ADMINISTRATIVAS

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

DECRETO N° 24006-SGG-SAyDS-2025.-

San Luis, 18 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-11281197/25; y,

CONSIDERANDO:

Que, se hace necesario designar el cargo de Subdirector de Residuos Peligrosos y Especiales de la Dirección de Gestión Ambiental de Residuos y Economía Circular dependiente de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, partir de la fecha del presente Decreto, al Ingeniero Químico OMAR DE LAZZER, D.N.I. Nº 13.076.472, en el cargo de Subdirector de Residuos Peligrosos y Especiales de la Dirección de Gestión Ambiental de Residuos y Economía Circular, dependiente de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y al interesado.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Federico Javier Cacace

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO N° 24007-SGG-SAyDS-2025.-

San Luis, 18 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-11181018/25, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3822892/25, obran Contratos de Servicios, suscriptos entre el Estado Provincia de San Luis, representado, por el señor Secretario de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Abogado FEDERICO JAVIER CACACE, D.N.I. Nº 28.157.682, por una parte y los señores MARTÍN IVÁN SOSA, D.N.I. Nº 39.090.329; MATÍAS EZEQUIEL BERAUDO, D.N.I. Nº 39.090.128; JUAN ALBERTO GIL JOFRÉ, D.N.I. Nº 40.486.248; KARINA TATIANA CRUZ, D.N.I. Nº 37.505.346 y FERNÁNDEZ MARTÍN MIGUEL, D.N.I. Nº 22.258.776, por la otra;

Que, dichos Contratos tienen por objeto, que los técnicos-administrativos presten servicios en la Dirección de Biodiversidad y Dirección de Gestión y Fiscalización Ambiental dependientes de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, o en los organismos y dependencias que esta última le requiera, como así también a realizar toda otra tarea que se considere conveniente asignarle;

Que, la Cláusula Segunda de los Contratos de Servicios, establecen el monto y forma de pago y la Cláusula Tercera, estipula la vigencia de los mismos, pudiendo ser prorrogados por Decreto de Poder Ejecutivo, previo acuerdo de las partes;

Que en act. PREVFT 11169942/25, obra comprobante de imputación preventiva futuro año 2026 por la suma de PESOS DOCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($12.995.400,00);

Que en act. DICLEG 3821635/25, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, sin formular objeciones legales;

Que en act. NOTAMP 940792/25, ha tomado vista Dirección de Presupuesto Público;

Que en act. NOTAMP 941598/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue los modelos de contratos mencionados, encuadrando el presente en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, en los Art 24 inc. g) y Art. 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley NºVIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. N° 1 del Decreto Nº 13861-MHIP-2024;

Que en act. DICFIS 164358/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. Nº 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, en los Art 24 inc. g) y Art. 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. N° 1 del Decreto Nº 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Homologar los Contratos de Servicios suscriptos entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Secretario de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Abogado FEDERICO JAVIER CACACE, D.N.I. Nº 28.157.682, por una parte y los señores MARTÍN IVÁN SOSA, D.N.I. Nº 39.090.329; MATÍAS EZEQUIEL BERAUDO, D.N.I. Nº 39.090.128; JUAN ALBERTO GIL JOFRÉ, D.N.I. Nº 40.486.248; KARINA TATIANA CRUZ, D.N.I. Nº 37.505.346 y FERNÁNDEZ MARTÍN MIGUEL, D.N.I. Nº 22.258.776, por la otra, obrantes en act. DOCEXT 3822892/25, del EXD-0000-11181018/25.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a las siguientes partidas del Presupuesto futuro año 2026:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto Inc. Ppal. Parc. Importe

1 10 27 28 00 1–01 3 4 9 $5.689.200,00

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Ac Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 10 30 32 00 00 3–14 3 4 9 $7.306.200,00

Art. 4°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Biodiversidad y Dirección de Gestión y Fiscalización Ambiental dependientes de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable y por su intermedio notificar a los interesados.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Federico Javier Cacace

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO N° 24083-SGG-SAyDS-2025.-

San Luis, 21 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-11180996/25; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3823061/25, obran Contratos de Servicios, suscriptos oportunamente entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Secretario de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Abogado FEDERICO JAVIER CACACE, D.N.I. N° 28.157.682, por una parte y los señores STEFANI AINELEN PÉREZ, D.N.I. Nº 38.439.040; JULIETA POGGI, D.N.I. Nº 38.277.040; ANA LAURA FESTINESE, D.N.I. N° 34.666.653; ALAN MINIG, D.N.I. N° 36.283.882; JOSÉ MATÍAS GARRO, D.N.I. N° 29.621.566; ANDREA MARCELA GANGONE, D.N.I. N° 34.418.517; IRENE LÓPEZ, D.N.I. N° 10.149.511; DIANA MARCELA ROJAS SALAZAR, D.N.I. N° 94.286.905; ANA LAURA MALAVASI OGAS, D.N.I. Nº 33.757.625; MARÍA DE LOS ÁNGELES MORA ORTUBIA, D.N.I. N° 29.226.248 y ANDRÉS FELIPE TORRES, D.N.I. Nº 32.000.818, por la otra;

Que, dichos Contratos tienen por objeto, que los técnicos-administrativos presten servicios en la Dirección de Biodiversidad y Dirección de Gestión y Fiscalización Ambiental dependientes de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, o en los organismos y dependencias que esta última le requiera, como así también a realizar toda otra tarea que se considere conveniente asignarle;

Que, la Cláusula Segunda de los Contratos de Servicios, establecen el monto y forma de pago y la Cláusula Tercera, estipula la vigencia de los mismos, pudiendo ser prorrogados por Decreto de Poder Ejecutivo, previo acuerdo de las partes;

Que en act. PREVFT 11173605/25, obra comprobante de imputación preventiva futuro año 2026 por la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($32.851.500,00);

Que en act. DICLEG 3821784/25, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, sin formular objeciones legales;

Que en act. NOTAMP 945165/25, ha tomado vista Dirección de Presupuesto Público;

Que en act. NOTAMP 942053/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue los contratos adjuntos, encuadrando el presente en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 24 inc. g) y Art. 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. N° 1 del Decreto N° 13861-MHIP-2024;

Que en act. DICFIS 164490/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. Nº 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 24 inc. g) y Art. Nº 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar el Art. Nº 1 del Decreto Nº 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Homologar los Contratos de Servicios, suscriptos entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Secretario de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable Abogado FEDERICO JAVIER CACACE, D.N.I. 28.157.682, por una parte y los señores STEFANI AINELEN PÉREZ, D.N.I. Nº 38.439.040; JULIETA POGGI, D.N.I. Nº 38.277.040; ANA LAURA FESTINESE, D.N.I. N° 34.666.653; ALAN MINIG, D.N.I. N° 36.283.882; JOSÉ MATÍAS GARRO, D.N.I. N° 29.621.566; ANDREA MARCELA GANGONE, D.N.I. N° 34.418.517; IRENE LÓPEZ, D.N.I. N° 10.149.511; DIANA MARCELA ROJAS SALAZAR, D.N.I. N° 94.286.905; ANA LAURA MALAVASI OGAS, D.N.I. Nº 33.757.625; MARÍA DE LOS ÁNGELES MORA ORTUBIA, D.N.I. N° 29.226.248 y ANDRÉS FELIPE TORRES, D.N.I. Nº 32.000.818, por la otra, obrantes en act. DOCEXT 3823061/25, del EXD-0000-11180996/25.-

Art. 3º.- Exceptuar de lo dispuesto en el Art. Nº 106 del Decreto Nº 2863-MC-2004, sustituido en su parte pertinente por el Decreto Nº 784-MHP-2009 Personas No Habilitadas a los señores ALAN MINIG, D.N.I. N° 36.283.882 y JOSÉ MATÍAS GARRO, D.N.I. N° 29.621.566.-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a las siguientes partidas del Presupuesto futuro año 2026:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 10 27 28 00 1–01 3 4 9 $14.932.500,00

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 10 28 30 00 1-01 3 4 9 $2.986.500,00

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 10 30 32 00 3-14 3 4 9 $14.932.500,00

Art. 5°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Biodiversidad, y Dirección de Gestión y Fiscalización Ambiental y por su intermedio notificar a los interesados.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Federico Javier Cacace

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24246-SGG-SAyDS-2025.-

San Luis, 24 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-9260823/25, y;

CONSIDERANDO:

Que el llamado a Licitación Pública tiene por objeto la adquisición de un camión doble eje trasero uno tractor, con todos sus accesorios componentes y equipamiento compuesto de un (01) equipo Roll Off a brazo de 20 toneladas y cuatro (04) cajas abiertas Roll Off de 30 m3, según especificaciones técnicas obrantes en act. DOCEXT 3814912/25, para ser afectados por un Presupuesto Oficial de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES CON 00/100 ($350.000.000,00);

Que en act. DOCEXT 3815314/25 obra Decreto Nº 18591-SGG-SAYDS-2025, por el que se otorga un Aporte no reintegrable para Bienes de Capital a favor del Ente Administrador de Plantas de Reciclado y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos;

Que en act. SOLSEC 11106956/25 obra Solicitud de Gasto Nº 9336/2025;

Que en act. PLGECO 11107980/25, obra Pliego General Único de Condiciones aprobado por Decreto Nº 8161-MHyOP-2015;

Que en act. PLPACO 11181083/25, obra Pliego Particular de Bases y Condiciones, elaborado por la Dirección de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública contemplando en su anexo II las especificaciones técnicas del bien solicitado;

Que en act. ACTPAS 3822035/25 el organismo requirente presta conformidad al Pliego Particular de Bases y Condiciones;

Que en act. CERFYR 1447667/25 la Dirección de Finanzas y Recursos certifica la disponibilidad de fondos y en act. NOTMMA 97434/25 obra informe de acreditación de fondos;

Que, en act. DICLEG 3817447/25, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, sin emitir objeciones;

Que en act. NOTAMP 931180/25 toma debida intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice el llamado a Licitación Pública encuadrando el caso en el Art. 97 inc. a) de la Ley Nº VIII-0256-2004 sustituida por la Ley Nº VIII – 0867-2013;

Que en act. DICFIS 162320/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 97 inc. a) de la Ley Nº VIII-0256-2004 sustituida por la Ley Nº VIII–0867-2013.-

Art. 2º.- Aprobar el Pliego Particular de Bases y Condiciones, elaborado por la Dirección de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, que tiene por objeto la adquisición de camión doble eje trasero uno tractor, con todos sus accesorios componentes y equipamiento compuesto de un (01) equipo Roll Off a brazo de 20 toneladas y cuatro (04) cajas abiertas Roll Off de 30 m3, solicitado por el Ente Administrador de Plantas de Reciclado y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos, obrante en act. PLPACO 11181083/25, del EXD-0000-9260823/25.-

Art. 3º.- Autorizar a la Dirección de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública a efectuar el llamado a Licitación Pública para la adquisición del bien a que se referencia en el Art. 3º del presente Decreto, por un Presupuesto Oficial de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES CON 00/100 ($350.000.000,00).-

Art. 4º.- Efectuar las publicaciones de los edictos en la forma y por el término de Ley.-

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Dirección de Compras y Contrataciones dependientes del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública y al Ente Administrador de Plantas de Reciclado y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la señora Secretaria General de la Gobernación, y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar el Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Federico Javier Cacace

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24282-SGG-SAyDS-2025.-

San Luis, 26 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-11190780/25, por el cual se tramita prórroga de la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios del personal de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable y organismos de su dependencia, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 18590-SGG-SAyDS-2025, obrante en act. DOCEXT 3821940/25 se prorrogó la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios del personal del escalafón general de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable hasta el 31 de diciembre de 2025;

Que en acts. NOTMMA 97353/25, NOTMMA 97354/25, NOTMMA 97355/25 y NOTMMA 97356/25 obran notas y listados de agentes para prórrogas que se tramitan;

Que en acts. NOTMMA 97360/25, NOTMMA 97361/25, NOTMMA 97520/25 y NOTMMA 97599/25 obran copias de renuncia de los agentes, SAMUEL ERNESTO OLIVIERI BORNAND, D.N.I. N° 33.814.083, personal contratado, categoría “E” del escalafón general, JUAN RAUL GODOY, D.N.I. Nº 13.039.407, personal contratado, categoría “C” del escalafón general, JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ, D.N.I. Nº 13.039.359, personal contratado, categoría “E” del escalafón general y JUAN CARLOS JOFRÉ, D.N.I. Nº 11.658.976, categoría “E” del escalafón general;

Que en act. DOCEXT 3821944/25 obra documentación e informe del agente JUAN SERGIO CABAÑEZ, D.N.I. Nº 25.693.525, personal contratado, categoría “F” del escalafón general;

Que en act. NOTMMA 97359/25 consta Situación de Revista de los agentes en condición de prorrogar;

Que se hace necesario prorrogar la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios de los agentes pertenecientes a la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

Art. 1º.- Prorrogar a partir del 01 de enero y hasta el 31 de marzo de 2026, la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios de los agentes pertenecientes a la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, conforme al siguiente detalle:

APELLIDO Y NOMBRE

DNI

CAT

1

AGUERO HORACIO ALFREDO

13.379.342

D

2

AGUILAR ILDA

22.861.648

E

3

AGUIRRE SERGIO BERNABE

27.953.878

E

4

ALCARAZ ALDO SERGIO

21.917.361

D

5

ALCARAZ HECTOR OMAR

18.341.786

D

6

ALFONZO RAFAEL CELESTINO

10.351.811

E

7

ALTURRIA JUAN

13.745.937

E

8

ARRUE CARINA DEL VALLE

23.071.619

C

9

AVALLAY MARCELO EDGARDO

26.467.667

D

10

BACCEI FERNANDO GABRIEL

25.394.789

F

11

BARREDA MARIO CRISTIAN

28.489.463

F

12

BARROSO JESICA CAROLINA

30.177.909

E

13

BARROSO JESUS JAVIER

29.215.286

F

14

BARROSO MARCELO ADRIAN

27.434.792

D

15

BARROSO MARIO SANTIAGO

13.380.843

E

16

BARROZO TERESA DEL VALLE

20.134.894

E

17

BARZOLA ENRIQUE EDUARDO

23.637.463

D

18

BASTONI BAUTISTA FELIX

20.688.122

F

19

BASTONI CARLOS WALTER

20.134.826

D

20

BECERRA JOSE LUIS

16.778.597

E

21

BORDON ROQUELINA

17.911.467

E

22

BOYNES LUIS BERNARDO

16.631.840

D

23

BUSTOS ANTONIA CONCEPCION

14.405.540

E

24

CALDERON MARIA ROSA

25.870.797

D

25

CAMPILLAY PATRICIA VALERIA

27.276.320

F

26

CASTRO JUAN CEFERINO SEBASTIAN

29.538.972

D

27

CASURA JUAN

16.133.167

E

28

CHAVEZ JUAN CARLOS

21.382.236

F

29

CLAVELES ATILA ISABEL

31.542.877

C

30

CONTRERA ADRIO BLAS

27.783.569

E

31

COPPOLA DANTE CARLOS

20.469.292

E

32

CORREA FRANCISCA NORMA

23.861.384

D

33

CORREA LUIS TORIBIO

12.803.864

E

34

DEVIA JORGE

22.861.646

D

35

DEVIA JOSE SANTIAGO

21.054.476

F

36

DIAZ FABIAN ALEJANDRO

23.597.887

F

37

DIAZ MARIA MAGDALENA

27.511.281

D

38

DOMINGUEZ ROMINA CELESTE

33.430.724

E

39

DOMINGUEZ SERGIO DAVID

30.313.089

E

40

ECHEGARAY EDGAR ESTEBAN

28.881.781

E

41

ESCOBAR DANIEL UBALDO

27.877.849

D

42

ESCUDERO CELIA IRMA

24.681.830

E

43

ESCUDERO JUAN ANGEL

16.310.003

D

44

ESCUDERO MARTIN

37.640.221

E

45

ESCUDERO MIRTHA GLADYS

20.135.992

C

46

FARIAS ALICIA

16.020.327

E

47

FERNANDEZ JUAN EDUARDO

10.044.320

E

48

FLORES RUBEN MARCELO

25.272.806

D

49

FUNES PEDRO ANTOLIN

16.446.555

E

50

FUNES RAMON ALDO

14.109.245

E

51

FUNEZ CARLOS ANTONIO

27.393.765

F

52

GARCIA CARLOS

22.379.931

D

53

GARCIA HUGO DANIEL

23.131.312

F

54

GARRO DANIEL ENUEL

32.279.424

A

55

GARRO JUAN BAUTISTA

13.721.643

E

56

GEZ MALVINA SOLEDAD LOURDES

33.760.143

D

57

GODOY CINTIA SUSANA

33.140.504

E

58

GODOY RUBEN DARIO

27.497.694

F

59

GODOY VERONICA VALERIA

31.479.464

D

60

GONZALEZ NESTOR FABIAN

17.352.926

E

61

HEREDIA MIGUEL ANTONIO

11.613.146

E

62

HERNANDEZ LILIANA ELIZABETH

26.467.474

E

63

HERRERA CARLOS ALBERTO

25.870.204

D

64

IRASOQUI CARLOS CESAR

21.910.225

F

65

ISAGUIRRE NAZARENO IVAN

28.600.704

D

67

JUARES LUIS GUALBERTO

17.583.899

E

68

LIENDO CESAR GUSTAVO

30.177.979

D

69

LOPEZ ALICIA ALEJANDRA

26.915.295

D

70

LOPEZ EBER CRISTIAN GASTON

23.941.462

E

71

LUCERO JESUS LUIS

31.487.789

E

72

LUCERO SANDRA VIVIANA

22.422.637

E

73

LUJAN MARIO ALBERTO

14.035.470

E

74

MAGALLAN OSCAR RUBEN

18.449.057

D

75

MALDOCENA ROBERTO ARIEL

25.394.014

D

76

MARCEL RAQUEL ALEJANDRA

24.398.568

E

77

MARTINOVICH ALEJANDRO DANIEL

35.942.471

E

78

MEDINA MERCEDES ADELINA

20.668.153

D

79

MENDEZ MARIA NILDA

22.067.296

D

80

MIRANDA LAURA EDITH

29.069.971

F

81

MIRANDA MARIO CORNELIO

18.425.006

E

82

MIRANDA ROLANDO ALDO

26.858.009

F

83

MIRANDA RAMON HORACIO

24.954.600

F

84

MOLINA ELSA MAGDALENA

17.247.845

E

85

MOLINA JESICA LILIANA

33.943.732

E

86

MONSALVO ROSA NELIDA

21.383.266

E

87

MORA RAMON GREGORIO

24.719.305

F

88

MORA RICARDO ALBERTO

23.792.803

D

89

MORALES CARINA NOEMI

24.480.649

E

90

MOYANO MARIO

14.497.323

E

91

MUÑOZ MERCEDES MABEL

18.630.119

E

92

MURIÑO MARTA VIVIANA

20.688.143

E

93

OJEDA SUSANA GRACIELA

34.788.362

F

94

OLEA ANDRES RAUL

23.054.946

E

95

OLIVA RAMON FABIO

22.574.053

E

96

OLIVA ROBERTO CARLOS

24.407.446

F

97

OLMO FRANCISCO JOSE

28.774.546

F

98

OVIEDO ELIDA GLADY

24.845.729

F

99

OVIEDO MARIA ISABEL

26.504.885

E

100

PAEZ GIMENEZ DIOLINDA ANTONIA

23.732.621

E

101

PALACIO LUIS ANDRES

31.184.050

D

102

PALACIO SABINA ROSA

27.181.708

F

103

PALLERO JUAN ALBERTO

23.837.537

F

104

PAREDES CARLOS

11.731.822

E

105

PEREIRA CECILIO MARTIN

17.953.174

E

106

PEREIRA DANIEL ONOFRE

22.379.917

F

107

PEREIRA GILBERTO

20.136.668

F

108

PEREYRA ARGENTINA MARGARITA

25.196.739

D

109

PEREYRA JUSTO SALVADOR

14.248.920

E

110

PEREZ MONICA PATRICIA

23.769.812

E

111

PEREZ RAMON INES

14.412.012

E

112

PEREZ RAMON TITO

17.048.092

E

113

PEREZ RAMONA ESTHER

21.701.418

D

114

PRATS MARTIN ANDRES

24.220.647

F

115

QUIROGA MIGUEL ANGEL

30.099.260

E

116

QUIROGA MIRIAM SOFÍA

28.491.585

F

117

RAMIREZ ALBERTO PASCUAL

14.771.301

E

118

RAMONELL RIO ANA VICTORIA

33.206.301

F

119

REAL JUAN ANGEL RAMON

29.069.802

E

120

REINOSO PABLO

22.258.733

F

121

REYNOSO WALTER ROBERTO

27.074.105

D

122

ROMERO MIGUEL ANGEL

29.419.363

F

123

ROSALES MARCELO JAVIER

26.467.656

E

124

SALAS LUIS ALBERTO

14.438.359

E

125

SALVUCCI PABLO JAVIER

16.830.831

D

127

SANDANDE SERGIO RODOLFO

28.598.605

F

128

SANTANDER JOSE LUIS

12.341.943

E

129

SAROME LIDIA GABRIELA

24.526.105

D

130

SIMIOLI ANDREA ELIZABETH

24.719.083

E

131

SOSA ARISTOBULO RODOLFO

20.138.353

D

132

SOSA FALCIONI JORGE GUSTAVO

20.413.659

E

133

SOSA JULIO

17.646.165

F

134

SOSA JULIO

33.943.650

E

135

SOSA PABLO MANUEL

14.035.764

E

136

SOSA SILVIA DEL CARMEN

21.383.163

E

137

TORRES JOSE LUIS

18.377.088

C

138

URQUIZA ELENA

16.965.552

E

139

VALDES JACQQUELINE AZUCENA

30.510.271

E

140

VALDEZ MARIO LEONARDO

20.688.173

F

141

VILLEGAS JAVIER OSMAR

22.067.241

F

142

VILLEGAS MARCOS DANIEL

13.039.248

E

143

VILLEGAS MARIA DE LOS ANGELES

30.991.742

F

144

VILLEGAS SAUL EDUARDO

22.543.328

D

145

ZALAZAR MARIA DE LOS ANGELES

29.960.041

F

146

ZARATE FROILAN MARIO

14.497.626

C

Art. 2º.- Dar por concluido, a partir del 01 de enero de 2026, el Contrato de Prestación de Servicios del señor JUAN SERGIO CABAÑEZ, D.N.I. Nº 25.693.525, personal contratado, categoría “F” del escalafón general de la Administración Pública Provincial.-

Art. 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto deberá imputarse a las partidas presupuestarias correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Presupuesto Público y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Federico Javier Cacace

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24308-SGG-SAYDS-2025.-

San Luis, 27 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-11180197/25 mediante el cual la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable tramita el otorgamiento de un Aporte No Reintegrable al Ente Administrador de Plantas de Reciclado y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 3820957/25, el Gerente del Ente Administrador de Plantas de Reciclado y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos autoriza la solicitud de un Aporte No Reintegrable por la suma de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL SETENTA Y OCHO CON 00/100 ($765.177.078,00) para solventar gastos corrientes y operativos de dicho organismo, detallado en cuadro anexo obrante en act. DOCEXT 3820953/25;

Que en act. PREVFT 11165825/25 obra comprobante de imputación ejercicio futuro año 2026 por la suma de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL SETENTA Y OCHO CON 00/100 ($765.177.078,00);

Que en act. NOTAMP 939814/25 ha tomado vista la Dirección de Presupuesto Público;

Que en act. DICLEG 3821840/25 obra dictamen legal de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable sin formular objeciones;

Que en act. NOTAMP 941381/25 toma debida intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento del aporte no reintegrable encuadrando el caso en los Art. 5 y 24 de la Ley Nº VIII-0256-2004, con excepción a las disposiciones establecidas en el Art. 1 del Decreto Nº 13861-MHIP-2024;

Que en act. DICFIS 164348/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Artículo 5 y 24 de la Ley Nº VIII-0256-2004 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a favor del Ente Administrador de Plantas de Reciclado y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos, por la suma de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL SETENTA Y OCHO CON 00/100 ($765.177.078,00), de acuerdo al detalle obrante en act. NOTMMA 97316/25 del EXD-0000-11180197/25, con cargo de rendir cuenta documentada de la inversión del mismo ante Contaduría General de la Provincia.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto futuro año 2026:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 10 25 26 00 1-01 5 5 2 $765.177.078,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Ente Administrador de Plantas de Reciclado y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Federico Javier Cacace

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24360-SGG-SAyDS-2025.-

San Luis, 30 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-11181037/25; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3822969/25, obran Contratos de Servicios, suscriptos entre el Estado Provincia de San Luis, representado, por el señor Secretario de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Abogado FEDERICO JAVIER CACACE, D.N.I. Nº 28.157.682, por una parte y los señores DIEGO RAFAEL DI BATTISTA, D.N.I. Nº 26.987.615; MARÍA ANGÉLICA GÓMEZ, D.N.I. Nº 32.038.585; YANINA ROSMARI OROZCO, D.N.I. Nº 34.700.175; ANA CARHUE ORTÍZ RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 32.314.039; YANINA ADRIANA VEPPO, D.N.I. Nº 36.776.399; YESICA JOHANA GÓMEZ TORRES, D.N.I. Nº 32.038.553; FLORENCIA NAHIR LANDRIEL, D.N.I. Nº 35.579.895; JENNIFER MARÍA ELIZABETH MOYANO, D.N.I. Nº 36.775.983; LEONEL JESÚS ROSALES, D.N.I. Nº 33.275.885; DAMIAN LURATI, D.N.I. Nº 32.690.445 y MAXIMILIANO DANIEL TRUGLIO, D.N.I. Nº 36.227.521, por la otra;

Que, dichos Contratos tienen por objeto, que los técnicos-profesionales presten servicios en la Dirección de Gestión y Fiscalización Ambiental dependiente de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, o en los organismos y dependencias que esta última le requiera, brindando soporte en la elaboración de planes de manejo de bosques nativos provinciales, informes de áreas quemadas, mapeos de severidad de incendios para su posterior plan de restauración, como así también a realizar toda otra tarea que se considere conveniente asignarle;

Que, la Cláusula Segunda de los Contratos de Servicios, establecen el monto y forma de pago y la Cláusula Tercera, estipula la vigencia de los mismos, pudiendo ser prorrogados por Decreto de Poder Ejecutivo, previo acuerdo de las partes;

Que en act. PREVFT 11216169/25, obra comprobante de imputación preventiva a ejercicio futuro año 2026 por la suma de PESOS TREINTA MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($30.914.400,00);

Que en act. DICLEG 3821526/25, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, sin formular objeciones legales;

Que en act. NOTAMP 947596/25, ha tomado vista Dirección de Presupuesto Público;

Que en act. NOTAMP 943080/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue los contratos mencionados, encuadrando el presente en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, en el Art. 24 inc. g) y Art. 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. Nº 1 del Decreto Nº 13861-MHIP-2024, exceptuar de las disposiciones del Art. Nº 106 del Decreto Nº 2863-MC-2004, sustituido en su parte pertinente por el Decreto Nº 784-MHP-2009 PERSONAS NO HABILITADAS, al Sr. DI BATTISTA DIEGO RAFAEL, D.N.I. Nº 26.987.615, a la Sra. ORTIZ RODRIGUEZ ANA CARHUE, D.N.I. Nº 32.314.039 y a la Sra. OROZCO YANINA ROSMARI, D.N.I. Nº 34.700.175;

Que en act. DICFIS 164564/25 ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en los Arts. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decretos Nº 08-MHIP-2025 en el Art. 24 inc. g) y Art. 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1 del Decreto Nº 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Homologar los Contratos de Servicios suscriptos entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Secretario de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable Abogado FEDERICO JAVIER CACACE, D.N.I. 28.157.682, por una parte y los señores DIEGO RAFAEL DI BATTISTA, D.N.I. Nº 26.987.615; MARÍA ANGÉLICA GÓMEZ, D.N.I. Nº 32.038.585; YANINA ROSMARI OROZCO, D.N.I. Nº 34.700.175; ANA CARHUE ORTÍZ RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 32.314.039; YANINA ADRIANA VEPPO, D.N.I. Nº 36.776.399; YESICA JOHANA GÓMEZ TORRES, D.N.I. Nº 32.038.553; FLORENCIA NAHIR LANDRIEL, D.N.I. Nº 35.579.895; JENNIFER MARÍA ELIZABETH MOYANO, D.N.I. Nº 36.775.983; LEONEL JESÚS ROSALES, D.N.I. Nº 33.275.885; DAMIAN LURATI, D.N.I. Nº 32.690.445 y MAXIMILIANO DANIEL TRUGLIO, D.N.I. Nº 36.227.521, por la otra, obrantes en act. DOCEXT 3822969/25, del EXD-0000-11181037/25.-

Art. 3º.- Exceptuar de lo dispuesto en el Art. Nº 106 del Decreto Nº 2863-MC-2004, sustituido en su parte pertinente por el Decreto Nº 784-MHP-2009 Personas No Habilitadas a los señores ANA CARHUE ORTÍZ RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 32.314.039; YANINA ROSMARI OROZCO, D.N.I. Nº 34.700.175 y DIEGO RAFAEL DI BATTISTA, D.N.I. Nº 26.987.615.-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto Ejercicio Futuro año 2026:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 10 27 29 00 4-05 3 4 9 $30.914.400,00

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Gestión y Fiscalización Ambiental y por su intermedio notificar a los interesados.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Federico Javier Cacace

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN

DECRETO Nº 24012-SGG-SC-2025.-

San Luis, 18 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-11170191/25, mediante el cual la Secretaría de Estado de Comunicación tramita homologación al Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 98726/25, obra Contrato de Servicios suscripto entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el LIC. DIEGO MARIANO MASCI, D.N.I. N° 22.438.571, en su carácter de Secretario de Estado de Comunicación, por una parte y la abogada BARBRA LEONELA GONZALEZ AQUIN, D.N.I. N° 37.639.103, por la otra, sujeto a la homologación del Poder Ejecutivo Provincial;

Que la cláusula primera del contrato mencionado, establece que la contratada prestará servicios en la Secretaría de Estado de Comunicación, en tareas de dictámenes, resoluciones, asesoramiento legal, elaboración de proyectos, y a realizar toda otra tarea que se considere conveniente asignarle;

Que la cláusula segunda, establece que la vigencia de dicho contrato, será a partir del 01 de enero del año 2026 hasta el 31 de marzo del 2026, pudiendo prorrogarse por igual período por parte del Poder Ejecutivo Provincial;

Que en act. DOCEXT 98724/25 obra nota del Secretario de Estado de Comunicación autorizando el trámite;

Que en act. PREVFT 11163616/25, se ha efectuado la imputación preventiva del gasto al ejercicio futuro 2026, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA CON 51/100 ($5.392.170,51);

Que en act. PASGG 1628373/25 ha tomado intervención la señora Secretaria General de la Gobernación;

Que en act. ACTPAS 1629902/25, ha tomado intervención, la Asesoría Legal de la Secretaría General de la Gobernación, sin formular objeciones a la prosecución del trámite;

Que en act. NOTAMP 942348/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que corresponde el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 24 inc. g) y 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013 y con excepción a las disposiciones establecidas en el Art.1º del Decreto Nº 13861-MHIP-2024;

Que en act. DICFIS 164586/25, ha tomado intervención Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1°.-Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 24 inc. g) y 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, con excepción a las disposiciones establecidas en el Art. 1º del Decreto Nº 13861-MHIP-2024.-

Art.2°.-Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el LIC. DIEGO MARIANO MASCI, D.N.I. N° 22.438.571, en su carácter de Secretario de Estado de Comunicación, por una parte y la abogada BARBRA LEONELA GONZALEZ AQUIN, D.N.I. N° 37.639.103, por la otra, obrante en act. DOCEXT 98726/25 del EXD-0-11170191/25, conforme cláusulas y condiciones allí previstas.-

Art.3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto del año 2026:

Ins. Jur. U.E. Prog. Ac. Fte.Fto. Inc. Pric. Parc. Importe

1 10 45 01 07 1-01 3 4 9 $5.392.170,51

Art.4°.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a la interesada.-

Art.5°.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Comunicación, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.6°.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Diego Mariano Masci

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24161-SGG-SC-2025.-

San Luis, 23 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-12160468/25; y,

CONSIDERANDO:

Que por EXD-0-11261016/25 se tramitó la nueva estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Estado de Comunicación;

Que se hace necesario designar al señor Carlos Rodolfo Flores D.N.I. Nº 16.051.002, en el cargo de Subdirector de la Subdirección Técnica de la Dirección General dependiente de SAN LUIS TELEVISIÓN ORGANISMO DESCONCENTRADO de la Secretaría de Estado de Comunicación;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor Carlos Rodolfo Flores D.N.I. Nº 16.051.002, en el cargo de Subdirector de la Subdirección Técnica de la Dirección General dependiente de SAN LUIS TELEVISIÓN ORGANISMO DESCONCENTRADO de la Secretaría de Estado de Comunicación.-

Art. 2º.- Retener la categoría 0701-Jefe de Sección Grupo “A” Cat. 1, Planta Permanente del Convenio 14-Televisión, de la Gerencia General de San Luis Televisión, de la Secretaría de Estado de Comunicación, al señor Carlos Rodolfo Flores D.N.I. Nº 16.051.002, inter dure la función asignada en el Art. 1º del presente Decreto.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis, Secretaría de Estado de Comunicación y al interesado.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Comunicación, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Diego Mariano Masci

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24162-SGG-SC-2025.-

San Luis, 23 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-12161339/25; y,

CONSIDERANDO:

Que por EXD-0-11261016/25 se tramitó la nueva estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Estado de Comunicación;

Que se hace necesario designar a la señora Berardi María Agostina D.N.I. Nº 40.722.355, en el cargo de Subdirectora de Producción de Contenidos Audiovisuales, de la Dirección de Desarrollo Estratégico y Vinculación Gubernamental dependiente de la Secretaría de Estado de Comunicación;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora Berardi María Agostina D.N.I. Nº 40.722.355, en el cargo de Subdirectora de Producción de Contenidos Audiovisuales, de la Dirección de Desarrollo Estratégico y Vinculación Gubernamental dependiente de la Secretaría de Estado de Comunicación.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis, Secretaría de Estado de Comunicación y a la interesada.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Comunicación, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Diego Mariano Masci

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24163-SGG-SC-2025.-

San Luis, 23 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-12160447/25; y,

CONSIDERANDO:

Que por EXD-0-11261016/25 se tramitó la nueva estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Estado de Comunicación;

Que se hace necesario designar al señor Graciano, José Emilio D.N.I. Nº 41.376.113, en el cargo de Jefe de Área Publicidad, de la Subdirección Administrativa y Contable, de la Dirección General dependiente de SAN LUIS TELEVISIÓN ORGANISMO DESCONCENTRADO de la Secretaría de Estado de Comunicación;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor Graciano, José Emilio D.N.I. Nº 41.376.113, en el cargo de Jefe de Área Publicidad, de la Subdirección Administrativa y Contable, de la Dirección General dependiente de SAN LUIS TELEVISIÓN ORGANISMO DESCONCENTRADO de la Secretaría de Estado de Comunicación.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis, Secretaría de Estado de Comunicación y al interesado.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Comunicación, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Diego Mariano Masci

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24164-SGG-SC-2025.-

San Luis, 23 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-12160435/25, y;

CONSIDERANDO:

Que por EXD-0-11261016/25 se tramitó la nueva estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Estado de Comunicación;

Que se hace necesario designar a la señora Aimale Leonela Yanina, D.N.I. Nº 26.787.922 en el cargo de Subdirectora Administrativa y Contable, de la Dirección General dependiente de SAN LUIS TELEVISIÓN ORGANISMO DESCONCENTRADO de la Secretaría de Estado de Comunicación;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora Aimale Leonela Yanina, D.N.I. Nº 26.787.922 en el cargo de Subdirectora Administrativa y Contable, de la Dirección General dependiente de SAN LUIS TELEVISIÓN ORGANISMO DESCONCENTRADO de la Secretaría de Estado de Comunicación.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis, Secretaría de Estado de Comunicación y a la interesada.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Comunicación, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Diego Mariano Masci

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24165-SGG-SC-2025.-

San Luis, 23 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-12160192/25; y,

CONSIDERANDO:

Que por EXD-0-11261016/25 se tramitó la nueva estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Estado de Comunicación;

Que se hace necesario designar al señor Gianfranco Ezequiel Ferrero D.N.I. Nº 38.750.185, en el cargo de Director de Desarrollo de Activos digitales en Plataformas web Oficiales dependiente de la Secretaría de Estado de Comunicación;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor Gianfranco Ezequiel Ferrero D.N.I. Nº 38.750.185, en el cargo de Director de Desarrollo de Activos digitales en Plataformas web Oficiales dependiente de la Secretaría de Estado de Comunicación.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis, Secretaría de Estado de Comunicación y al interesado.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Comunicación, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Diego Mariano Masci

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24166-SGG-SC-2025.-

San Luis, 23 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-12160317/25; y,

CONSIDERANDO:

Que por EXD-0-11261016/25 se tramitó la nueva estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Estado de Comunicación;

Que se hace necesario designar al señor Sergio Emiliano Pascuarelli Di Gennaro, D.N.I. Nº 32.038.743, en el cargo de Director General dependiente de SAN LUIS TELEVISIÓN ORGANISMO DESCONCENTRADO de la Secretaría de Estado de Comunicación;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor Sergio Emiliano Pascuarelli Di Gennaro, D.N.I. Nº 32.038.743, en el cargo de Director General dependiente de SAN LUIS TELEVISIÓN ORGANISMO DESCONCENTRADO de la Secretaría de Estado de Comunicación.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis, Secretaría de Estado de Comunicación y al interesado.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Comunicación, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Diego Mariano Masci

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24167-SGG-SC-2025.-

San Luis, 23 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-12160329/25; y,

CONSIDERANDO:

Que por EXD-0-11261016/25 se tramitó la nueva estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Estado de Comunicación;

Que se hace necesario designar a la señora María Victoria Lopez D.N.I. Nº 39.393.623, en el cargo de Subdirectora de Planificación y Producción, de la Dirección de Desarrollo de Contenidos en Redes Sociales Oficiales dependiente de la Secretaría de Estado de Comunicación;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora María Victoria López D.N.I. Nº 39.393.623, en el cargo de Subdirectora de Planificación y Producción, de la Dirección de Desarrollo de Contenidos en Redes Sociales Oficiales dependiente de la Secretaría de Estado de Comunicación.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis, Secretaría de Estado de Comunicación y a la interesada.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Comunicación, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Diego Mariano Masci

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24168-SGG-SC-2025.-

San Luis, 23 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

EXD-0-12160462/25; y,

CONSIDERANDO:

Que por EXD-0-11261016/25 se tramitó la nueva estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Estado de Comunicación;

Que se hace necesario designar al señor Pascuarelli Di Gennaro Federico Humberto D.N.I. Nº 29.232.270, en el cargo de Subdirector de Recursos Humanos, de la Dirección General dependiente de SAN LUIS TELEVISIÓN ORGANISMO DESCONCENTRADO de la Secretaría de Estado de Comunicación;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor Pascuarelli Di Gennaro Federico Humberto D.N.I. Nº 29.232.270, en el cargo de Subdirector de Recursos Humanos, de la Dirección General dependiente de SAN LUIS TELEVISIÓN ORGANISMO DESCONCENTRADO de la Secretaría de Estado de Comunicación.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis, Secretaría de Estado de Comunicación y al interesado.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Comunicación, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Diego Mariano Masci

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24169-SGG-SC-2025.-

San Luis, 23 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-12030817/25, y;

CONSIDERANDO:

Que por EXD-0-11261016/25 se tramitó la nueva estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Estado de Comunicación;

Que se hace necesario designar a la señora Andrea Mariana de la Nava D.N.I. Nº 28.433.375, en el cargo de Jefa de Área de Coordinación de Producción Periodística, de la Subdirección Periodística y Artística, de la Dirección General dependiente de SAN LUIS TELEVISIÓN ORGANISMO DESCONCENTRADO de la Secretaría de Estado de Comunicación;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto a la señora Andrea Mariana de la Nava D.N.I. Nº 28.433.375, en el cargo de Jefa de Área de Coordinación de Producción Periodística, de la Subdirección Periodística y Artística, de la Dirección General dependiente de SAN LUIS TELEVISIÓN ORGANISMO DESCONCENTRADO de la Secretaría de Estado de Comunicación.-

Art. 2º.- Retener a partir de la fecha del presente Decreto la categoría “E”, planta permanente de la Dirección General San Luis + de la Secretaría de Estado de Comunicación, a la señora Andrea Mariana de la Nava D.N.I. Nº 28.433.375, inter dure la función asignada en el Art. 1º del presente Decreto.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis y a la interesada.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Comunicación, la señora Secretaria General de la Gobernación y el Sr. Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Diego Mariano Masci

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24170-SGG-SC-2025.-

San Luis, 23 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-12160354/25; y,

CONSIDERANDO:

Que por EXD-0-11261016/25 se tramitó la nueva estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Estado de Comunicación;

Que se hace necesario designar a la señora Roveres Teresa Elizabeth, D.N.I. Nº 29.861.253 en el cargo de Subdirectora Periodística y Artística, de la Dirección General dependiente de SAN LUIS TELEVISIÓN ORGANISMO DESCONCENTRADO de la Secretaría de Estado de Comunicación;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora Roveres Teresa Elizabeth, D.N.I. Nº 29.861.253 en el cargo de Subdirectora Periodística y Artística, de la Dirección General dependiente de SAN LUIS TELEVISIÓN ORGANISMO DESCONCENTRADO de la Secretaría de Estado de Comunicación.-

Art. 2º.- Suspender a partir de la fecha del presente Decreto la categoría 0706-Sub Jefe de Sección Grupo “C Cat. 1”, Planta Contratada del Convenio 14-Television, de la Dirección General San Luis +, de la Secretaría de Estado de Comunicación, a la señora Roveres Teresa Elizabeth, D.N.I. Nº 29.861.253, inter dure la función asignada en el Art. 1º del presente Decreto.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis, Secretaría de Estado de Comunicación y a la interesada.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Comunicación, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Diego Mariano Masci

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24280-SGG-SC-2025.-

San Luis, 26 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-12161301/25; y,

CONSIDERANDO:

Que por EXD-0-11261016/25 se tramitó la nueva estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Estado de Comunicación;

Que se hace necesario designar a la señora Altavilla Gaido Sofía Antonella D.N.I. Nº 41.221.974, en el cargo de Subdirectora de Diseño Grafico, de la Dirección de Desarrollo Estratégico y Vinculación Gubernamental dependiente de la Secretaría de Estado de Comunicación;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora Altavilla Gaido Sofía Antonella D.N.I. Nº 41.221.974, en el cargo de Subdirectora de Diseño Grafico, de la Dirección de Desarrollo Estratégico y Vinculación Gubernamental dependiente de la Secretaría de Estado de Comunicación.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis, Secretaría de Estado de Comunicación y a la interesada.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Comunicación, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Diego Mariano Masci

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24281-SGG-SC-2025.-

San Luis, 26 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-12110114/25, por el cual la Secretaría de Estado de Comunicación tramita la Transferencia de Créditos Presupuestarios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAB 100101798/25 obra nota dirigida a la señora Secretaria General de la Gobernación, solicitando la transferencia de Créditos Presupuestarios para solventar la re funcionalización de la sala de prensa de torre II piso 6 y gastos necesarios para soporte a eventos institucionales de gobierno, la misma será afectada al Dto. Nº 4392-SGG-SC-2024;

Que en act. PTPGAS 376805/25, obra Planilla de Solicitud de Transferencia de Créditos Presupuestarios, por la suma de PESOS CIENTO QUINCE MILLONES CON 00/100 ($115.000.000,00);

Que en act. RCRE 11210983/25 obra la correspondiente Reserva de Crédito, por la suma de PESOS CIENTO QUINCE MILLONES CON 00/100 ($115.000.000,00);

Que en act. INFORM 428195/25, ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2024;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2024 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 2º del Decreto Nº 2651-MHP-2010.-

Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente año 2025 la siguiente partida presupuestaria:

Ampliar:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 10 45 41 1-01 3 $115.000.000,00

Disminuir:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal Importe

1 10 15 23 1-01 5 1 $115.000.000,00

Art. 3º.- Incluir en la Programación Financiera del mes en curso, la siguiente Partida Presupuestaria:

Incluir:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 10 45 41 1-01 3 $115.000.000,00

Art. 4º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Dirección de Presupuesto Público.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Comunicación, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Diego Mariano Masci

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE TURISMO Y CULTURA

DECRETO Nº 24014-MTyC-2025.-

San Luis, 18 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-12010649/25, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita el otorgamiento de UN (1) Aporte No Reintegrable, en el marco del Programa de Acción “50 Festivales de San Luis”, creado mediante Resolución Nº 145-MTyC-2025, a la Municipalidad de La Punta; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 145-MTyC-2025 se creó el Programa de Acción “50 Festivales de San Luis”, destinado a acompañar, promover y jerarquizar festividades y celebraciones populares en toda la provincia, estableciendo los requisitos para la adhesión de los municipios y la posibilidad de otorgar aportes económicos para la realización de dichos eventos;

Que en act. NOTAMP 941824/25, obra nota emitida por la Directora de Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales del Ministerio de Turismo y Cultura, solicitando UN (1) Aporte No Reintegrable a la Municipalidad de La Punta, por la suma total de PESOS VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($24.789.600,00);

Que dicho Aporte será destinado a solventar parte de los gastos que demande la realización de festividades y celebraciones locales;

Que en act. PREV 11190033/25, obra comprobante de imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($24.789.600,00);

Que en act. DICLEG 47627/25, obra dictamen legal emitido por Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura, sin formular objeciones de orden jurídico para proceder al dictado del acto administrativo correspondiente;

Que en act. NOTAMP 943009/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento del Aporte a la Municipalidad de La Punta por el monto indicado, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo, de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 164534/25, interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Otorgar UN (1) Aporte No Reintegrable a la Municipalidad de La Punta por la suma total de PESOS VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($24.789.600,00), para solventar parte de los gastos que demande la realización de festividades y celebraciones locales, debiendo rendir cuenta documentada de su inversión, en los términos establecidos en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 2º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. D1.D2. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 14 19 1-01 5 7 6 $24.789.600,00

Art. 3º.-Incluir en la programación financiera del mes en curso, la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. D1.D2. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 14 19 1-01 5 7 6 $24.789.600,00

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria y Dirección de Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales y por su intermedio notificar a la Municipalidad de La Punta.-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24015-MTyC-2025.-

San Luis, 18 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-12010754/25, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita el otorgamiento de UN (1) Aporte No Reintegrable, en el marco del Programa de Acción “50 Festivales de San Luis”, creado mediante Resolución Nº 145-MTyC-2025, a la Municipalidad de Alto Pencoso; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 145-MTyC-2025 se creó el Programa de Acción “50 Festivales de San Luis”, destinado a acompañar, promover y jerarquizar festividades y celebraciones populares en toda la provincia, estableciendo los requisitos para la adhesión de los municipios y la posibilidad de otorgar aportes económicos para la realización de dichos eventos;

Que en act. NOTAMP 941888/25, obra nota de la Directora de Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales dependiente del Ministerio de Turismo y Cultura, solicitando UN (1) Aporte No Reintegrable a la Municipalidad de Alto Pencoso, por la suma total de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($7.537.200,00);

Que dicho Aporte será destinado a solventar parte de los gastos que demande la realización de festividades y celebraciones locales;

Que en act. PREV 11189903/25, obra comprobante de imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($7.537.200,00);

Que en act. DICLEG 47617/25, obra dictamen legal emitido por Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura, sin formular objeciones de orden jurídico para proceder al dictado del acto administrativo correspondiente;

Que en act. NOTAMP 943303/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento del Aporte a la Municipalidad de Alto Pencoso por el monto indicado, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo, de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 164544/25, interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Otorgar UN (1) Aporte No Reintegrable a la Municipalidad de Alto Pencoso, por la suma total de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($7.537.200,00), para solventar parte de los gastos que demande la realización de festividades y celebraciones locales, debiendo rendir cuenta documentada de su inversión, en los términos establecidos en el Art. 5º de la Ley VIII-0256-2004.-

Art. 2º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. D1.D2. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 14 19 1-01 5 7 6 $7.537.200,00

Art. 3º.-Incluir en la programación financiera del mes en curso, la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. D1.D2. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 14 19 1-01 5 7 6 $7.537.200,00

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria y Dirección de Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales y por su intermedio notificar a la Municipalidad de Alto Pencoso.-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24016-MTyC-2025.-

San Luis, 18 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-12030976/25, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita el otorgamiento de UN (1) Aporte No Reintegrable, en el marco del Programa de Acción “50 Festivales de San Luis”, creado mediante Resolución Nº 145-MTyC-2025, a la Municipalidad de Nogolí, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 145-MTyC-2025 se creó el Programa de Acción “50 Festivales de San Luis”, destinado a acompañar, promover y jerarquizar festividades y celebraciones populares en toda la provincia, estableciendo los requisitos para la adhesión de los municipios y la posibilidad de otorgar aportes económicos para la realización de dichos eventos;

Que en act. NOTAMP 942940/25, obra nota de la Directora de Eventos, dependiente de la Dirección de Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales del Ministerio de Turismo y Cultura solicitando UN (1) Aporte No Reintegrable a la Municipalidad de Nogolí, por la suma total de PESOS QUINCE MILLONES CON 00/100 ($15.000.000,00);

Que dicho Aporte será destinado a solventar parte de los gastos que demande la realización de festividades y celebraciones locales;

Que en act. PREV 11194182/25, obra comprobante de imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS QUINCE MILLONES CON 00/100 ($15.000.000,00);

Que en act. DICLEG 47749/25, obra dictamen legal emitido por Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura, sin formular objeciones de orden jurídico para proceder al dictado del acto administrativo correspondiente;

Que en act. NOTAMP 943762/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento del Aporte a la Municipalidad de Nogolí por el monto indicado, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo, de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 164726/25, interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Otorgar UN (1) Aporte No Reintegrable a la Municipalidad de Nogolí por la suma total de PESOS QUINCE MILLONES CON 00/100 ($15.000.000,00); para solventar parte de los gastos que demande la realización de festividades y celebraciones locales, debiendo rendir cuenta documentada de su inversión, en los términos establecidos en el Art. 5º de laLey VIII-0256-2004.-

Art. 2º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 14 19 1-01 5 7 6 $15.000.000,00

Art. 3º.-Incluir en la programación financiera del mes en curso, la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 14 19 1-01 5 7 6 $15.000.000,00

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria y Dirección de Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales del Ministerio de Turismo y Cultura y por su intermedio notificar a la Municipalidad de Nogolí.

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24017-MTyC-2025.-

San Luis, 18 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-12090957/25, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación de Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 148670/25, obra Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura, JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. Nº 31.803.995, por una parte y la Empresa SERVICIOS Y CONSULTORIA SAN LUIS S.A.P.E.M., C.U.I.T. Nº 30-71038495-5, representada por su Presidente, el C.P.N. ALBERTO JOSE PEREZ, D.N.I. Nº 6.817.735, por la otra;

Que dicho Contrato tiene por objeto que la aludida Empresa preste los servicios integrales de Técnica y Logística para el desarrollo y ejecución del evento de cierre del Programa “50 FESTIVALES DE SAN LUIS”, a realizarse en el mes de marzo de 2026;

Que en la Cláusula 3º de dicho Contrato se establece la contraprestación y en la Cláusula 4º, la vigencia del mismo;

Que en act. PTPGAS 57545/25, obra planilla de solicitud de transferencias de créditos presupuestarios, por la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($49.500.000,00);

Que en act. PREVFT 1197908/25, obra imputación preventiva ejercicio futuro año 2026, por la suma de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($5.500.000,00);

Que en act. RCRE 11200511/25, se ha realizado la reserva de crédito;

Que en act. INFORM 427671/25 ha tomado intervención la Oficina Presupuesto Público informando sobre el acto administrativo a dictarse, con encuadre en el Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2024;

Que en act. DICLEG 47853/25, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura, sin formular objeciones de orden jurídico para proceder al dictado del acto administrativo correspondiente;

Que en act. NOTAMP 945278/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Contrato adjunto, encuadrando el presente caso en el inc. z) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025, Art. 9º, inc. l) y 24, inc. g) de la Ley Nº VIII-0256-2004 y sus modificatorias Ley Nº VIII-0867-2013 y Ley Nº V-1118-2024 y disponga la modificación presupuestaria propuesta, con excepción a las disposiciones establecidas en el Art. 1º del Decreto Nº 13861-MHIP-2024;

Que en act. DICFIS 165023/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2024 y en el inc. z) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025, Art. 9º, inc. l) y 24, inc. g) de la Ley Nº VIII-0256-2004 y sus modificatorias Ley Nº VIII-0867-2013 y Ley Nº V-1118-2024 , exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. Nº ١º del Decreto ١٣٨٦١-MHIP-٢٠٢٤ y en el Art. ٢º del Decreto Nº 2651-MHP-2010.-

Art. 2º.-Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Ampliar:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 19 14 19 1-01 3 $49.500.000,00

Disminuir:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 14 19 1-01 5 7 6 $49.500.000,00

Art. 3º.-Homologar el Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura, JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. Nº 31.803.995, por una parte y la Empresa SERVICIOS Y CONSULTORIA SAN LUIS S.A.P.E.M., C.U.I.T. Nº 30-71038495-5, representada por su Presidente, el C.P.N. ALBERTO JOSE PEREZ, D.N.I. Nº 6.817.735, por la otra, obrante en act. DOCEXT 148670/25, del EXD-0000-12090957/25.-

Art. 4º.-Imputar el gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 19 14 19 1-01 3 $49.500.000,00

Art. 5º.-Incluir en la Programación Financiera del mes en curso, la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 19 14 19 1-01 3 $49.500.000,00

Art. 6º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto Ejercicio Futuro año 2026:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 14 19 1-01 3 4 9 $5.500.000,00

Art. 7º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 8º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia; Dirección de Presupuesto Público y Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura.-

Art. 9º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24018-MTyC-2025.-

San Luis, 18 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-11111096/25, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación de Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 148458/25, obra Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. Nº 31.803.995, por una parte y el señor VEGA NUÑEZ JOAQUIN ESTEBAN, D.N.I. Nº 43.469.156, por la otra;

Que dicho Contrato tiene por objeto los siguientes servicios: vigilar las zonas de su área de responsabilidad e informar sobre los peligros para la salud, seguridad y bienestar propio y del publico concurrente a su cargo, prevenir accidentes limitando sus riesgos, atender, supervisar, orientar y asistir, técnica y profesionalmente a las personas que asistan al espacio de su influencia, ejecutar técnicas de rescate acuático necesarias para llegar a las potenciales víctimas, estabilizarlas y sacarlas de la condición de peligro, sin poner en riesgo su vida, ni la de otras personas, cumpliendo con el protocolo de salvataje vigente y aplicable a la profesión y suministrar primeros auxilios de emergencia necesaria para mantener la vida de las potenciales víctimas hasta que arribe la asistencia especializada;

Que la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios, establece el monto y forma de pago y la Cláusula Tercera, estipula la vigencia del mismo, pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo de las partes y por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que en act. PREVFT 11159554/25, obra comprobante de imputación preventiva ejercicio futuro, por la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL CON 00/100 ($3.300.000,00);

Que en act. PTPGAS 57483/25, obra Planilla de Transferencias de Créditos Presupuestarios por la suma de PESOS UN MILLÓN CIEN MIL CON 00/100 ($1.100.000,00);

Que en act. RCRE 11165358/25, obra Reserva de Crédito;

Que en act. INFORM 426170/25, ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público informando sobre el acto administrativo a dictarse con encuadre en el Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2024;

Que en act. DICLEG 47268/25, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura, sin objeciones de orden jurídico que formular;

Que en act. NOTAMP 940380/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Contrato mencionado, encuadrando tal caso en las disposiciones del inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, en los Art. 24 inc g) y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 13861-MHIP-2024;

Que en act. DICFIS 164480/25, ha tomado intervención Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, en los Art. 24 inc g) y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, en el Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2024 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.-Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Ampliar:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Importe

1 19 16 21 01 1-01 3 $1.100.000,00

Disminuir:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Importe

1 19 16 21 01 1-01 2 $1.100.000,00

Art. 3º.-Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. Nº 31.803.995, por una parte y el señor VEGA NUÑEZ JOAQUIN ESTEBAN, D.N.I. Nº 43.469.156, por la otra, obrante en act. DOCEXT 148458/25 del EXD-0-11111096/25.-

Art. 4º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Importe

1 19 16 21 01 1-01 3 $1.100.000,00

Art. 5º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto año 2026:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 16 21 01 1-01 3 4 9 $3.300.000,00

Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.-Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54º, correlativos y concordantes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 8º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura, Dirección de Sitios Culturales y Recreativos y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 9º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24124-MTyC-2025.-

San Luis, 21 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-10160817/25, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación del Contrato de Comodato; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 145362/25, obra Contrato de Comodato, suscripto entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura, JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. Nº 31.803.995, por una parte y la señora MABEL SUSANA PEREZ, D.N.I. Nº 3.805.507, por la otra;

Que dicho Contrato se celebra con el fin de ceder gratuitamente por parte de la señora MABEL SUSANA PEREZ, D.N.I. Nº 3.805.507, en comodato un total de TREINTA Y NUEVE (39) obras pictóricas del artista plástico CARLOS SANCHEZ VACCA y UNA (1) obra propiedad de la señora MABEL SUSANA PEREZ, denominada: RETRATO, tamaño: 0.56 X 0.72, de autoría de la señora CECILIA HERRERA;

Que la Cláusula Décimo Quinta establece la vigencia del mismo, el cual comienza a regir a partir de su homologación por parte del Poder Ejecutivo Provincial y por el plazo de CUATRO (4) años, pudiéndose renovar previo acuerdo de las partes;

Que en actuaciones DOCEXT 145361/25, NOTAMP 933409/25 y NOTAMP 933410/25, obra documentación respaldatoria;

Que en act. DICLEG 47004/25, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura;

Que en act. INFORM 427213/24, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Contrato mencionado, encuadrando tal caso en las disposiciones del Art. 86 y CC. de la Ley Nº VIII-0256-2004 y su reglamentación;

Que en act. DICFIS 164403/25, interviene Fiscalía de Estado, encuadrando el mismo en el Art. 1533 SS y CC del Código Civil y Comercial de Nación y en el Art. 83, inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 1533 SS y CC del Código Civil y Comercial de Nación y en los Art. 83, inc. b) y Art. 86 y CC. de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Comodato, suscripto entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura, JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. Nº 31.803.995, por una parte y la señora MABEL SUSANA PEREZ, D.N.I. Nº 3.805.507, por la otra, obrante en act. DOCEXT 145362/25 del EXD-0000-10160817/25.-

Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, y por su intermedio notificar a la señora MABEL SUSANA PEREZ.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24180-MTyC-2025.-

San Luis, 23 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-12010597/25, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita el otorgamiento de UN (1) Aporte No Reintegrable, en el marco del Programa de Acción “50 Festivales de San Luis”, creado mediante Resolución Nº 145-MTyC-2025, a la Municipalidad de Naschel, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 145-MTyC-2025 se creó el Programa de Acción “50 Festivales de San Luis”, destinado a acompañar, promover y jerarquizar festividades y celebraciones populares en toda la provincia, estableciendo los requisitos para la adhesión de los municipios y la posibilidad de otorgar aportes económicos para la realización de dichos eventos;

Que en NOTAMP 941815/25, obra nota de la Directora de Eventos, dependiente de la Dirección de Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales del Ministerio de Turismo y Cultura solicitando UN (1) Aporte No Reintegrable a la Municipalidad de Naschel, por la suma total de PESOS TRECE MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($13.312.200,00);

Que dicho Aporte será destinado a solventar parte de los gastos que demande la realización de festividades y celebraciones locales;

Que en act. PREV 11190052/25, obra comprobante de imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS TRECE MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($13.312.200,00);

Que en act. DICLEG 47615/25, obra dictamen legal emitido por Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura, sin formular objeciones de orden jurídico para proceder al dictado del acto administrativo correspondiente;

Que en act. NOTAMP 942986/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento del Aporte a la Municipalidad de Naschel por el monto indicado, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo, de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 164511/25, interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Otorgar UN (1) Aporte No Reintegrable a la Municipalidad de Naschel por la suma total de PESOS TRECE MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($13.312.200,00), para solventar parte de los gastos que demande la realización de festividades y celebraciones locales, debiendo rendir cuenta documentada de su inversión, en los términos establecidos en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 2º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 14 19 1-01 5 7 6 $13.312.200,00

Art. 3º.- Incluir en la programación financiera del mes en curso, la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 14 19 1-01 5 7 6 $13.312.200,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria y Dirección de Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales del Ministerio de Turismo y Cultura y por su intermedio notificar a la Municipalidad de Naschel.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24181-MTyC-2025.-

San Luis, 23 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-12040528/25, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita el otorgamiento de UN (1) Aporte No Reintegrable, en el marco del Programa de Acción “50 Festivales de San Luis”, creado mediante Resolución Nº 145-MTyC-2025, a la Municipalidad de La Calera, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 145-MTyC-2025 se creó el Programa de Acción “50 Festivales de San Luis”, destinado a acompañar, promover y jerarquizar festividades y celebraciones populares en toda la provincia, estableciendo los requisitos para la adhesión de los municipios y la posibilidad de otorgar aportes económicos para la realización de dichos eventos;

Que en act. NOTAMP 942929/25, obra nota de la Directora de Eventos, dependiente de la Dirección de Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales del Ministerio de Turismo y Cultura solicitando UN (1) Aporte No Reintegrable a la Municipalidad de La Calera, por la suma total de PESOS OCHO MILLONES CON 00/100 ($8.000.000,00);

Que dicho Aporte será destinado a solventar parte de los gastos que demande la realización de festividades y celebraciones locales;

Que en act. PREV 11194235/25, obra comprobante de imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS OCHO MILLONES CON 00/100 ($8.000.000,00);

Que en act. DICLEG 47744/25, obra dictamen legal emitido por Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura, sin formular objeciones de orden jurídico para proceder al dictado del acto administrativo correspondiente;

Que en act. NOTAMP 943776/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento del Aporte a la Municipalidad de La Calera por el monto indicado, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo, de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 164710/25, interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Otorgar UN (1) Aporte No Reintegrable a la Municipalidad de La Calera por la suma total de PESOS OCHO MILLONES CON 00/100($8.000.000,00),para solventar parte de los gastos que demande la realización de festividades y celebraciones locales, debiendo rendir cuenta documentada de su inversión, en los términos establecidos en el Art. 5º de la Ley VIII-0256-2004.-

Art. 2º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 14 19 1-01 5 7 6 $8.000.000,00

Art. 3º.- Incluir en la programación financiera del mes en curso, la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 14 19 1-01 5 7 6 $8.000.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria y Dirección de Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales del Ministerio de Turismo y Cultura y por su intermedio notificar a la Municipalidad de La Calera.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24182-MTyC-2025.-

San Luis, 23 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-11191127/25, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura tramita la prórroga de la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios de sus agentes; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 20134/25-MTyC-2025, obrante en act. DEC 20134-MTyC-2025, se prorroga la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios del personal del Ministerio de Turismo y Cultura, hasta el 31 de diciembre de 2025;

Que en act. DOCEXT 148177/25, obran notas de solicitudes de prórroga;

Que en acts. DOCEXT 148178/25 y 148347/25, obran las certificaciones de servicios correspondientes y en act. DOCEXT 148179/25, obran notas de renuncias presentadas por agentes del Ministerio de Turismo y Cultura, quienes se han acogido al beneficio de la jubilación ordinaria respectivamente;

Que se hace necesario disponer la prórroga de la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios por el período comprendido desde el 01 de enero de 2026 y hasta el 31 de marzo de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Prorrogar, a partir del 01 de enero de 2026 y hasta el 31 de marzo de 2026, la vigencia de los contratos de prestación de servicios de los agentes dependientes del Ministerio de Turismo y Cultura, que a continuación se mencionan:

APELLIDO Y NOMBRE

D.N.I. Nº

1

ABREGO, JESUS ANTONIO

16.332.080

2

ACOSTA, DIEGO MARTIN

34.104.374

3

ADAMO, MARIA EVA ISABEL

28.907.109

4

AGÜERO, RAMONA DEL VALLE

27.253.200

5

AGUILAR, ALFREDO

20.937.154

6

AGUILAR, EDUARDO DANIEL

37.717.201

7

AGUILAR, LUIS ANTONIO

14.035.375

8

AGUILAR, NATALIA ALEJANDRA

29.419.449

9

AGUILERA, CARINA

24.403.918

10

AGUILERA, MARIA DE LAS MERCEDES

31.716.938

11

AGUIRRE, MARIA ELENA

28.727.610

12

ALANIZ, JOSE MARIA

20.136.480

13

ALANIZ, LAURA ESTHER

26.178.106

14

ALCARAZ, DIDIMO ORLANDI

17.646.130

15

ALCARAZ, RAUL NICOLAS

26.278.339

16

ALCARAZ ZAPATA, LIBRADA DEOLINDA

24.681.204

17

ALTAMIRANDA, ERICA FERNANDA

31.184.047

18

AMAYA, ADA NOEMÍ

25.166.096

19

AMIEVA, HUGO ALEJANDRO

24.299.100

20

ANDRADE, YANINA BELEN

34.237.665

21

ARANIZ, ALEJANDRO CIRO

23.033.836

22

ARCE, GUSTAVO RAUL

30.377.651

23

ARRIETA, LAURA VIVIANA

23.535.061

24

ARRIETA, WILLIAM GERARDO

35.105.797

25

AVILA, MIGUEL SEBASTIAN

31.047.895

26

BAIGORRIA, MARÍA ALEJANDRA

22.852.650

27

BANCO, MARIA ANGELICA

14.670.925

28

BARRIOS, ADELA LOANA

41.773.857

29

BARROSO, ALEJANDRO DANIEL

26.677.922

30

BARROSO, CARLOS ENRIQUE

16.404.926

31

BARROSO, MIRTHA GRACIELA

20.414.576

32

BARROZO, MARCELA ALEJANDRA

22.190.518

33

BARROZO, MIRTA ISABEL

22.422.781

34

BECERRA, ARMANDO GILBERTO

14.888.146

35

BECERRA, VIRGINIA NELLY

26.806.255

36

BENAVIDEZ, CAROLINA DEL VALLE

25.040.509

37

BERTOLA, ERNESTO GASTON

29.813.340

38

BERRITTELLA, CARLOS ALBERTO

29.232.215

39

BLANCO, AIDA DEL CARMEN

38.750.327

40

BRITOS, GUILLERMO ALEJANDRO

22.067.193

41

BRIZUELA SOSA, JOSE ALBERTO

23.483.499

42

BURGOS, ANALIA ADRIANA

27.393.779

43

BUSTOS, NELSON JAVIER

24.619.787

44

BUSTOS, OSVALDO CESAR

26.213.482

45

BUSTOS, PATRICIA SOLEDAD

26.163.568

46

BUSTOS, PEDRO MANUEL

18.304.523

47

CABAÑEZ, MARIA INES

30.710.508

48

CABRERA, HUGO ALBERTO

22.852.993

49

CALDERON, FELICIANO FRANCISCO

27.570.332

50

CAMARGO, VICTOR HUGO

23.947.293

51

CAMARGO, WALTER EDUARDO

22.140.679

52

CARRIZO, CARLOS MIGUEL

30.613.264

53

CARVALLO, MARIANA ANDREA

21.701.497

54

CASTRO, CLAUDIA ROSANA

27.074.150

55

CASTRO, MARINA SOLEDAD

29.215.127

56

CASTRO, MERCEDES LORENA

30.478.480

57

CASTRO, SUSANA RAQUEL

35.023.668

58

CATALDO, YOHANA MELISA

34.329.027

59

CEBALLOS CAVALLARO, KARINA ALEJANDRA

24.681.094

60

CELI, JUANA LUCIA

17.342.163

61

CHAUQUE, ELENA GABRIELA

24.790.158

62

CHAVEZ, ROSA ANTONIA

31.978.081

63

COLAUT, ALONDRE

32.012.765

64

COLQUE, ROSALÍA VERÓNICA

28.227.331

65

COLLADO, HECTOR MIGUEL

31.276.167

66

CONTRERAS ALANIZ, EDGAR EMANUEL

36.771.561

67

CONTRERA, MARIA NOEMI

22.058.663

68

CORIA, EDITH DEL CARMEN

28.419.274

69

CORIA, PAOLA ALEJANDRA

27.499.931

70

CORNEJO, JAVIER DANTE

33.539.057

71

CORREA, BERNABÉ ANICETO

12.484.051

72

CORTEZ, BLANCA BEATRIZ

18.160.324

73

CORTEZ, TERESA VALENTINA

17.949.420

74

CRUCEÑO, ANA MARÍA

30.839.663

75

CRUSEÑO, MARIA ESTHER

16.732.092

76

CUELLAR, LUIS

13.716.950

77

CUELLO, ZOE

25.394.252

78

DIAZ, MARIA INES

28.184.729

79

DOMÍNGUEZ, ALICIA IRIS

24.404.125

80

DOMINGUEZ, JUAN MARTIN

37.640.409

81

DUARTE RECIO, ANA LAURA

39.007.989

82

ESCUDERO, ANIBAL GERARDO

14.542.019

83

ESCUDERO, CEFERINA PATRICIA

25.166.924

84

ESCUDERO, JOSE OSCAR

20.413.794

85

ESCUDERO, MARIO OSCAR

27.932.351

86

ESCUDERO, RUBEN ROBERTO

22.190.526

87

ESCUDERO, VICTOR RICARDO

25.565.344

88

ESTEVES LUCO, ADRIANA

16.117.487

89

FAGES, MARIA JULIETA

30.157.180

90

FAUNDEZ, FRANCO LEOPOLDO

33.539.108

91

FERNANDEZ, CARLOS DARIO

23.707.414

92

FERNANDEZ, JUAN EDUARDO

26.214.731

93

FIERRO, DARIO RUBEN ANTONIO

22.274.693

94

FIGUERES, LAURA EDITH

16.173.063

95

FLORES, NATALIA CARINA

28.140.355

96

FUNES, ARNALDO MANUEL

17.795.919

97

FUNES, JUANA LUISA

21.373.346

98

FUNES, OSVALDO ALBERTO

14.651.913

99

FUNES, PAULA VALERIA

27.338.241

100

FUNES, REINA

24.685.408

101

FUNES, VIRGUINDO LEONARDO

17.987.883

102

FURNARI, MALVINA SELVA

28.527.173

103

FRIAS, MARIA DEL CARMEN

24.242.798

104

GARAY, AURORA ALEJANDRA

33.440.758

105

GARAY, CARLOS RAMON

17.081.411

106

GARRO, JUAN CARLOS

24.299.128

107

GARRO, MARÍA ISABEL

29.426.035

108

GATICA, JORGE NICOMEDES

17.008.601

109

GATICA, MARÍA DEL ROSARIO

13.721.230

110

GATICA, PEDRO SALVADOR

14.542.745

111

GEREZ, MANUEL JESUS

24.643.807

112

GIL, JUAN JOSE

23.937.520

113

GIMENEZ, NORMA NOEMI

16.673.774

114

GIMÉNEZ, VÍCTOR ARIEL

26.302.224

115

GIULIANI, ANGEL NATALIO

20.414.154

116

GONZALEZ, LIDIA ALICIA DEOLINDA

27.953.796

117

GODOY, ELENA DEL VALLE

26.384.026

118

GODOY, HUGO ORLANDO

26.889.964

119

GODOY, MARIA LEONELA

33.888.188

120

GODOY, MARTIN ANGEL

27.393.812

121

GODOY, OSVALDO RICARDO

20.641.148

122

GOMEZ, EDUARDO ALBERTO

14.888.137

123

GOMEZ, GRACIELA EDITH

29.426.449

124

GOMEZ, MARTA GLADYS

14.370.437

125

GRAUS QUIÑONES, NELSIN MARIELA

94.022.582

126

GUERRERO, LUISA DEL VALLE

18.509.930

127

GUIÑAZU, CLAUDIA SILVIA

20.414.928

128

GUTIERREZ, ELBA RAQUEL

21.382.457

129

GUZMAN, LUIS ALBERTO

20.326.780

130

HEREDIA, YESICA NATALIA

28.838.095

131

HERNANDEZ, MARTA PATRICIA

24.012.737

132

HERRERA LUCERO, ALIZON TIZIANA

29.887.764

133

HUAIQUIL, ESCOBAR DIONISIO JAIME

93.688.757

134

HUERTA FUERTES, ERNESTO MAX

94.045.729

135

IBAÑEZ, PAOLA JAQUELINE

32.039.194

136

INASTROZA LOPEZ, BRIAN ELIAS

39.395.994

137

IOIME, SANDRA MARIELA

17.987.786

138

ISAGUIRRE, NANCY CAROLINA

29.807.987

139

JOFRÉ, ANTONIO OLEGARIO

16.803.650

140

JOFRE, GUSTAVO RAMON

18.536.603

141

JOFRE RIVERO, GELSI MIGUEL

26.930.548

142

JOLIVOT, MARIA LAURA

24.299.017

143

JUANTEGUY, FEDERICO ALBERTO

40.823.511

144

KAYPERCI, VERONICA BEATRIZ

30.345.734

145

KOSTELAC, BENITO

24.954.994

146

KNIZSE, OLGA SUSANA

14.497.550

147

LADINO, GUSTAVO MEDARDO

30.501.024

148

LAGOS, SUSANA DEL CARMEN

13.085.025

149

LARA, MARIA CLAUDIA

26.573.522

150

LAZARTE LUCERO, FERNANDO ISMAEL

34.788.350

151

LEDESMA, ABEL DAVID

16.631.632

152

LEDEZMA, ANTONIO RAFAEL

25.565.824

153

LEDESMA, GISELA ELIZABETH

33.955.584

154

LEDESMA, HECTOR FABIAN

21.630.908

155

LEDESMA, JESUS MARIA

22.422.477

156

LEYES, ÁNGEL HERMINDO

17.646.232

157

LEYES, JONATHAN DARÍO

34.879.717

158

LEYRIA, CLAUDIA OFELIA

28.140.396

159

LIMA, MARCELA PAOLA

24.299.275

160

LLANOS, IVANA LETICIA

31.047.554

161

LLAVER, DANIEL ALBERTO

34.060.390

162

LLAVER, JORGE ABRAHAM

32.038.809

163

LOMBARDI, EMMANUEL DARIO

28.909.564

164

LUCERO, ANA MARIA

17.047.892

165

LUCERO, CIRO JOSE

30.345.545

166

LUCERO, DAVID ALEJANDRO

16.310.150

167

LUCERO, JUAN HECTOR

16.641.893

168

LUCERO, LORENA FRANCISCA DEL CARMEN

28.491.640

169

LUCERO, LUIS DANIEL

17.911.056

170

LUCERO, NANCY EVANGELINA

24.688.716

171

LUCERO, NORMA BEATRIZ

17.665.245

172

LUCERO, RAMONA DEL ROSARIO

32.256.241

173

LUCERO, SANDRA RAMONA

20.825.538

174

MAGALLANES, MARIA FLORENCIA

32.319.704

175

MANSILLA, NORMA EDIT

13.805.622

176

MARÍN, LORENZA SARA

17.314.262

177

MATEO, CARLOS ALBERTO

20.949.319

178

MARTINEZ, MIGUEL ANGEL

14.035.570

179

MATURANO, MARIA CRISTINA

17.987.436

180

MAURO TOLEDO, ANASTASIA CLARA

42.727.629

181

MAYER, CLAUDIA ROXANA

25.565.260

182

MEDERO, ROBERTO ALEJANDRO

30.244.210

183

MEDERO, YESICA CARINA

34.877.548

184

MENDOZA SALOMON, JORGE EMMANUEL

35.106.090

185

MENENDEZ, VALERIA MALEN

28.627.883

186

MERCADO, SANDRA MABEL

30.624.088

187

MERCAU, MIRIAM ESTELA

18.650.681

188

MIRANDA, CRISTIAN TOMAS

27.933.148

189

MIRANDA, DANA ROMINA

33.089.993

190

MIRANDA, LIDIA ESTER

32.872.629

191

MIRANDA, MACIEL AGUSTÍN

39.395.225

192

MIRANDA, OSVALDO WASHINGTON

12.920.609

193

MIRANDA, ROLANDO ALBERTO

30.157.246

194

MIRANDA, ROSARIO DEL CARMEN

20.133.862

195

MIRANDA, SILVANA BEATRIZ ELIZABETH

24.765.366

196

MOLINA, CRISTIAN DARIO

23.947.375

197

MOLINA, JULIO JOSE

30.569.438

198

MONTORNES, GABRIELA NATALIA

29.232.299

199

MORALES, CRISTIAN DAMIAN

30.177.949

200

MORAN, ELIANA ANDREA

29.594.014

201

MORENO, FLORENCIA MACARENA

35.916.554

202

MORENO, GABRIELA ISABEL

21.382.775

203

MOYANO, RODOLFO DANIEL

16.673.745

204

MUÑOZ, CAROLINA VERÓNICA

27.541.958

205

MUÑOZ, JUAN JAVIER

26.214.156

206

MUÑOZ, MARCO BIENVENIDO

18.206.209

207

MUÑOZ, PATRICIA NOELIA

30.244.026

208

MUÑOZ, ROBERTO CARLOS

28.875.468

209

NAVARRO, ROBERTO GABRIEL

24.124.782

210

NIÑO, MARIA JOSE

30.157.052

211

NUÑES, MARCOS LEONARDO

31.238.741

212

OCHOA, BARBARA ANAHI

34.715.590

213

OCHOA, JOSE AGUSTIN

28.838.452

214

OJEDA, CRISTINA RENEE

26.930.625

215

OJEDA, MARCELA EUGENIA

24.460.437

216

OSORIO LOPEZ, ALICIA DE LAS MERCEDES

92.794.062

217

PAEZ, ALEJANDRO SEBASTIAN

30.071.771

218

PAEZ, CARLOS ALBERTO

26.302.411

219

PAEZ, CLAUDIA SOLEDAD

29.621.741

220

PÁEZ ESPINOSA, HUBER OSMAR

25.127.249

221

PAEZ, LUIS AUDELINO

23.483.791

222

PAEZ, VALERIA DEL CARMEN

28.091.682

223

PAILLALEF DURAN, ANA MACBETH

93.685.107

224

PALACIO, ESPERANZA DOMINGA

28.601.183

225

PALAVECINO COOPER, ULISES

40.612.389

226

PALMA, OMAR DANIEL

27.376.410

227

PANDOLFINI, ROMINA JANET

28.600.707

228

PEDERNERA, ANTONIA ISABEL

23.947.622

229

PELUFFO, JESSICA LORENA

29.813.452

230

PERALTA, GLADYS ESTER

30.839.840

231

PEREYRA, ANGELICA ESTER

16.117.529

232

PEREYRA, RITA GRACIELA

16.405.977

233

PEREZ, CEFERINO JULIAN

23.947.749

234

PEREZ MORCON, JORGE RAUL

13.721.819

235

PEREZ, NORA CAROLINA

31.288.311

236

PEREZ, PATRICIA ALEJANDRA

26.806.198

237

PÉREZ, WALTER RAMÓN

23.851.773

238

PERRONE, MARTIN MAXIMILIANO

27.369.782

239

PINTO, SOL MELINA

33.233.846

240

PLATA, ANA MARIA

18.359.915

241

POLI, LUCIA ANAHI

34.670.272

242

PONCE, MARIA NELIDA

25.281.130

243

PONZONI, ANGEL DARIO

28.598.574

244

QUEVEDO, MARÍA CELESTE

25.166.703

245

QUINTANA, MIRTA SABINA

30.840.167

246

QUIROGA ALBA, MILENA BELÉN

34.877.464

247

QUIROGA ARGUELLO, ROQUE MARTIN

29.996.092

248

QUIROGA, CECILIA ALEJANDRA

26.042.716

249

QUIROGA, HUGO MARCELO

18.503.491

250

QUIROGA, NESTOR ADRIAN

26.213.520

251

QUIROGA, MARIA LUISA

14.542.655

252

QUIROGA, MARIA ROSA

40.319.184

253

RAMÍREZ PESANTES, ERIKA JOVANNA

94.082.068

254

REY, JORGE OSCAR

23.420.704

255

REYES, JESICA PAMELA

33.412.238

256

REYES, JOANA BELEN

32.410.372

257

RINALDI, YANINA VANESA

31.092.970

258

RIQUERO, MARTA RAQUEL

17.443.636

259

RODRIGUEZ, ANA LUCRECIA

18.469.429

260

RODRIGUEZ, EXEQUIEL MAXIMILIANO

39.137.658

261

RODRIGUEZ, MARCELA VIVIANA

21.480.336

262

RODRIGUEZ, MARISA ALBINA

26.941.712

263

RODRIGUEZ, MIGUEL ÁNGEL

29.364.722

264

RODRIGUEZ, MIGUEL ÁNGEL

24.526.253

265

RODRIGUEZ, NAZARENO JESUS

29.884.834

266

RODRIGUEZ, ROSA LIDIA

14.888.032

267

RODRIGUEZ, SERGIO ANGEL

31.900.949

268

ROIG, ELIEN

37.372.444

269

ROJO ZALAZAR, RAMONA EBELIA

17.247.619

270

ROJOS, GABRIELA ESTEFANIA

35.768.021

271

ROMERO, ASDRÚBAL FABIÁN

23.483.527

272

ROMERO, HIPOLITO ELIAS

14.448.791

273

ROMERO, WALTER ANÍBAL

29.880.568

274

ROSALES, GLADY BEATRIZ

20.133.622

275

ROSALES, JUANA MARIA

18.520.903

276

ROSALES, RUBÉN ANTONIO

13.835.098

277

ROSALES, VIVIANA DE LOS ÁNGELES

33.539.401

278

SAEZ, HECTOR CEFERINO

21.947.962

279

SALINAS, DIEGO ARMANDO

27.349.048

280

SANCHEZ, HORACIO OSCAR

17.646.172

281

SANDANDE, LORENA PAOLA

30.307.122

282

SANGRA, PABLO ALBERTO

23.202.245

283

SARMIENTO, JULIO CESAR

18.157.951

284

SARMIENTO, MARÍA NÉLIDA

17.124.660

285

SEPÚLVEDA, CARMEN ELIZABETH

33.953.893

286

SEPULVEDA, JUDITH ADRIANA

31.812.560

287

SINNER LEA, RUTH LORENA

30.345.856

288

SOLOA, LUIS RAFAEL

20.414.330

289

SOSA, ADRIANA DEL CARMEN

23.947.588

290

SOSA, DEOLINDA VERONICA

27.074.178

291

SOSA, ERNESTO ANTONIO

14.888.044

292

SOSA, JERONIMO GUSTAVO

26.586.700

293

SOSA, LUIS JOSE

11.932.525

294

SOSA, MABEL

22.643.040

295

SOSA, RAMONA HIPOLITA

27.060.712

296

SOSA, SOLEDAD BELÉN

31.542.805

297

SUAREZ, AGLAE NAIDIT

36.046.219

298

SUAREZ, ALICIA HAYDEE

21.630.878

299

SUAREZ, FLAVIA MIRTA LORENA

26.213.364

300

SUAREZ, LAURA EUGENIA

29.811.855

301

SUAREZ, MIGUEL ANGEL

16.297.625

302

SUAREZ, MIRLA SANDRA

29.181.337

303

SUAREZ, ONOFRE CELESTINO

29.811.718

304

SUAREZ, VALERIA ELIZABETH

35.768.442

305

TACACHO, JUAN CARLOS

20.138.977

306

TEJADA, ROSA EDITA

14.360.102

307

TORRES, ALFREDO JOSE

37.638.577

308

TORRES, CLAUDIO GABRIEL

30.377.655

309

TORRES, FRANCO EZEQUIEL

37.639.148

310

TORRES, JORGE ANTONIO

21.854.764

311

TORRES, NELIDA ISABEL

20.413.552

312

TRIOLOS, MARCELO DANIEL

20.414.681

313

URIONA ORTUSTE, GREGORIA

94.042.223

314

URTEAGA SUÑER, MARIA PAULA

36.415.323

315

VALENCIA, ALEJANDRO ALFREDO

14.582.550

316

VELAZQUE, ADRIANA GRACIELA

18.427.009

317

VELAZQUEZ, JUAN LUCAS

14.542.036

318

VELAZQUEZ, ROSA HAYDEE

25.166.815

319

VELÁZQUEZ, MARCOS DAMIÁN

28.775.454

320

VELÁZQUEZ, RAMÓN DEL CARMEN

27.207.578

321

VENECIANO, DIEGO FERNANDO

37.641.467

322

VERA, LUIS ALFREDO

33.412.358

323

VERA, SERGIO ALBERTO

28.838.951

324

VILLARROEL, ROBERTO DAVID

26.302.398

325

VILLEGAS, MARIA ELIZABETH

27.763.691

326

VILLEGAS, RAMON CAYETANO

17.646.560

327

ZALAZAR, ROQUE MARIO

17.598.670

328

ZAPATA, WANDA (R.R.)

31.622.690

329

ZEBALLO, SANDRA YANINA

31.399.919

330

ZUCCHINI, RAUL ROBERTO

20.134.789

Art. 2º.-Prorrogar, a partir del 01 de julio de 2025 y hasta el 31 de marzo de 2026, el contrato de prestación de servicios de la agente ELIZABETH GRISELDA DIAZ, D.N.I. Nº 22.947.461.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a las partidas del Presupuesto correspondiente del año 2026, del Ministerio de Turismo y Cultura.-

Art. 4º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54º, correlativos y concordantes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 5º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24183-MTyC-2025.-

San Luis, 23 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-12031025/25, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita el otorgamiento de UN (1) Aporte No Reintegrable, en el marco del Programa de Acción “50 Festivales de San Luis”, creado mediante Resolución Nº 145-MTyC-2025, a la Municipalidad de Paso Grande y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 145-MTyC-2025 se creó el Programa de Acción “50 Festivales de San Luis”, destinado a acompañar, promover y jerarquizar festividades y celebraciones populares en toda la provincia, estableciendo los requisitos para la adhesión de los municipios y la posibilidad de otorgar aportes económicos para la realización de dichos eventos;

Que en act. NOTAMP 942932/25, obra nota de la Directora de Eventos, dependiente de la Dirección de Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales del Ministerio de Turismo y Cultura solicitando UN (1) Aporte No Reintegrable a la Municipalidad de Paso Grande, por la suma total de PESOS OCHO MILLONES CON 00/100 ($8.000.000,00);

Que dicho aporte será destinado a solventar parte de los gastos que demande la realización de festividades y celebraciones locales;

Que en act. PREV 11194194/25, obra comprobante de imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS OCHO MILLONES CON 00/100 ($8.000.000,00);

Que en act. DICLEG 47748/25, obra dictamen legal emitido por Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura, sin formular objeciones de orden jurídico para proceder al dictado del acto administrativo correspondiente;

Que en act. NOTAMP 944173/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento del Aporte a la Municipalidad de Paso Grande por el monto indicado, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo, de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 164836/25, interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Otorgar UN (1) Aporte No Reintegrable a la Municipalidad de Paso Grande por la suma total de PESOS OCHO MILLONES CON 00/100 ($8.000.000,00), para solventar parte de los gastos que demande la realización de festividades y celebraciones locales, debiendo rendir cuenta documentada de su inversión, en los términos establecidos en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 2º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 14 19 1-01 5 7 6 $8.000.000,00

Art. 3º.- Incluir en la programación financiera del mes en curso, la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 14 19 1-01 5 7 6 $8.000.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria y Dirección de Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales del Ministerio de Turismo y Cultura y por su intermedio notificar a la Municipalidad de Paso Grande.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24184-MTyC-2025.-

San Luis, 23 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-12010770/25, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita el otorgamiento de UN (1) Aporte No Reintegrable, en el marco del Programa de Acción “50 Festivales de San Luis”, creado mediante Resolución Nº 145-MTyC-2025, a la Municipalidad de Villa Larca; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 145-MTyC-2025 se creó el Programa de Acción “50 Festivales de San Luis”, destinado a acompañar, promover y jerarquizar festividades y celebraciones populares en toda la provincia, estableciendo los requisitos para la adhesión de los municipios y la posibilidad de otorgar aportes económicos para la realización de dichos eventos;

Que en act. NOTAMP 941891/25, obra nota de la Directora de Eventos, dependiente de la Dirección de Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales del Ministerio de Turismo y Cultura solicitando UN (1) Aporte No Reintegrable a la Municipalidad de Villa Larca, por la suma total de PESOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($11.204.600,00);

Que dicho Aporte será destinado a solventar parte de los gastos que demande la realización de festividades y celebraciones locales;

Que en act. PREV 11189855/25, obra comprobante de imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($11.204.600,00);

Que en act. DICLEG 47624/25, obra dictamen legal emitido por Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura, sin formular objeciones de orden jurídico para proceder al dictado del acto administrativo correspondiente;

Que en act. NOTAMP 942977/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento del Aporte a la Municipalidad de Villa Larca por el monto indicado, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo, de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 164541/25, interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Otorgar UN (1) Aporte No Reintegrable a la Municipalidad de Villa Larca por la suma total de PESOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($11.204.600,00), para solventar parte de los gastos que demande la realización de festividades y celebraciones locales, debiendo rendir cuenta documentada de su inversión, en los términos establecidos en el Art. 5º de la Ley VIII-0256-2004.-

Art. 2º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. D1.D2. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 14 19 1-01 5 7 6 $11.204.600,00

Art. 3º.- Incluir en la programación financiera del mes en curso, la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. D1.D2. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 14 19 1-01 5 7 6 $11.204.600,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria y Dirección de Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales y por su intermedio notificar a la Municipalidad de Villa Larca.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24185-MTyC-2025.-

San Luis, 23 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-11101162/25, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación de Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 148563/25, obra Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. Nº 31.803.995, por una parte y el señor PEREZ EULLOQUE GONZALO JAVIER, D.N.I. Nº 44.953.924, por la otra;

Que dicho Contrato tiene por objeto los siguientes servicios: vigilar las zonas de su área de responsabilidad e informar sobre los peligros para la salud, seguridad y bienestar propio y del publico concurrente a su cargo, prevenir accidentes limitando sus riesgos, atender, supervisar, orientar y asistir, técnica y profesionalmente a las personas que asistan al espacio de su influencia, ejecutar técnicas de rescate acuático necesarias para llegar a las potenciales víctimas, estabilizarlas y sacarlas de la condición de peligro, sin poner en riesgo su vida, ni la de otras personas, cumpliendo con el protocolo de salvataje vigente y aplicable a la profesión y suministrar primeros auxilios de emergencia necesaria para mantener la vida de las potenciales víctimas hasta que arribe la asistencia especializada;

Que la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios, establece el monto y forma de pago y la Cláusula Tercera, estipula la vigencia del mismo, pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo de las partes y por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que en act. PREVFT 11159590/25, obra comprobante de imputación preventiva ejercicio futuro, por la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL CON 00/100 ($3.300.000,00);

Que en act. PTPGAS 57484/25, obra Planilla de Transferencias de Créditos Presupuestarios por la suma de PESOS UN MILLÓN CIEN MIL CON 00/100 ($1.100.000,00);

Que en act. RCRE 11165335/25, obra Reserva de Credito;

Que en act. INFORM 426182/25, ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público informando sobre el acto administrativo a dictarse con encuadre en el Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2024;

Que en act. DICLEG 47283/25, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura, sin objeciones de orden jurídico que formular;

Que en act. NOTAMP 940781/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Contrato mencionado, encuadrando tal caso en las disposiciones del inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, en los Art. 24 inc g) y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 13861-MHIP-2024;

Que en acts. DICFIS 164102/25 y DICFIS 165439/25, ha tomado intervención Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, en los Art. 24 inc g) y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, en el Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2024 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Ampliar:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Importe

1 19 16 21 01 1-01 3 $1.100.000,00

Disminuir:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Importe

1 19 16 21 01 1-01 2 $1.100.000,00

Art. 3º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. Nº 31.803.995, por una parte y el señor PEREZ EULLOQUE GONZALO JAVIER, D.N.I. Nº 44.953.924, por la otra, obrante en act. DOCEXT 148563/25 del EXD-0-11101162/25.-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Importe

1 19 16 21 01 1-01 3 $1.100.000,00

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto año 2026:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 16 21 01 1-01 3 4 9 $3.300.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54º, correlativos y concordantes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura, Dirección de Sitios Culturales y Recreativos y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24186-MTyC-2025.-

San Luis, 23 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-12010690/25 por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita el otorgamiento de UN (1) Aporte No Reintegrable, en el marco del Programa de Acción “50 Festivales de San Luis”, creado mediante Resolución Nº 145-MTyC-2025, a la Municipalidad de San Luis, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 145-MTyC-2025, obrante en act. RESOLT 47578/25, se creó el Programa de Acción “50 Festivales de San Luis”, destinado a acompañar, promover y jerarquizar festividades y celebraciones populares en toda la provincia, estableciendo los requisitos para la adhesión de los municipios y la posibilidad de otorgar aportes económicos para la realización de dichos eventos;

Que en act. NOTAMP 941853/25, obra nota emitida por la Directora de Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales del Ministerio de Turismo y Cultura, solicitando UN (1) Aporte No Reintegrable a la Municipalidad de San Luis, por la suma de PESOS SESENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($68.500.000,00);

Que dicho Aporte será destinado a solventar parte de los gastos que demande la realización de festividades y celebraciones locales;

Que en act. PREV 11190011/25, obra comprobante de imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS SESENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($68.500.000,00);

Que en act. DICLEG 47614/25, obra dictamen legal emitido por Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura, sin formular objeciones de orden jurídico para proceder al dictado del acto administrativo correspondiente;

Que en act. NOTAMP 942988/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento del Aporte No Reintegrable a la Municipalidad de San Luis, por el monto indicado, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo, de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 164537/25, interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Otorgar UN (1) Aporte No Reintegrable a la Municipalidad de San Luis por la suma de PESOS SESENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($68.500.000,00), para solventar parte de los gastos que demande la realización de festividades y celebraciones locales, debiendo rendir cuenta documentada de su inversión, en los términos establecidos en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 2º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 14 19 1-01 5 7 6 $68.500.000,00

Art. 3º.- Incluir en la programación financiera del mes en curso, la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 14 19 1-01 5 7 6 $68.500.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria y Dirección de Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales y por su intermedio notificar a la Municipalidad de San Luis.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24187-MTyC-2025.-

San Luis, 23 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-12010360/25, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita el otorgamiento de UN (1) Aporte No Reintegrable, en el marco del Programa de Acción “50 Festivales de San Luis”, creado mediante Resolución Nº 145-MTyC-2025, a la Municipalidad de El Trapiche y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 145-MTyC-2025 se creó el Programa de Acción “50 Festivales de San Luis”, destinado a acompañar, promover y jerarquizar festividades y celebraciones populares en toda la provincia, estableciendo los requisitos para la adhesión de los municipios y la posibilidad de otorgar aportes económicos para la realización de dichos eventos;

Que en act. NOTAMP 941721/25, obra nota de la Directora de Eventos, dependiente de la Dirección de Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales del Ministerio de Turismo y Cultura solicitando UN (1) Aporte No Reintegrable a la Municipalidad de El Trapiche, por la suma total de PESOS DIEZ MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($10.753.600,00);

Que dicho Aporte será destinado a solventar parte de los gastos que demande la realización de festividades y celebraciones locales;

Que en act. PREV 11190058/25, obra comprobante de imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS DIEZ MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($10.753.600,00);

Que en act. DICLEG 47629/25, obra dictamen legal emitido por Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura, sin formular objeciones de orden jurídico para proceder al dictado del acto administrativo correspondiente;

Que en act. NOTAMP 943048/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento del Aporte a la Municipalidad de El Trapiche por el monto indicado, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo, de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 164565/25, interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Otorgar UN (1) Aporte No Reintegrable a la Municipalidad de El Trapiche por la suma total de PESOS DIEZ MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS 00/100 ($10.753.600,00), para solventar parte de los gastos que demande la realización de festividades y celebraciones locales, debiendo rendir cuenta documentada de su inversión, en los términos establecidos en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 2º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 14 19 1-01 5 7 6 $10.753.600,00

Art. 3º.- Incluir en la programación financiera del mes en curso, la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 14 19 1-01 5 7 6 $10.753.600,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria y Dirección de Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales del Ministerio de Turismo y Cultura y por su intermedio notificar a la Municipalidad de El Trapiche.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24188-MTyC-2025.-

San Luis, 23 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-11201204/25 por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita el otorgamiento de UN (1) Aporte No Reintegrable, en el marco del Programa de Acción “50 Festivales de San Luis”, creado mediante Resolución Nº 145-MTyC-2025, a la Municipalidad de Bagual, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 145-MTyC-2025 se creó el Programa de Acción “50 Festivales de San Luis”, destinado a acompañar, promover y jerarquizar festividades y celebraciones populares en toda la provincia, estableciendo los requisitos para la adhesión de los municipios y la posibilidad de otorgar aportes económicos para la realización de dichos eventos;

Que en act. NOTAMP 939534/25, obra nota de la Directora de Eventos, dependiente de la Dirección de Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales del Ministerio de Turismo y Cultura solicitando UN (1) Aporte No Reintegrable a la Municipalidad de Bagual, por la suma total de PESOS OCHO MILLONES CON 00/100 ($8.000.000,00);

Que dicho Aporte será destinado a solventar parte de los gastos que demande la realización de festividades y celebraciones locales;

Que en act. PREV 11172691/25, obra comprobante de imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS OCHO MILLONES CON 00/100 ($8.000.000,00), con excepción duodecimal;

Que en act. DICLEG 47400/25, obra dictamen legal emitido por Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura, sin formular objeciones de orden jurídico para proceder al dictado del acto administrativo correspondiente;

Que en act. NOTAMP 941394/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento del Aporte a la Municipalidad de Bagual por el monto indicado, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo, de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5ºde la Ley VIII-0256-2004 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 13861-MHIP-2024;

Que en act. DICFIS 164221/25, interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Otorgar UN (1) Aporte No Reintegrable a la Municipalidad de Bagual por la suma total de PESOS OCHO MILLONES CON 00/100 ($8.000.000,00), para solventar parte de los gastos que demande la realización de festividades y celebraciones locales, debiendo rendir cuenta documentada de su inversión, en los términos establecidos en el Art.5º de la Ley VIII-0256-2004 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 14 19 1-01 5 7 6 $8.000.000,00

Art. 3º.- Incluir en la programación financiera del mes en curso, la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 14 19 1-01 5 7 6 $8.000.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria y Dirección de Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales del Ministerio de Turismo y Cultura y por su intermedio notificar a la Municipalidad de Bagual.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24189-MTyC-2025.-

San Luis, 23 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-11250827/25, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita el otorgamiento de UN (1) Aporte No Reintegrable, en el marco del Programa de Acción “50 Festivales de San Luis”, creado mediante Resolución Nº 145-MTyC-2025, a la Municipalidad de Renca; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 145-MTyC-2025 se creó el Programa de Acción “50 Festivales de San Luis”, destinado a acompañar, promover y jerarquizar festividades y celebraciones populares en toda la provincia, estableciendo los requisitos para la adhesión de los municipios y la posibilidad de otorgar aportes económicos para la realización de dichos eventos;

Que en NOTAMP 939961/25, obra nota de la Directora de Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales del Ministerio de Turismo y Cultura solicitando UN (1) Aporte No Reintegrable a la Municipalidad de Renca, por la suma total de PESOS DIEZ MILLONES CON 00/100 ($10.000.000,00);

Que dicho Aporte será destinado a solventar parte de los gastos que demande la realización de festividades y celebraciones locales;

Que en act. PREV 11174418/25, obra comprobante de imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS DIEZ MILLONES CON 00/100 ($10.000.000,00); con excepción duodecimal;

Que en act. DICLEG 47396/25, obra dictamen legal emitido por Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura, sin formular objeciones de orden jurídico para proceder al dictado del acto administrativo correspondiente;

Que en act. NOTAMP 941545/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento del Aporte a la Municipalidad de Renca por el monto indicado, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo, de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 13861-MHIP-2024;

Que en act. DICFIS 164294/25, interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Otorgar UN (1) Aporte No Reintegrable a la Municipalidad de Renca por la suma total de PESOS DIEZ MILLONES CON 00/100 ($10.000.000,00), para solventar parte de los gastos que demande la realización de festividades y celebraciones locales, debiendo rendir cuenta documentada de su inversión, en los términos establecidos en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. D1.D2. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 14 19 1-01 5 7 6 $10.000.000,00

Art. 3º.- Incluir en la programación financiera del mes en curso, la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. D1.D2. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 14 19 1-01 5 7 6 $10.000.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria y Dirección de Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales y por su intermedio notificar a la Municipalidad de Renca.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado del Ministerio de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24190-MTyC-2025.-

San Luis, 23 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-12040572/25, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita el otorgamiento de UN (1) Aporte No Reintegrable, en el marco del Programa de Acción “50 Festivales de San Luis”, creado mediante Resolución Nº 145-MTyC-2025, a la Municipalidad de Las Lagunas y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 145-MTyC-2025 se creó el Programa de Acción “50 Festivales de San Luis”, destinado a acompañar, promover y jerarquizar festividades y celebraciones populares en toda la provincia, estableciendo los requisitos para la adhesión de los municipios y la posibilidad de otorgar aportes económicos para la realización de dichos eventos;

Que en act. NOTAMP 942949/25, obra nota de la Directora de Eventos, dependiente de la Dirección de Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales del Ministerio de Turismo y Cultura solicitando UN (1) Aporte No Reintegrable a la Municipalidad de Las Lagunas, por la suma total de PESOS SIETE MILLONES CON 00/100 ($7.000.000,00);

Que dicho aporte será destinado a solventar parte de los gastos que demande la realización de festividades y celebraciones locales;

Que en act. PREV 11194232/25, obra comprobante de imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS SIETE MILLONES CON 00/100 ($7.000.000,00);

Que en act. DICLEG 47743/25, obra dictamen legal emitido por Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura, sin formular objeciones de orden jurídico para proceder al dictado del acto administrativo correspondiente;

Que en act. NOTAMP 944207/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento del Aporte a la Municipalidad de Las Lagunas por el monto indicado, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo, de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 164945/25, interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Otorgar UN (1) Aporte No Reintegrable a la Municipalidad de Las Lagunas por la suma total de PESOS SIETE MILLONES CON 00/100 ($7.000.000,00), para solventar parte de los gastos que demande la realización de festividades y celebraciones locales, debiendo rendir cuenta documentada de su inversión, en los términos establecidos en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 2º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 14 19 1-01 5 7 6 $7.000.000,00

Art. 3º.- Incluir en la programación financiera del mes en curso, la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 14 19 1-01 5 7 6 $7.000.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria y Dirección de Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales del Ministerio de Turismo y Cultura y por su intermedio notificar a la Municipalidad de Las Lagunas.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24191-MTyC-2025.-

San Luis, 23 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-12010721/25, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita el otorgamiento de UN (1) Aporte No Reintegrable, en el marco del Programa de Acción “50 Festivales de San Luis”, creado mediante Resolución Nº 145-MTyC-2025, a la Municipalidad de Cortaderas y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 145-MTyC-2025 se creó el Programa de Acción “50 Festivales de San Luis”, destinado a acompañar, promover y jerarquizar festividades y celebraciones populares en toda la provincia, estableciendo los requisitos para la adhesión de los municipios y la posibilidad de otorgar aportes económicos para la realización de dichos eventos;

Que en act. NOTAMP 941864/25, obra nota de la Directora de Eventos, dependiente de la Dirección de Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales del Ministerio de Turismo y Cultura solicitando UN (1) Aporte No Reintegrable a la Municipalidad de Cortaderas, por la suma total de PESOS TRECE MILLONES CON 00/100 ($13.000.000,00);

Que dicho Aporte será destinado a solventar parte de los gastos que demande la realización de festividades y celebraciones locales;

Que en act. PREV 11190033/25, obra comprobante de imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS TRECE MILLONES CON 00/100 ($13.000.000,00);

Que en act. DICLEG 47718/25, obra dictamen legal emitido por Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura, sin formular objeciones de orden jurídico para proceder al dictado del acto administrativo correspondiente;

Que en act. NOTAMP 943301/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento del Aporte a la Municipalidad de Cortaderas por el monto indicado, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo, de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 164538/25, interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Otorgar UN (1) Aporte No Reintegrable a la Municipalidad de Cortaderas por la suma total de PESOS TRECE MILLONES CON 00/100 ($13.000.000,00), para solventar parte de los gastos que demande la realización de festividades y celebraciones locales, debiendo rendir cuenta documentada de su inversión, en los términos establecidos en el Art. 5º de la Ley VIII-0256-2004.-

Art. 2º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 14 19 1-01 5 7 6 $13.000.000,00

Art. 3º.- Incluir en la programación financiera del mes en curso, la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 14 19 1-01 5 7 6 $13.000.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria y Dirección de Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales del Ministerio de Turismo y Cultura y por su intermedio notificar a la Municipalidad de Cortaderas.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el Señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24192-MTyC-2025.-

San Luis, 23 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-12040653/25, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita el otorgamiento de UN (1) Aporte No Reintegrable, en el marco del Programa de Acción “50 Festivales de San Luis”, creado mediante Resolución Nº 145-MTyC-2025, a la Municipalidad de Potrero de Los Funes y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 145-MTyC-2025 se creó el Programa de Acción “50 Festivales de San Luis”, destinado a acompañar, promover y jerarquizar festividades y celebraciones populares en toda la provincia, estableciendo los requisitos para la adhesión de los municipios y la posibilidad de otorgar aportes económicos para la realización de dichos eventos;

Que en act. NOTAMP 942960/25, obra nota de la Directora de Eventos, dependiente de la Dirección de Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales del Ministerio de Turismo y Cultura solicitando UN (1) Aporte No Reintegrable a la Municipalidad de Potrero de Los Funes, por la suma total de PESOS QUINCE MILLONES CON 00/100 ($15.000.000,00);

Que dicho Aporte será destinado a solventar parte de los gastos que demande la realización de festividades y celebraciones locales;

Que en act. PREV 11194220/25, obra comprobante de imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS QUINCE MILLONES CON 00/100 ($15.000.000,00);

Que en act. DICLEG 47762/25, obra dictamen legal emitido por Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura, sin formular objeciones de orden jurídico para proceder al dictado del acto administrativo correspondiente;

Que en act. NOTAMP 944709/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento del Aporte a la Municipalidad de Potrero de Los Funes por el monto indicado, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo, de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 164717/25, interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Otorgar UN (1) Aporte No Reintegrable a la Municipalidad de Potrero de Los Funes por la suma total de PESOS QUINCE MILLONES CON 00/100 ($15.000.000,00), para solventar parte de los gastos que demande la realización de festividades y celebraciones locales, debiendo rendir cuenta documentada de su inversión, en los términos establecidos en el Art. 5º de la Ley VIII-0256-2004.-

Art. 2º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 14 19 1-01 5 7 6 $15.000.000,00

Art. 3º.- Incluir en la programación financiera del mes en curso, la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 14 19 1-01 5 7 6 $15.000.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria y Dirección de Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales del Ministerio de Turismo y Cultura y por su intermedio notificar a la Municipalidad de Potrero de Los Funes.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el Señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24247-MTyC-2025.-

San Luis, 24 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-11140195/25, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación de Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 147333/25, obra Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura, JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y la Empresa SERVICIOS Y CONSULTORIA SAN LUIS S.A.P.E.M., C.U.I.T. N° 30-71038495-5, representada por su Presidente, el C.P.N. ALBERTO JOSE PEREZ, D.N.I. N° 6.817.735, por la otra;

Que dicho Contrato tiene por objeto que la aludida Empresa preste los servicios integrales de provisión y contratación de bienes y servicios necesarios para el desarrollo y ejecución del PROGRAMA “50 FESTIVALES DE SAN LUIS”;

Que en la Cláusula 3° de dicho Contrato se establece la contraprestación y en la Cláusula 4°, la vigencia del mismo;

Que en act. PREV 11166562/25, obra imputación preventiva del gasto, por la suma de PESOS CIEN MILLONES CON 00/100 ($100.000.000,00), con excepción duodecimal;

Que en act. DICLEG 47187/25, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura, sin formular objeciones de orden jurídico para proceder al dictado del acto administrativo correspondiente;

Que en act. NOTAMP 939185/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga la homologación pertinente, encuadrando el presente caso en las disposiciones del inc. z) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 8-MHIP-2025, Art. 9° inc. I) y Art. 100, inc. l) de la Ley Nº VIII-0256-2004 y sus modificatorias Ley Nº VIII-0867-2013 y Ley Nº V-1118-2024, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto Nº 13861-MHIP-2024;

Que en act. DICFIS 163670/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del inc. z) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 8-MHIP-2025, Art. 9° inc. I) y Art. 100, inc. l) de la Ley Nº VIII-0256-2004 y sus modificatorias Ley Nº VIII-0867-2013 y Ley Nº V-1118-2024, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto Nº 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura, JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y la Empresa SERVICIOS Y CONSULTORIA SAN LUIS S.A.P.E.M., C.U.I.T. N° 30-71038495-5, representada por su Presidente, el C.P.N. ALBERTO JOSE PEREZ, D.N.I. N° 6.817.735, por la otra, obrante en act. DOCEXT 147333/25, del EXD-0-11140195/25.-

Art. 3º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 14 19 1-01 3 4 9 $100.000.000,00

Art. 4º.- Incluir en la Programación Financiera del mes en curso, la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 14 19 1-01 3 4 9 $100.000.000,00

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia y Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24248-MTyC-2025.-

San Luis, 24 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-11201247/25, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita el otorgamiento de UN (1) Aporte No Reintegrable, en el marco del Programa de Acción “50 Festivales de San Luis”, creado mediante Resolución N° 145-MTyC-2025, a la Municipalidad de la Carolina y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 145-MTyC-2025 se creó el Programa de Acción “50 Festivales de San Luis”, destinado a acompañar, promover y jerarquizar festividades y celebraciones populares en toda la provincia, estableciendo los requisitos para la adhesión de los municipios y la posibilidad de otorgar aportes económicos para la realización de dichos eventos;

Que en act. NOTAMP 939549/25, obra nota de la Directora de Eventos, dependiente de la Dirección de Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales del Ministerio de Turismo y Cultura solicitando UN (1) Aporte No Reintegrable a la Municipalidad de La Carolina, por la suma total de PESOS QUINCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($15.589.200,00);

Que dicho Aporte será destinado a solventar parte de los gastos que demande la realización de festividades y celebraciones locales;

Que en act. PREV 11193063/25 obra comprobante de imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS QUINCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($15.589.200,00) con excepción duodecimal;

Que en act. DICLEG 47387/25, obra dictamen legal emitido por Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura, sin formular objeciones de orden jurídico para proceder al dictado del acto administrativo correspondiente;

Que en act. NOTAMP 941392/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento del Aporte a la Municipalidad de La Carolina por el monto indicado, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo, de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004, y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto N° 13861-MHIP-2024;

Que en act. DICFIS 164261/25, interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Otorgar UN (1) Aporte No Reintegrable a la Municipalidad de La Carolina por la suma total de PESOS QUINCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($15.589.200,00), para solventar parte de los gastos que demande la realización de festividades y celebraciones locales, debiendo rendir cuenta documentada de su inversión, en los términos establecidos en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004, y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto N° 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 14 19 1-01 5 7 6 $15.589.200,00

Art. 3º.- Incluir en la programación financiera del mes en curso, la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 14 19 1-01 5 7 6 $15.589.200,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria y Dirección de Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales del Ministerio de Turismo y Cultura y por su intermedio notificar a la Municipalidad de La Carolina.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24249-MTyC-2025.-

San Luis, 24 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-11111129/25, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación del Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 148387/25, obra Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y el señor TUCHTFELDT JEREMIAS DANIEL D.N.I. Nº 38.435.037, por la otra;

Que dicho Contrato tiene por objeto los siguientes servicios: vigilar las zonas de su área de responsabilidad e informar sobre los peligros para la salud, seguridad y bienestar propio y del público concurrente a su cargo; prevenir accidentes limitando sus riesgos; atender, supervisar, orientar y asistir, técnica y profesionalmente a las personas que asistan al espacio de su influencia; ejecutar técnicas de rescate acuático necesarias para llegar a las potenciales víctimas, estabilizarlas, y sacarlas de la condición de peligro, sin poner en riesgo su vida, ni la de otras personas, cumpliendo con el protocolo de salvataje vigente y aplicable a la profesión; suministrar primeros auxilios de emergencia necesarios para mantenerla vida de las potenciales víctimas hasta que arribe la asistencia especializada;

Que la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios, establece el monto y forma de pago y la Cláusula Tercera, estipula la vigencia del mismo, pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo de las partes;

Que en act. PREVFT 11159461/25, obra comprobante de imputación preventiva, por la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL CON 00/100 ($3.300.000,00);

Que en act. PTPGAS 57482/25, obra Planilla de Transferencias de Créditos Presupuestarios por la suma de PESOS UN MILLÓN CIEN MIL CON 00/100 ($1.100.000,00);

Que en act. RCRE 11165349/25, obra Reserva de Crédito;

Que en act. INFORM 426167/25, ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Publico informando sobre el acto administrativo a dictarse con encuadre en el Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2024;

Que en act. DICLEG 47265/25, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura, sin objeciones de orden jurídico que formular;

Que en act. NOTAMP 940389/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Contrato mencionado, encuadrando tal caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto N° 13861-MHIP-2024;

Que en act. DICFIS 163965/25, interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuarlo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.-Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Ampliar:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Importe

1 19 16 21 01 1-01 3 $1.100.000,00

Disminuir:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Importe

1 19 16 21 01 1-01 2 $1.100.000,00

Art. 3º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y el señor TUCHTFELDT JEREMIAS DANIEL D.N.I. Nº 38.435.037, por la otra, obrante en act. DOCEXT 148387/25, del EXD-0-11111129/25.-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto 2026:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte. Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 16 21 1 01 3 4 9 $3.300.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54º, correlativos y concordantes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura, Dirección de Sitios Culturales y Recreativos.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24284-MTyC-2025.-

San Luis, 26 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-11050949/25, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación de Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 149464/25, obra Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y el señor MASMAN ETHAN JOEL, D.N.I. Nº 43.765.539, por la otra;

Que dicho Contrato tiene por objeto los siguientes servicios: vigilar las zonas de su área de responsabilidad e informar sobre los peligros para la salud, seguridad y bienestar propio y del publico concurrente a su cargo, prevenir accidentes limitando sus riesgos, atender, supervisar, orientar y asistir, técnica y profesionalmente a las personas que asistan al espacio de su influencia, ejecutar técnicas de rescate acuático necesarias para llegar a las potenciales víctimas, estabilizarlas y sacarlas de la condición de peligro, sin poner en riesgo su vida, ni la de otras personas, cumpliendo con el protocolo de salvataje vigente y aplicable a la profesión y suministrar primeros auxilios de emergencia necesaria para mantener la vida de las potenciales víctimas hasta que arribe la asistencia especializada;

Que la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios, establece el monto y forma de pago y la Cláusula Tercera, estipula la vigencia del mismo, pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo de las partes y por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que en act. PREVFT 11159764/25, obra comprobante de imputación preventiva ejercicio futuro, por la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL CON 00/100 ($3.300.000,00);

Que en act. PTPGAS 57489/25, obra Planilla de Transferencias de Créditos Presupuestarios por la suma de PESOS UN MILLÓN CIEN MIL CON 00/100 ($1.100.000,00);

Que en act. RCRE 11165323/25, obra Reserva de Crédito;

Que en act. INFORM 426190/25, ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Publico informando sobre el acto administrativo a dictarse con encuadre en el Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2024;

Que en act. DICLEG 47252/25, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura, sin objeciones de orden jurídico que formular;

Que en act. NOTAMP 940340/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Contrato mencionado, encuadrando tal caso en las disposiciones del inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, en los Art. 24 inc g) y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 13861-MHIP-2024;

Que en act. DICFIS 165531/25, ha tomado intervención Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, en los Art. 24 inc g) y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013, en el Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2024 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Ampliar:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Importe

1 19 16 21 01 1-01 3 $1.100.000,00

Disminuir:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Importe

1 19 16 21 01 1-01 2 $1.100.000,00

Art. 3º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y el señor MASMAN ETHAN JOEL, D.N.I. Nº 43.765.539, por la otra, obrante en act. DOCEXT 149464/25 del EXD-0-11050949/25.-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Importe

1 19 16 21 01 1-01 3 $1.100.000,00

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto año 2026:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 16 21 01 1-01 3 4 9 $3.300.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54º, correlativos y concordantes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura, Dirección de Sitios Culturales y Recreativos y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24329-MTyC-2025.-

San Luis, 30 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-11041243/25, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita un reconocimiento de servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTA 165506/25, la Dirección Gestión Cultural e Identidad Sanluiseña dependiente del Ministerio de Turismo y Cultura, solicita el pago del servicio brindado por la firma GRUPO MR S.R.L., CUIT Nº 30-71076096-5, correspondiente al traslado de los estudiantes que participaron en la instancia regional de los Intercolegiales Culturales, edición 2025;

Que en act. DOCEXT 147154/25, obra Factura B, Nº 00004-00000700, de la firma GRUPO MR S.R.L. CUIT Nº 30-71076096-5, por la suma de PESOS SETECIENTOS MIL CON 00/100 ($700.000,00);

Que en act. PREV 11164028/25, obra comprobante de imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS SETECIENTOS MIL CON 00/100 ($700.000,00);

Que en act. DICLEG 47196/25, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura;

Que en act. NOTAMP 942186/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que la contratación no se encuentra comprendida en los supuestos previstos en el Art. 100 de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, correspondiendo el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que reconozca el gasto y disponga el pago, con deslinde de responsabilidad por aplicación del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 164299/25, interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Reconocer el presente gasto en los términos de los Artículos 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 2º.- Reconocer y autorizar a pagar a la firma GRUPO MR S.R.L., CUIT Nº 30-71076096-5, por los servicios de traslado llevados a cabo en el marco de la instancia regional de los Intercolegiales Culturales, Edición 2025, la suma de PESOS SETECIENTOS MIL CON 00/100 ($700.000,00), según Factura B Nº 00004-00000700, obrante en actuación DOCEXT 147154/25.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. D1.D2. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 13 18 01 1-01 3 5 1 $700.000,00

Art. 4º.- Incluir en la Programación Financiera del mes en curso la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. D1.D2. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 13 18 01 1-01 3 5 1 $700.000,00

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54º, correlativos y concordantes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura y por su intermedio notificar a la firma GRUPO MR S.R.L.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24330-MTyC-2025.-

San Luis, 30 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-11100179/25, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación de Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 148648/25, obra Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. Nº 31.803.995, por una parte y el señor JUAN FERNANDO WORMAN, D.N.I. Nº 24.016.097, por la otra;

Que dicho Contrato tiene por objeto que se desempeñen las siguientes funciones: vigilar las zonas de su área de responsabilidad e informar sobre los peligros para la salud, seguridad y bienestar propio y del público concurrente a su cargo; prevenir accidentes limitando sus riesgos; atender, supervisar, orientar y asistir, técnica y profesionalmente a las personas que asistan al espacio de su influencia; ejecutar técnicas de rescate acuático necesarias para llegar a las potenciales víctimas, estabilizarlas, y sacarlas de la condición de peligro, sin poner en riesgo su vida, ni la de otras personas, cumpliendo con el protocolo de salvataje vigente y aplicable a la profesión; suministrar primeros auxilios de emergencia necesarios para mantener la vida de las potenciales víctimas hasta que arribe la asistencia especializada, en el Parque Zanjitas, Pueblo Heroico;

Que la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios, establece el monto y forma de pago y la Cláusula Tercera, estipula la vigencia del mismo;

Que en act. PREVFT 11162570/25, obra imputación preventiva ejercicio futuro año 2026, por la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL CON 00/100 ($3.300.000,00);

Que en act. DICLEG 47405/25, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura;

Que en act. NOTAMP 941740/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Contrato mencionado, encuadrando tal caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 24 inc. g) y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley Nº VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. Nº 1 del Decreto Nº 13861-MHIP-2024;

Que en act. DICFIS 164484/25, interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 24 inc. g) y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuarlo de lo dispuesto en el Art. Nº 1 del Decreto Nº 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. Nº 31.803.995, por una parte y el señor JUAN FERNANDO WORMAN, D.N.I. Nº 24.016.097, por la otra, obrante en act. DOCEXT 148648/25 del EXD-0000-11100179/25.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto Ejercicio Futuro año 2026:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 16 21 01 1-01 3 4 9 $3.300.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia; Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24331-MTyC-2025.-

San Luis, 30 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-11100327/25, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación de Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 148794/25, obra Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. Nº 31.803.995, por una parte y la señora ALFARO ROMINA LAURA, D.N.I. Nº 28.640.076, por la otra;

Que dicho Contrato tiene por objeto los siguientes servicios: vigilar las zonas de su área de responsabilidad e informar sobre los peligros para la salud, seguridad y bienestar propio y del publico concurrente a su cargo, prevenir accidentes limitando sus riesgos, atender, supervisar, orientar y asistir, técnica y profesionalmente a las personas que asistan al espacio de su influencia, ejecutar técnicas de rescate acuático necesarias para llegar a las potenciales víctimas, estabilizarlas y sacarlas de la condición de peligro, sin poner en riesgo su vida, ni la de otras personas, cumpliendo con el protocolo de salvataje vigente y aplicable a la profesión y suministrar primeros auxilios de emergencia necesaria para mantener la vida de las potenciales víctimas hasta que arribe la asistencia especializada;

Que la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios, establece el monto y forma de pago y la Cláusula Tercera, estipula la vigencia del mismo, pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo de las partes y por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que en act. PREVFT 11193803/25, obra comprobante de imputación preventiva ejercicio futuro, por la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL CON 00/100 ($3.300.000,00);

Que en act. PTPGAS 57479/25, obra Planilla de Transferencias de Créditos Presupuestarios por la suma de PESOS UN MILLÓN CIEN MIL CON 00/100 ($1.100.000,00);

Que en act. RCRE 11165306/25, obra Reserva de Crédito;

Que en act. INFORM 426196/25, ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público informando sobre el acto administrativo a dictarse con encuadre en el Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2024;

Que en act. DICLEG 47690/25, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura, sin objeciones de orden jurídico que formular;

Que en act. NOTAMP 943654/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Contrato mencionado, encuadrando tal caso en las disposiciones del inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 y Art. 106 del Decreto Nº 2863-MC-2004, sustituido en su parte pertinente por el Decreto Nº 784-MHP-2009 Personas No Habilitadas, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, en los Art. 24 inc g) y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 13861-MHIP-2024;

Que en act. DICFIS 164768/25, ha tomado intervención Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 y Art. 106 del Decreto Nº 2863-MC-2004, sustituido en su parte pertinente por el Decreto Nº 784-MHP-2009 Personas No Habilitadas, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, en los Art. 24 inc g) y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, en el Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2024 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Ampliar:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Importe

1 19 16 21 01 1-01 3 $1.100.000,00

Disminuir:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Importe

1 19 16 21 01 1-01 2 $1.100.000,00

Art. 3º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. Nº 31.803.995, por una parte y la señora ALFARO ROMINA LAURA, D.N.I. Nº 28.640.076, por la otra, obrante en act. DOCEXT 148794/25 del EXD-0-11100327/25.-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Importe

1 19 16 21 01 1-01 3 $1.100.000,00

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto año 2026:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 16 21 01 1-01 3 4 9 $3.300.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54º, correlativos y concordantes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 8º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura, Dirección de Sitios Culturales y Recreativos y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24362-MTyC-2025.-

San Luis, 30 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-11251242/24, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 47-MTyC-2025 obrante en act. RESOLT 42641/25, de fecha 19 de febrero de 2025, se instruyó sumario administrativo a la agente FABIANA LORENA GOMEZ, D.N.I. Nº 24.299.773, categoría E, planta permanente, del Escalafón General del Empleado Publico Provincial, dependiente del Ministerio de Turismo y Cultura del Gobierno de la Provincia de San Luis, por encontrarse incursa a prima facie, en las conductas tipificadas en el Art. 15º, Incs. a), b) y t), Art.16º, Incs.f) y p), Art. 32º, incisos a), b), f), i), concordantes con el artículo 296 del Código Penal y sus correlativos, por los artículos 31º y 37º de la Ley Nº XV-0390-2004 –Estatuto del Empleado Público–, en razón de los hechos que se detallan seguidamente;

Que conforme se acredita en los informes producidos por el Área Asuntos Profesionales, obrantes en las actuaciones DOCEXT 1262892/24 y DOCEXT 1262893/24, la agente presentó seis (6) certificados médicos correspondientes al año 2024, los cuales resultaron apócrifos, atribuidos falsamente a los profesionales Velázquez Marcelo y Garro Aníbal Gabriel —este último inexistente—, habiéndose utilizado en algunos casos la matrícula correspondiente al profesional Garrone Aníbal Gabriel;

Que, además, y con independencia de la irregularidad antes señalada, surge del reporte obrante en actuaciones DOCEXT 1259150/24 (adjuntos), que la mencionada agente registra veintiuna (21) inasistencias injustificadas y veintiséis (26) inasistencias sin aviso durante el año 2024, configurando así un cuadro de reiteradas faltas al cumplimiento de sus deberes funcionales y laborales;

Que en act. ACTAVO 177774/25 obra Acta de Iniciación de Sumario Nº 99-DSA-25, por la cual se designaron instructores de la causa, se dispuso el requerimiento de informes y se fijaron audiencias para testigos y reconocimiento de firma y contenido, como así también se fijó audiencia para la sumariada a los fines de prestar declaración o abstenerse de la misma;

Que en acts. ACTPAS 1551408/25, 1551411/25, 1551419/25 y 1551427/25 obran solicitudes de informe y oficios Nº394-DSA-25, Nº395-DSA-25, Nº396-DSA-25 y Nº397-DSA-25, librados por la instrucción de la Dirección de Sumarios Administrativos a los organismos pertinentes;

Que en act. ACTPAS 1550698/25 se dispone correr traslado de todo lo actuado al sumariado, a los fines que efectúe el descargo de Ley y en act. DOCEXT 1024909/25 obra acta de incomparecencia;

Que la agente fue notificada en su domicilio real, sito en Barrio Maximiliano Toro, Manzana L, Casa 13, conforme consta en las presentes actuaciones, garantizándose de este modo el debido proceso y la posibilidad de ejercer su defensa;

Que en act. NOTAMP 909208/25 la Instrucción de la Dirección de Sumarios Administrativos dispone clausurar el período probatorio a fines de emitir dictamen correspondiente;

Que en actuaciones DICTAM 3812426/25 obra el Dictamen Nº 75-DSA-2025 emitido por la Dirección de Sumarios Administrativos, en el cual se destaca que la instrucción sumarial constituye una etapa esencial del procedimiento disciplinario administrativo, en tanto garantiza el pleno ejercicio del debido proceso legal, conforme lo establecido en el artículo 18 de la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de San Luis y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional (artículo 75 inciso 22 de la C.N.);

Que, del análisis de los hechos y de las probanzas obrantes en las presentes actuaciones, surge debidamente acreditado que la agente FABIANA LORENA GOMEZ presentó certificados médicos fechados los días 06/03/2024, 20/03/2024, 16/08/2024, 26/08/2024 y 02/09/2024, los cuales fueron emitidos de manera apócrifa, conforme lo constatado en los respectivos procesos administrativos;

Que, habiéndose conferido a la sumariada la posibilidad de ejercer su derecho de defensa, no efectuó descargo alguno ni ofreció prueba en contrario, por lo que no pudo acreditar la autenticidad ni la veracidad de la documentación presentada;

Que la conducta asumida por la agente resulta incompatible con el deber de obrar de buena fe y con los principios de probidad y veracidad que rigen la función pública, conforme lo dispuesto por la Ley Nº XV-0390-2004 –Estatuto del Empleado Público;

Que, en relación al enfoque jurídico, la Dirección de Sumarios Administrativos manifiesta que la agente sumariada ha incurrido en el incumplimiento de lo prescripto por el Art. 15 incisos a), b), t) , Art. 16 incisos f) y p), Art. 32 incisos a), b) y f), todo ello en el marco de lo dispuesto por los artículos 31 y 37 de la Ley XV-0390-2004;

Que, a raíz de lo expuesto y a los efectos de ceñirse a las constancias de la causa y principio de la sana crítica, la Dirección de Sumarios Administrativos sugiere y aconseja aplicar a la agente FABIANA LORENA GOMEZ, D.N.I. Nº 24.299.773, la sanción disciplinaria con fines expulsivos de CESANTÍA;

Que en act. ACTPAS 1593489/25 obra constancia de envío de cédula de notificación a los fines de que la agente sumariada formule alegatos sobre el Dictamen Nº 75-DSA-2025, no haciendo uso del derecho concedido;

Que en act. DICLEG 46597/25 la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura adhiere a los fundamentos, hechos y derecho expuestos por la Dirección de Sumarios Administrativos en el Dictamen Nº 75-DSA-25;

Que en act. DICFIS 162946/25 Fiscalía de Estado expresa que el procedimiento impreso ha sido de acuerdo a derecho, respetando el debido proceso y la defensa en juicio del sumariado, por lo que estaría en condiciones de dictarse el pertinente acto administrativo, por el cual se concluye el presente sumario;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Concluir el sumario administrativo instruido a la agente FABIANA LORENA GOMEZ, D.N.I. Nº 24.299.773, categoría E, planta permanente, del Escalafón General del Empleado Publico Provincial, perteneciente al Ministerio de Turismo y Cultura del Gobierno de la Provincia de San Luis, mediante Resolución Nº 47-MTyC-2025 obrante en act. RESOLT 42641/25.-

Art. 2º.- Aplicar a la agente FABIANA LORENA GOMEZ, D.N.I. Nº 24.299.773 la sanción disciplinaria con fines expulsivos de CESANTÍA, por encontrarse incursa en lo prescripto por los Art. 15º, Incs. a), b) y t), Art. 16º, Incs. f) y p), y procedentes las sanciones prescritas en Art. 32º Incs. a) b), f), e i), en el marco de lo dispuesto por el Art. 31º y 37º de la Ley Nº XV- 0390-2004.-

Art. 3º.- Por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos y Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24363-MTyC-2025.-

San Luis, 30 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-11050672/25, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación de Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 148757/25, obra Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. Nº 31.803.995, por una parte y el señor BENEGAS TABACCO EMILIANO GABRIEL, D.N.I. Nº 41.920.232, por la otra;

Que dicho Contrato tiene por objeto los siguientes servicios: vigilar las zonas de su área de responsabilidad e informar sobre los peligros para la salud, seguridad y bienestar propio y del publico concurrente a su cargo, prevenir accidentes limitando sus riesgos, atender, supervisar, orientar y asistir, técnica y profesionalmente a las personas que asistan al espacio de su influencia, ejecutar técnicas de rescate acuático necesarias para llegar a las potenciales víctimas, estabilizarlas y sacarlas de la condición de peligro, sin poner en riesgo su vida, ni la de otras personas, cumpliendo con el protocolo de salvataje vigente y aplicable a la profesión y suministrar primeros auxilios de emergencia necesaria para mantener la vida de las potenciales víctimas hasta que arribe la asistencia especializada;

Que la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios, establece el monto y forma de pago y la Cláusula Tercera, estipula la vigencia del mismo, pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo de las partes y por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que en act. PREVFT 11161336/25, obra comprobante de imputación preventiva ejercicio futuro, por la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL CON 00/100 ($3.300.000,00);

Que en act. PTPGAS 57493/25, obra Planilla de Transferencias de Créditos Presupuestarios por la suma de PESOS UN MILLÓN CIEN MIL CON 00/100 ($1.100.000,00);

Que en act. RCRE 11167200/25, obra Reserva de Crédito;

Que en act. INFORM 426244/25, ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público informando sobre el acto administrativo a dictarse con encuadre en el Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2024;

Que en act. DICLEG 47249/25, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura, sin objeciones de orden jurídico que formular;

Que en act. NOTAMP 940333/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Contrato mencionado, encuadrando tal caso en las disposiciones del inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, en los Art. 24 inc g) y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 13861-MHIP-2024;

Que en act. DICFIS 164803/25, ha tomado intervención Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, en los Art. 24 inc g) y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, en el Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2024 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Ampliar:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Importe

1 19 16 21 01 1-01 3 $1.100.000,00

Disminuir:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Importe

1 19 16 21 01 1-01 2 $1.100.000,00

Art. 3º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. Nº 31.803.995, por una parte y el señor BENEGAS TABACCO EMILIANO GABRIEL, D.N.I. Nº 41.920.232, por la otra, obrante en act. DOCEXT 148757/25 del EXD-0-11050672/25 .-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Importe

1 19 16 21 01 1-01 3 $1.100.000,00

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto año 2026:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 16 21 01 1-01 3 4 9 $3.300.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54º, correlativos y concordantes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura, Dirección de Sitios Culturales y Recreativos y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24364-MTyC-2025.-

San Luis, 30 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-12091208/25, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación de Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 148802/25, obra Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. Nº 31.803.995, por una parte y el señor PEDRO BALTASAR PEREZ, D.N.I. Nº 45.802.487, por la otra;

Que dicho Contrato tiene por objeto que se desempeñen las siguientes funciones: asistencia técnica en la operación de plataformas digitales, supervisión de procesos de transmisión y soporte durante el evento, gestión de incidencias en tiempo real, con capacidad de resolución inmediata, coordinación logística básica vinculada al despliegue de equipos tecnológicos e interacción con proveedores técnicos, productoras y equipos de escenario, control de calidad y seguimiento del flujo de transmisión, en la Dirección de Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales;

Que la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios, establece el monto y forma de pago y la Cláusula Tercera, estipula la vigencia del mismo;

Que en act. PREVFT 11200285/25, obra imputación preventiva ejercicio futuro año 2026, por la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 99/100 ($2.499.999,99);

Que en act. DICLEG 47837/25, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura;

Que en act. NOTAMP 946401/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Contrato mencionado, encuadrando tal caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 24 inc. g) y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley Nº VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. Nº 1 del Decreto Nº 13861-MHIP-2024;

Que en act. DICFIS 165377/25, interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 24 inc. g) y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuarlo de lo dispuesto en el Art. Nº 1 del Decreto Nº 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. Nº 31.803.995, por una parte y el señor PEDRO BALTASAR PEREZ, D.N.I. Nº 45.802.487, por la otra, obrante en act. DOCEXT 148802/25 del EXD-0000-12091208/25.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto Ejercicio Futuro año 2026:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 14 19 00 1-01 3 4 9 $2.499.999,99

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia; Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24087-MTyC-2025.-

San Luis, 21 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-11050964/25, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación de Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 147015/25, obra Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. Nº 31.803.995, por una parte y el señor MAYA FRANCISCO ENRIQUE, D.N.I. Nº 44.020.135, por la otra;

Que dicho Contrato tiene por objeto los siguientes servicios: vigilar las zonas de su área de responsabilidad e informar sobre los peligros para la salud, seguridad y bienestar propio y del publico concurrente a su cargo, prevenir accidentes limitando sus riesgos, atender, supervisar, orientar y asistir, técnica y profesionalmente a las personas que asistan al espacio de su influencia, ejecutar técnicas de rescate acuático necesarias para llegar a las potenciales víctimas, estabilizarlas y sacarlas de la condición de peligro, sin poner en riesgo su vida, ni la de otras personas, cumpliendo con el protocolo de salvataje vigente y aplicable a la profesión y suministrar primeros auxilios de emergencia necesaria para mantener la vida de las potenciales víctimas hasta que arribe la asistencia especializada;

Que la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios, establece el monto y forma de pago y la Cláusula Tercera, estipula la vigencia del mismo, pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo de las partes y por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que en act. PREVFT 11159756/25, obra comprobante de imputación preventiva ejercicio futuro, por la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL CON 00/100 ($3.300.000,00);

Que en act. PTPGAS 57488/25, obra Planilla de Transferencias de Créditos Presupuestarios por la suma de PESOS UN MILLÓN CIEN MIL CON 00/100 ($1.100.000,00);

Que en act. RCRE 11165317/25, obra Reserva de Crédito;

Que en act. INFORM 426191/25, ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Publico informando sobre el acto administrativo a dictarse con encuadre en el Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2024;

Que en act. DICLEG 47261/25, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura, sin objeciones de orden jurídico que formular;

Que en act. NOTAMP 940342/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Contrato mencionado, encuadrando tal caso en las disposiciones del inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, en los Art. 24 inc g) y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 13861-MHIP-2024;

Que en act. DICFIS 164029/25, ha tomado intervención Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, en los Art. 24 inc g) y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, en el Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2024 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Ampliar:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Importe

1 19 16 21 01 1-01 3 $1.100.000,00

Disminuir:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Importe

1 19 16 21 01 1-01 2 $1.100.000,00

Art. 3º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. Nº 31.803.995, por una parte y el señor MAYA FRANCISCO ENRIQUE, D.N.I. Nº 44.020.135, por la otra, obrante en act. DOCEXT 147015/25 del EXD-0-11050964/25.-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Importe

1 19 16 21 01 1-01 3 $1.100.000,00

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto año 2026:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 16 21 01 1-01 3 4 9 $3.300.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54º, correlativos y concordantes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura, Dirección de Sitios Culturales y Recreativos y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24088-MTyC-2025.-

San Luis, 21 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-11110544/25, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación de Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 148110/25, obra Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. Nº 31.803.995, por una parte y el señor ARIEL ALEJANDRO TIMM, D.N.I. Nº 27.780.121, por la otra;

Que dicho Contrato tiene por objeto que se desempeñen las siguientes funciones: vigilar las zonas de su área de responsabilidad e informar sobre los peligros para la salud, seguridad y bienestar propio y del público concurrente a su cargo; prevenir accidentes limitando sus riesgos; atender, supervisar, orientar y asistir, técnica y profesionalmente a las personas que asistan al espacio de su influencia; ejecutar técnicas de rescate acuático necesarias para llegar a las potenciales víctimas, estabilizarlas, y sacarlas de la condición de peligro, sin poner en riesgo su vida, ni la de otras personas, cumpliendo con el protocolo de salvataje vigente y aplicable a la profesión; suministrar primeros auxilios de emergencia necesarios para mantener la vida de las potenciales víctimas hasta que arribe la asistencia especializada , comprometiéndose a poner toda su capacidad, conocimiento y experiencia para la ejecución de las mismas de acuerdo a las reglas de la buena técnica;

Que la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios, establece el monto y forma de pago y la Cláusula Tercera, estipula la vigencia del mismo;

Que en act. PREVFT 11162575/25, obra comprobante de imputación preventiva ejercicio futuro, por la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL CON 00/100 ($3.300.000,00);

Que en act. DICLEG 47279/25, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura;

Que en act. NOTAMP 940808/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Contrato mencionado, encuadrando tal caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 24 inc. g) y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley Nº VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 13861-MHIP-2024;

Que en act. DICFIS 164060/25, interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 24 inc. g) y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley Nº VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. Nº 31.803.995, por una parte y el señor ARIEL ALEJANDRO TIMM, D.N.I. Nº 27.780.121, por la otra, obrante en act. DOCEXT 148110/25 del EXD-0000-11110544/25.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto año 2026:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 19 16 21 01 1-01 3 4 9 $3.300.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura, Dirección Parque Costanera y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24089-MTyC-2025.-

San Luis, 21 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-12031102/25, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita el otorgamiento de UN (1) Aporte No Reintegrable, en el marco del Programa de Acción “50 Festivales de San Luis”, creado mediante Resolución Nº 145-MTyC-2025, a la Municipalidad de Leandro N. Alem y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 145-MTyC-2025 se creó el Programa de Acción “50 Festivales de San Luis”, destinado a acompañar, promover y jerarquizar festividades y celebraciones populares en toda la provincia, estableciendo los requisitos para la adhesión de los municipios y la posibilidad de otorgar aportes económicos para la realización de dichos eventos;

Que en act. NOTAMP 942945/25, obra nota de la Directora de Eventos, dependiente de la Dirección de Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales del Ministerio de Turismo y Cultura solicitando UN (1) Aporte No Reintegrable a la Municipalidad de Leandro N. Alem, por la suma total de PESOS DIEZ MILLONES CON 00/100 ($10.000.000,00);

Que dicho Aporte será destinado a solventar parte de los gastos que demande la realización de festividades y celebraciones locales;

Que en act. PREV 11194206/25, obra comprobante de imputación preventiva del gasto por la suma de total de PESOS DIEZ MILLONES CON 00/100 ($10.000.000,00);

Que en act. DICLEG 47747/25, obra dictamen legal emitido por Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura, sin formular objeciones de orden jurídico para proceder al dictado del acto administrativo correspondiente;

Que en act. NOTAMP 944194/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento del Aporte a la Municipalidad de Leandro N. Alem por el monto indicado, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo, de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 164847/25, interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Otorgar UN (1) Aporte No Reintegrable a la Municipalidad de Leandro N. Alem por la suma total de PESOS DIEZ MILLONES CON 00/100 ($10.000.000,00), para solventar parte de los gastos que demande la realización de festividades y celebraciones locales, debiendo rendir cuenta documentada de su inversión, en los términos establecidos en el Art. 5º de la Ley VIII-0256-2004.-

Art. 2º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 14 19 1-01 5 7 6 $10.000.000,00

Art. 3º.- Incluir en la programación financiera del mes en curso, la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 14 19 1-01 5 7 6 $10.000.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria y Dirección de Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales del Ministerio de Turismo y Cultura y por su intermedio notificar a la Municipalidad de Leandro N. Alem.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el Señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24090-MTyC-2025.-

San Luis, 21 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-11201250/25, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita el otorgamiento de UN (1) Aporte No Reintegrable, en el marco del Programa de Acción “50 Festivales de San Luis”, creado mediante Resolución Nº 145-MTyC-2025, a la Municipalidad de Los Molles y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 145-MTyC-2025 se creó el Programa de Acción “50 Festivales de San Luis”, destinado a acompañar, promover y jerarquizar festividades y celebraciones populares en toda la provincia, estableciendo los requisitos para la adhesión de los municipios y la posibilidad de otorgar aportes económicos para la realización de dichos eventos;

Que en act. NOTAMP 942935/25, obra nota de la Directora de Eventos, dependiente de la Dirección de Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales del Ministerio de Turismo y Cultura solicitando UN (1) Aporte No Reintegrable a la Municipalidad de Los Molles, por la suma total de PESOS TRECE MILLONES CON 00/100 ($13.000.000,00);

Que dicho aporte será destinado a solventar parte de los gastos que demande la realización de festividades y celebraciones locales;

Que en act. PREV 11194200/25, obra comprobante de imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS TRECE MILLONES CON 00/100 ($13.000.000,00);

Que en act. DICLEG 47730/25, obra dictamen legal emitido por Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura, sin formular objeciones de orden jurídico para proceder al dictado del acto administrativo correspondiente;

Que en act. NOTAMP 943912/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento del Aporte a la Municipalidad de Los Molles por el monto indicado, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo, de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 164777/25, interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Otorgar UN (1) Aporte No Reintegrable a la Municipalidad de Los Molles por la suma total de PESOS TRECE MILLONES CON 00/100 ($13.000.000,00), para solventar parte de los gastos que demande la realización de festividades y celebraciones locales, debiendo rendir cuenta documentada de su inversión, en los términos establecidos en el Art. 5º de laLeyNºVIII-0256-2004.-

Art. 2º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 14 19 1-01 5 7 6 $13.000.000,00

Art. 3º.- Incluir en la programación financiera del mes en curso, la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 14 19 1-01 5 7 6 $13.000.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria y Dirección de Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales del Ministerio de Turismo y Cultura y por su intermedio notificar a la Municipalidad de Los Molles.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24091-MTyC-2025.-

San Luis, 21 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-12040465/25, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita el otorgamiento de UN (1) Aporte No Reintegrable, en el marco del Programa de Acción “50 Festivales de San Luis”, creado mediante Resolución Nº 145-MTyC-2025, a la Municipalidad de Quines y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 145-MTyC-2025 se creó el Programa de Acción “50 Festivales de San Luis”, destinado a acompañar, promover y jerarquizar festividades y celebraciones populares en toda la provincia, estableciendo los requisitos para la adhesión de los municipios y la posibilidad de otorgar aportes económicos para la realización de dichos eventos;

