue homologado por Decreto Nº……- MDes-2025, de conformidad con los términos, condiciones y especificaciones establecidas en el pliego licitatorio y en el presente instrumento las partes expresan:

PRIMERA: El objeto contractual del presente contrato consiste en la adquisición de alimentos secos destinados al abastecimiento de los Hospitales del interior de la Provincia de San Luis, dependientes de LA DIRECCION ZONAS SANITARIAS conforme las cantidades, calidades, especificaciones técnicas, condiciones de entrega y demás requisitos establecidos en el Anexo II del Pliego Particular de Bases y Condiciones el cual es parte integral del presente contrato.

SEGUNDA: PLAZO. El presente contrato tendrá una duración de DOCE (12) meses a partir de la emisión de la Orden de Provisión correspondiente a la Licitación pública Nº95-MHeIP-DCyC-2025.

TERCERA: EL COMITENTE abonará a LA EMPRESA el pago, contra entrega de los productos y aprobación del remito según establecido en la Orden de Provisión correspondiente para el primer y segundo semestre. Dichas sumas serán abonadas al finalizar el mes, contra presentación de la correspondiente factura por los insumos efectivamente entregados.

a) LA EMPRESA presentará a la Dirección Zonas Sanitarias, las facturas por lo entregado, debiendo enviarlas al mail “contablezonasanitaria@gmail.com”

b) El COMITENTE cuenta con diez (10) días hábiles para auditar la factura presentada.

c) El COMITENTE efectuará el pago de las facturas presentadas por la EMPRESA por medio de depósito y/o transferencia efectuada a la cuenta bancaria declarada por LA EMPRESA.

CUARTA: A partir de la firma del presente contrato LA EMPRESA por medio de un representante establecerá permanente coordinación con el COMITENTE representado por la Dirección Zonas Sanitarias, informando novedades y necesidades para el adecuado cumplimiento de este contrato.

El pago de impuestos y sellados que origine este contrato será soportado por LA EMPRESA en el porcentaje que corresponda de acuerdo a la legislación vigente.

QUINTA: Queda expresamente prohibido a LA EMPRESA ceder, transferir los derechos y/u obligaciones emergentes del presente contrato, salvo expresa autorización del COMITENTE. La transgresión de esta cláusula producirá la rescisión por culpa y responsabilidad de LA EMPRESA.

SEXTA: El COMITENTE por circunstancias de oportunidad, mérito y conveniencia podrá rescindir el presente contrato, debiendo notificar fehacientemente con una antelación no menor a treinta (30) días corridos, a su vez, LA EMPRESA podrá rescindir el presente contrato siempre que hubiera causa fundada, con notificación expresa y con una antelación no menor a treinta (30) días corridos.

Queda prohibido a LA EMPRESA suspender y/o interrumpir la entrega que se contrata, siendo posible de rescisión contractual por su exclusiva culpa y responsabilidad, más los daños y perjuicios que pudieran derivarse. La demora en el pago mensual de un período no faculta a la EMPRESA a suspender la provisión.

SEPTIMA: LA EMPRESA se obliga a efectuar la entrega de los productos detallados en “Especificaciones Técnicas de los Insumos” contenido en el Anexo II, punto TRES, del Pliego Particular de Bases y Condiciones, garantizando en todo momento una calidad media y la composición nutricional exigida en dicho pliego.

El incumplimiento reiterado de las obligaciones establecidas en la presente cláusula, entendido como la verificación de tres (3) incumplimientos, facultará al COMITENTE a disponer, previa notificación fehaciente, la rescisión del contrato por exclusiva culpa y responsabilidad de LA EMPRESA, sin que ello genere derecho alguno a indemnización, resarcimiento o compensación por parte del COMITENTE.

OCTAVA: El presente contrato exime de responsabilidad a la Administración Pública con relación a terceros contratados por LA EMPRESA para el desarrollo de las actividades encomendadas.

NOVENA: Para todos los efectos emergentes del presente contrato, las PARTES se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción de la Provincia de San Luis, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

CONTRATO DE PROVISIÓN DE VIVERES SECOS DIRECCIÓN ZONAS SANITARIAS

En la ciudad de San Luis, provincia del mismo nombre, a los …… días del mes de ……. del 2026, entre el MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS representado en este acto por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA, DNI Nº 16.133.300, quien concurre en carácter de MINISTRO SECRETARIA DE ESTADO DE SALUD, constituyendo domicilio legal y especial a los fines de este contrato en Terrazas del Portezuelo -Av. Serranías Puntanas Km 783, Edificio Este Ala 1 -2º Piso, de la Ciudad de San Luis, de una parte y denominado en adelante “EL COMITENTE”, y por la otra la firma DISTRIBUIDORA ALVEAR SRL, CUIT Nº 30-71532059-9, representada por el Sr. Zapata Mario Daniel DNI Nº 21.824.433, en su carácter de apoderado, constituyendo domicilio legal y especial en Riobamba 2190 , provincia de San Luis, en adelante “LA EMPRESA”; las partes acuerdan celebrar el presente CONTRATO, el cual forma parte integral de la Licitación Pública Nº 95- MHeIP-DCyC-2025,da conformidad con los términos, condiciones y especificaciones establecidas en el pliego licitatorio y en el presente instrumento las partes expresan:

PRIMERA: El objeto contractual del presente contrato consiste en la adquisición de alimentos secos destinados al abastecimiento de los Hospitales del interior de la Provincia de San Luis, dependientes de LA DIRECCION ZONAS SANITARIAS conforme las cantidades, calidades, especificaciones técnicas, condiciones de entrega y demás requisitos establecidos en el Anexo II del Pliego Particular de Bases y Condiciones el cual es parte integral del presente contrato.

SEGUNDA: PLAZO. El presente contrato tendrá una duración de DOCE (12) meses a partir de la emisión de la Orden de Provisión correspondiente a la Licitación pública Nº 95-MHeIP-DCyC-……...

TERCERA: EL COMITENTE abonará a LA EMPRESA el pago, contra entrega de los productos y aprobación del remito según establecido en la Orden de Provisión correspondiente para el primer y segundo semestre. Dichas sumas serán abonadas al finalizar el mes, contra presentación de la correspondiente factura por los insumos efectivamente entregados.

c) LA EMPRESA presentará a la Dirección Zonas Sanitarias, las facturas por lo entregado, debiendo enviarlas al mail “contablezonasanitaria@gmail.com”

d) El COMITENTE cuenta con diez (10) días hábiles para auditar la factura presentada.

c) El COMITENTE efectuará el pago de las facturas presentadas por la EMPRESA por medio de depósito y/o transferencia efectuada a la cuenta bancaria declarada por LA EMPRESA.

CUARTA: A partir de la firma del presente contrato LA EMPRESA por medio de un representante establecerá permanente coordinación con el COMITENTE representado por la Dirección Zonas Sanitarias, informando novedades y necesidades para el adecuado cumplimiento de este contrato.

El pago de impuestos y sellados que origine este contrato será soportado por LA EMPRESA en el porcentaje que corresponda de acuerdo a la legislación vigente.

QUINTA: Queda expresamente prohibido a LA EMPRESA ceder, transferir los derechos y/u obligaciones emergentes del presente contrato, salvo expresa autorización del COMITENTE. La transgresión de esta cláusula producirá la rescisión por culpa y responsabilidad de LA EMPRESA.

SEXTA: El COMITENTE por circunstancias de oportunidad, mérito y conveniencia podrá rescindir el presente contrato, debiendo notificar fehacientemente con una antelación no menor a treinta (30) días corridos, a su vez, LA EMPRESA podrá rescindir el presente contrato siempre que hubiera causa fundada, con notificación expresa y con una antelación no menor a treinta (30) días corridos.

Queda prohibido a LA EMPRESA suspender y/o interrumpir la entrega que se contrata, siendo pasible de rescisión contractual por su exclusiva culpa y responsabilidad, más los daños y perjuicios que pudieran derivarse. La demora en el pago mensual de un período no faculta a la EMPRESA a suspender la provisión.

SEPTIMA: LA EMPRESA se obliga a efectuar la entrega de los productos detallados en “Especificaciones Técnicas de los Insumos” contenido en el Anexo II, punto TRES, del Pliego Particular de Bases y Condiciones, garantizando en todo momento una calidad media y la composición nutricional exigida en dicho pliego.

El incumplimiento reiterado de las obligaciones establecidas en la presente cláusula, entendido como la verificación de tres (3) incumplimientos, facultará al COMITENTE a disponer, previa notificación fehaciente, la rescisión del contrato por exclusiva culpa y responsabilidad de LA EMPRESA, sin que ello genere derecho alguno a indemnización, resarcimiento o compensación por parte del COMITENTE.

OCTAVA: El presente contrato exime de responsabilidad a la Administración Pública con relación a terceros contratados por LA EMPRESA para el desarrollo de las actividades encomendadas.

NOVENA: Para todos los efectos emergentes del presente contrato, las PARTES se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción de la Provincia de San Luis, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

DECRETO Nº 1479-MdeS-2026.-

San Luis, 18 de Febrero de 2026.-

“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8181233/25, por el cual la Dirección de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública tramita la Licitación Pública Nº 111-MHeIP-DCyC-2025, y;

CONSIDERANDO:

Que, la misma fue autorizada por Decreto Nº 20683-MdeS-2025, obrante en act. DEC 20683/25, para la a adquisición de ALIMENTOS FRESCOS, solicitado por la DIRECCIÓN de ZONAS SANITARIAS, dependiente del MINISTERIO DE SALUD por un presupuesto oficial de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CON 00/100 ($338.572.962,00);

Que, en acts. DOCEXT 1468894/25 y DOCEXT 1468901/25, obran las publicaciones de los edictos en la forma y por el término de Ley;

Que, se presentaron mediante el sistema electrónico de compras las empresas: NICOLAS FRANCISCO MEDERO, C.U.I.T.: 20-35928110-3, en acts. COTZAC 11190212/25, COTZAC 11190215/25, COTZAC 11190216/25, COTZAC 11190214/25, ABRUDEL SAN LUIS S.R.L., C.U.I.T: 30-71697811-3, en act. COTZAC 11190213/25, SERVIEXPRESS S.R.L., C.U.I.T.: 30-70861981-3, en acts. COTZAC 11190219/25, COTZAC 11190217/25, LA PUNTANA S.A.S., C.U.I.T.: 30-71707504-4, en act. COTZAC 11190220/25, MORADA DE LA LUNA S.R.L., C.U.I.T.: 30-71641186-5, en act. COTZAC 11190221/25;

Que, presentaron oferta mediante sobre cerrado las firmas: ABRUDEL SAN LUIS S.R.L., C.U.I.T: 30-71697811-3, en act. DOCEXT 1471142/25, LA PUNTANA S.A.S., C.U.I.T.: 30-71707504-4, en act. DOCEXT 1471145/25, MORADA DE LA LUNA S.R.L., C.U.I.T.: 30-71641186-5, en act. DOCEXT 1471147/25;

Que, en act. DOCEXT 1471149/25, obra Acta con fecha 02 de diciembre de 2025, labrada por Escribanía General de Gobierno, referente al acto de apertura de la Licitación Pública Nº 111-MHeIP-DCyC-2025, de donde surge lo siguiente: PRIMERA PROPUESTA: ABRUDEL SAN LUIS S.R.L., COTIZA por la suma total de PESOS CIENTO DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 00/100 ($116.634.960,00) por los ítems que cotiza. SEGUNDA PROPUESTA: MORADA DE LA LUNA S.R.L., COTIZA por la suma total de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($382.864.200,00) por los ítems que cotiza, TERCERA PROPUESTA: LA PUNTANA S.A.S., COTIZA por la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS 00/100 ($383.730.600,00);

Que, en act. INFSEC 11190222/25, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas de acuerdo al proceso de contratación Nº 7877/2025, obrante en act. PROSEC 11190211/25;

Que, en act. DOCEXT 1473245/25, obra Resolución Nº 2383-DCyC-2025, mediante la cual se conforma la Comisión Evaluadora de las ofertas presentadas en la Licitación Pública Nº 111-MHeIP-DCyC-2025, quien se expide en act. INFORM 428134/25, el resultado de la evaluación de las ofertas presentadas, del cual se aconseja preadjudicar a las firmas ABRUDEL SAN LUIS S.R.L., C.U.I.T: 30-71697811-3, los ítems 1, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 23, 24, y 25 por la suma de PESOS SESENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 00/100 ($62.694.960,00), LA PUNTANA S.A.S., C.U.I.T.: 30-71707504-4, los ítems 2, 11, 12, 31, 32, 33, 34, 35, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 50, por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL CON 00/100 ($146.808.000,00), MORADA DE LA LUNA S.R.L., C.U.I.T.: 30-71641186-5, los ítems 6, 7, 16, 17, 21, 22, 26, 27, 28, 29, 30, 36, 37,38, 39 y 40, por la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS ($167,359.800,00);

Que, en act. PRESEC 11210972/25, se preadjudica a la firma oferente de acuerdo a lo sugerido por la Comisión Evaluadora;

Que, en act. PREV 11259276/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo;

Que, en act. NOTAMP 948286/25, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 952502/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 165833/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Que, en el presente acto administrativo corresponde delegar en el Ministerio de Salud, la suscripción de los respectivos Contratos, conforme a los modelos que como ANEXO forman parte integrante del presente Decreto;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 97 inc. a) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones en la Licitación Pública Nº 111-MHeIP-DCyC-2025, para la adquisición de ALIMENTOS FRESCOS, solicitado por la DIRECCIÓN de ZONAS SANITARIAS dependiente del MINISTERIO DE SALUD.-

Art. 3º.-Adjudicar la Licitación Pública Nº 111-MHeIP-DCyC-2025, a que se hace referencia en el Art. 2º del presente Decreto, conforme al siguiente detalle: ABRUDEL SAN LUIS S.R.L., C.U.I.T: 30-71697811-3, los ítems 1, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 23, 24, y 25 por la suma de PESOS SESENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 00/100 ($62.694.960,00), según propuesta obrante en act. COTZAC 11190213/25, oferta mediante sobre cerrado en act. DOCEXT 1471142/25, LA PUNTANA S.A.S., C.U.I.T.: 30-71707504-4, los ítems 2, 11, 12, 31, 32, 33, 34, 35, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 50, por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL CON 00/100 ($146.808.000,00) según propuesta obrante en act. COTZAC 11190220/25, oferta mediante sobre cerrado en act. DOCEXT 1471145/25, MORADA DE LA LUNA S.R.L., C.U.I.T.: 30-71641186-5, los ítems 6, 7, 16, 17, 21, 22, 26, 27, 28, 29, 30, 36, 37,38, 39 y 40, por la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS ($167,359.800,00) según propuesta obrante en act. COTZAC 11190221/25, oferta mediante sobre cerrado en act. DOCEXT 1471147/25 informe de la Comisión Evaluadora en act. INFORM 428134/25 y preadjudicación en act. PRESEC 11210972/25 del EXD-0000-8181233/25.-

Art. 4º.-Aprobar en todas sus partes los modelos de Contratos, que como ANEXO forman parte integrante del presente Decreto, a suscribirse entre el Ministerio de Salud y las firma ABRUDEL SAN LUIS S.R.L., C.U.I.T: 30-71697811-3, LA PUNTANA S.A.S., C.U.I.T.: 30-71707504-4 y MORADA DE LA LUNA S.R.L., C.U.I.T.: 30-71641186-5, en el marco de la Licitación Pública Nº 111-MHeIP-DCyC-2025.-

Art. 5º.-Autorizar a la señora Ministro Secretario de Estado de Salud C.P. NIGRA LUCIA TERESA, D.N.I. Nº 16.133.300, a suscribir los Contratos, conforme a los modelos aprobados en el artículo precedente, en representación del Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis.-

Art. 6º. -Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 27 43 00 00 00 1 01 00 2 1 1 000 $376.862.760,00

Art. 7º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 8º-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección de Zonas Sanitarias, quien notificará a las firmas.-

Art. 9º.-Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 10.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 11.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

CONTRATO DE PROVISIÓN DE VIVERES FRESCOS

DIRECCIÓN ZONAS SANITARIAS

En la ciudad de San Luis, provincia del mismo nombre, a los quince 15 días del mes de diciembre del 2025, entre el MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS representado en este acto por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA, DNI Nº 16.133.300, quien concurre en carácter de MINISTRO SECRETARIA DE ESTADO DE SALUD, constituyendo domicilio legal y especial a los fines de este contrato en Terrazas del Portezuelo -Av. Serranías Puntanas Km 783, Edificio Este Ala 1 -2º Piso, de la Ciudad de San Luis, de una parte y denominado en adelante “EL COMITENTE”, y por la otra la firma LA PUNTANA S.A.S, CUIT Nº 30-71707504-4, representada en este acto por su Administrador Titular el Sr. Rodríguez Camargo Franco Yair DNI Nº 36.321.507, según estatuto Social aprobado por resolución Nº 35-RPC-2021 constituyendo domicilio legal y especial en Barrio Juan Gilberto Funes Mz 151 casa 13 , provincia de San Luis, en adelante “LA EMPRESA”; las partes acuerdan celebrar el presente CONTRATO, el cual forma parte integral de la Licitación Pública Nº 111- MHeIP-DCyC-2025, cuyo llamado a licitación fue homologado por Decreto Nº……..-MDes-2025, de conformidad con los términos, condiciones y especificaciones establecidas en el pliego licitatorio y en el presente instrumento las partes expresan:

PRIMERA: El objeto contractual del presente contrato consiste en la adquisición de alimentos secos destinados al abastecimiento de los Hospitales del interior de la Provincia de San Luis, dependientes de LA DIRECCION DE ZONAS SANITARIAS conforme las cantidades, calidades, especificaciones técnicas, condiciones de entrega y demás requisitos establecidos en el Anexo II del Pliego Particular de Bases y Condiciones el cual es parte integral del presente contrato.

SEGUNDA: PLAZO. El presente contrato tendrá una duración de DOCE (12) meses a partir de la emisión de la Orden de Provisión correspondiente a la Licitación pública Nº 111-MHeIP-DCyC-2025.

TERCERA: EL COMITENTE abonará a LA EMPRESA el pago, contra entrega de los productos y aprobación del remito según establecido en la Orden de Provisión correspondiente para el primer y segundo semestre. Dichas sumas serán abonadas al finalizar el mes, contra presentación de la correspondiente factura por los insumos efectivamente entregados.

a) LA EMPRESA presentará a la Dirección de Zonas Sanitarias, las facturas por lo entregado, debiendo enviarlas al mail “contablezonasanitaria@gmail.com”

b) El COMITENTE cuenta con diez (10) días hábiles para auditar la factura presentada.

c) El COMITENTE efectuará el pago de las facturas presentadas por la EMPRESA por medio de depósito y/o transferencia efectuada a la cuenta bancaria declarada por LA EMPRESA.

CUARTA: A partir de la firma del presente contrato LA EMPRESA por medio de un representante establecerá permanente coordinación con el COMITENTE representado por la Dirección de Zonas Sanitarias, informando novedades y necesidades para el adecuado cumplimiento de este contrato.

El pago de impuestos y sellados que origine este contrato será soportado por LA EMPRESA en el porcentaje que corresponda de acuerdo a la legislación vigente.

QUINTA: Queda expresamente prohibido a LA EMPRESA ceder, transferir los derechos y/u obligaciones emergentes del presente contrato, salvo expresa autorización del COMITENTE. La transgresión de esta cláusula producirá la rescisión por culpa y responsabilidad de LA EMPRESA.

SEXTA: El COMITENTE por circunstancias de oportunidad, mérito y conveniencia podrá rescindir el presente contrato, debiendo notificar fehacientemente con una antelación no menor a treinta (30) días corridos, a su vez, LA EMPRESA podrá rescindir el presente contrato siempre que hubiera causa fundada, con notificación expresa y con una antelación no menor a treinta (30) días corridos.

Queda prohibido a LA EMPRESA suspender y/o interrumpir la entrega que se contrata, siendo posible de rescisión contractual por su exclusiva culpa y responsabilidad, más los daños y perjuicios que pudieran derivarse. La demora en el pago mensual de un período no faculta a la EMPRESA a suspender la provisión.

SEPTIMA: LA EMPRESA se obliga a efectuar la entrega de los productos detallados en “Especificaciones Técnicas de los Insumos” contenido en el Anexo II, punto TRES, del Pliego Particular de Bases y Condiciones, garantizando en todo momento una calidad media y la composición nutricional exigida en dicho pliego.

El incumplimiento reiterado de las obligaciones establecidas en la presente cláusula, entendido como la verificación de tres (3) incumplimientos, facultará al COMITENTE a disponer, previa notificación fehaciente, la rescisión del contrato por exclusiva culpa y responsabilidad de LA EMPRESA, sin que ello genere derecho alguno a indemnización, resarcimiento o compensación por parte del COMITENTE.

OCTAVA: El presente contrato exime de responsabilidad a la Administración Pública con relación a terceros contratados por LA EMPRESA para el desarrollo de las actividades encomendadas.

NOVENA: Para todos los efectos emergentes del presente contrato, las PARTES se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción de la Provincia de San Luis, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

DE PROVISIÓN DE VIVERES SECOS

DIRECCIÓN ZONAS SANITARIAS

En la ciudad de San Luis, provincia del mismo nombre, a los quince 15 días del mes de diciembre del 2025, entre el MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS representado en este acto por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA, DNI Nº 16.133.300, quien concurre en carácter de MINISTRO SECRETARIA DE ESTADO DE SALUD, constituyendo domicilio legal y especial a los fines de este contrato en Terrazas del Portezuelo -Av. Serranías Puntanas Km 783, Edificio Este Ala 1 -2º Piso, de la Ciudad de San Luis, de una parte y denominado en adelante “EL COMITENTE”, y por la otra la firma MORADA DE LA LUNA S.R.L. Nº CUIT 30-71641186-5, representada por el C.P.N. Sosa Toledo Luis Javier DNI Nº 22.445.187 en su carácter de Apoderado Poder Nº…… , constituyendo domicilio legal y especial en Los Tilos Nº 290, Potrero de los Funes , provincia de San Luis, en adelante “LA EMPRESA”; las partes acuerdan celebrar el presente CONTRATO, el cual forma parte integral de la Licitación Pública Nº 111- MHeIP-DCyC-2025, cuyo llamado a licitación fue homologado por Decreto Nº……-MDes-2025, de conformidad con los términos, condiciones y especificaciones establecidas en el pliego licitatorio y en el presente instrumento las partes expresan:

PRIMERA: El objeto contractual del presente contrato consiste en la adquisición de alimentos secos destinados al abastecimiento de los Hospitales del interior de la Provincia de San Luis, dependientes de LA DIRECCION DE ZONAS SANITARIAS conforme las cantidades, calidades, especificaciones técnicas, condiciones de entrega y demás requisitos establecidos en el Anexo II del Pliego Particular de Bases y Condiciones el cual es parte integral del presente contrato.

SEGUNDA: PLAZO. El presente contrato tendrá una duración de DOCE (12) meses a partir de la emisión de la Orden de Provisión correspondiente a la Licitación pública Nº 111-MHeIP-DCyC-2025.

TERCERA: EL COMITENTE abonará a LA EMPRESA el pago, contra entrega de los productos y aprobación del remito según establecido en la Orden de Provisión correspondiente para el primer y segundo semestre. Dichas sumas serán abonadas al finalizar el mes, contra presentación de la correspondiente factura por los insumos efectivamente entregados.

c) LA EMPRESA presentará a la Dirección de Zonas Sanitarias, las facturas por lo entregado, debiendo enviarlas al mail “contablezonasanitaria@gmail.com”

d) El COMITENTE cuenta con diez (10) días hábiles para auditar la factura presentada.

c) El COMITENTE efectuará el pago de las facturas presentadas por la EMPRESA por medio de depósito y/o transferencia efectuada a la cuenta bancaria declarada por LA EMPRESA.

CUARTA: A partir de la firma del presente contrato LA EMPRESA por medio de un representante establecerá permanente coordinación con el COMITENTE representado por la Dirección de Zonas Sanitarias, informando novedades y necesidades para el adecuado cumplimiento de este contrato.

El pago de impuestos y sellados que origine este contrato será soportado por LA EMPRESA en el porcentaje que corresponda de acuerdo a la legislación vigente.

QUINTA: Queda expresamente prohibido a LA EMPRESA ceder, transferir los derechos y/u obligaciones emergentes del presente contrato, salvo expresa autorización del COMITENTE. La transgresión de esta cláusula producirá la rescisión por culpa y responsabilidad de LA EMPRESA.

SEXTA: El COMITENTE por circunstancias de oportunidad, mérito y conveniencia podrá rescindir el presente contrato, debiendo notificar fehacientemente con una antelación no menor a treinta (30) días corridos, a su vez, LA EMPRESA podrá rescindir el presente contrato siempre que hubiera causa fundada, con notificación expresa y con una antelación no menor a treinta (30) días corridos.

Queda prohibido a LA EMPRESA suspender y/o interrumpir la entrega que se contrata, siendo posible de rescisión contractual por su exclusiva culpa y responsabilidad, más los daños y perjuicios que pudieran derivarse. La demora en el pago mensual de un período no faculta a la EMPRESA a suspender la provisión.

SEPTIMA: LA EMPRESA se obliga a efectuar la entrega de los productos detallados en “Especificaciones Técnicas de los Insumos” contenido en el Anexo II, punto TRES, del Pliego Particular de Bases y Condiciones, garantizando en todo momento una calidad media y la composición nutricional exigida en dicho pliego.

El incumplimiento reiterado de las obligaciones establecidas en la presente cláusula, entendido como la verificación de tres (3) incumplimientos, facultará al COMITENTE a disponer, previa notificación fehaciente, la rescisión del contrato por exclusiva culpa y responsabilidad de LA EMPRESA, sin que ello genere derecho alguno a indemnización, resarcimiento o compensación por parte del COMITENTE.

OCTAVA: El presente contrato exime de responsabilidad a la Administración Pública con relación a terceros contratados por LA EMPRESA para el desarrollo de las actividades encomendadas.

NOVENA: Para todos los efectos emergentes del presente contrato, las PARTES se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción de la Provincia de San Luis, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

CONTRATO DE PROVISIÓN DE VIVERES SECOS

DIRECCIÓN ZONAS SANITARIAS

En la ciudad de San Luis, provincia del mismo nombre, a los quince 15 días del mes de diciembre del 2025, entre el MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS representado en este acto por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA, DNI Nº 16.133.300, quien concurre en carácter de MINISTRO SECRETARIA DE ESTADO DE SALUD, constituyendo domicilio legal y especial a los fines de este contrato en Terrazas del Portezuelo -Av. Serranías Puntanas Km 783, Edificio Este Ala 1 -2º Piso, de la Ciudad de San Luis, de una parte y denominado en adelante “EL COMITENTE”, y por la otra la firma ABRUDEL SAN LUIS S.R.L Nº CUIT 30-71697811-3, representada Sr. Villamayor Alejandro Raúl DNI Nº28.465.652, constituyendo domicilio legal y especial en Los Arces Nº 2080, provincia de San Luis, en adelante “LA EMPRESA”; las partes acuerdan celebrar el presente CONTRATO, el cual forma parte integral de la Licitación Pública Nº 111- MHeIP-DCyC-2025, cuyo llamado a licitación fue homologado por Decreto Nº……-MDes-2025, de conformidad con los términos, condiciones y especificaciones establecidas en el pliego licitatorio y en el presente instrumento las partes expresan:

PRIMERA: El objeto contractual del presente contrato consiste en la adquisición de alimentos secos destinados al abastecimiento de los Hospitales del interior de la Provincia de San Luis, dependientes de LA DIRECCION DE ZONAS SANITARIAS conforme las cantidades, calidades, especificaciones técnicas, condiciones de entrega y demás requisitos establecidos en el Anexo II del Pliego Particular de Bases y Condiciones el cual es parte integral del presente contrato.

SEGUNDA: PLAZO. El presente contrato tendrá una duración de DOCE (12) meses a partir de la emisión de la Orden de Provisión correspondiente a la Licitación pública Nº 111-MHeIP-DCyC-2025.

TERCERA: EL COMITENTE abonará a LA EMPRESA el pago, contra entrega de los productos y aprobación del remito según establecido en la Orden de Provisión correspondiente para el primer y segundo semestre. Dichas sumas serán abonadas al finalizar el mes, contra presentación de la correspondiente factura por los insumos efectivamente entregados.

e) LA EMPRESA presentará a la Dirección de Zonas Sanitarias, las facturas por lo entregado, debiendo enviarlas al mail “contablezonasanitaria@gmail.com”

f) El COMITENTE cuenta con diez (10) días hábiles para auditar la factura presentada.

c) El COMITENTE efectuará el pago de las facturas presentadas por la EMPRESA por medio de depósito y/o transferencia efectuada a la cuenta bancaria declarada por LA EMPRESA.

CUARTA: A partir de la firma del presente contrato LA EMPRESA por medio de un representante establecerá permanente coordinación con el COMITENTE representado por la Dirección de Zonas Sanitarias, informando novedades y necesidades para el adecuado cumplimiento de este contrato.

El pago de impuestos y sellados que origine este contrato será soportado por LA EMPRESA en el porcentaje que corresponda de acuerdo a la legislación vigente.

QUINTA: Queda expresamente prohibido a LA EMPRESA ceder, transferir los derechos y/u obligaciones emergentes del presente contrato, salvo expresa autorización del COMITENTE. La transgresión de esta cláusula producirá la rescisión por culpa y responsabilidad de LA EMPRESA.

SEXTA: El COMITENTE por circunstancias de oportunidad, mérito y conveniencia podrá rescindir el presente contrato, debiendo notificar fehacientemente con una antelación no menor a treinta (30) días corridos, a su vez, LA EMPRESA podrá rescindir el presente contrato siempre que hubiera causa fundada, con notificación expresa y con una antelación no menor a treinta (30) días corridos.

Queda prohibido a LA EMPRESA suspender y/o interrumpir la entrega que se contrata, siendo posible de rescisión contractual por su exclusiva culpa y responsabilidad, más los daños y perjuicios que pudieran derivarse. La demora en el pago mensual de un período no faculta a la EMPRESA a suspender la provisión.

SEPTIMA: LA EMPRESA se obliga a efectuar la entrega de los productos detallados en “Especificaciones Técnicas de los Insumos” contenido en el Anexo II, punto TRES, del Pliego Particular de Bases y Condiciones, garantizando en todo momento una calidad media y la composición nutricional exigida en dicho pliego.

El incumplimiento reiterado de las obligaciones establecidas en la presente cláusula, entendido como la verificación de tres (3) incumplimientos, facultará al COMITENTE a disponer, previa notificación fehaciente, la rescisión del contrato por exclusiva culpa y responsabilidad de LA EMPRESA, sin que ello genere derecho alguno a indemnización, resarcimiento o compensación por parte del COMITENTE.

OCTAVA: El presente contrato exime de responsabilidad a la Administración Pública con relación a terceros contratados por LA EMPRESA para el desarrollo de las actividades encomendadas.

NOVENA: Para todos los efectos emergentes del presente contrato, las PARTES se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción de la Provincia de San Luis, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

DECRETO Nº 1480-MdeS-2026.-

San Luis, 18 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-10200288/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor del beneficiario MARCELO EZEQUIEL OVIEDO, D.N.I. Nº 44.643.382, y;

CONSIDERANDO:

Que, en acts. DOCEXT 3623740/25, DOCEXT 3623742/25, DOCEXT 3623744/25, DOCEXT 3623749/25, DOCEXT 3623752/25, DOCEXT 1464903/25 y DOCEXT 1497916/26, obra documentación en la cual surge que el beneficiario MARCELO EZEQUIEL OVIEDO, D.N.I. Nº 44.643.382, ha cumplido con los requisitos necesarios para la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11146575/25, obra Solicitud de Gastos Nº 9877/2025;

Que, en act. ACTPRO 11162586/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11166771/25 y LEM MEDICAL S.R.L. C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11166772/25;

Que en act. DOCEXT 1497917/26, obra mantenimiento de oferta de la firma LEM MEDICAL S.R.L. C.U.I.T.: 30-71165608-8;

Que, en act. INFSEC 11166773/25, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación Nº 9635/2025, obrante en act. PROSEC 11166770/25;

Que, en act. PRESEC 11174548/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LEM MEDICAL S.R.L. C.U.I.T.: 30- 71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($3.655.000,00);

Que, en act. PREV 11259465/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 914344/25, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 956113/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 165063/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII- 0256- 2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica solicitados en act. DOCEXT 3623744/25.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma LEM MEDICAL S.R.L. C.U.I.T.: 30-71165608-8, el item 1, por la suma total de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($3.655.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act COTZAC 11166772/25, mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 1497917/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11174548/25 del EXD-0000-10200288/25.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio al beneficiario MARCELO EZEQUIEL OVIEDO, D.N.I. Nº 44.643.382, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11174548/25.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $3.655.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y al beneficiario.-

Art. 8º.- Hacer saber: a Contaduría General de la Provincia y a Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial yarchivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1481-MdeS-2026.-

San Luis, 18 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-9221211/25, acumulados EXD-0000-11251206/25 y EXD-0000-12030379/25, por el cual la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y la Subdirección Servicios Tercerizados, tramita autorización para efectuar llamado a Licitación Pública, y;

CONSIDERANDO:

Que, la misma tiene por objeto, la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE OXIGENOTERAPIA DOMICILIARIA, por un período de VEINTIUN (21) meses, solicitado de manera conjunta por la DIRECCIÓN DE OBRA SOCIAL DEL ESTADO PROVINCIAL (DOSEP) y la SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS TERCERIZADOS, dependientes del MINISTERIO DE SALUD, por un presupuesto oficial de PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON 94/100 ($5.979.173.363,94);

Que, en act. SOLSEC 11247426/25, obra Solicitud de Gastos Nº 91/2026, conformada por autoridad competente;

Que, en act. PLGECO 11251861/25, obra Pliego General Único de Condiciones, aprobado por Decreto Nº 8161-MHyOP-2015 y en act. PLPACO 11285792/26, obra Pliego Particular de Bases y Condiciones, elaborado por la Dirección de Compras y Contrataciones;

Que, en acts. DOCEXT 3699942/26 y DOCEXT 3699943/26, han prestado conformidad a los pliegos la Subdirección Servicios Tercerizados y la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) dependiente del Ministerio de Salud;

Que, en act. ENCAPS 919024/25, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en acts PREV 11264353/26, PREV 11264375/26, PREVFT 11264354/26 y PREVFT 11264376/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo e imputación ejercicio futuro, con sus ajustes correspondientes;

Que, en act. NOTAMP 957049/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 957764/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 166958/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en los Art. 24 inc. g) y Art. 97 inc. a) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada mediante Ley Nº VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art 1º del Decreto 24295-MHP-2025.-

Art. 2º.-Aprobar el Pliego Particular de Bases y Condiciones, elaborado por la Dirección de Compras y Contrataciones, obrante en act. PLPACO 11285792/26 del EXD-0000-9221211/26, para la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE OXIGENOTERAPIA DOMICILIARIA, por un período de VEINTIUN (21) meses, solicitado de manera conjunta por la DIRECCIÓN DE OBRA SOCIAL DEL ESTADO PROVINCIAL (DOSEP) y la SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS TERCERIZADOS, dependientes del MINISTERIO DE SALUD.-

Art. 3º.-Autorizar a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectuar el llamado a Licitación Pública a que se hace referencia en el Art. 2º del presente Decreto, por un presupuesto oficial de PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON 94/100 ($5.979.173.363,94).-

Art. 4º.-Imputar el presente gasto a las siguientes partidas del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 15 28 02 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.439.923.632,45

3 13 00 01 16 00 00 00 2 01 00 5 1 4 000 $975.685.679,72

TOTAL $2.415.609.312,17

Art. 5º.-Imputar al ejercicio financiero año 2027 la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y UNO CON 77/100 ($3.563.564.051,77).-

Art. 6º.-Efectuar la publicación de los edictos correspondientes con los enunciados en la forma y por el termino de Ley.-

Art. 7º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 8º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección de Compras y Contrataciones, a sus efectos.-

Art. 9º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y Subdirección Servicios Tercerizados.-

Art. 10.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 11.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1482-MdeS-2026.-

San Luis, 18 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-10240725/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor de la señora JULIETA MILAGROS OZAN, D.N.I. Nº 42.220.898, en representación de su hijo, el beneficiario NOAH JUANMARTIN PEREYRA, D.N.I. Nº 56.088.862, y;

CONSIDERANDO:

Que, en acts. DOCEXT 3629654/25, DOCEXT 1469830/25 y DOCEXT 1492951/26 obra documentación en la cual surge que la señora JULIETA MILAGROS OZAN, D.N.I. Nº 42.220.898, en representación de su hijo, el beneficiario NOAH JUANMARTIN PEREYRA, D.N.I. Nº 56.088.862, ha cumplido con los requisitos necesarios para la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11146574/25, obra Solicitud de Gastos Nº 9979/2025;

Que, en act. ACTPRO 11176276/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: LEM MEDICAL S.R.L. C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11182805/25 y MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27- 34564806-8, en act. COTZAC 11182807/25;

Que en act. DOCEXT 1492952/26, obra mantenimiento de oferta de la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27- 34564806-8;

Que, en act. INFSEC 11182811/25, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación Nº 9946/2025, obrante en act. PROSEC 11182803/25;

Que, en act. PRESEC 11193652/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES CIENTO SESENTA MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($2.160.600,00);

Que, en act. PREV 11259645/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 914936/25, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 954939/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 165042/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII- 0256- 2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica solicitados en act. DOCEXT 3629654/25.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES CIENTO SESENTA MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($2.160.600,00), de acuerdo a la oferta presentada en act COTZAC 11182807/25, mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 1492952/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11193652/25 del EXD-0000-10240725/25.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio a la señora JULIETA MILAGROS OZAN, D.N.I. Nº 42.220.898, en representación de su hijo, el beneficiario NOAH JUANMARTIN PEREYRA, D.N.I. Nº 56.088.862, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11193652/25.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.160.600,00

Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y a la representante del beneficiario.-

Art. 8º.- Hacer saber: a Contaduría General de la Provincia y a Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por el señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1483-MdeS-2026.-

San Luis, 18 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11281063/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor de la beneficiaria MARIA ELENA FALCON PAREDES, D.N.I Nº 94.175.317, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3662002/25, DOCEXT 3662003/25, DOCEXT 3663246/25, DOCEXT 1477409/25 y DOCEXT 1493001/26, surge que la beneficiaria MARIA ELENA FALCON PAREDES, D.N.I Nº 94.175.317, ha cumplido con los requisitos necesarios para la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11193774/25, obra Solicitud de Gastos Nº 11136/2025;

Que, en act. ACTPRO 11197875/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11200793/25 y MARCHESE NATALIA SOLEDAD C.U.I.T: 27-34564806- 8, en act. COTZAC 11200795/25;

Que, en act. DOCEXT 1493002/26, obra mantenimiento de oferta de la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD C.U.I.T: 27- 34564806-8;

Que, en act. INFSEC 11200797/25, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 10339/2025, obrante en act. PROSEC 11200791/25;

Que, en act. PRESEC 11210757/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD C.U.I.T: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO CINCUENTA CON 00/100 ($5.250.150,00);

Que, en act. PREV 11259670/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 917231/25, ha tomado intervención de su competencia la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 954043/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 166289/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII- 0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica, solicitados en act. DOCEXT 3662002/25.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD C.U.I.T: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO CINCUENTA CON 00/100 ($5.250.150,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11200795/25 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11210757/25 del EXD-0000- 11281063/25.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria MARIA ELENA FALCON PAREDES, D.N.I Nº 94.175.317, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11210757/25.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $5.250.150,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a la firma.-

Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1484-MdeS-2026.-

San Luis, 18 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12190784/25, por el cual la Maternidad de Villa Mercedes informa renuncia de la señora LEONELA AYELEN AGUILAR, D.N.I. Nº 38.749.082, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Nº 447-MdeS-2022, se homologó el Contrato de Prestación de Servicios de la señora LEONELA AYELEN AGUILAR D.N.I. Nº 38.749.082, Agrupamiento Técnico (T) Categoría C de la Carrera Sanitaria Provincial;

Que, en act. DOCEXT 3678936/25, obra nota de renuncia presentada por la señora LEONELA AYELEN AGUILAR D.N.I. Nº 38.749.082;

Que, en act. INFORM 429419/25, ha tomado intervención la Subdirección Análisis y Liquidación de Haberes, dependiente Dirección de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que se suspendió la liquidación de haberes a partir del 19 de enero de 2026;

Que, en act. ACTPAS 1641269/25, la Dirección Recursos Humanos, ha tomado intervención de su competencia;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia y declarar rescindido el Contrato de Prestación de Servicios de la señora LEONELA AYELEN AGUILAR D.N.I. Nº 38.749.082, homologado por Decreto Nº 447-MdeS-2022, a partir del 19 de enero de 2026.-

Art. 2º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes, Maternidad Villa Mercedes, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y por intermedio de la Dirección Recursos Humanos notificar a la interesada.-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

DECRETO Nº 1485-MdeS-2026.-

San Luis, 18 de Febrero de 2026.-

“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11280762/25, por el cual el Hospital Pediátrico San Luis tramita la homologación de Contrato de Servicios del señor MELONARI PABLO ANDRES, D.N.I. Nº 25.349.070, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1500194/26, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado por la C.P. NIGRA LUCIA TERESA D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y el señor MELONARI PABLO ANDRES, D.N.I. Nº 25.349.070, por la otra, quien presta servicios profesionales como Médico en el Servicio de Infectología Pediátrica en el Hospital Pediátrico San Luis, a partir del 01 enero de 2026 y por el término de TRES (3) meses, vigencia que podrá prorrogarse por igual periodo por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, en act. PREV 11259601/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 913798/25, la Asesoría Legal, sugiere que, podría procederse con carácter excepcional y por la naturaleza de las prestaciones a brindarse, al dictado del pertinente Acto Administrativo por el cual se suscriba y homologue el Contrato de Servicios;

Que, en act. NOTAMP 955655/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo homologue el contrato mencionado;

Que, en act. DICFIS 166571/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256- 2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013, en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado por la C.P. NIGRA LUCIA TERESA D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y el señor MELONARI PABLO ANDRES, D.N.I. Nº 25.349.070, por la otra, quien presta servicios profesionales como Médico en el Servicio de Infectología Pediátrica en el Hospital Pediátrico San Luis, obrante en act. DOCEXT 1500194/26, del EXD-0000-11280762/25.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 18 33 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $11.845.575,00

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones al Hospital Pediátrico San Luis, a sus efectos.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y al señor MELONARI PABLO ANDRES, D.N.I. Nº 25.349.070.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1523-MdeS-2026.-

San Luis, 19 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1090094/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita el pago a favor de la firma HOTEL ATISOR S.R.L., C.U.I.T.: 30-71218793-6, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1490977/26, la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita el pago a favor de la firma HOTEL ATISOR S.R.L., C.U.I.T.: 30-71218793-6, en concepto de provisión de hospedajes destinados a beneficiarios no mutualizados que fueron derivados a centros de mayor complejidad en la provincia de Buenos Aires, correspondientes al mes de diciembre de 2025

Que, en act. DOCEXT 1490973/26, obra Factura B Nº 0004-00004168, presentada por la firma HOTEL ATISOR S.R.L., C.U.I.T.: 30-71218793-6, por la suma total de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CON 00/100 ($2.679.000,00);

Que, en act. DOCEXT 1490976/26, obra recepción conforme de la Subdirección Emergencia Sanitaria, respecto del servicio prestado por la firma HOTEL ATISOR S.R.L., C.U.I.T.: 30-71218793-6;

Que, en act. PREV 11259296/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 922224/26, ha tomado intervención de su competencia la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 955154/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 166419/26, obra vista de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Reconocer el pago a favor de la firma HOTEL ATISOR S.R.L., C.U.I.T.: 30-71218793-6, por la suma total de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CON 00/100 ($2.679.000,00), según Factura B Nº 0004-00004168, obrante en act. DOCEXT 1490973/26, del EXD-0000-1090094/26, en concepto de provisión de hospedajes destinados a beneficiarios no mutualizados, detallados en act. DOCEXT 1490714/26, que fueron derivados a centros de mayor complejidad en la provincia de Buenos Aires, correspondientes al mes de diciembre de 2025.-

