ADMINISTRATIVAS
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
DECRETO Nº 1113-MHIP-2026.-
San Luis, 4 de Febrero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11061169/25 y acumulado EXD-0000-11031147/25, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3638491/25, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente suplente, JENNIFER ANABELLA DUCHEN, D.N.I Nº 44.480.341, formulario de cese, copia del Decreto de designación Nº 16846-MHIP-2025, fotocopia de D.N.I. y constancia de C.U.I.L. de dicha docente;
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 32 “Justo Daract”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la jubilación de la docente titular, MARCELA FERNANDA DELGADO, según Decreto Nº 19986-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, JENNIFER ANABELLA DUCHEN, D.N.I Nº 44.480.341, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;
Que en acts. DOCEXT 3642958/25, 3643057/25 y ACTPAS 1623674/25 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 3 de noviembre de 2025;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar la renuncia por razones particulares, a partir del 3 de noviembre de 2025, a la docente suplente JENNIFER ANABELLA DUCHEN, D.N.I Nº 44.480.341, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 69 “Maestra Olga Ester Sarden”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 18º del Decreto Nº 150-SGG-2023, ratificado por Ley Nº V-1118-2024 y prorrogado por Ley Nº V-1164-2025.-
Art. 3º.- Designar con carácter interino, a partir del 3 de noviembre de 2025, a la docente JENNIFER ANABELLA DUCHEN, D.N.I Nº 44.480.341, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 32 “Justo Daract”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 4º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente. -
Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 6º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1114-MHIP-2026.-
San Luis, 4 de Febrero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11130802/25, por el cual la Dirección de la Escuela Nº 175 “General José de San Martín” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, gestiona el cambio de situación de revista de la docente IVANA DEL ROSARIO CELI, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3649099/25, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente IVANA DEL ROSARIO CELI D.N.I. Nº 32.491.220, de suplente a interina, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio la docente interina ADRIANA DESIREE PEDRO, según Decreto Nº 18313-MHIP-2025 y Decreto rectificatorio Nº ١٩٧٤٢-MHIP-٢٠٢٥;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de setiembre de 2025, de la docente IVANA DEL ROSARIO CELI D.N.I. Nº 32.491.220, de suplente a interina, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física en 5to. año 1ra. división, Orientación Turismo, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 175 “General José de San Martín” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1115-MHIP-2026.-
San Luis, 4 de Febrero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11130537/25, por el cual la Dirección de la Escuela Nº 306 “Gobernador Zoilo Concha” de la localidad de Villa de la Quebrada, departamento Belgrano, gestiona el cambio de situación de revista del docente MATIAS AGUSTIN CABRERA, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3648883/25, obra solicitud de cambio de situación de revista del docente MATIAS AGUSTIN CABRERA D.N.I. Nº 28.185.004, de suplente a interino, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio la docente titular MARIA LAURA PAGANI, según Decreto Nº 19040-MHIP-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de julio de 2025, del docente MATIAS AGUSTIN CABRERA D.N.I. Nº 28.185.004, de suplente a interino, en OCHO (8) horas cátedra de Educación Física, 2 hs. en 1er. año única división, 3 hs. en 2do. año única división y 3 hs. en 3er. año única división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 306 “Gobernador Zoilo Concha” de la localidad de Villa de la Quebrada, departamento Belgrano.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1116-MHIP-2026.-
San Luis, 4 de Febrero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12050954/25, por el cual tramita la designación del docente ROLANDO ISMAEL LOPEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Colegio Nº 35 “Camino del Peregrino II”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por razones particulares del docente titular SANTIAGO HERNAN SUAREZ, D.N.I. Nº 27.898.513, según Decreto Nº 19099-ME-2025, se torna necesario designar, al docente ROLANDO ISMAEL LOPEZ, D.N.I. Nº 25.433.574, en TRES (3) hs. cátedra de Historia en 1er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3667068/25, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 02 de diciembre de 2025;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 18º del Decreto Nº 150-SGG-2023, ratificado por Ley Nº V-1118-2024 y prorrogado por Ley Nº V-1164-2025.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 02 de diciembre de 2025, al docente ROLANDO ISMAEL LOPEZ, D.N.I. Nº 25.433.574, en TRES (3) hs. cátedra de Historia en 1er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 35 “Camino del Peregrino II”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1117-MHIP-2026.-
San Luis, 4 de Febrero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11051205/25, por el cual tramita la designación de la docente GRISEL OROZCO, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Secundaria de Arte Nº 1 “Profesor Gaspar Di Gennaro”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de creación, según Decreto Nº 16225-ME-2025, Resolución Nº 333-ME-2022 y Decreto Nº 7261-ME-2023, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente GRISEL OROZCO, D.N.I. Nº 39.397.326, en OCHO (8) horas cátedra de Matemática, 5 hs. en 2do. año 1ra. división y 3 hs. en 5to. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3641707/25 y DOCEXT 3664162/25, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 04 de noviembre de 2025;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 18º del Decreto Nº 150-SGG-2023, ratificado por Ley Nº V-1118-2024 y prorrogado por Ley Nº V-1164-2025.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 04 de noviembre de 2025, a la docente GRISEL OROZCO, D.N.I. Nº 39.397.326, en OCHO (8) horas cátedra de Matemática, 5 hs. en 2do. año 1ra. división y 3 hs. en 5to. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Secundaria de Arte Nº 1 “Profesor Gaspar Di Gennaro”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1118-MHIP-2026.-
San Luis, 4 de Febrero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12040086/25, por el cual tramita la designación de la docente NORMA ELIZABETH GARRO, y;
CONSIDERANDO:
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Colegio Nº 13 “Profesor Roberto Moyano”, de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por razones particulares del docente suplente WALTER MARIO PAVON, D.N.I. Nº 29.111.734, según Decreto Nº 19148-ME-2025, y por jubilación de la docente titular ADRIANA MABEL DIAZ GIL, D.N.I. Nº 18.059.691, según Decreto Nº 3497-MHIP-2025; se torna necesario designar, a la docente NORMA ELIZABETH GARRO, D.N.I. Nº 24.681.357, en DOS (2) hs. cátedra de Formación para la Vida y el Trabajo en 4to. año 2da. división y TRES (3) hs. cátedra de Administración en 6to. año 2da. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3665741/25, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 02 de diciembre de 2025;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 18º del Decreto Nº 150-SGG-2023, ratificado por Ley Nº V-1118-2024 y prorrogado por Ley Nº V-1164-2025.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 02 de diciembre de 2025, a la docente NORMA ELIZABETH GARRO, D.N.I. Nº 24.681.357, en DOS (2) hs. cátedra de Formación para la Vida y el Trabajo en 4to. año 2da. división y TRES (3) hs. cátedra de Administración en 6to. año 2da. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 13 “Profesor Roberto Moyano”, de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1119-MHIP-2026.-
San Luis, 4 de Febrero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11100634/25 y acumulado el EXD-0000-11130178/25, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 3648479/25 y ACTPAS 1637169/25 (Adjuntos), obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente suplente, MARIA DE LOS ANGELES GOMEZ, D.N.I. Nº 30.970.024, formulario de cese, copia del Decreto de designación Nº 17398-MHIP-2025, fotocopia de D.N.I. y constancia de C.U.I.L. de dicha docente;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 152 “Alas Argentinas”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular, GLADYS BEATRIZ ALLENDE, según Decreto Nº 20357-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, MARIA DE LOS ANGELES GOMEZ, D.N.I. Nº 30.970.024, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;
Que en acts. DOCEXT 3645343/25 y ACTPAS 1637169/25 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 5 de noviembre de 2025;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 04 de noviembre de 2025, la renuncia por razones particulares presentada por la docente suplente, MARIA DE LOS ANGELES GOMEZ, D.N.I. Nº 30.970.024, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 388 “Sargento Eduardo Romero” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 18º del Decreto Nº 150-SGG-2023, ratificado por Ley Nº V-1118-2024 y prorrogado por Ley Nº V-1164-2025.-
Art. 3º.- Designar con carácter interino, a partir del 04 de noviembre de 2025, a la docente MARIA DE LOS ANGELES GOMEZ, D.N.I. Nº 30.970.024, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 152 “Alas Argentinas”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 4º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente. -
Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 6º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1120-MHIP-2026.-
San Luis, 4 de Febrero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12021005/25, por el cual tramita la designación de la docente KARINA BEATRIZ DASQUE, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica Nº 3 “Eva Duarte de Perón”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente titular, GRACIELA CECILIA AGUILERA, según Decreto Nº 19150-ME-2025, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente KARINA BEATRIZ DASQUE, D.N.I. Nº 26.467.309, en TRES (3) horas cátedra de Estadística en 3er. año 2da. división, Sector Turismo, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en acts. DOCEXT 3673432/25 y ACTPAS 1637630/25 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 3 de diciembre de 2025;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 18º del Decreto Nº 150-SGG-2023, ratificado por Ley Nº V-1118-2024 y prorrogado por Ley Nº V-1164-2025.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 3 de diciembre de 2025, a la docente KARINA BEATRIZ DASQUE, D.N.I. Nº 26.467.309, en TRES (3) horas cátedra de Estadística en 3er. año 2da. división, Sector Turismo, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 3 “Eva Duarte de Perón”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera. -
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente. -
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1121-MHIP-2026.-
San Luis, 4 de Febrero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12180673/25, por el cual la Dirección de la Escuela Secundaria de Arte Nº 1 “Profesor Gaspar Di Gennaro” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, gestiona el cambio de situación de revista de la docente SILVANA SOLEDAD MALNATTI, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3677185/25, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente SILVANA SOLEDAD MALNATTI D.N.I. Nº 29.419.552, de suplente a interina, vacante por renuncia por razones particulares de la docente titular LILIANA GABRIELA SOSA, según Decreto Nº 18986-ME-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 12 de noviembre de 2025, de la docente SILVANA SOLEDAD MALNATTI D.N.I. Nº 29.419.552, de suplente a interina, en CUATRO (4) horas cátedra de Literatura Argentina y Regional en 6to. año única división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Secundaria de Arte Nº 1 “Profesor Gaspar Di Gennaro” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1147-MHIP-2026.-
San Luis, 4 de Febrero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-10011114/25, por el cual tramita la designación de la docente MILAGROS AILIN MUÑOZ, y;
CONSIDERANDO:
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 33 “Vicente Dupuy”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia por maternidad y adaptación binomio madre-hijo, arts. 83º y 107º de la Ley Nº XV-0387-2004, Registro Nº 0039-DRH-2025, de la docente interina SILVINA YAMILE FUNES, se torna necesario designar a la docente MILAGROS AILIN MUÑOZ D.N.I. Nº 39.090.559, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Música, Nivel de Educación Primaria;
Que en acts. DOCEXT 3607975/25 y ACTPAS 1639554/25 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada, acta de nacimiento y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 17 de septiembre de 2025;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 18º del Decreto Nº 150-SGG-2023, ratificado por Ley Nº V-1118-2024 y prorrogado por Ley Nº V-1164-2025.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 17 de septiembre de 2025 y hasta la finalización del ciclo lectivo 2025, a la docente MILAGROS AILIN MUÑOZ D.N.I. Nº 39.090.559, en la Escuela Nº 33 “Vicente Dupuy”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Música, Nivel de Educación Primaria.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1148-MHIP-2026.-
San Luis, 4 de Febrero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11031181/25, por el cual la Dirección de la Escuela de Nivel Inicial Nº 5 “María Edelmira Alric de Castillo” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, gestiona el cambio de situación de revista de la docente JENNIFER MELISA CORONEL, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3638539/25, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente JENNIFER MELISA CORONEL D.N.I. Nº 35.879.195, de suplente a interina, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio la docente titular MARTA TERESA GOMEZ, según Decreto Nº 17508-MHIP-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de agosto de 2025, de la docente JENNIFER MELISA CORONEL D.N.I. Nº 35.879.195, de suplente a interina, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, Escuela de Nivel Inicial Nº 5 “María Edelmira Alric de Castillo” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1149-MHIP-2026.-
San Luis, 4 de Febrero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11131262/25, por el cual la Dirección de la Escuela Nº 429 “Gregorio Agüero” de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera, gestiona el cambio de situación de revista de la docente LUCIANA SOLEDAD ARGÜELLO, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3649434/25, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente LUCIANA SOLEDAD ARGÜELLO D.N.I. Nº 32.888.944, de suplente a interina, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio la docente titular SANDRA ISABEL TORRES, según Decreto Nº 20873-MHIP-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de noviembre de 2025, de la docente LUCIANA SOLEDAD ARGÜELLO D.N.I. Nº 32.888.944, de suplente a interina, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 429 “Gregorio Agüero” de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1150-MHIP-2026.-
San Luis, 4 de Febrero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12160007/25, por el cual tramita la designación de la docente GISELA BELEN ONTIVERO REBER, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo Nº 20 “Juan Wenceslao Gez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular, SILVIA NANCY QUIÑONEZ, según Decreto Nº 17503-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, GISELA BELEN ONTIVERO REBER, D.N.I. Nº 32.164.451, en DOS (2) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana, en 3er. año 1ra. división, Sector Electrónica, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en acts. DOCEXT 3673710/25 y ACTPAS 1637327/25 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 1 de diciembre de 2025;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 18º del Decreto Nº 150-SGG-2023, ratificado por Ley Nº V-1118-2024 y prorrogado por Ley Nº V-1164-2025.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 1 de diciembre de 2025, a la docente GISELA BELEN ONTIVERO REBER, D.N.I. Nº 32.164.451, en DOS (2) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana, en 3er. año 1ra. división, Sector Electrónica, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en el Centro Educativo Nº 20 “Juan Wenceslao Gez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera. -
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente. -
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1151-MHIP-2026.-
San Luis, 4 de Febrero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12110171/25, por el cual la Dirección de la Escuela Técnica Nº 7 “Doctor Manuel Sadosky” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, gestiona el cambio de situación de revista de la docente LAURA RITA LUCERO, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3670182/25, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente LAURA RITA LUCERO D.N.I. Nº 29.996.032, de suplente a interina, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio la docente titular VIVIANA JUDITH FUNES, según Decreto Nº 17504-MHIP-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de junio de 2025, de la docente LAURA RITA LUCERO D.N.I. Nº 29.996.032, de suplente a interina, en CINCO (5) horas cátedra de Educación Física, 2 hs. en 1er. año 3ra. división y 3 hs. en 2do. año 3ra. división, Sector Informática, Modalidad Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 7 “Doctor Manuel Sadosky” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1152-MHIP-2026.-
San Luis, 4 de Febrero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12090130/25, por el cual tramita la designación del docente SERGIO DANIEL PALMA, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 4 “Juan Tulio Zavala” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía, de la docente titular MARTA VALERIA MEDINA, prorrogada por Resolución Nº 2883-DRH-2025 y renuncia por razones particulares del docente suplente ISAIAS EMILIANO SEGURA, según Decreto Nº 23294-MHIP-2025, se torna necesario designar al docente SERGIO DANIEL PALMA, D.N.I. Nº 30.177.918, en TRES (3) hs. cátedra de Lengua Extranjera Inglés, en 3er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3667621/25, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 02 de diciembre de 2025;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 18º del Decreto Nº 150-SGG-2023, ratificado por Ley Nº V-1118-2024 y prorrogado por Ley Nº V-1164-2025.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 02 de diciembre de 2025 y hasta el 31 de marzo de 2026, en reemplazo de la docente titular MARTA VALERIA MEDINA, al docente SERGIO DANIEL PALMA, D.N.I. Nº 30.177.918, en TRES (3) hs. cátedra de Lengua Extranjera Inglés, en 3er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 4 “Juan Tulio Zavala” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1153-MHIP-2026.-
San Luis, 4 de Febrero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11171033/25, por el cual la Dirección de la Escuela Nº 175 “General José de San Martín” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, gestiona el cambio de situación de revista de la docente KARINA PAOLA PAREDES, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3651963/25, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente KARINA PAOLA PAREDES D.N.I. Nº 30.760.700, de suplente a interina, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio la docente interina ADRIANA DESIREE PEDRO, según Decreto Nº 18313-MHIP-2025 y Decreto rectificatorio Nº ١٩٧٤٢-MHIP-٢٠٢٥;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de setiembre de 2025, de la docente KARINA PAOLA PAREDES D.N.I. Nº 30.760.700, de suplente a interina, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física en 5to. año 2da. división, Orientación Turismo, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 175 “General José de San Martín” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1154-MHIP-2026.-
San Luis, 4 de Febrero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11191131/25, por el cual la Dirección de la Escuela Técnica Nº 15 “Ingeniero Agustín Mercau” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, gestiona el cambio de situación de revista del docente FRANCISCO DAVID TORRES, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3654552/25, obra solicitud de cambio de situación de revista del docente FRANCISCO DAVID TORRES D.N.I. Nº 28.960.744, de suplente a interino, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio el docente interino HUMBERTO GRECO, según Decreto Nº 281-MHIP-2024;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de noviembre de 2023, del docente FRANCISCO DAVID TORRES D.N.I. Nº 28.960.744, de suplente a interino, en CUATRO (4) horas cátedra de Mecánicas de Fluidos en 5to. año 1ra. división, Modalidad Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 15 “Ingeniero Agustín Mercau” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1155-MHIP-2026.-
San Luis, 4 de Febrero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-10100050/25, por el cual tramita la designación de la docente VERONICA MABEL NUÑEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 176 “Maestra Nélida Esther Pérez de Ferrer”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, por cambio de estructura curricular, según Decretos Nº 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 3238-ME-2022 se torna necesario designar con carácter interino, a la docente VERONICA MABEL NUÑEZ, D.N.I. Nº 20.135.273, en TRES (3) horas cátedra de Química, en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3679526/25, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 18 de agosto de 2025;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 18º del Decreto Nº 150-SGG-2023, ratificado por Ley Nº V-1118-2024 y prorrogado por Ley Nº V-1164-2025.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 18 de agosto de 2025, a la docente VERONICA MABEL NUÑEZ, D.N.I. Nº 20.135.273, en TRES (3) horas cátedra de Química, en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 176 “Maestra Nélida Esther Pérez de Ferrer”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1156-MHIP-2026.-
San Luis, 4 de Febrero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-10211102/25, por el cual tramita el reconocimiento de prestación de servicios del docente ALVARO EMILIANO CARRIZO; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 4 “Juan Tulio Zavala”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia por razones de salud de la docente interina ROSA LETICIA MARTINEZ, según Resolución Nº 3817-DRRHH-2025, se torna necesario reconocer los servicios prestados por el docente suplente ALVARO EMILIANO CARRIZO, D.N.I Nº 43.792.166, en TRES (3) horas cátedra de Lengua Extranjera - Inglés, en 6to. año 2da. división, Orientación Arte – Teatro y TRES (3) horas cátedra de Lengua Extranjera – Inglés, en 3er. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3625978/25 y DOCEXT 3678466/25, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancias de toma de posesión y cese de fechas 8 de octubre de 2025 y 19 de diciembre de 2025, respectivamente;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Reconocer los servicios prestados, a partir del 8 de octubre de 2025 y hasta el 19 de diciembre de 2025, por el docente suplente ALVARO EMILIANO CARRIZO, D.N.I Nº 43.792.166, en TRES (3) horas cátedra de Lengua Extranjera - Inglés, en 6to. año 2da. división, Orientación Arte – Teatro y TRES (3) horas cátedra de Lengua Extranjera – Inglés, en 3er. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 4 “Juan Tulio Zavala”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente.-
Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 4º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1157-MHIP-2026.-
San Luis, 4 de Febrero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-10230667/25, por el cual la Dirección de la Escuela Nº 43 “Doctor Tomás Jofré” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, gestiona el cambio de situación de revista de la docente LORENA ADRIANA BRIZUELA, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3627933/25, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente LORENA ADRIANA BRIZUELA D.N.I. Nº 26.507.538, de suplente a interina, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio la docente titular CRISTINA NOEMI SANCHEZ, según Decreto Nº 18157-MHIP-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de mayo de 2025, de la docente LORENA ADRIANA BRIZUELA D.N.I. Nº 26.507.538, de suplente a interina, en CUATRO (4) horas cátedra de Biología en 4to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 43 “Doctor Tomás Jofré” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1158-MHIP-2026.-
San Luis, 4 de Febrero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-10290021/25, por el cual la Dirección de la Escuela Nº 152 “Alas Argentinas” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, gestiona el cambio de situación de revista del docente PABLO ANDRES LEDESMA, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3633306/25, obra solicitud de cambio de situación de revista del docente PABLO ANDRES LEDESMA D.N.I. Nº 33.867.851, de suplente a interino, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio el docente titular OMAR BERENGUER, según Decreto Nº 19662-MHIP-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de agosto de 2025, del docente PABLO ANDRES LEDESMA D.N.I. Nº 33.867.851, de suplente a interino, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física en 1er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 152 “Alas Argentinas” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1159-MHIP-2026.-
San Luis, 4 de Febrero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12031081/25, por el cual tramita la designación de la docente LUISA YANINA MAGALI QUIROGA, y;
CONSIDERANDO:
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 221 “Irma Romero de Pacheco”, de la localidad de Cerro de Oro, ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente interina- titular MONICA FABIANA GIULIANI, D.N.I. Nº 26.405.417, según Decreto Nº 19094-ME-2025, se torna necesario designar, a la docente LUISA YANINA MAGALI QUIROGA, D.N.I. Nº 35.765.239, en DIECISEIS (16) hs. cátedra de Matemática, 6 hs. en 1er. año 1ra. división, 5 hs. en 2do. año 1ra. división y 5 hs. en 3er. año 1ra. división, Orientación Agro y Ambiente, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3665632/25, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 02 de diciembre de 2025;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 18º del Decreto Nº 150-SGG-2023, ratificado por Ley Nº V-1118-2024 y prorrogado por Ley Nº V-1164-2025.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 02 de diciembre de 2025, a la docente LUISA YANINA MAGALI QUIROGA, D.N.I. Nº 35.765.239, en DIECISEIS (16) hs. cátedra de Matemática, 6 hs. en 1er. año 1ra. división, 5 hs. en 2do. año 1ra. división y 5 hs. en 3er. año 1ra. división, Orientación Agro y Ambiente, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 221 “Irma Romero de Pacheco”, de la localidad de Cerro de Oro, ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1160-MHIP-2026.-
San Luis, 4 de Febrero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9191168/25, por el cual tramita el reconocimiento de prestación de servicios de la docente MARINA ALEJANDRA PRIORI, y;
CONSIDERANDO:
Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 33 “Vicente Dupuy”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia especial sin goce de haberes, de acuerdo a lo establecido en el Art. 102º de la Ley Nº XV-0387-2004, de la docente interina, CECILIA GUADALUPE BECERRA, según Resolución Nº 1497-DRH-2025, se torna necesario reconocer los servicios prestados con carácter excepcional por la docente, MARINA ALEJANDRA PRIORI, D.N.I. Nº 24.515.780, en UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Sección Especial;
Que en acts. DOCEXT 3617232/25 y ACTPAS 1637701/25, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito y Resolución Nº 42-JCD-2025 elaboradas por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada, constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 26 de agosto de 2025;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Reconocer los servicios prestados con carácter excepcional, desde el 26 de agosto de 2025 y hasta 19 de diciembre de 2025, por la docente MARINA ALEJANDRA PRIORI, D.N.I. Nº 24.515.780, en UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Sección Especial, en la Escuela Nº 33 “Vicente Dupuy”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera. -
Art. 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente. -
Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 4º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1161-MHIP-2026.-
San Luis, 4 de Febrero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11041225/25, por el cual la Dirección del Colegio Nº 22 “José Manuel Estrada” de la ciudad de Unión, departamento Gobernador Dupuy, gestiona el cambio de situación de revista de la docente PATRICIA VIVIANA PISACCO, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3640045/25, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente PATRICIA VIVIANA PISACCO, D.N.I. Nº 25.365.725, de suplente a interino, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio la docente titular DELIA DEL CARMEN CAMACHO, según Decreto Nº 1625-MHIP-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de enero de 2025, de la docente PATRICIA VIVIANA PISACCO, D.N.I. Nº 25.365.725, de suplente a interina, en DOCE (12) horas cátedra de Lengua, 6 hs. en 1er. año 1ra. división y 6 hs. en 1er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 22 “José Manuel Estrada” de la ciudad de Unión, departamento Gobernador Dupuy.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1162-MHIP-2026.-
San Luis, 4 de Febrero de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11250031/25, por el cual tramita la renuncia y designación de la docente BRENDA JESICA ABIGAIL TOLEDO, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3670069/25, obra: nota de renuncia por razones particulares, de la docente suplente BRENDA JESICA ABIGAIL TOLEDO, D.N.I. Nº 38.251.052, formulario de cese, copia del Decreto de designación Nº 19819-MHIP-2025, fotocopia de D.N.I. y constancia de C.U.I.L., de dicha docente;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo Nº 11 “Inspector Sócrates Cortines”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera, por cambio de estructura curricular, según Decretos Nros. 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 4022-ME-2022, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente BRENDA JESICA ABIGAIL TOLEDO, D.N.I. Nº 38.251.052, en CUATRO (4) horas cátedra de Lengua y Cultura Extranjera, Perfil Ingles, en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3670069/25, obran: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 11 de noviembre de 2025;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 11 de noviembre de 2025, la renuncia por razones particulares, de la docente suplente BRENDA JESICA ABIGAIL TOLEDO, D.N.I. Nº 38.251.052, en TRES (3) horas cátedra de Lengua Extranjera, Perfil Ingles, en 4to. año 1ra. división, Sector Producción Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, Escuela Técnica Nº 21 “María Auxiliadora”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 18º del Decreto Nº 150-SGG-2023, ratificado por Ley Nº V-1118-2024 y prorrogado por Ley Nº V-1164-2025.-
Art. 3º.- Designar con carácter interino, a partir del 11 de noviembre de 2025 a la docente BRENDA JESICA ABIGAIL TOLEDO, D.N.I. Nº 38.251.052, en CUATRO (4) horas cátedra de Lengua y Cultura Extranjera, Perfil Ingles, en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 11 “Inspector Sócrates Cortines”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera.-
Art. 4º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente.-
Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 6º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1163-MHIP-2026.-
San Luis, 4 de Febrero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12120868/25, por el cual tramita la designación del docente JOSE VICTORIANO LARA, y;
CONSIDERANDO:
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica Nº 6 “General San Martin”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente titular VIVIANA PATRICIA ZAGAGLIA, D.N.I. Nº 16.389.383, según Decreto Nº 19148-ME-2025, se torna necesario designar, al docente JOSE VICTORIANO LARA, D.N.I. Nº 17.712.377, en TRES (3) hs. catedra de Historia de San Luis en 3er. año 1ra. división y TRES (3) hs. catedra de Historia Argentina en 4to. año 1ra. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en act. DOCEXT 3672032/25, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 28 de noviembre de 2025;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 18º del Decreto Nº 150-SGG-2023, ratificado por Ley Nº V-1118-2024 y prorrogado por Ley Nº V-1164-2025.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 28 de noviembre de 2025, al docente JOSE VICTORIANO LARA, D.N.I. Nº 17.712.377, en TRES (3) hs. catedra de Historia de San Luis en 3er. año 1ra. división y TRES (3) hs. catedra de Historia Argentina en 4to. año 1ra. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 6 “General San Martin”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1164-MHIP-2026.-
San Luis, 4 de Febrero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12171257/25, por el cual tramita la designación de la docente MARIA CECILIA PASTORELLI, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo Nº 20 “Juan Wenceslao Gez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular, STELLA MARIS FERREYRA, según Decreto Nº 1537-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, MARIA CECILIA PASTORELLI, D.N.I. Nº 31.698.630, en CUATRO (4) horas cátedra de Liderazgo y Gestión, en 3er. año 2da. división, Orientación Economía y Administración, Escuela para Jóvenes;
Que en acts. DOCEXT 3676594/25 y ACTPAS 1639102/25 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 2 de diciembre de 2025;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 18º del Decreto Nº 150-SGG-2023, ratificado por Ley Nº V-1118-2024 y prorrogado por Ley Nº V-1164-2025.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 2 de diciembre de 2025, a la docente MARIA CECILIA PASTORELLI, D.N.I. Nº 31.698.630, en CUATRO (4) horas cátedra de Liderazgo y Gestión, en 3er. año 2da. división, Orientación Economía y Administración, Escuela para Jóvenes, en el Centro Educativo Nº 20 “Juan Wenceslao Gez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera. -
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente. -
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1165-MHIP-2026.-
San Luis, 4 de Febrero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12101253/25, por el cual tramita la designación de la docente ROMINA ALEJANDRA VAEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 181 “San José de Calasanz”, de la ciudad de la localidad Piedra Blanca Arriba, ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, con motivo de renuncia por razones particulares de la docente titular, ROMINA NATALIA BARROS PASCUAL, según Decreto Nº 19147-ME-2025, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, ROMINA ALEJANDRA VAEZ, D.N.I. Nº 31.803.962, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;
Que en act. DOCEXT 3676310/25, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 28 de noviembre de 2025;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 18º del Decreto Nº 150-SGG-2023, ratificado por Ley Nº V-1118-2024 y prorrogado por Ley Nº V-1164-2025.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 28 de noviembre de 2025, a la docente ROMINA ALEJANDRA VAEZ, D.N.I. Nº 31.803.962, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 181 “San José de Calasanz”, de la localidad de Piedra Blanca Arriba, ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente. -
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1166-MHIP-2026.-
San Luis, 4 de Febrero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-10290055/25, por el cual la Dirección de la Escuela Nº 152 “Alas Argentinas” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, gestiona el cambio de situación de revista del docente JUAN ALBERTO RAMOS VEDUN, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3633341/25, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente JUAN ALBERTO RAMOS VEDUN D.N.I. Nº 34.421.716, de suplente a interino, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio la docente titular MARIA GABRIELA PETTITI, según Decreto Nº 18116-MHIP-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de agosto de 2025, de la docente JUAN ALBERTO RAMOS VEDUN D.N.I. Nº 34.421.716, de suplente a interino, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física en 2do. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 152 “Alas Argentinas” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1197-MHIP-2026.-
San Luis, 6 de Febrero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11040700/25, por el cual la Dirección del Centro Educativo N° 27 “Gobernador Santiago Besso”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, gestiona el cambio de situación de revista del docente ANDRES AUGUSTO LOMBARDI, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3639457/25, obra solicitud de cambio de situación de revista del docente ANDRES AUGUSTO LOMBARDI, D.N.I. Nº 22.366.268, de suplente a interina, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio la docente titular ANA MARIA NICOLETTI, según Decreto Nº 18478-MHIP-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de agosto de 2025, del docente ANDRES AUGUSTO LOMBARDI, D.N.I. Nº 22.366.268, de suplente a interino, en CUATRO (4) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana, en 6to. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 27 “Gobernador Santiago Besso”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1198-MHIP-2026.-
San Luis, 6 de Febrero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8140301/25, por el cual tramita la designación de la docente CRISTINA DEL VALLE MONTILLA, y;
CONSIDERANDO:
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 25 “Justo José de Urquiza”, de la localidad de Nogolí, departamento Belgrano, con motivo de la renuncia por razones particulares del docente interino SANTIAGO AUGUSTO SCHAUMAN, D.N.I. N° 31.135.345, según Decreto N° 14565-MHIP-2025, se torna necesario designar, a la docente CRISTINA DEL VALLE MONTILLA, D.N.I. Nº 24.311.776, en SEIS (6) hs. cátedra de Física en 6to. año 1ra. división, Orientación Agro y Ambiente. Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3562988/25, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 13 de agosto de 2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 18º del Decreto N° 150-SGG-2023, ratificado por Ley N° V-1118-2024 y prorrogado por Ley N° V-1164-2025.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 13 de agosto de 2025, a la docente CRISTINA DEL VALLE MONTILLA, D.N.I. Nº 24.311.776, en SEIS (6) hs. cátedra de Física en 6to. año 1ra. división, Orientación Agro y Ambiente. Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 25 “Justo José de Urquiza”, de la localidad de Nogolí, departamento Belgrano.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1199-MHIP-2026.-
San Luis, 6 de Febrero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-10281115/25, por el cual la Dirección de la Escuela Nº 95 “Víctor Mercante” de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho, gestiona el cambio de situación de revista de la docente DALMA FABIANA ESCUDERO, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3633095/25, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente DALMA FABIANA ESCUDERO D.N.I. Nº 37.638.041, de suplente a interina, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio el docente interina PETRONA RAMONA FERNANDEZ, según Decreto Nº 19686-MHIP-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de agosto de 2025, de la docente DALMA FABIANA ESCUDERO D.N.I. Nº 37.638.041, de suplente a interina, en CINCO (5) horas cátedra de Lengua en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 95 “Víctor Mercante” de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1200-MHIP-2026.-
San Luis, 6 de Febrero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-10200547/25, por el cual tramita la renuncia del docente RAUL ARGENTINO TORANZO, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 1445149/25, 1462917/25, 1462920/25 y ACTPAS 1615794/25, obra nota de renuncia por jubilación del docente RAUL ARGENTINO TORANZO, D.N.I. N° 14.688.413, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia de los Decretos Nros. 3597-ME-2020 de reubicación definitiva, 4921-MHP-2020 de designación, 6673-ME-2020, 4021-ME-2022, 8728-ME-2022, 7227-ME-202, 7219-ME-2021 de titularización, y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;
Que en act. ACTPAS 1614809/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomo intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 16 de octubre de 2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 16 de octubre de 2025, la renuncia por jubilación presentada por el docente RAUL ARGENTINO TORANZO, D.N.I. N° 14.688.413, en CINCO (5) horas cátedra titulares de Historia (2 hs. en 3ro. año 1ra. división y 3 hs. en 2do. año 1ra. división) y UNA (1) hora cátedra interina de Historia en 3er. año. 1ra. división, Nivel de Educación Secundario, en el Centro Educativo N° 25 “Justo José de Urquiza” de la localidad de Nogolí, departamento Belgrano, CUATRO (4) horas cátedra titulares de Historia en 5to. año 3ra. división, Orientación Ciencias Sociales y SEIS (6) horas cátedra interinas de Historia (3 hs. en 3er. año 2da. división y 3 hs. en 3er. año 3ra. división), Nivel de Educación Secundario, en el Colegio N° 13 “Profesor Roberto Moyano”, de la ciudad de Juana Koslay, TRES (3) horas cátedra titulares de Historia en 1er. año. 1ra. división, Nivel de Educación Secundario, en el Centro Educativo N° 3 “Eva Perón”, de la ciudad de San Luis, SEIS (6) horas cátedra titulares de Historia (3 hs. en 3er. año 2da. división y 3 hs. en 4to. año 2da. división), Nivel de Educación Secundario, en el Colegio N° 35 “Camino del Peregrino”, de la ciudad de San Luis; departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el Señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y Archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1201-MHIP-2026.-
San Luis, 6 de Febrero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12111185/25, por el cual tramita la designación del docente DARIO FABIAN FERRI, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 17 “V Brigada Aérea”, de la localidad de Villa Reynolds, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación del docente interino, OSCAR ALEJANDRO LUBRINA, según Decreto N° 19736-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter interino al docente, DARIO FABIAN FERRI, D.N.I. Nº 29.639.430, en CUATRO (4) horas cátedra de Instrumentación y Control Electrónico, en 7mo. año 1ra. división, Sector Electrónica, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en acts. DOCEXT 3671060/25 y ACTPAS 1636752/25 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 25 de noviembre de 2025;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 18º del Decreto N° 150-SGG-2023, ratificado por Ley N° V-1118-2024 y prorrogado por Ley N° V-1164-2025.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 25 de noviembre de 2025, al docente DARIO FABIAN FERRI, D.N.I. Nº 29.639.430, en CUATRO (4) horas cátedra de Instrumentación y Control Electrónico, en 7mo. año 1ra. división, Sector Electrónica, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 17 “V Brigada Aérea”, de la localidad de Villa Reynolds, departamento General Pedernera. -
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente. -
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1202-MHIP-2026.-
San Luis, 6 de Febrero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12170062/25, por el cual se tramita la renuncia de la docente MARIA ELIZABETH CORIA, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 1479651/25 y ACTPAS 1639785/25, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente MARIA ELIZABETH CORIA, D.N.I. Nº 20.134.157, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del decreto N° 4356-MC-2004 de titularización, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. ACTPAS 1639493/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 15 de diciembre de 2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 15 de diciembre de 2025, la renuncia por jubilación presentada por la docente MARIA ELIZABETH CORIA, D.N.I. Nº 20.134.157, en UN (1) cargo titular de Ayudante de Trabajos Prácticos - Nivel Terciario, en el Centro Educativo N° 2 “Paula Domínguez de Bazán”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1203-MHIP-2026.-
San Luis, 6 de Febrero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11030146/25, por el cual la Dirección del Colegio Nº 11 “Benito Juárez” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, gestiona el cambio de situación de revista de la docente MARICEL NOEMI RODRIGAÑO, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3637525/25, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente MARICEL NOEMI RODRIGAÑO D.N.I. Nº 21.404.828, de suplente a interina, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio la docente titular PATRICIA VIVIAN LARICE, según Decreto Nº 8240-ME-2019;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 30 de enero de 2018, de la docente MARICEL NOEMI RODRIGAÑO D.N.I. Nº 21.404.828, de suplente a interina, en CINCO (5) horas cátedra de Lengua en 1er. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 11 “Benito Juárez” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1204-MHIP-2026.-
San Luis, 6 de Febrero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-10280467/25, por el cual la Dirección de la Escuela Nº 314 “Provincia de La Rioja” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, gestiona el cambio de situación de revista de la docente PAMELA RUTH BAIGORRIA SOSA, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3632300/25, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente PAMELA RUTH BAIGORRIA SOSA D.N.I. Nº 29.522.446, de suplente a interina, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio la docente titular SANDRA BEATRIZ COMETTO, según Decreto Nº 17195-MHIP-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de agosto de 2025, de la docente PAMELA RUTH BAIGORRIA SOSA D.N.I. Nº 29.522.446, de suplente a interina, en UN (1) cargo de Maestra de Educación Física, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 314 “Provincia de La Rioja” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1205-MHIP-2026.-
San Luis, 6 de Febrero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-10141143/25, por el cual tramita la designación del docente PABLO RODRIGO GONZALEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 1 “Juan Pascual Pringles”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, por cambio de estructura curricular, según Decretos Nº 5739-ME-2022 y 9813-ME-2025, se torna necesario designar con carácter interino, al docente PABLO RODRIGO GONZALEZ, D.N.I. Nº 26.198.852, en CUATRO (4) horas cátedra de Educación Tecnológica, 2 hs. en 5to. año 1ra. división y en 2 hs. en 6to. año 1ra. división, Orientación Comunicación, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3619395/25, DOCEXT 3655622/25 y DOCEXT 3667248/25, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 08 de octubre de 2025;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 18º del Decreto N° 150-SGG-2023, ratificado por Ley N° V-1118-2024 y prorrogado por Ley N° V-1164-2025.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 08 de octubre de 2025, al docente PABLO RODRIGO GONZALEZ, D.N.I. Nº 26.198.852, en CUATRO (4) horas cátedra de Educación Tecnológica, 2 hs. en 5to. año 1ra. división y en 2 hs. en 6to. año 1ra. división, Orientación Comunicación, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 1 “Juan Pascual Pringles”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1206-MHIP-2026.-
San Luis, 6 de Febrero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12040715/25, por el cual tramita la designación de la docente ARACELI ROSARIO ALZUGARAY, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 20 “Antonio Berni”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular, MONICA PATRICIA PEREZ, según Decreto N° 6404-MHP-2022 y la renuncia por razones particulares del docente suplente, JAVIER ALBERTO MIRANDA, mediante Decreto Nº 23410-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, ARACELI ROSARIO ALZUGARAY, D.N.I. N° 24.162.630, en UN (1) cargo de Preceptora, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en acts. DOCEXT 3670774/25 y ACTPAS 1637047/25 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 3 de diciembre de 2025;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 18º del Decreto N° 150-SGG-2023, ratificado por Ley N° V-1118-2024 y prorrogado por Ley N° V-1164-2025.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 3 de diciembre de 2025, a la docente ARACELI ROSARIO ALZUGARAY, D.N.I. N° 24.162.630, en UN (1) cargo de Preceptora, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 20 “Antonio Berni”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera. -
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente. -
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1207-MHIP-2026.-
San Luis, 6 de Febrero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12161083/25, por el cual se tramita la renuncia de la docente MARIA ELENA HERRERA, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 1478244/25 y ACTPAS 1639792/25, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente MARIA ELENA HERRERA, D.N.I. Nº 20.134.187, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del decreto N° 5248-MC-2004, de titularización, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. ACTPAS 1639503/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 16 de diciembre de 2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 16 de diciembre de 2025, la renuncia por jubilación presentada por la docente MARIA ELENA HERRERA, D.N.I. Nº 20.134.187, en UN (1) cargo titular de Preceptora, Nivel de Educación Secundario, en el Centro Educativo N° 8 “Maestras Lucio Lucero”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1208-MHIP-2026.-
San Luis, 6 de Febrero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-10211101/25, por el cual tramita el reconocimiento de prestación de servicios de la docente CINTIA ADRIANA LUCERO; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 4 “Juan Tulio Zavala”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia por razones de salud de la docente interina ROSA LETICIA MARTINEZ, según Resolución Nº 3817-DRRHH-2025, se torna necesario reconocer los servicios prestados por la docente suplente CINTIA ADRIANA LUCERO, D.N.I. N° 34.700.122, en CUATRO (4) horas cátedra de Lengua Extranjera - Inglés, en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3625976/25 y DOCEXT 3678559/25, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión y cese de fechas 14 de octubre de 2025 y 19 de diciembre de 2025, respectivamente;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Reconocer los servicios prestados, a partir del 14 de octubre de 2025 y hasta el 19 de diciembre de 2025, por la docente suplente CINTIA ADRIANA LUCERO, D.N.I. N° 34.700.122, en CUATRO (4) horas cátedra de Lengua Extranjera - Inglés, en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 4 “Juan Tulio Zavala”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente.-
Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 4º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1209-MHIP-2026.-
San Luis, 6 de Febrero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12111279/25, por el cual tramita la designación del docente DIEGO FACUNDO LEMOS, y;
CONSIDERANDO:
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 8 “Mauricio Pastor Daract”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente suplente ANDREA ILEANA DUTRUS, D.N.I. N° 25.842.447, según Decreto N° 21347-MHIP-2025; y renuncia por jubilación del docente titular SALVADOR ALEJANDRO DANIEL BERTIN, D.N.I. N° 14.542.186, según Decreto N° 15450-MHIP-2025, se torna necesario designar, al docente DIEGO FACUNDO LEMOS, D.N.I. Nº 41.112.383, en DOS (2) hs. cátedra de Geografía en 3er. año 2da. división, Sector Turismo, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en acts. DOCEXT 3671173/25 y 1493430/26, obran: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 02 de diciembre de 2025;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 18º del Decreto N° 150-SGG-2023, ratificado por Ley N° V-1118-2024 y prorrogado por Ley N° V-1164-2025.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 02 de diciembre de 2025, al docente DIEGO FACUNDO LEMOS, D.N.I. Nº 41.112.383, en DOS (2) hs. cátedra de Geografía en 3er. año 2da. división, Sector Turismo, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 8 “Mauricio Pastor Daract”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1210-MHIP-2026.-
San Luis, 6 de Febrero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12111298/25, por el cual tramita el reconocimiento de prestación de servicios del docente FABRICIO GABRIEL CUELLO, y;
CONSIDERANDO;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 147 “Provincia de Mendoza”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia por razones de salud del docente interino, JOSE DANIEL NUÑEZ, según Resolución N° 4264-DRRHH-2025, se torna necesario reconocer los servicios prestados con carácter suplente por el docente, FABRICIO GABRIEL CUELLO, D.N.I. N° 39.090.615, en CUATRO (4) horas cátedra de Educación Física en 1er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3671209/25 y ACPTAS 1636670/25 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado, constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 28 de noviembre de 2025;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Reconocer los servicios prestados con carácter suplente, desde el 28 de noviembre de 2025 y hasta 19 de diciembre de 2025, por el docente FABRICIO GABRIEL CUELLO, D.N.I. N° 39.090.615, en CUATRO (4) horas cátedra de Educación Física en 1er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 147 “Provincia de Mendoza”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente. -
Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 4º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1211-MHIP-2026.-
San Luis, 6 de Febrero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11121133/25, por el cual tramita la designación de la docente MARINA SOLEDAD CRINO, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 150 “Provincia de Santa Fe” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia por Maternidad y binomio madre – hijo, arts. 83º y 107º de la Ley XV-0387-2004, Registro Nº 0085-PCH-2025, de la docente titular, BETINA ANTONELLA ASCUA, se torna necesario designar con carácter suplente a la docente MARINA SOLEDAD CRINO, D.N.I. Nº 32.990.661, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;
Que en acts. DOCEXT 3648278/25, 1499494/26 y 1499495/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 10 de noviembre de 2025;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 18º del Decreto N° 150-SGG-2023, ratificado por Ley N° V-1118-2024 y prorrogado por Ley N° V-1164-2025.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 10 de noviembre de 2025 y hasta el 04 de mayo del 2026, a la docente MARINA SOLEDAD CRINO, D.N.I. Nº 32.990.661, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 150 “Provincia de Santa Fe” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente. -
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1212-MHIP-2026.-
San Luis, 6 de Febrero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12160623/25, por el cual tramita la designación de la docente FIDELA SOSA, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo Nivel Secundario “CENS” N° 1, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de creación, según Decretos Nros. 3795-ME-2021 y 8478-ME-2022, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, FIDELA SOSA, D.N.I. Nº 34.969.972, en CUATRO (4) horas cátedra de Matemática en 3er. año 1ra. división, Orientación Ciencias Naturales, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos;
Que en act. DOCEXT 3674410/25, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 12 de noviembre de 2025;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 18º del Decreto N° 150-SGG-2023, ratificado por Ley N° V-1118-2024 y prorrogado por Ley N° V-1164-2025.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 12 de noviembre de 2025, a la docente FIDELA SOSA, D.N.I. Nº 34.969.972, en CUATRO (4) horas cátedra de Matemática en 3er. año 1ra. división, Orientación Ciencias Naturales, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, en el Centro Educativo Nivel Secundario “CENS” N° 1, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente. -
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1213-MHIP-2026.-
San Luis, 6 de Febrero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-10311039/25, por el cual la Dirección del Centro Educativo Nº 26 “María Palmira Cabral de Becerra” de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, gestiona el cambio de situación de revista de la docente RITA MABEL RODRIGUEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3637169/25, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente RITA MABEL RODRIGUEZ D.N.I. Nº 34.053.520, de suplente a interina, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio la docente titular ADRIANA NOEMI PEREYRA, según Decreto Nº 7271-MHIP-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de abril de 2025, de la docente RITA MABEL RODRIGUEZ D.N.I. Nº 34.053.520, de suplente a interina, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en el Centro Educativo Nº 26 “María Palmira Cabral de Becerra” de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1214-MHIP-2026.-
San Luis, 6 de Febrero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-10281071/25, por el cual la Dirección de la Escuela Nº 113 “Juan Agustín Ortiz Estrada” de la localidad de Saladillo, departamento Coronel Pringles, gestiona el cambio de situación de revista de la docente GABRIELA ANALIA MUÑOZ, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3632971/25, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente GABRIELA ANALIA MUÑOZ D.N.I. Nº 27.907.322, de suplente a interina, vacante por renuncia por razones particulares de la docente titular INES ILIANA CARGNELUTTI, según Decreto Nº 8599-MHIP-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 25 de febrero de 2025, de la docente GABRIELA ANALIA MUÑOZ D.N.I. Nº 27.907.322, de suplente a interina, en OCHO (8) horas cátedra de Lengua Extranjera, Inglés, 2 hs. en 1er. año única división, 3 hs. en 2do. año única división y 3 hs. en 3er. año única división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 113 “Juan Agustín Ortiz Estrada” de la localidad de Saladillo, departamento Coronel Pringles.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1215-MHIP-2026.-
San Luis, 6 de Febrero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11110173/25, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente SABRINA CARLA ROMERO y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3646078/25 obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente SABRINA CARLA ROMERO, D.N.I. Nº 39.394.176, formulario de cese, copia de Decreto de designación N° 19976-MHIP-2025 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. ACTPAS 1624330/25, la subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 10 de noviembre de 2025;
Que en act. INFSUM 179294/25, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 10 de noviembre de 2025, la renuncia por razones particulares presentada por la docente SABRINA CARLA ROMERO, D.N.I. Nº 39.394.176, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, con carácter interino, en la Escuela Nº 199 “Provincia de Buenos Aires” de la ciudad de Candelaria, departamento Ayacucho.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1216-MHIP-2026.-
San Luis, 6 de Febrero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12120850/25, por el cual se tramita la renuncia de la docente CLAUDIA DANIELA OJEDA, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 1475812/25 e INFORM 428727/25, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente CLAUDIA DANIELA OJEDA, D.N.I. Nº 18.650.684, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del decreto N° 2054-MHP-2017, de titularización, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. INFORM 428726/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de enero de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de enero de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente CLAUDIA DANIELA OJEDA, D.N.I. Nº 18.650.684, en UN (1) cargo titular de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 5 “Bartolomé Mitre”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1217-MHIP-2026.-
San Luis, 6 de Febrero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11040521/25, por el cual la Dirección de la Escuela Nº 43 “Doctor Tomás Jofré” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, gestiona el cambio de situación de revista del docente SANTIAGO NICOLAS MORENO, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3639255/25, obra solicitud de cambio de situación de revista del docente SANTIAGO NICOLAS MORENO D.N.I. Nº 31.712.729, de suplente a interino, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio la docente titular CRISTINA NOEMI SANCHEZ, según Decreto Nº 18157-MHIP-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de mayo de 2025, del docente SANTIAGO NICOLAS MORENO D.N.I. Nº 31.712.729, de suplente a interino, en SEIS (6) horas cátedra de Biología, 3 hs. en 1er. año 1ra. división y 3 hs. en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 43 “Doctor Tomás Jofré” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1218-MHIP-2026.-
San Luis, 6 de Febrero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11121144/25, por el cual la Dirección del Centro Educativo Nº 2 “Paula Domínguez de Bazán” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, gestiona el cambio de situación de revista de la docente MARISA CAROLINA AGÜERO MOYANO, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3648292/25, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente MARISA CAROLINA AGÜERO MOYANO D.N.I. Nº 22.543.319, de suplente a interina, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio el docente titular SALVADOR ALEJANDRO DANIEL BERTIN, según Decreto Nº 15450-MHIP-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de mayo de 2025, de la docente MARISA CAROLINA AGÜERO MOYANO D.N.I. Nº 22.543.319, de suplente a interina, en DOS (2) horas cátedra de Espacio de Opción Institucional, Perfil Geografía en 4to. año 1ra. división y TRES (3) horas cátedra de Geografía Ambiental en 6to. año 3ra. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 2 “Paula Domínguez de Bazán” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1219-MHIP-2026.-
San Luis, 6 de Febrero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12031108/25, por el cual la Dirección de la Escuela Nº 251 “Santiago del Estero” de la ciudad de Tilisarao, departamento Chacabuco, gestiona el cambio de situación de revista de la docente VANESA EDITH SALDAÑA, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3665704/25, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente VANESA EDITH SALDAÑA D.N.I. Nº 33.622.976, de suplente a interina, vacante por renuncia por razones particulares de la docente titular JULIA ELENA NIEVAS, según Decreto Nº 19147-ME-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 11 de noviembre de 2025, de la docente VANESA EDITH SALDAÑA D.N.I. Nº 33.622.976, de suplente a interina, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 251 “Santiago del Estero” de la ciudad de Tilisarao, departamento Chacabuco.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1220-MHIP-2026.-
San Luis, 6 de Febrero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11180070/25, por el cual tramita la designación de la docente YESICA ELIZABETH HERNANDEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 178 “José Inés Pedernera”, de la localidad de Potrerillo, departamento General San Martin, con motivo de la renuncia por jubilación, de la docente titular, ZULEMA GRACIELA OROZCO, según Resolución N° 19290-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter interino la docente YESICA ELIZABETH HERNANDEZ, D.N.I. Nº 36.864.927, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;
Que en act. DOCEXT 3677996/25; 3671715-25 obran: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, acta de ofrecimiento del cargo en acto público y aceptación del mismo, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 21 de octubre de 2025;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar con carácter interino, desde el 21 de octubre de 2025, a la docente YESICA ELIZABETH HERNANDEZ, D.N.I. Nº 36.864.927, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria en la Escuela Nº 178 “José Inés Pedernera”, de la localidad de Potrerillo, departamento General San Martin.-
Art. 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente.-
Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 4º.- Hacer saber: al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1245-MHIP-2026.-
San Luis, 7 de Febrero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11120322/25, por el cual tramita la designación de la docente NATALIA SOLEDAD RODRIGUEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 5 “Bartolomé Mitre”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la licencia por maternidad y adaptación binomio madre-hijo, arts. 83º y 107º de la Ley Nº XV-0387-2004, Registro Nº 0100-DRH-2025, de la docente interina RITA MAGALI GARRO, se torna necesario designar a la docente NATALIA SOLEDAD RODRIGUEZ D.N.I. Nº 28.926.110, en SEIS (6) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana, 3 hs. en 1er. año 2da. división y 3 hs. en 2do. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3647569/25, 3686491/26 y 1495275/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada, acta de nacimiento y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 05 de noviembre de 2025;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 18° del Decreto N° 150-SGG-2023, ratificado por Ley Nº V-1118-2024 y prorrogado por Ley Nº V-1164-2025.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 05 de noviembre de 2025 y hasta el 18 de marzo de 2026, a la docente NATALIA SOLEDAD RODRIGUEZ D.N.I. Nº 28.926.110, en SEIS (6) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana, 3 hs. en 1er. año 2da. división y 3 hs. en 2do. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 5 “Bartolomé Mitre”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1246-MHIP-2026.-
San Luis, 7 de Febrero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12010918/25, por el cual tramita la designación del docente ALBERTO RICARDO SALAZAR, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 1 “Juan Pascual Pringles”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, por cambio de estructura curricular, según Decretos Nº 3795-ME-2021 y 8478-ME-2022, se torna necesario designar con carácter interino, al docente ALBERTO RICARDO SALAZAR, D.N.I. Nº 30.379.588, en DOS (2) horas cátedra de Educación Artística, Perfil Dibujo, en 1er. año 2da. división, Orientación Economía y Administración, Modalidad de Educación Permanente para Jóvenes y Adultos, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3663028/25, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 27 de noviembre de 2025;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 18º del Decreto N° 150-SGG-2023, ratificado por Ley N° V-1118-2024 y prorrogado por Ley N° V-1164-2025.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 27 de noviembre de 2025, al docente ALBERTO RICARDO SALAZAR, D.N.I. Nº 30.379.588, en DOS (2) horas cátedra de Educación Artística, Perfil Dibujo, en 1er. año 2da. división, Orientación Economía y Administración, Modalidad de Educación Permanente para Jóvenes y Adultos, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 1 “Juan Pascual Pringles”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1247-MHIP-2026.-
San Luis, 7 de Febrero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-10280568/25, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente MARIA DEL CARMEN ERNESTINA GOMEZ y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3632434/25 obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente MARIA DEL CARMEN ERNESTINA GOMEZ, DNI 36.988.372 formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 8085-MHP-2022 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. ACTPAS 1625100/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 15 de octubre de 2025;
Que en act. INFSUM 179334/25, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 15 de octubre de 2025, la renuncia por razones particulares presentada por la docente suplente MARIA DEL CARMEN ERNESTINA GOMEZ, DNI 36.988.372, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Educación Física, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 162 “Domingo Faustino Sarmiento” de la ciudad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1248-MHIP-2026.-
San Luis, 7 de Febrero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11060632/25, por el cual la Dirección de la Escuela Técnica Nº 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, gestiona el cambio de situación de revista de la docente DANIELA AMARU CORDOBA BONANCEA, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3642534/25, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente DANIELA AMARU CORDOBA BONANCEA D.N.I. Nº 31.083.036, de suplente a interina, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio la docente titular SUSANA MARGOT BIANCHI, según Decreto Nº 18629-MHIP-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de setiembre de 2025, de la docente DANIELA AMARU CORDOBA BONANCEA D.N.I. Nº 31.083.036, de suplente a interina, en CUATRO (4) horas cátedra de Artes Visuales, 2 hs. en 1er. año 2da. división y 2 hs. en 1er. año 3ra. división, Modalidad Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1249-MHIP-2026.-
San Luis, 7 de Febrero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11120922/25, por el cual la Dirección del Centro Educativo Nº 12 “Leopoldo Lugones” de la ciudad de Tilisarao, departamento Chacabuco, gestiona el cambio de situación de revista de la docente CINTHIA MICAELA VILLEGAS, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3648029/25, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente CINTHIA MICAELA VILLEGAS D.N.I. Nº 38.220.913, de suplente a interina, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio la docente titular NANCY BEATRIZ QUIROGA, según Decreto Nº 20869-MHIP-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de noviembre de 2025, de la docente CINTHIA MICAELA VILLEGAS D.N.I. Nº 38.220.913, de suplente a interina, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Música, Jornada Completa, Nivel de Educación Primaria, en el Centro Educativo Nº 12 “Leopoldo Lugones” de la ciudad de Tilisarao, departamento Chacabuco.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1250-MHIP-2026.-
San Luis, 7 de Febrero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12031107/25, por el cual tramita la designación de la docente GEORGINA SOLEDAD FERNANDEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 10 “Martin Miguel de Güemes”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por razones particulares del docente titular VICTOR RAUL GONZALEZ, D.N.I. N° 23.067.858, según Decreto N° 18919-ME-2025, se torna necesario designar, a la docente GEORGINA SOLEDAD FERNANDEZ, D.N.I. Nº 27.376.362, en TRES (3) hs. cátedra de Historia en 5to. año 2da. división, Sector Informático, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en act. DOCEXT 3665709/25, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 31 de noviembre de 2025;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 18º del Decreto N° 150-SGG-2023, ratificado por Ley N° V-1118-2024 y prorrogado por Ley N° V-1164-2025.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 31 de noviembre de 2025, a la docente GEORGINA SOLEDAD FERNANDEZ, D.N.I. Nº 27.376.362, en TRES (3) hs. cátedra de Historia en 5to. año 2da. división, Sector Informático, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 10 “Martin Miguel de Güemes”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1251-MHIP-2026.-
San Luis, 7 de Febrero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12120890/25, por el cual la Dirección del Centro Educativo Nº 27 “Gobernador Santiago Besso” de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, gestiona el cambio de situación de revista de la docente GISELA LUCIANA CONSTANTINO, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3672043/25, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente GISELA LUCIANA CONSTANTINO D.N.I. Nº 27.337.240, de suplente a interina, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio la docente titular NORA LILIAN COSTAMAGNA, según Decreto Nº 3061-MHP-2022;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de febrero de 2022, de la docente GISELA LUCIANA CONSTANTINO D.N.I. Nº 27.337.240, de suplente a interina, en CINCO (5) horas cátedra de Ciencias Sociales en 1er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 27 “Gobernador Santiago Besso” de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1252-MHIP-2026.-
San Luis, 7 de Febrero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9170355/25, por el cual la Dirección de la Escuela Técnica Nº 32 “Juan Pascual Pringles” de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho, gestiona el cambio de situación de revista del docente CESAR DOMINGO RODRIGUEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3593975/25, obra solicitud de cambio de situación de revista del docente CESAR DOMINGO RODRIGUEZ D.N.I. Nº 25.047.387, de suplente a interino, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio la docente titular LILIA LETICIA SOSA, según Decreto Nº 5208-MHIP-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de mayo de 2025, del docente CESAR DOMINGO RODRIGUEZ D.N.I. Nº 25.047.387, de suplente a interino, en TRES (3) horas cátedra de Química en 4to. año 1ra. división, Sector Producción Agropecuaria, Modalidad Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 32 “Juan Pascual Pringles” de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1253-MHIP-2026.-
San Luis, 7 de Febrero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11050125/25, por el cual la Dirección de la Escuela Técnica Nº 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, gestiona el cambio de situación de revista de la docente MARIA LILIANA QUEVEDO, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3640603/25, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente MARIA LILIANA QUEVEDO D.N.I. Nº 20.825.623, de suplente a interina, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio la docente titular SUSANA MARGOT BIANCHI, según Decreto Nº 18629-MHIP-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de setiembre de 2025, de la docente MARIA LILIANA QUEVEDO D.N.I. Nº 20.825.623, de suplente a interina, en CUATRO (4) horas cátedra de Artes Visuales, 2 hs. en 1er. año 4ta. división y 2 hs. en 1er. año 5ta. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1254-MHIP-2026.-
San Luis, 7 de Febrero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12151374/25, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3673538/25, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente suplente, JESSICA ANAHI FATIGA, D.N.I. N° 37.495.182, formulario de cese, copia del Decreto de designación Nº 17852-MHIP-2025, fotocopia de D.N.I. y constancia de C.U.I.L. de dicha docente;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 3 “Eva Duarte de Perón”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por ascenso jerárquico de la docente titular, JULIETA YANINA SOMBRA, según Decreto N° 19150-ME-2025, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, JESSICA ANAHI FATIGA, D.N.I. N° 37.495.182, en CINCO (5) horas cátedra de Teoria del Turismo en 2do. año 2da. división, Sector Turismo, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en acts. DOCEXT 3673538/25 y ACTPAS 1637380/25 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 3 de diciembre de 2025;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar la renuncia por razones particulares, a partir del 3 de diciembre de 2025, a la docente suplente JESSICA ANAHI FATIGA, D.N.I. N° 37.495.182, en TRES (3) horas cátedra de Geografía Económica en 5to. año 2da. división, Sector Electromecánica, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 15 “Ingeniero Agustín Mercau” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 18º del Decreto N° 150-SGG-2023, ratificado por Ley N° V-1118-2024 y prorrogado por Ley N° V-1164-2025.-
Art. 3º.- Designar con carácter interino, a partir del 3 de diciembre de 2025, a la docente JESSICA ANAHI FATIGA, D.N.I. N° 37.495.182, en CINCO (5) horas cátedra de Teoría del Turismo en 2do. año 2da. división, Sector Turismo, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, la Escuela Técnica N° 3 “Eva Duarte de Perón” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 4º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente. -
Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 6º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1255-MHIP-2026.-
San Luis, 7 de Febrero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11121070/25, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente VALERIA VIVIANA MAURICIO y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3648181/25 y 1459285/25, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente VALERIA VIVIANA MAURICIO, D.N.I. Nº 21.675.174 formulario de cese, copia de Decreto de designación N° 1878-ME-2019 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. ACTPAS 1624327/25, la subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 12 de noviembre de 2025;
Que en act. INFSUM 179295/25, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 12 de noviembre de 2025, la renuncia por razones particulares presentada por la docente VALERIA VIVIANA MAURICIO, D.N.I. Nº 21.675.174, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, con carácter suplente, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 272 “Capital Federal” de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1256-MHIP-2026.-
San Luis, 7 de Febrero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9181137/25, por el cual tramita la renuncia por razones particulares y el cambio de situación de revista de la docente ANA CAROLINA OYOLA, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 1498395/26 y 1498407/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente interina, ANA CAROLINA OYOLA, D.N.I. Nº 24.942.822, formulario de cese, copia del Decreto de designación N° 5408-MHP-2016, fotocopia de D.N.I. y constancia de C.U.I.L. de dicha docente;
Que en act. DOCEXT 3596190/25, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente ANA CAROLINA OYOLA, D.N.I. Nº 24.942.822, de suplente a interina, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio la docente titular ADRIANA BOLLO, según Decreto Nº 7504-MHP-2021;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar la renuncia por razones particulares, desde el 23 de enero de 2026, a la docente interina ANA CAROLINA OYOLA, D.N.I. Nº 24.942.822, en DOS (2) horas cátedra de Historia, en 1er. año 2da. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 20 “Antonio Berni” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de noviembre de 2021, de la docente ANA CAROLINA OYOLA D.N.I. Nº 24.942.822, de suplente a interina, en SEIS (6) horas cátedra de Historia, 3 hs. en 2do. año 1ra. división y 3 hs. en 3er. año 1ra. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 20 “Antonio Berni” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 4º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1274-MHIP-2026.-
San Luis, 10 de Febrero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12181371/25, por el cual la Dirección de la Escuela Nº 70 “Provincia de San Luis” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, gestiona el cambio de situación de revista del docente MARCELO ALEJANDRO LUJAN, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3677781/25, obra solicitud de cambio de situación de revista del docente MARCELO ALEJANDRO LUJAN D.N.I. Nº 34.699.705, de suplente a interino, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio el docente titular LUIS DANIEL MARTINEZ, según Decreto Nº 18722-MHIP-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de agosto de 2025, del docente MARCELO ALEJANDRO LUJAN D.N.I. Nº 34.699.705, de suplente a interino, en UN (1) cargo de Maestro de Educación Física, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 70 “Provincia de San Luis” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1275-MHIP-2026.-
San Luis, 10 de Febrero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12190499/25, por el cual la Dirección de la Escuela Secundaria de Arte Nº 1 “Profesor Gaspar Di Gennaro” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, gestiona el cambio de situación de revista de la docente FLORENCIA MARIA AGUSTINA HUETAGOYENA, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3678710/25, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente FLORENCIA MARIA AGUSTINA HUETAGOYENA D.N.I. Nº 39.090.612, de suplente a interina, vacante por renuncia por razones particulares de la docente titular LILIANA GABRIELA SOSA, según Decreto Nº 18986-ME-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 12 de noviembre de 2025, de la docente FLORENCIA MARIA AGUSTINA HUETAGOYENA D.N.I. Nº 39.090.612, de suplente a interina, en CUATRO (4) horas cátedra de Lengua y Literatura en 3er. año única división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Secundaria de Arte Nº 1 “Profesor Gaspar Di Gennaro” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1276-MHIP-2026.-
San Luis, 10 de Febrero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-10270990/25, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente MERCEDES VALERIA FIGUEROA y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 3631567/25 y 3651973/25 obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente MERCEDES VALERIA FIGUEROA, DNI 33.635.925 formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 6758-MHP-2017 y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;
Que en act. INFORM 426491/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 21 de octubre de 2025;
Que en act. INFSUM 179385/25, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 21 de octubre de 2025, la renuncia por razones particulares presentada por la docente suplente MERCEDES VALERIA FIGUEROA, DNI 33.635.925, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 362 “Granadero Mauricio Pérez” de la localidad de Puerta Colorada, departamento Libertador General San Martin.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1277-MHIP-2026.-
San Luis, 10 de Febrero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12191161/25, por el cual la Dirección de la Escuela Nº 70 “Provincia de San Luis” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, gestiona el cambio de situación de revista de la docente YOHANA BELEN GALLARDO, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3679218/25, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente YOHANA BELEN GALLARDO D.N.I. Nº 36.227.429, de suplente a interina, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio la docente titular MARIA ALEJANDRA GIUSIANO, según Decreto Nº 21441-MHIP-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de noviembre de 2025, de la docente YOHANA BELEN GALLARDO D.N.I. Nº 36.227.429, de suplente a interina, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 70 “Provincia de San Luis” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1278-MHIP-2026.-
San Luis, 10 de Febrero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9100287/25, por el cual la Dirección del Centro Educativo Nº 17 “Hipólito Irigoyen”, de la ciudad de Santa Rosa del Conlara, departamento Junín, gestiona el cambio de situación de revista de la docente YADIA CELESTE AZCURRA, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 3587171/25 y DOCEXT 3641585/25, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente YADIA CELESTE AZCURRA, D.N.I. Nº 42.207.927, de suplente a interino, vacante por cesantía por sumario administrativo, del docente titular PABLO EDGARDO MORENO, según Decreto Nº 11758-ME-2024;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 30 de octubre de 2024, de la docente YADIA CELESTE AZCURRA, D.N.I. Nº 42.207.927, de suplente a interina, en TRES (3) horas cátedra de Geografía, en 4to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 17 “Hipólito Irigoyen”, de la ciudad de Santa Rosa del Conlara, departamento Junín.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1279-MHIP-2026.-
San Luis, 10 de Febrero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11270808/25, por el cual tramita la renuncia de la docente NIDIA ALEJANDRA GARRO, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 1466810/25 y ACTPAS 1635800/25, obra nota de renuncia por jubilación de la docente NIDIA ALEJANDRA GARRO, D.N.I. N° 18.603.486, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto Nro. 1272-SEAGEyC-1992 de titularización, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. ACTPAS 1635801/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomo intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 20 de noviembre de 2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 20 de noviembre de 2025, la renuncia por jubilación presentada por la docente NIDIA ALEJANDRA GARRO, D.N.I. N° 18.603.486, en UN (1) cargo titular de Maestra de Nivel Inicial, en la Escuela N° 371 “Juan Bautista Alberdi”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el Señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y Archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1280-MHIP-2026.-
San Luis, 10 de Febrero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12171255/25, por el cual tramita la designación del docente ARIEL RICARDO ROSALES, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 20 “Juan Wenceslao Gez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular, STELLA MARIS FERREYRA, según Decreto N° 1537-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter interino al docente, ARIEL RICARDO ROSALES, D.N.I. Nº 27.394.126, en CUATRO (4) horas cátedra de Organización y Gestión, en 6to. año 1ra. división, Sector Electrónica, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en act. DOCEXT 3676591/25, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 2 de diciembre de 2025;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 18º del Decreto N° 150-SGG-2023, ratificado por Ley N° V-1118-2024 y prorrogado por Ley N° V-1164-2025.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 2 de diciembre de 2025, al docente ARIEL RICARDO ROSALES, D.N.I. Nº 27.394.126, en CUATRO (4) horas cátedra de Organización y Gestión, en 6to. año 1ra. división, Sector Electrónica, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en el Centro Educativo N° 20 “Juan Wenceslao Gez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera. -
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente. -
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1281-MHIP-2026.-
San Luis, 10 de Febrero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12190237/25, por el cual la Dirección del Centro Educativo Nº 27 “Gobernador Santiago Besso” de la cuidad de Villa de Merlo, departamento Junín, gestiona el cambio de situación de revista de la docente ERICA ANDREA MERCAU, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3678200/25, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente ERICA ANDREA MERCAU D.N.I. Nº 24.571.380, de suplente a interina, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio el docente titular RUBEN ORLANDO PEREZ, según Decreto Nº 21231-MHIP-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de noviembre de 2025, de la docente ERICA ANDREA MERCAU D.N.I. Nº 24.571.380, de suplente a interina, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en el Centro Educativo Nº 27 “Gobernador Santiago Besso” de la cuidad de Villa de Merlo, departamento Junín.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1282-MHIP-2026.-