Que en NOTAMP 942925/25, obra nota de la Directora de Eventos, dependiente de la Dirección de Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales del Ministerio de Turismo y Cultura solicitando UN (1) Aporte No Reintegrable a la Municipalidad de Quines, por la suma total de PESOS VEINTICINCO MILLONES CON 00/100 ($25.000.000,00);

Que dicho Aporte será destinado a solventar parte de los gastos que demande la realización de festividades y celebraciones locales;

Que en act. PREV 11194175/25, obra comprobante de imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES CON 00/100 ($25.000.000,00);

Que en act. DICLEG 47728/25, obra dictamen legal emitido por Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura, sin formular objeciones de orden jurídico para proceder al dictado del acto administrativo correspondiente;

Que en act. NOTAMP 944108/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento del Aporte a la Municipalidad de Quines por el monto indicado, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo, de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 164944/25, interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Otorgar UN (1) Aporte No Reintegrable a la Municipalidad de Quines por la suma total de PESOS VEINTICINCO MILLONES CON 00/100 ($25.000.000,00), para solventar parte de los gastos que demande la realización de festividades y celebraciones locales, debiendo rendir cuenta documentada de su inversión, en los términos establecidos en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 2º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 14 19 1-01 5 7 6 $25.000.000,00

Art. 3º.- Incluir en la programación financiera del mes en curso, la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 14 19 1-01 5 7 6 $25.000.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria y Dirección de Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales del Ministerio de Turismo y Cultura y por su intermedio notificar a la Municipalidad de Quines.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24092-MTyC-2025.-

San Luis, 21 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-12051215/25, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita el otorgamiento de UN (1) Aporte No Reintegrable, en el marco del Programa de Acción “50 Festivales de San Luis”, creado mediante Resolución Nº 145-MTyC-2025, a la Municipalidad de Carpintería y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 145-MTyC-2025 se creó el Programa de Acción “50 Festivales de San Luis”, destinado a acompañar, promover y jerarquizar festividades y celebraciones populares en toda la provincia, estableciendo los requisitos para la adhesión de los municipios y la posibilidad de otorgar aportes económicos para la realización de dichos eventos;

Que en act. NOTAMP 943969/25, obra nota de la Directora de Eventos, dependiente de la Dirección de Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales del Ministerio de Turismo y Cultura solicitando UN (1) Aporte No Reintegrable a la Municipalidad de Carpintería, por la suma total de PESOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS ($9.994.600);

Que dicho Aporte será destinado a solventar parte de los gastos que demande la realización de festividades y celebraciones locales;

Que en act. PREV 11195651/25, obra comprobante de imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS CATORCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS PESOS ($14.991.900,00)

Que en act. PREV 11195651/25, obra comprobante de imputación preventiva de ajuste por la suma de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS ($4.997.300,00);

Que en act. DICLEG 47786/25, obra dictamen legal emitido por Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura, sin formular objeciones de orden jurídico para proceder al dictado del acto administrativo correspondiente;

Que en act. NOTAMP 944340/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento del Aporte a la Municipalidad de Carpintería por el monto indicado, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo, de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 164844/25, interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Otorgar UN (1) Aporte No Reintegrable a la Municipalidad de Carpintería por la suma total de PESOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS ($9.994.600); para solventar parte de los gastos que demande la realización de festividades y celebraciones locales, debiendo rendir cuenta documentada de su inversión, en los términos establecidos en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 2º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 14 19 1-01 5 7 6 $9.994.600,00

Art. 3º.- Incluir en la programación financiera del mes en curso, la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 14 19 1-01 5 7 6 $9.994.600,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria y Dirección de Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales del Ministerio de Turismo y Cultura y por su intermedio notificar a la Municipalidad Carpintería.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24093-MTyC-2025.-

San Luis, 21 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-11201272/25, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita el otorgamiento de UN (1) Aporte No Reintegrable, en el marco del Programa de Acción “50 Festivales de San Luis”, creado mediante Resolución Nº 145-MTyC-2025, a la Municipalidad de Papagayos y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 145-MtyC-2025, se creó el Programa de Acción “50 Festivales de San Luis”, destinado a acompañar, promover y jerarquizar festividades y celebraciones populares en toda la provincia, estableciendo los requisitos para la adhesión de los municipios y la posibilidad de otorgar aportes económicos para la realización de dichos eventos;

Que en act. NOTAMP 939557/25, obra nota de la Dirección de Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales, solicitando UN (1) Aporte No Reintegrable a la Municipalidad de Papagayos, por la suma total de PESOS ONCE MILLONES CON 00/100 ($11.000.000,00);

Que dicho Aporte será destinado a solventar parte de los gastos que demande la realización de festividades y celebraciones locales;

Que en act. PREV 11172083/25, obra comprobante de imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS ONCE MILLONES CON 00/100 ($11.000.000,00), con excepción duodecimal;

Que en act. DICLEG 47390/25, obra dictamen legal emitido por Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura, sin formular objeciones de orden jurídico para proceder al dictado del acto administrativo correspondiente;

Que en act. NOTAMP 941268/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que corresponde el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento del Aporte a la Municipalidad de Papagayos por el monto indicado, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo, de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5 de la Ley VIII-0256-2004, y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 13861-MHIP-2024;

Que en act. DICFIS 164155/25, interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Otorgar UN (1) Aporte No Reintegrable a la Municipalidad de Papagayos por la suma total de PESOS ONCE MILLONES CON 00/100 ($11.000.000,00), para solventar parte de los gastos que demande la realización de festividades y celebraciones locales, debiendo rendir cuenta documentada de su inversión, en los términos establecidos en el Art. 5 de la Ley VIII-0256-2004, y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 14 19 1-01 5 7 6 $11.000.000,00

Art. 3º.- Incluir en la programación financiera del mes en curso, la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 14 19 1-01 5 7 6 $11.000.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria y Dirección de Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales y por su intermedio notificar a la Municipalidad de Papagayos.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE SEGURIDAD

DECRETO Nº 24019-MS-2025.-

San Luis, 18 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-10221239/25, mediante el cual se tramita la adjudicación de la Licitación Pública Nº 107-MHeIP-2025-DCyC-2025, realizada para la “ADQUISICION DE INDUMENTARIA, GUANTES Y CASCOS DE SEGURIDAD”, destinadas a MOTORISTAS DE POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, solicitado por el MINISTERIO DE SEGURIDAD;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 20419-MS-2025, obrante en act. DOCEXT 1916464/25, se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 107-MHeIP-DCyC-2025;

Que en act. ACTPRO 11144677/25 obran invitaciones cursadas a empresas del medio, en el marco de la presente contratación y en act. PROSEC 11175630/25 consta el proceso de contratación Nº 9049/25;

Que en acts. DOCEXT 1454537/25 y 1456602/25 obran publicaciones de los edictos en la forma y por el término de la Ley;

Que en act. INFSEC 11175649/25 obra informe de evaluación del proceso de contratación Nº 9049/25 de donde surge que presentaron propuestas las firmas: HUACO S.A. C.U.I.T. 30708731818, CYNTHIA ANTONELLA RUGGIRELLO C.U.I.T. 27340603759 y CABILDO UNIFORMES SOCIEDAD SIMPLE C.U.I.T. 30715376691, según cotizaciones obrantes en acts. COTZAC 11175638/25, COTZAC 11175646/25, COTZAC 11175647/25, respectivamente;

Que en act. DOCEXT 1465605/25 obra Acta Nº 67 de Protocolo Especial labrada por Escribanía General de Gobierno de donde surge que se presentaron las siguientes ofertas: CABILDO UNIFORMES SOCIEDAD SIMPLE C.U.I.T. 3071537669, quien presenta oferta por la suma de PESOS CIENTO CUATRO MILLONES CON 00/100 ($104.000.000,00), por los ítems que cotiza, HUACO S.A. C.U.I.T. 30708731818, quien presenta una transferencia bancaria insuficiente para la compra del pliego, razón por la cual la autoridad que preside rechaza la presente oferta, y respecto de la firma CYNTHIA ANTONELLA RUGGIRELLO, C.U.I.T. 27340603759, la autoridad informa que la misma no presentó oferta en formato papel por lo que se la tiene como no presentada;

Que en act. DOCEXT 1467189/25 obra Resolución Nº 2276-DCyC-2025 por la cual se conforma la Comisión Evaluadora de Ofertas;

Que en act. INFORM 426949/25 obra Acta de Evaluación de Ofertas realizado por la Comisión Evaluadora y en act. PRESEC 11186004/25 obra el Informe de Pre-Adjudicación, del que surge que la oferta 1 Rkn 1 presentada por la firma CABILDO UNIFORMES SOCIEDAD SIMPLE C.U.I.T. 3071537669, por la suma de PESOS CIENTO CUATRO MILLONES CON 00/100 ($104.000.000,00), cumple con las especificaciones técnicas requeridas y las condiciones establecidas en el pliego, asimismo el valor oferta se encuentra por debajo de valor de referencia consignado en la Solicitud de Gastos (SOLSEC 11124471/25), declarando fracasados los ítems 1, 2 y 3;

Que en act. PREV 11188123/25 obra comprobante de imputación preventiva;

Que en act. DICLEG 33776/25 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en el Art. 97 inc. a) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido por la Ley Nº VIII-0867-2013;

Que en act. NOTAMP 942071/25 toma vista Contaduría General de la Provincia de donde surge que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga la contratación con la firma mencionada, encuadrando el caso en el Art. 97º inc. a) de la Ley Nº VIII-0256-2004 sustituido por la Ley VIII-0867-2013;

Que en act. DICFIS 164232/25 obra vista de Fiscalía de Estado, considerando que correspondería el dictado del pertinente acto administrativo que apruebe lo actuado y adjudique la presente licitación de la forma que estime más conveniente a los intereses del Estado Provincial, encuadrando tal proceder en lo normado por el Art. 97 inc. a) de la Ley VIII-0256-2004, modificado por el Art. 4º de la Ley Nº VIII-0867-2013;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 97º inc. a) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido por la Ley Nº VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 2º del Decreto Nº 2651-MHP-2010.-

Art. 2º.-Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública en la Licitación Pública Nº 107-MHeIP-2025-DCyC-2025, realizada para la “ADQUISICION DE INDUMENTARIA, GUANTES Y CASCOS DE SEGURIDAD”, destinadas a MOTORISTAS DE POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, solicitado por el MINISTERIO DE SEGURIDAD.-

Art. 3º.-Declarar fracasados los ítems 1, 2, y 3 de la Licitación Pública Nº 107-MHeIP-2025-DCyC-2025, realizada para la “ADQUISICION DE INDUMENTARIA, GUANTES Y CASCOS DE SEGURIDAD”, destinadas a MOTORISTAS DE POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, solicitado por el MINISTERIO DE SEGURIDAD. -

Art. 4º.-Adjudicar la Licitación Pública Nº 107-MHeIP-DCyC-2025, a la firma CABILDO UNIFORMES SOCIEDAD SIMPLE C.U.I.T. 30715376691, por la suma de PESOS CIENTO CUATRO MILLONES CON 00/100 ($104.000.000,00), correspondiente a su Oferta 1, ítems 4 obrante en acts. COTZAC 11175638/25, y en un todo de acuerdo a los informes obrantes en acts. INFORM 426949/25 y PRESEC 11186004/25 del EXD-0-10221239/25.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a las siguientes partidas del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Princ. Parc. Importe

1 17 16 24 1-01 4 3 9 $104.000.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 7º.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones a la Dirección de Compras y Contrataciones a sus efectos. -

Art. 8º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Compras y Contrataciones y a las firmas oferentes.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24085-MS-2025.-

San Luis, 21 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-11110304/25, por el cual el Ministerio de Seguridad, tramita homologación de Contratos de Servicios, y;

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las disposiciones del Decreto Nº 13554-MS-2024, de fecha 16 de diciembre de 2024, el Ministerio de Seguridad procedió a la apertura de la convocatoria de Licenciados en Psicología, bajo la denominación de Unidad de Bienestar Integral (U.B.I.), quienes brindarán al personal de las fuerzas de seguridad (efectivos policiales y agentes del servicio penitenciario de la Provincia de San Luis), las herramientas necesarias para abordar situaciones que ameriten su intervención, fortaleciendo psicológica y físicamente al individuo, como así también otorgarle un adecuado acompañamiento y protección en su entorno personal;

Que en este marco, en act. DOCEXT 1934547/25 se adjuntan Contratos de Servicios suscriptos oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis representado por la Lic. NANCY VERÓNICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842 en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Lic. CAROLINA SOLEDAD ARBAS, D.N.I. Nº 37.178.395, Lic. MARÍA SOL CALVO, D.N.I. Nº 39.092.342, Lic. FABIANA ALEJANDRA CAÑIZARES, D.N.I. Nº 31.664.644, Lic. LUIS EMILIO LAURO, D.N.I. Nº 31.059.397, Lic. GISELLE SILVANA MICHEL, D.N.I. Nº 40.427.557, Lic. MERCEDES PARISI, D.N.I. Nº 41.221.606, Lic. YANINA SOLEDAD RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 37.630.700, Lic. NATALIA PILAR SOSA, D.N.I. Nº 25.039.114, Lic. YANINA MARICEL VILCHES, D.N.I. Nº 30.108.699 y Lic. FLORENCIA ALDANA REPETTI, D.N.I. Nº 38.178.323 respectivamente, por la otra;

Que los citados profesionales tendrán a cargo la atención a los miembros de las fuerzas de seguridad de la Policía de la Provincia y del Servicio Penitenciario Provincial, en el marco de la conformación de la Unidad de Bienestar Integral (U.B.I.), establecida por Decreto Nº 13554-MS-2024 y Resolución Nº 01-MS-2025, de acuerdo a las necesidades de servicios;

Que en act. PREV 11163778/25 obra comprobante de imputación preventiva del gasto y en act. PREVFT 11163778/25 comprobante de imputación ejercicio futuro;

Que en act. PTPGAS 57501/25 obra planilla de solicitud de transferencias de créditos presupuestarios debidamente conformada por autoridad competente y en act. RCRE 11166674/25 obra comprobante de reserva de crédito;

Que en act. INFORM 426274/25 obra informe de la Dirección de Presupuesto Público encuadrando el presente caso en las disposiciones que establece el Art. 10 de la Ley VIII-0253-2004;

Que en act. DICLEG 33761/25 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;

Que en act. NOTAMP 941250/25 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, indicando que se estaría en condiciones de realizar las modificaciones presupuestarias propuestas y se homologuen los contratos adjuntos, encuadrando el presente en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 24 inc. g) y Art. 100 Inc. f) de la Ley VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. Nº 1 del Decreto Nº 13861-MHIP-2024;

Que en act. DICFIS 164167/25 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley VIII-0253-2024, en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 24 inc. g) y Art. 100 Inc. f) de la Ley VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. Nº 1 del Decreto Nº 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.-Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Ampliar:

Ins. Jur. U.E. Prog. Act. Fte.Fto. Inc. Importe

1 17 10 01 01 1-01 3 $8.129.034,00

Disminuir:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 17 16 24 1-01 3 $8.129.034,00

Art. 3º.-Homologar los Contratos de Servicios suscriptos oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis representado por la Lic. NANCY VERÓNICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842 en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Lic. CAROLINA SOLEDAD ARBAS, D.N.I. Nº 37.178.395, Lic. MARÍA SOL CALVO, D.N.I. Nº 39.092.342, Lic. FABIANA ALEJANDRA CAÑIZARES, D.N.I. Nº 31.664.644, Lic. LUIS EMILIO LAURO, D.N.I. Nº 31.059.397, Lic. GISELLE SILVANA MICHEL, D.N.I. Nº 40.427.557, Lic. MERCEDES PARISI, D.N.I. Nº 41.221.606, Lic. YANINA SOLEDAD RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 37.630.700, Lic. NATALIA PILAR SOSA, D.N.I. Nº 25.039.114, Lic. YANINA MARICEL VILCHES, D.N.I. Nº 30.108.699 y FLORENCIA ALDANA REPETTI, D.N.I. Nº 38.178.323 respectivamente, por la otra obrantes en act. DOCEXT 1931511/25 del EXD-0-11110304/25.-

Art. 4º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Act. Fte.Fto. Inc. Importe

1 17 10 01 01 1-01 3 $9.032.260,00

Art. 5º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto ejercicio futuro 2026:

Ins. Jur. U.E. Prog. Act. Fte.Fto. Inc. Princ. Parc. Importe

1 17 10 01 01 1-01 3 4 9 $20.967.740,00

Art. 6º.-Dar intervención a Contaduría General de la Provincia y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, conforme a lo establecido en el Art. 54º, correlativos y concordantes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 7º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 8º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público y a los interesados.-

Art. 9º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24086-MS-2025.-

San Luis, 21 de Diciembre de 2025.-

VISTO

El EXD-0-11170601/25, por el cual el Ministerio de Seguridad, solicita transferencia de partidas presupuestarias; y,

CONSIDERANDO:

Que la solicitud efectuada es con el fin de hacer frente a gastos de bienes de consumo y servicios durante el mes en curso;

Que en act. PTPGAS 57500/25 obra planilla de solicitud transferencias de créditos presupuestarios debidamente conformada por autoridad competente y en act. RCRE 11166682/25 obra Reserva de Crédito;

Que en act. INFORM 426276/25 la Dirección de Presupuesto Público toma la intervención pertinente, encuadrando el presente caso en las disposiciones del Artículo 10 de la Ley VIII-0253-2024;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Artículo 10 de la Ley VIII-0253-2024.-

Art. 2º.-Modificar en el presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Ampliar:

Ins. Jur. U.E. Prog. Act. Fte.Fto. Inc. Importe

1 17 10 01 01 1-01 2 $11.750.000,00

1 17 10 01 01 1-01 3 $20.000.000,00

Disminuir:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 17 18 26 1-01 2 $31.750.000,00

Art. 3º.-Hacer saber a: Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia y Dirección de Presupuesto Público.-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24177-MS-2025.-

San Luis, 23 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-11250767/25, por el cual el Ministerio de Seguridad, tramita la homologación del Convenio entre Policía de la Provincia y el Centro de Producción de Oportunidades (Ce.Pr.O) ambos dependientes del Ministerio; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAMP 940892/25 obra Convenio suscripto oportunamente entre Policía de la Provincia, representado por el Jefe de Policía, Comisario General (RV) PABLO ALEJANDRO VIEYTES, D.N.I. Nº 21.588.255 por una parte y el Centro de Producción de Oportunidades (Ce.Pr.O) representado por su Gerente General, señor CESAR HORACIO MOZO, D.N.I Nº 23.646.224 por la otra;

Que en el referido Convenio, Policía de la Provincia encarga al (Ce.Pr.O) la provisión de productos de panificación propia, frutas, entre otros, conforme se detalla en Anexo, los cuales están destinados a abastecer y hacer frente a la alimentación de cadetes y personal policial, afectados al Operativo Verano 2025;

Que en act. PREV 11175390/25 obra comprobante de imputación preventiva por la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CON 00/100 ($43.452.000,00);

Que en act. DICLEG 33771/25 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;

Que en act. NOTAMP 941632/25 obra intervención de Contaduría General de la Provincia, encuadrando el caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 8º del Decreto Nº 150-SGG-2023 y sus modificatorias, Ley VIII-0867-2013 y V-1118-2024;

Que en act. DICFIS 164240/25, toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 8º del Decreto Nº 150-SGG-2023 y sus modificatorias, Ley VIII-0867-2013 y V-1118-2024.-

Art. 2º.- Homologar el Convenio suscripto oportunamente entre Policía de la Provincia, representado por el Jefe de Policía, Comisario General (RV) PABLO ALEJANDRO VIEYTES, D.N.I. Nº 21.588.255 por una parte y el Centro de Producción de Oportunidades (Ce.Pr.O) representado por su Gerente General, señor CESAR HORACIO MOZO, D.N.I Nº 23.646.224 por la otra, obrante en act. NOTAMP 940892/25 del EXD-0-11250767/25.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Princ. Parc. Importe

1 17 16 24 1-01 2 1 1 $43.452.000,00

Art. 4º.- Hacer saber a Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, Policía de la Provincia y Centro de Producción de Oportunidades (Ce.Pr.O).-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y por el señor Ministro de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24178-MS-2025.-

San Luis, 23 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-7230561/25, mediante el cual se tramita la adjudicación de la Licitación Pública Nº 97-MHeIP-DCyC-2025, realizada para la “ADQUISICION DE EQUIPOS E INSUMOS INFORMATICOS” con destino a LAS DISTINTAS DEPENDENCIAS POLICIALES, solicitada por la POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 19200-MS-2025, obrante en act. DOCEXT 1889485/25 se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 97-MHeIP- DCyC-2025;

Que en act. ACTPRO 11112368/25, obran invitaciones cursadas a empresas del medio, en el marco de la presente contratación y en act. PROSEC 11154988/25 consta el proceso de contratación Nº 7703/25;

Que en acts. DOCEXT 1447380/25 y 1447387/25 obran publicaciones de los edictos en la forma y por el término de la Ley;

Que en act. INFSEC 11155017/25 obra informe de evaluación del proceso de contratación Nº 7703/25 de donde surge que presentaron propuestas las firmas: CENTEC S.A. C.U.I.T. 30716558165, DI GENNARO LUCIANO C.U.I.T. 20259304696 y EXO S.A C.U.I.T. 30579607552, según cotizaciones obrantes en acts. COTZAC 11154992/25, 11154994/25, 11154998/25, 11155002/25, 11155006/25, 11155008/25, 11155010/25 y 11155013/25, respectivamente;

Que en act. DOCEXT 1460118/25 obra Acta Nº54 de Protocolo Especial labrada por Escribanía General de Gobierno de donde surge que se presentaron las siguientes ofertas: EXO S.A C.U.I.T. 30579607552, quien cotiza por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 00/100 ($439.742.485,00), CENTEC S.A. C.U.I.T. 30716558165, quien cotiza por la suma total de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 00/100 ($275.463.699,00), con respecto a STYLUS S.A. no presento oferta en el sistema electrónico de compras, razón por la cual la autoridad rechazo la oferta conforme legislación vigente, DI GENNARO LUCIANO C.U.I.T. 20259304696, por los ítems que cotiza: Oferta 1 por la suma total de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TREINTA Y DOS CON 00/100 ($389.456.032,00), Oferta 2 por la suma total de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($38.599.680,00), Oferta 3 por la suma total de pesos TREINTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 00/100 ($39.657.984,00), Oferta 4 por la suma total de PESOS CINCUENTA MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS CON 00/100 ($50.788.992,00), Oferta 5 por la suma total de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 00/100 ($33.290.496,00), y Oferta 6 por la suma total de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS DEICISEIS MIL NOVENTA Y SEIS CON 00/100 ($37.716.096,00);

Que en act. DOCEXT 1462982/25 obra Resolución Nº 2220-DCyC-2025 por la cual se conforma la Comisión Evaluadora de Ofertas;

Que en act. INFORM 426783/25 obra Acta de Evaluación de Ofertas realizado por la Comisión Evaluadora y en act. PRESEC 11180294/25 obra el Informe de Pre-Adjudicación, del que surge que las ofertas presentadas por las firmas CENTEC S.A. C.U.I.T. 30716558165, Ítems 1, 2 y 4, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 00/100 ($275.463.699,00) y la firma DI GENNARO LUCIANO C.U.I.T. 20259304696, Ítems 3 y 5 por la suma total de PESOS SETENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 00/100 ($71.596.868,00), se encuentran por ítems individuales al menor precio ofertado y cumplen con las especificaciones técnicas solicitadas;

Que en act. PREV 10988856/25 obra comprobante de imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo y en act. PREV 11180478/25 el comprobante del ajuste correspondiente;

Que en act. DICLEG 33770/25 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en el Art. 97 inc. a) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido por la Ley Nº VIII-0867-2013;

Que en act. NOTAMP 942057/25 obra intervención de Contaduría General de la Provincia de donde surge que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga la contratación con la firma mencionada, encuadrando el caso en el Art. 97º inc. a) de la Ley Nº VIII-0256- 2004 sustituida por la Ley Nº VIII-0867-2013, con excepción a las disposiciones establecidas en el Art 1º del Decreto Nº 13861-MHIP-2024;

Que en act. DICFIS 164249/25, obra vista de Fiscalía de Estado, considerando que correspondería el dictado del pertinente acto administrativo que apruebe lo actuado y se adjudique la presente licitación de la forma que estime más conveniente a los intereses del Estado Provincial, encuadrando tal proceder en lo normado por el Art. 97º inc. a) de la Ley Nº VIII- 0256-2004, sustituido por Ley Nº VIII-0867-2013 y decretos que la complementan;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 97º inc. a) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuarlo de las disposiciones del Art.1º del Decreto Nº 13861-MHIP- 2024.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública en la Licitación Pública Nº 97-MHeIP-2025-DCyC-2025, realizada para la “ADQUISICION DE EQUIPOS E INSUMOS INFORMATICOS” con destino a LAS DISTINTAS DEPENDENCIAS POLICIALES, solicitada por la POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS – JEFATURA DE POLICIA, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD.-

Art. 3º.- Adjudicar la Licitación Pública Nº 97-MHeIP-DCyC-2025, a las firmas CENTEC S.A. C.U.I.T. 30716558165, los Ítems 1, 2 y 4, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 00/100 ($275.463.699,00) y a la firma DI GENNARO LUCIANO C.U.I.T. 20259304696, los Ítems 3 y 5, por la suma total de PESOS SETENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 00/100 ($71.596.868,00), correspondiente a las ofertas obrantes en acts. COTZAC 11155002/25 y COTZAC 11155010/25, en un todo de acuerdo con los informes obrantes en acts. INFORM 426783/25 y PRESEC 11180294/25 del EXD-0- 7230561/25.-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a las siguientes partidas del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Princ. Parc. Importe

1 17 16 24 1-01 2 9 3 $14.207.410,00

1 17 16 24 1-01 2 9 6 $13.552.196,00

1 17 16 24 1-01 4 3 6 $319.300.961,00

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones a la Dirección de Compras y Contrataciones a sus efectos.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Policía de Provincia de San Luis y a las firmas oferentes.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24179-MS-2025.-

San Luis, 23 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-12021045/25, por el cual el Ministerio de Seguridad, tramita la homologación del Convenio entre la Dirección Prevención Ciudadana y el Centro de Producción de Oportunidades (Ce.Pr.O) ambos dependientes del Ministerio; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1945781/25 obra Convenio suscripto oportunamente entre la Dirección Prevención Ciudadana, representado por su Director MARCOS SEBASTIAN LOPEZ, D.N.I. Nº 28.926.046 por una parte y el Centro de Producción de Oportunidades (Ce.Pr.O) representado por su Gerente General, señor CESAR HORACIO MOZO, D.N.I Nº 23.646.224 por la otra;

Que en el referido Convenio, la Dirección Prevención Ciudadana encarga al (Ce.Pr.O) la provisión de productos de elaboración propia, conforme detalle que obra en Anexo del mismo, los cuales están destinados a cubrir los servicios vinculados a los preventores que realizan sus tareas en la citada Dirección;

Que en act. PREV 11191486/25 obra imputación preventiva del gasto, conformada por autoridad competente;

Que en act. DICLEG 33784/25 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;

Que en act. NOTAMP 943888/25 obra intervención de Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en el inc. z) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, Art. 9º inc. l) de la Ley VIII-0256-2004, modificada por Ley VIII-0867-2013 y Ley V-1118-2024;

Que en act. DICFIS 164789/25, toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. z) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, Art. 9º inc. l) de la Ley VIII-0256-2004, modificada por Ley VIII-0867-2013 y Ley V-1118-2024.-

Art. 2º.- Homologar el Convenio suscripto oportunamente entre la Dirección Prevención Ciudadana, representado por su Director MARCOS SEBASTIAN LOPEZ, D.N.I. Nº 28.926.046 por una parte y el Centro de Producción de Oportunidades (Ce.Pr.O) representado por su Gerente General, señor CESAR HORACIO MOZO, D.N.I Nº 23.646.224 por la otra, obrante en act. DOCEXT 1945781/25 del EXD-0-12021045/25.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Princ. Parc. Importe

1 17 12 19 1-01 2 1 1 $20.000.000,00

Art. 4º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección Prevención Ciudadana y al Centro de Producción de Oportunidades (Ce.Pr.O).-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y por el señor Ministro Secretario de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24250-MS-2025.-

San Luis, 24 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-3111407/25 por el cual Policía de la Provincia dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita el pase a Situación de Retiro Voluntario del Comisario AMIEVA BALDUZ, JUAN JOSE RAMON D.N.I. Nº 27.167.217; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº VII-0229-2004 (5089) ratificada por Ley Nº XVI-0411-2004, entró en vigencia el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y el Estado Nacional, por el cual se transfirió el sistema de Previsión Social Provincial a la Nación;

Que a partir de la entrada en vigor de la referida Ley, las Clausulas 4ta., 8va., 9na. y 10ma., del Convenio de Transferencia restablecieron la vigencia de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley Nº XV-1145-2024, por lo que la Subdirección Gestión Previsional y Retiros evaluara la concesión de los beneficios que, a todo evento, serán otorgados por el Poder Ejecutivo Provincial, previo control y visado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES);

Que de las constancias obrantes en autos surge, que el agente ejerció el derecho de acogerse al beneficio conforme lo establece el Art. 4º de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley Nº XV-1145-2024;

Que en act. DOCEXT 1462855/25 obra Certificado de Prestación de Servicios, Certificado de Responsabilidad Funcional expedido por la Dirección General de Recursos Humanos, de Policía de la Provincia en formularios respectivos;

Que en acts. DOCEXT 1462902/25, 1309171/25, 1309172/25 y 1309173/25 obran formulario de ANSES P.S 6.1-Afectacion de Haberes, Formulario de ANSES P.S. 6.2- Certificación de Servicios y Remuneraciones, detalle de servicios computables emitido por la Subdirección Gestión Previsional y Retiros dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. DICLEG 33718/25 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 162588/25 toma vistas Fiscalía de Estado;

Que conforme los dictámenes legales citados precedentemente se encuadraría el caso en los Arts. 4º, 6º, 9º inc. a), 10º, 13º punto 1) y 16º de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley Nº XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 8º del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional, ratificada por Ley Nº VII-0229-2004 (5089R) y de las Clausulas Primera, Segunda, Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria Nº 046/13 aprobada mediante Decreto Nacional Nº 776/14;

Que en act. NOTAMP 934626/25 toma Intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. INFSUM 179066/25 obra intervención de la Dirección de Sumarios Administrativos informando que el Comisario AMIEVA BALDUZ, JUAN JOSE RAMON D.N.I. Nº 27.167.217, no registra sumario administrativo en trámite a la fecha;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en los Arts. 4º, 6º, 9º inc. a), 10º, 13º punto 1)y 16º de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley Nº XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 8º del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional, ratificado por Ley Nº VII-0229-2004 (5089R) y de las Clausulas Primera, Segunda, Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria Nº 046/13 aprobada mediante Decreto Nacional Nº 776/14.-

Art. 2º.- Disponer, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Retiro Voluntario del Comisario AMIEVA BALDUZ, JUAN JOSE RAMON D.N.I. Nº 27.167.217.-

Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4º.- Con copia autorizada del presente Decreto pasea Policía de la Provincia a efectos de que se practique la correspondiente notificación.-

Art. 5º.- Hacer saber a la: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el Señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24370-MS-2025.-

San Luis, 30 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-6040727/21, que lleva acumulado los EXD-0-5280651/21, 7271009/21, 0-8050811/21, 8050812/21, 6020083/23 y 8291334/24 mediante los cuales se tramita Recurso Jerárquico en Subsidio interpuesto por el Adjutor DARIO DAVID DÍAZ, D.N.I. Nº 24.779.910, del Servicio Penitenciario Provincial, en contra de la Resolución Nº 201-DG-SPP-24; y,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 201-DG-SPP-24 de fecha 29 de julio de 2024 la Dirección del Servicio Penitenciario Provincial, ratifica el Art. 1º de la Resolución Nº 162-J-SPP-21 y rectifica el Art. 2º del citado acto, solicitando al Poder Ejecutivo Provincial, el dictado del acto administrativo por el cual se aplique la sanción de Cesantía al Adjutor DARIO DAVID DÍAZ, D.N.I. Nº 24.779.910, del Servicio Penitenciario provincial, por hallarlo incurso dentro de la normativa legal establecida en el Reglamento Régimen Disciplinario Nº 1620-GyE-SEG-77, Faltas a la Ética Profesional: Gravísima Art. 10 incs. 3) y 4), Faltas a la Seguridad, Guardia y Orden Penitenciario: Gravísima Art. 12 inc. 4), conforme lo determinado en el Art. 120 y cc de la Ley X-1074-2022, Ley Orgánica y Administrativa del Servicio Penitenciario Provincial;

Que el acto recurrido, asimismo, hace lugar parcialmente a la acción de prescripción interpuesta por el recurrente, respecto de las prescripciones de las Faltas Leves Art. 9º inc. 6), Art. 11 incs. 5º y 8º, Graves Art. 11 incs. 14) y 15) del Reglamento Régimen Disciplinario Nº 1620-GyE-SEG-77 por operar la expiración de los plazos legalmente previsto en la norma; y no hace lugar a la acción de prescripción interpuesta por el agente, respecto de las prescripciones de las Faltas Gravísimas, Art. 10 incs. 3) y 4), Art. 12 inc. 4) del citado reglamento;

Que en act. DOCEXT 1544494/24, el recurrente con fecha 6 de agosto de 2024, presenta Recurso de Revocatoria en contra de la Resolución Nº 201-DG-SPP-24 de fecha 29 de julio de 2024, solicitando sea revocada la misma, aduciendo que la citada ha sido dictada por autoridad que carece de competencia para decidir respecto de los planteos formulados, acarreando nulidad absoluta e insanable de la Resolución por aplicación del Art. 9º incs. a) y d) de la Ley VI-0156-2004;

Que por Resolución Nº 262-DG-SPP-24 de fecha 25 de septiembre de 2025, la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial, resolvió rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto por el recurrente en contra de la Resolución Nº 201-DG-SPP-24, por ser sustancialmente improcedente;

Que del análisis del recurso interpuesto y en virtud de los antecedentes, resalta que conforme a lo establecido en el Art. 5º de la Ley VI-0156-2024, la competencia de los órganos administrativos es improrrogable, excepto que la delegación o sustitución estuviera expresamente autorizados;

Que de acuerdo a la autorización expresa por parte del órgano superior, el Servicio Penitenciario Provincial intervino en la cuestión, emitiendo dictamen y emitiendo el acto administrativo pertinente, que dio respuesta a los planteos realizados por el recurrente;

Que en act. DICLEG 32943/24 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad, compartiendo los fundamentos expuestos, sugiriendo en consecuencia, rechazar los planteos de prescripción de la acción por falta administrativa leve, grave y gravísima, como así también no dar lugar a los planteos de encuadramiento erróneo y ausencia de fundamento de acusación, continuando con el dictado del acto administrativo correspondiente;

Que en relación al primer planteo de la acción por falta administrativa leve, se observa que las mismas se realizaron conforme a la normativa vigente, Art. 36 de la Ley VI-0156-2004, no debiendo considerar que haya operado la prescripción como consecuencia de inactividad;

Que en el marco del segundo planteo de prescripción de la acción por falta administrativa grave y gravísima y analizándose las fechas planteadas en el recurso, debe entenderse que el lapso de tiempo desde el hecho que dio origen a la actuación hasta la resolución no opera para ningún plazo contemplado en el Art. 33 del Decreto Nº 1620-GyE-SEG-77;

Que en relación sobre el presunto encuadramiento erróneo y ausencia de fundamentos en la acusación, debe señalarse que dichos planteos debieron realizarse en la etapa procesal correspondiente, específicamente con posterioridad a la notificación del dictamen emitido por el entonces Subprograma Sumarios Administrativos y en relación a la ausencia de fundamentos en la acusación planteada, cabe destacar que el momento oportuno para incorporar una nueva prueba, es durante la etapa probatoria o antes del dictado del acto administrativo definitivo, considerando que no se debe hacer lugar a dicho planteo por lo expuesto precedentemente;

Que en act. DICFIS 154814/25 toma vista Fiscalía de Estado, señalando que la Ley VI-0156-2004 no regula expresamente los plazos de prescripción en materia disciplinaria, por lo que corresponde remitirnos a la normativa especial aplicable al régimen disciplinario del personal del Servicio Penitenciario Provincial y de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente al momento de la comisión del hecho, Art. 61 de la Ley XV-0394-2004, la sanción por infracción disciplinaria prescribe a los efectos de su aplicación a los tres (3) años las faltas gravísimas, a los dos (2) años las faltas graves y a los seis (6) meses las faltas leves, los que se computan desde el momento en que se comete el hecho, pudiendo interrumpirse por actos expresos de la Administración destinados al esclarecimiento de los hechos y al impulso del procedimiento;

Que en el presente caso, no se advierte inactividad absoluta por parte del órgano competente que configure una prescripción operativa, por el contrario, surge de las actuaciones la existencia de actos administrativos concretos e idóneos dentro del marco del procedimiento, conducentes a la tramitación y resolución del sumario administrativo dispuesto oportunamente;

Que conforme a los principios generales del derecho administrativo, los actos emitidos en las presentes actuaciones, resultan suficientes para interrumpir el curso del plazo prescriptivo, ya que exteriorizan de manera efectiva, la voluntad de la Administración de proseguir el procedimiento y ejercer su potestad disciplinaria;

Que en relación al recurso interpuesto, el mismo no aporta argumentos nuevos ni acredita vicios sustanciales que permitan revocar la decisión administrativa recurrida, limitándose a reiterar planteos ya debidamente considerados en las instancias inferiores, por lo que corresponde rechazar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio, por resultar sustancialmente improcedente;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto en Subsidio por el Adjutor DARIO DAVID DÍAZ, D.N.I. Nº 24.779.910 del Servicio Penitenciario Provincial, con fecha 6 de agosto de 2024, obrante en act. DOCEXT 1544494/24, en contra de la Resolución Nº 201-DG-SPP-24 de fecha 29 de julio de 2024, por ser sustancialmente improcedente, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos.-

Art. 2º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 3º.- Por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial, para que por su intermedio se notifique al Adjutor DARIO DAVID DÍAZ, D.N.I. Nº 24.779.910 del Servicio Penitenciario Provincial.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO

DECRETO Nº 24021-MDH-2025.-

San Luis, 18 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-11300012/25; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 375044/25, obra nota del Ente San Luis Produce Inclusión, por la cual solicita un Aporte No Reintegrable por la suma de PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TRES CON 00/100 ($6.488.237.303,00), para afrontar los gastos de la contratación de la logística destinada a la distribución y entrega de materiales de construcción para los módulos habitacionales de acuerdo a lo previsto en el programa de “Autoconstrucción Asistida” bajo el plan de viviendas Tenemos Futuro;

Que en act. PTPGAS 57531/25 obra Planilla de Solicitud de Transferencia de Créditos Presupuestarios por la suma total de PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TRES CON 00/100 ($6.488.237.303,00);

Que en act. RCRE 11193065/25 obra comprobante de Reserva de Crédito;

Que en act. NOTAMP 427296/25 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público informando sobre el acto administrativo a dictarse con encuadre en el Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2024, exceptuándolo de las disposiciones de Art. 2º del Decreto Nº 2651-MHP-2010;

Que en act. NOTAMP 942826/25 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano;

Que en act. NOTAMP 943518/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento del aporte con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión del mismo, encuadrando el caso en las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004, exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 13861-MHIP-2024 y del Art. 2º del Decreto Nº 2651-MHP-2010;

Que en act. DICFIS 164645/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley VIII-0253-2024, Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 13861-MHIP-2024 y Art. 2º del Decreto Nº 2651-MHP-2010.-

Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a favor del Ente San Luis Produce Inclusión, por la suma de PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TRES CON 00/100 ($6.488.237.303,00), para afrontar los gastos de la contratación de la logística destinada a la distribución y entrega de materiales de construcción para los módulos habitacionales de acuerdo a lo previsto en el programa de “Autoconstrucción Asistida” bajo el plan de viviendas Tenemos Futuro, con cargo de rendir cuenta documentada de la inversión del mismo ante Contaduría General de la Provincia.-

Art. 3º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Crear:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fin. Fun. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 16 13 21 02 3 20 1-01 5 5 2 $6.488.237.303,00

Disminuir:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal Importe

1 16 13 21 01 1-01 5 1 $500.000.000,00

1 16 13 21 02 1-01 5 1 $5.988.237.303,00

Art. 4º.- Incluir en la Programación Financiera del mes en curso la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fin. Fun. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 16 13 21 02 3 20 1-01 5 5 2 $6.488.237.303,00

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Ente San Luis Produce Inclusión, Dirección de Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24095-MDH-2025.-

San Luis, 21 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-11110319/25, por el cual se tramita la homologación del Contrato de Servicios obrante en act. DOCEXT 371327/25, y;

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis, a través del Ministerio de Desarrollo Humano, contrata los servicios del contador CHRISTIAN FABRICIO VARGAS PAEZ, D.N.I. Nº 25.844.185, quien prestará funciones en el Ministerio de Desarrollo Humano, desarrollando las tareas de: control de ingreso y egreso de mercaderías al depósito, control de stock de mercadería y control de vencimiento de productos alimenticios almacenados del depósito del Ministerio antes mencionado;

Que el contrato obrante en act. DOCEXT 371327/25, según la Cláusula Cuarta, tiene vigencia a partir del 01 de enero hasta el 31 de marzo de 2026, sujeto a la pertinente homologación;

Que en la Cláusula Quinta del contrato se establece el monto mensual a percibir por el prestador;

Que en act. PREVFT 11161897/25 obra imputación preventiva ejercicio futuro año 2026 por el monto de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 00/100 ($4.695.465,00,00) para afrontar el gasto que demande la contratación;

Que en act. DICTAM 100685/25 obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, informando no tiene objeciones que formular al trámite;

Que en acts. NOTAMP 942528/25 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2024, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, Arts. 24 inc. g) y 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituida mediante Ley Nº VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 13861-MHIP-2024;

Que en act. DICFIS 164489/25 obra intervención de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2024, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, Arts. 24 inc. g) y 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituida mediante Ley Nº VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios del contador CHRISTIAN FABRICIO VARGAS PAEZ, D.N.I. Nº 25.844.185, obrante en act. DOCEXT 371327/25, cuya vigencia es a partir del 01 de enero hasta el 31 de marzo de 2026.-

Art. 3º.- Imputar en el Presupuesto vigente la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Ac. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 16 10 01 01 1-01 3 4 9 $4.695.465,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Ministerio de Desarrollo Humano y al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24096-MDH-2025.-

San Luis, 21 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-11260605/25;

CONSIDERANDO:

Que en act 375242/25 obra “Convenio Marco de Cooperación y Asistencia reciproca entre Gobierno de la provincia de San Luis y la Universidad Nacional de San Luis”, de fecha 25 de marzo de 2024, suscripto entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el señor Gobernador de la provincia, C.P.N. Claudio Javier Poggi, y la Universidad Nacional de San Luis, representada por el entonces señor Rector C.P.N. Víctor Anibal Moriñigo;

Que en DOCEXT 373478/25 obra “ACTA COMPLEMENTARIA ENTRE LA FACULTAD DE PSICOLOGIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS y MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO”, suscripta entre el Ministerio de Desarrollo Humano, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, Lic. Gustavo Antonio Bertolini, D.N.I. Nº 14.137.893, y la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional de San Luis, representada por la señora Decana Dra. Gladys Leoz, D.N.I. Nº 20.300.634;

Que la mencionada Acta tiene por objeto fomentar la cooperación entre ambas instituciones para promover mayor articulación académica y asistencia reciproca, el desarrollo de prácticas de estudiantes de grado y posgrado, y aplicación de conocimientos científicos que permitan la transferencia de dichos conocimientos para fortalecer el intercambio entre ambas instituciones y desarrollar diversas acciones;

Que en act. DICTAM 100848/25 obra intervención de la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, no teniendo objeciones que formular;

Que en act. DICFIS 164270/24, ha tomado intervención Fiscalía de Estado encuadrando el caso en las disposiciones del Art. 168, inc. 15 de la Constitución Provincial;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 168, inc. 15 de la Constitución Provincial.-

Art. 2º.- Homologar el “ACTA COMPLEMENTARIA ENTRE LA FACULTAD DE PSICOLOGIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS y MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO”, suscripta entre el Ministerio de Desarrollo Humano, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, Lic. Gustavo Antonio Bertolini, D.N.I. Nº 14.137.893, y la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional de San Luis, representada por la señora Decana Dra. Gladys Leoz, D.N.I. Nº 20.300.634, obrante en act. DOCEXT 373478/25.-

Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Universidad Nacional de San Luis y Facultad de Psicología - UNSL.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.–

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

DECRETO Nº 24173-MDH-2025.-

San Luis, 23 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-11200897/25, por el cual se tramita la homologación de los Contratos de Servicios obrantes en act. DOCEXT 372805/25, y;

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis, a través del Ministerio de Desarrollo Humano, contrata los servicios de: Téc. ABIGAIL TAMAR CUEVAS, D.N.I. Nº 42.632.297, Lic. FATIMA VICTORIA DELPINO, D.N.I. Nº 36.739.071, Lic. YAMILE GISEL MONTIVERO, D.N.I. Nº 36.416.414 y Sra. SOFIA AYLEN VEGA, D.N.I. Nº 37.718.492, quienes prestarán funciones en el Ministerio de Desarrollo Humano, realizando visitas a domicilio y establecimientos educativos;

Que los contratos obrantes en act. DOCEXT 372805/25, según la Cláusula Cuarta, tienen vigencia a partir del 1º de enero del 2026 hasta el 31 de marzo de 2026, sujeto a la pertinente homologación;

Que en la Cláusula Quinta del contrato se establece el monto a percibir por las prestadoras;

Que en act. PREVFT 11171770/25 obra imputación preventiva ejercicio futuro por el monto de PESOS DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($17.529.780,00) para afrontar el gasto que demanden las contrataciones;

Que en act. DOCEXT 100759/25 obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano;

Que en act. NOTAMP 941607/25 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, en el Art. 24 inc. g) y Art. 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 13861-MHIP-2024;

Que en act. DICFIS 164175/25 obra dictamen de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, en el Art. 24 inc. g) y Art. 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Homologar los Contratos de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis representado por el Lic. GUSTAVO ANTONIO BERTOLINI, D.N.I. Nº 14.137.893, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, y por la otra parte: Téc. ABIGAIL TAMAR CUEVAS, D.N.I. Nº 42.632.297, Lic. FATIMA VICTORIA DELPINO, D.N.I. Nº 36.739.071, Lic. YAMILE GISEL MONTIVERO, D.N.I. Nº 36.416.414 y Sra. SOFIA AYLEN VEGA, D.N.I. Nº 37.718.492, obrantes en act. DOCEXT 372805/25, cuya vigencia es a partir del 1º de enero del 2026 hasta el 31 de marzo de 2026.-

Art. 3º.- Imputar en el Presupuesto año 2026 la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 16 11 17 1 01 3 4 9 $17.529.780,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Primera Infancia, Niñez, Adolescencia y Familia y a las interesadas.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24174-MDH-2025.-

San Luis, 23 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-11180039/25, por el cual se tramita la homologación del Contrato de Servicios obrante en act. CONTRI 100791 y;

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis, a través del Ministerio de Desarrollo Humano, contrata los servicios de la Arquitecta GRACIELA BEATRIZ PEREZ, D.N.I. Nº 24.681.632, quien prestará funciones en el Ministerio de Desarrollo Humano, realizando tareas de relevamiento y acondicionamiento de infraestructura para la instalación de jardines maternales en el ámbito del mencionado Ministerio;

Que el contrato obrante en act. CONTRI 100791/25, según la Cláusula Cuarta, tiene vigencia a partir del 1º de enero del 2026 hasta el 31 de marzo de 2026, sujeto a la pertinente homologación;

Que en la Cláusula Quinta del contrato se establece el monto a percibir por las prestadoras;

Que en act. PREVFT 11181635/25 obra imputación preventiva por el monto de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCO CON 00/100 ($4.799.805,00) para afrontar el gasto que demande la contratación;

Que en act. DICTAM 100843/25 obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, informando no tiene objeciones que formular al trámite;

Que en act. NOTAMP 944004/25 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 24 inc. g) y Art. 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. Nº 1 del Decreto Nº 13861-MHIP-2024;

Que en act. DICFIS 164729/25 obra dictamen de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 24 inc. g) y Art. 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. Nº 1 del Decreto Nº 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios de la Arquitecta PEREZ GRACIELA BEATRIZ, D.N.I. Nº 24.681.632 cuya vigencia es a partir del 1º enero de 2026 hasta el 31 de marzo de 2026.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto año 2026:

Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte. Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 16 11 17 01 1 01 3 4 9 $4.799.805,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Primera Infancia, Niñez, Adolescencia y Familia y a la interesada.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24176-MDH-2025.-

San Luis, 23 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-9080708/25, por el cual el Ministerio de Desarrollo Humano tramita la Licitación Pública Nº 98-MHelP-DCyC-2025 para la adquisición de Artículos de Limpieza; y,

CONSIDERANDO:

Que la misma fue autorizada por Decreto Nº 19203-MDH-2025, obrante en act. DEC 19203/25, para la Adquisición de Artículos de Limpieza con destino a Dirección de Emergencia Social, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, por un presupuesto oficial de PESOS CIENTO DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($117.600.000,00), necesarios para asistir a personas en situaciones de vulnerabilidad y personas afectadas por temporales climáticos;

Que en acts. DOCEXT 1447400/25 y DOCEXT 1448224/25 obran publicaciones de los edictos en la forma y por el término de Ley;

Que en act. DOCEXT 1461019/25 obra Acta Nº 55 de Escribanía de Gobierno donde surge que se presentaron las siguientes empresas oferentes: “SINERGIA SOLUCIONES INTEGRALES”, C.U.I.T. Nº 30-71827032-0, por la suma total de PESOS CIENTO ONCE MILLONES CON 00/100 ($111.000.000,00), por el Ítem 1, y “GATICA MANZANO DANIEL FEDERICO”, C.U.I.T. Nº 24-33856865-3, por la suma total de CIENTO DIECISIETE MILLONES CON 00/100 ( $117.000.000,00), por el Ítem 1, conforme surge de acts. COTZAC 11155174/25 y COTZAC 11155179/25. Asimismo, consta que la propuesta de la firma “SOLUTION JUNIN S.A.S.” es rechazada según Art. 14 Inc a) Pto. 3 del Pliego General Único de Condiciones y Art. 4º del Pliego Particular, y las firmas ANTONELLA RUGGIRELLO y QUIMICA DUPUY S.R.L., no presentaron oferta y documental en formato papel por lo que se las tiene como no presentadas;

Que en act. INFORM 426804/25 obra acta de Comisión Evaluadora de Ofertas designada por Resolución Nº 2229-DCyC-2025 obrante en act. DOCEXT 1463287/25;

Que en act. PRESEC 11180974/25, obra Informe de Pre-Adjudicación por Proveedor - Licitación Pública - Proceso de Contratación Nº 7798/2025, del cual surge la conveniencia de adjudicar a la firma “SINERGIA SOLUCIONES INTEGRALES”, C.U.I.T. Nº 30-71827032-0, por la suma total de PESOS CIENTO ONCE MILLONES CON 00/100 ($111.000.000,00), por el Ítem 1;

Que en act. PREV 11045785/25, obra imputación preventiva del gasto, con excepción del duodécimo, por la suma de PESOS VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($29.400.000,00) y en act PREV 11181217/25, obra ajuste de imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($1.650.000,00);

Que en act. PREVFT 11045824/25, obra imputación preventiva futura, ejercicio 2026 por la suma de PESOS OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($88.200.000,00) y en act. PREVFT 11181220/25 obra ajuste de preventivo por la suma de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($4.950.000,00);

Que en act. DICTAM 100786/25, interviene la Asesoría Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano;

Que en act. NOTAMP 941793/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo encuadrando el caso en los Arts. 24 inc. g) y 97 inc. a) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituida por la Ley Nº VIII-0867-2013, con excepción a las disposiciones establecidas en el Art. 1º del Decreto Nº 13861-MHIP-2024;

Que en act. DICFIS 164559/25, toma vista Fiscalía de Estado indicando que el presente caso se encuadra en las disposiciones del el Art. 97 inc. a) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituida por la Ley Nº VIII-0867-2013 y decretos que la complementen;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones en los Arts. 24 inc. g) y 97 inc. a) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituida por la Ley Nº VIII-0867-2013, con excepción a las disposiciones establecidas en el Art. 1º del Decreto Nº 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, en la Licitación Pública Nº 98-MHeIP-DCyC-2025 para la Adquisición de Artículos de Limpieza con destino a Dirección de Emergencia Social, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano.-

Art. 3º.- Adjudicar la Licitación Pública Nº 98-MHeIP-DCyC-2025 a que se hace referencia en el Art. 2º del presente Decreto, por la suma total de PESOS CIENTO ONCE MILLONES CON 00/100 ($111.000.000,00), a la firma “SINERGIA SOLUCIONES INTEGRALES”, C.U.I.T. Nº 30-71827032-0, por el Ítem 1, conforme surge de act. COTZAC 11155174/25.-

Art. 4º.- Imputar en el Presupuesto vigente la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 16 13 21 01 1-01 2 9 1 $27.750.000,00

Art. 5º.- Imputar en el Presupuesto 2026 la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 16 13 21 01 1-01 2 9 1 $83.250.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Por intermedio de la Dirección Emergencia Social dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, notificar a las empresas oferentes.-

Art. 8º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia y Dirección Emergencia Social.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24251-MDH-2025.-

San Luis, 24 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-8010220/25, por el cual el Ministerio de Desarrollo Humano tramita la Licitación Pública Nº 91-MHelP-DCyC-2025 para la adquisición de Materiales de Maderas y Derivados; y,

CONSIDERANDO:

Que la misma fue autorizada por Decreto Nº 19073-MDH-2025, obrante en act. DEC 19073/25, para la adquisición de Materiales de Maderas y Derivados con destino a Dirección Infraestructura Social, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, que serán utilizados para mejora de infraestructura y la atención de familias en situación de vulnerabilidad por un Presupuesto Oficial de PESOS CUATROCIENTOS VEINTE MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL CIEN CON 00/100 ($420.098.100,00);

Que en acts. DOCEXT 1441155/25 y DOCEXT 1446863/25 obran publicaciones de los edictos en la forma y por el término de Ley;

Que en act. DOCEXT 1455741/25 obra Acta Nº 754 de Escribanía de Gobierno donde surge que se presentaron las siguientes empresas oferentes: “DURANTE DINO GUSTAVO”, C.U.I.T Nº 20-22846302-8, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($271.145.000,00), por los Ítems que cotiza, “CELESTE ANDREA APOSTOL”, C.U.I.T. Nº 27-28698713-9 , por la suma total de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTE CON 00/100 ( $283.648.920,00), por los Ítems que cotiza, “METROVIAL S.R.L.”, C.U.I.T. Nº 30-69396854-9, por la suma total de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL SETENTA Y DOS CON 00/100 ( $383.260.072,00), por los Ítems que cotiza, y “LATTES ALEJANDRO AGUSTIN”, C.U.I.T. Nº 20-32436051-5, por la suma total de PESOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ( $89.400.000,00), por los Ítems que cotiza, conforme surge de acts. COTZAC 11141359/25, COTZAC 11141360/25, COTZAC 11141361/25, y COTZAC 11141362/25;

Que en act. INFORM 426891/25 obra acta de Comisión Evaluadora de Ofertas designada por Resolución Nº 2159-DCyC-2025 obrante en act. DOCEXT 1460863/25;

Que en act. PRESEC 11185352/25, obra Informe de Pre-Adjudicación por Proveedor - Licitación Pública - Proceso de Contratación Nº 7793/2025, del cual surge la conveniencia de adjudicar a las firmas: “CELESTE ANDREA APOSTOL”, C.U.I.T. Nº 27-28698713-9 , por la suma total de PESOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CON 00/100 ( $89.646.000,00), por los Ítems 2, 3, 4, 6 y 7, “DURANTE DINO GUSTAVO”, C.U.I.T Nº 20-22846302-8, por la suma total de PESOS CIENTO VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIEN CON 00/100 ($127.834.100,00), por los Ítems 1, 5, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 17, 19 y 22 y “METROVIAL S.R.L.”, C.U.I.T. Nº 30-69396854-9, por la suma total de PESOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DIEZ CON 50/100 ( $56.977.910,50), por los Ítems 12, 18, 20 y 21;

Que en acts. PREV 11049928/25, obra imputación preventiva del gasto, por la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTE MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL CIEN CON 00/100 ($420.098.100,00), y ajuste negativo en act. PREV 11185361/25, obra imputación preventiva del gasto, por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL OCHENTA Y NUEVE CON 50/100 ($145.640.089,50);

Que en act. DICTAM 100817/25, interviene la Asesoría Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano;

Que en act. NOTAMP 942400/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo encuadrando el caso en el Art. 97 inc. a) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituida por la Ley Nº VIII-0867-2013;

Que en act. DICFIS 164406/25, toma vista Fiscalía de Estado indicando que el presente caso se encuadra en las disposiciones del el Art. 97 inc. a) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituida por el Art, 4º de la Ley Nº VIII-0867-2013;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 97 inc. a) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituida por la Ley Nº VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, en la Licitación Pública Nº 91-MHeIP-DCyC-2025 para la adquisición de Materiales de Maderas y Derivados, solicitado por la Dirección Infraestructura Social, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano.-

Art. 3º.- Adjudicar la Licitación Pública Nº 91-MHeIP-DCyC-2025 a que se hace referencia en el Art. 2º del presente Decreto, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DIEZ CON 50/100 ($274.458.010,50 ), conforme al siguiente detalle: “CELESTE ANDREA APOSTOL”, C.U.I.T. Nº 27-28698713-9 , por la suma total de PESOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CON 00/100 ($89.646.000,00), por los Ítems 2, 3, 4, 6 y 7, “DURANTE DINO GUSTAVO”, C.U.I.T Nº 20-22846302-8, por la suma total de PESOS CIENTO VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIEN CON 00/100 ($127.834.100,00), por los Ítems 1, 5, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 17, 19 y 22 y “METROVIAL S.R.L.”, C.U.I.T. Nº 30-69396854-9, por la suma total de PESOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DIEZ CON 50/100 ( $56.977.910,50), por los Ítems 12, 18, 20 y 21, conforme surge de acts. acts. COTZAC 11141360/25, COTZAC 11141359/25, y COTZAC 11141361/25.-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 16 13 21 01 1-01 2 1 5 $274.458.010,50

Art. 5º.-- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Por intermedio de la Dirección Infraestructura Social dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, notificar a las empresas oferentes.-

Art. 7º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia y Dirección Infraestructura Social.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24285-MDH-2025.-

San Luis, 26 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-12110372/25, por el cual se tramita la homologación de los Contratos de Servicios obrante en acts. DOCEXT 377273/25 y DOCEXT 377063/25, y;

CONSIDERANDO:

Que en fecha 31 de diciembre de 2025, vence la vigencia de los Contratos de Servicios de la Sra. MARIA LILIANA PETRINO, D.N.I. Nº 11.600.133 y de la Lic. MARIA ROSARIO BRAGAGNOLO, D.N.I. Nº 11.600.316 y según lo dispuesto por Decreto Nº 20774-MDH-2025 y Decreto 19865-MDH-2025, obrante en acts. COPDEC 376656/25 y COPDEC 376668/25, por lo que se hace necesario y es propósito disponer la prórroga;

Que en acts. DOCEXT 377273/25 y DOCEXT 377063/25 obran los Contratos de Servicios de las prestadoras, por los cuales se tramita la renovación, que según la Cláusula Cuarta, tienen vigencia a partir del 1º de enero del 2026 y hasta el 31 de marzo de 2026;

Que en la Cláusula Quinta de los contratos se establece el monto a percibir por las prestadoras;

Que en act. PREVFT 11206854/25 obra imputación preventiva ejercicio futuro por el monto de PESOS OCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON 00/100 ($8.764.890,00), para afrontar el gasto que demanden las presentes contrataciones contratación;

Que en act. DICTAM 101058/25 obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, informando no tener objeciones que formular al trámite;

Que en act. NOTAMP 946854/25 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, Arts. 24 inc. g) y 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 13861-MHIP-2024;

Que en act. DICFIS 165415/25 obra dictamen de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, Arts. 24 inc. g) y 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Homologar los Contratos de Servicios de la Sra. MARIA LILIANA PETRINO, D.N.I. Nº 11.600.133 y de la Lic. MARIA ROSARIO BRAGAGNOLO, D.N.I. Nº 11.600.316, obrantes en acts. DOCEXT 377063/25 y DOCEXT 377273/25, cuya vigencia es a partir del 1º enero de 2026 y hasta el 31 de marzo de 2026.-

Art. 3º.- Imputar en el Presupuesto año 2026 a la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Ac. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 16 10 01 01 1-01 3 4 9 $8.764.890,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a las interesadas.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24318-MDH-2025.-

San Luis, 29 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-12170205/25, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1640612/25, obra nota de la Dirección de Inclusión Social, solicitando Homologación de Convenio de Colaboración entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y “Bomberos Voluntarios de Renca”, Personería Jurídica Nº 1554/2011, que tiene por objeto el “Fortalecimiento Institucional” permitiendo que CUATRO (4) beneficiarios de la Ley Nº I-0001-2022 de Inclusión Social realicen sus prácticas en la sede social de la entidad;

Que en act. DOCEXT 380662/25, obra Convenio de Colaboración entre Gobierno de la Provincia de San Luis y “Bomberos Voluntarios de Renca” y su anexo;

Que en act. DOCEXT 1111335/25, obra intervención de la Dirección de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobierno informando el estado de vigencia y regularidad sobre la entidad;

Que en act. DICTAM 101272/25, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano;

Que en act. NOTAMP 949449/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 165820/25, obra dictamen de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en el Art. 168 inc. 15 de la Constitución Provincial.-

Art. 2º.-Homologar el Convenio de Colaboración entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y “Bomberos Voluntarios de Renca”, Personería Jurídica Nº1554/2011, que tiene por objeto el “Fortalecimiento Institucional” permitiendo que CUATRO (4) beneficiarios de la Ley Nº I-0001-2022 de Inclusión Social realicen sus prácticas en la sede social de la entidad.-

Art. 3º. -Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4º. -Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Inclusión Social y Bomberos Voluntarios de Renca.-

Art. 5º. -El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º. -Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24332-MDH-2025.-

San Luis, 30 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-12020136/25, por el cual se tramita la ayuda asistencial a Asociaciones Cooperadoras de los Centros de Desarrollo Infantil de la Provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAMP 943451/25 obra solicitud de autorización para el otorgamiento de Subsidio con cargo a rendir cuenta a favor de las Asociaciones Cooperadoras de los Centros de Desarrollo Infantil de la Ciudad de San Luis y Ciudad de Villa Mercedes, emitida por la Dirección de Primera Infancia, Niñez, Adolescencia y Familia, para los meses de enero, febrero y marzo de 2026;

Que en act. DOCEXT 1106141/25 obran Certificaciones de las Instituciones a las cuales se tramita autorización de subsidios, emitidas por la Dirección de Personas Jurídicas dependiente del Ministerio de Gobierno;

Que en act. PREVFT 11199811/25 obra imputación preventiva ejercicio futuro año 2026 por el monto de PESOS CUARENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CON 00/100 ($41.256.000,00) para afrontar el gasto que demanda el otorgamiento de subsidios;

Que en act. DICTAM 101060/25 obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano encuadrando el caso en las disposiciones del Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;

Que en act. NOTAMP 946555/25, obra intervención de Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice el otorgamiento de los subsidios, con cargo a rendir cuenta documentada ante Contaduría General de la Provincia, encuadrando el caso en las disposiciones establecidas en el Art. 5º y Art. 24 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 13861-MHIP-2024;

Que en act. DICFIS 165316/25 obra vista de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones de Art. 5º y Art. 24 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.-Autorizar a la Dirección de Primera Infancia, Niñez, Adolescencia y Familia dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, a otorgar un subsidio con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión del mismo ante Contaduría General de la Provincia, con destino a cada una de las Asociaciones Cooperadoras de los Centros de Desarrollo Infantil para los meses de enero, febrero y marzo de 2026, que se detallan a continuación:

Asociaciones Cooperadoras de los Centros de Desarrollo Infantil

Matricula

Monto Mensual ($)

Periodo en meses

Monto Total ($)

Asociación Cooperadora Jardín Maternal Mamina

78

936.000,00

3

2.808.000,00

Pequeños Exploradores Asociación Civil

80

960.000,00

3

2.880.000,00

Asociación Civil Cooperadora CDI Creciendo Juntos

49

588.000,00

3

1.764.000,00

Asociación Cooperadora Jardín Maternal Evita

73

876.000,00

3

2.628.000,00

Asociación Cooperadora Jardín Maternal Arrorró

46

552.000,00

3

1.656.000,00

Asociación Cooperadora del Jardín Maternal Arco Iris

62

744.000,00

3

2.232.000,00

Asociación Cooperadora Jardín Maternal Despertando

44

528.000,00

3

1.584.000,00

Asociación Civil Corazoncitos Soñadores

55

660.000,00

3

1.980.000,00

Arco de Colores Asociación Civil

39

468.000,00

3

1.404.000,00

Sonrisas De Luz Asociación Civil

91

1.092.000,00

3

3.276.000,00

Cooperadora Alegres Libélulas Asociación Civil

57

684.000,00

3

2.052.000,00

Asociación Cooperadora del Jardín Maternal Tutu Maramba

54

684.000,00

3

1.944.000,00

Asociación Cooperadora del Jardín Maternal Mis Primeros Pasitos

38

456.000,00

3

1.368.000,00

Asociación Cooperadora Jardín Maternal Gobernador Víctor Endeiza

39

468.000,00

3

1.404.000,00

Asociación Civil Cooperadora Mañanitas Alegres

20

240.000,00

3

720.000,00

Pequeños Capitanes Candelaria Asociación Civil

41

492.000,00

3

1.476.000,00

Asociación Civil Cooperadora Solcito Mercedino

55

660.000,00

3

1.980.000,00

Asociación Civil Sin Fines de Lucro Educacional Madre Tierra

82

984.000,00

3

2.952.000,00

Asociación Educacional San Luis del Nuevo Siglo

58

696.000,00

3

2.088.000,00

Asociación Civil Puentes del Saber

85

1.020.000,00

3

3.060.000,00

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto año 2026:

Inst. Jur. U.E. Pr. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 16 11 17 1-01 5 1 7 $41.256.000,00

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Primera Infancia, Niñez, Adolescencia y Familia, y por su intermedio a las Asociaciones Cooperadoras de los Centros de Desarrollo Infantil mencionadas en el Art. 2º del presente Decreto.-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24366-MDH-2025.-

San Luis, 30 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD 2140684/25, por el que se tramita el sumario administrativo a la agente SORIA MALVINA SOLEDAD D.N.I. Nº 29.426.048, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 313867/25, la Dirección de Personas Mayores dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, da inicio al presente expediente por haber tomado conocimiento mediante denuncia policial de las personas damnificadas, de un presunto hecho de abuso de confianza y presunta comisión de un delito por parte de un agente de planta permanente –Soria Malvina Soledad, DNI Nº 29.426.048, hacia un adulto mayor beneficiario del “Programa Familia Solidaria”;

Que en act. DOCEXT 313877/25 y DOCEXT 313879/25, obra agregado denuncia policial, mediante la cual se informa una presunta maniobra irregular de transferencia y solicitud de préstamo a nombre de la beneficiaria, atribuyendo la posible intervención de la agente Soria Malvina Soledad, integrante del Programa “Familia Solidaria”;

Que en act. DOCEXT 313871/25 y DOCEXT 313875/25, obra agregado el convenio celebrado en el marco del “Programa Familia Solidaria” entre uno de los denunciantes integrante del Programa Familia Solidaria, a favor de uno de los beneficiarios damnificados;

Que en act. DOCEXT 313880/25, obra agregado comprobante de transferencia bancaria, que respalda la denuncia formulada y da cuenta del movimiento de fondos efectuado desde la cuenta previsional de la beneficiaria;

Que en act. NOTAMP 846905/25, obra agregada Vista Legal, sugiriendo realizar una información sumaria a fin de verificar los hechos denunciados y reunir los elementos necesarios para evaluar la conducta de la agente involucrada;

Que en act. DICTAM 96586/25, obra agregado información sumaria, en la que constan declaraciones del personal y directivos de la Dirección de Personas Mayores, transcripción de textos y audios; corroborando los hechos denunciados;

Que en act. COPRES 317068/25, obra agregado Resolución Nº 108-MDH-2025, de fecha 05 de Marzo de 2025, que dispone instruir sumario administrativo a la agente SORIA MALVINA SOLEDAD, DNI Nº 29.426.048, planta permanente, categoría “D” del escalafón general, por estar incurso a prima facie en el incumplimiento de los deberes y prohibiciones del Art. 15 incs. a) A la prestación personal del servicio con eficiencia, capacidad, diligencia y espíritu de colaboración en el lugar, y condiciones de tiempo y formas que determinan las disposiciones reglamentarias correspondientes; b) A observar en el servicio y fuera de él, una conducta decorosa, digna de la consideración y confianza que su estado oficial exige y c) A conducirse con tacto y cortesía en sus relaciones de servicio con el público, conducta que deberá observar asimismo respecto de sus superiores, compañeros y subordinados; incurso en la prohibiciones del Art. 16 incs. f) Realizar, propiciar, o consentir actos incompatibles con las normas de moral, urbanidad y buenas costumbres; y p) Valerse de los conocimientos adquiridos en la función para fines ajenos al servicio cuando afecten los intereses del Estado; e incurso en las causales del Art. 32 incs. a) Quebramiento de las prohibiciones del art. 16 y art. 14 inciso d)., d) Falta grave respecto al superior en la oficina o en actos de servicios; y f) Delito que no se refiera a la Administración Pública cuando el hecho sea doloso y por sus circunstancias afecte el decoro de la función o el prestigio de la Administración, de la Ley XV-0390-2004 del Estatuto del Empleado Público, debidamente notificada en Act. DOCEXT 319165/25;

Que en act. NOTAB 100086279/25, obra agregado cédula de notificación la Resolución Nº 108-MDH-2025, a la Sra. Soria Malvina Soledad;

Que en act. DOCEXT 325988/25, obra agregado nueva denuncia, por nuevos hechos de similares características a los antes denunciados ante la Unidad de Abordaje Fiscal, de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis;

Que en act. ACTAVO 177610/25, obra agregado acta de iniciación de sumario, donde el Director de Sumarios Administrativos, con fecha 26 de Mayo de 2025, se aboca al conocimiento de la presente causa, designando al instructor sumariante, requiriendo informes a la Unidad de Abordaje Fiscal, Unidad de Gestión Fiscal, y fija audiencia a la Sumariada;

Que en relación a la prueba judicial, en act. ACTPAS 1532434/25, la Unidad de Abordaje Fiscal agrego al Sumario, constancias de las actuaciones judiciales que tramitan en la causa PEX 440536/25,

Que en relación a la prueba testimonial, se recibió la declaración de la Sra. designada como Familia Solidaria, cuidadora de una damnificada, quien ratifico todo lo expuesto en la denuncia presentada en sede judicial, describiendo todo lo sucedido, conforme surge de act. ACTPAS 1539728/25, como así también, se recibió la declaración de la Sra. Directora de la Dirección de Adultos Mayores del Ministerio de Desarrollo Humano, lugar donde la Sumariada se desempeñaba, quien también ratifico todo lo expuesto en la denuncia presentada en sede judicial, agregando nuevos hechos con nuevos damnificados, manifestando que, se ha detectado una serie de estafas a personas mayores en situación de vulnerabilidad por parte de la denunciada, quien hacia la tarea de seguimiento de los beneficiarios de familia solidaria, que ya han sido denunciadas oportunamente, pero en este caso puntual se trata de otro caso, una señora que cumplía el rol de familia solidaria en la localidad de Candelaria, hecho que se suma a los ya denunciados en dependencias policiales, conforme surge de act. ACTPAS 1539729/25;

Que en act. DOCEXT 994210/25, obra agregado acta de incomparecencia de la Sumariada a la Dirección de Sumarios Administrativos para prestar declaración;

Que de las declaraciones testimoniales incorporadas al expediente surge que las víctimas habrían sido manipuladas en su confianza por la agente Sumariada, evidenciándose un patrón sistemático de conductas ilícitas tendientes a acceder al sistema bancario, concretando la sustracción de fondos mediante la apertura de préstamos y el desvío de haberes jubilatorios;

Que de la transcripción de los audios de whatsapp obrante en act. DICTAM 96586/25, surge que la Sumariada ha reconocido la autoría los hechos denunciados en el presente expediente, quien refiere haber admitido el ilícito en diferentes audios, pidiendo a uno de los damnificados que retire la denuncia, que iba a perder el trabajo y que la iban a encarcelar.-

Que de la prueba informativa producida se corroboran las denuncias efectuadas, conforme las constancias remitidas por la Unidad de Abordaje Fiscal;

Que en act. DOCEXT 994258/25, en act. ACTPAS 1551007/25 y act. DOCEXT 1045135/25, se dispuso el traslado y notificación de todo lo actuado a la Sumariada a fin de que formule su descargo y ofrezca todas las pruebas que hagan a su derecho “derecho que no fue ejercido” y se resolvió la clausura del periodo probatorio;

Que en act. DICTAM 3813465/25, obra agregado Dictamen Nº 79-DSA-2025, de fecha 12 de Septiembre de 2025, emitido por la Dirección de Sumarios Administrativos, sugiriendo y aconsejando la Cesantia;

Que en act. DOCEXT 1050550/25, se dispuso poner el expediente en vista para alegar;

Que en act. DOCEXT 1057164/25, se notificó a la Sumariada, quien no hizo uso de su derecho a alegar;

Que surge claro de las constancias obrantes en el expediente que, la Sumariada ha podido ejercer plenamente su derecho de defensa y se ha respetado el debido proceso. Que la Sumariada, debidamente notificada, no ha presentado alegatos;

Que en consecuencia y a raíz de las constancias y estado de la causa es necesario determinar si la conducta de la Sumariada ha quedado subsumida dentro de las exigencias del tipo legal;

Que a tenor de los hechos y elementos probatorios aportados a la causa, se colige que ha quedado acreditada la situación fáctica de la investigación disciplinaria llevada a cabo;

Que con las declaraciones testimoniales, los audios y mensajes de whatsapp, se encuentra suficientemente constatados los hechos denunciados en la presente causa, en los que se ha detectado una serie de estafas a personas mayores, con un patrón delictivo común, como así también, el reconocimiento efectuado por la propia Sumariada respecto de los mismos;

Que, la Sumariada, con su obrar temerario, faltó a la observancia de su compromiso ético, respeto, cuidado y responsabilidad que la normativa requiere, puesto que afecta la eficiencia, la regularidad y la responsabilidad que exige el desempeño en el ámbito administrativo. Asimismo, cabe señalar que la conducta desplegada por la agente ha quebrantado de manera irreparable la relación de confianza que debe regir entre el Estado Provincial, en su carácter de empleador, y sus agentes, incumpliendo los deberes esenciales previstos en la Ley del Empleado Público;

Que, con su accionar no solo ha ocasionado perjuicios directos a particulares, sino también al propio Estado, en tanto una persona con tales características no puede continuar desempeñándose en la función pública ni representar dignamente a la Administración. En consecuencia, resulta incompatible con la permanencia de la agente en el ámbito estatal, toda vez que su comportamiento afecta no solo la confianza del ciudadano en la Administración, sino también la legitimidad del propio Estado, lo que impone la necesidad de su separación del servicio en resguardo del interés público y de la integridad de la función administrativa;

Que, es por lo expuesto y a los efectos de ceñirse a las constancias de la causa, en virtud del principio de razonabilidad y la sana critica, resulta apropiado y justo, que se aplique a la agente SORIA MALVINA SOLEDAD, DNI Nº 29.426.048, la sanción de CESANTIA;

Que, la falta se configura con el incumplimiento de los deberes establecidos y tal inobservancia constituye el presupuesto de la sanción disciplinaria. - “Al referirse a la administración pública, la ley no está protegiendo a la Nación o al Estado mismo…sino el normal funcionamiento de los órganos de gobierno. Es la regularidad funcional de los órganos del estado lo que constituye la objetividad jurídica…la necesidad de asegurar la conducta de los funcionarios públicos, quienes con el incumplimiento de sus deberes, entorpecen la regularidad funcional de los órganos del Estado…” “La responsabilidad administrativa o disciplinaria tiene por objeto las conductas que lesionen el buen funcionamiento de la administración pública y se origina por una inobservancia de los deberes inherentes a la calidad de agente público…El bien jurídico tutelado es el debido funcionamiento de los servicios administrativos… Puede concluirse entonces que falta disciplinaria es el hecho del incumplimiento exteriorizado por acción u omisión, no justificado y culpable, de un deber impuesto por las normas que regulan la relación de empleo público, cometido por un agente imputable”.- “La responsabilidad del estado es fruto del estado de derecho y la del agente público es su reflejo”. (Marienhoff, Cuarto congreso Argentino de Administración Pública-Fernández Cotonat-año 2007), sobre el particular estimo importante realizar algunas citas de la jurisprudencia vigente en nuestro país aplicables al presente caso y que en forma unánime tiene dicho a saber: EMPLEADO PUBLICO- RESPONSABILIDAD EN LA FUNCIÓN. “La imputación de una falta constituye el requisito previo de la responsabilidad administrativa de todo agente y por ende de su deber jurídico de responder del acto en cuestión, en virtud de lo cual, para declararlo responsable de un hecho resulta menester que la acción u omisión pueda atribuírsele, probando de modo cierto la conexión causal entre la falta y su autor”. Autos: “Bravo Almonacid, Eduardo c/ Provincia de Buenos Aires (Tribunal de Cuentas) s/ Demanda contencioso administrativa” AyS 1995 III, 811. Magistrados: Negri, Pisano, Rodríguez Villar, Ghione, Salas; SUMARIO ADMINISTRATIVO “El objeto del sumario administrativo es precisar todas las circunstancias y reunir los elementos de prueba tendientes a esclarecer la comisión de irregularidades e individualizar a los responsables y proponer sanciones…” (Autos: “Cisneros Roberto Eugenio c/ Superior Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero s/ Recurso Contencioso Administrativo” – Plenario Superior Tribunal de Justicia 13/02/2006). SANCIONES ADMINISTRATIVAS “Las sanciones administrativas responden bien a la necesidad de tutelar el orden social general, bien a la finalidad de proteger el funcionamiento de la Administración como organización colectiva característica (Voto del juez Grecco, cons II- Autos: Pergola Sergio Omar C/ Mº del interior Policía Federal Argentina s/daños y perjuicios”. Cámara Nac. de apelaciones en lo contencioso administrativo federal; 09/02/2006)”;

Que en act. DICTAM 99587/25, obra dictamen de la Asesoría Legal, adhiriendo al Dictamen Nº 79-DSA-2025, de fecha 12 de Septiembre de 2025, sugiriendo la Cesantía;

Que en act. DICFIS 160526/25, obra agregado intervención de Fiscalía de Estado, expresando que se ha cumplimentado el procedimiento y que amerita el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Concluir el sumario administrativo instruido a la agente SORIA MALVINA SOLEDAD, DNI Nº 29.426.048, mediante RESOLUCIÓN Nº 108-MDH-2025, de fecha 05 de Marzo de 2025.-

Art.2º.-Aplicar a la agente SORIA MALVINA SOLEDAD, DNI Nº 29.426.048, planta permanente, categoría “D” del escalafón general, la sanción de CESANTÍA, por encontrarse incurso en incumplimiento de lo dispuesto en el Art. 15 incs. a), b) y c.); incurso en la prohibiciones del Art. 16 incs. f) y p); e incurso en las causales del el Art. 32 incs. a), d) y f) de la Ley Nº XV-0390-2004, del Estatuto del Empleado Público.-

Art. 3º.-Por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo practicar la notificación correspondiente a la agente SORIA MALVINA SOLEDAD, DNI Nº 29.426.048.-

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos; Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes; Subdirección Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo Humano; y, por su intermedio, notificar a la Dirección de Personas Mayores.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24367-MDH-2025.-

San Luis, 30 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-12020289/24, mediante el cual se instruyó sumario administrativo a la agente FELIPA AMALIA AGÜERO, DNI Nº 27.136.389, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1383527/24 la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública informa que se detectó que la agente FELIPA AMALIA AGUERO, D.N.I. Nº 27.136.389, ha presentado certificados médicos apócrifos para gozar de licencias pagas por atención familiar, que obran como prueba en act. DOCEXT 1263393/24;

Que, asimismo, expresa que en acts. DOCEXT 1263397/24, la agente presentó un (1) certificado médico de fecha 6/8/2024, los que, según figura en dichos certificados apócrifos, fueron falsamente atribuidos al profesional ANIBAL GABRIEL GARRO (inexistente), pero utilizando la matrícula de ANIBAL GABRIEL GARRONE;

Que mediante Resolución Nº 439-MDH-2024, obrante en act. RESOLU 95819/24 se le instruyó sumario administrativo a la señora FELIPA AMALIA AGÜERO, D.N.I. Nº 27.136.389, personal planta permanente, categoría D, del escalafón general dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Protección Social, por encontrarse incurso a prima facie, en el incumplimiento de lo prescripto por el Art. 15 incs. a) A la prestación personal del servicio con eficiencia, capacidad, diligencia y espíritu de colaboración en el lugar, y condiciones de tiempo y formas que determinan las disposiciones reglamentarias correspondientes; b) A observar en el servicio y fuera de él, una conducta decorosa, digna de la consideración y confianza que su estado oficial exige; y t) Cumplir íntegramente y en forma regular el horario de labor establecido; Art. 16 incs. f) Realizar, propiciar, o consentir actos incompatibles con las normas de moral, urbanidad y buenas costumbres; y p) Valerse de los conocimientos adquiridos en la función para fines ajenos al servicio cuando afecten los intereses del Estado, y haciéndolos pasibles por los hechos atribuidos de las sanciones prescriptas en Art. 32 incs. a) Quebramiento de las prohibiciones del art. 16 y art. 14 inciso d)., b) Culpa o negligencia grave en sus funciones f) Delito que no se refiera a la Administración Pública cuando el hecho sea doloso y por sus circunstancias afecte el decoro de la función o el prestigio de la Administración y eventualmente el inc. h) Por violación del art. 11 y el Art. 33 de la Ley Nº XV-0390-2004;

Que el Art. 3º de la mencionada Resolución dispuso suspender preventivamente a la agente FELIPA AMALIA AGUERO D.N.I. Nº 27.136.389, por un plazo de noventa (90) días o el plazo menor que dure la investigación y sin goce de haberes, en el cargo que posea, conforme lo dispuesto por el Art. 37 de la Ley Nº XV-0390-2004;

Que en act. ACTAVO 177162/25, obra Acta de Iniciación de Sumario Nº 28-DSA-25, por la cual se designaron instructores de la causa, se dispuso el requerimiento de informes, como así también se fijó audiencia para el sumariado a los fines de prestar declaración o abstenerse de la misma;

Que en acts. ACTPAS 1504987/25, 1504988/25, 1504991; NOTAMP 879974/25, 879975/25 DOCEXT 1453747/25, 1453748, 1453749/25, 1453750/25, obran solicitudes de informes y oficios librados por la instrucción de la Dirección de Sumarios Administrativos a los organismos pertinentes;

Que en act. ACTPAS 1504987/25, el Sanatorio y Clínica Rivadavia S.A.C.A.Y.S de la ciudad de San Luis, da respuesta a Oficio Nº 322-DSA-25, informando que en ese Sanatorio no presta servicios el doctor Aníbal Gabriel Garro M.P. 931;

Que en act. DOCEXT 1353750/25, el Área Asuntos Profesionales de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, en respuesta a Oficio Nº 331-DSA-25, informa que el señor Aníbal Gabriel Garro, no se encuentra matriculado en ninguna profesión de la salud en su base de datos;

Que en act. DOCEXT 992302/25, comparece a audiencia fijada en autos la agente sumariada FELIPA AMALIA AGÜERO, D.N.I. Nº 27.136.389, en la que afirma haber presentado la justificación de las inasistencias de los días 6 de agosto de 2024, mediante certificado médico que en este acto se le exhibe emitido por “Doctor Aníbal Gabriel Garro medico clínico M.P.931”;

Que en act. NOTBLA 991159/25, NOTAB 100091114/25; NOTAMP 885969 se incorporan la totalidad de las actuaciones digitales correspondientes a la causa: “PEX 392197/24, AV. FALSIFICACION DE DOCUMENTOS (IMP) TONELLI, PAOLA VALERIA, JOSE AUGUSTO TOLEDO, GRACIELA APAZA SEÑANI (DEN)”;

Que en act. NOTAMH 411724/25 se dispone correr traslado de todo lo actuado a la sumariada a los fines que efectúe el descargo pertinente y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho;

Que en act. NOTAMP 1004506/25 se dispone la clausura del periodo probatorio, en virtud de haberse vencido el tiempo para formular el descargo sin que se haya realizado presentación alguna, y se pasan los autos a estudio a los fines de emitir Dictamen correspondiente;

Que en act. DICTAM 3806638/25 obra Dictamen Nº 54 -DSA-2025 de la Dirección de Sumarios Administrativos en el que teniendo en cuenta que, siendo la conducta fáctica: “presentación de un certificado médico apócrifo para gozar de licencia pagas por razones de salud ( atención familiar)”y con ello la inasistencia injustificada del día 6 de agosto del año 2024, sostiene que la función de la instrucción es central en el procedimiento disciplinario para llevar adelante un proceso administrativo que cumpla con todos los estándares impuestos por la Constitución de la Provincia de San Luis, por la Constitución Nacional y por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos;

Que surge de las probanzas obrantes en el presente expediente, que se encuentra debidamente acreditado que la agente sumariada FELIPA AMALIA AGUERO, D.N.I. Nº 27.136.389, presentó certificados médicos correspondientes a los días 6 de agosto del año 2024, los cuales, conforme se ha constatado y resulta de público conocimiento, fueron emitidos de manera apócrifa;

Que, de la pericia caligráfica realizada por la Licenciada Carina Bernal, obrante en PEX 392197/24, AV. FALSIFICACION DE DOCUMENTOS (IMP) TONELLI, PAOLA VALERIA, JOSE AUGUSTO TOLEDO, GRACIELA APAZA SEÑANI (DEN) cuyo objeto de estudio fue la firma del Doctor Aníbal Gabriel Garrone, concluye que la firma inserta al pie del documento presentado como dudoso no fue estampada por el puño y letra del mismo. Toda vez que del análisis realizado concluye que las firmas, los recetarios, los sellos y el llenado de los mismos son falsos, tratándose de una falsificación por imitación libre, es decir el falsificador imita la escritura y la firma de alguien, sin copiar;

Que en cuanto de la declaración de la sumariada y su alegada buena fe invocada en su descargo, cabe señalar que la misma no sólo no logra desvirtuar la imputación formulada, sino que, por el contrario, refuerza los elementos que permiten tener por configurada una actuación dolosa. En efecto, de sus propias manifestaciones surge que reconoció el certificado médico exhibido y que luce agregado en actuación DOCEXT 126393/24, agregó además, que concurrió al Sanatorio Rivadavia para atender a su hijo LEONEL OLIVERA, D.N.I. Nº 48.149.311 el día 6 de agosto del 2024 para tener consulta médica con el Dr. Mana quien no lo atendió y si lo hizo el médico de guardia, habiendo abonado la suma de PESOS OCHO MIL ($8.000);

Que al recibir la notificación desde su lugar de trabajo que debía presentar certificado médico del menor para justificar la inasistencia y habiéndose ya retirado del nosocomio, fue su cuñada quien se dirigió hacia el centro asistencial por su requerimiento, espero en el lugar y fue ella quien le informó que el certificado ya había sido presentado y subido al portal agentes. Tal circunstancia resulta incompatible con la conducta de quien obra de buena fe, por cuanto no puede válidamente garantizar ni aseverar la autenticidad y veracidad de documentación médica cuya emisión no presenció ni cuya legitimidad pudo constatar;

Que, asimismo, se ha señalado ut supra que la obtención y posterior presentación de certificados médicos de manera irregular constituye una práctica lamentablemente extendida entre algunos agentes de la administración pública, quienes buscan de este modo eludir los controles formales y burlar la buena fe del Estado provincial;

Que dicha conducta, devenida en práctica naturalizada en ciertos ámbitos administrativos, debe ser enérgicamente erradicada a fin de restablecer los principios de legalidad, veracidad y responsabilidad en el desempeño de la función pública;

Que, en consecuencia y por todo lo expresado en autos, se constató con su obrar temerario e imprudente faltó a la observancia de su compromiso ético, respeto, cuidado y responsabilidad que la normativa requiere;

Que, del análisis integral de las actuaciones obrantes en el presente sumario, surge de manera inequívoca que la agente sumariada ha incurrido en una conducta incompatible con los principios rectores de la función pública, vulnerando obligaciones esenciales inherentes a su cargo como empleada del Estado provincial;

Que la presentación de certificados médicos apócrifos para justificar inasistencias laborales evidencia un claro apartamiento del deber de cumplimiento personal y efectivo del servicio, afectando la eficiencia, la regularidad y la responsabilidad que exige el desempeño en el ámbito administrativo. Tal accionar no solo contraviene la obligación de prestar funciones con compromiso y dedicación, sino que también desnaturaliza los fines del régimen laboral público, en cuanto se espera del agente estatal una conducta íntegra, diligente y honesta tanto dentro como fuera del ámbito institucional;

Que, asimismo, el proceder de la sumariada pone en evidencia una conducta reñida con los valores de decoro, probidad y respeto institucional que deben observarse en todo momento por quien detenta la calidad de agente de la Administración. Su accionar, además, refleja un uso indebido de mecanismos internos del sistema público, valiéndose de conocimientos adquiridos en el ejercicio de su función para canalizar prácticas contrarias al interés general, en detrimento de la buena fe administrativa y del patrimonio estatal;

Que resulta claro, entonces, que la conducta desplegada no se corresponde con los estándares mínimos de moral administrativa, ni con las buenas prácticas que deben guiar el comportamiento de los agentes públicos. Por el contrario, configura una infracción grave al régimen legal que regula su vínculo jurídico con el Estado, en tanto quebranta normas de carácter imperativo que rigen su función, afectando de forma directa la legitimidad, transparencia y eficiencia de la administración pública;

Que el procedimiento administrativo de este sumario ha sido con total apego a las normas vigentes, despojado de todo tipo de apreciación que no sea la estrictamente jurídica administrativa, garantizando el derecho de defensa de la sumariada, notificando en el domicilio electrónico constituido por la asistencia letrada todas las medidas tomadas por esta instrucción, manteniendo la objetividad jurídica y con la finalidad de asegurar al momento de emitir dictamen que la conducta de los agentes públicos no entorpezca la regularidad funcional de los órganos del Estado;

Que, por lo expuesto y a los efectos de ceñirse a las constancias de la causa, del principio de razonabilidad y la sana crítica, la Dirección de Sumarios Administrativos entendió apropiado y en concordancia a ello justo, aconsejar que se aplique a la agente FELIPA AMALIA AGUERO, D.N.I. Nº 27.136.389, la sanción disciplinaria de baja por CESANTIA;

Que conforme consta en act. NOTAMP 902549/25, el Dictamen Nº 54-DSA-2025, ha sido notificado a la sumariada a los efectos de que formule alegatos, no haciendo uso del derecho concedido;

Que resulta necesario precisar que este sumario instruido oportunamente, es independiente de la causa penal que tramita en autos: “PEX 392197/24, AV. FALSIFICACION DE DOCUMENTOS (IMP) TONELLI, PAOLA VALERIA, JOSE AUGUSTO TOLEDO, GRACIELA APAZA SEÑANI (DEN)”; por lo que la Administración puede ejercer sus facultades disciplinarias por causas no involucradas en un proceso judicial y aplicar sanciones, en resguardo de la moral, el decoro y el prestigio de su actividad. De allí que “las resoluciones penales no pueden considerarse óbice para la aplicación de sanciones disciplinarias”;

Que, en cuestiones vinculadas a la potestad disciplinaria de la Administración en materia de empleo público, el pronunciamiento de la Administración es independiente del dictado en el ámbito judicial. Ello así, en razón de la diferente naturaleza de los bienes jurídicos amparados por uno y otro fuero, y de la especial finalidad de la función de contralor administrativo (conf. doctr. causa B. 48.985, “Morales”, sent. de 11-III-1985; B. 57.063, “Mármol”, sent. de 5-IV-2000; B. 58.167, “Guerino”, sent. de 13-IX-2000; B. 56.072, “Torres”, sent. de 7-II-2001; B. 58.013, “Rojas”, sent. de 16-IX-2003; B. 57.508, “Luna”, sent. de 27-II-2008; B. 64.623, “Mousseigne”, sent. de 22-VIII-2012; e.o.);

Que el objeto del sumario administrativo es precisar todas las circunstancias y reunir los elementos de prueba tendientes a esclarecer la comisión de irregularidades e individualizar a los responsables y proponer sanciones…” (Autos: “Cisneros Roberto Eugenio c/ Superior Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero s/ Recurso Contencioso Administrativo”- Plenario Superior Tribunal de Justicia 13/02/2006);

Que la imputación de una falta constituye el requisito previo de la responsabilidad administrativa de todo agente y por ende de su deber jurídico de responder del acto en cuestión, en virtud de lo cual, para declararlo responsable de un hecho resulta menester que la acción u omisión pueda atribuírsele, probando de modo cierto la conexión causal entre la falta y su autor”. Autos: “Bravo Almonacid, Eduardo c/ Provincia de Buenos Aires (Tribunal de Cuentas) s/ Demanda contencioso administrativa” AyS 1995 III, 811. Magistrados: Negri, Pisano, Rodríguez Villar, Ghione, Salas;

Que en act. NOTAMP 894567/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, comparte lo dictaminado por la Dirección de Sumarios Administrativos, aconsejando aplicar a la agente FELIPA AMALIA AGUERO, D.N.I. Nº 27.136.389, la sanción disciplinaria de carácter expulsiva de baja por CESANTIA, de conformidad con los fundamentos expuestos;

Que en act. DICFIS 157190/25 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Concluir el sumario administrativo instruido a la agente FELIPA AMALIA AGUERO, D.N.I. Nº 27.136.389, mediante Resolución Nº 349-MDH-2024, de fecha 16 de diciembre de 2024.-

Art. 2º.-Aplicar a la agente FELIPA AMALIA AGUERO, D.N.I. Nº 27.136.389, la sanción de baja por CESANTÍA, por encontrarse incurso en incumplimiento de lo dispuesto en el por el Art. 15º, Inc. a), b) y t); Art 16, Incs. f), p), y haciéndolos pasibles por los hechos atribuidos de las sanciones prescriptas en Art. 32 incs. a) b) f) de la Ley Nº XV-0390-2004.-

Art. 3º.-Por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo practicar la notificación correspondiente a la agente FELIPA AMALIA AGUERO, D.N.I. Nº 27.136.389.-

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos; Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes; Subdirección Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo Humano; y, por su intermedio, notificar a la Dirección de Personas Mayores.-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24368-MDH-2025.-

San Luis, 30 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-11260968/24, por el que se tramita el sumario administrativo a la agente MACAGNO LETICIA GABRIELA D.N.I. Nº 18.671.179, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1382848/24 la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública informa que se detectó que la agente MACAGNO GABRIELA, D.N.I. Nº 18.671.179, ha presentado certificados médicos apócrifos para gozar de licencias pagas por razones de salud, que obran como prueba en act. DOCEXT 1260300/24;

Que, asimismo, expresa que en acts. DOCEXT 1262904/24 y 1262905, la agente presentó cinco (5) certificado médicos para el año 2024, los que, según figura en dichos certificados apócrifos, fueron falsamente atribuidos al profesional ANIBAL GABRIEL GARRO (inexistente), pero utilizando la matrícula de ANIBAL GABRIEL GARRONE;

Que mediante Resolución Nº 460-MDH-2024, obrante en act. COPRES 305422/24 se le instruyó sumario administrativo a la señora MACAGNO GABRIELA, D.N.I. Nº 18.671.179, personal planta permanente, categoría A, del escalafón general dependiente del Programa de Inclusión Social, perteneciente al Ministerio de Desarrollo Humano y Protección Social, por encontrarse incurso a prima facie, en lo prescripto por el Art. 15 incs. a) A la prestación personal del servicio con eficiencia, capacidad, diligencia y espíritu de colaboración en el lugar, y condiciones de tiempo y formas que determinan las disposiciones reglamentarias correspondientes; b) A observar en el servicio y fuera de él, una conducta decorosa, digna de la consideración y confianza que su estado oficial exige; y t) Cumplir íntegramente y en forma regular el horario de labor establecido; Art. 16 incs. f) Realizar, propiciar, o consentir actos incompatibles con las normas de moral, urbanidad y buenas costumbres; y p) Valerse de los conocimientos adquiridos en la función para fines ajenos al servicio cuando afecten los intereses del Estado, y haciéndolos pasibles por los hechos atribuidos de las sanciones prescriptas en Art. 32 incs. a) Quebramiento de las prohibiciones del art. 16 y art. 14 inciso d)., f) Delito que no se refiera a la Administración Pública cuando el hecho sea doloso y por sus circunstancias afecte el decoro de la función o el prestigio de la Administración; (Art 296 Código Penal y concordantes) y el Art. 33 de la Ley Nº XV-0390-2004;

Que el Art. 3º de la mencionada Resolución dispuso suspender preventivamente a la agente MACAGNO LETICIA GABRIELA D.N.I. Nº 18.671.179, por un plazo de noventa (90) días o el plazo menor que dure la investigación y sin goce de haberes, en el cargo que posea, conforme lo dispuesto por el Art. 37 de la Ley Nº XV-0390-2004;

Que en act. ACTAVO 177052/25, obra Acta de Iniciación de Sumario Nº 17-DSA-25, por la cual se designaron instructores de la causa, se dispuso el requerimiento de copia de legajo, como así también se fijó audiencia para la sumariada a los fines de prestar declaración o abstenerse de la misma;

Que en acts. DOCEXT 942084/24, 942087/25, 942469/24; 942534/25, obran solicitudes de informes y oficios librados por la instrucción de la Dirección de Sumarios Administrativos a los organismos pertinentes;

Que en actuación DOCEXT 1313040/25, obra legajo de la Sumariada MACAGNO LETICIA GABRIELA;

Que en act. NOTABLA 966005/25, comparece a audiencia fijada en autos la docente sumariada MACAGNO GABRIELA LETICIA D.N.I. Nº 18.671.179, en la que afirma haber presentado la justificación de las inasistencias de los días 18 de junio, 1 de Julio, 24 de Julio, 19 de agosto, y 9 de septiembre de 2024, mediante certificado médico que en este acto se exhibe emitido por “Doctor Aníbal Gabriel Garro medico clínico M.P.931”;

Que en la causa: “PEX 392197/24, AV. FALSIFICACION DE DOCUMENTOS (IMP) TONELLI, PAOLA VALERIA, JOSE AUGUSTO TOLEDO, GRACIELA APAZA SEÑANI (DEN)” obran las actuaciones digitales correspondientes;

Que en act. NOTBLA 966032/25 se dispone correr traslado de todo lo actuado a la sumariada a los fines que efectúe el descargo pertinente y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho;

Que en act. DOCEXT 981438/25 obra descargo y pruebas documentales, antecedentes laborales, y certificaciones de conducta y desempeño presentadas por la agente, de lo que se extrae que la sumariada alega desconocer la ilegalidad o lo sospechoso del accionar del médico que habría firmado el certificado médico que se le entregó en hoja de recetario membretada y sellada;

Que en act. NOTBLA 981555/25 se dispone la clausura del periodo probatorio y se pasan los autos a estudio a los fines de emitir Dictamen correspondiente;

Que en act. DICTAM 3801709/25 obra Dictamen Nº 23-DSA-2025 de la Dirección de Sumarios Administrativos en el que teniendo en cuenta que, siendo la conducta fáctica: “Inasistencias injustificadas, comprendiendo los días18 de junio, 1 de Julio, 24 de Julio, 19 de Agosto y 9 de Septiembre de 2024, los cuales habrían sido justificadas a través de certificados médicos apócrifos”, sostiene que la función de la instrucción es central en el procedimiento disciplinario para llevar adelante un proceso administrativo que cumpla con todos los estándares impuestos por la Constitución de la Provincia de San Luis, por la Constitución Nacional y por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos;

Que surge de las probanzas obrantes en el presente expediente, que se encuentra debidamente acreditado que la agente sumariada MACAGNO GABRIELA LETICIA, D.N.I. Nº 18.671.179, presentó certificados médicos correspondientes a los días 18 de junio, 1 de Julio, 24 de Julio, 19 de agosto y 9 de septiembre de 2024, los cuales, conforme se ha constatado y resulta de público conocimiento, fueron emitidos de manera apócrifa;

Que, de la pericia caligráfica realizada por la Licenciada Carina Bernal, obrante en PEX 392197/24, AV. FALSIFICACION DE DOCUMENTOS (IMP) TONELLI, PAOLA VALERIA, JOSE AUGUSTO TOLEDO, GRACIELA APAZA SEÑANI (DEN), cuyo objeto de estudio fue la firma del Doctor Aníbal Gabriel Garrone, concluye que la firma inserta al pie del documento presentado como dudoso no fue estampada por el puño y letra del mismo. Toda vez que del análisis realizado concluye que las firmas, los recetarios, los sellos y el llenado de los mismos son falsos, tratándose de una falsificación por imitación libre, es decir el falsificador imita la escritura y la firma de alguien, sin copiar;

Que, en cuanto a la alegada buena fe invocada por la sumariada en su descargo, cabe señalar que la misma no sólo no logra desvirtuar la imputación formulada, sino que, por el contrario, refuerza los elementos que permiten tener por configurada una actuación dolosa. En efecto, de sus propias manifestaciones surge que presentó los certificados que constan en el sistema SeMA, Servicio Médico para el Control del Ausentismo.

Que, asimismo, se ha señalado ut supra que la obtención y posterior presentación de certificados médicos de manera irregular constituye una práctica lamentablemente extendida entre algunos agentes de la administración pública, quienes buscan de este modo eludir los controles formales y burlar la buena fe del Estado provincial;

Que dicha conducta, devenida en práctica naturalizada en ciertos ámbitos administrativos, debe ser enérgicamente erradicada a fin de restablecer los principios de legalidad, veracidad y responsabilidad en el desempeño de la función pública;

Que, en consecuencia y por todo lo expresado en autos, se constató con su obrar temerario e imprudente faltó a la observancia de su compromiso ético, respeto, cuidado y responsabilidad que la normativa requiere;

Que, del análisis integral de las actuaciones obrantes en el presente sumario, surge de manera inequívoca que la agente sumariada ha incurrido en una conducta incompatible con los principios rectores de la función pública, vulnerando obligaciones esenciales inherentes a su cargo como empleada del Estado provincial;

Que la presentación de certificados médicos apócrifos para justificar inasistencias laborales evidencia un claro apartamiento del deber de cumplimiento personal y efectivo del servicio, afectando la eficiencia, la regularidad y la responsabilidad que exige el desempeño en el ámbito administrativo. Tal accionar no solo contraviene la obligación de prestar funciones con compromiso y dedicación, sino que también desnaturaliza los fines del régimen laboral público, en cuanto se espera del agente estatal una conducta íntegra, diligente y honesta tanto dentro como fuera del ámbito institucional;

Que, asimismo, el proceder de la sumariada pone en evidencia una conducta reñida con los valores de decoro, probidad y respeto institucional que deben observarse en todo momento por quien detenta la calidad de agente de la Administración. Su accionar, además, refleja un uso indebido de mecanismos internos del sistema público, valiéndose de conocimientos adquiridos en el ejercicio de su función para canalizar prácticas contrarias al interés general, en detrimento de la buena fe administrativa y del patrimonio estatal;

Que resulta claro, entonces, que la conducta desplegada no se corresponde con los estándares mínimos de moral administrativa, ni con las buenas prácticas que deben guiar el comportamiento de los agentes públicos. Por el contrario, configura una infracción grave al régimen legal que regula su vínculo jurídico con el Estado, en tanto quebranta normas de carácter imperativo que rigen su función, afectando de forma directa la legitimidad, transparencia y eficiencia de la administración pública;

Que el procedimiento administrativo de este sumario ha sido con total apego a las normas vigentes, despojado de todo tipo de apreciación que no sea la estrictamente jurídica administrativa, garantizando el derecho de defensa de la sumariada, notificando en el domicilio electrónico constituido por la asistencia letrada todas las medidas tomadas por esta instrucción, manteniendo la objetividad jurídica y con la finalidad de asegurar al momento de emitir dictamen que la conducta de los agentes públicos no entorpezca la regularidad funcional de los órganos del Estado;

Que, por lo expuesto y a los efectos de ceñirse a las constancias de la causa, del principio de razonabilidad y la sana crítica, la Dirección de Sumarios Administrativos entendió apropiado y en concordancia a ello justo, aconsejar que se aplique a la agente MACAGNO GABRIELA LETICIA, D.N.I. Nº 18.671.174, la sanción disciplinaria con fines expulsivos de baja por CESANTIA;

Que conforme consta en act. DOCEXT 983878/25, el Dictamen Nº 23-DSA-2025, ha sido notificado a la sumariada a los efectos de que formule alegatos, haciendo uso efectivo de ese derecho;

Que resulta necesario precisar que este sumario instruido oportunamente, es independiente de la causa penal que tramita en autos: “PEX 392197/24, AV. FALSIFICACION DE DOCUMENTOS (IMP) TONELLI, PAOLA VALERIA, JOSE AUGUSTO TOLEDO, GRACIELA APAZA SEÑANI (DEN)”; por lo que la Administración puede ejercer sus facultades disciplinarias por causas no involucradas en un proceso judicial y aplicar sanciones, en resguardo de la moral, el decoro y el prestigio de su actividad. De allí que “las resoluciones penales no pueden considerarse óbice para la aplicación de sanciones disciplinarias”;

Que, en cuestiones vinculadas a la potestad disciplinaria de la Administración en materia de empleo público, el pronunciamiento de la Administración es independiente del dictado en el ámbito judicial. Ello así, en razón de la diferente naturaleza de los bienes jurídicos amparados por uno y otro fuero, y de la especial finalidad de la función de contralor administrativo (conf. doctr. Causas B. 48.985, “Morales”, sent. de 11-III-1985; B. 57.063, “Mármol”, sent. de 5-IV-2000; B. 58.167, “Guerino”, sent. de 13-IX-2000; B. 56.072, “Torres”, sent. de 7-II-2001; B. 58.013, “Rojas”, sent. de 16-IX-2003; B. 57.508, “Luna”, sent. de 27-II-2008; B. 64.623, “Mousseigne”, sent. de 22-VIII-2012; e.o.);

Que del sumario surge que la sumariada ha incurrido claramente en el incumplimiento que hace a sus deberes conforme lo establecen Art. 15º, Inc. a), b) y t); Art 16, Incs. f), p), y haciéndolos pasibles por los hechos atribuidos de las sanciones prescriptas en Art. 32 incs. a) b) f) (Art 296 Código Penal y concordantes) y el Art. 33 de la Ley Nº XV-0390-2004;

Que el objeto del sumario administrativo es precisar todas las circunstancias y reunir los elementos de prueba tendientes a esclarecer la comisión de irregularidades e individualizar a los responsables y proponer sanciones…” (Autos: “Cisneros Roberto Eugenio c/ Superior Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero s/ Recurso Contencioso Administrativo”- Plenario Superior Tribunal de Justicia 13/02/2006);

Que la imputación de una falta constituye el requisito previo de la responsabilidad administrativa de todo agente y por ende de su deber jurídico de responder del acto en cuestión, en virtud de lo cual, para declararlo responsable de un hecho resulta menester que la acción u omisión pueda atribuírsele, probando de modo cierto la conexión causal entre la falta y su autor”. Autos: “Bravo Almonacid, Eduardo c/ Provincia de Buenos Aires (Tribunal de Cuentas) s/ Demanda contencioso administrativa” AyS 1995 III, 811. Magistrados: Negri, Pisano, Rodríguez Villar, Ghione, Salas;

Que en act. NOTAMP 882372/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, comparte lo dictaminado por la Dirección de Sumarios Administrativos, aconsejando aplicar a la agente MACAGNO GABRIELA LETICIA, D.N.I. Nº 18.671.179, la sanción disciplinaria de carácter expulsiva de baja por CESANTIA, de conformidad con los fundamentos expuestos;

Que en act. DICFIS 157889/25 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Concluir el sumario administrativo instruido a la agente MACAGNO GABRIELA LETICIA, D.N.I. Nº 18.671.179, mediante Resolución Nº 460-MDH-2024, de fecha 17 de diciembre de 2024.-

Art. 2º.-Aplicar a la agente MACAGNO GABRIELA LETICIA, D.N.I. Nº 18.671.179, la sanción de baja por CESANTÍA, por encontrarse incurso en incumplimiento de lo dispuesto en el Art. 15º, Inc. a), b) y t); Art 16, Incs. f), p), y haciéndolos pasibles por los hechos atribuidos de las sanciones prescriptas en Art. 32 incs. a) b) f) (Art 296 Código Penal y concordantes) y el Art. 33 de la Ley Nº XV-0390-2004.-

Art. 3º.-Por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo practicar la notificación correspondiente a la agente MACAGNO GABRIELA LETICIA, D.N.I. Nº 18.671.179.-

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos; Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y la Dirección de Personas Mayores.-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

DECRETO Nº 24027-ME-2025.-

San Luis, 18 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-9091347/25 mediante el cual el Instituto Superior de Educación e Innovación San Francisco del Monto de Oro, solicita primera instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011 y Decreto N° 20148-ME-2025, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3630892/25 el Instituto Superior de Educación e Innovación San Francisco del Monte de Oro, solicita se autorice la primera instancia de Reválida de Cargo Docente por el término de tres (3) años, de la Profesora VERONICA ANTONELA MINOTTI, DNI Nº 34.630.776, designada mediante Decreto Nº 11183-ME-2023 obrante en act. DOCEXT 3586701/25 (adjuntos);

Que en act. DOCEXT 3586705/25 obra Decreto Nº 2345-ME-2011, mediante el cual se procedió a unificar el procedimiento de reválida de cargos para los docentes Responsables y Auxiliares;

Que mediante Decreto Nº 20148-ME-2025 obrante en act. DOCEXT 3630891/25, se estableció el procedimiento de reválida de cargos para los docentes Responsables y Auxiliares de los Institutos Superiores de Educación e Innovación de Santa Rosa del Conlara, San Francisco del Monte de Oro y Buena Esperanza;

Que en act. INFORM 421862/25 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa el costo presupuestario que demanda la presente designación y en act. INFORM 421918/25 emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 921886/25 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria obrante en act. INFORM 421918/25;

Que en act. DOCEXT 3657485/25 obra Resolución Nº 124-DESyCD-2025 mediante la cual se conformó el Jurado Evaluador y se estableció el cronograma a los efectos de iniciar el proceso de Reválida de Cargo Docente;

Que en act. DOCEXT 3657486/25 (Adjuntos) obra el Acta de Reválida de Cargo Docente, cumplimentada por el Jurado designado;

Que en act. NOTAMP 940527/25 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación informa que corresponde encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 18 del Decreto N° 150-SGG-2023 y su modificatoria Decreto N° 704-SGG-2023, ratificado por Ley N° V-1118-2024, prorrogado por Decreto N° 10443-MHIP-2024;

Que en act. NOTAMP 941320/25 la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente informa que corresponde dictar el instrumento legal pertinente, designando a la Profesora VERONICA ANTONELA MINOTTI, a partir del 06 de septiembre de 2025 y por el término de tres (3) años, debiendo someterse cuando así corresponda a la segunda instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011 y Decreto N° 20148-ME-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 18 del Decreto N° 150-SGG-2023 y su modificatoria Decreto N° 704-SGG-2023, ratificado por Ley N° V-1118-2024, prorrogado por Decreto N° 10443-MHIP-2024.-

Art. 2º.-Designar por primera instancia de Reválida de Cargo Docente, a partir del 06 de septiembre de 2025 y por el término de tres (3) años, a la Profesora VERONICA ANTONELA MINOTTI, DNI Nº 34.630.776, en el cargo de Profesor Responsable para los espacios curriculares “Práctica Docente II” y “Seminario de Orientación Integrado: Curriculum Integrado y Diversidades”, correspondientes al Profesorado de Educación Primaria con Orientación en Educación Rural, con una carga horaria de treinta (30) horas reloj, en el marco de lo dispuesto por Decreto Nº 2345-ME-2011 y Decreto N° 20148-ME-2025 y de acuerdo con el Acta de Reválida de Cargo Docente, obrante en act. DOCEXT 3657486/25 (adjuntos), en el Instituto Superior de Educación e Innovación San Francisco del Monte de Oro.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECCION EDUCACION SUPERIOR Y CAPACITACION DOCENTE:

INST. JUR. U.E. F.F. C.P. INC.

1 14 16 1-01 25 1

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-

Art. 5º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos; Contaduría General de la Provincia; Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.); Instituto Superior de Educación e Innovación San Francisco del Monte de Oro y por su intermedio, notificar a la interesada.-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24028-ME-2025.-

San Luis, 18 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-11040643/25, por el cual tramita el traslado definitivo de la docente CLAUDIA ELIZAVETH TELLO, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3639404/25, obra nota de solicitud de traslado definitivo por razones de salud, de la docente CLAUDIA ELIZAVETH TELLO, D.N.I. N° 31.907.136, de DIEZ (10) horas cátedra titulares de Matemática, (5 hs. en 1er. año única división y 5 hs. en 3er. año única división), Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, según Decreto N° 7059-ME-2025 y CUATRO (4) horas cátedra titulares de Probabilidad y Estadística, en 5to. año única división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 30 “Fragata Presidente Sarmiento” de la ciudad de Lujan, departamento Ayacucho, según Decreto N° 483-ME-2022, a DIEZ (10) horas cátedra titulares de Matemática (5 hs. en 3er. año 1ra. división y 5 hs. en 3er. año 2da. división) y CUATRO (4) horas cátedra titulares de Análisis Matemático, en 6to. año 2da. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 33 “Profesor Gabino Puelles”, de la ciudad de Candelaria, departamento Ayacucho, vacantes por renuncia de la docente ANDREA BEATRIZ CASTRO, según Decreto N° 19100-ME-2025;

Que en act. DOCEXT 3639404/25 obra D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del solicitante, Decretos de titularización N° 7059-ME-2025, 483-ME-2022 y conceptos profesionales docentes 2022, 2023 y 2024;

Que en act. INFSUM 179196/25 obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, indicando que la docente de referencia no registra sumario administrativo en trámite;

Que en acts. DOCEXT 3643889/25 y 3643922/25, obra Acta Nº 05 JCD-NI-SL 2025 y Resolución Nº 443-JCD-NS-SL-2025, por la cual la Junta de Clasificación Docente Región Educativa I y VI– sede San Luis, hace lugar a la solicitud de traslado;

Que en act. ACTPAS 1624098/25 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.-Hacer lugar al traslado definitivo por razones de salud, a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente CLAUDIA ELIZAVETH TELLO, D.N.I. N° 31.907.136, de DIEZ (10) horas cátedra titulares de Matemática (5 hs. en 1er. año única división y 5 hs. en 3er. año única división), Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, según Decreto N° 7059-ME-2025 y CUATRO (4) horas cátedra titulares de Probabilidad y Estadística, en 5to. año única división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 30 “Fragata Presidente Sarmiento” de la ciudad de Lujan, departamento Ayacucho, según Decreto N° 483-ME-2022, a DIEZ (10) horas cátedra titulares de Matemática (5 hs. en 3er. año 1ra. división y 5 hs. en 3er. año 2da. división) y CUATRO (4) horas cátedra titulares de Análisis Matemático, en 6to. año 2da. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 33 “Profesor Gabino Puelles”, de la ciudad de Candelaria, departamento Ayacucho, vacantes por renuncia de la docente ANDREA BEATRIZ CASTRO, según Decreto N° 19100-ME-2025.-

Art. 2°.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y, por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3°.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Recursos Humanos Docentes y Junta de Clasificación Docente Región Educativa I y VI- sede San Luis.-

Art. 4°.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5°.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24029-ME-2025.-

San Luis, 18 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-11050495/25, y;

CONSIDERANDO:

Que en NOTEDU 3667343/25 la Dirección Gestión Escuelas Privadas y Autogestionadas solicita el otorgamiento de un aporte a favor de la Universidad de La Punta, por la suma de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 11/100 ($766.927.475,11), con destino al pago de sueldos de docentes y coordinadores, urbanos y rurales de las Escuelas Generativas, correspondiente al mes de noviembre de 2025, según detalle obrante en act. NOTULP 2151487/25;

Que en act. PREV 11195524/25 obra comprobante de imputación preventiva;

Que en act. NOTAMP 943781/25 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 944489/25 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado de Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento del aporte no reintegrable a la Universidad de la Punta, encuadrando el caso en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 164941/25 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Otorgar un aporte no reintegrable a favor de la Universidad de La Punta, por la suma total de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 11/100 ($766.927.475,11), con destino al pago de sueldos de docentes y coordinadores, urbanos y rurales, de las Escuelas Generativas, correspondiente al mes de noviembre de 2025, con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión del mismo ante Contaduría General de la Provincia, en el marco de lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 2º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 14 18 27 03 4-51 5 6 1 $766.927.475,11

Art. 3º.-Incluir el presente gasto en la programación financiera del mes en curso, según el siguiente detalle:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 14 18 27 03 4-51 5 6 1 $766.927.475,11

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Escuelas Privadas y Autogestionadas, a sus efectos.-

Art. 5º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Subdirección de Escuelas Autogestionadas y Generativas y, por su intermedio, a la Universidad de La Punta.-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24030-ME-2025.-

San Luis, 18 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-10160329/25, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente PAOLA ESTEFANIA CORTI, D.N.I. Nº 31.579.711, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela Técnica Nº 32 “Juan Pascual Pringles”, de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho;

Que en act. DOCEXT 3621099/25, obra copia de Decretos de designación Nº 519-MHP-2020, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa Iy VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3636947/25;

Que en act. INFSUM 179156/25 toma debida intervención la Dirección Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3661711/25, la Subdirección Cobertura de Cargos toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar y presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente PAOLA ESTEFANIA CORTI, D.N.I. Nº 31.579.711, en DOCE (12) horas cátedra de Análisis Matemático (3 hs. en 6to. año 1ra. división, 3 hs. en 6to. año 2da. división, 3 hs. en 7mo. año 1ra. división y 3 hs. en 7mo. año 2da. división), Sector Producción Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 32 “Juan Pascual Pringles”, de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24031-ME-2025.-

San Luis, 18 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-10280412/25, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente LORENA ELIZABETH PERRONI, D.N.I. Nº 32.038.831, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por el docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela de Nivel Inicial Nº 15“Sonrisas Coloridas”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. DOCEXT 3632217/25, obra copia de Decreto de designación Nº1251-MHP-2023, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3663129/25;

Que en act. INFSUM 179226/25 toma debida intervención la Dirección Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3665365/25 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar y presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente LORENA ELIZABETH PERRONI, D.N.I. Nº 32.038.831, en UN (1) cargo de Maestra Especial, Perfil Educación Física, Nivel Inicial, en la Escuela de Nivel Inicial Nº15 “Sonrisas Coloridas”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24032-ME-2025.-

San Luis, 18 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-10231220/25, por el cual se eleva propuesta de titularización del docente ERIC NELSON RAMON CARBEL, D.N.I. Nº 34.405.003, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por el docente de referencia, quien se desempeña en forma interino en la Escuela Nº 435 “Pueblo Comechingón”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín;

Que en act. DOCEXT 3628597/25, obra copia de Decreto de cambio de situación de revista Nº 1797-MHP-2023, del docente mencionado;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa IV y V - sede Concarán, en act. DOCEXT 3638958/25;

Que en act. INFSUM 179219/25 toma debida intervención la Dirección Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3651205/25 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando al docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3652000/25 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, al docente ERIC NELSON RAMON CARBEL, D.N.I. Nº 34.405.003, en UN (1) cargo de Auxiliar Docente, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 435 “Pueblo Comechingón”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24033-ME-2025.-

San Luis, 18 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-10201214/25, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3659961/25 obra el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIAN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, la señora CAMILA TERESITA GALETTI, D.N.I. N° 41.682.437, a fin de cumplir tareas como facilitador pedagógico, para acompañar a docentes, fortalecer prácticas alfabetizadoras y articular acciones entre escuelas y equipos técnicos, en el marco del Proyecto de Alfabetización Inicial y Primaria de la Dirección de Innovación y Planeamiento, dependiente del Ministerio de Educación, durante el período comprendido entre 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2025;

Que la cláusula segunda del Contrato de Servicios de referencia establece la retribución mensual que percibirá la prestadora de servicios, por todo concepto;

Que en act. PREV 11163117/25 obra imputación preventiva del gasto;

Que en act. NOTAMP 935549/25 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 938369/25 Contaduría General de la Provincia, informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato adjunto, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025, Art. 100 Inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013, con deslinde de responsabilidad por aplicación del Art. 54 y subsiguientes de la Ley N° VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 163521/25 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025, Art. 100 Inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013.-

Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios de la señora CAMILA TERESITA GALETTI, D.N.I. N° 41.682.437, a los fines de prestar servicios conforme a lo especificado en la cláusula primera del contrato de referencia, durante el período comprendido entre 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2025, obrante en act. DOCEXT 3659961/25.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a las siguientes partidas presupuestarias vigentes:

Ins Jur. U.E. Prog. Py. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 14 11 19 00 4-19 3 4 9 $1.367.100,00

1 14 11 19 00 4-51 3 4 9 $32.900,00

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art.5º.-Dar intervención a Contaduría General de la Provincia y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, por aplicación de lo establecido en los Art. 54 y subsiguientes de la Ley N° VIII-0256-2004.-

Art. 6º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección de Innovación y Planeamiento y, por su intermedio, notificar a la interesada.-

Art. 7º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24034-ME-2025.-

San Luis, 18 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-9081207/25 mediante el cual el Instituto Superior de Educación e Innovación Santa Rosa de Conlara, solicita primera instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011 y Decreto N° 20148-ME-2025, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3638617/25 el Instituto Superior de Educación e Innovación Santa Rosa del Conlara, solicita se autorice la primera instancia de Reválida de Cargo Docente por el término de tres (3) años, de la Profesora NOELIA DEL ROSARIO FERNANDEZ, D.N.I. N° 28.008.985, designada mediante Decreto Nº 11751-ME-2023 obrante en act. DOCEXT 3602803/25 (adjuntos);

Que en act. DOCEXT 3612068/25 obra Decreto Nº 2345-ME-2011, mediante el cual se procedió a unificar el procedimiento de reválida de cargos para los docentes Responsables y Auxiliares;

Que mediante Decreto Nº 20148-ME-2025 obrante en act. DOCEXT 3638616/25, se estableció el procedimiento de reválida de cargos para los docentes Responsables y Auxiliares de los Institutos Superiores de Educación e Innovación de Santa Rosa del Conlara, San Francisco del Monte de Oro y Buena Esperanza;

Que en act. INFORM 424647/25 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa el costo presupuestario que demanda la presente designación y en act. INFORM 424722/25 emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 932870/25 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria obrante en act. INFORM 424722/25;

Que en act. DOCEXT 3662850/25 obra Resolución Nº 131-DESyCD-2025 mediante la cual se conformó el Jurado Evaluador y se estableció el cronograma a los efectos de iniciar el proceso de Reválida de Cargo Docente;

Que en act. DOCEXT 3662853/25 (adjuntos) obra el Acta de Reválida de Cargo Docente, cumplimentada por el Jurado designado;

Que en act. NOTAMP 942268/25 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación informa que corresponde encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 18 del Decreto N° 150-SGG-2023 y su modificatoria Decreto N° 704-SGG-2023, ratificado por Ley N° V-1118-2024, prorrogado por Decreto N° 10443-MHIP-2024;

Que en act. NOTAMP 942613/25 la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente informa que corresponde dictar el instrumento legal pertinente, designando a la Profesora NOELIA DEL ROSARIO FERNANDEZ, a partir del 03 de noviembre de 2025 y por el término de tres (3) años, debiendo someterse cuando así corresponda a la segunda instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011 y Decreto N° 20148-ME-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 18 del Decreto N° 150-SGG-2023 y su modificatoria Decreto N° 704-SGG-2023, ratificado por Ley N° V-1118-2024, prorrogado por Decreto N° 10443-MHIP-2024.-

Art. 2º.-Designar por primera instancia de Reválida de Cargo Docente, a partir del 03 de noviembre de 2025 y por el término de tres (3) años, a la Profesora NOELIA DEL ROSARIO FERNANDEZ, D.N.I. N° 28.008.985, en el cargo de Profesor Responsable para los espacios curriculares “Ciencias Sociales” con extensión a la “Práctica Docente II”, correspondientes al Profesorado de Educación Primaria con Orientación en Educación Domiciliaria y Hospitalaria, con una carga horaria de treinta (30) horas reloj, en el marco de lo dispuesto por Decreto Nº 2345-ME-2011, Decreto N° 20148-ME-2025 y de acuerdo con el Acta de Reválida de Cargo Docente, obrante en act. DOCEXT 3662853/25 (adjuntos) en el Instituto Superior de Educación e Innovación Santa Rosa del Conlara.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECCION EDUCACION SUPERIOR Y CAPACITACION DOCENTE:

Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.

1 14 16 1-01 25 1

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-

Art. 5º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos; Contaduría General de la Provincia; Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.); Instituto Superior de Educación e Innovación Santa Rosa del Conlara y por su intermedio, notificar a la interesada.-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24035-ME-2025.-

San Luis, 18 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-10311094/25, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente EMILSE AYELEN CUELLO, D.N.I. Nº 34.104.586, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela Nº 176 “Maestra Nélida Esther Pérez de Ferrer”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 3637264/25, obra copia de Decreto de designación Nº 781-MHP-2022, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3652421/25;

Que en act. INFSUM 179329/25 toma debida intervención la Dirección Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3659845/25 la Subdirección Cobertura de Cargos toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3659887/25 la Dirección Gestión Educativa presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente EMILSE AYELEN CUELLO, D.N.I. Nº 34.104.586., en UN (1) cargo de Maestra de Educación Plástica, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 176 “Maestra Nélida Esther Pérez de Ferrer”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24036-ME-2025.-

San Luis, 18 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-10301041/25, por el cual se eleva propuesta de titularización del docente GUILLERMO HORACIO MASSEY, D.N.I. Nº 28.850.038, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por el docente de referencia, quien se desempeña en forma interino en el Colegio Nº 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 3635791/25, obra copia de Decreto de designación Nº 7909-MHP-2021, del docente mencionado;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3664613/25;

Que en act. INFSUM 179236/25 toma debida intervención la Dirección Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3664722/25 la Subdirección Cobertura de Cargos toma debida intervención, consignando al docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3653795/25 la Dirección Gestión Educativa presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, al docente GUILLERMO HORACIO MASSEY, D.N.I. Nº 28.850.038, en TRES (3) horas cátedra de Historia, en 1er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24037-ME-2025.-

San Luis, 18 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-10291159/25, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAMP 932913/25 la Dirección Beneficios Estudiantiles, solicita aporte no reintegrable a favor de la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, por la suma de PESOS CIENTO SIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA CON 00/100 ($107.888.460,00), a fin de hacer efectivo el canje de Estampillas Escolares “Ahorro Para Mi Futuro” de NOVENTA Y SEIS (96) beneficiarios incorporados en la nómina obrante en act. DOCEXT 3636514/25 que se encuentran en condiciones de acceder al beneficio, en virtud a lo establecido en el Art. 8° de la Ley N° VIII-0752-2011 y, se faculte a la misma, a ajustar el monto hasta un dos por ciento (2%) en más, y, en caso de que la variación del tipo de cambio sea inferior al previsto, autorizar a adecuar el monto al valor de la cotización del dólar oficial del Banco de la Nación Argentina al día de la firma del decreto;

Que en act. PTPREC 57438/25 se adjunta planilla de transferencia de créditos presupuestarios y en act. RCRE 11142899/25 obra reserva de crédito correspondiente;

Que en act. INFORM 425098/25 toma intervención la Dirección de Presupuesto Público informando que el presente caso se encuadra en las disposiciones de los Arts. 9° y 10 de la Ley N° VIII-0253-2024;

Que en act. NOTAMP 934729/25 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 935174/25 Contaduría General de la Provincia, informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento del aporte no reintegrable

tramitado, con excepción a las disposiciones establecidas en el Art. 1º del Decreto N° 13861-MHIP-2024, encuadrando el caso en el Art. 5º de la Ley N° VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 163074/25 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013, Arts. 9° y 10 de la Ley N° VIII-0253-2024 y exceptuarlo de las disposiciones establecidas en el Art. 1° del Decreto Nº 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.-Otorgar un aporte no reintegrable a favor de la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión del mismo ante Contaduría General de la Provincia, por la suma total de PESOS CIENTO SIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA CON 00/100 ($107.888.460,00), a fin de hacer efectivo el canje de Estampillas Escolares “Ahorro Para Mi Futuro” de NOVENTA Y SEIS (96) beneficiarios pertenecientes al ciclo lectivo 2024, detallados en la nómina adjunta en act. DOCEXT 3636514/25.-

Art. 3°.-Modificar en el Presupuesto vigente el Recurso que a continuación se detalla:

Ampliar:

2 - Recursos Organismos Descentralizados

1- Recursos Propios

1- Recursos Corrientes

1- Recursos Caja Social y Financiera

05- Aporte a la Administración Central $107.888.460,00

Art. 4°.-Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Ampliar:

Ins Jur U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 14 12 21 01 1-01 5 7 4 $107.888.460,00

3 11 01 18 00 2-03 5 1 $107.888.460,00

Disminuir:

Ins Jur U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 14 14 23 1-01 1 $107.888.460,00

Art. 5º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 14 12 21 01 1-01 5 7 4 $107.888.460,00

Art. 6º.-Incluir el presente gasto en la programación financiera del mes en curso, de la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis del mes, según el siguiente detalle:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Importe

3 11 01 18 2-03 5 1 $107.888.460,00

Art. 7°.-Autorizar a la Dirección de Beneficios Estudiantiles a ajustar el monto hasta un dos por ciento (2%) en más, y, en caso de que la variación del tipo de cambio sea inferior al previsto, autorizar a adecuar el monto al valor de la cotización del dólar oficial del Banco de la Nación Argentina, al día de la firma del presente decreto.-

Art. 8º.-Disponer que las partidas y el recurso a ampliar, poseen fuente de financiamiento con afectación específica, los que por ley solo pueden utilizarse para financiar exclusivamente dichos gastos.-

Art. 9º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 10.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos.-

Art. 11.-Hacer saber a: Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Educación; Dirección de Presupuesto Público; Contaduría General de la Provincia y Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis.-

Art. 12.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 13.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24119-ME-2025.-

San Luis, 21 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0-9301166/25, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente MARCELA ALEJANDRA IRUSTA, D.N.I. N° 26.228.596, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina, en la Escuela Nº 250 “Tomas Espora”, de la ciudad de Naschel, departamento Chacabuco;

Que en act. DOCEXT 3606823/25 obra copia de Decreto de designación N° 9489-MHP-2022, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa IV y V- sede Concarán, en act. DOCEXT 3639577/25;

Que en act. INFSUM 179140/25 toma debida intervención la Dirección Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3650732/25 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando al docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3651509/25 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente MARCELA ALEJANDRA IRUSTA, D.N.I. Nº 26.228.596, en UN(1)Cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 250 “Tomas Espora”, de la ciudad de Naschel, departamento Chacabuco.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24120-ME-2025.-

San Luis, 21 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0-10020107/25, por el cual se tramita designación de cargo docente en el Instituto de Formación Docente Continua San Luis, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3608305/25 el Instituto de Formación Docente Continua San Luis, solicita autorización para convocar a concurso para cubrir un (1) cargo de Profesor Responsable, para los espacios curriculares “Sujeto de la Educación Especial” y “Educación Inclusiva”, correspondientes al Profesorado de Educación Especial, con una carga horaria de veinte (20) horas reloj;

Que en act. INFORM 422777/25 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda la presente designación y en act. INFORM 422787/25 emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 925176/25 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria obrante en act. INFORM 422787/25;

Que en act. RESOLU 3648477/25 obra Resolución Nº 337-IFDC-SL/25 por la cual se convocó a aspirantes para la cobertura del cargo docente de referencia y se designó el Jurado Evaluador, respectivamente;

Que en act. DOCEXT 3648481/25 adjuntos, obran las Actas correspondientes al concurso de referencia y nota de aceptación al cargo por parte de la Profesora MAIRA GRISEL TORRES ZAVALA, D.N.I. N° 33.943.656;

Que en act. NOTAMP 937612/25 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación informa que corresponde encuadrar el presente caso en las previsiones contenidas en el Art. 18 del Decreto N° 150-SGG-2023 y su modificatoria Decreto N° 704-SGG-2023, ratificado por Ley N° V-1118-2024, prorrogado por Decreto N° 10443-MHIP-2024;

Que en act. NOTAMP 937925/25 la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente sugiere designar en el cargo mencionado a la profesora MAIRA GRISEL TORRES ZAVALA, a partir de la fecha del presente Decreto y por el término de dos (2) años, debiendo someterse cuando así corresponda a las instancias de reválida de cargo docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 18 del Decreto N° 150-SGG-2023 y su modificatoria Decreto N° 704-SGG-2023, ratificado por Ley N° V-1118-2024, prorrogado por Decreto N° 10443-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto y por el término de dos (2) años, debiendo someterse cuando así corresponda a las instancias de reválida de cargo docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011, a la Profesora MAIRA GRISEL TORRES ZAVALA, D.N.I. N° 33.943.656; en el cargo de Profesor Responsable, para los espacios curriculares “Sujeto de la Educación Especial” y “Educación Inclusiva”, correspondientes al Profesorado de Educación Especial, con una carga horaria de veinte (20) horas reloj, en el Instituto de Formación Docente Continua San Luis.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECCION EDUCACION SUPERIOR Y CAPACITACION DOCENTE:

Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.

1 14 16 1-01 25 1

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humano; Contaduría General de la Provincia; Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Formación Docente Continua San Luis y, por su intermedio, notificar a la interesada.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24121-ME-2025.-

San Luis, 21 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0-11030573/25, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAMP 937855/25 la Dirección Beneficios Estudiantiles solicita aporte no reintegrable a favor de la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, por la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL SEIS CIENTOS CON 00/100 ($17.931.600,00), a fin de hacer efectivo el primer pago a UN (1) beneficiario y el segundo pago a CUARENTA (40) beneficiarios de la Beca Universal Superior, correspondientes al ciclo lectivo 2024, según nómina obrante en act. DOCEXT 3651362/25, que se encuentran en condiciones de acceder al beneficio, en virtud a lo establecido en el Decreto N° 1335-ME-2025;

Que en act. NOTAMP 937855/25 la Dirección Beneficios Estudiantiles, solicita además, se faculte a la Dirección Beneficios Estudiantiles a ajustar el monto hasta un dos por ciento (2%) en más, y, en caso de que la variación del tipo de cambio sea inferior al previsto, autorizar a adecuar el monto al valor de la cotización del dólar oficial del Banco de la Nación Argentina al día de la firma del Decreto;

Que en act. NOTAMP 937855/25 la Dirección Beneficios Estudiantiles, solicita facultar a la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis a efectuar el pago, de acuerdo a lo establecido en el Art. 3° del Anexo que forma parte integrante del Decreto N° 1335-ME-2025, a los beneficiarios de la Beca Universal Superior, detallados en nómina obrante en act. DOCEXT 3651362/25;

Que en act. PTPREC 57518/25 obra planilla de solicitud de transferencias de créditos presupuestarios y en act. RCRE 11178497/25 la reserva de crédito correspondiente;

Que en act. INFORM 426730/25 toma intervención la Dirección de Presupuesto Público informando que el presente caso se encuadra en las disposiciones de los Arts. 9° y 10 de la Ley N° VIII-0253-2024;

Que en act. NOTAMP 940621/25 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 941313/25 toma intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice las modificaciones presupuestarias propuestas, homologue la Nómina Beneficiarios N° 2, autorice el otorgamiento de un aporte a la Caja social y faculte a la misma hacer efectivo el pago a los beneficiarios detallados, en el marco del Decreto N° 1335-ME-2025 y de lo dispuesto en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256- 2004, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 13861-MHIP-2024 y de lo dispuesto en el Art. 2° del Decreto N° 2651-MHP-2010;

Que en act. DICFIS 164144/25 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013, Arts. 9° y 10 de la Ley N° VIII-0253-2024 y exceptuarlo del Art. 1° del Decreto Nº 13861-MHIP-2024 y Art. 2° del Decreto N° 2651-MHP-2010.-

Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente el Recurso que a continuación se detalla:

Ampliar:

2 – Recursos Organismos Descentralizados

1 – Recursos Propios

1 – Recursos Corrientes

1 – Recursos Caja Social y Financiera

05–Aporte a la Administración Central $17.931.600,00

Art. 3º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Ampliar:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 14 12 21 03 1-01 5 7 4 $17.931.600,00

3 11 01 19 00 2-03 5 1 $17.931.600,00

Disminuir:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Importe

1 14 12 21 02 1-01 5 1 $17.931.600,00

Art. 4º.- Otorgar un aporte no reintegrable a favor de la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión del mismo ante Contaduría General de la Provincia, por la suma total de PESOS DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($17.931.600,00), a fin de hacer efectivo el primer pago a UN (1) beneficiario y el segundo pago a CUARENTA (40) beneficiarios de la Beca Universal Superior pertenecientes al ciclo lectivo 2024, detallados en nómina obrante en act. DOCEXT 3651362/25.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 14 12 21 03 00 1-01 5 7 4 $17.931.600,00

Art. 6º.- Incluir el presente gasto en la programación financiera del mes en curso, según el siguiente detalle:

Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 14 12 21 03 00 1-01 5 7 4 $17.931.600,00

Art. 7º.- Autorizar a la Dirección Beneficios Estudiantiles a ajustar el monto hasta un dos por ciento (2%) en más, y, en caso de que la variación del tipo de cambio sea inferior al previsto, autorizar a adecuar el monto al valor de la cotización del dólar oficial del Banco de la Nación Argentina, al día de la firma del presente decreto.-

Art. 8º.- Facultar a la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis a efectuar el pago, según corresponda, de DÓLARES TRESCIENTOS CON 00/100 (USD 300,00) a cada uno de los beneficiarios detallados en la nómina de la Beca Universal Superior, obrante en act. DOCEXT 3651362/25, de acuerdo a lo establecido en el Art. 3° del Anexo que forma parte integrante del Decreto N° 1335-ME-2025.-

Art. 9°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 10.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos.-

Art. 11.- Hacer saber a: Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Educación, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público y Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis.-

Art. 12.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 13.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24122-ME-2025.-

San Luis, 21 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0-10310968/25, por el cual se eleva propuesta de titularización del docente LEONARDO ARIEL TREVISAN, D.N.I. N° 21.430.224, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por el docente de referencia, quien se desempeña en forma interino, en el Colegio Nº 22 “José Manuel Estrada”, de la ciudad de Unión, departamento Gobernador Dupuy;

Que en act. DOCEXT 3637069/25 obra copia de Decreto de cambio de situación de revista N° 11475-MHP-2022, del docente mencionado;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa II y III- sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3652294/25;

Que en act. INFSUM 179330/25 toma debida intervención la Dirección Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3662627/25 la Subdirección Cobertura de Cargos toma debida intervención, consignando al docente a titularizar presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, al docente LEONARDO ARIEL TREVISAN, D.N.I. Nº 21.430.224, en CINCO (5) horas cátedra de Proyecto y Gestión de Micro emprendimiento, en 6to. año única división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 22 “José Manuel Estrada”, de la ciudad de Unión, departamento Gobernador Dupuy.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24123-ME-2025.-

San Luis, 21 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0-10020294/25, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente MARIA BELEN QUIROGA, D.N.I. Nº 39.170.774, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela Nº 3 “Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. DOCEXT 3608617/25, obra copia de Decreto de cambio de situación de revista Nº 8627-MHP-2022, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3623992/25;

Que en act. INFSUM 178987/25 toma debida intervención la Dirección Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3632737/25 la Subdirección Cobertura de Cargos toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3632793/25 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente MARIA BELEN QUIROGA, D.N.I. Nº 39.170.774, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 3 “Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24125-ME-2025.-

San Luis, 21 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0-11041313/25, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3663112/25, obra el contrato de servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y, por la otra, el señor DAMIAN EZEQUIEL FARIAS AMIEVA, D.N.I. N° 34.699.436, con el objeto de prestar servicios en la Dirección de Infraestructura Escolar dependiente del Ministerio de Educación, desempeñándose en la realización de tareas de gestión de compras, realización de inventarios de materiales recibidos y entregados al personal que realiza mantenimiento de los establecimientos educativos, verificación de calidad y cantidad de mercadería recibida, registro y planilla de alta de bienes inventariables entre otras, conforme a lo especificado en la cláusula primera de los contratos de referencia, durante el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2026 y el 31 de marzo de 2026;

Que la cláusula segunda del Contrato de referencia, establece la retribución mensual que percibirá el prestador de servicios, por todo concepto;

Que en act. PREVFT 11169444/25 obra comprobante de imputación preventiva de ejercicio futuro;

Que en act. NOTAMP 939871/25 obra informe de la Dirección de Presupuesto Público;

Que en act. NOTAMP 940003/25 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 940513/25 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 24 inc. g) y Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituida mediante la Ley N° VIII-0867-2013, con excepción a las disposiciones establecidas en el Art. 1° del Decreto N° 13861-MHIP-2024;

Que en act. DICFIS 163924/25 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 24 inc. g) y Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituida mediante la Ley N° VIII-0867-2013, con excepción a las disposiciones establecidas en el Art. 1° del Decreto N° 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Homologar el contrato de servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y, por la otra, el señor DAMIAN EZEQUIEL FARIAS AMIEVA, D.N.I. N° 34.699.436, a los fines de prestar servicios durante el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2026 y el 31 de marzo de 2026, para desempeñarse en la Dirección de Infraestructura Escolar dependiente del Ministerio de Educación, conforme a lo especificado en la cláusula primera del contrato de referencia, obrante en act. DOCEXT 3663112/25.-

Art. 3°.- Imputar al ejercicio futuro año 2026 la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($2.550.000,00).-

Art. 4°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a Dirección de Infraestructura Escolar y, por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 6º.- Hacer saber a Dirección de Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8°. - Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24126-ME-2025.-

San Luis, 21 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0-10240581/24, por el cual se tramita designación de cargo docente en el Instituto de Formación Docente Continua San Luis, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3339739/24 el Instituto de Formación Docente Continua San Luis, solicita autorización para convocar a concurso para cubrir un (1) cargo de Profesor Auxiliar, Suplente, para el espacio curricular “Práctica Docente I”, correspondiente al Profesorado de Inglés y al Profesorado de Educación Secundaria en Lengua y Literatura, con una carga horaria de veinte (20) horas reloj, por licencia por cargo de mayor jerarquía, en los términos del Art. 100 de la Ley N° XV-0387-2004, otorgada a la Profesora MARIA BEATRIZ OJEDA, D.N.I. N° 32.161.454, mediante Resolución N° 4095-DRH-2024;

Que en act. INFORM 417038/25 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda la presente designación y en act. INFORM 417072/25 emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 906539/25 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria obrante en act. INFORM 417072/25;

Que en act. RESOLU 3649442/25 obra Resolución Nº 332-IFDC-SL/25 por la cual se convocó a aspirantes para la cobertura del cargo docente de referencia y se designó el Jurado Evaluador, respectivamente;

Que en act. DOCEXT 3649443/25 adjuntos, obran las Actas correspondientes al concurso de referencia y nota de aceptación al cargo por parte de la Profesora MARIA JOSE TURRI, D.N.I. N° 32.581.186;

Que en act. NOTAMP 939543/25 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación informa que corresponde encuadrar el presente en las previsiones contenidas en el Art. 18 del Decreto N° 150-SGG-2023 y su modificatoria Decreto N° 704-SGG-2023, ratificado por Ley N° V-1118-2024, prorrogado por Decreto N° 10443-MHIP-2024;

Que en act. NOTAMP 939624/25 la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente sugiere designar en el cargo mencionado a la Profesora MARIA JOSE TURRI, a partir de la fecha del presente Decreto, e inter dure la licencia por cargo de mayor jerarquía, en los términos del Art. 100 de la Ley N° XV-0387-2004 de la Profesora MARIA BEATRIZ OJEDA, D.N.I. N° 32.161.454, otorgada mediante Resolución N° 4095-DRH-2024;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 18 del Decreto N° 150-SGG-2023 y su modificatoria Decreto N° 704-SGG-2023, ratificado por Ley N° V-1118-2024, prorrogado por Decreto N° 10443-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto e inter dure la licencia por cargo de mayor jerarquía, en los términos del Art. 100 de la Ley N° XV-0387-2004, de la Profesora MARIA BEATRIZ OJEDA, D.N.I. N° 32.161.454, a la Profesora MARIA JOSE TURRI, D.N.I. N° 32.581.186, en el cargo de Profesor Auxiliar, Suplente, para el espacio curricular “Práctica Docente I”, correspondiente al Profesorado de Inglés y al Profesorado de Educación Secundaria en Lengua y Literatura, con una carga horaria de veinte (20) horas reloj, en el Instituto de Formación Docente Continua San Luis.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECCION EDUCACION SUPERIOR Y CAPACITACION DOCENTE:

Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.