Art. 2º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur. Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 28 45 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.679.000,00

Art. 3º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 5º.- Pasar las actuaciones a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a sus efectos.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1524-MdeS-2026.-

San Luis, 19 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11070299/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor del beneficiario CESAR MAXIMILIANO SENTENO, D.N.I. Nº 38.438.302, y;

CONSIDERANDO:

Que, en acts. DOCEXT 3643599/25, DOCEXT 1474035/25 y DOCEXT 1498028/26 obra documentación en la cual surge que el beneficiario SENTENO CESAR MAXIMILIANO, D.N.I. Nº 38.438.302, ha cumplido con los requisitos necesarios para la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11179354/25, obra Solicitud de Gastos Nº 10856/2025;

Que, en act. ACTPRO 11190722/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentó oferta la firma LEM MEDICAL S.R.L. C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11194089/25;

Que en act. DOCEXT 1498030/26, obra mantenimiento de oferta de la firma LEM MEDICAL S.R.L. C.U.I.T.: 30-71165608-8;

Que, en act. INFSEC 11194090/25, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación Nº 10131/2025, obrante en act. PROSEC 11194088/25;

Que, en act. PRESEC 11203862/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LEM MEDICAL S.R.L. C.U.I.T.: 30- 71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($2.350.000,00);

Que, en act. PREV 11259539/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 916937/25, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 956124/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 165706/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII- 0256- 2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica solicitados en act. DOCEXT 3643599/25.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma LEM MEDICAL S.R.L. C.U.I.T.: 30-71165608-8, el item 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($2.350.000,00) de acuerdo a la oferta presentada en act COTZAC 11194089/25, mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 1498030/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11203862/25 del EXD-0000-11070299/25.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio al beneficiario CESAR MAXIMILIANO SENTENO, D.N.I. Nº 38.438.302, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11203862/25.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.350.000,00

Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la firma y al beneficiario.-

Art. 8º.- Hacer saber: a Contaduría General de la Provincia y a Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1525-MdeS-2026.-

San Luis, 19 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-10060639/25, por el cual la Dirección de Obra Social de Estado Provincial (D.O.S.E.P) tramita homologación de Convenio de Cesión, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Nº 5223-MdeS-2022, de fecha 22 de junio de 2022, se homologó el Convenio de Cooperación, suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el Ministerio de Salud, por una parte y la Dirección de Obra Social de Estado Provincial (D.O.S.E.P), por la otra, por el término de TRES (3) años, a los fines de que la mencionada Dirección llevase adelante la administración, gestión, dirección, ejecución eficiente de las prestaciones de salud y todas aquellas tareas que fueran pertinentes para el adecuado funcionamiento del Hospital Viceintendenta Verónica Bailone;

Que en act. DOCEXT 3643730/25, obra Convenio de Cesión entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado en ese acto, por la C.P.N. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y la Dirección de Obra Social de Estado Provincial (D.O.S.E.P), representada por el C.P.N. JORGE ARTURO VERGARA, D.N.I. Nº 30.688.244, en su carácter de Director, a partir del 28 de octubre de 2025 y por el término de TRES (3) años;

Que el referido Convenio, tiene por objeto encomendar a la Dirección de Obra Social de Estado Provincial (D.O.S.E.P), la continuidad de la gestión administrativa y dirección médica del Hospital Viceintendenta Verónica Bailone, para la prestación de servicios médico-asistenciales de los afiliados de la mencionada obra social de toda la Provincia y todas aquellas tareas conducentes para el correcto y eficaz funcionamiento del citado nosocomio;

Que, en el marco del presente Convenio, la Dirección de Obra Social de Estado Provincial (D.O.S.E.P), queda facultada para ampliar la prestación de servicios médico-asistenciales a pacientes particulares, no mutualizados, cuando las circunstancias así lo requieran y permitan o, a aquellos que gozaren de los beneficios de otra obra social, bajo las condiciones que previamente establezca, dentro de las facultades otorgadas por la Ley Nº V-1078-2022, en su Art. 6º y concordantes;

Que en act. DICLEG 905288/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo pertinente;

Que en act. NOTAMP 932188/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 162696/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en los Arts. 3º inc. g) y 6º inc. f) de la Ley Nº V-1078-2022 y en el Decreto Nº 41-MdeS-2023.-

Art. 2º.-Homologar el Convenio de Cesión entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado en ese acto, por la C.P.N. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y la Dirección de Obra Social de Estado Provincial (D.O.S.E.P), representada por el C.P.N. JORGE ARTURO VERGARA, D.N.I. Nº 30.688.244, en su carácter de Director, obrante en act. DOCEXT 3643730/25 del EXD-0000-10060639/25.-

Art. 3º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección de Obra Social de Estado Provincial (D.O.S.E.P), a sus efectos.-

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia.-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1526-MdeS-2026.-

San Luis, 19 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12170560/25, por el cual la Maternidad Villa Mercedes, informa renuncia de la señora KAREN ELIZABETH DE LOS ANGELES CACHAMBE, D.N.I. Nº 34.061.398, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Nº 11349-MdeS-2023, se homologó el Contrato de Prestación de Servicios de la señora KAREN ELIZABETH DE LOS ANGELES CACHAMBE, D.N.I. Nº 34.061.398, Agrupamiento Profesional (P) Categoría G de la Carrera Sanitaria Provincial;

Que, en act. DOCEXT 3675848/25, obra nota de renuncia presentada por la señora KAREN ELIZABETH DE LOS ANGELES CACHAMBE, D.N.I. Nº 34.061.398;

Que, en act. INFORM 431462/26, ha tomado intervención la Subdirección Análisis y Liquidación de Haberes, dependiente Dirección de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que se suspendió la liquidación de haberes a partir del 31 de enero de 2026;

Que, en act. ACTPAS 1649744/26, la Dirección Recursos Humanos, ha tomado intervención de su competencia;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia y declarar rescindido el Contrato de Prestación de Servicios de la señora KAREN ELIZABETH DE LOS ANGELES CACHAMBE, D.N.I. Nº 34.061.398, homologado por Decreto Nº 11349- MdeS-2023, a partir del 31 de enero de 2026.-

Art. 2º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Maternidad Villa Mercedes, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y por intermedio de la Dirección Recursos Humanos, notificar a la interesada.-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

DECRETO Nº 1527-MdeS-2026.-

San Luis, 19 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1190420/26, por el cual la Dirección Maternidad Dra. Teresita Baigorria tramita la renovación contractual del Dr. PABLO ANTONIO RAMIREZ VERA, D.N.I. Nº 32.416.975, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 3704833/26, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el Dr. PABLO ANTONIO RAMIREZ VERA, D.N.I. Nº 32.416.975, por la otra, quien se obliga a prestar servicios profesionales como médico especialista en Tocoginecología en la Dirección Maternidad Dra. Teresita Baigorria, a partir del 14 de febrero de 2026 y por el termino de TRES (3) meses, vigencia que podrá prorrogarse por igual periodo por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, en act. DOCEXT 3697911/26, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. PREV 11275168/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo;

Que, en act. DICLEG 924523/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 958005/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 167058/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256- 2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025 y exceptuar del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el Dr. PABLO ANTONIO RAMIREZ VERA, D.N.I. Nº 32.416.975, por la otra, quien se obliga a prestar servicios profesionales como médico especialista en Tocoginecología en la Dirección Maternidad Dra. Teresita Baigorria, obrante en act. DOCEXT 3704833/26 del EXD-0000-1190420/26.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto al Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 20 36 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $12.552.750,00

Art. 4º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Maternidad Dra. Teresita Baigorria, quien deberá practicar la notificación pertinente.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1528-MdeS-2026.-

San Luis, 19 de Febrero de 2026.-

“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12291170/25, por el cual el Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes tramita la rescisión del Contrato de Prestación de Servicios de la señora VALENTINA LOPEZ FERLA, D.N.I. Nº 28.106.897, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Nº 6429-MdeS-2007, se homologó el contrato de prestación de servicios de la señora VALENTINA LOPEZ FERLA, D.N.I. Nº 28.106.897, Agrupamiento Profesional (P) Categoría E de la Carrera Sanitaria Provincial;

Que, en act. DOCEXT 3685285/25, obra Decreto Nº 211-MdeS-2022, en el cual la señora VALENTINA LOPEZ FERLA, D.N.I. Nº 28.106.897, Agrupamiento Profesional (P) Categoría E de la Carrera Sanitaria Provincial, aprobó el concurso cerrado de profesionales y técnicos que ingresaron oportunamente a la Carrera Sanitaria Provincial por contrato de prestación de servicios;

Que, en act. DOCEXT 3684924/25, obra nota de renuncia presentada por la señora VALENTINA LOPEZ FERLA, D.N.I. Nº 28.106.897, Agrupamiento Profesional (P) Categoría E de la Carrera Sanitaria Provincial;

Que, en act. INFORM 430677/26, ha tomado intervención la Subdirección Análisis y Liquidación de Haberes, dependiente Dirección de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que se suspenderá la liquidación de haberes a partir del 04 de enero de 2026;

Que, en act. ACTPAS 1648852/26, la Dirección Recursos Humanos, ha tomado intervención de su competencia;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 25 inc. a) de la Ley III-0065-2004 (5554).-

Art. 2º.- Aceptar la renuncia y declarar rescindido el Contrato de Prestación de Servicios de la señora VALENTINA LOPEZ FERLA, D.N.I. Nº 28.106.897, Agrupamiento Profesional (P) Categoría E de la Carrera Sanitaria Provincial, homologado por Decreto Nº 6429-MdeS-2007, a partir del 04 de enero de 2026.-

Art. 3º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes y por intermedio de la Dirección Recursos Humanos notificar a la interesada.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

DECRETO Nº 1529-MdeS-2026.-

San Luis, 19 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12110182/25, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Nº 9143-MdeS-2023, se homologó el Contrato de Prestación de Servicios de la señora NATALIA LUCIA VODOPIVEC, D.N.I. Nº 39.137.194, Agrupamiento Profesional (P) Categoría D de la Carrera Sanitaria Provincial;

Que, en act. DOCEXT 1474151/25, obra nota de renuncia presentada por la señora NATALIA LUCIA VODOPIVEC, D.N.I. Nº 39.137.194;

Que, en act. INFORM 430956/26, ha tomado intervención la Subdirección Análisis y Liquidación de Haberes, dependiente Dirección de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que se suspendió la liquidación de haberes a partir del 09 de enero de 2026;

Que, en act. ACTPAS 1645266/26, la Dirección Recursos Humanos, ha tomado intervención de su competencia;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia y declarar rescindido el Contrato de Prestación de Servicios de la señora NATALIA LUCIA VODOPIVEC, D.N.I. Nº 39.137.194, homologado por Decreto Nº 9143-MdeS-2023, a partir del 09 de enero de 2026.-

Art. 2º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Hospital Salud Mental, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y por intermedio de la Dirección Recursos Humanos notificar a la interesada.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

DECRETO Nº 1530-MdeS-2026.-

San Luis, 19 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11270526/25, por el cual el Hospital Pediátrico San Luis tramita la homologación del Contrato de Servicios del señor CARLOS LUDOVICO SABATINI, D.N.I. Nº 12.833.084, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1494636/26, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. NIGRA LUCIA TERESA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor SABATINI CARLOS LUDOVICO, D.N.I. Nº 12.833.084, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones de MEDICO en el Servicio de Otorrinolaringología del Hospital Pediátrico San Luis, a partir del 01 de enero de 2026 y por el termino de TRES (3) meses, pudiendo prorrogarse por igual periodo mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, en act. PREV 11259559/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. ENCAPS 913422/25, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. DICLEG 913767/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, sugiere que, podría procederse al dictado del pertinente Acto Administrativo por el cual se suscriba y homologue el Contrato de Servicios;

Que, en act. NOTAMP 952988/26, ha intervenido Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado encuadrando el presente en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004,modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, en el Art. 100 Inc. f) de la Ley VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley VIII-0867-2013, con deslinde de responsabilidad por aplicación del Art. 54 y subsiguientes de la Ley VIII-0256- 2004;

Que, en act. DICFIS 165456/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada mediante Ley Nº VIII-0867-2013, en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado el Decreto Nº 8-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. NIGRA LUCIA TERESA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor SABATINI CARLOS LUDOVICO, D.N.I. Nº 12.833.084, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones de MEDICO en el Servicio de Otorrinolaringología del Hospital Pediátrico San Luis, obrante en act. DOCEXT 1494636/26 del EXD-0000-11270526/25.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 18 33 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $6.259.050,00

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y a Contaduría General de la Provincia, en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones al Hospital Pediátrico San Luis, a sus efectos.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y al señor SABATINI CARLOS LUDOVICO, D.N.I. Nº 12.833.084.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1531-MdeS-2026.-

San Luis, 19 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12191486/25, por el cual la Subdirección Servicios Tercerizados tramita prorroga de contrato con la empresa GENPED S.A.S., para cubrir Servicio de Neurocirugía Infantil en el Hospital Pediátrico San Luis y Dirección Maternidad Dra. Teresita Baigorria, y;

CONSIDERANDO:

Que, el 31 de diciembre de 2025, venció la vigencia del Contrato de Servicio de Neurocirugía Infantil para el Hospital Pediátrico San Luis y la Dirección Maternidad Dra. Teresita Baigorria, suscripto oportunamente entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la firma GENPED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71819916-2, representada por el señor MARCELO OSVALDO D’ AGUSTINI, D.N.I. Nº 13.570.470, por la otra, para prestar Servicios Médicos, obrante en act. DOCEXT 1490986/26, homologado por Decreto Nº 1952-MdeS-2025, obrante en act. DEC 1952/25;

Que, en act. DOCEXT 3690013/26, obra acta acuerdo suscripta por las partes a los efectos de homologar la prórroga del Contrato de Servicio aludido, a partir del 01 de enero de 2026 y por el termino de DOCE (12) meses;

Que, en act. PREV 11259883/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 919557/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, sugiere continuar con el dictado del pertinente acto administrativo;

Que, en act. NOTAMP 953333/26, ha tomado intervención de su competencia Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo, que disponga homologar la prórroga del contrato adjunto, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863- MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituida mediante la Ley Nº VIII-0867-2013.

Que, en act. DICFIS 166216/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013, en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Homologar el acta acuerdo de la prórroga del Contrato de Servicio de Neurocirugía Infantil para el Hospital Pediátrico San Luis y la Dirección Maternidad Dra. Teresita Baigorria, suscripto oportunamente entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la firma GENPED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71819916-2, representada por el señor MARCELO OSVALDO D’ AGUSTINI, D.N.I. Nº 13.570.470, por la otra, para prestar Servicios Médicos, obrante en act. DOCEXT 3690013/26 del EXD-0000-12191486/25.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 15 28 01 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $310.291.397,23

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.-Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.-Pasar las actuaciones de referencia a Subdirección Servicios Tercerizados, quien realizará las notificaciones pertinentes.-

Art. 7º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1532-MdeS-2026.-

San Luis, 19 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-10030763/25, por el cual la Subdirección Incluir Salud, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor de la beneficiaria ROSANA RAMONA SUAREZ, D.N.I Nº 21.741.140, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1436533/25 y DOCEXT 1463558/25, surge que la beneficiaria ROSANA RAMONA SUAREZ, D.N.I Nº 21.741.140, ha cumplido con los requisitos necesarios para la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11193787/25, obra Solicitud de Gastos Nº 136/2026;

Que, en act. ACTPRO 11206256/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11220916/25 y MARCHESE NATALIA SOLEDAD C.U.I.T: 27-34564806- 8, en act. COTZAC 11220917/25;

Que, en act. INFSEC 11220918/25, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 86/2026, obrante en act. PROSEC 11220915/25;

Que, en act. PRESEC 11223187/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30- 71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES CIEN MIL CON 00/100 ($2.100.000,00);

Que, en act. PREV 11259505/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 921341/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 954022/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 166288/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII- 0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica, solicitados en act. DOCEXT 1436533/25.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Incluir Salud, a contratar con la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES CIEN MIL CON 00/100 ($2.100.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11220916/25 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11223187/25 del EXD-0000- 10030763/25.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria ROSANA RAMONA SUAREZ, D.N.I Nº 21.741.140, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11223187/25.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 14 27 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.100.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Incluir Salud, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1569-MdeS-2026.-

San Luis, 19 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1190440/26, por el cual la Dirección Maternidad Dra. Teresita Baigorria tramita la renovación contractual del Dr. MARTIN ORVAL ROALD MARCHETTI RATTI, D.N.I. Nº 32.349.199, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 3706006/26, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el Dr. MARTIN ORVAL ROALD MARCHETTI RATTI, D.N.I. Nº 32.349.199, por la otra, quien se obliga a prestar servicios profesionales como médico especialista en Tocoginecología en la Dirección Maternidad Dra. Teresita Baigorria, a partir del 1 de febrero de 2026 y por el termino de TRES (3) meses, vigencia que podrá prorrogarse por igual periodo por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, en act. DOCEXT 3701497/26, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. PREV 11280002/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo;

Que, en act. DICLEG 925228/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 958775/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 167257/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025 y exceptuar del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el Dr. MARTIN ORVAL ROALD MARCHETTI RATTI, D.N.I. Nº 32.349.199, por la otra, quien se obliga a prestar servicios profesionales como médico especialista en Tocoginecología en la Dirección Maternidad Dra. Teresita Baigorria, obrante en act. DOCEXT 3706006/26 del EXD-0000-1190440/26.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto al Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 20 36 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $8.583.750,00

Art. 4º.-Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Maternidad Dra. Teresita Baigorria, quien deberá practicar la notificación pertinente.-

Art. 7º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1570-MdeS-2026.-

San Luis, 19 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1190438/26, por el cual la Dirección Maternidad Dra. Teresita Baigorria tramita la renovación contractual de la Dra. VALERIA PIZARRO, D.N.I. Nº 32.374.903, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 3706419/26, obra Contrato de Servicios, suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la Dra. VALERIA PIZARRO, D.N.I. Nº 32.374.903, por la otra, quien se obliga a prestar servicios profesionales como médico especialista en Tocoginecología en la Dirección Maternidad Dra. Teresita Baigorria, a partir del 1 de febrero de 2026 y por el termino de TRES (3) meses, vigencia que podrá prorrogarse por igual periodo mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, en act. DOCEXT 3698110/26, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. PREV 11274633/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo;

Que, en act. DICLEG 924670/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 958097/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 167064/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025 y exceptuar del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios, suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la Dra. VALERIA PIZARRO, D.N.I. Nº 32.374.903, por la otra, quien se obliga a prestar servicios profesionales como médico especialista en Tocoginecología en la Dirección Maternidad Dra. Teresita Baigorria, obrante en act. DOCEXT 3706419/26 del EXD-0000-1190438/26.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto, a la siguiente partida presupuestaria:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 20 36 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $7.229.250,00

Art. 4º.-Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Maternidad Dra. Teresita Baigorria, quien deberá practicar la notificación pertinente.-

Art. 7º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1571-MdeS-2026.-

San Luis, 19 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1140604/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita el pago a favor de la firma RIVIERA HOTELES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CUIT: 30-71593716-2, en concepto de provisión de hospedaje, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 14944545/26, la Subdirección Emergencia Sanitaria gestiona el pago a favor de la firma RIVIERA HOTELES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CUIT: 30-71593716-2, en concepto de provisión de hospedaje destinado a beneficiarios no mutualizados que fueron derivados a centros de mayor complejidad en la Provincia de Córdoba, correspondiente al periodo: desde 01 de diciembre de 2025 hasta 31 de diciembre 2025;

Que en act. DOCEXT 1494446/26, obra Factura B Nº 00005-00002296, por la suma total de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($1.971.200,00), presentada por la firma RIVIERA HOTELES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA C.U.I.T.: 30-71593716-2;

Que en act. DOCEXT 1494453/26, obra recepción conforme, respecto de los servicios prestados por la mencionada firma;

Que en act. PREV 11266902/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que en act. DICLEG 923634/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que en act. NOTAMP 956706/26, ha tomado intervención de su competencia Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 166718/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Reconocer el pago a favor de la firma RIVIERA HOTELES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA C.U.I.T.: 30-71593716-2, por la suma total de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($1.971.200,00), según Factura B Nº 00005-00002296, obrante en act. DOCEXT 1494446/26, del EXD-0000-1140604/26, en concepto de provisión de hospedaje destinado a beneficiarios no mutualizados, detallados en act. DOCEXT 1493161/26, que fueron derivados a centros de mayor complejidad en la Provincia de Córdoba, correspondiente al periodo: desde 01 de diciembre 2025, hasta el 31 de diciembre 2025.-

Art. 2º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 28 45 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.971.200,00

Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a sus efectos.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y por intermedio de la Subdirección Emergencia Sanitaria, notificar a la firma.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1572-MdeS-2026.-

San Luis, 19 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1190399/26, por el cual la Dirección Maternidad Dra. Teresita Baigorria tramita la renovación contractual del Dr. GASTON DANIEL GONZALEZ, D.N.I. Nº 33.230.835, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 3705427/26, obra Contrato de Servicios, suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor GASTON DANIEL GONZALEZ, D.N.I. Nº 33.230.835, por la otra, quien se obliga a brindar servicios profesionales como médico en la Dirección Maternidad Dra. Teresita Baigorria, a partir del 1 de febrero de 2026 y por el término de SEIS (6) meses, vigencia que podrá prorrogarse por igual periodo mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, en act. DOCEXT 3697907/26, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. PREV 11275150/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo;

Que, en act. DICLEG 924494/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 958102/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 167160/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256- 2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025 y exceptuar del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios, suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor GASTON DANIEL GONZALEZ, D.N.I. Nº 33.230.835, por la otra, quien se obliga a brindar servicios profesionales como médico en la Dirección Maternidad Dra. Teresita Baigorria, a partir del 1 de febrero de 2026 y por el término de SEIS (6) meses, obrante en act. DOCEXT 3705427/26 del EXD-0000- 1190399/26.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto, a la siguiente partida presupuestaria:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 20 36 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $16.758.000,00

Art. 4º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones al Dirección Maternidad Dra. Teresita Baigorria, quien deberá practicar la notificación pertinente.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1573-MdeS-2026.-

San Luis, 19 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1130629/26, por el cual la Dirección Maternidad Dra. Teresita Baigorria tramita la renovación contractual de la Dra. MARIA EUGENIA VEGA, D.N.I. Nº 29.060.233, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 3705632/26, obra Contrato de Servicios, suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la Dra. MARIA EUGENIA VEGA, D.N.I. Nº 29.060.233, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones como MÉDICO en la Dirección Maternidad Dra. Teresita Baigorria dependiente del Ministerio de Salud, a partir del 1 de marzo de 2026 y hasta el 31 de agosto de 2026, vigencia que podrá prorrogarse por igual periodo mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, en act. ENCAPS 922208/26, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. PREV 11264147/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo;

Que, en act. DICLEG 924091/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 957673/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 167019/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256- 2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025 y exceptuar del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios, suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la Dra. MARIA EUGENIA VEGA, D.N.I. Nº 29.060.233, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones como MÉDICO en la Dirección Maternidad Dra. Teresita Baigorria dependiente del Ministerio de Salud, obrante en act. DOCEXT 3705632/26 del EXD-0000-1130629/26.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto, a la siguiente partida presupuestaria:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 20 36 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $9.600.000,00

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Maternidad Dra. Teresita Baigorria, quien deberá practicar la notificación pertinente.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1574-MdeS-2026.-

San Luis, 19 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1160518/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria gestiona el pago a favor de la firma FERAVAL S.A., C.U.I.T.: 33-71119257-9, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1495081/26, obra Factura B Nº 0008-00004580, presentada por la firma FERAVAL S.A., C.U.I.T.: 33- 71119257-9, por un monto total de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($2.880.000,00), en concepto de medicamento destinados a la beneficiaria ALAYNE AITHANA ALLENDE OCHOA, D.N.I. Nº 70.623.516;

Que, en act. DOCEXT 1495096/26, obra recepción conforme de los servicios prestados por la firma FERAVAL S.A., C.U.I.T.: 33-71119257-9;

Que, en act. PREV 11268587/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 924028/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 958664/26, ha tomado intervención de su competencia Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 167261/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Reconocer a favor de la firma FERAVAL S.A., C.U.I.T.: 33- 71119257-9, el pago por la suma total de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($2.880.000,00), según Factura B Nº 0008-00004580, obrante en act. DOCEXT 1495081/26 del EXD-0000-1160518/26.-

Art. 2º.-Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.880.000,00

Art. 3º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4º.- Dar intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la firma.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1575-MdeS-2026.-

San Luis, 19 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000- 1050772/26, por el cual la Dirección Atención Primaria de la Salud San Luis, tramita la homologación del Contrato de Servicios de la Dra. MARIA FLORENCIA COCO, D.N.I. Nº 37.640.966, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1503196/26, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la Sra. Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la Dra. MARIA FLORENCIA COCO, D.N.I. Nº 37.640.966, por la otra, quien cumple funciones en atención de Consultorio en el CAPS Las Américas, CAPS Eva Peron y otros CAPS dependientes de la Dirección de Atención Primaria de la Salud San Luis, a partir del 1 de febrero de 2026 y por el término de SEIS (6) meses, pudiendo prorrogarse por igual periodo por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, en acts. PREV 11259859/26 y PREV 11281394/26 obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo y su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 922187/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 956384/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Contrato mencionado;

Que, en act. DICFIS 166650/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII- 0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013, en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y exceptuar del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la Dra. MARIA FLORENCIA COCO, D.N.I. Nº 37.640.966, por la otra, quien cumple funciones en atención de Consultorio en el CAPS Las Américas, CAPS Eva Peron y otros CAPS dependientes de la Dirección de Atención Primaria de la Salud San Luis, obrante en act. DOCEXT 1503196/26 del EXD-0000- 1050772/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 16 30 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $25.200.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado .-

Art. 5º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección Atención Primaria de la Salud San Luis, a sus efectos.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1576-MdeS-2026.-

San Luis, 19 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11280109/25, por el cual se tramita la homologación del Contrato de Servicios del señor JORGE GABRIEL FLORES, D.N.I. Nº 23.110.699, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1494191/26, obra Contrato de Servicios, suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor JORGE GABRIEL FLORES, D.N.I. Nº 23.110.699, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones como Médico Cirujano, en el Servicio de Ortopedia y Traumatología del Hospital Pediátrico San Luis, a partir del 1 de enero de 2026 y por el término de TRES (3) meses, vigencia que podrá prorrogarse por igual periodo por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, en act. ENCAPS 913372/25, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. PREV 11259274/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 914320/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo pertinente;

Que, en act. NOTAMP 953130/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 165064/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios, suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor JORGE GABRIEL FLORES, D.N.I. Nº 23.110.699, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones como Médico Cirujano, en el Servicio de Ortopedia y Traumatología del Hospital Pediátrico San Luis, obrante en act. DOCEXT 1494191/26 del EXD-0000-11280109/25.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto al Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 18 33 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $5.403.348,00

Art. 4º.-Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.-Pasar las presentes actuaciones al Hospital Pediátrico San Luis, quien deberá practicar la notificación pertinente.-

Art. 7º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

DECRETO Nº 1508-SGG-2026.-

San Luis, 19 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2050282/26; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 397-SGG-2023, se homologó el Contrato de Prestación de Servicios, correspondiente al señor Rubén Jorge Tobares, D.N.I. Nº 12.550.989, para cumplir funciones en la Dirección de Actividades Oficiales, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación;

Que en act. NOTAB 100104039/26 obra nota de la mencionada Dirección, solicitando la conclusión del Contrato oportunamente celebrado y homologado;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Dar por concluido, a partir del día 20 de enero del año 2026, el Contrato de Prestación de Servicios del señor Rubén Jorge Tobares, D.N.I. Nº 12.550.989, homologado mediante Decreto Nº 397-SGG-2023.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Actividades Oficiales; Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

DECRETO Nº 1561-SGG-2026.-

San Luis, 19 de Febrero de 2026.-

“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3211042/24; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 843-SGG-2024, se aprobó el “Protocolo para la actuación ante daños a bienes del Estado Provincial” mediante el cual se estableció el procedimiento que promueve la colaboración interinstitucional y coordinación entre las reparticiones del Estado y Fiscalía de Estado, con el objetivo de asegurar una respuesta integral y eficaz frente a situaciones que impliquen daños resarcibles a los bienes del Estado, promoviendo así la legalidad, transparencia y eficaz protección de los intereses públicos;

Que en act. NOTAMP 751066/24, luce nota del señor Director del Ente Control de Rutas en la que informa a Fiscalía de Estado de la Provincia de San Luis, el siniestro ocurrido el día 17 de marzo del año 2024, en la Ruta Provincial Nº 20, km. 16, en ocasión donde un vehículo marca Peugeot modelo 207, dominio NLY-906, conducido por la señora SOLEDAD CEFERINA LIRA, D.N.I. Nº 24.090.919, que por razones que se desconocen, dicha conductora perdió el control del rodado e impactó contra una luminaria identificada como Nº 419, haciendo constar que la unidad cuenta con seguro contra daños, conforme act. DOCEXT 1173340/24 en la que obra documentación pertinente, vinculada con el hecho antes mencionado, consistente en Constancia Policial, Informe del Ente Control de Rutas y fotografías tomadas en el lugar del hecho;

Que en acts. DOCEXT 1173347/24 y DOCEXT 1269433/24, se ha adjuntado Presupuesto con su respectivo detalle;

Que en acts. NOTA 115456/24 y NOTA 115457/24 se anexan respectivamente, comprobante de envío y recepción de carta documento del entonces Fiscal de Estado de la Provincia de San Luis a la Aseguradora “La Segunda Seguros”, con motivo del siniestro protagonizado por el vehículo citado, asegurado por ante dicha Compañía, mediante Póliza Nº 56861286 y comprobante de envío y recepción de carta documento de la abogada de Fiscalía de Estado de la Provincia de San Luis a la conductora, señora Soledad Ceferina Lira;

Que en act. NOTA 163065/24 se agrega constancia de inicio de las acciones judiciales obrantes en autos caratulados: “GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS C/ LIRA SOLEDAD CEFERINA, LA SEGUNDA COMPAÑIA DE SEGUROS DE PERSONAS SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - CIVIL.- TRÁMITE ORAL - EXP. 426172/24,” que tramitan por ante el Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis;

Que en adjunto y act. NOTA 163070/25 se incorpora solicitud de autorización para la suscripción y posterior homologación de Acuerdo Conciliatorio, elevado por la señora abogada relatora de la Fiscalía de Estado a la Fiscal de Estado, en act. NOTA 164152/25 la señora Fiscal de Estado, eleva a la Secretaría General de la Gobernación, el Convenio antes mencionado y en act. ACTPAS 1632681/25, la señora Secretaria General de la Gobernación, toma conocimiento de lo tramitado;

Que en act. NOTA 165168/25 se añade Convenio de Reconocimiento de Deuda y Convenio de Pago suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la Dra. María Ana Baretto, abogada relatora de Fiscalía de Estado y la Señora Fiscal de Estado, Dra. María Fabiana Zárate, en adelante “EL ACREEDOR” y por la otra, la firma “LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES”, representada por la Dra. María Florencia Gorizzizzo Alessio, en adelante “EL DEUDOR”, obrando en adjunto de la mencionada actuación el correspondiente poder que acredita la representación invocada;

Que se desprende respectivamente, de las CLÁUSULAS PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA del citado convenio, el reconocimiento por parte de “EL DEUDOR” de la suma que adeuda a “EL ACREEDOR”, monto acordado y modalidad de pago de la misma;

Que en act. ACTPAS 1633489/25, obra dictamen legal de la Asesoría Legal de la Secretaría General de la Gobernación sin formular objeciones al respecto;

Que en acts. NOTAMP 944650/25 y DICFIS 164850/25, han tomado intervención Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, respectivamente;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en el artículo 9º del Anexo del Decreto Nº 843-SGG-2024.-

Art. 2º.- Homologar CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y CONVENIO DE PAGO suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la Dra. María Ana Baretto, abogada relatora de Fiscalía de Estado y la Señora Fiscal de Estado, Dra. María Fabiana Zárate, por una parte y por la otra, la firma “LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES”, representada por la Dra. María Florencia Gorizzizzo Alessio, obrante en act. NOTA 165168/25, del EXD-0-3211042/24.-

Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4º.- Hacer saber de lo dispuesto en el presente Decreto a: Dirección Ente Control de Rutas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y la Aseguradora La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1593-SGG-2026.-

San Luis, 21 de Febrero de 2026.-

“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD 0-1290115/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 100143/26 obra nota de la Asesoría Contable y Presupuestaria dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, solicitando autorización para tramitar la prórroga del Convenio de Práctica Laboral Rentada, por el periodo 01 de marzo y hasta el 31 de mayo del año 2026, obrante en act. DOCEXT 100144/26;

Que en act. PREV 11282941/26 se incorpora comprobante de imputación preventiva del gasto, por la suma de PESOS NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL, QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 79/100 ($927.545,79);

Que en act. ACTPAS 1651721/26, la Asesoría Legal de la Secretaría General de la Gobernación, emite dictamen;

Que en acts. NOTAMP 958298/26 y DICFIS 167096/26, han tomado intervención respectivamente Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Prorrogar a partir del 01 de marzo y hasta el 31 de mayo del año 2026, el Convenio de Práctica Laboral Rentada, obrante en act. DOCEXT 100144/26 del EXD-0-1290115/26.-

Art. 2º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Pr. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 10 15 23 1-01 5 1 4 $927.545,79

Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Asesoría Contable y Presupuestaria, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1615-SGG-2026.-

San Luis, 23 de Febrero de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-1260379/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTA 1649245/26, obra nota de renuncia al Contrato de Prestación de Servicios, presentada por la agente LAURA SILVINA BIANCHI, D.N.I. Nº 25.565.664, Categoría E, Planta Contratado del Escalafón General de la ex Secretaría de Estado General, Legal y Técnica, a partir del 18 de febrero de 2026;

Que en act. ACTPAS 1652427/26 obra copia del Decreto N° 2946-SGG-2023, por el cual se homologó el mencionado Contrato, y en act. DEC 24321/26, luce copia del Decreto N° 24321-SGG-2025, de prórroga del mismo;

Que es propósito aceptar la renuncia presentada por la agente;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 18 de febrero de 2026, la renuncia presentada por la agente LAURA SILVINA BIANCHI, D.N.I. Nº 25.565.664, Categoría E, Planta Contratado del Escalafón General de la ex Secretaría de Estado General, Legal y Técnica homologado por Decreto N° 2946-SGG-2023 y prorrogado por Decreto Nº 24321-SGG-2025.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Secretaría de Estado Legal y Técnica, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P), Dirección de Recursos Humanos y a la interesada. -

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación. -

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

DECRETO Nº 1642-SGG-2026.-

San Luis, 24 de Febrero de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-1280269/26; y,

CONSIDERANDO:

Que es propósito homologar el Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado Provincia de San Luis representado por la señora C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, en su carácter de SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION, por una parte, y la señora OLGA SIMONA QUIROGA, D.N.I. Nº 30.177.917, por la otra, obrante en act. DOCEXT 100385/26;

Que, en la Clausula Primera del referido Contrato, se establece el objeto de la contratación;

Que la Clausula Segunda, estipula la retribución que percibirá la contratada por el servicio que se obliga a cumplir y la forma de pago;

Que la Clausula Tercera establece que la vigencia del mencionado Contrato será a partir del 01 de marzo y hasta el 31 de mayo de 2026, pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo de partes y por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que en act. PREV 11290551/26 luce comprobante de imputación preventiva del gasto, por la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 ($3.360.000,00);

Que en act. ACTPAS 1653244/26, la Asesoría Legal de la Secretaria General de la Gobernación, emite dictamen legal;

Que en act. NOTAMP 959816/26, ha tornado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en las disposiciones del inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y en el Art. 100 Inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuándolo al Art. 106 del Decreto N° 2863-MC-2004, sustituido en su parte pertinente por el Decreto N° 784-MHP-2009 Personas No Habilitadas;

Que en act. DICFIS 167216/26, ha tornado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025, y en el Art. 100 Inc. f).de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuar del Art. 106 del Decreto N° 2863-MC-2004, sustituido en su parte pertinente por el Decreto N° 784-MHP-2009.-

Art. 2°.- Homologar el Contrato de Servicio suscripto entre el Estado Provincia de San Luis representado por la señora C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, en su carácter de SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN, por una parte, y la señora OLGA SIMONA QUIROGA, D.N.I. N° 30.177.917, por la otra, obrante en act. DOCEXT 100385/26 del EXD-0-1280269/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.Ej. Pr. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 10 14 22 1-01 3 3 9 $3.360.000,00

Art. ٤°.- Notificar a Fiscalía de Estado. –

Art. ٥º.- Hacer saber a: Dirección de Actividades Oficiales, Asesoría Contable y Presupuestaria de la Secretaría General de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a la interesada. –

Art. ٦°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. –

Art. ٧°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1643-SGG-2026.-

San Luis, 24 de Febrero de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD 0-1290175/26; y

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 100146/26 obra nota de la Asesoría Contable y Presupuestaria dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, solicitando autorización para tramitar prorroga de Practica Laboral Rentada desde el 01 de marzo y hasta el 31 de mayo del año 2026 obrante en act. DOCEXT 100147/26;

Que en act. PASGG 1651311/26, toma intervención la Secretaría General de la Gobernación;

Que en act. PREV 11283137/26 se incorpora comprobante de imputación preventiva del gasto, por la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL, NOVECIENTOS NUEVE CON 43/100 ($1.541.909,43);

Que en act. ACTPAS 1651781/26, la Asesoría Legal de la Secretaría General de la Gobernación, emite dictamen;

Que en acts. NOTAMP 958300/26 y DICFIS 167093/26, han tomado intervención respectivamente Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Prorrogar a partir del 01 de marzo y hasta el 31 de mayo del año 2026, el Convenio de Practica Laboral Rentada, obrante en act. DOCEXT 100147/26 del EXD-0-1290175/26.-

Art. 2°.- Imputar el gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Pr. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 10 15 23 1-01 5 1 4 $1.541.909,43

Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4°.- Hacer saber a: Asesoría Contable y Presupuestaria dependiente de la Secretaria General de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Fiscalía de Estado.-

Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 6°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1644-SGG-2026.-

San Luis, 24 de Febrero de 2026

“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2040450/25; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1402906/25, obra nota de la Dirección de Recursos Humanos, informando al señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, la situación de la agente PALERMO VALENTINA MARIELA, D.N.I. N° 29.222.435, Planta Permanente, Categoría “E”, del Escalafón General de la Administración Pública Provincial, dependiente de la ex Secretaría de Estado General, Legal y Técnica;

Que la citada Dirección comunica que como resultado del Censo Integral y Presencial de agentes de la Administración Pública Provincial, dispuesta por el Art. 21 del Decreto N° 150-SGG-2023, ratificado por Ley N° V-1118-2024 y Decreto N° 254-MCeI-2023, a la agente individualizada, se le han suspendido los haberes, en razón de no haberse presentado a las instancias de control establecidas en el censo, sin formular descargo o reclamo, sumado a ello, el reporte obrante en act. DOCEXT 1292051/25 del que surge que desde el año 2014, no se encuentra registrada novedad de asistencias o licencias por dependencia alguna, considerando que correspondería instruir sumario administrativo;

Que en acts. ACTPAS 1404269/25 y ACTPAS 1404898/25 han tomado intervención la señora Secretaria General de la Gobernación y su Asesoría Legal respectivamente;

Que en act. DOCEXT 94184/25, luce Resolución N° 02 -SGG-2025, por la que se ordena instruir Sumario Administrativo a la señora PALERMO VALENTINA MARIELA, D.N.I. N° 29.222.435, por encontrarse incursa a prima facie, en incumplimiento de lo prescripto por el Art. 15, incs. a), t), sgtes y concs. de la Ley N° XV-0390-2004 - Estatuto del Empleado Público, cumpliéndose con la notificación de la misma mediante Cédula N° 258-AMGESyA-2025 que corre agregada en act. NOTAB 100085298/25;

Que la Dirección de Sumarios Administrativos, dependiente de la Secretaría de Estado de Ética Pública y Control de Gestión, dispone la apertura del sumario administrativo por Acta de Iniciación de Sumario N° 39-DSA-25, conforme consta en act. ACTAVO 177372/25, por la que se designa Instructor Sumariante, se requiere Informe a Dirección de Recursos Humanos y Fija Audiencia, habiéndose notificado por Cédula N° 532-DSA-25 la agente, de forma personal, conforme act. DOCEXT 962622/25;

Que en acts. DOCEXT 972933/25 y DOCEXT 972935/25, la agente, con su patrocinante, se presenta, constituye domicilio legal y electrónico y peticiona el archivo del sumario atento a la extinción del vínculo laboral que la unía a la Agente con la Administración Pública Provincial, por encontrarse acreditada la no integración del plantel de agentes ni comprometidos derechos previsionales ni situaciones jurídicas pendientes;

Que en act. NOTBLA 984969/25 se provee la asistencia letrada de la sumariada y se ordena agregar y tener presente para el momento procesal oportuno, notificando de dicho proveído por Cédula N° 579-DSA-25 en el domicilio electrónico proporcionado, añadida en act. DOCEXT 985076/25;

Que en act. NOTBLA 1008191/25, se agrega Acta de Incomparencia a la audiencia fijada para que comparezca la sumariada;

Que en acts. NOTBLA 1008202/25, se dispuso la suspensión de plazos procesales, inter se notifique a la sumariada atento la designación dispuesta mediante Decreto N° 13026-MG-SEPyCG-2025 de la nueva Directora de Sumarios Administrativos, llevándose a cabo dicha notificación, mediante Cédula N° 1063-DSA-2025, incorporada en act. NOTBLA 1049305/25;

Que por act. NOTBLA 1043453/25, se confiere traslado para que la sumariada formule descargo y ofrezca prueba, notificada en act. NOTBLA 1049308/25 por Cédula N° 1069-DSA-25;

Que por act. NOTBLA 1058247/25, se clausura el periodo probatorio y se pasan los autos para emitir Dictamen, lo que es notificado en act. NOTBLA 1065462/25 por Cédula N° 1109-DSA-25;

Que en act. DICTAM 3817544/25 obra Dictamen N° 101-DSA-2025 de la Dirección de Sumarios Administrativos, del que surge que “…no existe el acto administrativo formal que disponga lo mencionado por la defensa de la sumariada, tampoco en su presentación acompaña la prueba que permita acreditar la veracidad de sus argumentos, ergo, la sustanciación del presente sumario…” y sugiere aplicar a la agente PALERMO VALENTINA MARIELA, D.N.I. Nº 29.222.435, por haber incurrido en las conductas tipificadas en el Art. 15, incs. a) y t) y Art. 32, inc. i) de la Ley Nº XV-0390-2004 - Estatuto del Empleado Público, siendo la conducta fáctica reprochable “No haberse presentado al censo integral y presencial de agentes de la Administración Pública e incurrir en inasistencias injustificadas desde el día 22 de diciembre de 2023 hasta la actualidad”, la sanción disciplinaria con fines expulsivos de cesantía, previa vista a la sumariada, a efectos de formular alegatos, concretándose la vista otorgada de acuerdo a Cédula N° 1142-DSA-25 que se añade en act. NOTBLA 1079243/25, sin que se hayan producido alegatos conforme informe de act. NOTBLA 1079281/25;

Que en act. ACTPAS 1619795/25, se produce el Dictamen Legal de la Asesoría Legal;

Que en act. DICFIS 162930/25 obra intervención de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Dar por concluido el Sumario Administrativo, dispuesto por Resolución Nº 02-SGG-2025, a la agente PALERMO VALENTINA MARIELA, D.N.I. N° 29.222.435, Planta Permanente, Categoría “E”, del Escalafón General de la Administración Pública Provincial, dependiente de la ex Secretaría de Estado General, Legal y Técnica.-

Art. 2°.- Aplicar desde la fecha del presente Decreto, la sanción disciplinaria de CESANTÍA a la agente PALERMO VALENTINA MARIELA, D.N.I. N° 29.222.435, Planta Permanente, Categoría “E”, del Escalafón General de la Administración Pública Provincial, dependiente de la ex Secretaría de Estado General, Legal y Técnica, por incurrir en las causales previstas en el Art. 15, incs. a) y t) y Art. 32, inc. i) de la Ley Nº XV-0390-2004 - Estatuto del Empleado Público.-

Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4°.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, efectuar la notificación correspondiente.-

Art. 5°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y a la interesada.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1645-SGG-2026.-

San Luis, 24 de Febrero de 2026

“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2020229/26; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante act. NOTA 166715/26, Fiscalía de Estado, solicita la Renovación del Fondo Rotatorio, denominado FISCALIA DE ESTADO- FONDO ROTATORIO - CUIT 30-67337754-4, creado por Decreto N° 21172-SGG-2025, por la suma de PESOS TRES MILLONES CON 00/100 ($3.000.000,00);

Que en act. PREV 11287437/26 se ha realizado la imputación preventiva del gasto, por la suma de PESOS TRES MILLONES CON 00/100 ($3.000.000,00);

Que en act. ACTPAS 1652687/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría General de la Gobernación, sin formular objeciones al respecto;

Que en act. NOTAMP 958817/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga de renovación del Fondo Rotatorio, encuadrando el caso en las disposiciones del Art. 68 de la Ley N° VIII-0256-2004 y Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por Decreto N° 5287-MHP-2008;

Que en act. CERFYR 1504613/26, la Dirección de Finanzas y Recursos de la Dirección General de Hacienda Pública dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informa que la Cuenta Corriente Bancaria Oficial N° 4780267753 - FISCALIA DE ESTADO- FONDO ROTATORIO - CUIT 30-67337754-4, se encuentra vigente al día de la fecha;

Que en act. DICFIS 167239/26, ha tornado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en lo establecido en el Art. 68 de la Ley N° VIII-0256-2004 y Decreto N° 2863-MC-2004 modificado por Decreto N° 5287-MHP-2008.-

Art. 2°.- Renovar el Fondo Rotatorio denominado FISCALIA DE ESTADO FONDO ROTATORIO - CUIT 30-67337754-4, creado por Decreto N° 21172-SGG-2025, por la suma de PESOS TRES MILLONES CON 00/100 ($3.000.000,00), con destino a FISCALIA DE ESTADO.-

Art. 3°.- Designar como responsable del Fondo Rotatorio renovado en el Art. 2° del presente Decreto, a la señora Fiscal de Estado, MARIA FABIANA ZARATE, D.N.I. N° 18.570.077.-

Art. 4°.- Autorizar a operar con la firma de la señora MARIA FABIANA ZARATE D.N.I. N° 18.570.077, en forma conjunta e indistinta con una de las personas que se detallan a continuación, la Cuenta Corriente Bancaria Oficial, N° 4780267753 denominada: FISCALIA DE ESTADO –FONDO ROTATORIO -CUIT 30-67337754-4:

APELLIDO Y NOMBRE:

VALENZUELA WALTER DANIEL D.N.I. N° 14.362.602

PARIS MARIA VERONICA D.N.I. N° 30.032.714

Art. 5°.- La autorización y aprobación de las contrataciones con cargo al Fondo Rotatorio citado en el Art. 2°, serán realizadas por la señora Fiscal de Estado, MARIA FABIANA ZARATE, D.N.I. N° 18.570.077.-

Art. 6°.- Imputar el presente gasto al rubro del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Pr. Ac. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 20 10 01 01 1-01 3 9 9 $3.000.000,00

Art. 7°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Fiscalía de Estado, Banco de la Nación Argentina, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia y Dirección de Finanzas y Recursos.-

Art. 9°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1646-SGG-2026.-

San Luis, 24 de Febrero de 2026

“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-1290197/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 100159/26, obra nota de la Asesoría Contable y Presupuestaria dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, solicitando autorización para tramitar la prórroga del Convenio de Práctica Laboral Rentada, por el periodo 01 de marzo y hasta el 31 de mayo de 2026, obrante en act. DOCEXT 100160/26;

Que en act. PREV 11283326/26, se ha realizado la imputación preventiva del gasto, por la suma total de PESOS NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 79/100 ($927.545,79);

Que en act. ACTPAS 1651683/26, obra dictamen de la Asesoría Legal dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, sin formular objeciones al trámite realizado;

Que en act. NOTAMP 958304/26 y DICFIS 167083/26, se ha cumplido con las vistas de Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, respectivamente;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Prorrogara partir del 01 de marzo y hasta el 31 de mayo de 2026, el Convenio de Práctica Laboral Rentada, obrante en act. DOCEXT 100160/26 del EXD-0-1290197/26.-

Art.2°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Pr. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 10 15 23 1-01 5 1 4 $927.545,79

Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4°.- Hacer saber a: Secretaría de Estado Programa Alimentario Nutricional Escolar, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Asesoría Contable y Presupuestaria, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación.-

Art.5°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.6°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1647-SGG-2026.-

San Luis, 24 de Febrero de 2026

“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-1290212/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 100161/26, obra nota de la Asesoría Contable y Presupuestaria dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, solicitando autorización para tramitar la prórroga del Convenio de Práctica Laboral Rentada, por el periodo 01 de marzo y hasta el 31 de mayo de 2026, obrante en act. DOCEXT 100162/26;

Que en act. PREV 11283363/26, se ha realizado la imputación preventiva del gasto, por la suma total de PESOS NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 79/100 ($927.545,79);

Que en act. ACTPAS 11651839/26, obra dictamen de la Asesoría Legal dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, sin formular objeciones al trámite realizado;

Que en act. NOTAMP 958309/26 y DICFIS 167026/26, se ha cumplido con las vistas de Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, respectivamente;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Prorrogara partir del 01 de marzo y hasta el 31 de mayo de 2026, el Convenio de Práctica Laboral Rentada, obrante en act. DOCEXT 100162/26 del EXD-0-1290212/26.-

Art.2°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Pr. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 10 15 23 1-01 5 1 4 $927.545,79

Art. 3°.- Hacer saber a: Ministerio de Desarrollo Humano, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Asesoría Contable y Presupuestaria, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación.-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1665-SGG-2026.-

San Luis, 25 de Febrero de 2026

“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-1290038/26; y,

CONSIDERANDO:

Que es propósito homologar el Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado Provincia de San Luis representado por la señora C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, en su carácter de SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN, por una parte, y el señor BRAYAM ALEXANDER MUÑOZ, D.N.I. N° 39.796.538, por la otra, obrante en act. DOCEXT 100330/26;

Que en la Cláusula Primera del referido Contrato, se establece el objeto de la contratación;

Que la Cláusula Segunda, estipula la retribución que percibirá el contratado por el servicio que se obliga a cumplir y la forma de pago;

Que la Cláusula Tercera establece que la vigencia del mencionado Contrato será a partir del 01 de marzo y hasta el 31 de mayo de 2026, pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo de partes y por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que en act. PREV 11289156/26 luce comprobante de imputación preventiva del gasto, por la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL CON 00/100 ($2.730.000,00);

Que en act. ACTPAS 1653256/26, la Asesoría Legal de la Secretaría General de la Gobernación, emite dictamen legal;

Que en act. NOTAMP 958757/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en las disposiciones del inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013;

Que en act. DICFIS 167250/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1°.- Encuadrar el presente caso en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013.-

Art.2°.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado Provincia de San Luis representado por la señora C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, en su carácter de SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN, por una parte, y el señor BRAYAM ALEXANDER MUÑOZ, D.N.I. N° 39.796.538, por la otra, obrante en act. DOCEXT 100330/26 del EXD-0-1290038/26.-

Art.3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Pr. Fte.Fto Inc. Pri. Parc. Importe

1 10 12 17 1-01 3 4 9 $2.730.000,00

Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art.5°.- Hacer saber a: Dirección de Intendencia de Edificios Públicos , Asesoría Contable y Presupuestaria de la Secretaría General de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y al interesado.-

Art.6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1666-SGG-2026.-

San Luis, 25 de Febrero de 2026

“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-1270283/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAB 100103899/26, obra nota de la Dirección de Actividades Oficiales dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, solicitando la homologación del Convenio de Práctica Laboral Rentada de la señora TATIANA SARMIENTO, D.N.I. N° 36.415.971, por el periodo 01 de marzo y hasta el 31 de mayo del año 2026;

Que en act. DOCEXT 100384/26, obra Convenio de Práctica Laboral Rentada suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, en su carácter de Secretaria General de la Gobernación, por una parte y la señora TATIANA SARMIENTO, D.N.I. N° 36.415.971, por la otra;

Que el Convenio prevé en la Cláusula Primera: el objeto de la contratación, en su Cláusula Segunda: la retribución que percibirá por el servicio prestado y la forma de pago;

Que la Cláusula Sexta establece que la vigencia será a partir del 01 de marzo y hasta el 31 de mayo de 2026, renovable por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que en act. PREV 11290618/26, se ha realizado la imputación preventiva del gasto, por la suma total de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 91/100 ($1.691.759,91);

Que en act. ACTPAS 1653157/26, obra dictamen de la Asesoría Legal dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, sin formular objeciones al trámite realizado;

Que en act. NOTAMP 959013/26 y DICFIS 167358/26, se ha cumplido con las vistas de Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, respectivamente;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Homologar a partir del 01 de marzo y hasta el 31 de mayo de 2026, el Convenio de Práctica Laboral Rentada suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, en su carácter de Secretaria General de la Gobernación, por una parte y la señora TATIANA SARMIENTO, D.N.I. N° 36.415.971, por la otra, obrante en act. DOCEXT 100384/26 del EXD-0-1270283/26.-

Art. 2°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Pr. Ac. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 10 15 23 00 1-01 5 1 4 $1.691.759,91

Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art.4°.- Hacer saber a: Dirección de Actividades Oficiales, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a la Asesoría Contable y Presupuestaria dependiente de la Secretaría General de la Gobernación.-

Art.5°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.6°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1667-SGG-2026.-

San Luis, 25 de Febrero de 2026

“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-1280107/26; y,

CONSIDERANDO:

Que es propósito homologar el Contrato de Servicio, suscripto entre el Estado Provincia de San Luis representado por la señora C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, en su carácter de SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN, por una parte, y la señora ANDREA FLORENCIA CALDERON FRIEDEMANN, D.N.I. N° 39.137.452, por la otra, obrante en act. DOCEXT 100334/26;

Que en la Cláusula Primera del referido Contrato, se establece el objeto de la contratación;

Que la Cláusula Segunda, estipula la retribución que percibirá la contratada por el servicio que se obliga a cumplir y la forma de pago;

Que la Cláusula Tercera establece que la vigencia del mencionado Contrato será a partir del 01 de marzo y hasta el 31 de mayo de 2026, pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo de partes y por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que en act. PREV 11289498/26 luce comprobante de imputación preventiva del gasto, por la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 ($3.360.000,00);

Que en act. ACTPAS 1652723/26, la Asesoría Legal de la Secretaría General de la Gobernación, emite dictamen legal;

Que en act. NOTAMP 958822/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en las disposiciones del inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y en el Art. 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013;

Que en act. DICFIS 167258/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1°.- Encuadrar el presente caso en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y en el Art. 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013.-

Art.2°.- Homologar el Contrato de Servicio suscripto entre el Estado Provincia de San Luis representado por la señora C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, en su carácter de SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN, por una parte, y la señora ANDREA FLORENCIA CALDERON FRIEDEMANN, D.N.I. N° 39.137.452, por la otra, obrante en act. DOCEXT 100334/26 del EXD-0-1280107/26.-

Art.3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Pr. Ac. Fte.Fto Inc. Pri. Parc. Importe

1 10 10 01 01 1-01 3 4 9 $3.360.000,00

Art.4º Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art.5°.- Hacer saber a: Asesoría Contable y Presupuestaria de la Secretaría General de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la interesada.-

Art.6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1745-SGG-2026.-

San Luis, 1 de Marzo de 2026

“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD 0-1280332/26; y

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAB 100103826/26 obra nota de la Asesoría Contable y Presupuestaria dependiente de la Secretaria General de la Gobernación, solicitando autorización para tramitar prorrogas de los Convenios de Practica Laboral Rentada desde el 01 de marzo y hasta el 31 de mayo de 2026, obrantes en act. DOCEXT 100136/26.-

Que en act. ACTPAS 1651307/26 toma Intervención la Secretaria General de la Gobernación;

Que en act. PREV 11282950/26 se incorpora comprobante de imputación preventiva del gasto, por la suma de PESOS SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS CATORCE CON 16/100 ($7.408.814,16);

Que en act. ACTPAS 1652783/26, la Asesoría Legal de la Secretaria General de la Gobernación, emite dictamen;

Que en acts. NOTAMP 959002/26 y DICFIS 167312/26, han tomado intervención respectivamente la Subcontaduría General de la Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Prorrogar a partir del 01 de marzo y hasta el 31 de mayo de 2026, los Convenios de Practica Laboral Rentada, obrantes en act. DOCEXT 100136/26 del EXD-0-1280332/26 y exceptuar del Art. 106 del Decreto N° 2863-MC-2004, sustituido en su parte pertinente por el Decreto N° 784-MHP-2009, a la señora Deolinda Liliana Cabrera, D.N.I. N° 27.633.908.-

Art. 2°.- Imputar el gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Pr. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 10 15 23 1-01 5 1 4 $7.408.814,16

Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4°.- Hacer saber a: Asesoría Contable y Presupuestaria dependiente de la Secretaria General de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Secretaria de Estado de Programa Alimentario Nutricional Escolar, Ministerio de Desarrollo Humano y Ministerio de Gobierno.-

Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 6°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1746-SGG-2026.-

San Luis, 1 de Marzo de 2026

“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-1200206/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1647443/26, obra nota de la Dirección Jóvenes Becarios, solicitando autorización para contratar los servicios del señor FABIO EZEQUIEL AVILA D.N.I. N° 33.440.625;

Que en act. ACTPAS 1654496/26, obra Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por la C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, en su carácter de Secretaria General de la Gobernación, por una parte y el señor FABIO EZEQUIEL AVILA D.N.I. N° 33.440.625, por la otra;

Que en la Cláusula Primera del mencionado Contrato se establece el objeto de la contratación y en la Cláusula Segunda la contraprestación mensual que percibirá el contratado y la forma de pago;

Que la Cláusula Tercera establece que la vigencia de dicho Contrato será a partir del 01 de marzo y hasta el 31 de mayo del año 2026, pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo de partes y por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que en act. PREV 11271770/26, obra comprobante de la imputación preventiva del gasto, por la suma de pesos DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($2.686.200,00);

Que en act. ACTPAS 1651330/26, obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría General de la Gobernación, sin objeciones que formular;

Que en acts. NOTAMP 958485/26 y DICFIS 167153/26, se ha cumplido con las vistas de Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, respectivamente;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido por la Ley N° VIII-0867-2013.-

Art. 2°.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por la C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, en su carácter de Secretaria General de la Gobernación, por una parte y el señor FABIO EZEQUIEL AVILA D.N.I. N° 33.440.625, por la otra, obrante en act. ACTPAS 1654496/26, del EXD-0-1200206/26.-

Art.3°.- Imputar el gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Pr. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 10 15 23 1-01 3 9 9 $2.686.200,00

Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art.5°.- Hacer saber a: Dirección Jóvenes Becarios, Asesoría Contable y Presupuestaria de la Secretaría General de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y al interesado.-

Art.6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1747-SGG-2026.-

San Luis, 1 de Marzo de 2026

“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-1300007/26; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 22014-SGG-2025, se homologo el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, en su carácter de Secretaria General de la Gobernación, por una parte y el señor CRISTIAN SANTIAGO PARNISARI SAIN, D.N.I. N° 37.639.914, por la otra, obrante en act. DOCEXT 100166/26;

Que en act. NOTASG 162675/26, obra Adenda al Contrato de Servicios homologado por Decreto Nº 22014-SGG-2025, mediante la cual las partes acuerdan un incremento sobre la suma mensual acordada en la Clausula Primera y en la Clausula Segunda la vigencia que será a partir del 01 de marzo del año 2026 y hasta el 31 de mayo del año 2026;

Que en act. PREV 11287661/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto, por la suma de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($3.465.000,00);

Que en act. ACTPAS 1652771/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal de la Secretaría General de la Gobernación, sin formular objeciones legales;

Que en act. NOTAMP 960544/26, ha tornado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue la adenda adjunta, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013;

Que en act. DICFIS 167579/26, ha tornado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente case en las excepciones del Art. 92 inc. K) del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por la Ley N° VIII-0867-2013.-

Art. 2°.- Homologar la Adenda al Contralo de Servicios homologado por Decreto N° 22014-SGG-2025, celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° ٣٠.٥٦٩.٥٤٠, en su carácter de Secretaria General de la Gobernación, por una parte y el señor, CRISTIAN SANTIAGO PARNISARI SAIN, D.N.I. N° ٣٧.٦٣٩.٩١٤, por la otra, obrante en act. NOTASG 162675/26 DEL EXD-0-1300007/26.-

Art. 3°.- Imputar el gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente

Ins. Jur. U.E. Pr. Ac. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc Importe

1 10 10 01 01 1-01 3 4 9 $3.465.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Secretaria Privada de Gobernación, Asesoría Contable y Presupuestaria, ambas dependientes de la Secretaria General de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y al interesado.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

SECRETARÍA DE ACTIVIDADES LOGÍSTICAS

DECRETO Nº 1507-MDP-SAL-2026.-

San Luis, 19 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LAFUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11270425/25; y,

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones se tramita la Iniciativa Privada presentada por la firma BGL S.A., C.U.I.T. Nº 30-71029444-1, tendiente a la instalación y puesta en funcionamiento de un Patio de Servicios de Contenedores y un Centro Logístico en la Zona de Actividades Logísticas (ZAL) de la ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis;

Que la citada propuesta fue formulada al amparo de lo dispuesto en el Art. 103 de la Ley Nº VIII-0256-2004 de Contabilidad, Administración y Control Público de la Provincia de San Luis y su Decreto Reglamentario Nº 2863-MC-2004, normativa que habilita la presentación de iniciativas privadas orientadas a la ejecución de proyectos de interés público;

Que mediante Decreto Nº 23710-MDP-SAL-2025, el Poder Ejecutivo Provincial dispuso la conformación de un Jurado Ad Hoc Interministerial e Interdisciplinario, con competencia específica para evaluar la Iniciativa Privada presentada por la firma BGL S.A., a efectos de determinar su viabilidad técnica, económica y jurídica, así como su conveniencia para el interés público provincial;

Que el procedimiento seguido respetó las exigencias legales y reglamentarias vigentes, habiéndose otorgado intervención a los organismos técnicos, jurídicos y de control competentes, conforme surge de las actuaciones agregadas en autos, garantizando la regularidad formal y sustancial del trámite administrativo;

Que en act. DOCEXT 1483105/25 y DOCEXT DOCEXT 1507835/26 obran Informes del Jurado Ad Hoc, los cuales, luego de un análisis integral del proyecto, recomienda la suscripción del contrato por Iniciativa Privada con la firma BGL S.A., destacando la solvencia técnica, económica y operativa del inversor, así como la razonabilidad y sustentabilidad del plan de inversión propuesto y la innovación tecnológica por cuanto incorporara mejoras sustanciales técnicas y de equipamiento que añaden competitividad y satisfacen necesidades actuales del mercado;

Que de los citados informes surge que el proyecto resulta oportuno, conveniente y meritorio, en tanto permitirá jerarquizar la infraestructura logística provincial, optimizar los servicios operativos de la Zona de Actividades Logísticas de Villa Mercedes y fortalecer la competitividad de la Provincia de San Luis en los circuitos logísticos nacionales e internacionales;

Que asimismo se pondera que la iniciativa generará un impacto positivo en el desarrollo económico y productivo, promoviendo la creación de empleo directo e indirecto, la capacitación de recursos humanos locales y la incorporación de tecnología y estándares operativos de nivel internacional;

Que en act. DICTAM 179449/25 y DICTAM 179628/26 ha tomado intervención la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Actividades Logísticas, concluyendo que el procedimiento seguido y el contrato suscripto se ajustan al marco legal vigente, sin formular objeciones de legalidad;

Que asimismo Fiscalía de Estado, en act. DICFIS 165767/25 y DICFIS 167511/26, ha emitido opinión favorable, destacando la regularidad del acto, la competencia de la autoridad interviniente y la procedencia de la homologación del contrato y de la declaración de Interés Público de la iniciativa;

Que en act. NOTAMP 950417/25 y NOTAMP 960263/26 la Contaduría General de la Provincia, en los términos del Art. 19 de la Ley Nº VI-0165-2004, ha examinado las presentes actuaciones, dejando constancia de la regularidad del procedimiento, de la conformación del Jurado Ad Hoc, del informe técnico emitido, de la intervención del área legal competente y del instrumento contractual agregado, concluyendo que corresponde el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato, encuadrando el caso en lo dispuesto por el Art. 103 de la Ley Nº VIII-0256-2004 y su Decreto Reglamentario;

Que con fecha 30 de diciembre de 2025, y conforme el modelo contractual elaborado y recomendado por el Jurado Ad Hoc, se procedió a la suscripción del Contrato por Iniciativa Privada entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través de la Secretaría de Estado de Actividades Logísticas, y la firma BGL S.A., el cual obra agregado al expediente en act. DOCEXT 1495863/26;

Que con fecha 13 de febrero de 2026, y conforme el modelo de adenda elaborado y recomendado por el Jurado Ad Hoc se procedió a la suscripción de la adenda al Contrato por Iniciativa Privada entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través de la Secretaría de Estado de Actividades Logísticas, y la firma BGL S.A., el cual obra agregado al expediente en act. DOCEXT 1507836/26;

Que el referido contrato y adenda establecen de manera precisa el objeto, plazo, derechos y obligaciones de las partes, el régimen de locación del inmueble y de la grúa pórtico, el esquema de inversión comprometida, las condiciones de exención y pago de cánones, las garantías de cumplimiento, los mecanismos de control estatal y las causales de rescisión, resguardando adecuadamente el interés público comprometido;

Que, en particular, se ha previsto que la vigencia del contrato y el cómputo de su plazo queden supeditados a su homologación por el Poder Ejecutivo Provincial, conforme lo exige la normativa aplicable en materia de Iniciativa Privada;

Que la declaración de interés público provincial del proyecto resulta procedente, en tanto la iniciativa se orienta al fortalecimiento de la infraestructura logística estratégica de la Provincia, contribuye al desarrollo económico regional y se encuentra alineada con las políticas públicas provinciales en materia de producción, transporte y comercio;

Por ello, y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 103 de la Ley Nº VIII-0256-2004 y su Decreto Reglamentario Nº 2863-MC-2004.-

Art. 2º.-Declarar de Interés Público Provincial la Iniciativa Privada presentada por la firma BGL S.A., destinada a la instalación y puesta en funcionamiento de un Patio de Servicios de Contenedores y un Centro Logístico en la Zona de Actividades Logísticas (ZAL) de la ciudad de Villa Mercedes, provincia de San Luis.-

Art. 3º.-Homologar el Contrato por Iniciativa Privada suscripto con fecha 30 de diciembre de 2025 y la adenda suscripta con fecha 13 de febrero de 2026, entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través de la Secretaría de Estado de Actividades Logísticas, y la firma BGL S.A., C.U.I.T. Nº 30-71029444-1, obrante en acts. DOCEXT 1495863/26 y DOCEXT 1507836/26 del EXD-0000-11270425/25.-

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.-Hacer saber a: Ministerio de Desarrollo Productivo, Secretaría de Estado de Actividades Logísticas, Contaduría General de la Provincia y a la firma BGL S.A., C.U.I.T. Nº 30-71029444-1.-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Actividades Logísticas, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Luis Javier Pestchanker

Federico Alberto Trombotto

Néstor Alberto Ordoñez

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

DECRETO Nº 1509-SGG-SLyT-2026.-

San Luis, 19 de Febrero de 2026.-

“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2090296/26; y,

CONSIDERANDO:

Que se torna necesario tramitar la designación en el cargo de Área Edición Boletín, dependiente de la Dirección de Boletín Oficial y Judicial, dependiente de la Secretaría de Estado Legal y Técnica;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, en el cargo de Área Edición Boletín dependiente de la Dirección de Boletín Oficial y Judicial de la Secretaría de Estado Legal y Técnica, al señor SERGIO RAUL CARRANZA, D.N.I Nº 26.302.351.-

Art. 2º. -Retener la Categoría E, Planta Permanente, Escalafón General de la Dirección de Registro Civil y Capacidad de las Personas, del señor SERGIO RAUL CARRANZA, D.N.I Nº 26.302.351, inter duren las funciones asignadas en el Artículo 1º.-

Art. 3º. -Hacer saber a: Secretaría de Estado Legal y Técnica, Ministerio de Gobierno, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y al interesado. -

Art. 4º. -El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado Legal y Técnica, señora Secretaria General de la Gobernación, y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 5º. -Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Natalia Soledad Carranza

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1562-SGG-SLyT-2026.-

San Luis, 19 de Febrero de 2026.-

“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-1080459/26; y,

CONSIDERANDO:

Que es propósito homologar los Contratos de Servicios, suscriptos entre el Estado Provincia de San Luis representado por la Abogada NATALIA SOLEDAD CARRANZA, D.N.I. Nº 30.244.135 en su carácter de Secretaria de Estado Legal y Técnica, por una parte, y la Abogada MARIA FERNANDA FUNES SARMIENTO D.N.I. Nº 27.877.887, y el Abogado RICARDO ROBERTO VALLEJO FUNES D.N.I. Nº 32.039.371, por la otra, obrantes en act. DOCEXT 100273/26;

Que, en la Cláusula Primera de los referidos Contratos, se establece el objeto de la contratación;

Que la Cláusula Segunda, estipula los honorarios que percibirán los contratados por el servicio prestado y la forma de pago;

Que la Cláusula Tercera establece que la vigencia de los mencionados Contratos será a partir de su homologación y hasta el 31 de marzo del año 2026, pudiendo ser prorrogados, previo acuerdo de partes y por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que en act. PREV 11259105/26 luce comprobante de imputación preventiva del gasto, con excepción duodecimal, por la suma de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($5.280.000,00);

Que en act. ACTPAS 1651288/26, la Asesoría Legal de la Secretaría General de la Gobernación, emite dictamen legal;

Que en act. NOTAMP 958164/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. Nº 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 167025/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. Nº 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Homologar los Contratos de Servicios suscriptos entre el Estado Provincia de San Luis representado por la Abogada NATALIA SOLEDAD CARRANZA, D.N.I. Nº 30.244.135 en su carácter de Secretaria de Estado Legal y Técnica, por una parte, y la Abogada MARIA FERNANDA FUNES SARMIENTO D.N.I. Nº 27.877.887, y el Abogado RICARDO ROBERTO VALLEJO FUNES D.N.I. Nº 32.039.371, por la otra, obrantes en act. DOCEXT 100273/26, del EXD-0-1080459/26.-

Art. 3º.-Imputar el gasto a la siguiente partida presupuestaria:

Inst. Jur. U.E Pr. Ac. Fte. Fto. Inc.Pri. Parc. Importe

1 10 40 01 06 1-01 3 4 9 $5.280.000,00

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.-Hacer saber a: Secretaría de Estado Legal y Técnica, Asesoría Contable y Presupuestaria de la Secretaría General de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a los interesados.-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado Legal y Técnica, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Natalia Soledad Carranza

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

SECRETARÍA PROGRAMA ALIMENTARIO

NUTRICIONAL ESCOLAR

DECRETO Nº 1577-ME-SPANE-2026.-

San Luis, 19 de Febrero de 2026.-

“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-12030280/25, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3672238/25 obran Convenios de Práctica Laboral Rentada, celebrados entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis representado por la señora LAURA SOLEDAD CAPALDO, D.N.I Nº 29.232.318, en su carácter de SECRETARIA DE ESTADO PROGRAMA ALIMENTARIO NUTRICIONAL ESCOLAR-PANE, por una parte y, por la otra, las señoras ALEXINA JACQUELINE BARROSO, D.N.I. Nº 26.467.037, BEATRIZ FERNANDA O´LERY, D.N.I. Nº 26.053.723 y MARTA LUCIA BALMACEDA, D.N.I. Nº 26.596.858, con el objeto de realizar prácticas laborales en dependencias del Ministerio de Educación, durante el período comprendido entre el 01 de enero de 2026 y hasta el 31 de marzo de 2026;

Que en act. PREV 11262321/26 obra imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 952863/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 955274/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice la homologación de los convenios de Práctica Laboral Rentada adjuntos, con deslinde de responsabilidades por aplicación de los Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 166567/26 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Homologar los Convenios de Práctica Laboral Rentada, celebrados entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis representado por la señora LAURA SOLEDAD CAPALDO, D.N.I Nº 29.232.318, en su carácter de SECRETARIA DE ESTADO PROGRAMA ALIMENTARIO NUTRICIONAL ESCOLAR-PANE, por una parte y, por la otra, las señoras ALEXINA JACQUELINE BARROSO, D.N.I. Nº 26.467.037, BEATRIZ FERNANDA O´LERY, D.N.I. Nº 26.053.723 y MARTA LUCIA BALMACEDA, D.N.I. Nº 26.596.858, con el objeto de realizar prácticas laborales en dependencias del Ministerio de Educación, durante el período comprendido entre el 01 de enero de 2026 y el 31 de marzo de 2026, obrantes en act. DOCEXT 3672238/25.-

Art. 2º.-Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 14 21 32 00 1-01 5 1 4 $4.236.273,00

Art. 3º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4º.-Dar intervención a Contaduría General de la Provincia y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, por aplicación del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 5º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección de Coordinación Institucional PANE y, por su intermedio, notificar a las interesadas.-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado Programa Alimentario Nutricional Escolar – PANE, el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Laura Soledad Capaldo

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE GOBIERNO

DECRETO Nº 1596-MG-2026.-

San Luis, 21 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12111064/25, por el cual la Dirección de Relaciones Laborales, tramita la homologación de Contratos de Servicios, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1107509/25 y 1140408/26, obran Convenio Especifico y sus Anexos y copia del Decreto Nº 2912-MG-2025 de homologación entre el señor GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, en representación de la Administradora de Trabajo Local de la Provincia de San Luis y, en su carácter de Ministro Secretario de Estado del Gobierno Provincia de San Luis y el Doctor GUSTAVO DARÍO MORÓN, en representación de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (S.R.T.) y, en su carácter de Superintendente;

Que el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por el señor GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Gobierno de la Provincia de San Luis, contrata los servicios de los señores CABRERA ALOSI STEFANIE JOHANA, D.N.I. Nº 33.428.047; GIMENEZ IRMA ZUNILDA DEL ROSARIO, D.N.I. Nº 17.911.224; LEONTE RIVERO FRANCO SEBASTIAN, D.N.I. Nº 39.395.209; MASMAN BRIAN GABRIEL, D.N.I. Nº 38.907.709; MEDINA ACOSTA MELISA FLORENCIA, D.N.I. Nº 40.320.275; MUÑOZ MARIA VERONICA, D.N.I. Nº 35.508.877; ROMERO FRANCISCO JAVIER, D.N.I. Nº 31.414.257; SUAREZ RAMON IVAN, D.N.I. Nº 31.924.845; TORRES LUCIANA BEATRIZ, D.N.I. Nº 34.921.208; KOSAR MARIANA, D.N.I Nº 39.711.924 y MIATELLO WALTER EMILIANO, D.N.I. Nº 27.074.151, para cumplir funciones en la Dirección de Relaciones Laborales, realizando acciones inspectivas en materia de Seguridad e Higiene;

Que los mencionados Contratos de Servicios obrantes en acts. DOCEXT 3674269/25, 3674274/25, 3674279/25, 3674284/25, 3674307/25, 3674316/25, 3674321/25, 3674330/25, 3674336/25, 3675498/25 y 3675505/25, tienen vigencia a partir del 01 de enero de 2026 y hasta el 28 de febrero de 2026;

Que en act. PREV 11289446/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto por un monto de PESOS DIECISIETE MILLONES CIENTO DOCE MIL CON 00/100 ($17.112.000,00);

Que en act. DICLEG 48591/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. DOCEXT 1639088/25, obra informe sobre situación administrativa de los contratados, informando que los mismos no registran calidad de agentes, ni designaciones en el ámbito de la administración pública provincial;

Que en act. NOTAMP 959353/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013, con deslinde de responsabilidad por aplicación del Art. 54 y subsiguientes de la Ley VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 167414/26, toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Homologar los Contratos de Servicios, obrantes en acts. DOCEXT 3674269/25, 3674274/25, 3674279/25, 3674284/25, 3674307/25, 3674316/25, 3674321/25, 3674330/25, 3674336/25, 3675498/25 y 3675505/25, suscriptos entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por el señor GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Gobierno de la Provincia de San Luis, y los señores CABRERA ALOSI STEFANIE JOHANA, D.N.I. Nº 33.428.047; GIMENEZ IRMA ZUNILDA DEL ROSARIO, D.N.I. Nº 17.911.224; LEONTE RIVERO FRANCO SEBASTIAN, D.N.I. Nº 39.395.209; MASMAN BRIAN GABRIEL, D.N.I. Nº 38.907.709; MEDINA ACOSTA MELISA FLORENCIA, D.N.I. Nº 40.320.275; MUÑOZ MARIA VERONICA, D.N.I. Nº 35.508.877; ROMERO FRANCISCO JAVIER, D.N.I. Nº 31.414.257; SUAREZ RAMON IVAN, D.N.I. Nº 31.924.845; TORRES LUCIANA BEATRIZ, D.N.I. Nº 34.921.208; KOSAR MARIANA, D.N.I Nº 39.711.924 y MIATELLO WALTER EMILIANO, D.N.I. Nº 27.074.151, para cumplir funciones en la Dirección de Relaciones Laborales, realizando acciones inspectivas en materia de Seguridad e Higiene.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppa. Parc. Importe

1 12 16 22 4-40 3 4 9 $17.112.000,00

Art. 4º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y a Contaduría General de la Provincia, en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Relaciones Laborales y a los interesados.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1597-MG-2026.-

San Luis, 21 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD 0000-1210333/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 7722/26 obra Decreto Nº 6101-MG-2024 con fecha 15 de julio de 2024 por el cual se homologó el Acuerdo Bilateral “Construyendo con tu Pueblo” suscripto entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el entonces Ministro Secretario de Estado de Gobierno, el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, y el Municipio de Paso Grande;

Que en el marco del Acuerdo mencionado se conformó un fondo común de PESOS VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($27.600.000,00), a los fines de la realización de distintas obras públicas en la localidad de Paso Grande;

Que luego, el Municipio presentó un proyecto de obra “Construcción de cordones cuneta”, que fue aprobado mediante Resolución Nº 378-MG-2024 por un monto total de PESOS DOCE MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($12.194.000,00), el cual fue tramitado mediante EXD-0000-7301151/24, sin certificar avance de obra, en virtud de manifestar una variación significativa en los precios de mercado, por lo que habiendo transcurrido un tiempo considerable sin ejecución de la obra de referencia las partes acuerdan firmar un Distracto Contractual para la devolución de fondos;

Que en act. DOCEXT 1129490/26 obra DISTRACTO CONTRACTUAL DEL ACUERDO BILATERAL “CONSTRUYENDO CON TU PUEBLO”, suscripto entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, y el Municipio de Paso Grande, representado por el señor Intendente Comisionado Municipal RODRIGO JAVIER BARROSO, D.N.I. Nº 35.765.698;

Que de acuerdo a lo informado en el Anexo I del Distracto Contractual que se acompaña, se hizo efectivo un pago de anticipo financiero al Municipio en fecha 6 de enero de 2025 por la suma de PESOS DOCE MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($12.194.000,00), aprobado por Resolución Nº 390-MG-2024 quedando un saldo pendiente por la suma de PESOS DIEZ MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($10.974.600,00);

Así mismo las partes convienen que el remanente no ejecutado de la suma de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($4.877.600,00) será restituido al Municipio de Paso Grande y que el monto residual será reintegrado a Tesorería General de la Provincia mediante los mecanismos administrativos y contables correspondientes tal como lo indica la cláusula segunda del Acuerdo;

Que mediante act. DICLEG 48365/26 toma intervención la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. ACTPAS 1652182/26, obra intervención de la Dirección de Finanzas y Recursos y en act. CERFYR 1503133/26 la Subdirección Bancos y Control de Recursos certifica el saldo de la cuenta bancaria A TGP CCP –PASO GRANDE CC -Nº 4780220762-0;

Que en act. NOTAMP 955770/26, obra intervención de Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 166598/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello, en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Homologar el DISTRACTO CONTRACTUAL DEL ACUERDO BILATERAL “CONSTRUYENDO CON TU PUEBLO”, suscripto entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, y el Municipio de Paso Grande, representado por el señor Intendente Comisionado Municipal RODRIGO JAVIER BARROSO, D.N.I. Nº 35.765.698 obrante en DOCEXT 1129490/26.-

Art. 2º.- Restituir al Municipio de Paso Grande, el saldo de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($4.877.600,00) en el marco de lo dispuesto en la cláusula segunda del Distracto Contractual homologado en el artículo precedente.-

Art. 3º.- Restituir a Tesorería General de la Provincia, el saldo de PESOS SEIS MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL CON 00/100 ($6.097.000,00), en el marco de lo dispuesto en la cláusula segunda del distracto contractual homologado en el Art. 1º del presente Decreto.-

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Finanzas y Recursos, Dirección de Asuntos Municipales y notificar a la Municipalidad de Paso Grande.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

DECRETO Nº ١٨٧٢-SGG-SAyDS-2026.-

San Luis, 3 de Marzo de 2026

“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2270756/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3829069/26 obra Acuerdo de Compensación Ambiental suscripto en fecha 26 de febrero de 2026, entre la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, representada por la señora Secretaria General de la Gobernación, C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. Nº 30.569.540, por una parte, y la empresa CALICANTO SOLAR S.A., C.U.I.T. 30-71760720-8, representada por el señor GUILLERMO DANIEL GARCÍA, D.N.I. Nº 16.740.769, por la otra;

Que en el marco del referido Acuerdo, la obligación de compensación ambiental tiene por objeto la adquisición e inscripción, bajo titularidad de la empresa, de un inmueble con una superficie no inferior a DIECIOCHO HECTÁREAS (18 ha.), ubicado en zona colindante y/o aledaña al Proyecto Solar Fotovoltaico “Calicanto I y II”, emplazado sobre Ruta Nacional Nº 146 Km. 83, localidad de Nogolí, Departamento Belgrano, en cumplimiento de las medidas de recomposición y compensación derivadas de las intervenciones efectuadas sobre los inmuebles identificados en la Cláusula Primera del Acuerdo, conforme lo dispuesto en los informes técnicos obrantes en el expediente y la normativa ambiental aplicable;

Que las mencionadas intervenciones se realizaron en los siguientes inmuebles: I)- Inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo la Matricula 08-2941-5, Nomenclador tributario 26-1021370, Nomenclatura catastral C3-08-54-00-000000-000020; II)- Inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo la Matricula 08-3889-2, Nomenclador tributario 26- 1739, Nomenclatura catastral C3-08-54-10-000000-000006; III)- Inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo la Matricula 08-3888-2, Nomenclador tributario 26-1442, Nomenclatura catastral C3-08-54-10-000000-000008, y IV)-Inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo la Matricula 08-1133-4, Nomenclador tributario 26-2388, Nomenclatura catastral 00-08-54-10-000000- 000001;

Asimismo, el inmueble propuesto deberá poseer cobertura boscosa, la cual quedará vedada y destinada a zona de conservación, conforme a los criterios ecológicos establecidos en la legislación ambiental provincial vigente, debiendo contar con aprobación técnica previa, expresa y fundada de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, quien verificará su superficie, ubicación, categoría de conservación, conectividad ecológica y demás parámetros ambientales aplicables, con carácter previo a su adquisición e inscripción registral;

Que la instrucción sumarial vinculada al proyecto se dispuso en el marco de los artículos 7° y 14° de la Ley Nº IX-0697-2009 DE BOSQUES NATIVOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS y de los artículos 13° y 14° de la Ley Nº 26.331 PRESUPUESTOS MÍNIMOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LOS BOSQUES NATIVOS, normativa que regula el ordenamiento territorial de los bosques nativos, las categorías de conservación y las potestades de control y recomposición a cargo de la Autoridad de Aplicación; destacándose que dicho procedimiento constituyó el ámbito técnico-jurídico en el cual se evaluaron las intervenciones realizadas, las presuntas afectaciones ambientales y las medidas de mitigación y compensación posteriormente plasmadas en el Acuerdo de Compensación Ambiental suscripto entre las partes, conforme los antecedentes obrantes en el expediente correspondiente;

Que el artículo 7° de la Ley Nº IX-0697-2009 establece que las actividades en bosques nativos requieren autorización previa y evaluación técnica por parte de la Autoridad competente, lo que habilita la fijación de condiciones y obligaciones tendientes a garantizar la preservación del recurso;

Que la obligación asumida por la empresa de adquirir un inmueble con cobertura boscosa y destinarlo a conservación constituye una medida adecuada de compensación y recomposición ambiental, compatible con las categorías de protección previstas en el artículo 3° de la Ley Nº IX-0697-2009;

Que el artículo 47 de la Constitución de la Provincia de San Luis reconoce el derecho de los habitantes a gozar de un ambiente sano y equilibrado, imponiendo al Estado el deber de preservar, ordenar y controlar el uso racional de los recursos naturales, fundamentos que respaldan la adopción de medidas de compensación ambiental como la presente;

Que asimismo el artículo 41 de la Constitución Nacional consagra el derecho a un ambiente sano y establece la obligación de las autoridades de proveer a la protección de ese derecho, así como a la utilización racional de los recursos naturales y a la recomposición del daño ambiental, principios que enmarcan jurídicamente el Acuerdo de Compensación Ambiental suscripto;

Que en act. DICLEG 3829136/26, obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable;

Que en act. DICFIS 168119/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Que el instrumento suscripto se encuentra ajustado a derecho, resulta razonable y proporcional a los fines ambientales perseguidos y corresponde su homologación mediante el dictado del acto administrativo pertinente;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.-Encuadrar el presente caso, en el artículo 47 de la Constitución de la Provincia de San Luis, en los artículos 7° y 14° de la Ley Nº IX-0697-2009, en los artículos 13° y 14° de la Ley Nº 26.331, y demás normativa ambiental vigente, en el marco del ejercicio de las competencias de la Autoridad de Aplicación en materia de protección, preservación y recomposición ambiental.-

Art. 2°.-Homologar el Acuerdo de Compensación Ambiental suscripto en fecha 26 de febrero de 2026 entre la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, representada por la señora Secretaria General de la Gobernación, C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. Nº 30.569.540, por una parte y la empresa CALICANTO SOLAR S.A., C.U.I.T. 30-71760720-8, representada por el señor GUILLERMO DANIEL GARCÍA, D.N.I. Nº 16.740.769, por la otra, obrante en act. DOCEXT 3829069/26.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Gestión y Fiscalización Ambiental y por su intermedio a Calicanto Solar S.A.-

Art. 4°.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación por sí y a cargo de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable.-

Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

MINISTERIO DE SEGURIDAD

DECRETO Nº 1428-MS-2026.-

San Luis, 12 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6181220/25 por el cual Policía de la Provincia dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita el pase a Situación de Retiro Voluntario del Comisario ASAN, CARIM ALFREDO D.N.I. Nº 29.602.281; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº VII-0229-2004 (5089) ratificada por Ley Nº XVI-0411-2004, entró en vigencia el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y el Estado Nacional, por el cual se transfirió el sistema de Previsión Social Provincial a la Nación;

Que a partir de la entrada en vigor de la referida Ley, las Clausulas 4ta., 8va., 9na. y 10ma., del Convenio de Transferencia restablecieron la vigencia de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley Nº XV-1145-2024, por lo que la Subdirección Gestión Previsional y Retiros evaluara la concesión de los beneficios que, a todo evento, serán otorgados por el Poder Ejecutivo Provincial, previo control y visado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES);

Que de las constancias obrantes en autos surge, que el agente ejerció el derecho de acogerse al beneficio conforme lo establece el Art. 4º de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley Nº XV-1145-2024;

Que en act. DOCEXT 1366986/25 obra Certificado de Prestación de Servicios, Certificado de Responsabilidad Funcional expedido por la Dirección General de Recursos Humanos, de Policía de la Provincia, en formularios respectivos,

Que en acts. DOCEXT 1493324/26, 1435764/25, 1435770/25 y 1435775/25 obran formulario de ANSES P.S 6.1-Afectacion de Haberes, Formulario de ANSES P.S. 6.2- Certificación de Servicios y Remuneraciones, detalle de servicios computables emitido por la Subdirección Gestión Previsional y Retiros dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública,