San Luis, 10 de Febrero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12151233/25, por el cual la Dirección de la Escuela Nº 33 “Vicente Dupuy” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, gestiona el cambio de situación de revista de la docente MARIA AMELIA REMEDIOS BENDINI, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3673435/25, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente MARIA AMELIA REMEDIOS BENDINI D.N.I. Nº 29.876.764, de suplente a interina, vacante por traslado definitivo de la docente titular MARIA ISABEL VALDEZ, según Decreto Nº 21025-ME-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 13 de noviembre de 2025, de la docente MARIA AMELIA REMEDIOS BENDINI D.N.I. Nº 29.876.764, de suplente a interina, en DOS (2) horas cátedra de Biología en 4to. año 1ra. división, Orientación Informática, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 33 “Vicente Dupuy” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1283-MHIP-2026.-
San Luis, 10 de Febrero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12170557/25, por el cual la Dirección de la Escuela Técnica Nº 4 “Fray Luis Beltrán” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, gestiona el cambio de situación de revista del docente FEDERICO ANIBAL CATALAN MIRANDA, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3677070/25, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente FEDERICO ANIBAL CATALAN MIRANDA D.N.I. Nº 40.319.579, de suplente a interino, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio la docente titular SILVIA ESTELA ALCARAZ, según Decreto Nº 19316-MHIP-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de agosto de 2025, del docente FEDERICO ANIBAL CATALAN MIRANDA D.N.I. Nº 40.319.579, de suplente a interino, en TRES (3) horas cátedra de Geografía en 1er año 1ra. división, Sector Electrónica, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 4 “Fray Luis Beltrán” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón -
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1284-MHIP-2026.-
San Luis, 10 de Febrero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12120777/25, por el cual se tramita la renuncia de la docente ALICIA TERESA OVIEDO, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 1475741/25 y ACTPAS 1639291/25, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente ALICIA TERESA OVIEDO, D.N.I. Nº 17.123.462, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del decreto N° 4376-MC-2004 de titularización, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. ACTPAS 1638814/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 15 de diciembre de 2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 15 de diciembre de 2025, la renuncia por jubilación presentada por la docente ALICIA TERESA OVIEDO, D.N.I. Nº 17.123.462, en UN (1) cargo titular de Bibliotecaria, Nivel de Educación Secundario, en el Centro Educativo N° 3 “Eva Perón”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1285-MHIP-2026.-
San Luis, 10 de Febrero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11100556/25, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente NATALI IVANNA GOMEZ y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3645214/25 obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente NATALI IVANNA GOMEZ, DNI 32.193.240 formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 13495-MHIP-2025 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. ACTPAS 1629876/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 10 de noviembre de 2025;
Que en act. INFSUM 179426/25, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 10 de noviembre de 2025, la renuncia por razones particulares presentada por la docente suplente NATALI IVANNA GOMEZ, DNI 32.193.240, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 51 “Maestro Faustino Segundo Mendoza” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1286-MHIP-2026.-
San Luis, 10 de Febrero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-10030155/25, por el cual tramita el reconocimiento de prestación de servicios de la docente CLAUDIA YOLANDA GARCIA; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 4 “Juan Tulio Zavala”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia por razones de salud de la docente interina ROSA LETICIA MARTINEZ, según Resolución Nº 3817-DRRHH-2025, se torna necesario reconocer los servicios prestados por la docente suplente CLAUDIA YOLANDA GARCIA, D.N.I. N° 21.847.146, en CUATRO (4) horas cátedra de Lengua Extranjera - Inglés, en 1er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3609513/25 y DOCEXT 3679143/25, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancias de toma de posesión y cese de fechas 01 de octubre de 2025 y 19 de diciembre de 2025, respectivamente;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Reconocer los servicios prestados, a partir del 01 de octubre de 2025 y hasta el 19 de diciembre de 2025, por la docente suplente CLAUDIA YOLANDA GARCIA, D.N.I. N° 21.847.146, en CUATRO (4) horas cátedra de Lengua Extranjera - Inglés, en 1er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 4 “Juan Tulio Zavala”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente.-
Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 4º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1287-MHIP-2026.-
San Luis, 10 de Febrero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-10280942/25, por el cual la Dirección del Colegio Nº 2 “Juan Esteban Pedernera” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, gestiona el cambio de situación de revista de la docente CAROLINA ELIZABETH STINGA, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3632897/25, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente CAROLINA ELIZABETH STINGA D.N.I. Nº 35.884.653, de suplente a interina, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio la docente titular HILDA ROSA TEJERINA, según Decreto Nº 2058-MHIP-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de diciembre de 2024, de la docente CAROLINA ELIZABETH STINGA D.N.I. Nº 35.884.653, de suplente a interina, en TRES (3) horas cátedra de Biología en 1er. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 2 “Juan Esteban Pedernera” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1288-MHIP-2026.-
San Luis, 10 de Febrero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11070254/25, por el cual la Dirección del Colegio Nº 2 “Juan Esteban Pedernera” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, gestiona el cambio de situación de revista de la docente PATRICIA NOEMI DE CARLINI, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3643521/25, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente PATRICIA NOEMI DE CARLINI D.N.I. Nº 20.499.614, de suplente a interina, vacante por renuncia por razones particulares presentada por la docente titular LAURA SILVINA VILLEGAS MARINO, según Decreto Nº 19020-MHIP-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 03 de setiembre de 2025, de la docente PATRICIA NOEMI DE CARLINI D.N.I. Nº 20.499.614, de suplente a interina, en OCHO (8) horas cátedra de Proyecto de Investigación e Intervención Socio Comunitaria, 4 hs. en 3er. año 2da. división y 4 hs. en 4to. año 2da. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 2 “Juan Esteban Pedernera” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1289-MHIP-2026.-
San Luis, 10 de Febrero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11041236/25, por el cual la Dirección del Colegio Nº 22 “José Manuel Estrada” de la ciudad de Unión, departamento Gobernador Dupuy, gestiona el cambio de situación de revista de la docente SILVIA MARISA CONTRERA, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3640052/25, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente SILVIA MARISA CONTRERA, D.N.I. Nº 17.782.000, de suplente a interino, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio la docente titular, DELIA DEL CARMEN CAMACHO, según Decreto Nº 1625-MHIP-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de enero de 2025, de la docente SILVIA MARISA CONTRERA, D.N.I. Nº 17.782.000, de suplente a interina, en TRES (3) horas cátedra de Geografía, en 1er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 22 “José Manuel Estrada” de la ciudad de Unión, departamento Gobernador Dupuy.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1290-MHIP-2026.-
San Luis, 10 de Febrero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12160349/25, por el cual la Dirección de la Escuela Nº 179 “Ejército Argentino” de la localidad de La Florida, departamento Coronel Pringles, gestiona el cambio de situación de revista del docente JORGE MILTON AGUILERA, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3674059/25, obra solicitud de cambio de situación de revista del docente JORGE MILTON AGUILERA D.N.I. Nº 22.445.389, de suplente a interino, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio la docente titular MABEL NANCY REVEL, según Decreto Nº 21837-MHIP-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de noviembre de 2025, del docente JORGE MILTON AGUILERA D.N.I. Nº 22.445.389, de suplente a interino, en UN (1) cargo de Maestro de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 179 “Ejército Argentino” de la localidad de La Florida, departamento Coronel Pringles.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1291-MHIP-2026.-
San Luis, 10 de Febrero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11191118/25, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente NORA SALOME CUELLO y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3654533/25 obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente NORA SALOME CUELLO, DNI 33.089.866 formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 5080-ME-2022 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. ACTPAS 1627651/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 19 de diciembre de 2025;
Que en act. INFSUM 179361/25, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 19 de diciembre de 2025, la renuncia por razones particulares presentada por la docente titular NORA SALOME CUELLO, DNI 33.089.866, en UN (1) cargo de Preceptora, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 16 “Tucumán” de la localidad de Beazley, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1292-MHIP-2026.-
San Luis, 10 de Febrero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12170464/25, por el cual la Dirección de la Escuela Técnica Nº 4 “Fray Luis Beltrán” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, gestiona el cambio de situación de revista de la docente ROMINA DEL CARMEN PEREZ, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3676693/25, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente ROMINA DEL CARMEN PEREZ D.N.I. Nº 29.621.913, de suplente a interina, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio la docente titular SILVIA ESTELA ALCARAZ, según Decreto Nº 19316-MHIP-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de agosto de 2025, de la docente ROMINA DEL CARMEN PEREZ D.N.I. Nº 29.621.913, de suplente a interina, en DOS (2) horas cátedra de Geografía de San Luis en 3er. año 1ra. división, Sector Química y CUATRO (4) horas cátedra de Economía Política en 4to. año 1ra. división, Sector Química, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 4 “Fray Luis Beltrán” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1293-MHIP-2026.-
San Luis, 10 de Febrero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11281106/25, por el cual la Dirección del Colegio Nº 13 “Profesor Roberto Moyano” de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martín de Pueyrredón, gestiona el cambio de situación de revista del docente MAXIMILIANO EMANUEL MORENO, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3662047/25, obra solicitud de cambio de situación de revista del docente MAXIMILIANO EMANUEL MORENO D.N.I. Nº 35.250.115, de suplente a interino, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio la docente titular ADRIANA MABEL DIAZ GIL, según Decreto Nº 3497-MHIP-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de febrero de 2025, del docente MAXIMILIANO EMANUEL MORENO D.N.I. Nº 35.250.115, de suplente a interino, en SEIS (6) horas cátedra de Administración, 3 hs. en 4to. año 1ra. división y 3 hs. en 4to. año 2da. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 13 “Profesor Roberto Moyano” de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1294-MHIP-2026.-
San Luis, 10 de Febrero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12181453/25, por el cual la Dirección de la Escuela Nº 251 “Santiago del Estero” de la ciudad de Tilisarao, departamento Chacabuco, gestiona el cambio de situación de revista de la docente NATALIA MAGALI ARRIBAS, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3677897/25, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente NATALIA MAGALI ARRIBAS D.N.I. Nº 31.336.214, de suplente a interina, vacante por Baja de Oficio de la docente interina MARIA ANGELA GOMEZ, según Decreto Nº 23422-MHIP-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 02 de febrero de 2025, de la docente NATALIA MAGALI ARRIBAS D.N.I. Nº 31.336.214, de suplente a interina, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 251 “Santiago del Estero” de la ciudad de Tilisarao, departamento Chacabuco.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1295-MHIP-2026.-
San Luis, 10 de Febrero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12230739/25, por el cual la Dirección de la Escuela Nº 69 “Maestra Olga Ester Sarden” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, gestiona el cambio de situación de revista de la docente RUTH DEL MILAGRO JIMENEZ RONDONOTTI, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3681985/25, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente RUTH DEL MILAGRO JIMENEZ RONDONOTTI D.N.I. Nº 41.721.892, de suplente a interina, vacante por renuncia por razones particulares de la docente titular ANGELA FLORENCIA ALTAMIRANO, según Decreto Nº 23578-MHIP-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 08 de octubre de 2025, de la docente RUTH DEL MILAGRO JIMENEZ RONDONOTTI D.N.I. Nº 41.721.892, de suplente a interina, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 69 “Maestra Olga Ester Sarden” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1296-MHIP-2026.-
San Luis, 10 de Febrero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11050252/25, por el cual la Dirección de la Escuela de Nivel Inicial Nº 2 “Remedios Escalada de San Martin” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, gestiona el cambio de situación de revista de la docente MAYSABE GISEL URQUIZA PANZA, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3640692/25, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente MAYSABE GISEL URQUIZA PANZA, D.N.I. Nº 38.220.887, de suplente a interina, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio la docente titular MARCELA RUTH RABINOVITCH, según Decreto Nº 19921-MHIP-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de noviembre de 2025, de la docente MAYSABE GISEL URQUIZA PANZA, D.N.I. Nº 38.220.887, de suplente a interino, en UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, en la Escuela de Nivel Inicial Nº 2 “Remedios Escalada de San Martin” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1297-MHIP-2026.-
San Luis, 10 de Febrero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12161044/25, por el cual se tramita la renuncia de la docente VILMA NANCY PALACIOS, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 1478224/25 e INFORM 428730/25, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente VILMA NANCY PALACIOS, D.N.I. Nº 17.646.333, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del decreto N° 4003-MHyOP-2015, de reubicación definitiva, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. INFORM 428731/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 15 de diciembre de 2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 15 de diciembre de 2025, la renuncia por jubilación presentada por la docente VILMA NANCY PALACIOS, D.N.I. Nº 17.646.333, en UN (1) cargo titular de Preceptora, Nivel de Educación Secundario, en la Escuela N° 3 “Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1330-MHIP-2026.-
San Luis, 11 de Febrero de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11281057/25, por el cual tramita la designación del docente HECTOR DANIEL GARRO, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 21 “Puerta de Cuyo”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia por accidente de trabajo, de la docente titular PATRICIA ELIZABETH VIDELA, según Resolución N° 4702-DRRHH-2025, se torna necesario designar al docente HECTOR DANIEL GARRO, D.N.I. Nº 35.176.992, en UN (1) cargo de Maestro Especial-Educación Artística-Artes Visuales, Nivel de Educación Primaria;
Que en acts. DOCEXT 3661988/25, 3668549/25, 1477978/25 y 1503488/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 31 de octubre de 2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 2240-ME-2025.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 31 de octubre de 2025 e inter dure la licencia por accidente de trabajo de la docente titular PATRICIA ELIZABETH VIDELA, al docente HECTOR DANIEL GARRO, D.N.I. Nº 35.176.992, en UN (1) cargo de Maestro Especial-Educación Artística-Artes Visuales, Nivel de Educación Primaria, en el Centro Educativo N° 21 “Puerta de Cuyo”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1331-MHIP-2026.-
San Luis, 11 de Febrero de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12040533/25, por el cual la Dirección de la Escuela Técnica Nº 17 “V Brigada Aérea” de la localidad de Villa Reynolds, departamento General Pedernera, gestiona el cambio de situación de revista del docente SERGIO FABIAN BAEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3666071/25, obra solicitud de cambio de situación de revista del docente SERGIO FABIAN BAEZ D.N.I. Nº 22.170.892, de suplente a interino, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio el docente titular NESTOR CAUNEDO, según Decreto Nº 19621-MHIP-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de octubre de 2025, del docente SERGIO FABIAN BAEZ D.N.I. Nº 22.170.892, de suplente a interino, en TRES (3) horas cátedra de Seguridad e Higiene en 5to. año 1ra. división, Sector Automotriz, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 17 “V Brigada Aérea” de la localidad de Villa Reynolds, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1332-MHIP-2026.-
San Luis, 11 de Febrero de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12170478/25, por el cual la Dirección de la Escuela Técnica Nº 4 “Fray Luis Beltrán” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, gestiona el cambio de situación de revista de la docente MARCELA ALEJANDRA HERRERA, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3676757/25, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente MARCELA ALEJANDRA HERRERA D.N.I. Nº 17.145.976, de suplente a interina, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio la docente titular SILVIA ESTELA ALCARAZ, según Decreto Nº 19316-MHIP-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de agosto de 2025, de la docente MARCELA ALEJANDRA HERRERA D.N.I. Nº 17.145.976, de suplente a interina, en TRES (3) horas cátedra de Geografía en 1er año 2da. división, Sector Electrónica, DOS (2) horas cátedra de Geografía en 2do. año 1ra. división y TRES (3) horas cátedra de Geografía en 1er. año 1ra. división, Sector Química, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 4 “Fray Luis Beltrán” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón -
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1333-MHIP-2026.-
San Luis, 11 de Febrero de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11140954/25, por el cual la Dirección del Centro Educativo Nº 25 “Justo José de Urquiza” de la localidad de Nogolí, departamento Belgrano, gestiona el cambio de situación de revista de la docente ROMINA DEL VALLE CASTILLO PEREZ, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3660458/25, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente ROMINA DEL VALLE CASTILLO PEREZ D.N.I. Nº 30.358.083, de suplente a interina, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio la docente titular MARIA LAURA PAGANI, según Decreto Nº 19040-MHIP-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de julio de 2025, de la docente ROMINA DEL VALLE CASTILLO PEREZ D.N.I. Nº 30.358.083, de suplente a interina, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Educación Física, Nivel de Educación Primaria, en el Centro Educativo Nº 25 “Justo José de Urquiza” de la localidad de Nogolí, departamento Belgrano.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1334-MHIP-2026.-
San Luis, 11 de Febrero de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12121282/25, por el cual la Dirección del Centro Educativo Nº 1 “Juan Pascual Pringles” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, gestiona el cambio de situación de revista de la docente MONICA ALEJANDRA LAGO, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3672311/25 y DOCEXT 3692508/26, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente MONICA ALEJANDRA LAGO D.N.I. Nº 32.410.046, de suplente a interina, vacante por renuncia por razones particulares de la docente titular MONICA BEATRIZ LUCERO, según Decreto Nº 18919-ME-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 02 de diciembre de 2025, de la docente MONICA ALEJANDRA LAGO D.N.I. Nº 32.410.046, de suplente a interina, en CUATRO (4) horas cátedra de Liderazgo y Gestión en 3er. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 1 “Juan Pascual Pringles” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1335-MHIP-2026.-
San Luis, 11 de Febrero de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8271270/25, por el cual tramita la renuncia por razones particulares del docente JULIAN MARTIN DAVIN y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 3573936/25 y 3671936/25 obra: nota de renuncia por razones particulares del docente JULIAN MARTIN DAVIN, DNI 37.370.107 formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 2833-MHIP-2024 y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;
Que en act. ACTPAS 1608209/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 26 de septiembre de 2025;
Que en act. INFSUM 179027/25, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 26 de septiembre de 2025, la renuncia por razones particulares presentada por el docente interino JULIAN MARTIN DAVIN, DNI 37.370.107, en UN (1) cargo de Maestro Especial, Educación Artística, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 77 “Maestros Puntanos” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1336-MHIP-2026.-
San Luis, 11 de Febrero de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9120423/25, por el cual tramita la renuncia de la docente SANDRA ROQUELINA LUCERO, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 1421948/25, 1473719/25 y ACTPAS 1630457/25, obra nota de renuncia por jubilación de la docente SANDRA ROQUELINA LUCERO, D.N.I. N° 18.051.990, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto Nro. 2043-ME-2016 de titularización y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. ACTPAS 1616441/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomo intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 15 de septiembre de 2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 15 de septiembre de 2025, la renuncia por jubilación presentada por la docente SANDRA ROQUELINA LUCERO, D.N.I. N° 18.051.990, en UN (1) cargo titular de Directora de 3ra. categoría, en la Escuela de Jornada Completa N° 449 “Granadero José Manuel Aguirre” de la localidad de La Totora, departamento Coronel Pringles.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el Señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y Archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1337-MHIP-2026.-
San Luis, 11 de Febrero de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11170978/25, por el cual tramita la designación de la docente ALEXANDRA MARCELA GONZALEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 18 “Cesar Rosales”, de la ciudad de San Martin, departamento Libertador General San Martin, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente interina-titular MARTA SILVINA MONSALVO, D.N.I. N° 20.031.078, según Decreto N° 22003-MHIP-2025, se torna necesario designar, a la docente ALEXANDRA MARCELA GONZALEZ, D.N.I. Nº 36.692.103, en VEINTIOCHO (28) hs. catedra de Matemática, 4 hs. en 4to. año 1ra. división, 4 hs. en 5to. año 1ra. división, 4 hs. en 6to. año 1ra. división, 5 hs. en 2do. año 1ra. división, 5 hs. en 3er. año 1ra. división, 6 hs. en 1er. año 1ra. división y CUATRO (4) hs. catedra de Estadística en 5to. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3651845/25, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 10 de noviembre de 2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 18º del Decreto N° 150-SGG-2023, ratificado por Ley N° V-1118-2024 y prorrogado por Ley N° V-1164-2025.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 10 de noviembre de 2025, a la docente ALEXANDRA MARCELA GONZALEZ, D.N.I. Nº 36.692.103, en VEINTIOCHO (28) hs. catedra de Matemática, 4 hs. en 4to. año 1ra. división, 4 hs. en 5to. año 1ra. división, 4 hs. en 6to. año 1ra. división, 5 hs. en 2do. año 1ra. división, 5 hs. en 3er. año 1ra. división, 6 hs. en 1er. año 1ra. división y CUATRO (4) hs. catedra de Estadística en 5to. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 18 “Cesar Rosales”, de la ciudad de San Martin, departamento Libertador General San Martin.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1338-MHIP-2026.-
San Luis, 11 de Febrero de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12010900/25, por el cual se tramita la renuncia de la docente CLAUDIA GABRIELA CORNEJO, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 1469282/25 e INFORM 429735/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente CLAUDIA GABRIELA CORNEJO, D.N.I. Nº 20.082.237, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del decreto N° 11652-ME-2024 de titularización, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. INFORM 429733/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de diciembre de 2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de diciembre de 2025, la renuncia por jubilación presentada por la docente CLAUDIA GABRIELA CORNEJO, D.N.I. Nº 20.082.237, en UN (1) cargo titular de Directora de Personal Único, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 366 “Granadero Victoriano Rivarola”, de la localidad de Piedras Anchas, del departamento Libertador General San Martín.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1339-MHIP-2026.-
San Luis, 11 de Febrero de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12100469/25, por el cual se tramita la renuncia de la docente VIVIANA ELISABETH SOSA, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 1473468/25 y ACTPAS 1639425/25, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente VIVIANA ELISABETH SOSA, D.N.I. Nº 20.137.113, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del decreto N° 2706-MHP-2018, de titularización, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. ACTPAS 1639424/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de diciembre de 2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de diciembre de 2025, la renuncia por jubilación presentada por la docente VIVIANA ELISABETH SOSA, D.N.I. Nº 20.137.113, en UN (1) cargo titular de Maestra de Grado, en el Centro Educativo N° 1 “Juan Pascual Pringles”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1340-MHIP-2026.-
San Luis, 11 de Febrero de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-10300253/25, por el cual tramita la renuncia de la docente ROSANA EDITH CURTI, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 1451619/25 y ACTPAS 1620447/25, obra nota de renuncia por jubilación de la docente ROSANA EDITH CURTI, D.N.I. N° 18.520.907, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia de los Decretos Nros. 11188-ME-2023 de designación, licencia, 2635-MHP-2009, 3390-MHP-2016, 3889-MHyOP-2012, 6196-MHyOP-2025 de titularización y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. ACTPAS 1620458/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomo intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de noviembre de 2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de noviembre de 2025, la renuncia por jubilación presentada por la docente ROSANA EDITH CURTI, D.N.I. N° 18.520.907, en UN (1) cargo titular de Preceptora, CINCO (5) horas cátedra titulares de Educación Física (2hs. en 1er. año 2da. división y 3hs. en 3er. año 1ra. división), Nivel de Educación Secundario, en uso de licencia por cargo de mayor jerarquía, UN (1) cargo de Regente de Nivel de Educación Secundario, por compulsa de antecedentes inter se llame a concurso, en la Escuela N° 31 “Mariano Moreno”, TRES (3) horas cátedra titulares de Educación Física en 6to. año 4ta. división, Nivel de Educación Secundario, en la Escuela Técnica N° 15 “Ingeniero Agustín Mercau”, CINCO (5) horas cátedra titulares de Educación Física, (2 hs. en 1er. año 1ra. división y 3 hs. en 2do. año 1ra. división), Nivel de Educación Secundario, en la Escuela Técnica N° 3 “Eva Duarte de Perón”, todos los establecimientos educativos, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el Señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y Archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1341-MHIP-2026.-
San Luis, 11 de Febrero de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12110055/25, por el cual se tramita la renuncia de la docente CLAUDIA IRMA MONASTEROLO, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 1474082/25 y ACTPAS 1638895/25, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente CLAUDIA IRMA MONASTEROLO, D.N.I. Nº 20.134.961, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del decreto N° 4666-MC-2004, de titularización, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. ACTPAS 1638894/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 12 de diciembre de 2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 12 de diciembre de 2025, la renuncia por jubilación presentada, por la docente CLAUDIA IRMA MONASTEROLO, D.N.I. Nº 20.134.961, en UN (1) cargo titular de Maestra de Nivel Inicial, en la Escuela N° 240 “Provincia de Corrientes”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1342-MHIP-2026.-
San Luis, 11 de Febrero de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11140673/25, por el cual se tramita la renuncia de la docente DELIA ETELVINA OLIVAREZ, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 1460249/25 y ACTPAS 1628061/25, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente DELIA ETELVINA OLIVAREZ, D.N.I. Nº 20.115.692, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del decreto N° 2476-MHP-2009, de titularización, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. ACTPAS 1628070/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de diciembre de 2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de diciembre de 2025, la renuncia por jubilación presentada por la docente DELIA ETELVINA OLIVAREZ, D.N.I. Nº 20.115.692, en UN (1) cargo titular de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 31 “Mariano Moreno”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1343-MHIP-2026.-
San Luis, 11 de Febrero de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11061158/25, por el cual la Dirección de la Escuela Nº 29 “Remedios Escalada de San Martín” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, gestiona el cambio de situación de revista de la docente PAOLA BEATRIZ BAZAN, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 3642922/25 y DOCEXT 3677864/25, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente PAOLA BEATRIZ BAZAN D.N.I. Nº 32.773.762, de suplente a interina, vacante por renuncia por razones particulares de la docente titular CAROLINA LIDIA CIANCIA, según Decreto Nº 18988-ME-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 06 de octubre de 2025, de la docente PAOLA BEATRIZ BAZAN D.N.I. Nº 32.773.762, de suplente a interina, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 29 “Remedios Escalada de San Martín” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1344-MHIP-2026.-
San Luis, 11 de Febrero de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-10220654/25, por el cual se tramita la renuncia de la docente MARIA ROSA PEREIRA, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 1446500/25, 1462915/25, 1462922/25 y ACTPAS 1616247/25, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente MARIA ROSA PEREIRA, D.N.I. Nº 16.722.090, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto N° 6229-MC-2004 de titularización, Decreto 501-ME-2021 y Resolución N° 320-ME-2011, de cambio de función y denominación de los establecimientos educativos, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. ACTPAS 1615963/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 17 de octubre de 2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 17 de octubre de 2025, la renuncia por jubilación presentada por la docente MARIA ROSA PEREIRA, D.N.I. Nº 16.722.090, en ONCE (11) horas cátedra titulares de Matemática en 1er., 2do., 3er. año única división, Nivel de Educación Secundaria en la Escuela de Jornada Completa N° 449 “Granadero José Manuel Aguirre”, de la localidad de La Totora, departamento Coronel Pringles, SEIS (6) horas cátedra titulares de Matemática en 1er., 2do., 3er. año única división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 178 “José Inés Pedernera”, de la localidad de Potrerillos, SEIS (6) horas cátedra titulares de Matemática en 1er., 2do., 3er. año única división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 104 “Domingo Faustino Sarmiento”, de la localidad de Paso Grande, SEIS (6) horas cátedra titulares de Matemática en 1er., 2do., 3er. año única división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 215 “Ministro Andrés Garro”, de la localidad de Las Lagunas, ONCE (11) horas cátedra titulares de Matemática en 1er., 2do., 3er. año única división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela de Jornada Completa N° 442 “Adolfo Rodríguez Saá”, de la localidad de La Vertiente, establecimientos educativos del departamento General San Martín.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1345-MHIP-2026.-
San Luis, 11 de Febrero de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11070670/25, por el cual tramita la renuncia por razones particulares del docente LEANDRO JAVIER ARGUELLO, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3644147/25, obra: nota de renuncia por razones particulares del docente LEANDRO JAVIER ARGUELLO, D.N.I. Nº 43.954.402, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 18249-MHIP-2025 y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;
Que en act. INFORM 426397/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 07 de noviembre de 2025;
Que en act. INFSUM 179362/25, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que el docente mencionado no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 07 de noviembre de 2025, la renuncia por razones particulares presentada por el docente LEANDRO JAVIER ARGUELLO, D.N.I. Nº 43.954.402, en UN (1) cargo de Maestro Especial de Música, con carácter suplente, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 3 “Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1346-MHIP-2026.-
San Luis, 11 de Febrero de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11030650/25, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente ROMINA MILENA GARRO y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3638106/25 y 3649095/25, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente ROMINA MILENA GARRO D.N.I. Nº 33.800.706, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 18743-MHIP-2025 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. INFORM 426473/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 03 de noviembre de 2025;
Que en act. INFSUM 179363/25, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 03 de noviembre de 2025, la renuncia por razones particulares presentada por la docente suplente ROMINA MILENA GARRO, D.N.I. Nº 33.800.706, en CINCO (5) horas cátedra de Lengua en 1er. año 1ra. división, Sector Turismo, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 8 “Mauricio Pastor Daract”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1347-MHIP-2026.-
San Luis, 11 de Febrero de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-10231195/25, por el cual tramita el reconocimiento de prestación de servicios del docente JULIO LEONARDO FERNANDEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 98 “Gobernador José Santos Ortiz”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia por maternidad y adaptación binomio madre-hijo, arts. 83° y 107° de la Ley N° XV-0387-2004, Registro N° 0063-DRH-2025, de la docente interina MARIA CRISTELA GARCIA, se torna necesario reconocer los servicios prestados por el docente JULIO LEONARDO FERNANDEZ D.N.I. Nº 30.754.889, en TRES (3) horas cátedras de Filosofía, en 6to. año 1ra. división, Orientación Ciencias sociales, Nivel de Educación Secundario;
Que en acts. DOCEXT 3628496/25, 3641601/25 y 1478659/25, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito dictado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 08 de octubre de 2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Reconocer los servicios prestados, con carácter suplente, desde el 08 de octubre de 2025 y hasta el 19 de diciembre de 2025, por el docente JULIO LEONARDO FERNANDEZ D.N.I. Nº 30.754.889, en TRES (3) horas cátedras de Filosofía, en 6to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundario, en la Escuela Nº 98 “Gobernador José Santos Ortiz”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente.-
Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 4º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1348-MHIP-2026.-
San Luis, 11 de Febrero de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12221258/25, por el cual la Dirección de la Escuela Nº 431 “Ángela Nelly Chenau de Vecino” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, gestiona el cambio de situación de revista del docente JAVIER EDGARDO RUIZ, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3681083/25, obra solicitud de cambio de situación de revista del docente JAVIER EDGARDO RUIZ D.N.I. Nº 26.467.376, de suplente a interino, vacante por renuncia por razones particulares de la docente titular LAURA SILVINA VILLEGAS MARINO, según Decreto Nº 21046-MHIP-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 02 de setiembre de 2025, del docente JAVIER EDGARDO RUIZ D.N.I. Nº 26.467.376, de suplente a interino, en TRES (3) horas cátedra de Filosofía en 6to. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 431 “Ángela Nelly Chenau de Vecino” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1349-MHIP-2026.-
San Luis, 11 de Febrero de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12170452/25, por el cual se tramita la renuncia de la docente GRISELDA EDITH DE OTAEGUI, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 1478766/25 y ACTPAS 1639461/25, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente GRISELDA EDITH DE OTAEGUI, D.N.I. Nº 18.276.291, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia de los decretos Nros. 3340-ME-2024, de designación, 5143-MHP-2017, de titularización, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. ACTPAS 1639478/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 12 de diciembre de 2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 12 de diciembre de 2025, la renuncia por jubilación presentada, por la docente GRISELDA EDITH DE OTAEGUI, D.N.I. Nº 18.276.291 y en UN (1) cargo suplente de Secretaria de Jornada Completa, UN (1) cargo titular de Maestra de Grado Jornada Completa, ambos cargos de Nivel de Educación Primaria, en la Escuela de Jornada Completa N° 450 “Neuquén”, de la localidad de Anchorena, departamento Gobernador Dupuy.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1388-MHIP-2026.-
San Luis, 11 de Febrero de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6120744/25, por el cual el Ente San Luis Agua, tramita la contratación del SERVICIO DE CAMIONES CISTERNA PARA DISTRIBUCIÓN DE AGUA CRUDA del SERVICIO DE PROVISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA CRUDA MEDIANTE CAMIONES CISTERNA; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 19793-MHIP-2025, obrante en act. DEC 19793/25, se autorizó al Ente San Luis Agua, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a efectuar el llamado a Licitación Pública para la contratación del servicio de provisión y distribución de agua cruda mediante camiones cisterna;
Que en act. ACTPAS 1621540/25 obran constancias de publicaciones de los edictos en la forma y por los términos de ley;
Que en act. ACTPAS 1629096/25 luce agregada el Acta Notarial labrada por la Escribanía General de Gobierno de la que surge que se presentó una sola propuesta licitatoria, la que fue rechazada por las razones allí expuestas;
Que en act. INFOLE 1466038/25 la Gerencia Legal destaca la urgencia de efectuar la contratación para garantizar la continuidad del suministro de agua para las Localidades de la Provincia que no cuentan con abastecimiento;
Que en act. ACTPAS 1630905/25 toma intervención Dirección Jurídica e indica que como consecuencia de que la Licitación Pública tramitada devino desierta, y atento a lo esencial del servicio que se debe continuar prestando, sobre todo en las escuelas del interior provincial, corresponde tramitar el procedimiento por contratación directa mediante Compulsa de Precios;
Que en act. ACTPAS 1633131/25 Subgerencia Contable realiza la invitación, a proveedores del rubro listados en el Registro interno del Ente, a la Compulsa de Precios;
Que en act. ACTPAS 1633134/25 y act. ACTPAS 1633145/25 obran las ofertas presentadas por los proveedores del rubro listados en el registro interno del Ente San Luis Agua;
Que en act. ACTPAS 1633948/25 Gerencia Operativa realiza evaluación técnica de las ofertas presentadas e informa que los proveedores M.H. SERVICIOS S.R.L. y ORDOÑEZ MAURICIO FERNANDO, quienes cumplen con las especificaciones técnicas y cualitativas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones;
Que en act. INFORM 427531/25 Subgerencia Contable sugiere la adjudicación del servicio al proveedor ORDOÑEZ MAURICIO FERNANDO, CUIT 20-41920464-2, por un importe de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES CON 00/100 ($275.000.000,00), resultando la oferta más económica;
Que en act. ACTPAS 1647664/26 obra documentación respaldatoria del proveedor;
Que en act. NOTAMP 953156/26 toma intervención Contaduría General en los términos del Art. 19 de la Ley Nº VI-0165-2004;
Que en act. DICFIS 165730/25, obra dictamen de Fiscalía de Estado, por la cual recomienda proceder al dictado del acto administrativo mediante el cual se declare fracasada la Licitación Pública N°05/SLA/2025 y se autorice la contratación tramitada encuadrando tal proceder en lo normado por el Art. 100 bis inc c) de la Ley VIII-0256-2004 y su modificatoria Ley Nº VIII-0867-2013;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del art.100 bis inc. c) de la Ley VIII-0256-2004 y su modificatoria Ley VIII-0867-2013.-
Art.2º.- Declarar fracasada la Licitación Pública N° 05-S.L.A.-2025 realizada para la contratación del SERVICIO DE CAMIONES CISTERNA PARA DISTRIBUCIÓN DE AGUA CRUDA solicitado por el Ente San Luis Agua, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 3º.- Aprobar el procedimiento efectuado por el Ente San Luis Agua, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, en la compulsa de precios para la Contratación del SERVICIO DE CAMIONES CISTERNA PARA DISTRIBUCIÓN DE AGUA CRUDA.-
Art. 4º.- Adjudicar la contratación del servicio al que se hace referencia en el Art. 3° al proveedor ORDOÑEZ MAURICIO FERNANDO, CUIT 20-41920464-2 el ítem 1, por un importe de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES CON 00/100 ($275.000.000,00).-
Art. 5º.- La erogación que demande la contratación del servicio mencionado en el Art. 3º, se efectivizará con fondos del Ente San Luis Agua.-
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Finanzas y Recursos, y al Ente San Luis Agua.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 1389-MHIP-2026.-
San Luis, 11 de Febrero de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-1230595/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. INFORM 431848/26, la Dirección Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, tramita modificación de créditos presupuestarios para cubrir gastos detallados en la mencionada actuación;
Que en act. PTPGAS 57603/26, obra solicitud de transferencia de créditos presupuestarios;
Que en act. RCRE 11282688/26, obra comprobante de reserva de crédito;
Que en act. INFORM 431893/26 obra informe de la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025.-
Art.2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:
Crear:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fin.Fun. Fte.Fto. Inc. Importe
1 11 22 44 01 4-31 4-22 3 $210.000.000,00
Inciso: 3 – Servicios No Personales
1 11 22 44 03 4-31 4-22 3 $1.100.000.000,00
Fuente de Financiamiento: 4-22 – Coparticipación Vial Ley N° 23.966
Disminuir:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Importe
1 11 22 44 01 4-22 4 $1.310.000.000,00
Art.3º.- Disponer que las partidas que poseen fuente de financiamiento con afectación específica, por ley solo pueden utilizarse para financiar exclusivamente dichos gastos.-
Art.4º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a la Dirección de Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia y Dirección Provincial de Vialidad.-
Art.5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art.6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 1390-MHIP-2026.-
San Luis, 11 de Febrero de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12100769/25, por el cual tramita la renuncia del docente MARCOS LUIS DONADELLO, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 1473756/25 y ACTPAS 1638896/25, obra nota de renuncia por jubilación del docente MARCOS LUIS DONADELLO, D.N.I. N° 14.582.775, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia de los Decretos Nros. 4109-MHyOP-2014, 4076-MHP-2017, 3631-MHP-2016 de designación y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;
Que en act. ACTPAS 1638897/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomo intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de enero de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de enero de 2026, la renuncia por jubilación presentada por el docente MARCOS LUIS DONADELLO D.N.I. N° 14.582.775, en OCHO (8) horas cátedra suplentes de Taller de Laboratorio II, Ajuste y Tornería (4hs. en 2do. año 1ra. división y 4hs. en 2do. año 2da. división), OCHO (8) horas cátedra interinas de Taller Herramientas y Máquinas (4hs. en 3er. año 1ra. división y 4hs. en 3er. año 2da. división), sector Construcciones Edilicias, Modalidad Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 34 “Arístides Bratti”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín y CUATRO (4) horas cátedra interinas de Taller Herramientas y Máquinas en 3er. año única división, Maestro Mayor de Obras, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 2 “San José Obrero”, de la localidad de Cortaderas, departamento Chacabuco.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el Señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y Archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1391-MHIP-2026.-
San Luis, 11 de Febrero de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11280046/25, por el cual se tramita la renuncia de la docente IRIS RAQUEL CAMPOS, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 1467285/25 y ACTPAS 1634036/25, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente IRIS RAQUEL CAMPOS, D.N.I. Nº 16.362.454, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del decreto N° 5148-MHP-2017 de titularización, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. ACTPAS 1631800/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de diciembre de 2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de diciembre de 2025, la renuncia por jubilación presentada por la docente IRIS RAQUEL CAMPOS, D.N.I. Nº 16.362.454, en UN (1) cargo titular de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en el Centro Educativo N° 28 “Doctor René Favaloro”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1392-MHIP-2026.-
San Luis, 11 de Febrero de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12020006/25, por el cual tramita la renuncia del docente HECTOR FERNANDO CASTRO, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 1469341/25 y ACTPAS 1636109/25, obra nota de renuncia por jubilación del docente HECTOR FERNANDO CASTRO, D.N.I. N° 16.812.490, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto Nro. 6466-MHyOP-2015 de reubicación definitiva y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;
Que en act. ACTPAS 1636110/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomo intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de diciembre de 2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de diciembre de 2025, la renuncia por jubilación presentada por el docente HECTOR FERNANDO CASTRO D.N.I. N° 16.812.490, en TRES (3) horas cátedra titulares de Tecnología en 2do. año 1ra. división, sector Mecanización Agropecuaria, SEIS (6) horas cátedra titulares de Tecnología de Control (3hs. en 5to. año 1ra. división y 3hs. en 5to. año 2da. división) sector Mecanización Agropecuaria, SEIS (6) horas cátedra titulares de Materiales y Procesos de Mecanizados en 5to. año 2da. división, sector Mecanización Agropecuaria, CUATRO (4) horas cátedra titulares de Matemática Aplicada (2hs. en 7mo. año 1ra. división y 2hs. en 7mo. año 2da. división) sector Mecanización Agropecuaria, OCHO (8) horas cátedra titulares de Seguridad e Higiene Industrial (4hs. en 7mo. año 1ra. división y 4hs. en 7mo. año 2da. división) sector Mecanización Agropecuaria y DOCE (12) horas cátedra titulares de Prácticas Profesionalizantes (6hs. en 7mo. año 1ra. división y 6hs. en 7mo. año 2da. división) sector Mecanización Agropecuaria, Modalidad Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 31 “Profesor Víctor Saa”, de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el Señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y Archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1393-MHIP-2026.-
San Luis, 11 de Febrero de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12150367/25, por el cual tramita la renuncia de la docente MARIA MARCELA SAIBENE, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 146647/25 y ACTPAS 1638542/25, obra nota de renuncia por jubilación de la docente MARIA MARCELA SAIBENE, D.N.I. N° 17.493.017, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia de los Decretos Nros. 2796-ME-2019, 2779-ME-2019, 8121-ME-2021 de titularización, 12349-MHIP-2024 de designación, 2656-MHyOP-2014 de excepcionalidad y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. ACTPAS 1638555/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomo intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 16 de diciembre de 2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 16 de diciembre de 2025, la renuncia por jubilación presentada por la docente MARIA MARCELA SAIBENE, D.N.I. N° 17.493.017, en UN (1) cargo interino de Preceptora, Nivel de Educación Secundario, en la Escuela Secundaria de Arte N° 1 “Profesor Gaspar Di Gennaro”, CUATRO (4) horas cátedra titulares de Dibujo Técnico en 2do. año 4ta. división, Nivel de Educación Secundario, en el Centro Educativo N° 20 “Juan Wenceslao Gez”, NUEVE (9) horas cátedra titulares de Dibujo Técnico (3hs. en 2do. año 1ra. división, 3hs. en 2do. año 2da. división, 3hs. en 2do. año 3ra. división) Sector Producción Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 14 “Ministro del Superior Tribunal de Justicia Doctor Luis Ángel Luco”, todos los establecimientos educativos, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el Señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y Archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1394-MHIP-2026.-
San Luis, 11 de Febrero de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12111094/25, por el cual tramita la renuncia de la docente MARIA FABIANA VAZQUEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 1475006/25 e INFORM 428713/25, obra nota de renuncia por jubilación de la docente MARIA FABIANA VAZQUEZ, D.N.I. N° 20.137.124, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto N° 8289-ME-2021 de titularización y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. INFORM 428714/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomo intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de diciembre de 2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de diciembre de 2025, la renuncia por jubilación presentada por la docente MARIA FABIANA VAZQUEZ, D.N.I. N° 20.137.124, en UN (1) cargo titular de Secretaria, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 179 “Ejército Argentino”, de la localidad de La Florida, departamento Coronel Pringles.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el Señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y Archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1395-MHIP-2026.-
San Luis, 11 de Febrero de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11110906/25, por el cual tramita la renuncia del docente DANIEL JORGE SAAD, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts DOCEXT 1457916/25 y ACTPAS 1626534/25, obra nota de renuncia por jubilación del docente DANIEL JORGE SAAD, D.N.I. N° 14.144.376, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto Nro. 8407-MHP-2016 de reubicación definitiva y fotocopia D.N.I. de dicho docente;
Que en act. ACTPAS 1628039/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomo intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de noviembre de 2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de noviembre de 2025, la renuncia por jubilación presentada por el docente DANIEL JORGE SAAD, D.N.I. N° 14.144.376, en DOCE (12) horas cátedra titulares de Física (3 hs. en 3er. año 1ra. división, 3 hs. en 3er. año 2da. división, 3 hs. en 3er. año 3ra. división y 3 hs. en 3er. año 5ta. división) Sector Electromecánico y CUATRO (4) horas cátedra titulares de Taller de Electricidad en 4to. año 5ta. división, Sector Electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 15 “Ingeniero Agustín Mercau”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el Señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y Archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1396-MHIP-2026.-
San Luis, 11 de Febrero de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12121335/25, por el cual la Dirección de la Escuela Nº 147 “Provincia de Mendoza” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, gestiona el cambio de situación de revista del docente ALBERTO ANDRES BORCOSQUI, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3672369/25, obra solicitud de cambio de situación de revista del docente ALBERTO ANDRES BORCOSQUI D.N.I. Nº 26.747.980, de suplente a interino, vacante por renuncia por razones particulares de la docente titular GRACIELA BEATRIZ RINAUDO, según Decreto Nº 22005-MHIP-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 07 de noviembre de 2025, del docente ALBERTO ANDRES BORCOSQUI D.N.I. Nº 26.747.980, de suplente a interino, en SEIS (6) horas cátedra de Biología, 3 hs. en 1er. año 2da. división y 3 hs. en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 147 “Provincia de Mendoza” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1397-MHIP-2026.-
San Luis, 11 de Febrero de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-10271202/25, por el cual la Dirección de la Escuela Nº 175 “General José de San Martín” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, gestiona el cambio de situación de revista de la docente CLAUDIA SILVINA TORRES, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 3631686/25 y DOCEXT 3677260/25, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente CLAUDIA SILVINA TORRES D.N.I. Nº 25.693.531, de suplente a interina, vacante por renuncia por razones particulares de la docente titular MARIA DEL CARMEN NINAGO, según Decreto Nº 18616-ME-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 28 de octubre de 2025, de la docente CLAUDIA SILVINA TORRES D.N.I. Nº 25.693.531, de suplente a interina, en UN (1) cargo de Secretaria, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 175 “General José de San Martín” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1398-MHIP-2026.-
San Luis, 11 de Febrero de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11271270/25, por el cual la Dirección de la Escuela Nº 162 “Domingo Faustino Sarmiento” de la ciudad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho, gestiona el cambio de situación de revista del docente HEBER DOMINGO ROMERO, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3660496/25, obra solicitud de cambio de situación de revista del docente HEBER DOMINGO ROMERO D.N.I. Nº 38.219.928, de suplente a interino, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio el docente titular RAMON TORIBIO QUEVEDO, según Decreto Nº 17988-MHIP-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 20 de agosto de 2025, del docente HEBER DOMINGO ROMERO D.N.I. Nº 38.219.928, de suplente a interino, en UN (1) cargo de Maestro Especial de Técnicas Agropecuarias, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 162 “Domingo Faustino Sarmiento” de la ciudad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1399-MHIP-2026.-
San Luis, 11 de Febrero de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12111156/25, por el cual la Dirección del Colegio Nº 2 “Juan Esteban Pedernera” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, gestiona el cambio de situación de revista de la docente PAULA PATRICIA HEREDIA, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3671032/25, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente PAULA PATRICIA HEREDIA D.N.I. Nº 36.227.374, de suplente a interina, vacante por renuncia por razones particulares de la docente titular MARIA ESTELA AVILA, según Decreto Nº 19149-ME-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 02 de diciembre de 2025, de la docente PAULA PATRICIA HEREDIA D.N.I. Nº 36.227.374, de suplente a interina, en TRES (3) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana en 3er. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 2 “Juan Esteban Pedernera” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1400-MHIP-2025.-
San Luis, 11 de Febrero de 2025.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACION EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACION DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12170712/25, por el cual la Dirección de la Escuela Técnica Nº 4 “Fray Luis Beltrán” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, gestiona el cambio de situación de revista de la docente YAMILA IVANNA TORRES, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3677243/25, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente YAMILA IVANNA TORRES D.N.I. Nº 30.672.436, de suplente a interina, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio la docente titular SILVIA ESTELA ALCARAZ, según Decreto Nº 19316-MHIP-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de agosto de 2025, de la docente YAMILA IVANNA TORRES D.N.I. Nº 30.672.436, de suplente a interina, en DOS (2) horas cátedra de Geografía en 2do. año 2da. división y TRES (3) horas cátedra de Geografía de San Luis en 4to. año 1ra. división, Sector Electrónica, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 4 “Fray Luis Beltrán” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón -
Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1401-MHIP-2025.-
San Luis, 11 de Febrero de 2025.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACION EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACION DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11140132/25, por el cual se tramita la renuncia de la docente MARISA DE LAS MERCEDES THOMPSON GRATTONE, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 1459966/25, 1482632/25 y ACTPAS 1628084/25, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente MARISA DE LAS MERCEDES THOMPSON GRATTONE, D.N.I. Nº 20.134.817, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del decreto Nº 3828-MHP-2008 de titularización, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. ACTPAS 1628088/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de diciembre de 2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Aceptar, a partir del 1 de diciembre de 2025, la renuncia por jubilación presentada por la docente MARISA DE LAS MERCEDES THOMPSON GRATTONE, D.N.I. Nº 20.134.817, en UN (1) cargo titular de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, en la Escuela Nº 31 “Mariano Moreno”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.-Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1402-MHIP-2025.-
San Luis, 11 de Febrero de 2025.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACION EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACION DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11271077/25, por el cual la Dirección de la Escuela Nº 175 “General José de San Martín” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, gestiona el cambio de situación de revista del docente FRANCO ANTONIO DIAZ, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3660306/25, obra solicitud de cambio de situación de revista del docente FRANCO ANTONIO DIAZ D.N.I. Nº 27.570.309, de suplente a interina, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio la docente titular ADRIANA DESIREE PEDRO, según Decreto Nº 18313-MHIP-2025 y Decreto rectificatorio Nº 19742-MHIP-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de setiembre de 2025, del docente FRANCO ANTONIO DIAZ D.N.I. Nº 27.570.309, de suplente a interina, en UN (1) cargo de Maestro Especial de Educación Física, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 175 “General José de San Martín” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1403-MHIP-2025.-
San Luis, 11 de Febrero de 2025.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACION EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACION DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11140958/25, por el cual la Dirección del Centro Educativo Nº 25 “Justo José de Urquiza” de la localidad de Nogolí, departamento Belgrano, gestiona el cambio de situación de revista de la docente EVELYN DI NEZZA, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3660465/25, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente EVELYN DI NEZZA D.N.I. Nº 36.728.380, de suplente a interina, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio la docente titular MARY ELVECIA BENITEZ, según Decreto Nº 18129-MHIP-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de setiembre de 2025, de la docente EVELYN DI NEZZA D.N.I. Nº 36.728.380, de suplente a interina, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en el Centro Educativo Nº 25 “Justo José de Urquiza” de la localidad de Nogolí, departamento Belgrano.-
Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1404-MHIP-2025.-
San Luis, 11 de Febrero de 2025.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACION EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACION DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9150599/25, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente LAURA SILVINA VILLEGAS MARINO y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3684030/25 y 1490557/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente LAURA SILVINA VILLEGAS MARINO D.N.I. Nº 23.390.758, formulario de cese, copia de Decreto de reubicación Nº 6467-MHyOP-2015 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. ACTPAS 1618711/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 08 de octubre de 2025;
Que en act. INFSUM 179195/25, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Aceptar, a partir del 08 de octubre de 2025, la renuncia por razones particulares presentada por la docente titular LAURA SILVINA VILLEGAS MARINO, D.N.I. Nº 23.390.758, en SEIS (6) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana 2 hs. en 2do. año 1ra. división, 2 hs. en 2do. año 2da. división y 2 hs. en 3er. año 3ra. división y SEIS (6) horas cátedra de Sociología, 3 hs. en 5to. año 1ra. división y 3 hs. en 5to. año 2da. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 14 “Ministro del Superior Tribunal de Justicia Doctor Luis Ángel Luco”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art.2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art.4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art.5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1405-MHIP-2025.-
San Luis, 11 de Febrero de 2025.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACION EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACION DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12161295/25, por el cual la Dirección de la Centro Educativo Nº 1 “Juan Pascual Pringles” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, gestiona el cambio de situación de revista del docente LEANDRO NESTOR ANTONIO IBAÑEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3675076/25, obra solicitud de cambio de situación de revista del docente LEANDRO NESTOR ANTONIO IBAÑEZ D.N.I. Nº 25.964.713, de suplente a interino, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio el docente titular JORGE FRANCISCO AMAN, según Decreto Nº 19633-MHIP-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de setiembre de 2025, del docente LEANDRO NESTOR ANTONIO IBAÑEZ D.N.I. Nº 25.964.713, de suplente a interina, en UN (1) cargo de Maestro de Educación Física, Nivel de Educación Primaria, en la Centro Educativo Nº 1 “Juan Pascual Pringles” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1406-MHIP-2025.-
San Luis, 11 de Febrero de 2025.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACION EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACION DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11271118/25, por el cual la Dirección del Centro Educativo Nº 14 “Dora Ochoa de Masramón” de la localidad de Villa Larca, departamento Chacabuco, gestiona el cambio de situación de revista del docente PABLO NICOLAS BERRA, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3660343/25, obra solicitud de cambio de situación de revista del docente PABLO NICOLAS BERRA D.N.I. Nº 29.150.665, de suplente a interina, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio la docente titular MARIA CECILIA RAMI, según Decreto Nº 4155-MHP-2022;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de setiembre de 2019, del docente PABLO NICOLAS BERRA D.N.I. Nº 29.150.665, de suplente a interino, en OCHO (8) horas cátedra de Biología, 4 hs. en 4to. año 1ra. división y 4 hs. en 4to. año 2da. división, CINCO (5) horas de Ciencias Naturales en 3er. año única división, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 14 “Dora Ochoa de Masramón” de la localidad de Villa Larca, departamento Chacabuco.-
Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1407-MHIP-2025.-
San Luis, 11 de Febrero de 2025.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACION EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACION DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9221219/25, por el cual tramita el reconocimiento de prestación de servicios de la docente MILAGROS AILIN MUÑOZ, y;
CONSIDERANDO;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 33 “Vicente Dupuy”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia por Maternidad y binomio madre – hijo, arts. 83º y 107º de la Ley XV-0387-2004, Registro Nº 0039-SDRH-2025, de la docente interina, SILVINA YAMILE FUNES, según Decreto Nº 9736-MHIP-2023, se torna necesario reconocer los servicios prestados con carácter suplente por la docente, MILAGROS AILIN MUÑOZ, D.N.I. Nº 39.090.559, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Música, Nivel de Educación Primaria;
Que en acts. DOCEXT 3598900/25, 3648755/25 y ACTPAS 1636020/25 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada, constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 17 de septiembre de 2025;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Reconocer los servicios prestados con carácter suplente, desde el 17 de septiembre de 2025 y hasta el 19 de diciembre de 2025, por la docente MILAGROS AILIN MUÑOZ, D.N.I. Nº 39.090.559, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Música, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 33 “Vicente Dupuy”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente. -
Art. 3º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 4º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1408-MHIP-2025.-
San Luis, 11 de Febrero de 2025.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACION EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACION DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11270109/25, por el cual la Dirección de la Escuela Nº 48 “Faustino Francisco Berrondo” de la ciudad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho, gestiona el cambio de situación de revista de la docente BARBARA SOLANGE ORDOÑES, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3659245/25, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente BARBARA SOLANGE ORDOÑES D.N.I. Nº 34.296.719, de suplente a interina, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio la docente titular LILIAN DEL VALLE ESCUDERO, según Decreto Nº 20986-MHIP-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de noviembre de 2025, de la docente BARBARA SOLANGE ORDOÑES D.N.I. Nº 34.296.719, de suplente a interina, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 48 “Faustino Francisco Berrondo” de la ciudad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho.-
Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1409-MHIP-2025.-
San Luis, 11 de Febrero de 2025.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACION EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACION DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-10071204/25, por el cual la Dirección de la Escuela de Nivel Inicial Nº 1 “Maestras Lucio Lucero” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, gestiona el cambio de situación de revista de la docente JOHANA PAOLA ANAHÍ FLORES PONCE, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 3613446/25, 1460861/25 y 3671206/25, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente JOHANA PAOLA ANAHÍ FLORES PONCE D.N.I. Nº 33.888.198, de suplente a interina, vacante por renuncia por razones particulares de la docente titular NORA GRACIELA GATICA, según Decreto Nº 18672-ME-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 30 de octubre de 2025, de la docente JOHANA PAOLA ANAHÍ FLORES PONCE D.N.I. Nº 33.888.198, de suplente a interina, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, en la Escuela de Nivel Inicial Nº 1 “Maestras Lucio Lucero” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
DECRETO Nº 1563-MCI-2026.-
San Luis, 19 de Febrero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-2020592/26, mediante el cual se tramita la creación y modificación de partidas presupuestarias destinadas a la implementación del proyecto “Pequeños Futuristas”, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante act. NOTAMC 22610/26 la Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Ciencia e Innovación solicitó la creación de las partidas presupuestarias necesarias para la adquisición de kits educativos destinados a la implementación del proyecto “Pequeños Futuristas”, a desarrollarse durante el ciclo lectivo 2026;
Que en act. PTPGAS 57621/26 obra Planilla de Solicitud de Transferencias de Créditos Presupuestarios por un monto total de PESOS SESENTA MILLONES CON 00/100 ($60.000.000,00), detallándose las adecuaciones necesarias en el Presupuesto vigente;
Que en act. RCRE 11290217/26 se ha efectuado la reserva de crédito correspondiente en la partida presupuestaria de origen;
Que mediante act. INFORM 432186/26 la Dirección de Presupuesto Público, dependiente de la Dirección General de Hacienda Pública del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, tomó la intervención de su competencia, encuadrando el trámite en las previsiones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025, Art. 13 del Decreto Nº 150-SGG-2023, ratificado por Ley Nº V-1118-2024, modificado por Art. 2º del Decreto Nº 704-SGG-2023, Art. 1º del Decreto Nº 10443-MHIP-2024 y Art. 1º del Decreto Nº 16227-MHIP-2025.-
Art. 2º.-Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:
Crear:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fin.Fun. Fte.Fto. Inc. Ppal. Importe
1 18 10 16 01 3-50 1-01 5 2 $60.000.000,00
Inciso: 5.2 - Transferencias al Sector Privado para Financiar Gastos de Capital
Disminuir:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Importe
1 18 10 16 01 1-01 3 $60.000.000,00
Art. 3º.-Hacer saber a: Asesoría Contable y Presupuestaria dependiente del Ministerio de Ciencia e Innovación, Dirección de Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia dependientes de la Dirección General de Hacienda Publica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Ciencia e Innovación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Delfor José Sergnese
Néstor Alberto Ordoñez
MINISTERIO DE GOBIERNO
DECRETO Nº 1125-MG-2026.-
San Luis, 4 de Febrero de 2026
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-1280433/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1650079/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la Asociación Civil “ASOCIACION CIVIL VECINAL, CULTURAL, DEPORTIVA DEL BARRIO UNIVERSITARIO”, con Personería Jurídica Nº 349-DCyFPJ-2014, en act. ACTPAS 1650083/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “acondicionamiento de salón de usos múltiples Barrio Universitario”;
Que en acts. ACTPAS 1650081/26, 1650080/26 y 1650077/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1650082/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1650084/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la Asociación Civil “ASOCIACION CIVIL VECINAL, CULTURAL, DEPORTIVA DEL BARRIO UNIVERSITARIO” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11281906/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 48496/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 956617/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6, 8 y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5 de la Ley VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 166670/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la Asociación Civil “ASOCIACION CIVIL VECINAL, CULTURAL, DEPORTIVA DEL BARRIO UNIVERSITARIO”, con Personería Jurídica Nº 349-DCyFPJ-2014, para el financiamiento del proyecto social “acondicionamiento de salón de usos múltiples Barrio Universitario”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5 de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la Asociación Civil “Asociación Civil Vecinal, Cultural, Deportiva Del Barrio Universitario”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 1126-MG-2026.-
San Luis, 4 de Febrero de 2026
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000- 1210383/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1647872/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la Asociación Civil “ASOCIACION CIVIL LA PUNTA VOLEY-MAXI”, con Personería Jurídica Nº 178-DPJ-2025, en act. ACTPAS 1647876/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de indumentaria deportiva”;
Que en acts. ACTPAS 1647874/26, 1647873/26 y 1647870/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1647875/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1647877/26/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la Asociación Civil “ASOCIACION CIVIL LA PUNTA VOLEY-MAXI” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11271543/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 48376/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 955424/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6, 8 y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5 de la Ley VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 166553/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la Asociación Civil “ASOCIACION CIVIL LA PUNTA VOLEY-MAXI”, con Personería Jurídica Nº 178-DPJ-2025, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de indumentaria deportiva”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5 de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la Asociación Civil “Asociación Civil La Punta Vóley-Maxi”.-
Art.6º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 1127-MG-2026.-
San Luis, 4 de Febrero de 2026
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000- 2030167/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 181-MG-2023, la señora LORETA ROMINA ACEVEDO, D.N.I. Nº 31.518.261, fue designada en el cargo de Subdirectora de Fortalecimiento Institucional dependiente de la Dirección de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobierno;
Que se hace necesario aceptar la renuncia de la señora LORETA ROMINA ACEVEDO, D.N.I. Nº 31.518.261, al cargo mencionado precedentemente, obrante en act. DOCEXT 1134387/26;
Que se hace necesario designar a la señora LORETA ROMINA ACEVEDO, D.N.I. Nº 31.518.261 en el cargo de Directora de la Dirección de Cultos del Ministerio de Gobierno, cargo que se encuentra vacante mediante el Decreto Nº 1011-MG-2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia presentada por la señora LORETA ROMINA ACEVEDO, D.N.I. Nº 31.518.261, en el cargo de Subdirectora de Fortalecimiento Institucional dependiente de la Dirección de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobierno.-
Art. 2º.- Designar a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora LORETA ROMINA ACEVEDO, D.N.I. Nº 31.518.261 en el cargo de Directora de la Dirección de Cultos del Ministerio de Gobierno.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos, Dirección Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Dirección de Cultos, Dirección de Personas Jurídicas y a la interesada.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 1128-MG-2026.-
San Luis, 4 de Febrero de 2026
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000- 1280445/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1650096/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la Asociación Civil “MUNDO AUTISMO MERCEDES ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica Nº 00124-DPJ-2024, en act. ACTPAS 1650100/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de impresora multifunción”;
Que en acts. ACTPAS 1650098/26, 1650097/26 y 1650094/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1650099/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1650101/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la Asociación Civil “MUNDO AUTISMO MERCEDES ASOCIACION CIVIL” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11281909/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 48494/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 956616/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6, 8 y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5 de la Ley VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 166671/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la Asociación Civil “MUNDO AUTISMO MERCEDES ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica Nº: 00124-DPJ-2024, para el financiamiento del proyecto social “compra de impresora multifunción”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5 de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la Asociación Civil “Mundo Autismo Mercedes Asociación Civil”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 1129-MG-2026.-
San Luis, 4 de Febrero de 2026
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000- 1210476/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, obrante en act. ACTPAS 1647935/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la Asociación Civil “ASOCIACION CIVIL EDUCACIONAL PARA LA GESTION INCLUSIVA”, con Personería Jurídica Nº 114-DCyFPJ-2014, en act. ACTPAS 1647939/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de una tablet”;
Que en acts. ACTPAS 1647937/26, 1647936/26 y 1647933/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1647938/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1647940/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la Asociación Civil “ASOCIACION CIVIL EDUCACIONAL PARA LA GESTION INCLUSIVA” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11271668/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 48371/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 955415/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6, 8 y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5 de la Ley VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 166489/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la Asociación Civil “ASOCIACION CIVIL EDUCACIONAL PARA LA GESTION INCLUSIVA”, con Personería Jurídica Nº ١١٤-DCyFPJ-٢٠١٤, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de una tablet”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON ٠٠/١٠٠ ($١.٠٠٠.٠٠٠,٠٠), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. ٥ de la Ley Nº VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la Asociación Civil “Asociación Civil Educacional Para La Gestión Inclusiva”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 1130-MG-2026.-
San Luis, 4 de Febrero de 2026
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-1280361/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1650005/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la Asociación Civil “ASOCIACION EDUCACIONAL IFDC-SL”, con Personería Jurídica N.º 17-DPRLel-01, en act. ACTPAS 1650009/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “puesta en valor del sum”;
Que en acts. ACTPAS 1650007/26, 1650006/26 y 1650003/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1650008/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11281899/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 48498/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 956619/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6, 8 y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5 de la Ley VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 166692/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto N.º 8980-MG-2024 modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la Asociación Civil “ASOCIACION EDUCACIONAL IFDC-SL”, con Personería Jurídica N.º 17-DPRLel-01, para el financiamiento del proyecto social “puesta en valor del sum”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5 de la Ley N.º VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la Asociación Civil “Asociación Educacional IFDC-SL”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 1131-MG-2026.-
San Luis, 4 de Febrero de 2026
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000- 1280398/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1650039/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la Asociación Civil “ASOCIACION CIVIL EL NUEVO FUTURO”, con Personería Jurídica N.º 82-DPJ-2025, en act. ACTPAS 1650043/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “equipamiento de cocina”;
Que en acts. ACTPAS 1650041/26, 1650040/26 y 1650037/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1650042/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1650044/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la Asociación Civil “ASOCIACION CIVIL EL NUEVO FUTURO” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11281902/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 48497/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 956618/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6, 8 y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5 de la Ley VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 166669/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la Asociación Civil “ASOCIACION CIVIL EL NUEVO FUTURO”, con Personería Jurídica Nº 82-DPJ-2025, para el financiamiento del proyecto social “equipamiento de cocina”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5 de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la Asociación Civil “Asociación Civil El Nuevo Futuro”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 1173-MG-2026.-
San Luis, 6 de Febrero de 2026
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12120687/24 y el Decreto Nº 47-MG-2025, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1113913/25, obra nota de la Dirección de Personas Jurídicas solicitando se deje sin efecto el Decreto Nº 47-MG-2025, por no haber presentado la Asociación Civil “AGRUPACION GAUCHA AMOR POR EL CAMPO ASOCIACION CIVIL” los datos bancarios para la transferencia del aporte no reintegrable correspondiente al Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis;
Que en adjuntos de act. DOCEXT 1113913/25 obra intimación en fecha 20 de octubre de 2025 a la Asociación Civil “AGRUPACION GAUCHA AMOR POR EL CAMPO ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica Nº 121-DPJ-2024, cursada vía correo electrónico denunciado por la entidad en “FORMULARIO ANEXO”, requiriendo la presentación de la cuenta bancaria, sin tener respuesta alguna durante el plazo de la intimación;
Que en act. PREV 11232418/25 obra comprobante de anulación de preventivo;
Que en act. DICLEG 48218/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 951915/26 toma vista Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 166294/25 interviene Fiscalía de Estado, indicando que analizadas las actuaciones, y en razón de que la Dirección de Personas Jurídicas, en su carácter de autoridad de aplicación, intimó a la entidad sin haber cumplido con las presentación de los datos bancarios necesarios para concretar la transferencia del aporte no reintegrable, correspondería procederse al dictado del acto administrativo pertinente mediante el cual se deje sin efecto el Decreto Nº 47-MG-2025, por el cual se otorgó un aporte no reintegrable a la Asociación Civil “AGRUPACION GAUCHA AMOR POR EL CAMPO ASOCIACION CIVIL”;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Dejar sin efecto el Decreto Nº 47-MG-2025, de fecha 16 de enero de 2025, en virtud de lo expuesto en el Considerando.-
Art.2º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art.3º.- Hacer saber a Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a la entidad “AGRUPACION GAUCHA AMOR POR EL CAMPO ASOCIACION CIVIL”.-
Art.4°. - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 1174-MG-2026.-
San Luis, 6 de Febrero de 2026
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12100848/25; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1133934/26, obra el Segundo Acuerdo Bilateral, suscripto entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096, el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, C.P.N. NESTOR ALBERTO ORDOÑEZ, D.N.I. Nº 25.144.115 y el Municipio de Lavaisse, representado por la señora Intendenta Comisionada, SANDRA ELENA CHAIN, D.N.I. Nº 20.326.657;
Que, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Primera, las partes convienen crear un fondo común de afectación específica, por un monto de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($33.600.000,00), a los fines de la realización de distintas obras públicas en la localidad de Lavaisse;
Que por dicho acuerdo la Municipalidad autoriza a la Provincia, a efectuar retenciones de los fondos provenientes de la coparticipación, que le correspondiera percibir de acuerdo a la Ley N° XII-0351-2004 de Régimen de Coparticipación Municipal, en seis (6) cuotas iguales para su integración al fondo común;
Que en act. PREV 11259709/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto por un monto de PESOS DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($16.800.000,00);
Que en act. DICLEG 47885/25, obra dictamen del Asesor Legal, sin objeciones que formular;
Que en act. NOTAMP 952200/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 165252/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de Arts. 21,22 y concordantes de la Ley N° XII-0351-2004 de Régimen de Coparticipación Municipal, sus modificatorias, normas reglamentarias de la misma y las que en el futuro las modifique y/o sustituyan y Art. 168 inc.15) de la Constitución de la Provincia de San Luis.-
Art.2º.- Homologar el Segundo Acuerdo Bilateral, suscripto entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096, el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, C.P.N. NESTOR ALBERTO ORDOÑEZ, D.N.I. Nº 25.144.115 y el Municipio de Lavaisse representado por la señora Intendenta Comisionada, SANDRA ELENA CHAIN, D.N.I. Nº 20.326.657, obrante en act. DOCEXT 1133934/26.-
Art.3º.- Otorgar un Aporte del Tesoro Provincial (A.T.P.) a la Municipalidad de Lavaisse, por la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($16.800.000,00) el que será depositado en la cuenta corriente afectada al fondo común establecido en la cláusula primera del Acuerdo Bilateral, debiendo rendir cuenta documentada conforme con las disposiciones de la Ley de Régimen Municipal, sus modificatorias, normas reglamentarias y las que en el futuro las modifiquen y/o sustituyan.-
Art.4º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 11 11 20 01 1-01 5 8 6 $16.800.000,00
Art.5º.- Incluir en la programación financiera del mes en curso la suma de PESOS DIECISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($16.800.000,00), a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc.