1 14 16 1-01 25 1

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos; Contaduría General de la Provincia; Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Formación Docente Continua San Luis y, por su intermedio, notificar a la interesada.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24127-ME-2025.-

San Luis, 21 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0-7150278/25, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DEC 15721/25 obra Decreto N° 15721-ME-2025 que homologa el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIAN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, la señora MARIA DANIELA ZELARAYAN SARMIENTO, D.N.I. N° 37.726.121, a los fines de cumplir tareas de coordinación, soporte técnico y supervisión de procedimientos en el marco del Proyecto de Alfabetización Inicial y Primaria de la Dirección de Innovación y Planeamiento, dependiente del Ministerio de Educación, durante el período comprendido entre 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2025;

Que en act. DOCEXT 3654104/25, obra Adenda al Contrato de Servicios de la señora MARIA DANIELA ZELARAYAN SARMIENTO, D.N.I. N° 37.726.121, modificando las cláusulas primera y segunda del mismo, con vigencia durante el periodo comprendido entre el 01 de septiembre y el 31 de diciembre de 2025;

Que en acts. PREV 11046811/25 y 11190650 obran comprobantes de ajustes de imputación preventiva;

Que en act. NOTAMP 930740/25 interviene Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 932547/25 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue la Adenda mencionada, encuadrando el presente en inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituida mediante la Ley N° VIII-0867-2013;

Que en act. DICFIS 162688/25 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituida mediante la Ley N° VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Homologar la Adenda al contrato de servicios de la señora MARIA DANIELA ZELARAYAN SARMIENTO, D.N.I. N° 37.726.121, modificando las cláusulas primera y segunda del mismo, con vigencia durante el periodo comprendido entre el 01 de noviembre y el 31 de diciembre de 2025, obrantes en act. DOCEXT 3654104/25.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Py. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 14 11 19 00 4-51 3 4 9 $81.594,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención a Contaduría General de la Provincia y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, por aplicación de lo establecido en el Art. 54 y subsiguientes de la Ley N° VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección de Innovación y Planeamiento y, por su intermedio, notificar a la interesada.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24204-ME-2025.-

San Luis, 23 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0-10310627/25 y la necesidad de aprobar el Calendario de Actividades Académicas que será de aplicación en el Instituto Superior de Seguridad Pública “Coronel Juan Pascual Pringles” durante el Ciclo Lectivo 2026, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución del Consejo Federal de Educación Nº 476/2024 en el Capítulo V, Punto 3.1, establece que a los efectos del cálculo total de las horas de un plan de estudios, se unifica su consideración respecto a treinta y dos (32) semanas de clase por cada año de la carrera;

Que el Calendario de Actividades Académicas es un dispositivo de trabajo organizador y de consulta permanente para el Instituto Superior de Seguridad Pública “Coronel Juan Pascual Pringles”;

Que la propuesta del Calendario de Actividades Académicas para el Ciclo Lectivo 2026 ha sido elaborada en el marco de la legislación vigente;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aprobar para el Ciclo Lectivo 2026, el Calendario de Actividades Académicas que, como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto, el que será de aplicación en el Instituto Superior de Seguridad Pública “Coronel Juan Pascual Pringles”.-

Art. 2°.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente y, por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 3°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Nancy Verónica Sosa

ANEXO

Calendario de Actividades Académicas para el Ciclo Lectivo 2026

Instituto Superior de Seguridad Pública “Coronel Juan Pascual Pringles”

Reinicio de Actividades Administrativas 11/02/2026

Participación de Cadetes en Operativo Verano 01/01 al 06/03/2026

Presentación de Docentes 18/02/2026

Inscripciones 1º Turno de Exámenes 18/02, 19/02 y 20/02/2026

1º Turno de Exámenes 23/02, 24/02, 25/02, 26/02 y 27/02/2026

Primera Jornada Institucional 05/03/2026

Inscripciones 2º Turno de Exámenes 04/03, 05/03 y 06/03/2026

2º Turno de Exámenes 09/03, 10/03, 11/03, 12/03 y 13/03/2026

Inicio 1º Cuatrimestre 16/03/2026

Inscripciones 3º Turno de Exámenes 13/04, 14/04 y 15/04/2026

3º Turno de Exámenes 20/04, 21/04, 22/04, 23/04 y 24/04/2026

Finalización 1º Cuatrimestre 19/06/2026

Inscripciones 4º Turno de Exámenes 23/06, 24/06 y 25/06/2026

4º Turno de Exámenes 29/06, 30/06, 01/07, 02/07 y 03/07/2026

Receso Invernal 06/07 al 17/07/2026

Guardia Preventiva 06/07 al 17/07/2026

Inscripciones 5º Turno de Exámenes 21/07, 22/07 y 23/07/2026

Segunda Jornada Institucional 22/07/2026

5º Turno de Exámenes 27/07, 28/07, 29/07, 30/07 y 31/07/2026

Inicio 2º Cuatrimestre 03/08/2026

Inscripciones 6º Turno de Exámenes 01/09, 02/09 y 03/09/2026

6º Turno de Exámenes 04/09, 07/09, 08/09, 09/09 y 10/09/2026

Inscripciones 7º Turno de Exámenes 24/11, 25/11 y 26/11/2026

7º Turno de Exámenes 30/11, 01/12, 02/12, 03/12 y 04/12/2026

Finalización 2º Cuatrimestre 20/11/2026

Inscripciones 8º Turno de Exámenes 09/12, 10/12 y 11/12/2026

Tercera Jornada Institucional 25/11/2026

8º Turno de Exámenes 14/12, 15/12, 16/12, 17/12 y 18/12/2026

Cierre de Actividades Anuales 18/12/2026

Guardias preventivas 18/12 hasta el inicio del ciclo lectivo 2027

DECRETO Nº 24205-ME-2025.-

San Luis, 23 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0-12091127/25, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAMP 944538/25 la Dirección Beneficios Estudiantiles, en el marco del Art. 4° de la Ley N° II-1130-2024, solicita un incremento en el monto mensual de la “Beca al Mérito”, sobre la suma establecida en el Decreto N° 184-ME-2025, por lo que quedará fijado en la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($350.000,00) a partir del mes de enero de 2026;

Que en act. NOTAMP 945671/25 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 946687/25 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que incremente a PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($350.000,00) el monto de la “Beca al Mérito” conforme lo prescribe el Art 4° de la Ley N° II-1130-2024;

Que en act. DICFIS 165323/25 interviene Fiscalía de Estado, sin objeciones legales que formular;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 4° de la Ley N° II-1130-2024.-

Art. 2º.- Autorizar un incremento de PESOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($50.000,00),a partir del próximo pago, sobre el monto mensual establecido para la “Beca al Mérito” por Decreto N° 184-ME-2025, quedando el mismo fijado en la suma total de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($350.000,00).-

Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Educación; Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24206-ME-2025.-

San Luis, 23 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0-11171129/25, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTEDU 3655766/25 la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón” solicita un aporte no reintegrable a los fines de solventar gastos de capital para materializar los lineamientos académicos de manera óptima, los cuales constan en act. NOTEDU 3655631/25, por la suma total de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHO MILLONES CON 00/100 ($4.608.000.000,00);

Que en PTPGAS 57521/25 obra solicitud de Transferencia de Créditos Presupuestarios y en act. RCRE 11188925/25 el comprobante de Reserva de Crédito correspondiente;

Que en act. INFORM 427116/25 la Dirección de Presupuesto Público informa que el presente caso se encuadra en las disposiciones del Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2024, Art. 13 del Decreto N° 150-SGG-2023, ratificado por Ley N° V-1118-2024, modificado por el Art. 2° del Decreto 704-SGG-2023 y por el Art. 1° del Decreto N° 10443-MHIP-2024, exceptuándolo de las disposiciones del Art. 2° del Decreto N° 2651-MHP-2010;

Que en act. NOTAMP 941985/25 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 943305/25 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento del aporte no reintegrable a la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”, con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 13861-MHIP-2024;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2024, Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004, Art. 13 del Decreto N° 150-SGG-2023, ratificado por Ley N° V-1118-2024, modificado por el Art. 2° del Decreto 704-SGG-2023 y por el Art. 1° del Decreto N° 10443-MHIP-2024 y exceptuarlo del Art. 2° del Decreto N° 2651-MHP-2010 y del Art. 1° del Decreto N° 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Otorgar un aporte no reintegrable a favor de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”, con el fin de solventar gastos de capital para materializar los lineamientos académicos de manera óptima, por la suma total de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHO MILLONES CON 00/100 ($4.608.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión del mismo ante Contaduría General de la Provincia.-

Art. 3º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Ampliar:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 14 10 16 1-01 5 6 2 $4.608.000.000,00

Disminuir:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Importe

1 11 24 50 05 1-01 4 $1.174.567.421,00

1 11 22 43 04 1-01 4 $1.933.432.579,00

1 11 24 50 06 1-01 4 $1.500.000.000,00

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 14 10 16 1-01 5 6 2 $4.608.000.000,00

Art. 5º.- Incluir el presente gasto en la programación financiera del mes en curso, según el siguiente detalle:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 14 10 16 1-01 5 6 2 $4.608.000.000,00

Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones a la Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Educación, a sus efectos.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Dirección de Presupuesto Público, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia y Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24207-ME-2025.-

San Luis, 23 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0-10070819/25, por el cual se eleva aceptación de renuncia y propuesta de titularización de la docente GLADYS CARINA LONGAR, D.N.I. Nº 23.488.929, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina, en la Escuela de Nivel Inicial Nº 20 “El Principito”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. DOCEXT 3614653/25, obra copia de Decreto de designación Nº 473-ME-2023, de la docente mencionada;

Que en act. DOCEXT 3645363/25, obra nota de renuncia al cargo de Maestra de Nivel Inicial titular, según Decreto de reubicación Nº 2278-ME-2020, en la Escuela de Nivel Inicial Nº 20 “El Principito” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3631859/25;

Que en act. INFSUM 178907/25 toma debida intervención la Dirección Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decretos Nros. 3392-ME-2011 y 4218-ME-2021;

Que en act. PASEDU 3632902/25 la Subdirección Cobertura de Cargos toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3633548/25 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Aceptar, a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia presentada por la docente GLADYS CARINA LONGAR, D.N.I. Nº 23.488.929, en UN (1) cargo de Maestra Titular de Nivel Inicial, en la Escuela de Nivel inicial Nº 20 “El Principito” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, según Decreto de reubicación Nº 2278-ME-2020.-

Art. 2º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente GLADYS CARINA LONGAR, D.N.I. Nº 23.488.929, en UN (1) cargo de Secretaria, Nivel de Educación Inicial, en la Escuela de Nivel Inicial Nº 20 “El Principito”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24208-ME-2025.-

San Luis, 23 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0-8280493/25 mediante el cual el Instituto de Formación Docente Continua San Luis, solicita primera instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3578807/25 el Instituto de Formación Docente Continua San Luis, solicita se autorice la primera instancia de Reválida de Cargo Docente por el término de tres (3) años, del profesor JUAN SEBASTIAN SANGALLI, D.N.I. N° 33.207.707, designado mediante Decreto Nº 2268-ME-2024;

Que mediante Decreto Nº 2345-ME-2011 (act. DOCEXT 3574641/25), se procedió a unificar el procedimiento de reválida de cargos para los docentes Responsables y Auxiliares;

Que en act. INFORM 419608/25 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa el costo presupuestario que demanda la presente designación y en act. INFORM 419614/25 emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 914569/25 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria obrante en act. INFORM 419614/25;

Que en act. RESOLU 3633884/25 obra Resolución Nº 102-DESyCD-2025, mediante la cual se conformó el Jurado Evaluador y se estableció el cronograma a los efectos de iniciar el proceso de Reválida de Cargo Docente;

Que en act. DOCEXT 3633887/25 (adjuntos) obran Actas de Reválida de Cargo Docente, cumplimentada por el Jurado designado;

Que en act. NOTAMP 933870/25 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación, informa que corresponde encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 18 del Decreto N° 150-SGG-2023 y su modificatoria Decreto N° 704-SGG-2023, ratificado por Ley N° V-1118-2024;

Que en act. NOTAMP 935447/25 la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente informa que corresponde dictar el instrumento legal pertinente, designando al profesor JUAN SEBASTIAN SANGALLI, a partir del 26 de marzo de 2026 y por el término de años (3) años, debiendo someterse cuando así corresponda a la segunda instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 18 del Decreto N° 150-SGG-2023 y su modificatoria Decreto N° 704-SGG-2023, ratificado por Ley N° V-1118-2024.-

Art. 2º.- Designar por primera instancia de Reválida de Cargo Docente, a partir del 26 de marzo de 2026 y por el término de tres (3) años, al profesor JUAN SEBASTIAN SANGALLI, D.N.I. N° 33.207.707, en el cargo de Profesor Responsable para los espacios curriculares “Sociología Política I” y “Sociología Política II”, correspondientes al Profesorado de Educación Secundaria en Ciencia Política y “Sociología de la Educación”, correspondiente al Profesorado de Educación Primaria, con una carga horaria de treinta y cinco (35) horas reloj, en el marco de lo dispuesto por Decreto Nº 2345-ME-2011 y de acuerdo con el Acta de Reválida de Cargo Docente, obrante en act. DOCEXT 3633887/25 (adjuntos), en el Instituto de Formación Docente Continua San Luis.-

Art. 3º.- Prorrogar a partir del 26 de marzo de 2026 e inter dure la designación dispuesta en el Art. 2° del presente Decreto, en el marco de lo establecido en el Art. 100 de la Ley N° XV-0387-2004, la licencia concedida en el Art. 3° del Decreto N° 2268-ME-2024, al profesor JUAN SEBASTIAN SANGALLI, D.N.I. N° 33.207.707, al cargo de Preceptor, Nivel de Educación Secundaria en el Centro Educativo de Nivel Secundario N° 2 “Supervisor Raúl Alberto Valdez”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, designado mediante Decreto N° 5065-MHP-2017.-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECCIÓN EDUCACIÓN SUPERIOR Y CAPACITACIÓN DOCENTE:

Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.

1 14 16 1-01 25 1

Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.); Instituto de Formación Docente Continua San Luis y por su intermedio, notificar al interesado.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24209-ME-2025.-

San Luis, 23 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0-10271248/25, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente VERONICA MARIANELA PAZ, D.N.I. N° 30.407.502, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina, en el Colegio Nº 11 “Benito Juárez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 3631972/25 obra copia de Decreto de designación N° 3027-MHP-2021, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa II y III- sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3632708/25;

Que en act. INFSUM 179041/25 toma debida intervención la Dirección Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3637295/25 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando al docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3637770/25 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente VERONICA MARIANELA PAZ, D.N.I. Nº 30.407.502, en CINCO (5) horas cátedra de Matemática, en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 11 “Benito Juárez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24258-ME-2025.-

San Luis, 24 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0-12051048/25, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3677762/25 obra Convenio suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte, y por la otra, la Universidad Nacional de los Comechingones, representada por la señora Rectora Mg. AGUSTINA RODRÍGUEZ SAÁ, D.N.I. N° 27.376.152;

Que el presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones mediante las cuales el Ministerio de Educación contrata seis (6) cupos de formación para el Programa de Inteligencia Artificial, dictado por la Universidad Nacional de los Comechingones en el mes de febrero de 2026 en la ciudad de Villa de Merlo;

Que la cláusula segunda del Convenio de referencia establece el monto y forma de pago y la cláusula quinta la vigencia;

Que en act. PREV 11195543/25 obra imputación preventiva del gasto;

Que en PTPGAS 57539/25 obra solicitud de transferencias de créditos presupuestarios y en act. RCRE 11197302/25, la reserva de créditos correspondiente;

Que en act. INFORM 427533/25 toma intervención la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2024 y exceptuándolo del Art. 2° del Decreto N° 2651-MHP-2010;

Que en act. NOTAMP 944058/25 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 944400/25 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el convenio y autorice la modificación presupuestaria solicitada, encuadrando el presente caso en el inc. z) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025, en las disposiciones del inc. l) del Art. 100 de la Ley Nº VIII-0256-2004 y sus modificatorias Ley Nº VIII-0867-2013 y Ley Nº V-1118-2024, con excepción de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 13861-MHIP-2004 y en el Art. 2° del Decreto N° 2651-MHP-2010;

Que en act. DICFIS 164943/25 obra intervención de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. z) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025, en las disposiciones del inc. l) del Art. 100 de la Ley Nº VIII-0256-2004 y sus modificatorias Ley Nº VIII-0867-2013 y Ley Nº V-1118-2024, Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2024, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 13861-MHIP-2004 y en el Art. 2° del Decreto N° 2651-MHP-2010.-

Art. 2º.- Homologar el Convenio suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte, y por la otra, la Universidad Nacional de los Comechingones, representada por la señora Rectora Mg. AGUSTINA RODRÍGUEZ SAÁ, D.N.I. N° 27.376.152, obrante en act. DOCEXT 3677762/25.-

Art. 3º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Ampliar:

Ins. Jur. U.E. Prog. Act. Fte.Fto. Inc. Importe

1 14 10 01 01 1-01 3 $16.046.395,71

Disminuir:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Importe

1 14 14 23 00 1-01 2 $240.995,24

1 14 19 30 00 1-01 5 1 $7.320.214,72

1 14 19 31 00 1-01 3 $4.287.741,47

1 14 16 25 07 1-01 3 $1.551.611,48

1 14 16 25 06 1-01 2 $2.645.832,80

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Py. Ac. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 14 10 01 00 01 4-51 3 4 5 $4.239.604,29

1 14 10 01 00 01 1-01 3 $16.046.395,71

Art. 5º.- Incluir el presente gasto en la programación financiera del mes en curso, según el siguiente detalle:

Ins. Jur. U.E. Prog. Py. Ac. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 14 10 01 00 01 4-51 3 4 5 $4.239.604,29

1 14 10 01 00 01 1-01 3 $16.046.395,71

Art. 6º.- Por el Área Mesa General de Entradas, Salida y Archivo notificar a la Universidad Nacional de los Comechingones.-

Art. 7º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Subdirección Proyectos Interministeriales e Interinstitucionales, dependiente de la Dirección Comunidad Educativa y Subdirección de Articulación Universitaria, dependiente de la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, del Ministerio de Educación.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24259-ME-2025.-

San Luis, 24 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0-10311063/25, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente ALEJANDRA BEATRIZ RIVAROLA, D.N.I. N° 20.135.634, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina, en la Escuela Nº 431 “Ángela Nelly Chenau de Vecino”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 3637221/25 obra copia de Decreto de designación N° 1309-MHP-2022, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa II y III- sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3643123/25;

Que en act. INFSUM 179185/25 toma debida intervención la Dirección Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3650717/25 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando ala docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3650974/25 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente ALEJANDRA BEATRIZ RIVAROLA, D.N.I. Nº 20.135.634, en TRES(3) horas cátedra de Lenguas Extranjeras- Inglés, en 4to. año 2da. división Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria en la Escuela Nº 431 “Ángela Nelly Chenau de Vecino”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24290-ME-2025.-

San Luis, 26 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0-12110308/25, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3670287/25 obra nota mediante la cual el señor MATIAS EXEQUIEL DARACT, D.N.I Nº 40.937.577, presenta su renuncia a partir del 10 de diciembre de 2025, al cargo de Subdirector de Becas y Beneficios Región IV y V, dependiente de la Dirección Beneficios Estudiantiles del Ministerio de Educación, designado por Decreto N° 608-ME-2023;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 10 de diciembre de 2025, la renuncia presentada por el señor MATIAS EXEQUIEL DARACT, D.N.I Nº 40.937.577, al cargo de Subdirector de Becas y Beneficios Región IV y V, dependiente de la Dirección Beneficios Estudiantiles del Ministerio de Educación.-

Art. 2°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y notificar al interesado.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 24291-ME-2025.-

San Luis, 26 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0-10221257/25, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3672701/25, obra Contrato para el Mantenimiento de Infraestructura Escolar dependiente del Ministerio de Educación, celebrado entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIAN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, la empresa CONSTRUCTORA SAN LUIS S.A.P.E.M., C.U.I.T. N° 30-70890242-6, representada por la Presidente Arq. MARÍA PIA POLLIO, D.N.I. Nº 24.299.296, para la realización del servicio de mantenimiento, refacción, ampliación, refuncionalización, equipamiento y puesta en valor y realización de distintas obras en instituciones educativas y salas de 3 años de la provincia de San Luis, con vigencia a partir de la homologación del mismo y hasta el completo y total agotamiento de la suma establecida en la cláusula segunda del contrato de referencia;

Que en act. PREV 11162601/25 obra imputación preventiva, en act. PTPREC 57555/25 solicitud de transferencia de créditos presupuestarios y en act. RCRE N° 11174212/25 la reserva de crédito correspondiente;

Que en act INFORM 427749/25 obra intervención de la Dirección de Presupuesto Público encuadrando el presente caso en las disposiciones del Arts. 9º y 10 de la Ley N° VIII-0253-2024, Art 13° del Decreto N° 150-SGG-2023, ratificado por Ley N° V-1118-2024, modificado por el Art. 2° del Decreto N° 704-SGG-2023, Art. 1° del Decreto N° 10443-MHIP-2024 y exceptuándolo del Art. 2° del Decreto N° 2651-MHP-2010;

Que en act. NOTAMP 940170/25 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 945572/25 Contaduría General de la Provincia informa que corresponde dictar el Decreto que homologue el contrato, encuadrando el presente caso en el inc. z) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025, Art. 9 inc. l) de la Ley N° VIII-0256-2004 y sus modificaciones Ley N° VIII-0867-2013 y Ley N° V-1118-2004 y se disponga la modificación presupuestaria propuesta, con excepción a las disposiciones establecidas en el Art. 1° del Decreto N° 13861-MHIP-2024;

Que en act. DICFIS 164253/25 Fiscalía de Estado considera que se encontrarían dadas las condiciones para proceder al dictado del acto administrativo que homologue el contrato de referencia, encuadrando el presente caso Art. 12 apartado II) inc. B) de la Ley Nº VIII-0257-2004 y Decretos Reglamentarios;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del inc. z) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por Decreto N° 08-MHIP-2025, Art. 9 inc. l) y Art. 12 apartado II) inc. B) de la Ley Nº VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario, Arts. 9º y 10 de la Ley N° VIII-0253-2024, Art 13 del Decreto N° 150-SGG-2023, ratificado por Ley N° V-1118-2024, modificado por el Art. 2° del Decreto N° 704-SGG-2023, Art. 1° del Decreto N° 10443-MHIP-2024 y exceptuarlo del Art. 1° del Decreto Nº 13861-MHIP-2024 y del Art. 2º del Decreto Nº 2651-MHP-2010.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato para el Mantenimiento de Infraestructura Escolar dependiente del Ministerio de Educación, celebrado entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIAN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, la empresa CONSTRUCTORA SAN LUIS S.A.P.E.M., C.U.I.T. N° 30-70890242-6, representada por la Presidente Arq. MARÍA PIA POLLIO, D.N.I. Nº 24.299.296, para la realización del servicio de mantenimiento, refacción, ampliación, refuncionalización, equipamiento y puesta en valor y realización de distintas obras en instituciones educativas y salas de 3 años de la provincia de San Luis, obrante en act. DOCEXT 3672701/25.-

Art. 3°.- Modificar en el presupuesto vigente los recursos que a continuación se detallan:

Ampliar:

1-Recursos de la Administración Central

1-Recursos Corrientes

1-Ingresos Tributarios

3-Impuestos Federales de Libre Disponibilidad

03- Impuesto a los Bienes Personales

Ley Nº 24.699 $1.701.179.711,00

1- Recursos de la Administración Central

1- Recursos Corrientes

1- Ingresos Tributarios

1- Impuestos Provinciales

03-Impuesto Inmobiliario $561.416.628,09

1- Recursos de la Administración Central

2- Recursos de Capital

3- Disminución de la Inversión Financiera

4- De la Administración Provincial-Recupero de

Préstamos de Largo Plazo

04-Recupero de Otros Préstamos $306.892.872,00

Art. 4°.- Modificar en el presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Ampliar:

Ins. Jur. U.E. Prog. Py. Fte.Fto. Inc. Importe

1 14 13 22 01 4-25 4 $130.510.728,91

1 14 13 22 01 1-01 4 $2.569.489.271,09

Disminuir:

Ins. Jur. U.E. Prog. Py. Fte.Fto. Inc. Importe

1 11 23 45 23 4-25 4 $130.510.728,91

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a las siguientes partidas presupuestarias vigentes:

Ins. Jur. U.E. Prog. Py. Fte.Fto. Inc. Importe

1 14 13 22 01 1-01 4 $2.569.489.271,09

1 14 13 22 01 4-25 4 $430.510.728,91

Art. 6º.- Incluir el presente gasto en la programación financiera del mes en curso según el presente detalle:

Ins. Jur. U.E. Prog. Py. Fte.Fto. Inc. Importe

1 14 13 22 01 4-25 4 $300.000.000,00

Art. 7º.- Disponer que las partidas que poseen fuente de financiamiento con afectación específica por Ley solo pueden utilizarse para financiar exclusivamente dichos gastos.-

Art. 8º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 9°.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Infraestructura Escolar, a sus efectos.-

Art. 10.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público y a la empresa Constructora San Luis S.A.P.E.M.-

Art. 11.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 12.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24292-ME-2025.-

San Luis, 26 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0-10090286/25, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3637146/25, obra copia del Decreto Nº 18252-MHIP-2025, mediante el cual se acepta la renuncia por jubilación presentada por la docente ANA GRACIELA RIVELLI, D.N.I. Nº 20.205.313, en UN (1) cargo titular de Directora de tercera categoría, en la Escuela Nº 256 “Provincia de Salta” de la localidad de Balde del Retamo, departamento Ayacucho, Región Educativa VI, por lo que se hace necesario cubrir dicho cargo;

Que en act. DOCEXT 3628859/25 obra orden de mérito de Docentes titulares, elaborado por la Junta de Clasificación Docente Región Educativa I y VI - sede San Luis, debidamente notificado y Acta Nº 192 de toma de posesión, de fecha 15 de octubre de 2025, de la cual surge que corresponde designar en UN (1) cargo de Directora de tercera categoría, con carácter interino, a la docente JUANA LIDIA SORIA D.N.I. Nº 21.789.741, quien acepta el respectivo cargo;

Que en act. DOCEXT 3628859/25, obra nota por la cual la docente JUANA LIDIA SORIA, solicita licencia por cargo de mayor jerarquía en el marco del Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, en UN (1) cargo de Maestra Tutora, Nivel de Educación Secundaria, carácter titular, según Decreto Nº 6323-MHyOP-2013 (act. DOCEXT 3619191/25), en la Escuela Nº 259 “Vicedirector Jesús Toribio Lucero” de la localidad de Leandro Nicéforo Alem, departamento Ayacucho, Región Educativa VI;

Que en act. INFSUM 179103/25, obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos indicando quela docente mencionada no registra sumario administrativo en trámite;

Que en act. INFORM 425730/25 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda el presente trámite y en act. INFORM 425895/25, emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 937158/25 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación obrante en act. INFORM 425895/25;

Que en act. PASEDU 3652425/25 la Dirección Gestión Educativa, informa que la toma de posesión del cargo se hizo efectiva a partir del 15 de octubre de 2025;

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 31 de la Ley Nº XV-0387-2004 y su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 18 del Decreto N° 150-SGG-2023, modificado por Decreto N° 704-SGG-2023, ratificado por Ley N° V-1118-2024 y prorrogado por el Decreto Nº 10443-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Designar, a partir del 15 de octubre de 2025, a la docente JUANA LIDIA SORIA D.N.I. Nº 21.789.741, en UN (1) cargo de Directora de tercera categoría, con carácter interino, en la Escuela Nº 256 “Provincia de Salta” de la localidad de Balde del Retamo, departamento Ayacucho, Región Educativa VI.-

Art. 3º.- Otorgar, a partir del 15 de octubre de 2025, inter dure la designación efectuada en el Art. 2º, licencia por cargo mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, a la docente JUANA LIDIA SORIA D.N.I. Nº 21.789.741, en UN (1) cargo de Maestra Tutora, Nivel de Educación Secundaria, carácter titular, según Decreto Nº 6323-MHyOP-2013 (act. DOCEXT 3619191/25), en la Escuela Nº 259 “Vicedirector Jesús Toribio Lucero” de la localidad de Leandro Nicéforo Alem, departamento Ayacucho, Región Educativa VI.-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA

INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-

Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa a los fines correspondientes. -

Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Junta de Clasificación Docente Región Educativa I y VI- sede San Luis, Dirección Innovación y Planeamiento, Dirección Educación Obligatoria, Subdirección Educación Rural y por su intermedio, al establecimiento educativo correspondiente. -

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24293-ME-2025.-

San Luis, 26 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0-6130481/25;

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 18097-ME-2025, obrante en act. DEC 18097/25, se autorizó el llamado a Licitación Privada N° 01/2025, para la obra denominada “REFACCION Y REACONDICIONAMIENTO EDILICIO GENERAL - ESCUELA TECNICA Nº 9 DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. DOCEXT 3625736/25 obra constancia de las publicaciones efectuadas en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia de San Luis;

Que en act. DOCEXT 3625760/25 obra constancia del envio de las invitaciones cursadas;

Que en act. DOCEXT 3625761/25 obra Acta N° 688, de Apertura de Sobres de Licitación Privada N° 01/2025, de fecha 9 de octubre de 2025, labrada por Escribanía General de Gobierno de la Provincia de San Luis, de la cual surge que se presentarón las siguientes propuestas: 1) EUGENIO PIPITONE, por la suma de PESOS CIENTO TRECE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 17/100 ($113.487.867,17), por los ítems que cotiza, 2) S Y C S.R.L., por la suma de PESOS CIENTO UN MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL SETENTA Y TRES CON 94/100 ($101.157.073,94), por los ítems que cotiza y 3) PABLO RODRIGO GONZALEZ, por la suma de PESOS CIENTO TRECE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SIETE CON 40/100 ($113.469.907,40), por los ítems que cotiza;

Que en act. DOCEXT 3625764/25 obra Evaluación Técnica de la Licitación Privada N° 01/2025 de fecha 15 de octubre de 2025, en la cual, la Comisión conformada por Resolución N° 79-ME-2025 (act. RESOLU 79/25), considera admisible la propuesta presentada por la firma PABLO RODRIGO GONZALEZ, tomando en cuenta la oferta económica, la capacidad de contratación y la capacidad de producción;

Que en act. DOCEXT 3668488/25 obra certificado de habilitación de la firma PABLO RODRIGO GONZALEZ, según punto 3.1.1.c) del Pliego de Bases y Condiciones Generales;

Que en act. DOCEXT 3625773/25 obra la disposición de no objeción emitida por el Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET) a la propuesta a adjudicar;

Que en acts. DOCEXT 3625771/25 y 3625765/25 obran planilla de cómputo y presupuesto, plan de trabajos y curva de avance, análisis de precios y propuesta económica, respectivamente, presentadas por la firma citada precedentemente y en acts. DOCEXT 3625768/25 y 3626470/25, obra documentación de la misma y garantía de mantenimiento de la oferta, correspondientemente;

Que en act. DOCEXT 3639450/25 obra Modelo de Contrato de Locación de Obra;

Que en act. PREVFT 10891543/25, obra comprobante de imputación ejercicio futuro 2026 y en acts. PREV 10891541/25 y 11119832/25 la imputación preventiva y ajuste de la misma, respectivamente;

Que en act. NOTAMP 931114/25 interviene la Asesoria Legal del Ministerio de Educación considera encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts. 8 y 12, I, Ap. I A) de la Ley N° VII-0257-2004 y Art. 12 y cc., Decreto 2185-MHP2004, y en las disposiciones de la Ley N° 26.058/2005 y Resoluciones del Consejo Federal de Educación N° 283/16 y 279/16;

Que en act. NOTAMP 932185/25 Contaduría General de la Provincia informa que el presente caso se encuadra en lo dispuesto en los Arts. 8° y 12, inc. I), apartado. A), de la Ley N° VIII-0257-2004, concordante con el Decreto N° 2185-MHP-2004;

Que en act. DICFIS 162531/25 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts. 8° y 12, inc. I), apartado. A), de la Ley N° VIII-0257-2004, concordante con el Decreto N° 2185-MHP-2004, Ley N° 26.058/2005 y Resoluciones del Consejo Federal de Educación N° 283/16 y 279/16.-

Art. 2º.- Aprobar lo actuado por la Subdirección Educación Técnica dependiente de la Dirección Educación Obligatoria en el EXD-0-6130481/25, para la Licitación Privada N° 01/2025 para la obra denominada “REFACCION Y REACONDICIONAMIENTO EDILICIO GENERAL - ESCUELA TECNICA Nº 9 DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”.-

Art. 3º.- Adjudicar la Licitación Privada N° 01/2025 para la obra denominada “REFACCION Y REACONDICIONAMIENTO EDILICIO GENERAL - ESCUELA TECNICA Nº 9 DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”, de la ciudad de San Luis, a la firma PABLO RODRIGO GONZALEZ, CUIT N° 20-26198852-7, por la suma de PESOS CIENTO TRECE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SIETE CON 40/100 ($113.469.907,40), de acuerdo a la planilla de cómputo y presupuesto, plan de trabajo y curva de avance, análisis de precios y propuesta económica, obrantes en acts. DOCEXT 3625771/25 y 3625765/25.-

Art. 4º.- Aprobar el modelo de contrato obrante en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto, a suscribirse entre el Ministerio de Educación y la firma PABLO RODRIGO GONZALEZ, CUIT N° 20-26198852-7, en el marco de la Licitación Privada N° 01/2025.-

Art. 5º.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Educación a suscribir el contrato aprobado en el articulo precedente en representación del Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis.-

Art. 6º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Inst. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 14 14 23 01 4-26 4 2 2 $37.948.329,32

Art. 7º.- Imputar el gasto de PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO CON 08/100 ($75.521.578,08) a la partida presupuestaria correspondiente del Ejercicio Año 2026.-

Art. 8º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 9º.- Pasar las actuaciones de referencia al Subdirección Educación Técnica, a sus efectos.-

Art. 10.- Hacer saber a Dirección Educación Obligatoria, Dirección Fondos Federales y Gestión de Recursos Educativos, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia, y a la firma PABLO RODRIGO GONZALEZ.-

Art. 11.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 12.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

CONTRATO DE OBRA

Entre El Sr. Ministro Secretario de Estado de Educación, Guillermo Fabian Araujo, Documento Nacional de Identidad Nº 33.757.558, en nombre y representación de la UNIDAD EJECUTORA JURISDICCIONAL DE INET (INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA) de la Subdirección Educación Técnica, dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia de San Luis, con domicilio legal en Edificio de Descentralización Administrativa “Terrazas del Portezuelo”, Edificio “Proyección al Futuro” Block I 1º Piso, Autopista Serranías Puntanas – Km. 783, en adelante EL COMITENTE, por una parte, y el Sr. Pablo Rodrigo González D.N.I. 26.198.852, en su carácter de titular de la empresa unipersonal Pablo Rodrigo González, Nombre Fantasía: Ingenios, CUIT 20-26198852-7, con domicilio legal en calle Arancibia Rodríguez Este Nº 133 de la ciudad de San Luis, provincia de San Luis, en adelante EL CONTRATISTA, por la otra parte, se conviene en celebrar el presente Contrato de obra, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El presente contrato se celebra en el marco de las acciones previstas en el Instructivo para la ejecución de obras, aprobado por Resolución del Consejo Federal de Educación Nº 279/16.

SEGUNDA: El COMITENTE encomienda y el CONTRATISTA acepta ejecutar la obra objeto de la Licitación Privada Nº 01/25, que le fuera adjudicada por DECRETO _________ de fecha _______, en el inmueble ubicado en ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, de la Provincia de San Luis, de acuerdo a los términos, cláusulas, condiciones, aclaraciones y características y especificaciones técnicas establecidos en la documentación licitatoria, que el CONTRATISTA declara conocer y aceptar en un todo de conformidad, y en la que acompaña a la oferta adjudicada.

TERCERA: Los trabajos enunciados en la cláusula segunda se ejecutarán bajo el sistema de Ajuste Alzado, incluyendo en el precio todas las provisiones de materiales, equipos y mano de obra necesarios para el cumplimiento completo y absoluto de todas las obligaciones emergentes del contrato.

CUARTA: El COMITENTE se obliga a pagar al CONTRATISTA, por la total y correcta ejecución de la obra de la cláusula segunda, la suma de $113.469.907,40 (Pesos Ciento Trece Millones Cuatrocientos Sesenta y Nueve Mil Novecientos Siete con 40/100), en un todo de acuerdo con las cláusulas de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares.

QUINTA: El CONTRATISTA se obliga a dar inicio a la ejecución de los trabajos dentro de los quince (15) días corridos a partir de la fecha de la firma del presente Contrato, término en el cual se compromete a firmar la correspondiente acta de inicio de los trabajos con la Unidad Ejecutora Jurisdiccional INET.

SEXTA: El CONTRATISTA se obliga a entregar los trabajos descriptos en la cláusula segunda en un plazo no mayor a ciento cincuenta (150) días corridos, a contar desde el día inmediato posterior al de la fecha del Acta de Inicio de los trabajos.

SEPTIMA: El CONTRATISTA responderá por la correcta realización de la obra y por vicios y/o deficiencias que pudieran observarse durante la ejecución y conservación de la misma hasta la Recepción Definitiva. Con posterioridad a la Recepción Definitiva, el CONTRATISTA responderá por aquellos vicios ocultos que pudieran aparecer o no pudieran ser advertidos al tiempo de la misma, aun cuando de ellos no resultara ni pudiera resultar la ruina de la obra, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad profesional en que incurriera el representante técnico.

OCTAVA: El CONTRATISTA se obliga a presentar al COMITENTE las Pólizas de Seguros contratadas según los requerimientos de los Pliegos de la Licitación en ocasión de la suscripción del acta de inicio prevista en la cláusula Cuarta.

NOVENA: El CONTRATISTA toma a su cargo el pago de los sellados del presente Contrato, en la parte que le corresponda, conforme a la legislación vigente en la provincia de San Luis.

DECIMA: El COMITENTE no se responsabilizará por los daños y perjuicios de cualquier índole y que por cualquier causa sufra o cause el CONTRATISTA, y/o sus cosas y/o su personal, a cosas o propiedades de terceros o a terceros, que puedan originarse en la ejecución de este contrato o por el vicio o riesgo propio de las cosas de las que se sirve para su ejecución.

UNDECIMA: El CONTRATISTA presenta en este acto Póliza de Seguro de Caución que cubre el 5% (cinco por ciento) del monto del contrato a efectos de garantizar el cumplimiento del mismo, siendo recibido de conformidad por la Unidad Coordinadora Provincial.

DUODECIMA: Son parte integrante del presente contrato los documentos que se indican a continuación:

a) El Decreto N° _____________, que adjudica la contratación.

b) Los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares, y de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares, de la Licitación Privada Nº 01/25.

c) La oferta presentada por el adjudicatario y aprobada por el COMITENTE

d) El plan de trabajo y curva de inversiones aprobados.

e) Las comunicaciones emitidas por las partes conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Generales (constituido por órdenes de servicio y notas de pedido).

f) Los planos generales y de detalle que el COMITENTE entregue al contratista y los que confeccionara el contratista durante la ejecución de los trabajos, siempre que los mismos estén debidamente aprobados y firmados por el inspector de obras y el representante técnico del contratista.

g) Las actas de medición, las planillas de avance de obra y certificados.

h) Todo otro documento gráfico y/o escrito, los reglamentos técnicos y las normas para la construcción de edificios que establezca el presente pliego y/o que legalmente corresponda agregar a la documentación contractual.

i) Todos los planos complementarios, acuerdos adicionales, especificaciones e instrucciones escritas emitidas durante la ejecución de los trabajos se consideran asimismo incorporados al contrato, y todo otro instrumento que se encuentre enunciado en el pliego de Bases y Condiciones o que, sin estar aquí expresamente enunciado, haga al objeto del presente contrato.

DECIMOTERCERA: A todos los efectos, las partes constituyen los domicilios que se indican precedentemente, y declaran que cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución del presente contrato será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de San Luis en lo Contencioso Administrativo y Tributario, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.---------------------------------------------

En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, a los __ días del mes de __________ de 202__.

DECRETO Nº 24311-ME-2025.-

San Luis, 27 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-12160071/25, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3673742/25 obra nota mediante la cual la señora ADRIANA CARINA APARICIO, D.N.I. N° 20.116.588, presenta su renuncia, a partir del 15 de diciembre de 2025, al cargo de Subdirectora de Cobertura de Cargos, dependiente de la Dirección Gestión Educativa del Ministerio de Educación, designada por Decreto N° 8204-ME-2024;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Aceptar, a partir del 15 de diciembre de 2025, la renuncia presentada por la señora ADRIANA CARINA APARICIO, D.N.I. N° 20.116.588, al cargo de Subdirectora de Cobertura de Cargos, dependiente de la Dirección Gestión Educativa del Ministerio de Educación.-

Art. 2º.- Reintegrar a la señora ADRIANA CARINA APARICIO, D.N.I. N° 20.116.588, a UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, carácter titular, según Decreto N° 4370-MC-2004, del Centro Educativo N° 3 “Eva Perón”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Región Educativa I.-

Art. 3º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia; Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y notificar a la interesada.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 24312-ME-2025.-

San Luis, 27 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-3130311/24, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 88-ME-2025 obrante en act. RESOLU 88/25, de fecha 23 de junio de 2025, se instruyó sumario administrativo a la agente SILVIA CRISTINA ESCOBARES D.N.I. N° 23.483.322, categoría A, planta permanente, del Escalafón General del Empleado Público Provincial, perteneciente al Centro Educativo 1 “Juan Pascual Pringles”, de la ciudad de San Luis, por encontrarse incursa a prima facie, en lo prescripto por los Arts. 15, inc. a) y t) y, Art. 32 inc. i) de la Ley Nº XV-0390-2004, haciendo aplicación del Art. 34 del mismo cuerpo normativo, siendo la conducta fáctica reprochable “Inasistencias injustificadas comprendiendo el periodo abarcativo desde el 11/03/2024 al 20/05/2025”;

Que en act. ACTAVO 177957/25 obra Acta de Iniciación de Sumario N° 109-DSA-25, por la cual se designaron instructores de la causa, se dispuso el requerimiento de informes y se fijaron audiencias para testigos y reconocimiento de firma y contenido, como así también se fijó audiencia para la sumariada a los fines de prestar declaración o abstenerse de la misma;

Que en act. DOCEXT 1014550/25 obra solicitud de informe y oficio librado por la instrucción de la Dirección de Sumarios Administrativos a los organismos pertinentes;

Que en act. DOCEXT 1022148/25 obra declaración testimonial de la señora Directora del Centro Educativo 1 “Juan Pascual Pringles”, Prof. Norma Beatriz Gervasoni;

Que en act. NOTAMP 905551/25 se dispone correr traslado de todo lo actuado a la sumariada, a los fines que efectúe el descargo de Ley y en act. NOTAMP 905509/25 obra acta de incomparecencia;

Que en act. NOTAMP 913068/25 la Instrucción de la Dirección de Sumarios Administrativos dispone clausurar el periodo probatorio a fines de emitir dictamen correspondiente;

Que en act. DICTAM 3813083/25, obra Dictamen N° 78-DSA-2025 de la Instrucción de la Dirección de Sumarios Administrativos en el que teniendo en cuenta que, siendo la conducta fáctica reprochable “Inasistencias injustificadas comprendiendo el periodo abarcativo desde el 11/03/2024 al 20/05/2025”, sostiene que la instrucción sumarial constituye una etapa esencial dentro del procedimiento disciplinario administrativo, en tanto garantiza la observancia plena del debido proceso legal, tal como lo exigen la Constitución Nacional (Art. 18), la Constitución de la Provincia de San Luis y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional (Art. 75 inc.22 Constitución Nacional);

Que, a tal efecto, realiza una reseña de los hechos que motiva la iniciación del presente sumario y que a tenor de los hechos y elementos probatorios obrantes en la causa se concluye que ha quedado acreditado el enfoque fáctico de la presente pieza sumarial;

Que, en relación al enfoque jurídico, la Dirección de Sumarios Administrativos manifiesta que la agente sumariada ha incurrido en el incumplimiento de lo prescripto por el Art. 15 incs. a) y t) y Art. 32 inc. i) de la Ley N° XV-0390-2004, haciendo aplicación del Art. 34 del mismo cuerpo normativo;

Que, a raíz de lo expuesto y a los efectos de ceñirse a las constancias de la causa y principio de la sana critica, la Dirección de Sumarios Administrativos sugiere y aconseja aplicar a la agente SILVIA CRISTINA ESCOBARES D.N.I. N° 23.483.322, la sanción disciplinaria con fines expulsivos de CESANTIA;

Que en act. DOCEXT 1052286/25 obra constancia de envío de cédula de notificación a los fines de que la agente sumariada formule alegatos sobre el Dictamen N° 78-DSA-2025, no haciendo uso del derecho concedido;

Que en act. NOTAMP 918456/25 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación comparte lo dictaminado por la Dirección de Sumarios Administrativos, aconsejando aplicar ala agente SILVIA CRISTINA ESCOBARES D.N.I. N° 23.483.322, la sanción disciplinaria con fines expulsivos de CESANTIA, por encontrarse incursa en lo prescripto por el Art. 15 incs. a) y t) y Art. 32 inc. i) de la Ley N° XV-0390-2004, haciendo aplicación del Art. 34 del mismo cuerpo normativo;

Que en act. DICFIS 159832/25 Fiscalía de Estado expresa que el procedimiento impreso ha sido de acuerdo a derecho, respetando el debido proceso y la defensa en juicio del sumariado, por lo que estaría en condiciones de dictarse el pertinente acto administrativo, por el cual se concluye el presente sumario;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.-Concluir el sumario administrativo instruido ala agente SILVIA CRISTINA ESCOBARES D.N.I. N° 23.483.322, categoría A, planta permanente, del Escalafón General del Empleado Público Provincial, perteneciente al Centro Educativo 1 “Juan Pascual Pringles”, de la ciudad de San Luis, Región Educativa I, mediante Resolución Nº 88-ME-2025, de fecha 23 de junio de 2025.-

Art. 2°.-Aplicar a la agente SILVIA CRISTINA ESCOBARES D.N.I. N° 23.483.322, la sanción disciplinaria con fines expulsivos de CESANTIA, por encontrarse incursa en lo prescripto por el Art. 15 incs. a) y t) y Art. 32 inc. i) de la Ley N° XV-0390-2004, haciendo aplicación del Art. 34 del mismo cuerpo normativo.-

Art. 3º.-Por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 4°.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5°.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Obligatoria, a sus efectos, y, por su intermedio, notificar al establecimiento educativo correspondiente.-

Art. 6°.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos y Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes.-

Art. 7°.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8°.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24313-ME-2025.-

San Luis, 27 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-11071285/23, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 60-ME-2024 obrante en act. RESOLU 60/24, de fecha 08 de mayo de 2024, se instruyó sumario administrativo al agente CRISTIAN ALEJANDRO MOSSO, D.N.I. N° 26.213.166, Categoría E, Planta Permanente, del Escalafón General, perteneciente a la Escuela Técnica N° 8 “Mauricio Pastor Daract” de la ciudad de San Luis, por encontrarse incurso a prima facie, en lo prescripto por el Art. 32 inc. i) de la Ley Nº XV-0390-2004, haciendo aplicación del Art. 34;

Que por la Resolución de referencia, se dispuso afectar al agente CRISTIAN ALEJANDRO MOSSO, D.N.I. N° 26.213.166, a cumplir tareas en el Instituto de Formación Docente Continua San Luis, inter se resuelva el proceso de sumario administrativo;

Que en act. ACTAVO 175267/24 obra Acta de Iniciación de Sumario N° 67-DSA-24, por la cual se designaron instructores de la causa, se dispuso el requerimiento de informes, y se fijaron audiencias para testigos y reconocimiento de firma y contenido, como así también se fijó audiencia para el sumariado a los fines de prestar declaración o abstenerse de la misma;

Que en acts. ACTPAS 1304618/24, DOCEXT 854820/24 y 854823/24, obran solicitudes de informes y oficios librados por la instrucción de la Dirección de Sumarios Administrativos a los organismos pertinentes;

Que en act. NOTAMP 774083/24 obra declaración testimonial del sumariado el señor CRISTIAN ALEJANDRO MOSSO, D.N.I. N° 26.213.166;

Que en act. NOTAMP 781483/24 se dispone correr traslado de todo lo actuado al sumariado, a los fines que efectúe el descargo de Ley y en act. NOTAMP 789859/24 obra descargo presentado en tiempo y forma, ofreciendo prueba documental;

Que en act. NOTBLA 912828/25 la Instrucción de la Dirección de Sumarios Administrativos dispone clausurar el periodo probatorio a fines de emitir dictamen correspondiente;

Que en act. DICTAM 3792580/25, obra Dictamen N° 11-DSA-2025 de la Instrucción de la Dirección de Sumarios Administrativos en el que teniendo en cuenta que, siendo la conducta fáctica reprochable “faltar a su lugar de trabajo más de seis días en forma continua o discontinuas e injustificadas en el plazo de 3 años”, sostiene que la función de la instrucción es central en el procedimiento disciplinario para llevar adelante un proceso administrativo que cumpla con todos los estándares impuestos por la Constitución de la Provincia de San Luis, por la Constitución Nacional y, por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos;

Que, a tal efecto, realiza una reseña de los hechos que motiva la iniciación del presente sumario y que a tenor de los hechos y elementos probatorios obrantes en la causa se concluye que ha quedado acreditado el enfoque fáctico de la presente pieza sumarial;

Que, en relación al enfoque jurídico, la Dirección de Sumarios Administrativos manifiesta que el agente sumariado ha incurrido en el incumplimiento de lo prescripto por el Art. 32, Inc. i) de la Ley N° XV-0390-2004;

Que, a raíz de lo expuesto y a los efectos de ceñirse a las constancias de la causa y principio de la sana critica, la Dirección de Sumarios Administrativos sugiere y aconseja aplicar al agente CRISTIAN ALEJANDRO MOSSO, D.N.I. N° 26.213.166, la sanción disciplinaria con fines correctivos de TREINTA (30) días de SUSPENSIÓN;

Que en act. DOCEXT 939093/25 obra constancia de envío de cédula de notificación a los fines de que el agente sumariado formule alegatos sobre el Dictamen N° 11-DSA-2025;

Que en act. NOTAMP 852679/25 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación comparte lo dictaminado por la Dirección de Sumarios Administrativos, aconsejando aplicar al agente CRISTIAN ALEJANDRO MOSSO, D.N.I. N° 26.213.166, la sanción disciplinaria con fines correctivos de TREINTA (30) días de SUSPENSIÓN, por hallarlo incurso en incumplimiento de lo dispuesto en el Art. 32 inc. i) de la Ley XV-0390-2004;

Que en act. DICFIS 132817/25 Fiscalía de Estado, expresa que el procedimiento impreso ha sido de acuerdo a derecho, respetando el debido proceso y la defensa en juicio del sumariado, por lo que estaría en condiciones de dictarse el pertinente acto administrativo, por el cual se concluye el presente sumario;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.-Concluir el sumario administrativo instruido al agente CRISTIAN ALEJANDRO MOSSO, D.N.I. N° 26.213.166, mediante Resolución Nº 60-ME-2024, de fecha 08 de mayo de 2024.-

Art. 2°.-Aplicar al agente CRISTIAN ALEJANDRO MOSSO, D.N.I. N° 26.213.166, la sanción disciplinaria con fines correctivos de TREINTA (30) días de SUSPENSIÓN, por encontrarse incurso en incumplimiento de los deberes prescriptos en el Art. 32 Inc. i) de la Ley N° XV-0390-2004.-

Art. 3º.-Disponer que, a través de la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, se proceda a efectuar el descuento correspondiente a TREINTA (30) días de suspensión, de los haberes que percibe el agente CRISTIAN ALEJANDRO MOSSO, D.N.I. N° 26.213.166.-

Art. 4°.-Por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5°.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6°.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Obligatoria, a sus efectos.-

Art. 7°.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos; Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Recursos Humanos Docentes, Dirección Gestión Educativa, Junta de Clasificación Docente Región Educativa I y VI, Subdirección Educación Técnica y por su intermedio, notificar al establecimiento educativo correspondiente.-

Art. 8°.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9°.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24314-ME-2025.-

San Luis, 27 de Diciembre de 2025-

VISTO:

El EXD-0-12121087/25, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3672196/25 obra nota mediante la cual el señor ALBERTO ALEJANDRO LAZO ÁLVAREZ, D.N.I. N° 24.426.819, presenta su renuncia a partir del 12 de diciembre de 2025, al cargo de Director de Gestión Escuelas Privadas y Autogestionadas del Ministerio de Educación, designado por Decreto N° 1318-ME-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Aceptar, a partir del 12 de diciembre de 2025, la renuncia presentada por el señor ALBERTO ALEJANDRO LAZO ÁLVAREZ, D.N.I. N° 24.426.819, al cargo de Director de Gestión Escuelas Privadas y Autogestionadas del Ministerio de Educación.-

Art. 2º.-Reintegrar, a partir del 12 de diciembre de 2025, al Mgter. ALBERTO ALEJANDRO LAZO ÁLVAREZ, D.N.I. N° 24.426.819, en OCHO (8) horas cátedra titulares de Filosofía (4 hs. en 6to. año 1ra. división, 4 hs. en 6to. año 2da. división) según Decreto Nº 2530-MHP-2017, TRES (3) horas cátedra (2 horas titulares y 1 hora interina de incremento) de Sociología, en 5to. año 1ra. división y TRES (3) horas cátedra (2 horas titulares y 1 hora interina de incremento) de Sociología, en 5to. año 2da. división, Orientación Ciencias Naturales, según Decreto 4205-ME-2023, en el Colegio N° 38 “Marie Curie”; SEIS (6) horas cátedra titulares de Filosofía(3 hs. en 6to. año 1ra. división y 3 hs. en 6to. año 2da. división) Orientación en Economía y Administración, en el Centro Educativo N° 3 “Eva Perón”, según Decreto Nº 11270-ME-2022, TRES (3) hs. de Sociología en 5to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Naturales y UNA (1) h. de Tutoría, en el Colegio N° 1 “Juan Crisóstomo Lafinur” según Decreto N° 7186-ME-2022, todos los establecimientos educativos de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Región Educativa I.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Dirección Educación Obligatoria y, por su intermedio, a los establecimientos educativos correspondientes y al interesado.-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 24325-ME-2025.-

San Luis, 30 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-1090132/25, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DEC 1828/25, obra Decreto N° 1828-ME-2025, que homologó los Contratos de Servicios celebrados entre el Ministerio de Educación de la Provincia de San Luis, por una parte y, por la otra, los señores MONICA ALEJANDRA SORIA, D.N.I. N° 26.214.114; CAROLINA CRISTINA SINDONI, D.N.I. Nº 29.621.911; DARIO MARTIN RUANO, D.N.I. N° 28.527.460; ANDREA ELIANA MUÑOZ, D.N.I. Nº 33.576.858; RAQUEL ESTEFANIA FARIAS, D.N.I. Nº 33.856.998; BELEN ARACELI PAEZ ORELLANO, D.N.I. N° 37.639.943; JUAN ESTEBAN PEDERNERA, D.N.I. N° 28.838.615 y SONIA MIRIAM BARROSO, D.N.I. N° 32.617.547, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025;

Que en acts. DOCEXT 3660191/25, 3660193/25, 3660195/25, 3660196/25, 3660200/25, 3660201/25, 3660202/25 y 3660204/25 obran Adendas a los Contratos de Servicios de los señores MONICA ALEJANDRA SORIA, D.N.I. N° 26.214.114; CAROLINA CRISTINA SINDONI, D.N.I. Nº 29.621.911; DARIO MARTIN RUANO, D.N.I. N° 28.527.460; ANDREA ELIANA MUÑOZ, D.N.I. Nº 33.576.858; RAQUEL ESTEFANIA FARIAS, D.N.I. Nº 33.856.998; BELEN ARACELI PAEZ ORELLANO, D.N.I. N° 37.639.943; JUAN ESTEBAN PEDERNERA, D.N.I. N° 28.838.615 y SONIA MIRIAM BARROSO, D.N.I. N° 32.617.547, modificando la cláusula segunda de los mismos, con vigencia durante el periodo comprendido entre el 01 de agosto del 2025 y el 31 de diciembre del 2025;

Que en act. PREV 11190546/25 obra comprobante de imputación preventiva por la suma total de PESOS NOVECIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($920.000,00);

Que en act. PTPGAS 57527/25 obra planilla de transferencia de créditos presupuestarios y en act. RCRE 11194071/25 obra comprobante de reserva de crédito por la suma total de PESOS NUEVE MILLONES CON 00/100 ($9.000.000,00);

Que en act. INFORM 427364/25 interviene la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2024 y exceptuarlo de las disposiciones del Art. 2° del Decreto N° 2651-MHP-2010;

Que en act. NOTAMP 943650/25 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 945409/25 Contaduría General de la Provincia, informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice la modificación presupuestaria propuesta y homologue las adenda mencionadas, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituida mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, con deslinde de responsabilidad por aplicación del Art. 54 y subsiguientes de la Ley N° VIII-0256-2004 y exceptuarlo de las disposiciones del Art. 2° del Decreto N° 2651-MHP-2010;

Que en act. DICFIS 165061/25 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituida mediante Ley N° VIII-0867-2013, del inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituida mediante Ley Nº VIII-0867-2013, Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2024 y exceptuarlo del Art. 2° del Decreto N° 2651-MHP-2010.-

Art. 2º.-Homologar las Adendas celebradas entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, por una parte y, por la otra, los señores MONICA ALEJANDRA SORIA, D.N.I. N° 26.214.114; CAROLINA CRISTINA SINDONI, D.N.I. Nº 29.621.911; DARIO MARTIN RUANO, D.N.I. N° 28.527.460; ANDREA ELIANA MUÑOZ, D.N.I. Nº 33.576.858; RAQUEL ESTEFANIA FARIAS, D.N.I. Nº 33.856.998; BELEN ARACELI PAEZ ORELLANO, D.N.I. N° 37.639.943; JUAN ESTEBAN PEDERNERA, D.N.I. N° 28.838.615 y SONIA MIRIAM BARROSO, D.N.I. N° 32.617.547, obrantes en acts. DOCEXT 3660191/25, 3660193/25, 3660195/25, 3660196/25, 3660200/25, 3660201/25, 3660202/25 y 3660204/25, con vigencia durante el periodo comprendido entre el 01 de agosto del 2025 y el 31 de diciembre del 2025.-

Art. 3°.-Modificar en el Presupuesto Vigente las siguientes partidas presupuestarias.-

Ampliar:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Importe

1 14 14 23 01 4-26 3 $9.000.000,00

Disminuir:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Importe

1 14 14 23 01 4-26 4 $9.000.000,00

Art. 4º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 14 14 23 01 4-26 3 4 9 $9.920.000,00

Art. 5º.-Disponer que las partidas que poseen fuente de financiamiento con afectación específica por ley solo pueden utilizarse para financiar exclusivamente dichos gastos.-

Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.-Dar intervención a Contaduría General de la Provincia y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, por aplicación del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 8º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Educación Técnica y, por su intermedio notificar a las interesados.-

Art. 9º.-Hacer saber a la Dirección de Presupuesto Público, Dirección Educación Obligatoria, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 10.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 11.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24345-ME-2025.-

San Luis, 30 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-10170052/25, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3652266/25 obra Acta Compromiso celebrada entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través del Ministerio de Educación, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIAN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, la Municipalidad de Fraga, departamento Coronel Pringles, C.U.I.T. N° 30-67339033-8, representada por el señor Intendente Comisionado GASTON ARGENIO, D.N.I. N° 32.109.018;

Que en la misma se fijan las pautas para la elaboración de un proyecto y su posterior ejecución de la obra denominada Reparación de los Establecimientos: Escuela Nº 39 “Fray Joaquín Luis Tula”, de la localidad de Liborio Luna, departamento Pedernera y Escuela Nº 164 “Maestros Puntanos”, de la localidad de Eleodoro Lobos, departamento Coronel Pringles;

Que se considera oportuno y necesario ejecutar la obra mediante gestión municipal, modalidad prevista en la legislación vigente;

Que la cláusula segunda del Acta Compromiso de referencia establece el monto total para el proyecto y ejecución de la misma, el cual asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES CON 89/100 ($42.654.143,89);

Que estará a cargo del Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Infraestructura Escolar, la constatación de los trabajos que se ejecuten a los fines del cumplimiento del Acta Compromiso;

Que se establece un plazo de ejecución de la obra de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos a contarse a partir de la entrega del anticipo;

Que en act. PTPGAS 57442/25 obra solicitud de Transferencia de Créditos Presupuestarios y en act. RCRE 11149167/25 la Reserva de Crédito correspondiente;

Que en act. INFORM 425449/25 toma intervención la Dirección de Presupuesto Público encuadrando el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2024;

Que en act. NOTAMP 935162/25 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 936193/25 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Acta Compromiso suscripta, encuadrando el presente caso en los Arts. 8° y 10 inc. a) apartado 4 y Art. 12 II) inc. f) de la Ley N° VIII-0257-2004;

Que en act. DICFIS 163184/25 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 13 del Decreto N° 150-SGG-2023, ratificado por Ley N° V-1118-2024, modificado por Art. 2° del Decreto N° 704-SGG-2023 y por Art. 1° del Decreto N° 10443-MHIP-2024, Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2024 y Arts. 8° y 10 inc. a) apartado 4 y 12 II) inc. f) de la Ley Nº VIII-0257-2004.-

Art. 2º.-Homologar el Acta Compromiso celebrada entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través del Ministerio de Educación, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIAN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, la Municipalidad de Fraga, representada por el señor Intendente Comisionado GASTON ARGENIO, D.N.I. N° 32.109.018, para la elaboración del proyecto con posterior ejecución de la obra denominada Reparación de los Establecimientos: Escuela Nº 39 “Fray Joaquín Luis Tula, de la localidad de Liborio Luna, departamento Pedernera y Escuela Nº 164 “Maestros Puntanos”, de la localidad de Eleodoro Lobos, departamento Coronel Pringles, obrante en act. DOCEXT 3652266/25.-

Art. 3º.-Modificar en el presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Ampliar:

Ins Jur. U.E. Prog. Py Fte.Fto. Inc. Importe

1 14 13 22 01 4-25 4 $42.654.143,89

Disminuir:

Ins Jur. U.E. Prog. Py Fte.Fto. Inc. Importe

1 11 23 45 23 4-25 4 $42.654.143,89

Art. 4º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Py Fte.Fto. Inc. Importe

1 14 13 22 01 4-25 4 $42.654.143,89

Art. 5º.-Disponer que las partidas que poseen fuente de financiamiento con afectación específica, por Ley solo pueden utilizarse para financiar exclusivamente dichos gastos.-

Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Infraestructura Escolar, a sus efectos.-

Art. 8º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público y a la Municipalidad de Fraga.-

Art. 9º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24346-ME-2025.-

San Luis, 30 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-11040285/24, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3621471/25, obra copia del Decreto Nº 18479-MHIP-2025, mediante el cual se acepta la renuncia por jubilación a la docente a PATRICIA MIRTA CARAM, D.N.I. Nº 20.107.010, en UN (1) cargo de Directora, carácter titular, Nivel de Educación Inicial y Primaria, en la Escuela Nº 191 “Provincia de La Pampa” de la localidad de Buena Esperanza, departamento Gobernador Dupuy, Región Educativa III, por lo que se hace necesario cubrir dicho cargo;

Que en act. DOCEXT 3653884/25 obra copia del Decreto Nº 3413-ME-2015 mediante el cual se modifica la Planta Orgánica Funcional (P.O.F) de la Escuela Nº 191 “Provincia de La Pampa” de la localidad de Buena Esperanza, departamento Gobernador Dupuy, Región Educativa III, disminuyendo las secciones de Nivel Inicial;

Que en act. DOCEXT 3438990/25 obran orden de mérito de Docentes titulares, elaborado por la Junta de Clasificación Docente Región Educativa II y III - sede Villa Mercedes, debidamente notificado y Acta Nº 19/2025 de ofrecimiento de cargo, de fecha 14 de marzo de 2025, de la cual surge que corresponde designar en UN (1) cargo de Directora, por ascenso jerárquico, inter se llame a concurso, Nivel de Educación Primaria, a la docente JESSICA BARTOLUSSI ALVAREZ, D.N.I.N° 22.822.486, quien acepta el respectivo cargo;

Que en acts. DOCEXT 3544845/25 3553772/25 y DOCEXT 3621704/25 obran orden de mérito de Docentes titulares, elaborado por la Junta de Clasificación Docente Región Educativa II y III - sede Villa Mercedes, debidamente notificado y Acta Nº 1/25 de ofrecimiento de cargo, de fecha 4 de agosto de 2025, de la cual surge que corresponde designar en UN (1) cargo de Vicedirectora, por ascenso jerárquico, carácter suplente, Nivel de Educación Primaria, a la docenteMARCELA VIVIANA PERALTA, D.N.I.N° 22.822.428, quien acepta el respectivo cargo;

Que en act. DOCEXT 3438990/25 y 3677249/25 obran notas por las cuales las docentes JESSICA BARTOLUSSI ALVAREZ, solicita licencia por cargo de mayor jerarquía en el marco del Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, en UN (1) cargo de Vicedirectora, Nivel de Educación Primaria, carácter titular, según Decreto Nº 10252-ME-2014, en la Escuela Nº 191 “Provincia de La Pampa” TRES (3) horas cátedra titulares de Geografía en 1er. año 3ra. división y TRES (3) horas cátedra (2 hs titulares y 1 hora interina de incremento) de Geografía en 2do. año 3ra. división, según Decreto N° 6920-ME-2020, en el Colegio N° 24 “Luisa Fantini de Cortez Aparicio”, ambos establecimientos educativos de la localidad de Buena Esperanza, departamento Gobernador Dupuy, Región Educativa III;

Que en act. DOCEXT 3553772/25 obra nota por la cual la docente MARCELA VIVIANA PERALTA, solicitan licencia por cargo de mayor jerarquía en el marco del Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, en UN (1) cargo de Secretaria, Nivel de Educación Primaria, carácter titular, según Decreto N° 5133-MHyOP-2012, en la Escuela Nº 191 “Provincia de La Pampa” de la localidad de Buena Esperanza, departamento Gobernador Dupuy, Región Educativa III;

Que en act. INFSUM 178401/25 y 178619/25, obran informes de la Dirección de Sumarios Administrativos, indicando que las docentes mencionadas no registran sumario administrativo en trámite;

Que en act. INFORM 422977/25 la Subdirección de Análisis y Liquidaciónde Haberes, informa el costo presupuestario que demanda el presente trámite y en act. INFORM 423102/25, emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 927010/25 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación obrante en act. INFORM 423102/25;

Que en act. PASEDU 3622674/25 la Dirección Gestión Educativa, informa que la toma de posesión del cargo se hará efectiva a partir de la fecha del presente Decreto;

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 31 de la Ley Nº XV-0387-2004 y su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Art. 18 del Decreto N° 150-SGG-2023 y su modificatoria Decreto N° 704-SGG-2023, ratificado por Ley N° V-1118-2024;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 31, siguientes y concordantes de la Ley Nº XV-0387-2004 y su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Art. 18 del Decreto N° 150-SGG-2023 y su modificatoria Decreto N° 704-SGG-2023, ratificado por Ley N° V-1118-2024.-

Art.2º.-Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente JESSICA BARTOLUSSI ALVAREZ, D.N.I. N° 22.822.486, en UN (1) cargo de Directora, por ascenso jerárquico, inter se llame a concurso, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 191 “Provincia de La Pampa” de la localidad de Buena Esperanza, departamento Gobernador Dupuy, Región Educativa III.-

Art.3º.-Otorgar, a partir de la fecha del presente Decreto, inter dure la designación efectuada en el Art. 2º, licencia por cargo mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, a la docente JESSICA BARTOLUSSI ALVAREZ, D.N.I. N° 22.822.486, en UN (1) cargo de Vicedirectora, Nivel de Educación Primaria, carácter titular, según Decreto Nº 10252-ME-2014, en la Escuela Nº 191 “Provincia de La Pampa”, TRES (3) horas cátedra titulares de Geografía en 1er. año 3ra. división y TRES (3) horas cátedra (2 hs. titulares y 1 hs. interina de incremento) de Geografía en 2do. año 3ra. división, según Decreto N° 6920-ME-2020, en el Colegio N° 24 “Luisa Fantini de Cortez Aparicio”, ambos establecimientos educativos de la localidad de Buena Esperanza, departamento Gobernador Dupuy, Región Educativa III.-

Art.4º.-Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente MARCELA VIVIANA PERALTA, D.N.I. N° 22.822.428, en UN (1) cargo de Vicedirectora, por ascenso jerárquico, carácter suplente, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 191 “Provincia de La Pampa” de la localidad de Buena Esperanza, departamento Gobernador Dupuy, Región Educativa III.-

Art. 5º.-Otorgar, a partir de la fecha del presente Decreto, inter dure la designación efectuada en el Art. 4º, licencia por cargo mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, a la docente MARCELA VIVIANA PERALTA, D.N.I. N° 22.822.428, en UN (1) cargo de Secretaria, Nivel de Educación Primaria, carácter titular, según Decreto N° 5133-MHyOP-2012, en la Escuela Nº 191 “Provincia de La Pampa” de la localidad de Buena Esperanza, departamento Gobernador Dupuy, Región Educativa III.

Art.6º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA

INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-

Art.7º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa a los finescorrespondientes.-

Art.8º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Junta de Clasificación Docente Región Educativa II y III- sede Villa Mercedes, Dirección Innovación y Planeamiento, Dirección Educación Obligatoria, Subdirección Educación Primariay por su intermedio, al establecimiento educativo correspondiente.-

Art.9º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.10.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24347-ME-2025.-

San Luis, 30 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-9081240/25, por el cual se tramita la adjudicación de la Licitación Pública Nº 109-MHeIP-DCyC-2025 para la contratación del Servicio de Seguro Escolar y A.R.T. con destino a alumnos que asisten a Establecimientos Educativos Estatales, Autogestionados, Generativos e Institutos Superiores de toda la provincia de San Luis, en los Niveles Inicial, Primario, Secundario Común y Técnico, Adultos, Formación Profesional, Prácticas Pre-Laborales y de Nivel Superior, correspondiente al período comprendido entre el 01 de febrero de 2026 al 31 de julio de 2026; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 20583-ME-2025, obrante en act. DEC 20583/25, se autorizó el llamado a la Licitación Pública de referencia;

Que se presentaron mediante el sistema electrónico las firmas NACION SEGUROS S.A., CUIT N° 30-67856116-5 (act. COTZAC 11176015/25 y adjuntos); CYNTHIA ANTONELLA RUGGIRELLO, CUIT N° 27-34060375-9 (COTZAC 11176019/25 y adjuntos); WORANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., CUIT N° 30-71216248-8 (act. COTZAC 11176012/25 y adjuntos);

Que en act. DOCEXT 1469013/25 obra Acta N° 46 referente a la Licitación Pública Nº 109-MHeIP-DCyC-2025, de fecha 26 de noviembre de 2025, labrada por Escribanía General de Gobierno de Provincia de San Luis, de la cual surge que se presentaron las siguientes firmas: NACION SEGUROS S.A. una (1) oferta, la firma TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA presentó oferta sobre, pero no presentó oferta por sistema electrónico de compras por lo que fue rechazada de acuerdo a los establecido en el Art. 14 inc. a) punto 1 y 4 de PGU y las firmas CYNTHIA ANTONELLA RUGGIRELLO y WORANZ COMPAÑÍADE SEGUROS S.A. se tienen por no presentadas por carecer de oferta en formato sobre;

Que en act. INFORM 424550/25 obra Acta de Evaluación de Ofertas realizada por la Comisión Evaluadora, conformada mediante Resolución Nº 2360-DCyC-2025, obrante en act. DOCEXT 1471040/25, en el cual se aconseja preadjudicar el ítem 1 a favor de la firma NACIÓN SEGUROS S.A. (CUIT N° 30-67856116-5), oferta 1, ranking 1, por un importe total de PESOS CIENTO ONCE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 36/100 ($111.429.294,36);

Que en act. PRESEC 11199716/25 obra informe de preadjudicación emitido por la Dirección de Compras y Contrataciones, en el cual se preadjudica el ítem 1 de la presente Licitación Pública a favor de la firma NACIÓN SEGUROS S.A., CUIT N° 30-67856116-5, por la suma de PESOS CIENTO ONCE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 36/100 ($111.429.294,36) según cotización obrante en act. COTZAC 11176015/25;

Que en act. PREVFT 11199417/25 obra comprobantes de ajuste de imputación preventiva a ejercicio futuro;

Que en act. NOTAMP 944493/25 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 944811/25 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice la contratación con la firma pre adjudicada encuadrando el caso en el Art. 24 inc. g) y Art. 97inc. a) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 13861-MHIP-2024;

Que en act. DICFIS 164967/25 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 24 inc. g) y Art. 97inc. a) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuarlo del Art. 1° del Decreto N° 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.-Aprobarlo actuado por laDirección de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública en la Licitación Pública Nº 109-MHeIP-DCyC-2025 para la contratación del Servicio de Seguro Escolar y A.R.T. con destino a alumnos que asisten a Establecimientos Educativos Estatales, Autogestionados, Generativos e Institutos Superiores de toda la provincia de San Luis, en los Niveles Inicial, Primario, Secundario Común y Técnico, Adultos, Formación Profesional, Prácticas Pre-Laborales y de Nivel Superior, correspondiente al período comprendido entre el 01 de febrero de 2026 al 31 de julio de 2026.-

Art. 3º.-Adjudicar la Licitación Pública Nº 109-MHeIP-DCyC-2025 para la contratación del Servicio de Seguro Escolar y A.R.T. con destino a alumnos que asisten a Establecimientos Educativos Estatales, Autogestionados, Generativos e Institutos Superiores de toda la provincia de San Luis, en los Niveles Inicial, Primario, Secundario Común y Técnico, Adultos, Formación Profesional, Prácticas Pre-Laborales y de Nivel Superior, correspondiente al período comprendido entre el 01 de febrero de 2026 al 31 de julio de 2026, a favor de la firma NACIÓN SEGUROS S.A., CUIT N° 30-67856116-5, por la suma de PESOS CIENTO ONCE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 36/100 ($111.429.294,36) según cotización obrante en act. COTZAC 11176015/25.-

Art. 4º.-Imputar al ejercicio futuro año 2026 la suma de PESOS CIENTO ONCE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 36/100 ($111.429.294,36).-

Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Comunidad Educativa y, por su intermedio, notificar a las firmas oferentes.-

Art. 7º.-Hacer saber a Contaduría General de la Provincia y Dirección de Compras y Contrataciones.-

Art. 8º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.9º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24348-ME-2025.-

San Luis, 30 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-9190856/25, y;

CONSIDERANDO:

Que en fecha 17 de diciembre de 2024, la señora DOMINGA MARIA CRISTINA FERNANDEZ, D.N.I. N° 22.140.615, interpuso Recurso de Revocatoria con Jerárquico en Subsidio, obrante en act. NOTULP 2136405/24, en contra de lo resuelto por el señor rector de la Universidad de La Punta, mediante Resolución Rectoral N° 12050001-ULP-2024, de fecha 05 de diciembre de 2024;

Que, a través de la Resolución de referencia, se dejó sin efecto la designación de la señora DOMINGA MARIA CRISTINA FERNANDEZ, D.N.I. N° 22.140.615;

Que en act. LE0037 3310008/25 obra Resolución Rectoral N° 3310008-ULP-2025, de fecha 31 de marzo de 2025, mediante la cual el señor rector de La Universidad de La Punta, resuelve rechazar el Recurso de revocatoria interpuesto, la que ha sido notificada a la recurrente y cuya constancia obra en act. NOTULP 2142061/25;

Que se ha garantizado suficientemente el ejercicio del derecho de la interesada a mejorar o ampliar los fundamentos de su Recurso y no ha hecho uso del derecho conferido en los términos del Art. 45 de la Ley N° VI-0156-2004, quedando habilitado el tratamiento del Recurso Jerárquico planteado;

Que la recurrente se agravia por cuanto considera que, al haber prestado servicios durante cinco años de manera ininterrumpida, habría adquirido estabilidad en el cargo, por lo que su desvinculación resultaría arbitraria y violatoria de principios constitucionales;

Que, al respecto, resulta oportuno aclarar que la estabilidad en el empleo público requiere el cumplimiento de requisitos formales y sustanciales conforme a la normativa vigente, no existiendo en el presente caso acto administrativo que otorgue estabilidad a la recurrente;

Que en ese sentido, expresamente lo dispone el Art. 23 de la Constitución de la Provincia de San Luis;

Que la estabilidad no se presume ni se adquiere de forma automática, sino que requiere el cumplimiento de condiciones objetivas previamente determinadas por la Ley;

Que, en consecuencia, la falta de un acto administrativo expreso que acredite el cumplimiento de dichos requisitos impide reconocer la existencia de estabilidad laboral en el presente caso;

Que la decisión de la Universidad de La Punta de dejar sin efecto la contratación de la recurrente no puede ser calificada como arbitraria ni violatoria de derechos constitucionales, toda vez que se enmarca dentro de las facultades de administración que le son propias;

Que la recurrente sostiene que la notificación del acto impugnado carece de fecha y hora, lo que impediría establecer el plazo para su impugnación y afectaría su derecho de defensa;

Que la notificación del acto fue realizada mediante carta documento identificada como CCM0041514 (1), por lo que la eventual omisión de la hora y fecha exacta no ha generado indefensión, ya que la interesada ejerció plenamente su derecho a recurrir el acto, lo cual se descarta cualquier agravio;

Que la recurrente sostiene que la Resolución se fundaría en normas presuntamente derogadas, lo que tornaría nulo el acto por falta de sustento legal;

Que el Decreto N° 404-MP-2004, norma en la cual se encuadra la decisión de dejar sin efecto la contratación, se encuentra plenamente vigente, no habiendo mediado derogación expresa ni tácita de sus disposiciones, por lo que en consecuencia, el acto administrativo recurrido se encuentra fundado en una norma válida, vigente y aplicable al caso;

Que, conforme al principio de presunción de legitimidad que rige en el derecho administrativo, todo acto dictado por la administración pública goza de presunción de validez y eficacia, mientras no sea anulado por la propia administración o invalidado por una autoridad judicial competente;

Que la recurrente expresa que nunca fue formalmente notificada de la acusación por presunta falsedad documental, ni se le brindó la posibilidad de presentar pruebas para desvirtuarla;

Que en relación a ello, la desvinculación de la recurrente se funda en la presentación de un certificado apócrifo, que ha sido incorporado tanto en el expediente administrativo como en una causa penal PEX 392197/24 “AV. FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS (IMP) TONELLI PAOLA VALERIA, JOSE AUGUSTO TOLEDO Y GRACIELA APAZA SEÑANI (DEN) VELAZQUEZ MARCELO”;

Que si bien la recurrente no se encuentra formalmente imputada, se comprometió el principio de buena fe y la confianza en el vínculo laboral, elementos esenciales en la relación con la administración pública;

Que conforme se acredita en las presentes actuaciones el certificado presentado no fue emitido por un profesional habilitado, configurando una irregularidad grave;

Que en act. NOTAMP 928909/25 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación, comparte y adhiere a los fundamentos expuestos en la Resolución Rectoral Nº 3310008-ULP-2025, por cuanto considera, salvo superior criterio, que debería rechazarse el Recurso Jerárquico en Subsidio interpuesto, por resultar sustancialmente improcedente, conforme a los Arts. 45, 46 y cc de la Ley Nº VI-0156-2004;

Que en act. DICFIS 163177/25 interviene Fiscalía de Estado quien, luego de examinar los agravios planteados y las intervenciones legales previas, concluye que debe rechazarse el Recurso Jerárquico interpuesto en Subsidio por ser sustancialmente improcedente, por cuanto el Rector de la Universidad de La Punta detenta las facultades ejecutivas para designar y dejar sin efecto designaciones de personal, en virtud de la normativa vigente;

Que tal interpretación, tiene su origen en el Decreto N° 404-MP-2004 el que a través de su Art. 75 determina las facultades ejecutivas que tiene el rector, pudiendo a su vez, ejercer todas las facultades que no se encuentren asignadas a otros órganos conforme expresamente lo autoriza el Art. 75 inc. v) del Decreto antes referenciado;

Que, asimismo, el Decreto N° 6334-MP-2004 (referente a la Autarquía de la Universidad), Anexo I (Reglamento de gestión Administrativo Financiera) en su Art. 7° al hacer referencia a los sistemas administrativos que corresponden a la Universidad y que expresamente se citan en el Art. 6° prescribe que la dirección y coordinación de esos sistemas le corresponde al Rectorado;

Que las atribuciones propias del Rector tienen sus antecedentes fundamentales en Ley N° II-0034-2004, de creación dela Universidad de La punta, en consideración a la autarquía académica y funcional que tiene la misma;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.-Rechazar el Recurso Jerárquico en Subsidio obrante en act. NOTULP 2136405/24, interpuesto por la señora DOMINGA MARIA CRISTINA FERNANDEZ, D.N.I. N° 22.140.615, en contra de la Resolución Rectoral N° 12050001-ULP-2024, de fecha 05 de diciembre de 2024 , por ser sustancialmente improcedente, conforme a los Arts. 45, 46 y 47 de la Ley Nº VI-0156-2004.-

Art. 2°.-Por intermedio de la Universidad de La Punta, notificar a la señora DOMINGA MARIA CRISTINA FERNANDEZ, D.N.I. N° 22.140.615.-

Art. 3º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4°.-Pasar las presentes actuaciones a La Universidad de La Punta, a sus efectos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 24380-ME-2025.-

San Luis, 30 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-12040075/25; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3665740/25, las Autoridades del INSTITUTO PRIVADO SAN JOSÉ de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho, solicitan ayuda económica para la construcción de un techo en la galería sur, primer piso, de acuerdo a la documentación obrante en act. DOCEXT 3665742/25 (adjuntos);

Que en act. PASEDU 3677561/25 interviene la Dirección de Infraestructura Escolar;

Que en act. NOTEDU 3677695/25 la jefa del Área Contable de la Dirección Gestión Escuelas Privadas y Autogestionadas, solicita el otorgamiento de un aporte económico a favor del INSTITUTO PRIVADO SAN JOSÉ, por la suma de PESOS VEINTITRÉS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL DOCE CON 47/100 ($23.824.012.47), con destino a la construcción de un techo de la galería sur del establecimiento educativo;

Que en act. PREV 11224239/25 obra comprobante de imputación preventiva;

Que en act. NOTEDU 3685382/25 (adjuntos), obra documentación de la Institución Educativa;

Que en act. NOTAMP 947989/25 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 948391/25 Contaduría General de la Provincia, informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento del Aporte no reintegrable, tramitado por el monto indicado, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo ante Contaduría General, de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 165695/25 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Otorgar un aporte no reintegrable a favor del INSTITUTO PRIVADO SAN JOSÉ, de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho, por la suma de PESOS DE VEINTITRÉS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL DOCE CON 47/100 ($23.824.012,47), con destino a la construcción de un techo en la galería al sur, en el primer piso, del establecimiento educativo, con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión ante Contaduría General de la Provincia, en el marco de lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 2º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Inst. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Importe

1 14 18 27 02 1-01 5 1 $23.824.012,47

Art. 3º.-Incluir el presente gasto en la programación financiera del mes en curso, según el siguiente detalle:

Inst. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Importe

1 14 18 27 02 1-01 5 1 $23.824.012,47

Art.4°.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Escuelas Privadas y Autogestionadas, a sus efectos.-

Art. 6º.-Hacer saber a: Tesorería General dela Provincia, Contaduría General de la Provincia, Subdirección de Escuelas Autogestionadas y Generativas y, por su intermedio, a las Autoridades del INSTITUTO PRIVADO SAN JOSÉ.-

Art.7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24381-ME-2025.-

San Luis, 30 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-11260975/24, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1382411/24 obra informe realizado por la Dirección de Recursos Humanos, informando que el docente PABLO JAVIER BERSELLI, D.N.I. N° 22.047.099, ha presentado certificados médicos apócrifos para gozar de licencias pagas por razones de salud, que obran como prueba en act. DOCEXT 1260217/24;

Que, asimismo, expresa que en acts. DOCEXT 1262288/24 y 1262289/24, el docente presentó UN (1) certificado médico para el año 2023, lo que según figura en dicho certificado apócrifo fue falsamente atribuido al profesional VELAZQUEZ MARCELO (inexistente), pero utilizando la matrícula de VELAZQUEZ MARCELO FABIAN;

Que mediante Resolución Nº 223-ME-2024 obrante en act. RESOLU 223/24, se le instruyó sumario administrativo al señor PABLO JAVIER BERSELLI D.N.I. N° 22.047.099, docente de la Escuela Hogar N° 22 “Gobernador Laureano Landaburu”, Centro Educativo N° 7 “Geólogo Román Guiñazu” y Escuela Técnica N° 9 “Domingo Faustino Sarmiento”, de la provincia de San Luis, por encontrarse incurso a prima facie, en lo prescripto por el Art. 5°, inc. a), d) y h) de la Ley N° XV-0387-2004, en correspondencia con el Art. 122 del mismo cuerpo normativo, Art. 105 inc. d) del Decreto N° 4521-MP- 2004, como así, presuntivamente, por violar los Art. 15, inc. a), b), r) y t); Art. 16 inc. f) y o); Art. 32 inc. a), b), f), eventualmente el inc. h) y el Art. 33 de la Ley N° XV-0390-2004;

Que en el Art. 3° de la Resolución mencionada se procedió a suspender preventivamente, por un plazo de noventa (90) días o el plazo menor que dure la investigación y sin goce de haberes, al docente de referencia, en la totalidad de los cargos que posea en el sistema educativo provincial, conforme lo dispuesto por el Art. 37 de la Ley Nº XV-0390-2004, siendo la conducta fáctica reprochable a prima facie: “Inasistencia injustificada del día 05 de julio del 2023 el cual, habría sido justificado a través de un certificado médico apócrifo”;

Que en act. ACTAVO 176871/25 obra Acta de Iniciación de Sumario Nº 4-DSA-25, por la cual se designaron instructores de la causa, se dispuso el requerimiento de informes y se fijaron audiencias para testigos y reconocimiento de firma y contenido, como así también se fijó audiencia para el sumariado a los fines de prestar declaración o abstenerse de la misma;

Que en acts. DOCEXT 940956/25, 940957/25 y 940958/25 obran solicitudes de informes y oficios librados por la instrucción de la Dirección de Sumarios Administrativos a los organismos pertinentes;

Que en act. ACTPAS 1505089/25 el Sanatorio y Clínica Rivadavia S.A.C.A.Y.S. de la ciudad de San Luis, da respuesta a Oficio General N° 332-DSA-25, informando que el Dr. Velázquez Marcelo Fabián MP P-758 realiza guardias los días lunes desde las 20:00hs. hasta el día martes a las 8:00 hs.;

Que en act. DOCEXT 1354011/25 el Área Asuntos Profesionales de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, en respuesta a Oficio General N° 331-DSA-25, informa respecto del profesional Dr. VELAZQUEZ MARCELO FABIAN, Medico Clínico, MP P-758, que se encuentra inscripto como Médico Cirujano con la MP P-758 desde el 07/11/2008, con vencimiento en fecha 07/11/2026;

Que en actuación NOTBLA 982567/25 comparece a audiencia fijada en autos el docente sumariadoPABLO JAVIER BERSELLI, D.N.I. N° 22.047.099, en el que alega haber tenido algún tipo de molestia gástrica, expresando haber comunicado dicha situación a la escuela;

Que refiere en dicha haberse contactado, a través de la red social Facebook, con un sitio que ofrecía la confección de certificados médicos de urgencia, recibiendo información sobre un supuesto profesional que lo atendería en un domicilio particular del Barrio San Luis XXVI, no recordando con exactitud el mismo;

Que, según su propio relato, al presentarse en el lugar fue recibido por quien se identificó como médico, siendo atendido en el comedor del domicilio y abonando la suma de pesos cinco mil ($5.000) por la atención, tras lo cual se le extendió el certificado médico que luego presentó ante el SEMA, donde el Dr. Quevedo firmó su autorización;

Que el docente manifiesta estar actualmente convencido de que el certificado presentado era apócrifo, aunque sostiene que en ese momento ni él ni el Dr. Quevedo advirtieron tal circunstancia;

Que asimismo reconoce el certificado médico que obra agregado en autos, indicando no conocer al supuesto Dr. Marcelo Velázquez ni su firma, y solicitando la exhibición del original;

Que en acts. NOTBLA 987990/25, NOTAB 100090839/25 y NOTAMH 411202/25 se incorporan las actuaciones digitales correspondientes a la causa: “PEX 392197/24, AV. FALSIFICACION DE DOCUMENTOS (IMP) TONELLI, PAOLA VALERIA, JOSE AUGUSTO TOLEDO, GRACIELA APAZA SEÑANI (DEN)”;

Que en act. NOTAMP 884921/25 se dispone correr traslado de todo lo actuado al sumariado a los fines que efectúe el descargo pertinente y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho;

Que en act. NOTBLA 1004026/25 el sumariado PABLO JAVIER BERSELLI, D.N.I. N° 22.047.099, haciendo uso de su derecho presenta descargo en tiempo y forma, de cuyo análisis se puede advertir la coincidencia en el relato con su declaración testimonial;

Que en act. NOTAMP 893810/25 se dispone la clausura del periodo probatorio y se pasan los autos a estudio a los fines de emitir Dictamen correspondiente;

Que en act. DICTAM 3806629/25 obra Dictamen N° 53-DSA-2025, de la Dirección de Sumarios Administrativos, en el cual teniendo en cuenta que, siendo la conducta fáctica: “inasistencia injustificada del día 05 de julio 2023 el cual habría sido justificado a través de un certificado médico apócrifo”, sostiene que la función de la instrucción es central en el procedimiento disciplinario para llevar adelante un proceso administrativo que cumpla con todos los estándares impuestos por la Constitución de la Provincia de San Luis, por la Constitución Nacional y por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos;

Que a tenor de los hechos y elementos probatorios existentes en la causa puede concluirse que ha quedado acreditada la plataforma fáctica atribuible al sumariado: esto es la presentación de un certificado médico para justificar la inasistencia del día 05 de julio del 2023;

Que ha quedado acreditado con los reportes emitidos por el Área de Asuntos Profesionales que la matrícula que corresponde al Dr. Marcelo Fabián Velázquez es MP P-758 y no MP P-75B, demostrándose fehacientemente que los datos insertos en dichos sellos impresos no se corresponden a los inscriptos en dicha Área;

Que el sumariado claramente reconoce en su descargo, que se presentó en uno de los múltiples sitios que figuran en redes sociales para obtener un certificado médico que justificara su enfermedad y al concurrir al domicilio señalado mediante su requerimiento le fue entregado el mismo, con lo que queda demostrado que no existió el proceso de anamnesis por el cual el profesional médico recopila la historia clínica del paciente durante la entrevista para así obtener información relevante sobre su salud y antecedentes que ayuden al mismo a realizar un diagnóstico preciso y planificar el tratamiento adecuado;

Que la conducta descripta resulta incompatible con la de quien obra de buena fe, sino que constituye una práctica por demás nociva entre agentes de la administración pública, quienes de ese modo buscan eludir los controles formales de la administración y obtener un beneficio económico sin asistir a sus lugares de trabajo;

Que dicha conducta, devenida en práctica naturalizada en ciertos ámbitos administrativos, debe ser enérgicamente erradicada a fin de restablecer los principios de legalidad, veracidad y responsabilidad en el desempeño de la función pública;

Que en consecuencia y por todo lo expresado en autos, se constató con su obrar temerario e imprudente faltó a la observancia de su compromiso ético, respeto, cuidado y responsabilidad que la normativa requiere;

Que del análisis integral de las actuaciones obrantes en el presente sumario, surge de manera inequívoca que el agente sumariado ha incurrido en una conducta incompatible con los principios rectores de la función pública, vulnerando obligaciones esenciales inherentes a su cargo como empleado del Estado provincial;

Que la presentación de certificados médicos apócrifos para justificar inasistencias laborales evidencia un claro apartamiento del deber de cumplimiento personal y efectivo del servicio, afectando la eficiencia, la regularidad y la responsabilidad que exige el desempeño en el ámbito administrativo. Tal accionar no solo contraviene la obligación de prestar funciones con compromiso y dedicación, sino que también desnaturaliza los fines del régimen laboral público, en cuanto se espera del agente estatal una conducta íntegra, diligente y honesta tanto dentro como fuera del ámbito institucional;

Que resulta claro, entonces, que la conducta desplegada no se corresponde con los estándares mínimos de moral administrativa, ni con las buenas prácticas que deben guiar el comportamiento de los agentes públicos. Por el contrario, configura una infracción grave al régimen legal que regula su vínculo jurídico con el Estado, en tanto quebranta normas de carácter imperativo que rigen su función, afectando de forma directa la legitimidad, transparencia y eficiencia de la administración pública;

Que el procedimiento administrativo de este sumario ha sido con total apego a las normas vigentes, despojado de todo tipo de apreciación que no sea la estrictamente jurídica administrativa, garantizando el derecho de defensa del sumariado, notificando en el domicilio legal y electrónico constituido todas las medidas tomadas por esta instrucción, manteniendo la objetividad jurídica y con la finalidad de asegurar al momento de emitir dictamen que la conducta de los agentes públicos no entorpezca la regularidad funcional de los órganos del Estado;

Que es por lo expuesto y a los efectos de ceñirse a las constancias de la causa, del principio de razonabilidad y la sana critica, la Dirección de Sumarios Administrativos entendió apropiado y en concordancia a ello justo, aconsejar que se aplique al docente, PABLO JAVIER BERSELLI, D.N.I. N° 22.047.099, la sanción disciplinaria de baja por CESANTIA;

Que conforme consta en act. NOTAMP 905468/25 el Dictamen Nº 53-DSA-2025, ha sido notificado al sumariado a los efectos de que formule alegatos;

Que el docente PABLO JAVIER BERSELLI D.N.I. N° 22.047.099 en ejercicio de su derecho a la defensa, ha presentado sus alegatos obrantes en act. NOTAB 100094723/25;

Que en act. NOTAMP 931537/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Educación, considera oportuno evaluar los alegatos y su impacto en las acusaciones formuladas, considerando que a partir de los elementos probatorios que se han presentado en el sumario, tanto periciales como documentales, se ha podido comprobar que las acusaciones formuladas contra el docente son fundadas y respaldadas por pruebas objetivas obrantes en las presentes actuaciones, y que los alegatos presentados por el docente no logran desvirtuar de manera efectiva estas pruebas, ni invalidar las conclusiones del proceso sumarial que, en función de los hechos evaluados, aconsejan la sanción de cesantía;

Que resulta necesario precisar que este sumario instruido oportunamente, es independiente de la causa penal que tramita en autos: “PEX 392197/24, AV. FALSIFICACION DE DOCUMENTOS (IMP) TONELLI, PAOLA VALERIA, JOSE AUGUSTO TOLEDO, GRACIELA APAZA SEÑANI (DEN)”; por lo que la Administración puede ejercer sus facultades disciplinarias por causas no involucradas en un proceso judicial y aplicar sanciones, en resguardo de la moral, el decoro y el prestigio de su actividad. De allí que “las resoluciones penales no pueden considerarse óbice para la aplicación de sanciones disciplinarias”;

Que resulta relevante reflexionar acerca de la importancia que debe existir entre la prueba y la imputación de una causa de carácter disciplinaria a un agente estatal, siendo esta una condición sine qua non del Derecho Administrativo Disciplinario, regido desde lo sustancial por Principios de Derecho Penal, contemplados en Tratados Internacionales con Jerarquía Constitucional;

Que en Baena, Ricardo y Otros V. Panamá (Sentencia 2-2-2001) citado por la CSJN en “Lociser”, “Simón” “Astorga Bracht” y “Madorran”, entre otros se sostuvo que: “Es preciso tomar en cuenta que las sanciones administrativas son como las penales, una expresión del poder punitivo del Estado y que tienen en ocasiones naturaleza similar a las de estas, unas y otras implican un menos cabo, privación o alteración de los derechos de las personas como consecuencia de una conducta ilícita. Por lo tanto, en un sistema democrático es preciso extremar las precauciones para que dichas medidas se aporten con estricto respeto a los derechos básicos de las personas y previa a una cuidadosa verificación de la efectiva existencia de la conducta ilícita… La justicia realizada a través del debido proceso legal… se debe garantizar en todo proceso disciplinario y los Estados no pueden sustraerse de esta obligación…”;

Que del sumario surge que el sumariado ha incurrido claramente en el incumplimiento que hace a sus deberes conforme lo establecen Art. 5º, incs. a), d) y h) de la Ley N° XV-0387-2004;

Que el objeto del sumario administrativo es precisar todas las circunstancias y reunir los elementos de prueba tendientes a esclarecer la comisión de irregularidades e individualizar a los responsables y proponer sanciones…” (Autos: “Cisneros Roberto Eugenio c/ Superior Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero s/ Recurso Contencioso Administrativo”- Plenario Superior Tribunal de Justicia 13/02/2006);

Que las sanciones administrativas responden bien a la necesidad de tutelar el orden social general, bien a la finalidad de proteger el funcionamiento de la Administración como organización colectiva característica (Voto del juez Grecco, cons II- Autos: Pergola Sergio Omar C/ M° del interior Policía Federal Argentina s/daños y perjuicios”. Cámara Nac. de apelaciones en lo contencioso administrativo federal);

Que en act. NOTAMP 906751/25 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación, comparte lo dictaminado por la Dirección de Sumarios Administrativos, aconsejando aplicar al docente PABLO JAVIER BERSELLI, D.N.I. N° 22.047.099, por hallarlo incurso en incumplimiento del Art. 5º, incs. a), d) y h) de la Ley N° XV-0387-2004, por aplicación del Art. 122 del mismo cuerpo normativo y el Art. 105 inc. d) del Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004, la sanción disciplinaria de CESANTIA, en conformidad con los fundamentos expuestos, cuya instrucción de sumario fuera dispuesta mediante Resolución N° 223-ME-2024 (act. RESOLU 223/24);

Que en act. DICFIS 161605/25, interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.-Concluir el sumario administrativo instruido al docente PABLO JAVIER BERSELLI, D.N.I. N° 22.047.099, docente de la Escuela Hogar N° 22 “Gobernador Laureano Landaburu”, Centro Educativo N° 7 “Geólogo Román Guiñazu” y Escuela Técnica N° 9 “Domingo Faustino Sarmiento”, de la provincia de San Luis, mediante Resolución Nº 223-ME-2024, de fecha 09 de diciembre de 2024.-

Art. 2°.-Aplicar al docente PABLO JAVIER BERSELLI, D.N.I. N° 22.047.099, la sanción de CESANTIA, por encontrarse incurso en incumplimiento de lo dispuesto en el Art. 5º incs .a), d) y h) de la Ley N° XV-0387-2004, por aplicación del Art. 122 del mismo cuerpo normativo y el Art. 105 inc. d) del Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004.-

Art. 3°.-Por el Área Mesa General de Entrada, Salida y Archivo practicar la notificación correspondiente al docente, PABLO JAVIER BERSELLI, D.N.I. N° 22.047.099.-

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5°.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Obligatoria, a sus efectos.-

Art. 6º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos; Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes; Subdirección Recursos Humanos Docentes; Dirección Gestión Educativa; y, por su intermedio, notificar a los establecimientos educativos correspondientes.-

Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24382-ME-2025.-

San Luis, 30 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-11260966/24, acumulados EXD-0-5280778/25 y EXD-0-3050396/25 y;

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1382112/24 la Dirección de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública informa que la agente NORMA SUSANA SUAREZ, D.N.I. N° 16.673.643, ha presentado certificados médicos apócrifos para gozar de licencias pagas por razones de salud, que obran como prueba en act. DOCEXT 1260296/24;

Que asimismo, se expresa en acts. DOCEXT 1261985/24 y 1261986/24, que la agente presentó un certificado médico para el año 2024, los que, según figura en dicho certificado apócrifo, fue falsamente atribuido al profesional Velázquez Marcelo (inexistente), pero utilizando la matrícula de Velázquez Marcelo Fabián;

Que mediante Resolución Nº 230-ME-2024, obrante en act. RESOLU 230/24 se le instruyó sumario administrativo a la señora NORMA SUSANA SUAREZ, D.N.I. N° 16.673.643, personal planta permanente, Categoría A, del escalafón general dependiente de la Escuela N° 133 “Fray Luis Amigó” de la ciudad de San Luis, por encontrarse incurso a prima facie, en lo prescripto por el Art. 15, incs. a), b), r) y t), Art. 16, incs. f) y o) de la Ley Nº XV-0390-2004;

Que el Art. 3° de la mencionada Resolución dispuso suspender preventivamente a la agente NORMA SUSANA SUAREZ, D.N.I. N° 16.673.643, por un plazo de noventa (90) días o el plazo menor que dure la investigación y sin goce de haberes, en el cargo que posea en el sistema educativo provincial, conforme lo dispuesto por el Art. 37 de la Ley Nº XV-0390-2004;

Que en act. ACTAVO 176872/25 obra Acta de Iniciación de Sumario Nº 5-DSA-25, por la cual se designaron instructores de la causa, se dispuso el requerimiento de informes, y se fijaron audiencias para testigos y reconocimiento de firma y contenido, como así también se fijó audiencia para la sumariada a los fines de prestar declaración o abstenerse de la misma;

Que en acts. ACTPAS 1411957/25, 1411964/25, 1412085/25 y 1412219/25 obran solicitudes de informes y oficios librados por la instrucción de la Dirección de Sumarios Administrativos a los organismos pertinentes;

Que en act. ACTPAS 1539675/25, el Sanatorio y Clínica Rivadavia S.A.C.A.Y.S de la ciudad de San Luis, da respuesta a Oficio N° 322-DSA-25, informando que en ese sanatorio el Doctor Velázquez Marcelo Fabián MP P-758 realiza guardias en este sanatorio los días lunes de 20.00hs. hasta el día martes 8.00 hs. servicio de guardias únicamente, mientras que en act. DOCEXT 1322976/25, la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P), informó que la afiliada NORMA SUSANA SUAREZ, D.N.I. N° 16.673.643 no tiene consumo de órdenes para el prestador Velázquez Marcelo Fabián;

Que en act. DOCEXT 1346520/25, el Área Asuntos Profesionales de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, en respuesta a Oficio N° 331-DSA-25, informa que el Dr. Velázquez Marcelo Fabián se encuentra matriculado en la provincia de San Luis otorgándosele la Matrícula Provincial P- 758, siendo a su vez respondido el Oficio N° 315- DSA-25, en act. ACTPAS 1413109/25, por la dirección del Instituto Experimental Educativo Nº 133 “Fray Luis Amigó”;

Que en act. ACTPAS 1488351/25, comparece a audiencia fijada en autos la agente sumariada NORMA SUSANA SUAREZ, D.N.I. N° 16.673.643, en la que reconoció que, ante la imposibilidad de dejar al resguardo a los menores que tiene a su cargo, se comunicó telefónicamente con un número que creyó pertenecía al sanatorio, siendo atendida por una persona que le indicó que en realidad se trataba del consultorio de un médico, cuya identidad desconocía. Durante esa comunicación, manifestó que necesitaba justificar su inasistencia laboral por razones personales, y tras ello se le facilitó un certificado médico sin que mediara atención presencial ni consulta médica alguna;

Que en act. DOCEXT 1004021/25 se incorporan la totalidad de las actuaciones digitales correspondientes a la causa: “PEX 392197/24, AV. FALSIFICACION DE DOCUMENTOS (IMP) TONELLI, PAOLA VALERIA, JOSE AUGUSTO TOLEDO, GRACIELA APAZA SEÑANI (DEN)”;

Que en act. DOCEXT 982343/25 se dispone correr traslado de todo lo actuado a la sumariada a los fines que efectúe el descargo pertinente y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho;

Que en act. DOCEXT 989834/25 y 989846/25 obra descargo y pruebas documentales presentadas por la agente;

Que en act. DOCEXT 1004058/25 se dispone la clausura del periodo probatorio y se pasan los autos a estudio a los fines de emitir Dictamen correspondiente;

Que en act. DICTAM 3806234/25 obra Dictamen N° 51-DSA-2025 de la Dirección de Sumarios Administrativos en el que teniendo en cuenta que, siendo la conducta fáctica: “Inasistencia injustificada, la cual habría sido justificada a través de certificado médico apócrifo”, sostiene que la función de la instrucción es central en el procedimiento disciplinario para llevar adelante un proceso administrativo que cumpla con todos los estándares impuestos por la Constitución de la Provincia de San Luis, por la Constitución Nacional y por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos;

Que surge de las probanzas obrantes en el presente expediente, que se encuentra debidamente acreditado que la agente sumariada NORMA SUSANA SUAREZ, D.N.I. N° 16.673.643, presentó un certificado médico emitido supuestamente por el Doctor Marcelo Velázquez, correspondiente al día 11 de diciembre del año 2023, el cual, conforme se ha constatado en sendos procesos administrativos y resulta de público conocimiento, fue emitido de manera apócrifa;

Que de la pericia caligráfica realizada por la Licenciada Carina Bernal, obrante en act. DOCEXT 1004021/25 (adjuntos), cuyo objeto de estudio fue la firma del Doctor Marcelo Velázquez, concluye que la firma inserta al pie del documento presentado como dudoso no fue estampada por el puño y letra del mismo;

Que en cuanto a la alegada buena fe invocada por la sumariada en su descargo, cabe señalar que la misma no sólo no logra desvirtuar la imputación formulada, sino que, por el contrario, refuerza los elementos que permiten tener por configurada una actuación dolosa. En efecto, de sus propias manifestaciones surge que presentó los certificados que constan en el sistema SeMA, Servicio Médico para el Control del Ausentismo, pese a no haber sido atendida presencialmente por profesional médico alguno, admitiendo expresamente que los mismos fueron emitidos sin mediar consulta médica efectiva, bastando únicamente una comunicación telefónica para su obtención. Tal circunstancia resulta incompatible con la conducta de quien obra de buena fe, por cuanto no puede válidamente garantizar ni aseverar la autenticidad y veracidad de documentación médica cuya emisión no presenció ni cuya legitimidad pudo constatar;

Que del análisis integral de las actuaciones obrantes en el presente sumario, surge de manera inequívoca que la agente sumariada ha incurrido en una conducta incompatible con los principios rectores de la función pública, vulnerando obligaciones esenciales inherentes a su cargo como empleada del Estado provincial;

Que el procedimiento administrativo de este sumario ha sido con total apego a las normas prescriptas por la Ley XV-0390-2004, despojado de todo tipo de apreciación que no sea la estrictamente jurídica administrativa, garantizando el derecho de defensa del sumariado que no fue ejercido, manteniendo la objetividad jurídica y con la finalidad de asegurar al momento de emitir dictamen que la conducta de los agentes públicos no entorpezca la regularidad funcional de los órganos del Estado;

Que por lo expuesto y a los efectos de ceñirse a las constancias de la causa, del principio de razonabilidad y la sana crítica, la Dirección de Sumarios Administrativos entendió apropiado y en concordancia a ello justo, aconsejar que se aplique a la agente NORMA SUSANA SUAREZ, D.N.I. N° 16.673.643, la sanción disciplinaria de carácter expulsiva de CESANTIA;

Que conforme consta en act. ACTPAS 1572470/25, el Dictamen Nº 51-DSA-2025, ha sido notificado a la sumariada a los efectos de que formule alegatos, haciendo uso del derecho concedido en act. DOCEXT 1016309/25, por lo que analizados los mismos, se concluye que no logran desvirtuar de manera efectiva las pruebas, ni invalidar las conclusiones del proceso sumarial que, en función de los hechos evaluados, aconsejan la sanción de cesantía;

Que resulta necesario precisar que este sumario instruido oportunamente, es independiente de la causa penal que tramita en autos: “PEX 392197/24, AV. FALSIFICACION DE DOCUMENTOS (IMP) TONELLI, PAOLA VALERIA, JOSE AUGUSTO TOLEDO, GRACIELA APAZA SEÑANI (DEN)”; por lo que la Administración puede ejercer sus facultades disciplinarias por causas no involucradas en un proceso judicial y aplicar sanciones, en resguardo de la moral, el decoro y el prestigio de su actividad. De allí que “las resoluciones penales no pueden considerarse óbice para la aplicación de sanciones disciplinarias”;

Que del sumario surge que la sumariada ha incurrido claramente en el incumplimiento que hace a sus deberes conforme lo establece el Art. 15, incisos a), b), r) y t) de la Ley N° XV-0390-2004;

Que en act. NOTAMP 906709/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Educación, comparte lo dictaminado por la Dirección de Sumarios Administrativos, aconsejando aplicar a la agente NORMA SUSANA SUAREZ, D.N.I. N° 16.673.643, por hallar la incursa en el incumplimiento por el Art. 15, incs. a), b), r) y t), y Art. 16, incs. f) y o) de la Ley Nº XV-0390-2004, la sanción disciplinaria de carácter expulsiva de CESANTIA, de conformidad con los fundamentos expuestos, cuya instrucción de sumario fuera dispuesta mediante Resolución N° 230-ME-2024 (act. RESOLU 230/24);

Que en act. DICFIS 157775/25 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.-Concluir el sumario administrativo instruido a la agente NORMA SUSANA SUAREZ, D.N.I. N° 16.673.643, mediante Resolución Nº 230-ME-2024, de fecha 09 de diciembre de 2024.-

Art. 2°.-Aplicar a la agente NORMA SUSANA SUAREZ, D.N.I. N° 16.673.643, la sanción de CESANTÍA, por encontrarse incurso en incumplimiento de lo dispuesto en el Art. 15, incs. a), b), r) y t) y Art. 16 incs. f) y o) de la Ley Nº XV-0390-2004.-

Art. 3°.-Por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo practicar la notificación correspondiente a la agente NORMA SUSANA SUAREZ, D.N.I. N° 16.673.643.-

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5°.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Obligatoria, a sus efectos.-

Art. 6º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos; Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes; Dirección Educación Obligatoria y, por su intermedio, notificar al establecimiento educativo correspondiente.-

Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24383-ME-2025.-

San Luis, 30 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-11120822/25, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTEDU 3677893/25 la Jefa del área Contable dependiente de la Dirección Gestión Escuelas Privadas y Autogestionadas solicita el otorgamiento de un aporte a favor de la Universidad de La Punta, por la suma de PESOS MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS CON 79/100 ($1.164.551.622,79), con destino al pago de sueldos de docentes y coordinadores, urbanos y rurales de las Escuelas Generativas, correspondiente al mes de diciembre de 2025 y SAC, según detalle obrante en act. NOTULP 2154022/25;

Que en act. PREV 11224261/25 obra comprobante de imputación preventiva;

Que en act. PTPGAS 57571/25 obra planilla de transferencia de créditos presupuestarios y en act. RCRE 11228198/25 la reserva de crédito correspondiente;

Que en act. INFORM 428750/25 Dirección de Presupuesto Público informa que el presente caso se encuadra en las disposiciones del Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2024 y se exceptúa del Art. 2° del Decreto N° 2651-MHP-2010;

Que en act. NOTAMP 948221/25 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 949143/25 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado de Decreto del Poder Ejecutivo que autorice la modificación presupuestaria solicitada y el otorgamiento del aporte con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión del mismo, encuadrando el caso en el Art. 5 de la Ley N° VIII-0256-2004, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 13861-MHIP-2024 y Art. 2°del Decreto N° 2651-MHP-2010;

Que en act. DICFIS 165733/25 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004 y Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2024, exceptuándolo del Art. 1° del Decreto N° 13861-MHIP-2024 y del Art. 2°del Decreto N° 2651-MHP-2010.-

Art. 2º.-Otorgar un aporte no reintegrable a favor de la Universidad de La Punta, por la suma total de PESOS MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS CON 79/100 ($1.164.551.622,79), con destino al pago de sueldos de docentes y coordinadores, urbanos y rurales, de las Escuelas Generativas, correspondiente al mes de diciembre de 2025 y SAC, con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión del mismo ante Contaduría General de la Provincia.-

Art. 3º.-Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Ampliar:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 14 18 27 03 1-01 5 6 1 $394.560.493,33

Disminuir:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Importe

1 14 18 27 02 1-01 5 1 $394.560.493,33

Art. 4º.-Imputar el presente gasto a las siguientes partidas presupuestarias vigentes:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 14 18 27 03 4-51 5 6 1 $763.710.937,59

1 14 18 27 03 1-01 5 6 1 $400.840.685,20

Art. 5º.-Incluir el presente gasto en la programación financiera del mes en curso, según el siguiente detalle:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 14 18 27 03 4-51 5 6 1 $763.710.937,59

1 14 18 27 03 1-01 5 6 1 $400.840.685,20

Art. 6º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Escuelas Privadas y Autogestionadas, a sus efectos.-

Art. 7º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Subdirección de Escuelas Autogestionadas y Generativas y, por su intermedio, a la Universidad de La Punta.-

Art. 8º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24384-ME-2025.-

San Luis, 30 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-11261016/24 acumulados EXD-0-3180178/25, EXD-0-3180212/25, EXD-0-3180234/25, EXD-0-3281052/25, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1382619/24 la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública informa que la docente NATALIA CAVALLARO, D.N.I. N° 35.475.231, ha presentado certificados médicos apócrifos para gozar de licencias pagas por razones de salud, que obran como prueba en act. DOCEXT 1260309/24;

Que, asimismo, expresa que en acts. DOCEXT 1262551/24 y 1262558/24, la docente presentó dos certificados médicos para el año 2024, los que, según figura en dichos certificados apócrifos, fueron falsamente atribuidos al profesional ANIBAL GABRIEL GARRO (inexistente), pero utilizando la matrícula de ANIBAL GABRIEL GARRONE;

Que mediante Resolución Nº 227-ME-2024, obrante en act. RESOLU 227/24 se le instruyó sumario administrativo a la señora NATALIA CAVALLARO D.N.I. N° 35.475.231, docente de la Escuela N° 4 “Juan Tulio Zavala”, de la provincia de San Luis, por encontrarse incurso a prima facie, en lo prescripto por el Art. 5°, Inc. a), d) y h) de la Ley N° XV-0387-2004, en correspondencia con el Art. 122 del mismo cuerpo normativo y Art. 105 inc. d) del Decreto 4521-MP-2004, como así, presuntivamente, por violar el Art. 15, inc. a), b), r) y t); Art. 16 inc. f) y o); Art. 32 inc. a), b), f), eventualmente el inc. h) y el Art. 33 de la Ley N° XV-0390-2004;

Que el Art. 3° de la mencionada Resolución dispuso suspender preventivamente a la docente NATALIA CAVALLARO D.N.I. N° 35.475.231, por un plazo de noventa (90) días o el plazo menor que dure la investigación y sin goce de haberes, en la totalidad de los cargos que posea en el sistema educativo provincial, conforme lo dispuesto por el Art. 37 de la Ley Nº XV-0390-2004;

Que en act. ACTAVO 176867/25, obra Acta de Iniciación de Sumario Nº 2-DSA-23, por la cual se designaron instructores de la causa, se dispuso el requerimiento de informes, y se fijaron audiencias para testigos y reconocimiento de firma y contenido, como así también se fijó audiencia para el sumariado a los fines de prestar declaración o abstenerse de la misma;

Que en acts. ACTPAS 1421910/25, 1421988/25, 1422000/25, 1422014/25, 1422036/25, 1422397/25, 1422416/25, 1422438/25 obran solicitudes de informes y oficios librados por la instrucción de la Dirección de Sumarios Administrativos a los organismos pertinentes;

Que en act. ACTPAS 1423336/25, el Sanatorio y Clínica Rivadavia S.A.C.A.Y.S de la ciudad de San Luis, da respuesta a Oficio N° 322-DSA-25, informando que en ese Sanatorio no presta servicios el doctor Aníbal Gabriel Garro M.P. 931, mientras que en act. DOCEXT 1323309/25, la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P), informó que la afiliada NATALIA CAVALLARO D.N.I. N° 35.475.231 no tiene consumo de prestaciones para el doctor Aníbal Gabriel Garro en el periodo solicitado;

Que en act. DOCEXT 1311644/25, el Área Asuntos Profesionales de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, en respuesta a Oficio N° 321-DSA-25, informa que el señor Aníbal Gabriel Garro, no se encuentra matriculado en ninguna profesión de la salud en su base de datos; siendo a su vez respondido el Oficio N° 323-DSA-25, en act. ACTPAS 1425390/25, por la dirección de la Escuela N° 4 “Juan Tulio Zavala”, adjuntando concepto profesional docente ciclo lectivos 2022 y 2023;

Que en act. DOCEXT 983357/25, comparece a audiencia fijada en autos la docente sumariada NATALIA CAVALLARO D.N.I. N° 35.475.231, en la que afirma haber presentado la justificación de las inasistencias de los días 19, 20 de septiembre de 2024 y 16 de octubre de 2024, mediante certificado médico que en este acto se exhibe emitido por “Doctor Aníbal Gabriel Garro medico clínico M.P.931”;

Que en act. DOCEXT 994939/25 se incorporan la totalidad de las actuaciones digitales correspondientes a la causa: “PEX 392197/24, AV. FALSIFICACION DE DOCUMENTOS (IMP) TONELLI, PAOLA VALERIA, JOSE AUGUSTO TOLEDO, GRACIELA APAZA SEÑANI (DEN)”;

Que en act. NOTAMP 881298/25 se dispone correr traslado de todo lo actuado a la sumariada a los fines que efectúe el descargo pertinente y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho;

Que en act. ACTPAS 1549164/25 obra descargo y pruebas documentales presentadas por la docente, de lo que se extrae que la sumariada alega desconocer la ilegalidad o lo sospechoso del accionar del médico que habría firmado el certificado médico que se le entregó en hoja de recetario membretada y sellada;

Que en act. NOTAMP 889078/25 se dispone la clausura del periodo probatorio y se pasan los autos a estudio a los fines de emitir Dictamen correspondiente;

Que en act. DICTAM 3804252/25 obra Dictamen N° 45-DSA-2025 de la Dirección de Sumarios Administrativos en el que teniendo en cuenta que, siendo la conducta fáctica: “Inasistencias injustificadas, comprendiendo los días 19, 20 de septiembre del 2024 y 16 de octubre del 2024, los cuales habrían sido justificadas a través de certificados médicos apócrifos”, sostiene que la función de la instrucción es central en el procedimiento disciplinario para llevar adelante un proceso administrativo que cumpla con todos los estándares impuestos por la Constitución de la Provincia de San Luis, por la Constitución Nacional y por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos;

Que surge de las probanzas obrantes en el presente expediente, que se encuentra debidamente acreditado que la agente sumariada NATALIA CAVALLARO, D.N.I. N° 35.475.231, presentó certificados médicos correspondientes a los días 19, 20 de septiembre y 16 de octubre del año 2024, los cuales, conforme se ha constatado y resulta de público conocimiento, fueron emitidos de manera apócrifa;

Que de la pericia caligráfica realizada por la Licenciada Carina Bernal, obrante en act. DOCEXT 994939/25 (adjuntos), cuyo objeto de estudio fue la firma del Doctor Aníbal Gabriel Garrone, concluye que la firma inserta al pie del documento presentado como dudoso no fue estampada por el puño y letra del mismo. Toda vez que del análisis realizado concluye que las firmas, los recetarios, los sellosy el llenado de los mismos son falsos, tratándose de una falsificación por imitación libre, es decir el falsificador imita la escritura y la firma de alguien, sin copiar;

Que en cuanto a la alegada buena fe invocada por la sumariada en su descargo, cabe señalar que la misma no sólo no logra desvirtuar la imputación formulada, sino que, por el contrario, refuerza los elementos que permiten tener por configurada una actuación dolosa. En efecto, de sus propias manifestaciones surge que presentó los certificados que constan en el sistema SeMA, Servicio Médico para el Control del Ausentismo, pese a no haber sido atendida presencialmente por profesional médico alguno, admitiendo expresamente que los mismos fueron emitidos sin mediar consulta médica efectiva, bastando únicamente una comunicación telefónica para su obtención. Tal circunstancia resulta incompatible con la conducta de quien obra de buena fe, por cuanto no puede válidamente garantizar ni aseverar la autenticidad y veracidad de documentación médica cuya emisión no presenció ni cuya legitimidad pudo constatar;

Que, asimismo, se ha señalado ut supra que la obtención y posterior presentación de certificados médicos de manera irregular constituye una práctica lamentablemente extendida entre algunos agentes de la administración pública, quienes buscan de este modo eludir los controles formales y burlar la buena fe del Estado provincial;

Que dicha conducta, devenida en práctica naturalizada en ciertos ámbitos administrativos, debe ser enérgicamente erradicada a fin de restablecer los principios de legalidad, veracidad y responsabilidad en el desempeño de la función pública;

Que, en consecuencia y por todo lo expresado en autos, se constató con su obrar temerario e imprudente faltó a la observancia de su compromiso ético, respeto, cuidado y responsabilidad que la normativa requiere;

Que del análisis integral de las actuaciones obrantes en el presente sumario, surge de manera inequívoca que la agente sumariada ha incurrido en una conducta incompatible con los principios rectores de la función pública, vulnerando obligaciones esenciales inherentes a su cargo como empleadadel Estado provincial;

Que la presentación de certificados médicos apócrifos para justificar inasistencias laborales evidencia un claro apartamiento del deber de cumplimiento personal y efectivo del servicio, afectando la eficiencia, la regularidad y la responsabilidad que exige el desempeño en el ámbito administrativo. Tal accionar no solo contraviene la obligación de prestar funciones con compromiso y dedicación, sino que también desnaturaliza los fines del régimen laboral público, en cuanto se espera del agente estatal una conducta íntegra, diligente y honesta tanto dentro como fuera del ámbito institucional;

Que, asimismo, el proceder de la sumariada pone en evidencia una conducta reñida con los valores de decoro, probidad y respeto institucional que deben observarse en todo momento por quien detenta la calidad de agente de la Administración. Su accionar, además, refleja un uso indebido de mecanismos internos del sistema público, valiéndose de conocimientos adquiridos en el ejercicio de su función para canalizar prácticas contrarias al interés general, en detrimento de la buena fe administrativa y del patrimonio estatal;

Que resulta claro, entonces, que la conducta desplegada no se corresponde con los estándares mínimos de moral administrativa, ni con las buenas prácticas que deben guiar el comportamiento de los agentes públicos. Por el contrario, configura una infracción grave al régimen legal que regula su vínculo jurídico con el Estado, en tanto quebranta normas de carácter imperativo que rigen su función, afectando de forma directa la legitimidad, transparencia y eficiencia de la administración pública;

Que el procedimiento administrativo de este sumario ha sido con total apego a las normas vigentes, despojado de todo tipo de apreciación que no sea la estrictamente jurídica administrativa, garantizando el derecho de defensa de la sumariada, notificando en el domicilio electrónico constituido por la asistencia letrada todas las medidas tomadas por esta instrucción, manteniendo la objetividad jurídica y con la finalidad de asegurar al momento de emitir dictamen que la conducta de los agentes públicos no entorpezca la regularidad funcional de los órganos del Estado;

Que, por lo expuesto y a los efectos de ceñirse a las constancias de la causa, del principio de razonabilidad y la sana crítica, la Dirección de Sumarios Administrativos entendió apropiado y en concordancia a ello justo, aconsejar que se aplique a la docente NATALIA CAVALLARO, D.N.I. N° 35.475.231, la sanción disciplinaria con fines expulsivos de CESANTIA;

Que conforme consta en act. ACTPAS 1555099/25, el Dictamen Nº 45-DSA-2025, ha sido notificado a la sumariada a los efectos de que formule alegatos, no haciendo uso del derecho concedido;

Que resulta necesario precisar que este sumario instruido oportunamente, es independiente de la causa penal que tramita en autos: “PEX 392197/24, AV. FALSIFICACION DE DOCUMENTOS (IMP) TONELLI, PAOLA VALERIA, JOSE AUGUSTO TOLEDO, GRACIELA APAZA SEÑANI (DEN)”; por lo que la Administración puede ejercer sus facultades disciplinarias por causas no involucradas en un proceso judicial y aplicar sanciones, en resguardo de la moral, el decoro y el prestigio de su actividad. De allí que “las resoluciones penales no pueden considerarse óbice para la aplicación de sanciones disciplinarias”;

Que en cuestiones vinculadas a la potestad disciplinaria de la Administración en materia de empleo público, el pronunciamiento de la Administración es independiente del dictado en el ámbito judicial. Ello así, en razón de la diferente naturaleza de los bienes jurídicos amparados por uno y otro fuero, y de la especial finalidad de la función de contralor administrativo (conf. doctr. causas B. 48.985, “Morales”, sent. de 11-III-1985; B. 57.063, “Mármol”, sent. de 5-IV-2000; B. 58.167, “Guerino”, sent. de 13-IX-2000; B. 56.072, “Torres”, sent. de 7-II-2001; B. 58.013, “Rojas”, sent. de 16-IX-2003; B. 57.508, “Luna”, sent. de 27-II-2008; B. 64.623, “Mousseigne”, sent. de 22-VIII-2012; e.o.);

Que del sumario surge que la sumariada ha incurrido claramente en el incumplimiento que hace a sus deberes conforme lo establecen Art. 5º, Incs .a), c), d) y h) de la Ley N° XV-0387-2004;

Que el objeto del sumario administrativo es precisar todas las circunstancias y reunir los elementos de prueba tendientes a esclarecer la comisión de irregularidades e individualizar a los responsables y proponer sanciones…” (Autos: “Cisneros Roberto Eugenio c/ Superior Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero s/ Recurso Contencioso Administrativo”- Plenario Superior Tribunal de Justicia 13/02/2006);

Que la imputación de una falta constituye el requisito previo de la responsabilidad administrativa de todo agente y por ende de su deber jurídico de responder del acto en cuestión, en virtud de lo cual, para declararlo responsable de un hecho resulta menester que la acción u omisión pueda atribuírsele, probando de modo cierto la conexión causal entre la falta y su autor”. Autos: “Bravo Almonacid, Eduardo c/ Provincia de Buenos Aires (Tribunal de Cuentas) s/ Demanda contencioso administrativa” AyS 1995 III, 811. Magistrados: Negri, Pisano, Rodríguez Villar, Ghione, Salas;

Que “La cesantía de un empleado público como sanción administrativa no es irrazonable ni arbitraria, si se determina que la conducta del dependiente justifica la desconfianza de sus superiores en lo atinente a su conexión con la prestación del servicio…”;

Que en act. NOTAMP 894567/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Educación, comparte lo dictaminado por la Dirección de Sumarios Administrativos, aconsejando aplicar a la docente NATALIA CAVALLARO, D.N.I. N° 35.475.231, por hallar la incursa en el incumplimiento por el Art. 5º, incs .a), c), d) y h) de la Ley N° XV-0387-2004, por aplicación del Art. 122 del mismo cuerpo normativo, y el Art. 105 inc. d) del Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004, la sanción disciplinaria de carácter expulsiva de CESANTIA, de conformidad con los fundamentos expuestos, cuya instrucción de sumario fuera dispuesta mediante Resolución N° 227-ME-2024 (act. RESOLU 227/24);

Que en act. DICFIS 153001/25 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.-Concluir el sumario administrativo instruido a la docente NATALIA CAVALLARO, D.N.I. N° 35.475.231, mediante Resolución Nº 227-ME-2024, de fecha 06 de diciembre de 2024. -

Art. 2°.-Aplicar a la docente NATALIA CAVALLARO, D.N.I. N° 35.475.231, la sanción de CESANTÍA, por encontrarse incurso en incumplimiento de lo dispuesto en el Art. 5º, incs .a), c), d) y h) de la Ley N° XV-0387-2004, por aplicación del Art. 122 del mismo cuerpo normativo, y el Art. 105 inc. d) del Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004.-

Art. 3°.-Por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo practicar la notificación correspondiente a la docente NATALIA CAVALLARO, D.N.I. N° 35.475.231.-

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5°.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Obligatoria, a sus efectos.-

Art. 6º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos; Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes; Subdirección Recursos Humanos Docentes; Dirección Gestión Educativa; y, por su intermedio, notificar al establecimiento educativo correspondiente.-

Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

SECRETARÍA GENERAL DE GOBERNACIÓN

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

DECRETO Nº 24081-SGG-ST-2025.-

San Luis, 21 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-11260619/25 mediante el cual se tramita la prórroga de la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios del personal de la Secretaría de Estado de Transporte y organismos de su dependencia, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Decretos Nº 18210-SGG-ST-2025 y Nº 19436-SGG-ST-2025, obrantes en acts. DEC 18210/25 y DEC 19436/25, se dispuso la prórroga de la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios del personal de la Secretaría de Estado de Transporte hasta el 31 de diciembre de 2025;

Que en act. INFORM 427067/25 obra informe de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que mediante Decreto Nº 21189-MG-2025 se dispuso la reubicación de la agente DOMINGUEZ ESTER ANALÍA, D.N.I. Nº 29.283.613, personal contratado, categoría “C” del Escalafón General, dependiente del Área Gestión y Control de Servicio No Regular en la Dirección de Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la localidad de Villa de Merlo, del Ministerio de Gobierno;

Que en act. DOCEXT 1469042/25 obra la renuncia de la agente ROSALES FRANCISCA GRACIELA, D.N.I. Nº 12.370.105, personal contratado, categoría “D”, del Escalafón General, perteneciente al Ente Estación de Interconexión Regional de Ómnibus de San Luis (EDIRO) por haberse acogido al beneficio jubilatorio, y en act. DOCEXT 1101698/25 la situación de revista de la mencionada agente;

Que en act. DOCEXT 1100636/25 obra la renuncia de la agente BELMAR VILLALON MARIA HORTENSIA, D.N.I. Nº 93.002.703, personal contratado, categoría “E” del Escalafón General, perteneciente al Ente Estación de Interconexión Regional de Ómnibus de San Luis (EDIRO) por haberse acogido al beneficio jubilatorio, y en act. DOCEXT 1101697/25 la situación de revista de la referida agente;

Que en act. NOTAB 100101188/25 la Secretaría de Estado de Transporte tramita prórroga de la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios del personal de sus organismos dependientes, del 1 de enero de 2026 hasta el 31 de marzo de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Prorrogar, a partir del 1 de enero de 2026 hasta el 31 de marzo de 2026, la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios del personal de la Secretaría de Estado de Transporte y organismos de su dependencia, conforme al siguiente detalle:

DIRECCIÓN DE TRANSPORTE

APELLIDO Y NOMBRE D.N.I. Cat.

1 ALBORNOZ DAIANA YANINA 33.539.198 “D”

2 BUSTOS VANESA DEL VALLE 30.624.078 “F”

3 FIGUEREDO MARIELA 31.464.883 “C”

4 GATICA MARIA GUADALUPE 35.916.246 “D”

5 ROSALES NOELIA ADRIANA 36.227.097 “E”

6 SOSA HECTOR NAHUEL 39.396.878 “D”

7 VIVAS JEREMIAS ADRIAN 32.220.971 “C”

8 VELAZQUEZ MAGALI FABIOLA 26.239.376 “C”

ÁREA CONTROL DE TRANSPORTE GENERAL PEDERNERA Y GOBERNADOR DUPUY

APELLIDO Y NOMBRE D.N.I. Cat.

1 BAZAN MATIAS HERNAN 33.964.656 “E”

2 CASTRO MARIO OSCAR 24.990.341 “E”

3 TORRES CARINA 26.389.846 “E”

4 YUBEL YUDIT DEL VALLE 22.744.999 “E”

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN, SUPERVISIÓN Y CONTROL DEL SISTEMA DE TRANSPORTE

APELLIDO Y NOMBRE D.N.I. Cat.

1 ALANIZ MIRTA BEATRIZ 22.543.093 “D”

2 ALBA SANDRA NOEMI 25.565.343 “E”

3 BUSTOS ESTEFANIA CAROLINA 30.049.622 “E”

4 DAGFAL LIDIA ISABEL 23.779.026 “E”

5 DIAZ JAQUELINA INES 27.520.056 “D”

6 ENGEL CYNTHIA NEREA 35.475.476 “E”

7 FLORES FRANCISCO GABRIEL 25.306.949 “D”

8 LEYES ANALIA JUDITH 27.393.910 “D”

9 MARIN CASTRO PAOLA INGRID 23.390.653 “E”

10 NUÑEZ LAURA BEATRIZ 26.213.621 “D”

11 OLGUIN CRISTIAN DARIO 25.930.344 “E”

12 OLIVERO ROSANA DEL VALLE 22.507.846 “D”

13 PAEZ MARIO ANTONIO 33.757.285 “F”

14 PALACIOS MORALES AGUSTINA ELIZABETH 36.046.063 “E”

15 SESMILO HUGO MAXIMILIANO 29.887.744 “C”

16 VERA JESICA DEL VALLE 35.768.786 “E”

ÁREA ADMINISTRACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE BUENA ESPERANZA

APELLIDO Y NOMBRE D.N.I. Cat.

1 ARRIETA JACINTO RAMON 17.524.652 “A”

2 ARRIETA OSCAR ALBERTO 27.898.604 “F”

3 DUPO JULIA BEATRIZ 22.822.443 “E”

4 GATICA ANA MARIA 17.524.653 “E”

5 GALLARDO GUADALUPE 16.172.508 “E”

6 MENENDEZ KEVIN KARIM 37.640.462 “E”

7 MOLINA PAOLA VANESA 29.921.858 “F”

8 MORAN MONICA LILIANA 18.588.410 “E”

9 SOSA BERTA DALILA 21.032.907 “E”

10 VILLEGAS WALTER DANIEL 18.055.428 “A”

11 ZANABRIA HUGO OVIDIO 20.133.798 “F”

ÁREA ADMINISTRACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE LUJÁN

APELLIDO Y NOMBRE D.N.I. Cat.

1 GATICA MAGDALENA SOLEDAD 33.800.716 “F”

2 GODOY PATRICIA ESTHER 18.055.593 “E”

3 QUIROGA JAVIER HERNAN 26.983.728 “D”

4 TORRES PAOLA BEATRIZ 28.289.023 “E”

ÁREA ADMINISTRACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE VILLA DE MERLO

APELLIDO Y NOMBRE D.N.I. Cat.

1 AGÜERO GABRIELA GEORGINA 30.694.824 “C”

2 AGUIRRE DANIELA ARMINDA 26.840.244 “D”

3 ALDECO SERGIO FABIAN 20.136.724 “D”

4 CUELLO CELIA MARINA 13.465.109 “C”

5 FLORES LILIANA ANTONIA NORMA 12.592.725 “A”

6 MILLAN MARIANA SOLEDAD 24.112.609 “E”

7 ROSALES MONICA MARCELA 23.779.306 “E”

8 TORRES SILVIA ROXANA 27.744.208 “D”

ÁREA ADMINISTRACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE LA TOMA

APELLIDO Y NOMBRE D.N.I. Cat.

1 CATANZARO CARLA NOEMI 32.816.064 “E”

2 FLORES BEATRIZ NOEMI 21.997.382 “E”

3 ISAGUIRRE GRISELDA LORIANA 26.736.539 “D”

4 POLETTI LETICIA 29.467.189 “D”

5 RIVAROLA MARIA ANTONIA 20.135.272 “A”

6 SILVERA MARIA FLORENCIA 39.090.179 “F”

ÁREA ADMINISTRACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE FRAGA

APELLIDO Y NOMBRE D.N.I. Cat.

1 ANDRADA GLADYS ELENA 17.576.678 “D”

2 AZCURRA LUIS ALBERTO 23.637.859 “F”

3 BRAVO NATALIA ALEJANDRA 29.376.130 “F”

4 BRAVO ROSA BELEN 24.571.500 “F”

5 FRIAS ROSA ERCILIA 20.134.973 “D”

6 GONZALEZ ARMANDO ANTONIO 16.061.915 “E”

7 MUÑOZ LORENA VANESSA 27.393.606 “E”

8 ORDOÑEZ ANTONIO ORLANDO 16.470.709 “E”

9 SALINAS ROSANA JUDITH 25.668.593 “D”

10 SANCHEZ JAQUELINA MARISOL 24.571.481 “E”

11 TOBARES DEOLINDA EDITH 31.047.353 “D”

ENTE ESTACIÓN DE INTERCONEXIÓN REGIONAL DE ÓMNIBUS DE SAN LUIS (EDIRO)

APELLIDO Y NOMBRE D.N.I. Cat.

