ADMINISTRATIVAS
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
DECRETO Nº 2330-SGG-2026.-
San Luis, 16 de Marzo de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-3131226/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 02-SGG-2023, ratificado por la Ley Nº V-1120-2024 y sus modificatorias, determinó los Ministerios y Secretarías que estarán a cargo del despacho de los negocios de la Provincia que competen al Poder Ejecutivo;
Que posteriormente el citado Decreto Nº 02-SGG-2023, ratificado por la Ley Nº V-1120-2024, fue objeto de modificaciones, entre ellas las ratificadas por las Leyes Nº V-1166-2025 y Nº V-1165-2025, mediante las cuales se introdujeron adecuaciones en la estructura orgánico-funcional del Poder Ejecutivo Provincial;
Que mediante el artículo 1º del mencionado Decreto se estableció la organización político-administrativa del Poder Ejecutivo Provincial, determinando las jurisdicciones ministeriales y las Secretarías de Estado que integran su estructura;
Que el citado cuerpo normativo facultó al Poder Ejecutivo a crear Secretarías, Programas y/u organismos de menor rango que integren las respectivas jurisdicciones ministeriales previstas en el artículo 1º, como así también a modificarlos, suprimirlos, agruparlos o reorganizarlos cuando existan razones de conveniencia vinculadas al mejor manejo de los negocios de la Provincia, asignándoles las denominaciones, funciones, atribuciones y responsabilidades que resulten pertinentes;
Qué asimismo, se autorizó al Poder Ejecutivo a efectuar los ajustes presupuestarios, transferencias de partidas y reubicaciones de personal que resulten necesarias como consecuencia de dichas modificaciones;
Que resulta conveniente introducir adecuaciones en la estructura orgánico-funcional del Poder Ejecutivo Provincial a los fines de optimizar la organización administrativa y fortalecer la articulación de las políticas públicas vinculadas al desarrollo productivo y la gestión ambiental;
Que, en tal sentido, se estima oportuno disponer que la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable pase a depender administrativamente del Ministerio de Desarrollo Productivo, con el objeto de promover una mayor integración entre las políticas de preservación ambiental, el uso racional de los recursos naturales y las estrategias de desarrollo económico y productivo de la Provincia;
Que dicha reorganización responde a un criterio de desarrollo sostenible que procura compatibilizar el crecimiento productivo con la protección del ambiente, favoreciendo la planificación estratégica y la coordinación de acciones entre los distintos organismos del Estado Provincial;
Que, en este contexto, y en mérito de las competencias generales asignadas al Ministerio de Desarrollo Productivo por el artículo 19 de la Ley Nº V-1120-2024, así como de las misiones, funciones y competencias de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable establecidas por el Decreto Nº 19693-SGG-SAyDS-2025, resulta necesario reorganizar la estructura orgánico-funcional de los organismos involucrados;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
Art. 1º.- Sustituir el Artículo 1º del Decreto Nº 02-SGG-2023, ratificado por Ley Nº V-1120-2024 y sus modificatorias Leyes Nº V-1165-2025 y Nº V-1166-2025, por el siguiente:
“CAPÍTULO I - DE LOS MINISTERIOS”
ARTÍCULO 1º.- El despacho de los negocios de la Provincia que competen al Poder Ejecutivo estará a cargo de UN (1) SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN, con rango de Ministro, y NUEVE (9) MINISTROS SECRETARIOS DE ESTADO, en las jurisdicciones que se determinan a continuación:
Secretaría General de la Gobernación;
Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Ministerio de Gobierno;
Ministerio de Salud;
Ministerio de Educación;
Ministerio de Desarrollo Productivo;
Ministerio de Desarrollo Humano;
Ministerio de Seguridad;
Ministerio de Ciencia e Innovación;
Ministerio de Turismo y Cultura.
Funcionarán CINCO (5) SECRETARÍAS DE ESTADO, con rango y categoría de Ministerio Secretaría de Estado, con las misiones y funciones que se determinan en el presente Decreto, bajo la dependencia administrativa de la Secretaría General de la Gobernación:
1.1 Secretaría de Estado de Deporte;
1.2 Secretaría de Estado de Transporte;
1.3 Secretaría de Estado Legal y Técnica;
1.4 Secretaría de Estado de Comunicación;
1.5 Secretaría de Estado de Vinculación Interjurisdiccional.
Funcionarán además DOS (2) SECRETARÍAS DE ESTADO, con rango y categoría de Ministerio Secretaría de Estado, con las misiones y funciones que se determinan en el presente Decreto, bajo la dependencia administrativa del Ministerio de Gobierno:
1.1 Secretaría de Estado de Ética Pública y Control de Gestión;
1.2 Secretaría de Estado de Asuntos Institucionales y Enlace Parlamentario.
Funcionará asimismo UNA (1) SECRETARÍA DE ESTADO, con rango y categoría de Ministerio Secretaría de Estado, con las misiones y funciones que se determinan en el presente Decreto, bajo la dependencia administrativa del Ministerio de Educación:
1.1 Secretaría de Estado Programa Alimentario Nutricional Escolar – PANE.
Funcionarán también DOS (2) SECRETARÍAS DE ESTADO, con rango y categoría de Ministerio Secretaría de Estado, con las misiones y funciones que se determinan en el presente Decreto, bajo la dependencia administrativa del Ministerio de Desarrollo Humano:
1.1 Secretaría de Estado de Personas con Discapacidad;
1.2 Secretaría de Estado de Política Habitacional.
Funcionarán asimismo DOS (2) SECRETARÍAS DE ESTADO, con rango y categoría de Ministerio Secretaría de Estado, con las misiones y funciones que se determinan en el presente Decreto, bajo la dependencia administrativa del Ministerio de Desarrollo Productivo:
1.1 Secretaría de Estado de Actividades Logísticas;
1.2 Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable. -
Los Ministerios y Secretarías estarán conformados por Direcciones, Subdirecciones, Programas, Subprogramas, Áreas, Subáreas y Proyectos.”
Art. 2º.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia de San Luis.-
Art. 3º.-Comunicar a ambas Cámaras del Poder Legislativo de la Provincia de San Luis.-
Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación, el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, por sí, y a cargo del Ministerio de Ciencia e Innovación, el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, la señora Ministra Secretaria de Estado de Salud, el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, la señora Ministra Secretaria de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura. -
Art. 5º:- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
Gonzalo Federico Amondarain
Lucia Teresa Nigra
Guillermo Fabián Araujo
Federico Alberto Trombotto
Gustavo Antonio Bertolini
Nancy Verónica Sosa
Juan Jose Alvarez Pinto
DECRETO Nº 2-SGG-2026.-
San Luis, 8 de Enero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-11200920/25, por el cual se tramita la prórroga de la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios del personal dependiente de Fiscalía de Estado; y,
CONSIDERANDO:
Que, cumplida la vigencia de los Contratos mencionados, según lo dispuesto por Decreto Nº 18769-SGG-2025 y Decreto Nº 20829-SGG-2025;
Que en act. NOTA 164130/25, Fiscalía de Estado, solicita la prórroga de los Contratos de Prestación de Servicios;
Que por Decreto Nº 21442-SGG-2025, obrante en act. NOTA 163933/25, se aceptó la renuncia de la señora EVELYN BRENDA SCHEPP, D.N.I. Nº 37.599.286, Categoría A -Personal Contratado del Escalafón General de Fiscalía de Estado, a partir del 07 de noviembre del año 2025;
Que es propósito prorrogar la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios del personal que presta servicios en Fiscalía de Estado, según nómina obrante en act. NOTA 164130/25, a partir del 01 de enero del año 2026 y hasta el 31 de marzo del año 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL VICEGOBERNADOR EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Art. 1º.- Prorrogar a partir del 01 de Enero del año 2026 y hasta el 31 de Marzo del año 2026, la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios del personal dependiente de Fiscalía de Estado:
Apellido y Nombre: Documento:
Abdala, María Emilia D.N.I. Nº 37.296.229
Alonso Negre, Ana Mercedes D.N.I. Nº 30.312.982
Barrera, Yamila Esther D.N.I. Nº 38.438.615
Barrera, Yesica Noemí D.N.I. Nº 34.877.091
Bustos Samperisi, María Florencia D.N.I. Nº 37.723.538
Cayol, Laura D.N.I. Nº 24.155.593
Chediak, Juan José D.N.I. Nº 27.369.424
Cruz, Florencia Solange D.N.I. Nº 33.809.293
Fernández, Nerina Lis D.N.I. Nº 27.766.272
Lucero Murua, Emiliano Oscar D.N.I. Nº 35.916.350
Neme, Zarif Alejandro D.N.I. Nº 37.724.187
Pedernera, Eva Deolinda D.N.I. Nº 26.529.108
Urteaga Suñer, Juan Ignacio D.N.I. Nº 39.137.490
Vilche, María Laura Rosa D.N.I. Nº 24.473.029
Villegas, Silvia Liliana D.N.I. Nº 26.115.586
Art. 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a la partida presupuestaria correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Fiscalía de Estado, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación por sí y a cargo del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
RICARDO ANÍBAL ANTONIO ENDEIZA
Romina Andrea Carbonell
DECRETO Nº 4-SGG-2026.-
San Luis, 9 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1060396/26; y,
CONSIDERANDO:
Que conforme Decreto Nº 19693-SGG-SAYDS-2025, obrante en act. DEC 19693/25, se adecuó la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable;
Que por Decreto Nº 24160-SGG-SC-2025, adjunto en act. DEC 24160/25, se adecuó la estructura orgánico-funcional de la a Secretaría de Estado de Comunicación;
Que en act. PTPGAS 57578/26, se ha agregado Solicitud de Transferencias de Créditos Presupuestarios, con el objeto de proceder a la pertinente readecuación de las Partidas Presupuestarias correspondientes al ejercicio 2026 y en act. RCRE 11257920/26, luce la respectiva Reserva de Crédito por la suma de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES, OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL, TRESCIENTOS NUEVE CON 00/100 ($779.895.309,00);
Que en act. INFORM 429966/26 la Dirección de Presupuesto Público ha emitido su informe;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en el Art. 14 de la Ley Nº VIII-0253-2025.-
Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes Partidas Presupuestarias:
Crear:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fin.Fun. Fte.Fto. Inc. Ppal. Importe
1 10 32 47 4-40 1-01 1 $179.806.664,00
1 10 32 47 4-40 1-01 2 $21.500.000,00
1 10 32 47 4-40 1-01 3 $15.000.000,00
1 10 32 47 4-40 1-01 4 $18.100.000,00
Unidad Ejecutora: 32-Dirección de Desarrollo Sustentable y Gestión Climática.-
Programa: 47-Recursos Desarrollo Sustentable y Gestión Climática.-
Ins. Jur. U.E. Prog. Fin.Fun. Fte.Fto. Inc. Ppal. Importe
1 10 32 48 4-40 3-09 2 $22.177.104,00
1 10 32 48 4-40 3-09 3 $10.754.304,00
1 10 32 48 4-40 3-09 4 $12.098.592,00
Programa: 48-Áreas Naturales Protegidas.-
Ins. Jur. U.E. Prog. Fin.Fun. Fte.Fto. Inc. Ppal. Importe
1 10 32 49 4-40 4-05 2 $8.000.000,00
1 10 32 49 4-40 4-05 3 $138.137.593,00
1 10 32 49 4-40 4-05 4 $4.000.000,00
1 10 32 49 4-40 4-05 5 2 $350.321.052,00
Programa: 49- Bosques Nativos Puntanos.-
Disminuir:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Importe
1 10 27 29 4-05 2 $8.000.000,00
1 10 27 29 4-05 3 $138.137.593,00
1 10 27 29 4-05 4 $4.000.000,00
1 10 27 29 4-05 5 2 $350.321.052,00
1 10 29 31 1-01 1 $179.806.664,00
1 10 29 31 1-01 2 $21.500.000,00
1 10 29 31 1-01 3 $15.000.000,00
1 10 29 31 1-01 4 $18.100.000,00
1 10 30 32 3-09 2 $22.177.104,00
1 10 30 32 3-09 3 $10.754.304,00
1 10 30 32 3-09 4 $12.098.592,00
Art. 3º.- Modificar en el presupuesto vigente la siguiente denominación presupuestaria:
Donde Dice:
Jurisdicción 10: SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Unidad Ejecutora Nº 26: Dirección de Gestión Ambiental de Residuos.-
Programa Nº 27: Gestión Ambiental de Residuos.-
Unidad Ejecutora Nº 27: Dirección de Gestión Ambiental y Vinculación.-
Programa Nº 28: Gestión Ambiental y Vinculación.-
Unidad Ejecutora Nº 28: Dirección de Recursos Energéticos.-
Programa Nº 30: Políticas Energéticas y Energía Renovable.-
Unidad Ejecutora Nº 31: Dirección de Coordinación General.-
Programa Nº 34: Articulación y Coordinación.-
Unidad Ejecutora Nº 46: Dirección General de Canal 13 de San Luis.-
Programa Nº 44: Aporte San Luis +.-
Debe Decir:
Jurisdicción 10: SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN.-
Unidad Ejecutora Nº 26: Dirección de Gestión Ambiental de Residuos y Economía Circular.-
Programa Nº 27: Gestión Ambiental de Residuos y Economía Circular.-
Unidad Ejecutora Nº 27: Dirección de Gestión y Fiscalización Ambiental.-
Programa Nº 28: Gestión y Fiscalización Ambiental.-
Unidad Ejecutora Nº 28: Dirección de Gestión Ambiental de Recursos Hídricos y Energéticos.-
Programa Nº 30: Políticas Hídricas y Energéticas.-
Unidad Ejecutora Nº 31: Dirección de Planificación y Coordinación General.-
Programa Nº 34: Articulación y Coordinación.-
Unidad Ejecutora Nº 46: Dirección General de San Luis Televisión.-
Programa Nº 44: Aporte San Luis Televisión.-
Art. 4º.- Disponer que las Partidas que poseen fuente de financiamiento con afectación específica, sólo pueden utilizarse para financiar exclusivamente dichos gastos.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación por sí y a cargo del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública el señor Secretario de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable y el señor Secretario de Estado de Transporte a cargo de la Secretaría de Estado de Comunicación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
RICARDO ANÍBAL ANTONIO ENDEIZA
Romina Andrea Carbonell
Federico Javier Cacace
Víctor Andrés Cianchino Chiofalo
DECRETO Nº 5-SGG-2026.-
San Luis, 9 de Enero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-12220751/25; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTAB 100102692/25 obra nota de la Dirección de Actividades Oficiales, solicitando se prorrogue el adicional por Responsabilidad Funcional en los haberes mensuales de la señora Miguez Morando Aldana Rocío, D.N.I. Nº 42.909.081, Categoría “D”, Planta Contratada del Escalafón General, que presta servicios en la citada Dirección, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, certificando las tareas que desempeña la agente en dicho organismo;
Que en act. DOCEXT 99666/25 obra Decreto Nº 18-SGG-2025, de fecha 16 de enero de 2025, que estableció por el término de un año, el adicional por Responsabilidad Funcional en los haberes mensuales de la agente;
Que en act. NOTAB 100102694/25 obra Situación de Revista de la agente;
Que en act. INFORM 429813/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario;
Que en act. INFORM 430115/26 se detalla la partida presupuestaria con la que se atenderá el presente gasto;
Que en act. NOTAMP 951929/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL VICEGOBERNADOR EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Art. 1º.- Prorrogar por el término de UN (1) año, un adicional denominado Responsabilidad Funcional del sueldo básico de la categoría que ostenta la agente Miguez Morando Aldana Rocío, D.N.I Nº 42.909.081, Categoría “D”, Planta Contratada del Escalafón General, que presta servicios en la Dirección de Actividades Oficiales, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, el cual tendrá carácter no remunerativo y no bonificable, conforme cálculo obrante en act. INFORM 429813/26.-
Art. 2º.- Imputar el gasto a la siguiente Partida Presupuestaria del Presupuesto vigente:
DIRECCION DE ACTIVIDADES OFICIALES:
Ins. Jur. U.E. Fte.Fto. C.Prog. Inc.
1 10 14 1-01 22 1
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia y Dirección de Actividades Oficiales.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación por sí y a cargo del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
RICARDO ANÍBAL ANTONIO ENDEIZA
Romina Andrea Carbonell
DECRETO Nº 9-SGG-2026.-
San Luis, 16 de Enero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1090594/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTAMP 952109/26, obra solicitud de reubicación del agente Guillermo Bernardino Di Gennaro, D.N.I. Nº 10.351.714, Planta Permanente, Categoría “A”, dependiente del ex Programa Edificios Públicos y Acervo Cultural, para cumplir funciones en Vice Gobernación, ambos organismos dependientes de la Secretaría General de la Gobernación;
Que en act. ACTPAS 1644899/26, presta conformidad la señora Secretaría General de la Gobernación;
Que en act. DOCEXT 99917/26, obra Situación de Revista del señor Guillermo Bernardino Di Gennaro, D.N.I. Nº 10.351.714;
Que en act. INFORM 430672/26, la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informa sobre el costo presupuestario que demanda la presente reubicación y en act. INFORM 430731/26, informa sobre la imputación presupuestaria a la que deberá imputarse el presente gasto;
Que en act. NOTAMP 953017/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, prestando conformidad a la partida presupuestaria;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL VICEGOBERNADOR EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Art. 1º.- Reubicar a partir de la fecha del presente Decreto, al agente Guillermo Bernardino Di Gennaro, D.N.I. Nº 10.351.714, Planta Permanente, Categoría “A”, dependiente del ex Programa Edificios Públicos y Acervo Cultural, para prestar servicios en Vice Gobernación, ambos organismos dependientes de la Secretaría General de la Gobernación.-
Art.2º.- Imputar el gasto a la siguiente Partida Presupuestaria del Presupuesto vigente:
VICE – GOBERNACION
Inst. Jur. U.E. Fte.Fto. C.Prog. Ac Inc.
1 10 11 1-01 01 02 1
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Intendencia de Edificios Públicos, Vice Gobernación, ambos organismos dependientes de la Secretaría General de la Gobernación, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), y al interesado.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública por sí y a cargo de la Secretaría General de la Gobernación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
RICARDO ANÍBAL ANTONIO ENDEIZA
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 69-SGG-2026.-
San Luis, 23 de Enero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1210588/26; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 24238-SGG-2025, de fecha 24 de diciembre de 2025, se encargó a partir del 16 de enero hasta el 30 de enero inclusive, la atención de la Secretaría de Estado de Deporte, inter dure la ausencia de su titular Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. Nº 21.630.477, a la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, Lic. NANCY VERONICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Reintegrar a partir del 26 de enero de 2026, a sus funciones a la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. Nº 21.630.477.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Ministerios y Secretarías de Estado, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y a la interesada.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública por sí y a cargo de Secretaría General de la Gobernación.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 70-SGG-2026.-
San Luis, 23 de Enero de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1070429/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 99880/26 obra Decreto Nº 1049-SGG-2025, de fecha 29 de enero de 2025, que estableció por el término de un año, un adicional por Responsabilidad Funcional en los haberes mensuales de la señora Fabiana Beatriz Barrientos, D.N.I. Nº 30.736.050, Categoría “D”, Planta Permanente del Escalafón General, del ex Área Departamento General Juan Martín de Pueyrredón, quien presta servicios en la Secretaría Privada de Gobernación;
Que en act. DOCEXT 99878/26 obra Situación de Revista de la agente;
Que en act. INFORM 430320/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario;
Que en act. INFORM 430516/26 se detalla la partida presupuestaria con la que se atenderá el presente gasto;
Que en act. NOTAMP 953059/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Prorrogar por el término de UN (1) año, un adicional denominado Responsabilidad Funcional del sueldo básico de la categoría que ostenta la agente Fabiana Beatriz Barrientos, D.N.I. Nº 30.736.050, Categoría “D”, Planta Permanente del Escalafón General, quien presta servicios en la Secretaría Privada de Gobernación, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, el cual tendrá carácter no remunerativo y no bonificable, conforme cálculo obrante en act. INFORM 430320/26.-
Art. 2º.- Imputar el gasto a la siguiente Partida del Presupuesto vigente:
DIR. ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD SAN LUIS
Inst. Jur. U.E. Fte.Fto. C.Prog. Inc.
1 13 16 1-01 29 1
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Secretaria Privada de la Gobernación y a la interesada.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública por sí y a cargo de la Secretaría General de la Gobernación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
MINISTERIO DE SALUD
DECRETO Nº 7-MdeS-2026.-
San Luis, 14 de Enero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA
FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8070804/25, por el cual se tramita la homologación de los Contratos de Servicios, y;
CONSIDERANDO:
Que, en acts. DOCEXT 1482873/25, DOCEXT 1482897/25, DOCEXT 1482901/25, DOCEXT 1482903/25 y DOCEXT 1482904/25, obran Contratos de Servicios suscriptos oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado en este acto, por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y el personal que cumple funciones en el Servicio de Ecografía del Hospital de Merlo dependiente de Zona Sanitaria IV de la Dirección de Zonas Sanitarias, para prestar servicios de manera completa y universal, atendiendo a pacientes neonatos, pediátricos, adolescentes, embarazadas y adultos, con turnos programados, guardia, demanda espontanea, internados y en consultorio, a partir del 1 de septiembre de 2025 y hasta el 28 de febrero de 2026, vigencia que podrá prorrogarse por igual periodo mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que, en act. ENCAPS 897716/25, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;
Que, en act. PREV 11259101/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo;
Que, en act. NOTAMP 947165/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo pertinente;
Que, en act. NOTAMP 952650/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 165596/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013, en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025 y exceptuar del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.-Homologar los Contratos de Servicios, suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado en este acto, por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y el personal que cumple funciones en el Servicio de Ecografía del Hospital de Merlo dependiente de Zona Sanitaria IV de la Dirección de Zonas Sanitarias, para prestar servicios de manera completa y universal, atendiendo a pacientes neonatos, pediátricos, adolescentes, embarazadas y adultos, con turnos programados, guardia, demanda espontanea, internados y en consultorio, obrante en acts. DOCEXT 1482873/25, DOCEXT 1482897/25, DOCEXT 1482901/25, DOCEXT 1482903/25 y DOCEXT 1482904/25 del EXD-0000-8070804/25.-
NOMBRE Y APELLIDO D.N.I. FUNCIÓN
MARCELO ALEJANDRO GOMEZ FLORES 29.104.604 MÉDICO
MARIANO ANDRES GARCIA AGUIRRE 27.026.981 MÉDICO
JOSE EDUARDO PERALTA 24.200.461 MÉDICO
SAMARIA CARI MOREIRA 94.757.775 MÉDICA
RODRIGO SEQUEIROS FERNANDEZ 95.433.234 MÉDICO
Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 27 44 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $141.600.000,00
Art. 4º.-Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección de Zonas Sanitarias, a sus efectos.-
Art. 7º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 8º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
RICARDO ANÍBAL ANTONIO ENDEIZA
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 51-MdeS-2026.-
San Luis, 21 de Enero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11201199/25, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Nº 5847-MdeS-2020, se homologó el contrato de prestación de servicios de la señora MARIANA GRASSO,D.N.I. Nº 37.314.531, Agrupamiento Profesional (P) Categoría E de la Carrera Sanitaria Provincial;
Que, en act. DOCEXT 1463750/25, obra Decreto Nº 3431-MdeS-2023, en el cual la señora MARIANA GRASSO, D.N.I. Nº 37.314.531, Agrupamiento Profesional (P) Categoría E de la Carrera Sanitaria Provincial, aprobó el concurso cerrado de profesionales y técnicos que ingresaron oportunamente a la Carrera Sanitaria Provincial por contrato de prestación de servicios;
Que, en act. DOCEXT 1463526/25, obra nota de renuncia presentada por la señora MARIANA GRASSO, D.N.I. Nº 37.314.531;
Que, en act. INFORM 426653/25, ha tomado intervención la Subdirección Análisis y Liquidación de Haberes, dependiente Dirección de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que se suspenderá la liquidación de haberes a partir del 20 de diciembre de 2025;
Que, en act. ACTPAS 1634108/25, la Dirección Recursos Humanos, ha tomado intervención de su competencia;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 25 inc. a) de la Ley III-0065-2004 (5554).-
Art. 2º.- Aceptar la renuncia y declarar rescindido el Contrato de Prestación de Servicios de la señora MARIANA GRASSO, D.N.I. Nº 37.314.531, Agrupamiento Profesional (P) Categoría E de la Carrera Sanitaria Provincial, homologado por Decreto Nº 5847-MdeS-2020, a partir del 20 de diciembre de 2025.-
Art. 3º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Dirección Atención Primaria de la Salud San Luis y por intermedio de la Dirección Recursos Humanos notificar a la interesada.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud.-
Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
DECRETO Nº 52-MdeS-2026.-
San Luis, 21 de Enero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9300339/25, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Nº 6692-MdeS-2022, se homologó el contrato de prestación de servicios de la señora NADIA VERGARA, D.N.I. Nº 32.234.134, Agrupamiento Profesional (P) Categoría G de la Carrera Sanitaria Provincial;
Que, por Decreto Nº 9766-MdeS-2023, la señora NADIA VERGARA D.N.I. Nº 32.234.134, Agrupamiento Profesional (P) Categoría G de la Carrera Sanitaria Provincial, aprobó el concurso cerrado de profesionales y técnicos que ingresaron oportunamente a la Carrera Sanitaria Provincial por contrato de prestación de servicios;
Que, en act. DOCEXT 1433820/25, obra telegrama de renuncia presentada por la señora NADIA VERGARA D.N.I. Nº 32.234.134;
Que, en act. INFORM 423324/25, ha tomado intervención la Subdirección Análisis y Liquidación de Haberes, dependiente Dirección de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que se suspendió la liquidación de haberes a partir del 25 de septiembre de 2025;
Que, en act. ACTPAS 1637167/25, la Dirección Recursos Humanos, ha tomado intervención de su competencia;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 25 inc. a) de la Ley III-0065-2004 (5554).-
Art. 2º.-Aceptar la renuncia y declarar rescindido el Contrato de Prestación de Servicio de la señora NADIA VERGARA D.N.I. Nº 32.234.134, Agrupamiento Profesional (P) Categoría G de la Carrera Sanitaria Provincial, homologado por Decreto Nº 6692-MdeS-2022, a partir del 25 de septiembre de 2025.-
Art. 3º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-
Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección Zonas de Sanitarias , Zona Sanitaria IV y por intermedio de la Dirección Recursos Humanos notificar a la interesada.-
Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud.-
Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
DECRETO Nº 53-MdeS-2026.-
San Luis, 21 de Enero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11280543/25, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Nº 6139-MdeS-2023, se homologó el contrato de prestación de servicios de la señora PAYHUANCA PINTO ROCIO BELEN D.N.I. Nº 38.276.008, Agrupamiento Técnico (T) Categoría B de la Carrera Sanitaria Provincial;
Que, en act. DOCEXT 1467777/25, obra nota de renuncia presentada por la señora PAYHUANCA PINTO ROCIO BELEN D.N.I. Nº 38.276.008;
Que, en act. INFORM 427257/25, ha tomado intervención la Subdirección Análisis y Liquidación de Haberes, dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que se suspendió la liquidación de haberes a partir del 28 de diciembre de 2025;
Que, en act. ACTPAS 1633824/25, la Dirección Recursos Humanos, ha tomado intervención de su competencia;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Aceptar la renuncia y declarar rescindido el Contrato de Prestación de Servicio de la señora PAYHUANCA PINTO ROCIO BELEN D.N.I. Nº 38.276.008, Agrupamiento Técnico (T) Categoría B de la Carrera Sanitaria Provincial, homologado por Decreto Nº 6139-MdeS-2023, a partir del 28 de diciembre de 2025.-
Art. 2º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-
Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Maternidad Villa Mercedes y por intermedio de la Dirección Recursos Humanos notificar a la interesada.-
Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud.-
Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
DECRETO Nº 54-MdeS-2026.-
San Luis, 21 de Enero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-10060909/25, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Nº 6504-MdeS-2012, se homologó el contrato de prestación de servicios de la señora VERONICA ELIZABETH MONTENEGRO, D.N.I. Nº 28.598.771, Agrupamiento Profesional (P) Categoría D de la Carrera Sanitaria Provincial;
Que, por Decreto Nº 211-MdeS-2022, la señora VERONICA ELIZABETH MONTENEGRO, D.N.I. Nº 28.598.771, Agrupamiento Profesional (P) Categoría D de la Carrera Sanitaria Provincial, aprobó el concurso cerrado de profesionales y técnicos que ingresaron oportunamente a la Carrera Sanitaria Provincial por contrato de prestación de servicios;
Que, en act. DOCEXT 3611708/25, obra nota de renuncia presentada por la señora VERONICA ELIZABETH MONTENEGRO, D.N.I Nº 28.598.771;
Que, en act. INFORM 423343/25, ha tomado intervención la Subdirección Análisis y Liquidación de Haberes, dependiente Dirección de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que se suspendió la liquidación de haberes a partir del 11 de octubre de 2025;
Que, en act. ACTPAS 1639072/25, la Dirección Recursos Humanos, ha tomado intervención de su competencia;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 25 inc. a) de la Ley III-0065-2004 (5554).-
Art. 2º.-Aceptar la renuncia y declarar rescindido el Contrato de Prestación de Servicio de la señora VERONICA ELIZABETH MONTENEGRO D.N.I. Nº 28.598.771, Agrupamiento Profesional (P) Categoría D de la Carrera Sanitaria Provincial, homologado por Decreto Nº 6504-MdeS-2022, a partir del 11 de octubre de 2025.-
Art. 3º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-
Art. 4º.-Hacer saber a Hospital de Salud Mental y por intermedio de la Dirección Recursos Humanos notificar a la interesada.-
Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud.-
Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
DECRETO Nº 63-MdeS-2026.-
San Luis, 22 de Enero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11110998/25, por el cual se tramita la homologación del Contrato de Servicios de la señora MARIA ELISABETH NAVARRO, D.N.I. Nº 37.194.704, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 3690769/26, obra Contrato de Servicios, suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la Dra. MARIA ELISABETH NAVARRO, D.N.I. Nº 37.194.704, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones como médica en la Dirección Maternidad Dra. Teresita Baigorria, a partir del 1 de enero de 2026 y por el término de TRES (3) meses, vigencia que podrá prorrogarse por igual periodo por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que, en act. ENCAPS 911728/25, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;
Que, en act. PREV 11259977/26, obra imputación preventiva del gasto;
Que, en act. DICLEG 912000/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo pertinente;
Que, en act. NOTAMP 952370/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 164479/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025.-
Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios, suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la Dra. MARIA ELISABETH NAVARRO, D.N.I. Nº 37.194.704, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones como médica en la Dirección Maternidad Dra. Teresita Baigorria, obrante en act. DOCEXT 3690769/26 del EXD-0000-11110998/25.-
Art. 3º.-Imputar el presente gasto al Presupuesto Vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 20 36 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $6.000.000,00
Art. 4º.-Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Maternidad Dra. Teresita Baigorria, quien deberá practicar la notificación pertinente.-
Art. 7º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 8º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 74-MdeS-2026.-
San Luis, 23 de Enero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11130607/25, por el cual se tramita la renovación del Contrato de Servicios del señor CRISTIAN IVAN OGAS, D.N.I. Nº 26.685.472, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 3691005/26, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor CRISTIAN IVAN OGAS, D.N.I. Nº 26.685.472, por la otra, quien se obliga a prestar servicios profesionales como médico para la realización de un mínimo de UNA (1) y un máximo de SEIS (6) guardias de veinticuatro (24) horas al mes en la Dirección Maternidad Dra. Teresita Baigorria, a partir del 1 de febrero de 2026 y por el termino de TRES (3) meses, vigencia que podrá prorrogarse por igual periodo por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que, en act. DOCEXT 3657511/25, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;
Que, en act. PREV 11259974/26, obra imputación preventiva del gasto;
Que, en act. DICLEG 912910/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo pertinente;
Que, en act. NOTAMP 952379/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 164575/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025.-
Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor CRISTIAN IVAN OGAS, D.N.I. Nº 26.685.472, por la otra, quien se obliga a prestar servicios profesionales como médico para la realización de un mínimo de UNA (1) y un máximo de SEIS (6) guardias de veinticuatro (24) horas al mes en la Dirección Maternidad Dra. Teresita Baigorria, obrante en act. DOCEXT 3691005/26 del EXD-0000-11130607/25.-
Art. 3º.-Imputar el presente gasto al Presupuesto Vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 20 36 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $9.000.000,00
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Maternidad Dra. Teresita Baigorria, quien deberá practicar la notificación pertinente.-
Art. 6º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 75-MdeS-2026.-
San Luis, 23 de Enero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11270645/25, por el cual se tramita la homologación del Contrato de Servicios del señor GERARDO MARTIN FERRER, D.N.I. Nº 26.790.634, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 1494143/26, obra Contrato de Servicios, suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor GERARDO MARTIN FERRER, D.N.I. Nº 26.790.634, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones como Médico Cirujano, en el Servicio de Traumatología Pediátrica del Hospital Pediátrico San Luis, a partir del 1 de enero de 2026 y por el término de TRES (3) meses, vigencia que podrá prorrogarse por igual periodo por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que, en act. ENCAPS 913402/25, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;
Que, en act. PREV 11259568/26, obra imputación preventiva del gasto;
Que, en act. DICLEG 913817/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo pertinente;
Que, en act. NOTAMP 953128/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 165250/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025.-
Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios, suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor GERARDO MARTIN FERRER, D.N.I. Nº 26.790.634, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones como Médico Cirujano, en el Servicio de Traumatología Pediátrica del Hospital Pediátrico San Luis, obrante en act. DOCEXT 1494143/26 del EXD-0000-11270645/25.-
Art. 3º.-Imputar el presente gasto al Presupuesto Vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 inc Prin Par Subp
1 13 00 18 33 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $6.180.300,00
Art. 4º.-Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.-Pasar las presentes actuaciones al Hospital Pediátrico San Luis, quien deberá practicar la notificación pertinente.-
Art. 7º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 8º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 76-MdeS-2026.-
San Luis, 23 de Enero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11191223/25, por el cual la Dirección Atención Primaria de la Salud San Luis solicita la homologación de la prórroga del Contrato de Servicios de la Sra. MAIRA YAMILE TORRES, D.N.I. Nº 35.105.934, y;
CONSIDERANDO:
Que, el 31 de diciembre de 2025, venció la vigencia del Contrato de Servicios de la Sra. MAIRA YAMILE TORRES, D.N.I. Nº 35.105.934, quien presta servicios profesionales como enfermera en el Hospital del Norte, dependiente de la Dirección Atención Primaria de la Salud San Luis, obrante en act. DOCEXT 1464426/25, homologado por Decreto Nº 19718-MdeS-2025, obrante en act. DEC 19718/25;
Que, en act. DOCEXT 1494309/26, obra acta acuerdo suscripta por las partes a los efectos de homologar la prórroga del Contrato de Servicios aludido, a partir del 01 de enero de 2026 y por el termino de TRES (3) meses;
Que, en act. PREV 11259664/26 obra imputación preventiva del gasto;
Que, en act. DICLEG 913084/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo;
Que, en act. NOTAMP 952826/26, ha tomado intervención de su competencia Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 164622/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013, en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025.-
Art. 2º.-Homologar la prórroga del Contrato de Servicios, suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud y la Sra. MAIRA YAMILE TORRES, D.N.I. Nº 35.105.934, quien presta servicios profesionales como enfermera en el Hospital del Norte, dependiente de la Dirección Atención Primaria de la Salud San Luis, obrante en act. DOCEXT 1464426/25 y conforme acta acuerdo obrante en act. DOCEXT 1494309/26 del EXD-0000-11191223/25.-
Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 16 30 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $3.300.000,00
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.-Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 6º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección Atención Primaria de la Salud San Luis, quien realizará las notificaciones pertinentes.-
Art. 7º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 8º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 90-MdeS-2026.-
San Luis, 24 de Enero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
EXD-0000-12120628/25 y acumulados: EXD-0000-12120976/25 y EXD-0000-12050544/25, mediante los cuales se gestiona el pago de horas excedentes y adicionales por guardias a profesionales médicos, bioquímicos, enfermeros y choferes del Ministerio de Salud, correspondiente al mes de noviembre del año 2025, y,
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Nº 8815-MdeS-2022 rectificado mediante Decreto Nº 9833-MdeS-2022, se estableció el marco legal de horas excedentes para los profesionales médicos, bioquímicos, enfermeros y choferes del sistema de salud pública; por Decreto Nº 8820-MdeS-2022, se determinó el marco legal de los adicionales por guardias (U.G.E. y G.P.) para profesionales médicos; y a través del Decreto Nº 12108-MdeS-2024, se actualizaron los valores correspondientes a dichos conceptos;
Que, en act. DOCEXT 1475980/25, obra planilla confeccionada por la Dirección Recursos Humanos de acuerdo al detalle de horas excedentes y adicionales por guardias informadas por la, Dirección Epidemiología y Bioestadística y Subdirección Movilidad, dependientes del Ministerio de Salud, correspondientes al mes de noviembre de 2025, por un importe total que asciende a la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES PESOS CON 12/100 ($2.301.573,12);
Que, en act. DICLEG 915823/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo pertinente;
Que, en act. INFORM 430388/26, la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informa las partidas presupuestarias a las que debe imputarse el gasto;
Que, en act. NOTAMP 952702/26, Contaduría General de la Provincia presta conformidad a las partidas presupuestarias indicadas;
Que, en act. DICFIS 165710/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado, dictaminando que no tiene objeciones legales que formular;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aprobar el pago de horas excedentes y adicionales por guardias a los profesionales médicos, bioquímicos, enfermeros y choferes que cumplieron funciones dentro del sistema de salud pública, durante el mes de noviembre de 2025, conforme ANEXO I que forma parte integrante del presente Decreto.-
Art. 2º.- Imputar el presente gasto a las siguientes partidas del presupuesto vigente:
Inst. Jur. U.E. F.F. C. Prog. Inc. Importe Total
1 13 24 1-01 40 1
1 13 11 1-01 23 1
$2.301.573,12
Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-
Art. 5º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección Epidemiología y Bioestadística y Subdirección Movilidad, a través de la Dirección Recursos Humanos notificar a los interesados.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO I
|
DIRECCIÓN EPIDEMIOLOGÍA Y BIOESTADÍSTICA |
|||||
|
CHOFERES |
|||||
|
APELLIDO Y NOMBRE |
CUIL |
REGIMEN |
TIPO DE ADIC. |
TOTAL HS. |
MONTO A LIQUIDAR |
|
GARRO RETA DANIEL |
20-30754664-8 |
0638 - OFICIALES SALUD - C.C.T.122/75 |
H.E. |
9 |
$44.835,84 |
|
GARRO RETA GUILLERMO |
23-28926429-9 |
0638 - OFICIALES SALUD - C.C.T.122/75 |
H.E. |
2 |
$9.963,52 |
|
GIL REY JOSÉ MAXIMILIANO |
20-34877108-7 |
0638 - OFICIALES SALUD - C.C.T.122/75 |
H.E. |
6 |
$29.890,56 |
|
HEREDIA HECTOR ESTEBAN |
20-31092835-7 |
0638 - OFICIALES SALUD - C.C.T.122/75 |
H.E. |
18 |
$89.671,68 |
|
HERRERA JORGE YAMIL |
20-38701488-9 |
0638 - OFICIALES SALUD - C.C.T.122/75 |
H.E. |
11 |
$54.799,36 |
|
LEONE BRUNO EDGAR |
20-29241086-8 |
0638 - OFICIALES SALUD - C.C.T.122/75 |
H.E. |
15 |
$74.726,40 |
|
TOTAL HORAS / IMPORTES |
61 |
$303.887,36 |
|||
|
SUBDIRECCION MOVILIDAD |
|||||
|
CHOFERES |
|||||
|
APELLIDO Y NOMBRE |
CUIL |
REGIMEN |
TIPO DE ADIC. |
TOTAL HS. |
MONTO A LIQUIDAR |
|
DOMINGUEZ DANILO ARMANDO |
20-33943525-2 |
0638 - OFICIALES |
H.E. |
56 |
$278.978,56 |
|
GARAY ESTEBAN ALEJANDRO |
20-36415315-6 |
0638 - OFICIALES |
H.E. |
45 |
$224.179,20 |
|
LAZARTE JULIAN JOSUÉ |
20-36681945-3 |
0638 - OFICIALES |
H.E. |
71 |
$353.704,96 |
|
LAZARTE SANTIAGO GASTON |
20-35765156-6 |
0638 - OFICIALES |
H.E. |
56 |
$278.978,56 |
|
LAZARTE TOMAS MIGUEL |
20-16308219-6 |
0638 - OFICIALES |
H.E. |
48 |
$239.124,48 |
|
QUIROGA MIGUEL ANGEL |
20-33888032-5 |
0638 - OFICIALES |
H.E. |
81 |
$403.522,56 |
|
VILLEGAS CRISTHIAN ANDRES |
23-33539117-9 |
0638 - OFICIALES |
H.E. |
44 |
$219.197,44 |
|
TOTAL HORAS / IMPORTES |
401 |
$1.997.685,76 |
|||
|
TOTAL GENERAL HORAS / IMPORTES – ANEXO I |
462 |
$2.301.573,12 |
|||
DECRETO Nº 91-MdeS-2026.-
San Luis, 24 de Enero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12010827/25, por el cual se tramita la homologación de Contratos de Servicios, y;
CONSIDERANDO:
Que, en acts. DOCEXT 1486341/25, DOCEXT 1486342/25, DOCEXT 1486344/25, DOCEXT 1486350/25 y DOCEXT 1486352/25, obran Contratos de Servicios suscriptos oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. N° 16.133.300, por una parte y el personal que cumple funciones como Medico en el Hospital de Merlo dependiente de la Zona Sanitaria IV de la Dirección de Zonas Sanitarias, por la otra, a partir del 01 de diciembre de 2025 y hasta el 28 de febrero de 2026, vigencia que podrá prorrogarse por igual período por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que, en act. PREV 11259572/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo;
Que, en act. DICLEG 915379/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo pertinente;
Que, en act. NOTAMP 952627/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 165771/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada mediante Ley N° VIII-0867-2013, en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado el Decreto 8-MHIP-2025 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. Nº 1 del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar los Contratos de Servicios suscriptos oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. N° 16.133.300, por una parte y el personal que cumple funciones como Medico en el Hospital de Merlo dependiente de la Zona Sanitaria IV de la Dirección de Zonas Sanitarias, obrantes en acts. DOCEXT 1486341/25, DOCEXT 1486342/25, DOCEXT 1486344/25, DOCEXT 1486350/25 y DOCEXT 1486352/25, del EXD-0000-12010827/25.-
|
APELLIDO Y NOMBRE |
D.N.I. |
FUNCION |
|
MANA MARIO DANIEL |
13.746.366 |
SERVICIO DE GINECOLOGIA |
|
AVILA JUAN JOSE ANTONIO |
31.591.047 |
SERVICIO DE GINECOLOGIA |
|
FASAH OSCAR ALBERTO |
14.411.181 |
SERVICIO DE GINECOLOGIA |
|
SAPORITI DANIELA KARINA |
22.201.887 |
SERVICIO DE CIRUGIA DE GINECOLOGIA |
|
COMAS IVAN ALEJANDRO |
21.173.717 |
SERVICIO DE CIRUGIA DE GINECOLOGIA |
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 27 44 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $30.390.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y a Contaduría General de la Provincia, en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección de Zonas Sanitarias, a sus efectos.-
Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Zona Sanitaria IV.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 96-MdeS-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11120143/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita el pago a favor de la firma, OJEDA SEBASTIAN ANDRES S.R.L., C.U.I.T: 27-28838916-6, en concepto de servicio de alojamiento, a Rio IV-Córdoba, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 1473400/25, obra nota, de la Subdirección Emergencia Sanitaria mediante la cual fundamenta lo solicitado;
Que, en act. DOCEXT 1464768/25, obra recepción conforme, respecto de los servicios prestados por la firma: OJEDA SEBASTIAN ANDRES S.R.L., C.U.I.T: 27-28838916-6;
Que, en act. DOCEXT 1463528/25, obra factura presentada por la firma: OJEDA SEBASTIAN ANDRES S.R.L., C.U.I.T: 27-28838916-6, “B” Nº. 00002-00000051, por la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO NOVENTA MIL CON 00/100 ($2.190.000,00);
Que, en act. DOCEXT 1473416/24, obra razonabilidad de precios y justificación;
Que, en act. PREV 11259007/26, obra imputación preventiva del gasto;
Que, en act. DICLEG 912733/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, sugiere se reconozca el gasto y autorice el pago tramitado en autos, encuadrando el caso en la Ley Nº V-1118-2024 que declara la emergencia pública en materia económica, financiera, administrativa, social, alimentaria, sanitaria, educativa prorrogada por el Decreto Nº 10443-MHIP-2024, como así también en el Art. 54 con el deslinde de responsabilidad de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que, en act. NOTAMP 954118/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que apruebe el gasto y disponga el pago a la firma mencionada, encuadrando el presente en el inc. c) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº08-MHIP-2025, y Art.3º inc.4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023, con deslinde de responsabilidades por aplicación del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que, en act. DICFIS 164524/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Reconocer a favor de la firma: OJEDA SEBASTIAN ANDRES S.R.L., C.U.I.T: 27-28838916-6, el pago por la suma total de PESOS DOS MILLONES CIENTO NOVENTA MIL CON 00/100 ($2.190.000,00), según Facturas “B” Nº. 00002-00000051, en concepto de servicio de alojamiento a beneficiarios no mutualizados de la Subdirección Emergencia Sanitaria, correspondientes al periodo 2025.-
Art. 2º.-Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 28 45 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.190.000,00
Art. 3º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4º.-Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 5º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a sus efectos.-
Art. 6º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia y por intermedio de la Subdirección Emergencia Sanitaria, notificar a la firma.-
Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 97-MdeS-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12111408/25, por el cual la Maternidad Villa Mercedes solicita pago por servicio de limpieza áreas abiertas, a la firma CHIRINO GABRIELA NOELIA C.U.I.T: 23-24526159-4, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 1475207/25, obra Factura B Nº 00002-00000286, por la suma de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 ($4.983.333,33), presentada por la firma CHIRINO GABRIELA NOELIA C.U.I.T: 23-24526159-4;
Que, en act. DOCEXT 1475209/25, obra recepción conforme de la Maternidad Villa Mercedes respecto de los servicios prestados por la firma CHIRINO GABRIELA NOELIA C.U.I.T.: 23-24526159-4, durante el periodo del 1º al 13 de noviembre de 2025;
Que, en act. PREV 11259166/26, obra imputación preventiva del gasto;
Que, en act. DICLEG 916228/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, sugiere, a efectos de evitar perjuicios a terceros, dictar el pertinente acto administrativo mediante el cual se reconozca el gasto y se autorice el pago tramitado en autos, encuadrando el presente caso en las previsiones del Art. 54 con deslinde de responsabilidad de la Ley Nº VIII-0256-2004 de Contabilidad de la provincia de San Luis;
Que, en act. NOTAMP 952069/26, ha tomado intervención de su competencia Contaduría General de la Provincia, informando que la presente contratación directa se llevó a cabo sin encontrarse el trámite enmarcado en los supuestos previstos en el Art. 100 de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, por lo que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo, que apruebe el gasto y disponga el pago a la firma mencionada, con deslinde de responsabilidad por aplicación del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que, en act. DICFIS 166142/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Reconocer el pago a favor de la firma CHIRINO GABRIELA NOELIA CUIT: 23-24526159-4, por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 ($4.983.333,33), según Factura B Nº 00002-00000286, obrante en act. DOCEXT 1475207/25 del EXD-0000-12111408/25, en concepto de servicio de limpieza áreas abiertas, durante el periodo del 1º al 13 de noviembre de 2025, brindado a la Maternidad Villa Mercedes.-
Art. 2º.-Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 34 52 00 00 00 1 1 00 3 3 5 000 $4.983.333,33
Art. 3º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4º.-Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 5º.-Pasar las presentes actuaciones a la Maternidad Villa Mercedes, a sus efectos.-
Art. 6º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 800-MdeS-2026.-
San Luis, 28 de Enero de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11200321/25, por el cual la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), tramita homologación de Contratos de Servicios delegación de Villa Mercedes y Hospital Viceintendenta Verónica Bailone, y;
CONSIDERANDO:
Que, en acts. HOJAME 916855/25 y HOJAME 920532/26, obran Contratos de Servicios suscriptos oportunamente entre la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), representada por su Director C.P.N. JORGE ARTURO VERGARA, D.N.I. Nº 30.688.244, por una parte y el personal que cumple funciones en la delegación de Villa Mercedes y Hospital Viceintendenta Verónica Bailone, por la otra, a partir del 01 de enero de 2026 y hasta el 30 de septiembre de 2026, vigencia que podrá prorrogarse por igual período por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que, en act. PREV 11264070/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo;
Que, en act. DOCEXT 3680882/25, ha tomado intervención contable la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;
Que, en act. DICLEG 914373/25, obra informe de la Asesoría Legal, sugiriendo dictar el pertinente acto administrativo;
Que, en act. NOTAMP 954171/26, ha tomado intervención de su competencia Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 165261/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley N° VIII-0867-2013 y en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025 y exceptuar del Art. 1º del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar los Contratos de Servicios suscriptos oportunamente entre la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), representada por su Director C.P.N. JORGE ARTURO VERGARA, D.N.I. Nº 30.688.244, por una parte y el personal que más adelante se detalla, que cumple funciones en la delegación de Villa Mercedes y Hospital Viceintendenta Verónica Bailone, por la otra, obrantes en acts. HOJAME 916855/25 y HOJAME 920532/26 del EXD-0000-11200321/25.-
|
APELLIDO Y NOMBRE |
D.N.I. |
DELEGACION |
|
ACEVEDO MARIA ANTONELLA |
35.887.846 |
VILLA MERCEDES |
|
ACCORSI SILVIA RAQUEL |
12.973.720 |
VILLA MERCEDES |
|
AGAZZI VIVIAN LAURA |
29.813.097 |
VILLA MERCEDES |
|
BENITEZ JORGE WALTER |
26.941.799 |
VILLA MERCEDES |
|
CELI NATALIA LORENA |
25.765.394 |
VILLA MERCEDES |
|
DECHAND VALERIA MARIA |
39.092.894 |
VILLA MERCEDES |
|
ESTRADA MARIANO ESTEBAN |
23.823.088 |
VILLA MERCEDES |
|
FERNANDEZ MUÑOZ CAMILA |
40.318.948 |
VILLA MERCEDES |
|
IRUSTA KARINA LORENA |
24.719.030 |
VILLA MERCEDES |
|
MAIZ PALACIO MARIA ROSA |
34.421.823 |
VILLA MERCEDES |
|
MARCHESI FLORENCIA |
30.778.429 |
VILLA MERCEDES |
|
MOLINA SILVANA BEATRIZ |
23.321.121 |
VILLA MERCEDES |
|
MUÑOZ MARIA ROXANA |
29.690.048 |
VILLA MERCEDES |
|
OLLIER ANA ROSA |
36.416.114 |
VILLA MERCEDES |
|
ORTEGA CLAUDIA PATRICIA |
17.637.429 |
VILLA MERCEDES |
|
ORTIZ DANIELA AGUSTINA |
41.919.818 |
VILLA MERCEDES |
|
PAEZ GUSTAVO ALBERTO |
37.296.913 |
VILLA MERCEDES |
|
PIGUILLEM NAZARENA |
42.278.357 |
VILLA MERCEDES |
|
PRADEL ALTAMIRANDA MARISOL ANAHI |
33.136.354 |
VILLA MERCEDES |
|
ROMERO RAMONA JESUS |
24.056.452 |
VILLA MERCEDES |
|
TOLEDO LUCIA IVANA |
37.505.137 |
VILLA MERCEDES |
|
ALARCON PATRICIA SUSANA |
24.645.608 |
HOSPITAL DOSEP VERONICA BAILONE |
|
ALTURRIA ESTEFANIA NATALIA |
33.099.127 |
HOSPITAL DOSEP VERONICA BAILONE |
|
ARNIJAS FRANCO DANILO |
40.938.134 |
HOSPITAL DOSEP VERONICA BAILONE |
|
CERROTTI CAMILA AGUSTINA |
45.474.096 |
HOSPITAL DOSEP VERONICA BAILONE |
|
DOMINGUEZ ABRAMO CAMILA |
41.297.781 |
HOSPITAL DOSEP VERONICA BAILONE |
|
DOMINGUEZ TAMARA CAROLINA |
35.551.935 |
HOSPITAL DOSEP VERONICA BAILONE |
|
ELIZONDO JESSICA JOHANA |
37.505.299 |
HOSPITAL DOSEP VERONICA BAILONE |
|
ESCUDERO MARCELA CECILIA |
33.453.206 |
HOSPITAL DOSEP VERONICA BAILONE |
|
FERNANDEZ ANALIA VERONICA |
28.547.353 |
HOSPITAL DOSEP VERONICA BAILONE |
|
FERREYRA JORGE JUAN DE DIOS |
26.855.632 |
HOSPITAL DOSEP VERONICA BAILONE |
|
GARCIA GIMENEZ CRISTIAN ANTONIO |
32.456.624 |
HOSPITAL DOSEP VERONICA BAILONE |
|
GONZALEZ GABRIELA FELIPA |
23.637.856 |
HOSPITAL DOSEP VERONICA BAILONE |
|
GUZMAN DIANA BELEN |
37.090.269 |
HOSPITAL DOSEP VERONICA BAILONE |
|
JUNCO BRIAN ADRIAN |
42.475.140 |
HOSPITAL DOSEP VERONICA BAILONE |
|
LEDESMA ARIANA MAILEN |
39.394.751 |
HOSPITAL DOSEP VERONICA BAILONE |
|
LEJONAGOITIA AILEN |
38.220.611 |
HOSPITAL DOSEP VERONICA BAILONE |
|
LEYES VALERIA ESTHER |
26.467.593 |
HOSPITAL DOSEP VERONICA BAILONE |
|
LUCERO LAURA ANAHI |
24.033.317 |
HOSPITAL DOSEP VERONICA BAILONE |
|
MIAZZO RODRIGO NICOLAS |
39.092.980 |
HOSPITAL DOSEP VERONICA BAILONE |
|
MIRANDA CECILIA ELIZABETH |
24.369.773 |
HOSPITAL DOSEP VERONICA BAILONE |
|
MUÑOZ NATALIA BELEN |
30.478.354 |
HOSPITAL DOSEP VERONICA BAILONE |
|
MUÑOZ SABRINA |
40.722.777 |
HOSPITAL DOSEP VERONICA BAILONE |
|
PAZ NANCI DEL VALLE |
22.314.500 |
HOSPITAL DOSEP VERONICA BAILONE |
|
PEÑALOZA FLORENCIA |
44.219.197 |
HOSPITAL DOSEP VERONICA BAILONE |
|
QUIROGA BEATRIZ MABEL |
26.529.099 |
HOSPITAL DOSEP VERONICA BAILONE |
|
RASGIDO NATALIA GABRIELA |
27.380.905 |
HOSPITAL DOSEP VERONICA BAILONE |
|
ROSALES NOELIA LUCIA BELEN |
36.046.580 |
HOSPITAL DOSEP VERONICA BAILONE |
|
SALDAÑO MENNA MARCELO AGUSTIN |
39.992.557 |
HOSPITAL DOSEP VERONICA BAILONE |
|
STURZENEJJER CARLA FLORENCA |
39.394.422 |
HOSPITAL DOSEP VERONICA BAILONE |
|
TORRES MARIA ROSA |
27.698.527 |
HOSPITAL DOSEP VERONICA BAILONE |
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a las siguientes partidas del Presupuesto Vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
3 13 00 01 01 00 00 01 2 01 00 3 4 2 000 $17.970.498,00
3 13 00 01 01 00 00 01 2 01 00 3 4 9 000 $154.419.567,75
3 13 00 01 17 00 00 00 2 01 00 3 4 2 000 $93.999.528,00
3 13 00 01 17 00 00 00 2 01 00 3 4 4 000 $17.970.498,00
3 13 00 01 17 00 00 00 2 01 00 3 4 6 000 $9.388.433,25
3 13 00 01 17 00 00 00 2 01 00 3 4 9 000 $169.970.960,25
TOTAL $463.719.485,25
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), quien deberá practicar las notificaciones pertinentes.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 801-MdeS-2026.-
San Luis, 28 de Enero de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7070685/25, por el cual la Dirección Infraestructura Hospitalaria y Centro de Salud tramita a través de la Dirección de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública la Licitación Pública N° 104-MHeIP-DCyC-2025, y;
CONSIDERANDO:
Que, la misma fue autorizada por Decreto Nº 19880-MdeS-2025, obrante en act. DEC 19880/25, para la adquisición de EQUIPAMIENTO E INSTRUMENTAL HOSPITALARIO con destino a HOSPITAL JUAN D. PERON-VILLA MERCEDES, solicitado por la DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA Y CENTROS DE SALUD, dependiente del MINISTERIO DE SALUD, por un presupuesto oficial de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS MIL CON 00/100 ($379.900.000,00);
Que, en acts. DOCEXT 1448648/25 y DOCEXT 1451023/25, obran las publicaciones de los edictos en la forma y por el término de Ley;
Que, en act. ACTPRO 11123160/25, obran invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio;
Que, se presentaron mediante el sistema electrónico de compras y por medio de sobre cerrado las empresas: AGC INGENIERIA BIOMEDICA S.R.L. C.U.I.T: 30-71444635-1, en acts. COTZAC 11167369/25 y DOCEXT 1465750/25, BIOLATINA S.R.L. C.U.I.T: 30-62932220-1, en acts. COTZAC 11167315/25, COTZAC 11167323/25 y DOCEXT 1465727/25, CANDUSSI ELIO OMAR C.U.I.T: 20-23287432-6, en acts. COTZAC 11167362/25 y DOCEXT 1465722/25, DENIMED S.A. C.U.I.T: 30- 70975318-1, en acts. COTZAC 11167331/25 y DOCEXT 1465643/25, DONDO MARIA ELENA C.U.I.T: 23-92010637-4, en acts. COTZAC 11167401/25 y DOCEXT 1465061/25, DROMED S.A.S. C.U.I.T: 30-71595642-6, en acts. COTZAC 11167394/25 y DOCEXT 1465667/25, INTEGRAL BIOMEDICAL SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA C.U.I.T: 30-71543714-3, en acts. COTZAC 11167381/25, COTZAC 11167340/25 y DOCEXT 1465105/25, LABORATORIOS BELLANDI Y BARRERAS S.R.L. C.U.I.T: 30-67694776-7, en acts. COTZAC 11167385/25, COTZAC 11167403/25 y DOCEXT 1465100/25, LABORATORIOS BIOFARMA S.A. C.U.I.T: 30-69028098-8, en acts. COTZAC 11167387/25 y DOCEXT 1465096/25, NEXUS S.R.L. C.U.I.T: 30-71578747-0, en acts. COTZAC 11167395/25 y DOCEXT 1465089/25, OCTOPUS S.A.S. C.U.I.T: 30- 71605689-5, en acts. COTZAC 11167329/25 y DOCEXT 1465087/25, POLYQUIMICA S.R.L. C.U.I.T: 30-61317925-5, en acts. COTZAC 11167400/25, COTZAC 11167389/25 y DOCEXT 1465084/25, PROPATO HNOS. S.A.I.C. C.U.I.T: 30-55425869-3, en acts. COTZAC 11167337/25 y DOCEXT 1465079/25, QUIROMED S.A.C.I.F. C.U.I.T: 30-56300666-4, en acts. COTZAC 11167405/25 y DOCEXT 1465076/25, ROSENBLAT EZEQUIEL DAVID C.U.I.T: 20-31747354-1, en acts. COTZAC 11167391/25 y DOCEXT 1465072/25, SOSA LUISA EDITH C.U.I.T: 27-13290198-3, en acts. COTZAC 11167354/25 y DOCEXT 1465068/25; CORPO MEDICA S.A. C.U.I.T.: 30-62591300-0, en act. DOCEXT 1465719/25;