Que en act. DICLEG 33857/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 154811/25 toma vista Fiscalía de Estado;

Que conforme los dictámenes legales citados precedentemente se encuadraría el caso en los Arts. 4º, 6º, 9º inc. a), 10º, 13º punto 1) y 16º de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley Nº XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 8º del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional, ratificada por Ley Nº VII-0229-2004 (5089R) y de las Clausulas Primera, Segunda, Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria Nº 046/13 aprobada mediante Decreto Nacional Nº 776/14;

Que en act. NOTAMP 957418/26 toma Intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. INFSUM 179584/26 obra intervención de la Dirección de Sumarios Administrativos informando que el Comisario ASAN, CARIM ALFREDO D.N.I. Nº 29.602.281, no registra sumario administrativo en trámite a la fecha;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en los Arts. 4º, 6º, 9º inc. a), 10º, 13º punto 1) y 16º de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley Nº XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 8º del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional, ratificado por Ley Nº VII-0229-2004 (5089 R) y de las Clausulas Primera, Segunda, Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria Nº 046/13 aprobada mediante Decreto Nacional Nº 776/14. -

Art. 2º.- Disponer, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Retiro Voluntario del Comisario ASAN, CARIM ALFREDO D.N.I. Nº 29.602.281.-

Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 4º.- Con copia autorizada del presente Decreto pase a Policía de la Provincia a efectos de que se practique la correspondiente notificación.-

Art. 5º.- Hacer saber a la: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P). -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el Señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1429-MS-2026.-

San Luis, 12 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6061944/25 por el cual Policía de la Provincia dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita el pase a Situación de Retiro Voluntario del Sub Comisario GARAY, DIEGO ROBERTO D.N.I. Nº 27.167.050; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº VII-0229-2004 (5089) ratificada por Ley Nº XVI-0411-2004, entró en vigencia el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y el Estado Nacional, por el cual se transfirió el sistema de Previsión Social Provincial a la Nación;

Que a partir de la entrada en vigor de la referida Ley, las Clausulas 4ta., 8va., 9na. y 10ma., del Convenio de Transferencia restablecieron la vigencia de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley Nº XV-1145-2024, por lo que la Subdirección Gestión Previsional y Retiros evaluara la concesión de los beneficios que, a todo evento, serán otorgados por el Poder Ejecutivo Provincial, previo control y visado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES);

Que de las constancias obrantes en autos surge, que el agente ejerció el derecho de acogerse al beneficio conforme lo establece el Art. 4º de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley Nº XV-1145-2024;

Que en act. DOCEXT 1360547/25 obra Certificado de Prestación de Servicios, Certificado de Responsabilidad Funcional expedido por la Dirección General de Recursos Humanos, de Policía de la Provincia, en formularios respectivos;

Que en acts. DOCEXT 1493330/25, 1391078/25, 1394177/25 y 1394187/25 obran formulario de ANSES P.S 6.1-Afectacion de Haberes, Formulario de ANSES P.S. 6.2- Certificación de Servicios y Remuneraciones, detalle de servicios computables emitido por la Subdirección Gestión Previsional y Retiros dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. DICLEG 33858/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 156399/25 toma vista Fiscalía de Estado;

Que conforme los dictámenes legales citados precedentemente se encuadraría el caso en los Arts. 4º, 6º, 9º inc. a), 10º, 13º punto 1) y 16º de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley Nº XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 8º del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional, ratificada por Ley Nº VII-0229-2004 (5089R) y de las Clausulas Primera, Segunda, Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria Nº 046/13 aprobada mediante Decreto Nacional Nº 776/14;

Que en act. NOTAMP 957408/26 toma Intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. INFSUM 179580/26 obra intervención de la Dirección de Sumarios Administrativos informando que el Sub Comisario GARAY, DIEGO ROBERTO D.N.I. Nº 27.167.050, no registra sumario administrativo en trámite a la fecha;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en los Arts. 4º, 6º, 9º inc. a), 10º, 13º punto 1) y 16º de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley Nº XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 8º del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional, ratificado por Ley Nº VII-0229-2004 (5089 R) y de las Clausulas Primera, Tercera, Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria Nº 046/13 aprobada mediante Decreto Nacional Nº 776/14. -

Art. 2º.- Disponer, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Retiro Voluntario del Sub Comisario GARAY, DIEGO ROBERTO D.N.I. Nº 27.167.050.-

Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 4º.- Con copia autorizada del presente Decreto pase a Policía de la Provincia a efectos de que se practique la correspondiente notificación.-

Art. 5º.- Hacer saber a la: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P). -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el Señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1459-MS-2026.-

San Luis, 18 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-1300593/26 y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1990630/26 obra copia de Decreto Nº 2101-MS-2025, por el cual se designó a la Sra. MAIRA YASMIN LIDIA PEREZ D.N.I. Nº 44.953.689, en el Área Coordinación Juan Martin de Pueyrredon (Urbana) de la Subdirección de Coordinación Operativa y Logística dependiente de la Dirección Prevención Ciudadana del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DOCEXT 1990635/26 obra nota de renuncia presentada por la Sra. MAIRA YASMIN LIDIA PEREZ D.N.I. Nº 44.953.689, Que se hace necesario aceptar la renuncia presentada;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia presentada por la Sra. MAIRA YASMIN LIDIA PEREZ D.N.I. Nº 44.953.689, en el Área Coordinación Juan Martin de Pueyrredon (Urbana) de la Subdirección de Coordinación Operativa y Logística dependiente de la Dirección Prevención Ciudadana del Ministerio de Seguridad.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), a la Dirección Prevención Ciudadana del Ministerio de Seguridad, y a la interesada.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1460-MS-2026.-

San Luis, 18 de febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2021007/26; y,

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario designar a la señora MICAELA MARIANA DANTUR SPAGNUOLO, D.N.I. Nº 38.750.658 en el Área Observatorio y Prevención Vial dependiente de la Subdirección Coordinación Operativa de la Dirección Seguridad Vial perteneciente al Ministerio de Seguridad;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora MICAELA MARIANA DANTUR SPAGNUOLO, D.N.I. Nº 38.750.658 en el Área Observatorio y Prevención Vial dependiente de la Subdirección Coordinación Operativa de la Dirección Seguridad Vial perteneciente al Ministerio de Seguridad.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Dirección Seguridad Vial, Subdirección Coordinación Operativa y a la interesada. -

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1461-MS-2026.-

San Luis, 18 de febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1240045/26, por el cual Policía de la Provincia dependiente del Ministerio de Seguridad tramita la rescisión del Contrato de Prestación de Servicios de la agente LUCERO, KAREN LUCIANA D.N.I. Nº 38.220.529; y,

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1992972/26 y DOCEXT 1992973/26 obran copia del Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el entonces señor Ministro Secretario de Estado de Seguridad, por una parte y por la otra la agente, LUCERO, KAREN LUCIANA D.N.I. Nº 38.220.529 y copia del Decreto Nº 3730-MS-2023 mediante el cual fue homologado;

Que en act. DOCEXT 1992975/26 obra copia del Decreto Nº 23737-MS-2025, mediante el cual se prorrogó el respectivo Contrato de Prestación de Servicios;

Que en act. NOTAPO 1132608/26 Policía de la Provincia mediante Resolución Nº 0086-JP-2026 en su artículo 1º, solicita la rescisión del Contrato de Prestación de Servicios de la agente LUCERO, KAREN LUCIANA D.N.I. Nº 38.220.529;

Que en act. DICLEG 33872/26 obra dictamen de la Asesoría Legal, dependiente del Ministerio de Seguridad indicando que puede dictarse el acto administrativo pertinente;

Que en act. NOTAMP 958428/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 167097/26 obra intervención de Fiscalía de Estado indicando que analizadas las actuaciones administrativas y en mérito de lo allí expuesto, se encuentran dadas las condiciones, para proceder al dictado del Acto Administrativo pertinente, mediante el cual se disponga la rescisión del Contrato de Prestación de Servicios, oportunamente suscripto, con sustento legal en lo establecido en la cláusula sexta del mismo;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Rescindir, a partir de la fecha del presente Decreto, el Contrato de Prestación de Servicios de la agente LUCERO, KAREN LUCIANA D.N.I. Nº 38.220.529, prorrogado por Decreto Nº 23737-MS-2025.-

Art. 2º.- Por intermedio de Policía de la Provincia, notificar a la interesada. -

Art. 3º.- Hacer saber a Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1520-MS-2026.-

San Luis, 19 de febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-1300601/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1990653/26 obra copia de Decreto Nº 719-MS-2023,por el cual se designó a la Sra. MARTINEZ MARIA SOLEDAD, D.N.I. Nº 35.908.876, como Subdirectora de Capacitación y Profesionalización Continua, dependiente del Instituto Superior de Seguridad Pública de la Provincia-Rectorado, del Ministerio de Seguridad;

Que asimismo en dicho Decreto se concedió la licencia por cargo de mayor jerarquía en los términos del Art. 100º de la Ley Nº XV-0387-2004, en veinte (20) horas, como Profesor Dedicación Semiexclusiva en el Instituto Superior de Educación e Innovación;

Que en act. DOCEXT 1998762/26 obra nota de renuncia presentada por la Sra. MARTINEZ MARIA SOLEDAD D.N.I. Nº 35.908.876, al cargo antes mencionado;

Que se hace necesario aceptar la renuncia presentada;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia presentada por la Sra. MARTINEZ MARIA SOLEDAD, D.N.I. Nº 35.908.876, como Subdirectora de Capacitación y Profesionalización Continua, dependiente del Instituto Superior de Seguridad Pública de la Provincia –Rectorado, del Ministerio de Seguridad.-

Art. 2º.- Reintegrar a la Sra. MARTINEZ MARIA SOLEDAD, D.N.I. Nº 35.908.876, en VEINTE (20) horas como Profesor Dedicación Semiexclusiva en el Instituto Superior de Educación e Innovación.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), al Instituto Superior de Seguridad Pública de la Provincia, al Ministerio de Educación, y a la interesada.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, el señor Ministro Secretario Secretario de Estado de Educación y el Señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1521-MS-2026.-

San Luis, 19 de febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-1140301/26 mediante el cual el Ministerio de Seguridad, tramita la contratación de servicios para la gestión y mantenimiento de la flota vehicular, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. NOTAMP 956676/26, 959850/26 obran solicitudes debidamente fundamentadas del Jefe de Área Mantenimiento dependiente de la Subdirección de Gestión de Flota Vehicular del Ministerio de Seguridad, a los fines de la contratación de la empresa EDENRED ARGENTINA S.A. C.U.I.T. Nº 30-62360867-7, para la gestión de la flota vehicular la cual abarca la totalidad de los vehículos operativos del Ministerio de Seguridad;

Que en acts. DOCEXT 1998598/26, 1998599/26, 1998816/26 y adjuntos obra documentación de la firma EDENRED ARGENTINA S.A. C.U.I.T. Nº 30-62360867-7;

Que en act. DOCEXT 2003621/26 obra Contrato suscripto en fecha 11 de febrero de 2026, entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la Lic. Nancy Verónica Sosa, D.N.I. Nº 28.482.842, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la empresa EDENRED ARGENTINA S.A. C.U.I.T. Nº 30-62360867-7, representado por su apoderado Sr. Tomas Manuel Rubbo Porcel, D.N.I. Nº 31.059.636; cuya vigencia será a partir de su homologación y hasta el 31 de diciembre del presente año;

Que en acts. DOCEXT 1989845/26, PREV 11284265/26, PTPGAS 57616/26 y RCRE 11290097/26 obran presupuesto, comprobantes de imputación preventiva, planilla de solicitud de transferencias de créditos presupuestarios debidamente conformada por autoridad competente y la reserva de crédito correspondiente;

Que en act. INFORM 432174/26 obra informe de la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones que establece el Art. 10º de la Ley VIII-0253-2024;

Que en act. DICLEG 33873/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;

Que en act. NOTAMP 958029/26 interviene Contaduría de la Provincia, informando que corresponde encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 100º inc. c) de la Ley VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley VIII-0867-2013, en el Art. 8º del Decreto Nº 150-SGG-2023, ratificado por la Ley V-1118-2024, prorrogado por Decreto Nº 10443-MHIP-2024, exceptuándolo de las disposiciones del Art 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 167132/26 obra vista de Fiscalía de Estado, encuadrando el caso en las disposiciones del Art. 100º inc .c) de la Ley VIII-0256-2004, modificada por la Ley VIII-0867-2013 y en el Decreto Nº 08-MHIP-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art.10º de la Ley VIII-0253-2025, Art. 100º inc. c) de la Ley VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley VIII-0867-2013, en el Art. 8º del Decreto Nº 150-SGG-2023 ratificado por Ley Nº V-1118-2024 y prorrogado por Ley Nº V-1164-2025, exceptuándolo de las disposiciones del Art. 92º del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025; y de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Modificar en el presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Ampliar:

Ins. Jur. U.E. Prog. Act. Fte.Fto. Inc. Importe

1 17 10 01 01 1-01 3 $600.000.000,00

Disminuir:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 17 16 23 1-01 4 $600.000.000,00

Art. 3º.- Homologar el Contrato suscripto en fecha 11 de febrero de 2026, entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la Lic. Nancy Verónica Sosa, D.N.I Nº 28.482.842, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Seguridad, y la firma EDENRED ARGENTINA S.A., C.U.I.T. Nº 30-62360867-7, representado por su apoderado Sr. Tomas Manuel Rubbo Porcel, D.N.I Nº 31.059.636, obrante en act. DOCEXT 2003621/26.-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto en las siguientes partidas presupuestarias:

Ins. Jur. U.E. Prog. Act. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc.

1 17 10 01 01 1-01 3 3 2

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y Dirección de Presupuesto Público. -

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 8º. - Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1522-MS-2026.-

San Luis, 19 de febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1210169/26, por el cual Policía de la Provincia dependiente del Ministerio de Seguridad tramita la rescisión del Contrato de Prestación de Servicios del agente CAMARGO, LUCAS RAUL D.N.I. Nº 36.227.997; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1984449/26 obra copia del Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el entonces señor Ministro Secretario de Estado de Seguridad, por una parte y por la otra el agente CAMARGO, LUCAS RAUL D.N.I. Nº 36.227.997;

Que en act. DOCEXT 1984455/26 obra copia del Decreto Nº 23737-MS-2025, mediante el cual se prorrogó el respectivo Contrato de Prestación de Servicios;

Que en act. DOCEXT 1496139/26 Policía de la Provincia mediante Resolución Nº 0026-JP-2026 en su artículo 2º, solicita la rescisión del Contrato de Prestación de Servicios del agente CAMARGO, LUCAS RAUL D.N.I. Nº 36.227.997;

Que en act. DICLEG 33856/26 obra dictamen de la Asesoría Legal, dependiente del Ministerio de Seguridad indicando que puede dictarse el acto administrativo pertinente que disponga la rescisión del Contrato de Prestación de Servicios;

Que en act. NOTAMP 957401/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 166969/26 obra intervención de Fiscalía de Estado indicando que analizadas las actuaciones administrativas y en mérito de lo allí expuesto, se encuentran dadas las condiciones, para proceder al dictado del Acto Administrativo pertinente, mediante el cual se disponga la rescisión del Contrato de Prestación de Servicio, oportunamente suscripto, con sustento legal en lo establecido en la cláusula sexta del mismo;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Rescindir, a partir de la fecha del presente Decreto, el Contrato de Prestación de Servicios del agente CAMARGO, LUCAS RAUL D.N.I. Nº 36.227.997, prorrogado por Decreto Nº 23737-MS-2025.-

Art. 2º.- Por intermedio de Policía de la Provincia, notificar al interesado. -

Art. 3º.- Hacer saber a Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1621-MS-2026.-

San Luis, 23 de Febrero de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1200411/26 por el cual la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial, dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita el pase a Situación de Retiro Obligatorio de la Adjutor Principal BONARRICO, YULIANA ROMINA D.N.I. N° 32.038.630; y,

CONSIDERANDO:

Que la normativa vigente en la materia está dada por la Ley Nº VII-0229-2004, mediante la cual se transfirió el sistema de Previsión Social Provincial a la Nación;

Que, a partir de la entrada en vigor de la referida Ley, las Cláusulas 4ta., 8va., 9na. y 10 ma., del Convenio de Transferencia restablecieron la vigencia de la Ley Nº 4464/83, revivificada por Ley N° XV-1145-2024, por lo que la Subdirección Gestión Previsional y Retiros evaluará la concesión de los beneficios que, a todo evento, serán otorgados por el Poder Ejecutivo Provincial, previo control y visado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES);

Que en act. DOCEXT 429859/26 obra Acta de Junta Médica de fecha 19 de diciembre de 2025 mediante la cual dictamina que la Adjutor Principal BONARRICO, YULIANA ROMINA D.N.I. N° 32.038.630, no se encuentra en condiciones para desempeñar la funciones ni reintegrarse al servicio;

Que en act. DICLEG 33842/26, obra Dictamen del Asesor Letrado del Servicio Penitenciario Provincial;

Que en act. DOCEXT 1988778/26 obra nota de la señora Directora del Servicio Penitenciario Provincial solicitando el dictado del instrumento legal que disponga el Retiro Obligatorio de la Adjutor Principal BONARRICO, YULIANA ROMINA D.N.I. N° 32.038.630, acompañando certificado de Prestación de servicios y Responsabilidad Funcional del efectivo mencionado;

Que en act. DICLEG 33876/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 167329/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Que en act. NOTAMP 958744/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que conforme los dictámenes legales citados precedentemente corresponde encuadrar el caso en los Arts. 7° inc. e), 14° inc. 3), 16° y CC. de la Ley Nº 4464/83, revivificada por Ley N° XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la cláusula 8va., del convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional, ratificado por Ley N° VII-0229-2004 (5089), Ley N° XVI-0411-2004 y del Acta Complementaria N° 046/13 aprobada mediante Decreto Nacional N° 776/14;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en los Arts. 7° inc. e), 14° inc. 3), 16° y CC. de la Ley Nº 4464/83, revivificada por Ley N° XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la cláusula 8va. del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional, ratificado por Ley N° VII-0229-2004 (5089), Ley N° XVI-0411-2004 y del Acta complementaria N° 046/13 aprobada mediante Decreto Nacional N° 776/14.-

Art. 2º.- Disponer, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Retiro Obligatorio de la Adjutor Principal BONARRICO, YULIANA ROMINA, D.N.I. N° 32.038.630, del Servicio Penitenciario Provincial, dependiente del Ministerio de Seguridad. -

Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 4º.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar a la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial a efectos de que se practique la correspondiente notificación. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1622-MS-2026.-

San Luis, 23 de Febrero de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3170303/25 por el cual Policía de la Provincia dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita el pase a Situación de Retiro Voluntario del Comisario General FLORES, JORGE LUIS D.N.I. Nº 21.630.304; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° VII-0229-2004 (5089) ratificada por Ley N° XVI-0411-2004, entró en vigencia el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y el Estado Nacional, por el cual se transfirió el sistema de Previsión Social Provincial a la Nación;

Que a partir de la entrada en vigor de la referida Ley, las Clausulas 4ta., 8va., 9na. y 10 ma., del Convenio de Transferencia restablecieron la vigencia de la Ley N° 4464/83, revivificada por la Ley N° XV-1145-2024, por lo que la Subdirección Gestión Previsional y Retiros evaluara la concesión de los beneficios que, a todo evento, serán otorgados por el Poder Ejecutivo Provincial, previo control y visado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES);

Que de las constancias obrantes en autos surge, que el agente ejerció el derecho de acogerse al beneficio conforme lo establece el Art. 4º de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley N° XV-1145-2024;

Que en act. DOCEXT 1310512/25 obra Certificado de Prestación de Servicios, Certificado de Responsabilidad Funcional expedido por la Dirección General de Recursos Humanos, de Policía de la Provincia, en formularios respectivos;

Que en acts. DOCEXT 1324305/26, 1314219/25, 1314252/25 y 1314253/25 obran formulario de ANSES P.S 6.1-Afectación de Haberes, Formulario de ANSES P.S. 6.2- Certificación de Servicios y Remuneraciones, detalle de servicios computables emitido por la Subdirección Gestión Previsional y Retiros dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. DICLEG 33878/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 133080/25 toma vista Fiscalía de Estado;

Que conforme los dictámenes legales citados precedentemente se encuadraría el caso en los Arts. 4°, 6°, 9° inc. a), 10°, 13° punto 1) y 16° de la Ley N° 4464/83, revivificada por la Ley N° XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 8° del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional, ratificada por Ley N° VII-0229-2004 (5089R) y de las Clausulas Primera, Segunda, Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria N° 046/13 aprobada mediante Decreto Nacional N° 776/14;

Que en act. NOTAMP 959508/26 toma Intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. INFSUM 179604/26 obra intervención de la Dirección de Sumarios Administrativos informando que el Comisario General FLORES JORGE LUIS D.N.I. Nº 21.630.304, no registra sumario administrativo en trámite a la fecha;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en los Arts. 4°, 6°, 9° inc. a), 10°, 13° punto 1) y 16° de la Ley N° 4464/83, revivificada por la Ley N° XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 8° del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional, ratificado por Ley N° VII-0229-2004 (5089R) y de las Clausulas Primera, Segunda, Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria N° 046/13 aprobada mediante Decreto Nacional N° 776/14. -

Art. 2º.- Disponer, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Retiro Voluntario del Comisario General FLORES, JORGE LUIS D.N.I. Nº 21.630.304.-

Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 4º.- Con copia autorizada del presente Decreto pase a Policía de la Provincia a efectos de que se practique la correspondiente notificación. -

Art. 5º.- Hacer saber a la: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P). -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el Señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1675-MS-2026.-

San Luis, 25 de Febrero de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2040973/26 mediante el cual el Ministerio de Seguridad tramita la incorporación de personal al Servicio Penitenciario Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 2008838/26 obra Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, Lic. NANCY VERONICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842 y el señor VELAZQUEZ SERGIO HERNAN, D.N.I. Nº 40.318.651, para cumplir funciones de Subayudante, en el Servicio Penitenciario Provincial, cuya vigencia será del 1 al 31 de marzo de 2026, pudiéndose prorrogar por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que en acts. DOCEXT 1993761/26 y 1994530/26 obra documentación del egresado del Instituto Superior de Seguridad Pública “Coronel Juan Pascual Pringles”;

Que en act. DOCEXT 1994526/26, toma intervención la Dirección del Servicio Penitenciario Provincial;

Que en act. INFORM 432889/26 interviene la Subdirección Provincial de Análisis y Liquidaciones de Haberes indicando el costo que insumirá la contratación y en act. INFORM 432999/26 la partida presupuestaria a la que corresponde imputar el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 961352/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite;

Que en act. DICLEG 33895/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 18 del Decreto N° 150-SGG-2023, ratificado por Ley V-1118-2024 y prorrogado por Ley V-1164-2025 y exceptuarlo de las disposiciones del Decreto Nº 2540-MEyP-2002.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis representado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, Lic. NANCY VERONICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842 y el señor VELAZQUEZ SERGIO HERNAN, D.N.I. Nº 40.318.651, para cumplir funciones de Subayudante, en el Servicio Penitenciario Provincial, obrante en act. DOCEXT 2008838/26 del EXD-0-2040973/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la partida del Presupuesto 2026:

DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL:

Inst. 1, Jur. 17, U.E. 15, F.F. 1-01, C.P. 21, Inc. 1

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), por intermedio de la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial, efectuar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1676-MS-2026.-

San Luis, 25 de Febrero de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2040973/26 mediante el cual el Ministerio de Seguridad tramita la incorporación de personal al Servicio Penitenciario Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 2008838/26 obra Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, Lic. NANCY VERONICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842 y el señor ROJAS ALLENDE ALEXIS RODRIGO, D.N.I. Nº 44.954.851, para cumplir funciones de Subayudante, en el Servicio Penitenciario Provincial, cuya vigencia será del 1 al 31 de marzo de 2026, pudiéndose prorrogar por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que en acts. DOCEXT 1993761/26 y 1994530/26 obra documentación del egresado del Instituto Superior de Seguridad Pública “Coronel Juan Pascual Pringles”;

Que en act. DOCEXT 1994526/26, toma intervención la Dirección del Servicio Penitenciario Provincial;

Que en act. INFORM 432889/26 interviene la Subdirección Provincial de Análisis y Liquidaciones de Haberes indicando el costo que insumirá la contratación y en act. INFORM 432999/26 la partida presupuestaria a la que corresponde imputar el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 961352/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite;

Que en act. DICLEG 33895/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 18 del Decreto N° 150-SGG-2023, ratificado por Ley V-1118-2024 y prorrogado por Ley V-1164-2025 y exceptuarlo de las disposiciones del Decreto Nº 2540-MEyP-2002.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis representado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, Lic. NANCY VERONICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842 y el señor ROJAS ALLENDE ALEXIS RODRIGO, D.N.I. Nº 44.954.851, para cumplir funciones de Subayudante, en el Servicio Penitenciario Provincial, obrante en act. DOCEXT 2008838/26 del EXD-0-2040973/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la partida del Presupuesto 2026:

DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL:

Inst. 1, Jur. 17, U.E. 15, F.F. 1-01, C.P. 21, Inc. 1

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), por intermedio de la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial, efectuar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1677-MS-2026.-

San Luis, 25 de Febrero de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2040973/26 mediante el cual el Ministerio de Seguridad tramita la incorporación de personal al Servicio Penitenciario Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 2008838/26 obra Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, Lic. NANCY VERONICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842 y el señor MARTINEZ CALDERON IVAN ALEJANDRO, D.N.I. Nº 44.218.777, para cumplir funciones de Subayudante, en el Servicio Penitenciario Provincial, cuya vigencia será del 1 al 31 de marzo de 2026, pudiéndose prorrogar por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que en acts. DOCEXT 1993761/26 y 1994530/26 obra documentación del egresado del Instituto Superior de Seguridad Pública “Coronel Juan Pascual Pringles”;

Que en act. DOCEXT 1994526/26, toma intervención la Dirección del Servicio Penitenciario Provincial;

Que en act. INFORM 432889/26 interviene la Subdirección Provincial de Análisis y Liquidaciones de Haberes indicando el costo que insumirá la contratación y en act. INFORM 432999/26 la partida presupuestaria a la que corresponde imputar el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 961352/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite;

Que en act. DICLEG 33895/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 18 del Decreto N° 150-SGG-2023, ratificado por Ley V-1118-2024 y prorrogado por Ley V-1164-2025 y exceptuarlo de las disposiciones del Decreto Nº 2540-MEyP-2002.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis representado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, Lic. NANCY VERONICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842 y el señor MARTINEZ CALDERON IVAN ALEJANDRO, D.N.I. Nº 44.218.777, para cumplir funciones de Subayudante, en el Servicio Penitenciario Provincial, obrante en act. DOCEXT 2008838/26 del EXD-0-2040973/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la partida del Presupuesto 2026:

DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL:

Inst. 1, Jur. 17, U.E. 15, F.F. 1-01, C.P. 21, Inc. 1

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), por intermedio de la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial, efectuar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1678-MS-2026.-

San Luis, 25 de Febrero de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2040973/26 mediante el cual el Ministerio de Seguridad tramita la incorporación de personal al Servicio Penitenciario Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 2008838/26 obra Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, Lic. NANCY VERONICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842 y el señor ANDINO FRANCO JOAQUIN, D.N.I. Nº 44.360.319, para cumplir funciones de Subayudante, en el Servicio Penitenciario Provincial, cuya vigencia será del 1 al 31 de marzo de 2026, pudiéndose prorrogar por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que en acts. DOCEXT 1993761/26 y 1994530/26 obra documentación del egresado del Instituto Superior de Seguridad Pública “Coronel Juan Pascual Pringles”;

Que en act. DOCEXT 1994526/26, toma intervención la Dirección del Servicio Penitenciario Provincial;

Que en act. INFORM 432889/26 interviene la Subdirección Provincial de Análisis y Liquidaciones de Haberes indicando el costo que insumirá la contratación y en act. INFORM 432999/26 la partida presupuestaria a la que corresponde imputar el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 961352/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite;

Que en act. DICLEG 33895/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 18 del Decreto N° 150-SGG-2023, ratificado por Ley V-1118-2024 y prorrogado por Ley V-1164-2025 y exceptuarlo de las disposiciones del Decreto Nº 2540-MEyP-2002.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis representado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, Lic. NANCY VERONICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842 y el señor ANDINO FRANCO JOAQUIN, D.N.I. Nº 44.360.319, para cumplir funciones de Subayudante, en el Servicio Penitenciario Provincial, obrante en act. DOCEXT 2008838/26 del EXD-0-2040973/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la partida del Presupuesto 2026:

DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL:

Inst. 1, Jur. 17, U.E. 15, F.F. 1-01, C.P. 21, Inc. 1

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), por intermedio de la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial, efectuar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1679-MS-2026.-

San Luis, 25 de Febrero de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2040973/26 mediante el cual el Ministerio de Seguridad tramita la incorporación de personal al Servicio Penitenciario Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 2008838/26 obra Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, Lic. NANCY VERONICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842 y el señor GUZMAN TOMAS VALENTIN, D.N.I. Nº 44.643.901, para cumplir funciones de Subayudante, en el Servicio Penitenciario Provincial, cuya vigencia será del 1 al 31 de marzo de 2026, pudiéndose prorrogar por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que en acts. DOCEXT 1993761/26 y 1994530/26 obra documentación del egresado del Instituto Superior de Seguridad Pública “Coronel Juan Pascual Pringles”;

Que en act. DOCEXT 1994526/26, toma intervención la Dirección del Servicio Penitenciario Provincial;

Que en act. INFORM 432889/26 interviene la Subdirección Provincial de Análisis y Liquidaciones de Haberes indicando el costo que insumirá la contratación y en act. INFORM 432999/26 la partida presupuestaria a la que corresponde imputar el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 961352/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite;

Que en act. DICLEG 33895/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 18 del Decreto N° 150-SGG-2023, ratificado por Ley V-1118-2024 y prorrogado por Ley V-1164-2025 y exceptuarlo de las disposiciones del Decreto Nº 2540-MEyP-2002.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis representado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, Lic. NANCY VERONICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842 y el señor GUZMAN TOMAS VALENTIN, D.N.I. Nº 44.643.901, para cumplir funciones de Subayudante, en el Servicio Penitenciario Provincial, obrante en act. DOCEXT 2008838/26 del EXD-0-2040973/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la partida del Presupuesto 2026:

DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL:

Inst. 1, Jur. 17, U.E. 15, F.F. 1-01, C.P. 21, Inc. 1

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), por intermedio de la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial, efectuar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1680-MS-2026.-

San Luis, 25 de Febrero de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2040973/26 mediante el cual el Ministerio de Seguridad tramita la incorporación de personal al Servicio Penitenciario Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 2008838/26 obra Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, Lic. NANCY VERONICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842 y el señor GATICA FARIAS ALEJO ISMAEL, D.N.I. Nº 46.408.762, para cumplir funciones de Subayudante, en el Servicio Penitenciario Provincial, cuya vigencia será del 1 al 31 de marzo de 2026, pudiéndose prorrogar por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que en acts. DOCEXT 1993761/26 y 1994530/26 obra documentación del egresado del Instituto Superior de Seguridad Pública “Coronel Juan Pascual Pringles”;

Que en act. DOCEXT 1994526/26, toma intervención la Dirección del Servicio Penitenciario Provincial;

Que en act. INFORM 432889/26 interviene la Subdirección Provincial de Análisis y Liquidaciones de Haberes indicando el costo que insumirá la contratación y en act. INFORM 432999/26 la partida presupuestaria a la que corresponde imputar el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 961352/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite;

Que en act. DICLEG 33895/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 18 del Decreto N° 150-SGG-2023, ratificado por Ley V-1118-2024 y prorrogado por Ley V-1164-2025 y exceptuarlo de las disposiciones del Decreto Nº 2540-MEyP-2002.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis representado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, Lic. NANCY VERONICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842 y el señorGATICA FARIAS ALEJO ISMAEL, D.N.I. Nº 46.408.762, para cumplir funciones de Subayudante, en el Servicio Penitenciario Provincial, obrante en act. DOCEXT 2008838/26 del EXD-0-2040973/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la partida del Presupuesto 2026:

DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL:

Inst. 1, Jur. 17, U.E. 15, F.F. 1-01, C.P. 21, Inc. 1

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), por intermedio de la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial, efectuar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1681-MS-2026.-

San Luis, 25 de Febrero de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2040973/26 mediante el cual el Ministerio de Seguridad tramita la incorporación de personal al Servicio Penitenciario Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 2008838/26 obra Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, Lic. NANCY VERONICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842 y el señor CABAÑEZ JORGE RODRIGO, D.N.I. N° 44.019.877, para cumplir funciones de Subayudante, en el Servicio Penitenciario Provincial, cuya vigencia será del 1 al 31 de marzo de 2026, pudiéndose prorrogar por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que en acts. DOCEXT 1993761/26 y 1994530/26 obra documentación del egresado del Instituto Superior de Seguridad Pública “Coronel Juan Pascual Pringles”;

Que en act. DOCEXT 1994526/26, toma intervención la Dirección del Servicio Penitenciario Provincial;

Que en act. INFORM 432889/26 interviene la Subdirección Provincial de Análisis y Liquidaciones de Haberes indicando el costo que insumirá la contratación y en act. INFORM 432999/26 la partida presupuestaria a la que corresponde imputar el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 961352/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite;

Que en act. DICLEG 33895/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 18 del Decreto N° 150-SGG-2023, ratificado por Ley V-1118-2024 y prorrogado por Ley V-1164-2025 y exceptuarlo de las disposiciones del Decreto Nº 2540-MEyP-2002.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis representado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, Lic. NANCY VERONICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842 y el señor CABAÑEZ JORGE RODRIGO, D.N.I. N° 44.019.877, para cumplir funciones de Subayudante, en el Servicio Penitenciario Provincial, obrante en act. DOCEXT 2008838/26 del EXD-0-2040973/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la partida del Presupuesto 2026:

DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL:

Inst. 1, Jur. 17, U.E. 15, F.F. 1-01, C.P. 21, Inc. 1

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), por intermedio de la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial, efectuar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1682-MS-2026.-

San Luis, 25 de Febrero de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2040973/26 mediante el cual el Ministerio de Seguridad tramita la incorporación de personal al Servicio Penitenciario Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 2008838/26 obra Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, Lic. NANCY VERONICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842 y el señor TORRES MARCOS VALENTIN, D.N.I. N° 44.643.219, para cumplir funciones de Subayudante, en el Servicio Penitenciario Provincial, cuya vigencia será del 1 al 31 de marzo de 2026, pudiéndose prorrogar por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que en acts. DOCEXT 1993761/26 y 1994530/26 obra documentación del egresado del Instituto Superior de Seguridad Pública “Coronel Juan Pascual Pringles”;

Que en act. DOCEXT 1994526/26, toma intervención la Dirección del Servicio Penitenciario Provincial;

Que en act. INFORM 432889/26 interviene la Subdirección Provincial de Análisis y Liquidaciones de Haberes indicando el costo que insumirá la contratación y en act. INFORM 432999/26 la partida presupuestaria a la que corresponde imputar el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 961352/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite;

Que en act. DICLEG 33895/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 18 del Decreto N° 150-SGG-2023, ratificado por Ley V-1118-2024 y prorrogado por Ley V-1164-2025 y exceptuarlo de las disposiciones del Decreto Nº 2540-MEyP-2002.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis representado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, Lic. NANCY VERONICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842 y el señor TORRES MARCOS VALENTIN, D.N.I. N° 44.643.219, para cumplir funciones de Subayudante, en el Servicio Penitenciario Provincial, obrante en act. DOCEXT 2008838/26 del EXD-0-2040973/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la partida del Presupuesto 2026:

DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL:

Inst. 1, Jur. 17, U.E. 15, F.F. 1-01, C.P. 21, Inc. 1

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), por intermedio de la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial, efectuar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1683-MS-2026.-

San Luis, 25 de Febrero de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2040973/26 mediante el cual el Ministerio de Seguridad tramita la incorporación de personal al Servicio Penitenciario Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 2008838/26 obra Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, Lic. NANCY VERONICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842 y el señor QUEVEDO FEDERICO EMANUEL, D.N.I. N° 41.095.620, para cumplir funciones de Subayudante, en el Servicio Penitenciario Provincial, cuya vigencia será del 1 al 31 de marzo de 2026, pudiéndose prorrogar por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que en acts. DOCEXT 1993761/26 y 1994530/26 obra documentación del egresado del Instituto Superior de Seguridad Pública “Coronel Juan Pascual Pringles”;

Que en act. DOCEXT 1994526/26, toma intervención la Dirección del Servicio Penitenciario Provincial;

Que en act. INFORM 432889/26 interviene la Subdirección Provincial de Análisis y Liquidaciones de Haberes indicando el costo que insumirá la contratación y en act. INFORM 432999/26 la partida presupuestaria a la que corresponde imputar el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 961352/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite;

Que en act. DICLEG 33895/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 18 del Decreto N° 150-SGG-2023, ratificado por Ley V-1118-2024 y prorrogado por Ley V-1164-2025 y exceptuarlo de las disposiciones del Decreto Nº 2540-MEyP-2002.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis representado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, Lic. NANCY VERONICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842 y el señor QUEVEDO FEDERICO EMANUEL, D.N.I. N° 41.095.620, para cumplir funciones de Subayudante, en el Servicio Penitenciario Provincial, obrante en act. DOCEXT 2008838/26 del EXD-0-2040973/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la partida del Presupuesto 2026:

DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL:

Inst. 1, Jur. 17, U.E. 15, F.F. 1-01, C.P. 21, Inc. 1

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), por intermedio de la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial, efectuar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1684-MS-2026.-

San Luis, 25 de Febrero de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2040973/26 mediante el cual el Ministerio de Seguridad tramita la incorporación de personal al Servicio Penitenciario Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 2008838/26 obra Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, Lic. NANCY VERONICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842 y el señor OROS LAUTARO RAUL, D.N.I. N° 41.750.904, para cumplir funciones de Subayudante, en el Servicio Penitenciario Provincial, cuya vigencia será del 1 al 31 de marzo de 2026, pudiéndose prorrogar por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que en acts. DOCEXT 1993761/26 y 1994530/26 obra documentación del egresado del Instituto Superior de Seguridad Pública “Coronel Juan Pascual Pringles”;

Que en act. DOCEXT 1994526/26, toma intervención la Dirección del Servicio Penitenciario Provincial;

Que en act. INFORM 432889/26 interviene la Subdirección Provincial de Análisis y Liquidaciones de Haberes indicando el costo que insumirá la contratación y en act. INFORM 432999/26 la partida presupuestaria a la que corresponde imputar el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 961352/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite;

Que en act. DICLEG 33895/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 18 del Decreto N° 150-SGG-2023, ratificado por Ley V-1118-2024 y prorrogado por Ley V-1164-2025 y exceptuarlo de las disposiciones del Decreto Nº 2540-MEyP-2002.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis representado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, Lic. NANCY VERONICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842 y el señor OROS LAUTARO RAUL, D.N.I. N° 41.750.904, para cumplir funciones de Subayudante, en el Servicio Penitenciario Provincial, obrante en act. DOCEXT 2008838/26 del EXD-0-2040973/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la partida del Presupuesto 2026:

DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL:

Inst. 1, Jur. 17, U.E. 15, F.F. 1-01, C.P. 21, Inc. 1

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), por intermedio de la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial, efectuar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1685-MS-2026.-

San Luis, 25 de Febrero de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2040973/26 mediante el cual el Ministerio de Seguridad tramita la incorporación de personal al Servicio Penitenciario Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 2008838/26 obra Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, Lic. NANCY VERONICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842 y el señor FERNANDEZ BRAYAN KEVIN, D.N.I. N° 41.123.275, para cumplir funciones de Subayudante, en el Servicio Penitenciario Provincial, cuya vigencia será del 1 al 31 de marzo de 2026, pudiéndose prorrogar por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que en acts. DOCEXT 1993761/26 y 1994530/26 obra documentación del egresado del Instituto Superior de Seguridad Pública “Coronel Juan Pascual Pringles”;

Que en act. DOCEXT 1994526/26, toma intervención la Dirección del Servicio Penitenciario Provincial;

Que en act. INFORM 432889/26 interviene la Subdirección Provincial de Análisis y Liquidaciones de Haberes indicando el costo que insumirá la contratación y en act. INFORM 432999/26 la partida presupuestaria a la que corresponde imputar el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 961352/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite;

Que en act. DICLEG 33895/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 18 del Decreto N° 150-SGG-2023, ratificado por Ley V-1118-2024 y prorrogado por Ley V-1164-2025 y exceptuarlo de las disposiciones del Decreto Nº 2540-MEyP-2002.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis representado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, Lic. NANCY VERONICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842 y el señor FERNANDEZ BRAYAN KEVIN, D.N.I. N° 41.123.275, para cumplir funciones de Subayudante, en el Servicio Penitenciario Provincial, obrante en act. DOCEXT 2008838/26 del EXD-0-2040973/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la partida del Presupuesto 2026:

DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 15, F.F. 1-01, C.P. 21, INC. 1

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), por intermedio de la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial, efectuar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1686-MS-2026.-

San Luis, 25 de Febrero de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2040973/26 mediante el cual el Ministerio de Seguridad tramita la incorporación de personal al Servicio Penitenciario Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 2008838/26 obra Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, Lic. NANCY VERONICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842 y el señor PELAYTAY ARIEL GIULIANO, D.N.I. N° 45.802.506, para cumplir funciones de Subayudante, en el Servicio Penitenciario Provincial, cuya vigencia será del 1 al 31 de marzo de 2026, pudiéndose prorrogar por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que en acts. DOCEXT 1993761/26 y 1994530/26 obra documentación del egresado del Instituto Superior de Seguridad Pública “Coronel Juan Pascual Pringles”;

Que en act. DOCEXT 1994526/26, toma intervención la Dirección del Servicio Penitenciario Provincial;

Que en act. INFORM 432889/26 interviene la Subdirección Provincial de Análisis y Liquidaciones de Haberes indicando el costo que insumirá la contratación y en act. INFORM 432999/26 la partida presupuestaria a la que corresponde imputar el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 961352/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite;

Que en act. DICLEG 33895/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 18 del Decreto N° 150-SGG-2023, ratificado por Ley V-1118-2024 y prorrogado por Ley V-1164-2025 y exceptuarlo de las disposiciones del Decreto Nº 2540-MEyP-2002.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis representado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, Lic. NANCY VERONICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842 y el señor PELAYTAY ARIEL GIULIANO, D.N.I. N° 45.802.506, para cumplir funciones de Subayudante, en el Servicio Penitenciario Provincial, obrante en act. DOCEXT 2008838/26 del EXD-0-2040973/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la partida del Presupuesto 2026:

DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 15, F.F. 1-01, C.P. 21, INC. 1

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), por intermedio de la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial, efectuar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1687-MS-2026.-

San Luis, 25 de Febrero de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2040973/26 mediante el cual el Ministerio de Seguridad tramita la incorporación de personal al Servicio Penitenciario Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 2008838/26 obra Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, Lic. NANCY VERONICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842 y el señor ORTIZ LAUTARO JOSE, D.N.I. N° 45.982.277, para cumplir funciones de Subayudante, en el Servicio Penitenciario Provincial, cuya vigencia será del 1 al 31 de marzo de 2026, pudiéndose prorrogar por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que en acts. DOCEXT 1993761/26 y 1994530/26 obra documentación del egresado del Instituto Superior de Seguridad Pública “Coronel Juan Pascual Pringles”;

Que en act. DOCEXT 1994526/26, toma intervención la Dirección del Servicio Penitenciario Provincial;

Que en act. INFORM 432889/26 interviene la Subdirección Provincial de Análisis y Liquidaciones de Haberes indicando el costo que insumirá la contratación y en act. INFORM 432999/26 la partida presupuestaria a la que corresponde imputar el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 961352/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite;