1 ARECO YANINA VANESSA 27.376.347 “D”

2 ARNIJAS LIENQUEO NORMA LUISA TERESA 27.877.938 “E”

3 BARALDO JUANA ESTER 17.124.654 “D”

4 BARRERA JORGE ISIDRO 23.943.415 “E”

5 BECERRA MARIELA NATALIA 25.166.569 “E”

6 CACERES MARIA CECILIA 24.922.762 “F”

7 CAMARGO SILVIA RAMONA 21.823.566 “D”

8 CARREÑO GRACIELA DEL TRANSITO 18.047.753 “C”

9 CASERES SARA 20.134.342 “E”

10 DIAS MARCELA BEATRIZ 20.949.428 “E”

11 DIAZ CLAUDIA ALEJANDRA 22.543.230 “D”

12 DOMINGUEZ CRISTINA DEL VALLE 32.038.859 “E”

13 ESCUDERO DEOLINDA SOLEDAD 27.376.496 “E”

14 ESCUDERO SANDRA VALERIA 33.539.089 “F”

15 GALEANO MARIA JOSE 38.750.546 “D”

16 GIL GRACIELA ESTHER 17.911.046 “C”

17 GONZALEZ MARIA MACARENA 30.007.197 “E”

18 GUEVARA VIVIANA DEL CARMEN 23.737.561 “E”

19 GUZMAN MIGUEL OSCAR 23.483.860 “E”

20 LEON MARIA LAURA 27.356.377 “E”

21 LUCERO JORGE LUIS 20.134.385 “E”

22 LUCERO NORA ARGENTINA 18.061.409 “D”

23 LUNA MARTIN ENRIQUE DALMIRO 29.232.077 “F”

24 MARIN SANDRA EVELINA 18.232.438 “D”

25 MARIÑO ESTELA FABIANA 23.982.776 “E”

26 MORALES AGUSTINA DEL ROSARIO 17.646.370 “D”

27 OLGUIN PABLO RUBEN 18.625.712 “E”

28 OROZCO NATALIA SOLEDAD 25.976.127 “E”

29 PAEZ MARIA ELVA 21.382.142 “D”

30 PALACIOS MORALES OLGA DEL CARMEN 32.038.886 “E”

31 PEDERNERA MIRYAM JUDITH 21.382.311 “E”

32 PEREZ JOSE ANGEL 32.094.360 “E”

33 POBLET MIRIAM GLORIA 23.067.378 “D”

34 QUIROGA PAOLA ANDREA 23.947.526 “E”

35 RIVERO ALEJANDRO CESAR 18.035.472 “E”

36 RIVERO BERTA IRMA 17.389.317 “C”

37 SAN MARTIN CABRERA MARIA ISABEL 94.106.500 “C”

38 SAROME GLADYS NOEMI 14.888.009 “D”

39 SOSA RAMONA MATILDE 18.061.557 “E”

40 TAPIA RAMONA LIDIA 14.099.645 “D”

41 TISSERA MARIA TERESA 14.144.869 “D”

42 TORRES SZADORSKI GISELA YANET 39.092.725 “E”

43 ZARATE MARIA ANA 20.134.633 “E”

Art. 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto deberá imputarse a las partidas presupuestarias del Presupuesto vigente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y a todos los organismos dependientes de la Secretaría de Estado de Transporte.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Transporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Víctor Andrés Cianchino Chiofalo

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24082-SGG-ST-2025.-

San Luis, 21 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD 0000-12091166/25, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DEC 1582/25 obra Decreto Nº 1582-SGG-ST-2025, de fecha 20 de febrero de 2025, mediante el cual se implementó el “Boleto Educativo Interurbano” (BEI) facilitando el acceso al servicio de transporte público interurbano con cobertura del CIEN por ciento (100%) del boleto, a los estudiantes de niveles inicial, primario y secundario que asisten a establecimientos educativos de gestión pública y privada, en localidades distintas a su residencia;

Que en act. NOTAB 100101572/25 la Dirección de Transporte tramita el otorgamiento de un subsidio a la COMISIÓN COOPERADORA DE LA ESCUELA NACIONAL DE EDUCACIÓN TÉCNICA Nº 17 “V BRIGADA AÉREA”, C.U.I.T. Nº 30-70731470-9, en concepto de “Boleto Educativo Interurbano” (BEI), correspondiente período Diciembre 2025;

Que en act. DOCEXT 1106461/25 obra documentación de la cooperadora referida;

Que en act. PREV 11200122/25 obra comprobante de imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO CON 22/100 ($9.169.565,22);

Que en act. DICTLE 10295/25 obra dictamen legal de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Transporte, sin formular objeciones legales al trámite;

Que en act. NOTAMP 945345/25 toma intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento del subsidio a institución mencionada, con cargo a rendir cuenta documentada de la aplicación del subsidio, conforme a lo solicitado y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 165041/25 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 2º.- Otorgar un subsidio a la COMISIÓN COOPERADORA DE LA ESCUELA NACIONAL DE EDUCACIÓN TÉCNICA Nº 17 “V BRIGADA AÉREA”, C.U.I.T. Nº 30-70731470-9, en concepto de “Boleto Educativo Interurbano” (BEI), correspondiente al período Diciembre 2025, el monto total de PESOS NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO CON 22/100 ($9.169.565,22).-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 10 36 35 1-01 5 1 7 $9.169.565,22

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Transporte y por su intermedio a la cooperadora mencionada.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Transporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Víctor Andrés Cianchino Chiofalo

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24149-SGG-ST-2025.-

San Luis, 23 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD 0000-12010173/25 por el cual la Secretaría de Estado de Transporte tramita la Contratación Directa para la adquisición de bicicletas y accesorios de seguridad vial, en el marco del PLAN TUBI - “SAN LUIS, MI PROVINCIA EN BICICLETA”, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAB 100101221/25 la Secretaría de Estado de Transporte tramita la adquisición de bicicletas y accesorios de seguridad vial, destinadas a los estudiantes de quinto año secundario de los establecimientos educativos urbanos, como así también a los estudiantes de primer año secundario de los establecimientos educativos rurales, que fueron beneficiados durante el año 2025 con la entrega de bicicletas desde primer a sexto año secundario;

Que deviene necesaria la provisión inicial de CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA (5.270) BICICLETAS con sus respectivos accesorios de seguridad vial;

Que a los efectos de garantizar la puesta en marcha del PLAN TUBI - “SAN LUIS, MI PROVINCIA EN BICICLETA”, edición 2026, se llevará adelante la contratación de TREINTA Y CINCO (35) proveedores, con un cupo de CIENTO CINCUENTA (150) BICICLETAS por contrato;

Que el Plan incluye, además, la compra de VEINTE (20) BICICLETAS ADAPTADAS para estudiantes con necesidades específicas de movilidad, adquiridas a través de CUATRO (4) proveedores;

Que en act. DOCEXT 1100486/25 obra Resolución Nº 05-SGG-ST-2025, mediante la cual se realizó el llamado abierto destinado a todos los proveedores, con experiencia en el rubro de armado y venta de bicicletas, del territorio provincial, para el suministro de bicicletas y accesorios de seguridad vial, debiendo inscribirse los interesados en el registro de proveedores TUBI, desde el 8 de octubre del 2025 hasta el día 30 de noviembre del 2025;

Que en acts. DOCEXT 1100311/25 y DOCEXT 1100333/25 obran las respectivas publicaciones de Ley;

Que este proyecto está motivado en la utilización de un medio de transporte alternativo, limpio, económico, amigable con el medio ambiente, que promueve prácticas saludables;

Que resulta conveniente para los fines expuestos efectuar el procedimiento de contratación directa con encuadre legal en el Art. 100, inciso g) de la Ley Nº VIII-0256-2004 (5492 *R) - TEXTO ORDENADO Ley Nº XVIII-0712-2010 - Ley Nº VIII-0867-2013, con el objetivo de impulsar la activación de la economía privada en el rubro de bicicleterías;

Que en acts. DOCEXT 1100809/25, DOCEXT 1101485/25 y DOCEXT 1112650/25 obra listado de proveedores y documentación respaldatoria;

Que en act. DOCEXT 1100807/25 obra Modelo de Contrato a suscribir con cada una de las firmas proveedoras, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto;

Que en act. PREV 11191408/25 obra comprobante de imputación preventiva del gasto por la suma total de PESOS DOSCIENTOS DIEZ MILLONES CON 00/100 ($210.000.000,00);

Que en act. PREVFT 11191409/25 obra comprobante de imputación ejercicio futuro año 2026 de PESOS MIL NOVECIENTOS CATORCE MILLONES CON 00/100 ($1.914.000.000,00);

Que en act. NOTAMP 942397/25 obra informe de la Dirección de Presupuesto Público, informando que el monto indicado se encuentra previsto en la partida presupuestaria correspondiente para el ejercicio 2026;

Que en act. DICTLE 10289/25 obra dictamen legal de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Transporte;

Que en act. NOTAMP 943131/25 toma intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice el otorgamiento del subsidio y una vez suscripto con las firmas aprobadas, homologue el contrato adjunto, encuadrando el presente caso en el inc. c) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y en los Art. 24 inc. g) y Art. 100 inc. g) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 13861-MHIP-2024;

Que en act. DICFIS 164605/25 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en el inc. c) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025, y en los Art. 24 inc. g) y Art. 100 inc. g) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Secretaría de Estado de Transporte en la Contratación Directa para la adquisición de CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA (5.270) bicicletas y accesorios de seguridad vial, destinadas a los estudiantes de quinto año secundario de los establecimientos educativos urbanos, como así también a los estudiantes de primer año secundario de los establecimientos educativos rurales, por una suma total de PESOS DOS MIL CIENTO VEINTICUATRO MILLONES CON 00/100 ($2.124.000.000,00), en el marco del PLAN TUBI – “SAN LUIS, MI PROVINCIA EN BICICLETA”.-

Art. 3º.- Adjudicar la Contratación Directa a los siguientes proveedores: ABERASTAIN LIZARRAGA FERNANDO RAFAEL, C.U.I.T. Nº 20-45886466-8, la cantidad de CIENTO CINCUENTA (150) bicicletas con accesorios de seguridad vial, por la suma de PESOS SESENTA MILLONES CON 00/100 ($60.000.000,00); RIVEROS ALEJANDRA BEATRIZ, C.U.I.T. Nº 27-23656374-5, la cantidad de CIENTO CINCUENTA (150) bicicletas con accesorios de seguridad vial, por la suma de PESOS SESENTA MILLONES CON 00/100 ($60.000.000,00); BRIÑA CLAUDIO RICARDO, C.U.I.T. Nº 20-23446048-0, la cantidad de CIENTO CINCUENTA (150) bicicletas con accesorios de seguridad vial, por la suma de PESOS SESENTA MILLONES CON 00/100 ($60.000.000,00); SOSA MITCHELL CARLOS FEDERICO, C.U.I.T. Nº 20-33757634-7, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO (155) bicicletas con accesorios de seguridad vial, por la suma de PESOS SESENTA Y SEIS MILLONES CON 00/100 ($66.000.000,00); MARTINEZ CRISTIAN ANDRÉS, C.U.I.T. Nº 20-35916776-9, la cantidad de CIENTO CINCUENTA (150) bicicletas con accesorios de seguridad vial, por la suma de PESOS SESENTA MILLONES CON 00/100 ($60.000.000,00); DE TODO S.R.L., C.U.I.T. Nº 30-70841856-7, la cantidad de CIENTO CINCUENTA (150) bicicletas con accesorios de seguridad vial, por la suma de PESOS SESENTA MILLONES CON 00/100 ($60.000.000,00); ARROYUELO DEOLINDA MARIELA, C.U.I.T. Nº 27-22543124-3, la cantidad de CIENTO CINCUENTA (150) bicicletas con accesorios de seguridad vial, por la suma de PESOS SESENTA MILLONES CON 00/100 ($60.000.000,00); DIAZ ADRIAN LORENZO, C.U.I.T. Nº 20-41563442-1, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO (155) bicicletas con accesorios de seguridad vial, por la suma de PESOS SESENTA Y SEIS MILLONES CON 00/100 ($66.000.000,00); URETA ENZO EDUARDO, C.U.I.T. Nº 20-18311819-7, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO (155) bicicletas con accesorios de seguridad vial, por la suma de PESOS SESENTA Y SEIS MILLONES CON 00/100 ($66.000.000,00); ESCUDERO ALEJANDRO ADRIAN, C.U.I.T. Nº 20-22786383-9, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO (155) bicicletas con accesorios de seguridad vial, por la suma de PESOS SESENTA Y SEIS MILLONES CON 00/100 ($66.000.000,00); LLANO VENDECAVEYE EMMANUEL MARCELO, C.U.I.T. Nº 20-35274280-6, la cantidad de CIENTO CINCUENTA (150) bicicletas con accesorios de seguridad vial, por la suma de PESOS SESENTA MILLONES CON 00/100 ($60.000.000,00); FERNANDEZ JOSÉ ENRIQUE, C.U.I.T. Nº 20-16051176-2, la cantidad de CIENTO CINCUENTA (150) bicicletas con accesorios de seguridad vial, por la suma de PESOS SESENTA MILLONES CON 00/100 ($60.000.000,00); PAEZ MONTERO GUILLERMO, C.U.I.T. Nº 20-36588732-3, la cantidad de CIENTO CINCUENTA (150) bicicletas con accesorios de seguridad vial, por la suma de PESOS SESENTA MILLONES CON 00/100 ($60.000.000,00); GODOY IGNACIO YAEL, C.U.I.T. Nº 20-44359819-8, la cantidad de CIENTO CINCUENTA (150) bicicletas con accesorios de seguridad vial, por la suma de PESOS SESENTA MILLONES CON 00/100 ($60.000.000,00); GODOY JUAN ANDRÉS, C.U.I.T. Nº 20-33856974-3, la cantidad de CIENTO CINCUENTA (150) bicicletas con accesorios de seguridad vial, por la suma de PESOS SESENTA MILLONES CON 00/100 ($60.000.000,00); SOSA JUAN CARLOS, C.U.I.T. Nº 23-11600134-9, la cantidad de CIENTO CINCUENTA (150) bicicletas con accesorios de seguridad vial, por la suma de PESOS SESENTA MILLONES CON 00/100 ($60.000.000,00); ALANIZ MARIO UBALDO, C.U.I.T. Nº 23-26476915-9, la cantidad de CIENTO CINCUENTA (150) bicicletas con accesorios de seguridad vial, por la suma de PESOS SESENTA MILLONES CON 00/100 ($60.000.000,00); URETA MARTIN NICOLÁS, C.U.I.T. Nº 20-46325229-8, la cantidad de CIENTO CINCUENTA (150) bicicletas con accesorios de seguridad vial, por la suma de PESOS SESENTA MILLONES CON 00/100 ($60.000.000,00); MOREIRA SILVINA ELENA, C.U.I.T. Nº 27-17720173-7, la cantidad de CIENTO CINCUENTA (150) bicicletas con accesorios de seguridad vial, por la suma de PESOS SESENTA MILLONES CON 00/100 ($60.000.000,00); MUÑOZ JORGE ANTONIO, C.U.I.T. Nº 20-33444972-7, la cantidad de CIENTO CINCUENTA (150) bicicletas con accesorios de seguridad vial, por la suma de PESOS SESENTA MILLONES CON 00/100 ($60.000.000,00); ARGUELLO DANTE ADRIAN, C.U.I.T. Nº 20-24571359-3, la cantidad de CIENTO CINCUENTA (150) bicicletas con accesorios de seguridad vial, por la suma de PESOS SESENTA MILLONES CON 00/100 ($60.000.000,00); SOSA FRANCO NICOLÁS, C.U.I.T. Nº 20-33089766-0, la cantidad de CIENTO CINCUENTA (150) bicicletas con accesorios de seguridad vial, por la suma de PESOS SESENTA MILLONES CON 00/100 ($60.000.000,00); NIERPA S.R.L., C.U.I.T. Nº 30-71109104-8, la cantidad de CIENTO CINCUENTA (150) bicicletas con accesorios de seguridad vial, por la suma de PESOS SESENTA MILLONES CON 00/100 ($60.000.000,00); NIETO FRANCO FABRICIO, C.U.I.T. Nº 20-24299630-6, la cantidad de CIENTO CINCUENTA (150) bicicletas con accesorios de seguridad vial, por la suma de PESOS SESENTA MILLONES CON 00/100 ($60.000.000,00); CIRILO NESTOR ADRIAN, C.U.I.T. Nº 20-44020368-0, la cantidad de CIENTO CINCUENTA (150) bicicletas con accesorios de seguridad vial, por la suma de PESOS SESENTA MILLONES CON 00/100 ($60.000.000,00); OCHOA JUAN MIGUEL, C.U.I.T. Nº 20-14669437-4, la cantidad de CIENTO CINCUENTA (150) bicicletas con accesorios de seguridad vial, por la suma de PESOS SESENTA MILLONES CON 00/100 ($60.000.000,00); ALTAMIRANO PABLO SEBASTIÁN, C.U.I.T. Nº 20-26467402-7, la cantidad de CIENTO CINCUENTA (150) bicicletas con accesorios de seguridad vial, por la suma de PESOS SESENTA MILLONES CON 00/100 ($60.000.000,00); PUMALA S.A.S., C.U.I.T. Nº 30-71737921-3, la cantidad de CIENTO CINCUENTA (150) bicicletas con accesorios de seguridad vial, por la suma de PESOS SESENTA MILLONES CON 00/100 ($60.000.000,00); ESCUDERO RICARDO MARTIN, C.U.I.T. Nº 20-35916693-2, la cantidad de CIENTO CINCUENTA (150) bicicletas con accesorios de seguridad vial, por la suma de PESOS SESENTA MILLONES CON 00/100 ($60.000.000,00); SAAVEDRA ROSALES ALEJANDRO JAVEL, C.U.I.T. Nº 20-22807170-7, la cantidad de CIENTO CINCUENTA (150) bicicletas con accesorios de seguridad vial, por la suma de PESOS SESENTA MILLONES CON 00/100 ($60.000.000,00); SEF COMEX S.A.S., C.U.I.T. Nº 30-71835913-5, la cantidad de CIENTO CINCUENTA (150) bicicletas con accesorios de seguridad vial, por la suma de PESOS SESENTA MILLONES CON 00/100 ($60.000.000,00); VICTOR LALIK E HIJOS S.R.L., C.U.I.T. Nº 30-71874256-7, la cantidad de CIENTO CINCUENTA (150) bicicletas con accesorios de seguridad vial, por la suma de PESOS SESENTA MILLONES CON 00/100 ($60.000.000,00); GONZALEZ MARTIN, C.U.I.T. Nº 20-24522204-2, la cantidad de CIENTO CINCUENTA (150) bicicletas con accesorios de seguridad vial, por la suma de PESOS SESENTA MILLONES CON 00/100 ($60.000.000,00); PAEZ GONZALO MARTIN ABEL, C.U.I.T. Nº 20-32094273-0, la cantidad de CIENTO CINCUENTA (150) bicicletas con accesorios de seguridad vial, por la suma de PESOS SESENTA MILLONES CON 00/100 ($60.000.000,00); FUENSALIDA SERGIO AGUSTÍN, C.U.I.T. Nº 20-43359856-4, la cantidad de CIENTO CINCUENTA (150) bicicletas con accesorios de seguridad vial, por la suma de PESOS SESENTA MILLONES CON 00/100 ($60.000.000,00). Ascendiendo la Contratación Directa a la suma total de PESOS DOS MIL CIENTO VEINTICUATRO MILLONES CON 00/100 ($2.124.000.000,00), conforme detalle obrante en act. DOCEXT 1100809/25 del EXD 0000-12010173/25.-

Art. 4º.- Aprobar el Modelo de Contrato, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.-

Art. 5º.- Autorizar al señor Secretario de Estado de Transporte a suscribir los Contratos con cada una de las firmas proveedoras detalladas en act. DOCEXT 1100809/25 del EXD 0000-12010173/25.-

Art. 6º.- Imputar el presente gasto a las partidas de los siguientes

Presupuestos:

Año 2025

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 10 35 45 01 1-01 5 2 1 $210.000.000,00

Año 2026

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 10 35 45 01 1-01 5 2 1 $1.914.000.000,00

Art. 7º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Dirección de Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Transporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Víctor Andrés Cianchino Chiofalo

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BICICLETAS

Entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, mediante la SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTE, representada en este acto por el Secretario de Estado de Transporte, Abog. Cianchino Chiófalo Víctor Andrés, DNI Nº 28.091.796, constituyendo domicilio legal en el Ente Estación de Interconexión Regional de Ómnibus (E.D.I.R.O.) Av. del Fundador sin número, ciudad de San Luis, provincia del mismo nombre, por una parte, en adelante “LA COMPRADORA”, y por la otra, la firma, CUIT Nº XX-XXXXXXXX-X, con domicilio legal en, que en adelante denominada “LA VENDEDORA”, y ambas en conjunto denominadas “LAS PARTES”, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BICICLETAS, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:

ANTECEDENTES:

Que, “LAS PARTES” declaran que la presente contratación se efectúa en el marco del PLAN TUBI - “SAN LUIS, MI PROVINCIA EN BICICLETA”, en miras de generar una sociedad más sustentable e inclusiva, incentivar el uso del transporte limpio y la práctica del deporte al aire libre, promover el cuidado del medio ambiente y fomentar el desarrollo de la actividad económica en nuestra provincia.

Que, mediante expediente Nº 0000-12010173/25 se sustancia el procedimientos administrativo correspondiente al dictado del Decreto que autoriza la presente contratación.

Que, en ese orden, conforme las necesidades expuestas en el requerimiento, ahora objeto de este contrato, resulta menester regular las condiciones que sujetarán a “LAS PARTES” y que se consignan a continuación.

CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: “LA VENDEDORA” vende a “LA COMPRADORA” y ésta adquiere para sí, CIENTO CINCUENTA (150) BICICLETAS, cuyas especificaciones técnicas y de diseño se detallan en el ANEXO II, en actuación DOCEXT 1100823/25, incorporada al expediente Nº 0000-12010173/25, parte integrante del presente contrato.

CLÁUSULA SEGUNDA. PRECIO Y FORMA DE PAGO:

2.1.- El precio total y definitivo de la presente compraventa se establece en la suma de PESOS SESENTA MILLONES CON 00/100 ($60.000.000,00) I.V.A. INCLUIDO, en razón del valor por unidad de PESOS CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($400.000,00) I.V.A. INCLUIDO.

Dicho monto será abonado de conforme se detalla en el ANEXO III, incorporado en act. DOCEXT 1100824/25 del expediente Nº 0000-12010173/25.

CLÁUSULA TERCERA. LUGAR Y TIEMPO DE ENTREGA: “LAS PARTES”, acuerdan que cincuenta bicicletas, objeto del presente, serán entregadas hasta el día XX de febrero de 2026, culminando con la entrega de las cien restantes bicicletas, dentro de los cinco meses de suscripto el contrato. Debiendo “LA VENDEDORA” entregar a “LA COMPRADORA” en el horario, día y lugar previamente informado por ésta y a la persona que se autorice a ese fin. El lugar de entrega designado por “LA COMPRADORA” no podrá encontrarse a una distancia superior a doscientos cincuenta (250) kilómetros del taller de armado de bicicletas, identificado en el ANEXO IV, conforme luce en actuación DOCEXT 1100825/25.

3.1. “LA VENDEDORA” se obliga a asistir a cada entrega de bicicletas y permanecer hasta tanto sean otorgadas a todos los beneficiarios.

3.2. “LAS PARTES”, convienen que por cada día de retardo en la entrega de los bienes, “LA VENDEDORA” incurrirá en mora de manera automática, y sin necesidad de intimación previa, pactando un interés conminatorio, de naturaleza no resarcitoria equivalente al cero coma cinco por ciento (0,5%) diario del monto total del contrato.

3.3. “LAS PARTES”, acuerdan que todas las bicicletas, deberán revestir idénticas características estéticas.

CLÁUSULA CUARTA. GARANTÍA LEGAL: Las bicicletas entregadas gozarán de garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, cuando afecten la identidad entre lo contratado y lo entregado, o el correcto funcionamiento del rodado. La garantía tendrá vigencia por el plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos, a computarse a partir de la entrega sin observaciones del examen de calidad otorgado por “LA COMPRADORA”.

CLÁUSULA QUINTA. SERVICIO DE MANTENIMIENTO: “LAS PARTES” acuerdan que durante el plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, posteriores a la recepción de la bicicleta por parte del usuario “LA VENDEDORA”, deberá prestar de manera gratuita, servicio de mantenimiento de la bicicleta, conforme se indica en el ANEXO IV, adjunto en actuación DOCEXT 1100825/25, en aras de mantener en condiciones óptimas el estado del bien, brindando una mejor experiencia de uso.

CLÁUSULA SEXTA. INSPECCIONES: “LA COMPRADORA” tiene derecho a realizar tareas de control y auditoría sobre las actividades realizadas por “LA VENDEDORA”, asimismo “LA COMPRADORA” deberá comunicar a “LA VENDEDORA” con veinticuatro (24) horas de anticipación la inspección a realizarse y las personas encargadas de llevar adelante dichas tareas.

CLÁUSULA SÉPTIMA. RESPONSABILIDAD POR VICIOS REDHIBITORIOS:

7.1. “LA VENDEDORA” responderá ante “LA COMPRADORA”, por los riesgos de daños y pérdida sufridos antes de la entrega de las cosas, debiendo en este último supuesto entregar la suma equivalente al valor del bien perdido y/o extraviado al momento de la entrega de las restantes unidades.

7.2. “LA VENDEDORA” es responsable por vicios redhibitorios que pudieran tener los bienes objeto del presente, considerándose tales aquellos que hacen a la cosa impropia para su destino por razones de calidad o funcionales, o que disminuyen su utilidad a tal extremo que, de haberlos conocido, “LA COMPRADORA” no los habría adquirido, o su contraprestación hubiese sido significativamente menor.

CLÁUSULA OCTAVA. DECLARACIONES DE LA VENDEDORA: “LA VENDEDORA” declara: (a) Que no se encuentra inhibida para disponer de sus bienes. (b) Que todos los bienes descriptos y detallados en Anexo V, conforme actuación DOCEXT 1100826/25, se transfieren en funcionamiento (c) Que responderá frente a “LA COMPRADORA” ante vicios ocultos y redhibitorios de los bienes objeto del presente. (d) Que acepta y reconoce la calidad de AGENTE DE RETENCIÓN de “LA COMPRADORA”.

CLÁUSULA NOVENA. DECLARACIONES DE “LA COMPRADORA”: “LA COMPRADORA”, declara (a) Que posee los recursos y medios financieros necesarios para pagar el precio de la presente compra. (b) Que para realizar la presente compra ha contado con el debido asesoramiento, como así también con toda la información que ha sido requerida a “LA VENDEDORA”.

CLÁUSULA DÉCIMA. EXAMEN DE CALIDAD. OBLIGACIÓN DE LA VENDEDORA: “LAS PARTES” acuerdan que es facultad de “LA COMPRADORA” reclamar dentro del plazo para el examen de calidad, la sustitución y/o reparación de aquellos objetos que sean defectuosos o no se ajusten a la calidad, funcionalidad o diseño requeridos, no pudiendo habilitarse el pago de las bicicletas verificadas, inter no se subsane la falta de entrega o entrega defectuosa de los objetos requeridos.

En el supuesto contemplado en el párrafo anterior “LA VENDEDORA” en el plazo de tres (3) días hábiles instalará, y/o colocará aquellas piezas, y/o partes que sean defectuosas o que no se ajusten a las especificaciones requeridas, ello sin cargo alguno para “LA COMPRADORA”.

Asimismo, “LA COMPRADORA” podrá autorizar por razones de mérito, oportunidad y conveniencia la incorporación de componentes que fueren diferentes a los enunciados en el ANEXO II, inserto en actuación DOCEXT 1100823/25. Para hacer uso de esta facultad se deberá presentar por escrito a “LA COMPRADORA” la sugerencia de un componente distinto y ésta comunicará su respuesta de forma expresamente escrita.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. INDEPENDENCIA DE LAS PARTES: “LAS PARTES” del presente instrumento son independientes entre sí, no existiendo ningún tipo de relación entre ellas. Por lo anterior, cada una de “LAS PARTES”, es responsable del personal dependiente o que contrate con motivo del presente contrato. Cada parte es responsable de sus obligaciones fiscales o administrativas y laborales de cualquier índole, y ninguna de ellas está autorizada por este contrato para ostentarse como representante de la otra, ni obligarla en cualquier circunstancia. En virtud de este contrato no se crea ningún tipo de sociedad o asociación entre “LAS PARTES” firmantes, quienes serán responsables cada una por separado de dar cumplimiento a las obligaciones y derechos adquiridos por la firma del presente.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN:

Una vez aceptada la presente, la vigencia del vínculo entre “LAS PARTES” podrá rescindirse:

I) Por parte de “LA COMPRADORA” por culpa de “LA VENDEDORA”:

a) Cuando “LA VENDEDORA” paralice los trabajos o demore su ejecución parcial sin causa.

b) Por no mantener al día el pago de las primas de los seguros indicados en estas condiciones legales, incumpliendo así su obligación de mantenerla indemne en todo momento conforme lo estipulado en estas condiciones.

c) Cuando a juicio de “LA COMPRADORA” no cumpliera “LA VENDEDORA” las obligaciones asumidas en la presente o sus anexos.

d) Por incumplimiento de “LA VENDEDORA” de cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente.

e) Cuando no estando enumeradas las causas de rescisión, así lo establezcan las leyes vigentes, o estas condiciones legales.

II) Por parte de “LA VENDEDORA” por culpa de “LA COMPRADORA”:

a) Cuando no estando enumeradas las causas de rescisión así lo establezcan las leyes vigentes o estas condiciones.

b) Por incumplimiento en los pagos en los términos expresados en el presente.

En forma previa a la rescisión por cualquiera de “LAS PARTES”, la misma deberá intimar fehacientemente a la otra, por un plazo de cinco (5) días corridos al cumplimiento de sus obligaciones bajo apercibimiento de rescisión.

Vencido dicho plazo sin que se hubiera subsanado el incumplimiento, la parte cumplidora podrá rescindir el presente contrato y reclamar extrajudicial o judicialmente a la parte incumplidora los daños y/o perjuicios que directa o indirectamente su accionar le irrogare. Cada parte se obliga a mantener indemne e indemnizar a la otra parte de y contra todo tipo de responsabilidad, y los daños y perjuicios correspondientes que dicha parte estuviere obligada a afrontar y que resulten como consecuencia de cualquier incumplimiento o violación de una obligación, acuerdo o declaración asumida por la parte incumplidora en el presente contrato.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIÓN CONTRACTUAL: “LAS PARTES” acuerdan que toda modificación, enmienda, adenda del presente instrumento sólo podrá efectuarse de común acuerdo y por expresa voluntad de ambas partes. Dichas modificaciones deberán formalizarse por escrito y obligarán “LAS PARTES” a partir de la suscripción de los referidos documentos.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. SELLADO: Los importes que se devenguen con motivo del sellado del presente contrato, conforme a las leyes tributarias vigentes en la Provincia de San Luis, serán abonados de manera proporcional soportando cada una de “LAS PARTES” el cincuenta por ciento (50%) de los referidos montos.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento de las obligaciones previstas en este contrato facultará a la parte cumplidora a ejercitar todas las acciones legales pertinentes.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. REGISTRO DE UNIDADES: “LAS PARTES” acuerdan que, una vez efectuada cada entrega de bicicletas, se incorporarán en un registro los números de serie identificatorios de cada unidad y proveedor como ANEXO V conforme luce en actuación DOCEXT 1100826/25.

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. JURISDICCIÓN: Para cualquier cuestión emergente del presente contrato, “LAS PARTES” constituyen domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales y/o extrajudiciales con los efectos que la ley prevé y que en ellos se practiquen, hasta tanto no sea notificada fehacientemente su modificación entre las partes.

Asimismo, acuerdan someterse a la jurisdicción y competencia de los tribunales ordinarios de la primera circunscripción judicial de la ciudad de San Luis.

En prueba de conformidad de las partes, previa lectura y ratificación, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto a los días del mes de XXXXXXXXXX del año 2025.

DECRETO Nº 24244-SGG-ST-2025.-

San Luis, 24 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD 0000-1220444/25, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 926869/25 obra Decreto Nº 1431-SGG-ST-2025 por el cual se realizó la adjudicación mediante Contratación Directa, en el marco del PLAN TUBI – “SAN LUIS, MI PROVINCIA EN BICICLETA”, entre otros con el proveedor JUAN JOSÉ GUARDIA, C.U.I.T. Nº 20-16463936-4;

Que en act. NOTAB 100100218/25 la Secretaría de Estado de Transporte solicita rescindir parcialmente el contrato de compraventa de bicicletas, suscripto en fecha 27 de febrero de 2025, con el proveedor JUAN JOSÉ GUARDIA, C.U.I.T. Nº 20-16463936-4, debido al incumplimiento por parte del proveedor respecto de la entrega de CINCUENTA (50) bicicletas;

Que en act. DOCEXT 930617/25 obra contrato suscripto con el referido proveedor, el cual consistía en la adquisición de TRESCIENTAS (300) bicicletas, por un valor total de PESOS CIENTO VEINTE MILLONES CON 00/100 ($120.000.000,00) I.V.A. incluido, a razón de un valor unitario de PESOS CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($400.000,00) I.V.A. incluido;

Que en aras de llevar adelante las entregas programadas en 2025, y en consonancia con la Cláusula Décima Tercera, Punto I, inciso d., del contrato suscripto en fecha 27 de febrero de 2025, deviene necesaria la rescisión parcial bilateral del instrumento suscripto con JUAN JOSÉ GUARDIA, C.U.I.T. Nº 20-16463936-4, por la cantidad de CINCUENTA BICICLETAS (50) y la asignación de tal cupo al proveedor ENZO EDUARDO URETA, C.U.I.T. Nº 20-18311819-7, respetando las mismas condiciones contractuales, por suma total de PESOS VEINTE MILLONES CON 00/100 ($20.000.000,00) I.V.A. incluido, conforme a un valor unitario de PESOS CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($400.000,00) I.V.A. incluido;

Que en act. DOCEXT 1090761/25 obra rescisión de contrato, de fecha 27 de octubre de 2025;

Que la selección del proveedor para el suministro de las precitadas unidades, se sustenta en la disponibilidad inmediata de entrega que posee el mismo para afrontar las entregas pendientes, tomando en consideración el trabajo desempeñado durante la reactivación del PLAN TUBI - “SAN LUIS, MI PROVINCIA EN BICICLETA” edición 2025, en atención a la responsabilidad y puntualidad en todas las entregas, en cumplimiento de los plazos contractuales establecidos, adecuándose a la calidad solicitada y respondiendo con un servicio de postventa eficiente;

Que en act. DOCEXT 1090764/25 obra documentación respaldatoria del proveedor ENZO EDUARDO URETA, C.U.I.T. Nº 20-18311819-7;

Que en act. DOCEXT 1112642/25 obra Modelo de Contrato a suscribir con la firma proveedora, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto;

Que en act. DICTLE 10267/25 obra dictamen legal de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Transporte;

Que en act. NOTAMP 939346/25 toma vista Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 163928/25 obra intervención de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en el inc. c) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025, en el Art. 100 inc. g) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Homologar la rescisión parcial acordada de común acuerdo entre las partes intervinientes, del contrato de compraventa de bicicletas, suscripto en fecha 27 de febrero de 2025, con el proveedor JUAN JOSÉ GUARDIA, C.U.I.T. Nº 20-16463936-4, obrante en act. DOCEXT 1090761/25 del EXD 0000-1220444/25.-

Art. 3º.- Aprobar el trámite efectuado por la Secretaría de Estado de Transporte en la Contratación Directa para la adquisición de CINCUENTA (50) bicicletas con accesorios de seguridad vial, en el marco del PLAN TUBI – “SAN LUIS, MI PROVINCIA EN BICICLETA”.-

Art. 4º.- Adjudicar la Contratación Directa al proveedor: ENZO EDUARDO URETA, C.U.I.T. Nº 20-18311819-7, la cantidad de CINCUENTA (50) bicicletas con accesorios de seguridad vial, por la suma de PESOS VEINTE MILLONES CON 00/100 ($20.000.000,00), conforme detalle obrante en act. NOTAB 100100218/25 del EXD 0000-1220444/25.- Art. 5º.- Aprobar el Modelo de Contrato, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.-

Art. 6º.- Autorizar al señor Secretario de Estado de Transporte a suscribir el Contrato con la firma proveedora detallada en act. NOTAB 100100218/25 del EXD 0000-1220444/25.-

Art. 7º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, firma JUAN JOSÉ GUARDIA, C.U.I.T. Nº 20-16463936-4 y a la empresa ENZO EDUARDO URETA, C.U.I.T. Nº 20-18311819-7.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Transporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Víctor Andrés Cianchino Chiofalo

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BICICLETAS

Entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, mediante la SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTE, representada en este acto por el Secretario de Estado de Transporte, Abog. Cianchino Chiófalo Víctor Andrés, D.N.I. Nº 28.091.796, constituyendo domicilio legal en el Ente Estación de Interconexión Regional de Ómnibus (E.D.I.R.O.) Av. del Fundador sin número, ciudad de San Luis, provincia del mismo nombre, por una parte, en adelante “LA COMPRADORA”, y por la otra, la firma URETA ENZO EDUARDO, C.U.I.T. Nº 20-18311819-7, con domicilio legal en Barrio 139 viviendas, casa 3, manzana 221, ciudad de San Luis, provincia de San Luis, en adelante denominada “LA VENDEDORA”, y ambas en conjunto denominadas “LAS PARTES”, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BICICLETAS, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:

ANTECEDENTES:

Que, “LAS PARTES” declaran que la presente contratación se efectúa en el marco del PLAN TUBI - “SAN LUIS, MI PROVINCIA EN BICICLETA”, en miras de generar una sociedad más sustentable e inclusiva, incentivar el uso del transporte limpio y la práctica del deporte al aire libre, promover el cuidado del medio ambiente y fomentar el desarrollo de la actividad económica en nuestra provincia.

Que, mediante expediente Nº 0000-1220444/25 se sustancia el procedimiento administrativo correspondiente al dictado del Decreto que autoriza la presente contratación.

Que, en ese orden, conforme las necesidades expuestas en el requerimiento, ahora objeto de este contrato, resulta menester regular las condiciones que sujetarán a “LAS PARTES” y que se consignan a continuación.

CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: “LA VENDEDORA” vende a “LA COMPRADORA” y ésta adquiere para sí, CINCUENTA (50) BICICLETAS, cuyas especificaciones técnicas y de diseño se detallan como ANEXO II, en actuación DOCEXT 1090797/25, incorporada al expediente Nº 0000-1220444/25, parte integrante del presente contrato.

CLÁUSULA SEGUNDA. PRECIO Y FORMA DE PAGO:

2.1.- El precio total y definitivo de la presente compraventa se establece en la suma de PESOS VEINTE MILLONES CON 00/100 ($20.000.000,00) I.V.A. INCLUIDO, en razón del valor por unidad de PESOS CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($400.000,00) I.V.A. INCLUIDO.

2.2.- “LA VENDEDORA” recibirá el pago del cien por ciento (100%) de cada una de las bicicletas contra entrega de las mismas, previo examen de calidad, en la cuenta bancaria que a tal efecto se informe, previa emisión por parte de “LA VENDEDORA” de la factura correspondiente.

CLÁUSULA TERCERA. LUGAR Y TIEMPO DE ENTREGA: “LAS PARTES”, acuerdan que el CIEN POR CIENTO (100%) de las bicicletas objeto del presente, serán entregadas hasta el día XX de diciembre del 2025, debiendo “LA VENDEDORA” entregar a “LA COMPRADORA” en el horario, día y lugar previamente informado por ésta y a la persona que se autorice a ese fin. El lugar de entrega designado por “LA COMPRADORA” no podrá encontrarse a una distancia superior a quinientos (500) kilómetros del taller de armado de bicicletas, identificado en el ANEXO III, conforme luce en actuación DOCEXT 1090798/25.

3.1. “LA VENDEDORA” se obliga a asistir a cada entrega de bicicletas y permanecer hasta tanto sean otorgadas a todos los beneficiarios.

3.2. “LAS PARTES”, convienen que por cada día de retardo en la entrega de los bienes, “LA VENDEDORA” incurrirá en mora de manera automática, y sin necesidad de intimación previa, pactando un interés conminatorio, de naturaleza no resarcitoria equivalente al cero coma cinco por ciento (0,5%) diario del monto total del contrato.

3.3. “LAS PARTES”, acuerdan que todas las bicicletas, deberán revestir idénticas características estéticas.

CLÁUSULA CUARTA. GARANTÍA LEGAL: Las bicicletas entregadas gozarán de garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, cuando afecten la identidad entre lo contratado y lo entregado, o el correcto funcionamiento del rodado. La garantía tendrá vigencia por el plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos, a computarse a partir de la entrega sin observaciones del examen de calidad otorgado por “LA COMPRADORA”.

CLÁUSULA QUINTA. SERVICIO DE MANTENIMIENTO: “LAS PARTES” acuerdan que durante el plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, posteriores a la recepción de la bicicleta por parte del usuario “LA VENDEDORA”, deberá prestar de manera gratuita, servicio de mantenimiento de la bicicleta, conforme se indica en el ANEXO III, adjunto en actuación DOCEXT 1090798/25, en aras de mantener en condiciones óptimas el estado del bien, brindando una mejor experiencia de uso.

CLÁUSULA SEXTA. INSPECCIONES: “LA COMPRADORA” tiene derecho a realizar tareas de control y auditoría sobre las actividades realizadas por “LA VENDEDORA”, asimismo “LA COMPRADORA” deberá comunicar a “LA VENDEDORA” con veinticuatro (24) horas de anticipación la inspección a realizarse y las personas encargadas de llevar adelante dichas tareas.

CLÁUSULA SÉPTIMA. RESPONSABILIDAD POR VICIOS REDHIBITORIOS:

7.1. “LA VENDEDORA” responderá ante “LA COMPRADORA”, por los riesgos de daños y pérdida sufridos antes de la entrega de las cosas, debiendo en este último supuesto entregar la suma equivalente al valor del bien perdido y/o extraviado al momento de la entrega de las restantes unidades.

7.2. “LA VENDEDORA” es responsable por vicios redhibitorios que pudieran tener los bienes objeto del presente, considerándose tales aquellos que hacen a la cosa impropia para su destino por razones de calidad o funcionales, o que disminuyen su utilidad a tal extremo que, de haberlos conocido, “LA COMPRADORA” no los habría adquirido, o su contraprestación hubiese sido significativamente menor.

CLÁUSULA OCTAVA. DECLARACIONES DE LA VENDEDORA: “LA VENDEDORA” declara: (a) Que no se encuentra inhibida para disponer de sus bienes. (b) Que todos los bienes descriptos y detallados en Anexo IV, conforme actuación DOCEXT 1090799/25, se transfieren en funcionamiento (c) Que responderá frente a “LA COMPRADORA” ante vicios ocultos y redhibitorios de los bienes objeto del presente. (d) Que acepta y reconoce la calidad de AGENTE DE RETENCIÓN de “LA COMPRADORA”.

CLÁUSULA NOVENA. DECLARACIONES DE “LA COMPRADORA”: “LA COMPRADORA”, declara (a) Que posee los recursos y medios financieros necesarios para pagar el precio de la presente compra. (b) Que para realizar la presente compra ha contado con el debido asesoramiento, como así también con toda la información que ha sido requerida a “LA VENDEDORA”.

CLÁUSULA DÉCIMA. EXAMEN DE CALIDAD. OBLIGACIÓN DE LA VENDEDORA: “LAS PARTES” acuerdan que es facultad de “LA COMPRADORA” reclamar dentro del plazo para el examen de calidad, la sustitución y/o reparación de aquellos objetos que sean defectuosos o no se ajusten a la calidad, funcionalidad o diseño requeridos, no pudiendo habilitarse el pago de las bicicletas verificadas, inter no se subsane la falta de entrega o entrega defectuosa de los objetos requeridos.

En el supuesto contemplado en el párrafo anterior “LA VENDEDORA” en el plazo de tres (3) días hábiles instalará, y/o colocará aquellas piezas, y/o partes que sean defectuosas o que no se ajusten a las especificaciones requeridas, ello sin cargo alguno para “LA COMPRADORA”.

Asimismo, “LA COMPRADORA” podrá autorizar por razones de mérito, oportunidad y conveniencia la incorporación de componentes que fueren diferentes a los enunciados en el ANEXO II, inserto en actuación DOCEXT 1090797/25. Para hacer uso de esta facultad se deberá presentar por escrito a “LA COMPRADORA” la sugerencia de un componente distinto y ésta comunicará su respuesta de forma expresamente escrita.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. INDEPENDENCIA DE LAS PARTES: “LAS PARTES” del presente instrumento son independientes entre sí, no existiendo ningún tipo de relación entre ellas. Por lo anterior, cada una de “LAS PARTES”, es responsable del personal dependiente o que contrate con motivo del presente contrato. Cada parte es responsable de sus obligaciones fiscales o administrativas y laborales de cualquier índole, y ninguna de ellas está autorizada por este contrato para ostentarse como representante de la otra, ni obligarla en cualquier circunstancia. En virtud de este contrato no se crea ningún tipo de sociedad o asociación entre “LAS PARTES” firmantes, quienes serán responsables cada una por separado de dar cumplimiento a las obligaciones y derechos adquiridos por la firma del presente.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN:

Una vez aceptada la presente, la vigencia del vínculo entre “LAS PARTES” podrá rescindirse:

I) Por parte de “LA COMPRADORA” por culpa de “LA VENDEDORA”:

a) Cuando “LA VENDEDORA” paralice los trabajos o demore su ejecución parcial sin causa.

b) Por no mantener al día el pago de las primas de los seguros indicados en estas condiciones legales, incumpliendo así su obligación de mantenerla indemne en todo momento conforme lo estipulado en estas condiciones.

c) Cuando a juicio de “LA COMPRADORA” no cumpliera “LA VENDEDORA” las obligaciones asumidas en la presente o sus anexos.

d) Por incumplimiento de “LA VENDEDORA” de cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente.

e) Cuando no estando enumeradas las causas de rescisión, así lo establezcan las leyes vigentes, o estas condiciones legales.

II) Por parte de “LA VENDEDORA” por culpa de “LA COMPRADORA”:

a) Cuando no estando enumeradas las causas de rescisión así lo establezcan las leyes vigentes o estas condiciones.

b) Por incumplimiento en los pagos en los términos expresados en el presente.

En forma previa a la rescisión por cualquiera de “LAS PARTES”, la misma deberá intimar fehacientemente a la otra, por un plazo de cinco (5) días corridos al cumplimiento de sus obligaciones bajo apercibimiento de rescisión.

Vencido dicho plazo sin que se hubiera subsanado el incumplimiento, la parte cumplidora podrá rescindir el presente contrato y reclamar extrajudicial o judicialmente a la parte incumplidora los daños y/o perjuicios que directa o indirectamente su accionar le irrogare. Cada parte se obliga a mantener indemne e indemnizar a la otra parte de y contra todo tipo de responsabilidad, y los daños y perjuicios correspondientes que dicha parte estuviere obligada a afrontar y que resulten como consecuencia de cualquier incumplimiento o violación de una obligación, acuerdo o declaración asumida por la parte incumplidora en el presente contrato.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIÓN CONTRACTUAL: “LAS PARTES” acuerdan que toda modificación, enmienda, adenda del presente instrumento sólo podrá efectuarse de común acuerdo y por expresa voluntad de ambas partes. Dichas modificaciones deberán formalizarse por escrito y obligarán “LAS PARTES” a partir de la suscripción de los referidos documentos.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. SELLADO: Los importes que se devenguen con motivo del sellado del presente contrato, conforme a las leyes tributarias vigentes en la Provincia de San Luis, serán abonados de manera proporcional soportando cada una de “LAS PARTES” el cincuenta por ciento (50%) de los referidos montos.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento de las obligaciones previstas en este contrato facultará a la parte cumplidora a ejercitar todas las acciones legales pertinentes.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. REGISTRO DE UNIDADES: “LAS PARTES” acuerdan que, una vez efectuada cada entrega de bicicletas, se incorporarán en un registro los números de serie identificatorios de cada unidad y proveedor como ANEXO IV conforme luce en actuación DOCEXT 1090799/25.

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. JURISDICCIÓN: Para cualquier cuestión emergente del presente contrato, “LAS PARTES” constituyen domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales y/o extrajudiciales con los efectos que la ley prevé y que en ellos se practiquen, hasta tanto no sea notificada fehacientemente su modificación entre las partes.

Asimismo, acuerdan someterse a la jurisdicción y competencia de los tribunales ordinarios de la primera circunscripción judicial de la ciudad de San Luis.

En prueba de conformidad de “LAS PARTES”, previa lectura y ratificación, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto a los XX días del mes de……..del año 2025.

DECRETO Nº 24245-SGG-ST-2025.-

San Luis, 24 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-12030636/25 por el cual la Secretaría de Estado de Transporte tramita liquidación en concepto de “Comisiones SUBE Interior”, del servicio de transporte público urbano de pasajeros, y;

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Transporte de la Nación ha asignado la correspondiente remesa a la Provincia de San Luis y ha procedido a efectuar la transferencia de los fondos pertinentes, en concepto de “Comisiones SUBE Interior”;

Que en act. NOTAB 100101346/25 la Dirección de Transporte solicita el pago de los fondos transferidos;

Que en act. DOCEXT 1102411/25 obra planilla de liquidación, publicada por la Secretaría de Transporte de la Nación, de los fondos transferidos correspondiente al período Octubre 2025;

Que obra Anexo en act. DOCEXT 1102416/25, con las asignaciones totales que le corresponden a la empresa TRANSPUNTANO S.A.P.E.M., C.U.I.T. Nº 33-71123907-9;

Que en act. CERFYR 1471243/25 obra certificación de fondos de la Dirección de Finanzas y Recursos por la suma de PESOS QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 76/100 ($15.846.956,76);

Que en act. PTPREC 57535/25 obra planilla de solicitud de Transferencia de Créditos Presupuestarios por la suma de PESOS QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 76/100 ($15.846.956,76);

Que en act. INFORM 427605/25 obra informe Nº 610-DPP-2025 emitido por la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones de los Arts. 9º y 10 de la Ley Nº VIII-0253-2024;

Que en act. DICTLE 10297/25 obra dictamen legal de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Transporte, sin formular objeciones legales al trámite;

Que en act. NOTAMP 945455/25 toma intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice la transferencia de créditos presupuestarios y el otorgamiento del subsidio a la empresa mencionada por el monto indicado, con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión del mismo, encuadrando el caso en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004 y exceptuar el presente caso de las disposiciones del Art. 2º del Decreto Nº 2651-MHP-2010;

Que en act. DICFIS 165050/25 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts. 9º y 10 de la Ley Nº VIII-0253-2024, en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 2º del Decreto Nº 2651-MHP-2010.-

Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente el Recurso que a continuación se detalla:

Ampliar:

1- Recursos de la Administración Central

1- Recursos Corrientes

7- Transferencias Corrientes

8- De la Administración Central Nacional

16- Fondo Compensador Atributos Sociales 15.846.956,76

Art. 3º.- Modificar en el Presupuesto vigente la siguiente partida presupuestaria:

Ampliar:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Prin. Importe

1 10 36 35 4-17 5 1 $15.846.956,76

Art. 4º.- Disponer que, la partida y el recurso a crear, que poseen fuente de financiamiento con afectación específica, los que por ley solo pueden utilizarse para financiar exclusivamente dichos gastos.-

Art. 5º.- Asignar a la empresa TRANSPUNTANO S.A.P.E.M., C.U.I.T. Nº 33-71123907-9, en concepto de “Comisiones SUBE Interior”, correspondiente al período Octubre 2025, el monto total de PESOS QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 76/100 ($15.846.956,76).-

Art. 6º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Prin. Importe

1 10 36 35 4-17 5 1 $15.846.956,76

Art. 7º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Dirección de Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Transporte y por su intermedio a la empresa mencionada.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Transporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Víctor Andrés Cianchino Chiofalo

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 1977-SGG-ST-2026.-

San Luis, 5 de Marzo de 2026.-

“2026 – AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD 0000-2121148/26, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 1582-SGG-ST-2025 se implementó el “Boleto Educativo Interurbano” (BEI) facilitando el acceso al servicio de transporte público interurbano con cobertura del CIEN por ciento (100%) del boleto a los estudiantes de los niveles inicial, primario y secundario que asisten a establecimientos educativos de gestión pública y privada;

Que en act. NOTAB 100104399/26 la Secretaría de Estado de Transporte tramita la incorporación del personal docente y no docente de niveles inicial, primario y secundario de los establecimientos educativos de gestión pública y privada al referido beneficio;

Que este beneficio busca garantizar la llegada de todos los actores intervinientes en la educación, facilitando el acceso al transporte para el personal que asiste a trabajar a establecimientos educativos de localidades distintas a las que residen, contribuyendo al desarrollo educativo de la provincia;

Que en act. NOTAB 100104462/26 obra intervención contable de la Asesoría Contable y Presupuestaria de la Secretaría de Estado de Transporte;

Que en act. INFORM 432944/26 obra informe emitido por la Dirección de Presupuesto Público, certificando la disponibilidad del importe solicitado en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Provincial Año 2026, Ley Nº VIII-0253-2025;

Que en act. DICTLE 10352/26 obra dictamen legal de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Transporte;

Que en act. NOTAMP 961434/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia sin formular objeciones;

Que en act. DICFIS 167888/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Modificar el Art. 1º del Decreto Nº 1582-SGG-ST-2025, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Implementar el “Boleto Educativo Interurbano” (BEI), facilitando el acceso al servicio de transporte público interurbano con cobertura del CIEN por ciento (100%) del boleto a los estudiantes, personal docente y no docente de niveles inicial, primario y secundario que asisten a establecimientos educativos de gestión pública y privada”.-

Art. 2º.-El presente gasto deberá imputarse en la Partida Presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc.

1 10 36 37 1-01 5 1 9

Art. 3º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Transporte y por su intermedio a las empresas de transporte público interurbano.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Transporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Víctor Andrés Cianchino Chiofalo

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE GOBIERNO

DECRETO Nº 24084-MG-2025.-

San Luis, 21 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-12121367/25, y;

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario aceptar la renuncia presentada por la Dra. MARIA PIA DE LOS MILAGROS SCAVARDA BASALDÚA, D.N.I. Nº 29.419.356 al cargo de Juez del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Villa Mercedes, obrante en act. DOCEXT 1110092/25;

Por ello y, en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.-Aceptar, a partir del 12 de diciembre de 2025, la renuncia presentada por la Dra. MARIA PIA DE LOS MILAGROS SCAVARDA BASALDÚA, D.N.I. Nº 29.419.356 al cargo de Juez del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Villa Mercedes, obrante en act. DOCEXT 1110092/25.-

Art. 2°.-Hacer saber al Poder Judicial de la Provincia de San Luis y por su intermedio a la interesada.-

Art. 3°.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno.-

Art. 4°.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

DECRETO Nº 24137-MG-2025.-

San Luis, 21 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-11250856/25, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. OFIJUS 1502403/25, la Secretaría Electoral Provincial, informa la nómina de las Autoridades de Mesa que cumplieron efectivamente sus funciones en las Elecciones Generales Municipales de Potrero de los Funes, el día 9 de noviembre del corriente año, siendo un total de DIECISEIS (16) personas, debidamente individualizas;

Que en act. DOCEXT 1100561/25, obra copia del Decreto Nº 20069-MG-2025, que estableció en su Art. 1º el pago por única vez por la suma de PESOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($40.000,00), en concepto de retribución que percibirán respectivamente los Presidentes de Mesa y Suplentes que participaron en las Elecciones Generales Municipales de Potrero de los Funes y en caso de que hayan realizado el curso de capacitación respectivo, un pago adicional de PESOS DIEZ MIL CON 00/100 ($10.000,00);

Que, en act. DOCEXT 3662621/25, obra informe emitido por el Secretario de Estado de Asuntos Institucionales y Enlace Parlamentario, dando cuenta del cálculo correspondiente a transferir al Correo Oficial de la República Argentina para que realice el pago de las DIECISEIS (16) Autoridades de Mesa;

Que en act. PREV 11188160/25, obra comprobante de imputación preventiva del gasto por el monto de PESOS OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($800.000,00);

Que en act. DICLEG 47650/25, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 944717/25, obra informe de Contaduría General de la Provincia del cual surge que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento del subsidio, con cargo a rendir cuenta de la inversión, encuadrando el presente caso en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 164928/25, toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 2º.- Otorgar un aporte al Correo Oficial de la República Argentina S.A. por la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($800.000,00) destinado al pago de DIECISEIS (16) Autoridades de Mesa, detalladas en adjunto de act. OFIJUS 1502403/25, que cumplieron efectivamente sus funciones en las Elecciones Generales Municipales de Potrero de los Funes el día 9 de noviembre del 2025, con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto en la siguiente Partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog Ac. Fte. Inc. Pri. Parc Importe

1 12 30 01 03 1-01 5 1 4 $800.000,00

Art. 4°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5°.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Secretaría de Estado de Asuntos Institucionales y Enlace Parlamentario, Secretaría Electoral Provincial y al Correo Oficial de la República Argentina S.A.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, el señor Secretario Estado de Asuntos Institucionales y Enlace Parlamentario y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

José Antonio Giraudo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24171-MG-2025.-

San Luis, 23 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-11280233/25, por el cual tramita la homologación de Convenio Marco, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1099129/25, obra Convenio Marco, suscripto entre el Ministerio de Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el CPN. GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Gobierno; el Superior Tribunal de Justicia de San Luis, representado por el presidente del cuerpo, Dr. JORGE ALBERTO LEVINGSTON y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, representada por el Gerente General señor FERNANDO GABRIEL PÉREZ;

Que, a través del Convenio de Adhesión a la Ley Nº 27.348, obrante en adjunto de act. DOCEXT 1105661/25, las partes suscribientes acordaron ejecutar acciones de colaboración y coordinación, a los fines de que las Comisiones Medicas Jurisdiccionales actúen en el ámbito de la Provincia de San Luis como instancia prejurisdiccional, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado o sus derechohabientes, soliciten la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias, legalmente previstas, asumiendo la Superintendencia de Riesgos del Trabajo el compromiso de crear comisiones médicas/delegaciones en las ciudades de Villa Mercedes y Concarán para asegurar una adecuada cobertura geográfica de las cabeceras judiciales de la 2da y 3era circunscripción de la provincia;

Que, el presente Convenio Marco, tiene por objeto la cooperación y colaboración institucional entre las partes, en el marco de sus respectivas competencias, a fin de optimizar recursos y coordinar acciones para promover el logro de objetivos comunes y el fortalecimiento del sistema de riesgos del trabajo;

Que en act. DICLEG 47431/25, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 942568/25, toma intervención Contaduría General de la Provincia, considerando que corresponde el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga la homologación del Convenio;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 168 inc. 15 de la Constitución Provincial.-

Art. 2º.- Homologar el Convenio Marco, suscripto entre el Ministerio de Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el CPN. GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Gobierno; el Superior Tribunal de Justicia de San Luis, representado por el presidente del cuerpo, Dr. JORGE ALBERTO LEVINGSTON y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, representada por el Gerente General señor FERNANDO GABRIEL PÉREZ obrante en act. DOCEXT 1099129/25.-

Art. 3°.- Hacer saber al Superior Tribunal de Justicia de San Luis y a través de la Dirección de Relaciones Laborales notificar a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

DECRETO Nº 24172-MG-2025.-

San Luis, 23 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD 0000- 11110391/25; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 7702/25 obra Decreto Nº 6080-MG-2024 por el cual se homologó el acuerdo bilateral “Construyendo con tu Pueblo” suscripto entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el entonces Ministro Secretario de Estado de Gobierno, el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el Municipio de La Punilla;

Que en el marco del acuerdo mencionado se conformó un fondo común de PESOS VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($21.600.000,00), a los fines de llevar adelante la ejecución de distintas obras públicas municipales;

Que, el municipio presentó un proyecto de obra denominado “Construcción de bicisendas”, que fue aprobado mediante Resolución Nº 52-MG-2024, por un monto total de PESOS DIEZ MILLONES SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($10.079.800,00), el cual no se ha llevado a cabo en virtud de coincidir con la traza de Red de Gas en construcción, obrante en act. DOCEXT 1093230/25;

Que en act. DOCEXT 1100543/25 obra distracto contractual del acuerdo bilateral “Construyendo con Tu Pueblo”, suscripto entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno C.P.N. GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, DNI Nº 29.241.096, el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública C.P.N. NÉSTOR ALBERTO ORDOÑEZ, DNI Nº 25.144.115 y el Municipio de La Punilla, representado por la Sra. Intendente Comisionada Municipal Suplente ADRIANA PATRICIA DUBINI, D.N.I. N° 14.312.349;

Que de acuerdo a lo informado en el Anexo I del distracto contractual en relación al proyecto de obra “Construcción de bicisendas”, el Gobierno de la Provincia le pagó un anticipo financiero por la suma de PESOS UN MILLÓN SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($1.007.980,00), con fecha 12 de agosto de 2024, aprobado por Resolución N° 77-MG-2024;

Que, las partes convienen que el remanente no ejecutado de la suma de PESOS CUATRO MILLONES TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTE CON 00/100 ($4.031.920,00), será restituido al municipio de La Punilla y que el monto residual de PESOS CINCO MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CON 00/100 ($5.039.900,00), será reintegrado a Tesorería General de la Provincia mediante los mecanismos administrativos y contables correspondientes tal como lo indica la cláusula segunda del distracto contractual;

Que mediante act. DICLEG 47031/25 toma intervención la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. ACTPAS 1625623/25, obra intervención de la Dirección de Finanzas y Recursos y en act. CERFYR 1461252/25 la Subdirección Bancos y Control de Recursos certifica el saldo de la cuenta bancaria TGP CCP –LA PUNILLA N° 4780218830-0;

Que en act. NOTAMP 937164/25, obra intervención de Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 163467/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello, en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Homologar el distracto contractual del acuerdo bilateral “Construyendo con tu Pueblo”, suscripto entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, C.P.N. GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, DNI Nº 29.241.096, el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública C.P.N. NÉSTOR ALBERTO ORDOÑEZ, DNI Nº 25.144.115 y el Municipio de La Punilla, representado por la Sra. Intendente Comisionada Municipal Suplente ADRIANA PATRICIA DUBINI, D.N.I. N° 14.312.349, obrante en act. DOCEXT 1100543/25.-

Art. 2º.- Restituir al Municipio de La Punilla, el saldo de PESOS CUATRO MILLONES TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTE CON 00/100 ($4.031.920,00) en el marco de lo dispuesto en la cláusula segunda del distracto contractual homologado en el artículo precedente.-

Art. 3º.- Restituir a Tesorería General de la Provincia, el saldo de PESOS CINCO MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CON 00/100 ($5.039.900,00), en el marco de lo dispuesto en la cláusula segunda del distracto contractual homologado en el Art. 1° del presente Decreto.-

Art. 4°. -Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.-Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Finanzas y Recursos, Dirección de Asuntos Municipales y notificar a la Municipalidad de La Punilla. -

Art. 6°. -El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24309-MG-2025.-

San Luis, 27 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-11130514/25; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1089645/25 la Dirección de Personas Jurídicas solicita la modificación del Decreto Nº 8980-MG-2024, de creación del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la provincia de San Luis;

Que en act. DOCEXT 1089692/25, obra copia del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. DOCEXT 1089699/25 obra copia del Decreto Nº 13762-SGG-SD-2025, que homologa la Resolución Nº 23- SGG-SD-2025, de creación del Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”;

Que en act. DICLEG 47333/25 obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en virtud de lo expuesto correspondería incorporar el Art. 5º BIS en el Decreto Nº 8980-MG-2024;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Incorporar como Art. 5º BIS, del Decreto Nº 8980-MG-2024, de fecha 4 de septiembre de 2024, el siguiente:

“Art. 5º BIS.- Serán incompatibles con el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG, los proyectos de aquellos Clubes Deportivos- Asociaciones Civiles- que estén dentro del Programa “Creciendo con tu Club” y que hayan presentado proyecto de infraestructura, conforme Art. 4º inc. a) del ANEXO del Decreto Nº 13762-SGG-SD-2025”.-

Art. 2º.- Hacer saber Secretaría de Estado de Deporte y Dirección de Personas Jurídicas. -

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

DECRETO Nº 24094-MDP-2025.-

San Luis, 21 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-11171008/25, por el cual la empresa SOL PUNTANO S.A.P.E.M. C.U.I.T N° 30-70789254-0, solicita un aporte no reintegrable; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTMMA 97314/25, obra nota de la empresa SOL PUNTANO S.A.P.E.M., solicitando un aporte económico por la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 00/100 ($387.349.749,00), con el objeto de afrontar los gastos corrientes y de capital para el normal funcionamiento de la misma, en el marco de lo dispuesto por la LEY N° VIII-0253-2024 “PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL AÑO 2025”, para el cuarto trimestre del corriente año;

Que en act. PREV 11168220/25, obra comprobante imputación preventiva del gasto, con excepción duodecimal;

Que en act. DICLEG 47276/25, ha emitido dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Productivo, informando que, no advierte impedimento alguno para proyectar el Decreto del Poder Ejecutivo que otorgue el aporte no reintegrable a la empresa SOL PUNTANO S.A.P.E.M.;

Que en act. NOTAMP 940331/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice el otorgamiento del aporte solicitado, encuadrando el caso en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 13861-MHIP-2024;

Que en act. DICFIS 163938/25, obra vista de Fiscalía de Estado informando que, teniendo en cuenta la documentación obrante en autos, puede procederse al dictado del Decreto del Poder Ejecutivo mediante el cual se autorice el otorgamiento del aporte requerido, conforme lo establecido en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004 y exceptuarlo del Art. 1° del Decreto N° 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Otorgar un aporte no reintegrable a la empresa SOL PUNTANO S.A.P.E.M. C.U.I.T N° 30-70789254-0, por la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 00/100 ($387.349.749,00), con el objeto de afrontar los gastos corrientes y de capital para el normal funcionamiento de la misma, en el marco de lo dispuesto por la LEY N° VIII-0253-2024 “PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL AÑO 2025”, para el cuarto trimestre del corriente año, conforme lo manifestado en act. NOTMMA 97314/25, del EXD-0000-11171008/25.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 15 14 22 1-01 5 5 2 $364.749.750,00

1 15 14 22 1-01 5 5 7 $22.599.999,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia; Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Desarrollo Productivo y notificar a la empresa SOL PUNTANO S.A.P.E.M..-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Federico Alberto Trombotto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24283-MDP-2025.-

San Luis, 26 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-11251168/25, por el cual se tramita la homologación de Contrato de Locación de Obra; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAMP 940110/25, la Dirección de Desarrollo Industrial y Energías Sustentables, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo, eleva propuesta para el cierre del Parque Industrial Norte, con el propósito de crear mejores condiciones de infraestructura, siendo el objetivo principal atraer nuevas inversiones, aportar seguridad a los trabajadores y empresas, contribuyendo al crecimiento productivo y económico de la Provincia y a la generación de empleo o fuentes genuinas de ingresos, lo que refuerza uno de los ejes centrales de las políticas públicas impulsadas por el Poder Ejecutivo Provincial;

Que en act. DOCEXT 3824053/25 obra Contrato de Locación de Obra suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por el señor Director de Desarrollo Industrial y Energías Sustentables Ing. JUAN ANTONIO RIOS, D.N.I. Nº 11.185.126 y la empresa Constructora San Luis S.A.P.E.M. CUIT Nº 30-70890242-6, representada por la Presidente Arq. MARIA PIA POLLIO, D.N.I. Nº 24.299.296;

Que el citado Contrato tiene por objeto encomendar a la empresa Constructora San Luis S.A.P.E.M., la realización de tareas de cierre perimetral y obras complementarias en el Parque Industrial Norte de la ciudad de San Luis, conforme lo estipulado en la Cláusula Primera del mismo;

Que la Cláusula Segunda establece el monto final de la contratación por las prestaciones convenidas en la Cláusula Primera del mismo, por la suma total de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO CINCO CON 59/100($836.961.105,59), importe cuya modalidad de pago se encuentra estipulada en dicha Cláusula;

Que la Cláusula Cuarta establece que la vigencia del Contrato comenzará a regir desde su homologación por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial y hasta el cumplimiento del plazo establecido en la Cláusula Quinta;

Que en act. PTPGAS 57520/25, obra solicitud de transferencia de créditos presupuestarios;

Que en act. RCRE 11182015/25, obra reserva del crédito presupuestario;

Que en act. INFORM 426867/25, obra intervención de la Dirección de Presupuesto Público dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que el presente caso se encuadra en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2024;

Que en act. DICLEG 47415/25, ha emitido dictamen legal la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Productivo, informando que estarían dadas las condiciones para la continuidad del presente trámite tendiente a la homologación del Contrato;

Que en act. NOTAMP 942078/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado, encuadrando el presente caso en el Inc. z) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, en el Art. 9º Inc. l) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificado mediante Ley Nº VIII-0867-2013, y Ley Nº V-1118-2024, y se disponga la modificación presupuestaria propuesta, con excepción a las disposiciones establecidas en el Art. 1º del Decreto Nº 13861-MHIP-2024;

Que en act. DICFIS 164263/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado, informando que podría procederse al dictado del correspondiente acto administrativo pertinente mediante el cual se autorice la contratación directa tramitada y se homologue el contrato, con encuadre legal en lo prescripto por el Art. 12 apartado II Inc. B) de la Ley Nº VIII-0257-2004 y Decretos Reglamentarios;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2024, Art. 9º Inc. l) de la Ley Nº VIII-0256-2004 y sus modificatorias Ley Nº VIII-0867-2013 y Ley Nº V-1118-2024, en el Art. 12 apartado II Inc. B) de la Ley Nº VIII-0257-2004, en las excepciones previstas en el Art. 92 Inc. z) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, y exceptuarlo del Art. 2º del Decreto Nº 2651-MHP-2010 y del Art. 1º del Decreto Nº 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.-Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Ampliar:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto .Inc. Importe

1 15 22 32 01 1-01 3 $836.961.105,59

Disminuir:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Importe

1 15 13 20 01 1-01 5 1 $293.623.824,41

1 15 13 20 02 1-01 2 $100.000.000,00

1 15 17 26 00 1-01 3 $168.484.275,00

1 15 17 27 00 1-01 3 $103.750.000,00

1 15 20 30 01 1-01 3 $60.000.000,00

1 15 23 33 03 1-01 3 $25.500.000,00

1 15 23 33 04 1-01 3 $55.250.000,00

1 15 23 33 05 1-01 3 $17.000.000,00

1 15 23 33 07 1-01 3 $13.353.006,18

Art. 3º.-Aprobar el trámite para la Contratación Directa, realizado por la Dirección de Desarrollo Industrial y Energías Sustentables, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo, para la realización de tareas de cierre perimetral y obras complementarias en el Parque Industrial Norte de la ciudad de San Luis.-

Art. 4º.-Autorizar a la Dirección de Desarrollo Industrial y Energías Sustentables a efectuar la Contratación Directa de la obra mencionada en el Art. 3º con la empresa Constructora San Luis S.A.P.E.M., por el monto de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO CINCO CON 59/100 ($836.961.105,59).-

Art. 5º.-Homologar el Contrato de Locación de Obra suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por el señor Director de Desarrollo Industrial y Energías Sustentables Ing. JUAN ANTONIO RIOS, D.N.I. Nº 11.185.126 y la empresa Constructora San Luis S.A.P.E.M. CUIT Nº 30-70890242-6, representada por la Presidente Arq. MARIA PIA POLLIO, D.N.I. Nº 24.299.296, obrante en act. DOCEXT 3824053/25, del EXD-0000-11251168/25.-

Art. 6º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Importe

1 15 22 32 01 1-01 3 $836.961.105,59

Art. 7º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 8º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Desarrollo Industrial y Energías Sustentables, Dirección de Presupuesto Público, Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Desarrollo Productivo y notificar a la empresa Constructora San Luis S.A.P.E.M..-

Art. 9º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 10.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Federico Alberto Trombotto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24326-MDP-2025.-

San Luis, 30 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-5180325/16, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 10014/16 obra Recurso de Revocatoria planteado por la firma INACOR S.A. en contra de la Resolución Nº 104-MICMyT-2015, adjunta en act. DOCEXT 10008/16;

Que mediante citada Resolución se dispuso dar por resuelta el ACTA DE TENENCIA PRECARIA suscripta entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y la firma EPOXI S.A., en relación al inmueble ubicado en el Parque Industrial Sur de la Ciudad de San Luis, identificado catastralmente como Parcela 1 de la manzana 130, sección 3, Padrón Nº 857.147, Plano Nº 1/48/87, inscripto al Tomo 50 (Ley 3236) Capital, Folio 410, Número 17.950; resolviendo en su Art. 2º tomar posesión del mismo con intervención de Escribanía de Gobierno, en la medida de su competencia;

Que por Resolución Nº 45-MMACyP-2016, adjunta en act. DOCEXT 18355/16, se procedió a rechazar el recurso interpuesto, por resultar formal y sustancialmente improcedente;

Que, debidamente notificada la Resolución Nº 45-MMACyP-2016, según constancias de act. NOTAMP 237035/16, la recurrente no hizo uso del derecho a ampliar o mejorar los fundamentos de su recurso, en los términos del Art. 45 de la Ley Nº VI-0156-2004;

Que corresponde resolver el Recurso Jerárquico en Subsidio, implícito en el Recurso de Revocatoria planteado;

Que en act. DOCEXT 9775/16, obra el ACTA DE TENENCIA PRECARIA -dada por resuelta por la Resolución impugnada- mediante la cual se otorgó a la firma EPOXI S.A. la tenencia del predio industrial que allí se indica, a título precario y condicionada al cumplimiento de ciertos requisitos como recaudo previo a que se le otorgue la posesión en el marco de la Ley Nº VIII-0246-2004, modificatorias y complementarias;

Que en la Cláusula Primera de dicha Acta, la empresa EPOXI S.A. asumía el compromiso de “ejecutar en tiempo y forma el PROYECTO DE INVERSION DE RADICACION INDUSTRIAL, propuesto por la misma cuyo detalle es el siguiente: dedicada a la fabricación de productos a base de resinas sintéticas, en la Manzana 130, Parcela 01, en calle 2 y 104 del Parque Industrial Sur de la Ciudad de San Luis, lo que permitirá la continuidad del proceso productivo, la mantención de la fuente de trabajo y la relación de la Empresa en esta Provincia”;

Que, de conformidad a la Cláusula Tercera del Acta citada, se preveía dar por resuelto el compromiso, sin responsabilidad para las partes, en el supuesto de constatarse el incumplimiento total o parcial de la obligación asumida por la firma EPOXI S.A.;

Que, conforme surge acreditado en las actuaciones de marras, la firma EPOXI S.A. no dio cumplimiento al PROYECTO DE INVERSION DE RADICACION INDUSTRIAL comprometido, motivo por el cual se procedió a la resolución del ACTA DE TENENCIA PRECARIA en aplicación de lo establecido en su Cláusula Tercera;

Que la recurrente, INACOR S.A., reconoció tales extremos y se presentó como continuadora de la actividad comprometida por la firma EPOXI S.A.;

Que, si bien la firma INACOR S.A. solicitó la tenencia precaria acordada oportunamente a EPOXI S.A. sobre el inmueble individualizado supra, la autoridad competente constató que la empresa INACOR S.A. ocupaba el predio objeto de las actuaciones como depósito, verificando la falta de actividad industrial en la planta (requisito ineludible para la radicación y permanencia de cualquier empresa en las áreas Industriales provinciales, conforme lo dispuesto por la Ley Nº VIII-0246-2004 y normas concordantes), según Acta de Inspección SPPI-FPPPP Nº 007-2014, obrante en act. DOCEXT 9995/16, no aportando la empresa pruebas de la actividad industrial que justifique la utilización del predio ocupado;

Que no corresponde identificar la actividad comprometida por la empresa EPOXI S.A. con la actividad que aduce desarrollar la firma INACOR S.A.; ni resulta atinado asimilar “actividad industrial” a “actividad comercial”, dado que no son conceptos asimilables o indistintos en el marco de la normativa aplicable;

Que en acts. NOTAMP 840750/25 y NOTAMP 840753/25 obran Acta de Inspección Nº 133/24 de fecha 23/12/24 e informe emitido por la Dirección de Desarrollo Industrial y Energías Sustentables, respectivamente, de donde surge la constatación de las condiciones actuales de ocupación del inmueble en cuestión y la afirmación de ausencia de actividad industrial en el mismo;

Que, a la luz de las constancias obrantes en el expediente de referencia, el ACTA DE TENENCIA PRECARIA suscripta y las Resoluciones Nº 104-MICMyT-2015 y Nº 45-MMACyP-2016, son actos administrativos regulares, que han sido dictados en el legal ejercicio de la función administrativa;

Que el derecho acordado a la firma EPOXI S.A. mediante el Acta oportunamente suscripta, se otorgó expresa y válidamente a título precario;

Que, sin perjuicio de lo estipulado en la Cláusula Tercera del ACTA DE TENENCIA PRECARIA para el caso de incumplimiento del compromiso asumido, la revocación del acto administrativo que acuerda un derecho a título precario resulta procedente en aplicación del Art. 22 de la Ley Nº VI-0156-2004;

Que los actos administrativos gozan de presunción de legitimidad, por lo que su fuerza ejecutoria faculta a la administración a ponerlos en práctica por sus propios medios e impide que los recursos que interponga el administrado suspendan su ejecución y efectos, salvo que una norma expresa establezca lo contrario (Art. 17 de la Ley Nº VI-0156-2004);

Que, en la tramitación del procedimiento llevado a cabo en el presente expediente, se ha garantizado el ejercicio del derecho de defensa;

Que, en tal orden de ideas, teniendo en consideración los antecedentes fácticos y jurídicos que dan sustento a la Resolución recurrida y en base a las disposiciones de la Ley Nº VIII-0246-2004 y normas complementarias, la recurrente carece de derecho a permanecer en el predio en cuestión;

Que en act. DICLEG 42524/25, ha emitido dictamen jurídico la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Productivo informando que correspondería proceder al dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que rechace el Recurso Jerárquico en Subsidio, implícito en el de revocatoria interpuesto por la firma INACOR S.A.;

Que en act. DICFIS 130947/25, obra intervención de Fiscalía de Estado ratificando lo sostenido en act. DICFIS 49343/17, en la que informa que se estaría en condiciones de proceder al dictado del acto administrativo pertinente mediante el cual se rechace el Recurso Jerárquico interpuesto en Subsidio, por ser sustancialmente improcedente y en los términos previstos por el Art. 47 de la Ley Nº VI-0156-2004;

Que, en razón de lo expuesto, atento la Resolución impugnada se ajusta a derecho, en virtud de las constancias obrantes en los presentes actuados y de los fundamentos vertidos en sus considerandos, y por cuanto no se han sumado nuevos elementos a valorar, resulta procedente rechazar el Recurso Jerárquico en Subsidio, implícito en el de revocatoria interpuesto por la firma INACOR S.A.;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Rechazar el Recurso Jerárquico en Subsidio, implícito en el Recurso de Revocatoria obrante en act. DOCEXT 10014/16, interpuesto por la firma INACOR S.A. en contra de la Resolución Nº 104-MICMyT-2015 y resuelto por Resolución Nº 45- MMACyP-2016, adjunta en act. DOCEXT 18355/16, por resultar sustancialmente improcedente en virtud de los argumentos esgrimidos en los considerandos del presente y en el marco de lo previsto en el Art. 45 y concordantes de la Ley Nº VI-0156-2004.-

Art. 2º.-Ratificar en todos sus términos, la Resolución Nº 104-MICMyT-2015 obrante en act. DOCEXT 10008/16.-

Art. 3º.-Disponer que, por intermedio de la Dirección de Desarrollo Industrial y Energías Sustentables dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo, se tomen las medidas correspondientes a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 2º de la Resolución Nº 104-MICMyT-2015, con intervención de Escribanía General de Gobierno.-

Art. 4º.-Encomendar a Escribanía General de Gobierno la intervención y asistencia en aquellos actos que le sean requeridos por la Dirección de Desarrollo Industrial y Energías Sustentables dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo, en el marco de lo dispuesto en el Art. 3º del presente Decreto, en la medida de su competencia.-

Art. 5º.-Notificar y dar debida intervención a Fiscalía de Estado, a los efectos de ley.-

Art. 6º.-Por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, notificar a la firma INACOR S.A..-

Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo.-

Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Federico Alberto Trombotto

DECRETO Nº 24327-MDP-2025.-

San Luis, 30 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-12031052/25, por el cual el Ente San Luis Agua, solicita un aporte no reintegrable; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1632854/25, obra nota del Ente San Luis Agua, solicitando un aporte no reintegrable por la suma de PESOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 00/100 ($1.430.950.275,00), para gastos operativos y funcionamiento del citado Ente;

Que en act. PTPGAS 57537/25, obra solicitud de transferencia de créditos presupuestarios;

Que en act. RCRE 11196274/25, obra reserva del crédito presupuestario;

Que en act. INFORM 427440/25, obra intervención de la Dirección de Presupuesto Público dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que el presente caso se encuadra en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2024;

Que en act. DICLEG 47871/25, ha emitido dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Productivo, informando que, no advierte impedimento alguno para proyectar el Decreto del Poder Ejecutivo que otorgue el aporte no reintegrable al Ente San Luis Agua;

Que en act. NOTAMP 949928/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice la modificación presupuestaria solicitada y el otorgamiento del aporte no reintegrable con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión del mismo, encuadrando el caso en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004, exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº13861-MHIP-2024 y exceptuar el presente caso de las disposiciones del Artículo 2º del Decreto Nº 2651-MHP-2010;

Que en act. DICFIS 165325/25, obra vista de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en el Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2024, Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004, Art. 13 del Decreto Nº 150-SGG-2023, ratificado por Ley Nº V-1118-2024, modificado por el Art. 2º del Decreto Nº 704-SGG-2023 y por el Art. 1º del Decreto Nº 10443-MHIP-2024 y exceptuarlo del Art. 2º del Decreto Nº 2651-MHP-2010 y Art. 1º del Decreto Nº 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.-Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Ampliar:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 15 10 17 1-01 5 5 2 $1.430.950.275,00

Disminuir:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Importe

1 11 24 50 04 1-01 4 $1.356.300.000,00

1 11 13 24 00 1-01 1 $74.650.275,00

Art. 3º.-Otorgar un aporte no reintegrable al Ente San Luis Agua por la suma de PESOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 00/100 ($1.430.950.275,00), para gastos operativos y funcionamiento del citado Ente, conforme lo manifestado en act. ACTPAS 1632854/25, del EXD-0000-12031052/25.-

Art. 4º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 15 10 17 1-01 5 5 2 $1.430.950.275,00

Art. 5º.-Incluir en la programación financiera del mes en curso la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 15 10 17 1-01 5 5 2 $1.430.950.275,00

Art. 6º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia; Dirección de Presupuesto Público; Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Desarrollo Productivo y notificar al Ente San Luis Agua. -

Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 8º. -Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Federico Alberto Trombotto

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE SALUD

DECRETO Nº 24100-MdeS-2025.-

San Luis, 21 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-9101387/25, por el cual se tramita la homologación del Contrato de Servicios del Dr. MARIO DANIEL BECERRA, D.N.I. Nº 10.945.760, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 3662596/25, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y el Dr. MARIO DANIEL BECERRA, D.N.I. Nº 10.945.760, por la otra, para realizar guardias médicas en el Hospital de San Francisco, dependiente de Zona Sanitaria I de la Dirección Zonas Sanitarias, con vigencia a partir del 15 de noviembre de 2025 y por el término de TRES (3) meses, pudiendo prorrogarse por igual periodo previo acuerdo de las partes;

Que, en acts. PREV 11052740/25 y PREV 11115902/25, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente y en act. PREVFT 11115907/25, imputación ejercicio futuro;

Que, en act DICLEG 909683/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo;

Que, en act. NOTAMP 940817/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 164071/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en los Arts. 24 inc. g) y 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013, en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto N° 13861-MHIP-2024.-

Art. 2°.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y el Dr. MARIO DANIEL BECERRA, D.N.I. Nº 10.945.760, por la otra, para realizar guardias médicas en el Hospital de San Francisco, dependiente de Zona Sanitaria I de la Dirección Zonas Sanitarias, obrante en act. DOCEXT 3662596/25 del EXD-0000-9101387/25.-

Art. 3°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 27 43 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $4.480.000,00

Art. 4º.- Imputar al ejercicio financiero año 2026, la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($2.240.000,00).-

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 7°.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección Zonas Sanitarias, a sus efectos.-

Art. 8°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y al Dr. MARIO DANIEL BECERRA, D.N.I. Nº 10.945.760.-

Art. 9°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24101-MdeS-2025.-

San Luis, 21 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-11191222/25, por el cual se tramita la homologación de prórroga del Contrato de Servicios de la Sra. MARIA REBECA GUZMAN, D.N.I Nº 34.877.803 y;

CONSIDERANDO:

Que el 31 de diciembre de 2025, vence la vigencia del Contrato de Servicios de la Sra. MARIA REBECA GUZMAN, D.N.I Nº 34.877.803, quien presta servicios profesionales como enfermera, cumpliendo una carga horaria de ciento noventa y dos (192) horas mensuales en el Hospital del Norte dependiente de la Dirección Atención Primaria de la Salud San Luis, obrante en act. DOCEXT 1464310/25, homologado por Decreto Nº 19717-MdeS-2025, obrante en act. DEC 19717/25;

Que en act. DOCEXT 1471918/25, obra acta acuerdo suscripta por las partes a los efectos de homologar la prórroga del Contrato de Servicios aludido, a partir del 01 de enero de 2026 y por el termino de TRES (3) meses;

Que en act. PREVFT 11173101/25 obra imputación ejercicio futuro;

Que en act. DICLEG 913101/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo;

Que en act. NOTAMP 942284/25, ha tomado intervención de su competencia Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 164272/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 24 inc. g) y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley N° VIII-0867-2013, en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto N° 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Homologar la prórroga del Contrato de Servicios, suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud y la Sra. MARIA REBECA GUZMAN, D.N.I Nº 34.877.803, quien presta servicios profesionales como enfermera, cumpliendo una carga horaria de ciento noventa y dos (192) horas mensuales en el Hospital del Norte dependiente de la Dirección Atención Primaria de la Salud San Luis, obrante en act. DOCEXT 1464310/25, a partir del 01 de enero de 2026 y por el termino de TRES (3) meses y conforme acta acuerdo obrante en act. DOCEXT 1471918/25, del EXD-0000-11191222/25.-

Art. 3º.- Imputar al ejercicio financiero año 2026 la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL CON 00/100 ($3.300.000,00).-

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección Atención Primaria de la Salud San Luis, quien realizará las notificaciones pertinentes.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24102-MdeS-2025.-

San Luis, 21 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-9160943/25, por el cual se tramita la homologación de Contrato de Servicios con la firma BRAIN & SPINE SAS, C.U.I.T: 30-71716018-1, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1463520/25, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la firma BRAIN & SPINE S.A.S., C.U.I.T: 30-71716018-1, representada por el señor SEBASTIAN HERNAN HEREDIA, D.N.I. N° 26.672.715, en carácter de Administrador titular, por la otra, quien se obliga a realizar servicios médicos en la especialidad de Neurocirugía en el Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes, a partir del 01 de octubre de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025;

Que, en act. DOCEXT 3667460/25, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. PREV 11091808/25, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo;

Que, en act. DICLEG 904690/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formulando objeciones al respecto, sugiriere continuar con el dictado del acto administrativo pertinente;

Que, en act. NOTAMP 930445/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 162099/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013, en el Art. 92 inc. k) del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 1º del Decreto N° 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la firma BRAIN & SPINE S.A.S., C.U.I.T: 30-71716018-1, representada por el señor SEBASTIAN HERNAN HEREDIA, D.N.I. N° 26.672.715, en carácter de Administrador titular, por la otra, quien se obliga a realizar servicios médicos en la especialidad de Neurocirugía en el Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes, obrante en act. DOCEXT 1463520/25 del EXD-0000-9160943/25.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 19 35 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $13.500.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54° y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones al Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes, quien realizará las notificaciones pertinentes.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24103-MdeS-2025.-

San Luis, 21 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-11191219/25, por el cual se tramita la homologación de prórroga del Contrato de Servicios del Dr. COILA BLASCO FREDDY GABRIEL, D.N.I. Nº 24.885.380 y;

CONSIDERANDO:

Que el 31 de diciembre de 2025, vence la vigencia del Contrato de Servicios del Dr. COILA BLASCO FREDDY GABRIEL D.N.I. Nº 24.885.380, quien presta servicios profesionales como Médico especialista en Diagnóstico por Imágenes, cumpliendo funciones en consultorio con una atención de CIENTO VEINTE (120) pacientes mensuales en el Hospital del Oeste dependiente de la Dirección Atención Primaria de la Salud San Luis, obrante en act. DOCEXT 1463955/25, homologado por Decreto Nº 20897-MdeS-2025, obrante en act. DEC 20897/25;

Que en act. DOCEXT 1471644/25, obra acta acuerdo suscripta por las partes a los efectos de homologar la prórroga del Contrato de Servicios aludido, a partir del 01 de enero de 2025 y por el termino de TRES (3) meses;

Que en act. PREVFT 11172016/25 obra imputación preventiva ejercicio futuro;

Que en act. DICLEG 913074/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo;

Que en act. NOTAMP 942296/25, ha tomado intervención de su competencia Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 164355/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 24 inc. g) y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley N° VIII-0867-2013, en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863- MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto N° 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Homologar la prórroga del Contrato de Servicios, suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud y el Dr. COILA BLASCO FREDDY GABRIEL D.N.I. Nº 24.885.380, quien presta servicios profesionales como Médico especialista en Diagnóstico por Imágenes, cumpliendo funciones en consultorio con una atención de CIENTO VEINTE (120) pacientes mensuales en el Hospital del Oeste dependiente de la Dirección Atención Primaria de la Salud San Luis, obrante en act. DOCEXT 1463955/25, a partir del 01 de enero de 2026 y por el termino de TRES (3) meses y conforme acta acuerdo obrante en act. DOCEXT 1471644/25, del EXD-0000-11191219/25.-

Art. 3º.- Imputar al ejercicio financiero año 2026 la suma de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL CON 00/100 ($3.816.000,00).-

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección Atención Primaria de la Salud San Luis, quien realizará las notificaciones pertinentes.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24104-MdeS-2025.-

San Luis, 21 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-7220691/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la solicitud de medicamentos a favor de la beneficiaria DAIANA ANAHI DAVIS, D.N.I. Nº 54.003.091, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1386845/25 y DOCEXT 3571938/25, surge que la señora MARIA DELIA THUS ROSALES, D.N.I. Nº 36.050.950, en representación de su hija, la beneficiaria DAIANA ANAHI DAVIS, D.N.I. Nº 54.003.091, ha cumplido con los requisitos necesarios para la provisión de medicamentos para tratamiento de fibrosis quística;

Que, en act. SOLSEC 11108963/25, obra Solicitud de Gastos Nº 9732/2025;

Que, en act. ACTPRO 11114877/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T: 30-70909819-1, en act. COTZAC 11116411/25, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T: 33- 69541513-9, en act. COTZAC 11116412/25, PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11116413/25, DROMED S.A.S., C.U.I.T: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11116414/25, GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T: 33-71250477-9, en act. COTZAC 11116415/25, MACROPHARMA S.A., C.U.I.T: 30-70865088-5, COTZAC 11116418/25, DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11116420/25, NEXUS S.R.L., C.U.I.T: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11116421/25 y DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11116422/25

Que, en act. INFSEC 11116423/25, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 8825/2025, obrante en act. PROSEC 11116410/25;

Que, en act. PRESEC 11151031/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas: NEXUS S.R.L., C.U.I.T: 30- 71578747-0, los ítems 2 y 3, por la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($847.600,00) y PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T: 30-70338900-3, el item 1, por la suma de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTE CON 10/100 ($1.936.920,10);

Que, en acts. PREV 11041364/25 y PREV 11154431/25, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 911586/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo pertinente;

Que, en act. NOTAMP 940538/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 164036/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII- 0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de los medicamentos solicitados en act. DOCEXT 1386845/25.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con las firmas: NEXUS S.R.L., C.U.I.T: 30-71578747-0, los ítems 2 y 3, por la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($847.600,00) y PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T: 30-70338900-3, el item 1, por la suma de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTE CON 10/100 ($1.936.920,10), de acuerdo a las ofertas presentadas en acts. COTZAC 11116421/25 y COTZAC 11116413/25, preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11151031/25 del EXD-0000- 7220691/25.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria señora MARIA DELIA THUS ROSALES, D.N.I. Nº 36.050.950, en representación de su hija, la beneficiaria DAIANA ANAHI DAVIS, D.N.I. Nº 54.003.091, los medicamentos que se detallan en act. PRESEC 11151031/25.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.784.520,10

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y a la representante de la beneficiaria.-

Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24105-MdeS-2025.-

San Luis, 21 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-10031035/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de medicamentos a favor de la beneficiaria SILVINA AYRALA, D.N.I. Nº 30.251.785, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3610333/25 y DOCEXT 1439222/25, surge que la beneficiaria SILVINA AYRALA, D.N.I. Nº 30.251.785, ha cumplido con los requisitos necesarios para la provisión de medicamentos para tratamiento oncológico;

Que, en act. SOLSEC 11124254/25, obra Solicitud de Gastos Nº 9807/2025;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: LABORATORIOS BIOFARMA S.A., C.U.I.T.: 30-69028098-8, en act. COTZAC 11127950/25, MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30- 71209481-4, en act. COTZAC 11127951/25, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.:30-70909819-1, en act. COTZAC 11127952/25, DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11127954/25, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11127955/25, DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11127956/25, PRISAL GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-70894816-7, en acts. COTZAC 11127958/25, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11127959/25 y DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11127961/25;

Que, en act. INFSEC 11127962/25, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 9080/2025, obrante en act. PROSEC 11127949/25;

Que, en act. PRESEC 11153299/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas: DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, el ítem 2, por la suma total de PESOS UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($1.788.480,00), DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, los ítems 4 y 5, por la suma total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($2.220.000,00), NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, los ítems 1 y 6, por la suma total de PESOS SETECIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($714.800,00) y NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, el ítem 3, por la suma total de PESOS CIENTO DIECISIETE MIL DOSCIENTOS DIECISEIS CON 00/100 ($117.216,00);

Que, en acts. PREV 11112417/25 y PREV 11169582/25, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 913591/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo pertinente;

Que, en act. NOTAMP 942817/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 164628/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII- 0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos, solicitados en act. DOCEXT 3610333/25.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con las firmas: DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, el ítem 2, por la suma total de PESOS UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($1.788.480,00), DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, los ítems 4 y 5, por la suma total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($2.220.000,00), NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, los ítems 1 y 6, por la suma total de PESOS SETECIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($714.800,00) y NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, el ítem 3, por la suma total de PESOS CIENTO DIECISIETE MIL DOSCIENTOS DIECISEIS CON 00/100 ($117.216,00), de acuerdo a las ofertas presentadas en acts. COTZAC 11127961/25, COTZAC 11127954/25, COTZAC 11127955/25 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11153299/25 del EXD-0000-10031035/25.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria SILVINA AYRALA, D.N.I. Nº 30.251.785, los medicamentos que se detallan en act. PRESEC 11153299/25.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $4.840.496,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificara a la beneficiaria y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24106-MdeS-2025.-

San Luis, 21 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-9260220/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de medicamentos destinados al beneficiario FRANCO IVAN VILLEGAS, D.N.I. Nº 38.748.816, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3603210/25, DOCEXT 3603212/25, DOCEXT 3603217/25, DOCEXT 3603223/25, DOCEXT 1446010/25, surge que el beneficiario FRANCO IVAN VILLEGAS, D.N.I. Nº 38.748.816, ha cumplido con los requisitos necesarios para la provisión de medicamentos para tratamiento oncológico;

Que, en act. SOLSEC 11117628/25, obra Solicitud de Gastos Nº 9769/2025;

Que, en act. ACTPRO 11121122/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: NORGREEN S.A. C.U.I.T.: 30-67961829-2, en act. COTZAC 11122914/25, NEXUS SRL C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11122915/25, LABORATORIOS BIOFARMA S.A. C.U.I.T.: 30-69028098-8, en act. COTZAC 11122916/25, DROMED SAS C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11122917/25, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11122918/25, NUCLEO FARMA S.A. C.U.I.T.: 30-70909819-1, en act. COTZAC 11122919/25, DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A. C.U.I.T.: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11122920/25, PROYECTA MILLENIUM S.A. C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11122921/25;

Que, en act. INFSEC 11122922/25, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 8970/2025, obrante en act. PROSEC 11122913/25;

Que, en act. PRESEC 11136247/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas: GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA C.U.I.T.: 33-69541513-9, los ítems 1, 2 y 3 , por la suma total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CATORCE CON 72/100 ($1.285.514,72), NEXUS SRL C.U.I.T.: 30-71578747-0, el ítem 5, por la suma total de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($336.800,00) y NORGREEN S.A. C.U.I.T.: 30-67961829-2, el item 4, por la suma total de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CON 00/100 ($1.992.000,00);

Que, en acts. PREV 11104377/25 y PREV 11137664/25, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 908601/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo pertinente;

Que, en act. NOTAMP 936230/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 163303/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3° pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 3603217/25.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con las firmas: GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA C.U.I.T.: 33-69541513-9, los ítems 1, 2 y 3 , por la suma total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CATORCE CON 72/100 ($1.285.514,72), NEXUS SRL C.U.I.T.: 30-71578747-0, el ítem 5, por la suma total de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($336.800,00) y NORGREEN S.A. C.U.I.T.: 30-67961829-2, el item 4, por la suma total de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CON 00/100 ($1.992.000,00), de acuerdo a las ofertas presentadas en acts. COTZAC 11122918/25, COTZAC 11122915/25, COTZAC 11122914/25 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11136247/25, del EXD-0000-9260220/25.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor del beneficiario FRANCO IVAN VILLEGAS, D.N.I. Nº 38.748.816, los medicamentos que se detallan en act. PRESEC 11136247/25.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $3.614.314,72

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria quien notificará a las firmas y al beneficiario.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24107-MdeS-2025.-

San Luis, 21 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-8271207/25, por el cual se tramita la homologación del Contrato de Servicios del señor JUAN IGNACIO SOSA, D.N.I. Nº 42.207.892, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1435921/25, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado por la señora C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud de la Provincia de San Luis y el señor JUAN IGNACIO SOSA, D.N.I. Nº 42.207.892, quien cumple servicios profesionales de enfermería en el Hospital del Norte dependiente de la Dirección Atención Primaria de la Salud San Luis, a partir del 01 de octubre del año 2025, por el plazo de TRES (3) meses, pudiendo prorrogarse por igual periodo, mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, en act. PREV 11037401/25, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. ENCAPS 896075/25, ha tomado intervención la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. DICLEG 896800/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo pertinente;

Que, en act. NOTAMP 921100/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 160364/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256- 2004, modificada por la Ley VIII-0867-2013, en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8- MHIP-2025.-

Art. 2°.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado por la señora C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud de la Provincia de San Luis y el señor JUAN IGNACIO SOSA, D.N.I. Nº 42.207.892, quien cumple servicios profesionales de enfermería en el Hospital del Norte dependiente de la Dirección Atención Primaria de la Salud San Luis, obrante en act. DOCEXT 1435921/25 del EXD-0000-8271207/25.-

Art. 3°.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida presupuestaria:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins. Jur. J.Aux. U.E. Prog. Sub. Proy. Act. D1 D2 D3 Inc. Prin. Par. Subp.

1 13 00 16 30 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $3.300.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Atención Primaria de la Salud San Luis, quien deberá practicar la notificación pertinente.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24108-MdeS-2025.-

San Luis, 21 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-9220245/25, por el cual se tramita la homologación de Contrato de Servicios de la señora MONICA LAURA VALERIA GONZALEZ, D.N.I. Nº 28.367.308, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 3620866/25, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado en este acto por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y la señora MONICA LAURA VALERIA GONZALEZ, D.N.I. Nº 28.367.308, quien se obliga a cumplir funciones en el Área de Capacitación de la Unidad de Gestión Provincial (UGP) en el marco del Programa Sumar+, con vigencia a partir del 01 de noviembre de 2025 y hasta el 31 de enero de 2026, pudiendo prorrogarse por igual periodo, por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, en act. PREV 11067101/25, obra imputación preventiva del gasto y en act. PREVFT 11067114/25, imputación ejercicio futuro;

Que, en act. DICLEG 900089/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo;

Que, en act. NOTAMP 925033/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;

Que, en act. DICFIS 161079/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 24 inc. g), Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y exceptuar del Art. 1º del Decreto Nº 13861-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el el Gobierno de la provincia de San Luis, representado en este acto por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y la señora MONICA LAURA VALERIA GONZALEZ, D.N.I. Nº 28.367.308, quien se obliga a cumplir funciones en el Área de Capacitación de la Unidad de Gestión Provincial (UGP) en el marco del Programa Sumar+, obrante en act. DOCEXT 3620866/25 del EXD-0000-9220245/25.-

Art. 3º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 30 47 00 00 00 4 67 00 3 4 9 000 $1.600.000,00

Art. 4º.- Imputar al ejercicio financiero año 2026, la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($800.000,00).-

Art. 5º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Atención Primaria de la Salud San Luis, a sus efectos.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a la señora MONICA LAURA VALERIA GONZALEZ, D.N.I. Nº 28.367.308.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24109-MdeS-2025.-

San Luis, 21 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-2270269/25, por el cual Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), solicita la homologación de Adendas del Personal que cumple funciones en Delegaciones del Interior, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 3199-MdeS-2025, se homologaron los Contratos de Servicios suscriptos oportunamente entre la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), por una parte y el personal que cumple funciones en Delegaciones del Interior de la mencionada Dirección, por la otra;

Que, se homologaron las Adendas suscriptas oportunamente entre la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), representada en este acto por su Director, C.P.N. JORGE ARTURO VERGARA, D.N.I. N° 30.688.244, por una parte y el personal que cumple funciones en la mencionada Dirección, por la otra, con vigencia desde el 1 de marzo de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, por Decreto Nº 17422-MdeS-2025, obrante en act. DOCEXT 3576548/25;

Que, en act. HOJAME 915108/25, obran Segundas Adendas suscriptas oportunamente entre la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), representada en este acto por su Director, C.P.N. JORGE ARTURO VERGARA, D.N.I. N° 30.688.244, por una parte y el personal que cumple funciones en la mencionada Dirección, por la otra, con el objeto de modificar la cláusula tercera de los Contratos de Servicios a requerimiento de la Dirección aludida, actualizando el valor del cargo fijo mensual, correspondiente al período comprendido entre el 1 de diciembre de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, expresándose los motivos que justifican dicha modificación en act. HOJAME N° 911348/25;

Que, en act. PREV 11190272/25, obra ajuste a la imputación preventiva del gasto, con excepción de duodécimo;

Que, en act. NOTAMP 940382/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo pertinente;

Que, en act. NOTAMP 943438/25, ha tomado la intervención de su competencia Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 164576/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025, en el Art. 100 inc. f) de la Ley VIII-0256-2004, modificado mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto por el Art. 1º del Decreto N° 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Homologar las Adendas a los Contratos de Servicios suscriptos oportunamente entre la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), representada en este acto por su Director, C.P.N. JORGE ARTURO VERGARA, D.N.I. N° 30.688.244, por una parte y el personal que cumple funciones en Delegaciones del Interior de la mencionada Dirección, por la otra, obrante en act. HOJAME 915108/25, con el objeto de modificar la cláusula tercera de los contratos aludidos, obrantes en act. DOCEXT 3444634/25 del EXD-0000-2270269/25.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a las siguientes partidas del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

3 13 00 01 01 00 00 01 2 01 00 3 4 9 000 $828.920,00

TOTAL $828.920,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), quien deberá practicar las notificaciones pertinentes.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24110-MdeS-2025.-

San Luis, 21 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-10170216/25, por el cual se tramita la provisión de medicamentos a favor de beneficiarios de la Subdirección Incluir Salud, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3630091/25, DOCEXT 3630092/25, DOCEXT 3630094/25, DOCEXT 3630095/25, DOCEXT 3630097/25, DOCEXT 3630098/25, DOCEXT 3630100/25, DOCEXT 3630102/25, DOCEXT 3630104/25, DOCEXT 3630105/25, DOCEXT 3630106/25, DOCEXT 3630107/25, DOCEXT 3630108/25, DOCEXT 3630109/25, DOCEXT 3630110/25, DOCEXT 3630111/25, DOCEXT 3630112/25, DOCEXT 3630115/25, DOCEXT 3630116/25, DOCEXT 3630117/25, DOCEXT 3630119/25 y DOCEXT 3630120/25, surge que los beneficiarios de la Subdirección Incluir Salud, han cumplido con los requisitos necesarios para el otorgamiento de medicamentos para diversos tratamientos;

Que, en act. SOLSEC 11124396/25, obra Solicitud de Gastos Nº 9805/2025;

Que, en act. ACTPRO 11125759/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: FERAVAL S.A., C.U.I.T: 33-71119257-9, en act. COTZAC 11134770/25, MACROPHARMA S.A., C.U.I.T: 30-70865088-5, en act. COTZAC 11134772/25, DROMED S.A.S., C.U.I.T: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11134773/25, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11134774/25, MEDPHARMA S.A., C.U.I.T: 30-71224223-6, en act. COTZAC 11134775/25, CARRARA MARÍA DEL PILAR, C.U.I.T: 27-21642360-2, en act. COTZAC 11134787/25, MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T: 30-71209481-4, en act. COTZAC 11134788/25, STARICCO MULLER LEONARDO, C.U.I.T: 20-22373317-5, en act. COTZAC 11134790/25, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11134792/25, NEXUS S.R.L., C.U.I.T: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11134794/25, LABORATORIOS BIOFARMA S.A, C.U.I.T: 30-69028098- 8, en act. COTZAC 11134796/25, GRUPO ALUMINE S.R.L., C.U.I.T: 30-70837497-7, en act. COTZAC 11134797/25 y DROGUERIA NOR S.R.L., C.U.I.T: 30-67483006-4, en act. COTZAC 11134798/25;

Que, en act. INFSEC 11134799/25, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 9074/2025, obrante en act. PROSEC 11134769/25;

Que, en act. PRESEC 11137054/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas: CARRARA MARÍA DEL PILAR, C.U.I.T: 27-21642360-2, el ítem 76, por la suma total de PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO CON 00/100 ($967.425,00), DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T: 30-53975649-0, los ítems 4, 6, 7, 8, 12, 16, 57, 59 y 77, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 15/100 ($5.409.678,15), DROGUERIA NOR S.R.L., C.U.I.T: 30-67483006-4, el ítem 14, por la suma total de PESOS TRESCIENOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 20/100 ($349.954,20), DROMED S.A.S., C.U.I.T: 30-71595642-6, los ítems 10, 17, 24, 25, 33, 35, 38, 39, 42, 43, 45, 47 y 73, por la suma total de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS UN MIL SETENTA Y TRES CON 00/100 ($7.501.073,00), FERAVAL S.A., C.U.I.T: 33-71119257-9, los ítems 36, 41 y 71, por la suma total de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS CON 53/100 ($1.427.782,53), GRUPO ALUMINE S.R.L., C.U.I.T: 30-70837497-7, los ítems 2, 15 y 27, por la suma total de PESOS DOS MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA CON 00/100 ($2.085.660,00), GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T: 33-69541513-9, los ítems 18, 19, 26, 31, 67, 72 y 74, por la suma total de PESOS UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 36/100 ($1.743.378,36), LABORATORIOS BIOFARMA S.A, C.U.I.T: 30-69028098-8, los ítems 3, 5, 9, 37, 49, 50, 51, 52, 55, 62, 63, 64, 65 y 66, por la suma total de PESOS DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON 24/100 ($17.479.521,24), MACROPHARMA S.A., C.U.I.T: 30-70865088-5, los ítems 20, 21, 23, 40, 54 y 68, por la suma total de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 50/100 ($3.312.934,50), MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T: 30-71209481-4, el ítem 78, por la suma total de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS CON 30/100 ($533.322,30), NEXUS S.R.L., C.U.I.T: 30-71578747-0, el ítem 30, por la suma total de PESOS CIENTO TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE CON 00/100 ($133.920,00), STARICCO MULLER LEONARDO, C.U.I.T: 20-22373317-5, los ítems 1, 11, 13, 22, 28, 29, 32, 34, 44, 46, 48, 53, 56, 58, 60, 61, 69, 70 y 75, por la suma total de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHO CON 00/100 ($6.266.808,00);

Que, en acts. PREV 11123558/25 y PREV 11137022/25, obra imputación preventiva del gasto y ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 907657/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo pertinente;

Que, en act. NOTAMP 933975/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 162806/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII- 0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de los insumos médicos solicitados en act. DOCEXT 3629308/25.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Incluir Salud, a contratar con las firmas: CARRARA MARÍA DEL PILAR, C.U.I.T: 27-21642360-2, el ítem 76, por la suma total de PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO CON 00/100 ($967.425,00), DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T: 30-53975649-0, los ítems 4, 6, 7, 8, 12, 16, 57, 59 y 77, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 15/100 ($5.409.678,15), DROGUERIA NOR S.R.L., C.U.I.T: 30-67483006-4, el ítem 14, por la suma total de PESOS TRESCIENOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 20/100 ($349.954,20), DROMED S.A.S., C.U.I.T: 30-71595642-6, los ítems 10, 17, 24, 25, 33, 35, 38, 39, 42, 43, 45, 47 y 73, por la suma total de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS UN MIL SETENTA Y TRES CON 00/100 ($7.501.073,00), FERAVAL S.A., C.U.I.T: 33-71119257-9, los ítems 36, 41 y 71, por la suma total de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS CON 53/100 ($1.427.782,53), GRUPO ALUMINE S.R.L., C.U.I.T: 30-70837497-7, los ítems ٢, ١٥ y ٢٧, por la suma total de PESOS DOS MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA CON ٠٠/١٠٠ ($2.085.660,00), GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T: 33-69541513-9, los ítems 18, 19, 26, 31, 67, 72 y 74, por la suma total de PESOS UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 36/100 ($1.743.378,36), LABORATORIOS BIOFARMA S.A, C.U.I.T: 30-69028098-8, los ítems 3, 5, 9, 37, 49, 50, 51, 52, 55, 62, 63, 64, 65 y 66, por la suma total de PESOS DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON 24/100 ($17.479.521,24), MACROPHARMA S.A., C.U.I.T: 30-70865088-5, los ítems 20, 21, 23, 40, 54 y 68, por la suma total de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 50/100 ($3.312.934,50), MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T: 30-71209481-4, el ítem 78, por la suma total de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS CON 30/100 ($533.322,30), NEXUS S.R.L., C.U.I.T: 30-71578747-0, el ítem 30, por la suma total de PESOS CIENTO TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE CON 00/100 ($133.920,00), STARICCO MULLER LEONARDO, C.U.I.T: 20- 22373317-5, los ítems 1, 11, 13, 22, 28, 29, 32, 34, 44, 46, 48, 53, 56, 58, 60, 61, 69, 70 y 75, por la suma total de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHO CON 00/100 ($6.266.808,00), de acuerdo a las ofertas presentadas en acts. COTZAC 11134787/25, COTZAC 11134774/25, COTZAC 11134798/25, COTZAC 11134773/25, COTZAC 11134770/25, COTZAC 11134797/25, COTZAC 11134792/25, COTZAC 11134796/25 COTZAC 11134772/25, COTZAC 11134788/25, COTZAC 11134794/25, COTZAC 11134790/25 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11137054/25 del EXD-0000- 10170216/25.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a los beneficiarios de la Subdirección Incluir Salud, los medicamentos según se detallan en act. PRESEC 11137054/25.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 14 27 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $47.211.457,28

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Incluir Salud, quien notificará a las firmas y a los beneficiarios.-

Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24111-MdeS-2025.-

San Luis, 21 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-11070400/25, por el cual se tramita la homologación del Contrato de Servicios de la C.P. ROSA EDITH MIGUEL ABDALA, D.N.I. Nº 14.065.520, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1474742/25, obra Contrato de Servicios, suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la C.P. ROSA EDITH MIGUEL ABDALA, D.N.I. Nº 14.065.520, por la otra, quién asesorará, capacitará y llevará adelante el monitoreo y control de la facturación que deban presentar los Hospitales Autogestionados de la Provincia de San Luis, según indique la Dirección Autogestión Hospitalaria, Área Facturación, en virtud del convenio celebrado entre la Provincia de San Luis y el INSSJP (PAMI), para Especialidades Médicas, Médicos de Cabecera y/o las facturas derivadas de futuros convenios que se suscriban al efecto con esta obra social, por el termino de SEIS (6) meses, a partir del 1 de enero de 2026, hasta el 30 de junio de 2026, vigencia que podrá prorrogarse por igual periodo por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, en act. ENCAPS 911251/25, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. PREVFT 11159385/25, obra imputación de ejercicio futuro;

Que, en act. DICLEG 911565/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo pertinente;

Que, en act. NOTAMP 943850/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 164649/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 24 inc. g) y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley N° VIII-0867-2013 y en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025 y exceptuar del Art. 1º del Decreto N° 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios, suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la C.P. ROSA EDITH MIGUEL ABDALA, D.N.I. Nº 14.065.520, por la otra, quién asesorará, capacitará y llevará adelante el monitoreo y control de la facturación que deban presentar los Hospitales Autogestionados de la Provincia de San Luis, según indique la Dirección Autogestión Hospitalaria, Área Facturación, en virtud del convenio celebrado entre la Provincia de San Luis y el INSSJP (PAMI), para Especialidades Médicas, Médicos de Cabecera y/o las facturas derivadas de futuros convenios que se suscriban al efecto con esta obra social, obrante en act. DOCEXT 1474742/25 del EXD-0000-11070400/25.-

Art. 3º.- Imputar al ejercicio financiero año 2026 la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($4.500.000,00).-

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Autogestión Hospitalaria, a sus efectos.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia y a la C.P. ROSA EDITH MIGUEL ABDALA, D.N.I. Nº 14.065.520.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24112-MdeS-2025.-

San Luis, 21 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-9160945/25, por el cual el Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes tramita la homologación del Contrato de Servicios de la Dra. LILIANA HISKIN, D.N.I. Nº 12.381.814, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1466419/25, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la Dra. LILIANA HISKIN, D.N.I. Nº 12.381.814, por la otra, quien presta servicios de médica, con una carga horaria de tres días por semana, en el Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes dependiente de Dirección de Gestión de la Salud del Ministerio de Salud, con vigencia a partir del 1 de octubre del 2025 hasta el 31 de diciembre del 2025;

Que, en act. DOCEXT 3622100/25, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en acts. PREV 11084217/25, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo;

Que, en act. DICLEG 905745/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo pertinente;

Que, en act. NOTAMP 938796/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 163635/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley VIII-0867-2013, en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025 y exceptuar del Art. 1º del Decreto Nº 13861-MHIP-2024.-

Art. 2°.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la Dra. LILIANA HISKIN, D.N.I. Nº 12.381.814, por la otra, quien presta servicios de médica, con una carga horaria de tres días por semana, en el Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes dependiente de Dirección de Gestión de la Salud del Ministerio de Salud, obrante en act. DOCEXT 1466419/25 del EXD-0000-9160945/25.-

Art. 3°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 19 35 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $4.200.000,00

Art. 4°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5°.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6°.- Pasar las presentes actuaciones al Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes, a sus efectos.-

Art. 7°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia y a la Dra. LILIANA HISKIN, D.N.I. Nº 12.381.814.-

Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24113-MdeS-2025.-

San Luis, 21 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-11180296/25, por el cual se tramita la homologación del Contrato de Servicios de la Dra. MIRTA BEATRIZ FUNES, D.N.I. N° 11.979.604, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1473057/25, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la Dra. MIRTA BEATRIZ FUNES, D.N.I. N° 11.979.604, por la otra, para brindar servicios de Auditoria Médica en la Subdirección Servicios Tercerizados, dependiente del Ministerio de Salud, a partir del 16 de diciembre de 2025 y por el termino de SEIS (6) meses, vigencia que podrá prorrogarse por igual periodo por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, en act. PREV 11164598/25, obra imputación preventiva del gasto y en act. PREVFT 11164601/25, imputación ejercicio futuro;

Que, en act. DICLEG 913245/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo pertinente;

Que, en act. NOTAMP 943543/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 164619/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 24 inc. g) y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley N° VIII-0867-2013 y en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC- 2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025 y exceptuar del Art. 1º del Decreto N° 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la Dra. MIRTA BEATRIZ FUNES, D.N.I. N° 11.979.604, por la otra, para brindar servicios de Auditoria Médica en la Subdirección Servicios Tercerizados, dependiente del Ministerio de Salud, obrante en act. DOCEXT 1473057/25 del EXD- 0000-11180296/25.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 15 28 01 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $544.608,56

Art. 4º.- Imputar al ejercicio financiero año 2026 la suma de PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 11/100 ($5.990.694,11).-

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 7º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Servicios Tercerizados, a sus efectos.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a la Dra. MIRTA BEATRIZ FUNES, D.N.I. N° 11.979.604.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24114-MdeS-2025.-

San Luis, 21 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-11120327/25, por el cual se tramita la renovación del Contrato de Servicios de la señora MONICA ELIZABETH ALONSO, D.N.I. Nº 16.856.541, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 3668795/25, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora MONICA ELIZABETH ALONSO, D.N.I. Nº 16.856.541, por la otra, quién cumple funciones como Médica especialista en Tocoginecología en la Dirección Maternidad Dra. Teresita Baigorria, a partir del 1 de febrero de 2026 y por el termino de TRES (3) meses, vigencia que podrá prorrogarse por igual periodo por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, en act. ENCAPS 911715/25, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. PREVFT 11158797/25, obra imputación de ejercicio futuro;

Que, en act. DICLEG 912901/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo pertinente;

Que, en act. NOTAMP 942663/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 164401/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 24 inc. g) y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley N° VIII-0867-2013 y en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025 y exceptuar del Art. 1º del Decreto N° 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora MONICA ELIZABETH ALONSO, D.N.I. Nº 16.856.541, por la otra, quién cumple funciones como Médica especialista en Tocoginecología en la Dirección Maternidad Dra. Teresita Baigorria, obrante en act. DOCEXT 3668795/25 del EXD-0000-11120327/25.-

Art. 3º.- Imputar al ejercicio financiero año 2026 la suma de PESOS DOCE MILLONES CON 00/100 ($12.000.000,00).-

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Maternidad Dra. Teresita Baigorria, quien deberá practicar la notificación pertinente.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24115-MdeS-2025.-

San Luis, 21 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-8130293/25, por el cual se tramita la homologación del Contrato de Servicios del señor WALTER OSVALDO CARRIZO, D.N.I. N° 20.134.019, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1440743/25, obra el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor WALTER OSVALDO CARRIZO, D.N.I. N° 20.134.019, por la otra, para prestar servicios Médicos en la Dirección Atención Primaria de la Salud Departamento General Pedernera, a partir del 01 de octubre de 2025 y por el termino de TRES (3) meses, pudiendo prorrogarse por igual periodo, mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, en act. PREV 11017970/25, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo;

Que, en act. ENCAPS 893027/25, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. DICLEG 893350/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo pertinente;

Que, en act. NOTAMP 924059/25, ha intervenido Contaduría general de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;

Que, en act. DICFIS 160920/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013, en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025 y exceptuar del Art. 1º del Decreto Nº 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor WALTER OSVALDO CARRIZO, D.N.I. N° 20.134.019, por la otra, para prestar servicios Médicos en la Dirección Atención Primaria de la Salud Departamento General Pedernera, obrante en act. DOCEXT 1440743/25 del EXD-0000-8130293/25.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 15 28 01 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $3.498.000,00

Art. 4º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Atención Primaria de la Salud Departamento General Pedernera, a sus efectos.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24116-MdeS-2025.-

San Luis, 21 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-9120583/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de UN (1) par de lentes esclerales, a favor de la señora CINTYA GABRIELA GIL, D.N.I. Nº 33.453.254, en representación de su hija la beneficiaria MILAGROS JAZMIN NOVILLO GIL, D.N.I. N° 48.527.141, y;

CONSIDERANDO:

Que, en acts. DOCEXT 1422058/25, DOCEXT 1431701/25, DOCEXT 3621364/25 y DOCEXT 3639201/25, obra documentación que justifica lo requerido;

Que, en act. DOCEXT 3613917/25, obra llamado a cotizacion a diferentes empresas del medio;

Que, en acts. DOCEXT 3613919/25 y DOCEXT 1441257/25, obran presupuestos de las firmas: VISION COLOR S.R.L. C.U.I.T.: 30-70939478-5, ABALLAY MARCELO ADRIAN C.U.I.T.: 20-26915030-1;

Que, en act. DOCEXT 1441267/25, obra razonabilidad del precio a abonar;

Que, en act. DOCEXT 3621442/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma ABALLAY MARCELO ADRIAN, C.U.I.T.: 20-26915030-1, el ítem 1 por la suma total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.300.000,00);

Que, en act. PREV 11110966/25, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 908324/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo pertinente;

Que, en act. NOTAMP 935599/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 163033/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. c) del Decreto N° 2863-MC-2004 modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y en los artículos 2° y 3° inc. 4) del Decreto N° 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite y autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma ABALLAY MARCELO ADRIAN, C.U.I.T.: 20-26915030-1, el ítem 1 por la suma total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.300.000,00), conforme al presupuesto y preadjudicación obrantes en acts. DOCEXT 1441257/25 y DOCEXT 3621442/25 del EXD-0000-9120583/25.-

Art. 3º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la señora CINTYA GABRIELA GIL, D.N.I. Nº 33.453.254, en representación de su hija la beneficiaria MILAGROS JAZMIN NOVILLO GIL, D.N.I. N° 48.527.141, la provisión de UN (1) par de lentes esclerales que se detallan en act. DOCEXT 1422058/25.-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 28 45 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.300.000,00

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a la firma.-

Art. 7º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24117-MdeS-2025.-

San Luis, 21 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-10240622/25, por el cual se tramita la homologación del Contrato de Servicios de la Dra. MARCELA BEATRIZ EULER, D.N.I. Nº 24.438.453, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 3666171/25, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y la Dra. MARCELA BEATRIZ EULER, D.N.I. Nº 24.438.453, por la otra, para brindar servicios médicos en la especialidad de Psiquiatría en el Hospital Pediátrico San Luis, debiendo registrar sus intervenciones en el Sistema Informático de Registros Médicos, a partir de la fecha del presente Decreto y por el término de TRES (3) meses, pudiendo prorrogarse por igual periodo por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, en act. ENCAPS 909899/25, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en acts. PREV 11136926/25 y PREVFT 11136928/25, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo e imputación de ejercicio futuro;

Que, en act. DICLEG 910631/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo;

Que, en act. NOTAMP 941212/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;

Que, en act. DICFIS 164140/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 24 inc. g) y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley N° VIII-0867-2013 y en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025 y exceptuar del Art. 1º del Decreto N° 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y la Dra. MARCELA BEATRIZ EULER, D.N.I. Nº 24.438.453, por la otra, para brindar servicios médicos en la especialidad de Psiquiatría en el Hospital Pediátrico San Luis, debiendo registrar sus intervenciones en el Sistema Informático de Registros Médicos, obrante en act. DOCEXT 3666171/25 del EXD-0000-10240622/25.-

Art. 3°.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida presupuestaria:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 18 33 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $2.000.000,00

Art. 4º.- Imputar al ejercicio financiero año 2026 la suma de PESOS CUATRO MILLONES CON 00/100 ($4.000.000,00).-

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones al Hospital Pediátrico San Luis, quien deberá practicar la notificación pertinente.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a la Dra. MARCELA BEATRIZ EULER, D.N.I. Nº 24.438.453.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24118-MdeS-2025.-

San Luis, 21 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-11111007/25, por el cual se tramita la homologación del Contrato de Servicios del señor RAUL ERNESTO SCIDA DANON, D.N.I. Nº 32.163.712, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 3670961/25, obra Contrato de Servicios, suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor RAUL ERNESTO SCIDA DANON, D.N.I. Nº 32.163.712, por la otra, quien se obliga a brindar servicios como MEDICO para la realización de un mínimo de UNA (1) y un máximo de CUATRO (4) guardias al mes en la Dirección Maternidad Dra. Teresita Baigorria, a partir del 1 de enero de 2026 y por el termino de TRES (3) meses, vigencia que podrá prorrogarse por igual periodo por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, en act. ENCAPS 911723/25, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. PREVFT 11166058/25, obra imputación de ejercicio futuro;

Que, en act. DICLEG 912437/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo pertinente;

Que, en act. NOTAMP 942669/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 164477/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 24 inc. g) y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley N° VIII-0867-2013 y en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC- 2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025 y exceptuar del Art. 1º del Decreto N° 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios, suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor RAUL ERNESTO SCIDA DANON, D.N.I. Nº 32.163.712, por la otra, quien se obliga a brindar servicios como MEDICO para la realización de un mínimo de UNA (1) y un máximo de CUATRO (4) guardias al mes en la Dirección Maternidad Dra. Teresita Baigorria, obrante en act. DOCEXT 3670961/25 del EXD- 0000-11111007/25.-

Art. 3º.- Imputar al ejercicio financiero año 2026 la suma de PESOS SEIS MILLONES CON 00/100 ($6.000.000,00).-

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Maternidad Dra. Teresita Baigorria, quien deberá practicar la notificación pertinente.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24195-MdeS-2025.-

San Luis, 23 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-9040494/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor de la beneficiaria MARIA ESTER VELAZQUE, D.N.I. Nº 25.596.974, y;

CONSIDERANDO:

Que, en acts. DOCEXT 3581649/25, DOCEXT 1438499/25, DOCEXT 1453340/25 y DOCEXT 1462415/25, obra documentación en la cual surge que la beneficiaria MARIA ESTER VELAZQUE, D.N.I. Nº 25.596.974, ha cumplido con los requisitos necesarios para la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento de hernia discal cervical;

Que, en act. SOLSEC 11117248/25, obra Solicitud de Gastos Nº 9832/2025;

Que, en act. ACTPRO 11122406/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presento oferta la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11125133/25;

Que, en act. INFSEC 11125147/25, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación N° 9017/2025, obrante en act. PROSEC 11125127/25;

Que, en act. PRESEC 11136269/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS VEINTIÚN MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($21.850.200,00);

Que, en acts. PREV 11112515/25 y PREV 11142133/25, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 911029/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo pertinente;

Que, en act. NOTAMP 939993/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 163906/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII- 0256- 2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica solicitados en act. DOCEXT 3581649/25.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, el item 1, por la suma total de PESOS VEINTIÚN MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($21.850.200,00) de acuerdo a la oferta presentada en act COTZAC 11125133/25 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11136269/25 del EXD-0000- 9040494/25.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio a la beneficiaria MARIA ESTER VELAZQUE, D.N.I. Nº 25.596.974, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11136269/25.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $21.850.200,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la firma y a la beneficiaria.-

Art. 8º.- Hacer saber: a Contaduría General de la Provincia y a Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por el señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24196-MdeS-2025.-

San Luis, 23 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-11070541/25, por el cual se tramita la homologación de los Contratos de Servicios de las señoras ANDREA GALOPPO D.N.I. Nº 31.899.039, SILVINA RAQUEL MIGLIARO D.N.I. Nº 18.565.509 y MICAELA ANALIA TORRES D.N.I. Nº 25.199.674, y;

CONSIDERANDO:

Que, en acts. DOCEXT 1475780/25, DOCEXT 1475777/25 y DOCEXT 1475773/25, obran Contratos de Servicios, suscriptos oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el personal que brindará servicios médicos en Neonatología en el Hospital de Merlo, Zona Sanitaria IV, dependiente de la Dirección de Zonas Sanitarias, a partir del a partir del 01 de diciembre de 2025 y por un plazo de TRES (3) meses, vigencia que podrá prorrogarse por igual periodo por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, en acts. PREV 11149513/25 y PREVFT 11149514/25, obra imputación preventiva del gasto e imputación de ejercicio futuro;

Que, en act. DOCEXT 3644336/25, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH del Ministerio de Salud;

Que, en act. DICLEG 910062/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo pertinente;

Que, en act. NOTAMP 943789/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 164730/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 24 inc. g) y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley N° VIII-0867-2013 y en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025 y exceptuar del Art. 1º del Decreto N° 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Homologar los Contratos de Servicios, suscriptos oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el personal que brindará servicios médicos en Neonatología en el Hospital de Merlo, Zona Sanitaria IV, dependiente de la Dirección de Zonas Sanitarias, obrantes en acts. DOCEXT 1475780/25, DOCEXT 1475777/25 y DOCEXT 1475773/25 del EXD-0000-11070541/25.-

NOMBRE Y APELLIDO DNI

ANDREA GALOPPO 31.899.039

SILVINA RAQUEL MIGLIARO 18.565.509

MICAELA ANALIA TORRES 25.199.674

Art. 3º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida presupuestaria:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 27 44 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $12.310.000,00

Art. 4º.- Imputar al ejercicio financiero año 2026 la suma de PESOS VEINTITRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($23.480.000,00).-

Art. 5º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004;

Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones Dirección de Zonas Sanitarias, quien deberá practicar la notificación pertinente.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24197-MdeS-2025.-

San Luis, 23 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-11070865/25, por el cual se tramita la homologación de prórroga del Contrato de Servicios del Dr. NICOLAS PABLO SALINAS, D.N.I. Nº 38.000.498 y;

CONSIDERANDO:

Que el 23 de noviembre de 2025, venció la vigencia del Contrato de Servicios del Dr. NICOLAS PABLO SALINAS, D.N.I. Nº 38.000.498, quien presta servicios profesionales como médico de guardia en los Hospitales de Potrero de los Funes, Hospital del Oeste y Hospital del Norte a demanda y necesidad de la Dirección Atención Primaria de la Salud San Luis, obrante en act. DOCEXT 1461711/25, homologado por Decreto Nº 17185-MdeS-2025, obrante en act. DEC 17185/25;

Que en act. DOCEXT 1474438/25, obra acta acuerdo suscripta por las partes a los efectos de homologar la prórroga del Contrato de Servicios aludido, a partir del 24 de noviembre de 2025 y por el termino de TRES (3) meses;

Que en acts. PREV 11165136/25 y PREVFT 11165137/25, obra imputación preventiva del gasto e imputación ejercicio futuro;

Que en act. DICLEG 912876/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo;

Que en act. NOTAMP 943885/25, ha tomado intervención de su competencia Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 164719/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 24 inc. g) y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley N° VIII-0867-2013, en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto N° 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Homologar la prórroga del Contrato de Servicios, suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud y el Dr. NICOLAS PABLO SALINAS, D.N.I. Nº 38.000.498, quien presta servicios profesionales como médico de guardia en los Hospitales de Potrero de los Funes, Hospital del Oeste y Hospital del Norte a demanda y necesidad de la Dirección Atención Primaria de la Salud San Luis, obrante en act. DOCEXT 1461711/25, a partir del 24 de noviembre de 2025 y por el termino de TRES (3) meses y conforme acta acuerdo obrante en act. DOCEXT 1474438/25, del EXD-0000-11070865/25.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 16 30 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $2.550.000,00

Art. 4º.- Imputar al ejercicio financiero año 2026 la suma de PESOS CINCO MILLONES CIEN MIL CON 00/100 ($5.100.000,00).-

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección Atención Primaria de la Salud San Luis, quien realizará las notificaciones pertinentes.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24198-MdeS-2025.-

San Luis, 23 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-10031124/25, por el cual se gestiona la adquisición de insumos odontológicos para la Dirección Fármacos e Insumos Médicos, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. SOLSEC 11137005/25, obra Solicitud de Gastos Nº 9142/2025;

Que, en act. ACTPRO 11139044/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: CARRARA MARIA DEL PILAR, C.U.I.T.: 27-21642360-2, en act. COTZAC 11148164/25, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11148165/25, LABORATORIOS BELLANDI Y BARRERAS S.R.L., C.U.I.T.: 30-67694776-7, en acts. COTZAC 11148166/25 y COTZAC 11148171/25, COVIDEX S.R.L., C.U.I.T.: 30-71191853-8, en act. COTZAC 11148167/25, DROGUERIA AZCUENAGA S.R.L., C.U.I.T.: 30-70154517-2, en act. COTZAC 11148172/25, OCTOPUS S.A.S., C.U.I.T.: 30-71605689-5, en act. COTZAC 11148173/25, CANDUSSI ELIO OMAR, C.U.I.T.: 20-23287432-6, en act. COTZAC 11148174/25 y DISSAN S.R.L., C.U.I.T.: 30-61248115-2, en act. COTZAC 11148175/25;

Que, en act. INFSEC 11148176/25, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 9226/2025, obrante en act. PROSEC 11148163/25;

Que, en act. NOTAMP 935905/25, obra informe de evaluación de la Dirección Fármacos e Insumos Médicos, en el cual se aconseja preadjudicar a las firmas: CANDUSSI ELIO OMAR, C.U.I.T.: 20-23287432-6, los items, 1, 3, 9, 13, 14, 19, 24, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 44, 46, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 62, 63, 64, 70, 71, 72, 76, 82, 83, 84, 88, 89, 90, 91, 92, 94, 95, 96, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 131, 132, 133, 134, 137, 138, 146, 147, 148, 149, 150, 152, 155, 156, 157, 161, 166, 167, 169, 170, 171, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, por la suma total de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA CON 00/100 ($43.074.150,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11148174/25; LABORATORIOS BELLANDI Y BARRERAS S.R.L., C.U.I.T.: 30-67694776-7, los items, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 15, 21, 22, 23, 25, 26, 31, 33, 69, 74, 75, 77, 97, 139, 164, 165, por la suma total de PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON 60/100 ($7.747.537,60), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11148166/25; NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, los items, 12, 16, 17, 18, 32, 36, 65, 66, 67, 68, 73, 98, 99, 100, 129, 130, 135, 140, 141, 142, 145, 154, 193, 195, por la suma total de PESOS VEINTITRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($23.358.250,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11148165/25 y OCTOPUS S.A.S., C.U.I.T.: 30-71605689-5, los items, 143 y 144, por la suma total de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE CON 00/100 ($364.320,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11148173/25. Asimismo, se informa que se declara fracasado el ítem 162. Se declaran desiertos los ítems 86, 128, 151, 153, 168 y 194;

Que, en act. PRESEC 11170958/25, se preadjudica a la firma oferente de acuerdo a lo sugerido por el informe de evaluación de la Dirección Fármacos e Insumos Médicos;

Que, en acts. PREV 11102042/25 y PREV 11170968/25, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo y ajuste correspondiente;

Que, en act. NOTAMP 941201/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo pertinente;

Que, en act. NOTAMP 942282/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 164324/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar del Art. 1º del Decreto N° 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la adquisición de insumos odontológicos, destinados a la Dirección Fármacos e Insumos Médicos.-

Art. 3º.- Autorizar a la Dirección Fármacos e Insumos Médicos, a contratar con las firmas: CANDUSSI ELIO OMAR, C.U.I.T.: 20-23287432-6, los items, 1, 3, 9, 13, 14, 19, 24, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 44, 46, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 62, 63, 64, 70, 71, 72, 76, 82, 83, 84, 88, 89, 90, 91, 92, 94, 95, 96, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 131, 132, 133, 134, 137, 138, 146, 147, 148, 149, 150, 152, 155, 156, 157, 161, 166, 167, 169, 170, 171, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, por la suma total de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA CON 00/100 ($43.074.150,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11148174/25; LABORATORIOS BELLANDI Y BARRERAS S.R.L., C.U.I.T.: 30-67694776-7, los items, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 15, 21, 22, 23, 25, 26, 31, 33, 69, 74, 75, 77, 97, 139, 164, 165, por la suma total de PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON 60/100 ($7.747.537,60), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11148166/25; NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, los items, 12, 16, 17, 18, 32, 36, 65, 66, 67, 68, 73, 98, 99, 100, 129, 130, 135, 140, 141, 142, 145, 154, 193, 195, por la suma total de PESOS VEINTITRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($23.358.250,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11148165/25 y OCTOPUS S.A.S., C.U.I.T.: 30-71605689-5, los items, 143 y 144, por la suma total de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE CON 00/100 ($364.320,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11148173/25, informe de evaluación de la Dirección Fármacos e Insumos Médicos en act. NOTAMP 935905/25 y preadjudicación en act. PRESEC 11170958/25 del EXD-0000-10031124/25.-

Art. 4º. Declarar fracasado el ítem 162, por los motivos expuestos en act. NOTAMP 935905/25.