Que, en act. DOCEXT 1465059/25, obra Acta con fecha 19 de noviembre de 2025, labrada por Escribanía General de Gobierno, referente al acto de apertura de la Licitación Pública N° 104-MHeIP-DCyC-2025, de donde surge: PRIMERA PROPUESTA: PROPATO HNOS. S.A.I.C. cotiza por la suma total de PESOS CATORCE MILLONES CIENTO SIETE MIL NOVECIENTOS UNO CON 53/100 ($14.107.901,53) por los ítems que cotiza. SEGUNDA PROPUESTA: QUIROMED S.A.C.I.F. cotiza por la suma total de PESOS TREINTА MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y OCHO CON 00/100($30.346.058,00) por los item que cotiza. TERCERA PROPUESTA: INTEGRAL BIOMÉDICAL SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA cotiza por la suma total de PESOS NOVENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL SESENTA Y NUEVE CON 86/100 ($93.227.069,86) por los ítems que cotiza. CUARTA PROPUESTA: BIOLATINA S.R.L. cotiza OFERTA UNO: por la suma total de PESOS TRESCIENTOS NUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($309.783.600,00) por los ítems que cotiza; OFERTA DOS: por la suma total de PESOS VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL CON 00/100 ($29.690.000,00) por los ítems que cotiza. QUINTA PROPUESTA: POLYQUIMICA S.R.L. cotiza OFERTA UNO: por la suma total de PESOS CINCUENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS CON 83/100 ($51.449.372,83) por los ítems que cotiza; OFERTA DOS: por la suma total de PESOS VEINTINUEVE MILLONES TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CATORCE CON 21/100 ($29.037.714,21) por los ítems que cotiza. SEXTA PROPUESTA: ROSEMBLAT EZEQUIEL DAVID cotiza por la suma total de PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 00/100 ($42.773.636,00) por los ítems que cotiza. SEРТІМА PROPUESTA: NEXUS S.R.L. cotiza por la suma total de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTА Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA CON 00/100 ($276.566.790,00) por los ítems que cotiza. OCTAVA PROPUESTA: LABORATORIOS BELLANDI Y BARRERAS S.R.L. cotiza OFERTA UNO: por la suma total de PESOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 80/100 ($49.106.281,80) por los ítems que cotiza OFERTA DOS: por la suma total de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 48/100 ($2.457.997,48) por los ítems que cotiza. NOVENTA PROPUESTA: SOSA LUISA EDITH cotiza por la suma total de PESOS VEINTINUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($29.140.600,00) por los ítems que cotiza. DECIMA PROPUESTA: LABORATORIOS BIOFARMA S.A. rechazada la presente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14° inciso a punto 4 del Pliego General Único de Condiciones. DECIMA PRIMERA PROPUESTA: OCTOPUS S.A.S. cotiza por la suma total de PESOS CIENTO DIEZ MILLONES SEIS MIL OCHOCIENTOS DOCE CON 00/100 ($110.006.812,00) por los ítems que cotiza. DECIMA SEGUNDA PROPUESTA: CORPOMEDICA S.A. quien presenta oferta y documental en soporte papel sin presentar oferta Económica en el Sistema Electrónico de Compras razón por la cual la autoridad que preside el acto la tiene como no presentada y rechazada de acuerdo a la legislación en vigencia. DECIMA TERCERA PROPUESTA: CANDUSSI ELIO OMAR cotiza por la suma total de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON 00/100 ($43.574.533,00) por los ítems que cotiza. DECIMA CUARTA PROPUESTA: AGC INGENIERIA BIOMEDICA S.R.L. cotiza por la suma total de PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 00/100 ($53.456.879,00) por los ítems que cotiza. DECIMA QUINTA PROPUESTA: DONDO MARIA ELENA cotiza por la suma total de PESOS VEINTIDÓS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CON 00/100($22.153.600,00) por los ítems que cotiza. DECIMA SEXTA PROPUESTA: DENIMED S.A. cotiza por la suma total de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHO ($32.694.908,00) por los ítems que cotiza. DECIMA SEPTIMA PROPUESTA: DROMED S.A.S. cotiza por la suma total de PESOS CIENTO DIECISÉIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTА Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($116.334.950,00) por los ítems que cotiza;
Que, en act. INFSEC 11167414/25, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas de acuerdo al proceso de contratación Nº 7000/2025, obrante en act. PROSEC 11167314/25;
Que, en act. DOCEXT 1471327/25, obra Resolución N° 2362-DCyC-2025, mediante la cual se conforma la Comisión Evaluadora de las ofertas presentadas en la Licitación Pública N° 104-MHeIP- DCyC-2025, quien expide en act. INFORM 427365/25, el resultado de la evaluación de las ofertas presentadas, del cual surge preadjudicar a las firmas: BIOLATINA S.R.L. CUIT: 30-62932220-1, por los ítems 4, 12, 14 y 15 por la suma de PESOS CIEN MILLONES SESENTA Y UN MIL 00/100 ($100.061.000,00), CANDUSSI ELIO OMAR CUIT: 20-23287432-6, por los ítems 2, 3 y 5 por la suma de PESOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS 00/100 ($7.642.396,00), DENIMED S.A. CUIT: 30-70975318-1, por el item 1 por la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHO 00/100 ($32.694.908,00), DROMED S.A.S. CUIT: 30-71595642-6, por los ítems 17, 18, 24 y 25 por la suma de PESOS CIENTO DIECISEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA 00/100 ($116.334.950,00), LABORATORIOS BELLANDI Y BARRERAS S.R.L. CUIT: 30-67694776-7, por los ítems 9 y 11 por la suma de PESOS VEINTIDOS MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL TRECE 00/100 ($22.410.013,00), NEXUS SRL CUIT: 30-71578747-0, por los ítems 19, 22 y 23 por la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL 00/100 ($48.551.000,00), OCTOPUS S.A.S. CUIT: 30-71605689-5, por el item 10 por la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS VEINTISEIS MIL 00/100 ($1.526.000,00), PROPATO HNOS. S.A.I.C. CUIT: 30-55425869-3, por el item 8 por la suma de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES 64/100 ($3.809.783,64), QUIROMED S.A.C.I.F. CUIT: 30-56300666-4, por el item 13 por la suma de PESOS UN MILLON CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO 00/100 ($1.054.275,00), SOSA LUISA EDITH CUIT: 27-13290198-3, por el ítem 6 y 7 por la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL 00/100 ($1.766.000,00). Asimismo, sugiere declarar fracasados los ítems 16, 20, 21 y 26;
Que, en act. INFORM 427418/25, se preadjudica a las firmas oferentes de acuerdo a lo sugerido por la Comisión Evaluadora;
Que, en act. PREV 11261567/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo;
Que, en act. NOTAMP 943729/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, considera que estarían dadas las condiciones para que se proyecte el correspondiente acto administrativo mediante el cual se autorice la contratación con las firmas ut-supra referenciadas;
Que, en act. NOTAMP 954076/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo autorice la contratación con la firma preadjudicada, encuadrando el caso en el Art. 97 inc. a) de la Ley VIII-0256-2004 sustituida por la Ley VIII – 0867-2013;
Que, en act. DICFIS 164938/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 97 inc. a) de la Ley VIII-0256- 2004 sustituida por la Ley VIII-0867-2013 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones en la Licitación Pública N° 104-MHeIP-DCyC-2025, para la adquisición de EQUIPAMIENTO E INSTRUMENTAL HOSPITALARIO con destino a HOSPITAL JUAN D. PERON-VILLA MERCEDES, solicitado por la DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA Y CENTRO DE SALUD, dependiente del MINISTERIO DE SALUD.-
Art. 3º.- Adjudicar la Licitación Pública N° 104-MHeIP-DCyC-2025, a que se hace referencia en el Art. 2º del presente Decreto, conforme al siguiente detalle: BIOLATINA S.R.L. CUIT: 30-62932220-1, por los ítems 4, 12, 14 y 15 por la suma de PESOS CIEN MILLONES SESENTA Y UN MIL 00/100 ($100.061.000,00) obrante en act. COTZAC 11167315/25 y cotización acompañada en sobre agregado en act. DOCEXT 1465727/25, CANDUSSI ELIO OMAR CUIT: 20-23287432-6, por los ítems 2, 3 y 5 por la suma de PESOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS 00/100 ($7.642.396,00) obrante en act. COTZAC 11167362/25 y cotización acompañada en sobre agregado en act. DOCEXT 1465722/25, DENIMED S.A. CUIT: 30-70975318-1, por el item 1 por la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHO 00/100 ($32.694.908,00) obrante en act. COTZAC 11167331/25 y cotización acompañada en sobre agregado en act. DOCEXT 1465643/25, DROMED S.A.S. CUIT: 30-71595642-6, por los ítems 17, 18, 24 y 25 por la suma de PESOS CIENTO DIECISEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA 00/100 ($116.334.950,00) obrante en act. COTZAC 11167394/25 y cotización acompañada en sobre agregado en act. DOCEXT 1465667/25, LABORATORIOS BELLANDI Y BARRERAS S.R.L. CUIT: 30676947767, por los ítems 9 y 11 por la suma de PESOS VEINTIDOS MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL TRECE 00/100 ($22.410.013,00) obrante en act. COTZAC 11167385/25 y cotización acompañada en sobre agregado en act. DOCEXT 1465100/25, NEXUS SRL CUIT: 30-71578747-0, por los ítems 19, 22 y 23 por la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL 00/100 ($48.551.000,00) obrante en act. COTZAC 11167395/25 y cotización acompañada en sobre agregado en act. DOCEXT 1465089/25, OCTOPUS S.A.S. CUIT: 30-71605689-5, por el item 10 por la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS VEINTISEIS MIL 00/100 ($1.526.000,00) obrante en act. COTZAC 11167329/25 y cotización acompañada en sobre agregado en act. DOCEXT 1465087/25, PROPATO HNOS. S.A.I.C. CUIT: 30-55425869-3, por el item 8 por la suma de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES 64/100 ($3.809.783,64) obrante en act. COTZAC 11167337/25 y cotización acompañada en sobre agregado en act. DOCEXT 1465079/25, QUIROMED S.A.C.I.F. CUIT: 30-56300666-4, por el item 13 por la suma de PESOS UN MILLON CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO 00/100 ($1.054.275,00) obrante en act. COTZAC 11167405/25 y cotización acompañada en sobre agregado en act. DOCEXT 1465076/25, SOSA LUISA EDITH CUIT: 27-13290198-3, por el ítem 6 y 7 por la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL 00/100 ($1.766.000,00) obrante en act. COTZAC 11167354/25 y cotización acompañada en sobre agregado en act. DOCEXT 1465068/25, de acuerdo al informe de la Comisión Evaluadora obrante en act. INFORM 427365/25 y preadjudicación en act. INFORM 427418/25 del EXD- 0000-7070685/25;
Art. 4º.- Declarar fracasado los ítems 16, 20, 21 y 26, por los motivos expuestos en act. INFORM 427365/25.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 12 25 00 00 00 1 01 00 4 3 3 000 $335.850.325,64
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección de Infraestructura Hospitalaria y Centros de Salud, quien notificará a las firmas oferentes.-
Art. 8º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 802-MdeS-2026.-
San Luis, 28 de Enero de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8010222/25, por el cual la Dirección Fármacos e Insumos Médicos dependiente del Ministerio de Salud, tramita compra de medicamentos mediante Licitación Pública, y;
CONSIDERANDO:
Que, la misma tiene por objeto, la adquisición de MEDICAMENTOS, con objeto de cubrir la demanda de Hospitales, Maternidades y Centros de Salud de la Provincia, solicitado por la DIRECCION FARMACOS E INSUMOS MEDICOS, dependiente del MINISTERIO DE SALUD, por un presupuesto oficial de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTIOCHO CON 48/100 ($5.503.937.128,48);
Que, en act. SOLSEC 11165028/25, obra Solicitud de Gastos N° 10/2026, conformada por autoridad competente;
Que, en act. PLGECO 11169787/25, obra Pliego General Único de Condiciones, aprobado por Decreto N° 8161-MHyOP-2015 y en act. PLPACO 11169788/25, obra Pliego Particular de Bases y Condiciones, elaborado por la Dirección de Compras y Contrataciones;
Que, en act. NOTAMP 939863/25, ha prestado conformidad a los pliegos la Dirección Fármacos e Insumos Médicos dependiente del Ministerio de Salud;
Que, en act. ENCAPS 911495/25, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;
Que, en act. PREV 11259450/26, obra imputación preventiva del gasto, con excepción de duodecimo;
Que, en act. DICLEG 912646/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, sugiere que podría dictarse el correspondiente acto administrativo por el cual se realice el llamado a Licitación Pública y se apruebe el Pliego Particular de Bases y Condiciones obrante en actuación PLPACO 11169788/25, encuadrándose el presente en las disposiciones contempladas en el Art. 97 inc. a) de la Ley N° VIII-0256-2004 de Contabilidad de la provincia de San Luis y su modificatoria Ley N° VIII-0867-2013;
Que, en act. NOTAMP 954085/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice el llamado a Licitación Pública, encuadrando el caso en el Art. 97 inc. a) de la Ley Nº VIII-0256-2004 sustituida por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;
Que, en act. DICFIS 164363/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 97 inc. a) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada mediante Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Aprobar el Pliego Particular de Bases y Condiciones, elaborado por la Dirección de Compras y Contrataciones, obrante en act. PLPACO 11169788/25 del EXD-0000-8010222/25, para la adquisición de MEDICAMENTOS, con objeto de cubrir la demanda de Hospitales, Maternidades y Centros de Salud de la Provincia, solicitado por la DIRECCION FARMACOS E INSUMOS MEDICOS, dependiente del MINISTERIO DE SALUD.-
Art. 3º.- Autorizar a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectuar el llamado a Licitación Pública a que se hace referencia en el Art. 2° del presente Decreto, por un presupuesto oficial de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTIOCHO CON 48/100 ($5.503.937.128,48).-
Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 23 39 00 00 00 1 01 00 2 5 2 000 $5.503.937.128,48
Art. 5º.- Efectuar la publicación de los edictos correspondientes con los enunciados en la forma y por el termino de Ley.-
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección de Compras y Contrataciones, a sus efectos.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a la Dirección Fármacos e Insumos Médicos.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 803-MdeS-2026.-
San Luis, 28 de Enero de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11180383/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita el pago a favor de la firma TOUR OPERADORA TURISMO S.R.L., C.U.I.T: 30-71090282-4, en concepto de servicios de estadías a beneficiarios no mutualizados, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 1465887/25, obra factura presentada por la firma TOUR OPERADORA TURISMO S.R.L., C.U.I.T: 30- 71090282-4, “B” Nº 09991-00005209, por la suma de PESOS VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CON 00/100 ($29.748.000,00);
Que, en act. DOCEXT 1472935/25, obra razonabilidad de precios y justificación;
Que, en act. PREV 11259010/26, obra imputación preventiva del gasto;
Que, en act. DICLEG 913517/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiere continuar con el dictado del acto administrativo pertinente;
Que, en act. NOTAMP 953104/26, ha tomado intervención de su competencia Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 164583/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Reconocer a favor de la firma TOUR OPERADORA TURISMO S.R.L., C.U.I.T: 30-71090282-4, el pago por la suma total de PESOS VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CON 00/100 ($29.748.000,00), según Factura “B” Nº 09991-00005209, obrante en act. DOCEXT 1465887/25, en concepto de servicios de estadías a beneficiarios no mutualizados de la Subdirección Emergencia Sanitaria.-
Art. 2º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 28 45 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $29.748.000,00
Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a sus efectos.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 804-MdeS-2026.-
San Luis, 28 de Enero de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6120764/25, por el cual la Dirección de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública tramita la Licitación Pública N° 96-MHeIP-DCyC-2025, y;
CONSIDERANDO:
Que, la misma fue autorizada por Decreto Nº 19209- MdeS-2025, obrante en act. DEC 19209/25, para la adquisición de EQUIPAMIENTO E INSTRUMENTAL HOSPITALARIO con destino a SECTOR QUIROFANO DEL HOSPITAL PEDIATRICO SAN LUIS, solicitado por la DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA Y CENTROS DE SALUD, dependiente del MINISTERIO DE SALUD, por un presupuesto oficial de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS VEINTITRES CON 00/100 ($263.707.723,00);
Que, en acts. DOCEXT 1447349/25 y DOCEXT 1447361/25, obran las publicaciones de los edictos en la forma y por el término de Ley;
Que, en act. ACTPRO 11111933/25, obran invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio;
Que, se presentaron mediante el sistema electrónico de compras y por medio de sobre cerrado las empresas: MEDIBEL S.A., C.U.I.T: 33- 69039665-9, en acts. COTZAC 11152759/25 y DOCEXT 1459744/25, JMG S.A. C.U.I.T.: 30-70891750-4, en acts. COTZAC 11152770/25 y DOCEXT 1459742/25, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en acts. COTZAC 11152793/25 y DOCEXT 1459746/25, DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en acts. COTZAC 11152843/25 y DOCEXT 1459739/25, PROPATO HNOS S.A.I.C., C.U.I.T.: 30-55425869-3, en act. DOCEXT 1458670/25;
Que, en act. DOCEXT 1458674/25, obra Acta con fecha 11 de noviembre de 2025, labrada por Escribanía General de Gobierno, referente al acto de apertura de la Licitación Pública N° 96-MHeIP-DCyC-2025, de donde surge: PRIMERA PROPUESTA: PROPATO HNOS. S.A.I.C. quien no presentó oferta en Sistema Electrónico de Compras razón por la cual la autoridad que preside el acto RECHAZA la presente oferta de acuerdo a lo establecido en Artículo 14° inciso a punto 2 del Pliego Particular de Bases y Condiciones. SEGUNDA PROPUESTA: NEXUS S.R.L. cotiza por la suma total de PESOS CIENTO VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON 00/100 ($125.653.931,00) por los ítems que cotiza. TERCERA PROPUESTA: MEDIBEL S.A. cotiza por la suma total de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y CINCO CON 00/100 ($285.636.055,00) por los ítems que cotiza. CUARTA PROPUESTA: JMG S.A. cotiza por la suma total de PESOS DOSCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CON 00/100 ($226.051.900,00) por los ítems que cotiza. QUINTA PROPUESTA: DROMED S.A.S. cotiza por la suma total de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES CINCUENTA MIL NOVECIENTOS DOS CON 00/100 ($258.050.902,00) por los ítems que cotiza;
Que, en act. INFSEC 11152880/25, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas de acuerdo al proceso de contratación Nº 7165/2025, obrante en act. PROSEC 11152757/25;
Que, en act. DOCEXT 1471332/25, obra Resolución N° 2364-DCyC-2025, mediante la cual se conforma la Comisión Evaluadora de las ofertas presentadas en la Licitación Pública N° 96-MHeIP- DCyC-2025, quien expide en act. INFORM 427356/25, el resultado de la evaluación de las ofertas presentadas, del cual surge preadjudicar a las firmas: DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, los ítems 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 11, 13 y 103 por la suma de PESOS CIENTO CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS CON 00/100 ($104.555.782,00), MEDIBEL S.A. C.U.I.T: 33-69039665-9, los ítems 4, 5, 10, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 31, 32, 33, 35, 36, 39, 40, 41, 43, 44, 47, 48, 49, 51, 52, 55, 57, 59, 60, 62, 64, 66, 67, 68, 69, 70, 72, 73, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 88, 89, 91, 92, 93, 95, 102, 104, 105, 106, 107, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 118, 120 y 121 por la suma de PESOS NOVENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CATORCE CON 00/100 ($96.366.614,00), NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, los ítems 12, 15, 23, 24, 29, 30, 34, 37, 38, 42, 45, 46, 50, 53, 54, 56, 58, 61, 63, 65, 71, 74, 87, 90, 94, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 108, 109, 116, 117 y 119 por la suma de PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($8.582.350,00);
Que, en act. PRESEC 11195100/25, se preadjudica a las firmas oferentes de acuerdo a lo sugerido por la Comisión Evaluadora;
Que, en act. PREV 11261556/26, obra imputación preventiva del gasto;
Que, en act. NOTAMP 943648/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo pertinente;
Que, en act. NOTAMP 954054/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 164951/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 97 inc. a) de la Ley VIII-0256-2004, modificada por la Ley VIII-0867-2013.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones en la Licitación Pública N° 96-MHeIP-DCyC-2025, para la adquisición de EQUIPAMIENTO E INSTRUMENTAL HOSPITALARIO con destino a SECTOR QUIROFANO DEL HOSPITAL PEDIATRICO SAN LUIS, solicitado por la DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA Y CENTROS DE SALUD, dependiente del MINISTERIO DE SALUD.-
Art. 3º.- Adjudicar la Licitación Pública N° 96-MHeIP-DCyC-2025, a que se hace referencia en el Art. 2º del presente Decreto, conforme al siguiente detalle: DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, los ítems 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 11, 13 y 103 por la suma de PESOS CIENTOCUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS CON 00/100 ($104.555.782,00) según propuesta obrante en act. COTZAC 11152843/25 y cotización acompañada en sobre agregado en act. DOCEXT 1459739/25, MEDIBEL S.A. C.U.I.T: 33-69039665-9, por los ítems 4, 5, 10, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 31, 32, 33, 35, 36, 39, 40, 41, 43, 44, 47, 48, 49, 51, 52, 55, 57, 59, 60, 62, 64, 66, 67, 68, 69, 70, 72, 73, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 88, 89, 91, 92, 93, 95, 102, 104, 105, 106, 107, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 118, 120 y 121 por la suma de PESOS NOVENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CATORCE CON 00/100 ($96.366.614,00) según propuesta obrante en act. COTZAC 11152759/25 y cotización acompañada en sobre agregado en act. DOCEXT 1459744/25, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0 por los ítems 12, 15, 23, 24, 29, 30, 34, 37, 38, 42, 45, 46, 50, 53, 54, 56, 58, 61, 63, 65, 71, 74, 87, 90, 94, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 108, 109, 116, 117 y 119 por la suma de PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($8.582.350,00) según propuesta, obrante en act. COTZAC 11152793/25 y cotización acompañada en sobre agregado en act. DOCEXT 1459746/25, de acuerdo al informe de la Comisión Evaluadora obrante en act. INFORM 427356/25 y preadjudicación en act. PRESEC 11195100/25 del EXD- 0000-6120764/25.-
Art. 4º.- Imputar el presente gasto a las siguientes partidas del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 12 25 00 00 00 1 01 00 2 9 5 000 $21.867.175,00
1 13 00 12 25 00 00 00 1 01 00 4 3 3 000 $187.637.571,00
Total $209.504.746,00
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección de Infraestructura Hospitalaria y Centros de Salud, quien notificará a las firmas oferentes.-
Art. 7º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9 º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 805-MdeS-2026.-
San Luis, 28 de Enero de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11130375/25, por el cual se tramita la renovación del Contrato de Servicios del señor CARLOS MARTIN ROLDAN, D.N.I. Nº 25.737.870, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 3662571/25, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y el Dr. CARLOS MARTIN ROLDAN, D.N.I. Nº 25.737.870, por la otra, para prestar servicios como Médico, para la realización de un mínimo de UNA (1) y un máximo de CUATRO (4) guardias de veinticuatro (24) horas al mes en la Dirección Maternidad Dra. Teresita Baigorria, a partir del 1 de febrero de 2026 y por el término de TRES (3) meses, pudiendo prorrogarse por igual periodo por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que, en act. ENCAPS 910820/25, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;
Que, en act. PREV 11259961/26, obra imputación preventiva del gasto;
Que, en act. DICLEG 911272/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo;
Que, en act. NOTAMP 952393/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;
Que, en act. DICFIS 164061/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley N° VIII-0867-2013 y en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y el Dr. CARLOS MARTIN ROLDAN, D.N.I. Nº 25.737.870, por la otra, para prestar servicios como Médico, para la realización de un mínimo de UNA (1) y un máximo de CUATRO (4) guardias de veinticuatro (24) horas al mes en la Dirección Maternidad Dra. Teresita Baigorria, obrante en act. DOCEXT 3662571/25 del EXD-0000-11130375/25.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto al Presupuesto Vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 20 36 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $6.000.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Maternidad Dra. Teresita Baigorria, quien deberá practicar la notificación pertinente.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
SECRETARÍA DE DEPORTE
DECRETO Nº 11-SGG-SD-2026.-
San Luis, 16 de Enero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000- 1090608/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Convenio Marco homologado por Decreto Nº 17592-SGG-SD-2025, en act. ACTPAS 1645180/26 obra nota de la Señora Secretaría de Estado de Deporte, por la cual solicita una transferencia presupuestaria a los fines de otorgar un Aporte No Reintegrable a la empresa SERVICIOS Y CONSULTORIA SAN LUIS S.A.P.E.M. C.U.I.T. Nº 30-71038495-5, que será destinado para atender gastos correspondientes a servicios integrales de técnica y logística para el desarrollo y ejecución de evento en vacaciones de verano;
Que en act. PTPGAS 383925/26 obra planilla de Solicitud de Transferencia de Créditos Presupuestarios, debidamente conformada por autoridad competente;
Que en act. RCRE 11262840/26 obra Reserva de Crédito por la suma de PESOS CUATROCIENTOS MILLONES CON 00/100 ($400.000.000,00);
Que en act. INFORM 430591/26 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público encuadrando el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025;
Que en act. DICTAM 179551/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en act. NOTAMP 952935/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 166186/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL VICEGOBERNADOR EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025, Art. 13º Decreto Nº150-SGG-2023, ratificado por Ley Nº V-1118-2024, modificado por el Art.2º del Decreto Nº 704-SGG-2023, por el Art. 1º del Decreto Nº 16227-MHIP-2025 y Art. 5º de la Ley NºVIII-0256-2004 y exceptuar de lo dispuesto en el Art.1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:
Crear:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fin. Fun. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 20 25 01 3 47 1-01 5 5 2 $400.000.000,00
Disminuir:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Proy. Fte.Fto. Inc. Prin. Importe
1 10 20 25 08 01 1-01 5 2 $400.000.000,00
Art. 3º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a favor de la empresa SERVICIOS Y CONSULTORIA SAN LUIS S.A.P.E.M. C.U.I.T. Nº 30-71038495-5, por la suma de PESOS CUATROCIENTOS MILLONES CON 00/100 ($400.000.000,00), con cargo de rendir cuenta documentada de la inversión del mismo ante Contaduría General de la Provincia, que será destinado para atender gastos correspondientes a eventos deportivos de competencia de la Secretaría de Estado de Deporte.-
Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 20 25 01 1-01 5 5 2 $400.000.000,00
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección de Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a la empresa SERVICIOS Y CONSULTORIA SAN LUIS S.A.P.E.M.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad a cargo de la Secretaría de Estado de Deporte, y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública por sí y a cargo de la Secretaría General de la Gobernación.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
RICARDO ANÍBAL ANTONIO ENDEIZA
Nancy Verónica Sosa
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 80-SGG-SD-2026.-
San Luis, 24 de Enero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000- 12301315/25; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 15366-SGG-SD-2025, se designó al señor NICOLAS MIGUEL KOBELANSKI, D.N.I. Nº 37.617.654, en el cargo de Subdirector del Centro de Desarrollo Deportivo Ave Fénix dependiente de la Dirección de Desarrollo Deportivo, de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en act. DOCEXT 526370/25, obra renuncia del señor NICOLAS MIGUEL KOBELANSKI, D.N.I. Nº 37.617.654, al mencionado cargo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 5 de enero de 2026, la renuncia presentada por el señor NICOLAS MIGUEL KOBELANSKI, D.N.I. Nº 37.617.654, al cargo de Subdirector del Centro de Desarrollo Deportivo Ave Fénix dependiente de la Dirección de Desarrollo Deportivo, de la Secretaría de Estado de Deporte.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y al interesado.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad a cargo de la Secretaría de Estado de Deporte y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública a cargo de la Secretaría General de la Gobernación.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 81-SGG-SD-2026.-
San Luis, 24 de Enero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12230155/25; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. ACTPAS 1640570/25 obra nota de la Dirección de Deporte Federado dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para suscribir y homologar un Contrato de Servicios con el señor MAURICIO DAMIAN GIRAUDI, D.N.I. Nº 30.099.270, quien formará parte del cuerpo médico que asistirá a deportistas en los espacios, complejos y predios deportivos dependientes de la Secretaría de Estado de Deporte y acompañará en su preparación a las selecciones de las distintas disciplinas deportivas;
Que en acts. DOCEXT 526242/25, DOCEXT 1641950/25 y DOCEXT 526595/26 obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;
Que se ha suscripto el pertinente Contrato de Servicios, celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. Nº 21.630.477, por una parte y el señor MAURICIO DAMIAN GIRAUDI, D.N.I. Nº 30.099.270, por la otra, obrante en act. DOCEXT 526596/26;
Que la Cláusula Cuarta del aludido contrato establece la suma que percibirá el contratado por sus servicios y la Cláusula Décima, establece que el mismo tendrá vigencia a partir del 01 de febrero de 2026 y hasta el 30 de abril de 2026;
Que en act. PREV 11261351/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 14/100 ($2.535.553,14);
Que en act. DICTAM 179539/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en act. NOTAMP 953251/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 166213/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08- MHIP- 2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. Nº 21.630.477, por una parte y el señor MAURICIO DAMIAN GIRAUDI, D.N.I. Nº 30.099.270, por la otra, obrante en act. DOCEXT 526596/26, del EXD-0000-12230155/25.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 20 25 04 1-01 3 4 9 $2.535.553,14
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Deporte Federado y al interesado.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad a cargo de la Secretaría de Estado de Deporte y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública por sí y a cargo de la Secretaría General de la Gobernación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 82-SGG-SD-2026.-
San Luis, 24 de Enero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12230078/25; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. ACTPAS 1640521/25 obra nota de la Dirección de Deporte Federado, dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para suscribir y homologar un Contrato de Servicios con el señor JUAN MARTIN TOLEDO SANTAGATA, D.N.I. Nº 24.681.384, quien cumplirá funciones de asesoramiento jurídico, capacitación y control de regularidad institucional de clubes, de cara al programa desarrollo infanto juvenil;
Que en acts. DOCEXT 526235/25 y ACTPAS 1641570/25 obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;
Que se ha suscripto el pertinente Contrato de Servicios, celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. Nº 21.630.477, por una parte y el señor JUAN MARTIN TOLEDO SANTAGATA, D.N.I. Nº 24.681.384, por la otra, obrante en act. DOCEXT 526559/26;
Que la Cláusula Cuarta del aludido contrato establece la suma que percibirá el contratado por sus servicios y la Cláusula Décima, establece que el mismo tendrá vigencia a partir del 01 de febrero de 2026 y hasta el 30 de abril de 2026;
Que en act. PREV 11261205/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($2.362.500,00);
Que en act. DICTAM 179510/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en act. NOTAMP 952958/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 166214/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08- MHIP- 2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025 y de lo dispuesto en el Art. 106 del Decreto Nº 2863-MC-2004, sustituido en su parte pertinente por el Decreto Nº 784- MHP-2009.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. Nº 21.630.477, por una parte y el señor JUAN MARTIN TOLEDO SANTAGATA, D.N.I. Nº 24.681.384, por la otra, obrante en act. DOCEXT 526559/26, del EXD-0000-12230078/25.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 20 25 04 1-01 3 4 9 $2.362.500,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Deporte Federado y al interesado.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad a cargo de la Secretaría de Estado de Deporte y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública por sí y a cargo de la Secretaría General de la Gobernación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 83-SGG-SD-2026.-
San Luis, 24 de Enero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12260579/25; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. ACTPAS 1641371/25 obra nota de la Dirección de Deporte Federado dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para suscribir y homologar Contratos de Servicios con los señores ALEXIS DAMIAN JOFRE, D.N.I. Nº 43.282.169 y JESUS ANIBAL JOFRE, D.N.I. Nº 41.096.402, quienes brindarán las herramientas necesarias a las instituciones deportivas que apliquen al Programa “Creciendo con tu Club”;
Que en acts. DOCEXT 526321/25, DOCEXT 526323/25, DOCEXT 1642676/25 y DOCEXT 526583/26 obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;
Que se han suscripto los pertinentes Contratos de Servicios, celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. Nº 21.630.477, por una parte y los señores ALEXIS DAMIAN JOFRE, D.N.I. Nº 43.282.169 y JESUS ANIBAL JOFRE, D.N.I. Nº 41.096.402, por la otra, obrantes en acts., DOCEXT 526584/26 y DOCEXT 526586/26, respectivamente;
Que la Cláusula Cuarta de los aludidos contratos establece la suma que percibirán los contratados por sus servicios y la Cláusula Décima, establece que los mismos tendrán vigencia a partir del 01 de febrero de 2026 y hasta el 30 de abril de 2026;
Que en act. PREV 11261420/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($3.600.000,00);
Que en act. DICTAM 179541/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en act. NOTAMP 953295/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 166207/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08- MHIP- 2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar los Contratos de Servicios celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. Nº 21.630.477, por una parte y los señores ALEXIS DAMIAN JOFRE, D.N.I. Nº 43.282.169 y JESUS ANIBAL JOFRE, D.N.I. Nº 41.096.402, por la otra, obrantes en acts., DOCEXT 526584/26 y DOCEXT 526586/26, respectivamente, del EXD-0000-12260579/25.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 20 25 04 1-01 3 4 9 $3.600.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Deporte Federado y a los interesados.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad a cargo de la Secretaría de Estado de Deporte y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública por sí y a cargo de la Secretaría General de la Gobernación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 84-SGG-SD-2026.-
San Luis, 24 de Enero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12300372/25; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. ACTPAS 1642359/25 obra nota de la Dirección de Desarrollo Deportivo dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para suscribir y homologar un Contrato de Servicios con el señor PABLO MARTIN GIL, D.N.I. Nº 23.506.813, quien se desempeñará como coordinador de intendencia en la Villa Deportiva;
Que en acts. ACTPAS 1642361/25, DOCEXT 1642732/25 y DOCEXT 526575/26 obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;
Que se ha suscripto el pertinente Contrato de Servicios, celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. Nº 21.630.477, por una parte y el señor PABLO MARTIN GIL, D.N.I. Nº 23.506.813, por la otra, obrante en act. DOCEXT 526576/26;
Que la Cláusula Cuarta del aludido contrato establece la suma que percibirá el contratado por sus servicios y la Cláusula Décima, establece que el mismo tendrá vigencia a partir del 01 de febrero de 2026 y hasta el 30 de abril de 2026;
Que en act. PREV 11261706/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($2.550.000,00);
Que en act. DICTAM 179546/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en act. NOTAMP 953280/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 166203/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08- MHIP- 2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. Nº 21.630.477, por una parte y el señor PABLO MARTIN GIL, D.N.I. Nº 23.506.813, por la otra, obrante en act. DOCEXT 526576/26, del EXD-0000-12300372/25.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 20 25 03 1-01 3 4 9 $2.550.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Desarrollo Deportivo y al interesado.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad a cargo de la Secretaría de Estado de Deporte y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública por sí y a cargo de la Secretaría General de la Gobernación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 95-SGG-SD-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-12191327/25; y,
CONSIDERANDO:
Que en acts. ACTPAS 1639641/25 y ACTPAS 1644908/26, respectivamente, el Departamento Contable del Ente Deporte San Luis, solicita un Aporte No Reintegrable que será destinado para afrontar los gastos de sueldos y cargas sociales de empleados en relación de dependencia y otras erogaciones necesarias para el normal funcionamiento del Complejo Parque La Pedrera y la Asesoría Contable y Presupuestaria dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, detalla la suma requerida para tales fines;
Que en act. ACTPAS 1644909/26 ha tomado intervención la señora Secretaria de Estado de Deporte;
Que en act. PREV 11261807/26 se ha realizado la imputación preventiva por la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA MILLONES, SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL CON 00/100 ($430.625.000,00), con excepción duodecimal;
Que en act. ACTPAS 1642344/25 obra dictamen legal de la Asesoría Legal;
Que en act. NOTAMP 954495/26 toma debida intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice el otorgamiento del aporte con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión del mismo, encuadrando el caso en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a favor del Ente Deporte San Luis, por la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA MILLONES, SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL CON 00/100 ($430.625.000,00), que será destinado para afrontar los gastos de sueldos y cargas sociales de empleados en relación de dependencia y otras erogaciones necesarias para el normal funcionamiento del Complejo Parque La Pedrera, con cargo de rendir cuenta documentada de la inversión del mismo ante Contaduría General de la Provincia.-
Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. UE. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 10 12 19 1-01 5 5 2 $430.625.000,00
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria dependiente de la Secretaría General de la Gobernación y Ente Deporte San Luis.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública por sí y a cargo de la Secretaría General de la Gobernación y la señora Secretaria de Estado de Deporte.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
DECRETO Nº 12-SGG-ST-2026.-
San Luis, 19 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD 0000-1060503/26, y;
CONSIDERANDO:
Que la provincia de San Luis revestía la calidad de beneficiaria del Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país, creado por el artículo 125 de la Ley Nº 27.467, el cual fue prorrogado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 882 de fecha 23 de diciembre de 2021 y por el artículo 81 de la Ley Nº 27.701;
Que el Gobierno Nacional en fecha 8 de febrero de 2024 anunció la eliminación de los subsidios al transporte público del interior del país (Fondo Compensador del Interior);
Que no obrando voluntad desde el Gobierno Nacional de arribar a una suscripción de convenio y/o adenda, que promueva el sustento económico del sistema de transporte urbano y suburbano del interior del país, y ante el comunicado oficial de eliminar el Fondo Compensador del Interior, la Provincia, en aras de sostener el sistema de transporte público de pasajeros continúa aportando los subsidios con fondos provinciales propios;
Que en act. NOTAB 100103103/26 la Dirección de Transporte tramita otorgamiento de subsidios para las empresas de transporte público urbano e interurbano de pasajeros, a afectarse al cobro íntegro de salarios por parte de los trabajadores de las empresas de transporte público de pasajeros de jurisdicción provincial y municipal, al costo del gas oil y al mantenimiento de las unidades, correspondiente al período Enero 2026;
Que en act. PREV 11259671/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS DOSCIENTOS QUINCE MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 84/100 ($215.522.292,84);
Que en act. DICTLE 10324/26 obra dictamen legal de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Transporte, sin formular objeciones legales al trámite;
Que en act. NOTAMP 952490/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento de los subsidios a las empresas y por los montos indicados, con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión del mismo, encuadrando el caso en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 166169/26 toma vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 2º.- Otorgar un subsidio a las empresas de transporte público urbano e interurbano de pasajeros (sustituyendo los montos emitidos desde el Fondo Compensador del Interior durante su vigencia), a afectarse al cobro íntegro de salarios por parte de los trabajadores de las empresas de transporte público de pasajeros de jurisdicción provincial y municipal, al costo del gas oil y al mantenimiento de las unidades correspondiente al período Enero 2026, conforme el siguiente detalle:
EMPRESA C.U.I.T. Nº ENERO 2026
EL MERLINO S.R.L. 30-71671677-1 $3.716.310,85
BLANCA PALOMA S.R.L. 30-70078620-6 $15.843.461,55
PANAHOLMA S.R.L. 30-70764510-1 $6.501.992,52
MARIA DEL ROSARIO S.R.L. 30-70766224-3 $14.731.902,79
JUANA KOSLAY S.R.L. 30-70903473-8 $3.268.214,52
GRUPO MR S.R.L. (S.L.) 30-71076096-5 $17.740.857,28
POLO SUR S.R.L. 30-71097069-2 $3.990.518,78
PANAMERICANA S.R.L. 30-71419766-1 $22.660.417,11
TRANSPUNTANO S.A.P.E.M. 33-71123907-9 $107.473.554,03
GRUPO MR S.R.L. (V.M.) 30-71076096-5 $19.595.063,41
TOTAL $215.522.292,84
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 10 36 37 1-01 5 1 9 $215.522.292,84
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Transporte y por su intermedio a las empresas mencionadas.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Transporte, el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública por sí y a cargo de la Secretaría General de la Gobernación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Víctor Andrés Cianchino Chiofalo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 13-SGG-ST-2026.-
San Luis, 19 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD 0000-1060506/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Convenio suscripto en fecha 28 de febrero de 2023, homologado por Decreto Nº 1555-SGG-STTE-2023, entre el Ministerio de Transporte de la Nación y la provincia de San Luis, en su cláusula cuarta, la provincia se obliga a aportar a las empresas prestadoras de los servicios provinciales y municipales del sistema de transporte de pasajeros urbano y suburbano por automotor, un monto igual a los aportes girados por el Estado Nacional, procurando la sustentabilidad de los servicios de transporte automotor de pasajeros, que mediante ADENDA IV se dispuso una vigencia hasta el mes de diciembre de 2023 del referido convenio;
Que en fecha 08 de febrero de 2024 el Gobierno Nacional emite un comunicado oficial, anunciando la eliminación del Fondo Compensador del Interior, en este contexto y vencida la vigencia del mencionado convenio, la Provincia consideró oportuno continuar con el otorgamiento de dicho subsidio en aras de sostener el funcionamiento del Sistema de Transporte Público de Pasajeros;
Que en act. NOTAB 100103100/26 la Dirección de Transporte solicita el otorgamiento de subsidios a las empresas de transporte público urbano e interurbano de pasajeros, de jurisdicción provincial y municipal, a afectarse al pago íntegro de salarios de los trabajadores, al costo del gas oil y al mantenimiento de las unidades, correspondiente al período Enero 2026;
Que en act. PREV 11259672/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS DOSCIENTOS QUINCE MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 84/100 ($215.522.292,84);
Que en act. DICTLE 10323/26 obra dictamen legal de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Transporte, sin formular objeciones legales al trámite;
Que en act. NOTAMP 952487/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento de los subsidios a las empresas y por los montos indicados, con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión del mismo, encuadrando el caso en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 166168/26 toma vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 2º.- Otorgar un subsidio a las empresas de transporte público urbano e interurbano de pasajeros (Provincia), a afectarse al cobro íntegro de salarios por parte de los trabajadores de las empresas de transporte público de pasajeros de jurisdicción provincial y municipal, al costo del gas oil y al mantenimiento de las unidades, correspondiente al período Enero 2026, conforme el siguiente detalle:
EMPRESA C.U.I.T. Nº ENERO 2026
EL MERLINO S.R.L. 30-71671677-1 $3.716.310,85
BLANCA PALOMA S.R.L. 30-70078620-6 $15.843.461,55
PANAHOLMA S.R.L. 30-70764510-1 $6.501.992,52
MARIA DEL ROSARIO S.R.L. 30-70766224-3 $14.731.902,79
JUANA KOSLAY S.R.L. 30-70903473-8 $3.268.214,52
GRUPO MR S.R.L. (S.L.) 30-71076096-5 $17.740.857,28
POLO SUR S.R.L. 30-71097069-2 $3.990.518,78
PANAMERICANA S.R.L. 30-71419766-1 $22.660.417,11
TRANSPUNTANO S.A.P.E.M. 33-71123907-9 $107.473.554,03
GRUPO MR S.R.L. (V.M.) 30-71076096-5 $19.595.063,41
TOTAL $215.522.292,84
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 10 36 37 1-01 5 1 9 $215.522.292,84
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Transporte y por su intermedio a las empresas mencionadas.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Transporte, el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública por sí y a cargo de la Secretaría General de la Gobernación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Víctor Andrés Cianchino Chiofalo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 28-SGG-ST-2026.-
San Luis, 20 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD 0000-1120617/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DEC 1582/25 obra Decreto Nº 1582-SGG-ST-2025, de fecha 20 de febrero de 2025, mediante el cual se implementó el “Boleto Educativo Interurbano” (BEI) facilitando el acceso al servicio de transporte público interurbano con cobertura del CIEN por ciento (100%) del boleto, a los estudiantes de niveles inicial, primario y secundario que asisten a establecimientos educativos de gestión pública y privada, en localidades distintas a su residencia;
Que en act. NOTAB 100103264/26 la Dirección de Transporte tramita el otorgamiento de un subsidio a las empresas de transporte público interurbano de pasajeros, en concepto de “Boleto Educativo Interurbano” (BEI), correspondiente al período Diciembre 2025;
Que en act. DOCEXT 1123955/26 obra reporte del sistema Micronauta;
Que en act. PREV 11261759/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS DIEZ MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 77/100 ($10.206.686,77);
Que en act. DICTLE 10325/26 obra dictamen legal de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Transporte, sin formular objeciones legales al trámite;
Que en act. NOTAMP 952892/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento de los subsidios conforme lo solicitado, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo, de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 166188/26 toma vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 2º.- Otorgar un subsidio a las empresas de transporte público interurbano de pasajeros, en concepto de “Boleto Educativo Interurbano” (BEI), correspondiente al período Diciembre 2025, conforme el siguiente detalle:
EMPRESA C.U.I.T. Nº IMPORTE DICIEMBRE 2025
PANAHOLMA S.R.L. 30-70764510-1 $1.469.136,50
BLANCA PALOMA S.R.L. 30-70078620-6 $1.120.396,88
MARIA DEL ROSARIO S.R.L. 30-70766224-3 $2.741.289,20
GRUPO MR S.R.L. (V.M.) 30-71076096-5 $1.671.271,55
JUANA KOSLAY S.R.L. 30-70903473-8 $457.121,93
PANAMERICANA S.R.L. 30-71419766-1 $1.987.249,23
POLO SUR S.R.L. 30-71097069-2 $705.000,08
TRANSPORTE BARLOA S.R.L. 30-70861824-8 $55.221,40
TOTAL $10.206.686,77
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 10 36 37 1-01 5 1 9 $10.206.686,77
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Transporte y por su intermedio a las empresas mencionadas.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Transporte, el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública por sí y a cargo de la Secretaría General de la Gobernación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Víctor Andrés Cianchino Chiofalo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 29-SGG-ST-2026.-
San Luis, 20 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD 0000-1120606/26 por el cual la Secretaría de Estado de Transporte tramita distribución de compensación extraordinaria para empresas de transporte público interurbano de pasajeros, y;
CONSIDERANDO:
Que el aporte de estos fondos es de vital importancia para el sostenimiento, mantenimiento y efectivo funcionamiento del Sistema de Transporte Público de Pasajeros de la Provincia;
Que en act. NOTAB 100103263/26 la Dirección de Transporte solicita el otorgamiento de una compensación extraordinaria para las empresas de transporte interurbano de pasajeros en el marco del Plan Estratégico del Gobierno de la Provincia, correspondiente al período Diciembre 2025;
Que en act. PREV 11261710/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO CON 85/100 ($378.804.921,85);
Que en act. DICTLE 10327/26 obra dictamen legal de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Transporte;
Que en act. NOTAMP 952942/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento de los subsidios a las empresas y por los montos indicados, con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión del mismo, encuadrando el caso en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 166191/26 toma vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 2º.- Otorgar una compensación extraordinaria a las empresas de transporte público interurbano de pasajeros, correspondiente al período Diciembre 2025, conforme el siguiente detalle:
EMPRESA C.U.I.T. Nº DICIEMBRE 2025
PANAHOLMA S.R.L. 30-70764510-1 $24.187.518,08
MARIA DEL ROSARIO S.R.L. 30-70766224-3 $66.792.944,78
GRUPO MR S.R.L. (San Luis) 30-71076096-5 $118.887.091,46
PANAMERICANA S.R.L. 30-71419766-1 $110.994.331,67
JUANA KOSLAY S.R.L. 30-70903473-8 $10.403.740,72
POLO SUR S.R.L. 30-71097069-2 $47.539.295,14
TOTAL $378.804.921,85
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 10 36 37 1-01 5 1 9 $378.804.921,85
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Transporte y por su intermedio a las empresas mencionadas.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Transporte, el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública por sí y a cargo de la Secretaría General de la Gobernación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Víctor Andrés Cianchino Chiofalo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 59-SGG-ST-2026.-
San Luis, 22 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD 0000-1140554/26, y;
CONSIDERANDO:
Que el aporte de fondos es de vital importancia para el sostenimiento, mantenimiento y efectivo funcionamiento del Sistema de Transporte Público de Pasajeros Urbano de las Municipalidades de San Luis, Villa Mercedes y Villa de Merlo, asegurando el traslado de los estudiantes a los establecimientos educativos;
Que la Provincia consideró oportuno otorgar un subsidio a las municipalidades mencionadas precedentemente, como parte del plan estratégico del gobierno, reafirmando su compromiso con la educación;
Que este subsidio busca beneficiar a los estudiantes, apoyando su desarrollo académico y personal;
Que en act. NOTAB 100103403/26 la Dirección de Transporte tramita el otorgamiento de un subsidio a las municipalidades, en concepto de Boleto Estudiantil Gratuito, correspondiente al período Diciembre 2025;
Que en act. PREV 11264296/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS CIENTO UN MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS QUINCE CON 00/100 ($101.528.415,00);
Que en act. DICTLE 10328/26 obra dictamen legal de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Transporte, sin formular objeciones legales al trámite;
Que en act. NOTAMP 953349/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento de los subsidios conforme lo solicitado, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo, de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 166220/26 toma vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 2º.- Otorgar un subsidio a las Municipalidades detalladas en act. NOTAB 100103403/26, en concepto de Boleto Estudiantil Gratuito, correspondiente al período Diciembre 2025, conforme el siguiente detalle:
MUNICIPALIDAD C.U.I.T. Nº IMPORTE
DICIEMBRE 2025
SAN LUIS 30-64311665-7 $63.677.040,00
VILLA MERCEDES 30-67347229-6 $37.179.375,00
VILLA DE MERLO 30-58422997-3 $672.000,00
TOTAL $101.528.415,00
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 10 36 37 1-01 5 7 6 $101.528.415,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Transporte y por su intermedio a las Municipalidades mencionadas.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Transporte, el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública por sí y a cargo de la Secretaría General de la Gobernación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Víctor Andrés Cianchino Chiofalo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 85-SGG-ST-2026.-
San Luis, 24 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD 0000-1060381/26 por el cual la Secretaría de Estado de Transporte tramita la liquidación de Compensaciones Complementarias Provinciales (CPP), en concepto de Atributo Social, del servicio de transporte público urbano de pasajeros, y;
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Transporte de la Nación ha asignado la correspondiente remesa a la Provincia de San Luis y ha procedido a efectuar la transferencia de los fondos pertinentes, en el marco denominado Régimen de Compensaciones Complementarias Provinciales en concepto de Atributo Social;
Que en act. NOTAB 100103068/26 la Dirección de Transporte solicita el pago de los fondos transferidos;
Que en act. DOCEXT 1120006/26 obra planilla de liquidación, publicada por la Secretaría de Transporte de la Nación, de los fondos transferidos correspondientes a: CCP AS pago mes de Julio 2025, CCP AS mes de Agosto 2025 y CCP AS mes de Septiembre 2025;
Que obra Anexo en act. DOCEXT 1120007/26, con las asignaciones totales que le corresponden a la empresa integrante del mencionado régimen TRANSPUNTANO S.A.P.E.M., C.U.I.T. Nº 33-71123907-9;
Que en act. CERFYR 1489957/26 obra certificación de la Dirección de Finanzas y Recursos por la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DOS CON 26/100 ($287.979.502,26);
Que en act. PTPREC 57579/26 obra planilla de solicitud de Transferencia de Créditos Presupuestarios por la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DOS CON 26/100 ($287.979.502,26);
Que en act. INFORM 430324/26 obra informe Nº 03-DPP-2026 emitido por la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones de los Arts. 9º y 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025;
Que en act. DICTLE 10326/26 obra dictamen legal de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Transporte, sin formular objeciones legales al trámite;
Que en act. NOTAMP 953352/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice la transferencia de créditos presupuestarios y el otorgamiento del subsidio a la empresa mencionada por el monto indicado, con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión del mismo, encuadrando el caso en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2024;
Que en act. DICFIS 166222/26 toma vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts. 9º y 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025 y en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente el Recurso que a continuación se detalla:
Crear:
1- Recursos de la Administración Central
3- Fuentes Financieras
5- Disminución de Disponibilidades
1- Disminución de Caja y Banco
02- Disminución Activos Financieros -
Fondo Compensador Atributos Sociales $287.979.502,26
Art. 3º.- Modificar en el Presupuesto vigente la siguiente partida presupuestaria:
Crear:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fin.Fun. Fte.Fto. Inc. Prin. Importe
1 10 36 37 4-31 4-35 5 1 $287.979.502,26
Fuente de Financiamiento: 4-35 – Disminución Activos Financieros – Fondo Compensador Atributos Sociales – Transporte.