Que en act. DICLEG 33895/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 18 del Decreto N° 150-SGG-2023, ratificado por Ley V-1118-2024 y prorrogado por Ley V-1164-2025 y exceptuarlo de las disposiciones del Decreto Nº 2540-MEyP-2002.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis representado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, Lic. NANCY VERONICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842 y el señor ORTIZ LAUTARO JOSE, D.N.I. N° 45.982.277, para cumplir funciones de Subayudante, en el Servicio Penitenciario Provincial, obrante en act. DOCEXT 2008838/26 del EXD-0-2040973/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la partida del Presupuesto 2026:

DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 15, F.F. 1-01, C.P. 21, INC. 1

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), por intermedio de la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial, efectuar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1688-MS-2026.-

San Luis, 25 de Febrero de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2040973/26 mediante el cual el Ministerio de Seguridad tramita la incorporación de personal al Servicio Penitenciario Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 2008838/26 obra Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, Lic. NANCY VERONICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842 y el señor BARRERA ERIC GONZALO, D.N.I. N° 45.801.592, para cumplir funciones de Subayudante, en el Servicio Penitenciario Provincial, cuya vigencia será del 1 al 31 de marzo de 2026, pudiéndose prorrogar por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que en acts. DOCEXT 1993761/26 y 1994530/26 obra documentación del egresado del Instituto Superior de Seguridad Pública “Coronel Juan Pascual Pringles”;

Que en act. DOCEXT 1994526/26, toma intervención la Dirección del Servicio Penitenciario Provincial;

Que en act. INFORM 432889/26 interviene la Subdirección Provincial de Análisis y Liquidaciones de Haberes indicando el costo que insumirá la contratación y en act. INFORM 432999/26 la partida presupuestaria a la que corresponde imputar el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 961352/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite;

Que en act. DICLEG 33895/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 18 del Decreto N° 150-SGG-2023, ratificado por Ley V-1118-2024 y prorrogado por Ley V-1164-2025 y exceptuarlo de las disposiciones del Decreto Nº 2540-MEyP-2002.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis representado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, Lic. NANCY VERONICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842 y el señor BARRERA ERIC GONZALO, D.N.I. N° 45.801.592, para cumplir funciones de Subayudante, en el Servicio Penitenciario Provincial, obrante en act. DOCEXT 2008838/26 del EXD-0-2040973/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la partida del Presupuesto 2026:

DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL:

Inst. 1, Jur. 17, U.E. 15, F.F. 1-01, C.P. 21, Inc. 1

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), por intermedio de la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial, efectuar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1689-MS-2026.-

San Luis, 25 de Febrero de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2040973/26 mediante el cual el Ministerio de Seguridad tramita la incorporación de personal al Servicio Penitenciario Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 2008838/26 obra Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, Lic. NANCY VERONICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842 y el señor DIAZ FRANCO LAUTARO, D.N.I. N° 44.019.659, para cumplir funciones de Subayudante, en el Servicio Penitenciario Provincial, cuya vigencia será del 1 al 31 de marzo de 2026, pudiéndose prorrogar por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que en acts. DOCEXT 1993761/26 y 1994530/26 obra documentación del egresado del Instituto Superior de Seguridad Pública “Coronel Juan Pascual Pringles”;

Que en act. DOCEXT 1994526/26, toma intervención la Dirección del Servicio Penitenciario Provincial;

Que en act. INFORM 432889/26 interviene la Subdirección Provincial de Análisis y Liquidaciones de Haberes indicando el costo que insumirá la contratación y en act. INFORM 432999/26 la partida presupuestaria a la que corresponde imputar el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 961352/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite;

Que en act. DICLEG 33895/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 18 del Decreto N° 150-SGG-2023, ratificado por Ley V-1118-2024 y prorrogado por Ley V-1164-2025 y exceptuarlo de las disposiciones del Decreto Nº 2540-MEyP-2002.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis representado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, Lic. NANCY VERONICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842 y el señor DIAZ FRANCO LAUTARO, D.N.I. N° 44.019.659, para cumplir funciones de Subayudante, en el Servicio Penitenciario Provincial, obrante en act. DOCEXT 2008838/26 del EXD-0-2040973/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la partida del Presupuesto 2026:

DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL:

Inst. 1, Jur. 17, U.E. 15, F.F. 1-01, C.P. 21, Inc. 1

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), por intermedio de la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial, efectuar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1690-MS-2026.-

San Luis, 25 de Febrero de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2040973/26 mediante el cual el Ministerio de Seguridad tramita la incorporación de personal al Servicio Penitenciario Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 2008838/26 obra Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, Lic. NANCY VERONICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842 y el señor AMIEVA BRAIAN EXEQUIEL, D.N.I. N° 44.992.595, para cumplir funciones de Subayudante, en el Servicio Penitenciario Provincial, cuya vigencia será del 1 al 31 de marzo de 2026, pudiéndose prorrogar por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que en acts. DOCEXT 1993761/26 y 1994530/26 obra documentación del egresado del Instituto Superior de Seguridad Pública “Coronel Juan Pascual Pringles”;

Que en act. DOCEXT 1994526/26, toma intervención la Dirección del Servicio Penitenciario Provincial;

Que en act. INFORM 432889/26 interviene la Subdirección Provincial de Análisis y Liquidaciones de Haberes indicando el costo que insumirá la contratación y en act. INFORM 432999/26 la partida presupuestaria a la que corresponde imputar el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 961352/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite;

Que en act. DICLEG 33895/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 18 del Decreto N° 150-SGG-2023, ratificado por Ley V-1118-2024 y prorrogado por Ley V-1164-2025 y exceptuarlo de las disposiciones del Decreto Nº 2540-MEyP-2002.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis representado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, Lic. NANCY VERONICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842 y el señor AMIEVA BRAIAN EXEQUIEL, D.N.I. N° 44.992.595, para cumplir funciones de Subayudante, en el Servicio Penitenciario Provincial, obrante en act. DOCEXT 2008838/26 del EXD-0-2040973/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la partida del Presupuesto 2026:

DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL:

Inst. 1, Jur. 17, U.E. 15, F.F. 1-01, C.P. 21, Inc. 1

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), por intermedio de la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial, efectuar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1717-MS-2026.-

San Luis, 27 de Febrero de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6301213/25, mediante el cual se tramita Recurso Jerárquico en Subsidio interpuesto por la Sargento ZULMA NOEMI LUCERO, D.N.I. Nº 28.091.134, de Policía de la Provincia, en contra de la Resolución N° 0552-JP-2025 de fecha 13 de mayo de 2025; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1393855/25 la recurrente con fecha 20 de marzo de 2025, presentó planteo de nulidad en contra del dictamen de la junta médica policial, de fecha 18 de marzo de 2025, que dispuso su retiro obligatorio alegando presunta ineptitud psico-física, el cual fue rechazado por Resolución Nº 0552-JP-2025 de fecha 13 de mayo de 2025;

Que el dictamen de la junta médica atacado, ha dado estricto cumplimiento con lo establecido por Ley, ya que la recurrente ha superado los plazos establecidos en el Art. 23 inc. c) de la Ley Nº XV-0982-2017, excediendo el máximo de inasistencias previstas en la legislación vigente;

Que en act. DOCEXT 3523411/25, obra Recurso de Revocatoria con Jerárquico en Subsidio interpuesto por la Sargento ZULMA NOEMI LUCERO, D.N.I. Nº 28.091.134, en contra de Resolución N° 0552-JP-2025 de fecha 13 de mayo de 2025;

Que en act. DOCEXT 1374254/25 obra copia de la Resolución Nº 0930-JP-2025, de fecha 27 de junio de 2025, por la cual se rechaza el Recurso de Revocatoria interpuesta por la recurrente, elevándose el recurso a la superioridad;

Que según se desprende de las actuaciones, el recurso ha sido interpuesto a término, según los plazos que establece el Art. 46 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº VI-0156-2004;

Que la recurrente funda su presentación, alegando que se ve agraviada por desviaciones de las funciones del asesor letrado de la Institución policial, violación al derecho y debido proceso, omisión en la violación de informes, falta de legalidad y motivación suficiente de la medida adoptada;

Que la intervención del asesor letrado de Policía de la provincia, se encuentra dentro de las atribuciones que la norma le confiere, constituyendo un control jurídico preventivo que robustece la legalidad del acto administrativo;

Que en act. DICLEG 33690/25, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad, analizando que de las actuaciones surge que se han cumplido con las disposiciones exigidas por Ley, habiéndose respetado los principios del debido proceso administrativo y garantizado el derecho de defensa de la interesada, constituyendo además el dictamen de la Junta Médica, un acto administrativo válido, correspondiendo rechazar el recurso jerárquico;

Que en act. DICFIS 162432/25 toma vista Fiscalía de Estado indicando que la recurrente no presentó en el momento indicado, ningún alta médica y tampoco fue acompañada por su médico tratante, por lo que su petitorio deviene improcedente, considerando que se estaría en condiciones de proceder al dictado del acto administrativo pertinente, mediante el cual se rechace el recurso jerárquico interpuesto en subsidio por la Sargento Zulma Noemí Lucero por resultar sustancialmente improcedente;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Rechazar el Recurso Jerárquico en Subsidio, obrante en act. DOCEXT 3523411/25 del EXD-0-6301213/25, interpuesto por la Sargento ZULMA NOEMÍ LUCERO, D.N.I. Nº 28.091.134, de Policía de la Provincia, en contra de la Resolución N° 0552-JP-2025 de fecha 13 de mayo de 2025, por ser sustancialmente improcedente conforme lo expuesto en los considerandos. -

Art. 2º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 3º.- Por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente. -

Art. 4º.- Hacer saber a la Policía de la Provincia de San Luis. -

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad. -

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

DECRETO Nº 1718-MS-2026.-

San Luis, 27 de Febrero de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-12271223/24 y su acumulado EXD-0-11141151/24, que lleva acumulados EXD-0-11220997/24, EXD-0-11221007/24, EXD-0-12171269/24, EXD-0-12191017/24, por el cual Policía de la Provincia dependiente del Ministerio de Seguridad tramita sumarios administrativos; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 1862-JP-2024, rectificada por Resolución N° 0048-SJP-2025 obrantes en acts. NOTBLA 904581/24, 924532/25, se instruyó sumario administrativo a los siguientes efectivos policiales: Subcomisario Cucca Horacio Ramón, D.N.I. N° 31.044.118, Subcomisario Gaitán Guillermo Eduardo, D.N.I. N° 27.777.826, Subcomisario D´agata, Raúl José, D.N.I. N° 27.136.262, Subcomisario Bustos, Godoy Cintia Verónica, D.N.I. N° 30.244.181, Oficial Principal, Ortubia Ángel Fabián D.N.I. N° 31.715.646, Oficial Inspector, Pizarro Anita Marina, D.N.I. N° 35.475.253, Oficial Subinspector, Correa Salinas Fernando Javier, D.N.I. N° 27.682.725, Oficial Inspector, Quiroga Hernán Alejandro, D.N.I. N° 36.764.135, Sargento Bravo, Leandro Jesús, D.N.I. N° 34.113.084, Cabo Primero, Calderón Valeria del Carmen, D.N.I. N° 31.518.373, Sargento Lorca, Jaime Ivan, D.N.I. N° 29.621.591, Cabo Primero, Miranda Vanesa Beatriz, D.N.I. N° 27.932.423, Cabo Primero Ledesma, Cintia Valeria, D.N.I. N° 31.900.994, Cabo Primero Sosa Juliana, Belén D.N.I. N° 34.700.364, Cabo Primero, Suarez Natalia, D.N.I. N° 27.136.179, Cabo Primero, Giménez Pablo Daniel Cristian, D.N.I. N° 25.813.958, y Cabo Primero, Escudero Javier Domingo, D.N.I. N° 27.136.100, por la presunta comisión de faltas administrativas, regidas por el Art. 78, faltas disciplinarias gravísimas, inc. k) concatenadas con las faltas disciplinarias graves, inc. w) con las circunstancias agravantes, establecidas en los incisos a), b), del Decreto Nº 3053-MS-2019;

Que la instrucción del sumario administrativo se dispuso a partir del informe elevado por quien se desempeñara como Director General de Recursos Humanos de la Policía de la Provincia, mediante el cual se puso en conocimiento de la superioridad la presunta presentación de certificados médicos apócrifos por parte de personal policial, acompañándose a tales efectos la nómina de los agentes presuntamente involucrados en act. DOCEXT 3388542/24 y los certificados médicos en cuestión que obran incorporados en act. DOCEXT 3388568/24;

Que en act. ACTAVO 177254/25 obra Acta de Iniciación de Sumario Nº 38-DSA-25, por la cual se designaron instructores de la causa, se dispuso el requerimiento de informes, se fijaron audiencias para los sumariados a los fines de prestar declaración o abstenerse de la misma, lo que fue debidamente notificado;

Que la Dirección de Sumarios Administrativos requirió la remisión de las planillas de antecedentes laborales y disciplinarios de los sumariados; asimismo, ordenó el libramiento de oficio al Área de Asuntos Profesionales del Ministerio de Salud, a efectos de que informara respecto de la inscripción de profesionales médicos en sus registros; disponiéndose igualmente la citación a audiencia de los agentes involucrados;

Que en cumplimiento de dichos requerimientos obra agregado en act. ACTPAS 1478487/25 informe del Área de Asuntos Profesionales del Ministerio de Salud, mediante el cual se informa en relación a los profesionales médicos inscriptos conforme lo solicitado, acompañándose la documentación correspondiente;

Que en act. ACTPAS 1504682/25 obra informe de Dirección General de Recursos Humanos de la Policía de la Provincia de San Luis, mediante el cual se adjuntan las planillas de antecedentes laborales y disciplinarios de los sumariados;

Que en relación a las audiencias de los sumariados, en acts. NOTBLA 1003174/25, 1003175/25, 1003243/25, obran comparecencias de Subcomisario Cucca Horacio Ramón, D.N.I. N° 31.044.118, Subcomisario Gaitán Guillermo Eduardo, D.N.I. N° 27.777.826, Subcomisario D´agata Raúl José, D.N.I. N° 27.136.262, haciendo uso de su derecho de abstenerse de declarar; en acts. NOTBLA 1003297/25, 1004481/25, 1004488/25, 1004730/25, 1006631/25, 1007856/25, consta incomparecencias de los sumariados: Subcomisario Bustos Godoy Cintia Verónica, D.N.I. N° 30.244.181, Oficial Principal Ortubia Ángel Fabián, D.N.I. N° 31.715.646, Oficial Inspector Pizarro Anita, D.N.I. N° 35.475.253, Oficial Subinspector Correa Salinas Fernando Javier, D.N.I. N° ٢٧.٦٨٢.٧٢٥, Sargento Lorca Jaime Iván, D.N.I. N° 29.621.591, Cabo Primero Escudero Javier Domingo, D.N.I. N° 27.136.100, en acts. NOTBLA 1004817/25, 1083981/25, 1083982/25, 1006523/25, 1007849/25, 1007935/25, 1008682/25,1008822/25, obran declaraciones de los sumariados: Oficial Inspector Quiroga Hernán Alejandro, D.N.I. N° 36.764.135, Sargento Bravo Leandro, D.N.I. N° 34.113.084, Cabo Primero Calderón Valeria del Carmen D.N.I. N° 31.518.373, Cabo Primero Giménez Pablo Daniel Cristian, D.N.I. N° ٢٥.٨١٣.٩٥٨; Cabo Primero Miranda Vanesa Beatriz, D.N.I. N° 27.932.423, Cabo Primero Ledesma Cintia Valeria, D.N.I. N° 31.900.994, Cabo Primero Sosa Juliana Belén, D.N.I. N° 34.700.364, Cabo Primero Suarez Natalia Alejandra, D.N.I. N° 27.136.179;

Que en acts. NOTBLA 1025277/25 se dispone correr traslado de todo lo actuado a los sumariados a los fines de que efectúen los descargos pertinentes y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho, siendo todos debidamente notificados conforme surge de las constancias obrantes en el presente expediente;

Que en acts. ACTPAS 1586195/25, 1589047/25, 1061424/25 obran descargos presentados por los siguientes sumariados: Oficial Inspector Quiroga, Hernán Alejandro, D.N.I. N° 36.764.135, Cabo Primero Escudero Javier Domingo, D.N.I. N° 27.136.100, Subcomisario Cucca Horacio Ramón, D.N.I. N° 31.044.118;

Que en act. DICTAM 3820445/25 obra Dictamen de la Dirección de Sumarios Administrativos del cual surge que del análisis integral de las actuaciones se concluye de manera inequívoca que algunos agentes sumariados han incurrido en una conducta incompatible con los principios rectores de la función pública, vulnerando obligaciones esenciales inherentes a su cargo como empleado de las fuerzas policiales. Ya que la presentación de certificados médicos apócrifos para justificar inasistencias laborales evidencia un claro apartamiento del deber de cumplimiento personal y efectivo del servicio, afectando la eficiencia, la regularidad y la responsabilidad que exige el desempeño en el ámbito administrativo. Tal accionar no sólo contraviene la obligación de prestar funciones con compromiso y dedicación, sino que también desnaturaliza los fines del régimen laboral público, en cuanto se espera del agente estatal una conducta íntegra, diligente y honesta tanto dentro como fuera del ámbito institucional. Resulta claro, entonces, que la conducta desplegada no se corresponde con los estándares mínimos de moral administrativa, ni con las buenas prácticas que deben guiar el comportamiento de los agentes públicos pertenecientes a la Policía. Por el contrario, configura una infracción grave al régimen legal que regula su vínculo jurídico con el Estado, en tanto quebranta normas de carácter imperativo que rigen su función, afectando de forma directa la legitimidad transparencia y eficiencia de la administración pública. Por ello sugiere se aplique la sanción disciplinaria de cesantía, por la comisión de faltas gravísimas y encontrarlos incursos al tenor de lo establecido en el Art. 78° inc. k, concatenadas con faltas disciplinarias graves, Art. 78 inc. w, con las circunstancias agravantes establecidas en los inc. a, y b del Régimen Disciplinario (Decreto N°3053-MS-2019);

Que asimismo, en el citado dictamen la instrucción sumarial concluyó, respecto del Cabo Primero Giménez Pablo Daniel Cristian, D.N.I. N.º 25.813.958, y del Cabo Primero Escudero Javier Domingo, D.N.I. N.º 27.136.100, que de conformidad con el material probatorio incorporado en las presentes actuaciones, su proceder se ajustó a derecho, no verificándose transgresión alguna a las disposiciones estatutarias ni a los deberes funcionales que rigen su desempeño en la Institución, por lo tanto se sugiere eximirlos de responsabilidad administrativa;

Que en act. ACTPAS 1626029/25, 1626038/25, 1626058/25, 1626070/25, 1626090/25, 1626097/25, 1626108/25, 1626115/25, 1626174/25, 1626182/25, 1626194/25, 1626244/25, 1626248/25, 1626253/25, 1626265/25,1626736/25, obran cédulas debidamente notificadas a los efectos de que formulen los alegatos correspondientes;

Que en consonancia con lo precedentemente expuesto, en acts. ACTPAS 1628142/25, 1628188/25, y 1628223/25, surge que los sumariados Cabo Primero Sosa Juliana Belén, D.N.I. N° 34.700.364, Cabo Primero Suarez Natalia Alejandra, D.N.I. N° 27.136.179, y Oficial Inspector Quiroga Hernán Alejandro, D.N.I. N° 36.764.135; han ejercido su derecho de defensa mediante la presentación de los correspondientes alegatos; constatándose, asimismo, que el resto de los sumariados no hizo uso de la facultad conferida a tal efecto dentro del plazo oportunamente otorgado;

Que el procedimiento llevado a cabo, ha sido sustanciado conforme los principios y garantías constitucionales del debido proceso y defensa en juicio, posibilitando en forma real y efectiva a los sumariados el ejercicio de sus derechos de defensa y ofrecimiento de pruebas;

Que en act. DOCEXT 3696243/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada de Policía de la Provincia;

Que por Resolución 0084-SJP-2026 de fecha 26 de enero de 2026, obrante en act. NOTAPO 1131733/26 Policía de la Provincia solicita al Poder Ejecutivo se dicte el pertinente instrumento legal que disponga la sanción disciplinaria de baja por cesantía a los siguientes efectivos policiales: Sub Comisario Cucca, Horacio Ramón D.N.I. N° 31.044.118, Sub Comisario Gaitán, Guillermo Eduardo D.N.I. N° 27.777.826, Sub Comisario D’agata, Raúl José D.N.I. N° 27.136.262, Sub Comisario Bustos Godoy, Cintia Verónica D.N.I. N° 30.244.181, Oficial Principal Ortubia, Ángel Fabian D.N.I. N° 31.715.646, Oficial Inspector Pizarro, Anita Marina D.N.I. N° 35.475.253, Oficial Sub Inspector Correa Salinas, Fernando Javier, D.N.I. N° 27.682.725, Oficial Inspector Quiroga, Hernán Alejandro D.N.I. N° 36.764.135, Sargento Bravo, Leandro Jesús D.N.I. N° 34.113.084, Cabo Primero Calderón, Valeria del Carmen D.N.I. N° 31.518.373, Sargento Lorca, Jaime Iván D.N.I. N° 29.621.591, Cabo Primero Miranda, Vanesa Beatriz, D.N.I. N° 27.932.423, Cabo Primero Ledesma, Cintia Valeria D.N.I. N° 31.900.994, Cabo Primero Sosa, Juliana Belén D.N.I. N° 34.700.364, Cabo Primero Suarez, Natalia Alejandra, D.N.I. N° 27.136.179, por la comisión de faltas disciplinarias gravísimas y encontrarlos incursos a tenor de lo establecido en el Art. 78 inc. k, concatenadas con las faltas disciplinarias graves del Art. 78 inc. “w”, con las circunstancias agravantes establecidas en los incisos “a” y “b” del Decreto N° 3053-MS-2019; disponiendo el pase a situación de servicio pasivo, de conformidad a las disposiciones que establece el Art. 25 inc. f) en concordancia con el Art. 76 inc. b) de la Ley N° XV-0982-2017;

Que a través citada Resolución también solicita eximir de responsabilidad administrativa a los siguientes efectivos policiales: Cabo Primero Giménez Pablo Daniel, D.N.I. N° 25.813.958, y Cabo Primero Escudero Javier Domingo, D.N.I. N° 27.136.100;

Que en act. DICLEG 33862/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad, no formulando objeciones a la continuidad del trámite, sugiriendo proyectar el respectivo acto administrativo que ordene la baja por Cesantía de los efectivos policiales mencionados precedentemente perteneciente a Policía de la Provincia conforme lo establecido en la normativa vigente y aplicable al presente esto es Art.78 inc. k, concatenadas con las faltas disciplinarias graves del Art. 78 inc. “w”, con las circunstancias agravantes establecidas en los incisos “a” y “b” del Decreto N° 3053-MS-2019; asimismo en act. DICLEG 33883/26, se expide en relación a los alegatos formulados por los sumariados;

Que en act. DICFIS 166630/26 se expide Fiscalía de Estado, no teniendo objeciones legales que formular considerando que el procedimiento impreso ha sido de acuerdo a derecho, respetando el debido proceso y la defensa en juicio de los sumariados, circunstancia esta que amerita el dictado del acto administrativo pertinente que concluya el sumario administrativo en base a lo requerido por el Sub-Jefe de Policía de la Provincia de San Luis en Resolución N° 0084-SJP-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Dar por concluido el Sumario Administrativo ordenado mediante Resolución N° 1862-JP-2024, rectificada por Resolución N° 0048-SJP-2025.-

Art. 2º.- Aplicar la sanción disciplinaria de Cesantía, al SUBCOMISARIO CUCCA, HORACIO RAMON, D.N.I. N° 31.044.118, de Policía de la Provincia, por la comisión de faltas disciplinarias gravísimas y encontrarlo incurso al tenor de lo establecido en el Art. 78° inc. “k”, concatenadas con las faltas disciplinarias graves del Art. 78° inc. “w”, con las circunstancias agravantes establecidas en los incisos “a” y “b” del Decreto N° 3053-MS-2019, en razón de los fundamentos explicitados en los considerandos. -

Art. 3º.- Aplicar la sanción disciplinaria de Cesantía al SUBCOMISARIO GAITAN, GUILLERMO EDUARDO, D.N.I. N° 27.777.826, de Policía de la Provincia, por la comisión de faltas disciplinarias gravísimas y encontrarlo incurso al tenor de lo establecido en el Art. 78° inc. “k”, concatenadas con las faltas disciplinarias graves del Art. 78° inc. “w”, con las circunstancias agravantes establecidas en los incisos “a” y “b” del Decreto N° 3053-MS-2019, en razón de los fundamentos explicitados en los considerandos. -

Art. 4º.- Aplicar la sanción disciplinaria de Cesantía al SUBCOMISARIO D’AGATA, RAUL JOSE, D.N.I. N° 27.136.262, de Policía de la Provincia, por la comisión de faltas disciplinarias gravísimas y encontrarlo incurso al tenor de lo establecido en el Art. 78° inc. “k”, concatenadas con las faltas disciplinarias graves del Art. 78° inc. “w”, con las circunstancias agravantes establecidas en los incisos “a” y “b” del Decreto N° 3053-MS-2019, en razón de los fundamentos explicitados en los considerandos. -

Art. 5º.- Aplicar la sanción disciplinaria de Cesantía a la SUBCOMISARIO BUSTOS GODOY, CINTIA VERONICA D.N.I. N° ٣٠.٢٤٤.١٨١, de Policía de la Provincia, por la comisión de faltas disciplinarias gravísimas y encontrarlo incurso al tenor de lo establecido en el Art. ٧٨° inc. “k”, concatenadas con las faltas disciplinarias graves del Art. ٧٨° inc. “w”, con las circunstancias agravantes establecidas en los incisos “a” y “b” del Decreto N° ٣٠٥٣-MS-٢٠١٩, en razón de los fundamentos explicitados en los considerandos.-

Art. 6º.- Aplicar la sanción disciplinaria de Cesantía al OFICIAL PRINCIPAL ORTUBIA, ANGEL FABIAN D.N.I. N° ٣١.٧١٥.٦٤٦, de Policía de la Provincia, por la comisión de faltas disciplinarias gravísimas y encontrarlo incurso al tenor de lo establecido en el Art. ٧٨° inc. “k”, concatenadas con las faltas disciplinarias graves del Art. ٧٨° inc. “w”, con las circunstancias agravantes establecidas en los incisos “a” y “b” del Decreto N° ٣٠٥٣-MS-٢٠١٩, en razón de los fundamentos explicitados en los considerandos. –

Art. 7º.- Aplicar la sanción disciplinaria de Cesantía a la OFICIAL INSPECTOR PIZARRO, ANITA MARINA D.N.I. N° ٣٥.٤٧٥.٢٥٣, de Policía de la Provincia, por la comisión de faltas disciplinarias gravísimas y encontrarlo incurso al tenor de lo establecido en el Art. ٧٨° inc. “k”, concatenadas con las faltas disciplinarias graves del Art. ٧٨° inc. “w”, con las circunstancias agravantes establecidas en los incisos “a” y “b” del Decreto N° ٣٠٥٣-MS-٢٠١٩, en razón de los fundamentos explicitados en los considerandos. -

Art. 8º.- Aplicar la sanción disciplinaria de Cesantía al OFICIAL SUB INSPECTOR CORREA SALINAS, FERNANDO JAVIER, D.N.I. N° ٢٧.٦٨٢.٧٢٥, de Policía de la Provincia, por la comisión de faltas disciplinarias gravísimas y encontrarlo incurso al tenor de lo establecido en el Art. 78° inc. “k”, concatenadas con las faltas disciplinarias graves del Art. 78° inc. “w”, con las circunstancias agravantes establecidas en los incisos “a” y “b” del Decreto N° 3053-MS-2019, en razón de los fundamentos explicitados en los considerandos. -

Art. 9º.- Aplicar la sanción disciplinaria de Cesantía al OFICIAL INSPECTOR QUIROGA, HERNAN ALEJANDRO D.N.I. N° 36.764.135, de Policía de la Provincia, por la comisión de faltas disciplinarias gravísimas y encontrarlo incurso al tenor de lo establecido en el Art. 78° inc. “k”, concatenadas con las faltas disciplinarias graves del Art. 78° inc. “w”, con las circunstancias agravantes establecidas en los incisos “a” y “b” del Decreto N° 3053-MS-2019, en razón de los fundamentos explicitados en los considerandos. -

Art. 10.- Aplicar la sanción disciplinaria de Cesantía al SARGENTO BRAVO, LEANDRO JESUS D.N.I. N° ٣٤.١١٣.٠٨٤, de Policía de la Provincia, por la comisión de faltas disciplinarias gravísimas y encontrarlo incurso al tenor de lo establecido en el Art. ٧٨° inc. “k”, concatenadas con las faltas disciplinarias graves del Art. ٧٨° inc. “w”, con las circunstancias agravantes establecidas en los incisos “a” y “b” del Decreto N° ٣٠٥٣-MS-٢٠١٩, en razón de los fundamentos explicitados en los considerandos. -

Art. 11.- Aplicar la sanción disciplinaria de Cesantía a la CABO PRIMERO CALDERON, VALERIA DEL CARMEN D.N.I. N° ٣١.٥١٨.٣٧٣, de Policía de la Provincia, por la comisión de faltas disciplinarias gravísimas y encontrarlo incurso al tenor de lo establecido en el Art. ٧٨° inc. “k”, concatenadas con las faltas disciplinarias graves del Art. ٧٨° inc. “w”, con las circunstancias agravantes establecidas en los incisos “a” y “b” del Decreto N° ٣٠٥٣-MS-٢٠١٩, en razón de los fundamentos explicitados en los considerandos. -

Art. 12.- Aplicar la sanción disciplinaria de Cesantía al SARGENTO LORCA, JAIME IVAN D.N.I. N° ٢٩.٦٢١.٥٩١, de Policía de la Provincia, por la comisión de faltas disciplinarias gravísimas y encontrarlo incurso al tenor de lo establecido en el Art. ٧٨° inc. “k”, concatenadas con las faltas disciplinarias graves del Art. ٧٨° inc. “w”, con las circunstancias agravantes establecidas en los incisos “a” y “b” del Decreto N° 3053-MS-2019, en razón de los fundamentos explicitados en los considerandos. -

Art. 13.- Aplicar la sanción disciplinaria de Cesantía a la CABO PRIMERO MIRANDA, VANESA BEATRIZ D.N.I. N° ٢٧.٩٣٢.٤٢٣, de Policía de la Provincia, por la comisión de faltas disciplinarias gravísimas y encontrarlo incurso al tenor de lo establecido en el Art. ٧٨° inc. “k”, concatenadas con las faltas disciplinarias graves del Art. ٧٨° inc. “w”, con las circunstancias agravantes establecidas en los incisos “a” y “b” del Decreto N° ٣٠٥٣-MS-٢٠١٩, en razón de los fundamentos explicitados en los considerandos. -

Art. 14.- Aplicar la sanción disciplinaria de Cesantía a la CABO PRIMERO LEDESMA, CINTIA VALERIA D.N.I. N° ٣١.٩٠٠.٩٩٤, de Policía de la Provincia, por la comisión de faltas disciplinarias gravísimas y encontrarlo incurso al tenor de lo establecido en el Art. ٧٨° inc. “k”, concatenadas con las faltas disciplinarias graves del Art. ٧٨° inc. “w”, con las circunstancias agravantes establecidas en los incisos “a” y “b” del Decreto N° ٣٠٥٣-MS-٢٠١٩, en razón de los fundamentos explicitados en los considerandos. -

Art. 15.- Aplicar la sanción disciplinaria de Cesantía a la CABO PRIMERO SOSA, JULIANA BELEN D.N.I. N° ٣٤.٧٠٠.٣٦٤, de Policía de la Provincia, por la comisión de faltas disciplinarias gravísimas y encontrarlo incurso al tenor de lo establecido en el Art. ٧٨° inc. “k”, concatenadas con las faltas disciplinarias graves del Art. ٧٨° inc. “w”, con las circunstancias agravantes establecidas en los incisos “a” y “b” del Decreto N° ٣٠٥٣-MS-٢٠١٩, en razón de los fundamentos explicitados en los considerandos. -

Art. 16.- Aplicar la sanción disciplinaria de Cesantía a la CABO PRIMERO SUAREZ, NATALIA ALEJANDRA D.N.I. N° ٢٧.١٣٦.١٧٩, de Policía de la Provincia, por la comisión de faltas disciplinarias gravísimas y encontrarlo incurso al tenor de lo establecido en el Art. ٧٨° inc. “k”, concatenadas con las faltas disciplinarias graves del Art. ٧٨° inc. “w”, con las circunstancias agravantes establecidas en los incisos “a” y “b” del Decreto N° ٣٠٥٣-MS-٢٠١٩, en razón de los fundamentos explicitados en los considerandos. -

Art. 17.- Eximir de Responsabilidad Administrativa al CABO PRIMERO GIMENEZ, PABLO DANIEL CRISTIAN D.N.I. N° 25.813.958 en razón de los fundamentos explicitados en los considerandos. -

Art. 18.- Eximir de Responsabilidad Administrativa al CABO PRIMERO ESCUDERO, JAVIER DOMINGO, D.N.I. N° 27.136.100 en razón de los fundamentos explicitados en los considerandos. -

Art. 19.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 20.- Por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, efectuar las notificaciones correspondientes. -

Art. 21.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y Policía de la Provincia de San Luis. -

Art. 22.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 23.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1752-MS-2026.-

San Luis, 1 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-1230608/26, por el cual se tramita el otorgamiento de un Aporte No Reintegrable a la Agencia de Ciencia, Tecnología y Sociedad San Luis, CUIT Nº 30-71547080-9, por la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($259.750.000,00);y,

CONSIDERANDO:

Que el aporte solicitado será destinado para la ejecución del proyecto “Alarma Ciudadana”, durante el primer trimestre del presente ejercicio, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº VIII-0253-2025, que regula el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Provincial para el año 2026, según los fundamentos expuestos por act. NOTAB 100103706/26;

Que por act. PREV 11287325/26 obra imputación preventiva al presupuesto vigente, por la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($259.750.000,00);

Que en act. DICLEG 33879/26 obra dictamen jurídico de la Asesoría Legal dependiente del Ministerio de Seguridad;

Que por act. NOTAMP 959506/26 ha tomado debida intervención Contaduría General de la Provincia informando que, correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento del aporte no reintegrable tramitado, con cargo documentada de su inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004, con excepción a las disposiciones establecidas en el Art. 1º del Decreto N° 24295-MHIP-2025;

Que por act. DICFIS 167390/26 obra vista de Fiscalía de Estado expresando que, no tiene objeciones legales que formular, para el dictado del acto administrativo pertinente mediante el cual se disponga el otorgamiento del aporte tramitado, con cargo de rendir cuenta documentada de la inversión del mismo;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004, con excepción a las disposiciones establecidas en el Art. 1º del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la Agencia de Ciencia, Tecnología y Sociedad San Luis, CUIT Nº 30-71547080-9, por la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($259.750.000,00), con el objetivo de la ejecución del proyecto “Alarma Ciudadana” durante el primer trimestre del presente ejercicio, según los fundamentos expuestos por act. NOTAB 100103702/26 del EXD-0-1230608/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 17 12 18 01 1-01 5 8 4 $259.750.000,00

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público y a la Agencia de Ciencia, Tecnología y Sociedad San Luis.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1753-MS-2026.-

San Luis, 1 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1210112/26, por el cual Policía de la Provincia dependiente del Ministerio de Seguridad tramita la rescisión del Contrato de Prestación de Servicios del agente DEVIA, ENRIQUE JESUS D.N.I. N° 32.012.487; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1496089/26 obra copia del Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el entonces señor Ministro Secretario de Estado de Seguridad, por una parte y por la otra el agente DEVIA, ENRIQUE JESUS D.N.I. Nº 32.012.487;

Que en act. DOCEXT 1997246/26 obra copia del Decreto Nº 23737-MS-2025, mediante el cual se prorrogó el respectivo Contrato de Prestación de Servicios;

Que en act. DOCEXT 1496092/26 Policía de la Provincia mediante Resolución Nº 0025-JP-2026 en su artículo 2º, solicita la rescisión del Contrato de Prestación de Servicios del agente DEVIA, ENRIQUE JESUS D.N.I. N° 32.012.487;

Que en act. DICLEG 33880/26 obra dictamen de la Asesoría Legal, dependiente del Ministerio de Seguridad indicando que puede dictarse el acto administrativo pertinente que disponga la rescisión del Contrato de Prestación de Servicios;

Que en act. NOTAMP 959395/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 167457/26 obra intervención de Fiscalía de Estado indicando que analizadas las actuaciones administrativas y en mérito de lo allí expuesto, se encuentran dadas las condiciones, para proceder al dictado del Acto Administrativo pertinente, mediante el cual se disponga la rescisión del Contrato de Prestación de Servicio, oportunamente suscripto, con sustento legal en lo establecido en la cláusula sexta del mismo;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Rescindir, a partir de la fecha del presente Decreto, el Contrato de Prestación de Servicios del agente DEVIA, ENRIQUE JESUS D.N.I. N° 32.012.487, prorrogado por Decreto Nº 23737-MS-2025.-

Art. 2º.- Por intermedio de Policía de la Provincia, notificar al interesado. -

Art. 3º.- Hacer saber a Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1773-MS-2026.-

San Luis, 1 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2040974/26 mediante el cual el Ministerio de Seguridad tramita la incorporación de personal a Policía de la Provincia; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 2008762/26 obra Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, Lic. NANCY VERONICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842 y el señor LEDESMA RODRIGO FACUNDO, D.N.I. Nº 42.207.728, para cumplir funciones de Agente, en Policía de la Provincia, cuya vigencia será del 1 al 31 de marzo de 2026, pudiéndose prorrogar por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que en acts. DOCEXT 1993763/26 y 2008775/26 obra documentación del egresado del Instituto Superior de Seguridad Pública “Coronel Juan Pascual Pringles”;

Que en act. DOCEXT 1503687/26, toma intervención Policía de la Provincia;

Que en act. INFORM 433158/26 interviene la Subdirección Provincial de Análisis y Liquidaciones de Haberes indicando el costo que insumirá la contratación y en act. INFORM 433159/26 la partida presupuestaria a la que corresponde imputar el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 962488/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite;

Que en act. DICLEG 33902/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 18 del Decreto N° 150-SGG-2023, ratificado por Ley V-1118-2024 y prorrogado por Ley V-1164-2025 y exceptuarlo de las disposiciones del Decreto Nº 2540-MEyP-2002.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis representado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, Lic. NANCY VERONICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842 y el señor LEDESMA RODRIGO FACUNDO, D.N.I. Nº 42.207.728, para cumplir funciones de Agente, en Policía de la Provincia, obrante en act. DOCEXT 2008762/26 del EXD-0-2040974/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la partida del Presupuesto 2026:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS – JEFATURA DE POLICIA:

Inst. 1, Jur. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, C.P. 23, Inc. 1

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), por intermedio de Policía de la Provincia, efectuar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1774-MS-2026.-

San Luis, 1 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2040974/26 mediante el cual el Ministerio de Seguridad tramita la incorporación de personal a Policía de la Provincia; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 2008762/26 obra Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, Lic. NANCY VERONICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842 y el señor ORTIZ NICOLAS LUCIANO, D.N.I. Nº 42.142.175, para cumplir funciones de Agente, en Policía de la Provincia, cuya vigencia será del 1 al 31 de marzo de 2026, pudiéndose prorrogar por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que en acts. DOCEXT 1993763/26 y 2008775/26 obra documentación del egresado del Instituto Superior de Seguridad Pública “Coronel Juan Pascual Pringles”;

Que en act. DOCEXT 1503687/26, toma intervención Policía de la Provincia;

Que en act. INFORM 433158/26 interviene la Subdirección Provincial de Análisis y Liquidaciones de Haberes indicando el costo que insumirá la contratación y en act. INFORM 433159/26 la partida presupuestaria a la que corresponde imputar el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 962488/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite;

Que en act. DICLEG 33902/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 18 del Decreto N° 150-SGG-2023, ratificado por Ley V-1118-2024 y prorrogado por Ley V-1164-2025 y exceptuarlo de las disposiciones del Decreto Nº 2540-MEyP-2002.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis representado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, Lic. NANCY VERONICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842 y el señor ORTIZ NICOLAS LUCIANO, D.N.I. Nº 42.142.175, para cumplir funciones de Agente, en Policía de la Provincia, obrante en act. DOCEXT 2008762/26 del EXD-0-2040974/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la partida del Presupuesto 2026:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS – JEFATURA DE POLICIA:

Inst. 1, Jur. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, C.P. 23, Inc. 1

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), por intermedio de Policía de la Provincia, efectuar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1775-MS-2026.-

San Luis, 1 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2040974/26 mediante el cual el Ministerio de Seguridad tramita la incorporación de personal a Policía de la Provincia; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 2008762/26 obra Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, Lic. NANCY VERONICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842 y el señor POBLETE OROZCO FABRICIO NAHUEL, D.N.I. Nº 41.807.439, para cumplir funciones de Agente, en Policía de la Provincia, cuya vigencia será del 1 al 31 de marzo de 2026, pudiéndose prorrogar por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que en acts. DOCEXT 1993763/26 y 2008775/26 obra documentación del egresado del Instituto Superior de Seguridad Pública “Coronel Juan Pascual Pringles”;

Que en act. DOCEXT 1503687/26, toma intervención Policía de la Provincia;

Que en act. INFORM 433158/26 interviene la Subdirección Provincial de Análisis y Liquidaciones de Haberes indicando el costo que insumirá la contratación y en act. INFORM 433159/26 la partida presupuestaria a la que corresponde imputar el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 962488/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite;

Que en act. DICLEG 33902/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 18 del Decreto N° 150-SGG-2023, ratificado por Ley V-1118-2024 y prorrogado por Ley V-1164-2025 y exceptuarlo de las disposiciones del Decreto Nº 2540-MEyP-2002.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis representado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, Lic. NANCY VERONICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842 y el señor POBLETE OROZCO FABRICIO NAHUEL, D.N.I. Nº 41.807.439, para cumplir funciones de Agente, en Policía de la Provincia, obrante en act. DOCEXT 2008762/26 del EXD-0-2040974/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la partida del Presupuesto 2026:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS – JEFATURA DE POLICIA:

Inst. 1, Jur. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, C.P. 23, Inc. 1

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), por intermedio de Policía de la Provincia, efectuar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1776-MS-2026.-

San Luis, 1 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2040974/26 mediante el cual el Ministerio de Seguridad tramita la incorporación de personal a Policía de la Provincia; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 2008762/26 obra Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, Lic. NANCY VERONICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842 y el señor LOPEZ LAUTARO RAFAEL, D.N.I. Nº 42.805.426, para cumplir funciones de Agente, en Policía de la Provincia, cuya vigencia será del 1 al 31 de marzo de 2026, pudiéndose prorrogar por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que en acts. DOCEXT 1993763/26 y 2008775/26 obra documentación del egresado del Instituto Superior de Seguridad Pública “Coronel Juan Pascual Pringles”;

Que en act. DOCEXT 1503687/26, toma intervención Policía de la Provincia;

Que en act. INFORM 433158/26 interviene la Subdirección Provincial de Análisis y Liquidaciones de Haberes indicando el costo que insumirá la contratación y en act. INFORM 433159/26 la partida presupuestaria a la que corresponde imputar el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 962488/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite;

Que en act. DICLEG 33902/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 18 del Decreto N° 150-SGG-2023, ratificado por Ley V-1118-2024 y prorrogado por Ley V-1164-2025 y exceptuarlo de las disposiciones del Decreto Nº 2540-MEyP-2002.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis representado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, Lic. NANCY VERONICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842 y el señor LOPEZ LAUTARO RAFAEL, D.N.I. Nº 42.805.426, para cumplir funciones de Agente, en Policía de la Provincia, obrante en act. DOCEXT 2008762/26 del EXD-0-2040974/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la partida del Presupuesto 2026:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS – JEFATURA DE POLICIA:

Inst. 1, Jur. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, C.P. 23, Inc. 1

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), por intermedio de Policía de la Provincia, efectuar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1777-MS-2026.-