1 11 11 20 01 1-01 5 8 6
Art.6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art.7°.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Asuntos Municipales, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y notificar a la Municipalidad de Lavaisse.-
Art.8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art.9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 1175-MG-2026.-
San Luis, 6 de Febrero de 2026
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-1090496/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1122703/26, obra contrato de servicios suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el Ministro Secretario de Estado de Gobierno, señor GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096 y el señor VALENTIN GERMAN FIERRO URTUBIA, D.N.I. N° 44.718.146, quien se obliga a cumplir funciones como asistente técnico y evaluador de proyectos sociales del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la provincia con sus respectivas rendiciones y visitas a las entidades, en la Dirección de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobierno;
Que el mencionado contrato tiene vigencia a partir del 1º de febrero de 2026 y por un plazo de TRES (3) meses;
Que en act. PREV 11259419/26, obra comprobante de imputación preventiva para el presente ejercicio por un monto de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL CON 00/100 ($2.805.000,00);
Que en act. DICLEG 48355/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 955794/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituida mediante Ley N° VIII-0867-2013;
Que en act. DICFIS 166532/26, toma vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por Decreto N° 08-MHIP-2025, y Art. 100 inc. f) de la Ley VIII-0256-2004, sustituida mediante Ley N° VIII-0867-2013.-
Art.2º.- Homologar el Contrato de Servicios, suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el Ministro Secretario de Estado de Gobierno, señor GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096 y el señor VALENTIN GERMAN FIERRO URTUBIA, D.N.I. N° 44.718.146, quien se obliga a cumplir funciones como asistente técnico y evaluador de proyectos sociales del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la provincia con sus respectivas rendiciones y visitas a las entidades, en la Dirección de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobierno, obrante en act. DOCEXT 1122703/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Prin. Ppal. Importe
1 12 15 20 01 1-01 3 4 9 $2.805.000,00
Art. 4º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y a Contaduría General de la Provincia, en los términos del Art. 54º y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Personas Jurídicas y al interesado.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 1176-MG-2026.-
San Luis, 6 de Febrero de 2026
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12300675/25, por el cual la Dirección de Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, tramita Ampliación de Partidas Presupuestarias, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1117825/25, obra nota de solicitud;
Que en act. PTPREC 57590/26, se encuentra Planilla de Transferencias de Créditos Presupuestarios;
Que en act. INFORM 431267/26, obra informe de la Dirección de Presupuesto Público;
Que en act. DICLEG 48353/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Artículos 9º y 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025.-
Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente el Recurso que a continuación se detalla:
Crear:
1- Recursos de la Administración Central
3- Fuentes Financieras
5- Disminución de Disponibilidades
1- Disminución de Caja y Banco
09-Disminución Activos Financieros-Ingresos Registro
Civil-Convenio Encotesa $23.275.523,37.-
Art. 3º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:
Crear:
Ins. Jur U.E. Prog. Fin. Fun. Fte.Fto. Inc. Importe
1 12 13 17 3 90 4-41 2 $4.000.000,00
1 12 13 17 3 90 4-41 3 $6.000.000,00
1 12 13 17 3 90 4-41 4 $13.275.523,37
Fuente de Financiamiento: 4-41 - Disminución Activos Financieros- Ingresos Registro Civil Convenio Encotesa.-
Art. 4º.- Disponer que, las partidas y el recurso a crear, poseen fuente de financiamiento con afectación específica, los que por ley solo pueden utilizarse para financiar exclusivamente dichos gastos.-
Art. 5º.- Hacer saber a la Dirección de Presupuesto Público, Dirección de Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia. -
Art. 6°. - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7°. - Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 1177-MG-2026.-
San Luis, 6 de Febrero de 2026
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-1090607/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1122742/26, obra Acuerdo Complementario Específico de Pasantías, suscripto el 30 de septiembre de 2024, entre la Universidad Católica de Cuyo sede San Luis, representado por la entonces Vicerrectora, MELINA MALUF MARTINEZ, D.N.I. Nº 25.281.143, y el Gobierno de la Provincia, representado por el entonces Ministro Secretario de Estado de Gobierno;
Que en act. DOCEXT 1132474/26 obra copia del Decreto Nº 13647-MG-2024, de fecha 18 de diciembre de 2024, mediante el cual en su Art 2º, se dispuso la homologación del Acuerdo Complementario Específico de Pasantías;
Que el mencionado Acuerdo Especifico indica en su Clausula Primera que el objeto es la implementación de un sistema de pasantías educativas en el ámbito del Ministerio de Gobierno; en su Cláusula Octava dispone la asignación estimulo mensual a percibir por estudiante y en la Clausula Decima la duración de la misma;
Que en acts. DOCEXT 1122749/26, 1122751/26 y 1122752/26, obran los Acuerdos Individuales de Pasantías, suscriptos entre el Gobierno de la provincia de San Luis representado por la Directora de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobierno MARIA LORENA DOMINGUEZ, D.N.I. Nº 27.394.363; la Universidad Católica de Cuyo, sede San Luis, representada por el señor WALTER ARGENTINO HERRERA, D.N.I. Nº 23.947.660 y las señoras THIARA VALENTINA PEREZ, D.N.I. Nº 46.408.742; VALENTINA DOMINGUEZ, D.N.I. Nº 44.019.753 y NAHIR MARTINA GARAY HERRERA, D.N.I. Nº 47.267.241, en fecha 10 de enero de 2026;
Que la Cláusula Tercera de los Acuerdos Individuales, dispone que las pasantías tendrán una vigencia de TRES (3) meses a partir del 1 de febrero de 2026;
Que por la Cláusula Cuarta de los Acuerdos antes mencionados, se dispone que los pasantes percibirán durante el término que duren las pasantías una asignación estimulo mensual de PESOS TRESCIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($320.000,00);
Que en act. PREV 11259829/26, obra comprobante de imputación preventiva para el presente ejercicio por un monto de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO CON 00/100 ($2.951.568,00);
Que en act. DICLEG 48300/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 955058/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, señalando que corresponde el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo, que homologue las actas acuerdo adjuntas;
Que en act. DICFIS 166557/26, obra vista de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 168 inc. 15) de la Constitución de la Provincia de San Luis.-
Art.2º.- Homologar los Acuerdos Individuales de Pasantías, suscriptos entre el Gobierno de la provincia de San Luis representado por la Directora de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobierno MARIA LORENA DOMINGUEZ, D.N.I. Nº 27.394.363; la Universidad Católica de Cuyo, sede San Luis, representada por el señor WALTER ARGENTINO HERRERA, D.N.I. Nº 23.947.660 y las señoras THIARA VALENTINA PEREZ, D.N.I. Nº 46.408.742; VALENTINA DOMINGUEZ, D.N.I. Nº 44.019.753 y NAHIR MARTINA GARAY HERRERA, D.N.I. Nº 47.267.241, suscriptos en fecha 10 de enero de 2026, obrante en acts. DOCEXT 1122749/26, 1122751/26 y 1122752/26.-
Art.3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Prin. Ppal. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 4 $2.951.568,00
Art.4º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y a Contaduría General de la Provincia, en los términos del Art. 54º y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Universidad Católica de Cuyo sede San Luis, Dirección de Personas Jurídicas y a las Pasantes.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 1178-MG-2026.-
San Luis, 6 de Febrero de 2026
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-2040210/26; y,
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario designar al señor ENZO NICOLAS BELZUNCE, D.N.I. Nº 35.766.930 en el cargo de Subdirector de la Subdirección de Fortalecimiento Institucional dependiente de la Dirección de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobierno;
Que la vacancia del cargo se tramita mediante EXD 0000-2030167/26;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar a partir de la fecha del presente Decreto, al señor ENZO NICOLAS BELZUNCE, D.N.I. Nº 35.766.930 en el cargo de Subdirector de la Subdirección de Fortalecimiento Institucional dependiente de la Dirección de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobierno.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos, Dirección Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Subdirección de Fortalecimiento Institucional, Dirección de Personas Jurídicas y al interesado.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 1179-MG-2026.-
San Luis, 6 de Febrero de 2026
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-1050143/26, por el cual la Dirección de Derechos y Garantías Constitucionales, tramita Ampliación de Partidas Presupuestarias, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTAMP 951033/26, obra nota de solicitud de la Dirección de Derechos y Garantías Constitucionales;
Que en act. PTPGAS 57577/26, se encuentra Planilla de Transferencias de Créditos Presupuestarios y en act. RCRE 11258664/26, la reserva de crédito;
Que en act. INFORM 430141/26, obra informe de la Dirección de Presupuesto Público;
Que en act. DICLEG 48279/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Articulo 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025.-
Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:
Ampliar:
Ins. Jur U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe
1 12 17 25 1-01 3 $224.640.000,00
Disminuir:
Ins. Jur U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal Importe
1 12 17 25 1-01 5 1 $224.640.000,00
Art. 3º.- Hacer saber a la Dirección de Presupuesto Público, Dirección de Derechos y Garantías Constitucionales, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia. -
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 5°. - Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 1225-MG-2026.-
San Luis, 7 de Febrero de 2026
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000- 1290174/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1650305/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “GRUPO SAN ANTONIO”, con Personería Jurídica N.º 315-DPRLel-00, en act. ACTPAS 1650309/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de poleas, carburador, cinturón de porte, filtros, herramientas de corte”;
Que en acts. ACTPAS 1650307/26, 1650306/26 y 1650303/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1650308/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1650310/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “GRUPO SAN ANTONIO” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11283665/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 48512/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 957349/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6°, 8° y 10° del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 166954/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “GRUPO SAN ANTONIO”, con Personería Jurídica N.º 315-DPRLel-00, para el financiamiento del proyecto social “compra de poleas, carburador, cinturón de porte, filtros, herramientas de corte”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Grupo San Antonio”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 1226-MG-2026.-
San Luis, 7 de Febrero de 2026
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-1210262/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N.º 8980-MG-2024, modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1647272/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la Asociación Civil “ASOCIACION CIVIL SAN MARTIN DE PORRES”, con Personería Jurídica N.º 284-DPJ-2025, en act. ACTPAS 1647799/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “mejora edilicia de capilla”;
Que en acts. ACTPAS 1647797/26, 1647796/26 y 1647793/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1647798/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11271210/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 48379/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 955448/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6, 8 y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5 de la Ley VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 166518/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto N.º 8980-MG-2024 modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la Asociación Civil “ASOCIACION CIVIL SAN MARTIN DE PORRES”, con Personería Jurídica N.º 284-DPJ-2025, para el financiamiento del proyecto social “mejora edilicia de capilla”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5 de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la Asociación Civil “Asociación Civil San Martin De Porres”.-
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 1227-MG-2026.-
San Luis, 7 de Febrero de 2026
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000- 1280160/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N.º 8980-MG-2024, modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1649869/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL FUTBOL PARA ADULTOS FPA”, con Personería Jurídica N.º 403-DPJ-2025, en act. ACTPAS 1649873/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de materiales deportivo”;
Que en acts. ACTPAS 1649871/26, 1649870/26 y 1649867/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1649872/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11281898/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 48499/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 956620/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6, 8 y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5 de la Ley VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 166698/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto N.º 8980-MG-2024 modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL FUTBOL PARA ADULTOS FPA”, con Personería Jurídica N.º 403-DPJ-2025, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de materiales deportivo”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5 de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Futbol Para Adultos Fpa”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 1228-MG-2026.-
San Luis, 7 de Febrero de 2026
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-1270453/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1649610/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL ZARIGUEYAS VOLEY CLUB”, con Personería Jurídica N.º 397-DPJ-2025, en act. ACTPAS 1649614/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de materiales deportivos e indumentaria”;
Que en acts. ACTPAS 1649612/26, 1649611/26 y 1649608/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1649613/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11280387/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 48501/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 956622/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6, 8 y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5 de la Ley VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 166667/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL ZARIGUEYAS VOLEY CLUB”, con Personería Jurídica N.º 397-DPJ-2025, para el financiamiento del proyecto social “compra de materiales deportivos e indumentaria”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5 de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Zarigueyas Voley Club”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 1229-MG-2026.-
San Luis, 7 de Febrero de 2026
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000- 1270280/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1649473/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL MINISTERIO CIELOS ABIERTOS”, con Personería Jurídica Nº 54-DPCyFPJ-2019, en act. ACTPAS 1649477/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de elementos de audio y sonido”;
Que en acts. ACTPAS 1649475/26, 1649474/26 y 1649471/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1649476/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1649478/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL MINISTERIO CIELOS ABIERTOS” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11280374/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 48502/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 956623/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6, 8 y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5 de la Ley VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 166703/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL MINISTERIO CIELOS ABIERTOS”, con Personería Jurídica Nº 54-DPCyFPJ-2019, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de elementos de audio y sonido”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5 de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Ministerio Cielos Abiertos”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 1230-MG-2026.-
San Luis, 7 de Febrero de 2026
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000- 1290155/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 16502810/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL DE FUTBOL EL RINCON”, con Personería Jurídica N.º 801-DCyFPJ-2013, en act. ACTPAS 1650285/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de materiales deportivos”;
Que en acts. ACTPAS 1650283/26, 1650282/26 y 1650279/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1650284/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11283655/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 48514/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 957360/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6°, 8° y 10° del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 166961/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL DE FUTBOL EL RINCON”, con Personería Jurídica N.º 801-DCyFPJ-2013, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de materiales deportivos”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil De Futbol El Rincón”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 1231-MG-2026.-
San Luis, 7 de Febrero de 2026
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000- 1290469/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1650546/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL SINERGIA VECINAL BARRIO FAMILIA UNIDA”, con Personería Jurídica 278-DPCyFPJ-2022, en act. ACTPAS 1650550/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de 4 alarmas vecinales solares”;
Que en acts. ACTPAS 1650548/26, 1650547/26 y 1650544/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1650549/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1650551/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL SINERGIA VECINAL BARRIO FAMILIA UNIDA” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11284157/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 48506/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 957301/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6°, 8° y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 166866/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL SINERGIA VECINAL BARRIO FAMILIA UNIDA”, con Personería Jurídica Nº 278-DPCyFPJ-2022, para el financiamiento del proyecto social “compra de 4 alarmas vecinales solares”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Sinergia Vecinal Barrio Familia Unida”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 1232-MG-2026.-
San Luis, 7 de Febrero de 2026
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000- 1280102/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1649816/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION COOPERADORA LA UNION HACE LA FUERZA”, con Personería Jurídica N.º 341-PCyFdePJ-01, en act. ACTPAS 1649820 /26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de equipos de cocina para el desarrollo integral de los alumnos”;
Que en acts. ACTPAS 1649818/26, 1649817/26 y 1649814/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1649819/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1649821/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION COOPERADORA LA UNION HACE LA FUERZA” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11281897/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 48500/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 956621/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6, 8 y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5 de la Ley VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 166700/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION COOPERADORA LA UNION HACE LA FUERZA”, con Personería Jurídica N.º 341-PCyFdePJ-01, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de equipos de cocina para el desarrollo integral de los alumnos”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5 de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Cooperadora La Unión Hace La Fuerza”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 1233-MG-2026.-
San Luis, 7 de Febrero de 2026
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000- 1280503/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1650125/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL LOS SANROQUIANOS DE PIE”, con Personería Jurídica N.º 361-DPJ-2025, en act. ACTPAS 1650129/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de 7 ventiladores de pared para la iglesia”;
Que en acts. ACTPAS 1650127/26, 1650126/26 y 1650123/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1650128/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11283606/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 48515/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 956902/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6°, 8° y 10° del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 166871/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL LOS SANROQUIANOS DE PIE”, con Personería Jurídica N.º 361-DPJ-2025, para el financiamiento del proyecto social “compra de 7 ventiladores de pared para la iglesia”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Los Sanroquianos De Pie”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 1234-MG-2026.-
San Luis, 7 de Febrero de 2026
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000- 1290468/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1650537/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL BAP BOCHAS”, con Personería Jurídica Nº 299-DPJ-2025, en act. ACTPAS 1650541/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de freezer y sillas plásticas para la entidad”;
Que en acts. ACTPAS 1650539/26, 1650538/26 y 1650535/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1650540/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11284155/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 48507/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 957304/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6°, 8° y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 166847/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL BAP BOCHAS”, con Personería Jurídica Nº 299-DPJ-2025, para el financiamiento del proyecto social “compra de freezer y sillas plásticas para la entidad”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Bap Bochas”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 1260-MG-2026.-
San Luis, 10 de Febrero de 2026
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6290017/25 y el Decreto Nº 13417-MG-2025, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1115703/25, obra nota de la Dirección de Personas Jurídicas solicitando se deje sin efecto el Decreto Nº 13417-MG-2025, por no haber presentado la Asociación Civil “JUSTICIA ALIMENTARIA ASOCIACION CIVIL” los datos bancarios para la transferencia del aporte no reintegrable correspondiente al Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis;
Que en adjuntos de act. DOCEXT 1115703/25 obra intimación en fecha 20 de octubre de 2025 a la Asociación Civil “JUSTICIA ALIMENTARIA ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica Nº 91-DPJ-2024, cursada vía correo electrónico denunciado por la entidad en “FORMULARIO ANEXO”, requiriendo la presentación de la cuenta bancaria, sin tener respuesta alguna durante el plazo de la intimación;
Que en act. PREV 11242223/25 obra comprobante de anulación de preventivo;
Que en act. DICLEG 48219/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 951912/26 toma vista Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 166986/26 interviene Fiscalía de Estado, indicando que analizadas las actuaciones, y en razón de que la Dirección de Personas Jurídicas, en su carácter de autoridad de aplicación, intimó a la entidad sin haber cumplido con las presentación de los datos bancarios necesarios para concretar la transferencia del aporte no reintegrable, correspondería procederse al dictado del acto administrativo pertinente mediante el cual se deje sin efecto el Decreto Nº 13417-MG-2025, por el cual se otorgó un aporte no reintegrable a la Asociación Civil “JUSTICIA ALIMENTARIA ASOCIACION CIVIL”;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Dejar sin efecto el Decreto Nº 13417-MG-2025, de fecha 6 de junio de 2025, en virtud de lo expuesto en el Considerando. -
Art. 2º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 3º.- Hacer saber a Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a la entidad “Asociación Civil “JUSTICIA ALIMENTARIA ASOCIACION CIVIL”. -
Art. 4°. - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 5°. - Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 1261-MG-2026.-
San Luis, 10 de Febrero de 2026
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-1290191/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1650335/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL COMEDOR Y MERENDERO NIÑOS FELICES DEL GUEMES”, con Personería Jurídica N.º 313-DPJ-2025, en act. ACTPAS 1650339/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de cocina y cortadora de papas industrial”;
Que en acts. ACTPAS 1650337/26, 1650336/26 y 1650333/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1650338/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11283679/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 48509/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 957311/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6°, 8° y 10° del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 166947/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL COMEDOR Y MERENDERO NIÑOS FELICES DEL GUEMES”, con Personería Jurídica N.º 313-DPJ-2025, para el financiamiento del proyecto social “compra de cocina y cortadora de papas industrial”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Comedor Y Merendero Niños Felices Del Guemes”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 1303-MG-2026.-
San Luis, 11 de Febrero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000- 1300116/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1650730/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL DOJO SOL NACIENTE”, con Personería Jurídica N° 312-DPJ-2025, en act. ACTPAS 1650734/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de piso encastrable para practica”;
Que en acts. ACTPAS 1650732/26, 1650731/26 y 1650728/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1650733/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11286443/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 48550/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 958143/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;
Que en act. DICFIS 167081/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL DOJO SOL NACIENTE”, con Personería Jurídica N. 312-DPJ-2025, para el financiamiento del proyecto social “compra de piso encastrable para practica”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociacion Civil Dojo Sol Naciente”. -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 1304-MG-2026.-
San Luis, 11 de Febrero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000- 1300094/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1650694/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL PANGEA ECOALDEA”, con Personería Jurídica N.º 051-DdeCyFdePJ-2009, en act. ACTPAS 1650698/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “mejoras edilicias y de infraestructura para domo cultural pangea.”;
Que en acts. ACTPAS 1650696/26, 1650695/26 y 1650692/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1650697/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1650699/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL PANGEA ECOALDEA” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11286438/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 48548/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 958154/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠ del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 167047/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL PANGEA ECOALDEA”, con Personería Jurídica N.º 051-DdeCyFdePJ-2009, para el financiamiento del proyecto social “mejoras edilicias y de infraestructura para domo cultural pangea”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. ٤°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociacion Civil Pangea Ecoaldea”. -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 1305-MG-2026.-
San Luis, 11 de Febrero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000- 1300169/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1650791/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL ECOS DE MI TIERRA”, con Personería Jurídica N° 432-DCyFPJ-2014, en act. ACTPAS 1650796/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de incubadora y alambre tejido”;
Que en acts. ACTPAS 1650794/26, 1650793/26 y 1650790/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1650795/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11286452/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 48552/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 958128/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;
Que en act. DICFIS 167043/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL ECOS DE MI TIERRA”, con Personería Jurídica Nº 432-DCyFPJ-2014, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de incubadora y alambre tejido”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Ecos De Mi Tierra”. -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 1306-MG-2026.-
San Luis, 11 de Febrero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000- 1300126/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1650738/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION COOPERADORA MARIA ALICIA BURGOS DE VICENS”, con Personería Jurídica N° 156-PCyFdePJ-2001, en act. ACTPAS 1650742/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “equipamiento para el sum del colegio”;
Que en acts. ACTPAS 1650740/26, 1650739/26 y 1650736/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1650741/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1650743/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION COOPERADORA MARIA ALICIA BURGOS DE VICENS” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11286450/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 48551/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 958133/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;
Que en act. DICFIS 167078/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION COOPERADORA MARIA ALICIA BURGOS DE VICENS”, con Personería Jurídica N.º 156-PCyFdePJ-2001, para el financiamiento del proyecto social “equipamiento para el sum del colegio”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Cooperadora María Alicia Burgos De Vicens”. -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 1307-MG-2026.-
San Luis, 11 de Febrero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-1300397/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1650897/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACIÓN CIVIL COOPERADORA ESCOLAR GRANADEROS PUNTANOS”, con Personería Jurídica Nº 588-PCyFdePJ-01, en act. ACTPAS 1650901/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Puesta en valor de la cocina escolar”;
Que en acts. ACTPAS 1650898/26, 1650899/26 y 1650895/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1650900/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11286457/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 48545/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 958121/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠° del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;
Que en act. DICFIS 167040/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACIÓN CIVIL COOPERADORA ESCOLAR GRANADEROS PUNTANOS”, con Personería Jurídica Nº 588-PCyFdePJ-01, para el financiamiento del proyecto social “Puesta en valor de la cocina escolar”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Cooperadora Escolar Granaderos Puntanos”.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 1308-MG-2026.-
San Luis, 11 de Febrero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000- 1300554/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1650546/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL CIRCULO DE AJEDREZ VILLA MERCEDES”, con Personería Jurídica N° 130-DPJ-2025, en act. ACTPAS 1650998/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de juegos de ajedrez profesionales y relojes de juego”;
Que en acts. ACTPAS 1650996/26, 1650995/26 y 1650992/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1650997/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1650999/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL CIRCULO DE AJEDREZ VILLA MERCEDES” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11286900/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 48544/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 958100/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6°, 8° y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 167032/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL CIRCULO DE AJEDREZ VILLA MERCEDES”, con Personería Jurídica N.º 130-DPJ-2025, para el financiamiento del proyecto social “compra de juegos de ajedrez profesionales y relojes de juego”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Circulo De Ajedrez Villa Mercedes”. -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 1309-MG-2026.-
San Luis, 11 de Febrero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000- 1300500/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1650974/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL CLUB SOCIAL Y FORMATIVO TERCER TIEMPO”, con Personería Jurídica 274-DPCyFPJ-2023, en act. ACTPAS 1650978/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Compra de elementos y accesorios para la práctica deportiva”;
Que en acts. ACTPAS 1650975/26, 1650976/26 y 1650972/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1650977/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1650979/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL CLUB SOCIAL Y FORMATIVO TERCER TIEMPO” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11286472/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 48543/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 958022/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;
Que en act. DICFIS 167035/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL CLUB SOCIAL Y FORMATIVO TERCER TIEMPO”, con Personería Jurídica Nº 274-DPCyFPJ-2023, para el financiamiento del proyecto social “Compra de elementos y accesorios para la práctica deportiva”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Club Social y Formativo Tercer Tiempo”. -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 1310-MG-2026.-
San Luis, 11 de Febrero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000- 1300095/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1650704/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL COMISION 1RA UNIDA EN ARGENTINA, PAPAGAYOS”, con Personería Jurídica N° 2084-DCyFPJ-2011, en act. ACTPAS 1650708/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de sillas para la iglesia”;
Que en acts. ACTPAS 1650706/26, 1650705/26 y 1650702/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1650707/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1650709/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL COMISION 1RA UNIDA EN ARGENTINA, PAPAGAYOS” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11286440/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 48549/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 958147/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;
Que en act. DICFIS 167090/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL COMISION 1RA UNIDA EN ARGENTINA, PAPAGAYOS”, con Personería Jurídica N.º 2084-DCyFPJ-2011, para el financiamiento del proyecto social “compra de sillas para la iglesia”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Comisión 1ra Unida En Argentina, Papagayos”. -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 1311-MG-2026.-
San Luis, 11 de Febrero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000- 1300556/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1651005/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL ASAMBLEA DE DIOS JEHOVA SHADDAI”, con Personería Jurídica N.º 273-DPJ-2025, en act. ACTPAS 1651009/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de 60 sillas para la iglesia”;
Que en acts. ACTPAS 1651007/26, 1651006/26 y 1651003/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1651008/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11286903/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 48547/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 958094/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;
Que en act. DICFIS 167030/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL ASAMBLEA DE DIOS JEHOVA SHADDAI”, con Personería Jurídica N.º 273-DPJ-2025, para el financiamiento del proyecto social “compra de 60 sillas para la iglesia”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Asamblea De Dios Jehova Shaddai”. -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 1312-MG-2026.-
San Luis, 11 de Febrero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000- 1290202/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1650366/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL COMEDOR RAYITO DE ESPERANZA”, con Personería Jurídica N.º 220-DPJ-2025, en act. ACTPAS 1650370/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de frezzer, batidora y cortadora de papas para el comedor”;
Que en acts. ACTPAS 1650368/26, 1650367/26 y 1650364/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1650369/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11283699/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 48508/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 957308/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠° del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;
Que en act. DICFIS 166946/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL COMEDOR RAYITO DE ESPERANZA”, con Personería Jurídica Nº 220-DPJ-2025, para el financiamiento del proyecto social “compra de frezzer, batidora y cortadora de papas para el comedor”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Comedor Rayito De Esperanza”. -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 1358-MG-2026.-
San Luis, 11 de Febrero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000- 2050985/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1652727/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “AGRUPACION TIERRA GAUCHA ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica N.º 404-DPJ-2024, en act. ACTPAS 1652731/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de indumentaria”;
Que en acts. ACTPAS 1652729/26, 1652728/26 y 1652725/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1652730/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1652732/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “AGRUPACION TIERRA GAUCHA ASOCIACION CIVIL” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11292653/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 48589/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 958953/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠ del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 167288/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “AGRUPACION TIERRA GAUCHA ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica N. 404-DPJ-2024, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de indumentaria”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Agrupación Tierra Gaucha Asociación Civil”. -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 1359-MG-2026.-
San Luis, 11 de Febrero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000- 2040935/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1652234/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL CEDEA CENTRO DE ENTRENAMIENTO DEPORTIVO Y ARTÍSTICO”, con Personería Jurídica 196-DPCyFPJ-2022, en act. ACTPAS 1652239/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Adquisición de equipamiento y material deportivo”;
Que en acts. ACTPAS 1652235/26, 1652236/26 y 1652232/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1652238/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1652240/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL CEDEA CENTRO DE ENTRENAMIENTO DEPORTIVO Y ARTÍSTICO” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11291067/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 48576/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 958960/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;
Que en act. DICFIS 167281/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL CEDEA CENTRO DE ENTRENAMIENTO DEPORTIVO Y ARTÍSTICO”, con Personería Jurídica Nº 196-DPCyFPJ-2022, para el financiamiento del proyecto social “Adquisición de equipamiento y material deportivo”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Cedea Centro de Entrenamiento Deportivo y Artístico”.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 1360-MG-2026.-
San Luis, 11 de Febrero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000- 2040429/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1652030/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “COMISION TILI CORRE ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica N° 87-DPJ-2025, en act. ACTPAS 1652034/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “‘compra de materiales deportivos, gazebo, sillones y conservadora”;
Que en acts. ACTPAS 1652032/26, 1652031/26 y 1652028/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1652033/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11290619/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 48572/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 958711/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;
Que en act. DICFIS 167199/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “COMISION TILI CORRE ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica Nº 87-DPJ-2025, para el financiamiento del proyecto social “‘compra de materiales deportivos, gazebo, sillones y conservadora.”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Comisión Tili Corre Asociación Civil”. -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 1361-MG-2026.-
San Luis, 11 de Febrero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000- 2050982/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1652713/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION REINA Y MADRE”, con Personería Jurídica N.º 52-DPRLel-97, en act. ACTPAS 1652717/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “revestimiento y refacciones para la sede.”;
Que en acts. ACTPAS 1652715/26, 1652714/26 y 1652711/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1652716/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1652718/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION REINA Y MADRE” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11292649/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 48577/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 958660/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;
Que en act. DICFIS 167187/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION REINA Y MADRE”, con Personería Jurídica N.º 52-DPRLel-97, para el financiamiento del proyecto social “revestimiento y refacciones para la sede”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Reina Y Madre”. -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 1362-MG-2026.-
San Luis, 11 de Febrero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000- 1300486/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1650956/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “FUNDACIÓN TODOS A LA ESCUELA, YO COLABORO ¿Y VOS?”, con Personería Jurídica Nº 547-DCyFPJ-2012, en act. ACTPAS 1650960/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Compra de indumentaria identificatoria”;
Que en acts. ACTPAS 1650957/26, 1650958/26 y
1650954/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1650959/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1650961/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “FUNDACIÓN TODOS A LA ESCUELA, YO COLABORO ¿Y VOS?”, ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11286468/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 48546/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 958107/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠° del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;
Que en act. DICFIS 167041/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “FUNDACIÓN TODOS A LA ESCUELA, YO COLABORO ¿Y VOS?”,”, con Personería Jurídica Nº 547-DCyFPJ-2012, para el financiamiento del proyecto social “Compra de indumentaria identificatoria”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Fundación Todos a la Escuela, Yo Colaboro ¿Y Vos?”.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 1363-MG-2026.-
San Luis, 11 de Febrero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000- 2060586/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1653137/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL MERLO BIKE TEAM”, con Personería Jurídica N.º 111-DPCyFPJ-2020, en act. ACTPAS 1653141/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de celular - mesas y sillas plegables”;
Que en acts. ACTPAS 1653139/26, 1653138/26 y 1653135/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1653140/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1653142/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL MERLO BIKE TEAM” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11293588/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 48588/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 958946/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;
Que en act. DICFIS 167285/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL MERLO BIKE TEAM”, con Personería Jurídica N.º 111-DPCyFPJ-2020, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de celular - mesas y sillas plegables”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Merlo Bike Team”. -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 1364-MG-2026.-
San Luis, 11 de Febrero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000- 2040477/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1652065/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL CLUB LEALES”, con Personería Jurídica N.º 355-DPJ-2025, en act. ACTPAS 1652069/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “‘compra de indumentaria.”;
Que en acts. ACTPAS 1652067/26, 1652066/26 y 1652063/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1652068/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11290683/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 48575/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 958695/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;
Que en act. DICFIS 167190/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL CLUB LEALES”, con Personería Jurídica N.º 355-DPJ-2025, para el financiamiento del proyecto social “‘compra de indumentaria”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociacion Civil Club Leales”. -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 1365-MG-2026.-
San Luis, 11 de Febrero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12100766/25; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1106555/25, obra Acuerdo Bilateral “CONSTRUYENDO CON TU PUEBLO 2025”, suscripto entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096, el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, C.P.N. NESTOR ALBERTO ORDOÑEZ, D.N.I. Nº 25.144.115 y el Municipio de Juan Jorba representado por el señor Intendente Comisionado, RICHARD WALTER BASCONCELLO, D.N.I. Nº 16.177.355;
Que, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Primera, las partes convienen crear un fondo común de afectación específica, por un monto de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($34.800.000,00), a los fines de la realización de distintas obras públicas en la localidad de Juan Jorba;
Que por dicho acuerdo la Municipalidad autoriza a la Provincia, a efectuar retenciones de los fondos provenientes de la coparticipación, que le correspondiera percibir de acuerdo a la Ley N° XII-0351-2004 de Régimen de Coparticipación Municipal, en seis (6) cuotas iguales para su integración al fondo común;
Que en act. PREV 11259710/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto por un monto de PESOS DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($17.400.000,00);
Que en act. DICLEG 47886/25, obra dictamen del Asesor Legal, sin objeciones que formular;
Que en act. NOTAMP 952206/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 165260/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de Arts. 21, 22 y concordantes de la Ley N° XII-0351-2004 de Régimen de Coparticipación Municipal, sus modificatorias, normas reglamentarias de la misma y las que en el futuro las modifique y/o sustituyan y Art. 168 inc. 15) de la Constitución de la Provincia de San Luis. -
Art. 2º.- Homologar el Acuerdo Bilateral “CONSTRUYENDO CON TU PUEBLO 2025”, suscripto entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096, el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, C.P.N. NESTOR ALBERTO ORDOÑEZ, D.N.I. Nº 25.144.115 y el Municipio de Juan Jorba representado por el señor Intendente Comisionado, RICHARD WALTER BASCONCELLO, D.N.I. Nº 16.177.355, obrante en act. DOCEXT 1106555/25.-
Art. 3º.- Otorgar un Aporte del Tesoro Provincial (A.T.P.) a la Municipalidad de Juan Jorba, por la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($17.400.000,00) el que será depositado en la cuenta corriente afectada al fondo común establecido en la cláusula primera del Acuerdo Bilateral, debiendo rendir cuenta documentada conforme con las disposiciones de la Ley de Régimen Municipal, sus modificatorias, normas reglamentarias y las que en el futuro las modifiquen y/o sustituyan.-
Art. 4º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 11 11 20 01 1-01 5 8 6 $17.400.000,00
Art. 5º.- Incluir en la programación financiera del mes en curso la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($17.400.000,00), a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc.
1 11 11 20 01 1-01 5 8 6
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 7°.-Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Asuntos Municipales, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y notificar a la Municipalidad de Juan Jorba. -
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 1366-MG-2026.-
San Luis, 11 de Febrero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-1090570/26, por el cual se tramita la homologación del Contrato de Servicios; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1136538/26, obra Contrato de Servicios suscripto por el Gobierno de la Provincia de San Luis, y la señora ALEJANDRA DEL CARMEN ZANÓN, D.N.I. N° 23.390.638, para cumplir funciones como asesora en la Subdirección de Personas Jurídicas en la Ciudad de Villa Mercedes, dependiente del Ministerio de Gobierno;
Que el mencionado contrato tiene vigencia a partir del 1 de febrero de 2026 y hasta el 30 de abril de 2026;
Que en act. PREV 11259684/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto por monto de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL CON 00/100 ($2.805.000,00);
Que en act. DICLEG 48349/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 955789/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por Decreto N° 08-MHIP-2025 y en el Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuarlo de las disposiciones del Art. Nº 106 del Decreto 2863-MC-2004, sustituido en su parte pertinente por el Decreto Nº 784- MHP-2009 Personas No Habilitadas;
Que en act. DICFIS 166559/26 toma vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley N° VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. Nº 106 del Decreto 2863-MC-2004, sustituido en su parte pertinente por el Decreto Nº 784- MHP-2009 Personas No Habilitadas. -
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Gobierno, por una parte y la señora ALEJANDRA DEL CARMEN ZANÓN, D.N.I. N° 23.390.638, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1136538/26 del EXD 0000-1090570/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc Importe
1 12 15 20 01 1-01 3 4 9 $2.805.000,00
Art. 4º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y a Contaduría General de la Provincia, en los términos del Art. 54º y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia, y a la interesada. -
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 1367-MG-2026.-
San Luis, 11 de Febrero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-2040457/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1652051/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “JOCKEY CLUB DE SANTA ROSA”, con Personería Jurídica Nº 887-J-1937, en act. ACTPAS 1652056/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Adquisición de materiales para construcción”;
Que en acts. ACTPAS 1652052/26, 1652054/26 y 1652049/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1652055/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11290964/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 48574/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 958702/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6°, 8° y 10° del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 167194/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “JOCKEY CLUB DE SANTA ROSA”, con Personería Jurídica Nº 887-J-1937, para el financiamiento del proyecto social “Adquisición de materiales para construcción”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Jockey Club de Santa Rosa”. -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 1368-MG-2026.-
San Luis, 11 de Febrero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000- 2040342/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1651996/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL EDUCATIVA EL COLISEO”, con Personería Jurídica N.º 197-DPJ-2024, en act. ACTPAS 1652000/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “acondicionamiento sala de audio.”;
Que en acts. ACTPAS 1651998/26, 1651997/26 y 1651994/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1651999/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1652001/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL EDUCATIVA EL COLISEO” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11290625/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 48571/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 958714/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;
Que en act. DICFIS 167200/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL EDUCATIVA EL COLISEO”, con Personería Jurídica N.º 197-DPJ-2024, para el financiamiento del proyecto social “acondicionamiento sala de audio”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Educativa El Coliseo”. -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 1369-MG-2026.-
San Luis, 11 de Febrero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000- 2040445/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1652041/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la Asociación Civil “CLUB DEPORTIVO Y CULTURAL OLIMPO SAN LUIS”, con Personería Jurídica Nº 00894-DCyFPJ-2012, en act. ACTPAS 1652045/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de pelotas”;
Que en acts. ACTPAS 1652042/26, 1652043/26 y 1652039/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1652044/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1652046/26 la Dirección de Personas Jurídicas informa que la Asociación Civil “CLUB DEPORTIVO Y CULTURAL OLIMPO SAN LUIS” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11290616/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 48573/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 958704/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6°, 8° y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 167197/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la Asociación Civil “CLUB DEPORTIVO Y CULTURAL OLIMPO SAN LUIS”, con Personería Jurídica Nº 00894-DCyFPJ-2012, para el financiamiento del proyecto social “compra de pelotas”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la Asociación Civil “Club Deportivo y Cultural Olimpo San Luis”. -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN
DECRETO Nº 1258-SGG-SC-2026.-
San Luis, 10 de Febrero de 2026
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-2040272/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 100202/26 obra nota de renuncia presentada por el agente LACERDA MARCELO ALEJANDRO, D.N.I. Nº 22.543.249, Categoría “E”, Planta Permanente del Escalafón General de la Dirección de Producción Multimedia dependiente de la Secretaría de Estado de Comunicación, a partir del 4 de febrero del año 2026;
Que en act. DOCEXT 100203/26 obra Situación de Revista del agente LACERDA MARCELO ALEJANDRO, D.N.I. Nº 22.543.249;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1°.- Aceptar a partir del 4 de febrero del año 2026, la renuncia presentada por el agente LACERDA MARCELO ALEJANDRO, D.N.I. Nº 22.543.249, Categoría “E”, Planta Permanente del Escalafón General de la Dirección de Producción Multimedia dependiente de la Secretaría de Estado de Comunicación.-
Art.2°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Secretaría de Estado de Comunicación y al interesado.-
Art.3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Comunicación y la señora Secretaria General de la Gobernación.-
Art.4°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Diego Mariano Masci
Romina Andrea Carbonell
DECRETO Nº 1352-SGG-SC-2026.-
San Luis, 11 de Febrero de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1210515/26, mediante el cual la Secretaría de Estado de Comunicación tramita el otorgamiento de un Aporte no Reintegrable a San Luis Televisión Organismo Desconcentrado; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 100008/26 obra nota del Director General, solicitando el otorgamiento del Aporte no Reintegrable a San Luis Televisión Organismo Desconcentrado, para afrontar las erogaciones previstas para el normal desenvolvimiento del mismo, por la suma total de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NUEVE CON 00/100 ($789.937.509,00), en la misma toma conocimiento el Secretario de Estado de Comunicación;
Que en act. PREV 11274731/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto con excepción del duodécimo presupuesto año 2026, por la suma total de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NUEVE CON 00/100 ($789.937.509,00);
Que en act. PASGG 1649120/26 toma intervención la señora Secretaria General de la Gobernación;
Que en act. ACTPAS 1649823/26 obra dictamen de la Asesora Legal de la Secretaría de Estado de Comunicación;
Que en act. NOTAMP 956316/26, obra informe de Contaduría General de la Provincia; Que en act. DICFIS 166690/26, obra informe de Fiscalía de Estado de la Provincia, sin objeciones que formular;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004 con excepción de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un Aporte no Reintegrable a San Luis Televisión Organismo Desconcentrado, para afrontar las erogaciones previstas para el normal desenvolvimiento del mismo, por la suma total de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NUEVE CON 00/100 ($789.937.509,00).-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a las siguientes partidas del Presupuesto vigente año 2026:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 10 46 44 1-01 5 5 2 $429.133.200,00
1 10 46 44 1-01 5 5 7 $360.804.309,00
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia, San Luis Televisión Organismo Desconcentrado y Asesoría Contable y Presupuestaria de la Secretaría de Estado de Comunicación.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Comunicación, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Diego Mariano Masci
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO
SECRETARÍA DE POLÍTICA HABITACIONAL
DECRETO Nº 1259-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 10 de Febrero de 2026
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11190768/25, por el cual se tramita la homologación del Contrato de Servicios obrante en act. DOCEXT 373362/25, y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, contrata los servicios de la Escribana GIMENA MAGALI MORALES IBARRA, D.N.I. Nº 31.988.487, quien prestará funciones realizando servicios de Asesoramiento Profesional en la Dirección de Escrituración;
Que el contrato obrante en act. DOCEXT 373362/25, según la Cláusula Cuarta, tiene vigencia a partir del 1 de enero de 2026 y hasta el 31 de marzo de 2026;
Que en la Cláusula Quinta del contrato se establece el monto a percibir por el prestador;
Que en act. PREV 11270984/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto, por el monto de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 50/100 ($4.382.437,50);
Que en act. NOTAMP 954874/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, sin formular objeciones al respecto;
Que en act. NOTAMP 955248/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025, y Art. 100 Inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025 con deslinde de responsabilidades por la aplicación de los Art. 54 y subsiguientes de la Ley N° VIII-0256-2004;
Que en DICFIS 166504/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.-Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025, y Art. 100 Inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013.-
Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis representado por el señor HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, en su carácter de Secretario de Estado de Política Habitacional, y por la otra parte la Escribana GIMENA MAGALI MORALES IBARRA, D.N.I. Nº 31.988.487, obrante en act. DOCEXT 373362/25, cuya vigencia es a partir del 1 de enero de 2026 y hasta el 31 de marzo de 2026.-
Art. 3º.-Imputar en el Presupuesto vigente la siguiente partida presupuestaria:
Ins. Jur. U.E. Prog. Py. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 16 25 28 01 1-01 3 4 3 $4.382.437,50
Art. 4º.-Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de San Luis, en los términos de los Arts. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Secretaria de Estado de Política Habitacional y Dirección de Escrituración.-
Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Hugo Rodolfo Rossi
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 1322-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 11 de Febrero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9221140/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales Progreso y Sueños 2011”, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;
Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;
Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;
Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;
Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;
Que en act. DOCEXT 381767/25, obra Resolución Nº 64-SPH-2025, donde se otorga el cambio de titularidad de la inscripción del Plan “PROGRESO y SUEÑOS” de la ciudad de San Luis, provincia de San Luis, a favor de la señora JOFRE YESICA NOELIA, D.N.I. N° 33.757.432;
Que en act. NOTAB 100102925/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria, JOFRE YESICA NOELIA, D.N.I. N° 33.757.432, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;
Que en act. NOTAB 100102825/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;
Que en act. DOCEXT 381747/25, obra documentación correspondiente a la beneficiaria;
Que en acts. DOCEXT 368321/25, obra en adjuntos la documentación técnica catastral y DOCEXT 368322/25 obran en adjunto información registral, correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;
Que en act. DICTAM 101558/26, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024, Nº 202-MDH-2025 y Nº 64-SPH-2025, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:
|
BENEFICIARIA |
BARRIO |
MANZANA |
CASA |
|
JOFRE YESICA NOELIA D.N.I. N° 33.757.432 |
800 VIV. |
620 |
15 |
Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -
Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Hugo Rodolfo Rossi
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 33.757.432
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. JOFRE YESICA NOELIA, D.N.I. N° 33.757.432, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 800 Viviendas, Manzana 620, Casa 15, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 800 Viviendas, Manzana 620, Casa 15, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis.-
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CON 00/100 ($193.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado CINCUENTA Y SIETE (57) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES (243) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CON 00/100 ($193.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de San Luis a los ……….. días del mes de ……… 2026.-
DECRETO Nº 1323-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 11 de Febrero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9221140/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales Progreso y Sueños 2011”, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;
Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;
Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;
Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;
Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;
Que en act. DOCEXT 381767/25, obra Resolución Nº 72-SPH-2025, donde se otorga el cambio de titularidad de la inscripción del Plan “PROGRESO y SUEÑOS” de la ciudad de San Luis, provincia de San Luis, a favor de la señora CALDERON YESICA JOHANA, D.N.I. N° 35.105.799;
Que en act. DOCEXT 381767/25, obra Resolución Nº 94-SPH-2025, donde se rectifica el Art. 1° de la Resolución Nº 72-SPH-2025;
Que en act. NOTAB 100102925/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria, CALDERON YESICA JOHANA, D.N.I. N° 35.105.799, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;
Que en act. NOTAB 100102825/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;
Que en act. DOCEXT 381747/25, obra documentación correspondiente a la beneficiaria;
Que en acts. DOCEXT 368321/25, obra en adjuntos la documentación técnica catastral y DOCEXT 368322/25 obran en adjunto información registral, correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;
Que en act. DICTAM 101558/26, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°. - Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-202, Nº 202-MDH-2025, N° 72-SPH-2025 y Nº 94-SPH-2025, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:
|
BENEFICIARIA |
BARRIO |
MANZANA |
CASA |
|
CALDERON YESICA JOHANA D.N.I. N° 35.105.799 |
800 VIV. |
611 |
5 |
Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -
Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Hugo Rodolfo Rossi
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 35.105.799
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº ١٣.٧٣٧.٦٠٧, y por la otra la Sra. CALDERON YESICA JOHANA, D.N.I. N° ٣٥.١٠٥.٧٩٩, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio ٨٠٠ Viviendas, Manzana ٦١١ Casa ٥, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 800 Viviendas, Manzana 611, Casa 5, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis.-
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CON 00/100 ($193.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado CINCUENTA Y OCHO (58) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS CUARENTA Y DOS (242) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CON 00/100 ($193.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de San Luis a los días del mes de 2026.-
DECRETO Nº 1324-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 11 de Febrero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9221140/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales Progreso y Sueños 2011”, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;
Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;
Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;
Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;
Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;
Que en act. DOCEXT 301767/25, obra Resolución Nº 49-SPH-2025, donde se otorga el cambio de titularidad de la inscripción del Plan “PROGRESO y SUEÑOS” de la ciudad de San Luis, provincia de San Luis, a favor del menor GARCIA LORENZO BENJAMIN, D.N.I. Nº 55.154.002;
Que en act. NOTAB 100102925/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación al beneficiario GARCIA LORENZO BENJAMIN, D.N.I. Nº 55.154.002, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;
Que en act. NOTAB 100102825/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;
Que en act. DOCEXT 381747/25, obra en adjunto, documentación correspondiente al beneficiario: solicitudes de cambio de titularidad de la inscripción de ambos progenitores hacia el menor anteriormente mencionado;
Que en acts. DOCEXT 368321/25, obra en adjuntos la documentación técnica catastral y DOCEXT 368322/25 obran en adjunto información registral, correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;
Que en act. DICTAM 101558/26, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024, Nº 202-MDH-2025 y Nº 49-SPH-2025, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:
|
BENEFICIARIA |
BARRIO |
MANZANA |
CASA |
|
GARCIA LORENZO BENJAMIN, D.N.I. Nº 55.154.002 |
800 VIV. |
646 |
13 |
Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación como anexo, que será suscripto por el señor GARCIA JUAN MARCELO, D.N.I. N° 29.232.221 y la señora GIMENEZ CECILIA VIVIANA, D.N.I. Nº 28.288.924, en representación del menor GARCIA LORENZO BENJAMIN, D.N.I. Nº 55.154.002, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo. -
Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Hugo Rodolfo Rossi
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 55.154.002
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra los Sres. GARCIA JUAN MARCELO, D.N.I. N° 29.232.221, GIMENEZ CECILIA VIVIANA, D.N.I. Nº 28.288.924, quienes en ejercicio de la responsabilidad parental del Menor, GARCIA LORENZO BENJAMIN, D.N.I. Nº 55.154.002, Con domicilio legal en Barrio 800 Viviendas, Manzana 646, Casa 13, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.-
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 800 Viviendas, Manzana 646, Casa 13, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis.-
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CON 00/100 ($193.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado CINCUENTA Y DOS (52) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS CUARENTA Y OCHO (248) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CON 00/100 ($193.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de San Luis a los días del mes de 2026.-
DECRETO Nº 1325-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 11 de Febrero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9221140/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales Progreso y Sueños 2011”, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;
Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;
Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;
Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;
Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;
Que en act. DOCEXT 381767/25, obra Resolución Nº 90-SPH-2025, donde se otorga el cambio de titularidad de la inscripción del Plan “PROGRESO y SUEÑOS” de la ciudad de San Luis, provincia de San Luis, a favor del señor MARTIN HECTOR SADI, D.N.I. N° 33.412.165;
Que en act. NOTAB 100102925/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación al beneficiario MARTIN HECTOR SADI, D.N.I. N° 33.412.165, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón. -
Que en act. NOTAB 100102825/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;
Que en act. DOCEXT 381747/25, obra documentación correspondiente al beneficiario;
Que en acts. DOCEXT 368321/25, obra en adjuntos la documentación técnica catastral y DOCEXT 368322/25 obran en adjunto información registral, correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;
Que en act. DICTAM 101558/26, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1° - Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024, Nº 202-MDH-2025 y Nº 90-SPH-2025, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:
|
BENEFICIARIO |
BARRIO |
MANZANA |
CASA |
|
MARTIN HECTOR SADI D.N.I. N° 33.412.165 |
800 VIV. |
601 |
5 |
Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -
Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Hugo Rodolfo Rossi
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 33.412.165
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra el Sr. MARTIN HECTOR SADI, D.N.I. N° 33.412.165, estado civil soltero, con domicilio legal en Barrio 800 Viviendas, Manzana 601, Casa 5, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica, al beneficiario mencionado en el párrafo anterior un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 800 Viviendas, Manzana 601, Casa 5, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis.-
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CON 00/100 ($193.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado CUARENTA Y SIETE (47) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS CINCUENTA Y TRES (253) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CON 00/100 ($193.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de San Luis a los días del mes de 2026.-
DECRETO Nº 1326-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 11 de Febrero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9221140/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales Progreso y Sueños 2011”, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;
Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;
Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;
Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;
Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;
Que en act. DOCEXT 381767/25, obra Resolución Nº 73-SPH-2025, donde se otorga el cambio de titularidad de la inscripción del Plan “PROGRESO y SUEÑOS” de la ciudad de San Luis, provincia de San Luis, a favor del señor VARGAS RAMIRO ORLANDO, D.N.I. N° 34.598.276;
Que en act. NOTAB 100102925/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación al beneficiario VARGAS RAMIRO ORLANDO, D.N.I. N° 34.598.276, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;
Que en act. NOTAB 100102825/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;
Que en act. DOCEXT 381747/25, obra documentación correspondiente al beneficiario;
Que en acts. DOCEXT 368321/25, obra en adjuntos la documentación técnica catastral y DOCEXT 368322/25 obran en adjunto información registral, correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;
Que en act. DICTAM 101558/26, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024, Nº 202-MDH-2025 y N° 73-SPH-2025, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:
|
BENEFICIARIA |
BARRIO |
MANZANA |
CASA |
|
VARGAS RAMIRO ORLANDO D.N.I. N° 34.598.276 |
800 VIV. |
612 |
5 |
Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -
Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.