Art. 5º. Declarar desiertos los ítems 86, 128, 151,153, 168 y 194, por los motivos expuestos en act NOTAMP 935905/25.-

Art. 6º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 23 39 00 00 00 1 01 00 2 9 5 000 $74.544.257,60

Art. 7º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 8º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección Fármacos e Insumos Médicos, quien deberá realizar las notificaciones pertinentes.-

Art. 9º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 10.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 11.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24199-MdeS-2025.-

San Luis, 23 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-10031116/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de medicamentos a favor de la beneficiaria ELIZABETH RAPOSO, D.N.I. Nº 32.825.218, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1436679/25, DOCEXT 1436682 y DOCEXT 3624683/25, surge que la beneficiaria ELIZABETH RAPOSO, D.N.I. Nº 32.825.218, ha cumplido con los requisitos necesarios para la provisión de medicamentos para tratamiento oncológico;

Que, en act. SOLSEC 11130279/25, obra Solicitud de Gastos Nº 9886/2025;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11145595/25, DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11145601/25, DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, en act. COTZAC 11145606/25 y NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.:30-70909819-1, en act. COTZAC 11145613/25;

Que, en act. INFSEC 11145618/25, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 9297/2025, obrante en act. PROSEC 11145588/25;

Que, en act. PRESEC 11158649/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas: DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, los ítems 3 y 4, por la suma total de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUATRO CON 00/100 ($3.652.704,00), DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL OCHENTA CON 00/100 ($226.080,00) y NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, el ítem 2, por la suma total de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS CON 00/100 ($794.832,00);

Que, en acts. PREV 11120062/25 y PREV 11167960/25, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 913912/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo pertinente;

Que, en act. NOTAMP 943958/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 164780/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII- 0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos, solicitados en act. DOCEXT 1436682/25.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con las firmas: DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, los ítems 3 y 4, por la suma total de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUATRO CON 00/100 ($3.652.704,00), DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL OCHENTA CON 00/100 ($226.080,00) y NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, el ítem 2, por la suma total de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS CON 00/100 ($794.832,00), de acuerdo a las ofertas presentadas en acts. COTZAC 11145606/25, COTZAC 11145601/25, COTZAC 11145613/25 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11158649/25 del EXD-0000- 10031116/25.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria ELIZABETH RAPOSO, D.N.I. Nº 32.825.218, los medicamentos que se detallan en act. PRESEC 11158649/25.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $4.673.616,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificara a la beneficiaria y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24200-MdeS-2025.-

San Luis, 23 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-9160163/25, por el cual la Subdirección Incluir Salud, gestiona el pago a favor de NUÑEZ OSCAR ALBERTO, C.U.I.T: 20-25870474-7, en concepto de servicio de viandas en el Hospital Dr. Suarez Rocha, Hospital Dr. Braulio Moyano, Hospital Referencia Eva Perón y Hospital de La Pedrera dependientes de la Dirección Atención Primaria de la Salud departamento General Pedernera, durante el periodo comprendido entre 01 de julio de 2025 y el 22 de julio 2025, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1424613/25, obra Factura B N° 00003-00000316, presentada por NUÑEZ OSCAR ALBERTO, C.U.I.T: 20-25870474-7, por la suma total de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TREINTA Y DOS CON 26/100 ($2.433.032,26);

Que, en act. DOCEXT 1447619/25, obra nota de recepción conforme de los servicios prestados por la señora NUÑEZ OSCAR ALBERTO, C.U.I.T: 20-25870474-7;

Que, en act. PREV 11059759/25, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 906805/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el Dictado del acto administrativo pertinente;

Que, en act. NOTAMP 932786/25, ha tomado intervención de su competencia Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 162577/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Reconocer el pago a favor de NUÑEZ OSCAR ALBERTO, C.U.I.T: 20-25870474-7, por la suma total de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TREINTA Y DOS CON 26/100 ($2.433.032,26), según Factura B N° 00003-00000316, obrante en act. DOCEXT 1424613/25 del EXD-0000-9160163/25, en concepto de servicio de viandas en el Hospital Dr. Suarez Rocha, Hospital Dr. Braulio Moyano, Hospital Referencia Eva Perón y Hospital de La Pedrera dependientes de la Dirección Atención Primaria de la Salud departamento General Pedernera, durante el periodo comprendido entre 01 de julio de 2025 y el 22 de julio 2025.-

Art. 2º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 32 50 00 00 00 1 01 00 2 1 1 000 $2.433.032,26

Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4º - Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Atención Primaria de la Salud departamento General Pedernera, quien realizará las notificaciones pertinentes.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24201-MdeS-2025.-

San Luis, 23 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-7310461/25, por el cual el Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes, tramita el pago a favor de GABRIEL ANTONIO NOVILLO RANGONE, C.U.I.T.: 20-23066108-2, en concepto de mantenimiento en el área de informática médica en el Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes en los periodos agosto, septiembre y octubre del 2025, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. ADJFAC 911768/25, obra Factura C N° 00001-00000064, por un monto total de PESOS TRES MILLONES OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 00/100 ($3.083.439,00), presentada por GABRIEL ANTONIO NOVILLO RANGONE, C.U.I.T.: 20-23066108-2;

Que, en act. CERTIF 913262/25, obra recepción conforme, emitido por el Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes, respecto de los servicios prestados por GABRIEL ANTONIO NOVILLO RANGONE, C.U.I.T.: 20-23066108-2;

Que, en act. ENCAPS 913491/25, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. PREV 10975292/25, obra imputación preventiva del gasto, con excepción de duodécimo;

Que, en act. NOTAMP 942109/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo pertinente;

Que, en act. NOTAMP 944039/25, ha tomado intervención de su competencia Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 164821/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1 del Decreto Nº 13861-MHIP- 2024.-

Art. 2º.- Reconocer el pago a favor de GABRIEL ANTONIO NOVILLO RANGONE, C.U.I.T.: 20-23066108-2, el pago por la suma total de PESOS TRES MILLONES OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 00/100 ($3.083.439,00), según Factura C N° 00001-00000064, obrante en act. ADJFAC 911768/25 del EXD-0000-7310461/25, en concepto de mantenimiento en el área de informática médica en el Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes, correspondiente a los periodos agosto, septiembre y octubre del 2025.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 19 35 00 00 00 1 01 00 3 4 9 000 $3.083.439,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones al Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes, quien realizará las notificaciones pertinentes.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24202-MdeS-2025.-

San Luis, 23 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-8261038/25, por el cual la Dirección Fármacos e Insumos Médicos, tramita la adquisición de equipamiento e instrumental hospitalario, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. SOLSEC 11045454/25, obra Solicitud de Gastos Nº 7683/2025;

Que, en act. ACTPRO 11048683/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: SOSA LUISA EDITH, C.U.I.T.: 27-13290198-3, en act. COTZAC 11059276/25, DONDO MARIA ELENA, C.U.I.T.: 23-92010637-4, en acts. COTZAC 11059277/25, COTZAC 11059279/25 y COTZAC 11059288/25, DISSAN S.R.L., C.U.I.T.: 30-61248115-2, en acts. COTZAC 11059278/25 y COTZAC 11059291/25, MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, en act. COTZAC 11059280/25, BIOLATINA S.R.L., C.U.I.T.: 30-62932220-1, en acts. COTZAC 11059281/25 y COTZAC 11059282/25, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11059283/25, OCTOPUS S.A.S., C.U.I.T.: 30-71605689-5, en act. COTZAC 11059284/25, CARRARA MARIA DEL PILAR, C.U.I.T.: 27-21642360-2, en act. COTZAC 11059285/25, LOMBARDO OSCAR ALFREDO, C.U.I.T.: 20-08369362-3, en act. COTZAC 11059286/25, DROGUERIA AZCUENAGA S.R.L., C.U.I.T.: 30-70154517-2, en act. COTZAC 11059287/25, CANDUSSI ELIO OMAR, C.U.I.T.: 20-23287432-6, en act. COTZAC 11059289/25 y LABORATORIOS BELLANDI Y BARRERAS S.R.L., C.U.I.T.: 30-67694776-7, en act. COTZAC 11059292/25;

Que, en acts. DOCEXT 1474291/25, DOCEXT 1474293/25, DOCEXT 1474297/25, DOCEXT 1474299/25, DOCEXT 1474302/25, DOCEXT 1474308/25, DOCEXT 1474310/25, DOCEXT 1474313/25, DOCEXT 1474317/25 y DOCEXT 1474318/25, obran mantenimientos de ofertas de las firmas: BIOLATINA S.R.L., C.U.I.T.: 30-62932220-1, CARRARA MARIA DEL PILAR, C.U.I.T.: 27-21642360-2, DISSAN S.R.L., C.U.I.T.: 30-61248115-2, DONDO MARIA ELENA, C.U.I.T.: 23-92010637-4, DROGUERIA AZCUENAGA S.R.L., C.U.I.T.: 30-70154517-2, LABORATORIOS BELLANDI Y BARRERAS S.R.L., C.U.I.T.: 30-67694776-7, MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, OCTOPUS S.A.S., C.U.I.T.: 30-71605689-5, SOSA LUISA EDITH, C.U.I.T.: 27-13290198-3;

Que, en act. INFSEC 11059293/25, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 7422/2025, obrante en act. PROSEC 11059275/25;

Que, en act. NOTAMP 935579/25, obra informe de la Comisión Evaluadora de la Compulsa de Precios, en la cual se aconseja preadjudicar a las firmas: BIOLATINA S.R.L., C.U.I.T.: 30-62932220-1, los ítems 14, 22 y 25, por la suma total de PESOS TRES MILLONES TREINTA Y UN MIL DOCE CON 57/100 ($3.031.012,57), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11059281/25, CARRARA MARIA DEL PILAR, C.U.I.T.: 27-21642360-2, el ítem 20, por la suma total de PESOS ONCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($11.844.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11059285/25, DISSAN S.R.L., C.U.I.T.: 30- 61248115-2, los ítems 3, 4, 5, 6, 8, 11, 16, 26, 30, 31, 33, 34, 36, 38, 39, 44 y 45, por la suma total de PESOS SETENTA Y SEIS MILLONES CINCUENTA Y UN MIL TRES CON 00/100 ($76.051.003,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11059291/25, DONDO MARIA ELENA, C.U.I.T.: 23-92010637-4, el ítem ٢٣, por la suma total de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CON ٠٠/١٠٠ ($3.346.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11059288/25, DROGUERIA AZCUENAGA S.R.L., C.U.I.T.: 30-70154517-2, los ítems 9, 10, 12, 13, 42, y 50, por la suma total de PESOS ONCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($11.344.750,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11059287/25, LABORATORIOS BELLANDI Y BARRERAS S.R.L., C.U.I.T.: 30-67694776-7, los ítems 7, 17 y 49, por la suma total de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTE CON 00/100 ($2.462.520,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11059292/25, MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, los ítems 15, 21, 24, 28, 46 y 47, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TRECE CON 00/100 ($5.844.513,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11059280/25, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, los ítems 18, 19, 37, 57 y 58, por la suma total de PESOS TRECE MILLONES TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CON 00/100 ($13.038.300,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11059283/25, OCTOPUS S.A.S., C.U.I.T.: 30-71605689-5, los ítems 27 y 60, por la suma total de PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($7.760.400,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11059284/25, SOSA LUISA EDITH, C.U.I.T.: 27-13290198-3, el ítem 53, por la suma total de PESOS CUARENTA Y UN MIL CON 00/100 ($41.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11059276/25; Que asimismo se informa que se declaran desiertos los ítems 1, 2, 40, 43, 51, 52, 54, 55 y 59. Se declaran fracasados los ítems 29, 32, 35, 41, 48 y 56;

Que, en act. DOCEXT 1447260/25, se preadjudica a las firmas oferentes de acuerdo a lo sugerido por la Comisión Evaluadora;

Que, en acts. PREV 11036655/25, PREV 11087911/25 y PREV 11124479/25, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo con sus ajustes correspondientes;

Que, en act. NOTAMP 924210/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo pertinente;

Que, en act. NOTAMP 932013/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 161170/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 BIS inc. b) de la Ley N° VIII- 0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuar del Art. 1° del Decreto N° 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la adquisición de equipamiento e instrumental hospitalario, destinado a la Dirección Fármacos e Insumos Médicos.-

Art. 3º.- Autorizar a la Dirección Fármacos e Insumos Médicos, a contratar con las firmas: BIOLATINA S.R.L., C.U.I.T.: 30-62932220-1, los ítems 14, 22 y 25, por la suma total de PESOS TRES MILLONES TREINTA Y UN MIL DOCE CON 57/100 ($3.031.012,57), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11059281/25, CARRARA MARIA DEL PILAR, C.U.I.T.: 27-21642360-2, el ítem 20, por la suma total de PESOS ONCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($11.844.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11059285/25, DISSAN S.R.L., C.U.I.T.: 30-61248115-2, los ítems 3, 4, 5, 6, 8, 11, 16, 26, 30, 31, 33, 34, 36, 38, 39, 44 y 45, por la suma total de PESOS SETENTA Y SEIS MILLONES CINCUENTA Y UN MIL TRES CON 00/100 ($76.051.003,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11059291/25, DONDO MARIA ELENA, C.U.I.T.: 23-92010637-4, el ítem 23, por la suma total de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CON 00/100 ($3.346.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11059288/25, DROGUERIA AZCUENAGA S.R.L., C.U.I.T.: 30-70154517-2, los ítems 9, 10, 12, 13, 42, y 50, por la suma total de PESOS ONCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($11.344.750,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11059287/25, LABORATORIOS BELLANDI Y BARRERAS S.R.L., C.U.I.T.: 30-67694776-7, los ítems 7, 17 y 49, por la suma total de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTE CON 00/100 ($2.462.520,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11059292/25, MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, los ítems 15, 21, 24, 28, 46 y 47, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TRECE CON 00/100 ($5.844.513,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11059280/25, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, los ítems ١٨, ١٩, ٣٧, ٥٧ y ٥٨, por la suma total de PESOS TRECE MILLONES TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CON ٠٠/١٠٠ ($١٣.٠٣٨.٣٠٠,٠٠), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC ١١٠٥٩٢٨٣/٢٥, OCTOPUS S.A.S., C.U.I.T.: ٣٠-٧١٦٠٥٦٨٩-٥, los ítems ٢٧ y 60, por la suma total de PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($7.760.400,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11059284/25, SOSA LUISA EDITH, C.U.I.T.: 27-13290198-3, el ítem 53, por la suma total de PESOS CUARENTA Y UN MIL CON 00/100 ($41.000,00), informe de la comisión evaluadora en act. NOTAMP 935579/25 y preadjudicación en act. DOCEXT 1447260/25 del EXD-0000-8261038/25.-

Art. 4º.- Declarar desiertos los ítems 1, 2, 40, 43, 51, 52, 54, 55 y 59, por los motivos expuestos en act. NOTAMP 935579/25.-

Art. 5º.- Declarar fracasados los ítems 29, 32, 35, 41, 48 y 56, por los motivos expuestos en act. NOTAMP 935579/25.-

Art. 6º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 23 39 00 00 00 1 01 00 2 9 5 000 $134.763.498,57

Art. 7º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 8º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección Fármacos e Insumos Médicos, quien deberá realizar las notificaciones pertinentes.-

Art. 9º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 10.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 11.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24203-MdeS-2025.-

San Luis, 23 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-2270074/25, por el cual Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), solicita la homologación de adendas del Personal que cumple funciones en las sedes de la mencionada Dirección, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 3200-MdeS-2025, se homologaron los Contratos de Servicios suscriptos oportunamente entre la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), por una parte y el personal que cumple funciones en la mencionada Dirección, por la otra;

Que, por Decreto Nº 17718-MdeS-2025, obrante en act. DOCEXT 3582094/25, se homologaron las Adendas suscriptas oportunamente entre la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), representada en este acto por su Director, C.P.N. JORGE ARTURO VERGARA, D.N.I. N° 30.688.244, por una parte y el personal que cumple funciones en la mencionada Dirección, por la otra;

Que, en act. DOCEXT 3653098/25, se adjuntan las renuncias presentadas por las agentes MARÍA CELESTE FUNES DOMINGUEZ, D.N.I Nº 32.491.273 y CINTIA MARICEL ANDRADA, D.N.I. Nº 36.046.081, a partir del día 29 de agosto 2025;

Que, en act. HOJAME 915110/25, obran Segundas Adendas suscriptas oportunamente entre la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), representada en este acto por su Director, C.P.N. JORGE ARTURO VERGARA, D.N.I. N° 30.688.244, por una parte y el personal que cumple funciones en la mencionada Dirección, por la otra, con el objeto de modificar la cláusula tercera de los Contratos de Servicios a requerimiento de la Dirección aludida, actualizando el valor del cargo fijo mensual, correspondiente al período comprendido entre el 1 de diciembre de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025, expresándose los motivos que justifican dicha modificación en act. NOTAMP 938773/25;

Que, en act. PREV 11190468/25, obra ajuste a la imputación preventiva del gasto, con excepción de duodécimo;

Que, en act. NOTAMP 940338/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo pertinente;

Que, en act. NOTAMP 943144/25, ha tomado la intervención de su competencia Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 164577/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

Art. 1º.- Aceptar las renuncias y declarar rescindidos los Contratos de Servicios, homologados por Decreto Nº 3200-MdeS-2025, de las señoras MARÍA CELESTE FUNES DOMINGUEZ, D.N.I Nº 32.491.273 y CINTIA MARICEL ANDRADA, D.N.I. Nº 36.046.081, a partir del día 29 de agosto 2025.-

Art. 2º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones del Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025, en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituida mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, exceptuar de lo dispuesto por el Art. 1º del Decreto N° 13861-MHIP-2024 y del Art. 106 del Decreto Nº 2863-MC-2004, sustituido por el Decreto Nº 784-MHP-2009.-

Art. 3º.- Homologar las Adendas a los Contratos de Servicios suscriptos oportunamente entre la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), representada en este acto por su Director, C.P.N. JORGE ARTURO VERGARA, D.N.I. N° 30.688.244, por una parte y el personal que cumple funciones en la mencionada Dirección, por la otra, obrantes en act. HOJAME 915110/25, con el objeto de modificar la cláusula tercera de los contratos aludidos, obrantes en act. DOCEXT 3444621/25 del EXD-0000-2270074/25.-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a las siguientes partidas del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

3 13 00 01 01 00 00 01 2 01 00 3 4- 2 000 $452.752,06

3 13 00 01 01 00 00 01 2 01 00 3 4- 6 000 $110.929,00

3 13 00 01 01 00 00 01 2 01 00 3 4- 9 000 $2.125.479,03

TOTAL $2.689.160,09

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 7º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), quien deberá practicar las notificaciones pertinentes.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24252-MdeS-2025.-

San Luis, 24 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-9010400/25, por el cual se tramita la homologación del Convenio Marco de Cooperación y Colaboración entre la Universidad de La Punta y el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 3577365/25, obra Convenio Marco de Cooperación y Colaboración suscripto el 01 de septiembre de 2025, entre el Ministerio de Salud, representado por la C.P. NIGRA, LUCIA TERESA, D.N.I. Nº 16.133.300, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud y la Universidad de La Punta, representado por su Rector el Dr. LUIS GUILLERMO QUINTAS D.N.I. Nº 11.901.199;

Que, los objetivos del referido Convenio son cooperar institucionalmente en temas de interés común que involucren intercambios de experiencias, formación de recursos humanos, asistencia técnica, investigación, pasantías, promoción social y toda otra iniciativa referente a sus finalidades e intereses;

Que, a su vez, las acciones a que dé lugar la implementación del presente Convenio Marco serán instrumentados a través de actas complementarias en las que las partes definirán las condiciones particulares para cada una de ellas, como así también el tiempo estimado para su ejecución y los diferentes tópicos que hagan a la administración de su operatoria;

Que, se acordó que el Convenio Marco tendrá una duración de DOS (2) años, a partir de la suscripción del mismo, cuya vigencia podrá prorrogarse automáticamente por igual periodo;

Que, en act. DICLEG 894784/25, ha tomado intervención la Asesoria Legal del Ministerio de Salud, sugiriendo que estarían dadas las condiciones para emitir el correspondiente Acto Administrativo por el cual se homologue el Convenio;

Que, en act. NOTAMP 921909/25, obra intervención de Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 160452/25 ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Homologar el Convenio Marco de Cooperación y Colaboración, suscripto entre el Ministerio de Salud, representado por la C.P. NIGRA, LUCIA TERESA, D.N.I. Nº 16.133.300, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, y la Universidad de La Punta, representado por su Rector el Dr. LUIS GUILLERMO QUINTAS D.N.I. Nº 11.901.199, obrante en act. DOCEXT 3577365/25 del EXD-0000-9010400/25.-

Art. 2º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 3º.- Hacer saber a todos los Organismos dependientes del Ministerio de Salud.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

DECRETO Nº 24253-MdeS-2025.-

San Luis, 24 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-10310762/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de medicamentos a favor de la señora NAYLA NADINA GAMBLUCH, D.N.I. Nº 44.953.955, en representación de su hijo el beneficiario AINHOA GAMBLUCH, D.N.I. Nº 70.146.707, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1452739/25 y 3657168/25, surge que la señora NAYLA NADINA GAMBLUCH, D.N.I. Nº 44.953.955, en representación de su hijo el beneficiario AINHOA GAMBLUCH, D.N.I. Nº 70.146.707, ha cumplido con los requisitos necesarios para la provisión de medicamentos para tratamiento oncológico;

Que, en act. SOLSEC 11207021/25, obra Solicitud de Gastos Nº 340/2026;

Que, en act. ACTPRO 11207136/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, en act. COTZAC 11210090/25, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA. C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11210091/25, ARANGURENA PEDRO MARTIN, C.U.I.T.: 20-27325860-5, en act. COTZAC 11210092/25, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11210093/25, COOPERATIVA FARMACEUTICA MENDOZA LIMITADA, C.U.I.T.: 30-53537926-9, en act. COTZAC 11210094/25, LABORATORIOS BIOFARMA S.A., C.U.I.T.: 30-69028098-8, en act. COTZAC 11210096/25;

Que, en act. INFSEC 11210097/25, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 88/2026, obrante en act. PROSEC 11210088/25;

Que, en act. PRESEC 11212949/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma: COOPERATIVA FARMACEUTICA MENDOZA LIMITADA, C.U.I.T.: 30-53537926-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CON 10/100 ($150.182.900,10);

Que, en acts. PREV 11202956/25, PREVFT 11202962/25, PREVFT 11207022/25 y PREVFT 11213514/25, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondientes;

Que, en act. DICLEG 916363/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo pertinente;

Que, en act. NOTAMP 947405/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 165498/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3° pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 1452739/25.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: COOPERATIVA FARMACEUTICA MENDOZA LIMITADA, C.U.I.T.: 30-53537926-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CON 10/100 ($150.182.900,10); de acuerdo a la oferta presentada en act., COTZAC 11210094/25 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11212949/25, del EXD-0000-10310762/25.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la señora NAYLA NADINA GAMBLUCH, D.N.I. Nº 44.953.955, en representación de su hijo el beneficiario AINHOA GAMBLUCH, D.N.I. Nº 70.146.707, los medicamentos que se detallan en act. PRESEC 11212949/25.-

Art. 5º.- Imputar al ejercicio financiero año 2026 la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CON 10/100 ($150.182.900,10):

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria quien notificará a las firmas y a la representante del beneficiario.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24254-MdeS-2025.-

San Luis, 24 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-10150550/25, por el cual se tramita la homologación del Contrato de Servicios con la firma CIRUPED S.A.S. C.U.I.T.: 30-71743792-2, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 3660205/25, obra Contrato de Servicios, suscripto oportunamente entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la firma CIRUPED S.A.S. C.U.I.T.: 30-71743792-2, representada en este acto por el Dr. ANDRES JAVIER VILLEGAS SCIVETTI, D.N.I. Nº 26.930.573, en carácter de administrador titular, por la otra, quien se obliga a prestar servicios médicos en la Dirección Maternidad Dra. Teresita Baigorria dependiente del Ministerio de Salud, a partir del 01 de enero de 2026 y por el termino de TRES (3) meses, vigencia que podrá prorrogarse por igual periodo por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, en act. ENCAPS 908247/25, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. PREVFT 11111523/25, obra imputación de ejercicio futuro;

Que, en act. DICLEG 908671/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo pertinente;

Que, en act. NOTAMP 939241/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 163722/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 24 inc. g) y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley N° VIII-0867-2013 y en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025 y exceptuar del Art. 1º del Decreto N° 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios, suscripto oportunamente entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la firma CIRUPED S.A.S. C.U.I.T.: 30-71743792-2, representada en este acto por el Dr. ANDRES JAVIER VILLEGAS SCIVETTI, D.N.I. Nº 26.930.573, en carácter de administrador titular, por la otra, quien se obliga a prestar servicios médicos en la Dirección Maternidad Dra. Teresita Baigorria dependiente del Ministerio de Salud, obrante en act. DOCEXT 3660205/25 del EXD-0000-10150550/25.-

Art. 3º.- Imputar al ejercicio financiero año 2026 la suma de PESOS TREINTA MILLONES CON 00/100 ($30.000.000,00).-

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones al Dirección Maternidad Dra. Teresita Baigorria, quien deberá practicar la notificación pertinente.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24255-MdeS-2025.-

San Luis, 24 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-10280597/25, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Nº 6005-MdeS-2023, se homologó el contrato de prestación de servicios del señor LUIS MARCELO JAVIER QUINTAR, D.N.I. N° 20.219.990, Agrupamiento Profesional (P) Categoría G de la Carrera Sanitaria Provincial;

Que, en act. NOTSAL 906733/25, obra nota de renuncia presentada por el señor LUIS MARCELO JAVIER QUINTAR, D.N.I. N° 20.219.990, Agrupamiento Profesional (P), Categoría G de la Carrera Sanitaria Provincial;

Que, en act. INFORM 425542/25, ha tomado intervención la Subdirección Análisis y Liquidación de Haberes, dependiente Dirección de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que se suspende la liquidación de haberes a partir del 01 de noviembre del 2025;

Que, en act. ACTPAS 1624076/25, la Dirección Recursos Humanos, ha tomado intervención de su competencia;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar renuncia y declarar rescindido el Contrato de Prestación de Servicio del señor LUIS MARCELO JAVIER QUINTAR, D.N.I. N° 20.219.990, Agrupamiento Profesional (P) Categoría G de la Carrera Sanitaria Provincial, homologado por Decreto Nº 6005-MdeS-2023, a partir del 01 de noviembre de 2025.-

Art. 2º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Dirección Zonas Sanitarias, Zona Sanitaria III y por intermedio de la Dirección Recursos Humanos notificar al interesado.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

DECRETO Nº 24256-MdeS-2025.-

San Luis, 24 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-10200927/25, por el que se tramita la reubicación de la señora CLAUDIA DEOLINDA MORAN D.N.I. N° 20.835.157, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 665-MdeS-2023, de fecha 23 de junio de 2023, en su Art. 2º, se afectó a la señora CLAUDIA DEOLINDA MORAN D.N.I. N° 20.835.157, del Ministerio de Seguridad, a cumplir funciones en el entonces Programa Maternidad de Villa Mercedes dependiente del Ministerio de Salud;

Que, en act. DOCEXT 3624427/25, la Maternidad Villa Mercedes solicita la reubicación de la señora CLAUDIA DEOLINDA MORAN D.N.I. N° 20.835.157, Personal Contratado, Escalafón General, Categoría A de la Policía de la Provincia dependiente del Ministerio de Seguridad, en el mencionado Nosocomio dependiente de la Dirección General de Gestión de la Salud del Ministerio de Salud;

Que en acts. DOCEXT 3624428/25, DOCEXT 3624433/25, DOCEXT 1922335/25, obra documentación de la mencionada agente;

Que, en act. PASGEN 1079149/25, obra conformidad dispuesta por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad;

Que, en acts. INFORM 426132/25, INFORM 426271/25, ha tomado la intervención de su competencia la Subdirección Provincial de Análisis y Liquidación de Haberes dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando el costo presupuestario y la disponibilidad del crédito para hacer frente al gasto y en act. NOTAMP 939168/25, Contaduría General de la Provincia presta conformidad a la partida presupuestaria indicada;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Reubicar a la señora CLAUDIA DEOLINDA MORAN D.N.I. N° 20.835.157, Personal Contratado, Escalafón General, Categoría A de la Policía de la Provincia dependiente del Ministerio de Seguridad, en la Maternidad Villa Mercedes dependiente de la Dirección General de Gestión de la Salud del Ministerio de Salud, a partir de la fecha del presente Decreto.-

Art. 2º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

MATERNIDAD VILLA MERCEDES:

Inst. Jur. U.E. F.F. C.Prog. Inc.

1 13 34 1-01 52 1

Art. 3º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Ministerio de Seguridad, Dirección Recursos Humanos, Maternidad Villa Mercedes quien notificará a la interesada.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24257-MdeS-2025.-

San Luis, 24 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-9170265/25, por el cual la Dirección Fármacos e Insumos Médicos, gestiona la adquisición de medicamentos, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. SOLSEC 11102354/25, obra Solicitud de Gastos Nº 8633/2025;

Que, en act. ACTPRO 11117844/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: LABORATORIOS BIOFARMA S.A., C.U.I.T: 30-69028098-8, en acts. COTZAC 11126555/25, COTZAC 11126569/25 y COTZAC 11126600/25, DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11126556/25, MEDPHARMA S.A., C.U.I.T.: 30-71224223-6, en act. COTZAC 11126557/25, DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11126559/25, INPROEM S.R.L., C.U.I.T.: 30-71482648-0, en act. COTZAC 11126560/25, CARRARA MARIA DEL PILAR, C.U.I.T.: 27-21642360-2, en act. COTZAC 11126561/25, ROYMEDSA, C.U.I.T.: 30-71013301-4, en act. COTZAC 11126562/25, MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, en act. COTZAC 11126564/25, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11126565/25, LABORATORIOS RICHET S.A., C.U.I.T: 30-50429422-2, en act. COTZAC 11126566/25, POLYQUIMICA S.R.L., C.U.I.T: 30-61317925-5, en acts. COTZAC 11126570/25, COTZAC 11126572/25 y COTZAC 11126590/25. ABBOTT LABORATORIES ARGENTINA S.A., C.U.I.T.: 30-50084630-1, en act. COTZAC 11126573/25, DROGUERIA COMARSA S.A., C.U.I.T: 30-70708588-2, en act. COTZAC 11126582/25, FERAVAL S.A., C.U.I.T: 33-71119257-9, en act. COTZAC 11126583/25, STARICCO MULLER LEONARDO, C.U.I.T: 20-22373317- 5, en act., COTZAC 11126584/25, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11126585/25, NORGREEN S.A., C.U.I.T.: 30-67961829-2, en act. COTZAC 11126587/25, DISTRIFAR S.A., C.U.I.T: 30-70819993-8, en acts. COTZAC 11126588/25 y COTZAC 11126595/25, SIFARM S.R.L., C.U.I.T.: 30-70799070-4, en act. COTZAC 11126589/25, DNM FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-71013847-4, en acts. COTZAC 11126593/25 y COTZAC 11126599/25, GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T.: 33-71250477-9, en act. COTZAC 11126594/25, MACROPHARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70865088-5, en act COTZAC 11126603/25, LABORATORIO FARMACEUTICO Y CIA S.R.L., C.U.I.T.: 30-70773370-1, en act. COTZAC 11126604/25, DISSAN S.R.L., C.U.I.T.: 30-61248115-2, en act. COTZAC 11126605/25;

Que, en act. INFSEC 11126606/25, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 8931/2025, obrante en act. PROSEC 11126552/25;

Que, en acts. DOCEXT 1455025/25 y DOCEXT 1455026/25, obran notas aclaratorias y de baja, respecto de las ofertas presentadas por las firmas mencionadas precedentemente;

Que, en act. NOTAMP 934291/25, obra informe de evaluación de la Dirección Fármacos e Insumos Médicos, en el cual se aconseja preadjudicar a las firmas: ABBOTT LABORATORIES ARGENTINA S.A., C.U.I.T.: 30-50084630-1, el item 190, por la suma de PESOS CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL CON 100/100 ($40.202.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11126573/25, DISTRIFAR S.A., C.U.I.T: 30- 70819993-8, los items 6, 7, 10, 20, 24, 30, 31, 37, 45, 48, 59, 62, 68, 69, 74, 75, 76, 77, 79, 101, 102, 103, 125, 127, 133, 134, 135, 151, 165, 170, 181, 191, 193, 194, 197, 198, 201, 203, 206, 208, 214, 224, 225, 231, 236, 239, 244, 253, 255, 259, 270, 272, 273, 274, 276 y 280, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 02/100 ($296.705.388,02), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11126588/25, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, los ítems 15, 42, 52, 73, 80, 81, 123, 126, 131, 139, 144, 149, 164, 219, 226 y 227, por la suma total de PESOS VEINTISEIS MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS SETENTA CON 00/100 ($26.128.770,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11126585/25, DNM FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-71013847-4, los ítems 4, 8, 9, 11, 29, 47, 55, 60, 63, 66, 85, 91, 92, 93, 99, 104, 105, 113, 130, 141, 142, 143, 147, 156, 163, 168, 184, 211, 215, 228, 230, 242, 248, 254, 268, 279 y 281, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES DOCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 30/100 ($283.012.879,30), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11126599/25, DROGUERIA COMARSA S.A., C.U.I.T: 30-70708588-2, los ítems 180, 245 y 252, por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 00/100 ($4.332.454,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11126582/25, DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, los ítems 34, 51, 121, 148, 150 y 188, por la suma total de PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA CON 24/100 ($193.466.770,24), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11126559/25, DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30- 71595642-6, los ítems 36, 38, 43, 44, 61, 70, 71, 98, 110, 138, 155, 159, 161, 167, 187, 192, 207, 210, 213, 216, 221, 235, 251 y 271, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 40/100 ($249.168.859,40), en act. COTZAC 11126556/25, FERAVAL S.A., C.U.I.T: 33-71119257-9, los ítems 27 y 53, por la suma total de PESOS DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CON 00/100 ($18.353.000,00), en act. COTZAC 11126583/25, GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T.: 33-71250477-9, los ítems 5, 25, 83 y 88, por la suma total de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($33.985.800,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11126594/25, INPROEM S.R.L., C.U.I.T.: 30-71482648-0, el item 264, por la suma total de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 80/100 ($748.687,80), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11126560/25, LABORATORIO FARMACEUTICO Y CIA S.R.L., C.U.I.T.: 30-70773370-1, los ítems ١٠٧, ١١١ y ٢٧٧, por la suma total de PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES VEINTITRES MIL CIEN CON ٠٠/١٠٠ ($149.023.100,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11126604/25, LABORATORIOS BIOFARMA S.A., C.U.I.T: 30-69028098-8, los ítems 3, 14, 23, 35, 50, 89, 100, 108, 115, 116, 120, 128, 136, 145, 146, 160, 174, 195, 196, 222, 229, 240, 243, 247, 260 y 275, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS CON 90/100 ($273.908.536,90), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11126600/25, LABORATORIOS RICHET S.A., C.U.I.T: 30-50429422-2, los ítems 1, 84, 86, 94, 185, 212, 234 y 256, por la suma total de PESOS ONCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL TRECIENTOS CON 00/100 ($11.630.300,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11126566/25, MACROPHARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70865088-5, los ítems 16, 28, 39, 64, 82, 106, 117, 129, 137, 140, 152, 153, 154, 166, 169, 183, 189, 209, 218, 233, 262, 263, 265 y 278, por la suma total de PESOS CIENTO SIETE MILLONES DOS MIL VEINTINUEVE CON 00/100 ($107.002.029,00) de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11126603/25, MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, los ítems 19, 22, 87, 109, 118, 119, 172 y 249, por la suma total de PESOS VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y NUEVE CON 00/100 ($25.389.039,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11126564/25, MEDPHARMA S.A., C.U.I.T.: 30-71224223-6, los ítems 175, 223 y 241, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA CON 00/100 ($5.439.150,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11126557/25, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, los ítems 26, 41, 95, 112, 177, 205, 237, 238, 257 y 258, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIEN CON 00/100 ($239.347.100,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11126565/25, NORGREEN S.A., C.U.I.T.: 30-67961829-2, los items 40, 72, 182, 199 y 250, por la suma total de PESOS CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($14.453.400,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11126587/25, POLYQUIMICA S.R.L., C.U.I.T: 30-61317925-5, los items 2, 17, 33, 57, 58, 78, 122 y 132, por la suma total de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 20/100 ($34.821.245,20), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11126590/25, ROYMEDSA, C.U.I.T.: 30- 71013301-4, los items 266 y 267, por la suma total de PESOS NUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($9.780.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11126562/25, STARICCO MULLER LEONARDO, C.U.I.T: 20-22373317-5, los ítems 12, 13, 21, 32, 46, 49, 54, 67, 90, 96, 97, 114, 162, 171, 176, 178, 179, 186, 200, 217, 220, 232, 246, 261 y 269, por la suma total de PESOS OCHENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETENTA CON 00/100 ($82.583.070,00) de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11126584/25. Que asimismo se informa que se declaran desiertos los ítems 18, 56, 65, 173 y 202. Que se declaran fracasados los ítems ١٢٤, ١٥٧, ١٥٨ y ٢٠٤;

Que, en act. PRESEC 11161040/25, se preadjudica a las firmas oferentes de acuerdo a lo sugerido por el informe de evaluación de la Dirección Fármacos e Insumos Médicos;

Que, en acts. PREV 11091491/25 y PREV 11161042/25, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo y ajuste correspondiente;

Que, en act. NOTAMP 939149/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo pertinente;

Que, en act. NOTAMP 940493/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 163930/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII- 0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1 del Decreto Nº 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la adquisición de medicamentos, destinados a la Dirección Fármacos e Insumos Médicos.-

Art. 3º.- Autorizar a la Dirección Fármacos e Insumos Médicos, a contratar con las firmas: ABBOTT LABORATORIES ARGENTINA S.A., C.U.I.T.: 30-50084630-1, el item 190, por la suma de PESOS CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL CON 100/100 ($40.202.000,00), de

acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11126573/25, DISTRIFAR S.A., C.U.I.T: 30-70819993-8, los items 6, 7, 10, 20, 24, 30, 31, 37, 45, 48, 59, 62, 68, 69, 74, 75, 76, 77, 79, 101, 102, 103, 125, 127, 133, 134, 135, 151, 165, 170, 181, 191, 193, 194, 197, 198, 201, 203, 206, 208, 214, 224, 225, 231, 236, 239, 244, 253, 255, 259, 270, 272, 273, 274, 276 y 280, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 02/100 ($296.705.388,02), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11126588/25, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, los ítems 15, 42, 52, 73, 80, 81, 123, 126, 131, 139, 144, 149, 164, 219, 226 y 227, por la suma total de PESOS VEINTISEIS MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS SETENTA CON 00/100 ($26.128.770,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11126585/25, DNM FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-71013847-4, los ítems 4, 8, 9, 11, 29, 47, 55, 60, 63, 66, 85, 91, 92, 93, 99, 104, 105, 113, 130, 141, 142, 143, 147, 156, 163, 168, 184, 211, 215, 228, 230, 242, 248, 254, 268, 279 y 281, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES DOCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 30/100 ($283.012.879,30), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11126599/25, DROGUERIA COMARSA S.A., C.U.I.T: 30-70708588-2, los ítems 180, 245 y 252, por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 00/100 ($4.332.454,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11126582/25, DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, los ítems 34, 51, 121, 148, 150 y 188, por la suma total de PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA CON 24/100 ($193.466.770,24), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11126559/25, DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, los ítems 36, 38, 43, 44, 61, 70, 71, 98, 110, 138, 155, 159, 161, 167, 187, 192, 207, 210, 213, 216, 221, 235, 251 y 271, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 40/100 ($249.168.859,40), en act. COTZAC 11126556/25, FERAVAL S.A., C.U.I.T: 33-71119257-9, los ítems 27 y 53, por la suma total de PESOS DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CON 00/100 ($18.353.000,00), en act. COTZAC 11126583/25, GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T.: 33-71250477-9, los ítems 5, 25, 83 y 88, por la suma total de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($33.985.800,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11126594/25, INPROEM S.R.L., C.U.I.T.: 30-71482648-0, el item 264, por la suma total de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 80/100 ($748.687,80), de acuerdo a la oferta prersentada en act. COTZAC 11126560/25, LABORATORIO FARMACEUTICO Y CIA S.R.L., C.U.I.T.: 30-70773370-1, los ítems 107, 111 y 277, por la suma total de PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES VEINTITRES MIL CIEN CON 00/100 ($149.023.100,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11126604/25, LABORATORIOS BIOFARMA S.A., C.U.I.T: 30-69028098-8, los ítems 3, 14, 23, 35, 50, 89, 100, 108, 115, 116, 120, 128, 136, 145, 146, 160, 174, 195, 196, 222, 229, 240, 243, 247, 260 y 275, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS CON 90/100 ($273.908.536,90), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11126600/25, LABORATORIOS RICHET S.A., C.U.I.T: 30-50429422-2, los items 1, 84, 86, 94, 185, 212, 234 y 256, por la suma total de PESOS ONCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL TRECIENTOS CON 00/100 ($11.630.300,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11126566/25, MACROPHARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70865088-5, los ítems 16, 28, 39, 64, 82, 106, 117, 129, 137, 140, 152, 153, 154, 166, 169, 183, 189, 209, 218, 233, 262, 263, 265 y 278, por la suma total de PESOS CIENTO SIETE MILLONES DOS MIL VEINTINUEVE CON 00/100 ($107.002.029,00) de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11126603/25, MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, los ítems 19, 22, 87, 109, 118, 119, 172 y 249, por la suma total de PESOS VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y NUEVE CON 00/100 ($25.389.039,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11126564/25, MEDPHARMA S.A., C.U.I.T.: 30-71224223-6, los ítems ١٧٥, ٢٢٣ y ٢٤١, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA CON 00/100 ($5.439.150,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11126557/25, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, los ítems ٢٦, ٤١, ٩٥, ١١٢, ١٧٧, ٢٠٥, ٢٣٧, ٢٣٨, ٢٥٧ y ٢٥٨, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIEN CON ٠٠/١٠٠ ($239.347.100,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11126565/25, NORGREEN S.A., C.U.I.T.: 30-67961829-2, los items 40, 72, 182, 199 y 250, por la suma total de PESOS CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($14.453.400,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11126587/25, POLYQUIMICA S.R.L., C.U.I.T: 30-61317925-5, los items 2, 17, 33, 57, 58, 78, 122 y 132, por la suma total de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 20/100 ($34.821.245,20), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11126590/25, ROYMEDSA, C.U.I.T.: 30-71013301-4, los items 266 y 267, por la suma total de PESOS NUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($9.780.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11126562/25, STARICCO MULLER LEONARDO, C.U.I.T: 20- 22373317-5, los ítems 12, 13, 21, 32, 46, 49, 54, 67, 90, 96, 97, 114, 162, 171, 176, 178, 179, 186, 200, 217, 220, 232, 246, 261 y 269, por la suma total de PESOS OCHENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETENTA CON 00/100 ($82.583.070,00) de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11126584/25, informe de evaluación de la Dirección Fármacos e Insumos Médicos en act. NOTAMP 934291/25 y preadjudicación en act. PRESEC 11161040/25 del EXD-0000-9170265/25.-

Art. 4º.- Declarar desiertos los ítems 18, 56, 65, 173 y 202, por los motivos expuestos en act. NOTAMP 934291/25.-

Art. 5º.- Declarar fracasados los ítems 124, 157, 158 y 204, por los motivos expuestos en act. NOTAMP 934291/25.-

Art. 6º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 23 39 00 00 00 1 01 00 2 5 2 000 $2.099.481.578,86

Art. 7º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 8º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección Fármacos e Insumos Médicos, quien deberá realizar las notificaciones pertinentes.-

Art. 9º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 10.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 11.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24286-MdeS-2025.-

San Luis, 26 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-11180082/25, por el cual la Dirección de Infraestructura Hospitalaria y Centros de Salud, tramita la Contratación Directa para el Mantenimiento de Hospitales, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1472892/25, obra Contrato para el Mantenimiento de Hospitales, suscripto a los 20 días del mes de noviembre de 2025, entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y la empresa CONSTRUCTORA SAN LUIS S.A.P.E.M., C.U.I.T. N° 30-70890242-6, representada por la Arq. POLLIO MARÍA PÍA D.N.I. N° 24.299.296, en su carácter de Presidente, por la otra, con vigencia a partir de la fecha del presente Decreto y hasta agotar el monto acordado de la suma establecida en la cláusula segunda del instrumento citado;

Que, el presente Contrato tiene por objeto prestar el servicio de mantenimiento, refacción, puesta en valor y realización de distintas obras dependientes del Ministerio de Salud, conforme la individualización y requerimientos de éste, respecto de los diversos Hospitales, CAPS y Centros de Salud de la Provincia de San Luis,

Que, en la cláusula segunda del mencionado contrato, se encuentra previsto el importe de la presente contratación;

Que en act. PTPGAS 372762/25, obra planilla de solicitud de Transferencias de Créditos Presupuestarios debidamente conformada por la autoridad competente;

Que en act. RCRE 11173682/25, se ha practicado la reserva del crédito en la Partida de la cual se tomarán los fondos con los que se atenderá a la transferencia aludida;

Que en act. INFORM 426513/25, ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2024;

Que en act. DICLEG 913209/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo pertinente;

Que en act. NOTAMP 942746/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 164485/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2024, en el Art. 100 inc. l) de la Ley VIII-0256-2004, y sus modificatorias Ley Nº VIII-0867-2013 y Ley Nº V-1118-2024, Art. 12 inc. II de la Ley Nº VIII-0257-2004, en el Art. 92 inc. z) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025, exceptuándolo de lo dispuesto Art. 2° del Decreto N° 2651-MHP-2010 y en el Art. 1º del Decreto N° 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Ampliar:

Ins Jur U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Importe

1 13 12 25 01 1-01 4 $4.000.000.000,00

Disminuir:

Ins Jur U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal Importe

1 13 10 17 00 1-01 5 1 $500.000.000,00

1 16 13 21 02 1-01 5 1 $2.500.000.000,00

1 11 24 51 02 1-01 4 $1.000.000.000,00

Art. 3º.- Homologar el Contrato para el Mantenimiento de Hospitales, suscripto , suscripto a los 20 días del mes de noviembre de 2025, entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y la empresa CONSTRUCTORA SAN LUIS S.A.P.E.M., C.U.I.T. N° 30-70890242-6, representada por la Arq. POLLIO MARÍA PÍA D.N.I. N° 24.299.296, en su carácter de Presidente, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1472892/25 del EXD-0000-11180082/25.-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 -- 12 25 -- 01 -- 1 01 -- 4 - - --- $4.000.000.000,00

Art. 5º.- Incluir en la Programación Financiera del mes en curso la siguiente partida presupuestaria:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 -- 12 25 -- 01 -- 1 01 -- 4 - - --- $4.000.000.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Infraestructura Hospitalaria y Centros de Salud.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Dirección de Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24287-MdeS-2025.-

San Luis, 26 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-9020019/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de medicamento destinado a la señora KARINA ROSELLO D.N.I. Nº 29.858.727, en representación de su hija la beneficiaria MARTINA ALBANA CAMARGO ROSELLO, D.N.I. Nº 48.660.748, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1414437/25 y DOCEXT 3580236/25, surge que la señora KARINA ROSELLO D.N.I. Nº 29.858.727, en representación de su hija la beneficiaria MARTINA ALBANA CAMARGO ROSELLO, D.N.I. Nº 48.660.748, ha cumplido con los requisitos necesarios para la provisión de medicamentos para tratamiento gastrointestinal;

Que, en act. SOLSEC 11056549/25, obra Solicitud de Gastos Nº 8264/2025;

Que, en act. ACTPRO 11073660/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: NEXUS S.R.L. C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11075198/25, COMPAÑÍA DE SERVICIOS FARMACÉUTICOS S. A. C.U.I.T.: 30-59766504-7, en act. COTZAC 11075199/25, PROYECTA MILLENIUM S.A. C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11075201/25, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A. C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11075202/25;

Que, en act. DOCEXT 1476938/25, obra mantenimiento de oferta presentada por la firma NEXUS S.R.L. C.U.I.T.: 30-71578747-0;

Que, en act. INFSEC 11075203/25, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N°7979/2025, obrante en act. PROSEC 11075195/25;

Que, en act. PRESEC 11091620/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma NEXUS S.R.L. C.U.I.T.: 30-71578747-0, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CON 00/100 ($2.682.000,00);

Que, en acts. PREV 11042087/25 y PREV 11091889/25, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 902577/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo pertinente;

Que, en act. NOTAMP 928427/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 161796/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3° pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamento de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 1414437/25.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma NEXUS S.R.L. C.U.I.T.: 30-71578747-0, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CON 00/100 ($2.682.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11075198/25, mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 1476938/25, preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11091620/25 del EXD-0000-9020019/25.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la a la señora KARINA ROSELLO D.N.I. Nº 29.858.727, en representación de su hija la beneficiaria MARTINA ALBANA CAMARGO ROSELLO, D.N.I. Nº 48.660.748, el medicamento que se detalla en act. PRESEC 11091620/25.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.682.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria quien notificará a las firmas y representante de la beneficiaria.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24288-MdeS-2025.-

San Luis, 26 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-9150329/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de estudio especial a favor de la beneficiaria CYNTHIA MILENA ROSALES, D.N.I. Nº 35.884.041, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3591467/25, DOCEXT 3591469/25, DOCEXT 3591474/25, DOCEXT 3591478/25, DOCEXT 3591481/25 y DOCEXT 1423762/25, que la beneficiaria CYNTHIA MILENA ROSALES, D.N.I. Nº 35.884.041, ha cumplido con los requisitos necesarios para la provisión de estudio especial para tratamiento de T.E.P.A.;

Que, en act. DOCEXT 3594099/25, obran invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio;

Que, en acts. DOCEXT 3594102/25 y DOCEXT 3594110/25, obran presupuestos de las firmas: CAMARA GAMMA SPECT SAN LUIS S.R.L., C.U.I.T.: 30-69029824-0 y CENTRO PRIVADO TOMOGRAFIA COMPUTADA CORDOBA SOC ANON, C.U.I.T.: 30-57459695-1;

Que, en act. DOCEXT 3657280/25, obra mantenimiento de oferta de la firma CAMARA GAMMA SPECT SAN LUIS S.R.L., C.U.I.T.: 30-69029824-0;

Que, en acts. DOCEXT 3594144/25 y DOCEXT 3594380/25, obra razonabilidad y justificación del precio a abonar;

Que, en act. DOCEXT 3594371/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma CAMARA GAMMA SPECT SAN LUIS S.R.L., C.U.I.T: 30-69029824-0, por un monto total de PESOS UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS VEINTE CON 00/100 ($1.790.920,00);

Que, en act. PREV 11060044/25, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 899389/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo pertinente;

Que, en act. NOTAMP 921919/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 160537/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. c) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025 y en los Arts. 2º y 3° pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2°.- Aprobar el trámite y autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma CAMARA GAMMA SPECT SAN LUIS S.R.L., C.U.I.T: 30-69029824-0, por un monto total de PESOS UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS VEINTE CON 00/100 ($1.790.920,00) de acuerdo al presupuesto obrante en act. DOCEXT 3594102/25, mantenimiento de oferta en act DOCEXT 3657280/25 y preadjudicación obrante en act. DOCEXT 3594371/25, del EXD-000- 9150329/25.-

Art.3º.- Otorgar en carácter de subsidio en especie a la beneficiaria CYNTHIA MILENA ROSALES, D.N.I. Nº 35.884.041, la provisión de estudio especial que se detalla en act. DOCEXT 3594371/25.-

Art. 4°.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 28 45 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.790.920,00

Art. 5°. - Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6°. - Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y a la beneficiaria.-

Art. 7°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24289-MdeS-2025.-

San Luis, 26 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-11040744/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor de la beneficiaria MARISA FANNY FANTAGOSSI, D.N.I. Nº 28.389.966, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3639503/25, DOCEXT 3639505/25, DOCEXT 3639507/25, DOCEXT 3639510/25, DOCEXT 3639512/25 y DOCEXT 1464912/25, surge que la beneficiaria MARISA FANNY FANTAGOSSI, D.N.I. Nº 28.389.966, ha cumplido con los requisitos necesarios para la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11153005/25, obra Solicitud de Gastos Nº 10627/2025;

Que, en act. ACTPRO 11163241/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11166830/25 y MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27- 34564806-8, en act. COTZAC 11166832/25;

Que, en act. INFSEC 11166835/25, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 9656/2025, obrante en act. PROSEC 11166828/25;

Que, en act. PRESEC 11174782/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T: 30- 71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL CON 00/100 ($5.700.000,00);

Que, en acts. PREV 11149602/25 y PREV 11184087/25, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 914080/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo pertinente;

Que, en act. NOTAMP 944002/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 164787/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII- 0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica solicitados en act. DOCEXT 3639507/25.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL CON 00/100 ($5.700.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11166830/25 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11174782/25 del EXD-0000-11040744/25.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria MARISA FANNY FANTAGOSSI, D.N.I. Nº 28.389.966, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11174782/25.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $5.700.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DECRETO Nº 24128-MHIP-2025.-

San Luis, 21 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-12050912/25, por el cual la Dirección de Informática dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública tramita la homologación de Convenios de Prácticas Laboral Rentada; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1636390/25 obran Convenios de Prácticas Laboral Rentada suscriptos entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por el señor CLAUDIO DANIEL HUED, D.N.I. Nº 27.955.703, en su carácter de Director de Informática del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública y los señores: HENRRY WILMER EDUARDO MARCHAN, D.N.I. Nº 95.982.768, MATIAS ISMAEL GARAY REINOSO, D.N.I. Nº 39.393.876 y GERARDO EDRU QUIROZ MIRANDA, D.N.I. Nº 35.768.355, para realizar prácticas laborales en la mencionada Dirección;

Que en la cláusula segunda se establece el monto que percibirán los practicantes en concepto de estímulo por el desarrollo de su práctica laboral y en la cláusula sexta la vigencia del Convenio, que será a partir del 01 de enero de 2026 y hasta el 31 de marzo de 2025;

Que en act. PREVFT 11195384/25, obra comprobante de imputación preventiva para el Presupuesto año 2026;

Que en act. ACTPAS 1634830/25, obra dictamen de la Dirección Jurídica dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 944916/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, señalando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue los convenios de práctica laboral rentada, encuadrando el presente caso en el Art. 24 inc. g) de la Ley Nº VIII-0256-2004 y se exceptué de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 13861-MHIP-2024;

Que en act. DICFIS 164964/25 ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 24 inc. g) de la Ley Nº VIII-0256-2004 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Homologar los Convenios de Prácticas Laboral Rentada suscriptos entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por el señor CLAUDIO DANIEL HUED, D.N.I. Nº 27.955.703, en su carácter de Director de Informática del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública y los señores: HENRRY WILMER EDUARDO MARCHAN, D.N.I. Nº 95.982.768, MATIAS ISMAEL GARAY REINOSO, D.N.I. Nº 39.393.876 y GERARDO EDRU QUIROZ MIRANDA, D.N.I. Nº 35.768.355, a partir del 01 de enero de 2026 y hasta el 31 de marzo de 2026, obrante en act. ACTPAS 1636390/25.-

Art. 3º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del Presupuesto año 2026:

Inst. Jur. U.E. Pr. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 11 20 41 1-01 5 1 4 $5.970.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a Dirección de Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Informática y notificar a los interesados.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24129-MHIP-2025.-

San Luis, 21 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-10290369/25, por el cual en act. ACTPAS 1617839/25 la Empresa Distribuidora de Electricidad de San Luis Sociedad Anónima (EDESAL S.A.) tramita pago por provisión de energía eléctrica destinada a Bomberos Voluntarios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1617905/25, el Área Técnica de Control de Contrato de Concesión dependiente de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informa que para el mes de agosto de 2025, el subsidio alcanza la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL CINCUENTA CON 28/100 ($2.150.050,28), obrando en dicha actuación cantidades de usuarios beneficiarios y los montos correspondientes;

Que en act. PTPREC 57476/25, obra solicitud de transferencia de créditos presupuestarios;

Que en act. INFORM 426013/25, obra informe de la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones de los Arts. 9º y 10 de la Ley Nº VIII-0253-2024;

Que en act. ACTPAS 1628547/25, obra dictamen de la Dirección Jurídica dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 941509/25 ha intervenido Contaduría General de la Provincia, señalando que corresponde el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice la transferencia de créditos presupuestarios y disponga el otorgamiento del subsidio en especie a favor de los Bomberos Voluntarios correspondiente al mes de agosto de 2025, encuadrando el presente caso en las disposiciones de la Ley Nº VIII-1083-2022, de Adhesión a la Ley Nacional Nº 27.629, de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la República Argentina, y en el inc. c) de las excepciones previstas en el Art. 92º del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 164172/25 ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Art. 9º y 10 de la Ley Nº VIII-0253-2024 y de la Ley Nº VIII-1083-2022, de Adhesión a la Ley Nacional Nº 27.629, de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la República Argentina, y en el inc. c) de las excepciones previstas en el Art. 92º del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025.-

Art.2º.- Modificar en el Presupuesto vigente el Recurso que a continuación se detalla:

Ampliar:

1-Recursos de la Administración Central

3- Fuentes Financieras

5- Disminución de Disponibilidades

1- Disminución de Caja y Banco

47- Disminución Activos Financieros

Fondo Compensador de Tarifas Eléctricas-FCT $2.150.050,28

Art.3º.- Modificar en el Presupuesto vigente la siguiente partida presupuestaria:

Ampliar:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Importe

1 11 10 16 4-69 5 1 $2.150.050,28

Art.4º.- Disponer que, la partida y el recurso a ampliar, poseen fuente de financiamiento con afectación específica, los que por ley solo pueden utilizarse para financiar exclusivamente dichos gastos.-

Art.5º.- Autorizar el pago a favor de la Empresa Distribuidora de Electricidad de San Luis Sociedad Anónima (EDESAL S.A.), por la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL CINCUENTA CON 28/100 ($2.150.050,28), por la provisión de energía eléctrica destinada a Bomberos Voluntarios, correspondiente al mes de agosto de 2025, de acuerdo a lo obrante en act. ACTPAS 1617905/25.-

Art.6º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a los Bomberos Voluntarios de acuerdo a lo obrante en act. ACTPAS 1617905/25, la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL CINCUENTA CON 28/100 ($2.150.050,28).-

Art.7º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Pr. Fte.Fto. Inc. Ppal Importe

1 11 10 16 4-69 5 1 $2.150.050,28

Art.8º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art.9º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Comisión Reguladora de Energía Eléctrica y notificar a la Empresa Distribuidora de Electricidad de San Luis Sociedad Anónima (EDESAL S.A.) y a la Defensoría del Pueblo.-

Art.10.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.11.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24130-MHIP-2025.-

San Luis, 21 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-11030671/25, por el cual la Dirección de la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis, tramita la homologación de Contrato con la empresa Servicios y Consultoría San Luis S.A.P.E.M.; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1465590/25, obra Contrato de “Servicio de Mantenimiento Soporte Técnico y Asesoramiento Especializado en Tecnología Blockchain, para la prestación del servicio técnico, preventivo y correctivo, respecto de la aplicación denominada “Billetera Digital Activa San Luis” suscripto el 26 de noviembre de 2025, entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el señor HECTOR RODOLFO MAZZINA, D.N.I. Nº 21.630.392, en su carácter de Director de la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis, por una parte, y por la otra, La Empresa Servicios y Consultoría San Luis S.A.P.E.M, CUIT Nº 30-71038495-5 representada por el C.P.N. ALBERTO JOSE PEREZ, D.N.I. Nº 6.817.735, en su carácter de Presidente;

Que por dicho Contrato, La Provincia le encomienda a la empresa y esta acepta a proveer servicios de mantenimiento y soporte preventivo-correctivo para la aplicación de la “Billetera Digital Activa San Luis” desarrollada bajo la plataforma tecnológica “blockchain HyperLedger”;

Que la finalidad del Contrato, es dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº VIII-0752-2011” De Estimulo Educativo y Concientización del Ahorro ´´Estampillas Escolares de Ahorro para Mi Futuro´´ y de la Ley Nº VIII-1085-2022 ´´Innovación Financiera para la Inversión y el Desarrollo Socio Económico´´;

Que en la clausula segunda del Contrato, se establece el plazo y vigencia, que será a partir del 01 de enero de 2026 hasta el 30 de junio de 2026 y en clausula cuarta la contraprestación de los servicios y la forma de pago;

Que en act. PREVFT 11152588/25, obra comprobante de imputación preventiva para el Presupuesto año 2026;

Que en act. ACTPAS 1621557/25, obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 938602/25 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en el inc. z) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025 y en el Art. 9º del Decreto Nº 150-SGG-2023 que incorpora el Inc. l) al Art. 100 de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013, ratificado por Ley Nº V-1118-2024 y en el Art. 24 inc. g) de la Ley VIII-0256-2004, y exceptuarse de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 13861-MHIP-2024;

Que en act. DICFIS 163731/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, Art. 9º del Decreto Nº 150-SGG-2023 que incorpora el Inc. l) al Art. 100 de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013, ratificado por Ley Nº V-1118-2024 y prorrogado por Decreto Nº 10443-MHIP-2024, Art. 24 inc. g) de la Ley VIII-0256-2004, y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 131-MHIP-2024, y Leyes Nros VIII-0752-2011 y VIII-1085-2022.-

Art.2º.- Homologar el Contrato de ´´Servicio de Mantenimiento, Soporte Técnico y Asesoramiento Especializado en Tecnología Blockchain, para la prestación del servicio técnico, preventivo y correctivo, respecto de la aplicación denominada ´´Billetera Digital Activa San Luis´´, suscripto el 26 de noviembre de 2025, entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el señor HECTOR RODOLFO MAZZINA, D.N.I. Nº 21.630.392, en su carácter de Director de la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis, y la empresa Servicios y Consultoría San Luis S.A.P.E.M, CUIT Nº 30-71038495-5 representada por el C.P.N. ALBERTO JOSE PEREZ, D.N.I. Nº 6.817.735, en su carácter de Presidente, obrante en act. DOCEXT 1465590/25.-

Art.3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria año 2026:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fin. Inc. Pri. Parc. Importe

3 11 01 17 2-03 3 4 6 $456.000.000,00

Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art.5º.- Por el Área de Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, notificar a la Empresa Servicios y Consultoría San Luis S.A.P.E.M.-

Art.6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección de la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis.-

Art.7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24131-MHIP-2025.-

San Luis, 21 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-12170409/25; y,

CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de El Volcán, tramita el otorgamiento de Aporte del Tesoro Provincial (A.T.P), por la suma de PESOS CIENTO SETENTA MILLONES CON 00/100 ($170.000.000,00), con el objeto de cubrir obligaciones financieras extraordinarias de ese Municipio, de acuerdo a lo manifestado en act. DOCEXT 527/25;

Que en act. ACTPAS 1638831/25, el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, presta conformidad al otorgamiento de dicho Aporte al mencionado Municipio;

Que en act. PREV 11221698/25, comprobante de imputación preventiva;

Que en act. ACTPAS 1638530/25, obra dictamen de la Dirección Jurídica dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act NOTAMP 947413/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que estaría en condiciones de dictarse el Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento del Aporte del Tesoro Provincial (A.T.P) a la Municipalidad de El Volcan, debiendo rendir cuenta documentada de su gestión, de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 165497/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Otorgar un Aporte del Tesoro Provincial (A.T.P) a la Municipalidad de El Volcán, por la suma de PESOS CIENTO SETENTA MILLONES CON 00/100 ($170.000.000,00), debiendo rendir cuenta de su inversión de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.2º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 11 11 20 3/16 5 7 6 $170.000.000,00

Art.3º.- Incluir en la Programación Financiera del mes en curso la suma de PESOS CIENTO SETENTA MILLONES CON 00/100 ($170.000.000,00), a la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc.

1 11 11 20 3/16 5 7 6

Art.4º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente al Ministerio de Gobierno, Dirección de Presupuesto Público, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y notificar a la Municipalidad de El Volcán.-

Art.5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno.-

Art.6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Gonzalo Federico Amondarain

DECRETO Nº 24132-MHIP-2025.-

San Luis, 21 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-11270937/25, por el cual se tramita el otorgamiento de un Aporte No Reintegrable a la Agencia de Ciencia, Tecnología y Sociedad San Luis, CUIT Nº 30-71547080-9, por la suma de PESOS OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL CON 43/100 ($8.846.424.000,43); y,

CONSIDERANDO:

Que el aporte solicitado será destinado a la ejecución de los planes y acciones correspondientes a los institutos dependientes, según los fundamentos esgrimidos por act. NOTAB 100101029/25;

Que por act. PTPREC 57547/25 obra la Planilla de Solicitud de Transferencias de Créditos Presupuestarios, debidamente conformada por las autoridades competentes;

Que por act. INFORM 427651/25 obra informe de la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones de los Arts. 9º y 10 de la Ley Nº VIII-0253-2024, con excepción a lo normado en el Art. 2º del Decreto Nº 2651-MHP-2010;

Que en act. ACTPAS 1634828/25 obra dictamen legal de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, expresando que, no tiene objeción legal alguna que formular para la continuación del trámite;

Que por act. NOTAMP 944774/25 Contaduría General de la Provincia informa que, correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga la modificación presupuestaria propuesta y el otorgamiento del aporte no reintegrable tramitado, con excepción a las disposiciones establecidas en el Art. 1º del Decreto Nº 13861-MHIP-2024 y en el Art. 2º del Decreto Nº 2651-MHP-2010, con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;

Que por act. DICFIS 164925/25 obra vista de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts. 9º y 10 de la Ley Nº VIII-0253-2024, en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004, exceptuándolo de lo normado en el Art. 1º del Decreto Nº 13861-MHIP-2024 y en el Art. 2º del Decreto Nº 2651-MHP-2010.-

Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente los Recursos que a continuación se detallan:

Ampliar:

1- Recursos de la Administración Central

1- Recursos Corrientes

1- Ingresos Tributarios

1- Impuestos Provinciales

02- Impuesto a los Sellos $686.741.708,00

04- Impuesto a los Automotores,

Acoplados y Motocicletas $1.810.288.921,00

1- Recursos de la Administración Central

1- Recursos Corrientes

6- Rentas de la Propiedad $6.349.393.371,43

Art. 3º.- Modificar en el Presupuesto vigente la siguiente partida presupuestaria:

Ampliar:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 11 10 18 1-01 5 8 4 $8.846.424.000,43

Art. 4º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la Agencia de Ciencia, Tecnología y Sociedad San Luis, CUIT Nº 30-71547080-9, por la suma de PESOS OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL CON 43/100 ($8.846.424.000,43), con el objetivo de ejecutar los planes y acciones correspondientes a los institutos dependientes, según los fundamentos expuestos por act. NOTAB 100101029/25 del EXD-0-11270937/25.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 11 10 18 1-01 5 8 4 $8.846.424.000,43

Art. 6º.- Incluir en la programación financiera del mes en curso, la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 11 10 18 1-01 5 8 4 $8.846.424.000,43

Art. 7º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 8º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Dirección de Finanzas y Recursos y a la Agencia de Ciencia, Tecnología y Sociedad San Luis.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.10º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24133-MHIP-2025.-

San Luis, 21 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-5310612/22, en el que obran los antecedentes relacionados con la ejecución de la obra denominada: CONSTRUCCION 20 VIVIENDAS “PLAN CASA PROPIA – CONSTRUIR FUTURO” – VIVIENDAS Y NEXOS EN EL TRAPICHE. UBICACIÓN: CIUDAD DE EL TRAPICHE, DEPARTAMENTO CORONEL JUAN PASCUAL PRINGLES – PROVINCIA DE SAN LUIS;

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada oportunamente a favor de la firma SANRE S.R.L, mediante Decreto Nº 9798-MOPEI-2022, correspondiente al Rubro II, y mediante Decreto Nº 12054- MOPEI-2022, correspondiente al Rubro I;

Que respecto al RUBRO I – 20 VIVENDAS, se suscribió en fecha 05 de diciembre de 2024 la Adenda al Contrato de Obra Pública obrante en act. DOCEXT 1265934/24 para el reinicio de la construcción de CATORCE (14) VIVIENDAS, la cual fue homologada por Decreto Nº 13605-MHIP-2024 de fecha 16 de diciembre de 2024;

Que en act. DOCEXT 1336978/25, interviene la Subdirección Soluciones Habitacionales dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, solicitando la construcción de UNA (1) vivienda adicional, manifestando la urgencia de concretar la obra;

Que en act. DOCEXT 1399804/25, interviene la Subdirección de Precios dependiente de la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas, explicitando que debido a razones de índole técnica y constructiva, se debe ejecutar la obra de DOS (2) viviendas;

Que en act. DOCEXT 950330/22 obra documentación de la cual surge que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el Art. 4º de la Ley Nº VIII-0257-2004;

Que en act. DOCEXT 1396914/25 la inspección de la obra solicita a la firma contratista mediante Orden de Servicio, la presentación del presupuesto correspondiente a DOS (2) viviendas y de la documentación técnica necesaria y correspondiente para la ejecución de las mismas;

Que en act. DOCEXT 1396936/25 obra Planilla de Cómputo y Presupuesto y en act. DOCEXT 1457832/25 Plan de Trabajo y Curva de Avance presentada por la firma SANRE S.R.L.;

Que en act. DOCEXT 1457851/25 obra informe de inspección, el cual analiza la documentación presentada y determina que el plazo solicitado para la ejecución de la ampliación de obra es de CIENTO VEINTE (120) días corridos;

Que en acts. NOTAMP 9114137/25 y NOTAMP 936807/25 la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública requiere autorizar en la obra denominada: CONSTRUCCION 20 VIVIENDAS “PLAN CASA PROPIA – CONSTRUIR FUTURO” – VIVIENDAS Y NEXOS EN EL TRAPICHE. UBICACIÓN: CIUDAD DE EL TRAPICHE, DEPARTAMENTO CORONEL JUAN PASCUAL PRINGLES – PROVINCIA DE SAN LUIS, respecto al Rubro I, reiniciada a CATORCE (14) VIVIENDAS, una ampliación de obra para la construcción de DOS (2) VIVIENDAS adicionales por un monto de PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO CON 25/100 ($134.548.738,25) según Planilla de Cómputo y Presupuesto presentada, y una ampliación del plazo de ejecución de CIENTO VEINTE (120) días corridos, quedando como fecha de finalización de la obra básica y su ampliación el día 30 de enero de 2026;

Que en act. PREV 11037953/25 obra comprobante de imputación preventiva para el presente ejercicio por la suma de PESOS CIENTO TREINTA MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO CON 25/100 ($130.548.738,25);

Que en act. PREVFT 11037954/25 se adjunta comprobante de imputación preventiva ejercicio futuro por la suma de PESOS CUATRO MILLONES CON 00/100 ($4.000.000,00);

Que en acts. ACTPAS 1594240/25 y ACTPAS 1625011/25 obran dictámenes de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública encuadrando el presente caso en lo dispuesto por el Art. 26 apartado IV) del Decreto Nº 3345-MP-2004;

Que en acts. NOTAMP 923704/25 y NOTAMP 937768/25 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en acts. DICFIS 160927/25 y DICFIS 163421/25 obran vistas de Fiscalía de Estado, manifestando que puede dictarse el acto administrativo correspondiente con encuadre legal en lo normado por los Arts. 45, 46 y 50 de la Ley Nº VIII-0257-2004 y Decreto Nº 3345-MP-2004 Reglamentario;

Que en act. DOCEXT 1438812/25 obra certificado actualizado de la firma a favor de la cual se aconseja la ampliación de obra;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts. 45, 46 y 50 de la Ley Nº VIII-0257-2004 y Art. 26 apartado IV) del Decreto Nº 3345-MP-2004.-

Art. 2º.- Autorizar en la obra denominada: CONSTRUCCION 20 VIVIENDAS “PLAN CASA PROPIA – CONSTRUIR FUTURO” – VIVIENDAS Y NEXOS EN EL TRAPICHE. UBICACIÓN: CIUDAD DE EL TRAPICHE, DEPARTAMENTO CORONEL JUAN PASCUAL PRINGLES – PROVINCIA DE SAN LUIS, respecto al Rubro I, reiniciada a CATORCE (14) VIVIENDAS mediante Adenda homologada por Decreto Nº 13605-MHIP-2024, una ampliación de obra para la construcción de DOS (2) VIVIENDAS adicionales por un monto de PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO CON 25/100 ($134.548.738,25) según Planilla de Cómputo y Presupuesto obrante en act. DOCEXT 1396936/25 y una ampliación del plazo de ejecución de CIENTO VEINTE (120) días corridos, quedando como fecha de finalización de la obra básica y su ampliación el día 30 de enero de 2026.-

Art. 3º.- Aprobar Plan de Trabajo y Curva de Avance, obrantes en act. DOCEXT 1457832/25.-

Art. 4º.- Aprobar en todas sus partes el modelo de Contrato de Ampliación de Obra Pública, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto, a suscribirse entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis y la firma SANRE S.R.L., para contratar la ejecución de la ampliación de la obra mencionada en el Art. 2º.-

Art. 5º.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública C.P.N. NÉSTOR ALBERTO ORDOÑEZ, D.N.I. Nº 25.144.115, a suscribir el Contrato de Ampliación de Obra Pública, conforme al modelo aprobado en el artículo precedente, en representación del Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis, previo cumplimiento y con estricta sujeción a lo establecido en el Artículo 22 y concordantes de la Ley Nº VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario.-

Art. 6º.- Reajustar las garantías conforme lo dispone el Art. 50 de la Ley Nº VIII-0257-2004 previo a la suscripción del respectivo contrato.-

Art. 7º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 11 23 48 01 1-01 4 2 1 $130.548.738,25

Art. 8º.- Imputar al ejercicio futuro año 2026 la suma de PESOS CUATRO MILLONES CON 00/100 ($4.000.000,00).-

Art. 9º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 10.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Infraestructura Pública, Subdirección de Control de Certificados y Sistematización de la Obra Pública y Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas quien notificará a la firma SANRE S.R.L..-

Art. 11.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 12.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

CONTRATO DE AMPLIACION DE OBRA PÚBLICA

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado en este acto por el señor MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, C.P.N. NESTOR ALBERTO ORDOÑEZ, D.N.I. Nº 25.144.115, llamado en lo sucesivo “LA COMITENTE”, constituyendo domicilio en Autopista de las Serranías Puntanas Km. 783- Edificio Norte - Bloque I - 2º Piso - Ciudad de San Luis- Provincia de San Luis por una parte, por la otra la firma SANRE S.R.L., representada por la señora FLAVIA LORENA PIZZA, D.N.I. Nº 33.904.464, en su carácter de Socio Gerente, con domicilio legal en calle Colón Nº 50 de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “LA CONTRATISTA”, en el marco de la ampliación de la obra denominada: CONSTRUCCIÓN 20 VIVIENDAS “PLAN CASA PROPIA- CONSTRUIR FUTURO”- VIVIENDAS Y NEXOS EN EL TRAPICHE. UBICACIÓN: CIUDAD DE EL TRAPICHE, DEPARTAMENTO CORONEL JUAN PASCUAL PRINGLES- PROVINCIA DE SAN LUIS, respecto al RUBRO I, reiniciada mediante ADENDA suscripta en fecha día 05 de diciembre de 2024 homologada por Decreto Nº 13605-MHIP-2024 de fecha 16 de diciembre de 2024 para la construcción de CATORCE (14) VIVIENDAS, y conforme a la ampliación de obra autorizada por Decreto Nº ……-MHIP-2025 de fecha … de ….. de 2025; dictado en EXD-0000-5310612/22; convienen en celebrar el presente Contrato de Ampliación de Obra Pública, sujeto a la siguientes clausulas:

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: “LA COMITENTE” encomienda a “LA CONTRATISTA” y ésta acepta la ejecución de la ampliación de la obra precedentemente citada, consistente en la construcción de DOS (02) VIVIENDAS, por el sistema previsto en el Art. 10 Inciso A) punto 2 del Capítulo III de la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Pública de la Provincia conforme a los datos contenidos en el Pliego que sirvió de base para la presente contratación, sobre los terrenos asignados, en un todo de acuerdo a los documentos integrantes de la contratación referida, la Propuesta y éste Contrato.-

SEGUNDA.- DOCUMENTACION DEL CONTRATO: Está integrado por los instrumentos que se consignan en la Propuesta y el Decreto de adjudicación. El orden de prioridad o prelación de esa documentación, en caso de divergencia en la interpretación o falta de coincidencia de sus estipulaciones es el establecido en la legislación vigente.- LAS PARTES acuerdan ejecutar la obra conforme se detalla en planillas de Cómputo y Presupuesto DOCEXT 1396936/25 y Plan de Trabajo y Curva de Avance obrantes en act. DOCEXT 1457832/25.-

TERCERA.- MONTO DEL CONTRATO: se establece para la presente ampliación de obra que el monto total de la misma para el RUBRO I: VIVIENDAS acordado por sistema de ajuste alzado asciende a la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO CON 25/100 ($134.548.738,25), precio básico al día 04 de septiembre de 2025, equivalente a UVIs 116.215,71.- Los pagos de certificados serán ajustados a valor UVIs de acuerdo a la cotización del mismo, vigente para el período que corresponda. Asimismo se deja establecido que en ningún caso el ajuste al valor UVIs podrá extenderse más allá de día 30 de enero de 2026. Si se realizaran certificaciones por avance de obra posteriores a la fecha antes indicada, se tomará desde ese momento y en lo sucesivo, como valor ajustable por UVIs al que corresponda al 30 de enero de 2026.-

CUARTA.- GARANTIA DE CONTRATO: En garantía del fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones emergentes de este Contrato, “LA CONTRATISTA”, ha presentado Póliza de Seguro de Caución Nº ……, emitida por ….. , por la suma de PESOS ….. CON …/100 ($……), importe que cubre el 5% del monto total del presente Contrato, conforme lo establecido por la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, cuya admisión quedará sujeta a la aprobación de “LA COMITENTE”.-

QUINTA.- MEDICION Y PAGO: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales de la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, sus Decretos Reglamentarios y las Normas Específicas vigentes, estableciendo que las certificaciones no presentadas ante la Mesa de Entradas de la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas hasta el día 10 del mes inmediatamente posterior al de la medición, serán programadas financieramente al mes siguiente al de su efectiva aprobación, perdiendo “LA CONTRATISTA” el derecho a reclamo alguno.- El Anticipo Financiero a otorgar para la presente obra será del TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total adjudicado para la presente ampliación de obra, el cual será ajustado a valor UVI al momento de su certificación.-

SEXTA.- PLAZO DE EJECUCION: El plazo máximo para la terminación total y completa de la obra, como así para el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del presente Contrato, se ha establecido en CIENTO VEINTE (120) días corridos, quedando como fecha de finalización de la obra básica y su ampliación el día 30 de enero de 2026 conforme surge del Plan de Trabajo y Curva de Avance obrantes en act. DOCEXT 1457832/25.-

SEPTIMA.- SEGUROS: “LA CONTRATISTA” los constituirá en la forma, con los efectos estipulados y con prioridad a la emisión de cualquier documento de pago comprometido.-

OCTAVA.- RECEPCION Y PLAZO DE GARANTIA: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y particulares de la documentación licitatoria y de la propuesta definitiva aprobada mediante esta contratación.-

NOVENA.- ENTREGA DE LA DOCUMENTACION: “LA COMITENTE”, hace entrega en este acto a “LA CONTRATISTA”, del pliego que sirvió de base a la presente contratación junto a la documentación técnica aprobada.-

DECIMA.- JURISDICCION LEGAL: A todos los efectos que hubiere lugar, ambas partes constituyen domicilios legales en los arriba ya señalados, donde se tendrán por válidas las notificaciones y citaciones de cualquier índole, y acuerdan en someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis con competencia en lo Contencioso Administrativo, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.-

DECIMA PRIMERA.- SELLADO DEL CONTRATO: “LA CONTRATISTA” abonará los importes que se devenguen con motivo del sellado del presente Contrato, conforme a las leyes tributarias vigentes en la Provincia. Su incumplimiento impedirá a “LA CONTRATISTA” la tramitación de certificados que se emitan por cualquier concepto.-

DECIMA SEGUNDA.- “LA CONTRATISTA” se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Provincial Vigente de Salario Mínimo, Vital y Móvil.-

DECIMA TERCERA.- MANO DE OBRA: “LA CONTRATISTA” se obliga a incorporar en la mano de obra la máxima ocupación de mano de obra local, incluyendo beneficiarios de los Planes Sociales del Gobierno Provincial y presentar a LA COMITENTE junto con la certificación mensual, un listado del personal afectado a la misma, acreditando en forma fehaciente su domicilio, sin cuyo cumplimiento no habilitará a dar curso al pago de la certificación aludida.-

En prueba de conformidad se firman en este acto TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la Ciudad de San Luis, a los ….. (…) días del mes de …. del año DOS MIL VEINTICINCO.-

DECRETO Nº 24134-MHIP-2025.-

San Luis, 21 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-10011041/25, por el cual tramita la designación del docente ENZO ALBERTO QUIROGA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica Nº 6 “General San Martín”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de renuncia por Jubilación del docente interino JULIO WALTER OROZCO, según Decreto Nº 3974-MHP-2020, se torna necesario designar con carácter interino, al docente ENZO ALBERTO QUIROGA, D.N.I. Nº 36.046.209, en UN (1) cargo de Jefe Sectorial de Actividades Productivas, Perfil Producción Agropecuario, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en acts. DOCEXT 3607866/25, DOCEXT 3653065/25 y DOCEXT 1449078/25, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 29 de septiembre de 2025;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en el Art. 18º del Decreto Nº 150-SGG-2023, modificado por el Decreto Nº 704-SGG-2023, ratificados por Ley Nº V-1118-2024 y prorrogado por el Decreto 10443-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 29 de septiembre de 2025, al docente ENZO ALBERTO QUIROGA, D.N.I. Nº 36.046.209, en UN (1) cargo de Jefe Sectorial de Actividades Productivas, Perfil Producción Agropecuario, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 6 “General San Martín”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 24135-MHIP-2025.-

San Luis, 21 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-10301174/23, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Nº 6517-MHP-2023, de fecha 04 de agosto de 2023, se designó con carácter suplente, desde el 26 de junio de 2023 y hasta 2 de enero de 2024, la licencia sin goce haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular IRENE ALEJANDRA BENEGAS, prorrogada por Resolución Nº 547-PCH-2023 y cese de la docente suplente XIMENA SOLEDAD CORZO GONZALEZ, dispuesto por Decreto Nº 6847-MHP-2022, a la docente CELINA MARILYN ABREGO, D.N.I. Nº 33.056.440, en CINCO (5) horas cátedra de Lengua en 2do. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 3 “Eva Perón”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que, mediante Decreto Nº 8480-MHP-2023, de fecha 21 de setiembre de 2023, se aceptó, a partir del 01 de abril de 2023, la renuncia por jubilación presentada por la docente titular IRENE ALEJANDRA BENEGAS, D.N.I. Nº 16.370.976, TREINTA Y TRES (33) horas cátedra, titulares de Lengua y Literatura, (5 hs. en 1er. año 1ra. división, 5 hs, en 1er. año 3ra. división, 4 hs. en 4to. año 1ra. división, 5 hs. 2do. año 2da. división, 5hs. en 2do. año 3ra, división, 4 hs. en 5to. año 2da. división, 5 hs. en 3er. año, 2da. división), TRES (3) horas cátedra, titulares de Lenguaje Artístico en 6to. año 2da. división, y CUATRO (4) horas cátedra, titulares, Institucionales, Nivel de Educación Secundario, en uso de licencia por cargo de mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, en el Centro Educativo Nº 3 “Eva Perón” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que por Decreto Nº 4221-MHIP-2024, de fecha 24 de mayo de 2024, se dispuso el cambio de situación de revista, a partir del 01 de abril de 2023, de la docente CELINA MARILYN ABREGO, D.N.I. Nº 33.056.440, de suplente a interina, en las horas cátedra que fuera designada mediante Decreto Nº 6517-MHP-2023;

Que teniendo en cuenta que la fecha de la renuncia por jubilación de la docente IRENE ALEJANDRA BENEGAS, es anterior a la designación de la docente CELINA MARILYN ABREGO, D.N.I. Nº 33.056.440, se hace necesario dejar sin efecto el Decreto Nº 4221-MHIP-2024 y rectificar el Art. 2º del Decreto Nº 6517-MHP-2023, debiendo consignar la designación de dicha docente con carácter interino;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Dejar sin efecto lo dispuesto por Decreto Nº 4221-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Rectificar el Art. 2º del Decreto Nº 6517-MHP-2023, de la siguiente manera:

Donde dice:

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 26 de junio de 2023 y hasta el 02 de enero de 2024, en reemplazo de la docente titular IRENE ALEJANDRA BENEGAS, a la docente CELINA MARILYN ABREGO, D.N.I. Nº 33.056.440, en CINCO (5) horas cátedra de Lengua en 2do. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 3 “Eva Perón”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Debe decir:

Art. 2º.-Designar con carácter interino, a partir del 26 de junio de 2023, a la docente CELINA MARILYN ABREGO, D.N.I. Nº 33.056.440, en CINCO (5) horas cátedra de Lengua en 2do. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 3 “Eva Perón”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 4º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 5º- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 24136-MHIP-2025.-

San Luis, 21 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-12030369/25, por el cual tramita la designación de la docente FANY MERCEDES MERCADO, y;

CONSIDERANDO:

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 199 “Provincia de Buenos Aires”, de la ciudad de Candelaria, departamento Ayacucho, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente titular, MIRIAM MABEL ANDRADA, según Decreto Nº 20266-MHIP-2025, se torna necesario designar, a la docente FANY MERCEDES MERCADO, D.N.I. Nº 21.740.874, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;

Que en act. DOCEXT 3664853/25, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 25 de noviembre de 2025;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 18º del Decreto Nº 150-SGG-2023, modificado por el Decreto Nº 704-SGG-2023, ratificados por Ley Nº V-1118-2024, y prorrogado por el Decreto Nº 10443-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, desde el 25 de noviembre de 2025, a la docente FANY MERCEDES MERCADO, D.N.I. Nº 21.740.874, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 199 “Provincia de Buenos Aires”, de la ciudad de Candelaria, departamento Ayacucho.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 24138-MHIP-2025.-

San Luis, 21 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-10020023//25, por el cual tramita el reconocimiento de prestación de servicios de la docente NOELIA ELIZABETH HERRERA, y;

CONSIDERANDO:

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo Nº 8 “Maestras Lucio Lucero”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo del cambio de funciones por razones de salud, de la docente titular GABRIELA ISIDORA OLGUIN, según Resolución Nº 1721-DRRHH-2025, se torna necesario reconocer los servicios prestados por la docente NOELIA ELIZABETH HERRERA, D.N.I. Nº 31.945.910, en UN (1) cargo de Maestra de Grado-Jornada Completa, Nivel de Educación Primaria;

Que en act. DOCEXT 3616170/25, obran: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de merito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, acta de ofrecimiento del cargo en acto público y aceptación del mismo, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 08 de octubre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Reconocer los servicios prestados, con carácter suplente, desde el 08 de octubre de 2025 y hasta el 19 de diciembre de 2025, con motivo del cambio de funciones por razones de salud de la docente titular GABRIELA ISIDORA OLGUIN, por la docente NOELIA ELIZABETH HERRERA, D.N.I. Nº 31.945.910, en UN (1) cargo de Maestra de Grado-Jornada Completa, Nivel de Educación Primaria, en el Centro Educativo Nº 8 “Maestras Lucio Lucero”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 4º.- Hacer saber: al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 24139-MHIP-2025.-

San Luis, 21 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-12021080/25, por el cual tramita la designación del docente JOSE CARLOS ANNECCHINI, y;

CONSIDERANDO:

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo Nº 8 “Maestras Lucio Lucero”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación del docente interino MOISES RAMIRO DERRA, D.N.I. Nº 16.162.186, según Decreto Nº 19813-MHIP-2025, se torna necesario designar, al docente JOSE CARLOS ANNECCHINI, D.N.I. Nº 23.962.894, en TRES (3) hs. catedra de Química en 6to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3664383/25, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 01 de diciembre de 2025;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 18º del Decreto Nº 150-SGG-2023, modificado por Decreto Nº 704-SGG-2023, ratificados por Ley Nº V-1118-2024, y prorrogado por el Decreto Nº 10443-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 01 de diciembre de 2025, al docente JOSE CARLOS ANNECCHINI, D.N.I. Nº 23.962.894, en TRES (3) hs. cátedra de Química en 6to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 8 “Maestras Lucio Lucero”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 24140-MHIP-2025.-

San Luis, 21 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-12280656/23, y acumulado EXD-0000-7231107/25, en el cual obra Decreto Nº 3036-MHIP-2024 obrante en act. DEC 3036/24;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 3036-MHIP-2024 se homologó el Convenio de Adhesión al beneficio de Pasividad Voluntaria Anticipada instituido por Ley Nº I-0673-2009 a la señora Fabiana Andrea Barroso D.N.I. Nº 21.608.203, con treinta y un (31) hs. cátedra, con carácter titular, en el Centro Educativo Nº 27 “Gobernador Santiago Besso” de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín;

Que en act DOCEXT 3541607/25, la Dirección del Centro Educativo Nº 27 “Gobernador Santiago Besso” de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, solicita se rectifique donde dice ´´…2 hs. en 1er. año 2da. división, 4 hs. en 2do. año 5ta. división, 4 hs. en 3er. año 5ta. División…´´, debe de decir ´´…2 hs. en 1er. año 2da. división, 4 hs. en 2do. año 4ta. división, 4 hs. en 3er. año 4ta. División…´´;

Que a los fines de regularizar la situación de la docente FABIANA ANDREA BARROSO, D.N.I. Nº 21.608.203, se hace necesario rectificar el Art. 1º del Decreto Nº 3036-MHIP-2024, ello de acuerdo a la potestad de la administración para modificar o rectificar actos regulares cuando el cambio beneficia al administrado y no afecta derecho de terceros, según Ley Nº VI-0156-2004 (Ley de Procedimiento Administrativo) Arts. 22º y 23º;

Por ello y en uso de sus atribuciones:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- RECTIFICAR el Art. 1º del Decreto Nº 3036-MHIP-2024, de la siguiente manera:

Donde dice:

Art. 1º.- Homologar el Convenio de Adhesión a la Ley Nº I-0673-2009 de Pasividad Voluntaria Anticipada, suscripto entre el Jefe de la Dirección de Recursos Humano señor MARIO DANIEL JUAREZ, D.N.I. Nº 27.376.144 y la señora FABIANA ANDREA BARROSO, D.N.I. Nº 21.608.203, en un (1) cargo de Maestra Especial que cumplirá en: DIECISEIS (16) hs. cátedra titulares de Educación Artística (2 hs. en 1er. año 2da. división, 4 hs. en 2do. año 5ta. división, 4 hs. en 3er. año 5ta. división, 2 hs. 1er. año 3ra. división y 4 hs. en 3er. año 3ra. división), CUATRO (4) hs. cátedra titulares de Técnicas de Producción en 5to. Año TAP- Grabado, CUATRO (4) hs. cátedra titulares de Gramática de los Lenguajes Visuales en 1er. Año TAP-Grabado, CUATRO (4) hs. cátedra titulares de EDI: Taller de Dibujo en 1er. Año 1ra. división y TRES (3) hs. cátedra titulares de Apoyo Institucional, en el Centro Educativo Nº 27 “Gobernador Santiago Besso” de la localidad de Villa de Merlo, departamento Junín, dependiente del Ministerio de Educación, obrante en act. DOCEXT 1168857/24.-

Deberá decir:

Art. 1º.- Homologar el Convenio de Adhesión a la Ley Nº I-0673-2009 de Pasividad Voluntaria Anticipada, suscripto entre el Jefe de la Dirección de Recursos Humano señor MARIO DANIEL JUAREZ, D.N.I. Nº 27.376.144 y la señora FABIANA ANDREA BARROSO, D.N.I. Nº 21.608.203, en un (1) cargo de Maestra Especial que cumplirá en: DIECISEIS (16) hs. cátedra titulares de Educación Artística (2 hs. en 1er. año 2da. división, 4 hs. en 2do. año 4ta. división, 4 hs. en 3er. año 4ta. división, 2 hs. 1er. año 3ra. división y 4 hs. en 3er. año 3ra. división), CUATRO (4) hs. cátedra titulares de Técnicas de Producción en 5to. Año TAP- Grabado, CUATRO (4) hs. cátedra titulares de Gramática de los Lenguajes Visuales en 1er. Año TAP-Grabado, CUATRO (4) hs. cátedra titulares de EDI: Taller de Dibujo en 1er. Año 1ra. división y TRES (3) hs. cátedra titulares de Apoyo Institucional, en el Centro Educativo Nº 27 “Gobernador Santiago Besso” de la localidad de Villa de Merlo, departamento Junín, dependiente del Ministerio de Educación, obrante en act. DOCEXT 1168857/24.-

Art. 2º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 3º.- Por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo efectuar la notificación a la señora Fabiana Andrea Barroso. -

Art. 4º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación; Dirección de Recursos Humanos; Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 24141-MHIP-2025.-

San Luis, 21 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-11270616/25; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1100345/25, la Municipalidad de Alto Pencoso, tramita el otorgamiento de Anticipo de Coparticipación, por la suma de PESOS DOCE MILLONES CON 00/100 ($12.000.000,00), el que será destinado al equipamiento de siete (7) cabañas municipales;

Que en act. ACTPAS 1635984/25, el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, presta conformidad al otorgamiento de dicho Anticipo al mencionado Municipio, el que será reintegrado en seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas;

Que en act. PTPGAS 57538/25, obra solicitud de transferencia de créditos presupuestarios,

Que en act. RCRE 11197299//25, obra comprobante de reserva de crédito;

Que en act. INFORM 427511/25, obra informe de la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley NºVIII-0253-2024;

Que en act. ACTPAS 1634232/25, obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act NOTAMP 943419/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, señalando que corresponde el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice la modificación presupuestaria solicitada y disponga el otorgamiento del anticipo de coparticipación a la Municipalidad de Alto Pencoso, debiendo exceptuarse de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 13861-MHIP-2024 y Art. 2º del Decreto Nº 2651-MHP-2010;

Que en act. DICFIS 164802/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art 10 de la Ley Nº VIII-0253-2024 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 13861-MHIP-2024 y Art. 2º del Decreto Nº 2651-MHP-2010.-

Art.2º.- Modificar en el Presupuesto vigente la siguiente partida presupuestaria:

Ampliar:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 11 11 20 1-01 6 $12.000.000,00

Disminuir:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc Importe

1 11 11 20 1-01 5 7 5 $12.000.000,00

Art.3º.- Otorgar un Anticipo de Coparticipación a la Municipalidad de Alto Pencoso, por la suma de PESOS DOCE MILLONES CON 00/100 ($12.000.000,00), a reintegrarse en seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, de acuerdo a lo obrante en act. ACTPAS 1635984/25.-

Art.4º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 11 11 20 1-01 6 $12.000.000,00

Art.5º.- Incluir en la programación financiera del mes en curso la suma de PESOS DOCE MILLONES CON 00/100 ($12.000.000,00), con imputación a la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc.

1 11 11 20 1-01 6

Art.6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art.7º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente al Ministerio de Gobierno, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público y notificar a la Municipalidad de Alto Pencoso.-

Art.8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno.-

Art.9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Gonzalo Federico Amondarain

DECRETO Nº 24142-MHIP-2025.-

San Luis, 23 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-12030703/25; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1102441/25, la Municipalidad de La Punta, tramita el otorgamiento de Anticipo de Coparticipación, por la suma de PESOS CIEN MILLONES CON 00/100 ($100.000.000,00), para asegurar el cumplimiento de compromisos salariales, de acuerdo a lo mencionado en dicha actuación;

Que en act. ACTPAS 1638854/25, el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, presta conformidad al otorgamiento de dicho Anticipo, el que será desembolsado y reintegrado de acuerdo a lo señalado en dicha actuación;

Que en act. PTPGAS 57556/25, obra solicitud de de transferencia de créditos presupuestarios;

Que en act. RCRE 11204215/25, obra comprobante de reserva de crédito;

Que en act. INFORM 427787/25, obra informe de la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley NºVIII-0253-2024;

Que en act NOTAMP 944715/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, señalando que corresponde el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice la modificación presupuestaria solicitada y disponga el otorgamiento del anticipo de coparticipación a la Municipalidad de La Punta, debiendo exceptuarse de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 13861-MHIP-2024;

Que en act. DICFIS 165310/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art 10 de la Ley Nº VIII-0253-2024 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 13861-MHIP-2024 y Art. 2º del Decreto Nº 2651-MHP-2010.-

Art.2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Ampliar:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 11 11 20 1-01 6 $100.000.000,00

Disminuir:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc Importe

1 11 11 20 1-01 5 7 5 $100.000.000,00

Art.3º.- Otorgar un Anticipo de Coparticipación a la Municipalidad de La Punta, por la suma de PESOS CIEN MILLONES CON 00/100 ($100.000.000,00), el que se desembolsará y reintegrará de acuerdo a lo obrante en act. ACTPAS 1638854/25.-

Art.4º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 11 11 20 1-01 6 $100.000.000,00

Art.5º.- Incluir en la programación financiera del mes en curso la suma de PESOS CIEN MILLONES CON 00/100 ($100.000.000,00), con imputación a la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc.

1 11 11 20 1-01 6

Art.6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art.7º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente al Ministerio de Gobierno, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público y notificar a la Municipalidad de La Punta.-

Art.8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno.-

Art.9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Gonzalo Federico Amondarain

DECRETO Nº 24193-MHIP-2025.-

San Luis, 23 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-11030254/25 en el que obran los antecedentes relacionados con la Contratación Directa de la obra denominada: “CONSTRUCCION DE CUARENTA Y CUATRO (44) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: SAN LUIS. DEPARTAMENTO J.M. DE PUEYRREDON. PROVINCIA DE SAN LUIS, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 368599/25 la Secretaría de Estado de Política Habitacional solicita la construcción de CUARENTA Y CUATRO (44) viviendas en la ciudad de San Luis, en el marco del PLAN DE VIVIENDAS “TENEMOS FUTURO”;

Que en acts. DOCEXT 368614/25 y DOCEXT 1454403/25 obra documentación de la cual surge que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el Art. 4º de la Ley Nº VIII-0257-2004;

Que a tal fin se elaboró el modelo de pliego obrante en act. PLIEGO 256029/25 para la obra denominada: “CONSTRUCCION DE CUARENTA Y CUATRO (44) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: SAN LUIS. DEPARTAMENTO J.M. DE PUEYRREDON. PROVINCIA DE SAN LUIS, por un presupuesto oficial de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 28/100 ($3.432.403.485,28);

Que en act. DOCEXT 1454405/25 la Dirección de la Administración de la Vivienda de la Secretaría de Estado de Política Habitacional presta conformidad al pliego elaborado;

Que en act. NOTAMP 935132/25 la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública solicita se autorice la contratación directa a fin de agilizar los trámites previstos para poder iniciar la obra y cumplir en tiempo y forma con la construcción de las viviendas previstas;

Que ante ello la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas procedió a invitar a cotizar la obra a las siguientes firmas: CERVERA PASCUAL DESARROLLOS S.R.L., GRUPO FORJA S.A., JORMA S.A. y M.C. SERVICIOS S.R.L., según constancias adjuntas en act. DOCEXT 1459586/25;

Que de acuerdo al Acta de Apertura de fecha 25 de noviembre de 2025, obrante en act. DOCEXT 1464335/25, se recepcionaron CUATRO (4) propuestas: primera presentada por la firma JORMA S.A., que cotiza por la suma total de PESOS TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON 67/100 ($3.569.674.480,67), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1464429/25 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1464397/25, DOCEXT 1464419/25 y DOCEXT 1470056/25; segunda presentada por la firma GRUPO FORJA S.R.L., que cotiza por la suma total de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS NUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS CON 39/100 ($3.609.281.500,39), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1464472/25 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1464434/25 y DOCEXT 1464447/25; tercera presentada por la firma M.C. SERVICIOS S.R.L., que cotiza por la suma total de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS DIEZ MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO DIECINUEVE CON 51/100 ($3.910.281.119,51), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1464498/25 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1464478/25 y DOCEXT 1464491/25 y cuarta presentada por la firma CERVERA PASCUAL DESARROLLOS S.R.L., que cotiza por la suma de PESOS TRES MIL SETENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 33/100 ($3.776.380.697,33), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEX 1467491/25 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1467487/25, DOCEXT 1467490/25 y DOCEXT 1470065/25;

Que la Comisión Honoraria de Adjudicaciones designada por Resolución Nº 3005-MHIP-2025 obrante en act. RESMIN 935767/25, emite informe económico - financiero en acts. DOCEXT 1470769/25, DOCEXT 1470803/25, DOCEXT 1470785/25, DOCEXT 1470787/25, DOCEXT 1470821/25, DOCEXT 1470823/25, DOCEXT 1470824/25, DOCEXT 1470826/25 e informe técnico en act. DOCEXT 1473325/25;

Que en act. NOTAMP 945419/25 la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas, sugiere que la presente contratación sea adjudicada a favor de la firma JORMA S.A., CUIT Nº 33-71105004-9 por la suma total de PESOS TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON 67/100 ($3.569.674.480,67), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1464429/25 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1464397/25, DOCEXT 1464419/25 y DOCEXT 1470065/25;

Que se establece un plazo para la ejecución de la obra de TRESCIENTOS (300) días corridos por lo que la misma será atendida con partidas de los presupuestos años 2025 y 2026;

Que en act. PREV 11199764/25 obra comprobante de imputación preventiva para el presente ejercicio por la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON 67/100 ($674.480,67);

Que en act. PREVFT 11199766/25 obra comprobante de imputación ejercicio futuro por la suma de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES CON 00/100 ($3.480.000.000,00);

Que en act. PTPREC 57544/25 obra Planilla de Solicitud de Transferencia de Créditos Presupuestarios por la suma de PESOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES CON 00/100 ($89.000.000,00);

Que en act, INFORM 428130/25 obra informe de la Dirección de Presupuesto Público encuadrando el presente caso en lo dispuesto por los Arts. 9º y 10 de la Ley Nº VIII-0253-2024 y exceptuándolo de lo dispuesto por el Art. 2º del Decreto Nº 2651-MHP-2010;

Que en act. ACTPAS 1638135/25 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 948009/25 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda Pública, encuadrando el presente caso en lo dispuesto por los Arts. 8º y 12 inciso II) apartado B) de la Ley Nº VIII-0257-2004;

Que en act. DICFIS 165575/25 obra vista de Fiscalía de Estado;

Que en act. DOCEXT 1481857/25 obra Certificado de Habilitación actualizado de la firma a favor de la cual se aconseja la contratación;

Que corresponde delegar en el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública la suscripción del respectivo Contrato de Obra Pública conforme modelo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, debiendo acreditarse previo a la firma la integración de toda documentación exigida por el Art. 22 de la Ley Nº VIII-0257-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en los Arts. 9º y 10 de la Ley Nº VIII-0253-2024, Arts. 8º y 12 inciso II) apartado B) de la Ley Nº VIII-0257-2004, Art. 10 de la Ley Nº V-1165-2025, exceptuándolo de lo dispuesto por el Art. 2º del Decreto Nº 2651-MHP-2010.-

Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente el Recurso que a continuación se detalla:

Ampliar:

1- Recursos de la Administración Central

1- Recursos Corrientes

1- Ingresos Tributarios

4- Impuestos Federales – con Afectación Específica

02- FO.NA.VI. LEY Nº 23966 89.000.000,00

Art. 3º.- Modificar en el Presupuesto vigente la siguiente partida presupuestaria:

Ampliar:

Ins Jur U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Importe

1 11 23 48 01 4-14 4 $89.000.000,00

Art. 4º.- Disponer que la partida y el recurso a ampliar, poseen fuente de financiamiento con afectación específica, los que por ley solo pueden utilizarse para financiar exclusivamente dichos gastos.-

Art. 5º.- Aprobar lo actuado por la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas para contratar la ejecución de la obra denominada: “CONSTRUCCION DE CUARENTA Y CUATRO (44) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: SAN LUIS. DEPARTAMENTO J.M. DE PUEYRREDON. PROVINCIA DE SAN LUIS.-

Art. 6º.- Autorizar al Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública a contratar a la firma JORMA S.A., CUIT Nº 33-71105004-9 por la suma total de PESOS TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON 67/100 ($3.569.674.480,67), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1464429/25 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1464397/25, DOCEXT 1464419/25 y DOCEXT 1470065/25para la ejecución de la obra referenciada en el Art. 5º.-

Art. 7º.- Aprobar en todas sus partes el modelo de Contrato de Obra Pública, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, a suscribirse entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis y la firma JORMA S.A., para la ejecución de la obra denominada: “CONSTRUCCION DE CUARENTA Y CUATRO (44) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: SAN LUIS. DEPARTAMENTO J.M. DE PUEYRREDON. PROVINCIA DE SAN LUIS.-

Art. 8º.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, a suscribir el Contrato de Obra Pública, conforme al modelo aprobado en el artículo precedente, en representación del Gobierno de la provincia de San Luis, previo cumplimiento y con estricta sujeción a lo establecido en el Art. 22 y concordantes de la Ley Nº VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario, dejando establecido el inicio de la obra a partir de la suscripción de dicho Contrato.-

Art. 9º.- Imputar el gasto a las siguientes partidas del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 11 23 48 01 1-01 4 2 1 $674.480,67

1 11 23 48 01 4-14 4 -- -- $89.000.000,00

Art. 10.- Imputar al ejercicio futuro año 2026 la suma de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES CON 00/100 ($3.480.000.000,00).-

Art. 11.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 12.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Finanzas y Recursos, Dirección de Presupuesto Público, Dirección General de Infraestructura Pública, Subdirección de Control de Certificados y Sistematización de la Obra Pública y Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas quien notificará a la firma JORMA S.A..-

Art. 13.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 14.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado en este acto por el C.P.N. NÉSTOR ALBERTO ORDOÑEZ, D.N.I. Nº 25.144.115 en su carácter de MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, llamado en lo sucesivo “LA COMITENTE”, constituyendo domicilio en Autopista Serranías Puntanas Km. 783 - Edificio Norte - Bloque I - 2º Piso - San Luis por una parte, y por la otra la firma JORMA S.A. representada por el señor CRISTIAN ORLANDO GONZALEZ, D.N.I. Nº 25.565.244, en su carácter de Presidente, que constituye domicilio Legal en calle Pedernera Nº 831, Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, llamada en lo sucesivo “LA CONTRATISTA” y en el marco de la CONTRATACION efectuada para la obra denominada: “CONSTRUCCION DE CUARENTA Y CUATRO (44) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: SAN LUIS. DEPARTAMENTO J.M. DE PUEYRREDON. PROVINCIA DE SAN LUIS, conforme la autorización conferida por Decreto Nº …..-MHIP-2025 de fecha …. de …. de 2025, dictado en EXD-0000-11030254/25; convienen en formalizar el presente Contrato de Obra Pública, sujeto a las siguientes cláusulas:-

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: “LA COMITENTE” encomienda a “LA CONTRATISTA” y ésta acepta, la ejecución de la obra precedentemente citada, por el sistema previsto en el Art. 10 Inciso A) punto 2 del Capítulo III de la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas de la Provincia conforme a los datos contenidos en el Pliego que sirvió de base para la presente contratación, sobre los terrenos asignados, en un todo de acuerdo a los documentos integrantes de la contratación referida, la Propuesta y éste Contrato.-

SEGUNDA.- DOCUMENTACION DEL CONTRATO: Está integrado por los instrumentos que se consignan en la Propuesta y el Decreto de autorización. El orden de prioridad o prelación de esa documentación, en caso de divergencia en la interpretación o falta de coincidencia de sus estipulaciones es el establecido en la legislación vigente.-

TERCERA.- MONTO DEL CONTRATO: El monto del presente Contrato asciende a la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON 67/100 ($3.569.674.480,67), precio fijo e inamovible hasta la extinción de las obligaciones contractuales.-

CUARTA.- GARANTIA DE CONTRATO: En garantía del fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones emergentes de este Contrato, “LA CONTRATISTA”, ha presentado Póliza de Seguro de Caución Nº……, emitida por ….., por la suma de PESOS ….. CON …/100 ($…..), importe que cubre el 5% del monto total del presente Contrato, conforme lo establecido por la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, cuya admisión quedará sujeta a la aprobación de “LA COMITENTE”.-

QUINTA.- MEDICION Y PAGO: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales de la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, sus Decretos Reglamentarios y las Normas Específicas vigentes, estableciendo que las certificaciones no presentadas ante la Mesa de Entradas de la Dirección de Obras de Arquitectura de Salud y Viviendas hasta el día 10 del mes inmediatamente posterior al de la medición, serán programadas financieramente al mes siguiente al de su efectiva aprobación, perdiendo “LA CONTRATISTA” el derecho a reclamo alguno. El Anticipo Financiero a otorgar para la presente obra será del TREINTA POR CIENTO (30 %) del monto total adjudicado.-

SEXTA.- PLAZO DE EJECUCION: El plazo máximo para la terminación total y completa de esta obra como así para el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del presente Contrato, se ha establecido en TRESCIENTOS (300) DÍAS CORRIDOS los que comenzarán a contarse a partir de la fecha de suscripción del presente contrato.-

SEPTIMA.- SEGUROS: “LA CONTRATISTA” los constituirá en la forma, con los efectos estipulados y con prioridad a la emisión de cualquier documento de pago comprometido.-

OCTAVA.- RECEPCION Y PLAZO DE GARANTIA: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y particulares de la documentación y de la propuesta definitiva aprobada mediante esta contratación.-

NOVENA.- ENTREGA DE LA DOCUMENTACION:”LA COMITENTE”, hace entrega en este acto a “LA CONTRATISTA”, de la documentación que sirvió de base a la presente contratación junto a la documentación técnica aprobada.-

DECIMA.- JURISDICCION LEGAL: A todos los efectos que hubiere lugar, ambas partes constituyen domicilios legales en los arriba ya señalados, donde se tendrán por válidas las notificaciones y citaciones de cualquier índole, y acuerdan en someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis con competencia en lo Contencioso Administrativo, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle.-

DECIMA PRIMERA.- SELLADO DEL CONTRATO: “LA CONTRATISTA” abonará los importes que se devenguen con motivo del sellado del presente Contrato, conforme a las leyes tributarias vigentes en la Provincia. Su incumplimiento impedirá a “LA CONTRATISTA” la tramitación de certificados que se emitan por cualquier concepto .-

DECIMA SEGUNDA.- “LA CONTRATISTA” se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Provincial Vigente de Salario Mínimo, Vital y Móvil.-

DECIMA TERCERA.- MANO DE OBRA: “LA CONTRATISTA” se obliga a incorporar en la mano de obra la máxima ocupación de mano de obra local, incluyendo beneficiarios de los Planes Sociales del Gobierno Provincial y presentar a LA COMITENTE junto con la certificación mensual, un listado del personal afectado a la misma, acreditando en forma fehaciente su domicilio, sin cuyo cumplimiento no habilitará a dar curso al pago de la certificación aludida.-

En prueba de conformidad y aceptación, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, a los ….. (…) días del mes de ….. del año DOS MIL VEINTICINCO.-

DECRETO Nº 24194-MHIP-2025.-

San Luis, 23 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-11030322/25 en el que obran los antecedentes relacionados con la Contratación Directa de la obra denominada: “CONSTRUCCION DE VEINTIOCHO (28) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: SAN LUIS. DEPARTAMENTO J.M. DE PUEYRREDON. PROVINCIA DE SAN LUIS, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 368622/25 la Secretaría de Estado de Política Habitacional solicita la construcción de VEINTIOCHO (28) viviendas en la ciudad de San Luis, en el marco del PLAN DE VIVIENDAS “TENEMOS FUTURO”;

Que en acts. DOCEXT 368627/25 y DOCEXT 1454415/25 obra documentación de la cual surge que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el Art. 4º de la Ley Nº VIII-0257-2004;

Que a tal fin se elaboró el modelo de pliego obrante en act. PLIEGO 256032/25 para la obra denominada: “CONSTRUCCION DE VEINTIOCHO (28) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: SAN LUIS. DEPARTAMENTO J.M. DE PUEYRREDON. PROVINCIA DE SAN LUIS, por un presupuesto oficial de PESOS DOS MIL SESENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 00/100 ($2.066.951.478,00);

Que en act. DOCEXT 1456273/25 la Dirección de la Administración de la Vivienda de la Secretaría de Estado de Política Habitacional presta conformidad al pliego elaborado;

Que en act. NOTAMP 935254/25 la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública solicita se autorice la contratación directa a fin de agilizar los trámites previstos para poder iniciar la obra y cumplir en tiempo y forma con la construcción de las viviendas previstas;

Que ante ello la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas procedió a invitar a cotizar la obra a las siguientes firmas: GRUPO FORJA S.A., CERVERA PASCUAL S.R.L., JORMA S.A. y M.C. SERVICIOS S.R.L. según constancias adjuntas en act. DOCEXT 1459626/25;

Que de acuerdo al Acta de Apertura de fecha 25 de noviembre de 2025, obrante en act. DOCEXT 1475265/25, se recepcionaron CUATRO (4) propuestas: primera presentada por la firma JORMA S.A., que cotiza por la suma total de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SIETE CON 30/100 ($2.225.899.707,30), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1464559/25 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1464548/25 y DOCEXT 1464552/25; segunda presentada por la firma GRUPO FORJA S.A., que cotiza por la suma total de PESOS DOS MIL CIENTO OCHENTA MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 68/100 ($2.180.228.843,68), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1464568/25 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1464563/25 y DOCEXT 1464565/25; tercera presentada por la firma M.C. SERVICIOS S.R.L., que cotiza por la suma total de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIEZ CON 90/100 ($2.407.488.210,90), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1464591/25 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1464583/25 y DOCEXT 1464586/25 y cuarta presentada por la firma CERVERA PASCUAL DESARROLLOS S.R.L., que cotiza por la suma total de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO CON 37/100 ($2.394.824.924,37), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1467403/25 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1467395/25 y DOCEXT 1467400/25;

Que la Comisión Honoraria de Adjudicaciones designada por Resolución Nº 3007-MHIP-2025 obrante en act. RESMIN 935754/25, emite informe económico-financiero en acts. DOCEXT 1470990/25, DOCEXT 1470991/25, DOCEXT 1470992/25, DOCEXT 1470994/25, DOCEXT 1470997/25, DOCEXT 1470004/25, DOCEXT 1470005/25, DOCEXT 1470006/25, DOCEXT 1470008/25 e informe técnico en act. DOCEXT 1473322/25;

Que en act. NOTAMP 945480/25 la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas, sugiere que la presente contratación sea adjudicada a favor de la firma GRUPO FORJA S.A., CUIT Nº 30-71619913-0, por la suma total de PESOS DOS MIL CIENTO OCHENTA MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 68/100 ($2.180.228.843,68), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1464568/25 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1464563/25 y DOCEXT 1464565/25;

Que se establece un plazo para la ejecución de la obra de TRESCIENTOS (300) días corridos por lo que la misma será atendida con partidas de los presupuestos años 2025 y 2026;

Que en act. PREV 11199830/25 obra comprobante de imputación preventiva para el presente ejercicio por la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTOCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 68/100 ($228.843,68);

Que en act. PREVFT 11199831/25 obra comprobante de imputación ejercicio futuro por la suma de PESOS DOS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES CON 00/100 ($2.166.000.000,00);

Que en act. PTPREC 57553/25 obra planilla de solicitud de transferencia de créditos presupuestarios por la suma de PESOS CATORCE MILLONES CON 00/100 ($14.000.000,00);

Que en act. INFORM 428129/25 toma intervención la Dirección de Presupuesto Público encuadrando el presente caso en lo dispuesto por los Arts. 9º y 10 de la Ley Nº VIII-0253-2024 y exceptuándolo de lo dispuesto por el Art. 2º del Decreto Nº 2651-MHP-2010;

Que en act. ACTPAS 1638130/25 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 947931/25 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda Pública, encuadrando el presente caso en lo dispuesto por los Arts. 8º y 12 inciso II) apartado B) de la Ley Nº VIII-0257-2004;

Que en act. DICFIS 165572/25 obra vista de Fiscalía de Estado;

Que en act. DOCEXT 1481855/25 obra Certificado de Habilitación actualizado de la firma a favor de la cual se aconseja la contratación;

Que corresponde delegar en el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública la suscripción del respectivo Contrato de Obra Pública conforme modelo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, debiendo acreditarse previo a la firma la integración de toda documentación exigida por el Art. 22 de la Ley Nº VIII-0257-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en los Arts. 9º y 10 de la Ley Nº VIII-0253-2024, Arts. 8º y 12 inciso II) apartado B) de la Ley Nº VIII-0257-2004, Art. 10 de la Ley Nº V-1165-2025, exceptuándolo de lo dispuesto por el Art. 2º del Decreto Nº 2651-MHP-2010.-

Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente el Recurso que a continuación se detalla:

Ampliar:

1- Recursos de la Administración Central

1- Recursos Corrientes

1- Ingresos Tributarios

4- Impuestos Federales – con Afectación Especifica

02- FO.NA.VI. LEY Nº 23966 $14.000.000,00

Art. 3º.- Modificar en el Presupuesto vigente la siguiente partida presupuestaria:

Ampliar:

Ins Jur U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Importe

1 11 23 48 01 4-14 4 $14.000.000,00

Art. 4º.- Disponer que la partida y el recurso a ampliar, poseen fuente de financiamiento con afectación específica, los que por ley solo pueden utilizarse para financiar exclusivamente dichos gastos.-

Art. 5º.- Aprobar lo actuado por la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas para contratar la ejecución de la obra denominada: “CONSTRUCCION DE VEINTIOCHO (28) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: SAN LUIS. DEPARTAMENTO J.M. DE PUEYRREDON. PROVINCIA DE SAN LUIS.-

Art. 6º.- Autorizar al Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública a contratar a la firma GRUPO FORJA S.A., CUIT Nº 30-71619913-0, por la suma total de PESOS DOS MIL CIENTO OCHENTA MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 68/100 ($2.180.228.843,68), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1464568/25 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1464563/25 y DOCEXT 1464565/25para la ejecución de la obra referenciada en el Art. 5º.-

Art. 7º.- Aprobar en todas sus partes el modelo de Contrato de Obra Pública, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, a suscribirse entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis y la firma GRUPO FORJA S.A. para la ejecución de la obra denominada: “CONSTRUCCION DE VEINTIOCHO (28) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: SAN LUIS. DEPARTAMENTO J.M. DE PUEYRREDON. PROVINCIA DE SAN LUIS.-

Art. 8º.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, a suscribir el Contrato de Obra Pública, conforme al modelo aprobado en el artículo precedente, en representación del Gobierno de la provincia de San Luis, previo cumplimiento y con estricta sujeción a lo establecido en el Art. 22 y concordantes de la Ley Nº VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario, dejando establecido el inicio de la obra a partir de la suscripción de dicho Contrato.-

Art. 9º.- Imputar el gasto a las siguientes partidas del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 11 23 48 01 1-01 4 2 1 $228.843,68

1 11 23 48 01 4-14 4 -- -- $14.000.000,00

Art. 10º.- Imputar al ejercicio futuro año 2026 la suma de PESOS DOS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES CON 00/100 ($2.166.000.000,00).-

Art. 11º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 12º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Finanzas y Recursos, Dirección de Presupuesto Público, Dirección General de Infraestructura Pública, Subdirección de Control de Certificados y Sistematización de la Obra Pública y Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas quien notificará a la firma GRUPO FORJA S.A..-

Art. 13º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 14º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado en este acto por el C.P.N. NÉSTOR ALBERTO ORDOÑEZ, D.N.I. Nº 25.144.115 en su carácter de MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, llamado en lo sucesivo “LA COMITENTE”, constituyendo domicilio en Autopista Serranías Puntanas Km. 783 - Edificio Norte - Bloque I - 2º Piso - San Luis por una parte, y por la otra la firma GRUPO FORJA S.A., representada por el señor RAUL ALFREDO YBAÑEZ, D.N.I. Nº 17.542.411, en su carácter de Presidente de la citada Empresa, que constituye domicilio Legal en calle 109. Puerta 13 entre 1 y 3 Parque Industrial Norte, de la ciudad de San Luis - Provincia de San Luis, llamada en lo sucesivo “LA CONTRATISTA” y en el marco de la CONTRATACION efectuada para la obra denominada: “CONSTRUCCION DE VEINTIOCHO (28) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: SAN LUIS. DEPARTAMENTO J.M. DE PUEYRREDON. PROVINCIA DE SAN LUIS, conforme la autorización conferida por Decreto Nº …..-MHIP-2025 de fecha …. de …. de 2025, dictado en EXD-0000-11030322/25; convienen en formalizar el presente Contrato de Obra Pública, sujeto a las siguientes cláusulas:-

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: “LA COMITENTE” encomienda a “LA CONTRATISTA” y ésta acepta, la ejecución de la obra precedentemente citada, por el sistema previsto en el Art. 10 Inciso A) punto 2 del Capítulo III de la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas de la Provincia conforme a los datos contenidos en el Pliego que sirvió de base para la presente contratación, sobre los terrenos asignados, en un todo de acuerdo a los documentos integrantes de la contratación referida, la Propuesta y éste Contrato.-

SEGUNDA.- DOCUMENTACION DEL CONTRATO: Está integrado por los instrumentos que se consignan en la Propuesta y el Decreto de autorización. El orden de prioridad o prelación de esa documentación, en caso de divergencia en la interpretación o falta de coincidencia de sus estipulaciones es el establecido en la legislación vigente.-

TERCERA.- MONTO DEL CONTRATO: El monto del presente Contrato asciende a la suma de PESOS DOS MIL CIENTO OCHENTA MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 68/100 ($2.180.228.843,68), precio fijo e inamovible hasta la extinción de las obligaciones contractuales.-

CUARTA.- GARANTIA DE CONTRATO: En garantía del fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones emergentes de este Contrato, “LA CONTRATISTA”, ha presentado Póliza de Seguro de Caución Nº……, emitida por ….., por la suma de PESOS ….. CON …/100 ($…..), importe que cubre el 5% del monto total del presente Contrato, conforme lo establecido por la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, cuya admisión quedará sujeta a la aprobación de “LA COMITENTE”.-

QUINTA.- MEDICION Y PAGO: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales de la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, sus Decretos Reglamentarios y las Normas Específicas vigentes, estableciendo que las certificaciones no presentadas ante la Mesa de Entradas de la Dirección de Obras de Arquitectura de Salud y Viviendas hasta el día 10 del mes inmediatamente posterior al de la medición, serán programadas financieramente al mes siguiente al de su efectiva aprobación, perdiendo “LA CONTRATISTA” el derecho a reclamo alguno. El Anticipo Financiero a otorgar para la presente obra será del TREINTA POR CIENTO (30 %) del monto total adjudicado.-

SEXTA.- PLAZO DE EJECUCION: El plazo máximo para la terminación total y completa de esta obra como así para el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del presente Contrato, se ha establecido en TRESCIENTOS (300) DÍAS CORRIDOS los que comenzarán a contarse a partir de la fecha de suscripción del presente contrato.-

SEPTIMA.- SEGUROS: “LA CONTRATISTA” los constituirá en la forma, con los efectos estipulados y con prioridad a la emisión de cualquier documento de pago comprometido.-

OCTAVA.- RECEPCION Y PLAZO DE GARANTIA: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y particulares de la documentación y de la propuesta definitiva aprobada mediante esta contratación.-

NOVENA.- ENTREGA DE LA DOCUMENTACION:”LA COMITENTE”, hace entrega en este acto a “LA CONTRATISTA”, de la documentación que sirvió de base a la presente contratación junto a la documentación técnica aprobada.-

DECIMA.- JURISDICCION LEGAL: A todos los efectos que hubiere lugar, ambas partes constituyen domicilios legales en los arriba ya señalados, donde se tendrán por válidas las notificaciones y citaciones de cualquier índole, y acuerdan en someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis con competencia en lo Contencioso Administrativo, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle.-

DECIMA PRIMERA.- SELLADO DEL CONTRATO: “LA CONTRATISTA” abonará los importes que se devenguen con motivo del sellado del presente Contrato, conforme a las leyes tributarias vigentes en la Provincia. Su incumplimiento impedirá a “LA CONTRATISTA” la tramitación de certificados que se emitan por cualquier concepto.-

DECIMA SEGUNDA.- “LA CONTRATISTA” se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Provincial Vigente de Salario Mínimo, Vital y Móvil.-

DECIMA TERCERA.- MANO DE OBRA: “LA CONTRATISTA” se obliga a incorporar en la mano de obra la máxima ocupación de mano de obra local, incluyendo beneficiarios de los Planes Sociales del Gobierno Provincial y presentar a LA COMITENTE junto con la certificación mensual, un listado del personal afectado a la misma, acreditando en forma fehaciente su domicilio, sin cuyo cumplimiento no habilitará a dar curso al pago de la certificación aludida.-

En prueba de conformidad y aceptación, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, a los ….. (…) días del mes de ….. del año DOS MIL VEINTICINCO.-

DECRETO Nº 24210-MHIP-2025.-

San Luis, 23 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-11040278/25; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1454154/25, la Subdirección Gastos, Tarifados y Tasas dependiente de la Dirección de Finanzas y Recursos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, tramita autorización para la contratación del servicio del portal jurídico que presta la firma Thomson Reuters LA LEY S.A. C.U.I.T. Nº 30500106316, que proporciona información confiable y actualizada de contenido de carácter jurídico, necesario para la práctica legal en el ámbito de la administración de dicho Ministerio, a partir del 01 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026;

Que en act. DOCEXT 1453794/25, obra presupuesto de la firma Thomson Reuters LA LEY S.A. C.U.I.T. Nº 30500106316, por la suma de PESOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SIETE CON 00/100 ($6.392.707,00);

Que en act. PREVFT 11143468/25, obra comprobante de imputación preventiva, para el Presupuesto año 2026;

Que en act. ACTPAS 1621555/25, obra dictamen jurídico emitido por la Dirección Jurídica dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 935652/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, señalando que corresponde el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice la contratación tramitada, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025 y en los Arts. 24 inc. g) y 100 inc. f) de la Ley VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013;

Que act. DICFIS 163235/25 obra vista de Fiscalía de Estado:

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025 y en los Arts. 24 inc. g) y 100 inc. f) de la Ley VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013.-

Art.2º.- Autorizar a la Subdirección Gastos, Tarifados y Tasas dependiente de la Dirección de Finanzas y Recursos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, para la contratación del servicio del portal jurídico que presta la firma Thomson Reuters LA LEY S.A. C.U.I.T. Nº 30500106316, por la suma de PESOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SIETE CON 00/100 ($6.392.707,00), según presupuesto obrante en act. DOCEXT 1453794/25, desde el 01 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto año 2026:

Ins. Jur. U.E. Prog. Ac. Fte.Fin. Inc. Pri. Parc. Importe

1 11 10 01 01 1-01 3 4 3 $6.392.707,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Subdirección Gastos, Tarifados y Tasas dependiente de la Dirección de Finanzas y Recursos y notificar a la firma Thomson Reuters LA LEY S.A..-

Art 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24211-MHIP-2025.-

San Luis, 23 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-12090541/25, por el cual Fiscalía de Estado eleva para su homologación Convenio de Pago de Capital, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTA 165400/25 obra Convenio de Pago de Capital, suscripto el 16 de diciembre de 2025, entre la señora Fiscal de Estado de la provincia de San Luis Dra. MARIA FABIANA ZARATE, en representación del Gobierno de la provincia de San Luis, y el Dr. NESTOR W. GARRAZA, Mat. Nº 475, abogado relator de Fiscalía de Estado y a cargo de la causa judicial, autos caratulados “RETA JORGE D., QUEVEDO DE RETA MARIA A. Y OTROS C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” EXP 20588/4, que tramita por ante el Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 2 de la Primera Circunscripción de la ciudad de San Luis, provincia de San Luis, por una parte y el Dr. MAURICIO SECUNDINO DARACT, Mat. Nº 666, en su carácter de apoderado de la señora MARIA ANGELICA QUEVEDO, D.N.I. Nº 14.144.734;

Que de la clausula primera surge que el Gobierno de la provincia de San Luis, adeuda a la señora MARIA ANGELICA QUEVEDO, D.N.I. Nº 14.144.734, en concepto de capital e intereses, condenados en autos caratulados “RETA JORGE D., QUEVEDO DE RETA MARIA A. Y OTROS C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” EXP 20588/4, que tramita por ante el Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 2 de la Primera Circunscripción de la ciudad de San Luis, provincia de San Luis, la suma única, total y cancelatoria de PESOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 94/100 ($6.858.249.94);

Que en la clausula segunda dispone que la suma establecida en la clausula primera, se abonará en UN (1) pago, manifestando la señora MARIA ANGELICA QUEVEDO, D.N.I. Nº 14.144.734, absoluta conformidad con el monto a percibir y la forma de pago, y que una vez efectivizado el mismo no tiene nada más que reclamar en concepto de capital e intereses o por ningún otro concepto, con motivo de la presente causa al Estado Provincial;

Que en act. PREV 11227036/25, obra comprobante de imputación preventiva;

Que en act. ACTPAS 1639646/25 obra informe de la Dirección Jurídica dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 948093/25, ha tomado la intervención que le compete Contaduría General de la Provincia, manifestando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo Decreto que homologue los convenios adjuntos;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Homologar el Convenio de Pago de Capital, suscripto el 16 de diciembre de 2025, entre la señora Fiscal de Estado de la provincia de San Luis Dra. MARIA FABIANA ZARATE, en representación del Gobierno de la provincia de San Luis, y el Dr. NESTOR W. GARRAZA, Mat. Nº 475, abogado relator de Fiscalía de Estado y a cargo de la causa judicial, autos caratulados “RETA JORGE D., QUEVEDO DE RETA MARIA A. Y OTROS C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” EXP 20588/4, que tramita por ante el Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 2 de la Primera Circunscripción de la ciudad de San Luis, provincia de San Luis, por una parte y el Dr. MAURICIO SECUNDINO DARACT, Mat. Nº 666, en su carácter de apoderado, de la señora MARIA ANGELICA QUEVEDO, D.N.I. Nº 14.144.734, obrante en act. NOTA 165400/25.-

Art. 2º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

4 21 10 16 1-01 7 1 2 $6.858.249,94

Art. 3º.- Incluir en la programación financiera del mes en curso la suma de PESOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 94/100 ($6.858.249,94), con imputación a la partida:

Ins Jur U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc.

4 21 10 16 1-01 7 1 2

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Por el Área de Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, notificar al Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1, de la Primera Circunscripción Judicial de la provincia de San Luis, al Dr. Mauricio Secundino Daract.-

Art. 6º.- Hacer saber de lo dispuesto en el presente Decreto a la Dirección de Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24213-MHIP-2025.-

San Luis, 23 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-4110809/25; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1638468/25, la Dirección de Infraestructura Hídrica y Energética dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, tramita modificación de partidas presupuestarias de la obra denominada: “PROVISION DE GAS NATURAL AL BARRIO 900 VIVIENDAS NORTE DE LA CIUDAD DE LA PUNTA, DEPARTAMENTO JUAN M. PUEYRREDON, PROVINCIA DE SAN LUIS” y la modificación de los Arts 4º y 5º del Decreto Nº 19832-MHIP-2025;

Que la citada obra fue adjudicada a la firma TECNO REDES Y OBRAS S.R.L., mediante Decreto Nº 19832-MHIP-2025, cuya copia obra en act. ACTPAS 1613922/25 y Contrato de Obra Pública celebrado el 24 de octubre de 2025, obrante en act. DOCEXT 1464038/25;

Que en act. NOTAMP 939807/25 obra Nota de la contratista presentando nuevo Plan de Trabajo y Curva de Inversión, manifestando que ha concluido exitosamente las gestiones administrativas y documentación técnica;

Que en act. DOCEXT 1464221/25 obra informe de inspección de obra;

Que en act. ACTPAS 1629110/25 la Dirección de Infraestructura Hídrica y Energética solicita la reprogramación del plan de trabajo y de la curva de inversiones obrante en act. NOTAMP 939807/25;

Que en act. PTPGAS 57522/25 obra planilla de solicitud de transferencia de créditos presupuestarios por la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 90/100 ($216.454.277,90);

Que en act. INFORM 427091/25 obra informe de la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2024 y Art. 2º del Decreto Nº 2651-MHP-2010;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2024 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 2º del Decreto Nº 2651-MHP-2010.-

Art. 2º.- Autorizar la reprogramación del Plan de Trabajo y Curva de Inversión en la obra denominada: “PROVISION DE GAS NATURAL AL BARRIO 900 VIVIENDAS NORTE DE LA CIUDAD DE LA PUNTA, DEPARTAMENTO JUAN M. PUEYRREDON, PROVINCIA DE SAN LUIS”, obrante en act. NOTAMP 939807/25.-

Art. 3º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Ampliar:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Importe

1 11 24 52 09 1-01 4 $216.454.277,90

Disminuir:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Importe

1 11 24 51 02 1-01 4 $216.454.277,90

Art. 4º.- Modificar el Art. 4º del Decreto 19832-MHIP-2025, el que quedara redactado de la siguiente manera:

“Art. 4.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Importe

1 11 24 52 09 1-01 4 $280.563.163,96”

Art. 5º.- Modificar el Art. 5º del Decreto 19832-MHIP-2025, el que quedara redactado de la siguiente manera:

“Art. 5º.-Imputar al ejercicio futuro año 2026 la suma de PESOS MIL TRESCIENTOS TRECE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTIDOS CON 10/100 ($1.313.545.722,10).-”

Art. 6º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Tesorería General de la Provincia, Subdirección Control de Certificación, Seguimiento y Sistematización, Dirección General de Infraestructura Pública, Dirección de Infraestructura Hídrica y Energética y la firma TECNO REDES Y OBRAS S.R.L.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24214-MHIP-2025.-

San Luis, 23 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-10230999/25, por el cual la Dirección de la Escuela Nº 77 “Maestros Puntanos” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, gestiona el cambio de situación de revista de la docente MAGALI AYELEN SABATTINI, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3628511/25, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente MAGALI AYELEN SABATTINI D.N.I. Nº 39.299.903, de suplente a interina, vacante por renuncia por razones particulares de la docente titular CARINA ROXANA LUCERO TRANCHETTI, según Decreto Nº 18616-ME-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 20 de octubre de 2025, de la docente MAGALI AYELEN SABATTINI D.N.I. Nº 39.299.903, de suplente a interina, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 77 “Maestros Puntanos” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 24215-MHIP-2025.-

San Luis, 23 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-10240089/25, por el cual la Dirección de la Escuela Técnica Nº 8 “Mauricio Pastor Daract” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, gestiona el cambio de situación de revista de la docente MARIA INES GABUTTI, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3628892/25, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente MARIA INES GABUTTI D.N.I. Nº 29.996.292, de suplente a interina, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio la docente titular ANA ISABEL OJEDA, según Decreto Nº 19311-MHIP-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de octubre de 2025, de la docente MARIA INES GABUTTI D.N.I. Nº 29.996.292, de suplente a interina, en CUATRO (4) horas cátedra de Taller Contable en 2do. año 2da. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 8 “Mauricio Pastor Daract” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 24216-MHIP-2025.-

San Luis, 23 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-11260136/25, por el cual la Dirección de la Escuela Técnica Nº 7 “Doctor Manuel Sadosky” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, gestiona el cambio de situación de revista del docente SEBASTIAN EMMANUEL SUAREZ GARRO, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3657753/25, obra solicitud de cambio de situación de revista del docente SEBASTIAN EMMANUEL SUAREZ GARRO D.N.I. Nº 30.157.483, de suplente a interino, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio la docente titular VIVIANA JUDITH FUNES, según Decreto Nº 17504-MHIP-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de junio de 2025, del docente SEBASTIAN EMMANUEL SUAREZ GARRO D.N.I. Nº 30.157.483, de suplente a interino, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física en 6to. año 2da. división, Sector Informática, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 7 “Doctor Manuel Sadosky” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 24217-MHIP-2025.-

San Luis, 23 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-11170547/25, por el cual la Dirección de la Escuela Técnica Nº 7 “Doctor Manuel Sadosky” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, gestiona el cambio de situación de revista de la docente FLAVIA NIDIA VIDELA, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3651485/25, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente FLAVIA NIDIA VIDELA D.N.I. Nº 27.376.127, de suplente a interina, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio la docente titular VIVIANA JUDITH FUNES, según Decreto Nº 17504-MHIP-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de junio de 2025, de la docente FLAVIA NIDIA VIDELA D.N.I. Nº 27.376.127, de suplente a interina, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física en 3er. año 1ra. división, Sector Informática, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 7 “Doctor Manuel Sadosky” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 24218-MHIP-2025.-

San Luis, 23 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-11180381/25, por el cual la Dirección de la Escuela Técnica Nº 7 “Doctor Manuel Sadosky” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, gestiona el cambio de situación de revista de la docente ROMINA MARIA LUCRECIA LUCERO SOSA, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3652429/25, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente ROMINA MARIA LUCRECIA LUCERO SOSA D.N.I. Nº 32.491.567, de suplente a interina, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio la docente titular VIVIANA JUDITH FUNES, según Decreto Nº 17504-MHIP-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de junio de 2025, de la docente ROMINA MARIA LUCRECIA LUCERO SOSA D.N.I. Nº 32.491.567, de suplente a interina, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física en 2do. año 4ta. división, Sector Informática, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 7 “Doctor Manuel Sadosky” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 24219-MHIP-2025.-

San Luis, 23 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-8120925/25, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente MARGARITA DEL CARMEN LUCERO, D.N.I. Nº 16.839.438; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1401850/25 y DOCEXT 1450238/25, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 417338/25, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 417579/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 11 de agosto de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente MARGARITA DEL CARMEN LUCERO, D.N.I. Nº 16.839.438 – Escalafón General – Categoría A - Planta Permanente – de la Secretaría de Estado de Deporte, a partir del 11 de agosto de 2025, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-

Art. 2º.- Notificar a la señora Margarita del Carmen Lucero, por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Secretaría de Estado de Deporte, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, la señora Secretaria de Estado de Deporte y la señora Secretaria General de la Gobernación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

DECRETO Nº 24220-MHIP-2025.-

San Luis, 23 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-9020871/25, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por el agente NELSO DANTE FUNES, D.N.I. Nº 12.943.438; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1414919/25 se adjunta renuncia del mencionado agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 419226/25, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 419418/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 21 de agosto de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el agente NELSO DANTE FUNES, D.N.I. Nº 12.943.438 – Escalafón General – Categoría E - Planta Contratado – del Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes, dependiente del Ministerio de Salud, a partir del 21 de agosto de 2025, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria. -

Art. 2º.- Notificar al señor Nelso Dante Funes, por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo. -

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Salud, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos. -

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y la señora Ministro Secretario de Estado de Salud. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Lucia Teresa Nigra

DECRETO Nº 24221-MHIP-2025.-

San Luis, 23 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-9020786/25, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por el agente JUAN NELSON AZCARATE, D.N.I. Nº 13.675.259; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1420062/25 se adjunta renuncia del mencionado agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 419981/25, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 421161/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 28 de agosto de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el agente JUAN NELSON AZCARATE, D.N.I. Nº 13.675.259 – Escalafón General – Categoría D - Planta Contratado – del Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes, dependiente del Ministerio de Salud, a partir del 28 de agosto de 2025, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-

Art. 2º.- Notificar al señor Juan Nelson Azcarate, por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Salud, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y la señora Ministro Secretario de Estado de Salud.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Lucia Teresa Nigra

DECRETO Nº 24222-MHIP-2025.-

San Luis, 24 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-11030427/25 en el que obran los antecedentes relacionados con la Contratación Directa de la obra denominada: “CONSTRUCCION DE SIETE (7) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: SAN LUIS. DEPARTAMENTO J.M. DE PUEYRREDON. PROVINCIA DE SAN LUIS, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 368662/25 la Secretaría de Estado de Política Habitacional solicita la construcción de SIETE (7) viviendas en la ciudad de San Luis, en el marco del PLAN DE VIVIENDAS “TENEMOS FUTURO”;

Que en acts. DOCEXT 368691/25 y DOCEXT 1454409/25 obra documentación de la cual surge que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el Art. 4º de la Ley Nº VIII-0257-2004;

Que a tal fin se elaboró el modelo de pliego obrante en act. PLIEGO 256030/25 para la obra denominada: “CONSTRUCCION DE SIETE (7) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: SAN LUIS. DEPARTAMENTO J.M. DE PUEYRREDON. PROVINCIA DE SAN LUIS, por un presupuesto oficial de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 86/100 ($497.425.884,86);

Que en act. DOCEXT 1454410/25 la Secretaría de Estado de Política Habitacional presta conformidad al pliego elaborado;

Que en act. NOTAMP 935270/25 la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública solicita se autorice la contratación directa a fin de agilizar los trámites previstos para poder iniciar la obra y cumplir en tiempo y forma con la construcción de las viviendas previstas;

Que ante ello la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas procedió a invitar a cotizar la obra a las siguientes firmas: CONSTRUCCIONES MyV S.A., METRO VIAL S.R.L., TEMBOK S.R.L. y TRAGVIAL S.R.L., según constancias adjuntas en act. DOCEXT 1459965/25;

Que de acuerdo al Acta de Apertura de fecha 25 de noviembre de 2025, obrante en act. DOCEXT 1464661/25, se recepcionaron TRES (3) propuestas: primera presentada por la firma CONSTRUCCIONES MyV S.A., la que resulta rechazada al no presentar la garantía de oferta de acuerdo a lo estipulado en el Pliego de Condiciones; segunda presentada por la firma METRO VIAL S.R.L., que cotiza por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CON 93/100 ($492.681.535,93), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1467109/25 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1467104/25, DOCEXT 1467107/25 y DOCEXT 1473067/25; y tercera presentada por la firma TEMBOK S.R.L., que cotiza por la suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIEZ CON 01/100 ($543.454.210,01), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1465432/25 y documentación obrante en act. DOCEXT 1465363/25 y DOCEXT 1465376/25;

Que la Comisión Honoraria de Adjudicaciones designada por Resolución Nº 3006-MHIP-2025 obrante en act. RESMIN 935773/25, emite informe económico-financiero en acts. DOCEXT 1471945/25, DOCEXT 1471947/25, DOCEXT 1471949/25, DOCEXT 1471898/25, DOCEXT 1471908/25 e informe técnico en act. DOCEXT 1472111/25;

Que en act. NOTAMP 944228/25 la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas, sugiere que la presente contratación sea adjudicada a favor de la firma METRO VIAL S.R.L., CUIT Nº 30-69396854-9, por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CON 93/100 ($492.681.535,93), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1467109/25 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1467104/25, DOCEXT 1467107/25 y DOCEXT 1473067/25;

Que se establece un plazo para la ejecución de la obra de TRESCIENTOS (300) días corridos por lo que la misma será atendida con partidas de los presupuestos años 2025 y 2026;

Que en act. PREV 11197664/25 obra comprobante de imputación preventiva para el presente ejercicio por la suma de PESOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CON 93/100 ($81.535,93);

Que en act. PREVFT 11197667/25 obra comprobante de imputación ejercicio futuro por la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES CON 00/100 ($485.000.000,00);

Que en act. PTPREC 57544/25 obra planilla de Solicitud de Transferencia de Créditos Presupuestarios por la suma de PESOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($7.600.000,00);

Que en act. INFORM 428649/25 toma intervención la Dirección de Presupuesto Público encuadrando el presente caso en lo dispuesto por los Arts. 9º y 10 de la Ley Nº VIII-0253-2024 y exceptuándolo de lo dispuesto por el Art. 2º del Decreto Nº 2651-MHP-2010;

Que en act. ACTPAS 1638144/25 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 948182/25 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, encuadrando el presente caso en lo dispuesto por los Arts. 8º y 12 inciso II) apartado B) de la Ley Nº VIII-0257-2004;

Que en act. DICFIS 165573/25 obra vista de Fiscalía de Estado;

Que en act. DOCEXT 1481856/25 obra Certificado de Habilitación actualizado de la firma a favor de la cual se aconseja la contratación;

Que corresponde delegar en el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública la suscripción del respectivo Contrato de Obra Pública conforme modelo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, debiendo acreditarse previo a la firma la integración de toda documentación exigida por el Art. 22 de la Ley Nº VIII-0257-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en los Arts. 9º y 10 de la Ley Nº VIII-0253-2024, Arts. 8º y 12 inciso II) apartado B) de la Ley Nº VIII-0257-2004, Art. 10 de la Ley Nº V-1165-2025, exceptuándolo de lo dispuesto por el Art. 2º del Decreto Nº 2651-MHP-2010.-

Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente el Recurso que a continuación se detalla:

Ampliar:

1- Recursos de la Administración Central

1- Recursos Corrientes

1- Ingresos Tributarios

4- Impuestos Federales – con Afectación Especifica

02- FO.NA.VI. LEY Nº 23966 $7.600.000,00

Art. 3º.- Modificar en el Presupuesto vigente la siguiente partida presupuestaria:

Ampliar:

Ins Jur U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Importe

1 11 23 48 01 4-14 4 $7.600.000,00

Art. 4º.- Disponer que la partida y el recurso a ampliar, poseen fuente de financiamiento con afectación específica, los que por ley solo pueden utilizarse para financiar exclusivamente dichos gastos.-

Art. 5º.- Aprobar lo actuado por la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas para contratar la ejecución de la obra denominada: “CONSTRUCCION DE SIETE (7) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: SAN LUIS. DEPARTAMENTO J.M. DE PUEYRREDON. PROVINCIA DE SAN LUIS.-

Art. 6º.- Autorizar al Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública a contratar a la firma METRO VIAL S.R.L., CUIT Nº 30-69396854-9, por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CON 93/100 ($492.681.535,93), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1467109/25 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1467104/25, DOCEXT 1467107/25 y DOCEXT 1473067/25 para la ejecución de la obra referenciada en el Art. 5º.-

Art. 7º.- Aprobar en todas sus partes el modelo de Contrato de Obra Pública, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, a suscribirse entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis y la firma METRO VIAL S.R.L., para la ejecución de la obra denominada: “CONSTRUCCION DE SIETE (7) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: SAN LUIS. DEPARTAMENTO J.M. DE PUEYRREDON. PROVINCIA DE SAN LUIS.-

Art. 8º.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, a suscribir el Contrato de Obra Pública, conforme al modelo aprobado en el artículo precedente, en representación del Gobierno de la provincia de San Luis, previo cumplimiento y con estricta sujeción a lo establecido en el Art. 22 y concordantes de la Ley Nº VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario, dejando establecido el inicio de la obra a partir de la suscripción de dicho Contrato.-

Art. 9º.- Imputar el gasto a las siguientes partidas del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 11 23 48 01 1-01 4 2 1 $81.535,93

1 11 23 48 01 4-14 4 -- -- $7.600.000,00

Art. 10º.- Imputar al ejercicio futuro año 2026 la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES CON 00/100 ($485.000.000,00).-

Art. 11º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 12º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Finanzas y Recursos, Dirección de Presupuesto Público, Dirección General de Infraestructura Pública, Subdirección de Control de Certificados y Sistematización de la Obra Pública y Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas quien notificará a la firma METRO VIAL S.R.L..-

Art. 13º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 14º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado en este acto por el C.P.N. NÉSTOR ALBERTO ORDOÑEZ, D.N.I. Nº 25.144.115 en su carácter de MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, llamado en lo sucesivo “LA COMITENTE”, constituyendo domicilio en Autopista Serranías Puntanas Km. 783 - Edificio Norte - Bloque I - 2º Piso - San Luis por una parte, y por la otra la firma METRO VIAL S.R.L., representada por el señor VICTOR HUMBERTO BALBO, D.N.I. Nº 17.646.143 , en su carácter de Socio Gerente de la citada Empresa, que constituye domicilio Legal en calle Tomas Jofré Nº 889, de la ciudad de San Luis - Provincia de San Luis, llamada en lo sucesivo “LA CONTRATISTA” y en el marco de la CONTRATACION efectuada para la obra denominada: “CONSTRUCCION DE SIETE (7) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: SAN LUIS. DEPARTAMENTO J.M. DE PUEYRREDON. PROVINCIA DE SAN LUIS, conforme la autorización conferida por Decreto Nº …..-MHIP-2025 de fecha …. de …. de 2025, dictado en EXD-0000-11030427/25; convienen en formalizar el presente Contrato de Obra Pública, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: “LA COMITENTE” encomienda a “LA CONTRATISTA” y ésta acepta, la ejecución de la obra precedentemente citada, por el sistema previsto en el Art. 10 Inciso A) punto 2 del Capítulo III de la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas de la Provincia conforme a los datos contenidos en el Pliego que sirvió de base para la presente contratación, sobre los terrenos asignados, en un todo de acuerdo a los documentos integrantes de la contratación referida, la Propuesta y éste Contrato.-

SEGUNDA.- DOCUMENTACION DEL CONTRATO: Está integrado por los instrumentos que se consignan en la Propuesta y el Decreto de autorización. El orden de prioridad o prelación de esa documentación, en caso de divergencia en la interpretación o falta de coincidencia de sus estipulaciones es el establecido en la legislación vigente.-

TERCERA.- MONTO DEL CONTRATO: El monto del presente Contrato asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CON 93/100 ($492.681.535,93), precio fijo e inamovible hasta la extinción de las obligaciones contractuales.-

CUARTA.- GARANTIA DE CONTRATO: En garantía del fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones emergentes de este Contrato, “LA CONTRATISTA”, ha presentado Póliza de Seguro de Caución Nº……, emitida por ….., por la suma de PESOS ….. CON …/100 ($…..), importe que cubre el 5% del monto total del presente Contrato, conforme lo establecido por la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, cuya admisión quedará sujeta a la aprobación de “LA COMITENTE”.-

QUINTA.- MEDICION Y PAGO: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales de la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, sus Decretos Reglamentarios y las Normas Específicas vigentes, estableciendo que las certificaciones no presentadas ante la Mesa de Entradas de la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas hasta el día 10 del mes inmediatamente posterior al de la medición, serán programadas financieramente al mes siguiente al de su efectiva aprobación, perdiendo “LA CONTRATISTA” el derecho a reclamo alguno. El Anticipo Financiero a otorgar para la presente obra será del TREINTA POR CIENTO (30 %) del monto total adjudicado.-

SEXTA.- PLAZO DE EJECUCION: El plazo máximo para la terminación total y completa de esta obra como así para el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del presente Contrato, se ha establecido en TRESCIENTOS (300) DÍAS CORRIDOS los que comenzarán a contarse a partir de la fecha de suscripción del presente contrato.-

SEPTIMA.- SEGUROS: “LA CONTRATISTA” los constituirá en la forma, con los efectos estipulados y con prioridad a la emisión de cualquier documento de pago comprometido.-

OCTAVA.- RECEPCION Y PLAZO DE GARANTIA: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y particulares de la documentación y de la propuesta definitiva aprobada mediante esta contratación.-

NOVENA.- ENTREGA DE LA DOCUMENTACION:”LA COMITENTE”, hace entrega en este acto a “LA CONTRATISTA”, de la documentación que sirvió de base a la presente contratación junto a la documentación técnica aprobada.-

DECIMA.- JURISDICCION LEGAL: A todos los efectos que hubiere lugar, ambas partes constituyen domicilios legales en los arriba ya señalados, donde se tendrán por válidas las notificaciones y citaciones de cualquier índole, y acuerdan en someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis con competencia en lo Contencioso Administrativo, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle.-

DECIMA PRIMERA.- SELLADO DEL CONTRATO: “LA CONTRATISTA” abonará los importes que se devenguen con motivo del sellado del presente Contrato, conforme a las leyes tributarias vigentes en la Provincia. Su incumplimiento impedirá a “LA CONTRATISTA” la tramitación de certificados que se emitan por cualquier concepto.-

DECIMA SEGUNDA.- “LA CONTRATISTA” se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Provincial Vigente de Salario Mínimo, Vital y Móvil.-

DECIMA TERCERA.- MANO DE OBRA: “LA CONTRATISTA” se obliga a incorporar en la mano de obra la máxima ocupación de mano de obra local, incluyendo beneficiarios de los Planes Sociales del Gobierno Provincial y presentar a LA COMITENTE junto con la certificación mensual, un listado del personal afectado a la misma, acreditando en forma fehaciente su domicilio, sin cuyo cumplimiento no habilitará a dar curso al pago de la certificación aludida.-

En prueba de conformidad y aceptación, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, a los ….. (…) días del mes de ….. del año DOS MIL VEINTICINCO.-

DECRETO Nº 24223-MHIP-2025.-

San Luis, 24 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-11260963/25 en el que obran los antecedentes relacionados con la Contratación Directa de la obra denominada: “CONSTRUCCIÓN DE CUARENTA Y DOS (42) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: VILLA MERCEDES. DEPARTAMENTO PEDERNERA. PROVINCIA DE SAN LUIS, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1465820/25 la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas solicita la construcción de CUARENTA Y DOS (42) viviendas en la Ciudad de San Luis, en el marco del PLAN DE VIVIENDAS “TENEMOS FUTURO” a fin de dar respuesta a la solicitud efectuada en EXD 0000-10270444/25 por la Secretaría de Estado de Política Habitacional en act. DOCEXT 367201/25;

Que en acts. DOCEXT 1465829/25, DOCEXT 1466057/25 y DOCEXT 1466836/25 obra documentación de la cual surge que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el Art. 4º de la Ley Nº VIII-0257-2004;

Que a tal fin se elaboró el modelo de pliego obrante en act. PLIEGO 256118/25 para la obra denominada: “CONSTRUCCIÓN DE CUARENTA Y DOS (42) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: VILLA MERCEDES. DEPARTAMENTO PEDERNERA. PROVINCIA DE SAN LUIS, por un presupuesto oficial de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y CUATRO CON 45/100 ($2.993.667.084,45);

Que en act. DOCEXT 1466063/25 la Dirección de la Administración de la Vivienda de la Secretaría de Estado de Política Habitacional presta conformidad al pliego elaborado;

Que en act. NOTAMP 941240/25 la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública solicita se autorice la contratación directa a fin de agilizar los trámites previstos para poder iniciar la obra y cumplir en tiempo y forma con la construcción de las viviendas previstas;

Que ante ello la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas procedió a invitar a cotizar la obra a las siguientes firmas: JORMA S.A., FLAMA S.R.L., GRUPO FORJA S.A. y CONSTRUCCIONES ESPERANZA S.R.L., según constancias adjuntas en act. DOCEXT 1477160/25;

Que de acuerdo al Acta de Protocolo Especial de Escribanía General de Gobierno de la Provincia de San Luis, de fecha 16 de diciembre de 2025, obrante en act. ACTPAS 1637326/25, se recepcionaron TRES (3) propuestas: primera presentada por la firma FLAMA S.R.L., que cotiza por la suma total de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES VEINTITRES MIL CIENTO CINCO CON 00/100 ($2.979.023.105,00), correspondiente a su oferta básica obrante en act. DOCEXT 1478834/25 y cotiza por la suma total de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL CUARENTA Y OCHO CON 37/100 ($2.951.192.048,37), correspondiente a su oferta variante uno obrante en act. DOCEXT 1478868/25 y cotiza por la suma total de PESOS TRES MIL OCHENTA Y DOS MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL VEINTIOCHO CON 84/100 ($3.082.057.028,84), correspondiente a su oferta variante dos obrante en act. DOCEXT 1478874/25 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1478815/25 y DOCEXT 1478829/25; segunda presentada por la firma GRUPO FORJA S.A., que cotiza por la suma total de PESOS DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 73/100 ($2.793.300.652,73), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1478907/25 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1478901/25 y DOCEXT 1478905/25; y tercera presentada por la firma JORMA S.A., que cotiza por la suma total de PESOS TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 08/100 ($3.159.302.376,08), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1478946/25 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1478944/25 y DOCEXT 1478945/25;

Que la Comisión Honoraria de Adjudicaciones designada por Resolución Nº 3270-MHIP-2025 obrante en act. RESMIN 944328/25, emite informe técnico en act. DOCEXT 1483216/25 e informe económico-financiero en acts. DOCEXT 1483775/25, DOCEXT 1483779/25, DOCEXT 1483780/25, DOCEXT 1483784/25, DOCEXT 1483448/25, DOCEXT 1483450/25 y DOCEXT 1483456/25, concluyendo que las TRES (3) empresas son técnicamente aptas y económicamente convenientes, sugiriendo un orden de conveniencia en función del precio ofertado y de la resolución técnica;

Que en act. NOTAMP 949181/25 la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas, sugiere que la presente contratación sea adjudicada a favor de la firma GRUPO FORJA S.A., CUIT Nº 30-71619913-0, por la suma total de PESOS DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 73/100 ($2.793.300.652,73), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1478907/25 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1478901/25 y DOCEXT 1478905/25;

Que se establece un plazo para la ejecución de la obra de TRESCIENTOS (300) días corridos por lo que la misma será atendida con partidas de los presupuestos años 2025 y 2026;

Que en act. PREV 11236613/25 obra comprobante de imputación preventiva para el presente ejercicio por la suma de PESOS VEINTITRES MILLONES TRESCIENTOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 73/100 ($23.300.652,73);

Que en act. PREVFT 11236618/25 obra comprobante de imputación ejercicio futuro por la suma de PESOS DOS MIL SETECIENTOS SETENTA MILLONES CON 00/100 ($2.770.000.000,00);

Que en act. ACTPAS 1640907/25 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 949254/25 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, encuadrando el presente caso en lo dispuesto por los Arts. 8º y 12 inciso II) apartado B) de la Ley Nº VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario;

Que en act. DICFIS 165734/25 obra vista de Fiscalía de Estado;

Que en act. DOCEXT 1484592/25 obra Certificado de Habilitación actualizado de la firma a favor de la cual se aconseja la contratación;

Que corresponde delegar en la señora Directora de Obras de Arquitectura y Viviendas del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública la suscripción del respectivo Contrato de Obra Pública conforme modelo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, debiendo acreditarse previo a la firma la integración de toda documentación exigida por el Art. 22 de la Ley Nº VIII-0257-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en los Arts. 8º y 12 inciso II) apartado B) de la Ley Nº VIII-0257-2004 y Decreto Reglamentario y Art. 10 de la Ley Nº V-1165-2025.-

Art. 2º.- Aprobar lo actuado por la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas para contratar la ejecución de la obra denominada: “CONSTRUCCIÓN DE CUARENTA Y DOS (42) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: VILLA MERCEDES. DEPARTAMENTO PEDERNERA. PROVINCIA DE SAN LUIS.-

Art. 3º.- Autorizar al Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública a contratar a la firma GRUPO FORJA S.A., CUIT Nº 30-71619913-0 por la suma total de PESOS DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 73/100 ($2.793.300.652,73), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1478907/25 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1478901/25 y DOCEXT 1478905/25 para la ejecución de la obra referenciada en el Art. 2º.-

Art. 4º.- Aprobar en todas sus partes el modelo de Contrato de Obra Pública, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, a suscribirse entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis y la firma GRUPO FORJA S.A., para la ejecución de la obra denominada: “CONSTRUCCIÓN DE CUARENTA Y DOS (42) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: VILLA MERCEDES. DEPARTAMENTO PEDERNERA. PROVINCIA DE SAN LUIS.-

Art. 5º.- Autorizar a la señora Directora de la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas, Arquitecta GLADYS MARINA ORTIZ, D.N.I. Nº 14.043.407, a suscribir el Contrato de Obra Pública, conforme al modelo aprobado en el artículo precedente, en representación del Gobierno de la provincia de San Luis, previo cumplimiento y con estricta sujeción a lo establecido en el Art. 22 y concordantes de la Ley Nº VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario, dejando establecido el inicio de la obra a partir de la suscripción de dicho Contrato.-

Art. 6º.- Imputar el gasto a las siguientes partidas del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 11 23 48 01 1-01 4 2 1 $20.000.000,00

1 11 23 48 01 4-14 4 2 1 $3.300.652,73

Art. 7º.- Imputar al ejercicio futuro año 2026 la suma de PESOS DOS MIL SETECIENTOS SETENTA MILLONES CON 00/100 ($2.770.000.000,00).-

Art. 8º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 9º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Infraestructura Pública, Subdirección de Control de Certificados y Sistematización de la Obra Pública y Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas quien notificará a la firma GRUPO FORJA S.A..-

Art. 10º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 11º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado en este acto por la ARQUITECTA GLADYS MARINA ORTIZ, D.N.I. Nº 14.043.407 en su carácter de DIRECTORA DE OBRAS DE ARQUITECTURA Y VIVIENDAS , llamado en lo sucesivo “LA COMITENTE”, constituyendo domicilio en Autopista Serranías Puntanas Km. 783 - Edificio Norte - Bloque I - 2º Piso - San Luis por una parte, y por la otra la firma GRUPO FORJA S.A., representada por el señor RAUL ALFREDO YBAÑEZ, D.N.I. Nº 17.542.411, en su carácter de Presidente de la citada Empresa, que constituye domicilio Legal en calle 109. Puerta 13 entre 1 y 3 Parque Industrial Norte, de la ciudad de San Luis - Provincia de San Luis, llamada en lo sucesivo “LA CONTRATISTA” y en el marco de la CONTRATACION efectuada para la obra denominada: “CONSTRUCCION DE CUARENTA Y DOS (42) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” UBICACIÓN: VILLA MERCEDES. DEPARTAMENTO PEDERNERA. PROVINCIA DE SAN LUIS, conforme la autorización conferida por Decreto Nº …..-MHIP-2025 de fecha …. de …. de 2025, dictado en EXD-0000-11260963/25; convienen en formalizar el presente Contrato de Obra Pública, sujeto a las siguientes cláusulas:-

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: “LA COMITENTE” encomienda a “LA CONTRATISTA” y ésta acepta, la ejecución de la obra precedentemente citada, por el sistema previsto en el Art. 10 Inciso A) punto 2 del Capítulo III de la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas de la Provincia conforme a los datos contenidos en el Pliego que sirvió de base para la presente contratación, sobre los terrenos asignados, en un todo de acuerdo a los documentos integrantes de la contratación referida, la Propuesta y éste Contrato.-

SEGUNDA.- DOCUMENTACION DEL CONTRATO: Está integrado por los instrumentos que se consignan en la Propuesta y el Decreto de autorización. El orden de prioridad o prelación de esa documentación, en caso de divergencia en la interpretación o falta de coincidencia de sus estipulaciones es el establecido en la legislación vigente.-

TERCERA.- MONTO DEL CONTRATO: El monto del presente Contrato asciende a la suma de PESOS DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 73/100 ($2.793.300.652,73), precio fijo e inamovible hasta la extinción de las obligaciones contractuales-.