San Luis, 1 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2040974/26 mediante el cual el Ministerio de Seguridad tramita la incorporación de personal a Policía de la Provincia; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 2008762/26 obra Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, Lic. NANCY VERONICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842 y el señor BUSTOS ENZO NAHUEL, D.N.I. Nº 43.123.706, para cumplir funciones de Agente, en Policía de la Provincia, cuya vigencia será del 1 al 31 de marzo de 2026, pudiéndose prorrogar por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que en acts. DOCEXT 1993763/26 y 2008775/26 obra documentación del egresado del Instituto Superior de Seguridad Pública “Coronel Juan Pascual Pringles”;

Que en act. DOCEXT 1503687/26, toma intervención Policía de la Provincia;

Que en act. INFORM 433158/26 interviene la Subdirección Provincial de Análisis y Liquidaciones de Haberes indicando el costo que insumirá la contratación y en act. INFORM 433159/26 la partida presupuestaria a la que corresponde imputar el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 962488/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite;

Que en act. DICLEG 33902/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 18 del Decreto N° 150-SGG-2023, ratificado por Ley V-1118-2024 y prorrogado por Ley V-1164-2025 y exceptuarlo de las disposiciones del Decreto Nº 2540-MEyP-2002.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis representado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, Lic. NANCY VERONICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842 y el señor BUSTOS ENZO NAHUEL, D.N.I. Nº 43.123.706, para cumplir funciones de Agente, en Policía de la Provincia, obrante en act. DOCEXT 2008762/26 del EXD-0-2040974/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la partida del Presupuesto 2026:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS – JEFATURA DE POLICIA:

Inst. 1, Jur. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, C.P. 23, Inc. 1

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), por intermedio de Policía de la Provincia, efectuar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1778-MS-2026.-

San Luis, 1 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2040974/26 mediante el cual el Ministerio de Seguridad tramita la incorporación de personal a Policía de la Provincia; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 2008762/26 obra Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, Lic. NANCY VERONICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842 y el señor AMIEVA SUAREZ LAUTARO GABRIEL, D.N.I. Nº 45.802.523, para cumplir funciones de Agente, en Policía de la Provincia, cuya vigencia será del 1 al 31 de marzo de 2026, pudiéndose prorrogar por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que en acts. DOCEXT 1993763/26 y 2008775/26 obra documentación del egresado del Instituto Superior de Seguridad Pública “Coronel Juan Pascual Pringles”;

Que en act. DOCEXT 1503687/26, toma intervención Policía de la Provincia;

Que en act. INFORM 433158/26 interviene la Subdirección Provincial de Análisis y Liquidaciones de Haberes indicando el costo que insumirá la contratación y en act. INFORM 433159/26 la partida presupuestaria a la que corresponde imputar el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 962488/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite;

Que en act. DICLEG 33902/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 18 del Decreto N° 150-SGG-2023, ratificado por Ley V-1118-2024 y prorrogado por Ley V-1164-2025 y exceptuarlo de las disposiciones del Decreto Nº 2540-MEyP-2002.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis representado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, Lic. NANCY VERONICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842 y el señor AMIEVA SUAREZ LAUTARO GABRIEL, D.N.I. Nº 45.802.523, para cumplir funciones de Agente, en Policía de la Provincia, obrante en act. DOCEXT 2008762/26 del EXD-0-2040974/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la partida del Presupuesto 2026:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS – JEFATURA DE POLICIA:

Inst. 1, Jur. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, C.P. 23, Inc. 1

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), por intermedio de Policía de la Provincia, efectuar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1779-MS-2026.-

San Luis, 1 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2040974/26 mediante el cual el Ministerio de Seguridad tramita la incorporación de personal a Policía de la Provincia; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 2008762/26 obra Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, Lic. NANCY VERONICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842 y el señor AGÜERO AUGUSTO JUAN RAMÓN, D.N.I. Nº 39.991.592, para cumplir funciones de Agente, en Policía de la Provincia, cuya vigencia será del 1 al 31 de marzo de 2026, pudiéndose prorrogar por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que en acts. DOCEXT 1993763/26 y 2008775/26 obra documentación del egresado del Instituto Superior de Seguridad Pública “Coronel Juan Pascual Pringles”;

Que en act. DOCEXT 1503687/26, toma intervención Policía de la Provincia;

Que en act. INFORM 433158/26 interviene la Subdirección Provincial de Análisis y Liquidaciones de Haberes indicando el costo que insumirá la contratación y en act. INFORM 433159/26 la partida presupuestaria a la que corresponde imputar el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 962488/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite;

Que en act. DICLEG 33902/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 18 del Decreto N° 150-SGG-2023, ratificado por Ley V-1118-2024 y prorrogado por Ley V-1164-2025 y exceptuarlo de las disposiciones del Decreto Nº 2540-MEyP-2002.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis representado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, Lic. NANCY VERONICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842 y el señor AGÜERO AUGUSTO JUAN RAMÓN, D.N.I. Nº 39.991.592, para cumplir funciones de Agente, en Policía de la Provincia, obrante en act. DOCEXT 2008762/26 del EXD-0-2040974/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la partida del Presupuesto 2026:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS – JEFATURA DE POLICIA:

Inst. 1, Jur. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, C.P. 23, Inc. 1

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), por intermedio de Policía de la Provincia, efectuar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1780-MS-2026.-

San Luis, 1 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2040974/26 mediante el cual el Ministerio de Seguridad tramita la incorporación de personal a Policía de la Provincia; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 2008762/26 obra Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, Lic. NANCY VERONICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842 y el señor REMAUT CORIA ULISES ARMANDO, D.N.I. Nº 42.220.584, para cumplir funciones de Agente, en Policía de la Provincia, cuya vigencia será del 1 al 31 de marzo de 2026, pudiéndose prorrogar por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que en acts. DOCEXT 1993763/26 y 2008775/26 obra documentación del egresado del Instituto Superior de Seguridad Pública “Coronel Juan Pascual Pringles”;

Que en act. DOCEXT 1503687/26, toma intervención Policía de la Provincia;

Que en act. INFORM 433158/26 interviene la Subdirección Provincial de Análisis y Liquidaciones de Haberes indicando el costo que insumirá la contratación y en act. INFORM 433159/26 la partida presupuestaria a la que corresponde imputar el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 962488/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite;

Que en act. DICLEG 33902/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 18 del Decreto N° 150-SGG-2023, ratificado por Ley V-1118-2024 y prorrogado por Ley V-1164-2025 y exceptuarlo de las disposiciones del Decreto Nº 2540-MEyP-2002.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis representado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, Lic. NANCY VERONICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842 y el señor REMAUT CORIA ULISES ARMANDO, D.N.I. Nº 42.220.584, para cumplir funciones de Agente, en Policía de la Provincia, obrante en act. DOCEXT 2008762/26 del EXD-0-2040974/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la partida del Presupuesto 2026:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS – JEFATURA DE POLICIA:

Inst. 1, Jur. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, C.P. 23, Inc. 1

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), por intermedio de Policía de la Provincia, efectuar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1781-MS-2026.-

San Luis, 1 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2040974/26 mediante el cual el Ministerio de Seguridad tramita la incorporación de personal a Policía de la Provincia; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 2008762/26 obra Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, Lic. NANCY VERONICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842 y el señor ORTIZ JORGE EZEQUIEL, D.N.I. Nº 42.278.794, para cumplir funciones de Agente, en Policía de la Provincia, cuya vigencia será del 1 al 31 de marzo de 2026, pudiéndose prorrogar por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que en acts. DOCEXT 1993763/26 y 2008775/26 obra documentación del egresado del Instituto Superior de Seguridad Pública “Coronel Juan Pascual Pringles”;

Que en act. DOCEXT 1503687/26, toma intervención Policía de la Provincia;

Que en act. INFORM 433158/26 interviene la Subdirección Provincial de Análisis y Liquidaciones de Haberes indicando el costo que insumirá la contratación y en act. INFORM 433159/26 la partida presupuestaria a la que corresponde imputar el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 962488/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite;

Que en act. DICLEG 33902/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 18 del Decreto N° 150-SGG-2023, ratificado por Ley V-1118-2024 y prorrogado por Ley V-1164-2025 y exceptuarlo de las disposiciones del Decreto Nº 2540-MEyP-2002.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis representado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, Lic. NANCY VERONICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842 y el señor ORTIZ JORGE EZEQUIEL, D.N.I. Nº 42.278.794, para cumplir funciones de Agente, en Policía de la Provincia, obrante en act. DOCEXT 2008762/26 del EXD-0-2040974/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la partida del Presupuesto 2026:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS – JEFATURA DE POLICIA:

Inst. 1, Jur. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, C.P. 23, Inc. 1

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), por intermedio de Policía de la Provincia, efectuar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1782-MS-2026.-

San Luis, 1 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2040974/26 mediante el cual el Ministerio de Seguridad tramita la incorporación de personal a Policía de la Provincia; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 2008762/26 obra Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, Lic. NANCY VERONICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842 y el señor GONZALEZ WALTER ROCCO, D.N.I. Nº 46.260.694, para cumplir funciones de Agente, en Policía de la Provincia, cuya vigencia será del 1 al 31 de marzo de 2026, pudiéndose prorrogar por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que en acts. DOCEXT 1993763/26 y 2008775/26 obra documentación del egresado del Instituto Superior de Seguridad Pública “Coronel Juan Pascual Pringles”;

Que en act. DOCEXT 1503687/26, toma intervención Policía de la Provincia;

Que en act. INFORM 433158/26 interviene la Subdirección Provincial de Análisis y Liquidaciones de Haberes indicando el costo que insumirá la contratación y en act. INFORM 433159/26 la partida presupuestaria a la que corresponde imputar el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 962488/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite;

Que en act. DICLEG 33902/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 18 del Decreto N° 150-SGG-2023, ratificado por Ley V-1118-2024 y prorrogado por Ley V-1164-2025 y exceptuarlo de las disposiciones del Decreto Nº 2540-MEyP-2002.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis representado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, Lic. NANCY VERONICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842 y el señor GONZALEZ WALTER ROCCO, D.N.I. Nº 46.260.694, para cumplir funciones de Agente, en Policía de la Provincia, obrante en act. DOCEXT 2008762/26 del EXD-0-2040974/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la partida del Presupuesto 2026:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS – JEFATURA DE POLICIA:

Inst. 1, Jur. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, C.P. 23, Inc. 1

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), por intermedio de Policía de la Provincia, efectuar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1783-MS-2026.-

San Luis, 1 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2040974/26 mediante el cual el Ministerio de Seguridad tramita la incorporación de personal a Policía de la Provincia; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 2008762/26 obra Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, Lic. NANCY VERONICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842 y el señor QUERO MIQUEAS NICOLAS, D.N.I. Nº 44.194.722, para cumplir funciones de Agente, en Policía de la Provincia, cuya vigencia será del 1 al 31 de marzo de 2026, pudiéndose prorrogar por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que en acts. DOCEXT 1993763/26 y 2008775/26 obra documentación del egresado del Instituto Superior de Seguridad Pública “Coronel Juan Pascual Pringles”;

Que en act. DOCEXT 1503687/26, toma intervención Policía de la Provincia;

Que en act. INFORM 433158/26 interviene la Subdirección Provincial de Análisis y Liquidaciones de Haberes indicando el costo que insumirá la contratación y en act. INFORM 433159/26 la partida presupuestaria a la que corresponde imputar el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 962488/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite;

Que en act. DICLEG 33902/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 18 del Decreto N° 150-SGG-2023, ratificado por Ley V-1118-2024 y prorrogado por Ley V-1164-2025 y exceptuarlo de las disposiciones del Decreto Nº 2540-MEyP-2002.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis representado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, Lic. NANCY VERONICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842 y el señor QUERO MIQUEAS NICOLAS, D.N.I. Nº 44.194.722, para cumplir funciones de Agente, en Policía de la Provincia, obrante en act. DOCEXT 2008762/26 del EXD-0-2040974/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la partida del Presupuesto 2026:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS – JEFATURA DE POLICIA:

Inst. 1, Jur. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, C.P. 23, Inc. 1

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), por intermedio de Policía de la Provincia, efectuar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1784-MS-2026.-

San Luis, 1 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2040974/26 mediante el cual el Ministerio de Seguridad tramita la incorporación de personal a Policía de la Provincia; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 2008762/26 obra Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, Lic. NANCY VERONICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842 y el señor PERALTA CURIN PEDRO JEREMIAS, D.N.I. Nº 42.799.596, para cumplir funciones de Agente, en Policía de la Provincia, cuya vigencia será del 1 al 31 de marzo de 2026, pudiéndose prorrogar por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que en acts. DOCEXT 1993763/26 y 2008775/26 obra documentación del egresado del Instituto Superior de Seguridad Pública “Coronel Juan Pascual Pringles”;

Que en act. DOCEXT 1503687/26, toma intervención Policía de la Provincia;

Que en act. INFORM 433158/26 interviene la Subdirección Provincial de Análisis y Liquidaciones de Haberes indicando el costo que insumirá la contratación y en act. INFORM 433159/26 la partida presupuestaria a la que corresponde imputar el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 962488/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite;

Que en act. DICLEG 33902/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 18 del Decreto N° 150-SGG-2023, ratificado por Ley V-1118-2024 y prorrogado por Ley V-1164-2025 y exceptuarlo de las disposiciones del Decreto Nº 2540-MEyP-2002.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis representado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, Lic. NANCY VERONICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842 y el señor PERALTA CURIN PEDRO JEREMIAS, D.N.I. Nº 42.799.596, para cumplir funciones de Agente, en Policía de la Provincia, obrante en act. DOCEXT 2008762/26 del EXD-0-2040974/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la partida del Presupuesto 2026:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS – JEFATURA DE POLICIA:

Inst. 1, Jur. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, C.P. 23, Inc. 1

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), por intermedio de Policía de la Provincia, efectuar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1785-MS-2026.-

San Luis, 1 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2040974/26 mediante el cual el Ministerio de Seguridad tramita la incorporación de personal a Policía de la Provincia; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 2008762/26 obra Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, Lic. NANCY VERONICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842 y el señor PEREIRA MAX ELIAS, D.N.I. Nº 41.563.064, para cumplir funciones de Agente, en Policía de la Provincia, cuya vigencia será del 1 al 31 de marzo de 2026, pudiéndose prorrogar por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que en acts. DOCEXT 1993763/26 y 2008775/26 obra documentación del egresado del Instituto Superior de Seguridad Pública “Coronel Juan Pascual Pringles”;

Que en act. DOCEXT 1503687/26, toma intervención Policía de la Provincia;

Que en act. INFORM 433158/26 interviene la Subdirección Provincial de Análisis y Liquidaciones de Haberes indicando el costo que insumirá la contratación y en act. INFORM 433159/26 la partida presupuestaria a la que corresponde imputar el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 962488/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite;

Que en act. DICLEG 33902/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 18 del Decreto N° 150-SGG-2023, ratificado por Ley V-1118-2024 y prorrogado por Ley V-1164-2025 y exceptuarlo de las disposiciones del Decreto Nº 2540-MEyP-2002.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis representado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, Lic. NANCY VERONICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842 y el señor PEREIRA MAX ELIAS, D.N.I. Nº 41.563.064, para cumplir funciones de Agente, en Policía de la Provincia, obrante en act. DOCEXT 2008762/26 del EXD-0-2040974/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la partida del Presupuesto 2026:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS – JEFATURA DE POLICIA:

Inst. 1, Jur. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, C.P. 23, Inc. 1

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), por intermedio de Policía de la Provincia, efectuar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1786-MS-2026.-

San Luis, 1 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2040974/26 mediante el cual el Ministerio de Seguridad tramita la incorporación de personal a Policía de la Provincia; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 2008762/26 obra Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, Lic. NANCY VERONICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842 y el señor MORALES ANGEL ARNALDO, D.N.I. Nº 42.727.884, para cumplir funciones de Agente, en Policía de la Provincia, cuya vigencia será del 1 al 31 de marzo de 2026, pudiéndose prorrogar por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que en acts. DOCEXT 1993763/26 y 2008775/26 obra documentación del egresado del Instituto Superior de Seguridad Pública “Coronel Juan Pascual Pringles”;

Que en act. DOCEXT 1503687/26, toma intervención Policía de la Provincia;

Que en act. INFORM 433158/26 interviene la Subdirección Provincial de Análisis y Liquidaciones de Haberes indicando el costo que insumirá la contratación y en act. INFORM 433159/26 la partida presupuestaria a la que corresponde imputar el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 962488/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite;

Que en act. DICLEG 33902/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 18 del Decreto N° 150-SGG-2023, ratificado por Ley V-1118-2024 y prorrogado por Ley V-1164-2025 y exceptuarlo de las disposiciones del Decreto Nº 2540-MEyP-2002.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis representado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, Lic. NANCY VERONICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842 y el señor MORALES ANGEL ARNALDO, D.N.I. Nº 42.727.884, para cumplir funciones de Agente, en Policía de la Provincia, obrante en act. DOCEXT 2008762/26 del EXD-0-2040974/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la partida del Presupuesto 2026:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS – JEFATURA DE POLICIA:

Inst. 1, Jur. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, C.P. 23, Inc. 1

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), por intermedio de Policía de la Provincia, efectuar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1787-MS-2026.-

San Luis, 1 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2040974/26 mediante el cual el Ministerio de Seguridad tramita la incorporación de personal a Policía de la Provincia; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 2008762/26 obra Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, Lic. NANCY VERONICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842 y el señor NUÑEZ MAICO AGUSTIN, D.N.I. Nº 43.342.838, para cumplir funciones de Agente, en Policía de la Provincia, cuya vigencia será del 1 al 31 de marzo de 2026, pudiéndose prorrogar por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que en acts. DOCEXT 1993763/26 y 2008775/26 obra documentación del egresado del Instituto Superior de Seguridad Pública “Coronel Juan Pascual Pringles”;

Que en act. DOCEXT 1503687/26, toma intervención Policía de la Provincia;

Que en act. INFORM 433158/26 interviene la Subdirección Provincial de Análisis y Liquidaciones de Haberes indicando el costo que insumirá la contratación y en act. INFORM 433159/26 la partida presupuestaria a la que corresponde imputar el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 962488/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite;

Que en act. DICLEG 33902/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 18 del Decreto N° 150-SGG-2023, ratificado por Ley V-1118-2024 y prorrogado por Ley V-1164-2025 y exceptuarlo de las disposiciones del Decreto Nº 2540-MEyP-2002.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis representado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, Lic. NANCY VERONICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842 y el señor NUÑEZ MAICO AGUSTIN, D.N.I. Nº 43.342.838, para cumplir funciones de Agente, en Policía de la Provincia, obrante en act. DOCEXT 2008762/26 del EXD-0-2040974/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la partida del Presupuesto 2026:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS – JEFATURA DE POLICIA:

Inst. 1, Jur. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, C.P. 23, Inc. 1

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), por intermedio de Policía de la Provincia, efectuar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1788-MS-2026.-

San Luis, 1 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2040974/26 mediante el cual el Ministerio de Seguridad tramita la incorporación de personal a Policía de la Provincia; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 2008762/26 obra Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, Lic. NANCY VERONICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842 y el señor LOPEZ MAXIMILIANO ALEXANDER, D.N.I. Nº 43.621.590, para cumplir funciones de Agente, en Policía de la Provincia, cuya vigencia será del 1 al 31 de marzo de 2026, pudiéndose prorrogar por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que en acts. DOCEXT 1993763/26 y 2008775/26 obra documentación del egresado del Instituto Superior de Seguridad Pública “Coronel Juan Pascual Pringles”;

Que en act. DOCEXT 1503687/26, toma intervención Policía de la Provincia;

Que en act. INFORM 433158/26 interviene la Subdirección Provincial de Análisis y Liquidaciones de Haberes indicando el costo que insumirá la contratación y en act. INFORM 433159/26 la partida presupuestaria a la que corresponde imputar el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 962488/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite;

Que en act. DICLEG 33902/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 18 del Decreto N° 150-SGG-2023, ratificado por Ley V-1118-2024 y prorrogado por Ley V-1164-2025 y exceptuarlo de las disposiciones del Decreto Nº 2540-MEyP-2002.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis representado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, Lic. NANCY VERONICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842 y el señor LOPEZ MAXIMILIANO ALEXANDER, D.N.I. Nº 43.621.590, para cumplir funciones de Agente, en Policía de la Provincia, obrante en act. DOCEXT 2008762/26 del EXD-0-2040974/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la partida del Presupuesto 2026:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS – JEFATURA DE POLICIA:

Inst. 1, Jur. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, C.P. 23, Inc. 1

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), por intermedio de Policía de la Provincia, efectuar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1789-MS-2026.-

San Luis, 1 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2040974/26 mediante el cual el Ministerio de Seguridad tramita la incorporación de personal a Policía de la Provincia; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 2008762/26 obra Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, Lic. NANCY VERONICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842 y el señor OLMEDO DARIO NAHUEL, D.N.I. Nº 44.249.630, para cumplir funciones de Agente, en Policía de la Provincia, cuya vigencia será del 1 al 31 de marzo de 2026, pudiéndose prorrogar por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que en acts. DOCEXT 1993763/26 y 2008775/26 obra documentación del egresado del Instituto Superior de Seguridad Pública “Coronel Juan Pascual Pringles”;

Que en act. DOCEXT 1503687/26, toma intervención Policía de la Provincia;

Que en act. INFORM 433158/26 interviene la Subdirección Provincial de Análisis y Liquidaciones de Haberes indicando el costo que insumirá la contratación y en act. INFORM 433159/26 la partida presupuestaria a la que corresponde imputar el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 962488/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite;

Que en act. DICLEG 33902/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 18 del Decreto N° 150-SGG-2023, ratificado por Ley V-1118-2024 y prorrogado por Ley V-1164-2025 y exceptuarlo de las disposiciones del Decreto Nº 2540-MEyP-2002.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis representado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, Lic. NANCY VERONICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842 y el señor OLMEDO DARIO NAHUEL, D.N.I. Nº 44.249.630, para cumplir funciones de Agente, en Policía de la Provincia, obrante en act. DOCEXT 2008762/26 del EXD-0-2040974/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la partida del Presupuesto 2026:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS – JEFATURA DE POLICIA:

Inst. 1, Jur. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, C.P. 23, Inc. 1

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), por intermedio de Policía de la Provincia, efectuar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1790-MS-2026.-

San Luis, 1 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2040974/26 mediante el cual el Ministerio de Seguridad tramita la incorporación de personal a Policía de la Provincia; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 2008762/26 obra Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, Lic. NANCY VERONICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842 y el señor SAEZ FRANCISCO LEONEL, D.N.I. Nº 41.773.523, para cumplir funciones de Agente, en Policía de la Provincia, cuya vigencia será del 1 al 31 de marzo de 2026, pudiéndose prorrogar por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que en acts. DOCEXT 1993763/26 y 2008775/26 obra documentación del egresado del Instituto Superior de Seguridad Pública “Coronel Juan Pascual Pringles”;

Que en act. DOCEXT 1503687/26, toma intervención Policía de la Provincia;

Que en act. INFORM 433158/26 interviene la Subdirección Provincial de Análisis y Liquidaciones de Haberes indicando el costo que insumirá la contratación y en act. INFORM 433159/26 la partida presupuestaria a la que corresponde imputar el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 962488/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite;

Que en act. DICLEG 33902/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 18 del Decreto N° 150-SGG-2023, ratificado por Ley V-1118-2024 y prorrogado por Ley V-1164-2025 y exceptuarlo de las disposiciones del Decreto Nº 2540-MEyP-2002.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis representado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, Lic. NANCY VERONICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842 y el señor SAEZ FRANCISCO LEONEL, D.N.I. Nº 41.773.523, para cumplir funciones de Agente, en Policía de la Provincia, obrante en act. DOCEXT 2008762/26 del EXD-0-2040974/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la partida del Presupuesto 2026:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS – JEFATURA DE POLICIA:

Inst. 1, Jur. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, C.P. 23, Inc. 1

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), por intermedio de Policía de la Provincia, efectuar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1791-MS-2026.-

San Luis, 1 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2040974/26 mediante el cual el Ministerio de Seguridad tramita la incorporación de personal a Policía de la Provincia; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 2008762/26 obra Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, Lic. NANCY VERONICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842 y el señor BLANEZ ERIC NAHUEL, D.N.I. Nº 44.531.063, para cumplir funciones de Agente, en Policía de la Provincia, cuya vigencia será del 1 al 31 de marzo de 2026, pudiéndose prorrogar por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que en acts. DOCEXT 1993763/26 y 2008775/26 obra documentación del egresado del Instituto Superior de Seguridad Pública “Coronel Juan Pascual Pringles”;

Que en act. DOCEXT 1503687/26, toma intervención Policía de la Provincia;

Que en act. INFORM 433158/26 interviene la Subdirección Provincial de Análisis y Liquidaciones de Haberes indicando el costo que insumirá la contratación y en act. INFORM 433159/26 la partida presupuestaria a la que corresponde imputar el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 962488/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite;

Que en act. DICLEG 33902/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 18 del Decreto N° 150-SGG-2023, ratificado por Ley V-1118-2024 y prorrogado por Ley V-1164-2025 y exceptuarlo de las disposiciones del Decreto Nº 2540-MEyP-2002.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis representado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, Lic. NANCY VERONICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842 y el señor BLANEZ ERIC NAHUEL, D.N.I. Nº 44.531.063, para cumplir funciones de Agente, en Policía de la Provincia, obrante en act. DOCEXT 2008762/26 del EXD-0-2040974/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la partida del Presupuesto 2026:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS – JEFATURA DE POLICIA:

Inst. 1, Jur. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, C.P. 23, Inc. 1

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), por intermedio de Policía de la Provincia, efectuar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1792-MS-2026.-

San Luis, 1 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2040974/26 mediante el cual el Ministerio de Seguridad tramita la incorporación de personal a Policía de la Provincia; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 2008762/26 obra Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, Lic. NANCY VERONICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842 y el señor TORRES JOSE EDUARDO, D.N.I. Nº 44.954.009, para cumplir funciones de Agente, en Policía de la Provincia, cuya vigencia será del 1 al 31 de marzo de 2026, pudiéndose prorrogar por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que en acts. DOCEXT 1993763/26 y 2008775/26 obra documentación del egresado del Instituto Superior de Seguridad Pública “Coronel Juan Pascual Pringles”;

Que en act. DOCEXT 1503687/26, toma intervención Policía de la Provincia;

Que en act. INFORM 433158/26 interviene la Subdirección Provincial de Análisis y Liquidaciones de Haberes indicando el costo que insumirá la contratación y en act. INFORM 433159/26 la partida presupuestaria a la que corresponde imputar el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 962488/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite;

Que en act. DICLEG 33902/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 18 del Decreto N° 150-SGG-2023, ratificado por Ley V-1118-2024 y prorrogado por Ley V-1164-2025 y exceptuarlo de las disposiciones del Decreto Nº 2540-MEyP-2002.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis representado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, Lic. NANCY VERONICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842 y el señor TORRES JOSE EDUARDO, D.N.I. Nº 44.954.009, para cumplir funciones de Agente, en Policía de la Provincia, obrante en act. DOCEXT 2008762/26 del EXD-0-2040974/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la partida del Presupuesto 2026:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS – JEFATURA DE POLICIA:

Inst. 1, Jur. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, C.P. 23, Inc. 1

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), por intermedio de Policía de la Provincia, efectuar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1793-MS-2026.-

San Luis, 1 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2040974/26 mediante el cual el Ministerio de Seguridad tramita la incorporación de personal a Policía de la Provincia; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 2008762/26 obra Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, Lic. NANCY VERONICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842 y el señor AVILA MAXIMILIANO JULIAN, D.N.I. Nº 41.504.369, para cumplir funciones de Agente, en Policía de la Provincia, cuya vigencia será del 1 al 31 de marzo de 2026, pudiéndose prorrogar por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que en acts. DOCEXT 1993763/26 y 2008775/26 obra documentación del egresado del Instituto Superior de Seguridad Pública “Coronel Juan Pascual Pringles”;

Que en act. DOCEXT 1503687/26, toma intervención Policía de la Provincia;

Que en act. INFORM 433158/26 interviene la Subdirección Provincial de Análisis y Liquidaciones de Haberes indicando el costo que insumirá la contratación y en act. INFORM 433159/26 la partida presupuestaria a la que corresponde imputar el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 962488/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite;

Que en act. DICLEG 33902/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 18 del Decreto N° 150-SGG-2023, ratificado por Ley V-1118-2024 y prorrogado por Ley V-1164-2025 y exceptuarlo de las disposiciones del Decreto Nº 2540-MEyP-2002.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis representado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, Lic. NANCY VERONICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842 y el señor AVILA MAXIMILIANO JULIAN, D.N.I. Nº 41.504.369, para cumplir funciones de Agente, en Policía de la Provincia, obrante en act. DOCEXT 2008762/26 del EXD-0-2040974/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la partida del Presupuesto 2026:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS – JEFATURA DE POLICIA:

Inst. 1, Jur. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, C.P. 23, Inc. 1

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), por intermedio de Policía de la Provincia, efectuar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1794-MS-2026.-

San Luis, 1 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2040974/26 mediante el cual el Ministerio de Seguridad tramita la incorporación de personal a Policía de la Provincia; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 2008762/26 obra Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, Lic. NANCY VERONICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842 y el señor RODRIGUEZ JOSE EMANUEL, D.N.I. Nº 42.220.696, para cumplir funciones de Agente, en Policía de la Provincia, cuya vigencia será del 1 al 31 de marzo de 2026, pudiéndose prorrogar por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que en acts. DOCEXT 1993763/26 y 2008775/26 obra documentación del egresado del Instituto Superior de Seguridad Pública “Coronel Juan Pascual Pringles”;

Que en act. DOCEXT 1503687/26, toma intervención Policía de la Provincia;

Que en act. INFORM 433158/26 interviene la Subdirección Provincial de Análisis y Liquidaciones de Haberes indicando el costo que insumirá la contratación y en act. INFORM 433159/26 la partida presupuestaria a la que corresponde imputar el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 962488/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite;

Que en act. DICLEG 33902/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 18 del Decreto N° 150-SGG-2023, ratificado por Ley V-1118-2024 y prorrogado por Ley V-1164-2025 y exceptuarlo de las disposiciones del Decreto Nº 2540-MEyP-2002.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis representado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, Lic. NANCY VERONICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842 y el señor RODRIGUEZ JOSE EMANUEL, D.N.I. Nº 42.220.696, para cumplir funciones de Agente, en Policía de la Provincia, obrante en act. DOCEXT 2008762/26 del EXD-0-2040974/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la partida del Presupuesto 2026:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS – JEFATURA DE POLICIA:

Inst. 1, Jur. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, C.P. 23, Inc. 1

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), por intermedio de Policía de la Provincia, efectuar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1795-MS-2026.-

San Luis, 1 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2040974/26 mediante el cual el Ministerio de Seguridad tramita la incorporación de personal a Policía de la Provincia; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 2008762/26 obra Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, Lic. NANCY VERONICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842 y el señor GUTIERREZ JORGE EMMANUEL, D.N.I. Nº 45.474.814, para cumplir funciones de Agente, en Policía de la Provincia, cuya vigencia será del 1 al 31 de marzo de 2026, pudiéndose prorrogar por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que en acts. DOCEXT 1993763/26 y 2008775/26 obra documentación del egresado del Instituto Superior de Seguridad Pública “Coronel Juan Pascual Pringles”;

Que en act. DOCEXT 1503687/26, toma intervención Policía de la Provincia;

Que en act. INFORM 433158/26 interviene la Subdirección Provincial de Análisis y Liquidaciones de Haberes indicando el costo que insumirá la contratación y en act. INFORM 433159/26 la partida presupuestaria a la que corresponde imputar el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 962488/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite;

Que en act. DICLEG 33902/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 18 del Decreto N° 150-SGG-2023, ratificado por Ley V-1118-2024 y prorrogado por Ley V-1164-2025 y exceptuarlo de las disposiciones del Decreto Nº 2540-MEyP-2002.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis representado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, Lic. NANCY VERONICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842 y el señor GUTIERREZ JORGE EMMANUEL, D.N.I. Nº 45.474.814, para cumplir funciones de Agente, en Policía de la Provincia, obrante en act. DOCEXT 2008762/26 del EXD-0-2040974/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la partida del Presupuesto 2026:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS – JEFATURA DE POLICIA:

Inst. 1, Jur. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, C.P. 23, Inc. 1

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), por intermedio de Policía de la Provincia, efectuar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1796-MS-2026.-

San Luis, 1 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2040974/26 mediante el cual el Ministerio de Seguridad tramita la incorporación de personal a Policía de la Provincia; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 2008762/26 obra Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, Lic. NANCY VERONICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842 y el señor OLGUIN LA ROSA JONATHAN SANTINO, D.N.I. Nº 45.116.557, para cumplir funciones de Agente, en Policía de la Provincia, cuya vigencia será del 1 al 31 de marzo de 2026, pudiéndose prorrogar por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que en acts. DOCEXT 1993763/26 y 2008775/26 obra documentación del egresado del Instituto Superior de Seguridad Pública “Coronel Juan Pascual Pringles”;

Que en act. DOCEXT 1503687/26, toma intervención Policía de la Provincia;

Que en act. INFORM 433158/26 interviene la Subdirección Provincial de Análisis y Liquidaciones de Haberes indicando el costo que insumirá la contratación y en act. INFORM 433159/26 la partida presupuestaria a la que corresponde imputar el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 962488/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite;

Que en act. DICLEG 33902/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 18 del Decreto N° 150-SGG-2023, ratificado por Ley V-1118-2024 y prorrogado por Ley V-1164-2025 y exceptuarlo de las disposiciones del Decreto Nº 2540-MEyP-2002.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis representado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, Lic. NANCY VERONICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842 y el señor OLGUIN LA ROSA JONATHAN SANTINO, D.N.I. Nº 45.116.557, para cumplir funciones de Agente, en Policía de la Provincia, obrante en act. DOCEXT 2008762/26 del EXD-0-2040974/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la partida del Presupuesto 2026:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS – JEFATURA DE POLICIA:

Inst. 1, Jur. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, C.P. 23, Inc. 1

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), por intermedio de Policía de la Provincia, efectuar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1797-MS-2026.-

San Luis, 1 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2040974/26 mediante el cual el Ministerio de Seguridad tramita la incorporación de personal a Policía de la Provincia; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 2008762/26 obra Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, Lic. NANCY VERONICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842 y el señor RODRIGUEZ PERALTA MATEO SAMUEL, D.N.I. Nº 43.765.273, para cumplir funciones de Agente, en Policía de la Provincia, cuya vigencia será del 1 al 31 de marzo de 2026, pudiéndose prorrogar por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que en acts. DOCEXT 1993763/26 y 2008775/26 obra documentación del egresado del Instituto Superior de Seguridad Pública “Coronel Juan Pascual Pringles”;

Que en act. DOCEXT 1503687/26, toma intervención Policía de la Provincia;

Que en act. INFORM 433158/26 interviene la Subdirección Provincial de Análisis y Liquidaciones de Haberes indicando el costo que insumirá la contratación y en act. INFORM 433159/26 la partida presupuestaria a la que corresponde imputar el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 962488/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite;

Que en act. DICLEG 33902/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 18 del Decreto N° 150-SGG-2023, ratificado por Ley V-1118-2024 y prorrogado por Ley V-1164-2025 y exceptuarlo de las disposiciones del Decreto Nº 2540-MEyP-2002.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis representado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, Lic. NANCY VERONICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842 y el señor RODRIGUEZ PERALTA MATEO SAMUEL, D.N.I. Nº 43.765.273, para cumplir funciones de Agente, en Policía de la Provincia, obrante en act. DOCEXT 2008762/26 del EXD-0-2040974/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la partida del Presupuesto 2026:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS – JEFATURA DE POLICIA:

Inst. 1, Jur. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, C.P. 23, Inc. 1

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), por intermedio de Policía de la Provincia, efectuar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1798-MS-2026.-

San Luis, 1 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2040974/26 mediante el cual el Ministerio de Seguridad tramita la incorporación de personal a Policía de la Provincia; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 2008762/26 obra Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, Lic. NANCY VERONICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842 y el señor GONZALEZ GONZALO LAUTARO, D.N.I. Nº 44.718.351, para cumplir funciones de Agente, en Policía de la Provincia, cuya vigencia será del 1 al 31 de marzo de 2026, pudiéndose prorrogar por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que en acts. DOCEXT 1993763/26 y 2008775/26 obra documentación del egresado del Instituto Superior de Seguridad Pública “Coronel Juan Pascual Pringles”;

Que en act. DOCEXT 1503687/26, toma intervención Policía de la Provincia;

Que en act. INFORM 433158/26 interviene la Subdirección Provincial de Análisis y Liquidaciones de Haberes indicando el costo que insumirá la contratación y en act. INFORM 433159/26 la partida presupuestaria a la que corresponde imputar el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 962488/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite;

Que en act. DICLEG 33902/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 18 del Decreto N° 150-SGG-2023, ratificado por Ley V-1118-2024 y prorrogado por Ley V-1164-2025 y exceptuarlo de las disposiciones del Decreto Nº 2540-MEyP-2002.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis representado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, Lic. NANCY VERONICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842 y el señor GONZALEZ GONZALO LAUTARO, D.N.I. Nº 44.718.351, para cumplir funciones de Agente, en Policía de la Provincia, obrante en act. DOCEXT 2008762/26 del EXD-0-2040974/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la partida del Presupuesto 2026:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS – JEFATURA DE POLICIA:

Inst. 1, Jur. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, C.P. 23, Inc. 1

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), por intermedio de Policía de la Provincia, efectuar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1799-MS-2026.-

San Luis, 1 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2040974/26 mediante el cual el Ministerio de Seguridad tramita la incorporación de personal a Policía de la Provincia; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 2008762/26 obra Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, Lic. NANCY VERONICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842 y el señor LUJAN SANTIAGO ALEJANDRO, D.N.I. Nº 44.752.620, para cumplir funciones de Agente, en Policía de la Provincia, cuya vigencia será del 1 al 31 de marzo de 2026, pudiéndose prorrogar por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que en acts. DOCEXT 1993763/26 y 2008775/26 obra documentación del egresado del Instituto Superior de Seguridad Pública “Coronel Juan Pascual Pringles”;

Que en act. DOCEXT 1503687/26, toma intervención Policía de la Provincia;

Que en act. INFORM 433158/26 interviene la Subdirección Provincial de Análisis y Liquidaciones de Haberes indicando el costo que insumirá la contratación y en act. INFORM 433159/26 la partida presupuestaria a la que corresponde imputar el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 962488/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite;

Que en act. DICLEG 33902/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 18 del Decreto N° 150-SGG-2023, ratificado por Ley V-1118-2024 y prorrogado por Ley V-1164-2025 y exceptuarlo de las disposiciones del Decreto Nº 2540-MEyP-2002.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis representado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, Lic. NANCY VERONICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842 y el señor LUJAN SANTIAGO ALEJANDRO, D.N.I. Nº 44.752.620, para cumplir funciones de Agente, en Policía de la Provincia, obrante en act. DOCEXT 2008762/26 del EXD-0-2040974/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la partida del Presupuesto 2026:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS – JEFATURA DE POLICIA:

Inst. 1, Jur. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, C.P. 23, Inc. 1

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), por intermedio de Policía de la Provincia, efectuar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

DECRETO Nº 1619-MDP-2026.-

San Luis, 23 de Febrero de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2060173/26, por el cual la Secretaría de Estado de Actividades Logísticas, tramita el otorgamiento de un Aporte No Reintegrable; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAB 100104123/26, la Secretaría de Estado de Actividades Logísticas solicita el otorgamiento de un Aporte No Reintegrable por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 29/100 ($438.941.356,29), para el ENTE COORDINADOR ZONA FRANCA, ZONA DE ACTIVIDADES LOGISTICAS Y COMERCIO EXTERIOR, C.U.I.T. Nº 30-71056666-2, en el marco de lo dispuesto por la LEY Nº VIII-0253-2025 “PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL AÑO 2026”, para solventar los gastos operativos, corrientes y de capital correspondientes al primer trimestre del año 2026;

Que en act. PREV 11295361/26, obra comprobante de la imputación preventiva del gasto, con excepción duodecimal;

Que en act. DICLEG 48641/26, ha emitido dictamen legal la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Productivo, informando que no hay objeciones legales para la prosecución del trámite, encuadrando el presente caso en lo dispuesto por el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004 y Ley Nº VIII-0253-2025;

Que en act. NOTAMP 960104/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento del Aporte referido, encuadrando el caso en las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 167492/26, obra vista de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuarlo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable al ENTE COORDINADOR ZONA FRANCA, ZONA DE ACTIVIDADES LOGISTICAS Y COMERCIO EXTERIOR, C.U.I.T. Nº 30-71056666-2 por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 29/100 ($438.941.356,29), en el marco de lo dispuesto por la LEY Nº VIII-0253-2025 “PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL AÑO 2026”, para solventar los gastos operativos, corrientes y de capital correspondientes al primer trimestre del año 2026, conforme se indica en act. NOTAB 100104123/26.-

Art. 3º.- Autorizar al Ministerio de Desarrollo Productivo a librar órdenes de pago mensuales a favor del ENTE COORDINADOR ZONA FRANCA, ZONA DE ACTIVIDADES LOGISTICAS Y COMERCIO EXTERIOR, C.U.I.T. Nº 30-71056666-2, en concepto de Aportes No Reintegrables, por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 29/100 ($438.941.356,29).-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a las siguientes partidas del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 15 25 33 1-01 5 5 2 $177.591.356,28

1 15 25 33 1-01 5 5 7 $261.350.000,01

Art. 5º.- Hacer saber a: Secretaría de Estado de Actividades Logísticas; Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia; y Asesoría Contable y Presupuestaría del Ministerio de Desarrollo Productivo.-

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo y el Señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Federico Alberto Trombotto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1620-MDP-2026.-

San Luis, 23 de Febrero de 2026.-

“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1220045/26; y

CONSIDERANDO:

Que la generación de condiciones propicias para que el crecimiento del sector privado de la provincia, la recuperación y consolidación de puestos de trabajo y la creación de nuevas fuentes de trabajo, constituye uno de los ejes centrales de las políticas del Gobierno de la provincia de San Luis;

Que, en tal sentido, por gestión del actual Gobierno provincial y con acuerdo de los gobernadores de las provincias argentinas, el 10 de septiembre de 2024, la provincia de San Luis volvió a formar parte del Consejo Federal de Inversiones (C.F.I.);

Que dicho organismo cumple un rol trascendente en materia de asistencia financiera al sector privado, con lineamientos participativos y sustentables destinados a la inclusión financiera de micro, pequeñas y medianas empresas de los sectores productivos, por lo que resulta un socio estratégico de la provincia de San Luis para el fortalecimiento de la economía provincial;

Que entre el Estado Provincial y el C.F.I. se suscribieron convenios destinados a distintas líneas de financiamiento: Desarrollo Productivo y Financiero de Mujeres, Financiamiento para el Desarrollo de Cadenas de Valor, Financiamiento Verde y Convenio Marco para la elaboración de dos planes maestros: Agua y Energía, para el período comprendido entre los años 2025–2035;

Que emprendedores, micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) que desarrollan actividades productivas en la provincia de San Luis o que son parte de las cadenas de valor de las mismas, han solicitado créditos dentro de mencionadas líneas de financiamiento;

Que en act. DOCEXT 3826301/26, obra nota del señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo, mediante la que eleva a consideración del C.F.I. la solicitud de financiamiento de la firma FIGUEROA LUCIANO NAHUEL, CUIT Nº 20-39137871-2, destinado a la adquisición de equipamiento para su panadería, ubicada en la localidad de Juana Koslay, y en la que manifiesta que el proyecto reviste carácter de Interés Provincial;

Que en act. DOCEXT 3826715/26, obra nota de la Coordinación de Unidad de Enlace Provincial del C.F.I. de la provincia de San Luis, en la que comunica que la solicitud de financiamiento presentada por la firma FIGUEROA LUCIANO NAHUEL, ha sido aprobada por el C.F.I., proponiendo la Declaración de Interés Provincial a las inversiones a realizar para el fortalecimiento de dicha empresa;

Que en act. DOCEXT 3826304/26, se adjunta el proyecto presentado por la firma FIGUEROA LUCIANO NAHUEL, con descripción de la actividad productiva que desarrolla y detallando el destino del financiamiento solicitado;