CLAUDIO JAVIER POGGI
Hugo Rodolfo Rossi
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 34.598.276
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra al Sr. VARGAS RAMIRO ORLANDO, D.N.I. N° 34.598.276, estado civil soltero, con domicilio legal en Barrio 800 Viviendas, Manzana 612, Casa 5, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 800 Viviendas, Manzana 612, Casa 5, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis.-
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CON 00/100 ($193.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y SEIS (66) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y CUATRO (234) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CON 00/100 ($193.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de San Luis a los días del mes de 2026.-
DECRETO Nº 1327-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 11 de Febrero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9221140/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales Progreso y Sueños 2011”, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;
Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;
Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;
Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;
Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;
Que en act. DOCEXT 381767/25, obra Resolución Nº 89-SPH-2025, donde se otorga el cambio de titularidad de la inscripción del Plan “PROGRESO y SUEÑOS” de la ciudad de San Luis, provincia de San Luis, a favor del señor SINCHI DAMIAN ANGEL, D.N.I. N° 23.142.813 y la señora BARRIONUEVO MARIANA ANDREA D.N.I. N° 27.909.412;
Que en act. NOTAB 100102925/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios SINCHI DAMIAN ANGEL D.N.I. N° 23.142.813 y BARRIONUEVO MARIANA ANDREA D.N.I. 27.909.412 en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;
Que en act. NOTAB 100102825/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;
Que en act. DOCEXT 381747/25, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;
Que en acts. DOCEXT 368321/25, obra en adjuntos la documentación técnica catastral y DOCEXT 368322/25 obran en adjunto información registral, correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;
Que en act. DICTAM 101558/26, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024, Nº 202-MDH-2025 y Nº 89-SPH-2025, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:
|
BENEFICIARIA |
BARRIO |
MANZANA |
CASA |
|
SINCHI DAMIAN ANGEL, D.N.I. N° 23.142.813 |
800 VIV. |
625 |
20 |
|
BARRIONUEVO MARIANA ANDREA D.N.I. 27.909.412 |
Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -
Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Hugo Rodolfo Rossi
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 23.142.813 - 27.909.412
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra al Sr. SINCHI DAMIAN ANGEL, D.N.I. N° 23.142.813, estado civil casado con la Sra. BARRIONUEVO MARIANA ANDREA D.N.I. 27.909.412, con domicilio legal en Barrio 800 Viviendas, Manzana 625, Casa 20, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 800 Viviendas, Manzana 625, Casa 20, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis.-
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CON 00/100 ($193.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado CINCUENTA Y SEIS (56) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS CUARENTA Y CUATRO (244) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CON 00/100 ($193.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de San Luis a los días del mes de 2026.-
DECRETO Nº 1328-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 11 de Febrero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9221140/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales Progreso y Sueños 2011”, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;
Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;
Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;
Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;
Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;
Que en act. DOCEXT 381767/25, obra Resolución Nº 61-SPH-2025, donde se otorga el cambio de titularidad de la inscripción del Plan “PROGRESO y SUEÑOS” de la ciudad de San Luis, provincia de San Luis, a favor de la señora BARROSO BIANCA DANIELA, D.N.I. N° 34.182.517;
Que en act. NOTAB 100102925/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria, BARROSO BIANCA DANIELA, D.N.I. N° 34.182.517, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;
Que en act. NOTAB 100102825/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;
Que en act. DOCEXT 381747/25, obra documentación correspondiente a la beneficiaria;
Que en acts. DOCEXT 368321/25, obra en adjuntos la documentación técnica catastral y DOCEXT 368322/25 obran en adjunto información registral, correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;
Que en act. DICTAM 101558/26, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024, Nº 202-MDH-2025 y Nº 61-SPH-2025, en la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:
|
BENEFICIARIA |
BARRIO |
MANZANA |
CASA |
|
BARROSO BIANCA DANIELA D.N.I. N° 34.182.517 |
800 VIV. |
631 |
10 |
Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -
Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Hugo Rodolfo Rossi
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 34.182.517
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. BARROSO BIANCA DANIELA, D.N.I. N° 34.182.517, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 800 Viviendas, Manzana 631, Casa 10, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 800 Viviendas, Manzana 631, Casa 10, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis.-
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CON 00/100 ($193.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado CINCUENTA Y DOS (52) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS CUARENTA Y OCHO (248) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CON 00/100 ($193.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de San Luis a los días del mes de 2026.-
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
DECRETO Nº 1298-SGG-SLyT-2026.-
San Luis, 11 de Febrero de 2026
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-2050480/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DEC 20371/25, obra Decreto N° 20371-SGG-SLyT-2025, por el cual se homologó Contrato de Servicios suscripto entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la Abogada NATALIA SOLEDAD CARRANZA, D.N.I. Nº 30.244.135, en su carácter de Secretaria de Estado Legal y Técnica, por una parte y el Abogado OSVALDO SEBASTIAN MONSALVA PALACIO, D.N.I. N° 35.475.374, por la otra;
Que por nota obrante en- act. DOCEXT 100220/26, el Abogado OSVALDÓ SEBASTIAN MONSALVA PALACIO, D.N.I. N° 35.475.374, presenta su renuncia al Contrato mencionado precedentemente, a partir del día 01 de febrero del año 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del día 01 de febrero del año 2026, la renuncia presentada por el Abogado OSVALDO SEBASTIAN MONSALVA PALACIO, D.N.I. Nº 35.475.374, al Contrato de Servicios, homologado por Decreto Nº 20371-SGG-SLyT-2025.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Secretaria de Estado Legal y Técnica, Asesoría Contable y Presupuestaria dependiente de la Secretaria General de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y al interesado.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado Legal y Técnica y la señora Secretaria General de la Gobernación.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Natalia Soledad Carranza
Romina Andrea Carbonell
DECRETO Nº 1299-SGG-SLyT-2026.-
San Luis, 11 de Febrero de 2026
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-2050467/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 526783/26, luce Decreto N° 64-SGG-SLyT-2023, por el cual se designó a la Abog. MARÍA PILAR ROMERO, D.N.I. N° 39.091.250, en el Área Control Legal y Técnico 1 dependiente de la Dirección de Control Legal de la Secretaría de Estado Legal y Técnica;
Que en act. DOCEXT 100219/26, obra renuncia de la Abog. MARIA PILAR ROMERO, D.N.I. N° 39.091.250, al mencionado cargo;
Que se hace necesario aceptar la renuncia presentada;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del día 31 de enero del año 2026, la renuncia presentada por la Abog. MARIA PILAR ROMERO D.N.I. Nº 39.091.250, al cargo de Área Control Legal y Técnico 1, dependiente de la Dirección de Control Legal de la Secretaría de Estado Legal y Técnica.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Secretaría de Estado Legal y Técnica, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P), Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis y a la interesada.-
Art. 3º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado Legal y Técnica y la señora Secretaria General de la Gobernación.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Natalia Soledad Carranza
Romina Andrea Carbonell
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
SECRETARÍA DE DEPORTE
DECRETO Nº 1300-SGG-SD-2026.-
San Luis, 11 de Febrero de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000- 2040877/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 2296-SGG-SD-2025, se designó a la señora MARIA GUADALUPE PETRINO, D.N.I. N° 38.221.386, en el cargo de Subdirector de Infraestructura, dependiente de la Dirección de Desarrollo Deportivo, de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en act. DOCEXT 526776/26, obra renuncia de la señora MARIA GUADALUPE PETRINO, D.N.I. N° 38.221.386, al mencionado cargo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Aceptar, a partir del 31 de enero de 2026, la renuncia presentada por la señora MARIA GUADALUPE PETRINO, D.N.I. N° 38.221.386, al cargo de Subdirector de Infraestructura, dependiente de la Dirección de Desarrollo Deportivo, de la Secretaría de Estado de Deporte.-
Art. 2º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y a la interesada.-
Art. 3º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte y la señora Secretaria General de la Gobernación.-
Art. 4º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
DECRETO Nº 1301-SGG-SD-2026.-
San Luis, 11 de Febrero de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12260437/25; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 526318/25 obra nota de la Dirección de Desarrollo Deportivo, dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para suscribir y homologar Contratos de Servicios con los señores CRISTIAN ANDRES MARTINEZ, D.N.I. N° 35.916.776 y JULIANA ANABELLA ACEVAL, D.N.I. N° 41.379.714, quienes se desempeñarán en la escuela de iniciación y desarrollo deportivo de ciclismo en el Velódromo Provincial;
Que en acts. DOCEXT 526326/25, DOCEXT 1642666/25 y DOCEXT 526714/26 obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;
Que se han suscripto los pertinentes Contratos de Servicios, celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y los señores CRISTIAN ANDRES MARTINEZ, D.N.I. N° 35.916.776 y JULIANA ANABELLA ACEVAL, D.N.I. N° 41.379.714, por la otra, obrantes en acts. DOCEXT 526715/26 y DOCEXT 526716/26, respectivamente;
Que la Cláusula Cuarta de los aludidos contratos establece la suma que percibirán los contratados por sus servicios y la Cláusula Décima, establece que los mismos tendrán vigencia a partir del 01 de febrero de 2026 y hasta el 30 de abril de 2026;
Que en act. PREV 11261739/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($2.591.640,00);
Que en act. DICTAM 179552/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en act. NOTAMP 954347/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 166334/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08- MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar los Contratos de Servicios celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y los señores CRISTIAN ANDRES MARTINEZ, D.N.I. N° 35.916.776 y JULIANA ANABELLA ACEVAL, D.N.I. N° 41.379.714, por la otra, obrantes en acts. DOCEXT 526715/26 y DOCEXT 526716/26, respectivamente, del EXD-0000-12260437/25.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 20 25 03 1-01 3 4 9 $2.591.640,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Dar intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54° correlativos y concordantes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Desarrollo Deportivo y a los interesados.-
Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 1302-SGG-SD-2026.-
San Luis, 11 de Febrero de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12300488/25; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. ACTPAS 1642417/25 obra nota de la Dirección de Desarrollo Deportivo dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para suscribir y homologar Contratos de Servicios con los señores LEANDRO YAMIL BARZOLA, D.N.I. N° 39.396.043, PABLO NICOLAS PEÑEÑORY, D.N.I. N° 44.359.432, ALDANA FABIOLA PEREYRA, D.N.I. N° 38.220.826, ANGEL MARTIN POLLINI, D.N.I. N° 31.748.124 y FERNANDO GABRIEL SANCHEZ, D.N.I. N° 39.397.207, quienes integrarán el equipo de profesores pertenecientes a las escuelas de iniciación y actividades deportivas a desarrollarse en el Parque La Pedrera de la ciudad de Villa Mercedes;
Que en acts. ACTPAS 1642436/25, DOCEXT 1642740/25, DOCEXT 526368/25, INFORM 429874/26 y DOCEXT 526672/26, obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;
Que se han suscripto los pertinentes Contratos de Servicios, celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y los señores LEANDRO YAMIL BARZOLA, D.N.I. N° 39.396.043, PABLO NICOLAS PEÑEÑORY, D.N.I. N° 44.359.432, ALDANA FABIOLA PEREYRA, D.N.I. N° 38.220.826, ANGEL MARTIN POLLINI, D.N.I. N° 31.748.124 y FERNANDO GABRIEL SANCHEZ, D.N.I. N° 39.397.207, por la otra, obrantes en acts. DOCEXT 526673/26, DOCEXT 526674/26, DOCEXT 526675/26, DOCEXT 526676/26 y DOCEXT 526677/26, respectivamente;
Que la Cláusula Cuarta de los aludidos contratos establece la suma que percibirán los contratados por sus servicios y la Cláusula Décima, establece que los mismos tendrán vigencia a partir del 01 de febrero de 2026 y hasta el 30 de abril de 2026;
Que en acts. PREV 11263079/26 y PREV 11280009/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal y su ajuste correspondiente, por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS CON 00/100 ($4.341.936,00);
Que en act. DICTAM 179562/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en act. NOTAMP 956231/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en acts. DICFIS 166336/26 y DICFIS 166594/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08- MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar los Contratos de Servicios celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y los señores LEANDRO YAMIL BARZOLA, D.N.I. N° 39.396.043, PABLO NICOLAS PEÑEÑORY, D.N.I. N° 44.359.432, ALDANA FABIOLA PEREYRA, D.N.I. N° 38.220.826, ANGEL MARTIN POLLINI, D.N.I. N° 31.748.124 y FERNANDO GABRIEL SANCHEZ, D.N.I. N° 39.397.207, por la otra, obrantes en acts. DOCEXT 526673/26, DOCEXT 526674/26, DOCEXT 526675/26, DOCEXT 526676/26 y DOCEXT 526677/26, respectivamente, del EXD-0000-12300488/25.-
Art. 3º.- Exceptuar de lo dispuesto en el Art. 106 del Decreto N° 2863-MC-2004, sustituido en su parte pertinente por el Decreto Nº 784- MHP-2009, al señor FERNANDO GABRIEL SANCHEZ, D.N.I. N° 39.397.207.-
Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 20 25 03 1-01 3 4 9 $4.341.936,00
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.- Dar intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54° correlativos y concordantes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Desarrollo Deportivo y a los interesados.-
Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 9°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 1353-SGG-SD-2026.-
San Luis, 11 de Febrero de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000- 1120636/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Convenio Marco homologado por Decreto N° 17592-SGG-SD-2025, en act. ACTPAS 1645314/26 obra nota de la Señora Secretaría de Estado de Deporte, por la cual solicita una transferencia presupuestaria a los fines de otorgar un Aporte No Reintegrable a la empresa SERVICIOS Y CONSULTORIA SAN LUIS S.A.P.E.M. C.U.I.T. N° 30-71038495-5, que será destinado para atender gastos correspondientes a servicios integrales de técnica y logística para el desarrollo y ejecución de eventos en vacaciones de verano;
Que en act. PTPGAS 383831/26 obra planilla de Solicitud de Transferencia de Créditos Presupuestarios, debidamente conformada por autoridad competente;
Que en act. RCRE 11262844/26 obra Reserva de Crédito por la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES CON 00/100 ($355.000.000,00);
Que en act. INFORM 430589/26 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público encuadrando el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025;
Que en act. DICTAM 179557/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en act. NOTAMP 954727/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 166352/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2025, Art. 13 del Decreto N°150-SGG-2023, ratificado por Ley N° V-1118-2024, modificado por el Art. 2° del Decreto N° 704-SGG-2023 y por el Art. 1° del Decreto N° 16227-MHIP-2025, Art. 5° de la Ley N°VIII-0256-2004 y exceptuar de lo dispuesto en el Art.1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.-Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:
Ampliar:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 20 25 01 1-01 5 5 2 $355.000.000,00
Disminuir:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Proy. Fte.Fto. Inc. Prin. Importe
1 10 20 25 08 01 1-01 5 2 $355.000.000,00
Art. 3°.-Otorgar un Aporte No Reintegrable a favor de la empresa SERVICIOS Y CONSULTORIA SAN LUIS S.A.P.E.M. C.U.I.T. N° 30-71038495-5, por la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES CON 00/100 ($355.000.000,00), con cargo de rendir cuenta documentada de la inversión del mismo ante Contaduría General de la Provincia, que será destinado para atender gastos correspondientes a servicios integrales de técnica y logística para el desarrollo y ejecución de eventos en vacaciones de verano.-
Art. 4°.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 20 25 01 1-01 5 5 2 $355.000.000,00
Art. 5°.-Incluir en la Programación Financiera del mes en curso del año 2026, la siguiente partida del Presupuestaria:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 20 25 01 1-01 5 5 2 $355.000.000,00
Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7°.-Hacer saber a: Dirección de Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a la empresa SERVICIOS Y CONSULTORIA SAN LUIS S.A.P.E.M.-
Art. 8°.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 9°.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO
SECRETARÍA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
DECRETO Nº 1313-MDH-SPD-2026.-
San Luis, 11 de Febrero de 2026
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12090022/25, y;
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario designar el cargo de Sub-Área Protección y Fortalecimiento de la Persona con Discapacidad dependiente del Área Cultura, Deporte Adaptado y Recreación dependiente de la Secretaría de Estado de Personas con Discapacidad;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la firma del presente Decreto, a la Sra. MARIANA ADA ELIZABETH BRIZUELA, D.N.I. N° 39.405.414, en el cargo de Jefe de Sub-Área Protección y Fortalecimiento de la Persona con Discapacidad dependiente del Área Cultura, Deporte Adaptado y Recreación dependiente de la Secretaría de Estado de Personas con Discapacidad.-
Art. 2º.- Hacer saber a Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis y al interesado.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano por si y a cargo de la Secretaría de Estado de Personas con Discapacidad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 1321-MDH-SPD-2026.-
San Luis, 11 de Febrero de 2026
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-12300562/25; por el cual se tramita prorroga e incorporación de pensiones asistenciales a personas con discapacidad que se encuentren en situación de vulnerabilidad social; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 2111-MDH-SPD- 2024 obrante en act. DEC 2111/24 se autorizó otorgamiento de pensiones asistenciales a personas con discapacidad que se encuentren en situación de vulnerabilidad; y,
Que mediante Decreto N° 8574-MDH-SPD-2024 obrante en act. DEC 8574/24 se autorizó la prórroga e incorporación de pensiones asistenciales a personas con discapacidad hasta el 31 de diciembre de 2024; y,
Que mediante Decreto N° 3129 -MDH-SPD-2025 obrante en act. DEC 3129/25 se autorizó la prórroga e incorporación de pensiones asistenciales a personas con discapacidad hasta el 30 de junio de 2025; y,
Que mediante Decreto N° 17601-MDH-SPD2025 obrante en act. DEC 17601/25 se autorizó la prórroga e incorporación de pensiones asistenciales a personas con discapacidad hasta el 30 de septiembre de 2025; y,
Que mediante Decreto N° 19368-MDH-SPD2025 obrante en act. DEC 19368/25 se autorizó la prórroga de pensiones asistenciales a personas con discapacidad hasta el 31 de diciembre de 2025; y,
Que en act. ACTPAS 1646960/26 obra nómina de prorrogas y en act ACTPAS 1646962/26 obra nómina de incorporaciones de beneficiarios de dichas pensiones asistenciales;
Que el beneficio tiene un término comprendido desde enero de 2026 y hasta el mes de marzo de 2026;
Que los beneficiarios de las pensiones asistenciales percibirán una suma mensual de PESOS CIEN MIL CON 00/100 ($100.000,00);
Que en act. PREV 11264399/26 obra imputación preventiva con excepción del duodécimo por el monto de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES CON 00/100 ($36.000.000,00) para afrontar el gasto que demande el beneficio;
Que en act. NOTAMP 958445/26 obra intervención legal emitida por la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Personas con Discapacidad informando que no tiene objeciones que formular al trámite;
Que en act. NOTAMP 954843/26, obra intervención de Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice el otorgamiento de las pensiones asistenciales según nominas adjuntas, exceptuando el presente de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295- MHIP-2025;
Que en act DICFIS 166501/26 ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 52° de la Constitución Provincial y exceptuando el Art. 1° del Decreto N° 24295- MHIP- 2025.-
Art. 2º.-Incorporar a partir del 1° de enero de 2026 y hasta el 31 de marzo de 2026, como beneficiarios de las pensiones asistenciales que otorga la Secretaría de Estado de Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, a las personas que se detallan en nómina adjunta en act. ACTPAS 1646962/26 del EXD-0- 12300562/25.-
Art. 3º.-Prorrogar a partir del 1° de enero de 2026 y hasta el 31 de marzo de 2026, como beneficiarios de las pensiones asistenciales que otorga la Secretaría de Estado de Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, a las personas que se detallan en nómina adjunta en act. ACTPAS 1646960/26 del EXD-0- 12300562/25.-
Art. 4º.-Imputar en el Presupuesto vigente la siguiente partida presupuestaria:
Ins. Jur. U.E. Prog. D1. D2. Inc. Pri. Parc. Importe
1 16 20 26 1 01 5 1 4 $36.000.000,00
Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.-Dar intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia y a Contaduría General de la Provincia, en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 7º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia y al Ministerio de Desarrollo Humano.-
Art. 8º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano por si y a cargo de la Secretaría de Estado de Personas con Discapacidad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
MINISTERIO DE SEGURIDAD
DECRETO Nº 1314-MS-2026.-
San Luis, 11 de Febrero de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1300586/26 y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1990602/26 obra copia de Decreto N° 324-MS-2023, por el cual se designó a la Sra. OJEDA, MARIA BEATRIZ, D.N.I. Nº 32.161.454, como Subdirectora Académica, dependiente del Instituto Superior de Seguridad Pública de la Provincia –Rectorado del Ministerio de Seguridad de la Provincia de San Luis;
Que en act. DOCEXT 1990608/26 obra nota de renuncia presentada por la Sra. OJEDA, MARIA BEATRIZ, D.N.I. Nº 32.161.454, al mencionado cargo;
Que se hace necesario aceptar la renuncia presentada;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Aceptar a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia presentada por la Sra. OJEDA, MARIA BEATRIZ, D.N.I. Nº 32.161.454, como Subdirectora Académica, dependiente del Instituto Superior de Seguridad Pública de la Provincia –Rectorado del Ministerio de Seguridad de la Provincia de San Luis.-
Art. 2º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), al Instituto Superior de Seguridad Publica de la Provincia, Ministerio de Educación y a la interesada.-
Art. 3º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 1354-MS-2026.-
San Luis, 11 de Febrero de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12111188/25 por la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial, dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita el pase a Situación de Retiro Obligatorio del Ex Sub Adjutor OROZCO, FRANCO EMMANUEL D.N.I. N°30.157.458; y,
CONSIDERANDO:
Que la normativa vigente en la materia está dada por la Ley Nº VII-0229-2004, mediante la cual se transfirió el sistema de Previsión Social Provincial a la Nación;
Que, a partir de la entrada en vigor de la referida Ley, las Cláusulas 4ta., 8va., 9na. y 10ma., del Convenio de Transferencia restablecieron la vigencia de la Ley Nº 4464/83, por lo que la Subdirección Gestión Previsional y Retiros evaluará la concesión de los beneficios que, a todo evento, serán otorgados por el Poder Ejecutivo Provincial, previo control y visado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES);
Que en act. DOCEXT 1953175/25 obra nota del Ex Sub Adjutor OROZCO, FRANCO EMMANUEL D.N.I. N° 30.157.458, solicitando el pase a situación de retiro Obligatorio y copia de Decreto N° 10906-MS-2023 que dispone aplicar la sanción de baja por cesantía con fecha de 17 de noviembre de 2023 al Ex Sub Adjutor OROZCO, FRANCO EMMANUEL D.N.I. N° 30.157.458;
Que en act. DOCEXT 1953178/25 obra Certificado de Prestación de Servicios, Certificado de Responsabilidad Funcional;
Que en act. DICLEG 33792/25 obra dictamen del asesor legal de la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial;
Que en act. DICLEG 33793/25 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;
Que en act. NOTAMP 948747/25 toma intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 165816/25 toma vista Fiscalía de Estado;
Que conforme los dictámenes legales citados precedentemente corresponde encuadrar el caso en los Arts. 7° inc. l), 16° y C.C de la Ley N° 4464/83 de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 8va. del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional, ratificado por Ley N° VII-0229- 2004(5089), Ley N° XVI-0411-2004, y del Acta Complementaria del Convenio de Transferencia N° 046/13, aprobada mediante Decreto Nacional N° 776/14;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en los Arts. 7° inc. l), 16° y C.C de la Ley N° 4464/83 de aplicación ultractiva por imperio de la cláusula 8va. del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional, ratificado por Ley N° VII-0229- 2004(5089), Ley N° XVI-0411-2004, y del Acta Complementaria del Convenio de Transferencia N°046/13, aprobada mediante Decreto Nacional N°776/14.-
Art. 2º.- Disponer, a partir de la fecha del presente Decreto, el pase a situación de Retiro Obligatorio al Ex Sub Adjutor OROZCO, FRANCO EMMANUEL D.N.I. N° 30.157.458, de la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial, dependiente del Ministerio de Seguridad. -
Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 4º.- Con copia autorizada del presente Decreto pase a la Dirección del Servicio Penitenciario Provincial a efectos que se practique la correspondiente notificación. -
Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 1355-MS-2026.-
San Luis, 11 de Febrero de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-10160949/25 por el cual Policía de la Provincia dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita el pase a Situación de Retiro Voluntario del Sargento SANCHEZ, JESUS IGNACIO NAZARENO D.N.I. Nº 25.700.391; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° VII-0229-2004 (5089) ratificada por Ley N° XVI-0411-2004, entró en vigencia el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y el Estado Nacional, por el cual se transfirió el sistema de Previsión Social Provincial a la Nación;
Que a partir de la entrada en vigor de la referida Ley, las Clausulas 4ta., 8va., 9na. y 10ma., del Convenio de Transferencia restablecieron la vigencia de la Ley N° 4464/83, revivificada por la Ley N° XV-1145-2024, por lo que la Subdirección Gestión Previsional y Retiros evaluara la concesión de los beneficios que, a todo evento, serán otorgados por el Poder Ejecutivo Provincial, previo control y visado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES);
Que de las constancias obrantes en autos surge, que el agente ejerció el derecho de acogerse al beneficio conforme lo establece el Art. 4º de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley N° XV-1145-2024;
Que en act. DOCEXT 1443845/25 obra Certificado de Prestación de Servicios, Certificado de Responsabilidad Funcional expedido por la Dirección General de Recursos Humanos, de Policía de la Provincia en formularios respectivos,
Que en acts. DOCEXT 1458767/25, 1445822/25, 1446239/25 y 1446241/25 obran formulario de ANSES P.S 6.1-Afectacion de Haberes, Formulario de ANSES P.S. 6.2- Certificación de Servicios y Remuneraciones, detalle de servicios computables emitido por la Subdirección Gestión Previsional y Retiros dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública,
Que en act. DICLEG 33845/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;
Que en act. DICFIS 162391/25 toma vista Fiscalía de Estado;
Que conforme los dictámenes legales citados precedentemente se encuadraría el caso en los Arts. 4°, 6°, 9° inc. a), 10°, 13° punto 1) y 16° de la Ley N° 4464/83, revivificada por la Ley N° XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 8° del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional, ratificada por Ley N° VII-0229-2004 (5089R) y de las Clausulas Primera, Segunda, Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria N° 046/13 aprobada mediante Decreto Nacional N° 776/14;
Que en act. NOTAMP 953776/26 toma Intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. INFSUM 179505/26 obra intervención de la Dirección de Sumarios Administrativos informando que el Sargento SANCHEZ, JESUS IGNACIO NAZARENO D.N.I. Nº 25.700.391, no registra sumario administrativo en trámite a la fecha;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en los Arts. 4°, 6°, 9° inc. a), 10°, 13° punto 1) y 16° de la Ley N° 4464/83, revivificada por la Ley N° XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 8° del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional, ratificado por Ley N° VII-0229-2004 (5089R) y de las Clausulas Primera, Segunda, Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria N° 046/13 aprobada mediante Decreto Nacional N° 776/14. -
Art. 2º.- Disponer, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Retiro Voluntario del Sargento SANCHEZ, JESUS IGNACIO NAZARENO D.N.I. Nº 25.700.391.-
Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 4º.- Con copia autorizada del presente Decreto pase a Policía de la Provincia a efectos de que se practique la correspondiente notificación. -
Art. 5º.- Hacer saber a la: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P). -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el Señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 1356-MS-2026.-
San Luis, 11 de Febrero de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-1130794/26 por el cual Policía de la Provincia, dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita el pase a Situación de Retiro Obligatorio de la cabo MALDONADO, ELBA BEATRIZ D.N.I. N° 27.754.732; y,
CONSIDERANDO:
Que la normativa vigente en la materia está dada por la Ley Nº VII-0229-2004, mediante la cual se transfirió el sistema de Previsión Social Provincial a la Nación;
Que, a partir de la entrada en vigor de la referida Ley, las Cláusulas 4ta., 8va., 9na. y 10ma., del Convenio de Transferencia restablecieron la vigencia de la Ley Nº 4464/83, revivificada por Ley N° XV-1145-2024, por lo que la Subdirección Gestión Previsional y Retiros evaluará la concesión de los beneficios que, a todo evento, serán otorgados por el Poder Ejecutivo Provincial, previo control y visado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES);
Que en act. DOCEXT 1492444/26 obra Acta de Junta Médica Policial de fecha 11 de diciembre de 2025 mediante la cual dictamina que la cabo MALDONADO, ELBA BEATRIZ D.N.I. N° 27.754.732, no se encuentra en condiciones para desempeñar la función Policial ni reintegrarse al servicio, obrando a su vez la debida intervención de la Asesoría legal de Policía de la Provincia;
Que en act. DOCEXT 1492445/26 obra Resolución N° 1915-JP-2025, mediante la cual Policía de la Provincia solicita al Poder Ejecutivo Provincial el dictado del instrumento legal que disponga el Retiro Obligatorio de la cabo MALDONADO, ELBA BEATRIZ D.N.I. N° 27.754.732, acompañando certificado de Prestación de servicios expedidos por la Dirección General de Recursos Humanos de Policía de la Provincia;
Que en act. DICLEG 33846/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;
Que en act. DICFIS 166293/26 toma vista Fiscalía de Estado;
Que en act. NOTAMP 953742/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;
Que conforme los dictámenes legales citados precedentemente corresponde encuadrar el caso en los Arts. 7° inc. d), 14° inc. 2) y CC. de la Ley Nº 4464/83, revivificada por Ley N° XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la cláusula 8va., del convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional, ratificado por Ley N° VII-0229-2004 (5089), Ley N° XVI-0411-2004 y del Acta Complementaria N° 046/13 aprobada mediante Decreto Nacional N° 776/14;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en los Arts. 7° inc. d), 14° inc. 2) y CC. de la Ley Nº 4464/83, revivificada por Ley N° XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la cláusula 8va. del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional, ratificado por Ley N° VII-0229-2004 (5089), Ley N° XVI-0411-2004 y del Acta complementaria N° 046/13 aprobada mediante Decreto Nacional N° 776/14.-
Art. 2º.- Disponer, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Retiro Obligatorio de la cabo MALDONADO, ELBA BEATRIZ, D.N.I. N° 27.754.732, de Policía de la Provincia, dependiente del Ministerio de Seguridad. -
Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 4º.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar a Policía de la Provincia a efectos de que se practique la correspondiente notificación. -
Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 1357-MS-2026.-
San Luis, 11 de Febrero de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7010384/25 por el cual la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita el pase a Situación de Retiro Voluntario del Ayudante de 1era. CAMPOS, JUAN DOMINGO D.N.I. Nº 28.614.826; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° VII-0229-2004 (5089) ratificada por Ley N° XVI-0411-2004, entró en vigencia el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y el Estado Nacional, por el cual se transfirió el sistema de Previsión Social Provincial a la Nación;
Que a partir de la entrada en vigor de la referida Ley, las Clausulas 4ta., 8va., 9na. y 10ma., del Convenio de Transferencia restablecieron la vigencia de la Ley N° 4464/83, revivificada por la Ley N° XV-1145-2024, por lo que la Subdirección Gestión Previsional y Retiros evaluara la concesión de los beneficios que, a todo evento, serán otorgados por el Poder Ejecutivo Provincial, previo control y visado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES);
Que de las constancias obrantes en autos surge, que el agente ejerció el derecho de acogerse al beneficio conforme lo establece el Art. 4º de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley N° XV-1145-2024;
Que en act. DOCEXT 1803067/25 obra Certificado de Prestación de Servicios, Certificado de Responsabilidad Funcional expedido por el Departamento Personal del Servicio Penitenciario Provincial, en formularios respectivos,
Que en acts. DOCEXT 1394418/25, 1382418/25, 1383236/25 y 1383256/25 obran formulario de ANSES P.S 6.1-Afectacion de Haberes, Formulario de ANSES P.S. 6.2- Certificación de Servicios y Remuneraciones, detalle de servicios computables emitido por la Subdirección Gestión Previsional y Retiros dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública,
Que en act. DICLEG 33844/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;
Que en act. DICFIS 155144/25 toma vista Fiscalía de Estado;
Que conforme los dictámenes legales citados precedentemente se encuadraría el caso en los Arts. 4°, 6°, 9° inc. a), 10°, 13° punto 1) y 16° de la Ley N° 4464/83, revivificada por la Ley N° XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 8° del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional, ratificada por Ley N° VII-0229-2004 (5089R) y de las Clausulas Primera, Tercera, Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria N° 046/13 aprobada mediante Decreto Nacional N° 776/14;
Que en act. NOTAMP 954324/26 toma Intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. INFSUM 179524/26 obra intervención de la Dirección de Sumarios Administrativos informando que el Ayudante de 1era. CAMPOS, JUAN DOMINGO D.N.I. Nº 28.614.826, no registra sumario administrativo en trámite a la fecha;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en los Arts. 4°, 6°, 9° inc. a), 10°, 13° punto 1) y 16° de la Ley N° 4464/83, revivificada por la Ley N° XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 8° del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional, ratificado por Ley N° VII-0229-2004 (5089R) y de las Clausulas Primera, Tercera, Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria N° 046/13 aprobada mediante Decreto Nacional N° 776/14. -
Art. 2º.- Disponer, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Retiro Voluntario del Ayudante de 1era. CAMPOS, JUAN DOMINGO D.N.I. Nº 28.614.826.-
Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 4º.- Con copia autorizada del presente Decreto pase a la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial a efectos de que se practique la correspondiente notificación. -
Art. 5º.- Hacer saber a la: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P). -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el Señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
Néstor Alberto Ordoñez
MINISTERIO DE SALUD
DECRETO N° 1315-MdeS-2026.-
San Luis, 11 de Febrero de 2026.
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11050421/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor de la beneficiaria VICTORIA GISEL AMAYA, D.N.I. Nº 29.181.592, y;
CONSIDERANDO:
Que, en acts. DOCEXT 3640909/25, DOCEXT 3640910/25, DOCEXT 3640915/25, DOCEXT 3640919/25, DOCEXT 3640921/25, DOCEXT 1466632/25 y DOCEXT 1492449/26, obra documentación en la cual surge que la beneficiaria VICTORIA GISEL AMAYA, D.N.I. Nº 29.181.592, ha cumplido con los requisitos necesarios para la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento oncológico;
Que, en act. SOLSEC 11163086/25, obra Solicitud de Gastos Nº 10695/2025;
Que, en act. ACTPRO 11170484/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presento oferta la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11174852/25 y mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 1492450/26;
Que, en act. INFSEC 11174854/25, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación N° 9842/2025, obrante en act. PROSEC 11174851/25;
Que, en act. PRESEC 11184327/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTIUN MIL CIENTO DIEZ CON 00/100 ($3.321.110,00);
Que, en act. PREV 11259456/26, obra imputación preventiva del gasto;
Que, en act. DICLEG 914814/25, ha tomado intervención de su competencia la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 954564/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 165268/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII- 0256- 2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica solicitados en act. DOCEXT 3640915/25.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, el item 1, por la suma total de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTIUN MIL CIENTO DIEZ CON 00/100 ($3.321.110,00) de acuerdo a la oferta presentada en act COTZAC 11174852/25, mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 1492450/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11184327/25 del EXD-0000-11050421/25.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio a la beneficiaria VICTORIA GISEL AMAYA, D.N.I. Nº 29.181.592, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11184327/25.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $3.321.110,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la firma y a la beneficiaria.-
Art. 8º.- Hacer saber: a Contaduría General de la Provincia y a Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por el señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO N° 1316-MdeS-2026.-
San Luis, 11 de Febrero de 2026.
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11060244/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor del beneficiario FACUNDO SANTIAGO ALTAMIRANO, D.N.I. Nº 46.727.311, y;
CONSIDERANDO:
Que, en acts. DOCEXT 3642062/25, DOCEXT 3642064/25, DOCEXT 3642065/25, DOCEXT 3642068/25, DOCEXT 3642069/25, DOCEXT 1470831/25 y DOCEXT 1498016/26 obra documentación en la cual surge que el beneficiario FACUNDO SANTIAGO ALTAMIRANO, D.N.I. Nº 46.727.311, ha cumplido con los requisitos necesarios para la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;
Que, en act. SOLSEC 11164612/25, obra Solicitud de Gastos Nº 10763/2025;
Que, en act. ACTPRO 11182753/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: LEM MEDICAL S.R.L. C.U.I.T.: 30-71165608-8 y MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, en acts. COTZAC 11189867/25 y COTZAC 11189869/25;
Que en act. DOCEXT 1498019/26, obra mantenimiento de oferta de la firma LEM MEDICAL S.R.L. C.U.I.T.: 30-71165608-8;
Que, en act. INFSEC 11189873/25, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación N° 10020/2025, obrante en act. PROSEC 11189865/25;
Que, en act. PRESEC 11193655/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LEM MEDICAL S.R.L. C.U.I.T.: 30- 71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($2.350.000,00);
Que, en act. PREV 11259510/26, obra imputación preventiva del gasto;
Que, en act. DICLEG 914712/25, ha tomado intervención de su competencia la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 956110/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 165286/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII- 0256- 2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica solicitados en act. DOCEXT 3642065/25.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma LEM MEDICAL S.R.L. C.U.I.T.: 30-71165608-8, el item 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($2.350.000,00) de acuerdo a la oferta presentada en act COTZAC 11189867/25, mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 1498019/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11193655/25 del EXD-0000-11060244/25.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio al beneficiario FACUNDO SANTIAGO ALTAMIRANO, D.N.I. Nº 46.727.311, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11193655/25.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.350.000,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la firma y al beneficiario.-
Art. 8º.- Hacer saber: a Contaduría General de la Provincia y a Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por el señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO N° 1317-MdeS-2026.-
San Luis, 11 de Febrero de 2026.
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-10280176/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor de la beneficiaria IVANNA JESUS BRUÑA, D.N.I. Nº 34.106.648, y;
CONSIDERANDO:
Que, en acts. DOCEXT 3631904/25, DOCEXT 3631907/25, DOCEXT 3631911/25, DOCEXT 3631920/25, DOCEXT 3631924/25, DOCEXT 1465349/25 y DOCEXT 1498123/26, obra documentación en la cual surge que la beneficiaria IVANNA JESUS BRUÑA, D.N.I. Nº 34.106.648, ha cumplido con los requisitos necesarios para la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;
Que, en act. SOLSEC 11149459/25, obra Solicitud de Gastos Nº 10214/2025;
Que, en act. ACTPRO 11163266/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11166787/25 y LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11166788/25;
Que, en act. DOCEXT 1498134/26, obra mantenimiento de oferta de la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608- 8;
Que, en act. INFSEC 11166790/25, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación N° 9653/2025, obrante en act. PROSEC 11166786/25;
Que, en act. PRESEC 11179360/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30- 71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($1.295.000,00);
Que, en act. PREV 11259644/26, obra imputación preventiva del gasto;
Que, en act. DICLEG 914834/25, ha tomado intervención de su competencia la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 956115/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 165280/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII- 0256- 2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica solicitados en act. DOCEXT 3631911/25.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($1.295.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act COTZAC 11166788/25, mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 1498134/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11179360/25 del EXD-0000-10280176/25.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio a la beneficiaria IVANNA JESUS BRUÑA, D.N.I. Nº 34.106.648, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11179360/25.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.295.000,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la firma y a la beneficiaria.-
Art. 8º.- Hacer saber: a Contaduría General de la Provincia y a Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por el señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO N° 1318-MdeS-2026.-
San Luis, 11 de Febrero de 2026.
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-10290506/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor de la beneficiaria PRISCILA VICTORIA OVIEDO, D.N.I. Nº 46.332.526, y;
CONSIDERANDO:
Que, en acts. DOCEXT 3633819/25, DOCEXT 3633822/25, DOCEXT 3633824/25, DOCEXT 3633829/25, DOCEXT 3633830/25, DOCEXT 1464908/25 y DOCEXT 1465599/25, obra documentación en la cual surge que la beneficiaria PRISCILA VICTORIA OVIEDO, D.N.I. Nº 46.332.526, ha cumplido con los requisitos necesarios para la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;
Que, en act. SOLSEC 11152922/25, obra Solicitud de Gastos Nº 10311/2025;
Que, en act. ACTPRO 11163245/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11166928/25 y MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27- 34564806-8, en act. COTZAC 11166930/25;
Que, en act. DOCEXT 1492631/26, obra mantenimiento de oferta de la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27- 34564806-8;
Que, en act. INFSEC 11166931/25, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación N° 9680/2025, obrante en act. PROSEC 11166926/25;
Que, en act. PRESEC 11174565/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON SESENTA MIL TRESCIENTOS CON 00/100 ($1.060.300,00);
Que, en act. PREV 11259640/26, obra imputación preventiva del gasto;
Que, en act. DICLEG 914038/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo pertinente;
Que, en act. NOTAMP 954504/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 166333/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII- 0256- 2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica solicitados en act. DOCEXT 3633824/25.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, el item 1, por la suma total de PESOS UN MILLON SESENTA MIL TRESCIENTOS CON 00/100 ($1.060.300,00), de acuerdo a la oferta presentada en act COTZAC 11166930/25, mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 1492631/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11174565/25 del EXD-0000-10290506/25.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio a la beneficiaria PRISCILA VICTORIA OVIEDO, D.N.I. Nº 46.332.526, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11174565/25.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.060.300,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la firma y a la beneficiaria.-
Art. 8º.- Hacer saber: a Contaduría General de la Provincia y a Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por el señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO N° 1319-MdeS-2026.-
San Luis, 11 de Febrero de 2026.
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-10290567/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor de la beneficiaria TATIANA BEATRIZ PLEITEL, D.N.I. Nº 35.884.577, y;
CONSIDERANDO:
Que, en acts. DOCEXT 3633899/25, DOCEXT 3633905/25, DOCEXT 3633908/25, DOCEXT 3633914/25, DOCEXT 3633921/25, DOCEXT 1464909/25 y DOCEXT 1492549/26, obra documentación en la cual surge que la beneficiaria TATIANA BEATRIZ PLEITEL, D.N.I. Nº 35.884.577, ha cumplido con los requisitos necesarios para la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;
Que, en act. SOLSEC 11152930/25, obra Solicitud de Gastos Nº 10313/2025;
Que, en act. ACTPRO 11163250/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11166709/25 y LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11166710/25;
Que, en act. DOCEXT 1492552/26, obra mantenimiento de oferta de la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27- 34564806-8;
Que, en act. INFSEC 11166711/25, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación N° 9679/2025, obrante en act. PROSEC 11166707/25;
Que, en act. PRESEC 11174575/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL CIENTO OCHENTA CON 00/100 ($5.200.180,00);
Que, en act. PREV 11259598/26, obra imputación preventiva del gasto;
Que, en act. DICLEG 914046/25, ha tomado intervención de su competencia la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 954502/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 166331/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII- 0256- 2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica solicitados en act. DOCEXT 3633908/25.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, el item 1, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL CIENTO OCHENTA CON 00/100 ($5.200.180,00), de acuerdo a la oferta presentada en act COTZAC 11166709/25, mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 1492552/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11174575/25 del EXD-0000-10290567/25.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio a la beneficiaria TATIANA BEATRIZ PLEITEL, D.N.I. Nº 35.884.577, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11174575/25.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $5.200.180,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la firma y a la beneficiaria.-
Art. 8º.- Hacer saber: a Contaduría General de la Provincia y a Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por el señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO N° 1320-MdeS-2026.-
San Luis, 11 de Febrero de 2026.
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11120444/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor de la señora LUZ ALEXANDRA AVILA, D.N.I. Nº 42.909.831, en representación de la beneficiaria XIOMARA IRUPE PALMA, D.N.I. Nº 57.319.478, y;
CONSIDERANDO:
Que, en acts. DOCEXT 3647711/25, DOCEXT 3647712/25, DOCEXT 1467255/25 y DOCEXT 1468942/25, obra documentación en la cual surge que la señora LUZ ALEXANDRA AVILA, D.N.I. Nº 42.909.831, en representación de la beneficiaria XIOMARA IRUPE PALMA, D.N.I. Nº 57.319.478, ha cumplido con los requisitos necesarios para la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento oncológico;
Que, en act. SOLSEC 11164740/25, obra Solicitud de Gastos Nº 10768/2025;
Que, en act. ACTPRO 11170511/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: DISSAN S.R.L., C.U.I.T.: 30-61248115-2, en act. COTZAC 11174758/25, LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11174760/25 y MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11174761/25;
Que, en act. DOCEXT 1495383/26, obra mantenimiento de oferta de la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27- 34564806-8;
Que, en act. INFSEC 11174765/25, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación N° 9851/2025, obrante en act. PROSEC 11174757/25;
Que, en act. PRESEC 11184614/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON CIENTO TREINTA MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($1.130.200,00);
Que, en act. PREV 11259636/26, obra imputación preventiva del gasto;
Que, en act. DICLEG 914812/25, ha tomado intervención de su competencia la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 954742/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 165100/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII- 0256- 2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica solicitados en act. DOCEXT 3647711/25.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON CIENTO TREINTA MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($1.130.200,00), de acuerdo a la oferta presentada en act COTZAC 11174761/25, mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 1495383/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11184614/25 del EXD-0000-11120444/25.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio a la señora LUZ ALEXANDRA AVILA, D.N.I. Nº 42.909.831, en representación de la beneficiaria XIOMARA IRUPE PALMA, D.N.I. Nº 57.319.478, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11184614/25.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.130.200,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y a la representante de la beneficiaria.-
Art. 8º.- Hacer saber: a Contaduría General de la Provincia y a Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por el señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO N° 1370-MdeS-2026.-
San Luis, 11 de Febrero de 2026.
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11070629/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor de la beneficiaria MARIA ADRIANA PEREYRA, D.N.I Nº 20.688.312, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3644097/25, DOCEXT 3644100/25, DOCEXT 3644101/25, DOCEXT 1467249/25 y DOCEXT 1492611/26, surge que la beneficiaria MARIA ADRIANA PEREYRA, D.N.I Nº 20.688.312, ha cumplido con los requisitos necesarios para la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;
Que, en act. SOLSEC 11164636/25, obra Solicitud de Gastos Nº 10766/2025;
Que, en act. ACTPRO 11170505/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentó oferta la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD C.U.I.T: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11174861/25;
Que, en act. DOCEXT 1492613/26, obra mantenimiento de oferta de la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD C.U.I.T: 27- 34564806-8;
Que, en act. INFSEC 11174862/25, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 9855/2025, obrante en act. PROSEC 11174860/25;
Que, en act. PRESEC 11184603/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD C.U.I.T: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS CON 00/100 ($3.450.700,00);
Que, en act. PREV 11259633/26, obra imputación preventiva del gasto;
Que, en act. DICLEG 914739/25, ha tomado intervención de su competencia la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 954464/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 166316/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII- 0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica, solicitados en act. DOCEXT 3644097/25.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD C.U.I.T: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS CON 00/100 ($3.450.700,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11174861/25 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11184603/25 del EXD-0000- 11070629/25.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria MARIA ADRIANA PEREYRA, D.N.I Nº 20.688.312, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11184603/25.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $3.450.700,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a la firma.-
Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO N° 1371-MdeS-2026.-
San Luis, 11 de Febrero de 2026.
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-10310662/25, por el cual Dirección de Zonas Sanitarias tramita la rescisión del Contrato de Prestación de Servicios de la señora MARIA FERNANDA ALVAREZ, D.N.I. N° 25.166.576, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Nº 3282-MS-2001, se homologó el contrato de prestación de servicios de la señora MARIA FERNANDA ALVAREZ, D.N.I. N° 25.166.576, Agrupamiento Profesional (P) Categoría D de la Carrera Sanitaria Provincial;
Que, en act. DOCEXT 1500230/26, obra Decreto Nº 211-MdeS-2022, en el cual la señora MARIA FERNANDA ALVAREZ, D.N.I. N° 25.166.576, Agrupamiento Profesional (P) Categoría D de la Carrera Sanitaria Provincial, aprobó el concurso cerrado de profesionales y técnicos que ingresaron oportunamente a la Carrera Sanitaria Provincial por contrato de prestación de servicios;
Que, en act. DOCEXT 3639612/25, obra nota de renuncia presentada por la señora MARIA FERNANDA ALVAREZ, D.N.I. N° 25.166.576, Agrupamiento Profesional (P) Categoría D de la Carrera Sanitaria Provincial;
Que, en act. INFORM 429420/25, ha tomado intervención la Subdirección Análisis y Liquidación de Haberes, dependiente Dirección de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que se suspenderá la liquidación de haberes a partir del 30 de noviembre de 2025;
Que, en act. ACTPAS 1650214/26, la Dirección Recursos Humanos, ha tomado intervención de su competencia;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 25 inc. a) de la Ley III-0065-2004 (5554).-
Art. 2º.- Aceptar la renuncia y declarar rescindido el Contrato de Prestación de Servicios de la señora MARIA FERNANDA ALVAREZ, D.N.I. N° 25.166.576, Agrupamiento Profesional (P) Categoría D de la Carrera Sanitaria Provincial, homologado por Decreto Nº 3282-MS-2001, a partir del 30 de noviembre de 2025.-
Art. 3º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Dirección de Zonas Sanitarias y por intermedio de la Dirección Recursos Humanos notificar a la interesada.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
DECRETO N° 1372-MdeS-2026.-
San Luis, 11 de Febrero de 2026.
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7180626/25, por el cual la Dirección de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública tramita la Licitación Pública N° 108-MHeIP-DCyC-2025, y;
CONSIDERANDO:
Que, la misma fue autorizada por Decreto Nº 20578-MdeS-2025, obrante en act. DEC 20578/25, para la adquisición de FRUTAS Y VERDURAS con destino a HOSPITALES DEL INTERIOR DE LA PROVINCIA por el plazo de 12 (doce) meses, solicitado por la DIRECCIÓN DE ZONAS SANITARIAS, dependiente del MINISTERIO DE SALUD, por un presupuesto oficial de PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL VEINTE CON 00/100 ($75.634.020,00);
Que, en acts. DOCEXT 1456104/25 y DOCEXT 1456607/25, obran las publicaciones de los edictos en la forma y por el término de Ley;
Que, en act. ACTPRO 11148409/25, obran invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio;
Que, se presentaron mediante el sistema electrónico de compras y por medio de sobre cerrado las empresas: LA PUNTANA S.A.S., C.U.I.T: 30-71707504-4, en acts. COTZAC 11175710/25 y DOCEXT 1466336/25 y MORADA DE LA LUNA S.R.L., C.U.I.T: 30-71641186-5, en acts. COTZAC 11175713/25 y DOCEXT 1466339/25;
Que, en act. DOCEXT 1466332/25, obra Acta con fecha 26 de noviembre de 2025, labrada por Escribanía General de Gobierno, referente al acto de apertura de la Licitación Pública N° 108-MHeIP-DCyC-2025, de donde surge: PRIMERA PROPUESTA: MORADA DE LA LUNA S.R.L., COTIZA por la suma total de PESOS CIENTO TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 00/100 ($103.286.988,00) por los ítems que cotiza. SEGUNDA PROPUESTA: LA PUNTANA S.A.S, COTIZA por la suma total de PESOS CIENTO TRES MILLONES OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($103.816.440,00) por los ítems que cotiza;
Que, en act. INFSEC 11175715/25, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas de acuerdo al proceso de contratación Nº 6997/2025, obrante en act. PROSEC 11175707/25;
Que, en act. DOCEXT 1467993/25, obra Resolución N° 2294-DCyC-2025, mediante la cual se conforma la Comisión Evaluadora de las ofertas presentadas en la Licitación Pública N° 108-MHeIP-DCyC-2025, quien expide en act. INFORM 427567/25, el resultado de la evaluación de las ofertas presentadas, del cual surge preadjudicar a las firmas: LA PUNTANA S.A.S., C.U.I.T: 30-71707504-4, los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139 y 140, por la suma total de PESOS CINCUENTA MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($50.725.440,00) y MORADA DE LA LUNA S.R.L., C.U.I.T: 30-71641186-5, los ítems 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111 y 112, por la suma total de PESOS CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 00/100 ($50.939.868,00);
Que, en act. PRESEC 11198118/25, se preadjudica a las firmas oferentes de acuerdo a lo sugerido por la Comisión Evaluadora;
Que, en act. PREV 11259288/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo;
Que, en act. NOTAMP 948953/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo pertinente;
Que, en act. NOTAMP 952511/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 165854/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Que, en el presente acto administrativo corresponde delegar en el Ministerio de Salud, la suscripción de los respectivos Contratos de Servicios, conforme a los modelos que como ANEXO forman parte integrante del presente Decreto;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 97 inc. a) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones en la Licitación Pública N° 108-MHeIP-DCyC-2025, para la adquisición de FRUTAS Y VERDURAS con destino a HOSPITALES DEL INTERIOR DE LA PROVINCIA por el plazo de 12 (doce) meses, solicitado por la Dirección de Zonas Sanitarias, dependiente del Ministerio de Salud.-
Art. 3º.- Adjudicar la Licitación Pública N° 108-MHeIP-DCyC-2025, a que se hace referencia en el Art. 2º del presente Decreto, conforme al siguiente detalle: LA PUNTANA S.A.S., C.U.I.T: 30-71707504-4, los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139 y 140, por la suma total de PESOS CINCUENTA MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($50.725.440,00) y MORADA DE LA LUNA S.R.L., C.U.I.T: 30-71641186-5, los ítems 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111 y 112, por la suma total de PESOS CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 00/100 ($50.939.868,00), conforme a las ofertas obrantes en acts. COTZAC 11175710/25 y COTZAC 11175713/25, cotización acompañada en sobres agregados en acts. DOCEXT 1466336/25 y DOCEXT 1466339/25, de acuerdo al informe de la Comisión Evaluadora obrante en act. INFORM 427567/25 y preadjudicación en act. PRESEC 11198118/25 del EXD-0000-7180626/25.-
Art. 4º.- Aprobar en todas sus partes los modelos de Contratos de Servicios que como ANEXO forman parte integrante del presente Decreto, a suscribirse entre el Ministerio de Salud y las firmas: LA PUNTANA S.A.S., C.U.I.T: 30-71707504-4 y MORADA DE LA LUNA S.R.L., C.U.I.T: 30-71641186-5, en el marco de la Licitación Pública N° 108-MHeIP-DCyC-2025.-
Art. 5º.- Autorizar a la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. N° 16.133.300, a suscribir los Contratos de Servicios, conforme a los modelos aprobados en el artículo precedente, en representación del Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis.-
Art. 6º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 27 43 00 00 00 1 01 00 2 1 1 000 $101.665.308,00
Art. 7º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 8º.- Pasar las presentes actuaciones a Dirección Zonas Sanitarias, quien notificará a las firmas oferentes.-
Art. 9º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 10.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 11.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
CONTRATO DE PROVISIÓN DE FRUTAS Y VERDURAS
DIRECCIÓN ZONAS SANITARIAS
En la ciudad de San Luis, provincia del mismo nombre, a los……días del mes de ………..del 2026, entre el MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS representado en este acto por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA, DNI N° 16.133.300, quien concurre en carácter de MINISTRO SECRETARIA DE ESTADO DE SALUD, constituyendo domicilio legal y especial a los fines de este contrato en Terrazas del Portezuelo -Av. Serranías Puntanas Km 783, Edificio Este Ala 1 -2º Piso, de la Ciudad de San Luis, de una parte y denominado en adelante “EL COMITENTE”, y por la otra la firma LA PUNTANA S.A.S, CUIT Nº 30-71707504-4, representada en este acto por su Administrador Titular el Sr. Rodríguez Camargo Franco Yair DNI N° 36.321.507, según estatuto Social aprobado por resolución Nº 35-RPC-2021 constituyendo domicilio legal y especial en Barrio Juan Gilberto Funes Mz 151 casa 13 , provincia de San Luis, en adelante “LA EMPRESA”; las partes acuerdan celebrar el presente CONTRATO, el cual forma parte integral de la Licitación Pública Nº 108- MHeIP-DCyC-2025, cuyo llamado a licitación fue homologado por Decreto N°……..-MDes-2025, de conformidad con los términos, condiciones y especificaciones establecidas en el pliego licitatorio y en el presente instrumento las partes expresan:
PRIMERA: El objeto contractual del presente contrato consiste en la adquisición de frutas y verduras destinados al abastecimiento de los Hospitales del interior de la Provincia de San Luis, dependientes de LA DIRECCION ZONAS SANITARIAS conforme las cantidades, calidades, especificaciones técnicas, condiciones de entrega y demás requisitos establecidos en el Anexo II del Pliego Particular de Bases y Condiciones el cual es parte integral del presente contrato.