CUARTA.- GARANTIA DE CONTRATO: En garantía del fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones emergentes de este Contrato, “LA CONTRATISTA”, ha presentado Póliza de Seguro de Caución Nº……, emitida por ….., por la suma de PESOS ….. CON …/100 ($…..), importe que cubre el 5% del monto total del presente Contrato, conforme lo establecido por la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, cuya admisión quedará sujeta a la aprobación de “LA COMITENTE”.-

QUINTA.- MEDICION Y PAGO: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales de la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, sus Decretos Reglamentarios y las Normas Específicas vigentes, estableciendo que las certificaciones no presentadas ante la Mesa de Entradas de la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas hasta el día 10 del mes inmediatamente posterior al de la medición, serán programadas financieramente al mes siguiente al de su efectiva aprobación, perdiendo “LA CONTRATISTA” el derecho a reclamo alguno. El Anticipo Financiero a otorgar para la presente obra será del TREINTA POR CIENTO (30 %) del monto total adjudicado.-

SEXTA.- PLAZO DE EJECUCION: El plazo máximo para la terminación total y completa de esta obra como así para el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del presente Contrato, se ha establecido en TRESCIENTOS (300) DÍAS CORRIDOS los que comenzarán a contarse a partir de la fecha de suscripción del presente contrato.-

SEPTIMA.- SEGUROS: “LA CONTRATISTA” los constituirá en la forma, con los efectos estipulados y con prioridad a la emisión de cualquier documento de pago comprometido.-

OCTAVA.- RECEPCION Y PLAZO DE GARANTIA: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y particulares de la documentación y de la propuesta definitiva aprobada mediante esta contratación.-

NOVENA.- ENTREGA DE LA DOCUMENTACION:”LA COMITENTE”, hace entrega en este acto a “LA CONTRATISTA”, de la documentación que sirvió de base a la presente contratación junto a la documentación técnica aprobada.-

DECIMA.- JURISDICCION LEGAL: A todos los efectos que hubiere lugar, ambas partes constituyen domicilios legales en los arriba ya señalados, donde se tendrán por válidas las notificaciones y citaciones de cualquier índole, y acuerdan en someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis con competencia en lo Contencioso Administrativo, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle.-

DECIMA PRIMERA.- SELLADO DEL CONTRATO: “LA CONTRATISTA” abonará los importes que se devenguen con motivo del sellado del presente Contrato, conforme a las leyes tributarias vigentes en la Provincia. Su incumplimiento impedirá a “LA CONTRATISTA” la tramitación de certificados que se emitan por cualquier concepto.-

DECIMA SEGUNDA.- “LA CONTRATISTA” se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Provincial Vigente de Salario Mínimo, Vital y Móvil.-

DECIMA TERCERA.- MANO DE OBRA: “LA CONTRATISTA” se obliga a incorporar en la mano de obra la máxima ocupación de mano de obra local, incluyendo beneficiarios de los Planes Sociales del Gobierno Provincial y presentar a LA COMITENTE junto con la certificación mensual, un listado del personal afectado a la misma, acreditando en forma fehaciente su domicilio, sin cuyo cumplimiento no habilitará a dar curso al pago de la certificación aludida.-

En prueba de conformidad y aceptación, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, a los ….. (…) días del mes de ….. del año DOS MIL VEINTICINCO.-

DECRETO Nº 24224-MHIP-2025.-

San Luis, 24 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-10300518/25 por el cual la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas, tramita la adjudicación de la Licitación Pública Nº 17/2025, y;

CONSIDERANDO:

Que la misma fue autorizada por Decreto Nº 20988-MHIP-2025 de fecha 12 de noviembre de 2025, obrante en act. ACTPAS 1624063/25, para contratar la ejecución de la obra denominada: “CONSTRUCCION DE CIENTO SESENTA Y CUATRO (164) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: SAN LUIS. DEPARTAMENTO PUEYRREDON. PROVINCIA DE SAN LUIS, por un presupuesto oficial de PESOS ONCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES CON 86/100 ($11.942.871.573,86);

Que en act. DOCEXT 1464293/25 obran constancias de publicaciones de los edictos en la forma y por los términos de la Ley;

Que de acuerdo al Acta de Protocolo General de Escribanía General de Gobierno de la Provincia de San Luis, de fecha 01 de diciembre de 2025 obrante en act. DOCEXT 1468780/25, se recepcionaron TRES (3) propuestas: primera presentada por la firma LUMMA S.A., que cotiza por la suma total de PESOS ONCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA MILLONES SETECIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 92/100 ($11.340.722.266,92), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1468926/25 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1468920/25 y DOCEXT 1468924/25; segunda presentada por la firma CONSTRUCCIONES ESPERANZA S.R.L., que cotiza por la suma total de PESOS DOCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE CON 85/100 ($12.885.142.827,85), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1468939/25 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1468935/25 y DOCEXT 1468937/25; y tercera presentada por la firma JORMA S.A., que cotiza por la suma total de PESOS DOCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CON 00/100 ($12.299.339.000,00), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1468953/25 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1468950/25 y DOCEXT 1468951/25;

Que la Comisión de Estudio designada por Resolución Nº 3224-MHIP-2025 de fecha 03 de diciembre de 2025 obrante en act. RESMIN 942458/25, emite informe económico - financiero en acts. DOCEXT 1481776/25, DOCEXT 1481777/25, DOCEXT 1481778/25, DOCEXT 1481779/25, DOCEXT 1481775/25, DOCEXT 1472125/25, DOCEXT 1472128/25, e informe técnico en act. DOCEXT 1481863/25, concluyendo que las TRES (3) empresas son técnicamente aptas y económicamente convenientes, sugiriendo un orden de conveniencia en función del precio ofertado y de la resolución técnica;

Que en act. NOTAMP 948387/25 la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, considera conveniente adjudicar la Licitación Pública Nº 17/2025 a la firma LUMMA S.A., por la suma de PESOS ONCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA MILLONES SETECIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 92/100 ($11.340.722.266,92), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1468926/25 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1468920/25 y DOCEXT 1468924/25;

Que se establece un plazo para la ejecución de la obra de TRESCIENTOS (300) días corridos por lo que la misma será atendida con partidas de los presupuestos años 2025 y 2026;

Que en act. PREV 11230664/25 obra comprobante de imputación preventiva para el presente ejercicio por la suma de PESOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 92/100 ($99.722.266,92);

Que en act. PREVFT 11230671/25 obra comprobante de imputación preventiva ejercicio futuro año 2026 por la suma de PESOS ONCE MIL CIEN MILLONES CON 00/100 ($11.100.000.000,00);

Que en act. PTPREC 57572/25 obra planilla de solicitud de transferencia de créditos presupuestarios por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES CON 00/100 ($141.000.000,00);

Que en act. INFORM 428909/25 obra informe de la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones de los Arts. 9º y 10 de la Ley Nº VIII-0253-2024, exceptuándolo de las disposiciones del Art. 2º del Decreto Nº 2651-MHP-2010;

Que en act. ACTPAS 1640354/25 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 948680/25 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública encuadrando el presente caso en lo dispuesto por los Arts. 8º, 12 y 18 de la Ley Nº VIII-0257-2004;

Que en act. DICFIS 165655/25 obra vista de Fiscalía de Estado;

Que en act. DOCEXT 1483228/25 obra certificado de habilitación actualizado de la firma a favor de la cual se aconseja la adjudicación;

Que corresponde delegar en la señora Directora de Obras de Arquitectura y Viviendas en representación del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública la suscripción del respectivo Contrato de Obra Pública conforme modelo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, debiendo acreditarse previo a la firma, la integración de toda documentación exigida por el Art. 22 de la Ley Nº VIII-0257-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts. 9º y 10 de la Ley Nº VIII-0253-2024, Arts. 8º, 12, 18 y ccs. de la Ley Nº VIII-0257-2004 y exceptuándolo de las disposiciones del Art. 2º del Decreto 2651- MHP-2010.-

Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente el Recurso que a continuación se detalla:

Ampliar:

1- Recursos de la Administración Central

1- Recursos Corrientes

1- Ingresos Tributarios

4- Impuestos Federales – con Afectación Específica

02-FO.NA.VI. LEY Nº 23966 $141.000.000,00

Art. 3º.- Modificar en el Presupuesto vigente la siguiente partida presupuestaria:

Ampliar:

Ins Jur U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Importe

1 11 23 48 01 4-14 4 $141.000.000,00

Art. 4º.- Disponer que la partida y el recurso a ampliar, poseen fuente de financiamiento con afectación específica, los que por ley solo pueden utilizarse para financiar exclusivamente dichos gastos.-

Art. 5º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, en la Licitación Pública Nº 17/2025 para contratar la ejecución de la obra denominada: “CONSTRUCCION DE CIENTO SESENTA Y CUATRO (164) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: SAN LUIS. DEPARTAMENTO PUEYRREDON. PROVINCIA DE SAN LUIS.-

Art. 6º.- Adjudicar la Licitación Pública Nº 17/2025 de la obra a que se hace referencia en el Art. 5º a la firma LUMMA S.A., por la suma de PESOS ONCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA MILLONES SETECIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 92/100 ($11.340.722.266,92), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1468926/25 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1468920/25 y DOCEXT 1468924/25.-

Art. 7º.- Aprobar en todas sus partes el modelo de Contrato de Obra Pública, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, a suscribirse entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis y la firma LUMMA S.A., en el marco de la Licitación Pública Nº 17/2025 para contratar la ejecución de la obra denominada: “CONSTRUCCION DE CIENTO SESENTA Y CUATRO (164) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: SAN LUIS. DEPARTAMENTO PUEYRREDON. PROVINCIA DE SAN LUIS.-

Art. 8º.- Autorizar a la señora Directora de Obras de Arquitectura y Viviendas, Arquitecta GLADYS MARINA ORTIZ, D.N.I. Nº 14.043.407 a suscribir en representación del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública el Contrato de Obra Pública, conforme al modelo aprobado en el artículo precedente, en representación del Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis, previo cumplimiento y con estricta sujeción a lo establecido en el Art. 22 y concordantes de la Ley Nº VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario, dejando establecido el inicio de la obra a partir de la suscripción de dicho Contrato.-

Art. 9º.- Imputar el gasto a las siguientes partidas del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 11 23 48 01 1-01 4 2 1 $120.857,03

1 11 23 48 01 4-59 4 2 1 $99.601.409,89

1 11 23 48 01 4-14 4 - - $141.000.000,00

Art. 10º.- Imputar al ejercicio futuro año 2026 la suma de PESOS ONCE MIL CIEN MILLONES CON 00/100 ($11.100.000.000,00).-

Art. 11º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 12º.- Hacer saber a: Dirección de Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Subdirección de Control de Certificados y Sistematización de la Obra Pública, Dirección General de Infraestructura Pública, Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas y a las firmas oferentes.-

Art. 13º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 14º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado en este acto por la Arquitecta GLADYS MARINA ORTIZ, D.N.I. Nº 14.043.407, en su carácter de Directora de la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas en representación del MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, llamado en lo sucesivo “LA COMITENTE”, constituyendo domicilio en Autopista Serranías Puntanas Km. 783 - Edificio Norte - Bloque I - 2º Piso - San Luis por una parte, y por la otra la firma LUMMA S.A., representada por el Ingeniero RAUL ALFREDO MORENO, D.N.I. Nº 14.205.669, en su carácter de Presidente de la Empresa, que constituye domicilió Legal en calle 9 de Julio Nº 724 – Provincia de San Luis, llamada en lo sucesivo “LA CONTRATISTA” y en el marco de la LICITACION PUBLICA Nº 17/2025 efectuada para la obra denominada: “CONSTRUCCION DE CIENTO SESENTA Y CUATRO (164) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” UBICACIÓN: SAN LUIS. DEPARTAMENTO PUEYRREDON. PROVINCIA DE SAN LUIS, conforme la autorización conferida por Decreto Nº …..-MHIP-20… de fecha …. de …. de 20…, dictado en EXD-0000-10300518/25; convienen en formalizar el presente Contrato de Obra Pública, sujeto a las siguientes cláusula.-

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: “LA COMITENTE” encomienda a “LA CONTRATISTA” y ésta acepta, la ejecución de la obra precedentemente citada, por el sistema previsto en el Art. 10 Inciso A) punto 2 del Capítulo III de la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas de la Provincia conforme a los datos contenidos en el Pliego que sirvió de base para la presente contratación, sobre los terrenos asignados, en un todo de acuerdo a los documentos integrantes de la contratación referida, la Propuesta y éste Contrato.-

SEGUNDA.- DOCUMENTACION DEL CONTRATO: Está integrado por los instrumentos que se consignan en la Propuesta y el Decreto de autorización. El orden de prioridad o prelación de esa documentación, en caso de divergencia en la interpretación o falta de coincidencia de sus estipulaciones es el establecido en la legislación vigente.-

TERCERA.- MONTO DEL CONTRATO: El monto del presente Contrato asciende a la suma de PESOS ONCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA MILLONES SETECIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 92/100 ($11.340.722.266,92), precio fijo e inamovible hasta la extinción de las obligaciones contractuales.-

CUARTA.- GARANTIA DE CONTRATO: En garantía del fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones emergentes de este Contrato, “LA CONTRATISTA”, ha presentado Póliza de Seguro de Caución Nº……, emitida por ….., por la suma de PESOS ….. CON …/100 ($…..), importe que cubre el 5% del monto total del presente Contrato, conforme lo establecido por la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, cuya admisión quedará sujeta a la aprobación de “LA COMITENTE”.-

QUINTA.- MEDICION Y PAGO: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales de la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, sus Decretos Reglamentarios y las Normas Específicas vigentes, estableciendo que las certificaciones no presentadas ante la Mesa de Entradas de la Dirección de Obras de Arquitectura de Salud y Viviendas hasta el día 10 del mes inmediatamente posterior al de la medición, serán programadas financieramente al mes siguiente al de su efectiva aprobación, perdiendo “LA CONTRATISTA” el derecho a reclamo alguno. El Anticipo Financiero a otorgar para la presente obra será del TREINTA POR CIENTO (30 %) del monto total adjudicado.-

SEXTA.- PLAZO DE EJECUCION: El plazo máximo para la terminación total y completa de esta obra como así para el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del presente Contrato, se ha establecido en TRESCIENTOS (300) DÍAS CORRIDOS los que comenzarán a contarse a partir de la fecha de suscripción del presente contrato.-

SEPTIMA.- SEGUROS: “LA CONTRATISTA” los constituirá en la forma, con los efectos estipulados y con prioridad a la emisión de cualquier documento de pago comprometido.-

OCTAVA.- RECEPCION Y PLAZO DE GARANTIA: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y particulares de la documentación y de la propuesta definitiva aprobada mediante esta contratación.-

NOVENA.- ENTREGA DE LA DOCUMENTACION:”LA COMITENTE”, hace entrega en este acto a “LA CONTRATISTA”, de la documentación que sirvió de base a la presente contratación junto a la documentación técnica aprobada.-

DECIMA.- JURISDICCION LEGAL: A todos los efectos que hubiere lugar, ambas partes constituyen domicilios legales en los arriba ya señalados, donde se tendrán por válidas las notificaciones y citaciones de cualquier índole, y acuerdan en someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis con competencia en lo Contencioso Administrativo, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle.-

DECIMA PRIMERA.- SELLADO DEL CONTRATO: “LA CONTRATISTA” abonará los importes que se devenguen con motivo del sellado del presente Contrato, conforme a las leyes tributarias vigentes en la Provincia. Su incumplimiento impedirá a “LA CONTRATISTA” la tramitación de certificados que se emitan por cualquier concepto.-

DECIMA SEGUNDA.- “LA CONTRATISTA” se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Provincial Vigente de Salario Mínimo, Vital y Móvil.-

DECIMA TERCERA.- MANO DE OBRA: “LA CONTRATISTA” se obliga a incorporar en la mano de obra la máxima ocupación de mano de obra local, incluyendo beneficiarios de los Planes Sociales del Gobierno Provincial y presentar a LA COMITENTE junto con la certificación mensual, un listado del personal afectado a la misma, acreditando en forma fehaciente su domicilio, sin cuyo cumplimiento no habilitará a dar curso al pago de la certificación aludida.-

En prueba de conformidad y aceptación, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, a los ….. (…) días del mes de ….. del año DOS MIL ......-

DECRETO Nº 24260-MHIP-2025.-

San Luis, 24 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-9170442/25, por el cual Fiscalía de Estado eleva para su homologación Convenio de Pago de Capital y Convenio de Pago de Honorarios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTA 160838/25 obra Convenio de Pago de Capital, suscripto el 29 de septiembre de 2025, entre la señora Fiscal de Estado de la provincia de San Luis Dra. MARIA FABIANA ZARATE, en representación del Gobierno de la provincia de San Luis, y el Dr. KARIM ALEJANDRO NEME, Mat. Nº 2524, Abogado Relator de Fiscalía de Estado y a cargo de la causa judicial, por una parte y por la otra los Dres. ESTELA ALEJANDRA ARAGON, Abogada, Mat. Nº1026, en su carácter de apoderada de la señora MAGDALENA LUISA OLMEDO, con el patrocinio del Dr. GONZALO JAVIER ZUPO MILUTIN, Abogado Mat. Nº 014;

Que de lo acordado en la cláusula primera del mencionado Convenio, el Gobierno de la provincia de San Luis, adeuda a la señora MAGDALENA LUISA OLMEDO, en concepto de capital e intereses, condenados en los autos caratulados: ´´OLMEDO MAGDALENA LUISA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA´´ EXP 186948/10, que tramitan por ante el Excmo. Superior Tribunal de Justicia de San Luis, la suma única, total y cancelatoria de PESOS CUARENTA Y SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 28/100 ($46.146.549,28);

Que en la cláusula segunda dispone que la suma establecida en la cláusula primera, se abonará en DOS (2) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, mediante depósito judicial, a la orden del tribunal interviniente y perteneciente a los autos de referencia, manifestando la señora MAGDALENA LUISA OLMEDO, absoluta conformidad con el monto a percibir y la forma de pago, y que una vez efectivizado el mismo, no tiene nada más que reclamar en concepto de capital e intereses o por ningún otro concepto, con motivo de la presente causa al Estado Provincial;

Que en act. NOTA 160839/25 obra Convenio de Pago de Honorarios, suscripto el 29 de septiembre de 2025, entre la Fiscal de Estado de la provincia de San Luis Dra. MARIA FABIANA ZARATE, en representación del Gobierno de la provincia de San Luis, y el Dr. KARIM ALEJANDRO NEME, Mat. Nº 2524, Abogado Relator de Fiscalía de Estado y a cargo de la causa judicial, por una parte, y por la otra los Dres. ESTELA ALEJANDRA ARAGON, Abogada, Mat. Nº1026 y GONZALO JAVIER ZUPO MILUTIN, Abogado Mat. Nº014;

Que de lo acordado en la cláusula primera, el Gobierno de la provincia de San Luis, adeuda en concepto de honorarios, por su actuación en los autos caratulados: ´´OLMEDO MAGDALENA LUISA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA´´ EXP 186948/10, que tramitan por ante el Excmo. Superior Tribunal de Justicia de San Luis, las siguientes sumas: a la Dra. ESTELA ALEJANDRA ARAGON, Abogada, Mat. Nº1026, la suma total de PESOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TREINTA Y SEIS CON 30/100 ($10.391.036,30); 2) al Dr. GONZALO JAVIER ZUPO MILUTIN (por sí y en virtud de declaratoria de herederos del Dr. VICENTE E. ZUPO, cuya representación inviste en los mencionados ut-supra), la suma total de PESOS DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS OCHO CON 10/100 ($17.516.608,10);

Que de acuerdo a la cláusula segunda del convenio, se dispone que los importes correspondiente a cada profesional se efectivizará en DOS (2) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, mediante depósito bancario a la orden del tribunal interviniente y perteneciente a los autos de referencia y como correspondientes al pago de honorarios profesionales;

Que en la cláusula tercera del convenio, los Dres. ESTELA ALEJANDRA ARAGON, Abogada, Mat. Nº1026 y GONZALO JAVIER ZUPO MILUTIN, Abogado Mat. Nº014, manifiestan su expresa y absoluta conformidad con el monto a percibir y la forma de pago, declarando que una vez percibido el mismo, no tendrá nada más que reclamar en concepto de honorarios, intereses o por ningún otro concepto en la causa judicial y con motivo de la citada causa;

Que en act. PREV 11212676/25, obra comprobante de imputación preventiva;

Que en act. ACTPAS 1639380/25, obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 946423/25, ha tomado la intervención que le compete Contaduría General de la Provincia, manifestando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo Decreto que homologue los convenios adjuntos;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Homologar el Convenio de Pago de Capital, suscripto el 29 de septiembre de 2025, entre la señora Fiscal de Estado de la provincia de San Luis Dra. MARIA FABIANA ZARATE, en representación del Gobierno de la provincia de San Luis, y el Dr. KARIM ALEJANDRO NEME, Mat. Nº 2524, Abogado Relator de Fiscalía de Estado y a cargo de la causa judicial, por una parte y por la otra los Dres. ESTELA ALEJANDRA ARAGON, Abogada, Mat.Nº1026, en su carácter de apoderada de la señora MAGDALENA LUISA OLMEDO, con el patrocinio del Dr. GONZALO JAVIER ZUPO MILUTIN, Abogado Mat.Nº014, en los autos caratulados: ´´OLMEDO MAGDALENA LUISA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA´´ EXP 186948/10, que tramitan por ante el Excmo. Superior Tribunal de Justicia de San Luis, obrante en act. NOTA 160838/25.-

Art. 2º.- Homologar el Convenio de Pago de Honorarios, suscripto el 29 de septiembre de 2025, entre la Fiscal de Estado de la provincia de San Luis Dra. MARIA FABIANA ZARATE, en representación del Gobierno de la provincia de San Luis, y el Dr. KARIM ALEJANDRO NEME, Mat.Nº 2524, Abogado Relator de Fiscalía de Estado y a cargo de la causa judicial, por una parte, y por la otra los Dres. ESTELA ALEJANDRA ARAGON, Abogada, Mat.Nº1026 y GONZALO JAVIER ZUPO MILUTIN, Abogado Mat. Nº 014, en los autos caratulados: ´´OLMEDO MAGDALENA LUISA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA´´ EXP 186948/10, que tramitan por ante el Excmo. Superior Tribunal de Justicia de San Luis, obrante en act. NOTA 160839/25

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

4 21 10 16 1-01 7 1 2 $74.054.193,68

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Por el Área de Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, notificar al Superior Tribunal de Justicia de San Luis, y a los Dres. Estela Alejandra Aragón y Gonzalo Javier Zupo Milutin.-

Art. 6º .- Hacer saber de lo dispuesto en el presente Decreto a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24261-MHIP-2025.-

San Luis, 24 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-9260338/25 por el cual la Dirección de Infraestructura Hídrica y Energética dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, tramita la Compulsa de Precios Nº 11/2025 y;

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1615032/25 la Dirección de Infraestructura Hídrica y Energética solicita la autorización pertinente para efectuar la Compulsa de Precios de la obra denominada: “PROVISION DE ENERGIA ELECTRICA PARA 6 VIVIENDAS EN LA LOCALIDAD DE LA CALERA – DPTO. BELGRANO – PROV. DE SAN LUIS”, cuya obra ha sido requerida por la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, conforme lo obrante en act. DOCEXT 1433102/25;

Que la Dirección de Infraestructura Hídrica y Energética manifiesta la importancia de provisión de energía eléctrica para la pronta habilitación de las viviendas sociales que ya se están construyendo en la localidad de La Calera, que consistirá en tareas de construcción de la red de baja tensión para la conexión de los pilares de medición de las viviendas, red de alumbrado público para garantizar la seguridad de los vecinos que transiten por esta zona;

Que en act. ACTPAS 1615948/25 el Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública presta conformidad para la continuidad del trámite;

Que en act. PLIEGO 255942/25 obra Pliego de Compulsa de Precios elaborado por la Dirección de Infraestructura Hídrica y Energética para la ejecución de obra denominada: “PROVISION DE ENERGIA ELECTRICA PARA 6 VIVIENDAS EN LA LOCALIDAD DE LA CALERA – DPTO. BELGRANO – PROV. DE SAN LUIS” por un presupuesto oficial de PESOS CUARENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO CATORCE CON 87/100 ($41.368.114,87);

Que a tal efecto en act. DOCEXT 1479760/25 obran invitaciones a cotizar, efectuadas por la Dirección de Infraestructura Hídrica y Energética a las empresas: SISTELEC INGENIERIA S.A., FENIX ELECTRICIDAD S.R.L., SGD S.R.L., LYM INGENIERÍA S.A., AGENER S.R.L. Y PRANA S.R.L.;

Que en act. DOCEXT 1456990/25 obra Acta de Apertura de sobres de fecha 10 de noviembre de 2025 para la contratación de la referida obra, donde se recepcionaron tres (3) propuestas: primera presentada por la firma AGENER S.R.L., que cotiza por un monto de PESOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 29/100 ($55.423.451,29), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1457011/25 y documentación obrante en act. DOCEXT 1457006/25, segunda propuesta presentada por la firma LYM INGENIERÍA S.A. que cotiza por un monto de PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($53.500.000,00), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1457034/25 y documentación obrante en act. DOCEXT 1457025/25 y tercera propuesta presentada por la firma FENIX ELECTRICIDAD S.R.L., quien cotiza por un monto de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA CON 50/100 ($54.192.230,50), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1457048/25 y documentación obrante en act. DOCEXT 1457036/25;

Que la Comisión de Estudio designada por Resolución Nº 3029-MHIP-2025 de fecha 14 de noviembre de 2025 obrante en act. RESMIN 11152426/25, emite informes en acts. DOCEXT 1461748/25, DOCEXT 1461948/25, DOCEXT 1461949/25, DOCEXT 1461951/25, DOCEXT 1461952/25, DOCEXT 1461844/25, DOCEXT 1461853/25 y DOCEXT 1461863/25, manifestando que habiendo analizado todas las propuestas técnica y económicamente, sugiere que la obra sea adjudicada a la empresa LYM INGENIERÍA S.A. considerando que su oferta se ajusta a los valores de mercado;

Que en act. ACTPAS 1630092/25 la Dirección de Infraestructura Hídrica y Energética dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, considera conveniente adjudicar para la Compulsa de Precios Nº 11/2025 a la firma LYM INGENIERÍA S.A. por un monto PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($53.500.000,00), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1457034/25 y documentación obrante en act. DOCEXT 1457025/25;

Que se establece un plazo para la ejecución de la obra de CIENTO VEINTE (120) días corridos, por lo que la misma será atendida con partidas de los presupuestos años 2025 y 2026;

Que en act. PREV 11179121/25 obra comprobante de imputación preventiva del presente ejercicio por la suma de PESOS QUINCE MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($15.500.000,00) y en act. PREVFT 11179123/25 obra comprobante de imputación preventiva ejercicio futuro año 2026 por la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES CON 00/100 ($38.000.000,00);

Que en act. ACTPAS 1632884/25 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 944652/25 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, encuadrando el presente caso en lo dispuesto por los Arts. 12 apartado II inc. B) de la Ley Nº VIII-0257-2004;

Que en act. DICFIS 165385/25 obra vista de Fiscalía de Estado, manifestando que estaría en condiciones de proceder al dictado del acto administrativo pertinente mediante el cual se autorice la contratación directa tramitada, el caso encuentra su encuadre legal en lo prescripto por el Art. 12 apartado II inc. B) de la Ley Nº VIII-0257-2004 y Decretos Reglamentarios que la complementan;

Que en act. DOCEXT 1483398/25 obra Certificado de Habilitación de la firma a favor de la cual se aconseja la contratación;

Que corresponde delegar en el señor Director de Infraestructura Hídrica y Energética del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública la suscripción del respectivo Contrato de Obra Pública conforme modelo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, debiendo acreditarse previo a la firma la integración de toda documentación exigida por el Art. 22 de la Ley Nº VIII-0257- 2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Art. 12 apartado II inc. B) de la Ley Nº VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Infraestructura Hídrica y Energética, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública para contratar la ejecución de la obra denominada: “PROVISION DE ENERGIA ELECTRICA PARA 6 VIVIENDAS EN LA LOCALIDAD DE LA CALERA – DPTO. BELGRANO – PROV. DE SAN LUIS”.-

Art. 3º.- Autorizar a la Dirección de Infraestructura Hídrica y Energética a contratar la firma LYM INGENIERÍA S.A., por un monto de PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($53.500.000,00), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1457034/25 y documentación obrante en act. DOCEXT 1457025/25 y por un plazo para la ejecución de la obra de CIENTO VEINTE (120) días corridos.-

Art. 4º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 11 24 53 02 4-03 4 2 1 $15.500.000,00

Art. 5º.- Imputar al ejercicio futuro año 2026 la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES CON 00/100 ($38.000.000,00).-

Art. 6º.- Aprobar en todas sus partes el modelo de Contrato de Obra Pública, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, a suscribirse entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis y la firma LYM INGENIERÍA S.A., en el marco de la Compulsa de Precios Nº 11/2025 para contratar la ejecución de la obra denominada: “PROVISION DE ENERGIA ELECTRICA PARA 6 VIVIENDAS EN LA LOCALIDAD DE LA CALERA – DPTO. BELGRANO – PROV. DE SAN LUIS”.-

Art. 7º.- Autorizar al señor Director de Infraestructura Hídrica y Energética del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, ING. CORRADO ASTORRE COMASTRI, D.N.I. Nº 14.609.842, a suscribir el Contrato de Obra Pública, conforme al modelo aprobado en el artículo precedente, en representación del Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis, previo cumplimiento y con estricta sujeción a lo establecido en el Art. 22 y concordantes de la Ley Nº VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario, dejando establecido el inicio de la obra a partir de la suscripción de dicho Contrato.-

Art. 8º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 9º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Subdirección Control de Certificación, Seguimiento y Sistematización, Dirección General de Infraestructura Pública, Dirección de Infraestructura Hídrica y Energética y a las firmas oferentes.-

Art. 10º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 11º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado en este acto por el ING. CORRADO ASTORRE COMASTRI, D.N.I. Nº 14.609.842, en su carácter de DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA HIDRICA Y ENERGETICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PUBLICA, llamado en lo sucesivo “LA COMITENTE”, constituyendo domicilio en Autopista Serranías Puntanas Km. 783, Edificio de Descentralización Administrativa Casa de Gobierno, Edificio Norte, Bloque I planta baja - San Luis por una parte y por la otra la firma LYM INGENIERÍA S.A. representada por el señor LUIS ALBERTO LOAYZA ACASTELLO D.N.I. Nº 92.548.174, en su carácter de Presidente, que constituye domicilio legal en calle San Martin Nº 450 P5 oficina A de la ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, llamada en lo sucesivo “LA CONTRATISTA” y en el marco de la COMPULSA DE PRECIOS Nº 11/2025, efectuada para la ejecución de la obra denominada: “PROVISION DE ENERGIA ELECTRICA PARA 6 VIVIENDAS EN LA LOCALIDAD DE LA CALERA – DPTO. BELGRANO – PROV. DE SAN LUIS”, conforme la adjudicación dispuesta por Decreto Nº…..-MHIP-2025 de fecha…….de……..2025, dictado en EXD-0000-9260338/25, convienen en formalizar el presente Contrato de Obra Pública, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: “LA COMITENTE” encomienda a “LA CONTRATISTA” y ésta acepta la ejecución de la obra precedentemente citada, por el sistema previsto en el Art. 10 Inciso A) punto 2 del Capítulo III de la Ley Nº VIII-0257-2004 Obras Públicas de la Provincia conforme a los datos contenidos en el Pliego que sirvió de base para la presente contratación, sobre los terrenos asignados, en un todo de acuerdo a los documentos integrantes de la contratación referida, la Propuesta y éste Contrato.-

SEGUNDA.- DOCUMENTACION DEL CONTRATO: Está integrado por los Instrumentos que se consignan en el Pliego de la contratación, la Propuesta y el Decreto de Adjudicación. El orden de prioridad o prelación de esa documentación, en caso de divergencia en la interpretación o falta de coincidencia de sus estipulaciones es el establecido en la legislación vigente. -

TERCERA.- MONTO DEL CONTRATO: El monto total del presente Contrato asciende a la suma precio PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($53.500.000,00), fijo e inamovible hasta la extinción de las obligaciones contractuales. -

CUARTA.- GARANTIA DE CONTRATO: En garantía del fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones emergentes de este Contrato, “LA CONTRATISTA”, ha presentado Póliza de Seguro de Caución Nº ……, emitida por …………………., por la suma de …….. /100 ($..........), importe que cubre el 5% del monto total del presente Contrato, conforme lo establecido por la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, cuya admisión quedará sujeta a la aprobación de “LA COMITENTE”. -

QUINTA.- MEDICION Y PAGO: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales de la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, sus Decretos Reglamentarios y las Normas Específicas vigentes, estableciendo que las certificaciones no presentadas ante la Mesa de Entradas de la Dirección de Infraestructura Hídrica y Energética hasta el día 10 del mes inmediatamente posterior al de la medición, serán programadas financieramente al mes siguiente al de su efectiva aprobación, perdiendo “LA CONTRATISTA” el derecho a reclamo alguno. Conforme lo establece el Pliego de Condiciones Particulares, el Anticipo Financiero a otorgar para la presente obra será del TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total adjudicado. -

SEXTA.- PLAZO DE EJECUCION: El plazo para la terminación total y completa de esta obra como así para el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del presente Contrato, se ha establecido CIENTO VEINTE (120) días corridos, los que comenzarán a contarse a partir de la fecha de suscripción del presente contrato. -

SEPTIMA.- SEGUROS: “LA CONTRATISTA” los constituirá en la forma, con los efectos estipulados y con prioridad a la emisión de cualquier documento de pago comprometido. -

OCTAVA. - RECEPCION Y PLAZO DE GARANTIA: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y particulares de la documentación licitatoria y de la propuesta definitiva aprobada mediante esta contratación. -

NOVENA.- ENTREGA DE LA DOCUMENTACION: “LA COMITENTE”, hace entrega en este acto a “LA CONTRATISTA”, del pliego que sirvió de base a la presente contratación junto a la documentación técnica aprobada. -

DECIMA.- JURISDICCION LEGAL: A todos los efectos que hubiere lugar, ambas partes constituyen domicilios legales en los arriba ya señalados, donde se tendrán por válidas las notificaciones y citaciones de cualquier índole, y acuerdan en someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de San Luis con competencia en lo Contencioso Administrativo, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle. -

DECIMA PRIMERA.- SELLADO DEL CONTRATO: “LA CONTRATISTA” abonará los importes que se devenguen con motivo del sellado del presente Contrato, conforme a las leyes tributarias vigentes en la Provincia. Su incumplimiento impedirá a “LA CONTRATISTA” la tramitación de certificados que se emitan por cualquier concepto. -

DECIMA SEGUNDA.- “LA CONTRATISTA” se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Provincial Vigente de Salario Mínimo, Vital y Móvil. -

DECIMA TERCERA.- MANO DE OBRA: “LA CONTRATISTA” se obliga a incorporar en la mano de obra la máxima ocupación de mano de obra local, incluyendo beneficiarios de los Planes sociales del Gobierno Provincial y presentar a LA COMITENTE junto con la certificación mensual, un listado del personal afectado a la misma, acreditando en forma fehaciente su domicilio, sin cuyo cumplimiento no habilitará a dar curso al pago de la certificación aludida. -

En prueba de conformidad y aceptación, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, a los ……. días del mes de…… del año ………...-

DECRETO Nº 24262-MHIP-2025.-

San Luis, 24 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-11280467/25, por cual se tramita la homologación del Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. INFORM 427559/25, obra Contrato de Servicios, suscripto el 28 de noviembre de 2025, entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el señor Director de Recursos Humanos, FRANCISCO ALBERTO SIBERT D.N.I Nº 7.634.551, y el señor GABRIEL ANDRES RIVERO, D.N.I. Nº 24.646.363, para realizar tareas en la mencionada Dirección, sobre control de ausentismo y efectuar un plan de capacitaciones para el personal de la Administración Pública Provincial, personal del Escalafón General, Convenios Colectivos de Trabajo, Carrera Sanitaria, Docentes, y Personal de Seguridad del Servicio Penitenciario Provincial;

Que en la clausula tercera del contrato, se establece el plazo y vigencia, que será a partir del 01 de enero de 2026 hasta el 31 de marzo de 2026 y en la clausula cuarta la contraprestación de los servicios y la forma de pago;

Que en act. PREVFT 11197763/25, obra comprobante de imputación preventiva, para el Presupuesto año 2026;

Que en act. ACTPAS 1634827/25, obra dictamen de la Dirección Jurídica dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 945293/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, señalando que corresponde el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92º del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025 y Arts. 24 inc. g) y 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013, debiendo exceptuarse de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 13861-MHIP-2024;

Que en act. DICFIS 165012/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92º del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025 y Arts. 24 inc. g) y 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el señor Director de Recursos Humanos, FRANCISCO ALBERTO SIBERT D.N.I Nº 7.634.551, y el señor GABRIEL ANDRES RIVERO, D.N.I. Nº 24.646.363, obrante en act. INFORM 427559/25.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria año 2026:

Ins Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 11 18 34 1-01 3 4 5 $5.400.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y notificar al señor Gabriel Andrés Rivero.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24263-MHIP-2025.-

San Luis, 24 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-12090935/25, por el cual la Dirección de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, tramita la homologación de Contratos de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act INFORM 427712/25, obran Contratos de Servicios suscriptos oportunamente entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el Director de Recursos Humanos FRANCISCO ALBERTO SIBERT, D.N.I. Nº 7.634.551, por una parte y por la otra el Dr. PABLO ADRIAN BALERDI, D.N.I. Nº 21.383.187, Dra. AMELIA DEL ROSARIO VERA, D.N.I. Nº 10.543.244, Dr. LISANDRO MARIA CANAVES, D.N.I. Nº 24.784.101, Dr. JUAN BAUTISTA ECHENIQUE, D.N.I. Nº 21.966.872, Dr. JULIO ARGENTINO QUEVEDO, D.N.I. Nº 08.314.588, EDUARDO JORGE CANTEROS, D.N.I. Nº 10.821.769, LICENCIADA EN PSICOLOGIA MELISA CRISTINA GARCIA PATERNITE, D.N.I. Nº 29.385.596, Dr. ELESFURO NARCISO ALVAREZ ATO, D.N.I. Nº 18.800.331, Dra. JULIETA CABRAL, D.N.I. Nº 30.090.176, Dr. RENZO LEONARDO OLMEDO, D.N.I. Nº 20.897.654, Dra. SILVIA ESTELA CRUCEÑO, D.N.I. Nº 12.744.160, LICENCIADA EN PSICOLOGIA MARIA DE LOS ANGELES MODON, D.N.I. Nº 38.429.601, y Dr. FERNANDO SEBASTIAN FLORES, D.N.I. Nº 27.376.107, quienes prestarán servicios médicos en el control de ausentismo para el personal de la Administración Pública Provincial del Escalafón General, Convenios Colectivos de Trabajo, Carrera Sanitaria, Personal Docente, de Seguridad y del Servicio Penitenciario Provincial, a partir del 01 de enero de 2026 hasta el 31 de marzo de 2026;

Que en act. PREVFT 11202308/25, obra comprobante de imputación preventiva para el Presupuesto año 2026;

Que en act. ACTPAS 1636271/25, obra dictamen de la Dirección Jurídica dependiente del Ministerio de Hacienda e infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 946538/25 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, señalando que estaría en condiciones del dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue los contratos, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, debiendo exceptuarse de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 13861-MHIP-2024;

Que en act. DICFIS 165336/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada mediante la Ley Nº VIII-0867-2013 y se exceptué de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Homologar los Contratos de Servicios suscriptos entre el Gobierno de la provincia de San Luis representado por el Director de Recursos Humanos FRANCISCO ALBERTO SIBERT, D.N.I. Nº 7.634.551, y el Dr. PABLO ADRIAN BALERDI, D.N.I. Nº 21.383.187, Dra. AMELIA DEL ROSARIO VERA, D.N.I. Nº 10.543.244, Dr. LISANDRO MARIA CANAVES, D.N.I. Nº 24.784.101, Dr. JUAN BAUTISTA ECHENIQUE, D.N.I. Nº 21.966.872, Dr. JULIO ARGENTINO QUEVEDO, D.N.I. Nº 08.314.588, EDUARDO JORGE CANTEROS, D.N.I. Nº 10.821.769, LICENCIADA EN PSICOLOGIA MELISA CRISTINA GARCIA PATERNITE, D.N.I. Nº 29.385.596, Dr. ELESFURO NARCISO ALVAREZ ATO, D.N.I. Nº 18.800.331, Dra. JULIETA CABRAL, D.N.I. Nº 30.090.176, Dr. RENZO LEONARDO OLMEDO, D.N.I. Nº 20.897.654, Dra. SILVIA ESTELA CRUCEÑO, D.N.I. Nº 12.744.160, LICENCIADA EN PSICOLOGIA MARIA DE LOS ANGELES MODON, D.N.I. Nº 38.429.601, y Dr. FERNANDO SEBASTIAN FLORES, D.N.I. Nº 27.376.107, a partir del 01 de enero de 2026 y hasta el 31 de marzo de 2026, obrantes en act. INFORM 427712/25.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto año 2026:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 11 18 33 1-01 3 4 2 $49.001.606,10

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y notificar a los profesionales mencionados en el Art. 2º del presente Decreto.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24264-MHIP-2025.-

San Luis, 24 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-11100787/25, por el cual la Dirección Provincial de Vialidad solicita autorización para efectuar llamado a Licitación Pública, y;

CONSIDERANDO:

Que la misma tiene por objeto la adquisición de MAQUINARIAS, REPUESTOS E INSUMOS, solicitado por la Dirección Provincial de Vialidad, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, por un presupuesto oficial de PESOS SESENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA CON 00/100 ($63.331.970,00);

Que en act. PLGECO 11186256/25 obra Pliego General Único de Condiciones, aprobado por Decreto Nº 8161-MHyOP-2015 y en act. PLPACO 11186257/25 obra Pliego Particular de Bases y Condiciones para el llamado de la presente Licitación Pública;

Que en act. PREVFT 11151704/25 obra comprobante de imputación ejercicio futuro por la suma de PESOS SESENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA CON 00/100 ($63.331.970,00);

Que en act. NOTAMP 939172/25 obra informe de la Dirección de Presupuesto Público;

Que en act. SOLSEC 11165000/25 se adjunta Solicitud de Gastos Nº 67/2026;

Que en act. ACTPAS 1629728/25 el Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública ha tomado conocimiento de la documentación licitatoria incorporada;

Que en act. ACTPAS 1632983/25 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 943839/25 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública manifestando que correspondería encuadrar el caso en el Art. 97 inc. a) y en el Art. 24 inc. g) de la Ley VIII-0256-2004 sustituida por la Ley VIII0867-2013 y su decreto reglamentario y modificaciones, exceptuando el mismo de lo dispuesto en el Nº 1 del Decreto 13861-MHIP-2024;

Que en act. DICFIS 164854/25 obra vista de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto por el Art. 97 inc. a) y en el Art. 24 inc. g) de la Ley VIII-0256-2004 sustituida por la Ley VIII-0867-2013 y su decreto reglamentario y modificaciones, exceptuando el mismo de lo dispuesto en el Nº 1 del Decreto 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Aprobar el Pliego Particular de Bases y Condiciones, elaborado por la Dirección de Compras y Contrataciones obrante en act. PLPACO 11186257/25 del EXD-0000-11100787/25 para la adquisición de MAQUINARIAS, REPUESTOS E INSUMOS, solicitado por la Dirección Provincial de Vialidad, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 3º.- Autorizar a la Dirección de Compras y Contrataciones, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a efectuar el llamado a Licitación Pública para la contratación que se hace referencia en el Art. 2º, por un presupuesto oficial de PESOS SESENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA CON 00/100 ($63.331.970,00).-

Art. 4º.- Imputar al presupuesto año 2026, la suma de PESOS SESENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA CON 00/100 ($63.331.970,00).-

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Efectuar la publicación de los edictos con los enunciados, en la forma y por los términos de la Ley.-

Art. 7º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Compras y Contrataciones y a la Dirección Provincial de Vialidad.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24265-MHIP-2025.-

San Luis, 24 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-12170613/25; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1111235/25, la Municipalidad de Renca, tramita el otorgamiento de Anticipo de Coparticipación, por la suma de PESOS TREINTA MILLONES CON 00/100 ($30.000.000,00), para cubrir obligaciones financieras extraordinarias de ese Municipio, de acuerdo a lo mencionado en dicha actuación;

Que en act. ACTPAS 1639644/25, el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, presta conformidad al otorgamiento de dicho Anticipo, el que será desembolsado y reintegrado de acuerdo a lo señalado en dicha actuación;

Que en act. PTPGAS 57569/25, obra solicitud de de transferencia de créditos presupuestarios;

Que en act. RCRE 11222872/25, obra comprobante de reserva de crédito;

Que en act. INFORM 428603/25, obra informe de la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley NºVIII-0253-2024;

Que en act. ACTPAS 1638843/25, obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act NOTAMP 947412/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, señalando que corresponde el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice la modificación presupuestaria solicitada y disponga el otorgamiento del anticipo de coparticipación a la Municipalidad de Renca, debiendo exceptuarse de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 13861-MHIP-2024;

Que en act. DICFIS 165562/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art 10 de la Ley Nº VIII-0253-2024 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 13861-MHIP-2024 y Art. 2º del Decreto Nº 2651-MHP-2010.-

Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Ampliar:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 11 11 20 1-01 6 $30.000.000,00

Disminuir:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc Importe

1 11 11 20 1-01 5 7 5 $30.000.000,00

Art. 3º.- Otorgar un Anticipo de Coparticipación a la Municipalidad de Renca, por la suma de PESOS TREINTA MILLONES CON 00/100 ($30.000.000,00), el que se desembolsará y reintegrará de acuerdo a lo obrante en act. ACTPAS 1639644/25.-

Art. 4º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 11 11 20 1-01 6 $30.000.000,00

Art. 5º.- Incluir en la programación financiera del mes en curso la suma de PESOS TREINTA MILLONES CON 00/100 ($30.000.000,00), con imputación a la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc.

1 11 11 20 1-01 6

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente al Ministerio de Gobierno, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público y notificar a la Municipalidad de Renca.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Gonzalo Federico Amondarain

DECRETO Nº 24266-MHIP-2025.-

San Luis, 24 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-12010144/25, por el cual el Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública tramita la reubicación y prórroga de los contratos de prestación de servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 18925-MHIP-2025, obrante en act. DEC 18925/25, se prorrogaron los contratos de prestación de servicios hasta el 31 de diciembre de 2025;

Que en acts. ACTPAS 1633205/25 (adjunto) y ADJCOM 96817/25, los organismos dependientes del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informan la nómina de agentes que se encuentran en condiciones de ser prorrogados sus respectivos contratos de prestación de servicios;

Que es propósito prorrogar los mismos partir del 01 de enero de 2026 hasta el 31 de marzo de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Reubicar a partir de la fecha del presente Decreto al personal planta contratado del Ministerio de Hacienda e infraestructura Pública en las siguientes dependencias que a continuación se detallan:

DIRECCION CAJA SOCIAL Y FINANCIERA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

GIL PEREZ CRISTIAN MATIAS 32.705.683

DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

BERLO DEBORA ELIZABETH 24.496.885

DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS

BENITEZ OLGA ESTHER 28.838.856

BUSTOS ELVIRA EVANGELINA 32.038.787

LOPEZ LORENZA EUGENIA 23.707.184

LUCERO MARIA JOSE 26.806.338

ROSALES YESICA SOLEDAD 29.811.843

COMISION REGULADORA ENERGIA ELECTRICA

MIÑOS MERCEDES PAOLA 31.091.836

Art. 2º.- Prorrogar a partir del 01 de enero de 2026 hasta el 31 de marzo de 2026 los contratos de prestación de servicios que se detallan a continuación:

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

APELLIDO Y NOMBRE D.N.I. Nº

AGÜERO MONICA VIVIANA 25.272.918

ALANIZ MARIA MAGDALENA 16.213.253

ALVA LILIANA ELVA 14.542.079

ALVAREDO MARIA DEL CARMEN 20.056.357

CASTRO NAVARRO ZULMA MONICA 21.813.038

CONTRERA ROBERTO OSMAR 21.383.043

CORREA IVANA NANCY 26.703.440

CUELLO MARIA VANESA 31.660.407

CUELLO NATALIA SOLEDAD 28.926.137

ESCUDERO ZULMA LILIANA 14.144.010

ESQUIVEL MARIA ELINA 20.462.415

FLORES MARCELA ROSANA 24.707.236

FRETE JUANA MARIA 16.090.402

GARCIA LUCIANA SOLEDAD 25.700.326

GARRO ADOLFINA 22.702.895

GODOY SILVIA BEATRIZ 18.061.493

LAGO MARIA DEL CARMEN 21.630.083

LEMOS SILVANA VALERIA 31.243.592

LOPEZ JOSE LUIS 18.566.364

MAGALLANES ANALIA LORENA 28.091.264

MERCAU EULOGIA 13.290.503

MUÑOZ JORGE ENRIQUE 22.445.406

NIEVAS MARIO ALBERTO 31.845.662

NIEVAS STELLA MARIS 29.996.087

OLIVERA CAROLINA ALEJANDRA 28.926.060

PAEZ ROXANA VANESA 30.493.256

PANELO MARIA FERNANDA 26.450.852

PELLEGRINO ERICA NOEMI 29.232.162

PEREYRA CARINA PAOLA 24.526.201

PEREZ ANALIA ESTELA 29.272.800

RIVERO ESTHER RAMONA 20.414.558

SAEZ GARRO DEOLINDA JUDITH 24.681.792

SALOMON DANIELA ANABEL 37.599.631

SOSA MARCIA NATALIA 32.108.129

SOSA MARIA DEL ROSARIO 17.598.370

TAPIA MARIA BELEN 30.913.160

TORRES MARIA ALEJANDRA 23.966.284

TORRES ROSA DEL CARMEN 31.278.647

VILLEGAS GIL MARIELA ANDREA 24.426.271

DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS

AGÜERO CARINA DEL VALLE 31.716.995

AGUILAR MUÑOZ MARIA ADA 23.947.268

AGUILERA SOFIA ELIZABETH 34.019.448

ANDRADA ELVA NOEMI 25.854.079

BELLO ROCIO GUADALUPE DE LOS MILAGROS 39.993.500

BENITEZ OLGA ESTHER 28.838.856

BUSTOS ELVIRA EVANGELINA 32.038.787

CAMARGO GRACIELA ATRIN 23.092.032

CHEVRETE CLAUDIA DEOLINDA 22.788.641

COSTA PAOLA DANIELA 27.376.006

CRUCEÑO VERONICA BEATRIZ 24.426.004

DELFINO OCHOA CARLA ANDREA 31.748.081

FLORES GISELA GIANINA ESTEFANIA 32.012.455

GATICA VIVIANA CAROLINA 27.521.899

GODOY ALEJANDRA EDITH 23.714.146

GODOY MARIA VIRGINIA ELISABETH 24.141.944

GRAÑA LORENA ANDREA 28.231.041

LEZCANO SILVIA VALERIA 28.011.262

LOPEZ LORENZA EUGENIA 23.707.184

LUCERO MARIA JOSE 26.806.338

LUCERO MARCELA HILDA 22.963.284

MAGALLANES CLAUDIA NOEMI 30.345.550

MORENO CACACE SILVINA DE LOS ANGELES 20.413.985

NIEVAS SUSANA ISABEL 22.543.088

OSORIO IRIS GRACIELA 17.375.381

PALMA NELLY BEATRIZ 17.911.191

QUIROGA FLAVIA SOLEDAD 22.852.996

QUIROGA JULIETA ALEJANDRA 22.543.176

RIVAS ANDREA LILIANA 26.264.685

ROSALES ANTONIA VIVIANA 24.903.358

ROSALES YESICA SOLEDAD 29.811.843

SAAVEDRA ALFARO CRISTINA ALEJANDRA 32.797.376

SALLA CARLOS JAVIER 17.704.054

SOSA VANESA SOLEDAD 30.754.691

SUAREZ PEREZ CLAUDIO MARTIN 30.345.919

FARINI DOMINGUEZ ANA PAULA 34.877.846

QUIROGA VIVIANA ELIZABETH 31.069.252

GARCIA NOELIA CAROLINA 32.039.004

TORRONTEGUI GABRIELA SOLEDAD 28.838.404

LOTERO YANINA GISEL 36.415.657

SUBDIRECCION DE ANALISIS Y LIQUIDACION DE HABERES

BLANCO VERONICA SILVANA 26.278.383

DIAZ VIVIANA MABEL DEL VALLE 29.429.217

DOMINGO OLGA ANAHI 28.185.239

DOMINGUEZ SERGIO FERNANDO 27.790.838

GAGLIARDI MARISA 20.017.060

JUAREZ MARTIN ALEJANDRO 32.038.615

LUCERO PATRICIA IVANA 23.947.150

MOURADIAN NAHUEL FACUNDO 28.803.224

MUÑOZ MARISA FABIANA 22.543.334

OROS ANTONELLA ALESSANDRA 38.752.145

VERGES MARIA DE LOS MILAGROS 36.046.303

VERGES MARIA GUADALUPE 39.137.365

DIRECCION PROVINCIAL DE CATASTRO Y TIERRAS FISCALES

CHAVEZ ESCUDERO JUAN PABLO 38.221.232

CELI CARMELO ANTONIO RAMON 39.796.805

GERVAN QUIROGA CARLOS GERARDO 33.757.518

GUERRA NICOLE 37.640.061

IBAÑEZ SEGURA ALMA AGUSTINA 38.206.108

LA TORRE CRISTIAN GONZALO 33.757.207

MANZANO MARIO JEREMIAS 33.539.383

PEREZ CALDERON CLAUDIO MARTIN 26.213.109

RIVEROS GUSTAVO DAVID 33.095.342

SOSA MAURICIO ARIEL 29.887.884

VARGAS DULCINEA GUADALUPE 37.296.227

VILLEGAS PABLO ALEJANDRO 32.545.499

PISARELLO RICARDO OMAR 18.417.314

DIRECCION PROVINCIAL DE INGRESOS PUBLICOS

AGUILERA SILVANA DEOLINDA 25.887.167

AMAYA ALICIA RAQUEL 22.543.299

BARBEITO ANALIA LORENA 30.754.957

CABRAL VALERIA ANALIA 28.777.667

CASTRO FLORENCIA DANIELA 35.106.094

COLOMBO VERONICA LOURDES 25.158.687

CHAPLA HERAS VALERIA CAROLINA 27.975.430

EGUIA JESICA LORENA 27.505.772

FUNES VICTOR ALEJANDRO 33.470.499

GARRO SOSA FLAVIA ROMINA 32.545.543

GIL MARIA GABRIELA 25.166.564

GODOY EUGENIO DAVID 23.589.804

GUTIERREZ ALBERTO JOSE 34.182.889

HALL GABRIELA FABIANA 17.665.434

LOPEZ RICARDO DANIEL 18.080.781

LUNARDI CARLOS EDUARDO 23.120.444

MARTINEZ YANINA ELISABET 30.456.660

MASSARES PELLEGRINO FERNANDO LUIS 32.038.568

MERCADO RICARTE TATIANA AYELEN 35.767.431

MOLINO ERIKA ALEJANDRA 33.757.583

MOLINO NORMA LILIANA 22.140.035

MUÑOZ ALFONSO WALTER ARIEL 23.947.032

MURANO MARIANA LAURA 24.113.964

OJEDA VIRGINIA ANAHI 23.688.466

ORTIZ ROSA DEL CARMEN 12.920.340

PASCUALE MELISA AYELEN 35.293.523

PINELAS CINTIA YAMILA 33.089.959

PORATTI EVANGELINA 30.157.387

RADRIZZANI ANDREA FLAVIANA 26.311.188

SAMPERE PAULA ANDREA 25.100.351

SANCHEZ FEDERICO DAVID 31.542.842

SANDONI SILVIA NOEMI 20.291.709

SINI TERESA ROSALIA 25.388.288

SOSA AGUDO PABLO SEBASTIAN 32.545.487

SOSA AVILA GRACIELA ALEJANDRA 18.358.619

SOSA YESSICA ANALIA 36.046.072

VELEZ LUCRECIA PAOLA 30.157.476

VILLEGAS SILVANA NOEMI 27.136.161

VIVAS CLERICI SEBASTIAN 26.213.112

ZALLOCCO PABLO SEBASTIAN 30.755.575

CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA

ALVAREZ NATALIA 34.861.045

BUSTOS MARCELA ANGELICA 21.377.161

CARRIZO SARA ALVIDA 37.462.989

CASELLA EMILIANO GASTON 33.757.676

ELIAS ELIZABETH DEL CARMEN 14.144.771

FERREYRA CRISTIAN GERARDO 28.882.989

GODOY FERNANDEZ PAOLA VANESA 29.232.379

LUGONEZ NORMA BEATRIZ 22.622.080

MARTINEZ CINTIA KARINA 30.708.814

MALLIMACCI DANIEL JESUS 30.345.710

MUÑOZ BALBO MARIA LUJAN 32.039.154

SAIN MARIA FATIMA 21.382.196

VILELA ELIANA YAEL 36.227.541

TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA

BECERRA SILVIA LUCIA 22.543.496

BRAVO MARIA INES 30.569.572

CORNEJO RODOLFO GABRIEL 25.166.387

FERNANDEZ ROSA NATALIA 30.345.682

RIVERO TAMARA MABEL 34.877.184

DIRECCION INFORMATICA

ALCARAZ CORINA DOLICIA 17.665.433

APEZ YESICA ANDREA 31.047.615

FAGOTTI JORGE IVAN 28.838.291

GODOY VERONICA DEL VALLE 29.232.283

QUEVEDO MATIAS EZEQUIEL 37.640.778

RODRIGUEZ SILVANA MABEL 24.681.312

VIDELA MARY RAQUEL 23.232.669

WEYLER INGRID ANABELLA 34.921.953

DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

BECERRA SILVIA PAOLA 24.681.506

BERLO DEBORA ELIZABETH 24.496.885

DIAZ GARRO MARIELA SOLEDAD 25.930.460

RODRIGUEZ SINDIA GISELA 38.750.613

COMISION REGULADORA ENERGIA ELECTRICA

GUTIERREZ, SANDRA ZULMA 18.604.074

MIÑOS MERCEDES PAOLA 31.091.836

DIRECCION CAJA SOCIAL Y FINANCIERA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

BELLIDO MARIA ISABEL 16.767.458

CAMINOS MONICA ALEJANDRA 17.665.410

CORREA MARIA FLORENCIA 34.182.888

COSTA HEREDIA MARIA ESTHER 30.991.716

CUELLO NORMA ESTER 22.496.864

DI BITONTO JOSEFINA 35.057.078

DI PASQUALE MIRAGLIA MARIA CECILIA 35.767.722

GIL PEREZ CRISTIAN MATIAS 32.705.683

GOMEZ FERNANDO ANDRES 26.806.427

QUEVEDO YESICA NATALIA 28.838.573

RIVERO ANA BEATRIZ 23.483.783

ROBLEDO MARISA EDITH 22.852.480

DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

SEPULVEDA GABRIELA ALEJANDRA 26.806.498

DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA HIDRICA Y ENERGETICA

LUCERO SANTIAGO FABIAN 21.630.236

PEREZ BAYRO NICOLAS 17.058.292

DIRECCION DE OBRAS ARQUITECTURA Y VIVIENDAS

LUGONES OLGA ELENA 18.355.000

TORANZO NILDA PATRICIA 21.630.956

DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD

AGUNDEZ LISANDRO CESAR 24.299.096

ANDRADA ALDO ARIEL 22.140.235

AVILA EDUARDO CEFERINO 21.740.873

BARROSO RUBEN OMAR 24.323.114

CAMARGO VERONICA NATALIA 25.930.348

CHACON JORGE RICARDO 25.842.685

DIAZ MARCELO FABIAN 22.574.055

GUERRERO RODOLFO DIEGO 34.877.972

GUTIERREZ OSCAR RAMIRO 30.157.364

HERNANDEZ JAVIER PATRICIO 23.947.768

LOPEZ NELIDA SILVIA 26.264.658

LUCERO ANTONIO GABRIEL 25.930.407

LUNA ROQUE FABIAN 20.136.792

MELIAN HUGO MARCELO 22.062.045

MIRANDA GABRIEL ALFREDO 22.445.114

MOLINA RAMON ISMAEL 18.109.139

MORCON AGÜERO JORGE LUIS 32.740.993

MOYANO CARLOS FABIAN 21.383.104

OROZCO GONZALO ADRIAN 24.299.427

PIZARRO DAMIAN ALEJANDRO 37.296.601

PRADO NESTOR FABIAN 28.958.598

RETA JORGE DANIEL 30.840.119

SCHIEL BRIAN XAVIER 35.316.560

SOSA JOHANA AUDELIA 32.491.460

SOSA VICTOR HUGO 28.184.997

DIRECCION DEL ENTE CONTROL DE RUTAS

ACEVEDO ARAYA DIEGO FERNANDO 37.599.525

ACEVEDO CHRISTIAN ERNESTO 26.114.555

ACUÑA CARLOS ISMAEL 34.272.148

AGUILAR FRANCO EDUARDO 33.929.111

AGUILAR HAIDEE DELIA 22.477.752

AHUMADA MAURICIO MATIAS 29.582.358

ALANIZ BRAYAN DAMIAN 39.992.941

ALBET CRISTOBAL JAVIER 36.152.681

ALBET GUSTAVO ANDRES 26.302.250

ALBORNOZ VASQUEZ YORKY MARIOLY 95.285.060

ALBORNOZ SEBASTIAN ISAIAS 37.132.300

ALLISIARDI SCARDULLA VICTORIA VERONICA 38.219.719

AMIEVA JORGE MARCELO 24.681.772

ANDRADA ARNALDO DUILIO 30.709.972

ANDRADA ERICA STELLA 30.393.947

ANDRADA YANINA BELEN 39.990.818

ANDRADA YANINA MABEL 27.685.129

ARANCIBIA ROBERTO MARCELO 22.274.590

ARAYA HUGO ALBERTO 26.907.506

ARAYA JORGE LUIS 31.518.680

ARIAS RAUL ARMANDO 36.227.424

ARRIETA HUGO DANIEL 17.245.437

AVACA CLAUDIA EDITH 24.681.198

AVILA GISELA VERONICA 30.071.898

AZCURRA CARINA DEL VALLE 30.501.036

BAIGORRIA ROQUE ANTONIO 17.991.561

BAIGORRIA MAIRA FLORENCIA 38.749.764

BAIGORRIA MARIO BASILIO 20.134.693

BALDERMEY JUAN CARLOS 16.644.162

BARROSO MARIA NORMA 21.895.558

BARROSO MARTA LAURA NOEMI 37.106.661

BARROSO PEDRO GABRIEL 26.828.075

BARZOLA JOSE LEONARDO 17.701.668

BARZOLA MAGDALENA MILENKA AYELE 38.337.645

BATISTA LUIS ARIEL 27.499.765

BENÍTEZ JOHANA MICAELA 39.797.961

BENÍTEZ JOSE DARÍO 31.698.003

BERDUGO ELIANA YAMILE 34.699.585

BIGNERT MARINA JUDITH 26.375.091

BIOLATTI CARLA DANIELA 34.059.277

BLANCO JORGE LEANDRO 33.648.939

BLANCO VERÓNICA CECILIA 29.811.517

BLANCH WILSON RUBÉN 35.766.947

BULACIO CARLOS ALBERTO 21.701.610

BULACIO MARTA ADELAIDA 30.347.486

BUSTOS GABRIEL ALEJANDRO 24.681.845

BUSTOS NATALIA ANDREA 28.926.022

BUSTOS PABLO EZEQUIEL 38.439.300

BUSTOS YAMILA SOLEDAD 31.542.822

CABANAY JESUS DANIEL 35.198.932

CABRERA SABINA CRISTINA 28.787.432

CALDERON GLORIA GRACIELA 25.565.914

CALIO GISELLA DAIANA DORALISA 34.182.704

CAMARGO MAIRA LUCIA 39.393.812

CAMARGO MARIO ALBERTO 18.612.551

CANDIA NATALIA SOLEDAD 32.094.208

CASTRO EVELINA MABEL 28.715.634

CELADA JOSE ERNESTO 17.342.064

CERATTO WALTER MARTIN 39.395.078

CERIGLIANO TATIANA ELISABETH 32.108.313

COLLANTE MIGUEL ANGEL 16.673.689

CONTRERAS DIEGO EDGAR 27.907.258

CORIA DAMIÁN JOSÉ 32.159.248

CORREA FEDERICO ALBERTO 32.012.634

CORREA MABEL JUANA 26.941.559

CORREA OSCAR FABIAN 29.960.272

CUEVAS JOSE ANTONIO 18.675.231

CHIRINO DARIO ALEJANDRO 39.091.878

DIAZ MARCELO DANIEL 34.429.127

DIAZ PABLO DANIEL 22.005.760

DOMINGUEZ ISMAEL EDGARDO 29.400.011

DOMINGUEZ JORGE OMAR 21.701.641

DOMINGUEZ JOSE ALBERTO 36.771.409

DONADIO MARIA BELEN 36.152.690

ESCOBAR JOSE ALBERTO 38.437.912

ESCUDERO ARON MIQUEAS 42.239.701

ESCUDERO EMILCE YANINA 34.429.115

ESCUDERO GASTON ANDRES 27.468.448

ESCUDERO JOSE LUIS 21.382.245

ESCUDERO ROBERTO MATIAS 31.518.374

ESPINDOLA MARIANO GERMAN 32.093.210

FERNANDEZ BRENDA DAIANA 37.132.925

FERNANDEZ MARCELO ADRIAN 25.281.110

FERNANDEZ YOHANA MARICEL 36.309.879

FERREYRA JUAN ALBERTO 23.172.492

FRANCO MARTA HILDA 16.362.963

FREDES ANDREA FABIANA 30.347.489

FRETTE RITA SUSANA 37.638.416

FUNES RICARDO DANIEL 30.443.988

GALLARDO HERNAN ABEL 28.737.038

GALLARDO RENEE VICTORIA 27.541.987

GARAY MUÑOZ JUAN IGNACIO 39.091.803

GARAY JENNIFER MELISA 35.475.265

GARETTO ESTEFANIA BRIGITTE 37.639.410

GARRO DIEGO SEBASTIAN 35.475.119

GARRO MACARENA NAHIR 40.937.541

GARRO SORAYA MAGALI 39.396.781

GATICA DANTE SALVADOR 36.491.138

GATICA LUIS EMMANUEL 32.038.837

GHIO MICAELA ANAHI 34.992.924

GIL DIEGO MARTIN 28.184.752

GIL RUBEN JAVIER 22.274.546

GIORDANO MARIA JOSE 37.723.392

GODOY DIOLINDA CELIMA 29.467.158

GOMEZ BRENDA VALERIA 39.797.111

GOMEZ GONZALO MARTIN 30.345.915

GOMEZ ORLANDO 26.806.058

GOMEZ PERLA MARINA 29.424.492

GOMEZ RENATO MARTIN 30.622.497

GONZALEZ ALEJANDRO ANDRES 36.057.357

GONZALEZ LUCAS MATIAS 35.896.189

GRECO GRABIEL DARIO 28.601.179

GUERRERO MARIA JOSE 26.302.316

GUEVARA HECTOR RENE 16.076.148

GUIÑAZU LUCIANA YAMILA 31.891.979

GUIÑAZU NELSON NAHUEL 43.072.673

GUTIERREZ DENIS ABEL 31.518.008

GUTIERREZ GISELA ELIZABETH 30.754.767

GUZMAN JOSE ATILIO 16.661.016

HERNANDEZ JUAN MARTIN 38.749.551

HUPCHAK AYNELEN SAYA DEL MILAGRO 40.722.517

LAMELZA DANIEL ORLANDO 21.997.737

LECCESE SANDRA SOLEDAD 30.996.940

LEDESMA FABIO SEBASTIAN 25.199.635

LEDESMA JOAQUIN SEBASTIAN 42.562.164

LEGUIZAMON EDGAR ANIBAL 20.134.810

LOPEZ ELDA ELIZABETH DEL VALLE 30.019.486

LOPEZ MARIANA VERONICA 30.095.966

LUCERO CHAVEZ CRISTIAN GONZALO 29.426.086

LUCERO ANTONIO GERARDO 30.884.572

LUCERO BRAYAN ALBERTO 39.796.507

LUCERO CLAUDIO JAVIER 30.312.986

LUCERO DANIEL ARIEL 23.529.235

LUCERO DARIO JOSE 19.039.009

LUCERO FEDERICO GABRIEL 30.569.593

LUCERO JOHANA BELEN 38.438.711

LUCERO JORGE EDUARDO 22.852.510

LUCERO LUCIANO MAURICIO 38.752.799

LUCERO MIGUEL ANGEL 22.274.595

LUCERO RAQUEL VERONICA 28.760.318

LUCERO SUSANA ESTELA 34.992.982

LUNA SOLEDAD YAEL 36.309.867

MAGALLANES HECTOR FABIAN 21.382.194

MAGALLANES JOHANA VALERIA 34.442.630

MAGALLANES LEANDRO NAHUEL 35.768.012

MAGALLANES PATRICIA CAROLINA 27.621.594

MALDONADO ALFREDO HEBER 29.813.458

MARIN SILVIA BEATRIZ 26.298.164

MARINO PASCUAL ANTONIO ANIBAL 31.754.635

MARTINEZ GRACIELA LORENA 29.733.964

MEDINA RICARDO VALENTIN 21.560.464

MENDOZA ROSARIO DEL CARMEN 26.083.015

MERCADO DIEGO JESUS 38.752.728

MERCAU MARIA FERNANDA 28.184.492

MIRANDA RITA MARCELINA 16.026.997

MIRAS CORREA HERNAN JOSE 37.640.705

MOLINA GUSTAVO DAVID 33.943.633

MOLINA JOSE LUIS 35.766.938

MORA ADRIANA DOLORES 34.699.908

MORA JUAN SERGIO 25.394.421

MORA NESTOR FABIAN 27.553.235

MORALES EVELYN ESTEFANIA LORENA 35.626.725

MORALES GREGORIO ISMAEL 21.701.644

MORALES HORACIO ISAAC 37.599.896

MORALES RUBEN EMANUEL 36.277.739

MORAN ERIKA YANET 35.767.151

MORCON RAUL ERNESTO 26.213.640

MORENO MARCELO MARIANO 31.716.829

MORTARA LORENA SOLEDAD 30.019.470

MOYA MARIA ELBA 26.880.953

MOYA NIEVES ARGENTINA 29.114.407

MOYANO SERGIO DANIEL 33.757.097

MULLER NANCY BEATRIZ 20.691.432

MUÑOZ ERICA JOHANA 31.891.978

MUSSO ALDANA SABRINA 41.298.377

NASIF MARIA BELEN 38.438.284

NAVARRO YAMILA LUCIA 33.412.280

NUÑEZ DARIO JAVIER 27.136.096

NUÑEZ LEONARDO MARTIN 38.219.812

OJEDA SIMON RICARDO 24.903.727

OJEDA ELVA PATRICIA 24.299.169

OLAECHEA ESTEVEZ, FLORENCIA 39.508.400

OLARIAGA, JESICA NAOMI 39.091.167

OLGUIN ALEXIS CHISTOPHER XAVIER 37.132.913

OLGUIN BASILIO ISMAEL 14.914.424

OLGUIN GILBERTO RAMON 16.761.680

OLGUIN MANUEL SIPRIANO 17.464.909

OLGUIN ROCIO LOURDES 39.091.976

OLIVA MARIA CRISTINA 21.969.483

OLIVAREZ JUAN FLORENCIO 33.890.582

OLIVERA CARLOS EDUARDO 21.377.571

ORELLANO LOURDES COSTANZA 39.798.265

OROZCO CRISTIAN JAVIER 26.614.841

OROZCO DARIO SEBASTIAN 29.187.457

OROZCO TERESITA ANTONELLA 37.132.914

ORTIZ LUIS MIGUEL 32.278.080

ORTIZ OSVALDO EDUARDO 14.029.794

OTTOGALLI HERNAN OMAR 32.567.604

OYOLA MELISA DEL VALLE 37.638.137

PALERMO MARIA FLORENCIA 39.993.341

PECHE YAMILA NANOHA 29.232.119

PEDERNERA GONZALO JOSE 43.551.447

PEDRAZA MAURO NICOLAS 35.472.995

PEREIRA MARIO EDUARDO 30.278.370

PEREYRA GLORIA ISABEL 26.105.687

PEREYRA HERNANDEZ JUAN ANTONIO 39.799.572

PEREYRA CRISTINA ALEJANDRA 26.107.821

PEREYRA JOSE FRANCO 26.668.423

PEREYRA MARIA ALEJANDRA 29.733.664

PEREYRA SILVANA NOEMI 30.491.203

PEREYRA VALERIA IRENE 27.476.791

PEREZ ALDANA STEFANIA 39.092.591

PEREZ FRANCO UBALDO 28.926.073

PEREZ GRACIELA ARGENTINA 26.668.206

PEREZ IVANA GRACIELA 31.833.137

PEREZ NORA ESTHER 21.383.120

PIQUILLEM MAXIMILIANO AGUSTIN 39.990.620

PONCE PEDRO HECTOR 27.909.905

PONCE YANINA PAOLA 27.135.668

PRAL ALEJANDRA ERICA 29.144.807

QUEVEDO RICARDO ALCIDES 30.341.386

QUIROGA DARIO JAVIER 26.614.907

QUIROGA DEBORA ROXANA 37.638.427

QUIROGA FACUNDO MARTIN 24.954.974

QUIROGA GABRIELA GISELA 35.316.209

QUIROGA JOSE JAVIER 28.045.062

QUIROGA JOSE LUIS 31.092.797

QUIROGA MYRNA MELISA 32.082.206

QUIROGA PAOLA MIRTA MARIA 29.309.010

QUIROZ LAURA SABRINA 37.599.959

REINOSO ALBERTO ESTANISLAO 14.771.002

REINOSO MAURICIO ALBERTO 30.973.513

REINOSO SERGIO ORLANDO 27.394.778

REYNOSO MARTHA DEL CARMEN 25.854.258

RIPARI ROBERTO CARLOS 23.538.283

RIQUELME GUILLERMO VICENTE 24.719.242

RIVA RAUL EDUARDO 22.119.871

ROBLE ARIEL SANTIAGO 28.727.631

RODRIGUEZ ANA BELEN 34.342.399

RODRIGUEZ ANA CRISTINA 21.167.682

RODRIGUEZ MARIO NORBERTO 32.221.998

ROMERO CINTIA GISELA 33.757.669

ROSALES DANIEL ALFREDO 25.327.880

ROSALEZ HUGO JAVIER 26.369.079

RUARTE TOMAS MATIAS 38.219.887

SANCHEZ MALVINA SOLEDAD 29.342.376

SANCHEZ NORMA BEATRIZ 32.164.854

SOSA MELIAN VANESA ANAHI 36.415.318

SOSA ALAN MAURICIO 35.475.347

SOSA JUAN CARLOS 16.660.713

SOSA MARCOS JAVIER 26.806.027

SOSA MARIO SEFERINO 23.046.022

SUAREZ OSCAR ALBERTO 20.414.731

TEJADA NATALIA GISEL 34.485.560

TEJADA PAOLA VANESA 33.337.310

TOLEDO ESPINOZA AGUSTIN FRANCISCO 38.751.720

TORRES ALBERTO GABRIEL 41.298.216

TORRES ALCIRA LEONOR 24.418.219

TORRES DAVO GUILLERMO 28.990.303

TORRES ERIKA MICAELA 35.473.055

TORRES GEORGINA DAIANA 39.092.265

TORRES JONATAN WILIAM 32.116.944

TORRES NATALIA VANESA 32.292.745

TORRES VICTOR LUIS 33.578.449

VALDEZ RUTH GISELA 34.879.722

VAUDAGNA ALDANA CRISTINA 38.882.440

VAZQUEZ ELISABETH FABIANA 20.687.726

VEGA DARIO GUSTAVO 30.848.109

VELASQUEZ DAMIAN GUSTAVO 42.239.726

VELASQUEZ GERMAN GUSTAVO 25.388.033

VELAZQUEZ, ABRAHAN WALTER 28.040.629

VIDAL SERGIO ALBERTO 24.954.594

VILLARROEL LAURA VIVIANA 20.414.240

WILLEM PABLO CRUZ 13.659.644

ZALAZAR DIEGO SEBASTIAN 37.505.733

ZALAZAR GABRIELA DEL CARMEN 37.296.798

ZALAZAR MARIA JOSE 39.992.504

ZARANDON VERONICA PAOLA 26.278.582

ENTE SAN LUIS AGUA

APARICIO ALFREDO DARIO 27.907.191

BARLOA HECTOR DAVID 20.382.128

CABAÑEZ HUGO ALEJANDRO 21.372.381

CAMARGO VIVIANA BEATRIZ 24.188.095

CONTRERAS JULIO NORBERTO 22.911.281

GAUNA MARINO LEANDRO 12.379.727

GODOY NORMA 20.137.320

LUCERO ANA CAROLINA 26.373.774

LUCERO HORACIO MARTIN 24.188.085

LUCERO MARIA ESTER 28.184.366

MANSILLA MARIO CESAR 14.677.786

MORA JOSE LUIS 20.698.783

MORENO HECTOR ROLANDO 20.136.694

NIEVAS WALTER RUBEN 22.447.257

ORTIZ JUAN RAMON 16.313.475

RUSSO OSCAR GUILLERMO 22.352.644

TISSERA JUAN CARLOS 13.745.927

VIEYRA ANTONIO ISAX 16.103.146

ZABALA ELVIO HERNAN 28.760.280

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a las partidas correspondientes del presupuesto año 2026.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24267-MHIP-2025.-

San Luis, 24 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-12020955/25, por el cual tramita la designación de la docente MARIA VANESA PARODI MARZENGO, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica Nº 3 “Eva Duarte de Perón”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por ascenso jerárquico de la docente titular, JULIETA YANINA SOMBRA, según Decreto Nº 19150-ME-2025, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente MARIA VANESA PARODI MARZENGO, D.N.I. Nº 30.478.322, en CINCO (5) horas cátedra de Teoría del Turismo en 2do. año 1ra. división y CUATRO (4) horas cátedra de Interpretación de Recursos Naturales y Culturales en 5to. año 1ra. división, Sector Turismo, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en acts. DOCEXT 3664125/25 y ACTPAS 1632437/25 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 26 de noviembre de 2025;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 18º del Decreto Nº 150-SGG-2023, modificado por el Decreto Nº 704-SGG-2023, ratificado por Ley Nº V-1118-2024, y prorrogado por el Decreto Nº 10443-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 26 de noviembre de 2025, a la docente MARIA VANESA PARODI MARZENGO, D.N.I. Nº 30.478.322, en CINCO (5) horas cátedra de Teoría del Turismo en 2do. año 1ra. división y CUATRO (4) horas cátedra de Interpretación de Recursos Naturales y Culturales en 5to. año 1ra. división, Sector Turismo, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 3 “Eva Duarte de Perón”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera. -

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente. -

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 24268-MHIP-2025.-

San Luis, 24 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-11190041/25, por el cual tramita la renuncia del docente NESTOR ANGEL PALMUCCI, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1462202/25 y ACTPAS 1628092/25, obra nota de renuncia por jubilación del docente, NESTOR ANGEL PALMUCCI, D.N.I. Nº 13.767.198, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia de los Decretos Nros. 2711-ME-2019 de designación, 5735-ME-202, 4323-MHP-2016, 6919-ME-2020 de reubicación definitiva, 4109-MHP-2020 de cambio de situación de revista y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;

Que en act. ACTPAS 1628109/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomo intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 20 de noviembre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 20 de noviembre de 2025, la renuncia por jubilación presentada por el docente NESTOR ANGEL PALMUCCI, D.N.I. Nº 13.767.198, en DOS (2) horas cátedra suplentes de Física en 2do. año 1ra. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 34 “Aristides Bratti”, TRES (3) horas cátedra interinas de Tecnología en 3er. año. 2da. división y TRES (3) horas cátedra interinas de Tecnología en 3er. año 4ta. división, Nivel de Educación Secundario, en el Centro Educativo Nº 27 “Gobernador Santiago Besso”, ambos establecimientos educativos de la ciudad de Villa de Merlo, CUATRO (4) horas cátedra interinas de Física en 5to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Naturales y CUATRO (4) horas cátedra interinas de Matemática en 5to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundario, en la Escuela Nº 181 “San José de Calasanz”, de localidad de Piedra Blanca Arriba, todos los establecimientos educativos del departamento Junín.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el Señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y Archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 24269-MHIP-2025.-

San Luis, 24 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-12040573/25, por el cual tramita la designación del docente ADRIAN LESCANO, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo Nivel Secundario “CENS” Nº 1, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, por cambio de estructura curricular, según Decretos Nº 3795-ME-2021 y 8478-ME-2022, se torna necesario designar con carácter interino, al docente ADRIAN LESCANO, D.N.I. Nº 20.195.921, en TRES (3) horas cátedra de Derecho, en 3er. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Modalidad de Educación Permanente para Jóvenes y Adultos, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3666095/25, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 22 de octubre de 2025;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en el Art. 18º del Decreto Nº 150-SGG-2023, modificado por el Decreto Nº 704-SGG-2023, ratificados por Ley Nº V-1118-2024 y prorrogado por el Decreto 10443-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 22 de octubre de 2025, al docente ADRIAN LESCANO, D.N.I. Nº 20.195.921, en TRES (3) horas cátedra de Derecho, en 3er. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Modalidad de Educación Permanente para Jóvenes y Adultos, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nivel Secundario “CENS” Nº 1, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 24270-MHIP-2025.-

San Luis, 24 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-11270392/25, por el cual tramita el reconocimiento de prestación de servicios de la docente LUCIANA INES GRANERO, y;

CONSIDERANDO:

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica Nº 7 “Doctor Manuel Sadosky”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia especial sin goce de haberes, de la docente interina PATRICIA VERONICA DIAZ, concedida por Resolución Nº 4167-DRH-2025, se torna necesario reconocer los servicios prestados por la docente LUCIANA INES GRANERO, D.N.I. Nº 41.221.724, en TRES (3) horas cátedra de Física en 3er. año 1ra. división, Sector Informática y TRES (3) horas cátedra de Física en 4to. año 1ra. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en acts. DOCEXT 3659589/25, y 1466700/25, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 10 de noviembre de 2025;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Reconocer los servicios prestados con carácter suplente, desde el 10 de noviembre de 2025 y hasta el 09 de diciembre de 2025, en reemplazo de la docente interina PATRICIA VERONICA DIAZ, por la docente LUCIANA INES GRANERO, D.N.I. Nº 41.221.724, en TRES (3) horas cátedra de Física en 3er. año 1ra. división, Sector Informática y TRES (3) horas cátedra de Física en 4to. año 1ra. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 7 “Doctor Manuel Sadosky”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 4º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 24271-MHIP-2025.-

San Luis, 24 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-9100664/25 y acumulado EXD-0000-10020366/25, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3587702/25, obra: nota de renuncia por razones particulares del docente KEVIN ALEXIS PIZARRO, D.N.I. Nº 34.946.218, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 5502-MHP-2016 y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;

Que en act. INFORM 420377/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 09 de septiembre de 2025;

Que en act. INFSUM 178549/25, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que el docente mencionado no registra sumarios administrativos en trámite;

Que en act. DOCEXT 3608446/25, obra solicitud de cambio de situación de revista del docente GUILLERMO IVAN FERNANDEZ D.N.I. Nº 36.681.963, de suplente a interino, vacante por renuncia por razones particulares del docente interino KEVIN ALEXIS PIZARRO;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 09 de septiembre de 2025, la renuncia por razones particulares presentada por el docente interino KEVIN ALEXIS PIZARRO, D.N.I. Nº 34.946.218, en CINCO (5) horas cátedra de Educación Física, en 1er, 2do y 3er. año única división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 10 “Juan Esteban Vacca”, de la localidad de Alto Pencoso, departamento Juan Martin de Pueyrredón y en CINCO (5) horas cátedra de Educación Física, en 1er, 2do y 3er. año única división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 141 “Los Andes”, de la localidad de Balde, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 19 de septiembre de 2025, del docente GUILLERMO IVAN FERNANDEZ D.N.I. Nº 36.681.963, de suplente a interino, en CINCO (5) horas cátedra de Educación Física, en 1er, 2do y 3er. año única división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 10 “Juan Esteban Vacca”, de la localidad de Alto Pencoso, departamento Juan Martin de Pueyrredón y en CINCO (5) horas cátedra de Educación Física, en 1er, 2do y 3er. año única división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 141 “Los Andes”, de la localidad de Balde, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 4º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 24272-MHIP-2025.-

San Luis, 24 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-12031118/25, por el cual tramita la designación del docente JESUS MANUEL NARVAEZ, y;

CONSIDERANDO:

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo Nº 8 “Maestras Lucio Lucero”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente titular ROMINA BEATRIZ FARIAS, D.N.I. Nº 30.345.770, según Decreto Nº 19097-ME-2025, se torna necesario designar, al docente JESUS MANUEL NARVAEZ, D.N.I. Nº 27.560.004, en TRES (3) hs. cátedra de Filosofía en 4to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3665711/25 y 1481303/25, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 02 de diciembre de 2025;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 18º del Decreto Nº 150-SGG-2023, modificado por Decreto Nº 704-SGG-2023, ratificados por Ley Nº V-1118-2024, y prorrogado por el Decreto Nº 10443-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 02 de diciembre de 2025, al docente JESUS MANUEL NARVAEZ, D.N.I. Nº 27.560.004, en TRES (3) hs. cátedra de Filosofía en 4to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 8 “Maestras Lucio Lucero”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 24273-MHIP-2025.-

San Luis, 24 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-11171074/25, por el cual tramita la designación del docente GONZALO JOSE OVIEDO, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida, en la Escuela Técnica Nº 34 “Arístides Bratti”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, por cambio de estructura curricular, según Decretos Nº 3795-ME-2021 y 4257-ME-2022, se torna necesario designar con carácter interino, al docente GONZALO JOSE OVIEDO, D.N.I. Nº 37.875.377, en DOS (2) horas cátedra de Proyecto y Gestión de los Microemprendimientos, en 3er. año 2da. división, Orientación Turismo, Modalidad de Educación Permanente para Jóvenes y Adultos, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3651977/25, DOCEXT 1462899/25 y DOCEXT 3665723/25, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 06 de noviembre de 2025;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en el Art. 18º del Decreto Nº 150-SGG-2023, modificado por el Decreto Nº 704-SGG-2023, ratificados por Ley Nº V-1118-2024 y prorrogado por el Decreto 10443-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 06 de noviembre de 2025, al docente GONZALO JOSE OVIEDO, D.N.I. Nº 37.875.377, en DOS (2) horas cátedra de Proyecto y Gestión de los Microemprendimientos, en 3er. año 2da. división, Orientación Turismo, Modalidad de Educación Permanente para Jóvenes y Adultos, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Técnica Nº 34 “Arístides Bratti”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 24274-MHIP-2025.-

San Luis, 24 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-11171060/25, por el cual tramita la designación de la docente ISABEL PIERONI, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida, en la Escuela Técnica Nº 34 “Arístides Bratti”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, por cambio de estructura curricular, según Decretos Nº 3795-ME-2021 y 4257-ME-2022, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente ISABEL PIERONI, D.N.I. Nº 33.949.273, en CUATRO (4) horas cátedra de Lengua Y Literatura, en 3er. año 2da. división, Orientación Turismo, Modalidad de Educación Permanente para Jóvenes y Adultos, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3651968/25, DOCEXT 1462584/25 y DOCEXT 3665722/25, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 05 de noviembre de 2025;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en el Art. 18º del Decreto Nº 150-SGG-2023, modificado por el Decreto Nº 704-SGG-2023, ratificados por Ley Nº V-1118-2024 y prorrogado por el Decreto 10443-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 05 de noviembre de 2025, a la docente ISABEL PIERONI, D.N.I. Nº 33.949.273, en CUATRO (4) horas cátedra de Lengua Y Literatura, en 3er. año 2da. división, Orientación Turismo, Modalidad de Educación Permanente para Jóvenes y Adultos, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Técnica Nº 34 “Arístides Bratti”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 24275-MHIP-2025.-

San Luis, 24 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-12040576/25, por el cual tramita la designación de la docente ALEJANDRO DANIEL MOYA; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo de Nivel Secundario “CENS Nº 1”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por razones particulares del docente interino ELIAS ANTONIO MINGORANCE, según Decreto Nº 19990-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter interino al docente ALEJANDRO DANIEL MOYA, D.N.I. Nº 25.394.316, en CUATRO (4) horas cátedra de Matemática Aplicada, en 1er. año 2da. división, Orientación Ciencias Naturales, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3666098/25, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 4 de noviembre de 2025;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 18º del Decreto Nº 150-SGG-2023, modificado por el Decreto Nº 704-SGG-2023, ratificados por Ley Nº V-1118-2024 y prorrogado por el Decreto Nº 10443-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 4 de noviembre de 2025, al docente ALEJANDRO DANIEL MOYA, D.N.I. Nº 25.394.316, en CUATRO (4) horas cátedra de Matemática Aplicada, en 1er. año 2da. división, Orientación Ciencias Naturales, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo de Nivel Secundario “CENS Nº 1”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 24276-MHIP-2025.-

San Luis, 24 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-12040507/25, por el cual tramita la designación del docente GUILLERMO FERNANDO ACRI, y;

CONSIDERANDO:

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 95 “Víctor Mercante”, de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente titular e interina, ANDREA BEATRIZ CASTRO, según Decreto Nº 19100-ME-2025, se torna necesario designar, al docente GUILLERMO FERNANDO ACRI, D.N.I. Nº 43.423.499, en CUATRO (4) horas cátedra de Matemática en 6to. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3666054/25, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 02 de diciembre de 2025;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 18º del Decreto Nº 150-SGG-2023, modificado por el Decreto Nº 704-SGG-2023, ratificados por Ley Nº V-1118-2024, y prorrogado por el Decreto Nº 10443-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, desde el 02 de diciembre de 2025, al docente GUILLERMO FERNANDO ACRI, D.N.I. Nº 43.423.499, en CUATRO (4) horas cátedra de Matemática en 6to. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 95 “Víctor Mercante”, de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 24277-MHIP-2025.-

San Luis, 26 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-11110918/25, por el cual la Dirección del Ente Control de Rutas, tramita autorización para efectuar llamado a Licitación Pública, y;

CONSIDERANDO:

Que la misma es para la ejecución de la obra denominada: RECONSTRUCCIÓN DE LOSA TABLERO PUENTE Nº 01 y 02 SOBRE AV. EVA PERÓN– VARIANTE R.N. Nº 07 TRAMO: KM 781+838,00 VARIANTE R.N. Nº 7 –“AUTOPISTA DE LAS SERRANÍAS PUNTANAS” – CALZADA NORTE, DEPARTAMENTO: JUAN M. DE PUEYRREDON. PROVINCIA: SAN LUIS, por un presupuesto oficial de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($474.365.000,00);

Que por Decreto Nº 3345-MP-2004 se aprueba el Pliego General de Condiciones;

Que en act. DOCEXT 1457925/25 obra Pliego Particular de Bases y Condiciones;

Que se establece un plazo para la ejecución de la obra de CIENTO OCHENTA (180) días corridos;

Que en act. CERFYR 1458922/25 la Subdirección de Bancos y Control de Recursos certifica que la Dirección del Ente Control de Rutas cuenta con los fondos suficientes para la ejecución de la obra tramitada;

Que en act. ACTPAS 1626376/25 obra dictamen de la Dirección Jurídica dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 940128/25 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. DICFIS 163881/25 obra vista de Fiscalía de Estado, manifestando que se estaría en condiciones de proceder al dictado del acto administrativo que apruebe la documentación licitatoria, autorice el llamado a Licitación Pública y ordene la publicación de edictos por término de ley, con sustento legal en lo dispuesto por los Arts. 8º y 12 de la Ley Nº VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario, debiendo exceptuarse de lo dispuesto en el Art. 1º inc. a) del Decreto Nº 2651-MHP-2010;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts. 8º y 12 de la Ley Nº VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario, debiendo exceptuarse de lo dispuesto en el Art. 1º inc. a) del Decreto Nº 2651-MHP-2010.-

Art. 2º.- Aprobar el Pliego Particular de Bases y Condiciones elaborado por la Dirección del Ente Control de Rutas dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, obrante en act. DOCEXT 1457925/25, para contratar la ejecución de la obra denominada: RECONSTRUCCIÓN DE LOSA TABLERO PUENTE Nº 01 y 02 SOBRE AV. EVA PERÓN– VARIANTE R.N. Nº 07 TRAMO: KM 781+838,00 VARIANTE R.N. Nº 7 –“AUTOPISTA DE LAS SERRANÍAS PUNTANAS” – CALZADA NORTE, DEPARTAMENTO: JUAN M. DE PUEYRREDON. PROVINCIA: SAN LUIS.-

Art. 3º.- Autorizar a la Dirección del Ente Control de Rutas dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública a efectuar el llamado a Licitación Pública, para contratar la ejecución de la obra a que se hace referencia en el Art. 2º por un presupuesto oficial de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($474.365.000,00) y un plazo de ejecución de CIENTO OCHENTA (180) días corridos.-

Art. 4º.- La erogación que demande la contratación de la obra mencionada en el Art. 2º, se efectivizará con fondos de la Dirección del Ente Control de Rutas.-

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Efectuar la publicación de los edictos con los enunciados en la forma y por los términos de Ley.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Subdirección de Bancos y Control de Recursos, Tesorería General de la Provincia, y a la Dirección del Ente Control de Rutas.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24295-MHIP-2025.-

San Luis, 26 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

La Ley Nº VIII-0253-2025 de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Provincial para el ejercicio 2026, promulgada por Decreto Nº 19504 -MHIP-2025; y,

CONSIDERANDO:

Que es necesario disponer que los créditos presupuestarios aprobados por la Ley antes mencionada sean manejados en fracciones mensuales duodecimales;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO DE MINISTROS

DECRETA:

Art. 1º.- Las partidas correspondientes al ejercicio 2026 deben ser manejadas en fracciones mensuales duodecimales, no pudiéndose imputar preventivamente gastos que exceden del duodécimo.-

Art. 2º.- Para el caso de los gastos en personal, el duodécimo se determinará sobre el importe consignado a nivel global por Jurisdicción y teniendo en cuenta el Sueldo Anual Complementario. Para el resto de las partidas, el cálculo se hará a nivel inciso.

En lo referente a las obras públicas, el monto a imputar preventivamente será el importe del presupuesto oficial de la obra y/o monto de pre adjudicación.-

Art. 3º.- Exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del presente Decreto a los siguientes institucionales, categorías programáticas y fuentes de financiamiento:

Ins. Jur. U.E. Prog. Act.

1 10 10 01 01

Asistencia General de la Gobernación,

Ins. Jur. U.E. Prog.

1 10 15 23

Capacitación, Formación y Acompañamiento de Jóvenes,

Ins. Jur. U.E. Prog.

1 11 11 20

Coordinación Fiscal con los Municipios,

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Proy.

1 11 11 20 00 01

Aporte Convenio Construyendo con Tu Pueblo,

Ins. Jur. U.E. Prog.

1 11 11 21

Autarquía Poder Judicial,

Ins. Jur. U.E. Prog.

1 11 11 22

Aportes Poder Judicial,

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp.

1 11 11 22 01

Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas,

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp.

1 11 11 22 02

Aportes Extraordinarios,

Ins. Jur. U.E. Prog.

1 11 19 39

Centralización de Tasas y Servicios Municipales,

Ins. Jur. U.E. Prog.

1 11 19 40

Control de Combustible,

Ins. Jur. U.E. Prog.

1 14 16 25

Educación Superior y Capacitación Docente,

Ins. Jur. U.E. Prog.

1 14 21 32

Programa Alimentario Nutricional Escolar - PANE,

Ins. Jur. U.E. Prog.

1 16 11 17

Desarrollo, Promoción y Protección Familiar,

Ins. Jur. U.E. Prog.

1 16 12 19

Inclusión Social - Preventores,

Ins. Jur. U.E. Prog.

1 16 12 20

Reconocimiento a los Héroes de Malvinas de la Provincia de San Luis,

Ins. Jur. U.E. Prog.

3 13 01 16

Asistencia Social y Prestación de Salud a los Afiliados,

Ins. Jur. U.E.

4 21 10

Obligaciones a Cargo del Tesoro,

4: Fuente de Financiamiento de Origen Nacional

Art. 4º.- Exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del presente Decreto a las imputaciones preventivas cuyo tipo de contratación en el sistema contable, se encuadran como viáticos, concursos de precios, fondos rotatorios, servicios tarifados, aporte a Institutos de Formación Docente y subsidios en especie.-

Art. 5º.- Los casos no previstos en los artículos 3º y 4º del presente decreto, serán exceptuados por Decreto del Poder Ejecutivo.-

Art. 6º.- Hacer saber a la Dirección de Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia y a todos los Ministerios involucrados.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, la Señora Secretaria General de la Gobernación, el Señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, la Señora Ministro Secretario de Estado de Salud, el Señor Ministro Secretario de Estado de Educación, Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo, el Señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, el Señor Ministro Secretario de Estado de Ciencia e Innovación y el Señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Romina Andrea Carbonell

Gonzalo Federico Amondarain

Lucia Teresa Nigra

Guillermo Fabián Araujo

Federico Alberto Trombotto

Gustavo Antonio Bertolini

Nancy Verónica Sosa

Delfor José Sergnese

Juan Jose Alvarez Pinto

DECRETO Nº 24296-MHIP-2025.-

San Luis, 26 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-8211064/25, por el cual tramita la designación de la docente GABRIELA AGUSTINA MIRANDA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo Nº 27 “Gobernador Santiago Besso”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, con motivo de la adhesión al beneficio de la Pasividad Voluntaria Anticipada, de la docente titular FABIANA ANDREA BARROSO, según Decreto Nº 3036-MHIP-2024, rectificada por Decreto Nº 24140-MHIP-2025, y renuncia por razones particulares de la docente suplente, JULIETA ARACELI URQUIZA, según Decreto Nº 7273-MHIP-2025, se torna necesario designar a la docente GABRIELA AGUSTINA MIRANDA, D.N.I. Nº 32.799.860, en CUATRO (4) horas cátedra de Educación Artística, Perfil Artes Visuales, en 3er. año 4ta. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3569692/25, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 21 de agosto de 2025;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 18º del Decreto Nº 150-SGG-2023, modificado por el Decreto Nº 704-SGG-2023, ratificado por Ley Nº V-1118-2024, y prorrogado por el Decreto Nº 10443-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 21 de agosto de 2025 e inter dure la adhesión al beneficio de la Pasividad Voluntaria Anticipada de la docente titular FABIANA ANDREA BARROSO, a la docente GABRIELA AGUSTINA MIRANDA, D.N.I. Nº 32.799.860, en CUATRO (4) horas cátedra de Educación Artística, Perfil Artes Visuales, en 3er. año 4ta. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 27 “Gobernador Santiago Besso”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 24299-MHIP-2025.-

San Luis, 27 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-10201078/25 por el cual la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas, tramita la adjudicación de la Licitación Pública Nº 21/2025, y;

CONSIDERANDO:

Que la misma fue autorizada por Decreto Nº 21702-MHIP-2025 de fecha 27 de noviembre de 2025, obrante en act. ACTPAS 1636400/25, para contratar la ejecución de la obra denominada: “PUESTA EN VALOR, REFACCIÓN Y REFUNCIONALIZACIÓN DEL HOSPITAL JUAN DOMINGO PERÓN – SERVICIO DE INTERNACIÓN Y ENDOSCOPIA.” UBICACIÓN: VILLA MERCEDES - DEPARTAMENTO GENERAL PEDERNERA – PROVINCIA DE SAN LUIS, por un presupuesto oficial de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 40/100 ($5.574.506.481,40);

Que en act. DOCEXT 1483760/25 obran constancias de publicaciones de los edictos en la forma y por los términos de la Ley;

Que de acuerdo al Acta de Protocolo Especial de Escribanía General de Gobierno de la Provincia de San Luis, de fecha 18 de diciembre de 2025 obrante en act. DOCEXT 1479975/25, se recepcionó primera y única propuesta presentada por la firma M.C. SERVICIOS S.R.L., que cotiza por la suma total de PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON 51/100 ($5.850.355.184,51), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1480007/25 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1479999/25 y DOCEXT 1480003/25;

Que la Comisión de Estudio designada por Resolución Nº 4085-MHIP-2025 de fecha 18 de diciembre de 2025 obrante en act. RESMIN 947676/25, emite informe técnico en acts. DOCEXT 1482686/25 y DOCEXT 1483217/25 e informe económico - financiero en acts. DOCEXT 1483516/25, DOCEXT 1483521/25 y DOCEXT 1483495;

Que en act. NOTAMP 948249/25 la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, considera conveniente adjudicar la Licitación Pública Nº 21/2025 a la firma M.C. SERVICIOS S.R.L., por la suma de PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON 51/100 ($5.850.355.184,51), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1480007/25 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1479999/25 y DOCEXT 1480003/25;

Que se establece un plazo para la ejecución de la obra de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos por lo que la misma será atendida con partidas de los presupuestos año 2025 y 2026;

Que en act. PREV 11235482/25 obra comprobante de imputación preventiva para el presente ejercicio por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON 51/100 ($150.355.184,51);

Que en act. PREVFT 11235539/25 obra comprobante de imputación preventiva ejercicio futuro año 2026 por la suma de PESOS CINCO MIL SETECIENTOS MILLONES CON 00/100 ($5.700.000.000,00);

Que en act. ACTPAS 1640922/25 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 949265/25 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública encuadrando el presente caso en lo dispuesto por los Arts. 8º y 12 de la Ley Nº VIII-0257-2004;

Que en act. DICFIS 165735/25 obra vista de Fiscalía de Estado manifestando que se está en condiciones de dictar el acto administrativo que apruebe lo actuado y adjudique la presente licitación, con sustento en lo dispuesto por los Arts. 12 y 18 de la Ley Nº VIII-0257-2004, Decreto Nº 2185-MP-2004 y Decreto Nº 3345-MP-2004;

Que en act. ACTPAS 1641000/25 obra certificado de habilitación actualizado de la firma a favor de la cual se aconseja la adjudicación;

Que corresponde delegar en la señora Directora de la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas, en representación del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública la suscripción del respectivo Contrato de Obra Pública conforme modelo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, debiendo acreditarse previo a la firma, la integración de toda documentación exigida por el Art. 22 de la Ley Nº VIII-0257-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts. 8º, 12 y 18 de la Ley Nº VIII-0257-2004, Decreto Nº 2185-MP-2004 y Decreto Nº 3345-MP-2004.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, en la Licitación Pública Nº 21/2025 para contratar la ejecución de la obra denominada: “PUESTA EN VALOR, REFACCIÓN Y REFUNCIONALIZACIÓN DEL HOSPITAL JUAN DOMINGO PERÓN – SERVICIO DE INTERNACIÓN Y ENDOSCOPIA.” UBICACIÓN: VILLA MERCEDES - DEPARTAMENTO GENERAL PEDERNERA – PROVINCIA DE SAN LUIS.-

Art. 3º.- Adjudicar la Licitación Pública Nº 21/2025 de la obra a que se hace referencia en el Art. 2º a la firma M.C. SERVICIOS S.R.L., por la suma de PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON 51/100 ($5.850.355.184,51), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1480007/25 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1479999/25 y DOCEXT 1480003/25.-

Art. 4º.- Aprobar en todas sus partes el modelo de Contrato de Obra Pública, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, a suscribirse entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis y la firma M.C. SERVICIOS S.R.L., en el marco de la Licitación Pública Nº 21/2025 para contratar la ejecución de la obra referida en el Art. 2º.-

Art. 5º.- Autorizar a la señora Directora de la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas, Arquitecta GLADYS MARINA ORTIZ, D.N.I. Nº 14.043.407, a suscribir el Contrato de Obra Pública, conforme al modelo aprobado en el artículo precedente, en representación del Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis, previo cumplimiento y con estricta sujeción a lo establecido en el Art. 22 y concordantes de la Ley Nº VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario, dejando establecido el inicio de la obra a partir de la suscripción de dicho Contrato.-

Art. 6º.- Imputar el gasto a las siguientes partidas del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 11 23 46 02 1-01 4 2 1 $355.184,51

1 11 23 46 02 4-13 4 2 1 $150.000.000,00

Art. 7º.- Imputar al ejercicio futuro año 2026 la suma de PESOS CINCO MIL SETECIENTOS MILLONES CON 00/100 ($5.700.000.000,00).-

Art. 8º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 9º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Subdirección de Control de Certificados y Sistematización de la Obra Pública, Dirección General de Infraestructura Pública, Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas y a la firma oferente.-

Art. 10.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y la señora Ministro Secretario de Estado de Salud.-

Art. 11.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Lucia Teresa Nigra

ANEXO

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado en este acto por la Arquitecta GLADYS MARINA ORTIZ, D.N.I. Nº 14.043.407, en su carácter de Directora de la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas en representación del MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, llamado en lo sucesivo “LA COMITENTE”, constituyendo domicilio en Autopista Serranías Puntanas Km. 783 - Edificio Norte - Bloque I - 2º Piso - San Luis por una parte, y por la otra la firma M.C. SERVICIOS S.R.L., representada por el señor MARCELO JORGE AIMALE, D.N.I. Nº 18.465.484, en su carácter de Socio Gerente de la citada Empresa, que constituye domicilio Legal en Barrio Cerro de la Cruz – Manzana 268 – Casa 4, de la ciudad de San Luis - Provincia de San Luis, llamada en lo sucesivo “LA CONTRATISTA” y en el marco de la LICITACION PUBLICA Nº 21/2025 efectuada para la obra denominada: “PUESTA EN VALOR, REFACCIÓN Y REFUNCIONALIZACIÓN DEL HOSPITAL JUAN DOMINGO PERÓN- SERVICIO DE INTERNACIÓN Y ENDOSCOPIA.” UBICACIÓN: VILLA MERCEDES- DEPARTAMENTO GENERAL PEDERNERA- PROVINCIA DE SAN LUIS, conforme la autorización conferida por Decreto Nº …..-MHIP-20… de fecha …. de …. de 20.., dictado en EXD-0000-10201078/25; convienen en formalizar el presente Contrato de Obra Pública, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: “LA COMITENTE” encomienda a “LA CONTRATISTA” y ésta acepta, la ejecución de la obra precedentemente citada, por el sistema previsto en el Art. 10 Inciso A) punto 2 del Capítulo III de la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas de la Provincia conforme a los datos contenidos en el Pliego que sirvió de base para la presente contratación, sobre los terrenos asignados, en un todo de acuerdo a los documentos integrantes de la contratación referida, la Propuesta y éste Contrato.-

SEGUNDA.- DOCUMENTACION DEL CONTRATO: Está integrado por los instrumentos que se consignan en la Propuesta y el Decreto de autorización. El orden de prioridad o prelación de esa documentación, en caso de divergencia en la interpretación o falta de coincidencia de sus estipulaciones es el establecido en la legislación vigente.-

TERCERA.- MONTO DEL CONTRATO: El monto del presente Contrato asciende a la suma de PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON 51/100 ($5.850.355.184,51), precio fijo e inamovible hasta la extinción de las obligaciones contractuales.-

CUARTA.- GARANTIA DE CONTRATO: En garantía del fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones emergentes de este Contrato, “LA CONTRATISTA”, ha presentado Póliza de Seguro de Caución Nº ….., emitida por …..., por la suma de PESOS ……. CON ../100 ($……), importe que cubre el 5% del monto total del presente Contrato, conforme lo establecido por la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, cuya admisión quedará sujeta a la aprobación de “LA COMITENTE”.-

QUINTA.- MEDICION Y PAGO: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales de la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, sus Decretos Reglamentarios y las Normas Específicas vigentes, estableciendo que las certificaciones no presentadas ante la Mesa de Entradas de la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas hasta el día 10 del mes inmediatamente posterior al de la medición, serán programadas financieramente al mes siguiente al de su efectiva aprobación, perdiendo “LA CONTRATISTA” el derecho a reclamo alguno. El Anticipo Financiero a otorgar para la presente obra será del TREINTA POR CIENTO (30 %) del monto total adjudicado.-

SEXTA.- PLAZO DE EJECUCION: El plazo máximo para la terminación total y completa de esta obra como así para el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del presente Contrato, se ha establecido en TRESCIENTOS SESENTA (360) DÍAS CORRIDOS los que comenzarán a contarse a partir de la fecha de suscripción del presente contrato.-

SEPTIMA.- SEGUROS: “LA CONTRATISTA” los constituirá en la forma, con los efectos estipulados y con prioridad a la emisión de cualquier documento de pago comprometido.-

OCTAVA.- RECEPCION Y PLAZO DE GARANTIA: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y particulares de la documentación y de la propuesta definitiva aprobada mediante esta contratación.-

NOVENA.- ENTREGA DE LA DOCUMENTACION:”LA COMITENTE”, hace entrega en este acto a “LA CONTRATISTA”, de la documentación que sirvió de base a la presente contratación junto a la documentación técnica aprobada.-

DECIMA.- JURISDICCION LEGAL: A todos los efectos que hubiere lugar, ambas partes constituyen domicilios legales en los arriba ya señalados, donde se tendrán por válidas las notificaciones y citaciones de cualquier índole, y acuerdan en someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis con competencia en lo Contencioso Administrativo, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle.-

DECIMA PRIMERA.- SELLADO DEL CONTRATO: “LA CONTRATISTA” abonará los importes que se devenguen con motivo del sellado del presente Contrato, conforme a las leyes tributarias vigentes en la Provincia. Su incumplimiento impedirá a “LA CONTRATISTA” la tramitación de certificados que se emitan por cualquier concepto.-

DECIMA SEGUNDA.- “LA CONTRATISTA” se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Provincial Vigente de Salario Mínimo, Vital y Móvil.-

DECIMA TERCERA.- MANO DE OBRA: “LA CONTRATISTA” se obliga a incorporar en la mano de obra la máxima ocupación de mano de obra local, incluyendo beneficiarios de los Planes Sociales del Gobierno Provincial y presentar a LA COMITENTE junto con la certificación mensual, un listado del personal afectado a la misma, acreditando en forma fehaciente su domicilio, sin cuyo cumplimiento no habilitará a dar curso al pago de la certificación aludida.-

En prueba de conformidad y aceptación, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, a los ….. (..) días del mes de …. del año DOS MIL ......-

DECRETO Nº 24300-MHIP-2025.-

San Luis, 27 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-11030413/25 en el que obran los antecedentes relacionados con la Contratación Directa de la obra denominada: “CONSTRUCCION DE CATORCE (14) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: SAN LUIS. DEPARTAMENTO J.M. DE PUEYRREDON. PROVINCIA DE SAN LUIS, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 368656/25 la Secretaría de Estado de Política Habitacional solicita la construcción de CATORCE (14) viviendas en la ciudad de San Luis, en el marco del PLAN DE VIVIENDAS “TENEMOS FUTURO”;

Que en acts. DOCEXT 368657/25 y DOCEXT 1454412/25 obra documentación de la cual surge que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el Art. 4º de la Ley Nº VIII-0257-2004;

Que a tal fin se elaboró el modelo de pliego obrante en act. PLIEGO 256031/25 para la obra denominada: “CONSTRUCCION DE CATORCE (14) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: SAN LUIS. DEPARTAMENTO J.M. DE PUEYRREDON. PROVINCIA DE SAN LUIS, por un presupuesto oficial de PESOS MIL OCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON 74/100 ($1.008.421.472,74);

Que en act. DOCEXT 1454413/25 la Dirección de la Administración de la Vivienda de la Secretaría de Estado de Política Habitacional presta conformidad al pliego elaborado;

Que en act. NOTAMP 935312/25 la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública solicita se autorice la contratación directa a fin de agilizar los trámites previstos para poder iniciar la obra y cumplir en tiempo y forma con la construcción de las viviendas previstas;

Que ante ello la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas procedió a invitar a cotizar la obra a las siguientes firmas: CONSTRUCCIONES MyV S.A., CONSTRUCTORA UNION S.R.L., METRO VIAL S.R.L. y STARQ S.R.L., según constancias adjuntas en act. DOCEXT 1459592/25;

Que de acuerdo al Acta de Apertura de fecha 25 de noviembre de 2025, obrante en act. DOCEXT 1474701/25, se recepcionaron TRES (3) propuestas: primera presentada por la firma CONSTRUCCIONES MyV S.A., la que resulta rechazada al no presentar el sobre Nº 2 correspondiente a la propuesta económica de la obra; segunda presentada por la firma CONSTRUCTORA UNION S.R.L., que cotiza por la suma total de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y DOS CON 47/100 ($974.659.092,47), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1464733/25 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1464711/25 y DOCEXT 1464726/25; y tercera presentada por la firma METRO VIAL S.R.L., que cotiza por la suma de PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CON 37/100 ($969.447.619,37). correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1467173/25 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1467169/25, DOCEXT 1467172/25 y DOCEXT 1473084/25;

Que la Comisión Honoraria de Adjudicaciones designada por Resolución Nº 3004-MHIP-2025 obrante en act. RESMIN 935787/25, emite informes en acts. DOCEXT 1471152/25, DOCEXT 1471153/25, DOCEXT 1471154/25, DOCEXT 1471158/25, DOCEXT 1471157/25 y DOCEXT 1472114/25;

Que en act. NOTAMP 945042/25 la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas, sugiere que la presente contratación sea adjudicada a favor de la firma METRO VIAL S.R.L., CUIT Nº 30-69396854-9, por la suma total de PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CON 37/100 ($969.447.619,37). correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1467173/25 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1467169/25, DOCEXT 1467172/25 y DOCEXT 1473084/25;

Que se establece un plazo para la ejecución de la obra de TRESCIENTOS (300) días corridos por lo que la misma será atendida con partidas de los presupuestos años 2025 y 2026;

Que en act. PREV 11198041/25 obra comprobante de imputación preventiva para el presente ejercicio por la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CON 37/100 ($47.619,37);

Que en acts. PREVFT 11198042/25 y PREVFT 11229489/25 obran comprobantes de imputación ejercicio futuro año 2026, por la suma total de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES CON 00/100 ($953.000.000,00);

Que en act. PTPREC 57546/25 obra planilla de Solicitud de Transferencia de Créditos Presupuestarios por la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($16.400.000,00);

Que en act. INFORM 428000/25 toma intervención la Dirección de Presupuesto Público encuadrando el presente caso en lo dispuesto por los Arts. 9º y 10 de la Ley Nº VIII-0253-2024 y exceptuándolo de lo dispuesto por el Art. 2º del Decreto Nº 2651-MHP-2010;

Que en act. ACTPAS 1637977/25 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 947862/25 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda Pública, encuadrando el presente caso en lo dispuesto por los Arts. 8º y 12 inciso II) apartado B) de la Ley Nº VIII-0257-2004;

Que en act. DICFIS 165569/25 obra vista de Fiscalía de Estado;

Que en act. DOCEXT 1481859/25 obra Certificado de Habilitación actualizado de la firma a favor de la cual se aconseja la contratación;

Que corresponde delegar en el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública la suscripción del respectivo Contrato de Obra Pública conforme modelo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, debiendo acreditarse previo a la firma la integración de toda documentación exigida por el Art. 22 de la Ley Nº VIII-0257-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en los Arts. 9º y 10 de la Ley Nº VIII-0253-2024, Arts. 8º y 12 inciso II) apartado B) de la Ley Nº VIII-0257-2004, Art. 10 de la Ley Nº V-1165-2025 y exceptuándolo de lo dispuesto por el Art. 2º del Decreto Nº 2651-MHP-2010.-

Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente el Recurso que a continuación se detalla:

Ampliar:

1-Recursos de la Administración Central

1-Recursos Corrientes

1-Ingresos Tributarios

4-Impuestos Federales – con Afectación Específica

02-FO.NA.VI. LEY Nº 23966 $16.400.000,00

Art. 3º.- Modificar en el Presupuesto vigente la siguiente partida presupuestaria:

Ampliar:

Ins Jur U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Importe

1 11 23 48 01 4-14 4 $16.400.000,00

Art. 4º.- Disponer que la partida y el recurso a ampliar, poseen fuente de financiamiento con afectación específica, los que por ley solo pueden utilizarse para financiar exclusivamente dichos gastos.-

Art. 5º.- Aprobar lo actuado por la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas para contratar la ejecución de la obra denominada: “CONSTRUCCION DE CATORCE (14) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: SAN LUIS. DEPARTAMENTO J.M. DE PUEYRREDON. PROVINCIA DE SAN LUIS.-

Art. 6º.- Autorizar al Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública a contratar a la firma METRO VIAL S.R.L., CUIT Nº 30-69396854-9, por la suma total de PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CON 37/100 ($969.447.619,37), correspondiente a su oferta obrante en act. 1467173/25 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1467169/25, DOCEXT 1467172/25 y DOCEXT 1473084/25 para la ejecución de la obra referenciada en el Art. 5º.-

Art. 7º.- Aprobar en todas sus partes el modelo de Contrato de Obra Pública, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, a suscribirse entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis y la firma METRO VIAL S.R.L., para la ejecución de la obra denominada: “CONSTRUCCION DE CATORCE (14) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: SAN LUIS. DEPARTAMENTO J.M. DE PUEYRREDON. PROVINCIA DE SAN LUIS.-

Art. 8º.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, a suscribir el Contrato de Obra Pública, conforme al modelo aprobado en el artículo precedente, en representación del Gobierno de la provincia de San Luis, previo cumplimiento y con estricta sujeción a lo establecido en el Art. 22 y concordantes de la Ley Nº VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario, dejando establecido el inicio de la obra a partir de la suscripción de dicho Contrato.-

Art. 9º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 11 23 48 01 1-01 4 2 1 $47.619,37

1 11 23 48 01 4-14 4 -- -- $16.400.000,00

Art. 10º.- Imputar al ejercicio futuro año 2026 la suma de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES CON 00/100 ($953.000.000,00).-

Art. 11º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 12º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Finanzas y Recursos, Dirección de Presupuesto Público, Dirección General de Infraestructura Pública, Subdirección de Control de Certificados y Sistematización de la Obra Pública y Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas quien notificará a las firmas oferentes.-

Art. 13º .- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 14.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado en este acto por el C.P.N. NÉSTOR ALBERTO ORDOÑEZ, D.N.I. Nº 25.144.115 en su carácter de MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, llamado en lo sucesivo “LA COMITENTE”, constituyendo domicilio en Autopista Serranías Puntanas Km. 783 - Edificio Norte - Bloque I - 2º Piso - San Luis por una parte, y por la otra la firma METRO VIAL S.R.L., representada por el señor VICTOR HUMBERTO BALBO, D.N.I. Nº 17.646.143, en su carácter de Socio Gerente de la citada Empresa, que constituye domicilio Legal en calle Tomas Jofré Nº 889, de la ciudad de San Luis - Provincia de San Luis, llamada en lo sucesivo “LA CONTRATISTA” y en el marco de la CONTRATACION efectuada para la obra denominada: “CONSTRUCCION DE CATORCE (14) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: SAN LUIS. DEPARTAMENTO J.M. DE PUEYRREDON. PROVINCIA DE SAN LUIS, conforme la autorización conferida por Decreto Nº …..-MHIP-2025 de fecha …. de …. de 2025, dictado en EXD-0000-11030413/25; convienen en formalizar el presente Contrato de Obra Pública, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: “LA COMITENTE” encomienda a “LA CONTRATISTA” y ésta acepta, la ejecución de la obra precedentemente citada, por el sistema previsto en el Art. 10 Inciso A) punto 2 del Capítulo III de la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas de la Provincia conforme a los datos contenidos en el Pliego que sirvió de base para la presente contratación, sobre los terrenos asignados, en un todo de acuerdo a los documentos integrantes de la contratación referida, la Propuesta y éste Contrato.-

SEGUNDA.- DOCUMENTACION DEL CONTRATO: Está integrado por los instrumentos que se consignan en la Propuesta y el Decreto de autorización. El orden de prioridad o prelación de esa documentación, en caso de divergencia en la interpretación o falta de coincidencia de sus estipulaciones es el establecido en la legislación vigente.-

TERCERA.- MONTO DEL CONTRATO: El monto del presente Contrato asciende a la suma de PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CON 37/100 ($969.447.619,37), precio fijo e inamovible hasta la extinción de las obligaciones contractuales.-

CUARTA.- GARANTIA DE CONTRATO: En garantía del fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones emergentes de este Contrato, “LA CONTRATISTA”, ha presentado Póliza de Seguro de Caución Nº……, emitida por ….., por la suma de PESOS ….. CON …/100 ($…..), importe que cubre el 5% del monto total del presente Contrato, conforme lo establecido por la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, cuya admisión quedará sujeta a la aprobación de “LA COMITENTE”.-

QUINTA.- MEDICION Y PAGO: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales de la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, sus Decretos Reglamentarios y las Normas Específicas vigentes, estableciendo que las certificaciones no presentadas ante la Mesa de Entradas de la Dirección de Obras de Arquitectura de Salud y Viviendas hasta el día 10 del mes inmediatamente posterior al de la medición, serán programadas financieramente al mes siguiente al de su efectiva aprobación, perdiendo “LA CONTRATISTA” el derecho a reclamo alguno. El Anticipo Financiero a otorgar para la presente obra será del TREINTA POR CIENTO (30 %) del monto total adjudicado.-

SEXTA.- PLAZO DE EJECUCION: El plazo máximo para la terminación total y completa de esta obra como así para el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del presente Contrato, se ha establecido en TRESCIENTOS (300) DÍAS CORRIDOS los que comenzarán a contarse a partir de la fecha de suscripción del presente contrato.-

SEPTIMA.- SEGUROS: “LA CONTRATISTA” los constituirá en la forma, con los efectos estipulados y con prioridad a la emisión de cualquier documento de pago comprometido.-

OCTAVA.- RECEPCION Y PLAZO DE GARANTIA: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y particulares de la documentación y de la propuesta definitiva aprobada mediante esta contratación.-

NOVENA.- ENTREGA DE LA DOCUMENTACION:”LA COMITENTE”, hace entrega en este acto a “LA CONTRATISTA”, de la documentación que sirvió de base a la presente contratación junto a la documentación técnica aprobada.-

DECIMA.- JURISDICCION LEGAL: A todos los efectos que hubiere lugar, ambas partes constituyen domicilios legales en los arriba ya señalados, donde se tendrán por válidas las notificaciones y citaciones de cualquier índole, y acuerdan en someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis con competencia en lo Contencioso Administrativo, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle.-

DECIMA PRIMERA.- SELLADO DEL CONTRATO: “LA CONTRATISTA” abonará los importes que se devenguen con motivo del sellado del presente Contrato, conforme a las leyes tributarias vigentes en la Provincia. Su incumplimiento impedirá a “LA CONTRATISTA” la tramitación de certificados que se emitan por cualquier concepto .-

DECIMA SEGUNDA.- “LA CONTRATISTA” se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Provincial Vigente de Salario Mínimo, Vital y Móvil.-

DECIMA TERCERA.- MANO DE OBRA: “LA CONTRATISTA” se obliga a incorporar en la mano de obra la máxima ocupación de mano de obra local, incluyendo beneficiarios de los Planes Sociales del Gobierno Provincial y presentar a LA COMITENTE junto con la certificación mensual, un listado del personal afectado a la misma, acreditando en forma fehaciente su domicilio, sin cuyo cumplimiento no habilitará a dar curso al pago de la certificación aludida.-

En prueba de conformidad y aceptación, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, a los ….. (…) días del mes de ….. del año DOS MIL ……..-

DECRETO Nº 24315-MHIP-2025.-

San Luis, 27 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-8260801/25, por el cual la Dirección del Ente Control de Rutas, tramita autorización para efectuar llamado a Licitación Pública, y;

CONSIDERANDO:

Que la misma es para la ejecución de la obra denominada: “CONSTRUCCION DE NUEVA OFICINA Y DEPOSITO EN PEAJE LA TOMA” Ubicación: LA TOMA. DEPARTAMENTO PRINGLES. PROVINCIA DE SAN LUIS, por un presupuesto oficial de PESOS SETENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 20/100 ($74.347.675,20);

Que por Decreto Nº 3345-MP-2004 se aprueba el Pliego General de Condiciones;

Que en act. PLIEGO 256028/25 obra Pliego Particular de Bases y Condiciones;

Que se establece un plazo para la ejecución de la obra de CIENTO OCHENTA (180) días corridos;

Que en act. CERFYR 1458925/25 la Subdirección de Bancos y Control de Recursos certifica que la Dirección del Ente Control de Rutas cuenta con los fondos suficientes para la ejecución de la obra tramitada;

Que en act. ACTPAS 1632887/25 obra dictamen de la Dirección Jurídica dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 943901/25 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. DICFIS 164714/25 obra vista de Fiscalía de Estado, manifestando que se estaría en condiciones de proceder al dictado del acto administrativo que apruebe la documentación licitatoria, autorice el llamado a Licitación Pública y ordene la publicación de edictos por término de ley, con sustento legal en lo dispuesto por los Arts. 8º, 12, s.s. y c.c. de la Ley Nº VIII-0257-2004 y su Decretos Reglamentarios;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts. 8º, 12, s.s. y c.c. de la Ley Nº VIII-0257-2004 y sus Decretos Reglamentarios.-

Art. 2º.- Aprobar el Pliego Particular de Bases y Condiciones elaborado por la Dirección del Ente Control de Rutas dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, obrante en act. PLIEGO 256028/25, para contratar la ejecución de la obra denominada: “CONSTRUCCION DE NUEVA OFICINA Y DEPOSITO EN PEAJE LA TOMA” Ubicación: LA TOMA. DEPARTAMENTO PRINGLES. PROVINCIA DE SAN LUIS.-

Art. 3º.- Autorizar a la Dirección del Ente Control de Rutas dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública a efectuar el llamado a Licitación Pública, para contratar la ejecución de la obra a que se hace referencia en el Art. 2º por un presupuesto oficial de PESOS SETENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 20/100 ($74.347.675,20) y un plazo de ejecución de CIENTO OCHENTA (180) días corridos.-

Art. 4º.- La erogación que demande la contratación de la obra mencionada en el Art. 2º, se efectivizará con fondos de la Dirección del Ente Control de Rutas.-

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Efectuar la publicación de los edictos con los enunciados en la forma y por los términos de Ley.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Subdirección de Bancos y Control de Recursos, Tesorería General de la Provincia, y a la Dirección del Ente Control de Rutas.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24316-MHIP-2025.-

San Luis, 29 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-11140562/25, por el cual el Ente San Luis Agua tramita Compulsa de Precios para la ejecución de la obra denominada: “NUEVA PERFORACIÓN PARA LA LOCALIDAD DE BEAZLEY”; y;

CONSIDERANDO:

Que el objeto de la presente obra es la contratación de los trabajos necesarios para la ejecución y puesta en servicio de una (1) perforación de explotación de agua subterránea, ubicada en el paraje Los Coros, localidad de Beazley, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en el predio donde se encuentra el sistema de explotación y bombeo de agua subterránea de Beazley;

Que en act. ACTPAS 1627913/25 el Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública autoriza la Compulsa de Precios y la continuidad del trámite;

Que en ACTPAS 1627723/25 obra Pliego Particular de Bases y Condiciones para la ejecución de la obra denominada: “NUEVA PERFORACIÓN PARA LA LOCALIDAD DE BEAZLEY”, por un presupuesto oficial de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES CON 00/100 ($135.000.000,00) iva incluido y un plazo de ejecución de TREINTA (30) días corridos;

Que a tal efecto en act. ACTPAS 1630899/25, obran invitaciones a cotizar efectuadas por la Subgerencia;

Que se recepcionaron TRES (3) ofertas para la Compulsa de Precios correspondiente a: PERFORACIONES HÍDRICAS S.R.L., por un monto de PESOS CIENTO DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS VEINTE CON 98/100 ($119.460.320,98), I.V.A. incluido, obrante en act. ACTPAS 1630900/25; CABAÑAS EL SILENCIO S.A., por un monto de PESOS CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CON 04/100 ($133.558.619,04) I.V.A. incluido, obrante en act. ACTPAS 1630901/25 y DARIO SANTI PERFORACIONES por un monto de PESOS CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS QUINCE CON 00/100 ($137.082.715,00) I.V.A. incluido, obrante en act. ACTPAS 1630902/25;

Que en ACTPAS 1630910/25 obra evaluación técnica de la Gerencia Operativa de las ofertas presentadas;

Que en ACTPAS 1630935/25 el Ente San Luis Agua dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, considera conveniente adjudicar la Compulsa de Precios a la firma PERFORACIONES HIDRICAS S.R.L. CUIT 33-70827414-9;

Que en act. NOTAMP 943469/25 obra Declaración Jurada de administración y posesión del inmueble referido, suscripto por el señor Presidente del Ente San Luis Agua, conforme al Art. 4º de la Ley Nº VIII-0257-2004;

Que en act. CERFYR 1470687/25 la Dirección de Finanzas y Recursos certifica que el Ente San Luis Agua dispone de fondos suficientes en la cuenta corriente radicada en el Banco de la Nación Argentina, para la contratación del servicio tramitada;

Que en act. ACTPAS 1632320/25 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 942829/25 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, encuadrando el presente caso en los Arts. 8º y 12 apartado II) inciso B) de la Ley Nº VIII-0257-2004;

Que en act. DICFIS 164404/25 obra vista de Fiscalía de Estado manifestando que se estaría en condiciones de dictar el acto administrativo que autorice la presente contratación, con encuadre en lo prescripto por el Art. 12 apartado II) inc. B) de la Ley Nº VIII-0257-2004 y Decretos Reglamentarios que la complementan;

Que corresponde delegar en el señor Presidente del Ente San Luis Agua del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública la suscripción del respectivo Contrato de Obra Pública conforme modelo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, debiendo acreditarse previo a la firma la integración de toda documentación exigida por el Art. 22 de la Ley Nº VIII-0257-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo normado por el Arts. 8º y 12 apartado II) inciso B) de la Ley Nº VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario.-

Art. 2º.- Aprobar el procedimiento efectuado por el Ente San Luis Agua, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, en la Compulsa de Precios para contratar la ejecución de la obra denominada: “NUEVA PERFORACIÓN PARA LA LOCALIDAD DE BEAZLEY”.-

Art. 3º.- Adjudicar la Compulsa de Precios para la ejecución de la obra que se hace referencia en el Art. 2º, a la firma PERFORACIONES HIDRICAS S.R.L. CUIT 33-70827414-9, por un monto de PESOS CIENTO DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS VEINTE CON 98/100 ($119.460.320,98) I.V.A. incluido, conforme oferta obrante en act. ACTPAS 1630900/25.-

Art. 4º.- Aprobar en todas sus partes el modelo de Contrato de Obra Pública, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, a suscribirse entre el Ente San Luis Agua, en representación del Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis y la firma PERFORACIONES HIDRICAS S.R.L. CUIT 33-70827414-9, en el marco de la Compulsa de Precios, para la ejecución de la obra denominada: “NUEVA PERFORACIÓN PARA LA LOCALIDAD DE BEAZLEY”.-

Art. 5º.- Autorizar al señor Presidente del Ente San Luis Agua del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, Hugo Eduardo Guzmán Durán, D.N.I. Nº 18.822.812, a suscribir el Contrato de Obra Pública, conforme al modelo aprobado en el artículo precedente, en representación del Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis, previo cumplimiento y con estricta sujeción a lo establecido en el Art. 22 y concordantes de la Ley Nº VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario, dejando establecido el inicio de la obra a partir de la suscripción de dicho Contrato.-

Art. 6º.- La erogación que demande la contratación mencionada en el Art. 3º, se efectivizará con fondos del Ente San Luis Agua, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Finanzas y Recursos, Ente San Luis Agua y a las firmas oferentes.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado en este acto por El señor Hugo Eduardo Guzmán Durán, D.N.I. Nº 18.822.812 en su carácter de Presidente del ENTE SAN LUIS AGUA, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, llamado en lo sucesivo “LA COMITENTE”, constituyendo domicilio en Autopista de las Serranías Puntanas, KM 783, Casa de Gobierno, Edificio Oeste, Bloque I, Planta Baja, Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, por una parte, y por la otra, la firma PERFORACIONES HIDRICAS S.R.L. CUIT 33-70827414-9, representada por el/la Sr/a. _____________________ D.N.I. Nº _____________en su carácter de ___________, que constituye domicilio Legal en __________________ de La Ciudad de _______________, Provincia de San Luis, llamada en lo sucesivo “LA CONTRATISTA” y, en el marco de la Compulsa de Precios, efectuada para la ejecución de la obra NUEVA PERFORACION PARA LA LOCALIDAD DE BEAZLEY, conforme Pliego Particular de Bases y Condiciones obrante en act. ACTPAS 1627723/25 del EXD 0000-11140562/25 y según Decreto de adjudicación Nº ______/25; convienen en formalizar el presente contrato de ejecución de obra, sujeto a las siguientes cláusulas.-

PRIMERA.-OBJETO DEL CONTRATO: “LA COMITENTE” encomienda a “LA CONTRATISTA” y está acepta concretar la ejecución de la obra precedentemente citada, consistente en la ejecución y puesta en servicio de una (1) perforación de explotación de agua subterránea, ubicada en el paraje Los Coros, localidad de Beazley, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en el predio donde se encuentra el sistema de explotación y bombeo de agua subterránea de Beazley; por el sistema previsto en el Art. 10 inciso A) punto 2) del Capítulo III de la Ley Nº VIII-0257-2004, de OBRAS PUBLICAS DE LA PROVINCIA, conforme a los daos contenidos en el Pliego de de base para la presente contratación, a los documentos integrantes del mismo, a la propuesta de LA CONTRATISTA y a las cláusulas del presente Contrato.-

SEGUNDA .-MONTO DEL CONTRATO: El monto del presente Contrato asciende a la suma de PESOS CIENTO DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS VEINTE CON 98/100 ($119.460.320,98) I.V.A. incluido, precio fijo e inamovible hasta la extinción de las obligaciones contractuales.-

TERCERA.- GARANTIA DE CONTRATO: En garantía del fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones emergentes de este Contrato, “LA CONTRATISTA”, ha presentado Póliza de Seguro de Caución Nº ………… emitida por ……….., por la suma de PESOS ……………………… CON 00/100 ($……..…,00), importe que cubre el 5% del monto total del presente Contrato, conforme lo establecido por la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, cuya admisión quedará sujeta a la aprobación de “LA COMITENTE”.