Art. 4º.- Disponer que, la partida y el recurso a crear, poseen fuente de financiamiento con afectación específica, los que por ley solo pueden utilizarse para financiar exclusivamente dichos gastos.-
Art. 5º.- Asignar a la empresa TRANSPUNTANO S.A.P.E.M., C.U.I.T. Nº 33-71123907-9, en concepto de CCP AS pago mes de Julio 2025, CCP AS mes de Agosto 2025 y CCP AS mes de Septiembre 2025, el monto total de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DOS CON 26/100 ($287.979.502,26).-
Art. 6º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fin.Fun. Fte.Fto. Inc. Prin. Importe
1 10 36 37 4-31 4-35 5 1 $287.979.502,26
Art. 7º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Dirección de Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Transporte y por su intermedio a la empresa mencionada.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Transporte, el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública por sí y a cargo de la Secretaría General de la Gobernación.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Víctor Andrés Cianchino Chiofalo
Néstor Alberto Ordoñez
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DECRETO Nº 14-ME-2026.-
San Luis, 19 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1120345/26, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario designar al señor CARLOS MANUEL PONCE, D.N.I. Nº 45.141.459 en el cargo de Subdirector de Cobertura de Cargos, dependiente de la Dirección Gestión Educativa del Ministerio de Educación, a partir de la fecha del presente Decreto;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor CARLOS MANUEL PONCE, D.N.I. Nº 45.141.459, en el cargo de Subdirector de Cobertura de Cargos, dependiente de la Dirección Gestión Educativa del Ministerio de Educación.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, y, por su intermedio, notificar al interesado.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) e Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 15-ME-2026.-
San Luis, 19 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-11121248/24, por el cual se tramita el traslado definitivo de la docente IVANA ESTHER GARAY, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3357038/24, obra nota de solicitud de traslado definitivo, por integración de grupo familiar, de la docente IVANA ESTHER GARAY, D.N.I. Nº 33.287.832, de UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, de la Escuela Nº 37 “Juan Bautista Alberdi”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera, Región Educativa II, titular, según Decreto Nº 9615-ME-2022, a UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, con carácter titular, en la Escuela Nº 199 “Provincia de Buenos Aires”, de la ciudad de Candelaria, departamento Ayacucho, Región Educativa VI, vacante por jubilación de la docente LILIANA DEL CARMEN LANDA, según Decreto Nº 18866-MHIP-2025, (act. DOCEXT 3357038/24);
Que en acts. DOCEXT 3357038/24 y 3634503/25, obra fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la solicitante, declaración jurada de familiares a cargo, copia del Decreto de titularización Nº 9615-ME-2022 y conceptos profesionales docentes, 2021, 2022, 2023 y 2024;
Que en acts. DOCEXT 3652572/25 y 3652577/25, obra Acta Nº 17-JCD-NP-SL-2025 y Resolución Nº 17-JCD-NP-SL-2025, por la cual la Junta de Clasificación Docente Región Educativa I y VI - sede San Luis hace lugar a la solicitud de traslado;
Que en act. INFSUM 178991/25 obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, indicando que la docente de referencia no registra sumario administrativo en trámite;
Que en act. ACTPAS 1618463/25 interviene la Dirección Gestión Docente, prestando conformidad a lo actuado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Hacer lugar a traslado definitivo, por integración del grupo familiar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente IVANA ESTHER GARAY, D.N.I. Nº 33.287.832, de UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 37 “Juan Bautista Alberdi”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera, Región Educativa II, titular, según Decreto Nº 9615-ME-2022, a UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, con carácter titular, en la Escuela Nº 199 “Provincia de Buenos Aires”, ciudad de Candelaria, departamento Ayacucho, Región Educativa VI, vacante por jubilación de la docente LILIANA DEL CARMEN LANDA, según Decreto Nº 18866-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Recursos Humanos Docentes y, Juntas de Clasificación Docente Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, II y III – sede – Villa Mercedes.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 16-ME-2026.-
San Luis, 19 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-5280665/24, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3200680/24 la dirección de la Escuela Nº 73 “Los Tres Granaderos”, de la localidad de Renca, departamento Chacabuco, Región Educativa IV, presenta un proyecto de incorporación de UNA (1) sala de TRES (3) años en la sala Multiedad de CUATRO (4) y CINCO (5) años, del Nivel de Educación Inicial;
Que en act. PASEDU 3275664/24 la Subdirección Educación Inicial considera oportuno y necesario hacer lugar a la creación solicitada por el establecimiento de referencia y en act. PASEDU 3404962/25 la Dirección Educación Obligatoria avala la implementación de la sala de TRES (3) años;
Que en act. PASEDU 3562529/25 la Dirección Gestión Educativa, informa que el presente trámite corresponde a una modificación en la Planta Orgánica Funcional (P.O.F.), sin ocasionar costo alguno al Estado Provincial;
Que en act. PASEDU 3662467/25 presta conformidad el señor Ministro Secretario de Estado de Educación;
Que en act. ACTPAS 1636484/25 toma debida intervención la Dirección Gestión Educativa;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Crear a partir de la fecha del presente Decreto, UNA (1) sala Multiedad de TRES (3), CUATRO (4) y CINCO (5) años, Nivel de Educación Inicial, en la Escuela Nº 73 “Los Tres Granaderos”, de la localidad de Renca, departamento Chacabuco, Región Educativa IV.-
Art. 2º.- Modificar, a partir de la fecha del presente Decreto, la Planta Orgánico Funcional (P.O.F.) de la Escuela Nº 73 “Los Tres Granaderos”, de la localidad de Renca, departamento Chacabuco, Región Educativa IV, de la siguiente manera:
Disminuir:
UNA (1) sala Multiedad de CUATRO (4) y CINCO (5) años, del Nivel de Educación Inicial.-
Incrementar:
UNA (1) sala Multiedad de TRES (3), CUATRO (4) y CINCO (5) años, del Nivel de Educación Inicial.-
Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección Educación Obligatoria, Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas IV y V – sede Concarán, Subdirección Educación Inicial y, por su intermedio, al establecimiento educativo de referencia.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 31-ME-2026.-
San Luis, 20 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6131254/24, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3217181/24 la dirección de la Escuela Nº 141 “Los Andes”, de la localidad de Balde, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Región Educativa I, presenta un proyecto de incorporación de UNA (1) sala de TRES (3) años en la sala Multiedad de CUATRO (4) y CINCO (5) años, Nivel de Educación Inicial;
Que en act. PASEDU 3218874/24 la Subdirección Educación Inicial considera oportuno y necesario hacer lugar a la creación solicitada por el establecimiento de referencia y en act. PASEDU 3434548/25 la Dirección Educación Obligatoria avala la implementación de la sala de TRES (3) años;
Que en act. PASEDU 3565032/25 la Dirección Gestión Educativa, informa que el presente trámite corresponde a una modificación en la Planta Orgánica Funcional (P.O.F.), sin ocasionar costo alguno al Estado Provincial;
Que en act. PASEDU 3655617/25 presta conformidad el señor Ministro Secretario de Estado de Educación;
Que en act. ACTPAS 1633125/25 toma debida intervención la Dirección Gestión Educativa;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Crear a partir de la fecha del presente Decreto, UNA (1) sala Multiedad de TRES (3), CUATRO (4) y CINCO (5) años, Nivel de Educación Inicial, en la Escuela Nº 141 “Los Andes”, de la localidad de Balde, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Región Educativa I.-
Art. 2º.- Modificar, a partir de la fecha del presente Decreto, la Planta Orgánica Funcional (P.O.F.) de la Escuela Nº 141 “Los Andes”, de la localidad de Balde, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Región Educativa I, de la siguiente manera:
Disminuir:
UNA (1) sala Multiedad de CUATRO (4) y CINCO (5) años, Nivel de Educación Inicial.-
Incrementar:
UNA (1) sala Multiedad de TRES (3), CUATRO (4) y CINCO (5) años, Nivel de Educación Inicial.-
Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección Educación Obligatoria, Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas I y VI – sede San Luis, Subdirección Educación Inicial y, por su intermedio, al establecimiento educativo de referencia.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 32-ME-2026.-
San Luis, 20 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-10030407/25, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente MARIA DEL CARMEN DEOLINDA SILVA, D.N.I. Nº 30.095.991, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina, en la Escuela Nº 106 “Profesor Tomas Ferrari”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;
Que en act. DOCEXT 3609744/25 obra copia de Decreto de cambio de situación de revista Nº 3132-MHP-2020 y Decreto de reubicación Nº 352-ME-2021 de la docente mencionada;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa II y III- sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3647244/25;
Que en act. INFSUM 178910/25 toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3647374/25 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando ala docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3647714/25 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente MARIA DEL CARMEN DEOLINDA SILVA, D.N.I. Nº 30.095.991, en TRES (3) horas cátedra de Educación Artística, en 3er. año 1ra. división y UNA (1) hora cátedra de Educación Artística, en 5to. año 1ra. división, Orientación Arte con Especialidad en Artes Visuales, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 106 “Profesor Tomas Ferrari”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 33-ME-2026.-
San Luis, 20 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-10030707/25, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente VERONICA ALEJANDRA CAMPOS, D.N.I. Nº 24.817.486, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela Nº 5 “Bartolomé Mitre”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;
Que en act. DOCEXT 3610025/25, obra copia de Decreto de designación Nº 3279-MHP-2021, de la docente mencionada;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3639337/25;
Que en act. INFSUM 179178/25 toma debida intervención la Dirección Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3659255/25 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención consignando a la docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3659325/25 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente VERONICA ALEJANDRA CAMPOS, D.N.I. Nº 24.817.486, en TRES (3) horas cátedra de Historia, en 2do. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 5 “Bartolomé Mitre”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 34-ME-2026.-
San Luis, 20 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9050392/25, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente FANY ELENA SOSA, D.N.I. Nº 25.695.217, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina, en la Escuela Nº 256 “Provincia de Salta”, de la localidad de Balde de Retamo, departamento Ayacucho;
Que en act. DOCEXT 3582668/25 obra copia de Decreto de designación Nº2649-MHP-2022, de la docente mencionada;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa I y VI- sede San Luis, en act. DOCEXT 3614962/25;
Que en act. INFSUM 179230/25 toma debida intervención la Dirección Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3655316/25 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando ala docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3655988/25 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente FANY ELENA SOSA, D.N.I. Nº 25.695.217, en SIETE (7) Horas cátedra de Ciencias Naturales, en 1er. año 2do. año y 3er. año única división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 256 “Provincia de Salta”, de la localidad de Balde de Retamo, departamento Ayacucho.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 35-ME-2026.-
San Luis, 20 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-11140105/25, por el cual se eleva propuesta de titularización del docente ROLANDO TEMPESTINI, D.N.I. Nº 22.328.114, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por el docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela Nº 447 “Pampas de las Salinas”, de la localidad de La Botija, departamento Ayacucho;
Que en act. DOCEXT 3507327/25, obra copia de Decreto de designación Nº771-MHP-2018 y Decretos de reubicación Nros. 793-ME-2021 y 10632-ME-2023, del docente mencionado;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT3473619/25;
Que en act. INFSUM 179194/25 toma debida intervención la Dirección Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3650262/25 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando al docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3659559/25 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, al docente ROLANDO TEMPESTINI, D.N.I. Nº 22.328.114, en CUATRO (4) horas cátedra de Proyecto Integrado Contable en 2do. año 1ra. división, CUATRO (4) horas cátedra de Economía en 2do. año 1ra. división, CUATRO (4) horas cátedra de Contabilidad en 2do. año 1ra. división, DOS (2) horas cátedra de Administración de Recursos Humanos en 3er. año 1ra. división, CUATRO (4) horas cátedra de Gestión y Cálculo Financiero en 3er. año 1ra. división, CUATRO (4) horas cátedra de Micro emprendimiento en 3er. año 1ra. división y UNA (1) hora cátedra de Tutoría, Orientación en Economía y Gestión de las Organizaciones, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos y Contextos de Encierro, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº447 “Pampas de las Salinas”, de la localidad de La Botija, departamento Ayacucho.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 36-ME-2026.-
San Luis, 20 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-11250565/25, por el cual tramita el traslado definitivo de la docente VALERIA FABIOLA LAMAS, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3658570/25, obra nota de solicitud de traslado definitivo, por integración del grupo familiar, de la docente VALERIA FABIOLA LAMAS, D.N.I. Nº 25.566.804, de UN (1) cargo titular de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, de la Escuela Nº 74 “Gobernador Benigno Rodríguez”, de la ciudad de Concarán, departamento Chacabuco, según Decreto Nº 7525-MHP-2016, a UN (1) cargo de Maestro de Grado, en la Escuela Nº 181 “San José de Calasanz”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, vacante por jubilación de la docente MARIA BEATRIZ SOTELO, interina, según Decreto Nº 21238-MHIP-2025 (act. DOCEXT 3658576/25);
Que en act. DOCEXT 3658570/25, obra fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la solicitante, declaración jurada de familiares a cargo, copia del Decreto de titularización Nº 7525-MHP-2016 y conceptos profesionales docentes 2022, 2023 y 2024;
Que en acts. DOCEXT 3658582/25 y 3674441/25, obra Acta Nº 22-JCD-Region- IV y V y Resolución Nº 22-JCD-IV y V-2025, por la cual la Junta de Clasificación Docente Región Educativa IV y V - sede Concarán, hace lugar a la solicitud de traslado;
Que en act. INFSUM 179425/25, obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, indicando que la docente de referencia no registra sumario administrativo en trámite;
Que en act. ACTPAS 1645520/26 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Hacer lugar al traslado definitivo, por integración del grupo familiar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente VALERIA FABIOLA LAMAS, D.N.I. Nº 25.566.804, de UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, de la Escuela Nº 74 “Gobernador Benigno Rodríguez”, de la ciudad de Concarán, departamento Chacabuco, titular, según Decreto Nº 7525-MHP-2016, a UN (1) cargo de Maestra de Grado con carácter titular en la Escuela Nº 181 “San José de Calasanz”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, vacante por jubilación de la docente MARIA BEATRIZ SOTELO, interina, según Decreto Nº 21238-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Recursos Humanos Docentes y Junta de Clasificación Docente Región Educativa IV y V - sede San Luis.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 37-ME-2026.-
San Luis, 20 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-12260339/25, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3683063/25 obra Decreto de designación de la señora YANINA CELESTE DIAZ, D.N.I. Nº 30.345.673;
Que es necesario adecuar la remuneración según las funciones que cumple la mencionada funcionaria;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Disponer que, a partir de la fecha del presente Decreto, la señora YANINA CELESTE DIAZ, D.N.I. Nº 30.345.673, designada por Decreto Nº 208-ME-2023, perciba una remuneración equivalente a Directora.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, y a la interesada. -
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 38-ME-2026.-
San Luis, 20 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6250529/25, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente GISELA PAMELA ROBLES, D.N.I. Nº 33.930.131, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina, en el Centro Educativo Nº 21“Puerta de Cuyo”, Servicio Nº 3 “Doctor Ricardo Gutiérrez”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;
Que en act. DOCEXT 3518760/25, obra copia de Decreto de cambio de situación de revistaNº326-MHP-2021y Decreto de reubicación Nº 1261-ME-2025, de la docente mencionada;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa I y VI- sede San Luis, en act. DOCEXT 3659744/25;
Que en act. INFSUM 179253/25 toma debida intervención la Dirección Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3660199/25 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando ala docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3659958/25 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente GISELA PAMELA ROBLES, D.N.I. Nº 33.930.131, en UN (1) cargo de Maestra de Grado de Educación Especial, Nivel de Educación Primaria, en el Centro Educativo Nº 21 “Puerta de Cuyo”, Servicio Nº 3 “Doctor Ricardo Gutiérrez”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 39-ME-2026.-
San Luis, 20 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9150107/25, y;
CONSIDERANDO:
Que corresponde analizar la solicitud de reubicación propuesta por el personal docente del Colegio Nº 23 “Malvinas Argentinas”, de la localidad de Arizona, departamento Gobernador Vicente Dupuy, por implementación de las estructuras curriculares aprobadas por Decretos Nros. 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 5739-ME-2022 (act. DOCEXT 3591085/25), para el Ciclo Básico y Ciclo Orientado del Nivel de Educación Secundaria, de manera progresiva;
Que por Decreto Nº 5261-ME-2021 (act. DOCEXT 3591085/25), se establece que dicha implementación se efectuará en forma gradual y progresiva, comenzando en el ciclo lectivo 2022 con 1er. y 4to. año, en el 2023 con 2do. y 5to. año y en 2024 con 3er. y 6to. año;
Que por Decreto Nº 5739-ME-2022 (act. DOCEXT 3591085/25), se modificó la Planta Orgánica Funcional del citado establecimiento educativo, en virtud de la implementación de la estructura curricular aprobada por Decreto Nº 4930-ME-2021;
Que en acts. DOCEXT 3591209/25 (adjuntos) y 3598342/25, obran fotocopias de D.N.I., constancias de C.U.I.L, declaraciones juradas de incompatibilidad y demás documentación respaldatoria de los docentes a reubicar;
Que en act. DOCEXT 3592834/25 obra Resolución Nº 027 JCD II y III 2025, por la cual Junta de Clasificación Docente Región Educativa II y III - sede Villa Mercedes, hace lugar a la solicitud de reubicación;
Que en act. ACTPAS 1645391/25 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Reubicar definitivamente al personal docente del Colegio Nº 23 “Malvinas Argentinas”, de la localidad de Arizona, departamento Gobernador Vicente Dupuy, en las horas cátedra y ciclo lectivo que a continuación se detalla:
CLAUDIA DANIELA CALDERON, D.N.I. Nº 21.910.234, docente de CUATRO (4) horas cátedra titulares de Lengua Extranjera, en 1er. año 1ra. división, CUATRO (4) horas cátedra titulares de Lengua Extranjera, en 2do. año 1ra. división, CUATRO (4) horas cátedra titulares de Lengua Extranjera, en 3er. año 1ra. división y TRES (3) horas cátedra titulares de Lenguas Extranjeras, en 4to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, según Decreto Nº 730-ME-2022.
A partir del ciclo lectivo 2022: en CUATRO (4) horas cátedra titulares de Lengua y Cultura Extranjera Inglés, en 1er. año 1ra. división y TRES (3) horas cátedra de Lengua y Cultura Extranjera Inglés–Francés–Italiano–Portugués, en 4to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria.
A partir del ciclo lectivo 2023: en CUATRO (4) horas cátedra titulares de Lengua y Cultura Extranjera Inglés, en 2do. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria.
A partir del ciclo lectivo 2024: en CUATRO (4) horas cátedra titulares de Lengua y Cultura Extranjera Inglés, en 3er. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria.
MARTHA ESTHER BALERO MARTINEZ, D.N.I. Nº 22.928.015, docente de DOS (2) horas cátedra interinas de Espacios de Opción Institucional, perfil Psicopedagogía, en 6to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, según Decreto Nº 3564-MHP-2022.
A partir del ciclo lectivo 2024: en DOS (2) horas cátedra interinas de Espacio de Opción Institucional, en 6to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria.
MARIA LUZ HERRADON, D.N.I. Nº 34.488.298, docente de DOS (2) horas cátedra interinas de Biotecnología y Bioética, en 5to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación secundaria, según Decreto Nº 2415-MHP-2021.
A partir del ciclo lectivo 2024: en DOS (2) horas cátedra interinas, en Biotecnología y Bioética, en 6to. año 1ra. división, Orientación ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria.
DANIEL ROBERTO SEGATTA, D.N.I. Nº 35.765.831, docente de TRES (3) horas cátedra interinas de Lengua Extranjera, perfil Inglés, en 5to año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales, según Decreto Nº 1872-MHP-2021 y TRES (3) horas cátedra interinas de Lenguas Extranjeras - perfil Inglés, en 6to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, según Decreto Nº 5232-MHP-2020.
A partir del ciclo lectivo 2023: en TRES (3) horas cátedra interinas de Lengua y Cultura Extranjera Inglés–Francés–Italiano–Portugués, en 5to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria.
A partir del ciclo lectivo 2024: en TRES (3) horas cátedra interinas de Lengua y Cultura Extranjera Inglés–Francés–Italiano–Portugués, en 6to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Recursos Humanos Docentes y a Junta de Clasificación Docente Región Educativa II y III - sede Villa Mercedes.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 64-ME-2026.-
San Luis, 22 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-11140695/25, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. NOTEDU 3672284/25 y 3693381/26 la Dirección Gestión Escuelas Privadas y Autogestionadas solicita se otorgue un subsidio en concepto de Unidad de Subvención Escolar (U.S.E), a favor de las Asociaciones que gestionan a las Escuelas Generativas con administración de autogestión, por el periodo entre los meses de enero a marzo de 2026, por la suma de PESOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CON 61/100 ($1.245.404.535,61), como así también se faculte a la Dirección mencionada, a realizar el ajuste del pago por variación de matrícula, en un cinco por ciento (5%) en mas y, en caso de que la variación del número de matrícula sea inferior al previsto, autorizar la adecuación del monto conforme a la matrícula real registrada, arrojando un monto de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 89/100 ($59.304.977,89);
Que en act. DOCEXT 3672093/25 (adjuntos) obra la planilla de cálculo correspondiente;
Que en act. PREV 11259538/26 obra comprobante de imputación preventiva con excepción duodecimal por la suma de PESOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CON 61/100 ($1.245.404.535,61);
Que en act. NOTAMP 952537/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;
Que en act. NOTAMP 953236/26 interviene Contaduría General de la Provincia, informando que corresponde el dictado del presente Decreto del Poder Ejecutivo que autorice el otorgamiento del subsidio en concepto de Unidad de Subvención Escolar (U.S.E.), a las asociaciones detalladas, con cargo a rendir cuenta documentada ante dicho organismo de la aplicación del mismo, conforme a los solicitado y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;
Que en acts. DICFIS 165297/25 y 166224/26 interviene Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004 y exceptuarlo del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un subsidio en concepto de Unidad de Subvención Escolar (U.S.E.), por el periodo comprendido entre los meses de enero a marzo de 2026, con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión ante Contaduría General de la Provincia, a favor de las Asociaciones que gestionan a las Escuelas Generativas con administración de autogestión detalladas a continuación y por los montos que en cada caso se indican:
|
Escuela |
Club/Asociación |
Total |
|
Escuela Generativa Club Sportivo Estudiantes |
Asociación Civil Educativa El Coliseo |
$135.587.059,38 |
|
Ecológica Ambiental G.E.A. |
Asociación Civil Innovar para Evolucionar |
$155.343.649,20 |
|
Club Gimnasia y Esgrima y Pedernera Unidos |
Asociación Civil Escuela Generativa Club GEPU |
$113.561.288,94 |
|
Escuela Generativa “Universo D-Mentes” y Escuela Generativa “La Nueva Tribu” |
Asociación Amigos del Hogar del Niño-María Elena Mora Olmedo de Castelli |
$170.665.544,04 |
|
Escuela Generativa “Club Jorge Newbery” |
Club Jorge Newbery |
$165.035.667,24 |
|
Escuela Generativa “Serranías Puntanas” |
Asociación Civil Educacional Caminos del Conocimiento |
$445.906.348,92 |
Art. 3º.- Facultar a la Dirección Gestión Escuelas Privadas y Autogestionadas a realizar un ajuste del pago en virtud de variación de matrícula, hasta un cinco por ciento (5%) en más y, en caso de que la misma sea inferior al previsto, autorizar la adecuación del monto conforme a la matrícula real registrada para el pago en las Escuelas Generativas con administración de autogestión detalladas en act. DOCEXT 3672093/25 (adjuntos).-
Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe
1 14 18 27 04 1-01 5 1 5 $1.245.404.535,61
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.- Pasar las actuaciones a la Dirección Gestión Escuelas Privadas y Autogestionadas y, por su intermedio, notificar a las Asociaciones detalladas en el Art. 2º del presente Decreto.-
Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Subdirección de Escuelas Autogestionadas y Generativas.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo a cargo del Ministerio de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Federico Alberto Trombotto
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 65-ME-2026.-
San Luis, 22 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-11140682/25, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. NOTEDU 3651797/25 y 3672504/25 la Dirección Gestión Escuelas Privadas y Autogestionadas solicita se otorgue un subsidio en concepto de Unidad de Subvención Escolar (U.S.E.), a favor de las Asociaciones que gestionan a las Escuelas Generativas, para el mes de enero de 2026, por la suma de PESOS SESENTA MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS SEIS CON 83/100 ($60.508.706,83), como así también se faculte a dicha Dirección a realizar el ajuste del pago por variación de matrícula, en un cinco por ciento (5%) en más o en menos en el total estipulado para la Unidad de Subvención Escolar (U.S.E.), arrojando un monto de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 99/100 ($2.881.366,99);
Que en act. DOCEXT 3672436/25 (adjuntos) obra la planilla de cálculo correspondiente;
Que en act. DOCEXT 3652717/25 interviene la Dirección de Personas Jurídicas;
Que en act. PREV 11259195/26 obra comprobante de imputación preventiva con excepción duodecimal;
Que en act. NOTAMP 952534/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;
Que en act. NOTAMP 953134/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado de Decreto del Poder Ejecutivo que autorice el otorgamiento del subsidio en concepto de Unidad de Subvención Escolar (U.S.E.) a las asociaciones detalladas, con cargo a rendir cuenta documentada de la aplicación del mismo, conforme a lo solicitado y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Art. 5 de la Ley Nº VIII-0256-2004, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1 del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;
Que en acts. DICFIS 165545/25 y 166215/26 interviene Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Otorgar subsidios en concepto de Unidad de Subvención Escolar (U.S.E.), por el periodo de enero de 2026, con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión ante Contaduría General de la Provincia, a favor de las Asociaciones que gestionan a las Escuelas Generativas detalladas a continuación y por los montos que en cada caso se indican:
|
Club/Asociación |
CUIT |
Nombre de la Escuela |
Total Enero |
|
Sporting Club Victoria |
30-71283000-6 |
Escuela Generativa Corazón Victoria |
$5.698.062,72 |
|
La Victoriosa |
|||
|
Club Atlético Juventud Unida Universitario |
30-69397857-9 |
Escuela Generativa Club Atlético Juventud Unida Universitario |
$3.443.307,84 |
|
Asociación Civil Nueva Humanidad |
30-71552953-6 |
Escuela Generativa Nueva Humanidad |
$1.206.031,68 |
|
Alberdi Club |
30-67346967-8 |
Escuela Generativa Alberdi Club |
$2.219.797,44 |
|
Asociación Civil Innovar para Evolucionar |
30-71609336-7 |
Escuela Generativa María Eva Duarte de Perón “Construyendo Infancias” |
$1.590.563,52 |
|
Asociación Civil Soñar en Grande |
30-71650268-2 |
Escuela Generativa Concarán |
$1.450.733,76 |
|
Asociación Civil Semilla |
30-71604394-7 |
Escuela Generativa Semilla |
$2.132.403,84 |
|
Comisión de Fomento Barrio General San Martín |
30-71623402-5 |
Escuela Generativa Por Un Mañana Mejor |
$1.398.297,60 |
|
Asociación Civil de Formación y Desarrollo Deportivo Ave Fénix |
30-71634010-0 |
Escuela Generativa Ave Fenix |
$2.936.424,96 |
|
Asociación Civil Puntana de Ajedrez |
30-71615608-3 |
Escuela Generativa Multicultural de Ajedrez |
$2.604.329,28 |
|
Club Santa Irene |
30-70967776-0 |
Escuela Generativa Desaguadero |
$524.361,60 |
|
Club Deportivo Pringles |
33-71687184-9 |
Escuela Generativa Club Deportivo Pringles Socios Fundadores |
$1.922.659,20 |
|
Asociación Educativa La Punta |
30-70997919-8 |
Escuela Generativa Modelo Darwin |
$3.583.137,60 |
|
Asociación Civil Ruka |
30-71797416-2 |
Escuela Generativa Ruka |
$7.585.764,48 |
|
Asociación Civil El Verbo Mágico |
30-71863864-6 |
Escuela Generativa “Club General San Martin” |
$1.765.350,72 |
|
Asoc. Civil de Formación y Desarrollo Educativo y Cultural Wayra |
30-71722969-6 |
Escuela Generativa Wayra |
$3.338.435,52 |
|
Asociación Civil Puentes de Arco Iris |
30-71842743-2 |
Escuela Generativa Estación Recrear |
$2.237.276,16 |
|
Asociación Civil Educacional Innovar para el Futuro |
30-71730207-5 |
Escuela Generativa Parque La Pedrera Gen Z |
$5.645.626,56 |
|
Escuela Generativa Terra Mater |
|||
|
Asociación Civil Ecuanic |
30-71874678-3 |
Escuela Generativa Horizonte |
$2.569.371,84 |
|
Asociación Civil Ecuanic |
30-71874678-3 |
Escuela Generativa Jesús Liberato Tobares |
$2.324.669,76 |
|
Asociación Civil Mirai |
33-71886297-9 |
Escuela Generativa Profesor Guillermo Visco |
$1.450.733,76 |
Art. 3º.- Facultar a la Dirección Gestión Escuelas Privadas y Autogestionadas a realizar un ajuste del pago hasta un cinco por ciento (5%) en más o en menos, en el caso que se produzca variación de la matrícula en las Escuelas Generativas detalladas en act. DOCEXT 3672436/25 (adjuntos).-
Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:
Inst. Jur U.E. Prog. Subp. Fte.Fto Inc. Ppal. Parc. Importe
1 14 18 27 03 1-01 5 1 5 $60.508.706,83
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Subdirección de Escuelas Autogestionadas y Generativas.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo a cargo del Ministerio de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Federico Alberto Trombotto
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 66-ME-2026.-
San Luis, 22 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-11140668/25, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. NOTEDU 3672265/25 y 3693378/26 la Dirección Gestión Escuelas Privadas y Autogestionadas solicita se otorguen subsidios en concepto de Unidad de Subvención Escolar (U.S.E.) a favor de las Asociaciones que gestionan las Escuelas Públicas Autogestionadas, por los meses de enero a marzo de 2026 por la suma de PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 80/100 ($7.924.417.638,80), como así también se faculte a la Dirección Gestión Escuelas Privadas y Autogestionadas, a realizar el ajuste del pago por variación de matrícula, en un cinco por ciento (5%) en más y, en caso de que la variación del número de matrícula sea inferior al previsto, autorizar la adecuación del monto conforme a la matrícula real registrada, arrojando un monto de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTE CON 90/100 ($377.353.220,90);
Que en act. DOCEXT 3671380/25 (adjuntos) obra la planilla de cálculo correspondiente;
Que en act. PREV 11259175/26 obra comprobante de imputación preventiva con excepción duodecimal por la suma de PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 80/100 ($7.924.417.638,80);
Que en act. NOTAMP 952544/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;
Que en act. NOTAMP 953136/26 interviene Contaduría General de la Provincia, informando que corresponde el dictado de Decreto del Poder Ejecutivo que autorice el otorgamiento de la Unidad de Subvención Escolar (U.S.E.) a las asociaciones detalladas, con cargo a rendir cuenta documentada de la aplicación del subsidio, conforme a lo solicitado y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004, exceptuando el presente caso de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;
Que en acts. DICFIS 165363/25 y 166199/26 interviene Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 5º de la Ley NºVIII-0256-2004, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un subsidio en concepto de Unidad de Subvención Escolar (U.S.E.), por el periodo comprendido entre los meses de enero a marzo de 2026, con cargo a rendir documentada ante Contaduría General de la Provincia, a favor de las Asociaciones Educacionales que gestionan las Escuelas Públicas Autogestionadas, detalladas a continuación y por los montos que en cada caso se indican:
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INSTITUCIÓN |
ASOCIACIÓN |
IMPORTE |
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EPA Nº 1 “Maestra Rosenda Quiroga” |
Asociación Educacional Diversitas |
$754.214.131,86 |
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EPA Nº 2 “Puertas del Sol” |
Asociación Educacional San Luis del Nuevo Siglo |
$563.057.265,12 |
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EPA Nº 3 “Madre Teresa de Calcuta” |
Asociación Educativa Rimas- Sembrando futuro |
$408.062.811,48 |
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EPA Nº 4 “Un lugar en el mundo” |
Asociacion Civil Mirai |
$25.856.549,76 |
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EPA Nº 5 “Modelo San Luis” |
Colegio Modelo San Luis |
$169.562.268,54 |
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EPA Nº 6 “Dr. Luis Roberto Barroso” |
Asociación Educacional Dr. Luis Roberto Barroso |
$388.368.293,37 |
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EPA Nº 7 “Eduardo Galeano” |
Asociación Educacional Eduardo Galeano |
$218.742.897,12 |
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EPA Nº 8 “Leonardo Da Vinci” |
Asociación Educacional Leonardo Da Vinci |
$150.241.031,40 |
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EPA Nº 9 “Dr. Horacio de la Mota” |
Asociación Educacional Portal de Melo |
$329.051.009,16 |
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EPA Nº 10 “Maestro Escultor Vicente Lucero” |
Asociación Civil Educacional Knowledge Innovation |
$1.020.400.135,56 |
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EPA Nº 11 “Dr. Carlos Juan Rodríguez” |
Asociación Civil Educacional Mink´a Turay |
$1.120.187.088,96 |
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EPA Nº 12 “Manuel García Ferré” |
Asociación Civil sin fines de lucro Educacional Madre Tierra |
$548.124.433,41 |
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EPA Nº 13 “Esther Guevara” |
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EPA Nº 14 “Martin Luther King” |
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EPA Nº 15 “Quintina Acevedo de Mendoza” |
Asociación Civil Educacional para la Educación Sustentable |
$327.555.620,76 |
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EPA Nº 16 “Maria Delia Gatica de Montiveros” |
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EPA Nº 17 “Polo Godoy Rojo” |
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EPA Nº 18 “Legado Comechingón” |
Asociación Civil Educativa “Amanecer en Merlo” |
$73.684.038,84 |
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EPA Nº 19 |
Asociación Civil sin fines de lucro “Puentes para el Saber” |
$139.272.012,00 |
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EPBD Nelson Mandela |
Asociación Civil Enlazando Raíces, Creando Futuros |
$357.960.142,80 |
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EPMD Progreso y Sueños |
Asociación Civil Educacional sin Fines de Lucro Celestin Freinet |
$597.518.084,52 |
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EPBD Mahatma Gandhi |
Asociación Educacional Open Your Mind |
$355.206.603,24 |
Art. 3º.- Facultar a la Dirección Gestión Escuelas Privadas y Autogestionadas a realizar un ajuste del pago según variación de matrícula, hasta un cinco por ciento (5 %) en más y en caso de que sea inferior al previsto, autorizar la adecuación del monto conforme la matrícula real registrada, para el pago de la Unidad de Subvención Escolar (U.S.E) en las Escuelas Públicas Autogestionadas detalladas en el Art. 2º del presente Decreto, conforme planilla obrante en act DOCEXT 3671380/25 (adjuntos).-
Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:
Inst. Jur U.E. Prog. Subp. Fte.Fto Inc. Ppal, Parc. Importe
1 14 18 27 01 1-01 5 1 5 $7.924.417.638,80
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Subdirección de Escuelas Autogestionadas y Generativas.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo a cargo del Ministerio de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Federico Alberto Trombotto
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 77-ME-2026.-
San Luis, 23 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-8181236/25, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3565576/25 la dirección de la Escuela Nº 27 “Saturnino González Camarero” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Región Educativa I, presenta un proyecto para la implementación de UNA (1) sala de tres años para el Nivel de Educación Inicial;
Que el proyecto propone el cierre de UNA (1) sala de cinco años turno tarde, con la correspondiente reorganización de la Planta Orgánica Funcional (P.O.F.);
Que en act. PASEDU 3565689/25 la Subdirección Educación Inicial considera oportuno y necesario la propuesta presentada por la institución, avalada por la Dirección Educación Obligatoria en act. PASEDU 3566062/25;
Que en act. PASEDU 3656998/25 la Dirección Gestión Educativa informa que el presente trámite corresponde a una modificación en la Planta Orgánica Funcional (P.O.F.), sin ocasionar costo alguno al Estado Provincial;
Que en act. PASEDU 3666522/25 presta conformidad el señor Ministro Secretario de Estado de Educación;
Que en act. ACTPAS1636712/25 toma debida intervención la Dirección Gestión Educativa;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Crear, a partir de la fecha del presente Decreto, UNA (1) sala de tres años para el Nivel de Educación Inicial, en la Escuela Nº 27 “Saturnino González Camarero” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Región Educativa I.-
Art. 2º.- Modificar, a partir de la fecha del presente Decreto, la Planta Orgánica Funcional (P.O.F.) de la Escuela Nº 27 “Saturnino González Camarero” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Región Educativa I, de la siguiente manera:
Disminuir:
UNA (1) sala de cinco años, del Nivel de Educación Inicial.
Incrementar:
UNA (1) sala de tres años, del Nivel de Educación Inicial.
Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección Educación Obligatoria, Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas I y VI- sede San Luis, Subdirección Educación Inicial, y por su intermedio, al establecimiento educativo de referencia.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art.6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 92-ME-2026.-
San Luis, 24 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1210128/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTEDU 3694244/26 obra nota mediante la cual la señora MARISA JOHANA LUCERO, D.N.I. Nº 33.800.572, renuncia, a partir del 9 de diciembre de 2025, al cargo de Jefa de Área Coordinación Sede Buena Esperanza, perteneciente a la Secretaría del Interior, de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”, designada por Decreto Nº 729-ME-2023 de fecha 26 de diciembre del 2023;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 9 de diciembre de 2025, la renuncia presentada por la señora MARISA JOHANA LUCERO, D.N.I. Nº 33.800.572, al cargo de Jefa de Área Coordinación Sede Buena Esperanza, perteneciente a la Secretaría del Interior de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y a la interesada.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 108-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130691/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que RODRIGUEZ, FERNANDO DANIEL, D.N.I. Nº 25.832.917, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulado como beneficiario de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a RODRIGUEZ, FERNANDO DANIEL, D.N.I. Nº 25.832.917.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 109-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130691/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que RODRIGUEZ, CONSTANZA BELEN, D.N.I. Nº 48.270.464, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulada como beneficiaria de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a RODRIGUEZ, CONSTANZA BELEN, D.N.I. Nº 48.270.464.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 110-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130691/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que RODRIGUEZ VILLALBA, JOAD, D.N.I. Nº 48.410.473, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulado como beneficiario de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a RODRIGUEZ VILLALBA, JOAD, D.N.I. Nº 48.410.473.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 111-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130691/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que RODRIGUEZ PEREIRA, ELIZABETH AGUSTINA, D.N.I. Nº 48.269.161, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulada como beneficiaria de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a RODRIGUEZ PEREIRA, ELIZABETH AGUSTINA, D.N.I. Nº 48.269.161.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 112-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130691/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que RODRIGUEZ OROSCO, VALENTINA, D.N.I. Nº 48.410.087, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulada como beneficiaria de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a RODRIGUEZ OROSCO, VALENTINA, D.N.I. Nº 48.410.087.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 113-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130691/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que ROCA, DEBORA JOCELYN, D.N.I. Nº 48.353.773, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulada como beneficiaria de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a ROCA, DEBORA JOCELYN, D.N.I. Nº 48.353.773.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 114-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130691/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que ROBLEDO MAZA, ZOE CLARISA LUJAN, D.N.I. Nº 47.745.396, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulada como beneficiaria de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a ROBLEDO MAZA, ZOE CLARISA LUJAN, D.N.I. Nº 47.745.396.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 115-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130691/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que ROBBIO, MARIO BAUTISTA, D.N.I. Nº 47.611.274, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulado como beneficiario de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a ROBBIO, MARIO BAUTISTA, D.N.I. Nº 47.611.274.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 116-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130691/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que RIVERO, MARLENE AYELEN AGUSTINA, D.N.I. Nº 47.592.034, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulada como beneficiaria de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a RIVERO, MARLENE AYELEN AGUSTINA, D.N.I. Nº 47.592.034.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 117-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130691/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que RIVERO, GIULIANA AGOSTINA, D.N.I. Nº 48.018.315, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulada como beneficiaria de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a RIVERO, GIULIANA AGOSTINA, D.N.I. Nº 48.018.315.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 118-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130656/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que FLORES, TOMAS GASTON, D.N.I. Nº 47.592.162, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulado como beneficiario de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a FLORES, TOMAS GASTON, D.N.I. Nº 47.592.162.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 119-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130656/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que FLORES SALGADO, CHELSEA ANGELINA, D.N.I. Nº 48.354.145, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulada como beneficiaria de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a FLORES SALGADO, CHELSEA ANGELINA, D.N.I. Nº 48.354.145.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 120-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130656/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que FIGUEROA, ZOE ABIGAIL, D.N.I. Nº 47.267.564, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulada como beneficiaria de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a FIGUEROA, ZOE ABIGAIL, D.N.I. Nº 47.267.564.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 121-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130656/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que FIGUEROA, VALENTINA, D.N.I. Nº 48.270.472, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulada como beneficiaria de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a FIGUEROA, VALENTINA, D.N.I. Nº 48.270.472.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 122-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130656/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que FIGUEROA ALBA, SOFÍA BELÉN, D.N.I. Nº 48.410.828, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulada como beneficiaria de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a FIGUEROA ALBA, SOFÍA BELÉN, D.N.I. Nº 48.410.828.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 123-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130656/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que FIGUEROA ALBA, FERNANDA NAHIR, D.N.I. Nº 48.410.827, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulada como beneficiaria de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a FIGUEROA ALBA, FERNANDA NAHIR, D.N.I. Nº 48.410.827.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 124-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130656/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que FERREYRA, ABRIL, D.N.I. Nº 48.157.653, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulada como beneficiaria de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a FERREYRA, ABRIL, D.N.I. Nº 48.157.653.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 125-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130656/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que FERRERO, IAN NAZARENO, D.N.I. Nº 48.450.316, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulado como beneficiario de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a FERRERO, IAN NAZARENO, D.N.I. Nº 48.450.316.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 126-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130656/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que FERREIRA, MILAGROS MARIA ALEJANDRA, D.N.I. Nº 48.410.374, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulada como beneficiaria de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a FERREIRA, MILAGROS MARIA ALEJANDRA, D.N.I. Nº 48.410.374.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 127-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130656/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que FERRARI, AGOSTINA, D.N.I. Nº 47.578.148, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulada como beneficiaria de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a FERRARI, AGOSTINA, D.N.I. Nº 47.578.148.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 128-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130644/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que CAMARGO, ERIC IVAN, D.N.I. Nº 46.617.416, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulado como beneficiario de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a CAMARGO, ERIC IVAN, D.N.I. Nº 46.617.416.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 129-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130644/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que CAMARGO SUAREZ, MARTINA UMA, D.N.I. Nº 48.410.658, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulada como beneficiaria de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a CAMARGO SUAREZ, MARTINA UMA, D.N.I. Nº 48.410.658.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 130-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130644/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que CAMACHO, ESTEBAN GABRIEL, D.N.I. Nº 47.903.315, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulado como beneficiario de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a CAMACHO, ESTEBAN GABRIEL, D.N.I. Nº 47.903.315.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 131-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130644/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que CAMACHO ASVESTA, EVELYN NAILE, D.N.I. Nº 48.620.262, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulada como beneficiaria de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a CAMACHO ASVESTA, EVELYN NAILE, D.N.I. Nº 48.620.262.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 132-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130644/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que CALLAMUYO, ANALIA CELESTE, D.N.I. Nº 48.527.290, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulada como beneficiaria de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a CALLAMUYO, ANALIA CELESTE, D.N.I. Nº 48.527.290.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 133-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130644/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que CALDERON, NAOMI SOL PRISCILA, D.N.I. Nº 46.727.070, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulada como beneficiaria de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a CALDERON, NAOMI SOL PRISCILA, D.N.I. Nº 46.727.070.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 134-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130644/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que CALDERON, MIGUEL EZEQUIEL, D.N.I. Nº 46.727.869, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulado como beneficiario de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a CALDERON, MIGUEL EZEQUIEL, D.N.I. Nº 46.727.869.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 135-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130644/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que CALDERON, JEREMIAS RAUL, D.N.I. Nº 47.799.842, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulado como beneficiario de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a CALDERON, JEREMIAS RAUL, D.N.I. Nº 47.799.842.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 136-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130644/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que CALDERON, ISMAEL NAHUEL, D.N.I. Nº 47.669.563, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulado como beneficiario de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a CALDERON, ISMAEL NAHUEL, D.N.I. Nº 47.669.563.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 137-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130644/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que CALDERON OROZCO, NAHUEL ISMAEL, D.N.I. Nº 46.808.194, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulado como beneficiario de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a CALDERON OROZCO, NAHUEL ISMAEL, D.N.I. Nº 46.808.194.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 138-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130711/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que ZAVALA TOBARES, MATÍAS ARIEL ANTONIO, D.N.I. Nº 48.450.305, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulado como beneficiario de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a ZAVALA TOBARES, MATÍAS ARIEL ANTONIO, D.N.I. Nº 48.450.305.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 139-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130711/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que ZAVALA SOLOA, NATALIA SOLEDAD, D.N.I. Nº 31.716.968, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulada como beneficiaria de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a ZAVALA SOLOA, NATALIA SOLEDAD, D.N.I. Nº 31.716.968.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 140-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130711/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que ZAPATA, MORENA NICOLLE, D.N.I. Nº 48.269.490, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulada como beneficiaria de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a ZAPATA, MORENA NICOLLE, D.N.I. Nº 48.269.490.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 141-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130711/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que ZAPATA TRIBULO, TOMÁS, D.N.I. Nº 47.622.383, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulado como beneficiario de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a ZAPATA TRIBULO, TOMÁS, D.N.I. Nº 47.622.383.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 142-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130711/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que ZANGLA, PRISCILA ANTONELLA, D.N.I. Nº 48.017.866, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulada como beneficiaria de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a ZANGLA, PRISCILA ANTONELLA, D.N.I. Nº 48.017.866.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 143-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130711/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que ZANETTI VELAZ, CANDELA SOFIA, D.N.I. Nº 48.149.870, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulada como beneficiaria de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a ZANETTI VELAZ, CANDELA SOFIA, D.N.I. Nº 48.149.870.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 144-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130711/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que ZAMBRANO BARROSO, AGUSTÍN GONZALO, D.N.I. Nº 48.149.922, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulado como beneficiario de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a ZAMBRANO BARROSO, AGUSTÍN GONZALO, D.N.I. Nº 48.149.922.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 145-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130711/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que ZAMBELLI, MARIA EMILIA, D.N.I. Nº 48.150.787, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulada como beneficiaria de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a ZAMBELLI, MARIA EMILIA, D.N.I. Nº 48.150.787.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 146-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130711/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que ZALAZAR, SAMUEL BAUTISTA, D.N.I. Nº 48.270.143, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulado como beneficiario de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a ZALAZAR, SAMUEL BAUTISTA, D.N.I. Nº 48.270.143.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 147-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130711/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que ZALAZAR, JUAN JOEL, D.N.I. Nº 48.354.119, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulado como beneficiario de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a ZALAZAR, JUAN JOEL, D.N.I. Nº 48.354.119.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 148-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130671/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que MANSILLA, CANDELA EDITH, D.N.I. Nº 47.799.638, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulada como beneficiaria de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a MANSILLA, CANDELA EDITH, D.N.I. Nº 47.799.638.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 149-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130671/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que MANNA ARGÜELLO, JENNIFER ESTEFANIA, D.N.I. Nº 48.331.873, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulada como beneficiaria de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a MANNA ARGÜELLO, JENNIFER ESTEFANIA, D.N.I. Nº 48.331.873.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 150-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130671/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que MANCHON, BIANCA DANIELA, D.N.I. Nº 48.018.198, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulada como beneficiaria de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a MANCHON, BIANCA DANIELA, D.N.I. Nº 48.018.198.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 151-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130671/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que MALITTO, GABRIELA PAOLA, D.N.I. Nº 28.952.057, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulada como beneficiaria de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a MALITTO, GABRIELA PAOLA, D.N.I. Nº 28.952.057.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 152-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130671/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que MAIDANA, LUJAN ABIGAIL, D.N.I. Nº 45.116.689, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulada como beneficiaria de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a MAIDANA, LUJAN ABIGAIL, D.N.I. Nº 45.116.689.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 153-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130671/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que MAIDANA MAIDANA, ARIANA TRINIDAD, D.N.I. Nº 48.269.555, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulada como beneficiaria de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a MAIDANA MAIDANA, ARIANA TRINIDAD, D.N.I. Nº 48.269.555.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 154-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130671/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que MAGALLANES, PILAR ANAHI, D.N.I. Nº 48.410.103, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulada como beneficiaria de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a MAGALLANES, PILAR ANAHI, D.N.I. Nº 48.410.103.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 155-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130671/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que MAGALLANES GUTIERREZ, ALUMINE CANDELARIA, D.N.I. Nº 48.269.197, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulada como beneficiaria de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a MAGALLANES GUTIERREZ, ALUMINE CANDELARIA, D.N.I. Nº 48.269.197.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 156-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130671/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que MACARIO PUGNETTI, MARIA PIA, D.N.I. Nº 48.354.457, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulada como beneficiaria de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a MACARIO PUGNETTI, MARIA PIA, D.N.I. Nº 48.354.457.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 157-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130671/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que LUNA, KAREN IRINA, D.N.I. Nº 48.522.328, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulada como beneficiaria de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a LUNA, KAREN IRINA, D.N.I. Nº 48.522.328.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 158-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130673/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que MIRANDA, SHARON KIMEY, D.N.I. Nº 48.527.568, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulada como beneficiaria de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a MIRANDA, SHARON KIMEY, D.N.I. Nº 48.527.568.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 159-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130673/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que MIRANDA, MILENA ISABEL, D.N.I. Nº 47.669.139, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulada como beneficiaria de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a MIRANDA, MILENA ISABEL, D.N.I. Nº 47.669.139.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 160-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130673/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que MIRANDA, ALEJO BENJAMIN, D.N.I. Nº 48.750.211, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulado como beneficiario de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a MIRANDA, ALEJO BENJAMIN, D.N.I. Nº 48.750.211.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 161-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130673/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que MIRANDA QUIROGA, MARIA FLORENCIA, D.N.I. Nº 37.639.698, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulada como beneficiaria de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a MIRANDA QUIROGA, MARIA FLORENCIA, D.N.I. Nº 37.639.698.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 162-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130673/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que MIGUEZ RODRIGUEZ, LUCAS EZEQUIEL, D.N.I. Nº 48.017.610, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulado como beneficiario de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a MIGUEZ RODRIGUEZ, LUCAS EZEQUIEL, D.N.I. Nº 48.017.610.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 163-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130673/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que MERCADO, BELKIS ADRIANA, D.N.I. Nº 48.269.694, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulada como beneficiaria de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a MERCADO, BELKIS ADRIANA, D.N.I. Nº 48.269.694.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 164-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130673/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que MERCADO CICCARELLI, GIOVANNI FRANCISCO, D.N.I. Nº 47.487.811, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulado como beneficiario de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a MERCADO CICCARELLI, GIOVANNI FRANCISCO, D.N.I. Nº 47.487.811.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 165-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130673/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que MENDOZA, URIEL, D.N.I. Nº 48.410.084, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulado como beneficiario de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a MENDOZA, URIEL, D.N.I. Nº 48.410.084.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 166-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130673/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que MENDIETA, MIRIAM ADELA, D.N.I. Nº 25.595.979, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulada como beneficiaria de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a MENDIETA, MIRIAM ADELA, D.N.I. Nº 25.595.979.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 167-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130673/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que MEDINA, ANTONELLA, D.N.I. Nº 47.670.438, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulada como beneficiaria de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a MEDINA, ANTONELLA, D.N.I. Nº 47.670.438.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 168-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130699/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que SOSA, YAZMIN NAOMI, D.N.I. Nº 46.807.572, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulada como beneficiaria de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a SOSA, YAZMIN NAOMI, D.N.I. Nº 46.807.572.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 169-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130699/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que SOSA, URIEL EZEQUIEL, D.N.I. Nº 47.266.676, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulado como beneficiario de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a SOSA, URIEL EZEQUIEL, D.N.I. Nº 47.266.676.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 170-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130699/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que SOSA, TATIANA MICAELA, D.N.I. Nº 48.018.349, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulada como beneficiaria de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a SOSA, TATIANA MICAELA, D.N.I. Nº 48.018.349.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 171-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130699/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que SOSA, RAUL JOAQUIN, D.N.I. Nº 48.018.288, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulado como beneficiario de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a SOSA, RAUL JOAQUIN, D.N.I. Nº 48.018.288.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 172-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130699/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que SOSA, MILAGROS VALENTINA, D.N.I. Nº 47.799.955, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulada como beneficiaria de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a SOSA, MILAGROS VALENTINA, D.N.I. Nº 47.799.955.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 173-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130699/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que SOSA, LUZMILA MICAELA, D.N.I. Nº 48.149.727, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulada como beneficiaria de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a SOSA, LUZMILA MICAELA, D.N.I. Nº 48.149.727.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 174-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130699/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que SOSA, LUCYLA LORELEI, D.N.I. Nº 47.267.606, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulada como beneficiaria de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a SOSA, LUCYLA LORELEI, D.N.I. Nº 47.267.606.