Que en act. NOTAMP 955316/26, consta intervención de la Dirección de Desarrollo Industrial y Energías Sustentables manifestando que se verifican las razones de oportunidad, mérito y conveniencia para la Declaración propuesta, en cuanto la inversión comprometida en el proyecto analizado coadyuva a promover el desarrollo y fortalecimiento del tejido industrial en la provincia, a fortalecer la competitividad, a promover la diversificación de la producción industrial, promover la generación de valor agregado en origen, fomentar la inversión privada de modo que se fortalezca el capital económico de la provincia, a la vez que el Estado Provincial genera directas acciones tendientes a impulsar la competitividad del sector industrial;

Que en act. DICLEG 48642/26, ha emitido dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Productivo, informando que no presenta objeciones legales a la continuidad del trámite tendiente al dictado del Decreto que declare de Interés Provincial el presente Proyecto;

Que en act. DICFIS 167415/26, obra vista de Fiscalía de Estado informando que estarían dadas las condiciones para proceder al dictado del Acto Administrativo pertinente mediante el cual se declare de Interés Provincial el Proyecto de la firma FIGUEROA LUCIANO NAHUEL;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta oportuno declarar de Interés Provincial el Proyecto de inversión destinado a la adquisición de equipamiento para su panadería, ubicada en la localidad de Juana Koslay, de la firma FIGUEROA LUCIANO NAHUEL, por contribuir a la reactivación productiva y, en definitiva, al crecimiento económico sustentable de la provincia de San Luis;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Declarar de Interés Provincial el Proyecto destinado a la adquisición de equipamiento para su panadería, ubicada en la localidad de Juana Koslay, de la firma FIGUEROA LUCIANO NAHUEL, CUIT Nº 20-39137871-2, por su significativo aporte al fortalecimiento del tejido productivo, económico y social de nuestra Provincia.-

Art. 2º.- Con copia del presente, notificar a la firma FIGUEROA LUCIANO NAHUEL, CUIT Nº 20-39137871-2.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Federico Alberto Trombotto

DECRETO Nº 1716-MDP-2026.-

San Luis, 27 de Febrero de 2026.-

“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2130359/26, por el cual la Secretaría de Estado de Actividades Logísticas, tramita el otorgamiento de un Aporte No Reintegrable; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAB 100104422/26, la Secretaría de Estado de Actividades Logísticas solicita el otorgamiento de un Aporte No Reintegrable por la suma total de PESOS DOSCIENTOS DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($216.654.000,00), para la firma AGROZAL S.A.P.E.M., C.U.I.T. Nº 30-71533134-5, en el marco de lo dispuesto por la LEY Nº VIII-0253-2025 “PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL AÑO 2026”, para solventar los gastos operativos, corrientes y de capital correspondientes al primer trimestre del año 2026;

Que en act. PREV 11305115/26, obra comprobante de la imputación preventiva del gasto;

Que en act. DICLEG 48695/26, ha emitido dictamen legal la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Productivo, informando que no hay objeciones legales para la prosecución del trámite, encuadrando el presente caso en lo dispuesto por el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004 y Ley Nº VIII-0253-2025;

Que en act. NOTAMP 961763/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento del Aporte referido, encuadrando el caso en las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013;

Que en act. DICFIS 167813/26, obra vista de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la firma AGROZAL S.A.P.E.M. C.U.I.T. Nº 30-71533134-5 por la suma total de PESOS DOSCIENTOS DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($216.654.000,00), en el marco de lo dispuesto por la LEY Nº VIII-0253-2025 “PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL AÑO 2026”, para solventar los gastos operativos, corrientes y de capital correspondientes al primer trimestre del año 2026, conforme se indica en act. NOTAB 100104422/26.-

Art. 3º.- Autorizar al Ministerio de Desarrollo Productivo a librar órdenes de pago mensuales a favor de la firma AGROZAL S.A.P.E.M., C.U.I.T. Nº 30-71533134-5, en concepto de Aportes No Reintegrables, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($216.654.000,00).-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a las siguientes partidas del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 15 25 33 1-01 5 5 2 $87.616.480,00

1 15 25 33 1-01 5 5 7 $129.037.520,00

Art. 5º.- Hacer saber a: Secretaría de Estado de Actividades Logísticas; Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia; y Asesoría Contable y Presupuestaría del Ministerio de Desarrollo Productivo.-

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Federico Alberto Trombotto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1755-MDP-2026.-

San Luis, 1 de Marzo de 2026.-

“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2100641/26; y

CONSIDERANDO:

Que la generación de condiciones propicias para que el crecimiento del sector privado de la provincia, la recuperación y consolidación de puestos de trabajo y la creación de nuevas fuentes de trabajo, constituye uno de los ejes centrales de las políticas del Gobierno de la provincia de San Luis;

Que, en tal sentido, por gestión del actual Gobierno provincial y con acuerdo de los gobernadores de las provincias argentinas, el 10 de septiembre de 2024, la provincia de San Luis volvió a formar parte del Consejo Federal de Inversiones (C.F.I.);

Que dicho organismo cumple un rol trascendente en materia de asistencia financiera al sector privado, con lineamientos participativos y sustentables destinados a la inclusión financiera de micro, pequeñas y medianas empresas de los sectores productivos, por lo que resulta un socio estratégico de la provincia de San Luis para el fortalecimiento de la economía provincial;

Que entre el Estado Provincial y el C.F.I. se suscribieron convenios destinados a distintas líneas de financiamiento: Desarrollo Productivo y Financiero de Mujeres, Financiamiento para el Desarrollo de Cadenas de Valor, Financiamiento Verde y Convenio Marco para la elaboración de dos planes maestros: Agua y Energía, para el período comprendido entre los años 2025–2035;

Que emprendedores, micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) que desarrollan actividades productivas en la provincia de San Luis o que son parte de las cadenas de valor de las mismas, han solicitado créditos dentro de mencionadas líneas de financiamiento;

Que en act. DOCEXT 3827671/26, obra nota del señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo, mediante la que eleva a consideración del C.F.I. la solicitud de financiamiento de la firma DIETRICH PABLO ENRIQUE C.U.I.T. Nº 20-21013867-7, destinado a la adquisición de equipamiento para su establecimiento ganadero, ubicado en la localidad de Liborio Luna, y en la que manifiesta que el proyecto reviste carácter de Interés Provincial;

Que en act. DOCEXT 3827672/26, obra nota de la Coordinación de Unidad de Enlace Provincial del C.F.I. de la provincia de San Luis, en la que comunica que la solicitud de financiamiento presentada por la firma DIETRICH PABLO ENRIQUE, ha sido aprobada por el C.F.I., proponiendo la Declaración de Interés Provincial a las inversiones a realizar para el fortalecimiento de dicha empresa;

Que en act. DOCEXT 3827673/26, se adjunta el proyecto presentado por la firma DIETRICH PABLO ENRIQUE, con descripción de la actividad productiva que desarrolla y detallando el destino del financiamiento solicitado;

Que en act. ACTPAS 3828329/26, consta intervención de la Dirección de Desarrollo Agropecuario manifestando que se verifican las razones de oportunidad, mérito y conveniencia para la Declaración propuesta, en cuanto la inversión comprometida en el proyecto analizado coadyuva a promover el desarrollo agropecuario en la provincia, potenciar y fomentar el arraigo con propuestas productivas, agropecuarias, agroindustriales y de servicios, alentando la diversificación e innovación productiva, fomentar la inversión privada de modo que se fortalezca el capital económico de la provincia, a la vez que el Estado Provincial genera directas acciones tendientes a impulsar la competitividad del sector agropecuario;

Que en act. DICLEG 48718/26, ha emitido dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Productivo, informando que no presenta objeciones legales a la continuidad del trámite tendiente al dictado del Decreto que declare de Interés Provincial el presente Proyecto;

Que en act. DICFIS 167843/26, obra vista de Fiscalía de Estado informando que estarían dadas las condiciones para proceder al dictado del Acto Administrativo pertinente mediante el cual se declare de Interés Provincial el Proyecto de la firma DIETRICH PABLO ENRIQUE;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta oportuno declarar de Interés Provincial el Proyecto de inversión destinado a la adquisición de equipamiento para establecimiento ganadero, ubicado en la localidad de Liborio Luna, de la firma DIETRICH PABLO ENRIQUE, por contribuir a la reactivación productiva y, en definitiva, al crecimiento económico sustentable de la provincia de San Luis;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Declarar de Interés Provincial el Proyecto destinado a la adquisición de equipamiento para establecimiento ganadero, ubicado en la localidad de Liborio Luna, de la firma DIETRICH PABLO ENRIQUE C.U.I.T. Nº 20-21013867-7, por su significativo aporte al fortalecimiento del tejido productivo, económico y social de nuestra Provincia.-

Art. 2º.- Con copia del presente, notificar a la firma DIETRICH PABLO ENRIQUE C.U.I.T. Nº 20-21013867-7.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Federico Alberto Trombotto

RESOLUCIONES

DIRECCIÓN DE RELACIONES LABORALES

MINISTERIO DE GOBIERNO

RESOLUCIÓN N° 110-DRL-2026

San Luis, 26 de Marzo de 2026

“2026 AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El Expediente Nº 0000-3120288/269; y,

CONSIDERANDO:

Que en actuación DOCEXT 1154983/26 y 1154984/26 obra RESOLUCION N° ٢٤٠-PRL-2019 y 400-PRL-2019 mediante la cual se dispuso que todas las organizaciones gremiales, empleadores trabajadores y particulares en general que insten el procedimiento administrativo por ante el Programa Relaciones Laborales –Delegación San Luis, Villa Mercedes y Concarán deberán constituir en la primera presentación que interpongan y/o audiencia a la que concurran el domicilio electrónico, siendo válidas todas las notificaciones cursadas en los domicilios electrónicos denunciados, contando con idéntica validez probatoria como equivalentes en soporte papel;

Que, con la implementación de la Firma Digital en la provincia de San Luis se logró despapelizar por completo la esfera de la administración pública provincial, a través de distintos sistemas de expedientes, alcanzando uno de los principales objetivos que era agilizar la tramitación de la documentación y evitar el uso del papel, como un compromiso con el medioambiente y las generaciones futuras;

Que, la aplicación de la notificación electrónica se aplica con el fin de otorgarle celeridad al trámite de la notificación en tiempo y forma, agilizando los procesos y reduciendo costos, con el uso de casillas electrónicas y la validez legal de la firma digital, teniendo en cuanta que los plazos computables se aplican desde el día hábil siguiente a la recepción de la notificación;

Que, en actuación DOCEXT 1158145/26 la Sección Legal informa que estarían dadas las condiciones para que se proceda a dejar sin efecto la Resolución N° 240-PRL-2019 y correspondería la redacción de una nueva resolución que autorice las notificaciones por correo electrónico con las modificaciones sugeridas;

Por ello, y en uso de sus atribuciones;

LA DIRECTORA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

Art. 1º.- DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCION N° ٢٤٠-PRL-2019.-

Art. 2°.- Disponer, a partir del día de la fecha, que todas las organizaciones gremiales, empleadores, trabajadores y particulares en general, que insten el procedimiento administrativo por ante la Dirección de Relaciones Laborales -Subdirección Relaciones Laborales Primera Circunscripción San Luis, Subdirección Relaciones Laborales Segunda Circunscripción Villa Mercedes y Subdirección Relaciones Laborales Tercera Circunscripción Concarán deberán constituir en la primera presentación que interpongan y/o audiencia a la que concurran el domicilio electrónico, con excepción de aquellos cuyo domicilio se desconozca atento a encontrarse ubicado el mismo, en un establecimiento rural en cuyo caso, deberá procederse a la notificación por cedula mediante el Juzgado de Paz perteneciente a su jurisdicción.-

Art. 3°.- Serán válidas a todos los efectos legales, las notificaciones cursadas en los domicilios electrónicos denunciados, contando con idéntica validez probatoria como sus equivalentes en soporte papel, sin necesidad de respaldo en papel.-

Art. 4°.- Exceptuar del requisito exigido en el primer artículo de la presente, a todo trabajador que alegue la imposibilidad de denunciar domicilio electrónico en cuyo caso la notificación deberá realizarse por Cedula al domicilio denunciado por la parte requirente para tal efecto.-

Art. 5°.- Comunicar, que el Email institucional de la Dirección de Relaciones Laborales correspondiente a Subdirección Relaciones Laborales Primera Circunscripción San Luis es: progrelabsanluis@gmail.com, para Subdirección Relaciones Laborales Segunda Circunscripción Villa Mercedes es: progrelabvm@gmail.com y para Subdirección Relaciones Laborales Tercera Circunscripción Concarán es progrelabconcaran@gmail.com. -

Art. 6°.- Registrar, publicar, notificar y archivar.-

SPP e. y v: 30 Mar.

ASAMBLEAS

CONVOCATORIA

EL presidente de LUCHA CONTRA EL CÁNCER VILLA MERCEDES Personería Jurídica N° 307/2002 con domicilio en Av. Mitre 1355 convoca a Asamblea General Ordinaria el día 24 de Abril de 2026 a las 17 hs.

EL ORDEN DEL DÍA será el siguiente:

01- Presentación de Memoria y Balance ٢٠٢٥ e informe de la Comisión Revisora de Cuentas.

02- Elección de dos asambleístas para firmar el acta

RITA SUSANA VILCHEZ

Presidente

C: 748 $5.500,00 e. y v: 30 Mar.

CONVOCATORIA

La ASOCIACIÓN CIVIL GRUPO LAS CATALINAS, Persona Jurídica N° 114/23, convoca a Asamblea General Ordinaria a realizarse el día 15 de abril de 2025, en la calle Belgrano N° 229, a las 20:00 horas.

ORDEN DEL DÍA

1) Designación de dos miembros para firmar el Acta.

2) Consideración y aprobación de memoria, Balance general e informe de la Comisión Revisora de Cuentas correspondiente al ejercicio finalizado el 31/12/2025.

C: 749 $5.500,00 e. y v: 30 Mar.

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

SEÑOR ASOCIADO DE LA COOPERATIVA DE TRABAJO SERRANÍAS PUNTANAS LTDA. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 47° de la Ley ٢٠.٣٣٧, convocamos a usted a la Asamblea General Ordinaria a celebrarse el día ١٧ de abril de ٢٠٢٦ a las ٠٨ horas en el objetivo de trabajo actual sito en AU. Serranías Puntanas ٧٨٢ -Juana Koslay- San Luis, para tratar el siguiente

ORDEN DEL DÍA:

1.-Designación de dos asambleístas para firmar el Acta junto al Presidente y Secretario.

2.- Distribución de Excedentes acumulados al cierre del ejercicio 2024-2025.

3.-Consideración de la Memoria; Estado de Situación Patrimonial; Estado de Resultados; Cuadros Anexos; Propuesta de Distribución de Excedentes e Informes del Síndico y de Auditoría.

Se recuerda a los/as asociados/as lo citado en el ARTICULO 37º del Estatuto Social: Las Asambleas se realizarán válidamente, sea cual fuere el número de asistentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido la mitad más uno de los asociados.

Juana Koslay, 25 de marzo de 2026

JAVIER BENTIVEGNA-Presidente

GISELA BRANDONI-Secretaria

C: 750 $5.500,00 e. y v: 30 Mar.

COMERCIALES

Se convoca a los accionistas de RECICLAJES INDUSTRIALES S.A. a Asamblea Ordinaria, para el día 9 de abril de 2026 a las 12 y 13 horas, en primera y segunda convocatoria, en su local de Juan Jorba (San Luis), para tratar el siguiente Orden del Día: 1) Designación de dos accionistas para suscribir el acta junto al Presidente. 2) Consideración de: Gestión del Directorio. Estado Patrimoniales y de Resultados correspondientes al ejercicio cerrado el 30 de noviembre de 2025. Aplicación del resultado del ejercicio y de resultados acumulados de ejercicios anteriores. 3) Designación de un Síndico titular y uno suplente por un ejercicio.

Juan Jorba, 19 de marzo de 2026.

C: 711 $27.500,00 e. y 27 Mar. y v: 06 Ab.

El registro público de comercio ordena publicar por el tiempo de ley la constitución de la sociedad “EMEDOS S.A.S”, conforme contrato firmado con fecha 25/03/2026, SOCIOS: Matias Raul LUCERO, DNI N° 41.221.961, argentino, CUIL N° ٢٣-٤١٢٢١٩٦١-٩, nacido el ١٠/٠٧/١٩٩٨, de ٢٧ años de edad, quien manifiesta ser de estado civil soltero sin convivencia inscripta, de profesión empresario, con domicilio en barrio los paraísos Mza 268 Casa 20 ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón y Provincia de San Luis, y Matias Daniel PELLEGRINO, DNI N° 41.919.761, argentino, CUIL N° ٢٠-٤١٩١٩٧٦١-١, nacido el 14/05/1999, de 26 años de edad, quien manifiesta ser de estado civil soltero sin convivencia inscripta, de profesión empresario, con domicilio en Calle Victoria Ocampo N° 389 ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón y Provincia de San Luis, DOMICILIO SOCIAL: La sociedad tendrá domicilio en la Provincia de San Luis, República Argentina. La misma podrá proceder a la apertura de sucursales o agencias en cualquier parte del territorio nacional y extranjero de conformidad a lo previsto en las normas legales. NOMBRE DE LA SOCIEDAD: La sociedad actuará bajo la denominación social “EMEDOS S.A.S.”OBJETO SOCIAL: OBJETO SOCIAL: La Sociedad tendrá por objeto la realización por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: 1. ACTIVIDAD INMOBILIARIA: La compra, venta, permuta, arrendamiento, leasing y toda forma de adquisición, enajenación y explotación de bienes inmuebles urbanos y rurales. El desarrollo integral de emprendimientos inmobiliarios, incluyendo la adquisición de tierras, fraccionamiento, loteo, urbanización, apertura de calles, ejecución de infraestructura y servicios, y comercialización de lotes, unidades funcionales o viviendas. Asimismo, la organización, promoción, administración y comercialización de proyectos urbanísticos, barrios cerrados, planes de vivienda y desarrollos inmobiliarios propios o de terceros, incluyendo la intermediación, corretaje, representación, consignación y mandato en operaciones inmobiliarias. 2. ARQUITECTURA, INGENIERÍA, DISEÑO Y ASESORAMIENTO: La prestación de servicios de arquitectura, comprendiendo la elaboración de proyectos, diseño arquitectónico, confección de planos, dirección técnica y planificación de obras. El asesoramiento integral a clientes en materia de desarrollo inmobiliario, constructivo y urbanístico, incluyendo estudios de factibilidad, diseño funcional, optimización de espacios, elección de materiales, costos y gestión de proyectos. 3. CONSTRUCCIÓN: La proyección, dirección, ejecución, administración y supervisión de toda clase de obras de arquitectura e ingeniería y de construcción, tanto públicas como privadas, incluyendo viviendas, edificios, complejos habitacionales, urbanizaciones, obras viales, hidráulicas, industriales y de infraestructura en general. La realización de trabajos de construcción, refacción, ampliación, remodelación, restauración, mantenimiento y reparación de obras existentes. El desarrollo integral de obras en loteos, barrios cerrados y emprendimientos urbanísticos, incluyendo movimiento de suelos, nivelación, trabajos topográficos, estudios técnicos, ejecución de instalaciones eléctricas, sanitarias, electromecánicas e hidráulicas. Asimismo, la fabricación, compra, venta, importación, exportación y comercialización de materiales, insumos, herramientas y maquinarias vinculadas a la construcción, así como la gestión y administración de proyectos constructivos en todas sus etapas. 4. COMERCIO GENERAL: actividades económicas, comerciales, financieras e industriales, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, la compra, venta, importación, exportación, distribución, representación y comercialización de bienes, productos, insumos, herramientas, maquinarias y mercaderías en general. La participación en licitaciones públicas o privadas, concursos, concesiones, contratos y toda modalidad de contratación con entidades públicas o privadas, provinciales, municipales y nacionales o extranjeras. 5. LOGÍSTICA Y TRANSPORTE: La prestación de servicios de logística integral, incluyendo almacenamiento, depósito, distribución, embalaje, gestión de stocks y servicios administrativos vinculados. El transporte de cargas, mercaderías, encomiendas y pasajeros, tanto a nivel nacional como internacional, por cualquier medio, incluyendo servicios especiales, turísticos y transporte interjurisdiccional. CAPITAL: El Capital Social es de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($750.000) representado en SIETE MIL (7.500) acciones nominativas no endosables, de PESOS CIEN ($100) valor nominal cada una y con derecho de un voto por acción. SEDE SOCIAL: La sociedad tiene sede en Calle Belgrano 311 Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis.- SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN CAPITAL SOCIAL: Matias Raul LUCERO, DNI N° 41.221.961, argentino, CUIL N° ٢٣-٤١٢٢١٩٦١-٩, Suscribe TRES MIL SETECIENTAS CINCUENTA (3750) acciones nominativas no endosables, de PESOS CIEN ($100) valor nominal cada una y con derecho de un voto por acción, representativas del 50% del capital social y Matias Daniel PELLEGRINO, DNI N° 41.919.761, argentino, CUIL N° ٢٠-٤١٩١٩٧٦١-١ Suscribe TRES MIL SETECIENTAS CINCUENTA (3750) ) acciones nominativas no endosables, de PESOS CIEN ($100) valor nominal cada una y con derecho de un voto por acción, representativas del 50% del capital social. El capital social se suscribe en un 100% y se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: Designar como administrador titular y representante legal al Sr. Designar como administrador titular y representante legal al Sr. Matias Raul LUCERO, DNI N° 41.221.961, argentino, CUIL N° ٢٣-٤١٢٢١٩٦١-٩, nacido el ١٠/٠٧/١٩٩٨, de ٢٧ años de edad, quien manifiesta ser de estado civil soltero sin convivencia inscripta, de profesión empresario, con domicilio en barrio los paraísos Mza 268 Casa 20 ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón y Provincia de San Luis, quien acepta expresamente el cargo para el que fue designado, constituyendo domicilio especial en la sede social conforme art. 256 de la ley general de Sociedades Nº ١٩.٥٥٠ en la sede social de la sociedad. Asimismo, manifiesta por este acto, bajo forma de declaración jurada que no es persona expuesta políticamente, de conformidad a lo establecido en las resoluciones de la Unidad de Información Financiera, y a su vez declara bajo juramento no encontrarse comprendido dentro de las incompatibilidades del Art. 264 de la Ley 19.550. DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR Y REPRESENTANTE LEGAL SUPLENTE: Designar como administrador suplente al señor Matias Daniel PELLEGRINO, DNI N° 41.919.761, argentino, CUIL N° ٢٠-٤١٩١٩٧٦١-١, nacido el 14/05/1999, de 26 años de edad, quien manifiesta ser de estado civil soltero sin convivencia inscripta, de profesión empresario, con domicilio en Calle Victoria Ocampo N° 389 ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón y Provincia de San Luis, quien acepta expresamente el cargo para el que fue designado constituyendo domicilio especial en la sede social conforme art. 256 de la ley general de Sociedades Nº ١٩.٥٥٠ en la sede social de la sociedad. Asimismo, manifiesta por este acto, bajo forma de declaración jurada que no es persona expuesta políticamente, de conformidad a lo establecido en las resoluciones de la Unidad de Información Financiera, y a su vez declara bajo juramento no encontrarse comprendido dentro de las incompatibilidades del Art. 264 de la Ley 19.550. GARANTÍA DE LOS ADMINISTRADORES: Los administradores titulares y suplentes en los términos del artículo 256 de la ley 19.550, se comprometen a prestar cada uno una garantía por la suma de pesos TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL CON 00/100 ($3.525.000), equivalente a diez salarios mínimos vitales y móviles, a materializarse en una cuenta especial a cuenta y orden de la sociedad, no disponiendo de los respectivos fondos durante el plazo de vigencia de su mandato más el término de la prescripción de la acción social de responsabilidad. FECHA DE CIERRE DEL EJERCICIO SOCIAL: El ejercicio económico y financiero comenzará el 01 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables, conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. ORGANO DE FISCALIZACION: La sociedad prescinde del órgano de fiscalización, adquiriendo los accionistas las facultades de contralor conforme el art. 55 de la Ley General de Sociedades 19.550.

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 751 $5.500,00 e. y v: 30 Mar.

Sr. Baldi Ivan Eduardo, de nacionalidad argentino, Documento Nacional de Identidad Número 30.312.719, CUIT 20-30312719-5, nacido el 7 de enero de 1984, de 42 años de edad, estado civil soltero, profesión comerciante, domiciliado en Marconi 893, ciudad de Villa Mercedes, provincia de San Luis y resuelve constituir una Sociedad por Acciones Simplificada [Unipersonal] denominada “GRUPO 42 S.A.S.” de conformidad con las siguientes. Duración 30 años. Objeto: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: I. ACTIVIDAD ALIMENTICIA a) Elaboración y comercialización: Elaboración, producción, fraccionamiento, procesamiento, Industrialización, envasado, conservación, almacenamiento, distribución y comercialización mayorista y minorista de alimentos en general, secos, frescos y elaborados, incluyendo productos vendidos a granel, productos de almacén, dietéticos, naturales, regionales y bebidas. Desarrollo de marcas propias. b) Explotación comercial. Explotación de almacenes, minimercados, despensas, autoservicios, depósitos y plantas de elaboración. Comercialización de artículos de consumo masivo, productos de limpieza, perfumería y artículos de bazar vinculados a la actividad principal c) Comercio exterior: Importación y exportación de materias primas y productos elaborados relacionados con la actividad alimenticia. II. TRANSPORTE Prestación de servicios de transporte de cargas generales, mercaderías y productos propios o de terceros por vía terrestre, pudiendo adquirir, arrendar o administrar vehículos, camiones y utilitarios necesarios para el cumplimiento del objeto social. III. CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS VINCULADOS Ejecución de obras públicas y privadas; construcción, refacción, remodelación y mantenimiento de inmuebles urbanos y rurales; servicios de albañilería, instalaciones eléctricas, sanitarias y de gas, pintura, herrería y demás servicios relacionados con la actividad constructiva; dirección y administración de obras. La sociedad podrá realizar toda actividad complementaria, accesoria o conexa necesaria para el cumplimiento de su objeto. A tales fines podrá celebrar contratos, adquirir bienes muebles e inmuebles, solicitar créditos, otorgar garantías y realizar todos los actos jurídicos permitidos por la normativa vigente. Capital Social: setecientos veinte mil ($720.000) representado por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales, de $1 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El socio suscribe el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: a) el Sr. Baldi Ivan Eduardo suscribe la cantidad de setecientas veinte mil acciones ordinarias escriturales, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante boleta de depósito del Banco Nación, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. La administración, la representación legal y el use de la firma social será ejercida por el administrador titular Sr. Baldi Ivan Eduardo DNI 30.312.719 y administrador suplente Sr. Thuer Roberto Daniel Federico DNI 16.484.593 Ambos durarán en su cargo por tiempo indeterminado FECHA DE CIERRE EJERCICIO FINANCIERO 28/02.- Fecha de contrato constitutivo 24/02/2026. Certificación de firma Fecha 10/03/2026

Sede social: Marconi 893 Localidad Villa Mercedes, Provincia de San Luis.

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE

Subdirectora R.P.C.

C: 752 $5.500,00 e. y v: 30 Mar.

EDICTO DE CONSTITUCION: “GRUPO FOSA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA” (“GRUPO FOSA S.A.S.”)

El Registro Público de Comercio ordena la siguiente publicación de edicto por el término de Ley: que mediante contrato privado de fecha 10/03/2026, se ha constituido la siguiente Sociedad por Acciones Simplificada: DENOMINACION: “GRUPO FOSA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA” (“GRUPO FOSA S.A.S.”) DOMICILIO SOCIAL: Establecer la sede social en calle Balcarce Nº 1.776, ciudad de San Luis, provincia de San Luis, República Argentina. SOCIO: Pablo Exequiel FOGALE, argentino, nacido el 17 de diciembre de 1.982, titular del D.N.I. N° 29.681.697, C.U.I.T. N° 20-29681697-4, de profesión comerciante, quien manifiesta ser de estado civil casado en primeras nupcias con Caterina Esther SOSA, D.N.I. Nº 34.700.205 y domiciliarse en calle Flamirio Bustos Nº 1.054 de la localidad de El Volcán, provincia de San Luis, República Argentina. DURACION: noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de su constitución. OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, en cualquier forma jurídica y en cualquier lugar de la República Argentina o fuera de ésta las siguientes actividades u operaciones: a. Comercial: importación, exportación y comercialización por mayor y menor de bienes muebles, en especial artículos para el hogar y de uso personal, tecnología, aparatos eléctricos y electrónicos, informática, televisores, lavarropas, equipos de aire acondicionado, equipos de audio, microondas, lavavajillas, cafeteras, licuadoras, batidoras, cocinas, hornos, parrillas, asadores eléctricos, planchas, afeitadoras, teléfonos celulares, secadoras de cabello y demás aparatos eléctricos, colchones, sommiers, almohadas, bases de cama y línea blanca, regalaría, fantasía, bazar, blanquera, menaje, librería, juguetería, cristalería, artículos decorativos, ferretería, artículos para pesca, camping, playa, deportivos, tiempo libre, bicicletas, monopatines y rodados en general, incluyendo sus partes, repuestos, accesorios, indumentaria y elementos de seguridad, muebles para el hogar y oficina; b) Servicios y Transporte: prestación de servicios de armado, ensamblado, instalación, mantenimiento, reparación, servicio técnico, garantía, postventa, asesoramiento comercial y técnico, soporte al cliente, reposición, reacondicionamiento, actualización, puesta en funcionamiento, logística, depósito, embalaje, transporte y entrega de los bienes comprendidos en el objeto social; c) Industriales: fabricación, armado, ensamblado y reparación de amoblamientos, estructuras, artefactos, equipos, dispositivos, herramientas; d) Proyectos integrales: diseño, planificación y ejecución de soluciones integrales de equipamiento y amoblamiento para viviendas, oficinas, locales comerciales, emprendimientos inmobiliarios, establecimientos educativos, profesionales, gastronómicos, hoteleros e institucionales, incluyendo la venta individual o por conjuntos, packs o sistemas; e) Comercialización digital y nuevas modalidades de venta: explotación de locales, depósitos, showrooms, franquicias, concesiones, agencias, marketplaces, plataformas digitales, sitios web, aplicaciones móviles, catálogos físicos o virtuales, suscripciones, programas de fidelización y toda otra modalidad presente o futura de comercialización de los bienes y servicios comprendidos en el objeto social; f) Representaciones y marcas: obtención, concesión, uso, cesión, licencia, representación, distribución y explotación de marcas, nombres comerciales, patentes, modelos, diseños industriales, software, licencias y demás derechos de propiedad intelectual o industrial vinculados con las actividades comprendidas en el objeto social; g) Proveedora del estado: nacional, provincial o municipal, de todos sus organismos y empresas, pudiendo intervenir en licitaciones públicas, concursos de precios o ventas directas. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de franquicia; colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. CAPITAL SOCIAL: se fija en la suma de PESOS UN MILLON ($1.000.000) representado por DIEZ MIL (10.000) ACCIONES ORDINARIAS DE PESOS CIEN ($100), valor nominal cada una de ellas y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349. Pablo Exequiel FOGALE, suscribe el 100% del capital social, es decir la cantidad de DIEZ MIL (10.000) acciones por un valor de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000), siendo estas acciones ordinarias de PESOS CIEN ($100) cada una, valor nominal y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante boleta de depósito del Banco de la Nación Argentina, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. ADMINISTRACION Y REPRESENTACION: Administradora titular: Pablo Exequiel FOGALE, D.N.I. N° 29.681.697, por tiempo indeterminado. Administrador suplente: por tiempo indeterminado Caterina Esther SOSA, argentina, nacida el 2 de octubre de 1.989, titular del D.N.I. Nº 34.700.205, C.U.I.T. N° 23-34700205-4, de profesión comerciante, quien manifiesta ser de estado civil casada en primeras nupcias con Pablo Exequiel FOGALE, D.N.I. N° 29.681.697 y domiciliarse en calle Balcarce Nº 1.776 de la ciudad y provincia de San Luis, República Argentina. FISCALIZACIÓN: La sociedad prescinde de la sindicatura. CIERRE DE EJERCICIO: 30 de septiembre de cada año.

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 753 $5.500,00 e. y v: 30 Mar.

LOS CALDENES CLUB DE CAMPO S.A.

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

El Directorio de “Los Caldenes Club de Campo S.A.” convoca a sus accionistas a “Asamblea General Ordinaria” a realizarse el día 23 de abril de 2026, a las 17:00 Hs., en su sede social de Villa Reynolds, para considerar el siguiente:

ORDEN DEL DIA

01) Designación de dos asambleístas para que suscriban el acta de asamblea.

02) Lectura y consideración: Memoria; Estados Contables y Otros Documentos, y del In-forme del Consejo de Vigilancia, de conformidad con el Art. Nº 234º) de la Ley General de Sociedades, y sus modificaciones, correspondientes a los ejercicios sociales anuales nº 33 finalizado el 31 de octubre de 2025.

03) Consideración del presupuesto general para el ejercicio social anual 2025/2026.

04) Consideración de la gestión del Directorio y del Consejo de Vigilancia durante el ejercicio social nº 33.

05) Elección de Directores Titulares y Directores Suplentes, y de miembros del Consejo de Vigilancia, por finalización de mandatos.

06) Consideración de la contribución por expensas sobre los lotes sin vivienda edificada.

07) Constitución del Tribunal de Disciplina.

08) Consideración sobre asuntos relacionados a seguridad y vigilancia. Adquisición instrumental de tecnología relacionada.

Nota: a) Para el supuesto de no lograse el quórum para la hora fijada, se cita a los Señores Accionistas a “segunda convocatoria” para las 18:00 Hs., en fecha ut supra (Art. Nº 15 del Estatuto Social), y b) Para poder participar de la Asamblea, los Señores Accionistas deberán encontrarse en las condiciones que establece el Estatuto Social.

EL DIRECTORIO

Villa Reynolds (San Luis), 27 de marzo de 2026.

C: 754 $5.500,00 e. y v: 30 Mar.

DOMINGO BELLETTINI y CIA. S.A.C.A.E.I.

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

El Directorio de “Domingo Belletttini y Cia S.A.C.A.E.I.” convoca a sus accionistas a “Asamblea General Ordinaria” a realizarse el día viernes 24 de abril de 2026, a las 17:00 Hs., en su sede social de General Paz 528, para considerar el siguiente:

ORDEN DEL DIA

01) Designación de dos asambleístas para que suscriban el acta de asamblea.

02) Lectura y consideración: Memoria; Estados Contables, tratamiento y destino del Resultado del Ejercicio y Otros Documentos, de conformidad con el Art. Nº 234º) de la Ley General de Sociedades, y sus modificaciones, correspondientes a los ejercicios sociales anuales nº 61 finalizado el 30 de noviembre de 2025.

03) Consideración del presupuesto general para el ejercicio social anual 2025/2026.

04) Consideración de la gestión del Directorio durante el ejercicio social nº 61.

05) Elección de los miembros del órgano de fiscalización, por finalización de mandatos.

Nota: a) Para el supuesto de no lograse el quórum para la hora fijada, se cita a los Señores Accionistas a “segunda convocatoria” para las 18:00 Hs., en fecha ut supra.

Villa Mercedes (San Luis), 27 de marzo de 2026.

C: 755 $5.500,00 e. y v: 30 Mar.

MANOLO S.R.L.

El Registro Público de Comercio de San Luis, ordena se publique por el término de Ley, el Edicto de constitución de la sociedad “MANOLO S.R.L.”;

Denominación: MANOLO S.R.L.

Constitución: Instrumento Privado de fecha 06 de Febrero de 2026, con firmas certificadas por el Escribano Público Gustavo Federico Amieva.

Socios: 1) FRANCISCO MANUEL SANTAGATA, Titular del Documento Nacional de Identidad número 33.412.194, nacido el 04 de Febrero de 1988, de estado civil casado con Jennifer Daiana Palmiotto, DNI 35.767.737, Argentino, de profesión Comerciante, domiciliado en Avenida ESPAÑA N° 575, Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, República Argentina; y 2) JENNIFER DAIANA PALMIOTTO, Titular del Documento Nacional de Identidad número 35.767.737, nacida el 12 de Mayo de 1991, Argentina, de profesión comerciante, estado civil casada con Francisco Manuel Santagata, DNI 33.412.194, domiciliada en Avenida ESPAÑA N° 575, Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, República Argentina.

Domicilio: Ciudad y Provincia de San Luis. Sede social: Avenida ESPAÑA N° 575, Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, República Argentina.

Duración: La Sociedad tendrá una duración de noventa y nueve años contados a partir de la inscripción en la Oficina del Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse con el acuerdo en Asamblea de todos los socios de la Sociedad.

Objeto: La sociedad tiene como objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros a las siguientes actividades, dentro y fuera del país, a la COMERCIALIZACIÓN (compra, venta, permuta, importación, exportación, consignación, distribución, representación, transporte, fraccionamiento, alquiler, acopio y cualquier otra manera legalmente prevista o permitida para adquirir o transferir bienes), tanto mayorista como minorista, de productos de consumo masivo, incluyendo especialmente: carnes de todo tipo y sus subproductos, fiambres, embutidos, lácteos, frutas, verduras, panificados, bebidas, artículos de almacén, y en general todo producto alimentario fresco o procesado, congelados o no, envasados o no, enlatados o no, y afines; como así también de indumentaria en general, comprendiendo ropa, calzado, bolsos, accesorios, artículos de limpieza y perfumería, artículos de bazar, juguetería y decoración, blanquería, cotillón y repostería, artículos escolares y de papelería y de productos y artículos afines, mediante la explotación mayorista y/o minorista de supermercados, autoservicios y minimercados, venta directa o indirecta, tiendas, comercios propios y/o ajenos, en locales físicos o mediante la utilización de plataformas virtuales y/o páginas web, comercio electrónico y similares existentes o que se desarrollen, incluyendo asimismo la contratación de servicios de cadetería, deliverys, logística y distribución de los productos que se comercialicen, servicios de publicidad, bancarios y financieros relacionados con el presente objeto social, así como la utilización de servicios de pago/cobro virtual sea mediante la contratación o utilización de servicios bancarios o billeteras virtuales y/o similares. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o el presente contrato y que sean conducentes a su objeto social, entre ellos la de celebrar contratos de arrendamiento, compraventa, comodatos de bienes muebles e inmuebles, fondos de comercio y marcas, para la prestación de los servicios propios de su objeto social.

Capital: El capital social es de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) dividido en CINCUENTA (50) CUOTAS de PESOS MIL ($1.000) cada una

Administración y Representación: La Administración y representación legal será ejercida por uno o más gerentes, socio o no, designado por unanimidad y se mantendrá en el cargo por tiempo indeterminado mientras no sea removido por decisión unánime de los socios. El gerente tendrá todas las facultades que sean necesarias para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad. El cargo de gerente podrá ser remunerado, quedando a criterio y elección de la Asamblea de socios la conveniencia y el monto de la misma, pudiendo tratarse junto con la elección o reelección del Gerente, o en Asamblea convocada a tal efecto. Tendrá el uso de la firma social; ello sin perjuicio de los poderes especiales o generales a terceras personas que se resuelva otorgar. Se designa a la socia JENNIFER DAIANA PALMIOTTO, DNI N° 35.767.737, Gerente de la sociedad, quien acepta el cargo firmando el presente, y manifiesta: a) Que declara bajo juramento no estar comprendida en las inhabilidades e incompatibilidades previstas en el Art. 264 de la Ley General de Sociedades; b) Que en los términos del Art. 256 de la Ley General de Sociedades constituye domicilio especial en Avenida ESPAÑA N° 575, Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, República Argentina; c) Que manifiesta en carácter de declaración jurada haber constituido la garantía prevista en el art. 256 de la Ley 19.550 por la suma de Pesos Cuatro Millones ($4.000.000) en cuenta bancaria especial a cuenta y orden de la sociedad.

Cierre del ejercicio social: El ejercicio social finaliza el 31 de Diciembre cada año. A tal fecha el o los socios presentes deberán confeccionar un inventario y balance general para establecer las ganancias y las pérdidas, el que se pondrá a disposición de los socios con no menos de quince (15) días de anticipación para su consideración y posterior tratamiento.

Fiscalización: La Sociedad prescinde de sindicatura. La fiscalización estará a cargo de todos los socios conforme lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley General de Sociedades.

C: 756 $5.500,00 e. y v: 30 Marzo

En Diagnostico por Imágenes Dr. Huberto bechem S.A.S., inscripta en RPC según RS N° 07-RPC-2020, Tomo 338, Folio 40, Numero 06 el 07/01/2020. Según acta de Socios de fecha 19 de abril de 2024, se modifica la cláusula OCTAVA del contrato social, quedando redactado de la siguiente manera: “Octavo órgano de administración. Administración. La administración y representación de la sociedad estará conformada por un administrador titular y un administrador suspende quienes pueden ser socios o no los que estarán en sus funciones indefinidamente, hasta que sean removidos por el voto de los socios que representen la mayoría absoluta del capital. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente, electrónicos o correo electrónico, debiendo los miembros denunciar su correo electrónico en la primera reunión, consignándose los mismos en el acta. La presencia de los miembros del directorio en las reuniones, equivale a notificación fehaciente. Las reuniones se realizarán en la sede social, o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las provisiones del tercer párrafo Art. 51 de la ley 27.349. El acta deberá ser suscripta por el administrador o el representante legal, debiéndose guardar las constancias de acuerdo al medio utilizado para comunicarse. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. La gerencia podrá autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por la mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al libro de actas. En administración, deben participar profesionales de esas mismas incumbencias.”; Además se cambia el Administrador suplente, quedando redactado de la siguiente manera: “La Administración Suplente de la sociedad Diagnostico Medico por imágenes S.A.S., estará a cargo de Tayla Bechem Farabelli DNI 36.051.162 en su calidad de Administradora SUPLENTE, sustituyendo en ese cargo a Felisa Nelly Vega Meineri DNI 1.895.398. La duración de esta designación es de plazo indeterminado, rigiéndose por la cláusula OCTAVA del contrato constitutivo.”

C: 757 $5.500,00 e. y v: 30 Mar.

MERCEDES CONSTRUCCIONES S.A.

COMUNICA:

Designación de Autoridades

En la ciudad de Villa Mercedes, provincia de San Luis, a los 21 días de Octubre del año 2024, cuando son las 20 horas se reúne la socia Manini Claudia Elizabeth y los herederos de la Sucesión de Héctor José Lopez, de la empresa MERCEDES CONSTRUCCIONES S.A., a fin de constituir una Asamblea General Extraordinaria N° 32.

1. Designación de un nuevo Presidente luego del fallecimiento del accionista Héctor José López.

Se pasa a considerar el punto Nº 1 del orden del día, el accionista Manini Claudia Elizabeth informa sobre el fallecimiento de Héctor José López y el inicio del trámite sucesorio con fecha 17/10/2024 bajo el Expediente N° 422595/24.

Por lo que se procede a designar por unanimidad como nuevo Presidente a Camila Elizabeth López D.N.I. N° 38.748.916.

Con fecha 22 de Octubre del año 2024 se reúnen nuevamente la socia Manini Claudia Elizabeth y los herederos de la Sucesión de Héctor José Lopez, de la empresa MERCEDES CONSTRUCCIONES S.A., a fin de constituir una Asamblea General Extraordinaria Rectificatoria de la Asamblea General Extraordinaria N° 32 de fecha 21 de Octubre del año 2024, en donde el orden del día es el siguiente:

1. Conformación del Directorio de la Sociedad.

Con respecto al único punto del orden del día, el accionista Manini Claudia Elizabeth informa como queda conformado el Directorio de la Sociedad:

• Presidente: López Camila Elizabeth

• Vicepresidente: Manini Claudia Elisabeth

• Director Suplente: López Héctor Nicolas

Quienes aceptan el cargo para el cual fueros designados y manifiestan bajo declaración jurada:

• Haber constituido domicilio especial en la sede social, Pueyrredón Nº 101, Villa Mercedes-San Luis.

• No encontrarse alcanzada en las prohibiciones e incompatibilidades establecidas por el artículo 264 de la ley de sociedades comerciales.

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE

Subdirectora R.P.C.

C: 758 $5.500,00 e. y v: 30 Mar.