SEGUNDA: PLAZO. El presente contrato tendrá una duración de DOCE (12) meses a partir de la emisión de la Orden de Provisión correspondiente a la Licitación pública N° 108-MHeIP-DCyC-2025.
TERCERA: EL COMITENTE abonará a LA EMPRESA el pago, contra entrega de los productos y aprobación del remito según establecido en la Orden de Provisión correspondiente para el primer y segundo semestre. Dichas sumas serán abonadas al finalizar el mes, contra presentación de la correspondiente factura por los insumos efectivamente entregados.
a) LA EMPRESA presentará a la Dirección Zonas Sanitarias, las facturas por lo entregado, debiendo enviarlas al mail “contablezonasanitaria@gmail.com”
b) El COMITENTE cuenta con diez (10) días hábiles para auditar la factura presentada.
c) El COMITENTE efectuará el pago de las facturas presentadas por la EMPRESA por medio de depósito y/o transferencia efectuada a la cuenta bancaria declarada por LA EMPRESA.
CUARTA: A partir de la firma del presente contrato LA EMPRESA por medio de un representante establecerá permanente coordinación con el COMITENTE representado por la Dirección Zonas Sanitarias, informando novedades y necesidades para el adecuado cumplimiento de este contrato.
El pago de impuestos y sellados que origine este contrato será soportado por LA EMPRESA en el porcentaje que corresponda de acuerdo a la legislación vigente.
QUINTA: Queda expresamente prohibido a LA EMPRESA ceder, transferir los derechos y/u obligaciones emergentes del presente contrato, salvo expresa autorización del COMITENTE. La transgresión de esta cláusula producirá la rescisión por culpa y responsabilidad de LA EMPRESA.
SEXTA: El COMITENTE por circunstancias de oportunidad, mérito y conveniencia podrá rescindir el presente contrato, debiendo notificar fehacientemente con una antelación no menor a treinta (30) días corridos, a su vez, LA EMPRESA podrá rescindir el presente contrato siempre que hubiera causa fundada, con notificación expresa y con una antelación no menor a treinta (30) días corridos.
Queda prohibido a LA EMPRESA suspender y/o interrumpir la entrega que se contrata, siendo posible de rescisión contractual por su exclusiva culpa y responsabilidad, más los daños y perjuicios que pudieran derivarse. La demora en el pago mensual de un período no faculta a la EMPRESA a suspender la provisión.
SEPTIMA: LA EMPRESA se obliga a efectuar la entrega de los productos detallados en “Especificaciones Técnicas de los Insumos” contenido en el Anexo II, punto TRES, del Pliego Particular de Bases y Condiciones, garantizando en todo momento una calidad media y la composición nutricional exigida en dicho pliego.
El incumplimiento reiterado de las obligaciones establecidas en la presente cláusula, entendido como la verificación de tres (3) incumplimientos, facultará al COMITENTE a disponer, previa notificación fehaciente, la rescisión del contrato por exclusiva culpa y responsabilidad de LA EMPRESA, sin que ello genere derecho alguno a indemnización, resarcimiento o compensación por parte del COMITENTE.
OCTAVA: El presente contrato exime de responsabilidad a la Administración Pública con relación a terceros contratados por LA EMPRESA para el desarrollo de las actividades encomendadas.
NOVENA: Para todos los efectos emergentes del presente contrato, las PARTES se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción de la Provincia de San Luis, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
CONTRATO DE PROVISIÓN DE FRUTAS Y VERDURAS
DIRECCIÓN ZONAS SANITARIAS
En la ciudad de San Luis, provincia del mismo nombre, a los……días del mes de ………..del 2026, entre el MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS representado en este acto por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA, DNI N° 16.133.300, quien concurre en carácter de MINISTRO SECRETARIA DE ESTADO DE SALUD, constituyendo domicilio legal y especial a los fines de este contrato en Terrazas del Portezuelo -Av. Serranías Puntanas Km 783, Edificio Este Ala 1 -2º Piso, de la Ciudad de San Luis, de una parte y denominado en adelante “EL COMITENTE”, y por la otra la firma MORADA DE LA LUNA S.R.L,Nº CUIT 30-71641186-5, representada por el C.P.N. Sosa Toledo Luis Javier DNI N° 22.445.187 en su carácter de Apoderado Poder Nº…… , constituyendo domicilio legal y especial en Los Tilos N° 290, Potrero de los Funes , provincia de San Luis, en adelante “LA EMPRESA”; las partes acuerdan celebrar el presente CONTRATO, el cual forma parte integral de la Licitación Pública Nº 108- MHeIP-DCyC-2025, cuyo llamado a licitación fue homologado por Decreto N°……-MDes-2025, de conformidad con los términos, condiciones y especificaciones establecidas en el pliego licitatorio y en el presente instrumento las partes expresan:
PRIMERA: El objeto contractual del presente contrato consiste en la adquisición de frutas y verduras destinados al abastecimiento de los Hospitales del interior de la Provincia de San Luis, dependientes de LA DIRECCION ZONAS SANITARIAS conforme las cantidades, calidades, especificaciones técnicas, condiciones de entrega y demás requisitos establecidos en el Anexo II del Pliego Particular de Bases y Condiciones el cual es parte integral del presente contrato.
SEGUNDA: PLAZO. El presente contrato tendrá una duración de DOCE (12) meses a partir de la emisión de la Orden de Provisión correspondiente a la Licitación pública N° 108-MHeIP-DCyC-2025.
TERCERA: EL COMITENTE abonará a LA EMPRESA el pago, contra entrega de los productos y aprobación del remito según establecido en la Orden de Provisión correspondiente para el primer y segundo semestre. Dichas sumas serán abonadas al finalizar el mes, contra presentación de la correspondiente factura por los insumos efectivamente entregados.
c) LA EMPRESA presentará a la Dirección Zonas Sanitarias, las facturas por lo entregado, debiendo enviarlas al mail “contablezonasanitaria@gmail.com”
d) El COMITENTE cuenta con diez (10) días hábiles para auditar la factura presentada.
c) El COMITENTE efectuará el pago de las facturas presentadas por la EMPRESA por medio de depósito y/o transferencia efectuada a la cuenta bancaria declarada por LA EMPRESA.
CUARTA: A partir de la firma del presente contrato LA EMPRESA por medio de un representante establecerá permanente coordinación con el COMITENTE representado por la Dirección Zonas Sanitarias, informando novedades y necesidades para el adecuado cumplimiento de este contrato.
El pago de impuestos y sellados que origine este contrato será soportado por LA EMPRESA en el porcentaje que corresponda de acuerdo a la legislación vigente.
QUINTA: Queda expresamente prohibido a LA EMPRESA ceder, transferir los derechos y/u obligaciones emergentes del presente contrato, salvo expresa autorización del COMITENTE. La transgresión de esta cláusula producirá la rescisión por culpa y responsabilidad de LA EMPRESA.
SEXTA: El COMITENTE por circunstancias de oportunidad, mérito y conveniencia podrá rescindir el presente contrato, debiendo notificar fehacientemente con una antelación no menor a treinta (30) días corridos, a su vez, LA EMPRESA podrá rescindir el presente contrato siempre que hubiera causa fundada, con notificación expresa y con una antelación no menor a treinta (30) días corridos.
Queda prohibido a LA EMPRESA suspender y/o interrumpir la entrega que se contrata, siendo posible de rescisión contractual por su exclusiva culpa y responsabilidad, más los daños y perjuicios que pudieran derivarse. La demora en el pago mensual de un período no faculta a la EMPRESA a suspender la provisión.
SEPTIMA: LA EMPRESA se obliga a efectuar la entrega de los productos detallados en “Especificaciones Técnicas de los Insumos” contenido en el Anexo II, punto TRES, del Pliego Particular de Bases y Condiciones, garantizando en todo momento una calidad media y la composición nutricional exigida en dicho pliego.
El incumplimiento reiterado de las obligaciones establecidas en la presente cláusula, entendido como la verificación de tres (3) incumplimientos, facultará al COMITENTE a disponer, previa notificación fehaciente, la rescisión del contrato por exclusiva culpa y responsabilidad de LA EMPRESA, sin que ello genere derecho alguno a indemnización, resarcimiento o compensación por parte del COMITENTE.
OCTAVA: El presente contrato exime de responsabilidad a la Administración Pública con relación a terceros contratados por LA EMPRESA para el desarrollo de las actividades encomendadas.
NOVENA: Para todos los efectos emergentes del presente contrato, las PARTES se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción de la Provincia de San Luis, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
DECRETO N° 1373-MdeS-2026.-
San Luis, 11 de Febrero de 2026.
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11060187/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor del beneficiario CHUCHUY LUCAS VALENTIN, D.N.I Nº 45.562.994, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3642006/25, DOCEXT 3642012/25, DOCEXT 3642015/25, DOCEXT 3642022/25, DOCEXT 3642025/25, DOCEXT 1467246/25 y DOCEXT 1492603/26, surge que el beneficiario CHUCHUY LUCAS VALENTIN, D.N.I Nº 45.562.994, ha cumplido con los requisitos necesarios para la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;
Que, en act. SOLSEC 11164515/25, obra Solicitud de Gastos Nº 10762/2025;
Que, en act. ACTPRO 11170499/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentó oferta la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD C.U.I.T: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11174656/25;
Que, en act. DOCEXT 1492605/26, obra mantenimiento de oferta de la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD C.U.I.T: 27- 34564806-8;
Que, en act. INFSEC 11174658/25, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 9858/2025, obrante en act. PROSEC 11174655/25;
Que, en act. PRESEC 11184419/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD C.U.I.T: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($1.450.400,00);
Que, en act. PREV 11259632/26, obra imputación preventiva del gasto;
Que, en act. DICLEG 914756/25, ha tomado intervención de su competencia la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 954472/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 166317/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII- 0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica, solicitados en act. DOCEXT 3642015/25.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD C.U.I.T: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($1.450.400,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11174656/25 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11184419/25 del EXD-0000-11060187/25.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario CHUCHUY LUCAS VALENTIN, D.N.I Nº 45.562.994, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11184419/25.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.450.400,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario y a la firma.-
Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO N° 1374-MdeS-2026.-
San Luis, 11 de Febrero de 2026.
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11270597/25, por el cual se tramita la homologación del Contrato de Servicios de la señora RAMA MARIA ELENA, D.N.I. Nº 22.660.934, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 1494749/26, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado por la C.P. NIGRA LUCIA TERESA D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y la señora RAMA MARIA ELENA, D.N.I. Nº 22.660.934, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones de Médico en el Servicio de Reumatología del Hospital Pediátrico San Luis, a partir del 01 de enero de 2026 y por el término de TRES (3) meses, vigencia que podrá prorrogarse por igual periodo por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que, en act. ENCAPS 913429/25, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;
Que, en act. PREV 11259092/26, obra imputación preventiva del gasto;
Que, en act. DICLEG 913778/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo pertinente;
Que, en act. NOTAMP 952981/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 164961/25, obra vista de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256- 2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013, en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado por la C.P. NIGRA LUCIA TERESA D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y la señora RAMA MARIA ELENA, D.N.I. Nº 22.660.934, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones de Médico en el Servicio de Reumatología del Hospital Pediátrico San Luis, obrante en act. DOCEXT 1494749/26 del EXD-0000-11270597/25.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida presupuestaria:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 18 33 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $2.794.050,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones al Hospital Pediátrico San Luis, quien deberá practicar la notificación pertinente.-
Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO N° 1375-MdeS-2026.-
San Luis, 11 de Febrero de 2026.
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12040111/25, por el cual se tramita la homologación del Contrato de Servicios de la señora MUÑOZ ALDANA JOANA, D.N.I. Nº ٣٧.٦٤٠.٩٠٤, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 1501581/26, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado por la señora C.P. NIGRA, LUCIA TERESA, D.N.I. Nº 16.133.300, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud de la Provincia de San Luis y la señora MUÑOZ ALDANA JOANA, D.N.I. Nº 37.640.904, quien cumple funciones de Lic. en Enfermería en el Hospital Pediátrico San Luis, a partir del 01 de enero del año 2026 y por el término de TRES (3) meses, pudiendo prorrogarse por igual periodo, mediante Decreto del Poder Ejecutivo;
Que, en act. ENCAPS 915230/25, ha tomado intervención la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;
Que, en act. PREV 11259418/26, obra imputación preventiva del gasto;
Que, en act. DICLEG 915489/25, ha tomado intervención de su competencia la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 955257/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 166622/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256- 2004, modificada por la Ley VIII-0867-2013, en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8- MHIP-2025.-
Art. 2°.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado por la señora C.P. NIGRA, LUCIA TERESA D.N.I. Nº 16.133.300, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud de la Provincia de San Luis y la señora MUÑOZ ALDANA JOANA, D.N.I. Nº 37.640.904, quien cumple funciones de Lic. en Enfermería, en el Hospital Pediátrico San Luis, obrante en act. DOCEXT 1501581/26 del EXD-0000- 12040111/25.-
Art. 3°.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida presupuestaria:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux..U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 18 33 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $3.900.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones al Hospital Pediátrico San Luis, quien deberá practicar las notificaciones pertinentes.-
Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO N° 1376-MdeS-2026.-
San Luis, 11 de Febrero de 2026.
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7150849/25, por el cual la Dirección de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública tramita la Licitación Pública N° 75-MHeIP-DCyC-2025, y;
CONSIDERANDO:
Que, la misma fue autorizada por Decreto Nº 17215-MdeS-2025, obrante en act. DEC 17215/25, para la contratación de SERVICIO DE LIMPIEZA HOSPITALARIA, para áreas abiertas y críticas, solicitado por la DIRECCION MATERNIDAD DRA. TERESITA BAIGORRIA, dependiente del Ministerio de Salud, por un presupuesto oficial de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($275.880.000,00);
Que, en acts. DOCEXT 1415823/25 y DOCEXT 1422490/25, obran las publicaciones de los edictos en la forma y por el término de Ley;
Que, en act. ACTPRO 11034952/25, obran invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio;
Que, se presentaron mediante el sistema electrónico de compras y por medio de sobre cerrado las empresas: COOPERATIVA DE TRABAJO VM RECUBRICKS LIMITADA, C.U.I.T: 30- 71811061-7, en acts. COTZAC 11064476/25 y DOCEXT 1428307/25 y SIL SERVICIOS S.A.S., C.U.I.T: 30-71668560-4, en acts COTZAC 11064478/25 y DOCEXT 1428304/25;
Que, en act. DOCEXT 1428311/25, obra Acta con fecha 19 de septiembre de 2025, labrada por Escribanía General de Gobierno, referente al acto de apertura de la Licitación Pública N° 75-MHeIP-DCyC-2025, de donde surge: PRIMERA PROPUESTA: COOPERATIVA DE TRABAJO VM RECUBRICKS LIMITADA, COTIZA por la suma total de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES CON 00/100 ($240.000.000,00) por los ítems que cotiza. SEGUNDA PROPUESTA: SIL SERVICIOS S.A.S., COTIZA por la suma total de PESOS DOSCIENTOS SETENTA MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($270.600.000,00) por los ítems que cotiza;
Que, en act. INFSEC 11064479/25, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas de acuerdo al proceso de contratación Nº 5901/2025, obrante en act. PROSEC 11064472/25;
Que en act. DOCEXT 1435212/25, obra impugnación efectuada por la firma SIL SERVICIOS S.A.S., C.U.I.T: 30- 71668560-4, a la oferta presentada por la firma COOPERATIVA DE TRABAJO VM RECUBRICKS LIMITADA, C.U.I.T: 30-71811061-7, correspondientes a la Licitación Pública N° 75-MHeIP-DCyC-2025 y en act. DOCEXT 1435216/25, se adjunta descargo presentado por la misma;
Que, en act. INFORM 422693/25, la Dirección de Compras y Contrataciones, habiendo tomado conocimiento de la impugnación presentada por la firma SIL SERVICIOS S.A.S y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, indica que deberá continuarse el trámite del procedimiento de contratación oportuno;
Que, en act. DOCEXT 1432669/25, obra Resolución N° 1793-DCyC-2025, mediante la cual se conforma la Comisión Evaluadora de las ofertas presentadas en la Licitación Pública N° 75-MHeIP- DCyC-2025, quien expide en act. INFORM 431557/26, el resultado de la evaluación de las ofertas presentadas, del cual surge preadjudicar a la firma COOPERATIVA DE TRABAJO VM RECUBRICKS LIMITADA, C.U.I.T: 30-71811061-7, los Ítems 1, 2, 3 y 4, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES CON 00/100 ($240.000.000,00);
Que, en act. PRESEC 11247326/25, se preadjudica a la firma oferente de acuerdo a lo sugerido por la Comisión Evaluadora;
Que, en act. PREV 11259999/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo;
Que, en act. NOTAMP 950212/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo pertinente;
Que, en act. NOTAMP 952518/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 165902/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Que, en el presente acto administrativo corresponde delegar en el Ministerio de Salud, la suscripción del respectivo Contrato de Servicios, conforme al modelo que como ANEXO forma parte integrante del presente Decreto;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 97 inc. a) de la Ley N° VIII-0256- 2004, sustituido por la Ley Nº VIII-0867-2013, exceptuándolo del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones en la Licitación Pública N° 75-MHeIP-DCyC-2025, para la contratación de SERVICIO DE LIMPIEZA HOSPITALARIA, para áreas abiertas y críticas, solicitado por la DIRECCION MATERNIDAD DRA. TERESITA BAIGORRIA, dependiente del Ministerio de Salud.-
Art. 3º.- Adjudicar la Licitación Pública N° 75-MHeIP-DCyC-2025, a que se hace referencia en el Art. 2º del presente Decreto, conforme al siguiente detalle: COOPERATIVA DE TRABAJO VM RECUBRICKS LIMITADA, C.U.I.T: 30-71811061-7, los Ítems 1, 2, 3 y 4, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES CON 00/100 ($240.000.000,00), conforme a la oferta obrante en act. COTZAC 11064476/25 y cotización acompañada en sobre agregado en act. DOCEXT 1428307/25, de acuerdo al informe de la Comisión Evaluadora obrante en act. INFORM 431557/26 y preadjudicación en act. PRESEC 11247326/25 del EXD-0000-7150849/25.-
Art. 4º.- Aprobar en todas sus partes el modelo de Contrato de Servicios que como ANEXO forma parte integrante del presente Decreto, a suscribirse entre el Ministerio de Salud y la firma COOPERATIVA DE TRABAJO VM RECUBRICKS LIMITADA, C.U.I.T: 30-71811061-7, en el marco de la Licitación Pública N° 75-MHeIP-DCyC-2025.-
Art. 5º.- Autorizar a la señora Ministro Secretario de Estado de Salud C.P. NIGRA LUCIA TERESA, D.N.I. Nº 16.133.300, a suscribir el Contrato de Servicios, conforme al modelo aprobado en el artículo precedente, en representación del Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis.-
Art. 6º.- Imputar el presente gasto al Presupuesto Vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 20 36 00 00 00 1 01 00 3 3 5 000 $240.000.000,00
Art. 7º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 8º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 9º.- Pasar las presentes actuaciones a Dirección Maternidad Dra. Teresita Baigorria, quien notificará a las firmas oferentes.-
Art. 10.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 11.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 12.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE LIMPIEZA HOSPITALARIA – AREAS ABIERTAS Y CRÍTICAS
En la ciudad de San Luis, a los ……. días del mes de …………… del año dos mil ………….., entre C.P Lucia Teresa Nigra D.N.I. 16.133.300, quien concurre en carácter de MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE SALUD, constituyendo domicilio legal y especial a los fines de ese contrato en Terrazas del Portezuelo - Av. Serranías Puntanas km 783, Edificio Este Ala 1 - 2º Piso, de la ciudad de San Luis, denominado en adelante “EL COMITENTE” por una parte y por la otra, COOPERATIVA DE TRABAJO VM RECUBRICKS LIMITADA CUIT N.º 30-71811061-7 representada por Sr. Ramírez Ricardo Luis Alberto, DNI N.º 23.066.103, en su carácter de presidente (Acta N° 27 del Consejo de Administración) y constituyendo domicilio legal y especial a los fines de este contrato en 25 de Mayo 1283, de la ciudad de Villa Mercedes y domicilio electrónico estudioramirezyasoc@gmail.com; denominado en adelante “LA EMPRESA”. El presente convenio resulta parte integral de la licitación pública N° 75-MHeIP- DCyC-2025 cuyo llamado fue aprobado por el Decreto N° 17215 MdeS-2025 y adjudicado por Decreto N° MdeS-2026, por tal motivo y en acuerdo de partes, las mismas, expresan:
PRIMERA: El presente contrato tiene por objeto la contratación de SERVICIO DE LIMPIEZA HOSPITALARIA para áreas abiertas y críticas de la DIRECCION MATERNIDAD DRA. TERESITA BAIGORRIA, conforme a las necesidades establecidas por EL COMITENTE y en estricto cumplimiento de las condiciones técnicas del Pliego General y Particular de la Licitación Pública N° 75-MHeIP- DCyC- 2025, aprobados por Decreto N° 17215 MdeS-2025.
SEGUNDA: LA EMPRESA se obliga a cumplir con las siguientes obligaciones:
• LA EMPRESA será única responsable de la relación con su personal asociado, incluyendo cumplimiento de la legislación correspondiente, sin generar vínculo alguno con EL GOBIERNO.
• LA EMPRESA deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones frente a sus asociados o colaboradores y presentar certificado de regularidad emitido por la Dirección de Cooperativas y Mutuales del Gobierno de San Luis, o el organismo que en el futuro lo reemplace.
• LA EMPRESA deberá garantizar que todo el personal esté cubierto por los seguros correspondientes, incluyendo cláusula de no repetición a favor del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
• LA EMPRESA deberá mantener personal idóneo, uniformado, con buena conducta, educado y supervisado por un SUPERVISOR con plenos poderes operativos.
• LA EMPRESA realizará el relevamiento del personal necesario, ajustando la dotación según requerimientos de EL COMITENTE, y presentará nómina completa del personal con DNI, edad, horarios, encargados de supervisión, posibles reemplazos y constancias de inscripción en A.R.C.A.
TERCERA: El presente contrato tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2026 y por el término de DOCE (12) meses, sujeto a la homologación del decreto del poder ejecutivo dispuesto en la licitación pública N° 75-MHeIP-DCyC-2025.
CUARTA: Todos los insumos, productos y maquinarias necesarios para la prestación del servicio serán provistos por LA EMPRESA, deberán ser de primera calidad y marca reconocida, cumpliendo las normas de seguridad y control de EL COMITENTE. Será responsabilidad de LA EMPRESA asegurar que el servicio no se vea interrumpido bajo ningún concepto y arbitrar los medios necesarios para su continuidad operativa.
QUINTA: El monto a abonar por parte de EL COMITENTE se subdivide en dos; en la primer etapa, período correspondiente al 1 de enero de 2026 hasta el 30 de junio de 2026, una suma mensual y consecutiva de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 CENTAVOS ($9.500.000,00) por áreas críticas y una suma mensual y consecutiva de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 CENTAVOS ($9.500.000,00) por áreas abiertas. Para la segunda etapa, la que abarca desde el 1 de julio de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, la suma mensual y consecutiva de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 CENTAVOS ($10.500.000,00) por áreas críticas y una suma mensual y consecutiva de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 CENTAVOS ($10.500.000,00) por áreas abiertas.
A tales efectos LA EMPRESA presentará a la Dirección Maternidad Dra. Teresita Baigorria, las facturas mensuales por los servicios efectivamente prestados. El pago se efectuará mensualmente y a mes vencido, dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la presentación de la factura correspondiente por el servicio de limpieza en áreas abiertas y críticas de la DIRECCION MATERNIDAD “DRA. TERESITA BAIGORRIA”.
SEXTA: LA EMPRESA deberá contratar y presentar: seguro de responsabilidad civil: cobertura integral frente a daños a personas o bienes y seguro de accidentes personales, incluyendo la extensión al GOBIERNO DE LA PROVINCIA como beneficiario.
SEPTIMA: La EMPRESA se obliga a mantener indemne al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS de cualquier reclamo administrativo, judicial o extrajudicial derivado del personal afectado al servicio.
OCTAVA: A partir de la firma del presente contrato la EMPRESA por medio de un representante establecerá una permanente coordinación con el COMITENTE representado por la Dirección Maternidad “Dra. Teresita Baigorria”, informando novedades y necesidades para el adecuado cumplimiento de este contrato. El pago de impuestos y sellados que origine este contrato será soportado en un cincuenta por ciento (50%) por LA EMPRESA.
NOVENA: EL COMITENTE efectuará auditorías, contralor y seguimiento del servicio contratado a través de la Dirección Maternidad Dra. Teresita Baigorria.
DECIMA: Queda expresamente prohibido a la EMPRESA ceder o transferir los derechos y/u obligaciones emergentes del presente contrato, salvo expresa autorización del COMITENTE. La transgresión de esta cláusula producirá la rescisión por culpa y responsabilidad de la EMPRESA.
DECIMO PRIMERA: El COMITENTE por circunstancias de oportunidad, mérito y conveniencia podrá rescindir el presente contrato, debiendo notificar fehacientemente con una antelación no menor a sesenta (60) días corridos, a su vez, la EMPRESA podrá rescindir el presente contrato siempre que hubiera causa fundada, con notificación expresa y con una antelación no menor a sesenta (60) días corridos.
La interrupción del servicio esencial ocasionado por LA EMPRESA, provocará la rescisión automática por su exclusiva culpa y responsabilidad, haciendo plausible al Estado de reclamar el incumplimiento más daños y perjuicios.
DECIMO SEGUNDA: Las partes convienen expresamente que la demora en el pago mensual de un período no faculta a la EMPRESA a suspender la provisión ni la prestación del servicio, en la forma y el modo convenido.
DECIMO TERCERA: Para todos los efectos emergentes del presente CONTRATO, las PARTES se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción de la Provincia de San Luis, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
En prueba de conformidad y con las condiciones establecidas, las PARTES firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del presente.
DECRETO N° 1377-MdeS-2026.-
San Luis, 11 de Febrero de 2026.
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-1200306/26, mediante el cual la Dirección Prevención y Promoción de la Salud solicita la creación de la partida presupuestaria disminución de activos financieros, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. ENCAPS 922754/26, la Dirección Prevención y Promoción de la Salud, solicita la creación de la partida presupuestaria disminución de activos financieros, para incorporar el saldo del año 2025 al presupuesto año 2026;
Que en act. PTPREC 57594/26, obra planilla de solicitud de transferencias de créditos presupuestarios debidamente conformada por la autoridad competente;
Que en act. INFORM 431673/26, ha tomado la intervención de su competencia la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 9° y 10 de la Ley N° VIII-0253-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso dentro de las disposiciones previstas en los Arts. 9° y 10 de la Ley N° VIII-0253-2025.-
Art. 2°.- Modificar en el Presupuesto vigente los recursos que a continuación se detallan:
Crear:
1- Recursos de la Administración Central
3- Fuentes Financieras
5- Disminución de Disponibilidades
1- Disminución de Caja y Banco
11- Disminución Activos Financieros-Proteger $7.358.963,53
12- Disminución Activos Financieros-Municipios Saludables $174.609,43
Art. 3°.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:
Crear:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fin.Fun. Fte.Fto. Inc. Importe
1 13 30 47 3-11 4-31 3 $7.358.963,53
Fuente de Financiamiento: 4-31 Disminución Activos Financieros-Proteger
IMPORTE
1 13 30 47 3-11 4-32 2 $174.609,43
Fuente de Financiamiento: 4-32-Disminución Activos Financieros-Municipios Saludables
Art. 4º.- Disponer que, las partidas y los recursos a crear, poseen fuente de financiamiento con afectación específica, los que por ley solo pueden utilizarse para financiar exclusivamente dichos gastos.-
Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Prevención y Promoción de la Salud, a sus efectos.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección de Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO N° 1378-MdeS-2026.-
San Luis, 11 de Febrero de 2026.
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-10210340/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor de la beneficiaria NORA LUCRECIA BALBUENA, D.N.I. Nº 40.504.092, y;
CONSIDERANDO:
Que, en acts. DOCEXT 3624971/25, DOCEXT 3624975/25, DOCEXT 3624981/25, DOCEXT 3624986/25, DOCEXT 3624988/25, DOCEXT 3624995/25, DOCEXT 1453399/25 y DOCEXT 1497927/26, obra documentación en la cual surge que la beneficiaria NORA LUCRECIA BALBUENA, D.N.I. Nº 40.504.092, ha cumplido con los requisitos necesarios para la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;
Que, en act. SOLSEC 11127146/25, obra Solicitud de Gastos Nº 9926/2025;
Que, en act. ACTPRO 11142882/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentó oferta la firma LEM MEDICAL S.R.L. C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11146831/25;
Que en act. DOCEXT 1497929/26, obra mantenimiento de oferta de la firma LEM MEDICAL S.R.L. C.U.I.T.: 30-71165608-8;
Que, en act. INFSEC 11146832/25, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación N° 9268/2025, obrante en act. PROSEC 11146830/25;
Que, en act. PRESEC 11152324/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LEM MEDICAL S.R.L. C.U.I.T.: 30- 71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON SETECIENTOS MIL CON 00/100 ($1.700.000,00);
Que, en act. PREV 11259444/26, obra imputación preventiva del gasto;
Que, en act. DICLEG 911085/25, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 956105/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 163593/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII- 0256- 2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica solicitados en act. DOCEXT 3624981/25.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma LEM MEDICAL S.R.L. C.U.I.T.: 30-71165608-8, el item 1, por la suma total de PESOS UN MILLON SETECIENTOS MIL CON 00/100 ($1.700.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act COTZAC 11146831/25, mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 1497929/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11152324/25 del EXD-0000- 10210340/25.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio a la beneficiaria NORA LUCRECIA BALBUENA, D.N.I. Nº 40.504.092, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11152324/25.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.700.000,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la firma y a la beneficiaria.-
Art. 8º.- Hacer saber: a Contaduría General de la Provincia y a Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por el señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO N° 1379-MdeS-2026.-
San Luis, 11 de Febrero de 2026.
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11191224/25, por el cual la Dirección Atención Primaria de la Salud San Luis solicita la homologación de la prórroga del Contrato de Servicios de la Sra. MONICA NOELIA SANCHEZ, D.N.I. N° 36.046.177, y;
CONSIDERANDO:
Que, el 31 de diciembre de 2025, venció la vigencia del Contrato de Servicios de la Sra. MONICA NOELIA SANCHEZ, D.N.I. N° 36.046.177, quien presta servicios profesionales como enfermera en el Hospital del Norte, dependiente de la Dirección Atención Primaria de la Salud San Luis, obrante en act. DOCEXT 1464489/25, homologado por Decreto Nº 20136-MdeS-2025, obrante en act. DEC 20136/25;
Que, en act. DOCEXT 1494277/26, obra acta acuerdo suscripta por las partes a los efectos de homologar la prórroga del Contrato de Servicios aludido, a partir del 01 de enero de 2026 y por el termino de TRES (3) meses;
Que, en act. PREV 11259667/26, obra imputación preventiva del gasto;
Que, en act. DICLEG 912896/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo;
Que, en act. NOTAMP 952717/26, ha tomado intervención de su competencia Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 166176/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII- 0256-2004, modificada por la Ley N° VIII-0867-2013, en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar el acta acuerdo de la prórroga del Contrato de Servicios, suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud y la Sra. MONICA NOELIA SANCHEZ, D.N.I. N° 36.046.177, quien presta servicios profesionales como enfermera en el Hospital del Norte, dependiente de la Dirección Atención Primaria de la Salud San Luis, obrante en act. DOCEXT 1464489/25 y conforme acta acuerdo obrante en act. DOCEXT 1494277/26 del EXD-0000-11191224/25.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 16 30 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $3.300.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 6º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección Atención Primaria de la Salud San Luis, quien realizará las notificaciones pertinentes.-
Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
DECRETO Nº 1350-SGG-2026.-
San Luis, 11 de Febrero de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-2020869/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTA 166768/26, obra nota de renuncia al Contrato de Prestación de Servicios, presentada por el agente JUAN JOSE CHEDIACK, D.N.I. Nº 27.369.424, Categoría “A”, Planta Contratado del Escalafón General de Fiscalía de Estado, a partir del 02 de febrero del año 2026;
Que en act. DOCEXT 526766/26 obra copia del Decreto Nº 2832-SGG-2018, por el cual se homologó el mencionado Contrato, y en act. DOCEXT 100191/26, luce copia del Decreto N° 2-SGG-2026, de prórroga del mismo;
Que es propósito aceptar la renuncia presentada por el agente JUAN JOSE CHEDIACK, D.N.I. Nº 27.369.424;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Aceptar, a partir del 02 de febrero del año 2026, la renuncia presentada por el agente JUAN JOSE CHEDIACK, D.N.I. Nº 27.369.424, Categoría “A”, Planta Contratado del Escalafón General de Fiscalía de Estado, homologado por Decreto Nº 2832-SGG-2018 y prorrogado por Decreto Nº 2-SGG-2026.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Fiscalía de Estado, Contaduría General de la Provincia. Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P), Dirección de Recursos Humanos y al interesado.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación.-
Art. 4°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
DECRETO Nº 1351-SGG-2026.-
San Luis, 11 de Febrero de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-2030656/26; y,
CONSIDERANDO:
Que a través de act. DOCEXT 1134681/26, la Dirección de Personas Jurídicas, dependiente del Ministerio de Gobierno, solicita dar por concluido el Contrato de Prestación de Servicios correspondiente a la señora Lorena Daiana Benítez, D.N.I. N° 29.954.995;
Que el mencionado Contrato fue homologado mediante Decreto Nº 843-SGG-2023 y prorrogado por Decreto Nº 24144-SGG-2025;
Que en act. PASGEN 1134728/26 presta conformidad el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Dar por concluido, a partir del día 31 de enero del año 2026, el Contrato de Prestación de Servicios de la señora Lorena Daiana Benítez, D.N.I. Nº 29.954.995.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Ministerio de Gobierno, Dirección de Personas Jurídicas, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y a la interesada.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
DECRETO Nº 2526-SGG-2026.-
San Luis, 20 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-3191252/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DEC 17027/25, luce copia del Decreto N° 17027-SGG-2025, mediante el que se designó en el cargo de Secretario de Estado de Política Habitacional al señor HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. N° 13.737.607;
Que es propósito dar por concluida dicha designación;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Dar por concluida, a partir de la fecha del presente Decreto, la designación como Secretario de Estado de Política Habitacional del señor HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. N° 13.737.607, dispuesta por Decreto N° 17027-SGG-2025.-
Art. 2°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis , y al interesado.-
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano. -
Art. 4°.- Comunicar, publican dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Gustavo Antonio Bertolini
DECRETO Nº 2527-SGG-2026.-
San Luis, 20 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-3180538/26, Ley N° V-1120-2024, modificada por Ley N° V-1165-2025, Ley N° V-1166-2025 y Decreto N° 2330-SGG-2026, y;
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario tramitar la designación en el cargo de Secretario de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, al señor DANIEL FEDERICO BERRO, D.N.I. N° 35.313.785;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, en el cargo de Secretario de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, al señor DANIEL FEDERICO BERRO, D.N.I. N° 35.313.785.-
Art. 2°.- Hacer saber a: Ministerios y Secretarías, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y al interesado.-
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. ٤°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Federico Alberto Trombotto
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2528-SGG-2026.-
San Luis, 20 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-3180306/26, Ley N° V-1120-2024 modificada por Ley N° V-1165-2025; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario tramitar la designación en el cargo de Secretario de Estado de Política Habitacional, al señor JUAN PABLO TORRES, D.N.I. N° 27.932.532.-
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, en el cargo de Secretario de Estado de Política Habitacional, al señor JUAN PABLO TORRES, D.N.I. N° 27.932.532.-
Art. 2°.- Retener, a partir de la fecha del presente Decreto, el cargo del señor JUAN PABLO TORRES D.N.I. N° 27.932.532, Categoría C, Planta Permanente, de la Escuela Secundaria de Arte N° 2 “Nicolás Antonio de San Luis” del Ministerio de Educación, inter dure la función asignada en el Art. 1° del presente Decreto.-
Art. 3°.- Hacer saber a: Ministerios y Secretarías, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y al interesado.-
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2529-SGG-2026.-
San Luis, 20 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-3191211/26, Ley N° V-1120-2024, modificada por Ley N° V-1165-2025, Ley N° V-1166-2025, y;
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario tramitar la designación en el cargo de Ministro Secretario de Estado de Ciencia e Innovación, al señor PEDRO YANDO CANALI PEREZ, D.N.I. N° 24.299.072;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. ١º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, en el cargo de Ministro Secretario de Estado de Ciencia e Innovación, al señor PEDRO YANDO CANALI PEREZ, D.N.I. N° 24.299.072.-
Art. ٢º.- Hacer saber a: Ministerios y Secretarías, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y al interesado.-
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2530-SGG-2026.-
San Luis, 20 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-3200503/26; y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 101157/26 obra Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria General de la Gobernación, C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, por una parte y el señor HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. N° 13.737.607, por la otra;
Que la Cláusula Primera del Contrato citado, establece el lugar donde prestará servicios el Contratado, y la Cláusula Segunda establece la remuneración mensual que percibirá;
Que la Cláusula Quinta establece la vigencia del Contrato mencionado, pudiendo prorrogarse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que en act. INFORM 435415/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública informa el costo presupuestario, en tanto que en act. INFORM 435419/26 detalla la partida presupuestaria con la que se atenderá el presente gasto;
Que en act. NOTAMP 970826/26, ha tornado intervención Contaduría General de la Provincia informando que el presente caso se encuentra encuadrado en el Art. 18° del Decreto N° 150-SGG-2023, modificado por la Ley N° V-1164-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 18° del Decreto N° 150-SGG-2023 prorrogado por Ley N° V-1164-2025.-
Art. 2°.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria General de la Gobernación, C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, por una parte y el señor HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. N° 13.737.607, por la otra, obrante en act. DOCEXT 101157/26 del EXD-0-3200503/26.-
Art. 3°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
Inst. Jur. U.E. Fte.Fto C.P. A.C. Inc.
1 10 10 1-01 01 01 1
Art. 4°.- Hacer saber a: Secretaría de Estado de Política Habitacional, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y al interesado.-
Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2635-SGG-2026.-
San Luis, 25 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-3251462/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTAB 100107070/26, obra nota de renuncia al cargo de Secretario de Estado de Ética Publica y Control de Gestión, suscripta por el ABOG. RICARDO JUAN ANDRE BAZLA, D.N.I. N° 13.675.252, designado mediante Decreto N° 18-SGG-2023;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Aceptar, a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia presentada por el ABOG. RICARDO JUAN ANDRE BAZLA, D.N.I. N° 13.675.252, al cargo de Secretario de Estado de Ética Publica y Control de Gestión.-
Art. 2°.- Hacer saber a: Ministerios y Secretarías, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y al interesado.-
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación.-
Art. 4°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
En el Boletín Oficial y Judicial de la provincia de San Luis, número de edición 16.070 del día 23 de marzo del dos mil veintiséis, en la sección “Administrativas”, se publicó el decreto 569 con el cuerpo del texto que corresponde al 568 pertenecientes al Ministerio de Educación.
Dese por válida la publicación mencionada.
DECRETO Nº 569-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130702/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9° de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que TORRES, KEVIN THOMAS, D.N.I. N° 46.545.269, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulado como beneficiario de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a TORRES, KEVIN THOMAS, D.N.I. N° 46.545.269.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 1381-ME-2026.-
San Luis, 11 de Febrero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9021311/25, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3579703/25, la dirección de la Escuela N° 159 “Provincia de Jujuy”, de la localidad de Carpintería, departamento Junín, Región Educativa IV, presenta un proyecto de creación de DOS (2) salas de TRES (3) años y UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial;
Que en act. NOTEDU 3683722/25, la Dirección Infraestructura Escolar toma intervención y presta conformidad en relación a la obra de construcción y acondicionamiento de la futura sala a implementarse;
Que en act. NOTEDU 3693804/26, la Subdirección Educación Inicial considera oportuno y necesario hacer lugar a la creación solicitada por el establecimiento de referencia;
Que en act. PASEDU 3693822/26, la Dirección Educación Obligatoria avala la implementación conforme a la normativa vigente;
Que en act. PASEDU 3696847/26, presta conformidad el señor Ministro Secretario de Estado de Educación;
Que en act. INFORM 431920/26, la Dirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda el presente trámite y en act. INFORM 431967/26, detalla la partida presupuestaria vigente a la cual corresponde imputar el presente gasto;
Que en act. NOTAMP 957541/26, interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación obrante en act. INFORM 431967/26;
Que en act. PASGES 3701474/26, toma debida intervención la Dirección Gestión Educativa;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Crear a partir de la fecha del presente Decreto, DOS (2) salas de TRES (3) años y UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, en la Escuela N° 159 “Provincia de Jujuy”, de la localidad de Carpintería, departamento Junín, Región Educativa IV.-
Art. 2°.- Modificar, a partir de la fecha del presente Decreto, la Planta Orgánica Funcional (P.O.F.) de la Escuela N° 159 “Provincia de Jujuy”, de la localidad de Carpintería, departamento Junín, Región Educativa IV, de la siguiente manera:
Incrementar:
- DOS (2) salas de TRES (3) años, Nivel de Educación Inicial.
- UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial.
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
DIRECCIÓN EDUCACIÓN OBLIGATORIA
INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas IV y V - sede Concarán, Subdirección Educación Inicial y, por su intermedio, al establecimiento educativo de referencia.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 1382-ME-2026.-
San Luis, 11 de Febrero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9091312/25, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3586622/25, obra planilla de reubicación del docente, JOSE MARTIN PRIEL CASTRO, D.N.I. N° 20.942.075, de CINCO (5) horas cátedra titulares de Biología, en 1er. año 3ra. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, según Decreto N° 1103-MHP-2016, en la Escuela Técnica Nº 6 “General San Martín”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, a TRES (3) horas cátedra de Tecnología, en 2do. año 1ra. división y DOS (2) horas cátedra titulares de Tutoría, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en el mismo establecimiento educativo, vacante por reubicación definitiva de SONIA ESTELA OVIEDO DOMINGUEZ, según Decreto N° 5377-MHyOP-2015;
Que en act. DOCEXT 3586622/25, obra copia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del solicitante y copia de Decreto de Reubicación N° 1103-MHP-2016;
Que en act. DOCEXT 3697478/26 obra Resolución N° 858-JCD-2025, por la cual Junta de Clasificación Docente Región Educativa I y VI-sede San Luis, hace lugar a la solicitud de reubicación;
Que en act. INFSUM 178518/25 obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, indicando que el docente de referencia no posee sumario administrativo en trámite;
Que en act. ACTPAS 1650853/26 interviene Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Reubicar definitivamente al docente JOSE MARTIN PRIEL CASTRO, D.N.I. N° 20.942.075, de CINCO (5) horas cátedra titulares de Biología, en 1er. año 3ra. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, según Decreto N° 1103-MHP-2016, en la Escuela Técnica Nº 6 “General San Martín”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, a TRES (3) horas cátedra de Tecnología, en 2do. año 1ra. división y DOS (2) horas cátedra titulares de Tutoría, Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, en el mismo establecimiento educativo, vacante por reubicación definitiva de SONIA ESTELA OVIEDO DOMINGUEZ, según Decreto N° 5377-MHyOP-2015.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Recursos Humanos Docentes y a Junta de Clasificación Docente Región Educativa I y VI - sede San Luis.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 1383-ME-2026.-
San Luis, 11 de Febrero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-10011250/25, por el cual se tramita la adjudicación de la Licitación Pública N° 112-MHeIP-DCyC-2025, para la contratación de servicio de imprenta y editoriales, a fin de proveer de cuadernillos a alumnos de Sala de 5, 1°, 2° y 3° año nivel Primaria para de la Provincia como así también Guías Docentes, para el Ciclo Lectivo 2026, solicitado por la Dirección de Innovación y Planeamiento, dependiente del Ministerio de Educación, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 20698-ME-2025 (act. DEC 20698/25) se autorizó el llamado a la Licitación Pública de referencia;
Que en acts. DOCEXT 1468912/25 (adjuntos) y 1468916/25 (adjuntos) obran constancias de la publicación de edictos, correspondientes a la Licitación Pública mencionada;
Que se presentó mediante el sistema electrónico la firma ADRE AZUL DANIZA, CUIT N° 27-41773742-7 (act. COTZAC 11190331/25);
Que en act. DOCEXT 1469668/25 obra Acta N° 811 referente a la Licitación Pública N° 112-MHeIP-DCyC-2025, de fecha 02 de diciembre de 2025, labrada por Escribanía General de Gobierno de la Provincia de San Luis, de la cual surge que se presentó la siguiente firma: ADRE AZUL DANIZA, CUIT N° 27-41773742-7, quien cotiza por la suma de PESOS CIENTO DOS MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL CIENTO OCHENTA CON 00/100 ($102.314.180,00), por los ítems que cotiza;
Que en acts. DOCEXT 1469670/25 y 1473531/25, obran la oferta y aclaratoria presentadas en soporte papel por las firma de referencia y documentación de la misma;
Que en act. INFORM 428529/25 (adjuntos) obra Acta de Evaluación de Ofertas realizada por la Comisión Evaluadora, conformada mediante Resolución Nº 2385-DCyC-2025 (act. DOCEXT 1473537/25);
Que en act. PRESEC 11228365/25 obra informe de preadjudicación, emitido por la Dirección de Compras y Contrataciones, en el cual se preadjudica los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la presente Licitación Pública a favor de la firma ADRE AZUL DANIZA, CUIT N° 27-41773742-7, por la suma de PESOS CIENTO DOS MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL CIENTO OCHENTA CON 00/100 ($102.314.180,00), según cotización obrante en act. COTZAC 11190331/25;
Que en act. PREV 11259708/26 obra comprobante de imputación preventiva con excepción duodecimal;
Que en act. NOTAMP 954311/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;
Que en act. NOTAMP 956098/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice la contratación de la firma preadjudicada, encuadrando el caso en el Art. 97 inc. a) de la Ley N° VIII-0256-2004 sustituida por la Ley N° VIII-0867-2013, con excepción a las disposiciones establecidas en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025;
Que en acts. DICFIS 165752/25 y 166653/26 interviene Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 97 inc. a) de la Ley N° VIII-0256-2004 sustituida por la Ley N° VIII-0867-2013, con excepción a las disposiciones establecidas en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-
Art. 2°.- Aprobar lo actuado por la Dirección de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública en la Licitación Pública Nº 112-MHeIP-DCyC-2025 para la contratación de servicio de imprenta y editoriales, a fin de proveer de cuadernillos a alumnos de Sala de 5, 1°, 2° y 3° año nivel Primaria para de la Provincia como así también Guías Docentes, para el Ciclo Lectivo 2026, solicitado por la Dirección de Innovación y Planeamiento, dependiente del Ministerio de Educación.-
Art. 3°.- Adjudicar la Licitación Pública Nº 112-MHeIP-DCyC-2025 para la contratación de servicio de imprenta y editoriales, a fin de proveer de cuadernillos a alumnos de Sala de 5, 1°, 2° y 3° año nivel Primaria para de la Provincia como así también Guías Docentes, para el Ciclo Lectivo 2026, los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 a favor de la firma ADRE AZUL DANIZA, CUIT N° 27-41773742-7, por la suma de PESOS CIENTO DOS MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL CIENTO OCHENTA CON 00/100 ($102.314.180,00), según cotización obrante en act. COTZAC 11190331/25.-
Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente con excepción duodecimal:
Inst. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 14 15 24 00 1-01 3 5 3 $102.314.180,00
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Fondos Federales y Gestión de Recursos Educativos, y, por su intermedio, notificar a la firma oferente.-
Art. 7º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia y a la Dirección de Compras y Contrataciones.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 1384-ME-2026.-
San Luis, 11 de Febrero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-12190357/25, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. ACTPAS 1639211/25 y 1639216/25 la Dirección de Deporte Estudiantil, dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicita el relevo de funciones del docente FERNANDO JOSE DOLCE, D.N.I. N° 20.135.839, para desempeñarse en el ámbito de los Juegos Intercolegiales Deportivos 2026, ya que es necesario disponer de un perfil docente acorde a los requerimientos de las múltiples actividades a cumplimentar durante el desarrollo y ejecución de los mismos;
Que en acts. ACTPAS 1639213/25 y 1639214/25 y DOCEXT 3699452/26 obra documentación del docente FERNANDO JOSE DOLCE, D.N.I. N° 20.135.839;
Que en act. INFSUM 179456/25 obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, indicando que el docente de referencia no registra sumario administrativo en trámite;
Que en act. ACTPAS 1647461/26 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Relevar de funciones, desde la fecha del presente Decreto hasta el fin del Ciclo Lectivo 2026, al docente FERNANDO JOSE DOLCE, D.N.I. N° 20.135.839, para desempeñarse en el ámbito de los Juegos Intercolegiales Deportivos 2026, en UN (1) cargo de Maestro Especial, perfil Educación Física, titular, según, Decreto N° 7892-MHP-2016, de la Escuela N° 181 “San José de Calasanz”, de Piedra Blanca Arriba, ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín.-
Art. 2°.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3°.- Hacer saber a: Dirección Educación Obligatoria, Dirección de Recursos Humanos, Subdirección Recursos Humanos Docentes y Secretaría de Estado de Deporte.-
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, la señora Secretaria de Estado de Deporte y la señora Secretaria General de Gobernación.-
Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
DECRETO Nº 1385-ME-2026.-
San Luis, 11 de Febrero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-10200786/23, por el cual tramita la reubicación definitiva de la docente GRISELDA DEL VALLE RODRIGUEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3030419/23, obra planilla de reubicación definitiva de la docente GRISELDA DEL VALLE RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 16.675.230, de TRES (3) horas cátedra interina de Comunicación, en 6to. año 1ra. división, según Decreto Nº 5847-MHP-2021 y TRES (3) horas cátedra interina de Comunicación, en 6to. año 2da. división, Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, según Decreto N° 2856-MHyOP-2012 en la Escuela Técnica Nº 26 “Gobernador Elías Adre”, de la ciudad de Concarán, departamento Chacabuco, a SEIS (6) horas cátedra interinas de Comunicación (3 hs. en 7mo. año 1ra. división y 3 hs. en 7mo. año 2da. división), Sector Electromecánico, Modalidad Educación Técnica Profesional de Nivel Secundario, en el mismo establecimiento educativo, vacante por creación según Decreto N° 6232-ME-2013 (act. DOCEXT 3169668/24);
Que en act. DOCEXT 3030419/23 y 3044672/25, obra fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la solicitante y copia de los Decretos de designación Nros. 5847-MHP-2021 y 2856-MHyOP-2012;
Que en act. DOCEXT 3655079/25 obra Resolución Nº 28-JCD-IV y V-2024, por la cual Junta de Clasificación Docente Región Educativa IV y V - sede Concarán hace lugar a la solicitud de reubicación;
Que en act. INFSUM 176364/24 obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, indicando que la docente de referencia no registra sumario administrativo en trámite;
Que en act. ACTPAS 1646989/26 interviene la Dirección Gestión Educativa prestando conformidad a lo actuado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Reubicar definitivamente a la docente GRISELDA DEL VALLE RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 16.675.230, de TRES (3) horas cátedra interinas de Comunicación, en 6to. año 1ra. división, según Decreto Nº 5847-MHP-2021 y TRES (3) horas cátedra interinas de Comunicación, en 6to. año 2da. división, Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, según Decreto N° 2856-MHyOP-2012, en la Escuela Técnica Nº 26 “Gobernador Elías Adre”, de la ciudad de Concarán, departamento Chacabuco, a SEIS (6) horas cátedra interinas de Comunicación, (3 hs. en 7mo. año 1ra. división y 3 hs. en 7mo. año 2da. división), Sector Electromecánico, Modalidad Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en el mismo establecimiento educativo vacante por creación, según Decreto N° 6232-ME-2013.-
Art. 2°.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Junta de Clasificación Docente Región Educativa IV y V - sede Concarán.-
Art. 4°.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 1386-ME-2026.-
San Luis, 11 de Febrero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1070725/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTEDU 3696071/26 la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón” solicita el pago de los aportes para el primer trimestre del año 2026, por la suma total de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CON 76/100 ($3.994.792.625,76);
Que en act. PREV 11270097/26 obra el comprobante de imputación preventiva del gasto, con excepción duodecimal;
Que en act. NOTAMP 955204/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;
Que en act. NOTAMP 955658/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice el otorgamiento del aporte con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión del mismo, encuadrando el caso en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS 166590/26 interviene Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004 y exceptuarlo del Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un aporte no reintegrable a favor de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”, por la suma total de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CON 76/100 ($3.994.792.625,76), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión del mismo ante Contaduría General de la Provincia.-
Art. 3º.- Autorizar al Ministerio de Educación a librar órdenes de pago mensuales a favor de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”, en concepto de aportes no reintegrables, por el periodo comprendido entre los meses de enero a marzo de 2026, según detalle obrante en act. NOTEDU 3696071/26.-
Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 14 10 16 00 1-01 5 6 1 $3.418.327.907,76
1 14 10 16 00 1-01 5 6 2 $576.464.718,00
Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Educación, a sus efectos.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia y Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 1387-ME-2026.-
San Luis, 11 de Febrero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-12190372/25, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. ACTPAS 1639244/25 y 1639247/25, la Dirección de Deporte Estudiantil, dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicita el relevo de funciones de la docente MARISABEL SONIA POLICINO, D.N.I. N° 21.382.743, para desempeñarse en el ámbito de los Juegos Intercolegiales Deportivos 2026, ya que es necesario disponer de un perfil docente acorde a los requerimientos de las múltiples actividades a cumplimentar durante el desarrollo y ejecución de los mismos;
Que en acts. ACTPAS 1639245/25 y 1639246/25, obra documentación de la docente MARISABEL SONIA POLICINO, D.N.I. N° 21.382.743;
Que en act. INFSUM 179464/25, obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, indicando que la docente de referencia no registra sumario administrativo en trámite;
Que en act. ACTPAS 1647647/26, interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Relevar de funciones, desde la fecha del presente Decreto hasta fin del Ciclo Lectivo 2026, a la docente MARISABEL SONIA POLICINO, D.N.I. N° 21.382.743, para desempeñarse en el ámbito de los Juegos Intercolegiales Deportivos 2026, en SEIS (6) horas cátedra titulares de Educación Física (3 hs. en 4to. año 1ra. división y 3 hs. en 4to. año 2da. división), Orientación Economía y Administración, en SEIS (6) horas cátedra titulares de Educación Física (3 hs. en 5to. año 3ra. división y 3 hs. en 5to. año 4ta. división), Orientación Economía y Administración, en SEIS (6) horas cátedra titulares de Educación Física (3 hs. en 6to. año 3ra. división y 3 hs. en 6to. año 4ta. división), Orientación Economía y Administración, DOS (2) horas cátedra titulares de Tutoría, Nivel de Educación Secundaria, según Decreto N° 5911-ME-2020, del Colegio N° 11 “Benito Juárez”, UN (1) cargo de Maestra Especial de Educación Física, Nivel de Educación Primaria, de la Escuela N° 371 “Juan Bautista Alberdi”, titular, según Decreto N° 4729-MC-2004 y UN (1) cargo de Maestra Especial de Educación Física, Nivel de Educación Primaria, titular, según Decreto N° 3047-MHP-2009, de la Escuela N° 33 “Vicente Dupuy”, todos los establecimientos educativos de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2°.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y, por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3°.- Hacer saber a: Dirección Educación Obligatoria, Dirección de Recursos Humanos, Subdirección Recursos Humanos Docentes y Secretaría de Estado de Deporte.-
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, la señora Secretaria de Estado de Deporte y la señora Secretaria General de Gobernación.-
Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO
DECRETO Nº 1418-MDH-2026.-
San Luis, 12 de Febrero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-2030303/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. ACTPAS 1653199/26, obra nota de la Dirección de Inclusión Social, solicitando Homologación de Convenio de Colaboración entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y la “ASOCIACIÓN ESCUELA DEPORTIVA CRISTIANA NUEVOS HORIZONTES”, Personería Jurídica Nº LPJ 51/2023, que tiene por objeto el “Fortalecimiento Institucional” permitiendo que DOS (2) beneficiarios de la Ley Nº I-0001-2022 de Inclusión Social realicen sus prácticas en la sede social de la entidad;
Que en act. DOCEXT 1135969/26, obra intervención de la Dirección de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobierno informando el estado de vigencia y regularidad sobre la entidad;
Que en act. DOCEXT 387415/26, obra Convenio de Colaboración entre Gobierno de la Provincia de San Luis y la “ASOCIACIÓN ESCUELA DEPORTIVA CRISTIANA NUEVOS HORIZONTES”, su anexo y demás documental de respaldo;
Que en act. DICTAM 101921/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que en act. NOTAMP 958851/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 167249/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en el Art. 168 inc. 15 de la Constitución Provincial.-
Art. 2º.- Homologar el Convenio de Colaboración entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y la “ASOCIACION ESCUELA DEPORTIVA CRISTIANA NUEVOS HORIZONTES”, Personería Jurídica Nº LPJ 51/2023, que tiene por objeto el “Fortalecimiento Institucional” permitiendo que DOS (2) beneficiarios de la Ley Nº I-0001-2022 de Inclusión Social realicen sus prácticas en la sede social de la entidad.-
Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Inclusión Social y ASOCIACIÓN ESCUELA DEPORTIVA CRISTIANA NUEVOS HORIZONTES.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 1419-MDH-2026.-
San Luis, 12 de Febrero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-2030284/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. ACTPAS 1653290/26, obra nota de la Dirección de Inclusión Social, solicitando Homologación de Convenio de Colaboración entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y la “ASOCIACIÓN DE LA MUJER Y LA FAMILIA”, Personería Jurídica NºLPJ 22/1994, que tiene por objeto el “Fortalecimiento Institucional” permitiendo que SIETE (7) beneficiarios de la Ley Nº I-0001-2022 de Inclusión Social realicen sus prácticas en la sede social de la entidad;
Que en act. DOCEXT 1135963/26, obra intervención de la Dirección de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobierno informando el estado de vigencia y regularidad sobre la entidad;
Que en act. DOCEXT 387418/26, obra Convenio de Colaboración entre Gobierno de la Provincia de San Luis y la “ASOCIACIÓN DE LA MUJER Y LA FAMILIA”, su anexo y demás documental de respaldo;
Que en act. DICTAM 101922/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que en act. NOTAMP 958849/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS167233/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en el Art. 168 inc. 15 de la Constitución Provincial.-
Art. 2º.- Homologar el Convenio de Colaboración entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y la “ASOCIACION DE LA MUJER Y LA FAMILIA”, Personería Jurídica Nº LPJ 22/1994, que tiene por objeto el “Fortalecimiento Institucional” permitiendo que SIETE (7) beneficiarios de la Ley Nº I-0001-2022 de Inclusión Social realicen sus prácticas en la sede social de la entidad.-
Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Inclusión Social y a la ASOCIACIÓN DE LA MUJER Y LA FAMILIA.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 1420-MDH-2026.-
San Luis, 12 de Febrero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-2030269/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. ACTPAS 1653478/26, obra nota de la Dirección de Inclusión Social, solicitando Homologación de Convenio de Colaboración entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y “SPORTING CLUB GUAY CURU”, Personería Jurídica NºLPJ 107/1945, que tiene por objeto el “Fortalecimiento Institucional” permitiendo que NUEVE (9) beneficiarios de la Ley Nº I-0001-2022 de Inclusión Social realicen sus prácticas en la sede social de la entidad;
Que en act. DOCEXT 1135948/26, obra intervención de la Dirección de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobierno informando el estado de vigencia y regularidad sobre la entidad;
Que en act. DOCEXT 387536/26, obra Convenio de Colaboración entre Gobierno de la Provincia de San Luis y “SPORTING CLUB GUAY CURU”, su anexo y demás documental de respaldo;
Que en act. DICTAM 101932/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que en act. NOTAMP 958852/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 167289/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en el Art. 168 inc. 15 de la Constitución Provincial.-
Art. 2º.- Homologar el Convenio de Colaboración entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y “SPORTING CLUB GUAY CURU”, Personería Jurídica Nº LPJ 107/1945,que tiene por objeto el “Fortalecimiento Institucional” permitiendo que NUEVE (9) beneficiarios de la Ley Nº I-0001-2022 de Inclusión Social realicen sus prácticas en la sede social de la entidad.-
Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Inclusión Social y a SPORTING CLUB GUAY CURU.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 1421-MDH-2026.-
San Luis, 12 de Febrero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-2030261/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. ACTPAS 1653288/26, obra nota de la Dirección de Inclusión Social, solicitando Homologación de Convenio de Colaboración entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y “Eva Fútbol Club Asociación Civil”, Personería Jurídica NºLPJ 38/2021, que tiene por objeto el “Fortalecimiento Institucional” permitiendo que OCHO (8) beneficiarios de la Ley Nº I-0001-2022 de Inclusión Social realicen sus prácticas en la sede social de la entidad;
Que en act. DOCEXT 1135941/26, obra intervención de la Dirección de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobierno informando el estado de vigencia y regularidad sobre la entidad;