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 175-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130699/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que SOSA, LAUTARO JAVIER, D.N.I. Nº 47.318.639, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulado como beneficiario de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a SOSA, LAUTARO JAVIER, D.N.I. Nº 47.318.639.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 176-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130699/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que SOSA, KEILA LUDMILA, D.N.I. Nº 47.318.095, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulada como beneficiaria de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a SOSA, KEILA LUDMILA, D.N.I. Nº 47.318.095.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 177-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130699/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que SOSA, JULIETA ABIGAIL, D.N.I. Nº 48.270.049, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulada como beneficiaria de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a SOSA, JULIETA ABIGAIL, D.N.I. Nº 48.270.049.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 178-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130666/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que KAYPERCI GATICA, VALENTINA MARIEL, D.N.I. Nº 48.410.612, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulado como beneficiario de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a KAYPERCI GATICA, VALENTINA MARIEL, D.N.I. Nº 48.410.612.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 179-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130666/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que JUAREZ, MARIELA BELÉN, D.N.I. Nº 48.150.146, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulada como beneficiaria de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a JUAREZ, MARIELA BELÉN, D.N.I. Nº 48.150.146.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 180-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130666/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que JUAREZ, LARA CANDELA, D.N.I. Nº 48.354.263, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulada como beneficiaria de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a JUAREZ, LARA CANDELA, D.N.I. Nº 48.354.263.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 181-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130666/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que JOUAS FALCO, MARIA EMILIA, D.N.I. Nº 48.354.096, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulada como beneficiaria de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a JOUAS FALCO, MARIA EMILIA, D.N.I. Nº 48.354.096.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 182-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130666/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que JOFRE, NICOLAS EDUARDO, D.N.I. Nº 46.807.513, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulado como beneficiario de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a JOFRE, NICOLAS EDUARDO, D.N.I. Nº 46.807.513.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 183-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130666/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que JOFRE, LOURDES YESSICA, D.N.I. Nº 45.982.954, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulada como beneficiaria de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a JOFRE, LOURDES YESSICA, D.N.I. Nº 45.982.954.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 184-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130666/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que JOFRE, JONATAN NAHUEL, D.N.I. Nº 45.563.241, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulado como beneficiario de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a JOFRE, JONATAN NAHUEL, D.N.I. Nº 45.563.241.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 185-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130666/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que JOFRE, CARLOS ANTONIO, D.N.I. Nº 46.545.159, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulado como beneficiario de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a JOFRE, CARLOS ANTONIO, D.N.I. Nº 46.545.159.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 186-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130666/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que JACQUOT PALLERO, MÁXIMO IAN, D.N.I. Nº 48.527.681, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulado como beneficiario de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a JACQUOT PALLERO, MÁXIMO IAN, D.N.I. Nº 48.527.681.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 187-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130666/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que ITZCOVICH FRARE, IVAN MARCOS, D.N.I. Nº 49.255.055, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulado como beneficiario de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a ITZCOVICH FRARE, IVAN MARCOS, D.N.I. Nº 49.255.055.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 188-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130697/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que SOSA, DANISA TRINIDAD TERESA, D.N.I. Nº 47.798.094, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulada como beneficiaria de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a SOSA, DANISA TRINIDAD TERESA, D.N.I. Nº 47.798.094.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 189-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130697/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que SOSA, BRIAN SAID, D.N.I. Nº 48.750.759, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulado como beneficiario de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a SOSA, BRIAN SAID, D.N.I. Nº 48.750.759.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 190-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130697/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que SOSA, ANA PAULA, D.N.I. Nº 48.410.269, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulada como beneficiaria de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a SOSA, ANA PAULA, D.N.I. Nº 48.410.269.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 191-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130697/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que SOSA, AGUSTINA LUDMILA, D.N.I. Nº 47.669.719, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulada como beneficiaria de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a SOSA, AGUSTINA LUDMILA, D.N.I. Nº 47.669.719.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 192-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130697/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que SOSA SAN MIGUEL, LUCIO VALENTINO, D.N.I. Nº 48.149.361, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulado como beneficiario de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a SOSA SAN MIGUEL, LUCIO VALENTINO, D.N.I. Nº 48.149.361.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 193-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130697/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que SOSA MOYANO, MARIA FABIANA, D.N.I. Nº 44.643.525, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulada como beneficiaria de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a SOSA MOYANO, MARIA FABIANA, D.N.I. Nº 44.643.525.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 194-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130697/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que SOSA DILASCIO, MORENA GIULIANA, D.N.I. Nº 48.270.506, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulada como beneficiaria de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a SOSA DILASCIO, MORENA GIULIANA, D.N.I. Nº 48.270.506.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 195-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130697/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que SOSA COLANTONIO, JOSE GABRIEL, D.N.I. Nº 47.799.839, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulado como beneficiario de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a SOSA COLANTONIO, JOSE GABRIEL, D.N.I. Nº 47.799.839.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 196-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130697/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que SOSA BENITEZ, MELANY ANAHI, D.N.I. Nº 48.270.160, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulada como beneficiaria de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a SOSA BENITEZ, MELANY ANAHI, D.N.I. Nº 48.270.160.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 197-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130697/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que SORIA, NOELIA VANESA, D.N.I. Nº 29.513.694, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulada como beneficiaria de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a SORIA, NOELIA VANESA, D.N.I. Nº 29.513.694.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 198-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130705/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que VASQUEZ, MELODY ESTEFANIA, D.N.I. Nº 47.902.825, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulada como beneficiaria de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a VASQUEZ, MELODY ESTEFANIA, D.N.I. Nº 47.902.825.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 199-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130705/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que VASQUES PERRONE, BENJAMIN EZEQUIEL, D.N.I. Nº 48.620.338, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulado como beneficiario de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a VASQUES PERRONE, BENJAMIN EZEQUIEL, D.N.I. Nº 48.620.338.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 200-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130705/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que VARONA GUILLEN, ALINA, D.N.I. Nº 48.270.616, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulada como beneficiaria de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a VARONA GUILLEN, ALINA, D.N.I. Nº 48.270.616.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 201-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130705/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que VARGAS AROSTICA, VICTORIA AVRIL, D.N.I. Nº 48.410.893, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulada como beneficiaria de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a VARGAS AROSTICA, VICTORIA AVRIL, D.N.I. Nº 48.410.893.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 202-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130705/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que VARELA, FELIPE MANUEL, D.N.I. Nº 48.660.511, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulado como beneficiario de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a VARELA, FELIPE MANUEL, D.N.I. Nº 48.660.511.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 203-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130705/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que VARELA TERUEL, FELIPE JOSÉ, D.N.I. Nº 48.591.921, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulado como beneficiario de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a VARELA TERUEL, FELIPE JOSÉ, D.N.I. Nº 48.591.921.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 204-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130705/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que VALLICA, ROSA AURELIA, D.N.I. Nº 25.394.017, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulada como beneficiaria de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a VALLICA, ROSA AURELIA, D.N.I. Nº 25.394.017.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 205-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130705/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que VALLEJOS, MICAELA AGUSTINA, D.N.I. Nº 48.017.842, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulada como beneficiaria de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a VALLEJOS, MICAELA AGUSTINA, D.N.I. Nº 48.017.842.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 206-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130705/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que VALLEJO, SOLEDAD ROSA, D.N.I. Nº 47.902.030, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulada como beneficiaria de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a VALLEJO, SOLEDAD ROSA, D.N.I. Nº 47.902.030.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 207-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130705/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que VALLEJO FISSORE, MERCEDES, D.N.I. Nº 47.670.044, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulada como beneficiaria de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a VALLEJO FISSORE, MERCEDES, D.N.I. Nº 47.670.044.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 208-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130670/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que LUJAN, ROXANA BEATRIZ, D.N.I. Nº 32.410.072, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulada como beneficiaria de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a LUJAN, ROXANA BEATRIZ, D.N.I. Nº 32.410.072.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 209-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130670/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que LUCERO, XAVIER EMIL, D.N.I. Nº 46.727.309, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulado como beneficiario de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a LUCERO, XAVIER EMIL, D.N.I. Nº 46.727.309.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 210-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130670/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que LUCERO, TAMARA BELEN, D.N.I. Nº 47.669.304, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulada como beneficiaria de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a LUCERO, TAMARA BELEN, D.N.I. Nº 47.669.304.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 211-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130670/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que LUCERO, SOFIA NICOLLE, D.N.I. Nº 47.318.751, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulada como beneficiaria de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a LUCERO, SOFIA NICOLLE, D.N.I. Nº 47.318.751.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 212-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130670/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que LUCERO, NICOLAS MAXIMILIANO, D.N.I. Nº 46.806.572, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulado como beneficiario de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a LUCERO, NICOLAS MAXIMILIANO, D.N.I. Nº 46.806.572.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 213-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130670/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que LUCERO, NAHUM RUBEN, D.N.I. Nº 48.587.335, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulado como beneficiario de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a LUCERO, NAHUM RUBEN, D.N.I. Nº 48.587.335.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 214-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130670/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que LUCERO, MIA AVRIL, D.N.I. Nº 48.149.190, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulada como beneficiaria de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a LUCERO, MIA AVRIL, D.N.I. Nº 48.149.190.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 215-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130670/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que LUCERO, MARIA MICAELA, D.N.I. Nº 42.278.056, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulada como beneficiaria de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a LUCERO, MARIA MICAELA, D.N.I. Nº 42.278.056.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 216-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130670/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que LUCERO, LUCIANA, D.N.I. Nº 47.487.596, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulada como beneficiaria de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a LUCERO, LUCIANA, D.N.I. Nº 47.487.596.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 217-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130670/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que LUCERO, KEVIN MATIAS, D.N.I. Nº 48.354.383, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulado como beneficiario de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a LUCERO, KEVIN MATIAS, D.N.I. Nº 48.354.383.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 218-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130633/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que ALVAREZ, LOURDES MAGDALENA, D.N.I. Nº 47.267.354, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulada como beneficiaria de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a ALVAREZ, LOURDES MAGDALENA, D.N.I. Nº 47.267.354.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 219-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130633/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que ALVAREZ, ANA CATALINA, D.N.I. Nº 47.901.510, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulada como beneficiaria de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a ALVAREZ, ANA CATALINA, D.N.I. Nº 47.901.510.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 220-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130633/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que ALTURRIA, MARIANO ANTONIO, D.N.I. Nº 27.953.633, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulado como beneficiario de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a ALTURRIA, MARIANO ANTONIO, D.N.I. Nº 27.953.633.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 221-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130633/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que ALTAMIRANO, JENIFER JULIETA, D.N.I. Nº 46.727.098, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulada como beneficiaria de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a ALTAMIRANO, JENIFER JULIETA, D.N.I. Nº 46.727.098.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 222-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130633/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que ALONZO ANZULOVICH MAUAD, MARIA SANTINA, D.N.I. Nº 48.527.791, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulada como beneficiaria de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a ALONZO ANZULOVICH MAUAD, MARIA SANTINA, D.N.I. Nº 48.527.791.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 223-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130633/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que ALLENDE, MILAGROS VALENTINA, D.N.I. Nº 47.669.101, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulada como beneficiaria de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a ALLENDE, MILAGROS VALENTINA, D.N.I. Nº 47.669.101.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 224-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130633/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que ALFONSO, EMMANUEL SEBASTIAN, D.N.I. Nº 29.342.310, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulado como beneficiario de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a ALFONSO, EMMANUEL SEBASTIAN, D.N.I. Nº 29.342.310.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 225-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130633/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que ALFONSO REYNA, MARIANO NICOLÁS, D.N.I. Nº 48.527.004, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulado como beneficiario de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a ALFONSO REYNA, MARIANO NICOLÁS, D.N.I. Nº 48.527.004.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 226-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130633/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que ALCARAZ, MARIO JEREMIAS, D.N.I. Nº 48.269.662, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulado como beneficiario de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a ALCARAZ, MARIO JEREMIAS, D.N.I. Nº 48.269.662.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 227-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130633/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que ALCARAZ, BENJAMIN EMILIANO, D.N.I. Nº 48.149.789, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulado como beneficiario de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a ALCARAZ, BENJAMIN EMILIANO, D.N.I. Nº 48.149.789.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 228-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130712/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que ZOPPI SAHADE, CANDELA AURORA, D.N.I. Nº 47.961.415, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulada como beneficiaria de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a ZOPPI SAHADE, CANDELA AURORA, D.N.I. Nº 47.961.415.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 229-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130712/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que ZOLOA, MARIA ANGELICA, D.N.I. Nº 25.009.284, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulada como beneficiaria de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a ZOLOA, MARIA ANGELICA, D.N.I. Nº 25.009.284.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 230-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130712/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que ZEVALLOS, ZAIRA MILENKA, D.N.I. Nº 47.466.403, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulada como beneficiaria de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a ZEVALLOS, ZAIRA MILENKA, D.N.I. Nº 47.466.403.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 231-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130712/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que ZEBALLOS, CONSTANZA ABRIL, D.N.I. Nº 47.669.536, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulada como beneficiaria de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a ZEBALLOS, CONSTANZA ABRIL, D.N.I. Nº 47.669.536.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 232-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130712/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que ZEBALLOS, ANALUZ, D.N.I. Nº 47.901.582, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulada como beneficiaria de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a ZEBALLOS, ANALUZ, D.N.I. Nº 47.901.582.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 233-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130712/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que ZAVALA, NICOLAS AGUSTIN, D.N.I. Nº 47.318.125, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulado como beneficiario de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a ZAVALA, NICOLAS AGUSTIN, D.N.I. Nº 47.318.125.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 234-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130712/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que ZAVALA, FÁTIMA VALENTINA, D.N.I. Nº 47.670.300, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulada como beneficiaria de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a ZAVALA, FÁTIMA VALENTINA, D.N.I. Nº 47.670.300.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 235-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130664/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que HABEGGER, UMA, D.N.I. Nº 48.527.567, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulada como beneficiaria de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a HABEGGER, UMA, D.N.I. Nº 48.527.567.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 236-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130664/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que GUZMAN, SANTIAGO AGUSTIN, D.N.I. Nº 46.332.706, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulado como beneficiario de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a GUZMAN, SANTIAGO AGUSTIN, D.N.I. Nº 46.332.706.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 237-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130664/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que GUZMAN, ROMINA CELESTE, D.N.I. Nº 47.318.451, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulada como beneficiaria de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a GUZMAN, ROMINA CELESTE, D.N.I. Nº 47.318.451.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 238-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130664/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que GUZMAN, LOURDES VALENTINA, D.N.I. Nº 47.592.190, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulada como beneficiaria de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a GUZMAN, LOURDES VALENTINA, D.N.I. Nº 47.592.190.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 239-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130664/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que GUZMAN, LAUTARO BENJAMIN, D.N.I. Nº 47.902.301, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulado como beneficiario de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a GUZMAN, LAUTARO BENJAMIN, D.N.I. Nº 47.902.301.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 240-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130664/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que GUZMAN, JULIETA VALENTINA, D.N.I. Nº 48.353.360, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulada como beneficiaria de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a GUZMAN, JULIETA VALENTINA, D.N.I. Nº 48.353.360.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 241-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130664/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que GUZMAN, JULIANA ISABELA, D.N.I. Nº 48.017.840, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulada como beneficiaria de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a GUZMAN, JULIANA ISABELA, D.N.I. Nº 48.017.840.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 242-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130664/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que GUZMAN VOGT, CATALINA, D.N.I. Nº 47.669.275, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulada como beneficiaria de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a GUZMAN VOGT, CATALINA, D.N.I. Nº 47.669.275.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 243-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130664/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que GUTIERREZ, TATIANA MARLENE, D.N.I. Nº 46.072.055, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulada como beneficiaria de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a GUTIERREZ, TATIANA MARLENE, D.N.I. Nº 46.072.055.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 244-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130664/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que GUTIERREZ, PRISCILA ORIANA, D.N.I. Nº 47.902.206, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulada como beneficiaria de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a GUTIERREZ, PRISCILA ORIANA, D.N.I. Nº 47.902.206.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 245-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130703/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que TULA CONTRERA, VALENTINA VICTORIA, D.N.I. Nº 48.353.890, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulada como beneficiaria de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a TULA CONTRERA, VALENTINA VICTORIA, D.N.I. Nº 48.353.890.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 246-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130703/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que TULA BECERRA, AYLEN ANGELA, D.N.I. Nº 48.270.820, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulada como beneficiaria de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a TULA BECERRA, AYLEN ANGELA, D.N.I. Nº 48.270.820.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 247-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130703/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que TRONCOSO, ROMÁN ALEJANDRO, D.N.I. Nº 46.933.713, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulado como beneficiario de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a TRONCOSO, ROMÁN ALEJANDRO, D.N.I. Nº 46.933.713.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 248-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130703/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que TRLIN, MELANY MILAGROS, D.N.I. Nº 48.269.713, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulada como beneficiaria de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a TRLIN, MELANY MILAGROS, D.N.I. Nº 48.269.713.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 249-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130703/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9º de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que TRIMMELITI, SANTINO VALENTIN, D.N.I. Nº 48.513.205, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulado como beneficiario de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a TRIMMELITI, SANTINO VALENTIN, D.N.I. Nº 48.513.205.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 250-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130703/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9° de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que TOVARES, MARTIN CARLOS, D.N.I. N° 48.018.009, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulado como beneficiario de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a TOVARES, MARTIN CARLOS, D.N.I. N° 48.018.009.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 251-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130703/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9° de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que TORRI, DELFINA GUADALUPE, D.N.I. N° 46.409.023, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulada como beneficiaria de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a TORRI, DELFINA GUADALUPE, D.N.I. N° 46.409.023.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 252-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130703/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9° de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que TORREZ, MILENA YAMILE, D.N.I. N° 48.527.583, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulada como beneficiaria de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a TORREZ, MILENA YAMILE, D.N.I. N° 48.527.583.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 253-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130703/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9° de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que TORRES, VALENTINA ESTEFANIA, D.N.I. N° 48.269.364, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulada como beneficiaria de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a TORRES, VALENTINA ESTEFANIA, D.N.I. N° 48.269.364.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 254-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130703/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9° de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que TORRES, SOFÍA MAGALI, D.N.I. N° 47.903.412, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulada como beneficiaria de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a TORRES, SOFÍA MAGALI, D.N.I. N° 47.903.412.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 255-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130627/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9° de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que AGUERO, INGRID PRISCILA, D.N.I. N° 48.354.231, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulada como beneficiaria de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a AGUERO, INGRID PRISCILA, D.N.I. N° 48.354.231.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 256-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130627/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9° de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que AGUERO RODRIGUEZ, NICOLE ABIGAIL, D.N.I. N° 47.798.729, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulada como beneficiaria de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a AGUERO RODRIGUEZ, NICOLE ABIGAIL, D.N.I. N° 47.798.729.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 257-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130627/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9° de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que AGONESE, MARTINA, D.N.I. N° 48.410.469, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulada como beneficiaria de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a AGONESE, MARTINA, D.N.I. N° 48.410.469.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 258-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130627/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9° de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que ADELMO, NATANAEL BENJAMÍN, D.N.I. N° 48.750.212, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulado como beneficiario de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a ADELMO, NATANAEL BENJAMÍN, D.N.I. N° 48.750.212.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 259-ME-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1130627/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° II-1130-2024 se crea la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios académicos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, con el fin de contribuir a solventar gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el país o en el extranjero;
Que el Art. 9° de la normativa de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito;
Que ACOSTA VILLALBA, MAGALÍ NAIARA, D.N.I. N° 48.467.770, en base al esfuerzo realizado día a día, las horas dedicadas al estudio, la responsabilidad demostrada frente a la tarea y la solidaridad y el respeto hacia docentes y compañeros, ha sido postulada como beneficiaria de la Beca al Mérito;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Otorgar la Beca al Mérito, correspondiente a la promoción año 2025, a ACOSTA VILLALBA, MAGALÍ NAIARA, D.N.I. N° 48.467.770.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
DECRETO Nº 17-MHIP-2026.-
San Luis, 19 de Enero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9090881/25, por el cual la Dirección de la Escuela Nº 3 “Manuel Belgrano” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, gestiona el cambio de situación de revista de la docente CAMILA SELENE MINGOLO, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3587398/25, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente CAMILA SELENE MINGOLO D.N.I. Nº 38.220.478, de suplente a interina, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio la docente titular MARIANA MARTA ARIAS BELDA, según Decreto Nº 13989-MHIP-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 19 de mayo de 2025, de la docente CAMILA SELENE MINGOLO D.N.I. Nº 38.220.478, de suplente a interina, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Educación Física, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 3 “Manuel Belgrano” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 18-MHIP-2026.-
San Luis, 19 de Enero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12040589/25, por el cual tramita la designación de la docente SHARON HAYDEE NUÑEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo de Nivel Secundario “C.E.N.S.” Nº 1, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, por cambio de estructura curricular, según Decretos Nº 3795-ME-2021 y 8478-ME-2022, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente SHARON HAYDEE NUÑEZ, D.N.I. Nº 37.132.590, en CUATRO (4) horas cátedra de Matemática, en 3er. año 2da. división, Orientación Ciencias Naturales, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3666110/25, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 12 de noviembre de 2025;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en el Art. 18º del Decreto Nº 150-SGG-2023, modificado por el Decreto Nº 704-SGG-2023, ratificados por Ley Nº V-1118-2024 y prorrogado por el Decreto 10443-MHIP-2024.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 12 de noviembre de 2025, a la docente SHARON HAYDEE NUÑEZ, D.N.I. Nº 37.132.590, en CUATRO (4) horas cátedra de Matemática, en 3er. año 2da. división, Orientación Ciencias Naturales, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo de Nivel Secundario “C.E.N.S.” Nº 1, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente.-
Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 19-MHIP-2026.-
San Luis, 19 de Enero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12091145/25, por el cual tramita la designación de la docente SOFIA CORIA, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica Nº 19 “Bernardino Rivadavia”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo del traslado definitivo del docentetitular, CLAUDIO FERNANDO PALACIOS, según Decreto Nº 20394-ME-2025, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, SOFIA CORIA, D.N.I. Nº 37.717.143, en DIECISEIS (16) horas cátedra de Lengua y Literatura, 4 hs. en 4to. año 1ra. división, 4 hs. en 4to. año 2da. división, 4 hs. en 5to. año 1ra. división y 4 hs. en 5to. año 2da. división y en CUATRO (4) horas cátedra de Lengua y Literatura, Comunicación en 6to. año 1ra. división, Sector Industria Alimentaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en acts. DOCEXT 3668627/25 y ACTPAS 1635708/25 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 3 de diciembre de 2025;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 18º del Decreto Nº 150-SGG-2023, modificado por el Decreto Nº 704-SGG-2023, ratificado por Ley Nº V-1118-2024, y prorrogado por el Decreto Nº 10443-MHIP-2024.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 3 de diciembre de 2025, a la docente SOFIA CORIA, D.N.I. Nº 37.717.143, en DIECISEIS (16) horas cátedra de Lengua y Literatura, 4 hs. en 4to. año 1ra. división, 4 hs. en 4to. año 2da. división, 4 hs. en 5to. año 1ra. división y 4 hs. en 5to. año 2da. división y en CUATRO (4) horas cátedra de Lengua y Literatura, Comunicación en 6to. año 1ra. división, Sector Industria Alimentaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 19 “Bernardino Rivadavia”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente. -
Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 20-MHIP-2026.-
San Luis, 19 de Enero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12040264/25, por el cual tramita el reconocimiento de prestación de servicios del docente MATIAS HERNAN BRUTTI DI YORIO, y;
CONSIDERANDO:
Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 306 “Gobernador Zoilo Concha”, de la localidad Villa de la Quebrada, departamento Belgrano, con motivo de la licencia por razones de salud, de la docente titular AGUEDA QUINTEROS, según Resolución Nº 4375-DRRHH-2025, se torna necesario reconocer los servicios prestados por el docente MATIAS HERNAN BRUTTI DI YORIO, D.N.I. Nº 28.268.535, en TRES (3) horas catedra de Historia, en 5to. año única división, Orientación Turismo, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3665870/25, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 25 de noviembre de 2025;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Reconocer los servicios prestados con carácter suplente, desde el 25 de noviembre de 2025 y hasta el 19 de diciembre de 2025, con motivo de la licencia por razones de salud de la docente titular AGUEDA QUINTEROS, por el docente MATIAS HERNAN BRUTTI DI YORIO, D.N.I. Nº 28.268.535, en TRES (3) horas catedra de Historia, en 5to. año única división, Orientación Turismo, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 306 “Gobernador Zoilo Concha”, de la localidad Villa de la Quebrada, departamento Belgrano.-
Art. 2º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente.-
Art. 3º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 4º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 21-MHIP-2026.-
San Luis, 19 de Enero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12080052/25, por el cual tramita el reconocimiento de prestación de servicios de la docente MARIA JESUS CAROLINA MUÑOZ, y;
CONSIDERANDO;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 147 “Provincia de Mendoza”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia por razones de salud del docente interino, JOSE DANIEL NUÑEZ, según Resolución Nº 4264-DRRHH-2025, se torna necesario reconocer los servicios prestados con carácter suplente por la docente, MARIA JESUS CAROLINA MUÑOZ, D.N.I. Nº 33.206.354, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física en 4to. año 2da. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3667463/25 y ACTPAS 1635149/25 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada, constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 3 de diciembre de 2025;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Reconocer los servicios prestados con carácter suplente, desde el 3 de diciembre de 2025 y hasta 19 de diciembre de 2025, por la docente MARIA JESUS CAROLINA MUÑOZ, D.N.I. Nº 33.206.354, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física, en 4to. año 2da. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 147 “Provincia de Mendoza”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente. -
Art. 3º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 4º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 22-MHIP-2026.-
San Luis, 19 de Enero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12080057/25, por el cual tramita la designación de la docente VERONICA MARIANELA PAZ, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo Nivel Secundario “CENS” Nº 1, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de creación, según Decretos Nros. 3795-ME-2021 y 8478-ME-2022, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, VERONICA MARIANELA PAZ, D.N.I. Nº 30.407.502, en CINCO (5) horas cátedra de Matemática en 1er. año 1ra. división, Orientación Ciencias Naturales, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos;
Que en act. DOCEXT 3667468/25, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 13 de noviembre de 2025;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 18º del Decreto Nº 150-SGG-2023, modificado por el Decreto Nº 704-SGG-2023, ratificado por Ley Nº V-1118-2024, y prorrogado por el Decreto Nº 10443-MHIP-2024.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 13 de noviembre de 2025, a la docente VERONICA MARIANELA PAZ, D.N.I. Nº 30.407.502, en CINCO (5) horas cátedra de Matemática en 1er. año 1ra. división, Orientación Ciencias Naturales, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, en el Centro Educativo Nivel Secundario “CENS” Nº 1, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente. -
Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 23-MHIP-2026.-
San Luis, 19 de Enero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11170604/25, por el cual tramita la renuncia de la docente MARIA ROXANA RIOS, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 1460991/25 y ACTPAS 1628025/25, obra nota de renuncia por jubilación de la docente MARIA ROXANA RIOS, D.N.I. Nº 17.357.538, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto Nro. 6357-ME-2018, 3471-MHP-2020 de designación, 2277-ME-2020 de titularización y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. ACTPAS 1628110/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomo intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de diciembre de 2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Aceptar, a partir del 1 de diciembre de 2025, la renuncia por jubilación presentada por la docente MARIA ROXANA RIOS, D.N.I. Nº 17.357.538, en VEINTITRES (23) horas cátedra interinas de Lengua (6 hs. en 1er. año 1ra. división, 6 hs. en 1er. año 2da. división, 6 hs. en 1er. año 4ta. división y 5 hs. en 2do. año 4ta. división), Nivel de Educación Secundario, en el Centro Educativo Nº 8 “Maestras Lucio Lucero”, SEIS (6) horas cátedra interinas de Lengua en 1er. año 2da. división, CUATRO (4) horas cátedra titulares de Lengua y Literatura II en 5to. año 2da. división y CUATRO (4) horas cátedra titulares de Lengua y Literatura III en 6to. año 2da. división, Nivel de Educación Secundario, en el Colegio Nº 35 “Camino del Peregrino II”, ambos establecimientos educativos, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.-Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el Señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y Archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 24-MHIP-2026.-
San Luis, 19 de Enero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11140837/25, por el cual tramita la renuncia de la docente CLAUDIA TERESA CADELAGO, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 1460433/25 y ACTPAS 1627983/25, obra nota de renuncia por jubilación de la docente CLAUDIA TERESA CADELAGO, D.N.I. Nº 20.135.772, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia de los Decretos Nros. 247-ME-2023, 9016-ME-2023 de titularización, 9838-MHIP-2024, 2328-MHIP-2020 de designar, 580-MHP-2017, 5431-ME-2020 de reubicación definitiva y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. ACTPAS 1628005/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomo intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 18 de noviembre de 2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Aceptar, a partir del 18 de noviembre de 2025, la renuncia por jubilación presentada por la docente CLAUDIA TERESA CADELAGO, D.N.I. Nº 20.135.772, en CUATRO (4) horas cátedra titulares de Lengua Extranjera, perfil Inglés, en 1er. año 1ra. división, CUATRO (4) horas cátedra titulares de Lengua Extranjera, perfil Inglés, en 1er. año 2da. división, CUATRO (4) horas cátedra titulares de Lengua Extranjera, perfil Inglés, en 2do. año 1ra. división, CUATRO (4) horas cátedra titulares de Lengua Extranjera, perfil Inglés, en 2do. año 2da. división, CUATRO (4) horas cátedra titulares de Lengua Extranjera, perfil Inglés, en 3er. año 1ra. división, CUATRO (4) horas cátedra titulares de Lengua Extranjera, perfil Inglés, en 3er. año 2da. división, TRES (3) horas cátedra titulares de Lengua Extranjera, perfil Inglés, en 4to. año 2da. división, TRES (3) horas cátedra titulares de Lengua Extranjera, perfil Inglés, en 5to. año 2da. división, TRES (3) horas cátedra titulares de Lengua Extranjera, perfil Inglés, en 6to año 1ra. división y TRES (3) horas cátedra interinas de Lengua Extranjera, perfil Inglés, en 4to. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundario, en la Escuela Nº 251 “Santiago del Estero”, de la ciudad de Tilisarao, departamento Chacabuco.-
Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.-Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el Señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y Archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 25-MHIP-2026.-
San Luis, 19 de Enero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11190707/25, por el cual tramita la renuncia de la docente CLAUDIA LEONOR URQUIZA, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts DOCEXT 1462601/25 y ACTPAS 1627820/25, obra nota de renuncia por jubilación de la docente CLAUDIA LEONOR URQUIZA, D.N.I. Nº 20.073.791, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia de los Decretos Nros. 4017-MC-2004 de titularización, 4060-ME-2018 de designación y fotocopia D.N.I. de dicha docente;
Que en act. ACTPAS 1628126/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomo intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 17 de noviembre de 2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Aceptar, a partir del 17 de noviembre de 2025, la renuncia por jubilación presentada por la docente CLAUDIA LEONOR URQUIZA, D.N.I. Nº 20.073.791, en UN (1) cargo titular de Miembro de Junta de Clasificación Docente Representante, sede Concarán, Nivel Inicial, Región Educativas IV y V, y UN (1) cargo titular de Maestra de Nivel Inicial, en uso de licencia por cargo de mayor jerarquía, Nivel de Educación Primario, en la Escuela Nº 181 “San José de Calasanz” de la localidad de Piedra Blanca Arriba, ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín.-
Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.-Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el Señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y Archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 26-MHIP-2026.-
San Luis, 19 de Enero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11200683/25, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente PRISCILA EVELIN ROJAS MORA y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3655255/25, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente PRISCILA EVELIN ROJAS MORA, D.N.I. Nº 37.505.186, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 7409-MHIP-2025 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. ACTPAS 1627779/25, la subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 18 de diciembre de 2025;
Que en act. INFSUM 179360/25, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Aceptar, a partir del 18 de diciembre de 2025, la renuncia por razones particulares presentada por la docente PRISCILA EVELIN ROJAS MORA, D.N.I. Nº 37.505.186, en UN (1) cargo Auxiliar Docente de Nivel Inicial, con carácter interino, en la Escuela de Nivel Inicial Nº 8 “Maestras Mercedinas” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art.2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art.4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art.5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 27-MHIP-2026.-
San Luis, 19 de Enero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8220852/25 y acumulado el EXD-0000-10200549/25, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Nº 18107-MHIP-2025, de fecha 11 de septiembre de 2025, se le aceptó la renuncia por jubilación al docente MARIO SAUL SOSA, D.N.I. Nº 16.668.207, a partir del 20 de agosto de 2025;
Que, por error se consignó 3 hs. titulares de Economía en 5to. año 1ra. división, sector electromecánico, siendo lo correcto 3 hs. titulares de Economía en 6to. año 1ra. división, sector electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 26 “Gobernador Elías Adre”, de la ciudad de Concarán, departamento Chacabuco;
Que, a los fines de regularizar la presente situación, se hace necesario rectificar el Art. 1º del Decreto Nº 18107-MHIP-2025;
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza- aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica Nº 26 “Gobernador Elías Adre”, de la ciudad de Concarán, departamento Chacabuco, con motivo de la renuncia por jubilación del docente titular, MARIO SAUL SOSA, D.N.I. Nº 16.668.207, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente VILLEGAS GLADYS ESTER, D.N.I. Nº 25.132.558, en TRES (3) hs. cátedra de Economía en 6to. año 1ra. división, sector electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en acts. DOCEXT 3631152/25 y 3646408/25, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 13 de octubre de 2025;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Rectificar el Art. 1º del Decreto Nº 18107-MHIP-2025, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Donde dice:
“Art. 1º.- Aceptar, a partir del 20 de agosto de 2025, la renuncia por jubilación presentada por el docente MARIO SAUL SOSA, D.N.I. Nº 16.668.207, en SEIS (6) horas cátedra titulares de Geografía (3 hs. en 4to año 1ra. división, 3 hs. en 4to. año 2da. división), Orientación Economía y Administración, SEIS (6) horas cátedra titulares de Geografía (3 hs. en 5to. año 1ra. división, 3 hs. en 5to. año 2da. división), Orientación Economía y Administración, TRES (3) horas cátedra titulares de Geografía, en 3er. año 1ra. división, UNA (1) hora cátedra titular de Tutoría, Nivel de Educación Secundario, en el Colegio Nº 27 “Doctor Eleodoro Lobos”, CUATRO (4) horas cátedra titulares de Geografía (2 hs. en 2do. año 1ra. división, 2 hs. en 2do. año 2da. división), Sector Electromecánico, SEIS (6) horas cátedra titulares de Geografía (2 hs. en 3er. año 1ra. división, 2 hs. en 3er. año 2da. división, 2 hs. en 3er. año 3ra. división), Sector Electromecánico, CUATRO (4) horas cátedra titulares de Geografía de San Luis, (2 hs. en 4to. año 1ra. división, 2 hs. en 4to. año 2da. división), Sector Electromecánico, UNA (1) hora cátedra titular de Tutoría, SEIS (6) horas cátedra titulares de Geografía Económica, (3 hs. en 5to. año 1ra. división, 3 hs. en 5to. año 2da. división), Sector Electromecánico, TRES (3) hs. cátedras titulares de Economía, en 5to. año 1ra. división, Sector Electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 26 “Gobernador Elías Adre”, ambos establecimientos educativos de la ciudad de Concarán, departamento Chacabuco.-”
Debe decir:
“Art. 1º.-Aceptar, a partir del 20 de agosto de 2025, la renuncia por jubilación presentada por el docente MARIO SAUL SOSA, D.N.I. Nº 16.668.207, en SEIS (6) horas cátedra titulares de Geografía (3 hs. en 4to año 1ra. división, 3 hs. en 4to. año 2da. división), Orientación Economía y Administración, SEIS (6) horas cátedra titulares de Geografía (3 hs. en 5to. año 1ra. división, 3 hs. en 5to. año 2da. división), Orientación Economía y Administración, TRES (3) horas cátedra titulares de Geografía, en 3er. año 1ra. división, UNA (1) hora cátedra titular de Tutoría, Nivel de Educación Secundario, en el Colegio Nº 27 “Doctor Eleodoro Lobos”, CUATRO (4) horas cátedra titulares de Geografía (2 hs. en 2do. año 1ra. división, 2 hs. en 2do. año 2da. división), Sector Electromecánico, SEIS (6) horas cátedra titulares de Geografía (2 hs. en 3er. año 1ra. división, 2 hs. en 3er. año 2da. división, 2 hs. en 3er. año 3ra. división), Sector Electromecánico, CUATRO (4) horas cátedra titulares de Geografía de San Luis, (2 hs. en 4to. año 1ra. división, 2 hs. en 4to. año 2da. división), Sector Electromecánico, UNA (1) hora cátedra titular de Tutoría, SEIS (6) horas cátedra titulares de Geografía Económica, (3 hs. en 5to. año 1ra. división, 3 hs. en 5to. año 2da. división), Sector Electromecánico, TRES (3) hs. cátedras titulares de Economía, en 6to. año 1ra. división, Sector Electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 26 “Gobernador Elías Adre”, ambos establecimientos educativos de la ciudad de Concarán, departamento Chacabuco.-”
Art. 2º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 18 del Decreto Nº 150-SGG-2023, modificado por el Decreto Nº 704-SGG-2023, ratificados por Ley Nº V-1118-2024, y prorrogado por el DecretoNº 10443-MHIP-2024.-
Art. 3º.-Designar con carácter interino, a partir del 13 de octubre de 2025, a la docente VILLEGAS GLADYS ESTER, D.N.I. Nº 25.132.558, en TRES (3) horas cátedra de Economía en 6to. año 1ra. división, Sector Electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 26 “Gobernador Elías Adre”, de la ciudad de Concarán, departamento Chacabuco. -
Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 40-MHIP-2026.-
San Luis, 20 de Enero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12120515/25, por el cual tramita la designación de la docente ANA RAQUEL VANNUCCI FRANCO, y;
CONSIDERANDO:
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 24 “Pancha Hernández”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente titular MONICA VIVIANA GITTO, D.N.I. Nº 22.445.172, según Decreto Nº 18198-ME-2025, se torna necesario designar, a la docente ANA RAQUEL VANNUCCI FRANCO, D.N.I. Nº 27.790.866, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;
Que en act. DOCEXT 3671826/25, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 01 de diciembre de 2025;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 18º del Decreto Nº 150-SGG-2023, modificado por Decreto Nº 704-SGG-2023, ratificados por Ley Nº V-1118-2024, y prorrogado por Decreto Nº 10443-MHIP-2024.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 01 de diciembre de 2025, a la docente ANA RAQUEL VANNUCCI FRANCO, D.N.I. Nº 27.790.866, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 24 “Pancha Hernández”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente.-
Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 41-MHIP-2026.-
San Luis, 20 de Enero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12121099/25, por el cual tramita la renuncia de la docente SILVANA JUDITH MARTIN, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 1475993/25, 1487125/25 e INFORM 428705/25, obra nota de renuncia por jubilación de la docente SILVANA JUDITH MARTIN D.N.I. Nº 20.382.011, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto Nro. 4025-MC-2004 de titularización y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. INFORM 428707/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomo intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 12 de diciembre de 2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Aceptar, a partir del 12 de diciembre de 2025, la renuncia por jubilación presentada por la docente SILVANA JUDITH MARTIN D.N.I. Nº 20.382.011, en UN (1) cargo titular de Maestra Nivel Inicial, en la Escuela Nº 264 “Juan Martín de Pueyrredón”, de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.-Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y Archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 42-MHIP-2026.-
San Luis, 20 de Enero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12010855/25, por el cual tramita la renuncia de la docente DANIELA ANDREA CEFERINA SANCHEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 1469215/25 y ACTPAS 1636013/25, obra nota de renuncia por jubilación de la docente DANIELA ANDREA CEFERINA SANCHEZ, D.N.I. Nº 18.566.820, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto Nro. 4321-MHyOP-2012 de titularización y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. ACTPAS 1636014/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomo intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de diciembre de 2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Aceptar, a partir del 1 de diciembre de 2025, la renuncia por jubilación presentada por la docente DANIELA ANDREA CEFERINA SANCHEZ, D.N.I. Nº 18.566.820, en UN (1) cargo titular de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primario, en la Escuela Nº 29 “Remedios Escalada de San Martín” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.-Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y Archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 43-MHIP-2026.-
San Luis, 20 de Enero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12170852/25, por el cual tramita la renuncia de la docente NORMA EDITH PAZ, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 1479201/25 y ACTPAS 1639381/25, obra nota de renuncia por jubilación de la docente NORMA EDITH PAZ, D.N.I. Nº 13.435.897, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto Nro. 6415-ME-2021 de titularización y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. ACTPAS 1639385/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomo intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 16 de diciembre de 2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Aceptar, a partir del 16 de diciembre de 2025, la renuncia por jubilación presentada por la docente NORMA EDITH PAZ, D.N.I. Nº 13.435.897, en UN (1) cargo titular de Preceptora, Nivel de Educación Secundario, en el Colegio Nº 11 “Benito Juárez” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.-Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y Archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 44-MHIP-2026.-
San Luis, 20 de Enero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12120300/25, por el cual tramita la renuncia de la docente CLAUDIA ELIZABETH ESQUENONI, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 1475418/25 y ACTPAS 1638561/25, obra nota de renuncia por jubilación de la docente CLAUDIA ELIZABETH ESQUENONI, D.N.I. Nº 20.135.727, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto Nro. 7418-ME-2021 de titularización y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. ACTPAS 1638566/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomo intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de diciembre de 2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Aceptar, a partir del 1 de diciembre de 2025, la renuncia por jubilación presentada por la docente CLAUDIA ELIZABETH ESQUENONI, D.N.I. Nº 20.135.727, en UN (1) cargo titular de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primario, en el Centro Educativo Nº 10 “Ramiro Podetti” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.-Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y Archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 45-MHIP-2026.-
San Luis, 20 de Enero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12170540/25, por el cual tramita la renuncia de la docente MONICA PATRICIA FRONTERA, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 1478986/25 y ACTPAS 1639416/25, obra nota de renuncia por jubilación de la docente MONICA PATRICIA FRONTERA, D.N.I. Nº 20.135.677, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia de los Decretos Nros. 5177-ME-2020 de rectificación, 983-ME-2021 de titularización y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. ACTPAS 1639427/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomo intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 16 de diciembre de 2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Aceptar, a partir del 16 de diciembre de 2025, la renuncia por jubilación presentada por la docente MONICA PATRICIA FRONTERA, D.N.I. Nº 20.135.677, en VEINTINUEVE (29) horas cátedra titulares de Educación Física (2hs. en 1er. año 1ra. división, 2hs. en 1er. año 2da. división, 2hs. en 1er. año 3ra. división, 2hs.en 1er. año 4ta. división, 3hs. en 2do. año 4ta. división, 3hs. en 2do. año 5ta. división, 3hs. en 5to. año 1ra. división, 3hs.en 5to. año 2da. división, 3hs. en 5to. año 3ra. división, 3hs. en 5to. año 4ta. división, 3hs. en 7mo. año 1ra. división) y UNA (1) hora cátedra titular de Tutoría, Nivel de Educación Secundario, en la Escuela Técnica Nº 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, NUEVE (9) horas cátedra titulares de Educación Física (3 hs. en 2do. año 2da. división, 3hs. en 3er. año 1ra. división y 3 hs. en 3er. año 2da. división), Nivel de Educación Secundario, en la Escuela Nº 29 “Remedios Escalada de San Martin”, ambos establecimientos educativos, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.-Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y Archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 46-MHIP-2026.-
San Luis, 20 de Enero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12100691/25, por el cual tramita la renuncia de la docente SONIA AZUCENA DEL VALLE HERRERA, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 1473672/25 e INFORM 428719/25, obra nota de renuncia por jubilación de la docente SONIA AZUCENA DEL VALLE HERRERA, D.N.I. Nº 16.193.293, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia de los Decretos Nros. 84-ME-2021, 8843-ME-2022, 9365-ME-2023 de titularización y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. INFORM 428720/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomo intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de enero de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Aceptar, a partir del 1 de enero de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente SONIA AZUCENA DEL VALLE HERRERA, D.N.I. Nº 16.193.293, en SEIS (6) horas cátedra titulares de Lenguas Extranjeras, perfil Inglés (3hs. en 6to. año 1ra. división y 3hs. en 5to. año 2da. división), orientación Informática, Nivel de Educación Secundario, en la Escuela Nº 5 “Bartolomé Mitre”, SEIS (6) horas cátedra titulares de Lenguas Extranjeras (3hs. en 4to. año 1ra. división y 3hs. 4to. año 2da. división), orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundario, en el Colegio Nº 7 “General Manuel Belgrano”, ambos establecimientos educativos, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.-Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y Archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 55-MHIP-2026.-
San Luis, 21 de Enero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12230483/25; y,
CONSIDERANDO:
Que es imprescindible contar con una instancia específica de coordinación, análisis y definición de lineamientos estratégicos en materia de planta de personal, estructuras orgánicas y organigramas del Poder Ejecutivo Provincial;
Que el Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, en su carácter de órgano administrador de las políticas de recursos humanos, resulta el ámbito adecuado para promover una visión integral que articule la gestión de los recursos humanos con la planificación económica y presupuestaria;
Que mediante la creación de una Comisión de Recursos Humanos, que tendrá como objetivo el ordenamiento, la planificación, coodinación de la administración y gestión integral de los recursos humanos del Poder Ejecutivo Provincial, promoviendo la eficiencia, la profesionalización y la adecuada organización de las estructuras administrativas;
Que dicha Comisión deberá constituirse como un espacio de análisis, coordinación y propuesta, sin perjuicio de las competencias propias de cada dependencia y organismo;
Que en este orden de ideas es necesario convocar a un/a representante de Entes Desconcentrados, Entes Descentralizados, y Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria (S.A.P.E.M.), a participar de la presente Comisión;
Que en act. ACTPAS 1640828/25 la Dirección de Recursos Humanos sugiere la creación de la Comisión de Recursos Humanos, en el ámbito del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, con el objetivo de ordenar, planificar y coordinar la administración y gestión integral de los recursos humanos del Poder Ejecutivo Provincial, promoviendo la eficiencia, profesionalización y adecuada organización de las estructuras administrativas;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Crear la Comisión de Recursos Humanos en el ámbito del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, con el objetivo de ordenar, planificar y coordinar la administración y gestión integral de los recursos humanosdel Poder Ejecutivo Provincial, promoviendo la eficiencia, la profesionalización y la adecuada organización de las estructuras administrativas, la que estará presidida por el Señor Gobernador de la Provincia de San Luis, e integrada por:
a. El señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.
b. El señor Director de Recursos Humanos de la Provincia.
c. Un/a representante de cada uno de los Ministerios y Secretarías que conforman el Poder Ejecutivo Provincial.
d. Un/a representante por cada uno de los Entes Desconcentrados, Entes Descentralizados, y Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria (S.A.P.E.M.).
Art. 2º.- Establecer que la designación de los integrantes de la Comisión de Recursos Humanos creada por el artículo 1º del presente Decreto, así como la periodicidad de sus reuniones, serán determinadas mediante Resolución del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.
Art. 3º.- Hacer saber a: Secretaría General de la Gobernación; todos los Ministerios; Secretarías de Estado; Fiscalía de Estado; Entes Desconcentrados, Entes Descentralizados, y Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria (S.A.P.E.M.).-
Art. 4º.- EI presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, por sí y a cargo de la Secretaría General de la Gobernación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 56-MHIP-2026.-
San Luis, 21 de Enero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-1050110/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTAMP 951846/26, Contaduría General de la Provincia, tramita autorización para transferir fondos previstos en la Ley Nº VIII-0253-2025 de Presupuesto de la Administración Provincial para el Ejercicio 2026, en concepto de Aportes no Reintegrables al Superior Tribunal de Justicia, teniendo como límite el monto mensual programado financieramente;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Autorizar a Contaduría General de la Provincia, a otorgar los Aportes no Reintegrables y librar las Órdenes de Pagos Mensuales pertinentes, hasta el monto mensual programado financieramente, en la siguiente partida presupuestaria:
Superior Tribunal de Justicia:
Año. Inst. Jur. U.E. Prog. Sub.Pro. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc.