CUARTA.- MEDICION Y PAGO: La obra será medida de manera global, pudiendo realizarse mediciones parciales a criterio de LA COMITENTE, conforme certificación parcial ajustada al plan de ejecución de obra presentado por LA CONTRATISTA. El anticipo será del treinta por ciento (30 %) del monto total adjudicado.-

QUINTA.-PLAZO DE EJECUCION Y ENTREGA: LA CONTRATISTA deberá completar la ejecución y entrega de la obra en un plazo de TREINTA (30) días corridos, los que comenzarán a contarse a partir de la fecha de suscripción del presente contrato.-

SEXTA.-RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTIA: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y particulares de la documentación anexa y de la propuesta definitiva aprobada mediante esta contratación.-

SÉPTIMA.-ENTREGA DE LA DOCUMENTACION: “LA COMITENTE”, hace entrega en este acto a “LA CONTRATISTA”, del pliego que sirvió de base a la presente contratación.-

OCTAVA.-JURISDICCIÓN LEGAL: A todos los efectos que hubiere lugar, ambas partes constituyen domicilios legales en los arriba señalados, donde se tendrán por válidas las notificaciones y citaciones de cualquier índole, y acuerdan en someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de La Provincia de San Luis, con competencia en lo Contencioso Administrativo, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle.-

En prueba de conformidad y aceptación, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, a los......….. (…) dias del mes de ............del año.........-

DECRETO Nº 24349-MHIP-2025.-

San Luis, 30 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-11280699/24, por el cual se interpone Recurso de Revocatoria y Jerárquico en Subsidio contra el Decreto Nº 12500-MHIP-2024; y,

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1261916/24, la señora SOSA MIRTHA EDITH, D.N.I. Nº 27.511.296, presenta Recursos de Revocatoria contra el Decreto Nº 12500-MHIP-2024, de fecha 21 de noviembre de 2024, cuya copia obra en act. ACTPAS 1588259/25 (adjunto);

Que en act. ACTPAS 1630204/25, obra copia del contrato de prestación de servicio, suscripto oportunamente que fuera homologado por Decreto Nº 2031-ME-2018, de fecha 30 de mayo de 2018, cuya copia obra en act. DEC 2031/18;

Que, mediante Decreto Nº 12500-MHIP-2024, se dispuso la rescisión del Contrato de Prestación de Servicios a la señora SOSA MIRTHA EDITH, D.N.I. Nº 27.511.296;

Que el Recurso debe interpretarse que ha sido interpuesto bajo el amparo del artículo 52 de la Ley Nro. VI-0156-2004 (5540) y lo ha sido en tiempo propio, correspondiendo en consecuencia su análisis;

Que, este tipo de contrato y específicamente el que unía a la recurrente con el Estado Provincial, prevé la facultad del Estado de rescindir sin causa alguna el contrato en cualquier tiempo sin obligaciones indemnizatorias para el Estado;

Que, en relación a la facultad rescisoria de la Administración y a la que se hace referencia, la misma se encuentra establecida expresamente en la cláusula séptima, del contrato que voluntariamente suscribió la agente y por tanto es una regla a la que debe atenerse como a la ley misma;

Que en act. INFORM 398436/24 obra situación de revista;

Que en act. ACTPAS 1392683/24 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. DICFIS 161312/25 ha tomado vista Fiscalía de Estado, señalando que no surge de la presentación efectuada argumentos ni elementos probatorios que desvirtúen la legalidad del acto recurrido, por lo que corresponde rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto, por resultar sustancialmente improcedente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley VI-0156-2004 (5540);

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º. Rechazar el Recurso de Revocatoria, interpuesto por la señora SOSA MIRTHA EDITH, D.N.I. Nº 27.511.296, en act. DOCEXT 1261916/24, en contra el Decreto Nº 12500-MHIP-2024, de fecha 21 de noviembre de 2024.-

Art. 2º. Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 3º. Por el Área de Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, notificar a la señora SOSA MIRTHA EDITH.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Dirección de Recursos Humanos y a la Escuela Técnica Nº 8 Mauricio Pastor Daract.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 6º. Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 24350-MHIP-2025.-

San Luis, 30 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-10220593/25, por el cual la Dirección Provincial de Vialidad solicita autorización para efectuar llamado a Licitación Pública, y;

CONSIDERANDO:

Que la misma tiene por objeto la contratación del SERVICIO DE ASERRADERO, PODA, DESMALEZADO Y LIMPIEZA EN BANQUINAS DE RUTAS PROVINCIALES PAVIMENTADAS de la Provincia de San Luis, solicitado por la Dirección Provincial de Vialidad, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, por un presupuesto oficial de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO CON 20/100 ($869.610.781,20);

Que en act. PLGECO 11169786/25 obra Pliego General Único de Condiciones, aprobado por Decreto Nº 8161-MHyOP-2015 y en act. PLPACO 11172313/25 obra Pliego Particular de Bases y Condiciones para el llamado de la presente Licitación Pública;

Que en act. PREVFT 11143598/25 obra comprobante de preventivo ejercicio futuro por la suma de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO CON 20/100 ($869.610.781,20);

Que en act. SOLSEC 11152497/25 se adjunta Solicitud de Gastos Nº 58/2026;

Que en act. ACTPAS 1623023/25 el Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública ha tomado conocimiento de la documentación licitatoria incorporada;

Que en acts. ACTPAS 1626424/25 y ACTPAS 1632988/25 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 944258/25 y NOTAMP 946976/25 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública manifestando que correspondería encuadrar el caso en los Art. 8 y 12 de la Ley Nº VIII-0257-2004;

Que en act. DICFIS 164843/25 y DICFIS 165256/25 obra vista de Fiscalía de Estado encuadrando el presente caso en las disposiciones de los Arts. 8º, 12º, ss. y cc. de la Ley Nº VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario;

Que en act. NOTAMP 947473/25 obra informe de la Dirección de Presupuesto Público;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts. 8º, 12º, ss. y cc. de la Ley Nº VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario.-

Art. 2º.- Aprobar el Pliego Particular de Bases y Condiciones, elaborado por la Dirección de Compras y Contrataciones obrante en act. PLPACO 11172313/25 del EXD-0000-10220593/25 para la contratación del SERVICIO DE ASERRADERO, PODA, DESMALEZADO Y LIMPIEZA EN BANQUINAS DE RUTAS PROVINCIALES PAVIMENTADAS de la Provincia de San Luis, solicitado por la Dirección Provincial de Vialidad, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 3º.- Autorizar a la Dirección de Compras y Contrataciones, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a efectuar el llamado a Licitación Pública para la contratación que se hace referencia en el Art. 2º, por un presupuesto oficial de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO CON 20/100 ($869.610.781,20).-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto al ejercicio año 2026 por la suma de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO CON 20/100 ($869.610.781,20).-

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Efectuar la publicación de los edictos con los enunciados, en la forma y por los términos de la Ley.-

Art. 7º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Compras y Contrataciones y a la Dirección Provincial de Vialidad.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24385-MHIP-2025.-

San Luis, 30 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-11251248/24; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1382838/24 la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública informa que se detectó que el agente OJEDA CARLOS WILSON, DNI Nº 28.091.906, ha presentado siete (7) certificados médicos apócrifos para gozar de licencias pagas por razones de salud, para el año 2024, los que fueron falsamente atribuidos a los profesionales MARCELO VELAZQUEZ; ANIBAL GABRIEL GARRO (inexistentes), utilizando la matrícula de MARCELO FABIAN VELAZQUEZ y ANIBAL GABRIEL GARRONE y RUBEN NESTOR FAGIANO (matrícula inexistente) los cuales obran en act. DOCEXT 1259162/24;

Que en acts. DOCEXT 1259165/24 y DOCEXT 1259166/24, obran situación de revista y reporte de inasistencias del sumariado OJEDA CARLOS WILSON, D.N.I. Nº 28.091.906;

Que mediante Resolución Nº 07-MHIP-2025, obrante en act. RESMIN 10631020/25, y copia en act. ACTPAS 1397147/25, se le instruyó sumario administrativo y en el Art. 3º de la misma, se dispuso suspender preventivamente, por un plazo de noventa (90) días o el plazo menor que dure la investigación y sin goce de haberes al agente OJEDA CARLOS WILSON, D.N.I. Nº 28.091.906, personal planta permanente, Categoría ´´E´´ del escalafón general de la Dirección del Ente Control de Rutas dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, por encontrarse incurso a prima facie, en lo prescripto en el Art. 15, incs. a), b) y t), Art. 16, incs. f) y o) de la Ley Nº XV-0390-2004, Art. 36 y ss. de la Ley Nº XV-0390-2004, y en los Arts. 31 y 37 del mismo ordenamiento legal;

Que en act. NOTAB 100084086/25, obra Cédula Nº 54/25, mediante la cual se notificó al agente OJEDA CARLOS WILSON, D.N.I. Nº 28.091.906, de la Resolución Nº 07-MHIP-2025;

Que en act. ACTAVO 177100/25, obra Acta de Iniciación de Sumario Nº 27-DSA-25, por la cual se designaron instructores de la causa, se dispuso el requerimiento de informes, se fijaron audiencias para testigos y reconocimiento de firma y contenido, como así también se fijó audiencia para el sumariado a los fines de prestar declaración o abstenerse de la misma;

Que en acts. DOCEXT 948675/25, DOCEXT 948692/25, DOCEXT 948707/25, DOCEXT 948746/25, DOCEXT 3453128/25, ACTPAS 1433500/25, ACTPAS 1504207/25, NOTAMP 879210/25, NOTAMP 879213/25, y ACTPAS 1504210/25, obra solicitud de informe al Área Asuntos Profesionales del Ministerio de Salud, Sanatorio y Clínica Rivadavia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial –DOSEP- y a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en acts. DOCEXT 1325569/25, ACTPAS 1442803/25, DOCEXT 1352270/25, DOCEXT 1352270/25, DOCEXT 1352271, DOCEXT 1352272/25, y ACTPAS 1504209/25, obra documentación e informe requerida oportunamente por la Dirección de Sumario Administrativo;

Que en act. DOCEXT 981409/25, obra Cédula Nº 515-DSA-25, de fecha 31 de marzo de 2025, debidamente notificada al agente sumariado OJEDA CARLOS WILSON, D.N.I. Nº 28.091.906, el 06 de abril de 2025, en la que se fija audiencia, para que comparezca a prestar declaración;

Que en act. DOCEXT 982638/25, obra declaración del sumariado, quien expreso haber presentado certificados médicos en SEMA, desconociendo que los firmantes de los mismos no eran médicos;

Que en act. NOTAMP 881747/255 se dispone correr traslado de todo lo actuado;

Que en act. ACTPAS 1523849/25, mediante Cedula Nº 586-DSA-2025, se lo notifica al sumariado a los fines que efectúe el descargo pertinente y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho;

Que en act. ACTPAS 1528362/25, obra descargo del sumariado quien manifestando su dolencia, negando la falsificación de los certificados, insistiendo que a él se los extendió quien él creía que era médico, declarándose y considerándose inocente ante tal situación;

Que en act. DICTAM 3804251/25 obra Dictamen Nº 46-DSA-2025 de la Dirección de Sumarios Administrativos en el que teniendo en cuenta que, siendo la conducta fáctica: “Inasistencias injustificadas, las cuales habrían sido justificadas a través de certificados médicos apócrifos”, sostiene que la función de la instrucción es central en el procedimiento disciplinario para llevar adelante un proceso administrativo que cumpla con todos los estándares impuestos por la Constitución de la Provincia de San Luis, por la Constitución Nacional y por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos;

Que, de la pericia caligráfica realizada por la Licenciada Carina Bernal, obrante en PEX 392197/24, AV. FALSIFICACION DE DOCUMENTOS (IMP) TONELLI, PAOLA VALERIA, JOSE AUGUSTO TOLEDO, GRACIELA APAZA SEÑANI (DEN), cuyo objeto de estudio fue la firma del Doctor Aníbal Gabriel Garrone, concluye que: “…..la firma inserta al pie del documento presentado como dudoso no fue estampada por el puño y letra del mismo. Toda vez que del análisis realizado concluye que las firmas, los recetarios, los sellos y el llenado de los mismos son falsos, tratándose de una falsificación por imitación libre, es decir el falsificador imita la escritura y la firma de alguien, sin copiar”;

Que en consecuencia y por todo lo expresado en autos, se constató con su obrar temerario e imprudente la ausencia de su compromiso ético, respeto cuidado y responsabilidad que la normativa requiere;

Que del análisis integral de las actuaciones obrantes en el presente sumario, surge de manera inequívoca que el agente sumariado ha incurrido en una conducta incompatible con los principios rectores de la función pública, vulnerando obligaciones esenciales inherentes a su cargo como empleado del Estado Provincial;

Que la presentación de certificados médicos apócrifos para justificar inasistencias laborales, evidencia un claro apartamiento del deber de cumplimiento personal y efectivo del servicio, afectando la eficiencia, la regularidad y la responsabilidad que exige el desempeño en el ámbito administrativo. Tal accionar no solo contraviene la obligación de prestar funciones con compromiso y dedicación, sino que también desnaturaliza los fines del régimen laboral público, en cuanto se espera del agente estatal una conducta íntegra, diligente y honesta tanto dentro como fuera del ámbito institucional;

Que, asimismo, el proceder del sumariado pone en evidencia una conducta reñida con los valores de decoro, probidad y respeto institucional que deben observarse en todo momento por quien detenta la calidad de agente de la Administración. Su accionar, además, refleja un uso indebido de mecanismos internos del sistema público, valiéndose de conocimientos adquiridos en el ejercicio de su función para canalizar prácticas contrarias al interés general, en detrimento de la buena fe administrativa y del patrimonio estatal;

Que resulta claro, entonces, que la conducta desplegada no se corresponde con los estándares mínimos de moral administrativa, ni con las buenas prácticas que deben guiar el comportamiento de los agentes públicos. Por el contrario, configura una infracción grave al régimen legal que regula su vínculo jurídico con el Estado, en tanto quebranta normas de carácter imperativo que rigen su función, afectando de forma directa la legitimidad, transparencia y eficiencia de la administración pública;

Que el procedimiento administrativo de este sumario ha sido con total apego a las normas vigentes, despojado de todo tipo de apreciación que no sea la estrictamente jurídica administrativa, garantizando el derecho de defensa del sumariado, manteniendo la objetividad jurídica y con la finalidad de asegurar al momento de emitir dictamen que la conducta de los agentes públicos no entorpezca la regularidad funcional de los órganos del Estado;

Que, por lo expuesto y a los efectos de ceñirse a las constancias de la causa, del principio de razonabilidad y la sana crítica, la Dirección de Sumarios Administrativos entendió apropiado y en concordancia a ello justo, aconsejar que se aplique al agente OJEDA CARLOS WILSON, D.N.I. Nº 28.091.906, la sanción disciplinaria con fines expulsivos de baja por CESANTIA;

Que conforme consta en act. DOCEXT 1002447/25, mediante Cédula Nº 627-DSA-25, fue notificado al sumariado el Dictamen Nº 46-DSA-25, a los efectos de que formule alegatos, haciendo uso efectivo de ese derecho;

Que en act. DOCEXT 1003443/25, obra alegatos presentados en tiempo y forma por el sumariado OJEDA CARLOS WILSON, D.N.I. Nº 28.091.906, señalando que le exima de responsabilidad alguna basándose en la verdad contundente y no en teórico accionar de mala fe;

Que resulta necesario precisar que este sumario instruido oportunamente, es independiente de la causa penal que tramita en autos: “PEX 392197/24, AV. FALSIFICACION DE DOCUMENTOS (IMP) TONELLI, PAOLA VALERIA, JOSE AUGUSTO TOLEDO, GRACIELA APAZA SEÑANI (DEN)”; por lo que la Administración puede ejercer sus facultades disciplinarias por causas no involucradas en un proceso judicial y aplicar sanciones, en resguardo de la moral, el decoro y el prestigio de su actividad. De allí que “las resoluciones penales no pueden considerarse óbice para la aplicación de sanciones disciplinarias”;

Que, en cuestiones vinculadas a la potestad disciplinaria de la Administración en materia de empleo público, el pronunciamiento de la Administración es independiente del dictado en el ámbito judicial. Ello así, en razón de la diferente naturaleza de los bienes jurídicos amparados por uno y otro fuero, y de la especial finalidad de la función de contralor administrativo (conf. doctr. Causas B. 48.985, “Morales”, sent. de 11-III-1985; B. 57.063, “Mármol”, sent. de 5-IV-2000; B. 58.167, “Guerino”, sent. de 13-IX-2000; B. 56.072, “Torres”, sent. de 7-II-2001; B. 58.013, “Rojas”, sent. de 16-IX-2003; B. 57.508, “Luna”, sent. de 27-II-2008; B. 64.623, “Mousseigne”, sent. de 22-VIII-2012; e.o.);

Que del sumario surge que el sumariado ha incurrido claramente en el incumplimiento que hace a sus deberes conforme lo establece el Art. 15º, incs. a), b) y t); Art 16, incs. f) y o), y haciéndolos pasibles por los hechos atribuidos de las sanciones prescriptas en el Art. 32 incs. a), b), f), e i) de la Ley Nº XV-0390-2004 Estatuto del Empleado Público;

Que el objeto del sumario administrativo es precisar todas las circunstancias y reunir los elementos de prueba tendientes a esclarecer la comisión de irregularidades e individualizar a los responsables y proponer sanciones…” (Autos: “Cisneros Roberto Eugenio c/ Superior Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero s/ Recurso Contencioso Administrativo”- Plenario Superior Tribunal de Justicia 13/02/2006);

Que la imputación de una falta constituye el requisito previo de la responsabilidad administrativa de todo agente y por ende de su deber jurídico de responder del acto en cuestión, en virtud de lo cual, para declararlo responsable de un hecho resulta menester que la acción u omisión pueda atribuírsele, probando de modo cierto la conexión causal entre la falta y su autor. Autos: “Bravo Almonacid, Eduardo c/ Provincia de Buenos Aires (Tribunal de Cuentas) s/ Demanda contencioso administrativa” AyS 1995 III, 811. Magistrados: Negri, Pisano, Rodríguez Villar, Ghione, Salas;

Que en act. ACTPAS 1567862/25, obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, señalando que habiéndose resguardado a lo largo de todo el proceso el Derecho de Defensa del sumariado, a juicio de esa Dirección Jurídica, no cabe otra alternativa que aceptar la conclusión de la Dirección de Sumarios y dictarse el Acto Administrativo que disponga la Cesantía del señor OJEDA CARLOS WILSON, D.N.I. 28.091.906, en un todo de acuerdo con la Ley Nº XV- 0390-2004 (5618) Estatuto del Empleado Público;

Que en act. DICFIS 156320/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado quien señala que analizadas las actuaciones, y teniendo en cuenta el procedimiento realizado por la Dirección de Sumarios Administrativos y las conclusiones arribadas por la misma, bajo Dictamen Nº 46-DSA-2025, se desprende que el procedimiento impreso ha sido de acuerdo a derecho, respetando el debido proceso y la defensa en juicio del sumariado, por lo que no tiene objeciones legales que formular, atento a que se ha respetado la tutela administrativa efectiva (Art. 18 C.N. y Art 43 de la Constitución Provincial) por lo que estaría en condiciones de dictarse el pertinente acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Concluir el sumario administrativo instruido al agente OJEDA CARLOS WILSON, D.N.I. 28.091.906, mediante Resolución Nº 07-MHIP-2025, de fecha 09 de enero de 2025.-

Art. 2º.- Aplicar al agente OJEDA CARLOS WILSON, D.N.I. 28.091.906, la sanción de baja por CESANTÍA, por encontrarse incurso en incumplimiento de lo dispuesto en el Art 15 incs. a), b) y t); Art. 16 incs f) y o) y Art. 31 inc a) de la Ley Nº XV-0390-2004 Estatuto del Empleado Público.-

Art. 3º.- Por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo practicar la notificación correspondiente al señor OJEDA CARLOS WILSON.-

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos; Dirección de Sumarios Administrativos; Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección del Ente Control Rutas.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24386-MHIP-2025.-

San Luis, 30 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-9260023/25 por el cual la Dirección de Infraestructura Hídrica y Energética dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, tramita la Compulsa de Precios Nº 08/2025 y;

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1615029/25 la Dirección de Infraestructura Hídrica y Energética solicita la autorización pertinente para efectuar la Compulsa de Precios de la obra denominada:, cuya obra ha sido requerida por la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, conforme lo obrante en act. DOCEXT 1431217/25;

Que la Dirección de Infraestructura Hídrica y Energética manifiesta la importancia de provisión de energía eléctrica para la pronta habilitación de las viviendas sociales que ya se están construyendo en la zona El Bagual, que consistirá en tareas de construir un centro de transformación, de 63 KVA, en la esquina de Belgrano e Independencia (Boulevard de ingreso a la localidad), construcción de la red de distribución de baja tensión para la conexión de los pilares de medición de las viviendas, red de alumbrado público para garantizar la seguridad de los vecinos que transiten por esta zona;

Que en act. ACTPAS 1616910/25 el Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública presta conformidad para la continuidad del trámite;

Que en act. PLIEGO 255919/25 obra Pliego de Compulsa de Precios elaborado por la Dirección de Infraestructura Hídrica y Energética para la ejecución de la obra denominada: “PROVISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A 4 VIVIENDAS - BAGUAL - DPTO. DUPUY - PROV. DE SAN LUIS” por un presupuesto oficial de PESOS SESENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 05/100 ($69.740.391,05);

Que a tal efecto en act. DOCEXT 1479016/25 obran invitaciones a cotizar, efectuadas por la Dirección de Infraestructura Hídrica y Energética a las empresas: SISTELEC INGENIERIA S.A., FENIX ELECTRICIDAD S.R.L, SGD S.R.L., LYM INGENIERIA S.A., ARGENER S.R.L. y PRANA S.R.L;

Que en act. DOCEXT 1457052/25 obra Acta de Apertura de sobres de fecha 10 de noviembre 2025 para la contratación de la referida obra, donde se recepcionaron cuatro (4) propuestas: primera presentada por la firma AGENER S.R.L., que cotiza por un monto de PESOS OCHENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS OCHO CON 32/100 ($88.303.408,32), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1457058/25 y documentación obrante en act. DOCEXT 1457056/25; segunda propuesta presentada por la firma LYM INGENIERIA S.A que cotiza por un monto de PESOS NOVENTA MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON 36/100 ($90.937.144,36) correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1457074/25 y documentación obrante en act. DOCEXT 1457062/25; tercera propuesta FENIX ELECTRICIDAD S.R.L. que cotiza por un monto de PESOS NOVENTA MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHO CON 00/100 ($90.662.508,00) correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1457081/25 y documentación obrante en act. DOCEXT 1457080/25; cuarta propuesta presentada por la firma PRANA S.R.L. que cotiza por un monto de PESOS OCHENTA Y SIETE MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON 00/100 ($87.094.525,00) correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1457090/25 y documentación obrante en act. DOCEXT 1457089/25;

Que la Comisión de Estudio designada por Resolución Nº 3028-MHIP-2025 de fecha 14 de noviembre del 2025 obrante en act. RESMIN 11152103/25, emite informes en acts. DOCEXT 1462000/25, DOCEXT 1462012/25, DOCEXT 1462015/25, DOCEXT 1462019/25, DOCEXT 1462032/25, DOCEXT 1461960/25, DOCEXT 1461962/25, DOCEXT 1461964/25, DOCEXT 1461967/25 y DOCEXT 1462438/25 manifestando que habiendo analizado técnica y económicamente todas las propuestas, sugiere que la obra sea adjudicada a la empresa PRANA S.R.L. considerando que su oferta se ajusta a los valores de mercado.

Que en act. ACTPAS 1630091/25 la Dirección de Infraestructura Hídrica y Energética dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, considera conveniente adjudicar la Compulsa de Precios Nº 08/2025 a la firma PRANA S.R.L. por un monto PESOS OCHENTA Y SIETE MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON 00/100 ($87.094.525,00), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1457090/25 y documentación obrante en act. DOCEXT 1457089/25;

Que se establece un plazo para la ejecución de la obra de NOVENTA (90) días corridos;

Que en act. PREV 11178635/25 obra comprobante de imputación preventiva del presente ejercicio por la suma de PESOS CUARENTA MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON 00/100 ($40.094.525,00) y en act. PREVFT 11178640/25 obra comprobante de imputación preventiva ejercicio futuro año 2026 por la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES CON 00/100 ($47.000.000,00);

Que en act. ACTPAS 1632886/25 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 944626/25 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. DICFIS 164856/25 obra vista de Fiscalía de Estado, manifestando que estaría en condiciones de proceder al dictado del acto administrativo pertinente mediante el cual se autorice la contratación directa tramitada, el caso encuentra su encuadre legal en lo prescripto por el Art. 12 apartado II inc. B) de la Ley Nº VIII-0257-2004 y Decretos Reglamentarios que la complementan;

Que en act. DOCEXT 1479257/25 obra Certificado de Habilitación de la firma a favor de la cual se aconseja la contratación;

Que corresponde delegar en el señor Director de Infraestructura Hídrica y Energética del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública la suscripción del respectivo Contrato de Obra Pública conforme modelo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, debiendo acreditarse previo a la firma la integración de toda documentación exigida por el Art. 22 de la Ley Nº VIII-0257- 2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts. 8º y 12 apartado II inc. B) de la Ley Nº VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Infraestructura Hídrica y Energética, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública para contratar la ejecución de la obra denominada: “PROVISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A 4 VIVIENDAS - BAGUAL - DPTO. DUPUY - PROV. DE SAN LUIS”.-

Art. 3º.- Autorizar a la Dirección de Infraestructura Hídrica y Energética a contratar la firma PRANA S.R.L., por un monto de PESOS OCHENTA Y SIETE MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON 00/100 ($87.094.525,00), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1457090/25 y documentación obrante en act. DOCEXT 1457089/25 y por un plazo para la ejecución de la obra de NOVENTA (90) días corridos.-

Art. 4º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 11 24 53 02 4-03 4 2 1 $40.094.525,00

Art. 5º.- Imputar al ejercicio futuro año 2026 la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES CON 00/100 ($47.000.000,00).-

Art. 6º.- Aprobar en todas sus partes el modelo de Contrato de Obra Pública, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, a suscribirse entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis y la firma PRANA S.R.L. en el marco de la Compulsa de Precios Nº 08/2025 para contratar la ejecución de la obra denominada: “PROVISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A 4 VIVIENDAS - BAGUAL - DPTO. DUPUY - PROV. DE SAN LUIS”.-

Art. 7º.- Autorizar al señor Director de Infraestructura Hídrica y Energética del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, ING. CORRADO ASTORRE COMASTRI, D.N.I. Nº 14.609.842, a suscribir el Contrato de Obra Pública, conforme al modelo aprobado en el artículo precedente, en representación del Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis, previo cumplimiento y con estricta sujeción a lo establecido en el Art. 22 y concordantes de la Ley Nº VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario, dejando establecido el inicio de la obra a partir de la suscripción de dicho Contrato.-

Art. 8º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 9º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Tesorería General de la Provincia, Subdirección Control de Certificación, Seguimiento y Sistematización, Dirección General de Infraestructura Pública, Dirección de Infraestructura Hídrica y Energética y a las firmas oferentes.-

Art. 10.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 11.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado en este acto por el ING. CORRADO ASTORRE COMASTRI, D.N.I. Nº 14.609.842, en su carácter de DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA HIDRICA Y ENERGETICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PUBLICA, llamado en lo sucesivo “LA COMITENTE”, constituyendo domicilio en Autopista Serranías Puntanas Km. 783, Edificio de Descentralización Administrativa Casa de Gobierno, Edificio Norte, Bloque I planta baja - San Luis por una parte y por la otra la firma PRANA S.R.L. representada por la Sra. MARIA BELEN GARRAZA PALMERO D.N.I. Nº 27.907.302, en su carácter de Socio Gerente, que constituye domicilio legal en calle MITRE 778 -P.A. de la ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, llamada en lo sucesivo “LA CONTRATISTA” y en el marco de la COMPULSA DE PRECIOS Nº 08/2025, efectuada para la ejecución de la obra denominada: “PROVISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A 4 VIVIENDAS - BAGUAL - DPTO. DUPUY - PROV. DE SAN LUIS” conforme la adjudicación dispuesta por Decreto Nº…..-MHIP-2025 de fecha…….de……..2025, dictado en EXD-0000-9260023/25, convienen en formalizar el presente Contrato de Obra Pública, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: “LA COMITENTE” encomienda a “LA CONTRATISTA” y ésta acepta la ejecución de la obra precedentemente citada, por el sistema previsto en el Art. 10 Inciso A) punto 2 del Capítulo III de la Ley Nº VIII-0257-2004 Obras Públicas de la Provincia conforme a los datos contenidos en el Pliego que sirvió de base para la presente contratación, sobre los terrenos asignados, en un todo de acuerdo a los documentos integrantes de la contratación referida, la Propuesta y éste Contrato.-

SEGUNDA.- DOCUMENTACION DEL CONTRATO: Está integrado por los Instrumentos que se consignan en el Pliego de la contratación, la Propuesta y el Decreto de Adjudicación. El orden de prioridad o prelación de esa documentación, en caso de divergencia en la interpretación o falta de coincidencia de sus estipulaciones es el establecido en la legislación vigente.-

TERCERA.- MONTO DEL CONTRATO: El monto total del presente Contrato asciende a la suma de PESOS OCHENTA Y SIETE MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON 00/100 ($87.094.525,00), precio fijo e inamovible hasta la extinción de las obligaciones contractuales.-

CUARTA.- GARANTIA DE CONTRATO: En garantía del fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones emergentes de este Contrato, “LA CONTRATISTA”, ha presentado Póliza de Seguro de Caución Nº ……, emitida por …………………., por la suma de …….. /100 ($..........), importe que cubre el 5% del monto total del presente Contrato, conforme lo establecido por la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, cuya admisión quedará sujeta a la aprobación de “LA COMITENTE”.-

QUINTA.- MEDICION Y PAGO: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales de la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, sus Decretos Reglamentarios y las Normas Específicas vigentes, estableciendo que las certificaciones no presentadas ante la Mesa de Entradas de la Dirección de Infraestructura Hídrica y Energética hasta el día 10 del mes inmediatamente posterior al de la medición, serán programadas financieramente al mes siguiente al de su efectiva aprobación, perdiendo “LA CONTRATISTA” el derecho a reclamo alguno. Conforme lo establece el Pliego de Condiciones Particulares, el Anticipo Financiero a otorgar para la presente obra será del TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total adjudicado.-

SEXTA.- PLAZO DE EJECUCION: El plazo para la terminación total y completa de esta obra como así para el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del presente Contrato, se ha establecido NOVENTA (90) días corridos, los que comenzarán a contarse a partir de la fecha de suscripción del presente contrato.-

SEPTIMA.- SEGUROS: “LA CONTRATISTA” los constituirá en la forma, con los efectos estipulados y con prioridad a la emisión de cualquier documento de pago comprometido.-

OCTAVA.- RECEPCION Y PLAZO DE GARANTIA: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y particulares de la documentación licitatoria y de la propuesta definitiva aprobada mediante esta contratación.-

NOVENA.- ENTREGA DE LA DOCUMENTACION: “LA COMITENTE”, hace entrega en este acto a “LA CONTRATISTA”, del pliego que sirvió de base a la presente contratación junto a la documentación técnica aprobada.-

DECIMA.- JURISDICCION LEGAL: A todos los efectos que hubiere lugar, ambas partes constituyen domicilios legales en los arriba ya señalados, donde se tendrán por válidas las notificaciones y citaciones de cualquier índole, y acuerdan en someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de San Luis con competencia en lo Contencioso Administrativo, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle.-

DECIMA PRIMERA.- SELLADO DEL CONTRATO: “LA CONTRATISTA” abonará los importes que se devenguen con motivo del sellado del presente Contrato, conforme a las leyes tributarias vigentes en la Provincia. Su incumplimiento impedirá a “LA CONTRATISTA” la tramitación de certificados que se emitan por cualquier concepto.-

DECIMA SEGUNDA.- “LA CONTRATISTA” se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Provincial Vigente de Salario Mínimo, Vital y Móvil.-

DECIMA TERCERA.- MANO DE OBRA: “LA CONTRATISTA” se obliga a incorporar en la mano de obra la máxima ocupación de mano de obra local, incluyendo beneficiarios de los Planes sociales del Gobierno Provincial y presentar a LA COMITENTE junto con la certificación mensual, un listado del personal afectado a la misma, acreditando en forma fehaciente su domicilio, sin cuyo cumplimiento no habilitará a dar curso al pago de la certificación aludida.-

En prueba de conformidad y aceptación, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, a los ……. días del mes de…… del año…….-

DECRETO Nº 24387-MHIP-2025.-

San Luis, 30 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-10300660/25 en el que obran los antecedentes relacionados con la Contratación Directa de la obra denominada: “CONSTRUCCION DE CINCUENTA Y SIETE (57) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: SAN LUIS. DEPARTAMENTO J.M. DE PUEYRREDON. PROVINCIA DE SAN LUIS, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 368247/25 la Secretaría de Estado de Política Habitacional solicita la construcción de CINCUENTA Y SIETE (57) viviendas en la ciudad de San Luis, en el marco del PLAN DE VIVIENDAS “TENEMOS FUTURO”;

Que en acts. DOCEXT 368252/25 y DOCEXT 1456182/25 obra documentación de la cual surge que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el Art. 4º de la Ley Nº VIII-0257-2004;

Que a tal fin se elaboró el modelo de pliego obrante en act. PLIEGO 256035/25 para la obra denominada: “CONSTRUCCION DE CINCUENTA Y SIETE (57) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: SAN LUIS. DEPARTAMENTO J.M. DE PUEYRREDON. PROVINCIA DE SAN LUIS, por un presupuesto oficial de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON 23/100 ($4.287.399.537,23);

Que en act. DOCEXT 1456185/25 la Dirección de la Administración de la Vivienda de la Secretaría de Estado de Política Habitacional presta conformidad al pliego elaborado;

Que en act. NOTAMP 935127/25 la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública solicita se autorice la contratación directa a fin de agilizar los trámites previstos para poder iniciar la obra y cumplir en tiempo y forma con la construcción de las viviendas previstas;

Que ante ello la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas procedió a invitar a cotizar la obra a las siguientes firmas: CONSTRUCCIONES ESPERANZA S.R.L., FLAMA S.R.L., SERVING S.R.L. y TECNO-REDES Y OBRAS S.R.L. según constancias adjuntas en act. DOCEXT 1460003/25;

Que de acuerdo al Acta de Apertura de fecha 25 de noviembre de 2025, obrante en act. DOCEXT 1474285/25, se recepcionaron TRES (3) propuestas: primera presentada por la firma CONSTRUCCIONES ESPERANZA S.R.L., que cotiza por la suma total de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETENTA Y DOS CON 50/100 ($4.554.283.072,50), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1466815/25 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1466830/25 y DOCEXT 1466820/25; segunda presentada por la firma FLAMA S.R.L., que cotiza por la suma total de PESOS CUATRO MIL NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SEIS CON 08/100 ($4.099.952.806,08), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1466801/25 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1466790/25, DOCEXT 1466793/25 y DOCEXT 1481939/25; y tercera presentada por la firma SERVING S.R.L., que cotiza por la suma total de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 60/100 ($4.458.007.377,60), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1466784/25 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1466717/25 y DOCEXT 1466690/25;

Que la Comisión Honoraria de Adjudicaciones designada por Resolución Nº 3020-MHIP-2025 obrante en act. RESMIN 936191/25, emite informe económico-financiero en acts. DOCEXT 1471410/25, DOCEXT 1471412/25, DOCEXT 1471414/25, DOCEXT 1471415/25, DOCEXT 1471435/25, DOCEXT 1471436/25, DOCEXT 1471438/25 e informe técnico DOCEXT 1473332/25;

Que en act. NOTAMP 944938/25 la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas, sugiere que la presente contratación sea adjudicada a favor de la firma FLAMA S.R.L., CUIT Nº 30-71523156-1, por la suma total de PESOS CUATRO MIL NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SEIS CON 08/100 ($4.099.952.806,08), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1466801/25 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1466790/25, DOCEXT 1466793/25 y DOCEXT 1481939/25;

Que se establece un plazo para la ejecución de la obra de TRESCIENTOS (300) días corridos por lo que la misma será atendida con partidas de los presupuestos años 2025 y 2026;

Que en act. PREV 11199917/25 obra comprobante de imputación preventiva para el presente ejercicio por la suma de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SEIS CON 08/100 ($952.806,08);

Que en act. PREVFT 11199920/25 obra comprobante de imputación ejercicio futuro por la suma de PESOS CUATRO MIL TREINTA Y OCHO MILLONES CON 00/100 ($4.038.000.000,00);

Que en act. PTPREC 57552/25 obra planilla de solicitud de transferencia de créditos presupuestarios por la suma de PESOS SESENTA Y UN MILLONES CON 00/100 ($61.000.000,00);

Que en act. INFORM 428131/25 toma intervención la Dirección de Presupuesto Público encuadrando el presente caso en lo dispuesto por los Arts. 9º y 10 de la Ley Nº VIII-0253-2024 y exceptuándolo de lo dispuesto por el Art. 2º del Decreto Nº 2651-MHP-2010;

Que en act. ACTPAS 1638139/25 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 948069/25 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda Pública, encuadrando el presente caso en lo dispuesto por los Arts. 8º y 12 inciso II) apartado B) de la Ley Nº VIII-0257-2004;

Que en act. DICFIS 165574/25 obra vista de Fiscalía de Estado;

Que en act. DOCEXT 1481936/25 obra Certificado de Habilitación actualizado de la firma a favor de la cual se aconseja la contratación;

Que corresponde delegar en la señora Directora de la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas, Arquitecta GLADYS MARINA ORTIZ, la suscripción del respectivo Contrato de Obra Pública conforme modelo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, debiendo acreditarse previo a la firma la integración de toda documentación exigida por el Art. 22 de la Ley Nº VIII-0257-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en los Arts. los Arts. 9º y 10 de la Ley Nº VIII-0253-2024, Arts. 8º y 12 inciso II) apartado B) de la Ley Nº VIII-0257-2004, Art. 10 de la Ley Nº V-1165-2025 y exceptuándolo de lo dispuesto por el Art. 2º del Decreto Nº 2651-MHP-2010.-

Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente el Recurso que a continuación se detalla:

Ampliar:

1- Recursos de la Administración Central

1- Recursos Corrientes

1- Ingresos Tributarios

4- Impuestos Federales – con Afectación Específica

02- FO.NA.VI. LEY Nº 23966 61.000.000,00

Art. 3º.- Modificar en el Presupuesto vigente la siguiente partida presupuestaria:

Ampliar:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Importe

1 11 23 48 01 4-14 4 $61.000.000,00

Art. 4º.- Disponer que la partida y el recurso a ampliar, poseen fuente de financiamiento con afectación específica, los que por ley solo pueden utilizarse para financiar exclusivamente dichos gastos.-

Art. 5º.- Aprobar lo actuado por la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas para contratar la ejecución de la obra denominada: “CONSTRUCCION DE CINCUENTA Y SIETE (57) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: SAN LUIS. DEPARTAMENTO J.M. DE PUEYRREDON. PROVINCIA DE SAN LUIS.-

Art. 6º.- Autorizar al Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública a contratar a la firma FLAMA S.R.L., CUIT Nº 30-71523156-1 por la suma total de PESOS CUATRO MIL NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SEIS CON 08/100 ($4.099.952.806,08), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1466801/25 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1466790/25, DOCEXT 1466793/25 y DOCEXT 1481939/25 para la ejecución de la obra referenciada en el Art. 5º.-

Art. 7º.- Aprobar en todas sus partes el modelo de Contrato de Obra Pública, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, a suscribirse entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis y la firma FLAMA S.R.L., para la ejecución de la obra denominada: “CONSTRUCCION DE CINCUENTA Y SIETE (57) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: SAN LUIS. DEPARTAMENTO J.M. DE PUEYRREDON. PROVINCIA DE SAN LUIS.-

Art. 8º.- Autorizar a la señora Directora de la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas, Arquitecta GLADYS MARINA ORTIZ, D.N.I. Nº 14.043.407, a suscribir el Contrato de Obra Pública, conforme al modelo aprobado en el artículo precedente, en representación del Gobierno de la provincia de San Luis, previo cumplimiento y con estricta sujeción a lo establecido en el Art. 22 y concordantes de la Ley Nº VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario, dejando establecido el inicio de la obra a partir de la suscripción de dicho Contrato.-

Art. 9º.- Imputar el gasto a las siguientes partidas del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 11 23 48 01 1-01 4 2 1 $952.806,08

1 11 23 48 01 4-14 4 -- -- $61.000.000,00

Art. 10º.- Imputar al ejercicio futuro año 2026 la suma de PESOS CUATRO MIL TREINTA Y OCHO MILLONES CON 00/100 ($4.038.000.000,00).-

Art. 11º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 12º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Finanzas y Recursos, Dirección de Presupuesto Público, Dirección General de Infraestructura Pública, Subdirección de Control de Certificados y Sistematización de la Obra Pública y Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas quien notificará a la firma FLAMA S.R.L..-

Art. 13º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 14º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado en este acto por la Arquitecta GLADYS MARINA ORTIZ, D.N.I. Nº 14.043.407, en su carácter de DIRECTORA DE OBRAS DE ARQUITECTURA Y VIVIENDAS, llamado en lo sucesivo “LA COMITENTE”, constituyendo domicilio en Autopista Serranías Puntanas Km. 783 - Edificio Norte - Bloque I - 2º Piso - San Luis por una parte, y por la otra la firma FLAMA S.R.L., representada en este acto por la señora FLAVIA LORENA PIZZA, D.N.I. Nº 33.904.464, en su carácter de Apoderada, que constituye domicilio Legal en calle 9 de Julio Nº 1382 de la Ciudad de San Luis - Provincia de San Luis, llamada en lo sucesivo “LA CONTRATISTA” y en el marco de la CONTRATACION efectuada para la obra denominada: “CONSTRUCCION DE CINCUENTA Y SIETE (57) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: SAN LUIS. DEPARTAMENTO J.M. DE PUEYRREDON. PROVINCIA DE SAN LUIS, conforme la autorización conferida por Decreto Nº …..-MHIP-2025 de fecha …. de …. de 2025, dictado en EXD-0000-10300660/25; convienen en formalizar el presente Contrato de Obra Pública, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: “LA COMITENTE” encomienda a “LA CONTRATISTA” y ésta acepta, la ejecución de la obra precedentemente citada, por el sistema previsto en el Art. 10 Inciso A) punto 2 del Capítulo III de la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas de la Provincia conforme a los datos contenidos en el Pliego que sirvió de base para la presente contratación, sobre los terrenos asignados, en un todo de acuerdo a los documentos integrantes de la contratación referida, la Propuesta y éste Contrato.-

SEGUNDA.- DOCUMENTACION DEL CONTRATO: Está integrado por los instrumentos que se consignan en la Propuesta y el Decreto de autorización. El orden de prioridad o prelación de esa documentación, en caso de divergencia en la interpretación o falta de coincidencia de sus estipulaciones es el establecido en la legislación vigente.-

TERCERA.- MONTO DEL CONTRATO: El monto del presente Contrato asciende a la suma de PESOS CUATRO MIL NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SEIS CON 08/100 ($4.099.952.806,08), precio fijo e inamovible hasta la extinción de las obligaciones contractuales.-

CUARTA.- GARANTIA DE CONTRATO: En garantía del fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones emergentes de este Contrato, “LA CONTRATISTA”, ha presentado Póliza de Seguro de Caución Nº……, emitida por ….., por la suma de PESOS ….. CON …/100 ($…..), importe que cubre el 5% del monto total del presente Contrato, conforme lo establecido por la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, cuya admisión quedará sujeta a la aprobación de “LA COMITENTE”.-

QUINTA.- MEDICION Y PAGO: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales de la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, sus Decretos Reglamentarios y las Normas Específicas vigentes, estableciendo que las certificaciones no presentadas ante la Mesa de Entradas de la Dirección de Obras de Arquitectura de Salud y Viviendas hasta el día 10 del mes inmediatamente posterior al de la medición, serán programadas financieramente al mes siguiente al de su efectiva aprobación, perdiendo “LA CONTRATISTA” el derecho a reclamo alguno. El Anticipo Financiero a otorgar para la presente obra será del TREINTA POR CIENTO (30 %) del monto total adjudicado.-

SEXTA.- PLAZO DE EJECUCION: El plazo máximo para la terminación total y completa de esta obra como así para el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del presente Contrato, se ha establecido en TRESCIENTOS (300) DÍAS CORRIDOS los que comenzarán a contarse a partir de la fecha de suscripción del presente contrato.-

SEPTIMA.- SEGUROS: “LA CONTRATISTA” los constituirá en la forma, con los efectos estipulados y con prioridad a la emisión de cualquier documento de pago comprometido.-

OCTAVA.- RECEPCION Y PLAZO DE GARANTIA: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y particulares de la documentación y de la propuesta definitiva aprobada mediante esta contratación.-

NOVENA.- ENTREGA DE LA DOCUMENTACION:”LA COMITENTE”, hace entrega en este acto a “LA CONTRATISTA”, de la documentación que sirvió de base a la presente contratación junto a la documentación técnica aprobada.-

DECIMA.- JURISDICCION LEGAL: A todos los efectos que hubiere lugar, ambas partes constituyen domicilios legales en los arriba ya señalados, donde se tendrán por válidas las notificaciones y citaciones de cualquier índole, y acuerdan en someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis con competencia en lo Contencioso Administrativo, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle.-

DECIMA PRIMERA.- SELLADO DEL CONTRATO: “LA CONTRATISTA” abonará los importes que se devenguen con motivo del sellado del presente Contrato, conforme a las leyes tributarias vigentes en la Provincia. Su incumplimiento impedirá a “LA CONTRATISTA” la tramitación de certificados que se emitan por cualquier concepto.-

DECIMA SEGUNDA.- “LA CONTRATISTA” se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Provincial Vigente de Salario Mínimo, Vital y Móvil.-

DECIMA TERCERA.- MANO DE OBRA: “LA CONTRATISTA” se obliga a incorporar en la mano de obra la máxima ocupación de mano de obra local, incluyendo beneficiarios de los Planes Sociales del Gobierno Provincial y presentar a LA COMITENTE junto con la certificación mensual, un listado del personal afectado a la misma, acreditando en forma fehaciente su domicilio, sin cuyo cumplimiento no habilitará a dar curso al pago de la certificación aludida.-

En prueba de conformidad y aceptación, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, a los ….. (…) días del mes de ….. del año DOS MIL VEINTICINCO.-

DECRETO Nº 24388-MHIP-2025.-

San Luis, 30 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-11180242/25, por el cual la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública tramita la autorización para la suscripción del Contrato de Servicios con el Ingeniero Agrimensor JOSE LUIS BADANI CEBALLOS, D.N.I. Nº 23.707.374; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1637722/25, obra modelo de Contrato de Servicios a suscribir entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el Dr. DARIO HECTOR CRIVELLO, D.N.I. Nº 22.775.482, en su carácter de Director Provincial de Catastro y Tierras Fiscales del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, por una parte, y por la otra el Ingeniero Agrimensor JOSE LUIS BADANI CEBALLOS, D.N.I. Nº 23.707.374, para realizar tareas inherentes a su profesión en la mencionada Dirección;

Que el Contrato de Servicio que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, en la cláusula segunda establece la retribución de la contraprestación y en la cláusula tercera la vigencia, que será a partir del 01 de enero de 2026 y hasta el 31 de marzo de 2026;

Que en act. PREVFT 11193549/25, obra comprobante de imputación preventiva para el Presupuesto año 2026;

Que en act. ACTPAS 1634829/25, obra dictamen de la Dirección Jurídica dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 944942/25 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013;

Que en act. DICFIS 164974/25 ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, Art. 24 inc. g) y en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004 modificada por Ley Nº VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Aprobar en todas sus partes el modelo de Contrato de Servicios, que como anexo forma del presente Decreto, a suscribirse entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y el Ingeniero Agrimensor JOSE LUIS BADANI CEBALLOS, D.N.I. Nº 23.707.374.-

Art. 3º.- Autorizar al Dr. DARIO HECTOR CRIVELLO, D.N.I. Nº 22.775.482, en su carácter de Director Provincial de Catastro y Tierras Fiscales dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a suscribir en representación del Gobierno de la Provincia de San Luis, el Contrato de Servicios con el Ingeniero Agrimensor JOSE LUIS BADANI CEBALLOS, D.N.I. Nº 23.707.374, conforme al modelo aprobado en el Artículo precedente.-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria año 2026:

Inst. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Princ. Parc. Importe

1 11 14 27 1-01 3 4 9 $4.260.000,00

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y notificar al Ingeniero Agrimensor José Luis Badani Ceballos.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

CONTRATO DE SERVICIOS

Entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, en adelante “EL COMITENTE”, representado en este acto por el Dr. HECTOR DARIO CRIVELLO, D.N.I. Nº 22.775.482, en su carácter de Director Provincial de Catastro y Tierra Fiscales dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, con domicilio en Ayacucho 945, ex casa de Gobierno, 4to piso de la ciudad de San Luis, por una parte y el Ingeniero-Agrimensor JOSE LUIS BADANI CEBALLOS, D.N.I. Nº 23.707.374, con domicilio en pasaje Roca 886, ciudad de Juana Koslay, provincia de San Luis, por la otra, en adelante “EL PRESTADOR”, en conjunto denominadas “LAS PARTES”, suscriben el presente CONTRATO DE SERVICIOS, aprobado por el Decreto Nº………………-MHIP-2025 de fecha …………………………; sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: “EL COMITENTE” contrata los servicios de el Ingeniero-Agrimensor JOSE LUIS BADANI CEBALLOS, D.N.I. Nº 23.707.374, quien se obliga a cumplir funciones inherentes al ejercicio de su profesión en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales.-

SEGUNDA: Como retribución por los servicios prestados, “EL COMITENTE” abonará a “EL PRESTADOR”, en concepto de honorarios, la suma mensual de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($1.420.000,00) contra presentación de la correspondiente factura. En el caso de que “EL PRESTADOR” comience a prestar sus servicios una vez autorizado la suscripción del contrato, el mismo percibirá una suma proporcional de los honorarios correspondientes a la cantidad de días en que prestó tareas. Asimismo “EL COMITENTE” emitirá un certificado en el cual constará el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de “EL PRESTADOR” quien asume la responsabilidad técnica de las tareas encomendadas motivo de este contrato.-

TERCERA: El presente Contrato tendrá una vigencia a partir del 01 de enero de 2026 y hasta el 31 de marzo de 2026.-

CUARTA: Ambas partes se reservan el derecho de rescindir el presente contrato en la oportunidad que lo crean conveniente, sin que la otra parte tenga derecho a reclamar indemnización alguna. Si la voluntad de rescisión es de “EL PRESTADOR”, deberá notificarlo fehacientemente por escrito a “EL COMITENTE” con una antelación de por lo menos 15 (QUINCE) días corridos.-

QUINTA: El presente Contrato no crea relación laboral de dependencia entre las partes, ni importa expectativa o derecho de prórroga a favor de “EL PRESTADOR”, pudiendo sólo ser prorrogado o renovado expresamente por “EL COMITENTE”.-

SEXTA: “EL PRESTADOR”, deberá poner en la ejecución de sus tareas la máxima diligencia y eficiencia de conformidad con la práctica profesional de su especialidad, protegiendo los intereses de “EL COMITENTE” y adoptando todas las medidas tendientes al mejor cumplimiento de sus servicios, quedando este último desvinculado de toda responsabilidad por reclamos de cualquier tipo por parte de terceros derivados de daños que pudieran ocasionarse con motivo y/o en ocasión del cumplimiento del presente.-

SEPTIMA: “EL PRESTADOR” declara bajo juramento, que se encuentra afiliado/a ante los Organismos de Previsión Social en legal forma y en calidad de Monotributista siendo de su exclusiva responsabilidad la realización de los pertinentes aportes y contribuciones: asimismo declara poseer seguros vigentes.-

OCTAVA: A los efectos legales que pudieran suscitarse por este contrato, “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luís, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o Jurisdicción al que se crea con derecho a recurrir.-

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Luís a los ……… días del mes de ………… de Dos Mil ……...-

DECRETO Nº 24389-MHIP-2025.-

San Luis, 30 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-12020287/24; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1383486/24 la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública informa que se detectó que el agente OROZCO WALTHER HECTOR D.N.I. Nº 28.084.103, ha presentado un (1) certificado médico apócrifo para gozar de licencias pagas por razones de salud, para el año 2024, el que fue falsamente atribuido al profesional ANIBAL GABRIEL GARRO (inexistentes), utilizando la matrícula de ANIBAL GABRIEL GARRONE (matrícula inexistente) el cual obra en act. DOCEXT 1263378/24;

Que en acts. DOCEXT 1263379/24 y DOCEXT 1263381/24, obran situación de revista y reporte de inasistencias del sumariado OROZCO WALTHER HECTOR D.N.I. Nº 28.084.103;

Que mediante Resolución Nº 41-MHIP-2025, obrante en act. RESMIN 10633083/25, y copia en act. ACTPAS 1397496/25, se le instruyó sumario administrativo y en el Art. 3º de la misma, se dispuso suspender preventivamente, por un plazo de noventa (90) días o el plazo menor que dure la investigación y sin goce de haberes al agente OROZCO WALTHER HECTOR D.N.I. Nº 28.084.103, personal planta permanente, Categoría ´´E´´ del escalafón general de la Dirección del Ente Control de Rutas dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, por encontrarse incurso a prima facie, en lo prescripto en el Art. 15, incs. a), b) y t), Art. 16, incs. f) y o) de la Ley Nº XV-0390-2004, y en los Arts. 31 y 37 del mismo ordenamiento legal;

Que en act. NOTAMP 838650/25, obra Cédula Nº 62/25, mediante la cual se notificó al agente OROZCO WALTHER HECTOR D.N.I. Nº 28.084.103, de la Resolución Nº 41-MHIP-2025;

Que en act. ACTAVO 177087/25, obra Acta de Iniciación de Sumario Nº 19-DSA-25, por la cual se designaron instructores de la causa, se dispuso el requerimiento de informes, se fijaron audiencias para testigos y reconocimiento de firma y contenido, como así también se fijó audiencia para el sumariado a los fines de prestar declaración o abstenerse de la misma;

Que en acts. ACTPAS 1427967/25, ACTPAS 1428008/25, ACTPAS 1428044/25 y ACTPAS 1428179/25, obra solicitud de informe al Área Asuntos Profesionales del Ministerio de Salud, Sanatorio y Clínica Rivadavia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial –DOSEP- y a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en acts. ACTPAS 1467232/25, DOCEXT 1336931/25, DOCEXT 1346035/25 y ACTPAS 1488467/25, obra documentación e informe requerida oportunamente por la Dirección de Sumario Administrativo;

Que en act. ACTPAS 1504713/25, obra Cédula Nº 405-DSA-25, de fecha 28 de mayo de 2025, debidamente notificada al agente sumariado OROZCO WALTHER HECTOR D.N.I. Nº 28.084.103, y acuse de recibo en act. ACTPAS 1504938/25, en la que se fija audiencia, para que comparezca a prestar declaración;

Que en act. DOCEXT 995130/25, obra declaración del sumariado, quien expreso haber presentado certificado médico en SEMA, desconociendo que el firmante del mismo no era médico;

Que en act. NOTAMP 889175/25 se dispone correr traslado de todo lo actuado;

Que en act. ACTPAS 1550175/25, mediante Cedula Nº 457-DSA-2025, se lo notifica al sumariado a los fines que efectúe el descargo pertinente y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho y en act. ACTPAS 1553105/25, obra acuse de recibo ACTPAS 1553105/25;

Que en acts. DOCEXT 1034296/25, DOCEXT 1034305/25 y DOCEXT 1034327/25, obran las declaración testimoniales ofrecida `por la defensa, ANDRES ALEJANDRO SALOMON, ALBERTO OLGUIN y JORGE BORDON, quienes manifestaron que el Centro de Salud más cercano al domicilio del sumariado, se encuentra a una distancia de 25 kilómetros y los fines de semana no cuentan con transporte público, teniendo en cuanta que el sumariado y los declarantes reciden en la localidad de Alto Pencoso;

Que en act. DICTAM 3811441/25 obra Dictamen Nº 73-DSA-2025 de la Dirección de Sumarios Administrativos en el que teniendo en cuenta que, siendo la conducta fáctica: “Inasistencias injustificadas, las cuales habrían sido justificadas a través de certificados médicos apócrifos”, sostiene que la función de la instrucción es central en el procedimiento disciplinario para llevar adelante un proceso administrativo que cumpla con todos los estándares impuestos por la Constitución de la Provincia de San Luis, por la Constitución Nacional y por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos;

Que, de la pericia caligráfica realizada por la Licenciada Carina Bernal, obrante en PEX 392197/24, AV. FALSIFICACION DE DOCUMENTOS (IMP) TONELLI, PAOLA VALERIA, JOSE AUGUSTO TOLEDO, GRACIELA APAZA SEÑANI (DEN), cuyo objeto de estudio fue la firma del Doctor Aníbal Gabriel Garrone, concluye que: “…..la firma inserta al pie del documento presentado como dudoso no fue estampada por el puño y letra del mismo. Toda vez que del análisis realizado concluye que las firmas, los recetarios, los sellos y el llenado de los mismos son falsos, tratándose de una falsificación por imitación libre, es decir el falsificador imita la escritura y la firma de alguien, sin copiar”;

Que en consecuencia y por todo lo expresado en autos, se constató con su obrar temerario e imprudente la ausencia de su compromiso ético, respeto cuidado y responsabilidad que la normativa requiere;

Que del análisis integral de las actuaciones obrantes en el presente sumario, surge de manera inequívoca que el agente sumariado ha incurrido en una conducta incompatible con los principios rectores de la función pública, vulnerando obligaciones esenciales inherentes a su cargo como empleado del Estado Provincial;

Que la presentación de certificados médicos apócrifos para justificar inasistencias laborales, evidencia un claro apartamiento del deber de cumplimiento personal y efectivo del servicio, afectando la eficiencia, la regularidad y la responsabilidad que exige el desempeño en el ámbito administrativo. Tal accionar no solo contraviene la obligación de prestar funciones con compromiso y dedicación, sino que también desnaturaliza los fines del régimen laboral público, en cuanto se espera del agente estatal una conducta íntegra, diligente y honesta tanto dentro como fuera del ámbito institucional;

Que, asimismo, el proceder del sumariado pone en evidencia una conducta reñida con los valores de decoro, probidad y respeto institucional que deben observarse en todo momento por quien detenta la calidad de agente de la Administración. Su accionar, además, refleja un uso indebido de mecanismos internos del sistema público, valiéndose de conocimientos adquiridos en el ejercicio de su función para canalizar prácticas contrarias al interés general, en detrimento de la buena fe administrativa y del patrimonio estatal;

Que resulta claro, entonces, que la conducta desplegada no se corresponde con los estándares mínimos de moral administrativa, ni con las buenas prácticas que deben guiar el comportamiento de los agentes públicos. Por el contrario, configura una infracción grave al régimen legal que regula su vínculo jurídico con el Estado, en tanto quebranta normas de carácter imperativo que rigen su función, afectando de forma directa la legitimidad, transparencia y eficiencia de la administración pública;

Que el procedimiento administrativo de este sumario ha sido con total apego a las normas vigentes, despojado de todo tipo de apreciación que no sea la estrictamente jurídica administrativa, garantizando el derecho de defensa del sumariado, manteniendo la objetividad jurídica y con la finalidad de asegurar al momento de emitir dictamen que la conducta de los agentes públicos no entorpezca la regularidad funcional de los órganos del Estado;

Que, por lo expuesto y a los efectos de ceñirse a las constancias de la causa, del principio de razonabilidad y la sana crítica, la Dirección de Sumarios Administrativos entendió apropiado y en concordancia a ello justo, aconsejar que se aplique al agente OROZCO WALTHER HECTOR D.N.I. Nº28.084.103, la sanción disciplinaria con fines expulsivos de baja por CESANTIA;

Que conforme consta en act. ACTPAS 1593055/25, mediante Cédula Nº 1307-DSA-25, fue notificado al sumariado el Dictamen Nº 73-DSA-25, a los efectos de que formule alegatos, haciendo uso efectivo de ese derecho;

Que en act. DOCEXT 1045993/25, obra alegatos presentados en tiempo y forma por el sumariado OROZCO WALTHER HECTOR D.N.I. Nº 28.084.103, señalando que le exima de responsabilidad alguna basándose en la verdad contundente y no en teórico accionar de mala fe, teniendo en cuenta que reside en la localidad de Alto Pencoso, a 70 km. de la ciudad de San Luis, donde no existe servicios médicos ni de transporte público, lo que dificulta de manera grave el acceso a salud inmediata;

Que resulta necesario precisar que este sumario instruido oportunamente, es independiente de la causa penal que tramita en autos: “PEX 392197/24, AV. FALSIFICACION DE DOCUMENTOS (IMP) TONELLI, PAOLA VALERIA, JOSE AUGUSTO TOLEDO, GRACIELA APAZA SEÑANI (DEN)”; por lo que la Administración puede ejercer sus facultades disciplinarias por causas no involucradas en un proceso judicial y aplicar sanciones, en resguardo de la moral, el decoro y el prestigio de su actividad. De allí que “las resoluciones penales no pueden considerarse óbice para la aplicación de sanciones disciplinarias”;

Que, en cuestiones vinculadas a la potestad disciplinaria de la Administración en materia de empleo público, el pronunciamiento de la Administración es independiente del dictado en el ámbito judicial. Ello así, en razón de la diferente naturaleza de los bienes jurídicos amparados por uno y otro fuero, y de la especial finalidad de la función de contralor administrativo (conf. doctr. Causas B. 48.985, “Morales”, sent. de 11-III-1985; B. 57.063, “Mármol”, sent. de 5-IV-2000; B. 58.167, “Guerino”, sent. de 13-IX-2000; B. 56.072, “Torres”, sent. de 7-II-2001; B. 58.013, “Rojas”, sent. de 16-IX-2003; B. 57.508, “Luna”, sent. de 27-II-2008; B. 64.623, “Mousseigne”, sent. de 22-VIII-2012; e.o.);

Que del sumario surge que el sumariado ha incurrido claramente en el incumplimiento que hace a sus deberes conforme lo establece el Art. 15, incs. a), b) y t); Art 16, incs. f) y o), y haciéndolos pasibles por los hechos atribuidos de las sanciones prescriptas en el Art. 32 incs. a), b), f), e i) de la Ley Nº XV-0390-2004 Estatuto del Empleado Público;

Que el objeto del sumario administrativo es precisar todas las circunstancias y reunir los elementos de prueba tendientes a esclarecer la comisión de irregularidades e individualizar a los responsables y proponer sanciones…” (Autos: “Cisneros Roberto Eugenio c/ Superior Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero s/ Recurso Contencioso Administrativo”- Plenario Superior Tribunal de Justicia 13/02/2006);

Que la imputación de una falta constituye el requisito previo de la responsabilidad administrativa de todo agente y por ende de su deber jurídico de responder del acto en cuestión, en virtud de lo cual, para declararlo responsable de un hecho resulta menester que la acción u omisión pueda atribuírsele, probando de modo cierto la conexión causal entre la falta y su autor. Autos: “Bravo Almonacid, Eduardo c/ Provincia de Buenos Aires (Tribunal de Cuentas) s/ Demanda contencioso administrativa” AyS 1995 III, 811. Magistrados: Negri, Pisano, Rodríguez Villar, Ghione, Salas;

Que en act. ACTPAS 1625032/25, obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, señalando que habiéndose resguardado a lo largo de todo el proceso el Derecho de Defensa del sumariado, a juicio de esa Dirección Jurídica, no cabe otra alternativa que aceptar la conclusión de la Dirección de Sumarios y dictarse el Acto Administrativo que disponga la Cesantía del señor OROZCO WALTHER HECTOR D.N.I. Nº 28.084.103, en un todo de acuerdo con la Ley Nº XV- 0390-2004 (5618) Estatuto del Empleado Público;

Que en act. DICFIS 163396/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado quien señala que analizadas las actuaciones, y teniendo en cuenta el procedimiento realizado por la Dirección de Sumarios Administrativos y las conclusiones arribadas por la misma, bajo Dictamen Nº 73-DSA-2025, se desprende que el procedimiento impreso ha sido de acuerdo a derecho, respetando el debido proceso y la defensa en juicio del sumariado, por lo que no tiene objeciones legales que formular, atento a que se ha respetado la tutela administrativa efectiva (Art. 18 C.N. y Art 43 de la Constitución Provincial) por lo que estaría en condiciones de dictarse el pertinente acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Concluir el sumario administrativo instruido al agente OROZCO WALTHER HECTOR D.N.I. Nº 28.084.103, mediante Resolución Nº 41-MHIP-2025, de fecha 10 de enero de 2025.-

Art. 2º.- Aplicar al agente OROZCO WALTHER HECTOR D.N.I. Nº 28.084.103, la sanción de baja por CESANTÍA, por encontrarse incurso en incumplimiento de lo dispuesto en el Art 15 incs. a), b) y t); Art. 16 incs f) y o) y Art. 31 inc a) de la Ley Nº XV-0390-2004 Estatuto del Empleado Público.-

Art. 3º.- Por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo practicar la notificación correspondiente al señor OROZCO WALTHER HECTOR.-

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos; Dirección de Sumarios Administrativos; Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección del Ente Control Rutas.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24390-MHIP-2025.-

San Luis, 30 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-12110244/25, por el cual la Dirección de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, tramita la homologación de Contrato de Servicio; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. INFORM 427719/25, obra Contrato de Servicio suscripto oportunamente entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el Director de Recursos Humanos Sr. FRANCISCO ALBERTO SIBERT, D.N.I. Nº 7.634.551, por una parte y por la otra el Dr. JUAN BAUTISTA ECHENIQUE, D.N.I. Nº 21.966.872, quien presta servicios médicos en el control de ausentismo, para el personal de la Administración Pública Provincial, del Escalafón General, Convenios Colectivos de Trabajo, Carrera Sanitaria, Personal Docente, de Seguridad y del Servicio Penitenciario Provincial, a partir del 01 de diciembre de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025;

Que en act. PREV 11203460/25 obra comprobante de imputación preventiva;

Que en act. PTPGAS 57568/25, obra solicitud de transferencia de créditos presupuestarios;

Que en act. RCRE 11207264/25 obra comprobante de Reserva de Crédito;

Que en act. INFORM 428003/25, obra informe de la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2024;

Que en act. ACTPAS 1637564/25, obra dictamen de la Dirección Jurídica dependiente del Ministerio de Hacienda e infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 948073/25 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, señalando que estaría en condiciones del dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, debiendo exceptuarse de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto 13861-MHIP-2024 y Art. 2º del Decreto Nº2651-MHP-2010;

Que en act. DICFIS 165601/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en el Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2024 y en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada mediante la Ley Nº VIII-0867-2013 y se exceptué de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 13861-MHIP-2024 y Art. 2º del Decreto Nº 2651-MHP-2010.-

Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Ampliar:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 11 18 33 1-01 3 $1.147.561,42

Disminuir:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 11 13 24 1-01 1 $1.147.561,42

Art. 3º.- Homologar el Contrato de Servicio suscripto entre el Gobierno de la provincia de San Luis representado por el Director de Recursos Humanos señor FRANCISCO ALBERTO SIBERT, D.N.I. Nº 7.634.551, por una parte y por la otra el Dr. JUAN BAUTISTA ECHENIQUE, D.N.I. Nº 21.966.872.-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 11 18 33 1-01 3 4 2 $1.572.438,58

1 11 18 33 1-01 3 $1.147.561,42

Art. 5º.- Incluir en la programación financiera del mes en curso las siguientes partidas presupuestarias:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 11 18 33 1-01 3 4 2 $1.572.438,58

1 11 18 33 1-01 3 $1.147.561,42

Art. 6º.- Dar intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 7º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y notificar al señor Juan Bautista Echenique.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24391-MHIP-2025.-

San Luis, 30 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-12020285/24; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1386434/24 la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública informa que se detectó que el agente LUCERO FACUNDO MANUEL, D.N.I. Nº 31.092.983, ha presentado un certificado médico apócrifo para gozar de licencias pagas por razones de salud;

Que en act. DOCEXT 1263352/24, obra un (1) certificado médico para el año 2024, que figura como certificado apócrifo, el que fue falsamente atribuido al profesional ANIBAL GABRIEL GARRO (inexistente), utilizando la matrícula de ANIBAL GABRIEL GARRONE;

Que mediante Resolución Nº 42-MHIP-2025, obrante en act. RESMIN 10633084/25, y copia en act. ACTPAS 1397498/25, se le instruyó sumario administrativo y en el Art. 3º de la misma, se dispuso suspender preventivamente por un plazo de noventa (90) días o el plazo menor que dure la investigación y sin goce de haberes al agente LUCERO FACUNDO MANUEL, D.N.I. Nº 31.092.983, personal planta permanente, Categoría ´´E´´ del escalafón general de la Dirección del Ente Control de Rutas dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, por encontrarse incurso a prima facie, en lo prescripto por el Art. 15, incs. a), b) y t), Art. 16, incs. f) y o) de la Ley Nº XV-0390-2004, Art. 36 y ss. de la Ley Nº XV-0390-2004, y en los Arts. 31 y 37 del mismo ordenamiento legal;

Que mediante Cédula Nº 60/25, se notificó al agente LUCERO FACUNDO MANUEL, D.N.I. Nº 31.092.983, de la Resolución Nº 42-MHIP-2025, obrante en act. NOTAB 100084084/25;

Que en act. ACTAVO 176907/25, obra Acta de Iniciación de Sumario Nº 09-DSA-25, por la cual se designaron instructores de la causa, se dispuso el requerimiento de informes, y se fijaron audiencias para testigos y reconocimiento de firma y contenido, como así también se fijó audiencia para el sumariado a los fines de prestar declaración o abstenerse de la misma;

Que en acts. DOCEXT 3447166/25 y DOCEXT 1323321/25, obran solicitudes de informes librados por instrucción de la Dirección de Sumarios Administrativos a los organismos pertinentes;

Que en acts. DOCEXT 1263354/24 y DOCEXT 1263355/24, obran situación de revista y reporte de inasistencias del sumariado LUCERO FACUNDO MANUEL, D.N.I. Nº 31.092.983;

Que en act. ACTPAS 1429554/25, obra Cédula Nº 348-DSA-25, de fecha 28 de marzo de 2025, debidamente notificada al agente sumariado LUCERO FACUNDO MANUEL, D.N.I. Nº 31.092.983, en la que se fija audiencia, para que comparezca a prestar declaración el sumariado;

Que en act. DOCEXT 981272/25, obra declaración del sumariado quien a preguntas de esta Instrucción reconoció el certificado médico exhibido y que luce agregado en actuación DOCEXT 1263352/24., agregó que no concurrió al Sanatorio Rivadavia y que no fue atendido por el Dr. Aníbal Gabriel Garro, que el contacto lo hizo por medio de una chica que supuestamente trabajaba con él. Que al certificado médico lo recibió de esta persona en la plaza Pringles de esta ciudad quien le aseveró que era la secretaria del doctor. Agrega en la respuesta a la pregunta QUINTA, que pagó en efectivo, no utilizado ordenes de la Obra Social DOSEP, señalando que compró de buena fe el certificado, vio que decía Sanatorio Rivadavia, no dudo máxime cuando la persona que se lo entrego venía de ese sector;

Que en act. NOTAMP 879164/25 se dispone correr traslado de todo lo actuado al sumariado a los fines que efectúe el descargo pertinente y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho;

Que en act. NOTBLA 992090/25, presta declaración testimonial la agente YAMILA LUCIA NAVARRO, quien solo aportó su testimonio en relación al clima de trabajo en la Dirección del Ente Control de Rutas y preguntada acerca del hecho investigado por esta instrucción en relación a la conducta de Lucero expresó que no comparte lo hecho por su compañero Lucero en correspondencia al certificado médico;

Que en act. DICTAM 3803211/25 obra Dictamen Nº 38-DSA-2025 de la Dirección de Sumarios Administrativos en el que teniendo en cuenta que, siendo la conducta fáctica: “Inasistencias injustificadas, las cuales habrían sido justificadas a través de certificados médicos apócrifos”, sostiene que la función de la instrucción es central en el procedimiento disciplinario para llevar adelante un proceso administrativo que cumpla con todos los estándares impuestos por la Constitución de la Provincia de San Luis, por la Constitución Nacional y por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos;

Que, de la pericia caligráfica realizada por la Licenciada Carina Bernal, obrante en PEX 392197/24, AV. FALSIFICACION DE DOCUMENTOS (IMP) TONELLI, PAOLA VALERIA, JOSE AUGUSTO TOLEDO, GRACIELA APAZA SEÑANI (DEN), cuyo objeto de estudio fue la firma del Doctor Aníbal Gabriel Garrone, concluye que: “…..la firma inserta al pie del documento presentado como dudoso no fue estampada por el puño y letra del mismo. Toda vez que del análisis realizado concluye que las firmas, los recetarios, los sellos y el llenado de los mismos son falsos, tratándose de una falsificación por imitación libre, es decir el falsificador imita la escritura y la firma de alguien, sin copiar”;

Que, asimismo, se ha señalado ut supra que la obtención y posterior presentación de certificados médicos de manera irregular constituye una práctica lamentablemente extendida entre algunos agentes de la administración pública, quienes buscan de este modo eludir los controles formales y burlar la buena fe del Estado Provincial;

Que dicha conducta, devenida en práctica naturalizada en ciertos ámbitos administrativos, debe ser enérgicamente erradicada a fin de restablecer los principios de legalidad, veracidad y responsabilidad en el desempeño de la función pública;

Que en consecuencia y por todo lo expresado en autos, se constató con su obrar temerario e imprudente, la ausencia de su compromiso ético, respeto, cuidado y responsabilidad que la normativa requiere;

Que del análisis integral de las actuaciones obrantes en el presente sumario, surge de manera inequívoca que el agente sumariado ha incurrido en una conducta incompatible con los principios rectores de la función pública, vulnerando obligaciones esenciales inherentes a su cargo como empleado del Estado Provincial;

Que la presentación de certificado médico apócrifo para justificar inasistencias laborales, evidencia un claro apartamiento del deber de cumplimiento personal y efectivo del servicio, afectando la eficiencia, la regularidad y la responsabilidad que exige el desempeño en el ámbito administrativo. Tal accionar no solo contraviene la obligación de prestar funciones con compromiso y dedicación, sino que también desnaturaliza los fines del régimen laboral público, en cuanto se espera del agente estatal una conducta íntegra, diligente y honesta tanto dentro como fuera del ámbito institucional;

Que, asimismo, el proceder del sumariado pone en evidencia una conducta reñida con los valores de decoro, probidad y respeto institucional que deben observarse en todo momento por quien detenta la calidad de agente de la Administración. Su accionar, además, refleja un uso indebido de mecanismos internos del sistema público, valiéndose de conocimientos adquiridos en el ejercicio de su función para canalizar prácticas contrarias al interés general, en detrimento de la buena fe administrativa y del patrimonio estatal;

Que resulta claro, entonces, que la conducta desplegada no se corresponde con los estándares mínimos de moral administrativa, ni con las buenas prácticas que deben guiar el comportamiento de los agentes públicos. Por el contrario, configura una infracción grave al régimen legal que regula su vínculo jurídico con el Estado, en tanto quebranta normas de carácter imperativo que rigen su función, afectando de forma directa la legitimidad, transparencia y eficiencia de la administración pública;

Que el procedimiento administrativo de este sumario ha sido con total apego a las normas vigentes, despojado de todo tipo de apreciación que no sea la estrictamente jurídica administrativa, garantizando el derecho de defensa del sumariado, manteniendo la objetividad jurídica y con la finalidad de asegurar al momento de emitir dictamen que la conducta de los agentes públicos no entorpezca la regularidad funcional de los órganos del Estado;

Que, por lo expuesto y a los efectos de ceñirse a las constancias de la causa, del principio de razonabilidad y la sana crítica, la Dirección de Sumarios Administrativos entendió apropiado y en concordancia a ello justo, aconsejar que se aplique al agente LUCERO FACUNDO MANUEL, D.N.I. Nº 31.092.983, la sanción disciplinaria con fines expulsivos de baja por CESANTIA;

Que en act. NOTAMH 411942/25 se dispone correr traslado de todo lo actuado al sumariado a los fines que efectúe el descargo pertinente y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho;

Que conforme consta en act. ACTPAS 1550332/25, mediante Cédula Nº 454-DSA-25, fue notificado al sumariado el Dictamen Nº 38-DSA-25, a los efectos de que formule alegatos, haciendo uso efectivo de ese derecho;

Que en act. ACTPAS 1551833/25, obra alegatos presentados en tiempo y forma por el sumariado LUCERO FACUNDO MANUEL, D.N.I. Nº 31.092.983;

Que resulta necesario precisar que este sumario instruido oportunamente, es independiente de la causa penal que tramita en autos: “PEX 392197/24, AV. FALSIFICACION DE DOCUMENTOS (IMP) TONELLI, PAOLA VALERIA, JOSE AUGUSTO TOLEDO, GRACIELA APAZA SEÑANI (DEN)”; por lo que la Administración puede ejercer sus facultades disciplinarias por causas no involucradas en un proceso judicial y aplicar sanciones, en resguardo de la moral, el decoro y el prestigio de su actividad. De allí que “las resoluciones penales no pueden considerarse óbice para la aplicación de sanciones disciplinarias”;

Que, en cuestiones vinculadas a la potestad disciplinaria de la Administración en materia de empleo público, el pronunciamiento de la Administración es independiente del dictado en el ámbito judicial. Ello así, en razón de la diferente naturaleza de los bienes jurídicos amparados por uno y otro fuero, y de la especial finalidad de la función de contralor administrativo (conf. doctr. Causas B. 48.985, “Morales”, sent. de 11-III-1985; B. 57.063, “Mármol”, sent. de 5-IV-2000; B. 58.167, “Guerino”, sent. de 13-IX-2000; B. 56.072, “Torres”, sent. de 7-II-2001; B. 58.013, “Rojas”, sent. de 16-IX-2003; B. 57.508, “Luna”, sent. de 27-II-2008; B. 64.623, “Mousseigne”, sent. de 22-VIII-2012; e.o.);

Que del sumario surge que el sumariado ha incurrido claramente en el incumplimiento que hace a sus deberes conforme lo establece el Art. 15º, incs. a), b) y t); Art 16, incs. f) y o), y haciéndolos pasibles por los hechos atribuidos de las sanciones prescriptas en el Art. 32 incs. a), b), f), e i) de la Ley Nº XV-0390-2004 Estatuto del Empleado Público;

Que el objeto del sumario administrativo es precisar todas las circunstancias y reunir los elementos de prueba tendientes a esclarecer la comisión de irregularidades e individualizar a los responsables y proponer sanciones…” (Autos: “Cisneros Roberto Eugenio c/ Superior Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero s/ Recurso Contencioso Administrativo”- Plenario Superior Tribunal de Justicia 13/02/2006);

Que la imputación de una falta constituye el requisito previo de la responsabilidad administrativa de todo agente y por ende de su deber jurídico de responder del acto en cuestión, en virtud de lo cual, para declararlo responsable de un hecho resulta menester que la acción u omisión pueda atribuírsele, probando de modo cierto la conexión causal entre la falta y su autor. Autos: “Bravo Almonacid, Eduardo c/ Provincia de Buenos Aires (Tribunal de Cuentas) s/ Demanda contencioso administrativa” AyS 1995 III, 811. Magistrados: Negri, Pisano, Rodríguez Villar, Ghione, Salas;

Que en act. ACTPAS 1555949/25, obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, señalando que habiéndose resguardado a lo largo de todo el proceso el Derecho de Defensa del sumariado, a juicio de esta Dirección Jurídica, no cabe otra alternativa que aceptar la conclusión de la Dirección de Sumarios y dictarse el Acto Administrativo que disponga la Cesantía del señor LUCERO FACUNDO MANUEL, D.N.I. Nº 31.092.983, en un todo de acuerdo con la normativa ya citada de la Ley Nº XV- 0390-2004 (5618) Estatuto del Empleado Público;

Que en act. DICFIS 156311/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado quien señala que analizadas las actuaciones, y teniendo en cuenta el procedimiento realizado por la Dirección de Sumarios Administrativos y las conclusiones arribadas por la misma, bajo Dictamen Nº 38-DSA-2025, se desprende que el procedimiento impreso ha sido de acuerdo a derecho, respetando el debido proceso y la defensa en juicio del sumariado, por lo que no tiene objeciones legales que formular, atento a que se ha respetado la tutela administrativa efectiva (Art. 18 C.N. y Art 43 de la Constitución Provincial) por lo que estaría en condiciones de dictarse el pertinente acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Concluir el sumario administrativo instruido al agente LUCERO FACUNDO MANUEL, D.N.I. Nº 31.092.983, mediante Resolución Nº 42-MHIP-2025, de fecha 10 de enero de 2025.-

Art. 2º.- Aplicar al agente LUCERO FACUNDO MANUEL, D.N.I. Nº 31.092.983, la sanción de baja por CESANTÍA, por encontrarse incurso en incumplimiento de lo dispuesto en el Art 15 incs. a), b) y t); Art. 16 incs f) y o) y Art. 31 inc a) de la Ley Nº XV-0390-2004 Estatuto del Empleado Público.-

Art. 3º.- Por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo practicar la notificación correspondiente al señor Lucero Facundo Manuel.-

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos; Dirección de Sumarios Administrativos; Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección del Ente Control Rutas.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24392-MHIP-2025.-

San Luis, 30 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-12020288/24; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1383654/24 la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública informa que se detectó que el agente OZAN RODOLFO NORBERTO, D.N.I. Nº 22.852.864, ha presentado un (1) certificado médico apócrifos para gozar de licencias pagas por razones de salud, para el año 2024, el que fue falsamente atribuidos al profesional VELAZQUEZ MARCELO (inexistente), pero utilizando la matrícula de VELAZQUEZ MARCELO FABIAN, el cual obra en act. DOCEXT 1263382/24;

Que en acts. DOCEXT 1263383/24 y DOCEXT 1263384/24, obran situación de revista y reporte de inasistencia del Sumariado OZAN RODOLFO NORBERTO;

Que mediante Resolución Nº 08-MHIP-2025, obrante en act. RESMIN 836722/25, y copia en act. ACTPAS 1397150/25, se le instruyó sumario administrativo al agente OZAN RODOLFO NORBERTO, D.N.I. Nº 22.852.864, personal planta permanente, Categoría E, del escalafón general de la Dirección Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, por encontrarse incurso a prima facie, en lo prescripto por el Art. 15, incs. a), b) y t), Art. 16, incs. f) y o) de la Ley Nº XV-0390-2004, Art. 36 y ss. de la Ley Nº XV-0390-2004, y en los Arts. 31 y 37 del mismo ordenamiento legal;

Que mediante Cedula Nº 55-AMGESyA-25, se notifico al agente OZAN RODOLFO NORBERTO, D.N.I. Nº 22.852.864, de la Resolución Nº 08-MHIP-2025, obrante en act. NOTAB 100084087/25;

Que en act. ACTAVO 177098/25, obra Acta de Iniciación de Sumario Nº 25-DSA-25, por la cual se designaron instructores de la causa, se dispuso el requerimiento de informes, y se fijaron audiencias para testigos y reconocimiento de firma y contenido, como así también se fijó audiencia para el sumariado a los fines de prestar declaración o abstenerse de la misma;

Que en acts. DOCEXT 972213/25 y DOCEXT 972214/25, obran solicitudes de informes y oficios librados por la instrucción de la Dirección de Sumarios Administrativos a los organismos pertinentes;

Que en acts. DOCEXT 1094781/25, se notificó al sumariado OZAN RODOLFO NORBERTO, D.N.I. Nº 22.852.864, mediante Cédula Nº 248-DSA-25, para que en el término de CINCO (5) DÍAS HABILES de notificado, formule descargo y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho;

Que en act. DOCEXT 985244/25, obra Cedula Nº 210-DSA-25, de fecha 27 de mayo de 2025, debidamente notificada al agente sumariado OZAN RODOLFO NORBERTO, D.N.I. Nº 22.852.864, en la que se fija audiencia, para que comparezca a prestar declaración el sumariado, el cual no compareció en autos;

Que en act. DOCEXT 1003930/25, la Dirección de Sumarios Administrativos, da por decaído el derecho de defensa y el ofrecimiento de pruebas y se dispone la clausura;

Que en act. DICTAM 3805123/25 obra Dictamen Nº 49-DSA-2025 de la Dirección de Sumarios Administrativos en el que teniendo en cuenta que, siendo la conducta fáctica: “Inasistencia injustificada, la cual habría sido justificada a través de certificado médico apócrifo”, sostiene que la función de la instrucción es central en el procedimiento disciplinario para llevar adelante un proceso administrativo que cumpla con todos los estándares impuestos por la Constitución de la Provincia de San Luis, por la Constitución Nacional y por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos;

Que surge de las probanzas obrantes en el presente expediente, que se encuentra debidamente acreditado que el agente sumariado OZAN RODOLFO NORBERTO, D.N.I. Nº 22.852.864, presentó un certificado médico en el año 2024, el cual, conforme se ha constatado y resulta de público conocimiento, fueron emitidos de manera apócrifa;

Que, de la pericia caligráfica realizada por la Licenciada Carina Bernal, obrante en PEX 392197/24, AV. FALSIFICACION DE DOCUMENTOS (IMP) TONELLI, PAOLA VALERIA, JOSE AUGUSTO TOLEDO, GRACIELA APAZA SEÑANI (DEN), cuyo objeto de estudio fue la firma del Doctor Aníbal Gabriel Garrone, concluye que: “…..la firma inserta al pie del documento presentado como dudoso no fue estampada por el puño y letra del mismo. Toda vez que del análisis realizado concluye que las firmas, los recetarios, los sellos y el llenado de los mismos son falsos, tratándose de una falsificación por imitación libre, es decir el falsificador imita la escritura y la firma de alguien, sin copiar”;

Que en consecuencia y por todo lo expresado en autos, se constató con su obrar temerario e imprudente faltó a la observancia de su compromiso ético, respeto cuidado y responsabilidad que la normativa requiere;

Que del análisis integral de las actuaciones obrantes en el presente sumario, surge de manera inequívoca que el agente sumariado ha incurrido en una conducta incompatible con los principios rectores de la función pública, vulnerando obligaciones esenciales inherentes a su cargo como empleada del Estado Provincial;

Que la presentación de certificado médico apócrifo para justificar inasistencia laboral evidencia un claro apartamiento del deber de cumplimiento personal y efectivo del servicio, afectando la eficiencia, la regularidad y la responsabilidad que exige el desempeño en el ámbito administrativo. Tal accionar no solo contraviene la obligación de prestar funciones con compromiso y dedicación, sino que también desnaturaliza los fines del régimen laboral público, en cuanto se espera del agente estatal una conducta íntegra, diligente y honesta tanto dentro como fuera del ámbito institucional;

Que, asimismo, el proceder del sumariado pone en evidencia una conducta reñida con los valores de decoro, probidad y respeto institucional que deben observarse en todo momento por quien detenta la calidad de agente de la Administración. Su accionar, además, refleja un uso indebido de mecanismos internos del sistema público, valiéndose de conocimientos adquiridos en el ejercicio de su función para canalizar prácticas contrarias al interés general, en detrimento de la buena fe administrativa y del patrimonio estatal;

Que resulta claro, entonces, que la conducta desplegada no se corresponde con los estándares mínimos de moral administrativa, ni con las buenas prácticas que deben guiar el comportamiento de los agentes públicos. Por el contrario, configura una infracción grave al régimen legal que regula su vínculo jurídico con el Estado, en tanto quebranta normas de carácter imperativo que rigen su función, afectando de forma directa la legitimidad, transparencia y eficiencia de la administración pública;

Que el procedimiento administrativo de este sumario ha sido con total apego a las normas vigentes, despojado de todo tipo de apreciación que no sea la estrictamente jurídica administrativa, garantizando el derecho de defensa del sumariado, manteniendo la objetividad jurídica y con la finalidad de asegurar al momento de emitir dictamen que la conducta de los agentes públicos no entorpezca la regularidad funcional de los órganos del Estado;

Que, por lo expuesto y a los efectos de ceñirse a las constancias de la causa, del principio de razonabilidad y la sana crítica, la Dirección de Sumarios Administrativos entendió apropiado y en concordancia a ello justo, aconsejar que se aplique al agente OZAN RODOLFO NORBERTO, D.N.I. Nº 22.852.864, la sanción disciplinaria con fines expulsivos de baja por CESANTIA;

Que conforme consta en act. DOCEXT 1005308/25, mediante Cedula Nº 299-DSA-25, fue notificado al sumariado el Dictamen Nº CED-Nº 49-DSA-25, a los efectos de que formule alegatos, haciendo uso efectivo de ese derecho;

Que resulta necesario precisar que este sumario instruido oportunamente, es independiente de la causa penal que tramita en autos: “PEX 392197/24, AV. FALSIFICACION DE DOCUMENTOS (IMP) TONELLI, PAOLA VALERIA, JOSE AUGUSTO TOLEDO, GRACIELA APAZA SEÑANI (DEN)”; por lo que la Administración puede ejercer sus facultades disciplinarias por causas no involucradas en un proceso judicial y aplicar sanciones, en resguardo de la moral, el decoro y el prestigio de su actividad. De allí que “las resoluciones penales no pueden considerarse óbice para la aplicación de sanciones disciplinarias”;

Que, en cuestiones vinculadas a la potestad disciplinaria de la Administración en materia de empleo público, el pronunciamiento de la Administración es independiente del dictado en el ámbito judicial. Ello así, en razón de la diferente naturaleza de los bienes jurídicos amparados por uno y otro fuero, y de la especial finalidad de la función de contralor administrativo (conf. doctr. Causas B. 48.985, “Morales”, sent. de 11-III-1985; B. 57.063, “Mármol”, sent. de 5-IV-2000; B. 58.167, “Guerino”, sent. de 13-IX-2000; B. 56.072, “Torres”, sent. de 7-II-2001; B. 58.013, “Rojas”, sent. de 16-IX-2003; B. 57.508, “Luna”, sent. de 27-II-2008; B. 64.623, “Mousseigne”, sent. de 22-VIII-2012; e.o.);

Que del sumario surge que el sumariado ha incurrido claramente en el incumplimiento que hace a sus deberes conforme lo establece el Art. 15º, incs. a), b) y t); Art 16, incs. f) y o), y haciéndolos pasibles por los hechos atribuidos de las sanciones prescriptas en el Art. 32 incs. a), b), f), e i) de la Ley Nº XV-0390-2004 Estatuto del Empleo Público;

Que el objeto del sumario administrativo es precisar todas las circunstancias y reunir los elementos de prueba tendientes a esclarecer la comisión de irregularidades e individualizar a los responsables y proponer sanciones…” (Autos: “Cisneros Roberto Eugenio c/ Superior Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero s/ Recurso Contencioso Administrativo”- Plenario Superior Tribunal de Justicia 13/02/2006);

Que la imputación de una falta constituye el requisito previo de la responsabilidad administrativa de todo agente y por ende de su deber jurídico de responder del acto en cuestión, en virtud de lo cual, para declararlo responsable de un hecho resulta menester que la acción u omisión pueda atribuírsele, probando de modo cierto la conexión causal entre la falta y su autor. Autos: “Bravo Almonacid, Eduardo c/ Provincia de Buenos Aires (Tribunal de Cuentas) s/ Demanda contencioso administrativa” AyS 1995 III, 811. Magistrados: Negri, Pisano, Rodríguez Villar, Ghione, Salas;

Que en act. ACTPAS 1587893/25, obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, señalando que habiéndose resguardado a lo largo de todo el proceso el Derecho de Defensa del sumariado y compartiendo la conclusión aconsejada por la Dirección de Sumarios Administrativos, de aplicar al agente OZAN RODOLFO NORBERTO, D.N.I. Nº 22.852.864, por hallarlo incurso en el incumplimiento por el Art. 15, incs. a), b) y t); Art. 16) incs. f) y o), y Art. 31 inc. a) de la Ley Nº XV-0390-2004, y dictarse el acto administrativo que disponga la sanción de Cesantía;

Que en act. DICFIS 160674/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado quien señala que analizadas las actuaciones, y teniendo en cuenta el procedimiento realizado por la Dirección de Sumarios Administrativos y las conclusiones arribadas por la misma, bajo Dictamen Nº 49-DSA-2025, se desprende que el procedimiento impreso ha sido de acuerdo a derecho, respetando el debido proceso y la defensa en juicio del sumariado, por lo que no tiene objeciones legales que formular, atento a que se ha respetado la tutela administrativa efectiva (Art. 18 C.N. y Art 43 de la Constitución Provincial) por lo que estaría en condiciones de dictarse el pertinente acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Concluir el sumario administrativo instruido al agente OZAN RODOLFO NORBERTO, D.N.I. Nº 22.852.864, mediante Resolución Nº 08-MHIP-2025, de fecha 09 de enero de 2025.-

Art. 2º.- Aplicar al agente OZAN RODOLFO NORBERTO, D.N.I. Nº 22.852.864, la sanción de baja por CESANTÍA, por encontrarse incurso en incumplimiento de lo dispuesto en el Art 15 incs. a), b) y t); Art. 16 incs f) y o) y Art. 31 inc a) de la Ley Nº XV-0390-2004 Estatuto del Empleado Público.-

Art. 3º.- Por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo practicar la notificación correspondiente al señor Ozan Rodolfo Norberto.-

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos; Dirección de Sumarios Administrativos; Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección Provincial de Vialidad.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24393-MHIP-2025.-

San Luis, 30 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-11251246/24; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1382829/24 la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública informa que se detectó que la agente ANDREA SUSANA MORALES, D.N.I. Nº 31.716.998, ha presentado certificados médicos apócrifos para gozar de licencias pagas por razones de salud, que obran como prueba en act. DOCEXT 1259151/24;

Que en act. DOCEXT 1259151/24, obran certificados que la agente presentó catorce (14) certificado médicos para el año 2024, los que, según figura en dichos certificados apócrifos, fueron falsamente atribuidos al profesional ANIBAL GABRIEL GARRO (inexistente), pero utilizando la matrícula de ANIBAL GABRIEL GARRONE;

Que mediante Resolución Nº 05-MHIP-2025, obrante en act. RESMIN 836549/25, y copia en act. ACTPAS 1396997/25, se le instruyó sumario administrativo a la agente ANDREA SUSANA MORALES, D.N.I. Nº 31.716.998, personal planta permanente, Categoría E, del escalafón general de la Dirección del Ente Control de Rutas dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, por encontrarse incurso a prima facie, en lo prescripto por el Art. 15, incs. a), b) y t), Art. 16, incs. f) y o) de la Ley Nº XV-0390-2004, Art. 36 y ss. de la Ley Nº XV-0390-2004, y en los Arts. 31 y 37 del mismo ordenamiento legal;

Que el Art. 3º de la mencionada Resolución dispuso suspender preventivamente a la agente ANDREA SUSANA MORALES, D.N.I. Nº 31.716.998, por un plazo de noventa (90) días o el plazo menor que dure la investigación y sin goce de haberes, en el cargo que posea, conforme lo dispuesto por el Art. 37 de la Ley Nº XV-0390-2004;

Que mediante Cedula Nº 115/25, se notifico a la agente ANDREA SUSANA MORALES, D.N.I. Nº 31.716.998, de la Resolución Nº 05-MHIP-2025, obrante en act. NOTAB 100084374/25;

Que en act. ACTAVO 177096/25, obra Acta de Iniciación de Sumario Nº 24-DSA-25, por la cual se designaron instructores de la causa, se dispuso el requerimiento de informes, y se fijaron audiencias para testigos y reconocimiento de firma y contenido, como así también se fijó audiencia para la sumariada a los fines de prestar declaración o abstenerse de la misma;

Que en acts. ACTPAS 1504474/25, ACTPAS 1504476/25 y ACTPAS 1504482/25, obran solicitudes de informes y oficios librados por la instrucción de la Dirección de Sumarios Administrativos a los organismos pertinentes;

Que en actuación DOCEXT 1259155/24, obra legajo de la Sumariada ANDREA SUSANA MORALES;

Que en act. NOTAMP 891537/25, de fecha 24 de julio de 2025, comparece a audiencia fijada, en autos la agente sumariada ANDREA SUSANA MORALES, D.N.I. Nº 31.716.998, en la que reconoció los certificados médicos obrantes en el EXD-11251246/24, y presentados en SE.MA, señalando que concurrió al Sanatorio y Clínica Rivadavia S.A.C.A.y.S. de la ciudad de San Luis, siendo atendida por una secretaria, quien le manifestó que el Doctor atiente horas en su domicilio, aclara que un compañero le informa que el profesional era del Sanatorio Rivadavia, y los certificados eran recibidos por SE.MA, también señala que siempre fue atendida por la misma persona (médico) se presentó con un barbijo y una bata, y la señora que la atendió en el Sanatorio, estaba en el domicilio del Barrio el Lince o 544 Viviendas, éste únicamente le preguntaba que síntomas tenía, nunca fue revisada, nunca presto atención de los nombre de los médicos que habitualmente la atendían. También dice que no conoce al Dr. CRISTIAN FUNES y al Dr. ANIBAL GABRIEL GARRO, del mismo modo señala que las consultas eran abonadas a través de mercado pago, ya que le informaron que el profesional cuando atendía en el Sanatorio recibía orden médica, no así en su domicilio, manifestando la sumariada que ella no actuó de mala fe para ella era un doctor que, hacia horas extras, y todo era normal ya que los certificados eran aceptados por SE.MA;

Que en la causa: “PEX 392197/24, AV. FALSIFICACION DE DOCUMENTOS (IMP) TONELLI, PAOLA VALERIA, JOSE

AUGUSTO TOLEDO, GRACIELA APAZA SEÑANI (DEN)” obran las actuaciones digitales correspondientes;

Que en act. NOTAMH 411108/25 se dispone correr traslado de todo lo actuado a la sumariada a los fines que efectúe el descargo pertinente y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho;

Que en act. NOTBLA 1014262/25, la Dirección de Sumarios Administrativos, da por decaído el derecho de defensa y el ofrecimiento de pruebas y se dispone la clausura del periodo probatorio y se pasan los autos a estudio a los fines de emitir Dictamen correspondiente;

Que en act. DICTAM 3808559/25 obra Dictamen Nº 59-DSA-2025 de la Dirección de Sumarios Administrativos en el que teniendo en cuenta que, siendo la conducta fáctica: “Inasistencia injustificada, la cual habría sido justificada a través de certificado médico apócrifo”, sostiene que la función de la instrucción es central en el procedimiento disciplinario para llevar adelante un proceso administrativo que cumpla con todos los estándares impuestos por la Constitución de la Provincia de San Luis, por la Constitución Nacional y por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos;

Que de acuerdo a lo manifestado por la Dirección de Sumarios Administrativos en act. DICTAM 3808559/25 la pericia caligráfica realizada por la Licenciada Carina Bernal, (act. DOCEXT 352297/25) cuyo objeto de estudio fue la firma de los profesionales Marcelo Velázquez y Cristian A. Funes, concluye que las firmas insertas al pie de los documentos presentados como dudoso no fueron estampadas por el puño y letra de los mismos;

Que surge de las probanzas obrantes en el presente expediente, que se encuentra debidamente acreditado que la agente sumariada ANDREA SUSANA MORALES, D.N.I. Nº 31.716.998, presentó certificados médicos correspondientes a los días 19, 23 y 31 de julio del año 2024, 4, 11, 21, 27, 30 y 31 de agosto del año 2024; 11, 23 de septiembre del año 2024, 10, y 18 de octubre del año 2024 y 09 de noviembre del año 2024, los cuales, conforme se ha constatado y resulta de público conocimiento, fueron emitidos de manera apócrifa;

Que, de la pericia caligráfica realizada por la Licenciada Carina Bernal, obrante en PEX 392197/24, AV. FALSIFICACION DE DOCUMENTOS (IMP) TONELLI, PAOLA VALERIA, JOSE AUGUSTO TOLEDO, GRACIELA APAZA SEÑANI (DEN), cuyo objeto de estudio fue la firma del Doctor Aníbal Gabriel Garrone, concluye que: “…..la firma inserta al pie del documento presentado como dudoso no fue estampada por el puño y letra del mismo. Toda vez que del análisis realizado concluye que las firmas, los recetarios, los sellos y el llenado de los mismos son falsos, tratándose de una falsificación por imitación libre, es decir el falsificador imita la escritura y la firma de alguien, sin copiar”;

Que, en cuanto a la alegada buena fe invocada por la sumariada en su descargo, cabe señalar que la misma no sólo no logra desvirtuar la imputación formulada, sino que, por el contrario, refuerza los elementos que permiten tener por configurada una actuación dolosa. En efecto, de sus propias manifestaciones surge que presentó los certificados que constan en el sistema SeMA, Servicio Médico para el Control del Ausentismo;

Que, asimismo, se ha señalado ut supra que la obtención y posterior presentación de certificados médicos de manera irregular constituye una práctica lamentablemente extendida entre algunos agentes de la administración pública, quienes buscan de este modo eludir los controles formales y burlar la buena fe del Estado Provincial;

Que dicha conducta, devenida en práctica naturalizada en ciertos ámbitos administrativos, debe ser enérgicamente erradicada a fin de restablecer los principios de legalidad, veracidad y responsabilidad en el desempeño de la función pública;

Que en consecuencia y por todo lo expresado en autos, se constató con su obrar temerario e imprudente faltó a la observancia de su compromiso ético, respeto cuidado y responsabilidad que la normativa requiere;

Que del análisis integral de las actuaciones obrantes en el presente sumario, surge de manera inequívoca que la agente sumariada ha incurrido en una conducta incompatible con los principios rectores de la función pública, vulnerando obligaciones esenciales inherentes a su cargo como empleada del Estado Provincial;

Que la presentación de certificados médicos apócrifos para justificar inasistencias laborales evidencia un claro apartamiento del deber de cumplimiento personal y efectivo del servicio, afectando la eficiencia, la regularidad y la responsabilidad que exige el desempeño en el ámbito administrativo. Tal accionar no solo contraviene la obligación de prestar funciones con compromiso y dedicación, sino que también desnaturaliza los fines del régimen laboral público, en cuanto se espera del agente estatal una conducta íntegra, diligente y honesta tanto dentro como fuera del ámbito institucional;

Que, asimismo, el proceder de la sumariada pone en evidencia una conducta reñida con los valores de decoro, probidad y respeto institucional que deben observarse en todo momento por quien detenta la calidad de agente de la Administración. Su accionar, además, refleja un uso indebido de mecanismos internos del sistema público, valiéndose de conocimientos adquiridos en el ejercicio de su función para canalizar prácticas contrarias al interés general, en detrimento de la buena fe administrativa y del patrimonio estatal;

Que resulta claro, entonces, que la conducta desplegada no se corresponde con los estándares mínimos de moral administrativa, ni con las buenas prácticas que deben guiar el comportamiento de los agentes públicos. Por el contrario, configura una infracción grave al régimen legal que regula su vínculo jurídico con el Estado, en tanto quebranta normas de carácter imperativo que rigen su función, afectando de forma directa la legitimidad, transparencia y eficiencia de la administración pública;

Que el procedimiento administrativo de este sumario ha sido con total apego a las normas vigentes, despojado de todo tipo de apreciación que no sea la estrictamente jurídica administrativa, garantizando el derecho de defensa de la sumariada, notificando en el domicilio electrónico constituido por la asistencia letrada todas las medidas tomadas por esta instrucción, manteniendo la objetividad jurídica y con la finalidad de asegurar al momento de emitir dictamen que la conducta de los agentes públicos no entorpezca la regularidad funcional de los órganos del Estado;

Que, por lo expuesto y a los efectos de ceñirse a las constancias de la causa, del principio de razonabilidad y la sana crítica, la Dirección de Sumarios Administrativos entendió apropiado y en concordancia a ello justo, aconsejar que se aplique a la agente ANDREA SUSANA MORALES, D.N.I. Nº 31.716.998, la sanción disciplinaria con fines expulsivos de baja por CESANTIA;

Que conforme consta en act. NOTAMP 906253/25, mediante Cedula Nº 737-DSA-2025, fue notificada a la sumariada el Dictamen Nº 59-DSA-2025, a los efectos de que formule alegatos, haciendo uso efectivo de ese derecho;

Que resulta necesario precisar que este sumario instruido oportunamente, es independiente de la causa penal que tramita en autos: “PEX 392197/24, AV. FALSIFICACION DE DOCUMENTOS (IMP) TONELLI, PAOLA VALERIA, JOSE AUGUSTO TOLEDO, GRACIELA APAZA SEÑANI (DEN)”; por lo que la Administración puede ejercer sus facultades disciplinarias por causas no involucradas en un proceso judicial y aplicar sanciones, en resguardo de la moral, el decoro y el prestigio de su actividad. De allí que “las resoluciones penales no pueden considerarse óbice para la aplicación de sanciones disciplinarias”;

Que, en cuestiones vinculadas a la potestad disciplinaria de la Administración en materia de empleo público, el pronunciamiento de la Administración es independiente del dictado en el ámbito judicial. Ello así, en razón de la diferente naturaleza de los bienes jurídicos amparados por uno y otro fuero, y de la especial finalidad de la función de contralor administrativo (conf. doctr. Causas B. 48.985, “Morales”, sent. de 11-III-1985; B. 57.063, “Mármol”, sent. de 5-IV-2000; B. 58.167, “Guerino”, sent. de 13-IX-2000; B. 56.072, “Torres”, sent. de 7-II-2001; B. 58.013, “Rojas”, sent. de 16-IX-2003; B. 57.508, “Luna”, sent. de 27-II-2008; B. 64.623, “Mousseigne”, sent. de 22-VIII-2012; e.o.);

Que del sumario surge que la sumariada ha incurrido claramente en el incumplimiento que hace a sus deberes conforme lo establece el Art. 15º, Incs. a), b) y t); Art 16, Incs. f) y o), y haciéndolos pasibles por los hechos atribuidos de las sanciones prescriptas en el Art. 32 incs. a), b), f), e i) de la Ley Nº XV-0390-2004 Estatuto del Empleo Público;

Que el objeto del sumario administrativo es precisar todas las circunstancias y reunir los elementos de prueba tendientes a esclarecer la comisión de irregularidades e individualizar a los responsables y proponer sanciones…” (Autos: “Cisneros Roberto Eugenio c/ Superior Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero s/ Recurso Contencioso Administrativo”- Plenario Superior Tribunal de Justicia 13/02/2006);

Que la imputación de una falta constituye el requisito previo de la responsabilidad administrativa de todo agente y por ende de su deber jurídico de responder del acto en cuestión, en virtud de lo cual, para declararlo responsable de un hecho resulta menester que la acción u omisión pueda atribuírsele, probando de modo cierto la conexión causal entre la falta y su autor. Autos: “Bravo Almonacid, Eduardo c/ Provincia de Buenos Aires (Tribunal de Cuentas) s/ Demanda contencioso administrativa” AyS 1995 III, 811. Magistrados: Negri, Pisano, Rodríguez Villar, Ghione, Salas;

Que en act. ACTPAS 1607145/25, obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, señalando que habiéndose resguardado a lo largo de todo el proceso el Derecho de Defensa del sumario y compartiendo la conclusión aconsejada por la Dirección de Sumarios Administrativos, de aplicar a la agente ANDREA SUSANA MORALES, D.N.I. Nº 31.716.998, por hallarla incursa en el incumplimiento por el Art. 15, Incs a), b) y t); Art. 16) Incs. f) y o), y Art. 31 inc. a) de la Ley Nº XV-0390-2004, y dictarse el acto administrativo que disponga la sanción de Cesantía;

Que en act. DICFIS 158220/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado quien señala que analizadas las actuaciones, y teniendo en cuenta el procedimiento realizado por la Dirección de Sumarios Administrativos y las conclusiones arribadas por la misma, bajo Dictamen Nº 59-DSA-2025, se desprende que el procedimiento impreso ha sido de acuerdo a derecho, respetando el debido proceso y la defensa en juicio del sumariado, por lo que no tiene objeciones legales que formular, atento a que se ha respetado la tutela administrativa efectiva (Art. 18 C.N. y Art 43 de la Constitución Provincial) por lo que estaría en condiciones de dictarse el pertinente acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Concluir el sumario administrativo instruido a la agente ANDREA SUSANA MORALES, D.N.I. Nº 31.716.998, mediante Resolución Nº 05-MHIP-2025, de fecha 07 de enero de 2025.-

Art. 2º.- Aplicar a la agente ANDREA SUSANA MORALES, D.N.I. Nº 31.716.998, la sanción de baja por CESANTÍA, por encontrarse incurso en incumplimiento de lo dispuesto en el por hallarla incursa en el incumplimiento de lo dispuesto en el Art 15 incs. a), b) y t); Art. 16 incs f) y o) y Art. 31 inc a) de la Ley Nº XV-0390-2004 Estatuto del Empleado Público.-

Art. 3º.- Por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo practicar la notificación correspondiente a la señora Andrea Susana Morales.-

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos; Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección del Ente Control de Rutas.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24394-MHIP-2025.-

San Luis, 30 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-6110981/25, por el cual la Dirección de la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis, tramita la homologación de la adenda al Contrato de Servicios con la empresa Servicios y Consultoría San Luis S.A.P.E.M.; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DEC Nº 17393/25 obra Decreto Nº 17393-MHIP-2025 mediante el cual se homologa el contrato de servicios para la provisión, instalación y mantenimiento de los sistemas de monitoreo y control ON-LINE, suscripto el 31 de julio del año 2025, entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor HECTOR RODOLFO MAZZINA, D.N.I. Nº 21.630.392, en su carácter de Director de la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis, y la empresa Servicios y Consultoría San Luis S.A.P.E.M, CUIT Nº 30-71038495-5 representada por el C.P.N. ALBERTO JOSE PEREZ, D.N.I. Nº 6.817.735, en su carácter de Presidente, obrante en act. DOCEXT 1394646/25;

Que en act. ACTPAS Nº 1612646/25 obra nota de la Dirección de la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis, en la cual solicita autorización para tramitar una adenda al contrato de servicios mencionado precedentemente, el cual se encuentra homologado mediante Decreto Nº 17393-MHIP-2025, fundando dicha solicitud en la necesidad de modificar las cláusulas primera y tercera del mencionado contrato, referidas al lugar de instalación del sistema de control, debido a la decisión de no continuar con la prórroga del contrato de concesión para la explotación de juegos de casino en la localidad de Nueva Galia, Provincia de San Luis, lugar donde inicialmente estaba prevista la instalación. Es por tal motivo que la Dirección de la Caja Social y Financiera solicita autorización para realizar una adenda contractual que contemple la modificación del lugar de ejecución del contrato, realizando la instalación del sistema ya contratado en el establecimiento denominado “Casino New York”, ubicado en la ciudad de San Luis;

Dicha modificación resulta imprescindible a fin de garantizar la implementación de mecanismos de control eficientes en los establecimientos de juego de azar de la Provincia de San Luis, con el objetivo de resguardar debidamente los fondos públicos generados a través del juego oficial. La incorporación de tecnología y la modernización de los sistemas de fiscalización constituyen herramientas esenciales para fortalecer los controles institucionales, en cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº V-0866-2013 “Creación de la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis” y el Decreto Nº 252-MHeIP-2023, que aprueba la estructura orgánico-funcional de dicho organismo;

Que en act. ACTPAS Nº 1638143/25 obra dictamen emitido por la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, mediante el cual se manifiesta que en el nuevo borrador de adenda acompañado en act. DOCEXT Nº 1466669/25 se han receptado correctamente las sugerencias formuladas y que el mismo se encuentra redactado en legal forma; por lo que dicha Dirección Jurídica, ratificando su anterior dictamen (obrante en act. ACTPAS Nº 1614570/25), no formula objeción legal alguna para la continuidad del trámite;

Que en act. NOTAMP Nº 947860/25 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, mediante el cual manifiesta que no existiendo compromisos presupuestarios en esta etapa del trámite, ni teniendo objeción alguna, es que dicho organismo remite los presentes actuados para continuidad del trámite administrativo;

Que en act. DICFIS Nº 165615/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado, encuadrando el presente caso en las disposiciones del Art. 100 inc. l) de la Ley Nº VIII-0256-2004, incorporado por el Art 9º del Decreto Nº 150-SGG-2023, ratificado por Ley Nº V-1118-2024 y Art. 24 inc. g) de la Ley Nº VIII-0256-2004;

Que en act. DOCEXT Nº 1484922/25 obra adenda del Contrato de Servicios, para la Provisión, Instalación y Mantenimiento de los Sistemas de Monitoreo y Control ON-LINE suscripta el día 23 de diciembre de 2025, entre el Estado provincia de San Luis, representado por el señor HECTOR RODOLFO MAZZINA, D.N.I. Nº 21.630.392, en su carácter de Director de la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis, y la empresa Servicios y Consultoría San Luis S.A.P.E.M, CUIT Nº 30-71038495-5 representada por el C.P.N. ALBERTO JOSE PEREZ, D.N.I. Nº 6.817.735;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. l) de la Ley Nº VIII-0256-2004, incorporado por el Art 9º del Decreto Nº 150-SGG-2023, ratificado por Ley Nº V-1118-2024 y Art. 24 inc. g) de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 2º.- Homologar la Adenda del Contrato de Servicios, para la Provisión, Instalación y Mantenimiento de los Sistemas de Monitoreo y Control ON-LINE suscripto el día 23 de diciembre del año 2025, entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor HECTOR RODOLFO MAZZINA, D.N.I. Nº 21.630.392, en su carácter de Director de la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis, y la empresa Servicios y Consultoría San Luis S.A.P.E.M, CUIT Nº 30-71038495-5 representada por el C.P.N. ALBERTO JOSE PEREZ, D.N.I. Nº 6.817.735, en su carácter de Presidente, obrante en act. DOCEXT Nº 1484922/25.-

Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4º.- Por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, notificar a la empresa Servicios y Consultoría San Luis S.A.P.E.M.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a la Dirección de la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24395-MHIP-2025.-

San Luis, 30 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-11250970/25, por el cual la Dirección del Ente Control de Rutas, tramita autorización para efectuar llamado a Licitación Pública, y;

CONSIDERANDO:

Que la misma es para la ejecución de la obra denominada: DEMARCACIÓN HORIZONTAL R.P. Nº20. DESDE KM 18+740,00 HASTA KM 91+120,00. TRAMO: EL VOLCAN - CRUCE DE R.P. Nº20 CON R.P. Nº55. DEPARTAMENTO: CNEL. PRINGLES. PROVINCIA: SAN LUIS, por un presupuesto oficial de PESOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIÚN MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CON 00/100 ($1.821.763.900,00);

Que por Decreto Nº 3345-MP-2004 se aprueba el Pliego General de Condiciones;

Que en act. DOCEXT 1468661/25 obra Pliego Particular de Bases y Condiciones;

Que se establece un plazo para la ejecución de la obra de NOVENTA (90) días corridos;

Que en act. CERFYR 1469323/25 la Subdirección de Bancos y Control de Recursos certifica que la Dirección del Ente Control de Rutas cuenta con los fondos suficientes para la ejecución de la obra tramitada;

Que en act. ACTPAS 1633449/25 obra dictamen de la Dirección Jurídica dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 945228/25 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. DICFIS 165020/25 obra vista de Fiscalía de Estado, manifestando que se estaría en condiciones de proceder al dictado del acto administrativo que apruebe la documentación licitatoria, autorice el llamado a Licitación Pública y ordene la publicación de edictos por término de ley, con sustento legal en lo dispuesto por los Arts. 8º, 12 y ccs. de la Ley Nº VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts. 8º, 12 y ccs. de la Ley Nº VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario.-

Art. 2º.- Aprobar el Pliego Particular de Bases y Condiciones elaborado por la Dirección del Ente Control de Rutas dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, obrante en act. DOCEXT 1468661/25, para contratar la ejecución de la obra denominada: DEMARCACIÓN HORIZONTAL R.P. Nº20. DESDE KM 18+740,00 HASTA KM 91+120,00. TRAMO: EL VOLCAN - CRUCE DE R.P. Nº20 CON R.P. Nº55. DEPARTAMENTO: CNEL. PRINGLES. PROVINCIA: SAN LUIS.-

Art. 3º.- Autorizar a la Dirección del Ente Control de Rutas dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública a efectuar el llamado a Licitación Pública, para contratar la ejecución de la obra a que se hace referencia en el Art. 2º por un presupuesto oficial de PESOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIÚN MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CON 00/100 ($1.821.763.900,00) y un plazo de ejecución de NOVENTA (90) días corridos.-

Art. 4º.- La erogación que demande la contratación de la obra mencionada en el Art. 2º, se efectivizará con fondos de la Dirección del Ente Control de Rutas.-

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Efectuar la publicación de los edictos con los enunciados en la forma y por los términos de Ley.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Subdirección de Bancos y Control de Recursos, Tesorería General de la Provincia, y a la Dirección del Ente Control de Rutas.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

DECRETO Nº 24143-SGG-2025.-

San Luis, 23 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-12031066/25; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 844-SGG-2023, se homologaron los Contratos de Prestación de Servicios, suscriptos en fecha 29 de Diciembre de 2023;

Que a través del Decreto Nº 18338-SGG-2025 se prorrogó a partir del 01 de octubre del año 2025 y hasta el 31 de diciembre del año 2025, la vigencia de los Contratos mencionados;

Que a través de act. DOCEXT 1477233/25 desde el Ministerio de Salud se solicita se deje sin efecto la renovación de los Contratos de Prestación de Servicios suscriptos oportunamente por los señores Walter Daniel Vega, D.N.I. Nº 17.247.712, Gabriel Mauricio Ipohorski Lenkiewicz, D.N.I. Nº 22.852.325, y Pablo Kinleiner, D.N.I. Nº 24.482.849;

Que el 31 de diciembre del año 2025, vence la vigencia de los mismos, contemplando la Clausula Quinta su renovación por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que es propósito prorrogar la vigencia de los aludidos Contratos, a partir del 01 de enero del año 2026 y hasta el 31 de marzo del año 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Prorrogar, a partir del 01 de enero del año 2026 y hasta el 31 de marzo del año 2026, la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios, homologados mediante Decreto Nº 844-SGG-2023, con excepción de la contratación de los Sres. Walter Daniel Vega, D.N.I. Nº 17.247.712, Gabriel Mauricio Ipohorski Lenkiewicz, D.N.I. Nº 22.852.325 y Pablo Kinleiner, D.N.I. Nº 24.482.849, en virtud de lo mencionado precedentemente en los considerandos.-

Art. 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a la respectiva partida del presupuesto vigente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerios, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24144-SGG-2025

San Luis, 23 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-12031061/25; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 843-SGG-2023, se homologaron los Contratos de Prestación de Servicios, suscriptos en fecha 29 de Diciembre de 2023;

Que a través del Decreto Nº 18587-SGG-2025 se prorrogó a partir del 01 de octubre del año 2025 y hasta el 31 de diciembre del año 2025, la vigencia de los Contratos mencionados;

Que a través de Decreto Nº 20777-SGG-2025, se dio por concluido el Contrato de Prestación de Servicios de la señora María Mercedes Hernández Bloch, D.N.I. Nº 33.233.513, a partir del día 07 de noviembre del año 2025;

Que mediante Decreto Nº 20906-SGG-2025, se aceptó a partir del día 12 de noviembre del año 2025, la renuncia presentada por el señor Sandro Ariel Issa, D.N.I. Nº 18.579.605 al Contrato oportunamente suscripto y homologado;

Que por Decreto Nº 20991-SGG-2025, se aceptó a partir del día 13 de noviembre del año 2025, la renuncia presentada por la señora Samay Amalín Galarza, D.N.I. Nº 42.486.999 al Contrato oportunamente suscripto y homologado;

Que el 31 de diciembre del año 2025, vence la vigencia de los mismos, contemplando la Clausula Quinta su renovación por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que es propósito prorrogar la vigencia de los aludidos Contratos, a partir del 01 de enero del año 2026 y hasta el 31 de marzo del año 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Prorrogar, a partir del 01 de enero del año 2026 y hasta el 31 de marzo del año 2026, la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios, homologados mediante Decreto Nº 843-SGG-2023, con excepción de las contrataciones de los señores María Mercedes Hernández Bloch, D.N.I. Nº 33.233.513, Sandro Ariel Issa, D.N.I. Nº 18.579.605 y Samay Amalín Galarza, D.N.I. Nº 42.486.999, en virtud de lo mencionado precedentemente en los considerandos.-

Art. 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a la respectiva partida del presupuesto vigente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerios, Secretarías de Estado y organismos dependientes de la Secretaría General de la Gobernación, Vicegobernación, San Luis Agua S.E., Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24145-SGG-2025.-

San Luis, 23 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-12031060/25; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 397-SGG-2023, se homologaron los Contratos de Prestación de Servicios, suscriptos en fecha 20 de Diciembre de 2023;

Que por Decreto Nº 18334-SGG-2025 se prorrogó a partir del 01 de octubre del año 2025 y hasta el 31 de diciembre del año 2025, la vigencia de los Contratos mencionados;

Que el 31 de diciembre del año 2025, vence la vigencia de los mismos, contemplando la Clausula Quinta su renovación por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que es propósito prorrogar la vigencia de los aludidos Contratos, a partir del 01 de enero del año 2026 y hasta el 31 de marzo del año 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Prorrogar, a partir del 01 de enero del año 2026 y hasta el 31 de marzo del año 2026, la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios, homologados mediante Decreto Nº 397-SGG-2023.-

Art. 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a la respectiva partida del presupuesto vigente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerios, Secretarías de Estado y organismos dependientes de la Secretaría General de la Gobernación, Escribanía General de Gobierno, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24146-SGG-2025.-

San Luis, 23 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-12031067/25; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 1141-SGG-2024, se homologaron los Contratos de Prestación de Servicios, suscriptos en fecha 2 de Febrero de 2024;

Que a través del Decreto Nº 18774-SGG-2025 se prorrogó a partir del 01 de octubre del año 2025 y hasta el 31 de diciembre del año 2025, la vigencia de los Contratos mencionados;

Que mediante Decreto Nº 20534-SGG-2025, se aceptó a partir del día 31 de octubre del año 2025, la renuncia presentada por el señor Renzo Román Camera, D.N.I. Nº 38.751.964 al Contrato oportunamente suscripto y homologado;

Que el 31 de diciembre del año 2025, vence la vigencia de los mismos, contemplando la Clausula Quinta su renovación por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que es propósito prorrogar la vigencia de los aludidos Contratos, a partir del 01 de enero del año 2026 y hasta el 31 de marzo del año 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Prorrogar, a partir del 01 de enero del año 2026 y hasta el 31 de marzo del año 2026, la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios, homologados mediante Decreto Nº 1141-SGG-2024, con excepción de la contratación del señor Renzo Román Camera, D.N.I. Nº 38.751.964, en virtud de lo mencionado precedentemente en los considerandos.-

Art. 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a la respectiva partida del presupuesto vigente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerios, Secretarías de Estado, organismos dependientes de la Secretaría General de la Gobernación, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24147-SGG-2025.-

San Luis, 23 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-12031063/25; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 808-SGG-2024, se homologaron los Contratos de Prestación de Servicios, suscriptos en fecha 22 de Enero de 2024;

Que a través del Decreto Nº 18331-SGG-2025 se prorrogó a partir del 01 de octubre del año 2025 y hasta el 31 de diciembre del año 2026, la vigencia de los Contratos mencionados;

Que el 31 de diciembre del año 2025, vence la vigencia de los mismos, contemplando la Clausula Quinta su renovación por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que es propósito prorrogar la vigencia de los aludidos Contratos, a partir del 01 de enero del año 2026 y hasta el 31 de marzo del año 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Prorrogar, a partir del 01 de enero del año 2026 y hasta el 31 de marzo del año 2026, la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios, homologados mediante Decreto Nº 808-SGG-2024.-

Art. 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a la respectiva partida del presupuesto vigente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerios, Secretarías de Estado, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24148-SGG-2025.-

San Luis, 23 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-12031064/25; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 809-SGG-2024, se homologaron los Contratos de Prestación de Servicios, suscriptos en fecha 29 de Enero de 2024;

Que a través del Decreto Nº 18333-SGG-2025 se prorrogó a partir del 01 de octubre del año 2025 y hasta el 31 de diciembre del año 2025, la vigencia de los Contratos mencionados;

Que el 31 de diciembre del año 2025, vence la vigencia de los mismos, contemplando la Clausula Quinta su renovación por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que es propósito prorrogar la vigencia de los aludidos Contratos, a partir del 01 de enero del año 2026 y hasta el 31 de marzo del año 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Prorrogar, a partir del 01 de enero del año 2026 y hasta el 31 de marzo del año 2026, la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios, homologados mediante Decreto Nº 809-SGG-2024.-

Art. 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a la respectiva partida del presupuesto vigente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerios, Secretarías de Estado, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24225-SGG-2025.-

San Luis, 24 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-11270225/25; y,

CONSIDERANDO:

Que es propósito homologar el Contrato de Servicios, obrante en act. NOTA 165049/25, suscripto entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la Dra. MARIA FABIANA ZARATE, D.N.I. Nº 18.570.077, en su carácter de Fiscal de Estado, por una parte y el Abog. PEDRO VICENTE ALFREDO COSTANZO ZUPO, D.N.I. Nº 16.847.573, por la otra;

Que, en la Cláusula Primera del referido Contrato, se establece el objeto de la contratación;

Que la Cláusula Segunda, estipula los honorarios que percibirá el contratado por el servicio prestado y la forma de pago;

Que la Cláusula Tercera establece que la vigencia del mencionado Contrato será a partir del 1 de enero del año 2026 y hasta el 31 de marzo del año 2026, pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo de partes y por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que en act. PREVFT 11209609/25 obra comprobante de imputación preventiva de ejercicio futuro, por la suma de PESOS CINCO MILLONES CIEN MIL CON 00/100 ($5.100.000,00);

Que en act. NOTAMP 941834/25 la Dirección de Presupuesto Público ha tomado intervención;

Que en act. ACTPAS 1632617/25, la Asesoría Legal de la Secretaría General de la Gobernación, emite dictamen legal manifestando que se encuentran dadas las condiciones para proyectar el acto administrativo que homologue el presente Contrato;

Que en act. NOTAMP 946233/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, en el Art. 24 inc. g) y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituida mediante Ley Nº VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 13861-MHIP-2024;

Que en act. DICFIS 164658/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, en el Art. 24 inc. g) y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada mediante Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 13861-MHIP-2024.-

Art.2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado Provincia de San Luis representado por la Dra. MARIA FABIANA ZARATE, D.N.I. Nº 18.570.077, en su carácter de Fiscal de Estado, por una parte y el Abog. PEDRO VICENTE ALFREDO COSTANZO ZUPO, D.N.I. Nº 16.847.573, por la otra, obrante en act. NOTA 1645049/25 del EXD-0-11270225/25.-

Art.3º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero año 2026:

Ins. Jur. U.E. Pr. Ac. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 20 10 01 01 1-01 3 9 9 $5.100.000,00

Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber a: Fiscalía de Estado, Asesoría Contable y Presupuestaria, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y al interesado. -

Art.6º. - El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º. - Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24243-SGG-2025.-

San Luis, 24 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-11180159/25; y,

CONSIDERANDO:

Que es propósito homologar el Contrato de Servicios, obrante en act. NOTA 165296/25;

Que la Cláusula Primera del referido Contrato, establece el objeto de la contratación;

Que la Cláusula Segunda, estipula los honorarios que percibirá “EL PRESTADOR” y la forma de pago;

Que la Cláusula Tercera establece que la vigencia del mencionado Contrato será a partir del 01 de enero y hasta el 31 de marzo de 2026, pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo de partes y por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que en act. PREVFT 11166035/25 luce comprobante de imputación preventiva del gasto a ejercicio futuro año 2026, por la suma de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($4.200.000,00);

Que en acts. NOTAMP 941512/25 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público;

Que en act. ACTPAS 1633394/25, la Asesoría Legal de la Secretaría General de la Gobernación, emite dictamen;

Que en act. NOTAMP 945491/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, y Art. 24 inc. g) y Art.100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar el mismo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 13861-MHIP-2024;

Que en act. DICFIS 165039/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, y el Art. 24 inc. g) y Art. 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios obrante en act. NOTA 165296/25 del EXD-0-11180159/25.-

Art. 3º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero año 2026

Ins. Jur. U.E. Pr. Ac Fte. Fto. Inc.Pri. Par Importe

1 20 10 01 01 1-01 3 9 9 $4.200.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Fiscalía de Estado, Dirección de Presupuesto Público, Asesoría Contable y Presupuestaria dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación, y el Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24278-SGG-2025.-

San Luis, 26 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-11200723/25, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1627467/25, obra nota de la Dirección Jóvenes Becarios, solicitando la prórroga de beneficiarios del Programa Jóvenes en Formación, por el periodo 1º de enero de 2026 al 31 de marzo de 2026, conforme nómina adjunta en act. ACTPAS 1627708/25;

Que en act. PREVFT 11170733/25 se ha realizado la imputación preventiva del gasto;

Que en act. PASGG 1631389/25, presta conformidad al trámite la Secretaría General de la Gobernación;

Que en act. NOTAMP 943174/25, ha tomado vista la Dirección de Presupuesto Público;

Que en act. ACTPAS 1634525/25 obra dictamen de la Asesoría Legal dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, sin formular objeciones al trámite realizado;

Que en act. NOTAMP 945630/25 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente en las disposiciones del Art. 24 inc. g) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Prorrogar a partir del 1º de enero de 2026 y hasta el 31 de marzo de 2026, a beneficiarios del Programa Jóvenes en Formación de la Dirección Jóvenes Becarios, conforme nómina adjunta en act. ACTPAS 1627708/25 del EXD-0-11200723/25.-

Art. 3º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero año 2026:

Ins. Jur. U.E. Pr. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc Importe

1 10 15 23 1-01 5 1 4 $1.036.260.000,00

Art. 4º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, a la Dirección de presupuesto Público, Dirección Jóvenes Becarios y a la Asesoría Contable y Presupuestaria ambos dependientes de la Secretaría General de la Gobernación.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24279-SGG-2025.-

San Luis, 26 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-11200749/25; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1627493/25, obra nota de la Dirección Jóvenes Becarios dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, solicitando autorización para tramitar la prórroga de Convenios de Práctica Laboral Rentada, desde el 01 de enero del año 2026 y hasta el 31 de marzo del año 2026, según nómina obrante en adjuntos de act. ACTPAS 1627512/25;

Que en act. PASGG 1633362/25, toma intervención la Secretaría General de la Gobernación;

Que es propósito prorrogarlos Convenios de Práctica Laboral Rentada obrantes en act. ACTPAS 1627513/25;

Que en act. PREVFT 11171908/25, obra comprobante de imputación preventiva del gasto a ejercicio futuro año 2026, por la suma de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOSCON 00/100 ($5.482.800,00);

Que en act. ACTPAS 1634497/25, la Asesoría Legal de la Secretaría General de la Gobernación, emite dictamen sin formular objeciones legales al respecto;

Que en act. NOTAMP 942643/25, ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público;

Que en act. NOTAMP 944987/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 164997/25, ha tomado intervención Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Prorrogar a partir del 01 de enero del año 2026 y hasta el 31 de marzo del año 2026, los Convenios de Práctica Laboral Rentada, obrantes en adjuntos de act. ACTPAS 1627513/25 del EXD-0-11200749/25.-

Art.2º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del Presupuesto correspondiente al Ejercicio financiero año 2026:

Ins. Jur. U.E. Pr. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 10 15 23 1-01 5 1 4 $5.482.800,00

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección Jóvenes Becarios y Asesoría Contable y Presupuestaria, ambos de la Secretaría General de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24301-SGG-2025.-

San Luis, 27 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-11190112/25; y,

CONSIDERANDO:

Que es propósito homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la por la señora C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. Nº 30.569.540 en su carácter de Secretaria General de la Gobernación, por una parte, y señora CARLA YANINA GARRO, D.N.I. Nº 38.438.950, por la otra, obrante en act. NOTAB 100101846/25;

Que, en la Cláusula Primera del referido Contrato, se establece el objeto de la contratación;

Que la Cláusula Segunda, estipula los honorarios que percibirá la contratada por el servicio prestado y la forma de pago;

Que la Cláusula Tercera establece que la vigencia del mencionado Contrato, será a partir del 01 de enero del año de 2026 hasta el 31 de marzo del año 2026, pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo de las partes y por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que en act. PREV 11167307/25, obra comprobante de imputación preventiva del gasto a ejercicio futuro del año 2026 por la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($2.250.000,00);

Que en act. ACTPAS 1632732/25, la Asesoría Legal de la Secretaría General de la Gobernación, emite dictamen sin formular objeciones legales para dicha contratación;

Que en act. NOTAMP 944295/25/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 164927/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º. - Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. Nº 30.569.540, en su carácter de Secretaria General de la Gobernación, por una parte y la señora CARLA YANINA GARRO, D.N.I. Nº 38.438.950, por la otra, obrante en act. NOTAB 100101846/25, del EXD-0-11190112/25.-

Art. 3º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero 2026:

Inst. Jur. U.E. Pr. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 10 14 22 1-01 3 3 9 $2.250.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Actividades Oficiales, Asesoría Contable y Presupuestaria de la Secretaría General de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24303-SGG-2025.-

San Luis, 27 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-10221228/25; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAB 100099025/25 obra Nota de la Dirección de Actividades Oficiales, en la que solicita se abone un adicional por responsabilidad funcional en los haberes mensuales del agente Juan Cruz Herrera, D.N.I. Nº 25.842.926, Categoría E, Planta Permanente de la Dirección de Actividades Oficiales dependiente de la Secretaría General de la Gobernación;

Que asimismo el organismo requirente informa y certifica las tareas que desempeña el agente;

Que en act. DOCEXT 98284/25, obra Situación de Revista del agente;

Que en act. INFORM 427801/25, la Dirección de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública informa el costo presupuestario, en tanto que en act. INFORM 427813/25 detalla la partida presupuestaria con la que se atenderá el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 946235/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Establecer, a partir de la fecha del presente y por el término de seis (6) meses, un adicional de una suma fija denominado Responsabilidad Funcional del sueldo que percibe el agente Juan Cruz Herrera, D.N.I. Nº 25.842.926, Categoría E, Planta Permanente de la Dirección de Actividades Oficiales, el cual tendrá el carácter no remunerativo y no bonificable, conforme cálculo obrante en act. INFORM 427801/25.-

Art. 2º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

DIRECCION DE ACTIVIDADES OFICIALES

Ins. Jur. U.E. Fte.Fto. C.P. Inc.

1 10 14 1-01 22 1

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Actividades Oficiales, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y al interesado.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24304-SGG-2025.-

San Luis, 27 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-11101126/25; y,

CONSIDERANDO:

Que en fecha 13 de septiembre del año 2024, se suscribió Convenio Marco entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado por la C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. Nº 30.569.540 en su carácter de Secretaria General de la Gobernación de la Provincia de San Luis, por una parte, y por la otra, la empresa SERVICIOS Y CONSULTORÍA SAN LUIS S.A.P.E.M., C.U.I.T. Nº 30-71038495-5, representada por su Presidente, C.P.N. ALBERTO JOSÉ PÉREZ, D.N.I. Nº 6.817.735 conforme surge de act. DOCEXT 98584/25;

Que la Cláusula Primera del mencionado Convenio, establece que su objeto es que la empresa SERVICIOS Y CONSULTORÍA SAN LUIS S.A.P.E.M por disposición de la SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN lleve a cabo la logística, adquisición, provisión de bienes y/o servicios, administración de los fondos y pagos y toda otra gestión tendiente a la concreción de eventos encomendados por dicha SECRETARÍA y la Cláusula Séptima constituye su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2024, pudiendo ser renovado por periodos de doce (12) meses;

Que el Convenio Marco fue homologado mediante Decreto Nº 9607-SGG-2024, acompañado en act. DOCEXT 98585/25;

Que en act. NOTASG 161656/25, se adjunta Acta Acuerdo al Convenio Marco, por la que se prorroga la vigencia del Convenio Marco a partir del 01 de enero del año 2025 y hasta el 31 de diciembre del año 2025, homologándose mediante Decreto Nº 13968-SGG-2024, obrante en act. DOCEXT 98604/25;

Que es propósito prorrogar la vigencia del Convenio Marco, desde el 01 de enero del año 2026, hasta el 31 de diciembre del año 2026;

Que en act. DOCEXT 98826/25 se agrega Acta Acuerdo al Convenio Marco, suscripta entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado por la C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. Nº 30.569.540, en su carácter de Secretaria General de la Gobernación de la Provincia de San Luis, por una parte y por la otra, la empresa SERVICIOS Y CONSULTORÍA SAN LUIS S.A.P.E.M., CUIT Nº 30-71038495-5, representada por el C.P.N. ALBERTO JOSÉ PÉREZ, D.N.I. Nº 6.817.735, en su carácter de Presidente;

Que en act. ACTPAS 1624748/25, obra dictamen de Asesoría Legal dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, sin formular objeciones legales;

Que en act. NOTAB 100100462/25, la Asesoría Contable y Presupuestaria dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, informa la partida presupuestaria a la que se imputará en el ejercicio futuro lo contemplado en la Cláusula Cuarta del Convenio Marco;

Que en act. NOTAMP 937640/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en el inc. z) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 9 inc. l) de la Ley Nº VIII-0256-2004 y sus modificaciones: Ley Nº VIII-0867-2013 y Ley Nº V-1118-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del inc. z) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 9 inc. l) de la Ley Nº VIII-0256-2004 y sus modificaciones: Ley Nº VIII-0867-2013 y Ley Nº V-1118-2004.-

Art. 2º.- Homologar el Acta Acuerdo al Convenio Marco, suscripta entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado por la C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. Nº 30.569.540 en su carácter de Secretaria General de la Gobernación, por una parte, y por la otra, la empresa SERVICIOS Y CONSULTORIA SAN LUIS S.A.P.E.M., C.U.I.T. Nº 30-71038495-5, representada por su Presidente, C.P.N. ALBERTO JOSÉ PÉREZ, D.N.I. Nº 6.817.735, obrante en act. DOCEXT 98826/25 del EXD-0-11101126/25.-

Art. 3º.- Imputar lo contemplado en la Cláusula Cuarta del Convenio Marco que por la presente Acta Acuerdo al Convenio Marco se prorroga, a la siguiente partida presupuestaria del Ejercicio Futuro año 2026:

Ins. Jur. U.E. Pr. Act. Fte.Fin. Inc.

1 10 10 01 01 1-01 3

Art. 4º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y empresa SERVICIOS Y CONSULTORÍA SAN LUIS S.A.P.E.M.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24305-SGG-2025.-

San Luis, 27 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-11200981/25, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1627615/25, obra nota de la Dirección Jóvenes Becarios, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, solicitando la prórroga de los Convenios de Práctica Laboral Rentada, por el periodo 1º de enero de 2026 al 31 de marzo del año 2025, conforme nómina adjunta en act. ACTPAS 1627616/25;

Que es propósito prorrogar la vigencia de los Convenios de Práctica Laboral Rentada, obrantes en acts. ACTPAS 1627618/25, ACTPAS 1627619/25, 1627621/25, ACTPAS 1627622/25, ACTPAS 1627623/25, ACTPAS 1627625/25 y ACTPAS 1627626/25;

Que en act. PREVFT 11170723/25 se ha realizado la imputación preventiva del gasto a Ejercicio Futuro año 2026, por la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 05/100 ($48.572.398,05) y en act. PREVFT 11191454/25 obra ajuste de imputación a Ejercicio Futuro año 2026 por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL CON 00/100 ($300.000,00);

Que en act. PASGG 1632942/25/25, presta conformidad al trámite la Secretaría General de la Gobernación;

Que en act. ACTPAS 1630984/25 se adjunta renuncia de la señora RITA MICAELA AGUIRRE, D.N.I. Nº 37.724.207;

Que en act. ACTPAS 1633526/25 obra dictamen de la Asesoría Legal dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, sin formular objeciones al trámite realizado;

Que en act. NOTAMP 944017/25 toma intervención la Dirección de Presupuesto Público;

Que en act. NOTAMP 944360/25 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, aconsejando prorrogar los Convenios de Práctica Laboral Rentada conforme nómina adjunta;

Que en act. DICFIS 164853/25, toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Aceptar la renuncia presentada por la señora RITA MICAELA AGUIRRE, D.N.I. Nº 37.724.207, obrante en adjunto de act. ACTPAS 1680984/25 del EXD-0-11200981/25.-

Art. 2º.- Prorrogar a partir del 1º de enero de 2026 y hasta el 31 de marzo de 2026, los Convenios de Práctica Laboral Rentada, conforme nómina adjunta en act. ACTPAS 1627616/25 del EXD-0-11200981/2525, con excepción del Convenio de Práctica Laboral Rentada de la señora RITA MICAELA AGUIRRE, D.N.I. Nº 37.724.207.-

Art. 2º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del Ejercicio Futuro año 2026:

Ins. Jur. U.E. Pr. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc Importe

1 10 15 23 1-01 5 1 4 $48.572.398,05

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Jóvenes Becarios, Asesoría Contable y Presupuestaria ambas dependientes de la Secretaría General de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24319-SGG-2025.-

San Luis, 30 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-11060931/25; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DEC 8534/25, obra Decreto Nº 8534-SGG-2025, por el que se homologaron los Contratos de Servicios, suscriptos entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Abogada NATALIA SOLEDAD CARRANZA, D.N.I. Nº 30.244.135, en su carácter de Secretaría de Estado Legal y Técnica, por una parte y la Abogada FATIMA SARMIENTO, D.N.I. Nº 38.438.065 y el señor JOAQUIN ALEJANDRO DE PASCUALE, D.N.I Nº 42.909.205, por la otra, obrantes en acts. DOCEXT 161579/25 y DOCEXT 161580/25;

Que en act. 99762/25 y act 99727/25, obran Adendas mediante las cuales las partes acuerdan la modificación de la retribución mensual, que percibirán los contratados por el servicio prestado;

Que en act. PREV 11197944/25, obra ajuste de comprobante de imputación preventiva del gasto por la suma total de PESOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO CON 00/100 ($98.168,00);

Que en act. PREVFT 11197946/25, obra ajuste de comprobante de imputación preventiva del gasto a ejercicio futuro por la suma total de PESOS TRECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS 00/100 ($392.672,00);

Que en act. NOTAMP 946408/25, ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público;

Que en act. ACTPAS 1638731/25, obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría General de la Gobernación, sin objeciones que formular;

Que en acts. NOTAMP 948049/25 y DICFIS 165641/25, se ha cumplido con las vistas de Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, respectivamente;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 24 inc. g) y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituida mediante la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Homologar las Adendas suscriptas entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Abogada NATALIA SOLEDAD CARRANZA, D.N.I. Nº 30.244.135, en su carácter de Secretaria de Estado Legal y Técnica, por una parte y la Abogada FATIMA SARMIENTO, D.N.I. Nº 38.438.065 y el señor JOAQUIN ALEJANDRO DEPASCUALE, D.N.I. Nº 42.909.205, por la otra, obrante en act. 99762/25 y act. 99727/25 del EXD-0-11060931/25.-

Art. 3º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Pr. Ac. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 10 40 01 06 1-01 3 3 9 $98.168,00

Art. 4º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero 2026:

Ins. Jur. U.E. Pr. Ac. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 10 40 01 06 1-01 3 3 9 $392.672,00

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Secretaría de Estado Legal y Técnica, Asesoría Contable y Presupuestaria de la Secretaría General de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24320-SGG-2025.-

San Luis, 30 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-12010934/25; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTASG 162008/25, obra nota de la Asesoría Contable y Presupuestaria dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, solicitando autorización para tramitar la prórroga de Convenios de Práctica Laboral Rentada, desde el 01 de enero del año 2026 y hasta el 31 de marzo del año 2026;

Que en act. PASGG 1633818/25, toma intervención la Secretaría General de la Gobernación;

Que es propósito prorrogar los Convenios de Práctica Laboral Rentada obrantes en acts. DOCEXT 99082/25, DOCEXT 99083/25, DOCEXT 99084/25, DOCEXT 99085/25 y DOCEXT 99157/25;

Que en act. PREVFT 11193377/25, obra comprobante de imputación preventiva del gasto a ejercicio futuro año 2026, por la suma de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CON VEINTIOCHO 28/100 ($6.521.897,28), y en act. NOTAMP 944189/25, ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público;

Que en act. ACTPAS 1637223/25, la Asesoría Legal de la Secretaría General de la Gobernación, emite dictamen sin formular objeciones legales al respecto;

Que en act. NOTAMP 947091/25 y en act. DICFIS 165430/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, respectivamente;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 24 inc. g) de la Ley Nº VIII-0256-2004, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Prorrogar a partir del 01 de enero del año 2026 y hasta el 31 de marzo del año 2026, los Convenios de Práctica Laboral Rentada, obrantes en acts. DOCEXT 99082/25, DOCEXT 99083/25, DOCEXT 99084/25, DOCEXT 99085/25 y DOCEXT 99157/25 del EXD-0-12010934/25.-

Art. 3º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero 2026:

Ins. Jur. U.E. Pr. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 10 15 23 1-01 5 1 4 $6.521.897,28

Art. 4º.- Hacer saber a: Ministerio de Desarrollo Humano, Ministerio de Educación, Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, Ministerio de Salud, Asesoría Contable y Presupuestaria de la Secretaría General de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24321-SGG-2025.-

San Luis, 30 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-11200594/25, por el que se tramita la prórroga de la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios del personal de Secretaría General de la Gobernación y organismos de su dependencia; y,

CONSIDERANDO:

Que el 31 de diciembre del año 2025, vence la vigencia de los contratos aludidos, según lo dispuesto por Decreto Nº 18778-SGG-2025, obrante en act. DEC 18778/25;

Que en act. NOTASG 161849/25, obra Nota Múltiple Nº 10-SGG-2025, solicitando nómina del Personal Contratado del Escalafón General a todos los organismos dependientes de la Secretaría General de la Gobernación, manifestando de corresponder su voluntad de prorrogarlos;

Que en acts. NOTASG 162160/25, NOTAMP 945704/25, NOTAMP 945705/25, NOTAB 100101941/25, NOTAB 100101950/25, DOCEXT 99300/25, DOCEXT 99301/25, NOTAB 100101951/25, ACTPAS 1636292/25, NOTAMP 945724/25, NOTASG 162171/25 obran respuestas a la Nota Múltiple Nº 10-SGG-2025, de los organismos dependientes de la Secretaría General de la Gobernación;

Que es propósito prorrogar la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios a partir del 01 de enero del año 2026 hasta el 31 de marzo del año 2026;

Que en act. DOCEXT 99297/25, obra Decreto Nº 18291–MHIP-2025, mediante el cual se reubicó a la agente NANCY LUCIA CRUCEÑO, D.N.I. Nº 14.593.677, en Vice gobernación;

Que en act. NOTAB 1001019450/25 obra Nota de la Dirección de Intendencia de Edificios Públicos dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, en la que se informa que se reubicaron los agentes JULIETA MACARENA ARIAS D.N.I. Nº 37.933.356, RICARDO DAVID ALCARAZ, D.N.I Nº 25.565.933, y DOMINGO FAUSTINO QUIROGA, D.N.I. Nº 14.144.429, en dicha Dirección mediante Decreto Nº 18767-SGG-2025, y que la agente ALCIRA CAROLINA ENGLER, D.N.I. Nº 13.167.812 fue reubicada en el ex Programa Seguridad Comunitaria dependiente del Ministerio de Seguridad mediante Decreto Nº 11641–MOPeI-2023;

Que en act. NOTAB 100101941/25 obra Nota de la Dirección antes mencionada en la que se informa, que mediante Decreto Nº 14676–MHIP-2025, se aceptó la renuncia del agente JUSTO REINALDO CORDIDO, D.N.I. Nº 11.480.627, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria;

Que en act. DOCEXT 99303/25, obra Decreto Nº 3946–MDP-SAL-2024, mediante el cual se reubicó al agente DIEGO EMANUEL TORRES, D.N.I. Nº 37.504.840, en la Zona de Actividades Logísticas dependiente de la Secretaría de Estado de Actividades Logísticas;

Que en NOTASG 162172 /25 obra informe de la Secretaria General de la Gobernación;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Prorrogar a partir del 01 de enero del año 2026 y hasta el 31 de marzo del año 2026, la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios, de los siguientes agentes y en las dependencias que en cada caso se indican:

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

Castillo, Romina Lorena 30.889.453

SECRETARÍA PRIVADA

Cornejo, María Alicia 16.673.629

DESPACHO

Palacio, Eduardo Javier 27.136.086

AREA MESA GENERAL DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO

Fernández, Sol Daiana 40.909.151

Zavala, Gabriela Judith 30.377.680

SECRETARÍA PRIVADA DE LA VICEGOBERNACIÓN

Fernández, Guido Alejandro 28.926.364

Cruceño , Nancy Lucia 14.593.677.