Que en act. DOCEXT 387451/26, obra Convenio de Colaboración entre Gobierno de la Provincia de San Luis y “Eva Fútbol Club Asociación Civil”, su anexo y demás documental de respaldo;
Que en act. DICTAM 101923/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que en act. NOTAMP 958843/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS167236/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en el Art. 168 inc. 15 de la Constitución Provincial.-
Art. 2º.- Homologar el Convenio de Colaboración entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y “Eva Futbol Club Asociación Civil”, Personería Jurídica Nº LPJ 38/2021, que tiene por objeto el “Fortalecimiento Institucional” permitiendo que OCHO (8) beneficiarios de la Ley Nº I-0001-2022 de Inclusión Social realicen sus prácticas en la sede social de la entidad.-
Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Inclusión Social y a Eva Fútbol Club Asociación Civil.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 1422-MDH-2026.-
San Luis, 12 de Febrero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-12010174/25, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. ACTPAS 1653492/26, obra nota de la Dirección de Inclusión Social, solicitando Homologación de Convenio de Colaboración entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y la “ASOCIACIÓN BOMBEROS VOLUNTARIOS DE EL TRAPICHE”, Personería Jurídica Nº60/1996, que tiene por objeto el “Fortalecimiento Institucional” permitiendo que TRES (3) beneficiarios de la Ley Nº I-0001-2022 de Inclusión Social realicen sus prácticas en la sede social de la entidad;
Que en act. DOCEXT 1121724/26, obra intervención de la Dirección de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobierno informando el estado de vigencia y regularidad sobre la entidad;
Que en act. DOCEXT 387544/26, obra Convenio de Colaboración entre Gobierno de la Provincia de San Luis y la “ASOCIACIÓN BOMBEROS VOLUNTARIOS DE EL TRAPICHE”, su anexo y demás documental de respaldo;
Que en act. DICTAM 101933/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que en act. NOTAMP 958845/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 167241/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en el Art. 168 inc. 15 de la Constitución Provincial.-
Art. 2º.- Homologar el Convenio de Colaboración entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y la “ASOCIACIÓN BOMBEROS VOLUNTARIOS DE EL TRAPICHE”, Personería Jurídica Nº 60/1996, que tiene por objeto el “Fortalecimiento Institucional” permitiendo que TRES (3) beneficiarios de la Ley Nº I-0001-2022 de Inclusión Social realicen sus prácticas en la sede social de la entidad.-
Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Inclusión Social y a ASOCIACIÓN BOMBEROS VOLUNTARIOS DE EL TRAPICHE.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 1423-MDH-2026.-
San Luis, 12 de Febrero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-2051031/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. ACTPAS 1653225/26, obra nota de la Dirección de Inclusión Social, solicitando Homologación de Convenio de Colaboración entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y “ESCUELA DE FUTBOL INFANTIL FRAGA”, Personería Jurídica NºLPJ 50/2013, que tiene por objeto el “Fortalecimiento Institucional” permitiendo que CINCO (5) beneficiarios de la Ley Nº I-0001-2022 de Inclusión Social realicen sus prácticas en la sede social de la entidad;
Que en act. DOCEXT 1136701/26, obra intervención de la Dirección de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobierno informando el estado de vigencia y regularidad sobre la entidad;
Que en act. DOCEXT 387441/26, obra Convenio de Colaboración entre Gobierno de la Provincia de San Luis y “ESCUELA DE FUTBOL INFANTIL FRAGA”, su anexo y demás documental de respaldo;
Que en act. DICTAM 101915/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que en act. NOTAMP 958840/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS167244/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en el Art. 168 inc. 15 de la Constitución Provincial.-
Art. 2º.- Homologar el Convenio de Colaboración entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y “ESCUELA DE FUTBOL INFANTIL FRAGA”, Personería Jurídica Nº LPJ 50/2013,que tiene por objeto el “Fortalecimiento Institucional” permitiendo que CINCO (5) beneficiarios de la Ley Nº I-0001-2022 de Inclusión Social realicen sus prácticas en la sede social de la entidad.-
Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Inclusión Social y ESCUELA DE FUTBOL INFANTIL FRAGA.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 1424-MDH-2026.-
San Luis, 12 de Febrero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-2050321/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. ACTPAS 1653232/26, obra nota de la Dirección de Inclusión Social, solicitando Homologación de Convenio de Colaboración entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y la “ASOCIACION CIVIL BUFALOS SANLUISEÑOS”, Personería Jurídica Nº LPJ 211/2015, que tiene por objeto el “Fortalecimiento Institucional” permitiendo que CINCO (5) beneficiarios de la Ley Nº I-0001-2022 de Inclusión Social realicen sus prácticas en la sede social de la entidad;
Que en act. DOCEXT 1136683/26, obra intervención de la Dirección de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobierno informando el estado de vigencia y regularidad sobre la entidad;
Que en act. DOCEXT 387445/26, obra Convenio de Colaboración entre Gobierno de la Provincia de San Luis y “ASOCIACION CIVIL BUFALOS SANLUISEÑOS”, su anexo y demás documental de respaldo;
Que en act. DICTAM 101917/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que en act. NOTAMP 958841/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 167237/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en el Art. 168 inc. 15 de la Constitución Provincial.-
Art. 2º.- Homologar el Convenio de Colaboración entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y la “ASOCIACION CIVIL BUFALOS SANLUISEÑOS”, Personería Jurídica Nº LPJ 211/2015,que tiene por objeto el “Fortalecimiento Institucional” permitiendo que CINCO (5) beneficiarios de la Ley Nº I-0001-2022 de Inclusión Social realicen sus prácticas en la sede social de la entidad.-
Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Inclusión Social y ASOCIACION CIVIL BUFALOS SANLUISEÑOS.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 1425-MDH-2026.-
San Luis, 12 de Febrero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-2050216/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. ACTPAS 1653463/26, obra nota de la Dirección de Inclusión Social, solicitando Homologación de Convenio de Colaboración entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y la “FUNDACION CORAZON DE BUFALO”, Personería Jurídica Nº LPJ 72/2013, que tiene por objeto el “Fortalecimiento Institucional” permitiendo que SEIS (6) beneficiarios de la Ley Nº I-0001-2022 de Inclusión Social realicen sus prácticas en la sede social de la entidad;
Que en act. DOCEXT 1136047/26, obra intervención de la Dirección de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobierno informando el estado de vigencia y regularidad sobre la entidad;
Que en act. DOCEXT 387523/26, obra Convenio de Colaboración entre Gobierno de la Provincia de San Luis y la “FUNDACION CORAZON DE BUFALO”, su anexo y demás documental de respaldo;
Que en act. DICTAM 101930/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que en act. NOTAMP 958844/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 167235/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en el Art. 168 inc. 15 de la Constitución Provincial.-
Art. 2º.- Homologar el Convenio de Colaboración entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y la “FUNDACION CORAZON DE BUFALO”, Personería Jurídica Nº LPJ 72/2013,que tiene por objeto el “Fortalecimiento Institucional” permitiendo que SEIS (6) beneficiarios de la Ley Nº I-0001-2022 de Inclusión Social realicen sus prácticas en la sede social de la entidad.-
Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Inclusión Social y FUNDACION CORAZON DE BUFALO.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 1426-MDH-2026.-
San Luis, 12 de Febrero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-2030680/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. ACTPAS 1653196/26, obra nota de la Dirección de Inclusión Social, solicitando Homologación de Convenio de Colaboración entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y el “CLUB GIMNASIA Y ESGRIMA Y PEDERNERA UNIDOS (G.E.P.U)”, Personería Jurídica Nº LPJ 7/1949, que tiene por objeto el “Fortalecimiento Institucional” permitiendo que TREINTA (30) beneficiarios de la Ley Nº I-0001-2022 de Inclusión Social realicen sus prácticas en la sede social de la entidad;
Que en act. DOCEXT 1136040/26, obra intervención de la Dirección de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobierno informando el estado de vigencia y regularidad sobre la entidad;
Que en act. DOCEXT 387407/26, obra Convenio de Colaboración entre Gobierno de la Provincia de San Luis y el “CLUB GIMNASIA Y ESGRIMA Y PEDERNERA UNIDOS (G.E.P.U)”, su anexo y demás documental de respaldo;
Que en act. DICTAM 101918/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que en act. NOTAMP 958846/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 167300/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en el Art. 168 inc. 15 de la Constitución Provincial.-
Art. 2º.- Homologar el Convenio de Colaboración entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y el “CLUB GIMNASIA Y ESGRIMA Y PEDERNERA UNIDOS (G.E.P.U)”, Personería Jurídica Nº LPJ 7/1949”, que tiene por objeto el “Fortalecimiento Institucional” permitiendo que TREINTA (30) beneficiarios de la Ley Nº I-0001-2022 de Inclusión Social realicen sus prácticas en la sede social de la entidad.-
Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Inclusión Social y al CLUB GIMNASIA Y ESGRIMA Y PEDERNERA UNIDOS (G.E.P.U).-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 1430-MDH-2026.-
San Luis, 12 de Febrero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-1210573/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 384984/26 el Ministerio de Desarrollo Humano, solicita transferencia de fondos, por la suma total de PESOS TREINTA MILLONES CON 00/100 ($30.000.000,00);
Que en act. PTPREC 57600/26 obra Planilla de Solicitud de Transferencia de Créditos Presupuestarios;
Que en act. INFORM 431863/26 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público informando sobre el acto administrativo a dictarse con encuadre en los Arts. 9º y 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts. 9º y 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025.-
Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente el Recurso que a continuación se detalla:
Crear:
1- Recursos de la Administración Central
3- Fuentes Financieras
5- Disminución de Disponibilidades
1- Disminución de Caja y Banco
21- Disminución Activos Financieros – Fondos Para
la Educación y Promoción Cooperativa $30.000.000,00
Art. 3º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:
Crear:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fin. Fun. Fte.Fto. Inc. Importe
1 16 15 24 3 90 4-50 2 $26.774.000,00
1 16 15 24 3 90 4-50 4 $3.226.000,00
Fuente de Financiamiento: 4-50 - Disminución Activos Financieros- Fondos Para la Educación y Promoción Cooperativa.-
Art. 4º.- Disponer que, las partidas y el recurso a crear, poseen fuente de financiamiento con afectación específica, los que por ley solo pueden utilizarse para financiar exclusivamente dichos gastos.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y a la Dirección de Presupuesto Público.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 1431-MDH-2026.-
San Luis, 12 de Febrero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1210567/26, por el cual el Ministerio de Desarrollo Humano tramita renovación del Fondo Rotatorio creado por Decreto Nº 930-MDH-2024; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 930-MDH-2024, se crea el Fondo Rotatorio para Emergencia Social, y por Decreto Nº 19755-MDH-2025, se dispone adecuación de firmantes del mismo;
Que en act. NOTAMP 955222/26 obra nota del Ministerio de Desarrollo Humano, solicitando la renovación del mencionado Fondo Rotatorio;
Que en act. PREV 11271742/26 obra comprobante de imputación preventiva por la suma total de PESOS TRECE MILLONES CON 00/100 ($13.000.000,00);
Que en act. CERFYR 1500921/26, ha tomado intervención de la Dirección Finanzas y Recursos;
Que en act. NOTAMP 956344/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo, encuadrando el caso en las disposiciones del 68 de la Ley Nº VIII-0256-2004 y Decreto Nº 2863-MC-04, modificado mediante el Decreto Nº 5287-MHP-2008;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 68 de la Ley Nº VIII-0256-2004 y Decreto Nº 2863-MC-04, modificado mediante el Decreto Nº 5287-MHP-2008.-
Art. 2º.- Renovar el Fondo Rotatorio para Emergencia Social creado por Decreto Nº 930-MDH-2024, modificado por Decreto Nº 19755-MDH-2025, por la suma total de PESOS TRECE MILLONES CON 00/100 ($13.000.000,00).-
Art. 3º.- Disponer que la autorización y aprobación de las contrataciones y/o gastos con cargo al Fondo Rotatorio serán realizadas por el Responsable del mismo, señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, Lic. Gustavo Antonio Bertolini, D.N.I Nº 14.137.893, hasta la suma de PESOS CINCO MILLONES CON 00/100 ($5.000.000,00) para el inciso 5, hasta la suma de PESOS CINCO MILLONES CON 00/100 ($5.000.000,00) para el inciso 2, y hasta la suma de PESOS TRES MILLONES CON 00/100 ($3.000.000,00) para el inciso 3.-
Art. 4º.- Disponer que la Cuenta Corriente Bancaria Oficial Nº 4780210652 en el Banco de la Nación Argentina, denominada M.D.H. EMERGENCIA SOCIAL - FONDO ROTATORIO, CUIT Nº 30- 67337754-4, quedará autorizada a operar con la firma en forma conjunta de Lic. Gustavo Antonio Bertolini, D.N.I Nº 14.137.893 y de alguna de las siguientes personas:
Sr. Franco Ramón Alaniz, D.N.I. Nº 30.244.014
C.P. Malvina Soledad Silas, D.N.I. Nº 29.426.282
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a las siguientes partidas del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe
1 16 13 21 1-01 2 9 9 $5.000.000,00
1 16 13 21 1-01 3 9 9 $3.000.000,00
1 16 13 21 1-01 5 1 4 $5.000.000,00
Art. 6º.- Hacer saber a: Banco de la Nación Argentina, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Finanzas y Recursos y al Ministerio de Desarrollo Humano.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 1463-MDH-2026.-
San Luis, 18 de Febrero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-1290112/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTAMP 956389/26, obra nota de la Dirección de Inclusión Laboral, solicitando aprobación del Convenio de Fomento de Empleo Privado con la empresa “GESAL S.A.” CUIT: 30-70752960-8,que tiene por objeto insertar en el mercado laboral a la beneficiaria de Inclusión Social la Sra. MANZUR MANUELA DNI Nº 39.137.836;
Que en act. DOCEXT 385712/26, obra Convenio de Fomento de Empleo Privado con la empresa “GESAL S.A” CUIT: 30-70752960-8;
Que en act. NOTAMP 956394/26, obra copia del Decreto Nº 1139-MDH-2024, por el cual se aprueba el modelo de Convenio de Fomento de Empleo Privado, que tiene por objeto insertar en el mercado laboral formal a beneficiarios de Inclusión Social;
Que en act. PREV 11293387/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($4.620.000,00) para afrontar el gasto;
Que en act. PREVFT 11293388/26, obra imputación preventiva ejercicio futuro año 2027 por la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 ($3.360.000,00) y preventiva ejercicio futuro año 2028 por la suma de PESOS DOS CIENTOS DIEZ MIL CON 00/100 ($210.000,00);
Que en act. NOTAMP 958608/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que en act. NOTAMP 958935/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente en lo dispuesto en el Art. 24º Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013 y en las disposiciones de los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto Nº 1139-MDH-2024, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art.1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS 167326/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado encuentra su encuadre legal en lo normado Art. 1º, 2º, 3º del Decreto Nº 1139- MDH-2024;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrando el presente en lo dispuesto en el Art. 24º Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013 y en las disposiciones de los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto Nº 1139-MDH-2024, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Convenio de Fomento de Empleo Privado con la empresa “GESAL S.A” CUIT: 30-70752960-8, obrante en act. DOCEXT 385712/26, que tiene por objeto insertar en el mercado laboral formal a beneficiarios de Inclusión Social.-
Art. 3º.-Imputar en el Presupuesto vigente la siguiente partida presupuestaria:
Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 16 12 19 01 1-01 5 1 9 $4.620.000,00
Art. 4º.- Imputar ejercicio futuro Presupuesto 2027 la siguiente partida presupuestaria:
Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 16 12 19 01 1-01 5 1 9 $3.360.000,00
Art. 5º.- Imputar ejercicio futuro Presupuesto 2028 la siguiente partida presupuestaria:
Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 16 12 19 01 1-01 5 1 9 $210.000,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art.7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección de Inclusión Laboral.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 1464-MDH-2026.-
San Luis, 18 de Febrero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12010483/25, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTAB 100101175/25, obra nota de la Dirección de Inclusión Laboral, solicitando aprobación del Convenio de Fomento de Empleo Privado con la empresa “METRO VIAL SRL” CUIT: 30-69396854-9, que tiene por objeto insertar en el mercado laboral al beneficiario de Inclusión Social el Sr. CACERES NESTOR RAMON DNI Nº 31.720.346;
Que en act. DOCEXT 374648/25, obra Convenio de Fomento de Empleo Privado con la empresa “METRO VIAL SRL” CUIT: 30-69396854-9;
Que en act. NOTAMP 941762/25, obra copia del Decreto Nº 1139-MDH-2024, por el cual se aprueba el modelo de Convenio de Fomento de Empleo Privado, que tiene por objeto insertar en el mercado laboral formal a beneficiarios de Inclusión Social;
Que en act. PREV 11289034/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($4.620.000,00) para afrontar el gasto;
Que en act. PREVFT 11289037/26, obra imputación preventiva ejercicio futuro año 2027 por la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 ($3.360.000,00) y año 2028 por la suma de PESOS DOSCIENTOS DIEZ MIL CON 00/100 ($210.000,00);
Que en act. NOTAMP 957934/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que en act. NOTAMP 958649/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente en lo dispuesto en el Art. 24º Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013 y en las disposiciones de los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto Nº 1139-MDH-2024, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS 167231/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado encuentra su encuadre legal en lo normado por el Art. 24º inc. f) de la Ley Provincial Nº VIII-0256-2004 de Contabilidad, Administración y Control Público, modificado por Ley Nº VIII-0867-2013, Art. 1º y concordantes del Decreto Nº 150-SGG-2023 prorrogado por Decreto Nº 10443-MHIP-2024, y en las disposiciones del Decreto Nº 1139- MDH-2024;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrando el presente en lo dispuesto en el Art. 24º Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, Art. 1º y concordantes del Decreto Nº 150-SGG-2023 prorrogado por Decreto Nº 10443-MHIP-2024 y en las disposiciones de los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto Nº 1139-MDH-2024, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Convenio de Fomento de Empleo Privado con la empresa “METRO VIAL SRL” CUIT: 30-69396854-9, obrante en act. DOCEXT 374648/25, que tiene por objeto insertar en el mercado laboral formal a beneficiarios de Inclusión Social.-
Art. 3º.- Imputar ejercicio futuro Presupuesto 2026 la siguiente partida presupuestaria:
Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 16 12 19 01 1-01 5 1 9 $4.620.000,00
Art. 4º.- Imputar ejercicio futuro Presupuesto 2027 la siguiente partida presupuestaria:
Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 16 12 19 01 1-01 5 1 9 $3.360.000,00
Art. 5º.- Imputar ejercicio futuro Presupuesto 2028 la siguiente partida presupuestaria:
Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 16 12 19 01 1-01 5 1 9 $210.000,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección de Inclusión Laboral.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 1465-MDH-2026.-
San Luis, 18 de Febrero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1300201/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 386894/26 obra renuncia presentada por la Señora NADIA SOLEDAD PALLERO, D.N.I. Nº 28.838.280, al cargo de Jefe de Área Supervisión Zona I dependiente de la Subdirección Jardines Maternales - Gestión Territorial de la ex Dirección Primera Infancia y Familia del Ministerio de Desarrollo Humano, designado por Decreto Nº 553-MDH-2023;
Que se hace necesario designar el cargo de Subdirección de Centros de Desarrollo Infantil – Gestión – Planificación – Pedagogía – Estadística dependiente de la Dirección de Primera Infancia, Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Humano;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia presentada por la Señora NADIA SOLEDAD PALLERO, D.N.I. Nº 28.838.280, al cargo de Jefe de Área Supervisión Zona I dependiente de la Subdirección Jardines Maternales - Gestión Territorial de la ex Dirección Primera Infancia y Familia del Ministerio de Desarrollo Humano, designado por Decreto Nº 553-MDH-2023.-
Art. 2º.- Designar a partir de la fecha del presente Decreto en el cargo de Subdirectora de Centros de Desarrollo Infantil – Gestión – Planificación – Pedagogía – Estadística dependiente de la Dirección de Primera Infancia, Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Humano a la Señora NADIA SOLEDAD PALLERO, D.N.I. Nº 28.838.280.-
Art. 3º.- Hacer saber a Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis, Dirección de Primera Infancia, Niñez, Adolescencia y Familia, y a la interesada.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 1468-MDH-2026.-
San Luis, 18 de Febrero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12180875/25, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTAB 100102353/25, obra nota de la Dirección de Inclusión Laboral, solicitando aprobación del Convenio de Fomento de Empleo Privado con la empresa “EL PARAMO S.R.L.” CUIT: 30-71755033-8, que tiene por objeto insertar en el mercado laboral a los beneficiarios de Inclusión Social la Sra. SALINAS PAULA GABRIELA D.N.I. Nº ٣٨.٩١١.٧٦٤ y el Sr. VILLEGAS JORGE RAFAEL D.N.I. Nº ٢٥.٧٨٩.٦٨٤;
Que en act. DOCEXT 379697/25, obra Convenio de Fomento de Empleo Privado con la empresa “EL PARAMO S.R.L.” CUIT: 30-71755033-8;
Que en act. NOTAMP 947612/25, obra copia del Decreto Nº 1139-MDH-2024, por el cual se aprueba el modelo de Convenio de Fomento de Empleo Privado, que tiene por objeto insertar en el mercado laboral formal a beneficiarios de Inclusión Social;
Que en act. PREV 11289108/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($9.240.000,00) para afrontar el gasto;
Que en act. PREVFT 11289123/26, obra imputación preventiva ejercicio futuro año 2027 por la suma de PESOS SEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($6.720.000,00) y preventiva ejercicio futuro año 2028 por la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($420.000,00);
Que en act. NOTAMP 957951/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que en act. NOTAMP 958642/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente en lo dispuesto en el Art. 24º Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013 y en las disposiciones de los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto Nº 1139-MDH-2024, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS 167247/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado encuentra mediante el cual se homologue el citado Convenio de Fomento de Empleo Privado, en el marco del Decreto 1139-MDH-2024;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrando el presente en lo dispuesto en el Art. 24º Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013 y en las disposiciones de los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto Nº 1139-MDH-2024, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Convenio de Fomento de Empleo Privado con la empresa “EL PARAMO S.R.L.” CUIT: 30-71755033-8, obrante en act. DOCEXT 379697/25, que tiene por objeto insertar en el mercado laboral formal a beneficiarios de Inclusión Social.-
Art. 3º.-Imputar en el Presupuesto vigente 2026 la siguiente partida presupuestaria:
Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 16 12 19 01 1-01 5 1 9 $9.240.000,00
Art. 4º.- Imputar ejercicio futuro Presupuesto 2027 la siguiente partida presupuestaria:
Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 16 12 19 01 1-01 5 1 9 $6.720.000,00
Art. 5º.- Imputar ejercicio futuro Presupuesto 2028 la siguiente partida presupuestaria:
Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 16 12 19 01 1-01 5 1 9 $420.000,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art.7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección de Inclusión Laboral.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 1469-MDH-2026.-
San Luis, 18 de Febrero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-2050055/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTAMP 958008/26, obra nota de la Dirección de Inclusión Laboral, solicitando aprobación del Convenio de Fomento de Empleo Privado con la empresa “BELZA ANDRES CARLOS” CUIT: 20-08293079-6, que tiene por objeto insertar en el mercado laboral a los beneficiarios de Inclusión Social el Sr. GUTIERREZ MIGUEL ALEJANDRO DNI Nº 31.172.340 y Sr. OLIVERA RUBEN MAXIMILIANO DNI Nº 34.921.502;
Que en act. DOCEXT 386994/26, obra Convenio de Fomento de Empleo Privado con la empresa “BELZA ANDRES CARLOS” CUIT: 20-08293079-6;
Que en act. DOCEXT 958010/26, obra copia del Decreto Nº 1139-MDH-2024, por el cual se aprueba el modelo de Convenio de Fomento de Empleo Privado, que tiene por objeto insertar en el mercado laboral formal a beneficiarios de Inclusión Social;
Que en act. PREV 11293447/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($9.240.000,00) para afrontar el gasto;
Que en act. PREVFT 11293449/26, obra imputación preventiva ejercicio futuro año 2027 por la suma de PESOS SEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($6.720.000,00) y año 2028 por la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($420.000,00);
Que en act. NOTAMP 958616/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que en act. NOTAMP 958933/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente en lo dispuesto en el Art. 24º Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013 y en las disposiciones de los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto Nº 1139-MDH-2024, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art.1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS 167320/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado encuentra su encuadre legal en lo normado por el Art. 24º inc. f) de la Ley Provincial Nº VIII-0256-2004 de Contabilidad, Administración y Control Público, y en las disposiciones del Decreto Nº 1139- MDH-2024;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrando el presente en lo dispuesto en el Art. 24º Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013 y en las disposiciones de los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto Nº 1139-MDH-2024, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Convenio de Fomento de Empleo Privado con la empresa “BELZA ANDRES CARLOS” CUIT: 20-08293079-6, obrante en act. DOCEXT 386994/26, que tiene por objeto insertar en el mercado laboral formal a beneficiarios de Inclusión Social.-
Art. 3º.-Imputar en el Presupuesto vigente la siguiente partida presupuestaria:
Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 16 12 19 01 1-01 5 1 9 $9.240.000,00
Art. 4º.- Imputar ejercicio futuro Presupuesto 2027 la siguiente partida presupuestaria:
Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 16 12 19 01 1-01 5 1 9 $6.720.000,00
Art. 5º.- Imputar ejercicio futuro Presupuesto 2028 la siguiente partida presupuestaria:
Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 16 12 19 01 1-01 5 1 9 $420.000,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art.7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección de Inclusión Laboral.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 1470-MDH-2026.-
San Luis, 18 de Febrero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12090690/25, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTAMP 943904/25, obra nota de la Dirección de Inclusión Laboral, solicitando aprobación del Convenio de Fomento de Empleo Privado con la empresa “MIDAES S. A. S.” CUIT: 30-71505655-7, que tiene por objeto insertar en el mercado laboral al beneficiario de Inclusión Social el Sr. ROSALES EDGARDO MAXIMILIANO DNI Nº 32.816.034;
Que en act. DOCEXT 375823/25, obra Convenio de Fomento de Empleo Privado con la empresa “MIDAES S. A. S.” CUIT: 30-71505655-7;
Que en act. NOTAMP 376218/25, obra copia del Decreto Nº 1139-MDH-2024, por el cual se aprueba el modelo de Convenio de Fomento de Empleo Privado, que tiene por objeto insertar en el mercado laboral formal a beneficiarios de Inclusión Social;
Que en act. PREV 11289126/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($4.620.000,00) para afrontar el gasto;
Que en act. PREVFT 11289132/26, obra imputación preventiva ejercicio futuro año 2027 por la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 ($3.360.000,00) y año 2028 por la suma de PESOS DOSCIENTOS DIEZ MIL CON 00/100 ($210.000,00);
Que en act. NOTAMP 957954/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que en act. NOTAMP 958640/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente en lo dispuesto en el Art. 24º Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013 y en las disposiciones de los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto Nº 1139-MDH-2024, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS 167227/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado encuentra su encuadre legal en lo normado por el Art. 1º, 2º, 3º del Decreto Nº 1139-MDH-2024;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrando el presente en lo dispuesto en el Art. 24º Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, y en las disposiciones de los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto Nº 1139-MDH-2024, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Convenio de Fomento de Empleo Privado con la empresa “MIDAES S. A. S.” CUIT: 30-71505655-7, obrante en act. DOCEXT 375823/25, que tiene por objeto insertar en el mercado laboral formal a beneficiarios de Inclusión Social.-
Art. 3º.- Imputar ejercicio vigente Presupuesto 2026 la siguiente partida presupuestaria:
Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 16 12 19 01 1-01 5 1 9 $4.620.000,00
Art. 4º.- Imputar ejercicio futuro Presupuesto 2027 la siguiente partida presupuestaria:
Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 16 12 19 01 1-01 5 1 9 $3.360.000,00
Art. 5º.- Imputar ejercicio futuro Presupuesto 2028 la siguiente partida presupuestaria:
Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 16 12 19 01 1-01 5 1 9 $210.000,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección de Inclusión Laboral.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 1471-MDH-2026.-
San Luis, 18 de Febrero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-2040520/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTAMP 957837/26, obra nota de la Dirección de Inclusión Laboral, solicitando aprobación del Convenio de Fomento de Empleo Privado con la empresa “AGUILA SEGURITY S.R.L.” CUIT: 30-71855050-1, que tiene por objeto insertar en el mercado laboral a los beneficiarios de Inclusión Social la Sra. BAZAN ANTONELLA LUCIA DNI Nº 39.993.685, el Sr. DI GANGI MARIANO DAVID DNI Nº 42.220.518, Sra. CARRIZO ORIANA LUCILA DNI Nº41.298.469 y Sra. CAMPOS SHEILA MICAELA DNI Nº 39.395.077;
Que en act. DOCEXT 386834/26, obra Convenio de Fomento de Empleo Privado con la empresa “AGUILA SEGURITY S.R.L.” CUIT: 30-71855050-1;
Que en act. NOTAMP 957839/26, obra copia del Decreto Nº 1139-MDH-2024, por el cual se aprueba el modelo de Convenio de Fomento de Empleo Privado, que tiene por objeto insertar en el mercado laboral formal a beneficiarios de Inclusión Social;
Que en act. PREV 11293439/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($18.480.000,00) para afrontar el gasto;
Que en act. PREVFT 11293441/26, obra imputación preventiva ejercicio futuro año 2027 por la suma de PESOS TRECE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($13.440.000,00) y año 2028 por la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($840.000,00);
Que en act. NOTAMP 958613/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que en act. NOTAMP 958932/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente en lo dispuesto en el Art. 24º Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013 y en las disposiciones de los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto Nº 1139-MDH-2024, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS 167319/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado encuentra su encuadre legal en lo normado en las disposiciones del Decreto 1139- MDH-2024;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrando el presente en lo dispuesto en el Art. 24º Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, y en las disposiciones de los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto Nº 1139-MDH-2024, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Convenio de Fomento de Empleo Privado con la empresa “AGUILA SEGURITY S.R.L.” CUIT: 30-71855050-1, obrante en act. DOCEXT 386834/26, que tiene por objeto insertar en el mercado laboral formal a beneficiarios de Inclusión Social.-
Art. 3º.- Imputar en el presupuesto vigente la siguiente partida presupuestaria:
Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 16 12 19 01 1-01 5 1 9 $18.480.000,00
Art. 4º.- Imputar ejercicio futuro Presupuesto 2027 la siguiente partida presupuestaria:
Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 16 12 19 01 1-01 5 1 9 $13.440.000,00
Art. 5º.- Imputar ejercicio futuro Presupuesto 2028 la siguiente partida presupuestaria:
Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 16 12 19 01 1-01 5 1 9 $840.000,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección de Inclusión Laboral.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 1473-MDH-2026.-
San Luis, 18 de Febrero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-1290204/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTAMP 956454/26, obra nota de la Dirección de Inclusión Laboral, solicitando aprobación del Convenio de Fomento de Empleo Privado con la empresa “HUARPE S.R.L.” CUIT: 33-71108422-9, que tiene por objeto insertar en el mercado laboral a los beneficiarios de Inclusión Social el Sr. BAIGORRIA VICTOR DANIEL OSCAR DNI Nº 17.389.374 y Sr. ERTIVO SANTIAGO GASTON DNI Nº 37.724.051;
Que en act. DOCEXT 385764/26, obra Convenio de Fomento de Empleo Privado con la empresa “HUARPE S.R.L.” CUIT: 33-71108422-9;
Que en act. NOTAMP 956455/26, obra copia del Decreto Nº 1139-MDH-2024, por el cual se aprueba el modelo de Convenio de Fomento de Empleo Privado, que tiene por objeto insertar en el mercado laboral formal a beneficiarios de Inclusión Social;
Que en act. PREV 11293416/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($9.240.000,00) para afrontar el gasto;
Que en act. PREVFT 11293419/26, obra imputación preventiva ejercicio futuro año 2027 por la suma de PESOS SEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($6.720.000,00)y año 2028 por la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($420.000,00);
Que en act. NOTAMP 958612/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que en act. NOTAMP 958931/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente en lo dispuesto en el Art. 24º Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013 y en las disposiciones de los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto Nº 1139-MDH-2024, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS 167313/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado encuentra su encuadre legal en lo normado Art. 1º, 2º, 3º del Decreto Nº 1139- MDH-2024;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrando el presente en lo dispuesto en el Art. 24º Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013 y en las disposiciones de los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto Nº 1139-MDH-2024, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Convenio de Fomento de Empleo Privado con la empresa “HUARPE S.R.L.” CUIT: 33-71108422-9, obrante en act. DOCEXT 385764/26, que tiene por objeto insertar en el mercado laboral formal a beneficiarios de Inclusión Social.-
Art. 3º.- Imputar en el Presupuesto vigente la siguiente partida presupuestaria:
Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 16 12 19 01 1-01 5 1 9 $9.240.000,00
Art. 4º.- Imputar ejercicio futuro Presupuesto 2027 la siguiente partida presupuestaria:
Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 16 12 19 01 1-01 5 1 9 $6.720.000,00
Art. 5º.- Imputar ejercicio futuro Presupuesto 2028 la siguiente partida presupuestaria:
Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 16 12 19 01 1-01 5 1 9 $420.000,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección de Inclusión Laboral.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 1474-MDH-2026.-
San Luis, 18 de Febrero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-1280121/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTAMP 956129/26, obra nota de la Dirección de Inclusión Laboral, solicitando aprobación del Convenio de Fomento de Empleo Privado con la empresa “METRO VIAL SRL” CUIT: 30-69396854-9, que tiene por objeto insertar en el mercado laboral a los beneficiarios de Inclusión Social el Sr. DIGANGI MARIANO DAVID DNI Nº 42.220.518, Sr. QUEVEDO LEANDRO ARIEL DNI Nº 35.767.049, Sr. VELAZQUEZ CEFERINO ARIEL DNI Nº 30.244.142 y Sr. CALDERON LUIS CESAR DNI Nº 34.060.351;
Que en act. DOCEXT 385589/26, obra Convenio de Fomento de Empleo Privado con la empresa “METRO VIAL SRL” CUIT: 30-69396854-9;
Que en act. NOTAMP 956133/26, obra copia del Decreto Nº 1139-MDH-2024, por el cual se aprueba el modelo de Convenio de Fomento de Empleo Privado, que tiene por objeto insertar en el mercado laboral formal a beneficiarios de Inclusión Social;
Que en act. PREV 11284276/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS VEINTE MILLONES CIENTO SESENTA MIL CON 00/100 ($20.160.000,00) para afrontar el gasto;
Que en act. PREVFT 11284277/26, obra imputación preventiva ejercicio futuro año 2027 por la suma de PESOS DOCE MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($12.600.000,00);
Que en act. NOTAMP 956596/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que en act. NOTAMP 957361/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente en lo dispuesto en el Art. 24º Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013 y en las disposiciones de los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto Nº 1139-MDH-2024, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS 166966/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado encuentra su encuadre legal en lo normado Art. 1º, 2º, 3º del Decreto Nº 1139- MDH-2024;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrando el presente en lo dispuesto en el Art. 24º Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013 y en las disposiciones de los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto Nº 1139-MDH-2024, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Convenio de Fomento de Empleo Privado con la empresa “METRO VIAL SRL” CUIT: 30-69396854-9, obrante en act. DOCEXT 385589/26, que tiene por objeto insertar en el mercado laboral formal a beneficiarios de Inclusión Social.-
Art. 3º.- Imputar en el Presupuesto vigente la siguiente partida presupuestaria:
Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 16 12 19 01 1-01 5 1 9 $20.160.000,00
Art. 4º.- Imputar ejercicio futuro Presupuesto 2027 la siguiente partida presupuestaria:
Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 16 12 19 01 1-01 5 1 9 $12.600.000,00
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección de Inclusión Laboral.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 1514-MDH-2026.-
San Luis, 19 de Febrero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-1290116/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTAMP 956400/26, obra nota de la Dirección de Inclusión Laboral, solicitando aprobación del Convenio de Fomento de Empleo Privado con la empresa “CARRARA MARIA DEL PILAR” CUIT: 27-21642360-2, que tiene por objeto insertar en el mercado laboral a los beneficiarios de Inclusión Social el Sr. BASCONCELLO MAXIMILIANO NAHUEL DNI Nº 40.485.526 y Sra. PALMIOTTO SHEILA JACQUELINE DNI Nº36.415.102;
Que en act. DOCEXT 385716/26, obra Convenio de Fomento de Empleo Privado con la empresa “CARRARA MARIA DEL PILAR” CUIT: 27-21642360-2;
Que en act. DOCEXT 385727/26, obra copia del Decreto Nº 1139-MDH-2024, por el cual se aprueba el modelo de Convenio de Fomento de Empleo Privado, que tiene por objeto insertar en el mercado laboral formal a beneficiarios de Inclusión Social;
Que en act. PREV 11293407/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($9.240.000,00) para afrontar el gasto;
Que en act. PREVFT 11293408/26, obra imputación preventiva ejercicio futuro año 2027 por la suma de PESOS SEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($6.720.000,00) y año 2028 por la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($420.000,00);
Que en act. NOTAMP 958610/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que en act. NOTAMP 958934/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente en lo dispuesto en el Art. 24º Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013 y en las disposiciones de los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto Nº 1139-MDH-2024, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art.1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS 167331/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado encuentra su encuadre legal en lo normado Art. 1º, 2º, 3º del Decreto Nº 1139- MDH-2024;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrando el presente en lo dispuesto en el Art. 24º Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013 y en las disposiciones de los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto Nº 1139-MDH-2024, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Convenio de Fomento de Empleo Privado con la empresa “CARRARA MARIA DEL PILAR” CUIT: 27-21642360-2, obrante en act. DOCEXT 385716/26, que tiene por objeto insertar en el mercado laboral formal a beneficiarios de Inclusión Social.-
Art. 3º.- Imputar en el Presupuesto vigente la siguiente partida presupuestaria:
Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 16 12 19 01 1-01 5 1 9 $9.240.000,00
Art. 4º.- Imputar ejercicio futuro Presupuesto 2027 la siguiente partida presupuestaria:
Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 16 12 19 01 1-01 5 1 9 $6.720.000,00
Art. 5º.- Imputar ejercicio futuro Presupuesto 2028 la siguiente partida presupuestaria:
Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 16 12 19 01 1-01 5 1 9 $420.000,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art.7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección de Inclusión Laboral.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 1515-MDH-2026.-
San Luis, 19 de Febrero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12090642/25, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTAMP 943895/25, obra nota de la Dirección de Inclusión Laboral, solicitando aprobación del Convenio de Fomento de Empleo Privado con la empresa “INC S. A.” CUIT: 30-68731043-4, que tiene por objeto insertar en el mercado laboral a los beneficiarios de Inclusión Social la Sra. ALCARAZ PAOLA BEATRIZ D.N.I Nº 32.038.788, la Sra. PAIZ KARINA ELIZABETH D.N.I Nº 33.428.149, la Sra. CASTRO VICTORIA MICAELA D.N.I Nº 36.051.279 y la Sra. PEREZ VERA MAIRA AYELEN D.N.I Nº 39.091.343;
Que en act. DOCEXT 375818/25, obra Convenio de Fomento de Empleo Privado con la empresa “INC S. A.” CUIT: 30-68731043-4;
Que en act. DOCEXT 375819/25, obra copia del Decreto Nº 1139-MDH-2024, por el cual se aprueba el modelo de Convenio de Fomento de Empleo Privado, que tiene por objeto insertar en el mercado laboral formal a beneficiarios de Inclusión Social;
Que en act. PREV 11289153/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($18.480.000,00) para afrontar el gasto;
Que en act. PREVFT 11289161/26, obra imputación preventiva ejercicio futuro año 2027 por la suma de PESOS TRECE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($13.440.000,00) y preventiva ejercicio futuro año 2028 por la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($840.000,00);
Que en act. NOTAMP 957942/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que en act. NOTAMP 958639/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente en lo dispuesto en el Art. 24º Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013 y en las disposiciones de los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto Nº 1139-MDH-2024, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art.1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS 167223/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado encuentra su encuadre legal en las disposiciones del Decreto Nº 1139- MDH-2024;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrando el presente en lo dispuesto en el Art. 24º Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013 y en las disposiciones de los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto Nº 1139-MDH-2024, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Convenio de Fomento de Empleo Privado con la empresa “INC S. A.” CUIT: 30-68731043-4, obrante en act. DOCEXT 375818/25, que tiene por objeto insertar en el mercado laboral formal a beneficiarios de Inclusión Social.-
Art. 3º.-Imputar ejercicio vigente Presupuesto 2026 la siguiente partida presupuestaria:
Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 16 12 19 01 1-01 5 1 9 $18.480.000,00
Art. 4º.- Imputar ejercicio futuro Presupuesto 2027 la siguiente partida presupuestaria:
Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 16 12 19 01 1-01 5 1 9 $13.440.000,00
Art. 5º.- Imputar ejercicio futuro Presupuesto 2028 la siguiente partida presupuestaria:
Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 16 12 19 01 1-01 5 1 9 $840.000,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art.7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección de Inclusión Laboral.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 2525-MDH-2026.-
San Luis, 20 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-3170014/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 395909/26 obra renuncia presentada por el señor JUAN PABLO TORRES, D.N.I. N° 27.932.532, al cargo de Director de Inclusión Social del Ministerio de Desarrollo Humano, designado por Decreto N° 11007-MDH-2024;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Aceptar a partir de la fecha del presente Decreto la renuncia presentada por el señor JUAN PABLO TORRES, D.N.I. N° 27.932.532, al cargo de Director de Inclusión Social del Ministerio de Desarrollo Humano, designado por Decreto N° 11007-MDH-2024.-
Art. 2°.- Reintegrar a partir de la fecha del presente Decreto al señor JUAN PABLO TORRES, D.N.I. N° 27.932.532, al cargo Categoría C, Planta Permanente de la Escuela Secundaria de Arte N° 2 “Nicolás Antonio de San Luis” del Ministerio de Educación.-
Art. 3°.- Hacer saber a Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis, Dirección de Inclusión Social, Ministerio de Educación y al interesado.-
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano.-
Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
DECRETO Nº 2524-MDP-SAyDS-2026.-
San Luis, 20 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-3181376/26; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 697-SGG-SAyDS-2023, el Técnico DANIEL FEDERICO BERRO, D.N.I N° 35.313.785, fue designado en el cargo de Director de Biodiversidad de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable;
Que en act. NOTMMA 98537/26 obra nota de presentación de renuncia a la Dirección de Biodiversidad de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Aceptar, a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia presentada por el Técnico DANIEL FEDERICO BERRO, D.N.I N° 35.313.785, en el cargo de Director de Biodiversidad de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable. -
Art. 2°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis y al interesado.-
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación a cargo de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable y el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo.-
Art. 4°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Federico Alberto Trombotto
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE GOBIERNO
RESOLUCIÓN N° 112-DPJ-2026.-
San Luis, 20 de Marzo del año 2026.-
Ref.: NORMALIZACION.-
VISTO:
Actuaciones obrantes en el Legajo/Archivo de la entidad ASOCIACIÓN CIVIL AVIADOR HOCKEY CLUB ESCUELA DEPORTIVA Y SOCIAL, LPJ 360/2014, de la Ciudad de Villa Mercedes, Dpto. Pedernera, Provincia de San Luis; Personería Jurídica otorgada mediante Decreto/Resolución N° 606-DCyFPJ-2014, de fecha 25 de Julio de 2014;
CONSIDERANDO:
Que a fs. 64 y Sgtes., obra petición escrita suscripta por más de 10 asociados, denunciando irregularidades en relación a falta de cumplimiento de las obligaciones de la Comisión Directiva, en cuanto a lo estatuido en el Estatuto vigente, como no haber presentado en tiempo y forma los Balances e informes, etc;
Que del estudio exhaustivo del legajo archivo de la Entidad, surge que la misma se encuentra en estado IRREGULAR, adeudando presentación de Memorias, Estados Contables e Informes del Revisor de Cuentas correspondiente a los ejercicios económicos cerrado en los años 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, como así también que los mandatos correspondientes a los miembros de la Comisión Directiva y Revisora de Cuentas se encuentran vencidos, al día de la fecha, según lo normado por del Estatuto Social vigente de la Asociación-.
Que a los fines de encausar la vida institucional de la entidad, los presentantes solicitan nombre a un Delegado Normalizador, sugiriendo en tal carácter al Sr./Sra. SILVINA LETICIA CABEYTU, D.N.I. N° 25.582.066.-
Que el presente instituto de normalización tiene como misión poner en marcha el mecanismo de convocatoria a Asamblea General Extraordinaria en el plazo máximo de 60 días hábiles desde la fecha de toma de posesión del cargo del Delegado Normalizador.
Que la normalización por parte del Estado de la administración de una entidad civil ha sido reconocida desde antiguo por nuestros tribunales (Cámara Civil 1° de la Capital Federal, septiembre 30 de 1936, en autos “Centro de Jubilados y Pensionados Ferroviarios”; ídem, mismo tribunal en fecha 17 de junio de 1930 en autos “Asociación Mutual de Retirados del Ejército y la Armada”). -
Atento a ello, consideraciones de hecho y derecho efectuadas, constancias del Legajo/Archivo 360/2014 y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 174 del Código Civil y Comercial de la Nación, art. 168 inciso 22 de la Constitución de la Provincia de San Luis; art. 7, apartado 3, inciso b de la Ley Provincial N° V-0112-2004, Articulo 83 siguientes y concordantes de la Resolución General N° 38-DPCyFPJ-2018, esta oficina está facultada para fiscalizar, controlar y normalizar las entidades inscriptas como Personas Jurídicas, en EXCLUSIVO INTERES PÚBLICO;
POR ELLO, Y EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
LA DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS
RESUELVE:
Art. 1°.-Disponer la medida administrativa de NORMALIZACION de la entidad ASOCIACIÓN CIVIL AVIADOR HOCKEY CLUB ESCUELA DEPORTIVA Y SOCIAL, LPJ 360/2014, de la Ciudad de Villa Mercedes, Dpto. Pedernera, Provincia de San Luis; Personería Jurídica otorgada mediante Decreto/Resolución N° 606-DCyFPJ-2014, de fecha 25 de Julio de 2014.-
Art. 2°.-Designar en el carácter de Delegado Normalizador al Sr./Sra. SILVINA LETICIA CABEYTU, D.N.I. N° 25.582.066, a fin de que lleve adelante el proceso de normalización de la entidad, por el término de SESENTA (60) DIAS HABILES, a partir de la toma de posesión del cargo, pudiendo prorrogarse dicho plazo por causas que así lo justifiquen. Establecer que, en el ejercicio del cargo impuesto, y dentro del plazo establecido, deberá convocar a Asamblea General Extraordinaria para la elección de autoridades según estatuto vigente y previo cumplimiento de las formalidades que exige la normativa aplicable.
Art. 3°.-Notifíquese, publíquese por Un (1) día en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, Protocolícese y oportunamente Archívese.-
DRA. MARÍA LORENA DOMINGUEZ
Directora de Personas Jurídicas
SPP e. y v: 27 Mar.
ACUERDOS
ADM 19213/26
“PROTOCOLO DE ACUERDOS 2026”
ACUERDO N° 36-STJSL-SA-2026.- En la Provincia de San Luis, a DIECINUEVE días del mes de MARZO de DOS MIL VEINTISÉIS, los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, VÍCTOR MANUEL ENDEIZA y ANDREA CAROLINA MONTE RISO. No firman los Sres. Ministros Dres. JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER y EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, por encontrarse en comisión oficial.-
DIJERON: Visto el Art. 221 de la Constitución Provincial que determina que “Los Jueces de Paz Legos duran tres años en el ejercicio de sus funciones...”, a computar desde la fecha del respectivo juramento.-
Que, en ese marco, en actuaciones N° 28740367/25 de fecha 16/03/2026, y Nº 29829344/26 de fecha 17/3/2026, del ADM 18761/25, obra lo actuado, informado y proyectado por la Dirección de Recursos Humanos, en cumplimiento de las funciones previstas en los arts. 50 incs. 1, 2, 9, 10 y 12 y 51 inc. 3 de la Ley N° IV-0086-2021 (modificada por Ley N° IV- 1106-2023), respecto a los próximos vencimientos de los mandatos constitucionales de los Jueces de Paz Lego con asiento en las localidades de NOGOLI (Acuerdo N° 53-STJSL-SA-2023), ESTANCIA GRANDE, LOS CAJONES y UNIÓN (Acuerdo Nº 59-STJSL-SA-2023), ante lo cual resulta pertinente llamar a concurso para cubrir los cargos de Juez de Paz Lego con asiento en las mencionadas localidades.-
Por lo expuesto, y de conformidad a lo prescripto en los arts. 220 a 223 de la Constitución Provincial, arts. 4, 39 incs. 26) y 84 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia Nº IV-0086-2021 (modificada por Ley N° IV-1106- 2023);
ACORDARON:
I) LLAMAR a CONCURSO ABIERTO de ANTECEDENTES y OPOSICIÓN para cubrir los siguientes cargos de JUEZ DE PAZ LEGO:
PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
Juez de Paz Lego con jurisdicción sobre el Partido de El Durazno, con asiento en ESTANCIA GRANDE; departamento Coronel Pringles.
Juez de Paz Lego con jurisdicción sobre los Partidos de Nogolí y de Rumiguasi, con asiento en NOGOLÍ; departamento Belgrano.
SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
Juez de Paz Lego con jurisdicción sobre los Partidos de Fortuna y de Justo Daract, con asiento en UNIÓN; departamento Gobernador Dupuy.
TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
Juez de Paz Lego con jurisdicción sobre los Partidos de Las Lomitas, de Cautana y de Punta del Agua, con asiento en LOS CAJONES; departamento Junín.
II) DETERMINAR que, para la admisión al presente concurso, los postulantes deberán inscribirse, en el periodo del día 6 al 10 de ABRIL de 2026, inclusive, vía correo electrónico a la casilla institucional
inscripcionesconcursosrh@justiciasanluis.gov.ar, adjuntando la nota de solicitud de inscripción y comprobantes de cumplimiento de los requisitos dispuestos a tal fin.
III) ESTABLECER que Dirección de Recursos Humanos tramitará y ejercerá la dirección y coordinación del Concurso. –
IV) DISPONER que los postulantes, al inscribirse, deberán dar cumplimiento a los REQUISITOS DE CARÁCTER EXCLUYENTE que se detallan a continuación, y adjuntar en el mismo acto la documentación digitalizada que se especifica en cada caso, todo ello acompañado de NOTA dirigida al Sr. Presidente del Superior Tribunal de Justicia, Abg. Jorge Alberto Levingston, la que deberá ser firmada con la aclaración respectiva, denunciando domicilio real, indicando específicamente el asiento del cargo al que se postula, datos personales y número telefónico de contacto.
A) DEBERÁN ACREDITAR LOS POSTULANTES:
a) Ser CIUDADANO ARGENTINO, MAYOR DE EDAD, VECINO DEL PARTIDO Y HABER CURSADO ESTUDIOS COMPLETOS DE NIVEL MEDIO (art. 222 de la Constitución de la Provincia de San Luis): acreditándolo con fotocopia certificada del último DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (no serán consideradas constancias de D.N.I. en trámite) y adjuntando copia legalizada del CERTIFICADO ANALÍTICO DE ESTUDIOS SECUNDARIOS COMPLETOS (frente y reverso, que incluya sellos y firmas correspondientes). No serán admitidas constancias de alumno regular, constancias de materias aprobadas, constancias de analítico en trámite y/o títulos/diplomas de formación terciaria, de grado o posgrado.
b) Poseer TRES (3) AÑOS DE RESIDENCIA CONTINUA Y EFECTIVA DENTRO DEL PARTIDO DE JURISDICCIÓN DEL JUZGADO DE PAZ LEGO DE SU INSCRIPCIÓN –domicilio en la provincia de San Luis-, según conste en el Documento de Identidad Nacional presentado (art. 222 de la Constitución Provincial de la provincia de San Luis y art. 4 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia de la Provincia) lo que podrán acreditar con alguno de los siguientes medios: certificado de trabajo (la antigüedad laboral, podrá ser acreditada con recibo de sueldo, y/o con la constancia de alta y permanencia en ingresos brutos), certificado de escolaridad y/o libreta de salud en el caso de tener hijos; copias de Documentos de Identidad Nacional (anteriores al último vigente con el objeto de visualizar domicilio y fecha de expedición del mismo – que debe ser correlativa al nuevo ejemplar) y/o cualquier otra documentación lo cual quedará a criterio del Superior Tribunal de Justicia.
c) NO HABER SIDO CONDENADO O ESTAR PROCESADO POR HECHOS DOLOSOS, lo que deberá acreditar con certificado de Antecedentes Penales del Registro Nacional de Reincidencia (https://www.argentina.gob.ar/justicia/reincidencia).
Se considerará a estos efectos los certificados expedidos hasta los tres (3) meses anteriores a la fecha de inscripción o concomitantes al periodo de inscripción. No se considerará la sola acreditación del pago y/o inicio de trámite, ni la presentación de certificación de antecedentes judiciales/policiales provinciales.
d) Adjuntar CURRÍCULUM VITAE y CONSTANCIAS LEGALIZADAS que acrediten desempeños laborales y estudios complementarios (cursos, congresos, etc.) a los fines del cómputo de la evaluación de antecedentes.-
e) En el caso de corresponder, presentar CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD (CUD), emitido y certificado por autoridad competente.
f) Adjuntar CONSTANCIA DEL CÓDIGO ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN LABORAL (CUIL).
g) Adjuntar la documentación que se indique en el apartado de Evaluación de Antecedentes (Punto XII).-
Los aspirantes que no acrediten la documentación requerida de manera correcta, vigente, completa y legible, quedarán eliminados automáticamente del presente proceso, determinando su no admisión.
B) TRAMITARÁ LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS:
a) No haber sido separados por cesantía o exoneración de cargos desempeñados en la Administración Pública Provincial; a cuyos efectos, Dirección de Recursos Humanos requerirá informe al organismo competente del Poder Ejecutivo Provincial.
b) No estar incluido en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, a cuyos efectos, Dirección de Recursos Humanos requerirá informe al Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de San Luis.
c) No estar concursado o quebrado; a cuyos efectos Dirección de Recursos Humanos requerirá informe al Registro de Juicios Universales del Poder Judicial Provincial.
Los aspirantes que sean informados por las instituciones referidas en situación positiva quedarán eliminados automáticamente del presente proceso, determinando su no admisión.
V) DISPONER que, al finalizar el plazo de inscripción, la Dirección de Recursos Humanos, en el término de DIEZ (10) días hábiles, constatará los domicilios obrantes en el D.N.I. presentado por los postulantes a través del instrumento brindado por Acuerdo N° 551/2020 (Convenio de Cooperación suscripto entre el Poder Judicial de la Provincia de San Luis y la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales) - obrante en
https://www.google.com/maps/d/u/2/viewer?mid=1WxdlOhL4_tvw3EXkn_Mtw-bUP3RbYwk&ll=-33.95738372610727%2C-66.13700600000001&z=7 asimismo podrá constatar personalmente los mismos en aquellos casos que considere oportuno; controlará el cumplimiento de los demás requisitos e informará el LISTADO DE LOS POSTULANTES ADMITIDOS y de los POSTULANTES NO ADMITIDOS, todo lo que será publicado en la página web institucional en la sección de “Concursos para Ingreso al Poder Judicial” (https://comunidadjudicial.justiciasanluis.gov.ar/?page_id=73904).-
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos determinará la no admisión del postulante.-
El aspirante al que no se le admita su inscripción, y considere que se ha incurrido en un error u omisión por parte de la Dirección de Recursos Humanos en el control de los requisitos, podrá enviar un correo electrónico a inscripcionesconcursosrh@justiciasanluis.gov.ar, argumentando los motivos por los que debería ser considerado admitido y adjuntando la documentación necesaria para respaldar lo expuesto, en el término de CINCO (5) días hábiles desde la publicación detallada precedentemente, y la Dirección de Recursos Humanos resolverá lo pertinente, lo que será publicado en la página web institucional en la referida sección de “Concursos para Ingreso al Poder Judicial”.-
VI) ESTABLECER que, en el caso en que no resulten admitidos tres (3) postulantes o más, en el cargo concursado para el asiento de UNION -por requerir terna municipal exigida por el art. 220 de la Constitución Provincial-, se tendrá por desierto el proceso de concurso para la localidad en particular, sin posibilidad de recurrir, debiendo realizarse una nueva convocatoria; ello sin perjuicio de disponer designación provisoria sobre el postulante que el Superior Tribunal de Justicia considere mejor preparado para el cargo que se concursa y que se haya sometido a las etapas de oposición previstas desde la convocatoria de origen, resultando calificado como recomendable/apto para el cargo concursado con asiento en la localidad en particular, a fin de asegurar el debido servicio de justicia -art. 214 inc. 5 de la Constitución Provincial.-
VII) DISPONER que Secretaría de Informática Judicial intervendrá, en su ámbito competencial, para la disponibilidad de infraestructura tecnológica para el examen escrito en la preparación del “hardware” y “software” con los parámetros que indique la Dirección de Recursos Humanos (ya sea en su etapa previa, durante el desarrollo del mismo y en el proceso posterior a su finalización), en brindar asistencia técnica en cada instancia de evaluación, en la grabación en archivos multimedia de la entrevista técnico personal, y en el dictado de la CAPACITACIÓN SOBRE CONOCIMIENTOS DE INFORMÁTICA a realizarse con anterioridad a la etapa de oposición.-
VIII) DETERMINAR que la ETAPA DE OPOSICIÓN quedará conformada de la siguiente manera:
A) EXAMENES:
- Los postulantes a los que se les haya admitido la inscripción, deberán someterse a una EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS JURÍDICOS E INFORMÁTICOS, que consistirá en un cuestionario de veinte (20) preguntas. Cada respuesta correcta tendrá un valor de tres (3) puntos y tendrá una duración de cuarenta y cinco (45) minutos. Los que no superaren los treinta y nueve (39) puntos en esta etapa, quedarán eliminados del concurso.
- Quienes aprueben la mencionada evaluación continuarán con una ENTREVISTA TÉCNICO PERSONAL de donde surgirá el dictamen respectivo como RECOMENDABLE o NO RECOMENDABLE.
Tal instancia se grabará en archivos multimedia.
- Esta instancia de evaluación estará a cargo de una Comisión Evaluadora conformada por:
1 - Dra. CORVALÁN, MÓNICA VIVIANA: Secretaria Administrativa del Superior Tribunal de Justicia.
2 - Dra. ROMERO GUZMÁN, SANDRA ZULEMA: Secretaria de Informática Judicial del Superior Tribunal de Justicia.
3 - Dra. BUSTOS, ESTELA INÉS: Juez de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Ambiental, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Laboral de la Primera Circunscripción Judicial - Sala Laboral Nº 2.
- Quienes no concurran a cualquiera de las instancias de evaluación, quedarán eliminados del Concurso, sin posibilidad de recurrir.
- Las evaluaciones versarán sobre el temario obrante en el ANEXO I que se adjunta al presente Acuerdo y posibles situaciones que se plantean en los Juzgados de Paz Lego.
- Finalizada la instancia de oposición, la Dirección de Recursos Humanos publicará el listado de postulantes que hayan resultado recomendables, y el cronograma para la realización de la instancia de evaluación que continua, en la sección de “Concursos para Ingreso al Poder Judicial” de la página web del Poder Judicial.
B) EVALUACIÓN PSICOLABORAL:
- Los postulantes que resultasen calificados como RECOMENDABLES en la instancia que antecede, serán sometidos a una Evaluación Psicolaboral, la cual determinará el nivel de aptitud e idoneidad para el desempeño del cargo. El resultado NO APTO de esta evaluación tendrá carácter excluyente.
IX) ESTABLECER que el carácter de “recomendable/apto” que los postulantes obtengan al finalizar la totalidad de las instancias de oposición previstas en el Punto VIII), se mantendrán hasta que se venza el mandato constitucional de la localidad correspondiente y/o se produzcan modificaciones en las normativas procesales.-
X) ESTABLECER que, en el caso en que no resulten recomendables tres (3) postulantes o más, en la localidad concursada de UNION al haber Intendente Municipal Titular (art. 220 de la Constitución Provincial), se tendrá por desierto el proceso de concurso para la localidad en particular, sin posibilidad de recurrir, debiendo realizarse una nueva convocatoria; ello sin perjuicio de disponer designación provisoria sobre el postulante que el Superior Tribunal de Justicia considere mejor preparado para el cargo que se concursa y que se haya sometido a las etapas de oposición previstas en la convocatoria de origen, resultando calificado como recomendable/apto para el cargo concursado con asiento en la localidad en particular, a fin de asegurar el debido servicio de justicia -art. 214 inc. 5 de la Constitución Provincial.-
XI) OFICIAR a la MUNICIPALIDAD de la localidad de UNION, adjuntando el listado de postulantes recomendables, a fin de que proponga la terna exigida por el art. 220 de la Constitución Provincial y la remitan a Dirección de Recursos Humanos del Superior Tribunal de Justicia, vía correo electrónico a la casilla concursosrrhh@justiciasanluis.gov.ar, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la recepción del oficio correspondiente.-
XII) DETERMINAR que los postulantes que hayan resultado RECOMENDABLES en la etapa de oposición y que conformen la terna propuesta por la Municipalidad de UNION, deberán someterse a la ETAPA DE ANTECEDENTES.
Dirección de Recursos Humanos procederá a realizar al cómputo del puntaje de los antecedentes, sobre constancias adjuntas al momento de la inscripción, teniendo en cuenta los puntajes que seguidamente se detallan; lo que será publicado por cinco (5) días hábiles en la sección “Concursos para Ingreso al Poder Judicial” de la página web del Poder Judicial.
Los postulantes podrán observar el resultado de esta etapa sólo respecto de errores materiales o inadvertencias en el cumplimiento de las formalidades del procedimiento.
1) DESEMPEÑO LABORAL:
- Se adjudicará 1 punto, por cada tres años efectivamente desempeñados en algún Poder Judicial, en tareas no relativas a funciones del cargo que se concursa: Tope 3 puntos.
- Se adjudicará 1 punto, por cada año de efectiva experiencia en cargo análogo en algún Poder Judicial. Tope 4 puntos. (No acumulativo al puntaje por efectivo desempeño en algún Poder Judicial)
- Se adjudicará 1 punto, por cada año de efectiva experiencia en el cargo de Juez de Paz Lego del Poder Judicial Provincial. Tope 5 puntos. (No acumulativo al puntaje por efectivo desempeño en algún Poder Judicial).
Lo que deberán acreditar con la certificación de la Dirección de Recursos Humanos correspondiente al momento de formular su inscripción.
2) DOCENCIA: en materias relativas a competencias del cargo que se concursa.
- Se adjudicará 1 punto por año por el desempeño de docencia en nivel secundario, terciario y/o universitario. Tope 3 puntos.
Lo que deberán acreditar con la constancia de la institución académica que corresponda al momento de formular su inscripción.
3) CAPACITACIONES: en materia del cargo que se concursa. Tope 1,5 puntos. - Se adjudicará en calidad de participante (sin examen final): 0,1 punto.
- Se adjudicará en calidad de aprobado (asistente con examen final aprobado): 0,5 puntos.