2026 1 11 11 22 00 1-01 5 7 4
2026 1 11 11 22 01 1-01 5 7 4
2026 1 11 11 22 02 1-01 5 7 4
Art.2º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a la Dirección de Presupuesto Público, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia y notificar al Superior Tribunal de Justicia.-
Art.3º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art.4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 57-MHIP-2026.-
San Luis, 21 de Enero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12301226/25; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 02-DFyR-2025, obrante en act. NOTAMP 951329/25 se dispuso el cambio de denominación de la cuenta corriente bancaria oficial Nº 4780034288 denominada GOBIERNO DE LA PCIA. DE SAN LUIS- PLAN FEDERAL DE VIVIENDAS por A-TGP-OBRAS FONDOS NACIONALES, radicada en el Banco de la Nación Argentina;
Que es necesario ratificar la Resolución mencionada en el párrafo anterior con el fin de mejorar la eficiencia en el control y administración de los recursos del Gobierno de la Provincia de San Luis;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Ratificar la Resolución Nº 02-DFyR-2025 obrante en actuación NOTAMP 951329/25 del EXD-0000-12301226/25.-
Art.2º.- Hacer saber a: Banco de la Nación Argentina, Tesorería General de la Provincia y Dirección de Finanzas y Recursos.-
Art.3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art.4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 67-MHIP-2026.-
San Luis, 22 de Enero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12290730/25; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 950206/25 el Ministerio de Desarrollo Humano, solicita la baja del señor FRANCO RAMÓN ALANIZ, D.N.I. Nº 30.244.014 y de la señora MALVINA SOLEDAD SILAS, D.N.I. Nº 29.426.282, y el alta del señor HORACIO DARIO DEL PERCIO, D.N.I. Nº 22.391.500 y de la señora ALDECOA NANCY MIGUELA, D.N.I. Nº 26.102.333, como firmantes de la cuenta corriente bancaria oficial Nº 4780181918 denominada ENTE SAN LUIS PRODUCE INCLUSION, radicada en el Banco de la Nación Argentina;
Que en acts. DOCEXT 381768/25, 381769/25, 381770/25 y 381773/25 obra documentación correspondiente a lo tramitado;
Que en act. NOTAMP 952209/26, obra intervención de la Subdirección de Bancos y Control de Recursos dependiente de la Dirección de Finanzas y Recursos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.-Disponer la baja del señor FRANCO RAMÓN ALANIZ, D.N.I. Nº 30.244.014 y de la señora MALVINA SOLEDAD SILAS, D.N.I. Nº 29.426.282, como firmantes de la cuenta corriente bancaria oficial Nº 4780181918 denominada ENTE SAN LUIS PRODUCE INCLUSION, radicada en el Banco de la Nación Argentina. –
Art.2º.-Disponer el alta del señor HORACIO DARIO DEL PERCIO, D.N.I. 22.391.500 y de la señora NANCY MIGUELA ALDECOA, D.N.I. 26.102.333, como firmante de la cuenta corriente bancarias oficial mencionada en el artículo precedente.-
Art.3º.-Disponer que la cuenta corriente mencionada en el Art. 1º del presente Decreto, quedara autorizada a operar con la firma conjunta e indistinta de dos (2) de las siguientes personas:
NOMBRE Y APELLIDO D.N.I.Nº
GUSTAVO ANTONIO BERTOLINI 14.137.893
HORACIO DARÍO DEL PERCIO 22.391.500
ALDECAO NANCY MIGUELA 26.102.333
Art.4º.-Autorizar a la Dirección de Finanzas y Recursos a gestionar ante las autoridades del Banco de la Nación Argentina, lo dispuesto en los Arts. 1º y 2º del presente Decreto. -
Art.5º.-Hacer saber a: Banco de la Nación Argentina, Ministerio de Desarrollo Humano, Tesorería General de la Provincia y Dirección de Finanzas y Recursos.-
Art.6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art.7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 68-MHIP-2026.-
San Luis, 22 de Enero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11280475/25, por el cual la Dirección de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública tramita la homologación de Convenios de Práctica Laboral Rentada; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. INFORM 426991/25, obran Convenios de Practica Laboral Rentada suscriptos entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis, representado por el señor FRANCISCO ALBERTO SIBERT, D.N.I. Nº 7.634.551, en su carácter de Director de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, por una parte, y por la otra las señoras: ANDREA DEL VALLE BAEZ, D.N.I. Nº 28.185.085, y BARBARA KARP, D.N.I. Nº 35.983.825, para realizar prácticas laboral en la mencionada Dirección;
Que en la cláusula segunda se establece el monto en concepto de estímulo por el desarrollo de su práctica laboral y en la cláusula sexta la vigencia del Convenio, que será a partir del 01 de enero de 2026 hasta el 31 de marzo de 2026; Que en act. PREV 11259229/26, obra comprobante de imputación preventiva, con excepción de duodecimo;
Que en act. ACTPAS 1632880/25, obra dictamen jurídico de la Dirección Jurídica dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. NOTAMP 953115/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, señalando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue los convenios; Que en act. DICFIS 166196/26 ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Exceptuar el presente caso de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art.2º.- Homologar los Convenios de Practica Laboral Rentada suscriptos entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis, representado por el señor FRANCISCO ALBERTO SIBERT, D.N.I. Nº 7.634.551, en su carácter de Director de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública y las señoras: ANDREA DEL VALLE BAEZ, D.N.I. Nº 28.185.085, y BARBARA KARP, D.N.I. Nº 35.983.825, obrantes en act. INFORM 426991/25.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe
1 11 18 32 1-01 5 1 4 $5.230.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Dar intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 correlativos y concordantes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 6º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos y notificar a las interesadas.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 78-MHIP-2026.-
San Luis, 23 de Enero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12220132/25; y,
CONSIDERANDO:
Que resulta pertinente ajustar gradualmente conceptos de las liquidaciones de distintos sectores de la administración pública, considerando el contexto de emergencia pública declarada por Decreto Nº 150- SGG-2023, modificado por Decreto Nº 704-SGG-2023, ratificados por Ley Nº V- 1118-2024 y prorrogados por Ley Nº V-1164-2025;
Que, en este marco, conforme act. NOTAMP 948323/25 el Ministerio de Seguridad solicita el incremento del adicional no remunerativo denominado “ITEM INDUMENTARIA SEGURIDAD”, a partir del 1 de enero de 2026;
Que resulta conveniente renovar dicho concepto salarial creado por Decreto Nº 3491-MHIP-2024 y reemplazado por Decreto Nº 226-MHIP-2025, cuya vigencia feneció el pasado mes de diciembre de 2025, y adecuarlo a la realidad económica actual;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Establecer un adicional no remunerativo denominado “ITEM INDUMENTARIA SEGURIDAD” de PESOS NOVECIENTOS MIL CON 00/100 ($900.000,00), para todos los agentes de la Policía y Servicio Penitenciario de la Provincia que presten real y efectivo servicio al momento de su liquidación, para ser destinado a la renovación de la indumentaria del personal y que será abonado en DOCE (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS SETENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($75.000,00) pagadera la primera de ellas con los haberes del mes de enero de 2026.-
Art. 2º.- Si de las liquidaciones que se realicen en el marco de la aplicación del presente decreto, se deslizaran errores o inconsistencias, sus efectos no serán considerados como derechos adquiridos, sino que serán rectificados en las liquidaciones posteriores.-
Art. 3º.- Facultar al Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública a realizar las adecuaciones presupuestarias que sean necesarias a los fines del cumplimiento del presente Decreto.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Ministerio de Seguridad, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Recursos Humanos.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Nancy Verónica Sosa
DECRETO Nº 93-MHIP-2026.-
San Luis, 24 de Enero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11110776/25, por el cual en act. ACTPAS 1623117/25 y adjunto la Empresa Distribuidora de Electricidad de San Luis Sociedad Anónima (EDESAL S.A.) tramita pago por provisión de energía eléctrica destinada a Usuarios Electrodependientes; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. ACTPAS 1623724/25, el Área Técnica de Control de Contrato de Concesión dependiente de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informa que para el periodo de septiembre de 2025, el subsidio alcanza la suma de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCO CON 66/100 ($4.184.805,66);
Que en act. PREV 11262962/26, obra comprobante de imputación preventiva;
Que en act. ACTPAS 1640415/25, obra dictamen de la Dirección Jurídica dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. NOTAMP 954012/26 ha intervenido Contaduría General de la Provincia señalando que corresponde el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento del subsidio en especie a favor de los usuarios electrodependientes y autorice el pago a la Empresa Distribuidora de Electricidad de San Luis Sociedad Anónima (EDESAL S.A.), encuadrando el presente caso en las disposiciones de los Arts. 3º y 4º de la Ley Nº III-0972-2017, en el inc. c) de las excepciones previstas en el Art. 92º del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto 8-MHIP-2025, Art. 100º inc. c) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada mediante Ley Nº VIII-0867-2013;
Que en act. DICFIS 166305/26 ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso las disposiciones de los Arts. 3º y 4º de la Ley Nº III-0972-2017, en el inc. c) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025 y Art. y 100 inc c) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada mediante Ley Nº VIII-0867-2013.-
Art.2º.- Autorizar el pago a favor de la Empresa Distribuidora de Electricidad de San Luis Sociedad Anónima (EDESAL S.A.), por la suma de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCO CON 66/100 ($4.184.805,66), por la provisión deenergía eléctrica destinada a Usuarios Electrodependientes, correspondiente al periodo de septiembre de 2025, de acuerdo a lo obrante en act. ACTPAS 1623724/25.-
Art.3º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a Usuarios Electrodependientes, por la suma de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCO CON 66/100 ($4.184.805,66).-
Art.4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Pr. Ac. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc Importe
1 11 10 01 01 1-01 5 1 4 $4.184.805,66
Art.5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art.6º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Comisión Reguladora de Energía Eléctrica y notificar a la Empresa Distribuidora de Electricidad de San Luis Sociedad Anónima (EDESAL S.A.) y a la Defensoría del Pueblo.-
Art.7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art.8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 94-MHIP-2026.-
San Luis, 24 de Enero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9101375/25, por el cual tramita la designación y cambio de situación de revista de la docente FATIMA GRISELDA TEJERINA, y;
CONSIDERANDO:
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 50 “Eulalio Astudillo”, de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho, con motivo de la licencia por razones de salud de la docente titular, SILVIA PATRICIA BUSTOS, según Resolución Nº 2792-DRRHH-2025, se torna necesario designar con carácter suplente, a la docente FATIMA GRISELDA TEJERINA, D.N.I. Nº 29.962.823, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;
Que en act. DOCEXT 3588275/25, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 01 de setiembre de 2025;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Que en act. DOCEXT 1485878/25 y 1486382/25, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente FATIMA GRISELDA TEJERINA, D.N.I. Nº 29.962.823, de suplente a interina, vacante por renuncia por jubilación de la docente titular, SILVIA PATRICIA BUSTOS, según Decreto Nº 23028-MHIP-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 18º del Decreto Nº 150-SGG-2023, ratificado por Ley Nº V-1118-2024 y prorrogado por Ley Nº V-1164-2025.-
Art. 2º.-Designar con carácter suplente, desde el 01 de setiembre de 2025 e inter dure la licencia por razones de salud de la docente titular, SILVIA PATRICIA BUSTOS, a la docente FATIMA GRISELDA TEJERINA, D.N.I. Nº 29.962.823, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 50 “Eulalio Astudillo”, de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho.-
Art. 3º.-Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de octubre de 2025, de carácter suplente a carácter interino, de la docente FATIMA GRISELDA TEJERINA, D.N.I. Nº 29.962.823, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 50 “Eulalio Astudillo”, de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho.-
Art. 4º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente.-
Art. 5º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 6º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 98-MHIP-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-1220529/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act DOCEXT 1497286/26 la Dirección General de Infraestructura Pública, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública tramita la reapropiación de los expedientes correspondientes a gastos devengados en el ejercicio financiero 2025;
Que el inc. c) del Art. 40º de la Ley Nº VIII-0256-2004 prevé que “los gastos devengados pero no liquidados al cierre del ejercicio, se cancelarán en el ejercicio siguiente con cargo al Presupuesto del Ejercicio en que se produjo el devengamiento”;
Que en acts. DOCEXT 1497190/26, DOCEXT 1497191/26, y DOCEXT 1497192/26, obran reportes del sistema contable de los movimientos presupuestarios a reapropiar;
Que en act. NOTAMP 955174/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia informando que se estaría en condiciones de dictar el Decreto del Poder Ejecutivo que efectúe la apertura dela cuenta denominada “REAPROPIACIONES GASTOS EJERCICIO AÑO 2025 Ley Nº VIII-0256-2004, Art. 40º inc. c)”, por la suma de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 34/00 ($5.279.814.659,34) e incorporar los créditos del presupuesto Año 2025 en el ejercicio financiero Año 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 40º, inc. c) de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 2º.-Autorizar a Contaduría General de la Provincia a efectuar la apertura de la cuenta denominada “REAPROPIACIONES GASTOS EJERCICIO AÑO 2025, Ley Nº VIII-0256-2004, Art. 40º inc. c)”, por la suma de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 34/00 ($5.279.814.659,34).-
Art. 3º.-Incorporar en el Ejercicio Financiero año 2026, el crédito del Presupuesto del año 2025, para atender gastos no liquidados al cierre del mismo y reapropiados en el corriente año en las partidas y por los montos que a continuación se detallan:
Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Py. Ae. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
7 11 22 43 00 05 00 4-22 3 -- -- $50.647.232,03
7 11 22 43 00 07 00 4-22 4 -- -- $297.405.867,99
7 11 22 43 00 10 00 1-01 4 -- -- $15.454.485,97
7 11 22 43 00 11 00 1-01 4 -- -- $17.241.884,01
7 11 23 45 00 05 00 4-25 4 -- -- $261.560.105,96
7 11 23 45 00 28 00 4-25 4 -- -- $154.758.336,09
7 11 23 46 00 02 00 4-13 4 -- -- $33.347.024,55
7 11 23 46 00 05 00 1-01 4 -- -- $192.722.324,24
7 11 23 46 00 07 00 3-28 4 -- -- $39.489.081,27
7 11 23 46 00 09 00 1-01 5 8 -- $25.194.212,53
7 11 23 46 00 09 00 3-28 5 8 -- $41.973.247,50
7 11 23 46 00 10 00 1-01 4 -- - $276.456.279,58
7 11 23 46 00 11 00 1-01 4 -- -- $35.328.072,86
7 11 23 48 00 01 00 1-0 4 -- -- $1.057.999.910,17
7 11 23 48 00 01 00 1-01 5 8 -- $547.307.224,05
7 11 23 48 00 01 00 3-05 4 -- -- 17.044.961,86
7 11 23 48 00 01 00 3-43 4 -- -- $39.047.776,03
7 11 23 48 00 01 00 4-14 4 -- -- $765.800.408,34
7 11 23 48 00 01 00 4-14 5 8 -- $381.045.305,87
7 11 23 48 00 01 00 4-36 4 -- -- $530.296.187,74
7 11 23 48 00 01 00 4-36 5 8 -- $51.497.831,23
7 11 23 49 00 01 00 1-01 4 -- -- $42.913.767,37
7 11 23 49 00 02 00 1-01 4 -- -- $38.127.876,62
7 11 23 49 00 03 00 1-01 4 -- -- $40.416.573,59
7 11 24 51 00 05 00 1-01 4 -- -- $9.357.191,96
7 11 24 52 00 09 00 1-01 4 -- -- $162.658.059,00
7 11 24 52 00 10 00 1-01 4 -- -- $4.825.575,85
7 11 24 53 00 02 00 4-03 4 -- -- $79.407.458,26
7 11 24 53 00 05 00 4-11 4 -- -- $70.490.396,82
Art. 4º.-Incluir en la programación financiera del mes en curso las siguientes partidas presupuestarias:
Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Py. Ae. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
7 11 22 43 00 05 00 4-22 3 -- -- $50.647.232,03
7 11 22 43 00 07 00 4-22 4 -- -- $297.405.867,99
7 11 22 43 00 10 00 1-01 4 -- -- $15.454.485,97
7 11 22 43 00 11 00 1-01 4 -- -- $17.241.884,01
7 11 23 45 00 05 00 4-25 4 -- -- $261.560.105,96
7 11 23 45 00 28 00 4-25 4 -- -- $154.758.336,09
7 11 23 46 00 02 00 4-13 4 -- -- $33.347.024,55
7 11 23 46 00 05 00 1-01 4 -- -- $192.722.324,24
7 11 23 46 00 07 00 3-28 4 -- -- $39.489.081,27
7 11 23 46 00 09 00 1-01 5 8 -- $25.194.212,53
7 11 23 46 00 09 00 3-28 5 8 -- $41.973.247,50
7 11 23 46 00 10 00 1-01 4 -- -- $276.456.279,58
7 11 23 46 00 11 00 1-01 4 -- -- $35.328.072,86
7 11 23 48 00 01 00 1-01 4 -- -- $1.057.999.910,17
7 11 23 48 00 01 00 1-01 5 8 -- $547.307.224,05
7 11 23 48 00 01 00 3-05 4 -- -- $17.044.961,86
7 11 23 48 00 01 00 3-43 4 -- -- $39.047.776,03
7 11 23 48 00 01 00 4-14 4 -- -- $765.800.408,34
7 11 23 48 00 01 00 4-14 5 8 -- $381.045.305,87
7 11 23 48 00 01 00 4-36 4 -- -- $530.296.187,74
7 11 23 48 00 01 00 4-36 5 8 -- $51.497.831,23
7 11 23 49 00 01 00 1-01 4 -- -- $42.913.767,37
7 11 23 49 00 02 00 1-01 4 -- -- $38.127.876,62
7 11 23 49 00 03 00 1-01 4 -- -- $40.416.573,59
7 11 24 51 00 05 00 1-01 4 -- -- $9.357.191,96
7 11 24 52 00 09 00 1-01 4 -- -- $162.658.059,00
7 11 24 52 00 10 00 1-01 4 -- -- $4.825.575,85
7 11 24 53 00 02 00 4-03 4 -- -- $79.407.458,26
7 11 24 53 00 05 00 4-11 4 -- -- $70.490.396,82
Art. 5º.-Hacer saber a: Dirección General de Infraestructura Pública, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Dirección Provincial de Vialidad, Dirección de Obras Arquitectura y Vivienda y Dirección de Infraestructura Hídrica y Energética.-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 99-MHIP-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12090103/25, por el cual tramita la designación del docente FRANCO RAUL FERNANDEZ MARTINEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo Nivel Secundario “CENS” Nº 1, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de creación, según Decretos Nros. 3795-ME-2021 y 8478-ME-2022, se torna necesario designar con carácter interino al docente, FRANCO RAUL FERNANDEZ MARTINEZ, D.N.I. Nº 38.645.772, en CINCO (5) horas cátedra de Historia, 3 hs. 1er. año 2da. división y 2 hs.en 2do. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración y DOS (2) horas cátedra de Historia en 3er. año 1ra. división, Orientación Ciencias Naturales, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos;
Que en act. DOCEXT 3667592/25, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 21 de octubre de 2025;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 18º del Decreto Nº 150-SGG-2023, ratificado por Ley Nº V-1118-2024 y prorrogado por Ley Nº V-1164-2025.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 21 de octubre de 2025, al docente FRANCO RAUL FERNANDEZ MARTINEZ, D.N.I. Nº 38.645.772, en CINCO (5) horas cátedra de Historia, 3 hs. 1er. año 2da. división y 2 hs.en 2do. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración y DOS (2) horas cátedra de Historia en 3er. año 1ra. división, Orientación Ciencias Naturales, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, en el Centro Educativo Nivel Secundario “CENS” Nº 1, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente. -
Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 101-MHIP-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12091209/25, por el cual tramita la designación de la docente DAYANA JANET CHAVEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica Nº 15 “Ingeniero Agustín Mercau”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular, SILVIA MONICA RAPTOPULOS, según Decreto Nº 19005-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, DAYANA JANET CHAVEZ, D.N.I. Nº 37.167.046, en TRES (3) horas cátedra de Historia, en 2do. año 2da. división, Sector Electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en acts. DOCEXT 3668711/25 y ACTPAS 1635883/25 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 1 de diciembre de 2025;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 18º del Decreto Nº 150-SGG-2023, ratificado por Ley Nº V-1118-2024 y prorrogado por Ley Nº V-1164-2025.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 1 de diciembre de 2025, a la docente DAYANA JANET CHAVEZ, D.N.I. Nº 37.167.046, en TRES (3) horas cátedra de Historia, en 2do. año 2da. división, Sector Electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 15 “Ingeniero Agustín Mercau”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera. -
Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente. -
Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 102-MHIP-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11251150/25, por el cual tramita la designación de la docente PAOLA ANDREA NAFISSI, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo Nº 11 “Inspector Sócrates Cortines”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera, con motivo de creación, según Decretos Nros. 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 4022-ME-2022, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, PAOLA ANDREA NAFISSI, D.N.I. Nº 28.601.158, en CUATRO (4) horas cátedra de Lengua y Cultura Extranjera: Inglés, en 3er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3657457/25 y ACTPAS 1628773/25 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 11 de noviembre de 2025;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 18º del Decreto Nº 150-SGG-2023, ratificado por Ley Nº V-1118-2024 y prorrogado por Ley Nº V-1164-2025.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 11 de noviembre de 2025, a la docente PAOLA ANDREA NAFISSI, D.N.I. Nº 28.601.158, en CUATRO (4) horas cátedra de Lengua y Cultura Extranjera: Inglés, en 3er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 11 “Inspector Sócrates Cortines”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera. -
Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente. -
Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 103-MHIP-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12091064/25, por el cual tramita la designación del docente DAVID ALEJANDRO MEDINA, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica Nº 19 “Bernardino Rivadavia”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo del traslado definitivo del docente titular, CLAUDIO FERNANDO PALACIOS, según Decreto Nº 20394-ME-2025, se torna necesario designar con carácter interino al docente, DAVID ALEJANDRO MEDINA, D.N.I. Nº 37.381.821, en CINCO (5) horas cátedra de Lengua en 3er. año 1ra. división, Sector Industria Alimentaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en acts. DOCEXT 3668454/25 y ACTPAS 1635642/25 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 5 de diciembre de 2025;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 18º del Decreto Nº 150-SGG-2023, ratificado por Ley Nº V-1118-2024 y prorrogado por Ley Nº V-1164-2025.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 5 de diciembre de 2025, al docente DAVID ALEJANDRO MEDINA, D.N.I. Nº 37.381.821, en CINCO (5) horas cátedra de Lengua en 3er. año 1ra. división, Sector Industria Alimentaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 19 “Bernardino Rivadavia”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente. -
Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 104-MHIP-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11190630/25, por el cual tramita la designación de la docente ROXANA MABEL CANO, y;
CONSIDERANDO;
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 69 “Maestra Olga Ester Sarden”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia por Maternidad y binomio madre – hijo, arts. 83º y 107º de la Ley XV-0387-2004, Registro Nº 0086-SDRH-2025, de la docente suplente, RUTH DEL MILAGRO JIMENEZ RONDONOTTI, según Decreto Nº 18232-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter suplente a la docente, ROXANA MABEL CANO, D.N.I. Nº 29.871.647, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;
Que en acts. DOCEXT 3653982/25 y 3669389/25, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada, constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 17 de noviembre de 2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 18º del Decreto Nº 150-SGG-2023, ratificado por Ley Nº V-1118-2024 y prorrogado por Ley Nº V-1164-2025.-
Art. 2º.- Designar, con carácter suplente, desde el 17 de noviembre de 2025 y hasta 29 de marzo de 2026, a la docente ROXANA MABEL CANO, D.N.I. Nº 29.871.647, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 69 “Maestra Olga Ester Sarden”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente. -
Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 105-MHIP-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12080053/25, por el cual tramita el reconocimiento de prestación de servicios de la docente CATHERIN APRIL CONTRERAS, y;
CONSIDERANDO;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 147 “Provincia de Mendoza”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia por razones de salud del docente titular, JOSE DANIEL NUÑEZ, según Resolución Nº 4264-DRRHH-2025, se torna necesario reconocer los servicios prestados con carácter suplente por la docente, CATHERIN APRIL CONTRERAS, D.N.I. Nº 41.841.717, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Educación Física, Nivel de Educación Primaria;
Que en acts. DOCEXT 3667464/25 y ACTPAS 1635179/25 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada, constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 2 de diciembre de 2025;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Reconocer los servicios prestados con carácter suplente, desde el 2 de diciembre de 2025 y hasta 19 de diciembre de 2025, por la docente CATHERIN APRIL CONTRERAS, D.N.I. Nº 41.841.717, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Educación Física, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 147 “Provincia de Mendoza”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente. -
Art. 3º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 4º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 106-MHIP-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12090579/25, por el cual tramita la designación de la docente MAIRA VIÑE, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica Nº 16 “Jesús Obrero”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera, con motivo del traslado definitivo de la docente titular, CARLA DEOLINDA ROXANA GONZALEZ, según Decreto Nº 19895-ME-2025, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, MAIRA VIÑE, D.N.I. Nº 36.050.900, en OCHO (8) horas cátedra de Educación Artística (Perfil Artes Visuales), 4 hs. en 2do. año 1ra. división y 2 hs.en 2do. año 2da. división, Sector Químico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en acts. DOCEXT 3668045/25 y ACTPAS 1635360/25 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 3 de diciembre de 2025;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 18º del Decreto Nº 150-SGG-2023, ratificado por Ley Nº V-1118-2024 y prorrogado por Ley Nº V-1164-2025.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 3 de diciembre de 2025, a la docente MAIRA VIÑE, D.N.I. Nº 36.050.900, en OCHO (8) horas cátedra de Educación Artística (Perfil Artes Visuales), 4 hs. en 2do. año 1ra. división y 2 hs.en 2do. año 2da. división, Sector Químico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 16 “Jesús Obrero”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera.
Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente. -
Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 107-MHIP-2026.-
San Luis, 26 de Enero de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12021062/25, por el cual tramita la designación de la docente FLAVIA TERESA MANZANEL, y;
CONSIDERANDO:
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo Nº 27 “Gobernador Santiago Besso”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente titular MYRIAM ALICIA CRETA, D.N.I. Nº 20.420.014, según Decreto Nº 18918-ME-2025, se torna necesario designar, a la docente FLAVIA TERESA MANZANEL, D.N.I. Nº 26.919.369, en CUATRO (4) hs. catedra de Espacio de Opción Institucional -Perfil Economía y Administración-, 2 hs. en 4to. año 1ra. división, 2 hs. en 6to. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, y CUATRO (4) hs. catedra de Economía en 3er. año 1ra. división, Especialidad Artes Visuales, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3664358/25, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 03 de diciembre de 2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 18º del Decreto Nº 150-SGG-2023, ratificado por Ley Nº V-1118-2024 y prorrogado por Ley Nº V-1164-2025.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 03 de diciembre de 2025, a la docente FLAVIA TERESA MANZANEL, D.N.I. Nº 26.919.369, en CUATRO (4) hs. catedra de Espacio de Opción Institucional -Perfil Economía y Administración-, 2 hs. en 4to. año 1ra. división, 2 hs. en 6to. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, y CUATRO (4) hs. catedra de Economía en 3er. año 1ra. división, Especialidad Artes Visuales, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 27 “Gobernador Santiago Besso”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín.-
Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente.-
Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
DECRETO Nº 30-MCI-2026.-
San Luis, 20 de Enero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-1120525/26, mediante el cual se tramita la creación de partidas presupuestarias con recursos provenientes del Programa Estadístico Nacional; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante act. NOTNUM 22526/26, la Dirección de Estadísticas y Censos, dependiente del Ministerio de Ciencia e Innovación, requirió la creación de las partidas presupuestarias necesarias para la correcta asignación de los fondos transferidos por el Programa Estadístico Nacional;
Que, por medio del mismo informe, se solicitó rectificar el Decreto Nº 21798-MCI-2025, que homologa convenios de Práctica Laboral Rentada correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo, debiendo modificarse en su Art. 3º la imputación presupuestaria consignada, a fin de identificar correctamente los créditos financiados con recursos afectados;
Que en act. PTPREC 57582/26 obra la Planilla de Solicitud de Transferencia de Créditos Presupuestarios por un monto total de PESOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 13/100 ($58.460.546,13);
Que mediante act. INFORM 430777/26, la Dirección de Presupuesto Público, dependiente de la Dirección General de Hacienda Pública del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, ha tomado intervención, encuadrando el presente trámite en lo dispuesto por los Arts. 9º y 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025;
Que resulta necesario adecuar las partidas presupuestarias del ejercicio 2026 con el objeto de permitir la ejecución de actividades estadísticas provinciales y nacionales, financiadas mediante recursos afectados provenientes del Programa Estadístico Nacional;
Por ello, y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts. 9º y 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025.-
Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente el recurso que a continuación se detalla:
Crear:
1 -Recursos de la Administración Central
3 -Fuentes Financieras
5 -Disminución de Disponibilidades
1 -Disminución de Caja y Banco
03 -Disminución Activos Financieros
-Programa Estadístico Nacional $58.460.546,13
Art. 3º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:
Crear:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fin.Fun. Fte.Fto. Inc. Ppal. Importe
1 18 11 20 1-80 4-39 1 $30.000.000,00
1 18 11 20 1-80 4-39 2 $3.000.000,00
1 18 11 20 1-80 4-39 3 $3.000.000,00
1 18 11 20 1-80 4-39 5 1 $22.460.546,13
Fuente de Financiamiento: 4-39 - Disminución Activos Financieros -
Programa Estadístico Nacional
Art. 4º.- Disponer que, las partidas y el recurso a crear, poseen fuente de financiamiento con afectación específica, los que por ley solo pueden utilizarse para financiar exclusivamente dichos gastos.-
Art. 5º.- Rectificar el Art. 3º del Decreto Nº 21798-MCI-2025, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 3º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del Presupuesto del año 2026:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 18 11 20 4-39 5 1 4 $22.092.096,00
Art. 6º.- Incluir en la Programación Financiera del mes en curso la siguiente partida presupuestaria:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 18 11 20 4-39 5 1 4 $7.362.288,00
Art. 7º.- Hacer saber a: Dirección de Estadísticas y Censos y Asesoría Contable y Presupuestaria dependientes del Ministerio de Ciencia e Innovación, Dirección de Finanzas y Recursos, Dirección de Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia dependientes de la Dirección General de Hacienda Publica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, por si y a cargo del Ministerio de Ciencia e Innovación.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
MINISTERIO DE SEGURIDAD
DECRETO Nº 47-MS-2026.-
San Luis, 21 de Enero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1120646/26 y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1977151/26 obra copia de Decreto Nº 103-MS-2023, por el cual se designó al señor PÉREZ GONZALO ALBERTO, D.N.I. Nº 38.728.392, en el cargo de Sub Director de Coordinación General Operativa dependiente de la Dirección Prevención y Gestión de Emergencia del Ministerio de Seguridad de la Provincia de San Luis;
Que en act. DOCEXT 1977148/26 obra nota de renuncia al mencionado cargo;
Que se hace necesario aceptar la renuncia presentada;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia presentada por el señor PÉREZ GONZALO ALBERTO, D.N.I. Nº 38.728.392, en el cargo de Sub Director de Coordinación General Operativa dependiente de la Dirección Prevención y Gestión de Emergencia del Ministerio de Seguridad de la provincia de San Luis. -
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Dirección Prevención y Gestión de Emergencia y al interesado. -
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 48-MS-2026.-
San Luis, 21 de Enero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-7170292/25, mediante el cual se tramita la adjudicación de la Licitación Pública Nº 90-MHeIP-DCyC-2025, realizada para la ADQUISICION DE ALIMENTOS FRESCOS destinados a abastecer durante 12 meses la Cocina Central de los Complejos I y II del Servicio Penitenciario Provincial, solicitado por la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 18790-MS-2025, obrante en act. DOCEXT 1883149/25, se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 90-MHeIP-DCyC-2025;
Que en act. ACTPRO 11098712/25, obran invitaciones cursadas a empresas del medio, en el marco de la presente contratación y en act. PROSEC 11131481/25 consta el proceso de contratación Nº 7150/25;
Que en acts. DOCEXT 1441146/25 y 1446862/25 obran publicaciones de los edictos en la forma y por el término de la Ley;
Que en act. INFSEC 11131495/25 obra informe de evaluación del proceso de contratación Nº 7150/25 de donde surge que presentaron propuestas las firmas: INVERSIONES PUNTANAS S.R.L. C.U.I.T. 30712301569, LA PUNTANA S.A.S. C.U.I.T. 30717075044, MORADA DE LA LUNA S.R.L. C.U.I.T. 30716411865, NICOLAS FRANCISCO MEDERO C.U.I.T. 20359281103 y SINERGIA SOLUCIONES INTEGRALES C.U.I.T. 30718270320, según cotizaciones obrantes en acts. COTZAC 11131492/25, 11131484/25, 11131485/25, 11131487/25 y 11131489/25 respectivamente;
Que en act. DOCEXT 1453874/25 obra Acta Nº 41 de Protocolo Especial labrada por Escribanía General de Gobierno de donde surge que se presentaron las siguientes ofertas: MORADA DE LA LUNA S.R.L. C.U.I.T. 30716411865, quien cotiza por la suma total de PESOS CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CON 00/100 ($189.786.000,00), INVERSIONES PUNTANAS S.R.L. C.U.I.T. 30712301569, quien cotiza por la suma total PESOS TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($32.250.000,00), LA PUNTANA S.A.S. C.U.I.T. 30717075044, quien cotiza por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($155.542.200,00), informando que por el Sistema Electrónico de Compras hubo dos ofertas perteneciente a NICOLAS FRANCISCO MEDERO y SINERGIA SOLUCIONES INTEGRALES quienes no presentan oferta y documental en formato papel por lo que se las tiene como no presentada;
Que en act. DOCEXT 1455693/25 obra Resolución Nº 2093-DCyC-2025 por la cual se conforma la Comisión Evaluadora de Ofertas;
Que en act. INFORM 426314/25 obra Acta de Evaluación de Ofertas realizado por la Comisión Evaluadora y en act. PRESEC 11168488/25 obra el Informe de Pre-Adjudicación, del que surge que corresponde adjudicar de la siguiente manera: ítems 2, 3, 4, 7, 8, 11, 12, 13, 16 y 17a la firma MORADA DE LA LUNA S.R.L. C.U.I.T. 30716411865, los ítems 1 y 10 a la firma INVERSIONES PUNTANAS S.R.L. C.U.I.T. 30712301569 y los ítems 5, 6, 9, 14 y 15 a las firma LA PUNTANA S.A.S.C.U.I.T. 30717075044, por cumplir con los requisitos legales y formales exigidos en Pliegos como así también las especificaciones técnicas;
Que en act. PREV 11261793/26 obra la correspondiente imputación preventiva del gasto del presupuesto vigente, con excepción de duodécimo;
Que en act. DICLEG 33780/25 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en el Art. 97 inc. a) de la Ley VIII-0256-2004, sustituido por la Ley VIII-0867-2013;
Que en act. NOTAMP 953644/26 obra intervención de Contaduría General de la Provincia de donde surge que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice la contratación con las firmas pre adjudicadas, encuadrando el caso en el Art. 97 inc. a) de la Ley VIII-0256-2004 sustituida por Ley VIII-0867-2013 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS 164857/25, obra vista de Fiscalía de Estado, considerando que correspondería el dictado del pertinente acto administrativo que apruebe lo actuado y se adjudique la presente licitación de la forma que estime más conveniente a los intereses del Estado Provincial, encuadrando tal proceder en lo normado por el Art. 97º inc. a) de la Ley VIII-0256-2004, sustituido por Ley VIII-0867-2013 y decretos que la complementan;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 97º inc. a) de la Ley VIII-0256-2004, sustituida por Ley VIII-0867-2013 y exceptuarlo de las disposiciones del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública en la Licitación Pública Nº 90-MHeIP-2025-DCyC-2025, realizada para la ADQUISICION DE ALIMENTOS FRESCOS destinados a abastecer durante 12 meses la Cocina Central de los Complejos I y II del Servicio Penitenciario Provincial, solicitado por la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD.-
Art. 3º.- Adjudicar la Licitación Pública Nº 90 MHeIP-DCyC-2025, a las firmas MORADA DE LA LUNA S.R.L. C.U.I.T. 30716411865, los ítems 2, 3, 4, 7, 8, 11, 12, 13, 16 y 17 por la suma total de PESOS OCHENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CON 00/100 ($81.951.000,00), a la firma INVERSIONES PUNTANAS S.R.L. C.U.I.T. 30712301569, los ítems 1 y 10 por la suma total de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($32.250.000,00) y a la firma LA PUNTANA S.A.S.C.U.I.T. 30717075044, los ítems 5, 6, 9, 14 y 15 por la suma total de PESOS SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL CON 00/100 ($62.571.000,00), de acuerdo a las cotizaciones obrantes en acts. COTZAC 11131485/25, 11131492/25 y 11131484/25 e informes obrantes en acts. INFORM 426314/25 y PRESEC 11168488/25 del EXD-0-7170292/25.-
Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto 2026:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 17 15 21 1-01 2 1 1 $176.772.000,00
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones a la Dirección de Compras y Contrataciones a sus efectos. -
Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Tesorería General de la Provincia, Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial y a las firmas oferentes.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 49-MS-2026.-
San Luis, 21 de Enero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-7170433/25, mediante el cual se tramita la adjudicación de la Licitación Pública Nº 89-MHeIP-DCyC-2025, realizada para la “ADQUISICION DE ARTICULOS DE LIMPIEZA POR 12 MESES” con destino al SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, solicitada por la DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 18792-MS-2025, obrante en act. DEC 18792/25, se autorizo el llamado a Licitación Pública Nº 89-MHeIP-DCyC-2025;
Que en act. ACTPRO 11098377/25, obran invitaciones cursadas a empresas del medio, en el marco de la presente contratación y en act. PROSEC 11128980/25 consta el proceso de contratación Nº 7041/25;
Que en acts. DOCEXT 1441104/25 y 1446860/25 obran publicaciones de los edictos en la forma y por el término de la Ley;
Que en act. INFSEC 11128986/25 obra informe de evaluación del proceso de contratación Nº 7041/25 de donde surge que presentaron propuestas las firmas: TISIOTTO AGUSTIN CARLOS JOSE C.U.I.T. 20445314928, SINERGIA SOLUCIONES INTEGRALES C.U.I.T. 30718270320 y CELESTE ANDREA APOSTOL C.U.I.T. 27286987139, según cotizaciones obrantes en acts. COTZAC 11128982/25, 11128984/25 y 11128985/25, respectivamente;
Que en act. DOCEXT 1452569/25 obra Acta de Protocolo Especial labrada por Escribanía General de Gobierno de donde surge que se presento como primera y única oferta: TISIOTTO AGUSTIN CARLOS JOSE, C.U.I.T. 20445314928, quien cotiza por la suma total de PESOS CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON 00/100 ($41.191.290,00), la autoridad informa por sistema Electrónico de Compras hubo dos ofertas más, pertenecientes a: CELESTE ANDREA APOSTOL C.U.I.T. 27286987139 y SINERGIA SOLUCIONES INTEGRALES C.U.I.T. 30718270320, quienes no presentaron oferta y documental en formato papel, por lo que se las tiene como No Presentadas;
Que en act. DOCEXT 1454967/25 obra Resolución Nº 2077-DCyC-2025 por la cual se conforma la Comisión Evaluadora de Ofertas;
Que en act. INFORM 426311/25 obra Acta de Evaluación de Ofertas realizado por la Comisión Evaluadora y en act. PRESEC 11194861/25 obra el Informe de Pre-Adjudicación, del que surge que la oferta presentada por la firma TISIOTTO AGUSTIN CARLOS JOSE, C.U.I.T. 20445314928, Ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42 por la suma total de PESOS CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON 00/100 ($41.191.290,00), la cual se ajusta a lo solicitado y se encuentra económicamente dentro del presupuesto oficial;
Que los ítems: 13, 24 y del 43 al 84, se declaran desiertos por no presentarse ninguna oferta de las empresas del medio;
Que en act. DICLEG 33789/25 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en el Art. 97 inc. a) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido por la Ley Nº VIII-0867-2013;
Que en act. PREV 11261791/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto;
Que en act. NOTAMP 952907/26 obra intervención de Contaduría General de la Provincia de donde surge que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice la contratación con la firma pre-adjudicada, encuadrando el caso en el Art. 97º inc. a) de la Ley Nº VIII-0256-2004 sustituida por la Ley Nº VIII-0867-2013;
Que en act. DICFIS 165378/25, obra vista de Fiscalía de Estado, considerando que correspondería el dictado del pertinente acto administrativo que apruebe lo actuado y se adjudique la presente licitación de la forma que estime más conveniente a los intereses del Estado Provincial, encuadrando tal proceder en lo normado por el Art. 97º inc. a) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido por Ley Nº VIII-0867-2013 y decretos que la complementan, correspondiéndose declarar desiertos los ítems 13, 24 y del 43 al 84, debido a la inexistencia de ofertas para los mismos;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 97º inc. a) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido por la Ley Nº VIII-0867-2013.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública en la Licitación Pública Nº 89-MHeIP-2025-DCyC-2025, realizada para la “ADQUISICION DE ARTICULOS DE LIMPIEZA POR 12 MESES” con destino al SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, solicitada por la DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD.-
Art. 3º.- Adjudicar la Licitación Pública Nº 89-MHeIP-DCyC-2025, a la firma TISIOTTO AGUSTIN CARLOS JOSE, C.U.I.T. 20445314928, los Ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42, por la suma total de PESOS CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON 00/100 ($41.191.290,00), obrante en act. COTZAC 11128982/25, en un todo de acuerdo a los informes obrantes en acts. INFORM 426311/25 y PRESEC 11194861/25 del EXD-0-7170433/25.-
Art. 4º.- Declarar desiertos por inexistencia de ofertas los ítems 13, 24 y del 43 al 84 pertenecientes a la Licitación Pública Nº 89-MHeIP-DCyC-2025, según informe obrante en act. INFORM 426311/25.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a las siguientes partidas del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Princ. Parc. Importe
1 17 15 21 1-01 2 9 1 $41.191.290,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.
Art. 7º.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones a la Dirección de Compras y Contrataciones a sus efectos. -
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial y a las firmas oferentes.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 50-MS-2026.-
San Luis, 21 de Enero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1120256/26 y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1977009/26 obra copia de Decreto Nº 241-MS-2023, por el cual se designó a la señora DANTUR SPAGNUOLO MICAELA MARIANA, D.N.I. Nº 38.750.658, en el cargo de Jefa de Área Recursos Humanos y Logística dependiente de la Sub Dirección Coordinación Operativa perteneciente a la Dirección Seguridad Vial del Ministerio de Seguridad de la provincia de San Luis;
Que en act. DOCEXT 1977002/26 obra nota de renuncia al mencionado cargo;
Que se hace necesario aceptar la renuncia presentada;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia presentada por la señora SPAGNUOLO MICAELA MARIANA, D.N.I. Nº 38.750.658 en el cargo de Jefa de Área Recursos Humanos y Logística dependiente de la Sub Dirección Coordinación Operativa perteneciente a la Dirección Seguridad Vial del Ministerio de Seguridad de la provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad. -
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Dirección Seguridad Vial y a la interesada. -
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 62-MS-2026.-
San Luis, 22 de Enero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-7140283/25, mediante el cual se tramita la adjudicación de la Licitación Pública Nº88-MHeIP-DCyC-2025, realizada para la adquisición de ALIMENTOS para los Complejos Penitenciarios I y II con destino al Servicio Penitenciario Provincial, solicitado por la DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 18791-MS-2025, obrante en act. DOCEXT 1883151/25, se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 88-MHeIP-DCyC-2025;
Que en act. ACTPRO 11097795/25, obran invitaciones cursadas a empresas del medio, en el marco de la presente contratación y en act. PROSEC 11128740/25 consta el proceso de contratación Nº 7186/2025;
Que en acts. DOCEXT 1441096/25 y 1446846/25 obran publicaciones de los edictos en la forma y por el término de la Ley;
Que en act. INFSEC 11128746/25 obra informe de evaluación del proceso de contratación Nº 7186/2025 de donde surge que presentaron propuestas las firmas: BUSSO PEDRO EZEQUIEL CUIT: 20273035827, DISTRIBUIDORA ALVEAR S.R.L. CUIT: 30715320599, LA PUNTANA S.A.S. CUIT: 30717075044, SINERGIA SOLUCIONES INTEGRALES S.A.S. CUIT: 30718270320, según cotizaciones obrantes en acts. COTZAC 11128742/25, 11128743/25, 11128744/25 y 11128745/25 respectivamente;
Que en act. DOCEXT 1453875/25 obra Acta de Protocolo Especial labrada por Escribanía General de Gobierno de donde surge que se presentaron las siguientes ofertas: LA PUNTANA S.A.S. C.U.I.T. 30717075044, quien cotiza por la suma total de PESOS SETENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($77.777.400,00), DISTRIBUIDORA ALVEAR S.R.L. CUIT: 30715320599, quien cotiza por la suma total PESOS DOSCIENTOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON 00/100 ($202.251.420,00), SINERGIA SOLUCIONES INTEGRALES S.A.S. CUIT: 30718270320, por la suma total de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($36.744.000,00) y la autoridad informa que mediante el Sistema Electrónico de Compras, hubo una cuarta oferta perteneciente a la firma BUSSO PEDRO EZEQUIEL CUIT 20273035827, quien no presento oferta y documental en formato papel por lo que se la tiene como no presentada;
Que en act. DOCEXT 1455698/25 obra Resolución Nº 2094-DCyC-2025 por la cual se conforma la Comisión Evaluadora de Ofertas;
Que en act. INFORM 425927/25 obra Acta de Evaluación de Ofertas realizado por la Comisión Evaluadora y en act. PRESEC 11194980/25 obra el Informe de Pre-Adjudicación, el cual fue rectificado mediante act. DOCEXT 1977115/26 del que surge que corresponde adjudicar de la siguiente manera: ítems 1, 3, 13, 15, 16, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 36, 37, 38, 48, 50, 51, 53, 55, 56, 57, 58, 59, 61, 62, 63, 65, 66, 67 y 68 a la firma DISTRIBUIDORA ALVEAR S.R.L. CUIT Nº 30715320599 y los ítems 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 17, 19, 25, 29, 34, 35, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 49, 52, 54, 60, 64, 69 y 70 a la firma LA PUNTANA S.A.S. CUIT Nº 30717075044, las cuales se encuentran por ítems individuales y cumplen con los requisitos legales y formales exigidos en los Pliegos como así también con las especificaciones técnicas;
Que la rectificación del informe de Pre-Adjudicación enunciado en el párrafo anterior, se realiza debido a que mediante act. NOTAMP 951325/26 la firma SINERGIA SOLUCIONES INTEGRALES S.A.S. CUIT Nº 30718270320, informa que no está en condiciones de mantener la oferta realizada para la cotización obrante en act. COTZAC 11128745/25;
Que en act. PREV 11261789/26 obra el correspondiente comprobante de imputación preventiva del gasto, con excepción de duodécimo;
Que en act. DICLEG 33790/25 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en el Art. 97 inc. a) de la Ley Nº VIII-0256-2004 y su modificatoria Ley Nº VIII-0867-2013;
Que en act. NOTAMP 953361/26 obra intervención de Contaduría General de la Provincia de donde surge que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice la contratación con las firmas pre adjudicadas, encuadrando el caso en el Art. 97 inc. a) de la Ley VIII-0256-2004 sustituida por la Ley VIII–0867-2013 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto 24295-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS 165697/25, obra vista de Fiscalía de Estado, considerando que puede realizarse el dictado del pertinente acto administrativo que apruebe lo actuado y se adjudique la presente licitación de la forma que estime más conveniente a los intereses del Estado Provincial, encuadrando tal proceder en lo normado por el Art. 97º inc. a) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido por Ley Nº VIII-0867-2013 y decretos que la complementan;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 97º inc. a) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuarlo de las disposiciones del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública en la Licitación Pública Nº 88-MHeIP-2025-DCyC-2025, realizada para la adquisición de ALIMENTOS para los Complejos Penitenciarios I y II con destino al Servicio Penitenciario Provincial, solicitado por la DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD. -
Art. 3º.- Adjudicar la Licitación Pública Nº 88 MHeIP-DCyC-2025, a las firmas DISTRIBUIDORA ALVEAR S.R.L. CUIT Nº 30715320599, los ítems 1, 3, 13, 15, 16, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 36, 37, 38, 48, 50, 51, 53, 55, 56, 57, 58, 59, 61, 62, 63, 65, 66, 67 y 68 por la suma total de PESOS CIENTO DIECIOCHO MILLONES TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA CON 00/100 ($118.038.360,00) y a la firma LA PUNTANA S.A.S. CUIT Nº 30717075044, los ítems 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 17, 19, 25, 29, 34, 35, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 49, 52, 54, 60, 64, 69 y 70 por la suma total de PESOS SESENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTE CON 00/100 ($66.256.320,00), según cotizaciones obrantes en acts. COTZAC 11128744/25 y COTZAC 11128743/25, en un todo de acuerdo al informe obrante en act. DOCEXT 1977115/26 del EXD-0-7140283/25.-
Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Princ. Parc. Importe
1 17 15 21 1-01 2 1 1 $184.294.680,00
Art. 5º.- Notificara Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones a la Dirección de Compras y Contrataciones a sus efectos. -
Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial y a las firmas oferentes.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 71-MS-2026.-
San Luis, 23 de Enero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9260825/25 por el cual Policía de la Provincia dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita el pase a Situación de Retiro Voluntario de la Comisario GATICA CLAUDIA ALEJANDRA D.N.I. Nº 22.852.521; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº VII-0229-2004 (5089) ratificada por Ley Nº XVI-0411-2004, entró en vigencia el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y el Estado Nacional, por el cual se transfirió el sistema de Previsión Social Provincial a la Nación;
Que a partir de la entrada en vigor de la referida Ley, las Clausulas 4ta., 8va., 9na. y 10 ma., del Convenio de Transferencia restablecieron la vigencia de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley Nº XV-1145-2024, por lo que la Subdirección Gestión Previsional y Retiros evaluara la concesión de los beneficios que, a todo evento, serán otorgados por el Poder Ejecutivo Provincial, previo control y visado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES);
Que de las constancias obrantes en autos surge, que el agente ejerció el derecho de acogerse al beneficio conforme lo establece el Art. 4º de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley Nº XV-1145-2024;
Que en act. DOCEXT 3603876/25 obra Certificado de Prestación de Servicios, Certificado de Responsabilidad Funcional expedido por la Dirección General de Recursos Humanos, de Policía de la Provincia en formularios respectivos,
Que en act. DOCEXT 1479917/25 obran formulario de ANSES P.S 6.1-Afectacion de Haberes, Formulario de ANSES P.S. 6.2- Certificación de Servicios y Remuneraciones, detalle de servicios computables emitido por la Subdirección Gestión Previsional y Retiros dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública,
Que en act. DICLEG 33827/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;
Que en acts. DICFIS 161327/25 toma vistas Fiscalía de Estado;
Que conforme los dictámenes legales citados precedentemente se encuadraría el caso en los Arts. 4º, 6º, 9º inc. a), 10º, 13º punto 1) y 16º de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley Nº XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 8º del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional, ratificada por Ley Nº VII-0229-2004 (5089R) y de las Clausulas Primera, Segunda, Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria Nº 046/13 aprobada mediante Decreto Nacional Nº 776/14;
Que en act. NOTAMP 951764/26 toma Intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. INFSUM 179482/25 obra intervención de la Dirección de Sumarios Administrativos informando que la Comisario GATICA CLAUDIA ALEJANDRA D.N.I. Nº 22.852.521, no registra sumario administrativo en trámite a la fecha;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en los Arts. 4º, 6º, 9º inc. a), 10º, 13º punto 1) y 16º de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley Nº XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 8º del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional, ratificado por Ley Nº VII-0229-2004 (5089R) y de las Clausulas Primera, Segunda, Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria Nº 046/13 aprobada mediante Decreto Nacional Nº 776/14. -
Art. 2º.- Disponer, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Retiro Voluntario de la Comisario GATICA CLAUDIA ALEJANDRA D.N.I. Nº 22.852.521.-
Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 4º.- Con copia autorizada del presente Decreto pase a Policía de la Provincia a efectos de que se practique la correspondiente notificación.
Art. 5º.- Hacer saber a la: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P). -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el Señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 72-MS-2026.-
San Luis, 23 de Enero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9191092/25 por el cual Policía de la Provincia dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita el pase a Situación de Retiro Voluntario de la Sub. Comisario SOSA LILIANA VANESA D.N.I. Nº 29.996.200; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº VII-0229-2004 (5089) ratificada por Ley Nº XVI-0411-2004, entró en vigencia el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y el Estado Nacional, por el cual se transfirió el sistema de Previsión Social Provincial a la Nación;
Que a partir de la entrada en vigor de la referida Ley, las Clausulas 4ta., 8va., 9na. y 10 ma., del Convenio de Transferencia restablecieron la vigencia de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley Nº XV-1145-2024, por lo que la Subdirección Gestión Previsional y Retiros evaluara la concesión de los beneficios que, a todo evento, serán otorgados por el Poder Ejecutivo Provincial, previo control y visado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES);
Que de las constancias obrantes en autos surge, que el agente ejerció el derecho de acogerse al beneficio conforme lo establece el Art. 4º de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley Nº XV-1145-2024;
Que en act. DOCEXT 1427093/25 obra Certificado de Prestación de Servicios, Certificado de Responsabilidad Funcional expedido por la Dirección General de Recursos Humanos, de Policía de la Provincia en formularios respectivos,
Que en act. DOCEXT 1479911/25 obran formulario de ANSES P.S 6.1-Afectacion de Haberes, Formulario de ANSES P.S. 6.2- Certificación de Servicios y Remuneraciones, detalle de servicios computables emitido por la Subdirección Gestión Previsional y Retiros dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública,
Que en act. DICLEG 33826/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;
Que en acts. DICFIS 160425/25 toma vistas Fiscalía de Estado;
Que conforme los dictámenes legales citados precedentemente se encuadraría el caso en los Arts. 4º, 6º, 9º inc. a), 10º, 13º punto 1) y 16º de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley Nº XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 8º del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional, ratificada por Ley Nº VII-0229-2004 (5089R) y de las Clausulas Primera, Segunda, Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria Nº 046/13 aprobada mediante Decreto Nacional Nº 776/14;
Que en act. NOTAMP 951759/26 toma Intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. INFSUM 179473/25 obra intervención de la Dirección de Sumarios Administrativos informando que la Sub. Comisario SOSA LILIANA VANESA D.N.I. Nº 29.996.200, no registra sumario administrativo en trámite a la fecha;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en los Arts. 4º, 6º, 9º inc. a), 10º, 13º punto 1) y 16º de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley Nº XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 8º del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional, ratificado por Ley Nº VII-0229-2004 (5089R) y de las Clausulas Primera, Segunda, Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria Nº 046/13 aprobada mediante Decreto Nacional Nº 776/14. -
Art. 2º.- Disponer, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Retiro Voluntario de la Sub. Comisario SOSA LILIANA VANESA D.N.I. Nº 29.996.200.-
Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 4º.- Con copia autorizada del presente Decreto pase a Policía de la Provincia a efectos de que se practique la correspondiente notificación.