Edicto: Publíquese la sociedad “VIDATEC S.A.S.”En la Ciudad de San Luis, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, al 06 del mes de Marzo del año 2026, se reúnen, el socio que conforman el cien por ciento (100%) del Capital Social, comparece al Sr. Mariani Diego Sebastián, con D.N.I.: 33.539.042, CUIT: 20-33.539.042-4, de nacionalidad Argentina, nacido en Provincia de San Luis el 12 de Marzo de 1988, de profesión: Comerciante, con domicilio en RUTA 20 KM 3,6 S/N 0 –San Luis Capital- San Luis, estado civil: Soltero, quien declara bajo juramente no encontrarse comprendida en ninguno de los supuestos previstos por el artículo 39 de la Ley Nº ٢٧.٣٤٩, y resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificada que regirá por las disposiciones de la Ley Nº 27349 y modificatorias(Ley SAS) de conformidad con la siguiente: Denominación y Domicilio: La sociedad gira bajo el nombre de “VIDATEC S.A.S.” y tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la Ciudad de San Luis, Av. Presidente Perón 1555- La Capital- San Luis, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros: 1. La explotación en todas sus formas de servicios y ventas de productos relacionados con la salud Humana y animal. Importación, exportación, fabricación, distribución y comercialización, tanto mayorista como minorista, de equipamiento médico, odontológico, de análisis clínico, laboratorio y diagnóstico, destinados al uso humano y animal. Incluye la venta de insumos, descartables, reactivos químicos, materiales de prótesis y laboratorio dental, ayudas técnicas para la movilidad, artículos ortopédicos, prótesis, órtesis, mobiliario hospitalario y productos de higiene sanitaria. 2. Asimismo, podrá operar con patentes, diseños, marcas y modelos industriales y comerciales, comisiones mandatos, consignaciones, representaciones o distribuidora de fabricantes y comerciantes del país y del extranjero, de los productos enumerados en el inciso anterior. 3. Prestación de servicios de instalación, mantenimiento preventivo y correctivo de equipamiento médico y electrónico que hacen a los servicios Humanos y animales. Desarrollo, comercialización e implementación de soluciones tecnológicas, software médico, sistemas de gestión de turnos, telemedicina y digitalización de imágenes diagnósticas. Dictado de cursos, seminarios y capacitaciones técnicas relacionadas. 4. Construcción: Mediante la construcción y/o refacción por cuenta propia o de terceros, casas habitación urbanas o rurales, casas de departamentos, oficinas, negocios, cocheras, depósitos, fábricas, edificios destinados a fines comerciales y/o habitacionales y demás usos, como así también hacerse cargo de obras comenzadas y realizar todos los trámites atinentes al ramo de la construcción, con especialización en la adecuación de consultorios, clínicas y centros de salud bajo normativas sanitarias vigentes. Incluye instalaciones de gases medicinales, aire comprimido, blindajes radiológicos y sistemas de refrigeración o calefacción centralizada. 5. Participar de licitaciones, concursos de precios, privados y/o públicos ya sean organismos del Estado Nacional, Provinciales, Municipales y/o internacionales, integrar y/o constituir fideicomisos, otorgamiento y toma de franquicias comerciales. 6. Logística y distribución: Servicio de logística, transporte, almacenamiento y distribución de mercaderías propias o de terceros, incluyendo productos biológicos, químicos o medicinales que requieran o no cadena de frío y seguimiento especializado. 7. Comercialización de Bienes de Consumo: minorista y mayorista de artículos de y bienes de consumo general, librería, papelería, oficina, regalaría, accesorios. Explotación de canales de venta electrónica (e-commerce) y plataformas digitales para la distribución de los mismos. Exportación, importación, reventa, permuta cesión, comisión, registro, arrendamientos, leasing, renting y representación de sus derivados y anexos. 8. Mandatos y finanzas: Adquisición, enajenación y administración de bienes muebles e inmuebles, títulos valores, bonos, acciones y fondos de inversión. Solicitud de préstamos u obtención de dinero para los fines sociales, sin limitación en lo que se refiere a aceptar y endosar toda clase de títulos de crédito, obligaciones y otros documentos y comprobantes de adeudo, ya sean ejecutivos o no, garantizando su pago, de capital y de intereses, por medio de hipoteca, prenda, venta o cesión en fideicomiso de todo o parte de las propiedades de la sociedad. 9. Adquisición, enajenación, venta, gravamen, arrendamiento o uso de cualquier forma y por cualquier título de los bienes muebles e inmuebles que sean necesarios para la realización de los fines sociales. 10. Asesoramiento integral por cuenta propia o ajena y/o asociada a terceros para la organización de empresas en cualquiera de los sectores y/o actividades, sistemas de comunicación, sistemas de procesos industriales, montajes de instalaciones industriales, agropecuarias, ganaderas, reparación y mantenimiento de energías alternativas, dimensionamiento, aplicaciones e instalaciones. 11. Para aquellas actividades que por ley requieran título habilitante y matriculación profesional, la sociedad actuará como organizadora de los recursos técnicos y materiales, debiendo la prestación de dichos servicios ser ejecutada por profesionales con título habilitante contratados a tal efecto. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, y/o permutar vender toda clase de título valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el curso y o ahorro público. A tales efectos la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer de actos que no sean prohibidos por las leyes o el presente estatuto. Capital: EL CAPITAL SOCIAL DE $900.000(Pesos Novecientos Mil) Dicho Capital se encuentra comprendido en 9.000 acciones; suscribe el Socio: Sr. Mariani Diego Sebastián, con D.N.I.: 33.539.042, conforma 4500 acciones con un valor total de $900.000(Pesos novecientos Mil) que representa el 100%, de esta forma se conforma el capital social e integran en este acto la cantidad del 25% de las acciones en Efectivo, representado por igual cantidad de acciones ordinarias nominativas no endosable, de $100, valor nominal, cada una con derecho a un voto por acción. Órgano de Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura. Ejercicio Social: El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año, cuya fecha se elaboran los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. DESIGNACION DE MIEMBROS DEL ORGANO DE ADMINISTRACION Y DECLARACION SOBRE SU CONDICION DE PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE: Designar Administrador titular al Sr. Mariani Diego Sebastián, con D.N.I.: 33.539.042, CUIT: 20-33.539.042-4, de nacionalidad Argentina, nacido en Provincia de San Luis el 12 de Marzo de 1988, de profesión: Comerciante, con domicilio en RUTA 20 KM 3,6 S/N 0 –San Luis Capital- San Luis, estado civil: Soltero, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera y como Administrador Suplente al Sr. Mariani Eduardo Facuando, con D.N.I.: 32.038.547, CUIT: 20-32.038.547-5, de nacionalidad Argentina, nacido en Provincia de San Luis el 18 de Diciembre de 1985, de profesión: Comerciante, con domicilio en Tramo Rosendo Hernández Km 4,3 S/N –San Luis Capital- San Luis, estado civil: Soltero, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. La representación legal de la sociedad será ejercida por los administradores designados. Los Administradores declaran bajo fe de juramento no encontrarse comprendidos en las disposiciones del art. 264 de la LGS

Publíquese.

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 759 $5.500,00 e. y v: 30 Mar.

El Registro Público de Comercio de la Provincia de San Luis hace saber que por instrumento privado de fecha 23 de febrero de 2026, denominado “Contrato de Transferencia de Cuotas Sociales”, las Sras. María Verónica Paris, D.N.I. N° 30.032.714, C.U.I.L. N° 27-30032714-7, nacida el 26/02/1983, abogada, soltera, con domicilio en Barrio 136 Viviendas M 390 Casa 27 de la ciudad de San Luis; y Ana Julia Paris, D.N.I. N° 34.052.113, C.U.I.L. N° 27-34052113-2, nacida el 17/04/1989, Licenciada en Economía, con domicilio en Panamericana N° 8100 de la ciudad de Mendoza; en su carácter de socias de DISTRISUR S.R.L., sociedad constituida por instrumento privado de fecha 23/11/2005, inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de San Luis al Tomo 166 de Contratos Sociales, Folio 31, N° 5, en fecha 28/12/2005; cedieron la totalidad de las cuotas sociales de su titularidad, equivalentes a doscientas (200) cuotas sociales, las cuales fueran adquiridas mediante Escritura N° 7 de fecha 06/03/2013, inscripta al Tomo 276 de Contratos Sociales, Folio 301, N° 25; a favor de los Sres. Juan Manuel Paris, D.N.I. N° 31.804.028, C.U.I.T. N° 20-31804028-2, nacido el 19/09/1985, comerciante, soltero, con domicilio en Barrio 136 Viviendas Casa 27 de la ciudad de San Luis; y Jorge Gregorio Paris, D.N.I. N° 11.398.051, C.U.I.T. N° 20-11398051-7, nacido el 11/10/1954, soltero, con domicilio en Barrio 136 Viviendas Casa 27 de la ciudad de San Luis. Cesión aprobada por Acta Societaria N° 33 de fecha 27 de febrero de 2026. En consecuencia, el capital social cedido queda distribuido de la siguiente forma: Juan Manuel Paris, ciento noventa (190) cuotas sociales; Jorge Gregorio Paris, diez (10) cuotas sociales. Quedando la cláusula CUARTA del contrato social redactada de la siguiente manera: el capital social se fija en la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000), representado por quinientas (500) cuotas sociales de valor nominal PESOS CINCO MIL ($5.000) cada una, correspondiendo al Sr. Juan Manuel Paris cuatrocientas noventa (490) cuotas sociales y al Sr. Jorge Gregorio Paris diez (10) cuotas sociales.

Publíquese por el término de ley.

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 765 $5.500,00 e: y v: 30 Mar

JUDICIALES

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral de la III Circunscripción judicial, a cargo del Dr. MOISES BENITO FARA, Juez Civil, Secretaría de la Autorizante en los autos caratulados EXP 250614/13 AGUILAR OMAR EDUARDO Y OTROS C/ SUAREZ DE RODRIGUEZ, BERTA INES S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA” cita y emplaza por quince días a BERTA INES SUAREZ DE RODRIGUEZ; RUFINA LORENZA SUAREZ DE ISAGUIRRE; CARLOS ROMEO SUAREZ; PABLINA ILDA SUAREZ DE SALTO; BASILIA ANASTACIA SUAREZ DE SALDAÑA; ROSA ANGELICA SUAREZ DE DOSANTOS y ZARA ELIANA SUAREZ DE GATICA y/o sus sucesores o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble individualizado en Plano De Mensura N° 4-52.18.-, ubicado Renca SL, ruta provincial 40 próximo rio Conlara, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al T 18, ley (3236) de Chacabuco, Folio 364, N° 265, Padrón N2 992.592 Y Padrón 992.593, R 11, con una SUPERFICIE TOTAL DE VEINTIDOS HECTAREAS 22 Ha., Bajo apercibimiento de ley.

Concarán, San Luis, 03 de Febrero de 2025

C: 712 $9.900,00 e: 27 y v: 30 Mar.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1, Ciudad de San Luis, a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Secretaría a cargo del autorizante, en autos caratulados “AGÜERO LADY NORMA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 444220/25, cita y emplaza por el término de treinta días, a herederos, acreedores y/o todos los que se considerasen con derecho a los bienes dejados por la causante AGÜERO LADY NORMA, DNI Nº 4.650.018, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 17 de marzo de 2026

C: 713 $16.500,00 e: 27 Mar. y v: 01 Ab.

En el marco del trámite de Mensura cuyos datos se detallan a continuación:

Titulares: Parcela sin Registración (Sin Propietarios).

Poseedor: Gladys A Lagos DNI 23.688.339

Ubicación: Km 21 Ruta Provincial Nº 3 Los Molles, Calle “Los Algarrobos S/Nº”

Padrón: 26-319

Departamento: Belgrano.

Partido: Rumiguasi.

Informo que el día 16-12-2025 se realizó una Mensura para Prescripción Adquisitiva.

La presente solicitud se realiza en cumplimiento de los requisitos legales vigentes, a fin de dar publicidad el trámite.

JULIA MASTERS-Ing. Agrimensora

C: 714 $16.500,00 e: 27 Mar. y v: 01 Ab.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Secretaria a cargo del autorizante, en autos “LUJAN MYRIAM GUILLERMINA Y OTROS S/ POSESIÓN” EXP 269788/14, cita y emplaza por 15 DIAS a toda persona que se considere con derecho al inmueble ubicado en calle Publica S/N, Partido Quines, Departamento Ayacucho, individualizado como parcela 139 del plano de mensura 07-159-2012, el mismo está compuesto por una superficie 35906,91 m2, sus linderos y/o colindante según informe de la Dirección de Catastro y Tierras Fiscales son: NORTE: No se localiza propietario ni padrón, (acequia de riego). Padrón N° 3174 Receptoría 19 Quines, a nombre de: Escudero Jorge Jesús, DNI N° 14.049.069, domicilio real, B° Amppare Manzana A Casa 18 Ciudad San Luis, SUR: Padrón N° 2157 Receptoría 19 Quines, a nombre de: Ponce Roque Aníbal, L.E. N° 6.779.744. Domicilio real, San Martin s/n Quines San Luis, OESTE: No se localiza propietario ni padrón y ESTE: Calle Pública, a fin de que comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de designar al SR. DEFENSOR DE AUSENTES para que los represente, en caso de incomparecencia.

San Luis, 1 de DICIEMBRE de 2025

C: 715 $11.000,00 e: 27 y v: 30 Mar.

EDICTO COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, se hace saber a los efectos del Art. 6 de la Ley Provincial Nº XIV-0898-2014, que Alvarez Karen Eliana Macarena, DNI Nº 37.640.403, con domicilio en Carlos Pellegrini Nº 44, Localidad de San Luis, de la provincia de San Luis, se ha presentado en este Colegio solicitando “Matricula de Martillero Publico”; oposiciones de ley ante esta entidad. -San Luis, 20 marzo del 2026.-

CARLOS EMILIO FENOY

Secretario General

C: 716 $16.500,00 e: 27 Mar. y v: 01 Ab.

La Dra. Geraldina, Inés Ibañez, Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Ambiental Nº 2 de esta Primera Circunscripción Judicial, Prosecretaria a cargo de la Autorizante, en autos caratulados EXP 427848/25 “IPOHORSKI LENKIEWICZ, ADALBERTO JOSE S/ SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por el término de TREINTA (30) días a quienes se consideren con derechos sobre los bienes dejados por el causante ADALBERTO JOSE IPOHORSKI LENKIEWICZ (D.N.I. N° 6.809.103), bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 06 de Marzo del Año 2026

C: 717 $16.500,00 e: 27 Mar. y v: 01 Ab.

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental Nº 3 de la Primera Circunscripción Judicial, sito en Rivadavia 340, ciudad y Pcia. de San Luis, a cargo del Dra. Valeria Celeste Benavidez, en los autos caratulados “BIELSA, RAÚL OSCAR C/ RUANO, ALFONSO Y OTRO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA” EXP 281150/15 cita y emplaza a la SRA. MARIA DEL CARMEN RUANO heredera del titular registral Sr. RUANO ALFONSO para que en un plazo de CINCO (5) DIAS comparezca a tomar la intervención que les corresponda, bajo apercibimiento de designar el Defensor Oficial de ausentes para que la represente.-

San Luis, 18 de Marzo de dos mil veintiséis

C: 718 $11.000,00 e: 27 y v: 30 Mar.

En los autos caratulados: “Expte. N° 374138/21 CONIGLIO GERARDO ANTONIO C/ BELINEAUX DE ALAGIA ROSA JULIANA S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”, , que tramitan por ante el Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 2 de la ciudad de San Luis, a cargo de la Sra. Juez Dra. Geraldina Inés Ibáñez, Secretaría a cargo que corresponda, se hace saber por el presente: Que por providencia de fecha 10 de septiembre de 2025, se ha dispuesto tener por promovida demanda de posesión veinteañal (prescripción adquisitiva) contra Rosa Juliana Belineaux de Alagia, L.C. N° 8.206.573 (fallecida), cuya sucesión tramita en el Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4 (1ª Circ. Jud.), con último domicilio en calle Av. España N° ٧٣٦ de la ciudad de San Luis; Carlos Raúl Alagia (fallecido); Raúl Ramón Alagia; Carlos Nicolás Alagia; Carlos Antonio Alagia; y/o sus sucesores, y/o quienes se consideren con derecho y/o lo tuvieren, sobre el inmueble ubicado en Ruta Provincial N° 16, paraje Santo Domingo, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Partido La Capital, Provincia de San Luis, Padrón N° 95392 y N° 95393, Inscripción de Dominio T° 68 (Ley 3236) de Capital, F° 324 – N° 21461, Receptoría Capital, conforme Plano N° 1/157/21 confeccionado por el Agrimensor Raúl Giulietti, Parcela 5, de una superficie de SETENTA Y CUATRO HECTÁREAS, CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS VEINTIDÓS DECÍMETROS CUADRADOS (74 Has. 4954,22 m2), con los siguientes límites: Norte: Sanpi S.A.; Oeste: Mario Hugo Lucero; Este: César Manuel Hissa; y Sur: Ruta Provincial N° 16. Se cita y emplaza a los demandados y a toda persona que se considere con derecho y/o lo tuviere sobre el inmueble individualizado, para que comparezcan a estar a derecho dentro del plazo de QUINCE (15) DÍAS, bajo apercibimiento de designarse al Sr. Defensor de Ausentes para que los represente en caso de incomparecencia (arts. 343, 2° y 3° párr. CPCC). El presente se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de San Luis y en el diario de mayor circulación de la provincia, por el término de DOS (2) días, en dos oportunidades, mediando un intervalo de TREINTA (30) días entre cada publicación (arts. 911 y 912 CPCC). Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el art. 914 del CPCC, se hace saber a los terceros interesados que podrán presentarse en autos a fin de tomar conocimiento del juicio y, en caso de verse afectados, solicitar la participación que procesalmente les corresponda.-

San Luis, 18 de Septiembre de 2025

C: 720 $11.000,00 e: 27 y v: 30 Mar.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Minas N° 2 de esta Ciudad de San Luis, a cargo del Dr. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO - JUEZ SUBROGANTE, Secretaría de la Autorizante, en autos CORIA ANA HERMELA Y CORIA LILIANA MABEL C/LUCERO LIDIA SILVIA DEL CARMEN S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA EXP 400539/23”, hace saber que los Sres. ANA HERMELA CORIA, D.N.I .N° 13.573.941, por derecho propio, con domicilio real en calle René Favaloro N° ٩٣, El Volcán, Provincia de San Luis, y LILIANA MABEL CORIA, D.N.I. N° 18.586.292, con domicilio real en Camino a Donovan N° ٣١٥٩, Donovan, Provincia de San Luis, han iniciado juicio de posesión veinteañal en contra de LIDIA SILVIA DEL CARMEN LUCERO DNI N° 13.290.764 con domicilio en Pasaje Juan W. Gez N° ٣١٨ de esta Ciudad de San Luis, Y/O SUCESORES, Y/O QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO Y/O LO TUVIEREN, la que tramitará según las normas del proceso ORDINARIO (art. 330 del C.P.C.C.), sobre el inmueble ubicado en paraje Avenida Juan Pascual Pringles s/n° esquina calle Domingo Lucero, Partido: Chorrillo, El Volcán, Departamento: Juan Martin de Pueyrredón, de la Provincia de San Luis, Padrón N° 430.277, Inscripción de Dominio T° 65 (Ley 3236) de Capital, F° 26 - N° 20.971, de Receptoría: Capital, correspondiente al Plano N° 1/316/22, confeccionado por el Agrimensor Mario Francisco Ledezma, Parcela “23” constante de una superficie de QUINIENTOS CINCUENTA Y UN METROS OCHO DECIMETROS CUADRADOS (551,08 M2) con los siguientes límites NORTE: Avenida Juan Pascual Pringles, OESTE: Ana Hermela Coria, Osvaldo Rubén Coria y Liliana Mabel Coria, ESTE: calle Domingo Lucero, y SUR: Santiago Camilo Gil bajo apercibimiento de que en caso de incomparencia de los citados se designará al Sr. DEFENSOR DE AUSENTES, para que los represente. (Art. 343, 2º y 3 º párrafo del C.P.C.)

San Luis, 18 de Agosto de 2025

FABIANA AQUIN

Prosecretaria

C: 721 $11.000,00 e: 27 y 30 Mar.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 2 de la III Circ. Judicial, sito en Sta. Rosa del Conlara, San Luis, a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez Provisorio, Secretaría del autorizante, en autos “ARIAS DAIANA MICAELA C/ SUÁREZ SEGUNDO ESTANISLAO S/POSESIÓN” EXP 432485/25, cita y emplaza por 15 días a Segundo Estanislao Suarez, DNI N° 3.217.935 y/o sus herederos y/o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del juicio, ubicado en calle Camino del Cerro (Ruta Prov. N° 1d) s/n, Cerro de Oro, Villa de Merlo, Partido de Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis. Plano N° 6/158/24. Linderos: Sur: Beatriz del Carmen Larrocca (Pad. 1040712 Rec. Merlo); Oeste: Suarez Segundo Estanislao (Pad. 915 Rec. Merlo - Poseedor Alaniz Marcelo Alberto); Norte: Suarez Segundo Estanislao (Pad. 915 Rec. Merlo - Poseedora Alaniz Carina Mónica); Este: calle Camino del Cerro (Ruta Provincial N 1d - c/pav). Sup.: 1.470,17 m2. Carece de inscripción de dominio. Pad. 915 Rec. Merlo.-

Santa Rosa del Conlara, 10 de marzo de 2026

C: 732 $11.000,00 e: 27 y v: 30 Mar.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis a cargo del Dr. Spagnuolo Fernando Alberto, Juez Subrogante, Prosecretaría Autorizante, en los autos caratulados “LUCERO JUAN CARLOS (P), BECERRA MARIA ADELA S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, EXPTE. Nº 430649/25, CITA Y EMPLAZA por el término de (30) TREINTA DIAS a herederos, acreedores y/o quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes LUCERO JUAN CARLOS, D.N.I Nº ٠٦.٧٨٨.٠٨٧, BECERRA MARIA ADELA, D.N.I Nº 04.666.900 y LUCERO DELIA DEL CARMEN, DNI Nº 8.216.746, bajo apercibimiento de Ley.-

San Luis, 13 de MARZO de 2026

C: 733 $16.500,00 e: 27 Mar. y v: 01 Ab.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1 de la III Circ. Judicial, sito en Concarán, San Luis, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara – Juez Titular, Secretaría de la autorizante, en autos “PEDERNERA MARIA NELIDA C/ RODRIGUEZ FELISA S/POSESIÓN” EXP 425759/24 cita y emplaza por 15 días a FELISA RODRIGUEZ DNI N° 5.181.665 y/o sus herederos o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del juicio, ubicado en Ruta Prov. N° 1 - Km 16,8 - proximidades de Cortaderas, Partido de Merlo, Departamento Junin, Provincia de San Luis. Plano N° 6/98/09. Linderos: Norte: Felisa Rodriguez (Pad. 7673 Rec. Merlo) ; Este: Felisa Rodriguez (Pad. 7673 Rec. Merlo) ; Sur: Felisa Rodriguez (Pad. 7673 Rec. Merlo); Oeste: Ruta Prov. N° 1 (pav.). Sup.: 732,66 m2. Tomo: 23 (Ley 3236) de Junin Folio: 293 N° 17738. Pad. afectado: 7673 Rec. Merlo.-

Concarán, San Luis 17 de diciembre de 2025

C: 734 $11.000,00 e: 27 y v: 30 Mar.

EL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, AMBIENTAL Y LABORAL N° 2 –STR de La Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en Santa Rosa del Conlara, San Luis, a Cargo del Dr. JAVIER ALEJANDRO CORIGLIANO, Juez Provisorio, Secretaria a cargo de la autorizante, en autos: “SINATRA CARMELO OSVALDO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” Exp. N ° 443917/25, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores del causante SINATRA CARMELO OSVALDO DNI 4.319.235, bajo apercibimiento de ley.

Santa Rosa del Conlara, San Luis, 26 de FEBRERO de 2026

C: 735 $11.000,00 e: 27 y v: 30 Mar.

La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable convoca a Consulta Pública a los sectores involucrados para que, en un plazo de DIEZ (10) días corridos, realicen las consultas pertinentes al Estudio de Impacto Ambiental presentado por el titular de la empresa Sr. Cristian Danielli, cuyo Consultor Ambiental asesor es el Ing. Lucero Raúl Roberto, Matrícula RUCEIA N° ٠٢٩, para el proyecto de “Auditoria Ambiental” de la empresa AUTORA S.A - CUIT N° ٣٠-٧٠٩٠٨٣٤٣-٧, ubicada Calle Dr. Alfredo Palacio esq. Vial Sol. B° Alto Las Lomas en la localidad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis (Ref. EXD. Nº 0000-2210922/25), en el marco de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y la Ley Provincial N° IX-0876-2013 “Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental”. El expediente se encuentra a disposición de 8 hs. a 13 hs. en las oficinas de la Dirección Gestión Ambiental y Vinculación, Terrazas del Portezuelo, Edificio Oeste Bloque 2º Piso 2º, Autopista de las Serranías Puntanas Km 783, San Luis.

Consultas vía mail a areaimpactoambiental@sanluis.gov.ar

C: 736 $11.000,00 e: 27 y v: 30 Mar.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental Nº 2 de Villa Mercedes (S.L.) a cargo del Dr. Geremias Pablo Ferez - Juez, Secretaria del Autorizante, en los autos “BARBEITO ROSA ELSA C/ LUNARDI LUCIANO ANIBAL Y OTROS S/ POSESIÓN” EXP 337711/19, cita y emplaza por quince días a LUCIANO ANIBAL LUNARDI, L.E. 6.779.957 y a todo aquel que pretenda derechos sobre inmueble ubicado en la ciudad de Villa Mercedes, Dpto. Pedernera, manzana 2071, parcela 4, con una superficie de 306,46 metros cuadrados, numeración municipal Sucre N° 286, del plano de mensura N° 3-108-18, registrado con fecha 10/07/2018. Inscripción de dominio al Tomo 77 Ley 3232, Dpto. Pedernera, Folio 2 N° 26209 de fecha 26/05/1982. Denominación Catastral: Padrón 68368, Receptoría Villa Mercedes. Linderos: Norte: calle Sucre; Este: Ramon Toribio Gil; Oeste: Maria Isabel Somalo Barral y Rosana Del Carmen Lepore; Sur: Guillermo Daniel Gomina.

Villa Mercedes, San Luis, a los 20 días del mes de Noviembre de 2025

C: 737 $11.000,00 e: 27 y v: 30 Mar.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 3, de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, Provincia de San Luis, a cargo de la Dra. Gabriela Natalia Ramosca, Jueza Subrogante, Secretaria a cargo del Autorizante, en autos caratulados EXP 444527/25 “MENDIETA ANALIA GIMENA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por el término de (30) días a herederos, acreedores y/o cualquiera que se considerare con derecho a los bienes dejados por la causante ANALIA GIMENA MENDIETA, DNI N° 27.779.222, bajo apercibimiento de ley.

SAN LUIS, 19 de marzo de 2026

C: 738 $16.500,00 e: 27 Mar. y v: 01 Ab.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 3, de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Juez, Prosecretaría Autorizante, en los Autos caratulados: “OROZCO MIGUEL ANGEL, OROZCO FEDERICO EZEQUIEL, Y PEREZ MARIA ANDREA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO”, EXP 444976/26, cita y emplaza por treinta (30) días a herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causante, PEREZ MARIA ANDREA DNI N° ٠٦.٥٣١.095; OROZCO MIGUEL ANGEL DNI N° 8.316.424 y OROZCO MIGUEL ANGEL DNI N.° 8.316.424, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 25 de marzo de 2026

C: 739 $16.500,00 e: 27 Mar. y v: 01 Ab.

EDICTO COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, hace saber a los efectos del Art. 6 de la Ley Provincial Nº XIV-0898-2014, que de Otaegui Sol Julieta Luján, DNI Nº 39.931.907, con Bº Amep José Marti 115, de la Localidad de San Luis, provincia de San Luis, se ha presentado en este Colegio solicitando “Matrícula de Martillero Público”; oposiciones de ley ante esta entidad. -San Luis, 20 marzo 2026.-

CARLOS EMILIO FENOY

Secretario General

C: 740 $16.500,00 e: 27 Mar. y v: 01 Ab.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 1, a cargo de la Dr. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO, Juez, Secretaria del Autorizante, en los autos “EXP 413583/24 - ALONSO ANTONIO RUBEN Y ESTRADA SIXTA SILVIA S/ SUCESION AB INTESTATO”, cita y emplaza por TREINTA DIAS a todos los herederos y acreedores del Sr. ALONSO ANTONIO RUBEN, DNI 7.501.309 y la Sra. ESTRADA SIXTA SILVIA, DNI 4.508.171, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 19 de Marzo de 2026

C: 741 $16.500,00 e: 27 Mar. y v: 01 Ab.

El Juzgado Civil, Comercial, y Ambiental N° 2, de la Primer Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo de la Dra. Geraldina Ines Ibañez, ordeno la apertura de sucesión de la Sra. DE ROSA, LILIANA BEATRIZ DNI N° 12.761.410, en autos caratulados “DE ROSA LILIANA BEATRIZ S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 444894/26 citando a quienes se consideran con derecho a los bienes dejado por los causantes, por 30 días a sus efectos legales.

C: 742 $16.500,00 e: 27 Mar. y v: 01 Ab.

EDICTO Nº 282- AGUA SUBTERRANEA-SLA-2025

REGISTRO

La empresa “SCAGLIA S.A.” C.U.I.T.: 30-50715987-3 , titular del padrón inmobiliario 10-361608, perteneciente al Establecimiento SCAGLIA S.A. , ubicado en Fuerza Aérea y Autovía Ruta Provincial Nº 55, en la localidad de Concaran, departamento Chacabuco, Provincia de San Luis, correspondiente a la Cuenca Hidrogeológica Conlara, solicita el registro de una (1) perforación con destino de uso INDUSTRIAL, ubicada en las siguientes coordenadas (POSGAR 94 - FAJA 3):

• SCAGLIA S.A.: N: 6396838.98 E: 3574451.67

Quienes se consideren afectados, deberán presentarse dentro de los CINCO (5) días hábiles ante ENTE SAN LUIS AGUA, sito en Casa de Gobierno de la Provincia de San Luis, Edificio Oeste, Bloque I, P/B, Ciudad de San Luis.

C: 743 $11.000,00 e: 27 y v: 30 Mar.

La Dra. Geraldina Ines Ibañez, juez del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº ٢ de la ciudad de San Luis, secretaria de la autorizante, en los autos caratulados: “VALDEZ PARMENIA TRINIDAD Y OTROS C/ QUIEN SE CONSIDERE CON DERECHO S/ POSESION” EXP 272984/14, que tramita según las normas del proceso ordinario en contra de Marcelino Valdez y/o sucesores, y/o quienes se consideren con derecho y/o lo tuvieren, para que comparezcan y la contesten, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59 y 356 del C.P.C., opongan excepciones previas y ofrezcan la prueba de que intenten valerse, sobre el inmueble ubicado en La Cañada, Partido Socoscora, Departamento Belgrano, padrón número 689, sin Inscripción de Dominio, correspondiente al Plano Nº 8/1/13, confeccionado por el Agrimensor Mario Francisco Ledezma, Parcela “12” constante de una superficie de CUARENTA HECTAREAS, SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN CON VEINTITRES METROS CUADRADOS (40 HAS. 7961,23 M2) con los siguientes límites NORTE Y SUR: Marcelino Valdez, OESTE: Rudecindo Valdez y Marcelino Valdez Este: Camino Vecinal, todo bajo apercibimiento de designar al Sr. Defensor Oficial de Ausentes, para que los represente.-

SAN LUIS, 13 DE FEBRERO DE 2026.

C: 744 $11.000,00 e: 27 y v: 30 Mar.

Poder Judicial de la Provincia de San Luis” EXP 435844/25 “CASTRO BERNARDO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” OFICIO: OFICIO 29552525/26 EDICTO El Juzgado Civil Comercial Ambiental y Laboral Nº 1 de Concarán a cargo del DR. MOISÉS BENITO FARA - secretaria autorizante en autos: “CASTRO BERNARDOS/SUCESIÓN ABINTESTATO EXP 435844/25” cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de BERNARDO CASTRO, DNI 05.290.841, con último domicilio real en casa 5 barrio IPVU de la localidad de Villa del Carmen, San Luis, bajo apercibimiento de ley.

Concarán, San Luis, 12 de Febrero de 2026.-

C: 745 $16.500,00 e: 27 Mar. y v: 01 Ab.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 04 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo de la Dra. GABRIELA RAMOSCA, Jueza Titular; Prosecretaria a cargo del autorizante, sito en calle Rivadavia N° 340; 3er piso de la Ciudad de San Luis, en los autos caratulados “GARBARINO HECTOR FRANCISCO C/ BONNET DE MACALUZZO FANNY EVA, MACALUZZO JORGE MARCOS Y OTROS S/ POSESION”, Exd N° 434900/25 hace saber: “San Luis, 20 de Febrero del 2026.- Proveyendo escrito digital remitido vía IOL N° ٢٩٤٩٧٨٧٠ en fecha 05/02/2026, por el/la Dr. / Dra. Nicolas Anglada: la contestación de oficio adjunta, agréguese.- Atento lo peticionado y constancias de autos, téngase por promovida demanda de POSESIÓN VEINTEAÑAL en contra de FANNY EVA BONNET DE MACALUZZO, LC N° ٤.٧٦١.٢٨١, JORGE MARCOS MACALUZZO, LE N° 6.895.351, JORGE LUIS MACALUZZO DNI N° 20.563.051 y MARISA SUSANA MACALUZZO DNI N° 21.911.582 y/o QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO sobre el inmueble objeto de la presente acción, la que tramitará por la vía de JUICIO ORDINARIO (Art. 330 del C.P.C.C. y Art. 24 de la Ley 14.159).- De la misma córrase TRASLADO por el término de QUINCE DIAS a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble inscripto en el Padrón Nº 860.156 de receptoría CAPITAL, con inscripción de dominio al Tomo 147 (Ley 3236) Departamento Juan Martín de Pueyrredon F° 233 N° 744, Sección 9, Manzana 192, Parcela 18 Plano 1/117/91 con relación a una fracción de cuatrocientos sesenta y cinco con 10 metros cuadrados, parcela 34 conforme Plano Nº 1/364/24, ubicado en el Departamento Coronel Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, para que comparezcan a estar en derecho y a constituir domicilio legal en el radio del Juzgado, opongan excepciones previas y ofrezcan la prueba de que intenten valerse. NOTIFIQUESE por cédula y/o cedula ley según corresponda, confección estará a cargo del interesado, debiendo adjuntarse las respectivas copias para traslado.- Para la notificación, citación y emplazamiento de quienes se consideren con derecho en el inmueble referenciado, publíquense EDICTOS por el término de DOS DÍAS en el Boletín Oficial y en un Diario de los de mayor circulación (Arts. 145, 146, 147, 343 1er. Párrafo, 911 y 912 del C.P.C.C.), para que dentro de CINCO DÍAS comparezcan a tomar la intervención que les corresponda, haciéndose constar el nombre de los demandados y bajo apercibimiento de designar al Sr. Defensor Oficial de Ausentes, para que los represente.- La publicación edictal deberá realizarse dos veces en intervalos regulares de treinta (30) días entre una y otra publicación. (cfr. art. 911 del C.P.C.).- Asimismo atento las facultades conferidas al proveyente por el Art. 36 y lo dispuesto por el art. 916 del C.P.C., el criterio similar adoptado en el Juzgado Civil Comercial y Minas Nº 1 de esta ciudad en autos: “Ojeda Osvaldo Alejandro c/ Ojeda Modesto y Otra s/ Posesión Veinteañal” (Expte. Nº 5058-O2006), y a los fines de otorgar mayor publicidad para facilitar el conocimiento de las acciones de posesión veinteñal en relación a los vecinos del lugar donde se encuentra ubicado el inmueble y además de no constituir en absoluto una exigencia gravosa para el actor ni causa perjuicio alguno a las partes, ya que por el contrario tiende a garantizar el derecho de defensa de quien tenga interés en el pleito, DISPONGO: Ordenar la colocación, con actuación del Sr. Oficial de Justicia y/o Juez de Paz que por jurisdicción corresponda, de un cartel indicativo con las referencias necesarias acerca de la existencia del juicio, en un lugar del inmueble visible desde el principal camino de acceso, y su mantenimiento a cargo del actor durante toda la tramitación del juicio, circunstancia que deberá acreditarse en autos en la forma dispuesta en el art. 916 del C.P.C. A tal fin, líbrese mandamiento al Sr. Oficial de Justicia en turno.- A efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto en el art. 910 del C.P.C., líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a fin de la toma de conocimiento de la existencia del presente proceso, cuya confección y diligenciamiento estará a cargo de la parte interesada.- Hágase saber que los edictos posesorios deberán ser exhibidos en la sede del Juzgado y en el Municipio respectivo, por el término de treinta días. Por Secretaría deberá efectivizarse lo dispuesto en la primera parte del presente párrafo y dar publicidad del juicio en la página web del Poder Judicial (art. 915 del C.P.C.).- La presente actuación se encuentra firmada digitalmente en Sistema de Gestión Informático por la Dra. Gabriela Ramosca, Jueza del Juzgado Civil/ Comercial y Ambiental Nº 4, no siendo necesaria la firma manuscrita (Cfr Ley Nac. 25506, Ley Prov. 591/07; 699/09 y Nuevo Reglamento General del Expediente Electrónico Acuerdo Nº 61/2017 y Memorándum Nº 3 de la Secretaría de Informática, Ley Nº IV-0086- 2021 y Acuerdo Nº 373 del Excmo. S.T.J., Poder Judicial de San Luis.”

San Luis, 16 de MARZO de 2026

C: 746 $11.000,00 e: 27 y v: 30 Mar.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la Dra. Cynthia Fernández Paz, Juez, Prosecretaria Autorizante, en los autos caratulados: “VEGA MARIO EMILIO S/ SUCESION AB INTESTATO”, EXP 436614/25, cita y emplaza por treinta (30) días a herederos y acreedores del SR. MARIO EMILIO VEGA, D.N.I. N° 11.782.047, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 18 de marzo de 2026

C: 747 $16.500,00 e: 27 Mar. y v: 01 Ab.

En el Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 3 de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Jueza, Secretaría a cargo de la autorizante, en los autos caratulados “FERRARA VICENTE BERNARDINO S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” (NRO. DE EXPTE 420185/24) cita y emplaza por el término de QUINCE (15) DIAS a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble ubicado en Av. Libertador Gral. San Martín, Bartolomé Mitre y Calle Pública, localidad de El Trapiche, Departamento Coronel Pringles, Partido Saladillo, Provincia de San Luis, con una superficie de 788,63ms. Empadronamiento Provisorio Parcela N° 07-1092361, sin inscripción ante el Registro de la Propiedad Inmueble de San Luis; con los límites y alcances descriptos en el Plano de Mensura N° 2/37/24 para que comparezcan a estar a derecho y constituir domicilio legal en el radio del Juzgado, opongan excepciones previas y ofrezcan la prueba de que intenten valerse.

San Luis, 18 de Febrero de 2026

C: 760 $11.000,00 e: 30 Mar. y v: 01 Ab.

El Juzgado Civil, comercial y Ambiental N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de San Luis, a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Juez, prosecretaria de la autorizante, en los autos caratulados “WENDEL HECTOR EDUARDO Y CALDERON MARIA ISABEL S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 409838/2, cita y emplaza por el término de TREINTA DÍAS a herederos y acreedores del causante don HECTOR EDUARDO WENDEL D.N.I. N° 16.839.432 y de la causante Doña MARIA ISABEL CALDERON D.N.I. N° 16.670.826, bajo apercibimiento de ley. -

San Luis, 09 de marzo de 2026

C: 761 $16.500,00 e: 30 Mar. y v: 03 Ab.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Juez Titular, Secretaría de la Autorizante, en los autos caratulados: “GARAY PEREZ JOSE IVAN S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - TRÁMITE ORAL”, EXP 425474/24, cita y emplaza por el plazo de QUINCE (15) días, a toda persona que se considere y/o quienes se consideren con derecho y/o lo tuvieren con derecho al inmueble ubicado en calle Pringles S/N, entre calles Sarmiento y 25 de Mayo de la Localidad de Quines, Departamento de Ayacucho, Provincia de San Luis, encontrándose individualizado bajo el PADRON CATASTRAL NUMERO: 19 – 260175, Receptoría Quines, Circunscripción Quines, Cuadrante B4, Sección 1, Manzana 26, Parcela 6, el que corresponde a la PARCELA VEINTICINCO (25) del plano de mensura N° 7/202/23, confeccionado por el Agrim. Mauricio T. Aguil – Mat. Prof. N° 290 CASL, con una superficie de 489,60 m2 , no posee inscripción de dominio ante el Registro de la Pºropiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, consistente en una fracción de terreno con todo cuanto contiene plantado, clavado, edificado y demás adherido al suelo, que de conformidad con el plano de mensura 7/22/23, posee las siguientes medidas, superficies y linderos: Del vértice 1 al 2, 43,63 metros; del vértice 2 al 3, 6,77 metros; del vértice 3 al 4, 23,21 metros; del vértice 4 al 5, 6,66 metros; del vértice 5 al 6, 24,32 metros; del vértice 6 al 1, 13,61; lo que hace una superficie total de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (489,60 m2 ), lindando al Norte con padrón N ° 19-260174 a nombre de Besso Hnos. y Cia. S.R.L. – CUIT N ° 33- 71757895-9; al Sur con padrón N ° 19-261580 a nombre del Sr. Lucero Glellel Dana Dorila – DNI N ° 16.660.744; con padrón N ° 19-260179 a nombre de los Sres. Lucero Glellel Dolly del Valle – DNI N ° 11.825.025, Lucero Jorge Adrián – DNI N ° ١١.٨٢٥.٠٥٨ y Lucero Glellel Dana Dorila – DNI N ° 16.660.744; al Este con padrón 19-260175, a nombre del Sr. Garay José Fidel – DNI N ° 11.149.542 y; al Oeste con padrón 19-260170, a nombre de los Sres. Farias José Teodomiro, Farias José Mercedes, Farias Carlos Humberto, Guiñazú Oscar Julio, Farias de Furze María Elvira y Farias de Galván Ernestina; para que comparezcan a estar en derecho y a constituir domicilio legal en el radio del Juzgado, opongan excepciones previas y ofrezcan la prueba de que intenten al Señor Defensor de Ausentes para que los represente. La publicación edictal deberá realizarse dos días en intervalos regulares de treinta (30) días entre una y otra publicación.-

San Luis, 02 de Febrero de 2026

C: 762 $11.000,00 e: 30 Mar. y v: 01 Ab.

La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable convoca a Consulta Pública a los sectores involucrados para que, en un plazo de DIEZ (10) días corridos, realicen las consultas pertinentes a la Auditoría Ambiental presentado por los titulares del proyecto los Sres. Corbani Horacio Alberto, Maitsch Guillermo Juan y Seoane Carlos Adrian, cuyo Consultor Ambiental asesor es el Lic. Leandro Jose Rodriguez, Matrícula RUCEIA N° ٨٥, para el proyecto “Quebradita I”, ubicado en la Localidad de Estancia Grande, Departamento Pringles, Provincia de San Luis, Argentina (Ref. EXD. Nº 0000-3210563/25), en el marco de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y la Ley Provincial N° IX-0876-2013 “Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental”. El expediente se encuentra a disposición de 8 hs. a 13 hs. en las oficinas de la Dirección Gestión Ambiental y Vinculación, Terrazas del Portezuelo, Edificio Oeste Bloque 2º Piso 2º, Autopista de las Serranías Puntanas Km 783, San Luis.

Consultas vía mail a areaimpactoambiental@sanluis.gov.ar.

C: 763 $11.000,00 e: 30 Mar. y v: 01 Ab.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, con asiento en la Ciudad de San Luis, a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo Juez Titular, prosecretaria de la Autorizante, en los autos caratulados: “CORREA JOSE ENRRIQUE S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 443503/25, cita y emplaza por el término de TREINTA DIAS (30) a quienes se considerasen con derecho a los bienes dejados por el causante Sr. CORREA JOSE ENRRIQUE, D.N.I. 10.762.966, bajo apercibimiento de Ley.

San Luis, 19 de MARZO de 2026

C: 764 $16.500,00 e: 30 Mar. y v: 03 Ab.