Lo que deberán acreditar con el certificado/constancia de la institución correspondiente la que deberá indicar claramente nombre completo y N° de D.N.I. del postulante, fecha de realización de la capacitación y/o de aprobación, firma digital y/u ológrafa de quienes realizaron la indicada capacitación y el carácter de participante/aprobado, al momento de formular su inscripción.
4) FORMACIÓN PROFESIONAL: relativa a materia de competencias del cargo que se concursa: Sin tope.
- Cursos de Posgrado (aprobado – 100 hs. o más): 1,5 puntos.
- Diplomado o Diplomatura (aprobado – 140 hs. o más): 2 puntos.
- Título Terciario / Tecnicatura (aprobado): 3 puntos.
- Título Universitario de grado (aprobado - diferente a Abogacía): 4 puntos.
- Título Universitario de ABOGACIA (aprobado): 5 puntos.
- Especialización o Maestría (aprobado): 5 puntos.
- Doctorado (aprobado): 6 puntos.
Lo que deberán acreditar con el certificado/titulo (anverso y reverso, y certificado) correspondiente al momento de formular su inscripción.
5) PRODUCCIÓN CIENTÍFICA: vinculadas a la materia del cargo que se concursa.-
- Se adjudicará 1 punto por cada publicación, dictado de conferencias, ponencias en congresos o jornadas profesionales. Tope 2 puntos.
Lo que deberán acreditar con el certificado/constancia/edición/poster de la institución correspondiente la que deberá indicar claramente fecha de realización, firma digital y/u ológrafa de quienes realizaron la indicada capacitación y el carácter de expositor, al momento de formular su inscripción.
6) RECONOCIMIENTOS ESPECIALES: (específico para personal judicial).
- Se adjudicará 1 punto por cada reconocimiento. Tope 3 puntos.
Lo que deberán acreditar con el Acuerdo/Resolución correspondiente al momento de formular su inscripción.
7) ASISTENCIA: (específico para empleados judiciales). Sin tope.
- Se descontará un (-1) punto por cada inasistencia injustificada.
Lo que se constatará por Dirección de Recursos Humanos en el sistema de control de ausentismo y Sistema de Gestión Informático -IURIX.-
8) OTRAS CONSIDERACIONES: Se considerará lo relativo a sanciones disciplinarias firmes (art. 23 Ley Nº IV-0086-2021 modificada por Ley N° IV-1106-2023) en los últimos tres (3) años (específico para personal judicial), como así también la existencia de sanciones del Colegio profesional correspondiente (específico para postulantes con título profesional) y/o Institución Pública en la que trabaje el postulante, en los últimos tres (3) años.
Lo que deberá acreditarse con la certificación respectiva del Colegio profesional y/o institución pública en que se encuentre matriculado, y, si se tratare de personal judicial, también con la certificación de la Dirección de Recursos Humanos, al momento de formular su inscripción.
Los antecedentes de los incs. 2, 3, 5, 6 y 7 serán considerados en relación a los últimos tres (3) años, a contabilizar hasta la fecha de cierre del periodo de inscripción del presente concurso.-
XIII) ESTABLECER que, una vez concluida la etapa de oposición, la remisión de la terna por parte de la Municipalidad de UNION y merituación de antecedentes, el Superior Tribunal de Justicia procederá a efectuar la designación correspondiente del postulante que considere mejor preparado para el cargo que se concursa, lo que se dará a conocer a través de su publicación en la página web institucional del Poder Judicial.-
Las decisiones que adopte el Alto Cuerpo sobre las evaluaciones, merituación de los antecedentes de los aspirantes y designaciones, conforme a las especificaciones de este Acuerdo, serán irrecurribles.-
XIV) DISPONER que la postulación en el Concurso implica la aceptación de todas las condiciones del presente Acuerdo.-
XV) ORDENAR que, por Dirección de Recursos Humanos, se publique el presente llamado a Concurso por un (1) día en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, en la página web institucional del Poder Judicial de la Provincia, y a través de la Oficina de Prensa y Comunicación Institucional, se publique en un diario de mayor circulación de la provincia por el término de un (1) día, y se garantice su amplia difusión a través de la publicación adicional en sitios web, redes sociales o en otros medios de comunicación oficial.
XVI) DISPONER que todas las comunicaciones, citaciones, convocatorias y resoluciones y cualquier otra diligencia que deberán cumplimentar los concursantes, serán difundidas mediante su publicación en la sección de la página web oficial del Poder Judicial “Concursos para Ingreso al Poder Judicial” (https://comunidadjudicial.justiciasanluis.gov.ar/?page_id=73904).-
La página web del Poder Judicial de San Luis, será el único medio válido a los fines de la notificación respectiva, quedando con ello debidamente notificadas.-
Con lo que se dio por terminado el acto, disponiendo los Sres. Ministros se agregue copia del presente Acuerdo en el ADM 18761/25, y vuelva el mismo a Dirección de Recursos Humanos, para que se efectúen las comunicaciones, publicaciones y generación actuaciones administrativas que correspondan.-
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
ANEXO I
TEMARIO DE ESTUDIO
UNIDAD N° 1: DERECHO CONSTITUCIONAL.
La democracia: concepto. Pueblo, Nación y Estado: concepto de cada uno de ellos. Forma representativa, republicana y federal; explique el significado del Art. 1° de la Constitución Nacional. Cómo está organizado el gobierno de la Nación Argentina. Cómo está organizado el gobierno de la Provincia de San Luis. Garantías individuales que consagra el Art. 18° de la Constitución Nacional. “Habeas Corpus” y “Amparo” (Art. 43 de la Constitución de la Nación y Arts. 42 y 45 de la Constitución de la Provincia de San Luis). Derechos que consagran los Arts. 2, 14 y 14 “bis” de la Constitución Nacional. Orden de prelación de las leyes (Arts. 31 y 75, inc. 22 de la Constitución de la Nación). Imperio de la Constitución significado del Art. 36 de la Constitución de la Nación. Libertad civil: significado del Art. 19 de la Constitución de la Nación. Inalterabilidad de las normas constitucionales. Art. 28° de la Constitución de la Nación.
UNIDAD N° 2: ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES EN LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
Ley Orgánica de Administración de Justicia de la provincia de San Luis (Ley Nº IV-0086-2021) y la Ley Nº IV-1106-2023 -modificación de la Ley Nº IV-0086- 2021 Ley Orgánica de la Administración de Justicia y de la Ley Nº IV-1052- 2021 Ley Orgánica del Ministerio Público-: Nociones sobre su constitución. Órganos Judiciales.
1) De los empleados.
2) Disposiciones comunes a Jueces, Funcionarios y Empleados.
3) Receso de los Tribunales.
4) Superior Tribunal de Justicia. De las Secretarías del Superior Tribunal.
5) De los Jueces de Paz Legos -DEBERES-, normas comunes.
6) Ley Nº VI-1053-2021 Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia de la Provincia de San Luis.
7) Ley Nº IV-1052-2021 Ley Orgánica del Ministerio Público
UNIDAD N° 3: DERECHO PROCESAL.
A) Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de San Luis (Ley Nº VI-0150-2013) y modificaciones (Ley Nº VI-0920-2014 y Ley Nº VI-1163-2025).
a) Qué es un proceso judicial.
b) Distinción entre proceso y procedimiento. Procesos universales y particulares, procesos voluntarios y contradictorios, Proceso de conocimiento y proceso de ejecución, nociones de procedimiento ordinario, sumario y sumarísimo, juicios ejecutivos, juicios sucesorios, concursos y quiebras.
c) Jurisdicción y Competencia:
1) El Juez, nociones elementales sobre facultades y deberes. Facultades de dirección del proceso. Facultades disciplinarias.
2) Los Funcionarios y Auxiliares de la jurisdicción: Secretarios, Peritos, Martilleros, Síndicos y otros.
3) Las partes y los terceros.
4) Patrocinantes y Apoderados.
5) El Fiscal.
6) El Defensor.
7) El Cuerpo Técnico Forense.
8) El Cuerpo Profesional del Juzgado de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia.
9) Registro Único de Adoptantes.
10) Notificaciones, oficios y exhortos.
d) Aspectos procesales: Actuaciones en general, escritos, audiencias, expedientes, oficios, exhortos - Ley Nacional 22.172, Ley Provincial N° IV-0091-2004 (5524) y Ley Nº IV-1175-2025, notificaciones, vistas y traslados, plazos, resoluciones interlocutorias y definitivas, incidentes, medidas cautelares y secuestro.
e) Disposiciones relativas al procedimiento para la Justicia de Paz.
f) Código Rural de la Provincia (Ley Nº VI-0158-2004 (5553))
B) Derecho Procesal Penal: Capítulo IV: Arts. 81 y 82 (Ley Nº VI-0152-2021 CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS)
C) Derecho Procesal Laboral (Ley Nº VI-0711-2010): Arts. 32 y 33.
UNIDAD N° 4: CONOCIMIENTOS INFORMÁTICOS.
a) Partes de una computadora: Conocer las partes básicas de una computadora, encendido y apagado de los dispositivos / Reconocer Hardware y Software / Conocer un Sistema operativo. Windows, elementos básicos / Uso de dispositivos periféricos. Instalar y utilizar periféricos plug and play como impresoras o escáner.
b) Uso básico de la computadora: Entender qué son los programas. Ejecutar los mismos / Pasar de una actividad a otra usando ventanas / Identificar los menús y obtener ayuda / Almacenar información para trasladarla de un lugar a otro / Crear y borrar nuevos archivos / Comprender los distintos modos de conexión a redes.
c) Procesador de texto: Conocer la estructura básica de un procesador de textos / Dar formato a un texto y modificar su apariencia / Cortar, copiar y pegar textos / Guardar y asignar nombre a los documentos / Abrir e imprimir un documento / Conocer herramientas ofimáticas alternas como bloc de notas, notepad++, openoffice.
d) Comunicación e información electrónica: Reconocer internet como medio de información y comunicación / Navegación básica. Utilizar buscadores para encontrar información relevante / Conocer el funcionamiento de un correo electrónico y su función comunicativa / Conocer el funcionamiento básico de sistemas de videoconferencia livianos (Webex, etc.) / Proteger la información institucional / Utilizar sistemas de navegación comunes en distintos dispositivos (Maps, etc.).
e) Mantenimiento básico de la computadora: Evitar los efectos nocivos de los virus informáticos / Realizar respaldos de los datos almacenados / Monitorear el consumo de recursos de las aplicaciones / Cuidados físicos de los distintos dispositivos / Administrar los programas instalados.
f) Reglamento General de Expediente Electrónico (Acuerdo Nº 61/2017, Nº 111/2018 y modificaciones), Expediente Electrónico - Ley Nº IV-0086-2021, TITULO XIV, arts. 104,105 y 106 Contenidos Generales/Políticas de Seguridad Informática.
UNIDAD N° 5: MEDIACIÓN.
Concepto de Mediación Provincial (Ley Nº IV-0700-2009 – Decreto Nº 534- MGJyC-2010 – Acuerdo Nº 307/2011 y modificatorios). Mediación Judicial y Extrajudicial. Causas mediables y no mediables. Modos de ingreso de causas al Centro de Mediación Judicial. Procedimiento de homologación de convenios. Tasa de Justicia.
e. y v: 27 Mar.
ADM 19213/26
“PROTOCOLO DE ACUERDOS 2026”
ACUERDO N° 37-STJSL-SA-2026.- En la Provincia de San Luis, a VEINTE días del mes de MARZO de DOS MIL VEINTISÉIS, los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, VÍCTOR MANUEL ENDEIZA y ANDREA CAROLINA MONTE RISO. No firman los Sres. Ministros Dres. JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER y EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, por encontrarse en comisión oficial.-
DIJERON: Vista la presentación efectuada, con fecha 16/3/2026, por la Sra. Juez del Juzgado de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Penal Juvenil Nº 1 de la Tercera Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita se reconsidere lo resuelto en fecha 12/3/2026 y se disponga la suspensión de términos procesales correspondiente al día 5/3/2026, comunicando a esos efectos que las dificultades de conectividad habrían subsistido en el organismo a su cargo durante la jornada del día 5/3/2026 (actuación N° 29806529/26 del ADM 1753/16).-
Que para la resolución adoptada, en fecha 12/3/2026, se consideró que la Autopista de la Información había informado, en la misma jornada del 5/3/2026, el restablecimiento del servicio en horas de la mañana, información que fue recibida por la Secretaría de Informática Judicial y comunicada por los canales institucionales (actuación N° 29717900/26 del ADM 485/15).-
Que ante la nueva presentación de la referida Magistrada, la Subsecretaría de Infraestructura de la Secretaría de Informática Judicial, en fecha 17/3/2026, eleva informe técnico del cual surge que, con motivo de inclemencias climáticas acontecidas en la madrugada del día 5/3/2026, se produjo una contingencia externa que impactó en la infraestructura de telecomunicaciones de la ciudad de Concarán, generando una interrupción total inicial del servicio de conectividad.-
Que la Autopista de la Información informó durante la misma jornada del 5/3/2026 el restablecimiento del servicio en horas de la mañana y, en ese contexto, y con base en la información técnica oficial disponible en tiempo real, la Secretaría de Informática Judicial efectuó la evaluación inicial de la situación, sin que se registraran en ese momento indicadores concluyentes de persistencia generalizada de la afectación en los sistemas del Poder Judicial.-
Que ante la comunicación de la Magistrada, de fecha 16/3/2026, mediante la cual hacia saber que las dificultades de conectividad habrían subsistido en el organismo a su cargo durante toda la jornada del día 5/3/2026, se profundizaron las tareas de verificación por parte de la Secretaría de Informática Judicial.-
Que en tal sentido, dicha Secretaría, a través de su Subsecretaría de Infraestructura, llevó adelante un relevamiento técnico ampliado, que implicó la ejecución de acciones adicionales de verificación, consistentes en el análisis pormenorizado de los registros de monitoreo de red, la comprobación del estado operativo de los dispositivos en cada edificio judicial involucrado, y la contrastación de la información inicialmente reportada con la efectiva prestación del servicio en los distintos organismos.-
Que como resultado de dichas tareas técnicas -desarrolladas con criterio integral y sobre la base de múltiples fuentes de verificación - se produjo el informe incorporado en actuación N° 29826478/26 del ADM 1753/16, del cual surge que, si bien a las 10:22 hs. del día 5/3/2026 se verificó un restablecimiento del servicio mediante el recambio de equipamiento, dicha recuperación fue de carácter parcial, no homogénea y limitada a determinados edificios judiciales, persistiendo interrupciones y deficiencias de la conectividad -entre ellos el referido Juzgado de Familia, área Contable y Cuerpo Profesional Forense- las cuales se extendieron incluso hasta el día 6/3/2026, en razón de configuraciones pendientes sobre el nuevo equipamiento instalado.-
Que en consecuencia, se encuentra debidamente acreditado que la contingencia del día 5/3/2026 presentó una evolución dinámica, cuya comprensión integral requirió de una verificación técnica progresiva, realizada por la Secretaría de Informática Judicial, lo que ha permitido así contar con un diagnóstico completo y preciso de la situación.-
Que en este contexto, la suspensión de términos procesales aparece como una medida razonable, sin perjuicio de la validez de los actos que eventualmente hubieran podido cumplirse.-
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 39 inc. 10) de la Ley Orgánica de Administración de Justicia;
ACORDARON:
I) SUSPENDER, el día 5 de marzo de 2026, los términos procesales en el Juzgado de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Penal Juvenil Nº 1 de la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en Concarán, sin perjuicio de la validez de los actos que se hubieren cumplido.-
II) DISPONER que por Secretaría Administrativa se publique el presente Acuerdo en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia por un (1) día y en la página web institucional del Poder Judicial de la Provincia en la sección “Acuerdos”.-
Con lo que se dio por terminado el acto, disponiendo los Sres. Ministros que se comunique a todo el Personal y Organismos del Poder Judicial de la Provincia, y a los Colegios de Abogados y Procuradores de la Provincia.
e. y v: 27 Mar.
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE BALDE
ORDENANZA Nº 29-MB-2025
Balde, 25 de noviembre de 2025
VISTO:
La necesidad de dictar la Ordenanza Tarifaria Anual para el año 2026 y;
CONSIDERANDO:
Que la sanción de este cuerpo de normas ha sido ordenada de acuerdo a las disposiciones de la Ordenanza Tarifaria Municipal vigente en esta Municipalidad.
Que la aplicación de este cuerpo legal constituye uno de los fundamentos institucionales de los Municipios, sirviendo la percepción de las tasas y derechos municipales para el desarrollo de la vida comunal y el sostenimiento del régimen democrático de gobierno.
Que la presente Ordenanza encuentra su fundamentación legal, tanto en el artículo 270 de la Carta Magna de la Provincia de San Luis, como en la propia Ley XII-0622-2008.-
Por ello:
LA INTENDENTE COMISIONADA MUNICIPAL DE BALDE
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: De acuerdo con lo establecido en el artículo 1ro. del Código Tributario Municipal, los derechos, tasas y demás contribuciones municipales correspondiente al año ٢٠٢٦, se abonaran conforme a las alícuotas y aforos que determina la presente ORDENANZA, en forma y plazo que se establece a continuación:
CAPITULO I
TASA MUNICIPAL POR SERVICIOS A LA PROPIEDAD INMUEBLE
Artículo Nº 2: De acuerdo a lo establecido en el Libro Segundo (Parte Especial) Título 1 del Código Tributario Municipal a los efectos de la percepción de la tasa por servicios a la propiedad se divide el ejido municipal como se establece a continuación
a) Zona Urbana Céntrica: la comprendida en el área delimitada por las siguientes calles: Ruta provincial Nº 15, Lafinur, Polo Godoy Rojo e Independencia (Zona central).
b) Zona Rural: el área externa dentro del ejido urbano del área delimitada por las calles mencionadas en el artículo anterior
Artículo Nº 3: Las tasas por servicios municipales se harán efectivas de acuerdo a las siguientes alícuotas que se aplicarán por metro lineal de frente y por mes en las zonas que debidamente se determinan:
|
Alumbrado Público |
Recolección de residuos |
Limpieza conservación y y riego de calles |
Poda de árboles |
|
|
Zona a) |
$130,00 |
$130,00 |
$50,00 |
$450,00 |
|
Zona b) |
$145,00 |
$145,00 |
$65,00 |
$525,00 |
Artículo Nº 4: En la zona céntrica se abonara mensualmente una suma fija de acuerdo a la siguiente escala:
|
a) Hasta 20 mts. de frente |
$3.300,00 |
|
b) De veintiún (21) metros hasta cincuenta (50) metros de frente. |
$3.700,00 |
|
c) De cincuenta y un (51) metros hasta cien (100) metros de frente. |
$4.050,00 |
|
d) Las propiedades hasta doscientos (200) metros de frente. |
$5.500,00 |
|
e) De 201 metros en adelante por mes. |
$6.700,00 |
Artículo Nº 5: De conformidad a lo establecido en el Libro II, Título 1, Capítulo IV, Artículo Nº 79, punto 1 apartado a y b del Código Tributario, fijase los siguientes adicionales a la propiedad inmueble edificada:
a) Las propiedades ubicadas sobre la zona central calles o avenidas con iluminación especial a gas de mercurio y/o similares se aplicará un adicional del treinta por ciento (30 %) sobre el básico.
b) Los inmuebles afectados total o parcialmente a actividades profesionales, comerciales o industriales (Art. Nº 79 apartado “a” del Código Tributario) se aplicará un adicional de acuerdo a la zona del básico:
1.- ZONA URBANA 10%
2.- ZONA RURAL S/T
Artículo Nº 6: A los inmuebles considerados baldíos, Libro Segundo Título 1, capítulo IV, Art. 80 del Código Tributario se aplicará un adicional sobre el básico de acuerdo a la zona de ubicación sobre el básico:
a) ZONA URBANA 50%
b) ZONA RURAL S/T.
Artículo Nº 7: En los baldíos que sobrepasen la cantidad de mil (1.000) metros cuadrados de superficie, se duplicará el porcentaje de acuerdo a lo previsto en el Art. 6.
Artículo Nº 8: USO DE RED CLOACAL deberá abonar un adicional de acuerdo al siguiente detalle:
|
a) Derecho de Conexión |
$150.000,00 |
|
b) Servicio mensual |
$3.000,00 |
CAPÍTULO II
DERECHO DE INSPECCIÓN, SEGURIDAD E HIGIENE
De acuerdo al artículo 89 y siguientes del Código Tributario Municipal
Artículo N° 9: Habilitación Comercial Inicial a Industrias Nuevas por Unica Vez:
|
HABILITACION COMERCIAL INDUSTRIAS |
$350.000,00 |
Artículo Nº 10: Los derechos de Inspección, Seguridad e Higiene, se abonarán de acuerdo a las siguientes alícuotas en forma BIMESTRAL.
|
ACTIVIDAD |
|
|
a) INDUSTRIAL |
|
|
1) Con más de 50 (cincuenta) operarios |
$485.000,00 |
|
2) Con más de 21 (veintiuno) hasta 50 (cincuenta) |
$360.000,00 |
|
3) Con más de 1 (uno) hasta 20 (veinte) |
$95.000,00 |
|
b) COMERCIO AL POR MAYOR |
|
|
1) Almacén de comestibles |
$25.000,00 |
|
2) Distribuidor no especificado |
$15.000,00 |
|
3) Heladería fábrica y venta |
$10.000,00 |
|
4) Panadería y/o afines, etc. |
$25.000,00 |
|
5) Embotelladora de agua mineral |
$30.000,00 |
|
6) Frigoríficos |
$25.000,00 |
|
7) Gomería |
$25.000,00 |
|
8) Soda fábrica de agua gaseosa |
$30.000,00 |
|
c) COMERCIO AL POR MENOR |
|
|
1) Almacenes Ramos Generales |
$40.000,00 |
|
2) Agencias de loterías y quinielas |
$10.000,00 |
|
3) Locales de Artesanías |
$15.000,00 |
|
4) Artículos de limpieza |
$15.000,00 |
|
5) Bares, café y bufete |
$25.000,00 |
|
6) Carnicerías |
$10.000,00 |
|
7) Comedor y restaurantes |
$35.000,00 |
|
8) Despensas |
$30.000,00 |
|
9) Hotel |
$60.000,00 |
|
10) Centro Termal |
$80.000,00 |
|
11) Hospedaje |
$25.000,00 |
|
12) Ferretería |
$18.000,00 |
|
13) Cabañas, por una |
$25.000,00 |
|
14) Cabañas de 2 a 3 |
$35.000,00 |
|
15) Kiosco |
$15.000,00 |
|
16) Salón de fiesta |
$25.000,00 |
|
17) Gomería |
$10.000,00 |
|
18) Peluquería |
$10.000,00 |
|
Artículo Nº 11: SERVICIOS PROVISTOS POR LA MUNICIPALIDAD: |
|
|
a) APARCAMIENTO EN CAMPING MUNICIPAL: |
|
|
1) Derecho ocupación de asadores p/día |
$15.000,00 |
|
2) Carpas P/día |
$20.000,00 |
|
3) Autos y camionetas P/día sin carpa |
$20.000,00 |
|
4) Auto y camionetas día y noche S/Carpa |
$20.000,00 |
|
5) Casillas Rodantes p/día |
$25.000,00 |
|
b) NATATORIO MUNICIPAL. |
|
|
1) Boleto Mayor |
$12.000,00 |
|
2) Boleto Menor |
$10.000,00 |
|
c) SERVICIO DE AGUA POTABLE: |
|
|
1) Agua potable domiciliaria |
|
|
a) Agua potable p/uso domiciliario familiar (hasta un total de 30 m3) |
$2.500,00 |
|
b) Agua potable p/uso domiciliario familiar(de 30 a 50 m3), el m3 |
$250,00 |
|
2) Agua potable para uso comercial: |
|
|
a) Hasta 30 m3 |
$5.500,00 |
|
b) De 30 a 50 m3 |
$25.500,00 |
|
c) De 50 a 90 m3 |
$40.500,00 |
|
d) De 90 a 150 m3 |
$60.500,00 |
|
e) De 150 a 500 m3 |
$150.500,00 |
|
f) De 500 a 1.000 m3 |
$200.500,00 |
|
g) De más de 1.000 m3 |
$500.500,00 |
|
3) Conexiones de Agua domiciliarias |
$35.000,00 |
|
4) Conexiones de Agua tipo Industrial |
$70.000,00 |
|
d) AGUA POTABLE RURAL: |
|
|
Por provisión de agua potable para zona rural por viaje(con camión municipal) |
$80.000,00 |
|
e) PROVISIÓN DE AGUA POTABLE PARA CONSUMO HUMANO |
|
|
Sin provisión de camión municipal: |
|
|
1) Se cobrara por litro de agua de surtidor para el consumo humano la suma de |
$2.000,00 |
|
2) De 5000 a 10.000 litros para zona rural |
$30.000,00 |
|
f) CENTRO TERMAL MUNICIPAL: |
|
|
1) BAÑOS TERMALES SIMPLE |
|
|
a) Boleto local individual, hasta 30 minutos de permanencia: |
$10.000,00 |
|
b) Boleto jubilado, hasta 30 minutos de permanencia |
$10.000,00 |
|
c) Boleto para toallones |
$7.000,00 |
|
d) Habitación simple 1 persona |
$10.000,00 |
|
2) BAÑOS TERMALES DOBLES: |
|
|
a) Boleto para dos personas hasta 60 minutos de permanencia |
$14.000,00 |
|
b) Boleto para jubilado, 2 personas hasta 60 minutos de permanencia |
$12.000,00 |
|
c) Boleto local para dos personas hasta 60 minutos de permanencia |
$12.000,00 |
|
3) PILETA CLIMATIZADA |
|
|
a)1 Persona mayor por 4 horas |
$14.000,00 |
|
b)1 Persona local, menor y jubilados |
$12.000,00 |
|
4) ALOJAMIENTO EN CABAÑAS MUNICIPALES: |
|
|
a) Alpina (5 personas) |
$55.000,00 |
|
b) Departamento (4 personas) |
$50.000,00 |
|
c) Monoambiente (2 personas) |
$45.000,00 |
|
Artículo Nº 12: VENDEDORES AMBULANTES: y/o promotores de ventas ocasionales con o sin ocupación de vía pública: |
|
|
a) A pie: |
$10.000,00 |
|
b) En vehículos automotores: |
$20.000,00 |
CAPITULO III
CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LOS ESPECTACULOS Y DIVERSIONES PUBLICAS
De acuerdo al artículo 116 y siguientes del Código Tributario Municipal
Artículo Nº 13: BAILES: Los bailes organizados por clubes, Sociedades y agrupaciones, realizadas en locales propios y alquilados abonarán:
|
a) Por baile y por adelantado: |
$100.000,00 |
|
b) Por cada entrada a cargo del espectador sobre el precio básico el: |
10% |
|
c) Cuando la entrada sea sustituida por consumición mínima u otra análoga se entenderá que el cincuenta por ciento (50%) de dicho Importe es el valor de la entrada, no pudiéndose en ningún caso el derecho a tributar inferior a: |
10% |
Estas disposiciones se aplicarán a Cenas, copetines de bailes, desfiles de modelos, peñas folklóricas y festivales diversos.
Artículo Nº 14: Los organizadores de reuniones deportivas, kermeses, conciertos, hipódromos, carreras de automóviles, motocicletas o similares y todo otro espectáculo público:
|
a) Eventos con cobro de entradas: |
|
|
1) Festival Hípico |
$80.000,00 |
|
2) Campeonato con expendio de bebidas y comidas rápidas |
$25.000,00 |
|
3) Campeonatos de fútbol, con recaudación para fines determinado |
$15.000,00 |
|
b) Eventos sin cobro de entrada: |
|
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1) Todo espectáculo público, organizado por particulares, entidades no autorizadas con fines de lucro propio abonará: |
$80.000,00 |
CAPITULO IV
INSPECCION Y ANÁLISIS VETERINARIO EN MATADEROS
ANÁLISIS CERTIFICADOS BROMATOLÓGICOS
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Artículo Nº 15: Por los derechos de inspección veterinaria y faena se abonara: |
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a) Inspección veterinaria: |
$3.000,00 |
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b) Permiso de faena para Comercio |
$3.000,00 |
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c) Permiso de faena para consumo propio |
$4.000,00 |
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Artículo Nº 16: Por la inspección o la reinspección del estado de conservación de los productos introducidos al Municipio, se abonará |
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a) Frutas, verduras o tubérculos, por cada kilo |
$1.000,00 |
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b) Facturas o fiambres, quesos, pescado y/o productos afines por cada tipo |
$3.000,00 |
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c) Huevos, cada docena |
$2.000,00 |
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d) Carnes vacunas por media res |
$3.000,00 |
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e) Por cada res vacuna faenada conforme al decreto |
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Nº 301/567/76-Autorización y certificación |
$3.500,00 |
CAPÍTULO V
Artículo Nº 17: De acuerdo a lo establecido por el Titulo VIII del Código Tributario Municipal, se abonará por cada animal ingresado y comercializado el 10 % del valor del mismo.
CAPÍTULO VI
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CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS CEMENTERIOS |
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Artículo Nº 18: Los derechos establecidos en el Libro II Titulo XI del Código Tributario Municipal se abonarán de acuerdo a la siguiente escala: |
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a) Por inhumación de restos y traslados: |
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1) Adultos |
$20.000,00 |
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2) Párvulos |
$14.000,00 |
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b) Por reducción de urnas y/o cambio de ataúd: |
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1) Adultos |
$24.000,00 |
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2) Párvulos |
$18.000,00 |
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Artículo Nº 19: Introducción de restos provenientes de otras jurisdicciones: |
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a) Mausoleos |
$36.000,00 |
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b) Nichos |
$32.000,00 |
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Artículo Nº 20: Derechos de servicios fúnebres a cargo de las empresas: |
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a) Adultos |
$30.000,00 |
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b) Párvulos |
$20.000,00 |
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Artículo Nº 21: Concesión de nichos y urnas, (Alquileres) |
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a) Nichos por un (1) año |
$40.000,00 |
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b) Urnas, por un (1) año |
$30.000,00 |
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Artículo Nº 22: Por servicio de limpieza y conservación del cementerio, por mes: |
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a) Mausoleos |
$12.000,00 |
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b) Nichos |
$10.000,00 |
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Artículo Nº 23: Derecho de uso de tierra por cincuenta (50) años: |
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a) Únicamente para mausoleos, el metro cuadrado |
$16.000,00 |
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b) Concesiones a entidades civiles, militares o religiosas, el m2 |
$15.000,00 |
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c) Únicamente por nichos, el m2 |
$15.000,00 |
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Artículo Nº 24: Por derechos de transferencias de la concesión de uso de nichos y mausoleos. |
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a) Mausoleos |
$12.000,00 |
|
b) Nichos |
$10.000,00 |
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Artículo Nº 25: Depósito de herramientas y materiales: |
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Por uso del depósito en el Cementerio Municipal y por cada período |
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de treinta días se cobrarán: |
$20.000,00 |
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Artículo Nº 26: Por la concesión del uso de tierra para inhumación de cadáveres por el término de cinco años se abonarán: |
$50.000,00 |
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Artículo Nº 27: El incumplimiento por parte de la Empresa de Servicios Fúnebres en los cierres de ataúdes, lo mismo que el de las empresas constructoras y toda persona que realice trabajos por cuenta de terceros, como así el cumplimiento de todas las disposiciones reglamentarias por parte de ellas, dará aplicación de una multa de: |
$45.000,00 |
CAPÍTULO VII
PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
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Artículo Nº 28: Los derechos establecidos, en el Art. 179 del Código Tributario Municipal, se abonarán de acuerdo a los siguientes importes: |
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Letreros simples: de anuncios en chapas, tableros, etc. Pintados c/u y por bimestre: |
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a) De hasta medios metros cuadrados |
S/T |
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b) Carteles con publicidad de hasta dos metros cuadrados, por año |
$20.000,00 |
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c) De más de dos metros cuadrados por año |
$30.000,00 |
CAPÍTULO VIII
DERECHOS DE CONSTRUCCION Y DELINEACIÓN DE OBRAS
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Artículo Nº 29: De acuerdo a lo normado por el art 188 y siguientes del Código Tributario Municipal a las construcciones que figuren existentes en los planos se les cobrará un derecho único por inspección cualquiera sea su índole. |
$35.000,00 |
Artículo Nº 30: Liquidación de derechos:
En conceptos de derechos de construcción, para los casos nuevos edificios, ampliación o renovación de los ya existentes se abonará (1,5%) UNO, CINCO POR CIENTO del valor estimado de la obra.
Artículo Nº 31: La estimación del arancel de las obras, a los efectos del art. anterior se hará teniendo en cuenta el valor de tasación del metro cuadrado de construcción de acuerdo a lo que fije el Colegio de Ingenieros y Técnicos de la Ingeniería (Cinytec) de la provincia de San Luis, o quien lo reemplace:
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De superficie cubierta: |
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a) Categoría Primera; tinglados en general: |
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Desde 5 metros cuadrados de superficie sin cerramiento |
$803.000,00 |
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b) Categoría Segunda; galpones: |
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1) Con estructura de hierro, cerrado con chapas de zinc o similares con o sin vidrieras por metro cuadrado de superficie cubierta |
$950.000,00 |
|
2) Con estructura de hierro, cerrado con muros por m2 |
$975.000,00 |
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c) Categoría Tercera; construcciones industriales: |
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1) Depósito general, fábrica |
$1.025.610,00 |
|
2) Sótanos para negocios, fábrica y mercado |
$550.000,00 |
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d) Categoría Cuarta; casa habitación: Vivienda de hasta 100m2 de superficie: |
|
|
1) Clase A: |
$45.000,00 |
|
2) Clase B: |
$45.000,00 |
|
3) Clase C: |
$18.000,00 |
|
e) Categoría Quinta; vivienda unifamiliar de más de 100m2 de superficie y viviendas colectivas de hasta tres plantas: |
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|
1) Clase B: |
S/T |
|
2) Clase C: |
S/T |
|
f) Categoría Sexta; vivienda colectiva de más de tres plantas: |
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1) Clase B: |
S/T |
|
2) Clase C: |
S/T |
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g) Categoría Séptima; edificios comerciales: |
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1) Mercados: |
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a) Clase A: de hasta 400m. de superficie cubierta, por m2 |
$45.000,00 |
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b) Clase B: de más de 400m. de superficie cubierta, por m2 |
$30.000,00 |
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2) Hoteles, Hospedajes, Hosterías, Moteles y Establecimientos de reposo: |
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|
a) Clase B: |
$52.500,00 |
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b) Clase C: |
$45.000,00 |
Entiéndase por:
a) Clase A: viviendas o edificios que tienen, muros y tabiques de bloc de hormigón, fachada: con revoque común a la cal, techos: tirantes de madera de cabradas metálicas, pisos: de cemento alisado- no tiene cielorraso- carpintería: Standard metálicas o maderas, baño: toilette, W. C. con inodoro de pedestal, lavatorio de colgar, ducha sin receptáculo, cocina y lavadero. Cubierta de techo: chapa de HºGdo. Aluminio, fibrocemento. Pintura: muros a la cal, abertura al aceite- las instalaciones complementarias-Puede ser calefón a leña, cocina a súper-gas natural.
b) Clase B: viviendas o edificios que tienen, muros y tabiques de: ladrillo común o hueco. Fachada: ladrillo visto, material de frente peinado o salpicado, piedras vinílicas sintéticas, azulejos. Techos: loza de hormigón armado, viguetas nervura do. Pisos: cacareo, granito, plástico, parquet. Cielorraso: aplicado bajo loza, suspendidos. Carpintería: Standard metálica, maderas, aluminio o plástico. Baño: toilette, W. C. con inodoro de pedestal, lavatorio de colgar, ducha con receptáculo. Cocina y lavadero: con pileta de lavar de cemento, pileta de acero inoxidable o vinílica. Revestimiento: azulejos cerámicos decorados o lisos. Cubierta de techo: hormigón de cascotes, agregado liviano. Pintura: abertura al aceite, al agua o látex. Las instalaciones complementarias pueden ser: calefón a gas natural, súper-gas, calefón solar, cocina a súper-gas, gas natural.
c) Clase C: vivienda o edificios que tienen muros y tabiques de: ladrillos prensados, Fachada: frente de estilo. Techos: caso tonado, estructuras plagadas, cáscaras. Pisos: mármol, insito alfombrado. Cielorraso: calidad superior. Carpintería: a medida, marco cajón. Baño: toilette, W.C. con bañera y artefactos de estilo. Cocina y lavadero: horno embutido, cocina eléctrica, Revestimiento: mayólica mármol. Cubierta de techo: epóxicas. Pintura: artísticas empapelado, resinas sintéticas, Instalaciones complementarias: calefacción, aire acondicionado central o individual.
|
Articulo N° 32: Líneas y niveles: |
|
|
a) La línea comunal de edificación o de cordón o vereda con o sin permiso de construcción será señalando por la Comuna solicitud del interesado y/o constructor, previo pago de derecho de: |
$7.500,00 |
|
b) Por ratificación, fijación y rectificación de niveladas |
$10.500,00 |
|
c) Por construir pozos ciegos, resumideros, pozo de agua, cuando no mediare permiso de construcción |
$10.500,00 |
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Articulo N° 33: Visación de planos: |
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|
a) Por cada copia de planos aprobados, de un inmueble, por superficie cubierta, ubicación y dimensiones tamaño oficio |
$10.500,00 |
|
Por mayores dimensiones se cobrará en forma proporcional. |
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|
b) El derecho de aprobación de planos se cobrará de acuerdo al siguiente detalle: |
|
|
1) Hasta 50 m2 cubiertos |
$9.000,00 |
|
2) De más de 50 m2 cubiertos |
$18.000,00 |
|
Articulo N° 34: Catastro Municipal: |
|
|
Los derechos de catastro se abonarán de acuerdo a las siguientes normas: |
|
|
a) Certificaciones por solicitud de información de inmueble se abonará: |
$5.400,00 |
|
b) Aprobación de planos: |
|
|
1) Por aprobación de planos, mensura, subdivisión, unificación y redistribución |
$4.500,00 |
|
2)Por inscripción de parcelas en el catastro comunal, parcela baldío, parcela edificada: |
$7.500,00 |
|
3) Por cada copia de plano aprobado o certificado hoja oficio: |
$3.000,00 |
|
c) Inscripción de títulos: |
|
|
1) Por inscripción de títulos de dominio o boletos de compraventa o transferencia de los mismos, por cada ficha |
$5.400,00 |
|
2) Los Contratos de compra venta y transferencias o sucesiones abonaran |
$22.500,00 |
CAPITULO IX
SELLADO Y DERECHO DE OFICINA
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Artículo Nº 35: Las tasas establecidas en el Titulo XV artículo 206 del Código Tributario |
|
|
Municipal se pagarán de acuerdo a las siguientes alícuotas: |
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|
a) Los escritos presentados por ingenieros, arquitectos o agrimensores pagarán un sellado de: |
$7.000,00 |
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b) Para trámites referidos a la ocupación de la vía pública, carteles de propaganda, sacar árboles o pedido de palco, pagará un sellado de: |
$6.000,00 |
|
c) Para permiso de cesión de mausoleos, nichos o terrenos en el cementerio, |
|
|
d) Arrendamiento de locales municipales, un sellado de: |
$6.500,00 |
|
e) Para instalaciones de negocios, anexos, transferencias de negocios certificados de actividad comercial, inspección de seguridad e higiene, control sanitario y bromatológico o eximición de impuestos de un sellado de: |
$6.500,00 |
|
f) Por certificado libre deuda en general: |
sin monto |
|
g) Para intervención de la Dependencia Municipal en trámites de carácter técnico administrativo y los expedientes de construcciones en general: |
$5.000,00 |
|
h) Los contratos celebrados con la Municipalidad abonarán sellado de: |
$9.800,00 |
|
i) Por autorización para realizar, rifas, tómbolas, bingos y otros, previa autorización de la Caja Social de la Provincia de S. Luis se abonará: |
$50.000,00 |
|
CAPITULO X |
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RENTAS DIVERSAS |
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|
De acuerdo a las disposiciones del Título XXI del Código Tributario Municipal. |
|
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Artículo Nº 36: Desagote de pozos y acarreo de agua: por tanque o fracción de agua servida que extraigan los vehículos municipales se abonará: |
$24.300,00 |
|
Artículo Nº 37: Alquiler de inmuebles municipales: |
|
|
Edificio Terminal de ómnibus |
|
|
a) Dos y tres ambientes mensual |
$40.500,00 |
|
b) Un ambiente mensual |
$20.300,00 |
|
c) Salón Multiuso grande |
$70.900,00 |
|
d) Salón Multiuso chico |
$40.500,00 |
|
Artículo Nº 38: Destrucción, reposición y plantación de árboles: Por la destrucción de árboles se abonará una multa, por cada árbol |
$6.100,00 |
|
a) Extensión de Libreta de Sanidad |
$6.100,00 |
|
1) Actualización Semestral |
$3.100,00 |
|
b) Carnet de Conductor Profesional |
$20.000,00 |
|
c) Carnet Particular |
$14.000,00 |
|
d) Carnet para Moto |
$10.000,00 |
|
Artículo Nº 39: Venta de ejemplares de publicación Municipal: Por cada ejemplar de las siguientes publicaciones certificadas se cobrará: |
|
|
a) Código Tributario Municipal |
$14.200,00 |
|
b) Ordenanza Tarifaria |
$14.200,00 |
|
c) Presupuesto General |
$14.200,00 |
|
d) Copias de Ordenanzas y Decretos no identificados anteriormente |
$7.100,00 |
|
Artículo Nº 40: |
|
|
a) Por los servicios especiales de extracción de basura se cobrará: |
|
|
1) Bares, restaurantes, confiterías, por mes |
$30.000,00 |
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2) Residuos industriales, mercados, fábricas, etc. |
$30.000,00 |
|
3) Domicilios particulares |
$25.000,00 |
|
b) Por viaje en día domingo y feriado |
$40.000,00 |
CAPITULO XI
CONTRIBUCION POR INSPECCION DE INSTALACIONES ELECTRICAS Y MECANICAS, CONEXIONES ELECTRICAS, INSTALACION DE MOTORES, AGUA POTABLE, GAS, CLOACAS, TELEFONOS, ANTENAS, ETC
De acuerdo a lo normado en el artículo 198 y siguientes del Código Tributario Municipal
|
Articulo N° 41: Derecho de conexión eléctrica: |
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a) Derechos de Inspección de Instalaciones eléctricas monofásicas en casa de familia, nuevas o ampliaciones, se abonará un permiso de |
$15.000,00 |
|
b) Derechos de Inspección de instalaciones eléctricas trifásicas en industrias o comercios, se abonará un permiso de |
$35.000,00 |
|
Artículo N° 42: Habilitaciones: Por el otorgamiento de la factibilidad de la localización de cada “Estructura de Soporte de Antenas para la Transmisión de Comunicaciones e Instalaciones Complementarias” se abonará por única vez, a las siguientes categorías, el importe de: |
$250.000,00 |
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a) De telefonía fija, telefonía celular, transmisión de datos y/o telecomunicaciones. |
|
|
b) Medios de comunicación social (Radios AM y FM locales) |
|
|
c) Radiofrecuencia, radiodifusión, teledifusión y radio comunicaciones, televisión por cables |
|
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Artículo N° 43: Inspecciones: Por el monitoreo y estudio del informe presentado por las empresas prestatarias a cada una de las estructuras, en forma bimestral, el importe de: |
$230.000,00 |
a) Antena con o sin estructura soporte de telefonía celular, telefonía fija o de estas conjuntamente con sistema de transmisión de datos y/o telecomunicaciones.
b) Antenas utilizadas por medios de comunicación social (Radios AM y FM locales).
c) Otras antenas de radio frecuencias y radio difusión, televisión por cable y tele y/o radio comunicaciones.
Artículo N° 44: Incrementar en un cien por ciento (100%), los montos fijados en el artículo precedente, cuando los informes sean realizados de oficio por el Municipio.
Artículo N° 45: Infracciones: Ante el incumplimiento en las disposiciones precedentemente descriptas, por el Poder Ejecutivo Municipal podrá:
a) Aplicar una multa cuyo monto será equivalente al doble del derecho de inspección que le corresponda, en los casos de no cumplimiento de la obligación de realizar la inspección técnica o de no renovación en término.
b) Cuando se constaten excesos en la energía radiada por la antena, se aplicará una multa cuyo valor será equivalente al doble del derecho de inspección que le corresponda. La reincidencia autoriza a la Secretaría Administrativa a incrementar el monto de la sanción a aplicar hasta un cincuenta por ciento (50%)
Artículo Nº 46: Cuando se diere comienzo en el transcurso del año a cualquier actividad sujeta al pago de tributos, éstos se liquidarán proporcionalmente desde el primer día del mes en que se haya iniciado su ejercicio.
Artículo Nº 47: El órgano de aplicación de la siguiente Ordenanza y lo previsto en el Código Tributario Municipal será la Municipalidad de Balde.
Artículo N° 48: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación, excepto para los tributos, gravámenes o tasas que se hubieran abonado a la fecha de la presente (diaria, mensual) y las tasas retributivas de servicios a la propiedad, quedando vigentes en este último caso, para el bimestre, los montos fijados por la Ordenanza anterior.
Artículo N° 49: Debido a la actualidad inflacionaria esperada para el año 2026; todos los derechos y tasas fijados en la presente Ordenanza tendrán una actualización acumulativa semestral de acuerdo al índice de precios al consumidor (IPC).
Artículo N° 50: Dese al Registro Municipal, remítase a Asuntos Municipales, comuníquese y publíquese.-
GLADY EDIT PÁEZ-Intendente Comisionado
Oscar Daniel Quiroga-Secretario Municipal
$40.920,00 e. y v: 27 Mar.
DECRETO Nº 01-MB-2026
Balde, 10 de marzo de 2026
VISTO:
La Resolución Nº 49/2025 de fecha veinticinco de noviembre de 2025, dictada por la Comisión Bicameral Permanente de Control de Legalidad de Ordenanzas y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley XII-0622-2008 Régimen de Intendentes Comisionados, prevé en el Art. 5 que las Ordenanzas serán elaboradas por el Intendente Comisionado y autorizada por la Legislatura.-
Que la Legislatura deberá expedirse de manera fundada sobre la legalidad de la ordenanza confirmándola o rechazándola.-
Que el Art. 9, establece que la Legislatura podrá suplir la intervención del Cuerpo mediante la conformación de una Comisión Bicameral Permanente para todos los actos en los cuales se requiera su intervención.-
Que la comisión descripta ha emitido la Resolución Nº 49/2025, confirmando el Proyecto de Ordenanza elaborado por esta Municipalidad, cumpliendo de esta forma con lo normado en la Ley de Intendentes Comisionados detallada Ut. Supra.
Que el proyecto de Ordenanza versa sobre el Código Tarifario 2026.-
Que conforme expresa el Art. 7 de la Ley Provincial XII 0622-2008 Régimen de Intendentes Comisionados, es menester promulgar y publicar la presente Ordenanza.
Por ello:
LA INTENDENTE COMISIONADA MUNICIPAL DE BALDE
EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY
DECRETA:
Art. 1º.-Asignar al Proyecto de Ordenanza tramitado por Expediente 0000-9300938/25 y confirmado por la Resolución Nº 49/2025 de la Comisión Bicameral Permanente de Control de Legalidad de Ordenanzas Municipales, el de Ordenanza Nº 29 del Municipio de Balde.
Art. 2º.- Cúmplase y promúlguese la Ordenanza Nº 29 del Municipio de Balde.
Art. 3º.-Comunicar al Programa Asuntos Municipales, registrar, publicar en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia de San Luis y archivar.-
GLADY EDIT PÁEZ
Intendente
Oscar Daniel Quiroga
Secretario Municipal
SPP e. y v: 27 Mar.
MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES
ORDENANZA Nº 1356-HCD-O-2026.-
10 de marzo de 2026.
VISTO:
El Expediente N° 22931-/26, y;
CONSIDERANDO:
Que el mismo se inicia con Expediente Interno del Departamento Ejecutivo Municipal N° 1905-2026, a través del cual se eleva Decreto Municipal N° 0810/2026, mediante el cual el Ejecutivo Municipal dispone establecer un incremento salarial del cinco por ciento (5%), a partir del 1° de febrero de 2026 y de otro cinco por ciento (5%), a partir del 1° de abril de 2026; ambos calculados sobre el básico correspondiente al mes de enero de 2026 y con alcance a todo el personal de la Municipalidad de Villa Mercedes, dependientes de todas las jurisdicciones y categorías; Tribunal de Contralor Municipal, Honorable Concejo Deliberante y Justicia Municipal de Faltas; como así también para los trabajadores de Obras Sanitarias Mercedes.
Que el incremento salarial del cinco por ciento (5%) establecido para el mes de febrero del corriente año, ya ha sido liquidado y abonado en tiempo y forma, en función de la medida adoptada por el titular del Departamento Ejecutivo Municipal, en el marco de las atribuciones conferidas por Inc. 29) del Art.63) de la Carta Orgánica Municipal y en consecuencia, este Cuerpo Legislativo procede a su formalización; al tiempo que presta acuerdo respecto al incremento salarial del cinco por ciento (5%) dispuesto para el mes de abril de 2026.
Que, en consecuencia, el Honorable Concejo Deliberante, manifiesta su pleno acuerdo a la medida adoptada, en virtud de compartir el espíritu de “justicia social” para con los trabajadores de la Administración Pública Municipal y de Obras Sanitarias Mercedes, en el afán de reconocer y recompensar su dedicación y entrega en beneficio de la comunidad villamercedina.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN QUÓRUM LEGAL Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA N° 1356-HCD/O/2026
Art. ١°) HOMOLOGAR el Decreto Municipal N° 0810/2026, que dispone, un Incremento Salarial del cinco por ciento (5%), pagadero con los haberes del mes de febrero de 2026 y del cinco por ciento (5%), pagadero con los haberes del mes de abril de 2026; ambos calculados sobre el básico correspondiente al mes de enero de 2026 y con alcance a todo el personal de la Municipalidad de Villa Mercedes, dependientes de todas las jurisdicciones, Tribunal de Contralor Municipal, Honorable Concejo Deliberante y Justicia Municipal de Faltas y para todas las categorías; como así también para los trabajadores de Obras Sanitarias Mercedes.
Art. 2°) En el marco de lo dispuesto por Art. 1º) de la presente Ordenanza, considérense aprobadas las planillas de básicos para cada categoría, citadas por Art. 2º) del respectivo Decreto y detalladas en ANEXO I del mismo.
Art. ٣º) Las disposiciones del Decreto citado ut supra y, en consecuencia, de esta Ordenanza y que surtieron efecto a partir de la liquidación de sueldos del mes de febrero de 2026, en función de las atribuciones conferidas al titular del Departamento Ejecutivo Municipal por Inc. 29) del Art. 63) de la Carta Orgánica Municipal y en pleno respeto de los plazos estipulados por la norma; al igual que aquellas que lo harán a partir del mes de abril de 2026; resultan de orden público y sus efectos serán aplicados hacia el futuro, no pudiendo valerse ni interpretarse retroactivamente y no generando derecho o reconocimiento alguno en tal sentido.
Art. ٤°) Considérese facultado el Departamento Ejecutivo Municipal, en general, a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias y de cualquier naturaleza, función y/o finalidad en el Presupuesto vigente, en los programas y jurisdicciones que correspondan, incorporando nuevas partidas y/o modificando las ya previstas para cubrir los costos que demande lo establecido en el presente instrumento normativo.
Art. 5°) Cúmplase.
Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los diez días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.
SILVINA LETICIA GALETTO
Presidenta H.C.D.
María A. Olmos
Secretaria Legislativa H.C.D.
SPP e. y v: 27 Mar.
DECRETO Nº 1505-2026.-
Villa Mercedes (S. L.) 16 de marzo de 2026
VISTO:
Exp Nº 3032-E-HCD-2026, Ordenanza Nº 1356-HCD/O/2026 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, y;
CONSIDERANDO:
Que el departamento ejecutivo municipal, comparte el contenido de la norma antes dicha;
Que corresponde su promulgación conforme lo establecido en el Art. 63, inc. 3 de la Carta Orgánica Municipal;
Que por lo antes expuesto, debe emitirse el correspondiente acto administrativo;
Que el Departamento Ejecutivo Municipal autoriza el dictado del presente decreto;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
DECRETA:
Art. 1°) Promulgar la Ordenanza Nº 1356-HCD/O/2026, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, referida a: Homologación del Decreto Municipal N° 0810/2026, que dispone, un Incremento Salarial del cinco por ciento (5%), pagadero con los haberes del mes de febrero de 2026 y del cinco por ciento (5%), pagadero con los haberes del mes de abril de 2026; ambos calculados sobre el básico correspondiente al mes de enero de 2026 y con alcance a todo el personal de la Municipalidad de Villa Mercedes, dependientes de todas las jurisdicciones, Tribunal de Contralor Municipal, Honorable Concejo Deliberante y Justicia Municipal de Faltas y para todas las categorías; como así también para los trabajadores de Obras Sanitarias Mercedes.
Art. 2°) Tomen conocimiento Secretaría de Economía y Finanzas y demás dependencias que correspondan.
Art. 3º) Cúmplase, comuníquese, REGÍSTRESE y ARCHÍVESE.
MAXIMILIANO GERMÁN FRONTERA
Intendente
Jorge Germán Sepúlveda
Secretario de Gobierno
Marcela Natalia Berón
Secretaria de Economía y Finanzas
SPP e. y v: 27 Mar.
ASAMBLEAS
CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA
La C.D. de la Asociación Civil RANCHO MOVIL CLUB SAN LUIS, convoca a ASAMBLEA ORDINARIA a todos sus asociados para el día 26 de Abril de 2026 a la hora 11,00, en las instalaciones de la Proveeduría del Club, sita en Ruta 39 – Km. 38 - La Florida - Dpto. Pringles - San Luis.-
ORDEN DEL DIA:
1) Elección de dos Asambleístas para firma del Acta.-
2) Consideración y aprobación de Memoria, Balance General e Informe de Revisor de Cuentas, correspondiente al ejercicio contable del período Agosto a Diciembre 2026.-
3) Elección de Autoridades, conforme Estatuto Social vigente.-
MARIA BEATRIZ FUENTES
Presidente
C: 705 $5.500,00 e. y v: 27 Mar.
La asociación civil “ASOCIACIÓN CULTURAL ALELUYA”,
Personería Jurídica Nº1781-G y E-67, con domicilio social en Belgrano 747 – San Luis, convoca a ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA a celebrarse el día 24 de abril de 2026 a las 9 hs, en Belgrano 747, San Luis
ORDEN DEL DIA:
1.-Elección de dos asambleístas para la firma del Acta.-
2.-Consideración de Memoria y Balance correspondiente al ejercicio cerrado al 31/12/2025
3.-Informe de Revisor de Cuentas.
MARIA V. PASTOR
Secretaria
C: 722 $5.500,00 e. y v: 27 Mar.
La Asociación civil “Federación de Gimnasia San Luis”, legajo Nº 74/06, convoca a asamblea general ordinaria a celebrarse el 31 de Marzo del corriente año, a las 21 hs en la sede de nuestra entidad, Ciudad de San Luis, para tratar el siguiente
ORDEN DEL DÍA:
1) Elección de dos asambleístas para firmar el acta.
2) Presentación y aprobación de memorias y balance del ejercicio 2025.
3) Designación de cargos vacantes en la Comisión Directiva
4) Aranceles y calendario. -
5) Temas institucionales. -
6) Incorporación de Afiliados
MARÍA JULIA MORAN
Presidenta
C: 723 $5.500,00 e. y v: 27 Mar.
CONVOCATORIA
La Comisión Directiva del Centro de Ganaderos de Arizona, Anchorena y La Verde, convoca a ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, para el día 24 de Abril de 2026 a las 20:00 horas, en las oficinas de la institución: calle 20 de junio nro. 283. Para tratar el siguiente
ORDEN DEL DÍA.
1- Lectura y Aprobación de la Memoria y los Estados Contables correspondientes al ejercicio de cerrado el 31 de Diciembre de 2025.
Renovación de la Comisión Revisora de Cuentas según Art 41 del Estatuto de la Institución.
NICOLAS VILLA
Presidente
C: 724 $5.500,00 e. y v: 27 Mar.
COMERCIALES
GRUPO MANCHENTO S.A.S.
El Sr. GABRIEL MANCHENTO, DNI 42.407.772 CUIT 20-42407772-1, argentino, nacido el 8/3/2000, soltero, de profesión comerciante y con domicilio en Avenida Mitre s/n de la localidad de Concaran (San Luis); resuelve constituir una SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA el día 27 de febrero de 2026 con certificación de firma de fecha 4/3/2026. DENOMINACIÓN - DOMICILIO: La sociedad se denomina “Grupo Manchento S.A.S.” y tiene su domicilio social, legal y fiscal en Pringles N° 1139, Concaran (San Luis).PLAZO DE DURACIÓN: La sociedad tendrá una duración de Noventa y Nueve Años (99 años). OBJETO: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena o asociada con terceros, ya sea dentro o fuera del país las siguientes actividades: a) Explotación comercial de maxikioscos, kioscos, drugstores, tiendas de conveniencia, autoservicios y establecimientos similares; compra, venta, distribución y comercialización, al por menor y/o mayor, de productos alimenticios, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, tabaco, golosinas, chocolates, productos de copetín, cigarrillos y artículos para fumadores, productos de almacén, lácteos y productos congelados envasados, helados, panificados, artículos de limpieza, productos de higiene personal y perfumería, artículos de librería, juguetería, regalería, bazar, cotillón, pequeños artículos electrónicos y accesorios, artículos para camping y pesca. b) Elaboración y expendio de alimentos y bebidas preparados o preelaborados para consumo inmediato, incluyendo cafetería, comidas rápidas, carnes, fiambres, lácteos y embutidos. c) Prestación de servicios de cobranza de impuestos y servicios por cuenta y orden de terceros, recarga electrónica y virtual, carga de crédito para telefonía y transporte, recepción y entrega de paquetería y venta de tarjetas prepagas. d) Distribución, consignación y representación de productos y marcas vinculados con las actividades precedentes, así como su comercialización a través de medios digitales y plataformas de comercio electrónico. e) La sociedad podrá asimismo constituir, participar, administrar o actuar como fiduciaria o beneficiaria en fideicomisos, incluidos los fideicomisos inmobiliarios al costo, financieros o de administración, y participar en consorcios, uniones transitorias de empresas (UTEs), asociaciones, sociedades o cualquier otra forma de colaboración empresaria. f) Explotación de franquicias nacionales e internacionales relacionadas con su objeto. CAPITAL: El Capital Social es de $700.000,00 representado por 700 acciones ordinarias, escriturales, de $1.000,00 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. INTEGRACIÓN DEL CAPITAL: El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito del Banco Nación, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. El socio suscribe el 100% del capital social. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: Se designa como Administrador titular a: Gabriel Manchento D.N.I 42.407.772; y como Administradora suplente a: Ilda Leticia Astudillo D.N.I 14.487.348. La representación legal de la sociedad será ejercida por los administradores designados indistintamente. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN: La sociedad prescinde de la sindicatura. CIERRE DE EJERCICIO – DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES: Se dispone que el ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año.
DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE
Subdirectora R.P.C.
C: 706 $5.500,00 e. y v: 27 Mar.
EDICTO MATERIALES MAIPU S.A.S.
En la Ciudad de Villa Mercedes, Dpto. Pedernera, Provincia de San Luis, a los 25 días del mes de marzo de 2026, LEAL VERONICA GABRIELA, de nacionalidad argentina, nacida el día 12/02/1981, DNI 27.953.984 de estado civil Soltera, de profesión comerciante, domiciliado en Aldo Ávila N° 186, ciudad de Villa Mercedes, Departamento Pedernera, provincia de San Luis y MOYANO JOSE ALBERTO, de nacionalidad argentino, nacido el día 17/04/1974, de estado civil soltero, DNI 23.999.010, de profesión comerciante, domiciliado en Maipú 475, ciudad de Villa Mercedes, Departamento Pedernera, provincia de San Luis, con fecha de certificación de firmas el día 09/03/2026, convienen celebrar el presente contrato de Sociedad por Acciones Simplificadas que se regirá por las disposiciones de la Ley 27349 y sus modificatorias ,ley 19.550 siguientes cláusulas particulares: DENOMINACIÓN: MATERIALES MAIPU S.A.S. DOMICILIO: tendrá domicilio social en calle Maipú N° 798, ciudad de Villa Mercedes, Departamento Pedernera, provincia de San Luis. DURACIÓN: 99 años. OBJETO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, a las siguientes actividades: a) COMERCIALIZADORA: Comercialización al por mayor o por menor, directa o indirectamente de materiales de construcción pinturas, producción, transformación, distribución y en general el comercio de materiales, accesorios, herramientas e implementos de naturaleza diversa empleados en la industria de la construcción. Alquiler de herramientas y maquinarias de la construcción. Así como también a la compra, a la venta, permuta, insumos, repuestos, maquinarias y toda clase de equipos herramientas y/o elementos relacionados con el rubro ferretería. b) SERVICIOS: Realización de trabajos para terceros, prestación de servicio de transporte, distribución y comercialización de productos y subproductos provenientes de las actividades mencionadas en a). La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en El País o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y /o permutar toda clase de títulos y valores, tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la ley de entidades financieras y toda otra que requieran el concurso y/o ahorro público. CAPITAL SOCIAL Pesos ochocientos mil ($800.000.-), dividido en 8000 cuotas de pesos cien ($100.-) cada una; suscripto por cada uno de los socios en las siguientes proporciones: Leal Verónica Gabriela suscribe la cantidad de 6400 acciones ordinarias, Moyano José Alberto Suscribe la cantidad de 1600 acciones ordinarias. Se integra en el acto el veinticinco por ciento (25%) en dinero en efectivo, el saldo de integración se completará dentro del plazo de dos años a partir de la fecha de inscripción de la sociedad. ADMINISTRADOR TITULAR: Se designa a la socia Leal Verónica Gabriela, D.N.I N° ٢٧.٩٥٣.٩٨٤ y suplente al socio Moyano José Alberto D.N.I N° ٢٣.٩٩٩.٠١٠. Los socios tendrán amplias facultades para fiscalizar y/o analizar la contabilidad y demás documentos sociales.-CIERRE EJERCICIO ECONOMICO: 31 de diciembre de cada año.