Art. 5º.- Hacer saber a la: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P). -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el Señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 89-MS-2026.-
San Luis, 24 de Enero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8071196/24 por el cual la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita el pase a Situación de Retiro Voluntario del Ayudante de 5ta. GARRO, MARIO MAXIMILIANO D.N.I. Nº 26.614.867; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº VII-0229-2004 (5089) ratificada por Ley Nº XVI-0411-2004, entró en vigencia el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y el Estado Nacional, por el cual se transfirió el sistema de Previsión Social Provincial a la Nación;
Que a partir de la entrada en vigor de la referida Ley, las Clausulas 4ta., 8va., 9na. y 10 ma., del Convenio de Transferencia restablecieron la vigencia de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley Nº XV-1145-2024, por lo que la Subdirección Gestión Previsional y Retiros evaluara la concesión de los beneficios que, a todo evento, serán otorgados por el Poder Ejecutivo Provincial, previo control y visado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES);
Que de las constancias obrantes en autos surge, que el agente ejerció el derecho de acogerse al beneficio conforme lo establece el Art. 4º de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley Nº 1145-2024;
Que en act. DOCEXT 1911367/25 Certificado de Prestación de Servicios, Certificado de Responsabilidad Funcional expedido por el Departamento Personal del Servicio Penitenciario Provincial;
Que en acts. DICLEG 32787/24 y DOCEXT 1956350/25 obra dictámenes del Asesor Legal del Servicio Penitenciario Provincial;
Que en acts. DOCEXT 1466379/25, 1234601/24, 1234943/24 y 1234968/24 obra formulario de ANSES P.S 6.1-Afectacion de Haberes, Formulario de ANSES P.S. 6.2- Certificación de Servicios y Remuneraciones, Detalle de Servicios Computables emitido por el Subdirección Gestión Previsional y Retiros dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. DICLEG 33788/25 obra vista de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad
Que en acts. DICFIS 124953/24 y 165784/25 toma vistas Fiscalía de Estado;
Que conforme los dictámenes legales citados precedentemente se encuadraría el caso en los Arts. 4º, 6º, 9º inc. a), 10º, 13º punto 1) y 16º de la Ley 4464/83, revivificada por la Ley Nº XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 4ta., 8va., 9na. y 10ma. del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional ratificado por Ley Nº VII-0229-2004 (5089) y de las Cláusulas Primera, Tercera, Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria del Convenio de Transferencia Nº 046/13 aprobada mediante Decreto Nacional Nº 776/14;
Que en act. NOTAMP 944526/25 toma intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. INFSUM 177604/25 obra intervención de la Dirección de Sumarios Administrativos informando que el Ayudante de 5ta. GARRO, MARIO MAXIMILIANO D.N.I. Nº 26.614.867, no registra sumario administrativo en trámite a la fecha;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en los Arts. 4º, 6º, 9º inc. a), 10º, 13º punto 1) y 16º de la Ley 4464/83, revivificada por la Ley Nº XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 4ta., 8va., 9na. y 10ma. del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional ratificado por Ley Nº VII-0229-2004(5089) y de las Cláusulas Primera, Tercera, Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria del Convenio de Transferencia Nº046/13 aprobada mediante Decreto Nacional Nº 776/14. -
Art. 2º.- Disponer, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Retiro Voluntario del Ayudante de 5ta. GARRO, MARIO MAXIMILIANO D.N.I. Nº 26.614.867.-
Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 4º.- Con copia autorizada del presente Decreto pase a la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial a efectos de que se practique la correspondiente notificación. -
Art. 5º.- Hacer saber a la: Dirección de Recursos Humano, Contaduría General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el Señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
Néstor Alberto Ordoñez
MINISTERIO DE GOBIERNO
SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA Y CONTROL DE GESTIÓN
DECRETO Nº 60-MG-SEPyCG-2026.-
San Luis, 22 de Enero de 2026.-
“2026- AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS- BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
EXD-0-12100509/25 y el Decreto Nº 52-MG-SEPyCG-2023, modificado por el Decreto Nº 1352-MG-SEPyCG-2025, por los cuales se conformó la estructura orgánico funcional de la Secretaría de Estado de Ética Pública y Control de Gestión, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1647-MG-SEPyCG-2025, se designó al señor FRANCO ALEJANDRO SANCHEZ, D.N.I. Nº 30.991.725, en el cargo de Subdirector de Parque Automotor dependiente de la Dirección de Parque Automotor de la Secretaría de Estado de Ética Pública y Control de Gestión;
Que en act. NOTAMP 944691/25, obra renuncia del señor FRANCO ALEJANDRO SANCHEZ, D.N.I. Nº 30.991.725, al mencionado cargo;
Que se hace necesario designar al Director de Parque Automotor dependiente de la Secretaría de Estado de Ética Pública y Control de Gestión;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia presentada por el señor FRANCO ALEJANDRO SANCHEZ, D.N.I. Nº 30.991.725, al cargo de Subdirector de Parque Automotor dependiente de la Dirección de Parque Automotor de la Secretaría de Estado de Ética Pública y Control de Gestión.-
Art. 2º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, en el cargo de Director de Parque Automotor dependiente de la Secretaría de Estado de Ética Pública y Control de Gestión, al señor FRANCO ALEJANDRO SANCHEZ, D.N.I. Nº 30.991.725.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y al interesado.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Ética Pública y Control de Gestión, el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Ricardo Juan Andre Bazla
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO
DECRETO Nº 61-MDH-2026.-
San Luis, 22 de Enero del 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-1050511/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTAMP 951002/26 obra renuncia presentada por el señor ADRIAN NICOLAS URQUIZA, D.N.I. Nº 35.316.089, al cargo de Jefe de Área Villa de Merlo dependiente de la Subdirección Protección Niñez, Adolescencia y Familia de la ex Dirección Primera Infancia y Familia del Ministerio de Desarrollo Humano, designado por Decreto Nº 561-MDH-2023;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar a partir del 05 de Enero de 2026, la renuncia presentada por el señor ADRIAN NICOLAS URQUIZA, D.N.I. Nº 35.316.089,al cargo de Jefe de Área Villa de Merlo dependiente de la Subdirección Protección Niñez, Adolescencia y Familia de la ex Dirección Primera Infancia y Familia del Ministerio de Desarrollo Humano, designada por Decreto Nº 561-MDH-2023.-
Art. 2º.- Hacer saber a Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.),Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis, Dirección de Primera Infancia, Niñez, Adolescencia y Familia y al interesado.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano.-
Art. 4º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
DECRETO Nº 88-MDH-2026.-
San Luis, 24 de Enero del 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-12020191/25, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 376061/25, obra Copia del Decreto Nº 23071-MDH-2025, que homologó el Contratode Servicio suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro de Estado de Desarrollo Humano, Lic. GUSTAVO ANTONIO BERTOLINI, D.N.I. Nº 14.137.893 por una parte y por la otra, la abogada ALBORNOZ ANDREA VANINA D.N.I. Nº 34.111.260 quien presta servicio realizando tareas inherentes a su profesión, en la Dirección Integral de la Mujer, Genero y Diversidad, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que en act. NOTAB 100101232/25 la Dirección Integral de la Mujer, Género y Diversidad solicita la homologación del Contrato de Servicio obrante en act. DOCEXT 374817/25;
Que el Contrato de Servicio, según Cláusula Cuarta, tienen vigencia a partir del 01 de enero del 2026 hasta el 31 de marzo 2026;
Que en la Cláusula Quinta, del Contrato de Servicio, se establece el monto a percibir por la prestadora;
Que en act. PREV 11259206/26 obra imputación preventiva del gasto, por el monto de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 00/100 ($4.382.445,00);
Que en act. DICTAM 101447/26 obra intervención de la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que en NOTAMP 953707/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, y Art. 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013;
Que en act. DICFIS 166287/26 obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, y Art. 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicio suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el Lic. GUSTAVO BERTOLINI, D.N.I. Nº 14.137.893, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, por una parte y por la otra, la abogada ALBORNOZ ANDREA VANINA D.N.I. Nº 34.111.260, obrante en act. DOCEXT 374817/25.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Py. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 16 14 22 00 1-01 3 4 9 $4.382.445,00
Art. 4º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54, Art. 55 y su reglamentación de la Ley Nº VIII-0256-2004. -
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la Dirección Integral de la Mujer, Género y Diversidad.-
Art. 7º. El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
DECRETO Nº 73-MDP-2026.-
San Luis, 23 de Enero de 2026.-
“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11250561/25; y
CONSIDERANDO:
Que la generación de condiciones propicias para que el crecimiento del sector privado de la provincia, la recuperación y consolidación de puestos de trabajo y la creación de nuevas fuentes de trabajo, constituye uno de los ejes centrales de las políticas del Gobierno de la provincia de San Luis;
Que, en tal sentido, por gestión del actual Gobierno provincial y con acuerdo de los gobernadores de las provincias argentinas, el 10 de septiembre de 2024, la provincia de San Luis volvió a formar parte del Consejo Federal de Inversiones (C.F.I.);
Que dicho organismo cumple un rol trascendente en materia de asistencia financiera al sector privado, con lineamientos participativos y sustentables destinados a la inclusión financiera de micro, pequeñas y medianas empresas de los sectores productivos, por lo que resulta un socio estratégico de la provincia de San Luis para el fortalecimiento de la economía provincial;
Que entre el Estado Provincial y el C.F.I. se suscribieron convenios destinados a distintas líneas de financiamiento: Desarrollo Productivo y Financiero de Mujeres, Financiamiento para el Desarrollo de Cadenas de Valor, Financiamiento Verde y Convenio Marco para la elaboración de dos planes maestros: Agua y Energía, para el período comprendido entre los años 2025–2035;
Que emprendedores, micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) que desarrollan actividades productivas en la provincia de San Luis o que son parte de las cadenas de valor de las mismas, han solicitado créditos dentro de mencionadas líneas de financiamiento;
Que en act. DOCEXT 3821502/25, obra nota del señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo, mediante la que eleva a consideración del C.F.I. la solicitud de financiamiento de la firma GISELA PAULA DIACZUK, CUIT N° 23-26117835-4, destinado a la adquisición de elementos de refrigeración para una pollería, ubicada en la localidad de Potrero de los Funes y en la que manifiesta que el proyecto reviste carácter de Interés Provincial;
Que en act. DOCEXT 3821503/25 obra nota de la Coordinación de Unidad de Enlace Provincial del C.F.I. de la provincia de San Luis, en la que comunica que la solicitud de financiamiento presentada por la firma GISELA PAULA DIACZUK, ha sido aprobada por el C.F.I, proponiendo la Declaración de Interés Provincial a las inversiones a realizar para el fortalecimiento de dicha empresa;
Que en act. DOCEXT 3821504/25, se adjunta el proyecto presentado por la firma GISELA PAULA DIACZUK, con descripción de la actividad productiva que desarrolla y detallando el destino del financiamiento solicitado;
Que en act. NOTAB 100101043/25 consta intervención de la Dirección de Comercio y Servicios manifestando que se verifican las razones de oportunidad, mérito y conveniencia para la Declaración propuesta, en cuanto la inversión comprometida en el proyecto analizado coadyuva a colaborar y asistir técnicamente a los actores productivos de la Provincia en toda la actividad comercial de sus productos y servicios, ayudar a los productores en toda la cadena de valor agregado, promover acciones que fortalezcan las compras locales de bienes y servicios, fomentar la inversión privada de modo que se fortalezca el capital económico de la provincia, a la vez que el Estado Provincial genera directas acciones tendientes a impulsar la competitividad del sector comercial;
Que en act. DICLEG 47419/25, ha emitido dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Productivo, informando que no presenta objeciones legales a la continuidad del trámite tendiente al dictado del Decreto que declare de Interés Provincial el presente Proyecto;
Que en act. DICFIS 164656/25, obra vista de Fiscalía de Estado informando que estarían dadas las condiciones para proceder al dictado del Acto Administrativo pertinente mediante el cual se declare de Interés Provincial el Proyecto de la firma GISELA PAULA DIACZUK;
Que en virtud de lo expuesto, resulta oportuno declarar de Interés Provincial el Proyecto de inversión destinado a la adquisición de elementos de refrigeración para una pollería, ubicada en la localidad de Potrero de los Funes, de la firma GISELA PAULA DIACZUK, por contribuir a la reactivación productiva y, en definitiva, al crecimiento económico sustentable de la provincia de San Luis;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Declarar de Interés Provincial el Proyecto destinado a la adquisición de elementos de refrigeración para una pollería, ubicada en la localidad de Potrero de los Funes, de la firma GISELA PAULA DIACZUK, CUIT N° 23-26117835-4, por su significativo aporte al fortalecimiento del tejido productivo, económico y social de nuestra Provincia.-
Art. 2º.- Con copia del presente, notificar a la firma GISELA PAULA DIACZUK, CUIT N° 23-26117835-4.-
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo.-
Art. 4°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Federico Alberto Trombotto
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN
DECRETO Nº 86-SGG-SC-2026.-
San Luis, 24 de Enero de 2026.-
“2026- AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1220224/26, mediante el cual la Secretaría de Estado de Comunicación tramita la rescisión al Contrato de Prestación de Servicios del agente JOSÉ NICOLÁS ROSALES, D.N.I Nº 35.315.369; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 22028-SGG-SC-2025 se renovaron los Contratos de Prestación de Servicios, hasta el 31 de marzo del año 2026, obrante en act. DOCEXT 99997/26;
Que en act. DOCEXT 100005/26 obra nota del Director General de San Luis Televisión Organismo Desconcentrado, solicitando rescindir el Contrato de Prestación de Servicios del agente, JOSÉ NICOLÁS ROSALES, D.N.I Nº 35.315.369, del Escalafón General, Categoría “E’, planta contratado, de la ex Dirección General de San Luis + actualmente San Luis Televisión Organismo Desconcentrado, dependiente de la Secretaría de Estado de Comunicación;
Que en act. DOCEXT 100004/26 el Secretario de Estado de Comunicación presta conformidad al trámite impreso;
Que en act. ACTPAS 1648293/26 toma intervención la Asesora Legal de la Secretaría de Estado de Comunicación;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Art. 1º.- Rescindir, a partir del 31 de enero del año 2026 el Contrato de Prestación de Servicios del agente, JOSÉ NICOLÁS ROSALES, D.N.I. Nº 35.315.369, del Escalafón General, Categoría “E’, planta contratado, de la ex Dirección General de San Luis + actualmente San Luis Televisión Organismo Desconcentrado, dependiente de la Secretaria de Estado de Comunicación.-
Art. 2º.- Hacer saber a Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P), Secretaría de Estado de Comunicación y al interesado.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Comunicación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública por sí y a cargo de la Secretaría General de la Gobernación.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Diego Mariano Masci
Néstor Alberto Ordoñez
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO
SECRETARÍA DE POLÍTICA HABITACIONAL
DECRETO Nº 87-MDH-SPD-2026.-
San Luis, 24 de Enero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12030538/25, y;
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario designar el cargo de Dirección de Gestión y Administración de Recursos dependiente de la Secretaría de Estado de Personas con Discapacidad;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al Sr. ALAN EZEQUIEL FUNES, D.N.I. Nº 40.319.008, en el cargo de Director de Gestión y Administración de Recursos dependiente de la Secretaría de Estado de Personas con Discapacidad.-
Art. 2º.- Hacer saber a Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis y al interesado.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Personas con Discapacidad, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Luis Marcelo Giraudo
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 797-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 28 de Enero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9221214/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;
Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;
Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;
Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;
Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;
Que en act. DOCEXT 382197/25 obra Resolución Nº 74 SPH-2025, donde mantiene la titularidad de la inscripción N° 65358, del Plan “PROGRESO” de la Ciudad de Villa Mercedes, Departamento Pedernera, Provincia de San Luis, a favor de MARTIARENA FEDERICO MARTIN D.N.I. N° 31.347.081.-
Que en act. NOTAB 100102972/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación del beneficiario MARTIARENA FEDERICO MARTIN, D.N.I. N° 31.347.081, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;
Que en act. NOTAB 100102971/25, obra intervención de la Dirección Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;
Que en act. DOCEXT 382192/25, obra documentación correspondiente del beneficiario;
Que en acts. DOCEXT 1429061/25, DOCEXT 1429071/25, DOCEXT 1062205/25 y DOCEXT 1440968/25, obran la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;
Que en act. DICTAM 101557/26, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:
|
BENEFICIARIO |
BARRIO |
MANZANA |
CASA |
|
MARTIARENA FEDERICO MARTIN, D.N.I. N° 31.347.081 |
400 VIV. |
6966 |
20 |
Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-
Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Hugo Rodolfo Rossi
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 31.347.081
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, y por la otra el Sr. MARTIARENA FEDERICO MARTIN, D.N.I. N° 31.347.081, estado civil soltero, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6966, Casa 20, de la Ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica, un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6966, Casa 20, de la Ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis. -
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CON 00/100 ($193.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado CINCUENTA Y UN (51) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS CUARENTA Y NUEVE (249) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CON 00/100 ($193.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de Villa Mercedes a los __ días del mes de __________ del 2026.-
DECRETO Nº 798-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 28 de Enero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9221214/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;
Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;
Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;
Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;
Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;
Que en act. DOCEXT 382197/25 obra Resolución Nº 96 SPH-2025, donde se otorga el cambio de titularidad de la inscripción N° 58183, del Plan “PROGRESO” de la Ciudad de Villa Mercedes, provincia de San Luis, a favor de la Sra. CRINO MARINA SOLEDAD, D.N.I. N° 32.990.661.-
Que en act. NOTAB 100102972/25, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria CRINO MARINA SOLEDAD, D.N.I. N° 32.990.661, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;
Que en act. NOTAB 100102971/25, obra intervención de la Dirección Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;
Que en act. DOCEXT 382192/25, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;
Que en acts. DOCEXT 1429061/25, DOCEXT 1429071/25, DOCEXT 1062205/25 y DOCEXT 1440968/25, obran la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;
Que en act. DICTAM 101557/26, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:
|
BENEFICIARIO |
BARRIO |
MANZANA |
CASA |
|
CRINO MARINA SOLEDAD, D.N.I. N° 32.990.661 |
400 VIV. |
6962 |
1 |
Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-
Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Hugo Rodolfo Rossi
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 32.990.661
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I Nº 13.737.607, y por la otra la Sra. CRINO MARINA SOLEDAD, D.N.I. N° 32.990.661, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6962, Casa 1, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6962, Casa 1, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis. -
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CON 00/100 ($193.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SETENTA Y UN (71) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS VEINTINUEVE (229) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CON 00/100 ($193.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes a los ___ días del mes de __________ del 2026.-
RESOLUCIONES
CAJA SOCIAL Y FINANCIERA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS
RESOLUCION N° 3-CSYF-2026
SAN LUIS, 9 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
La Ley N° V-0866-2013, Ley N° V-0505-2006, Decreto Reglamentario N° 4055-MHP-2008 y;
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo dispuesto por el Art. 1° de la Ley N° V-0866-2013, se establece a la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis como organismo administrador y regulador del juego de azar en el ámbito de la Provincia de San Luis;
Que según lo dispuesto por el Art. 9° de la Ley N° V-0866-2013, se establece que el Director posee funciones de organizador de la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis, pudiendo adoptar decisiones referentes a asuntos administrativos, financieros, económicos y técnicos que sean necesarios para dicho organismo;
Que en virtud de lo dispuesto por el Art. 3° de la Ley N° V-0505-2006 “Ley de Hipódromos y Canódromos”, se establece a la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis como autoridad de aplicación de la citada norma, encontrándose facultada para regular, fiscalizar y controlar la actividad hípica que se desarrolle en el ámbito provincial;
Que mediante Decreto N° 4055-MHP-2008 se aprobó la reglamentación de la Ley N° V-0505-2006, estableciéndose los recaudos que deberán cumplimentar los hipódromos, canódromos o lugares similares donde se organicen competencias hípicas de caballos;
Que según lo dispuesto por el Art. 4° inc. a) y b) de la Ley N° V-0505-2006, se establece que para poder llevar a cabo los actos tendientes a la prosecución de sus fines, la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis podrá dictar las normas que regulen la actividad en el ámbito provincial, de aplicación obligatoria en todos los Hipódromos, Canódromos o lugares similares habilitados, como también verificar su cumplimiento; y determinar los recaudos mínimos que deberán cumplimentar los Hipódromos, Canódromos o lugares similares para ser habilitados como tales;
Que el ejercicio de dichas competencias implica asimismo la adopción de medidas destinadas a preservar las condiciones de seguridad, orden y normal desarrollo de los eventos hípicos, los cuales por su naturaleza convocan a un número considerable de asistentes y requieren la adopción de medidas organizativas adecuadas; que en tal sentido, los organizadores de dichos eventos deben garantizar la implementación de dispositivos de seguridad y control como condición necesaria para la autorización de los mismos, sin perjuicio de lo cual resulta procedente complementar tales medidas mediante la adopción de mecanismos administrativos adicionales que contribuyan a prevenir situaciones de violencia, disturbios o alteraciones del orden que pudieran afectar la seguridad de los asistentes y el normal desenvolvimiento de las competencias;
Que en el marco de las funciones de regulación, control y fiscalización asignadas a esta Autoridad de Aplicación, se han mantenido diversas reuniones de trabajo entre la Dirección de la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis, con intervención de personal técnico del Área de Juegos de Azar, y organizadores de eventos hípicos, particularmente de carreras cuadreras que se desarrollan en distintos puntos del territorio provincial, en las cuales los organizadores han puesto en conocimiento la reiteración de situaciones de disturbios, actos de violencia, amenazas y otras conductas incompatibles con el normal desenvolvimiento de dichas actividades, protagonizadas por determinadas personas asistentes a los eventos, las cuales generan alteraciones al orden, afectan la seguridad y tranquilidad de los presentes y pueden comprometer la integridad física tanto de los asistentes como de los participantes y trabajadores vinculados a la actividad, circunstancias que en distintos casos han sido objeto de denuncias ante las dependencias policiales correspondientes, habiéndose acompañado ante esta Autoridad de Aplicación copia de algunas de dichas actuaciones a fin de respaldar los hechos informados;
Que la reiteración de este tipo de situaciones no sólo dificulta la adecuada organización de los eventos hípicos, sino que además afecta el normal desarrollo de las competencias y el clima de seguridad, orden y convivencia que debe garantizarse en este tipo de espectáculos, los cuales convocan a un número considerable de asistentes y requieren condiciones mínimas de previsibilidad y tranquilidad para su adecuado desenvolvimiento;
Que, asimismo, las denominadas carreras cuadreras constituyen en la Provincia de San Luis una expresión profundamente arraigada en las tradiciones del pueblo sanluiseño, configurando espacios de encuentro social y familiar donde, en el marco de nuestras costumbres, vecinos, familias y aficionados se congregan para compartir jornadas signadas por la camaradería, el respeto mutuo y la convivencia pacífica. Por otro lado, estas reuniones, transmitidas de generación en generación, forman parte del acervo folklórico provincial y representan un ámbito de sociabilidad y encuentro comunitario donde se honran valores propios de nuestra identidad cultural, razón por la cual corresponde a esta Autoridad de Aplicación adoptar las medidas necesarias para preservar ese clima de armonía, concordia y respeto que históricamente ha caracterizado a estas tradicionales manifestaciones hípicas del interior sanluiseño;
Que tales circunstancias evidencian la necesidad de adoptar medidas adicionales de carácter preventivo que permitan fortalecer las condiciones de seguridad en el desarrollo de los eventos hípicos, procurando evitar la reiteración de hechos que puedan derivar en situaciones de violencia o alteraciones del orden que comprometan la integridad de los asistentes, participantes, organizadores y demás personas vinculadas a la actividad;
Que en el marco de las reuniones mantenidas entre esta Autoridad de Aplicación y los organizadores de carreras cuadreras, estos últimos han manifestado expresamente su preocupación por la reiteración de los hechos antes descriptos y han solicitado la adopción de herramientas regulatorias que permitan prevenir dichas situaciones, proponiendo la implementación de mecanismos que posibiliten identificar y excluir de los eventos a aquellas personas que hubieren protagonizado conductas violentas o perturbadoras del orden;
Que en dichas instancias los organizadores han prestado su conformidad con la implementación de un régimen de admisión y la creación de un registro de exclusión de acceso a eventos hípicos respecto de aquellas personas que hubieren incurrido en este tipo de conductas, como medida orientada a reforzar los dispositivos de seguridad que deben implementarse para la realización de los eventos, sin perjuicio de las demás obligaciones que les competen en materia de organización y seguridad;
Que, analizada y evaluada la situación expuesta, así como las constancias obrantes en esta Autoridad de Aplicación y las solicitudes formuladas por los organizadores de eventos hípicos, esta Dirección considera pertinente y razonable implementar un Régimen de Admisión a los eventos hípicos que se desarrollen en el ámbito de la Provincia de San Luis, orientado a resguardar las condiciones de seguridad, orden y convivencia que deben imperar en este tipo de encuentros, en consonancia con los valores de respeto mutuo, sociabilidad y armonía que históricamente han caracterizado a las tradicionales carreras cuadreras y demás manifestaciones hípicas del interior provincial, las cuales forman parte del acervo cultural y folklórico sanluiseño y constituyen espacios de reunión comunitaria y familiar que corresponde preservar;
Que, en el marco de dicho régimen, resulta procedente disponer la conformación de un Registro de Personas Excluidas de Eventos Hípicos, destinado a identificar a aquellas personas que, por haber protagonizado actos de violencia, amenazas, disturbios u otras conductas que alteren el orden o afecten el normal desarrollo de dichas actividades, deban ser impedidas de ingresar a los eventos hípicos durante el período que se determine, registro que se integrará a partir de la información que sea comunicada por los organizadores de los eventos a esta Autoridad de Aplicación y cuya registración y administración se encontrará a cargo del Área de Juegos de Azar y del Área de Despacho de la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis, de manera conjunta y coordinada, a los fines de facilitar su adecuada individualización y el control de acceso a los predios donde se desarrollen dichas actividades.
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL DIRECTOR DE LA CAJA SOCIAL Y FINANCIERA
DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS
RESUELVE:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto por el Art. 1° y 9° de la Ley N° V-0866-2013, y en el Art. 3° y 4° inc. a) y b) de la Ley N° V-0505-2006.
Art. 2°.- Créase el “Régimen de Admisión a Eventos Hípicos” aplicable a los hipódromos, canódromos y demás lugares similares donde se desarrollen competencias hípicas en el ámbito de la Provincia de San Luis.
Art. 3°.- Créase el “Registro de Personas Excluidas de Eventos Hípicos”, destinado a contener la nómina de aquellas personas que, por haber protagonizado actos de violencia, disturbios, amenazas u otras conductas incompatibles con el normal desenvolvimiento de los eventos hípicos, se vean privadas de acceso a dichos eventos en el ámbito de la Provincia de San Luis.
Dicho Registro será administrado por el Área de Juegos de Azar de la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis, el cual deberá contener como mínimo la siguiente información:
a) Nombre completo.
b) Documento Nacional de Identidad (DNI) u otro documento válido.
c) Breve descripción de los hechos que motivan la exclusión.
d) Fecha de incorporación y duración de la exclusión.
Art. 4°.- Los organizadores de eventos hípicos en hipódromos, canódromos o lugares similares donde se organicen competencias hípicas, deberán remitir a la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis la información relativa a las personas que se considere que corresponde excluir del acceso a los eventos hípicos. Dicha información deberá incluir, como mínimo:
a) Nombre y apellido completo;
b) Documento Nacional de Identidad (DNI);
c) Domicilio y teléfono de contacto;
d) Descripción fundada de los hechos que motivan la exclusión y, en caso de existir, constancias documentales que respalden dichos hechos, tales como denuncias policiales o actas de incidentes.
La presentación de la información mencionada precedentemente podrá realizarse a través de los siguientes medios:
1. Presencialmente, ante la Mesa de Entradas de la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis; o
2. Por medios electrónicos, a través de la casilla de correo oficial manejada por personal del Área de Despacho: cajasocial@sanluis.gov.ar
Recibida la información, el personal del Área de Despacho de la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis deberá remitirla al Área de Juegos de Azar para su incorporación en el “Registro de Personas Excluidas de Eventos Hípicos”, cuya registración, administración y actualización estarán a cargo del Área de Juegos de Azar y del Área de Despacho, funciones que serán ejercidas por ambas áreas de manera conjunta y coordinada.
Art. 5°.- Los organizadores de eventos hípicos en hipódromos, canódromos o lugares similares donde se organicen competencias hípicas son responsables de que la información remitida a la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis, ya sea de manera presencial o por medios electrónicos, sea veraz, completa y actualizada, teniendo dicha información carácter de declaración jurada, a los efectos legales correspondientes, y su veracidad, completitud y actualización será responsabilidad exclusiva del organizador. A tal fin:
a) Corresponde al organizador garantizar la exactitud de los datos suministrados, incluyendo la identificación de las personas y la documentación respaldatoria que aporte;
b) Cualquier omisión, error o falsedad en la información remitida podrá derivar en la adopción de medidas administrativas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieran corresponder;
c) La responsabilidad del organizador incluye la obligación de informar oportunamente cualquier modificación, corrección o actualización que afecte a los datos de las personas incluidas en la nómina de exclusión;
d) El incumplimiento de estas obligaciones podrá derivar en la imposición de sanciones administrativas.
Art. 6°.- La exclusión de una persona del acceso a los eventos hípicos tendrá, por regla general, una duración de tres (3) años, contados desde la fecha de incorporación de la persona al “Registro de Personas Excluidas de Eventos Hípicos”. La incorporación será notificada a todos los organizadores a efectos de su conocimiento y cumplimiento.
Asimismo, la exclusión podrá levantarse antes de cumplido el plazo mediante acuerdo entre las partes involucradas, el cual será formalizado y suscripto ante la Dirección de la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis, con la confirmación expresa del Director como autoridad de aplicación.
Dependiendo de la gravedad o naturaleza de la conducta denunciada, la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis podrá establecer, mediante resolución administrativa, un plazo mayor de exclusión.
Art. 7°.- Los organizadores de los eventos hípicos deberán disponer los mecanismos para asegurar el desarrollo del evento y restringir el acceso de las personas incluidas en el “Registro de Personas Excluidas de Eventos Hípicos” durante todo el período de exclusión vigente.
El incumplimiento de esta obligación, constatado por cualquier medio, dará lugar a la imposición de sanciones administrativas, incluyendo una multa equivalente al valor de hasta veinte (20) cánones, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 30-CSyF-2025, o la que en el futuro la modifique o reemplace, sin perjuicio de las demás medidas legales o administrativas que pudieran corresponder.
La Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis notificará a los organizadores la nómina de personas excluidas conjuntamente con el instrumento de autorización para la realización del evento hípico.
Asimismo, el pago de la multa constituirá condición obligatoria para la autorización de futuros eventos hípicos; en caso de incumplimiento, no se autorizará la realización de nuevos eventos hasta tanto se acredite fehacientemente el cumplimiento de la multa correspondiente.
Art. 8°.- Notifíquese la presente Resolución al Área de Juegos de Azar y Juego Responsable de la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis, así como al personal de Despacho, a efectos de su conocimiento y actuación en los términos previstos.
Art. 9°.- Notifíquese la presente Resolución a los organizadores de eventos hípicos que desarrollen actividades en el ámbito de la Provincia de San Luis, a fin de que tomen pleno conocimiento de su contenido y de las obligaciones allí establecidas.
Art. 10°.- Comunicar, registrar y oportunamente archivar.
HECTOR RODOLFO MAZZINA
Director de la Caja Social
SPP e: 13 y v: 18 Mar
MINISTERIO DE GOBIERNO
RESOLUCIÓN Nº 99-DPJ-2026.-
San Luis, 16 de Marzo de 2026
VISTO:
Las actuaciones administrativas obrantes en legajo archivo Nº 42/2000, perteneciente a la entidad “ASOCIACIÓN DE MUJERES MERCEDINAS”, con domicilio en la Ciudad de Villa Mercedes, Dpto. Pedernera, Provincia de San Luís, personería otorgada mediante Resolución/ Decreto N° 27-DPRLel-2000, de fecha 24 de Enero del año 2000 y,
CONSIDERANDO:
Que a fs. 43 consta nota presentada por el delegado normalizador de la entidad de marras designado mediante Resolución Nº 122-DPJ-2025, solicitando prorroga del proceso de normalización en aras de continuar organizando y gestionando el funcionamiento para que dicho organismo cumpla con las expectativas de la comunidad.-
Que resulta conveniente hacer lugar a la solicitud de Sra. ANDREA CAROLINA FERRER, D.N.I. N° 28.219.511, a fin de facilitar la reorganización institucional de la entidad.-
Que atento a ello y en uso de las atribuciones establecidas en Art. 7° Inc. 3 pto. a) y b) de la Ley Provincial N° V-0112-2004 (5703*), Resolución Gral. N° 38-DPCyFPJ-2018 y demás disposiciones de la materia, esta Oficina está facultada para fiscalizar, controlar e intervenir las entidades inscriptas como Personas Jurídicas en EXCLUSIVO INTERÉS PÚBLICO.-
LA DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS
RESUELVE:
Art. 1º EXTENDER por el término de TREINTA (30) días hábiles a partir de su notificación personal, la PRORROGA de NORMALIZACION concedida Resolución Nº 122-DPJ-2025, de fecha 08 de Mayo del año 2025, a la entidad “ASOCIACIÓN DE MUJERES MERCEDINAS”, con domicilio en la Ciudad de Villa Mercedes, Dpto. Pedernera, Provincia de San Luís, personería otorgada mediante Resolución/ Decreto N° 27-DPRLel-2000, de fecha 24 de Enero del año 2000.-
Art. 2º RATIFICAR en sus funciones de Normalizadora a la Sra. ANDREA CAROLINA FERRER, D.N.I. N° 28.219.511, a los fines de continuar con el desarrollo de sus actividades tendientes a la regularización definitiva de la entidad.-
Art. 3º NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE por un (1) día en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, y oportunamente ARCHIVESE.-
DRA. MARÍA LORENA DOMINGUEZ
Directora de Personas Jurídicas
SPP e. y v: 18 Mar.
MINISTERIO DE GOBIERNO
RESOLUCIÓN Nº 76-DPJ-2026.-
San Luis, 27 de Febrero de 2026
VISTO:
Las actuaciones administrativas obrantes en legajo archivo Nº 82/2014, perteneciente a la entidad “ASOCIACIÓN CIVIL GRACIE BARRA SAN LUIS”, con domicilio en la ciudad de San Luis, Dpto. Pueyrredón, Provincia de San Luís, personería otorgada mediante Resolución/ Decreto N° 189-DCyFPJ-2014, de fecha 24 de Abril de 2014,
CONSIDERANDO:
Que a fs. 54 consta nota presentada por el delegado normalizador de la entidad de marras designado mediante Resolución Nº 374-DPJ-2025, solicitando prorroga del proceso de normalización en aras de continuar organizando y gestionando el funcionamiento para que dicho organismo cumpla con las expectativas de la comunidad.-
Que resulta conveniente hacer lugar a la solicitud de Sr/Sra. EMANUEL ISRAEL MARCIAL, D.N.I. N° 31.321.237, a fin de facilitar la reorganización institucional de la entidad.-
Que atento a ello y en uso de las atribuciones establecidas en Art. 7° Inc. 3 pto. a) y b) de la Ley Provincial N° V-0112-2004 (5703*), Resolución Gral. N° 38-DPCyFPJ-2018 y demás disposiciones de la materia, esta Oficina está facultada para fiscalizar, controlar e intervenir las entidades inscriptas como Personas Jurídicas en EXCLUSIVO INTERÉS PÚBLICO.-
LA DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS
RESUELVE:
Art. 1º EXTENDER por el término de TREINTA (30) días hábiles a partir de su notificación personal, la PRORROGA de NORMALIZACION concedida Resolución Nº 374-DPJ-2025, de fecha 06 de Noviembre del año 2025, a la entidad “ASOCIACIÓN CIVIL GRACIE BARRA SAN LUIS”, con domicilio en la ciudad de San Luis, Dpto. Pueyrredón, Provincia de San Luís, personería otorgada mediante Resolución/ Decreto N° 189-DCyFPJ-2014, de fecha 24 de Abril de 2014.-
Art. 2º RATIFICAR en sus funciones de Normalizadora a la Sr/Sra. EMANUEL ISRAEL MARCIAL, D.N.I. N° 31.321.237, a los fines de continuar con el desarrollo de sus actividades tendientes a la regularización definitiva de la entidad.-
Art. 3º NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE por un (1) día en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, y oportunamente ARCHIVESE.-
DRA. MARÍA LORENA DOMINGUEZ
Directora de Personas Jurídicas
$5.500,00 e. y v: 18 Mar.
RESOLUCION Nº 02-SPH-2026.-
San Luis, 17 de Marzo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3160090/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que, asumida la presente gestión de Gobierno, se dispuso la implementación de políticas públicas de vivienda, en pos de hacer efectivo el derecho a la vivienda, reduciendo el déficit habitacional a través de soluciones que atiendan los requerimientos de los distintos grupos sociales que conforman la comunidad sanluiseña;
Que por Ley Provincial Nº V-1165-2025 se declaró la emergencia habitacional en todo el territorio provincial, por el término de CINCO (5) años, prorrogable por períodos anuales por el Poder Ejecutivo, a fin de habilitar los procedimientos y mecanismos administrativos necesarios para llevar a cabo, con la mayor celeridad y ejecutividad, las medidas tendientes a combatir el déficit habitacional;
Que en la ley de emergencia habitacional se ha definido una política gubernamental de largo plazo, que trascienda los mandatos constitucionales de gobierno, estableciéndose pautas para que la formulación del presupuesto provincial de cada año, considere una afectación determinada de los recursos fiscales destinada a la ejecución de las soluciones habitacionales;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, que tiene por objeto generar distintas soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº I-0970-2017;
Que mediante dicho acto administrativo, se abrió la etapa de inscripción al Plan de Viviendas, estableciendo los requisitos mínimos que debían cumplir los aspirantes al mismo, cuyo plazo inició el 21 de abril de 2025 y venció el 21 de julio de 2025;
Que durante dicho periodo, a través de la ventanilla única de “Tenemos Futuro” implementada a tal efecto, se llevó a cabo la inscripción, de la cual resultó la nómina de aspirantes del citado Plan;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28-11-2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual se realizará la evaluación y verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a los distintos planes habitacionales provinciales y por la normativa vigente Ley Nº I-0970-2017 “Proyecto Integral de Vivienda” y la Ley Nº V-1165-2025 de Emergencia Habitacional, a los fines de determinar su admisibilidad en el proceso de selección para acceder a soluciones habitacionales;
Que en base a categorías objetivas que permitieron segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo, para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas, se estableció la implementación de dos modalidades de solución habitacional, consistentes en vivienda social y módulo habitacional de autoconstrucción;
Que en esta instancia, se encuentran dadas las condiciones para proceder al primer sorteo por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha hubieren atendido los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que por Resolución N° 91-SPH-2025, se aprobó el listado del primero sorteo de la primera etapa, realizado en Diciembre de 2025;
Que, en razón de ello, se hace necesario aprobar la segunda nómina de los inscriptos que se consideran sorteables, y entre quienes se determinarán los segundos aspirantes para acceder a las soluciones habitacionales dispuestas para la segunda etapa;
Que en act. DOCEXT 153164/26, obra en adjunto registro de aspirantes por: Localidad, D.N.I., Apellidos y Nombres y Tipo de Plan, que han observado los requerimientos pertinentes a la fecha;
Que asimismo, se hace necesario aprobar el procedimiento y reglamento que deberán observarse en el sorteo correspondiente, cuya fecha será establecida y comunicada oportunamente por la autoridad de aplicación;
Que en act. NOTAMP 969168/26, obra dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL SEÑOR SECRETARIO DE ESTADO DE POLÍTICA HABITACIONAL
RESUELVE:
Art. 1°.- Aprobar, en el marco del Plan de Viviendas “Tenemos Futuro”, la nómina de inscriptos sorteables correspondiente a la modalidad Vivienda Social, obrante en act. DOCEXT 153164/26, entre quienes se realizará el sorteo destinado a la selección de los aspirantes a dicha solución habitacional para la segunda etapa. –
Art. 2°.- Aprobar, en el marco del Plan de Viviendas “Tenemos Futuro”, la nómina de inscriptos sorteables correspondiente a la modalidad Habitacional de Autoconstrucción, obrante en act. DOCEXT 153164/26, entre quienes se realizará el sorteo destinado a la selección de los aspirantes a dicha solución habitacional para la segunda etapa. -
Art. 3°.- Aprobar el Reglamento de Sorteo, que obra como Anexo de la presente. -
Art. 4°.- La Secretaría de Estado de Política Habitacional evaluará y verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente, a los fines de determinar la admisibilidad de los inscriptos para acceder a soluciones habitacionales. -
Art. 5°.- Con copia autorizada de la presente Resolución, pase a la Dirección Soluciones Habitacionales. -
Art. 6°.- Registrar, publicar en Boletín Oficial y Judicial, comunicar y archivar.-
HUGO RODOLFO ROSSI
Secretario de Estado de Política Habitacional
ANEXO I
REGLAMENTO DE SORTEO PARA SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
Artículo 1º.- El presente reglamento establece las disposiciones que regirán al procedimiento y metodología de sorteo en el marco del “PLAN TENEMOS FUTURO”
Artículo 2º.- Base de números sorteables: la Secretaría de Estado de Política Habitacional entregara la información de los sorteables en base a la nómina de inscriptos y los que han cumplido con las condiciones para cada sorteo, obrante en act. DOCEXT 153164/26, que se encuentran detallados por segmentos (localidad y tipo de plan), sobre los cuales se realizara el sorteo. Los datos que conformarán el universo sorteable segmento son: Localidad, D.N.I., Apellidos y Nombres y Tipo de Plan. A cada inscripto se le otorgará un número para el sorteo de manera correlativa, constituyendo el número de orden para la localidad en particular.-
Artículo 3º.- La Secretaría de Estado de Política Habitacional informará a las autoridades intervinientes la cantidad de soluciones habitacionales (viviendas y módulos de construcción), a construir para cada segmento según la nómina de inscriptos que han cumplido con las condiciones para cada sorteo.-
Artículo 4º.- Fiscalizadores:
Desde el inicio del sorteo deben fiscalizar el cumplimiento del mismo, las siguientes personas como mínimo:
Un (1) Escribano afectado por Escribanía General de Gobierno.-
Un (1) Funcionario o personal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional.-
Un (1) Funcionario o personal de la Caja Social y Financiera de la Provincia.-
Artículo 5º.- Metodología del sorteo:
El Escribano actuante confeccionará un Acta que contendrá como mínimo: los inscriptos que participarán de cada sorteo divididos por segmento el que contendrá la siguiente información: N° de sorteo/Denominación del sorteo asignado, Fecha del sorteo, Segmento, N° de Orden de los aspirantes, Apellidos y Nombres de la/el/los titulares, DNI, Departamento, Localidad y Tipo de Plan.-
Mecánica de sorteo:
En caso de participar hasta 9 personas por sorteo se utilizarán UN sorteador:
• Unidad (Con las bolillas desde el 0 al 9)
En caso de participar hasta 99 personas por sorteo se utilizarán DOS sorteadores:
• Decena (Con las bolillas desde el 0 al 9)
• Unidad (Con las bolillas desde el 0 al 9)
En caso de participar hasta 999 personas por sorteo se utilizarán TRES sorteadores:
• Centena (Con las bolillas desde el 0 al 9)
• Decena (Con las bolillas desde el 0 al 9)
• Unidad (Con las bolillas desde el 0 al 9)
En caso de participar hasta 9999 personas por sorteo se utilizarán CUATRO sorteadores:
• Millar (Con las bolillas desde el 0 al 9)
• Centena (Con las bolillas desde el 0 al 9)
• Decena (Con las bolillas desde el 0 al 9)
• Unidad (Con las bolillas desde el 0 al 9)
Se podrán reducir bolillas en función del tamaño del segmento, con los fines de evitar combinaciones mayores a la cantidad de inscriptos, véase en un ejemplo; cantidad de inscriptos 77, las bolillas a ingresar serían:
Decena (Con las bolillas desde el 0 al 7)
Unidad (Con las bolillas desde el 0 al 9)
a) El Operador de Lotería cargará los bolilleros bajo la supervisión de los Fiscalizadores, individualizados en el Art. 4°;
b) El Escribano dará la orden de sortear y el Operador de Lotería pulsará el botón para que los sorteadores extraigan los números;
c) En caso de salir un número VALIDO (que no fue sorteado hasta ese momento y se encuentra dentro del segmento) El Escribano (o Locutor) informarán el número de orden, nombre y apellido del ganador, solicitarán el reingreso de bolillas y darán la orden al Operador de Lotería de “Sortear”;
d) Si el número sorteado fuera NO VALIDO (porque ya ha sido sorteado o se encuentra fuera del rango sorteable, para el ejemplo sale el nro. 79), El Escribano (o Locutor) informarán que el número esta repetido-o fuera de rango- y darán la orden al Operador de Lotería de reingresar bolillas y sortear un nuevo número. Este punto se repetirá hasta tanto salga un número no favorecido y se agoten la cantidad de viviendas disponibles para ese sorteo en ese segmento.
En el caso de los segmentos – (localidades y tipo de plan) que tienen un número impar de aspirantes y que el Cincuenta (50) % no se correspondiera con un numero entero, se tomara el próximo de la fracción a los efectos del sorteo.-
Artículo 6º.- Una vez finalizado el sorteo se realizará el acta correspondiente la cual debe estar firmada por los representantes mencionados en el Art 4°. Se entregará una copia de dicha acta a cada firmante.-
SPP e. y v: 18 Mar.
ACUERDOS
ADM 19213/26
“PROTOCOLO DE ACUERDOS 2026”
ACUERDO N° 31-STJSL-SA-2026.- En la Provincia de San Luis, a TRECE días del mes de MARZO de DOS MIL VEINTISÉIS, los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER, EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, VÍCTOR MANUEL ENDEIZA y ANDREA CAROLINA MONTE RISO.-
DIJERON: Visto el expediente ADM 18788/25, en trámite ante Dirección de Recursos Humanos, en cuyas actuaciones N° 28768632/25, de fecha 1/3/2026, y N° 29714927/26, de fecha 9/3/2026, obra lo informado y proyectado por tal Dirección en su ámbito competencial -arts. 50 incs. 1), 2), 9), 10) y 12) y 51 incs. 2) y 5) de la Ley N° IV-0086-2021-, a los fines de determinar el número de cargos por categorías del Escalafón Maestranza del Poder Judicial. -
Por ello, y dado lo dispuesto por los arts. 214 inc. 5 de la Constitución Provincial, y 39 incs. 6 y 7.b de la Ley Orgánica de Administración de Justicia;
ACORDARON:
I) DETERMINAR el número de cargos por categorías del Escalafón Maestranza para las tres Circunscripciones Judiciales, según se detalla a continuación:
PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
Responsable de Maestranza: un (1) cargo
A Oficial Superior: treinta y seis (36) cargos
SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
Responsable de Maestranza: un (1) cargo
A Oficial Superior: veintitrés (23) cargos
TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
Responsable de Maestranza: un (1) cargo
A Oficial Superior: nueve (9) cargos
II) DISPONER que por Dirección de Recursos Humanos se publique el presente Acuerdo en la página web institucional del Poder Judicial de la Provincia en la sección “Acuerdos” y, por un día, en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia de San Luis.-
Con lo que se dio por terminado el acto, disponiendo los Señores Ministros que vuelva el ADM 18788/25 a Dirección de Recursos Humanos, con copia del presente Acuerdo, para las comunicaciones y publicaciones correspondientes.-
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
e. y v: 18 Mar.
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE VILLA DEL CARMEN
RESOLUCION Nº 04-MVDC-2024
Villa del Carmen (San Luis) 20 de Febrero de 2024.-
VISTO:
Que el próximo 23 de Febrero, nuestra localidad cumple 151 años, habiéndose establecido como “Día de la fundación de Villa del Carmen” la fecha mencionada, en virtud de Ley 210 de fecha 28 de Septiembre de 1872.
Que en dicha oportunidad a través del art. 1 de la mencionada ley se establece “Autorizase al Ejecutivo para expropiar un área de terreno de la extensión que crea conveniente para fundar una villa en el distrito de la Estanzuela, 4° Departamento”.
Que Don Juan W. Gez dice al respecto: “En 1873 se mandó a fundar la villa en el antiguo lugar de la Capilla del Carmen, quedando establecido como día de la fundación el 23 de Febrero de 1873”
Y CONSIDERANDO:
Que la celebración anual del “Día de la Fundación de Villa del Carmen”, promueve el sentido de pertenencia y el desarrollo de la conciencia colectiva, las que forman parte esencial de la identidad de un Pueblo.
Que Villa del Carmen, con su idiosincrasia cultural, con su inquieto devenir histórico y con su marcada característica serrana; necesita de una pausa en su actividad cotidiana; destinado a la necesaria reflexión sobre nuestra identidad y a compartir juntos nuestra mirada hacia el futuro reconociendo nuestras raíces, nuestra procedencia, respetando las decisiones de nuestros mayores que nos brindaron identidad propia.
POR ELLO:
EL INTENDENTE COMISIONADO MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD DE
VILLA DEL CARMEN, EN USO DE SUS FACULTADES CONFERIDAS,
SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCIÓN:
Art. 1) Declárese al día 23 de Febrero de 1873 como Día de la Fundación de la localidad de Villa del Carmen.
Art. 2) Declárese al Día 23 de Febrero de cada año como día Feriado no laborable en la localidad de Villa del Carmen.
Art. 3) Convóquese a los Establecimientos Educativos, Instituciones Públicas, Cooperativas, Asociaciones y demás Instituciones de la localidad a adherirse al mismo.
Art. 4) Comuníquese, promúlguese, publíquese y oportunamente archívese.-
MATIAS DANIEL RABONI
Intendente Comisionado
SPP e: y v: 18 Mar.
RESOLUCION Nº 05-MVDC-2024
Villa del Carmen (San Luis) 09 de Febrero de 2024.-
VISTO:
La necesidad habitacional de la creciente población de Villa del Carmen, (S.L.), que en los últimos tiempos se ha afincado en el radio urbano.
Que la misma se encuentra en estado de precariedad habitacional conviviendo varias familias en espacios reducidos.
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº XII-0622-2008 Art. 1, otorga al Intendente Comisionado Municipal la función de administrar los bienes municipales y disponer de los mismos en conformidad a lo dispuesto en la Constitución Provincial.
Que la Municipalidad de Villa del Carmen cuenta con un terreno disponible para realizar la construcción de una vivienda de tipo familiar.
Que es política de este Ejecutivo Municipal alinearse con la política provincial y llevar adelante la manda constitucional, de una casa por grupo familiar.
POR ELLO:
EL INTENDENTE COMISIONADO MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD DE
VILLA DEL CARMEN, EN USO DE SUS FACULTADES CONFERIDAS,
SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCIÓN:
Art. 1.- Otorgar la Cesión de un lote de terreno con el único fin de construir una vivienda familiar ubicado en Ruta Provincial Nº 1 entre calle Güemes y calle Belgrano de la localidad de Villa del Carmen, Departamento Chacabuco, Provincia de San Luis en la Manzana 28, Parcela 10, del Plano Nº 4/76/11 con las siguientes medidas de frente: 9,40 metros sobre Ruta Provincial Nº 1 y de fondo 12,42 metros aproximadamente, los cuales se determinaran con la Mensura definitiva, a URQUIZA MALVINA SOLEDAD, D.N.I. Nº 28.595.521, URQUIZA MARIANA D.N.I. Nº 23.122.359 y URQUIZA YRIS FABIANA D.N.I. Nº 22.380.710.-
Art. 2.- El bien objeto de la Cesión debe utilizarse solamente y como único fin para construir una vivienda unifamiliar, y el no realizar trabajos en el término de Un Año otorga el derecho a la Municipalidad de Villa del Carmen de retrotraer la situación del inmueble por Resolución en contrario, a fin de realizar una nueva cesión.-
Art. 3.- COMUNÍQUESE, PROMÚLGUESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.-
MATIAS DANIEL RABONI
Intendente Comisionado
CONTRATO DE CESION
En la Localidad de Villa del Carmen, Provincia de San Luis, a los Nueve días de Febrero del año Dos Mil Veinticuatro, entre la MUNICIPALIDAD DE VILLA DEL CARMEN (S.L.), representada en este acto por el INTENDENTE COMISIONADO MUNICIPAL, Sr. MATÍAS DANIEL RABONI D.N.I. Nº 34.059.282que fija domicilio en calle San Martín Nº 111, de la localidad de Villa del Carmen, Provincia de San Luis, por una parte en carácter de Cedente, y por otra parte: URQUIZA MALVINA SOLEDAD, D.N.I. Nº 28.595.521 con domicilio real en Paraje Los Cocos S/N Carpinteria, Provincia de San Luis, URQUIZA MARIANA D.N.I. Nº 23.122.359 con domicilio en Mzna 133 Casa 05 Bº Serranías Puntanas San Luis Capital y URQUIZA YRIS FABIANA D.N.I. Nº 22.380.710 con domicilio en Mza 324 Casa 9 Bº 102 Viviendas San Luis Capital en carácter de Cesionarias, han convenido en celebrar la siguiente CESION DE DERECHOS sobre lote de terreno el cual se regirá por las siguientes clausulas y condiciones: PRIMERO:EL CEDENTE cede y transfiere los derechos de posesión y propiedad sobre un bien inmueble urbano (lote de terreno) ubicado en la Ruta Provincial Nº 1 de la localidad de Villa del Carmen, Partido Estanzuela, Departamento Chacabuco, Provincia de San Luis, que se designa como PARCELA 10, del Plano Nº 4/76/11 con una superficie a determinar con el Plano de Mensura a realizar. Padrón Nº 330.103 y 330.104, Receptoria Tilisarao.- SEGUNDO:LAS CESIONARIAS declaran conocer el estado del inmueble, el cual lo reciben en plena conformidad.- TERCERO:LAS CESIONARIAS han construido una vivienda de tipo unifamiliar, quedando prohibido realizar obras para otro fin.- CUARTO: La posesión del inmueble referido libre de personas y de cosas, ha sido entregada por el cedente a las cesionarias con anterioridad a este acto.- QUINTO: El hecho de incumplir la clausula tercera precedente otorga derecho al CEDENTE a retrotraer la situación del bien inmueble (lote de terreno) al momento anterior a este contrato, por lo que entienden las partes que la posesión y la propiedad vuelven al CEDENTE, no teniendo las CESIONARIAS derecho alguno a reclamo, reconocimiento o indemnización alguna.- SEXTO: LAS CESIONARIAS se obligan a soportar los impuestos, tasas y servicios que gravan la propiedad.- SEPTIMO: Las partes acuerdan que los gastos administrativos judiciales y de escrituración que fueran menester para obtener el titulo de dominio del lote de terreno que se da en este acto, así como la confección del Plano de Mensura, estará a cargo de la parte CESIONARIA.- OCTAVO: Por cualquier divergencia que pudiera surgir las partes, constituyen domicilio en los indicados y se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la localidad de Concarán, Provincia de San Luis, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción. Leído que les fue a las partes SE FIRMAN DE PLENA CONFORMIDAD, LIBRES, DOS EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR A UN SOLO EFECTO EN LA LOCALIDAD DE VILLA DEL CARMEN, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 2024.-
SPP e: y v: 18 Mar.
RESOLUCION Nº 07-MVDC-2024
Villa del Carmen (San Luis) 30 de Enero de 2024.-
VISTO:
Las acciones bélicas que se desarrollaron, por la recuperación de las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS Y SANDWICH DEL SUR, entre los días 2 de abril y 14 de junio de 1982, y
CONSIDERANDO:
Que con motivo del conflicto armado que se consigna en el VISTO, fue destacado hacia la zona de operaciones el Crucero A.R.A. “GENERAL BELGRANO”.
Que a raíz de las acciones bélicas en desarrollo, el día 2 de mayo de 1982, dicho buque fue alcanzado y hundido por el submarino “CONQUEROR” perteneciente a la flota del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.
Que de resultas del citado ataque, el Crucero A.R.A. “GENERAL BELGRANO”, sufrió averías de magnitud tal, que provocaron su hundimiento, produciendo la muerte de TRESCIENTOS VEINTITRES (323) ciudadanos argentinos dentro de ellos OCHO (8) Héroes Puntanos integrantes de su tripulación.
Que para Nuestro Pueblo de Villa del Carmen y para la Escuela Nº 277 “Crucero General Belgrano” del Paraje El Tala reviste especial interés mantener vivo el recuerdo de todos aquellos que ofrendaron sus vidas en defensa de la soberanía nacional, siendo esta Institución la primera del país en rendir homenaje a la Tripulación del Buque que fuera hundido en el Atlántico Sur en virtud de la Gesta de Malvinas.
Que en consecuencia, resulta pertinente declarar un día en conmemoración del hecho que produjo las bajas entre los tripulantes del Crucero A.R.A. “GENERAL BELGRANO”.
POR ELLO Y EN USO DE SUS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LEY
LA INTENDENTE COMISIONADO DE VILLA DEL CARMEN
EMITE LA SIGUIENTE
RESOLUCION:
Artículo 1º-Declárase el día 2 de mayo de cada año, como “DIA HISTÓRICO CULTURALDEL CRUCERO A.R.A. GENERAL BELGRANO”, en recordación de todos los tripulantes que murieron como consecuencia del ataque sufrido por ese buque de la Armada Argentina, durante el conflicto bélico del Atlántico Sur librado entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.
Art. 2º-Promúlguese, publíquese y oportunamente archívese.
MATIAS DANIEL RABONI
Intendente Comisionado
Nelsi Noemi Rodriguez
Secretaria de Gobierno
SPP e: y v: 18 Mar.
RESOLUCION Nº 08-MVDC-2024
Villa del Carmen (San Luis) 27 de Junio de 2024.-
VISTO:
La necesidad habitacional de la creciente población de Villa del Carmen, (S.L.), que en los últimos tiempos se ha afincado en el radio urbano.
Que la misma se encuentra en estado de precariedad habitacional conviviendo varias familias en espacios reducidos.
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº XII-0622-2008 Art. 1, otorga al Intendente Comisionado Municipal la función de administrar los bienes municipales y disponer de los mismos en conformidad a lo dispuesto en la Constitución Provincial.
Que la Municipalidad de Villa del Carmen cuenta con un terreno disponible para realizar la construcción de una vivienda de tipo familiar.
Que es política de este Ejecutivo Municipal alinearse con la política provincial y llevar adelante la manda constitucional, de una casa por grupo familiar.
POR ELLO:
EL INTENDENTE COMISIONADO MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD DE
VILLA DEL CARMEN, EN USO DE SUS FACULTADES CONFERIDAS,
SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCIÓN:
Art. 1.- Otorgar la Cesión de un lote de terreno con el único fin de construir una vivienda familiar ubicado en Ruta Provincial Nº 1 entre calle Güemes y calle Belgrano de la localidad de Villa del Carmen, Departamento Chacabuco, Provincia de San Luis en la Manzana 28, Parcela 10, del Plano Nº 4/76/11 con las siguientes medidas de frente: 9,40 metros sobre Ruta Provincial Nº 1 y de fondo 12,42 metros aproximadamente, los cuales se determinaran con la Mensura definitiva, a URQUIZA YRIS FABIANA D.N.I. Nº 22.380.710.-
Art. 2.- El bien objeto de la Cesión debe utilizarse solamente y como único fin para construir una vivienda unifamiliar, y el no realizar trabajos en el término de Un Año otorga el derecho a la Municipalidad de Villa del Carmen de retrotraer la situación del inmueble por Resolución en contrario, a fin de realizar una nueva cesión.-
Art. 3.- COMUNÍQUESE, PROMÚLGUESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.-
MATIAS DANIEL RABONI
Intendente Comisionado
CONTRATO DE CESION
En la Localidad de Villa del Carmen, Provincia de San Luis, a los Veintisiete días de Junio del año Dos Mil Veinticuatro, entre la MUNICIPALIDAD DE VILLA DEL CARMEN (S.L.), representada en este acto por el INTENDENTE COMISIONADO MUNICIPAL, Sr. MATÍAS DANIEL RABONI D.N.I. Nº 34.059.282que fija domicilio en calle San Martín Nº 111, de la localidad de Villa del Carmen, Provincia de San Luis, por una parte en carácter de Cedente, y por otra parte: URQUIZA YRIS FABIANA D.N.I. Nº 22.380.710 con domicilio en Mza 324 Casa 9 Bº 102 Viviendas San Luis Capital en carácter de Cesionaria, han convenido en celebrar la siguiente CESION DE DERECHOS sobre lote de terreno el cual se regirá por las siguientes clausulas y condiciones: PRIMERO:EL CEDENTE cede y transfiere los derechos de posesión y propiedad sobre un bien inmueble urbano (lote de terreno) ubicado en la Ruta Provincial Nº 1 de la localidad de Villa del Carmen, Partido Estanzuela, Departamento Chacabuco, Provincia de San Luis, que se designa como PARCELA 10, del Plano Nº 4/76/11 con una superficie a determinar con el Plano de Mensura a realizar. Padrón Nº 330.103 y 330.104, Receptoria Tilisarao.- SEGUNDO:LA CESIONARIA declara conocer el estado del inmueble, el cual lo posee de buena fe desde el año 2004.- TERCERO: LA CESIONARIA ha construido una vivienda de tipo unifamiliar.- CUARTO: La posesión del inmueble referido libre de personas y de cosas, ha sido entregada por el cedente a la cesionaria en el año 2004.- QUINTO: LA CESIONARIA se obliga a soportar los impuestos, tasas y servicios que gravan la propiedad.- SEXTO: Las partes acuerdan que los gastos administrativos judiciales y de escrituración que fueran menester para obtener el titulo de dominio del lote de terreno que se formaliza en este acto, así como la confección del Plano de Mensura, estará a cargo de la parte CESIONARIA.- SEPTIMO: Por cualquier divergencia que pudiera surgir las partes, constituyen domicilio en los indicados y se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la localidad de Concarán, Provincia de San Luis, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción. Leído que les fue a las partes SE FIRMAN DE PLENA CONFORMIDAD, LIBRES, DOS EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR A UN SOLO EFECTO EN LA LOCALIDAD DE VILLA DEL CARMEN, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2024.-
SPP e: y v: 18 Mar.
RESOLUCION Nº 09-MVDC-2024
Villa del Carmen (San Luis) 8 de Julio de 2024.-
VISTO:
Que atento a llevarse a cabo las festividades del Día de la Santa Patrona La Virgen del Carmen el próximo 16 de Julio de 2024 y teniendo en cuenta los diferentes vendedores ambulantes que asisten a colocar sus puestos en la plaza y/o vía pública de nuestro Pueblo para la venta de sus productos.-
Y CONSIDERANDO:
Que atento a la decisión llevada a cabo por el Sr. Intendente Comisionado Municipal con sus colaboradores donde se analizó incrementar el monto a PESOS DIEZ MIL ($10.000) a los vendedores ambulantes, modificando así el art. 2 Inc. F de la Tarifaria Año 2024.-
Que esta medida se adopta frente al incremento de los gastos y costos económicos que está llevando a cabo el Municipio.-
POR ELLO:
EL INTENDENTE COMISIONADO MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD DE
VILLA DEL CARMEN, EN USO DE SUS FACULTADES CONFERIDAS,
SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCIÓN:
Art. 1.- Incrementar el monto a PESOS DIEZ MIL ($10.000) a los vendedores ambulantes, modificando así el art. 2 Inc. F de la Tarifaria Año 2024.-
Art. 2.- Las disposiciones de la presente Resolución alcanza a todos los vendedores ambulantes que vengan a poner sus puestos de venta en las Plazas, Plazoletas y/o vía pública de la localidad de Villa del Carmen.-
Art. 3.- Comuníquese, promúlguese, publíquese y oportunamente archívese.-
MATIAS DANIEL RABONI
Intendente Comisionado
Nelsi Noemi Rodriguez
Secretaria de Gobierno
SPP e: y v: 18 Mar.
RESOLUCION Nº 10-MVDC-2024
Villa del Carmen (San Luis) 15 de Julio de 2024.-
VISTO:
Que el próximo 16 de Julio, nuestra localidad festeja el Día de la “Virgen del Carmen”, habiéndose establecido como “Día de las Fiestas Patronales de Villa del Carmen”, en virtud de conmemorarse el Día de la Virgen del Carmen, nombre que le hace honor la localidad.-
Que desde siempre se llevaron a cabo dichas festividades por ese motivo se realizan diferentes actividades en la localidad como Novena, Misa, Procesión, Desfile, Almuerzo y parte artística.-
Que es propósito del Intendente Comisionado Municipal contribuir a que los empleados municipales puedan descansar de todas las tareas llevadas a cabo el 16 de Julio por ese motivo, se establece no concurrir a sus lugares de trabajo el día 17 de Julio del año en curso y tomarlo como día de descanso no laborable.-
Y CONSIDERANDO:
Que el próximo 17 de Julio de 2024, el Intendente Comisionado Municipal resuelve Declarar Asueto Administrativo y Laboral a todos los empleados municipales de la localidad de Villa de Carmen Provincia, de San Luis.-
POR ELLO:
EL INTENDENTE COMISIONADO MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD DE
VILLA DEL CARMEN, EN USO DE SUS FACULTADES CONFERIDAS,
SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCIÓN:
Art. 1) Establecer asueto administrativo y laboral el día miércoles 17 de Julio de 2024.-
Art. 2) Las disposiciones de la presente Resolución alcanza a todo el personal que cumple funciones en la Administración Pública Municipal y a todos los empleados dependientes de la misma, a los fines de facilitar el merecido descanso.-
Art. 3) Comuníquese, promúlguese, publíquese y oportunamente archívese.-
MATIAS DANIEL RABONI
Intendente Comisionado
Nelsi Noemi Rodriguez
Secretaria de Gobierno
SPP e: y v: 18 Mar.