DIRECCIÓN DE INTENDENCIA LA PEDRERA

Amitrano, Leonardo Alberto 21.679.914

Rincione, Mónica Silvana 17.304.335

DIRECCIÓN DE INTENDENCIA DE EDIFICIOS PÚBLICOS

Alcaraz, Ricardo David 25.565.933

Alba, Martín Ismael 21.443.008

Arias, Julieta Macarena 37.933.356

Barroso, Santos Rubén 14.542.619

Castro, Jimena Itatí 37.132.241

Collado, Roberto Gabriel 30.244.083

Cornejo, Adriana Alejandra 26.155.407

Cuello, Alan Gabriel 34.700.316

Díaz Gómez, Samanta Gisel 37.296.447

Galarza, Laura Lorena 24.716.122

Gatica, Olga 16.432.160

Giménez, Natalia Eugenia Lidia 32.432.382

Gonzalez, Vanesa Alejandra 30.556.153

Ibañez, Cesar Franco Gastón 28.491.537

Jolivot, Silvia Daniela 23.483.673

Lezcano, Claudio Santiago 22.369.428

Mercau, Mónica Fernanda 18.055.591

Olguín, Lucrecia del Valle 31.542.647

Palma, Axel Emmanuel 36.227.408

Parrillis, Agustín Lautaro 44.075.939

Parrillis, Mario Alejandro 24.299.290

Pereira, Carlos Cesar 22.009.421

Philipos, Philip Antwan 95.805.332

Quiroga Alba, Agustín David 39.395.489

Quiroga, Domingo Faustino 14.144.429

Quiroga, Myriam Judith 20.414.665

Sanduay, German Baltasar 29.839.642

Shamoun, Jan 95.894.575

Valdez Orellano, Lorena del Rosario 26.213.302

AREA CENTRO ADMINISTRATIVO “EX CASA DE GOBIERNO”

Alcaraz, Betiana Heidi 31.365.727

Barrera, Ricardo Daniel 12.699.966

Barroso, María Isabel 17.987.884

Barroso, Teresa Nancy 30.370.723

Bustos, Claudia Alejandra 23.290.886

Bustos, Olga Noemí 16.918.847

Cabañez, María Ramona 13.290.748

Cabrera, Tamara Elizabeth 44.953.406

Fúnez, Lorena del Valle 28.091.612

Garro, Silvia Cristina 17.545.592

Gómez, Ana Vanesa 28.153.016

Ledesma, Alfredo Iván 27.376.237

Ledesma, María Elizabeth 30.840.021

Leyes, Valeria Beatriz 29.573.727

Lucero, Reneé Gladys 21.041.743

Magallanes, Rebeca Jaquelin 27.167.056

Molina, Claudia Paola 26.354.420

Molina, Mario Alberto 28.926.276

Muñoz, Yamila Celeste 37.296.083

Ochoa, Diego Martin 29.621.840

Pachado, Elba Lidia 17.554.446

Pardo, Rosana del Valle 25.565.518

Ricartes, Rafael Alberto 21.630.872

Rodríguez, Azucena Margarita 18.061.555

Rodríguez, Margarita Fátima 28.266.603

Romero, Gustavo Gabriel 26.213.186

Sánchez, Marta Liliana 23.484.175

Sepúlveda, Luis Brian 38.752.118

Sesmilo, Liliana Beatriz 21.041.694

Soza Manzo, Carola del Carmen 92.735.102

Torres, Anahí Gladys 38.751.147

Torres, Zulma 30.754.687

CENTRO ADMINISTRATIVO DE VILLA MERCEDES

Díaz, Edgar Acencio 17.024.984

Fernández, Luis Agustín 11.532.787

Francos, Mónica Patricia 20.725.757

Gallardo, Juan Agustín 29.402.142

Gatica, Diego Sebastián 28.489.301

Peñaloza, Carlos Walter 16.310.165

Robledo, Rosa Isabel 16.310.12

ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO

Gómez, Mónica Beatriz 20.414.187

DIRECCIÓN DE ACTIVIDADES OFICIALES

Miguez Morando, Aldana Rocío 42.909.081

Taama, María 95.694.518

DIRECCIÓN JÓVENES BECARIOS

Becerra, Dana Eliane 40.320.118

García, Carlos Damián 24.713.543

Gatica, Emiliano Gabriel 38.220.017

Guzmán, Daniela Anabella 37.132.668

Moyano, Norma del Carmen 21.382.024

Quiroga, Daniela Anahí 34.877.966

Quiroga Vega, Luciano Micael 37.724.322

SECRETARÍA DE ESTADO LEGAL Y TÉCNICA

Bianchi, Laura Silvina 25.565.664

Marín, María Laura 24.046.810

Collado Celeste Soledad 31.047.169

Art. 2º.- Dar por prorrogado a partir del 01 de octubre del año 2025 y hasta el 31 de diciembre del año 2025, la vigencia del Contrato de Prestación de Servicio, de la agente Nancy Lucia Cruceño, D.N.I. Nº 14.593.677, en Vicegobernación.-

Art. 3º.- Imputar el gasto a las respectivas partidas del Presupuesto vigente.-

Art. 4º.- Hacer saber a todos los organismos dependientes de la Secretaría General de la Gobernación, Secretaría de Estado Legal y Técnica, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P).-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación, la señora Secretaria de Estado Legal y Técnica y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

Natalia Soledad Carranza

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24322-SGG-2025.-

San Luis, 30 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-12010927/25; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTASG 162006/25 obra nota de la Asesoría Contable y Presupuestaria dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, solicitando autorización para tramitar prórroga de Convenios de Práctica Laboral Rentada desde el 01 de enero y hasta el 31 de marzo del año 2026, de las personas que a tal fin detalla;

Que en acts. DOCEXT 1636265/25, DOCEXT 1636266/25, DOCEXT 1636267/25 y DEC 18772/25 se agregan Convenios de Práctica Laboral Rentada debidamente suscripto por las partes y copia de Decreto Nº 18772-SGG-2025 que prorrogó la vigencia de los mismos desde el 01 de octubre del 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025;

Que en act. PASGG 1634006/25, toma intervención la Secretaría General de la Gobernación;

Que en act. PREVFT 11197324/25 se incorpora comprobante de imputación preventiva del gasto, ejercicio futuro año 2026, por la suma de PESOS CUATRO MILLONES, SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL, CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 57/100 ($4.625.487,57) y en act. NOTAMP 944191/25, la Dirección de Presupuesto Público emite el informe respectivo;

Que en act. ACTPAS 1637270/25, la Asesoría Legal de la Secretaría General de la Gobernación, emite dictamen;

Que en acts. NOTAMP 947111/25 y DICFIS 165476/25, han tomado intervención respectivamente Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones contenidas en el Art. 24 inc. g) de la Ley Nº VIII-0256-2004, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 13861- MHIP-2024.-

Art. 2º.- Prorrogar a partir del 01 de enero del año 2026 y hasta el 31 de marzo del año 2026, los de Convenios de Práctica Laboral Rentada, según nómina obrante en act. NOTASG 162006/25 del EXD-0-12010927/25.-

Art. 3º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero 2026:

Ins. Jur. U.E. Pr. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 10 15 23 1-01 5 1 4 $4.625.487,57

Art. 4º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Secretaría de Estado de Deporte, Asesoría Contable y Presupuestaria dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24323-SGG-2025.-

San Luis, 30 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-12030899/25; y,

CONSIDERANDO:

Que es propósito homologar Convenio de Práctica Laboral Rentada, obrante en act. DOCEXT 99562/25;

Que la Cláusula Primera del Convenio citado, establece el lugar donde prestará servicio el practicante, y la Cláusula Segunda la remuneración mensual que percibirá y forma de pago;

Que la Cláusula Sexta establece la vigencia del Convenio, renovable por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que en act. PREVFT 11193467/25, obra comprobante de imputación preventiva del gasto ejercicio futuro, por la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA CON 64 /100 ($2.309.970,64);

Que en act. NOTAMP 943539/25 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público;

Que en act. ACTPAS 1636458/25 obra dictamen legal de la Asesoría Legal de la Secretaría General de la Gobernación, sin formular objeciones legales;

Que por act. NOTAMP 946421/25 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia.

Que en act. DICFIS 165414/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 24 inc. g) de la Ley Nº VIII-0256-2004, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Homologar el Convenio de Practica Laboral Rentada obrante en act. DOCEXT 99562/25 del EXD-0-12030899/25.-

Art. 3º.- Imputar el gasto a la siguiente partida presupuestaria del ejercicio financiero 2026:

Ins. Jur. U.E. Pr. Ac. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 10 10 01 01 1-01 5 1 4 $2.309.970,64

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Asesoría Contable y Presupuestaria de la Secretaría General de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24328-SGG-2025.-

San Luis, 30 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-12020840/25; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTASG 162025/25, obra nota de la Asesoría Contable y Presupuestaria dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, solicitando la prórroga del Convenio de Practica Laboral Rentada, correspondiente al señor ANDY TOMAS GARCIA, D.N.I. Nº 41.721.614, desde el 01 de febrero del año 2026 hasta el 30 de abril del año 2026;

Que en adjuntos de la act. NOTASG 162025/25, obra Convenio de Práctica Laboral Rentada objeto del presente;

Que en act. PREVFT 11193341/25, obra comprobante de imputación preventiva del gasto a ejercicio futuro, por la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($1.793.550,00);

Que en act. NOTAMP 944186/25, ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público;

Que en act. ACTPAS 1637160/25, obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría General de la Gobernación, sin formular objeciones legales;

Que en act. NOTAMP 947068/25 y act. DICFIS 165446/25, han tomado intervención Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, respectivamente;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 24 inc. g) de la Ley Nº VIII-0256-2004, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Prorrogar, a partir del 01 de febrero del año 2026 hasta el 30 de abril del año 2026, el Convenio de Práctica Laboral Rentada, obrante en adjuntos de la act. NOTASG 162025/25 del EXD-0-12020840/25.-

Art. 3º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero 2026:

Ins. Jur. U.E. Pr. Ac. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 10 15 23 00 1-01 5 1 4 $1.793.550,00

Art. 4º.- Hacer saber a: la Asesoría Contable y Presupuestaria dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24352-SGG-2025.-

San Luis, 30 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD 0-12160167/25; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DEC 24242/25, obra Decreto Nº 24242-SGG-2025 en el que se ha advertido un error material involuntario al consignar en la ausencia temporal “15 de enero hasta el 29 de enero del año 2025 inclusive”, siendo la fecha correcta “15 de enero hasta el 29 de enero del año 2026 inclusive”;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Rectificar el Art. 1º del Decreto Nº 24242-SGG-2025, de la siguiente manera:

Art. 1º.- Encargar a partir del 15 de enero hasta el 29 de enero del año 2026 inclusive, la atención del Ministerio de Estado de Ciencia e Innovación, inter dure la ausencia de su titular, Abogado DELFOR JOSÉ SERGNESE, D.N.I. Nº 25.712.321, al Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, C.P.N. NÉSTOR ALBERTO ORDOÑEZ, D.N.I. Nº 25.144.115.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Ministerios y Secretarías de Estado, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos, Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y a los interesados.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación.-

Art. 4º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

DECRETO Nº 24353-SGG-2025.-

San Luis, 30 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-12030672/25; y,

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 99782/25 y DOCEXT 99783/25, obran Contratos de Servicios suscriptos entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la C.P.N ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. Nº 30.569.540, en su carácter de Secretaria General de la Gobernación, por una parte y las señoras LUISINA MARINA XIOMARA CAMARGO, D.N.I. Nº 33.958.309 y PAMELA LUCIANA ZULBETTE, D.N.I. Nº 38.750.407, por la otra;

Que la Cláusula Primera de los Contratos citados, establece el lugar donde prestarán servicios las Contratadas y la Cláusula Segunda establece la retribución mensual que percibirán y forma de pago;

Que la Cláusula Tercera establece la vigencia de los Contratos mencionados, pudiendo ser prorrogados previo acuerdo de partes y por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que en act. PREVFT 11200139/25, obra ajuste de comprobante de imputación preventiva del gasto a ejercicio futuro 2026, por la suma de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($3.445.200,00);

Que en act. NOTAMP 947308/25, ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público;

Que en act. ACTPAS 1640662/25, obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría General de la Gobernación, sin formular objeciones legales;

Que en acts. NOTAMP 949216/25 y DICFIS 165755/25, se ha cumplido con las vistas de Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, respectivamente;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º. - Encuadrar el presente caso en las excepciones previstas en el Art. 92 inc k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, Art. 24 inc. g) y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada mediante la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.-Homologar los Contratos de Servicios suscriptos entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la C.P.N ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. Nº 30.569.540, en su carácter de Secretaria General de la Gobernación, por una parte y las señoras LUISINA MARINA XIOMARA CAMARGO, D.N.I. Nº 33.958.309 y PAMELA LUCIANA ZULBETTE, D.N.I. Nº 38.750.407, por la otra, obrantes en acts. DOCEXT 99782/25 y DOCEXT 99783/25, del EXD-0-12030672/25.-

Art. 3º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero 2026:

Ins. Jur. U.E. Pr. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 10 13 21 1-01 3 4 9 $3.445.200,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Escribanía General de Gobierno, Asesoría Contable y Presupuestaria de la Secretaría General de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a los interesados.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24354-SGG-2025.-

San Luis, 30 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-11130317/25, y

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTA 164954/25, Fiscalía de Estado solicita la prórroga del adicional por Responsabilidad Funcional de carácter No Remunerativo y No Bonificable, a partir del 01 de enero del año 2026 y hasta el 31 de diciembre del año 2026;

Que por Decreto Nº 1110-SGG-2023, se le otorgó durante el año 2023, al personal profesional de dicho organismo que se encuentra encuadrado bajo el régimen del escalafón general del empleado público (Ley Nº XV-0390-2004 - Estatuto del Empleado Público), un adicional por Responsabilidad Funcional de carácter No Remunerativo y No Bonificable, que se calcula sobre el básico de la Categoría “A” del escalafón general;

Que en act. DOCEXT 98660/25 obra copia del Decreto Nº 10562-SGG-2025, mediante el cual se prorrogó la vigencia del Decreto Nº 1110-SGG-2023, a partir del 01 de enero del año 2025 y hasta el 31 de diciembre del año 2025;

Que en act. INFORM 428966/25, la Dirección de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública informa el costo presupuestario, en tanto que en act. INFORM 428633/25 detalla la partida presupuestaria con la que se atenderá el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 948690/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, sin formular objeciones al presente;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Prorrogar la vigencia del Decreto Nº 1110-SGG-2023, prorrogado oportunamente mediante Decreto Nº 10562-SGG-2025, a partir del 01 de enero del año 2026 y hasta el 31 de diciembre del año 2026.-

Art. 2º.- Autorizar a Fiscalía de Estado asignar, mediante Resolución, las categorías correspondientes a los fines de la percepción del adicional por Responsabilidad Funcional.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

FISCALIA DE ESTADO

Inst. Jur. U.E. Fte.Fto. C.Prog. Ac. Inc.

1 20 10 1-01 01 01 1

Art. 4º.- Hacer saber a: Fiscalía de Estado, Dirección de Recursos Humanos y Contaduría General de la Provincia.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24355-SGG-2025.-

San Luis, 30 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-11061208/25; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAB 100099741/25 por nota de la señora Directora de la Dirección de Intendencia La Pedrera, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, se solicita autorización para dar continuidad con la contratación del Servicio de Control de Plagas destinado al Estadio de Fútbol del Parque La Pedrera;

Que en act. PASGG 1624350/25 la señora Secretaria General de la Gobernación toma conocimiento de lo tramitado;

Que en adjuntos de acts. DOCEXT 99361/25, DOCEXT 98524/25 y DOCEXT 98579/25, se agregan la documental que respalda la contratación del servicio y en act. DOCEXT 99312/25 se anexa Contrato de Servicios suscripto entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado por la señora C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. Nº 30.569.540, en su carácter de SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN, por una parte y el señor GUILLERMO DAVID ESCUDERO MARTÍNEZ, CUIT: 20-27718191-7, por la otra;

Que en act. PREV 11168166/25 luce comprobante de imputación preventiva del gasto, por la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES, SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($18.755.000,00), en acts. PREVFT 11168167/25 y PREVFT 11203036/25, respectivamente, se anexan imputación ejercicio futuro 2026, por la suma de PESOS NOVENTA Y TRES MILLONES, SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($93.755.000,00) y ajuste imputación ejercicio futuro 2026, por la suma de PESOS VEINTE MIL CON 00/100 ($20.000,00) y en act. NOTAMP 941837/25 la Dirección de Presupuesto Público informa la previsión del monto en la Partida Presupuestaria correspondiente para el ejercicio 2026;

Que en act. ACTPAS 1629241/25, la Asesoría Legal de la Secretaría General de la Gobernación, emite dictamen legal;

Que en acts. NOTAMP 945231/25 y DICFIS 165032/25, intervinieron respectivamente Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 24 inc. g) y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada mediante Ley Nº VIII-0867-2013, con excepción a las disposiciones establecidas en el Decreto Nº 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado por la señora C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. Nº 30.569.540, en su carácter de SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN, por una parte y el señor GUILLERMO DAVID ESCUDERO MARTÍNEZ, CUIT: 20-27718191-7, por la otra, obrante en act. DOCEXT 99312/25, del EXD-0-11061208/25.-

Art. 3º.- Imputar el gasto a la siguiente Partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Pr. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 10 12 20 1-01 3 3 9 $18.755.000,00

Art. 4º.- Imputar el gasto a la Partida Presupuestaria del Ejercicio Futuro año 2026:

Ins. Jur. U.E. Pr. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 10 12 20 1-01 3 3 9 $93.755.000,00

Ins. Jur. U.E. Pr. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 10 12 20 1-01 3 3 9 $20.000,00

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección de Intendencia La Pedrera y Asesoría Contable y Presupuestaria, ambas dependientes de la Secretaría General de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y el interesado.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2156-SGG-2026.-

San Luis, 10 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-1070116/26, por el cual la Dirección de Intendencia La Pedrera dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, gestiona el llamado a Licitación Pública; y,

CONSIDERANDO:

Que la misma tiene por objeto la adquisición de TRACTORES, con destino al área de perquisición del PARQUE LA PEDRERA, solicitado por la DIRECCIÓN DE INTENDENCIA LA PEDRERA, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN, necesarios para garantizar el mantenimiento adecuado de la cancha de fútbol y del predio de 66 hectáreas que conforman dicho parque, por un presupuesto oficial de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CON 00/100 ($45.000.000,00);

Que en act. PLGECO 11284127/26, obra Pliego General Único de Condiciones, aprobado por Decreto Nº 8161-MHyOP-2015 y en act. PLPACO 11285767/26, obra Pliego Particular de Bases y Condiciones para el llamado de la presente Licitación Publica;

Que en act. SOLSEC 11280228/26, obra Solicitud de Gastos Nº 583/2026;

Que en acts. PREV 11259317/26 y PREV 11270521/26, obran comprobantes de imputación preventivo del gasto con excepción del duodécimo y comprobante de ajuste respectivamente;

Que en act. DOCEXT 100181/26, la Dirección de Intendencia La Pedrera dependiente de la Secretaria General de la Gobernación, ha tomado conocimiento de la documentación licitatoria incorporada prestando conformidad a la misma;

Que en act. ACTPAS 1652053/26, la Asesoría Legal de la Secretaría General de la Gobernación, emite dictamen sin objeciones legales que formular;

Que en act. NOTAMP 958170/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 167147/26, obra vista de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 97 inc. a) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituida mediante Ley Nº VIII-0867-2013 y decretos reglamentarios, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art.2º.- Aprobar el Pliego Particular de Bases y Condiciones elaborado por la Dirección de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, para la adquisición de TRACTORES, con destino al área de parquización del PARQUE LA PEDRERA, solicitado por la DIRECCIÓN DE INTENDENCIA LA PEDRERA, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN, por un presupuesto oficial de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CON 00/100 ($45.000.000,00), obrante en act. PLPACO 11285767/26 del EXD-0-1070116/26.-

Art.3º.- Autorizar a la Dirección de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública a efectuar el llamado a Licitación Pública para la compra referida en el Art. 2º, por un presupuesto oficial de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CON 00/100 ($45.000.000,00).-

Art. 4º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Pr. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 10 12 19 1-01 4 3 2 $45.000.000,00

Art.5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art.6º.- Efectuar la publicación de los edictos con los enunciados, en la forma y por los términos de la Ley.-

Art.7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Compras y Contrataciones dependientes del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a la Asesoría Contable y Presupuestaria y Dirección de Intendencia La Pedrera ambos dependientes de la Secretaria General de la Gobernación.-

Art.8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art.9.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

SECRETARÍA DE DEPORTE

DECRETO Nº 24150-SGG-SD-2025.-

San Luis, 23 de Diciembre de 2025

VISTO:

El EXD-0000-11271173/25; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 525811/25, obra nota del CLUB ATLETICO LAFINUR, por la cual solicita apoyo económico para afrontar los gastos que demande su participación en la Liga Nacional de Vóley Masculino, edición 2026, organizada por la Federación del Voleibol Argentino (FeVA);

Que en act. DOCEXT 1634101/25, obra Convenio de Colaboración, suscripto entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE D.N.I. Nº 21.630.477, por una parte, y el CLUB ATLETICO LAFINUR, representado por el señor NESTOR FABIO IRUSTIA, D.N.I. Nº 20.802.516, en su carácter de presidente, por la otra;

Que la Cláusula Primera del Convenio de Colaboración establece los compromisos asumidos por el CLUB ATLETICO LAFINUR;

Que la Cláusula Segunda del Convenio de Colaboración establece que el Estado Provincia de San Luis, se compromete a entregar al CLUB ATLETICO LAFINUR, un aporte económico por la suma de PESOS TREINTA MILLONES CON 00/100 ($30.000.000,00), que serán abonados en tres (3) cuotas, durante el periodo 2025 y 2026, según el siguiente detalle: en el mes de diciembre de 2025 el monto de PESOS DIEZ MILLONES CON 00/100 ($10.000.000,00), en el mes de enero de 2026 la suma de PESOS DIEZ MILLONES CON 00/100 ($10.000.000,00) y en el mes de febrero de 2026 la suma de PESOS DIEZ MILLONES CON 00/100 ($10.000.000,00), debiendo el CLUB ATLETICO LAFINUR rendir cuenta documentada del destino de cada cuota ante Contaduría General de la Provincia;

Que en act. PREV 11184181/25, obra imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal, por la suma total de PESOS DIEZ MILLONES CON 00/100 ($10.000.000,00);

Que en act. PREVFT 11184183/25 obra comprobante de imputación preventiva del gasto de ejercicio futuro por la suma total de PESOS VEINTE MILLONES CON 00/100 ($20.000.000,00);

Que en act. DICTAM 179376/25 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 941846/25 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público;

Que en act. NOTAMP 942725/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 164536/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 5º y Art. 24 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Homologar el Convenio de Colaboración, suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. Nº 21.630.477, por una parte, y el CLUB ATLETICO LAFINUR, representado por el señor NESTOR FABIO IRUSTIA, D.N.I. Nº 20.802.516, en su carácter de presidente, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1634101/25 del EXD-0000-11271173/25.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 10 20 25 04 1-01 5 1 7 $10.000.000,00

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero 2026:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 10 20 25 04 1-01 5 1 7 $20.000.000,00

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público y al CLUB ATLETICO LAFINUR.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24151-SGG-SD-2025.-

San Luis, 23 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-10231031/25; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1632265/25 obra Contrato de Servicios suscripto entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. Nº 21.630.477, por una parte y la empresa TRANSPUNTANO S.A.P.E.M., CUIT 33-71123907-9, representada por la señora FABIANA JUDITH MALAMUD, D.N.I. Nº 18.385.311, en su carácter de presidente, por la otra;

Que el mencionado Contrato tiene por objeto que la empresa TRANSPUNTANO S.A.P.E.M., CUIT 33-71123907-9 realice el servicio de reparación, incluyendo repuestos y mano de obra a realizarse sobre la unidad Mercedes Benz, modelo O500RSD2436/30, dominio AB653OP, perteneciente a la Secretaría de Estado de Deporte;

Que la Cláusula Cuarta del aludido contrato establece la suma que percibirá la entidad por sus servicios y la Cláusula Décima, establece que el mismo tendrá vigencia a partir de su homologación por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial y hasta el agotamiento del objeto;

Que en act. PREV 11124322/25, obra imputación preventiva del gasto por la suma total de PESOS CINCO MILLONES OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON 00/100 ($5.008.871,00);

Que en act. DICTAM 178993/25 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 931730/25 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 162404/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. z) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08- MHIP-2025, Art. 100 inc. l) de la Ley Nº VIII-0256-2004, incorporado por Ley Nº V-1118-2024.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. Nº 21.630.477, por una parte y la empresa TRANSPUNTANO S.A.P.E.M., CUIT 33-71123907-9, representada por la señora FABIANA JUDITH MALAMUD, D.N.I. Nº 18.385.311, en su carácter de presidente, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1632265/25, del EXD-0000-10231031/25.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 10 20 25 04 1-01 3 3 2 $5.008.871,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a la empresa TRANSPUNTANO S.A.P.E.M.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24152-SGG-SD-2025.-

San Luis, 23 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-11280771/25; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1630788/25 obra nota de la Dirección de Deporte Comunitario, dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para suscribir y homologar un Contrato de Servicios con el señor VALENTINO MAURO SIMONETTI, D.N.I. Nº 45.802.600, quien formará parte del equipo de profesores de la Pileta Modelo El Volcán en el marco del “Plan Verano”;

Que en acts. DOCEXT 1630789/25, DOCEXT 1630862/25 y DOCEXT 1634702/25, obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;

Que se ha suscripto el pertinente Contrato de Servicios, celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. Nº 21.630.477, por una parte y el señor VALENTINO MAURO SIMONETTI, D.N.I. Nº 45.802.600, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1634703/25;

Que la Cláusula Cuarta del aludido contrato establece la suma que percibirá el contratado por sus servicios y la Cláusula Décima, establece que el mismo tendrá vigencia a partir del 01 de enero de 2026 y hasta el 28 de febrero de 2026;

Que en act. PREVFT 11189811/25 obra comprobante de imputación preventiva del gasto de ejercicio futuro por la suma total de PESOS UN MILLON TREINTA MIL SETECIENTOS VEINTIDOS CON 00/100 ($1.030.722,00);

Que en act. DICTAM 179397/25 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 942133/25 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público;

Que en act. NOTAMP 943963/25 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 164721/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08- MHIP-2025, Arts. 24 inc. g) y 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. Nº 21.630.477, por una parte y el señor VALENTINO MAURO SIMONETTI, D.N.I. Nº 45.802.600, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1634703/25, del EXD-0000-11280771/25.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero 2026:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Act. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 01 00 1-01 3 4 9 $1.030.722,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Dirección de Deporte Comunitario y al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24153-SGG-SD-2025.-

San Luis, 23 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-10130963/25, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 11652-SGG-SD-2023, se homologó el Contrato de Comodato suscripto entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, por una parte y MIRADOR SPORTING CLUB ASOCIACION CIVIL, por la otra;

Que la Cláusula Primera del referido contrato determina que el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS da en comodato a MIRADOR SPORTING CLUB ASOCIACION CIVIL, y este recibe de conformidad, una fracción de terreno de DOCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, CUARENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (12.468,45 mts2) de una superficie mayor, sobre un inmueble de propiedad exclusiva del Gobierno de la Provincia de San Luis, identificado en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis como Matrícula: 1 - 26313, Nomenclatura Catastral 00-01-02-11-000323-000001 y Nomenclatura Tributaria 12-1009330, con todos los derechos y atribuciones que, normativamente consagrados, le corresponden por su calidad de propietario;

Que la Cláusula Quinta establece que dicho contrato tendrá vigencia a partir de su homologación por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial y por el término de 2 (DOS) años.

Que en act. DOCEXT 525939/25 obra Acta Acuerdo de Prórroga de Contrato de Comodato, suscripta entre el ESTADO PROVINCIA DE SAN LUIS, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE D.N.I. Nº 21.630.477, por una parte, y MIRADOR SPORTING CLUB ASOCIACION CIVIL, representado por el señor DANILO JOEL ABERASTAIN, D.N.I. Nº 35.767.493, en su carácter de presidente, por la otra, mediante la cual las partes acuerdan prorrogar la vigencia del contrato aludido a partir del 06 de diciembre de 2025 y por el término de 2 (DOS) años;

Que en acts. DOCEXT 1079252/25, DOCEXT 1453206/25 y DOCEXT 1472546/25, obra documentación del inmueble objeto del comodato;

Que en act. DICTAM 179183/25 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. INFORM 425861/25 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 163273/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 86 y CC. de la Ley Nº VIII-0256-2004 y su reglamentación. -

Art. 2º.- Homologar el Acta Acuerdo de Prórroga de Contrato de Comodato, homologado por Decreto Nº 11652-SGG-SD-2023, suscripta entre el ESTADO PROVINCIA DE SAN LUIS, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE D.N.I. Nº 21.630.477, por una parte, y MIRADOR SPORTING CLUB ASOCIACION CIVIL, representado por el señor DANILO JOEL ABERASTAIN, D.N.I. Nº 35.767.493, en su carácter de presidente, por la otra, obrante en act. DOCEXT 525939/25, del EXD-0000-10130963/25.-

Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4º.- Dar intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54º correlativos y concordantes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y a MIRADOR SPORTING CLUB ASOCIACION CIVIL.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24154-SGG-SD-2025.-

San Luis, 23 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-11070759/25; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1622048/25 obra nota de la Dirección de Deporte Comunitario, dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para suscribir y homologar Contratos de Servicios con los señores CRISTIAN ALEJANDRO BARROSO, D.N.I. Nº 34.788.301, SOFIA SELENE CORVALAN, D.N.I. Nº 40.486.165, TALIA JANET PAEZ, D.N.I. Nº 39.137.340, FRANCO RUBEN PALMIERI FUNES, D.N.I. Nº 44.007.033, y ALEJANDRO RODOLFO SANCHEZ, D.N.I. Nº 40.484.567, quienes se desempeñarán dictando clases en el Centro de Desarrollo y Especialización Deportiva Ave Fénix durante el periodo de enero y febrero en el denominado “Plan Verano”;

Que en acts. DOCEXT 1622049/25, DOCEXT 1624494/25, DOCEXT 1624495/25, DOCEXT 1624497/25, DOCEXT 1624498/25, DOCEXT 1624499/25 y DOCEXT 1635273/25, obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;

Que se han suscripto los pertinentes Contratos de Servicios, celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. Nº 21.630.477, por una parte y los señores CRISTIAN ALEJANDRO BARROSO, D.N.I. Nº 34.788.301, SOFIA SELENE CORVALAN, D.N.I. Nº 40.486.165, TALIA JANET PAEZ, D.N.I. Nº 39.137.340, FRANCO RUBEN PALMIERI FUNES, D.N.I. Nº 44.007.033, y ALEJANDRO RODOLFO SANCHEZ, D.N.I. Nº 40.484.567, por la otra, obrantes en acts. DOCEXT 1635275/25, DOCEXT 1635282/25, DOCEXT 1635285/25, DOCEXT 1635287/25 y DOCEXT 1635288/25, respectivamente;

Que la Cláusula Cuarta de los aludidos contratos establece la suma que percibirán los contratados por sus servicios y la Cláusula Décima, establece que los mismos tendrán vigencia a partir del 01 de enero de 2026 y hasta el 28 de febrero de 2026;

Que en act. PREVFT 11170407/25 obra comprobante de imputación preventiva del gasto de ejercicio futuro por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS CON 00/100 ($4.632.936,00);

Que en act. DICTAM 179240/25 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 937944/25 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público;

Que en act. NOTAMP 943807/25 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 164716/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08- MHIP-2025, Arts. 24 inc. g) y 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Homologar los Contratos de Servicios celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. Nº 21.630.477, por una parte y los señores CRISTIAN ALEJANDRO BARROSO, D.N.I. Nº 34.788.301, SOFIA SELENE CORVALAN, D.N.I. Nº 40.486.165, TALIA JANET PAEZ, D.N.I. Nº 39.137.340, FRANCO RUBEN PALMIERI FUNES, D.N.I. Nº 44.007.033, y ALEJANDRO RODOLFO SANCHEZ, D.N.I. Nº 40.484.567, por la otra, obrantes en acts. DOCEXT 1635275/25, DOCEXT 1635282/25, DOCEXT 1635285/25, DOCEXT 1635287/25 y DOCEXT 1635288/25, respectivamente, del EXD-0000-11070759/25.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero 2026:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Act. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 01 00 1-01 3 4 9 $4.632.936,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Dirección de Deporte Comunitario y a los interesados.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24155-SGG-SD-2025.-

San Luis, 23 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-12050343/25; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 525864/25 obra nota de la Dirección de Desarrollo Deportivo, dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para suscribir y homologar un Contrato de Servicios con el señor AXEL NAHUEL AVACA, D.N.I. Nº 43.123.823, quien se desempeñará en la escuela de verano y escuelas de iniciación deportiva del Centro de Desarrollo y Especialización Deportiva Ave Fénix;

Que en acts. DOCEXT 525866/25, DOCEXT 1633830/25 y DOCEXT 1635542/25, obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;

Que se ha suscripto el pertinente Contrato de Servicios, celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. Nº 21.630.477, por una parte y el señor AXEL NAHUEL AVACA, D.N.I. Nº 43.123.823, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1635543/25;

Que la Cláusula Cuarta del aludido contrato establece la suma que percibirá el contratado por sus servicios y la Cláusula Décima, establece que el mismo tendrá vigencia a partir del 01 de enero de 2026 y hasta el 31 de marzo de 2026;

Que en act. PREVFT 11197056/25 obra comprobante de imputación preventiva del gasto de ejercicio futuro por la suma total de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($948.750,00);

Que en act. DICTAM 179415/25 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 944181/25 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público;

Que en act. NOTAMP 944514/25 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 164900/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08- MHIP-2025, Arts. 24 inc. g) y 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. Nº 21.630.477, por una parte y el señor AXEL NAHUEL AVACA, D.N.I. Nº 43.123.823, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1635543/25, del EXD-0000-12050343/25.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero 2026:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Act. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 03 00 1-01 3 4 9 $948.750,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Dirección de Desarrollo Deportivo y al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24156-SGG-SD-2025.-

San Luis, 23 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-11191091/25; y,

CONSIDERANDO:

Que en act ACTPAS 1627096/25 obra nota de la Subdirección de Comunicación Institucional, dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para suscribir y homologar un Contrato de Servicios con el señor ARIEL DAVID ACOSTA, D.N.I. Nº 35.382.442, quien realizará tareas de diseño gráfico, administración de redes sociales, producción y cobertura fotográfica de todas las actividades organizadas por la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en acts. DOCEXT 525567/25, DOCEXT 1627106/25 y DOCEXT 1635909/25, obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;

Que se ha suscripto el pertinente Contrato de Servicios, celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. Nº 21.630.477, por una parte y el señor ARIEL DAVID ACOSTA, D.N.I. Nº 35.382.442, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1635913/25;

Que la Cláusula Cuarta del aludido contrato establece la suma que percibirá el contratado por sus servicios y la Cláusula Décima, establece que el mismo tendrá vigencia a partir del 01 de enero de 2026 y hasta el 31 de marzo de 2026;

Que en act. PREVFT 11172644/25 obra comprobante de imputación preventiva del gasto de ejercicio futuro por la suma total de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($2.484.000,00);

Que en act. DICTAM 179326/25 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 943838/25 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público;

Que en act. NOTAMP 944597/25 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 164908/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08- MHIP-2025, Arts. 24 inc. g) y 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. Nº 21.630.477, por una parte y el señor ARIEL DAVID ACOSTA, D.N.I. Nº 35.382.442, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1635913/25, del EXD-0000-11191091/25.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero 2026:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Act. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 01 00 1-01 3 4 9 $2.484.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Subdirección de Comunicación Institucional y al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24157-SGG-SD-2025.-

San Luis, 23 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-12030754/25; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1632705/25 obra nota de la Dirección de Desarrollo Deportivo, dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para suscribir y homologar un Contrato de Servicios con la señora YAMILA DEL ROSARIO RENFIGIO, D.N.I. Nº 40.966.140, quien se desempeñará en la escuela de verano del Centro de Desarrollo y Especialización Deportiva Ave Fénix;

Que en acts. ACTPAS 1632706/25, DOCEXT 1632977/25 y DOCEXT 1635624/25, obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;

Que se ha suscripto el pertinente Contrato de Servicios, celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. Nº 21.630.477, por una parte y la señora YAMILA DEL ROSARIO RENFIGIO, D.N.I. Nº 40.966.140, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1635625/25;

Que la Cláusula Cuarta del aludido contrato establece la suma que percibirá la contratada por sus servicios y la Cláusula Décima, establece que el mismo tendrá vigencia a partir del 01 de enero de 2026 y hasta el 31 de marzo de 2026;

Que en act. PREVFT 11195375/25 obra comprobante de imputación preventiva del gasto de ejercicio futuro por la suma total de PESOS DOS MILLONES CIEN MIL CON 00/100 ($2.100.000,00);

Que en act. DICTAM 179402/25 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 943527/25 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público;

Que en act. NOTAMP 944416/25 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 164851/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08- MHIP-2025, Arts. 24 inc. g) y 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. Nº 21.630.477, por una parte y la señora YAMILA DEL ROSARIO RENFIGIO, D.N.I. Nº 40.966.140, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1635625/25, del EXD-0000-12030754/25.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero 2026:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Act. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 03 00 1-01 3 4 9 $2.100.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Dirección de Desarrollo Deportivo y a la interesada.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24158-SGG-SD-2025.-

San Luis, 23 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-12050817/25; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 525873/25 obra nota de la Dirección de Desarrollo Deportivo, dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para suscribir y homologar un Contrato de Servicios con el señor LUCIO FERNANDO CARO HERNANDEZ, D.N.I. Nº 46.072.999, quien se desempeñará en la escuela de verano y escuelas de iniciación deportiva del Centro de Desarrollo y Especialización Deportiva Ave Fénix;

Que en acts. DOCEXT 525897/25, DOCEXT 1633845/25 y DOCEXT 1635902/25, obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;

Que se ha suscripto el pertinente Contrato de Servicios, celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. Nº 21.630.477, por una parte y el señor LUCIO FERNANDO CARO HERNANDEZ, D.N.I. Nº 46.072.999, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1635905/25;

Que la Cláusula Cuarta del aludido contrato establece la suma que percibirá el contratado por sus servicios y la Cláusula Décima, establece que el mismo tendrá vigencia a partir del 01 de enero de 2026 y hasta el 31 de marzo de 2026;

Que en act. PREVFT 11197185/25 obra comprobante de imputación preventiva del gasto de ejercicio futuro por la suma total de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($948.750,00);

Que en act. DICTAM 179414/25 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 944175/25 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público;

Que en act. NOTAMP 944508/25 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 164957/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, Arts. 24 inc. g) y 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. Nº 21.630.477, por una parte y el señor LUCIO FERNANDO CARO HERNANDEZ, D.N.I. Nº 46.072.999, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1635905/25, del EXD-0000-12050817/25.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero 2026:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Act. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 03 00 1-01 3 4 9 $948.750,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Dirección de Desarrollo Deportivo y al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24159-SGG-SD-2025.-

San Luis, 23 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-11260236/25; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 525709/25 obra nota de la Dirección de Desarrollo Deportivo, dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para suscribir y homologar un Contrato de Servicios con el señor GERARDO ROBERTO SEBASTIAN FALCON, D.N.I. Nº 37.090.112, quien se desempeñará dictando clases de fútbol y básquet en la Escuela de Iniciación Deportiva del complejo La Pedrera de la ciudad de Villa Mercedes;

Que en acts. DOCEXT 525710/25 y DOCEXT 1635544/25, obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;

Que se ha suscripto el pertinente Contrato de Servicios, celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. Nº 21.630.477, por una parte y el señor GERARDO ROBERTO SEBASTIAN FALCON, D.N.I. Nº 37.090.112, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1635545/25;

Que la Cláusula Cuarta del aludido contrato establece la suma que percibirá el contratado por sus servicios y la Cláusula Décima, establece que el mismo tendrá vigencia a partir del 01 de enero de 2026 y hasta el 31 de marzo de 2026;

Que en act. PREVFT 11182801/25 obra comprobante de imputación preventiva del gasto de ejercicio futuro por la suma total de PESOS SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO CON 00/100 ($625.968,00);

Que en act. DICTAM 179380/25 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 941970/25 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público;

Que en act. NOTAMP 943986/25 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 164772/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08- MHIP-2025, Arts. 24 inc. g) y 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. Nº 21.630.477, por una parte y el señor GERARDO ROBERTO SEBASTIAN FALCON, D.N.I. Nº 37.090.112, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1635545/25, del EXD-0000-11260236/25.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero 2026:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Act. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 03 00 1-01 3 4 9 $625.968,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Dirección de Desarrollo Deportivo y al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24307-SGG-SD-2025.-

San Luis, 27 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-9231454/25, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 11541-SGG-SD-2023, se homologó el Contrato de Comodato suscripto entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, por una parte y el CLUB ALIANZA FUTBOLISTICA, por la otra;

Que la Cláusula Primera del referido contrato determina que el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS da en comodato al CLUB ALIANZA FUTBOLISTICA, y este recibe de conformidad, una fracción de terreno de OCHO MIL CIENTO TRES METROS CUADRADOS, CUARENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (8.103,43 mts2) de una superficie mayor, sobre un inmueble de propiedad exclusiva del Gobierno de la Provincia de San Luis, identificado en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis al Tomo N° 129, Ley 3236, Departamento Pedernera, Folio 160, N° 37565, Nomenclatura Catastral 00-03-01-36-000000-000005 y Nomenclatura Tributaria 01-1078154, con todos los derechos y atribuciones que, normativamente consagrados, le corresponden por su calidad de propietario;

Que la Cláusula Quinta establece que dicho contrato tendrá vigencia a partir de su homologación por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial y por el término de 2 (DOS) años.

Que en act. DOCEXT 525938/25 obra Acta Acuerdo de Prórroga de Contrato de Comodato, suscripta entre el ESTADO PROVINCIA DE SAN LUIS, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE D.N.I. N° 21.630.477, por una parte, y el CLUB ALIANZA FUTBOLISTICA, representado por el señor CARLOS MARIO CIUFFANI, D.N.I. Nº 13.435.821, en su carácter de presidente, por la otra, mediante la cual las partes acuerdan prorrogar la vigencia del contrato aludido a partir del 01 de diciembre de 2025 y por el término de 2 (DOS) años;

Que en acts. DOCEXT 1067332/25, DOCEXT 1441225/25 y DOCEXT 1472924/25, obra documentación del inmueble objeto del comodato;

Que en act. DICTAM 179184/25 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. INFORM 425845/25 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 163332/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 86 y CC. de la Ley Nº VIII-0256-2004 y su reglamentación.-

Art. 2º.- Homologar el Acta Acuerdo de Prórroga de Contrato de Comodato, homologado por Decreto N° 11541-SGG-SD-2023, suscripta entre el ESTADO PROVINCIA DE SAN LUIS, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE D.N.I. N° 21.630.477, por una parte, y el CLUB ALIANZA FUTBOLISTICA, representado por el señor CARLOS MARIO CIUFFANI, D.N.I. Nº 13.435.821, en su carácter de presidente, por la otra, obrante en act. DOCEXT 525938/25, del EXD-0000-9231454/25.-

Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4º.- Dar intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54° correlativos y concordantes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y al CLUB ALIANZA FUTBOLISTICA.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24324-SGG-SD-2025.-

San Luis, 30 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-12030156/25; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1632405/25, obra nota de la MUNICIPALIDAD DE NAVIA, CUIT N° 33-67345896-9, por la cual solicita apoyo económico para afrontar los gastos que demande la compra e instalación de los rollos de césped sintético que faltan para la terminación de la cancha de futbol 11 de piso sintético que se encuentra en ejecución en la localidad de Navia;

Que en act. PTPGAS 375283/25 obra planilla de Solicitud de Transferencia de Créditos Presupuestarios, debidamente conformada por autoridad competente;

Que en act. RCRE 11195061/25 obra Reserva de Crédito por la suma de PESOS CIEN MILLONES CON 00/100 ($100.000.000,00);

Que en act. INFORM 427392/25 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público encuadrando el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2024;

Que en act. DICTAM 179412/25 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 944106/25 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 164840/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2024, Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 13861-MHIP-2024 y de lo dispuesto en el Art. 2° del Decreto N° 2651-MHP-2010.-

Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Ampliar:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 04 1-01 5 7 6 $100.000.000,00

Disminuir:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Importe

1 10 20 25 04 1-01 5 1 $100.000.000,00

Art. 3º.- Otorgar a la MUNICIPALIDAD DE NAVIA, CUIT N° 33-67345896-9, un aporte con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, por la suma de PESOS CIEN MILLONES CON 00/100 ($100.000.000,00), que serán destinados a solventar los gastos que demande la compra e instalación de los rollos de césped sintético que faltan para la terminación de la cancha de futbol 11 de piso sintético que se encuentra en ejecución en la localidad de Navia.-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 04 1-01 5 7 6 $100.000.000,00

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección de Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a la MUNICIPALIDAD DE NAVIA.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación, y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24359-SGG-SD-2025.-

San Luis, 30 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-12181407/25; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1638841/25, obra nota del Ente Deporte San Luis, por la cual solicita un Aporte No Reintegrable por la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SESENTA MIL TREINTA Y SEIS CON 75/100 ($34.060.036,75), para afrontar los gastos que demandó la continuidad del normal funcionamiento del mismo conforme a su objeto, durante el mes de noviembre de 2025;

Que en act. PREV 11224250/25, obra comprobante de imputación preventiva del gasto por la suma total de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SESENTA MIL TREINTA Y SEIS CON 75/100 ($34.060.036,75);

Que en act. DICTAM 179448/25 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 948528/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento del aporte con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión del mismo, encuadrando el caso en las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 165723/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley N° VIII-0253-2024 y Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004.-

Art. 2°.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a favor del Ente Deporte San Luis, por la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SESENTA MIL TREINTA Y SEIS CON 75/100 ($34.060.036,75), para afrontar los gastos que demandó la continuidad del normal funcionamiento del mismo conforme a su objeto, durante el mes de noviembre de 2025, con cargo de rendir cuenta documentada de la inversión del mismo ante Contaduría General de la Provincia.-

Art. 3°.- Imputar el presente gasto a las siguientes partidas del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 10 20 24 00 1-01 5 5 2 $27.744.394,25

1 10 20 24 00 1-01 5 5 7 $6.315.642,50

Art. 4°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5°.- Hacer saber a: Ente Deporte San Luis, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24361-SGG-SD-2025.-

San Luis, 30 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-11261205/25; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1629287/25 obra nota de la Dirección de Deporte Federado dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para homologar un contrato con el CENTRO DE PRODUCCION DE OPORTUNIDADES, CUIT N° 30-71758515-8;

Que en act. DOCEXT 1635971/25 obra contrato suscripto entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y el CENTRO DE PRODUCCION DE OPORTUNIDADES, CUIT N° 30-71758515-8, representado por el señor CESAR HORACIO MOZO D.N.I. N° 23.646.224, en su carácter de Gerente General, por la otra;

Que el objeto del referido contrato es que el CENTRO DE PRODUCCION DE OPORTUNIDADES, CUIT N° 30-71758515-8, efectúe el servicio de elaboración y entrega de cuatrocientas (400) viandas destinadas a la alimentación del personal policial y de bomberos voluntarios, con el fin de cubrir tres comidas diarias durante las jornadas correspondientes al Rally Provincial del mes de diciembre de 2025;

Que en act. PREV 11179626/25 obra imputación preventiva del gasto, por la suma total de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE CON 00/100 ($3.378.320,00);

Que en act. ACTPAS 1637363/25, la Dirección de Deporte Federado, dependiente de la Secretaría de Estado de Deportes, presta conformidad al servicio realizado;

Que en act. DOCEXT 1637001/25 obra factura B, N° 00003- 00000486, del CENTRO DE PRODUCCION DE OPORTUNIDADES, CUIT N° 30-71758515-8, por el monto total de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE CON 00/100 ($3.378.320,00);

Que en act. DICTAM 179438/25 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 947834/25 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en acts. DICFIS 165576/25 y DICFIS 164707/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Reconocer los servicios prestados por el CENTRO DE PRODUCCION DE OPORTUNIDADES, CUIT N° 30-71758515-8, solicitados por la Dirección de Deporte Federado, dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte y autorizar el pago correspondiente por la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE CON 00/100 ($3.378.320,00), según consta en factura B, N° 00003- 00000486, obrante en act. DOCEXT 1637001/25, del EXD-0000-11261205/25.-

Art. 2º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Act. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 01 00 1-01 2 1 1 $3.378.320,00

Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4º.- Dar intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54° correlativos y concordantes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Deporte Federado y al CENTRO DE PRODUCCION DE OPORTUNIDADES.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 2060-SGG-SD-2026.-

San Luis, 10 de Marzo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-1060192/26, por el cual la Secretaria de Estado de Deporte, tramita autorización para efectuar llamado a Licitación Pública; y,

CONSIDERANDO:

Que la misma tiene por objeto la ADQUISICION de SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PERSONAS, con destino a los alumnos que participaran de los Juegos Intercolegiales Deportivos Edición 2026, desde el mes de mayo hasta noviembre, solicitado por la SECRETARÍA DE DEPORTE, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN, por un presupuesto oficial de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 42/100 ($280.000.788,42);

Que en act. SOLSEC 11293946/26 obra Solicitud de Gastos Nº 1544/2026, conformada por autoridad competente;

Que en act. PLGECO 11294519/26 obra Pliego General Único de Condiciones aprobado por Decreto Nº 8161-MHyOP-2015;

Que a fin de efectuar el llamado a Licitación Pública corresponde aprobar el Pliego Particular de Bases y Condiciones, elaborado por la Dirección de Compras y Contrataciones, obrante en act. PLPACO 11294650/26;

Que en act. DOCEXT 1654127/26 obra conformidad de la Dirección de Deporte Estudiantil, dependiente de la Secretaria de Estado de Deporte, a los citados pliegos;

Que en act. PREV 11293448/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 42/100 ($280.000.788,42);

Que en act. DICTAM 179611/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaria de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 959777/26, ha tornado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 167378/26, ha tomado vista Fiscal fa de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 97 inc. a) de la Ley Nº VII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Aprobar el Pliego Particular de Bases y Condiciones, elaborado por la Dirección Compras y Contrataciones, para la ADQUISICION de SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PERSONAS, con destino a los alumnos que participaran de los Juegos Intercolegiales Deportivos Edición 2026, desde el mes de mayo hasta noviembre, solicitado por la SECRETARÍA DE DEPORTE, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN, obrante en act. PLPACO 11294650/26, del EXD-0-1060192/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectuar el llamado a Licitación Publica, para la adquisición del servicio a que se hace referencia en el Art. 2º del presente Decreto, por un presupuesto oficial de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 42/100 ($280.000.788,42).-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin Parc. Importe

1 10 20 25 02 1-01 3 5 1 $280.000.788,42

Art. 5º.- Efectuar la publicación de los edictos con los enunciados en la forma y por el termino de Ley.-

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Remitir las presentes actuaciones a la Dirección de Compras y Contrataciones a sus efectos.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Compras y Contrataciones y a la Dirección de Deporte Estudiantil.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO

SECRETARÍA DE POLÍTICA HABITACIONAL

DECRETO Nº 24175-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 23 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-11100131/25 por el cual se tramita la prórroga de la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios del personal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional y organismos de su dependencia; y,

CONSIDERANDO:

Que en fecha 31 de diciembre de 2025, vence la vigencia de los contratos aludidos, según lo dispuesto por Decreto Nº 18900-MDH-SPH-2025, obrante en act. COPDEC 369975/25;

Que en el marco de lo dispuesto por la Ley N° V-1165-2025 “EMERGENCIA HABITACIONAL”, obrante en act. DOCEXT 369945/25 y en Decreto N° 18900-MDH-SPH-2025 la Secretaría de Estado de Política Habitacional solicita la prórroga de los Contratos de Prestación de Servicios del personal a su cargo;

Que los organismos dependientes de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, solicitan la prórroga de los Contratos de Prestación de Servicios del personal a su cargo, mediante notas obrantes en acts. NOTAMP 937434/25, DOCEXT 371578/25, DOCEXT 372287/25, DOCEXT 372291/25 DOCEXT 373201/25 DOCEXT 373436/25 DOCEXT 373538/25 respectivamente;

Que se hace necesario y es propósito disponer la prórroga de la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios, desde el 1° de enero y hasta 31 de marzo de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

Art. 1º.- Prorrogar, a partir del 1° de enero de 2026 y hasta 31 de marzo de 2026, la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios, de los siguientes agentes en la Secretaría de Estado de Política Habitacional:

APELLIDO Y NOMBRE DNI

ARCE GUILLERMO ALBERTO 24.779.945

CAROZZO MIRIAM VANESA 27.639.361

D AMICO SERGIO DAVID 32.915.883

ESCUDERO CECILIA DE LOURDES 33.539.300

HEREDIA TERESA ANALIA 30.244.030

LOPEZ BALCALA RAUL ALEJANDRO 28.838.436

MEDINA LORENA NATALIA 32.094.246

MORA WALTER ALBERTO 26.213.060

OJEDA ADRIANA ANDREA 34.700.164

PAEZ VANESA YANET 28.982.139

SOSA MARCELA ALEJANDRA 33.089.696

SOSA ROMINA VICTORIA 32.211.236

TALAGUIRRE PAULA SOLEDAD 32.878.135

TIRADO MIRANDA LIDIA MERCEDES 27.916.671

VALDEZ MARIANA BELEN 31.092.776

VALDEZ ROMELIA PAULINA 27.076.367

VEGA ORTIZ MARINA NATALIA 31.047.068

VIDELA CECILIA JOHANA 31.518.459

VILLARRUEL MARINA ROMINA 35.767.477

VILLARRUEL NOEMI SOLEDAD 27.135.806

VILLEGAS ANDREA ALEJANDRA 24.779.900

OVIEDO NESTOR LEONARDO 30.313.178

ROSALES ENZO ALAN 38.749.134

GENDRAU NANCY ROMINA 31.007.749

GOMEZ DALILA ALDANA 40.675.281

Art. 2º.- Reubicar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la agente en:

DIRECCIÓN DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL:

APELLIDO Y NOMBRE D.N.I.

GOMEZ DALILA ALDANA 40.675.281

Art. 3º.- Imputar el gasto a las respectivas partidas del presupuesto vigente.-

Art. 4º.- Hacer saber a todos los organismos dependientes de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, Dirección Recursos Humano, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Ministerio de Desarrollo Humano y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P).-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24369-MDH-SPH-2025.-

San Luis, 30 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0000-11190765/25, por el cual se tramita la homologación del Contrato de Servicio sobrante en act. DOCEXT 372540/25, y;

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, contrata los servicios de la ESCRIBANA GATICA VANESA JOHANA, D.N.I. Nº 37.724.441, quien prestará funciones realizando servicios de Asesoramiento Profesional en la Dirección de Escrituración;

Que el contrato obrante en act. DOCEXT 372540/25, según la Cláusula Cuarta, tiene vigencia a partir del 1 de Enero de 2026 y hasta el 31 de Marzo de 2026;

Que en la Cláusula Quinta del contrato se establece el monto a percibir por el prestador;

Que en act. PREVFT 11177150/25 obra comprobante de imputación preventiva del gasto, por el monto de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 50/100 ($4.382.437,50);

Que en act. DICTAM 100782/25 obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, sin formular objeciones al respecto;

Que en act. NOTAMP 944359/25 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, en el Art. 24 inc. g) y Art. 100 Inc. f)de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto N° 13861-MHIP-2024;

Que en act. DICFIS 164942/25 obra dictamen de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, en el Art. 24 inc. g) y Art. 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII- 0867-2013 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis representado por el señor HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, en su carácter de Secretario de Estado de Política Habitacional, y por la otra parte la escribana GATICA VANESA JOHANA, D.N.I. Nº 37.724.441, obrante en act. DOCEXT 372540/25, cuya vigencia es a partir del 1 de enero de 2026 y hasta el 31 de Marzo de 2026.-

Art. 3º.- Imputar en el Presupuesto vigente la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Py. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 16 25 28 00 1-01 3 4 3 $4.382.437,50

Art. ٤º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Secretaría de Estado de Política Habitacional y Dirección de Escrituración.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. ٧°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Hugo Rodolfo Rossi

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

SECRETARÍA DE PROGRAMA ALIMENTARIO NUTRICIONAL

ESCOLAR

DECRETO N° 24294-ME-SPANE-2025.-

San Luis, 26 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-12101025/25, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3669782/25 obra nota mediante la cual el señor MATIAS NICOLAS MUÑOZ, D.N.I. Nº 35.767.199, presenta su renuncia al cargo de Subdirector de Coordinación Institucional Región IV y V, dependiente de la Dirección de Coordinación Institucional PANE de la Secretaría de Estado Programa Alimentario Nutricional Escolar – PANE, designado por Decreto N° 8351-ME-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Aceptar, a partir del 19 de diciembre de 2025, la renuncia presentada por el señor MATIAS NICOLAS MUÑOZ, D.N.I. Nº 35.767.199, al cargo de Subdirector de Coordinación Institucional Región IV y V, dependiente de la Dirección de Coordinación Institucional PANE de la Secretaría de Estado Programa Alimentario Nutricional Escolar – PANE.-

Art. 2º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y notificar al interesado.-

Art. 3º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado Programa Alimentario Nutricional Escolar – PANE y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 4º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Laura Soledad Capaldo

Guillermo Fabián Araujo

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

SECRETARÍA LEGAL Y TECNICA

DECRETO Nº 24306-SGG-SLyT-2025.-

San Luis, 27 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-4250903/25; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 95590/25 luce Contrato de Servicios suscripto entre el ESTADO PROVINCIA DE SAN LUIS, representado por la entonces señora Secretaria de Estado Legal y Técnica, Abogada MARÍA FABIANA ZARATE, D.N.I. Nº 18.570.077, por una parte y la señora señora PAEZ NANCY IVANA, D.N.I. Nº 36.415.085, por la otra, homologado por Decreto Nº 9040-SGG-SLyT-2025.-

Que en act. ACTPAS 1635605/25, obra Adenda celebrada entre el ESTADO PROVINCIA DE SAN LUIS, representado por la señora abogada NATALIA SOLEDAD CARRANZA, D.N.I. Nº 30.244.135, en su carácter de Secretaria de Estado Legal y Técnica, por una parte y la señora PAEZ NANCY IVANA, D.N.I. Nº 36.415.085, por la otra, acordando modificar la Cláusula Segunda del referido Contrato de Servicios, en lo que respecta a la remuneración que se abonará por los servicios brindados;

Que en act. PREV 11172401/25, se ha realizado la imputación preventiva del gasto, con excepción del duodécimo por la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y TRES CON 33/100 ($135.173,33), con el ajuste pertinente conforme se ha informado en act. INFORM 426451/25;

Que en act. ACTPAS 1631205/25 obra dictamen legal de la Asesoría Legal de la Secretaría General de la Gobernación, sin formular objeciones legales;

Que en acts. NOTAMP 943774/25 y DICFIS 164920/25, intervinieron respectivamente Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en Art. 1º del Decreto Nº 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.-Homologar a partir de la fecha del presente Decreto, la Adenda al Contrato de Servicios, celebrada entre el ESTADO PROVINCIA DE SAN LUIS, representado por la señora abogada NATALIA SOLEDAD CARRANZA, D.N.I. Nº 30.244.135, en su carácter de Secretaria de Estado Legal y Técnica, por una parte y la señora PAEZ NANCY IVANA, D.N.I. Nº 36.415.085 obrante en act. ACTPAS 1635605/25 del EXD-0-4250903/25.-

Art. 3º.-Imputar el gasto a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Pr. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 10 40 39 1-01 3 4 9 $135.173,33

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Boletín Oficial y Judicial, Asesoría Contable y Presupuestaria de la Secretaría General de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a la interesada.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado Legal y Técnica, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Natalia Soledad Carranza

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24317-SGG-SLyT-2025.-

San Luis, 29 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-12181425/25; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAMB 100102406/25, la señora Secretaria de Estado Legal y Técnica, solicita autorización para suscribir Contrato entre esa Secretaría y la EMPRESA SERVICIOS Y CONSULTORÍA SAN LUIS SAPEM;

Que en act. PASGG 1640149/25 ha tomado conocimiento la señora Secretaria General de la Gobernación;

Que en act. DOCEXT 99764/25, se agrega Contrato suscripto entre la SECRETARIA DE ESTADO LEGAL Y TÉCNICA, representada por la Abogada Natalia Soledad Carranza, D.N.I. Nº 30.244.135, en su carácter de Secretaria de Estado Legal y Técnica, por una parte y por la otra, la empresa SERVICIOS Y CONSULTORÍA SAN LUIS S.A.P.E.M., C.U.I.T. Nº 30-71038495-5, representada por el C.P.N. Alberto Jose Perez, D.N.I. Nº 6.817.735, en su carácter de Presidente y en adjuntos de acts. DOCEXT 149606/25 y DOCEXT 99780/25, la documentación habilitante y exigida para contratar con el Estado Provincial;

Que el objeto de la contratación, se orienta a ejecutar el proceso de modernización tecnológica de la cuarta Etapa del Boletín Oficial y Judicial Electrónico, conforme requerimientos que se formulen, comprendiendo: prestaciones para adquisición, provisión y/o actualización de infraestructura tecnológica, plataformas digitales, sistemas informáticos, programas, aplicaciones y licencias de uso para desarrollo e implementación de proyectos tecnológicos, como así, contratación de servicios técnico-profesionales especializados en desarrollo y mantenimiento de sistemas, edición y gestión de contenidos digitales, digitalización documental, diseño, soporte tecnológico y asesoramiento legal y técnico para ejecución de las políticas públicas;

Que en acts. PREV 11227670/25 y PTPGAS 379981/25 se adjuntan respectivamente, comprobante de Preventivo por la suma de PESOS SEIS MILLONES, DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL, TREINTA Y SÉIS CON 50/100 ($6.257.036,50) y planilla de Solicitud de Transferencias de Créditos Presupuestarios, por la suma de PESOS TRECE MILLONES, DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL, NOVECIENTOS SESENTA Y TRES CON 50/100 ($13.242.963,50);

Que en act. RCRE 11236098/25 consta comprobante de Reserva de Crédito por la suma de PESOS TRECE MILLONES, DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL, NOVECIENTOS SESENTA Y TRES CON 50/100 ($13.242.963,50) y en act. INFORM 429057/25, la Dirección de Presupuesto Público, informa que debería encuadrarse en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2024, correspondiendo exceptuarlo del Art. 2º del Decreto Nº 2651-MHP-2010;

Que en act. ACTPAS 1641495/25, se incorpora dictamen de Asesoría Legal dependiente de la Secretaría General de la Gobernación;

Que en acts. NOTAMP 949687/25, la Contaduría General de la Provincia, aconseja que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo, encuadrando el presente caso en el inc. z) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, en el inc. l) del Art. 100 de la Ley Nº VIII-0256-2004 y sus modificatorias Ley Nº VIII-0867-2013 y Ley Nº V-1118-2024, exceptuando el mismo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 13861-MHIP-2004 y en el Art. 2º del Decreto Nº 2651-MHP-2010;

Que en act. DICFIS 165835/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2023, en el inc. z) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, inc. l) del Art. 100 de la Ley Nº VIII-0256-2004 modificado mediante Ley Nº VIII-0867-2013, ratificado por Ley Nº V-1118-2024 y exceptuar de lo dispuesto por el Art. 1º del Decreto Nº 13186-MHIP-2004 y en el Art. 2º del Decreto Nº 2651-MHP-2010.-

Art. 2º.-Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes Partidas Presupuestarias:

Ampliar:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 10 40 39 1-01 3 $13.242.963,50

Disminuir:

Ins. Jur. U.E. Prog. Act. Fte.Fto. Inc. Importe

1 10 40 01 06 1-01 2 $8970.074,50

1 10 40 01 06 1-01 3 $2.185.791,00

1 10 40 39 00 1-01 2 $2.087.098,00

Art. 3º.-Homologar el Contrato suscripto entre la SECRETARIA DE ESTADO LEGAL Y TÉCNICA, representada por la Abogada Natalia Soledad Carranza, D.N.I. Nº 30.244.135, en su carácter de Secretaria de Estado Legal y Técnica, por una parte y por la otra, la empresa SERVICIOS Y CONSULTORÍA SAN LUIS S.A.P.E.M., C.U.I.T. Nº 30-71038495-5, representada por el C.P.N. Alberto Jose Perez, D.N.I. Nº 6.817.735, en su carácter de Presidente, obrante en act. DOCEXT 99764/25 del EXD-0-12181425/25.-

Art. 4º.-Imputar el gasto a la siguiente Partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 10 40 39 1-01 3 $19.500.000,00

Art. 5º.-Incluir en la Programación Financiera del mes en curso, la siguiente Partida Presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 10 40 39 1-01 3 $19.500.000,00

Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Dirección de Boletín Oficial y Judicial, Asesoría Contable y Presupuestaria dependiente de la Secretaría General de la Gobernación y empresa SERVICIOS Y CONSULTORIA SAN LUIS S.A.P.E.M.-

Art. 8º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado Legal y Técnica, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Natalia Soledad Carranza

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24356-SGG-SLyT-2025.-

San Luis, 30 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-11040360/25; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 17529-SGG-SLyT-2025, se homologó el Convenio de Práctica Laboral Rentada suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la entonces Secretaria de Estado Legal y Técnica, Abogada MARIA FABIANA ZÁRATE, D.N.I. Nº 18.570.077, por una parte y la señora MARIA XIMENA LUCERO, D.N.I. Nº 38.749.817, por la otra;

Que en act. NOTAB 100102922/25, obra Adenda mediante la cual, las partes acuerdan la modificación de la retribución mensual que percibirá la practicante por el servicio prestado;

Que en act. PREV 11198037/25, obra ajuste de comprobante de imputación preventiva del gasto por un importe de PESOS TREINTA Y SIETE MIL TRECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 00/100 ($37.393,00);

Que en act. PREVFT 11198039/25, obra ajuste de comprobante de imputación preventiva del gasto a ejercicio futuro por la suma total de PESOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 00/100 ($74.787,00);

Que en act. NOTAMP 946404/25, ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público;

Que en act. ACTPAS 1638296/25, obra dictamen de la Asesoría Legal dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, sin objeciones legales que formular;

Que en acts. NOTAMP 948952/25 y DICFIS 165747/25, se ha cumplido con las vistas de Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, respectivamente;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en elArt. 24 inc. g) de la Ley Nº VIII-0256-2004 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 13861-MHIP-2024.-

Art. 2º.-Homologar la Adenda, obrante en act. NOTAB 100102922/25, suscripta entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la Secretaria de Estado Legal y Técnica, Abog. NATALIA SOLEDAD CARRANZA, D.N.I. Nº 30.244.135, por una parte y la señora MARIA XIMENA LUCERO, D.N.I. Nº 38.749.817 por la otra, del Convenio de Práctica Laboral Rentada homologado por Decreto Nº 17529-SGG-SLyT-2025.-

Art. 3º.-Imputar el gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Pr. Ac. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc Importe

1 10 10 01 01 1-01 5 1 4 $37.393,00

Art. 4º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero 2026:

Ins. Jur. U.E. Pr. Ac. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc Importe

1 10 10 01 01 1-01 5 1 4 $74.787,00

Art. 5º.-Hacer saber a: Secretaría de Estado Legal y Técnica, Asesoría Contable y Presupuestaria de la Secretaría General de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia.-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado Legal y Técnica, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Natalia Soledad Carranza

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24357-SGG-SLyT-2025.-

San Luis, 30 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-10150140/25; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DEC 20371/25, obra Decreto Nº 20371-SGG-SLyT-2025, por el que se homologaron los Contratos de Servicios, suscriptos entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Abogada NATALIA SOLEDAD CARRANZA, D.N.I. Nº 30.244.135, en su carácter de Secretaría de Estado Legal y Técnica, por una parte y el Abogado OSVALDO SEBASTIAN MONSALVA PALACIO D.N.I. Nº 35.475.374 y el señor FACUNDO ETCHEVES RODRIGUEZ D.N.I. Nº 38.220.392, por la otra, obrantes en acts. DOCEXT 98305/25 y DOCEXT 98306/25;

Que en acts. NOTAB 100102923/25 y DOCEXT 3684853/25, obran Adendas mediante las cuales las partes acuerdan prorrogar la vigencia de los Contratos de Servicios mencionados desde el 01 de enero del año 2026 y hasta el 31 de marzo del año 2026 y la retribución mensual, que percibirán los contratados por el servicio prestado;

Que en act. PREVFT 11225916/25, obra ajuste de comprobante de imputación preventiva del gasto a ejercicio futuro por la suma total de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL 00/100 ($5.280.000,00);

Que en act. NOTAMP 948739/25, ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público;

Que en act. ACTPAS 1640886/25, obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría General de la Gobernación, sin objeciones que formular;

Que en act. NOTAMP 949566/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 165834/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.-Encuadrar el presente caso en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, Art. 24 inc. g) y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituida mediante la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo de lo dispuesto en el Art.1º del Decreto Nº 13861-MHIP-2024.-

Art.2º.-Homologar las Adendas suscriptas entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Abogada NATALIA SOLEDAD CARRANZA, D.N.I. Nº 30.244.135, en su carácter de Secretaria de Estado Legal y Técnica, por una parte y el Abogado OSVALDO SEBASTIAN MONSALVA PALACIO D.N.I. Nº 35.475.374 y el señor FACUNDO ETCHEVES RODRIGUEZ D.N.I. Nº 38.220.392, por la otra, obrantes en acts. NOTAB 100102923/25 y DOCEXT 3684853/25 del EXD-0-10150140/25.-

Art.3º.-Imputar el gasto a la siguiente partida del Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero 2026:

Ins. Jur. U.E. Pr. Ac. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc Importe

1 10 40 01 06 1-01 3 4 9 $5.280.000,00

Art.4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art.5º.-Hacer saber a: Secretaría de Estado Legal y Técnica, Asesoría Contable y Presupuestaria de la Secretaría General de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a los interesados.-

Art.6º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado Legal y Técnica, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Natalia Soledad Carranza

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 24358-SGG-SLyT-2025.-

San Luis, 30 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-12090242/25; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 99800/25, obran Contratos de Servicios suscriptos entre el Estado Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Abogada NATALIA SOLEDAD CARRANZA, D.N.I. Nº 30.244.135, en su carácter de Secretaria de Estado Legal y Técnica, por una parte y los señores QUEVEDO LUCIANO LUCAS, D.N.I. Nº 32.915.985, AMAYA JOAQUIN OSCAR, D.N.I. Nº 41.721.543, PAEZ NANCY IVANA, D.N.I. Nº 36.415.085,LUCERO GUADALUPE INES D.N.I. Nº 34.877.175, FUENTES GONZALO EMANUEL D.N.I. Nº 38.751.880, BUSTOS MARTINEZ DANISA AGUSTINA, D.N.I. Nº 39.239.343, por la otra;

Que la Cláusula Primera de los Contratos citados, establece el lugar donde prestarán servicios los Contratados y la Cláusula Segunda establece la retribución mensual que percibirán y forma de pago;

Que la Cláusula Tercera establece la vigencia de los Contratos mencionados, pudiendo ser prorrogados previo acuerdo de partes y por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que en act. PREVFT 11233409/25, obra comprobante de imputación preventiva del gasto a ejercicio futuro 2026, por la suma de PESOS VEINTE MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO CON 00/100 ($20.161.188,00);

Que en act. NOTAMP 947765/25, ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público;

Que en act. ACTPAS 1640160/25, obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría General de la Gobernación, sin formular objeciones legales;

Que en acts. NOTAMP 949898/25 y DICFIS 165900/25, se ha cumplido con las vistas de Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, respectivamente;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º. -Encuadrar el presente caso en las excepciones previstas en el Art. 92 inc k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, Art. 24 inc. g) y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada mediante la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art.1ºdel Decreto Nº 13861-MHIP-2024.-

Art.2º.-Homologar los Contratos de Servicios suscriptos entre el Estado Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Abogada NATALIA SOLEDAD CARRANZA, D.N.I. Nº 30.244.135, en su carácter de Secretaria de Estado Legal y Técnica, por una parte y los señores QUEVEDO LUCIANO LUCAS, D.N.I. Nº 32.915.985, AMAYA JOAQUIN OSCAR, D.N.I. Nº 41.721.543, PAEZ NANCY IVANA, D.N.I. Nº 36.415.085,LUCERO GUADALUPE INES, D.N.I. Nº 34.877.175, FUENTES GONZALO EMANUEL, D.N.I. Nº 38.751.880, BUSTOS MARTINEZ DANISA AGUSTINA, D.N.I. Nº 39.239.343, por la otra, obrantes en act. DOCEXT 99800/25, del EXD-0-12090242/25.-

Art.3º.-Imputar el gasto a la siguiente partida del Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero 2026:

Ins. Jur. U.E. Pr. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 10 40 39 1-01 3 9 9 $20.161.188,00

Art.4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art.5º.-Hacer saber a: Dirección de Boletín Oficial y Judicial, Asesoría Contable y Presupuestaria de la Secretaría General de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a los interesados.-

Art.6º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado Legal y Técnica, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Natalia Soledad Carranza

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE GOBIERNO

SECRETARÍA DE ASUNTOS INSTITUCIONALES Y ENLACE

PARLAMENTARIO

DECRETO N° 24365-MG-SEPyCG-2025.-

San Luis, 30 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

El EXD-0-1240334/25, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DEC 1942/25, obra Decreto N° 1942-MG-SEPyCG-2025 que homologa el Convenio Específico suscripto entre el Sr. Secretario de Estado de Ética Pública y Control de Gestión, Dr. Ricardo Juan André Bazla, D.N.I. N° 13.675.252, y la Universidad Nacional de San Luis, representada por el Sr. Decano de la Facultad de Química, Bioquímica y Farmacia, Dr. Sebastián Antonio Andujar, D.N.I. N° 28.262.547, en el marco del convenio “Gobierno de la Provincia de San Luis Universidad Nacional de San Luis N° 1678/2024”, para la realización de exámenes toxicológicos a funcionarios provinciales;

Que, se hace necesaria la rectificación de los arts. 4 y 5 del Decreto N° 1942-MG-SEPyCG-2025 en relación al monto de la imputación del Presupuesto Vigente y la inclusión de la respectiva partida presupuestaria;

Que en act. PASGEN 982501/25, la Secretaria de Estado de Ética Pública y Control de Gestión, solicita autorización para homologar adenda al Convenio suscripto con la Universidad Nacional de San Luis-Facultad de Química, Bioquímica y Farmacia, destinado a la realización de exámenes toxicológicos a funcionarios de los tres poderes del Estado Provincial;

Que en act. DOCEXT 3666565/25, obra Adenda suscripta por el Secretario de Estado de Ética Pública y Control de Gestión, Dr. Ricardo Juan André Bazla, D.N.I. N° 13.675.252, y la Universidad Nacional de San Luis, representada por el Sr. Decano de la Facultad de Química, Bioquímica y Farmacia, Dr. Sebastián Antonio Andujar, D.N.I. N° 28.262.547;

Que en act. PTPGAS 57431/25, obra planilla de Transferencia de Créditos Presupuestarios, debidamente conformada por autoridad competente;

Que en act. RCRE 10871039/25 y RCRE 11137889/25, obra reserva de crédito presupuestario;

Que en act. INFORM 424868/25, ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público encuadrando el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley VIII-0253-2024;

Que en act. DICLEG 44266/25, obra dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Estado de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 890546/25, toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en actuación DICFIS 151095/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 168 inc. 15) de la Constitución Provincial, Art. 10 de la Ley VIII-0253-2024, Art. 92 inc. z) del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. l) de la Ley Nº VIII-0256-2004 y sus modificatorias Ley Nº VIII-0867-2013 y Ley Nº V-1118-2024, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto 13861-MHIP-2024.-

Art. 2°.- Rectificar el art. 4 del Decreto N° 1942-MG-SEPyCG-2025, el cual se leerá: Art. 4°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 25 34 00 1-01 3 4 2 $25.000.000,00

Rectificar el art.5 del Decreto N° 1942-MG-SEPyCG-2025, el cual se leerá: Art.5°.- Incluir en la programación financiera del mes en curso, la siguiente partida Presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 25 34 00 1-01 3 4 2 $25.000.000,00

Art. 3º.- Homologar la adenda al Convenio Específico suscripto entre el Sr. Secretario de Estado de Ética Pública y Control de Gestión, Dr. Ricardo Juan André Bazla, D.N.I. N° 13.675.252, y la Universidad Nacional de San Luis, representada por el Sr. Decano de la Facultad de Química, Bioquímica y Farmacia, Dr. Sebastián Antonio Andujar, D.N.I. N° 28.262.547, obrante en act. DOCEXT 3666565/25 del EXD-1240334/25.-

Art. 4º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Ampliar:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 12 25 34 1-01 3 $19.500.000,00

Disminuir:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 12 25 34 1-01 2 $19.500.000,00

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 12 25 34 1-01 3 $19.500.000,00

Art. 6º.- Incluir en la programación financiera del mes en curso, la siguiente partida Presupuestaria

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 12 25 34 1-01 3 $19.500.000,00

Art. 7°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 8°.- Hacer saber a: Dirección de Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia, y a la Facultad de Química, Bioquímica y Farmacia de la Universidad Nacional de San Luis. -

Art. 9°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Ética Pública y Control de Gestión, el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Ricardo Juan Andre Bazla

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

RESOLUCIONES

CAJA SOCIAL Y FINANCIERA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

RESOLUCION N° 3-CSYF-2026

SAN LUIS, 9 de Marzo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley N° V-0866-2013, Ley N° V-0505-2006, Decreto Reglamentario N° 4055-MHP-2008 y;

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto por el Art. 1° de la Ley N° V-0866-2013, se establece a la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis como organismo administrador y regulador del juego de azar en el ámbito de la Provincia de San Luis;

Que según lo dispuesto por el Art. 9° de la Ley N° V-0866-2013, se establece que el Director posee funciones de organizador de la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis, pudiendo adoptar decisiones referentes a asuntos administrativos, financieros, económicos y técnicos que sean necesarios para dicho organismo;

Que en virtud de lo dispuesto por el Art. 3° de la Ley N° V-0505-2006 “Ley de Hipódromos y Canódromos”, se establece a la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis como autoridad de aplicación de la citada norma, encontrándose facultada para regular, fiscalizar y controlar la actividad hípica que se desarrolle en el ámbito provincial;

Que mediante Decreto N° 4055-MHP-2008 se aprobó la reglamentación de la Ley N° V-0505-2006, estableciéndose los recaudos que deberán cumplimentar los hipódromos, canódromos o lugares similares donde se organicen competencias hípicas de caballos;

Que según lo dispuesto por el Art. 4° inc. a) y b) de la Ley N° V-0505-2006, se establece que para poder llevar a cabo los actos tendientes a la prosecución de sus fines, la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis podrá dictar las normas que regulen la actividad en el ámbito provincial, de aplicación obligatoria en todos los Hipódromos, Canódromos o lugares similares habilitados, como también verificar su cumplimiento; y determinar los recaudos mínimos que deberán cumplimentar los Hipódromos, Canódromos o lugares similares para ser habilitados como tales;

Que el ejercicio de dichas competencias implica asimismo la adopción de medidas destinadas a preservar las condiciones de seguridad, orden y normal desarrollo de los eventos hípicos, los cuales por su naturaleza convocan a un número considerable de asistentes y requieren la adopción de medidas organizativas adecuadas; que en tal sentido, los organizadores de dichos eventos deben garantizar la implementación de dispositivos de seguridad y control como condición necesaria para la autorización de los mismos, sin perjuicio de lo cual resulta procedente complementar tales medidas mediante la adopción de mecanismos administrativos adicionales que contribuyan a prevenir situaciones de violencia, disturbios o alteraciones del orden que pudieran afectar la seguridad de los asistentes y el normal desenvolvimiento de las competencias;

Que en el marco de las funciones de regulación, control y fiscalización asignadas a esta Autoridad de Aplicación, se han mantenido diversas reuniones de trabajo entre la Dirección de la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis, con intervención de personal técnico del Área de Juegos de Azar, y organizadores de eventos hípicos, particularmente de carreras cuadreras que se desarrollan en distintos puntos del territorio provincial, en las cuales los organizadores han puesto en conocimiento la reiteración de situaciones de disturbios, actos de violencia, amenazas y otras conductas incompatibles con el normal desenvolvimiento de dichas actividades, protagonizadas por determinadas personas asistentes a los eventos, las cuales generan alteraciones al orden, afectan la seguridad y tranquilidad de los presentes y pueden comprometer la integridad física tanto de los asistentes como de los participantes y trabajadores vinculados a la actividad, circunstancias que en distintos casos han sido objeto de denuncias ante las dependencias policiales correspondientes, habiéndose acompañado ante esta Autoridad de Aplicación copia de algunas de dichas actuaciones a fin de respaldar los hechos informados;

Que la reiteración de este tipo de situaciones no sólo dificulta la adecuada organización de los eventos hípicos, sino que además afecta el normal desarrollo de las competencias y el clima de seguridad, orden y convivencia que debe garantizarse en este tipo de espectáculos, los cuales convocan a un número considerable de asistentes y requieren condiciones mínimas de previsibilidad y tranquilidad para su adecuado desenvolvimiento;

Que, asimismo, las denominadas carreras cuadreras constituyen en la Provincia de San Luis una expresión profundamente arraigada en las tradiciones del pueblo sanluiseño, configurando espacios de encuentro social y familiar donde, en el marco de nuestras costumbres, vecinos, familias y aficionados se congregan para compartir jornadas signadas por la camaradería, el respeto mutuo y la convivencia pacífica. Por otro lado, estas reuniones, transmitidas de generación en generación, forman parte del acervo folklórico provincial y representan un ámbito de sociabilidad y encuentro comunitario donde se honran valores propios de nuestra identidad cultural, razón por la cual corresponde a esta Autoridad de Aplicación adoptar las medidas necesarias para preservar ese clima de armonía, concordia y respeto que históricamente ha caracterizado a estas tradicionales manifestaciones hípicas del interior sanluiseño;

Que tales circunstancias evidencian la necesidad de adoptar medidas adicionales de carácter preventivo que permitan fortalecer las condiciones de seguridad en el desarrollo de los eventos hípicos, procurando evitar la reiteración de hechos que puedan derivar en situaciones de violencia o alteraciones del orden que comprometan la integridad de los asistentes, participantes, organizadores y demás personas vinculadas a la actividad;

Que en el marco de las reuniones mantenidas entre esta Autoridad de Aplicación y los organizadores de carreras cuadreras, estos últimos han manifestado expresamente su preocupación por la reiteración de los hechos antes descriptos y han solicitado la adopción de herramientas regulatorias que permitan prevenir dichas situaciones, proponiendo la implementación de mecanismos que posibiliten identificar y excluir de los eventos a aquellas personas que hubieren protagonizado conductas violentas o perturbadoras del orden;

Que en dichas instancias los organizadores han prestado su conformidad con la implementación de un régimen de admisión y la creación de un registro de exclusión de acceso a eventos hípicos respecto de aquellas personas que hubieren incurrido en este tipo de conductas, como medida orientada a reforzar los dispositivos de seguridad que deben implementarse para la realización de los eventos, sin perjuicio de las demás obligaciones que les competen en materia de organización y seguridad;

Que, analizada y evaluada la situación expuesta, así como las constancias obrantes en esta Autoridad de Aplicación y las solicitudes formuladas por los organizadores de eventos hípicos, esta Dirección considera pertinente y razonable implementar un Régimen de Admisión a los eventos hípicos que se desarrollen en el ámbito de la Provincia de San Luis, orientado a resguardar las condiciones de seguridad, orden y convivencia que deben imperar en este tipo de encuentros, en consonancia con los valores de respeto mutuo, sociabilidad y armonía que históricamente han caracterizado a las tradicionales carreras cuadreras y demás manifestaciones hípicas del interior provincial, las cuales forman parte del acervo cultural y folklórico sanluiseño y constituyen espacios de reunión comunitaria y familiar que corresponde preservar;

Que, en el marco de dicho régimen, resulta procedente disponer la conformación de un Registro de Personas Excluidas de Eventos Hípicos, destinado a identificar a aquellas personas que, por haber protagonizado actos de violencia, amenazas, disturbios u otras conductas que alteren el orden o afecten el normal desarrollo de dichas actividades, deban ser impedidas de ingresar a los eventos hípicos durante el período que se determine, registro que se integrará a partir de la información que sea comunicada por los organizadores de los eventos a esta Autoridad de Aplicación y cuya registración y administración se encontrará a cargo del Área de Juegos de Azar y del Área de Despacho de la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis, de manera conjunta y coordinada, a los fines de facilitar su adecuada individualización y el control de acceso a los predios donde se desarrollen dichas actividades.

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL DIRECTOR DE LA CAJA SOCIAL Y FINANCIERA

DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

RESUELVE:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto por el Art. 1° y 9° de la Ley N° V-0866-2013, y en el Art. 3° y 4° inc. a) y b) de la Ley N° V-0505-2006.

Art. 2°.- Créase el “Régimen de Admisión a Eventos Hípicos” aplicable a los hipódromos, canódromos y demás lugares similares donde se desarrollen competencias hípicas en el ámbito de la Provincia de San Luis.

Art. 3°.- Créase el “Registro de Personas Excluidas de Eventos Hípicos”, destinado a contener la nómina de aquellas personas que, por haber protagonizado actos de violencia, disturbios, amenazas u otras conductas incompatibles con el normal desenvolvimiento de los eventos hípicos, se vean privadas de acceso a dichos eventos en el ámbito de la Provincia de San Luis.

Dicho Registro será administrado por el Área de Juegos de Azar de la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis, el cual deberá contener como mínimo la siguiente información:

a) Nombre completo.

b) Documento Nacional de Identidad (DNI) u otro documento válido.

c) Breve descripción de los hechos que motivan la exclusión.

d) Fecha de incorporación y duración de la exclusión.

Art. 4°.- Los organizadores de eventos hípicos en hipódromos, canódromos o lugares similares donde se organicen competencias hípicas, deberán remitir a la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis la información relativa a las personas que se considere que corresponde excluir del acceso a los eventos hípicos. Dicha información deberá incluir, como mínimo:

a) Nombre y apellido completo;

b) Documento Nacional de Identidad (DNI);

c) Domicilio y teléfono de contacto;

d) Descripción fundada de los hechos que motivan la exclusión y, en caso de existir, constancias documentales que respalden dichos hechos, tales como denuncias policiales o actas de incidentes.

La presentación de la información mencionada precedentemente podrá realizarse a través de los siguientes medios:

1. Presencialmente, ante la Mesa de Entradas de la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis; o

2. Por medios electrónicos, a través de la casilla de correo oficial manejada por personal del Área de Despacho: cajasocial@sanluis.gov.ar

Recibida la información, el personal del Área de Despacho de la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis deberá remitirla al Área de Juegos de Azar para su incorporación en el “Registro de Personas Excluidas de Eventos Hípicos”, cuya registración, administración y actualización estarán a cargo del Área de Juegos de Azar y del Área de Despacho, funciones que serán ejercidas por ambas áreas de manera conjunta y coordinada.

Art. 5°.- Los organizadores de eventos hípicos en hipódromos, canódromos o lugares similares donde se organicen competencias hípicas son responsables de que la información remitida a la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis, ya sea de manera presencial o por medios electrónicos, sea veraz, completa y actualizada, teniendo dicha información carácter de declaración jurada, a los efectos legales correspondientes, y su veracidad, completitud y actualización será responsabilidad exclusiva del organizador. A tal fin:

a) Corresponde al organizador garantizar la exactitud de los datos suministrados, incluyendo la identificación de las personas y la documentación respaldatoria que aporte;

b) Cualquier omisión, error o falsedad en la información remitida podrá derivar en la adopción de medidas administrativas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieran corresponder;

c) La responsabilidad del organizador incluye la obligación de informar oportunamente cualquier modificación, corrección o actualización que afecte a los datos de las personas incluidas en la nómina de exclusión;

d) El incumplimiento de estas obligaciones podrá derivar en la imposición de sanciones administrativas.

Art. 6°.- La exclusión de una persona del acceso a los eventos hípicos tendrá, por regla general, una duración de tres (3) años, contados desde la fecha de incorporación de la persona al “Registro de Personas Excluidas de Eventos Hípicos”. La incorporación será notificada a todos los organizadores a efectos de su conocimiento y cumplimiento.

Asimismo, la exclusión podrá levantarse antes de cumplido el plazo mediante acuerdo entre las partes involucradas, el cual será formalizado y suscripto ante la Dirección de la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis, con la confirmación expresa del Director como autoridad de aplicación.

Dependiendo de la gravedad o naturaleza de la conducta denunciada, la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis podrá establecer, mediante resolución administrativa, un plazo mayor de exclusión.

Art. 7°.- Los organizadores de los eventos hípicos deberán disponer los mecanismos para asegurar el desarrollo del evento y restringir el acceso de las personas incluidas en el “Registro de Personas Excluidas de Eventos Hípicos” durante todo el período de exclusión vigente.

El incumplimiento de esta obligación, constatado por cualquier medio, dará lugar a la imposición de sanciones administrativas, incluyendo una multa equivalente al valor de hasta veinte (20) cánones, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 30-CSyF-2025, o la que en el futuro la modifique o reemplace, sin perjuicio de las demás medidas legales o administrativas que pudieran corresponder.

La Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis notificará a los organizadores la nómina de personas excluidas conjuntamente con el instrumento de autorización para la realización del evento hípico.

Asimismo, el pago de la multa constituirá condición obligatoria para la autorización de futuros eventos hípicos; en caso de incumplimiento, no se autorizará la realización de nuevos eventos hasta tanto se acredite fehacientemente el cumplimiento de la multa correspondiente.

Art. 8°.- Notifíquese la presente Resolución al Área de Juegos de Azar y Juego Responsable de la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis, así como al personal de Despacho, a efectos de su conocimiento y actuación en los términos previstos.

Art. 9°.- Notifíquese la presente Resolución a los organizadores de eventos hípicos que desarrollen actividades en el ámbito de la Provincia de San Luis, a fin de que tomen pleno conocimiento de su contenido y de las obligaciones allí establecidas.

Art. 10°.- Comunicar, registrar y oportunamente archivar.

HECTOR RODOLFO MAZZINA

Director de la Caja Social

SPP e: 13 y v: 18 Mar

MINISTERIO DE GOBIERNO

RESOLUCIÓN Nº 38-DPJ-2026.-

SAN LUIS, 12 de Marzo del año 2026.-

Ref.: NORMALIZACION.-

VISTO:

Actuaciones obrantes en el Legajo/Archivo de la entidad COMISIÓN VECINAL AGUA POTABLE POZO DEL TALA, LPJ 22/1992, de la Localidad de Pozo del Tala, Dpto. Belgrano, Provincia de San Luis; Personería Jurídica otorgada mediante Decreto/Resolución Nº98-DPIGPJ-1992, de fecha 19 de Mayo de 1992;

CONSIDERANDO:

Que a fs.248 y Sgtes., obra petición escrita suscripta por más de 10 asociados, denunciando irregularidades en relación a falta de cumplimiento de las obligaciones de la Comisión Directiva, en cuanto a lo estatuido en el Estatuto vigente, como no haber presentado en tiempo y forma los Balances e informes, etc;

Que del estudio exhaustivo del legajo archivo de la Entidad, surge que la misma se encuentra en estado IRREGULAR, adeudando presentación de Memorias, Estados Contables e Informes del Revisor de Cuentas correspondiente a los ejercicios económicos cerrado en los años 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, como así también que los mandatos correspondientes a los miembros de la Comisión Directiva y Revisora de Cuentas se encuentran vencidos, al día de la fecha, según lo normado por del Estatuto Social vigente de la Asociación-.

Que a los fines de encausar la vida institucional de la entidad, los presentantes solicitan nombre a un Delegado Normalizador, sugiriendo en tal carácter al Sr./Sra. ANGEL AGUSTÍN GOMEZ, D.N.I. Nº30.613.299.-

Que el presente instituto de normalización tiene como misión poner en marcha el mecanismo de convocatoria a Asamblea General Extraordinaria en el plazo máximo de 60 días hábiles desde la fecha de toma de posesión del cargo del Delegado Normalizador.

Que la normalización por parte del Estado de la administración de una entidad civil ha sido reconocida desde antiguo por nuestros tribunales (Cámara Civil 1º de la Capital Federal, septiembre 30 de 1936, en autos “Centro de Jubilados y Pensionados Ferroviarios”; ídem, mismo tribunal en fecha 17 de junio de 1930 en autos “Asociación Mutual de Retirados del Ejército y la Armada”). -

Atento a ello, consideraciones de hecho y derecho efectuadas, constancias del Legajo/Archivo 22/1992 y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 174 del Código Civil y Comercial de la Nación, art. 168 inciso 22 de la Constitución de la Provincia de San Luis; art. 7, apartado 3, inciso b de la Ley Provincial Nº V-0112-2004, Articulo 83 siguientes y concordantes de la Resolución General Nº38-DPCyFPJ-2018, esta oficina está facultada para fiscalizar, controlar y normalizar las entidades inscriptas como Personas Jurídicas, en EXCLUSIVO INTERES PÚBLICO;

POR ELLO, Y EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,

LA DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS

RESUELVE:

Art. 1º.-Disponer la medida administrativa de NORMALIZACION de la entidad COMISIÓN VECINAL AGUA POTABLE POZO DEL TALA, LPJ 22/1992, de la Localidad de Pozo del Tala, Dpto. Belgrano, Provincia de San Luis; Personería Jurídica otorgada mediante Decreto/Resolución Nº 98-DPIGPJ-1992, de fecha 19 de Mayo de 1992.-

Art. 2º.-Designar en el carácter de Delegado Normalizador al Sr./Sra. ANGEL AGUSTÍN GOMEZ, D.N.I. Nº 30.613.299, a fin de que lleve adelante el proceso de normalización de la entidad, por el término de SESENTA (60) DIAS HABILES, a partir de la toma de posesión del cargo, pudiendo prorrogarse dicho plazo por causas que así lo justifiquen. Establecer que, en el ejercicio del cargo impuesto, y dentro del plazo establecido, deberá convocar a Asamblea General Extraordinaria para la elección de autoridades según estatuto vigente y previo cumplimiento de las formalidades que exige la normativa aplicable.

Art. 3º.-Notifíquese, publíquese por Un (1) día en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, Protocolícese y oportunamente Archívese.-

DRA. MARÍA LORENA DOMINGUEZ

Directora de Personas Jurídicas

SPP e: y v: 16 Mar

ASAMBLEAS

ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE BATAVIA

Yanel Isabel Oses DNI 36653926 Presidente de esta asociación pasa a solicitar Asamblea Extraordinaria para la renovación de Comisión Directiva sola ya que la Comisión Revisora de Cuentas se encuentra vigente a la fecha, la presente se solicita para el día 30 de Marzo del corriente año a las 18.00hs el primer llamado y 18.30 Hs el segundo llamado a Asamblea en el asiento del Cuartel de Bomberos Voluntarios de Batavia cito en la calle 25 de Mayo 535 de Batavia San Luis.-

Saludo Muy Atte.-

11-03-2026

YANEL ISABEL OSES

Presidente

C: 566 SPP e: y v: 16 Mar

CONVOCATORIA A ASAMBLEA DE ASOCIACION JUBILADOS DOCENTES DE SAN LUIS.-

La Asociación de Jubilados Docentes de San Luis con domicilio en calle Zavala Ortiz 431 de esta ciudad, convoca a Asamblea General Ordinaria a celebrarse el día 7 de abril de 2026 a las 18:00hs en su sede de Zavala Ortiz 431 Villa Mercedes a fin de tratar el siguiente

ORDEN DEL DÍA:

a) Elección de dos asambleístas para la firma del acta

b) Consideración de Memoria y Balance correspondiente al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2025.

ENRIQUE HERRERA

Presidente

C: 567 $5.500,00 e: y v: 16 Mar

CLUB SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO EL CHORRILLO

Club Social, Cultural y Deportivo El Chorrillo convoca a Asamblea General Ordinaria para el día viernes 27 de marzo de 2026, a las 21 hs en la sede de la institución sito en Avenida del Viento Chorrillero y Calle 20 de Noviembre, Juana Koslay

ORDEN DEL DIA

1.-Eleccion de dos asambleístas para la firma del Acta

2.-Consideracion y aprobación Memoria 2025, Balance año 2025 e Informe Comisión Revisora de Cuentas.

3.- Elección de autoridades

San Luis, 12 de Marzo de 2026.-

ALEJANDRO ABARCA

Presidente

Jose Luis Martinez

Secretario

C: 568 $5.500,00 e: y v: 16 Mar

La asociación civil “ASOCIACIÓN CULTURAL ALELUYA”, Personería Jurídica N°1781-G y E-67, con domicilio social en Belgrano 747 - San Luis, convoca a ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA a celebrarse el día 27 de marzo de 2026 a las 9 hs, en Belgrano 747, San Luis

ORDEN DEL DIA:

1.-Elección de dos asambleístas para la firma del Acta.-

2.-Consideración de Memoria y Balance correspondiente al ejercicio cerrado al 31/12/2025

3.-Informe de Revisor de Cuentas.

C: 569 $5.500,00 e: y v: 16 Mar

El CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS “SOL DE OTOÑO”, invita a la Asamblea el día Viernes 27 de Marzo a las 10hs para elegir REVISORA DE CUENTAS.

27 de Marzo del 2026. Quines, San Luis

NORMA OLGA ROSALES

Presidente

C: 570 $16.500,00 e: 16 y v: 20 Mar

LICITACIONES

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 22- MHeIP - DCyC-2026

OBJETO DE LA LICITACIÓN: “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE EMERGENCIAS MÉDICAS, con destino al Sistema de Emergencias Médicas Provincial (S.E.M.PRO.), por el plazo de seis (6) meses a partir de abril 2026, solicitado por la DIRECCION SISTEMA DE EMERGENCIAS MEDICAS PROVINCIAL (SEMPRO), dependiente del MINISTERIO DE SALUD”

EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-12231346/25.

DECRETO DE LLAMADO Nº 1954- MdeS-2026

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($977.220.000,00).

VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.

LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 27 de marzo de 2026 a las 10:30 Hs.

VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. N° 0266-4452010 int. 3740- 3218.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

C: 500 SPP e: 11 y v: 16 Mar

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº: 01/2026

EXD Nº: 1050832/26

DECRETO DE AUTORIZACIÓN AL LLAMADO Nº 1870-MHIP-2026

OBRA: CONSERVACIÓN MEJORATIVA EN RUTAS VARIAS

TRAMOS:

- R.P. Nº: 6 (R.P. Nº 55 - R.P.Nº 1 (VILLA LARCA)

- R.P. Nº: 8 (TILISARAO - SAN PABLO)

- R.P. Nº: 22 (R.P. Nº 55- R.P. Nº 1 (VILLA DEL CARMEN)

DEPARTAMENTOS: CHACABUCO

PROVINCIA: SAN LUIS

PRESUPUESTO OFICIAL: $141.997.702,75

PLAZO DE EJECUCIÓN: 90 DÍAS CORRIDOS

PRECIO DEL PLIEGO: $141.997,70

FECHA DE APERTURA: 20/03/2026 HORA: 10:00

CONSULTA Y VENTA DE PLIEGO: En la sede de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en calle Avda. España 399, esquina calle Ituzaingó, Ciudad de San Luis, a partir de la fecha de publicación y hasta las 12:00 hs. del 19/03/2026.

C.P.N. MARTIN ALITTA

Subdirector de Contrataciones

y Control de Gestión

C: 511 SPP e: 11 y v: 16 Mar.

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 23- MHeIP - DCyC-2026

OBJETO DE LA LICITACIÓN: “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, con destino al SERVICIO DE ECOGRAFIA, solicitado por el HOSPITAL PEDIATRICO SAN LUIS, por el periodo de doce (12) meses, comprendido entre abril de 2026 y marzo de 2027, dependiente del MINISTERIO DE SALUD”

EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-12090785/25.

DECRETO DE LLAMADO Nº 2040- MdeS-2026

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS DOSCIENTOS CUATRO MILLONES CIENTO VEINTE MIL CON 00/100 ($204.120.000,00).

VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.

LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 27 de marzo de 2026 a las 11:30 Hs.

VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. N° 0266-4452010 int. 3740- 3218.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

C: 513 SPP e: 11 y v: 16 Mar.

AGENCIA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y SOCIEDAD SAN LUIS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 03-ACTySSL-2026.

OBJETO DE LA LICITACIÓN: “ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO DE VIDEOVIGILANCIA, DESTINADO A REFORZAR LA SEGURIDAD INTERNA DE INSTALACIONES ESTRATÉGICAS DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, MEDIANTE LA INCORPORACIÓN DE NVR Y CÁMARAS DE SEGURIDAD – IGE 4.0.”.

EXPEDIENTE NÚMERO: EXD-0-1260345/26.

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES CON 00/100 ($39.000.000,00).-

VALOR DEL PLIEGO: PESOS TREINTA Y NUEVE MIL CON 00/100 ($39.000,00).-

LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Área Compras y Contrataciones dependiente de Agencia de Ciencia, Tecnología y Sociedad San Luis -Casa de Gobierno – Edificio Norte, Bloque 2 – Piso 3°, Ciudad de San Luis – Autopista de las Serranías Puntanas Km 783 - Provincia de San Luis (5700), día 30 de marzo de 2026, a las 10:00hs.-

VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán realizar la compra del Pliego Único y del Pliego Particular de Bases y Condiciones hasta el día 27de marzo de 2026 a las 14:00hs.-

Los pliegos se enviarán vía email, previo a la presentación de la constancia de depósito conforme lo establecido en el Art. 5° del Pliego Particular de Bases y Condiciones, el cual deberá ser remitido a la siguiente dirección de correo electrónico: acts.areacomprasycon@sanluis.gov.ar

C: 531 SPP e: 13 y v: 18 Mar

AGENCIA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y SOCIEDAD SAN LUIS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 04-ACTySSL-2026.

OBJETO DE LA LICITACIÓN: “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SOPORTE TÉCNICO Y MANTENIMIENTO OFICIAL PARA LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD DE LA INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA INSTITUCIONAL. DEL INSTITUTO FIRMA DIGITAL DE SAN LUIS”.

EXPEDIENTE NÚMERO: EXD-0-2020642/26.

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES CON 00/100 ($38.000.000,00).-

VALOR DEL PLIEGO: PESOS TREINTA Y OCHO MIL CON 00/100 ($38.000,00).-

LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Área Compras y Contrataciones dependiente de Agencia de Ciencia, Tecnología y Sociedad San Luis -Casa de Gobierno – Edificio Norte, Bloque 2 – Piso 3°, Ciudad de San Luis – Autopista de las Serranías Puntanas Km 783 - Provincia de San Luis (5700), día 30 de marzo de 2026, a las 10:30 hs.-

VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán realizar la compra del Pliego Único y del Pliego Particular de Bases y Condiciones hasta el día 27 de marzo de 2026 a las 14:00 hs.-

Los pliegos se enviarán vía email, previo a la presentación de la constancia de depósito conforme lo establecido en el Art. 5° del Pliego Particular de Bases y Condiciones, el cual deberá ser remitido a la siguiente dirección de correo electrónico: acts.areacomprasycon@sanluis.gov.ar

C: 542 SPP e: 13 y v: 18 Mar.

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 24- MHeIP - DCyC-2026

OBJETO DE LA LICITACIÓN: “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PERSONAS, con destino a los alumnos que participarán de los Juegos Intercolegiales Deportivos Edición 2026, desde el mes de mayo hasta noviembre, solicitado por la SECRETARÍA DE DEPORTE, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN,”

EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-1060192/25.

DECRETO DE LLAMADO Nº 2060- SGG-2026

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 42/100 ($280.000.788,42).

VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.

LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 31 de marzo de 2026 a las 10:30 Hs.

VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. Nº 0266-4452010 int. 3740- 3218.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

C: 571 SPP e: 16 y v: 20 Mar

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 25- MHeIP - DCyC-2026

OBJETO DE LA LICITACIÓN: “ADQUISICIÓN DE TRACTORES, con destino al área de parquización del PARQUE LA PEDRERA, solicitado por la DIRECCIÓN DE INTENDENCIA LA PEDRERA, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN,”

EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-1070116/26.

DECRETO DE LLAMADO Nº 2156- SGG-2026

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CON 00/100 ($45.000.000,00).

VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.

LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 31 de marzo de 2026 a las 11:00 Hs.

VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. Nº 0266-4452010 int. 3740- 3218.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

C: 572 SPP e: 16 y v: 20 Mar

COMERCIALES

Poder Judicial de la Nación

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 20 sito en Marcelo T. De Alvear 1840, piso 4º, de la Capital Federal, a cargo del Dr. Eduardo E. Malde, Secretaría Nº 40, a mi cargo, en los autos: “INTEGRAL PACK EXPRESS S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO” (expte. 19795/ 2025), comunica que por cinco días el día 01/12/2025 se dispuso la apertura del concurso preventivo de Integral Pack Express S.A. (CUIT: 30-70804672-4), con domicilio en la calle Reconquista 1016 piso 7, CABA, que se designó como sindicatura general al Estudio Botana-Blaskoviz con domicilio constituido en la calle Tucumán 540, Piso 19, Oficinas “E” y “F”, CABA, tel. 48131228 y como sindicatura verificante al Estudio Coscia, Drzewko& Asociados con domicilio constituido en Cerrito 1128 PB, CABA, T.E. 1169475920. Los acreedores de causa o título anterior a la presentación del concurso deberán presentar los pedidos de verificación de sus créditos de manera íntegramente digital hasta el día 20/3/2026 a la dirección de correo integralpackconcurso@gmail.com, de conformidad con el “protocolo de verificación” obrante en fs. 700/1 de la causa, que podrán consultar a través del Sistema de Consulta Web del PJN (http://scw.pjn.gov.ar/). Los informes previstos en los arts. 35 y 39 LCQ se fijaron para los días 24/6/2026 y 3/9/2026 respectivamente. La resolución verificatoria prevista en el art. 36 LCQ se fijó para el día 07/08/2026. La audiencia informativa tendrá lugar el 16/3/2027 a las 10 hs en la sala de audiencias del juzgado. El vencimiento del período de exclusividad opera el 23/3/2027.

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2025.

DIEGO M. PARDUCCI

Secretario

C: 543 $27.500,00 e: 13 y v: 23 Mar.

Poder Judicial de la Nación

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 20, Secretaría Nro. 40 sito en Marcelo T. de Alvear 1840 Piso 4 de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco del expediente “MD TRANSPORTE Y LOGISTICA S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO” (Expte. 19796/2025), comunica por cinco días que el día 01/12/2025 se decretó la apertura del concurso preventivo de MD Transporte y Logística S.A. (CUIT 30-71173121-7), con domicilio en la calle Reconquista 1016 piso 7, CABA, que se designó como sindicatura general al Estudio Botana-Blaskoviz con domicilio constituido en la calle Tucumán 540, Piso 19, Oficinas”E” y “F”, CABA, tel. 48131228 y como sindicatura verificante al Estudio Coscia, Drzewko& Asociados con domicilio constituido en Cerrito 1128 PB, CABA, T.E. 1169475920. Los acreedores de causa o título anterior a la presentación del concurso deberán presentar los pedidos de verificación de sus créditos de manera íntegramente digital hasta el día 20/3/2026 a la dirección de correo mdtlconcurso@gmail.com, de conformidad con el “protocolo de verificación” obrante en fs. 913/4 de la causa, que podrán consultar a través del Sistema de Consulta Web del PJN (http://scw.pjn.gov.ar/).Los informes previstos en los arts. 35 y 39 LCQ se fijaron para los días 24/6/2026 y 3/9/2026 respectivamente. La resolución verificatoria prevista en el art. 36 LCQ se fijó para el día 07/08/2026. La audiencia informativa tendrá lugar el 16/3/2027 a las 10 hs en la sala de audiencias del juzgado. El vencimiento del período de exclusividad opera el 23/03/2027.

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2025.

DIEGO M. PARDUCCI

Secretario

C: 544 $27.500,00 e: 13 y v: 23 Mar.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 3, de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Villa Mercedes Provincia de San Luis, con domicilio en calle Lavalle Ext. Sur, a cargo de la Dra. Cynthia N. Alcaraz Díaz, Juez, Secretaría de la Dra. Melisa Guzmán, que en autos caratulados: “INGIGNIOLI JOSE MARIA Y OTRA S/ CONCURSO PREVENTIVO (HOY QUIEBRA)” EXP ١٩٠٤١٠/١٠, habiendo sido declarada la quiebra de INGIGNIOLI JOSE MARIA DNI N° ١٠.٦٩٤.٩٦٨ y de CAICEDO MARTHA GUILLERMINA LC N° ٦.٤٠٤.٤٢٧ en SI N° ٧٦ de fecha ٢٠/٠٨/٢٠٢١, Mediante SI Nº ٢٥ de fecha ٢٦/٠٢/٢٠٢٦ se ha dictado un nuevo cronograma y se han fijado las siguientes fechas a fin de que se dé cumplimiento de modo ordenado con los actos exigidos por la Ley de Concursos y Quiebras: 1) Vencimiento del plazo para solicitudes de verificación: hasta el 30/04/2026, conforme art 88 in fine y 200 Ley 24.522 (LCQ). 2) Plazo para impugnaciones y observaciones hasta el 15/05/2026 (art 200 LCQ). 3) Plazo para presentación de informes individuales por el Síndico hasta 16/06/2026 (art 35 LCQ). 4) Sentencia art. 36 LCQ: hasta el 30/06/2026. 5) Hasta el día 11/08/2026 fecha para que el Síndico presente informe general (art. 39 y 14 inc. 9 LCQ). 6) El día 26/08/2026 vencerá el plazo dentro del cual el deudor y/o quienes hayan solicitado verificación de créditos puedan formular observaciones a informe general del Síndico (art. 40 LCQ).- Hágase conocer que a los efectos de la fijación de las fechas antes indicadas, se ha tomado en cuenta el calendario judicial y sus feriados, sin perjuicio de que puedan ser reprogramadas y/o prorrogadas en el supuesto de que el transcurso de los términos en ellas comprendidos se pudieren verificar otros feriados no programados, suspensiones de términos en general y/o cualquier otra contingencia o medida que pudiere interferir posponiendo los plazos antes fijados por idéntico término al abarcado en aquellos. Sindicatura a cargo de CPN JAVIER APILANEZ MARTINEZ, con domicilio en calle Junin N° ٦٢ D٣ (٥٧٣٠), Villa Mercedes (San Luis), domicilio electrónico japilanez@giajsanluis.gov.ar, Teléfono: ٢٦٥٧-٦٨٧٢٠٦, quien ha fijado horario de atención al público de lunes a jueves de ٠٩:٠٠ a ١١:٣٠ hs y de ١٨:٠٠ a ٢٠:٠٠ hs, extendiéndose hasta las ٢٤ hs del día del vencimiento del plazo para la presentación de las solicitudes de verificación de créditos (art.٣٢ LCQ).-

Villa Mercedes, San Luis, 06 de Marzo de 2026.-

C: 551 $27.500,00 e: 13 y v: 23 Mar.

DISAL S.A.

Se hace saber por un día que por Asamblea General Ordinaria Nº 68 de fecha 21/11/2025, se resolvió: (i) designar el Directorio integrado de la siguiente manera: Director Titular y Presidente: Juan Pablo Torre DNI Nº 26.313.162; Vicepresidente Primero: Felipe Torre, DNI Nº34.989.024, Vicepresidente Segundo: Francisco Torre DNI Nº 31.997.595 y Directores Titulares: María Cristina Torre DNI Nº 14.580.494; Roberto Camilo Torre DNI: 7.798.906, José Luis Calviño DNI: 13.537.561 y Silvia Rodríguez, DNI Nº 11.785.529. Los directores aceptaron los cargos para los que fueron elegidos. El plazo de duración conforme estatuto social es de dos ejercicios; y (ii) designar a los miembros de la Comisión Fiscalizadora, quedando la misma integrada de la siguiente manera: Síndicos Titulares: Marcelo Alejandro Rittatore DNI: 12.812.776; Rodolfo Constantino Onofri DNI 22.036.151 y Julia Beatriz Torres Rittatore DNI 32.346.725, y Síndicos Suplentes: Silvio Alfredo César Pérez Sbiroli DNI 20.621.640, Pablo Ariel Gómez DNI 23.459.596 y Leonardo Cresta DNI 32.786.992. Los síndicos aceptaron los cargos para los que fueron elegidos.

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE

Subdirectora R.P.C.

C: 573 $5.500,00 e: y v: 16 Mar

UROHPV S.A.S.

En la localidad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, República Argentina, a los 14 días del mes de enero de 2026, comparece el señor: VEGA WALTER DANIEL de nacionalidad argentino, D.N.I. Nº 17.247.712, C.U.I.T. Nº 20-17247712-8, nacido el 08 de abril de 1965, de 60 años de edad, quien manifiesta ser de estado civil divorciado de profesión médico urólogo, con domicilio en calle 69 Nº 649, Villa Mercedes, provincia de San Luis; y resuelve constituir una Sociedad por Acciones Simplificada de conformidad con las siguientes estipulaciones:

RAZON SOCIAL: UROHPV S.A.S.

DOMICILIO: General Paz Nº 351, Villa Mercedes, San Luis.

DURACION: Noventa y Nueve Años contados a partir de la fecha de su constitución.

OBJETO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros en las diversas formas que la ley permita, en cualquier punto del país y /o del extranjero a las siguientes actividades:

1) La explotación y administración de clínicas, sanatorios, policlínicas, o centros de atención médica y para médica, en cualquier tipo de especialidad para tratamiento de ambulatorios o en internación, que incluyan o no operaciones quirúrgicas, análisis clínicos, terapia, maternidad, con o sin servicio de ambulancia.

2) La intermediación, mediación o tercería en policlínicas o centros de atención médica y para médica, farmacias y prestadores médicos que sean necesarios.

3) Celebrar convenios con todas las obras sociales para brindar servicios médicos.

4) Brindar servicios profesionales, científicos y técnicos para enseñar, asesorar, auditar, sugerir a todo tipo de personas, de existencia física o ideal, privadas o públicas o mixtas, mediante el análisis, estudios, evaluaciones, investigaciones, relevamiento y planificación: en explotación y gerenciamiento de sanatorios, policlínicas o centros de atención profesional, públicos o privados, en cualquier rama de la salud y cualquier tipo de especialidad.

5) La implementación de la E-medicina, medicina vía web y vía aplicaciones móviles, teleconferencias y videoconferencias médicas, transferencia de datos médicos, imágenes médicas, prescripciones y recetas médicas, y todo elemento esencial para la conformación de la historia clínica de pacientes; realización de consultas médicas y a distancia vía web, realización de segundas opiniones a médicos particulares, instituciones, universidades o fundaciones médicas, sedes científicas o académicas, relacionadas a la medicina; y prestación de servicio de monitorización y seguimiento médico de pacientes, bajo las vías mencionadas ut-supra.

6) Brindar los servicios auxiliares de enfermería, traslado de pacientes, emergencias médicas a instituciones médicas asistenciales, sean éstas públicas o privadas.

7) Comercialización, importación y/o exportación de medicamentos, prótesis, insumos y materiales descartables médicos y para médicos, como a todos los productos y elementos necesarios para el cumplimiento total del objeto social.

Para la consecución de su objeto social la sociedad podrá realizar todo acto lícito relacionado con el mismo.

CAPITAL SOCIAL: El Capital Social es de Pesos SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL ($682.000,00) representado por 682 acciones ordinarias escriturales, de MIL PESOS ($1.000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349.El socio suscribe el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: VEGA WALTER DANIEL, suscribe la cantidad de 682 acciones ordinarias escriturales, de MIL PESOS ($1.000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad.

INTEGRACIÓN: En efectivo.

ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: Designar Administrador titular a Vega Walter Daniel, D.N.I. Nº 17.247.712 y Administrador suplente a Vega Lugano Maria Daniela, D.N.I. Nº38.332.195. Duran en el cargo por el plazo de duración de la sociedad.

Prescinde de sindicatura.

CIERRE DE EJERCICIO: El ejercicio social cierra el 31 de octubre de cada año.

CERTIFICACIÓN DE FIRMAS: De fecha 11 de febrero de 2026.

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE

Subdirectora R.P.C.

C: 574 $5.500,00 e: y v: 16 Mar

“A.M S.A.S.”

Edicto de Cambio de Administradores. Por Asamblea Nº2 de fecha 20/01/2026 se aceptaron las renuncias a los cargos de Administradores Titulares y suplente de Sofía Eluney Avila y Bettina Soledad Avila respectivamente, y se designaron en su reemplazo nuevas autoridades, a saber: Marcelo Daniel Vitta DNI: 21.383.213 como Administrador Titular y Adrián Alberto Cruz DNI: 28.601.106 como Administrador Suplente por el término de duración de la Sociedad. Las autoridades se encontraban designadas por Disposición Transitoria Nro. 3. Los nuevos Administradores aceptaron el cargo en la misma reunión.

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE

Subdirectora R.P.C.

C: 575 $5.500,00 e: y v: 16 Mar

AMSU S.A.

COMUNICA:

Designación de Autoridades

En la ciudad de Justo Daract, provincia de San Luis a los 06 días del mes de Enero de 2026, cuando son las 19 hs. se reúnen la totalidad de los socios a saber, Sr. Zonni Carlos, Sra. Ortolano Susana de la empresa AMSU S.A. cuya nómina consta en el Libro de Registro de Asistencia a Asambleas y Depósito de Acciones, a folio Nº 29, en su sede social a fin de constituir una Asamblea General Ordinaria, constituido el acto en los términos del Art. 237 último párrafo de la Ley 19.550. Acto seguido el presidente pone a consideración los temas de la convocatoria a saber:

4)- Designación de Autoridades.

Se trata el orden del día, cesan y se renuevan las autoridades del Director Titular y Presidente al Sr. Carlos Alberto Zonni DNI Nº 10.821.348 y Director Suplente la Sra. Susana Ortolano DNI Nº 12.144.201, quienes aceptan el cargo por el plazo de un ejercicio social y manifiestan en concepto de declaración jurada que no se encuentran comprendidos en los alcances de las prohibiciones establecidas por el artículo 264 de la ley de sociedades comerciales.

No habiendo más temas que tratar se da por finalizada la reunión siendo las 20 hs.

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE

Subdirectora R.P.C.

C: 576 $5.500,00 e: y v: 16 Mar

EDICTO MODIFICACION DIRECTORIO

NATUREL S.A. comunica que mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria Nro.75 del 12 de Diciembre de 2025 se modifica el número de Autoridades y reasignando cargos fijándose en diez el número de Directores Titulares y un Director Suplente y siendo integrado el cuerpo como sigue: Presidente: Juan Ramón Maidana DNI 16.570.441; Vicepresidente: Ana Sánchez DNI 16.209.480; Directores Titulares: Julieta Carolina Comissoli DNI 28.030.793; Alberto Hugo Eiras DNI 8.400.611; Marino Comissoli DNI 23.771.174; Gustavo Spoltore DNI 22.277.185; Aixa Lorely Comissoli DNI 24.424.418; Aldo Cecchi DNI 22.467.873; Juana María Lloverás Sáenz DNI 13.735.289; Patricio Eduardo Wallace 22.539.544 y como Director Suplente: Pablo Hernán Sayar los mismo son designados en lugar de: Presidente: Ana Sánchez DNI 16.209.480; Vicepresidente: Juan Ramón Maidana DNI 16.570.441; Directores Titulares: Julieta Carolina Comissoli DNI 28.030.793; Alberto Hugo Eiras DNI 8.400.611; Marino Comissoli DNI 23.771.174; Gustavo Spoltore DNI 22.277.185; Aixa Lorely Comissoli DNI 24.424.418; Aldo Cecchi DNI 22.467.873; Juana María Lloverás Sáenz DNI 13.735.289; y como Director Suplente: Patricio Eduardo Wallace 22.539.544 la nueva composición tiene la duración del Directorio Actual.

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE

Subdirectora R.P.C.

C: 577 $5.500,00 e: y v: 16 Mar

JUDICIALES

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental Nº 3 de la ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Cynthia L. Fernández Paz, Juez Subrogante, Secretaría de la autorizante, en autos caratulados “CALLS ALICIA LEONOR S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 444165/25, cita y emplaza por el término de TREINTA (30) DIAS a herederos y acreedores de la extinta CALLS ALICIA LEONOR, DNI N° 5.801.390, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 27 de febrero de 2026.-

C: 470 $16.500,00 e: 06 y v: 16 de Mar.

El Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 1, de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Juez Titular, en autos caratulados: “GAMIETEA OSVALDO ROBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO- EXPTE: Nº 422705/24” cita y emplaza por el termino de treinta días a herederos y acreedores del causante, DON GAMIETEA OSVALDO ROBERTO DNI Nº 13.030.542, bajo apercibimiento de Ley.

San Luis, tres de Diciembre de 2025.-

C: 501 $16.500,00 e: 11 y v: 16 de Mar.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº 1 de la Tercera Circunscripción Judicial, San Luis, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara - juez, Secretaria a cargo de la autorizante en Autos EXP 443007/25: GANADO JULIO SERGIO S/SUCESIÓN AB INTESTATO, cita y emplaza por Treinta días a herederos y acreedores del extinto JULIO SERGIO GANADO DNI. Nº 17.671.754. Bajo apercibimiento de ley.

Concarán, San Luis, 19 de Febrero de 2026.

C: 504 $16.500,00 e: 11 y v: 16 Mar

La Dra. Geraldina Inés Ibáñez, Juez del Juzgado Civil Comercial y Ambiental N°2 de la Ciudad de San Luis, Secretaria a cargo de la autorizante, en autos caratulados EXP 440099/25 PEREIRA LUCIO S/ SUCESION AB INTESTATO, cita y emplaza por el termino de treinta (30) días a herederos y acreedores del extinto PEREIRA LUCIO, (D.N.I. N° 6.805.720), bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 03 de Marzo del año 2026.-

C: 505 $16.500,00 e: 11 y v: 16 Mar

El Juzgado Civil Comercial Ambiental y Laboral N°2 de la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en Santa Rosa del Conlara, San Luis, a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez provisorio, Secretaría a cargo del autorizante, en autos caratulados EXP 438643/25 “GONZALEZ JOSE ANTONIO S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por TREINTA (30) días a herederos, acreedores y todo el que se considere con derecho a los bienes dejados por el causante el Sr. JOSE ANTONIO GONZALEZ, DNI: 13.685.016 bajo apercibimiento de Ley. –

Santa Rosa del Conlara (San Luis) 19 de diciembre del 2025.

C: 506 $16.500,00 e: 11 y v: 16 Mar

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº 2 sito en Santa Rosa del Conlara, S.L. a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez Provisorio, Secretaria del Autorizante, en autos “RANALLETTI HERMINIA ESTER– SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 440394/25, cita y emplaza por 30 días a herederos y acreedores de HERMINIA ESTER RANALLETTI, DNI N° 11.806.782, bajo apercibimiento de ley.

Santa Rosa del Conlara, 2 de febrero de 2026.-

C: 507 $16.500,00 e: 11 y v: 16 Mar

LA DRA. GERALDINE INES IBAÑEZ, Juez del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 2, de la Ciudad de San Luis, en los autos EXP 436394/25 “AMIGOT ARMANDO CLAUDIO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” por TREINTA (30) DIAS, CITA Y EMPLAZA, a herederos, acreedores y a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Sr. AMIGOT ARMANDO CLAUDIO, D.N.I Nº 10.966.040.- bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 05 de MARZO de 2026.-

C: 522 $16.500,00 e. 11 y v: 16 Mar.

Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N°1 San Luis, Juez Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Secretaría Autorizante, autos “DOMENICONI EDITH S/SUCESIÓN AB INTESTATO” Exp. 444034/25, cita y emplaza por treinta días a herederos y a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante DOMENICONI EDITH DNI 2.506.905, bajo apercibimiento de ley.

San Luis, 5 de marzo de 2026.-

C: 525 $16.500,00 e. 11 y v: 16 Mar.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 2, de la Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBÁÑEZ, Juez; Prosecretaría a cargo del AUTORIZANTE cita y emplaza por el término de TREINTA (30) días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes Don ALTURRIA TITINA LORENZA, DNI: 4.075.783, en los autos: EXP 441286/25 “ALTURRIA TITINA LORENZA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” bajo apercibimiento de ley. -

San Luis, 02 de Marzo de 2026.-

C: 534 $16.500,00 e: 13 y v: 18 Mar.

EDICTO DE MENSURA

CARLOS ALFREDO CUVERTINO, Ingeniero Agrimensor inscripto a la matrícula N° 317 de CASL, notifico que el día 16 de abril de 2.026, a las 11,00 Hs. procederé a mensurar un inmueble que tiene como objeto Tramitar el Título por Prescripción Adquisitiva, ordenado por ANA MARIA GARCIA, D.N.I. N° 31.579.714. El fundo no cuenta identificado con nomenclatura tributaria, ni nomenclatura catastral, y se encuentra ubicado en calle 25 de Mayo S/N° y Vera Río Quines, Barrio Matadero Viejo-Localidad de Quines, Departamento Ayacucho, Provincia de San Luis. No registrado en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y sin Registro de la Dirección General de la Propiedad Inmueble. Lugar de encuentro en el inmueble.

Cítase especialmente al colindante Este y Oeste: Municipalidad de Quines, sin nomenclatura tributaria y sin registro en Propiedad Inmueble. Colindante Norte: Ramón Dario Benitez y María Celia Gatica, con nomenclatura tributaria Padrón N° 3.084, receptoría Quines; colindante Sur: calle 25 de Mayo.

Consultas: domicilio calle Pringles N° 201- Concarán- Prov. San Luis- Tel: 2664299192. Mail: agrimensoresasociadoscyo@yahoo.com.ar

San Luis, 03 de marzo de 2.026.-

C: 535 $11.000,00 e: 13 y v: 16 Mar.

El Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Juez titular del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1 de la ciudad de San Luis, prosecretaría a cargo de la Autorizante, en los autos caratulados: “EXP 433246/25 “BRAVO GLORIA ESTHER S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, CITA Y EMPLAZA por el termino de TREINTA (30) DÍAS a herederos, acreedores y/o a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante: DOÑA BRAVO GLORIA ESTHER DNI N° 4.299.908. Bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 2 de Marzo de 2026.-

C: 537 $16.500,00 e: 13 y v: 18 Mar.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 2 a cargo de la Dra. Geraldina Inés Ibáñez – Jueza, Secretaria de la Autorizante, en autos: EXP 362099/20 “SARMIENTO ANTONIO ROBERTO Y MEDERO PETRONA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por treinta (30) días a herederos y acreedores de PETRONA MEDERO, (D.N.I. Nº 4.193.366) bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 23 de Diciembre de 2025.-

C: 538 $16.500,00 e: 13 y v: 18 Mar

La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable convoca a Consulta Pública a los sectores involucrados para que, en un plazo de DIEZ (10) días corridos, realicen las consultas pertinentes al Estudio de Impacto Ambiental presentado por el titular de la empresa cuya razón social es Cerealera Puntana S.R.L, cuyo representante legal es el Sr. Oscar Renato Canciani y su Consultor Ambiental asesor es el Ing. Becerra Rodrigo, Matrícula RUCEIA Nº 015, para el proyecto de cambio de uso de suelo, denominado “La Josefina” ,ubicado en Alto Grande, ruta nacional Nº 7 y ruta provincial Nº36 en las proximidades de la estación Eleodoro Lobos del partido Saladillo, departamento coronel Pringles, a 32 kilómetros aproximadamente de la Ciudad de San Luis, Argentina (Ref. EXD. Nº 0000-9300889/25), en el marco de la Ley General del Ambiente Nº 25.675 y la Ley Provincial Nº IX-0876-2013 “Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental”. El expediente se encuentra a disposición de 8 hs. a 13 hs. en las oficinas de la Dirección Gestión Ambiental y Vinculación, Terrazas del Portezuelo, Edificio Oeste Bloque 2° Piso 2°, Autopista de las Serranías Puntanas Km 783, San Luis.

Consultas vía mail a areaimpactoambiental@sanluis.gov.ar.

C: 552 $11.000,00 e: 13 y v: 16 Mar

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 2 de la III Circunscripción Judicial, con asiento en Autopista de los Comechingones, Santa Rosa del Conlara, San Luis, a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez Civil Provisorio, Secretaría a cargo de la Autorizante, en autos “RIZZOLO GRACIELA ROSARIO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 442444/25, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de la causante GRACIELA ROSARIO RIZZOLO, DNI N° 5.700.813, bajo apercibimiento de ley.

Santa Rosa del Conlara, San Luis, 2 de marzo de 2026.

C: 553 $16.500,00 e: 13 y v: 18 Mar

Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Juez del Juzgado de Civil, Comercial y Ambiental N°1 de la Ciudad de San Luis, por el autorizante, SECRETARIO-, en los autos caratulados EXP 443661/25 “DELPIANO ADELINA EMILIA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” por (30) DIAS, CITA Y EMPLAZA, a herederos, acreedores y a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes: DELPIANO ADELINA EMILIA, DNI 08.212.692, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 26 de febrero de 2026

C: 555 $16.500,00 e: 13 y v: 18 Mar

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo de la Dra. Cynthia Liliana Fernández Paz Juez, Prosecretaria Autorizante, en los autos caratulados: “SORIA ROBERTO RAMON, S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 430451/25, CITA Y EMPLAZA por treinta (30) días a herederos y acreedores del SR. SORIA ROBERTO RAMON DNI Nº 6.890.675, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis 01·de DICIEMBRE de 2025.-

BETTINA OLIVER

Prosecretaria

C: 556 $16.500,00 e: 13 y v: 18 Mar

El Juzgado de Paz Lego con jurisdicción en la localidad de Quines, Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo del Dr. Leonardo Ariel Quiroga, Secretaría a cargo del Autorizante, en autos caratulados: “EXPTE. N° 436541/25 - TAURANT JULIO CESAR S/ SUCESIÓN AB-INTESTATO”, cita y emplaza por treinta (30) días a herederos y acreedores del SR. TAURANT JULIO CESAR, DNI N° 7.962.977, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de Ley.

Quines, 24 de Febrero de 2026.-

C: 557 $16.500,00 e: 13 y v: 18 Mar

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la Dra. Cynthia Fernández Paz, Juez, Prosecretaria Autorizante, en los autos caratulados: “CAMARGO ROLANDO ZOE S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 426115/24, CITA Y EMPLAZA por el termino de TREINTA (30) días a herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho·a los bienes dejados por el causante CAMARGO ROLANDO ZOE DNI: 11.984.164, bajo apercibimiento de ley.-

SAN LUIS, 13 de octubre de 2025.-

C: 559 $16.500,00 e: 13 y v: 18 Mar

EL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL y AMBIENTAL Nº 3 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo de la Dra. Cynthia Alcaraz Diaz, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 415779/24 “MATAS SUSANA INES S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por MATAS SUSANA INES, DNIº 0.828.974.

Villa Mercedes, San Luis, 06 de febrero de 2026.

CECILIA INÉS BERITOGNOLO

Prosecretaria

C: 561 $5.500,00 e: y v: 16 Mar

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nro. 3 de la Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Prosecretaría a cargo de la autorizante, en los autos caratulados: “ROBINO GIMENA MARIA Y OTRA C/ ROLLER WOLFGANG S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” EXP 396901/23, cita y emplaza por el término de QUINCE DIAS al demandado, WOLFGANG ROLLER, Pasaporte N° 4176270014 y, a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en el T° 165 (Ley 3236) para que comparezcan a estar en derecho y a constituir domicilio legal en el radio del Juzgado, opongan excepciones previas y ofrezcan la prueba de que intenten valerse, bajo apercibimiento de designar al Sr. Defensor Oficial de Ausentes para que lo represente. El referido inmueble se encuentra ubicado en el Barrio El Hornero Manzana 7 Casa 8 de la ciudad y provincia de San Luis. Conforme plano de mensura confeccionado por el Ing. Agrimensor Maurio T. Aguil, Matricula Nº ٢٩٠ C.A.S.L., a los efectos de tramitar título por posesión veinteñal, inscripto en la Dirección Provincial de Geodesia y Catastro bajo el número 1/201/22, aprobado en fecha 01/10/2022, es descripto de la siguiente manera: Se encuentra compuesto por una superficie de 286,13 m2; las que se encierran dentro de los siguientes límites particulares y actuales: Al NORTE: con parcela 7 del plano 1/127/87, de Claudio Alberto Tardieu Berardi y Myriam Josefina Villegas, padrón 861.936 de la Receptoría Capital; al ESTE: con Calle Sosa Moreno; al SUR: con calle Rafael Arancibia Laborda; al OESTE: Parcela Nº 10 del plano 1/127/87 de la Cooperativa de Vivienda El Hornero Ltda, Padrón Nº 861.938 de la Receptoría Capital.

San Luis, 12 de septiembre de 2024.-

C: 563 $11.000,00 e: 13 y v: 16 Mar

La Dra. VIVIANA E. OSTE, Jueza, titular del Juzgado de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Nro. 2 SL de la ciudad de San Luis, secretaría del autorizante, en los autos caratulados “TITO PONCE LUANA AYLEN C/ JUAN ELVIS TITO VIQUE S/ SUPRESION DE APELLIDO” Expte. N° 430797/25, cita y emplaza por QUINCE (15) DIAS contados desde la última publicación, a todos aquellos que se consideren con derecho a oponerse a la supresión del apellido paterno de la Srita. TITO PONCE LUANA AYLEN, D.N.I. N° 43.690.476, bajo apercibimiento de ley.

Ciudad de San Luis, 01 de Julio de 2025.-

C: 564 $16.500,00 e: 13 y v: 18 Mar

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 3 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo de la Jueza Titular Dra. Valeria Benavidez, Secretaría interviniente, en los autos caratulados: “ENDEIZA DUGEN ARMANDO Y RODRIGUEZ SAA IRMA TERESA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” (EXP 445325/26)”, cita y emplaza por el término de TREINTA (30) DÍAS a herederos, acreedores y a todos quienes se consideren con derechos sobre el acervo hereditarios de los causantes DUGEN ARMANDO ENDEIZA, D.N.I. 6.805.589 e IRMA TERESA RODRIGUEZ SAA, D.N.I. 5.180.079, a efectos de que comparezcan y acrediten su derechos, bajo apercibimiento de ley.

San Luis, 12 de marzo de 2026.

C: 565 $16.500,00 e: 13 y v: 18 Mar

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nro. 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, sito en calle Lavalle extremo sur, edificio Dr. Ramiro Podetti, Villa Mercedes, San Luis, a cargo del Dr. Geremias Pablo Ferez – Juez, Secretaría del autorizante, en autos caratulados “SACCO JORGE LUIS S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 417418/24 cita y emplaza por treinta días a los herederos y acreedores del extinto Sr. SACCO JORGE LUIS D.N.I. Nº7.669.082, bajo apercibimiento de ley.-

Villa Mercedes (San Luis), 09 de marzo de 2026.-

C: 578 $5.500,00 e: y v: 16 Mar

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nro. 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, sito en calle Lavalle extremo sur, edificio Dr. Ramiro Podetti, Villa Mercedes, San Luis, a cargo del Dr. Geremias Pablo Ferez – Juez, Secretaría del autorizante, en autos caratulados “ARRIETA RAMON ESTEBAN S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 416511/24 cita y emplaza por treinta días a los herederos y acreedores del extinto Sr. ARRIETA RAMON ESTEBAN, D.N.I. Nº 14.907.611, bajo apercibimiento de ley.-

Villa Mercedes (San Luis), 23 de febrero de 2026.-

C: 579 $5.500,00 e: y v: 16 Mar

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, sito en calle Lavalle Extremo Sur, Edificio Dr. Ramiro Podetti, Villa Mercedes (San Luis), a cargo de la Dra. Carolina Soledad Cherubini, Jueza Titular, Secretaria del autorizante, en autos caratulados: “CARDOSO JORGE ALBERTO, GODOY LORENZA MARIA C/ ALANIZ ELSA, PLENAZZIO JORGE MIGUEL S/ DIVISION DE CONDOMINIO (EXP. 380325/22)”, CITA Y EMPLAZA A HEREDEROS Y/O DERECHO HABIENTES DE LOS DEMANDADOS ELISA ALANIZ y JORGE MIGUEL PLENAZZIO para que en el término de DIEZ DIAS comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de designarse Defensor de Ausentes para su representación.

Villa Mercedes, San Luis, 11 de Marzo de 2026

ANALÍA CELDRÁN

Prosecretaria

C: 580 $11.000,00 e: 16 y v: 18 Mar

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la Dra. Cynthia Liliana Fernández Paz, Jueza, Prosecretaría autorizante, en los autos caratulados: EXP 413706/24 “CONEJERO MAYA VÍCTOR JAVIER, GIL STELLA MARIS C/ HERNANDEZ RICARDO ANTONIO S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”, CITA Y EMPLAZA a toda persona que se considere con derecho sobre el inmueble en un lote de terreno, en jurisdicción de la Ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, ubicado en camino vecinal s/n, Cuchi Corral, el cual cuenta con una superficie de 3.316,34 m2, identificado como Parcela 18 del Plano 1-75-22, confeccionado por el Agrimensor Jonathan Sandoval, lote que es parte de un inmueble de mayor extensión sito en jurisdicción de la Ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, que cuenta con una superficie total de 110 has, según surge del Plano 1-75-22, confeccionado por el Agrimensor Jonathan Sandoval y aprobado por la Dirección de Provincial de Catastro y Tierras Fiscales, que debidamente certificado se adjunta a la presente, empadronado ante la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales bajo el Padrón nro. Nº7003, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo: 30, 2º Sección, Dpto. Juan M. de Pueyrredón, Folio: 14, Nº4 de Fecha 27/09/1966, bajo apercibimiento de designarles al Sr. DEFENSOR DE AUSENTES, para que los represente (Art.343, 2º párrafo del C.P.C.C.).-

San Luis, 27 de febrero de 2026.-

C: 581 $11.000,00 e: 16 y v: 18 Mar

La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable convoca a Consulta Pública a los sectores involucrados para que, en un plazo de DIEZ (10) días corridos, realicen las consultas pertinentes al Estudio de Impacto Ambiental presentado por el titular de la empresa Sr. Aguilera Facundo, cuyo Consultor Ambiental asesor es la Lic. Heredia Victoria, Matrícula RUCEIA Nº 007, para el “Estudio de Impacto Ambiental” del proyecto ANTENA DE TELEFONÍA CLARO SITIO SL00079 - CUIT Nº 30-71437001-0, ubicada en la localidad de La Punta, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis (Ref. EXD. Nº 0000-7150655/25), en el marco de la Ley General del Ambiente Nº 25.675 y la Ley Provincial Nº IX-0876-2013 “Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental”. El expediente se encuentra a disposición de 8 hs. a 13 hs. en las oficinas de la Dirección Gestión Ambiental y Vinculación, Terrazas del Portezuelo, Edificio Oeste Bloque 22 Piso 2º, Autopista de las Serranías Puntanas Km 783, San Luis.

Consultas vía mail a areaimpactoambiental@sanluis.gov.ar

DR. RICARDO JAVIER RUBIRA

Subdirección EIA y Ordenamiento Territorial

C: 582 $11.000,00 e: 16 y v: 18 Mar

El Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Juez titular del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1 de la ciudad de San Luis, prosecretaría a cargo de la Autorizante, en los autos caratulados: “ALCARAZ GRACIELA NORMA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXPTE Nº 430515/25”, CITA Y EMPLAZA por el termino de TREINTA (30) DÍAS a herederos, acreedores y/o a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante: Doña ALCARAZ GRACIELA NORMA DNI Nº 16.479.748. Bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 2 de Marzo de 2026.-

C: 583 $16.500,00 e: 16 y v: 20 Mar

El JUZGADO DE FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y VIOLENCIA Nº 2 de Villa Mercedes, (San Luis), a cargo de la Dra. MARIA AGUSTINA MOINTIVEROS GARRO, Secretaria de la DRA. MARIA DE LAS MERCEDES LUCERO, en autos EXP 435916/25 “BRISA DEOLINDA NAVARRO RIVERO S/ SUPRESION DE APELLIDO PATERNO” PUBLICA el pedido de supresión de apellido de la adolescente BRISA DEOLINDA NAVARRO RIVERO, DNI Nº50.117.958, conforme lo dispuesto Art. 70 del e.e.y C., y arts. 145, 146, 147 y 343 del C.P.C.C.. -FDO. DRA. MARIA AGUSTINA MONTIVEROS GARRO, JUEZ.-

Secretaría: 25 de FEBRERO de 2026

ANA R. DEMARCHI-Prosecretaria

C: 584 $5.500,00 e: y v: 16 Mar

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1, de ésta ciudad de San Luis, a cargo de Dr. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO, Secretaria del Autorizante en los autos caratulados: “CALDERON ALFREDO OSCAR Y CALDERON IGNACIO JOSE S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA” EXP 254072/13 cita y emplaza por el término de QUINCE DIAS a toda persona que se considere con derecho sobre el inmueble ubicado en esta provincia de San Luis, Departamento Ayacucho, partido San Francisco, en el lugar denominado “Chacras de Las Higueras”, está compuesto por dos fracciones de terrenos, la Parcela “A” con una superficie de CUATRO HECTAREAS UN MIL NOVESCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS ( 4 HA. 1.987 m2) y la Parcela “B” con una superficie de dos hectáreas nueve mil ochocientos ochenta y cinco metros cuadrados (2 Ha. 9985 m2), conforme Plano de Mensura Nº 7/158/11 confeccionado por el Ing. Agrim. Claudio Ortiz y aprobado por la Dirección de Catastro. LINDEROS: de la Parcela “A”: al OESTE: Arroyo de los Sorias; al ESTE: Camino Público sin pavimentar a San Francisco; al NORTE: Camino Publico sin pavimentar a San Francisco; y al SUR: acequia de tierra y Rosa Arce (Padrón 2147 Rec. San francisco): de la Parcela “B”: que linda al SUR: Rosa Arce (Padrón 2147 Rec. San Francisco) y Hermenegildo Arce (Padrón 200 Rec. San Francisco- Parcela A Plano 7/33/09 y Parcela B Plano 7/17/05, al ESTE: María Virginia Sopeña de Montiveros (Padrón 1025 Rec. San Francisco); al OESTE: Camino Publico sin pavimentar a San Francisco y al NORTE: Camino Público sin pavimentar a Rio Juan Gomez. NO posee inscripción de dominio. No posee empadronamiento en el Receptoría San Francisco, PUBLIQUENSE EDICTOS a fin de que comparezcan a estar a derecho, en el plazo de quince (15) días dos veces, en intervalos regulares de treinta (30) días entre una publicación y otra, por DOS DIAS en el Boletín Oficial de la Provincia de San Luis y en el diario de mayor circulación en la provincia (arts. 911, última parte y 912 del C.P.C), bajo apercibimiento de designar al SR. DEFENSOR DE AUSENTES para que los represente, en caso de incomparecencia.(art 343, 2º y 3º párrafo del C.P.C). –

San Luis, 6 de FEBRERO de 2026

C: 585 $11.000,00 e: 16 y v: 18 Mar

Dra. Valeria Celeste Benavidez, Juez del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 3 de la Ciudad de San Luis, secretaria a cargo de la Dra. Natalia Gomez, en los autos “GATICA CIRILO ALFREDO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 438340/25, CITA Y EMPLAZA a quienes se considerasen con derecho a los bienes dejados por el causante GATICA CIRILO ALFREDO DNI Nº 5.266.605 para que dentro de TREINTA DÍAS lo acrediten bajo apercibimiento de ley. San Luis, 29/12/25

C: 586 $16.500,00 e: 16 y v: 20 Mar

EDICTO Nº291 - AGUA SUBTERRANEA-SLA-2026

PREFACTIBILIDAD

El GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS CUIT Nº 30-67337754-4, titular del padrón inmobiliario 01-752537, perteneciente al Establecimiento 295 PARCELAS., ubicado aproximadamente a 1 km al suroeste de la intersección entre Ruta Nacional Nº7 y Ruta Provincial Nº55, en la localidad Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis. Se corresponde a la Cuenca Hidrogeológica Rio Quinto, solicita permiso para la ejecución de una (1) perforación con destino de uso POBLACIONAL, ubicada en las siguientes coordenadas (POSGAR 94 – FAJA 3):

• P295VM: N: 6276989.89 E: 3548852.93

Quienes se consideren afectados, deberán presentarse dentro de los CINCO (5) días hábiles ante ENTE SAN LUIS AGUA, sito en Casa de Gobierno de la Provincia de San Luis, Edificio Oeste, Bloque I, P/B, Ciudad de San Luis.100

C: 587 SPP e: y v: 16 Mar