C: 707 $5.500,00 e. y v: 27 Mar.
MERCEDES HOUSE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA
Mediante Acta N° 3 de fecha 4/3/26 las autoridades de la empresa MERCEDES HOUSE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA designan nuevos miembros del órgano de administración: Se designa Administrador titular a: Cristina Elizabeth Martinez, D.N.I. N° 37.658.815, C.U.I.T. N° 27-37658815-2, de nacionalidad argentina, nacida el 18/03/1993, comerciante, soltera, con domicilio en calle Leon Lucero N° 163 de la localidad de El Volcan, Provincia de San Luis, República Argentina; y como Administrador suplente a: Hector Daniel Galfre, DNI 23.378.171, C.U.I.T. 20-23378171-2, de nacionalidad argentina, nacido el 10/08/1973, comerciante, soltero, con domicilio en Manzana “C” Casa N° 12 del Barrio Agustin Palma de la ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, República Argentina. La representación legal de la sociedad será ejercida por los administradores titulares designados indistintamente.
DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE
Subdirectora R.P.C.
C: 708 $5.500,00 e. y v: 27 Mar.
FECHA CONTRATO SOCIAL: 04 días del mes de Marzo de 2026
SOCIOS: El señor Areco Alfredo Oscar, de Nacionalidad Argentino, DNI 16.722.100 , CUIT 23-16722100-9, nacido el 03/08/1964, de actividad Comerciante, con domicilio en calle Las Acacias 2047 Barrio Cerros del Sol de la ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, estado civil divorciado y La señora Proto Carmen Beatriz, de Nacionalidad Argentina, DNI 16.117.341, CUIT 27-16117341-5, nacida el 12/08/1962, de actividad Comerciante, domiciliada en Las Heras 481 de la ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, estado civil divorciada.
RAZÓN SOCIAL: ALFREDO ARECO S.A.S
DOMICILIO: Tomas Jofre 801-Piso 2 Departamento B de la ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis
PLAZO DE DURACIÓN: El plazo de duración de la sociedad es de 99 años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios
OBJETO SOCIAL: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el exterior, a la explotación agropecuaria en todas sus formas, con especial énfasis en la actividad ganadera, comprendiendo la cría, recría, invernada, engorde, terminación, reproducción y comercialización de ganado bovino, ovino, caprino, porcino y equino; la explotación de tambos y producción láctea; la compra, venta, consignación y acopio de hacienda; la producción y comercialización de carnes, subproductos y derivados. Asimismo, podrá desarrollar actividades agrícolas complementarias tales como la siembra, cultivo y cosecha de cereales, oleaginosas, forrajes y demás productos del agro; la producción de pasturas para consumo propio o comercialización; la explotación de establecimientos rurales propios o de terceros mediante propiedad, arrendamiento, aparcería u otros contratos agrarios; la prestación de servicios rurales con maquinaria propia o de terceros; y toda actividad conexa, complementaria o accesoria que resulte necesaria para el cumplimiento del objeto social.
CAPITAL: El Capital Social se fija en la suma de $1.000.000,00 (Pesos Un millón), representado por 100 acciones ordinarias escriturales de $10.000 (Pesos diez mil) cada una y con derecho a voto a un voto por acción. Los socios, declaran bajo juramento que ambos dan cumplimiento en un todo a lo establecido en los Art 256 y 264 de la Ley de sociedades comerciales.-Aceptación del cargo: el señor Areco Alfredo Oscar, acepta el cargo de Administrador Titular y La señora Proto Carmen Beatriz como Administrador suplente.
SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN CAPITAL SOCIAL: Los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: Alfredo Oscar Areco, suscribe la cantidad de 99 acciones ordinarias escriturales, de $10.000 (Pesos diez mil) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, haciendo un total de $990.000 (Pesos Novecientos Noventa mil), Proto Carmen Beatriz suscribe la cantidad de 1 acción ordinarias escriturales, de diez mil pesos valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, haciendo un total de $10.000 (Pesos Diez mil). El capital social se integra en veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, debiendo integrarse el setenta y cinco por ciento en el término de dos años
FISCALIZACIÓN: La sociedad prescinde de la sindicatura
CIERRE DE EJERCICIO COMERCIAL: 31 de Diciembre de cada año. –
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 709 $5.500,00 e. y v: 27 Mar.
EDICTO DE DESIGNACION DE AUTORIDADES ART. 60 LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES – OTOMAN S.A.- MEDIANTE –ACTA DE DIRECTORIOS de fechas 20/10/2019-24/09/2021-09/10/2023-27/10/2025 y 14/11/2025 y ACTA DE ASAMBLEAS Y REGISTRO DE ASISTENCIAS de fechas 02/11/2019-04/10/2021-30/10/2023 y 11/11/2025, se resolvieron la elección del Sr. Jaime Guido Cataife como Director Titular Presidente, y de la Sra. Marta Debora Alfie, como Director Suplente, quienes fueron designados como autoridades con mandato por cada uno de los periodos mencionados
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 710 $5.500,00 e. y v: 27 Mar.
Se convoca a los accionistas de RECICLAJES INDUSTRIALES S.A. a Asamblea Ordinaria, para el día 9 de abril de 2026 a las 12 y 13 horas, en primera y segunda convocatoria, en su local de Juan Jorba (San Luis), para tratar el siguiente Orden del Día: 1) Designación de dos accionistas para suscribir el acta junto al Presidente. 2) Consideración de: Gestión del Directorio. Estado Patrimoniales y de Resultados correspondientes al ejercicio cerrado el 30 de noviembre de 2025. Aplicación del resultado del ejercicio y de resultados acumulados de ejercicios anteriores. 3) Designación de un Síndico titular y uno suplente por un ejercicio.
Juan Jorba, 19 de marzo de 2026.
C: 711 $27.500,00 e. y 27 Mar. y v: 06 Ab.
El Registro Público de Comercio ordena se publique por el termino de ley acta de reunión de socios N° 4 de fecha 27/10/2025 de SACO SRL., de esta forma mediante contrato de cesión de cuotas de fecha 10/04/2025 la Sra. Camargo Carolina Ines DNI N° 27.932.425 cedió la cantidad de NOVENTA (90) cuotas sociales representativas del 90% del capital social al Sr. Princich Claudio Martin, DNI N° 26.693.239, que mediante contrato de cesión de cuotas sociales de fecha 02/05/2025 el Sr. Princich Claudio Martin, cedió la cantidad de OCHENTA (80) cuotas sociales de valor nominal de $500 cada una, representativos del 80% del capital social de la empresa, al Sr. Princich Diego Ariel, DNI 24.525.445. Que mediante acta de reunión de socios de fecha 27/10//2025 las presentes cesiones fueron ratificadas, y se resolvió la modificación del art. 4 y 5 del contrato social, quedando redactados de la siguiente manera: “CUARTO: El capital social se fija en la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000), dividido en 100 cuotas sociales de valor nominal pesos quinientos ($500) cada una. El capital ha sido suscripto en su totalidad por los socios en la siguiente proporción, DIEGO ARIEL PRINCICH 90% representado por 90 cuotas y CLAUDIO MARTIN PRINCICH el 10% representado por 10 cuotas, las que sumadas conforman el 100% del capital social. El capital se encuentra en su totalidad suscripto e integrado por los socios, conforme lo dispone la ley 19.550 de Sociedades Comerciales.” “QUINTO: La administración y representación de la sociedad, estará a cargo de una Gerencia SINGULAR, compuesta por un solo miembro, que durará en su cargo un plazo similar al de la duración de la sociedad. La Gerencia tendrá a su cargo la representación y el uso de la firma social. La Gerencia estará integrada por el Sr. DIEGO ARIEL PRINCICH, con el alcance mencionado precedentemente.” Asimismo, se resolvió designar gerente al Sr. Diego Ariel Princich.-
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 725 $5.500,00 e. y v: 27 Mar.
El Registro Público de Comercio ordena la publicación por un día de las autoridades de FORTUNA GENERACIÓN S.A.U., inscripta en el R.P.C., al Tomo N° 372 de Contratos Sociales, Folio 59 N° 07 en San Luis el 27/03/2023, resuelto por Acta de Asamblea Unánime de fecha 14-01-2026 que consta en Registro Asistencial de fecha 14-01-2026, convocada por Acta de Directorio de fecha 14-01-2026, mediante el cual el Directorio queda conformado de la siguiente forma: Presidente y Director Titular: MARIA LORENA MARCOLETA DNI N° 26.219.037; Director Suplente: CECILIA VERÓNICA CICCARONE, DNI 23.463.752. Tratándose de una Sociedad que cuenta con comisión fiscalizadora unipersonal esta ha quedado conformada de la siguiente manera: Síndico Titular: MARIA JOSEFINA JAURY DNI N° 28.838.116; Síndico Suplente: CYNTHIA NOEMÍ GOMEZ, DNI N° 23.256.415.-
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 726 $5.500,00 e. y v: 27 Mar.
El Registro Público de la Ciudad de San Luis, Argentina, ordena que se publique por el término de ley: Que mediante instrumento privado de fecha 18/09/2025 se ha constituido la Sociedad por Acciones Simplificada denominada “HALCÓN S.A.S.”, en la Ciudad de San Luis, provincia del mismo nombre, República Argentina, la cual se regirá por las siguientes clausulas:
SOCIOS: El Sr. LUCERO, Lucas Rodrigo DNI Nº 29.621.891, CUIL, 20-29621891-0, nacido el día 17/10/1982, de 43 años, de estado civil soltero, de profesión comerciante, de nacionalidad argentina, con domicilio real en B° Amep, calle Sargento Baigorria N° ٢٧٢, San Luis y el Sr. LUCERO, Eber Gonzalo, DNI N° 32.038.754, CUIL 20-32038754-0, nacido el día 15/02/1986, de 40 años, de estado civil soltero, de profesión comerciante, de nacionalidad argentina, con domicilio real en B° Amep, calle Sargento Baigorria N° ٢٧٢, San Luis.
DENOMINACIÓN: La sociedad actuará bajo la denominación social “HALCÓN S.A.S.”.
SEDE SOCIAL: calle Ituzaingo N° ١٠٨٩, Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis
PLAZO DE DURACIÓN: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de su constitución.
OBJETO SOCIAL: Tiene por objeto realizar, por cuenta propia o ajena, en forma independiente o asociada a terceros, dentro o fuera de la República Argentina, las siguientes actividades: A) Servicios de estacionamiento y logística de transporte: explotación de playas de estacionamiento para camiones, colectivos y automóviles particulares; guarda de vehículos; servicios de logística y mantenimiento vinculados al transporte automotor. B) Servicios gastronómicos y de esparcimiento: explotación de restaurantes, parrillas, bares, confiterías y servicios de comidas rápidas, pudiendo brindar servicios de catering, provisión de alimentos y bebidas al público en general y a transportistas en particular. C) Servicios complementarios para transportistas y viajeros: instalación y administración de áreas de descanso, duchas, sanitarios, hospedajes básicos, proveedurías, kioscos y comercios minoristas anexos. D) Comercialización de productos relacionados: venta de repuestos, lubricantes, combustibles y accesorios vinculados al transporte automotor, así como todo tipo de artículos de consumo necesarios para el viajero. Para todos los actos arriba mencionados podrá participar, competir e intermediar en concursos, compras, licitaciones, cotejo de precios, sean de carácter público o privado, nacional o internacional. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos necesarios o convenientes a los fines expresados precedentemente, en tanto no sean prohibidos por las leyes o por los estatutos, en un todo de acuerdo con la capacidad económica y financiera de la empresa.
CAPITAL SOCIAL: El Capital Social es de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS ($644.400) representado por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales, de $1 (pesos uno) de valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social no podrá ser inferior al importe equivalente a dos (2) veces el salario mínimo vital y móvil. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordarse también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocerle prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz
ADMINISTRACIÓN: Designar Administrador titular a Lucas Rodrigo Lucero, DNI 29.621.891, quien firma el presente instrumento en forma de aceptación del cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. Designar Administrador suplente a Lucero Eber Gonzalo, DNI 32.038.754, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. La representación legal de la sociedad será ejercida por el/los administradores designados.
FISCALIZACIÓN: La sociedad prescinde de la sindicatura.
FECHA DE CIERRE DE EJERCICIO: El ejercicio social finalizara el 31 de diciembre de cada año calendario.
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 727 $5.500,00 e. y v: 27 Mar.
LA ESPERANZA S.R.L.
COMUNICA:
Modificación Contrato y designación de Autoridades
En la ciudad de Villa Mercedes, provincia de San Luis, a los 27 días de Enero del año 2026, siendo las 18.30 horas se reúnen la totalidad de los socios a saber, Sr. Gutierrez Ángel Ernesto, Sr. Gutiérrez Guillermo Miguel, Sr. Gutiérrez Diego German, Sra. Gutiérrez Gabriela Susana y el Gerente Sr. Gutiérrez Ángel Gregorio de la empresa LA ESPERANZA S.R.L. en su sede social a fin de constituir una Asamblea General Extraordinaria.
1) Aceptar la renuncia del Sr. Ángel Gregorio Gutierrez al cargo de gerente.
2) Modificación de la Cláusula Quinta del Contrato Social.
3) Designación de nuevo Gerente.
Se trata el primer punto del orden del día, el Socio Sra. Gutierrez Gabriela Susana menciona la decisión del Sr. Ángel Gregorio Gutierrez de renunciar al cargo de gerente a partir de la fecha, lo cual es aprobado por unanimidad.
Se pasa a tratar el segundo punto del orden del día, el Socio Sra. Gutierrez Gabriela Susana pone a consideración la modificación de la Cláusula Quinta del Contrato Social, la cual quedaría redactada de la siguiente manera:
“QUINTA: DIRECCION Y ADMINISTRACION: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de cualquiera de los socios que quedan designados gerentes, estando a su cargo el uso de la firma social en forma indistinta. La duración en el cargo será por el plazo de duración de la sociedad. La firma solo podrá obligarse en operaciones que se relacionen con el giro social, quedando prohibido comprometerla en las extrañas a su objeto social o en garantías o fianzas a terceros. Para los fines sociales los sociales los administradores podrán: a) Operar con toda clase de bancos, sean oficiales o privados, y/o cualquier otra clase de entidad o institución crediticia o financiera; en especial realizar todas las operaciones, crediticias o no, posibles con el Banco de la Nación Argentina y el Banco Hipotecario Nacional; b) otorgar poderes generales o especiales a favor de cualquiera de los socios o tercera personas para representarlas en todos los asuntos judiciales y/o administrativo de cualquier fuero o jurisdicción que ellos fueren; c) tomar dinero en préstamo garantizando o no con derechos reales, aceptar prendas de todo tipo, construirlas y cancelarlas, adquirir o ceder créditos, comprar mercaderías y productos, derechos y acciones, permutar, dar y recibir en pago, cobrar y recibir, efectuar pagos, transacciones y celebrar contratos de locación y rescindirlos y cualquier contrato de otra naturaleza; d) podrán endosar documentos, abrir cuentas corrientes bancarias, girar cheques y también en descubierto, cuando se hallen autorizados por los bancos; e) representar a la sociedad en oficinas públicas nacionales, provinciales y municipales, tribunales de trabajo y de faltas, vocalía de conciliación, juzgados nacionales o provinciales y de cualquier otro lugar de la República, gobiernos nacionales o provinciales y sus respectivos ministerios y reparaciones automáticas o autárquicas. La presente enunciación tiene carácter indicativo pero no limitativo de otras actividades y facultades de la sociedad, acorde con el objeto social.”
Dicha modificación es aprobada por unanimidad.
A continuación, se trata el tercer punto de orden del día, y se decide por unanimidad designar como Gerente al Sr. Gutierrez Guillermo Miguel D.N.I. 32.012.447, quien acepta el cargo y manifiesta bajo declaración jurada:
• Haber constituido domicilio especial en la sede social, Pedernera Nº 736, Villa Mercedes-San Luis.
• No encontrarse alcanzados en las prohibiciones e incompatibilidades establecidas por el artículo 264 de la ley de sociedades comerciales.
No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 20:00 horas.
DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE
Subdirectora R.P.C.
C: 728 $5.500,00 e. y v: 27 Mar.
SUPERMERCADO EUROPA S.R.L.
COMUNICA:
Modificación Contrato y designación de Autoridades
En la ciudad de Villa Mercedes, provincia de San Luis, a los 27 días de Enero del año 2026, siendo las 18.30 horas se reúnen la totalidad de los socios a saber, Sr. Gutierrez Ángel Ernesto, Sr. Gutiérrez Guillermo Miguel, Sr. Gutiérrez Diego German, Sra. Gutiérrez Gabriela Susana y el Gerente Sr. Gutiérrez Ángel Gregorio de la empresa SUPERMERCADO EUROPA S.R.L. en su sede social a fin de constituir una Asamblea General Extraordinaria.
1) Aceptar la renuncia del Sr. Ángel Gregorio Gutierrez al cargo de gerente.
2) Modificación de la Cláusula Quinta del Contrato Social.
3) Designación de nuevo Gerente.
Se trata el primer punto del orden del día, el Socio Sra. Gutierrez Gabriela Susana menciona la decisión del Sr. Ángel Gregorio Gutierrez de renunciar al cargo de gerente a partir de la fecha, lo cual es aprobado por unanimidad.
Se pasa a tratar el segundo punto del orden del día, el Socio Sra. Gutierrez Gabriela Susana pone a consideración la modificación de la Cláusula Quinta del Contrato Social, la cual quedaría redactada de la siguiente manera:
“QUINTA: REPRESENTACION Y ADMINISTRACION: La sociedad será representada, dirigida y administrada por cualquiera de los socios que quedan designados gerentes, estando a su cargo el uso de la firma social en forma indistinta. La duración en el cargo será por el plazo de duración de la sociedad. El gerente tiene las más amplias facultades para administrar y disponer de los bienes pudiendo celebrar toda clase de actos., operar con entidades bancarias y no bancarias en cuenta corriente, en plazo fijo, caja de ahorro, descuento de documento, valores al cobro, aceptar y otorgar préstamos con o sin garantía real o hipotecaria por obligaciones comerciales o afianzamiento de créditos acordados a terceros. El uso de la firma social estará a cargo del Gerente quien deberá suscribir con su firma personal debajo de la leyenda “Supermercado Europa S.R.L.”. El Gerente no podrá comprometer a la firma social en asunto ajenos a los fines sociales ni constituirla en fianza, garantía o avales a terceros. No obstante lo establecido precedentemente bastara la firma del Gerente para representar a la sociedad en licitaciones públicas o privadas.”
Dicha modificación es aprobada por unanimidad.
A continuación, se trata el tercer punto de orden del día, y se decide por unanimidad designar como Gerente al Sr. Gutierrez Guillermo Miguel D.N.I. 32.012.447, quien acepta el cargo y manifiesta bajo declaración jurada:
• Haber constituido domicilio especial en la sede social, Europa Nº 267, Villa Mercedes-San Luis.
• No encontrarse alcanzados en las prohibiciones e incompatibilidades establecidas por el artículo 264 de la ley de sociedades comerciales.
No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 20:00 horas.
DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE
Subdirectora R.P.C.
C: 729 $5.500,00 e. y v: 27 Mar.
Por disposición del Registro Público de Comercio, ordena se publique;
Hace saber por un día que: conforme contrato privado del 08 de febrero de 2026, cuyos datos son: SOCIA: ANABEL ELIZABETH ESCUDERO, D.N.I. Nº 35.916.014, CUIT Nº ٢٧٣٥٩١٦٠١٤٩, de nacionalidad argentina, nacido el ١٤/٠٦/٩١, ٣٤ años, ocupación: abogada, estado civil: soltera, con domicilio en Toro Negro, sin número, localidad Villa General Roca, Departamento Belgrano, provincia de San Luis. DENOMINACION: La sociedad se denomina IKATU S.A.S. DOMICILIO LEGAL Toro Negro, sin número, localidad Villa General Roca, Departamento Belgrano, provincia de San Luis. OBJETO: La Sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena o asociada con terceros, ya sea dentro o fuera del país, a la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, industrialización, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de toda clase de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de toda clase de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades AGROPECUARIAS: a) La producción y comercialización de ganado bovino, porcino, ovino y caprino. b) compra, venta, depósito, importación, exportación, comercialización, producción, industrialización, elaboración, de semillas, cereales, oleaginosos, haciendo frutos del país y todo otro producto derivado de la explotación agrícola ganadera y forestal o que tenga aplicación en la misma, pudiendo actuar en negocios derivados, subsidiarios, conexos y complementarios de los anteriores; producción, comercialización, representación, distribución, importación y exportación de productos agroquímicos, herramientas, maquinarias, materias primas y todo lo relacionado con su aplicación; explotar semilleros y/o producir semillas originales propias o de terceros; c) explotación y arrendamiento de campos; explotación de cabañas para animales de pedigree o establecimientos rurales para la ganadería o la agricultura, molinos e instalaciones para la preparación de alimentos para el ganado y aves; explotación de frigoríficos; d) realizar todas las operaciones emergentes de la consignación, intermediación, transporte y comercialización de productos agropecuarios en general, propios o de terceros, y en general de toda clase de distribuciones, representaciones, comisiones y mandatos relacionados con la actividad agropecuaria; e) la producción, elaboración, fraccionamiento, intermediación, y comercialización de productos agropecuarios, semillas, acopio de cereales, productos agro-químicos, combustibles y lubricantes y sus derivados; f) inscribirse y actuar como Corredora y/o comisionista de cereales o en su caso -conforme la legislación aplicable- preste tales servicios por sí o -si correspondiera- con la intervención de los agentes y/o profesionales con incumbencias reglamentadas en la materia de que se trata; g) explotar establecimientos de producción ganadera, de forma extensiva o intensiva, tipo feed lots o similares, registrándose conforme la normativa aplicable; h) explotación de molinos o industrias elaboradoras o procesadoras de materias primas agrícola-ganaderas, alimentos balanceados para animales, pellets y similares; i) la producción y comercialización de biodiesel, aceites vegetales y derivados; j) la importación y exportación de todo tipo de mercaderías, maquinarias o servicios relacionados con el objeto social.- FORESTALES: k) la explotación de bosques y su talado con fines de industrialización; fabricación de carbón de leña y de todos los productos deriva-dos de la madera.- COMERCIALES: l) La compra, venta, exportación, importación, consignación, representación, distribución y comercialización bajo cualquier modalidad aceptada por la ley, de todo lo relacionado y conexo al objeto social. PLAZO DE DURACION: 99 años, desde su inscripción en RPC. CAPITAL SOCIAL (suscripción e integración): Es de PESOS CATORCE MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL CON 00/100 CTVS. ($14.625.000,00) y está representado por mil (1.000) acciones nominativas no endosables ordinarias de PESOS CATORCE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CON 00/100 CTVS. ($14.625,00) de valor nominal cada una de ellas y con derecho a un (1) voto por acción. El socio suscribe e integra la totalidad del capital en este acto con bienes muebles de su pro-piedad. ORGANO DE ADMINISTRACION: Administradora titular: ANABEL ELIZABETH ESCUDERO, D.N.I. Nº 35.916.014. Administrador suplente a: JUAN CARLOS ESCUDERO, D.N.I. Nº 12.250.026. FECHA DE CIERRE DE EJERCICIO: 30 de junio de cada año.-
FISCALIZACIÓN: se prescinde de la sindicatura.
San Luis, 10 de marzo de 2026.-
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 730 $5.500,00 e. y v: 27 Mar.
La Directora del Registro Público de Comercio, ordena la publicación por el termino de Ley del Edicto de Constitución de la Sociedad denominada “TRANDI S.R.L.” - SOCIOS: 1) HUMBERTO FABIAN MAMMOLI, nacido el 17 de mayo de 1972, D.N.I. Nº 22.760.888, C.U.I.L. N° 23-22760888-9, soltero, argentino, de profesión comerciante, domiciliado en Ruta N° 7, Km. 790, de esta Ciudad de San Luis y 2) CARLOS FABIAN CORIA, nacido el 12/06/1972, D.N.I. Nº 22.986.886, C.U.I.L. 20-22986886-2, argentino, de Profesión Comerciante, casado en primeras nupcias con Vanesa Mammoli, nacida el 13 de noviembre de 1979, nacionalidad argentina, D.N.I. Nº 27.746.945, comerciante, C.U.I.L. Nº 27-27746945-1, domiciliado en Ruta N° 7, Km. 790, de esta Ciudad de San Luis.- CONSTITUCIÓN: Contrato Privado de fecha 19/02/2026.- DENOMINACIÓN: “TRANDI S.R.L.”. DOMICILIO LEGAL: Ciudad de San Luis, Sede Social: Avenida Santos Ortiz Km. 790, Parque Industrial Norte. OBJETO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, a las siguientes actividades: a) 1. Transporte, Logística y Almacenamiento Transporte General: Servicio de transporte general de cargas con vehículos propios o alquilados, por todo el territorio de la República Argentina y países limítrofes, con todos los servicios conexos. Mercaderías Peligrosas: Transporte, manipulación y distribución de mercaderías peligrosas, sujetos a las normativas de seguridad y ambientales vigentes. Logística y Almacenamiento: Prestación de servicios integrales de logística, incluyendo el almacenamiento, depósito, custodia, gestión de stock y distribución de mercaderías de todo tipo, ya sean nacionales o importadas. Transporte de Personas: Traslado de pasajeros dentro y fuera del país. 2. Neumáticos, Taller y Proveedora del Estado. Comercialización de Neumáticos: Venta a nivel mayorista y/o minorista de cubiertas y/o neumáticos para vehículos automotores y maquinarias de todo tipo. Servicios de Taller Especializado: Prestación de servicio de alineación, balanceo y reparación de tren delantero y trasero de automotores en general.- Reconstrucción: Reconstrucción y venta de neumáticos y/o cubiertas usadas.- Mecánica y Auxilio: Prestación de servicio de mecánica en general, fletes y auxilio mecánico.-Proveedora Estatal: Capacidad para actuar como proveedora de los Estados Provincial, Nacional o Municipal, de las comunas y de cualquier tipo de empresa estatal o entidad autárquica.- Otros Rubros y Estaciones de Servicio: Compra y venta, permuta, consignaciones y representaciones de repuestos, accesorios, cámaras, motores, combustibles y lubricantes. Lavado y engrase de vehículos, incluyendo la explotación de estaciones de servicio. Importación/Exportación: Productos y subproductos, mercaderías, industrializadas o no en general, cualquier otro artículo para vehículos automotores, sin restricción ni limitación alguna, su importación y exportación y las reparaciones de vehículos automotores, sus partes y accesorios. Todas las actividades relacionadas con el objeto principal.- DURACIÓN: Quince años a contar de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.-CAPITAL SOCIAL: Dos Millones ( $2.000.000) dividido en Doscientas ( $200) cuotas con valor nominal de pesos Diez Mil ( $10.000 ) cada una de ellas.- ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: HUMBERTO FABIAN MAMMOLI, D.N.I. Nº 22.760.888 y CARLOS FABIAN CORIA, D.N.I. Nº 22.786.886, quienes actuarán como gerentes, ejerciendo la representación legal por el termino de dos ejercicios. La fiscalización estará a cargo de todos los socios. CIERRE DE EJERCICIO: el 30 de junio de cada año.-
DRA. ANDREA V. BELZUNCE-Subdirectora R.P.C.
C: 731 $5.500,00 e. y v: 27 Mar.
JUDICIALES
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº1 de la Tercera Circunscripción sito en Concarán (SL), a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Secretaría de la Autorizante, en los autos caratulados EXP 436746/25: “CHIRINO ALEJANDRO CESAR S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por el termino de treinta (30) días a herederos y acreedores del Sr. CHIRINO ALEJANDRO CESAR DNI. N° 21.782.930.-
Concarán, San Luis, 10 de SEPTIEMBRE de 2025.-
C: 687 $16.500,00 e: 23 y v: 27 Mar.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la Dra. Cynthia Fernández Paz, Juez, Prosecretaria Autorizante, en los autos caratulados: “CARDINALI LEONARDO CESAR S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 443838/25, CITA Y EMPLAZA por el término de TREINTA (30) DÍAS a herederos y acreedores del causante SR. CARDINALI LEONARDO CESAR D.N.I. Nº10.679.201, bajo apercibimiento de ley.-
San Luis, 18 de Marzo de 2026.-
C: 688 $16.500,00 e: 23 y v: 27 Mar.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de San Luis, a cargo del Dr Fernando Alberto Spagnuolo, Juez, prosecretaria de la autorizante, en los autos caratulados “POLLIO LUIS VICENTE S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, EXP 440046/25 cita y emplaza por el término de TREINTA DÍAS a herederos y acreedores del causante SR. POLLIO LUIS VICENTE, DNI 6.789.865, bajo apercebimiento de ley. -
San Luis, 17 de marzo de 2026.-
C: 690 $16.500,00 e: 23 y v: 27 Mar.
El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 2 de la Ciudad de San Luis, a cargo del Dra. IBAÑEZ GERALDINA INES, Jueza, Secretaría del autorizante, en los autos caratulados “EXP 435262/25 - GACHE SANDRA SUSANA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” CITA Y EMPLAZA bajo apercibimiento de ley por el plazo de treinta (30) días a herederos y/o acreedores y/o a todo tercero que se considere con derecho a los bienes dejados por la causante, Sra. GACHE SANDRA SUSANA, DNI N° 16.159.216, bajo apercibimiento de ley.SAN LUIS, 17 DE MARZO DE 2026.-
C: 693 $16.500,00 e: 23 y v: 27 Mar.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nro. 3 de la ciudad de San Luís, a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Secretaría del autorizante, en los autos: “SOSA MAURICIO GUALBERTO S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, EXP 440879/25”, cita y emplaza por el término de treinta (30) días, a herederos y acreedores del causante, el señor SOSA MAURICIO GUALBERTO, D.N.I. N° 6.790.697, bajo apercibimiento de ley.San Luis, 03 de febrero de 2026.-
C: 694 $16.500,00 e: 23 y v: 27 Mar.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 3, de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la Dra. Gabriela Natalia Ramosca, Jueza Subrogante, en autos EXP 431294/25 “CHAVEZ CLARINDA ETELVINA Y LUCERO JOSE ALBERTO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO cita y emplaza por el término de TREINTA (30) días, a todos los que se considerasen con derecho a los bienes dejados por la causante, Sra. CHAVEZ CLARINDA ETELVINA D.N.I 2.999.739 y LUCERO JOSE ALBERTO D.N.I 6.790.648, bajo apercibimiento de ley.
San Luis, 19 de Febrero de 2026.-
C: 698 $16.500,00 e: 23 y v: 27 Mar.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 2, de la Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ, Juez, Prosecretaría a cargo del AUTORIZANTE CITA y EMPLAZA por el término de TREINTA (30) días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes Don MARCOS OROZCO, D.N.I. Nº 6.812.856, y de Doña IGNACIA GLADY ROMERO, D.N.I. Nº 5.462.344, en los autos: EXP 424968/24 “OROZCO MARCOS Y ROMERO IGNACIA GLADY S/SUCESIÓN AB INTESTATO” bajo apercibimiento de ley.-
San Luis, 17 de Marzo de 2026.-
C: 700 $16.500,00 e: 23 y v: 27 Mar.
La Dra. Geraldina, Inés Ibañez, Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Ambiental Nº 2 de esta Primera Circunscripción Judicial, Prosecretaria a cargo de la Autorizante, en autos caratulados EXP 431213/25 “ZELIKSON VELAZQUEZ NESTOR RAUL S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por el término de TREINTA (30) días a herederos y acreedores del extinto ZELIKSON VELAZQUEZ NESTOR RAUL (D.N.I. N° 23.202.737), bajo apercibimiento de ley.-
San Luis, 18 de Marzo del Año 2026.-
C: 701 $16.500,00 e: 23 y v: 27 Mar.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral de la III Circunscripción judicial, a cargo del Dr. MOISES BENITO FARA, Juez Civil, Secretaría de la Autorizante en los autos caratulados EXP 250614/13 AGUILAR OMAR EDUARDO Y OTROS C/ SUAREZ DE RODRIGUEZ, BERTA INES S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA” cita y emplaza por quince días a BERTA INES SUAREZ DE RODRIGUEZ; RUFINA LORENZA SUAREZ DE ISAGUIRRE; CARLOS ROMEO SUAREZ; PABLINA ILDA SUAREZ DE SALTO; BASILIA ANASTACIA SUAREZ DE SALDAÑA; ROSA ANGELICA SUAREZ DE DOSANTOS y ZARA ELIANA SUAREZ DE GATICA y/o sus sucesores o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble individualizado en Plano De Mensura N° 4-52.18.-, ubicado Renca SL, ruta provincial 40 próximo rio Conlara, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al T 18, ley (3236) de Chacabuco, Folio 364, N° 265, Padrón N2 992.592 Y Padrón 992.593, R 11, con una SUPERFICIE TOTAL DE VEINTIDOS HECTAREAS 22 Ha., Bajo apercibimiento de ley.
Concarán, San Luis, 03 de Febrero de 2025
C: 712 $9.900,00 e: 27 y v: 30 Mar.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1, Ciudad de San Luis, a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Secretaría a cargo del autorizante, en autos caratulados “AGÜERO LADY NORMA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 444220/25, cita y emplaza por el término de treinta días, a herederos, acreedores y/o todos los que se considerasen con derecho a los bienes dejados por la causante AGÜERO LADY NORMA, DNI Nº 4.650.018, bajo apercibimiento de ley.-
San Luis, 17 de marzo de 2026
C: 713 $16.500,00 e: 27 Mar. y v: 01 Ab.
En el marco del trámite de Mensura cuyos datos se detallan a continuación:
Titulares: Parcela sin Registración (Sin Propietarios).
Poseedor: Gladys A Lagos DNI 23.688.339
Ubicación: Km 21 Ruta Provincial Nº 3 Los Molles, Calle “Los Algarrobos S/Nº”
Padrón: 26-319
Departamento: Belgrano.
Partido: Rumiguasi.
Informo que el día 16-12-2025 se realizó una Mensura para Prescripción Adquisitiva.
La presente solicitud se realiza en cumplimiento de los requisitos legales vigentes, a fin de dar publicidad el trámite.
JULIA MASTERS-Ing. Agrimensora
C: 714 $16.500,00 e: 27 Mar. y v: 01 Ab.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Secretaria a cargo del autorizante, en autos “LUJAN MYRIAM GUILLERMINA Y OTROS S/ POSESIÓN” EXP 269788/14, cita y emplaza por 15 DIAS a toda persona que se considere con derecho al inmueble ubicado en calle Publica S/N, Partido Quines, Departamento Ayacucho, individualizado como parcela 139 del plano de mensura 07-159-2012, el mismo está compuesto por una superficie 35906,91 m2, sus linderos y/o colindante según informe de la Dirección de Catastro y Tierras Fiscales son: NORTE: No se localiza propietario ni padrón, (acequia de riego). Padrón N° 3174 Receptoría 19 Quines, a nombre de: Escudero Jorge Jesús, DNI N° 14.049.069, domicilio real, B° Amppare Manzana A Casa 18 Ciudad San Luis, SUR: Padrón N° 2157 Receptoría 19 Quines, a nombre de: Ponce Roque Aníbal, L.E. N° 6.779.744. Domicilio real, San Martin s/n Quines San Luis, OESTE: No se localiza propietario ni padrón y ESTE: Calle Pública, a fin de que comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de designar al SR. DEFENSOR DE AUSENTES para que los represente, en caso de incomparecencia.
San Luis, 1 de DICIEMBRE de 2025
C: 715 $11.000,00 e: 27 y v: 30 Mar.
EDICTO COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, se hace saber a los efectos del Art. 6 de la Ley Provincial Nº XIV-0898-2014, que Alvarez Karen Eliana Macarena, DNI Nº 37.640.403, con domicilio en Carlos Pellegrini Nº 44, Localidad de San Luis, de la provincia de San Luis, se ha presentado en este Colegio solicitando “Matricula de Martillero Publico”; oposiciones de ley ante esta entidad. -San Luis, 20 marzo del 2026.-
CARLOS EMILIO FENOY
Secretario General
C: 716 $16.500,00 e: 27 Mar. y v: 01 Ab.
La Dra. Geraldina, Inés Ibañez, Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Ambiental Nº 2 de esta Primera Circunscripción Judicial, Prosecretaria a cargo de la Autorizante, en autos caratulados EXP 427848/25 “IPOHORSKI LENKIEWICZ, ADALBERTO JOSE S/ SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por el término de TREINTA (30) días a quienes se consideren con derechos sobre los bienes dejados por el causante ADALBERTO JOSE IPOHORSKI LENKIEWICZ (D.N.I. N° 6.809.103), bajo apercibimiento de ley.-
San Luis, 06 de Marzo del Año 2026
C: 717 $16.500,00 e: 27 Mar. y v: 01 Ab.
El Juzgado Civil Comercial y Ambiental Nº 3 de la Primera Circunscripción Judicial, sito en Rivadavia 340, ciudad y Pcia. de San Luis, a cargo del Dra. Valeria Celeste Benavidez, en los autos caratulados “BIELSA, RAÚL OSCAR C/ RUANO, ALFONSO Y OTRO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA” EXP 281150/15 cita y emplaza a la SRA. MARIA DEL CARMEN RUANO heredera del titular registral Sr. RUANO ALFONSO para que en un plazo de CINCO (5) DIAS comparezca a tomar la intervención que les corresponda, bajo apercibimiento de designar el Defensor Oficial de ausentes para que la represente.-San Luis, 18 de Marzo de dos mil veintiséis
C: 718 $11.000,00 e: 27 y v: 30 Mar.
EL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL y MINAS N° 3 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Villa Mercedes; a cargo de la DRA. CYNTHIA NATALIA ALCARAZ DIAZ –JUEZ TITULAR, Secretaría a cargo del Autorizante, en autos caratulados: “CAPOLONGO JORGE GUILLERMO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 390574/22 cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores del extinto don CAPOLONGO JORGE GUILLERMO, DNI: 12.910.718.-
C: 719 $5.500,00 e. y v: 27 Mar.
En los autos caratulados: “Expte. N° 374138/21 CONIGLIO GERARDO ANTONIO C/ BELINEAUX DE ALAGIA ROSA JULIANA S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”, , que tramitan por ante el Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 2 de la ciudad de San Luis, a cargo de la Sra. Juez Dra. Geraldina Inés Ibáñez, Secretaría a cargo que corresponda, se hace saber por el presente: Que por providencia de fecha 10 de septiembre de 2025, se ha dispuesto tener por promovida demanda de posesión veinteañal (prescripción adquisitiva) contra Rosa Juliana Belineaux de Alagia, L.C. N° 8.206.573 (fallecida), cuya sucesión tramita en el Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4 (1ª Circ. Jud.), con último domicilio en calle Av. España N° ٧٣٦ de la ciudad de San Luis; Carlos Raúl Alagia (fallecido); Raúl Ramón Alagia; Carlos Nicolás Alagia; Carlos Antonio Alagia; y/o sus sucesores, y/o quienes se consideren con derecho y/o lo tuvieren, sobre el inmueble ubicado en Ruta Provincial N° 16, paraje Santo Domingo, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Partido La Capital, Provincia de San Luis, Padrón N° 95392 y N° 95393, Inscripción de Dominio T° 68 (Ley 3236) de Capital, F° 324 – N° 21461, Receptoría Capital, conforme Plano N° 1/157/21 confeccionado por el Agrimensor Raúl Giulietti, Parcela 5, de una superficie de SETENTA Y CUATRO HECTÁREAS, CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS VEINTIDÓS DECÍMETROS CUADRADOS (74 Has. 4954,22 m2), con los siguientes límites: Norte: Sanpi S.A.; Oeste: Mario Hugo Lucero; Este: César Manuel Hissa; y Sur: Ruta Provincial N° 16. Se cita y emplaza a los demandados y a toda persona que se considere con derecho y/o lo tuviere sobre el inmueble individualizado, para que comparezcan a estar a derecho dentro del plazo de QUINCE (15) DÍAS, bajo apercibimiento de designarse al Sr. Defensor de Ausentes para que los represente en caso de incomparecencia (arts. 343, 2° y 3° párr. CPCC). El presente se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de San Luis y en el diario de mayor circulación de la provincia, por el término de DOS (2) días, en dos oportunidades, mediando un intervalo de TREINTA (30) días entre cada publicación (arts. 911 y 912 CPCC). Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el art. 914 del CPCC, se hace saber a los terceros interesados que podrán presentarse en autos a fin de tomar conocimiento del juicio y, en caso de verse afectados, solicitar la participación que procesalmente les corresponda.-
San Luis, 18 de Septiembre de 2025
C: 720 $11.000,00 e: 27 y v: 30 Mar.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Minas N° 2 de esta Ciudad de San Luis, a cargo del Dr. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO - JUEZ SUBROGANTE, Secretaría de la Autorizante, en autos CORIA ANA HERMELA Y CORIA LILIANA MABEL C/LUCERO LIDIA SILVIA DEL CARMEN S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA EXP 400539/23”, hace saber que los Sres. ANA HERMELA CORIA, D.N.I .N° 13.573.941, por derecho propio, con domicilio real en calle René Favaloro N° ٩٣, El Volcán, Provincia de San Luis, y LILIANA MABEL CORIA, D.N.I. N° 18.586.292, con domicilio real en Camino a Donovan N° ٣١٥٩, Donovan, Provincia de San Luis, han iniciado juicio de posesión veinteañal en contra de LIDIA SILVIA DEL CARMEN LUCERO DNI N° 13.290.764 con domicilio en Pasaje Juan W. Gez N° ٣١٨ de esta Ciudad de San Luis, Y/O SUCESORES, Y/O QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO Y/O LO TUVIEREN, la que tramitará según las normas del proceso ORDINARIO (art. 330 del C.P.C.C.), sobre el inmueble ubicado en paraje Avenida Juan Pascual Pringles s/n° esquina calle Domingo Lucero, Partido: Chorrillo, El Volcán, Departamento: Juan Martin de Pueyrredón, de la Provincia de San Luis, Padrón N° 430.277, Inscripción de Dominio T° 65 (Ley 3236) de Capital, F° 26 - N° 20.971, de Receptoría: Capital, correspondiente al Plano N° 1/316/22, confeccionado por el Agrimensor Mario Francisco Ledezma, Parcela “23” constante de una superficie de QUINIENTOS CINCUENTA Y UN METROS OCHO DECIMETROS CUADRADOS (551,08 M2) con los siguientes límites NORTE: Avenida Juan Pascual Pringles, OESTE: Ana Hermela Coria, Osvaldo Rubén Coria y Liliana Mabel Coria, ESTE: calle Domingo Lucero, y SUR: Santiago Camilo Gil bajo apercibimiento de que en caso de incomparencia de los citados se designará al Sr. DEFENSOR DE AUSENTES, para que los represente. (Art. 343, 2º y 3 º párrafo del C.P.C.)
San Luis, 18 de Agosto de 2025
FABIANA AQUIN
Prosecretaria
C: 721 $11.000,00 e: 27 y 30 Mar.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 2 de la III Circ. Judicial, sito en Sta. Rosa del Conlara, San Luis, a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez Provisorio, Secretaría del autorizante, en autos “ARIAS DAIANA MICAELA C/ SUÁREZ SEGUNDO ESTANISLAO S/POSESIÓN” EXP 432485/25, cita y emplaza por 15 días a Segundo Estanislao Suarez, DNI N° 3.217.935 y/o sus herederos y/o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del juicio, ubicado en calle Camino del Cerro (Ruta Prov. N° 1d) s/n, Cerro de Oro, Villa de Merlo, Partido de Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis. Plano N° 6/158/24. Linderos: Sur: Beatriz del Carmen Larrocca (Pad. 1040712 Rec. Merlo); Oeste: Suarez Segundo Estanislao (Pad. 915 Rec. Merlo - Poseedor Alaniz Marcelo Alberto); Norte: Suarez Segundo Estanislao (Pad. 915 Rec. Merlo - Poseedora Alaniz Carina Mónica); Este: calle Camino del Cerro (Ruta Provincial N 1d - c/pav). Sup.: 1.470,17 m2. Carece de inscripción de dominio. Pad. 915 Rec. Merlo.-
Santa Rosa del Conlara, 10 de marzo de 2026
C: 732 $11.000,00 e: 27 y v: 30 Mar.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis a cargo del Dr. Spagnuolo Fernando Alberto, Juez Subrogante, Prosecretaría Autorizante, en los autos caratulados “LUCERO JUAN CARLOS (P), BECERRA MARIA ADELA S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, EXPTE. Nº 430649/25, CITA Y EMPLAZA por el término de (30) TREINTA DIAS a herederos, acreedores y/o quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes LUCERO JUAN CARLOS, D.N.I Nº ٠٦.٧٨٨.٠٨٧, BECERRA MARIA ADELA, D.N.I Nº 04.666.900 y LUCERO DELIA DEL CARMEN, DNI Nº 8.216.746, bajo apercibimiento de Ley.-
San Luis, 13 de MARZO de 2026
C: 733 $16.500,00 e: 27 Mar. y v: 01 Ab.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1 de la III Circ. Judicial, sito en Concarán, San Luis, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara – Juez Titular, Secretaría de la autorizante, en autos “PEDERNERA MARIA NELIDA C/ RODRIGUEZ FELISA S/POSESIÓN” EXP 425759/24 cita y emplaza por 15 días a FELISA RODRIGUEZ DNI N° 5.181.665 y/o sus herederos o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del juicio, ubicado en Ruta Prov. N° 1 - Km 16,8 - proximidades de Cortaderas, Partido de Merlo, Departamento Junin, Provincia de San Luis. Plano N° 6/98/09. Linderos: Norte: Felisa Rodriguez (Pad. 7673 Rec. Merlo) ; Este: Felisa Rodriguez (Pad. 7673 Rec. Merlo) ; Sur: Felisa Rodriguez (Pad. 7673 Rec. Merlo); Oeste: Ruta Prov. N° 1 (pav.). Sup.: 732,66 m2. Tomo: 23 (Ley 3236) de Junin Folio: 293 N° 17738. Pad. afectado: 7673 Rec. Merlo.-
Concarán, San Luis 17 de diciembre de 2025
C: 734 $11.000,00 e: 27 y v: 30 Mar.
EL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, AMBIENTAL Y LABORAL N° 2 –STR de La Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en Santa Rosa del Conlara, San Luis, a Cargo del Dr. JAVIER ALEJANDRO CORIGLIANO, Juez Provisorio, Secretaria a cargo de la autorizante, en autos: “SINATRA CARMELO OSVALDO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” Exp. N ° 443917/25, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores del causante SINATRA CARMELO OSVALDO DNI 4.319.235, bajo apercibimiento de ley.Santa Rosa del Conlara, San Luis, 26 de FEBRERO de 2026
C: 735 $11.000,00 e: 27 y v: 30 Mar.
La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable convoca a Consulta Pública a los sectores involucrados para que, en un plazo de DIEZ (10) días corridos, realicen las consultas pertinentes al Estudio de Impacto Ambiental presentado por el titular de la empresa Sr. Cristian Danielli, cuyo Consultor Ambiental asesor es el Ing. Lucero Raúl Roberto, Matrícula RUCEIA N° ٠٢٩, para el proyecto de “Auditoria Ambiental” de la empresa AUTORA S.A - CUIT N° ٣٠-٧٠٩٠٨٣٤٣-٧, ubicada Calle Dr. Alfredo Palacio esq. Vial Sol. B° Alto Las Lomas en la localidad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis (Ref. EXD. Nº 0000-2210922/25), en el marco de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y la Ley Provincial N° IX-0876-2013 “Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental”. El expediente se encuentra a disposición de 8 hs. a 13 hs. en las oficinas de la Dirección Gestión Ambiental y Vinculación, Terrazas del Portezuelo, Edificio Oeste Bloque 2º Piso 2º, Autopista de las Serranías Puntanas Km 783, San Luis.
Consultas vía mail a areaimpactoambiental@sanluis.gov.ar
C: 736 $11.000,00 e: 27 y v: 30 Mar.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental Nº 2 de Villa Mercedes (S.L.) a cargo del Dr. Geremias Pablo Ferez - Juez, Secretaria del Autorizante, en los autos “BARBEITO ROSA ELSA C/ LUNARDI LUCIANO ANIBAL Y OTROS S/ POSESIÓN” EXP 337711/19, cita y emplaza por quince días a LUCIANO ANIBAL LUNARDI, L.E. 6.779.957 y a todo aquel que pretenda derechos sobre inmueble ubicado en la ciudad de Villa Mercedes, Dpto. Pedernera, manzana 2071, parcela 4, con una superficie de 306,46 metros cuadrados, numeración municipal Sucre N° 286, del plano de mensura N° 3-108-18, registrado con fecha 10/07/2018. Inscripción de dominio al Tomo 77 Ley 3232, Dpto. Pedernera, Folio 2 N° 26209 de fecha 26/05/1982. Denominación Catastral: Padrón 68368, Receptoría Villa Mercedes. Linderos: Norte: calle Sucre; Este: Ramon Toribio Gil; Oeste: Maria Isabel Somalo Barral y Rosana Del Carmen Lepore; Sur: Guillermo Daniel Gomina.
Villa Mercedes, San Luis, a los 20 días del mes de Noviembre de 2025
C: 737 $11.000,00 e: 27 y v: 30 Mar.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 3, de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, Provincia de San Luis, a cargo de la Dra. Gabriela Natalia Ramosca, Jueza Subrogante, Secretaria a cargo del Autorizante, en autos caratulados EXP 444527/25 “MENDIETA ANALIA GIMENA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por el término de (30) días a herederos, acreedores y/o cualquiera que se considerare con derecho a los bienes dejados por la causante ANALIA GIMENA MENDIETA, DNI N° 27.779.222, bajo apercibimiento de ley.SAN LUIS, 19 de marzo de 2026
C: 738 $16.500,00 e: 27 Mar. y v: 01 Ab.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 3, de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Juez, Prosecretaría Autorizante, en los Autos caratulados: “OROZCO MIGUEL ANGEL, OROZCO FEDERICO EZEQUIEL, Y PEREZ MARIA ANDREA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO”, EXP 444976/26, cita y emplaza por treinta (30) días a herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causante, PEREZ MARIA ANDREA DNI N° ٠٦.٥٣١.095; OROZCO MIGUEL ANGEL DNI N° 8.316.424 y OROZCO MIGUEL ANGEL DNI N.° 8.316.424, bajo apercibimiento de ley.-
San Luis, 25 de marzo de 2026
C: 739 $16.500,00 e: 27 Mar. y v: 01 Ab.
EDICTO COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, hace saber a los efectos del Art. 6 de la Ley Provincial Nº XIV-0898-2014, que de Otaegui Sol Julieta Luján, DNI Nº 39.931.907, con Bº Amep José Marti 115, de la Localidad de San Luis, provincia de San Luis, se ha presentado en este Colegio solicitando “Matrícula de Martillero Público”; oposiciones de ley ante esta entidad. -San Luis, 20 marzo 2026.-
CARLOS EMILIO FENOY
Secretario General
C: 740 $16.500,00 e: 27 Mar. y v: 01 Ab.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 1, a cargo de la Dr. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO, Juez, Secretaria del Autorizante, en los autos “EXP 413583/24 - ALONSO ANTONIO RUBEN Y ESTRADA SIXTA SILVIA S/ SUCESION AB INTESTATO”, cita y emplaza por TREINTA DIAS a todos los herederos y acreedores del Sr. ALONSO ANTONIO RUBEN, DNI 7.501.309 y la Sra. ESTRADA SIXTA SILVIA, DNI 4.508.171, bajo apercibimiento de ley.-San Luis, 19 de Marzo de 2026
C: 741 $16.500,00 e: 27 Mar. y v: 01 Ab.
El Juzgado Civil, Comercial, y Ambiental N° 2, de la Primer Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo de la Dra. Geraldina Ines Ibañez, ordeno la apertura de sucesión de la Sra. DE ROSA, LILIANA BEATRIZ DNI N° 12.761.410, en autos caratulados “DE ROSA LILIANA BEATRIZ S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 444894/26 citando a quienes se consideran con derecho a los bienes dejado por los causantes, por 30 días a sus efectos legales.
C: 742 $16.500,00 e: 27 Mar. y v: 01 Ab.
EDICTO Nº 282- AGUA SUBTERRANEA-SLA-2025
REGISTRO
La empresa “SCAGLIA S.A.” C.U.I.T.: 30-50715987-3 , titular del padrón inmobiliario 10-361608, perteneciente al Establecimiento SCAGLIA S.A. , ubicado en Fuerza Aérea y Autovía Ruta Provincial Nº 55, en la localidad de Concaran, departamento Chacabuco, Provincia de San Luis, correspondiente a la Cuenca Hidrogeológica Conlara, solicita el registro de una (1) perforación con destino de uso INDUSTRIAL, ubicada en las siguientes coordenadas (POSGAR 94 - FAJA 3):
• SCAGLIA S.A.: N: 6396838.98 E: 3574451.67
Quienes se consideren afectados, deberán presentarse dentro de los CINCO (5) días hábiles ante ENTE SAN LUIS AGUA, sito en Casa de Gobierno de la Provincia de San Luis, Edificio Oeste, Bloque I, P/B, Ciudad de San Luis.
C: 743 $11.000,00 e: 27 y v: 30 Mar.
La Dra. Geraldina Ines Ibañez, juez del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº ٢ de la ciudad de San Luis, secretaria de la autorizante, en los autos caratulados: “VALDEZ PARMENIA TRINIDAD Y OTROS C/ QUIEN SE CONSIDERE CON DERECHO S/ POSESION” EXP 272984/14, que tramita según las normas del proceso ordinario en contra de Marcelino Valdez y/o sucesores, y/o quienes se consideren con derecho y/o lo tuvieren, para que comparezcan y la contesten, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59 y 356 del C.P.C., opongan excepciones previas y ofrezcan la prueba de que intenten valerse, sobre el inmueble ubicado en La Cañada, Partido Socoscora, Departamento Belgrano, padrón número 689, sin Inscripción de Dominio, correspondiente al Plano Nº 8/1/13, confeccionado por el Agrimensor Mario Francisco Ledezma, Parcela “12” constante de una superficie de CUARENTA HECTAREAS, SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN CON VEINTITRES METROS CUADRADOS (40 HAS. 7961,23 M2) con los siguientes límites NORTE Y SUR: Marcelino Valdez, OESTE: Rudecindo Valdez y Marcelino Valdez Este: Camino Vecinal, todo bajo apercibimiento de designar al Sr. Defensor Oficial de Ausentes, para que los represente.-
SAN LUIS, 13 DE FEBRERO DE 2026.
C: 744 $11.000,00 e: 27 y v: 30 Mar.
Poder Judicial de la Provincia de San Luis” EXP 435844/25 “CASTRO BERNARDO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” OFICIO: OFICIO 29552525/26 EDICTO El Juzgado Civil Comercial Ambiental y Laboral Nº 1 de Concarán a cargo del DR. MOISÉS BENITO FARA - secretaria autorizante en autos: “CASTRO BERNARDOS/SUCESIÓN ABINTESTATO EXP 435844/25” cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de BERNARDO CASTRO, DNI 05.290.841, con último domicilio real en casa 5 barrio IPVU de la localidad de Villa del Carmen, San Luis, bajo apercibimiento de ley.Concarán, San Luis, 12 de Febrero de 2026.-
C: 745 $16.500,00 e: 27 Mar. y v: 01 Ab.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 04 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo de la Dra. GABRIELA RAMOSCA, Jueza Titular; Prosecretaria a cargo del autorizante, sito en calle Rivadavia N° 340; 3er piso de la Ciudad de San Luis, en los autos caratulados “GARBARINO HECTOR FRANCISCO C/ BONNET DE MACALUZZO FANNY EVA, MACALUZZO JORGE MARCOS Y OTROS S/ POSESION”, Exd N° 434900/25 hace saber: “San Luis, 20 de Febrero del 2026.- Proveyendo escrito digital remitido vía IOL N° ٢٩٤٩٧٨٧٠ en fecha 05/02/2026, por el/la Dr. / Dra. Nicolas Anglada: la contestación de oficio adjunta, agréguese.- Atento lo peticionado y constancias de autos, téngase por promovida demanda de POSESIÓN VEINTEAÑAL en contra de FANNY EVA BONNET DE MACALUZZO, LC N° ٤.٧٦١.٢٨١, JORGE MARCOS MACALUZZO, LE N° 6.895.351, JORGE LUIS MACALUZZO DNI N° 20.563.051 y MARISA SUSANA MACALUZZO DNI N° 21.911.582 y/o QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO sobre el inmueble objeto de la presente acción, la que tramitará por la vía de JUICIO ORDINARIO (Art. 330 del C.P.C.C. y Art. 24 de la Ley 14.159).- De la misma córrase TRASLADO por el término de QUINCE DIAS a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble inscripto en el Padrón Nº 860.156 de receptoría CAPITAL, con inscripción de dominio al Tomo 147 (Ley 3236) Departamento Juan Martín de Pueyrredon F° 233 N° 744, Sección 9, Manzana 192, Parcela 18 Plano 1/117/91 con relación a una fracción de cuatrocientos sesenta y cinco con 10 metros cuadrados, parcela 34 conforme Plano Nº 1/364/24, ubicado en el Departamento Coronel Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, para que comparezcan a estar en derecho y a constituir domicilio legal en el radio del Juzgado, opongan excepciones previas y ofrezcan la prueba de que intenten valerse. NOTIFIQUESE por cédula y/o cedula ley según corresponda, confección estará a cargo del interesado, debiendo adjuntarse las respectivas copias para traslado.- Para la notificación, citación y emplazamiento de quienes se consideren con derecho en el inmueble referenciado, publíquense EDICTOS por el término de DOS DÍAS en el Boletín Oficial y en un Diario de los de mayor circulación (Arts. 145, 146, 147, 343 1er. Párrafo, 911 y 912 del C.P.C.C.), para que dentro de CINCO DÍAS comparezcan a tomar la intervención que les corresponda, haciéndose constar el nombre de los demandados y bajo apercibimiento de designar al Sr. Defensor Oficial de Ausentes, para que los represente.- La publicación edictal deberá realizarse dos veces en intervalos regulares de treinta (30) días entre una y otra publicación. (cfr. art. 911 del C.P.C.).- Asimismo atento las facultades conferidas al proveyente por el Art. 36 y lo dispuesto por el art. 916 del C.P.C., el criterio similar adoptado en el Juzgado Civil Comercial y Minas Nº 1 de esta ciudad en autos: “Ojeda Osvaldo Alejandro c/ Ojeda Modesto y Otra s/ Posesión Veinteañal” (Expte. Nº 5058-O2006), y a los fines de otorgar mayor publicidad para facilitar el conocimiento de las acciones de posesión veinteñal en relación a los vecinos del lugar donde se encuentra ubicado el inmueble y además de no constituir en absoluto una exigencia gravosa para el actor ni causa perjuicio alguno a las partes, ya que por el contrario tiende a garantizar el derecho de defensa de quien tenga interés en el pleito, DISPONGO: Ordenar la colocación, con actuación del Sr. Oficial de Justicia y/o Juez de Paz que por jurisdicción corresponda, de un cartel indicativo con las referencias necesarias acerca de la existencia del juicio, en un lugar del inmueble visible desde el principal camino de acceso, y su mantenimiento a cargo del actor durante toda la tramitación del juicio, circunstancia que deberá acreditarse en autos en la forma dispuesta en el art. 916 del C.P.C. A tal fin, líbrese mandamiento al Sr. Oficial de Justicia en turno.- A efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto en el art. 910 del C.P.C., líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a fin de la toma de conocimiento de la existencia del presente proceso, cuya confección y diligenciamiento estará a cargo de la parte interesada.- Hágase saber que los edictos posesorios deberán ser exhibidos en la sede del Juzgado y en el Municipio respectivo, por el término de treinta días. Por Secretaría deberá efectivizarse lo dispuesto en la primera parte del presente párrafo y dar publicidad del juicio en la página web del Poder Judicial (art. 915 del C.P.C.).- La presente actuación se encuentra firmada digitalmente en Sistema de Gestión Informático por la Dra. Gabriela Ramosca, Jueza del Juzgado Civil/ Comercial y Ambiental Nº 4, no siendo necesaria la firma manuscrita (Cfr Ley Nac. 25506, Ley Prov. 591/07; 699/09 y Nuevo Reglamento General del Expediente Electrónico Acuerdo Nº 61/2017 y Memorándum Nº 3 de la Secretaría de Informática, Ley Nº IV-0086- 2021 y Acuerdo Nº 373 del Excmo. S.T.J., Poder Judicial de San Luis.”
San Luis, 16 de MARZO de 2026
C: 746 $11.000,00 e: 27 y v: 30 Mar.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la Dra. Cynthia Fernández Paz, Juez, Prosecretaria Autorizante, en los autos caratulados: “VEGA MARIO EMILIO S/ SUCESION AB INTESTATO”, EXP 436614/25, cita y emplaza por treinta (30) días a herederos y acreedores del SR. MARIO EMILIO VEGA, D.N.I. N° 11.782.047, bajo apercibimiento de ley.-San Luis, 18 de marzo de 2026
C: 747 $16.500,00 e: 27 Mar. y v: 01 Ab.
MINAS
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MINERÍA DE SAN LUIS
DESARROLLO PRODUCTIVO
EDICTO DE CANTERA:
La Autoridad Minera de la Provincia de San Luis hace saber que, por tres veces en quince días, llamando por el termino veinte días desde la última publicación a quienes se consideran con derecho a deducir oposiciones en el expediente digital Nº 9010496/25 caratulado CANTERA LA JARILLA - CESAR DANIEL MARTINES PALACIO, ubicada en Partido Chosme, Departamento Juan Martin de Pueyrredón de esta provincia de San Luis; ubicación: COORDENADAS (GAUSS-KRUGGER 94):YX, 1.- 3410424,6305859 2.- 3410505,6305795 3.- 3410508,6306052 4.- 3410640,6306053 5.- 3410535,6306320 6.- 3410663,6306264 7.- 3410748,6306669 8.- 3410842,6306549. ES COPIA PARA PUBLICAR. A TRECE DIAS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS DIRECCION PROVINCIAL DE MINERIA. -
AGUSTIN RICARDO CLOSA-Escribano de Minas
C: 679 $16.500,00 Pub: 20, 27 Mar. y 03 Ab.