RESOLUCION Nº 011-MVDC-2024
Villa del Carmen (San Luis) 22 de Julio de 2024.-
VISTO:
La necesidad habitacional de la creciente población de Villa del Carmen, (S.L.), que en los últimos tiempos se ha afincado en el radio urbano.
Que la misma se encuentra en estado de precariedad habitacional conviviendo varias familias en espacios reducidos.
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº XII-0622-2008 Art. 1, otorga al Intendente Comisionado Municipal la función de administrar los bienes municipales y disponer de los mismos en conformidad a lo dispuesto en la Constitución Provincial.
Que la Municipalidad de Villa del Carmen cuenta con un terreno disponible para realizar la construcción de una vivienda de tipo familiar.
Que es política de este Ejecutivo Municipal alinearse con la política provincial y llevar adelante la manda constitucional, de una casa por grupo familiar.
POR ELLO:
EL INTENDENTE COMISIONADO MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD DE
VILLA DEL CARMEN, EN USO DE SUS FACULTADES CONFERIDAS,
SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCIÓN:
Art. 1.- Otorgar la Cesión de un lote de terreno con el único fin de construir una vivienda familiar ubicado en Calle Falucho S/n entre calles Belgrano y San Martín de la localidad de Villa del Carmen, Departamento Chacabuco, Provincia de San Luis en la Manzana 21, Parcela “11”, del Plano Nº 4/196/15 con las siguientes medidas 400,31 m2 sobre calle Falucho a determinar con la Mensura definitiva, al Sr. RODRIGUEZ FELIPE EDUARDO D.N.I. Nº 18.276.177.-
Art. 2.- El bien objeto de la Cesión debe utilizarse solamente y como único fin para construir una vivienda unifamiliar, y el no realizar trabajos en el término de Un Año otorga el derecho a la Municipalidad de Villa del Carmen de retrotraer la situación del inmueble por Resolución en contrario, a fin de realizar una nueva cesión.-
Art. 3.-COMUNÍQUESE, PROMÚLGUESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.-
MATIAS DANIEL RABONI
Intendente Comisionado
CONTRATO DE CESION
En la Localidad de Villa del Carmen, Provincia de San Luis, a los Veinticinco días de Junio del año Dos Mil Veinticuatro, entre la MUNICIPALIDAD DE VILLA DEL CARMEN (S.L.), representada en este acto por el INTENDENTE COMISIONADO MUNICIPAL, Sr. RABONI MATIAS DANIEL, D.N.I. N.º 34.059.282que fija domicilio en calle San Martín Nº 111, de la localidad de Villa del Carmen, Provincia de San Luis, por una parte en carácter de Cedente, y por otra parte: RODRIGUEZ FELIPE EDUARDO D.N.I. Nº 18.276.177, con domicilio en Calle San Martín S/N de la localidad de Villa del Carmen, de esta provincia, en carácter de Cesionario, han convenido en celebrar la siguiente CESION DE DERECHOS sobre lote de terreno el cual se regirá por las siguientes clausulas y condiciones: PRIMERO:EL CEDENTE cede y transfiere los derechos de posesión y propiedad sobre un bien inmueble urbano (lote de terreno) ubicado en la calle Falucho entre calles Belgrano y San Martín de la localidad de Villa del Carmen, Partido Estanzuela, Departamento Chacabuco, Provincia de San Luis, que se designa como PARCELA “11”, del Plano Nº 4/196/15 con una superficie de 400,31 m2.- SEGUNDO:EL CESIONARIO declara conocer el estado del inmueble, el cual lo recibe en plena conformidad.- TERCERO:EL CESIONARIO se obliga a realizar sobre el bien objeto de este contrato una vivienda de tipo unifamiliar, quedando prohibido realizar obras para otro fin.- CUARTO:EL CESIONARIO se obliga a realizar trabajos orientados a la construcción de una vivienda unifamiliar en el término de un año desde la firma del presente contrato, siendo motivo de resolución su incumplimiento.- QUINTO: La posesión del inmueble referido libre de personas y de cosas, ha sido entregada por el cedente a los cesionarios con anterioridad a este acto.- SEXTO: El hecho de incumplir las clausulas tercera y/o cuarta precedentes otorga derecho al CEDENTE a retrotraer la situación del bien inmueble (lote de terreno) al momento anterior a este contrato, por lo que entienden las partes que la posesión y la propiedad vuelven al CEDENTE, no teniendo el CESIONARIO derecho alguno a reclamo, reconocimiento o indemnización alguna.- SEPTIMO: EL CESIONARIO se obliga a soportar los impuestos, tasas y servicios que gravan la propiedad.- OCTAVO: Las partes acuerdan que los gastos administrativos judiciales y de escrituración que fueran menester para obtener el titulo de dominio del lote de terreno que se da en este acto, así como la confección del Plano de Mensura o para la construcción, estará a cargo de la parte CESIONARIA.- SEPTIMO: Por cualquier divergencia que pudiera surgir las partes, constituyen domicilio en los indicados y se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la localidad de Concarán, Provincia de San Luis, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción. Leído que les fue a las partes SE FIRMAN DE PLENA CONFORMIDAD, LIBRES, DOS EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR A UN SOLO EFECTO EN LA LOCALIDAD DE VILLA DEL CARMEN, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE JULIO DE 2024.-
SPP e: y v: 18 Mar.
RESOLUCION Nº 12-MVDC-2024
Villa del Carmen (San Luis) 13 de Agosto de 2024.-
VISTO:
Que el próximo miércoles 16 de Agosto, El Paraje El Tala festeja el Día de su Santo Patrono “San Roque”, habiéndose establecido como “Día de las Fiestas Patronales” la fecha mencionada, en virtud de conmemorarse el Día de San Roque.-
Que se realizan diferentes actividades en El Tala como Novena, Misa, Procesión y Almuerzo.-
Y CONSIDERANDO:
Que la celebración anual del “Día de San Roque”, promueve el sentido religioso, de pertenencia y el desarrollo de la conciencia colectiva, las que forman parte esencial de la identidad de una Comunidad.-
Que los vecinos de la localidad de Villa del Carmen que quieran asistir a las festividades en conmemoración del Santo puedan tener una pausa en su actividades cotidianas, destinado a la reflexión religiosa.-
POR ELLO:
EL INTENDENTE COMISIONADO MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD DE
VILLA DEL CARMEN, EN USO DE SUS FACULTADES CONFERIDAS,
SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCIÓN:
Art. 1) Declárese al Día 16 de Agosto de cada año como día Feriado no laborable en la localidad de Villa del Carmen.-
Art. 2) Convóquese a los establecimientos educativos, instituciones públicas, cooperativas, asociaciones y demás Instituciones de la localidad a adherirse al mismo.-
Art. 3) Comuníquese, promúlguese, publíquese y oportunamente archívese.-
MATIAS DANIEL RABONI
Intendente Comisionado
SPP e: y v: 18 Mar.
RESOLUCION Nº 13-MVDC-2024
Villa del Carmen (San Luis 28 de Agosto de 2024.-
VISTO:
Que es propósito del Intendente Comisionado Municipal declarar de interés municipal la Jornada de Capacitación (Teórico/Practico) en Primeros Auxilios, Prevención, Sistema de Evacuación en caso de Incendios, Catástrofes naturales o accidentes en la vía pública:
Y CONSIDERANDO:
Que la mencionada Capacitación brinda la posibilidad a los empleados de la Municipalidad y a integrantes de todas las Instituciones de la Comunidad de Villa del Carmen de poder acceder a una capacitación teórico practico en temas tan elementales como los que tienen que ver con primeros auxilios, prevención, evacuación en caso de incendios, catástrofes y/o accidentes en la vía pública, etc.-
Que esta Municipalidad comparte, apoya y facilita los medios a todos quienes desean capacitarse en estas prácticas necesarias en nuestra vida diaria.-
POR ELLO:
EL INTENDENTE COMISIONADO MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD DE
VILLA DEL CARMEN, EN USO DE SUS FACULTADES CONFERIDAS,
SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCIÓN:
Art. 1.-Declarar de interés municipal la Jornada de Capacitación (Teórico/Practico) en Primeros Auxilios, Prevención, Sistema de Evacuación en caso de Incendios, Catástrofes naturales o accidentes en la vía pública.-
Art. 2)Convóquese a los empleados municipales (de carácter obligatorio) a los establecimientos educativos, instituciones públicas, cooperativas, asociaciones y demás Instituciones de la localidad a realizar dicha capacitación que se llevará a cabo en el Salón Cultural el Próximo 6 de Septiembre del corriente año en el horario de 9 a 13 horas.-
Art. 3) Comuníquese, promúlguese, publíquese y oportunamente archívese.-
MATIAS DANIEL RABONI
Intendente Comisionado
SPP e: y v: 18 Mar.
RESOLUCION Nº 14-MVDC-2024
Villa del Carmen (San Luis) 16 de Octubre de 2024.-
VISTO:
La necesidad habitacional de la creciente población de Villa del Carmen, (S.L.), que en los últimos tiempos se ha afincado en el radio urbano.
Que la misma se encuentra en estado de precariedad habitacional conviviendo varias familias en espacios reducidos.
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº XII-0622-2008 Art. 1, otorga al Intendente Comisionado Municipal la función de administrar los bienes municipales y disponer de los mismos en conformidad a lo dispuesto en la Constitución Provincial.
Que la Municipalidad de Villa del Carmen cuenta con un terreno disponible para realizar la construcción de una vivienda de tipo familiar.
Que es política de este Ejecutivo Municipal alinearse con la política provincial y llevar adelante la manda constitucional, de una casa por grupo familiar.
POR ELLO:
EL INTENDENTE COMISIONADO MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD DE
VILLA DEL CARMEN, EN USO DE SUS FACULTADES CONFERIDAS,
SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCIÓN:
Art. 1.- Otorgar la Cesión de un lote de terreno con el único fin de construir una vivienda familiar ubicado en Calle Pringles Nº 328 de la localidad de Villa del Carmen, Departamento Chacabuco, Provincia de San Luis en la Manzana 17, Parcela 13 con las siguientes medidas: 358,65 m2 según Plano de Mensura Nº 4/35/06, a RODRIGUEZ YAMILE RITA ANABEL D.N.I. Nº 32.933.463.-
Art. 2.- Esta Cesión es parte integrante de la Resolución Provisoria de fecha Diciembre 2012 otorgada a favor de la Sra. RODRIGUEZ YAMILE RITA ANABEL D.N.I. Nº 32.933.463 donde se dio cumplimiento a la construcción de la vivienda.-
Art. 3.- COMUNÍQUESE, PROMÚLGUESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.-
MATIAS DANIEL RABONI
Intendente Comisionado
SPP e: y v: 18 Mar.
ASAMBLEAS
El CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS “SOL DE OTOÑO”, invita a la Asamblea el día Viernes 27 de Marzo a las 10hs para elegir REVISORA DE CUENTAS.
27 de Marzo del 2026. Quines, San Luis
NORMA OLGA ROSALES
Presidente
C: 570 $16.500,00 e: 16 y v: 20 Mar
CONVOCATORIA
“ASOCIACION CIVIL CERVECEROS DEL NORTE”
La Comisión Directiva, convoca a sus asociados a Asamblea General Anual Ordinaria a realizarse el día 17 de Abril de 2026 a las 20:00 Hs. en sede social Eva Duarte 920 Merlo San Luis, para tratar el siguiente orden del día:
1) Elección de dos asociados para la firma del Acta de Asamblea, conjuntamente con el Presidente y Secretario.-
2) Consideración y aprobación de Memoria y Balance General (en formulario Resolución Nº 021 Anexos I y II), Informe Comisión Revisora de Cuentas, correspondiente al Ejercicio Contable Nº 4, finalizado el 31 de diciembre del año 2025.-
3) Elección de nueva Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas.
Merlo, San Luis 13 de Marzo de 2026.-
FERNANDO J. SZCZESNY
Presidente
C: 588 $5.500,00 e. y v: 18 Mar.
ARTISTAS VISUALES AGRUPADOS (AVA SL) ASOCIACION CIVIL, hace llamado a Asamblea Ordinaria para el día 20 de marzo del corriente año a las 20 hs Anacleto Toesca 1825, Juana Koslay San Luis.
ORDEN DEL DÍA:
1) Elección de dos asambleístas para la firma del Acta.-
2) Consideración y aprobación de Memoria, Balance General e Informe del Síndico/Comisión Fiscalizadora correspondiente a los ejercicios contables correspondientes a los años 2025-
3) Elección de autoridades
Sin más temas que tratar, se da por concluida la presente.-
NÉLIDA OLGUIN FRONTINI
Presidenta
C: 605 $5.500,00 e. y v: 18 Mar.
CONVOCATORIA A ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
La ASOCIACIÓN CIVIL “PICAHUESOS BÁSQUET CLUB”, Legajo Nº 38/11, Personería Jurídica Resolución Nº 67-DCYFPJ-11, convoca a sus asociados a la Asamblea Extraordinaria a celebrarse el día 10 de abril de 2026 a las 20:00 horas, en nuestro predio deportivo sito en la intersección de las calles Eva Duarte y Homero Manzi de la ciudad de Villa de Merlo, provincia de San Luis, para tratar el siguiente ORDEN DEL DÍA:
1. Elección de dos asambleístas para la firma del acta.
2. Modificación del inciso d) del artículo 7 del capítulo 2 del estatuto de nuestra institución.
MATÍAS HERNÁN BELERTE
Presidente
C: 606 $5.500,00 e. y v: 18 Mar.
San Luis, a los dieciséis días del mes de marzo, del año dos mil veintiséis, la presidente de la ASOCIACIÓN DE EDUCADORES DE NIVEL INICIAL PUNTANO “Unadeni San Luis”, Prof. Ivana Blanco Cabral DNI N° ٢٧.٨٩٨.٤٩٥, convoca a Asamblea Ordinaria para el día 06 de abril del corriente año a las 19:00 hs vía virtual, por plataforma meet.
Vínculo a la videollamada: https://meet.google.com/tqi-bmsx-dqc
Para tratar los siguientes ítems del orden del día:
• Lectura y Aprobación de Estados contables del año 2025
• Lectura y Aprobación de la memoria anual del año 2025
• Votación para renovación de Comisión Directiva.
IVANA ANABEL BLANCO CABRAL
Presidente
C: 607 $5.500,00 e. y v: 18 Mar.
La entidad ASOCIACIÓN CIVIL AUTONOMA ASAMBLEA DE DIOS convoca a ASAMBLEA ORDINARIA para el día 31/03/2026 a las 20:00 hs en el domicilio de Riobamba 1160 de la Ciudad de San Luis.
ORDEN DEL DIA:
1) Aprobación de Memoria y Balances años 2025
2) Elección de 2 (dos) miembros de la Asamblea para la firma del acta.
C: 608 $5.500,00 e. y v: 18 Mar.
CONVOCATORIA
En mi carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL GRUPO SAN ANTONIO convoca a Asamblea Ordinaria para el día 11 de Abril del año 2026 a la 19:00 en el domicilio calle España 771 a tal fin de tratar los siguientes puntos del
ORDEN DEL DÍA
01) Eleccion de 2 asambleístas para firmar el acta
02) Presentación de Memoria y Balance años 2025 e informe de la Comisión Revisora de Cuenta
C: 609 $5.500,00 e. y v: 18 Mar.
LICITACIONES
AGENCIA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y SOCIEDAD SAN LUIS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 03-ACTySSL-2026.
OBJETO DE LA LICITACIÓN: “ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO DE VIDEOVIGILANCIA, DESTINADO A REFORZAR LA SEGURIDAD INTERNA DE INSTALACIONES ESTRATÉGICAS DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, MEDIANTE LA INCORPORACIÓN DE NVR Y CÁMARAS DE SEGURIDAD – IGE 4.0.”.
EXPEDIENTE NÚMERO: EXD-0-1260345/26.
PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES CON 00/100 ($39.000.000,00).-
VALOR DEL PLIEGO: PESOS TREINTA Y NUEVE MIL CON 00/100 ($39.000,00).-
LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Área Compras y Contrataciones dependiente de Agencia de Ciencia, Tecnología y Sociedad San Luis -Casa de Gobierno – Edificio Norte, Bloque 2 – Piso 3°, Ciudad de San Luis – Autopista de las Serranías Puntanas Km 783 - Provincia de San Luis (5700), día 30 de marzo de 2026, a las 10:00hs.-
VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán realizar la compra del Pliego Único y del Pliego Particular de Bases y Condiciones hasta el día 27de marzo de 2026 a las 14:00hs.-
Los pliegos se enviarán vía email, previo a la presentación de la constancia de depósito conforme lo establecido en el Art. 5° del Pliego Particular de Bases y Condiciones, el cual deberá ser remitido a la siguiente dirección de correo electrónico: acts.areacomprasycon@sanluis.gov.ar
C: 531 SPP e: 13 y v: 18 Mar
AGENCIA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y SOCIEDAD SAN LUIS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 04-ACTySSL-2026.
OBJETO DE LA LICITACIÓN: “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SOPORTE TÉCNICO Y MANTENIMIENTO OFICIAL PARA LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD DE LA INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA INSTITUCIONAL. DEL INSTITUTO FIRMA DIGITAL DE SAN LUIS”.
EXPEDIENTE NÚMERO: EXD-0-2020642/26.
PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES CON 00/100 ($38.000.000,00).-
VALOR DEL PLIEGO: PESOS TREINTA Y OCHO MIL CON 00/100 ($38.000,00).-
LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Área Compras y Contrataciones dependiente de Agencia de Ciencia, Tecnología y Sociedad San Luis -Casa de Gobierno – Edificio Norte, Bloque 2 – Piso 3°, Ciudad de San Luis – Autopista de las Serranías Puntanas Km 783 - Provincia de San Luis (5700), día 30 de marzo de 2026, a las 10:30 hs.-
VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán realizar la compra del Pliego Único y del Pliego Particular de Bases y Condiciones hasta el día 27 de marzo de 2026 a las 14:00 hs.-
Los pliegos se enviarán vía email, previo a la presentación de la constancia de depósito conforme lo establecido en el Art. 5° del Pliego Particular de Bases y Condiciones, el cual deberá ser remitido a la siguiente dirección de correo electrónico: acts.areacomprasycon@sanluis.gov.ar
C: 542 SPP e: 13 y v: 18 Mar.
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 24- MHeIP - DCyC-2026
OBJETO DE LA LICITACIÓN: “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PERSONAS, con destino a los alumnos que participarán de los Juegos Intercolegiales Deportivos Edición 2026, desde el mes de mayo hasta noviembre, solicitado por la SECRETARÍA DE DEPORTE, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN,”
EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-1060192/25.
DECRETO DE LLAMADO Nº 2060- SGG-2026
PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 42/100 ($280.000.788,42).
VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.
LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 31 de marzo de 2026 a las 10:30 Hs.
VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. Nº 0266-4452010 int. 3740- 3218.
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
C: 571 SPP e: 16 y v: 20 Mar
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 25- MHeIP - DCyC-2026
OBJETO DE LA LICITACIÓN: “ADQUISICIÓN DE TRACTORES, con destino al área de parquización del PARQUE LA PEDRERA, solicitado por la DIRECCIÓN DE INTENDENCIA LA PEDRERA, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN,”
EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-1070116/26.
DECRETO DE LLAMADO Nº 2156- SGG-2026
PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CON 00/100 ($45.000.000,00).
VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.
LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 31 de marzo de 2026 a las 11:00 Hs.
VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. Nº 0266-4452010 int. 3740- 3218.
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
C: 572 SPP e: 16 y v: 20 Mar
AGENCIA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y SOCIEDAD SAN LUIS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 06-ACTySSL-2026.
OBJETO DE LA LICITACIÓN: “DISEÑO, PROVISIÓN DE EQUIPOS, INSTALACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE FIREWALLING DE LA AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN”.
EXPEDIENTE NÚMERO: EXD-0-3030175/26.
PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL VEINTE CON 00/100 ($879.961.020,00).-
VALOR DEL PLIEGO: PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO CON 02/100 ($879.961,02).-
LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Área Compras y Contrataciones dependiente de Agencia de Ciencia, Tecnología y Sociedad San Luis - Casa de Gobierno – Edificio Norte, Bloque 2 – Piso 3°, Ciudad de San Luis – Autopista de las Serranías Puntanas Km 783 - Provincia de San Luis (5700), día 06 de abril de 2026, a las 10:00hs.-
VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán realizar la compra del Pliego Único y del Pliego Particular de Bases y Condiciones hasta el día 03 de abril de 2026 a las 14:00hs.-
Los pliegos se enviarán vía email, previo a la presentación de la constancia de depósito conforme lo establecido en el Art. 5° del Pliego Particular de Bases y Condiciones, el cual deberá ser remitido a la siguiente dirección de correo electrónico: acts.areacomprasycon@sanluis.gov.ar
C: 610 SPP e. 18 y v: 23 Mar.
COMERCIALES
Poder Judicial de la Nación
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 20 sito en Marcelo T. De Alvear 1840, piso 4º, de la Capital Federal, a cargo del Dr. Eduardo E. Malde, Secretaría Nº 40, a mi cargo, en los autos: “INTEGRAL PACK EXPRESS S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO” (expte. 19795/ 2025), comunica que por cinco días el día 01/12/2025 se dispuso la apertura del concurso preventivo de Integral Pack Express S.A. (CUIT: 30-70804672-4), con domicilio en la calle Reconquista 1016 piso 7, CABA, que se designó como sindicatura general al Estudio Botana-Blaskoviz con domicilio constituido en la calle Tucumán 540, Piso 19, Oficinas “E” y “F”, CABA, tel. 48131228 y como sindicatura verificante al Estudio Coscia, Drzewko& Asociados con domicilio constituido en Cerrito 1128 PB, CABA, T.E. 1169475920. Los acreedores de causa o título anterior a la presentación del concurso deberán presentar los pedidos de verificación de sus créditos de manera íntegramente digital hasta el día 20/3/2026 a la dirección de correo integralpackconcurso@gmail.com, de conformidad con el “protocolo de verificación” obrante en fs. 700/1 de la causa, que podrán consultar a través del Sistema de Consulta Web del PJN (http://scw.pjn.gov.ar/). Los informes previstos en los arts. 35 y 39 LCQ se fijaron para los días 24/6/2026 y 3/9/2026 respectivamente. La resolución verificatoria prevista en el art. 36 LCQ se fijó para el día 07/08/2026. La audiencia informativa tendrá lugar el 16/3/2027 a las 10 hs en la sala de audiencias del juzgado. El vencimiento del período de exclusividad opera el 23/3/2027.
Buenos Aires, 29 de diciembre de 2025.
DIEGO M. PARDUCCI
Secretario
C: 543 $27.500,00 e: 13 y v: 23 Mar.
Poder Judicial de la Nación
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 20, Secretaría Nro. 40 sito en Marcelo T. de Alvear 1840 Piso 4 de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco del expediente “MD TRANSPORTE Y LOGISTICA S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO” (Expte. 19796/2025), comunica por cinco días que el día 01/12/2025 se decretó la apertura del concurso preventivo de MD Transporte y Logística S.A. (CUIT 30-71173121-7), con domicilio en la calle Reconquista 1016 piso 7, CABA, que se designó como sindicatura general al Estudio Botana-Blaskoviz con domicilio constituido en la calle Tucumán 540, Piso 19, Oficinas”E” y “F”, CABA, tel. 48131228 y como sindicatura verificante al Estudio Coscia, Drzewko& Asociados con domicilio constituido en Cerrito 1128 PB, CABA, T.E. 1169475920. Los acreedores de causa o título anterior a la presentación del concurso deberán presentar los pedidos de verificación de sus créditos de manera íntegramente digital hasta el día 20/3/2026 a la dirección de correo mdtlconcurso@gmail.com, de conformidad con el “protocolo de verificación” obrante en fs. 913/4 de la causa, que podrán consultar a través del Sistema de Consulta Web del PJN (http://scw.pjn.gov.ar/).Los informes previstos en los arts. 35 y 39 LCQ se fijaron para los días 24/6/2026 y 3/9/2026 respectivamente. La resolución verificatoria prevista en el art. 36 LCQ se fijó para el día 07/08/2026. La audiencia informativa tendrá lugar el 16/3/2027 a las 10 hs en la sala de audiencias del juzgado. El vencimiento del período de exclusividad opera el 23/03/2027.
Buenos Aires, 29 de diciembre de 2025.
DIEGO M. PARDUCCI
Secretario
C: 544 $27.500,00 e: 13 y v: 23 Mar.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 3, de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Villa Mercedes Provincia de San Luis, con domicilio en calle Lavalle Ext. Sur, a cargo de la Dra. Cynthia N. Alcaraz Díaz, Juez, Secretaría de la Dra. Melisa Guzmán, que en autos caratulados: “INGIGNIOLI JOSE MARIA Y OTRA S/ CONCURSO PREVENTIVO (HOY QUIEBRA)” EXP ١٩٠٤١٠/١٠, habiendo sido declarada la quiebra de INGIGNIOLI JOSE MARIA DNI N° ١٠.٦٩٤.٩٦٨ y de CAICEDO MARTHA GUILLERMINA LC N° ٦.٤٠٤.٤٢٧ en SI N° ٧٦ de fecha ٢٠/٠٨/٢٠٢١, Mediante SI Nº ٢٥ de fecha ٢٦/٠٢/٢٠٢٦ se ha dictado un nuevo cronograma y se han fijado las siguientes fechas a fin de que se dé cumplimiento de modo ordenado con los actos exigidos por la Ley de Concursos y Quiebras: 1) Vencimiento del plazo para solicitudes de verificación: hasta el 30/04/2026, conforme art 88 in fine y 200 Ley 24.522 (LCQ). 2) Plazo para impugnaciones y observaciones hasta el 15/05/2026 (art 200 LCQ). 3) Plazo para presentación de informes individuales por el Síndico hasta 16/06/2026 (art 35 LCQ). 4) Sentencia art. 36 LCQ: hasta el 30/06/2026. 5) Hasta el día 11/08/2026 fecha para que el Síndico presente informe general (art. 39 y 14 inc. 9 LCQ). 6) El día 26/08/2026 vencerá el plazo dentro del cual el deudor y/o quienes hayan solicitado verificación de créditos puedan formular observaciones a informe general del Síndico (art. 40 LCQ).- Hágase conocer que a los efectos de la fijación de las fechas antes indicadas, se ha tomado en cuenta el calendario judicial y sus feriados, sin perjuicio de que puedan ser reprogramadas y/o prorrogadas en el supuesto de que el transcurso de los términos en ellas comprendidos se pudieren verificar otros feriados no programados, suspensiones de términos en general y/o cualquier otra contingencia o medida que pudiere interferir posponiendo los plazos antes fijados por idéntico término al abarcado en aquellos. Sindicatura a cargo de CPN JAVIER APILANEZ MARTINEZ, con domicilio en calle Junin N° ٦٢ D٣ (٥٧٣٠), Villa Mercedes (San Luis), domicilio electrónico japilanez@giajsanluis.gov.ar, Teléfono: ٢٦٥٧-٦٨٧٢٠٦, quien ha fijado horario de atención al público de lunes a jueves de ٠٩:٠٠ a ١١:٣٠ hs y de ١٨:٠٠ a ٢٠:٠٠ hs, extendiéndose hasta las ٢٤ hs del día del vencimiento del plazo para la presentación de las solicitudes de verificación de créditos (art.٣٢ LCQ).-
Villa Mercedes, San Luis, 06 de Marzo de 2026.-
C: 551 $27.500,00 e: 13 y v: 23 Mar.
EDICTO ARQ.CON S.R.L. POR UN DIA: Se hace saber que se encuentra en trámite la inscripción de la modificación introducida mediante ACTA Nº 4 de reunión de socios de fecha 29/01/2026, contrato de cesión de cuotas celebrado con fecha 02/02/2026 mediante el cual el Sr. Vodopivec Nicolás Andrés - DNI 36595008 cede y transfiere al Sr. Apodaca Alejandro Eduardo – DNI 32923977 la totalidad de las cuotas sociales de las que es titular en la sociedad ARQ.CON S.R.L. por un importe de un millón quinientos mil pesos y ACTA Nº 5 de reunión de socios de fecha 03/03/2026 del instrumento constitutivo de ARQ. CON S.R.L. celebrado el 10/03/2022, mediante la cual se modifican las siguientes cláusulas: “QUINTA: Capital: El capital social se fija en la suma de Pesos cincuenta mil ($50.000,00.-). Dividido en 5.000 cuotas sociales de pesos diez ($10,00.-) valor nominal cada una. Totalmente suscriptas e integradas. El capital social queda distribuido según el siguiente detalle: GARRO BLANCO, Augusto Martín 2.500 cuotas sociales representativas del 50% del capital social, por la suma de pesos veinticinco mil ($25.000,00.-) y APODACA, Alejandro Eduardo 2.500 cuotas sociales representativas del 50% del capital social, por la suma de pesos veinticinco mil ($25.000,00.-).La sociedad podrá aumentar el capital indicado mediante reunión de socios, que requerirá para su aprobación el voto favorable de más de la mitad del capital. La misma reunión fijara monto y plazos de integración.” y “SEXTA: Dirección y Administración: La Administración y Dirección de la sociedad estará a cargo de dos gerentes: GARRO BLANCO, Augusto Martín – DNI 35.768.458 y APODACA, Alejandro Eduardo – DNI 32.923.977, ambos socios de la sociedad, quienes actuarán en forma indistinta, siendo suficiente la firma de cualquiera de ellos para ejercer la representación social y obligar a la sociedad, con las limitaciones establecidas en el presente contrato, quedando expresamente prohibido comprometer a la sociedad en fianzas a favor de terceros. Para los fines sociales, los Gerentes podrán: a) Operar con toda clase de bancos y/o cualquier otra clase de entidad crediticia o financiera de cualquier índole; b) Otorgar poderes a favor de cualquiera de los socios o terceras personas para representarla en todos los asuntos judiciales y/o administrativos de cualquier fuero o jurisdicción; c) Tomar dinero en préstamo, garantizado o no con derechos reales, aceptar prendas o constituirlas y cancelarlas, adquirir o ceder créditos, comprar y vender mercaderías y productos, derechos y acciones, permutar, dar y recibir en pago, cobrar y recibir, efectuar pagos transaccionales y celebrar contratos de locación y rescindirlos y otros contratos de cualquier naturaleza; d) Realizar todos los actos previstos en el artículo 1881 del Código Civil y Comercial de la Nación y artículo 9 del Decreto Ley 5965/63, dejándose constancia de que la presente enumeración es meramente enunciativa y no limitativa; e) La sociedad podrá ser representada por el gerente en forma personal ante reparticiones nacionales, provinciales o municipales, incluso A.R.C.A., Municipalidades, Registro de Créditos Prendarios, Ministerios, Secretarías del Estado, Tribunales o ante cualquier otra repartición pública o privada. Queda expresamente prohibido utilizar la firma social para actos a título gratuito, comprometer a la sociedad en negocios o fianzas personales o de terceros ajenos a la sociedad. En reunión de socios, con el voto favorable de las tres cuartas partes del capital social, podrán restringirse o ampliarse las facultades otorgadas al Gerente.”- SAN LUIS, 5 de marzo de 2026.
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 589 $5.500,00 e. y v: 18 Mar.
La Directora del Registro Público de Comercio, ordena la publicación por el termino de Ley del Edicto de Constitución de la Sociedad denominada “T&C Construcciones S.R.L.” - SOCIOS: El Sr. TEMOLI DANIEL EDUARDO, DNI Nº 24.299.610, CUIT 20-24.299.610-1, Argentino, de 50 años de edad, con domicilio en: Barrio 157 viviendas Manzana 342 Casa 1, de esta Ciudad de San Luis (5700), con fecha de nacimiento el día 29/04/1975, de profesión: Comerciante, y de estado civil casado; y El Sr. TEMOLI ADRIAN AGUSTIN, DNI Nº 41.221.670, CUIT 23-41.221.670-9, Argentino, de 27 años de edad, con domicilio en: Barrio 157 viviendas Manzana 342 Casa 1, de esta Ciudad de San Luis (5700), con fecha de nacimiento el día 30/05/1998, de profesión: Abogado, y de estado civil soltero.- CONSTITUCIÓN: Contrato Privado de fecha 27/02/2026.- DENOMINACIÓN: “T&C Construcciones S.R.L.”. DOMICILIO LEGAL: “Barrio 157 viviendas Manzana 342 Casa 1” de la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis. OBJETO: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, a la construcción, reconstrucción, refacción, ampliación, remodelación, mantenimiento y reparación de todo tipo de obras públicas y privadas, incluyendo edificios destinados a vivienda, comercio, industria y servicios, sean o no bajo el Régimen de Propiedad Horizontal; la ejecución de obras civiles, viales, hidráulicas, sanitarias, de infraestructura urbana y rural, la construcción de viviendas, puentes, caminos, autopistas, pavimentos, túneles, desagües pluviales y cloacales, obras en cementerios, canales, acueductos, conducciones de fluidos, y en general toda obra vinculada a la ingeniería y la arquitectura. Podrá intervenir y contratar mediante licitaciones públicas o privadas, concursos de precios, contrataciones directas, concesiones, permisos y cualquier otro régimen previsto por normativa nacional, provincial o municipal. Comprende además el estudio, proyecto, diseño, dirección, representación técnica y/o ejecutiva, planificación, cálculo estructural, inspección, supervisión, auditoría y ejecución de obras de ingeniería y arquitectura; la elaboración de planos, mensuras, subdivisiones, loteos, relevamientos, replanteos, trabajos topográficos y geodésicos; el asesoramiento técnico, la consultoría especializada, la elaboración de dictámenes y estudios y la explotación de patentes, licencias, modelos y sistemas propios o de terceros, todo ello a través de profesionales legalmente habilitados cuando la naturaleza de la actividad así lo requiera, siempre que guarden relación directa o indirecta con la actividad constructiva o de ingeniería. La sociedad podrá ejecutar, instalar, montar, reparar y mantener redes de gas, agua, cloacas, desagües, instalaciones sanitarias, electromecánicas y de infraestructura urbana; realizar tendidos eléctricos de alta, media y baja tensión, redes de distribución, alumbrado público, balizamiento, señalización e instalaciones eléctricas especiales, así como gasoductos, oleoductos y toda clase de conducciones de fluidos. Asimismo, podrá proyectar, fabricar, montar, comercializar, comprar, vender, importar, exportar, representar y distribuir estructuras metálicas para encofrados de hormigón armado, moldes metálicos para inyección y premoldeado de hormigón, sistemas de premoldeado, estructuras metálicas para apoyo de techos y cubiertas, techos parabólicos, tinglados, galpones, puentes metálicos, grúas, máquinas extrusoras y mezcladoras para la industria plástica, aberturas metálicas en hierro, aluminio o acero inoxidable, y todo tipo de repuestos, accesorios, elementos y productos relacionados con la industria de la construcción y la carpintería metálica. La sociedad podrá dedicarse además a la intermediación, administración, explotación, arrendamiento, gerenciamiento y compraventa de bienes inmuebles propios o de terceros, así como a la ejecución de mandatos, gestiones y representaciones relacionadas con operaciones inmobiliarias, en las que el proceso de remodelación y/o construcción sea parte de la operación. Queda comprendida la representación técnica ante organismos públicos y privados, incluyendo la presentación, estudio, desarrollo y ejecución de proyectos, la dirección de obras públicas o privadas bajo cualquier régimen jurídico, y la participación, concurrencia y gestión en licitaciones, concursos de precios, contrataciones y procedimientos análogos. Podrá asimismo, para el cumplimiento de su objeto social, solicitar, gestionar y obtener préstamos, créditos, financiaciones, avales y garantías de entidades financieras, bancarias o crediticias, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, incluyendo el Banco Central de la República Argentina y cualquier otro organismo o institución oficial, celebrar contratos vinculados a dichas operaciones, constituir garantías reales o personales conforme a la legislación vigente, y realizar toda clase de actos jurídicos y contractuales necesarios a tales fines. Asimismo, podrá desarrollar actividades, celebrar contratos y realizar operaciones en el exterior, establecer sucursales, agencias o representaciones fuera del país y efectuar actos de comercio internacional relacionados con su objeto social, conforme a la normativa aplicable. En general, la sociedad podrá realizar todas las actividades conexas, complementarias o accesorias que resulten necesarias o convenientes para el cumplimiento de su objeto principal, pudiendo desarrollar actividades industriales, comerciales y de servicios vinculadas directa o indirectamente con la construcción, la ingeniería, la arquitectura y sus ramas afines.-DURACIÓN: Noventa y nueve (99) años, a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. CAPITAL SOCIAL: de pesos CINCUENTA MIL ($50.000) que se divide en 1000 cuotas iguales de pesos CINCUENTA (50) cada una, valor nominal, ordinarias y con derecho a un voto por cuota, que los socios suscriben e integran de acuerdo con el siguiente detalle: A) El Sr. TEMOLI DANIEL EDUARDO suscribe quinientas (500) cuotas sociales, que representan el cincuenta por ciento (50%) del capital social. B) El Sr. TEMOLI ADRIAN AGUSTIN suscribe quinientas (500) cuotas sociales, que representan el cincuenta por ciento (50%) del capital social - ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La administración y representación legal será ejercida por un Gerente designado por los socios y que durará en sus funciones CINCUENTA (50) años. A tal efecto, en este acto, los socios designan para tal función al Sr. TEMOLI DANIEL EDUARDO, DNI: 24.299.610. FISCALIZACION: No encontrándose la sociedad incluida en el Art. 299 de la Ley 19.550, no se designa sindico. Los socios tendrán amplias facultades para fiscalizar y/o analizar la contabilidad y demás documentos sociales en el domicilio de la sociedad en cualquier época que lo estimen menester por si o por profesional debidamente autorizado CIERRE DE EJERCICIO: el 31 de diciembre de cada año.
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 590 $5.500,00 e. y v: 18 Mar.
LIFF ENERGIA S.A.- NOMBRAMIENTO DE DIRECTORIO
El Registro Público de Comercio ordena se publique por el término de la ley que Integra LIFF ENERGIA S.A., inscripta al Tº 331 Fº 193 Nº 20 de fecha 07 de Mayo de 2019; en virtud de las renuncias presentadas por los Miembros del Directorio el día 09/02/2026, ha resuelto la designación de Directorio del periodo 2026, con vigencia por 3 (tres) años en las siguientes actas: Acta de Directorio de fecha 09/02/2026 (convocatoria a asamblea), Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de fecha 18/02/2026 (designación de miembros y aceptación de cargos), Acta de Directorio de fecha 18/02/2026 (distribución de cargos, en donde queda integrado de la siguiente manera:
Director Titular Presidente:
PECORA ANTONIO FRANCISCO DNI 11.489.140
Director Titular y Vicepresidente:
IRAGO O´CONNOR ALBERTO DNI 95.732.692
Director Suplente:
PECORA ELISA DNI 28.910.286
San Luis, de de 2025.-
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 591 $5.500,00 e. y v: 18 Mar.
Designación de Autoridades. El Registro Público de Comercio de la Provincia de San Luis, ordena se publique por el término de ley, el siguiente edicto: La empresa PARADOR TURÍSTICO INTERNACIONAL S.A. , comunica que por Acta de Directorio Nº 65 de fecha 10.09.2024; Acta de Asamblea General Ordinaria Nº 45 de fecha 25.09.2024; Registro de Asistencia del 25.09.2024, se decidió la renovación de autoridades por un periodo de 2 ejercicios con vigencia hasta el ejercicio 2026: Presidente: Miguel Angel Martinez Petricca DNI 11.296.929. Directora Titular: María Clara Martinez Pavan DNI 38.751.705.-
DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE
Subdirectora R.P.C.
C: 592 $5.500,00 e. y v: 18 Mar.
LA QUINTA RESORT SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (S.A.S.)
Se hace saber por un (1) día que, por Acta de Asamblea de Socios Nº 3/2019 de fecha 29 de Octubre de 2019, la sociedad LA QUINTA RESORT S.A.S., con domicilio social en Calle Román González Nº 500 de Villa de Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis, resolvió el Aumento de Capital Social y la consiguiente Reforma del Artículo Cuarto del Contrato Social. El Capital Social, que ascendía a PESOS VEINTE MIL ($20.000.-), fue aumentado a la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTE MIL ($820.000.-). El Articulo Cuarto (Capital Social) del Contrato Social queda redactado de la siguiente forma: “ARTICULO CUARTO. Capital. El Capital Social es de PESOS OCHOCIENTOS VEINTE MIL ($820.000.-) representado por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales, de PESOS CUARENTA Y UN MIL ($41.000.-) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el Art. 44 de la Ley Nº 27.349.”.Autorizado por la Asamblea de Socios de fecha 29 de Octubre de 2019. Villa Mercedes, San Luis.
DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE
Subdirectora R.P.C.
C: 593 $16.500,00 e. 18 y v: 23 Mar.
PROYECTO DE EDICTO – INGENIERIA Y MONTAJES INDUSTRIALES S.A.”;
Por un día se comunica que mediante Asamblea General Ordinaria Nº 15 de fecha 10 de diciembre de 2025, se resolvió por unanimidad la renovación de autoridades de INGENIERIA Y MONTAJES INDUSTRIALES S.A.”; Posteriormente, en el Acta de Directorio Nº 48 de fecha 11 de diciembre de 2025, se procedió a la distribución de cargos, quedando el órgano de administración por la duración de tres ejercicios comerciales integrado de la siguiente manera:
• Presidente: David Lorenzo Bojaryn, D.N.I. 12.282.828
• Director Suplente: Sonia Beatriz Matuz D.N.I. 21.910.285
Los directores designados constituyen domicilio especial en Dirección de la Sede Social de la Empresa ubicado en calle Sargento Baigorria y Taboada Mora de Villa Mercedes (San Luis), conforme lo establece el Art. 256 de la Ley Nº 19.550.
Villa Mercedes (S.L.), 02 de marzo de 2026.
DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE
Subdirectora R.P.C.
C: 611 $5.500,00 e. y v: 18 Mar.
L Y H DISTRIBUIDORA S.A.
Se hace saber por un día la renovación del Directorio conforme lo dispuesto en Acta de Directorio n° 74 de fecha 03/04/2025 (convocatoria), Acta de Asamblea General Ordinaria nº 15 de fecha 30/04/2025, Acta de Directorio n° 75 de fecha 31/05/2025 (designación de cargos), quedando conformado de la siguiente manera:
Presidente y Directora Titular: Yanina Tamara Aluen D.N.I. 30.771.368
Directora Titular: Luciana Daniela Aluen D.N.I. 31.904.828
Director Suplente: Hugo Ricardo Aluen D.N.I. 16.274.167
DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE
Subdirectora R.P.C.
C: 612 $5.500,00 e. y v: 18 Mar.
INACOR S.A...- Inscripta en el Registro Público de Comercio al Tomo 144, Folio Nº 101 de fecha 12/02/2003, San Luis informa que: Por Acta de Directorio Nº 4 22/12/2003 se llamó asamblea general ordinaria, que por Acta Directorio nº 5 de fecha 21/01/2004, por Acta de Asamblea N° 2 de fecha 21/01/2004 y Planilla de Asistencia Accionistas correspondiente, se designó el nuevo Directorio de la empresa, Presidente: María Bernarda Sánchez Peterle DNI Nº 27.984.862, Director Suplente: María Teresita Sánchez Peterle DNI Nº 28.838.493; que por Acta directorio nº 7 de fecha 21/12/2004 se llamó asamblea general ordinaria, por Acta de Directorio Nº 8 de fecha 21/01/2005, por Acta de de Asamblea N° 4 de fecha 20/01/2005 y Planilla de Asistencia Accionistas a Asamblea correspondiente, se designó el nuevo Directorio de la empresa por finalización de mandatos del Presidente María Bernarda Sánchez Peterle DNI Nº 27.984.862, y del Director Suplente María Teresita Sánchez Peterle DNI Nº 28.838.493, designándose a: Presidente María Bernarda Sánchez Peterle DNI Nº 27.984.862 Y Director suplente Ignacio José María Peterle DNI Nº 29.887.810; que por acta de directorio nº ١٠ de fecha ٢٠/١٢/٢٠٠٦ se llamó a asamblea general ordinaria, que por Acta de Directorio N° 11 de fecha 21/01/2006, que por Acta de Asamblea N° 4 de fecha 21/01/2006 y Planilla Asistencia Accionistas a Asamblea correspondiente, se designó el nuevo Directorio de la empresa por finalización de mandatos, renovándose los cargos de los anteriores directores por un años más; que por acta de directorio nº 13 de fecha 22/12/2006 se llamó a asamblea general ordinaria, que por Acta de Directorio N° 14 de fecha 23/01/2007, que por Acta de Asamblea N° 05 de fecha 22/01/2007 y Planilla Asistencia Accionistas a Asamblea correspondiente, se designó el nuevo Directorio de la empresa por finalización de mandatos, renovándose los cargos anteriores por una año más; que por acta de directorio nº 16 de fecha 21/12/2007 se llamó a asamblea general ordinaria, que por Acta de Directorio Nº 17 de fecha 23/01/2008, por Acta de asamblea nº 6 de fecha 22/01/2008 y Planilla Asistencia Accionistas a Asamblea se designó el nuevo directorio de la empresa por finalización de mandatos renovándose los cargos anteriores por un año más; que por acta de directorio nº 21 de fecha 22/12/2008 de llamo a asamblea general ordinaria, que por acta de directorio n º 23 de fecha 16/01/2009, que por acta de asamblea de fecha 15/01/2009 y Planilla Asistencia Accionistas a Asamblea correspondiente, se designó el nuevo directorio de la empresa por finalización de mandato renovándose los cargos de los anteriores directores por un año más; que por acta de directorio nº 27 de fecha 17/12/2009 se llamó a asamblea general ordinaria, que por acta de directorio nº 28 de fecha 09/01/2010, que por acta de asamblea nº 7 de fecha 08/01/2010 y Planilla de Asistencia Accionistas a Asamblea correspondiente, se designó el nuevo directorio de la empresa por finalización de mandatos, renovándose los cargos de los anteriores directores por un año más; que por acta Directorio nº 32 de fecha 08/12/2010 se llamó a asamblea general ordinaria, que por acta de directorio nº 33 de fecha 12/01/2011, que por acta de asamblea Nº 9 de fecha 11/01/2011, y Planilla de Asistencia Accionistas correspondiente, se designó el nuevo directorio de la empresa por finalización de mandatos, renovándose los cargos de los directores anteriores por un año más, que por acta de Directorio Nº 39 de fecha 06/11/2011 se llamó a asamblea general ordinaria, que por acta de Directorio Nº 40 de fecha 11/01/2012, que por acta de asamblea Nº 10 de fecha 10/01/2012 y Planilla Asistencia Accionistas correspondiente, se designó el nuevo directorio de la empresa por finalización de mandatos, renovándose los cargos de los directores anteriores por un año más; que por acta de directorio Nº 44 de fecha 04/12/2012, se llamó a asamblea a general ordinaria, que por acta de directorio nº 45 de fecha 10/01/2013, que por acta de asamblea nº 11 de fecha 09/01/2013 y Planilla Asistencia Accionistas a Asamblea correspondiente, se designó el nuevo directorio de la empresa por finalización de mandatos, renovándose los cargos de los directores anteriores por un año más; que por acta Directorio nº 50 de fecha 22/11/2013 se llamó a asamblea general ordinaria, que por acta de Directorio nº 51 de fecha 11/01/2014, que por acta de asamblea de fecha 10/01/2014 y Planilla de Asistencia Asamblea correspondiente, se designó el nuevo directorio de la empresa por finalización de mandatos, renovándose los cargos de los directores anteriores por un año más; que por acta de Directorio nº 52 de fecha 05/08/2014 se llamó a asamblea general ordinaria, que por acta Directorio nº 53 de fecha 26/08/2014, que por acta de asamblea nº 13 de fecha 25/08/2014 y Planilla de Asistencia Asamblea se designó el nuevo directorio de la empresa, por finalización de mandato del Presidente: María teresita Sánchez Peterle DNI Nº 27.984.862 y Director Suplente Ignacio José María Sánchez Peterle DNI Nº 28.838.493. designándose como Presidente a Stella Maris Peterle DNI Nº 10.852.904 Y Director Suplente a Eduardo Sánchez DNI Nº 10.564.771, que por acta de Directorio nº 56 de fecha 14/11/2014 se llamó a asamblea general ordinaria, que por acta de Directorio nº 57 de fecha 16/12/2014, que por acta de asamblea de fecha 15/12/2014 y Planilla Asistencia Asamblea se designó el nuevo directorio de la empresa por finalización de mandatos, renovándose los cargos de los directores anteriores por un año más; que por acta de Directorio nº 59 de fecha 06/12/2015 se llamó a asamblea general ordinaria, que por acta de Directorio nº 60 de fecha 08/01/2016, que por acta de asamblea nº 15 de fecha 07/01/2016 y por Planilla de Asistencia Asamblea Accionistas se designó el nuevo directorio de la empresa por finalización de mandatos, renovándose los cargos de los directores anteriores por un año más, que por acta de directorio nº 63 de fecha 13/12/2016, se llamó a asamblea general ordinaria, que por acta de directorio nº 64 de fecha 01/02/2017, que por acta de asamblea de fecha 31/07/2017 y Planilla de Asistencia Asamblea, se designó el nuevo directorio de la empresa por finalización de mandato del Presidente Stella Maris Peterle DNI Nº 10.852.904 y del Director Suplente Eduardo Sánchez DNI Nº 10.564.771. Designándose como nuevo Presidente a Eduardo Sánchez DNI Nº 10.564.771 y Director Suplente a Stella Maris Peterle DNI Nº 10.852.904, que por acta de directorio nº 66 de fecha 27/12/2017 se llamó a asamblea general ordinaria, que por acta de directorio nº 68 del 27/01/2018, que por acta de asamblea nº 17 de fecha 26/01/2018 y por Planilla de Asistencia Asamblea de Accionistas se designó el nuevo directorio de la empresa por finalización de mandatos renovándose los cargos de los anteriores directores por una año más, que por acta de directorio nº 71 de fecha 03/12/2018 se llamó a asamblea general ordinaria, que por acta de directorio nº 72 de fecha 05/01/2019, que por acta de asamblea nº 18 de fecha 04/01/2019 y por Planilla de Asistencia Asamblea de Accionistas se designó el nuevo directorio de la empresa por finalización de mandato del Presidente Eduardo José Sánchez DNI Nº 10.564.771 y del Director Suplente Stella Maris Peterle DNI Nº 10.852.904. Designándose como nuevo presidente a Eduardo José Sánchez DNI Nº 10.564.771 y Director Suplente María Teresita Sánchez Peterle DNI Nº 28.838.493; que por acta de directorio nº 76 de fecha 06712/2019 se llamó a asamblea general ordinaria, que por acta de directorio nº 77 de fecha 09/01/2020, que por acta de asamblea nº 20 de fecha 08/01/2020 y por Planilla de Asistencia Asamblea accionistas se designó el nuevo directorio de la empresa por finalización de mandatos renovándose por un año más los cargos de los directores anteriores; que por acta de directorio nº 79 de fecha 07/12/2020 se llamó a asamblea general ordinaria, que por acta de directorio nº 80 de fecha 05/01/2021, que por acta de asamblea de fecha 04/01/20221 y por Planilla Asistencia Asamblea Accionistas se designó el nuevo directorio de la empresa por finalización de mandatos renovándose los cargos de los directores anteriores, que por acta de directorio de fecha 06/12/2021 se llamó a asamblea general ordinaria, que por acta de directorio nº 84 de fecha 04/01/2022, que por acta de asamblea 04/01/2022 y Planilla de Asistencia Asamblea de Accionistas se designó el nuevo directorio de la empresa por finalización de mandato renovándose los cargos de los directores anteriores; que por acta de directorio nº 86 de fecha 05/12/2022 se llamó a asamblea general ordinaria, que por acta de directorio nº 87 de fecha 04/01/2023, que por acta de asamblea de fecha 03/01/2023 y Planilla de Asistencia Asamblea de Accionistas se designó el nuevo directorio de la empresa por finalización de mandato renovándose los cargos de los directores anteriores; que por acta de directorio nº 90 de fecha 26/12/2023 se llamó a asamblea general ordinaria, que por acta de directorio nº 91 de fecha 25/01/2024, que por acta de asamblea nº 24 de fecha 24/01/2024, que por acta de directorio nº 96 de fecha 26/12/2024 se llamó a asamblea general ordinaria, que por acta de directorio nº 97 de fecha 27/01/2025 y por acta de asamblea nº 26 de fecha 24/01/2025 se designó el nuevo directorio de la empresa por finalización de mandatos, designándose Presidente Eduardo José Sánchez DNI Nº 10.564.771 y Director Suplente María Teresita Sánchez Peterle DNI Nº 28.838.493 quiénes tendrán mandato hasta la Asamblea General Ordinaria que trate el Balance del ejercicio a cerrado el 30/09/2025, fijando todos domicilio especial en Calle 2 y 104 Barrio Parque Industrial Sur, Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis.-
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 613 $5.500,00 e. y v: 18 Mar.
“LIDIA CELESTINA S.A.S.”
En la localidad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, República Argentina, a los 02 días del mes de marzo del dos mil veintiséis, COMPARECE David Daniel Sebastián, de nacionalidad argentina, Documento Nacional de Identidad Número 31.184.206, CUIT 20-31184206-5, nacido el 06 de noviembre de 1984, de 41 años de edad, quien manifiesta ser casado en primeras nupcias con la Sra. Villalba Diaz Eleonora Victoria, Documento Nacional de Identidad Número 32.627.540, de profesión agropecuario, domiciliado en 25 de mayo S/N de la localidad de Batavia, provincia de San Luis y resuelve constituir una Sociedad por Acciones Simplificada de conformidad con las siguientes:
Denominación: “LIDIA CELESTINA S.A.S.”
Domicilio: tiene su domicilio legal, fiscal y sede social en la calle 25 de Mayo S/N, jurisdicción de la localidad de Batavia, provincia de San Luis, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero.
Duración: El plazo de duración de la sociedad es de 50 años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios.
Objeto: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros, o asociadas a terceros en el país, las siguientes actividades: Realizar la prestación de servicios y/o explotación directa por sí o por terceros en establecimientos rurales, ganaderos, agrícolas, frutícolas, forestales, propiedad de la sociedad o de terceras personas, cría, venta y cruza de ganado, hacienda de todo tipo, explotación de tambos, cultivos, compra, venta y acopio de cereales, incorporación y recuperación de tierras áridas. Elaboración de productos lácteos o de ganadería, o la ejecución de otras operaciones y procesos agrícolas y/o ganaderos así como la compra, venta, distribución, importación y exportación de todas las materias primas derivadas de la explotación agrícola y ganadera. Faena y comercialización de animales y de productos y subproductos derivados: industriales, faena de semovientes, incluyendo el trozado y elaboración de carnes, subproductos y sus derivados. Compraventa, importación y exportación, consignación o permuta de semovientes, animales, productos cárneos, subproductos y sus derivados. También podrá actuar como corredor, comisionista o mandataria de los productos mencionados precedentemente de acuerdo con las normas que dicte la autoridad competente. La siembra, cultivo, cosecha, transformación e industrialización de productos agrícolas de cualquier tipo, así como a la comercialización de los productos que cultive y coseche. Asimismo, podrá comercializar sin limitación alguna los subproductos que pudieran resultar del proceso de industrialización de los productos agrícolas que coseche y de terceros. Comprar, vender o arrendar insumos, maquinaria y equipo agrícola para la industrialización, comercialización, importación y exportación de sus cultivos y/o de terceros. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, con las limitaciones impuestas por las leyes y el presente estatuto.
Capital: PESOS SETECIENTOS CINCUENTA CON 00/00 ($750.000/00). El socio suscribe el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: (a) David Daniel Sebastián, suscribe la cantidad de 750.000 (SETECIENTAS CINCUENTA MIL) acciones ordinarias escriturales, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción.
Órgano de administración: La administración y representación de la sociedad está a cargo de Administrador titular a: David Daniel Sebastián, de nacionalidad argentina, Documento Nacional de Identidad Número 31.184.206, CUIT 20-31184206-5, nacido el 06 de noviembre de 1984, de 41 años de edad, con domicilio en 25 de mayo S/N de la localidad de Batavia, provincia de San Luis. Administrador suplente a: Villalba Diaz Eleonora Victoria, Documento Nacional de Identidad Número 32.627.540, CUIT 27-32627540-4, de nacionalidad argentina, nacida el 10 de noviembre de 1986, con domicilio real en la calle Vicente Dupuy Casa 2 S/n localidad de Batavia, provincia de San Luis.
Órgano de Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura.
Ejercicio Social: cierra el día 31 de octubre de cada año.
DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE
Subdirectora R.P.C.
C: 614 $5.500,00 e. y v: 18 Mar.
Edicto de constitución de “Mi Casablanca S.A.S.”
SOCIOS: señor Lucas Ismael Dobal, D.N.I. N° 34.073.408, CUIL 20-34073408-5, 37 años de edad, de nacionalidad argentino, soltero, nacido el día 7 de julio de 1988, domiciliado en calle José Manuel Estrada N° 548, Tigre, Provincia de Buenos Aires; y en la Ciudad Villa de Merlo, Provincia de San Luis, se presentan el señor Roberto Augusto Aguilera Marturano, D.N.I. N° 29.232.311, CUIT 20-29232311-6, 43 años de edad, de nacionalidad argentino, soltero, nacido el día 12 de mayo de 1982, domiciliado en Av. Lafinur N° 391, Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, domicilio electrónico raaguileramarturano@giajsanluis.gov.ar, y señora Moira Guadalupe Domínguez, D.N.I. N° 41.693.105, CUIL 23-41693105-4, 27 años de edad, nacionalidad argentina, soltera, nacida el doce de marzo de 1998, domiciliada en calle Poeta Conti N° 25, Villa de Merlo, San Luis
CONSTITUCION: Contrato Social de fecha 26 de noviembre de 2025.
DENOMINACION: “Mi Casablanca S.A.S.”.
DOMICILIO LEGAL: jurisdicción de la Provincia de San Luis.
SEDE SOCIAL: Avenida del Sol N° 50, Ciudad Villa de Merlo, Provincia de San Luis
DURACION: 99(noventa y nueve) años a contar desde su inscripción en el Registro Público de Comercio.
OBJETO: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: (a) Salud domiciliaria o en instituciones; médicas, de enfermería, farmacéuticas, psicológicas, sociales, espirituales, kinesiología, fisioterapia, entre otros, cuidadospaliativos, asistencia activa y total o parcial, de los pacientes y de sus familias, asistencia y cuidado de pacientes con enfermedades oncológicas, neurológicas evolutivas o degenerativas, renales crónicos, enfermedades venéreas, enfermedades metabólicas, genéticas, o de cualquier tipo, potencialmente letales a corto, mediano plazo o largo plazo, enfermería domiciliaria, internaciones y guardias de enfermería domiciliaria de baja, media y alta complejidad y cuidados paliativos, traslado de pacientes en unidades móviles habilitadas para baja, media y alta complejidad, visitas médicas domiciliarias, promoción e implementación de estrategias interdisciplinarias de cuidado del paciente y su familia, detección y evaluación de las necesidades físicas, psicológicas, sociales, espirituales de las personas con enfermedad avanzada, incurable y potencialmente mortal a corto o mediano plazo, prestación de servicios de urgencias, ambulancia y emergencias sin internación en materia de salud, y traslados sanitarios destinados al personal de empresas, establecimiento de tratamientos farmacológicos y no farmacológicos destinados a brindar alivio del dolor y/o cualquier otro síntoma que produzca sufrimiento al paciente, implementación de planes para el adecuado acompañamiento y apoyo emocional del paciente y su familia, promoción de sistemas de detección y prevención de secuelas en la familia y/o en el entorno significativo, implementación de intervenciones educacionales y terapéuticas en las áreas farmacéutica, psicológica y social, asesoramiento y educación a la comunidad sobre aspectos generales de la repercusión de la enfermedad, la muerte y el duelo; prestación de servicios de salud; diagnóstico por imágenes; laboratorio de análisis médico; compra, venta y alquiler de consultorios; compra, venta y alquiler de equipamiento médico; importación de equipamiento e insumos médicos; administración de centros médicos de salud, clínicas, hospitales, sanatorios, casas de retiro, asilos, geriátricos, casas de descanso, hoteles, moteles, hostel, spa, bares y restaurantes; atención de consultas médicas y todo tipo de, servicios de emergencias y traslados; alquileres de servicios de internación en instituciones relacionadas con la salud: servicios de auditoría y medicina legal, servicio; (b) comercialización, elaboración, provisión y desarrollo de productos, subproductos, insumos y derivados de insumos de salud; (c) marketing y publicidad de todo género, ya sea por radio, canales de televisión, páginas de internet, servicios de streaming, gráficos, o similares; (c) constitución, administración y beneficiario de fideicomisos; (d) establecimiento, organización, creación y desarrollo de franquicias nacionales e internacionales; (e) desarrollo de tecnologías, investigación e innovación y software; (f) gastronómicas, hoteleras y turísticas; (g) inmobiliarias y construcción; (h) inversoras y financieras; (i) constitución, administración y gerenciamiento de obras sociales y empresas de medicina prepaga, los planes de adhesión voluntaria y los planes superadores o complementarios por mayores servicios que comercialicen los Agentes del Seguro de Salud (ASS) contemplados en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.
CAPITAL SOCIAL: El Capital Social es de pesos dos millones ($2.000.000), representando por dos mil (2.000) acciones ordinarias escriturales, de mil ($1.000), valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. Los socios suscriben el capital indicado de la siguiente manera: Lucas Ismael Dobal, D.N.I. N° 34.073.408, mil ochocientas (1.800) cuotas sociales, es decir el noventa por ciento (90%) del capital social actual; Roberto Augusto Aguilera Marturano, D.N.I. N° 29.232.311, cien (100) cuotas sociales, es decir el cinco por ciento (5%) del capital social actual; y Moira Guadalupe Domínguez, D.N.I. N° 41.693.105, cien (100) cuotas sociales, es decir el cinco por ciento (5%) del capital social actual. Los socios integran el veinticinco por ciento (25%) del capital que suscriben en dinero efectivo y se obligan a integrar el saldo restante dentro del plazo de dos años estipulado por el Articulo 149 de la Ley 19.550. El capital social puede ser aumentado sin límite alguno por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349, y el incremento hasta su quíntuplo no requerirá modificación del estatuto social según Art. 188 Ley 19.550. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. ORGANO DE ADMINISTRACIÓN: Está a cargo de un Administrador titular y un suplente, quienes durarán en sus funciones por tiempo indeterminado. Administrador titular Lucas Ismael Dobal, D.N.I. N° 34.073.408, CUIL 20-34073408-5. Administradora suplente Moira Guadalupe Domínguez, D.N.I. N° 41.693.105, CUIL 23-41693105-4. CIERRE DE EJERCICIO: 31 de diciembre.
DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE
Subdirectora R.P.C.
C: 615 $5.500,00 e. y v: 18 Mar.
El Director del Registro Público de Comercio, ordena la publicación por el término de ley, del Edicto de constitución de la sociedad denominada COMAR ARMY S.R.L.
RESOLUCIÓN SOCIAL: Contrato de constitución de fecha 18/2/2026.
SOCIOS: JOSE JOAQUIN MARTINEZ MARISCAL, de ciudadanía Española, Pasaporte PAK725309, CUIT 20-60492167-9 con domicilio real en Avenida Cerro de San Pedro 4, Puerta 15, 28708 de la Ciudad San Sebastián de los Reyes, de la Ciudad de Madrid, España y constituyendo domicilio especial en San Martin 450 2 piso B de la ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, mayor de edad, nacido el 13/9/1974, de profesión Arquitecto, soltero y MAURICIO EDUARDO COMETTO, D.N.I. 27.293.996, CUIT 20273939963, con domicilio en calle Los Almendros Nro. 1008 de la Ciudad de Villa de Merlo, Provincia de San Luis, mayor de edad, nacido el 16/08/1979, de profesión Empresario, casado con Maricel de Lourdes Chocobares D.N.I. 28.183.022.
DOMICILIO: La sociedad tendrá domicilio social en la Provincia de San Luis, República Argentina, pudiendo establecerse otro por resolución de los socios cuando el desarrollo de la actividad comercial lo exigiera. La sociedad podrá establecer sucursales, agencias, depósitos y locales de venta en cualquier lugar de la provincia, del país o del extranjero. SEDE SOCIAL: Ruta Provincial Nro. 28 Puerta 7 Km 7,5 de la localidad de Carpintería Departamento Junín de la Provincia de San Luis.
DURACIÓN: A partir de la constitución y por el término de 50 años, queda constituida la presente sociedad, plazo que podrá prorrogarse, por acuerdo de socios según lo establecido en el presente contrato.
OBJETO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el exterior, a las siguientes actividades, todas ellas relacionadas entre si: La compra, venta, comercialización, distribución, representación, consignación, importación y exportación de armas, municiones, explosivos, materiales controlados, repuestos, accesorios, componentes y sistemas vinculados al equipamiento de defensa y seguridad. La provisión, comercialización, importación y exportación de equipamiento militar, vehículos militares, sus partes, piezas, repuestos, sistemas tecnológicos, electrónicos, ópticos y de comunicaciones. La exportación de elementos, partes, componentes y materiales correspondientes a municiones de diverso tipo y de vehículos o sistemas militares. El mantenimiento, reparación, reacondicionamiento, modernización, puesta en servicio, actualización y soporte técnico de armas, municiones, vehículos, equipos y sistemas de defensa y seguridad. La comercialización y exportación de materiales, equipos y bienes en desuso o fuera de servicio provenientes de organismos públicos o privados, conforme la normativa aplicable. Para el cumplimiento del objeto la sociedad podrá participar en licitaciones, concursos, contrataciones directas o cualquier otro procedimiento de adquisición convocado por las Fuerzas Armadas de la República Argentina, fuerzas de seguridad, organismos públicos nacionales, provinciales o municipales, así como también entidades estatales o privadas, nacionales o extranjeras. Podrá también prestar servicios de capacitación, entrenamiento, asesoramiento, asistencia técnica, transferencia de tecnología, integración de sistemas, apoyo logístico y servicios postventa vinculados con los bienes y actividades precedentemente indicados. Las actividades que así lo requieran serán realizadas previa obtención de las autorizaciones, habilitaciones y registros exigidos por la legislación vigente y ante los organismos competentes. A los fines del cumplimiento de su objeto social, la sociedad podrá realizar toda clase de actos jurídicos y operaciones comerciales, financieras y administrativas permitidas por las leyes, incluyendo celebrar contratos de provisión, representación, distribución, agencia, cooperación, asistencia técnica, transferencia tecnológica, “offset”, “leasing”, “renting” y cualquier otra modalidad contractual habitual en la industria de defensa y seguridad. Asimismo, podrá otorgar y recibir préstamos, avales y garantías, actuar ante entidades financieras y organismos nacionales o internacionales, abrir representaciones o sucursales en el país o en el exterior y asociarse con terceros mediante uniones transitorias, consorcios u otras formas de colaboración empresaria.
CAPITAL: El capital social se fija en la suma de Pesos DIEZ MILLONES ($10.000.000), dividido en cien (100) cuotas sociales de pesos cien mil ($100.000) valor nominal cada una. La suscripción del capital se realiza íntegramente en este acto, y se integra en efectivo, en un 25% al momento de la suscripción del presente. Los socios se obligan a integrar el saldo en partes iguales en un plazo no mayor de dos años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: A) JOSE JOAQUIN MARTINEZ MARISCAL, suscribe la cantidad de CINCUENTA (50) cuotas sociales, de cien mil ($100.000) pesos valor nominal cada una y con derecho a un voto. B) MAURICIO EDUARDO COMETTO, suscribe la cantidad de CINCUENTA (50) cuotas sociales, de cien mil ($100.000) pesos valor nominal cada una y con derecho a un voto.
ADMINISTRACION. REPRESENTACION: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de uno o dos gerentes, que podrán ser socios o no socios para ser designados en el cargo y que serán elegidos por la Asamblea, con mayoría simple de socios presentes; y ocupará el cargo por el plazo de un año. Designar Gerente al socio: MAURCIO EDUARDO COMETTO, argentino, DNI 27.293.996, con domicilio en Los Almendros Nro. 1008 de la Ciudad de villa de Merlo.
Fiscalización: La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de los socios.
CIERRE EJERCICIO SOCIAL: El día treinta y uno de diciembre de cada año.
DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE
Subdirectora R.P.C.
C: 616 $5.500,00 e. y v: 18 Mar.
JUDICIALES
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 2, de la Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBÁÑEZ, Juez; Prosecretaría a cargo del AUTORIZANTE cita y emplaza por el término de TREINTA (30) días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes Don ALTURRIA TITINA LORENZA, DNI: 4.075.783, en los autos: EXP 441286/25 “ALTURRIA TITINA LORENZA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” bajo apercibimiento de ley. -
San Luis, 02 de Marzo de 2026.-
C: 534 $16.500,00 e: 13 y v: 18 Mar.
El Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Juez titular del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1 de la ciudad de San Luis, prosecretaría a cargo de la Autorizante, en los autos caratulados: “EXP 433246/25 “BRAVO GLORIA ESTHER S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, CITA Y EMPLAZA por el termino de TREINTA (30) DÍAS a herederos, acreedores y/o a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante: DOÑA BRAVO GLORIA ESTHER DNI N° 4.299.908. Bajo apercibimiento de ley.-
San Luis, 2 de Marzo de 2026.-
C: 537 $16.500,00 e: 13 y v: 18 Mar.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 2 a cargo de la Dra. Geraldina Inés Ibáñez – Jueza, Secretaria de la Autorizante, en autos: EXP 362099/20 “SARMIENTO ANTONIO ROBERTO Y MEDERO PETRONA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por treinta (30) días a herederos y acreedores de PETRONA MEDERO, (D.N.I. Nº 4.193.366) bajo apercibimiento de ley.-
San Luis, 23 de Diciembre de 2025.-
C: 538 $16.500,00 e: 13 y v: 18 Mar
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 2 de la III Circunscripción Judicial, con asiento en Autopista de los Comechingones, Santa Rosa del Conlara, San Luis, a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez Civil Provisorio, Secretaría a cargo de la Autorizante, en autos “RIZZOLO GRACIELA ROSARIO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 442444/25, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de la causante GRACIELA ROSARIO RIZZOLO, DNI N° 5.700.813, bajo apercibimiento de ley.
Santa Rosa del Conlara, San Luis, 2 de marzo de 2026.
C: 553 $16.500,00 e: 13 y v: 18 Mar
Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Juez del Juzgado de Civil, Comercial y Ambiental N°1 de la Ciudad de San Luis, por el autorizante, SECRETARIO-, en los autos caratulados EXP 443661/25 “DELPIANO ADELINA EMILIA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” por (30) DIAS, CITA Y EMPLAZA, a herederos, acreedores y a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes: DELPIANO ADELINA EMILIA, DNI 08.212.692, bajo apercibimiento de ley.-
San Luis, 26 de febrero de 2026
C: 555 $16.500,00 e: 13 y v: 18 Mar
El Juzgado Civil Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo de la Dra. Cynthia Liliana Fernández Paz Juez, Prosecretaria Autorizante, en los autos caratulados: “SORIA ROBERTO RAMON, S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 430451/25, CITA Y EMPLAZA por treinta (30) días a herederos y acreedores del SR. SORIA ROBERTO RAMON DNI Nº 6.890.675, bajo apercibimiento de ley.-
San Luis 01·de DICIEMBRE de 2025.-
BETTINA OLIVER
Prosecretaria
C: 556 $16.500,00 e: 13 y v: 18 Mar
El Juzgado de Paz Lego con jurisdicción en la localidad de Quines, Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo del Dr. Leonardo Ariel Quiroga, Secretaría a cargo del Autorizante, en autos caratulados: “EXPTE. N° 436541/25 - TAURANT JULIO CESAR S/ SUCESIÓN AB-INTESTATO”, cita y emplaza por treinta (30) días a herederos y acreedores del SR. TAURANT JULIO CESAR, DNI N° 7.962.977, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de Ley.
Quines, 24 de Febrero de 2026.-
C: 557 $16.500,00 e: 13 y v: 18 Mar
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la Dra. Cynthia Fernández Paz, Juez, Prosecretaria Autorizante, en los autos caratulados: “CAMARGO ROLANDO ZOE S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 426115/24, CITA Y EMPLAZA por el termino de TREINTA (30) días a herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho·a los bienes dejados por el causante CAMARGO ROLANDO ZOE DNI: 11.984.164, bajo apercibimiento de ley.-
SAN LUIS, 13 de octubre de 2025.-
C: 559 $16.500,00 e: 13 y v: 18 Mar
La Dra. VIVIANA E. OSTE, Jueza, titular del Juzgado de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Nro. 2 SL de la ciudad de San Luis, secretaría del autorizante, en los autos caratulados “TITO PONCE LUANA AYLEN C/ JUAN ELVIS TITO VIQUE S/ SUPRESION DE APELLIDO” Expte. N° 430797/25, cita y emplaza por QUINCE (15) DIAS contados desde la última publicación, a todos aquellos que se consideren con derecho a oponerse a la supresión del apellido paterno de la Srita. TITO PONCE LUANA AYLEN, D.N.I. N° 43.690.476, bajo apercibimiento de ley.
Ciudad de San Luis, 01 de Julio de 2025.-
C: 564 $16.500,00 e: 13 y v: 18 Mar
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 3 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo de la Jueza Titular Dra. Valeria Benavidez, Secretaría interviniente, en los autos caratulados: “ENDEIZA DUGEN ARMANDO Y RODRIGUEZ SAA IRMA TERESA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” (EXP 445325/26)”, cita y emplaza por el término de TREINTA (30) DÍAS a herederos, acreedores y a todos quienes se consideren con derechos sobre el acervo hereditarios de los causantes DUGEN ARMANDO ENDEIZA, D.N.I. 6.805.589 e IRMA TERESA RODRIGUEZ SAA, D.N.I. 5.180.079, a efectos de que comparezcan y acrediten su derechos, bajo apercibimiento de ley.
San Luis, 12 de marzo de 2026.
C: 565 $16.500,00 e: 13 y v: 18 Mar
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, sito en calle Lavalle Extremo Sur, Edificio Dr. Ramiro Podetti, Villa Mercedes (San Luis), a cargo de la Dra. Carolina Soledad Cherubini, Jueza Titular, Secretaria del autorizante, en autos caratulados: “CARDOSO JORGE ALBERTO, GODOY LORENZA MARIA C/ ALANIZ ELSA, PLENAZZIO JORGE MIGUEL S/ DIVISION DE CONDOMINIO (EXP. 380325/22)”, CITA Y EMPLAZA A HEREDEROS Y/O DERECHO HABIENTES DE LOS DEMANDADOS ELISA ALANIZ y JORGE MIGUEL PLENAZZIO para que en el término de DIEZ DIAS comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de designarse Defensor de Ausentes para su representación.
Villa Mercedes, San Luis, 11 de Marzo de 2026
ANALÍA CELDRÁN
Prosecretaria
C: 580 $11.000,00 e: 16 y v: 18 Mar
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la Dra. Cynthia Liliana Fernández Paz, Jueza, Prosecretaría autorizante, en los autos caratulados: EXP 413706/24 “CONEJERO MAYA VÍCTOR JAVIER, GIL STELLA MARIS C/ HERNANDEZ RICARDO ANTONIO S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”, CITA Y EMPLAZA a toda persona que se considere con derecho sobre el inmueble en un lote de terreno, en jurisdicción de la Ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, ubicado en camino vecinal s/n, Cuchi Corral, el cual cuenta con una superficie de 3.316,34 m2, identificado como Parcela 18 del Plano 1-75-22, confeccionado por el Agrimensor Jonathan Sandoval, lote que es parte de un inmueble de mayor extensión sito en jurisdicción de la Ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, que cuenta con una superficie total de 110 has, según surge del Plano 1-75-22, confeccionado por el Agrimensor Jonathan Sandoval y aprobado por la Dirección de Provincial de Catastro y Tierras Fiscales, que debidamente certificado se adjunta a la presente, empadronado ante la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales bajo el Padrón nro. Nº7003, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo: 30, 2º Sección, Dpto. Juan M. de Pueyrredón, Folio: 14, Nº4 de Fecha 27/09/1966, bajo apercibimiento de designarles al Sr. DEFENSOR DE AUSENTES, para que los represente (Art.343, 2º párrafo del C.P.C.C.).-
San Luis, 27 de febrero de 2026.-
C: 581 $11.000,00 e: 16 y v: 18 Mar
La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable convoca a Consulta Pública a los sectores involucrados para que, en un plazo de DIEZ (10) días corridos, realicen las consultas pertinentes al Estudio de Impacto Ambiental presentado por el titular de la empresa Sr. Aguilera Facundo, cuyo Consultor Ambiental asesor es la Lic. Heredia Victoria, Matrícula RUCEIA Nº 007, para el “Estudio de Impacto Ambiental” del proyecto ANTENA DE TELEFONÍA CLARO SITIO SL00079 - CUIT Nº 30-71437001-0, ubicada en la localidad de La Punta, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis (Ref. EXD. Nº 0000-7150655/25), en el marco de la Ley General del Ambiente Nº 25.675 y la Ley Provincial Nº IX-0876-2013 “Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental”. El expediente se encuentra a disposición de 8 hs. a 13 hs. en las oficinas de la Dirección Gestión Ambiental y Vinculación, Terrazas del Portezuelo, Edificio Oeste Bloque 22 Piso 2º, Autopista de las Serranías Puntanas Km 783, San Luis.
Consultas vía mail a areaimpactoambiental@sanluis.gov.ar
DR. RICARDO JAVIER RUBIRA
Subdirección EIA y Ordenamiento Territorial
C: 582 $11.000,00 e: 16 y v: 18 Mar
El Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Juez titular del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1 de la ciudad de San Luis, prosecretaría a cargo de la Autorizante, en los autos caratulados: “ALCARAZ GRACIELA NORMA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXPTE Nº 430515/25”, CITA Y EMPLAZA por el termino de TREINTA (30) DÍAS a herederos, acreedores y/o a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante: Doña ALCARAZ GRACIELA NORMA DNI Nº 16.479.748. Bajo apercibimiento de ley.-
San Luis, 2 de Marzo de 2026.-
C: 583 $16.500,00 e: 16 y v: 20 Mar
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1, de ésta ciudad de San Luis, a cargo de Dr. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO, Secretaria del Autorizante en los autos caratulados: “CALDERON ALFREDO OSCAR Y CALDERON IGNACIO JOSE S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA” EXP 254072/13 cita y emplaza por el término de QUINCE DIAS a toda persona que se considere con derecho sobre el inmueble ubicado en esta provincia de San Luis, Departamento Ayacucho, partido San Francisco, en el lugar denominado “Chacras de Las Higueras”, está compuesto por dos fracciones de terrenos, la Parcela “A” con una superficie de CUATRO HECTAREAS UN MIL NOVESCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS ( 4 HA. 1.987 m2) y la Parcela “B” con una superficie de dos hectáreas nueve mil ochocientos ochenta y cinco metros cuadrados (2 Ha. 9985 m2), conforme Plano de Mensura Nº 7/158/11 confeccionado por el Ing. Agrim. Claudio Ortiz y aprobado por la Dirección de Catastro. LINDEROS: de la Parcela “A”: al OESTE: Arroyo de los Sorias; al ESTE: Camino Público sin pavimentar a San Francisco; al NORTE: Camino Publico sin pavimentar a San Francisco; y al SUR: acequia de tierra y Rosa Arce (Padrón 2147 Rec. San francisco): de la Parcela “B”: que linda al SUR: Rosa Arce (Padrón 2147 Rec. San Francisco) y Hermenegildo Arce (Padrón 200 Rec. San Francisco- Parcela A Plano 7/33/09 y Parcela B Plano 7/17/05, al ESTE: María Virginia Sopeña de Montiveros (Padrón 1025 Rec. San Francisco); al OESTE: Camino Publico sin pavimentar a San Francisco y al NORTE: Camino Público sin pavimentar a Rio Juan Gomez. NO posee inscripción de dominio. No posee empadronamiento en el Receptoría San Francisco, PUBLIQUENSE EDICTOS a fin de que comparezcan a estar a derecho, en el plazo de quince (15) días dos veces, en intervalos regulares de treinta (30) días entre una publicación y otra, por DOS DIAS en el Boletín Oficial de la Provincia de San Luis y en el diario de mayor circulación en la provincia (arts. 911, última parte y 912 del C.P.C), bajo apercibimiento de designar al SR. DEFENSOR DE AUSENTES para que los represente, en caso de incomparecencia.(art 343, 2º y 3º párrafo del C.P.C). –
San Luis, 6 de FEBRERO de 2026
C: 585 $11.000,00 e: 16 y v: 18 Mar
Dra. Valeria Celeste Benavidez, Juez del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 3 de la Ciudad de San Luis, secretaria a cargo de la Dra. Natalia Gomez, en los autos “GATICA CIRILO ALFREDO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 438340/25, CITA Y EMPLAZA a quienes se considerasen con derecho a los bienes dejados por el causante GATICA CIRILO ALFREDO DNI Nº 5.266.605 para que dentro de TREINTA DÍAS lo acrediten bajo apercibimiento de ley.
San Luis, 29/12/25
C: 586 $16.500,00 e: 16 y v: 20 Mar
La Municipalidad de Alto Pencoso, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Partido Chosme, de la Provincia de San Luis, se encuentra tramitando la inscripción directa (Ley Nº 24.320) a nombre de la Municipalidad de Alto Pencoso del inmueble ubicado en el Departamento: Juan Martin de Pueyrredon; Partido: Chosme, Lugar: Ruta Provincial Nº 21 Esq. Calle Publica individualizado mediante plano Nº 1/272/25 como Parcela 3, superficie: 7has 25656,47mts2m ubicada, en Av. Nicolas Alagia, calle, Domingo F. Sarmiento, calle Grdl San Martín. Av. Maipú - Alto Pencoso, carece de padrón, circunscripción Alto Pencoso, y de inscripción dominial, por lo cual se cita y emplaza por el termino de quince ( 15) días improrrogables y perentorios, a todos los que se consideren con derechos sobre el inmueble descripto anteriormente, debiendo concurrir a la Municipalidad de Alto Pencoso, Departamento: Juan Martín de Pueyrredón, Partido: Chosme, de la Provincia de San Luis, en horarios de oficina para hacer valer sus derechos, acompañados de la correspondiente documentación acreditante.-
Alto Pencoso, 10 de Febrero del 2026.
Intendente Comisionado.
Municipalidad de Alto Pencoso.-
ALBERTO C. OLGUÍN
Intendente Comisionado
C: 594 SPP e. 18 y v: 20 Mar.
EL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL y AMBIENTAL Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo de la Dra. Carolina Soledad Cherubini, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 429191/25 “AVILA MABEL HAYDEE S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por AVILA MABEL HAYDEE DNI. Nº 3.235.910
Villa Mercedes, San Luis, 24 de febrero de 2026.
C: 595 $16.500,00 e. 18 y v: 23 Mar.
El Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 2 a cargo de la Dra. Geraldina Inés Ibáñez, Juez Titular; Secretaria a cargo del/a autorizante, en autos caratulados EXP 442078/25 “BALDUZ JULIO DEL CARMEN S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita a quienes se considerasen con derechos a los bienes dejados por el causante Don BALDUZ JULIO DEL CARMEN, DNI 13.290.273, por treinta (30) días a sus efectos legales. -
San Luis, 10 de Marzo de 2026.-
C: 596 $16.500,00 e. 18 y v: 23 Mar.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CATASTRO Y TIERRAS FISCALES
SANCHEZ ROSSI GONZALO, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matrícula Nº 318 del (C.A.S.L.) notifico que el día 22 de Abril de 2026, a las 9:00hs procederé a mensurar un inmueble que tiene como objeto tramitar el título por prescripción adquisitiva, ordenado por BERTONE RICARDO JAVIER, DNI: 23.417.988. El fundo identificado con nomenclatura tributaria 11-4923 y 11-4155, nomenclatura catastral sin especificar, y se encuentra ubicado en Ruta Prov. Nº 22 y Ruta Prov. Nº 25 - Est. La Abrita - Conlara, Registrado en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Registro de Propiedad Inmueble, a nombre de ZAVALA ANACLETO, inscripción dominial al Tº3 de Chacabuco Fº8 – Nº430. El lugar de encuentro será en el propio inmueble. -
Citase especialmente al colindante Norte: LUNA RAMON RUMALDO, nomenclatura tributaria 11-1069468; Este: LUNA RAMON RUMALDO, nomenclatura tributaria 11- 1069467, ZAVALA ANACLETO, nomenclatura tributaria 11-4155 y MINERALES SIERRAS DE SAN LUIS S.A. (Poseedor); Sur, LUCERO DANIEL ALEJANDRO y LUCERO ROSA MARIELA, nomenclatura tributaria 24-1099 y ZAVALA ANACLETO, nomenclatura tributaria 11-4154 y 11-4923 y por otra parte no se localiza titular, ni padrón.- Consultas en el domicilio Av. Fuerza Aérea 654 – Concarán – San Luis, teléfono (266)15-4575442. -
San Luis, 12 de Marzo 2026.-
C: 597 $11.000,00 e. 18 y v: 20 Mar.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº ٥ de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis San Luis, a cargo de la Dra. Gabriela Natalia Ramosca, Juez Subrogante, Prosecretaría Autorizante, en los autos caratulados: “GABRIELA JULIA ARROYO S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, EXP 435321/25, CITA Y EMPLAZA a herederos y acreedores de la SRA. ARROYO GABRIELA JULIA - DNI Nº ١٣.٧٦٥.٥٢٢, por término de TREINTA (٣٠) DIAS, bajo apercibimiento de ley. –
SAN LUIS, 11 de Marzo de 2026.-
C: 598 $16.500,00 e. 18 y v: 23 Mar.
El Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, titular del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1 de la ciudad de San Luis, secretaria de la autorizante, en los autos caratulados: EXP 426469/24 “ESCOLAR ADRIAN ARIEL S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - TRÁMITE ORAL (AUTOMOTOR)” que tramita según las normas del proceso ordinario en contra de quienes se consideren con derecho, y/o lo tuvieren con derecho al automotor DOMINIO: VHW 013; MODELO: 1987; RENAULT TRAFIC FURGON; Nro de MOTOR: 2718655; Nro DE CHASIS: 31000468 para que comparezcan y la contesten, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59 y 356 del C.P.C., opongan excepciones previas y ofrezcan la prueba de que intenten valerse, a quienes se CITA POR EL TERMINO DE TREINTA DIAS, emplazándose a los mismos en un plazo de QUINCE DIAS para hacerse parte, constituir domicilio legal con las respectivas copias simples de Ley, bajo el apercibimiento de designarles al Sr. Defensor de Ausentes para que los represente en el proceso (Art. 343, 2º y 3º párrafo del C.P.C.)
SAN LUIS, 26 de Diciembre de 2025.-
C: 599 $11.000,00 e. 18 y v: 20 Mar.
EL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL y AMBIENTAL Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo del DR. FEREZ GEREMIAS PABLO – JUEZ, Secretaría a cargo del Autorizante, en autos caratulados: “VILLARRUEL MARIA ESTER S/SUCESIÓN AB INTESTATO – EXP. Nº 413042/24” cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de la extinta DOÑA MARIA ESTER VILLARRUEL, DNI Nº6.404.533.-
Villa Mercedes, San Luis, 04 de agosto de 2025.
C: 600 $16.500,00 e. 18 y v: 23 Mar.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 3 de la Ciudad de San Luis a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Secretaría a cargo del autorizante, en autos caratulados “FURNARI MARÍA CRISTINA Y PUERARI ENRIQUE ANTONIO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP. 438268/25 cita y emplaza por el término de TREINTA (30) DÍAS a herederos y acreedores del causante SR. PUERARI ENRIQUE ANTONIO, DNI 4979627, bajo apercibimiento de ley.
PROSECRETARÍA, 11 de marzo de 2026.-
C: 601 $16.500,00 e. 18 y v: 23 Mar.
El Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez Provisorio, del Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y laboral Nº 2, 3º Circunscripcion judicial con asiento en Santa Rosa del Conlara, Pcia. de San Luis, secretaria del autorizante en autos: exp 439496 / 25 “PROVENZA BLANCA ESTHER S/ SUCESION AB-INTESTATO”, cita y emplaza por el termino de 30 días a herederos y acreedores de doña Blanca Esther Provenza, DNI Nº 2.959.127 bajo apercibimiento de ley.
Santa Rosa del Conlara (S.L) 26 de Febrero 2026
C: 602 $16.500,00 e. 18 y v: 23 Mar.
El Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 4 de la Ciudad de Villa Mercedes, (San Luis), a cargo del Dr Massa Alcántara Mario, Secretaria de la Autorizante, en los autos: EXP 408617/23 FUNES LUIS HECTOR S/SUCESIÓN AB INTESTATO “ Cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de Don FUNES LUIS HECTOR DNI Nº 12.879.684., bajo apercibimiento de ley. -
Villa Mercedes, San Luis, 09 de Marzo de 2026.
C: 603 $16.500,00 e. 18 y v: 23 Mar.
JUZGADO DE FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y VIOLENCIA Nº 1, de la Segunda Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Villa Mercedes, San Luis, sito en calle Lavalle ext Sur S/N, Edificio Ramiro Podetti, a cargo de la Dra. MARIANA SORONDO OVANDO - JUEZ/A, secretaria civil, en autos: EXP 420404/24 “SALVATIERRA GUSTAVO NAIM S/SUPRESIÓN DE APELLIDO” por iniciado trámite tendiente a obtener SUPRESION DE APELLIDO del adolescente SALVATIERRA GUSTAVO NAIM, DNI 48.410.443, de 16 años de edad, argentino, con domicilio real en Barrio 1000 viviendas, manzana 2343, casa 11 de esta ciudad. PUBLIQUENSE edictos en el boletín oficial, una vez por mes en el plazo de dos meses, conforme lo dispuesto por el Art. 70 del C.C.y C ( ... )- Dra. MARIANA SORONDO OVANDO – JUEZ
Villa Mercedes, San Luis, dieciséis de diciembre de 2025
C: 604 SPP e. y v: 18 Mar.
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS
POSTULANTES ADMITIDOS
El Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis, Presidencia de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Secretaría a cargo de la Secretaría subrogante a cargo de la Dra. Mónica Viviana Corvalán, COMUNICA de conformidad a lo previsto por el Art. 5º de la Ley VI-0615- 2008 y a los efectos del art. 6º de la misma Ley, los profesionales a los que se ha admitido la postulación para cubrir:
“CONCURSO PARA CUBRIR UN (01) CARGO DE FISCAL ADJUNTO DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL” (ADM 19332/26)
APELLIDO Y NOMBRE DNI
CALDERON RODRIGO EMMANUEL 35575799
CINQUEMANI SEBASTIAN ANDRÉS 33574770
COSTA ORNELLA FLORENCIA 35104965
FLORES VALERIA VANINA 28091656
GARCÍA MERCEDES DEL VALLE 36416329
HERRERA NATALIA JULIANA 27056736
L’ HUILLIER GABRIELA VERÓNICA 31542982
MATERA NARELLA 41563110
MENICHETTI VANESA MARCELA 30031505
MORETTI TANIA SEILA 37874172
MUÑOZ VIDELA MARÍA FÁTIMA 33133467
OLGUIN ECHENIQUE ROCÍO AYLEN 39393758
RETA SOFIA AYMARA 39092326
ROTHE MARIA VAOLENTINA 40319697
SABELI MONTI ADRIANO 37436234
SUAREZ ANDREA BELÉN 37638668
TILCA GERÉZ RAMIRO NICOLÁS 40086781
La documentación y antecedentes de los postulantes, efectuada por medio del sistema de inscripciones on line, puede ser consultada en la página web del Consejo de la Magistratura:
https://consejodelamagistratura.justiciasanluis.gov.ar.-
C: 617 SPP e. 18 y v: 23 Mar.
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS
POSTULANTES ADMITIDOS
El Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis, Presidencia de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso Secretaría subrogante a cargo de la Dra. Mónica Viviana Corvalán, COMUNICA de conformidad a lo previsto por el Art. 5º de la Ley VI-0615- 2008 y a los efectos del art. 6º de la misma Ley, los profesionales a los que se ha admitido la postulación para cubrir:
“CONCURSO PARA CUBRIR UN (01) CARGO DE FISCAL ADJUNTO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL” (ADM 19333/26)
APELLIDO Y NOMBRE DNI
ANDINO MARIA FERNANDA 35313733
CHAVERO ADAN ALEXIS 35179070
CIQUEMANI SEBASTIÁN ANDRÉS 33574770
GARCÍA MERCEDES DEL VALLE 36416329
MATERA NARELLA 41563110
MOYANO JULIETA MARISELL 34879804
OJEDA ESCOBEDO EDUARDO SEBASTIAN 39137860
OLGUIN MARÍA FLORENCIA 34421581
OLGUIN MARÍA SOLEDAD 35884039
REY FLORENCIA ROCÍO 34148414
SABELLI MONTI ADRIANO 37436234
SUAREZ ANDREA BELÉN 37638668
La documentación y antecedentes de los postulantes, efectuada por medio del sistema de inscripciones on line, puede ser consultada en la página web del Consejo de la Magistratura:
https://consejodelamagistratura.justiciasanluis.gov.ar.-
C: 618 SPP e. 18 y v: 23 Mar.
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS
POSTULANTES ADMITIDOS
El Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis, Presidencia de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Secretaría a cargo de la Dra. Secretaría subrogante a cargo de la Dra. Mónica Viviana Corvalán, COMUNICA de conformidad a lo previsto por el Art. 5º de la Ley VI-0615- 2008 y a los efectos del art. 6º de la misma Ley, los profesionales a los que se ha admitido la postulación para cubrir:
“CONCURSO PARA CUBRIR UN (01) CARGO DE FISCAL ADJUNTO DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL” (ADM 19334/26)
APELLIDO Y NOMBRE DNI
AGUILAR ANDREA YAMIL 34421889
BALANZ SEBASTIAN EZEQUIEL 37248525
CINQUEMANI SEBASTIAN ANDRÉS 33574770
CODORNIU KARINA 30365125
COMETTO MARIA CECILIA 26214754
MATERA NARELLA 41563110
SUAREZ ANDREA BELÉN 37638668
La documentación y antecedentes de los postulantes, efectuada por medio del sistema de inscripciones on line, puede ser consultada en la página web del Consejo de la Magistratura:
https://consejodelamagistratura.justiciasanluis.gov.ar.-
C: 619 SPP e. 18 y v: 23 Mar.
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS
POSTULANTES ADMITIDOS.
El Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis, Presidencia de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Secretaría subrogante a cargo de la Dra. Mónica Viviana Corvalan, COMUNICA de conformidad a lo previsto por el Art. 5º de la Ley VI-0615- 2008 y a los efectos del art. 6º de la misma Ley, los profesionales a los que se ha admitido la postulación para cubrir:
“UN (1) CARGO DE JUEZ DEL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y AMBIENTAL Nº 4 DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.”
(ADM N° 19344/26)
APELLIDO Y NOMBRE DNI
BERTOGLIO ALDANA YESICA 33.430.824
CANCIANI LEONARDO 33.702.613
ESQUERRE DELAUNAY GUILLERMO IGNACIO 28.377.097
FERNANDEZ SOLOA FERNANDA DANIELA 32.012.741
IMPARATO TORRES ANABELIA VERONICA 25.564.192
LUQUEZ LAURA CECILIA 22.543.070
MASSA ALCANTARA MARIO ENRIQUE 34.104.551
MITCHELL MAXIMILIANO GABRIEL 31.092.936
PAIRONE CARLOS ARIEL 31.744.984
La documentación y antecedentes de los postulantes, efectuada por medio del sistema de inscripciones on line, puede ser consultada en la página web del Consejo de la Magistratura:
https://consejodelamagistratura.justiciasanluis.gov.ar.-
C: 620 SPP e. 18 y v: 23 Mar.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental n° 3 de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Juez, secretaría de la autorizante, en los autos caratulados: EXP 440388/25 “ARCE JULIO LEOPOLDO S/SUCESIÓN AB INTESTATO, cita y emplaza por el término de TREINTA (30) DIAS para que se presenten ante este juzgado todos aquellos que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JULIO LEOPOLDO ARCE D.N.I N° 13.659.649 bajo apercibimiento de ley.
San Luis, 12 de marzo de 2026.-
C: 621 $16.500,00 e. 18 y v: 23 Mar.
EL JUZGADO DE FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y VIOLENCIA N°5 DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, a cargo de la Dra. Natalia Maria Soledad Lucero, Juez Titular, en autos EXP 441307/25 FERNANDEZ JUANA ZULMA S/ADICION/ CAMBIO/SUPRESIÓN DE APELLIDO, se cita y emplaza por el término de QUINCE días desde la última publicación haciéndose constar que se ha promovido la presente acción de modificación de nombre a quienes se consideren con derecho a formular oposición solicitado por FERNANDEZ JUANA ZULMA D.N.I. 17765208 con el fin de denominarse en adelante FERNANDEZ JANA ZULY EMELIA.
San Luis, 18 de febrero de 2026
C: 622 $5.500,00 e. y v: 18 Mar.
La Dra. Gabriela Natalia Ramosca, Jueza Subrogante a cargo del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 3 de San Luis, Secretaria a Cargo de la Autorizante en los autos caratulados: “LEYES BLANCA NOEMI Y OTRO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA” EXP. 241765/12, cita y emplaza por el término de QUINCE (15) días a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble ubicado inmueble ubicado Lugar: Camino Vecinal a Carpintería. Partido: San Francisco del Monte de Oro. Departamento: Ayacucho. Provincia: San Luis. Plano de Mensura: 7/197/22, aprobado con fecha 22/02/2023, y que se encuentra descripto como Parcela “28” del mismo, con una superficie total de 7 has 4.455,00 mts2., siendo sus límites, colindantes y linderos los siguientes: Norte: Rumualdo Quevedo y Sucesores de Fermín Leyes Padrón 633, receptoría San Francisco del punto 1 al punto 6 en: 800,15 mts.; Este: Río San Francisco, del punto 6 al punto 5 en: 21,24 mts; del punto 5 al punto 4 en 17,59 mts; del punto 4 al punto 3 en 65,71 mts; Sur: : Rumualdo Quevedo y Sucesores de Fermín Leyes Padrón 633, receptoría San Francisco del punto 3 al punto 2 en 865,88, mts.; Oeste: Camino Vecinal de tierra del punto 2 al punto 1 en 91, 25 mts. Inscripción de dominio: Este inmueble carece de inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble. Padrón Catastral Nº 633 de la Receptoría 16 de San Francisco del Monte de Oro. Nomenclatura Catastral de Origen: Circunscripción San Francisco, Cuadrante C3, Sección 22, Manzana – Parcela 873, bajo apercibimiento de designar al Sr. DEFENSOR DE AUSENTES para que los represente.
San Luis, 26 de diciembre de 2025.-
C: 623 $11.000,00 e. 18 y v: 20 Mar.
EDICTO DE MENSURA
Claudio E. Ortiz, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matrícula N° 228 del CASL, notifico que el día 16 de abril del 2026, a las 10Hs procederé a mensurar un inmueble que tiene como objeto tramitar el título por prescripción adquisitiva, ordenado por MARIA TERESA DEL CARMEN LUCERO (D.N.I.: 20.413.506). El fundo se identificado con nomenclatura tributaria 589, 845, 847, 846, 403, 404, 604, 921308, 921309, 2300, 579 Todas Receptoría Hipólito Yrigoyen, nomenclatura catastral Secc. 0 - Manzana 0 – Parcelas 5-7-41- 42 -2294 y se encuentra ubicado Autopista 25 de Mayo, Km 21 – La Ensenada, Campo la Amistad- Registrado en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Registro de Propiedad Inmueble, a nombre de El Pd. 589 a nombre de Jaime Nelio Lucero, María Etelvina Alcaraz y Maximiliano Farrando, El Pd. 845 (parc.5) a nombre de Jaime Nelio Lucero, María Etelvina Alcaraz y Maximiliano Farrando. El Pd. 847 a nombre de Jaime Nelio Lucero, María Etelvina Alcaraz y Maximiliano Farrando. El Pd. 846 (parc. 7) a nombre de Jaime Nelio Lucero y Maria Etelvina Alcaraz. El Pd. 403 a nombre de María Rosario Garro de Correa. El Pd. 404 a nombre de Bonifacio Garro. El Pd. 604 a nombre de Maria Rosario Garro. El Pd. 921308 (parc. 41) a nombre de Antonio Lucero, Braulio Antonio Quevedo y Maria Beatriz Dubra. El Pd. 921309 (parc. 42) a nombre de Antonio Lucero y Braulio Antonio Quevedo. El Pd. 2300 (parc. 2294) a nombre de Enrique Horacio Auriol y Ruben Dario Lambrese. El Pd. 579 a nombre de Roberto Spinardi. Inscripción de dominio: Matrícula 8 - 621 - Aº 1 y 2 - Rº 6.- Matrícula 8 - 622 - Aº 1 y 2 - Rº 6.- Matrícula 8 - 623 - Aº 1 y 2 - Rº 6.- Tº15 de Belgrano Fº 319 Nº 1720 - T° 17 de Belgrano - F° 499 - N° 1961.- Tº 10 de Belgrano - Fº 229 - Nº 1242 - Matricula 8 - 530 - Aº 6 y 8 - Rº 6 - Matricula 8 - 415 - Aº 5 - Rº 6 - Tº 14 - de Belgrano - Fº 333 - Nº 1632 - Lugar de encuentro Sobre Autopista 25 de Mayo, Km 21, frente a la tranquera de ingreso al campo. Citase al colindante Norte: Lucas Horacio Tohme y Leila Susana Tohme Pd. 951454 - Rec. H. Yrigoyen Roberto Spinardi - Pd. 579 Rec. H. Yrigoyen Lucas Horacio Tohme y Leila Susana Tohme Pd. 951454 - Rec. H. Yrigoyen, Jaime Nelio Lucero, María Etelvina Alcaraz y Maximiliano Ferrando Pd. 847-Rec. H. Yrigoyen, Lucas Horacio Tohme y Leila Susana Tohme Pd. 953356 - Rec. H. Yrigoyen, Pd. 953357 - Rec. H. Yrigoyen, Pd. 953358 - Rec . H. Yrigoyen - Pd. 953370 - Rec. H. Yrigoyen -Pd. 953359 - Rec. H. Yrigoyen Pd. 953360 - Rec. H. Yrigoyen - Pd. 953361 - Rec. H. Yrigoyen, Pd. 953362 - Rec. H. Yrigoyen Oeste: Ruta Provincial N° 3, Este: Cumbre de las Sierras de San Luis, y Sur: Roberto Spinardi - Pd. 579 Rec. H. Yrigoyen, Alfonso Ruano y Domingo Simón (Poseedor Raul Oscar Bielsa) Pd. 323 - Rec. H. Yrigoyen. -
Consultas en el domicilio: Calle 25 de mayo 1533
Teléfono 2664703899
San Luis, 11 de marzo 2026.-
C: 624 $11.000,00 e. 18 y v: 20 Mar.
EL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL y AMBIENTAL Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes: a cargo del Dr. Geremias Pablo Ferez Juez secretaria a cargo del autorizante en autos caratulados EXP 395441/23·BODELLINI ALBA Y SEBASTIANI VICTORIA O VITTORIA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por ALBA BODELLINI D.N.I. Nº 93.118.212 y VICTORIA SEBASTIANI D.N.I Nº 94.590.169.
Villa Mercedes, San Luis, 13 de Marzo de 2026
CECILIA INÉS BERITOGNOLO
Prosecretaria
C: 625 $5.500,00 e. y v: 18 Mar.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis a cargo de la Dra. Gabriela Natalia Ramosca - Juez Subrogante, Prosecretaría de la Autorizante, en los autos caratulados “GOMEZ RINA ISABEL S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, EXPTE. Nº 435264/25, CITA Y EMPLAZA por el termino de (30) TREINTA DIAS a herederos y acreedores y/o se consideren con derecho a los bienes dejados por el/ la causante: SR./A. GÓMEZ, RINA ISABEL, DNI 5.450.8808, bajo apercibimiento de ley.-
San Luis, 20 de Febrero de 2026.-
C: 626 $16.500,00 e. 18 y v: 23 Mar.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la Dra. Cynthia Fernández Paz, Juez, Prosecretaria Autorizante, en los autos caratulados: “ISAGUIRRE ELSA MARGARITA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 431150/25, cita y emplaza por el término de TREINTA (30) DIAS, a herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante de la Sra. ISAGUIRRE ELSA MARGARITA, DNI N° 4.194.309, bajo apercibimiento de ley.-
San Luis, 19 de DICIEMBRE de 2025.-
C: 627 $16.500,00 e. 18 y v: 23 Mar.
El Juzgado Civil Comercial y Ambiental Nº ٣ de la ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Juez, Secretaría de la autorizante, en autos caratulados EXP 407384/23 “CALDERON CRISTINA ISABEL Y OTRO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por el término de TREINTA (30) DIAS a herederos y acreedores del SR. LUIS RAUL CALDERON, DNI N° 6.802.226, bajo apercibimiento de ley.-
San Luis, 03 de marzo de 2026.-
C: 628 $16.500,00 e. 18 y v: 23 Mar.
El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 3 de San Luis a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Secretaría del autorizante, en los autos caratulados: “RIVERO ORLANDO ANTONIO S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”, EXP 407730/23, cita y emplaza por el término de quince (15) días, bajo apercibimiento de ley, a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble que se ubica en calle Tomás Jofré s/n° de la localidad de San Francisco del Monte de Oro Partido San Francisco Departamento Ayacucho Provincia de San Luis, e identificado por el plano de mensura 7/55/22 como parcela 101 con las siguientes medidas y linderos: por el Norte desde el punto 1 al 2 mide 28,36 metros y colinda con Sucesión de Sixto Escudero (poseedor) Carlos Muñoz parcela 35 padrón 481520 receptoría San Francisco parcela 840 plano 7/183/13 plano 7/672/59; por el Este desde el punto 2 al 3 mide 14,07 metros y colinda con Barrio IPVU Municipalidad de San Francisco del Monte de Oro Carlos Muñoz parcela 35 padrón 481520 receptoría San Francisco parcela 840 plano 7/183/13 plano 7/672/59 parcela 52 plano 7/6/02; por el Sur desde el punto 3 al 4 mide 33,85 metros y colinda con Sucesión de Sixto Escudero (poseedor) Carlos Muñoz parcela 35 padrón 481520 receptoría San Francisco parcela 840 plano 7/183/13 plano 7/672/59; y por el Oeste desde el punto 4 al 1 mide 13,00 metros y colinda con calle Tomás Jofré. Tiene una superficie de CUATROCIENTOS CUATRO COMA TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (404,34 m2). No afecta inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble alguna pero sí el padrón catastral 481520 receptoría San Francisco.-
SAN LUIS, 25 de FEBRERO de 2026.-
C: 629 $11.000,00 e. 18 y v: 20 Mar.
Juzgado Civil Comercial y Ambiental Nº 2 a cargo de la Dra Geraldina I. Ibañez, Sria. de la actuaria en autos EXP 441692/25 caratulados “BARROSO CARLOS CEFERINO S/ SUCESION” cita y emplaza por treinta (30) días a herederos y acreedores de CARLOS CEFERINO BARROSO, (D.N.I. Nº 21.382.706) bajo apercibimiento de Ley .-
SAN LUIS, 10 DE MARZO DE 2026.-
C: 630 $16.500,00 e. 18 y v: 23 Mar.
EL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y AMBIENTAL Nº 3 DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, juzgado a cargo del Dr. Fernando Spagnuolo juez subrogante, secretaria autorizante Dra. Natalia Gómez en los autos caratulados “DI GENARO MARIA HAYDEE S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 430617/25 cita y emplaza por el termino de treinta dias para que se presenten ante este juzgado, a herederos y acreedores de la Sra. DI GENARO MARIA HAYDEE D.N.I Nº 3.687.625 bajo apercibimiento de ley.
San Luis, 29/7/25
C: 631 $16.500,00 e. 18 y v: 23 Mar.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de San Luis, a cargo del Dr Fernando Alberto Spagnuolo, Juez, prosecretaria de la autorizante, en los autos caratulados “LOPEZ JOSE S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 431989/25” cita y emplaza por el término de TREINTA DÍAS a herederos y acreedores del causante DON LOPEZ JOSE DNI Nº 6.804.234, bajo apercibimiento de ley. –
San Luis, 04 de marzo de 2026.-
C: 632 $16.500,00 e. 18 y v: 23 Mar.
El Juzgado Civil Comercial y Ambiental Nº 1 de la ciudad de San Luis a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Secretaría del autorizante, en autos PALACIO MARTÍN SANTIAGO S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, EXP 413984/24, cita y emplaza por cinco días a quien tuviere e invocare derechos sobre el inmueble que infra se individualiza, para que comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de designar al Defensor de Ausentes para su representación. El inmueble se ubica en calle s/nombre s/n° esq. calle s/nombre B° Banda Este de la localidad de Quines Partido de Quines Departamento Ayacucho Provincia de San Luis e identificado por el plano de mensura 7/168/2022 como parcela 33 con las siguientes medidas y linderos: por el Norte desde el punto 1 al 2 mide 64,00 metros, desde el punto 2 al 3 mide 14,00 metros, y desde el punto 3 al 4 mide 2,80 metros y colinda con calle s/nombre; por el Este desde el punto 4 al 5 mide 10,92 metros y colinda con calle s/nombre; por el Sur desde el punto 5 al 6 mide 76,81 metros y colinda con Clementina Olga Díaz padrón 2389 receptoría Quines; y por el Oeste desde el punto 6 al 1 mide 11,00 metros y colinda con Osar Vicente Díaz padrón 2390 receptoría Quines. Tiene una superficie de UN MIL UNO COMA CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (1.001,41 m2). No afecta inscripción alguna en el Registro de la Propiedad Inmueble pero sí el padrón catastral 2560 receptoría Quines.-
San Luis, 22 de DICIEMBRE de 2025
C: 633 $11.000,00 e. 18 y v: 20 Mar.
El Juzgado Civil Comercial Ambiental y Laboral N°2 de la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en Santa Rosa del Conlara, San Luis, a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez provisorio de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nro 2, de la Tercera Circunscripción Judicial de San Luis, Secretaría del autorizante, en autos caratulados EXP 439951/25 “RODRIGUEZ JULIAN S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por TREINTA (30) días a herederos, acreedores y todo el que se considere con derecho a los bienes dejados por el causante el Sr. JULIAN RODRIGUEZ, DNI: 8.164.369 bajo apercibimiento de Ley. –
Santa Rosa del Conlara (San Luis) 19 de diciembre del 2025.
C: 634 $16.500,00 e. 18 y v: 23 Mar.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, a cargo del Dr. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO, Juez, en autos caratulados: “VIDELA JUAN RODOLFO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 435788/25, cita y emplaza por el termino de (30) días a herederos, acreedores y/o cualquiera que se considerare con derecho a los bienes dejados por la causante, SR. VIDELA JUAN RODOLFO, DNI N° 12.370.479.
SAN LUIS, 04 DE DICIEMBRE DE 2025
C: 635 $16.500,00 e. 18 y v: 23 Mar.


